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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-7 7-11 12-13 14 15-16 17-23 24-25 Pág. 25-26 26-27 27 28-30 31-42 43-60 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía; Acuerdo Ejecutivo No. 239, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándola y Decreto Legislativo No. 317, ratificándola. ............................... Decretos Nos. 322, 323 y 332.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación Centro de Formación de la Fe, de la Iglesia Ministerio Evangelístico “Cristo Refugio en la Tempestad” y de la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC. ............ Decreto No. 326.- Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ......................................................... Decreto No. 331.- Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, “Noble Amigo de El Salvador”. ................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 54.- Créanse los Gabinetes de Gestión Departamental. ........................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión y Acuerdo Ejecutivo No. 345, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 315.- Se autoriza a la sociedad Esso Standard Oil, S.A. Limited, para que realice remodelación de las instalaciones de la estación de servicio denominada “ESSO SONSONATE”. ......................................................................... Acuerdo No. 339.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Las Lictorias (Grano de Oro)” de Responsabilidad Limitada. ......... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0182.- Se reconoce a la Profesora Marta Gladis Acosta de Moreno, como Directora del Liceo Cristiano “El Shaddai”, ubicado en el municipio de Santa Ana................ Acuerdo No. 15-0365.- Equivalencia de estudios académicos a favor de Julio Ernesto Castaneda Miranda.............................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 281-D, 287-D, 302-D, 308-D, 312-D, 323-D, 325-D, 328-D, 343-D, 346-D, 367-D, 380-D, 385-D, 393-D, 397-D y 394-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de Uluazapa, departamento de San Miguel. ....................................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bendecidos por Dios, Colonia El Tigre I”, “Caserío La Cruz, Cantón El Platanar” y “Colonia El Paraíso, Cantón San José Llano Grande” y Acuerdos Nos. 1, 8 y 71, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apaneca, Jutiapa y Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MAYO DE 2010 NUMERO 88

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía; Acuerdo Ejecutivo No. 239, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándola y Decreto Legislativo No. 317, ratifi cándola. ...............................

Decretos Nos. 322, 323 y 332.- Exoneración de impuestos a favor de la Fundación Centro de Formación de la Fe, de la Iglesia Ministerio Evangelístico “Cristo Refugio en la Tempestad” y de la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC. ............

Decreto No. 326.- Reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. .........................................................

Decreto No. 331.- Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, “Noble Amigo de El Salvador”. ...................................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 54.- Créanse los Gabinetes de Gestión Departamental. ...........................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión y Acuerdo Ejecutivo No. 345, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 315.- Se autoriza a la sociedad Esso Standard Oil, S.A. Limited, para que realice remodelación de las instalaciones de la estación de servicio denominada “ESSO SONSONATE”. .........................................................................

Acuerdo No. 339.- Se otorga benefi cio a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “Las Lictorias (Grano de Oro)” de Responsabilidad Limitada. .........

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0182.- Se reconoce a la Profesora Marta Gladis Acosta de Moreno, como Directora del Liceo Cristiano “El Shaddai”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ...............

Acuerdo No. 15-0365.- Equivalencia de estudios académicos a favor de Julio Ernesto Castaneda Miranda. .............................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 281-D, 287-D, 302-D, 308-D, 312-D, 323-D, 325-D, 328-D, 343-D, 346-D, 367-D, 380-D, 385-D, 393-D, 397-D y 394-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de Uluazapa, departamento de San Miguel. .......................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bendecidos por Dios, Colonia El Tigre I”, “Caserío La Cruz, Cantón El Platanar” y “Colonia El Paraíso, Cantón San José Llano Grande” y Acuerdos Nos. 1, 8 y 71, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apaneca, Jutiapa y Tecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 449.- María Dolores Monterroza viuda de Núñez (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 450.- Susana Patricia Polío de Rivera y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 451.- José Domingo Coreas y otro (3 alt.) ..... Cartel No. 452.- Miguel Angel Castillo Martínez (3 alt.) Cartel No. 453.- Erica Jasmín Torrento Mendoza (3 alt.)

Títulos Supletorios Cartel No. 454.- Víctor Antonio García Aparicio (3 alt.)

Herencia Yacente Cartel No. 455.- Gregorio de Jesús Campos López, se nombra curador al Lic. Gerson Moisés Romero Lozano (3 alt.)

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 440.- Rosa Ortega (3 alt.) ................................ Cartel No. 441.- Salvador Meléndez Delgado (3 alt.) ......

Cartel No. 442.- Armando José Flores Argueta (3 alt.) ....

DE TERCERA PUBLICACION

Títulos de Propiedad Cartel No. 429.- Bernardo Pérez Sánchez (3 alt.) .............

Herencia Yacente Cartel No. 430.- Santana Reyes viuda de Solórzano, se nombra curador a la Licda. Leonor Magdalena Orellana Meléndez (3 alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C003162, C003163, C003171, C003186, C003187, F011736, F011743, F011762, F011775, F011786, F011813, F011814, F011823, F011826, F011835, F011851, F011852, F011864, F011865, F011880, F011887. ...................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003161, C003179, F011753, F011754, F011774, F011821, F011824, F011825, F011841, F011842, F011843, F011845, F011846, F011848, F011849, C003173, C003178, C003182, F011734, F011785, F011862, F011863, F011876, F011816. ....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C003185, F011812. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F011796, F011797, C003164, C003177, F011838. ....................................................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C003180, F011871. ....................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F011735. ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. C003193, C003195, F011733, F011763, F011766, F011802. ....................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F011746, F011747, F011748, F011806, F011807, F011809. ....................................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003174, C003175, F011804, F011883, F011884. ....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C003191, F011831, F011853. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F011750. ..........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C003158, C003159, C003160, C003189, C003190, C003306. ...................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C003183, C003184, F011728, F011764. ...

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F011886. ..........................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. F011844, F011847. .....................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C003194, F011873, F011874, F011875. ....

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003156, C003167, C003168, C003192, F011829, F011832, F012282. ....................................................

Marca de Producto

Cartel No. C002741. .........................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003047, C003107, F011446, F011468, F011541, F011543, F011563, F011571, F011572 ....................

Herencia Yacente

Cartel No. F011511. ..........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F011508. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F011479. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C003054, C003055, C003056, C003057, C003058, C003059, C003060, C003061, C003062, C003063, C003064, C003065, C003066, C003067, C003068, C003069, C003070, C003071, C003072, C003073, C003074, C003075, C003076, C003077, C003078, C003079, C003080, C003081, C003082, C003083, C003084, C003085, C003086, C003087, C003088, C003089, C003091, C003092, C003093, C003094, C003095, C003096, C003097, C003098, C003099, C003100, C003101, C003102, C003103, C003104, C003105, C003106.

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003024, C003025, C003026, C003037, C003039. ....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C003038. .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C003090, F011482. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F011512, F011564. .....................................

Disminución de Capital

Carteles Nos. C003027, C003028, C003030, C003034, C003035. ....................................................................................

Otros

Cartel No. F011538. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C003040. .........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003019, C003020, C003021, C003029, C003031, C003032, C003033....................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002961, C002971, C002977, C002978,

C002980, C002981, C002982, F011255, C003017. ..................

Herencia Yacente

Cartel No. C002970. .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F011160, F011275. .....................................

Título Supletorio

Cartel No. F011220. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002963, C002964, C002965, C002966,

C002967, F011242, F011244, F011245, F011246, F011247. ...

Marca de Fábrica

Cartel No. F011351. ..........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002983, C003012, F011349.....................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C003011. .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C002962, C003010, C003018, C003036,

C003052, C003120, C003129, F011253, F011702, F012214. ..

Subasta Pública

Carteles Nos. F011153, F011154, F011155, F011176,

F011234. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F011170, F011216, F011229, F011230,

F011231, F011232. ....................................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003022, F011260, F011685. ....................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003009, C003023. ....................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ORGANO LEGISLATIVO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387ACUERDO N° 239/2010

Antiguo Cuscatlán, 22 de febrero de 2010

Vista la modifi cación adoptada por medio de Decisión XXXVIII/D/453 de los Países Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), la cual consta de Un Considerando y Cinco Artículos; y que tiene por objeto reformar el Artículo 1 del Convenio Constitutivo al cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), buscando refl ejar la presencia activa de los países del Caribe dentro de la Organización, así como modifi car todos los Artículos del Convenio que establecen la denominación de la Organización para guardar concordancia con el citado Artículo; dicha Decisión fue adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), en Medellín, Colombia, el día 30 de noviembre de 2007; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarla en todas sus partes; y b) Someterla a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.

El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior

Encargado del Despacho,

García Vásquez.

DECRETO No. 317

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 30 de noviembre de 2007 en el Marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, fue adoptada la Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, la cual tiene por objeto reformar el Art. 1 del Convenio Constitutivo al cambiar el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), refl ejando la presencia activa de los países del Caribe dentro de la Organización; así como modifi car todos los Artículos del Convenio que establecen la denominación de la Organización para guardar concordancia con el citado Artículo.

II. Que la Decisión antes mencionada ha sido aprobada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 239/2010, del 22 de febrero de 2010, y sometido a consideración de este Órgano Legislativo para su inclusión en el ordenamiento jurídico, salvadoreño vigente y positivo.

III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7°. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4°. de la misma, y a iniciativa del Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho,

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes la Decisión XXXVIII/D/453 de los países miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, (OLADE), la cual consta de Cuatro Considerandos y Cinco Artículos, adoptada el 30 de noviembre de 2007 en el Marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 239/2010 del 22 de febrero de 2010.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETO No. 322

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Centro de Formación de la Fe, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos están dirigidos a la promoción y desarrollo de la persona humana; para lograr su superación personal en benefi cio de la sociedad.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Fundación Centro de Formación de la Fe, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Trans-ferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Chevrolet; modelo: 1LX26; tipo: Captiva; clase: rústico; número de chasis grabado: KL1FC5BF8AB010370; número de chasis vin: S/N; número de motor: Z24S086186; color: beige; combustible: gasolina; capacidad: 5 pasajeros; transmisión: automático; año: 2010.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

PUBLIQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

ROBERTO DE JESUS SOLORZANO CASTRO,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DECRETO No. 323

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia Ministerio Evangelístico "Cristo Refugio en la Tempestad (MENCRET)", del Municipio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, es una entidad de interés particular y religiosa, cuyos objetivos entre otros, son procurar el desarrollo de las virtudes morales y espirituales del ser humano a través de la proclamación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, crear centros de enseñanza teológica y educacional, teniendo como base los principios bíblicos.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para trasladar a los feli-greses de dicha congregación.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Sandra Marlene Salgado García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Iglesia Ministerio Evangelístico "Cristo Refugio en la Tempestad (MENCRET)", del Municipio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: Internacional; tipo: autobús; color: amarillo/ negro; año: 1999; número de chasis: XH211154; número de vin: 1HVBBABP5XH211154; número de motor: 74HM2U0954430.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

VICEMINISTRO DE HACIENDA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

DECRETO No. 332

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 200, Tomo No. 305 del 30 del mismo mes y año, se creó el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal, de carácter autónomo, cuyos objetivos son formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social del país.

II. Que a raíz de la crisis económica mundial, el café no ha alcanzado los precios esperados, lo que ha afectado a la cafi cultura nacional, por lo que se tienen que tomar acciones para promocionar dicho producto en los mercados internacionales.

III. Que la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, de nacionalidad estadounidense, es una Fundación especialista con prestigio mundial en promover los precios del café en los mercados internacionales, y con el propósito de que conozcan la calidad del café nacional, el Consejo Salvadoreño del Café llevará a cabo entre los meses de mayo y junio del presente año, el evento denominado "Taza de la Exce-lencia", para lo cual ha considerado conveniente contratar los servicios de consultoría de la referida Fundación.

IV. Que dicho Consejo cuenta con un presupuesto institucional limitado, sin embargo, realizará esfuerzos para fi nanciar el pago de los recursos que se requieren para la contratación de la mencionada consultoría.

V. Que por las razones antes expuestas, y conscientes de la limitación del presupuesto de la institución, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos y deducciones en dicho concepto por los pagos que realice a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por los servicios de consultoría que ésta realizará para el evento a que se refi ere el considerando tercero de este decreto.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e y Douglas Leonardo Mejía Avilés

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de los Impuestos Sobre la Renta, Sobre la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y de cualquier otro impuesto que causen los honorarios que el Consejo Salvadoreño del Café cancele a la Fundación Alianza para la Excelencia del Café INC, por la asesoría que ésta brindará para el evento denominado "Taza de la Excelencia" organizado por el referido Consejo, el cual se realizará en el país los meses de mayo y junio del presente año. Asimismo, dicho Consejo no estará obligado a realizar deducción alguna en el pago por dicho concepto a la citada Fundación.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO,

VICEMINISTRO DE HACIENDA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO No. 326.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

II.- Que por Decreto Legislativo No. 1188, de fecha 5 de marzo de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 49, Tomo No. 358, del 13 de ese mismo mes y año, se introdujeron reformas a la Ley a que se refi ere el considerando anterior, en el sentido de regular adecuadamente las infracciones en que puedan incurrir los administrados, así como las sanciones que deban imponerse como consecuencia de las mismas y los procedimientos a seguir a tales efectos, incluidos los recursos en lo que a materia de seguridad se refi ere;

III.- Que de conformidad a estudios realizados, dentro de los factores de alto riesgo facilitadores de accidentes de tránsito por la distracción que producen en la atención del conductor, mientras éste conduce, se encuentran el llevar entre los brazos a otra persona, animal, cosa u objeto así como el uso, u operacionalización directa de teléfonos móviles, radios de comunicación, agendas electrónicas, controles remotos de pantallas de DVD o de equipos de sonido con o sin audífonos, revistas, periódicos, aparatos de juegos, accesorios para el maquillaje, entre otros de igual o similar naturaleza;

IV.- Que actualmente se ha registrado un incremento signifi cativo en el número de accidentes de tránsito debido a la distracción del conductor, por las razones antes citadas;

V.- Que con la fi nalidad de evitar más accidentes de tránsito y resultados fatales para los salvadoreños y demás personas que transitan por las carreteras de nuestro país, se vuelve necesario reformar la Ley a que se refi ere el considerando I del presente Decreto, en el sentido de tipifi car una nueva infracción y la sanción correspondiente en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; por las causales descritas en el considerando III, del presente Decreto;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA:

Las siguientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitida por Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre de ese mismo año.

Art. 1.- Derógase en el Art. 117, el numeral 60; correspondiente a las infracciones graves.

Art. 2.- Adiciónase en el Art. 117, el numeral 102-A, correspondiente a las infracciones muy graves, de la siguiente manera:

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO No. 331

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, en su Art. 6 literal b) se otorgará la máxima distinción de "Noble Amigo de El Salvador", cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un signifi cativo benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población en general.

II. Que las Distinciones Honorífi cas de Distinguido o Notable, en su orden de relevancia, serán otorgadas a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruistas o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

IIII. Que el Excelentísimo Señor Embajador de la República de Chile, Don Manuel Antonio Matta Aragay fi naliza sus funciones exitosamente en nuestro país, habiendo contribuido a fomentar los lazos de amistad, que han caracterizado las relaciones con nuestra hermana República de Chile, en las áreas política, cultural, económico-comercial y de cooperación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al señor Embajador de la República de Chile en nuestro país, Don Manuel Antonio Matta Aragay, "Noble Amigo de El Salvador".

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

Ciro Cruz Zepeda PeñaPresidente

Othon Sigfrido Reyes Morales Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Quinto Vicepresidente

Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera Primera Secretaria Segundo Secretario

Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía Tercer Secretario Cuarto Secretario

Sandra Marlene Salgado García Irma Lourdes Palacios Vásquez Quinta Secretaria Sexta Secretaria

Miguel Elías Ahues Karra

Séptimo Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DECRETO No. 54.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 200 de la Constitución de la República establece que para la administración política se divide el territorio de la República

en departamentos, en cada uno de los cuales habrá un Gobernador propietario y un suplente.

II. Que los Ministerios y demás instituciones que conforman el Órgano Ejecutivo cuentan con direcciones o representaciones en cada departa-

mento; existiendo la necesidad de coordinar y articular los planes, programas y proyectos de tales direcciones o representaciones para lograr

una mayor efi cacia de las políticas del Gobierno en el territorio, procurando con ello el desarrollo, bienestar y seguridad de la población.

III. Que la Ley del Régimen Político en su Título II, artículo 5, establece que el Gobierno de los Departamentos será confi ado a los Gobernadores

establecidos por la Constitución.

IV. Que al Gobernador, como representante del Presidente de la República en el departamento, le corresponde apoyar, coordinar y controlar las

acciones, proyectos y programas de las diferentes dependencias del Gobierno Central en el departamento para lograr la efi cacia y efi ciencia

en sus objetivos y metas.

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, corresponde al Presidente de la

República crear los Gabinetes de Gestión que estime necesarios para la gestión integral del sector público.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Creación.

Art. 1.- Créanse los Gabinetes de Gestión Departamental, en adelante denominados “Gabinetes Departamentales”, uno (1) por cada departamento

en los que se divide el territorio de la República, siendo catorce (14) Gabinetes Departamentales en total, los que gozarán de carácter permanente,

debiendo ser integrados por el respectivo Gobernador Departamental y por los directores, representantes o delegados departamentales, o regionales

en su defecto, de cada ministerio, institución pública autónoma, descentralizada o supervisora, correspondientes al Órgano Ejecutivo, que cuenten con

una organización departamental, de zona o región.

Coordinación.

Art. 2.- La coordinación de los respectivos Gabinetes Departamentales será ejercida únicamente por el Gobernador propietario y en su ausencia

por el Gobernador suplente.

Atribuciones de la coordinación.

Art. 3.- Son atribuciones del Gobernador como coordinador del Gabinete Departamental, las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Gabinete Departamental;

b) Coordinar con los Alcaldes y el Consejo Departamental de Alcaldes, el diseño y ejecución de iniciativas y proyectos de desarrollo local;

c) Apoyar las visitas que realicen el Presidente de la República y los miembros del Gabinete de Gobierno a los departamentos;

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

d) Institucionalizar el diálogo con la sociedad civil y las comunidades para la búsqueda de soluciones a los problemas de la población;

e) Supervisar los proyectos, programas y obras gubernamentales e informar de los mismos al Presidente de la República;

f) Analizar el desempeño de los funcionarios gubernamentales en el departamento de acuerdo a los lineamientos presidenciales, especialmente

en el sentido ético de no utilizar el cargo público y las instituciones para actividades partidistas. La misión de los funcionarios públicos es

servir a la población en forma efi caz, efi ciente, transparente, con probidad y sin ejercer ningún tipo de discriminación por motivos políticos,

sociales, económicos, religioso o de género.

Objetivos.

Art. 3.- Los objetivos principales a perseguir por los Gabinetes Departamentales serán:

1. Institucionalizar la coordinación de las acciones de las dependencias gubernamentales en cada departamento para lograr una atención

integral a la población;

2. Evaluar la ejecución de los programas, proyectos y obras gubernamentales en el departamento; así como las difi cultades o demandas de la

población en la ejecución de las políticas y programas de gobierno.

Atribuciones.

Art. 4.- Para cumplir con tales objetivos, los Gabinetes Departamentales contarán con las siguientes atribuciones:

a) Coordinar las acciones de cada una de las dependencias gubernamentales en cada departamento para lograr una efectiva atención a la

población;

b) Conocer, apoyar y promover las políticas públicas, los programas y proyectos del Gobierno; así como atender los lineamientos del Presidente

de la República en el departamento;

c) Proponer las prioridades y las metas de la gestión gubernamental en el departamento.

Periodicidad.

Art. 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones enunciadas en los artículos precedentes, los Gabinetes Departamentales deberán sesionar ordi-

nariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando se advirtieren situaciones que ameriten urgente discusión.

Convocatorias.

Art. 6.- Corresponderá exclusivamente al Gobernador Departamental convocar a las referidas sesiones a los directores, representantes o delegados

departamentales, o en su defecto regionales, de los ministerios, instituciones públicas descentralizadas, autónomas o supervisoras correspondientes al

Órgano Ejecutivo.

El Gobernador Departamental podrá convocar a reuniones a representantes de entidades gubernamentales relacionadas con temas específi cos.

Las convocatorias de la coordinación tienen carácter obligatorio.

Vigencia.

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

NUMERO CINCUENTA.- LIBRO PRIMERO.- CONSTITUCION DE

ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

uno de octubre de dos mil ocho, ante mí, RAFAEL IGNACIO FUNES

ENGELHARD, Notario, de este domicilio, comparecen los señores Luis

Raúl Balibrera Argüello; de cuarenta y siete años de edad; Artista; de

este domicilio; con Documento Único de Identidad Número: cero dos

tres nueve seis seis tres dos- dos; Francisco Arturo Quezada Alvarado;

de cincuenta y tres años de edad; Empresario; de este Domicilio; Docu-

mento Único de Identidad Número: cero dos cero cuatro dos cero cuatro

uno- seis; César Ricardo Barrientos Portillo; de veintiocho años de edad;

empresario; de este Domicilio; Documento Único de Identidad Número:

cero dos cero cuatro cero seis siete dos- uno; Ondina Eugenia Morales

Castillo; de veintisiete años de edad; Estudiante; de este Domicilio;

Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve uno uno dos

cero tres- cuatro; Edwin Roberto Arévalo Larios; de treinta años de edad;

Productor Cinematográfi co; del Domicilio de San Juan Opico, Depar-

tamento de La Libertad; Documento Único de Identidad Número: cero

tres nueve tres uno siete dos seis- cuatro; José Alberto Montoya Casta-

neda; de treinta y cinco años de edad; Publicista; del Domicilio de

Mejicanos; Departamento de San Salvador; Documento Único de Iden-

tidad Número: cero uno uno cero nueve siete seis tres- ocho; Sergio

Aristides Rosa Palacios; de veintisiete años de edad; Estudiante; de este

Domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cero

nueve dos nueve cinco- nueve; Luz Ester Rivas de Marroquín; de cua-

renta y siete años de edad; Empleada; de este Domicilio; Documento

Único de Identidad Número: cero dos siete cuatro uno dos siete cinco-

siete; José Orlando Castro Juárez; de cuarenta y nueve años de edad;

Periodista; del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador;

Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco ocho cero cero

cinco dos- dos; José Manuel García Funes; de treinta y cinco años de

edad; Estudiante; del Domicilio de Antiguo Cuscatlán; Departamento

de La Libertad; Documento Único de Identidad Número: cero uno seis

uno siete uno siete seis- dos; Brenda Esmeralda Vanegas Reyes; de

veintiséis años de edad; Empleada; de este Domicilio; Documento

Único de Identidad Número: cero uno cuatro cuatro cinco cero ocho

dos- siete; Blanca Guadalupe Rubio de Gáleas; de treinta y ocho años

de edad; Estudiante; de este domicilio; Documento Único de Identidad

Número: cero dos ocho cero cuatro tres cinco cero- uno; Noé Arnoldo

Valladares Padilla; de cincuenta y siete años de edad; Empleado; de este

domicilio; Documento Único de Identidad Número: cero uno siete ocho

dos dos cuatro uno- tres; Héctor Antonio Cárcamo Martínez; de treinta

y cinco años, de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Do-

cumento Único de Identidad número cero dos seis ocho cero siete dos

cuatro- dos; Jorge Alberto Cárcamo Martínez; de treinta y siete años,

de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero dos cinco tres siete cuatro dos nueve-

seis; José Bezzeris Contreras Gómez; de veintisiete años de edad, digi-

tador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identi-

dad número cero dos ocho cinco dos nueve uno nueve- uno; Ángel

Emilio Hernández Orellana; de treinta y ocho años de edad, empleado,

del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Tecla, La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero dos siete siete tres

cuatro siete seis- nueve; Sergio Alberto Sabrían; de treinta y cuatro años

de edad, empleado, del domicilio Las Flores, Chalatenango, con Docu-

mento Único de Identidad número cero uno uno cero uno seis siete

cuatro- siete; Juan Pacun Gerardo López Schwartz; de treinta y tres años,

estudiante, Documento Único de Identidad número cero cero dos seis

cuatro tres siete cuatro- nueve; Carlos Roberto Jiménez Lemus; de

treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve ocho

seis cinco cuatro- cinco; Diego Arnulfo Murcia Letona; de veintiocho

años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documen-

to Único de Identidad número cero cero ocho siete dos uno cuatro

nueve- ocho; María del Pilar Colome Morán; de treinta y ocho años de

edad, Licenciada en Comunicaciones y Periodismo, del domicilio de

San Salvador, Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

cero uno siete cero cero- tres, todos de nacionalidad salvadoreña y Luis

Gómez Valdivieso; de cincuenta y nueve años, del domicilio de San

Salvador, con Número de carnet de residente cero cero cero dos seis

cero cuatro siete, de nacionalidad española, personas a quien en este

acto conozco, y ME DICEN: Que de acuerdo al acta otorgada a las ocho

horas del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho han convenido

en constituir y organizar una asociación sin fi nes de lucro que se deno-

minará ASOCIACION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION

que se abrevia ASCINE, que se regirá por las siguientes cláusulas que

serán los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE

CINE Y TELEVISION. CAPÍTULO I, NATURALEZA, DENOMINA-

CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

CINE Y TELEVISIÓN y que podrá abreviarse ASCINE, como una

Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación", Artículo 2.- El domicilio de

la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido. CAPÍTULO II, DE LOS MIEMBROS: Artículo 4.- Los fi nes

u objetivos de la Asociación serán: a) Aglutinar a los profesionales de

las artes cinematográfi cas y de los medios audiovisuales en general y

afi nes a éstos; b) Buscar apoyo sostenible para fomentar, desarrollar y

difundir la producción audiovisual nacional; c) Cualifi car a los Asocia-

dos brindándoles capacitación técnica y profesional; d) Apoyar la ela-

boración y producción de proyectos cinematográfi cos y audiovisuales

de los miembros de la Asociación gestionando fi nanciamiento y/o cual-

quier tipo de colaboración para su realización; e) Establecer vínculos de

cooperación con entidades homólogas del extranjero para impulsar,

promover, realizar y participar en producciones cinematográfi cas y

audiovisuales nacionales e internacionales; f) Recopilar, proteger, di-

fundir y promover el patrimonio nacional cinematográfi co y audiovisual,

creando conciencia del valor de éste como parte del patrimonio de la

nación; g) Promover la creación de una legislación que ampare, fomen-

te y desarrolle las artes cinematográfi cas y audiovisuales en el país.

CAPÍTULO III, DEL PATRIMONIO: Artículo 5.- El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Donaciones, herencias, legados, subvenciones provenientes del Estado,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley; d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios a personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 6.- El Patrimo-

nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices

que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV, DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo 7.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 8.- La

Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros

en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 10.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribu-

ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI, DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 12.- La direc-

ción y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Direc-

tiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 13.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directi-

va pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Me-

moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-

citado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones en

su ausencia. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones del

Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a)

de estos Estatutos, a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII, DE

LOS MIEMBROS: Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las perso-

nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que sean estudiantes, empresarios y/o trabajadores

relacionados a la producción cinematográfi ca y audiovisual que lo soli-

citen por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-

bros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la

Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor

del desarrollo, producción y difusión de las artes cinematográfi cas y

audiovisuales tanto a nivel nacional como internacional sean así nom-

brados por la Asamblea General. Artículo 23.- Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados

de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico; b)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo 24.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas

acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; y, e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 25.- La calidad de miem-

bro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII; SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN: Artículo 26.- Las sanciones se clasifi carán de la

siguiente manera: a) Sanciones por Faltas Leves; b) Sanciones por

Faltas Graves; y, c) Sanciones por Faltas Muy Graves. Artículo 27.- Las

medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando

se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al

Infractor de forma verbal y escrita; b) Cuando se trate de Faltas Graves

la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal

y escrita; se le suspenderá por sesenta días calendario de participar de

las actividades de la Asociación o afi nes; se le multará económicamen-

te por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene

el derecho de apelar en un máximo de quince días hábiles a partir de la

fecha de sanción; c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta

Directiva expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa,

Irrevocable y Defi nitiva; la Asociación se reserva el derecho de empren-

der Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños perso-

nales o colectivos ocasionados por sus acciones; Artículo 28.- Las

causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales

de Faltas Leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de

cualquiera de los miembros que la componen; comportarse incorrecta-

mente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar

daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o

inmuebles de la Asociación; b) Serán causales de Faltas Graves el

ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como

a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes

de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los

fondos de la Asociación; c) Serán causales de Faltas Muy Graves el

atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación;

apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción

intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación;

Artículo 29.- El procedimiento de aplicación de las sanciones estable-

cidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta

Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comuni-

cará citando de forma privada al miembro a sancionar; b) Para Faltas

Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraor-

dinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer; c) Para

Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea Gene-

ral extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a impo-

ner pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miem-

bros infractores; únicamente en los procedimientos por causales Leves

y Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones

impuestas por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy

Graves las apelaciones sólo podrán ser realizadas ante las instancias

judiciales pertinentes. CAPÍTULO IX, DE LA DISOLUCIÓN: Artícu-

lo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley

o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-

cada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X, REFOR-

MA DE ESTATUTOS: Artículo 32.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesen-

ta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPÍTULO XI, DISPOSICIONES GENERALES: Artículo

33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómi-

na de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 34.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo 35.- La Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y yo el

suscrito Notario DOY FE: a) de haber identifi cado a los comparecientes

tal como consta al inicio de este instrumento; b) de advertirles de la

obligación de inscribir el testimonio de este Instrumento en el Registro

de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento. Y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto

sin interrupción, ratifi can su contenido y para constancia fi rmamos. DOY

FE.-Entre líneas: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADO-

REÑA DE CINE Y TELEVISION-general-el vicepresidente tendrá las

mismas funciones en su ausencia.-enmendado: del-vale.-más entrelíneas:

siempre y cuando no sean de carácter económico-vale.-"ILEGIBLE".- "F

QUEZADA".- ''CESAR B".- ''O MORALES C''.- ''EDA".- ''ILEGI-

BLE".- ''ROSA P''.- ''ILEGIBLE''.- ''J O CASTRO".- "ILEGIBLE".-

''BRENDA E VANEGAS REYES".- ''B RUBIO''.- ''N VALLADARES".-

"ILEGIBLE".- ''J A CARCAMO".- ''J CONTRERAS".- ''A EMILIO

H''.- ''SERGIO A S".- ''G LOPEZ S".- "C R JIMENEZ LEMUS".- ''D

MURCIA".- ''PILAR COLOME".- '' GOMEZ VALDIVIESO".- ''RA-

FAEL FUNES".- RUBRICADAS.

RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO OCHENTA Y DOS FRENTE AL

FOLIO OCHENTA Y SEIS FRENTE DEL LIBRO PRIMERO DE MI

PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTITRES DE ABRIL DE

DOS MIL NUEVE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIA-

CION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION, QUE SE PUEDE

ABREVIAR ASCINE, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO POR EL SISTEMA DE TRANSCRIPCION LITERAL.

SAN SALVADOR, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD,

NOTARIO.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVISION

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE CINE Y TELEVI-SIÓN y que podrá abreviarse ASCINE, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Aglutinar a los profesionales de las artes cinematográfi cas y de los medios audiovisuales en general y afi nes a éstos;

b) Buscar apoyo sostenible para fomentar, desarrollar y difundir la producción audiovisual nacional;

c) Cualifi car a los Asociados brindándoles capacitación técnica y profesional;

d) Apoyar la elaboración y producción de proyectos cinemato-gráfi cos y audiovisuales de los miembros de la Asociación gestionando fi nanciamiento y/o cualquier tipo de colaboración para su realización;

e) Establecer vínculos de cooperación con entidades homólogas del extranjero para impulsar, promover, realizar y participar en producciones cinematográfi cas y audiovisuales nacionales e internacionales;

f) Recopilar, proteger, difundir y promover el patrimonio nacional cinematográfi co y audiovisual, creando conciencia del valor de éste como parte del patrimonio de la nación;

g) Promover la creación de una legislación que ampare, fomente y desarrolle las artes cinematográfi cas y audiovisuales en el país.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, subvenciones provenientes del Estado, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones en su ausencia.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos, a excepción del presidente.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

tica, que sean estudiantes, empresarios y/o trabajadores relacionados a la producción cinematográfi ca y audiovisual que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor del desarrollo, producción y difusión de las artes cinematográfi cas y audiovisuales tanto a nivel nacional como internacional sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación;

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Artículo 26.- Las sanciones se clasifi carán de la siguiente mane-ra:

a) Sanciones por faltas leves;

b) Sanciones por faltas graves; y

c) Sanciones por faltas muy graves.

Artículo 27.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente:

a) Cuando se trate de faltas leves la Junta Directiva amonestará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita;

b) Cuando se trate de faltas graves la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por sesenta días calendario de participar de las actividades de la Asociación o afi nes; se le multará económi-camente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de sanción;

c) Cuando se trate de faltas muy graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa, Irrevocable y Defi nitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones.

Artículo 28.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son:

a) Serán causales de faltas leves el expresarse indebidamente de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la com-ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;

b) Serán causales de faltas graves el ocasionar agravios verbales o escritos tanto contra la Asociación como a alguno de sus miembros; utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Asociación;

c) Serán causales de faltas muy graves el atentar física y mo-ralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Aso-ciación.

Artículo 29.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera:

a) Para faltas leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva, y la comunicará citando de forma privada al miembro a sancionar;

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

b) Para faltas graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea

General Extraordinaria para discutir y decidir la sanción o

sanciones a imponer;

c) Para faltas muy graves la Junta Directiva convocará a una

Asamblea General Extraordinaria para discutir y decidir la

sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover

acciones legales contra el o los miembros infractores; úni-

camente en los procedimientos por causales Leves y Graves

los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones

impuestas por la Asociación. En los procedimientos por

causales Muy Graves las apelaciones sólo podrán ser realizadas

ante las instancias judiciales pertinentes.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35.- La Asociación Salvadoreña de Cine y Televisión

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 345

San Salvador, 10 de diciembre de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-

DOREÑA DE CINE Y TELEVISIÓN, y que podrá abreviarse ASCINE,

compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, acordada en la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día

veintinueve de septiembre de 2008, y formalizada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 01

de octubre de 2008, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del

Notario RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD; y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de

PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase

la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F011861)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 315.

San Salvador, 16 de abril de 2010.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el diez de enero del corriente año, por el señor Raúl Antonio Herrera Zepeda, mayor de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Apoderado Especial de la Compañía ESSO STANDARD OIL, S.A.

LIMITED, relativas a obtener autorización para remodelación de la Estación de Servicio propiedad de su mandante denominada "ESSO SONSONA-

TE", la que consistirá en cambiar dos tanques que tendrán capacidad de diez mil galones cada uno que servirán para almacenar Aceite Diesel; y el

otro almacenará en forma compartida cuatro mil galones de Gasolina Especial y seis mil galones de gasolina Regular, en la citada estación de servicio

ubicada en Kilómetro sesenta y tres y medio, Carretera de San Salvador a Sonsonate, entre primera y segunda calle, Colonia Santa Martha, municipio

y departamento de Sonsonate, y

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución No. 281, emitida por esta dirección, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se autorizó en su

carácter personal al señor Miguel Ángel Archila Larín, mayor de edad, empresario, del domicilio y Municipio de Sonsonate, para operar

en calidad de arrendatario, la Estación de Servicio ESSO SONSONATE.

II. Que está comprobado en autos la disponibilidad del inmueble en el que funciona la citada Estación de Servicio, mismo en que se efectuará

la remodelación solicitada.

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de aplicación, por lo que considera procedente acceder

a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo y sus Reformas y 56 y siguientes de su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para que realice la Remodelación de las instalaciones de su Estación

de Servicio denominada "ESSO SONSONATE", consistente en Cambiar dos tanques dispensadores; uno con capacidad de diez mil galones para al-

macenar Aceite Diesel, y uno con capacidad de diez mil galones compartido para almacenar seis mil galones de gasolina Regular y cuatro mil galones

de Gasolina Súper y colocar un Veeder-root, y tuberías, ubicada en Kilómetro sesenta y tres y medio, Carretera de San Salvador a Sonsonate, entre

primera y segunda calle, Colonia Santa Martha, municipio y departamento de Sonsonate.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento de aplicación.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean

aplicables.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

3°) La titular de la autorización, deberá: Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

4°) Iniciar la remodelación de la Estación de Servicio, cinco días después de publicado el presente acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los

quince días siguientes.

5°) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las

pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen su calidad y presenciar las pruebas antes de ser cubiertos, de

conformidad al art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo.

6°) Una vez realizada la remodelación de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA,

VICEMINISTRO.

(Registro No. F011805)

ACUERDO No. 339

San Salvador, 30 de abril del 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día diecinueve de agosto del dos mil ocho, por el señor SANTOS AMILCAR

PEREZ SANCHEZ, Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LAS LICTORIAS (GRA-

NO DE ORO)", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; referidas a que se le concedan a su

representada por un nuevo período de cinco años, los benefi cios establecidos en Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 125 de fecha 26 de enero del 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 37, Tomo 362, del día 24

de febrero de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los benefi cios antes citados, los que se

le vencieron el día 08 de agosto del 2008.

II. Que por medio de Resolución número 448 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación,

prórroga por un período de CINCO AÑOS, de los benefi cios solicitados, contados a partir del día diecinueve de agosto del dos mil ocho.

III. Que el Apoderado de la referida Asociación Cooperativa, señor SANTOS AMÍLCAR PÉREZ SÁNCHEZ, por medio de escrito presentado

el día veintinueve de enero del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LAS LICTORIAS (GRANO DE ORO)", DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir

del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,

a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a

la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios con-

cedidos.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C003172)

ACUERDO No. 15-0182.

San Salvador, 19 de febrero de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las fa-

cultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 54 y 57 de

la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; los

centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según

el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; asimismo los Artículos 1, 12 y 80 de la

Ley General de Educación, compete a este Ministerio, aplicar las disposiciones de la citada Ley, a todos los niveles y modalidades de la educación y

regular la prestación del servicio de las instituciones ofi ciales y privadas, velar por el cumplimiento de los fi nes y objetivos generales de la educación,

establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como establecer

los lineamientos de creación y funcionamiento de los centros privados de educación, en cuanto a su organización académica y administrativa, recursos

físicos y fi nancieros y el personal docente califi cado para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; los Artículos 44 de la Ley de la

Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, para desempeñar el cargo de director en instituciones de educación

parvularia, básica y media debe cumplir los requisitos estipulados en dicha ley; así también debe cumplir con las atribuciones y obligaciones estable-

cidas en la Ley; II) Que a la Jefatura de Acreditación Institucional, se ha presentado el señor Salvador Enrique Barahona, en su calidad Representante

Legal de la Iglesia Comunidad Cristiana El Shaddai, entidad concesionaria del derecho de funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado

LICEO CRISTIANO "EL SHADDAI", con código de infraestructura No. 21128, ubicado en 4a. Calle Poniente entre 10a. Avenida Norte y Avenida

José Matías Delgado Norte, No. 44, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, solicitando se le reconozca como Directora a la Profesora

MARTA GLADIS ACOSTA DE MORENO, con NIP No. 0108939, PDN2-06, en sustitución de la Profesora Ana Gloria Ramírez Valencia; III) Que

según Resolución de fecha 01 de febrero de 2010, emitida por dicha Jefatura, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la Ley

de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado LICEO

CRISTIANO "EL SHADDAI" con código de infraestructura No. 21128, ubicado en 4a. Calle Poniente entre 10a. Avenida Norte y Avenida José

Matías Delgado Norte, No. 44, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la Profesora MARTA GLADIS ACOSTA DE MORENO,

con NIP No. 0108939, PDN2-06, en sustitución de la Profesora Ana Gloria Ramírez Valencia. POR TANTO de conformidad con los Artículos 54

y 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación; Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1)

Reconocer a partir del 4 de enero de 2010, como Directora del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "EL SHADDAI", con

código de infraestructura No. 21128, ubicado en 4a. Calle Poniente entre 10a. Avenida Norte y Avenida José Matías Delgado Norte, No. 44, de la

ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la Profesora MARTA GLADIS ACOSTA DE MORENO, con NIP No. 0108939, PDN2-06,

debiendo dar cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2) Solicitar al Centro

Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO "EL SHADDAI", a través de su Concesionario, cumplir con las disposiciones de la legislación

vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modifi carse lo establecido en el presente Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. C003176)

ACUERDO No. 15-0365.

San Salvador, 6 de Abril de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JULIO

ERNESTO CASTANEDA MIRANDA de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el

Hillsdale High School, San Mateo, California, Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro

país; II) Que según Resolución de fecha 24 de marzo de 2010 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por JULIO ERNESTO CASTANEDA MIRANDA en el Centro

Educativo Hillsdale High School, San Mateo, California, Estados Unidos de América, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos

59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e In-

corporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados

en el Centro Educativo Hillsdale High School, San Mateo, California, Estados Unidos de América, a JULIO ERNESTO CASTANEDA MIRANDA

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país.

2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F011855)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

catorce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALFREDO MARMOL FIGUEROA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA

J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011793)

ACUERDO No. 287-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

trece de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO ALEJANDRO GIRON CISNEROS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M.

REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011784)

ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha cuatro de

marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE FUNES DE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.

C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011957)

ACUERDO No. 308-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinticuatro

de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LIZETTE LOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011882)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 312-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN MIGUEL CAMPOS BERNAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011789)

ACUERDO No. 323-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE NICOLAS CHAVEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011800)

ACUERDO No. 325-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN CAROLINA SOSA MATUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011872)

ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA ELIZABETH BERMUDEZ SILVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011859)

ACUERDO No. 343-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN BEATRIZ VASQUEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C003155)

ACUERDO No. 346-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY ELIZABETH TILIANO DE MONTEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011798)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinti-siete de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM NAPOLEON BOLAINEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011815)

ACUERDO No. 380-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiséis de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ARMANDO FLORES PERLERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011799)

ACUERDO No. 385-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MARCOS PROSPERO APARICIO REGALADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011820)

ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha uno de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ANTONIO VENTURA HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011850)

ACUERDO No. 397-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha vein-tisiete de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEJANDRO ARTURO MATA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011803)

ACUERDO No. 394-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ERNESTO MARROQUIN ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F011897)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con los artículos 204, numeral 5 de la Constitución de la República, Art. 3, numeral 5 del Código Municipal, corres-

ponde al municipio decretar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.

II.- Que de conformidad al Art. 7 inciso 2 y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales,

crear, modifi car o suprimir Tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas.

III.- Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus Ordenanzas Municipales,

con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económico imperante en el país, es procedente

reformar las tasas que actualmente se aplica a los referidos servicios.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente, el

Concejo Municipal del municipio de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES,

DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO ÚNICO

FINALIDAD, DEFINICIONES Y DOMICILIO

FINALIDAD

Art. 1.- La presente Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, tiene como fi nalidad establecer el marco normativo para el cobro

de las tasas de los servicios prestados por esta municipalidad.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DEFINICIONES

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se defi nen los siguientes términos:

Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantifi car el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.

Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Hecho generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Obligación tributaria municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables del pago de las tasas

municipales.

Responsable de la obligación tributaria municipal: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la presente Ordenanza debe cumplir

con las obligaciones tributarias del contribuyente.

Sujeto activo de la obligación tributaria municipal: Es el Municipio, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios por los servicios que

presta.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones pecuniarias, ya

sea como contribuyente o responsable.

Tasas por servicios públicos: Aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria así como a las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción

del municipio.

Tasas por servicios administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por la Municipalidad.

Tasas por servicios jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por la Municipalidad, previo el cumplimiento de los requi-

sitos y procedimientos en otras leyes de la República.

Tasas por derechos y títulos: Aquellos que graban las autorizaciones de registro, actos o actuaciones derivados de los servicios de cementerio, la

expedición de certifi caciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro se expidan, y otros según se especifi can en los

artículos 139 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal.

Tasas por licencias, matrículas o patentes: Son aquellas que se gravan como todos los actos que se requieren de aval o permiso del municipio para

realizarse, según se especifi ca en los Arts. 142 y 143 de la Ley General Tributaria.

Valla publicitaria: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superfi cie mayor de 3 metros cuadrados.

Rótulo: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superfi cie hasta de 3 metros cuadrados.

DOMICILIO

Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tribu-

taria.

Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias y notifi caciones dentro de la comprensión urbana del municipio, el que se encuentre

registrado en la última actuación del sujeto pasivo, o en defecto de éste, el de su representante legal.

Lugar para oír Notifi caciones

Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notifi caciones dentro del ámbito urbano del municipio.

Las notifi caciones de la administración tributaria municipal podrán realizarse de forma personal o por escrito.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

TITULO II

DE LAS TASAS

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS

TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 5.- Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de la manera que se detalla a continuación:

1.- ALUMBRADO PUBLICO, cada metro lineal al mes:

1.1. Con lámpara ahorradoras de energía .....................................................................................................................................$ 0.03

1.2. Con lámparas de mercurio ....................................................................................................................................................$ 0.11

2.- MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS:

2.1. Barrido de calle, cada metro cuadrado, al mes .....................................................................................................................$ 0.06

2.2. Limpieza de predios baldíos por cuenta de la municipalidad, cada metro cuadrado. .........................................................$ 0.09

2.3. Recolección y transporte de desechos sólidos:

2.3.1. Inmuebles destinados para habitación y comercio, cada uno al mes. ................................................................................$ 1.71

2.3.2. Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del estado o instituciones autónomas,

religiosas y otras no especifi cados, cada una al mes. ...................................................................................................................$ 1.71

2.3.3. Inmuebles baldíos o construcción no especifi cada en este mismo rubro, cada uno al mes. ..............................................$ 1.14

3.- MERCADO, PLAZA Y SITIOS PUBLICOS:

3.1. PUESTOS TRANSITORIOS, AL DÍA

3.1.1. Por cocina, comedores y pupuserías. .................................................................................................................................$ 0.25

3.1.2. Venta de cereales y otros artículos de primera necesidad. .................................................................................................$ 0.25

3.1.3. Para venta de leche y otros productos derivados. ..............................................................................................................$ 0.25

3.1.4. Para venta de chilatería, atoles y otros productos similares. ..............................................................................................$ 0.25

3.1.5. Para venta de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquería. ....................................................................................$ 0.25

3.1.6. Para refresquería y otros similares. ....................................................................................................................................$ 0.25

3.1.7. Por cada vehículo que se estacione para vender mercadería, al día o fracción..................................................................$ 2.00

3.1.8. Por puesto para venta de cualquier índole cada m2 al día o fracción. ...............................................................................$ 0.25

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

4.- RASTRO Y TIANGUE MUNICIPAL:

4.1. Por revisión de ganado mayor destinado al sacrifi cio y destace, por cada cabeza. ..............................................................$ 0.50

4.2. Por revisión de ganado menor destinado al sacrifi cio y destace, por cada cabeza. ..............................................................$ 0.30

4.3. En caso de ganado mayor, por cada novilla destinado al sacrifi cio, se pagará un recargo. ..................................................$ 10.00

4.4. Por el sacrifi cio y destace de ganado mayor cada cabeza. ....................................................................................................$ 1.50

4.5. Por el sacrifi cio y destace de ganado menor cada cabeza. ....................................................................................................$ 1.00

4.6. Por registro de matrícula para ejercer ofi cio de matarife en el municipio. ..........................................................................$ 6.00

4.7. Cotejo de fi erro, cada uno ....................................................................................................................................................$ 0.13

4.8. Formulario de carta de venta, cada una ................................................................................................................................$ 0.28

4.9. Trámite de clicé de fi erro ...................................................................................................................................................$ 8.00

4.10. Trámite de matrícula de fi erro ............................................................................................................................................$ 5.71

4.11. Trámite de traspaso de matrícula de fi erro .........................................................................................................................$ 5.71

4.12. Por trámite de refrenda de matrícula de fi erro ..................................................................................................................$ 5.71

4.13. Por trámite de reposición de matrícula de Fierro. ..............................................................................................................$ 5.71

4.14. Guías de conducción de ganado Por cada cabeza a otra jurisdicción ................................................................................$ 0.50

4.15. Por trámite de matrícula de destazador de Ganado ............................................................................................................$ 10.00

4.16. Por trámite de matrícula de matarife, una vez al año .........................................................................................................$ 5.71

4.17. Registro de refrenda de matrícula de comerciante de ganado ............................................................................................$ 15.00

4.18. Registro de refrenda de matrícula de matarife ....................................................................................................................$ 15.00

4.19. Visto bueno en la compra y venta de ganado, por cabeza ..................................................................................................$ 1.50

4.20. Registro de marcas de corral ..............................................................................................................................................$ 3.00

4.21. Auténticas de fi rmas en cartas de poder .............................................................................................................................$ 3.00

4.22. Cartas poderes cada semoviente ........................................................................................................................................$ 3.00

4.23. Guías de conducción de carne a otra jurisdicción con fi nes comerciales ...........................................................................$ 1.14

5.- USO DE CEMENTERIO MUNICIPAL NUEVO Y VIEJO:

5.1. Por cada metro cuadrado para puesto a Perpetuidad en Cementerio Municipal viejo ..........................................................$ 5.71

5.2. Por cada metro cuadrado para puesto a Perpetuidad en Cementerio Municipal nuevo .......................................................$ 11.43

5.3. Por cada reposición de título de puesto a Perpetuidad. .....................................................................................................$ 6.00

5.4. Por la transferencia del derecho de puesto a Perpetuidad ....................................................................................................$ 6.00

5.5. Por cada enterramiento en nicho construido en puesto a perpetuidad ...............................................................................$ 5.00

5.6. Por cada enterramiento en fosa común. ................................................................................................................................$ 3.50

5.7. Por el traslado de osamenta de uno a otro cementerio o dentro del mismo cementerio ......................................................$ 15.00

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

5.8. Permiso para el traslado de un cadáver dentro o fuera del Municipio ..................................................................................$ 10.00

5.9. Por cada exhumación, excepto por orden judicial ................................................................................................................$ 25.00

5.10. Por cada período de siete años para mantener los restos de un cadáver en la misma sepultura .........................................$ 5.00

5.11. Formulario de Títulos de puesto a perpetuidad en el cementerio municipal. .....................................................................$ 1.00

5.12. Permiso a particulares para construcciones de nichos en el cementerio municipal. ..........................................................$ 12.00

5.13. La construcción de nichos por particulares no excederá de 4 depósitos. ...........................................................................$ 20.00

5.14. Por cada construcción de nichos cuyo monto pase de $57.14 a $228.57 pagarán sobre la obra ejecutada, el porcentaje del 5%

5.15. Por cada construcción de nichos cuyo monto pase de $228.58a $571.43 pagarán sobre la obra ejecutada, el porcentaje del 7%

5.16. Por el mantenimiento, ornato y limpieza del cementerio, los propietarios de puestos a perpetuidad y fosas comunes,

cada uno al mes pagará .......................................................................................................................................................$ 0.11

6.- PAVIMENTACION ASFALTICA DE CONCRETO O ADOQUIN Y EMPEDRADO Y FRAGUADO:

6.1. Por servicios de mantenimiento de adoquinado mixto y completo, cada m2 al mes. .........................................................$ 0.01

6.2. Por Reposición de Pavimento cuando por alguna Razón se rompa ya sea por contribuyente privado o

Instituciones de servicios como: TELECOM, ANDA, EEO, u Otras, pagarán por cada m2 ...........................................$ 5.00

7.- REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

7.1. Extensión de Certifi caciones de partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios,

modifi caciones, cada una. ...................................................................................................................................................$ 1.90

7.2. Extensión de Constancias de partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una. ............................$ 1.90

7.3. Por Auténtica de partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una. ..............................................$ 3.00

7.4. Por certifi cación de marginaciones a Partidas de nacimiento, matrimonios, defunciones, divorcios, cada una. ...............$ 0.57

7.5. Por certifi cación de partidas de nacimiento y defunciones, inscritos en formato del

Registro Nacional de las personas naturales. ......................................................................................................................$ 2.20

7.6. Por actas de matrimonio sin incluir la celebración .............................................................................................................$ 1.90

7.7. Extensión o reposición de Carné de Minoridad ..................................................................................................................$ 1.00

7.8. Por la certifi cación o expedición de constancias de cualquier índole, cada una. ................................................................$ 1.90

7.9. Celebración de matrimonios en la Alcaldía Municipal, en horas hábiles. ..........................................................................$ 10.00

7.10. Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía, en el área urbana y en horas hábiles. .............................................$ 15.00

7.11. Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía Municipal, en el área urbana y en horas no hábiles. .......................$ 18.00

7.12. Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía Municipal, en el área rural y en horas hábiles. ...............................$ 20.00

7.13. Por celebración de matrimonios fuera de la Alcaldía Municipal, en el área rural y en horas no hábiles. ..........................$ 25.00

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

8.- PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O MEJORAS

8.1. Permiso para construcciones, ampliaciones o mejoras de cualquier clase de vivienda, considerando los siguientes montos:

8.1.1. Hasta $ 2,857.14 ................................................................................................................................................................$ 8.00

8.1.2. De $2,857.15 a $5,714.29 ..................................................................................................................................................$ 15.00

8.1.3.De $ 5,714.30 en adelante, pagarán 5/1000, del monto de la construcción.

8.2. Urbanizaciones, lotifi caciones y parcelaciones que llenen los requisitos establecidos por la

Ley de Urbanismo y Construcción, y demás disposiciones legales, por cada lote, pagarán .............................................$ 6.00

8.3. Por Construcción de chalet en sitios públicos o particulares, cada uno. ...............................................................................$ 8.00

Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales y aceras.

9.- USO DE SUELO Y SUBSUELO:

9.1. Por perforación de pozos con fi nes industriales previo permiso de ANDA, cada uno .......................................................$ 50.00

9.2. Por perforación de pozos para uso doméstico Previo permiso de ANDA, cada uno. .........................................................$ 25.00

9.3. Por extraer piedra, arena u otros minerales, por metro cúbico, previo cumplimiento al artículo 21,

de la Ordenanza Reguladora para la Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales del

Municipio de Uluazapa. ......................................................................................................................................................$ 5.00

9.4. Para situar materiales de construcción en calles urbanas, sin estorbar el tráfi co de vehículos y peatones,

cuando la ocupación dure hasta 15 días. .............................................................................................................................$ 5.00

9.5. Por la instalación de postes para el sostenimiento de cables, dentro del área urbana o rural del

municipio, para persona natural, cada uno. .........................................................................................................................$ 10.00

9.6. Por la instalación de postes para el sostenimiento de cables, dentro del área urbana o rural del municipio,

para persona jurídica, cada uno. ..........................................................................................................................................$ 10.00

9.7. Por la instalación de tubos para cable televisivo, u otros, cada una al mes. ....................................................................$ 1.00

9.8. Por la instalación de antenas de radio que transmitan en A.M. y F.M, y torres para Afi cionados, en el municipio. .........$ 50.00

9.9. Por la instalación de antenas, torres o antenas parabólica instalada en torre propia o subarrendada

a otra para usos de cobertura de Celulares u otros usos; en el municipio. .........................................................................$ 100.00

9.10. Por la permanencia de postes para el sostenimiento de cables del tendido eléctrico y red telefónica,

dentro del área urbana o rural del municipio, para persona natural o jurídica, cada uno, al mes. ......................................$ 1.00

9.11. Por la permanencia de tubos para cable televisivo u otros cada uno al mes. .....................................................................$ 0.65

9.12. Por la permanencia de antenas de radio que transmitan en A.M. y F.M, y torres para afi cionados,

en el municipio, cada una al mes. .......................................................................................................................................$ 30.00

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

9.13. Por la permanencia de antenas, torres o antenas parabólica instalada en torre propia o subarrendada

a otra para usos de cobertura de celulares u otros usos; en el municipio, cada una al mes. ..............................................$ 75.00

9.14. Por la instalación de cajas telefónicas, incluyendo el poste o base que la sostenga, cada una, al mes. ..............................$ 10.00

9.15. Por el derecho de permanencia de cajas telefónicas, incluyendo el poste o base que la sostenga, cada una al mes. .........$ 3.00

9.16. Por la instalación de Vallas Publicitarias, cada vez que se instale. ....................................................................................$ 10.00

9.17. Por el derecho de permanencia de valla publicitaria, cada una al mes. .............................................................................$ 5.00

9.18. Por la instalación de rótulos publicitarios luminosos y no luminosos, para fi nes fi nancieros, cada uno, al mes. .............$ 5.00

9.19. Por el derecho de permanencia de rótulos publicitarios luminosos y no luminosos, para fi nes fi nancieros

cada uno al mes ...................................................................................................................................................................$ 3.00

9.20. Por la instalación de rótulos publicitarios luminosos y no luminosos para fi nes comerciales y servicios, cada uno. ........$ 5.00

9.21. Por el derecho de permanencia de cada rótulo publicitario luminoso y no luminoso,

para fi nes comerciales y servicios, cada uno, al mes. .........................................................................................................$ 3.00

9.22. Por Instalación de Cable Televisivo, de cualquier compañía ya sea a través de antena parabólica

o cable sostenido en postes. ...............................................................................................................................................$ 5.00

9.23. Por mantenimiento de cada uno del Servicio de cable televisivo, de cualquier compañía ya

sea a través de antena parabólica o cable sostenido en postes al mes. ................................................................................$ 1.00

10.- SERVICIOS JURÍDICOS

Testimonios de Títulos de Propiedad:

10.1. Expedición de Títulos de propiedad de inmuebles en el área rural, cada uno. ...................................................................$ 20.00

10.2. Expedición de Títulos de Propiedad de inmuebles en el área urbana, cada uno. ...............................................................$ 15.00

10.3. Por reposición de títulos en predios urbanos o rurales que haya sido extendido por la Municipalidad. ............................$ 15.00

10.4. Por la inspección de un terreno, para los cuales se solicitan títulos de propiedad en el área urbana. ................................$ 15.00

10.5. Por la inspección de un terreno, para los cuales se solicitan títulos de propiedad en el área rural. ....................................$ 20.00

11.- ALQUILER DE CASA COMUNAL

11.1. Espectáculos artísticos con fi nes comerciales, cada presentación fuera del pago de la EEO. ............................................$ 15.00

11.2. Festivales danzantes u otras actividades con fi nes comerciales, cada presentación fuera del pago de la EEO. ................$ 15.00

11.3. Celebración de fi estas matrimoniales, bautismos, fi estas rosas, cumpleaños, primeras comuniones

u otras actividades similares, cada una, fuera del pago de la EEO. ....................................................................................$ 30.00

11.4. Eventos u otras actividades con fi nes de Lucro. .................................................................................................................$ 10.00

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

12.- SERVICIOS MUNICIPALES ESPECIALES

12.1. Acometidas para instalación de energía eléctrica para uso doméstico. ..............................................................................$ 60.00

12.2. Por permanencia del servicio de encomiendas, en la jurisdicción. .....................................................................................$ 7.00

13.- USO DE CALLES PARA ESTACIONAMIENTO O PASO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE, cada uno al mes:

13.1. Por el paso o estacionamiento de autobuses en el municipio, para transporte de pasajeros cada uno, al mes. ................$ 6.00

13.2. Por circulación de moto taxis para transporte de pasajeros, autorizados por el Vice-Ministerio de Transporte,

que circulen en esta Jurisdicción cada uno, al mes. ...........................................................................................................$ 6.00

14.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

14.1. Por fax enviado, fuera del país, cada página. ......................................................................................................................$ 2.50

14.2. Por fax enviado, dentro del país, cada página. ....................................................................................................................$ 1.00

14.3. Por fax recibido, cada página. ...........................................................................................................................................$ 1.00

14.4. Fotocopias por cada página. ..............................................................................................................................................$ 0.06

15.- PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS .................................................................................................................

15.1. Para fi estas danzantes con fi nes de lucro, cada vez. ...........................................................................................................$ 25.00

15.2. Por la venta de bebidas alcohólicas en cantinas, abarroterías se pagará anualmente, en base al salario mínimo

vigente, estipulado en la Ley Reguladora de la Producción y comercialización del Alcohol y las bebidas alcohólicas.

15.3. Por el funcionamiento o mantenimiento de Chalet, en sitios públicos, cada mes. .............................................................$ 5.00

15.4. Por puestos transitorios de cualquier índole durante fi estas patronales u otras actividades, por M². .................................$ 1.00

15.5. Permiso por rompimiento de calles para introducción de tuberías y otros,

asumiendo el interesado el costo de la reparación por metro cuadrado. .............................................................................$ 1.00

15.6. Permiso para la tala de árboles, en zona urbana cada uno. .................................................................................................$ 2.00

15.7. Por funcionamiento de ofi cinas jurídicas, consultorios médicos, laboratorios clínicos, cada una al mes. .........................$ 7.00

15.8. Por funcionamiento de Bancos, Financieras y Casas de Préstamo, cada uno al mes. ........................................................$ 30.00

15.9. Por funcionamiento de Cajas Express o servicios de remesas, cada una al mes. ...............................................................$ 20.00

15.10. Por funcionamiento de Agencias de Viaje, cada una al mes. ...........................................................................................$ 20.00

15.11. Por funcionamiento de tiendas, por ventas por mayor y al detalle, cada una al mes. ......................................................$ 2.00

15.12. Por funcionamiento de tiendas por Ventas al detalle, cada una al mes. ...........................................................................$ 1.00

15.13. Por funcionamiento de farmacias, cada una al mes. .........................................................................................................$ 3.00

15.14. Por funcionamiento de librerías, cada una al mes. ............................................................................................................$ 2.00

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

15.15. Por funcionamiento de ferreterías, c/u al mes. ..................................................................................................................$ 5.00

15.16. Por funcionamiento de ciber café, cada una al mes. ........................................................................................................$ 5.00

15.17. Por Funcionamiento de venta de celulares y sus accesorios, c/u al mes. .........................................................................$ 3.00

15.18. Por funcionamiento de talleres mecánicos y/o estructuras metálicas, cada uno al mes. .................................................$ 3.00

15.19. Por funcionamiento de talleres de carpintería al mes. ......................................................................................................$ 3.00

15.20. Por funcionamiento de ventas de comida, cada una al mes. ............................................................................................$ 2.00

Art. 6.- IMPUESTO “FIESTAS PATRONALES”

Se aplicará el 5% sobre todo ingreso con destino al fondo municipal que pagará el contribuyente para la celebración de las fi estas patronales,

excepto los que se hacen por medio de tikets autorizado por la Corte de Cuentas.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Recolección de los desechos Sólidos:

Art. 7.- Se entenderá prestado el servicio de recolección domiciliar de los desechos sólidos, cuando el inmueble tenga al menos uno de sus linderos

adyacentes a una vía pública donde se preste dicho servicio, o tenga acceso a la vía a una distancia máxima de cincuenta metros.

Area del Inmueble:

Art. 8.- La tasa por recolección domiciliar de los desechos sólidos se aplicará al área total del inmueble y a las edifi caciones de plantas en altura

y áreas subterráneas.

Areas Verdes:

Art. 9.- Las áreas verdes de las urbanizaciones que no hayan sido traspasadas a la Municipalidad estarán afectadas al pago de las tasas por los

servicios que reciban.

Barrido de Calles:

Art. 10.- Para calcular el área de barrido de vías correspondiente a cada inmueble, se tomará como base el frente del inmueble que colinda con

la vía y se medirá desde la línea de propiedad hasta la mitad de la banda de rodamiento de la vía.

Alumbrado Público:

Art. 11.- Se entenderá que un inmueble recibe el servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere a una distancia máxima

de cincuenta metros de un poste que tenga instalada una lámpara de cualquier capacidad de iluminación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Cálculo del Area:

Art. 12.- Para calcular el área del servicio de mantenimiento de vías pavimentadas que corresponda a cada inmueble, se medirá el o los frentes

del inmueble que colinden con la vía pavimentada, a partir del cordón cuneta hasta el centro de la banda de rodamiento de la vía y se aplicará la tasa

que corresponda a cada tipo de pavimento.

Presunción del ejercicio de una actividad:

Art. 13.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad económica que requiere permiso, matrícula o licencia, según el caso;

cuando no haya dado aviso por escrito del cese de dicha actividad, y se haya comprobado mediante inspección ordenada por la administración muni-

cipal.

Facultades de la Administración Tributaria Municipal:

Art. 14.- La administración tributaria municipal tendrá las facultades establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.

Mora Tributaria:

Art. 15.- Se entenderá que el Sujeto Pasivo cae en situación de mora en el pago de la obligación tributaria, cuando no realice el mismo, en la

fecha establecida de pago y dejare transcurrir un plazo de 60 días sin realizar dicho pago.

Los tributos no pagados causarán un interés moratorio equivalente a la tasa de interés que se encuentre vigente en el sistema fi nanciero para las

deudas contraídas por el sector comercial.

Los intereses en mora se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal.

Pago en exceso:

Art. 16.- Cuando un contribuyente pagare una cantidad indebida o en exceso, tendrá derecho a que se le haga la correspondiente devolución del

saldo a su favor o ha que se le abone éste a deudas tributarias futuras.

Pago de deudas diversas:

Art. 17.- Cuando un contribuyente tuviere deudas por recibir diferentes servicios municipales, podrá efectuar pagos parciales y éstos serán

abonados a sus deudas comenzando por la más antigua.

Solvencia Municipal:

Art. 18.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta

el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá libre de todo tributo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 19.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.

Exigencia de la Solvencia:

Art. 20.- Previo a la expedición de un permiso, licencia o matrícula deberá exigirse la solvencia municipal.

También será necesaria la presentación de la solvencia municipal cuando el propietario de un inmueble lo transfi era a otra persona bajo cualquier

concepto; en este caso, el nuevo propietario deberá exigir al propietario anterior del inmueble la solvencia municipal, y en caso de no hacerlo será

responsable del pago de la deuda tributaria municipal que exista a cargo del propietario anterior del inmueble. La deuda a la que se hace referencia es

la proveniente de servicios municipales recibidos por el inmueble transferido.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Prescripción del Plazo para exigir el Pago de las Tasas:

Art. 21.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las tasas municipales y sus accesorios, prescribirá en el plazo de quince años consecu-

tivos por falta de acción de cobro judicial.

Sanciones:

Art. 22.- Las sanciones por contravenciones tributarias son las siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de la especie que haya sido el objeto o medio para cometer la contravención; y

c) Clausura del establecimiento.

Sanción por falta de Pago:

Art. 23.-La contravención por la falta de pago de las tasas y sus accesorios en el plazo establecido en esta Ordenanza, será sancionada con multa

del 5 % del monto adeudado, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10 %.- En ambos

casos, la multa mínima será de $ 2.86.

Actividades sin autorización:

Art. 24.- El ejercicio de actividades sin el correspondiente permiso, licencia o matrícula, exigido en esta Ordenanza o en otra disposición legal,

hará incurrir al infractor en una multa de $ 50.00 y al cierre del establecimiento hasta que legalice el ejercicio de la actividad.

Renovación de Matrícula o Licencia:

Art. 25.- La renovación de matrículas o licencias se hará en los tres primeros meses de cada año. Excepto las de Abarrotería que son las normadas

por la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas; que son los primeros 15 días del mes de Enero de cada en vigencia.

Otras Sanciones:

Art. 26.- Las sanciones por contravenciones no especifi cadas en la presente Ordenanza, serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley

General Tributaria Municipal.

Funcionario Autorizado para aplicar Sanciones:

Art. 27.- El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado tendrá la facultad para el conocimiento de las contravenciones tributarias y aplicar

las sanciones que legalmente correspondan.

Procedimientos para aplicar Sanciones:

Art. 28.- Los procedimientos aplicables para la imposición de las sanciones por contravenciones tributarias, serán los establecidos en la Ley

General Tributaria Municipal.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS

Recurso de Apelación:

Art. 29.- De la califi cación de contribuyentes, de la determinación de tributos municipales y de la aplicación de sanciones, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse en el plazo de diez días después de haberse recibido la notifi cación de la califi cación, pronunciado la resolución o aplicado la sanción.

Interpuesto el recurso el funcionario resoluto lo admitirá en ambos efectos, emplazará al recurrente para que en el término de diez días comparezca ante el Concejo Municipal a hacer uso de sus derechos. Si el apelante dejare transcurrir el término del emplazamiento sin mostrarse parte, el Concejo Municipal declarará desierto el recurso.

Si el apelante hubiere comparecido en tiempo y forma, se le mandará oír dentro de tercer día para que exprese agravios, presente la prueba instrumental de descargo y ofrezca cualquier otro medio de prueba.

Si el apelante ofreciera prueba distinta a la instrumental, el Concejo Municipal abrirá a prueba por ocho días para recibirlas y recogerá de ofi cio la que estime necesaria.

Vencido el término probatorio o el de expresión de agravios, el Concejo Municipal, pronunciará su resolución en el término de ocho días.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 30.- Lo no previsto en la presente Ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 31.- Queda vigente la ordenanza de tasas municipales por los servicios de agua potable, publicada en el Diario Ofi cial No. 228, tomo 365, de fecha 7 de diciembre de 2004.

Art. 32.- Derógase en su totalidad, la ordenanza de tasas por servicios municipales, emitida el 1 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Ofi cial No. 32, tomo 326, de fecha 15 de febrero de 1995 y su reforma, emitida el 30 de marzo del año 2001, publicada en el Diario Ofi cial No. 142, tomo No. 352, de fecha 27 de Julio de 2001.

CAPITULO III

VIGENCIA

Art. 33.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a los Veintitrés días del mes de Abril del año dos mil diez.

CARLOS ERNESTO CAMPOS AYALA, CARLOS BLADIMIR REYES ARGUETA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LEONEL DE JESÚS LAZO ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO ESCOBAR HENRÍQUEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

MILAGRO EVELIN CANALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F011765)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BENDECIDOS POR DIOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO.-

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal del municipio de Apaneca, Departamento de

Ahuachapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposi-

ciones aplicables.-

La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá

participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

educativo, y en cualquiera que fuere legal y provechoso a la comunidad.-

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BENDECIDOS POR

DIOS que podrá abreviarse ADESCOBID que en los presentes Estatutos

se denominará la ASOCIACIÓN.-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Tigre No. I

del Cantón Quezalapa, Municipio de Apaneca, Departamento de

Ahuachapán.

CAPÍTULO II

FINES.-

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y

la obra física que la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas;

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización, de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad;

f) Promover las organizaciones Juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad;

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-

nal, y especialmente en las determinaciones de los proyectos

contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos que deben utilizarse.-

CAPÍTULO III

CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años.-

Son Asociados Activos; todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o de reuniones vecinales colindantes

inmediatas.-

Son Asociados Honorarios; aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.-

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento de números de miembros de la Asociación;

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita;

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.-

Art. 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que

la Asamblea General les otorgue.-

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y

se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos pudiendo

haber representación por escrito de asociados; pero cada asociado no

podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se

acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados

en las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros

aspectos será nula.

Art. 12- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por aviso escrito, con ocho días de anticipación

para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la se-

gunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han

de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para que aquellos que convocados

en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto;

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario;

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y Estatutos.- Se considera además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Art. 15- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso.-

Para proceder a la suspensión la Junta Directiva nombrará una co-

misión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y

oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los

sustitutos.-

En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art.13, la

Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.-

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos podrán convocar a

Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.-

El mismo procedimiento se seguirá cuando a las infracciones debe

de conocerse sobre la suspensión temporal de toda la Junta Directiva,

cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva, los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el

inciso anterior.-

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos.-

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho

horas después de haber sido acordada.-

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.- De

las mismas resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal

y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.- En todo caso, la

nominación de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICEPRE-

SIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO,

PRO TESORERO, SÍNDICO y CUATRO VOCALES.-

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honoren, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General.-

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus Miembros Propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá

votos de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General;

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente;

c) Integrar comisiones de trabajos de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento;

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias;

e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad;

f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad;

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla;

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General;

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de mil colones;

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación;

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la

memoria anual de sus actividades;

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva

cuando el titular esté ausente o no acudiese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada;

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva,

extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico, hará los pagos de las obligaciones y con el VISTO

BUENO, del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la

Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por

la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 26.- El Pro tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-

mente autorizados en la sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité

de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las

gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Aso-

ciación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaran y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser electos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de veinticinco centavos de Dólar;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

y las rentas que se obtengan por la administración de los

mismos;

Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Directiva siempre y

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

cuando no exceda de ciento catorce dólares, caso contrario lo aprobará

la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca

el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que se puedan ser aplicadas tales ganancias, como también

el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34.- En caso de disolución si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiera quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviera la Asociación con la condición de que sean invertidos los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables

establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-

cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la Junta Directiva en todo caso proporcionará al expresado

Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de

manera defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta

Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

APANECA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.-

CERTIFICA: En el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta Ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra la que dice: ACTA

NÚMERO DIEZ.- En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de

la Ciudad de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, a las CATORCE

HORAS del día Miércoles cinco de Mayo del año dos mil Diez.- SESIÓN

ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, Convocada y presidida

por el Alcalde Municipal Señor: Osmín Antonio Guzmán Escobar, con

la asistencia del señor Síndico Municipal Señor Pedro Alfonso Román

Madrid, de los señores Regidores Propietarios del primero al cuarto en

su orden: Señor Mario Dimas Pacheco, Señor William Augusto Guzmán

Márquez, don Elmer Antonio Arévalo Arévalo y Srta. Sandra Yanira

Nájera; Regidores Suplentes del primero al cuarto en su orden: Señor

Rafael Antonio Jiménez Pérez, Santos Ruiz Morales, Señora Lenny Elixa

Jacobo y Claudia Lorena Dolores, del Secretario Municipal señor Hugo

Alfredo Santillana Rivas. Después de establecido el quórum se inicia la

sesión con acuerdos siguientes:

ACUERDO NÚMERO UNO. La Municipalidad de esta ciudad

en uso de sus facultades que le confi eren los Arts. 118 y siguientes

del código Municipal y a solicitud de la Comunidad de COLONIA

TIGRE I, Cantón Quezalapa, de esta jurisdicción en el sentido de que

se les aprueben los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

BENDECIDOS POR DIOS. Y SE LES CONCEDA EL CARÁCTER

DE PERSONA JURÍDICA, ESTE CONCEJO: después de revisar y

analizar los Estatutos de la Asociación comunal BENDECIDOS POR

DIOS de Colonia El Tigre I, del Cantón Quezalapa, que consta de Diez

Capítulos y treinta y siete artículos y no encontrando en ellos ninguna

contradicción a las leyes de la República de El Salvador, ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: conferirles el carácter de Persona Jurídica

a partir de esta fecha a la Asociación Comunal BENDECIDOS POR

DIOS de la comunidad COLONIA EL TIGRE I, del Cantón Quezalapa,

denominada ADESCOBID del Municipio de Apaneca, Departamento

de Ahuachapán, para que pueda hacer uso de ella previa publicación en

el Diario Ofi cial o algún periódico de mayor circulación Notifíquese.-

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente

ACTA que fi rmamos: O. A. Guzmán.- P. A. Román.- W. A. Guzmán.- M.

D. Pacheco.- E. A. A.- S. Y. Nájera.- R. A. J.- S. Ruiz.- L. E. J.- C.

L. Dolores.- H. A. Santillana.- Srio. Municipal. -RUBRICADAS.-

Alcaldía Municipal: Ciudad de Apaneca, Departamento de

Ahuachapán, a los seis días del mes de Mayo de dos mil diez.-

OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO ALFREDO SANTILLANA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011767)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO LA CRUZ, CANTON PLATANAR,

MUNICIPIO DE JUTIAPA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, los presentes Estatutos y los reglamentos y disposi-

ciones legales que la Alcaldía Municipal de Jutiapa, en lo relativo a la

Asociación de Desarrollo Comunal, haciendo uso del derecho de libre

Asociación contemplado en el Art. 7 de la Constitución de la República

de El Salvador y bajo el régimen jurídico de la Asociación Comunal. Se

denominará: Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío La Cruz,

Cantón Platanar (ADESCO LA CRUZ), en lo sucesivo en los presentes

estatutos se llamará Asociación, tendrá su domicilio legal en el Caserío

La Cruz, Cantón Platanar del Municipio de Jutiapa, Departamento de

Cabañas, se identifi cará por medio de un sello.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETO, METAS Y PLAZO.

Art. 2. Esta Asociación Comunal es por naturaleza:

a) Ideológica, no lucrativa de carácter democrática, y no reli-

giosa.

b) Estará constituida por los habitantes del Caserío La Cruz,

Cantón Platanar.

c) De libre ingreso y de retiro voluntario de sus miembros.

Art. 3. Los principales objetivos de la Asociación serán:

a) Mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

b) Procurar la participación de los Socios en el estudio de los

problemas y necesidades de la Comunidad.

c) Fomentar la creación, mantenimiento y mejoramiento de las

organizaciones culturales, recreativas y de servicio que la

Comunidad lo necesite.

d) Fomentar y proteger los valores culturales, históricos, del

lugar como el patrimonio cultural de la Comunidad.

e) Hacer conciencia entre los miembros de la Comunidad para

que participen en el proceso social de desarrollo y acerca de

la igualdad existente entre ellos.

f) Fomentar la participación plena en el sentido que todos sus

miembros puedan intervenir en las Actividades y que así

mismo obtengan benefi cios económicos, sociales y culturales

de la Asociación.

g) Promover la incorporación de los ciudadanos de la Asocia-

ción Comunal, apoyando la participación de los programas

estatales y municipales y de benefi cio general y/o de cualquier

organismo, sea nacional o extranjero siempre con el objetivo

de benefi cio.

h) Administrar adecuadamente los servicios que se instalen

en la comunidad procurando que se benefi cien todos sus

miembros.

i) Proteger los derechos de los Miembros de la Asociación.

j) Participar en la elaboración de planes de desarrollo local en

forma integral en coordinación con la Alcaldía Municipal o

con instituciones gubernamentales, o no gubernamentales.

k) Velar por el mejoramiento de los servicios básicos de la

Comunidad.

Metas

Art. 4. La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en su

plan de trabajo, de acuerdo a las siguientes áreas: Infraestructura básica,

salud, vivienda, trabajos, recreación, educación y agropecuaria y serán

desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de

interés de los Asociados y la Comunidad.

Plazo

Art. 5. El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en el

Código Municipal y en los presentes estatutos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Clases de Asociados

Art. 6. Los asociados podrán ser de tres clases:

a) Asociados Honorarios.

b) Asociados Activos.

c) Socios Fundadores.

Tendrán la calidad de Asociados Honorarios, todas aquellas per-

sonas particulares o instituciones que no perteneciendo a la asociación,

contribuyan al desarrollo de los miembros, hayan realizado una destacada

labor o brindado un servicio relevante a la Asociación. Será la Asamblea

General, quien otorgue dicha calidad.

Serán asociados activos, todas aquellas personas que ingresan en

la forma establecida en los Estatutos de esta Asociación que cumplan

con todas las normas establecidas en los mismos.

Los socios fundadores, son todas aquellas personas que fi rman el

acta de constitución de la asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Requisitos para ser Asociado

Art. 7. Para ser asociado activo se requiere:

a) Ser persona natural.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Residir en la comunidad, que desee y acepte participar en

los proyectos de benefi cio a la comunidad, regirse por lo

establecido en los presentes estatutos.

d) Llenar y presentar una solicitud de la cual se refi era a conti-

nuación.

Del registro de los Asociados

Art. 8. Los interesados en ingresar o reingresar a esta asociación

deberán llenar una hoja de afi liación y solicitud que la Junta Directiva

la entregará, en la cual manifi esta su voluntad de pertenecer a la Aso-

ciación y cumplir con lo establecido en los Estatutos o cualquier otra

disposición.

CLAUSULA 1. La persona interesada a ser asociada deberá de

cancelar la cantidad de cinco dólares de Norte América. Cualquiera

que fuera la resolución tomada por la Junta Directiva sobre la admisión

del nuevo Asociado, será comunicado al solicitante por escrito, si es

favorable, será inmediatamente inscrito en el libro correspondiente.

Art. 9. La asociación deberá contar con un libro de registro de

Asociados, en el cual habrá una parte para los asociados activos y otra

para los honorarios. En cada una de las mencionadas sesiones se indicará

el nombre completo del afi liado, la fecha de ingreso. Al producirse el

retiro de un afi liado, en el margen del libro se anotará el motivo del

mismo y fecha en que se produzca.

Derechos de los Asociados

Art. 10. Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General Ordinarias y Extraordinarias.

b) Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraor-

dinarias, ideas o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen

funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Promover y ser electo para cargos de la Junta Directiva o en

las diferentes comisiones de apoyo y/o especiales que sea

necesario para formar o integrar.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y proyectos de la Asociación.

e) Gozar de todos los benefi cios, servicios, proyectos etc., que

obtengan a través de la Asociación.

f) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su

renuncia a la Junta Directiva en forma escrita y exponiendo

los motivos de la misma.

g) Gozar de todos los benefi cios señalados por el reglamento

para la administración del sistema del agua.

h) Todas las demás que le confi eren estos estatutos, el reglamento

interno de la Asociación, el reglamento para administración

y manejo del sistema de agua y demás disposiciones perti-

nentes.

Benefi cios especiales a los asociados

Art. 11. Para que un nuevo socio goce de los benefi cios señalados

por el reglamento debe cumplir previamente con los requisitos señalados

por dicho reglamento.

Obligaciones de los Asociados

Art. 12. Son obligaciones de los Asociados:

a) Desempeñar los cargos que se le asignen con honradez,

responsabilidad y efi ciencia.

b) Asistir con puntualidad a las reuniones o Asamblea que se

le convoque, ordinaria y extraordinaria.

c) Fomentar espíritu de servicio entre los asociados.

d) Colaborar en todas las actividades que se realicen de parte

de la asociación en benefi cio de la comunidad.

e) Fomentar la fraternidad y hermandad en la comunidad.

f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, para

el mejoramiento de la comunidad y sus habitantes y demás

disposiciones concernientes.

g) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la

asamblea general, Junta Directiva de la Asociación.

Derechos de los Socios Honorarios

Art. 13. Los Socios Honorarios, sólo tendrán derecho a voz en las

reuniones de Asamblea General.

Del retiro de los Socios

Art. 14. Se pierde la calidad del asociado por:

a) Renuncia del Asociado, la cual deberá ser presentada por

escrito a la Junta Directiva, según lo establecido en el literal

"f" del artículo diez de los presentes Estatutos.

b) Por fallecimiento del asociado.

c) Por expulsión del asociado por faltas graves dentro de la

Asociación.

Causas de Expulsión de Socios

Art. 15. La expulsión o retiro del asociado podrá ser por las causas

siguientes:

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

a) Por mala conducta que ocasione perjuicio o daños, sean

materiales o morales a la Asociación, a la comunidad, o a

uno de sus asociados.

b) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios a través de

la Asociación para sí o para terceros.

c) Por falta de espíritu de servicio y unidad del asociado para

con la asociación y la comunidad.

d) Inasistencia continua e injustifi cada a tres o más sesiones de

la Junta Directiva o Asamblea General.

e) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION

Art. 16. El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asam-

blea General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17. La Asamblea General será la máxima autoridad de la

asociación y estará integrada por la totalidad de sus asociados activos.

Art. 18. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año, en el mes de aniversario de su constitución y extraordinariamente

cuando sea necesario. Esta deberá ser convocada por el Presidente de

la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita y se hará

por medios públicos y colectivos.

Art. 19. La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por

lo menos con tres días de anticipación a la fecha de sus realizaciones.

Art. 20. La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se

hará por lo menos con tres días de anticipación.

Art. 21. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los

miembros de la asociación y las decisiones se tomarán con el voto de la

mayoría de los asistentes, si no hubiese quórum a la hora señalada, se

hará una nueva convocatoria para una hora después del mismo día y se

instalará dicha asamblea con el número de asistentes, siempre y cuando

que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento de

la Asociación.

b) Elegir, juramentar, sustituir y dar posesión a los miembros

de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación.

e) Acordar y fi jar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Establecer y acordar sanciones a los socios a propuesta de la

Junta Directiva.

h) Resolver lo no previsto en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23. La Junta Directiva de la asociación de la asamblea estará

conformada por los siguientes cargos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario de Actas.

d) Secretario de Finanzas.

e) Secretario de Asuntos Legales.

f) Secretario de Comunicaciones.

g) Secretario de Cultura, recreación y deportes.

h) Secretaria de Proyectos.

i) Secretaria de Medio Ambiente.

j) Secretaria de la Mujer.

Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en

Asamblea General en el mes de Aniversario de su Constitución, para un

período de tres años a contar de la fecha de su nombramiento pudiendo

ser reelecto para un período más, pero en distinto cargo.

Art. 25. Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son:

Tener un mínimo de dieciocho años de edad, saber leer y escribir.

Art. 26. La Junta Directiva sesionará una vez, cada treinta días y

extraordinariamente cuando se considere conveniente; la convocatoria

a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de

anticipación por lo menos.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Art. 27. El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los mismos directivos

presentes.

Art. 28. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

Asamblea General y Reglamentos de la asociación.

c) Elaborar la memoria de labores y someterla a consideración

de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y

presentarlas a consideración de la Asamblea General, para

su aprobación.

h) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

i) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y reglamentos

de la Asociación.

j) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados

por Asamblea General.

k) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de

sanciones a los Socios y Junta Directiva por faltas a sus

obligaciones.

n) Resolver todos los asuntos que no estén reglamentados en estos

Estatutos, siempre que no sea competencia de la Asamblea

General.

Art. 29. Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las siguientes causales:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la Asociación.

c) Inasistencia prolongada en sus obligaciones.

d) Apartarse de los fi nes de la Asociación.

e) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a las sesiones de Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar legalmente a la Asociación en lo Judicial y

Extrajudicial.

d) Velar por el fi el cumplimiento de los acuerdos de Junta

Directiva, de Asamblea General y de los Estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el Tesorero y tercer designado, los cheques y

documentos de gastos de la Asociación, debidamente auto-

rizados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 31. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o por impedimento

de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que defi na la asociación.

Art. 32. Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesa-

rias.

c) Llevar archivos de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a Asamblea General

y Junta Directiva.

e) Llevar archivos de la asociación.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 33. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Financiera o bancaria que la Junta Directiva designe.

b) Firmar con el Presidente y un tercer designado, los cheques

y documentos de gastos de la Asociación, debidamente

aprobados.

c) Elaborar el Presupuesto anual de la Asociación y presentarlo

a la Junta Directiva.

d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los Ingresos y Egresos de la Asociación.

f) Presentar Balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 34. Son funciones de la Secretaria de Asuntos Legales o

Síndico:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las resoluciones de Junta

Directiva y Asamblea General, así como los Estatutos y

reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas de Estatutos y

reglamentos de la Asociación.

c) Defender Judicial y extrajudicialmente a la asociación.

d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-

tiva.

Art. 35. Son funciones de la Secretaria de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Establecer y mantener vínculos con Instituciones Públicas y

Privadas Nacionales o Extranjeras a nombre de la Asociación,

con el propósito de obtener recursos económicos y técnicos que

contribuyan a la realización de proyectos de la Comunidad.

c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación en

relación con sus atribuciones.

d) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos, así como también las disposiciones de la Alcaldía

Municipal de Jutiapa.

Art. 36. Son funciones de la Secretaria de Cultura, Recreación y

Deportes:

a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación

Vocacional, Recreativa, etc., para lograr el desarrollo integral

de la Comunidad.

b) En materia deportiva esta Secretaria deberá propiciar la reali-

zación de Torneos o eventos en cualquier rama del Deporte,

para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano

esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales entre

sus miembros, motivándolos además participar en eventos

inter comunales, como un medio de acercamiento fraternal.

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas

tales como: La Música, Teatro, Pintura, Danza, etc., fomen-

tando a su vez la creación de grupos Artísticos representativos

de la Comunidad.

d) Fomentar visitas a diversos Centros Recreativos, ya sea con

fi nes Culturales o Recreativos con el objetivo de obtener

fondos en benefi cio de la Asociación.

e) Tomar las medidas necesarias a fi n de conservar y proteger

los valores culturales e históricos del lugar como patrimonio

Cultural de la Comunidad.

Art. 37. Son funciones de la Secretaria de Proyectos:

a) Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo Comunal en

materia de Vivienda, Salud, Educación, Cultural, Deportiva,

Agropecuaria, etc. Velando porque los recursos humanos y

materiales de cada proyecto sean aprobados en mejora de los

servicios de la Comunidad.

Art. 38. Son funciones de la Secretaria de Medio Ambiente:

a) Velar por el cuido y el fortalecimiento del medio ambiente

de nuestra comunidad.

CAPITULO VIII

DEL COMITE ADMINISTRADOR DE AGUA,

CONSTITUCION Y COMPETENCIA.

Art. 39. La Junta Directiva de la Asociación, que se encargará

en administrar los diferentes proyectos, el Comité administrador será

integrado por tres miembros propietarios, tres suplentes y cinco vocales,

de los cuales dos miembros de esta Asociación estarán representados

en dicho comité que serán elegidos por la Asamblea General por un

periodo de dos años, representado por cada Comunidad benefi ciaria del

proyecto.

Art. 40. Se creará un reglamento para administración y manejo de

cualquier proyecto o proyectos, que además regularán las facultades y

funcionamiento del comité administrador de Agua.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 41. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas y contribuciones que aporten los asociados, previo

acuerdo de Asamblea General.

b) Las ayudas y demás aportes ordinarios y extraordinarios que

provengan de diversas fuentes.

c) Los Ingresos provenientes de cualquier tipo de actividades

realizadas por la Asociación.

d) Donaciones, herencias, legados, contribuciones o

fi nanciamientos que se obtengan de personas naturales o

jurídicas tanto nacionales o extranjeras, así como los bienes

muebles e inmuebles que se adquieran o provengan de los

mismos.

e) Cualquier otro Ingreso lícito que perciba la Asociación de

las actividades que realice.

Art. 42. Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera o bancaria seleccionada y defi nida para tal efecto

por la Junta Directiva, en la cual se abrirán cuentas a nombre de la

asociación, y serán manejadas con la fi rma del Tesorero y el Presidente

de la Asociación y uno más que la Junta Directiva designe de su seno.

CAPITULO X

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 43. El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado, sin

embargo, ésta se podrá disolver por disposición de la Ley; cuando los socios

no lleguen a veinticinco miembros, por incapacidad en el cumplimiento

de los objetivos para los que haya sido creada y fi nalmente cuando así

lo acuerden los socios en sesión extraordinaria. La Asamblea General

extraordinaria convocada para tal efecto deberá contar por lo menos con

el voto favorable de las tres cuartas partes de los Asociados.

Art. 44. Acordada la disolución de la asociación y verifi cada la

liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si los hubiere,

se les donarán a una entidad legalmente constituida en el país que tenga

fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que

acuerde su disolución.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados y debidamente autoriza-

dos, con una razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por

el Presidente y Secretario.

Art. 46. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, de una

nueva Junta Directiva. La nómina de quienes la integran, también infor-

mará en forma expresada anteriormente de las situaciones de Miembros

de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 47. La Alcaldía Municipal de Jutiapa, auditará las operaciones

de esta asociación por lo menos una vez al año, sin embargo, también

lo podrá hacer en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a solicitud de

por lo menos diez asociados.

Art. 48. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 49. Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO OCHO.

Vistos los Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal Ca-

serío La Cruz, Cantón Platanar”, ADESCO LA CRUZ, con domicilio en

el Cantón Platanar, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, que

constan de cuarenta y nueve artículos; no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a

las buenas costumbres. Este Concejo por unanimidad y de conformidad

con los Artículos 119 y 121 del Código Municipal vigente, ACUERDA:

Aprobarlos en todas sus partes y conceder a dicha Asociación el carácter

de Persona Jurídica.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los veintiún días del mes de enero

de dos mil diez.

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F011773)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL

EL PARAISO, CANTON SAN JOSE LLANO GRANDE,

MUNICIPIO DE TECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL EL PARAISO, que en lo sucesivo de estos

estatutos se llamará "Asociación". Tendrá su domicilio legal en el Cantón

San José Llano Grande, Municipio de Tecoluca, Departamento de San

Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad El Paraíso.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-

munidad;

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formación

y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos en la legislación atinente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la comunidad;

f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco

legal;

g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización

de la Asociación;

h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y

privadas con el fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes

de la comunidad;

i) Velar por el mejoramiento del servicio de agua mediante la

efi ciencia de la administración del sistema;

j) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca.

SIMBOLOGIA

Art. 3.- Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma

ovalada, en el centro un árbol y el nombre de EL PARAISO y alrededor

se leerá Asociación de Desarrollo Comunal, Tecoluca, San Vicente.

DEL PLAZO.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Tecoluca y estos estatutos.

CAPITULO III.

DE LA DIRECCION.

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:

a) Asociados Fundadores;

b) Asociados Activos;

c) Asociados Honorarios.

Serán Asociados Fundadores: Todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren

en el acta de constitución de la Asociación.

Serán Asociados Activos: Los que obtenga su ingreso a la Asocia-

ción en la forma que lo establecen los estatutos y asistan periódicamente

a las asambleas que se celebren.

Serán Asociados Honorarios: Las personas naturales o jurídicas que

por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando

una ayuda signifi cativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la

calidad de tales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO.

Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenar los siguientes

requisitos:

a) Residir en la Comunidad.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

b) Tener dieciocho años.

c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comuni-

dad.

d) Estar solvente con la cuota social y la cuota de agua mensuales

aprobadas por la Asamblea General.

AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-

festar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a

informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación

en presencia del pleno de la Asamblea .

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito:

edad, residencia, número de documento único de identidad, fecha de

ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además ins-

cribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro

o expulsión.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugeren-

cias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento

Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y demás reuniones de trabajo que se realicen;

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

e) Estar solvente con la cuota social y la cuota de agua mensuales

aprobadas por la Asamblea General.

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

DEL RETIRO VOLUNTARIO.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado

lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito

cuando el Asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar

que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones

consecutivas sin haber informado del motivo por qué no participa.

EXPULSIÓN.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en general;

b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos

de elección o comisiones que le hubieren encomendado la

Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos

hubieran sido aceptados;

c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,

estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 15.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecida, la Junta directiva podrá acordar su

expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante

la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar a los tres

días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe

que se leerá en Asamblea General para su resolución fi nal.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO V.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 16.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la

máxima autoridad de la Asociación.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Art. 19.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se

tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los

Asociados.

Art. 20.- Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General

al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos

para los cuales hubiere sido convocada.

Art. 21.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada mes.

Art. 22.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán

celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa

propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro

de asociados.

DE LAS CONVOCATORIAS PARA

SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL.

Art. 23.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias de Asamblea General las hará el secretario de la Junta Directiva.

Art. 24.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por

medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada.

Art. 25.- Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria,

se hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho

tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia de la sesión.

Art. 26.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la sesión y el tipo de Asamblea.

Art. 27.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se

celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por

válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los

votos de la mitad más uno de los socios asistentes.

Art. 28.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas

siguientes:

a) Personal en cuyo caso se recogerá la fi rma del socio convo-

cado;

b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida

anticipación;

c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en

lugares visibles de las ofi cinas o instalaciones de la Asocia-

ción.

Art. 29.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera

convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más

uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados.

Art. 30.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de

Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 31- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva.

d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de

la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Tecoluca, y estos Estatutos;

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

g) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 32.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

I) Presidente (a)

II) Vicepresidente (a)

III) Secretario (a)

IV) Tesorero (a)

V) Síndico (a)

VI) Primer Vocal

VII) Segundo Vocal

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 33.- Serán atribuciones de la Junta Directiva;

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

d) Presentar la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo y

el reglamento interno;

e) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad;

f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;

g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de las

mismas;

h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Muni-

cipalidad y Entidades Privadas, con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

j) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos estatutos

y las leyes de la República; y la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca.

DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art. 34.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez

al, mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del

presidente o la mitad más uno de los miembros de la misma.

DEL QUORUM PARA RESOLUCIONES

DE JUNTA DIRECTIVA.

Art. 35.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate; el Presidente

o quien lo represente tendrá voto de calidad.

PERIODO DE FUNCIÓN.

Art. 36.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince

días después de que concluya el período para el que han sido electos,

en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple,

previa invitación al Concejo Municipal de Tecoluca.

REELECCIÓN.

Art. 37.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos

para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por período igual, ningún

Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecu-

tivos.

DESTITUCIÓN.

Art. 38.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

FALTAS LEVES.

Art. 39.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad:

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

FALTAS GRAVES.

Art. 40.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los

bienes de la Comunidad.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 41- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de

Junta Directiva.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

conjuntamente con el Síndico.

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios.

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros

de la Junta Directiva, como también los comités.

e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la

Asociación.

f) Presentar los informes correspondientes y proponer agen-

da.

g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.

h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados

en las Asambleas que se celebren,

i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes

reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones.

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones

emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta

Directiva,

k) Autorizar con su fi rma compra y venta de los bienes de la

Asociación previa autorización de la Junta Directiva,

1) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la

Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro

contrato y obligación.

m) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Art. 42.- Son atribuciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sea elegida la persona que le sustituirá;

b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en asamblea

general y junta directiva.

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

Art. 42.- Son atribuciones del Secretario de actas:

a) Manejar los libros de Actas, tanto de Asamblea General como

de Junta Directiva;

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados;

d) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea

General como de Junta Directiva, y demás documentación

que solicite el Presidente de la junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva

y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones

Comunales.

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca

del estado fi nanciero de la Asociación,

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual de Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno, la ordenanza reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales del Municipio de Tecoluca, y las demás

leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.

Art. 44.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,

Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por

la Asamblea General de socios o Junta Directiva.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación,

conjuntamente con la del Presidente.

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos

Estatutos.

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a

la Asociación.

e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes

al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-

miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a

la Asamblea General para su aprobación.

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

Art. 45.- Son atribuciones de los vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación

en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento

temporal o defi nitivo.

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende

tanto la Asamblea como la Junta Directiva.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asocia-

ción.

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 46.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-

bados por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

RESPONSABILIDAD.

Art. 47.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-

sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la

Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII.

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 48.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán

obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea

General, y a la Alcaldía Municipal de Tecoluca cuando lo Solicite.

CAPITULO IX.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Art. 49.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-

rirá:

a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea

General, voten favorablemente por la necesidad de introducir

reformas o modifi caciones.

b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las pro-

puestas de reformas.

c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General

de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas

que presenta la comisión nombrada para tal efecto.

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios

de los miembros asistentes a dicha sesión.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 50.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

Art. 51- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número menor de lo establecido por

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su

constitución;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida;

c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al

orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

Art. 52.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del

patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con

terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad,

que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la

disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en

la Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición

de la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos.

Art. 53.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras

partes de los afi liados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá

ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la

Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue

tomado, remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Art. 54.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos

representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la Asamblea

General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales;

disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 55.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obli-

gada a poner a disposición de la comisión Liquidadora todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 56.- La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal de Tecoluca, para su aprobación, los

documentos pertinentes y un informe de su gestión.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 57.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-

tenerlos de otras fuentes como aporte, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de

informar a la Alcaldía Municipal de Tecoluca cuando ésta lo requiera.

Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados

por la Alcaldía Municipal de Tecoluca. Terminado el libro o libros se

pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará la misma Alcaldía.

Art. 59.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 60.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe

a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, fi rmado

y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más

tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Art. 61.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA;

DEPTO. SAN VICENTE.

CERTIFICA: Que en el Acta No. 3 del día Martes, 02 de Febrero

de 2010, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía

lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que

literalmente dice: .............

"ACUERDO NUMERO SETENTA Y UNO".- Vistos los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Paraíso; Cantón San

José Llano Grande, del Municipio de Tecoluca; departamento de San

Vicente que consta de Sesenta y uno (61) Artículos y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden

público, ni a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales e

Intercomunales del Municipio de Tecoluca, y de conformidad a los Artí-

culos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo,

ACUERDA: Aprobar los SESENTA Y UNO artículos que conforman

los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

COLONIA EL PARAISO; CANTÓN SAN JOSE LLANO GRANDE

DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE, y le confi ere el carácter de personería jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del

día dos de febrero de dos mil diez.- COMUNIQUESE.-

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO; y para los usos legales correspondientes.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los ocho días del

mes de febrero de dos mil diez.

SIMON ANTONIO AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO R.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F011856)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las diez horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor CANDE-LARIO IGNACIO NUÑEZ GARCÍA; quien falleció a las cuatro horas del día catorce de enero de dos mil diez, en Barrio El Calvario de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora: MARÍA DOLORES MONTERROZA VIUDA DE NUÑEZ, quien actúa en su calidad de esposa sobreviviente de dicho causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y diez minutos del día veintidós de Abril del dos mil Diez.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRE-TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 449-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARÍA FIDELINA BENAVIDES, conocida por MARÍA FIDELINA BENAVIDES LOZANO y por FEDELINA BENAVIDES, al fallecer el día veinte de mayo del año mil novecientos setenta y siete, en Barrio La Parroquia de la ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las se-ñoras SUSANA PATRICIA POLÍO DE RIVERA y DAYSI RUBIDIA BENAVIDES, la primera por el derecho de representación que en calidad de hija le correspondía a la madre DOLORES ELVA BENAVIDES APARICIO, conocida por DOLORES ELVA BENAVIDES y por DOLORES ELBA BENAVIDES POLÍO, y por DOLORES ELBA BENAVIDES, ésta como hija de la causante arriba mencionada; y la segunda en calidad de hija de la misma causante señora Benavides, Benavides Lozano o Benavides antes mencionada; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 450-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora BEA-TRIZ ACEVEDO DE COREAS, conocida por BEATRIZ ACEVEDO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día nueve de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su último domicilio de parte de los señores: JOSÉ DOMINGO COREAS y JOSÉ ARMANDO COREAS ACEVEDO, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la cau-sante, y el segundo como hijo de la misma causante. Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, cinco días del mes de marzo del dos mil diez.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 451-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ RIVAS, conocido por MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, al fallecer el día veinte de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Las Salinas, de la jurisdicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CASTILLO MARTINEZ, en calidad de hijo del causante; confi riéndosele la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 452-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las quince horas quince minutos del día cinco de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil nueve, en Residencial San Francisco, Polígono nueve, Pasaje dos, casa número ocho, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSÉ EDGARDO TORRENTO TOBAR, quien fue de cuarenta años de edad, motorista, casado, de parte de la señora ERICA JASMÍN TORRENTO MENDOZA, en su concepto de hija del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veintidós mi-nutos del día siete de enero de dos mil diez.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 453-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en representación del señor VÍCTOR ANTONIO GARCÍA APARICIO, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Santa Elena, promoviendo Diligencias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, sin nombre situado en los Suburbios del Barrio La Parroquia, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, el cual es de una extensión superfi cial de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, a fi n de obte-ner Título Supletorio a favor de mi representado y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, RICARDO GARCÍA; AL ORIENTE, BERTA AMELIA RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, AL SUR, LUIS VELÁS-QUEZ ESCALANTE, ANA JULIA FUENTES DE RODRÍGUEZ y

JOSÉ RAMÓN FUENTES PORTILLO, AL PONIENTE, AMILCAR ABDÓN CARRILLO y OSCAR RENE GALLO GARCÍA.- Que mi representado pretende titular la propiedad ya que no encontró antece-dente inscrito que ampare esta propiedad. Al inmueble aún no se le han creado las medidas lineales por los rumbos NORTE, ORIENTE, SUR y PONIENTE, pero cuando realice la inspección en el inmueble por parte del Juez de Paz de Jucuarán, con las medidas que éste realice se crearán las medidas de los rumbos antes relacionados. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras per-sonas, desde su adquisición.- Dicho inmueble mi representado lo posee desde el año de mil novecientos noventa y cinco y de una manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe, ejerciendo mi representado en dicho inmueble, actos de legítimo dueño, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y reparar sus cercas, a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito, pero carece de Título de Dominio, por carecer de antecedente inscrito.-

Dicho inmueble el señor VÍCTOR ANTONIO GARCÍA APARICIO, lo estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DÓLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El señor GARCÍA APARICIO adquirió la posesión del inmueble por compraventa verbal que le hiciere a su padre señor VICTORIANO APARICIO MEJÍA.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.- Lic. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 454-1

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a solicitud de la Licenciada SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, mayor de edad, Aboga-do, del domicilio de Usulután, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en nombre y representación de la señora MARÍA INÉS CASTRO CAMPOS, y por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente, la herencia que dejó al fallecer el señor GREGORIO DE JESÚS CAMPOS LÓPEZ, el día doce de agosto del año mil novecientos noventa y siete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, al Licenciado GERSON MOISES ROMERO LOZANO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.- Enmendado- MOISES- Vale.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 455-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor LUIS

DE JESUS HERRERA, que falleció el día seis de enero de dos mil

seis, en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de esta ciudad, su último

domicilio, por parte de la señora ROSA ORTEGA o ROSA ORTEGA

DE HERRERA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, Interinamente, Administradora

y Representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes

de marzo de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 440-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte del señor SALVADOR

MELENDEZ DELGADO, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora FRANCISCA DELGADO, quien fue de noventa años de

edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida en el Barrio Las Flores,

Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de junio del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 441-2

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-

cia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve

horas del día siete de agosto del año dos mil, SE TUVO POR ACEPTA-

DA, expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en el Hospital Rosales, de la

ciudad de San Salvador, dejó la señora MARTA IDALIA ARGUETA

PÉREZ, de parte de ARMANDO JOSÉ FLORES ARGUETA, en con-

cepto de hijo de la causante, representado por su padre José Antonio

Flores Domínguez.

Confi riéndosele al aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, debiendo ejercerla dicho menor por medio de

su padre José Antonio Flores Domínguez, de conformidad al Art. 1163

inciso primero del Código Civil, con las facultades y restricciones de

Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día cinco de marzo de dos mil diez.- LICDA. GILMA DARLENE

ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 442-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD

DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, al público en general para los efectos de ley, por medio

del presente,

HACE SABER: que a esta ofi cina municipal, se ha presentado

el señor: BERNARDO PEREZ SÁNCHEZ, de sesenta y tres años de

edad, del domicilio de Santiago Texacuangos, con Documento Único de

Identidad número: cero cero quinientos noventa y seis mil novecientos

treinta y cuatro guión ocho. El cual ha solicitado con base al Código Civil

y a la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, que se le extienda Título de

Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio

Concepción, Segunda Avenida Norte, número once, jurisdicción de San-

tiago Texacuangos, según certifi cación de la denominación catastral con

número: CERO SEIS DOS CERO CERO NUEVE CERO UNO CINCO

UNO OCHO CERO, extendida por la Dirección del Instituto Geográfi co

y del catastro, del Centro nacional del Registro, el día once de septiembre

del año dos mil nueve, en la que consta que el inmueble es de naturaleza

urbana, el cual ha estado en posesión del señor Bernardo Pérez Sánchez,

siendo el número de parcela: quinientos ocho, del mapa: CERO SEIS

UNO CINCO U CERO CUATRO, teniendo una extensión superfi cial

de: OCHOCIENTOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, que

mide y linda al ORIENTE, con terrenos de: GILBERTO VÁSQUEZ

PEREZ, al NORTE, con terreno de: MARÍA DEL CARMEN PEREZ

y de MARÍA DOLORES GONZÁLEZ DE CEA, al SUR, con terreno

de: FIDELINA PEREZ DE LEÓN hoy DE SÁNCHEZ, y CRUZ VI-

DAL SÁNCHEZ PRESENTACIÓN, y al PONIENTE con terreno de

JUVENTINA SÁNCHEZ DE BENITEZ, BLANCA ALICIA LÓPEZ

DE SÁNCHEZ y MARÍA JOSEFINA SÁNCHEZ DE PEREZ. Todos los

colindantes son de la Jurisdicción de Santiago Texacuangos. El inmueble

en cuestión el señor lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor

Justo Sánchez, según consta en el instrumento público, otorgado por el

notario Jorge Alberto Carranza Amaya, en la Ciudad de San Salvador,

el día dieciocho de enero, a las quince horas del año mil novecientos

ochenta y tres, e inscrita en la Alcaldía de Santiago Texacuangos, bajo

el número ciento sesenta, del libro cuarenta y seis. Y habiendo tenido la

posesión material, ejercida en forma quieta, estable, notoria e ininterrum-

pida, por más de veintisiete años. El referido predio no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona. Tal inmueble se

valúa en DOCE MIL DÓLARES.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a las nueve horas, del día

doce de marzo del año dos mil diez.-

Lic. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Licda. CINDY CAROLINA SERRANO HENRÍQUEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 429-3

HERENCIA YACENTE

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día quince de marzo del presente año, se declaró yacente

la herencia de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

SANTANA REYES viuda DE SOLÓRZANO, quien fuera de setenta

y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, habiendo falle-

cido a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno

de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil de esta

ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndose nombrado

como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada LEONOR

MAGDALENA ORELLANA MELÉNDEZ, a quien se le hará saber

de este nombramiento para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

treinta minutos del día quince de marzo de dos mil diez.- Lic. ROMEO

EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 430-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de marzo del

corriente año, se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE

LUCIANO CAMPOS CAMPOS, fallecido a las dos horas con veinticinco

minutos del día dos de enero del año dos mil diez, en el Hospital General

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la

ciudad de San Jorge de este distrito, Departamento de San Miguel, su

último domicilio, al señor Pedro Gilberto Campos Campos, éste como

Cesionario del derecho hereditario que en la sucesion le corresponde a

Josefa Campos Campos, conocida por Josefa Campos, Gerbert Antonio

Moreira Campos y José Esnal Campos Campos, en su concepto de Madre

e hijos del causante.- Confi éresele al heredero declarado en el concepto

dicho administrador y representante defi nitivo de la sucesion de que se

trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez.- Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. C003162

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor FIDEL ANGEL DE LA O GRANADA,

conocido por FIDEL ANGEL DE LA O, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, casado, Motorista, originario de Jucuapa, Departamento

de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fidel de la O Zelaya,

ya fallecido y de Ana María Granada, sobreviviente, falleció aquél a

las dos horas y diez minutos del día tres de Octubre de dos mil nueve,

en el Cantón El Amatón, de esta jurisdicción, siendo éste su último

domicilio, de parte de RHINA YANET DE LA O DE DIAZ, conocida

por RHINA YANET DE LA O GALVEZ y por RHINA YANETH DE

LA O GALVEZ, en concepto de Hija del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le pudieran corresponder en su calidad de

esposa del difunto a la señora MILAGRO EMPERATRIZ GALVEZ DE

DE LA O, juntamente declárase defi nitivamente heredero con benefi cio

de inventario al señor MARVIN DE LA O GALVEZ, en su calidad

de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que en

calidad de madre le corresponde a la señora ANA MARIA GRANADA

DE LA O, conocida por ANA MARIA GRANADA.

Confi érasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

fi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Ju-

cuapa, a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil diez.- Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C003163

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día

ocho de abril del año dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor OTONIEL JAVIER RIVAS,

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, casado, originario y

del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, lugar de

su último domicilio, y quien falleció a las veinte horas y cinco minutos

del día treinta de noviembre del año dos mil ocho, a la señora JUANA

ANTONIA ROSA hoy viuda DE RIVAS, quien es de treinta y ocho años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero dos nueve tres ocho siete uno uno-cero, y de la Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número un mil nueve- ciento treinta mil seiscientos

setenta y uno-ciento dos-ocho, en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la misma sucesión le correspondían en su carácter de padres del

referido causante a los señores Sarbelio Rivas, y Rosaura Alfaro.

Confi riéndosele a la heredera declarada, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil

diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. MILAGRO AURORA

ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C003171

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día quince

de abril de dos mil diez, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HERE-

DERAS con benefi cio de inventario de la herencia TESTAMENTA-

RIA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora JULIA

MARGARITA SANTILLANA REGALADO, conocida como JULIA

MARGARITA SANTILLANA, quien falleció en el Hospital Nacional

Zacamil, a las seis horas con cuarenta minutos del día trece de octubre

de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a las

menores SILVANA PATRICIA y ANDREA MARIA ambas de apellidos

ALEMAN SANTILLANA, representadas Legalmente por la señora

LORENA GUADALUPE SANTILLANA DE CANTARERO, conocida

por LORENA GUADALUPE SANTILLANA, LORENA G. SANTI-

LLANA DE ALEMAN y por LORENA GUADALUPE SANTILLANA

DE ALEMAN, madre y tutora Testamentaria de las referidas menores,

en sus conceptos de herederas testamentarias de la causante.

Confi rióse a las herederas en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercerla

las menores por medio de su Representante Legal antes mencionado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas

con cuarenta minutos del día quince de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C003186

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas

del día diez de diciembre del corriente año, se les declaró herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las siete horas del día cinco de Febrero de mil novecientos

noventa y seis, en el Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Polorós, de

este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante CIPRIANO

CANALES VELASQUEZ conocido por CIPRIANO CANALES, de

parte de las señoras Rosalba Canales Bonilla, conocida por Rosalva

Canales Bonilla; Dora Canales de Fernández, conocida por Dora Cana-

les Bonilla de Fernández; Norma Esperanza Canales Bonilla, conocida

por Norma Esperanza Canales, en concepto de hijas sobrevivientes del

referido causante, de conformidad con el Artículo 988 N° 1° C.C. y a los

señores Andrés Canales, conocido por Andrés Canales Bonilla; Ricardo

Canales; y José Cipriano Canales, en concepto de hijos sobrevivientes

del causante antes dicho, Representados éstos por el Curador Especial

Licenciada Iris Yamileth Contreras Rosales, de conformidad con el Ar-

tículo 1167 C.C. Se le confi ere a los herederos declarados en el carácter

dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de

la indicada sucesión.

Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil

nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C003187

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintinueve

de abril del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días

desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna

se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la

peticionaria, se declara heredera defi nitiva intestada con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante PAULA

VASQUEZ, quien falleció a las diecisiete horas del día veintitrés de

noviembre del año dos mil dos, en el Cantón San Juan Loma Alta de esta

jurisdicción, siendo este mismo Cantón su último domicilio, a MARIA

ABELINA VASQUEZ HENRIQUEZ DE CALDERON, en calidad de

hija de la causante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y veinte minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez.-

Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011736

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas,

los señores MARINA SOSA DE ROSALES conocida por MARINA

SOSA, ROSA AMINTA ROSALES SOSA conocida por ROSA

AMINTA SOSA ROSALES, FLORIDA ARGENTINA ROSALES

SOSA y JOSE FRANCISCO ROSALES SOSA conocido por JOSE

FRANCISCO SOSA ROSALES, la primera en calidad de cónyuge so-

breviviente del causante y los otros tres en calidad de hijos del causante,

han sido declarados herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario

en la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO ROSALES

FLORES conocido por FRANCISCO ROZALES y por FRANCISCO

ROSALES, quien falleció el día once de Julio de dos mil nueve, en el

Cantón La Paz, de la Jurisdicción de Bolívar, de este Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes

dicha; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del

mes de Abril de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F011743

Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas

quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con bene-

fi cio de inventario del causante señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ

conocido por MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ORTIZ, quien falleció

el día once de junio del año mil novecientos noventa y siete, a la edad

de sesenta y siete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a

la señora MARIA OFELIA MELGAR DE HERNANDEZ conocida por

OFELIA MELGAR y por OFELIA MELGAR ASCENCIO; en calidad

de cónyuge del referido causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores MIGUEL

ANGEL HERNANDEZ FLORES, MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ

MELGAR, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MELGAR, VILMA

ESTELA HERNANDEZ MELGAR y JULIO CESAR HERNANDEZ

MELGAR, como hijos sobrevivientes del Causante.- Confi érasele a la

heredera declarada, en los conceptos antes dichos, la Administración y

Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.

VERONICA MARIA GARCIA DE DELEON, SECRETARIO INTE-

RINO.

1 v. No. F011762

AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, Colonia Santa Gertrudis,

polígono “D”, número uno, San Miguel, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las quince horas del día veintinueve de Abril de dos mil diez, se han

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con benefi cio de inventario, a

las señoras SANTOS INES BENITEZ ZAMORA y MILAGRO DE LA

PAZ BENITEZ DE RIVAS, en su concepto de hijas de la causante, en la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora JESUS ZAMORA

viuda DE BENITEZ, quien falleció a los sesenta y nueve años de edad,

en el Barrio La Cruz, Avenida Gustavo Guerrero, Sexta Calle Oriente,

Ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a las veintidós horas del

día veintiocho de julio de dos mil tres, a consecuencia de Leucemia,

con asistencia médica, siendo salvadoreña, comerciante, originaria de

Corinto, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio el Barrio

La Cruz, Avenida Gustavo Guerrero, Sexta Calle Oriente, Ciudad de

Corinto, departamento de Morazán, hija de los señores Román Zamora

y de Cirila Argueta; habiéndose conferido a las herederas declaradas en

la calidad antes dicha, la Administración y Representación Defi nitiva de

la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Miguel, a

las dieciséis horas del día veintinueve de Abril de dos mil diez.

Lic. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F011775

WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con ofi cina profesional ubicada en: Once Calle Oriente entre la

Tercera y Avenida Independencia Sur número catorce, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a

las diez horas del día doce del mes de abril de dos mil diez, se ha declarado

al señor LEONEL ISIDRO SALDAÑA AQUINO, quien es mayor de

edad, agricultor, del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán,

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción, ocurrida en Cantón La Pandeadura, Calle Ahuachapán frente

a Cooperativa Casa Roja de Tacuba, el día diecisiete de noviembre de

dos mil nueve, siendo éste el último domicilio del señor NARCISO

SALDAÑA AQUINO, en su concepto de hermano sobreviviente del

causante, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida herencia.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de abril

de dos mil diez.

WILBER IVAN RIVAS HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011786

LUIS MOISES CARRANZA VELADO, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las ocho horas del día seis de abril de dos mil diez, se ha de-

clarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la Herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

el tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Marcos, dejó el señor JOAQUIN

FLORES conocido por JOAQUIN FLORES RAMOS y por JOAQUIN

RAMOS FLORES, a los señores ANA GLORIA RAMOS FLORES DE

HERNANDEZ conocida por ANA GLORIA HERNANDEZ; VIRGINIA

FLORES conocida por VIRGINIA FLORES DE LANDAVERDE; JOSE

GUILLERMO RAMOS FLORES conocido por GUILLERMO RAMOS

FLORES, y ARMANDO FLORES MARTINEZ; todos en su calidad

personal y el último, además como cesionario de los derechos heredita-

rios testamentarios que en la sucesión del de Cujus le correspondía a la

señora MARIA FLORES conocida por MARIA FLORES DE JONES

y por MARIA FLORES MARTINEZ DE JONES. Se les confi ere a los

herederos declarados la Representación legal y Administración defi nitiva

de la sucesión.

Por lo que se hace saber al público para los efectos de ley, para que

se presenten a manifestar si se oponen a las presentes o a alegar lo que

en derecho les corresponda, a mi ofi cina profesional situada en Colonia

El Refugio; Pasaje Corinto, casa número ciento treinta y nueve de esta

ciudad.

Dado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de Abril de

dos mil diez.

Lic. LUIS MOISES CARRANZA VELADO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011813

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este distrito:

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve

de abril del corriente año ha sido declarada heredera abintestato con

benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora MARTHA

CRISTINA CORTEZ quien fue conocida por Marta Cristina Cortez o

Martha Cristina Cortez hoy de Monzón, fallecida el día nueve de mayo

del dos mil ocho, en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos

de Norte América, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate,

a la señora DORA CRISTINA CORTEZ en concepto de hija de la

Causante.-

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día tres de mayo del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F011814

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco-

uno, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

y diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

Moisés León Vásquez, quien falleció el dieciséis de noviembre del dos

mil nueve, en Santa Tecla, siendo el Cantón Alvarez, jurisdicción de

Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a LUCILA HERNÁNDEZ

LEON, hija de tal causante; se le ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a veintiocho de abril del año dos mil

diez.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F011823

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, Notario, con Ofi cina en

esta ciudad, en la Quinta Calle Poniente, Número Trescientos Cinco Bis,

Segunda Planta, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintisiete de mayo de dos mil nueve, se ha

declarado al señor GERMAN RENE AMAYA CHAVEZ, HERE-

DERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las cero horas

del día dos de febrero de dos mil tres, en Planta de Gas “ELF”, ubicada

en Cantón El Papalón, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San

Miguel, siendo el Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departa-

mento de San Miguel, lugar de su último domicilio, dejó su padre el

señor JULIO RENE AMAYA, conocido por JULIO RENE AMAYA

SALAZAR, en concepto hijo legítimo y además como Cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían a su madre señora MARIA

ELIDA CHAVEZ ULLOA DE AMAYA, y a sus hermanos MARCO

ANTONIO AMAYA CHAVEZ, CARLOS ARMANDO AMAYA

CHAVEZ, DOUGLAS MAURICIO AMAYA CHAVEZ y EDWIN

GEOBANY AMAYA CHAVEZ, la primera como esposa y el resto

como hijos legítimos del referido causante; habiéndosele concedido la

representación y administración DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, a los dos días del mes de junio de dos mil

nueve.

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F011826

ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Avenida España y Décimo Séptima

Calle Poniente, Edifi cio Condominios Centrales "E", Tercera Planta,

Local nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de abril del presente año,

se ha declarado a la señora ROSY SAGASTUME, conocida por ROSA

MELIDA MARTINEZ, ROSA MELIDA SAGASTUME MARTINEZ,

ROSA MELIDA MARTINEZ DE AVELAR y por ROSA MELIDA

MARTINEZ VIUDA DE AVELAR, Heredera Defi nitiva con Benefi cio

de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor OSCAR

ARMANDO AVELAR, conocido por OSCAR ARMANDO AVELAR

HERRERA, ocurrida el día veinte de octubre del año dos mil dos, en su

concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspon-

dían como hijos del causante a los señores JUAN VASQUEZ DIAZ,

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

PETRONA VASQUEZ DE HERNÁNDEZ, ROSELIA VASQUEZ

DE LEIVA, NATALIA VASQUEZ DE MOLINA, JOSÉ ALIRIO

VASQUEZ DIAZ y CLARA LUZ VASQUEZ; habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

mayo de dos mil diez.

LIC. ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F011835

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince

horas del día seis de abril del año dos mil diez.- Se ha declarado heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad

de San Marcos, su último domicilio, el día trece de diciembre del año

dos mil seis, dejó la causante MARIA ANTONIA CASTRO VIUDA

DE CHAVEZ conocida por MARIA ANTONIA RUIZ, al señor DA-

VID EDGARDO MONZON AQUINO, en su calidad de conviviente

sobreviviente de la referida de cujus.-

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día tres de mayo del año

dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011851

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado a la señora JANSY JEANNETTE

AGUILAR MOLINA, heredera intestada con benefi cio de inventario,

de los bienes dejados por la señora ERNESTINA MONTERROZA

o ERNESTINA MONTERROZA DE MOLINA, que falleció el día

veintiocho de junio del dos mil, en el Barrio El Angel, de la ciudad

de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de cesionaria

del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a la señora

HADA MARGARITA MOLINA DE AGUILAR, quien lo adquirió de

parte del señor PORFIRIO MOLINA RIVERA o PORFIRIO MOLINA,

cónyuge sobreviviente de la fi nada, y se ha conferido a la heredera que

se declara la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del mes

de marzo de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011852

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ

LOBO, como cónyuge sobreviviente de la causante señora BELARMINA

DEL CARMEN GAITAN POSADA conocida por BELARMINA DEL

CARMEN GAITAN, BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE

LOBO y por BELARMINA DEL CARMEN GAITAN DE MARTINEZ,

en la Herencia Intestada que ésta dejó al fallecer el día siete de abril del

año dos mil siete, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santa Elena,

el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de abril del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F011864

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San

Miguel,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día diez de mayo del año dos mil diez, se ha declarado a TERESA

ABIGAIL PERDOMO RODRIGUEZ ahora DE LANDAVERDE,

de treinta y ocho años de edad, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones seiscientos tres mil cincuenta y tres- seis; y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- cien

mil ochocientos setenta y uno- ciento seis- siete; y MIRIAM MAYELA

PERDOMO RODRIGUEZ ahora DE PARADA conocida Tributaria-

mente por MIRIAN MAYELA PERDOMO RODRIGUEZ, de treinta y

seis años de edad, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis- cuatro;

y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete- cero

ochenta y un mil doscientos setenta y tres- ciento cuatro- cero, ambas

Estudiantes, de este domicilio, herederas defi nitivas con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Instituto Sal-

vadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, el día veintiséis de enero del

año dos mil ocho, dejara la señora MIRIAM DAYSI RODRIGUEZ DE

PERDOMO, en su calidad de hijas de la causante, habiéndoles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diez días de mayo del año

dos mil diez.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO,

1 v. No. F011865

JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este

domicilio, y del de San Salvador, con Ofi cina situada en Calle Padres

Aguilar Número dos San Juan Nonualco, La Paz

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ANA DAYSI

PORTILLO, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día

dos de enero del año dos mil nueve, en la Ciudad de Los Angeles, Estado

de California, Estados Unidos de Norteamérica, su último domicilio, dejó

la señora FILOMENA PORTILLO GONZALEZ, conocida también por

FILOMENA PORTILLO, por derecho propio como hija y cesionaria de

los señores JOSE VILIS PORTILLO, CESAR PORTILLO OSORIO,

ANTONIA LUISA PORTILLO y VILMA VICTORIA PORTILLO,

todos hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y

representación defi nitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y

treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diez.-Enmendados-

bienes-Ciudad-Valen.-

LIC. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F011880

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, número Die-

ciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las quince horas de este mismo día, se ha declarado a la señora MARIA

CONSUELO GALLARDO DE MONTALVO, Heredera Defi nitiva

Intestada con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida a las ocho horas veinticinco minutos, del día veinticinco de

abril del año dos mil ocho, en Primera Calle Poniente, Barrio El Centro,

casa número dieciséis, jurisdicción de esta ciudad, siendo esta ciudad

su último domicilio, dejara el señor JOSE RICARDO ANTONIO

MONTALVO conocido por JOSE RICARDO MONTALVO, en su

concepto de esposa legítima sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele

concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la

referida sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, a seis días del mes de mayo del

año dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011887

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ NO-

TARIO, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Morazán, Barrio El

Calvario Número treinta y nueve, en esta ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en Los Ángeles California, Estados Unidos de

América, su último domicilio el día siete de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, dejó el señor JOSE ROBERTO PALMA, de parte de

los señores Ana Cecilia Palma Jaimes y Santos de Jesús Palma Jaimes,

en sus conceptos de hijos, habiéndosele conferido la Administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en las ofi cinas del notario Licenciado Ricardo Antonio

Villalta Benítez.-

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, tres días de

mayo del año dos mil diez.-

LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C003161

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera Ave-

nida Norte, número ciento catorce, Barrio San Francisco, San Miguel,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MA-

NUEL BENICIO GARAY QUINTANILLA, quien fue de setenta y ocho

años de edad, Jornalero, con último domicilio en Cantón San José Luna,

Jurisdicción de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, quien

falleció el día nueve de enero del año dos mil diez, de parte de la señora

BLANCA MARTA CABEZAS TORRES, en su calidad de cesionaria

del derecho que les corresponde a los señores Henry Eduardo Cabezas

Garay y Rubidia Azucena Cabezas Garay, como hijos del causante; y se

le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintinueve días del mes

de abril del año dos mil diez.-

JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,

NOTARIO.

1 v. No. C003179

SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, Notario,

del domicilio de Usulután, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Sur,

número dieciocho “B” de la ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las trece horas del día treinta de abril de dos mil diez; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Hacienda Nueva, de

la Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el día

diecinueve de mayo de dos mil siete; dejó la señora MARIA ERIBERTA

NAVARRETE DE MARTINEZ, conocida por MARIA ERIBERTA

NAVARRETE MEDRANO, por MARIA HERIBERTA NAVARRETE

DE MARTINEZ y por HERIBERTA NAVARRETE, de parte de la

señora TERESA DE JESUS NAVARRETE DE ARIAS, conocida por

TERESA DE JESUS NAVARRETE, en concepto de hija de la causante

y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor

JOSE GERMAN MARTINEZ, en su calidad de esposo de la causante,

habiéndose conferido la administración y representación Interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente. En consecuencia por este medio se cite a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la

referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario Sonia del Carmen Monterrosa

Quintanilla. En la ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de mayo

de dos mil diez

LIC. SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F011753

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

BRENDA KARINA MEJIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina Jurídica en Séptima Calle Oriente número treinta

y seis “B” de la ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veinte de abril de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Nuestra

Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento de San

Miguel, el día tres de agosto de dos mil nueve, dejó la señora BLANCA

LIDIA MEDRANO DE ALFARO antes BLANCA LIDIA MEDRANO

MENA conocida por BLANCA LIDIA MEDRANO, de parte del señor

MIGUEL EDUARDO ALFARO MEDRANO, en concepto de hijo de la

causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les corres-

pondían a los señores FRANCISCO ANTONIO ALFARO MEDRANO,

JUAN RENE ALFARO MEDRANO, MARIA ELENA ALFARO

DE HERNANDEZ antes MARIA ELENA ALFARO MEDRANO y

GONZALO MANUEL DE JESUS ALFARO MEDRANO, todos en

calidad de hijos de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia. por este

medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

a que se presente a la ofi cina antes relacionada, en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario Brenda Karina Mejía Quintanilla.

En la ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de mayo de dos mil

diez.-

LIC. BRENDA KARINA MEJIA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F011754

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur Pasaje

o Senda La Favorita número dieciocho, de la Ciudad de Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día treinta del mes de abril del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HE-

RENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora LAURA

LIDIA MEDRANO VIUDA DE RENDEROS o LAURA MEDRANO

VIUDA DE RENDEROS, quien al momento de su deceso fue de setenta

y nueve años de edad, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, Modista, de estado familiar viuda, quien falleció en el Hospital

General de la ciudad de San Salvador, del departamento de San Salvador,

a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del

año dos mil nueve, a consecuencia de neumonía, diabetes mellitus, con

asistencia médica, siendo su último domicilio al momento de su falle-

cimiento el de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador;

de parte de la señorita LAURA BEATRIZ RIVERA IRAHETA; en su

calidad de nieta y única heredera universal testamentaria, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término

de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día

treinta del mes de abril de dos mil diez.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011774

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y

diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada de MARGARITA NAJE-

RA DE PORTILLO, quien falleció el tres de enero de mil novecientos

noventa y ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de

FERNANDO ANTONIO PORTILLO BURGOS, cónyuge de la causante,

a quien se le ha conferido la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal

herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última

publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal

circunstancia.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en Santa Tecla, a veintinueve de abril del año dos mil

diez.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F011821

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta dudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas

diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada de AMILCAR MORA

GUZMAN, quien falleció el veintitrés de junio del dos mil cuatro, en la

ciudad de San Salvador, siendo Teotepeque, La Libertad, el lugar de su

último domicilio, de parte de Juan Ruperto Cuéllar Ardón, cesionario

de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Nelson

Aristides Mora Trinidad, hijo de tal causante, aceptante a quien se le ha

conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que

dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este

aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a cinco de mayo del año dos mil diez.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F011824

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA. Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de MARIA AUDE-

LIA VASQUEZ, quien falleció el seis de octubre del dos mil nueve,

en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio de parte de

María Dolores Sosa Vásquez, hija de tal causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que en abstracto les correspondía a Boni Maritza,

Margarita Elizabeth y Ana Adela, todas Sosa Vásquez, también hijas

de tal de cujus. aceptante a quien se le ha conferido la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se

crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este

Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a 5 de mayo del año dos mil diez.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F011825

AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, NOTARIO, de este

domicilio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez

Número diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, dada en

Zacatecoluca, a las nueve horas del día veinte de septiembre del año dos

mil ocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de CANDELARIA BONILLA, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA BONILLA

RAMÍREZ o ANTONIA BONILLA, quien fue de sesenta y seis años

de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de San Agustín, soltera, ha-

biendo sido Tecoluca, su último domicilio, salvadoreña, hija de Cleotilde

Ramírez, y de Pedro Bonilla, y falleció en el Cantón San Nicolás Lempa,

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

jurisdicción de Tecoluca, el once de septiembre del año dos mil dos, en

su calidad de hija de tal causante; y se le ha conferido a la aceptante,

la administración y representación interinas, de tal sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, trece de noviembre del año dos mil nueve.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011841

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, dada en

Zacatecoluca, a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año

dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora SANTOS ELVIRA FLORES o

SANTOS ELVIRA FLORES RIVAS o SANTOS ELVIRA FLORES

DE SANCHEZ o SANTOS ELVIRA FLORES RIVAS DE SANCHEZ,

la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante SANTOS

MODESTO RIVAS, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

jornalero, soltero, originario de San Vicente, su último domicilio,

salvadoreño, hijo de Nicolás Rivas y Felipe Rodríguez, y falleció en el

Hospital Santa Gertrudis, de San Vicente, el quince de agosto de mil

novecientos noventa y siete, en su calidad de hija de dicho causante y se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas

de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Zacatecoluca, treinta de agosto del año dos mil seis.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011842

EL SUSCRITO NOTARIO, para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día ocho

de julio del dos mil ocho, emitida por el Suscrito, en la herencia intestada

que a su defunción dejó María Petrona Lovo o María Petrona Lobos de

Mozo o Petrona Lobos, quien falleció el diecisiete de septiembre de mil

novecientos ochenta y dos, en Zacatecoluca, se ha tenido por aceptada,

expresamente y con benefi cio de inventario, tal herencia intestada, de

parte de la señora María Anacleta Mozo Lobos, en su calidad de hija de

dicha causante, y se le ha conferido a aquélla la administración y repre-

sentación interinas de esa sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Zacatecoluca, catorce de julio del año dos mil ocho.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011843

AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO, NOTARIO, de este

domicilio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

Número diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos

mil ocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de MARIA ELENA LOBATO, la herencia intestada

que a su defunción dejó ALBERTO ROQUE PARADA, quien fue de

sesenta y tres años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario

de Tecoluca, su último domicilio, salvadoreño, hijo de Sara Roque y

Alberto Parada, y falleció el cuatro de febrero de mil novecientos no-

venta y ocho, en el Hospital Rosales, de San Salvador, en su calidad de

cesionario del derecho hereditario en abstracto, que le cedió Mercedes

Lovato, hija del referido causante; y se le ha conferido a la aceptante,

la administración y representación interinas, de tal sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, tres de febrero del año dos mil diez.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011845

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número

Diecisiete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada

en Zacatecoluca, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos

mil diez, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su Defunción dejó la causante

OFELIA CABEZAS viuda DE GUEVARA, quien fue de ochenta y

ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Antonio

Masahuat, su último domicilio, salvadoreña, hija de Bonifacio Ramírez

y de Natividad Cabezas, falleció el treinta y uno de diciembre del dos mil

cuatro, en el Barrio La Ronda, Jurisdicción de San Antonio Masahuat,

de parte del señor LUIS ALONSO FLOREZ, en calidad de cesionario

del derecho hereditario en abstracto, que en tal sucesión les correspon-

día a AMPARO GUEVARA CABEZAS, NAPOLEON CABEZAS

GUEVARA y FLORENTINO GUEVARA CABEZAS, como hijos de

dicha causante.

Y se le ha conferido al aceptante la Administración y Represen-

tación Interinas de tal sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, veintiséis de abril del año dos mil diez.

LIC. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F011846

AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-

cilio, con Bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez Número

Diecisiete, de Zacatecoluca.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diez,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de SANDRA ELIZABETH y GLORIA MARINA, ambas de

apellidos LÓPEZ SUÁREZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante CORALIA SUAREZ DE LOPEZ, quien fue de treinta

y nueve años de edad, Empleada, viuda, originaria de Zacatecoluca, su

último domicilio, salvadoreña, hija de María Enma Suárez Orantes y

Andrés Majía Ortiz, y falleció a las tres horas del siete de mayo del año

dos mil cinco, en el Hospital Rosales de San Salvador; en su calidad de

hijas de dicha causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes, la Administración y Repre-

sentación Interinas, de tal sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Zacatecoluca, cinco de abril del año dos mil diez.

LIC. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011848

NELSON MORALES MARTINEZ, Notario, de este domicilio, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que las diligencias de aceptación de HERENCIA

INTESTADA, promovidas ante mis ofi cios notariales, por resolución

proveída a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor

SECUNDINO SILVA CORTEZ, o SECUNDINO SILVA, quien fue de

ochenta y un años de edad, Apicultor, casado, siendo su último domicilio

el de Colón, Departamento de La Libertad, originario del Municipio de

Nejapa, Departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreña,

hijo de los señores Joaquín Silva, y Margarita Cortez, falleció en el

Hospital Centro Médico Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento

de La Libertad, a las diecisiete horas y quince minutos del día seis de

marzo del año dos mil seis, a favor de los señores JOSE ORLANDO

SILVA CASTILLO, ALFREDO SECUNDINO SILVA CASTILLO,

JOSE ARNULFO SILVA CASTILLO, JOSE NAPOLEON SILVA

CASTILLO, IMELDA DE JESUS SILVA CASTILLO, SANDRA

RUBENIA SILVA CASTILLO, y JOSE LUIS SILVA CASTILLO, en

concepto de hijos consanguíneos del causante.

Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en el pasaje

trece, casa número ciento diecinueve - B, residencial La Cima III de esta

Ciudad. San Salvador, a los veintidós de octubre de dos mil nueve.

LIC. NELSON MORALES MARTINEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F011849

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día tres de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SAN-

TOS APARICIO RODRÍGUEZ URQUILLA, conocido por SANTOS

APARICIO RODRÍGUEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este Departamento, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocien-

tos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno-nueve y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil tres-ciento cincuenta y un mil

ciento sesenta y seis-ciento uno-cuatro, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ROSELIA ELVA URQUILLA o ROSELIA

URQUILLA DE RODRÍGUEZ o ROSELIA ELBA URQUILLA o

ROSELIA URQUILLA o ROSELIA GRANADOS o ROSELIA ELBA

GRANADOS o ROSELIA ELVA GRANADOS, quien fue de ochenta y

un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida el día dieciocho

de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Rosales, de la ciudad de

San Salvador, siendo el Cantón Candelaria, Jurisdicción de San Cayetano

Istepeque, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en

concepto de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de mayo del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003173-1

LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día tres de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE BELARMINO

ESCOBAR MENJIVAR, quien falleció a las veintidós horas con diez

minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve, en el Caserío Plan de

Las Mesas 2, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango, su

último domicilio; de parte de la señora JUANA ANTONIA ESCOBAR

DE CHICAS, en su concepto de hija sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le co-

rrespondían a las señoras ROSA AMINTA CALLES DE HENRIQUEZ

y MARIA LUISA ESCOBAR DE RAUDA, como hijas sobrevivientes

del citado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas con cincuenta minutos del día tres de mayo del dos mil

diez.- LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDUARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003178-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la

señora GRACIELA HANDAL viuda DE GONZALEZ, conocida por

GRACIELA HANDAL AMAYA DE GONZALEZ por GRACIELA

HANDAL AMAYA, y por GRACIELA HANDAL, al fallecer el día

diecisiete de noviembre del año dos mil nueve en el Hospital Metropol,

de esta ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último

domicilio, de parte de los señores VICTOR MOISES GONZALEZ

HANDAL, conocido por VICTOR MOISES GONZALEZ, MARIA

LUISA GONZALEZ HANDAL y ANA GRACIELA GONZALEZ DE

AMAYA, conocida por ANA GRACIELA GONZALEZ HANDAL, en

calidad de Herederos Testamentarios de la causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los curadores de la Herencia Testamentaria.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete

días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-

NÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003182-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ROSENDO QUINTANILLA, al fallecer el día nueve de febrero de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Cerro El Nanzal, Jurisdicción

de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, su último domicilio,

de parte de la señora MERCEDES DE JESUS QUINTANILLA viuda

DE RIVAS, conocida por MERCEDES DE JESUS BEJARANO, y por

MERCEDES DE JESUS QUINTANILLA BEJARANO, en calidad de

hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiuno días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011734-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día tres de julio de dos mil ocho;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MODESTO

MARTINEZ, fallecido a las doce horas del día seis de febrero de mil

novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Primavera, Jurisdicción de El

Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo aquella

ciudad su último domicilio, de parte del señor José Modesto Martínez

Martínez, conocido por José Modesto Martínez y Martínez, en su concepto

de hijo del causante y además cesionario de los derechos hereditarios que

en la sucesión les corresponde a los señores Nelson de Jesús Cedillos

Martínez o Nelson de Jesús Cedillos, María de los Angeles Cedillos

Martínez o María de los Angeles Cedillos y Ernesto de Jesús Cedillos

Martínez, todos hijos del causante antes mencionado.

Nómbrese al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-

presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: A las catorce horas

con quince minutos del día once de septiembre de dos mil nueve.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F011785-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de

noviembre del año dos mil nueve, en el Caserío Las Posas, Cantón Los

Ángeles, Municipio de Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana,

siendo dicho Municipio el lugar de su último domicilio, dejó el señor

NOE ARTURO RAMIREZ COLINDRES, conocido tributariamente

por NOE ARTURO VASQUEZ RAMIREZ de parte de BERTA LIDIA

COLINDRES viuda DE RAMIREZ, en su calidad de madre del referido

causante.

Confi riéndosele Interinamente la Administración y Representa-

ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del

año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011862-1

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor NELSON ROLANDO MONGE

MARQUEZ, fallecido el día quince de noviembre del año dos mil ocho,

en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa, su último domicilio, de parte

de la señora RUBBI ESTHELA ESCOBAR DE MONGE, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos

del día veintidós de enero del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011863-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-

bunal, a las nueve horas cinco minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante señor PORFIRIO RODRIGUEZ ARTIGA, quien falleció a

las cuatro horas y diez minutos del día diecisiete de mayo del dos mil

tres, en el Cantón Llano Grande, Jurisdicción de San José Guayabal,

siendo éste su último domicilio; de parte de los señores PORFIRIO

ALONSO y ERNESTO ANTONIO, ambos de apellidos BELTRÁN

RODRÍGUEZ, quienes actúan en su carácter personal y en su concepto

de hijos del mencionado causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-

tación Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

nueve horas diez minutos del día tres de mayo del dos mil diez.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011876-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta

y cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL HENRIQUEZ,

conocido por RAFAEL HENRIQUEZ RAUDA, quien falleció el día

cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo Ilobasco,

Departamento de Cabañas, de parte de ADOLFO HENRIQUEZ AYALA;

OSCAR HENRIQUEZ AYALA; MARINA HENRIQUEZ, conocida por

MARINA HENRIQUEZ AYALA; BERTILIO HENRIQUEZ AYALA;

PORFIRIO HENRIQUEZ AYALA; HIRMA HENRIQUEZ, conocida

por HIRMA HENRIQUEZ AYALA, en calidad de hijos del causante

y como cesionarios del Derecho Hereditario que les correspondía a los

señores MARCOS HENRIQUEZ DE LOPEZ y GENARA HENRIQUEZ

DE BONILLA, en calidad de hijas del causante; PASTORA LOPEZ

MORALES DE HENRIQUEZ hoy PASTORA LOPEZ MORALES

viuda DE HENRIQUEZ, en su carácter propio y en representación de los

menores MARIA IRMA, JOSE PORFIRIO, y YENIFER ALEJANDRA,

todos de apellidos HENRIQUEZ LOPEZ, por derecho de transmisión del

señor ABELINO HENRIQUEZ, conocido por ABELINO HENRIQUEZ

AYALA, en su calidad de hijo del causante y como cesionario del Derecho

Hereditario que le correspondía a los señores MARCOS HENRIQUEZ

DE LOPEZ y GENARA HENRIQUEZ DE BONILLA, en calidad de

hijas del causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes, la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del día

veintidós de abril de dos mil diez.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ

LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR AR-

MANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. c. No. F011816-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

HERENCIA YACENTE

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once

horas del día catorce de abril del presente año, se declaró yacente la he-

rencia intestada del causante JOSE WILFREDO CALERO VASQUEZ,

quien fue de treinta y nueve años de edad, Estudiante, fallecido en ésta

ciudad, su último domicilio, el día cuatro de noviembre de dos mil ocho,

y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión,

al Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas y diez minutos del día veintitrés de abril de dos mil diez.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003185-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas cincuenta minutos de este día, a petición del Licenciado RICARDO

DE JESUS GALDAMEZ, en concepto de Apoderado General Judicial de

los señores JOSE VICENTE PARADA conocido por JOSE VICENTE

PARADA ALEMAN, ANA GLORIA PARADA ALEMAN conocida por

ANA GLORIA PARADA, y JUAN ANTONIO SANCHEZ conocido por

JUAN ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, se declaró yacente la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor TORIBIO GALDAMEZ,

quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintiocho de marzo

de mil novecientos setenta y uno, en el Barrio El Refugio de esta Ciudad,

siendo San Juan Opico, su último domicilio, habiéndose nombrado

Curador de ella, al LICENCIADO JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA

O, quien es de treinta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos

ocho ocho seis nueve cinco nueve guión uno.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas cinco minutos del día veintirés de marzo del año dos mil

diez.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011812-1

TITULO SUPLETORIO

OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en CONDOMINIO ME-

TROESPAÑA, AVENIDA, ESPAÑA Y TRECE CALLE ORIENTE,

EDIFICIO H, LOCAL 2-A, SAN SALVADOR, al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

CARMEN MORAN DE ABREGO, mayor de edad, Enfermera, del

domicilio de la Ciudad de San Salvador, solicitando se le extienda TI-

TULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza Urbano Situado

en Barrio Las Mercedes, Calle San Nicolás, Número cuarenta y dos, del

municipio de la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

de una capacidad superfi cial de SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO

NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos

son los siguientes: AL NORTE, en línea recta que mide veintidós punto

setenta y dos metros y linda con inmueble de Silvia Evelyn Urrutia Ira-

heta, Gloria Risible Urrutia Iraheta y Juana Antonia Martínez Montiel,

AL ORIENTE, mide en línea recta una distancia de treinta y dos punto

cincuenta metros, linda con los terrenos de María Telma Osorio, Nelson

Vladimir Méndez Osorio y Marta Morán de Escobar, AL SUR, mide en

línea recta catorce punto veintitrés metros, linda con Antonio Sandoval

y Elmer René Peña Espinoza, Calle de por medio; y AL PONIENTE,

mide en línea recta treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros, linda

con terrenos propiedad de Enrique Hernández, Nicolás Bonilla Herrera

y María Cleotilde Espinoza.- Todos los colindantes son del mismo do-

micilio, el terreno antes descrito no tiene nombre, no es dominante ni

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

sirviente y no está en proindivisión con nadie.- Dicho terreno lo adquirió

la señora CARMEN MORAN DE ABREGO por venta que le hizo la

señora ROSALINA PORTILLO hoy VIUDA DE MORAN conocida

también por ROSALIA ESPINOZA PORTILLO hoy VIUDA DE

MORAN y por ROSALIA PORTILLO hoy VIUDA DE MORAN, por

lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesora

suman más de diez años consecutivos, y lo valúa en QUINCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes

de Marzo de dos mil diez.

Lic. OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F011796

OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina jurídica situada en CONDOMINIO ME-

TROESPAÑA, AVENIDA, ESPAÑA Y TRECE CALLE ORIENTE,

EDIFICIO H, LOCAL 2-A, SAN SALVADOR, al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

ALFONSO ANTONIO GRANADOS FUENTES, mayor de edad, Co-

merciante, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, departamento de

San Salvador, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un

inmueble de Naturaleza Urbana, Situado en Barrio San Nicolás, Calle

San Nicolás, S/N, del municipio de la Ciudad de Tonacatepeque, depar-

tamento de San Salvador, de una capacidad superfi cial de QUINIENTOS

CUARENTA Y OCHO PUNTO DOS METROS CUADRADOS cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, en línea recta que

mide veintiuno punto cincuenta metros y linda con inmueble de María

Telma Osorio, Nelson Bladimir Meléndez Osorio, Marta Morán de

Escobar y María Teresa Ortiz Viuda de Amaya, AL ORIENTE, mide

en línea recta una distancia de veintiséis punto ochenta metros, linda

con los terrenos de Justo David Morán Portillo, AL SUR, mide en línea

recta diecinueve punto setenta y seis metros, linda con Rafael Fuentes;

y AL PONIENTE, mide en línea recta veintiséis punto treinta y cinco

metros, linda con terrenos propiedad de Elmer René Peña Espinoza,

todos los colindantes son del mismo domicilio, el terreno antes descrito

no tiene nombre, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión

con nadie.- dicho terreno lo adquirió el señor ALFONSO ANTONIO

GRANADOS FUENTES por venta que le hizo el señor APOLONIO

HERIQUEZ, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a

la de su antecesor suman más de diez años consecutivos; y lo valúa en

QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-

RICA.

Librado en la Ciudad San Salvador, a los once días del mes de

Marzo de dos mil diez.

Lic. OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F011797

Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de

Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de

Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, como Apoderado General

Judicial de la señora ELENA DIAZ RAMOS, a solicitar a favor de ésta

TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, lugar

denominado Cerro Bonilto” Cantón Junquillo, jurisdicción de Cacaopera,

Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TREINTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS; de las

medidas y colindancia actuales siguientes: al ORIENTE, mide doscientos

metros, linda con terrenos de los señores María Santos Chicas; y Pilar

del Cid Chicas, cerco de alambre de púas de por medio del terreno que

se describe; al NORTE, mide ciento treinta metros linda con terrenos

del señor Clemente Díaz, cerco de alambre de púas del colindante de

por medio; al PONIENTE, mide doscientos noventa y seis metros,

sesenta centímetros, linda con terrenos de la señora Florentina Ramos,

cerco de alambre de púas de la colindante de por medio; y al SUR,

ciento veinticinco metros, linda con terreno de Pilar del Cid Chicas,

cerco de piedra y alambre de por medio del terreno que se describe de

por medio.- Se estima el inmueble descrito en la suma de CINCO MIL

DOLARES.- Dicho inmueble lo adquirió la señora DIAZ RAMOS, por

compra venta de la Posesión Material por medio de Escritura pública

que le efectuó la señora VICENTA RAMOS DE DIAZ.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas y diez minutos del día cinco de Marzo de

dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C003164-1

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en el carácter de Apoderado de la señora

MARIA LISIDA RIVERA DE MELARA, promoviendo DILIGENCIAS

DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústico, situado

en el Caserío Los Melaras, Cantón Los Achiotes, jurisdicción de esta

ciudad, de una extensión superfi cial de SEIS MIL CIENTO NOVENTA

Y CINCO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las me-

didas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide ciento diecinueve

punto veintiún metros, colinda con Rosa Amalia Melara; AL NORTE:

mide ciento cinco punto cuarenta y uno, linda con Rosa Amalia Melara;

AL PONIENTE: mide veintiocho punto cuarenta y cinco metros, linda

con Manuel Galdámez; y al SUR: mide treinta punto cero uno metros,

colinda con José María Melara, cerco de alambre medianero de por

medio, y con Manuel Galdámez, camino de por medio, y lo valora en

la cantidad UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente ni tiene cargas o

derechos reales que deban respetarse y no se encuentra en proindivisión

alguna con otra persona.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Mayo

del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003177-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal el día quince de Octubre del

año dos mil nueve, se presentó la liceniada GRISELDA NOEMI DIAZ

ALVARENGA, en su carácter de Apoderada General Judicial del Concejo

Municipal del Municipio de Santiago de la Frontera, EXPONIENDO:

que promueve Diligencias de Título Supletorio de un terreno de natu-

raleza rural, situado en Calle cantón La Danta, sin número, Santiago de

la Frontera, Departamento de Santa Ana, marcado en el mapa: cero dos

uno dos R cero dos, bajo el número de parcela CIENTO NOVENTA

Y TRES, de un área de extensión superfi cial de SIETE MIL CIENTO

CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO NOVECIENTOS CUARENTA

Y CINCO metros cuadrados, con las colindancias siguientes: AL NORTE:

Reina Victoria Peñate de Argueta: AL ORIENTE: Reina Victoria Peñate

Argueta y Anselmo de Jesús Linares Linares; AL SUR: Aselmo de Jesús

Linares Linares; AL PONIENTE; Juana Evila Arévalo de Barrientos,

calle a La Danta de por medio, y es allí mismo el lugar en que pueden

ser citados cada uno de los colindantes; la propiedad está valorada en

la cantidad de TREINTA Y CINCO mil dólares de los Estados Unidos

de Norte América; la POSESION ha sido quieta, pacífi ca e ininterrum-

pida, desde hace más de CIEN CINCUENTA años por el municipio de

Santiago de la Frontera.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y treinta

y cinco minutos del día veintiocho de Abril del año dos mil diez.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011838-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE JESUS

CAMPOS QUINTANILLA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IDIS ESTHER

VASQUEZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, de este domicilio,

en su calidad de Apoderada Especial del señor: RODOLFO DE JESUS

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ZELAYA CAMPOS, de treinta y seis años de edad, Empleado, del

domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento

Unico de Identidad Número: Cero tres nueve dos cuatro siete tres dos-

cero, pidiendo se le extienda a favor de su representado TITULO DE

DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Santa Rosa, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel,

de la Capacidad superfi cial de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS

SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con MARIA

DOLORES MENDEZ GOMEZ, AL ORIENTE: Con terreno de Saúl

Humberto Ticas Campos y Graciela Margolina Bolaños. AL SUR: Con

terreno de Graciela Margolina Bolaños, y AL PONIENTE: con MARÍA

LUISA CAMPOS DE ZELAYA, calle de por medio. No es predio

dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con terceras

personas que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales,

la posesión de la peticionaria data por más de quince años. Por lo que

se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento de San Miguel, a

los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil diez.- MANUEL DE

JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL

ANTONIO MARTINEZ GRANADOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003180-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí

y por escrito la Señora MARINA REYES, de cuarenta y siete años de

edad, domésticos de este domicilio, con documento único de identidad

número cero dos treinta y cuatro cincuenta y tres setenta y siete guión

siete; solicitando a su favor TITULO DE DOMINIO Y PROPIEDAD

URBANA de un inmueble situado en el barrio El Amatal de esta villa con

extensión Superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes: al ORIENTE: con Juana de Jesús Araujo Ascencio, NORTE:

con Antonia de Jesús Machuca de Ascencio; PONIENTE: con Macario

Vásquez García SUR: con José René Salgado Reyes, dicho Inmueble lo

adquirí por compra que hice al señor MACARIO VASQUEZ, y lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

ninguna otra persona.- Los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a los seis

días del mes de Abril de dos mil diez.- FIDEL ANGEL SERPAS M.,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO BATRES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011871-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES LOS REYES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón Hato de los

Reyes, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, obtuvo su

Personalidad Jurídica el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta

y uno, e inscrita en el libro doce de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la

siguiente codifi cación: Doscientos noventa y siete del Sector Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por

una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los

seis días del mes de mayo del año dos mil diez. NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F011735

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

JUICIO DE AUSENCIA

JOSE GUILLERMO SUNCIN CARCAMO, Notario, de este domicilio, al público,

HACE SABER: Que a su ofi cina situada en Condominio Residencial Lomas de Versalles, Calle número tres, edifi cio número cincuenta y uno, de esta ciudad, se ha presentado el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, el Licenciado LUIS ALONSO ZAVALA, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem, actuando como Apoderado General Administrativo y Judicial del señor JOSE ROBERTO MENENDEZ; MANIFESTANDO: Que su representado es acreedor de la señora FRANCISCA ENMA SALAZAR DE GUEVARA conocida por FRANCISCA EMMA SALAZAR DE GUEVARA habiendo sido esta ciudad su último domicilio; que la referida señora se ausentó desde hace aproximadamente tres años, ignorándose su paradero o domicilio actual; así mismo su representado ignora si ésta ha dejado procurador o representante legal que la represente en el Juicio Ejecutivo Civil de referencia CIENTO CUARENTA Y CUATRO-EC-DOS MIL OCHO, que le está promoviendo en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, por lo que ha iniciado diligencias ante mis ofi cios notariales, en base al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias a efectos de que se declare ausente a la señora FRANCISCA ENMA SALAZAR DE GUEVARA conocida por FRANCISCA EMMA SALAZAR DE GUEVARA, se le nombre un curador especial, para que la represente en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en su contra.- En consecuencia, Prevengo: que si la referida ausente tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi ofi cina de notario, a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Ofi cina del Notario JOSE GUILLERMO SUNCIN CARCAMO.- San Salvador siete de mayo del dos mil diez.

JOSE GUILLERMO SUNCIN CARCAMO,NOTARIO.

1 v. No. C003193

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE, en su calidad de apoderado general judicial del señor HIGINIO VENTURA, MANIFESTANDO: Que su poderdante demandará en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a la SOCIEDAD PROYECTOS DINAMICOS, SOCIEDAD ANONIMA, representada legalmente por el señor ELMER ADONAI LAINEZ, con domicilio en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida Victoria número ciento setenta y dos, Colonia Laico de la ciudad de San Salvador, antes, hoy de domicilio ignorado, por lo que se le PREVIENE que si la ausente SOCIEDAD PROYECTOS DINAMICOS SOCIEDAD ANONIMA, representada legalmente por el señor ELMER ADONAI LAINEZ, tuviere procurador o representante legal se presente a este tribunal dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL; San

Miguel, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de enero de

dos mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C003195

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario de este domi-

cilio, al público,

HACE SABER: Que en mi Ofi cina Jurídica, situada en Avenida

España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central E, Local ocho,

San Salvador, se ha presentado la Licenciada ANA MARIA CORTEZ

ARTIGA abogada de este domicilio en el carácter de Apoderada General

Judicial de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD

ANONIMA, que se puede abreviar BANCO HIPOTECARIO DE EL

SALVADOR, S.A., BANCO HIPOTECARIO, o simplemente BAN-

CO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, MANIFESTANDOME:

Que el día veinte de mayo del año dos mil cuatro, el señor OSCAR

OSWALDO GONZALEZ CRUZ, entonces de cincuenta años de edad,

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con pasaporte

salvadoreño número A cinco uno cinco ocho dos cuatro, y Número de

Identifi cación Tributaria uno uno cero nueve-cero nueve uno uno cinco

tres-uno cero uno-dos, recibió un crédito por medio de un Apoderado

Especial, de parte de mi poderdante por la suma de VEINTITRES MIL

SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y con el objeto de Iniciar Juicio Ejecutivo Mercantil en

contra del señor OSCAR OSWALDO GONZALEZ CRUZ, en virtud

de que su Apoderado no llena los requisitos establecidos en el Artículo

ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, y por ignorarse su

paradero y domicilio actual, así como también si ha dejado Procurador

o Representante Legal para que lo represente en el Juicio Ejecutivo

Mercantil que se promoverá contra dicho señor; por lo que ha iniciado

ante mis ofi cios Notariales, en base al Artículo veinticinco de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias

en relación al Artículo ciento cuarenta y uno Pr.C. a efecto de que se

declare Ausente al señor OSCAR OSWALDO GONZALEZ CRUZ y

que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el Juicio

Ejecutivo Mercantil mencionado. En consecuencia, Prevengo: Que si

el referido ausente OSCAR OSWALDO GONZALEZ CRUZ, tuviere

Procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi

ofi cina Jurídica, a legitimar su personería, dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del

conocimiento del público para los efectos de Ley.

Ofi cina del Notario MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F011733

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada

NELLY MARLENE MORENO REYES, en su carácter de Apoderada

General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia,

a fi n de que se declaren ausentes a los señores FRANCISCO ANTONIO

PEREZ, CARLOS ALBERTO FLORES VASQUEZ y VERALICIA

DEL CARMEN FIGUEROA DE RIVAS, todos mayores de edad,

el primero Empleado, el segundo Agricultor y la Tercera Secretaria

Ejecutiva, todos con último domicilio en: Urbanización Montes de San

Bartolo III, Pasaje veintiuno, Block veintiocho, casa número diecinueve,

de esta Jurisdicción, y actualmente de domicilio ignorado, y sin saber si

han dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre

un curador especial para que los represente en el juicio aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

que si los mencionados señores tienen procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

quince minutos del día once de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F011763

FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, al público en general,

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial, situada en la Quinta Calle

Oriente, número catorce, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado

el día cinco de Mayo de dos mil diez, el Licenciado JOSE ROBERTO

HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación en su carácter de

Primer Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional y en consecuencia Re-

presentante Legal, judicial y extrajudicial del MOVIMIENTO GNOSTI-

CO CRISTIANO SALVADOREÑO, Asociación constituida por tiempo

indefi nido, como entidad Apolítica, no lucrativa ni religiosa, del domicilio

de San Salvador; MANIFESTANDO: Que "El Movimiento" promoverá

Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Escritura Pública de Compraventa y

la Cancelación de la Inscripción Registral de la misma, al señor Demetrio

Lobos Martínez o Demetrio Lovos Martínez, de ochenta y cinco años de

edad, soldador mecánico, de cuyo actual domicilio se ignora pero su último

domicilio conocido en el País es la ciudad de Sonsonate, departamento

de Sonsonate, con cédula de identidad personal número seis-uno-cero

cero cinco mil quinientos ochenta y siete, cuyo número de Documento

Unico de Identidad se ignora; y a la Asociación Fraternidad Gnóstica

Universal de El Salvador, Asociación Civil, de Estudios Esotéricos, del

domicilio de San Salvador. A efecto de que en Sentencia defi nitiva se

declare nula la escritura pública de compraventa de un LOTE rústico,

ahora urbano, situado en la jurisdicción de Sonzacate, departamento de

Sonsonate, marcado con el número OCHO DEL BLOCK A-UNO, de

una superfi cie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, otorgada por

el expresado señor Lobos Martínez o Lovos Martínez en la ciudad de

Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día diecinueve de Julio

de mil novecientos noventa y uno, ante los ofi cios del Notario Carlos

Alexis Portillo Alvarez, e inscrita al número OCHENTA del Libro

OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO de Propiedad en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Occidente,

a favor de Asociación Fraternidad Gnóstica Universal de El Salvador.

Que ignora el paradero y domicilio actual, así como también si a dejado

procurador o representante legal dicho señor Demetrio Lobos Martínez

o Demetrio Lovos Martínez, de generales expresadas. Y en razón de lo

expuesto, con fundamento en el artículo veinticinco de la Ley del Ejer-

cicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, ante los

ofi cios del suscrito notario a promovido las respectivas diligencias de

ausencia; En consecuencia, el suscrito notario previene: Que si el referido

ausente tuviere procurador u otro representante legal en la República,

se presente a mi ofi cina de notariado, a legitimar su personería, dentro

de los quince días hábiles subsiguientes a la última publicación de este

aviso, que se hace del conocimiento del público para los efectos de la

ley.

San Vicente, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F011766

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Gilberto Enrique Alas Menéndes en concepto de Apoderado del Banco

Citibank de El Salvador S.A., manifestando que está entablando Juicio

Ejecutivo Mercantil contra los señores Ronald Alberto Ochoa conocido

por Ronald Alberto Ochoa Rosa, Francisco Antonio Castro Hernández y

Rosario Alexandra Alvarez de Ochoa, conocida por Rosario Alexandra

Ramírez Alvarez, mayores de edad, estudiante el primero y tercera y

empleado el segundo, todos de este domicilio ahora de domicilio ignorado

y sin saberse que haya dejado Procurador u otro Representante legal.-

Previénese que si los señores Ronald Alberto Ochoa conocido

por Ronald Alberto Ochoa Rosa, Francisco Antonio Castro Hernández

y Rosario Alexandra Alvarez de Ochoa conocida por Rosario Alexan-

dra Ramírez Alvarez, tuvieren Procurador o Representante legal en la

República se presente éste y dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación compruebe dichas circunstancias.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del

día cinco de Enero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F011802

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995004954

No. de Presentación: 20100135167

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHEMINOVA A/S, del domicilio de Thyboronvej 78, DK -7673 Harboor, Denmark, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra "POINTER", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011746-1

No. de Expediente: 1999005501

No. de Presentación: 20100134889

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 Morris Avenue, Union, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SCOURMUNE", escrita en letras de molde, mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011747-1

No. de Expediente: 1999005503

No. de Presentación: 20100134888

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del

domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro

00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

MASSVAX, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS Y

NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011748-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1999003505

No. de Presentación: 20100131606

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ENRIQUE SALINAS SIGÜENZA, mayor de edad, INGENIERO

QUIMICO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de OPERACIONES

QUIMICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00246 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión DANNEN, escrita en letras de

molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011806-1

No. de Expediente: 1989000486

No. de Presentación: 20100135239

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, mayor de edad,

EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARINA LOS

COBANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MARINA LOS COBANOS, S.A. DE C.V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00001

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "IZOD";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011807-1

No. de Expediente: 1989000425

No. de Presentación: 20100135240

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

EZEQUIEL DE LA PAZ BRIZUELA BOILLAT, mayor de edad,

EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARINA LOS

COBANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MARINA LOS COBANOS, S.A. DE C.V., del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00001 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "O'NEILL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011809-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010100725

No. de Presentación: 20100135912

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROY JAVIER

VALLE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Q ONE y diseño, donde la palabra

ONE se traduce al castellano como uno, que servirá para: AMPARAR:

AROS PARA LENTES, MOLDURAS PARA LENTES, LENTES DE

CONTACTO, ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003174-1

No. de Expediente: 2010100726

No. de Presentación: 20100135913

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROY JAVIER

VALLE HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra QLOOK, que servirá para: AMPARAR:

AROS PARA LENTES, MOLDURAS PARA LENTES, LENTES DE

CONTACTO, ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003175-1

No. de Expediente: 2010100369

No. de Presentación: 20100135271

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TOMAS

ERROA GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

YES

Consistente en: la palabra YES, traducida al castellano como Si, que

servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ES-

TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS(PEGAMENTOS)

PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTIS-

TAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA

EMBALAJE(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARAC-

TERES DE IMPRENTA, PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE

PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADERNOS, FOLDERS

DE PAPEL, SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND, LIBRETAS DE

PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011804-1

No. de Expediente: 2010099671

No. de Presentación: 20100134047

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VMG

MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión vmg MEDICAL y diseño, el cual la

palabra MEDICAL se traduce al castellano como MEDICO, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-

RIOS E HIGIÉNICOS, DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS,

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES, PARA EMPASTAR

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, PREPARACION

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS, DESINFECTANTES Y DESINFECTANTES HOSPITA-

LARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011883-1

No. de Expediente: 2010098622

No. de Presentación: 20100132041

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE-

RADO de VMG MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase vmg Pharmaceuticals y diseño, que se

traduce al castellano productos farmacéuticos, sobre la frase Pharma-

ceuticals no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES SA-

NITARIAS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; YESO PARA

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y

VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011884-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097443

No. de Presentación: 20090129937

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTINA

BEATRIZ RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EVENTOS VIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS VIDE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

MOONLIGHT CREATIONS

Consistente en: las palabras MOONLIGHT CREATIONS,

traducidas al castellano como Creaciones Luz de Luna, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EN LA RELACION

Y COORDINACION DE TODO TIPO DE EVENTOS; UBICADO EN:

COLONIA ESCALON, PASAJE BELLA VISTA, CASA NUMERO

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003191-1

No. de Expediente: 2010099064

No. de Presentación: 20100133060

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

GERARDO HERNANDEZ LOPEZ, en su calidad de APODERADO

de HERNANDEZ LGM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ LGM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase Quality Service of Texas El Salvador y

diseño, que se traduce al castellano como Servicio de calidad de Texas El

Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE

LIMPIEZA RESIDENCIAL E INDUSTRIAL, TRABAJOS TECNICOS

EN EL AREA DE ALBAÑILERIA, ELECTRICIDAD, CARPINTE-

RIA, JARDINERIA, ASI COMO OTROS SERVICIOS PARA EL

HOGAR Y EMPRESA CONEXOS A LOS ANTERIORES, UBICADO

EN URBANIZACION GUERRERO, NUMERO UNO, AVENIDA

BERNAL, NUMERO 10-C, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011831-1

No. de Expediente: 2010100661

No. de Presentación: 20100135711

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON JOSE RIVERA CEA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUNDO VISUAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Optical Center Calidad... a la vista y diseño, traducido al castellano las palabras Optical Center como Centro Optico, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LENTES, AROS Y DEMAS PRODUCTOS OPTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011853-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099645

No. de Presentación: 20100134005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PO-

LLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL

Consistente en: las palabras Super Campestre y diseño, sobre

los elementos considerados de uso común no se le concede exclusi-

vidad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR O USUARIO HACIA LOS PRODUCTOS Y LOS

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, IDENTIFICADOS CON

LA DENOMINACION "POLLO CAMPESTRE", QUE SE DEDICA

A LA VENTA DE PRODUCTOS COMO: POLLO FRITO, OTROS

PRODUCTOS COMESTIBLES Y COMIDA TIPICA COMO: FRIJO-

LES, PLATANOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011750-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE

C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA, a partir de las ocho horas del día cinco de junio de dos

mil diez, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Avenida Las

Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar

asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2009,

e Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-

mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total

de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo

medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General

Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,

a partir de las ocho horas del día seis de junio de dos mil diez.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión

cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 6 de Mayo de 2010.

JOSE ANTONIO QUIROS BALLADARES,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003158-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-

TRACION, S.A. DE C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día cinco

de junio de dos mil diez, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en

Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador,

para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2009,

e Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-

mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total

de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo

medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General

Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,

a partir de las nueve horas del día seis de junio de dos mil diez.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión

cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 6 de mayo de 2010.

ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003159-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V., con-

voca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA de accionistas a las diez horas del día Sábado 5 de junio de

dos mil diez, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V.,

ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San Francisco, San

Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

I. Memoria de labores de la junta Directiva ejercicio 2009;

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio

2009;

III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio

2009;

IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;

V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos;

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos;

VII. Autorización a los Directores de conformidad al artículo

número 275 del Código de Comercio.

VIII. Varios.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones

en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese

verifi carse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a

las diez horas del día Domingo 6 de junio de dos mil diez, en el mismo

lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones

presentes o representadas.

San Salvador, 6 de Mayo de 2010.

ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003160-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único en Funciones y Representante Legal

de la sociedad "EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente

"EMASAL, S.A. DE C.V.",

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha junta se

celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día cinco del mes

de junio del año dos mil diez, en las ofi cinas principales de la sociedad

ubicadas en Final Calle Chaparrastique, número doce "A", urbanización

Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y si no

existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar,

a la misma hora del día siete de junio del año dos mil diez. Siendo la

Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del presidente y secretario para esta asam-

blea.

2. Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

3. Lectura del Acta de la sesión anterior.

Puntos de Carácter Ordinario:

4. Presentación de la memoria de labores de la Administración

para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil

nueve al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

5. Informe de Balance General de la sociedad para el ejercicio

comprendido del uno de enero del año dos mil nueve al treinta

y uno de diciembre del año dos mil nueve.

6. Informe del estado de resultados para el ejercicio comprendido

del uno de enero del año dos mil nueve al treinta y uno de di-

ciembre del año dos mil nueve y aplicación de resultados.

7. Aplicación de resultados.

8. Informe de estado de cambios en el patrimonio comprendido

del uno de enero del año dos mil nueve al treinta y uno de

diciembre del año dos mil nueve.

9. Informe del Auditor Externo para el ejercicio comprendido

del uno de enero del año dos mil nueve al treinta y uno de

diciembre del año dos mil nueve.

10. Nombramiento y emolumentos del auditor externo para el

ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil diez

al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

11. Nombramiento y emolumentos del auditor fi scal para el

ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil diez

al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.

12. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

III del Código de Comercio.

13. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano

IV del Código de Comercio.

14. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las

acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de

las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán

tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil

diez.

CARLOS ANTONIO MEJIA ALFEREZ,

ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES Y

REPRESENTANTE LEGAL,

EMASAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003189-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único de la sociedad Canal 12 de Televisión,

S.A. de C.V., convoca a Junta General de Accionistas a celebrarse el día

08 de junio de 2010, de las 10:00 a.m. horas en adelante, en las ofi cinas

de la Sociedad, ubicadas en Bulevar y Residencial Santa Elena Sur No.

12, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer asuntos ordinarios y

extraordinarios, conforme a la siguiente agenda:

AGENDA

ASUNTOS ORDINARIOS.

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta Anterior de Junta General.

III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio

2009 del Administrador Único.

IV. Aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y

Ganancias del ejercicio comprendido entre el 01 de enero al

31 de diciembre de 2009.

V. Informe del Auditor Externo en relación al ejercicio 2009.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi scal para el ejercicio

económico 2010 y fi jación de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Varios.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.

I. Modifi cación del pacto social.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para

conocer de los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar

representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por mayoría de los votos presentes. Si no hubiese quórum en la fecha

antes mencionada, se convoca para el día 09 de junio del año en curso,

en el mismo lugar y hora, fecha en la que se celebrará con las acciones

presentes y representadas que asistan, y los acuerdos se tomarán por

mayoría de votos presentes.

El quórum necesario para conocer de los asuntos extraordinarios

en primera convocatoria, deberán estar representadas las tres cuartas

partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución

se necesitará igual proporción, si no hubiere quórum en la primera

convocatoria, se convoca para el día 09 de junio del año en curso, en

el mismo lugar y hora, fecha en la que para considerarse legalmente

reunida deberá existir la misma proporción antes mencionada así como

para tomar resolución.

Antiguo Cuscatlán, 07 de mayo de 2010.

Lic. RAIMUNDO ALONSO SENDINO,

ADMINISTRADOR UNICO DE CANAL 12 DE

TELEVISION, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003190-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V., por

este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día

miércoles cinco de Junio del año dos mil diez, a partir de las quince

horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa

Rica, Avenida Irazú, Calle Limón, Pasaje Marysa No. 1, para conocer

y resolver la siguiente agenda:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor del

ejercicio económico 2009, a fi n de probar o improbar los tres

primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

4. Nombramiento del Auditor Financiero y Auditor Fiscal.

5. Los emolumentos correspondientes a los Auditores Financiero

y Auditor Fiscal.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-

unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o

representados por lo menos la mitad más uno de las acciones que forman

el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los

votos presentados o representados.

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se Cita

por segunda vez a las catorce horas del día seis de Junio del año dos mil

diez, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, a los diez días de Mayo de dos mil diez.

GERARDO MARTINEZ HOFER,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C003306-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con

el número 118-09-C, promovido por el Licenciado Ovidio Claros Amaya,

con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero tres-quince doce

setenta y siete-ciento uno-nueve, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero tres cero seis cero dos-uno cero cuatro-dos, en contra de

los señores ROBERTO HUGO SALAMANCA RIVERA con Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos ocho cero uno seis

siete-cero cero seis-ocho, y LOURDES NOEMY BARRERA MONZÓN

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cuatro

cero tres ocho cero-uno dos uno-siete; se VENDERÁ EN PÚBLICA

SUBASTA en este Tribunal un inmueble propiedad de los demandados

anteriormente mencionados, inscrito a favor de los señores ROBERTO

HUGO SALAMANCA RIVERA y LOURDES NOEMY BARRERA

MONZÓN bajo la matrícula número TRES CERO UNO CERO TRES

CINCO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro de este departamento; Un inmueble de naturaleza rural hoy

Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo

como LOTE NUMERO TREINTA Y DOS, POLIGONO CATORCE,

del proyecto denominado CIUDAD VERSAILLES III ETAPA, VILLA

BURDEOS, correspondiente a la ubicación geográfi ca de CHANMICO,

SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; el cual

se describe así: AL NORTE: catorce metros; AL ORIENTE: cinco punto

cincuenta metros; AL SUR: catorce metros; AL PONIENTE: cinco punto

cincuenta metros, de una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; dicho inmueble se encuentra gravado con

Primera Hipoteca inscritas a favor de la HIPOTECARIA SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscritas bajo el número de

Matrícula TRES CERO UNO CERO TRES CINCO CERO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento TRES, en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa

Tecla de este departamento. Ordenándose el valúo del inmueble antes

descrito.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los

veinte días del mes de abril de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003183-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal

por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado

General Judicial del FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST-

FIDEICOMISO DOS MIL SIETE-UNO, del domicilio de San Salvador,

contra los señores ORLANDO ANTONIO MENDOZA BONILLA y

ELSA MARIA VALDES DE MENDOZA, reclamándole cantidad de

dinero, intereses convencionales y costas procesales respectivas, se

venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble siguiente: Un

Solar Urbano, situado en la Colonia El Palmar, de esta ciudad, de una

extensión superfi cial de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS

NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, el cual mide y

linda: AL NORTE, diez metros cuarenta y cuatro centímetros, con casa

número seis, y terrenos del instituto, con pasaje Nicaragua, de seis metros

de ancho de por medio; AL ORIENTE, nueve metros, con casa número

cuatro; AL SUR, diez metros, con casa número dos; AL PONIENTE,

nueve metros con casa número cinco, todas las casas colindantes son

del mismo tipo y de la misma Colonia, el predio descrito formó parte

de un terreno rústico, hoy urbanizado de mayor extensión, situado en el

Cantón Chupaderos de esta jurisdicción donde actualmente se encuen-

tra la Colonia “El Palmar”, inscrito a favor de los demandados bajo la

Matrícula Número DOS CERO UNO SIETE OCHO NUEVE-CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad

de este departamento, el cual se encuentra con sus construcciones que

contiene.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta

minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003184-1

Doctor DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio

Ejecutivo Civil número 120-2006-3, promovido por el Licenciado Sabas

de Jesús Vargas Reyes, y seguido por el Licenciado Mario Alexander

Peña Marín, contra el señor Moisés Rivera Amaya, se venderá en pública

subasta en este Juzgado el día catorce de junio del presente año a las

diez horas y treinta minutos el mueble embargado que se describe de la

siguiente manera: un vehículo placas quinientos veintidós mil ochocien-

tos seis-dos mil, marca: Toyota; modelo cuatro por cuatro Short Bed;

clase PICK UP; color negro, capacidad cero punto cincuenta toneladas;

año mil novecientos ochenta y dos, según tarjeta de circulación dicho

automotor le pertenece al señor Moisés Rivera Amaya.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de abril

del dos mil diez.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011728-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, Apoderada

del BANCO AGRICOLA, S.A., contra la Sociedad DISEÑADORES

AMBIENTALES ASOCIADOS, S.A. DE C.V. y Soc. C & M INVER-

SIONES, S.A. DE C.V. y señora MARIA ELENA DE LOS ANGELES

ARIAS DE MEDINA conocida por MARIA ELENA DE LOS AN-

GELES ARIAS GOMEZ DE MEDINA, JOSE OSCAR SANTIAGO

MEDINA HERNANDEZ conocido por JOSE OSCAR MEDINA y

por JOSE OSCAR MEDINA H., se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble

que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana

formado por dos porciones, situado en el Barrio San José de la Villa

de Mejicanos, PRIMERA PORCION: diecinueve metros sesenta centí-

metros; AL NORTE, diecinueve metros noventa y dos centímetros; AL

SUR, por sesenta metros al Oriente y Poniente, lindante al Oriente solar

de Tomasa Valdés de Aguilar y el de Pilar Valdés, en dos líneas que

forman ángulo saliente, sesenta metros; AL NORTE, solar y casa del

mismo Valdés, diecinueve metros sesenta centímetros; AL PONIENTE,

Solar de Filadelfo Valdés, antes de Antonia Clara de Valdez y mide

conforme al título, cuarenta y siete centímetros sesenta centímetros, en

dos líneas que forman un pequeño ángulo, pero en verdad hay equivoca-

ción y sólo se tomó la primera línea, porque la medida de ambas líneas

es de sesenta metros por medir la segunda línea que forma el ángulo,

doce metros cuarenta centímetros; y AL SUR predios de TORIBIO

MOLINA y JOSE MAXIMO PEREZ, línea recta midiendo diecinueve

metros noventa y dos centímetros; y LA SEGUNDA PORCION mide y

linda: al Oriente y Norte predio de Pilar Valdés, midiendo en el primer

rumbo treinta y seis metros cuarenta centímetros y doce metros cuaren-

ta centímetros en el segundo rumbo; AL PONIENTE, con la porción

anteriormente descrita, en treinta y un metros treinta centímetros; y AL

SUR predio de JOSE MARIA PEREZ, en diecinueve metros ochenta

centímetros, siendo rectas todas las líneas. Que aunque su antecedente

no lo menciona los inmuebles relacionados tienen un área el primero

de UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA ME-

TROS CUADRADOS y el segundo QUINIENTOS CUARENTA Y

CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

aproximadamente la anterior porción de inmueble se encuentra inscrita

a la Matrícula M CERO CINCO UNO DOS CUATRO TRES CINCO

SEIS del Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Cen-

tro; TERCER INMUEBLE: inmueble de naturaleza urbana, situado al

Oriente de lo que fue la Villa de Mejicanos; hoy Ciudad de Mejicanos,

de las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: mide en línea curva

cincuenta y ocho metros cuarenta centímetros y linda con terreno de

Felipe Venicio Vásquez y del Ingeniero Francisco Cáceres, mediando

brotones; AL SUR: noventa metros diez centímetros, con terreno del

Doctor Héctor David Castro; AL PONIENTE: línea curva en setenta y

ocho metros cincuenta centímetros, con terreno de Refugio y Carmen

Piche y con el de Rafael Jarquín; y AL ORIENTE: termina en punto

por tener el terreno forma triangular. El inmueble así descrito es de

un área de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, inscrito al número TRECE

del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro trasladado a la matrícula M CERO CINCO CERO OCHO SEIS

DOS TRES SEIS de dicho Registro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo

del año dos mil diez.- Licda. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE

LOPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- Lic.

AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F011764-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Vir-

ginia Leonor Aragón vda. de Galdámez, mayor de edad, de ocupación

SECRETARIA y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad, en su calidad de propietaria del certifi cado de acciones

# 26262, emitido el día 18 de Diciembre del año 2006, por la referida

sociedad, el cual ampara un total de 150 acciones comunes y nomina-

tivas por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE 28/100

DÓLARES ($ 2,914.28), solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 5 días del mes de Octubre del año 2009.

Ing. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F011886-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad "GONZALEZ MAS HERNANDEZ CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE" que se puede abreviar G+H CONSULTORES, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador, del Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y CUATRO del Libro DOSCIENTOS DIECINUEVE, del registro de Sociedades.

HACE SABER: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil diez, se acordó aumentar el Capital Social hasta $50,290.00. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.

ARQ. JAIME ARTURO HERNÁNDEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

G+H CONSULTORES, S.A. DE C.V.

1 v. No. F011844

AVISO

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad "BONCI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar BONCI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, del Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio al número DIECISEIS del Libro NOVECIENTOS CUARENTA, del registro de Sociedades.

HACE SABER: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil diez, se acordó aumentar el Capital Social hasta $31,590.00.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.

ARQ. JAIME ARTURO HERNÁNDEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

BONCI, S.A. DE C.V.

1 v. No. F011847

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010100034

No. de Presentación: 20100134695

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

LETO ESCOBAR SALAVERRIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión E MOTORS y diseño, sobre las palabras

descriptivas de los productos no se concede exclusividad, que servirá

para: DISTINGUIR MOTORES ELECTRICOS PARA MAQUINARIA

INDUSTRIAL Y TODA CLASE DE MOTORES QUE NO SEAN

PARA VEHICULOS TERRESTRES, Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003194-1

No. de Expediente: 2010099092

No. de Presentación: 20100133088

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA

ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERSIONES BETHEL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión ARGI- WOMAN, el cual la palabra

WOMAN se traduce al castellano como MUJER, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ENERGIZANTE PARA

LA MUJER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011873-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NE VAL

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099091

No. de Presentación: 20100133087

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES BETHEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: las palabras ARGI-MEN, en donde la palabra men se traduce al castellano como hombre, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ENERGIZANTE PARA HOMBRE. Clase: 05,

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011874-1

No. de Expediente: 2010099253

No. de Presentación: 20100133347

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES BETHEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión 3E, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS Y MATERIALES QUIRÚRGICOS, Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011875-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010099830

No. de Presentación: 20100134275

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROMEO LEMUS RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OPINIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IMPACTO SEMANAL CON ROMEO LEMUS

Consistente en: las palabras IMPACTO SEMANAL CON ROMEO LEMUS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE DIFUSION, EMISION O TRANSMISION POR TELEVISION. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003156-1

No. de Expediente: 2010098403

No. de Presentación: 20100131683

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA hoy ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA DE CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras Seguros & Soluciones Confi anza, Servicio y Garantía y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, REPRESENTACIÓN Y ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES PARA PERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diez.

DIARI

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LEGAL

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003167-1

No. de Expediente: 2010098402

No. de Presentación: 20100131682

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA hoy ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA DE CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras Seguros & Soluciones Confi anza, Ser-vicio y Garantía y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA, ASISTENCIA, E INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS PARA PERSONAS NATURALES Y JURIDÍCAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003168-1

No. de Expediente: 2009097444

No. de Presentación: 20090129938

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTINA BEATRIZ RANK WRIGHT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EVENTOS VIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS VIDE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MOONLIGHT CREATIONS

Consistente en: las palabras MOONLIGHT CREATIONS, tra-ducidas al castellano como Creaciones Luz de Luna, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORIA EN LA CREACION Y COORDINACION DE TODO TIPO DE EVENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003192-1

No. de Expediente: 2010100161

No. de Presentación: 20100134961

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX RAUL BETANCOURT MENENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras el Asegurador, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011829-1

DIARI

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100164

No. de Presentación: 20100134964

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS MEJIA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra somos +, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011832-1

No. de Expediente: 2009093100

No. de Presentación: 20090122636

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ANNABELLA BAHAIA CARDONA, en su calidad de APODERADO de PROFESIONALES EN MAQUINARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión PROMAQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRA VENTA DE TODO TIPO DE MAQUI-NARIA NUEVA Y USADA, INDUSTRIAL, DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLA Y MARINO, COMPRAVENTA EN CONSIGNACIÓN;

COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES, AYUDA EN LA OPERA-CIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL Y EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIO O FUNCIONES COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012282-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099309

No. de Presentación: 20100133492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVETTE MARISOL VIZCARRA RAUDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ESTERISOL MATSOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES PARA SUPERFICIES Y AMBIENTE EN QUIROFANOS, MUEBLES Y ACCESORIOS EN HOSPITALES, AREAS DE FABRICACION EN LABORATORIOS FARMACEUTICOS, INDUSTRIA DE ALIMENTOS, CLINICAS ODONTOLOGICAS, VETERINARIAS, SALAS DE BELLEZA Y SPA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002741-1

DIARI

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

nueve horas con cuarenta minutos del día veintidós de Abril de dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inven-

tario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, su último

domicilio, el día tres de Junio de dos mil ocho, dejó el señor JOSE DEL

TRANSITO RIVERA, conocido por JOSE DEL TRANSITO RIVERA

HERNANDEZ, JOSE RIVERA y JOSE RIVERA HERNANDEZ, por

parte de sus causa-habientes DAISY HAYDEE RIVERA, conocida por

DAYSI HAYDEE RIVERA VALENCIA y EDITH YANET RIVERA,

conocida por EDITH YANET RIVERA VALENCIA, en calidad de hijas

del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas y veinticinco minutos de día veintidós de Abril de dos mil

diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003047-2

CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS, Notario, de este do-

micilio,

HACE SABER: I) Que a su despacho notarial, situado en Setenta

y Tres Avenida Norte Número Trescientos Treinta y Seis, Edifi cio

Istmania, Segunda Planta, Local Veintiséis de la Colonia Escalón,

en esta ciudad, se han presentado las señoras JOSEFA MENDOZA

DE NAJERA, IRMA YOLANDA NAJERA MENDOZA y JOSEFA

ANTONIA NAJERA MENDOZA, aceptando la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor NICOLAS EDUARDO NAJERA, quien

fue de ochenta años de edad, Jornalero, del domicilio y Departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, habiendo fallecido en

el Cantón El Barro, Colonia Las Victorias número dos, de la ciudad y

Departamento de Ahuachapán, el día ocho de mayo de dos mil ocho.

II) Que previo informe de Ley, y habiéndose establecido la calidad de

herederas de parte de las señoras JOSEFA MENDOZA DE NAJERA,

IRMA YOLANDA NAJERA MENDOZA y JOSEFA ANTONIA

NAJERA MENDOZA, en la herencia intestada que a su defunción dejó

su esposo y padre, señor NICOLAS EDUARDO NAJERA, se les ha

conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber para que los que se crean con derechos en tal

herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

San Salvador, veintidós de mazo del año dos mil diez.

CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C003107-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con Bene-

fi cio de Inventario la Herencia Intestada que dejó el señor CANDIDO

ANTONIO CANO, quien falleció el día veintiséis de enero del corriente

año, en el Seguro Social de San Miguel, siendo el Barrio Concepción

de esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora CRISTINA

VIERA DE CANO, conocida por MARIA CRISTINA VIERA y por

CRISTINA VIERA, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios de los señores XENIA RUTH, SANDRA

ELOISA, CANDIDA CRISTINA, JOSE MARIA y ROBERTO ANTO-

NIO todos apellidos CANO VIERA, hijos del Causante. Confi érasele a

la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis

días del mes de marzo de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011446-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y quince minutos

del día veintiocho de abril del dos mil diez, se han tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor SANTOS AMILCAR ARGUETA SORTO,

quien falleció a las dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de

noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Militar Regional de la Ciudad

de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARIA MAGDALENA PAZ de ARGUETA, en calidad de cónyuge

sobreviviente de los menores MOISES ELEAZAR ARGUETA PAZ

y DICSY RAQUEL ARGUETA PAZ, JOSE AMILCAR ARGUETA

PAZ, SARAI MAGDALENA ARGUETA PAZ, en calidad de hijos y

MARIA ERNESTINA ARGUETA LOPEZ, en calidad de Madre del

causante, y se le han conferido a los aceptantes en el carácter antes in-

dicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Debiendo ejercerla los menores MOISES ELEAZAR ARGUETA PAZ

Y DICSY RAQUEL ARGUETA PAZ, por medio de su representante

legal su madre señora MARIA MAGDALENA PAZ DE ARGUETA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas y dieciséis minutos del día veintiocho de abril del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011468-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día nueve de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a la una hora del día diecisiete de febrero del año mil nove-

cientos noventa y seis, en el Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de

Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara la causante Sebastiana Paz, al heredero Máximo Paz,

en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil

diez.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F011541-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las

nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor

VENANCIO CONTRERAS ARGUETA conocido por VENANCIO

ARGUETA, quien falleció el día veintinueve de Agosto de dos mil tres,

en HOLLYWOOD, ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, siendo su último domicilio el Cantón Agua Caliente de

esta Jurisdicción de La Unión, de parte de las señoras MARIA LUISA

LOPEZ ARGUETA DE REYES conocida por MARIA LUISA REYES

y por MARIA LUISA LOPEZ ARGUETA y REINA ISABEL LOPEZ

ARGUETA, en concepto de hijas sobrevivientes del causante.

Confi riéndoles a dichas aceptantes, en el carácter indicado la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de Febrero de dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011543-2

DIARI

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CIAL

SOLO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veintidós de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventarío la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ALFONSO GUARDADO ESCOBAR, conocido

por ALFONSO GUARDADO, quien falleció el día tres de enero de dos

mil nueve, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo

la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, 1ugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARIA MILAGRO GUARDADO

FIGUEROA conocida por MARIA MILAGRO GUARDADO, en calidad

de hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil

diez. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F011563-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que mediante Sentencia defi nitiva dictada a las

doce horas y tres minutos del día seis de febrero de dos mil nueve, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HE-

RENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante

VICTOR MANUEL MARIN PALOMO, quien falleció a las veintidós

horas del día veintisiete de junio de dos mil tres, en el estacionamiento

de emergencias del Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo éste

su último domicilio, de parte de los menores GABRIELA MARIA y

DIEGO JOSE, ambos de apellidos MARIN ZELAYA, representados

legalmente por su madre señora GLADYS ROSARIO GUADALUPE

ZELAYA CHINCHILLA asimismo señores VICTOR MANUEL MARIN

FUNES, OSCAR ROBERTO MARIN FUNES y JOSE DAVID MARIN

MENDEZ, todos en su calidad de hijos del causante.

Se confi rió además a los aceptantes en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la

Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, debiendo ejercerlas los menores a través de

su representante legal señora GLADYS ROSARIO GUADALUPE

ZELAYA CHINCHILLA.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil diez. Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011571-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO PADILLA, conocido

por JUAN FRANCISCO PADILLA RUIZ, quien fue de cincuenta y

siete años; de edad, Jornalero, Casado, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de María

Erlinda Padilla, conocida por Erlinda Padilla, ya fallecida; falleció aquél

a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de Octubre de

dos mil nueve, Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, de parte de ANA JULIA OSORIO ROMERO, en su

calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas y cincuenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diez. Lic.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No F011572-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas treinta minutos de este día, a petición de la Licenciada BESSIE

LIZET BONILLA DE REGALADO, en concepto de Apoderada

General Judicial de la señora IRMA ANGELICA RODRIGUEZ, se

declaró yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

ANGELINO HERRERA SALAZAR, quien falleció a la una hora del

día primero de mayo de dos mil nueve, en el Barrio El Rosario, Final

Octava, CL. OTE, pasaje 22, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo dicha

Ciudad, su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, a

la Licenciada LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, quien es

mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ahuachapán.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas cincuenta minutos del día catorce de abril del año dos mil

diez. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011511-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ALEJANDRA ARRIOLA, de sesenta y nueve años de edad, soltera, de

ofi cios domésticos, del domicilio de San Marcos, portadora del Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos cincuenta y

un mil setecientos treinta y cinco - seis, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos doce - doscientos setenta mil doscientos

cuarenta - cero cero uno - cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD

Y DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA,

situado en Colonia San Cristóbal, Pasaje Kriete, Polígono seis, número

cinco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de una

extensión superfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO

TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a UN

MIL CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS

CUADRADAS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide una distancia

de ocho metros con setenta centímetros con rumbo Sur dieciséis grados

quince minutos treinta y nueve segundos Este, linda con inmueble de

Rodolfo Ortiz; AL NORTE, mide una distancia de treinta y un metros con

cuarenta centímetros, rumbo Norte ochenta y tres grados, cuarenta y un

minutos cero punto cero segundos Este, linda con propiedad de Ernesto

Alejandro Flores hijo; AL PONIENTE. mide una distancia de veintitrés

metros noventa centímetros, con rumbo Norte cero nueve grados cuarenta

y cinco minutos veintinueve segundos Oeste, linda con inmueble de Alba

Margarita Jurado Salazar; y AL SUR, dividido en dos tramos, el primero

de diecinueve metros con diez centímetros, con radio de trece metros,

y el segundo tramo con distancia de veintitrés metros con rumbo Sur,

ochenta y tres grados nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste,

linda en estos dos tramos con inmuebles de Francisco Monge y Raúl

Torres Ponce, todos de este vecindario y domicilio, el terreno así descrito

no se encuentra en estado de proindivisión y sus mojones o cercas que

marcan su límite están compuestos por postes de cementos sembrados a

propósito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas. El inmueble así descrito lo valúa en la

cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($3,000.00), que el inmueble lo adquirió por compraventa

que le hizo al señor Rafael Adreu Avila, hace treinta y seis años y no

presenta documento por haberlo extraviado, que tiene treinta y seis años

poseer dicho terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida: que el

terreno en el cual habita no está inscrito a favor de nadie y que ninguna

persona lo ha poseído, a parte de ella, ejerciendo actos de legítima dueña

sobre el mismo, por lo que: SE COMUNICA AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los veintiún días

del mes de abril del año dos mil diez. Dr. FIDEL ERNESTO FUENTES

CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. EVELYN JEANNETTE

HERNANDEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011508-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora EUGENIA MARTINEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano Alegre, de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO OCHEN-TA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide ciento veintidós metros con Armando García Argueta, árboles y piña de por medio; AL PONIENTE, mide cincuenta y dos metros con Francisco Javier Romero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, noventa y un metros con Tomasa Romero, árboles y alambre de por medio; y AL SUR, ciento veintiuno metros con Udelia Argueta, alambre, árboles y piña de por medio. Dicho inmueble lo adquirió la señora EUGENIA MARTINEZ, por Compra Venta de Posesión Material por medio de Documento Autenticado, que le efectuó el señor LINO FLORES TOBAR, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día diez de agosto de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011479-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1996005982

No. de Presentación: 20100131936

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra JOHNSON'S tipo carta, la letra J mayúscula y las demás minúsculas, y entre la N y S hay un apóstrofe, debajo de esa palabra aparecen escritas unas sobre las otras palabras ULTRA SENSITIVE en letras tipo corriente mayúsculas y están escritas sobre HUELLAS, más parece también la forma de un CILINDRICO en HUELLAS (O EN PUNTITOS); que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003054-2

No. de Expediente: 1996005909

No. de Presentación: 20100132454

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en las palabras "ULTRA SENSITIVE", escritas una sobre la otra en letras de molde tipo corriente, mayúsculas, de color negro colocadas sobre una serie de puntitos negros colocados de forma caprichosa, siendo más compactos en el lado superior derecho y al lado inferior izquierdo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003055-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1997005764

No. de Presentación: 20090129459

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEDA PHARMA GmbH & Co. KG, del domicilio de Benzstrasse 1, D-61352 Bad Homburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00069 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra THIOCTACID en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003056-2

No. de Expediente: 1979000472

No. de Presentación: 20100133131

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRACCO S.P.A., del domicilio de VIA EGIDIO FOLLI N 50, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIA-NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "IOPAMIRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003057-2

No. de Expediente: 1970018615

No. de Presentación: 20100132534

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio

de 501 George Street, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 18615 del Libro 00043 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ETHNOR";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003058-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1977001254

No. de Presentación: 20100132855

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DR. KARL THOMAE GMBH, del domicilio de Biberach an der Riss, Alemania, de nacionalidad ALEMA-NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MUCOSOLVAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003059-2

No. de Expediente: 1991000837

No. de Presentación: 20030037484

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del domicilio de 6 Circuit de la Foire Internationale, L-1347 Luxembourg, G.D. de Luxembourg, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EXCENEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos

mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003060-2

No. de Expediente: 1980000045

No. de Presentación: 20100132531

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de

ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW

JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00220 del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "STRESNIL"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003061-2

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LEGAL

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2000001129

No. de Presentación: 20100132533

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio

de One Johnson Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00119 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "FARNEZOR"

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003062-2

No. de Expediente: 1986000999

No. de Presentación: 20100132866

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002,

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00068 del libro 00126 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "SANDOSTATIN"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003063-2

No. de Expediente: 1976000574

No. de Presentación: 20090123651

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UCB PHARMA, S.A., del domicilio

de Allée de la Recherche, 60, B-1070 Bruxelles; Bélgica, de nacionalidad

BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017

del Libro 00078 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"MUCOFLUID"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003064-2

DIARI

O OFI

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1978001100

No. de Presentación: 20100133179

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COM-

PANY, del domicilio de 345 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW

YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00123 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra MUTAMYCIN; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003065-2

No. de Expediente: 1970018431

No. de Presentación: 20100132358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de

ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW

JERSEY 08933, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 18431 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "AVEENO": que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público; para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003066-2

No. de Expediente: 1988000445

No. de Presentación: 20100132689

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COM-

PANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00101

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ENCADE:

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003067-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1970018556

No. de Presentación: 20100131905

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OM PHARMA, del domicilio de 22,

RUE DU BOIS-DU-LAN CH-1217 MEYRIN, GINEBRA, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 18556 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "DOXIUM"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003068-2

No. de Expediente: 1998000984

No. de Presentación: 20100132685

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

Center, 2501 Hudson Road, St.Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00102 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "COMMAND",

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003069-2

No. de Expediente: 1970018391

No. de Presentación: 20100132570

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de BARUM CONTINENTAL,

SPOL. S.R.O., del domicilio de 765 31 OTROKOVICE, REPUBLICA

CHECA, de nacionalidad CHECA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 18391 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "BARUM"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003070-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1991000151

No. de Presentación: 20010019658

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GARDETTO'S BAKERY, INC, del

domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, MN

55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del

Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

CHEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003071-2

No. de Expediente: 1969017719

No. de Presentación: 20100132870

CLASE: 02, 03, 05, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 20, 28, 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MITSUBISHI SHOJI KABUSHIKI

KAISHA, del domicilio de 6-3, MARUNOUCHI 2-CHOME, CHIYO-

DA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 17719 del Libro 00042 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MITSUBISHI" y

la fi gura de tres diamantes, unidos por uno de sus vértices; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02, 03, 05, 07, 08, 09,

10, 14, 15, 16, 20, 28, 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003072-2

No. de Expediente: 1998004875

No. de Presentación: 20100132420

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Unilever N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013

AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLAN-

DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225

del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras "PRO ACTIV" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003073-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1991001667

No. de Presentación: 20100131833

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Dollar Rent a Car, Inc., del domicilio

de 5330 E. 31st Street, Tulsa, Oklahoma 74153-0985, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00055 del Libro 00101 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de la

palabra DOLLAR en letras mayúsculas a excepción de la letra O que es

una luna y la palabra va dentro de un rectángulo color negro, la palabra

de color blanco antes relacionado está interrumpido por un rectángulo;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil

diez.-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003074-2

No. de Expediente: 1993002870

No. de Presentación: 20100131938

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio

de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00192 del Libro 00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en las palabras CLEAN & CLEAR; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003075-2

No. de Expediente: 1997003106

No. de Presentación: 20080114844

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OraSure Technologies, Inc., del do-

micilio de 220 E. First Street Bethlehem, Pennsylvania 18015, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00176 del Libro 00081 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ORAQUICK";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003076-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1999003377

No. de Presentación: 20100132453

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de

14201 NW 60th AVENUE, MIAMI LAKES, FLORIDA, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00122 del

Libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la pala-

bra "SANTORO" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003077-2

No. de Expediente: 1999003375

No. de Presentación: 20100132528

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de

14201 NW 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de Amé-

rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00022 del Libro 00118 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra "PERRY" en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003078-2

No. de Expediente: 1993004192

No. de Presentación: 20100132460

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KNORR-NÄHRMITTEL AKTIEN-

GESELLSCHAFT, del domicilio de 8240 THAYNGEN, SWITZER-

LAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00176 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "Knorr " EN LETRAS TIPO

CARTA Y VA DENTRO DE UNA FRANJA HONDEADA LA CUAL

LLEVA EN SUS EXTREMOS HORIZONTALES DOS FRANJAS

DE COLOR GRIS Y LA OTRA OSCURA O NEGRA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003079-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1999007413

No. de Presentación: 20100132572

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de

14201 NW 60th AVENUE, MIAMI LAKES, FLORIDA, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00220 del Libro

00116 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

JINDO, en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003080-2

No. de Expediente: 1999007408

No. de Presentación: 20100132530

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio

de 14201 NW 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00213 del Libro 00117 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras: "CRISTA

CATH" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003081-2

No. de Expediente: 1969017659

No. de Presentación: 20100132921

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de EATON CORPORATION, del domi-

cilio de EATON CENTER, CIUDAD DE CLEVELAND, ESTADO DE

OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

17659 del Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra "EATON"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003082-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 115: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1959007107

No. de Presentación: 20100132869

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BROTHER INDUSTRIES, LTD,

del domicilio de 15-1, NAESHIRO-CHO, MIZUHO-KU, NAGOYA,

JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 07107 del Libro 00026 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "BROTHER"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003083-2

No. de Expediente: 1999001898

No. de Presentación: 20100132538

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Unilever N. V., del domicilio de WEENA 455, 3013

AL ROTTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00166 del

Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

“BECEL” en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003084-2

No. de Expediente: 1997006579

No. de Presentación: 20100132463

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ASHLAND LICENSING AND

INTELLECTUAL PROPERTY LLC., del domicilio de 5200 Blazer

Parkway, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00249 del Libro 00111 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "SYNPOWER" en letras mayúsculas

de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diez.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003085-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1995000943

No. de Presentación: 20100132563

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00182 del libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra THINSULATE en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003086-2

No. de Expediente: 1993001927

No. de Presentación: 20100132571

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 888 SEVENTH-AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MasterSeguro de Autos; Y LAS LETRAS M, S Y A VAN EN LETRAS MAYUSCULAS Y EL RESTO DE LAS OTRAS LETRAS QUE FORMAN EL NOMBRE DE LA MARCA VAN EN LETRAS

MINUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003087-2

No. de Expediente: 1998005069

No. de Presentación: 20100132360

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Revlon (Suisse) S.A., del domicilio de BADENERSTRASSE 116, 8952 SCHLIEREN, ZURICH, SWIT-ZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REVLON en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003088-2

DIARI

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2000001624

No. de Presentación: 20100132683

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LISTERINE PORTABLE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003089-2

No. de Expediente: 1998007897

No. de Presentación: 20100132322

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión JOHNSON' S BIO en letras mayúsculas tipo corriente, llevando un apostrofe en medio de las últimas letras “N” y la "S" de la palabra JOHNSON S y es parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003091-2

No. de Expediente: 2000001625

No. de Presentación: 20100132679

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de

One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro

00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

LISTERINE PORTABLE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003092-2

DIARI

O OFI

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SOLO

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LEGAL

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1995001995

No. de Presentación: 20100132562

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “3M”, NUMERO Y LETRA, AMBOS TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003093-2

No. de Expediente: 1987001549

No. de Presentación: 20100132868

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Mentholatum Company, del do-micilio de 707 Sterling Drive, Orchard Park, New York 14127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00126 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión OXY-5, el guión que une la palabra OXI y el número 5 forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003094-2

No. de Expediente: 1988000276

No. de Presentación: 20090128785

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SO-

CIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00125 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “DEL FRUTAL”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003095-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

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LEGAL

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1993001465

No. de Presentación: 20100132863

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de The Coca-Cola Company, del do-

micilio de 310 NORTH AVENUE, N.W., CIUDAD DE ATLANTA,

ESTADO DE GEORGIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00215 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión “MELLO YELLO”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003096-2

No. de Expediente: 1988001539

No. de Presentación: 20100132687

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del

domicilio de Affolternstrasse 44, 8050 Zurich, Switzerland, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00229 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las letras ABB; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003097-2

No. de Expediente: 1988000880

No. de Presentación: 20100132857

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SKC LIMITED, del domicilio de

SUWON, KYONGKI-DO, KOREA, de nacionalidad COREANA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro

00126 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras “SKC”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003098-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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LEGAL

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1996005905

No. de Presentación: 20100131693

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en una franja negra doblada en la mitad, estando en sus extremos semi despintada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003099-2

No. de Expediente: 1998005101

No. de Presentación: 20100131586

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Allergan, Inc., del domicilio de 2525 DUPONT DRIVE, IRVINE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en siete renglones horizon-tales, siendo en la parte de la izquierda un poco más gruesos; y en su conjunto forman un óvalo horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003100-2

No. de Expediente: 1997000024

No. de Presentación: 20090127902

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RCA TRADEMARK MANA-GEMENT SA, del domicilio de 46 quai Alphonse Le Gallo, 92100 Boulogne Billancourt, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de dos perritos de perfi l sentados uno grande y el otro pequeñito, ambos con collares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003101-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1995001999

No. de Presentación: 20100132567

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

Center, 2501 Hudson Road, St.Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00189 del Libro 00101 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en “3M” NUMERO Y LETRA,

AMBOS TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos

mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003102-2

No. de Expediente: 1995001998

No. de Presentación: 20100132564

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 3M

CENTER, 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, 55144,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188

del libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en “3M”

NUMERO Y LETRA, AMBOS TIPO MOLDE; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003103-2

No. de Expediente: 1996002320

No. de Presentación: 20100132154

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Numero 00190 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un recipiente en forma de un bote rectangular vertical con sus cuatro vértices ligeramente ondulados y con tapón; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003104-2

DIARI

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SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1996002353

No. de Presentación: 20100132156

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00023 del libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-tente en LA FIGURA DE UN BOTE EN FORMA CILINDRICA, CON CINTURA, TAPON Y PESTAÑA; que ampara productos / servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003105-2

No. de Expediente:1996002352

No. de Presentación: 20100132155

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Johnson & Johnson, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la fi gura de un bote en forma cilíndrica, con cintura, tapón y pestaña; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003106-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010099566

No. de Presentación: 20100133881

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CEREZA y diseño; no se concede ex-clusividad sobre los elementos denominativos considerados en forma individual, que servirá para: AMPARAR CHICLE BOMBA CON SABOR A CEREZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003024-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010099461

No. de Presentación: 20100133752

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Lenguetoon y diseño, se advierte que sobre los elementos comunes en el comercio no se le concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR CHICLE BOMBA CON SABOR A MENTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003025-2

No. de Expediente: 2010100022

No. de Presentación: 20100134627

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Lenguetoon y diseño. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarios en el comercio individual-mente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CHICLE BOMBA CON SABOR A UVA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003026-2

No. de Expediente: 2010100451

No. de Presentación: 20100135443

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ. S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTESTINOMICINA AD

Consistente en: la palabra INTESTINOMICINA AD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIAL-MENTE ANTIDIARREICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003037-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100345

No. de Presentación: 20100135210

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

PENTACOR

Consistente en: la palabra PENTACOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003039-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100450

No. de Presentación: 20100135441

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABO-

RATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

AD

Consistente en: Las letras AD, que servirá para: ATRAER LA

ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS

FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003038-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Rural de El Chilamatal, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

en cumplimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio

vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar

Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir

de las nueve horas con treinta minutos del día jueves tres de Junio de

dos mil diez, en el local del Restaurante El Conacaste, ubicado en el

Kilómetro 24, Carretera a Santa Ana, frente a Export Salva Free Zone,

Colón, Departamento de La Libertad, en primera convocatoria. En

caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda

convocatoria, para el día viernes cuatro de Junio de dos mil diez, a la

hora y local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Comprobación del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Incremento del Capital Social Mínimo.

5) Modifi cación de la denominación de la Sociedad y del Pacto

Social.

6) Designación de los Ejecutores Especiales del acuerdo de

Modifi cación del Pacto Social de la Caja.

El quórum legal para resolver los puntos de la agenda se integrará

de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente y a lo

estipulado en la cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social vigente.

Ciudad Arce, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.

JOSE ARNULFO HERRERA CARDONA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA,

DIRECTORA SECRETARIA.

CECILIO ROQUE VELASQUEZ MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003090-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con

la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones

y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas que se celebrará a partir de las catorce horas del día Cinco

de Junio de dos mil diez, en el Auditorium de la Caja de Crédito de

Ilobasco, ubicado en Cuarta Avenida Norte Barrio El Centro, Ilobasco

Cabañas, en Primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace Segunda convocatoria, para el día siete

de Junio de dos mil diez, a partir de las dieciséis horas del día y local

antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que estable-

cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Integración del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Incremento del Capital Social Mínimo.

5) Recomposición del patrimonio por readecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma del Código de Comercio.

6) Modifi cación del Pacto Social.

7) Designación de Ejecutor Especial del acuerdo de Modifi cación

del Pacto Social de la Caja.

El quórum legal para resolver los puntos de la agenda se integrará

de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente y la

cláusula vigésima séptima del Pacto Social.

Ilobasco, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil diez.

SANTOS ISAIL SILVA E.,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ANA ISILMA ROJAS C.,

DIRECTORA SECRETARIA.

CARLOS ALBERTO RIVAS G.,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F011482-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presen-

tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.

00701-048486-2, amparado con el registro No. 1037395 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 28-11-2008 a 180 días prorrogables, lo que

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 03 de Mayo de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011512-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20210063471, Ag. Senda

Florida emitido el día 26/08/2009, a un plazo de 60 días el cual devenga

el 3.40.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 30 de abril del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F011564-2

DISMINUCION DE CAPITAL

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria de la Sesión y Ejecutora Especial nombrada

por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE TELECOM PERSONAL,

S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO

VEINTITRES, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada a las doce horas del día catorce de abril de dos mil

diez, de la que consta que en su PUNTO 1) de carácter extraordinario

que literalmente dice:

“”””””””PUNTO 1) ADECUACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE

LAS ACCIONES A TRAVES DE LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL

SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO: El Presidente de Debates informa que

de conformidad a las reformas del código de comercio, se establece

en el artículo 129, que el valor nominal de las acciones debe ser de

un dólar (US$1.00) o múltiplos enteros de uno, por lo que propone a

los presentes adecuar el valor actual de las mismas, por medio de una

disminución del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de

aproximadamente CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de

los Estados Unidos de América por acción, disminución que se efectuará

a través del retiro parcial de aportaciones de todos los accionistas en

forma proporcional a su participación, por lo que el nuevo capital social

y capital mínimo de la sociedad será de CIENTO TREINTA Y CINCO

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

dólares de los Estados Unidos de América, representado y dividido

en DOCE MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL

QUINIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal

de ONCE DÓLARES de los Estados Unidos de América cada una. En

consecuencia de lo anterior, el Presidente de Debates somete a aprobación

de la Junta General la redacción de la cláusula relativa al Capital Social,

de la siguiente manera: “””””QUINTA: CAPITAL SOCIAL. La Sociedad

tiene un capital social de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES,

moneda de curso legal, representado y dividido en DOCE MILLONES

DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS ACCIONES,

comunes y nominativas, todas en iguales derechos, de un valor nominal de

ONCE DÓLARES, cada una, siendo su capital social mínimo, la misma

cantidad, o sea la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOLARES. El

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

capital social está totalmente suscrito y pagado en la forma en que consta

en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad. “”””” Conocida

que fue dicha propuesta, la Junta General por unanimidad acuerda: ajustar

el valor nominal de las acciones y disminuir el capital social y capital

mínimo en los términos propuestos y aprobar el texto de la cláusula del

Capital Social, tal como ha sido redactada.”””””””

Y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende, fi rma y sella

la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes

de abril de dos mil diez.

ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA,

SECRETARIA DE LA SESION Y EJECUTORA ESPECIAL

NOMBRADA POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CTE TELECOM

PERSONAL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003027-2

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria de la Sesión y Ejecutora Especial nombrada por

la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Socie-

dad ARRENDADORA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARRENTEL,

S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO

NUEVE, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas, celebrada a las catorce horas del día catorce de abril de dos mil

diez, de la que consta que en su PUNTO UNO de carácter extraordinario

que literalmente dice:

“”””””””PUNTO UNO. ADECUACIÓN DEL VALOR NOMINAL

DE LAS ACCIONES A TRAVES DE LA DISMINUCIÓN DEL CA-

PITAL SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO: El Presidente informa que de

conformidad a las reformas del código de comercio, se establece en el

artículo 129, que el valor nominal de las acciones debe ser de un dólar

(US$1.00) o múltiplos enteros de uno, por lo que propone a los presentes

adecuar el valor actual de las mismas, por medio de una disminución del

valor nominal de todas las acciones en la cantidad de aproximadamente

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos

de América por acción, disminución que se efectuará a través del retiro

parcial de aportaciones de todos los accionistas en forma proporcional

a su participación, por lo que el nuevo capital social y capital mínimo

de la sociedad será de ONCE MIL DOLARES de los Estados Unidos

de América, representado y dividido en UN MIL acciones comunes y

nominativas de un valor nominal de ONCE DÓLARES de los Estados

Unidos de América cada una. En consecuencia de lo anterior, el Presi-

dente somete a aprobación de la Junta General la redacción de la cláusula

relativa al Capital Social, de la siguiente manera:”””””””””””QUINTA:

CAPITAL SOCIAL. La Sociedad tiene un capital social de ONCE MIL

DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en UN MIL

ACCIONES, comunes y nominativas, todas en iguales derechos, de un

valor nominal de ONCE DÓLARES, cada una, siendo su capital social

mínimo, la misma cantidad, o sea la suma de ONCE MIL DÓLARES.

El capital social está totalmente suscrito y pagado en la forma en que

consta en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad.”””””””””

Conocida que fue dicha propuesta, la Junta General por unanimidad

acuerda ajustar el valor nominal de las acciones y disminuir el capital

social y capital mínimo en los términos propuestos y aprobar el texto de

la cláusula del Capital Social, tal como ha sido redactada.”””””””

Y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende, fi rma y sella

la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

abril de dos mil diez.

ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA,

SECRETARIA DE LA SESION Y EJECUTORA ESPECIAL

NOMBRADA POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

ARRENTEL, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C003028-2

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad SERVICIOS LABORALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERVICIOS

LABORALES, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO

QUINCE, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Accionistas, celebrada a las doce horas con treinta minutos del día

catorce de Abril de dos mil diez, de la que consta que en su PUNTO 1

de carácter extraordinario que literalmente dice:

“”””””””PUNTO 1) ADECUACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE

LAS ACCIONES A TRAVES DE LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL

SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO: El Presidente de Debates informa que

de conformidad a las reformas del código de comercio, se establece en

el artículo 129, que el valor nominal de las acciones debe ser de un dólar

(US $1.00) o múltiplos enteros de uno, por lo que propone a los presentes

adecuar el valor actual de las mismas, por medio de una disminución del

valor nominal de todas las acciones en la cantidad de aproximadamente

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos

de América por acción, disminución que se efectuará a través del retiro

parcial de aportaciones de todos los accionistas en forma proporcional

a su participación, por lo que el nuevo capital social y capital mínimo

de la sociedad será de VEINTIDÓS MIL DOLARES de los Estados

Unidos de América, representado y dividido en DOS MIL acciones

comunes y nominativas de un valor nominal de ONCE DÓLARES de

los Estados Unidos de América cada una. En consecuencia de lo anterior,

el Presidente de Debates somete a aprobación de la Junta General la

redacción de la cláusula relativa al Capital Social, de la siguiente manera:

“””””QUINTA: CAPITAL SOCIAL. La Sociedad tiene un capital social

de VEINTIDÓS MIL DÓLARES, moneda de curso legal, representado

y dividido en DOS MIL ACCIONES, comunes y nominativas, todas

en iguales derechos, de un valor nominal de ONCE DÓLARES, cada

una, siendo su capital social mínimo, la misma cantidad, o sea la suma

de VEINTIDÓS MIL DÓLARES. El capital social está totalmente

suscrito y pagado en la forma en que consta en el Libro de Registro de

Accionistas de la Sociedad.””””” Conocida que fue dicha propuesta, la

Junta General por unanimidad acuerda: ajustar el valor nominal de las

acciones y disminuir el capital social y capital mínimo en los términos

propuestos y aprobar el texto de la cláusula del Capital Social, tal como

ha sido redactada.”””””””

Y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende, fi rma y sella

la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes

de abril de dos mil diez.

ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIOS

LABORALES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003030-2

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria de la Sesión y Ejecutora Especial nombrada

por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad TELECOMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia TELECOMODA, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO

DIECISEIS, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada a las trece horas con treinta minutos del día catorce

de abril de dos mil diez, de la que consta que en su PUNTO UNO de

carácter extraordinario que literalmente dice:

“”””””””PUNTO UNO. ADECUACIÓN DEL VALOR NOMINAL

DE LAS ACCIONES A TRAVES DE LA DISMINUCIÓN DEL CA-

PITAL SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO: El Presidente informa que de

conformidad a las reformas del código de comercio, se establece en el

artículo 129, que el valor nominal de las acciones debe ser de un dólar

(US$1.00) o múltiplos enteros de uno, por lo que propone a los presentes

adecuar el valor actual de las mismas, por medio de una disminución del

valor nominal de todas las acciones en la cantidad de aproximadamente

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos

de América por acción, disminución que se efectuará a través del retiro

parcial de aportaciones de todos los accionistas en forma proporcional

a su participación, por lo que el nuevo capital social y capital mínimo

de la sociedad será de VEINTIDÓS MIL DOLARES de los Estados

Unidos de América, representado y dividido en DOS MIL acciones

comunes y nominativas de un valor nominal de ONCE DÓLARES

de los Estados Unidos de América cada una. En consecuencia de lo

anterior, el Presidente somete a aprobación de la Junta General la re-

dacción de la cláusula relativa al Capital Social, de la siguiente manera:

”””””””””””QUINTA: CAPITAL SOCIAL. La Sociedad tiene un capital

social de VEINTIDÓS MIL DÓLARES, moneda de curso legal, repre-

sentado y dividido en DOS MIL ACCIONES, comunes y nominativas,

todas en iguales derechos, de un valor nominal de ONCE DÓLARES,

cada una, siendo su capital social mínimo, la misma cantidad, o sea la

suma de VEINTIDÓS MIL DÓLARES. El capital social está totalmente

suscrito y pagado en la forma en que consta en el Libro de Registro de

Accionistas de la Sociedad.””””””””” Conocida que fue dicha propuesta,

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

la Junta General por unanimidad acuerda ajustar el valor nominal de las

acciones y disminuir el capital social y capital mínimo en los términos

propuestos y aprobar el texto de la cláusula del Capital Social, tal como

ha sido redactada.”””””””

Y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende, fi rma y sella

la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes

de abril de dos mil diez.

ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA,

SECRETARIA DE LA SESION Y EJECUTORA ESPECIAL

NOMBRADA POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

TELECOMODA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003034-2

CERTIFICACION

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la Sociedad PUBLITEL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PUBLITEL, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUMERO

DIECISIETE, de sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada a las trece horas del día catorce de abril de dos

mil diez, de la que consta que en su PUNTO 1 de carácter extraordinario

que literalmente dice:

“”””””””PUNTO 1) ADECUACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE

LAS ACCIONES A TRAVES DE LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL

SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO: El Presidente de Debates informa que

de conformidad a las reformas del Código de Comercio, se establece en

el artículo 129, que el valor nominal de las acciones debe ser de un dólar

(US $1.00) o múltiplos enteros de uno, por lo que propone a los presentes

adecuar el valor actual de las mismas, por medio de una disminución del

valor nominal de todas las acciones en la cantidad de aproximadamente

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos

de América por acción, disminución que se efectuará a través del retiro

parcial de aportaciones de todos los accionistas en forma proporcional

a su participación, por lo que el nuevo capital social y capital mínimo

de la sociedad será de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, representado y

dividido en DOSCIENTOS DOS MIL acciones comunes y nominativas

de un valor nominal de ONCE DÓLARES de los Estados Unidos de

América cada una. En consecuencia de lo anterior, el Presidente de

Debates somete a aprobación de la Junta General la redacción de la

cláusula relativa al Capital Social, de la siguiente manera: “””””QUIN-

TA: CAPITAL SOCIAL. La Sociedad tiene un capital social de DOS

MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOLARES, moneda

de curso legal, representado y dividido en DOSCIENTOS DOS MIL

ACCIONES, comunes y nominativas, todas en iguales derechos, de

un valor nominal de ONCE DÓLARES, cada una, siendo su capital

social mínimo, la misma cantidad, o sea la suma de DOS MILLONES

DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOLARES. El capital social está

totalmente suscrito y pagado en la forma en que consta en el Libro de

Registro de Accionistas de la Sociedad.””””” Conocida que fue dicha

propuesta, la Junta General por unanimidad acuerda: ajustar el valor

nominal de las acciones y disminuir el capital social y capital mínimo

en los términos propuestos y aprobar el texto de la cláusula del Capital

Social, tal como ha sido redactada.”””””””

Y para ser publicada en el Diario Ofi cial, se extiende, fi rma y sella

la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes

de abril de dos mil diez.

ROSA MARÍA MACHÓN ORELLANA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

PUBLITEL, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003035-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

OTROS

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA CIU-

DAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina Municipal se ha presentado

por sí y por escrito la señora MARIA PAULINA AYALA DE LOZANO,

de Setenta y seis años de edad, Profesora en Educación Media, originaria

de esta Ciudad y del domicilio de Ayutuxtepeque, que poseo de buena

fe, de manera quieta, pacífi ca, ininterrumpida, por más de diez años, un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Tránsito, superfi cial

de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: al NORTE, mide treinta punto

ochenta y cuatro metros, linda con Sonia Elizabeth Maradiaga Abarca,

calle de por medio, Manuel de Jesús Maradiaga Abarca, Rodolfo Ernesto

Maradiaga Abraca, Isabel Cristina Maradiaga de Ríos, Lilian Beatriz

Maradiaga de Ferrer; al ORIENTE, mide Dieciocho punto ochenta metros,

linda con Victoria Noemí Gutiérrez de Aguiñada, al SUR, mide Treinta

ochenta y cuatro metros, linda con María Berta López Alvarado, y María

Josefa Gutiérrez de Rivera, calle de por medio y al PONIENTE, mide

Dos cincuenta metros, lindando con Carlos German Rivera, calle de por

medio, lo hubo por compra que le hizo al señor Alfonso Rivas, con quien

no le une ningún parentesco, dicho inmueble no está en proindivisión con

ninguna persona, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca

a otra persona y lo estima en la cantidad de MIL DOLARES. Se hace

saber al Público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

treinta de abril de dos mil diez.- Enmendado-ininterrumpida-Vale.- Ing.

ENY LORENA AGUIRRE ROQUE, ALCALDESA MUNICIPAL.-

AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011538-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100448

No. de Presentación: 20100135435

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AIDA MARIA

SALAZAR AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BLISS BEAUTY STUDIO y diseño,

que se traduce como “felicidad estudio de belleza”, sobre las palabras

BEAUTY STUDIO no se concede exclusividad por ser de uso común y

necesario en el comercio, que servirá para: DISTINGUIR SERVICIOS

DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003040-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010098562

No. de Presentación: 20100131941

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.

DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DERMAKID

Consistente en: la palabra DERMAKID; que en idioma castellano

la palabra “KID” en forma separada se traduce como “niño”, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003019-2

No. de Expediente: 2009097719

No. de Presentación: 20090130448

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

BIOADEC

Consistente en: la palabra BIOADEC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003020-2

No. de Expediente: 2009095525

No. de Presentación: 20090126790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: INFASA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FLOXA-PACK

Consistente en: la expresión FLOXA-PACK, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIARI

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LEGAL

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003021-2

No. de Expediente: 2010099987

No. de Presentación: 20100134544

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

ODELIT

Consistente en: la palabra ODELIT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABOLICO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003029-2

No. de Expediente: 2010099988

No. de Presentación: 20100134545

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

IBANDREL

Consistente en: la palabra IBANDREL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMA-

NO Y SIENDO ESPECIFICAMENTE PARA USO CARDIOLOGICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIARI

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SOLO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003031-2

No. de Expediente: 2010099989

No. de Presentación: 20100134546

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

SLOVAR

Consistente en: la palabra SLOVAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABOLICO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003032-2

No. de Expediente: 2010099986

No. de Presentación: 20100134543

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO

de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

SIVELAM

Consistente en: la palabra SIVELAM, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y

SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CIRCULATORIO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003033-2

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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IDEZ

LEGAL

Page 134: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora LUCIA GOMEZ RODRIGUEZ, conocida por LUCIA GOMEZ,

y por JULIA GOMEZ, al fallecer el día dos de enero del año dos mil

cinco, en el Cantón La Poza de esta ciudad de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio, de parte del señor MARIO ELISEO SE-

RRANO GOMEZ, conocido por MARIO ELISEO SERRANO, en su

calidad de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondía a los señores BERTA DEL CARMEN

SERRANO GOMEZ, conocida por BERTA DEL CARMEN SERRANO,

JULIO CESAR SERRANO GOMEZ, conocido por JULIO CESAR

SERRANO, JUAN JOSE SERRANO GOMEZ, conocido por JUAN

JOSE SERRANO, JESUS ANTONIO SERRANO GOMEZ, conocido

por JESUS ANTONIO SERRANO, y CARLOS VITAL SERRANO

GOMEZ, conocido por CARLOS VITAL SERRANO, en calidad de

hijos de la misma causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los

doce días del mes de Abril del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002961-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora JUANA AGUILLON DE

MEJIA, conocida por MARIA JUANA AGUILLON, y por JUANA

AGUILLON, quien falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil

nueve, en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al señor RICARDO

MELENDEZ, en su carácter de cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a los señores RICARDO MEJIA LOPEZ, RICAR-

DO MEJIA AGUILLON y OSCAR DANILO MEJIA AGUILLON, el

primero en calidad de cónyuge y los dos últimos en calidad de hijos de

la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil diez.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002971-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RO-

SALI RIOS conocido por ROSALI RIOS RIVERA, quien falleció el

día veintiuno de Febrero de dos mil tres, en la Población de Bolívar de

este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio,

de parte de la señora EULALIA FUENTES MEDRANO conocida por

EULALIA FUENTES, en Concepto de Cesionaria de los Derechos He-

reditarios que le correspondían a la señora REINA ISABEL FUENTES

DE JOYA conocida por REINA ISABEL FUENTES, hija sobreviviente

del causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve

días del mes de Julio de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MARITZA EVELINA

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C002977-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las

quince horas y cuarenta minutos del día dos de Diciembre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción dejó la causante RUFINA GRANADOS, conocida por

RUFINA GRANADOS DE FUENTES, y por RUFINA GRANADOS

CABRERA, de parte del señor ELMER ADONAY FUENTES, de treinta

y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Jersey, Estados

Unidos de América, con residencia temporal en Corinto, Departamento

de Morazán, con Pasaporte Norteamericano Número cero nueve siete

dos uno tres tres siete cinco; por derecho propio que le corresponde en

calidad de hijo de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

de cincuenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, casada,

originaria de Cacaopera, y del domicilio de Corinto, Departamento de

Morazán, hija de los señores Inés Granados y Dionicia Cabera; falleció

el día tres de Octubre del dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, siendo su último domicilio

en Corinto, Morazán.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002978-3

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y veinte minutos del día dieciséis de Diciembre del corriente año,

se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y quince minutos del

día cinco de Octubre del año dos mi nueve, en la Villa de Nueva Es-

parta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó la causante FRANCISCA ALFARO VILLALTA, conocida por

MARIA FRANCISCA ALFARO, y por FRANCISCA ALFARO, de

parte del señor EPIFANIO ALFARO BONILLA, en concepto de hijo

sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1° C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil

nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002980-3

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, De-

partamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas del día veintidós de enero del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las veintitrés horas del día diecinueve de junio del año dos mil

nueve, en el Cantón Tizate, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de

La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el

causante Paulino Gutiérrez Zetino, conocido por Paulino Gutiérrez, a la

heredera Ignacia Guzmán de Gutiérrez, conocida por Ignacia Guzmán,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año

dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002981-3

DIARI

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LEGAL

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, De-

partamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas del día veintidós de enero del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las veinte horas del día uno de septiembre del año dos mil

cuatro, en el Cantón Las Marías, Jurisdicción de Nueva Esparta, Depar-

tamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la

causante Gladis Maldonado Vásquez, conocida por Gladis Maldonado, al

heredero Santos Alfredo Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la Administración y Representación Interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de enero del año

dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002982-3

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la

señora GRACIELA HANDAL viuda DE GONZALEZ, conocida por

GRACIELA HANDAL AMAYA DE GONZALEZ por GRACIELA

HANDAL AMAYA, y por GRACIELA HANDAL, al fallecer el día

diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Metropol

de esta Ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último

domicilio, de parte de los señores VICTOR MOISES GONZALEZ

HANDAL, conocido por VICTOR MOISES GONZALEZ, MARIA

LUISA GONZALEZ HANDAL y ANA GRACIELA GONZALEZ DE

AMAYA, conocida por ANA GRACIELA GONZALEZ HANDAL, en

calidad de Herederos Testamentarios de la causante.

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades

de los curadores de la Herencia Testamentaria.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete

días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-

NÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011255-3

RAUL ANGEL CALDERON, Notario, de este domicilio, con despacho

notarial ubicado en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial

Metro España, Local Doscientos Uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dos de mayo del dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora: JUANA ANTONIA

MORALES VIUDA DE RIVERA, ocurrida en el Barrio San Sebastián

de la ciudad de Chalchuapa, a las quince horas cuarenta y cinco minutos

del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, quien

fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, Originaria de

Chalchuapa, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el

Barrio San Sebastián de la Ciudad de de Chalchuapa, departamento de

Santa Ana, de parte las señoras: JULIA ESTER RIVERA MORALES

y BLANCA FLOR RIVERA MORALES, en su concepto de herederas

intestadas de la causante; habiéndose conferido la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAUL ANGEL CALDERON.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de

julio del dos mil ocho.

RAUL ANGEL CALDERON,

NOTARIO.

3 v. c. No. C003017-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas

de este día y en vista que han transcurrido más de quince días después de

la apertura de la sucesión del causante, señor JOSE GILBERTO LOPEZ,

quien falleció el veintiuno de mayo de dos mil nueve, en el Cantón Loma

Alta, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, sin que persona

alguna se haya presentado aceptando la herencia del de cujus, o una cuota

de ella, SE HA DECLARADO YACENTE y se ha nombrado curador

para que la represente al Licenciado OSCAR ARMANDO DELGADO

PEREZ, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación

y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce

horas siete minutos del día siete de abril de dos mil diez.- LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002970-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ILOPANGO, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA

RUTH BARAHONA DE ORANTES, de treinta y cuatro años de edad,

Empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta mil

seiscientos setenta y ocho-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil ciento setenta y seis-ciento

veintiséis-uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de

un terreno urbano, situado en Barrio San Cristóbal, Calle a Asino, número

quince, de la Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador;

de una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalente a

QUINIENTAS CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y TRES VA-

RAS CUADRADAS, el cual es de las medidas y colindancias especiales

siguientes: Partiendo del esquinero NOR-OESTE llamado mojón uno

del lote que se describe, y se da inicio a la presente descripción técnica

cuyos rumbos y distancias son los siguientes: AL NORTE: Dos tramos,

el primero, en línea recta del mojón uno al mojón dos con rumbo Norte

setenta y cuatro grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y dos segundos

Este, y una distancia de doce punto veinticinco metros; y el segundo, en

línea recta del mojón dos al mojón tres con rumbo Norte setenta y siete

grados, cuarenta y seis minutos, cuarenta y siete segundos Este, y una

distancia de veintidós punto cuarenta y seis metros lindando en estos

tramos con terreno propiedad del señor Julio Argueta. AL ESTE: Un

tramo en línea recta del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur trece

grados, veinticuatro minutos, cuarenta segundos Este y una distancia

de doce punto cero cero metros lindando en este tramo con terreno

propiedad del señor José Benito Escobar Barrera. AL SUR: Un tramo

en línea recta del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur setenta

y ocho grados, treinta y un minutos, treinta y un segundos Oeste y una

distancia de veintinueve punto noventa y dos metros lindando en este

tramo con terreno propiedad del señor Israel Cornejo Molina y otros.

AL OESTE: Un tramo en línea recta del mojón cinco al mojón uno, con

rumbo Norte treinta y seis grados, cuarenta y ocho minutos, trece segundos

Oeste y una distancia de doce punto diez metros lindando en este tramo

con terreno propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, del señor

Roger de Jesús Velásquez, de la señora Rosa Elida Trejo Quintanilla

y otros, con Calle a Asino de por medio. Llegando con este punto al

esquinero NOR-OESTE donde dio comienzo la presente descripción

técnica. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que le hizo a

la señora María Gloria Bolaños, por lo que unida su posesión a la de

la anterior tradente, quien la ejercía desde durante más de diez años de

poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, hace más de treinta

años consecutivos. El terreno así descrito, no está en proindivisión con

nadie, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y

lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, no tiene cargas, ni derechos reales

que pertenecen a ninguna otra persona.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARI

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Alcaldía Municipal de Ilopango, a los veintitrés días del mes de

abril de dos mil diez.- DRA. ALBA ELIZABETH MARQUEZ, AL-

CALDESA MUNICIPAL.- Ante Mí: MARCIAL ENRIQUE REYES

SEGOVIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011160-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor MARIO

SALVADOR AGUIRRE PÉREZ, de cuarenta y nueve años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cinco uno cinco dos tres siete guión siete; solicitando

a su favor la extensión de TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO; de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de: QUINIENTOS CUARENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y CUATRO CEN-

TESIMOS DE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: treinta y siete metros cincuenta centímetros,

con propiedad de María Elena Henríquez, calle pública de por medio,

AL NORTE: veintidós metros, con propiedad de Pedro Alcántara Pérez

y Mamerto Pérez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:

treinta y nueve metros, setenta y cuatro centímetros, con propiedad

de María Isabel Vásquez; y AL SUR: seis metros, con propiedad de

Manuel Aguirre, calle pública de por medio. En el inmueble descrito se

encuentra construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, puertas

de hierro, con servicio de energía eléctrica y agua potable; y lo adquirió

por medio de compraventa de posesión material que le hizo a la señora

MIRNA EMPERATRIZ REYES DE AGUIRRE, el día dos de febrero

del dos mil diez, ante los ofi cios del Notario Ramón Narciso Granados

Zelaya. Dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales que perte-

nezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en

proindivisión con nadie, que desde la fecha que adquirió la posesión del

inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con persona

alguna como verdadera dueña. El inmueble anterior lo estima en la

cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Guatajiagua, a los veintiuno días del

mes de abril del año dos mil diez.- BERNARDINO ROMERO GAVIDIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ROSA AMINTA MORALES DE

MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F011275-3

TÍTULO SUPLETORIO

JEL SUSCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta ofi cina el señor

RUBEN ROSBIL RIVERA RODRIGUEZ, de setenta y tres años de

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Olocuilta, Departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis

nueve cero dos cinco siete-uno MANIFESTANDO: Ser dueño y actual

poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua y no interrum-

pida, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes

de Las Delicias, Jurisdicción de Olocuilta, La Paz, de una extensión

superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS TRES METROS TREINTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NOR-

TE, treinta y nueve metros setenta centímetros con Manuel Escalante;

AL SUR, cuarenta y cinco metros setenta centímetros, con terreno de

la Iglesia Católica; AL ORIENTE, treinta y cinco metros cincuenta

centímetros, con Gregorio Abrego; y AL PONIENTE, treinta y nueve

metros sesenta centímetros, con Carlota Abrego, del cual solicita Título

Supletorio y presentó la Ficha Catastral respectiva, todos los colindantes

son del domicilio de Olocuilta; el predio descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con nadie; lo adquirió por compre que le hizo al señor

ANTONIO ABREGO, mediante Escritura Pública de compraventa, en

el año de mil novecientos ochenta y dos, presentándome testimonio de la

misma, siendo dicha posesión unida la del vendedor a la del solicitante,

por más de diez años consecutivos y lo valúa en la cantidad de DIEZ

MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del titulante, lo hagan en el término de ley en mi Despa-

cho Notarial, situado en Calle Constitución y Pasaje Orión, Block "O"

Número Uno B, segunda planta, Colonia Satélite. San Salvador, a los

cinco días del mes de abril de dos mil diez.-Enmendados-dos-seis-una-

hagan.-VALEN.

ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F011220-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999004729

No. de Presentación: 20090130432

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINIS-

TRATIVO Y JUDICIAL de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO

ORELLANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro

00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"FARPETIN", la palabra FARPETIN está escrita en letras mayúsculas

de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002963-3

No. de Expediente: 1997004303

No. de Presentación: 20090130434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00102 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión "NIFENIDEL", escrita en letras

mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002964-3

No. de Expediente: 1998000750

No. de Presentación: 20090130435

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00137 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE

DIARI

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCAS, consistente en LA PALABRA "PIOJIFIN" ESTA ESCRITA

EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, SIN NINGUN

DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002965-3

No. de Expediente: 1999004730

No. de Presentación: 20090130437

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00061 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión "SERTRASIL", la palabra SER-

TRASIL está escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún

diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002966-3

No. de Expediente: 1996003008

No. de Presentación: 20090130433

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00090 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión "MELAGENINA", escrita en

letras mayúsculas de color negro sin nigún diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil

nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002967-3

No. de Expediente: 1969017737

No. de Presentación: 20100132340

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17737 del

Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"BRONCOZOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011242-3

No. de Expediente: 1969017692

No. de Presentación: 20100132339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17692 del

Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"UBRICURE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011244-3

No. de Expediente: 1969017733

No. de Presentación: 20100131949

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17733 del Libro

00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra T.P.M.;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011245-3

No. de Expediente: 1959006886

No. de Presentación: 20100133268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS

ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 06886 del Libro 00025

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FERROVIT";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de marzo del año dos

mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011246-3

No. de Expediente: 1969017770

No. de Presentación: 20100133269

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de

LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 17770 del

Libro 00042 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"VARICIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011247-3

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Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 ... LEGAL. DIARIO OFICIAL.- San ... dicha Decisión fue adoptada en el marco

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009095913

No. de Presentación: 20090127518

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HUMBERTO RODRIGUEZ ARIAS, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRODUCTOS DEL DIA RABINALISIMO

Consistente en: las palabras PRODUCTOS DEL DIA RABINA-

LISIMO, a las palabras de uso común PRODUCTOS DEL DIA no se

le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;

AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO

ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y

OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32,

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011351-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente : 2010100565

No. de Presentación: 20100135609

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

AVELAR GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ELECTROSHOP traducida al cas-

tellano como Electro Tienda, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE MUEBLES,

ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELECTRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO..

3 v. alt. No. C002983-3

No. de Expediente: 2009096511

No. de Presentación: 20090128420

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JOSE PRADO CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Sueña y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA COMERCIALIZACION DE MUEBLES, CAMAS, COLCHONE-

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

TAS, Y ACCESORIOS PARA CAMAS Y COLCHONES, UBICADO

EN CENTRO COMERCIAL METRO CENTRO, OCTAVA ETAPA,

LOCAL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO- R (275-R), CIUDAD

Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003012-3

No. de Expediente : 2009095914

No. de Presentación: 20090127520

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HUMBERTO RODRIGUEZ ARIAS, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PRODUCTOS DEL DIA RABINALISIMO

Consistente en: las palabras PRODUCTOS DEL DIA RABINA-

LISIMO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL, DEDICADO A LA IMPORTACION, COMERCIALI-

ZACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS REFRIGERADOS Y

CONGELADOS, UBICADO EN COLONIA LAS DELICIAS # 250,

ANTIGUA CALLE A SAN MARCOS, SAN MARCOS, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011349-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente : 2009096512

No. de Presentación: 20090128422

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JOSE PRADO CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Porque tu descanso ya es una realidad,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-

MIDOR ESPECIFICAMENTE EN LA COMERCIALIZACION DE

MUEBLES, CAMAS, COLCHONES Y ACCESORIOS PARA CAMAS

Y COLCHONES.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003011-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la So-

ciedad "ISAC, S.A DE C.V. " conforme lo establece la Ley y el Pacto

Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Instalaciones Administrativas

del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio,

Edifi cio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día lunes treinta y

uno de mayo del año dos mil diez, de las siete horas treinta minutos en

adelante la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente:

AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DEL

QUÓRUM.

2) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3) PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES DE

LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL

NUEVE.

4) PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DEL

EJERCICIO DOS MIL NUEVE.

5) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS HONORARIOS.

7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN

DE SUS HONORARIOS.

8) APLICACIÓN DE RESULTADOS.

9) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD

A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER-

CIO PUEDA SER TRATADO EN ESTA JUNTA.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca

en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o

representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido

el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el mismo día

de las ocho horas en adelante en el mismo local.

La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el

número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con

la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Santa Ana, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002962-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,

S.A. DE C.V., inscrita al número sesenta y siete del Libro Quinientos

Dieciocho del Registro de Comercio,

HACE SABER: Que se convoca a sus accionistas, a Junta Gene-

ral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en sus

ofi cinas situadas en Avenida y Pasaje Olímpico Casa No. 2, entre 55 y

57 Avenida Sur, San Salvador, el día 31 de Mayo de 2010, a las once

horas con la siguiente agenda:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

3. Memoria de labores desarrolladas durante los años 2008 y

2009.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

4. Estados fi nancieros del ejercicio social de los años 2008 y

2009, el estado de cambios en el patrimonio e informe del

auditor externo.

5. Aplicación de utilidades de los ejercicios 2008 y 2009.

6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus honora-

rios.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

7. Aumento del capital social mínimo y variable.

8. Modifi cación al pacto social para adecuarlo a las reformas

al Código de Comercio.

9. Designación del Ejecutor Especial para el cumplimiento de

los acuerdos tomados en esa Asamblea.

El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria

de Junta General de Accionistas será la de las tres cuartas partes de las

acciones, es decir cinco mil doscientas cincuenta acciones y para tomar

decisiones se necesitará igual proporción. En caso de que no pudiese

integrarse la junta en primera convocatoria, por este mismo medio se

convoca a Junta General en segunda convocatoria para el día 01 de junio

2010 a la misma hora y en el mismo lugar de la primera convocatoria;

en esta segunda reunión la junta se integrará con cualesquiera que sea

el número de las acciones presentes y para formar resolución, las tres

cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 03 de mayo de 2010.

AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S. A. DE C. V.

HAROLD HILL,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C003010-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADÉ-

MICOS, S. A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio

CONVOCA a sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a

celebrarse en Avenida San Carlos No. 119, Urbanización Buenos Aires

No. 1, de la ciudad de San Salvador, a las Diez horas del día domingo

30 de Mayo de 2010, conforme a la siguiente AGENDA:

1) Establecimiento del Quórum;

2) Lectura y aprobación del Acta anterior;

3) Informe general del desarrollo de la sociedad y Memoria de

Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2009.

4) Aprobación del Balance General del 1 de enero al 31 de

Diciembre de 2009, Estado de Pérdidas y Ganancias del 1

de Enero al 31 de Diciembre de 2009;

5) Informe del Auditor Externo;

6) Aplicación de Utilidades de ejercicios anteriores y al 31 de

diciembre de 2009, si las hubiere;

7) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-

lumentos para el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2010;

8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos para el ejercicio económico del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2010;

9) Varios.

Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, en la

Junta General Ordinaria, se requerirá que estén presentes o representa-

das por lo menos la mitad más una de las acciones, o sea cuatrocientos

cuarenta y una acciones.

Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta

se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora,

el día lunes treinta y uno de mayo de dos mil diez.

San Salvador, 04 de Mayo de 2010.

DR. MIGUEL ANTONIO BARRIOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003018-3

El Instituto Salvadoreño del Corazón, S.A. de C. V. Convoca a Junta

General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en la 73 Av. Sur # 232,

Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las Quince horas del día

Lunes 31 de Mayo del año 2010. El quórum para celebración de la Junta

General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria es de la mitad

más una de las acciones y las decisiones se tomarán con el voto de la

mayoría de acciones presentes o representadas.

La Agenda será la siguiente:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

4. Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Re-

sultados al 31 de Diciembre de 2009 y Estado de Cambios

en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2009.

5. Lectura del Informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero.

7. Nombramiento de Auditor Fiscal para ejercicio contable 2010

y Fijación de sus Emolumentos.

Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda

convocatoria para el día Martes 01 de junio del año 2010 en el mismo

lugar, a partir de las diecisiete horas. En este caso será válida cualquiera

que sea el número de acciones presentes o representadas y las decisiones

se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o repre-

sentadas.

San Salvador, 4 de Mayo del 2010.

DR. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003036-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVI-

CIOS COMERCIALES DIVERSOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad SECDI, S.A.

DE C.V. A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará a cabo con el

quórum de la mitad más una de todas las acciones para la junta general

ordinaria y de las tres cuartas partes de las acciones para la junta general

extraordinaria, a las diez horas, del día uno de junio de dos mil diez, de no

tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las diez horas,

del día dos de junio de dos mil diez, en las ofi cinas de dicha sociedad

ubicadas en 57 Av. Norte y 1ª Calle Poniente N° 3024, San Salvador.

AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura y aprobación del acta anterior.

II. Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General

Ordinaria.

III. Informe de Administración.

IV. Conocimiento de los Estados Financieros.

V. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

VI. Aplicación de Utilidades.

VII. Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser trata-

dos.

AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Modifi cación al pacto social.

San Salvador, cinco de mayo de dos mil diez.

ORELLANA MIXCO Y ASOCIADOS,

JOSE FRANCISCO MENDOZA,

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. C003052-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Benefi ciadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE R.L. DE C.V.); CONVOCA a sus cooperativas miembros a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones situadas en Boulevard Merliot Edifi cio Ucraprobex, N° 1, Polígono “C” Ciudad Mer-liot, Santa Tecla, La Libertad, a las 9:00 horas del día lunes 31 de mayo de 2010, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Designación de dos Asambleístas para fi rmar el acta de Junta General.

3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos Directivos y los Estados Financieros correspondientes al año 2009.

4. Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros 2009.

5. Presentación del Dictamen de los Estados Financieros co-rrespondientes al ejercicio 2009, por parte de los Auditores Externos.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2009.

7. Autorización a la Junta Directiva y al Representante Legal para gestionar y suscribir los instrumentos legales necesarios relativos a:

a. Obtener créditos comerciales y fi nanciar a sus cooperativas afi liadas las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2010/2011 y cualquier otra actividad industrial, de comercializaclón y de exportación,

b. Reestructurar créditos de largo y corto plazo con Instituciones Acreedoras.

8. Presentación y Aprobación de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio 2009.

9. Someter a consideración los cambios de fi adores solidarios de Junta Directiva.

10. Elección de Directores propietarios y suplentes de Junta Directiva y 2 Directores propietarios y suplentes de Junta de Vigilancia.

11. Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2010 y fi jación de sus emolumentos.

12. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo 2010 y

fi jación de sus emolumentos.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más

una de las acciones representadas. En caso de no existir quórum a la

hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes

acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo

lugar, a las 10:00 horas del día lunes 31 de mayo de dos mil diez, y se

considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de votos presentes.

San Salvador, 6 de mayo de 2010.

GERMAN HUMBERTO JAVIER CHAVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003120-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE,

S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA, y a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrarse en

la Hacienda de Los Miranda, Salón Cuatro y Uno, Antiguo Cuscatlán,

el día veintisiete de mayo de 2010, a las 3:00 pm. El quórum legal para

celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, será de la mi-

tad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las

resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no

haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintiocho

de mayo del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará

a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

La Agenda a tratar es la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento del Quórum

2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea

General de Accionistas

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-

diente al Ejercicio Económico de 2009,

4. Dictamen e informe de la Auditoría Externa y presentación

de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009

5. Aplicación y distribución de utlidades obtenidas,

6. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-

tos,

7. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

8. Aprobación o improbación para la desinscripción de la Planta

de Torrefacción de Café, S.A. de C.V., como emisor de valores

en el mercado bursátil salvadoreño.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Modifi cación del pacto social para adecuarlo a reformas del Código de Comercio

2. Designación de Ejecutores Especiales

El quórum legal para celebrar Junta General Extraordinaria en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

Soyapango, 6 de mayo de 2010.

ALFONSO TOMAS CARBONELL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003129-3

CONVOCATORIA

EL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD "PLANICIE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA PLANICIE, S.A. DE C.V., INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO TRES DEL LIBRO SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DEL REGISTRO DE SOCIEDADES, EL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO; CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, 7ª. CALLE PONIENTE BIS, PASAJE NUEVE, NÚMERO SEIS, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, DEPAR-TAMENTO DE SAN SALVADOR.

AGENDA:

1- Establecimiento de quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Disminución de Capital Social en su parte Variable.

El quórum para junta extraordinaria será de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el cinco de junio del dos mil diez, a la misma hora; en este caso la sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y las resolu-ciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 28 de abril de 2010.

ROBERT JOSEPH JOHANSING,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

PLANICIE, S.A.DE C.V.

3 v. alt. No. F011253-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Conforme a la cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad

“MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE”, que puede abreviarse “MUYSHONDT AVILA, S.A. DE

C.V.”, los infrascritos Auditores Externos convocan a sus accionistas a

la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas

del día treinta y uno de mayo, en las ofi cinas principales de la sociedad

ubicadas en séptima calle poniente número cuatro mil novecientos

catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

I) Lectura del acta anterior;

II) Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta

Directiva correspondiente al ejercicio dos mil nueve y acuerdo

sobre la misma.

III) Presentación del Balance General, Estado de resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al

ejercicio dos mil nueve acuerdo sobre los mismos.

IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio dos

mil nueve.

V) Aplicación de Utilidades o pérdidas.

VI) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2010; y fi jación de sus emolumentos;

El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más

una de las acciones que conforman la sociedad; y se tomará decisión

con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de

presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas para celebrar

la sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día primero

de junio del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la

sesión será válida con el número de acciones que estén presentes, y se

tomarán acuerdos con la mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, seis de mayo de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS.

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F011702-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

y TELESAL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a junta general

ordinaria a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las quince

horas del día 31 de mayo de 2010, en el Hotel Crown Plaza, situado en

la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad

de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos

incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Lectura del acta anterior.

Punto 2. Presentación y aprobación de la memoria de labores de la

junta directiva del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre

de 2009.

Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, el estado

de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del

ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2009.

Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio 2009.

Punto 5. Conocimiento del informe del auditor sobre el ejercicio que

fi nalizó el 31 de diciembre de 2009.

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

Punto 7. Nombramiento del auditor fi scal y fi jación de sus emolumen-

tos.

Punto 8. Reestructuración de la junta directiva y fi jación de sus emo-

lumentos.

Para que la junta general se considere legalmente reunida, en la

primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar,

es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis

(6,125,686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta

y un mil trescientas setenta (12,251,370) acciones en que está dividido

el capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten

por la mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para

celebrar la reunión en segunda convocatoria, a partir de las quince horas

del día 1o. de junio de 2010, en el mismo lugar fi jado para la primera

convocatoria.

Si la junta general se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, 26 de abril de 2010.

MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F012214-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SUBASTA PUBLICA

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que en vista del Juicio Ejecutivo Mercantil, REF.

E.M. 133-1-07, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ

ARTIGA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, portador de su Documento Unico de identidad número

CERO DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL

SEISCIENTOS CUATRO GUION SIETE, actuando en su calidad

de Apoderado General Judicial de EL BANCO HIPOTECARIO DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia "BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., BANCO HIPOTECARIO,

o simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, con

Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATOR-

CE GUION DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y

CINCO GUION CERO CERO UNO, ésta representada legalmente

por su Presidente JOSE ROBERTO NAVARRO ESCOBAR, Inge-

niero Agrónomo, de cincuenta y nueve años de edad, del domicilio de

San Salvador, portador de su Documento Unico de Identidad número

CERO UNO NUEVE CUATRO SEIS TRES UNO UNO GUION

OCHO, en contra de la ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRO-

DUCTOS Y DE SERVICIOS MULTIPLES “DEL SUR DEL BAJO

LEMPA”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA

AGROLEMPA DE R.L., ésta representada por los señores: RAFAEL

ANTONIO FUNES BONILLA, JOSE DANIEL GARCIA MENDOZA,

SANTIAGO GUTIERREZ DERAS, JOSE ANTONIO PERDOMO y

FREDY RAMIREZ; conocido por FREDY RAMIREZ AGUILUZ, a

quienes se les reclama la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA, más intereses del diez por ciento anual, intereses

moratorios del cinco por ciento anual más costas procesales del proceso,

se venderá en pública subasta en este Tribunal, que oportunamente se

indicará sobre los siguientes inmuebles ubicados en el Cantón Mata de

Plátano, de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente:

a) un inmueble identifi cado como lote número dieciséis, porción dos

de un área superfi cial de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de

las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE, ciento dieciocho punto

cincuenta y un metros; AL ORIENTE, treinta y ocho punto noventa y

cuatro metros; AL SUR, ciento quince punto setenta y nueve metros; y

AL PONIENTE, treinta y nueve punto cincuenta y tres metros, e inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

San Vicente, bajo la MATRICULA NUMERO: SIETE CERO CERO

DOS SIETE UNO TRES OCHO GUION CERO CERO CERO CERO

CERO, ASIENTO UNO a favor del señor SANTIAGO GUTIERREZ

DERAS, b) un inmueble identifi cado como lote número doce, porción dos

de la misma naturaleza y situación que el anterior de un área superfi cial

de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas perimétricas siguien-

tes: AL NORTE, ciento trece punto treinta y seis metros; AL ORIENTE,

treinta y tres punto cincuenta y siete metros; AL SUR, ciento quince

punto cero cinco metros; AL PONIENTE, treinta y tres punto cuarenta

y dos metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del Departamento de San Vicente, bajo la MATRICULA NUMERO:

SIETE CERO CERO UNO OCHO DOS UNO TRES GUION CERO

CERO CERO CERO CERO ASIENTO TRES, a favor del señor JOSE

ANTONIO PERDOMO; c) un inmueble de la misma naturaleza y situación

que los anteriores, identifi cado en el plano como lote nueve, porción dos

de la capacidad superfi cial de tres mil ochocientos treinta y dos punto

cero un metros cuadrados de las medidas perimétricas siguientes: AL

NORTE, ciento cinco punto veintisiete metros; AL ORIENTE, treinta

y seis punto veinticinco metros; AL SUR, ciento ocho punto diecisiete

metros; y AL PONIENTE, treinta y cinco punto sesenta y cuatro metros,

e inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO PERDOMO en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente, bajo

LA MATRICULA NUMERO: SIETE CERO CERO CERO CINCO SEIS

OCHO UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO

DOS; y d) un inmueble de naturaleza y situación que los anteriores

inmuebles, identifi cado como lote número dieciocho, porción dos de

la capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y

TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS de las medidas

perimétricas siguientes: AL NORTE, ciento doce punto ochenta y tres

metros; AL ORIENTE, treinta y tres punto cuarenta y dos metros; AL

SUR, ciento uno punto treinta y cuatro metros; y AL PONIENTE,

treinta y cuatro punto treinta y ocho metros e inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Vicente, BAJO

LA MATRICULA NUMERO SIETE CERO CERO UNO OCHO DOS

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

UNO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO

DOS en proindivisión por partes iguales equivalentes al cincuenta por

ciento para cada uno a favor de los señores JOSE ANTONIO PERDOMO

y RAFAELA DEL SOCORRO CABALLERO TORRES.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas quince minu-

tos del día veintiséis de Febrero del año dos mil diez.- Doctora ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011153-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida inicial-

mente en este tribunal por el Licenciado LUIS EDUARDO ARGUETA

TOVAR y seguido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA

en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTE-

CARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA que se puede

abreviar BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., BANCO

HIPOTECARIO o simplemente BANCO HIPOTECARIO DE EL

SALVADOR, contra las señoras CLAUDIA AZUCENA RIVERA e

ISIS ISELA ALVARADO RIVERA, reclamándole cantidad de dinero,

intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública

subasta de un inmueble inscrito a favor de la demandada al número SEIS

CERO CERO TRES CERO CINCO CINCO OCHO-CERO CERO CERO

CERO CERO asiento UNO del Registro de la Propiedad de la Primera

Sección del Centro, de naturaleza rústica, marcado como lote Siete del

Polígono "H" del Proyecto "Pórticos de San Ramón", ubicado en el

Cantón San Miguel, jurisdicción de Mejicanos de este Departamento, de

una extensión superfi cial construida de CINCUENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, posee

un jardín interior en la primera planta el cual tiene una superfi cie de

CINCO PUNTO TREINTA.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a

favor del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, con Primera Hipoteca en el asiento CINCO, matrícula nú-

mero SEIS CERO CERO TRES CERO CINCO CINCO OCHO- CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de Hipotecas de la Primera

Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cincuenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil diez.-

Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011154-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el juicio Mercantil Ejecutivo promovido

por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA como Apoderada

General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR S.A., BANCO HIPOTECARIO o simplemente

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, con Identifi cación

Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil ciento

treinta y cinco-cero cero uno-uno, contra RENE FLORES ROVIRA,

conocido por RENE FLORES ROBIRA con Identifi cación Tributaria

número uno dos uno siete-uno cuatro cero tres cinco cero-cero cero uno-

ocho, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales

se venderá en pública subasta en este juzgado, el siguiente inmueble:

“Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción

de la Villa de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, que

formó parte de la Hacienda Juan Yánes de la capacidad de DIECISEIS

MANZANAS o sea ONCE HECTAREAS VEINTE AREAS, que tiene los

linderos siguientes: AL SUR, con porción del inmueble general donado

a Narciso Flores Rovira; AL NORTE, con terreno del señor Sebastián

Alcides Flores Rovira; AL ORIENTE, con terreno de don Gregorio

Velásquez, cerco de alambre medianero; y AL PONIENTE, camino de

por medio con terrenos de Alfonso Vásquez y Nicolás Portillo, antes

Hacienda Juan Yánes de propiedad de la sucesión González.- Inscrita

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

según su antecedente bajo la matrícula número OCHO CERO CERO

DOS DOS SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San

Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas veintidós minutos del día diecinueve de abril del año dos mil diez.-

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011155-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez de Paz de la ciudad

de Nahuizalco, del Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No.

01-2,009-CII, promovido por el Licenciado ERNESTO VINICIO

BELLOSO ESCOTO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial "El Esfuerzo" de

Responsabilidad Limitada, que se puede abreviar ACACME DE R.L. en

contra de los señores HILDA ESPERANZA QUINTANA HERNANDEZ

y JUAN QUINTANA HERNANDEZ, SE VENDERA EN PUBLICA

SUBASTA en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente,

el mueble que a continuación se describe: Una Refrigeradora marca

INDURAMA, modelo R I-390, color blanco, serie 115000520017 de

dos puertas en buen estado de funcionamiento.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE

NAHUIZALCO, departamento de Sonsonate, a los siete días del mes de

abril de dos mil diez.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ,

JUEZ DE PAZ.- Lic. MAURICIO GERARDO OLLA CARRILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011176-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juicio Ejecutivo

Mercantil Ref. No. 303-EM-08, promovido en este Tribunal por el

Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad

de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de la ciudad de San

Salvador, contra el señor SANTIAGO FELIPE PORTILLO LEAL,

se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, el

bien inmueble embargado en este juicio, propiedad del ejecutado antes

nombrado, inscrito con Matrícula Número DOS CERO CERO UNO

SIETE DOS SIETE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro Social de Inmuebles de este Departamento, cuya descripción

es la siguiente: ''UNA PORCION de terreno rústico, que formó parte

de otro de mayor extensión, inculto, situado en los cantones SANTA

LUCIA y SAN ANTONIO, correspondientes a la ubicación geográfi ca

de la jurisdicción de Santa Ana, que mide DOSCIENTOS CINCUEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE

VARA CUADRADA, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE, veintiséis metros con lote del señor Gustavo Alex Rodríguez; AL

ORIENTE, diez metros calle de la Lotifi cación de por medio, con lote

de la señora Clementina de Aguilar; AL SUR, veinticinco metros treinta

centímetros, con resto del predio general del cual fue segregado el que

se describe, el cual se reserva la señora Guerra de Robertson; y AL

PONIENTE, diez metros con terrenos propiedad de la sociedad López

Bandek y Compañía, en la actualidad tiene una casa de doble planta de

sistema mixto y duralita con agua y energía eléctrica.- Quien quiera

hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas y treinta minutos del día ocho de enero de dos mil

diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011234-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que

a sus ofi cinas ubicadas en 6ª. Calle Oriente y Avenida Cuscatlán, San

Salvador, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO

DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA000211693, solicitando

la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DIECISIETE

CON 35/100 DOLARES (US$ 1,017.35) con próximo vencimiento

19/04/2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, Sabado, 10 de Abril de 2010.

GLORIA LUZ BARAHONA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA CUSCATLAN,

3 v. alt. No. F011170-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

014PLA000187505, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por UN MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 (US$ 1,714.29) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes, 03 de mayo de 2010.

LICDA. MAGGIE DE ALVARENGA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. F011216-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

13601230982 (08063) emitido en Suc. Chalatenango el 21 de enero de

2008, por valor original de $5,100.00 a un plazo de 3 meses, el cual

devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certifi -

cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F011229-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi ci-

nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo

No. 35601035258 (08138) emitido en Suc. El Tránsito el 07 de mayo

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

de 2002, por valor original de $5,013.00 a un plazo de 180 días, el cual

devenga el 4% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F011230-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. comunica que a sus ofi ci-

nas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo

No. 16601086700 (10209) emitido en Suc. Centro de Créditos el 23 de

abril de 2008. por valor original de $2,340.58 a un plazo de 12 meses,

el cual devenga el 2.750% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F011231-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

69601060633 (l0000048260) emitido en Suc. Alameda el 25 de agosto

de 2009, por valor original de $50,000.00 a un plazo de 1 mes, el cual

devenga el 3.600% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F011232-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100834

No. de Presentación: 20100136117

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA

IVETTE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE AMERICA GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INAGLOB, S.A. DE C.V.,

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Sábado en familia y diseño, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, PROGRAMA DE

TELEVISION Y RADIO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3.v. alt. No. C003022-3

No. de Expediente: 2010100138

No. de Presentación: 20100134909

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

REGINA BONILLA ANDREU conocida por REGINA B ANDREU,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGINA ANDREU

y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: REGINA ANDREU Y AS., S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

VM PRESELECCION

Consistente en: la frase VM PRESELECCION, sobre la palabra

PRESELECCION no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS, ADMINISTRACION CO-

MERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3.v. alt. No. F011260-3

No. de Expediente: 2009096780

No. de Presentación: 20090128920

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME

FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO

de ExxonMobil Oil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ON THE RUN CAFE

Consistente en: las palabras ON THE RUN CAFE, traducidas al

castellano como CAFE EN EL CAMINO, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD. Clase: 35.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011685-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009096510

No. de Presentación: 20090128419

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JOSE PRADO CALLES, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE

Y REPRESENTANTE de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Sueña y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES, CAMAS, COLCHONES Y ACCESORIOS

PARA CAMAS Y COLCHONES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003009-3

No. de Expediente: 2009096226

No. de Presentación: 20090128024

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA

IVETTE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE AMERICA GLOBAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INAGLOB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión tAbu'S, que servirá para: AMPARAR:

REVISTA MASCULINA, PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE

ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIALES DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) PARA LA PAPELERIA; MATERIALES DE INSTRUCCIÓN

Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003023-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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