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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz. ...................................................................................................................................................................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas a favor del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz. ................................................................................................................................................ Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Sistema Automatizado de Información Tributaria del Municipio de San Salvador. .............. Decreto No. 5.- Se incrementa el presupuesto vigente del Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de San Salvador. ............... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. Reposición de Certificados ......................................................................................................................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. Reposición de Certificados ......................................................................................................................................................................... DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE MAYO DE 2020 NUMERO 105 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 2-3 4-5 6-11 12 13 13 14-17 17 18-20 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020.

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz. ......................................................................................................................................................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas de Impuestos y Tasas a favor del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz. ................................................................................................................................................

Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del Sistema Automatizado de Información Tributaria del Municipio de San Salvador. ..............

Decreto No. 5.- Se incrementa el presupuesto vigente del Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de San Salvador. ...............

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Diario ofiCial

S U M a r i o

1rEPUBliCa DE El SalVaDor EN la aMEriCa CENTral

TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE MAYO DE 2020 NUMERO 105

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

DECrETo NÚMEro: DoS

El CoNCEJo MUNiCiPal DE oloCUilTa, DEParTaMENTo DE la PaZ,

CoNSiDEraNDo:

I- Que por Decreto Legislativo N° 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene

como finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los Municipios puedan desarrollar su Potestad

Tributaria, de conformidad a los Art. 3 y 35 de dicha ley. De conformidad a lo establecido en los Art. 203, 204 y 205 de la Constitución

de la República.

II- Que de conformidad a los Art. 3 numeral 1; y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los

acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

III- Que es necesario incorporar a la Ordenanza de Tasas por servicios que se prestan y que no están contempladas en la actual tarifa.

IV- Que los habitantes del Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, requiere servicios que les permita al menos garantía en su seguridad

en cuanto a personas humanas en lo referente a salud, medio ambiente, educación y todo lo necesario para mejorar su nivel de vida.

Por TaNTo:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y. 5o de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4 del Código

Municipal y los Art. 2, 5, y 7, inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECrETa: la siguiente:

rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por

SErViCioS MUNiCiPalES DE la CiUDaD DE oloCUilTa, DEParTaMENTo DE la PaZ.

Art. 1.- Refórmase el Art. 1 Numeral 7 PERMISOS Y LICENCIAS (publicado en el Diario Oficial Tomo 395 Número 68 de fecha 16 de abril

2012, el cual quedará de la siguiente manera:

24 -. Para Parcelaciones Industriales, que llenen los requisitos establecidos por la el VMVDU o

por la Oficina de Planificación, Gestión y Ordenamiento del Territorio por cada metro cuadrado

del área total del inmueble ……………………………………………………………………………….. $ 0. 35

Art. 2.- Se adicionan en el Art. 8 TASAS por servicios públicos que la Municipalidad de Olocuilta, Departamento de La Paz, presta en este mu-

nicipio (Publicado en el Diario Oficial Nº 226, Tomo Nº 377 de fecha 4 de diciembre de 2007), los numerales 5-1 el cual quedará de la siguiente

manera:

INSTITUCIONES AUTONOMASAlcAldíAs MunicipAles

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. 5.1 POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

a- Por servicio Residencial por cada casa de habitación, al mes……………………………………. $ 7.00

b- Por Servicio no residencial por cada una al mes……………………………………………….… $ 15.00

c.- Por cada nueva conexión para uso residencial ..…………………..…………………………… $ 125.00

d- Por cada nueva conexión para uso no residencial …………………………………………………. $ 250.00

Art. 3.- Por tanto, hágase publicar en el Diario Oficial para los efectos legales.

Art. 4.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Olocuilta, el día cinco de marzo de dos mil veinte.

DR. MARVIN ULISES RODRíGUEz ÁLVAREz, LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOzA MéNDEz,

ALCALDE MUNICIPAL. SíNDICO MUNICIPAL,

ROQUE zEPEDA LÓPEz, JUAN ANTONIO ChÁVEz ALAS,

1º REGIDOR PROPIETARIO. 2º REGIDOR PROPIETARIO EN fUNCIONES.

JUAN MIGUEL ARAGÓN RAMíREz, SONIA EDITh ARELY ROMERO DE GUEVARA,

3º REGIDOR PROPIETARIO. 4º REGIDORA PROPIETARIA.

ISRAEL ANTONIO VÁSQUEz DE LA CRUz, JUANA GUTIéRREz DE ARéVALO,

5º REGIDOR PROPIETARIO EN fUNCIONES. 6º REGIDORA PROPIETARIA.

LEYLA MARICELDA CAMPOS PéREz, INGA. ROCIO ELIzABETh NAVES OLIVA,

7º REGIDORA PROPIETARIA. 8º REGIDORA PROPIETARIA.

LICDA. ANA DELMy DE JESúS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. f054210)

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECRETO NúMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAz,

CONSIDERANDO:

I. Que en el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán Autónomos en lo económico, en lo Técnico

y en lo Administrativo; el artículo 204 ordinal 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de "Decretar las Orde-

nanzas y Reglamentos Locales";

II. Que el artículo 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales, que

de conformidad al artículo 30 Número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales;

III. Que el artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley,

los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados;

IV. Que debido a la emergencia nacional decretada por la pandemia COVID-19 y a las restricciones de actividad económica, se ha reducido

la capacidad de pago de los contribuyentes del Municipio de Olocuilta, convirtiéndolo a muchos en personas morosas por falta de pago de

Tributos Municipales;

V. Que con el fin de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome las medidas

pertinentes para facilitar el pago mediante la exención de intereses y multas generadas por el no pago de Impuestos y Tasas Municipales.

VI. Que no existe en la Constitución de la República, ni legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de inte-

reses o accesorios a la obligación principal, por tanto, esta Ordenanza beneficiará a los contribuyentes, por consiguiente, la municipalidad

percibirá mayores ingresos tributarios para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales.

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENCiÓN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS Por

DEUDaS DE iMPUESToS Y TaSaS a faVor DEl MUNiCiPio DE oloCUilTa.

Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DíAS CALENDARIO contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los su-

jetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Impuestos y Tasas al Municipio de la Ciudad de OLOCUILTA, puedan acogerse a

los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas

cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Las personas naturales y jurídicas, que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de

mora de los impuestos y/o de las tasas por servicios Municipales.

b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Impuestos y/o Tasas, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

d) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que realicen actividad económica y/o tengan bienes inmuebles en el municipio que

reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse con el plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su vigen-

cia.

Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza y que no fueren mayor al plazo establecido en el Art.

5 de esta ordenanza o que siendo mayor a esta, su plazo se reduzca al plazo que establece esta ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes, del municipio en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicará el beneficio si el tiempo del

plazo es igual o menor a la establecida en esta ordenanza y siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

planes de pagos cuya vigencia no fuere mayor a los DOCE MESES.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato y hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluido los intereses y multas

devengados, cuando el contribuyente hubiere dejado de pagar tres cuotas consecutivas de su plan de pago pactado con este municipio.

Art. 7.- Gozarán de este beneficio de Ley, todos los contribuyentes que hayan adquirido plan de pago y el cual hayan hecho efectivo, hasta la

última fecha de cancelación de las cuotas pactadas por el contribuyente con el departamento de Recuperación de Mora.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Olocuilta, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

DR. MARVIN ULISES RODRíGUEz ÁLVAREz, LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOzA MéNDEz,

ALCALDE MUNICIPAL. SíNDICO MUNICIPAL.

ROQUE zEPEDA LÓPEz, LIC. ROBERTO ANTONIO RUIz zAVALETA,

1º REGIDOR PROPIETARIO. 2º REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN MIGUEL ARAGÓN RAMíREz, DOñA SONIA EDITh ARELY ROMERO DE GUEVARA,

3º REGIDOR PROPIETARIO. 4º REGIDORA PROPIETARIA.

PROf. GABRIEL fELIPE ABREGO DE PAz, DOñA JUANA GUTIéRREz DE ARéVALO,

5º REGIDOR PROPIETARIO. 6º REGIDORA PROPIETARIA.

LEYLA MARICELDA CAMPOS PéREz, INGA. ROCíO ELIzABETh NAVES OLIVA,

7º REGIDORA PROPIETARIA. 8º REGIDORA PROPIETARIA.

LICDA. ANA DELMy DE JESúS GALLARDO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. f054211)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECrETo MUNiCiPal NÚMEro CUaTro:

El CoNCEJo MUNiCiPal

CoNSiDEraNDo qUE:

I- Los arts. 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, establecen que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo

técnico y en lo administrativo, y que la autonomía del Municipio comprende, decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

II- Conforme al art. 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir Ordenanzas.

III- El art. 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos, incluye dentro su ámbito de aplicación a las Municipalidades, por ende, resulta

aplicable a estas el contenido de su art. 4, que regula la eliminación de requisitos innecesarios en la substanciación de procedimientos

administrativos. En ese sentido, las Municipalidades no podrán exigir la presentación de documentos emitidos por la institución que los

solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer. Igualmente, la Municipalidad no podrá exigir la

presentación de documentos o requisitos que hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se

hubiesen extinguido por causas legales.

IV- El art. 160 de la Ley de Procedimientos Administrativos, regula el Principio de Buena Regulación, en el sentido que, mediante el ejerci-

cio de la potestad normativa, la Municipalidad actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad

jurídica, participación ciudadana y transparencia, resultando que, en el preámbulo o exposición de motivos de las normas administrativas,

debe quedar justificada la adecuación a tales principios.

V- En aras de hacer más eficiente al Municipio y mejorar la distribución de las cargas tributarias, es necesario actualizar la base de contribu-

yentes de la ciudad de San Salvador.

VI- El objetivo anterior, precisa la unificación de diferentes bases de datos de los contribuyentes en una sola plataforma digital de fácil acceso,

a través del sitio web de la Municipalidad.

VII- Este sistema conllevará a facilitar el acceso de los sujetos pasivos a la Municipalidad.

Por TaNTo, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECrETa la siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora DEl SiSTEMa aUToMaTiZaDo DE iNforMaCiÓN TriBUTaria

DEl MUNiCiPio DE SaN SalVaDor

TiTUlo i

DE la ViNCUlaCioN DE loS CoNTriBUYENTES CoN la PlaTaforMa DiGiTal

CaPÍTUlo i

DiSPoSiCioNES GENEralES

Art. 1.- Objeto y Beneficio del sistema. Unificar la información relativa a las obligaciones y responsabilidades asociadas a cada uno de los

contribuyentes del municipio de San Salvador, en una plataforma digital que les permita el acceso y manejo directo de su información tributaria muni-

cipal, desde donde podrán conocer la existencia y cuantía de sus deudas tributarias, presentar las declaraciones de impuesto cuando aplique; visualizar

la situación de su deuda y pagar sus tributos municipales en línea.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. art. 2.- Finalidad. Identificar a los contribuyentes del municipio de San Salvador a partir de su vinculación directa con sus tributaciones

municipales.

Art. 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Sistema Automatizado de Información Tributaria. Es una base de datos integrada y depurada de los sujetos pasivos del Municipio de San

Salvador, sean estas personas naturales o jurídicas, que podrá identificarse en la presente ordenanza, así como en los documentos donde haya de

referirse a él como SaiT.

Contribuyente preexistente. Son aquellos que han adquirido la condición de sujetos pasivos con la Municipalidad de San Salvador, con ante-

lación a la publicación de esta ordenanza.

Contribuyentes nuevos. Serán los que adquieran condición de sujetos pasivos de la Municipalidad de San Salvador, con posterioridad a la

publicación de la presente ordenanza.

Art. 4.- Del Número SAIT. Se crea el número de vinculación de los contribuyentes del municipio de San Salvador en el Sistema Automatizado

de Información Tributaria (SAIT), el cual permitirá controlar el cumplimiento de la obligación prevista en esta ordenanza y será un número correlativo

asignado por el sistema precedido por las siglas SAIT.

Art. 5.- Autoridad Delegada. La administración, dirección, organización y control del SAIT, será competencia de la Gerencia de Gestión

Tributaria. Igualmente será competencia de la misma Gerencia la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

Art. 6.- Sujetos obligados a la vinculación. Los sujetos pasivos, personas naturales y jurídicas; que realicen actividades consideradas como

hechos generadores por las ordenanzas y demás leyes que recaigan sobre la materia tributaria en el municipio de San Salvador, deben cumplir con

lo establecido en esta ordenanza. Se consideran también sujetos pasivos, las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho

u otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, de conformidad a las normas

tributarias municipales, y deberán cumplir con la obligación aquí prevista.

Igualmente deberán cumplir con la obligación que por la presente ordenanza se crea, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas

incluyendo CEL, y los Estados Extranjeros, así como las Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios,

con excepción de las de seguridad social.

Art. 7.- Vinculación de Oficio. Si un obligado a realizar el trámite SAIT no lo hiciere en la forma y oportunidad que le corresponda conforme a

la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciere acreedor por tal omisión, la Gerencia de Gestión Tributaria, a través de los entes

y/o funcionarios que designe para ello, podrá asignarle de oficio el correspondiente número SAIT.

Art. 8.- Alcance de la Obligación Prevista en esta Ordenanza. La obligación de vinculación comprende también la de confirmar los datos y

actividades consideradas hechos generadores y sus elementos que tiene registrados en la Municipalidad. En este sentido los contribuyentes preexis-

tentes al momento de vincularse al SAIT deberán confirmar los hechos generadores que el sistema les mostrará como atribuidos a ellos, a los fines de

satisfacer el requisito de vinculación. Los demás hechos generadores en que pudiera continuar incurriendo el contribuyente, luego de haber completado

su trámite de vinculación al SAIT, serán automáticamente incluidos a este por el sistema.

Art. 9.- Del trámite de vinculación. La vinculación al SAIT de los contribuyentes preexistentes será realizada por ellos personalmente o mediante

sus mandatarios, representantes legales o personas autorizadas expresamente para ello por carta simple, a través de la plataforma web que creará la

Municipalidad para este fin, con la obligación de presentar los documentos originales que acrediten la identidad del contribuyente preexistente (DUI

y NIT en caso de persona natural o NIT de la persona jurídica, conjuntamente con el DUI y NIT de su representante legal y su credencial vigente), en

cualquiera de las oficinas o dependencias de la Administración Tributaria Municipal dentro de su territorio.

Cuando la vinculación sea realizada por los denominados por esta ordenanza como “contribuyentes nuevos”, bastará para completar el proceso

de inscripción que los contribuyentes hayan digitalizado correctamente el DUI y el NIT del contribuyente nuevo en el caso de persona natural, o el

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427NIT de la persona jurídica, conjuntamente con el DUI y el NIT de su representante legal. Si no hubiese podido realizar la digitalización de estos docu-

mentos durante el proceso de vinculación o si alguna de estas hubiese resultado defectuosa, se le requerirá expresamente que comparezca a subsanar el

defecto u omisión con la presentación de los originales, en cualquiera de las oficinas o dependencias de la Administración Tributaria Municipal dentro

de su territorio, personalmente o a través de persona autorizada por carta simple, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos

Administrativos.

Art. 10.- Del suministro y/o validación de datos maestros. Todos los contribuyentes que hubiesen creado su usuario SAIT, deberán suministrar

y/o validar la información de sus datos maestros y especialmente deberán crear u ofrecer una dirección de correo electrónico para recibir información

y notificaciones municipales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria Municipal. La información a suministrar o validar

comprenderá los siguientes datos:

1. Nombre y/o razón social (si aplica) del contribuyente.

2. Denominación comercial (si aplica).

3. Documento de Identidad del contribuyente.

4. Número de Información Tributaria del contribuyente.

5. Nombre completo del representante legal del contribuyente (si aplica).

6. Número de NIT y DUI del representante legal del contribuyente.

7. Dirección de correo electrónico para notificaciones del contribuyente.

8. Dirección de correo electrónico del representante legal del contribuyente, (cuando aplique).

9. Número de teléfono del contribuyente.

10. Número de teléfono del representante legal del contribuyente.

Cuando se trate de tributos municipales que tengan como hecho generador el ser propietario de un inmueble, la vinculación de uno de los copro-

pietarios en el SAIT no exime a los demás copropietarios de realizarla también, debiendo agregarse o validarse por cada uno de los copropietarios de

dichos inmuebles la información prevista en este artículo.

Art. 11.- Forma y plazos de cumplir el trámite. El trámite de vinculación se cumplirá a través de la plataforma o sitio web que pondrá la

Municipalidad a disposición de sus contribuyentes y usuarios de los servicios municipales. Los plazos de inscripción se dividirán según se trate de

contribuyentes nuevos o de preexistentes.

Art. 12.- Plazo de vinculación de los Contribuyentes Preexistentes. Los contribuyentes preexistentes deberán completar su vinculación dentro

de los sesenta (60) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contando con una prórroga de treinta (30) días continuos

adicionales al término del plazo inicial para presentar ante las oficinas de la Administración Tributaria Municipal la documentación soporte indicada

en el artículo 9 de esta ordenanza, a fin de considerar completa su vinculación.

Art. 13.- Plazo de vinculación de Contribuyentes Nuevos. Los contribuyentes nuevos dispondrán de treinta (30) días hábiles a contar desde el

momento en que adquieran dicha condición formalmente, conforme a las respectivas ordenanzas, para realizar su vinculación al SAIT. La Administra-

ción Tributaria dispondrá de treinta días hábiles luego de realizada la inscripción para revisar la información que hubiese digitalizado el contribuyente

durante el trámite de vinculación; en caso que se hubiese omitido la misma o la digitalización hubiese sido defectuosa, se le requerirá a través de la

plataforma digital del SAIT y a la dirección de correo electrónico suministrada, que comparezca ante cualquiera de las oficinas de la Administración

Tributaria del municipio de San Salvador a subsanar el vicio con la prevención de que si dentro del plazo de diez días siguientes al envío del requeri-

miento no compareciera, quedará archivado el trámite e incompleto el mismo.

A los efectos de lo expuesto en este artículo, se entiende que los sujetos pasivos son formalmente contribuyentes cuando han satisfecho los

supuestos y/o trámites previstos en las ordenanzas municipales respectivas y/o en las leyes de impuesto aplicables.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. Art. 14.- Declaración Jurada. La información que deban suministrar los obligados a vincularse al SAIT, conforme a lo dispuesto en esta orde-

nanza, a través de los formularios físicos, digitales o electrónicos que se pongan a su disposición; relativa a: (i) creación de usuario del sistema; (ii)

correo electrónico para notificaciones; y (iii) datos, validaciones, agregados y anexos establecidos en los artículos precedentes; se considera suministrada

bajo fe de juramento y adquiere el carácter de declaración jurada, con todos los efectos que ello conlleva sobre la veracidad de la misma, de manera

que los obligados a vincularse son responsables de su contenido.

Estas declaraciones se presumirán suministradas por las personas indicadas en el artículo seis (6) de esta ordenanza, quienes serán personal y

solidariamente responsables por su contenido de acuerdo a lo dispuesto en ella, sin perjuicio de las acciones y penas a las que pudieran estar sujetos

en los casos previstos en las leyes de la República.

Art. 15.- Terminación del trámite y obligatoriedad de exhibición de documentos originales. Concluido el trámite de vinculación de los

contribuyentes preexistentes, para formalizar su vinculación con el Sistema Automatizado de Información Tributaria, los mismos deberán digitalizar

y presentar personalmente o mediante persona autorizada por carta simple, el original para constatación de su Documento Único de Identidad (DUI)

o documento equivalente (pasaporte, carné de residente) y su Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT).

La validación de la información indicada en este artículo, cuando se trate de personas jurídicas, aparejará la de exhibir personalmente o a través

de persona autorizada por carta simple, los originales de la tarjeta de identificación tributaria (NIT) de la contribuyente; Documento Único de Identidad

(DUI) y Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT) de su representante legal y su respectiva credencial vigente; y la modificación o modificaciones del

pacto social debidamente inscritas en que consten cambios de su razón social y/o denominación comercial si las hubiere, al momento de completar el

trámite de vinculación.

Satisfecha la presentación de los requisitos exigidos en el presente artículo, se entenderá completo el trámite de vinculación al sistema.

Art. 16.- Documentos ya en poder de la Administración Tributaria. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos sólo deberán

presentar nuevamente información ya en poder de la Municipalidad, cuando su contenido hubiese sufrido modificaciones, correcciones o cambios en

los datos para fines tributarios o que alteren la responsabilidad tributaria de los obligados.

Estos documentos podrán ser, entre otros:

a) Documento Único de Identidad vigente, en función de lo cual deberá apreciarse la fecha de vencimiento en la digitalización.

b) Número de Identificación Tributaria (NIT).

c) Escritura de Constitución de la persona jurídica en copia certificada por notario y las respectivas modificaciones al pacto social si las

hubiere.

d) Copia certificada por notario de las credenciales vigentes de los representantes legales; y junta directiva actual (personas jurídicas).

e) Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles a nombre del contribuyente (cuando aplique).

f) Tarjeta de circulación de los vehículos del contribuyente residente o domiciliado en San Salvador, cuando aplique.

Art. 17.- De las ordenanzas reguladoras. La obligación de vinculación y actualización prevista en esta ordenanza no anula ni sustituye la

necesidad de cumplir con los trámites requeridos en las demás ordenanzas reguladoras de cada materia vinculada a la tributación municipal.

Art. 18.- Asistencia a los contribuyentes. Los contribuyentes que no tuvieren medios de acceso a la plataforma web, podrán acudir a cualquiera

de los Puntos de Atención Empresarial (PAE) ubicados en cada distrito y en las oficinas centrales de la Municipalidad y/o al Centro de Atención

Tributaria (CAT), así como a los demás puntos especiales de orientación y atención que dispondrá la Alcaldía dentro de San Salvador, donde se les

asistirá en el uso de los recursos tecnológicos para el cumplimiento del trámite establecido en esta ordenanza.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CaPiTUlo ii

oBliGaCioNES forMalES aSoCiaDaS al NÚMEro DEl SiSTEMa aUToMaTiZaDo DE iNfoMaCiÓN TriBUTaria DE

SaN SalVaDor

art. 19.- Completar la vinculación SAIT permitirá la generación de una hoja descargable en la que se indicará el respectivo número SAIT, la

cual deberá imprimirse y ser colocada por los contribuyentes que posean establecimientos de atención al público, dentro de este, pero en espacios

donde pueda ser vista y leída libremente por los clientes y usuarios, así como verificada por los funcionarios de la Municipalidad.

La exhibición del número SAIT no exime de la obligación que puedan tener los mismos contribuyentes, de exhibir todas las demás licencias,

permisos o autorizaciones que dispongan las ordenanzas municipales.

Art. 20.- De la Actualización de la Información una vez obtenido el Número SAIT. Los obligados a realizar la vinculación prevista en esta

ordenanza, una vez obtenido su número SAIT, solo deberán actualizar a través de la plataforma web del Sistema Automatizado de Información Tributaria

(SAIT) y dentro del plazo de treinta (30) días de producidos los hechos que los originen, cualquier cambio de los siguientes datos de identificación

suministrados o verificados en su vinculación inicial:

1 Documento de Identidad del contribuyente.

2 Tarjeta de Información Tributaria del Contribuyente (NIT).

3 Dirección de correo electrónico para notificaciones del contribuyente.

4 Dirección de correo electrónico del representante legal del contribuyente, (cuando aplique).

5 Número de teléfono del contribuyente.

6 Número de teléfono del representante legal del contribuyente.

CaPiTUlo iii

iNfraCCioNES Y SaNCioNES

Sección Primera

Infracciones y Sanciones Aplicables

art. 21.- Constituyen infracciones del deber de vincularse al SAIT, las siguientes:

1. No vincular sus datos al Sistema Automatizado creado a través de la presente ordenanza, estando obligado a ello.

2. Vincular sus datos o actualizar su información en el SAIT fuera del plazo establecido en esta ordenanza.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la vinculación o actualización en el SAIT, en forma falsa

o errónea.

art. 22.- Quien incurra en cualquiera de las infracciones descritas en los numerales 1 y 3 del artículo anterior, será sancionado por la Gerencia

de Gestión Tributaria con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio.

Quien incurra en la infracción descrita en el numeral 2 del artículo anterior, será sancionado con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente

para el sector comercio.

art. 23.- Quienes una vez inscritos en el SAIT, no exhiban el respectivo número SAIT conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta ordenanza,

en lugar visible para el contribuyente o usuarios dentro de sus establecimientos, serán sancionados con multa de un (1) salario mínimo vigente mensual

para el sector comercio.

art. 24.- Quienes exhiban un certificado falso de inscripción dentro de sus establecimientos serán sancionados con multa de tres (3) salarios

mínimos vigentes mensuales para el sector comercio.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. Sección Segunda

Procedimiento Sancionatorio.

Art. 25. Determinación e imposición de sanciones. Cuando los funcionarios competentes tuvieren conocimiento por cualquier medio que una persona

ha cometido las infracciones previstas en esta ordenanza, se realizará una validación en sistemas por parte de la Municipalidad, o se realizará cualquier

otra diligencia que estos estimen pertinente con la finalidad de constatar la falta cometida y establecer su tipificación. Esta verificación y/o inspección

servirá de base para el inicio del procedimiento sancionatorio.

Una vez constatada la falta cometida, se iniciará el procedimiento mediante resolución razonada en contra del supuesto infractor. La notificación

de la resolución de inicio del procedimiento sancionatorio servirá de emplazamiento para que en el término de 3 días hábiles el supuesto infractor com-

parezca a manifestar su defensa, y para que ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Compareciendo o en su rebeldía, se abrirá el procedimiento

a una etapa de pruebas por el término de 8 días hábiles, dentro de los cuales deberán producirse las pruebas ofrecidas y/o confirmar las mencionadas

en la inspección o denuncia en su caso.

Una vez concluido el término probatorio, se resolverá en 3 días, y se hará de forma razonada, valorándose las pruebas y alegatos aportados por

el supuesto infractor, ya sea absolviéndolo o sancionándolo con la sanción que corresponda.

El infractor podrá allanarse en cualquier momento del procedimiento sancionatorio antes de la resolución final, en cuyo caso la Municipalidad

inmediatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.

Sección Tercera

De los Recursos

Art. 26. Recurso de Apelación. Según lo dispone el artículo 137 del Código Municipal (D.O. N° 99, Tomo 423 del 31 de mayo de 2019),

contra la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación por ante

el Concejo Municipal, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

CaPiTUlo iV

DiSPoSiCioNES fiNalES

art. 27.- apoyo necesario. Es obligatorio y se ordena conjuntamente con la publicación de la presente Ordenanza, a todos los funcionarios y

dependencias adscritas a la Municipalidad de San Salvador, a colaborar con todos y cada uno de los requerimientos que formule la Gerencia de Gestión

Tributaria a los fines de la optimización del trámite de vinculación y/o actualización de los obligados en el Sistema Automatizado de Información

Tributaria.

Art. 28. Instructivos. Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de la presente ordenanza, serán publicados en el portal

web de la Municipalidad los instructivos necesarios para orientar a los contribuyentes sobre la apropiada realización de las actividades previstas en

esta ordenanza, conforme a lo en ella dispuesto.

Art. 29.- Entrada en vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.

ERNESTO LUIS MUYShONDT GARCíA PRIETO,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OñATE,

SíNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUz GARCíA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. f054219)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECrETo MUNiCiPal NÚMEro CiNCo:

La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo del Instituto Municipal de la Juventud, es necesario la reclasi-ficación entre específicos de ingresos y egresos.

Por TaNTo,

en uso de las facultades conferidas en los artículos 30, numeral 4 y 77, inciso segundo, ambos del Código Municipal.

DECrETa:

Art. 1. Increméntese a partir del veintinueve de abril de 2020, el presupuesto vigente de Instituto Municipal de la Juventud así:

Expresados en dólares de los Estados Unidos de América:

ASIGNACIÓN ANTERIOR - AfECTACIONES + REfUERzOS = ASIGNACIÓN REfORMADA.

INGRESOS

NOMBRE DEL RUBRO

16 TRANSfERENCIAS CORRIENTES $601,008.65- $0.00+$100,000.00=$701,008.65

22 TRANSfERENCIAS DE CAPITAL $400,000.00-$0.00+$0.00=$400,000.00

TOTAL $1,001,008.65 - $0.00+$100,000.00=$1,101,008.65

ASIGNACIÓN ANTERIOR + REfUERzOS - AfECTACIONES = ASIGNACIÓN REfORMADA.

EGRESOS

NOMBRE DEL RUBRO

51 REMUNERACIONES $471,529.70+$0.00-$0.00=$471,529.70

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $427,096.47+$100,000.00 -$0.00=$527,096.47

55 GASTOS fINANCIEROS Y OTROS $ 5,240.00+$0.00-$0.00=$5,240.00

56 TRANSfERENCIAS CORRIENTES $ 17,480.00+$0.00-$0.00=$17,480.00

61 INVERSIONES EN ACTIVOS fIJOS $ 79,662.48+$-0.00-$0.00=$79,662.48

TOTAL $1,001.008.65+$100,000.00-$00.00=$1,101.008.65

TOTAL REfORMA $0.00+$100,000.00-$100,000.00=$0.00

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de abril del año dos mil veinte.

ERNESTO LUIS MUYShONDT GARCíA PRIETO,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OñATE,

SíNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUz GARCíA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. f054220)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020.

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIA

El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la Sociedad

TUCASA, S.A. DE C.V., sociedad del domicilio de San Salvador, en

cumplimiento a los artículos 223 y 228 del Código de Comercio, CON-

VOCA a los accionistas a fin de celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas para tratar la agenda en esta convocatoria descrita, la cual

se celebrará en primera convocatoria a las 10 horas del día 15 de Junio

de 2020 y en segunda convocatoria a las 10 horas del día 30 de Junio

de 2020, para tratar la misma agenda descrita.

La Junta General Ordinaria de Accionistas tendrá lugar en las

instalaciones de la sociedad, y solo en caso de persistir imposibilidad

presencial por la coyuntura actual, se realizará mediante mecanismo

electrónico que oportunamente se compartirá a los socios por resguardo

de la confidencialidad de la Junta.

Agenda.

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Conocer la memoria de labores de la administración, durante

el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019,

a fin de aprobarla o improbarla.

4. Conocer los estados financieros del ejercicio fiscal del 1

de enero al 31 de diciembre de 2019, a fin de aprobarlos o

improbarlos.

5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el ejercicio

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

6. Ratificación de lo actuado por la administración en ejercicios

anteriores, agradecimiento y emisión de finiquito.

7. El nombramiento del auditor externo y fijación de sus emo-

lumentos.

8. Nombramiento de nueva administración y fijación de sus

emolumentos.

9. Nombramiento de Gerente y fijación de sus emolumentos.

10. Aplicación de los resultados.

11. Autorización a los Administradores, Gerente y Altos Ejecu-

tivos de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de

Comercio.

Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria de Accionistas

en primera convocatoria, se requiere que estén Presentes o Representadas

por lo menos la mitad más una del total de las Acciones que componen

SECCION CARTELES pAGADOSde priMerA publicAción

el Capital Social, y para tomar resolución la mitad más uno del quórum

presente o representado. Para que pueda celebrarse la Junta General

Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, se requiere que

estén presentes o representados cualquier número de las Acciones que

componen el capital social, y para tomar resolución la mitad más uno

del quórum presente o representado.

El Salvador, 18 de mayo de 2020.

LIC. JUAN fRANCISCO COCAR ROMANO,

SECRETARIO.

TU CASA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011786-1

rEPoSiCioN DE CErTifiCaDoS

AVISO

La Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsa-

bilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Atiquizaya,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Central Dr.

Marcelino Urrutia Norte, se ha presentado el propietario de Certificado

de Depósito a plazo fijo No. 3159, solicitando la reposición de dicho

Certificado por valor de: Dos mil dólares ($2,000.00). En consecuencia

de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se

procederá a reponer el Certificado en referencia.

Atiquizaya, 07 de mayo de dos mil veinte.

RIGOBERTO ANTONIO MOLINA VALIENTE,

PRESIDENTE CAJA DE CRéDITO DE

ATIQUIzAYA

TELéfONO OfICINA: 2486-6200

3 v. alt. No. f054209-1

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Estimado Miembro Asociado

La Junta Directiva de la Asociación Instituto de Auditores Internos de El Salvador, en cumplimiento a lo establecido en el artículo ocho de sus estatutos vigentes.

CONVOCA: A la Asamblea General Ordinaria, en primera convoca-toria a las 9:00 am del día sábado 13 de junio de 2020, bajo la modalidad virtual utilizando la herramienta Go To Meeting. En caso que a dicha hora no existiere quórum suficiente para celebrar dicha asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 am del mismo día y bajo la misma modalidad y herramienta, con los miembros asociados con derecho a voto que a esa hora estén presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verificación y Comprobación del Quórum.

II. Aprobación de la Agenda.

III. Lectura del Acta Anterior.

IV. Presentación y Lectura de la Memoria de Labores y su Aprobación.

V. Lectura y Aprobación de los Estados financieros al 31 de diciembre de 2019 e Informe del Auditor Externo.

VI. Elección del Auditor Externo para el período 2020 y fijación de sus Emolumentos.

VII. Modificación a Estatutos de la Asociación Instituto de Au-ditores Internos de El Salvador.

VIII. Varios.

San Salvador, 15 de mayo de 2020.

LIC. CARLOS RIGOBERTO LANDAVERDE LARA,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

ASOCIACIÓN INSTITUTO DE AUDITORES

INTERNOS DE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. C011779-2

CoNVoCaToria a JUNTa GENEral orDiNaria DE aCCioNiSTaS

El suscrito Presidente y Representante Legal de la Sociedad MICRONE-GOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita al número CUATRO del Libro DOS MIL NOVENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, dándole estricto cumplimiento al artículo DIECISEIS del Decreto Nº SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, publicado en el Diario Oficial el día viernes quince de mayo del presente año., CONVOCA a sesión de Junta Gene-

ral Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrarse por medio de videoconferencia el día viernes DOCE de JUNIO del dos mil veinte a las DIEz horas, en primera convocatoria el quórum para conocer de los puntos de carácter ordinario será de la mitad más una de las acciones y el quórum para formar resolución será la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la fecha y hora señalada se convoca para el día sábado TRECE, del mismo mes y año, a la misma hora y por el mismo medio. En segunda convocatoria, el quórum para conocer de los asuntos de carácter Ordinario será el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. VERIfICACION DEL QUORUM DE ASISTENCIA.

2. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES Y SECRETARIO/A.

3. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

5. PRESENTACION, APROBACION O IMPROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA, AñO 2019.

6. PRESENTACION, APROBACION O IMPROBACION DE LOS ESTADOS fINANCIEROS DEL EJERCICIO ECONOMICO 2019.

7. PRESENTACION DEL DICTAMEN E INfORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DEL 2019.

8. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

9. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y fISCAL AñO 2020 CON SUS RESPECTIVA fIJACION DE EMO-LUMENTOS.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

LIC. JOSE NAPOLEON DUARTE DURAN,

PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL.

MICRONEGOCIOS S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C011782-2

hIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad hIDROCULTIVO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-cionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día doce de junio del año dos mil veinte, en Urbanización Madreselva 3, Avenida El Espino,

de segundA publicAción

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. Pasaje "h" Norte, Edificio holcim, 4° nivel, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores 2019.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable 2019.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, quince de mayo de dos mil veinte.

CARLOS fELIPE ESCAMILLA GARCíA,

ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. f054200-2

hORTALIzAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad hORTALIzAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-nistas a celebrarse a partir de las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil veinte, en Urbanización Madreselva 3, Avenida El Espino, Pasaje "h" Norte, Edificio holcim, 4° nivel, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores 2019.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable 2019.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, quince de mayo de dos mil veinte.

CARLOS fELIPE ESCAMILLA GARCíA,ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. f054201-2

INVERNADEROS TéCNICOS, S.A. DE C.V.

El Administrador único Propietario de la sociedad INVERNADEROS TéCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Depar-tamento de La Libertad.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-cionistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del día doce de junio del año dos mil veinte, en Urbanización Madreselva 3, Avenida El Espino, Pasaje "h" Norte, Edificio holcim, 4° nivel, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores 2019.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable 2019.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día trece de junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, quince de mayo de dos mil veinte.

CARLOS fELIPE ESCAMILLA GARCíA,

ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. f054202-2

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427TECNOLOGíA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGíA

ECOLÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, De-

partamento de La Libertad,

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-

nistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta minutos del

día doce de junio del año dos mil veinte, en Urbanización Madreselva

3, Avenida El Espino, Pasaje "h" Norte, Edificio holcim, 4° nivel,

Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda

siguiente:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2019.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2019.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el

día trece de junio de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, quince de mayo de dos mil veinte.

CARLOS fELIPE ESCAMILLA GARCíA,

ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. f054203-2

CoNVoCaToria

El Administrador único Propietario en funciones y Representante Legal de

la sociedad salvadoreña que se denomina "CONSORCIO hORTICOLA

DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE" que se abrevia "CONSORCIO hORTICOLA DE ALTA

TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y que operara bajo el nombre comercial

de "CONTECSA" en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado

en el Código de Comercio vigente,

CONVOCA: A los accionistas de la misma para celebrar una Junta

General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse

a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos

mil veinte, en las oficinas de zona franca Pipil, ubicada en Cantón El

Ángel, hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, o en caso que las restricciones de Libre Circulación, el

Estado de Emergencia y Cuarentena decretados y vigentes a esta fecha

persistan, en caso fuere permitido por las Leyes, se efectuará mediante

Videoconferencia para lo cual se enviará a los accionistas antes del día

veintidós de junio de dos mil veinte, la dirección electrónica en donde

desean recibir el link para efectos de incorporarse a dicha videoconfe-

rencia.

Los puntos a desarrollarse son:

aSUNToS orDiNarioS:

I. VERIfICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

III. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL

EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE DE LA ADMINIS-

TRACIÓN.

IV. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, ESTADO

DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO PARA EL EJERCICIO QUE fINALIzO

EL DíA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AñO

DOS MIL DIECINUEVE.

V. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

VI. INfORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. VII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y fIJA-

CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR fISCAL Y fIJACIÓN

DE SUS EMOLUMENTOS.

IX. RATIfICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRA-

CIÓN.

X. ADOPCIÓN DE LAS NORMA INTERNACIONAL DE

INfORMACIÓN fINANCIERAS (NIIf) PARA PARA

PEQUEñAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES).

QUÓRUM DE ASISTENCIA Y RESOLUCIÓN PARA ASUN-

TOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-

gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados,

de conformidad con la Cláusula Novena del Pacto Social Vigente de la

Sociedad."CONSORCIO hORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia

"CONSORCIO hORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE

C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio vigente. En caso de

no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria,

se establece una segunda convocatoria para las nueve horas y treinta

minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinte, en las oficinas

de zona franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, hacienda de Tal-

chualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, o en caso

que las restricciones de Libre Circulación, el Estado de Emergencia y

Cuarentena decretados y vigentes a esta fecha persistan, en caso fuere

permitido por las Leyes, se efectuará mediante Videoconferencia para

lo cual se enviará a los accionistas antes del día veintidós de junio de

dos mil veinte, la dirección electrónica en donde desean recibir el link

para efectos de incorporarse a dicha videoconferencla.

San Salvador, quince de mayo de dos mil veinte.

EDUARDO ALBERTO SOL VEGA,

ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO y

REPRESENTANTE LEGAL DE CONSORCIO hORTICOLA

DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. f054206-2

rEPoSiCiÓN DE CErTifiCaDo

EL BANCO IzALQUEñO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA

QUE EN SUS OfICINAS UBICADAS EN IzALCO, DEPARTAMEN-

TO DE SONSONATE SE hAN PRESENTADO PARTE INTERESADA

MANIfESTANDO QUE hA EXTRAVIADO CERTIfICADO DE

ACCIONES No. A116177, POR QUINIENTAS ACCIONES; EXTEN-

DIDO POR EL BANCO IzALQUEñO DE LOS TRABAJADORES,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE hACE DEL CONOCIMIENTO

PÚBLICO PARA EfECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIfICADO

RELACIONADO, CONfORME A LOS ARTíCULOS 486 Y 932 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DíAS DESPUéS DE LA TERCERA Y

ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE hARÁ

LA REPOSICIÓN DEL CERTIfICADO ANTES MENCIONADO.

IzALCO, CATORCE DE MAYO DEL AñO DOS MIL VEIN-

TE.

LEDVIA ELIzABETh TOLEDO DE LEÓN,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. f054204-2

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIALa Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE C.V."

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día diez de junio de dos mil veinte, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: AGENDA 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; 3. Aprobación de los Estados financieros relativos al año 2019

e Informes del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor fiscal y fijación de sus emolu-

mentos; 7. Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día once de junio de dos mil veinte. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 13 de mayo de 2020.

ALfONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011774-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELESIS, S.A. DE C.V., por este medio.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día miércoles diez de junio de dos mil veinte, a partir de las catorce horas con treinta minutos, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en 73 Avenida Norte, número 338, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, para desarrollar la agenda siguiente: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1. Verificación de Quórum. 2. Presentación y aprobación de la Memoria Anual de Labores

del ejercicio 2019. 3. Presentación y aprobación de los Estados financieros del

ejercicio 2019. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Aplicación de resultados del ejercicio 2019. 6. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2020 y

fijación de sus emolumentos. 7. Nombramiento de Auditor fiscal para el ejercicio 2020 y

fijación de sus emolumentos.

8. Reestructuración de Junta Directiva. 9. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum la Junta General Ordinaria no pudiese realizarse a la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día jueves once de junio de dos mil veinte, a partir de las catorce horas y treinta minutos, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anun-ciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas. habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. San Salvador, catorce de mayo de 2020.

ERWIN fEDERICO RANK ROMERO,DIRECTOR VICE-PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011776-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a las ocho horas del día diez de junio de dos mil veinte, en las instalaciones de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Colonia San francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2019; II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio

2019; III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicios

2019; IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados; V. Elección de Junta Directiva; VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos; VII. Nombramiento del Auditor fiscal y fijación de sus emolu-

mentos; VIII. Autorización a los Directores de Conformidad al artículo

número 275 del Código de Comercio. IX. Varios. El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verificarse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las ocho horas del día once de junio de dos mil veinte, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, 13 de mayo de 2020.

OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES,APODERADO ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. f054185-3

de TercerA publicAción

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Mayo de 2020. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día miércoles diez de junio de dos mil veinte, en las oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Km. 12 Carretera al Puerto de La Liber-tad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fiscal, Propietario y Suplente.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor fiscal.

9. Elección de Junta Directiva y Asignación de sus emolumen-tos.

10. Autorizaciones requeridas por los incisos Tercero y Cuarto del Artículo # 275 del Código de Comercio.

11. Varios.

QUÓRUM PRIMERA fEChA. Para que haya quórum en la primera fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

QUÓRUM SEGUNDA fEChA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las nueve horas del día jueves once de junio de dos mil veinte, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil vein-te.

MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

ADOLfO MIGUEL SALUME BARAKE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. f054186-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.,

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día miércoles diez de junio de dos mil veinte, en las oficinas Corpo-rativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fiscal, Propietario y Suplente.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor fiscal.

9. Varios.

QUÓRUM PRIMERA fEChA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

QUÓRUM SEGUNDA fEChA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las nueve horas con treinta minutos del día jueves once de junio de dos mil veinte, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil vein-te.

INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.

ADOLfO MIGUEL SALUME BARAKE,

ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. f054187-3

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CONVOCATORIA

La Junta Directiva de fUNDACION MOLSA,

CONVOCA: A los Señores Miembros para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día miércoles diez de junio de dos mil veinte, en las oficinas Corpo-rativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, Estado de Resul-tados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la fundación, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Elección de Junta Directiva y Asignación de Emolumen-tos.

7. Nombramiento del Auditor Externo.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo.

9. Varios.

QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la fundación. Y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos del día jueves once de junio de dos mil veinte.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil vein-te.

fUNDACION MOLSA

ADOLfO MIGUEL SALUME BARAKE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. f054188-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-TRACION, S.A. DE C.V.”,

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día diez de junio de dos mil veinte, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2019; 3. Aprobación de los Estados financieros relativos al año 2019

e Informe del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor fiscal y fijación de sus emolu-

mentos; 7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día once de junio de dos mil veinte. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 13 de mayo de 2020.

ALfONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. f054189-3

La Junta Directiva de la Sociedad “CASAVERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,” del domicilio de la ciudad de Santa Ana, CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día miércoles diez de Junio de dos mil veinte, a partir de las ocho horas con treinta minutos, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 Calle Oriente y 25 Avenida Sur, Alvarez El Molino, Portón No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores 2019. 4. Conocer y Aprobar los Estados financieros del Ejercicio

2019. 5. Informe de Auditor Externo para el Ejercicio 2019. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo para Ejercicio 2020, y

fijación de sus honorarios. 8. Puntos Varios. Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y represen-tadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día jueves once de Junio de dos mil veinte a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. Santa Ana, once días de mayo de dos mil veinte.

MARíA ELENA ALVAREz DE PACAS,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. f054199-3

Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.

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