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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2018 NUMERO 81 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 967.- Exoneración de Impuestos a favor de la Cruz Verde Salvadoreña. ........................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 247.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República.................................................. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 775.- Se convoca a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hayan cumplido el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a someterse al proceso para ascender...................................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana del Príncipe de Paz de Ciudad Barrios y Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Decreto No. 24.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ............ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 533.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Academia Nacional de Seguridad Pública y por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Nivel Superior. ...................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 438.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Agrícola Alfonso Verduzco, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. ....................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0376 y 15-0379.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 6 6-14 15-17 Pág. 18 19-21 21-22 22-23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2018 NUMERO 81

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 967.- Exoneración de Impuestos a favor de la Cruz Verde Salvadoreña. ...........................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 247.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República. .................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Acuerdo No. 775.- Se convoca a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hayan cumplido el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a someterse al proceso para ascender. .....................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo teRRitoRial

Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana del Príncipe de Paz de Ciudad Barrios y Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PúBLICA

Decreto No. 24.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ............

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 533.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Academia Nacional de Seguridad Pública y por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Nivel Superior. ......................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 438.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Agrícola Alfonso Verduzco, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0376 y 15-0379.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 87.- Se autoriza al señor comandante del

Comando de Doctrina y Educación Militar para que otorgue

condecoraciones militares. .........................................................

Acuerdos Nos. 90 y 106.- Transferencias dentro del

Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada. .........

Acuerdos Nos. 104 y 105.- Se acuerda incorporar a la

especialidad de Diplomado de Estado Mayor, a dos oficiales de

la Fuerza Armada. ......................................................................

Acuerdos Nos. 107, 108 y 109.- Se dejan sin efecto tres

Acuerdos Ejecutivos. .................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 184-D.- Se Autoriza a la Licenciada Zuceli

Beatriz Mancía Medina, para ejercer la profesión de abogado en

todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas

con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del municipio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ....................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

de la “Colonia Fuentes” y de la “Junta Administradora de

Abastecimiento de Agua Las Palmeras” y Acuerdos Nos. 4 y 40,

emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Rosa de Lima

y Ciudad Barrios, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de

persona jurídica. ........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Título de Dominio............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

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Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Balance de Liquidación ..................................................

Administrador de Condominio ......................................

Patente de Invención .......................................................

Reposición de Libros .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECRETO No. 967

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en nuestro país existen instituciones de carácter humanitario, dedicadas a ayudar en situaciones de emergencia, entre ellas Cruz Verde

Salvadoreña, que es una organización sin fines de lucro dedicada a salvaguardar, apoyar y auxiliar a quienes lo necesitan.

II. Que se exonere a la Cruz Verde Salvadoreña, del pago de impuesto, incluyendo Aduanales, migratorios y municipales, a excepción del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del

Circo Mexicano "Circo de Renato Rey de los Payasos", del 20 de abril hasta el 30 de junio del 2018.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de

contribuir a que Cruz Verde Salvadoreña, continúe con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

municipales, que puedan causar las presentaciones del referido circo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Juan Carlos Mendoza Portillo.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Cruz Verde Salvadoreña, del pago de impuestos, incluyendo Aduanales, migratorios y municipales, a excepción del

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del Circo

Mexicano "Circo de Renato Rey de los Payasos", según la calendarización siguiente: del 17 de abril al 01 de mayo, en Cojutepeque, Cuscatlán; del 04

de mayo al 22 de mayo, en Mejicanos, departamento de San Salvador, del 25 de mayo al 05 de junio, en San Vicente, departamento de San Vicente,

del 08 de junio al 26 de junio, Lourdes Colón, departamento de La Libertad, del 29 de junio al 16 de julio, Cara Sucia, departamento de Ahuachapán,

presentaciones dadas en el 2018.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los

representantes de Cruz Verde Salvadoreña, deberán presentar a esta Asamblea 30 días después de concluidas las presentaciones un informe

debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,

Ministro de Hacienda.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 247.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, los días 7 y 8 de mayo del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de mayo dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 8 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 775/2018

Antiguo Cuscatlán, 27 de abril de 2018.

El ÓRGANO EJECUTIVO en el ramo de Relaciones Exteriores,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que para poder ascender de una categoría diplomática a la inmediata superior es indispensable haber servido en la categoría inmediata inferior, a entera satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el tiempo fijado en las distintas categorías del Escalafón Diplomático que se mencionan en el referido artículo.

II. Que el Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular establece un procedimiento específico para el desarrollo de lo contemplado en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático (LOCD) y la Ley Orgánica del Servicio Consular (LOSC) en lo relativo al ingreso y al ascenso tanto en la Carrera Diplomática como en la Carrera Consular, aprobado el dos de marzo de 2018.

En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,

ACUERDA:

1. Convocar a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hayan cumplido el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a someterse al proceso para ascender.

2. Someter a proceso de ascenso 7 puestos para el ascenso de la categoría de Tercer Secretario de Embajada o Legación a Segundo Secretario de Embajada o Legación; 2 puestos para el ascenso de la categoría de Segundo Secretario de Embajada o Legación a Primer Secretario de Embajada o Legación; 20 puestos para el ascenso de la categoría de Primer Secretario de Embajada o Legación a Consejero; 16 puestos para el ascenso de la categoría de Consejero a Ministro Consejero; 21 puestos para el ascenso de la categoría de Ministro Consejero a Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; 3 puestos para el ascenso de la categoría de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

3. Confiar la coordinación general del proceso de ascenso en la Carrera Diplomática, a la Comisión Ad Hoc conformada según lo establecido en el Artículo 3 del Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular .

4. Confiar la realización de los exámenes de conocimientos para el ascenso en el año 2018, al Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, IEESFORD.

5. Realizar el proceso conforme se establece a continuación:

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

Ministerio de relaciones exterioresRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art. 1.- Se comprenden, como etapas del proceso: Convocatoria, análisis de expedientes, publicación de la nómina de admitidos al proceso, pruebas de conocimiento y publicación de resultados.

Art. 2.- De conformidad al artículo 5 del Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular, las y los interesados en participar en el concurso deberán acreditar con los medios de verificación corres-pondientes los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales.

2) Moralidad y conducta notoria.

3) Competencia en el servicio.

4) Acreditación de los conocimientos respectivos.

Art. 3.- Se considerarán como medios de verificación de respaldo al cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 2 los siguientes documentos:

1) Hoja de servicio actualizada y currículum vitae en caso de estar en situación de disponibilidad; publicaciones en espacios de reconocido prestigio u otros méritos profesionales acreditables, entre otros.

2) Constancia de buena conducta, antecedentes penales y policiales vigentes.

3) Evaluación del desempeño, cartas de referencia y declaración jurada sobre el desempeño profesional cuando se encuentre en disponibili-dad.

4) Atestados, examen de conocimientos, entre otros.

Art. 4.- Las y los interesados deberán entregar la siguiente documentación tomando en cuenta los criterios mencionados en los artículos 2 y 3 de este Acuerdo Ejecutivo:

a) Comunicación oficial en la que exprese su interés por participar del proceso de ascenso convocado, según formato del anexo 1.

b) Ficha de servicios de la carrera diplomática debidamente actualizada. Dicha ficha podrá ser previamente solicitada a la dirección de correo electrónico convocatoriaescalafó[email protected]

c) Fotocopia de Documento Único de Identidad (ampliado a 150%).

d) Currículum Vitae actualizado.

e) Fotocopia de títulos académicos obtenidos y todos los documentos que comprueben los méritos profesionales detallados por el postulante según el formato del Anexo 2.

f) Constancia de buena conducta extendida por la Unidad de Recursos Humanos Institucional o de la institución para la que labora actual-mente (este último será en caso de encontrarse en situación de disponibilidad, y documento al que deberá sumar cartas de referencia profesional / profesional según el formato del Anexo 3).

g) Antecedentes penales y policiales vigentes – Para los funcionarios en el servicio exterior se podrán solicitar estos documentos por la vía oficial para su gestión interinstitucional según los pasos establecidos en el Anexo 4.

h) 1 fotografía tamaño pasaporte reciente.

Estos documentos deberán entregarse físicamente a más tardar el día 25 de mayo de 2018, en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigidos a la Comisión Ad Hoc encargada del proceso de ascenso e ingreso al escalafón Diplomático y Consular. Quienes se encuentren en el Servicio Exterior podrán enviar durante el mismo día los documentos vía email debidamente escaneados a la dirección [email protected], comprometiéndose a remitirlos en físico en los 10 días posteriores al vencimiento de esta fecha vía valija diplomática dirigida a la Comisión Ad Hoc para estos procesos. Además, deberá brindar con su envío digital, el código de seguimiento de DHL para facilitar las gestiones de recepción.

La remisión del envío en digital solo será válido con el acuse de recibido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 5.- La lista de las personas oficialmente admitidas para participar del proceso será publicada en la página web del IESFORD el día 07 de junio de 2018.

Del examen de conocimiento a realizar:

Art. 6.- Los exámenes se administrarán mediante la Plataforma Moodle. Para tal propósito se habilitó el botón <Aula Escalafón> accesible desde la página institucional del IEESFORD, previa asignación de usuario y contraseña, tanto para los diplomáticos que se encuentren en El Salvador, como los que se encuentren en el servicio exterior.

Art. 7.- Para los diplomáticos que se encuentren en El Salvador, se habilitará un espacio físico en el IEESFORD, y se requiere traer una compu-tadora personal y portátil (laptop) desde la cual accederán al examen.

Art.8.- Los exámenes de conocimientos, que se realicen a los concursantes en el Servicio Exterior, se harán ante la presencia del Jefe de Misión o, si él se examina, ante un funcionario de honorabilidad irreprochable por él designado.

El nombre del funcionario designado por el Jefe de Misión deberá hacerse de conocimiento, por la vía oficial, al IEESFORD, con al menos 3 días de antelación a la realización del examen.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 El Jefe de Misión o la persona designada, deberán remitir acta en la que se den fe de que los concursantes realizaron con la honradez debida, el examen al que se sometió.

Art. 9.- El horario establecido para la realización del examen es a las 9:00 horas de la mañana de El Salvador, en fechas diferenciadas según categoría.

Art. 10. Los exámenes no admitirán solicitud para efectuarse en modo diferido y se administrarán conforme al siguiente calendario:

Art. 11 - El examen para el ascenso de cada categoría comprenderá las áreas siguientes:

A) Marcos de política actual de El Salvador: Programa de Gobierno; Plan Quinquenal de Desarrollo; Política Nacional para la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia; Plan nacional de igualdad 2016-2020; Manual de Gestión de Asistencia Huma-nitaria Internacional en casos de Desastre; Manual sobre ceremonial diplomático;

B) Marco Legal: Constitución, Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares; Leyes orgánicas del cuerpo diplomático y del servicio consular salvadoreño; Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador; Ley de Símbolos Patrios; Ley de Ética Gubernamental; Ley de Acceso a la Información Pública;

C) Áreas de conocimientos especializados en: Los derechos internacionales públicos y privados; derecho diplomático; Política Internacional; Política Exterior; Derechos Humanos; Geopolítica; Cooperación Internacional; Migración; Historia de las Relaciones Internacionales; Economía Internacional; Historia, cultura y actualidad de El Salvador y Centroamérica.

Art. 12.- El acceso al aula virtual que contendrá los documentos de consulta para prepararse al examen de ascenso será habilitado la segunda semana de mes de mayo. Para ingresar a la misma deberá visitar la página web oficial del IEESFORD, seleccionar el botón <Aula Escalafón> ingre-sando al área <Acceder> dirigiéndose al botón al final de página denominado <Iniciar sesión como invitado>, el cual le dará ingreso al área <Aula de Evaluación de Escalafón Diplomático y Consular>.

Art. 13.- Si el número de diplomáticos admitidos al proceso es igual o inferior al número de puestos disponibles para el ascenso en una categoría, se reducirá el número de puestos al 50% del número de admitidos en ella.

Art. 14.- Resultarán vencedores del proceso, las personas que alcancen al menos un 75% del puntaje total como resultado de todas las evaluaciones señaladas en las presentes bases. Cuando el número de puestos vacantes para una categoría sea menor que el número de vencedores, se tomarán las puntuaciones más altas para el llenado de dichos puestos.

Art. 15.- Para determinar la posición de cada concursante se hará un cálculo sobre la base del resultado del examen teórico de conocimientos y la suma del desempeño y méritos profesionales.

Art. 16.- Las ponderaciones se distribuirán de la siguiente manera: 1) Los méritos profesionales y el desempeño tendrán una ponderación de 70% distribuidos así: 35% por la presentación de otros méritos profesionales, y 35% por el análisis del expediente laboral y su evaluación de desempeño. 2) El examen tendrá una ponderación del 30% de la calificación general del proceso. (Ver anexo 5).

Art. 17.- Si dos o más inscritos, en función de la nota obtenida en el proceso se sitúan en la misma posición de forma que se supere el número de puestos disponibles para esta categoría, se ascenderá a todos ellos.

Art. 18.- La tabla de posiciones con los resultados del proceso será publicada en la página web del IEESFORD, el día 13 de julio de 2018.

Art. 19.- En caso de que algún interesado exponga una situación de fuerza mayor debidamente comprobada relacionada con el proceso en curso, la Comisión Ad Hoc será la encargada de resolverla/ estudiarla.

LIDUVINA DEL CARMEN MAGARÍN

Encargada del Despacho

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

ESTATUTO JURIDICOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS,

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará, IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS, y que se abreviará IMCPP, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Esta Iglesia tendrá como propósito y fin, difundir las doctrinas cristianas de conformidad a la Santa Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación y recursos lícitos que estén a su disposición para obtener la elevación moral, y espiritual de sus miembros.

b) Dar a conocer el evangelio de Jesucristo a toda persona.

c) Estudiar la Santa Biblia con toda persona que desee conocer la doctrina cristiana.

d) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de la Iglesia y esta su cuerpo.

e) Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud, sinceridad y verdad.

f) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjera que persiguen similares prin-cipios y objetivos.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Directiva General.

Art. 6.- La Iglesia, tendrán las siguientes clases de miembros:

Miembros Fundadores.

Miembros Activos.

Miembros Honorarios.

Serán:

a) MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán:

b) MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán:

c) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derecho de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Directiva General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Directiva General.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva General. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando voz y voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Directiva General.

b) Aprobar, reformar o derogar a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 15.- La dirección y la administración de la Iglesia estará confiada a la Directiva General, la cual estará integrada de la siguiente forma:

UN PRESIDENTE.

UN VICEPRESIDENTE.

UN SINDICO.

UN SECRETARIO.

UN TESORERO Y

DOS VOCALES.

Art. 16.- Los miembros de la Directiva General serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Directiva General sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para la Directiva General pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Directiva General tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia:

a) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

b) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Directiva General.

e) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencias de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Representar judicial y extrajudicial-mente la Iglesia conjunta o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Directiva General. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Directiva General. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Iglesia. Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de incapacidad o ausencia de este durante todo el tiempo que dure la ausencia, a menos que la Directiva General decida lo contrario, así como las demás condiciones que esta indique.

Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimento de los cuerdos, resoluciones de la Directiva General y de la Asamblea General. Así como la de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

b) Representar judicial y extrajudicialmente de la Iglesia conjunta o separadamente con el Presidente.

c) Atender todos los asuntos jurídicos relacionados con la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Directiva General.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Directiva General seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Directiva General.

b) Sustituir cualquier Miembro de la Directiva General en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce, literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las contribuciones de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Directiva General conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de voto que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Directiva General tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de

cinco días después de electa la Nueva Directiva General, una Certifica-

ción del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al

expresado Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Directiva General y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 33.- LA IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE

DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS, se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 051

San Salvador, 01 de marzo de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina

IGLESIA MISIÓN CRISTIANA DEL PRÍNCIPE DE PAZ DE CIUDAD

BARRIOS, que puede abreviarse IMCPP; compuestos de TREINTA Y

CUATRO Artículos, fundada en Ciudad Barrios, departamento de San

Miguel, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de noviembre

de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMU-

NÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C003558)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

DECRETO No. 24

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

III. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-dinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;

IV. Que es necesario incorporar en la Policía Nacional Civil de El Salvador, procesos internos que permitan supervisar, corregir y fortalecer la confiabilidad y eficiencia de su personal, esto a fin de mejorar la calidad de los servicios y actividades que dicha institución brinda, que se traduzca en una mejora de la función policial y la atención a la población en general;

V. Que para lograr la finalidad antes mencionada, se ha considerado necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el objeto de crear el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como dependencia de la Secretaría de Responsabilidad Profesional, la cual tendrá bajo su responsabilidad, además de lo previamente establecido, la evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

“Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la institución, procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.

Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad la evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial, que regula la Ley de la Carrera Policial para el ingreso, reingreso y permanencia en la Policía Nacional Civil; para lo cual, podrá coordinar y apoyarse con otras instituciones del Estado, así como de la cooperación internacional.

La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De esta de-penderán las Unidades de Control, Investigación, Disciplinaria, Asuntos Internos, de Derechos Humanos, así como el Centro de Evaluación y Control de Confianza.”.

Art. 2.- El Director General de la Policía Nacional Civil a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo logístico necesario al Centro de Evaluación y Control de Confianza, creado en virtud de este Decreto, a fin de dotarlo de los recursos financieros, materiales y humanos que se requieran para su funcionamiento.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Ministerio de Justicia y seGuridad Pública

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

ACUERDO No. 533

San Salvador,24 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Academia Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con el Art. 153 de las

Disposiciones Generales de Presupuesto,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Acuerdos Ejecutivos No. 1,026 de fecha 20 de noviembre de 1998, No. 771 de fecha 17 de septiembre de 2004 y No. 92

de fecha 26 de enero de 2006, fueron aprobados precios para la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Aca-

demia Nacional de Seguridad Pública, por lo que requieren realizar una actualización de los mismos, a fin de recuperar los costos actuales

en que incurren.

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 151 de fecha 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 158, en el Tomo N° 400 en

fecha 29 de agosto de 2013, se creó el "Instituto Especializado de Nivel Superior Academia Nacional de Seguridad Pública", el que ha

generado la prestación de nuevos servicios académicos de forma gratuita, cuyos costos están siendo cubiertos por la Academia Nacional

de Seguridad Pública, de los cuales se hace necesario efectuar una recuperación de los mismos.

III. Que conforme lo establecido en el Art. 61, inciso segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), la Academia Nacional de

Seguridad Pública ha venido atendiendo solicitudes de información que representa un volumen de información impresa y digital de forma

considerable, lo cual es proporcionado de manera gratuita, lo que le implica absorber dichos costos con su presupuesto institucional.

IV. Que la referida Academia considera necesario recuperar los costos de los servicios, que proporciona en cumplimientos de sus funciones y

con el propósito de continuar brindando un adecuado proceso de enseñanza con estándares de calidad en la formación policial y la respectiva

emisión de títulos académicos; lo cual implica realizar actualización de los precios, incorporación de nuevos servicios y recuperación de

los costos de información proporcionada de manera impresa o medio que almacene la misma, conforme lo establecido en la Ley de Acceso

a la Información Pública (LAIP), POR TANTO,

ACUERDA:

1. Autorizar precios por la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Academia Nacional de Seguridad Pública y

por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Nivel Superior, de la manera siguiente:

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

2. Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, deberán ingresar a la Tesorería de la Academia Nacional de Seguridad

Pública.

3. Se dejan sin efecto los Acuerdos Ejecutivos siguientes: No. 1,026 de fecha 20 de noviembre de 1998, No. 771 de fecha 17 de septiembre

de 2004 y No. 92 de fecha 26 de enero de 2006.

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda, Fuentes N.

ACUERDO No. 438.

San Salvador, 22 de marzo de 2018.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por la señora ROSA NELIS PARADA DE

HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los

beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONSIDERANDO:

I. Que por Resolución Número 43, emitida a las nueve horas y treinta minutos del día trece de febrero de este año este Ministerio resolvió

que es procedente otorgar a la Cooperativa solicitante, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72

literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a partir del día dos de junio de dos mil diecisiete.

II. Que por escrito presentado el día quince de este mismo mes y año la señora ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, actuando en su

calidad de Apoderada General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO

VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", a nombre de su representada, aceptó los

privilegios que hace referencia la anterior Resolución.

POR TANTO:

En base a las razones antes expuestas y de conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento,

este Ministerio.

ACUERDA:

1°. Otorgar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO VERDUZCO, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", del domicilio Aguilares, departamento de San Salvador por un

nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día dos de junio de dos mil diecisiete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de

la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen,

a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

b) Exención de Impuestos Municipales.

2°. Las exenciones a que hace referencia el presente Acuerdo, no comprenden el impuesto a que se refiere la Ley de Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3°. La mencionada Asociación Cooperativa favorecida queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso

de los privilegios otorgados.

4°. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LOPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F024101)

ACUERDO N0.15-0376.

San Salvador, 22 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA ALICIA DEL CARMEN CERÓN DE

CRESPÍN, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD

RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 16 de noviembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACIONDIA

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial

No. 96, Tomo No.203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la

documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

con fecha 20 de febrero de 2018, para el reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, realizados por ANA ALICIA DEL CAR-

MEN CERÓN DE CRESPÍN, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a ANA ALICIA DEL CARMEN CERÓN DE CRESPÍN,

como MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para

el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F024206)

ACUERDO No. 15-0379.

San Salvador, 22 de febrero de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WENDY ESMERALDA ZELAYA LEMUS,

solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL

LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 16 de noviembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito

por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No.

96, Tomo No 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la

documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,

con fecha 20 de febrero de 2018, para el reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a

las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, realizados por WENDY ESMERALDA

ZELAYA LEMUS, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a WENDY ESMERALDA ZELAYA LEMUS, como MAGÍSTER EN

EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional

en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F024207)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 087

SAN SALVADOR, 20 de marzo de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 4a.- a), 5a.- d), 3., y 28a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de 2011, ACUERDA: Autorizar al señor Comandante del Comando de Doctrina y Edu-cación Militar (CODEM) para OTORGAR la condecoración ANTORCHA A LA "EXCELENCIA ACADÉMICA", a los señores TTE. ING. JULIO CÉSAR MENDOZA QUAN, por haber obtenido el primer lugar en el Curso Avanzado de Ingeniería Militar No. 8 y STTE. ING. SAÚL FILIBERTO ALEMÁN RECINOS, por haber obtenido el primer lugar en el Curso Básico de Ingeniería No. 15. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 090

SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24962-2018, de fecha 03ABR018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAYOR PRIMERO MIGUEL ANTONIO BATRES con efecto al 30ABR018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 106

SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24970-2018, de fecha 04ABR018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAYOR NAPOLEÓN CONCE DURÁN con efecto al 30ABR018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 104

SAN SALVADOR, 20 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 882 de fecha 06 de marzo de 2018 del Consejo de Estudios Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar, Art. 92 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar y el Art. 124 del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de mayo de 2018, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. CAB. ROBERTO ARTURO VELÁSQUEZ AMAYA. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

ACUERDO No. 105

SAN SALVADOR, 20 de abril de 2018.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 881 de fecha 23 de febrero de 2018 del Consejo de Estudios Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar, Art. 92 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar y el Art. 124 del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de mayo de 2018, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. EA WILFREDO ARNOLDO NAVARRO ABREGO. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 107

SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.285 de fecha 25 de julio de 1988, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Víctor Manuel Navarro Escalante, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACION,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 108

SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 356 de fecha 16 de julio de 1980, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Eliseo Ayala Alvarenga, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACION,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 109

SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 264 de fecha 17 de abril de 1991, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Juan Chávez Martínez, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACION,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No.184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZUCELI BEATRIZ MANCÍA MEDINA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024166)

DECRETO NUMERO No. 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales.

Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, y precisamente en virtud

de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su terri-

torio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo que suficientemente amplia

como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades

a través del gobierno local.

III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por

ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago

de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de

tasas por servicios municipales, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generan.

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que se encuentran en cualquiera de

las siguientes condiciones:

A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

B. Que tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los

intereses aplicados.

C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de

vigencia de esta Ordenanza.

Art.3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del quince de mayo y terminará el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

ZOILA MILAGRO NAVAS, LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA P.,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, ING. JORGE ALBERTO MENJIVAR,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

LIC. FRANCISCO CASTELLON, LICDA. CARMEN YESENIA CHICAS,

QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

JOSE ROBERTO CORDERO R., JORGE ALBERTO MERINO R.,

SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

FLOR DE MARIA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F024194)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL, ADESCO fUENTES COLONIA fUENTES

SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y DISTINCIÓN

Art. 1°.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2°.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3°.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Fuentes y los proyectos que se gestionen beneficiarán a la Colonia Fuentes del municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y se identificará por medio de un sello circular que llevará establecido ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO FUENTES SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN y en la parte de en medio de forma horizontal llevará la abreviatura ADESCOFUENTES y sobre la abreviatura llevará dibujada una CASCADA pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

CAPÍTULO II

fINES

Art. 4°.- La Asociación tendrá como fines: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de las comunidades de nuestra Colo-nia juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.

CAPÍTULO III

METAS

Art. 5°.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPÍTULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6°.- Los socios podrán ser:

Activos; y

Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidad vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.

b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7°.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. h) Cumplir con estos estatutos emanados de la Asamblea

General y Junta Directiva relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 8°.- Los socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9°.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10°.- La Asamblea General, la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación que se necesitara el voto favorable de los dos tercios del quórum.

Art. 11°.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.

Art. 12°.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13°.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse.

Art. 14°.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15°.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16°.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones, motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.

Art. 17°. - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente en recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

C) LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18°.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 19°.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 20°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos estatutos.

Art. 21°.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus firmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 22°.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 23°.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 24°.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste.

Art. 25°.- El Tesorero y Protesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 26°.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta de Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27°.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28°.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 29°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, y sólo podrán ser reelectos por un periodo más, que podrán ser cualquiera de ellos.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 30°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc.., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. Los valores de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 31°.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32°.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 33°.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse, en la Colonia Fuentes, municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 34°.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35°.- La Asociación llevará sus libros de registros de afilia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 36°.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 37°.- Para la modificación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos se realizará por medio convocatoria a Asamblea General y se aprobará con la votación de las dos terceras partes, debiéndose establecerse en punto de acta en primera convocatoria y con la votación de la mitad más uno para la segunda convocatoria.

Art. 38°.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 39°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NUMERO ONCE de la Sesión ordinaria y está asentado el acuerdo a las Trece horas del día Cuatro de Abril del Año Dos Mil Dieciocho, que dice: NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades que el Código Municipal le confiere, y teniendo a la vista los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO FUENTES" de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que llevará la abreviatura "ADESCO FUENTES" y sobre la abreviatura llevará dibujada una CASCADA, compuesto de 39 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad con el artículo 30, numeral 23 y art. 119 del Código Municipal ACUERDA: aprobar en todo y cada una de sus partes, los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO FUENTES" de la Colonia Fuentes municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que consta de 39 artículos otorgándole la personalidad jurídica.- COMUNIQUESE. M.R.R.Alvarez-- A.A.N.Escobar-- R-A-V-Fuentes-- R.E.L.Aguilar-- J-A-O.Hernandez-- M- E-G-Alfaro-- M-M-S- de Vásquez-- A.B. Ventu-ra-- J.R.U. Hernández-- J-A- C.Andrade-- B.C.R-Reyes-- E. Henríquez. Srio. Municipal "RUBRICADAS".

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente y para los efectos legales consiguientes se expide la presente, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

EFRAIN HENRIQUEZ FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F024054)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA "LAS PALMERAS".

TÍTULO I

GENERALIDADES DE LA JUNTA Y SUS fINES

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO.

Denominación y Naturaleza

Art. 1.- Constitúyese la JUNTA ADMINISTRADORA DE ABAS-

TECIMIENTO DE AGUA "LAS PALMERAS", la cual podrá abreviarse

"JABALPA" como una entidad de naturaleza comunitaria privada,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos

podrá denominarse "la junta administradora" y que está conformada por

personas usuarias del sistema de agua, de las comunidades de la Colonia

Las Palmeras, así como ciertos sectores de la Colonia Gerardo Barrios,

de la Colonia Monroy, del Cantón Belén, y del Barrio El Calvario, y

contará con la participación directa de los sectores abastecidos.

La Junta, será regida por la Constitución de la República, el Có-

digo Municipal, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y otras

leyes que se apliquen a los fines para los cuales fue creada, y podrá ser

auditada por la Municipalidad y otras instancias competentes.

Domicilio

Art. 2.- El domicilio de la Junta será en Colonia Las Palmeras,

municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y desarro-

llará sus actividades en las comunidades de la Colonia Las Palmeras,

así como ciertos sectores de la Colonia Gerardo Barrios, de la Colonia

Monroy, del Cantón Belén, y del Barrio El Calvario.

Plazo

Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefinido, pero podrá

disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y fUNCIONES.

Principios

Art. 4.- Los principios de la Junta son:

a. Voluntariedad: Los socios elegidos para cargos de dirección,

desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir

ningún salario.

b. Función social: Los socios de la Junta Directiva y empleados

contratados por la Junta son servidores de la Comunidad y

primordialmente se deben a los socios.

c. Equidad: Los socios, directivos y empleados, recibirán un

trato equitativo y sin discriminación.

d. Respeto: Entre socios, empleados y directivos, debe primar

el respeto y consideración, absteniéndose de todo maltrato

de obra o palabra.

e. Puntualidad: Para garantizar la operatividad de las funciones

de la Junta administradora, así como la prestación del servi-

cio de agua potable, todos los usuarios del sistema pagarán

puntualmente la tarifa establecida.

Objetivo

Art. 5.- El objetivo de La Junta es garantizar el servicio de agua

eficiente y sostenible para todos los usuarios del sistema, y la ampliación

de la cobertura del servicio según la capacidad técnica del mismo.

funciones

Art. 6.- Para la consecución de sus fines, "la junta administradora"

se plantea las siguientes funciones:

a. Promover, gestionar y administrar proyectos que beneficien

a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in-

fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración

y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y

conservación de la fuente.

b. Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su

fuente de agua, así como gestionar proyectos y programas

que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente

en la protección de los mantos acuíferos de la zona.

c. Procurar la participación efectiva de la comunidad en la

gestión, planificación, diseño, construcción, operación, man-

tenimiento y la administración del sistema de acueductos y

saneamiento, procurando la educación y capacitación sanitaria

que se requiera.

d. Facilitar los medios para que los socios ejerzan contraloría

social en la administración y de los servicios que presta "la

junta administradora".

e. Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema

y de la organización misma, así como de las actividades

realizadas o a realizar por la asociación.

f. Elaborar el Plan de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por

la Asamblea General y que constituirá la base para formular

el presupuesto correspondiente.

g. Elaborar los estudios técnicos que se requieran para deter-

minar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,

así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no

atendidos.

h. Realizar convenios y contratos con entidades similares, ins-

tituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,

que garanticen la sostenibilidad y buen funcionamiento del

sistema.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. i. Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos

por concepto de tarifa de agua, pago por concepto de mora u

otras actividades realizadas con esos fines, debiendo usarse

para gastos generales del sistema, conservación, saneamiento

y protección del recurso hídrico.

j. Realizar todas las funciones relacionadas con el área de su

competencia.

TÍTULO II.

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DEL GOBIERNO

Gobierno de la junta administradora

Art. 7.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Asociación y la constituye la reunión de sus socios

activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.

Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios

y usuarios no asociados; sesionará válidamente con la asistencia de

cincuenta por ciento más uno de sus socios, como mínimo en primera

convocatoria y en segunda con la presencia de 1/4 de los mismos.

Convocatoria

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la

mayoría de los socios de la Junta Directiva o, por requerimiento de por

lo menos una tercera parte de los socios, debiendo señalarse el objeto de

la asamblea, fecha, hora y lugar. Las convocatorias a Asamblea General

ordinaria y extraordinaria se harán por medio de un aviso escrito, al

menos con cuatro días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora

que ha de celebrarse. Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere

llevarse a cabo el día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza

mayor o caso fortuito se hará una nueva convocatoria dentro de los ocho

días siguientes.

Acuerdos

Art. 10.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con

el voto de la mitad más uno de los socios presentes; salvo en casos de

disolución de la junta administradora, así como la enajenación de sus

bienes y el retiro de los usuarios, el cual deberá decidirse por la votación

de las tres cuartas partes del total de sus socios.

En el caso de nueva convocatoria, los acuerdos se tomarán con la

votación de las tres cuartas partes de los usuarios o socios presentes,

siempre que sean por lo menos el veinticinco por ciento del total de los

socios.

Registro

Art. 11.- En todo caso, los acuerdos y deliberaciones quedarán

registrados en el libro de actas, el que deberá contener:

- Lugar, día y hora, así como tipo de la reunión.

- Nombre del dirigente que presidió la reunión.

- Socios de la junta directiva presentes.

- Número de socios presentes.

- Agenda, puntos tratados y acuerdos.

- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de

los acuerdos tomados.

- Registro del tipo de votación que se realice.

Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán

con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto

del libro, número de folios, razón que será firmada por el presidente y

el secretario.

Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para

el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de

cierre firmada y sellada por el presidente y el secretario.

Del voto

Art. 12.- Ningún socio podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en

forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según

lo decida la Asamblea General.

Atribuciones

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Decidir sobre la constitución de la Junta administradora.

b. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los socios

de la Junta Directiva;

c. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la junta administradora;

d. Aprobar el plan anual de trabajo y el respectivo presupues-

to.

e. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Junta

Directiva;

f. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles y muebles pertenecientes a la junta administrado-

ra.

g. Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del

sistema;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 h. Decidir sobre los casos de exclusión o reintegro de uno o

más socios o usuarios no asociados.

i. Decidir sobre el destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del servicio del sistema, el cual solo será inver-tido en el sistema de agua y saneamiento para garantizar su sostenibilidad.

j. Autorizar las tarifas que se cobrarán a los socios y usuarios no asociados por la prestación del servicio, tomando en cuenta los costos del sistema y asegurando su sostenibilidad.

k. Acordar la disolución de la Junta administradora.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Conformación

Art. 14.- La dirección y administración de la junta administradora estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por socios y usuarios no asociados electos en Asamblea General, con representatividad de las comunidades que conforman el sector abastecido; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un presidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales.

Período

Art. 15.- Los socios de la junta directiva será electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para dos períodos consecutivos más en el mismo cargo; pero podrán ser elegibles para otro cargo trascurrido su período.

Sesión

Art. 16.- La Junta directiva sesionará ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más socios de la misma.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros. Será necesaria la comparecencia de la persona que realice las funciones de fontanero, a fin de apoyar a la junta directiva en decisiones relativas a la preservación del recurso hídrico, y conexión de nuevos servicios, según la capacidad del sistema, a fin de no sobrecargarlo.

Acuerdos

Art. 17.- Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría de los asistentes, en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto doble.

El presidente de la junta directiva autorizará los acuerdos con su firma.

Registro

Art. 18.- Los acuerdos y deliberaciones quedarán registrados en el libro de actas, el que deberá contener:

- Lugar, día y hora.

- Socios de la junta directiva presentes.

- Agenda, puntos tratados y acuerdos.

- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de

los acuerdos tomados.

Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán

con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto

del libro, número de folios, razón que será firmada por el presidente y

el secretario.

Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para

el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de

cierre firmada y sellada por el presidente y el secretario.

Requisitos

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a. Ser salvadoreño.

b. Ser mayor de edad.

c. Ser de reconocida solvencia moral.

d. Saber leer y escribir.

e. Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.

f. Tener como mínimo un año de pertenecer a la Junta Admi-

nistradora, en calidad de socio o usuario.

g. No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afinidad con otro directivo o miembro del

comité de vigilancia.

h. No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos pena-

les.

i. No ostentar cargos políticos ni del gobierno municipal ni

central.

Atribuciones

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

b. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos

y reglamento interno el cual se propondrá a la Asamblea

General para su aprobación.

c. Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos, el reglamento

interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea general.

d. Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

e. Garantizar que los fondos provenientes del servicio prestado,

incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades

relacionadas, sean destinados exclusivamente para sufragar

los gastos de administración, operación, mantenimiento y

mejoramiento del sistema.

f. Hacer cumplir los derechos y deberes de los socios, contem-

plados en los estatutos.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. g. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

y el reglamento interno; así como ordenar la clausura de

aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las

disposiciones de dicho reglamento.

h. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento

Interno a los socios o usuarios que infrinjan las normas y

procedimientos reconocidos en el Reglamento Interno.

i. Elaborar propuestas para la modificación de la tarifa cuando

los aumentos en los costos de operación lo ameriten, las cuales

serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

j. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo y presupuesto anual para

la operación, mantenimiento y administración del sistema de

agua potable.

k. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos

contables, el orden de los archivos del control de pago de

servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,

desconexión y listado de socios y usuarios.

l. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fines por los medios legales correspondientes.

m. Obtener financiamiento para la operación, mejoramiento,

o ampliación de las instalaciones del sistema de agua pota-

ble.

n. Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que

sean necesarios para la consecución de los fines de la junta

administradora.

o. Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para

el buen funcionamiento del sistema.

p. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Atribuciones del Presidente

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a. Representar legalmente a la junta administradora en forma

conjunta o separada con el Síndico.

b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva.

c. Autorizar junto con el tesorero y el síndico, las erogaciones

que tenga que realizar la junta administradora.

d. Presentar la memoria de labores de la Junta directiva y cual-

quier informe que le sea solicitado por la misma.

e. Responder solidariamente con el resto de directivos, por los

actos de mala administración, y con el tesorero y el síndico en

lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

f. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-

plimiento de los objetivos de la misma.

g. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las institu-

ciones municipales, del Ministerio de Salud, de Educación, a

fin de complementar servicios que se traduzcan en bienestar

de los usuarios del sistema.

Atribuciones del Secretario

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a. Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva y expedir las certificaciones de

las mismas que sean necesarias o solicitadas por la Junta.

b. Llevar el archivo de documentos y registro actualizado de

los miembros de la Junta.

c. Hacer y distribuir las convocatorias a los socios y usuarios

no asociados para las sesiones;

d. Ser el órgano de comunicación de la Junta.

e. Recibir la correspondencia proveniente de los socios y usuarios

no asociados para someterla a discusión de la Junta Directiva

y de la Asamblea General.

f. Facilitar a los socios, el formato de autorización para nombrar

representantes.

g. Llevar el archivo de las autorizaciones mediante las cuales

se nombran representantes de los socios.

h. Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo.

Atribuciones del Tesorero

Art. 23. Son atribuciones del Tesorero:

a. Ser el depositario de los fondos y bienes de la junta adminis-

tradora.

b. Llevar al día los registros en los libros de contabilidad o las

cuentas de la junta administradora y conservar debidamente

ordenados los comprobantes.

c. Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-

caria, abriendo cuentas a nombre de la junta administradora,

registrándose las firmas del Presidente y síndico de la Junta

directiva.

d. Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada

sesión de Junta directiva.

e. Efectuar las erogaciones autorizadas por la Asamblea Gene-

ral o la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente y

síndico.

f. Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con

el presidente y el síndico que provengan de gastos de la

administración;

g. Recolectar la cuota mensual de los socios y usuarios no

asociados, atribución que puede ser delegada.

h. Ser el responsable del cobro de las deudas.

Atribuciones del Síndico

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a la junta admi-

nistradora, así como usar la personería jurídica de la misma,

conjunta o separadamente con el presidente.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b. Dar el visto bueno a las erogaciones autorizadas por la

Asamblea General o Junta Directiva.

c. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, regla-

mento interno y demás acuerdos tomados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

d. Velar porque los fondos de la junta se administren en debida

forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el

presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación

de los fondos.

Atribuciones de los vocales

Art. 25.- Son atribuciones de los vocales:

a. Colaborar directamente con todos los miembros de la junta

directiva.

b. Sustituir a cualquier socio de la junta directiva y asumir las

funciones de éstos en caso de ausencia, excusa, impedimento,

incapacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las

circunstancias lo ameriten.

c. Asistir a todas las reuniones de la junta directiva, con derecho

a voz y voto.

d. Las demás funciones que le señale la junta directiva y estos

estatutos.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Conformación

Art. 26.- El Comité de Vigilancia es el encargado de la supervisión

de todas las actividades de la junta administradora, y fiscalizará los

actos de la Junta Directiva; será electa en Asamblea General Ordinaria

para un período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta

directiva. Estará integrado por tres miembros. De entre ellos se elegirá

un presidente, un secretario y un vocal.

Requisitos

Art. 27.- Para ser miembro del comité de vigilancia, se requiere

cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatu-

tos.

Sesión

Art. 28.- El comité de vigilancia, sesionará ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por

medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,

dos de sus miembros.

Atribuciones

Art. 29.- El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a. Vigilar que los socios, usuarios no asociados, directivos y

empleados cumplan con sus deberes y obligaciones.

b. Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuer-

dos tomados por la asamblea general y junta directiva.

c. Supervisar la percepción, custodia o inversión de los fondos

de la Junta, formulando a los responsables de los mismos,

las sugerencias y recomendaciones.

d. Recibir denuncias de los socios o usuarios no asociados

contra la junta directiva, debiendo sustanciar la respectiva

investigación, dando a conocer el resultado ante la Asamblea

General para que sea ésta la que decida.

e. Informar a la junta directiva de las irregularidades o anoma-

lías que observase en su gestión y verificar que éstas sean

corregidas.

f. Informar a la Asamblea General de su función.

g. Solicitar a la Asamblea General la destitución de los directivos

cuando éstos hayan violado los estatutos.

h. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento inter-

no.

COMITÉ DE EDUCACIÓN

Conformación

Art. 30.- El Comité de Educación es el encargado de procurar la

educación y capacitación de los socios y usuarios no asociados, sobre

sus derechos y obligaciones dentro de la junta administradora, así como

respecto al buen funcionamiento del sistema e higiene básica sanitaria y

educación ambiental; será electa en Asamblea General Ordinaria para un

período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta directiva.

Estará integrado por tres socios o usuarios. De entre ellos se elegirá un

presidente, un secretario y un vocal.

Requisitos

Art. 31.- Para ser socio del comité de educación, se requiere cumplir

con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos, salvo

lo relativo al literal f) de dicha disposición.

Sesión

Art. 32.- El comité de educación, sesionará ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por

medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,

dos de sus miembros.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Atribuciones

Art. 33.- El comité de educación tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a. Dar a conocer a los socios y usuarios no asociados, la estructura

organizativa de la Junta.

b. Brindar inducción a los socios y usuarios no asociados, so-

bre el contenido de los presentes estatutos y del reglamento

interno.

c. Realizar campañas de educación sanitaria, uso eficiente del

agua y recolección de desechos sólidos.

d. Informar a la Junta Directiva de las acciones perjudiciales al

ambiente cometidas por los usuarios y vecinos.

e. Velar por la desinfección del agua potable.

f. Gestionar programas de higiene básica y educación ambiental

para sus socios y usuarios no asociados, a fin de garantizar

la protección de los mantos acuíferos.

g. Informar a la Asamblea General de su función.

TÍTULO III.

PATRIMONIO DE LA JUNTA

Constitución del patrimonio

Art. 34.- El patrimonio de la junta administradora estará constituido

por:

a. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios y usuarios no asociados de la Junta.

b. Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

fondo de reserva

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la junta administradora, se aportará el cinco por

ciento para formar el fondo de reserva e incrementar el capital bancario

a nombre de la Junta administradora.

Destino de las ganancias

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtienen

ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también tiempo

y forma de invertir el fondo de reserva.

Exclusión

Art. 37.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo la concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

patrimonio de la Junta administradora.

Prohibición

Art. 38.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados, concedidos,

o dados en comodato sin la autorización de las tres cuartas partes de la

Asamblea General.

Los bienes muebles e inmuebles podrán ser prestados para la ce-

lebración de eventos sociales con la autorización de la junta directiva.

TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS Y USUARIOS NO ASOCIADOS

CAPÍTULO I

CALIDAD DE SOCIO Y CLASIfICACIÓN

Calidad

Art. 39.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo o ideología política,

que formen parte del sistema de agua; y las personas jurídicas que lo

soliciten por escrito.

Desde el momento de su ingreso, los socios y usuarios no asociados

serán registrados en un libro de Registro que la Junta administradora

llevará para tal efecto, en que consignarán nombre, profesión, domicilio,

nacionalidad, categoría, fecha de ingreso y retiro.

La calidad de socio, no puede transferirse, enajenarse, ni heredarse;

sin embargo podrá designarse un beneficiario del servicio, en caso de

ausencia prolongada o justificada.

En todo caso, el socio que por causa justificada no pudiere asistir

a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrá nombrar

una persona que lo represente, mediante autorización simple acompaña-

da de copia de Documento Único de Identidad del socio, y en formato

facilitado por el Secretario de la Junta Directiva. El representante así

nombrado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Clasificación o categoría

Art. 40.- La Junta administradora tendrá la siguiente clase de

socios:

a. Fundadores: todas aquellas personas naturales que se identi-

fiquen con los objetivos de la Junta y que hayan comparecido

y suscrito el acta de Constitución.

b. Activos: todas aquellas personas usuarias del sistema de agua

potable que por su voluntad están registradas en el libro que

se lleve para tal fin y hayan cumplido los requisitos exigidos

por la Junta para ser socio.

c. Honorarios: todas aquellas personas que por reconocimiento

de la Asamblea General, dada su destacada labor en pro de

la comunidad, se les conceda tal calidad.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos de los socios

Art. 41.- Son derechos de los socios:

a. Asistir con voz y voto a la Asamblea General ordinaria y

extraordinaria.

b. Elegir y ser electo para los cargos de dirección, administración,

vigilancia y educación de la Junta administradora.

c. Gozar de los beneficios derivados del servicio de agua potable,

siempre que se encuentre solvente en el pago de sus tarifas y

en el cumplimiento del resto de obligaciones.

d. Solicitar y recibir oportunamente información sobre su

situación como socio o usuario.

e. Denunciar ante el Comité de Vigilancia, cualquier anomalía

de parte de los directivos en detrimento de la Junta adminis-

tradora o la comunidad.

f. Nombrar a uno o más beneficiarios de los servicios que se

otorguen a su favor, en caso de ausencia prolongada o justi-

ficada.

g. Nombrar persona que lo represente en Asamblea general

ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz pero no voto.

h. Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión.

i. Gozar en igualdad de condiciones, los derechos que su calidad

de socio le confiere, sin ningún tipo de discriminación.

Obligaciones de los socios

Art. 42.- Son obligaciones de los socios:

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la junta directiva.

b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento

interno.

c. Pagar oportunamente las cuotas que se determinen por la

Asamblea General.

d. Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religio-

sos o raciales dentro del seno de la Junta administradora.

e. Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva o el comité

de vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema

de abastecimiento de agua potable.

f. Participar activamente en las actividades de saneamiento y

protección del medio ambiente que impulse la junta directi-

va.

g. PROTEGER Y HACER USO RACIONAL DEL AGUA Y

DE LOS RECUSOS NATURALES.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Causales

Art. 43.- La calidad de socio se perderá:

a. Por causa de muerte.

b. Por renuncia presentada a la junta directiva.

c. Por expulsión.

Expulsión

Art. 44.- Todo socio de la Junta administradora, podrá ser expulsado

por las causas siguientes:

a. Por mala conducta y acciones que se traduzcan en perjuicio

grave de la Junta administradora o del sistema de abasteci-

miento de agua, la salud o el medio ambiente.

b. Por violación a los estatutos, al reglamento interno, a los

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

c. Por promover actividades políticas o religiosas que vayan en

contra de los fines de la Junta administradora y por utilizar

los recursos de la Junta para esas actividades.

d. Por obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Junta

administradora, o utilizar recursos de la misma para sí o para

terceros.

e. Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos de

elección que le encomiende la Asamblea General.

f. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la junta

administradora.

Los miembros de la Junta administradora, podrán ser expulsados

por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea

General, a iniciativa de la junta directiva.

Recurso de apelación

Art. 45.- Los socios de la Junta administradora, tienen derecho a

interponer el al recurso de apelación contra el acuerdo que determina

su expulsión cuando la causal no esté prevista en los estatutos ni en el

Reglamento interno, o si posee pruebas de descargo de las causas que

se le imputan.

CAPÍTULO IV

DE LOS USUARIOS NO ASOCIADOS

Concepto

Art. 46.- Usuario no asociado, es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado como asociado,

teniendo derecho a voz pero no a voto, en la toma de decisiones de La

Junta administradora. Todo usuario no asociado, podrá ser expulsado

por las causales establecidas en el artículo 44 de los presentes estatutos,

excepto la contenida en el literal e). No podrán nombrar beneficiarios ni

representantes.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Derechos de los usuarios no asociados

Art. 47.- Son derechos de los usuarios no asociados:

a. Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva.

b. Participar con voz, pero sin voto en Asambleas Generales.

c. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los socios.

d. Solicitar y recibir oportunamente información de su situación

como usuario.

e. Participar activamente en las actividades de salud, medio

ambiente u otros proyectos o programas que impulse la Junta

Directiva o el comité de educación.

f. Recurrir al comité de vigilancia, a fin de denunciar violación a

sus derechos o a los presentes estatutos por parte de cualquier

miembro de la Junta.

g. Hacer reclamos a la administración de la Junta administradora

por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Deberes de los usuarios no asociados

Art. 48.- Son deberes de los usuarios no asociados:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento

interno.

b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de

los plazos establecidos.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 49.- Todos los socios y usuarios no asociados, inclusive los

directivos, deberán acatar las obligaciones impuestas en los presentes

estatutos. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las

medidas disciplinarias respectivas, que se establezcan en los presentes

estatutos y desarrolladas en el reglamento interno.

CAPÍTULO I

DE LAS INfRACCIONES

Clasificación

Art. 50.- Las infracciones en que pueden incurrir los socios y

usuarios no asociados, inclusive los directivos se clasifican en:

a. Leves.

b. Graves.

c. Muy graves.

Las mismas serán definidas en el respectivo reglamento Interno.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLARIAS

Tipo de sanciones

Art. 51.- Las sanciones a que puede hacerse acreedor un socio

o usuario no asociado de la Junta administradora por las infracciones

cometidas, serán determinadas según la gravedad del hecho, pudiendo

consistir en:

A. Amonestación.

b. Multas.

c. Suspensión temporal de los servicios.

d. Clausura del servicio.

e. Suspensión en forma temporal como socio o usuario no

asociado de la Junta administradora.

f. Expulsión de la Junta administradora.

Para el caso de los directivos, éstos podrán ser suspendidos en

forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Acuerdo de disolución

Art. 52.- La disolución de la Junta, será acordada en sesión de

Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un

número de votos que representen la dos terceras partes de sus socios.

Causales de disolución

Art. 53.- Son causales para disolver la Junta administradora:

a. Por la disminución del número de sus socios, en un 50 por

ciento del mínimo exigido por la legislación municipal.

b. Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c. Por resolución judicial, cuando se compruebe que se realizan

actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos

y bienes de la entidad.

Aviso a la Municipalidad

Art. 54.- Al acordarse la disolución de la Junta administradora, se

deberá certificar el acta en donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla

a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, juntamente con la solicitud,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Comisión liquidadora

Art. 55.- En caso de acordarse la disolución de la Junta admi-

nistradora, se nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco

personas electas por la Asamblea General extraordinaria en que se acordó

la disolución, más dos representantes de la Alcaldía Municipal.

Plazo

Art. 56.-El plazo para liquidar la Junta administradora no excederá

de sesenta días y la junta directiva deberá poner a disposición de la co-

misión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes

y explicitaciones que se soliciten.

Liquidación

Art. 57.-Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su

aprobación.

El acuerdo municipal mediante el cual se apruebe la liquidación

se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Junta

administradora.

Si después de ser pagadas las obligaciones que tenga la Junta admi-

nistradora resultare un remanente, éste será repartido entre los socios.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento interno

Art. 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta administra-

dora y que no esté comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Reforma o derogatoria

Art. 59.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los

socios en Asamblea General convocada para tal efecto.

Vigencia

Art. 60.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL

SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-

ralmente dice:

ACTA NÚMERO VEINTIUNO: Sesión ordinaria celebrada por

el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

a las ocho horas con quince minutos, del día diecisiete de noviembre

de dos mil diecisiete, convocado y presidido por el Alcalde Municipal

señor Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala

Síndico Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios

del primero al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Paz

Francisco Chávez, Juan Carlos Ayala Argueta, José Ángel Díaz Ramírez,

René Wilfredo Gómez Escobar, Jorge Alberto Monjaras Parada, José

Yones Guzmán Romero, Electerio Del Cid Cedillos y la presencia de

los regidores suplentes: Rolando Wilfredo Pocasangre, Fredis Arnoldo

Larios Márquez, Actuando como Secretario Municipal el señor Silvio

Nahun Amaya Vásquez. El Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo

el quórum que la ley señala, el secretario dio lectura al acta anterior,

posteriormente se procediendo a la exposición algunos puntos; de los

cuales se tomaron las consideraciones siguientes. ACUERDO NUMERO

40: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha fundado

en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel la

"Junta Administradora de Abastecimiento de agua "Las Palmeras" que

se abrevia "JABALPA" Ubicada en Colonia Las Palmeras, de la cual han

sido elaborados los estatutos. II- Que los Estatutos constan de sesenta

artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de

conformidad a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA:

Aprobar y conferir a la Junta Administradora de Abastecimiento de agua

"Las Palmeras" que se abrevia "JABALPA", el carácter de personería

jurídica.- Comuníquese y Certifíquese.- Y no habiendo más que hacer

constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde H.N.

Romero.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- E.M. Márquez.- P.F.

Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J.A. Monjaras.- J.Y.

Guzmán.- J. E. Guevara.- E. Del Cid.- R.W. Pocasangre.- F.A. Larios.

RUBRICADAS/ / // // // ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA

CUAL SE CONFRONTO DEBIDAMENTE, en la Alcaldía Municipal

de Ciudad Barrios: el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C003561)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas y once minutos del día diez de abril del presente año;

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU

DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR VICTOR MANUEL CASTILLO,

NERIO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero,

fallecido el día trece de enero del año dos mil dieciséis, siendo Apopa su

último domicilio; de parte del señor CESAR VLADIMIR CASTILLO

PAREDES, de veintiún años de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio

de Apopa; en calidad de hijo del causante.

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y veinte minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho.-

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO

CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 303-2

de seGunda Publicación

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada

GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación

del señor JUAN JOSÉ ANTONIO CABRERA, de treinta y seis años de

edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones ochocientos diecinueve mil noventa y cuatro

guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un

inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,

Avenida San Luis de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial

de: CUARENTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: de ocho metros

cincuenta y un centímetros, colinda con solar de Pedro Cabrera, pared de

bloque del solicitante de por medio; AL SUR: ocho metros con sesenta

centímetros, colinda con solar de la señora María Antonia Cabrera, pared

de bloque del solicitante de por medio; AL ORIENTE: cuatro metros

con cincuenta y dos centímetros, colinda con solar de la señora María

Antonia Cabrera, pared de bloque del solicitante de por medio; y AL

PONIENTE: cuatro metros con ochenta y seis centímetros, colinda con

solar del señor Salvador Pineda, cerco de malla ciclón del solicitante y

calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existe construcciones

de sistema mixto, techo de lámina, piso de cemento y demás servicio, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y

lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante

compra venta de la posesión material en forma verbal que le hizo a su

favor la señora MARÍA ANTONIA CABRERA, de sesenta y nueve años

de edad, de Oficios domésticos, Soltera, Salvadoreña, Originaria de la

ciudad de San Miguel, residente en la Avenida San Luis de la expresada

colonia, en el año dos mil siete, según consta en Declaración Jurada que

presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

el poseedor sumada a la de su antecesora data más de diez años y sigue

siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticuatro días del

mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ÁNGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO

VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 306-1

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

de tercera Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MERCEDES RAMOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, comerciante, originario de Perquín, departamento de Morazán, hijo de la señora Eulalia Ramos, fallecido el día tres de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio, San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores MELBA ESTELA ALVAREZ CHAVARRÍA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; KEYRI MARILYN RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; ANA MERCEDES RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz; ISMAEL ANTONIO RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, mecánico, de este domicilio; y VERONICA EULALIA RAMOS DE MARTÍNEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, la primera en calidad de conviviente sobreviviente del causante y los demás en calidad de hijos del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-TIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 295-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas del día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, dejó el cau-sante CRISTÓBAL ANTONIO MORÁN CONTRERAS, quien fue de treinta años de edad, Jornalero, Soltero; de parte de la señora CORINA ERMELINDA MORÁN CONTRERAS, en su calidad de hermana del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE adminis-tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas dieciocho minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-TERINA.

Of. 3 v. alt. No. 296-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas cinco minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas veinticinco minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, en la Cuarta Calle Poniente, Barrio La Unión, Turín, Departamento de Ahuachapán, siendo la pobla-ción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó el causante NEFTALÍ AMÍLCAR MORÁN CONTRERAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero; de parte de la señora CORINA ERMELINDA MORÁN CONTRERAS, en su concepto de Hermana del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta y un minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 297-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce mi-nutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se declaró yacente la herencia que dejó el señor TERESO DE JESUS PUENTES, conocido por TERESO DE JESUS PUENTE, TERESO DE JESUS FUENTES y por TERESO PUENTES, fallecido a las catorce horas del día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, en Cantón Los Huatales, Colonia Santa Teresa de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor TERESO DE JESUS PUENTES, conocido por TERESO DE JESUS PUENTE, TERESO DE JESUS FUENTES y por TERESO PUENTES, a la licenciada DORA MARIA DAVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolu-ción de las ocho horas doce minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas catorce minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 298-3

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

AVISA: Que por auto definitivo de las catorce horas cinco minutos

del día diez de abril de dos mil dieciocho, dictado en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado

con el NUE: 01244-17-CVDV-1CM1-117/17(1); promovidas por la

Licenciada Lourdes Yanira Carpio Sandoval, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA ARACELY JACO

DE AGUILAR y de la menor ARACELY ABIGAIL AGUILAR JACO,

quien es representada por la señora Blanca Aracely Jaco, en su calidad

de madre; se ha declarado a la señora BLANCA ARACELY JACO DE

AGUILAR y a la menor ARACELY ABIGAIL AGUILAR JACO, quien

es representada legalmente por su madre, señora Blanca Aracely Jaco de

Aguilar, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio

de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

SANTIAGO AGUILAR ZECEÑA, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, casado, Carpintero, de este domicilio, quien falleció a las cero

horas veinte minutos del día ocho de abril del año dos mil diecisiete,

en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, teniendo como último

domicilio la Colonia La Gloria, Número uno, Block Uno, Casa número

doce, Cantón Primavera, de esta Jurisdicción; por haberse acreditado

su calidad de: La primera como cónyuge sobreviviente del causante

y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores: William Giovanni Aguilar Mancía, Elmer Ernesto Aguilar Jaco,

Santiago Alexander Aguilar Mancía y Cándida Luz Aguilar, conocida

por Luz Aguilar, Luz Aguilar Rivera, Luz Rivera, y Cándida Luz Aguilar

Rivera, los primeros tres como hijos del causante y la última como madre

del causante; y la segunda solicitante únicamente como hija del causante.

Concediéndoseles definitivamente la administración y representación

de la sucesión. Representación y administración que es ejercida por la

señora Blanca Aracely Jaco de Aguilar, en su carácter personal y como

representante legal de la menor Aracely Abigaíl Aguilar Jaco. Las he-

rederas declaradas son representadas procesalmente por la Licenciada

Lourdes Yanira Carpio Sandoval.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

diez de abril de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C003557

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y

con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida en esta ciudad, el día veintiuno de marzo de dos mil

diecisiete, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último

domicilio, dejó el causante ANTOLIN ORELLANA RUIZ, conocido

por ANTOLIN ORELLANA, quien fue de setenta y ocho años de edad,

soltero, jornalero, hijo de Mateo Orellana y Genara Ruiz, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora GLO-

RIA ESPERANZA ORELLANA BARRAZA, en calidad de hija de la

causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

a los señores Rigoberto Orellana Barraza, María Carmela Orellana de

Amaya, María Teresa Orellana Barraza, Saúl Orellana Barraza y Miguel

Arturo Orellana Barraza, en calidad de hijos del causante, la aceptante

es representada por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ,

como Apoderado General Judicial con Clausula Especial.

Habiéndosele conferido a la señora GLORIA ESPERANZA

ORELLANA BARRAZA, la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C003565

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a

las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de abril del presente

año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FLORINDA

ÁLVAREZ, quien fue a la fecha de defunción de ochenta y seis años

de edad, oficios domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Barrio

Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de na-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cionalidad Salvadoreña, hija de Lorenzo Álvarez y de Bonifacia Sosa,

ambos fallecidos, quien falleció la causante el día catorce de mayo del

año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Concepción de Ciudad

Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;

de parte de la señora NOHEMI GUERRERO ÁLVAREZ, en su calidad

de hija de la causante. Habiéndole conferido a la heredera declarada en

el carácter indicado, la Administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C003570

JOSÉ ROBERTO PAREDES, Notario, de este domicilio, con Oficina

Profesional situada en Centro Comercial "METRO ESPAÑA", Pasaje

Sagrera y Décima Tercera Calle Poniente, Local 205, del Barrio San

Miguelito, San Salvador, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día diecinueve de febrero

de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ABEL EDUARDO

OSORIO, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO con beneficio

de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora ALICIA

OSORIO VIUDA DE GUERRERO, conocida por ALICIA OSORIO

y por ALICIA OSORIO CACERES, quien falleciera en la ciudad de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con

cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce,

a consecuencia de shock séptico, neumonía bacteriana, encefalopatía

tóxica, con asistencia médica, siendo ese su último domicilio. Confiérase

al señor: ABEL EDUARDO OSORIO, la administración y representación

definitiva de la sucesión, en su calidad de hijo de la causante.

Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para los

efectos de ley.

Librado en mi Oficina Profesional: San Salvador, a los veintiséis

días del mes de abril de dos mil dieciocho.

JOSÉ ROBERTO PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. C003579

ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina

ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,

Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las siete

horas siete minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho,

se han declarado a las señoras: MARIA TRANSITO ORTIZ DE GUAR-

DADO, CARMEN ORTIZ DE RIVERA y REINA ELENA ORTIZ

DE MENJIVAR, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor:

MANUEL DE JESUS ORTIZ NUÑEZ, sexo masculino, quien falleció

de ochenta y un años de edad, Comerciante, estado familiar casado con

Margarita Reina Ortiz, originario de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, del domicilio de Barrio El Centro, Municipio de Las

Vueltas, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosendo Ortiz y de Encarnación

Núñez, falleció a las veinte horas del día veinticuatro de octubre de dos

mil diecisiete, en Hospital Rosales, del Municipio y Departamento de

San Salvador, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Neutropenia

Febril y Mielo Fibrosis, con asistencia médica, de parte las señoras

MARIA TRANSITO ORTIZ DE GUARDADO, CARMEN ORTIZ

DE RIVERA y REINA ELENA ORTIZ DE MENJIVAR, en calidad de

Hijas del Causante y cesionarias de los derechos hereditarios de la señora

MARGARITA REINA ORTÍZ DE ORTIZ, que le correspondían en su

calidad de cónyuge del causante. Habiéndole concedido la representación

y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciocho.

LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C003581

ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina

ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,

Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las

siete horas diecisiete minutos del día veintisiete de abril del año dos

mil dieciocho, se ha declarado al señor: PABLO QUIJADA DERAS,

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

los bienes que a su defunción dejara la señora: MARIANA DE JESUS

QUIJADA DERAS, Sexo Femenino, quien falleció de noventa y dos

años de edad, y quien en la actualidad fuese de noventa y siete años de

DIARIO

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Page 45: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. edad, ama de casa, soltera, Salvadoreña, Originaria y del domicilio del

Municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, hija de los

señores María de la Luz Deras y de Fidel Quijada, ambos fallecidos y

de nacionalidad Salvadoreña, falleció en Cantón San José Los Sitios,

Municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, siendo éste

su último domicilio, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece

de octubre del año dos mil doce, a consecuencia de Infarto Agudo del

Miocardio, por falla multisistémica, con Asistencia Médica, de parte

del señor PABLO QUIJADA DERAS, en calidad de Hermano de la

Causante. Habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciocho.

LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C003582

ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina

ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,

Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento

Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en la Ciudad de Chalatenango, a las siete horas veintisiete minutos del

día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la

señora: MARIA TEODOLINDA QUIJADA DE RAMOS, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejara el señor: MODESTO RAMOS MIRA, sexo

Masculino, quien falleció de setenta y seis años de edad, y que en la

actualidad fuese de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,

estado familiar casado, con María Teodolinda Quijada, Originario de El

Carrizal, Departamento de Chalatenango, del domicilio de El Carrizal,

Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Miguel Ramos (Fallecido), y de Aurelia Mira, conocida por Amelida

Mira (Fallecida), falleció a las seis horas cuarenta y cinco minutos del

día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en Barrio San Antonio,

Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo éste

su último domicilio, a consecuencia de Herida Operatoria Infectada, con

asistencia médica, atendido por la Doctora en Medicina Elena Margoth

Palma Hernández, de parte de la señora MARIA TEODOLINDA QUI-

JADA DE RAMOS, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos

hereditarios de las señoras SOLEDAD CONCEPCION RAMOS DE

MELGAR, ANA VILMA RAMOS QUIJADA y SONIA ISABEL

RAMOS DE RIVERA, que les correspondían en su calidad de Hijas

del causante. Habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al pública para los

efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciocho.

LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C003583

JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con despa-

cho notarial ubicado en Sesenta y Una Avenida Norte, número Ciento

Cincuenta, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco del mes de

febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a las señoras MARIA DELIA

ESCALANTE DE RECINOS, ANA SILVIA RECINOS ESCALANTE,

y CLAUDIA EUGENIA RECINOS ESCALANTE, HEREDERAS DE-

FINITIVAS con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciocho

horas con veinticinco minutos del día veintisiete del mes de junio del año

dos mil diecisiete, dejara el señor JOSE RICARDO RECINOS, siendo su

último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Las señoras Escalante de Recinos y Recinos Escalante, en concepto de,

la primera, cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda y tercera,

hijas sobrevivientes del referido causante. Habiéndoseles concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

abril de dos mil dieciocho.

LIC. JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024073

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se ha

declarado Heredera Abintestato Definitiva a la señora Claudia Cecilia

Salazar Trejo, con DUI 01142685-3, y NIT 0614- 310371-112-3, y con

beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocu-

rrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos

mil once, en Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de

San Salvador, dejó el causante señor Carlos Eduardo Salazar Trejo, de

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Page 46: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419treinta y cinco años de edad, a la fecha del fallecimiento, de profesión

desconocida; de este domicilio, aceptación que la señora Claudia Cecilia

Salazar Trejo, hace en calidad de hermana del referido causante. Se le

concede la representación y administración definitiva de la herencia

intestada antes citada. Háganse los avisos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres:

San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil

dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID

ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F024077

CARLOS GIOVANNI LOPEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-

micilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Diagonal

Romero, Condominio y Boulevard Tutunichapa, Tercera planta, local

treinta y seis, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se ha

Declarado a la señora DELMY JEANNETTE HERNÁNDEZ CRUZ,

de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro

ocho tres seis cinco tres guión ocho, y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro guión cero siete cero cuatro siete siete

guión uno cero ocho guión seis; en su calidad de cónyuge y Cesionaria

de la señora Catalina Pacheco, conocida por Sonia Maribel Barrientos

Pacheco; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor

MARIO ULISES ROMERO BARRIENTOS; poseedor de Documento

de Único de Identidad número cero tres cinco nueve siete ocho seis dos-

ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos

tres cero ocho siete seis-uno cero seis-dos, y quien falleció a las once

horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil

catorce, en Colonia Valle del Sol San Leonardo, Pasaje "L" Poniente,

número cuatrocientos cuatro, Apopa, San Salvador, siendo éste su último

domicilio. Habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la Referida Sucesión.

Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos

mil dieciocho.

LIC. CARLOS GIOVANNI LOPEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024106

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, NOTARIO, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Residencial Cima Cuatro Calles del Pochote,

número cincuenta y nueve, de esta ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas

de este mismo día, mes y año, se ha declarado a la señora BLANCA

ESTELA CISNEROS DE ARTEAGA, HEREDERA DEFINITIVA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la señora: DELFINA

RAMIREZ REYES C/P DELFINA RAMIREZ, ocurrida en la ciudad

de Fort Lauderdale, Estado de la Florida, Estados Unidos de América,

el día uno de julio de dos mil once, siendo su último domicilio el de

esa ciudad. En su calidad de cesionaria de los derechos de los señores

Blanca Catalina Ramírez Leiva, conocida por Blanca Catalina Ramírez

y José Daniel Leiva Ramírez. Confiérase a la heredera declarada la

representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que

avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de abril de dos mil dieciocho.

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F024109

JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN, Abogado y Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y

Novena Avenida Norte.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil diecisiete, se

declaró HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, a JOSEFINA PETRONA ÁVALOS, en su calidad de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la hija del causante,

Irma Maribel López de Cortez, habiéndole conferido la administración

y la representación DEFINITIVA de la sucesión de EFRAÍN LÓPEZ,

conocido por EFRAÍN VICENTE LÓPEZ DUEÑAS y EFRAÍN LÓPEZ

DUEÑAS, ocurrida a la una hora doce minutos del día trece de febrero

del dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, a causa

de Coma Hiperosmolar No Cetósico, Nefropatía Diabética, Diabetes

Millitus Tipo Dos, fue su último domicilio el Cantón Primavera de

Santa Ana. Habiéndosele conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en la oficina del Notario JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN,

Santa Ana, a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil

diecisiete.

JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F024129

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Page 47: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, Notario, del domicilio de San

Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, y con oficina es-

tablecida en Avenida Central Norte número ocho-A, contiguo a Banco

Agrícola, del cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho;

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora BLANCA ROSA

MIRANDA HERCULES, de todos los bienes, derechos y obligaciones

que a su defunción dejó el señor LORENSO HERCULES MIRANDA

conocido por LORENZO HERCULES MIRANDA y por LORENZO

HERCULES, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de

los derechos del señor SANTIAGO HERCULES HERCULES, en su

calidad de hijo sobreviviente del causante.

Por lo que se le ha conferido a la heredera mencionada la Admi-

nistración y Representación Definitiva de la Sucesión citada.-

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.-

Librado en la oficina del Notario Luis Esaú Orellana Ibarra, en el

cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento

de Ahuachapán, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis

de abril de dos mil dieciocho.-

Lic. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA,

NOTARIO.

1 v. No. F024130

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por los Licenciados José Adolfo López

Morán y Rony Alberto Murillo Lara, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara el causante señor Miguel Antonio Álvarez Herrera,

quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de noviembre de

dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento

de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el

referido causante, a la niña Camila Alejandra Álvarez Mina, en calidad

de hija sobreviviente y a la señora Rosa Evelia Monroy de Álvarez, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F024131

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD A LO REGULADO

EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ADOLFO

LÓPEZ MORÁN, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora Ana Heriberta Martínez viuda de Núñez, conocida por Berta

Martínez, quien falleció a las seis horas con quince minutos del día quince

de marzo del año dos mil siete, siendo su último domicilio el Cantón

Primavera, municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.

Habiéndose nombrado COMO HEREDERO de los bienes, dere-

chos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara

la referida causante, al señor RAÚL ANTONIO NÚÑEZ MARTÍNEZ,

en su carácter de hijo sobreviviente de la causante en comento, calidad

que ostentará conjuntamente con el heredero declarado anteriormente

señor Rolando Núñez Martínez, en su calidad de hijo sobreviviente,

declaratoria realizada ante los oficios del Notario José Ernesto Carranza

Martínez.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes marzo de dos mil dieciocho.-

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F024132

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por la Licenciada Rosa Elena Morales

Alarcón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Bene-

ficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

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Page 48: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419WILLIAM ALFREDO PORTILLO ORELLANA, quien falleció el día

veintiséis de junio de dos mil diez, siendo su último domicilio el Santa

Ana, departamento de Santa Ana.

Habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA

dejara el referido causante a los señores Alfredo José Portillo Rodríguez

y Diego Eduardo Portillo Rodríguez, en calidad de hijos sobrevivientes

del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F024153

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintidós minu-

tos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se han DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario

del señor JESUS ANTONIO ZALDAÑA AMAYA, quien falleció a las

nueve horas y veintiún minutos del día diecinueve de septiembre de dos

mil diecisiete, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán,

Ahuachapán, al menor RODRIGO ERNESTO ZALDAÑA VIDES,

en su calidad de hijo del causante, quien es representado legalmente

por su madre señora LUZ DE MARIA VIDES BRAN y a los señores

ELMER ANTONIO ZALDAÑA SANTILLANA, ENRIQUE LEONEL

ZALDAÑA SANTILLANA y DELIA LORENA SANTILLANA DE

ZALDAÑA, en sus calidades de hijos del causante los primeros dos y

la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérasele la administración y representación definitiva de la

sucesión a los herederos declarados, la que ejercerá el menor por medio

de su representante legal, su madre señora LUZ DE MARIA VIDES

BRAN.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintitrés

minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Lic. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F024180

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de abril de dos mil

dieciocho, se han declarado herederos definitivos con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

Soyapango, departamento de San Salvador, el día diecisiete de mayo de

dos mil dieciséis, defirió la causante señora BLANCA ELBA GARCÍA,

conocida por BLANCA ELVA GARCÍA, ELVA GARCÍA, BLANCA

ELBA GARCÍA DE HERNÁNDEZ y BLANCA ELVA GARCÍA DE

HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número 00194315-4,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-100132-001-5, siendo

su último domicilio la ciudad de Soyapango; a los señores ROLANDO

HERNÁNDEZ GARCÍA, con Documento Único de Identidad número

00196366-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-170158-

001-0, y ELVA SONIA HERNÁNDEZ GARCÍA VIUDA DE SIBRIÁN

con Documento Único de Identidad número 00001621-3 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 0614-061251-106-1, en sus calidades

de hijos sobrevivientes de la causante.

Y se les confirió a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las nueve horas

cincuenta y siete minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho.- Licda.

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024204

ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, Notaria, del domicilio de

la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada

en Residencial Escalón Norponiente, en la ciudad y departamento de

San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecio-

cho, se han declarado a las señoras VILMA ARACELY VASQUEZ

HERNANDEZ y SANDRA YAMILET VASQUEZ HERNANDEZ,

herederas definitivas con beneficio de inventario, en su calidad de hijas

del causante, en la herencia Intestada del señor JOSE ROSA VASQUEZ

LOPEZ, quien fuera de cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño,

originario de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad

salvadoreña, quien falleció a las doce horas y diez minutos, del día trece

de septiembre del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, siendo

su último domicilio Caserío La Loma, Cantón San Antonio, El Carmen,

departamento de Cuscatlán, sin haber formalizado testamento alguno.

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Page 49: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de abril del año dos mil

dieciocho.

Licda. ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. F024205

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince

horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato

y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida el día cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el

Cantón Paratao, Caserío Catarina, Municipio de Victoria, Departamento

de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor NICOLAS

AYALA, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, casado,

hijo de Leandra Ayala, originario de Victoria, Departamento de Cabañas;

de parte del señor NELSON ANTONIO AYALA BONILLA, en calidad

de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

en calidad de Cónyuge del causante le correspondían a la señora MA-

RIA SANTOS BONILLA RAMOS, el aceptante es representado por

la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al señor NELSON ANTONIO AYALA

BONILLA, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic. DANIEL

ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024209

Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo

Civil del Distrito Judicial de Soyapango,

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las ocho

horas y nueve minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Se Ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de noviembre

de dos mil trece, defirió el causante señor Wilber Ernesto Hernández

Raymundo, con Documento Único de Identidad número: 04570753-2,

con Número de Identificación Tributaria: 0607-150292-101-7, quien fue

de veintiún años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien falleció

el día treinta de noviembre de dos mil trece, hijo de Crista Raymunda

de Hernández y Miguel Ángel Hernández y cuyo último domicilio fue

Ilopango, Departamento de San Salvador; a la señora Crista Raymunda

de Hernández, al momento de presentada la solicitud de cuarenta y siete

años de edad, operaria, del domicilio de Ilopango, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00141254-3, con

Número de Identificación Tributaria: 0710-140171-102-0, en su calidad

de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Miguel Ángel Hernández, padre del cau-

sante; representada por su Apoderado Licenciado José Dimas Menjivar

Ortega.

Se ha conferido a la heredera declarada la representación y admi-

nistración Definitiva de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

con cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.-

Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE

LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F024220

DORIS EUGENIA BONILLA CAMPOS, Notaria, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada

en Condominio y Residencial Monte Fresco, casa número veintinueve,

Calle La Granjita, San Antonio Abad, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos

mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada con Bene-

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ficio de Inventario, a la señora CARMEN ELSY RAMIREZ VIUDA

DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el

día seis de diciembre del año dos mil ocho, dejara el causante MAR-

COS HERNANDEZ PEÑA, en su concepto de Heredera Definitiva

Intestada.

Habiéndole concedido la Representación y administración definitiva

de la referida sucesión .

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, el día

veinte de abril del año dos mil dieciocho.

Licda. DORIS EUGENIA BONILLA CAMPOS,

NOTARIA.

1 v. No. F024221

JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con

Despacho notarial ubicado en Autopista Norte, número mil cuarenta y

cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista

a las diez horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, se

ha declarado al señor GIOVANNI ANTONIO MEJIA, HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción dejara la señora DEISY ESTELA LOPEZ VIUDA

DE MEJIA, conocida por DAISY ESTELA LOPEZ, DAISY LOPEZ,

DAISY ESTELA LOPEZ DE MEJIA, DAYSI ESTELA LOPEZ DE

MEJIA, DEISY ESTELA LOPEZ ESCAMILLA y por DAYSI ESTE-

LA LOPEZ, quien falleció a las a las cuatro horas y cero minutos del

día once de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepec

del Seguro Social, del Municipio de Soyapango, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de Cuscatancingo, San

Salvador, declaratoria que recibe en su calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que les correspondían en dicha sucesión a los

señores: SARA NOEMY MEJIA LOPEZ, RUTH ESTER MEJIA DE

MENDEZ, MANUEL ELISEO MEJIA LOPEZ, VILMA ESTELA

MEJIA LOPEZ, PEDRO BENJAMIN MEJIA LOPEZ, JUAN JOSE

MEJIA LOPEZ; CARLOS GILBERTO MEJIA LOPEZ y MARTA

ELIZABETH MEJIA LOPEZ, tíos y madre respectivamente del señor

GIOVANNI ANTONIO MEJIA, éstos en sus calidades de hijos de la

causante, señora: DEISY ESTELA LOPEZ VIUDA DE MEJIA, cono-

cida por DAISY ESTELA LOPEZ, DAISY LOPEZ, DAISY ESTELA

LOPEZ DE MEJIA, DAYSI ESTELA LOPEZ DE MEJIA, DEISY

ESTELA LOPEZ ESCAMILLA y por DAYSI ESTELA LOPEZ.

Habiéndosele concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día treinta de abril del año dos mil

dieciocho.-

Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

NOTARIO.

1 v. No. F024223

Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA, Notario, del do-

micilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina

ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número

cuatrocientos quince, segundo nivel, San Salvador, departamento de San

Salvador; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil diecio-

cho, se ha declarado a la señorita SANDRA ELIZABETH TORRES

FUNES, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes

que al momento de su defunción dejó su padre el señor FRANCISCO

TORRES MARROQUÍN, quien falleció en Hospital Nacional Nuestra

Señora de Fátima de la ciudad Cojutepeque, a las doce horas treinta y

siete minutos del día diez de junio de dos mil catorce, a consecuencia

de Cáncer Gástrico, Cáncer Pulmonar, habiendo sido hijo de don Lucio

Torres y doña Paz Marroquín, ambos ya fallecidos; en concepto de hija

sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de

la esposa del causante señora María Natividad Funes de Torres y de los

hijos del causante señores Héctor Antonio Torres Funes y Francisco

Javier Torres Funes.

Habiéndosele conferido la representación y administración definitiva

de los bienes de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los afectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LICENCIADO DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F024226

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ANA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Primera Avenida Sur, casa número doce,

Barrio Asunción, de esta ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las siete horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil die-

ciocho, se ha declarado a la señorita MARTA MIRIAM DEL CARMEN

VILLEDA TUTILA, HEREDERA DEFINITIVA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su

defunción dejara la señora MARTA CRISTINA TUTILA DE VILLEDA,

conocida por MARTA CRISTINA TUTILA MINCO y MARTA CRIS-

TINA TUTILA ROQUE, quien falleció el día veintiséis de abril del año

dos mil doce, en Barrio Santa Cruz, Tercera Calle Poniente, Número

treinta y seis, Izalco, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de

Cáncer de Mama, Metástasis Oseas a Columna Vertebral, Cráneo y

Humeros y descompensación Cardiaca Congestiva G III, siendo la

ciudad de Izalco, su último domicilio; en calidad de hija Sobreviviente

de cujus de los bienes transmisibles de la causante; en consecuencia se

le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión

antes mencionada. Por lo que se avisa al público en general para efectos

de ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad Izalco, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de

abril de dos mil dieciocho.

LICDA. ANA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024227

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YANIRA GUATEMALA MARTÍNEZ, Notario, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-

ciada a las diez horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSÉ

ATILIO REYES SARAVIA, quien falleció el día veintiocho de marzo

del año dos mil diecisiete, en el Cantón Tecomatal, Municipio de San

Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Tecomatal, San Miguel,

por parte de los señores Félix Adalberto Reyes Hernández, Sandra Ma-

ribel Reyes Hernández, José Atilio Reyes Hernández, Patricia Jeannette

Reyes de Contreras, y Elmer Osvaldo Reyes Hernández, en su carácter

de herederos testamentarios. Habiéndoseles conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las siete horas del día vein-

tisiete de abril del año dos mil dieciocho.

YANIRA GUATEMALA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003559

CRISSIA MEIBER LÓPEZ CASTRO, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Urbanización La Coruña número Uno, pasaje ocho,

número cincuenta y nueve, block "E", jurisdicción de Soyapango, de-

partamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, el día catorce de noviembre de

dos mil diecisiete, dejara la señora JESÚS SOLEDAD RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, de parte del señor ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ MAR-

TÍNEZ, en calidad de HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO

de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CRISSIA MEIBER LÓPEZ

CASTRO. En la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA. CRISSIA MEIBER LÓPEZ CASTRO,

NOTARIO.

1 v. No. F024074

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, Notario, de

este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Monte Fresco, Avenida

Andalucía, casa número sesenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cuatro

de abril de dos mil dieciocho, dejó el señor MILTON EDGARDO RUIZ

BONILLA, de parte del señor GUSTAVO ALEXIS RUIZ BONILLA,

en su concepto de hermano sobreviviente del causante. Habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión intestada,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ARLINY HORTENCIA

JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las

ocho horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho.

ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F024100

RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada

en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edificio

Torre El Salvador, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del

día treinta de mayo de del año dos mil diez, en Residencial San Rafael,

Pasaje Izalco, número R- seis, Santa Tecla, departamento de La Libertad,

dejara la señora VICTORIA RAMOS ABARCA, de parte del señor

JOSE MEDARDO TORRES RAMOS, en concepto de hijo del causante.

Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con

facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

San Salvador, el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

LIC. RODOLFO GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F024107

ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO, Notario, de este domicilio, con

despacho en Avenida Las Amapolas, Apartamentos El Albergue Nú-

mero Uno-A, Colonia San Francisco, de esta ciudad, para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que de conformidad con la "Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias", en su

Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente dice: "En la

ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de abril de

dos mil dieciocho. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte de JOSUE MAXIMILIANO RIVERA CALDE-

RON, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en concepto de

heredero universal testamentario de la herencia testada que al fallecer

el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora ROSARIO

DE MARIA CALDERON HERNANDEZ, quien a su defunción era

de cincuenta y un años de edad, Médico, de nacionalidad salvadoreña,

siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Confiéresele al aceptante la Administración Interina de la sucesión,

con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Publíquense los edictos de Ley y expídase la certificación so-

licitada." Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que

se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término

de Ley, a demostrarlo.

San Salvador, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F024115

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ANA RUTH DELEON HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

Soyapango, de este Departamento, con oficina en: Colonia Bosques

del Matazano tres, Pasaje Los Abetos, casa número doscientos treinta,

Soyapango, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día veintiocho de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor Salvador Castaneda, conocido por Salvador

Cándido Castaneda, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor,

siendo su último domicilio el de Soyapango, quien falleció en la misma

ciudad, Departamento de San Salvador, el día veintidós de agosto de

mil novecientos noventa y tres, de parte de los señores Manuel de Jesús

Navarro Cándido, Juana Antonia Castaneda de Aguilar, Salvador Hernán

Castaneda Navarro y José Amílcar Castaneda Navarro, conocido por

José Amílcar Navarro Cándido, en concepto de hijos sobrevivientes.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Soyapango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

ANA RUTH DELEON HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024154

CARMEN ELENA ESCALON CALDERON, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Paseo General Escalón, número Cinco

mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, Edificio Space, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

el día ocho de abril de dos mil dieciocho, dejara el señor ABRAHAM

ALFREDO ATANACIO SAADE, quien fuera de sesenta y seis años de

edad, salvadoreño, comerciante, originario de la ciudad y departamento

de Santa Ana, siendo ese su último domicilio; habiendo fallecido en el

Hospital Cader de la ciudad y departamento de Santa Ana; a los señores

ALFREDO MAURICIO ANTONIO ATANACIO CADER, MONICA

ELIZABETH ATANACIO CADER; y ALEXANDRA BASAGOITIA

ATANACIO; los primeros dos actuando en calidad de hijos y herederos

testamentarios del causante; y la tercera actuando en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que en concepto de hija y heredera testa-

mentaria le correspondían a la señora CLAUDIA REBECA ATANACIO

DE BASAGOITIA, habiéndoseles conferido a los señores ALFREDO

MAURICIO ANTONIO ATANACIO CADER, MONICA ELIZABETH

ATANACIO CADER; y ALEXANDRA BASAGOITIA ATANACIO,

la administración y representación interina de la referida sucesión.

Por lo que cito a todos los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a mi oficina en el término legal.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril

de dos mil dieciocho.

CARMEN ELENA ESCALON CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F024171

CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, Notario, del domi-

cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis oficios conforme a la "Ley del Ejer-

cicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias", ha

comparecido la señora ELSA CAROLINA MENDOZA DE CHAVEZ,

para aceptar la Herencia Intestada, que dejó al morir en el Fairfax, Virgi-

nia, de los Estados Unidos de América, su último domicilio, a las cinco

horas y diecisiete minutos del día ocho de marzo de dos mil quince, su

esposo OSCAR ARMANDO CHAVEZ UMAÑA, habiéndose proveído

resolución de fecha dieciocho de abril del corriente año, en la que se tiene

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

compareciente, la expresada herencia, a favor de ELSA CAROLINA

MENDOZA DE CHAVEZ, habiéndosele conferido a la heredera en

su calidad de esposa del causante, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. El despacho del Suscrito Notario está ubicado

en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local doscientos tres.

San Salvador, a las diez horas del día treinta de abril del año dos

mil dieciocho.

CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F024184

JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS, Notario, del domicilio

de San Salvador, con oficina establecida en Calle Antigua a Santa Tecla,

Colonia El Manguito, casa No. 18, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a

las dieciocho horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, siendo su

último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó

el señor JOAQUÍN ERNESTO VELÁSQUEZ, a los señores NORMA

CECILIA VELÁSQUEZ DE MARTEL, MARÍA INES VELÁSQUEZ

DE PORTILLO, EUGENIA GUADALUPE VELÁSQUEZ ZUNIGA y

JOAQUIN ERNESTO VELÁSQUEZ ZUNIGA, en su calidad de here-

deros abintestato, como hijos sobrevivientes del causante. Habiéndoseles

conferido a los referidos herederos, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los

efectos legales.

Librado en las oficinas de la Notario JULIETTE GUADALUPE

RIVAS CAMPOS, en San Salvador, a las diecinueve horas del día

diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

LICDA. JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F024192

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER; Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario,

que a su defunción dejara la Causante MARIA SALOME BARRERA

ALVARENGA, también conocida por MARIA BARRERA, quien fuera

de setenta y dos años de edad, siendo su último el municipio de Berlín,

departamento de Usulután; falleció a las diecisiete horas del día veinticinco

de enero de dos mil diez, en el Barrio El Centro, del municipio de San

Agustín, departamento de Usulután, consecuencia de Insuficiencia Renal;

de parte de la señora LIDIA DEL CARMEN BARRERA ALVARADO,

con Documento Único de Identidad número 01322990-6; y Número de

Identificación Tributaria 1102-070678-103-2; en su calidad de hija de la

Causante en comento; confiriéndole a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil. Confiriéndole a la aceptante la

Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisie-

te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024093-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor JOSE DE LA PAZ RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta

y un años de edad, Salvadoreño, casado, Empleado, del domicilio de

Cuscatancingo, Originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número 01027876-0 y Número de

Identificación Tributaria 1220-121173-101-0 y quien falleció el día tres

de abril del año dos mil quince; de parte de señora ANA RUTH PINEDA

RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en

Ciencias de la Educación, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01806684-0

y Número de Identificación Tributaria 0614-290972-004-0 y ALEJAN-

DRA RENEE RODRIGUEZ PINEDA, quien es de veintiún años de

edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Personal 05144430-4 y

Número de Identificación Tributaria 0614-050196-126-2; como esposa e

hija del causante y de parte de la señora LORENA LISSETTE BARRE-

RA QUINTANILLA mayor de edad, Licenciada en Administración de

Empresas, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad

número 01076481-8, en su calidad del Madre de las Hijas menores de

edad del causante CAMILA FERNANDA y ADRIANA DANIELA,

AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ BARRERA. Confiriéndosele

a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Siendo representadas las aceptantes por los GUADALUPE

MARTINEZ VASQUEZ y JOSE NOEL MEDINA GAMEZ, respecti-

vamente. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés

de marzo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F024134-1

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Page 55: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante Coralia Antonia

Pacheco de Sandoval, conocida por Coralia Pacheco y Coralia Antonia

Pacheco Avilés, quien falleció a las 3:40 horas del día 15 de febrero del

año 2015, en Lotificación "Los Ángeles", Polígono 24, Lote número

35, de esta ciudad de Armenia, a consecuencia de accidente Cerebro

Vascular, con asistencia Médica, de 62 años de edad, casada, hija de

Alejandro Avilés y Josefina Pacheco, originaria de Ciudad Arce, con

último domicilio de esta ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate;

de parte de la señora Sandra Marlene Pacheco Sandoval, hija sobrevi-

viente de la causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores Inmer Enrríquez Pacheco Sandoval, Wilmar

Humberto Pacheco Sandoval y Gilberto Sandoval Ortiz, los primeros

hijos sobrevivientes y el último cónyuge sobreviente de la causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administrador

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea

con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024164-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas cinco minutos de este mismo día del presente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara el causante Elauterio Alfaro

de Paz conocido por Eleuterio Alfaro, Elauterio Alfaro y Elauterio Alfaro

de Paz, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y nueve años

de edad, casado, sastre, de este origen y domicilio, hijo de Bernardino

de Jesús Alfaro y de María Dolores de Paz, con Documento Único de

Identidad número cero tres cuatro tres nueve uno cinco cero-seis y Tar-

jeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos cero

cero dos cuatro uno-uno cero uno-seis; quien falleció a las once horas

del día treinta de marzo del dos mil diez en el Cantón Ichanquezo, de

esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

Elvira Rivera de Alfaro, de sesenta y cuatro años de edad, casada, ama

de casa, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero uno cuatro cinco siete nueve ocho-tres y Tarjeta de

Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno ocho uno dos

cinco tres-uno cero dos-cero; ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

las hijas del referido causante señoras: 1) Ana Dolores Alfaro de Trejo,

2) Rosa María Alfaro de Flamenco, 3) Yeymi Liliana Alfaro Rivera, 4)

Yesika Elvira Alfaro Rivera, y 5) Carmen Elena Alfaro de Catalán.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.-

LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F024165-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas cuarenta del día seis de Abril del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA

GONZALEZ DE GAITAN, quien fue de setenta y dos años de edad,

casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de

Nueva Granada, Departamento de Usulután, hija de los señores Emilio

González y María Rodríguez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las

once horas treinta minutos, del día nueve de Marzo del dos mil Diecisiete,

siendo su último domicilio en la Ciudad de El Triunfo, Departamento

de Usulután; de parte de los señores SANDRA ELIZABETH GAITAN

GONZALEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de

Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero cinco millones seiscientos setenta y tres mil

doscientos nueve guión cinco, y Tarjeta de identificación Tributaria

número cero ciento ocho guión ciento noventa mil doscientos noventa

y ocho guión ciento dos guión cuatro; en calidad de hija de la causante

y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor

Ricardo Gaitán (cónyuge de la causante); JOSE ARNOLDO GAITAN

GONZALEZ. de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio

de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Pasaporte Sal-

DIARIO

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Page 56: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419vadoreño Tipo P número A siete cero uno uno uno nueve cuatro siete;

en calidad de hijo de la causante.- Art. 988 No. 1 del C.C;. Confiérase

a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente,.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL

DÍA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024188-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ANTONIO DIAZ TOBAR, quien fue de sesenta y siete años de edad,

casado, agricultor en pequeño, originario de San Antonio Los Ranchos,

Departamento de Chalatenango, hijo de José Díaz y de Dolores Tobar,

falleció el día quince de septiembre del dos mil doce, siendo su último

domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

de parte de MARIA AURELIA ORELLANA VIUDA DE DIAZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del

derecho hereditario que les correspondía a las señoras Gloria Marina

Díaz de Figueroa, María del Carmen Díaz Orellana, y a los señores José

Antonio Díaz Orellana, Luis Antonio Díaz Orellana, Héctor Saúl Díaz

Orellana y Edgar Alcides Díaz Orellana, todos hijos del causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de abril del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024190-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado

EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, diligencias de Acepta-

ción de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los

bienes que a su defunción dejara la señora FRANCISCA MARGARI-

TA ALVARENGA DE GÓMEZ, quien falleció a las once horas con

veintiocho minutos del día tres de septiembre de dos mil diecisiete,

siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS

con las facultades y estricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a los señores FRANCISCO EDMUNDO GÓMEZ

ALVARENGA, DENNIS HUMBERTO GÓMEZ ALVARENGA,

IVÁN EDMUNDO GÓMEZ ALVARENGA, RONALD HEMERSON

GÓMEZ ALVARENGA y STEED ANDY GÓMEZ ALVARENGA,

en su carácter de herederos putativos de carácter testamentario de la

causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F024193-1

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-

CIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas y diez minutos del trece de abril de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el dieciocho de agosto de dos

mil ocho, dejó el causante señor MARIANO DE JESUS MARROQUIN,

poseedor de su Documento Único de Identidad número 02309438-7;

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0607-040525-002-3,

quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Obrero, originario de

Ilopango, siendo su último domicilio, Departamento de San Salvador, hijo

de los señores ROSA MARROQUIN (fallecida); de parte de la señora

SANTOS ISABEL CALDERON DE MARROQUIN, de sesenta y dos

años de edad, de Oficios domésticos, viuda, del domicilio de Soyapango,

DIARIO

OFIC

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Page 57: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Departamento de San Salvador, poseedora de su Documento Único de

Identidad número: 01782057-6 y con Número de Identificación Tributaria:

0821-171054-101-9, en su calidad de cónyuge del causante MARIANO

DE JESUS MARROQUIN y como cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor SALVADOR DE JESÚS MARROQUIN CAL-

DERON, en calidad de hijo del causante antes citado.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango(1), ocho horas

cincuenta y nueve minutos del trece de abril de dos mil dieciocho.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-

CIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024201-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 716-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada

Ana Elva Hernández Ascencio, mayor de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de

Sonsonate, con DUI 02260158-9, NIT 0311-221268-101-0 y Tarjeta

de Abogado 13,388, como Apoderada General Judicial del señor Otilio

Ramírez Reyes, mayor de edad, Motorista, del domicilio San Antonio

del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, con DUI

01396407-7 y NIT 0313-250758-101-8; se ha proveído resolución

por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día diecinueve

de Marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor

Otilio Ramírez Reyes, la herencia intestada que a su defunción dejare la

Causante señora Teodolinda Reyes viuda de Ramírez, de ochenta años

de edad a su deceso, Ama de casa, Viuda, originaria de San Antonio

del Monte, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día veinticuatro de Abril del año dos mil catorce,

hija de los señores Arcadio Reyes y Juana Arias, siendo su último do-

micilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.

Al aceptante señor Otilio Ramírez Reyes, en concepto de hijo y

además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

les correspondían a los señores Naun Ramírez Reyes, Abraham Calix

Reyes, Idona Din Ramírez Reyes, Oseas Ramírez Reyes y Ana Siria

Ramírez de Malía, en calidad de hijos, todos de la Causante, se le confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas

veintidós minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho.-

LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024210-1

El licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Ro-

berto Alexander Mejía Vásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara la señora Cruz Sánchez Mendoza conocido por Cruz Sánchez y

por María Cruz Sánchez, quien falleció el día doce de noviembre del dos

mil doce, siendo su último domicilio Asanta Rosa, California, Estados

Unidos de America, pero en El Salvador, fue el municipio de Verapaz,

San Vicente y este día en el expediente H-36-4-2018 se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores

María Raymundo Sánchez Galdámez y José Francisco Sánchez conocido

por José Francisco Sánchez Barahona.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-

DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F024211-1

DIARIO

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Page 58: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora JUA-

NA ANTONIA AYALA VIUDA DE GALDAMEZ, de setenta y seis

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

municipio del departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos siete mil doscien-

tos sesenta y cuatro-siete, y con Número de Identificación Tributaria:

cero cuatrocientos seis-doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y

uno -ciento uno-cero; actuando en su calidad de Apoderada del señor

LEONARDO ANTONIO GALDAMEZ AYALA, de treinta y nueve

años de edad, Mecánico de Banco, Soltero, del domicilio de Concep-

ción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos sesenta mil

cuatrocientos sesenta y nueve-uno, y con Número de Identificación

Tributaria: cero cuatrocientos seis-cero sesenta y un mil ciento setenta

y ocho-ciento uno-tres; personería que legitimo con el Testimonio de

Escritura Matriz que contiene el Poder ESPECIAL número DOSCIEN-

TOS VEINTIDOS del Libro DOCE de Protocolo, otorgado por CESAR

ADAN CALDERON MARTINEZ, Vice Cónsul de El Salvador, en la

Ciudad de Brentwood, Long Island, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, a las catorce horas del día diecinueve de febrero

del año dos mil quince, Autenticado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

el día veinticinco de Marzo del año dos mil quince, por la Licenciada

Clarisa Eugenia Luna de Arteaga, directora uno de la Dirección General

del Servicio Exterior; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de

su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio

San Jacinto, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, municipio del

departamento Chalatenanago, de una Extensión superficial de CIENTO

ONCE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: Partiendo del vértice Sureste del

inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO

ORIENTE: Está formado por un Tramo; tramo uno, Sur un grado un

minuto cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto

ochenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Jesús Armando

Beltrán, pared medianera de por medio. LINDERO SUR: Está formado

por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y

tres minutos catorce segundos Oeste con una distancia de catorce punto

treinta y tres metros; Colindando con terrenos de Carmen Fuentes, pared

propia de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo;

Tramo uno, Norte cinco grados diecinueve minutos dieciocho segundos

Este con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Colindando

con terrenos de Enrique Hernández, callejón de por medio. LINDERO

NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur ochenta y cuatro

grados cincuenta minutos once segundos Este con una distancia de

trece punto setenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Fabio

Galdámez, pared propia de por medio. Asi se llega al vértice Sureste,

que es donde se inició la presente descripción.- Que el inmueble antes

relacionado, no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con

persona alguna, se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos

reales o cargas que respetar a terceros, y lo valúa en la cantidad de DOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual

adquirió por compra que hizo al señor Eugenio Galdámez Ayala, ya

fallecido.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento

de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecio-

cho.- MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003584-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO LA-

BRADOR, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Señores

JOSE JESUS RAMIREZ ORELLANA, de cincuenta y nueve años de

edad, agricultor, del domicilio San Isidro Labrador, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos

dos cuatro nueve uno uno seis-dos y con Número de Identificación

Tributaria cero cuatrocientos veintiséis-cero sesenta mil cuatrocientos

cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, y BLANCA FLOR RAMIREZ

ALBERTO, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de

San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Personal número: cero uno cinco cinco seis tres ocho

siete-siete, y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diez-

doscientos sesenta mil ochocientos ochenta y dos-ciento solicitando se

le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble, de naturaleza

URBANA, ubicado en calle La Ronda, barrio El Calvario, Municipio

de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de la capacidad

de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS

DE EXTENCION SUPERFICIAL, el cual se describe así: Partiendo

del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y

distancias: LINDERO ORIENTE: está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y nueve grados

cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos, este con una distancia

de dos punto cuarenta y tres metros, tramo dos, Sur treinta y un grados

cincuenta minutos veintiún segundos este con una distancia de cuatro

punto cero cinco metros, tramo tres, Sur cinco grados cincuenta y seis

minutos veinte segundos oeste con una distancia de dos punto cero cinco

metros, colindando con terreno de Casa Comunal, con calle de por medio.

LINDERO SUR: Está formado por un tramo Sur sesenta y un grado

dieciséis minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia de

cuatro punto ochenta y nueve metros, colindando con terrenos de María

Esperanza Ramírez. LINDERO PONIENTE: Está formado por tramo

DIARIO

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Page 59: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. uno, norte veintisiete grados cero minutos treinta y cinco segundos oeste

con una distancia de cinco punto trece metros colindando con terrenos

de María Esperanza Ramírez y LINDERO NORTE: Está formada por

tramo uno, norte treinta grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro

segundos este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros

colindando con terreno de María Esperanza Ramírez. Así se llega el

vértice noreste que es donde inició la presente descripción. El predio

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho

real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y les pertenece

EN UN CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHO A CADA UNO,

este inmueble, lo adquirieron por compra que le hicieron a la Señora

MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, en la ciudad de

Chalatenango, a las diez horas veinte minutos del día seis de abril de

dos mil nueve ante los oficios Notariales del Licenciado Manuel Oscar

Aparicio Flores, quien a su vez le compró dicho inmueble a la Señora

ARGELIA ORELLANA DE RAMÍREZ, en el año dos mil siete, la cual

ejerció posesión del inmueble por diez añso consecutivos; el inmueble

que se trata de titular, lo valuamos en la cantidad de DOS MIL DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del

mismo que ejerció la señora ARGELIA ORELLANA DE RAMIREZ,

y posteriormente la Señora MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE

RODRIGUEZ, sumada a la que actualmente ejercen que ya suman más

de veinte años continuos y siempre lo continúan poseyendo de buena fe

en forma quieta, pacífica y no interrumpida. El inmueble antes descrito

no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita

DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD.

Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Isidro Labrador, departamento de

Chalatenango, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil die-

ciocho.- ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ANTONIO ABREGO ALAS, SECRETARIO MUNICIPAL,

3 v. alt. No. C003585-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó ANA DEYMI

GOMEZ SANTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del

domicilio del Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis tres siete

cero tres-uno; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado El Clavellino,

Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión,

de la capacidad superficial de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados diez minutos cero tres segundos

Este con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; Tramo

dos, Sur ochenta y dos grados cero tres minutos cero seis segundos

Este con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo tres,

Sur ochenta y seis grados cuarenta y un minutos quince segundos Este

con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro,

Sur ochenta y cuatro grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos

Este con una distancia de trece punto cuarenta metros; colindando con

Ana Deymi Gómez Santos, con pared; LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados treinta y tres

minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de catorce

punto dieciocho metros; colindando con José Luis Gómez, con muro

de piedra artesanal; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos trece

segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve

metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos

cero dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y

cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados treinta y un

minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez

punto treinta y cinco metros; colindando con Erasmo García, con cerco

de púas; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte catorce grados cero dos minutos diez segundos Este con una

distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte catorce

grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una

distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; colindando con Andrea

Santos, con malla ciclón y Calle de por medio. Así se llega al vértice

Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El

inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;

lo adquirió por compra que le hizo a María Aurora Santos de Gómez,

la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión

unida a la de mi antecesor data por más de cuarenta años consecutivos,

lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los

veintiséis días de abril de dos mil dieciocho.- EDUARDO MÁRQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL, FRANKLIN HERNÁNDEZ PADILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c/. No. F024062-1

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Page 60: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO SUPLETORIO

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario.

HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Calle

Antonio Hernández, número Diez, Barrio El Calvario, de la ciudad

de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el

señor SERGIO HERNANDEZ BERNAL, de setenta y cuatro años de

edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento

de La Paz, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO,

sobre un terreno rústico, sin cultivo permanente, situado en el Cantón

Hacienda Vieja, lugar conocido como Loma El Ujushtal, jurisdicción

de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de TRES

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y

CUATRO DECÍMETROS TODOS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE: mide veinticuatro metros ochenta y seis centímetros y

linda con Pablo Perez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE:

mide ciento cincuenta y cinco metros ochenta y ocho centímetros y

linda con Francisco Hernandez Ramírez y José Luis Hernandez Bernal;

AL SUR: mide treinta y nueve metros cuarenta centímetros y linda con

José Roberto Gómez Reyes y Laura Geraldina Gómez Reyes, quebrada

de por medio. Y AL PONIENTE: mide ciento cuarenta metros con

veintinueve centímetros y linda con Francisco Hernandez Ramírez y

Francisco Hernandez Bernal. Que el inmueble anteriormente descrito lo

obtuvo por compra que le hizo al señor Francisco Hernandez Ramírez , el

día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que lo posee

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin ninguna proindivisión

con persona alguna, que su posesión data desde hace más de diez años.

El solicitante valúa el inmueble en: DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del conocimiento

del público, para efectos de Ley.

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siete de marzo del

año dos mil dieciocho.

LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024186

MARVIN ALEXANDER VILLANUEVA MEJIA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, con oficina ubicada

en Primera Avenida Norte, Cuarta Calle Poniente, casa número Once,

Barrio La Merced, Usulután.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor HER-

MES NATIVI, de setenta y un años de edad, casado, comerciante, del

domicilio de la ciudad de San Jorge, del departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero dos seis tres cuatro

siete dos nueve-dos, solicitando: TITULO SUPLETORIO, a su favor

de un inmueble de naturaleza urbana, el cual está situado en Barrio

Santa Rosa, municipio de San Jorge, departamento de San Miguel, el

cual se describe así: iniciando en el mojón noroeste que es la esquina

común formada en la colindancia en la intersección de calle-quebrada

y calle nacional, llamado en el plano respectivo como mojón número

uno. Lado Norte: consta de un tramo recto que parte del mojón número

uno con rumbo sureste setenta y ocho grados, cuarenta y uno minutos,

veinticuatro segundos y distancia de treinta y ocho punto veinticuatro

metros, llegando al mojón número dos; colindando en todo este sec-

tor con terrenos de Manuel de Jesús Portillo y Tabernáculo Bautista

"Amigos de Israel", calle nacional de por medio. Lado Oriente: consta

de un tramo recto que parte del mojón número dos con rumbo sureste

cero nueve grados, cincuenta y nueve minutos, veinticuatro segundos

y distancia de quince punto noventa y seis metros, llegando al mojón

número tres; colindando con este sector con terreno de María Del Car-

men Nativi, muro de mampostería de piedra de por medio. Lado Sur;

consta de un tramo recto que parte del mojón número tres con rumbo

noroeste ochenta y cuatro grados, quince minutos, cero uno segundos y

distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y tres metros, llegando al

mojón número cuatro; colindando en este sector con terreno de Josué

Job Reyes Mónico, talud alto de por medio. Lado Poniente: consta de

un tramo recto que parte del mojón número cuatro con rumbo noroeste,

dieciséis grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cinco segundos y

distancia de veinte punto sesenta y tres metros, llegando al mojón número

uno; lugar donde se inició la presente descripción; colindando en todo

este sector con terreno de Willian González, calle quebrada nacional de

por medio, dicho inmueble remedido es de una extensión superficial de

SEISCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS.

El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que

desde su adquisición por medio de la posesión; el señor Hermes Nativi,

lo ha poseído el referido terreno por treinta años consecutivos en forma

quieta, pacífica y no interrumpida. El inmueble lo valúa en la cantidad

de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo

que se avisa al Público para los fines de Ley. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga

dentro del término legal en mi despacho Notarial situado en la dirección

arriba mencionada.

Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de abril

del año dos mil dieciocho.

MARVIN ALEXANDER VILLANUEVA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F024187

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora

MARLENY RODRÍGUEZ o MARLENY RODRÍGUEZ DE LOVO, de

cuarenta y cinco años de edad, comerciante y del domicilio de Ciudad

Barrios, departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY, solicitan-

do a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza

rústica, ubicado en Loma China, Cantón San Matías, Jurisdicción de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi-

cial de SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CERO OCHO METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE:

Veinticuatro punto ochenta y dos metros, colinda con Prospero Enrique

Trejo, talud, cerco fijo alambrado en izote y postes calle nacional de por

medio cero de malla ciclón y calle nacional de por medio; LINDERO SUR:

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Treinta y nueve punto setenta y dos metros, colinda con la señora Josefa

Guevara, cerca fijo alambrado de zote y postes; LINDERO ORIENTE

Trece punto setenta y un metros, colinda con Fernando Franco, cerco

fijo alambrado en izote; y LINDERO NORTE: Cuarenta y tres punto

cincuenta y siete metros, colindancia con el señor José Roberto Zelaya,

talud, cerco fijo alambrado en izote y poste. Dicho inmueble fue adquirido

por Escritura Pública número Trescientos setenta y cuatro, otorgada en

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta

minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, ante los

oficios del Notario AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, por

compraventa que le hizo la señora Segunda Guevara de Guevara a la

señora Marleny Rodríguez o Marleny Rodríguez de Lovo; y estima el

valor del inmueble, en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y veintidós minutos del día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO

CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003563-1

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLETE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

MARTHA DIAZ, como Apoderada General Judicial de las señoras

FRANCISCA PEREIRA DE ROMERO, CLEYDI MARISOL ROMERO

PEREIRA, CLARISSIA MARILI ROMERO PEREIRA, y EDWIN

JAVIER ROMERO PEREIRA, a solicitar a favor de su poderdante,

TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro Coyol, Jurisdicción de Osicala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIEN-

TOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguiente: AL NORTE, mide treinta metros, linda con

resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes de Vásquez, cerco de alambre

del inmueble; AL ORIENTE, veintisiete metros, linda con terreno de

Claudia Acosta Rodríguez, cerco de alambre del inmueble; AL SUR,

veintiún metros, linda con resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes

de Vásquez, con cerco de alambre de la colindante; y AL PONIENTE,

veinticinco metros, linda con resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes

de Vásquez, dicho inmueble goza de servidumbre de tránsito, y existe una

casa construida dentro del mismo terreno. Dicho inmueble lo adquirió por

compra verbal que le hicieron a la señora ROSA ESPERANZA REYES

DE VASQUEZ, se estima dicho inmueble en el precio de QUINCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de abril

del dos mil dieciocho. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024076-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168331

No. de Presentación: 20180267608

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

JEANNETTE VASQUEZ MENJIVAR, en su calidad de APODERADO

de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR

ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M.

DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Biocam y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADA

A: TRANSPORTE DE CARGA, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL

DE DESECHOS SOLIDOS Y BIOINFECCIOSOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003567-1

No. de Expediente: 2018168180

No. de Presentación: 20180267238

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MENA

MALUJE SOUKAR DE GADALA MARIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de PALMETTO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALMETTO, S.A DE C.V., de

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras LAS RAMBLAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024145-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

CECONSA, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, que gira bajo la denominación de CONSORCIO DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, abreviadamente CECONSA, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad, a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año 2018, en el Condominio Valle Tuscania, ubicado en el Kilómetro 16.5 de la carretera que conduce hacia el Puerto de La Libertad, en el municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.

1.- Verificación de Quórum.

2.- Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea.

3.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva para el ejercicio económico 2017.

4.- Presentación de los estados financieros de la Sociedad, co-rrespondientes al ejercicio económico 2017.

5.- Presentación del informe del auditor ejercicio 2017.

6.- Aplicación de resultados.

7.- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-ciones presentes o representadas que componen el capital social de la Sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Zaragoza, departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,

DIRECTOR PRESIDENTE,

CECONSA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003560-1

CONVOCATORIA

La Presidente de Junta Directiva de la Sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GALMACO, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio.

CONVOCA: A los accionistas de la referida Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las DIEZ HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Final 11 y 13 Avenida Sur, Colonia Utila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

I. Comprobación de quórum.

II. Elección de presidente y secretario de debates.

III. Lecturas de actas anteriores de últimos tres años y ratificación de acuerdos.

IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2017.

V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad co-rrespondientes al ejercicio económico 2017. Presentación del Informe de Auditoría Externa.

VI. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2018, y aprobación de sus emolumentos tanto del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2018.

VII. Aplicación de resultados del ejercicio económico 2017.

VIII. Ratificación de acuerdos de la Junta Directiva de la Sociedad.

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Page 63: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. IX. Elección de nueva Junta Directiva y período de elección.

X. Informe de Encargado de Cumplimiento y sometimiento de

autorización sobre cambios en el Manual de Cumplimiento

y otros.

XI. Varios.

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social

de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, la Junta General

Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Galmaco, S.A. de C.V., se

conformará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de

las acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la

mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las

DIEZ HORAS del día TREINTA DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO,

en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión

en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquiera que sea el número

de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

Santa Tecla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

GRISELDA GUADALUPE GALDAMEZ DE AYALA,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTE LEGAL,

GALMACO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003566-1

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad denominada

"EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTADORA EL VOLCAN,

S.A. DE C.V." o "EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V."

CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad a celebrar

Junta General, para conocer asuntos de carácter Ordinario. Dicha junta

se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las quince horas del día

LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

en las oficinas principales de la Sociedad, situadas en Tercera Calle

Poniente y Pasaje STAHL # 146, Col. Escalón, San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,

se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las diecisiete horas

del día LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, en el mismo lugar anteriormente señalado.

LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo dos mil

dieciocho.

RESPECTO A LOS ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:

1. Nombramiento del Auditor Fiscal para ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social de la Sociedad, y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

San Salvador, dos de mayo de dos mil dieciocho.

JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003632-1

CONVOCATORIA

El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente, número Dos , Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del ejercicio dos mil diecisiete.

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil diecisiete.

5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil diecisiete.

6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil diecisiete.

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, para el ejercicio dos mil dieciocho, y fijación de sus honorarios.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere le-galmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presente o representados por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Usulután, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

JESUS SERRANO, S.A. de C.V.

AGUSTIN ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F024110-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario y Representante Legal de la So-

ciedad salvadoreña, que se denomina "CONSORCIO HORTICOLA

DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE", que se abrevia "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA

TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y que operará bajo el nombre comercial

de "CONTECSA", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado

en el Código de Comercio vigente.

CONVOCA: A los accionistas de la misma, para celebrar Junta

General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse

a las nueve horas del día treinta de mayo dos mil dieciocho, en las ofi-

cinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de

Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

I. Lectura y aprobación del Acta anterior.

II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del

ejercicio dos mil diecisiete de la Administración.

III. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el

ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del

año dos mil diecisiete.

IV. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil diecisiete.

V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor

Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

VII. Elección de nueva Administración.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar

presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-

gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados,

de conformidad con la Cláusula Novena del Pacto Social vigente de

"CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE

C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas del día treinta y uno de mayo dos mil dieciocho, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

San Salvador, veintiséis de abril dos mil dieciocho.

EDUARDO ALBERTO SOL VEGA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE

LEGAL DE CONSORCIO HORTICOLA

DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F024216-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad, de las nueve horas del día lunes veintiocho de mayo de dos mil diecio-cho. En dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de Resultados por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.

6) Aplicación de utilidades del año 2017.

7) Asuntos varios.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad más una de las acciones de la Sociedad para tomar resoluciones. Si no hubiere quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, para el siguiente día martes veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de las Acciones de la Sociedad.

San Salvador, treinta de abril de dos mil dieciocho.

ING. RAFAEL ERNESTO BARRIENTOS ZEPEDA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024528-1

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Page 65: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE LA SOCIEDAD GRUPO MULTIMEDICA INTERNA-CIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.

NESTOR FRANCISCO AMAYA RAMIREZ, actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad "GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.", en base a los Artículos Doscientos Veintiocho, y Doscientos Treinta del Código de Comercio y la Cláusula Decimonovena, del Pacto Social, por este medio se convoca a los Accionistas de la Sociedad antes mencionada, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, para tratar puntos de carácter ordinario, la cual se llevará a cabo el día 29 de Mayo de 2018, a las ocho horas en adelante, en las oficinas ubicadas en Calle 2 Urbanización La Mascota, Colonia San Benito #114, ciudad y departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS.

PUNTO UNO: Comprobación de Quórum y aprobación de agenda.

PUNTO DOS: Lectura de Acta Anterior.

PUNTO TRES: Presentación de:

a) Memoria de las gestiones de la Administración que corres-ponde al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2017.

b) Balance General al 31 de Diciembre de 2017.

c) El Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 d Diciembre de 2017.

d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2017.

e) El informe del Auditor que corresponde al Ejercicio Econó-mico Anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2017.

A fin de aprobar o desaprobar los anteriores puntos y tomar las medidas que se juzguen convenientes.

PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados y/o conocimiento de pérdida de la Sociedad.

PUNTO CINCO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2018 y fijación de sus emolumentos.

PUNTO SEIS: Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio económico 2018 y fijación de sus emolumentos.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones, sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las DIECINUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día 30 de Mayo de 2018, en las instalaciones del HOTEL HOLIDAY INN, ubicado en El Bulevar Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer los puntos de la agenda, se considerará legalmente reunida en segunda convocatoria, y por tanto válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

NESTOR FRANCISCO AMAYA RAMIREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

"GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V."

3 v. alt. No. F024853-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 7263, cuenta número 32000012622-6, emitido el día 19 de diciembre de 2009, en sus oficinas centrales, por valor original de DOS MIL QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 15.875.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Vicente, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

Gerente General.

3 v. alt. No. F024163-1

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 7264, cuenta número 32000012623-8, emitido el día 19 de diciembre de 2009, en sus oficinas centrales, por valor original de DOS MIL SEISCIENTOS CUAREN-TA Y SEIS 13/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.646.13), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Vicente, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

Gerente General.

3 v. alt. No. F024168-1

DIARIO

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Page 66: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de "YAK PAK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "YAK PAK EL

SALVADOR, S. A. de C. V.", del domicilio de la ciudad y municipio

de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Iden-

tificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos dos cero ocho nueve

cinco guión uno cero uno guión ocho, la cual se encuentra inscrita en el

Registro de Comercio bajo el número VEINTE del Libro UN MIL CIEN-

TO TREINTA Y SEIS del Registro de Sociedades, por este medio,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas que legalmente lleva la referida Sociedad se encuentra asentada

el Acta número 36 de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en esta ciudad, desde las nueve horas del día quince de marzo

del año dos mil dieciocho, con la presencia del cien por ciento de los

accionistas, se transcriben los siguientes puntos:

"Punto III: El señor Mauricio Meyer Cohen, en su calidad de

Administrador Único Propietario y por lo tanto Representante Legal

de la Sociedad, explicó a los accionistas, que por haber cesado en las

operaciones mercantiles, solicita a los accionistas considerar el cierre

definitivo de la sociedad, y explica que su solicitud se ampara en el ar-

tículo 187, romano 1V, del Código de Comercio. También explica que

el tiempo del proceso legal de liquidación se estima en dos años. Los

accionistas se tomaron un tiempo prudencial para analizar la propuesta del

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

Administrador Único Propietario y después de analizar las razones para el

cierre definitivo, acuerdan por unanimidad DISOLVER LA SOCIEDAD

DENOMINADA "YAK PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE" que puede abreviarse "YAK PAK EL SALVADOR, S.

A. de C. V.", en el plazo de veinticuatro meses a partir de este acuerdo.

Por lo que se nombra como liquidadora a ANABELLA JARQUIN

MONTOYA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero cinco uno tres tres siete siete uno guión nueve,

con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero

uno cero tres nueve cinco guión uno uno ocho guión cuatro, quien ha

aceptado expresamente su cargo ."

Y para los efectos de inscribirse este Punto de Acta en el REGISTRO

DE COMERCIO, departamento de DOCUMENTOS MERCANTILES,

para cumplir con lo establecido en el artículo 187, romano IV del Código

de Comercio, extiendo la presente, en el municipio de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de marzo

del año dos mil dieciocho.

RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDKNECHT,

Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de

YAK PAK S. A. de C. V.

1 v. No. F024214

3 v. alt. No. F024095-1

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS

La Secretaria de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda",

CERTIFICA: Que del folio treinta y seis frente al treinta y siete

vuelto, del Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, se encuentra

asentada el Acta número veintitrés, de Asamblea General Extraordinaria

de Propietarios del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda";

celebrada en Segunda Convocatoria, a las diecinueve horas del día

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, en cuyo Punto SEPTIMO

literalmente dice: " VII) ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR PARA

EL PERÍODO 2018-2019. Acto seguido el Presidente de Consejo de

Administración hizo del conocimiento de los asistentes de la conveniencia

de mantener a INVERSIONES ROBLE, S. A. de C. V., como Admi-

nistrador y representante legal del Condominio y que las actividades

relacionadas con la parte financiera y administrativas del Condominio

sean realizadas por el Consejo de Administración. Por lo anterior, propuso

a INVERSIONES ROBLE, S. A. DE C. V., como Administrador del

Condominio, para el período de un año contado a partir de esta fecha

y que vence el día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, siendo

sometido a votación, y aprobado por unanimidad."

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, por lo que

se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho

días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA. MARIELLA ROSSANA PAZ DE GONZALEZ,

Secretaria de la Asamblea General Extraordinaria,

Condominio "Quintas Recreativas La Hacienda."

3 v. alt. No. F024075-1

LA INFRASCRITA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE PROPIETARIOS DEL "CONDOMINIO APARTAMENTOS

CONSTELLA",

CERTIFICA: Que en el Acta número Uno de Asambleas de Propie-

tarios del "Condominio Apartamentos Constella", la cual se celebró en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince

horas y quince minutos del día trece de enero de dos mil dieciocho, se

eligió en su punto número Dos, el Consejo de Administración del Con-

dominio, quien tiene facultades de Administrador, el cual literalmente

DICE:

DOS: Elección del Consejo de Administración: para el primer

período de dos años, enero dos mil dieciocho-enero dos mil veinte, dando

como resultado, la elección por unanimidad del concejo de administración

siguiente: dando como resultado: Presidente: Licenciado BENJAMIN

MIGUEL VALDEZ TAMAYO; Suplente Presidente: Señor ROBERTO

ANTONIO DE LEON CAMPOS; Secretario: Licenciada ROSA MARIA

MACHON ORELLANA; Suplente Secretario: Señor RAFAEL ALE-

JANDRO ALEGRIA NASSER; Tesorero: señor NESTOR LEONEL

CUELLAR BURGOS; Suplente Tesorero: Señor CESAR AUGUSTO

TORRES COTO.- Se aprueba por Unanimidad.

Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente

certificación en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

enero del año dos mil dieciocho.

BLANCA ESTELA YANME DE ESPINOSA,

Presidente Asamblea General de Propietarios Condominio

Apartamentos Constella.

3 v alt. No. F024200-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2017005601

No. de Presentación: 20170022871

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA

DURAN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del

domicilio de 333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA

94404, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No

PCT/US2016/040158 denominada FORMULACIONES FARMACÉU-

TICAS QUE CONTIENEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA, por

el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K

31/513, A61K 31/675, A61K 9/20, A61K 9/24, y con prioridad de la

solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/187,113, de fecha treinta de junio

del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/298,373,

de fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, solicitud ESTA-

DOUNIDENSE No. 62/301,429, de fecha veintinueve de febrero del

año dos mil dieciséis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/317,286,

de fecha primero de abril del año dos mil dieciséis.

Se refiere a: LA INVENCIÓN PROPORCIONA UNA FORMA DE

DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDA QUE COMPRENDE ALAFENA-

MIDA DE TENOFOVIR O UNA SAL FARNACEUTICAMENTE

ACEPTABLE DE LA MISMA, Y EMTRICITABINA O UNA SAL

FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DE LA MISMA.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve

de junio del año dos mil dieciséis.

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Page 68: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de

enero del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003568

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el

LICENCIADO MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, en

calidad de Representante Legal de la ASOCIACION DE JUECES DE

PAZ DE EL SALVADOR, a reportar el extravío de los Libros de Ingresos

y Egresos, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro

de Miembros, de la asociación, los cuales fueron legalizados por esta

Dirección General el diecinueve de mayo del año dos mil ocho y que en

tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas. Lo que se hace

saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda

persona interesada en oponerse a lo manifestado por la Representante

Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral

segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto,

en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este

Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la

Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante

Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles

siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda

correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.

San Salvador, uno de marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F024072

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDSON

ROBERTO SORIANO, de treinta años de edad, Estudiante, soltero, del

domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones

ochocientos siete mil setecientos siete-tres; y Número de Identificación

Tributaria: cero cuatrocientos seis-ciento setenta un mil ochenta y

siete-ciento uno-dos; en su calidad de Titulante, de un inmueble de

Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Jacinto Calle a Las Lomitas

de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SIETE

PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es

la siguiente: Iniciando en el mojón uno que es el vértice Nor-Poniente

del inmueble que se describe a continuación. AL NORTE: Formado

por dos tramos rectos, el primero con rumbo Sur ochenta y un grados

dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Este con distancia de doce

punto cincuenta y cuatro metros y el segundo con rumbo Sur setenta y

un grados treinta y cinco minutos cero cinco segundos Este con distancia

de cuatro punto cincuenta y siete metros; colindando con propiedad de

Mirian del Carmen García y Guillermo Hernández, calle a Las Lomitas

de por medio. AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta y ocho

grados catorce minutos veinticuatro segundos Oeste con distancia de

veinticuatro punto sesenta y dos metros, colindando con propiedad de

Josué Sánchez. AL SUR: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatro

grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos Oeste con distancia

de quince punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad de

Nicolás Hernández. AL PONIENTE: Formado por dos tramos rectos, el

primero con rumbo Norte cuarenta grados veintinueve minutos cero seis

segundos Este con distancia de cuatro punto treinta y ocho metros y el

segundo con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta y ocho minutos

cincuenta y seis segundos Este con distancia de diez punto sesenta

metros; colindando con propiedad de Alfredo Salvador Ventura López.

Llegando así al vértice inicial. Valúa el inmueble en Referencia en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA Lo adquirió por compra que le realizo a la señora Serafina

López Martínez, sobreviviente; y suma la posesión a la de su antecesora

lo ha poseído por más de treinta años consecutivos de forma quieta

pacífica e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene carga

o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de

este Municipio.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento

de Chalatenango, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecio-

cho.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024162-1

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Page 69: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DOS, PRI-

MERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor SALVADOR ARTURO VALENCIA

RUANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número

01708715-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-020869-102-1,

que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo registrado bajo el Número

Único de Expediente 02954-16-MCEM-1MC2(2), promovido en esta

sede judicial por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCLATLÁN DE EL

SALVADOR, S. A., BANCO CUSCATLÁN, S. A., o BCU, S. A., antes

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., o

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o simplemente BANCO CITI,

S. A., con Número de Identificación Tributaria 0614-080672-001-5, por

medio de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

quien puede ser contactado en la siguiente dirección: DOCE CALLE

PONIENTE NÚMERO 2517, COLONIA FLOR BLANCA, SAN

SALVADOR; o por medio de fax número 22305160; reclamándoles la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los

intereses convencionales pactados del VEINTICINCO PUNTO NO-

VENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL (25.99%), a partir del día

catorce de julio de dos mil seis, hasta el día veintitrés de septiembre de

dos mil quince, y los intereses moratorios del VEINTICINCO PUNTO

NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL (25.99%), a partir del

día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, hasta su completo pago,

transe o remate, más las respectivas costas procesales correspondientes;

con fundamento en un PAGARÉ SIN PROTESTO suscrito el día catorce

de julio del año dos mil seis, y por no haber sido posible determinar el

paradero del señor SALVADOR ARTURO VALENCIA RUANO, se

le emplaza por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este

Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y

Social, ubicado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de

Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo,

de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría Ge-

neral de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo

legal.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,

JUEZ DOS, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de

marzo del dos mil dieciocho.- Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, JUEZ 2, PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO

ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024117

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado

General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA; a promover Proceso Ejecutivo Mercantil

marcado con la referencia 51-PEM-2017-4; y en vista de no encontrarse

el paradero del demandado MARIO STANLEY GARCIA PEÑA en di-

cho proceso; es que el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

ha requerido que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y

Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el señor MARIO

STANLEY GARCIA PEÑA, mayor de edad, Estudiante, del Domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero uno cinco cero siete nueve cinco seis - nueve,

con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - cero

treinta mil setecientos ochenta - ciento dos - nueve, comparezca a estar

a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término

de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última

publicación; Adviértase al demandado que al contestar la demanda deben

darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberán hacerlo

a través de Procurador, cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado

de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas

en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener recursos económicos

suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la

asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Adviértase al demandado que una vez transcurrido el término de

los diez días, constados a partir de la última publicación de ley, sin que

el referido demandado haya comparecido en legal forma en el presente

proceso, se le nombrará un curador ad-lítem que la represente en el

mismo, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

con treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL (JUEZ 1).-

Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024118

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Page 70: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

ocho horas y veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho,

se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de legal

emplazamiento al señor RONALD ARTURO ROSALES HERNANDEZ,

en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue.

05015-17-MRPE-5CM3, y referencia interna 217-EM-17, promovido

por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, actuando en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula especial del BANCO

CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CUSCATLÁN, S. A., o BCU, S. A., en contra del demandado

señor RONALD ARTURO ROSALES HERNANDEZ, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta y

un mil ciento setenta y siete - ciento cuatro - uno, presentó la siguiente

Original: Título valor, consistente en un Pagaré sin Protesto por la can-

tidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito por el señor

RONALD ARTURO ROSALES HERNÁNDEZ, a la orden del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Fotocopias

certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial

con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales de la Licen-

ciada ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPO, a favor del Licenciado

CARLOS FABREGAT TORRENTS y otros. b) Tarjeta de Identificación

Tributaria de la parte demandante. c) Tarjeta de Identificación Tributaria

y Tarjeta de Identificación de Abogado del Licenciado CARLOS FA-

BREGAT TORRENTS. d) Credencial del ejecutor de embargos del

Licenciado ROBERTO ENRIQUE ROVIRA RODAS. Para que en

el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá

a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que la represente en el

presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del

día veinte de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F024119

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: A la demandada señora ALCIRA MARGARITA

OPORTO, conocida por ALCIRA MARGARITA MONICO OPORTO,

portadora de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-261168-

116-0; que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado

bajo el NUE: 03967-17-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada

DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPÍN, quien posee Tarjeta de

Identificación Tributaria número: 0608-180971-101-5, en calidad de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: 0614-

070575-002-6, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha

decretado el embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora

ALCIRA MARGARITA OPORTO, conocida por ALCIRA MARGARI-

TA MONICO OPORTO, que tiene el plazo de diez días para presentarse

a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su

contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que

la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024135

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de

apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover

Proceso Ejecutivo Mercantil, contra el señor MIGUEL ANGEL HENRY

ARROYO VILLALTA, marcado con la Ref: Ref: 136-PEC-16-1- Juez 1,

y en vista de no encontrarse el paradero del referido demandado, en

dicho proceso, es que la apoderada de la parte demandante ha requerido

que se le dé cumplimiento al artículo ciento ochenta y seis del Código

Procesal Civil y Mercantil, para que el señor MIGUEL ANGEL HENRY

ARROYO VILLALTA, quien es mayor de edad, Gerente, del domicilio

de Mejicanos y paradero desconocido y con documento único de identidad

número cero dos cero cuatro cuatro nueve cero uno- dos; comparezca a

estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del

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Page 71: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente

al de la última publicación; adviértase al demandado que al contestar la

demanda debe de darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir

que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe de

recaer en un abogado de la República, mandato que debe de contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener

recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en

un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem, para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-

Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F024139

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Deborah Jeannet

Chávez Crespín, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Abogado,

quien ha señalado para recibir notificaciones el TELEFAX 2218-6512

y 2264-9767, promueve en calidad de Apoderada General Judicial del

Fondo Social Para la Vivienda, del domicilio de la ciudad de San Sal-

vador, proceso Ejecutivo Civil con Ref. 743/Proceso Ejecutivo/16(3) en

contra del señor RENE ANTONIO PINEDA RUANO, mayor de edad,

empleado y del domicilio de Sonsonate, con NIT N° 0502-071167-

102-0; ignorándose su paradero o residencia actual del expresado señor

RENE ANTONIO PINEDA RUANO, asimismo se desconoce si tiene

procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón

por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 186 CPCM, este

Juzgado emplaza al señor RENE ANTONIO PINEDA RUANO, y se le

hace saber que tiene el plazo legal de DIEZ DIAS HABILES, contados a

partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación

diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada

en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere,

se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el

proceso; anexos a la demanda ha presentado fotocopia certificada por

notario del poder respectivo, y documento de obligación que presenta,

todo con el fin de emplazar y que se pronuncie sentencia de conformidad

a la prueba documental en la que se estime al demandado a pagar a su

mandante el capital adeudado y sus respectivos intereses mencionados

en la demanda; que la demanda fue admitida por resolución de fs. 22;así

mismo por resolución de las doce horas quince minutos del día veintiuno

de marzo del dos mil diecisiete, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM

en virtud de que se desconoce el domicilio del demandado.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las

once horas quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecio-

cho.- Lic. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

1 v. No. F024140

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con

el No. de Referencia 119-PEC-2017, promovido en este Tribunal por

la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien es

mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad San

Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos ocho - ciento ochenta mil novecientos setenta

y uno - ciento uno - cinco, actuando como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero

cero dos - seis, contra el señor CARLOS MARIO SANTOS, conocido

por CARLOS MARIO RAMIREZ SANTOS, quien es mayor de edad,

Mecánico, con último domicilio conocido de la Ciudad de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero dos tres ocho nueve tres ocho nueve - seis, y Número de

Identificación Tributaria un mil ciento tres -ciento noventa mil setecientos

sesenta y seis - cero cero uno - cuatro, por este medio se NOTIFICA,

CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor CARLOS

MARIO SANTOS, conocido por CARLOS MARIO RAMIREZ SAN-

TOS, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por

la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las

diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte

actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM,

en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la

cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprenden: CINCO

MIL NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de

Capital y SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON

DIARIO

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Page 72: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida comprendidos

del treinta de Septiembre de dos mil ocho, al treinta y uno de Marzo

de dos mil diecisiete, mas intereses convencionales y costas procesales

causadas en esta instancia, en base a un MUTUO HIPOTECARIO,

otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día treinta de Junio de dos

mil tres, suscrito por el referido señor CARLOS MARIO SANTOS,

conocido por CARLOS MARIO RAMIREZ SANTOS, a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO;

SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-" "" "La notificación

del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor

comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo

de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos

señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""Por

lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del

presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá

comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República,

conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso

de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso

incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará

un Curador, para que le represente aun en la fase de ejecución forzosa, si

fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad

a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se

previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS,

proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción

territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de

no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día

siete de Marzo del año dos mil dieciocho.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

1 v. No. F024141

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD

PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor NELSON ALBERTO CORTEZ

PÉREZ, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil, clasificado

con la referencia judicial número: 231-EM-16-3CM1(4), promovido en

su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que

puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número

novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador,

a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Li-

cenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN, quien puede ser

ubicada en: Avenida José Martí, número diecisiete, Colonia Escalón,

San Salvador; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del

título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un

TESTIMONIO DE MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de SEIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y

OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentó la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN,

en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero

del demandado, señor NELSON ALBERTO CORTEZ PÉREZ, razón

por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para

que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor NELSON

ALBERTO CORTEZ PÉREZ, que si tuviere apoderado, procurador u

otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de

dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ

INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO),

SAN SALVADOR.- Lic. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024142

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia

108-E-2017-4, ha comparecido la Licenciada DEBORAH JEANNET

CHAVEZ CRESPIN, en calidad de Apoderada General Judicial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOAQUIN

ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ, mayor de edad, obrero del domicilio

de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad número cero dos cinco tres nueve siete cero tres- dos, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta mil

setecientos setenta y tres- ciento treinta y cinco- ocho, con fundamento

en Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, agregada al

proceso; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificar

al señor JOAQUIN ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ, la demanda en

su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido

encontrar su ubicación; por resolución de las ocho horas con cincuenta y

cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó

DIARIO

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Page 73: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. emplazar a la referida demandada por medio de edictos, de conformidad

al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor JOAQUIN ER-

NESTO PEREZ HENRIQUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado,

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente

por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez

en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Se previene a la demandada que en el mismo plazo

deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad

al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las

publicaciones, si el señor JOAQUIN ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ,

no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-

lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186

Inc. 4, CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con cincuenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024143

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el Número Único de Expediente: 00974-17- MRPE-5-

CM3, y Referencia Interna 43-EM-17-2, promovido por la Licenciada

DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse

"EL FONDO", en contra del demandado señor JORGE EDUARDO

SOLORZANO VISCARRA, pudiendo ser ubicada en: Calle José Martí,

Número Diecisiete, Colonia Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión

Social, de esta ciudad, y con Telefax Número 2218-6512. Que no fue

posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva

personalmente al demandado señor JORGE EDUARDO SOLORZANO

VISCARRA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad,

con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- trescientos

diez mil ochocientos setenta y nueve - ciento cinco - dos, por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos

actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido

en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se

le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR

AD LÍTEM, para que la represente en el presente proceso conforme a

lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los

documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: Testimonio

de la Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de TRE-

CE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON

CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($13,857.14), otorgado por el señor JORGE EDUARDO

SOLORZANO VISCARRA, y la sociedad BANCO CUSCATLÁN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, juntamente con la

Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, y

Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito a favor FON-

DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de TRECE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($13,875.87), y sus respectivas inscripciones en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. Cer-

tificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social

para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz

de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios

del notario Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada

DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, y otros. Fotocopias sim-

ples: Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogado

de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN. Tarjeta

de Identificación Tributaria de la parte demandante FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA. Credencial del Ejecutor de Embargos Licenciado

DANILO ALFREDO MARMOL CRUZ.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y quince minutos del

día catorce de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F024144

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Page 74: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor JULIO ALBERTO VALDEZ RO-DRÍGUEZ de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis – ciento sesenta mil doscientos ochenta y siete -ciento uno- dos; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 236-PE-16/5, en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos – seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, quien puede ser localizada en Calle José Martí, número diecisiete, Colonia Escalón, frente de la secretaria de Inclusión Social, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETEN-TA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de interés pactada del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el día treinta de junio de dos mil trece, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendida en el periodo del día uno de julio de dos mil trece, al treinta de noviembre de dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JULIO ALBERTO VALDEZ RODRIGUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVI-NIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en caso, se presente a este tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil die-ciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024146

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora XIOMARA DEL CARMEN RIVAS DE VASQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres uno dos seis uno seis tres – nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres- doscientos ochenta mil ciento ochenta y cinco- ciento cuatro- siete; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 226-PE-17/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-tónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,

número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno- ciento uno-cinco; reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CEN-TAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de diciembre del año dos mil quince, en adelante; más la suma de CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día treinta de enero del año dos mil dieciséis, hasta el día treinta de junio del año dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora XIOMARA DEL CARMEN RIVAS DE VASQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-PA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024147

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNÁNDEZ, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con número de expediente PCE-161/2016, siendo el demandante EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del apoderado de la parte demandante, Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-2123.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 16 vto. a 17 vto., a la demandada señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZ, notificación que equi-vale al emplazamiento, el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA DEMANDADA SEÑORA EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SIETE POR CIEN-TO ANUAL, a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, hasta su completo pago, más la cantidad de QUIIENTOS DEICISEIS DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de enero de dos mil nueve hasta el treinta y uno de septiembre de dos mil dieciséis hasta su completo pago y las costas procesales".-

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Page 75: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. REQUIERASE a la ejecutada señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZG, que comparezca a este tribunal por medio de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Aboga-do de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nom-brarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024182

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo con REF. REF. 210-E-2016-5 promovido por el Licenciado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD, ANONIMA, que se puede abreviar BANCO AGRICOLA, S.A., ambos con dirección en Colonia Las Rosas, N° 1, Avn., Las Flores, N°6, San Salvador, en contra del señor GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA, mayor de edad, del domicilio de Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero cuatro ocho nueve seis cinco-ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos seis cero uno siete seis-uno dos seis-tres, cuyo documento base de la acción es un contrato de mutuo, sin que a la fecha se haya podido ubicar al demandado GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA, es por lo anterior que por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar la demanda a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al demandado GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del térmi-no de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La Republica para que sea representada gra-tuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dícha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024183

MARCA DE SERVICIOS.

No. de Expediente: 2018166194

No. de Presentación: 20180262501

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INNISFREE CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

INNISfREE

Consistente en: la palabra INNISFREE, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; PROVEYENDO AL CONSUMIDOR INFORMACIÓN RELACIONADA CON PRO-DUCTOS COSMÉTICOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN LOS CAMPOS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE PERFUMERÍA Y BELLEZA; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE COSMÉTICOS Y UTENSILIOS COSMÉTICOS; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE TÉ VERDE; SERVI-CIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE PREPARADOS NUTRACÉUTICOS PARA USAR COMO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE INTERNET; SER-VICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS RELACIONADOS CON LA BELLEZA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003577-1

No. de Expediente : 2018167501

No. de Presentación: 20180265785

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO HERIBERTO HERNANDEZ FLORES, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVENTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVENTIVA, S.A. DE C.V., de

DIARIO

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Page 76: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras THE CONTENT COMPANY y dise-ño, que se traducen como COMPAÑIA DE CONTENIDO. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "THE CONTENT COMPANY que se traducen al castellano como compañía de contenido, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ELA-BORACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISTRIBUCIÓN, MONTAJE, COMERCIALIZACIÓN, DIFUSIÓN POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO DIGITAL Y VIDEO CONTENIDO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003578-1

No. de Expediente: 2018166233

No. de Presentación: 20180262590

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG COMERCIAL EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase SMART PLAN y diseño, que se traduce al castellano como listo plan. Se le concede exclusividad a la marca en su

conjunto, no de los términos denominativos que acompañan a la marca en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PLANES FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024217-1

No. de Expediente : 2018166645

No. de Presentación: 20180263684

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIOLA MIRELLA POSADA DE LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Em workspace + interiors y diseño, que se traducen al idioma castellano como Em espacios de trabajo más interiores, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024219-1

DIARIO

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Page 77: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167901

No. de Presentación: 20180266511

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLODARTAN Consistente en: la palabra BLODARTAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003569-1

No. de Expediente: 2018168167

No. de Presentación: 20180267215

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ULTRABLEX Consistente en: la palabra ULTRABLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003571-1

No. de Expediente: 2018168168

No. de Presentación: 20180267216

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIROBLEX Consistente en: la palabra VIROBLEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003572-1

No. de Expediente: 2018168173

No. de Presentación: 20180267221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

DIARIO

OFIC

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Page 78: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

CALCIBLEX

Consistente en: la palabra CALCIBLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003573-1

No. de Expediente: 2018168170

No. de Presentación: 20180267218

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

GERIABLEX

Consistente en: la palabra GERIABLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003574-1

No. de Expediente: 2018168169

No. de Presentación: 20180267217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

ANSIOBLEX

Consistente en: la palabra ANSIOBLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003575-1

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166374

No. de Presentación: 20180262994

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INNISFREE CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INNISFREE Consistente en: la palabra INNISFREE, que servirá para: AMPA-RAR: ESTUCHES PARA POLVOS COMPACTOS; BROCHAS DE MAQUILLAJE ELÉCTRICAS Y NO ELÉCTRICAS, BROCHAS DE AFEITAR, CEPILLOS PARA EL CABELLO, CEPILLOS DE BAÑO, ESPONJAS DE MAQUILLAJE; APARATOS PARA REMOVER EL MAQUILLAJE ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; PEINES NO ELÉCTRICOS; VAPORIZADORES PARA PERFUMES (VACIOS); ESPONJAS ELÉCTRICAS PARA APLICAR MAQUILLAJE; UTEN-SILIOS PARA COSMÉTICOS; UTENSILIOS PARA TOCADOR; ESTUCHES PARA MAQUILLAJE; FRASCOS PARA COSMÉTICOS (VACÍOS); CEPILLOS DE DIENTE ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS; TAZAS; ESPONJAS DE BAÑO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003576-1

No. de Expediente: 2018168164

No. de Presentación: 20180267210

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBERTO VASQUEZ COPA, de nacionalidad PERUANA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Vania Bra y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENCERIA FEMENINA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024080-1

No. de Expediente: 2018168209

No. de Presentación: 20180267284

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA MARISOL JORGE VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PETTER for BOYS y diseño, que se traducen al castellano como PETTER para CHICOS. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024081-1

DIARIO

OFIC

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Page 80: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017164520

No. de Presentación: 20170259079

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO CRESPO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras CRESP COFFEE & COCOA y diseño, traducida al castellano como "Café y Cacao" Sobre las palabras Coffee & Cocoa no se concede exclusividad por ser palabras de uso común, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024121-1

No. de Expediente: 2017164620

No. de Presentación: 20170259251

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROCTOSULENO

Consistente en: la palabra PROCTOSULENO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE: ANTIHEMORROIDALES, CICATRIZANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024148-1

No. de Expediente: 2017164621

No. de Presentación: 20170259252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUIMIDA

Consistente en: la palabra QUIMIDA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIAMEBIANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024150-1

DIARIO

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Page 81: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164623

No. de Presentación: 20170259254

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-

cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

SUFIXIMA

Consistente en: la palabra SUFIXIMA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,

PERTENECIENTE A LA CLASE 05, ESPECIALMENTE: ANTIBIÓ-

TICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024152-1

No. de Expediente: 2017164690

No. de Presentación: 20170259351

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de JULIO

ROBERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PURÍSSIMA y diseño. Se le comunica

al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en

su conjunto, ya que sobre la palabra PURISSIMA, individualmente

considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común

o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024218-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

La Suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con

Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número

siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con correo electrónico [email protected]. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el joven JA-

VIER ANTONIO FLORES CARBALLO, de veintiséis años de edad,

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Divisadero, Departamento

de Morazán, y residente en Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, Mu-

nicipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero cuatro tres uno cuatro cuatro seis

dos - tres, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos

seis - doscientos treinta mil ciento noventa y uno - ciento uno - uno;

promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE

PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a

su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad

física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro

de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de

proindivisión, y que se refiere al resto de un derecho proindiviso, resto

que equivale a una cuarta parte proindivisa de otro derecho proindiviso

que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos

proindivisos que tiene en la hacienda rústica, denominada "Las Lomas",

según el antecedente, pero efectivamente su nombre es "Lamas", de la

capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento

treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situado antes

en Jurisdicción del Pueblo de San Carlos y hoy en Jurisdicción de San

Francisco, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

derecho que no se encuentra inscrito aún a favor del solicitante, pero lo es

por así estarlo inscrito su antecedente en el Centro Nacional de Registros

de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el

número CUARENTA Y CUATRO, del Libro TRESCIENTOS UNO,

de Propiedad del Departamento de Morazán; pero que la posesión que

ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar

la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace

más de tres meses, más agregando la posesión de su antecesor dueño

que lo fuera el señor Antonio Flores, suman más de treinta y un años

con tres meses consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío Carrizal, Cantón

San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de

la capacidad de SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas

y linderos siguiente: NORTE, mide trescientos cuarenta y ocho punto

cero nueve metros, linda con terreno de Guillermo Flores Alvarez, cerco

de alambre de por medio; AL ORIENTE, mide ciento noventa y dos

punto cincuenta y siete metros, linda con terreno de Nicolasa Vásquez,

calle de tierra de por medio; AL SUR, mide trescientos veintiuno punto

diecinueve metros, linda con terrenos de Guillermo Flores Álvarez, cerco

de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento setenta y tres

punto cuarenta y siete metros, linda con terreno de Leticia Granados y

Reynaldo Carballo, cerco de alambre de por medio. Inmueble que carece

de cultivos y construcciones. Desconociendo los demás copropietarios y el

porcentaje que le correspondiere a cada uno. El inmueble que se pretende

acotar se segregara por el rumbo Nor-Oriente del inmueble general en

estado de proindivisión; no es dominante, ni sirviente, y lo adquirió por

Compraventa otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, a las ocho horas con treinta minutos, del día uno de

diciembre del año dos mil dieciocho, ante mis oficios como Notario, por

el señor Antonio Flores, y éste lo adquirió por compraventa de derecho,

otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y veinte minutos

del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por el

señor Rogelio Alfredo Ferrufino, ante los oficios del Notario Salvador

Guerra Hércules. Lo que pone en conocimiento del público en general

para los efectos de ley respectivos.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a tres de abril

del año dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,

NOTARIO.

1 v. No. C003562

La Suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con

Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número

siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

con correo electrónico [email protected]. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión, se han presentado los señores

MAXIMINO MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de

edad, Albañil, del domicilio de esta ciudad, Departamento de Morazán,

y con residencia en Barrio Las Flores, calle salida a Yamabal, Departa-

mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero

DIARIO

OFIC

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Page 83: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. cero cero uno cero cinco nueve cinco-siete; con Número de Identifi-

cación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos ochenta y

un mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-nueve, y SANTOS ELISEO

MARTINEZ RIVERA, de treinta y seis años de edad, Encielador, del

domicilio de esta ciudad, en este Departamento, y con residencia en

Barrio Las Flores, calle salida a Yamabal, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número: Cero tres uno nueve cinco

cuatro cuatro ocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil trescientos diecinueve-ciento ochenta mil doscientos ochenta y uno-

ciento uno-uno; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE

DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE

PROINDIVISIÓN, a su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado

conforme a la realidad física, el inmueble del cual son titulares y posee-

dores, el primero en un ochenta punto cero cero por ciento de derecho a

su favor; y el segundo en un veinte punto cero cero por ciento de derecho

a su favor, y se encuentra el inmueble dentro de un derecho proindiviso

comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, en el resto de

la Cuarta parte de la mitad de un derecho proindiviso de una hectárea

cinco áreas de naturaleza rústica, situado según antecedentes primitivos

en los lugares denominados Picachito, Loma Empinada y Mendoza, Ju-

risdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, inscrito

en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente,

bajo el número VEINTISEIS y VEINTISIETE, del Libro QUINIENTOS

OCHENTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento de Morazán;

pero que la posesión que ejercen y pretenden acotar la poseen en forma

quieta, pacífica, pública y sin interrupción, el primero desde hace más

de once años; más agregando la posesión de su antecesor dueño que lo

fuera su padre señor JULIO MARTÍNEZ NOLASCO, suman más de

cincuenta y ocho años consecutivos; y el segundo desde hace un año,

más agregando la posesión de su antecesora dueña que lo fuera la señora

BLANCA LIDIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, suman más de once años;

más agregando la posesión del señor Julio Martínez Nolasco, padre de la

señora Blanca Lidia Martínez Hernández suman más de cincuenta y ocho

años consecutivos, siendo el inmueble a acotar un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Barrio Las Flores, Municipio de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Mide cincuenta y tres punto cero siete metros, y colinda

con terreno de Armida Flores; AL ORIENTE: Mide sesenta y dos

punto cuarenta y tres metros y colinda con terreno de la señora Floriluz

Patore, en parte; y en otra parte con terreno de la señora María Santana

Martínez; AL SUR: Mide cuatro punto diez metros y colinda con terreno

de Longino Bonilla, Carretera Nacional que conduce de San Francisco

Gotera a Yamabal, ambas en el Departamento de Morazán, y viceversa

de por medio; y AL PONIENTE: Mide setenta y seis punto veinticinco

metros, colinda con terreno del señor Vicente Gómez Hernández y

Nidia Bonilla. Dicho inmueble los solicitantes lo adquirieron el prime-

ro por Declaratoria de Heredero y Traspaso, otorgado por el Juzgado

Segundo de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, en los bienes que a su defunción dejará su

padre señor Julio Martínez Nolasco, por derecho propio y como cesio-

nario de los derechos que les correspondían a los señores ROSA MINA

HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ y

PAULA HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del referido causante;

e inscrita en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de

Oriente, bajo el número al inicio mencionado; y el segundo por Escritura

Pública de Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas del día

veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, ante mis oficios de Notario,

por la señora Blanca Lidia Martínez Hernández, quien fue declarada

heredera juntamente con el señor Maximino Martínez Hernández, en

los bienes dejados por el mencionado señor Julio Martínez Nolasco, en

su concepto de hija del referido causante, aún no inscrita, pero lo es por

así estarlo, su antecedente en el Registro competente al número al inicio

relacionado. Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje

que le correspondiere a cada uno. El inmueble que se pretende acotar se

segregara por el rumbo Sur- Poniente del inmueble general en estado de

proindivisión; no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas ajenas.- Lo

que ponen en conocimiento del público en general para los efectos de

Ley respectivos.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, cinco de febrero

del año dos mil dieciocho.

LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,

NOTARIO.

1 v. No. C003564

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Page 84: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor MARIO MARTÍNEZ MO-

RALES, de sesenta y nueve años de edad, casado, Profesor, Salvadoreño,

fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio

de dos mil quince, del domicilio de Chinameca, quien se identificaba con

su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta

y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho guión tres, siendo la ciudad de

Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte

de la señora HILDA ASCENCIO DE MARTÍNEZ, de setenta y tres

años de edad, casada, Jubilada, Salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero cero trescientos cuarenta y ocho mil setecientos

noventa y nueve guión dos; y con Identificación Tributaria número mil

doscientos cinco guión ciento veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro

guión cero cero uno guión dos, en su calidad de heredera testamenta-

ria. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense

los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los

efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas quince minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003471-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco

minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante PAULA ROMERO, quien fue de

setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el

cinco de octubre de dos mil trece; siendo el municipio de San Miguel

el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ EDUARDO

ROMERO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose

al aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta minutos del día

veinte de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F023612-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas diez minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MERCEDES

APARICIO MENDOZA, quien fue de sesenta y nueve años de edad,

soltera, doméstica, del domicilio del Tránsito, departamento de San

Miguel, hija de los señores Simeón Mendoza Quintanilla y de Enma

Aparicio, falleció a las veinte horas del día veintidós de enero de dos mil

dieciocho, en el Cantón Primavera, jurisdicción del Tránsito, departa-

mento de San Miguel, siendo la ciudad del Tránsito su último domicilio,

de parte del señor Martin Aparicio Mendoza, de cuarenta y tres años de

edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad del Tránsito, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno

tres tres dos dos cinco seis-cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil doscientos siete -doscientos treinta mil seiscientos setenta y

cuatro-ciento dos-siete, hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en

el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once

horas del día diez de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023615-2

de seGunda Publicación

DIARIO

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Page 85: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA DE JESUS

SANCHEZ VIUDA DE ZELAYA, quien fue de setenta y ocho años de

edad, fallecida el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, siendo

el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte

del señor RIGOBERTO ZELAYA SANCHEZ, en calidad de hijo de la

causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos

del día veinte de abril de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F023725-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de abril del presente

año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA MARTA

AGUIRRE, quien falleció el día nueve de mayo del dos mil quince, a la

edad de setenta y tres años, soltera, comerciante en pequeño, originaria

de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de esta

ciudad, de parte de los señores: 1) DORA ALICIA AGUIRRE OVIEDO,

con DUI: 02960407-5, NIT: 0509-171163-102-43, 2) JESÚS ANTONIO

AGUIRRE OVIEDO, DUI: 02618579-7, NIT: 0509-300668-101-4, 3)

ANA DEL CARMEN AGUIRRE DE MORALES, DUI: 02657861-5,

NIT: 0514-180761-101-2, 4) JORGE AGUIRRE OVIEDO, DUI:

03308530-6, y NIT: 0509-111073-101-2; todos en su calidad de hijos

de la referida causante; confiriéndose a los herederos declarados la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-

sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.

1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023741-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos del día once de abril del presente año,

fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA JULIA RODAS

MÉNDEZ, conocida por MARÍA JULIA RODAS DE SARAVIA, y por

MARÍA JULIA RODAS, quien falleció el día siete de junio del dos mil

dieciséis, a la edad de sesenta y cinco años, casada, ama de casa, originaria

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, del domicilio de esta ciudad, de

parte del señor LORENSO LAÍNEZ REYES, con DUI: 01338640-7, y

NIT: 0509-100781-102-4, cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores MAXIMILIANO SARAVIA RIVERA,

y MARÍA DEL CARMEN RODAS, el primero cónyuge sobreviviente

y la segunda hija de la referida causante. Lo anterior según Testimonio

de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios en abstracto

otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas del día ocho de julio del dos

mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ISRAEL

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; confiriéndose al heredero declarado la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-

sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.

1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once

días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.-

LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023743-2

DIARIO

OFIC

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Page 86: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a

las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de abril del dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ALBERTINA PLEITES VIUDA DE PLEITEZ, conocida socialmente por

Albertina Pleitez, Albertina Pleites Hércules, Albertina Pleites, Albertina

Pleites de Pleitez, Albertina Pleitez Hércules de Pleitez y por Albertina

Pleitez viuda de Pleitez, quien fue de setenta y tres años de edad, viuda,

de oficios domésticos, originaria de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, hija de Eulalio Pleites y de Lucía Hércules, falleció el

día treinta de noviembre del dos mil trece, siendo su último domicilio

el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

de parte de la señora MARIA DOLORES PLEITEZ DE MANCIA, en

calidad de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de abril del

dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023778-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y

dos minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, SE

HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio

de inventario, lo Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a

las diecisiete horas veinte minutos del día nueve de abril de dos mil

doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa

Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente

a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, dejó la causante

VICTORINA DEL CARMEN ARÉVALO, conocida por VICTORIA

DEL CARMEN ARÉVALO y por VICTORIA ARÉVALO, quien fue

de setenta y cinco años de edad, doméstica, Soltera, de parte del señor

PEDRO ARÉVALO, en su calidad de hijo de la expresado causante; o

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas

dieciocho minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023795-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas con cincuenta y seis minutos del día veintidós de marzo de

dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,

su último domicilio, el día veintidós de febrero de dos mil trece, dejó el

señor PEDRO QUINTANILLA GUTIERREZ, conocido por PEDRO

QUINTANILLA, de parte de TOMÁS CONCEPCIÓN ESPINOZA

PREZA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores PEDRO QUINTANILLA BARRERA, JOSE

ANTONIO QUINTANILLA BARRERA y TORIBIO QUINTANILLA

BARRERA, en su calidad de hijos del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas

con seis minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023821-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 87: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas cuarenta y siete minutos del día cinco de enero del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

siete de febrero de dos mil siete, en la ciudad y departamento de San

Salvador, dejare la causante señora SARA GUADALUPE MEJIA DE

LEON, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RAÚL

LEÓN AMAYA en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante

y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores

ROSA ELBA MEJÍA, RAQUEL SARAI LEÓN MEJÍA y SERGIO

FERNANDO LEÓN MEJÍA, en sus calidades de madre e hijos respec-

tivamente del de cujus.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las nueve horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil die-

ciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023824-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: I) Que a esta Municipalidad se ha presentado el

señor JOSE WALTER PEREZ GUEVARA, de cincuenta y cuatro años

de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

cero cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve-ocho, y Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil

doscientos sesenta y tres-cero trece-cinco, solicitando de conformidad

a lo señalado en el artículo uno y siguientes de la Ley sobre Títulos de

Predios Urbanos, y previos el cumplimiento de los trámites estableci-

dos en la misma, se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro,

Calle Principal, Lote Sin Número, Calle a El Calvario, de la Villa de

San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO DIECINUEVE METROS

CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL, NORTE,

a partir del esquinero Noroeste, seis tramos rectos: el Primero, con una

distancia de once metros, y rumbo Sur sesenta y dos grados Este; el

Segundo, con una distancia de siete punto setenta y un metros, y rumbo

Sur sesenta y tres grados Este; el Tercero, con una distancia de siete punto

cero ocho metros, y rumbo Sur sesenta y cinco grados Este; el Cuarto,

con una distancia de siete punto quince metros, y rumbo Sur sesenta y

cinco grados Este; el quinto con una distancia de cuatro punto cincuenta

y tres metros, y rumbo Sur sesenta y seis grados Este; y el Sexto, con una

distancia de cinco punto doce metros, y rumbo Sur veinticinco grados

Este, para llegar al esquinero Noreste, lindando en todos los tramos con

terreno de Abraham Hernández Artiga, Calle Principal de por medio, que

de San Cristóbal conduce a San Salvador; AL ORIENTE, a partir del

esquinero Noreste, con tres tramos rectos: el Primero, con una distancia

de ocho punto veintiún metros, y rumbo Sur cincuenta grados Oeste,

linda con terreno de Rhina Alicia Pérez Hernández; el Segundo, con una

distancia de doce punto cuarenta y ocho metros, y rumbo Sur cincuenta

y dos grados Oeste, lindando con terreno de Orlando Pérez Hernández;

el Tercero, con una distancia de veintiséis punto treinta y tres metros, y

rumbo Sur cincuenta y seis grados Oeste, lindando con terreno propiedad

de la Renovación Carismática Católica, se llega al esquinero Sureste, todos

los colindantes tienen la Calle a El Calvario de por medio; AL SUR, a

partir del esquinero Sureste, con tres tramos rectos: el Primero, con una

distancia de uno punto setenta y un metros, y rumbo Sur setenta y ocho

grados Oeste; el Segundo, con una distancia de uno punto cincuenta y

cinco metros, y rumbo Norte sesenta y seis grados Oeste; y el Tercero,

con una distancia de uno punto sesenta y seis metros, y rumbo Norte

diecinueve grado Oeste, se llega al esquinero Noreste, lindando los tres

tramos con terreno de Manuel de Jesús Gabriel Hernández, Calle a El

Calvario de por medio; y AL PONIENTE, a partir del esquinero Noreste,

en línea recta con una distancia de cuarenta punto treinta y dos metros, y

rumbo Norte tres grados Este, se continúa en línea recta con una distancia

de siete punto once metros, y rumbo Norte treinta y dos grados Este, se

llega al esquinero Noroeste, punto de inicio de esta descripción, lindando

en ambos tramos con terreno de Ismael Reyné Alvarado, Calle vecinal

de por medio. II) Que el solicitante adquirió dicho inmueble según

Escritura Pública de compraventa, otorgada a su favor por el señor José

Santos Pérez Cruz, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con

treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, ante los

oficios notariales de Blanca Elida Portillo, la cual no es inscribible por

carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.

III) Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble, ha sido en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición, la cual sumada

a la de los anteriores poseedores, es de más diez años, y no pesan sobre

el mismo, cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer

a terceras personas, ni goza, ni está gravado con servidumbre algún, y

valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

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Page 88: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Alcaldía Municipal de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ÁL-VARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023748-2

TÍTULO SUPLETORIO

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de llobasco, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do Oscar Narciso Castellanos González, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Julia Hernández de Peña, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio; solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Los Llanitos, Caserío El Centro, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos actuales siguientes: AL NORTE, del tramo uno al tramo dos Sur, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Este, distancia de once punto setenta y nueve metros, colindando con inmueble que fue de Antonio Munguía Velasco ahora de Andrés Munguía; AL ORIENTE, del tramo dos al tramo tres Sur, doce grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundo Oeste, distancia de catorce punto sesenta y dos metros, colindando con inmueble que fue de Tomas de Jesús Henríquez Flores ahora de Felipa Munguía; AL SUR, del tramo tres al tramo cuatro Norte, setenta y ocho grados veintidós minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia de once punto once metros, colinda con inmueble antes de Tomás de Jesús Henríquez Flores ahora de José Nicandro Henríquez; y AL PONIENTE, dos tramos así: del tramo cuatro al tramo cinco Norte, doce grados treinta y tres minutos doce segundos Este, distancia de diez punto doce metros, y del tramo cinco al tramo uno Norte, doce grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este, distancia de ocho punto diecinueve metros, a llegar al punto donde se inicio la presente descripción colinda con el inmueble antes de Tomás de Jesús Henríquez Flores ahora de José Nicandro Henríquez, habiendo por este lado pasaje de dos punto cincuenta metros de ancho abierto en el inmueble general por el largo necesario para salir a otro. Pasaje que se encuentra al rumbo Poniente del inmueble que se describe, en este inmueble hay construida una casa de paredes de adobe y techo de tejas. No está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; lo hubo por Escritura Pública de Compraventa, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González por venta que le otorgara al señor José Félix Alexander Henríquez Bonilla, quien lo adquirió por venta que le otorgara el señor José Nicandro Henríquez Bonilla en esta Ciudad a las once horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González, quien a su vez lo adquirió por venta que le otorgara el señor Manuel Hernández Hernández, en esta ciudad a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil siete, ante los oficios no-tariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González; por lo que la posesión de mi representada señora Julia Hernández de Peña unida

la del tradente antes relacionado y a la del tradente de éste que data del día veinte de abril de dos mil siete, es de más de diez años, posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- Licda. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023656-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora SONIA IRMA PEREZ DE PEREIRA, solicitando a favor de su poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Luis Primera Avenida Norte y Primera Calle Poniente casa número cinco, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de una extensión superficial de QUINIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: formado por tres tramos, Tramo uno: distancia de tres metros veinticuatro centímetros; Tramo dos: distancia de diez metros catorce centímetros; Tramo tres: distancia de ocho metros noventa y ocho centímetros, colindando con Hilda Rosa Lobo Primera calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: un tramo: distancia de veintidós metros veinte centímetros, colindando con German Guzmán pared propia de por medio; AL SUR: un tramo: distancia de veintitrés metros treinta y dos centímetros, colindando con Carlos Leiva pared propia; AL PONIENTE: formado por dos tramos, tramo uno: distancia de ocho metros trece centímetros; Tramo dos: distancia de catorce metros noventa y ocho centímetros, colindando con Carlos Mario Zelaya Primera avenida norte de por medio. Dicho inmueble no tiene construcciones, ni es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por compraventa de Posesión Material, en docu-mento autenticado otorgado a su favor por el señor PORFIRIO PEREZ LOBO, dado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día tres de Abril del año dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado José Alejandro López Yánez; por lo que el poderdante lo ha poseído desde hace más de diez años y manifiesta haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e interrumpidamente, ejerciendo en el inmueble en mención actos de verdadera dueña, tales como vivir, cuidarlo, construir vivienda, limpieza, pago de servicios básicos; y valora este inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023738-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164627

No. de Presentación: 20170259260

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BLUE POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: BLUE POWER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BLUE POWER Technologies y diseño, traducidas al castellano como TECNOLOGIAS PODER AZUL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS RESPECTI-VOS ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y TECNOLÓGICOS Y ANÁLISIS INDUSTRIAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023625-2

CONVOCATORIAS

El infrascrito Representante Legal de INVERSIONES POLAR, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once y treinta horas (11:30 a.m.) del martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:

1º. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

3º. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE

4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.

5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

7º. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

8°. AUTORIZACIÓN Y7O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

9°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 11:30 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.

FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL

INVERSIONES POLAR, S.A. DE C. V.

3 v. alt. No. C003459-2

El infrascrito Representante Legal de Agropecuaria, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho y treinta horas (08:30 a.m.) del día Martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:

1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

3°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.

5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO

6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

7°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 8°. AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-

NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

9°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita el cincuenta por ciento más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 08:30 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL

AGROPECUARIA, S.A.DE.C.V.

3 v. alt. No. C003465-2

El infrascrito Representante Legal de ALFARO CASTILLO, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas (10:00 a.m.) del martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:

1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

3°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.

5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

7°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

8°. AUTORIZACIÓN Y7O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

9°. ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETA-RIO Y DEL ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

10°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita del setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 10:00 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.

LIC. FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL

ALFARO CASTILLO, S.A.DE.C.V.

3 v. alt. No. C003466-2

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de FARMACIA SAN CARLOS S.A. DE C.V., en cumplimiento a lo regulado en la cláusula No. 10 de la Escritura de Constitución, CONVOCA, A sus asociados, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria a las diecisiete horas del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho, en sus instala-ciones situadas en Villas Españolas, Local # 14 C, San Salvador.

En caso que a dicha hora no existiera el quórum suficiente para celebrar dicha asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el día treinta de Mayo a las diecisiete horas del mismo mes y año, en el mismo lugar, con los accionistas presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1- Integración y comprobación de quórum.

2- Lectura del acta anterior y su aprobación.

3- Lectura y aprobación de Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 diciembre de 2017.

4- Varios.

Para que la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, se requiere la concurrencia directa o por representación, de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y para tomar resoluciones serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

LIC. CARLOS JOSE FRANCISCO SACA MENA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003487-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para el día 25 de mayo del año dos mil dieciocho a las diez horas y en segunda convocatoria el día 26 de mayo de dos mil dieciocho a las diez horas.

La sesión se realizará en las instalaciones de DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicadas en tercera calle poniente entre 85 y 87 Avenida Norte #4409, Colonia Escalón, San Salvador.

Puntos a desarrollar:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de labores de la Junta Directiva y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento del Auditor Externo y sus Honorarios.

6. Aplicación de los Resultados Obtenidos.

Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. Enmen-dado: 25-26- vale.-

RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F023651-2

CONVOCATORIA (Requisitos Art.228 C.Cm)

SOCIEDAD "INTEGRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede

abreviarse "INTERSESA, S.A DE C.V".

El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad INTERSESA, S.A DE C.V., por este medio CONVOCA, a sus accio-nistas a celebrar ASAMBLEA GENERAL MIXTA DE ACCIONISTAS (Art.237 C.Cm), QUE SE REALIZARA EN LAS OFICINAS PRIN-CIPALES DE LA SOCIEDAD, ubicadas en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara, Número tres, Colonia Campestre, de esta Ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en primera convocatoria y la Agenda a tratar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: (Art.223 C.cm)

I. Lectura de la memoria del Administrador Único, del Balance General al 31 de diciembre de 2017, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2017, a fin de aprobar o improbar los puntos anteriores y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. Reelección del Administrador Único Propietario y Suplente.

III. La aplicación de resultados.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. Préstamo Institución Financiera Local.

II. Aumento de Capital Mínimo y Designación de Ejecutor Especial para comparezca a otorgar ante notario Escritura de Aumento de Capital, en caso fuera aprobado.

III. Pasos a seguir para la obtención de permiso de Medio Am-biente, Proyecto, Cementerio.

IV. Varios.

Quórum para Junta Generales Ordinaria: (Arts.240, 241 C.Cm)

Primera Convocatoria.

Para que la Junta ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si la Junta General ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Quórum para Junta Generales Extraordinaria (Art.243 romano I y II C.Cm)

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anun-ciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

SEGUNDA fECHA DE CONVOCATORIA

La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente la proporción necesaria de acciones que integran el capital social necesario para cumplir quórum según el tipo de Junta. Si la Junta

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419General Mixta se reuniere en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convocará para el día uno de junio del presente año, en el mismo lugar, a las nueve horas.

Y de ser necesaria una Tercera Convocatoria en lo que respecta a la Junta General Extraordinaria, se estará a lo dispuesto en el Artículo 243 romano III C.Cm.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

ALEJANDRO ANTONIO MAYER MENDEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

INTERSESA, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. F023775-2

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Primer Director, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza, Salón Costa del Sol, ubicadas en la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y Aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2017.

3. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Re-sultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el 31 de diciembre del año 2017.

4. Informe del Auditor Externo del Ejercicio 2017.

5. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2018 y fijación de sus emolumentos.

6. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2018 y fijación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

San Salvador, dos de mayo dos mil dieciocho.

MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,

PRIMER DIRECTOR

CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F024397-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

Sociedad de Ahorro y Crédito Constelación, S.A.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Centro Comercial La Campana, Local #3, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO 0000305 por $10,000.00.

En consecuente de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.

San Salvador, Jueves 26 Abril de 2018.

FRANKLIN ALEXANDER REYES PERDOMO,

GERENTE GENERAL

SAC CONSTELACION, S.A.

25274545

3 v. alt. No. C003472-2

AVISO

La Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Números 2695 por TRES MIL 00/100 DOLARES ($3, 000.00), solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. San Miguel, martes, 25 de abril de 2018.

LIC. EDWIN ANTONIO POCASANGRE QUINTANILLA,

CAJA DE CRÉDITO DE SAN MIGUEL.

TEL. 2665-6400.

3 v. alt. No. F023652-2

AVISO

La Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de

CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Número 2405 por

DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10, 000.00), solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Miguel, lunes, 1 de abril de 2018.

MIGUEL ÁNGEL CAMPOS BENAVIDES,

CAJA DE CRÉDITO DE SAN MIGUEL.

TEL. 2665-6400.

3 v. alt. No. F023653-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ROXANA MARI-

SOL VÁSQUEZ SÁNCHEZ, de veintisiete años de edad, Estudiante, del

domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos diecinueve

mil novecientos treinta y dos-siete, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos diez-ciento veinte mil novecientos noventa-ciento uno-

seis, solicitando TITULO MUNICIPAL, del inmueble urbano, situado

en Barrio El Centro, Avenida Morazán y Calle Hermógenes Carrillo,

Casa número cuatro, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San

Salvador, identificado como Parcela número DOSCIENTOS CUATRO,

del Mapa número CERO SEISCIENTOS DIEZ U CERO OCHO, de la

capacidad superficial de CIEN PUNTO VEINTE METROS CUADRA-

DOS, de las medidas y linderos siguientes: El vértice Nor Oriente que

es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE doscientos setenta y seis mil setecientos catorce

punto veintiocho, ESTE cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y

siete punto cincuenta y ocho. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero

ocho metros; colindando con propiedad del señor Gilberto Méndez, con

calle de por medio; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y

cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

dos punto cuarenta y tres metros; colindando con propiedad de Roxana

Marisol Vásquez, con calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo

de vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y

seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres

punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados

cincuenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia

de dos punto setenta y tres metros; colindando con propiedad de la

Alcaldía Municipal, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y siete grados

cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia

de diecisiete punto treinta y un metros; colindando con propiedad del

señor Milton Ventura, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo

del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados cincuenta

y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de

ocho punto cuarenta y cinco metros; colindando con propiedad del señor

Salvador Hernández, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor

Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble

descrito no es sirviente ni dominante, no se encuentra en proindivisión

y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que

lo adquirió por compraventa que hizo al señor Pedro Vásquez Ramos,

de este domicilio, mediante escritura Pública de compraventa otorgada

en esta Ciudad, a las ocho horas del día veintitrés de junio de dos mil

catorce, ante los oficios de la Notario Carmen Eduviges Vega, y a la

fecha ha ejercido la posesión por más de diez años consecutivos, unida

a la posesión que ejerció el vendedor; inmueble que para efectos de ley

lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley.

Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones

de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes

de marzo de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023685-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166434

No. de Presentación: 20180263191

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

JAVIER AYALA SASTRE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra EXPRESS y diseño, traducido al idio-

ma castellano como "Urgente o Rápido" La marca se admite a trámite,

en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre la palabra

"EXPRESS", no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso co-

mún o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

DE MERCANCÍAS Y BIENES POR VÍA AÉREA, TERRESTRE,

MARÍTIMA Y DE CABOTAJE; SERVICIOS RELACIONADOS CON

EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS ANTES DE

SU EXPEDICIÓN. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003477-2

No. de Expediente: 2017165123

No. de Presentación: 20170260193

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE JA-

VIER AYALA SASTRE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Star Ship y diseño, se traduce al

castellano como: Nave estelar, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

Y BIENES POR VÍA AÉREA, TERRESTRE, MARÍTIMA, Y DE

CABOTAJE; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE Y

EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS ANTES DE SU EXPEDICIÓN.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003478-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017164419

No. de Presentación: 20170258933

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HILDA

LISSET LEON DE SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PRINT3D BOT y diseño, en donde la

palabra PRINT se traduce al castellano como Imprimir. Sobre el elemento

denominativo PRINT3D, individualmente considerado, no se le concede

exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio,

se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto, tal como se ha

presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: IMPRESORES 3D. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003473-2

No. de Expediente: 2018168114

No. de Presentación: 20180267056

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL

ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

DISTRIBUIDORA MR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: DISTMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PUNTO-fLEX

Consistente en: las palabras PUNTO-FLEX. Se le comunica al

solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su

conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que compo-

nen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad,

por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003479-2

No. de Expediente: 2018167231

No. de Presentación: 20180265095

CLASE: 20, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA-

NUEL AVELAR ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Manuel Erazo y diseño, que servirá

para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS

DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES

O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003486-2

No. de Expediente: 2017164629

No. de Presentación: 20170259262

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI-

QUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO de BLUE POWER,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

BLUE POWER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión COOLNOMIX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS AHORRADORES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA PARA AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023626-2

No. de Expediente: 2018166797

No. de Presentación: 20180264085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO

ERNESTO SARAVIA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión freeCo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES NEUTRALIZADORA DE OLORES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023635-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 97: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce

minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día

veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en Cantón Santa Cruz,

Caserío El Desvío, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último

domicilio, dejó el señor REINALDO SALINAS MORAN, de parte del

señor HENRY GEOVANI SALINAS GARCIA, en calidad de hijo del

causante; a quien se ha nombrado interinamente como representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del

público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera

publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis

minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003379-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho

minutos del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido

de parte de los señores JOSÉ RAFAEL GODÍNEZ SOTO, PEDRO

ANTONIO SOTO GODÍNEZ, DORA DEL CARMEN SOTO GO-

DÍNEZ y DINA EMÉRITA SOTO DE RAMÍREZ, en calidad de hijos

sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ

LUIS GODÍNEZ ZUNIGA, quien falleciere con fecha de las catorce horas,

del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional

Francisco Menéndez, del Municipio y departamento de Ahuachapán,

siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente a los

aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con nueve minutos del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C003380-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ SALVADOR ORTÍZ AGUILAR, ocurrida el día veinte

de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores BELLA LOURDES PÉREZ DE

ORTÍZ, SALVADOR MELQUISEDEC ORTÍZ PÉREZ, BENANCIO

MELITON ORTÍZ PÉREZ, VERNNON SALVADOR ORTÍZ PÉREZ,

SALVADOR SALOMÓN ORTÍZ VELASCO y JOSÉ BERNARDO

ORTÍZ AGUILAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente,

los siguientes cuatro en calidad de hijos, y el último, en calidad de ce-

sionario del derecho hereditario que correspondía al señor César Josué

Ortíz Guerra, en calidad de hijo, todos en relación al causante; y se ha

conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas y cuarenta minutos del día trece de abril de dos mil dieciocho.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003392-3

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de

marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción

por la causante señora MARTA ESCOBAR DE ACEVEDO, conocida

por MARTA ESCOBAR MEJÍA, MARTA ESCOBAR y MARTHA

ALICIA ESCOBAR, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa,

casada, originaria de San José Villanueva, departamento de La Libertad,

y siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecida el día ocho de

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419noviembre de dos mil doce; de parte de la señora ÁNGELA ACEVEDO

DE CHÁVEZ conocida por ÁNGELA ACEVEDO ESCOBAR y por

MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR, con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos doce-doscientos treinta mil ciento cincuenta y

cinco-ciento uno-siete; en su calidad de hija de la causante, a quien se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que

todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado,

a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la

presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.

LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003401-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con tres minutos

del día diecinueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que

a su defunción dejara la causante señora Cecilia Hernández Huezo,

quien falleció el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y

nueve, y quien al momento de su fallecimiento fuera de cien años de

edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, de parte de la señora Ana Teresa Mejía

de Avalos, quien es mayor de edad, casada, comerciante en pequeño,

con Documento Único de Identidad número 00580703-3, y con Número

de Identificación Tributaria 0619-150248-001-5, ésta en su carácter

de hija sobreviviente de la causante antes mencionada; y quien es re-

presentada en las presentes diligencias por el Licenciado Isaías Efraín

Mónico Manzanares, quien actúa en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora Ana Teresa Mejía de Avalos. Confiriéndosele a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que hace

del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO, a las ocho horas con veinticinco minutos

del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1). LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023306-3

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

diez horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo Ciudad Delgado,

departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro

de noviembre del do mil dieciséis, dejó la causante ALICIA KARINA

CAÑADAS CONSTANZA conocida por ALICIA KARINA CAÑADAS

ANAYA, de parte de los señores MARGARITA ANAYA CONSTANZA

conocida por MARGARITA CONSTANZA, en su calidad de madre y

FATIMA MARCELA ESCOBAR CAÑADAS, en su calidad de hija,

quien por ser menor de edad, es representada por su representante legal,

el señor CARLOS DAVID ESCOBAR HERNÁNDEZ. Se ha conferido

a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la heren-

cia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos

legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se

crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta

sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con veinte minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho.

LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023348-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas del día dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante LEANDRO MASARIEGO

conocido por LEANDRO ANTONIO MAZARIEGO y LEANDRO

MAZARIEGO, quien fue de sesenta y dos años de edad, agricultor,

fallecido el día veintiocho de junio de mil ochocientos ochenta y uno,

siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor ANTOLIN

MAZARIEGO MAZARIEGO, por derecho de representación del

señor SANTOS DE JESUS MAZARIEGO conocido por SANTOS

MAZARIEGO, quien fue nieto del expresado causante; y se le confirió

a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de

la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de

este edicto.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023349-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-

PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

neficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor CONCEPCION RODRIGUEZ MENDEZ, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, casado, comerciante en pequeño, falleció el día

doce de Diciembre del año dos mil quince, siendo Ciudad Delgado, el

lugar de su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria

0407-100241-001-8. De parte de los señores JOSE MARTIN MENDEZ

MURCIA, con Documento Único de Identidad 00299543-9, y con Número

de Identificación Tributaria 0614-111172-104-6; ANA VERONICA

MURCIA MENDEZ, con Documento Único de Identidad número

00420631-5 y con Número de Identificación Tributaria 0619 - 020274-

102-4, y MARIO ERNESTO RODRIGUEZ MURCIA, con Documento

Único de Identidad número 05643675-4, sin Número de Identificación

Tributaria, según lo informado por el Registro y Control de Contribuyen-

tes, División de Registro y Asistencia Tributaria, Dirección General de

Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, estos últimos dos repre-

sentados por su Curadora Especial Licenciada CLAUDIA CAROLINA

HERNANDEZ VALLE, mayor de edad, Abogada y Notario, de este

domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0614-110391-112-0,

los tres aceptantes en calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Representados los aceptantes el primero por su Apoderado Licenciado

Ricardo Armando Martínez Vásquez, y los dos último por su Curadora

Especial. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento

para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de

febrero del año dos mil dieciocho. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CI-

VIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA

PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023360-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta minutos del día

tres de abril de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada,

que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día

veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital

Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domici-

lio; dejó el causante SERGIO BALDOMERO GARCÍA, conocido por

SERGIO BALDOMERO ÁVILA, quien fue de ochenta y un años de

edad, jornalero, soltero, de parte de la señora LUZ ANGÉLICA MÉNDEZ

VIUDA DE CASTRO, en su concepto de Hija del expresado causante; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el

término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

siete minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho. LIC. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023371-3

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS

SALAZAR COLOCHO, a su defunción ocurrida el día veintidós de

enero de mil novecientos ochenta y ocho, en Once Calle Oriente, número

Quinientos Dieciocho, de San Salvador, siendo éste el lugar de su último

domicilio, en ese entonces de catorce años de edad, estudiante, por parte

del señor JUAN ALBERTO SALAZAR conocido por JUAN ALBERTO

SALAZAR RENDEROS y por JUAN SALAZAR, mayor de edad, conta-

dor, con Documento Único de Identidad cero cero ciento cuarenta y ocho

mil ciento noventa y siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos mil doscientos cuarenta y cinco-cero

cero uno-cero; en su calidad de padre del causante; y se ha conferido al

aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN IN-

TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido

en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día nueve de

octubre de dos mil diecisiete. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F023395-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALIS FRANCIS

TEJADA PAZ, de treinta y seis años de edad, Ganadero, del domicilio

de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con documento único

de identidad número cero dos nueve dos nueve nueve dos ocho - seis,

Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno - uno

cuatro cero cinco ocho uno - uno cero uno - cero; quien solicita se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rús-

tica, el cual se encuentra situado en Caserío Los Achiotes, Cantón Agua

Fría, jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, de

una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a

SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS, el cual es de la descripción siguiente: partiendo

del vértice Nor Poniente que el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas: norte trescientos cuarenta y tres mil

diecisiete punto noventa y seis, Este cuatrocientos setenta y cuatro mil

seiscientos sesenta punto diecinueve. LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor - Poniente está por un solo tramos: Tramo uno: Sur treinta y

tres grados cincuenta minutos diecinueve segundos Este con una distan-

cia de doce punto sesenta y ocho metros, tramo dos, colinda con María

Orfilia Tejada Ramírez. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor - Oriente está formada por cuatro tramos; Tramo uno: Sur cuarenta

y tres grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo dos: Sur treinta

y cuatro grados dieciséis minutos diez segundos Este con una distancia

de cuatro punto cero cero; colinda con pasaje; Tramo tres: Sur cuarenta

y cinco grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de catorce punto veinticuatro metros, Tramo cuatro,

Sur cuarenta y cinco grados cero ocho minutos veinticinco segundos

Oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta un metros colinda

con Marcos Mélida Tejada, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur –

Oriente está formado por un tramo; Tramo uno, Norte cincuenta grados

veintinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia

de once punto dieciséis metros; colinda con Delmy Elizabeth Escobar

paz y propiedad de Rosa Linda Ramírez, con calle de por medio, LIN-

DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente éste formado por

dos tramos; Tramo uno: Norte treinta y tres grados veintiocho minutos

veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y

dos metros; Tramo dos: Norte cuarenta grado treinta y siete minutos doce

segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro

metros, colinda con Marcos Idalma Maldonado. Así se llega al vértice

Nor Poniente; que es el punto uno donde se inició esta descripción. El

inmueble así descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha adquirido

por compra que le hizo al señor JESUS TEJADA MANCIA, como

consta en la escritura pública, elaborada en la Villa de Agua Caliente,

departamento de Chalatenango, a las nueve horas y quince minutos del

día seis de octubre del año dos mil uno, ante los Oficios Notariales de

WILLIAM ANTONIO QUINTANILLA DIAZ; y lo estima el Titulante

en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ERNESTO

LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023248-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

por medio de escrito el señor JOSÉ AMILCAR TEPAS CUMEN, de

cuarenta y dos años de edad, carpintero, del domicilio de Nahuizalco,

Departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cinco cero dos seis uno siete cero guión tres, y Número de

Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos seis uno cero

siete cinco guión uno cero uno guión tres; solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de natura-

leza urbana, de origen ejidal, ubicado en el Barrio Las Mercedes, calle

antigua a Juayúa, número s/n, jurisdicción de Nahuizalco, departamento

de Sonsonate, identificado catastralmente como parcela número QUI-

NIENTOS OCHENTA Y OCHO, mapa CERO TRES CERO OCHO

U CERO DOS; de una extensión superficial de CIENTO SESENTA

Y CINCO PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE:

diecinueve metros colindando con Abraham Oscar Jiménez Méndez; AL

ORIENTE: ocho punto cincuenta metros colindando con María Isabel

Esquina Cruz; AL SUR: veinte punto cincuenta metros colindando con

Reina Elizabeth Hernández y con Ana Mercedes Hernández de Pérez; y

AL PONIENTE: ocho punto veinticinco metros colindando con Adelina

Tepas de Martínez, callejón de por medio. El inmueble antes descrito no

es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas

pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo

adquirió por compra de palabra del derecho de posesión que le hiciere

su tío el señor Genaro Tepas, quien fue mayor de edad, sastre, de este

domicilio, ya fallecido; quien lo adquirió de los señores Ricardo Lipe

Martínez y Juan Lipe, ambos ya fallecidos. Según consta en escritura

privada no inscrita otorgada en la ciudad de Sonsonate, departamento

de Sonsonate, a las diez horas del día nueve de abril de mil novecientos

setenta y cinco, ante los oficios del Notario Sidney Mazzini Villacorta,

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Notario, del domicilio de Sonsonate, por lo que dicha posesión tiene

más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando

actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y

paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido

perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las once horas del día veinte

de febrero del año dos mil dieciocho.- JORGE WILLER PATRIZ

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN

ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023301-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor:

ARMANDO GUARDADO ORELLANA, mayor de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis tres dos nueve

cero - cero; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena

fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble,

el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho

inmueble es de naturaleza urbana, está ubicado en el Barrio San Esteban,

Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión

superficial de QUINIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTOS TREINTA

Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de

los siguientes rumbos y distancias AL NORTE: mide treinta y cuatro

metros, colindando con Bertha Luz Avelar Avelar, cerco de alambre

de púas de por medio. AL ORIENTE: mide diecinueve punto cero seis

metros, colindando con Tomasa Enamorado Crespín, cerco de alambre

de púas y calle pública de por medio, AL SUR: mide veinticuatro punto

setenta y nueve metros, colindando con predio de la Alcaldía Municipal

de Arcatao, cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE:

mide diecisiete punto once metros, colindando con Juan Antonio Avelar

Avelar, cerco de alambre de púas de por medio. En el inmueble descrito

se encuentra construida una casa paredes de block y techo de teja, cuenta

con agua potable y energía eléctrica. El cual no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas

que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió

por medio de compra venta que le hiciera el señor SAMUEL MARIN

CRESPIN, el día veintinueve de julio de dos mil quince. Pagando así

todos los derechos municipales y de registro. Presentando la ficha catastral

respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo

valúa en la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Arcatao, Departamento

de Chalatenango, a doce de abril del año dos mil dieciocho.- JOSE

ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.

MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F023327-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

LETICIA AMAYA GOMEZ, como apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de la señora MARIA ORTENCIA CLAROS, a soli-

citar a favor de su poderdante Título Supletorio de tres porciones de

terreno de naturaleza rústica, PRIMER INMUEBLE: está situado en el

Cantón La Guacamaya, Caserío González, de la jurisdicción de

Meanguera, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de

OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO

TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-

tes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está forma-

do por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste cincuenta y dos grados diez minutos veintitrés segundos con

una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Su-

reste cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cero siete se-

gundos con una distancia de veinticinco punto sesenta y tres metros;

Tramo tres, Sureste cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos

cincuenta segundos con una distancia de cincuenta punto noventa metros;

Tramo cuatro, Sureste cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos

cincuenta segundos con una distancia de quince punto setenta y cinco

metros; colindando con terrenos de María Ortencia Claros, con calle de

por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Suroeste cuarenta y dos grados treinta y dos minutos dieci-

séis segundos con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo

dos, Suroeste cincuenta y tres grados dieciséis minutos cero seis segun-

dos con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo

tres, Suroeste cuarenta y tres grados treinta y dos minutos cero seis se-

gundos con una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo

cuatro, Suroeste cuarenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y

cinco segundos con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara, con calle de por

medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Suroeste ochenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y seis

segundos con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo

dos, Suroeste ochenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y dos

segundos con una distancia de treinta y siete punto veintinueve metros;

Tramo tres, Suroeste ochenta y dos grados veintiocho minutos cincuen-

ta y un segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve

metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y nueve grados diecinueve mi-

nutos treinta y siete segundos con una distancia de ocho punto cincuen-

ta y dos metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y tres grados catorce

minutos diecinueve segundos con una distancia de seis punto diez metros;

Tramo seis, Suroeste ochenta grados cuarenta ocho minutos cincuenta

y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero ocho metros;

Tramo siete, Noroeste ochenta y nueve grados cuarenta minutos treinta

y un segundos con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros;

Tramo ocho, Noroeste treinta y siete grados cuarenta y dos minutos

cuarenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cincuenta

y siete metros; Tramo nueve, Noroeste treinta y seis grados cero tres

minutos diecinueve segundos con una distancia de veintidós punto

ochenta y tres metros; Tramo diez, Noroeste veintiséis grados cincuen-

ta y seis minutos doce segundos con una distancia de tres punto setenta

y dos metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara, con cerco

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y seis grados cuarenta y tres

minutos cincuenta y un segundos con una distancia de nueve punto

noventa y seis metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y cinco grados once

minutos cero ocho segundos con una distancia de ocho punto noventa

y cinco metros; Tramo tres, Noreste cuarenta y dos grados cuarenta y

un minutos cero ocho segundos con una distancia de tres punto noven-

ta y dos metros; Tramo cuatro, Noreste treinta y seis grados cero ocho

minutos veintiocho segundos con una distancia de dieciséis punto se-

tenta y un metros; Tramo cinco, Noreste treinta y dos grados veintiún

minutos cincuenta segundos con una distancia de nueve punto treinta y

siete metros; Tramo seis, Noreste veintinueve grados once minutos

cuarenta y siete segundos con una distancia de trece punto sesenta y

siete metros; Tramo siete, Noreste treinta grados cero tres minutos

cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto veintinue-

ve metros; Tramo ocho, Noreste veintitrés grados cincuenta y seis mi-

nutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto cuaren-

ta y tres metros; Tramo nueve, Noreste veintisiete grados veintiún mi-

nutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto

cero nueve metros; Tramo diez, Noreste treinta y un grados cincuenta

y un minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto

veintidós metros; colindando con terrenos de Salvador Argueta, con

cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

donde se inició la descripción. SEGUNDO INMUEBLE: Situado en el

Cantón La Guacamaya, Caserío González de la jurisdicción de Meanguera,

Departamento de Morazán de la capacidad superficial de DIEZ MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste sesenta grados cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos

con una distancia de veinte punto setenta metros; Tramo dos, Sureste

sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos cero cuatro segundos con

una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Su-

reste ochenta grados veintidós minutos diez segundos con una distancia

de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Noreste ochen-

ta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos con

una distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco,

Noreste setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segun-

dos con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo seis, Nores-

te cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo

siete, Noreste sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero

nueve segundos con una distancia de quince punto quince metros; Tra-

mo ocho, Noreste ochenta y dos grados cero seis minutos veintisiete

segundos con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo

nueve, Noreste ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos vein-

tiséis segundos con una distancia de veintidós punto cero ocho metros;

Tramo diez, Sureste ochenta y ocho grados quince minutos cuarenta

segundos con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo

once, Sureste sesenta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte se-

gundos con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo

doce, Sureste cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y

dos segundos con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros;

Tramo trece, Sureste cuarenta y nueve grados cero siete minutos treinta

y seis segundos con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros;

Tramo catorce, Sureste treinta y siete grados treinta y siete minutos

treinta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y

siete metros; Tramo quince, Sureste diecisiete grados cincuenta y seis

minutos treinta segundos con una distancia de dos punto treinta y un

metros; colindando con terrenos de Victorino Vigil, con cerco de púas

y cerco de piedras de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del

vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste quince grados cero siete mi-

nutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto

treinta y cinco metros; Tramo dos, Suroeste cero cuatro grados veinti-

cinco minutos cero tres segundos con una distancia de veintiséis punto

treinta y tres metros; Tramo tres, Suroeste veinte grados treinta y un

minutos dieciocho segundos con una distancia de diez punto treinta y

seis metros; Tramo cuatro, Suroeste cuarenta y un grados treinta y

nueve minutos cero dos segundos con una distancia de diez punto cero

tres metros; Tramo cinco, Suroeste treinta y cinco grados cero dos mi-

nutos treinta y seis segundos con una distancia de veintiuno punto

veinte metros; Tramo seis, Suroeste cincuenta y seis grados cuarenta y

dos minutos cero seis segundos con una distancia de trece punto noven-

ta y seis metros; colindando con terrenos de Francisca Pereira, y colin-

dando con terrenos de Carlos Rodríguez, con calle de por medio. LIN-

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Page 103: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste

ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos

con una distancia de veinticinco punto setenta y cuatro metros; Tramo

dos, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta

y tres segundos con una distancia de diez punto noventa y seis metros;

Tramo tres, Noroeste setenta y seis grados diecinueve minutos cero

nueve segundos con una distancia de seis punto diez metros; Tramo

cuatro, Noroeste sesenta y seis grados treinta minutos veintiocho segun-

dos con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo cinco,

Noroeste cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos cero un segun-

dos con una distancia de cuarenta y cinco punto cero cinco metros;

Tramo seis, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos cero

ocho segundos con una distancia de cuarenta y tres punto dieciocho

metros; Tramo siete, Noroeste cincuenta y un grados cincuenta y tres

minutos veinticinco segundos con una distancia de doce punto diecisie-

te metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara y colindando

con terrenos de Maria Ortencia Claros, con calle de por medio. LINDE-

RO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste

treinta y siete grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos con

una distancia de treinta y dos punto cero un metros; colindando con

terrenos de Victorino Vigil, con cerco de púas de por medio. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

TERCER INMUEBLE: Situado en el Cantón La Guacamaya, Caserío

El Mozote, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CIN-

CUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y un grados cua-

renta y seis minutos cuarenta segundos con una distancia de diecisiete

punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y siete grados

dieciocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de siete

punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Sureste cincuenta y dos grados

diez minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintiuno

punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sureste cuarenta y nueve

grados cuarenta minutos diez segundos con una distancia de diecisiete

punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Sureste treinta y tres grados

cero siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete

punto treinta y siete metros; Tramo seis, Sureste treinta y siete grados

cero ocho minutos veinte segundos con una distancia de veintiuno

punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cuarenta y nueve

grados treinta y un minutos trece segundos con una distancia de vein-

tiocho punto setenta y nueve metros; Tramo ocho, Sureste cuarenta y

un grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos con una

distancia de diecinueve punto diecinueve metros; Tramo nueve, Sures-

te treinta y siete grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos con

una distancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo diez, Sures-

te cuarenta y un grados veinticinco minutos cero tres segundos con una

distancia de nueve punto diez metros; Tramo once, Sureste treinta y seis

grados catorce minutos treinta y tres segundos con una distancia de

trece punto cincuenta metros; Tramo doce, Sureste doce grados veintio-

cho minutos quince segundos con una distancia de cuatro punto sesen-

ta y dos metros; Tramo trece, Suroeste quince grados treinta y nueve

minutos treinta y siete segundos con una distancia de uno punto ochen-

ta y cinco metros; colindando con terrenos de Armando Pereira y terre-

nos de Salvador Argueta, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y dos

grados doce minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de

ocho punto once metros; Tramo dos, Noroeste setenta y seis grados

dieciséis minutos treinta y dos segundos con una distancia de once

punto treinta y dos metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y ocho grados

treinta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de tres

punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y seis

grados once minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y

dos grados cero dos minutos dieciséis segundos con una distancia de

tres punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Suroeste sesenta y cinco

grados doce minutos cero cuatro segundos con una distancia de veinti-

cuatro punto noventa metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y cinco

grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos con una distancia de

siete punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Suroeste dieciocho

grados cero tres minutos diecinueve segundos con una distancia de

veintidós punto ochenta metros; Tramo nueve, Suroeste dieciséis grados

cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de

treinta y uno punto cincuenta y seis metros; Tramo diez, Suroeste vein-

ticuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una

distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Su-

roeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos

con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce,

Suroeste catorce grados cero seis minutos trece segundos con una dis-

tancia de seis punto dieciocho metros; Tramo trece, Suroeste cero dos

grados cincuenta y siete minutos veinte segundos con una distancia de

nueve punto cero dos metros; Tramo catorce, Suroeste catorce grados

cero tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince

punto noventa y un metros; colindando con terrenos de Salvador Argue-

ta, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste sesenta y tres grados cuaren-

ta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de

siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Noroeste sesenta y seis

grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos con una distancia

de diez punto cero cinco metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y ocho

grados cero nueve minutos cuarenta y dos segundos con una distancia

de seis punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y

seis grados cuarenta y nueve minutos cero ocho segundos con una dis-

tancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo cinco, Noroeste

cuarenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos

con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo seis,

Noroeste cuarenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis se-

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Page 104: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419gundos con una distancia de quince punto cincuenta y un metros; Tramo

siete, Noroeste cincuenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y

siete segundos con una distancia de quince punto quince metros; Tramo

ocho, Noroeste setenta y un grados veintitrés minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo

nueve, Noroeste ochenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y

tres segundos con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros;

Tramo diez, Noroeste ochenta y cuatro grados cero tres minutos cua-

renta y seis segundos con una distancia de ocho punto doce metros;

Tramo once, Suroeste veintiséis grados cero cinco minutos cero cuatro

segundos con una distancia de veintitrés punto sesenta y un metros;

Tramo doce, Suroeste veintiún grados cero ocho minutos cincuenta y

siete segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros;

Tramo trece, Suroeste diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cin-

cuenta y nueve segundos con una distancia de veintidós punto veinti-

cinco metros; Tramo catorce, Noroeste ochenta y nueve grados cuaren-

ta y ocho minutos veinticinco segundos con una distancia de siete

punto doce metros; Tramo quince, Noroeste cuarenta y cinco grados

cero cinco minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de siete

punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Noroeste cuarenta y

nueve grados cincuenta y un minutos quince segundos con una distancia

de veintidós punto cero siete metros; colindando con terrenos de Juan

Bautista Márquez, con terrenos de Pablo Márquez y terrenos de Enrique

Vigil, con cerco de púas de por medio. En una parte de este lindero pasa

dentro del inmueble una quebrada de invierno. LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiocho tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diez grados

dieciocho minutos treinta y un segundos con una distancia de cinco

punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Noreste quince grados cua-

renta y cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de

siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste veinte grados

quince minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de siete

punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste cuarenta y ocho

grados veintiún minutos cero seis segundos con una distancia de doce

punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, Noreste cincuenta y siete

grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia

de nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Noreste quince

grados cuarenta minutos veintiséis segundos con una distancia de seis

punto setenta y dos metros; Tramo siete, Noreste veintiocho grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia

de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Noreste cero un

grados dieciocho minutos cero tres segundos con una distancia de trece

punto trece metros; Tramo nueve, Noreste veinticinco grados once

minutos catorce segundos con una distancia de seis punto cincuenta y

tres metros; Tramo diez, Noreste doce grados veintiocho minutos cero

dos segundos con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros;

Tramo once, Noreste ochenta y un grados veintiséis minutos veintidós

segundos con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo doce,

Noreste cincuenta y nueve grados quince minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo

trece, Noreste sesenta y cuatro grados quince minutos cero cuatro se-

gundos con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo

catorce, Noreste sesenta y un grados veintitrés minutos cuarenta y tres

segundos con una distancia de quince punto noventa y ocho metros;

Tramo quince, Noreste cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos

diecinueve segundos con una distancia de nueve punto cero seis metros;

Tramo dieciséis, Noreste cincuenta y cuatro grados cincuenta y un mi-

nutos treinta y siete segundos con una distancia de veintitrés punto

ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Noreste cincuenta y dos

grados cincuenta minutos veintidós segundos con una distancia de

quince punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Noroeste cero

tres grados treinta y un minutos cero ocho segundos con una distancia

de nueve punto sesenta metros; Tramo diecinueve, Noroeste diecisiete

grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos con una distancia de

seis punto cero ocho metros; Tramo veinte, Noroeste treinta y nueve

grados treinta y un minutos cuarenta segundos con una distancia de

dieciséis punto veinticinco metros; Tramo veintiuno, Noroeste cero ocho

grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos con una dis-

tancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo veintidós, No-

roeste treinta y cinco grados treinta y ocho minutos veinticuatro segun-

dos con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo

veintitrés, Noroeste veintiséis grados cincuenta y tres minutos diez se-

gundos con una distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo veinticuatro, Noroeste veinte grados cincuenta y un minutos cero

seis segundos con una distancia de once punto veinticinco metros;

Tramo veinticinco, Noroeste treinta y un grados cuarenta y nueve mi-

nutos once segundos con una distancia de siete punto dieciséis metros;

Tramo veintiséis, Noreste treinta y seis grados catorce minutos cuaren-

ta y ocho segundos con una distancia de ocho punto veintiséis metros;

Tramo veintisiete, Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y cinco

minutos cero un segundos con una distancia de siete punto setenta y seis

metros; Tramo veintiocho, Noreste treinta y un grados treinta y tres

minutos diez segundos con una distancia de nueve punto sesenta y ocho

metros; colindando con terrenos de Elmer Rodríguez Chicas y con te-

rrenos de Félix Claros, con cerco de púas de por medio. En una parte de

este lindero pasa dentro del inmueble una quebrada de invierno. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.-

Dichos inmuebles los adquirió por compraventa de posesión material

que le hiciera a las señoras TOMASA CLAROS ORELLANA, ANTONIA

CLAROS ORELLANA; y al señor JUAN BAUTISTA MARQUEZ

ARGUETA; el primero y segundo se estiman en el precio de DOS MIL

DOLARES y el tercero en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de marzo del

dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023224-3

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017165856

No. de Presentación: 20170261749

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia: PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CAPILLAS MEMORIALES SAN SALVADOR

Consistente en: las palabras CAPILLAS MEMORIALES SAN SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A: PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023279-3

No. de Expediente: 2017165862

No. de Presentación: 20170261758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fUNERARIA LA AUXILIADORA

Consistente en: la frase FUNERARIA LA AUXILIADORA, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023281-3

No. de Expediente: 2017165858

No. de Presentación: 20170261751

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO de

BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fUNERARIA LA AUXILIADORA SAN SALVADOR

Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA

SAN SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLE-

CIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y

ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR ACABO

UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023282-3

DIARIO

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Page 106: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165861

No. de Presentación: 20170261756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

fUNERARIA LA AUXILIADORA SONSONATE

Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA SONSONATE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA UN FUNERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023283-3

No. de Expediente: 2018166794

No. de Presentación: 20180264072

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOLORES OCHOA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CONSTRUYE y diseño. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores representada, ya que sobre la palabra "CONSTRUYE" individualmente considerada no se

le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, DEDICA-DA A: SUPERVISIÓN DE OBRAS CIVILES, ARQUITECTURA Y ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y VENTA DE SEGUROS DE PERSONAS Y DAÑOS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023312-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

Fertilizantes Salvadoreños, S. A. de C. V.,

CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-

nistas, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día

veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la sociedad,

situadas en Calle Las Palmas #235, Colonia San Benito en la ciudad de

San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convoca-

toria en el mismo lugar señalado, a las diez horas del día veintiocho de

mayo de dos mil dieciocho, siendo la agenda de la Junta la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS

I. Verificación del quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva

correspondiente al ejercicio económico 2017.

IV. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2017,

Estado de Resultados y Estado de Cambios en el patrimonio.

V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio

Económico del 2017.

VI. Aplicación de resultados.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de su remuneración para el ejercicio económico 2018.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Disminución de Patrimonio en Cuenta de Superávit por revaluación.

Si no hubiera quórum para celebrar Junta en la hora y fecha in-dicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos Ordinarios y Extraordinarios en primera convocatoria se requiere de la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S. A. DE C. V.

LIC. RAUL ALVAREZ BELISMELIS,

Representante Legal.

3 v. alt. No. C003378-3

La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S. A. DE C. V. por medio del suscrito Presidente,

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-nistas, que se celebrará el día veintinueve de mayo del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, a fin de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

VIII- Varios.

Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día treinta de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 20 de abril de 2018.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

Presidente.

3 v. alt. No. C003387-3

La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S. A. DE C. V., por medio del suscrito Presidente,

CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veintinueve de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, de esta ciudad, para conocer de la siguiente agenda:

I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II- Lectura del acta anterior.

III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, a fin de aprobarla o improbarla.

IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente.

V- Aplicación de resultados.

VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.

VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.

VIII- Varios.

Para instalar legalmente la Junta se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día treinta de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, 20 de abril de 2018.

ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,

Presidente.

3 v. alt. No. C003388-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accio-nistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o represen-tados.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de mayo 2017.

III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2017.

IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.

V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2017.

VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2018 y Fijación de sus emolumentos.

VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017.

Soyapango, 23 de abril de 2018.

ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

COLORAMA, S.A.

3 v. alt. No. C003390-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRACION Y PROMO-CION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Verificación de Quórum.

II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 31 de mayo 2017.

III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2017.

IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.

V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2017.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2018 y Fijación de sus emolumentos.

VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.

VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017.

Soyapango, 23 de abril de 2018.

LIC. MARTA ALICIA FUNES HARTMANN,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN,S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C003391-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo la «Sociedad»), convoca a sus accionistas a la sesión de la Junta General ordinaria, a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las quince (15) horas del día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el Hotel Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Punto 1. Lectura del acta anterior.

Punto 2. Presentación y aprobación de la memoria de labores que presenta la Junta Directiva del ejercicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, del estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecisiete

(2017).

Punto 5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el ejer-cicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.

Punto 7. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6 125 686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12 251 370) acciones en que está dividido el capital social, y las reso-luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las quince (15) horas del día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 13 de abril de 2018.

MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003394-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de La Providencia, Compañía de Urbanizacio-nes y Edificaciones, Sociedad Anónima, convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Local situado en Cuarta Calle Oriente Número Siete-Tres de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 10,431 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para

conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Comprobación de Quórum.

2- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Estado de Situa-ción Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio de dos mil diecisiete.

3- Informe del Auditor Externo.

4- Aplicación de Resultados.

5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.

6- Otros asuntos que puedan tratarse en esta Junta.

Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

THOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELDS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003395-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad LLACH, S.A. DE C.V., del do-micilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a las diecisiete horas del día martes veintinueve de mayo de año en curso, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Boulevard Constitución 339 Colonia Escalón, San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan dere-cho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes y representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, de los presentes o representadas.

El quórum necesario para celebrar la sesión de carácter extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convocatoria, para que la junta se considerará legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta.

De no haber quórum en la hora y día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho. En el mismo lugar anteriormente señalado.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LAS AGENDAS A DESAROLLAR SERAN LAS SIGUIENTES:

ASUNTOS DE CARATER ORDINARIO:

I. Lectura del Acta de la sesión anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores.

III. Lectura del Balance General y Estado de Resultados.

IV. Informe del Auditor Externo.

V. Aplicación de Resultados.

VI. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2018 y fijación de sus honorarios.

VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2018 fijación de sus honorarios.

PARA ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. Modificación del pacto social y cambio de domicilio.

II. Autorización para que el administrador, Directores o relacio-nados puedan negociar propia, directa o indirectamente con la sociedad, de conformidad al artículo 275 romano IV, del Código de Comercio.

San Salvador, 23 de Abril de 2018.

JOSÉ BENEDICTO MORATAYA GRANADOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003398-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de REUNION ASEGURADORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el local situado en 67a. Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 230, Colonia Escalón de esta ciudad, a las dieciséis horas del día martes veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 60,001 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

El quórum para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, es decir 90,000 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las acciones presentes.

AGENDA A DESARROLLAR:

ASUNTOS ORDINARIOS.

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura y aprobación del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2017.

4- Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio económico del año 2017.

5- Dictamen e informe del auditor externo.

6- Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus honorarios.

7- Aplicación de resultados del ejercicio económico 2017.

8- Otros puntos que de acuerdo con la ley pueden ser tratados en esta junta.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.

1. Aumento de Capital Social.

Aclaramos que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los administradores, los directores, ni el auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.

San Salvador, 23 de Abril de 2018.

ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003400-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, iniciado en eI Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, y continuado en éste, por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor CARLOS MARIO RAMOS CHAVEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continua-ción: "un lote marcado con el número TREINTA Y NUEVE, PASAJE NUMERO DOS, POLIGONO T, DE LA URBANIZACION VILLA LOURDES, JURISDICCION DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco metros: AL PONIENTE: catorce metros. ". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor CARLOS MARIO RAMOS CHAVEZ, bajo la Matrícula número 30009510-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023274-3

DIARIO

OFIC

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Page 111: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167800

No. de Presentación: 20180266317

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO CONSILIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSILIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra consilium y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003381-3

No. de Expediente: 2018166428

No. de Presentación: 20180263178

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras QUÉ ONDAS AHÍ, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003382-3

No. de Expediente: 2018166426

No. de Presentación: 20180263173

CLASE: 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 360 MC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión A ESTA HORA, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003383-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 112: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167889

No. de Presentación: 20180266490

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALAF y diseño. Sobre los elementos

denominativos Alianza Latinoamericana contra la Piratería y Falsifica-

ción, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por

ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que

obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en

el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003386-3

No. de Expediente: 2018167688

No. de Presentación: 20180266123

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI,

S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SISAMed y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023300-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017165872

No. de Presentación: 20170261775

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LOS COCHES

Consistente en: las palabras LOS COCHES, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023264-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 113: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164914

No. de Presentación: 20170259786

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERTILIZANTES AGRICOLAS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Topper 10 y diseño, que se traduce al castellano como Replica, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZAN-TES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023265-3

No. de Expediente: 2017165774

No. de Presentación: 20170261484

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COLOMBINA CRAKEÑAS SODA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023266-3

No. de Expediente: 2017165775

No. de Presentación: 20170261485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COLOMBINA CRAKEÑAS SALADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023267-3

No. de Expediente: 2017165813

No. de Presentación: 20170261603

CLASE: 01, 05, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 114: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de E.I. du Pont de Nemours and Company, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CORTEVA AGRISCIENCE

Consistente en: las palabras CORTEVA AGRISCIENCE, la palabra AGRISCIENCE se traduce al castellano como Aplicación de la ciencia a la agricultura, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ADYUVANTES, FERTILIZANTES, RECTIFICACIONES DE SUE-LOS; GENES DE SEMILLAS PARA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: "SEMILLAS AGRI-COLAS". Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023268-3

No. de Expediente: 2017165812

No. de Presentación: 20170261602

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DIVERGENTE Consistente en: la palabra DIVERGENTE, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELES, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA NO MEDICINALES; JABÓN DE TOCADOR, DESODORANTES CORPORALES; COSMÉTICOS A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, CUERPO Y MANOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PRODUCTOS DE MAQUILLAJE; CHAMPÚS; GELES, ROCIADORES, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA ESTILIZAR Y CUIDAR EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRODUCTOS PARA LA COLORACIÓN Y DECOLORACIÓN DEL CABELLO; PRODUCTOS PARA LA ON-DULACIÓN PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023269-3

No. de Expediente: 2018167519

No. de Presentación: 20180265825

CLASE: 25, 39, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIDIA

ESMERALDA DURAN NAVARRO, en su calidad de APODERADO

de ANA ELIZABETH ARANIVA DE GONZALEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra #Micajitaverdedecristal y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:

TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN-

CÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, AGENCIAS DE TURISMO,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPOR-

TE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS

Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE

TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-

MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023370-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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Page 115: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167439

No. de Presentación: 20180265643

CLASE: 07, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BERTAZZONI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión F.LLI BERTAZZONI y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA LA COCINA, A SABER, APARATOS Y MAQUINAS PARA PICAR, MOLER, EXPRIMIR Y MEZCLAR LOS ALIMENTOS; LAVAVAJI-LLAS; LAVADORAS; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; MAQUINAS ELÉCTRICAS DE PULIDO; PIEZAS DE REPUESTO Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE CON RESPECTO A TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 07. Para: AMPARAR: HORNOS; CENTROS DE COCCIÓN; CENTROS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS; COCINAS; QUEMADORES; ESTUFAS; CAMPANAS DE EXTRACCIÓN PARA LA COCINA; FREGADEROS DE COCINA; APARATOS PARA CALENTAR, GENERAR VAPOR, COCINAR; REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA Y USOS SANITARIOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023377-3

No. de Expediente: 2017161985

No. de Presentación: 20170254231

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de XIAMEN DANCOLY COSMETICS CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras DANCOLY DANCOLY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; PRODUCTOS DE PULIR; COSMÉTICOS; PERFUMES; DENTÍ-FRICOS; ACEITES ETÉREOS; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; TINTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023378-3

No. de Expediente: 2017165071

No. de Presentación: 20170260073

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MENG JING MANUFACTURING ENTERPRISES LTD. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ZTEK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACCESORIOS DEPORTIVOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 116: Diario Oficial 4 de Mayo 2018 · DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023380-3

No. de Expediente: 2017165209

No. de Presentación: 20170260331

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TE-LÉFONO CELULAR; CORREAS DE TELÉFONO CELULAR; CAJAS DECODIFICADORAS DIGITALES; AURICULARES PARA COMPUTADORAS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; CÁMA-RAS DE VIDEO; AUDÍFONOS; TELÉFONOS INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; GRABADORAS DE VIDEO; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; REPRODUC-TORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MÓDEMS; WEBCAMS; PROGRAMAS DESCARGABLES DE JUEGOS INFORMÁTICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; COMPUTADORAS MÓVILES; REPRODUCTORES DE DVD CONECTADOS A LA RED Y LA TELEVISIÓN Y EN CONJUNTO CONECTADOS A LA RED; SOFTWARE DE JUEGOS DE COM-PUTADORA DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGABLES, PROGRAMAS DE JUEGOS DESCARGABLES PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO EN LÍNEA Y A TRAVÉS DE TERMINALES PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE CO-MUNICACIÓN MÓVILES, TELEVISORES DIGITALES; PROGRA-MAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE DE SALVA PANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES DIGITALES Y FOTO-GRAFÍAS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGE-NES DIGITALES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MÚSICA DIGITAL, SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ES-PECIALES DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA COMPOSICIONES MUSICALES; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEJORAR EL EQUIPO DE AUDIO CON CALIDAD DE SONIDO; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA EDICIÓN Y COMPOSICIÓN DIGITAL DE IMÁGENES FIJAS Y VIDEOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA CREA-CIÓN, EDICIÓN Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, VIDEOS, ILUSTRACIONES, CARACTERES Y GRÁFICOS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES Y VIDEOS DIGITA-LES, TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; TECLADOS PARA TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; MOUSE PARA TERMINALES DE ORDENADOR MÓVIL; TARJETAS DE

MEMORIA PARA COMPUTADORAS MÓVILES; LOS CONTROLES REMOTOS DE COMPUTADORAS MÓVILES; JOYSTICKS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES INFORMÁTICOS DE VIDEOJUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; DESCARGA DE DATOS DE IMÁGENES ADICIONALES O INSTALABLES PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; PRO-GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES DE VIDEOJUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DESCARGADOR DE DATOS DE IMÁGE-NES ADICIONALES INSTALABLES PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS RECREATIVAS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS COMPACTOS DE AUDIO PRE-GRABADOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; METRÓNOMOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; EFECTOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; IMÁGENES DE CARACTERES DE JUEGO DESCARGABLES CON LOS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; ARCHIVO DE IMAGEN DESCARGABLES QUE CONTIENE OBRAS DE ARTE, TEXTO, AUDIO, VIDEO, JUEGOS E INTERNET ENLACES WEB RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PELÍCULAS CI-NEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS; EXPUESTO PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; IMÁGENES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; DISCOS DE VÍDEO PREGRA-BADOS, CINTAS DE VIDEO, CD-ROM, DVD-ROM Y DISCOS ÓPTICOS CON ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMANCE, CIENCIA FICCIÓN, HORROR Y MISTERIO; DESCARGADORES DE IMÁGENES DE ESPERA PARA TELÉFONOS CELULARES; TONOS DE TIMBRE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS, MANUALES, REVISTAS, PERIÓDICOS EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DE JUE-GOS, MÚSICA Y PELÍCULAS DE VIDEO; AURICULARES PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS EN CASA; MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; TECLADOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; MOUSE PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICO; WEBCAMS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; AURICULARES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; MICRÓFONOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; TECLADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; RATÓN EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023381-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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