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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE MAYO DE 2018 NUMERO 81
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 967.- Exoneración de Impuestos a favor de la Cruz Verde Salvadoreña. ...........................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 247.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República. .................................................
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ramo de Relaciones exteRioRes
Acuerdo No. 775.- Se convoca a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hayan cumplido el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a someterse al proceso para ascender. .....................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo teRRitoRial
Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana del Príncipe de Paz de Ciudad Barrios y Acuerdo Ejecutivo No. 51, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PúBLICA
Decreto No. 24.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador. ............
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 533.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Academia Nacional de Seguridad Pública y por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Nivel Superior. ......................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 438.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Agrícola Alfonso Verduzco, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0376 y 15-0379.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 87.- Se autoriza al señor comandante del
Comando de Doctrina y Educación Militar para que otorgue
condecoraciones militares. .........................................................
Acuerdos Nos. 90 y 106.- Transferencias dentro del
Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada. .........
Acuerdos Nos. 104 y 105.- Se acuerda incorporar a la
especialidad de Diplomado de Estado Mayor, a dos oficiales de
la Fuerza Armada. ......................................................................
Acuerdos Nos. 107, 108 y 109.- Se dejan sin efecto tres
Acuerdos Ejecutivos. .................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 184-D.- Se Autoriza a la Licenciada Zuceli
Beatriz Mancía Medina, para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas
con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios del municipio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. ....................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
de la “Colonia Fuentes” y de la “Junta Administradora de
Abastecimiento de Agua Las Palmeras” y Acuerdos Nos. 4 y 40,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Santa Rosa de Lima
y Ciudad Barrios, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica. ........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Título de Dominio............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
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Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Patente de Invención .......................................................
Reposición de Libros .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DECRETO No. 967
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en nuestro país existen instituciones de carácter humanitario, dedicadas a ayudar en situaciones de emergencia, entre ellas Cruz Verde
Salvadoreña, que es una organización sin fines de lucro dedicada a salvaguardar, apoyar y auxiliar a quienes lo necesitan.
II. Que se exonere a la Cruz Verde Salvadoreña, del pago de impuesto, incluyendo Aduanales, migratorios y municipales, a excepción del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del
Circo Mexicano "Circo de Renato Rey de los Payasos", del 20 de abril hasta el 30 de junio del 2018.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de
contribuir a que Cruz Verde Salvadoreña, continúe con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, que puedan causar las presentaciones del referido circo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Juan Carlos Mendoza Portillo.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Cruz Verde Salvadoreña, del pago de impuestos, incluyendo Aduanales, migratorios y municipales, a excepción del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del Circo
Mexicano "Circo de Renato Rey de los Payasos", según la calendarización siguiente: del 17 de abril al 01 de mayo, en Cojutepeque, Cuscatlán; del 04
de mayo al 22 de mayo, en Mejicanos, departamento de San Salvador, del 25 de mayo al 05 de junio, en San Vicente, departamento de San Vicente,
del 08 de junio al 26 de junio, Lourdes Colón, departamento de La Libertad, del 29 de junio al 16 de julio, Cara Sucia, departamento de Ahuachapán,
presentaciones dadas en el 2018.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los
representantes de Cruz Verde Salvadoreña, deberán presentar a esta Asamblea 30 días después de concluidas las presentaciones un informe
debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJIVAR,
Ministro de Hacienda.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 247.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, los días 7 y 8 de mayo del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de mayo dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 8 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 775/2018
Antiguo Cuscatlán, 27 de abril de 2018.
El ÓRGANO EJECUTIVO en el ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que para poder ascender de una categoría diplomática a la inmediata superior es indispensable haber servido en la categoría inmediata inferior, a entera satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el tiempo fijado en las distintas categorías del Escalafón Diplomático que se mencionan en el referido artículo.
II. Que el Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular establece un procedimiento específico para el desarrollo de lo contemplado en la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático (LOCD) y la Ley Orgánica del Servicio Consular (LOSC) en lo relativo al ingreso y al ascenso tanto en la Carrera Diplomática como en la Carrera Consular, aprobado el dos de marzo de 2018.
En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores,
ACUERDA:
1. Convocar a los diplomáticos de carrera en servicio activo y en situación de disponibilidad, que hayan cumplido el tiempo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a someterse al proceso para ascender.
2. Someter a proceso de ascenso 7 puestos para el ascenso de la categoría de Tercer Secretario de Embajada o Legación a Segundo Secretario de Embajada o Legación; 2 puestos para el ascenso de la categoría de Segundo Secretario de Embajada o Legación a Primer Secretario de Embajada o Legación; 20 puestos para el ascenso de la categoría de Primer Secretario de Embajada o Legación a Consejero; 16 puestos para el ascenso de la categoría de Consejero a Ministro Consejero; 21 puestos para el ascenso de la categoría de Ministro Consejero a Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; 3 puestos para el ascenso de la categoría de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
3. Confiar la coordinación general del proceso de ascenso en la Carrera Diplomática, a la Comisión Ad Hoc conformada según lo establecido en el Artículo 3 del Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular .
4. Confiar la realización de los exámenes de conocimientos para el ascenso en el año 2018, al Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, IEESFORD.
5. Realizar el proceso conforme se establece a continuación:
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
Ministerio de relaciones exterioresRAMO DE RELACIONES EXTERIORES
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art. 1.- Se comprenden, como etapas del proceso: Convocatoria, análisis de expedientes, publicación de la nómina de admitidos al proceso, pruebas de conocimiento y publicación de resultados.
Art. 2.- De conformidad al artículo 5 del Instructivo para el Ingreso y los Ascensos del Funcionariado del Ministerio de Relaciones Exteriores a los Escalafones Diplomático y Consular, las y los interesados en participar en el concurso deberán acreditar con los medios de verificación corres-pondientes los siguientes criterios:
1) Méritos profesionales.
2) Moralidad y conducta notoria.
3) Competencia en el servicio.
4) Acreditación de los conocimientos respectivos.
Art. 3.- Se considerarán como medios de verificación de respaldo al cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 2 los siguientes documentos:
1) Hoja de servicio actualizada y currículum vitae en caso de estar en situación de disponibilidad; publicaciones en espacios de reconocido prestigio u otros méritos profesionales acreditables, entre otros.
2) Constancia de buena conducta, antecedentes penales y policiales vigentes.
3) Evaluación del desempeño, cartas de referencia y declaración jurada sobre el desempeño profesional cuando se encuentre en disponibili-dad.
4) Atestados, examen de conocimientos, entre otros.
Art. 4.- Las y los interesados deberán entregar la siguiente documentación tomando en cuenta los criterios mencionados en los artículos 2 y 3 de este Acuerdo Ejecutivo:
a) Comunicación oficial en la que exprese su interés por participar del proceso de ascenso convocado, según formato del anexo 1.
b) Ficha de servicios de la carrera diplomática debidamente actualizada. Dicha ficha podrá ser previamente solicitada a la dirección de correo electrónico convocatoriaescalafó[email protected]
c) Fotocopia de Documento Único de Identidad (ampliado a 150%).
d) Currículum Vitae actualizado.
e) Fotocopia de títulos académicos obtenidos y todos los documentos que comprueben los méritos profesionales detallados por el postulante según el formato del Anexo 2.
f) Constancia de buena conducta extendida por la Unidad de Recursos Humanos Institucional o de la institución para la que labora actual-mente (este último será en caso de encontrarse en situación de disponibilidad, y documento al que deberá sumar cartas de referencia profesional / profesional según el formato del Anexo 3).
g) Antecedentes penales y policiales vigentes – Para los funcionarios en el servicio exterior se podrán solicitar estos documentos por la vía oficial para su gestión interinstitucional según los pasos establecidos en el Anexo 4.
h) 1 fotografía tamaño pasaporte reciente.
Estos documentos deberán entregarse físicamente a más tardar el día 25 de mayo de 2018, en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigidos a la Comisión Ad Hoc encargada del proceso de ascenso e ingreso al escalafón Diplomático y Consular. Quienes se encuentren en el Servicio Exterior podrán enviar durante el mismo día los documentos vía email debidamente escaneados a la dirección [email protected], comprometiéndose a remitirlos en físico en los 10 días posteriores al vencimiento de esta fecha vía valija diplomática dirigida a la Comisión Ad Hoc para estos procesos. Además, deberá brindar con su envío digital, el código de seguimiento de DHL para facilitar las gestiones de recepción.
La remisión del envío en digital solo será válido con el acuse de recibido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 5.- La lista de las personas oficialmente admitidas para participar del proceso será publicada en la página web del IESFORD el día 07 de junio de 2018.
Del examen de conocimiento a realizar:
Art. 6.- Los exámenes se administrarán mediante la Plataforma Moodle. Para tal propósito se habilitó el botón <Aula Escalafón> accesible desde la página institucional del IEESFORD, previa asignación de usuario y contraseña, tanto para los diplomáticos que se encuentren en El Salvador, como los que se encuentren en el servicio exterior.
Art. 7.- Para los diplomáticos que se encuentren en El Salvador, se habilitará un espacio físico en el IEESFORD, y se requiere traer una compu-tadora personal y portátil (laptop) desde la cual accederán al examen.
Art.8.- Los exámenes de conocimientos, que se realicen a los concursantes en el Servicio Exterior, se harán ante la presencia del Jefe de Misión o, si él se examina, ante un funcionario de honorabilidad irreprochable por él designado.
El nombre del funcionario designado por el Jefe de Misión deberá hacerse de conocimiento, por la vía oficial, al IEESFORD, con al menos 3 días de antelación a la realización del examen.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 El Jefe de Misión o la persona designada, deberán remitir acta en la que se den fe de que los concursantes realizaron con la honradez debida, el examen al que se sometió.
Art. 9.- El horario establecido para la realización del examen es a las 9:00 horas de la mañana de El Salvador, en fechas diferenciadas según categoría.
Art. 10. Los exámenes no admitirán solicitud para efectuarse en modo diferido y se administrarán conforme al siguiente calendario:
Art. 11 - El examen para el ascenso de cada categoría comprenderá las áreas siguientes:
A) Marcos de política actual de El Salvador: Programa de Gobierno; Plan Quinquenal de Desarrollo; Política Nacional para la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia; Plan nacional de igualdad 2016-2020; Manual de Gestión de Asistencia Huma-nitaria Internacional en casos de Desastre; Manual sobre ceremonial diplomático;
B) Marco Legal: Constitución, Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares; Leyes orgánicas del cuerpo diplomático y del servicio consular salvadoreño; Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador; Ley de Símbolos Patrios; Ley de Ética Gubernamental; Ley de Acceso a la Información Pública;
C) Áreas de conocimientos especializados en: Los derechos internacionales públicos y privados; derecho diplomático; Política Internacional; Política Exterior; Derechos Humanos; Geopolítica; Cooperación Internacional; Migración; Historia de las Relaciones Internacionales; Economía Internacional; Historia, cultura y actualidad de El Salvador y Centroamérica.
Art. 12.- El acceso al aula virtual que contendrá los documentos de consulta para prepararse al examen de ascenso será habilitado la segunda semana de mes de mayo. Para ingresar a la misma deberá visitar la página web oficial del IEESFORD, seleccionar el botón <Aula Escalafón> ingre-sando al área <Acceder> dirigiéndose al botón al final de página denominado <Iniciar sesión como invitado>, el cual le dará ingreso al área <Aula de Evaluación de Escalafón Diplomático y Consular>.
Art. 13.- Si el número de diplomáticos admitidos al proceso es igual o inferior al número de puestos disponibles para el ascenso en una categoría, se reducirá el número de puestos al 50% del número de admitidos en ella.
Art. 14.- Resultarán vencedores del proceso, las personas que alcancen al menos un 75% del puntaje total como resultado de todas las evaluaciones señaladas en las presentes bases. Cuando el número de puestos vacantes para una categoría sea menor que el número de vencedores, se tomarán las puntuaciones más altas para el llenado de dichos puestos.
Art. 15.- Para determinar la posición de cada concursante se hará un cálculo sobre la base del resultado del examen teórico de conocimientos y la suma del desempeño y méritos profesionales.
Art. 16.- Las ponderaciones se distribuirán de la siguiente manera: 1) Los méritos profesionales y el desempeño tendrán una ponderación de 70% distribuidos así: 35% por la presentación de otros méritos profesionales, y 35% por el análisis del expediente laboral y su evaluación de desempeño. 2) El examen tendrá una ponderación del 30% de la calificación general del proceso. (Ver anexo 5).
Art. 17.- Si dos o más inscritos, en función de la nota obtenida en el proceso se sitúan en la misma posición de forma que se supere el número de puestos disponibles para esta categoría, se ascenderá a todos ellos.
Art. 18.- La tabla de posiciones con los resultados del proceso será publicada en la página web del IEESFORD, el día 13 de julio de 2018.
Art. 19.- En caso de que algún interesado exponga una situación de fuerza mayor debidamente comprobada relacionada con el proceso en curso, la Comisión Ad Hoc será la encargada de resolverla/ estudiarla.
LIDUVINA DEL CARMEN MAGARÍN
Encargada del Despacho
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
ESTATUTO JURIDICOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS,
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará, IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS, y que se abreviará IMCPP, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Esta Iglesia tendrá como propósito y fin, difundir las doctrinas cristianas de conformidad a la Santa Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación y recursos lícitos que estén a su disposición para obtener la elevación moral, y espiritual de sus miembros.
b) Dar a conocer el evangelio de Jesucristo a toda persona.
c) Estudiar la Santa Biblia con toda persona que desee conocer la doctrina cristiana.
d) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de la Iglesia y esta su cuerpo.
e) Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su plenitud, sinceridad y verdad.
f) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjera que persiguen similares prin-cipios y objetivos.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Directiva General.
Art. 6.- La Iglesia, tendrán las siguientes clases de miembros:
Miembros Fundadores.
Miembros Activos.
Miembros Honorarios.
Serán:
a) MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán:
b) MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán:
c) MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derecho de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Directiva General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Directiva General.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Directiva General. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando voz y voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Directiva General.
b) Aprobar, reformar o derogar a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 15.- La dirección y la administración de la Iglesia estará confiada a la Directiva General, la cual estará integrada de la siguiente forma:
UN PRESIDENTE.
UN VICEPRESIDENTE.
UN SINDICO.
UN SECRETARIO.
UN TESORERO Y
DOS VOCALES.
Art. 16.- Los miembros de la Directiva General serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Directiva General sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para la Directiva General pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Directiva General tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia:
a) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
b) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Directiva General.
e) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencias de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Representar judicial y extrajudicial-mente la Iglesia conjunta o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Directiva General. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Directiva General. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Iglesia. Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de incapacidad o ausencia de este durante todo el tiempo que dure la ausencia, a menos que la Directiva General decida lo contrario, así como las demás condiciones que esta indique.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimento de los cuerdos, resoluciones de la Directiva General y de la Asamblea General. Así como la de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Representar judicial y extrajudicialmente de la Iglesia conjunta o separadamente con el Presidente.
c) Atender todos los asuntos jurídicos relacionados con la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Directiva General.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Directiva General seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Directiva General.
b) Sustituir cualquier Miembro de la Directiva General en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce, literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las contribuciones de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Directiva General conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por la disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de voto que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- La Directiva General tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de
cinco días después de electa la Nueva Directiva General, una Certifica-
ción del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al
expresado Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Directiva General y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- LA IGLESIA MISION CRISTIANA DEL PRINCIPE
DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 051
San Salvador, 01 de marzo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA MISIÓN CRISTIANA DEL PRÍNCIPE DE PAZ DE CIUDAD
BARRIOS, que puede abreviarse IMCPP; compuestos de TREINTA Y
CUATRO Artículos, fundada en Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMU-
NÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C003558)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECRETO No. 24
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo No. 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;
III. Que el Art. 3 del referido Reglamento establece que la estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica; su mando or-dinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias;
IV. Que es necesario incorporar en la Policía Nacional Civil de El Salvador, procesos internos que permitan supervisar, corregir y fortalecer la confiabilidad y eficiencia de su personal, esto a fin de mejorar la calidad de los servicios y actividades que dicha institución brinda, que se traduzca en una mejora de la función policial y la atención a la población en general;
V. Que para lograr la finalidad antes mencionada, se ha considerado necesario introducir las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, con el objeto de crear el Centro de Evaluación y Control de Confianza, como dependencia de la Secretaría de Responsabilidad Profesional, la cual tendrá bajo su responsabilidad, además de lo previamente establecido, la evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:
“Art. 15.- La Secretaría de Responsabilidad Profesional tendrá como responsabilidad vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la institución, procurando la observancia de los mismos y el respeto de los derechos humanos en todo procedimiento o servicio policial, la cual tendrá estrecha relación de trabajo con la Inspectoría General de Seguridad Pública.
Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad la evaluación de la conducta y el control de confianza del personal policial, que regula la Ley de la Carrera Policial para el ingreso, reingreso y permanencia en la Policía Nacional Civil; para lo cual, podrá coordinar y apoyarse con otras instituciones del Estado, así como de la cooperación internacional.
La Secretaría de Responsabilidad Profesional informará permanentemente al Director General acerca de las actividades realizadas. De esta de-penderán las Unidades de Control, Investigación, Disciplinaria, Asuntos Internos, de Derechos Humanos, así como el Centro de Evaluación y Control de Confianza.”.
Art. 2.- El Director General de la Policía Nacional Civil a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá brindar todo el apoyo logístico necesario al Centro de Evaluación y Control de Confianza, creado en virtud de este Decreto, a fin de dotarlo de los recursos financieros, materiales y humanos que se requieran para su funcionamiento.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Ministerio de Justicia y seGuridad Pública
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 533
San Salvador,24 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Academia Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con el Art. 153 de las
Disposiciones Generales de Presupuesto,
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Acuerdos Ejecutivos No. 1,026 de fecha 20 de noviembre de 1998, No. 771 de fecha 17 de septiembre de 2004 y No. 92
de fecha 26 de enero de 2006, fueron aprobados precios para la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Aca-
demia Nacional de Seguridad Pública, por lo que requieren realizar una actualización de los mismos, a fin de recuperar los costos actuales
en que incurren.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 151 de fecha 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 158, en el Tomo N° 400 en
fecha 29 de agosto de 2013, se creó el "Instituto Especializado de Nivel Superior Academia Nacional de Seguridad Pública", el que ha
generado la prestación de nuevos servicios académicos de forma gratuita, cuyos costos están siendo cubiertos por la Academia Nacional
de Seguridad Pública, de los cuales se hace necesario efectuar una recuperación de los mismos.
III. Que conforme lo establecido en el Art. 61, inciso segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), la Academia Nacional de
Seguridad Pública ha venido atendiendo solicitudes de información que representa un volumen de información impresa y digital de forma
considerable, lo cual es proporcionado de manera gratuita, lo que le implica absorber dichos costos con su presupuesto institucional.
IV. Que la referida Academia considera necesario recuperar los costos de los servicios, que proporciona en cumplimientos de sus funciones y
con el propósito de continuar brindando un adecuado proceso de enseñanza con estándares de calidad en la formación policial y la respectiva
emisión de títulos académicos; lo cual implica realizar actualización de los precios, incorporación de nuevos servicios y recuperación de
los costos de información proporcionada de manera impresa o medio que almacene la misma, conforme lo establecido en la Ley de Acceso
a la Información Pública (LAIP), POR TANTO,
ACUERDA:
1. Autorizar precios por la venta de productos y prestación de servicios comercializados por la Academia Nacional de Seguridad Pública y
por la prestación de servicios académicos facilitados por el Instituto Especializado de Nivel Superior, de la manera siguiente:
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
2. Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, deberán ingresar a la Tesorería de la Academia Nacional de Seguridad
Pública.
3. Se dejan sin efecto los Acuerdos Ejecutivos siguientes: No. 1,026 de fecha 20 de noviembre de 1998, No. 771 de fecha 17 de septiembre
de 2004 y No. 92 de fecha 26 de enero de 2006.
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda, Fuentes N.
ACUERDO No. 438.
San Salvador, 22 de marzo de 2018.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis, por la señora ROSA NELIS PARADA DE
HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los
beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución Número 43, emitida a las nueve horas y treinta minutos del día trece de febrero de este año este Ministerio resolvió
que es procedente otorgar a la Cooperativa solicitante, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72
literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a partir del día dos de junio de dos mil diecisiete.
II. Que por escrito presentado el día quince de este mismo mes y año la señora ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, actuando en su
calidad de Apoderada General de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO
VERDUZCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", a nombre de su representada, aceptó los
privilegios que hace referencia la anterior Resolución.
POR TANTO:
En base a las razones antes expuestas y de conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento,
este Ministerio.
ACUERDA:
1°. Otorgar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONSO VERDUZCO, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPACC DE R.L.", del domicilio Aguilares, departamento de San Salvador por un
nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día dos de junio de dos mil diecisiete, los beneficios establecidos en el Art. 72 de
la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen,
a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
b) Exención de Impuestos Municipales.
2°. Las exenciones a que hace referencia el presente Acuerdo, no comprenden el impuesto a que se refiere la Ley de Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3°. La mencionada Asociación Cooperativa favorecida queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso
de los privilegios otorgados.
4°. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LOPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F024101)
ACUERDO N0.15-0376.
San Salvador, 22 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA ALICIA DEL CARMEN CERÓN DE
CRESPÍN, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD
RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 16 de noviembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACIONDIA
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;
II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,
suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial
No. 96, Tomo No.203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 20 de febrero de 2018, para el reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, realizados por ANA ALICIA DEL CAR-
MEN CERÓN DE CRESPÍN, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a ANA ALICIA DEL CARMEN CERÓN DE CRESPÍN,
como MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para
el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F024206)
ACUERDO No. 15-0379.
San Salvador, 22 de febrero de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WENDY ESMERALDA ZELAYA LEMUS,
solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, obtenido en la UNIVERSIDAD RAFAEL
LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 16 de noviembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito
por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No.
96, Tomo No 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
documentación presentada, se ha emitido el Dictamen por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 20 de febrero de 2018, para el reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA:
1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, realizados por WENDY ESMERALDA
ZELAYA LEMUS, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a WENDY ESMERALDA ZELAYA LEMUS, como MAGÍSTER EN
EDUCACIÓN Y APRENDIZAJE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional
en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F024207)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 087
SAN SALVADOR, 20 de marzo de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 4a.- a), 5a.- d), 3., y 28a.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de 2011, ACUERDA: Autorizar al señor Comandante del Comando de Doctrina y Edu-cación Militar (CODEM) para OTORGAR la condecoración ANTORCHA A LA "EXCELENCIA ACADÉMICA", a los señores TTE. ING. JULIO CÉSAR MENDOZA QUAN, por haber obtenido el primer lugar en el Curso Avanzado de Ingeniería Militar No. 8 y STTE. ING. SAÚL FILIBERTO ALEMÁN RECINOS, por haber obtenido el primer lugar en el Curso Básico de Ingeniería No. 15. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 090
SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24962-2018, de fecha 03ABR018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAYOR PRIMERO MIGUEL ANTONIO BATRES con efecto al 30ABR018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 106
SAN SALVADOR, 18 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 24970-2018, de fecha 04ABR018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAYOR NAPOLEÓN CONCE DURÁN con efecto al 30ABR018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 104
SAN SALVADOR, 20 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 882 de fecha 06 de marzo de 2018 del Consejo de Estudios Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar, Art. 92 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar y el Art. 124 del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de mayo de 2018, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. CAB. ROBERTO ARTURO VELÁSQUEZ AMAYA. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 105
SAN SALVADOR, 20 de abril de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 881 de fecha 23 de febrero de 2018 del Consejo de Estudios Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar, Art. 92 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar y el Art. 124 del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de mayo de 2018, a la especialidad de DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. EA WILFREDO ARNOLDO NAVARRO ABREGO. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYES,
GENERAL DE DIVISION,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 107
SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.285 de fecha 25 de julio de 1988, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Víctor Manuel Navarro Escalante, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 108
SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 356 de fecha 16 de julio de 1980, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Eliseo Ayala Alvarenga, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 109
SAN SALVADOR, 24 de abril de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 264 de fecha 17 de abril de 1991, emitido por este Ramo, mediante el cual le fue asignada pensión militar al señor Juan Chávez Martínez, por sus servicios Ad-Honores, como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No.184-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZUCELI BEATRIZ MANCÍA MEDINA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F024166)
DECRETO NUMERO No. 01
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN.
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales.
Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, y precisamente en virtud
de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su terri-
torio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo que suficientemente amplia
como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades
a través del gobierno local.
III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por
ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago
de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.
DECRETA:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de
tasas por servicios municipales, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generan.
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales y jurídicas, que se encuentran en cualquiera de
las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los
intereses aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de
vigencia de esta Ordenanza.
Art.3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del quince de mayo y terminará el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
ZOILA MILAGRO NAVAS, LIC. EDWIN GILBERTO ORELLANA,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA P.,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, ING. JORGE ALBERTO MENJIVAR,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
LIC. FRANCISCO CASTELLON, LICDA. CARMEN YESENIA CHICAS,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
JOSE ROBERTO CORDERO R., JORGE ALBERTO MERINO R.,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
FLOR DE MARIA FLAMENCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F024194)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, ADESCO fUENTES COLONIA fUENTES
SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y DISTINCIÓN
Art. 1°.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
Art. 2°.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3°.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Fuentes y los proyectos que se gestionen beneficiarán a la Colonia Fuentes del municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y se identificará por medio de un sello circular que llevará establecido ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO FUENTES SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN y en la parte de en medio de forma horizontal llevará la abreviatura ADESCOFUENTES y sobre la abreviatura llevará dibujada una CASCADA pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
CAPÍTULO II
fINES
Art. 4°.- La Asociación tendrá como fines: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de las comunidades de nuestra Colo-nia juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.
CAPÍTULO III
METAS
Art. 5°.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPÍTULO IV
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6°.- Los socios podrán ser:
Activos; y
Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidad vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.
b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7°.- Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. h) Cumplir con estos estatutos emanados de la Asamblea
General y Junta Directiva relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 8°.- Los socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9°.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10°.- La Asamblea General, la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la asociación que se necesitara el voto favorable de los dos tercios del quórum.
Art. 11°.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.
Art. 12°.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 13°.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse.
Art. 14°.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15°.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16°.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones, motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.
Art. 17°. - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente en recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
C) LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18°.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 19°.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 20°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos estatutos.
Art. 21°.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus firmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 22°.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 23°.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 24°.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste.
Art. 25°.- El Tesorero y Protesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.
Art. 26°.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta de Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 27°.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 28°.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 29°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, y sólo podrán ser reelectos por un periodo más, que podrán ser cualquiera de ellos.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc.., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. Los valores de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 31°.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 32°.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 33°.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal a realizarse, en la Colonia Fuentes, municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34°.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35°.- La Asociación llevará sus libros de registros de afilia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 36°.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).
Art. 37°.- Para la modificación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos se realizará por medio convocatoria a Asamblea General y se aprobará con la votación de las dos terceras partes, debiéndose establecerse en punto de acta en primera convocatoria y con la votación de la mitad más uno para la segunda convocatoria.
Art. 38°.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 39°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NUMERO ONCE de la Sesión ordinaria y está asentado el acuerdo a las Trece horas del día Cuatro de Abril del Año Dos Mil Dieciocho, que dice: NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades que el Código Municipal le confiere, y teniendo a la vista los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO FUENTES" de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que llevará la abreviatura "ADESCO FUENTES" y sobre la abreviatura llevará dibujada una CASCADA, compuesto de 39 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad con el artículo 30, numeral 23 y art. 119 del Código Municipal ACUERDA: aprobar en todo y cada una de sus partes, los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCO FUENTES" de la Colonia Fuentes municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que consta de 39 artículos otorgándole la personalidad jurídica.- COMUNIQUESE. M.R.R.Alvarez-- A.A.N.Escobar-- R-A-V-Fuentes-- R.E.L.Aguilar-- J-A-O.Hernandez-- M- E-G-Alfaro-- M-M-S- de Vásquez-- A.B. Ventu-ra-- J.R.U. Hernández-- J-A- C.Andrade-- B.C.R-Reyes-- E. Henríquez. Srio. Municipal "RUBRICADAS".
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente y para los efectos legales consiguientes se expide la presente, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, cinco de abril del año dos mil dieciocho.
EFRAIN HENRIQUEZ FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F024054)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA "LAS PALMERAS".
TÍTULO I
GENERALIDADES DE LA JUNTA Y SUS fINES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO.
Denominación y Naturaleza
Art. 1.- Constitúyese la JUNTA ADMINISTRADORA DE ABAS-
TECIMIENTO DE AGUA "LAS PALMERAS", la cual podrá abreviarse
"JABALPA" como una entidad de naturaleza comunitaria privada,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos
podrá denominarse "la junta administradora" y que está conformada por
personas usuarias del sistema de agua, de las comunidades de la Colonia
Las Palmeras, así como ciertos sectores de la Colonia Gerardo Barrios,
de la Colonia Monroy, del Cantón Belén, y del Barrio El Calvario, y
contará con la participación directa de los sectores abastecidos.
La Junta, será regida por la Constitución de la República, el Có-
digo Municipal, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y otras
leyes que se apliquen a los fines para los cuales fue creada, y podrá ser
auditada por la Municipalidad y otras instancias competentes.
Domicilio
Art. 2.- El domicilio de la Junta será en Colonia Las Palmeras,
municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y desarro-
llará sus actividades en las comunidades de la Colonia Las Palmeras,
así como ciertos sectores de la Colonia Gerardo Barrios, de la Colonia
Monroy, del Cantón Belén, y del Barrio El Calvario.
Plazo
Art. 3.- La Junta se constituye por tiempo indefinido, pero podrá
disolverse por los motivos que se establecen en estos estatutos.
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y fUNCIONES.
Principios
Art. 4.- Los principios de la Junta son:
a. Voluntariedad: Los socios elegidos para cargos de dirección,
desempeñarán sus cargos de manera voluntaria y sin percibir
ningún salario.
b. Función social: Los socios de la Junta Directiva y empleados
contratados por la Junta son servidores de la Comunidad y
primordialmente se deben a los socios.
c. Equidad: Los socios, directivos y empleados, recibirán un
trato equitativo y sin discriminación.
d. Respeto: Entre socios, empleados y directivos, debe primar
el respeto y consideración, absteniéndose de todo maltrato
de obra o palabra.
e. Puntualidad: Para garantizar la operatividad de las funciones
de la Junta administradora, así como la prestación del servi-
cio de agua potable, todos los usuarios del sistema pagarán
puntualmente la tarifa establecida.
Objetivo
Art. 5.- El objetivo de La Junta es garantizar el servicio de agua
eficiente y sostenible para todos los usuarios del sistema, y la ampliación
de la cobertura del servicio según la capacidad técnica del mismo.
funciones
Art. 6.- Para la consecución de sus fines, "la junta administradora"
se plantea las siguientes funciones:
a. Promover, gestionar y administrar proyectos que beneficien
a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in-
fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración
y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y
conservación de la fuente.
b. Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su
fuente de agua, así como gestionar proyectos y programas
que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente
en la protección de los mantos acuíferos de la zona.
c. Procurar la participación efectiva de la comunidad en la
gestión, planificación, diseño, construcción, operación, man-
tenimiento y la administración del sistema de acueductos y
saneamiento, procurando la educación y capacitación sanitaria
que se requiera.
d. Facilitar los medios para que los socios ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta "la
junta administradora".
e. Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y
obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema
y de la organización misma, así como de las actividades
realizadas o a realizar por la asociación.
f. Elaborar el Plan de Trabajo, el cual deberá ser aprobado por
la Asamblea General y que constituirá la base para formular
el presupuesto correspondiente.
g. Elaborar los estudios técnicos que se requieran para deter-
minar costos o mejorar la prestación del servicio de agua,
así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no
atendidos.
h. Realizar convenios y contratos con entidades similares, ins-
tituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales,
que garanticen la sostenibilidad y buen funcionamiento del
sistema.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. i. Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos
por concepto de tarifa de agua, pago por concepto de mora u
otras actividades realizadas con esos fines, debiendo usarse
para gastos generales del sistema, conservación, saneamiento
y protección del recurso hídrico.
j. Realizar todas las funciones relacionadas con el área de su
competencia.
TÍTULO II.
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO
Gobierno de la junta administradora
Art. 7.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación
Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Asociación y la constituye la reunión de sus socios
activos sin que importe la calidad de socio fundador o activo.
Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios
y usuarios no asociados; sesionará válidamente con la asistencia de
cincuenta por ciento más uno de sus socios, como mínimo en primera
convocatoria y en segunda con la presencia de 1/4 de los mismos.
Convocatoria
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la
mayoría de los socios de la Junta Directiva o, por requerimiento de por
lo menos una tercera parte de los socios, debiendo señalarse el objeto de
la asamblea, fecha, hora y lugar. Las convocatorias a Asamblea General
ordinaria y extraordinaria se harán por medio de un aviso escrito, al
menos con cuatro días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora
que ha de celebrarse. Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere
llevarse a cabo el día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza
mayor o caso fortuito se hará una nueva convocatoria dentro de los ocho
días siguientes.
Acuerdos
Art. 10.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con
el voto de la mitad más uno de los socios presentes; salvo en casos de
disolución de la junta administradora, así como la enajenación de sus
bienes y el retiro de los usuarios, el cual deberá decidirse por la votación
de las tres cuartas partes del total de sus socios.
En el caso de nueva convocatoria, los acuerdos se tomarán con la
votación de las tres cuartas partes de los usuarios o socios presentes,
siempre que sean por lo menos el veinticinco por ciento del total de los
socios.
Registro
Art. 11.- En todo caso, los acuerdos y deliberaciones quedarán
registrados en el libro de actas, el que deberá contener:
- Lugar, día y hora, así como tipo de la reunión.
- Nombre del dirigente que presidió la reunión.
- Socios de la junta directiva presentes.
- Número de socios presentes.
- Agenda, puntos tratados y acuerdos.
- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de
los acuerdos tomados.
- Registro del tipo de votación que se realice.
Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán
con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto
del libro, número de folios, razón que será firmada por el presidente y
el secretario.
Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de
cierre firmada y sellada por el presidente y el secretario.
Del voto
Art. 12.- Ningún socio podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en
forma secreta, por votación nominal y pública, o a mano alzada según
lo decida la Asamblea General.
Atribuciones
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Decidir sobre la constitución de la Junta administradora.
b. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los socios
de la Junta Directiva;
c. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la junta administradora;
d. Aprobar el plan anual de trabajo y el respectivo presupues-
to.
e. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Junta
Directiva;
f. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles y muebles pertenecientes a la junta administrado-
ra.
g. Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del
sistema;
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 h. Decidir sobre los casos de exclusión o reintegro de uno o
más socios o usuarios no asociados.
i. Decidir sobre el destino que se le dará al ahorro obtenido por el pago del servicio del sistema, el cual solo será inver-tido en el sistema de agua y saneamiento para garantizar su sostenibilidad.
j. Autorizar las tarifas que se cobrarán a los socios y usuarios no asociados por la prestación del servicio, tomando en cuenta los costos del sistema y asegurando su sostenibilidad.
k. Acordar la disolución de la Junta administradora.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Conformación
Art. 14.- La dirección y administración de la junta administradora estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por socios y usuarios no asociados electos en Asamblea General, con representatividad de las comunidades que conforman el sector abastecido; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un presidente, un secretario, un tesorero, un síndico y tres vocales.
Período
Art. 15.- Los socios de la junta directiva será electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para dos períodos consecutivos más en el mismo cargo; pero podrán ser elegibles para otro cargo trascurrido su período.
Sesión
Art. 16.- La Junta directiva sesionará ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más socios de la misma.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la mitad más uno de sus miembros. Será necesaria la comparecencia de la persona que realice las funciones de fontanero, a fin de apoyar a la junta directiva en decisiones relativas a la preservación del recurso hídrico, y conexión de nuevos servicios, según la capacidad del sistema, a fin de no sobrecargarlo.
Acuerdos
Art. 17.- Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría de los asistentes, en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto doble.
El presidente de la junta directiva autorizará los acuerdos con su firma.
Registro
Art. 18.- Los acuerdos y deliberaciones quedarán registrados en el libro de actas, el que deberá contener:
- Lugar, día y hora.
- Socios de la junta directiva presentes.
- Agenda, puntos tratados y acuerdos.
- Extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de
los acuerdos tomados.
Los libros de actas, serán numerados correlativamente y se llenarán
con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto
del libro, número de folios, razón que será firmada por el presidente y
el secretario.
Al finalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado para
el siguiente año, agotado los folios, se pondrá en el último una razón de
cierre firmada y sellada por el presidente y el secretario.
Requisitos
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser salvadoreño.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser de reconocida solvencia moral.
d. Saber leer y escribir.
e. Tener como mínimo dos años de residir en la comunidad.
f. Tener como mínimo un año de pertenecer a la Junta Admi-
nistradora, en calidad de socio o usuario.
g. No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afinidad con otro directivo o miembro del
comité de vigilancia.
h. No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos pena-
les.
i. No ostentar cargos políticos ni del gobierno municipal ni
central.
Atribuciones
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
b. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno el cual se propondrá a la Asamblea
General para su aprobación.
c. Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos, el reglamento
interno y los acuerdos adoptados por la Asamblea general.
d. Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento;
e. Garantizar que los fondos provenientes del servicio prestado,
incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades
relacionadas, sean destinados exclusivamente para sufragar
los gastos de administración, operación, mantenimiento y
mejoramiento del sistema.
f. Hacer cumplir los derechos y deberes de los socios, contem-
plados en los estatutos.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. g. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
y el reglamento interno; así como ordenar la clausura de
aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las
disposiciones de dicho reglamento.
h. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a los socios o usuarios que infrinjan las normas y
procedimientos reconocidos en el Reglamento Interno.
i. Elaborar propuestas para la modificación de la tarifa cuando
los aumentos en los costos de operación lo ameriten, las cuales
serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
j. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo y presupuesto anual para
la operación, mantenimiento y administración del sistema de
agua potable.
k. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de socios y usuarios.
l. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fines por los medios legales correspondientes.
m. Obtener financiamiento para la operación, mejoramiento,
o ampliación de las instalaciones del sistema de agua pota-
ble.
n. Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que
sean necesarios para la consecución de los fines de la junta
administradora.
o. Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema.
p. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Atribuciones del Presidente
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:
a. Representar legalmente a la junta administradora en forma
conjunta o separada con el Síndico.
b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
c. Autorizar junto con el tesorero y el síndico, las erogaciones
que tenga que realizar la junta administradora.
d. Presentar la memoria de labores de la Junta directiva y cual-
quier informe que le sea solicitado por la misma.
e. Responder solidariamente con el resto de directivos, por los
actos de mala administración, y con el tesorero y el síndico en
lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
f. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
g. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las institu-
ciones municipales, del Ministerio de Salud, de Educación, a
fin de complementar servicios que se traduzcan en bienestar
de los usuarios del sistema.
Atribuciones del Secretario
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a. Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y Junta Directiva y expedir las certificaciones de
las mismas que sean necesarias o solicitadas por la Junta.
b. Llevar el archivo de documentos y registro actualizado de
los miembros de la Junta.
c. Hacer y distribuir las convocatorias a los socios y usuarios
no asociados para las sesiones;
d. Ser el órgano de comunicación de la Junta.
e. Recibir la correspondencia proveniente de los socios y usuarios
no asociados para someterla a discusión de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
f. Facilitar a los socios, el formato de autorización para nombrar
representantes.
g. Llevar el archivo de las autorizaciones mediante las cuales
se nombran representantes de los socios.
h. Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo.
Atribuciones del Tesorero
Art. 23. Son atribuciones del Tesorero:
a. Ser el depositario de los fondos y bienes de la junta adminis-
tradora.
b. Llevar al día los registros en los libros de contabilidad o las
cuentas de la junta administradora y conservar debidamente
ordenados los comprobantes.
c. Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-
caria, abriendo cuentas a nombre de la junta administradora,
registrándose las firmas del Presidente y síndico de la Junta
directiva.
d. Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada
sesión de Junta directiva.
e. Efectuar las erogaciones autorizadas por la Asamblea Gene-
ral o la Junta Directiva, con el visto bueno del presidente y
síndico.
f. Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con
el presidente y el síndico que provengan de gastos de la
administración;
g. Recolectar la cuota mensual de los socios y usuarios no
asociados, atribución que puede ser delegada.
h. Ser el responsable del cobro de las deudas.
Atribuciones del Síndico
Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:
a. Representar judicial y extrajudicialmente a la junta admi-
nistradora, así como usar la personería jurídica de la misma,
conjunta o separadamente con el presidente.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b. Dar el visto bueno a las erogaciones autorizadas por la
Asamblea General o Junta Directiva.
c. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, regla-
mento interno y demás acuerdos tomados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
d. Velar porque los fondos de la junta se administren en debida
forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el
presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación
de los fondos.
Atribuciones de los vocales
Art. 25.- Son atribuciones de los vocales:
a. Colaborar directamente con todos los miembros de la junta
directiva.
b. Sustituir a cualquier socio de la junta directiva y asumir las
funciones de éstos en caso de ausencia, excusa, impedimento,
incapacidad o retiro de su cargo, u otros casos en que las
circunstancias lo ameriten.
c. Asistir a todas las reuniones de la junta directiva, con derecho
a voz y voto.
d. Las demás funciones que le señale la junta directiva y estos
estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Conformación
Art. 26.- El Comité de Vigilancia es el encargado de la supervisión
de todas las actividades de la junta administradora, y fiscalizará los
actos de la Junta Directiva; será electa en Asamblea General Ordinaria
para un período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta
directiva. Estará integrado por tres miembros. De entre ellos se elegirá
un presidente, un secretario y un vocal.
Requisitos
Art. 27.- Para ser miembro del comité de vigilancia, se requiere
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatu-
tos.
Sesión
Art. 28.- El comité de vigilancia, sesionará ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por
medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,
dos de sus miembros.
Atribuciones
Art. 29.- El comité de vigilancia tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a. Vigilar que los socios, usuarios no asociados, directivos y
empleados cumplan con sus deberes y obligaciones.
b. Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuer-
dos tomados por la asamblea general y junta directiva.
c. Supervisar la percepción, custodia o inversión de los fondos
de la Junta, formulando a los responsables de los mismos,
las sugerencias y recomendaciones.
d. Recibir denuncias de los socios o usuarios no asociados
contra la junta directiva, debiendo sustanciar la respectiva
investigación, dando a conocer el resultado ante la Asamblea
General para que sea ésta la que decida.
e. Informar a la junta directiva de las irregularidades o anoma-
lías que observase en su gestión y verificar que éstas sean
corregidas.
f. Informar a la Asamblea General de su función.
g. Solicitar a la Asamblea General la destitución de los directivos
cuando éstos hayan violado los estatutos.
h. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento inter-
no.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Conformación
Art. 30.- El Comité de Educación es el encargado de procurar la
educación y capacitación de los socios y usuarios no asociados, sobre
sus derechos y obligaciones dentro de la junta administradora, así como
respecto al buen funcionamiento del sistema e higiene básica sanitaria y
educación ambiental; será electa en Asamblea General Ordinaria para un
período que iniciará y concluirá al mismo tiempo que la junta directiva.
Estará integrado por tres socios o usuarios. De entre ellos se elegirá un
presidente, un secretario y un vocal.
Requisitos
Art. 31.- Para ser socio del comité de educación, se requiere cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 19 de estos estatutos, salvo
lo relativo al literal f) de dicha disposición.
Sesión
Art. 32.- El comité de educación, sesionará ordinariamente al menos
una vez por mes y extraordinariamente cuántas veces sea necesario, por
medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito,
dos de sus miembros.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Atribuciones
Art. 33.- El comité de educación tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a. Dar a conocer a los socios y usuarios no asociados, la estructura
organizativa de la Junta.
b. Brindar inducción a los socios y usuarios no asociados, so-
bre el contenido de los presentes estatutos y del reglamento
interno.
c. Realizar campañas de educación sanitaria, uso eficiente del
agua y recolección de desechos sólidos.
d. Informar a la Junta Directiva de las acciones perjudiciales al
ambiente cometidas por los usuarios y vecinos.
e. Velar por la desinfección del agua potable.
f. Gestionar programas de higiene básica y educación ambiental
para sus socios y usuarios no asociados, a fin de garantizar
la protección de los mantos acuíferos.
g. Informar a la Asamblea General de su función.
TÍTULO III.
PATRIMONIO DE LA JUNTA
Constitución del patrimonio
Art. 34.- El patrimonio de la junta administradora estará constituido
por:
a. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios y usuarios no asociados de la Junta.
b. Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-
vengan de diversas fuentes.
c. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
fondo de reserva
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la junta administradora, se aportará el cinco por
ciento para formar el fondo de reserva e incrementar el capital bancario
a nombre de la Junta administradora.
Destino de las ganancias
Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtienen
ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también tiempo
y forma de invertir el fondo de reserva.
Exclusión
Art. 37.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo la concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
patrimonio de la Junta administradora.
Prohibición
Art. 38.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados, concedidos,
o dados en comodato sin la autorización de las tres cuartas partes de la
Asamblea General.
Los bienes muebles e inmuebles podrán ser prestados para la ce-
lebración de eventos sociales con la autorización de la junta directiva.
TÍTULO IV
DE LOS SOCIOS Y USUARIOS NO ASOCIADOS
CAPÍTULO I
CALIDAD DE SOCIO Y CLASIfICACIÓN
Calidad
Art. 39.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo o ideología política,
que formen parte del sistema de agua; y las personas jurídicas que lo
soliciten por escrito.
Desde el momento de su ingreso, los socios y usuarios no asociados
serán registrados en un libro de Registro que la Junta administradora
llevará para tal efecto, en que consignarán nombre, profesión, domicilio,
nacionalidad, categoría, fecha de ingreso y retiro.
La calidad de socio, no puede transferirse, enajenarse, ni heredarse;
sin embargo podrá designarse un beneficiario del servicio, en caso de
ausencia prolongada o justificada.
En todo caso, el socio que por causa justificada no pudiere asistir
a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrá nombrar
una persona que lo represente, mediante autorización simple acompaña-
da de copia de Documento Único de Identidad del socio, y en formato
facilitado por el Secretario de la Junta Directiva. El representante así
nombrado, tendrá derecho a voz pero no a voto.
Clasificación o categoría
Art. 40.- La Junta administradora tendrá la siguiente clase de
socios:
a. Fundadores: todas aquellas personas naturales que se identi-
fiquen con los objetivos de la Junta y que hayan comparecido
y suscrito el acta de Constitución.
b. Activos: todas aquellas personas usuarias del sistema de agua
potable que por su voluntad están registradas en el libro que
se lleve para tal fin y hayan cumplido los requisitos exigidos
por la Junta para ser socio.
c. Honorarios: todas aquellas personas que por reconocimiento
de la Asamblea General, dada su destacada labor en pro de
la comunidad, se les conceda tal calidad.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos de los socios
Art. 41.- Son derechos de los socios:
a. Asistir con voz y voto a la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria.
b. Elegir y ser electo para los cargos de dirección, administración,
vigilancia y educación de la Junta administradora.
c. Gozar de los beneficios derivados del servicio de agua potable,
siempre que se encuentre solvente en el pago de sus tarifas y
en el cumplimiento del resto de obligaciones.
d. Solicitar y recibir oportunamente información sobre su
situación como socio o usuario.
e. Denunciar ante el Comité de Vigilancia, cualquier anomalía
de parte de los directivos en detrimento de la Junta adminis-
tradora o la comunidad.
f. Nombrar a uno o más beneficiarios de los servicios que se
otorguen a su favor, en caso de ausencia prolongada o justi-
ficada.
g. Nombrar persona que lo represente en Asamblea general
ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz pero no voto.
h. Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión.
i. Gozar en igualdad de condiciones, los derechos que su calidad
de socio le confiere, sin ningún tipo de discriminación.
Obligaciones de los socios
Art. 42.- Son obligaciones de los socios:
a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la junta directiva.
b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento
interno.
c. Pagar oportunamente las cuotas que se determinen por la
Asamblea General.
d. Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, religio-
sos o raciales dentro del seno de la Junta administradora.
e. Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva o el comité
de vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
f. Participar activamente en las actividades de saneamiento y
protección del medio ambiente que impulse la junta directi-
va.
g. PROTEGER Y HACER USO RACIONAL DEL AGUA Y
DE LOS RECUSOS NATURALES.
CAPÍTULO III
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Causales
Art. 43.- La calidad de socio se perderá:
a. Por causa de muerte.
b. Por renuncia presentada a la junta directiva.
c. Por expulsión.
Expulsión
Art. 44.- Todo socio de la Junta administradora, podrá ser expulsado
por las causas siguientes:
a. Por mala conducta y acciones que se traduzcan en perjuicio
grave de la Junta administradora o del sistema de abasteci-
miento de agua, la salud o el medio ambiente.
b. Por violación a los estatutos, al reglamento interno, a los
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c. Por promover actividades políticas o religiosas que vayan en
contra de los fines de la Junta administradora y por utilizar
los recursos de la Junta para esas actividades.
d. Por obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Junta
administradora, o utilizar recursos de la misma para sí o para
terceros.
e. Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos de
elección que le encomiende la Asamblea General.
f. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la junta
administradora.
Los miembros de la Junta administradora, podrán ser expulsados
por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea
General, a iniciativa de la junta directiva.
Recurso de apelación
Art. 45.- Los socios de la Junta administradora, tienen derecho a
interponer el al recurso de apelación contra el acuerdo que determina
su expulsión cuando la causal no esté prevista en los estatutos ni en el
Reglamento interno, o si posee pruebas de descargo de las causas que
se le imputan.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS NO ASOCIADOS
Concepto
Art. 46.- Usuario no asociado, es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado como asociado,
teniendo derecho a voz pero no a voto, en la toma de decisiones de La
Junta administradora. Todo usuario no asociado, podrá ser expulsado
por las causales establecidas en el artículo 44 de los presentes estatutos,
excepto la contenida en el literal e). No podrán nombrar beneficiarios ni
representantes.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Derechos de los usuarios no asociados
Art. 47.- Son derechos de los usuarios no asociados:
a. Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva.
b. Participar con voz, pero sin voto en Asambleas Generales.
c. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los socios.
d. Solicitar y recibir oportunamente información de su situación
como usuario.
e. Participar activamente en las actividades de salud, medio
ambiente u otros proyectos o programas que impulse la Junta
Directiva o el comité de educación.
f. Recurrir al comité de vigilancia, a fin de denunciar violación a
sus derechos o a los presentes estatutos por parte de cualquier
miembro de la Junta.
g. Hacer reclamos a la administración de la Junta administradora
por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Deberes de los usuarios no asociados
Art. 48.- Son deberes de los usuarios no asociados:
a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento
interno.
b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de
los plazos establecidos.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 49.- Todos los socios y usuarios no asociados, inclusive los
directivos, deberán acatar las obligaciones impuestas en los presentes
estatutos. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las
medidas disciplinarias respectivas, que se establezcan en los presentes
estatutos y desarrolladas en el reglamento interno.
CAPÍTULO I
DE LAS INfRACCIONES
Clasificación
Art. 50.- Las infracciones en que pueden incurrir los socios y
usuarios no asociados, inclusive los directivos se clasifican en:
a. Leves.
b. Graves.
c. Muy graves.
Las mismas serán definidas en el respectivo reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLARIAS
Tipo de sanciones
Art. 51.- Las sanciones a que puede hacerse acreedor un socio
o usuario no asociado de la Junta administradora por las infracciones
cometidas, serán determinadas según la gravedad del hecho, pudiendo
consistir en:
A. Amonestación.
b. Multas.
c. Suspensión temporal de los servicios.
d. Clausura del servicio.
e. Suspensión en forma temporal como socio o usuario no
asociado de la Junta administradora.
f. Expulsión de la Junta administradora.
Para el caso de los directivos, éstos podrán ser suspendidos en
forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Acuerdo de disolución
Art. 52.- La disolución de la Junta, será acordada en sesión de
Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, y con un
número de votos que representen la dos terceras partes de sus socios.
Causales de disolución
Art. 53.- Son causales para disolver la Junta administradora:
a. Por la disminución del número de sus socios, en un 50 por
ciento del mínimo exigido por la legislación municipal.
b. Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales
fue constituida.
c. Por resolución judicial, cuando se compruebe que se realizan
actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad.
Aviso a la Municipalidad
Art. 54.- Al acordarse la disolución de la Junta administradora, se
deberá certificar el acta en donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla
a la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, juntamente con la solicitud,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomada.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Comisión liquidadora
Art. 55.- En caso de acordarse la disolución de la Junta admi-
nistradora, se nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco
personas electas por la Asamblea General extraordinaria en que se acordó
la disolución, más dos representantes de la Alcaldía Municipal.
Plazo
Art. 56.-El plazo para liquidar la Junta administradora no excederá
de sesenta días y la junta directiva deberá poner a disposición de la co-
misión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes
y explicitaciones que se soliciten.
Liquidación
Art. 57.-Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe
respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su
aprobación.
El acuerdo municipal mediante el cual se apruebe la liquidación
se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Junta
administradora.
Si después de ser pagadas las obligaciones que tenga la Junta admi-
nistradora resultare un remanente, éste será repartido entre los socios.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento interno
Art. 58.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta administra-
dora y que no esté comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Reforma o derogatoria
Art. 59.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
socios en Asamblea General convocada para tal efecto.
Vigencia
Art. 60.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL
SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que lite-
ralmente dice:
ACTA NÚMERO VEINTIUNO: Sesión ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a las ocho horas con quince minutos, del día diecisiete de noviembre
de dos mil diecisiete, convocado y presidido por el Alcalde Municipal
señor Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala
Síndico Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios
del primero al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Paz
Francisco Chávez, Juan Carlos Ayala Argueta, José Ángel Díaz Ramírez,
René Wilfredo Gómez Escobar, Jorge Alberto Monjaras Parada, José
Yones Guzmán Romero, Electerio Del Cid Cedillos y la presencia de
los regidores suplentes: Rolando Wilfredo Pocasangre, Fredis Arnoldo
Larios Márquez, Actuando como Secretario Municipal el señor Silvio
Nahun Amaya Vásquez. El Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo
el quórum que la ley señala, el secretario dio lectura al acta anterior,
posteriormente se procediendo a la exposición algunos puntos; de los
cuales se tomaron las consideraciones siguientes. ACUERDO NUMERO
40: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha fundado
en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel la
"Junta Administradora de Abastecimiento de agua "Las Palmeras" que
se abrevia "JABALPA" Ubicada en Colonia Las Palmeras, de la cual han
sido elaborados los estatutos. II- Que los Estatutos constan de sesenta
artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de
conformidad a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA:
Aprobar y conferir a la Junta Administradora de Abastecimiento de agua
"Las Palmeras" que se abrevia "JABALPA", el carácter de personería
jurídica.- Comuníquese y Certifíquese.- Y no habiendo más que hacer
constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde H.N.
Romero.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- E.M. Márquez.- P.F.
Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J.A. Monjaras.- J.Y.
Guzmán.- J. E. Guevara.- E. Del Cid.- R.W. Pocasangre.- F.A. Larios.
RUBRICADAS/ / // // // ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA
CUAL SE CONFRONTO DEBIDAMENTE, en la Alcaldía Municipal
de Ciudad Barrios: el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C003561)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y once minutos del día diez de abril del presente año;
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU
DEFUNCIÓN DEJÓ EL SEÑOR VICTOR MANUEL CASTILLO,
NERIO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero,
fallecido el día trece de enero del año dos mil dieciséis, siendo Apopa su
último domicilio; de parte del señor CESAR VLADIMIR CASTILLO
PAREDES, de veintiún años de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio
de Apopa; en calidad de hijo del causante.
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y veinte minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 303-2
de seGunda Publicación
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República y en representación
del señor JUAN JOSÉ ANTONIO CABRERA, de treinta y seis años de
edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos millones ochocientos diecinueve mil noventa y cuatro
guión dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,
Avenida San Luis de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial
de: CUARENTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: de ocho metros
cincuenta y un centímetros, colinda con solar de Pedro Cabrera, pared de
bloque del solicitante de por medio; AL SUR: ocho metros con sesenta
centímetros, colinda con solar de la señora María Antonia Cabrera, pared
de bloque del solicitante de por medio; AL ORIENTE: cuatro metros
con cincuenta y dos centímetros, colinda con solar de la señora María
Antonia Cabrera, pared de bloque del solicitante de por medio; y AL
PONIENTE: cuatro metros con ochenta y seis centímetros, colinda con
solar del señor Salvador Pineda, cerco de malla ciclón del solicitante y
calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existe construcciones
de sistema mixto, techo de lámina, piso de cemento y demás servicio, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y
lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante
compra venta de la posesión material en forma verbal que le hizo a su
favor la señora MARÍA ANTONIA CABRERA, de sesenta y nueve años
de edad, de Oficios domésticos, Soltera, Salvadoreña, Originaria de la
ciudad de San Miguel, residente en la Avenida San Luis de la expresada
colonia, en el año dos mil siete, según consta en Declaración Jurada que
presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
el poseedor sumada a la de su antecesora data más de diez años y sigue
siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ÁNGEL
PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO
VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 306-1
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
DIARIO
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EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
de tercera Publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MERCEDES RAMOS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, comerciante, originario de Perquín, departamento de Morazán, hijo de la señora Eulalia Ramos, fallecido el día tres de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio, San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores MELBA ESTELA ALVAREZ CHAVARRÍA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; KEYRI MARILYN RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio; ANA MERCEDES RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz; ISMAEL ANTONIO RAMOS ALVAREZ, mayor de edad, mecánico, de este domicilio; y VERONICA EULALIA RAMOS DE MARTÍNEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, la primera en calidad de conviviente sobreviviente del causante y los demás en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-TIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 295-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas del día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio, dejó el cau-sante CRISTÓBAL ANTONIO MORÁN CONTRERAS, quien fue de treinta años de edad, Jornalero, Soltero; de parte de la señora CORINA ERMELINDA MORÁN CONTRERAS, en su calidad de hermana del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE adminis-tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas dieciocho minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-TERINA.
Of. 3 v. alt. No. 296-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las doce horas cinco minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas veinticinco minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, en la Cuarta Calle Poniente, Barrio La Unión, Turín, Departamento de Ahuachapán, siendo la pobla-ción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó el causante NEFTALÍ AMÍLCAR MORÁN CONTRERAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero; de parte de la señora CORINA ERMELINDA MORÁN CONTRERAS, en su concepto de Hermana del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta y un minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 297-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce mi-nutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se declaró yacente la herencia que dejó el señor TERESO DE JESUS PUENTES, conocido por TERESO DE JESUS PUENTE, TERESO DE JESUS FUENTES y por TERESO PUENTES, fallecido a las catorce horas del día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, en Cantón Los Huatales, Colonia Santa Teresa de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor TERESO DE JESUS PUENTES, conocido por TERESO DE JESUS PUENTE, TERESO DE JESUS FUENTES y por TERESO PUENTES, a la licenciada DORA MARIA DAVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolu-ción de las ocho horas doce minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas catorce minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 298-3
DIARIO
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EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
AVISA: Que por auto definitivo de las catorce horas cinco minutos
del día diez de abril de dos mil dieciocho, dictado en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado
con el NUE: 01244-17-CVDV-1CM1-117/17(1); promovidas por la
Licenciada Lourdes Yanira Carpio Sandoval, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA ARACELY JACO
DE AGUILAR y de la menor ARACELY ABIGAIL AGUILAR JACO,
quien es representada por la señora Blanca Aracely Jaco, en su calidad
de madre; se ha declarado a la señora BLANCA ARACELY JACO DE
AGUILAR y a la menor ARACELY ABIGAIL AGUILAR JACO, quien
es representada legalmente por su madre, señora Blanca Aracely Jaco de
Aguilar, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con beneficio
de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
SANTIAGO AGUILAR ZECEÑA, quien fue de cincuenta y dos años
de edad, casado, Carpintero, de este domicilio, quien falleció a las cero
horas veinte minutos del día ocho de abril del año dos mil diecisiete,
en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, teniendo como último
domicilio la Colonia La Gloria, Número uno, Block Uno, Casa número
doce, Cantón Primavera, de esta Jurisdicción; por haberse acreditado
su calidad de: La primera como cónyuge sobreviviente del causante
y además como cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores: William Giovanni Aguilar Mancía, Elmer Ernesto Aguilar Jaco,
Santiago Alexander Aguilar Mancía y Cándida Luz Aguilar, conocida
por Luz Aguilar, Luz Aguilar Rivera, Luz Rivera, y Cándida Luz Aguilar
Rivera, los primeros tres como hijos del causante y la última como madre
del causante; y la segunda solicitante únicamente como hija del causante.
Concediéndoseles definitivamente la administración y representación
de la sucesión. Representación y administración que es ejercida por la
señora Blanca Aracely Jaco de Aguilar, en su carácter personal y como
representante legal de la menor Aracely Abigaíl Aguilar Jaco. Las he-
rederas declaradas son representadas procesalmente por la Licenciada
Lourdes Yanira Carpio Sandoval.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
diez de abril de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003557
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y
con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida en esta ciudad, el día veintiuno de marzo de dos mil
diecisiete, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último
domicilio, dejó el causante ANTOLIN ORELLANA RUIZ, conocido
por ANTOLIN ORELLANA, quien fue de setenta y ocho años de edad,
soltero, jornalero, hijo de Mateo Orellana y Genara Ruiz, originario de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de la señora GLO-
RIA ESPERANZA ORELLANA BARRAZA, en calidad de hija de la
causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
a los señores Rigoberto Orellana Barraza, María Carmela Orellana de
Amaya, María Teresa Orellana Barraza, Saúl Orellana Barraza y Miguel
Arturo Orellana Barraza, en calidad de hijos del causante, la aceptante
es representada por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ,
como Apoderado General Judicial con Clausula Especial.
Habiéndosele conferido a la señora GLORIA ESPERANZA
ORELLANA BARRAZA, la administración y representación DEFI-
NITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003565
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a
las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de abril del presente
año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FLORINDA
ÁLVAREZ, quien fue a la fecha de defunción de ochenta y seis años
de edad, oficios domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Barrio
Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de na-
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NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cionalidad Salvadoreña, hija de Lorenzo Álvarez y de Bonifacia Sosa,
ambos fallecidos, quien falleció la causante el día catorce de mayo del
año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Concepción de Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;
de parte de la señora NOHEMI GUERRERO ÁLVAREZ, en su calidad
de hija de la causante. Habiéndole conferido a la heredera declarada en
el carácter indicado, la Administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C003570
JOSÉ ROBERTO PAREDES, Notario, de este domicilio, con Oficina
Profesional situada en Centro Comercial "METRO ESPAÑA", Pasaje
Sagrera y Décima Tercera Calle Poniente, Local 205, del Barrio San
Miguelito, San Salvador, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día diecinueve de febrero
de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor ABEL EDUARDO
OSORIO, HEREDERO DEFINITIVO AB INTESTATO con beneficio
de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora ALICIA
OSORIO VIUDA DE GUERRERO, conocida por ALICIA OSORIO
y por ALICIA OSORIO CACERES, quien falleciera en la ciudad de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con
cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce,
a consecuencia de shock séptico, neumonía bacteriana, encefalopatía
tóxica, con asistencia médica, siendo ese su último domicilio. Confiérase
al señor: ABEL EDUARDO OSORIO, la administración y representación
definitiva de la sucesión, en su calidad de hijo de la causante.
Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para los
efectos de ley.
Librado en mi Oficina Profesional: San Salvador, a los veintiséis
días del mes de abril de dos mil dieciocho.
JOSÉ ROBERTO PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. C003579
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina
ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,
Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las siete
horas siete minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho,
se han declarado a las señoras: MARIA TRANSITO ORTIZ DE GUAR-
DADO, CARMEN ORTIZ DE RIVERA y REINA ELENA ORTIZ
DE MENJIVAR, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor:
MANUEL DE JESUS ORTIZ NUÑEZ, sexo masculino, quien falleció
de ochenta y un años de edad, Comerciante, estado familiar casado con
Margarita Reina Ortiz, originario de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, del domicilio de Barrio El Centro, Municipio de Las
Vueltas, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosendo Ortiz y de Encarnación
Núñez, falleció a las veinte horas del día veinticuatro de octubre de dos
mil diecisiete, en Hospital Rosales, del Municipio y Departamento de
San Salvador, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Neutropenia
Febril y Mielo Fibrosis, con asistencia médica, de parte las señoras
MARIA TRANSITO ORTIZ DE GUARDADO, CARMEN ORTIZ
DE RIVERA y REINA ELENA ORTIZ DE MENJIVAR, en calidad de
Hijas del Causante y cesionarias de los derechos hereditarios de la señora
MARGARITA REINA ORTÍZ DE ORTIZ, que le correspondían en su
calidad de cónyuge del causante. Habiéndole concedido la representación
y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa
al público para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciocho.
LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C003581
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina
ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,
Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las
siete horas diecisiete minutos del día veintisiete de abril del año dos
mil dieciocho, se ha declarado al señor: PABLO QUIJADA DERAS,
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción dejara la señora: MARIANA DE JESUS
QUIJADA DERAS, Sexo Femenino, quien falleció de noventa y dos
años de edad, y quien en la actualidad fuese de noventa y siete años de
DIARIO
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EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. edad, ama de casa, soltera, Salvadoreña, Originaria y del domicilio del
Municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, hija de los
señores María de la Luz Deras y de Fidel Quijada, ambos fallecidos y
de nacionalidad Salvadoreña, falleció en Cantón San José Los Sitios,
Municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, siendo éste
su último domicilio, a las diecisiete horas treinta minutos del día trece
de octubre del año dos mil doce, a consecuencia de Infarto Agudo del
Miocardio, por falla multisistémica, con Asistencia Médica, de parte
del señor PABLO QUIJADA DERAS, en calidad de Hermano de la
Causante. Habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciocho.
LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C003582
ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Salvador y de la Ciudad de Chalatenango, con oficina
ubicada en Barrio El Centro, Cuarta Calle Poniente, Número Tres,
Frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario, de la Ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en la Ciudad de Chalatenango, a las siete horas veintisiete minutos del
día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la
señora: MARIA TEODOLINDA QUIJADA DE RAMOS, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejara el señor: MODESTO RAMOS MIRA, sexo
Masculino, quien falleció de setenta y seis años de edad, y que en la
actualidad fuese de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,
estado familiar casado, con María Teodolinda Quijada, Originario de El
Carrizal, Departamento de Chalatenango, del domicilio de El Carrizal,
Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de
Miguel Ramos (Fallecido), y de Aurelia Mira, conocida por Amelida
Mira (Fallecida), falleció a las seis horas cuarenta y cinco minutos del
día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en Barrio San Antonio,
Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo éste
su último domicilio, a consecuencia de Herida Operatoria Infectada, con
asistencia médica, atendido por la Doctora en Medicina Elena Margoth
Palma Hernández, de parte de la señora MARIA TEODOLINDA QUI-
JADA DE RAMOS, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos
hereditarios de las señoras SOLEDAD CONCEPCION RAMOS DE
MELGAR, ANA VILMA RAMOS QUIJADA y SONIA ISABEL
RAMOS DE RIVERA, que les correspondían en su calidad de Hijas
del causante. Habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al pública para los
efectos de ley.
Librado en Chalatenango, el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciocho.
LICDA. ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C003583
JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con despa-
cho notarial ubicado en Sesenta y Una Avenida Norte, número Ciento
Cincuenta, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco del mes de
febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a las señoras MARIA DELIA
ESCALANTE DE RECINOS, ANA SILVIA RECINOS ESCALANTE,
y CLAUDIA EUGENIA RECINOS ESCALANTE, HEREDERAS DE-
FINITIVAS con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciocho
horas con veinticinco minutos del día veintisiete del mes de junio del año
dos mil diecisiete, dejara el señor JOSE RICARDO RECINOS, siendo su
último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Las señoras Escalante de Recinos y Recinos Escalante, en concepto de,
la primera, cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda y tercera,
hijas sobrevivientes del referido causante. Habiéndoseles concedido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024073
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se ha
declarado Heredera Abintestato Definitiva a la señora Claudia Cecilia
Salazar Trejo, con DUI 01142685-3, y NIT 0614- 310371-112-3, y con
beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocu-
rrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos
mil once, en Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de
San Salvador, dejó el causante señor Carlos Eduardo Salazar Trejo, de
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NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419treinta y cinco años de edad, a la fecha del fallecimiento, de profesión
desconocida; de este domicilio, aceptación que la señora Claudia Cecilia
Salazar Trejo, hace en calidad de hermana del referido causante. Se le
concede la representación y administración definitiva de la herencia
intestada antes citada. Háganse los avisos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres:
San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID
ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F024077
CARLOS GIOVANNI LOPEZ HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Diagonal
Romero, Condominio y Boulevard Tutunichapa, Tercera planta, local
treinta y seis, San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, se ha
Declarado a la señora DELMY JEANNETTE HERNÁNDEZ CRUZ,
de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
ocho tres seis cinco tres guión ocho, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guión cero siete cero cuatro siete siete
guión uno cero ocho guión seis; en su calidad de cónyuge y Cesionaria
de la señora Catalina Pacheco, conocida por Sonia Maribel Barrientos
Pacheco; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor
MARIO ULISES ROMERO BARRIENTOS; poseedor de Documento
de Único de Identidad número cero tres cinco nueve siete ocho seis dos-
ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos
tres cero ocho siete seis-uno cero seis-dos, y quien falleció a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil
catorce, en Colonia Valle del Sol San Leonardo, Pasaje "L" Poniente,
número cuatrocientos cuatro, Apopa, San Salvador, siendo éste su último
domicilio. Habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la Referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos
mil dieciocho.
LIC. CARLOS GIOVANNI LOPEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024106
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, NOTARIO, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Residencial Cima Cuatro Calles del Pochote,
número cincuenta y nueve, de esta ciudad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas
de este mismo día, mes y año, se ha declarado a la señora BLANCA
ESTELA CISNEROS DE ARTEAGA, HEREDERA DEFINITIVA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la señora: DELFINA
RAMIREZ REYES C/P DELFINA RAMIREZ, ocurrida en la ciudad
de Fort Lauderdale, Estado de la Florida, Estados Unidos de América,
el día uno de julio de dos mil once, siendo su último domicilio el de
esa ciudad. En su calidad de cesionaria de los derechos de los señores
Blanca Catalina Ramírez Leiva, conocida por Blanca Catalina Ramírez
y José Daniel Leiva Ramírez. Confiérase a la heredera declarada la
representación y administración definitiva de la sucesión. Por lo que
avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de abril de dos mil dieciocho.
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F024109
JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN, Abogado y Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Calle Libertad Oriente, entre Séptima y
Novena Avenida Norte.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil diecisiete, se
declaró HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, a JOSEFINA PETRONA ÁVALOS, en su calidad de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la hija del causante,
Irma Maribel López de Cortez, habiéndole conferido la administración
y la representación DEFINITIVA de la sucesión de EFRAÍN LÓPEZ,
conocido por EFRAÍN VICENTE LÓPEZ DUEÑAS y EFRAÍN LÓPEZ
DUEÑAS, ocurrida a la una hora doce minutos del día trece de febrero
del dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, a causa
de Coma Hiperosmolar No Cetósico, Nefropatía Diabética, Diabetes
Millitus Tipo Dos, fue su último domicilio el Cantón Primavera de
Santa Ana. Habiéndosele conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN,
Santa Ana, a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil
diecisiete.
JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F024129
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA, Notario, del domicilio de San
Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, y con oficina es-
tablecida en Avenida Central Norte número ocho-A, contiguo a Banco
Agrícola, del cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho;
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora BLANCA ROSA
MIRANDA HERCULES, de todos los bienes, derechos y obligaciones
que a su defunción dejó el señor LORENSO HERCULES MIRANDA
conocido por LORENZO HERCULES MIRANDA y por LORENZO
HERCULES, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de
los derechos del señor SANTIAGO HERCULES HERCULES, en su
calidad de hijo sobreviviente del causante.
Por lo que se le ha conferido a la heredera mencionada la Admi-
nistración y Representación Definitiva de la Sucesión citada.-
Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.-
Librado en la oficina del Notario Luis Esaú Orellana Ibarra, en el
cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento
de Ahuachapán, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciocho.-
Lic. LUIS ESAU ORELLANA IBARRA,
NOTARIO.
1 v. No. F024130
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el
artículo 1165 del Código Civil, al público en general,
AVISA: Se han promovido por los Licenciados José Adolfo López
Morán y Rony Alberto Murillo Lara, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a
su defunción dejara el causante señor Miguel Antonio Álvarez Herrera,
quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de noviembre de
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento
de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas de los bienes,
derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el
referido causante, a la niña Camila Alejandra Álvarez Mina, en calidad
de hija sobreviviente y a la señora Rosa Evelia Monroy de Álvarez, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F024131
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD A LO REGULADO
EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
AVISA: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ADOLFO
LÓPEZ MORÁN, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora Ana Heriberta Martínez viuda de Núñez, conocida por Berta
Martínez, quien falleció a las seis horas con quince minutos del día quince
de marzo del año dos mil siete, siendo su último domicilio el Cantón
Primavera, municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
Habiéndose nombrado COMO HEREDERO de los bienes, dere-
chos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara
la referida causante, al señor RAÚL ANTONIO NÚÑEZ MARTÍNEZ,
en su carácter de hijo sobreviviente de la causante en comento, calidad
que ostentará conjuntamente con el heredero declarado anteriormente
señor Rolando Núñez Martínez, en su calidad de hijo sobreviviente,
declaratoria realizada ante los oficios del Notario José Ernesto Carranza
Martínez.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiún días del mes marzo de dos mil dieciocho.-
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F024132
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Rosa Elena Morales
Alarcón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Bene-
ficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419WILLIAM ALFREDO PORTILLO ORELLANA, quien falleció el día
veintiséis de junio de dos mil diez, siendo su último domicilio el Santa
Ana, departamento de Santa Ana.
Habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes,
derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA
dejara el referido causante a los señores Alfredo José Portillo Rodríguez
y Diego Eduardo Portillo Rodríguez, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F024153
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintidós minu-
tos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario
del señor JESUS ANTONIO ZALDAÑA AMAYA, quien falleció a las
nueve horas y veintiún minutos del día diecinueve de septiembre de dos
mil diecisiete, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán,
Ahuachapán, al menor RODRIGO ERNESTO ZALDAÑA VIDES,
en su calidad de hijo del causante, quien es representado legalmente
por su madre señora LUZ DE MARIA VIDES BRAN y a los señores
ELMER ANTONIO ZALDAÑA SANTILLANA, ENRIQUE LEONEL
ZALDAÑA SANTILLANA y DELIA LORENA SANTILLANA DE
ZALDAÑA, en sus calidades de hijos del causante los primeros dos y
la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérasele la administración y representación definitiva de la
sucesión a los herederos declarados, la que ejercerá el menor por medio
de su representante legal, su madre señora LUZ DE MARIA VIDES
BRAN.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintitrés
minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Lic. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F024180
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
nueve horas cuarenta y un minutos del día seis de abril de dos mil
dieciocho, se han declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
Soyapango, departamento de San Salvador, el día diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, defirió la causante señora BLANCA ELBA GARCÍA,
conocida por BLANCA ELVA GARCÍA, ELVA GARCÍA, BLANCA
ELBA GARCÍA DE HERNÁNDEZ y BLANCA ELVA GARCÍA DE
HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número 00194315-4,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-100132-001-5, siendo
su último domicilio la ciudad de Soyapango; a los señores ROLANDO
HERNÁNDEZ GARCÍA, con Documento Único de Identidad número
00196366-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-170158-
001-0, y ELVA SONIA HERNÁNDEZ GARCÍA VIUDA DE SIBRIÁN
con Documento Único de Identidad número 00001621-3 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 0614-061251-106-1, en sus calidades
de hijos sobrevivientes de la causante.
Y se les confirió a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho.- Licda.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F024204
ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, Notaria, del domicilio de
la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada
en Residencial Escalón Norponiente, en la ciudad y departamento de
San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecio-
cho, se han declarado a las señoras VILMA ARACELY VASQUEZ
HERNANDEZ y SANDRA YAMILET VASQUEZ HERNANDEZ,
herederas definitivas con beneficio de inventario, en su calidad de hijas
del causante, en la herencia Intestada del señor JOSE ROSA VASQUEZ
LOPEZ, quien fuera de cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño,
originario de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad
salvadoreña, quien falleció a las doce horas y diez minutos, del día trece
de septiembre del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, siendo
su último domicilio Caserío La Loma, Cantón San Antonio, El Carmen,
departamento de Cuscatlán, sin haber formalizado testamento alguno.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de abril del año dos mil
dieciocho.
Licda. ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F024205
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida el día cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el
Cantón Paratao, Caserío Catarina, Municipio de Victoria, Departamento
de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor NICOLAS
AYALA, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, casado,
hijo de Leandra Ayala, originario de Victoria, Departamento de Cabañas;
de parte del señor NELSON ANTONIO AYALA BONILLA, en calidad
de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
en calidad de Cónyuge del causante le correspondían a la señora MA-
RIA SANTOS BONILLA RAMOS, el aceptante es representado por
la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al señor NELSON ANTONIO AYALA
BONILLA, la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Lic. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024209
Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo
Civil del Distrito Judicial de Soyapango,
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las ocho
horas y nueve minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Se Ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de noviembre
de dos mil trece, defirió el causante señor Wilber Ernesto Hernández
Raymundo, con Documento Único de Identidad número: 04570753-2,
con Número de Identificación Tributaria: 0607-150292-101-7, quien fue
de veintiún años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidad salvadoreña,
originario de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien falleció
el día treinta de noviembre de dos mil trece, hijo de Crista Raymunda
de Hernández y Miguel Ángel Hernández y cuyo último domicilio fue
Ilopango, Departamento de San Salvador; a la señora Crista Raymunda
de Hernández, al momento de presentada la solicitud de cuarenta y siete
años de edad, operaria, del domicilio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00141254-3, con
Número de Identificación Tributaria: 0710-140171-102-0, en su calidad
de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor Miguel Ángel Hernández, padre del cau-
sante; representada por su Apoderado Licenciado José Dimas Menjivar
Ortega.
Se ha conferido a la heredera declarada la representación y admi-
nistración Definitiva de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
con cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.-
Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE
LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F024220
DORIS EUGENIA BONILLA CAMPOS, Notaria, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada
en Condominio y Residencial Monte Fresco, casa número veintinueve,
Calle La Granjita, San Antonio Abad, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos
mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada con Bene-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ficio de Inventario, a la señora CARMEN ELSY RAMIREZ VIUDA
DE HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, el
día seis de diciembre del año dos mil ocho, dejara el causante MAR-
COS HERNANDEZ PEÑA, en su concepto de Heredera Definitiva
Intestada.
Habiéndole concedido la Representación y administración definitiva
de la referida sucesión .
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, el día
veinte de abril del año dos mil dieciocho.
Licda. DORIS EUGENIA BONILLA CAMPOS,
NOTARIA.
1 v. No. F024221
JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con
Despacho notarial ubicado en Autopista Norte, número mil cuarenta y
cinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista
a las diez horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, se
ha declarado al señor GIOVANNI ANTONIO MEJIA, HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción dejara la señora DEISY ESTELA LOPEZ VIUDA
DE MEJIA, conocida por DAISY ESTELA LOPEZ, DAISY LOPEZ,
DAISY ESTELA LOPEZ DE MEJIA, DAYSI ESTELA LOPEZ DE
MEJIA, DEISY ESTELA LOPEZ ESCAMILLA y por DAYSI ESTE-
LA LOPEZ, quien falleció a las a las cuatro horas y cero minutos del
día once de marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepec
del Seguro Social, del Municipio de Soyapango, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de Cuscatancingo, San
Salvador, declaratoria que recibe en su calidad de cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían en dicha sucesión a los
señores: SARA NOEMY MEJIA LOPEZ, RUTH ESTER MEJIA DE
MENDEZ, MANUEL ELISEO MEJIA LOPEZ, VILMA ESTELA
MEJIA LOPEZ, PEDRO BENJAMIN MEJIA LOPEZ, JUAN JOSE
MEJIA LOPEZ; CARLOS GILBERTO MEJIA LOPEZ y MARTA
ELIZABETH MEJIA LOPEZ, tíos y madre respectivamente del señor
GIOVANNI ANTONIO MEJIA, éstos en sus calidades de hijos de la
causante, señora: DEISY ESTELA LOPEZ VIUDA DE MEJIA, cono-
cida por DAISY ESTELA LOPEZ, DAISY LOPEZ, DAISY ESTELA
LOPEZ DE MEJIA, DAYSI ESTELA LOPEZ DE MEJIA, DEISY
ESTELA LOPEZ ESCAMILLA y por DAYSI ESTELA LOPEZ.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.-
Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F024223
Licenciado DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA, Notario, del do-
micilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina
ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero, número
cuatrocientos quince, segundo nivel, San Salvador, departamento de San
Salvador; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veintiocho de abril del año dos mil diecio-
cho, se ha declarado a la señorita SANDRA ELIZABETH TORRES
FUNES, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes
que al momento de su defunción dejó su padre el señor FRANCISCO
TORRES MARROQUÍN, quien falleció en Hospital Nacional Nuestra
Señora de Fátima de la ciudad Cojutepeque, a las doce horas treinta y
siete minutos del día diez de junio de dos mil catorce, a consecuencia
de Cáncer Gástrico, Cáncer Pulmonar, habiendo sido hijo de don Lucio
Torres y doña Paz Marroquín, ambos ya fallecidos; en concepto de hija
sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de
la esposa del causante señora María Natividad Funes de Torres y de los
hijos del causante señores Héctor Antonio Torres Funes y Francisco
Javier Torres Funes.
Habiéndosele conferido la representación y administración definitiva
de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público en general para los afectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LICENCIADO DAVID FERNANDO ELÍAS ANAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F024226
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ANA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Primera Avenida Sur, casa número doce,
Barrio Asunción, de esta ciudad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las siete horas y treinta minutos del día treinta de abril de dos mil die-
ciocho, se ha declarado a la señorita MARTA MIRIAM DEL CARMEN
VILLEDA TUTILA, HEREDERA DEFINITIVA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su
defunción dejara la señora MARTA CRISTINA TUTILA DE VILLEDA,
conocida por MARTA CRISTINA TUTILA MINCO y MARTA CRIS-
TINA TUTILA ROQUE, quien falleció el día veintiséis de abril del año
dos mil doce, en Barrio Santa Cruz, Tercera Calle Poniente, Número
treinta y seis, Izalco, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de
Cáncer de Mama, Metástasis Oseas a Columna Vertebral, Cráneo y
Humeros y descompensación Cardiaca Congestiva G III, siendo la
ciudad de Izalco, su último domicilio; en calidad de hija Sobreviviente
de cujus de los bienes transmisibles de la causante; en consecuencia se
le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión
antes mencionada. Por lo que se avisa al público en general para efectos
de ley.
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad Izalco, departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LICDA. ANA PATRICIA GONZALEZ MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024227
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YANIRA GUATEMALA MARTÍNEZ, Notario, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-
ciada a las diez horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSÉ
ATILIO REYES SARAVIA, quien falleció el día veintiocho de marzo
del año dos mil diecisiete, en el Cantón Tecomatal, Municipio de San
Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Tecomatal, San Miguel,
por parte de los señores Félix Adalberto Reyes Hernández, Sandra Ma-
ribel Reyes Hernández, José Atilio Reyes Hernández, Patricia Jeannette
Reyes de Contreras, y Elmer Osvaldo Reyes Hernández, en su carácter
de herederos testamentarios. Habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las siete horas del día vein-
tisiete de abril del año dos mil dieciocho.
YANIRA GUATEMALA MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003559
CRISSIA MEIBER LÓPEZ CASTRO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Urbanización La Coruña número Uno, pasaje ocho,
número cincuenta y nueve, block "E", jurisdicción de Soyapango, de-
partamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, el día catorce de noviembre de
dos mil diecisiete, dejara la señora JESÚS SOLEDAD RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, de parte del señor ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ MAR-
TÍNEZ, en calidad de HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO
de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario CRISSIA MEIBER LÓPEZ
CASTRO. En la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. CRISSIA MEIBER LÓPEZ CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F024074
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR, Notario, de
este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Monte Fresco, Avenida
Andalucía, casa número sesenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cuatro
de abril de dos mil dieciocho, dejó el señor MILTON EDGARDO RUIZ
BONILLA, de parte del señor GUSTAVO ALEXIS RUIZ BONILLA,
en su concepto de hermano sobreviviente del causante. Habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión intestada,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-
cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ARLINY HORTENCIA
JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las
ocho horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho.
ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F024100
RODOLFO GARCIA BONILLA, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada
en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Cinco Avenida Norte, Edificio
Torre El Salvador, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del
día treinta de mayo de del año dos mil diez, en Residencial San Rafael,
Pasaje Izalco, número R- seis, Santa Tecla, departamento de La Libertad,
dejara la señora VICTORIA RAMOS ABARCA, de parte del señor
JOSE MEDARDO TORRES RAMOS, en concepto de hijo del causante.
Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con
facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
San Salvador, el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
LIC. RODOLFO GARCIA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F024107
ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO, Notario, de este domicilio, con
despacho en Avenida Las Amapolas, Apartamentos El Albergue Nú-
mero Uno-A, Colonia San Francisco, de esta ciudad, para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que de conformidad con la "Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias", en su
Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente dice: "En la
ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de abril de
dos mil dieciocho. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de JOSUE MAXIMILIANO RIVERA CALDE-
RON, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en concepto de
heredero universal testamentario de la herencia testada que al fallecer
el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora ROSARIO
DE MARIA CALDERON HERNANDEZ, quien a su defunción era
de cincuenta y un años de edad, Médico, de nacionalidad salvadoreña,
siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Confiéresele al aceptante la Administración Interina de la sucesión,
con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Publíquense los edictos de Ley y expídase la certificación so-
licitada." Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que
se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término
de Ley, a demostrarlo.
San Salvador, veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
ANA REGINA ZÚNIGA HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. F024115
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ANA RUTH DELEON HERNANDEZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, de este Departamento, con oficina en: Colonia Bosques
del Matazano tres, Pasaje Los Abetos, casa número doscientos treinta,
Soyapango, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veintiocho de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor Salvador Castaneda, conocido por Salvador
Cándido Castaneda, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor,
siendo su último domicilio el de Soyapango, quien falleció en la misma
ciudad, Departamento de San Salvador, el día veintidós de agosto de
mil novecientos noventa y tres, de parte de los señores Manuel de Jesús
Navarro Cándido, Juana Antonia Castaneda de Aguilar, Salvador Hernán
Castaneda Navarro y José Amílcar Castaneda Navarro, conocido por
José Amílcar Navarro Cándido, en concepto de hijos sobrevivientes.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de
la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Soyapango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
ANA RUTH DELEON HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024154
CARMEN ELENA ESCALON CALDERON, Notario, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Paseo General Escalón, número Cinco
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, Edificio Space, Colonia Escalón,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de abril de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida
el día ocho de abril de dos mil dieciocho, dejara el señor ABRAHAM
ALFREDO ATANACIO SAADE, quien fuera de sesenta y seis años de
edad, salvadoreño, comerciante, originario de la ciudad y departamento
de Santa Ana, siendo ese su último domicilio; habiendo fallecido en el
Hospital Cader de la ciudad y departamento de Santa Ana; a los señores
ALFREDO MAURICIO ANTONIO ATANACIO CADER, MONICA
ELIZABETH ATANACIO CADER; y ALEXANDRA BASAGOITIA
ATANACIO; los primeros dos actuando en calidad de hijos y herederos
testamentarios del causante; y la tercera actuando en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que en concepto de hija y heredera testa-
mentaria le correspondían a la señora CLAUDIA REBECA ATANACIO
DE BASAGOITIA, habiéndoseles conferido a los señores ALFREDO
MAURICIO ANTONIO ATANACIO CADER, MONICA ELIZABETH
ATANACIO CADER; y ALEXANDRA BASAGOITIA ATANACIO,
la administración y representación interina de la referida sucesión.
Por lo que cito a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a mi oficina en el término legal.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril
de dos mil dieciocho.
CARMEN ELENA ESCALON CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F024171
CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, Notario, del domi-
cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis oficios conforme a la "Ley del Ejer-
cicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias", ha
comparecido la señora ELSA CAROLINA MENDOZA DE CHAVEZ,
para aceptar la Herencia Intestada, que dejó al morir en el Fairfax, Virgi-
nia, de los Estados Unidos de América, su último domicilio, a las cinco
horas y diecisiete minutos del día ocho de marzo de dos mil quince, su
esposo OSCAR ARMANDO CHAVEZ UMAÑA, habiéndose proveído
resolución de fecha dieciocho de abril del corriente año, en la que se tiene
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
compareciente, la expresada herencia, a favor de ELSA CAROLINA
MENDOZA DE CHAVEZ, habiéndosele conferido a la heredera en
su calidad de esposa del causante, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. El despacho del Suscrito Notario está ubicado
en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local doscientos tres.
San Salvador, a las diez horas del día treinta de abril del año dos
mil dieciocho.
CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F024184
JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina establecida en Calle Antigua a Santa Tecla,
Colonia El Manguito, casa No. 18, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a
las dieciocho horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, siendo su
último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó
el señor JOAQUÍN ERNESTO VELÁSQUEZ, a los señores NORMA
CECILIA VELÁSQUEZ DE MARTEL, MARÍA INES VELÁSQUEZ
DE PORTILLO, EUGENIA GUADALUPE VELÁSQUEZ ZUNIGA y
JOAQUIN ERNESTO VELÁSQUEZ ZUNIGA, en su calidad de here-
deros abintestato, como hijos sobrevivientes del causante. Habiéndoseles
conferido a los referidos herederos, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los
efectos legales.
Librado en las oficinas de la Notario JULIETTE GUADALUPE
RIVAS CAMPOS, en San Salvador, a las diecinueve horas del día
diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
LICDA. JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F024192
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER; Que por resolución de las diez horas con veinte
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con beneficio de inventario,
que a su defunción dejara la Causante MARIA SALOME BARRERA
ALVARENGA, también conocida por MARIA BARRERA, quien fuera
de setenta y dos años de edad, siendo su último el municipio de Berlín,
departamento de Usulután; falleció a las diecisiete horas del día veinticinco
de enero de dos mil diez, en el Barrio El Centro, del municipio de San
Agustín, departamento de Usulután, consecuencia de Insuficiencia Renal;
de parte de la señora LIDIA DEL CARMEN BARRERA ALVARADO,
con Documento Único de Identidad número 01322990-6; y Número de
Identificación Tributaria 1102-070678-103-2; en su calidad de hija de la
Causante en comento; confiriéndole a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil. Confiriéndole a la aceptante la
Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisie-
te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024093-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSE DE LA PAZ RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta
y un años de edad, Salvadoreño, casado, Empleado, del domicilio de
Cuscatancingo, Originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número 01027876-0 y Número de
Identificación Tributaria 1220-121173-101-0 y quien falleció el día tres
de abril del año dos mil quince; de parte de señora ANA RUTH PINEDA
RODRIGUEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciada en
Ciencias de la Educación, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01806684-0
y Número de Identificación Tributaria 0614-290972-004-0 y ALEJAN-
DRA RENEE RODRIGUEZ PINEDA, quien es de veintiún años de
edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Personal 05144430-4 y
Número de Identificación Tributaria 0614-050196-126-2; como esposa e
hija del causante y de parte de la señora LORENA LISSETTE BARRE-
RA QUINTANILLA mayor de edad, Licenciada en Administración de
Empresas, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad
número 01076481-8, en su calidad del Madre de las Hijas menores de
edad del causante CAMILA FERNANDA y ADRIANA DANIELA,
AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ BARRERA. Confiriéndosele
a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Siendo representadas las aceptantes por los GUADALUPE
MARTINEZ VASQUEZ y JOSE NOEL MEDINA GAMEZ, respecti-
vamente. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés
de marzo del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F024134-1
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante Coralia Antonia
Pacheco de Sandoval, conocida por Coralia Pacheco y Coralia Antonia
Pacheco Avilés, quien falleció a las 3:40 horas del día 15 de febrero del
año 2015, en Lotificación "Los Ángeles", Polígono 24, Lote número
35, de esta ciudad de Armenia, a consecuencia de accidente Cerebro
Vascular, con asistencia Médica, de 62 años de edad, casada, hija de
Alejandro Avilés y Josefina Pacheco, originaria de Ciudad Arce, con
último domicilio de esta ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate;
de parte de la señora Sandra Marlene Pacheco Sandoval, hija sobrevi-
viente de la causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores Inmer Enrríquez Pacheco Sandoval, Wilmar
Humberto Pacheco Sandoval y Gilberto Sandoval Ortiz, los primeros
hijos sobrevivientes y el último cónyuge sobreviente de la causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administrador
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024164-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas cinco minutos de este mismo día del presente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejara el causante Elauterio Alfaro
de Paz conocido por Eleuterio Alfaro, Elauterio Alfaro y Elauterio Alfaro
de Paz, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y nueve años
de edad, casado, sastre, de este origen y domicilio, hijo de Bernardino
de Jesús Alfaro y de María Dolores de Paz, con Documento Único de
Identidad número cero tres cuatro tres nueve uno cinco cero-seis y Tar-
jeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos cero
cero dos cuatro uno-uno cero uno-seis; quien falleció a las once horas
del día treinta de marzo del dos mil diez en el Cantón Ichanquezo, de
esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
Elvira Rivera de Alfaro, de sesenta y cuatro años de edad, casada, ama
de casa, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero uno cuatro cinco siete nueve ocho-tres y Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno ocho uno dos
cinco tres-uno cero dos-cero; ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
las hijas del referido causante señoras: 1) Ana Dolores Alfaro de Trejo,
2) Rosa María Alfaro de Flamenco, 3) Yeymi Liliana Alfaro Rivera, 4)
Yesika Elvira Alfaro Rivera, y 5) Carmen Elena Alfaro de Catalán.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F024165-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas cuarenta del día seis de Abril del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA
GONZALEZ DE GAITAN, quien fue de setenta y dos años de edad,
casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, Originario de la Ciudad de
Nueva Granada, Departamento de Usulután, hija de los señores Emilio
González y María Rodríguez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las
once horas treinta minutos, del día nueve de Marzo del dos mil Diecisiete,
siendo su último domicilio en la Ciudad de El Triunfo, Departamento
de Usulután; de parte de los señores SANDRA ELIZABETH GAITAN
GONZALEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de
Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número cero cinco millones seiscientos setenta y tres mil
doscientos nueve guión cinco, y Tarjeta de identificación Tributaria
número cero ciento ocho guión ciento noventa mil doscientos noventa
y ocho guión ciento dos guión cuatro; en calidad de hija de la causante
y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor
Ricardo Gaitán (cónyuge de la causante); JOSE ARNOLDO GAITAN
GONZALEZ. de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio
de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, con Pasaporte Sal-
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419vadoreño Tipo P número A siete cero uno uno uno nueve cuatro siete;
en calidad de hijo de la causante.- Art. 988 No. 1 del C.C;. Confiérase
a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente,.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL
DÍA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024188-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
ANTONIO DIAZ TOBAR, quien fue de sesenta y siete años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario de San Antonio Los Ranchos,
Departamento de Chalatenango, hijo de José Díaz y de Dolores Tobar,
falleció el día quince de septiembre del dos mil doce, siendo su último
domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
de parte de MARIA AURELIA ORELLANA VIUDA DE DIAZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del
derecho hereditario que les correspondía a las señoras Gloria Marina
Díaz de Figueroa, María del Carmen Díaz Orellana, y a los señores José
Antonio Díaz Orellana, Luis Antonio Díaz Orellana, Héctor Saúl Díaz
Orellana y Edgar Alcides Díaz Orellana, todos hijos del causante.
Confiérese a la aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de abril del
dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024190-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado
EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, diligencias de Acepta-
ción de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara la señora FRANCISCA MARGARI-
TA ALVARENGA DE GÓMEZ, quien falleció a las once horas con
veintiocho minutos del día tres de septiembre de dos mil diecisiete,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS
con las facultades y estricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, a los señores FRANCISCO EDMUNDO GÓMEZ
ALVARENGA, DENNIS HUMBERTO GÓMEZ ALVARENGA,
IVÁN EDMUNDO GÓMEZ ALVARENGA, RONALD HEMERSON
GÓMEZ ALVARENGA y STEED ANDY GÓMEZ ALVARENGA,
en su carácter de herederos putativos de carácter testamentario de la
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F024193-1
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-
CIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas y diez minutos del trece de abril de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el dieciocho de agosto de dos
mil ocho, dejó el causante señor MARIANO DE JESUS MARROQUIN,
poseedor de su Documento Único de Identidad número 02309438-7;
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0607-040525-002-3,
quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Obrero, originario de
Ilopango, siendo su último domicilio, Departamento de San Salvador, hijo
de los señores ROSA MARROQUIN (fallecida); de parte de la señora
SANTOS ISABEL CALDERON DE MARROQUIN, de sesenta y dos
años de edad, de Oficios domésticos, viuda, del domicilio de Soyapango,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Departamento de San Salvador, poseedora de su Documento Único de
Identidad número: 01782057-6 y con Número de Identificación Tributaria:
0821-171054-101-9, en su calidad de cónyuge del causante MARIANO
DE JESUS MARROQUIN y como cesionaria de los derechos que le
correspondían al señor SALVADOR DE JESÚS MARROQUIN CAL-
DERON, en calidad de hijo del causante antes citado.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango(1), ocho horas
cincuenta y nueve minutos del trece de abril de dos mil dieciocho.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-
CIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024201-1
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
clasificado bajo el Número 716-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada
Ana Elva Hernández Ascencio, mayor de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de
Sonsonate, con DUI 02260158-9, NIT 0311-221268-101-0 y Tarjeta
de Abogado 13,388, como Apoderada General Judicial del señor Otilio
Ramírez Reyes, mayor de edad, Motorista, del domicilio San Antonio
del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, con DUI
01396407-7 y NIT 0313-250758-101-8; se ha proveído resolución
por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día diecinueve
de Marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor
Otilio Ramírez Reyes, la herencia intestada que a su defunción dejare la
Causante señora Teodolinda Reyes viuda de Ramírez, de ochenta años
de edad a su deceso, Ama de casa, Viuda, originaria de San Antonio
del Monte, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día veinticuatro de Abril del año dos mil catorce,
hija de los señores Arcadio Reyes y Juana Arias, siendo su último do-
micilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.
Al aceptante señor Otilio Ramírez Reyes, en concepto de hijo y
además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
les correspondían a los señores Naun Ramírez Reyes, Abraham Calix
Reyes, Idona Din Ramírez Reyes, Oseas Ramírez Reyes y Ana Siria
Ramírez de Malía, en calidad de hijos, todos de la Causante, se le confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas
veintidós minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho.-
LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024210-1
El licenciado JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Ro-
berto Alexander Mejía Vásquez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara la señora Cruz Sánchez Mendoza conocido por Cruz Sánchez y
por María Cruz Sánchez, quien falleció el día doce de noviembre del dos
mil doce, siendo su último domicilio Asanta Rosa, California, Estados
Unidos de America, pero en El Salvador, fue el municipio de Verapaz,
San Vicente y este día en el expediente H-36-4-2018 se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores
María Raymundo Sánchez Galdámez y José Francisco Sánchez conocido
por José Francisco Sánchez Barahona.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC-
DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F024211-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION
QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora JUA-
NA ANTONIA AYALA VIUDA DE GALDAMEZ, de setenta y seis
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
municipio del departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos siete mil doscien-
tos sesenta y cuatro-siete, y con Número de Identificación Tributaria:
cero cuatrocientos seis-doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y
uno -ciento uno-cero; actuando en su calidad de Apoderada del señor
LEONARDO ANTONIO GALDAMEZ AYALA, de treinta y nueve
años de edad, Mecánico de Banco, Soltero, del domicilio de Concep-
ción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad Número: cero dos millones quinientos sesenta mil
cuatrocientos sesenta y nueve-uno, y con Número de Identificación
Tributaria: cero cuatrocientos seis-cero sesenta y un mil ciento setenta
y ocho-ciento uno-tres; personería que legitimo con el Testimonio de
Escritura Matriz que contiene el Poder ESPECIAL número DOSCIEN-
TOS VEINTIDOS del Libro DOCE de Protocolo, otorgado por CESAR
ADAN CALDERON MARTINEZ, Vice Cónsul de El Salvador, en la
Ciudad de Brentwood, Long Island, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, a las catorce horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil quince, Autenticado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
el día veinticinco de Marzo del año dos mil quince, por la Licenciada
Clarisa Eugenia Luna de Arteaga, directora uno de la Dirección General
del Servicio Exterior; solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de
su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
San Jacinto, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, municipio del
departamento Chalatenanago, de una Extensión superficial de CIENTO
ONCE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: Partiendo del vértice Sureste del
inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO
ORIENTE: Está formado por un Tramo; tramo uno, Sur un grado un
minuto cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto
ochenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Jesús Armando
Beltrán, pared medianera de por medio. LINDERO SUR: Está formado
por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y
tres minutos catorce segundos Oeste con una distancia de catorce punto
treinta y tres metros; Colindando con terrenos de Carmen Fuentes, pared
propia de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo;
Tramo uno, Norte cinco grados diecinueve minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Colindando
con terrenos de Enrique Hernández, callejón de por medio. LINDERO
NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur ochenta y cuatro
grados cincuenta minutos once segundos Este con una distancia de
trece punto setenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Fabio
Galdámez, pared propia de por medio. Asi se llega al vértice Sureste,
que es donde se inició la presente descripción.- Que el inmueble antes
relacionado, no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con
persona alguna, se encuentra libre de todo gravamen; no tiene derechos
reales o cargas que respetar a terceros, y lo valúa en la cantidad de DOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual
adquirió por compra que hizo al señor Eugenio Galdámez Ayala, ya
fallecido.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento
de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecio-
cho.- MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003584-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO LA-
BRADOR, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Señores
JOSE JESUS RAMIREZ ORELLANA, de cincuenta y nueve años de
edad, agricultor, del domicilio San Isidro Labrador, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos
dos cuatro nueve uno uno seis-dos y con Número de Identificación
Tributaria cero cuatrocientos veintiséis-cero sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, y BLANCA FLOR RAMIREZ
ALBERTO, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de
San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad Personal número: cero uno cinco cinco seis tres ocho
siete-siete, y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diez-
doscientos sesenta mil ochocientos ochenta y dos-ciento solicitando se
le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble, de naturaleza
URBANA, ubicado en calle La Ronda, barrio El Calvario, Municipio
de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de la capacidad
de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
DE EXTENCION SUPERFICIAL, el cual se describe así: Partiendo
del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y
distancias: LINDERO ORIENTE: está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y nueve grados
cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos, este con una distancia
de dos punto cuarenta y tres metros, tramo dos, Sur treinta y un grados
cincuenta minutos veintiún segundos este con una distancia de cuatro
punto cero cinco metros, tramo tres, Sur cinco grados cincuenta y seis
minutos veinte segundos oeste con una distancia de dos punto cero cinco
metros, colindando con terreno de Casa Comunal, con calle de por medio.
LINDERO SUR: Está formado por un tramo Sur sesenta y un grado
dieciséis minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia de
cuatro punto ochenta y nueve metros, colindando con terrenos de María
Esperanza Ramírez. LINDERO PONIENTE: Está formado por tramo
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. uno, norte veintisiete grados cero minutos treinta y cinco segundos oeste
con una distancia de cinco punto trece metros colindando con terrenos
de María Esperanza Ramírez y LINDERO NORTE: Está formada por
tramo uno, norte treinta grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro
segundos este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros
colindando con terreno de María Esperanza Ramírez. Así se llega el
vértice noreste que es donde inició la presente descripción. El predio
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho
real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y les pertenece
EN UN CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHO A CADA UNO,
este inmueble, lo adquirieron por compra que le hicieron a la Señora
MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, en la ciudad de
Chalatenango, a las diez horas veinte minutos del día seis de abril de
dos mil nueve ante los oficios Notariales del Licenciado Manuel Oscar
Aparicio Flores, quien a su vez le compró dicho inmueble a la Señora
ARGELIA ORELLANA DE RAMÍREZ, en el año dos mil siete, la cual
ejerció posesión del inmueble por diez añso consecutivos; el inmueble
que se trata de titular, lo valuamos en la cantidad de DOS MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del
mismo que ejerció la señora ARGELIA ORELLANA DE RAMIREZ,
y posteriormente la Señora MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE
RODRIGUEZ, sumada a la que actualmente ejercen que ya suman más
de veinte años continuos y siempre lo continúan poseyendo de buena fe
en forma quieta, pacífica y no interrumpida. El inmueble antes descrito
no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita
DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Isidro Labrador, departamento de
Chalatenango, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil die-
ciocho.- ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ANTONIO ABREGO ALAS, SECRETARIO MUNICIPAL,
3 v. alt. No. C003585-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó ANA DEYMI
GOMEZ SANTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, del
domicilio del Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho seis tres siete
cero tres-uno; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado El Clavellino,
Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión,
de la capacidad superficial de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados diez minutos cero tres segundos
Este con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; Tramo
dos, Sur ochenta y dos grados cero tres minutos cero seis segundos
Este con una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo tres,
Sur ochenta y seis grados cuarenta y un minutos quince segundos Este
con una distancia de tres punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro,
Sur ochenta y cuatro grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos
Este con una distancia de trece punto cuarenta metros; colindando con
Ana Deymi Gómez Santos, con pared; LINDERO ORIENTE partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados treinta y tres
minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de catorce
punto dieciocho metros; colindando con José Luis Gómez, con muro
de piedra artesanal; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos trece
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve
metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos
cero dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y
cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados treinta y un
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez
punto treinta y cinco metros; colindando con Erasmo García, con cerco
de púas; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte catorce grados cero dos minutos diez segundos Este con una
distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo dos, Norte catorce
grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una
distancia de nueve punto setenta y cuatro metros; colindando con Andrea
Santos, con malla ciclón y Calle de por medio. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El
inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;
lo adquirió por compra que le hizo a María Aurora Santos de Gómez,
la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión
unida a la de mi antecesor data por más de cuarenta años consecutivos,
lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los
veintiséis días de abril de dos mil dieciocho.- EDUARDO MÁRQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL, FRANKLIN HERNÁNDEZ PADILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c/. No. F024062-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO SUPLETORIO
KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario.
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Calle
Antonio Hernández, número Diez, Barrio El Calvario, de la ciudad
de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el
señor SERGIO HERNANDEZ BERNAL, de setenta y cuatro años de
edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento
de La Paz, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno rústico, sin cultivo permanente, situado en el Cantón
Hacienda Vieja, lugar conocido como Loma El Ujushtal, jurisdicción
de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de TRES
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS OCHENTA Y
CUATRO DECÍMETROS TODOS CUADRADOS, que mide y linda:
AL NORTE: mide veinticuatro metros ochenta y seis centímetros y
linda con Pablo Perez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE:
mide ciento cincuenta y cinco metros ochenta y ocho centímetros y
linda con Francisco Hernandez Ramírez y José Luis Hernandez Bernal;
AL SUR: mide treinta y nueve metros cuarenta centímetros y linda con
José Roberto Gómez Reyes y Laura Geraldina Gómez Reyes, quebrada
de por medio. Y AL PONIENTE: mide ciento cuarenta metros con
veintinueve centímetros y linda con Francisco Hernandez Ramírez y
Francisco Hernandez Bernal. Que el inmueble anteriormente descrito lo
obtuvo por compra que le hizo al señor Francisco Hernandez Ramírez , el
día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que lo posee
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin ninguna proindivisión
con persona alguna, que su posesión data desde hace más de diez años.
El solicitante valúa el inmueble en: DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del conocimiento
del público, para efectos de Ley.
San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siete de marzo del
año dos mil dieciocho.
LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F024186
MARVIN ALEXANDER VILLANUEVA MEJIA, Notario, del domicilio
de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, con oficina ubicada
en Primera Avenida Norte, Cuarta Calle Poniente, casa número Once,
Barrio La Merced, Usulután.
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor HER-
MES NATIVI, de setenta y un años de edad, casado, comerciante, del
domicilio de la ciudad de San Jorge, del departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero dos seis tres cuatro
siete dos nueve-dos, solicitando: TITULO SUPLETORIO, a su favor
de un inmueble de naturaleza urbana, el cual está situado en Barrio
Santa Rosa, municipio de San Jorge, departamento de San Miguel, el
cual se describe así: iniciando en el mojón noroeste que es la esquina
común formada en la colindancia en la intersección de calle-quebrada
y calle nacional, llamado en el plano respectivo como mojón número
uno. Lado Norte: consta de un tramo recto que parte del mojón número
uno con rumbo sureste setenta y ocho grados, cuarenta y uno minutos,
veinticuatro segundos y distancia de treinta y ocho punto veinticuatro
metros, llegando al mojón número dos; colindando en todo este sec-
tor con terrenos de Manuel de Jesús Portillo y Tabernáculo Bautista
"Amigos de Israel", calle nacional de por medio. Lado Oriente: consta
de un tramo recto que parte del mojón número dos con rumbo sureste
cero nueve grados, cincuenta y nueve minutos, veinticuatro segundos
y distancia de quince punto noventa y seis metros, llegando al mojón
número tres; colindando con este sector con terreno de María Del Car-
men Nativi, muro de mampostería de piedra de por medio. Lado Sur;
consta de un tramo recto que parte del mojón número tres con rumbo
noroeste ochenta y cuatro grados, quince minutos, cero uno segundos y
distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y tres metros, llegando al
mojón número cuatro; colindando en este sector con terreno de Josué
Job Reyes Mónico, talud alto de por medio. Lado Poniente: consta de
un tramo recto que parte del mojón número cuatro con rumbo noroeste,
dieciséis grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y cinco segundos y
distancia de veinte punto sesenta y tres metros, llegando al mojón número
uno; lugar donde se inició la presente descripción; colindando en todo
este sector con terreno de Willian González, calle quebrada nacional de
por medio, dicho inmueble remedido es de una extensión superficial de
SEISCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS.
El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que
desde su adquisición por medio de la posesión; el señor Hermes Nativi,
lo ha poseído el referido terreno por treinta años consecutivos en forma
quieta, pacífica y no interrumpida. El inmueble lo valúa en la cantidad
de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo
que se avisa al Público para los fines de Ley. Se previene a las personas
que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga
dentro del término legal en mi despacho Notarial situado en la dirección
arriba mencionada.
Librado en la ciudad de Usulután, a los diez días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
MARVIN ALEXANDER VILLANUEVA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F024187
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora
MARLENY RODRÍGUEZ o MARLENY RODRÍGUEZ DE LOVO, de
cuarenta y cinco años de edad, comerciante y del domicilio de Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY, solicitan-
do a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza
rústica, ubicado en Loma China, Cantón San Matías, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi-
cial de SETECIENTOS OCHENTA PUNTO CERO OCHO METROS
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE:
Veinticuatro punto ochenta y dos metros, colinda con Prospero Enrique
Trejo, talud, cerco fijo alambrado en izote y postes calle nacional de por
medio cero de malla ciclón y calle nacional de por medio; LINDERO SUR:
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Treinta y nueve punto setenta y dos metros, colinda con la señora Josefa
Guevara, cerca fijo alambrado de zote y postes; LINDERO ORIENTE
Trece punto setenta y un metros, colinda con Fernando Franco, cerco
fijo alambrado en izote; y LINDERO NORTE: Cuarenta y tres punto
cincuenta y siete metros, colindancia con el señor José Roberto Zelaya,
talud, cerco fijo alambrado en izote y poste. Dicho inmueble fue adquirido
por Escritura Pública número Trescientos setenta y cuatro, otorgada en
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta
minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, ante los
oficios del Notario AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, por
compraventa que le hizo la señora Segunda Guevara de Guevara a la
señora Marleny Rodríguez o Marleny Rodríguez de Lovo; y estima el
valor del inmueble, en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y veintidós minutos del día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003563-1
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLETE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
MARTHA DIAZ, como Apoderada General Judicial de las señoras
FRANCISCA PEREIRA DE ROMERO, CLEYDI MARISOL ROMERO
PEREIRA, CLARISSIA MARILI ROMERO PEREIRA, y EDWIN
JAVIER ROMERO PEREIRA, a solicitar a favor de su poderdante,
TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro Coyol, Jurisdicción de Osicala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIEN-
TOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguiente: AL NORTE, mide treinta metros, linda con
resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes de Vásquez, cerco de alambre
del inmueble; AL ORIENTE, veintisiete metros, linda con terreno de
Claudia Acosta Rodríguez, cerco de alambre del inmueble; AL SUR,
veintiún metros, linda con resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes
de Vásquez, con cerco de alambre de la colindante; y AL PONIENTE,
veinticinco metros, linda con resto de terreno de Rosa Esperanza Reyes
de Vásquez, dicho inmueble goza de servidumbre de tránsito, y existe una
casa construida dentro del mismo terreno. Dicho inmueble lo adquirió por
compra verbal que le hicieron a la señora ROSA ESPERANZA REYES
DE VASQUEZ, se estima dicho inmueble en el precio de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de abril
del dos mil dieciocho. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024076-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168331
No. de Presentación: 20180267608
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
JEANNETTE VASQUEZ MENJIVAR, en su calidad de APODERADO
de MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M.
DE C.V, MIDES, S.E.M. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Biocam y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADA
A: TRANSPORTE DE CARGA, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL
DE DESECHOS SOLIDOS Y BIOINFECCIOSOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003567-1
No. de Expediente: 2018168180
No. de Presentación: 20180267238
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MENA
MALUJE SOUKAR DE GADALA MARIA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de PALMETTO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PALMETTO, S.A DE C.V., de
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras LAS RAMBLAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024145-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
CECONSA, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, que gira bajo la denominación de CONSORCIO DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, abreviadamente CECONSA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad, a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año 2018, en el Condominio Valle Tuscania, ubicado en el Kilómetro 16.5 de la carretera que conduce hacia el Puerto de La Libertad, en el municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.
1.- Verificación de Quórum.
2.- Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea.
3.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva para el ejercicio económico 2017.
4.- Presentación de los estados financieros de la Sociedad, co-rrespondientes al ejercicio económico 2017.
5.- Presentación del informe del auditor ejercicio 2017.
6.- Aplicación de resultados.
7.- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-ciones presentes o representadas que componen el capital social de la Sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Zaragoza, departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,
DIRECTOR PRESIDENTE,
CECONSA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003560-1
CONVOCATORIA
La Presidente de Junta Directiva de la Sociedad GALDAMEZ MARTINEZ, CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GALMACO, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A los accionistas de la referida Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las DIEZ HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Final 11 y 13 Avenida Sur, Colonia Utila, Número 5, Boulevard Sur, Santa Tecla, La Libertad, República de El Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
I. Comprobación de quórum.
II. Elección de presidente y secretario de debates.
III. Lecturas de actas anteriores de últimos tres años y ratificación de acuerdos.
IV. Aprobación de Memoria de Labores correspondiente al año 2017.
V. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad co-rrespondientes al ejercicio económico 2017. Presentación del Informe de Auditoría Externa.
VI. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2018, y aprobación de sus emolumentos tanto del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2018.
VII. Aplicación de resultados del ejercicio económico 2017.
VIII. Ratificación de acuerdos de la Junta Directiva de la Sociedad.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. IX. Elección de nueva Junta Directiva y período de elección.
X. Informe de Encargado de Cumplimiento y sometimiento de
autorización sobre cambios en el Manual de Cumplimiento
y otros.
XI. Varios.
Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social
de la Sociedad, por tratarse de primera convocatoria, la Junta General
Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Galmaco, S.A. de C.V., se
conformará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de
las acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la
mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a las
DIEZ HORAS del día TREINTA DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO,
en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión
en la segunda fecha de la convocatoria, será cualquiera que sea el número
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
Santa Tecla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
GRISELDA GUADALUPE GALDAMEZ DE AYALA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTE LEGAL,
GALMACO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003566-1
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad denominada
"EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTADORA EL VOLCAN,
S.A. DE C.V." o "EXPOVOLCAN, S.A. DE C.V."
CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad a celebrar
Junta General, para conocer asuntos de carácter Ordinario. Dicha junta
se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las quince horas del día
LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
en las oficinas principales de la Sociedad, situadas en Tercera Calle
Poniente y Pasaje STAHL # 146, Col. Escalón, San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,
se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las diecisiete horas
del día LUNES VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, en el mismo lugar anteriormente señalado.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
1. Verificación de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo dos mil
dieciocho.
RESPECTO A LOS ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
1. Nombramiento del Auditor Fiscal para ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social de la Sociedad, y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.
San Salvador, dos de mayo de dos mil dieciocho.
JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,
EXPORTADORA EL VOLCAN, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003632-1
CONVOCATORIA
El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S.A. de C.V.
CONVOCA: A los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente, número Dos , Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del ejercicio dos mil diecisiete.
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil diecisiete.
5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil diecisiete.
6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil diecisiete.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, para el ejercicio dos mil dieciocho, y fijación de sus honorarios.
Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere le-galmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presente o representados por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Usulután, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
JESUS SERRANO, S.A. de C.V.
AGUSTIN ARGUETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F024110-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario y Representante Legal de la So-
ciedad salvadoreña, que se denomina "CONSORCIO HORTICOLA
DE ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que se abrevia "CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA
TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.", y que operará bajo el nombre comercial
de "CONTECSA", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado
en el Código de Comercio vigente.
CONVOCA: A los accionistas de la misma, para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse
a las nueve horas del día treinta de mayo dos mil dieciocho, en las ofi-
cinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de
Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
Los puntos a desarrollarse son:
ASUNTOS ORDINARIOS:
I. Lectura y aprobación del Acta anterior.
II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del
ejercicio dos mil diecisiete de la Administración.
III. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el
ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del
año dos mil diecisiete.
IV. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil diecisiete.
V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor
Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
VII. Elección de nueva Administración.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-
gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados,
de conformidad con la Cláusula Novena del Pacto Social vigente de
"CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S.A DE
C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio vigente.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las nueve horas del día treinta y uno de mayo dos mil dieciocho, en las oficinas de Zona Franca Pipil, ubicada en Cantón El Ángel, Hacienda de Talchualhuya, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
San Salvador, veintiséis de abril dos mil dieciocho.
EDUARDO ALBERTO SOL VEGA,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE
LEGAL DE CONSORCIO HORTICOLA
DE ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F024216-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad, de las nueve horas del día lunes veintiocho de mayo de dos mil diecio-cho. En dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) Lectura y aprobación del Acta anterior.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de Resultados por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.
6) Aplicación de utilidades del año 2017.
7) Asuntos varios.
El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad más una de las acciones de la Sociedad para tomar resoluciones. Si no hubiere quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por segunda vez, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, para el siguiente día martes veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de las Acciones de la Sociedad.
San Salvador, treinta de abril de dos mil dieciocho.
ING. RAFAEL ERNESTO BARRIENTOS ZEPEDA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024528-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE LA SOCIEDAD GRUPO MULTIMEDICA INTERNA-CIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.
NESTOR FRANCISCO AMAYA RAMIREZ, actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad "GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.", en base a los Artículos Doscientos Veintiocho, y Doscientos Treinta del Código de Comercio y la Cláusula Decimonovena, del Pacto Social, por este medio se convoca a los Accionistas de la Sociedad antes mencionada, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, para tratar puntos de carácter ordinario, la cual se llevará a cabo el día 29 de Mayo de 2018, a las ocho horas en adelante, en las oficinas ubicadas en Calle 2 Urbanización La Mascota, Colonia San Benito #114, ciudad y departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS.
PUNTO UNO: Comprobación de Quórum y aprobación de agenda.
PUNTO DOS: Lectura de Acta Anterior.
PUNTO TRES: Presentación de:
a) Memoria de las gestiones de la Administración que corres-ponde al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2017.
b) Balance General al 31 de Diciembre de 2017.
c) El Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 d Diciembre de 2017.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2017.
e) El informe del Auditor que corresponde al Ejercicio Econó-mico Anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2017.
A fin de aprobar o desaprobar los anteriores puntos y tomar las medidas que se juzguen convenientes.
PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados y/o conocimiento de pérdida de la Sociedad.
PUNTO CINCO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio económico 2018 y fijación de sus emolumentos.
PUNTO SEIS: Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio económico 2018 y fijación de sus emolumentos.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones, sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará a las DIECINUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día 30 de Mayo de 2018, en las instalaciones del HOTEL HOLIDAY INN, ubicado en El Bulevar Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer los puntos de la agenda, se considerará legalmente reunida en segunda convocatoria, y por tanto válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
San Salvador, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
NESTOR FRANCISCO AMAYA RAMIREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
"GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V."
3 v. alt. No. F024853-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 7263, cuenta número 32000012622-6, emitido el día 19 de diciembre de 2009, en sus oficinas centrales, por valor original de DOS MIL QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 15.875.00), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Vicente, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
Gerente General.
3 v. alt. No. F024163-1
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria del Certificado de depósito a plazo fijo número 7264, cuenta número 32000012623-8, emitido el día 19 de diciembre de 2009, en sus oficinas centrales, por valor original de DOS MIL SEISCIENTOS CUAREN-TA Y SEIS 13/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.646.13), con plazo de 180 días, el cual devenga el 6.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Vicente, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
Gerente General.
3 v. alt. No. F024168-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de "YAK PAK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "YAK PAK EL
SALVADOR, S. A. de C. V.", del domicilio de la ciudad y municipio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Iden-
tificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos dos cero ocho nueve
cinco guión uno cero uno guión ocho, la cual se encuentra inscrita en el
Registro de Comercio bajo el número VEINTE del Libro UN MIL CIEN-
TO TREINTA Y SEIS del Registro de Sociedades, por este medio,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas que legalmente lleva la referida Sociedad se encuentra asentada
el Acta número 36 de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en esta ciudad, desde las nueve horas del día quince de marzo
del año dos mil dieciocho, con la presencia del cien por ciento de los
accionistas, se transcriben los siguientes puntos:
"Punto III: El señor Mauricio Meyer Cohen, en su calidad de
Administrador Único Propietario y por lo tanto Representante Legal
de la Sociedad, explicó a los accionistas, que por haber cesado en las
operaciones mercantiles, solicita a los accionistas considerar el cierre
definitivo de la sociedad, y explica que su solicitud se ampara en el ar-
tículo 187, romano 1V, del Código de Comercio. También explica que
el tiempo del proceso legal de liquidación se estima en dos años. Los
accionistas se tomaron un tiempo prudencial para analizar la propuesta del
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
Administrador Único Propietario y después de analizar las razones para el
cierre definitivo, acuerdan por unanimidad DISOLVER LA SOCIEDAD
DENOMINADA "YAK PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE" que puede abreviarse "YAK PAK EL SALVADOR, S.
A. de C. V.", en el plazo de veinticuatro meses a partir de este acuerdo.
Por lo que se nombra como liquidadora a ANABELLA JARQUIN
MONTOYA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cinco uno tres tres siete siete uno guión nueve,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero
uno cero tres nueve cinco guión uno uno ocho guión cuatro, quien ha
aceptado expresamente su cargo ."
Y para los efectos de inscribirse este Punto de Acta en el REGISTRO
DE COMERCIO, departamento de DOCUMENTOS MERCANTILES,
para cumplir con lo establecido en el artículo 187, romano IV del Código
de Comercio, extiendo la presente, en el municipio de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de marzo
del año dos mil dieciocho.
RICARDO ROBERTO COHEN SCHILDKNECHT,
Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
YAK PAK S. A. de C. V.
1 v. No. F024214
3 v. alt. No. F024095-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS
La Secretaria de la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda",
CERTIFICA: Que del folio treinta y seis frente al treinta y siete
vuelto, del Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, se encuentra
asentada el Acta número veintitrés, de Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda";
celebrada en Segunda Convocatoria, a las diecinueve horas del día
dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, en cuyo Punto SEPTIMO
literalmente dice: " VII) ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR PARA
EL PERÍODO 2018-2019. Acto seguido el Presidente de Consejo de
Administración hizo del conocimiento de los asistentes de la conveniencia
de mantener a INVERSIONES ROBLE, S. A. de C. V., como Admi-
nistrador y representante legal del Condominio y que las actividades
relacionadas con la parte financiera y administrativas del Condominio
sean realizadas por el Consejo de Administración. Por lo anterior, propuso
a INVERSIONES ROBLE, S. A. DE C. V., como Administrador del
Condominio, para el período de un año contado a partir de esta fecha
y que vence el día diecisiete de abril de dos mil diecinueve, siendo
sometido a votación, y aprobado por unanimidad."
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, por lo que
se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho
días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. MARIELLA ROSSANA PAZ DE GONZALEZ,
Secretaria de la Asamblea General Extraordinaria,
Condominio "Quintas Recreativas La Hacienda."
3 v. alt. No. F024075-1
LA INFRASCRITA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE PROPIETARIOS DEL "CONDOMINIO APARTAMENTOS
CONSTELLA",
CERTIFICA: Que en el Acta número Uno de Asambleas de Propie-
tarios del "Condominio Apartamentos Constella", la cual se celebró en
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince
horas y quince minutos del día trece de enero de dos mil dieciocho, se
eligió en su punto número Dos, el Consejo de Administración del Con-
dominio, quien tiene facultades de Administrador, el cual literalmente
DICE:
DOS: Elección del Consejo de Administración: para el primer
período de dos años, enero dos mil dieciocho-enero dos mil veinte, dando
como resultado, la elección por unanimidad del concejo de administración
siguiente: dando como resultado: Presidente: Licenciado BENJAMIN
MIGUEL VALDEZ TAMAYO; Suplente Presidente: Señor ROBERTO
ANTONIO DE LEON CAMPOS; Secretario: Licenciada ROSA MARIA
MACHON ORELLANA; Suplente Secretario: Señor RAFAEL ALE-
JANDRO ALEGRIA NASSER; Tesorero: señor NESTOR LEONEL
CUELLAR BURGOS; Suplente Tesorero: Señor CESAR AUGUSTO
TORRES COTO.- Se aprueba por Unanimidad.
Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente
certificación en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
enero del año dos mil dieciocho.
BLANCA ESTELA YANME DE ESPINOSA,
Presidente Asamblea General de Propietarios Condominio
Apartamentos Constella.
3 v alt. No. F024200-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2017005601
No. de Presentación: 20170022871
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELENA
DURAN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del
domicilio de 333 LAKESIDE DRIVE, FOSTER CITY, CALIFORNIA
94404, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No
PCT/US2016/040158 denominada FORMULACIONES FARMACÉU-
TICAS QUE CONTIENEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K
31/513, A61K 31/675, A61K 9/20, A61K 9/24, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/187,113, de fecha treinta de junio
del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/298,373,
de fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, solicitud ESTA-
DOUNIDENSE No. 62/301,429, de fecha veintinueve de febrero del
año dos mil dieciséis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/317,286,
de fecha primero de abril del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: LA INVENCIÓN PROPORCIONA UNA FORMA DE
DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDA QUE COMPRENDE ALAFENA-
MIDA DE TENOFOVIR O UNA SAL FARNACEUTICAMENTE
ACEPTABLE DE LA MISMA, Y EMTRICITABINA O UNA SAL
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DE LA MISMA.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve
de junio del año dos mil dieciséis.
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de
enero del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003568
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el
LICENCIADO MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, en
calidad de Representante Legal de la ASOCIACION DE JUECES DE
PAZ DE EL SALVADOR, a reportar el extravío de los Libros de Ingresos
y Egresos, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro
de Miembros, de la asociación, los cuales fueron legalizados por esta
Dirección General el diecinueve de mayo del año dos mil ocho y que en
tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas. Lo que se hace
saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda
persona interesada en oponerse a lo manifestado por la Representante
Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral
segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto,
en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este
Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la
Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante
Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles
siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda
correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.
San Salvador, uno de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F024072
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION
QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDSON
ROBERTO SORIANO, de treinta años de edad, Estudiante, soltero, del
domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones
ochocientos siete mil setecientos siete-tres; y Número de Identificación
Tributaria: cero cuatrocientos seis-ciento setenta un mil ochenta y
siete-ciento uno-dos; en su calidad de Titulante, de un inmueble de
Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Jacinto Calle a Las Lomitas
de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SIETE
PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es
la siguiente: Iniciando en el mojón uno que es el vértice Nor-Poniente
del inmueble que se describe a continuación. AL NORTE: Formado
por dos tramos rectos, el primero con rumbo Sur ochenta y un grados
dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Este con distancia de doce
punto cincuenta y cuatro metros y el segundo con rumbo Sur setenta y
un grados treinta y cinco minutos cero cinco segundos Este con distancia
de cuatro punto cincuenta y siete metros; colindando con propiedad de
Mirian del Carmen García y Guillermo Hernández, calle a Las Lomitas
de por medio. AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta y ocho
grados catorce minutos veinticuatro segundos Oeste con distancia de
veinticuatro punto sesenta y dos metros, colindando con propiedad de
Josué Sánchez. AL SUR: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatro
grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos Oeste con distancia
de quince punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad de
Nicolás Hernández. AL PONIENTE: Formado por dos tramos rectos, el
primero con rumbo Norte cuarenta grados veintinueve minutos cero seis
segundos Este con distancia de cuatro punto treinta y ocho metros y el
segundo con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta y ocho minutos
cincuenta y seis segundos Este con distancia de diez punto sesenta
metros; colindando con propiedad de Alfredo Salvador Ventura López.
Llegando así al vértice inicial. Valúa el inmueble en Referencia en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA Lo adquirió por compra que le realizo a la señora Serafina
López Martínez, sobreviviente; y suma la posesión a la de su antecesora
lo ha poseído por más de treinta años consecutivos de forma quieta
pacífica e ininterrumpida, no es dominante ni sirviente, no tiene carga
o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de
este Municipio.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento
de Chalatenango, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecio-
cho.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024162-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DOS, PRI-
MERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor SALVADOR ARTURO VALENCIA
RUANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, De-
partamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número
01708715-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-020869-102-1,
que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo registrado bajo el Número
Único de Expediente 02954-16-MCEM-1MC2(2), promovido en esta
sede judicial por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCLATLÁN DE EL
SALVADOR, S. A., BANCO CUSCATLÁN, S. A., o BCU, S. A., antes
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., o
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o simplemente BANCO CITI,
S. A., con Número de Identificación Tributaria 0614-080672-001-5, por
medio de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
quien puede ser contactado en la siguiente dirección: DOCE CALLE
PONIENTE NÚMERO 2517, COLONIA FLOR BLANCA, SAN
SALVADOR; o por medio de fax número 22305160; reclamándoles la
cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los
intereses convencionales pactados del VEINTICINCO PUNTO NO-
VENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL (25.99%), a partir del día
catorce de julio de dos mil seis, hasta el día veintitrés de septiembre de
dos mil quince, y los intereses moratorios del VEINTICINCO PUNTO
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL (25.99%), a partir del
día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, hasta su completo pago,
transe o remate, más las respectivas costas procesales correspondientes;
con fundamento en un PAGARÉ SIN PROTESTO suscrito el día catorce
de julio del año dos mil seis, y por no haber sido posible determinar el
paradero del señor SALVADOR ARTURO VALENCIA RUANO, se
le emplaza por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este
Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y
Social, ubicado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de
Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría Ge-
neral de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo
legal.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA,
JUEZ DOS, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de
marzo del dos mil dieciocho.- Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, JUEZ 2, PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO
ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024117
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA; a promover Proceso Ejecutivo Mercantil
marcado con la referencia 51-PEM-2017-4; y en vista de no encontrarse
el paradero del demandado MARIO STANLEY GARCIA PEÑA en di-
cho proceso; es que el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,
ha requerido que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y
Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el señor MARIO
STANLEY GARCIA PEÑA, mayor de edad, Estudiante, del Domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero uno cinco cero siete nueve cinco seis - nueve,
con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - cero
treinta mil setecientos ochenta - ciento dos - nueve, comparezca a estar
a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término
de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última
publicación; Adviértase al demandado que al contestar la demanda deben
darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberán hacerlo
a través de Procurador, cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado
de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas
en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener recursos económicos
suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la
asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Adviértase al demandado que una vez transcurrido el término de
los diez días, constados a partir de la última publicación de ley, sin que
el referido demandado haya comparecido en legal forma en el presente
proceso, se le nombrará un curador ad-lítem que la represente en el
mismo, de conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
con treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL (JUEZ 1).-
Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F024118
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
ocho horas y veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho,
se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de legal
emplazamiento al señor RONALD ARTURO ROSALES HERNANDEZ,
en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue.
05015-17-MRPE-5CM3, y referencia interna 217-EM-17, promovido
por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, actuando en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula especial del BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A.,
BANCO CUSCATLÁN, S. A., o BCU, S. A., en contra del demandado
señor RONALD ARTURO ROSALES HERNANDEZ, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta y
un mil ciento setenta y siete - ciento cuatro - uno, presentó la siguiente
Original: Título valor, consistente en un Pagaré sin Protesto por la can-
tidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito por el señor
RONALD ARTURO ROSALES HERNÁNDEZ, a la orden del BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. Fotocopias
certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial
con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales de la Licen-
ciada ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPO, a favor del Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS y otros. b) Tarjeta de Identificación
Tributaria de la parte demandante. c) Tarjeta de Identificación Tributaria
y Tarjeta de Identificación de Abogado del Licenciado CARLOS FA-
BREGAT TORRENTS. d) Credencial del ejecutor de embargos del
Licenciado ROBERTO ENRIQUE ROVIRA RODAS. Para que en
el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que la represente en el
presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del
día veinte de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F024119
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: A la demandada señora ALCIRA MARGARITA
OPORTO, conocida por ALCIRA MARGARITA MONICO OPORTO,
portadora de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-261168-
116-0; que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado
bajo el NUE: 03967-17-SOY-0CV2, promovido por la Licenciada
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPÍN, quien posee Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 0608-180971-101-5, en calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: 0614-
070575-002-6, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora
ALCIRA MARGARITA OPORTO, conocida por ALCIRA MARGARI-
TA MONICO OPORTO, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F024135
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de
apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover
Proceso Ejecutivo Mercantil, contra el señor MIGUEL ANGEL HENRY
ARROYO VILLALTA, marcado con la Ref: Ref: 136-PEC-16-1- Juez 1,
y en vista de no encontrarse el paradero del referido demandado, en
dicho proceso, es que la apoderada de la parte demandante ha requerido
que se le dé cumplimiento al artículo ciento ochenta y seis del Código
Procesal Civil y Mercantil, para que el señor MIGUEL ANGEL HENRY
ARROYO VILLALTA, quien es mayor de edad, Gerente, del domicilio
de Mejicanos y paradero desconocido y con documento único de identidad
número cero dos cero cuatro cuatro nueve cero uno- dos; comparezca a
estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente
al de la última publicación; adviértase al demandado que al contestar la
demanda debe de darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir
que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe de
recaer en un abogado de la República, mandato que debe de contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener
recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en
un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad
Lítem, para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.-
Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F024139
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Deborah Jeannet
Chávez Crespín, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Abogado,
quien ha señalado para recibir notificaciones el TELEFAX 2218-6512
y 2264-9767, promueve en calidad de Apoderada General Judicial del
Fondo Social Para la Vivienda, del domicilio de la ciudad de San Sal-
vador, proceso Ejecutivo Civil con Ref. 743/Proceso Ejecutivo/16(3) en
contra del señor RENE ANTONIO PINEDA RUANO, mayor de edad,
empleado y del domicilio de Sonsonate, con NIT N° 0502-071167-
102-0; ignorándose su paradero o residencia actual del expresado señor
RENE ANTONIO PINEDA RUANO, asimismo se desconoce si tiene
procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón
por la cual de conformidad a lo establecido en el art. 186 CPCM, este
Juzgado emplaza al señor RENE ANTONIO PINEDA RUANO, y se le
hace saber que tiene el plazo legal de DIEZ DIAS HABILES, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación
diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada
en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere,
se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el
proceso; anexos a la demanda ha presentado fotocopia certificada por
notario del poder respectivo, y documento de obligación que presenta,
todo con el fin de emplazar y que se pronuncie sentencia de conformidad
a la prueba documental en la que se estime al demandado a pagar a su
mandante el capital adeudado y sus respectivos intereses mencionados
en la demanda; que la demanda fue admitida por resolución de fs. 22;así
mismo por resolución de las doce horas quince minutos del día veintiuno
de marzo del dos mil diecisiete, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM
en virtud de que se desconoce el domicilio del demandado.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
once horas quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecio-
cho.- Lic. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIA.
1 v. No. F024140
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con
el No. de Referencia 119-PEC-2017, promovido en este Tribunal por
la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien es
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos ocho - ciento ochenta mil novecientos setenta
y uno - ciento uno - cinco, actuando como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos - seis, contra el señor CARLOS MARIO SANTOS, conocido
por CARLOS MARIO RAMIREZ SANTOS, quien es mayor de edad,
Mecánico, con último domicilio conocido de la Ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero dos tres ocho nueve tres ocho nueve - seis, y Número de
Identificación Tributaria un mil ciento tres -ciento noventa mil setecientos
sesenta y seis - cero cero uno - cuatro, por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor CARLOS
MARIO SANTOS, conocido por CARLOS MARIO RAMIREZ SAN-
TOS, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por
la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las
diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte
actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM,
en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la
cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que comprenden: CINCO
MIL NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de
Capital y SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguro de Vida comprendidos
del treinta de Septiembre de dos mil ocho, al treinta y uno de Marzo
de dos mil diecisiete, mas intereses convencionales y costas procesales
causadas en esta instancia, en base a un MUTUO HIPOTECARIO,
otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día treinta de Junio de dos
mil tres, suscrito por el referido señor CARLOS MARIO SANTOS,
conocido por CARLOS MARIO RAMIREZ SANTOS, a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO;
SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-" "" "La notificación
del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor
comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo
de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos
señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código."""Por
lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del
presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá
comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República,
conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso
de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso
incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará
un Curador, para que le represente aun en la fase de ejecución forzosa, si
fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad
a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se
previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS,
proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción
territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de
no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día
siete de Marzo del año dos mil dieciocho.- Licda. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
1 v. No. F024141
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD
PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor NELSON ALBERTO CORTEZ
PÉREZ, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil, clasificado
con la referencia judicial número: 231-EM-16-3CM1(4), promovido en
su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que
puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número
novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador,
a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Li-
cenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN, quien puede ser
ubicada en: Avenida José Martí, número diecisiete, Colonia Escalón,
San Salvador; y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del
título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un
TESTIMONIO DE MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de SEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN,
en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero
del demandado, señor NELSON ALBERTO CORTEZ PÉREZ, razón
por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para
que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado señor NELSON
ALBERTO CORTEZ PÉREZ, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ
INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO),
SAN SALVADOR.- Lic. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024142
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia
108-E-2017-4, ha comparecido la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, en calidad de Apoderada General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOAQUIN
ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ, mayor de edad, obrero del domicilio
de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad número cero dos cinco tres nueve siete cero tres- dos, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta mil
setecientos setenta y tres- ciento treinta y cinco- ocho, con fundamento
en Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca, agregada al
proceso; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificar
al señor JOAQUIN ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ, la demanda en
su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido
encontrar su ubicación; por resolución de las ocho horas con cincuenta y
cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. emplazar a la referida demandada por medio de edictos, de conformidad
al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor JOAQUIN ER-
NESTO PEREZ HENRIQUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado,
a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra a través de Abogado que lo represente, a menos
que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes pueden solicitar ser representados gratuitamente
por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.
67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados
desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual
se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez
en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación
diaria y nacional. Se previene a la demandada que en el mismo plazo
deberán señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad
al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las
publicaciones, si el señor JOAQUIN ERNESTO PEREZ HENRIQUEZ,
no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-
lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad al Art.186
Inc. 4, CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F024143
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el Número Único de Expediente: 00974-17- MRPE-5-
CM3, y Referencia Interna 43-EM-17-2, promovido por la Licenciada
DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse
"EL FONDO", en contra del demandado señor JORGE EDUARDO
SOLORZANO VISCARRA, pudiendo ser ubicada en: Calle José Martí,
Número Diecisiete, Colonia Escalón, frente a la Secretaría de Inclusión
Social, de esta ciudad, y con Telefax Número 2218-6512. Que no fue
posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva
personalmente al demandado señor JORGE EDUARDO SOLORZANO
VISCARRA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- trescientos
diez mil ochocientos setenta y nueve - ciento cinco - dos, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos
actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LÍTEM, para que la represente en el presente proceso conforme a
lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: Testimonio
de la Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de TRE-
CE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON
CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($13,857.14), otorgado por el señor JORGE EDUARDO
SOLORZANO VISCARRA, y la sociedad BANCO CUSCATLÁN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, juntamente con la
Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, y
Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito a favor FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de TRECE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($13,875.87), y sus respectivas inscripciones en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. Cer-
tificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social
para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz
de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios
del notario Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada
DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, y otros. Fotocopias sim-
ples: Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogado
de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN. Tarjeta
de Identificación Tributaria de la parte demandante FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA. Credencial del Ejecutor de Embargos Licenciado
DANILO ALFREDO MARMOL CRUZ.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y quince minutos del
día catorce de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F024144
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor JULIO ALBERTO VALDEZ RO-DRÍGUEZ de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y cuatro - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis – ciento sesenta mil doscientos ochenta y siete -ciento uno- dos; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado con Referencia 236-PE-16/5, en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos – seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, quien puede ser localizada en Calle José Martí, número diecisiete, Colonia Escalón, frente de la secretaria de Inclusión Social, de la ciudad de San Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETEN-TA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; más la tasa de interés pactada del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el día treinta de junio de dos mil trece, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendida en el periodo del día uno de julio de dos mil trece, al treinta de noviembre de dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JULIO ALBERTO VALDEZ RODRIGUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVI-NIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en caso, se presente a este tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil die-ciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024146
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora XIOMARA DEL CARMEN RIVAS DE VASQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres uno dos seis uno seis tres – nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres- doscientos ochenta mil ciento ochenta y cinco- ciento cuatro- siete; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 226-PE-17/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-tónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,
número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno- ciento uno-cinco; reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CEN-TAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de diciembre del año dos mil quince, en adelante; más la suma de CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día treinta de enero del año dos mil dieciséis, hasta el día treinta de junio del año dos mil diecisiete, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora XIOMARA DEL CARMEN RIVAS DE VASQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APO-PA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024147
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNÁNDEZ, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con número de expediente PCE-161/2016, siendo el demandante EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del apoderado de la parte demandante, Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-2123.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 16 vto. a 17 vto., a la demandada señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZ, notificación que equi-vale al emplazamiento, el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA DEMANDADA SEÑORA EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SIETE POR CIEN-TO ANUAL, a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil ocho, hasta su completo pago, más la cantidad de QUIIENTOS DEICISEIS DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día uno de enero de dos mil nueve hasta el treinta y uno de septiembre de dos mil dieciséis hasta su completo pago y las costas procesales".-
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. REQUIERASE a la ejecutada señora EMILIA DEL CARMEN CASTRO DE HERNANDEZG, que comparezca a este tribunal por medio de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Aboga-do de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nom-brarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero Público de este Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F024182
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo con REF. REF. 210-E-2016-5 promovido por el Licenciado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD, ANONIMA, que se puede abreviar BANCO AGRICOLA, S.A., ambos con dirección en Colonia Las Rosas, N° 1, Avn., Las Flores, N°6, San Salvador, en contra del señor GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA, mayor de edad, del domicilio de Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero cuatro ocho nueve seis cinco-ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos seis cero uno siete seis-uno dos seis-tres, cuyo documento base de la acción es un contrato de mutuo, sin que a la fecha se haya podido ubicar al demandado GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA, es por lo anterior que por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar la demanda a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al demandado GERSON JONATHAN ARIAS MEJÍA que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del térmi-no de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La Republica para que sea representada gra-tuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dícha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F024183
MARCA DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2018166194
No. de Presentación: 20180262501
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INNISFREE CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
INNISfREE
Consistente en: la palabra INNISFREE, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; PROVEYENDO AL CONSUMIDOR INFORMACIÓN RELACIONADA CON PRO-DUCTOS COSMÉTICOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN LOS CAMPOS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE PERFUMERÍA Y BELLEZA; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE COSMÉTICOS Y UTENSILIOS COSMÉTICOS; SERVICIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE TÉ VERDE; SERVI-CIOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA EN TIENDA Y EN LÍNEA DE PREPARADOS NUTRACÉUTICOS PARA USAR COMO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE INTERNET; SER-VICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS RELACIONADOS CON LA BELLEZA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003577-1
No. de Expediente : 2018167501
No. de Presentación: 20180265785
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO HERIBERTO HERNANDEZ FLORES, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de INVENTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVENTIVA, S.A. DE C.V., de
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras THE CONTENT COMPANY y dise-ño, que se traducen como COMPAÑIA DE CONTENIDO. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "THE CONTENT COMPANY que se traducen al castellano como compañía de contenido, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ELA-BORACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISTRIBUCIÓN, MONTAJE, COMERCIALIZACIÓN, DIFUSIÓN POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO DIGITAL Y VIDEO CONTENIDO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003578-1
No. de Expediente: 2018166233
No. de Presentación: 20180262590
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG COMERCIAL EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase SMART PLAN y diseño, que se traduce al castellano como listo plan. Se le concede exclusividad a la marca en su
conjunto, no de los términos denominativos que acompañan a la marca en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PLANES FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024217-1
No. de Expediente : 2018166645
No. de Presentación: 20180263684
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIOLA MIRELLA POSADA DE LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Em workspace + interiors y diseño, que se traducen al idioma castellano como Em espacios de trabajo más interiores, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024219-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167901
No. de Presentación: 20180266511
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BLODARTAN Consistente en: la palabra BLODARTAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003569-1
No. de Expediente: 2018168167
No. de Presentación: 20180267215
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ULTRABLEX Consistente en: la palabra ULTRABLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003571-1
No. de Expediente: 2018168168
No. de Presentación: 20180267216
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VIROBLEX Consistente en: la palabra VIROBLEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003572-1
No. de Expediente: 2018168173
No. de Presentación: 20180267221
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CALCIBLEX
Consistente en: la palabra CALCIBLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003573-1
No. de Expediente: 2018168170
No. de Presentación: 20180267218
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
GERIABLEX
Consistente en: la palabra GERIABLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003574-1
No. de Expediente: 2018168169
No. de Presentación: 20180267217
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO de
DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
ANSIOBLEX
Consistente en: la palabra ANSIOBLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003575-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166374
No. de Presentación: 20180262994
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INNISFREE CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INNISFREE Consistente en: la palabra INNISFREE, que servirá para: AMPA-RAR: ESTUCHES PARA POLVOS COMPACTOS; BROCHAS DE MAQUILLAJE ELÉCTRICAS Y NO ELÉCTRICAS, BROCHAS DE AFEITAR, CEPILLOS PARA EL CABELLO, CEPILLOS DE BAÑO, ESPONJAS DE MAQUILLAJE; APARATOS PARA REMOVER EL MAQUILLAJE ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; PEINES NO ELÉCTRICOS; VAPORIZADORES PARA PERFUMES (VACIOS); ESPONJAS ELÉCTRICAS PARA APLICAR MAQUILLAJE; UTEN-SILIOS PARA COSMÉTICOS; UTENSILIOS PARA TOCADOR; ESTUCHES PARA MAQUILLAJE; FRASCOS PARA COSMÉTICOS (VACÍOS); CEPILLOS DE DIENTE ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI-COS; TAZAS; ESPONJAS DE BAÑO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003576-1
No. de Expediente: 2018168164
No. de Presentación: 20180267210
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBERTO VASQUEZ COPA, de nacionalidad PERUANA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Vania Bra y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENCERIA FEMENINA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024080-1
No. de Expediente: 2018168209
No. de Presentación: 20180267284
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA MARISOL JORGE VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PETTER for BOYS y diseño, que se traducen al castellano como PETTER para CHICOS. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024081-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017164520
No. de Presentación: 20170259079
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO CRESPO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras CRESP COFFEE & COCOA y diseño, traducida al castellano como "Café y Cacao" Sobre las palabras Coffee & Cocoa no se concede exclusividad por ser palabras de uso común, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024121-1
No. de Expediente: 2017164620
No. de Presentación: 20170259251
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROCTOSULENO
Consistente en: la palabra PROCTOSULENO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE: ANTIHEMORROIDALES, CICATRIZANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024148-1
No. de Expediente: 2017164621
No. de Presentación: 20170259252
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUIMIDA
Consistente en: la palabra QUIMIDA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE ANTIAMEBIANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024150-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164623
No. de Presentación: 20170259254
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-
cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
SUFIXIMA
Consistente en: la palabra SUFIXIMA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PERTENECIENTE A LA CLASE 05, ESPECIALMENTE: ANTIBIÓ-
TICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024152-1
No. de Expediente: 2017164690
No. de Presentación: 20170259351
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de JULIO
ROBERTO ROMERO MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PURÍSSIMA y diseño. Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en
su conjunto, ya que sobre la palabra PURISSIMA, individualmente
considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común
o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024218-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
La Suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con
Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número
siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con correo electrónico [email protected]. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el joven JA-
VIER ANTONIO FLORES CARBALLO, de veintiséis años de edad,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Divisadero, Departamento
de Morazán, y residente en Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, Mu-
nicipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro tres uno cuatro cuatro seis
dos - tres, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos
seis - doscientos treinta mil ciento noventa y uno - ciento uno - uno;
promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a
su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad
física, el inmueble del cual es titular y poseedor, y se encuentra dentro
de un derecho proindiviso comprendido en un inmueble en estado de
proindivisión, y que se refiere al resto de un derecho proindiviso, resto
que equivale a una cuarta parte proindivisa de otro derecho proindiviso
que le corresponde en las cinco sextas partes proindivisas de los derechos
proindivisos que tiene en la hacienda rústica, denominada "Las Lomas",
según el antecedente, pero efectivamente su nombre es "Lamas", de la
capacidad superficial de tres caballerías medida antigua o sean ciento
treinta y cuatro hectáreas cuarenta áreas de caballería actual, situado antes
en Jurisdicción del Pueblo de San Carlos y hoy en Jurisdicción de San
Francisco, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
derecho que no se encuentra inscrito aún a favor del solicitante, pero lo es
por así estarlo inscrito su antecedente en el Centro Nacional de Registros
de la Primera Sección de Oriente, hoy Cuarta Sección de Oriente bajo el
número CUARENTA Y CUATRO, del Libro TRESCIENTOS UNO,
de Propiedad del Departamento de Morazán; pero que la posesión que
ejerce en el inmueble objeto de las presentes diligencias y pretende acotar
la posee en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción desde hace
más de tres meses, más agregando la posesión de su antecesor dueño
que lo fuera el señor Antonio Flores, suman más de treinta y un años
con tres meses consecutivos, siendo el inmueble un terreno de naturaleza
rústica, situado en el lugar "Las Lamas", en el Caserío Carrizal, Cantón
San Pedro, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de
la capacidad de SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas
y linderos siguiente: NORTE, mide trescientos cuarenta y ocho punto
cero nueve metros, linda con terreno de Guillermo Flores Alvarez, cerco
de alambre de por medio; AL ORIENTE, mide ciento noventa y dos
punto cincuenta y siete metros, linda con terreno de Nicolasa Vásquez,
calle de tierra de por medio; AL SUR, mide trescientos veintiuno punto
diecinueve metros, linda con terrenos de Guillermo Flores Álvarez, cerco
de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento setenta y tres
punto cuarenta y siete metros, linda con terreno de Leticia Granados y
Reynaldo Carballo, cerco de alambre de por medio. Inmueble que carece
de cultivos y construcciones. Desconociendo los demás copropietarios y el
porcentaje que le correspondiere a cada uno. El inmueble que se pretende
acotar se segregara por el rumbo Nor-Oriente del inmueble general en
estado de proindivisión; no es dominante, ni sirviente, y lo adquirió por
Compraventa otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán, a las ocho horas con treinta minutos, del día uno de
diciembre del año dos mil dieciocho, ante mis oficios como Notario, por
el señor Antonio Flores, y éste lo adquirió por compraventa de derecho,
otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y veinte minutos
del día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por el
señor Rogelio Alfredo Ferrufino, ante los oficios del Notario Salvador
Guerra Hércules. Lo que pone en conocimiento del público en general
para los efectos de ley respectivos.
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a tres de abril
del año dos mil dieciocho.
LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,
NOTARIO.
1 v. No. C003562
La Suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con
Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número
siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con correo electrónico [email protected]. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en Estado de Proindivisión, se han presentado los señores
MAXIMINO MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de
edad, Albañil, del domicilio de esta ciudad, Departamento de Morazán,
y con residencia en Barrio Las Flores, calle salida a Yamabal, Departa-
mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. cero cero uno cero cinco nueve cinco-siete; con Número de Identifi-
cación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve-doscientos ochenta y
un mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-nueve, y SANTOS ELISEO
MARTINEZ RIVERA, de treinta y seis años de edad, Encielador, del
domicilio de esta ciudad, en este Departamento, y con residencia en
Barrio Las Flores, calle salida a Yamabal, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número: Cero tres uno nueve cinco
cuatro cuatro ocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Un
mil trescientos diecinueve-ciento ochenta mil doscientos ochenta y uno-
ciento uno-uno; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE
DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE
PROINDIVISIÓN, a su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado
conforme a la realidad física, el inmueble del cual son titulares y posee-
dores, el primero en un ochenta punto cero cero por ciento de derecho a
su favor; y el segundo en un veinte punto cero cero por ciento de derecho
a su favor, y se encuentra el inmueble dentro de un derecho proindiviso
comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, en el resto de
la Cuarta parte de la mitad de un derecho proindiviso de una hectárea
cinco áreas de naturaleza rústica, situado según antecedentes primitivos
en los lugares denominados Picachito, Loma Empinada y Mendoza, Ju-
risdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, inscrito
en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente,
bajo el número VEINTISEIS y VEINTISIETE, del Libro QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO, de Propiedad del Departamento de Morazán;
pero que la posesión que ejercen y pretenden acotar la poseen en forma
quieta, pacífica, pública y sin interrupción, el primero desde hace más
de once años; más agregando la posesión de su antecesor dueño que lo
fuera su padre señor JULIO MARTÍNEZ NOLASCO, suman más de
cincuenta y ocho años consecutivos; y el segundo desde hace un año,
más agregando la posesión de su antecesora dueña que lo fuera la señora
BLANCA LIDIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, suman más de once años;
más agregando la posesión del señor Julio Martínez Nolasco, padre de la
señora Blanca Lidia Martínez Hernández suman más de cincuenta y ocho
años consecutivos, siendo el inmueble a acotar un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Barrio Las Flores, Municipio de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Mide cincuenta y tres punto cero siete metros, y colinda
con terreno de Armida Flores; AL ORIENTE: Mide sesenta y dos
punto cuarenta y tres metros y colinda con terreno de la señora Floriluz
Patore, en parte; y en otra parte con terreno de la señora María Santana
Martínez; AL SUR: Mide cuatro punto diez metros y colinda con terreno
de Longino Bonilla, Carretera Nacional que conduce de San Francisco
Gotera a Yamabal, ambas en el Departamento de Morazán, y viceversa
de por medio; y AL PONIENTE: Mide setenta y seis punto veinticinco
metros, colinda con terreno del señor Vicente Gómez Hernández y
Nidia Bonilla. Dicho inmueble los solicitantes lo adquirieron el prime-
ro por Declaratoria de Heredero y Traspaso, otorgado por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de la ciudad de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, en los bienes que a su defunción dejará su
padre señor Julio Martínez Nolasco, por derecho propio y como cesio-
nario de los derechos que les correspondían a los señores ROSA MINA
HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ y
PAULA HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del referido causante;
e inscrita en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de
Oriente, bajo el número al inicio mencionado; y el segundo por Escritura
Pública de Compraventa de derecho, otorgada en la ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas del día
veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, ante mis oficios de Notario,
por la señora Blanca Lidia Martínez Hernández, quien fue declarada
heredera juntamente con el señor Maximino Martínez Hernández, en
los bienes dejados por el mencionado señor Julio Martínez Nolasco, en
su concepto de hija del referido causante, aún no inscrita, pero lo es por
así estarlo, su antecedente en el Registro competente al número al inicio
relacionado. Desconociendo los demás copropietarios y el porcentaje
que le correspondiere a cada uno. El inmueble que se pretende acotar se
segregara por el rumbo Sur- Poniente del inmueble general en estado de
proindivisión; no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas ajenas.- Lo
que ponen en conocimiento del público en general para los efectos de
Ley respectivos.
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, cinco de febrero
del año dos mil dieciocho.
LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA,
NOTARIO.
1 v. No. C003564
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor MARIO MARTÍNEZ MO-
RALES, de sesenta y nueve años de edad, casado, Profesor, Salvadoreño,
fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de julio
de dos mil quince, del domicilio de Chinameca, quien se identificaba con
su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta
y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho guión tres, siendo la ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte
de la señora HILDA ASCENCIO DE MARTÍNEZ, de setenta y tres
años de edad, casada, Jubilada, Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero cero trescientos cuarenta y ocho mil setecientos
noventa y nueve guión dos; y con Identificación Tributaria número mil
doscientos cinco guión ciento veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro
guión cero cero uno guión dos, en su calidad de heredera testamenta-
ria. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense
los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas quince minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003471-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante PAULA ROMERO, quien fue de
setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el
cinco de octubre de dos mil trece; siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ EDUARDO
ROMERO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose
al aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta minutos del día
veinte de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F023612-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas diez minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MERCEDES
APARICIO MENDOZA, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
soltera, doméstica, del domicilio del Tránsito, departamento de San
Miguel, hija de los señores Simeón Mendoza Quintanilla y de Enma
Aparicio, falleció a las veinte horas del día veintidós de enero de dos mil
dieciocho, en el Cantón Primavera, jurisdicción del Tránsito, departa-
mento de San Miguel, siendo la ciudad del Tránsito su último domicilio,
de parte del señor Martin Aparicio Mendoza, de cuarenta y tres años de
edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad del Tránsito, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno
tres tres dos dos cinco seis-cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número mil doscientos siete -doscientos treinta mil seiscientos setenta y
cuatro-ciento dos-siete, hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en
el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once
horas del día diez de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023615-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ANA MARIA DE JESUS
SANCHEZ VIUDA DE ZELAYA, quien fue de setenta y ocho años de
edad, fallecida el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, siendo
el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor RIGOBERTO ZELAYA SANCHEZ, en calidad de hijo de la
causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día veinte de abril de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F023725-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de abril del presente
año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA MARTA
AGUIRRE, quien falleció el día nueve de mayo del dos mil quince, a la
edad de setenta y tres años, soltera, comerciante en pequeño, originaria
de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de esta
ciudad, de parte de los señores: 1) DORA ALICIA AGUIRRE OVIEDO,
con DUI: 02960407-5, NIT: 0509-171163-102-43, 2) JESÚS ANTONIO
AGUIRRE OVIEDO, DUI: 02618579-7, NIT: 0509-300668-101-4, 3)
ANA DEL CARMEN AGUIRRE DE MORALES, DUI: 02657861-5,
NIT: 0514-180761-101-2, 4) JORGE AGUIRRE OVIEDO, DUI:
03308530-6, y NIT: 0509-111073-101-2; todos en su calidad de hijos
de la referida causante; confiriéndose a los herederos declarados la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023741-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos del día once de abril del presente año,
fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA JULIA RODAS
MÉNDEZ, conocida por MARÍA JULIA RODAS DE SARAVIA, y por
MARÍA JULIA RODAS, quien falleció el día siete de junio del dos mil
dieciséis, a la edad de sesenta y cinco años, casada, ama de casa, originaria
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, del domicilio de esta ciudad, de
parte del señor LORENSO LAÍNEZ REYES, con DUI: 01338640-7, y
NIT: 0509-100781-102-4, cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores MAXIMILIANO SARAVIA RIVERA,
y MARÍA DEL CARMEN RODAS, el primero cónyuge sobreviviente
y la segunda hija de la referida causante. Lo anterior según Testimonio
de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios en abstracto
otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas del día ocho de julio del dos
mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ISRAEL
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; confiriéndose al heredero declarado la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once
días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.-
LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023743-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a
las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de abril del dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ALBERTINA PLEITES VIUDA DE PLEITEZ, conocida socialmente por
Albertina Pleitez, Albertina Pleites Hércules, Albertina Pleites, Albertina
Pleites de Pleitez, Albertina Pleitez Hércules de Pleitez y por Albertina
Pleitez viuda de Pleitez, quien fue de setenta y tres años de edad, viuda,
de oficios domésticos, originaria de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, hija de Eulalio Pleites y de Lucía Hércules, falleció el
día treinta de noviembre del dos mil trece, siendo su último domicilio
el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
de parte de la señora MARIA DOLORES PLEITEZ DE MANCIA, en
calidad de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de abril del
dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023778-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y
dos minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, SE
HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio
de inventario, lo Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a
las diecisiete horas veinte minutos del día nueve de abril de dos mil
doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa
Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente
a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, dejó la causante
VICTORINA DEL CARMEN ARÉVALO, conocida por VICTORIA
DEL CARMEN ARÉVALO y por VICTORIA ARÉVALO, quien fue
de setenta y cinco años de edad, doméstica, Soltera, de parte del señor
PEDRO ARÉVALO, en su calidad de hijo de la expresado causante; o
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
dieciocho minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023795-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas con cincuenta y seis minutos del día veintidós de marzo de
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,
su último domicilio, el día veintidós de febrero de dos mil trece, dejó el
señor PEDRO QUINTANILLA GUTIERREZ, conocido por PEDRO
QUINTANILLA, de parte de TOMÁS CONCEPCIÓN ESPINOZA
PREZA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores PEDRO QUINTANILLA BARRERA, JOSE
ANTONIO QUINTANILLA BARRERA y TORIBIO QUINTANILLA
BARRERA, en su calidad de hijos del causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas
con seis minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023821-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas cuarenta y siete minutos del día cinco de enero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
siete de febrero de dos mil siete, en la ciudad y departamento de San
Salvador, dejare la causante señora SARA GUADALUPE MEJIA DE
LEON, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RAÚL
LEÓN AMAYA en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante
y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
ROSA ELBA MEJÍA, RAQUEL SARAI LEÓN MEJÍA y SERGIO
FERNANDO LEÓN MEJÍA, en sus calidades de madre e hijos respec-
tivamente del de cujus.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las nueve horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil die-
ciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023824-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: I) Que a esta Municipalidad se ha presentado el
señor JOSE WALTER PEREZ GUEVARA, de cincuenta y cuatro años
de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
cero cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve-ocho, y Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil
doscientos sesenta y tres-cero trece-cinco, solicitando de conformidad
a lo señalado en el artículo uno y siguientes de la Ley sobre Títulos de
Predios Urbanos, y previos el cumplimiento de los trámites estableci-
dos en la misma, se le extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro,
Calle Principal, Lote Sin Número, Calle a El Calvario, de la Villa de
San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial
de MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO DIECINUEVE METROS
CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL, NORTE,
a partir del esquinero Noroeste, seis tramos rectos: el Primero, con una
distancia de once metros, y rumbo Sur sesenta y dos grados Este; el
Segundo, con una distancia de siete punto setenta y un metros, y rumbo
Sur sesenta y tres grados Este; el Tercero, con una distancia de siete punto
cero ocho metros, y rumbo Sur sesenta y cinco grados Este; el Cuarto,
con una distancia de siete punto quince metros, y rumbo Sur sesenta y
cinco grados Este; el quinto con una distancia de cuatro punto cincuenta
y tres metros, y rumbo Sur sesenta y seis grados Este; y el Sexto, con una
distancia de cinco punto doce metros, y rumbo Sur veinticinco grados
Este, para llegar al esquinero Noreste, lindando en todos los tramos con
terreno de Abraham Hernández Artiga, Calle Principal de por medio, que
de San Cristóbal conduce a San Salvador; AL ORIENTE, a partir del
esquinero Noreste, con tres tramos rectos: el Primero, con una distancia
de ocho punto veintiún metros, y rumbo Sur cincuenta grados Oeste,
linda con terreno de Rhina Alicia Pérez Hernández; el Segundo, con una
distancia de doce punto cuarenta y ocho metros, y rumbo Sur cincuenta
y dos grados Oeste, lindando con terreno de Orlando Pérez Hernández;
el Tercero, con una distancia de veintiséis punto treinta y tres metros, y
rumbo Sur cincuenta y seis grados Oeste, lindando con terreno propiedad
de la Renovación Carismática Católica, se llega al esquinero Sureste, todos
los colindantes tienen la Calle a El Calvario de por medio; AL SUR, a
partir del esquinero Sureste, con tres tramos rectos: el Primero, con una
distancia de uno punto setenta y un metros, y rumbo Sur setenta y ocho
grados Oeste; el Segundo, con una distancia de uno punto cincuenta y
cinco metros, y rumbo Norte sesenta y seis grados Oeste; y el Tercero,
con una distancia de uno punto sesenta y seis metros, y rumbo Norte
diecinueve grado Oeste, se llega al esquinero Noreste, lindando los tres
tramos con terreno de Manuel de Jesús Gabriel Hernández, Calle a El
Calvario de por medio; y AL PONIENTE, a partir del esquinero Noreste,
en línea recta con una distancia de cuarenta punto treinta y dos metros, y
rumbo Norte tres grados Este, se continúa en línea recta con una distancia
de siete punto once metros, y rumbo Norte treinta y dos grados Este, se
llega al esquinero Noroeste, punto de inicio de esta descripción, lindando
en ambos tramos con terreno de Ismael Reyné Alvarado, Calle vecinal
de por medio. II) Que el solicitante adquirió dicho inmueble según
Escritura Pública de compraventa, otorgada a su favor por el señor José
Santos Pérez Cruz, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con
treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, ante los
oficios notariales de Blanca Elida Portillo, la cual no es inscribible por
carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.
III) Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble, ha sido en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición, la cual sumada
a la de los anteriores poseedores, es de más diez años, y no pesan sobre
el mismo, cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer
a terceras personas, ni goza, ni está gravado con servidumbre algún, y
valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Alcaldía Municipal de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. ÁL-VARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023748-2
TÍTULO SUPLETORIO
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de llobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do Oscar Narciso Castellanos González, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Julia Hernández de Peña, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio; solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Los Llanitos, Caserío El Centro, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos actuales siguientes: AL NORTE, del tramo uno al tramo dos Sur, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Este, distancia de once punto setenta y nueve metros, colindando con inmueble que fue de Antonio Munguía Velasco ahora de Andrés Munguía; AL ORIENTE, del tramo dos al tramo tres Sur, doce grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundo Oeste, distancia de catorce punto sesenta y dos metros, colindando con inmueble que fue de Tomas de Jesús Henríquez Flores ahora de Felipa Munguía; AL SUR, del tramo tres al tramo cuatro Norte, setenta y ocho grados veintidós minutos treinta y seis segundos Oeste, distancia de once punto once metros, colinda con inmueble antes de Tomás de Jesús Henríquez Flores ahora de José Nicandro Henríquez; y AL PONIENTE, dos tramos así: del tramo cuatro al tramo cinco Norte, doce grados treinta y tres minutos doce segundos Este, distancia de diez punto doce metros, y del tramo cinco al tramo uno Norte, doce grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este, distancia de ocho punto diecinueve metros, a llegar al punto donde se inicio la presente descripción colinda con el inmueble antes de Tomás de Jesús Henríquez Flores ahora de José Nicandro Henríquez, habiendo por este lado pasaje de dos punto cincuenta metros de ancho abierto en el inmueble general por el largo necesario para salir a otro. Pasaje que se encuentra al rumbo Poniente del inmueble que se describe, en este inmueble hay construida una casa de paredes de adobe y techo de tejas. No está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; lo hubo por Escritura Pública de Compraventa, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González por venta que le otorgara al señor José Félix Alexander Henríquez Bonilla, quien lo adquirió por venta que le otorgara el señor José Nicandro Henríquez Bonilla en esta Ciudad a las once horas del día veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González, quien a su vez lo adquirió por venta que le otorgara el señor Manuel Hernández Hernández, en esta ciudad a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil siete, ante los oficios no-tariales del Licenciado Oscar Narciso Castellanos González; por lo que la posesión de mi representada señora Julia Hernández de Peña unida
la del tradente antes relacionado y a la del tradente de éste que data del día veinte de abril de dos mil siete, es de más de diez años, posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- Licda. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023656-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora SONIA IRMA PEREZ DE PEREIRA, solicitando a favor de su poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Luis Primera Avenida Norte y Primera Calle Poniente casa número cinco, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel; de una extensión superficial de QUINIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: formado por tres tramos, Tramo uno: distancia de tres metros veinticuatro centímetros; Tramo dos: distancia de diez metros catorce centímetros; Tramo tres: distancia de ocho metros noventa y ocho centímetros, colindando con Hilda Rosa Lobo Primera calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: un tramo: distancia de veintidós metros veinte centímetros, colindando con German Guzmán pared propia de por medio; AL SUR: un tramo: distancia de veintitrés metros treinta y dos centímetros, colindando con Carlos Leiva pared propia; AL PONIENTE: formado por dos tramos, tramo uno: distancia de ocho metros trece centímetros; Tramo dos: distancia de catorce metros noventa y ocho centímetros, colindando con Carlos Mario Zelaya Primera avenida norte de por medio. Dicho inmueble no tiene construcciones, ni es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por compraventa de Posesión Material, en docu-mento autenticado otorgado a su favor por el señor PORFIRIO PEREZ LOBO, dado en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día tres de Abril del año dos mil siete, ante los oficios notariales del Licenciado José Alejandro López Yánez; por lo que el poderdante lo ha poseído desde hace más de diez años y manifiesta haber ejercido en forma quieta, pacífica, pública e interrumpidamente, ejerciendo en el inmueble en mención actos de verdadera dueña, tales como vivir, cuidarlo, construir vivienda, limpieza, pago de servicios básicos; y valora este inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.- EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023738-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164627
No. de Presentación: 20170259260
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BLUE POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: BLUE POWER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BLUE POWER Technologies y diseño, traducidas al castellano como TECNOLOGIAS PODER AZUL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS RESPECTI-VOS ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y TECNOLÓGICOS Y ANÁLISIS INDUSTRIAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023625-2
CONVOCATORIAS
El infrascrito Representante Legal de INVERSIONES POLAR, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once y treinta horas (11:30 a.m.) del martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:
1º. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
3º. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE
4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.
5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7º. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
8°. AUTORIZACIÓN Y7O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
9°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 11:30 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL
INVERSIONES POLAR, S.A. DE C. V.
3 v. alt. No. C003459-2
El infrascrito Representante Legal de Agropecuaria, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho y treinta horas (08:30 a.m.) del día Martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:
1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
3°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.
5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 8°. AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-
NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
9°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita el cincuenta por ciento más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 08:30 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL
AGROPECUARIA, S.A.DE.C.V.
3 v. alt. No. C003465-2
El infrascrito Representante Legal de ALFARO CASTILLO, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas (10:00 a.m.) del martes veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho en las oficinas situadas en 8a. Calle Poniente, Pasaje Moreno No. 112, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Con la siguiente AGENDA:
1°. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
2°. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
3°. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
4°. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE.
5°. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6°. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7°. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
8°. AUTORIZACIÓN Y7O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
9°. ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETA-RIO Y DEL ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.
10°. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita del setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el Capital Social y los Acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de no haber Quórum en la fecha y horas señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el miércoles treinta de mayo del año en curso a las 10:00 a.m. y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria de Accionistas se podrá instalar en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los acuerdos se tomarán con la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
LIC. FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL
ALFARO CASTILLO, S.A.DE.C.V.
3 v. alt. No. C003466-2
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de FARMACIA SAN CARLOS S.A. DE C.V., en cumplimiento a lo regulado en la cláusula No. 10 de la Escritura de Constitución, CONVOCA, A sus asociados, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria a las diecisiete horas del día veintinueve de Mayo de dos mil dieciocho, en sus instala-ciones situadas en Villas Españolas, Local # 14 C, San Salvador.
En caso que a dicha hora no existiera el quórum suficiente para celebrar dicha asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el día treinta de Mayo a las diecisiete horas del mismo mes y año, en el mismo lugar, con los accionistas presentes.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1- Integración y comprobación de quórum.
2- Lectura del acta anterior y su aprobación.
3- Lectura y aprobación de Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 diciembre de 2017.
4- Varios.
Para que la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, se requiere la concurrencia directa o por representación, de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y para tomar resoluciones serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
LIC. CARLOS JOSE FRANCISCO SACA MENA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003487-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del Suscrito Presidente, convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para el día 25 de mayo del año dos mil dieciocho a las diez horas y en segunda convocatoria el día 26 de mayo de dos mil dieciocho a las diez horas.
La sesión se realizará en las instalaciones de DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. ubicadas en tercera calle poniente entre 85 y 87 Avenida Norte #4409, Colonia Escalón, San Salvador.
Puntos a desarrollar:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de labores de la Junta Directiva y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Nombramiento del Auditor Externo y sus Honorarios.
6. Aplicación de los Resultados Obtenidos.
Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. Enmen-dado: 25-26- vale.-
RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F023651-2
CONVOCATORIA (Requisitos Art.228 C.Cm)
SOCIEDAD "INTEGRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede
abreviarse "INTERSESA, S.A DE C.V".
El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad INTERSESA, S.A DE C.V., por este medio CONVOCA, a sus accio-nistas a celebrar ASAMBLEA GENERAL MIXTA DE ACCIONISTAS (Art.237 C.Cm), QUE SE REALIZARA EN LAS OFICINAS PRIN-CIPALES DE LA SOCIEDAD, ubicadas en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara, Número tres, Colonia Campestre, de esta Ciudad, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en primera convocatoria y la Agenda a tratar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: (Art.223 C.cm)
I. Lectura de la memoria del Administrador Único, del Balance General al 31 de diciembre de 2017, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2017, a fin de aprobar o improbar los puntos anteriores y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. Reelección del Administrador Único Propietario y Suplente.
III. La aplicación de resultados.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I. Préstamo Institución Financiera Local.
II. Aumento de Capital Mínimo y Designación de Ejecutor Especial para comparezca a otorgar ante notario Escritura de Aumento de Capital, en caso fuera aprobado.
III. Pasos a seguir para la obtención de permiso de Medio Am-biente, Proyecto, Cementerio.
IV. Varios.
Quórum para Junta Generales Ordinaria: (Arts.240, 241 C.Cm)
Primera Convocatoria.
Para que la Junta ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la Junta General ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Quórum para Junta Generales Extraordinaria (Art.243 romano I y II C.Cm)
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anun-ciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
SEGUNDA fECHA DE CONVOCATORIA
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente la proporción necesaria de acciones que integran el capital social necesario para cumplir quórum según el tipo de Junta. Si la Junta
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419General Mixta se reuniere en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convocará para el día uno de junio del presente año, en el mismo lugar, a las nueve horas.
Y de ser necesaria una Tercera Convocatoria en lo que respecta a la Junta General Extraordinaria, se estará a lo dispuesto en el Artículo 243 romano III C.Cm.
San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
ALEJANDRO ANTONIO MAYER MENDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
INTERSESA, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F023775-2
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Primer Director, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza, Salón Costa del Sol, ubicadas en la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y Aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2017.
3. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Re-sultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el 31 de diciembre del año 2017.
4. Informe del Auditor Externo del Ejercicio 2017.
5. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2018 y fijación de sus emolumentos.
6. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2018 y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de resultados del ejercicio 2017.
8. Nombramiento de Junta Directiva.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.
San Salvador, dos de mayo dos mil dieciocho.
MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,
PRIMER DIRECTOR
CLUB SALINITAS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F024397-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
Sociedad de Ahorro y Crédito Constelación, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Centro Comercial La Campana, Local #3, San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO 0000305 por $10,000.00.
En consecuente de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
San Salvador, Jueves 26 Abril de 2018.
FRANKLIN ALEXANDER REYES PERDOMO,
GERENTE GENERAL
SAC CONSTELACION, S.A.
25274545
3 v. alt. No. C003472-2
AVISO
La Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Números 2695 por TRES MIL 00/100 DOLARES ($3, 000.00), solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. San Miguel, martes, 25 de abril de 2018.
LIC. EDWIN ANTONIO POCASANGRE QUINTANILLA,
CAJA DE CRÉDITO DE SAN MIGUEL.
TEL. 2665-6400.
3 v. alt. No. F023652-2
AVISO
La Caja de Crédito de San Miguel, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la propietaria de
CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Número 2405 por
DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10, 000.00), solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, lunes, 1 de abril de 2018.
MIGUEL ÁNGEL CAMPOS BENAVIDES,
CAJA DE CRÉDITO DE SAN MIGUEL.
TEL. 2665-6400.
3 v. alt. No. F023653-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,
AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que se ha presentado la señora ROXANA MARI-
SOL VÁSQUEZ SÁNCHEZ, de veintisiete años de edad, Estudiante, del
domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos diecinueve
mil novecientos treinta y dos-siete, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diez-ciento veinte mil novecientos noventa-ciento uno-
seis, solicitando TITULO MUNICIPAL, del inmueble urbano, situado
en Barrio El Centro, Avenida Morazán y Calle Hermógenes Carrillo,
Casa número cuatro, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San
Salvador, identificado como Parcela número DOSCIENTOS CUATRO,
del Mapa número CERO SEISCIENTOS DIEZ U CERO OCHO, de la
capacidad superficial de CIEN PUNTO VEINTE METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: El vértice Nor Oriente que
es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE doscientos setenta y seis mil setecientos catorce
punto veintiocho, ESTE cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y
siete punto cincuenta y ocho. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero
ocho metros; colindando con propiedad del señor Gilberto Méndez, con
calle de por medio; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y
cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
dos punto cuarenta y tres metros; colindando con propiedad de Roxana
Marisol Vásquez, con calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo
de vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y
seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres
punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados
cincuenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia
de dos punto setenta y tres metros; colindando con propiedad de la
Alcaldía Municipal, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y siete grados
cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de diecisiete punto treinta y un metros; colindando con propiedad del
señor Milton Ventura, con cerco de púas. LINDERO NORTE, partiendo
del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados cincuenta
y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
ocho punto cuarenta y cinco metros; colindando con propiedad del señor
Salvador Hernández, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor
Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
descrito no es sirviente ni dominante, no se encuentra en proindivisión
y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, que
lo adquirió por compraventa que hizo al señor Pedro Vásquez Ramos,
de este domicilio, mediante escritura Pública de compraventa otorgada
en esta Ciudad, a las ocho horas del día veintitrés de junio de dos mil
catorce, ante los oficios de la Notario Carmen Eduviges Vega, y a la
fecha ha ejercido la posesión por más de diez años consecutivos, unida
a la posesión que ejerció el vendedor; inmueble que para efectos de ley
lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley.
Se previene a quienes deseen presentar oposición a las pretensiones
de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes
de marzo de dos mil dieciocho.- MARIO MELENDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ARMANDO GOMEZ LOPEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023685-2
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166434
No. de Presentación: 20180263191
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
JAVIER AYALA SASTRE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra EXPRESS y diseño, traducido al idio-
ma castellano como "Urgente o Rápido" La marca se admite a trámite,
en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre la palabra
"EXPRESS", no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso co-
mún o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
DE MERCANCÍAS Y BIENES POR VÍA AÉREA, TERRESTRE,
MARÍTIMA Y DE CABOTAJE; SERVICIOS RELACIONADOS CON
EL EMBALAJE Y EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS ANTES DE
SU EXPEDICIÓN. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003477-2
No. de Expediente: 2017165123
No. de Presentación: 20170260193
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE JA-
VIER AYALA SASTRE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GLOBAL CARGO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Star Ship y diseño, se traduce al
castellano como: Nave estelar, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Y BIENES POR VÍA AÉREA, TERRESTRE, MARÍTIMA, Y DE
CABOTAJE; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE Y
EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS ANTES DE SU EXPEDICIÓN.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003478-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164419
No. de Presentación: 20170258933
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HILDA
LISSET LEON DE SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PRINT3D BOT y diseño, en donde la
palabra PRINT se traduce al castellano como Imprimir. Sobre el elemento
denominativo PRINT3D, individualmente considerado, no se le concede
exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio,
se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto, tal como se ha
presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: IMPRESORES 3D. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003473-2
No. de Expediente: 2018168114
No. de Presentación: 20180267056
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL
ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de
DISTRIBUIDORA MR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: DISTMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PUNTO-fLEX
Consistente en: las palabras PUNTO-FLEX. Se le comunica al
solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su
conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que compo-
nen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad,
por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003479-2
No. de Expediente: 2018167231
No. de Presentación: 20180265095
CLASE: 20, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MA-
NUEL AVELAR ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Manuel Erazo y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS
DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,
HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPU-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: EDU-
CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003486-2
No. de Expediente: 2017164629
No. de Presentación: 20170259262
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI-
QUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO de BLUE POWER,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BLUE POWER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión COOLNOMIX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS AHORRADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PARA AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023626-2
No. de Expediente: 2018166797
No. de Presentación: 20180264085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO
ERNESTO SARAVIA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión freeCo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES NEUTRALIZADORA DE OLORES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023635-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a la una hora cuarenta minutos del día
veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en Cantón Santa Cruz,
Caserío El Desvío, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último
domicilio, dejó el señor REINALDO SALINAS MORAN, de parte del
señor HENRY GEOVANI SALINAS GARCIA, en calidad de hijo del
causante; a quien se ha nombrado interinamente como representante y
administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis
minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003379-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho
minutos del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido
de parte de los señores JOSÉ RAFAEL GODÍNEZ SOTO, PEDRO
ANTONIO SOTO GODÍNEZ, DORA DEL CARMEN SOTO GO-
DÍNEZ y DINA EMÉRITA SOTO DE RAMÍREZ, en calidad de hijos
sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ
LUIS GODÍNEZ ZUNIGA, quien falleciere con fecha de las catorce horas,
del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional
Francisco Menéndez, del Municipio y departamento de Ahuachapán,
siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente a los
aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con nueve minutos del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C003380-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSÉ SALVADOR ORTÍZ AGUILAR, ocurrida el día veinte
de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores BELLA LOURDES PÉREZ DE
ORTÍZ, SALVADOR MELQUISEDEC ORTÍZ PÉREZ, BENANCIO
MELITON ORTÍZ PÉREZ, VERNNON SALVADOR ORTÍZ PÉREZ,
SALVADOR SALOMÓN ORTÍZ VELASCO y JOSÉ BERNARDO
ORTÍZ AGUILAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente,
los siguientes cuatro en calidad de hijos, y el último, en calidad de ce-
sionario del derecho hereditario que correspondía al señor César Josué
Ortíz Guerra, en calidad de hijo, todos en relación al causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día trece de abril de dos mil dieciocho.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003392-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por la causante señora MARTA ESCOBAR DE ACEVEDO, conocida
por MARTA ESCOBAR MEJÍA, MARTA ESCOBAR y MARTHA
ALICIA ESCOBAR, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa,
casada, originaria de San José Villanueva, departamento de La Libertad,
y siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecida el día ocho de
de tercera Publicación
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419noviembre de dos mil doce; de parte de la señora ÁNGELA ACEVEDO
DE CHÁVEZ conocida por ÁNGELA ACEVEDO ESCOBAR y por
MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR, con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos doce-doscientos treinta mil ciento cincuenta y
cinco-ciento uno-siete; en su calidad de hija de la causante, a quien se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que
todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado,
a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la
presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003401-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con tres minutos
del día diecinueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que
a su defunción dejara la causante señora Cecilia Hernández Huezo,
quien falleció el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y
nueve, y quien al momento de su fallecimiento fuera de cien años de
edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, de parte de la señora Ana Teresa Mejía
de Avalos, quien es mayor de edad, casada, comerciante en pequeño,
con Documento Único de Identidad número 00580703-3, y con Número
de Identificación Tributaria 0619-150248-001-5, ésta en su carácter
de hija sobreviviente de la causante antes mencionada; y quien es re-
presentada en las presentes diligencias por el Licenciado Isaías Efraín
Mónico Manzanares, quien actúa en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora Ana Teresa Mejía de Avalos. Confiriéndosele a la
aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO, a las ocho horas con veinticinco minutos
del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1). LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023306-3
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, siendo Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro
de noviembre del do mil dieciséis, dejó la causante ALICIA KARINA
CAÑADAS CONSTANZA conocida por ALICIA KARINA CAÑADAS
ANAYA, de parte de los señores MARGARITA ANAYA CONSTANZA
conocida por MARGARITA CONSTANZA, en su calidad de madre y
FATIMA MARCELA ESCOBAR CAÑADAS, en su calidad de hija,
quien por ser menor de edad, es representada por su representante legal,
el señor CARLOS DAVID ESCOBAR HERNÁNDEZ. Se ha conferido
a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la heren-
cia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos
legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se
crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta
sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con veinte minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho.
LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.
BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023348-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante LEANDRO MASARIEGO
conocido por LEANDRO ANTONIO MAZARIEGO y LEANDRO
MAZARIEGO, quien fue de sesenta y dos años de edad, agricultor,
fallecido el día veintiocho de junio de mil ochocientos ochenta y uno,
siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor ANTOLIN
MAZARIEGO MAZARIEGO, por derecho de representación del
señor SANTOS DE JESUS MAZARIEGO conocido por SANTOS
MAZARIEGO, quien fue nieto del expresado causante; y se le confirió
a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de
la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023349-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-
PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
neficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor CONCEPCION RODRIGUEZ MENDEZ, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, casado, comerciante en pequeño, falleció el día
doce de Diciembre del año dos mil quince, siendo Ciudad Delgado, el
lugar de su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria
0407-100241-001-8. De parte de los señores JOSE MARTIN MENDEZ
MURCIA, con Documento Único de Identidad 00299543-9, y con Número
de Identificación Tributaria 0614-111172-104-6; ANA VERONICA
MURCIA MENDEZ, con Documento Único de Identidad número
00420631-5 y con Número de Identificación Tributaria 0619 - 020274-
102-4, y MARIO ERNESTO RODRIGUEZ MURCIA, con Documento
Único de Identidad número 05643675-4, sin Número de Identificación
Tributaria, según lo informado por el Registro y Control de Contribuyen-
tes, División de Registro y Asistencia Tributaria, Dirección General de
Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, estos últimos dos repre-
sentados por su Curadora Especial Licenciada CLAUDIA CAROLINA
HERNANDEZ VALLE, mayor de edad, Abogada y Notario, de este
domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0614-110391-112-0,
los tres aceptantes en calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Representados los aceptantes el primero por su Apoderado Licenciado
Ricardo Armando Martínez Vásquez, y los dos último por su Curadora
Especial. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento
para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de
febrero del año dos mil dieciocho. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ
SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023360-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta minutos del día
tres de abril de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada,
que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día
veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital
Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domici-
lio; dejó el causante SERGIO BALDOMERO GARCÍA, conocido por
SERGIO BALDOMERO ÁVILA, quien fue de ochenta y un años de
edad, jornalero, soltero, de parte de la señora LUZ ANGÉLICA MÉNDEZ
VIUDA DE CASTRO, en su concepto de Hija del expresado causante; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el
término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
siete minutos del día seis de abril de dos mil dieciocho. LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023371-3
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO la herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS
SALAZAR COLOCHO, a su defunción ocurrida el día veintidós de
enero de mil novecientos ochenta y ocho, en Once Calle Oriente, número
Quinientos Dieciocho, de San Salvador, siendo éste el lugar de su último
domicilio, en ese entonces de catorce años de edad, estudiante, por parte
del señor JUAN ALBERTO SALAZAR conocido por JUAN ALBERTO
SALAZAR RENDEROS y por JUAN SALAZAR, mayor de edad, conta-
dor, con Documento Único de Identidad cero cero ciento cuarenta y ocho
mil ciento noventa y siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos mil doscientos cuarenta y cinco-cero
cero uno-cero; en su calidad de padre del causante; y se ha conferido al
aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN IN-
TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido
en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día nueve de
octubre de dos mil diecisiete. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F023395-3
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALIS FRANCIS
TEJADA PAZ, de treinta y seis años de edad, Ganadero, del domicilio
de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con documento único
de identidad número cero dos nueve dos nueve nueve dos ocho - seis,
Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno - uno
cuatro cero cinco ocho uno - uno cero uno - cero; quien solicita se le
extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rús-
tica, el cual se encuentra situado en Caserío Los Achiotes, Cantón Agua
Fría, jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS, el cual es de la descripción siguiente: partiendo
del vértice Nor Poniente que el punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes coordenadas: norte trescientos cuarenta y tres mil
diecisiete punto noventa y seis, Este cuatrocientos setenta y cuatro mil
seiscientos sesenta punto diecinueve. LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor - Poniente está por un solo tramos: Tramo uno: Sur treinta y
tres grados cincuenta minutos diecinueve segundos Este con una distan-
cia de doce punto sesenta y ocho metros, tramo dos, colinda con María
Orfilia Tejada Ramírez. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice
Nor - Oriente está formada por cuatro tramos; Tramo uno: Sur cuarenta
y tres grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con
una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo dos: Sur treinta
y cuatro grados dieciséis minutos diez segundos Este con una distancia
de cuatro punto cero cero; colinda con pasaje; Tramo tres: Sur cuarenta
y cinco grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de catorce punto veinticuatro metros, Tramo cuatro,
Sur cuarenta y cinco grados cero ocho minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de dieciocho punto sesenta un metros colinda
con Marcos Mélida Tejada, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur –
Oriente está formado por un tramo; Tramo uno, Norte cincuenta grados
veintinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia
de once punto dieciséis metros; colinda con Delmy Elizabeth Escobar
paz y propiedad de Rosa Linda Ramírez, con calle de por medio, LIN-
DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente éste formado por
dos tramos; Tramo uno: Norte treinta y tres grados veintiocho minutos
veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y
dos metros; Tramo dos: Norte cuarenta grado treinta y siete minutos doce
segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro
metros, colinda con Marcos Idalma Maldonado. Así se llega al vértice
Nor Poniente; que es el punto uno donde se inició esta descripción. El
inmueble así descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en
proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha adquirido
por compra que le hizo al señor JESUS TEJADA MANCIA, como
consta en la escritura pública, elaborada en la Villa de Agua Caliente,
departamento de Chalatenango, a las nueve horas y quince minutos del
día seis de octubre del año dos mil uno, ante los Oficios Notariales de
WILLIAM ANTONIO QUINTANILLA DIAZ; y lo estima el Titulante
en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- EDWIN
EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ERNESTO
LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023248-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito el señor JOSÉ AMILCAR TEPAS CUMEN, de
cuarenta y dos años de edad, carpintero, del domicilio de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cinco cero dos seis uno siete cero guión tres, y Número de
Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos seis uno cero
siete cinco guión uno cero uno guión tres; solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de natura-
leza urbana, de origen ejidal, ubicado en el Barrio Las Mercedes, calle
antigua a Juayúa, número s/n, jurisdicción de Nahuizalco, departamento
de Sonsonate, identificado catastralmente como parcela número QUI-
NIENTOS OCHENTA Y OCHO, mapa CERO TRES CERO OCHO
U CERO DOS; de una extensión superficial de CIENTO SESENTA
Y CINCO PUNTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE:
diecinueve metros colindando con Abraham Oscar Jiménez Méndez; AL
ORIENTE: ocho punto cincuenta metros colindando con María Isabel
Esquina Cruz; AL SUR: veinte punto cincuenta metros colindando con
Reina Elizabeth Hernández y con Ana Mercedes Hernández de Pérez; y
AL PONIENTE: ocho punto veinticinco metros colindando con Adelina
Tepas de Martínez, callejón de por medio. El inmueble antes descrito no
es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas
pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo
adquirió por compra de palabra del derecho de posesión que le hiciere
su tío el señor Genaro Tepas, quien fue mayor de edad, sastre, de este
domicilio, ya fallecido; quien lo adquirió de los señores Ricardo Lipe
Martínez y Juan Lipe, ambos ya fallecidos. Según consta en escritura
privada no inscrita otorgada en la ciudad de Sonsonate, departamento
de Sonsonate, a las diez horas del día nueve de abril de mil novecientos
setenta y cinco, ante los oficios del Notario Sidney Mazzini Villacorta,
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Notario, del domicilio de Sonsonate, por lo que dicha posesión tiene
más de diez años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando
actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y
paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido
perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las once horas del día veinte
de febrero del año dos mil dieciocho.- JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023301-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor:
ARMANDO GUARDADO ORELLANA, mayor de edad, Agricultor en
pequeño, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con
Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis tres dos nueve
cero - cero; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena
fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble,
el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho
inmueble es de naturaleza urbana, está ubicado en el Barrio San Esteban,
Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión
superficial de QUINIENTOS ONCE PUNTO NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTOS TREINTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de
los siguientes rumbos y distancias AL NORTE: mide treinta y cuatro
metros, colindando con Bertha Luz Avelar Avelar, cerco de alambre
de púas de por medio. AL ORIENTE: mide diecinueve punto cero seis
metros, colindando con Tomasa Enamorado Crespín, cerco de alambre
de púas y calle pública de por medio, AL SUR: mide veinticuatro punto
setenta y nueve metros, colindando con predio de la Alcaldía Municipal
de Arcatao, cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE:
mide diecisiete punto once metros, colindando con Juan Antonio Avelar
Avelar, cerco de alambre de púas de por medio. En el inmueble descrito
se encuentra construida una casa paredes de block y techo de teja, cuenta
con agua potable y energía eléctrica. El cual no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas
que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió
por medio de compra venta que le hiciera el señor SAMUEL MARIN
CRESPIN, el día veintinueve de julio de dos mil quince. Pagando así
todos los derechos municipales y de registro. Presentando la ficha catastral
respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo
valúa en la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Arcatao, Departamento
de Chalatenango, a doce de abril del año dos mil dieciocho.- JOSE
ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.
MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F023327-3
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA
LETICIA AMAYA GOMEZ, como apoderada General Judicial con
Cláusula Especial de la señora MARIA ORTENCIA CLAROS, a soli-
citar a favor de su poderdante Título Supletorio de tres porciones de
terreno de naturaleza rústica, PRIMER INMUEBLE: está situado en el
Cantón La Guacamaya, Caserío González, de la jurisdicción de
Meanguera, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de
OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-
tes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está forma-
do por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sureste cincuenta y dos grados diez minutos veintitrés segundos con
una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Su-
reste cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cero siete se-
gundos con una distancia de veinticinco punto sesenta y tres metros;
Tramo tres, Sureste cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos
cincuenta segundos con una distancia de cincuenta punto noventa metros;
Tramo cuatro, Sureste cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos
cincuenta segundos con una distancia de quince punto setenta y cinco
metros; colindando con terrenos de María Ortencia Claros, con calle de
por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Suroeste cuarenta y dos grados treinta y dos minutos dieci-
séis segundos con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo
dos, Suroeste cincuenta y tres grados dieciséis minutos cero seis segun-
dos con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo
tres, Suroeste cuarenta y tres grados treinta y dos minutos cero seis se-
gundos con una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo
cuatro, Suroeste cuarenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y
cinco segundos con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara, con calle de por
medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Suroeste ochenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y seis
segundos con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo
dos, Suroeste ochenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y dos
segundos con una distancia de treinta y siete punto veintinueve metros;
Tramo tres, Suroeste ochenta y dos grados veintiocho minutos cincuen-
ta y un segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve
metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y nueve grados diecinueve mi-
nutos treinta y siete segundos con una distancia de ocho punto cincuen-
ta y dos metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y tres grados catorce
minutos diecinueve segundos con una distancia de seis punto diez metros;
Tramo seis, Suroeste ochenta grados cuarenta ocho minutos cincuenta
y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero ocho metros;
Tramo siete, Noroeste ochenta y nueve grados cuarenta minutos treinta
y un segundos con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros;
Tramo ocho, Noroeste treinta y siete grados cuarenta y dos minutos
cuarenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cincuenta
y siete metros; Tramo nueve, Noroeste treinta y seis grados cero tres
minutos diecinueve segundos con una distancia de veintidós punto
ochenta y tres metros; Tramo diez, Noroeste veintiséis grados cincuen-
ta y seis minutos doce segundos con una distancia de tres punto setenta
y dos metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara, con cerco
de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y seis grados cuarenta y tres
minutos cincuenta y un segundos con una distancia de nueve punto
noventa y seis metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y cinco grados once
minutos cero ocho segundos con una distancia de ocho punto noventa
y cinco metros; Tramo tres, Noreste cuarenta y dos grados cuarenta y
un minutos cero ocho segundos con una distancia de tres punto noven-
ta y dos metros; Tramo cuatro, Noreste treinta y seis grados cero ocho
minutos veintiocho segundos con una distancia de dieciséis punto se-
tenta y un metros; Tramo cinco, Noreste treinta y dos grados veintiún
minutos cincuenta segundos con una distancia de nueve punto treinta y
siete metros; Tramo seis, Noreste veintinueve grados once minutos
cuarenta y siete segundos con una distancia de trece punto sesenta y
siete metros; Tramo siete, Noreste treinta grados cero tres minutos
cuarenta y seis segundos con una distancia de catorce punto veintinue-
ve metros; Tramo ocho, Noreste veintitrés grados cincuenta y seis mi-
nutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto cuaren-
ta y tres metros; Tramo nueve, Noreste veintisiete grados veintiún mi-
nutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto
cero nueve metros; Tramo diez, Noreste treinta y un grados cincuenta
y un minutos veintiocho segundos con una distancia de cinco punto
veintidós metros; colindando con terrenos de Salvador Argueta, con
cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inició la descripción. SEGUNDO INMUEBLE: Situado en el
Cantón La Guacamaya, Caserío González de la jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán de la capacidad superficial de DIEZ MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sureste sesenta grados cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos
con una distancia de veinte punto setenta metros; Tramo dos, Sureste
sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos cero cuatro segundos con
una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Su-
reste ochenta grados veintidós minutos diez segundos con una distancia
de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Noreste ochen-
ta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos con
una distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco,
Noreste setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segun-
dos con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo seis, Nores-
te cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo
siete, Noreste sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero
nueve segundos con una distancia de quince punto quince metros; Tra-
mo ocho, Noreste ochenta y dos grados cero seis minutos veintisiete
segundos con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo
nueve, Noreste ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos vein-
tiséis segundos con una distancia de veintidós punto cero ocho metros;
Tramo diez, Sureste ochenta y ocho grados quince minutos cuarenta
segundos con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo
once, Sureste sesenta y cinco grados treinta y ocho minutos veinte se-
gundos con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo
doce, Sureste cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos treinta y
dos segundos con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros;
Tramo trece, Sureste cuarenta y nueve grados cero siete minutos treinta
y seis segundos con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros;
Tramo catorce, Sureste treinta y siete grados treinta y siete minutos
treinta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y
siete metros; Tramo quince, Sureste diecisiete grados cincuenta y seis
minutos treinta segundos con una distancia de dos punto treinta y un
metros; colindando con terrenos de Victorino Vigil, con cerco de púas
y cerco de piedras de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste quince grados cero siete mi-
nutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto
treinta y cinco metros; Tramo dos, Suroeste cero cuatro grados veinti-
cinco minutos cero tres segundos con una distancia de veintiséis punto
treinta y tres metros; Tramo tres, Suroeste veinte grados treinta y un
minutos dieciocho segundos con una distancia de diez punto treinta y
seis metros; Tramo cuatro, Suroeste cuarenta y un grados treinta y
nueve minutos cero dos segundos con una distancia de diez punto cero
tres metros; Tramo cinco, Suroeste treinta y cinco grados cero dos mi-
nutos treinta y seis segundos con una distancia de veintiuno punto
veinte metros; Tramo seis, Suroeste cincuenta y seis grados cuarenta y
dos minutos cero seis segundos con una distancia de trece punto noven-
ta y seis metros; colindando con terrenos de Francisca Pereira, y colin-
dando con terrenos de Carlos Rodríguez, con calle de por medio. LIN-
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. DERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste
ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos
con una distancia de veinticinco punto setenta y cuatro metros; Tramo
dos, Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta
y tres segundos con una distancia de diez punto noventa y seis metros;
Tramo tres, Noroeste setenta y seis grados diecinueve minutos cero
nueve segundos con una distancia de seis punto diez metros; Tramo
cuatro, Noroeste sesenta y seis grados treinta minutos veintiocho segun-
dos con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo cinco,
Noroeste cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos cero un segun-
dos con una distancia de cuarenta y cinco punto cero cinco metros;
Tramo seis, Noroeste cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos cero
ocho segundos con una distancia de cuarenta y tres punto dieciocho
metros; Tramo siete, Noroeste cincuenta y un grados cincuenta y tres
minutos veinticinco segundos con una distancia de doce punto diecisie-
te metros; colindando con terrenos de Saturnino Guevara y colindando
con terrenos de Maria Ortencia Claros, con calle de por medio. LINDE-
RO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste
treinta y siete grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos con
una distancia de treinta y dos punto cero un metros; colindando con
terrenos de Victorino Vigil, con cerco de púas de por medio. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.
TERCER INMUEBLE: Situado en el Cantón La Guacamaya, Caserío
El Mozote, de la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y un grados cua-
renta y seis minutos cuarenta segundos con una distancia de diecisiete
punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y siete grados
dieciocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de siete
punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Sureste cincuenta y dos grados
diez minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintiuno
punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sureste cuarenta y nueve
grados cuarenta minutos diez segundos con una distancia de diecisiete
punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Sureste treinta y tres grados
cero siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete
punto treinta y siete metros; Tramo seis, Sureste treinta y siete grados
cero ocho minutos veinte segundos con una distancia de veintiuno
punto cincuenta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cuarenta y nueve
grados treinta y un minutos trece segundos con una distancia de vein-
tiocho punto setenta y nueve metros; Tramo ocho, Sureste cuarenta y
un grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos con una
distancia de diecinueve punto diecinueve metros; Tramo nueve, Sures-
te treinta y siete grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos con
una distancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo diez, Sures-
te cuarenta y un grados veinticinco minutos cero tres segundos con una
distancia de nueve punto diez metros; Tramo once, Sureste treinta y seis
grados catorce minutos treinta y tres segundos con una distancia de
trece punto cincuenta metros; Tramo doce, Sureste doce grados veintio-
cho minutos quince segundos con una distancia de cuatro punto sesen-
ta y dos metros; Tramo trece, Suroeste quince grados treinta y nueve
minutos treinta y siete segundos con una distancia de uno punto ochen-
ta y cinco metros; colindando con terrenos de Armando Pereira y terre-
nos de Salvador Argueta, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y dos
grados doce minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de
ocho punto once metros; Tramo dos, Noroeste setenta y seis grados
dieciséis minutos treinta y dos segundos con una distancia de once
punto treinta y dos metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y ocho grados
treinta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de tres
punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y seis
grados once minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de
tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y
dos grados cero dos minutos dieciséis segundos con una distancia de
tres punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Suroeste sesenta y cinco
grados doce minutos cero cuatro segundos con una distancia de veinti-
cuatro punto noventa metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y cinco
grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos con una distancia de
siete punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Suroeste dieciocho
grados cero tres minutos diecinueve segundos con una distancia de
veintidós punto ochenta metros; Tramo nueve, Suroeste dieciséis grados
cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de
treinta y uno punto cincuenta y seis metros; Tramo diez, Suroeste vein-
ticuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos con una
distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo once, Su-
roeste veintitrés grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos
con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce,
Suroeste catorce grados cero seis minutos trece segundos con una dis-
tancia de seis punto dieciocho metros; Tramo trece, Suroeste cero dos
grados cincuenta y siete minutos veinte segundos con una distancia de
nueve punto cero dos metros; Tramo catorce, Suroeste catorce grados
cero tres minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince
punto noventa y un metros; colindando con terrenos de Salvador Argue-
ta, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste sesenta y tres grados cuaren-
ta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de
siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Noroeste sesenta y seis
grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos con una distancia
de diez punto cero cinco metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y ocho
grados cero nueve minutos cuarenta y dos segundos con una distancia
de seis punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Noroeste cuarenta y
seis grados cuarenta y nueve minutos cero ocho segundos con una dis-
tancia de quince punto veinticuatro metros; Tramo cinco, Noroeste
cuarenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos
con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo seis,
Noroeste cuarenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis se-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419gundos con una distancia de quince punto cincuenta y un metros; Tramo
siete, Noroeste cincuenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y
siete segundos con una distancia de quince punto quince metros; Tramo
ocho, Noroeste setenta y un grados veintitrés minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo
nueve, Noroeste ochenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y
tres segundos con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros;
Tramo diez, Noroeste ochenta y cuatro grados cero tres minutos cua-
renta y seis segundos con una distancia de ocho punto doce metros;
Tramo once, Suroeste veintiséis grados cero cinco minutos cero cuatro
segundos con una distancia de veintitrés punto sesenta y un metros;
Tramo doce, Suroeste veintiún grados cero ocho minutos cincuenta y
siete segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros;
Tramo trece, Suroeste diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cin-
cuenta y nueve segundos con una distancia de veintidós punto veinti-
cinco metros; Tramo catorce, Noroeste ochenta y nueve grados cuaren-
ta y ocho minutos veinticinco segundos con una distancia de siete
punto doce metros; Tramo quince, Noroeste cuarenta y cinco grados
cero cinco minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de siete
punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Noroeste cuarenta y
nueve grados cincuenta y un minutos quince segundos con una distancia
de veintidós punto cero siete metros; colindando con terrenos de Juan
Bautista Márquez, con terrenos de Pablo Márquez y terrenos de Enrique
Vigil, con cerco de púas de por medio. En una parte de este lindero pasa
dentro del inmueble una quebrada de invierno. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiocho tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diez grados
dieciocho minutos treinta y un segundos con una distancia de cinco
punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Noreste quince grados cua-
renta y cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de
siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Noreste veinte grados
quince minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de siete
punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste cuarenta y ocho
grados veintiún minutos cero seis segundos con una distancia de doce
punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco, Noreste cincuenta y siete
grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia
de nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Noreste quince
grados cuarenta minutos veintiséis segundos con una distancia de seis
punto setenta y dos metros; Tramo siete, Noreste veintiocho grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia
de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Noreste cero un
grados dieciocho minutos cero tres segundos con una distancia de trece
punto trece metros; Tramo nueve, Noreste veinticinco grados once
minutos catorce segundos con una distancia de seis punto cincuenta y
tres metros; Tramo diez, Noreste doce grados veintiocho minutos cero
dos segundos con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros;
Tramo once, Noreste ochenta y un grados veintiséis minutos veintidós
segundos con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo doce,
Noreste cincuenta y nueve grados quince minutos cincuenta y siete
segundos con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo
trece, Noreste sesenta y cuatro grados quince minutos cero cuatro se-
gundos con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; Tramo
catorce, Noreste sesenta y un grados veintitrés minutos cuarenta y tres
segundos con una distancia de quince punto noventa y ocho metros;
Tramo quince, Noreste cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos
diecinueve segundos con una distancia de nueve punto cero seis metros;
Tramo dieciséis, Noreste cincuenta y cuatro grados cincuenta y un mi-
nutos treinta y siete segundos con una distancia de veintitrés punto
ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Noreste cincuenta y dos
grados cincuenta minutos veintidós segundos con una distancia de
quince punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Noroeste cero
tres grados treinta y un minutos cero ocho segundos con una distancia
de nueve punto sesenta metros; Tramo diecinueve, Noroeste diecisiete
grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos con una distancia de
seis punto cero ocho metros; Tramo veinte, Noroeste treinta y nueve
grados treinta y un minutos cuarenta segundos con una distancia de
dieciséis punto veinticinco metros; Tramo veintiuno, Noroeste cero ocho
grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos con una dis-
tancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo veintidós, No-
roeste treinta y cinco grados treinta y ocho minutos veinticuatro segun-
dos con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo
veintitrés, Noroeste veintiséis grados cincuenta y tres minutos diez se-
gundos con una distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros;
Tramo veinticuatro, Noroeste veinte grados cincuenta y un minutos cero
seis segundos con una distancia de once punto veinticinco metros;
Tramo veinticinco, Noroeste treinta y un grados cuarenta y nueve mi-
nutos once segundos con una distancia de siete punto dieciséis metros;
Tramo veintiséis, Noreste treinta y seis grados catorce minutos cuaren-
ta y ocho segundos con una distancia de ocho punto veintiséis metros;
Tramo veintisiete, Noreste treinta y cuatro grados cuarenta y cinco
minutos cero un segundos con una distancia de siete punto setenta y seis
metros; Tramo veintiocho, Noreste treinta y un grados treinta y tres
minutos diez segundos con una distancia de nueve punto sesenta y ocho
metros; colindando con terrenos de Elmer Rodríguez Chicas y con te-
rrenos de Félix Claros, con cerco de púas de por medio. En una parte de
este lindero pasa dentro del inmueble una quebrada de invierno. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.-
Dichos inmuebles los adquirió por compraventa de posesión material
que le hiciera a las señoras TOMASA CLAROS ORELLANA, ANTONIA
CLAROS ORELLANA; y al señor JUAN BAUTISTA MARQUEZ
ARGUETA; el primero y segundo se estiman en el precio de DOS MIL
DOLARES y el tercero en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de marzo del
dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023224-3
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NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165856
No. de Presentación: 20170261749
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que se abrevia: PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CAPILLAS MEMORIALES SAN SALVADOR
Consistente en: las palabras CAPILLAS MEMORIALES SAN SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-MIENTO DEDICADO A: PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SEAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023279-3
No. de Expediente: 2017165862
No. de Presentación: 20170261758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fUNERARIA LA AUXILIADORA
Consistente en: la frase FUNERARIA LA AUXILIADORA, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023281-3
No. de Expediente: 2017165858
No. de Presentación: 20170261751
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO BELLOSO ALFARO, en su calidad de APODERADO de
BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fUNERARIA LA AUXILIADORA SAN SALVADOR
Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA
SAN SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLE-
CIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y
ACCESORIOS QUE SERÁN NECESARIOS PARA LLEVAR ACABO
UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023282-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165861
No. de Presentación: 20170261756
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO HIJO, en su calidad de APODERADO de BRILLAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRILLAT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
fUNERARIA LA AUXILIADORA SONSONATE
Consistente en: las palabras FUNERARIA LA AUXILIADORA SONSONATE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-CIMIENTO DEDICADO A PROVEER TODOS LOS BIENES Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA UN FUNERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023283-3
No. de Expediente: 2018166794
No. de Presentación: 20180264072
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOLORES OCHOA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CONSTRUYE y diseño. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores representada, ya que sobre la palabra "CONSTRUYE" individualmente considerada no se
le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, DEDICA-DA A: SUPERVISIÓN DE OBRAS CIVILES, ARQUITECTURA Y ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y VENTA DE SEGUROS DE PERSONAS Y DAÑOS.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023312-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Fertilizantes Salvadoreños, S. A. de C. V.,
CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-
nistas, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la sociedad,
situadas en Calle Las Palmas #235, Colonia San Benito en la ciudad de
San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convoca-
toria en el mismo lugar señalado, a las diez horas del día veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, siendo la agenda de la Junta la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS
I. Verificación del quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva
correspondiente al ejercicio económico 2017.
IV. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2017,
Estado de Resultados y Estado de Cambios en el patrimonio.
V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio
Económico del 2017.
VI. Aplicación de resultados.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de su remuneración para el ejercicio económico 2018.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
I. Disminución de Patrimonio en Cuenta de Superávit por revaluación.
Si no hubiera quórum para celebrar Junta en la hora y fecha in-dicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos Ordinarios y Extraordinarios en primera convocatoria se requiere de la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.
FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S. A. DE C. V.
LIC. RAUL ALVAREZ BELISMELIS,
Representante Legal.
3 v. alt. No. C003378-3
La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S. A. DE C. V. por medio del suscrito Presidente,
CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-nistas, que se celebrará el día veintinueve de mayo del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, a fin de aprobarla o improbarla.
IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.
VIII- Varios.
Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día treinta de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, 20 de abril de 2018.
ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,
Presidente.
3 v. alt. No. C003387-3
La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S. A. DE C. V., por medio del suscrito Presidente,
CONVOCA: A los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día veintinueve de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, de esta ciudad, para conocer de la siguiente agenda:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017, a fin de aprobarla o improbarla.
IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2017, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se estimen conveniente.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.
VIII- Varios.
Para instalar legalmente la Junta se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día treinta de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, 20 de abril de 2018.
ING. M. GUILLERMO NOVOA YUDICE,
Presidente.
3 v. alt. No. C003388-3
DIARIO
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EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accio-nistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o represen-tados.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 30 de mayo 2017.
III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2017.
IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2017.
VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2018 y Fijación de sus emolumentos.
VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo.
VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017.
Soyapango, 23 de abril de 2018.
ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
COLORAMA, S.A.
3 v. alt. No. C003390-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRACION Y PROMO-CION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, en la misma hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum.
II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 31 de mayo 2017.
III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2017.
IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2017.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2018 y Fijación de sus emolumentos.
VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal.
VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017.
Soyapango, 23 de abril de 2018.
LIC. MARTA ALICIA FUNES HARTMANN,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN,S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003391-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. y TELESAL, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo la «Sociedad»), convoca a sus accionistas a la sesión de la Junta General ordinaria, a celebrarse, en primera convocatoria, a partir de las quince (15) horas del día veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el Hotel Real Intercontinental, situado entre la Calle Los Sisimiles y Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
Punto 1. Lectura del acta anterior.
Punto 2. Presentación y aprobación de la memoria de labores que presenta la Junta Directiva del ejercicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Punto 3. Presentación y aprobación del balance general, del estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. Punto 4. Aplicación de resultados del ejercicio dos mil diecisiete
(2017).
Punto 5. Conocimiento del informe del auditor externo sobre el ejer-cicio que finalizó el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.
Punto 7. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario, en la primera fecha de la convo-catoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir, seis millones ciento veinticinco mil seiscientas ochenta y seis (6 125 686) acciones de un total de doce millones doscientas cincuenta y un mil trescientas setenta (12 251 370) acciones en que está dividido el capital social, y las reso-luciones serán válidas si se toman con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar la reunión en segunda convocatoria, a las quince (15) horas del día veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.
Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida para conocer asuntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 13 de abril de 2018.
MARIO SALVADOR TORRES RUBIO,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003394-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de La Providencia, Compañía de Urbanizacio-nes y Edificaciones, Sociedad Anónima, convoca a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Local situado en Cuarta Calle Oriente Número Siete-Tres de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 10,431 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes.
De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para
conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1- Comprobación de Quórum.
2- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Estado de Situa-ción Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio de dos mil diecisiete.
3- Informe del Auditor Externo.
4- Aplicación de Resultados.
5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.
6- Otros asuntos que puedan tratarse en esta Junta.
Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.
THOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELDS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003395-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad LLACH, S.A. DE C.V., del do-micilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a las diecisiete horas del día martes veintinueve de mayo de año en curso, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Boulevard Constitución 339 Colonia Escalón, San Salvador.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que tengan dere-cho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes y representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, de los presentes o representadas.
El quórum necesario para celebrar la sesión de carácter extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convocatoria, para que la junta se considerará legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta.
De no haber quórum en la hora y día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciocho. En el mismo lugar anteriormente señalado.
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LAS AGENDAS A DESAROLLAR SERAN LAS SIGUIENTES:
ASUNTOS DE CARATER ORDINARIO:
I. Lectura del Acta de la sesión anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores.
III. Lectura del Balance General y Estado de Resultados.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2018 y fijación de sus honorarios.
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2018 fijación de sus honorarios.
PARA ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I. Modificación del pacto social y cambio de domicilio.
II. Autorización para que el administrador, Directores o relacio-nados puedan negociar propia, directa o indirectamente con la sociedad, de conformidad al artículo 275 romano IV, del Código de Comercio.
San Salvador, 23 de Abril de 2018.
JOSÉ BENEDICTO MORATAYA GRANADOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003398-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de REUNION ASEGURADORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el local situado en 67a. Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 230, Colonia Escalón de esta ciudad, a las dieciséis horas del día martes veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 60,001 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
El quórum para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, es decir 90,000 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción.
De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día treinta de mayo de dos mil dieciocho a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las acciones presentes.
AGENDA A DESARROLLAR:
ASUNTOS ORDINARIOS.
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2017.
4- Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio económico del año 2017.
5- Dictamen e informe del auditor externo.
6- Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus honorarios.
7- Aplicación de resultados del ejercicio económico 2017.
8- Otros puntos que de acuerdo con la ley pueden ser tratados en esta junta.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Aumento de Capital Social.
Aclaramos que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los administradores, los directores, ni el auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.
San Salvador, 23 de Abril de 2018.
ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003400-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, iniciado en eI Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, y continuado en éste, por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor CARLOS MARIO RAMOS CHAVEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continua-ción: "un lote marcado con el número TREINTA Y NUEVE, PASAJE NUMERO DOS, POLIGONO T, DE LA URBANIZACION VILLA LOURDES, JURISDICCION DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco metros: AL PONIENTE: catorce metros. ". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor CARLOS MARIO RAMOS CHAVEZ, bajo la Matrícula número 30009510-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023274-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167800
No. de Presentación: 20180266317
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO CONSILIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSILIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra consilium y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003381-3
No. de Expediente: 2018166428
No. de Presentación: 20180263178
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras QUÉ ONDAS AHÍ, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003382-3
No. de Expediente: 2018166426
No. de Presentación: 20180263173
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de 360 MEDIA CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 360 MC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión A ESTA HORA, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003383-3
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167889
No. de Presentación: 20180266490
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
BUFETE DR. F.A. ARIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ALAF y diseño. Sobre los elementos
denominativos Alianza Latinoamericana contra la Piratería y Falsifica-
ción, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por
ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que
obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en
el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003386-3
No. de Expediente: 2018167688
No. de Presentación: 20180266123
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI,
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SISAMed y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023300-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165872
No. de Presentación: 20170261775
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LOS COCHES
Consistente en: las palabras LOS COCHES, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023264-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017164914
No. de Presentación: 20170259786
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERTILIZANTES AGRICOLAS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Topper 10 y diseño, que se traduce al castellano como Replica, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZAN-TES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023265-3
No. de Expediente: 2017165774
No. de Presentación: 20170261484
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras COLOMBINA CRAKEÑAS SODA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023266-3
No. de Expediente: 2017165775
No. de Presentación: 20170261485
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras COLOMBINA CRAKEÑAS SALADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023267-3
No. de Expediente: 2017165813
No. de Presentación: 20170261603
CLASE: 01, 05, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de E.I. du Pont de Nemours and Company, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CORTEVA AGRISCIENCE
Consistente en: las palabras CORTEVA AGRISCIENCE, la palabra AGRISCIENCE se traduce al castellano como Aplicación de la ciencia a la agricultura, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ADYUVANTES, FERTILIZANTES, RECTIFICACIONES DE SUE-LOS; GENES DE SEMILLAS PARA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: "SEMILLAS AGRI-COLAS". Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023268-3
No. de Expediente: 2017165812
No. de Presentación: 20170261602
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LANCOME PARFUMS ET BEAUTE & CIE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DIVERGENTE Consistente en: la palabra DIVERGENTE, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELES, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA NO MEDICINALES; JABÓN DE TOCADOR, DESODORANTES CORPORALES; COSMÉTICOS A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, CUERPO Y MANOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PRODUCTOS DE MAQUILLAJE; CHAMPÚS; GELES, ROCIADORES, ESPUMAS Y BÁLSAMOS PARA ESTILIZAR Y CUIDAR EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRODUCTOS PARA LA COLORACIÓN Y DECOLORACIÓN DEL CABELLO; PRODUCTOS PARA LA ON-DULACIÓN PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023269-3
No. de Expediente: 2018167519
No. de Presentación: 20180265825
CLASE: 25, 39, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIDIA
ESMERALDA DURAN NAVARRO, en su calidad de APODERADO
de ANA ELIZABETH ARANIVA DE GONZALEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra #Micajitaverdedecristal y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:
TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN-
CÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, AGENCIAS DE TURISMO,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPOR-
TE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS
Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE
INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE
TRANSPORTE. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-
MACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023370-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167439
No. de Presentación: 20180265643
CLASE: 07, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BERTAZZONI S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión F.LLI BERTAZZONI y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA LA COCINA, A SABER, APARATOS Y MAQUINAS PARA PICAR, MOLER, EXPRIMIR Y MEZCLAR LOS ALIMENTOS; LAVAVAJI-LLAS; LAVADORAS; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; MAQUINAS ELÉCTRICAS DE PULIDO; PIEZAS DE REPUESTO Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE CON RESPECTO A TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 07. Para: AMPARAR: HORNOS; CENTROS DE COCCIÓN; CENTROS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS; COCINAS; QUEMADORES; ESTUFAS; CAMPANAS DE EXTRACCIÓN PARA LA COCINA; FREGADEROS DE COCINA; APARATOS PARA CALENTAR, GENERAR VAPOR, COCINAR; REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA Y USOS SANITARIOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023377-3
No. de Expediente: 2017161985
No. de Presentación: 20170254231
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de XIAMEN DANCOLY COSMETICS CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DANCOLY DANCOLY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; PRODUCTOS DE PULIR; COSMÉTICOS; PERFUMES; DENTÍ-FRICOS; ACEITES ETÉREOS; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; TINTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023378-3
No. de Expediente: 2017165071
No. de Presentación: 20170260073
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MENG JING MANUFACTURING ENTERPRISES LTD. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ZTEK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ACCESORIOS DEPORTIVOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023380-3
No. de Expediente: 2017165209
No. de Presentación: 20170260331
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TE-LÉFONO CELULAR; CORREAS DE TELÉFONO CELULAR; CAJAS DECODIFICADORAS DIGITALES; AURICULARES PARA COMPUTADORAS MÓVILES; CÁMARAS DIGITALES; CÁMA-RAS DE VIDEO; AUDÍFONOS; TELÉFONOS INTELIGENTES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; GRABADORAS DE VIDEO; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; REPRODUC-TORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MÓDEMS; WEBCAMS; PROGRAMAS DESCARGABLES DE JUEGOS INFORMÁTICOS PARA TELÉFONOS CELULARES; COMPUTADORAS MÓVILES; REPRODUCTORES DE DVD CONECTADOS A LA RED Y LA TELEVISIÓN Y EN CONJUNTO CONECTADOS A LA RED; SOFTWARE DE JUEGOS DE COM-PUTADORA DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGABLES, PROGRAMAS DE JUEGOS DESCARGABLES PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO EN LÍNEA Y A TRAVÉS DE TERMINALES PORTÁTILES; DISPOSITIVOS DE CO-MUNICACIÓN MÓVILES, TELEVISORES DIGITALES; PROGRA-MAS INFORMÁTICOS PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS; SOFTWARE DE SALVA PANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE PARA ORGANIZAR Y VISUALIZAR IMÁGENES DIGITALES Y FOTO-GRAFÍAS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGE-NES DIGITALES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MÚSICA DIGITAL, SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ES-PECIALES DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA COMPOSICIONES MUSICALES; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEJORAR EL EQUIPO DE AUDIO CON CALIDAD DE SONIDO; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA EDICIÓN Y COMPOSICIÓN DIGITAL DE IMÁGENES FIJAS Y VIDEOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA CREA-CIÓN, EDICIÓN Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, VIDEOS, ILUSTRACIONES, CARACTERES Y GRÁFICOS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES Y VIDEOS DIGITA-LES, TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; TECLADOS PARA TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; MOUSE PARA TERMINALES DE ORDENADOR MÓVIL; TARJETAS DE
MEMORIA PARA COMPUTADORAS MÓVILES; LOS CONTROLES REMOTOS DE COMPUTADORAS MÓVILES; JOYSTICKS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICAS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES INFORMÁTICOS DE VIDEOJUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; DESCARGA DE DATOS DE IMÁGENES ADICIONALES O INSTALABLES PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; PRO-GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES O INSTALABLES DE VIDEOJUEGOS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DESCARGADOR DE DATOS DE IMÁGE-NES ADICIONALES INSTALABLES PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS RECREATIVAS DE VIDEOJUEGOS; DISCOS COMPACTOS DE AUDIO PRE-GRABADOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; METRÓNOMOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; EFECTOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; IMÁGENES DE CARACTERES DE JUEGO DESCARGABLES CON LOS VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR; ARCHIVO DE IMAGEN DESCARGABLES QUE CONTIENE OBRAS DE ARTE, TEXTO, AUDIO, VIDEO, JUEGOS E INTERNET ENLACES WEB RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PELÍCULAS CI-NEMATOGRÁFICAS IMPRESIONADAS; EXPUESTO PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS; MONTAJES DE DIAPOSITIVAS; IMÁGENES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TERMINALES DE COMPUTADORAS MÓVILES; DISCOS DE VÍDEO PREGRA-BADOS, CINTAS DE VIDEO, CD-ROM, DVD-ROM Y DISCOS ÓPTICOS CON ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN AVENTURA, DRAMA, COMEDIA, ROMANCE, CIENCIA FICCIÓN, HORROR Y MISTERIO; DESCARGADORES DE IMÁGENES DE ESPERA PARA TELÉFONOS CELULARES; TONOS DE TIMBRE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓ-VILES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS, MANUALES, REVISTAS, PERIÓDICOS EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DE JUE-GOS, MÚSICA Y PELÍCULAS DE VIDEO; AURICULARES PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS EN CASA; MICRÓFONOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VÍDEO DOMÉSTICO; TECLADOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; MOUSE PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS DOMESTICO; WEBCAMS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; AURICULARES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; MICRÓFONOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; TECLADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; RATÓN EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023381-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL