diario oficial 21 de mayo 20142014/05/21  · diario oficial.- san salvador, 21 de mayo de 2014. 5...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2014 NUMERO 91 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-16 17 17 Pág. 18 18-20 20-35 36-48 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Instituto Déficit de Atención e Hiperactividad y Decreto Ejecutivo No. 47, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0414.- Se aprueba plan de estudio a la Universidad Evangélica de El Salvador..................................... MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuerdo No. 57.- Se declara extinguida la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Club de Playa Salinitas. ..................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 196-D.- Se modifica el Acuerdo No. 566-D, de fecha 8 de marzo de 2006, emitido a nombre del Licenciado Maximino Flores. ....................................................................... Acuerdos Nos. 123-D, 287-D, 412-D, 435-D, 464-D, 478-D, 481-D, 490-D y 496-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................. Acuerdos Nos. 183-D (3), 184-D, 185-D (4), 186-D (8), 187-D (33), 188-D (29) y 192-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanza del Distrito Cultural y Ordenanza Transitoria de Dispensa del Pago de Intereses y Multas, de la ciudad de Santa Tecla........................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2014.

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE MAYO DE 2014 NUMERO 91

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    Escritura pública, estatutos de la Fundación Instituto

    Défi cit de Atención e Hiperactividad y Decreto Ejecutivo No. 47,

    declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos

    y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    RAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-0414.- Se aprueba plan de estudio a la

    Universidad Evangélica de El Salvador. ....................................

    MINISTERIO DE TRABAJO Y

    PREVISIÓN SOCIAL

    RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Acuerdo No. 57.- Se declara extinguida la personalidad

    jurídica del Sindicato de Trabajadores del Club de Playa

    Salinitas. .....................................................................................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 196-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 566-D,

    de fecha 8 de marzo de 2006, emitido a nombre del Licenciado

    Maximino Flores. .......................................................................

    Acuerdos Nos. 123-D, 287-D, 412-D, 435-D, 464-D, 478-D,

    481-D, 490-D y 496-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión

    de abogado en todas sus ramas. .................................................

    Acuerdos Nos. 183-D (3), 184-D, 185-D (4), 186-D (8),

    187-D (33), 188-D (29) y 192-D.- Autorizaciones para ejercer

    las funciones de notario. ............................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanza del Distrito Cultural

    y Ordenanza Transitoria de Dispensa del Pago de Intereses y

    Multas, de la ciudad de Santa Tecla. ..........................................

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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    Decreto No. 2.- Ordenanza sobre Tasas por Servicios

    Municipales, del municipio de Apaneca. ...................................

    Decreto No. 17.- Reformas al presupuesto municipal de la

    ciudad de San Salvador. .............................................................

    Acuerdo V.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

    Actividades Comerciales, Artísticas y Culturales del Paseo El

    Calvario, del municipio de Usulután. ........................................

    Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío Punta del

    Este”, “Caserío Guadalupe El Zaite, Cantón San José Almendro”

    y “Colonia Abdala Uno” y Acuerdos Nos. 1, 5 y 13, emitidos

    por las Alcaldías Municipales de San Ildefonso, Apastepeque y

    San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

    jurídica. ......................................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Cambio de Nombre .........................................................

    Aviso de Inscripción ........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Sentencia de Nacionalidad..............................................

    Cambio de Nombre .........................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

    Título Municipal ..............................................................

    Título de Predio Urbano .................................................

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    Marca de Servicios ..........................................................

    Resoluciones .....................................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Marca de Fábrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Marca de Fábrica ............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certifi cados .............................................

    Balances de Liquidación .................................................

    Administrador de Condominio ......................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    NÚMERO CIENTO DOCE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.- En

    la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de agos-

    to de dos mil once. Ante mí, MIGUEL ÁNGEL DERAS MONTES,

    Notario de este domicilio, comparecen los señores: CARLOS MIGUEL

    CUBÍAS ZELADA, de cuarenta y nueve años de edad, psicólogo, del

    domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien por no

    conocer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero uno cuatro seis cuatro cuatro uno uno-siete y Número de

    Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro – cero cinco cero siete seis

    dos – cero dieciocho – siete; FRANCISCO ARMANDO MONTIS

    LINARES, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio

    de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien por no conocer

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    uno uno uno cinco cinco cuatro nueve – cuatro; y Número de Identifi -

    cación Tributaria cero dos uno cero – dos cuatro cero cinco cinco cinco

    - cero cero dos - uno; WINDI JUDITH CHICAS DE CHÁVEZ, de

    cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno seis

    cero uno tres tres - cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres

    uno cinco - dos dos cero seis siete cero - uno cero uno - nueve; DOUGLAS

    ALBERTO RIVAS DÍAZ, de treinta y dos años de edad, empleado, del

    domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a quien por no

    conocer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero uno dos dos ocho nueve tres siete - siete y Número de

    Identifi cación Tributaria cero ocho dos uno - cero nueve cero seis siete

    nueve -uno cero uno - siete; MARCO ANTONIO FORTIS MELARA,

    de cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de

    Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien por no cono-

    cer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

    cero uno cero nueve uno dos uno uno - cero, y Número de Identifi cación

    Tributaria cero seis uno cuatro -cero seis cero cinco seis uno - cero uno

    tres - nueve; WALTER EDUARDO SÁNCHEZ VIDES, de treinta y

    ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Antiguo

    Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien por no conocer iden-

    tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

    ocho cinco ocho cero cero nueve - seis, y Número de Identifi cación

    Tributaria uno tres uno nueve - cero cinco cero uno siete tres - uno cero

    uno-seis; MARÍA ABIGAÍL GUTIÉRREZ DE REVELO, de cuarenta

    y ocho años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio

    y Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero

    cuatro tres cero seis - dos, y Número de Identifi cación Tributaria uno

    dos uno siete - uno seis cero uno seis tres - uno cero uno - dos; CARLOS

    WILFREDO MORÁN GALINDO, de cuarenta y ocho años de edad,

    del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Licenciado

    en Administración de Empresas, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho

    seis dos cinco cinco - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero

    tres cero seis - uno ocho cero tres seis tres - cero cero uno - ocho,

    MAURICIO ARMANDO MONTÍS RODRÍGUEZ, de veintiséis años

    de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de

    San Salvador, a quien por no conocer identifi co por medio de su Docu-

    mento Único de Identidad número cero dos tres siete ocho uno cero ocho

    - uno, y Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno

    cuatro - uno dos uno uno ocho cuatro - uno cero dos - dos, MAURICIO

    MONTÍS LINARES, de cincuenta y siete años de edad, empresario, del

    domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien por con

    conocer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero dos siete dos nueve cinco seis nueve – dos, y Número de

    Identifi cación Tributaria cero dos uno cero – dos tres cero cinco cinco

    cuatro – cero cero uno – siete. Y ME DICEN: I) Constitución: Que por

    medio de esta escritura constituyen una Fundación de carácter apolítico,

    no lucrativo, no religioso con el nombre de Fundación Instituto Défi cit

    de Atención e Hiperactividad y que podrá abreviarse Instituto Défi cit

    de Atención e Hiperactividad o Instituto DAH, II) Estatutos: Que la

    Fundación en referencia se regirán por los estatutos que se trascriben a

    continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DÉ-

    FICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD. CAPÍTULO I NATU-

    RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo

    UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San

    Salvador, la Fundación Instituto Défi cit de Atención e Hiperactividad,

    de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Fundación Instituto

    Défi cit de Atención e Hiperactividad" y que podrá abreviarse Instituto

    Défi cit de Atención e Hiperactividad o Instituto DAH, como una Entidad

    apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

    denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Funda-

    ción será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

    pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

    de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-

    do. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los

    objetivos de la Fundación serán: OBJETIVOS GENERALES: a-) Me-

    jorar la calidad de vida de las personas que padecen el trastorno de

    Défi cit de Atención e Hiperactividad; b-) Promover la investigación

    científi ca y epidemiológica del trastorno de Défi cit de Atención e Hipe-

    ractividad; c-) Procurar el diseño y aplicación de políticas públicas cuyo

    fi n sean los afectados con el trastorno de Défi cit de Atención e Hiperac-

    tividad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a-) Capacitar a profesionales,

    padres de familia, pacientes y sociedad en general sobre el trastorno del

    Défi cit de Atención e Hiperactividad y los benefi cios del control y se-

    guimiento del mismo por medio de la práctica terapéutica de dicho

    padecimiento; b-) Promover el diagnóstico temprano y tratamiento de

    las personas afectadas por el trastorno del Défi cit de Atención e Hipe-

    ractividad; c-) Concientizar a la población en general y a las autoridades

    correspondientes sobre la importancia del trastorno del Défi cit de Aten-

    ción e Hiperactividad, su incidencia/prevalencia y sus consecuencias

    sociales en la sociedad salvadoreña; d-) Facilitar el acceso a medica-

    mentos para el control del trastorno del Défi cit de Atención e Hiperac-

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    tividad; y e-) Establecer centros de atención integral del trastorno del

    Défi cit de Atención e Hiperactividad en las zonas occidental, central y

    oriental del país. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO. Artículo CIN-

    CO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un

    aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES MONEDA DE

    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundado-

    res SEÑORES MAURICIO ARMANDO MONTÍS RODRÍGUEZ,

    MAURICIO MONTÍS LINARES, FRANCISCO ARMANDO MONTÍS

    LINARES, entregan cada uno la cantidad de CUATROCIENTOS

    DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

    en concepto de donación para la constitución del patrimonio inicial de

    la Fundación. La aportación en dinero relacionado queda en poder y

    bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias,

    legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

    extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles

    que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

    con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Jun-

    ta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

    General. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

    Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La

    Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA

    ASAMBLEA GENERAL Artículo OCHO.- La Asamblea General,

    debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y

    estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo

    NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

    año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

    tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la Asistencia de

    seis como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en se-

    gunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, ex-

    cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

    asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

    ría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

    una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera

    asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

    justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

    límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

    de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea

    General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

    bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

    y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los

    planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o

    desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada

    por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación

    de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

    aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-

    plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DI-

    RECTIVA Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fun-

    dación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

    la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

    Prosecretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva adminis-

    trará y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que

    establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los miembros

    de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

    do ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará

    ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

    necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta

    Directiva pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos

    deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI-

    SÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-

    rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Funda-

    ción; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de

    la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-

    puestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por

    el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-

    luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

    g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

    General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a)

    Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

    Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

    mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicial-

    mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

    la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

    de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

    te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

    que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribu-

    ciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia

    o impedimento de éste; b) Colaborar con el presidente y los directivos;

    c) Cumplir cualquier misión que le encomiende la Junta Directiva, la

    presidencia o la Asamblea General; y d) Desarrollar el crecimiento te-

    rritorial de la Fundación, llevando una sede a cada Departamento y/o

    municipio, cuando las circunstancias así lo exijan. Artículo DIECINUE-

    VE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

    sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi-

    vo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)

    Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

    y d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Asumir las

    funciones generales del secretario en caso de ausencia o impedimento;

    y b) Apoyar en las actividades relacionadas a la organización de convo-

    catoria para las sesiones de los miembros fundadores. Artículo VEIN-

    TIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

    fondos que la Fundación obtenga, en la Institución Bancaria que la

    Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros

    de contabilidad de la Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presi-

    dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; y d) Extender

    los recibos de las contribuciones y donaciones recibidas por la Fundación.

    Artículo VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

    directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir

    a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

    dimento excepto al presidente y al secretario. Artículo VEINTITRÉS.-

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

    El Director Ejecutivo tendrá el carácter de Gerente y administrador de

    la Fundación y realizará las siguientes funciones: a) Ser el medio prin-

    cipal de comunicación entre la Fundación y el público; b) Realizar

    trámites y gestiones que le encomienden la Asamblea General y la

    Junta Directiva; c) Ser coordinador general de las actividades que rea-

    lizarán cada uno de los Comités, Ejes, Programas y/o similares que se

    organicen, velando por el cumplimiento de las responsabilidades asig-

    nadas; y d) Contratar al personal administrativo que sea necesario,

    previa consulta de la junta directiva; e) Cualquier otra que le otorgue la

    Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LOS

    MIEMBROS FUNDADORES Artículo VEINTICUATRO.- Son MIEM-

    BROS FUNDADORES todas aquellas personas que aparecen consig-

    nadas en la escritura pública de constitución de la fundación. Los fun-

    dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-

    nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-

    brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

    personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

    Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

    de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

    en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

    blezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICINCO.- Son derechos de

    los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de

    la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisi-

    tos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les

    señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo

    VEINTISÉIS.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a

    las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

    c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

    acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que

    les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-

    culo VEINTISIETE.- La calidad de miembro fundador se perderá por

    las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

    faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

    tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTIOCHO.- No

    podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por reso-

    lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

    efecto y con un número de votos de ocho de sus miembros fundadores.

    Artículo VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la

    Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

    personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

    disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

    compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

    Asamblea General señale. CAPÍTULO IX SANCIONES A LOS MIEM-

    BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

    MIENTO DE APLICACIÓN. Artículo TREINTA.- De las Medidas

    Disciplinarias. Cuando se presenten situaciones o actitudes que se en-

    tiendan como infracciones, realizadas por parte de los miembros de la

    fundación, a criterio de la Junta Directiva se podrán considerar tres tipos

    de medidas disciplinarias: a) Llamado de Atención; b) Sanción Leve;

    c) Sanción Grave. Artículo TREINTA Y UNO.- De las Sanciones. In-

    dependientemente de las sanciones de otro tipo que concurran en el

    orden correspondiente, se prevén las siguientes sanciones: Por la comi-

    sión de infracciones leves, quedará a criterio de la Junta Directiva la

    aplicación de cualquiera de las siguientes sanciones: a) Amonestación

    por escrito al miembro que hubiese cometido la sanción y apertura de

    expediente en el registro de sanciones; b) Suspensión de los derechos

    derivados de la calidad de miembro por un periodo no inferior a seis

    meses. Por infracciones graves, podrán imponerse cualquiera de las

    siguientes sanciones, según el criterio de la Junta Directiva: a) Pérdida

    de la calidad de miembro; b) Suspensión de los derechos derivados de

    la calidad de miembro por un periodo no inferior a un año; c) Si esa

    persona ostenta algún cargo en junta directiva u otro organismo admi-

    nistrativo de la Fundación, se procederá la separación y suspensión in-

    mediata en el ejercicio del mismo. Al recibir dos amonestaciones por

    faltas leves, procede cualquiera de las sanciones establecidas para faltas

    graves según el criterio de Junta Directiva. Artículo TREINTA Y DOS.-

    De las Causales. Para efectos de estos estatutos se denominarán a las

    causales como infracciones y las mismas podrán ser: Son infracciones

    leves: a) Obstaculizar de cualquier manera el funcionamiento de los

    órganos o gestión de la Fundación, b) Mantener en el seno de la Funda-

    ción, en representación de la misma o en las Asambleas una conducta

    irresponsable con respecto a las actividades propias de la Fundación y

    del mismo modo hacia el resto de miembros; c) No cumplir con alguna

    encomienda que la Junta Directiva, el Presidente o el Director Ejecutivo

    expresamente delegue, de modo que la actividad con la que se relacionó

    no pueda llevarse a cabo; d) Inasistencia o falta de respuesta a una

    convocatoria a las que deba acudir por razón de su cargo. Son infrac-

    ciones graves: a) El incumplimiento de los lineamientos y obligaciones

    contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la

    Fundación; b) El incumplimiento injustifi cado de los acuerdos de la

    Junta Directiva o de la Asamblea General de miembros dentro del ám-

    bito de su competencia estatutaria; c) La comisión de al menos dos in-

    fracciones leves. Artículo TREINTA Y TRES.- Del procedimiento. Si

    una Autoridad, que no sea el Director Ejecutivo, cree que un miembro

    de la Fundación ha incurrido en una infracción de las descritas en el

    artículo anterior, se dirigirá con las pruebas o testigos necesarios al

    Director Ejecutivo de la Fundación; éste tratará de clarifi car los hechos

    para determinar si la situación es causal de una medida disciplinaria

    severa – sanción leve o sanción grave – o solamente es merecedora de

    un llamado de atención. Si el Director Ejecutivo determinara que la

    causal justifi ca la imposición de una medida disciplinaria severa lo

    comunicará mediante informe escrito a la Junta Directiva en su siguien-

    te sesión ordinaria. Una vez informada la Junta Directiva, se necesitará

    del consenso de por lo menos cinco de sus miembros para ratifi car la

    justifi cación de la imposición de una medida disciplinada severa, la

    misma mayoría podrá también decidir no ratifi car la justifi cación de

    aplicación de una medida disciplinaria severa, al considerar que la in-

    fracción sólo es susceptible de un llamado de atención. Si la junta rati-

    fi cara la justifi cación de aplicación de una medida disciplinaria severa,

    se convocará inmediatamente a sesión extraordinaria en un plazo no

    menor de ocho días para dirimir en la misma la circunstancia en cuestión;

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2014.

    se citará al miembro o miembros de la fundación sobre el cual recae la

    acusación para escuchar su descargo y la presentación de pruebas o

    testigos en la relacionada sesión extraordinaria convocada para tal

    efecto, así mismo se citarán a los miembros de la fundación, empleados

    o voluntarios de la misma que hayan sido testigos de cargo o descargo

    de la situación. Luego de escuchar a las partes la Junta Directiva deci-

    dirá si corresponde o no, el tipo y la magnitud de la aplicación de me-

    dida disciplinaria. En el caso del Llamado de atención el proceder es

    distinto: el Director Ejecutivo podrá determinar dicha medida durante

    la valoración de la acusación. También podrá determinar la aplicación

    de dicha medida la Junta Directiva durante la valoración del informe

    enviado por el Director Ejecutivo o incluso como resolución fi nal del

    caso. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Del procedimiento de aplicación

    del Llamado de Atención. Es la menos severa de las tres medidas dis-

    ciplinarias y será ejecutada, por su propia valoración o por mandato de

    Junta Directiva, por el Director Ejecutivo en presencia de un testigo que

    deberá ser miembro de la Fundación. El Director Ejecutivo al ejecutar

    un llamado de atención informará al Secretario de Junta Directiva o a

    quien haga sus veces, de manera que éste sea registrado. Artículo

    TREINTA Y CINCO.- Del procedimiento de aplicación de una Sanción.

    Será decidida por no menos de cinco miembros de Junta Directiva en

    sesión extraordinaria convocada para resolver la aplicación de una

    medida disciplinaria a causa de una infracción. Toda sanción, leve o

    grave, será notifi cada a petición de Junta Directiva por el Secretario de

    la misma únicamente al interesado. El único recurso válido será el de

    apelación ante la Asamblea General Ordinaria siguiente. Artículo

    TREINTA Y SEIS.- En el caso de que algún miembro, haya podido

    incurrir en alguna de las infracciones descritas en el artículo treinta y

    dos de los presentes estatutos, y proceda la aplicación de una medida

    disciplinaria de las descritas en el Artículo treinta de los presentes esta-

    tutos se incoará un registro de medidas disciplinarias agregado al expe-

    diente del miembro por iniciativa de la Junta Directiva y a cargo del

    Secretario de la misma. Artículo TREINTA Y SIETE.- El presente

    CAPÍTULO se complementará de conformidad a lo dispuesto en el

    reglamento interno de la Fundación. CAPÍTULO X DISPOSICIONES

    GENERALES. Artículo TREINTA Y OCHO.- Para reformar o derogar

    los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos seis

    de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para

    tal efecto. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Los documentos sujetos a

    registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

    su formalización. Artículo CUARENTA.- Todo lo relativo al orden

    interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

    cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

    por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

    CUARENTA Y UNO.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos

    y demás disposiciones legales aplicables. Artículo CUARENTA Y

    DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

    publicación en el Diario Ofi cial. III) ELECCIÓN DE JUNTA DIREC-

    TIVA PROVISIONAL: Así mismo, en este mismo acto, elige a la

    Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos,

    la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de

    la siguiente manera: PRESIDENTE: CARLOS MIGUEL CUBÍAS

    ZELADA; VICEPRESIDENTE: FRANCISCO ARMANDO MONTÍS

    LINARES; SECRETARIO: WINDI JUDITH CHICAS DE CHÁVEZ;

    PROSECRETARIO: CARLOS WILFREDO MORÁN GALINDO;

    TESORERO: DOUGLAS ALBERTO RIVAS DÍAZ; VOCALES:

    MARCO ANTONIO FORTIS MELARA, WALTER EDUARDO

    SÁNCHEZ VIDES Y MARÍA ABIGAIL GUTIÉRREZ DE REVELO.

    V) DELEGACIÓN PARA TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN: Acuerdan

    delegar al Presidente electo para que realice todos los trámites necesarios,

    ante las autoridades administrativas respectivas. Para la legalización de

    la Fundación. Yo el suscrito Notario DOY FE: que advertí a los otor-

    gantes de la obligación que tiene la Fundación por medio de su Repre-

    sentante Legal, de Registrar la Escritura de Constitución de dicha

    Fundación, de los efectos de la inscripción en el Registro de Asociacio-

    nes y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y

    de las sanciones impuestas por el incumplimiento. Quedando en conse-

    cuencia vigentes, todo el contenido de los Artículos, incisos y literales

    establecidos en los Títulos de la escritura anteriormente relacionada. Y

    leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpi-

    do, manifestaron que está redactado conforme a sus voluntades, ratifi -

    caron su contenido y fi rmamos. DOY FE. - INTERLINEADO: de.

    -VALE .- MAS ENTRELINEAS: CIENTO DOCE. Vale.

    MIGUEL ÁNGEL DERAS MONTES,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, del folio número DOSCIENTOS VEINTICINCO

    FRENTE al folio TRESCIENTOS VEINTINUEVE VUELTO de mi

    Libro CINCUENTA DE PROTOCOLO, que llevo en el presente año,

    que vence el día trece de julio de dos mil doce. Expido, fi rmo y sello el

    presente TESTIMONIO DE CONSTITUCION DE FUNDACION en la

    ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año

    dos mil once. Para ser entregado al REGISTRO DE ASOCIACIONES

    Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO DEL MINISTERIO DE

    GOBERNACION.

    MIGUEL ÁNGEL DERAS MONTES,

    NOTARIO.

    ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

    Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

    terio de Gobernación, San Salvador, a las trece horas del día veintiuno

    de febrero del año dos mil catorce.

    LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

    DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

    FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

    NÚMERO CIENTO DIECISÉIS. RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA

    DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN.- En la ciudad de San Salva-

    dor, a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil trece. Ante mí,

    MIGUEL ÁNGEL DERAS MONTES, notario de este domicilio, com-

    parecen los señores: CARLOS MIGUEL CUBÍAS ZELADA, de cin-

    cuenta y un años de edad, psicólogo, del domicilio de Santa Tecla,

    Departamento de La Libertad, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

    seis cuatro cuatro uno uno - siete y Número de Identifi cación Tributaria

    cero seis uno cuatro - Cero cinco cero siete seis dos - cero dieciocho -

    siete; FRANCISCO ARMANDO MONTIS LINARES, de cincuenta y

    ocho años de edad, empleado, del domicilio y departamento de San

    Salvador, a quien por no conocer identifi co por medio de su Documen-

    to Único de Identidad número cero uno uno uno cinco cinco cuatro

    nueve - cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero

    - dos cuatro cero cinco cinco cinco - cero cero dos - uno; WINDI JUDITH

    CHICAS DE CHÁVEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del

    domicilio y Departamento de San Salvador, a quien por no conocer

    identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

    uno uno seis cero uno tres tres - cero, y Número de Identifi cación Tributaria

    cero tres uno cinco - dos dos cero seis siete cero - uno cero uno - nueve;

    DOUGLAS ALBERTO RIVAS DÍAZ, de treinta y cuatro años de edad,

    empleado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a

    quien por no conocer identifi co por medio de su Documento Único de

    Identidad número cero uno dos dos ocho nueve tres siete - siete y Nú-

    mero de Identifi cación Tributaria cero ocho dos uno - cero nueve cero

    seis siete nueve - uno cero uno - siete ; MARCO ANTONIO FORTIS

    MELARA, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Electricista, del

    domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien

    por no conocer identifi co por medio de su Documento Único de Identi-

    dad número cero uno cero nueve uno dos uno uno - cero; y Número de

    Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero seis cero cinco seis

    uno - cero uno tres - nueve; WALTER EDUARDO SÁNCHEZ VIDES,

    de cuarenta años de edad, Doctor en medicina, del domicilio de Antiguo

    Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien por no conocer iden-

    tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

    ocho cinco ocho cero cero nueve - seis; y Número de Identifi cación

    Tributaria uno tres uno nueve - cero cinco cero uno siete tres - uno cero

    uno - seis; MARÍA ABIGAIL GUTIÉRREZ DE REVELO, de cincuen-

    ta años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio y

    Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero

    cuatro tres cero seis - dos; y Número de Identifi cación Tributaria uno

    dos uno siete - uno seis cero uno seis tres - uno cero uno - dos; CARLOS

    WILFREDO MORAN GALINDO, de cincuenta años de edad, del

    domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, Licenciado en

    Administración de Empresas, a quien por no conocer identifi co por

    medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho

    seis dos cinco cinco - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero

    tres cero seis - uno ocho cero tres seis tres - cero cero uno - ocho,

    MAURICIO ARMANDO MONTIS RODRÍGUEZ, de veintinueve años

    de edad, Estudiante, del domicilio y Departamento de San Salvador, a

    quien por no conocer identifi co por medio de su Documento Único de

    Identidad número cero dos tres siete ocho uno cero ocho - uno, y Nú-

    mero de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro - uno dos

    uno uno ocho cuatro - uno cero dos - dos, MAURICIO MONTIS

    LINARES, de cincuenta y nueve años de edad, empresario, del domi-

    cilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien por con

    conocer identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

    número cero dos siete dos nueve cinco seis nueve - dos, y Número de

    Identifi cación Tributaria cero dos uno cero - dos tres cero cinco cinco

    cuatro - cero cero uno - siete. Y ME DICEN: I) Que a las diez horas del

    día veintinueve de agosto de dos mil once, ante mis ofi cios notariales,

    otorgaron escritura pública de Constitución de la "FUNDACIÓN INS-

    TITUTO DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD", que

    podrá abreviarse "INSTITUTO DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPE-

    RACTIVIDAD" o "INSTITUTO DAH". II) Que en el registro de

    Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de lucro ha hecho observaciones,

    las que se deberán corregir a fi n del otorgamiento de personería jurídica,

    por lo que otorgan la presente escritura de Rectifi cación y que la "FUN-

    DACIÓN INSTITUTO DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVI-

    DAD", que podrá abreviarse "INSTITUTO DÉFICIT DE ATENCIÓN

    E HIPERACTIVIDAD" o "INSTITUTO DAH" se regirá por los Estatutos

    siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DÉFICIT

    DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD. CAPÍTULO I NATURALE-

    ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.-

    Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la

    Fundación Instituto Défi cit de Atención e Hiperactividad, de nacionali-

    dad Salvadoreña, que se denominará "Fundación Instituto Défi cit de

    Atención e Hiperactividad" y que podrá abreviarse Instituto Défi cit de

    Atención e Hiperactividad o Instituto DAH, como una Entidad apolíti-

    ca, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

    minará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación

    será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudien-

    do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los

    objetivos de la Fundación serán: OBJETIVOS GENERALES: a-) Me-

    jorar la calidad de vida de las personas que padecen el trastorno de

    Défi cit de Atención e Hiperactividad; b-) Promover la investigación

    científi ca y epidemiológica del trastorno de Défi cit de Atención e Hipe-

    ractividad; c-) Procurar el diseño y aplicación de políticas públicas cuyo

    fi n sean los afectados con el trastorno de Défi cit de Atención e Hiperac-

    tividad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a-) Capacitar a profesionales,

    padres de familia, pacientes y sociedad en general sobre el trastorno del

    Défi cit de Atención e Hiperactividad y los benefi cios del control y se-

    guimiento del mismo por medio de la practica terapéutica de dicho

    padecimiento; b-) Promover el diagnóstico temprano y tratamiento de

    las personas afectadas por el Trastorno del Défi cit de Atención e Hipe-

    ractividad; c-) Concientizar a la población en general y a las autoridades

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2014.

    correspondientes sobre la importancia del Trastorno del Défi cit de

    Atención e Hiperactividad, su incidencia/prevalencia y sus consecuen-

    cias sociales en la sociedad salvadoreña; d-) Facilitar el acceso a medi-

    camentos para el control del trastorno del Défi cit de Atención e Hipe-

    ractividad, por medio de donaciones y venta a precios preferenciales de

    los mismos a los afectados con el padecimiento; y e-) Establecer centros

    de atención integral del Trastorno del Défi cit de Atención e Hiperacti-

    vidad en las zonas occidental, central y oriental del país. CAPÍTULO

    III DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Funda-

    ción estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIEN-

    TOS DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

    RICA que los miembros fundadores SEÑORES MAURICIO ARMAN-

    DO MONTÍS RODRÍGUEZ, MAURICIO MONTÍS LINARES,

    FRANCISCO ARMANDO MONTÍS LINARES, entregan cada uno la

    cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES MONEDA DE LOS ES-

    TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de donación para la

    constitución del patrimonio inicial de la Fundación. La aportación en

    dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

    Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

    nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

    provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.-

    El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las

    directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV DEL

    GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo SIETE.- El gobierno de

    la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta

    Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo

    OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

    máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miem-

    bros Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá

    ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

    convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

    damente con la asistencia de seis como mínimo de los Miembros en

    primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

    miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

    ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

    General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

    en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miem-

    bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

    General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

    por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

    llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son

    atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

    o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-

    mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

    la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de

    la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

    compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

    la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

    Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo DOCE.- La

    dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

    Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

    un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y tres

    Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

    la Fundación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.-

    Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

    para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATOR-

    CE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

    extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El

    quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

    cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-

    yoría de los asistentes. Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá

    las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

    el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración

    efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memo-

    ria anual de labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de

    planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar

    a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

    Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

    traordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que

    no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.-

    Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

    Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

    los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

    neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

    a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

    Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

    que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores

    de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir

    al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar

    con el presidente y los directivos; c) Cumplir cualquier misión que le

    encomiende la Junta Directiva, la presidencia o la Asamblea General; y

    d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Fundación, llevando una

    sede a cada Departamento y/o municipio, cuando las circunstancias así

    lo exijan. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a)

    Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

    Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

    miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que

    fueran solicitadas a la Fundación; y d) Hacer y enviar las convocatorias

    a los miembros para las sesiones. Artículo VEINTE.- Son atribuciones

    del Prosecretario: a) Asumir las funciones generales del secretario en

    caso de ausencia o impedimento; y b) Apoyar en las actividades rela-

    cionadas a la organización de convocatoria para las sesiones de los

    miembros fundadores. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del

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    Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

    en la Institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar

    o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; c)

    Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación

    tenga que realizar; y d) Extender los recibos de las contribuciones y

    donaciones recibidas por la Fundación. Artículo VEINTIDÓS.- Son

    atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

    miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de

    la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al presi-

    dente y al secretario. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDA-

    DORES Artículo VEINTITRÉS.- Son MIEMBROS FUNDADORES

    todas aquellas personas que aparecen consignadas en la escritura públi-

    ca de constitución de la Fundación. Los fundadores podrán designar

    distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y

    méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea

    General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-

    cas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros,

    así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva apor-

    ten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies

    de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

    Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

    Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

    de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

    mento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes

    de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y

    Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

    aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-

    plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-

    nes de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos

    y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTISÉIS.- La ca-

    lidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por

    violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

    de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a

    juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia

    presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA

    DISOLUCIÓN. Artículo VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Fun-

    dación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asam-

    blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

    de votos de ocho de sus miembros fundadores. Artículo VEINTIOCHO.-

    En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una

    Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

    blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

    sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

    cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

    CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-

    CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

    Artículo VEINTINUEVE.- De las Medidas Disciplinarias. Cuando se

    presenten situaciones o actitudes que se entiendan como infracciones,

    realizadas por parte de los miembros de la fundación, a criterio de la

    Junta Directiva se podrán considerar tres tipos de medidas disciplinarias:

    a) Llamado de Atención; b) Sanción Leve; c) Sanción Grave, Artículo

    TREINTA.- De las Sanciones. Independientemente de las sanciones de

    otro tipo que concurran en el orden correspondiente, se prevén las si-

    guientes sanciones: Por la comisión de infracciones leves, quedará a

    criterio de la Junta Directiva la aplicación de cualquiera de las siguien-

    tes sanciones: a) Amonestación por escrito al miembro que hubiese

    cometido la sanción y apertura de expediente en el registro de sanciones;

    b) Suspensión de los derechos derivados de la calidad de miembro por

    un periodo no inferior a seis meses. Por infracciones graves, podrán

    imponerse cualquiera de las siguientes sanciones, según el criterio de la

    Junta Directiva: a) Pérdida de la calidad de miembro; b) Suspensión de

    los derechos derivados de la calidad de miembro por un período no

    inferior a un año; c) Si esa persona ostenta algún cargo en junta direc-

    tiva u otro organismo administrativo de la Fundación, se procederá la

    separación y suspensión inmediata en el ejercicio del mismo. Al recibir

    dos amonestaciones por faltas leves, procede cualquiera de las sanciones

    establecidas para faltas graves según el criterio de Junta Directiva. Ar-

    tículo TREINTA Y UNO.- De las Causales. Para efectos de estos esta-

    tutos se denominarán a las causales como infracciones y las mismas

    podrán ser: Son infracciones leves: a) Obstaculizar de cualquier mane-

    ra el funcionamiento de los órganos o gestión de la Fundación; b)

    Mantener en el seno de la Fundación, en representación de la misma o

    en las Asambleas una conducta irresponsable con respecto a las activi-

    dades propias de la Fundación y del mismo modo hacia el resto de

    miembros; c) No cumplir con alguna encomienda que la Junta Directi-

    va o el Presidente expresamente delegue, de modo que la actividad con

    la que se relacionó no pueda llevarse a cabo; d) Inasistencia o falta de

    respuesta a una convocatoria a las que deba acudir por razón de su

    cargo. Son infracciones graves: a) El incumplimiento de los lineamientos

    y obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamen-

    to Interno de la Fundación; b) El incumplimiento injustifi cado de los

    acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General de miembros

    dentro del ámbito de su competencia estatutaria; c) La comisión de al

    menos dos infracciones leves. Artículo TREINTA Y DOS.- Del proce-

    dimiento. Si una Autoridad, que no sea el Secretario, cree que un

    miembro de la Fundación ha incurrido en una infracción de las descritas

    en el artículo anterior, se dirigirá con las pruebas o testigos necesarios

    al Secretario de la Fundación; éste tratará de clarifi car los hechos para

    determinar si la situación es causal de una medida disciplinaria severa

    - sanción leve o sanción grave - o solamente es merecedora de un lla-

    mado de atención. Si el Secretario determinara que la causal justifi ca la

    imposición de una medida disciplinaria severa lo comunicará mediante

    informe escrito a la Junta Directiva en su siguiente sesión ordinaria. Una

    vez informada la Junta Directiva, se necesitará del consenso de por lo

    menos cinco de sus miembros para ratifi car la justifi cación de la impo-

    sición de una medida disciplinaria severa, la misma mayoría podrá

    también decidir no ratifi car la justifi cación de aplicación de una medida

    disciplinaria severa, al considerar que la infracción sólo es susceptible

    de un llamado de atención. Si la junta ratifi cara la justifi cación de apli-

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    cación de una medida disciplinaria severa, se convocará inmediatamen-

    te a sesión extraordinaria en un plazo no menor de ocho días para dirimir

    en la misma la circunstancia en cuestión; se citará al miembro o miem-

    bros de la fundación sobre el cual recae la acusación para escuchar su

    descargo y la presentación de pruebas o testigos en la relacionada sesión

    extraordinaria convocada para tal efecto, así mismo se citarán a los

    miembros de la fundación, empleados o voluntarios de la misma que

    hayan sido testigos de cargo o descargo de la situación. Luego de escu-

    char a las partes la Junta Directiva decidirá si corresponde o no, el tipo

    y la magnitud de la aplicación de medida disciplinaria. En el caso del

    Llamado de atención el proceder es distinto: el Secretario podrá deter-

    minar dicha medida durante la valoración de la acusación. También

    podrá determinar la aplicación de dicha medida la Junta Directiva du-

    rante la valoración del informe enviado por el Secretario o incluso como

    resolución fi nal del caso. Artículo TREINTA Y TRES.- Del procedi-

    miento de aplicación del Llamado de Atención. Es la menos severa de

    las tres medidas disciplinarias y será ejecutada, por su propia valoración

    o por mandato de Junta Directiva, por el Secretario de la Fundación en

    presencia de un testigo que deberá ser miembro de la Fundación. El

    Secretario al ejecutar un llamado de atención tomará nota y registrará

    dicha circunstancia en el expediente correspondiente. Artículo TREIN-

    TA Y CUATRO.- Del procedimiento de aplicación de una Sanción. Será

    decidida por no menos de cinco miembros de Junta Directiva en sesión

    extraordinaria convocada para resolver la aplicación de una medida

    disciplinaria a causa de una infracción. Toda sanción, leve o grave, será

    notifi cada a petición de Junta Directiva por el Secretario de la misma

    únicamente al interesado. El único recurso válido será el de apelación

    ante la Asamblea General Ordinaria siguiente. Artículo TREINTA Y

    CINCO.- En el caso de que algún miembro, haya podido incurrir en

    alguna de las infracciones descritas en el artículo treinta y dos de los

    presentes estatutos, y proceda la aplicación de una medida disciplinaria

    de las descritas en el artículo treinta de los presentes estatutos se incoará

    un registro de medidas disciplinarias agregado al expediente del miem-

    bro por iniciativa de la Junta Directiva y a cargo del Secretario de la

    misma. Artículo TREINTA Y SEIS.- El presente capítulo se comple-

    mentara conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de la

    Fundación. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

    TREINTA Y SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

    será necesario el voto favorable de no menos seis de los miembros en

    Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo

    TREINTA Y OCHO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

    presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

    Artículo TREINTA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la

    Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

    Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

    Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo CUA-

    RENTA.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

    disposiciones legales aplicables. Artículo CUARENTA Y UNO.- Los

    presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

    en el Diario Ofi cial. III) ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA PRO-

    VISIONAL: Así mismo, en este mismo acto, ratifi can a la Junta Direc-

    tiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, la cual por

    decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguien-

    te manera: PRESIDENTE: CARLOS MIGUEL CUBÍAS ZELADA;

    VICEPRESIDENTE: FRANCISCO ARMANDO MONTÍS LINARES;

    SECRETARIO: WINDI JUDITH CHICAS DE CHÁVEZ; PROSE-

    CRETARIO: CARLOS WILFREDO MORAN GALINDO; TESORE-

    RO: DOUGLAS ALBERTO RIVAS DÍAZ; VOCALES: MARCO

    ANTONIO FORTIS MELARA, WALTER EDUARDO SÁNCHEZ

    VIDES y MARÍA ABIGAIL GUTIÉRREZ DE REVELO. IV) DELE-

    GACIÓN PARA TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN: Acuerdan delegar

    al Presidente electo para que realice todos los trámites necesarios, ante

    las autoridades administrativas respectivas. Para la legalización de la

    Fundación. Yo el suscrito DOY FE: Que advertí a los otorgantes de la

    obligación que tiene la Fundación por medio de su Representante Legal,

    de Registrar la Escritura de Constitución de dicha Fundación, así como

    la Rectifi cación que en esta ocasión se realiza, de los efectos de la ins-

    cripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones y de las sancio-

    nes impuestas por el incumplimiento. Quedando en consecuencia vigen-

    tes, todo el contenido de los Artículos, incisos y literales establecidos

    en los Títulos de la escritura anteriormente relacionada. Y leído que les

    hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifestó

    que está redactado conforme a sus voluntades, ratifi caron su contenido

    y fi rmamos. DOY FE.- INTERLINEADO: ratifi can.- VALE.

    MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, del folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

    FRENTE al folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE VUELTO de

    mi Libro SESENTA Y DOS DE PROTOCOLO, que llevo en el presente

    año, que vence el día catorce de junio de dos mil catorce. Expido, fi rmo

    y sello el presente TESTIMONIO DE RECTIFICACIÓN DE ESCRI-

    TURA DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACION. En la ciudad de San

    Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece. Para

    ser entregado a la FUNDACIÓN INSTITUTO DÉFICIT DE ATENCIÓN

    E HIPERACTIVIDAD que puede abreviarse INSTITUTO DÉFICIT DE

    ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD o INSTITUTO DAH.

    MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,

    NOTARIO.

    ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

    de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

    Gobernación, San Salvador, a las catorce horas del día veintiuno de

    febrero del año dos mil catorce.

    LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

    DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

    FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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    ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DÉFICIT DE

    ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD.

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de

    San Salvador, la Fundación Instituto Défi cit de Atención e Hiperactividad,

    de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Fundación Instituto

    Défi cit de Atención e Hiperactividad" y que podrá abreviarse Instituto

    Défi cit de Atención e Hiperactividad o Instituto DAH, como una Entidad

    apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

    denominará "La Fundación".

    Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San

    Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

    todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II

    OBJETO O FINALIDAD.

    Artículo 4.- Los objetivos de la Fundación serán:

    OBJETIVOS GENERALES:

    a-) Mejorar la calidad de vida de las personas que padecen el

    trastorno de Défi cit de Atención e Hiperactividad;

    b-) Promover la investigación científi ca y epidemiológica del

    trastorno de Défi cit de Atención e Hiperactividad;

    c-) Procurar el diseño y aplicación de políticas públicas cuyo fi n

    sean los afectados con el trastorno de Défi cit de Atención e

    Hiperactividad.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    a-) Capacitar a profesionales, padres de familia, pacientes y

    sociedad en general sobre el trastorno del Défi cit de Atención

    e Hiperactividad y los benefi cios del control y seguimiento

    del mismo por medio de la práctica terapéutica de dicho

    padecimiento;

    b-) Promover el diagnóstico temprano y tratamiento de las

    personas afectadas por el trastorno del Défi cit de Atención e

    Hiperactividad;

    c-) Concientizar a la población en general y a las autoridades

    correspondientes sobre la importancia del trastorno del Défi cit

    de Atención e Hiperactividad, su incidencia/prevalencia y sus

    consecuencias sociales en la sociedad salvadoreña;

    d-) Facilitar el acceso a medicamentos para el control del tras-

    torno del Défi cit de Atención e Hiperactividad, por medio de

    donaciones y venta a precios preferenciales de los mismos a

    los afectados con el padecimiento; y

    e-) Establecer centros de atención integral del trastorno del Défi cit

    de Atención e Hiperactividad en las zonas occidental, central

    y oriental del país.

    CAPÍTULO III

    DEL PATRIMONIO.

    Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido

    por:

    a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES

    MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    que los miembros fundadores SEÑORES MAURICIO AR-

    MANDO MONTIS RODRIGUEZ, MAURICIO MONTIS

    LINARES, FRANCISCO ARMANDO MONTIS LINARES,

    entregan cada uno la cantidad de CUATROCIENTOS

    DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMÉRICA, en concepto de donación para la constitución del

    patrimonio inicial de la Fundación. La aportación en dinero

    relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la

    Junta Directiva;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

    Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

    autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

    los miembros Fundadores.

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    Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

    vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

    de seis, como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en

    segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

    excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

    asistentes.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

    mayoría diferente.

    Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

    las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

    anual de la Fundación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Fundación, presentada por la Junta Directiva;

    e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

    f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPÍTULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

    confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

    Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un

    Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

    patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las leyes

    y estos Estatutos.

    Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

    para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

    al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

    pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán

    ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fi nes de la Fundación;

    b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

    de la Fundación;

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

    General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva;

    f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General;

    g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General;

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

    Directiva;

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Fundación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 18.- Son atribuciones del vicepresidente:

    a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de

    éste;

    b) Colaborar con el presidente y los directivos;

    c) Cumplir cualquier misión que le encomiende la Junta

    Directiva, la presidencia o la Asamblea General; y

    d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Fundación, llevando

    una sede a cada Departamento y/o municipio, cuando las

    circunstancias así lo exijan.

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    Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Fundación;

    c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

    Fundación; y

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Prosecretario:

    a) Asumir las funciones generales del secretario en caso de

    ausencia o impedimento; y

    b) Apoyar en las actividades relacionadas a la organización de

    convocatoria para las sesiones de los miembros fundado-

    res.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

    la Institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Fundación;

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Fundación tenga que realizar; y

    d) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones

    recibidas por la Fundación.

    Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva; y

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

    de ausencia o impedimento excepto al presidente y al secre-

    tario.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

    Artículo 23.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas

    personas que aparecen consignadas en la escritura pública de constitución

    de la Fundación.

    Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas

    aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación

    sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

    aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-

    ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

    invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

    la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

    tal efecto establezca la Junta Directiva.

    Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral;

    b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Fundación; y

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Fundación.

    Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Fundación;

    c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    y

    d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Fundación.

    Artículo 26.- La calidad de miembro fundador se perderá por las

    causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción; y

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN.

    Artículo 27.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

    de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos de ocho de sus miem-

    bros fundadores.

    Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se

    nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

    sos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

    General señale.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2014.

    CAPÍTULO IX

    SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

    RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

    Artículo 29.- De las Medidas Disciplinarias. Cuando se presenten

    situaciones o actitudes que se entiendan como infracciones, realizadas

    por parte de los miembros de la fundación, a criterio de la Junta Directiva

    se podrán considerar tres tipos de medidas disciplinarias:

    a) Llamado de Atención;

    b) Sanción Leve;

    c) Sanción Grave.

    Artículo 30.- De las Sanciones. Independientemente de las sanciones

    de otro tipo que concurran en el orden correspondiente, se prevén las

    siguientes sanciones: Por la comisión de infracciones leves, quedará a

    criterio de la Junta Directiva la aplicación de cualquiera de las siguientes

    sanciones:

    a) Amonestación por escrito al miembro que hubiese cometido

    la sanción y apertura de expediente en el registro de sancio-

    nes;

    b) Suspensión de los derechos derivados de la calidad de miembro

    por un período no inferior a seis meses.

    Por infracciones graves, podrán imponerse cualquiera de las

    siguientes sanciones, según el criterio de la Junta Directiva:

    a) Pérdida de la calidad de miembro;

    b) Suspensión de los derechos derivados de la calidad de miembro

    por un período no inferior a un año;

    c) Si esa persona ostenta algún cargo en junta directiva u otro

    organismo administrativo de la Fundación, se procederá la

    separación y suspensión inmediata en el ejercicio del mis-

    mo.

    Al recibir dos amonestaciones por faltas leves, procede

    cualquiera de las sanciones establecidas para faltas graves

    según el criterio de Junta Directiva.

    Artículo 31.- De las Causales. Para efectos de estos estatutos se

    denominarán a las causales como infracciones y las mismas podrán

    ser:

    Son infracciones leves:

    a) Obstaculizar de cualquier manera el funcionamiento de los

    órganos o gestión de la Fundación;

    b) Mantener en el seno de la Fundación, en representación de

    la misma o en las Asambleas una conducta irresponsable

    con respecto a las actividades propias de la Fundación y del

    mismo modo hacia el resto de miembros;

    c) No cumplir con alguna encomienda que la Junta Directiva, el

    Presidente expresamente delegue, de modo que la actividad

    con la que se relacionó no pueda llevarse a cabo;

    d) Inasistencia o falta de respuesta a una convocatoria a las que

    deba acudir por razón de su cargo.

    Son infracciones graves:

    a) El incumplimiento de los lineamientos y obligaciones conte-

    nidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno

    de la Fundación;

    b) El incumplimiento injustifi cado de los acuerdos de la Junta

    Directiva o de la Asamblea General de miembros dentro del

    ámbito de su competencia estatutaria;

    c) La comisión de al menos dos infracciones leves.

    Artículo 32.- Del procedimiento. Si una Autoridad, que no sea el

    Secretario, cree que un miembro de la Fundación ha incurrido en una

    infracción de las descritas en el artículo anterior, se dirigirá con las

    pruebas o testigos necesarios al Secretario de la Fundación; éste tratará

    de clarifi car los hechos para determinar si la situación es causal de una

    medida disciplinaria severa -sanción leve o sanción grave- o solamente

    es merecedora de un llamado de atención. Si el Secretario determinara

    que la causal justifi ca la imposición de una medida disciplinaria severa lo

    comunicará mediante informe escrito a la Junta Directiva en su siguiente

    sesión ordinaria.

    Una vez informada la Junta Directiva , se necesitará del consenso

    de por lo menos cinco de sus miembros para ratifi car la justifi cación de la

    imposición de una medida disciplinaria severa, la misma mayoría podrá

    también decidir no ratifi car la justifi cación de aplicación de una medida

    disciplinaria severa, al considerar que la infracción sólo es susceptible

    de un llamado de atención.

    Si la junta ratifi cara la justifi cación de aplicación de una medida

    disciplinaria severa, se convocará inmediatamente a sesión extraordinaria

    en un plazo no menor de ocho días para dirimir en la misma la circunstan-

    cia en cuestión; se citará al miembro o miembros de la fundación sobre

    el cual recae la acusación para escuchar su descargo y la presentación

    de pruebas o testigos en la relacionada sesión extraordinaria convocada

    para tal efecto, así mismo se citarán a los miembros de la fundación,

    empleados o voluntarios de la misma que hayan sido testigos de cargo o

    descargo de la situación. Luego de escuchar a las partes la Junta Directiva

    decidirá si co