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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE MAYO DE 2014 NUMERO 93 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-11 12-14 14-17 18-19 19-20 20-21 Pág. 22-24 25-30 31-32 33-35 36-64 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 663.- Ley de Creación del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador. ........................ Decreto No. 678.- Modificaciones en el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social (PEIS) 2009-2011, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. ............................................. Decreto No. 679.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde a la Presidencia de la República. .................................................................................. Decreto No. 681.- Reforma a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda, sustitúyese el nombre de la Fundación Vota Joven, por “Asociación Vota Joven”. ....................................................................................... Decreto No. 682.- Reforma a la Ley de Extranjería. ........ Decreto No. 683.- Exonérase de todo pago de servicios y derechos migratorios y consulares por el ingreso y salida del país a Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y su grupo de asistentes y delegaciones oficiales, quienes participarán en la ceremonia de traspaso al nuevo Gobierno Constitucional el día 1 de junio de 2014. .................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Decreto No. 44.- Declárase legalmente disuelta y liquidada la Fundación Habitat. ................................................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 403.- Se concede el goce de las exenciones del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a favor de la sociedad Weilun Craft, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0772 y 15-2332.- Se reconocen a Directores de dos centros educativos. ........................................ Acuerdos Nos. 15-2259, 15-0097, 15-0247, 15-0248, 15- 0389 y 15-0455.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D, 177-D (2), 182-D, 183-D, 185-D, 186-D (2) y 188-D (134).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. .................................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE MAYO DE 2014 NUMERO 93

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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36-64

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 663.- Ley de Creación del Organismo Promotor

de Exportaciones e Inversiones de El Salvador. ........................

Decreto No. 678.- Modifi caciones en el Presupuesto

Extraordinario de Inversión Social (PEIS) 2009-2011, en la

parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano. .............................................

Decreto No. 679.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto

General, en la parte que corresponde a la Presidencia de la

República. ..................................................................................

Decreto No. 681.- Reforma a la Ley de Presupuesto General,

en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda, sustitúyese

el nombre de la Fundación Vota Joven, por “Asociación Vota

Joven”. .......................................................................................

Decreto No. 682.- Reforma a la Ley de Extranjería. ........

Decreto No. 683.- Exonérase de todo pago de servicios y

derechos migratorios y consulares por el ingreso y salida del país

a Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y su grupo

de asistentes y delegaciones ofi ciales, quienes participarán en la

ceremonia de traspaso al nuevo Gobierno Constitucional el día

1 de junio de 2014. ....................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Decreto No. 44.- Declárase legalmente disuelta y liquidada

la Fundación Habitat. .................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 403.- Se concede el goce de las exenciones

del pago de impuestos sobre la renta y municipales, a favor

de la sociedad Weilun Craft, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0772 y 15-2332.- Se reconocen a

Directores de dos centros educativos. ........................................

Acuerdos Nos. 15-2259, 15-0097, 15-0247, 15-0248, 15-

0389 y 15-0455.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 171-D, 177-D (2), 182-D, 183-D, 185-D,

186-D (2) y 188-D (134).- Autorizaciones para ejercer las

funciones de notario. ..................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdos Nos. 228-D, 328-D, 339-D, 410-D, 417-D, 422-D,

425-D, 434-D, 443-D, 450-D, 466-D, 480-D, 509-D, 513-D,

514-D y 517-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de

abogado en todas sus ramas. ......................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 14.- Reglamento de Normas Técnicas de Control

Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República. .....

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de Izalco. ..............................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Generados por Deudas en Concepto de Tasas

e Impuestos, a favor del municipio de Ciudad Barrios. .............

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Caserío El Sauce, Cantón Laguna Seca”, “Caserío Tres

Puertas, Cantón Chilamates”, “Colonia Llano La Milpa, Cantón

Chilamates”, “Caserío Las Mercedes, Cantón Santa Rosa”,

“Caserío El Coyolito, Cantón Potenciana”, “Colonia Santa Elena,

Cantón Potenciana” y “Caserío La Esperanza, Cantón Potrero

Sula” y Acuerdos Nos. 4, 20, 21, 25, 29, 30 y 33, emitidos por

la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ..........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

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Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Frecuencias de Uso Regulado .........................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Título de Predio Urbano .................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE L A REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece que el Estado, promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la

producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones

necesarias, para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los benefi cios de ésta al mayor número de habitantes del país.

II. Que el desarrollo económico y social del país se encuentra relacionado con la dotación de infraestructura para la prestación de servicios de

amplio benefi cio poblacional y la generación de más y mejores empleos.

III. Que dichos factores de crecimiento, demandan la inversión privada, en tanto ello acrecenta las oportunidades laborales, así como la im-

plementación de estrategias de fomento de esquemas de cooperación entre sectores públicos y privados, por cuanto ello se traduce en la

multiplicación de esfuerzos para la satisfacción de necesidades colectivas.

IV. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario crear una institución de derecho público, que promueva y atraiga la inversión privada

nacional y extranjera, y promueva las exportaciones de bienes y servicios producidos en el país, y que tenga como objetivo la evolución y

monitoreo del clima de negocios y la elaboración de propuestas de mejoras a las políticas de inversión y exportación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Carmen Elena Calderón de Escalón, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,

Mariela Peña Pinto y Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, y de los Diputados: Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Francisco Merino López,

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, Sigifredo Ochoa Pérez, Orestes Fredesman

Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jesús Grande y Mártir Arnoldo Marín Villanueva, con el apoyo de los dipu-

tados siguientes: Luis Roberto Angulo Samayoa, Abel Cabezas Barrera, Rafael Antonio Jarquín Larios y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E

INVERSIONES DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETO Y ATRIBUCIONES

CREACIÓN

Art. 1. Créase el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, que en el texto de esta Ley podrá denominarse PROESA,

como una institución de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración inde-

fi nida, con autonomía administrativa y presupuestaria, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. DOMICILIO

Art. 2. PROESA tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y estará facultada para establecer ofi cinas en cualquier lugar del territorio

nacional y en el exterior, así como contar con delegados en Embajadas y Consulados del país; previo convenio con el Ministerio de Relaciones Exte-

riores.

OBJETO

Art. 3. PROESA tendrá por objeto promover y atraer la inversión privada nacional y extranjera, promover las exportaciones de bienes y servi-

cios producidos en el país, la evaluación y monitoreo del clima de negocios y la elaboración de propuestas de mejora a las políticas de inversión y

exportación.

ATRIBUCIONES

Art. 4. Son atribuciones de PROESA:

a) Promover las inversiones, exportaciones y asocios público privados, a través de la identifi cación de oportunidades, generación de informa-

ción estratégica de mercados, difusión para el aprovechamiento de los tratados internacionales, y monitoreo del clima de negocios.

b) Diseñar y promover la imagen del país, como destino para la inversión.

c) Desarrollar actividades de difusión y promoción de los productos y servicios que conforman la oferta exportable y organizar la visita a

clientes potenciales y misiones comerciales con empresarios salvadoreños, facilitando contactos de negocios.

d) Desarrollar estrategias que permitan la identifi cación focalizada de sectores y mercados estratégicos.

e) Apoyar y promover la competitividad de las empresas y la diversifi cación de productos y mercados, a través de servicios de información,

asesoría, capacitación y asistencia técnica.

f) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los inversionistas a través de servicios y actividades dirigidas a facilitar el inicio de opera-

ciones de una empresa, el desarrollo continuo de inversión extranjera en el país y los trámites que sean necesarios ante cualquier entidad

pública o privada.

g) Identifi car obstáculos que afecten la inversión privada y las exportaciones, coordinar con las entidades gubernamentales y los inversionistas,

las medidas necesarias para solventarlos.

h) Identifi car, asesorar y fomentar los asocios públicos privados entre las instituciones públicas, inversionistas, fi nancistas y ciudadanos.

i) Generar modalidades de cooperación y celebrar convenios de colaboración con entidades del sector público y privado, nacional o extranjero,

en el ámbito de su competencia.

j) Promover la inversión nacional y extranjera en capital humano e innovación tecnológica, para incrementar la productividad de la fuerza

laboral y la competitividad.

k) Investigar e identifi car mercados extranjeros para comercializar productos y servicios salvadoreños.

l) Desarrollar una cartera de proyectos orientada al fomento de los asocios públicos privados y a la inversión privada.

m) Monitorear periódicamente las califi caciones de desempeño o "rankings", del país en los organismos internacionales, para mejorar nuestra

competitividad país.

n) Las demás que otras leyes le asignen.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 5. La máxima autoridad de PROESA será el Consejo Directivo, que estará integrado de la siguiente forma:

a) Un designado propietario a tiempo completo, quien será el Presidente de PROESA, y su respectivo suplente, nombrados por el Presidente

de la República, para un período de 5 años.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) El Secretario Técnico de la Presidencia.

c) El Ministro de Hacienda.

d) El Ministro de Economía.

e) El Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.

f) Dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, de un listado de candidatos

propuestos por las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, relacionadas con la temática de inversiones y

exportaciones.

g) Un representante propietario y su respectivo suplente del sector académico, propuestos por las universidades acreditadas por el Ministerio

de Educación, nombrados por el Presidente de la República.

En caso de ausencia, el Secretario Técnico de la Presidencia, podrá ser sustituido por el Subsecretario Técnico de la Presidencia y los Ministros

por sus respectivos Viceministros o por el Viceministro que designaren, si existiere más de uno, y en el caso de los directivos a que se refi eren los

literales a), f) y g) serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Los Directivos a que se refi eren los literales b), c), d) y e) durarán en sus funciones el período para el que hayan sido nombrados como funcio-

narios.

Los Directivos a que se refi eren los literales f) y g) serán nombrados para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos por un período

adicional; quienes deben ser de reconocida probidad y de competencia notoria, con cinco años de experiencia en materias relacionadas con el objeto

de PROESA. El procedimiento de convocatoria, elección y nombramiento de los Directivos a que se refi ere el presente inciso, estará regulado en el

Reglamento de la Ley.

Los Directivos, previo a asumir su cargo, rendirán declaración jurada respecto de la no existencia de confl icto de interés para el ejercicio del

mismo, obligándose a ejercerlo con independencia respecto de las entidades que los propusieron, de igual manera, respecto al cumplimiento de los re-

quisitos que la ley establece para el cargo y de no concurrir en su persona causal alguna de inhabilidad para el nombramiento y ejercicio del mismo.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, los Directivos deberán guardar estricta confi dencialidad sobre los

asuntos tratados y los documentos que en razón de su calidad de miembro del Consejo Directivo les sean entregados; tampoco deberán utilizar ni

aprovechar tal información para fi nes personales, a favor de terceros o en detrimento de las funciones y decisiones de PROESA o del Estado, en cuyo

caso incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las acciones legales o administrativas que correspondan.

Los miembros del Consejo, al asumir y al fi nalizar su cargo, deberán cumplir con lo establecido en la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de

Funcionarios y Empleados Públicos.

El Consejo Directivo, podrá asistirse de personas idóneas en los temas que así lo requieran e invitar a participar en las sesiones, a funcionarios de

las instituciones públicas y representantes del sector privado, solicitándoles opiniones y recomendaciones en función del cumplimiento de los objetivos

de PROESA.

ATRIBUCIONES

Art. 6. Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar estrategias de promoción de inversiones y exportaciones, conforme a las políticas del gobierno.

b) Aprobar y modifi car los planes de trabajo y la programación fi nanciera de PROESA.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio fi scal, de administración y operación de PROESA y régimen salarial, y someterlo

a consideración de la Presidencia de la República, para su aprobación.

d) Aprobar la estructura organizativa de PROESA para su funcionamiento y el manual de descripción de puestos, considerando la idoneidad

para el ejercicio de las funciones.

e) Crear los comités consultivos para asocios público privados.

f) Autorizar la contratación de la auditoría externa.

g) Aprobar la cartera de proyectos de asocios público privado, sus bases de licitación y sus proyectos de contrato.

h) Identifi car los sectores estratégicos, tomando en cuenta las tendencias económicas y el objetivo nacional de la generación de empleos.

i) Autorizar al Presidente del Consejo Directivo para iniciar negociaciones preliminares de donaciones, de acuerdo a la norma legal, para

cumplir con los fi nes de PROESA.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

j) Aprobar el monto de los pagos por los conceptos previstos en la presente Ley.

k) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de PROESA.

l) Evaluar los resultados obtenidos y reorientar las estrategias, cuando sea necesario.

m) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extran-

jeras.

n) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fi nes de PROESA, en el marco de la presente Ley.

SESIONES Y MAYORÍA PARA RESOLVER

Art 7. El Consejo Directivo de PROESA, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá por lo menos una vez al mes.

Para celebrar sesión, será necesaria la presencia del Presidente o quien haga sus veces, y la de al menos cinco miembros propietarios o sus res-

pectivos suplentes, cuando hagan las veces de propietarios.

Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo de PROESA, se tomarán por lo menos con cuatro votos favorables de los miembros presentes.

En caso de empate, el Presidente, tendrá voto de calidad. Cuando no sustituyen a un miembro titular, los miembros suplentes del Consejo Directivo,

podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

EXCUSAS POR CONFLICTO DE INTERÉS

Art. 8. Los miembros del Consejo Directivo y sus respetivos suplentes, deberán excusarse de conocer en aquellos asuntos en que puedan tener

confl icto de interés.

Se entenderá que existe confl icto, cuando algún Directivo tuviere interés personal en cualquier asunto que debe discutirse o resolverse, o lo

tuvieren su cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, sus socios o codirectores en cualquier tipo de sociedad

o empresa, a sus mandatarios estén interviniendo en el caso, y cuando los miembros del Consejo Directivo, su cónyuge y parientes tengan capacidad

de infl uenciar, por propiedad accionaria o administración, en sociedades en las que participen.

La excusa deberá hacerse constar en el acta de la sesión respectiva con expresión motivada de causa, debidamente acreditada y por escrito, ante

el Consejo.

Los miembros del Consejo que tengan conocimiento de algún confl icto de interés, de cualquiera de los otros miembros, deberán manifestarlo a

fi n de que se delibere si procede o no el retiro del miembro de la sesión.

DEL PRESIDENTE DE PROESA

Art. 9. El Presidente deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener un grado universitario en fi nanzas, economía, derecho, administración de empresas u otras profesiones, afi nes al objeto de

PROESA.

b) Ser de reconocida probidad, y de notoria competencia en las materias relacionadas con sus atribuciones.

c) Tener cinco años o más de experiencia en el desempeño de funciones vinculadas con el objeto de la Ley.

d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con algún miembro del Consejo Directivo de

PROESA.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE PROESA

Art. 10. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de PROESA.

b) Implementar y ejecutar las estrategias de promoción de inversiones, asocios público privados y exportaciones e impulsar estrategias para

internacionalizar el país.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

c) Coordinar los comités consultivos para asocios público privados, que brindarán apoyo técnico en el estudio de cada uno de los proyectos

que, en el marco de la Ley Especial de Asocios Público Privados, sean sometidos a la autoridad máxima de PROESA.

d) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo.

e) Preparar la agenda de las sesiones.

f) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.

g) Delegar en uno de los funcionarios de PROESA sus facultades, en caso de ausencia.

h) Ejecutar y evaluar los planes y programas de trabajo y la programación fi nanciera de PROESA.

i) Iniciar con autorización del Consejo Directivo, negociaciones preliminares de donaciones, apegándose a la norma legal, para cumplir con

los fi nes de PROESA.

j) Obtener y administrar recursos de origen nacional o extranjero, que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos

de PROESA y presentar un reporte de captación, administración y ejecución de dichos fondos, de forma trimestral al Consejo Directivo.

k) Presentar la Memoria Anual de Labores al Consejo Directivo para su aprobación.

l) Elaborar el manual de descripción de puestos considerando la idoneidad para el ejercicio de las funciones.

m) Contratar al personal, así como asignar funciones y competencias, para lo cual deberá requerir, que cumplan con el perfi l técnico necesario,

para cumplir con las funciones de PROESA.

n) Autorizar y ejecutar las normas de funcionamiento, administración, fi nanzas y relaciones Institucionales.

o) Rendir semestralmente informes de gestión y de resultados.

p) Todas las demás que les sean asignadas por el Consejo Directivo, y cualquier otra actividad que permita lograr mayor efi cacia y efi ciencia

en el desempeño y en el logro de los objetivos de PROESA.

El Presidente, podrá delegar en un funcionario de PROESA, las atribuciones administrativas enunciadas en los literales e), f), l) y m), defi niendo

directrices para su actuación y la forma en la que le rendirán informes. Los actos administrativos dictados por delegación, manifestarán expresamente

esta circunstancia y se considerarán dictados por el delegante.

REMOCIÓN

Art. 11. Los Directivos, únicamente podrán ser separados de su cargo, por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión

de causa. Son causales de remoción las siguientes:

a) Dejar de cumplir los requisitos de su nombramiento.

b) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en esta Ley.

c) Incurrir en graves y manifi estos incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de

las mismas.

d) Haber sido condenado por cualquier delito.

e) Observar conducta inmoral en el ejercicio de su cargo.

f) Ejercer infl uencias indebidas prevaleciéndose del cargo.

CAUSALES DE INHABILIDAD

Art. 12. Son inhábiles para el cargo de miembro del Consejo:

a) Los que fueren legalmente incapaces.

b) Los funcionarios a que se refi ere el artículo 236 de la Constitución, salvo el caso de los Ministros y Viceministros de Estado, quienes de

acuerdo al artículo 5 de la presente Ley deben formar parte del Consejo Directivo.

c) El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad del Presidente o Vicepresidente de la República

o de los miembros del Consejo de Ministros.

d) El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de alguno de los miembros del Consejo Directivo

y los socios de éstos en cualquier tipo de sociedades.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

e) Los que se encuentren en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores o quienes hubieren sido califi cados judicialmente

como responsables de una quiebra culposa o dolosa.

f) Los que hayan sido condenados en sentencia ejecutoriada o en otras resoluciones de similar efecto, por cualquier delito, ya sea en el país

o en el extranjero.

g) Los que se encuentren en estado de insolvencia con el Fisco.

DECLARATORIA DE INHABILIDAD

Art. 13. Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo anterior, caducará la gestión de cualquiera

de los miembros del Consejo y se procederá a su reemplazo de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. No obstante, los actos autorizados con ante-

rioridad a que la inhabilidad fuere declarada, no se invalidarán con respecto a PROESA ni con terceros.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS DE ASOCIOS PÚBLICO PRIVADOS

CONFORMACIÓN

Art. 14. El Consejo Directivo de PROESA deberá constituir comités consultivos para cada proyecto de Asocio Público Privado que, conforme

a la Ley Especial de Asocios Público Privados, fuere presentado al Consejo Directivo de PROESA.

Los comités consultivos de asocios público privados, serán integrados por profesionales nacionales o extranjeros residentes en el país, con

reconocida especialidad y experiencia en las áreas sobre las cuales versaren los referidos proyectos y el número de sus integrantes será determinado

por el consejo Directivo. El Reglamento de la presente Ley, establecerá los requisitos que deberán cumplir los miembros de los comités consultivos.

Las funciones de los integrantes de los comités consultivos de asocios público privados serán ad honorem y compatibles con el ejercicio liberal

de sus respectivas profesiones, siempre y cuando, dicho desempeño no los llevase a incurrir en los confl ictos de interés previstos en la presente Ley.

FUNCIONES

Art. 15. Los comités consultivos de asocios público privados, serán coordinados por el Presidente del Consejo Directivo de PROESA y tendrá la

función de coadyuvar al análisis técnico de cada proyecto que, conforme a la Ley Especial de Asocios Público Privados, fueren presentados al Consejo

Directivo de PROESA.

Para tales efectos, los comités consultivos de asocios público privados deberán:

a) Acompañar las sesiones de trabajo del Consejo Directivo de PROESA en temas de asocios público privados.

b) Emitir opinión sobre cualquier aspecto que, acorde a las especialidades de sus integrantes, contribuya al óptimo y transparente funciona-

miento de un proyecto de asocio público privado, para cuyo análisis haya sido designado.

Los comités consultivos de asocios público privados, se reunirán atendiendo las invitaciones de acompañamiento recibidas por el Consejo Direc-

tivo de PROESA, conforme al literal a) del presente artículo, y con la periodicidad que requiera el diligente y oportuno cumplimiento de sus funciones

establecidas en esta disposición.

CESACIÓN EN SUS FUNCIONES

Art. 16. Las funciones de cada comité consultivo de asocios público privados, cesarán una vez fuera fi rmado el respectivo contrato de asocio

público privado, o en caso, que la respectiva institución del Estado, desistiere de contratar en los términos previstos en la Ley Especial de Asocios

Público Privados.

Los integrantes de cada comité consultivo de asocios público privados, cesarán en sus funciones individuales por renuncia, incapacidad perma-

nente así declarada mediante dictamen médico, o por grave incumplimiento de sus responsabilidades. Esto último será determinado por el Consejo

Directivo de PROESA, previa audiencia del respectivo integrante.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN

Art. 17. El patrimonio de PROESA estará constituido por:

a) Los recursos que el Estado le confi era en su inicio.

b) Las asignaciones que se le determinen en su presupuesto.

c) Aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado.

d) Los bienes muebles e inmuebles, valores o derechos que adquiera a cualquier título, al inicio de sus funciones o durante el ejercicio de sus

actividades.

e) Los ingresos provenientes por el ejercicio de sus actividades de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

f) Los ingresos provenientes del cobro de comisiones a las instituciones contratantes del Estado, que serán equivalentes al uno por ciento

sobre el valor total de cada contrato de asocio público privado que se adjudique.

g) Los bienes y recursos trasladados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fi nes.

h) Todo ingreso que legalmente pueda obtener.

AUDITORIAS EXTERNAS

Art. 18. Sin perjuicio de los mecanismos legales de fi scalización existentes, PROESA contratará anualmente las auditorías externas independientes,

o las que dentro de dicho período se vuelvan necesarias conforme a las exigencias establecidas en los convenios especiales de ejecución.

FISCALIZACIÓN

Art. 19. PROESA estará sujeto a la fi scalización de la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

RESERVA DE INFORMACIÓN

Art. 20. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, los funcionarios, empleados que laboren y hayan laborado para

PROESA, así como cualquier persona particular, que por diversas circunstancias hayan tenido o tengan información, no podrán divulgarla en detrimento

de la institución.

CAPÍTULO VI

SUCESIÓN

SUCESIÓN

Art. 21. PROESA sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, creada

mediante el Decreto Ejecutivo No. 59 de fecha 16 de mayo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 90, Tomo No. 391, del 17 de mayo de ese

mismo año.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO

Art. 22. El Presidente de la República emitirá los Reglamentos que sean necesarios para la ejecución de esta Ley.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

VIGENCIA

Art. 23. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes abril del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero, del Reglamento Interior de este Órgano del Gobierno, se hace constar que el presente

Decreto fue devuelto a esta Asamblea Legislativa con observaciones en el inciso cuarto del artículo 5, y en el literal b) del artículo 12, las cuales fueron

aceptadas y aprobadas en la Sesión Plenaria del día jueves 8 de mayo del presente año.

IRMA LUORDES PALACIOS VÁSQUEZ,

QUINTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

Ministro de Economía.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO No. 678

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 180, de fecha 12 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 213, Tomo No. 385, del 13 del

mismo mes y año, se votó el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social para el período 2009-2011, por un monto de $300,000,000,

destinado a fi nanciar Programas o Proyectos de interés social, por medio del cual se asignó al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano el monto de $90,000,000, de cuyo valor $60,000,000 serían destinados a fi nanciar 28 proyectos de inversión,

orientados al mejoramiento, rehabilitación y ampliación de la red vial rural nacional, así como a la construcción de obras de mitigación y

$30,000,000 para transferir recursos para la construcción, rehabilitación y mejoras del sistema de abastecimiento de agua potable.

II. Que de los $60,000,000 autorizados al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, $40,000,000 fueron

destinados a fi nanciar el mejoramiento, rehabilitación y ampliación de la red vial del país, que comprende la ejecución de 11 proyectos y

$20,000,000 para la construcción de obras de mitigación a nivel nacional, que comprende la ejecución de 17 proyectos, de los cuales al 31

de diciembre de 2011 quedó un saldo no ejecutado por valor de $30,811,733.17.

III. Que en base al artículo 3, letra h) del Decreto Legislativo No. 180 antes relacionado y al Instructivo SAFI No. 01/2010 Normas para el

Manejo y Ejecución del Presupuesto Extraordinario de Inversión Social, PEIS 2009-2011, de fecha 14 de mayo de 2010, reformado mediante

Modifi cación No. 01/2012, de fecha 24 de enero de 2012, en donde se estipula que en aquellos casos que resulte necesario e indispensable,

se podrá prorrogar la vigencia del Presupuesto Extraordinario por un período adicional de un año, el Ramo de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano trasladó los recursos no ejecutados en el año 2011 por $30,811,733.17 al ejercicio fi scal 2012, distribuidos

así: $27,413,893.56 para el mejoramiento, rehabilitación y ampliación de la red vial del país y $3,397,839.61 para la construcción de obras

de mitigación a nivel nacional, a fi n de continuar con la ejecución de 20 proyectos pendientes de realización.

IV. Que al cierre del ejercicio fi scal 2012, se determinó la existencia de proyectos comprendidos en el PEIS que no pudieron fi nalizarse en

ese periodo; por lo que, mediante Decreto Legislativo No. 249, de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 239,

Tomo No. 397, del 20 del mismo mes y año, se prorrogó la vigencia del citado Presupuesto hasta el 31 de diciembre de 2014.

V. Que entre los proyectos que no pudieron fi nalizarse en el ejercicio fi scal de 2012, se encontraban los que ejecuta el Ramo de Obras Pú-

blicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, cuyos saldos sumaban $18,955,128.88, los cuales, de conformidad con el Decreto

Legislativo No. 249 antes citado, fueron trasladados al ejercicio fi scal 2013; sin embargo, al fi nal de dicho ejercicio, el saldo no ejecutado

ascendió a $8,292,300.71, mismo que fue trasladado hacia el presente ejercicio fi scal de 2014, para continuar con la ejecución de 8 proyec-

tos relacionados al mejoramiento, rehabilitación y ampliación de la red vial por $6,601,274.13 y 10 proyectos de construcción de obras de

mitigación a nivel nacional por $1,691,026.58.

VI. Que de los proyectos prorrogados a que se refi ere el romano anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano ha determinado que existen 3 proyectos por un valor total de $97,333.04 que no podrán ejecutarse en el PEIS, debido a que sus

asignaciones votadas en dicho presupuesto fueron insufi cientes para atender de manera integral al sector afectado, por lo que se requiere

reorientar los mencionados recursos para complementar el fi nanciamiento de un proyecto existente en el referido Presupuesto Extraordinario,

cuyo diseño fi nal presenta costos mayores de ejecución, por la realización de obras adicionales que no estaban contempladas en el diseño

original del proyecto.

VII. Que los proyectos cuyo saldo se solicita disminuir, no presentan ejecución alguna, por lo que con la presente reorientación, dichos proyectos

quedan sin asignación en el PEIS y no se ejecutarán según lo establecido en el Decreto Legislativo No. 180 antes señalado; no obstante el

MOP plantea que esos mismos proyectos se realizarán con recursos externos, provenientes de los Préstamos: BID No. 2369 y BCIE No.

2015;

VIII. Que con el propósito que dicha Cartera de Estado pueda disponer de la asignación presupuestaria para la ejecución del proyecto que requiere

de recursos adicionales por valor de $97,333.04, es necesario introducir reformas en el referido Presupuesto Extraordinario de Inversión

Social;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DECRETA:

Art. 1. En el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social (PEIS) 2009 — 2011, apartado III Gastos, en la parte correspondiente al Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, modifíquese la Unidad Presupuestaria 51 Unidad Coordinadora de Proyectos, Línea de

Trabajo 02 Inversión en Obras de Mitigación, numeral 4. Listado de Programas y Proyectos de Inversión, reforzando con el valor total de $97,333.04

las asignaciones vigentes del proyecto que se detalla a continuación, quedando con el monto siguiente:

Los recursos para fi nanciar el incremento por valor total de $97,333.04 del proyecto de inversión antes relacionado, serán tomados de la Unidad

Presupuestaria 51 Unidad Coordinadora de Proyectos, Línea de Trabajo 01 Inversión en Infraestructura Vial, Proyecto 4639 "MEJORAMIENTO

CAMINO TERCIARIO SAV29S, TRAMO: SAN CARLOS LEMPA (SAV09S) HACIA LA PITA, TECOLUCA, SAN VICENTE", por $100; y de

la Línea de Trabajo 02 Inversión en Obras de Mitigación, Proyectos: 4564 "CONSTRUCCIÓN DE MUROS GUARDANIVELES Y REPARACIÓN

DE MURO GUARDANIVEL EN RÍO LAS CAÑAS, ILOPANGO, SAN SALVADOR", por $48,390.02 y 4566 "CONSTRUCCIÓN DE MURO DE

RETENCIÓN EN QUEBRADA LA LECHUZA EN ZONA DEL CENTRO DE CONFERENCIAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

(EX FERIA INTERNACIONAL)", por $48,843.02, los cuales disminuyen sus montos votados, teniéndose por rebajadas sus respectivas asignaciones

presupuestarias vigentes, quedando sin recursos en el PEIS, por lo que se suprimen del referido Presupuesto Extraordinario.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 679

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 405, de fecha 1 de julio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 133, Tomo No. 388, del 15 del

mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o funcionario que él designe,

suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de US$50,000,000, para fi nanciar el Proyecto "Protección de Ingresos y Empleabilidad",

cuyas Instituciones ejecutoras serían la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, el Fondo de Inversión Social para el Desa-

rrollo Local de El Salvador y el Ramo de Trabajo y Previsión Social; Convenio que fuera aprobado en todas sus partes, mediante Decreto

Legislativo No. 439, de fecha 12 de agosto de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 157, Tomo No. 388, del 25 del mismo mes y año;

siendo el Convenio de Préstamo No. 7811-SV, suscrito el 19 de julio de 2010.

II. Que en el Artículo III – Proyecto del referido Convenio de Préstamo, se establece que la coordinación de los objetivos del Proyecto estará

a cargo de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, la que a su vez es la responsable de la ejecución de la Parte C: Apoyo al

diseño y desarrollo del Sistema de Protección Social Universal, por un monto de $2,300,000, el cual fue destinado al Proyecto de Asistencia

Técnica Código 30029 "Apoyo al Diseño y Desarrollo del Sistema de Protección Social Universal (BIRF 7811-SV)", habiéndose devengado

durante los ejercicios fi scales 2012 y 2013, la cantidad de $1,500,089, refl ejando a la fecha una disponibilidad de $799,911.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

III. Que durante la ejecución del citado Proyecto, se han identifi cado actividades complementarias que resultan necesarias e imprescindibles

desarrollar, para alcanzar los objetivos propuestos y que tienen un costo adicional de $386,692, por lo que para fi nanciar dicho monto, se

gestionó con el BIRF una modifi cación a la distribución de recursos por categoría, con el propósito de reorientar para dicho fi n, la cantidad

de $215,000 asignada originalmente al Ramo de Trabajo y Previsión Social, modifi cación que fue aprobada por ese Organismo, mediante

Enmienda al Convenio de Préstamo No. 7811-SV, de fecha 2 de agosto de 2013 y respecto a la diferencia por $171,692, ésta será fi nanciada

con cargo a las disponibilidades referidas en el considerando anterior.

IV. Que con el propósito que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría Técnica de la misma, pueda continuar fi nanciando las

actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica Código 30029 antes citado, se hace necesario reformar la

Ley de Presupuesto 2014, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial

No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, incrementando en el Apartado II – INGRESOS, el Rubro 31 Endeudamiento

Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, con TRESCIEN-

TOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(US$386,692). Asimismo, en el Apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria

05 Secretaría Técnica, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 03 Apoyo al Diseño y Desarrollo del Sistema de Protec-

ción Social Universal (Préstamo BIRF No. 7811-SV), Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con el monto de TRESCIENTOS

OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$38

6,692),correspondiente al referido Convenio de Préstamo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-

nes:

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Los recursos provenientes de Préstamos Externos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por $386,692, deberán ser aplicados

a la Fuente de Recursos 9 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO No. 681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del 12 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2014.

II. Que en la referida Ley de Presupuesto, en la parte correspondiente al ramo de Hacienda, se asignó la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000), a favor de la Fundación Vota Joven, Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 22, Apoyo a Otras Entidades, Subsidios Varios, pero por un error en el referido presupuesto se identifi có como Fundación Vota Joven, siendo el nombre correcto "Asociación Vota Joven".

III. Que con el propósito de modifi car el referido presupuesto, a efecto de plasmar el nombre correcto de la referida Asociación, es procedente reformar la Ley a que se refi ere el considerando primero de este decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Wilfredo Iraheta Sanabria.

DECRETA:

Art. 1. En la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo 22, Apoyo a Otras Entidades, Subsidios Varios, en el presupuesto asignado al ramo de Hacienda, sustitúyese el nombre de la Fundación Vota Joven, por "Asociación Vota Joven". Manteniéndose la misma unidad presupuestaria y línea de trabajo, la fuente de fi nanciamiento y el monto asignado.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 682

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 93, que los tratados internacionales regularán la forma y con-diciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad.

II. Que a tales efectos, la Ley de Extranjería, vigente desde 1986, ha optado en su artículo 50 por requerir la renuncia expresa de la nacio-nalidad de origen, misma que puede generar difi cultades con algunos Estados que, aun sin ser de los que formaron parte de la República Federal de Centro América, poseen sistemas jurídicos internos que sí permiten a sus nacionales de origen, gozar de una doble o múltiple nacionalidad.

III. Que de conformidad con el artículo 94 de la Constitución, la nacionalidad salvadoreña por naturalización puede perderse, de manera que sí se considera esta posibilidad y el efecto del artículo 50 de la Ley de Extranjería, concurren las circunstancias que pueden generar casos de apatridia.

IV. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/50/152, del 9 de febrero de 1996, ha llamado a los Estados del mundo a dictar leyes relativas a la nacionalidad, con miras a reducir los casos de apatridia, en consonancia con los principios fundamentales del derecho internacional y, en particular, el que se prohíba la privación arbitraria de la nacionalidad y, se deroguen las disposiciones que permitan renunciar a la nacionalidad, sin poseer o adquirir previamente otra, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de los Estados a dictar leyes que regulen la adquisición, renuncia o pérdida de la nacionalidad.

V. Que por todo lo anterior, es indispensable introducir la pertinente reforma a la Ley de Extranjería.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE EXTRANJERÍA

Art. 1.- Sustitúyese en el artículo 50, el inciso primero, parte primera y su inciso fi nal, por lo siguiente:

"Art.50.-En el acto de juramentación, el Ministro o Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, interrogará al aceptante en los siguientes términos:

"Si el aceptante fuere originario de un Estado que no formó parte de la República Federal de Centro América, y entre dicho Estado y El Salvador, existieren tratados vigentes que, respetando el principio de reciprocidad, determinen que el aceptante tuviere que renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la salvadoreña por naturalización, deberá formularse además la primera de las interrogantes consignadas en el inciso primero del presente artículo".

Art.2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DECRETO No. 683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el día uno de junio del presente año, se llevará a cabo la ceremonia de traspaso al nuevo Gobierno constitucional, en la que participarán Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y delegaciones ofi ciales.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 ordinal 6 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de servicios y derechos migratorios y consulares que pueda causar el ingreso y salida del país de dichos Jefes de Estado y/o Gobierno, sus acompañantes y su grupo de asistentes, y delegaciones ofi ciales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DECRETA:

Art 1. Exonérase de todo pago de servicios, y derechos migratorios y consulares por el ingreso y salida del país a Jefes de Estado y/o Gobierno,

sus acompañantes y su grupo de asistentes, y delegaciones ofi ciales, quienes participarán en la ceremonia de traspaso al nuevo Gobierno Constitucional

el día uno de junio del presente año.

La exoneración concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control migratorio que deben ejercer las autoridades respectivas.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NÚMERO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del día tres de junio del año dos mil nueve. Ante mí, JOSÉ RAFAEL

GUERRA GUERRETTA, Notario, de este domicilio, comparecen los

señores: RAÚL DE LA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ ZEPEDA, quien es

de sesenta y un años de edad, Arquitecto, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco y es portador de

su Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos ochenta

y nueve mil seiscientos setenta - uno, con Número de Identifi cación

Tributaria nueve mil seiscientos quince - cero diez mil doscientos cuarenta

y ocho -cero cero uno - ocho; ROBERTO SIMÁN JACIR, conocido

tributariamente por ROBERTO JOSÉ SIMÁN, quien es de setenta y

ocho años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, persona a quien

conozco y es portador de su Documento Único de Identidad Número

cero un millón trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho -

cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce

- ciento diez mil novecientos treinta - cero cero uno- cinco; GLADIS

ALVARADO SALGUERO DE BATRES, conocida tributariamente por

GLADIS ALVARADO DE BATRES, quien es de cincuenta y seis años

de edad, Trabajadora Social, de este domicilio, persona a quien conozco

y es portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero

setecientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro - siete, con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - trescientos

diez mil quinientos cincuenta y tres - cero cero uno - cinco; CARLOS

EDUARDO HEYMANS MEARDI, quien es de sesenta y siete años

de edad, Arquitecto, de este domicilio, persona a quien conozco y

es portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero

ochocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y tres - seis, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos

veinte mil quinientos cuarenta y dos - cero cero tres - cinco; y JOSÉ

RENÉ ERNESTO ESCOLÁN RAMÍREZ, conocido tributariamente

por JOSÉ RENÉ ERNESTO ESCOLÁN, quien es de cincuenta y siete

años de edad, Arquitecto, de este domicilio, persona a quien conozco

y es portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero

ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y tres - seis, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - trescientos mil ciento

cincuenta y dos - cero cero tres - ocho; quienes actúan en su calidad de

miembros de la Junta de Liquidación de FUNDACIÓN HABITAT EN

LIQUIDACIÓN, calidad que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista: a) Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las doce

horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis,

ante los ofi cios del Notario Federico Guillermo Ávila Quehl, por medio

de la cual se constituyó una fundación de utilidad pública, denominada

"FUNDACIÓN HABITAT", de nacionalidad salvadoreña, no lucrativa,

de este domicilio, cuyo fi n principal era promover el mejoramiento

integral de la persona, la familia y las comunidades de escasos recursos

económicos de El Salvador, especialmente mediante la solución de los

problemas habitacionales y ambientales, tanto de las zonas urbanas como

rurales; escritura pública que fue publicada en el Diario Ofi cial Número

CINCUENTA Y TRES Tomo DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete y en la

que aparece el texto íntegro de los estatutos que rigen a la Fundación,

así como el decreto Número NUEVE del Órgano Ejecutivo, de fecha

veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete, por medio

del cual fueron aprobados en todas sus partes los Estatutos. b) Escritura

Pública otorgada en esta ciudad a las quince horas del día cinco de octubre

del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario Doctor FEDERICO

GUILLERMO ÁVILA QUEHL, en la cual se modifi caron los Estatutos

que rigen a la Fundación; escritura pública que fue publicada en el Diario

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Ofi cial Número CIENTO SESENTA Y CUATRO Tomo TRESCIENTOS

SESENTA Y OCHO de fecha seis de septiembre de dos mil cinco y en

la que aparece el texto íntegro de los estatutos que rigen a la Fundación,

así como el decreto Número OCHENTA Y TRES del Órgano Ejecutivo,

de fecha treinta de agosto de dos mil cinco, por medio del cual fueron

aprobados los nuevos Estatutos de la Fundación; y c) Escritura pública

otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas veinte minutos del día

veintiocho de marzo del año dos mil ocho, ante los ofi cios del Suscrito

Notario, por medio de la cual se disolvió la FUNDACIÓN HABITAT,

escritura pública que ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, al Número VEINTISIETE del Libro

UNO de Disoluciones y Liquidación de Asociaciones y Fundaciones.

Que en el mismo acto se hace constar el nombramiento de los miembros

de la Junta de Liquidación; quienes a partir de esa fecha tienen la repre-

sentación legal de la Fundación. Y en el carácter expresado ME DICEN:

I) Que por medio de este instrumento otorgan la presente Escritura de

Liquidación en la siguiente forma: De conformidad con los libros de

Contabilidad que al efecto lleva la Fundación, discutido y aprobado el

Balance Final de Liquidación, al treinta y uno de enero del año dos mil

nueve, el cual tuve a la vista y ha sido inscrito en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro bajo el Número OCHENTA

Y SIETE del Libro NUEVE de Balances y Estados Financieros, el

día veintiuno de mayo de dos mil nueve, en el cual consta que se han

liquidado todas las cuentas de la fundación, tanto de Activos como de

Pasivos, cancelando todas las obligaciones y cuentas por pagar. II) Que

no teniendo la fundación cuentas y obligaciones pendientes, así como

tampoco bienes muebles e inmuebles de su propiedad, ni cuentas por

cobrar, y de conformidad con lo anteriormente manifestado proceden

a liquidar jurídicamente la FUNDACIÓN HABITAT, y en consecuen-

cia LIQUIDAN la FUNDACIÓN HABITAT. Y YO EL SUSCRITO

NOTARIO DOY FE: a) De haber explicado a los comparecientes los

efectos legales del presente instrumento; b) De haber tenido a la vista los

documentos relacionados en el Romano I) literales a, b, y c, especialmente

el literal c, con el cual los comparecientes comprueban su calidad de

liquidadores de la Fundación; y c) Que hice las advertencias señaladas

en el artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro. Y leído que les hube, íntegramente, todo lo escrito,

en un solo acto sin Interrupción, ratifi can su contenido y para constancia

fi rmamos. DOY FE. Enmendado: ROBERTO; Vale.

JOSÉ RAFAEL GUERRA GUERRETTA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ochenta y cuatro frente al folio ochenta y

cinco vuelto del Libro VEINTIOCHO DE MI PROTOCOLO, que vence

el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, y para entregar a

FUNDACIÓN HABITAT EN LIQUIDACIÓN, extiendo, fi rmo y sello

el presente Testimonio de Escritura Pública de LIQUIDACIÓN. San

Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.

JOSÉ RAFAEL GUERRA GUERRETTA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día

siete de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DECRETO No. 44.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL

SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Ejecutivo No. 9, de fecha 25 de febrero de

1987, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo 294, de

fecha 18 de marzo de 1987, se declara legalmente establecida

la Entidad de utilidad pública denominada FUNDACIÓN

HABITAT, confi riéndosele a la vez el carácter de Persona

Jurídica y aprobando sus Estatutos contenidos en Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador el día dieciocho de diciembre de

mil novecientos ochenta y seis, ante los ofi cios del Notario

FEDERICO GUILLERMO ÁVILA QUEHL, y con posterior

reforma, en la cual se aprobaron los estatutos vigentes por

Decreto Ejecutivo No. 83, de fecha 30 de agosto de 2005,

publicado en el Diario Ofi cial No. 164, Tomo 368, de fecha

6 de septiembre de 2005, los cuales se encuentran contenidos

en Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las quince horas del día

cinco de octubre de dos mil cuatro, ante los ofi cios del mismo

Notario.

II. Que la Escritura Pública de Disolución celebrada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

las diecisiete horas con veinte minutos del día veintiocho de

marzo de dos mil ocho, ante los ofi cios del Notario JOSÉ

RAFAEL GUERRA GUERRETTA, que fue debidamente

inscrita al No. 27, del libro 1 de Disoluciones y Liquidaciones

de Asociaciones y Fundaciones de conformidad con el Art.

73 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro y al Art. 12 del Reglamento de la misma Ley.

III. Que la FUNDACIÓN HABITAT se encuentra inscrita al

No. 99, del libro 1 de Fundaciones Nacionales con fecha 24

de agosto del 1998, con posterior reforma inscrita al número

12, del libro 14 de Fundaciones Nacionales con fecha 10 de

septiembre de 2005, concluido los liquidadores el proceso

de liquidación, solicitan que se inscriba la Escritura de Li-

quidación.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente disuelta y liquidada la FUNDACIÓN

HABITAT, y en consecuencia por extinguida el carácter de Persona

Jurídica que le fue conferido por Decreto Ejecutivo No. 9, de fecha 25

de febrero de 1987, publicado en el Diario Ofi cial No. 53, Tomo 294

de fecha 18 de marzo de 1987, y con estatutos vigentes aprobados por

Decreto Ejecutivo No. 83, de fecha 30 de agosto de 2005, publicado en

el Diario Ofi cial No. 164, Tomo 368, de fecha 6 de septiembre de 2005,

de conformidad a lo establecido con el Art. 79 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en consecuencia cancélese el asiento

de inscripción No. 30, del libro 3 de Fundaciones Nacionales.

Art. 2.- Inscríbase en el Registro de Disoluciones y Liquidacio-

nes de Asociaciones y Fundaciones la respectiva Escritura Pública de

Liquidación.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once

días del mes de abril de dos mil catorce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F006957)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

(Registro No. F006982)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0772.

San Salvador, 18 de junio de 2009.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-

tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y

Acreditación Institucional, la señora LUISA MARÍA RODRÍGUEZ DE ÁLVAREZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de la FUNDACIÓN

ESCOLAR BRITÁNICO SALVADOREÑO, concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado ACADEMIA BRITÁNICA

CUSCATLECA, código 20208, ubicado en Kilómetro 10½ Carretera a Santa Tecla, Pasaje Edimburgo y 19 Avenida Sur, Municipio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, solicitó el reconocimiento del Profesor ERIC REYNALDO QUIJANO, NIP No. 2001056, PDN1-019, como Director

de dicha institución, en sustitución de la Profesora MARTA ALICIA MAYÉN HERRERA; II) Que según Resolución de fecha 11 de junio de 2009,

emitida por dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

con base al artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director del Centro Educativo

Privado ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, con código de infraestructura No. 20208, ubicado en Kilómetro 10½ Carretera a Santa Tecla,

Pasaje Edimburgo y 19 Avenida Sur, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al Profesor ERIC REYNALDO QUIJANO, con NIP

No. 2001056, PDN1 -019, POR TANTO de conformidad con el Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales Nos. 8 y 27 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo; Arts. 1, 12, 80 y 85 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confi rmar

la resolución emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, por medio de la cual se reconoce como Director del

Centro Educativo Privado ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, código 20208, ubicado en Kilómetro 10½ Carretera a Santa Tecla, Pasaje

Edimburgo y 19 Avenida Sur, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al Profesor ERIC REYNALDO QUIJANO, con NIP No.

2001056, PDN1-019 debiendo dar cumplimiento en lo pertinente, a lo dispuesto en el Art. 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; 2)

Solicitar al centro educativo ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, a través de su Representante Legal, cumplir con las disposiciones de la

legislación vigente y en especial la oportuna autorización, cuando haya que modifi carse lo establecido en este Acuerdo; 3) El presente Acuerdo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007184)

ACUERDO No. 15-2332.

San Salvador, 13 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a

la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre

las solicitudes de: RECONOCIMIENTO COMO INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos

y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dichas solicitudes las presentó el señor Alfredo Reyes Catalán, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad N° 01641169-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Peniel, Institución propietaria del centro

educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO PENIEL DE ZARAGOZA, propiedad que comprueba con Escritura de Donación Irrevoca-

ble, celebrada el día 06 de diciembre de 2013, ante los ofi cios Notariales de la Licenciada María Elizabeth Orellana Mejía; el centro educativo antes

mencionado se identifi ca con código N° 21138, con domicilio autorizado en Final Colonia Miramar, Calle 4, Lote N° 272, Municipio de Zaragoza,

Departamento de La Libertad; propone para el cargo de DIRECTORA, a la profesora IRIS ROXANA RIVERA MELGAR, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad N° 01720300-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con número de Identifi cación Profesional 2109328,

como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince, en sustitución del profesor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta, reconocido mediante Acuerdo

N° 15-0342 de fecha 15 de marzo de 2005; así también solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO N° 15-0435, de fecha 12 de marzo de 2009, en

lo relacionado al domicilio autorizado al centro educativo, siendo la dirección correcta: Avenida Principal de Colonia Mirarmar, Lote N° 2, costado

Sur de la Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad; IV) Que después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, con fecha 7 de diciembre de 2013, emitió resolución autorizando RECONOCER a la Iglesia Cristiana Peniel como INSTITUCIÓN

AUTORIZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documen-

tación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA, a la profesora IRIS ROXANA

RIVERA MELGAR, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01720300-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial

con número de Identifi cación Profesional 2109328, como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince. POR TANTO de conformidad a lo antes

expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de

la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 7 de diciembre

de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se

RECONOCE a partir del 7 de diciembre de 2013, a la Iglesia Cristiana Peniel, como INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación,

para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO PENIEL DE ZARAGOZA, con código

N° 21138, con domicilio autorizado en Final Colonia Miramar, Calle 4, Lote N° 272, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, servicio

solicitado por el señor Alfredo Reyes Catalán, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Peniel, Institución propietaria del

centro educativo en mención; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA, a partir del 7 de diciembre de 2013, a la profesora IRIS ROXANA RIVERA

MELGAR, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 01720300-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con número

de Identifi cación Profesional 2109328, como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince del centro educativo privado denominado COLEGIO

CRISTIANO PENIEL DE ZARAGOZA, en sustitución del profesor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta; 3) RECTIFICAR EL ACUERDO N° 15-

0435, de fecha 12 de marzo de 2009, en lo relacionado al domicilio autorizado al centro educativo, siendo la dirección correcta: Avenida Principal

de Colonia Mirarmar, Lote N° 2, costado Sur de la Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad; 4) El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007208)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 15-2259.

San Salvador, 2 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALESSANDRO ANTONIO TORRES CANALES, C/P ALESSANDRO

ANTONIO TORRES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Discovery Charter

Preparatory School, Pacoima, California, Estados Unidos de América en el año 2013, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país;

II) Que según Resolución de fecha 29 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios

de Décimo Grado obtenido por ALESSANDRO ANTONIO TORRES CANALES, C/P ALESSANDRO ANTONIO TORRES, en Discovery Charter

Preparatory School, Pacoima, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la

Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de

Décimo Grado cursados en Discovery Charter Preparatory School, Pacoima, California, Estados Unidos de América, a ALESSANDRO ANTONIO

TORRES CANALES, C/P ALESSANDRO ANTONIO TORRES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para

matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007192)

ACUERDO No. 15-0097.

San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN FRANCISCO

SÁNCHEZ RIVAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO EN SALUD PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD

NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 20 de noviembre de 2012, lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios

Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día vein-

ticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la

fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable

por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de diciembre de 2013,

se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRO EN SALUD PÚBLICA, realizados por JUAN FRANCISCO

SÁNCHEZ RIVAS, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ RIVAS, como MAESTRO EN

SALUD PÚBLICA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá

ser tramitada ante la instancia correspondiente y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007070)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 15-0247.

San Salvador, 3 de febrero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FABRICIO EDGARDO

MORALES GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEUROLOGÍA, obtenido

en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 5 de diciembre de 2012; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de enero de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEURO-LOGÍA, realizados por FABRICIO EDGARDO MORALES GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FABRICIO EDGARDO MORALES GOMEZ, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN NEUROLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007149)

ACUERDO No. 15-0248.

San Salvador, 3 de febrero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FABRICIO EDGARDO MORALES GÓMEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de septiembre de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de enero de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTE-GRAL, realizados por FABRICIO EDGARDO MORALES GÓMEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FABRICIO EDGARDO MORALES GÓMEZ, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007148)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 15-0389.

San Salvador, 27 de febrero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Eje-cutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CYNTHIA DANETTE MÉRIDA MUÑOZ, C/P CYNTHIA MÉRIDA, CYNTHIA D. MÉRIDA, CYNTHIA D. MÉRIDA MUÑOZ y CYNTHIA MÉRIDA MUÑOZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Everglades High School, Broward County, Florida, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 24 de febrero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por CYNTHIA DANETTE MÉRIDA MUÑOZ, C/P CYNTHIA MÉRIDA, CYNTHIA D, MÉRIDA, CYNTHIA D. MÉRIDA MUÑOZ y CYNTHIA MÉRIDA MUÑOZ, en Everglades High School, Broward County, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por CYNTHIA DANETTE MÉRIDA MUÑOZ, C/P CYNTHIA MÉRIDA, CYNTHIA D. MÉRIDA, CYNTHIA D. MÉRIDA MUÑOZ y CYNTHIA MÉRIDA MUÑOZ, en Everglades High School, Broward County, Florida, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F006935)

ACUERDO No. 15-0455.

San Salvador, 10 de marzo de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo N° 61 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Ofi cial N° 239, Tomo 345 de esa misma fecha. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la creación del INSTITUTO ESPE-CIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; II) Que por Acuerdo N° 15-0154 de fecha 10 de enero del 2000, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de dicho Instituto; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR "ESCUELA MILITAR CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN MILITAR, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose examinado la documentación presentada, por la Gerencia de Desarrollo Académico, Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el Dictamen favorable a las trece horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, para la autorización de la actualización del Plan de Estudio mencionado en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ADMINIS-TRACIÓN MILITAR, presentado por el INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR ESCUELA MILITAR "CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS"; 2°) Autorizar al Instituto Especializado de Nivel Superior Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios", para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en la modalidad presencial, a partir del ciclo 01-2014; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F007071)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VICTOR MANUEL ALCAINE ALONZO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007854)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLADYS ELIZABETH GUARDADO ROSAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007115)

ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROBERTO CARLOS GIRONES MENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006887)

ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMERICA ALICIA LINO ESCALANTE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007060)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MERCEDES YANIRA MENDEZ ANDINO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007114)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 185-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO HENRYK ORTIZ MARROQUIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006984)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA LEONOR PONCE HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006888)

ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELIZABETH DE JESUS PORTILLO PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006987)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MISSAEL BERNARDO ROSA ROSALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006926)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALEJANDRO ERNESTO RUIZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006927)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006928)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARCO ANTONIO ROQUE ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006929)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ENMA ADELINA ROVIRA RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006930)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA VICTORIA RAMOS PALACIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006901)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006900)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA ENEDEYDA RODAS GUADRON.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006921)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ RIGOBERTO VALENTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006922)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJÍVAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006923)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006924)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRIAM AIDA RIVAS VIGIL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006925)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NORMA ELENA RODRÍGUEZ APARICIO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006934)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VICENTE ALEXANDER RIVAS ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006932)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ AVILES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006918)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SUSANA BEATRIZ REYES GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006920)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMERITO ABUNDINO RUBIO HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006969)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VÍCTOR WILFREDO RUIZ ÁVILA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006908)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JULIO ERNESTO ROSALES SORIANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006907)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006910)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN ALEXIS ROMERO REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006909)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ GUILLERMO ROMERO GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006911)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAYRA DINORA RUIZ RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006912)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006913)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANTONIA GUADALUPE RUIZ CACERES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006916)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006967)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN ANGEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006961)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BERNARDO RUBIO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007098)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA LISSETH RODRIGUEZ DE VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007097)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007099)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HAROLD JIMMY ROMERO VASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006959)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006958)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANUEL DE JESUS ROSA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006962)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESTUPINIAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006963)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN JOSEFINA RODRIGUEZ FERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-J. B. JAIME.-E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006960)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007109)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERARDO JOSE ROSA SALEGIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007108)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ALBERTO RODAS ESPINOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006983)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA SANDRA ARACELY RUIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006981)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HECTOR DAVID RIOS GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006980)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO BALMORE RODRIGUEZ GUANDIQUE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007102)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERROSA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007087)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ANGEL ROMERO ARIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007081)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA TERESA RUIZ MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007096)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO ERNESTO RODRIGUEZ MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007076)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLARA ARGENTINA RODRIGUEZ MARQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007077)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA YANETH RUGAMAS DE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007078)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ADALBERTO ROSA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007082)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GODOFREDO RODRIGUEZ PARRALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006949)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA DINORA RODRIGUEZ MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007062)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUANA LORENA ROSALES FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007065)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE EVENOR ROMERO MIRA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007063)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA ALICIA ROMERO SALVADOR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007064)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICKA YESENIA ROSA GÓMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007066)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007067)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANRIQUE ROMERO REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007068)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUANA MARÍA RODRÍGUEZ RIVERA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007069)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WENDY ELIZABETH ROGEL COREAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007074)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007051)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007056)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWIN ALFREDO RUIZ MONJARÁS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007103)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007059)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HERNÁN ROMERO REYES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007032)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ VALENTÍN RUBIO ARÉVALO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007034)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LIDIA PAMELA RODRÍGUEZ MARADIAGA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007035)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS JAVIER RODEZNO GRANDE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007037)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: IVETTE RUBIO LARIOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUE-ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007038)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ORLANDO RUIZ ANZORA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007043)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO JOSUE ROJAS MOJICA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007041)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RONAL WILFREDO ROMERO TOVAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007045)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ALBERTO ROMERO ARIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007046)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RICARDO ALFREDO RAMOS ELIAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007019)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GLENDA CAROLINA RODRIGUEZ SANDOVAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007105)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICK CESAR RODRIGUEZ AVENDAÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007022)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ PARADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007025)

ACUERDO No.188-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME ERNESTO ROSALES MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007026)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HECTOR MAURICIO RODRIGUEZ FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007027)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WENDY GUADALUPE RODRIGUEZ HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007028)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN PATRICIA ROMERO HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007029)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAMARIS BERENICE ROMERO RUBIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007015)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA VERONICA RUBIO PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007013)

ACUERDO No.188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUNYOR STALYN RODRIGUEZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007012)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ANTONIO RUIZ MONTERROZA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007009)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDUARDO ELIAS RODRÍGUEZ MIRA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006985)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN JOSÉ ROMERO FLORES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007002)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN ROBLES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007008)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CECIBEL EUNICE ROSALES MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007106)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ARIAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007005)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ JAIME ROSALES VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007006)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA SUSANA RODRÍGUEZ GÁMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007018)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HILDA DINORA ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007014)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ANDINO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006993)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RICARDO ANTONIO ROSA ORELLANA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006992)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME RIGOBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006989)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SAMUEL RICARDO ROBLES MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006988)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FERMÍN ANTONIO RENDON BENÍTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006986)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA LISBETH RODRÍGUEZ IBAÑEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007107)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KELVIN STEWART RUSTRIAN BURGOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006995)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA NOEMI ROMERO AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006978)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIO RODRIGUEZ SALMERON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006975)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERIKA ARGENTINA RUIZ ESCOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006974)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ ESPINOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007113)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NESTOR AMILCAR RIVERA MUÑOZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006944)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006942)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIANA ELIZABETH RUIZ PINEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006979)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARLON FRANCISCO ROMERO DELGADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006977)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANTONIO BENJAMIN RODRIGUEZ QUINTEROS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007121)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALEXANDER SALVADOR RUIZ ZEPEDA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007122)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OTTO RAUL RODRIGUEZ VELASQUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007124)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JENNY MARISOL ROMERO ALAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006938)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA ROCIO RODRIGUEZ FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006937)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WIL WALTER RUIZ PONCE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007110)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CRUZ PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007111)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C001708)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA ELENA RUIZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007112)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RONALD MESRAIN RUBIO GUZMÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007118)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: REINA ISABEL ROMERO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN-DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007119)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NOHEMY DEL CARMEN ROSA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007143)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007126)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME ERNESTO MOISÉS RODRÍGUEZ PAREDES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007127)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANUEL WILFREDO ROSA AGUIRRE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007160)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NÉSTOR JESÚS RECINOS MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007167)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ANTONIO RUIZ PÉREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007170)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELÍAS ABISAI ROMERO MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007155)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CÉSAR AUGUSTO RUIZ AGUIRRE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007131)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007136)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELÍAS NATANAEL ROSAS GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E.GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L.C.DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007137)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007139)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRNA LISSETTE ROMERO HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007140)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTHER EVANGELINA RODRÍGUEZ RENDEROS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007198)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SOFÍA RODRÍGUEZ CEA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007206)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NATALY RODRÍGUEZ CEA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007207)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007205)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN OSWALDO RUIZ AGREDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007197)

ACUERDO No. 228-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARTEL CHAEL CANALES ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007142)

ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RINA ALISSETTE PÉREZ CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007201)

ACUERDO No. 339-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMÍREZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006965)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 410-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YENNI LISSETH ECHEVERRÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-MUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007010)

ACUERDO No. 417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE EMPERATRIZ FLORES BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007120)

ACUERDO No. 422-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOAQUÍN EDUARDO GARCÍA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007061)

ACUERDO No. 425-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinte de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENNYA JOHANNA GÓMEZ DE ORELLANA, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV. - M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006964)

ACUERDO No. 434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA LUCILA HERNÁNDEZ DE MENA, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007199)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 443-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

catorce de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NELLY KARINA LÓPEZ TARIO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO .- R. M. FORTÍN H.-

DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007049)

ACUERDO No. 450-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintisiete de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006971)

ACUERDO No. 466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta

de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TANIA CAROLINA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L.

C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006946)

ACUERDO No. 480-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

cuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENA ARACELY PÉREZ DE CAMPOS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006947)

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACUERDO No. 509-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ RAFAEL SANDOVAL RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO .- R. M. FORTÍN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F006955)

ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ADRIAN SOLORZANO GUTIÉRREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007048)

ACUERDO No. 514-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintiséis de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL SURIO VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007057)

ACUERDO No. 517-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

trece de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS OCTAVIO TORRES MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007210)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 14

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 1 de fecha 9 de marzo del 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 370, del 29 de marzo del 2006,

fueron emitidas las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República (NTCIE).

II. Que según el artículo 80 del referido Decreto, la revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte,

será realizada por una comisión nombrada por el Titular de la misma.

III. Que mediante acuerdo No. 317 de fecha 27 de septiembre del 2013, fue nombrada la Comisión responsable de la revisión y actualización

de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República, quien ha presentado la propuesta para la

actualización y autorización de las NTCIE.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal

a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República, que en este documento se denominará “la

Corte”, constituyen las directrices en materia de control para la realización de sus actividades administrativas y operativas o sustantivas.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno, es el conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados en todas las actividades inherentes a

la gestión administrativa, operativa y jurisdiccional, realizados por los servidores de la Corte, diseñados para evitar o minimizar los riesgos internos

y externos que pudieran afectar los procesos de la Corte; detectando y previniendo las desviaciones que puedan alterar la coherencia entre acciones

y objetivos, proporcionando un grado de seguridad razonable en la efi ciencia, efi cacia y economía de las operaciones, en la confi abilidad de la infor-

mación fi nanciera y en el cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno proporciona a la Corte, seguridad razonable sobre el cumplimiento de los siguientes objetivos

institucionales:

a) Objetivos de gestión: están relacionados con la efi ciencia, efectividad, efi cacia, economía, excelencia y transparencia de los procesos

administrativos, operativos y jurisdiccionales, incluyendo el desempeño óptimo y profesional del talento humano, a efecto de contribuir al

desarrollo de la sociedad.

b) Objetivos relacionados con la información: impactan en la efectividad, confi abilidad y oportunidad de la información suministrada a nivel

interno y externo.

c) Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables a la gestión de la Corte, por parte de

sus servidores.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno de la Corte, son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, establecimiento, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Pre-

sidente de la Corte. Corresponderá a los demás servidores, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectiva ejecución y cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, debe considerarse

asimismo, la relación costo benefi cio, previa a la implantación de cada actividad de control, para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia y

contribución al logro de los objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales promoverán y vigilarán que los servidores demuestren integridad y valores éticos

en el cumplimiento de sus deberes, según lo establece la Ley de Ética Gubernamental y el Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la

República.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales, realizarán las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga

el nivel de competencia e idoneidad necesarios, para lograr óptimos estándares de calidad en su desempeño, manteniendo debidamente actualizada,

al menos, la siguiente normativa: el Reglamento Orgánico Funcional, el Reglamento Interno de Personal, el Manual de Descripción de Puestos de

Trabajo, el Código de Ética del Servidor de la Corte, el Reglamento de Becas y el Reglamento de Capacitación.

Capacidad Profesional

Art. 9.- Los funcionarios de la Corte, así como los servidores que tengan asignadas funciones técnicas, serán profesionales de nivel superior y

cumplirán con los requisitos establecidos en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo de la Corte.

El personal que ejecuta las auditorías, además de ser profesional de nivel superior, deberá cumplir con los requisitos de competencia establecidos

en las Normas de Auditoría Gubernamental.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

El personal que participa en los juicios de cuentas, en las Cámaras de Primera Instancia y en la Secretaría de la Cámara de Segunda Instancia,

deberán apegarse a lo establecido en el Reglamento para el Cumplimiento de la Función Jurisdiccional.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El estilo de gestión del Presidente de la Corte y demás servidores, se caracterizará por fomentar los principios, valores y transparencia,

administrar los niveles de riesgo institucionales, contribuyendo a mejorar los procesos de control y así lograr los objetivos, misión y visión.

Compromiso con la Calidad

Art. 11.- Los servidores de la Corte realizarán sus funciones con calidad; además, mantendrán una cultura de servicio y atención al usuario interno

y externo, apegados a los estándares de calidad mundial adoptados.

Coordinación de Esfuerzos

Art. 12.- El Presidente de la Corte, la Cámara de Segunda Instancia, el Gerente General y las Coordinaciones Generales, mantendrán una relación

participativa y proactiva con las unidades organizativas bajo su jurisdicción, a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo y cooperación, orien-

tando sus esfuerzos a la sinergia, efectividad y asertividad, para el efectivo cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales.

Estructura Organizativa

Art. 13.- El Presidente de la Corte defi nirá y aprobará la estructura organizativa que apoye el cumplimiento de la misión, visión y objeti-

vos institucionales. Dicha estructura estará formalizada en el Reglamento Orgánico Funcional y representada gráfi camente en el Organigrama

Institucional.

Actualización Organizativa

Art. 14.- La estructura organizativa deberá responder al adecuado funcionamiento de la Corte, para garantizar la efi ciencia, efi cacia, efectividad,

excelencia y transparencia en el cumplimiento del mandato constitucional.

Defi nición de Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 15.- El Presidente de la Corte defi nirá las líneas de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, estableciendo los canales apropiados

de comunicación, para facilitar la delegación de autoridad. La delegación se formalizará mediante acuerdo, conforme a lo establecido en el Reglamento

Orgánico Funcional, Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.

Respeto a las Líneas de Autoridad

Art. 16.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales canalizarán sus acciones conforme a las líneas de mando defi nidas en el Regla-

mento Orgánico Funcional; los servidores responderán ante su superior jerárquico inmediato.

Políticas y Prácticas para la Administración del Talento Humano

Art. 17.- El Presidente de la Corte establecerá políticas y prácticas para la administración del talento humano, las cuales se desarrollarán en el

Reglamento Interno de Personal y demás documentos debidamente autorizados.

Motivación del Talento Humano

Art. 18.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales propiciarán que el personal a su cargo se fortalezca humana y técnicamente, que

sientan satisfacción en el trabajo que realiza, una actitud positiva y compromiso en el desempeño efi ciente y efi caz, a fi n de coadyuvar al logro de los

objetivos y metas institucionales.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Clima Organizacional

Art. 19.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales propiciarán un ambiente laboral adecuado. Todos los servidores, contribuirán con

su conducta, disciplina, responsabilidad, mística de servidor público, trabajo en equipo, y demás actitudes positivas, para que exista el mejor clima

organizacional armonioso y asertivo para el desarrollo de la misión, visión, objetivos institucionales; y generar un sentimiento de pertenencia a la

Institución.

Auditoría Interna

Art. 20.- El Presidente de la Corte fortalecerá el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Interna, la que estará debidamente estructurada,

gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y dispondrá de los recursos necesarios para realizar la función que le corresponde,

evaluará la efectividad de los controles y riesgos importantes que afecten los objetivos estratégicos. Emitirán informes de auditoría, que contengan

recomendaciones que agreguen valor a la gestión institucional, de conformidad a las Normas de Auditoría Interna para el Sector Gubernamental y

Manual de Auditoría Interna de la Corte.

Los auditores internos, tendrán acceso irrestricto a la información relacionada con la auditoría practicada, la cual desarrollarán de manera pro-

fesional, objetiva e imparcial, manteniendo la debida confi dencialidad.

Comité de Auditoría

Art. 21.- El Presidente de la Corte nombrará un Comité de Auditoría, conformado por dos delegados del Presidente y el Director de Auditoría

Interna. Este comité velará por la independencia de la función de auditoría interna, evaluará que las distintas unidades cumplan con las recomendaciones

contenidas en los informes de auditoría interna y proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento del trabajo de auditoría interna.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Misión, Visión, Objetivos y Políticas

Art. 22.- La misión, la visión, los objetivos y las políticas institucionales, deberán estar relacionadas y ser consistentes entre sí, las que se desa-

rrollarán en el Plan Estratégico Institucional y Plan Anual Operativo.

Plan Estratégico Institucional

Art. 23.- La Corte contará con un Plan Estratégico Institucional, debidamente aprobado por el Presidente, el cual será elaborado según lo esta-

blecido en el Sistema de Planifi cación Institucional.

Plan Anual Operativo y Presupuesto Institucional

Art. 24.- Cada unidad organizativa preparará su Plan Anual Operativo y Presupuesto, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional,

a fi n de que la Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional y la Dirección Financiera, consoliden el Plan Anual Operativo Institucional y

Presupuesto y lo presenten al Presidente para su aprobación.

Planifi cación Participativa

Art. 25.- El plan estratégico institucional y plan anual operativo se elaborarán con la participación del personal clave según corresponda y serán

divulgados a todos los servidores, según su área de competencia.

Indicadores de Gestión

Art. 26.- El Presidente aprobará la normativa que contenga los indicadores de gestión, normas de calidad, índices de productividad y demás

criterios de medición necesarios para evaluar la efectividad, economía y efi ciencia en el logro de los objetivos y metas estratégicas y operativas, los

cuales serán revisados y actualizados conforme a las necesidades.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Medición de Objetivos y Metas

Art. 27.- La Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional, realizará al menos una vez al año, medición del cumplimiento de los objetivos

y metas establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Anual Operativo. La información obtenida se utilizará para ajustar el curso de

acción y orientar los esfuerzos hacia el logro de los mismos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 28.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales analizarán los procesos bajo su responsabilidad, con el fi n de identifi car al

menos una vez al año, los riesgos relevantes tanto internos como externos, para proveer una seguridad razonable de que se alcanzarán los objetivos

institucionales previstos o para el establecimiento de nuevos objetivos.

La Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional, emitirá y divulgará la metodología para la identifi cación de riesgos a utilizar.

Análisis de Riesgos

Art. 29.- La Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional utilizando técnicas apropiadas, analizará los riesgos identifi cados por las uni-

dades organizativas de la institución, en cuanto a su impacto o signifi cado y la probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su incidencia

en el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas.

Gestión de Riesgos

Art. 30.- Una vez analizados los riesgos, el Presidente de la Corte, decidirá las acciones más efi caces y económicas que se tomarán, para mini-

mizar el nivel de riesgo, las que deberán ser ejecutadas por las unidades organizativas pertinentes. La administración de riesgos deberá orientarse a

minimizar o reducir la probabilidad de ocurrencia; a efecto que el impacto no incida en el logro de los objetivos institucionales.

Detección del Cambio

Art. 31.- La Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional informará oportunamente al Presidente, las necesidades de cambios en las

políticas, estrategias y sistemas institucionales, a fi n de contrarrestar las debilidades y amenazas provenientes del ambiente interno y externo, que

puedan afectar la posibilidad de alcanzar los objetivos institucionales, así como aprovechar las oportunidades y fortalezas debidamente sustentadas.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

3.1 NORMAS GENERALES

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 32.- El Presidente de la Corte y demás niveles gerenciales establecerán, actualizarán y divulgarán internamente, según su área de compe-

tencia, las políticas y procedimientos que garanticen razonablemente el efectivo funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Levantamiento y Documentación de Procesos

Art. 33.- La Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional, realizará el levantamiento de procesos y procedimientos de las áreas adminis-

trativa, operativa y jurisdiccional, identifi cando los puntos de control necesarios. Dichos procesos estarán incorporados en el Manual para la Docu-

mentación de Procesos y Procedimientos, que deberá ser difundido entre los servidores relacionados con los mismos. Dicho Manual será revisado y

actualizado al menos cada dos años.

Actividades de Control Integradas

Art. 34.- Las actividades de control interno instituidas por la Corte, estarán integradas en los procesos administrativos, operativos y jurisdic-

cionales. Las evaluaciones y prácticas de control se orientarán al ejercicio del control previo, concurrente y posterior; para lograr un control efi caz y

efi ciente de la gestión.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Planes de Contingencia

Art. 35.- El Presidente de la Corte a través de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional, la Dirección Administrativa y el Depar-

tamento de Informática, formulará y mantendrá actualizado, el Plan de Contingencia para el resguardo y protección de personas, bienes tangibles e

intangibles, archivo institucional e información digital, asegurando la continuidad de las operaciones y la minimización de los riesgos.

Proyectos Institucionales

Art. 36.- Para el inicio de todo proyecto, deberá evaluarse la necesidad del mismo, las opciones existentes, la factibilidad técnica y económica,

siendo aprobado por el Presidente de la Corte. Dicho proyecto deberá contener los siguientes requisitos: Nombre del proyecto, objetivos, alcance,

responsables y período de ejecución.

Para su ejecución se desarrollarán las fases siguientes: Preinversión que comprende la idea, perfi l, prefactibilidad y factibilidad; diseño; ejecución

y puesta en marcha del proyecto. Los proyectos contarán con el seguimiento o supervisión correspondiente.

Documentación de Soporte

Art. 37.- Los procesos y operaciones que realice la Corte, cualquiera sea su naturaleza, deberán contar con la documentación completa, veraz y

exacta que las soporte y demuestre, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; asimismo, contiene datos

y elementos sufi cientes que facilitan su análisis. La documentación deberá estar debidamente custodiada durante el tiempo que establece la normativa

aplicable y de conformidad al Instructivo para la Administración de Documentos Resguardados en el Archivo Institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 38.- Las políticas y procedimientos de autorización y aprobación, serán establecidas por el Presidente en el Reglamento Orgánico Funcional,

en el Manual de Descripción de Puestos, Manual de Procesos y Procedimientos y otros documentos internos autorizados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 39.- El Presidente de la Corte, establecerá las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de formularios que coadyuven al registro

y control de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los formularios serán utilizados y autorizados por la unidad

organizativa que corresponda.

La utilización de los formularios se hará preferentemente de forma electrónica, para lo cual se contará con aplicativos informáticos para la soli-

citud de los servicios y controles administrativos de las diversas unidades organizativas. Todo formulario emitido deberá ser divulgado y distribuido

a las unidades organizativas que lo utilizarán.

Apoyo Logístico

Art. 40.- La Corte a través de las diferentes unidades organizativas de apoyo, brindará con oportunidad, calidad, diligencia y economía, la asis-

tencia logística requerida, para que las áreas administrativa, operativa y jurisdiccional, puedan cumplir con sus objetivos y metas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 41.- El Presidente de la Corte, establecerá políticas y procedimientos sobre garantías y cauciones, a fi n de que rindan fi anza a favor de la

Institución, los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia y autorización de fondos o valores y bienes de la Institución.

3.2 NORMAS SOBRE ACTIVOS INSTITUCIONALES

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 42.- El Presidente de la Corte, por medio de la Dirección Administrativa, defi nirá políticas y procedimientos para adquirir, con la mayor

calidad y menor costo posible; conservar en condiciones óptimas de uso y prolongar la vida útil de los bienes, así como para proteger los activos contra

eventuales riesgos y siniestros.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Los bienes serán adquiridos conforme a las necesidades de los usuarios incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y en

las políticas de adquisición, obsolescencia y descargo de activos y de existencias institucionales defi nidas por la Corte.

Registro y Control de Existencias

Art. 43.- El Encargado de Almacén y el Encargado de Combustible, mantendrán actualizadas las existencias, garantizando que la información

ingresada en el aplicativo informático que le corresponde, esté actualizada y no contenga errores.

Dichos Encargados, reportarán mensualmente el monto exacto de las entregas de artículos y cupones de combustible, así como de las adquisiciones

realizadas durante el período reportado, para que la Dirección Financiera Institucional, realice los registros contables y/o conciliaciones respectivos.

Los bienes que no sean adquiridos para mantener existencias, serán registrados como gastos y entregados directamente al solicitante.

Registro y Distribución de Bienes Muebles

Art. 44.- Todo bien adquirido bajo el rubro presupuestario de inversiones en activo fi jo, estará registrado en el Sistema de Activo Fijo establecido

por la Dirección Administrativa, clasifi cándolos en bienes mayores o iguales a seiscientos dólares y menores de ese valor. Los bienes cuyo valor supere

los seiscientos dólares, serán registrados contablemente como bienes depreciables.

Toda compra de bienes muebles deberá ser recibida por el responsable del control de activo fi jo y entregado al solicitante mediante acta.

La Dirección Administrativa, establecerá un sistema de codifi cación para la identifi cación del mobiliario y equipo, el código de inventario asig-

nado a cada bien, deberá estamparse en una parte visible del mismo, a fi n de que facilite el control y toma física de inventarios.

Al 31 de diciembre de cada año, la Dirección Administrativa remitirá a la Dirección Financiera, el monto de los bienes muebles e inmuebles

registrados, con su respectiva depreciación o revalúo, para la conciliación correspondiente.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 45.- Los bienes inmuebles propiedad de la Corte, estarán inscritos en el Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparan la

propiedad de los bienes, serán custodiados por la Dirección Administrativa.

Los bienes inmuebles deberán revaluarse al menos cada cinco años, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a

la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los mismos.

Protección y Seguridad de los Activos

Art. 46.- La Dirección Administrativa establecerá mecanismos de seguridad que protejan a los activos contra eventuales riesgos y siniestros;

asimismo propondrá a la Presidencia, la contratación de seguros sobre los activos tangibles e intangibles, considerando el costo benefi cio y adoptará

las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación.

Constatación Física

Art. 47.- La Dirección Administrativa realizará inventario de activos tangibles e intangibles, al menos una vez al año; para comparar físicamente

los bienes contra lo registrado en el Sistema de Activo Fijo, así como para verifi car las condiciones en las que se encuentran los bienes, para aplicar

las medidas correctivas pertinentes. Dichas verifi caciones serán realizadas por servidores independientes de su custodia y registro.

El combustible será sujeto a arqueos periódicos y al almacén se le practicarán inventarios por personal independiente.

Los saldos de dichas áreas serán conciliados mensualmente, con la información registrada por la Dirección Financiera.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 48.- La Dirección Administrativa elaborará y ejecutará anualmente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes al

servicio de la Corte.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Descargo de Bienes

Art. 49.- El Presidente de la Corte establecerá por escrito los procedimientos para el descargo de los bienes de consumo, mobiliario y equipo

fuera de uso, debido a las siguientes circunstancias: Deterioro, pérdida, obsolescencia y mantenimiento o reparación onerosa.

Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la Entidad. Estas

acciones deberán estar debidamente documentadas, para que el Encargado de Activo Fijo o de Almacén, realicen el descargo de bienes en el sistema

y lo remita a la Dirección Financiera para el registro contable pertinente.

Uso de Vehículos

Art. 50.- Los vehículos propiedad de la Corte, portarán placas nacionales, se utilizarán exclusivamente para atender las misiones ofi ciales

autorizadas por la jefatura competente y llevarán el distintivo institucional, que deberá ser totalmente visible y no removible; se exceptuarán de esta

disposición los vehículos de uso discrecional, según lo establece el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

Los servidores que tienen a su cargo la conducción de vehículos de la Corte, son responsables de cuidarlos, limpiarlos y que las unidades se en-

cuentren en óptimas condiciones de funcionamiento. Serán responsables además, de informar sobre el cumplimiento de kilometraje para la realización

del mantenimiento preventivo o correctivo de los mismos y de resguardarlos al fi nal de cada jornada en el estacionamiento dispuesto por la Entidad.

Además responderán por los daños ocasionados al vehículo producto de la impericia, abuso o negligencia e imprudencia al conducirlos, así como

también por las infracciones a las leyes de tránsito.

La Dirección Administrativa establecerá las políticas y procedimientos para controlar, entre otros, los aspectos siguientes: la salida e ingreso de

los vehículos institucionales, control del nivel de combustible y kilometraje, las condiciones mecánicas y físicas, el mantenimiento de cada unidad y

que cuenten con los accesorios y herramientas necesarios.

3.3 NORMAS FINANCIERAS

Gestión Financiera

Art. 51.- Para la gestión fi nanciera, la Dirección Financiera cumplirá con lo que dicte en la materia el Ministerio de Hacienda. Las transferencias

de fondos serán realizadas a través de los medios que garanticen seguridad y restricción en el acceso.

La Dirección Financiera integrará el presupuesto institucional agregando los rubros, cuentas y objetos específi cos, según los requerimientos

establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el presupuesto de recursos humanos y demás necesidades identifi cadas en el Plan

Anual Operativo de la Corte.

Refrendarios de Cheques

Art. 52.- Las cuentas bancarias institucionales estarán a nombre de la Corte, limitando su número al mínimo necesario. El Presidente nombrará

por escrito a los refrendarios de cheques, los que no deberán ejercer funciones de autorización ni registro de fondos. Toda emisión de cheques contará

con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Los servidores que ejercen funciones de refrendario, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de

legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, la Dirección Financiera lo comunicará de inmediato al banco.

Emisión de Cheques

Art. 53.- La emisión de cheques se efectuará correlativamente y a nombre del suministrante del bien o servicio. Las fi rmas en los cheques podrán

estamparse manualmente, con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.

La cantidad que ampara el cheque deberá imprimirse mediante máquina protectora u otro mecanismo de seguridad. Los cheques en blanco y

anulados serán debidamente custodiados para evitar riesgos. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Pagos Electrónicos

Art. 54.- El Presidente de la Corte establecerá políticas y procedimientos que le permitan a la Institución, efectuar pagos electrónicos de forma

segura y oportuna.

Manejo de Fondos Circulantes y de Caja Chica

Art. 55.- El Presidente de la Corte creará mediante acuerdo, los fondos circulantes de monto fi jo o de caja chica que sean necesarios, para aten-

der pagos de menor cuantía y de forma inmediata; las erogaciones que se hagan mediante estos fondos, serán autorizadas por la jefatura de la unidad

organizativa solicitante. Los fondos circulantes de monto fi jo se manejarán en cuentas corrientes y los de caja chica en efectivo.

Además, deben practicarse arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que maneje cada fondo, dichos arqueos deberán

ser realizados por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia

por escrito y fi rmada por las personas que participaron en los arqueos.

Conciliaciones Bancarias

Art. 56.- La Dirección Financiera realizará dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, conciliaciones de las cuentas bancarias,

éstas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de los fondos y avaladas por el Director Financiero.

El propósito de las conciliaciones bancarias es verifi car los saldos o disponibilidades reales para conciliar con la información contable.

3.4 NORMAS SOBRE TALENTO HUMANO

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Talento Humano

Art. 57.- El Presidente de la Corte establecerá en el Reglamento Interno de Personal y otros documentos debidamente autorizados, las políticas

y procedimientos para la administración, capacitación y desarrollo del talento humano.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 58.- El Presidente de la Corte establecerá por escrito, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas

o funciones afi nes, siempre y cuando la naturaleza de las labores permita efectuar tal medida.

Control de Asistencia

Art. 59.- El Presidente de la Corte, mediante la Dirección de Recursos Humanos establecerá políticas y procedimientos para el control de asis-

tencia, permanencia y puntualidad de los servidores administrativos, operativos y jurisdiccionales.

3.5 NORMAS SOBRE SISTEMAS INFORMATICOS

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 60.- El Presidente de la Corte mediante el Departamento de Informática, establecerá las políticas y procedimientos sobre los controles

generales aplicables a los sistemas de información, que contribuyan a la confi abilidad de los registros y efi ciencia de las operaciones institucionales.

Procesamiento Electrónico de Datos

Art. 61.- El Departamento de Informática establecerá políticas y procedimientos para las actividades que serán objeto de procesamiento elec-

trónico de datos, mediante controles que garanticen que no ocurran adiciones, eliminaciones o cambios de datos no autorizados, con el propósito de

salvaguardar la información que se genere a través de los sistemas. Los sistemas informáticos deben estar integrados, para evitar duplicidad de ingreso

de datos y producir información confi able y oportuna para la toma de decisiones, así mismo implementará acciones para garantizar la confi dencialidad

de la información y la disponibilidad de la misma cuando sea requerida.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Operaciones en Redes y Proceso Distribuido de Datos

Art. 62.- El Departamento de Informática implementará procedimientos para la administración y control de la red de datos, contando con estándares

para los mecanismos de control de programas y equipos (hardware y software).

Licencia de Programas

Art. 63.- El Departamento de Informática deberá asegurarse que los programas o aplicativos comerciales instalados en los equipos informáticos

de la Corte, estén amparados en la respectiva licencia que otorgue a la Entidad el derecho de instalación y uso de los mismos.

La custodia de las licencias estará a cargo del Departamento de informática, garantizando que estén debidamente resguardadas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 64.- El Departamento de Informática establecerá las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específi cos. Las aplicaciones

que desarrolle dicho Departamento, deberán facilitar el desarrollo integrado de las actividades sistematizadas y la toma de decisiones.

Los controles implementados, deben incluir el mantenimiento de las aplicaciones y la actualización de las versiones implementadas.

Los controles sobre los registros intangibles serán establecidos mediante el Departamento de informática donde se garantice la identifi cación del

valor de compra, así como el mecanismo de depreciación de los mismos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 65.- El Presidente de la Corte mediante la Dirección de Comunicaciones y el Departamento de Informática, diseñará e implantará el sistema

de información y comunicación, acorde a las necesidades identifi cadas, características y objetivos institucionales.

Sistema de Información

Art. 66.- Los sistemas de información que desarrolle la Corte, deberán ser relevantes para la toma de decisiones, así como para la presentación

de información a terceros. Podrán ser computarizados, manuales o una combinación de ambos, los cuales estarán orientados a la consecución de los

objetivos y metas institucionales.

Controles sobre Sistemas de Información

Art. 67.- En el sistema de información y comunicación institucional, se establecerán controles que garanticen la calidad, confi abilidad, integridad

y exactitud de la información.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 68.- El sistema de información y comunicación que se implemente, deberá incluir los procesos que permitan identifi car, registrar y recuperar

la información de interés institucional, necesaria para satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.

Las operaciones que afecten la toma de decisiones y acciones sobre los procesos y transacciones deberán clasifi carse y registrarse por los servi-

dores, de forma adecuada e inmediata, para garantizar que continuamente se produzca y transmita a los tomadores de decisiones información fi able,

útil y relevante.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Características de la Información

Art. 69.- La información que se procese deberá ser clara, precisa, oportuna y sufi ciente, a fi n que el emisor y receptor entiendan el mensaje.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 70.- La información deberá ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el tiempo requeridos para el cumpli-

miento de sus competencias.

Canales de Comunicación Interno y Externo

Art. 71.- El Presidente de la Corte, defi nirá los canales de comunicación a utilizarse, entre los que fi guran: acuerdos, resoluciones, circulares,

revistas, memorandos, correo electrónico, carteleras, reuniones, comités, eventos de capacitación y página Web.

Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización, potenciando el uso de la comunicación

formal.

Instrucciones por Escrito

Art. 72.- Los funcionarios de la Corte emitirán las instrucciones de manera clara, oportuna, concisa y por escrito, pudiendo utilizar el correo

electrónico institucional para su transmisión.

Relaciones Interinstitucionales

Art. 73.- El Presidente, los funcionarios y demás jefaturas de la Corte, que en el ejercicio de su gestión mantengan comunicación con entidades

públicas o privadas, deberán mantener efectivos canales de comunicación, atendiendo las políticas y procedimientos institucionales para la entrega de

la información.

Archivo Institucional

Art. 74.- La Dirección Administrativa, establecerá y actualizará el sistema de archivo institucional. El funcionamiento del mismo está regulado en

el Instructivo para la Administración de Documentos Resguardados en el Archivo Institucional, el cual contiene los procedimientos para la recepción,

clasifi cación, custodia, restricciones de acceso, tiempos de conservación y proceso de depuración de la información.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 75.- Los servidores de la Corte son responsables de observar y evaluar en el desarrollo normal de sus responsabilidades, el funcionamiento

de los controles establecidos, a efecto de determinar su validez y la calidad del Sistema de Control Interno, con el fi n de realizar o proponer las mo-

difi caciones pertinentes para mantener su efectividad.

El Presidente, los funcionarios y demás jefaturas de la Corte, ejercerán supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y

operaciones bajo su responsabilidad, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con los planes y las disposiciones internas

y externas aplicables.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 76.- Los responsables de cada unidad organizativa y/o proceso, determinarán la efectividad del Sistema de Control Interno del área bajo su

responsabilidad, por lo que al menos una vez al año, realizarán una autoevaluación para identifi car riesgos que afecten el adecuado funcionamiento

de los componentes del Control Interno, para evitar que los procedimientos se tornen menos efectivos, procurando además, anticiparse a los riesgos

que podrían originarse por las nuevas realidades.

Evaluaciones Independientes

Art. 77.- La Dirección de Auditoría Interna, evaluará de manera objetiva y oportuna la efectividad del Sistema de Control Interno implementado

por la Institución, y cuando proceda, emitirá las recomendaciones necesarias para su fortalecimiento.

Comunicación de los Resultados de la Evaluación Independiente

Art. 78.- Los resultados de las evaluaciones del Sistema de Control Interno, serán comunicados al Presidente, funcionarios y demás jefaturas de

la Corte, según corresponda, para la toma de las acciones correctivas o preventivas necesarias.

Toma de Acciones Correctivas

Art. 79.- Cuando los funcionarios y demás jefaturas responsables de las unidades organizativas de la Institución, detecten defi ciencias o desvia-

ciones en el funcionamiento del sistema de control interno, o sean informados de ellas, deberán identifi car las causas que las ocasionan, para tomar

acciones correctivas o preventivas, considerando su costo benefi cio, para proveer seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos del

sistema de control interno.

Los servidores en general, comunicarán a su superior jerárquico, sobre las defi ciencias detectadas en el desarrollo de sus funciones, para que éste

tome la decisión pertinente que permita la corrección respectiva.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 80.- La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República (NTCIE),

será realizada por una comisión nombrada por el Presidente de la Corte, tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, au-

toevaluaciones y evaluaciones independientes practicadas al Sistema de Control Interno. El Presidente de la Corte, aprobará y ordenará la publicación

de las NTCIE en el Diario Ofi cial.

Art. 81.- La Corte será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de su aplicación.

Art. 82.- Derógase el Decreto No. 1 de fecha 9 de marzo del 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 370, del 29 de marzo del

2006, mediante el cual fueron emitidas las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Corte de Cuentas de la República (NTCIE).

Art. 83.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Lic. Rosalío Tóchez Zavaleta,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F007182)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 03-2014.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 27 de la Ley de Impuestos Municipales de Izalco contenida en el Decreto Legislativo No. 514 del 23 de Noviembre de 1995

publicada en el Diario Ofi cial No. 236 Tomo No. 329 de fecha 20 de Diciembre del mismo año 2005 dispone que por los impuestos pagados

a la Municipalidad de Izalco se hará un recargo del cinco por ciento (5%) que servirá para la celebración de Fiestas Cívicas y Patronales

del Municipio;

II. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, contenida en el Decreto No. 08 del 17 de Diciembre de 2004

publicada en el Diario Ofi cial No. 04 Tomo No. 366 de fecha 06 de Enero de 2005, y reformas posteriores, al contrario de lo que dispone

la Ley de Impuestos Municipales de Izalco antes relacionada, y otras Ordenanzas reguladoras de las tasas por servicios de diferentes Mu-

nicipalidades de la República, no obliga al pago de un recargo para la celebración de dichas festividades;

III. Que conforme el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, y Numeral 21 del Art. 30

del mismo Código, la autonomía municipal se extiende a la facultad de crear, modifi car y suprimir tasas por servicios y contribuciones

especiales dentro de los límites de la Ley General Tributaria Municipal, y decretar ordenanzas y reglamentos locales;

IV. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus Leyes y Ordenanzas

tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperantes en el país; y

V. Que dentro del contexto antes relacionado, es necesario reformar la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco a

fi n de armonizarla con la Ley de Impuestos Municipales de Izalco, con el propósito de incrementar los ingresos municipales que contribuyan

a sufragar los gastos de celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales que se celebran en el Municipio.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confi eren las disposiciones constitucionales y legales antes relacionadas, decreta la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS

DEL MUNICIPIO DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

Art. 1.- Refórmase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, e incórporase el Art.

24-A con su respectivo acápite que se insertará de la siguiente manera:

PROFIESTAS CIVICAS Y PATRONALES.

Art. 24 - A.- De todo ingreso que perciba la Municipalidad de Izalco en concepto de pago de tasas por servicios regulados por la respectiva

Ordenanza Municipal se hará un recargo del cinco por ciento (5%) que servirá para la celebración de Fiestas Cívicas y Patronales del Municipio.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día uno de Junio del corriente año, previa publicación en el Diario Ofi cial.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de mayo del año dos mil

catorce.- Publíquese.

ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, LIC. JOAQUIN RICARDO CALZADILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. ABEL LOPEZ LEIVA,

SECRETARIO.

(Registro No. F007200)

DECRETO No. TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que los altos costos de vida, han impactado negativamente en la capacidad de pago de los contribuyentes del municipio de Ciudad Barrios,

quienes se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

II. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir

el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de tasas existentes, mediante la concesión de exenciones

de carácter transitorio del pago de intereses y multas.

III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios

con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.

IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para condonar el pago de intereses o accesorios a la

obligación principal, por tanto; los benefi cios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que

la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Art. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los

municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-

les.

POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS GENERADA POR DEUDAS

EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS.

Art. 1. Se concede un plazo de tres meses, a partir del uno de junio hasta el treinta y uno de agosto del presente año, para que los sujetos pasivos

de la obligación tributaria que adeuden tasas e impuestos, tanto principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exone-

rándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus cuentas respectivas.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 2. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

las siguientes situaciones:

a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales,

incluyendo los que se gestionan a través del recibo de EEO.

b) Las personas naturales, jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

que se sometan a la forma de pago establecida.

d) Los condenados al pago de deuda tributaria por mora, sea en tasas e impuestos, que hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- La Administración Tributaria municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que preferiblemente no excedan los

tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, y se contarán a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago. Si por alguna razón, los planes

de pago exceden los tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, la exención se aplicará hasta el vencimiento del plan de pago, que en ningún

caso podrá ser mayor a seis cuotas posteriores al vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza.

Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los benefi cios de la presente Ordenanza tran-

sitoria por el saldo pendiente de pago.

Art. 4.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas

Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza, a pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones establecidas en

el mismo, perderá los benefi cios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos

o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce.-

RENE WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F006948)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERÍO EL SAUCE, CANTÓN LAGUNA SECA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos

estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío El

Sauce" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asocia-

ción"; la que podrá abreviarse "ADESCOSAUCE" y tendrá su domicilio

en Caserío El Sauce, Cantón Laguna Seca del Municipio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo un árbol

de ciprés que signifi ca vegetación de nuestro Caserío; a su alrededor

se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Sauce, Cantón

Laguna Seca, Nueva Concepción, Chalatenango.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con los Organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal, y otras asociaciones.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-

ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad y otras organizaciones.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6. Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria en forma legal.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General, se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales

del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción,

estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Prosecretario o Prosecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un Protesorero o Protesorera.

g) Síndico o Síndica.

h) 4 Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente;

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años; y podrán ser reelectos de manera indefi nida si

la Asamblea General y la Comunidad así lo requieren.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta

directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de

éste

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria:

a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de

sus funciones.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero o Protesorera:

a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus funciones.

b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-rectiva.

Art. 33.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal

fi n los asociados o asociadas aportarán $ veinticinco centavos

de dólar.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o solida-

riamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando

se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas

por la Junta Directiva, para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 37.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 38.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá a por lo menos por mayoría de los asociados, hacer su petición

por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva

hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 39.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo

tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría

absoluta de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 41.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 42.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 43.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 44.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 45.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrán la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo

para efectos de liquidación.

Art. 46.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal, para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial, por cuenta de la Asociación.

Art. 47.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 49.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 50.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUATRO.- OTORGAMIEN-

TO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL, en

uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal de Caserío El Sauce, Cantón Laguna Seca, de este

Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva

Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los artí-

culos 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad, se

ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle

Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío

El Sauce, Cantón Laguna Seca. b) Autorízase su inscripción en el Registro

de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía

Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL

CON LA CUAL SE CONFRONTO.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006791)

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERÍO TRES PUERTAS, CANTÓN

CHILAMATES, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Tres Puertas, Cantón Chilamates" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOTP" y tendrá su domicilio en Caserío Tres Puertas, Cantón Chilamates del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo una mata de maíz y una vaca separadas por una quebrada que signifi ca la agricultura y la ganadería de la zona el auge que tiene en la comunidad; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Tres Puertas, Cantón Chilamates.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e inter-nacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria en forma legal.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General, se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concep-

ción, estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Prosecretario o Prosecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un Protesorero o Protesorera.

g) Un Síndico o Síndica.

h) 5 Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente,

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate el presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años; y podrán ser reelectos si así lo decidieran en

Asamblea General.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROSDE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta

directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria:

a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de

sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva, para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta

lo requiera.

Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero y Protesorera:

a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 33.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal fi n

los asociados o asociadas aportarán una cantidad en dólares

de manera voluntaria mensual o anualmente.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o so-

lidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias

cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 37.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 38.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá a por lo menos el 75% de los asociados hacer su petición por

escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará

su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 39.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 41. Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 42.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 43.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 44.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 45.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para

efectos de liquidación.

Art. 46.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 47.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 49.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 50.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTE.- OTORGAMIEN-

TO DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL, en

uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal de Caserío Tres Puertas, Cantón Chilamates, de este

Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva

Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en cumplimiento a

los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad,

Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Conce-

derle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de

Caserío Tres Puertas, Cantón Chilamates. b) Autorízase su inscripción

en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva

esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU

ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006782)

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA

LLANO LA MILPA, CANTÓN CHILAMATES, NUEVA

CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos

estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Colonia Llano

La Milpa, Cantón Chilamates" que en lo sucesivo de estos estatutos se

denominará "la Asociación" la que podrá abreviarse "ADESCOLLMI"

y tendrá su domicilio en Colonia Llano La Milpa, Cantón Chilamates

del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 2.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso.

Art. 3.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con los Organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra

comunidad;

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-

ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 5.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 6.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 7.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 8.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 9.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria en forma legal.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 10.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 11.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 13.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General, se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 14.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concep-

ción, estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Prosecretario o Prosecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un Protesorero o Protesorera.

g) Un Síndico o Síndica.

h) 3 Vocales.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación, señalar las fechas de celebración de las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general,

convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

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Page 95: Diario Oficial 23 de Mayo 2014 · 2014. 6. 20. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 18.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada trimestre

y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente,

de tres o más miembros de la misma.

Art 19.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y podrán ser electos por un período más.

Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 22.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 23.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 24.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta

directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 26.- Son atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 28.- Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria:

a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de

sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva, para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta

lo requiera.

Art. 30.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 31.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 32.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 35.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o so-

lidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias

cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 36.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 37.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá por mayoría simple de asociados hacer su petición por escrito

a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva, hará su

solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 38.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 39.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Art. 40.- Son causales para disolver la asociación.

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 41.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 42.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 43.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 44.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para

efectos de liquidación.

Art. 45.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal, para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 46.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 47.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 48.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o Presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 49.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTIUNO.- OTORGA-

MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL,

en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal de Colonia Llano La Milpa, Cantón Chilama-

tes, de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los

artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad. Se

ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle

Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Co-

lonia Llano La Milpa, Cantón Chilamates. b) Autorízase su inscripción

en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva

esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU

ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO.-

Dado la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006780)

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO LAS MERCEDES, CANTÓN SANTA

ROSA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos

estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío Las

Mercedes" que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará "la Aso-

ciación"; la que podrá abreviarse "ADESCAM" y tendrá su domicilio

en Caserío Las Mercedes, Cantón Santa Rosa del Municipio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo el Río

Lempa que signifi ca una fuente de vida; a su alrededor se lee Asociación

de Desarrollo Comunal, Caserío Las Mercedes, Cantón Santa Rosa,

Nueva Concepción.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los Organismos públicos y privados, nacionales e inter-

nacionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal y otras asociaciones.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-

ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad y otras organizaciones.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en forma legal.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción,

estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Prosecretario o Prosecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un Protesorero o Protesorera.

g) Síndico o Síndica.

h) 3 Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente;

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y podrán ser reelectos de manera indefi nida si

la Asamblea General, así lo desea.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta

directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del secretario o secretaria.

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen

Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria:

a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de

sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva, para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta

lo requiera.

Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 33.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO.

Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal

fi n los asociados o asociadas aportarán $ cincuenta centavos

de los Estados Unidos de América mensual o anualmente.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o so-

lidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias

cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 37.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 38.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá a por lo menos noventa por ciento de los asociados, hacer su

petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta

Directiva, hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 39.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 41.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 42.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 43.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 44.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 45.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrán la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo

para efectos de liquidación.

Art. 46.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal, para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 47.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 49.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 50.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTICINCO.- OTORGA-

MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL,

en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal de Caserío Las Mercedes, Cantón Santa Rosa,

de este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

Nueva Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los

artículos 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal. Se ACUERDA:

a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Concederle Personalidad

Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Las Mer-

cedes, Cantón Santa Rosa. b) Autorízase su inscripción en el Registro

de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía

Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL

CON LA CUAL SE CONFRONTO.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006787)

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERÍO EL COYOLITO, CANTÓN

POTENCIANA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos

estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío El

Coyolito" que en lo sucesivo de estatutos se denominará "la Asociación";

la que podrá abreviarse "ADESCOY" y tendrá su domicilio en Caserío

El Coyolito, Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo un ramo

de coyol que signifi ca el símbolo del árbol del Caserío; a su alrededor

se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío El Coyolito, Cantón

Potenciana.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con los Organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-

ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad y otras organizaciones.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria en forma legal.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concep-

ción, estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Tesorero o Tesorera.

e) Un Síndico o Síndica.

f) 3 Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente,

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate el presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años; y podrán ser electos en tres períodos.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva,

de la Asamblea General, de los estatutos de la Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 29.- Son atribuciones del tesorero o tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta

lo requiera.

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal

fi n los asociados o asociadas aportarán veinticinco centavos

de dólar mensual.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 34.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o so-

lidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias

cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 35.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 36.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá a por lo menos el sesenta por siento de los asociados, hacer su

petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta

Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 37.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 38.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 39.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 40.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 41.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 42.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva, de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 43.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para

efectos de liquidación.

Art. 44.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para

su aprobación, el acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 45.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 46.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 47.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o Presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 48.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTINUEVE.- OTORGA-

MIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL,

en uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal de Caserío El Coyolito, Cantón Potenciana, de

este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva

Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en base a los

artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad.

Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Conce-

derle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de

Caserío El Coyolito, Cantón Potenciana. b) Autorízase su inscripción

en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva

esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU

ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006794)

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA SANTA ELENA, CANTÓN

POTENCIANA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Colonia Santa Elena" que en lo sucesivo de estatutos se denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOELE" y tendrá su domicilio en Colonia Santa Elena, Cantón Potenciana del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo un puente y un río que signifi ca benefi cio para toda la comunidad; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Colonia Santa Elena, Cantón Potenciana.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los Organismos públicos y privados, nacionales e inter-nacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad y otras organizaciones.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en forma legal.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación.

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concep-

ción, estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Prosecretario o Prosecretaria.

e) Un Tesorero o Tesorera.

f) Un Protesorero o Protesorera.

g) Un Síndico o Síndica.

h) 5 vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente;

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate el presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años; y podrán ser reelectos indefi nidamente si la

Asamblea General así lo desea.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva,

de la Asamblea General, de los estatutos de la Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria:

a) Colaborar con el secretario o secretaria en el desempeño de

sus funciones.

b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos

de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva, para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, cuando ésta

lo requiera.

Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero o Protesorera:

a) Colaborar con el tesorero o tesorera en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al tesorero o tesorera en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 32.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 33.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva, sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal

fi n los asociados o asociadas aportarán $ un dólar mensual o

anualmente.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o so-

lidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias

cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas

designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 37.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 38.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá por mayoría de los asociados, hacer su petición por escrito a la

Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva, hará su solicitud

al pleno de la Asamblea General.

Art. 39.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 41.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 42.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 43.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 44.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 45.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para

efectos de liquidación.

Art. 46.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 47.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 49.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, número de folios, y la fi rmará el Presidente o Presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 50.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales

que esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número

once de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo

del dos mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros

literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA.- OTORGAMIEN-

TO DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL, en

uso de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal de Colonia Santa Elena, Cantón Potenciana, de este

Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva

Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y con base a los

artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad.

Se ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y Conce-

derle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal de

Colonia Santa Elena, Cantón Potenciana. Y b) Autorízase su inscripción

en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva

esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME CON SU

ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006789)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CASERÍO LA ESPERANZA, CANTÓN POTRERO

SULA, NUEVA CONCEPCIÓN, CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos

estatutos, su reglamento interno; y demás disposiciones aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "Caserío

La Esperanza, Potrero Sula" que en lo sucesivo de estos estatutos se

denominará "la Asociación"; la que podrá abreviarse "ADESCOLE" y

tendrá su domicilio en Caserío La Esperanza, Cantón Potrero Sula del

Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.

Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo Triángulo

que signifi ca igualdad de los derechos que todas y todos tenemos; dentro

del símbolo se dibuja una mata de maíz, una mata de frijol y otra mata

de maicillo que representa la base alimentaria y el patrimonio del cual

sobrevive la Comunidad con trabajo, esperanza, igualdad y progreso;

a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío La

Esperanza.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso.

Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-

mente con los Organismos públicos y privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-

tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-

nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de

sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra

comunidad.

e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar

en los programas de desarrollo local.

f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas par-

ticipar en los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Municipio.

h) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la Muni-

cipalidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores; (los que fi rmaron el acta de constitución de la

asociación).

b) Activos; (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos).

c) Honorarios; (son aquellas personas naturales o jurídicas que

realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General,

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva).

Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta.

d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los

requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por

medio de acuerdo, su ingreso.

DEL REGISTRO DE ASOCIADOS.

Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto

fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre

completo, DUI, cuando sean mayores de edad; así mismo la fecha de

su ingreso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes apli-

cables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en forma legal.

b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias

que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 12.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos, se

reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 14.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán

indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de

reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 15.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y

los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos

señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

estos Estatutos y el reglamento interno de la asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de

la asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la asociación;

f) Acordar la disolución de la asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el

reglamento y otras disposiciones que emita la asociación.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción,

estos estatutos y su reglamento interno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva de la asociación estará formada por:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Un Secretario o Secretaria.

d) Un Tesorero o Tesorera.

e) Un Síndico o Síndica.

f) 3 Vocales.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y el reglamento de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de la Asamblea General.

d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la asocia-

ción y someterlo a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento

de las asociaciones.

i) Autorizar al Presidente o presidenta para que celebre toda

clase de contratos y proyectos de la asociación aprobados

por la Asamblea General.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-

ción.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la asamblea general.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás

leyes aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y

sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del presidente;

de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple, en caso de empate del presidente o quien lo representa

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años; y podrán ser electos indefi nidamente si la comunidad

y la Asamblea General así lo desean.

Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asocia-

ción.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por

faltas leves, y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- SERAN FALTAS LEVES:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas

así como en desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o

de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente

que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obte-

nido fraudulentamente benefi cios de la asociación para sí o para terceros

aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de

la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

conjunta o separadamente con el síndico.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta

directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la

Asociación.

e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituir al presidente en caso de su ausencia o impedimento

de éste.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la asociación

que sea necesarias.

c) Llevar el archivo de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente o Presidenta.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recibir y guardar los fondos, junto con el presidente o presi-

denta de la Asociación en la institución bancaria que la Junta

Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente o presidenta los cheques y documentos

de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-

ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y

aprobación.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando esta

lo requiera.

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos

y reglamentos de la Asociación.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

Asociación.

d) Las demás que le señale la asamblea general y la Junta Di-

rectiva.

Art. 31.- Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en

los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean desig-

nados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO.

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten

los asociados, aprobadas por la Asamblea General, para tal

fi n los asociados o asociadas aportarán $ veinticinco centavos

de dólar mensual.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-

vengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades

que realice.

Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-

dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo

dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su

buen uso y correcta administración.

Art. 34.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o solida-

riamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando

se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas

por la Junta Directiva, para el manejo de cuentas bancarias.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 35.- La modifi cación de los estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General, por mayoría simple de los asocia-

dos.

Art. 36.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

estatutos los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-

ponderá a por lo menos cincuenta por ciento de los asociados hacer su

petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta

Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

Art. 37.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Al-

caldía Municipal de Nueva Concepción, para su aprobación y posterior

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 38.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en sesión extraordinaria de la Asamblea General, por mayoría absoluta

de las dos terceras partes de los asociados.

Art. 39.- Son causales para disolver la asociación:

a) Por la disminución del número de sus miembros, en un

cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Nueva Concepción, en el De-

partamento de Chalatenango.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos lega-

les.

Art. 40.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá cer-

tifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía

Municipal de Nueva Concepción, en el Departamento de Chalatenango,

juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha

en que fue tomado.

Art. 41.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes

de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.

Los representantes de la Asociación serán electos en la última

Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si

no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos delegados

Municipales.

Art. 42.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta

días; la Junta Directiva de la asociación en el proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros

y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 43.- Los delegados representantes a que se refi ere el art. 42,

tendrá la representación legal de la asociación conjuntamente y sólo para

efectos de liquidación.

Art. 44.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para

su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario

Ofi cial por cuenta de la Asociación.

Art. 45.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado el

pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde

estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción, en el

Departamento de Chalatenango.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 46.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como aporte, donaciones, etc., para llevar a cabo sus

programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de

Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.

Art. 47.- Todas las actuaciones de la junta directiva y de la asamblea

general deberán hacerse constar por escrito; por lo que se llevarán los

libros necesarios los cuales se enumerarán correlativamente y se sellarán

con una razón de apertura en el primer folio, que especifi que el objetivo

del libro, numero de folios, y la fi rmará el Presidente o presidenta y

secretario o secretaria.

Art. 48.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos municipales que

esta Alcaldía llevó en el presente año, se encuentra el acta número once

de la quinta sesión ordinaria, celebrada el día diecinueve de marzo del dos

mil catorce. En la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente

dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y TRES.- OTORGAMIENTO

DE PERSONERÍA JURÍDICA.-EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso

de sus facultades legales, y vistos los Estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal de Caserío La Esperanza, Cantón Potrero Sula, de

este Municipio. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva

Concepción, a la Moral y las Buenas Costumbres; y en cumplimiento a

los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este concejo

por unanimidad, ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus

partes y Concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo

Comunal de Caserío La Esperanza, Cantón Potrero Sula. Y b) Autorízase

su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal

efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLIQUESE. ES CONFORME

CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO.

Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil catorce.

FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F006784)

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil trece, se ha decla-rado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ TEODORO MARTÍNEZ conocido por JOSÉ TEODORO MARTÍNEZ TENORIO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve seis dos seis cero uno-cinco y número de identifi cación tributaria uno cero cero uno-dos tres cero uno seis ocho -uno cero dos -seis; fallecido el día cuatro de Marzo del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a la señora VICENTA LIDIA MARTÍNEZ conocida por VICENTA LIDIA MARTÍNEZ DE TENORIO, en concepto de madre del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 503

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ GUILLERMO AYALA MERCADO conocido por JOSÉ GUILLERMO AYALA, quien falleció el día dos de abril del año dos mil siete, en el Hospital Nacional de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CÁNDIDA ROSA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, conocida por CÁNDIDA ROSA HERNÁNDEZ, en representación de su menor hijo JOSÉ ALBERTO AYALA HERNÁNDEZ, en calidad de hijo del causante.

Confi érese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 504-1

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día veintiocho de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ESTEBAN CALDERÓN, quien fue de setenta y dos años de edad, pensionado, fallecido el día veintitrés de julio de dos mil once, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, por parte de la señora SANTOS DE MARÍA GIRÓN VIUDA DE CALDERÓN conocida por SANTOS MARÍA GIRÓN y SANTOS GIRÓN.- La expre-sada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con quince minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 505-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintidós de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los menores CLARA ROCÍO MOLINA PALACIOS, menor de edad, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil uno-trescientos mil seiscientos tres-ciento uno-seis; GABRIELA GUADALUPE MOLINA PALACIOS, menor de edad, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Tarjeta de Identi-fi cación Tributaria un mil uno-ciento cincuenta mil ochocientos cinco-ciento uno-ocho y LUIS FERNANDO MOLINA PALACIOS, menor de edad, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil uno-cincuenta mil cuatrocientos-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROGELIO ESTEBAN MOLINA ÁLVAREZ conocido por ROGELIO ESTEBAN MOLINA, quien fue de setenta y un años de edad, casado, constructor, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero dos millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta-seis y Tar-jeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno-tres, fallecido el día diez de Enero del año dos mil catorce, en Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Apastepeque, de este departamento, en concepto de hijos del causante y se les ha nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas por medio de su representante legal señora SUSANA PALACIOS ROSA, hasta cumplir la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 506-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Felícita Cruz Ríos, conocida por Felícita Cruz, quien falleció el día cuatro de agosto de dos mil once, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores JIMMY ROBERTO CRUZ RÍOS, SANTOS CONCEPCIÓN CRUZ, y KENIA ALICIA CRUZ, en calidad de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de julio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 507-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado; la Licen-ciada SANDRA JEANNETTE MARTINEZ CUADRA, abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres uno tres cuatro cero - siete, y que manifi esta haber sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para que en calidad de Defensora Pública de derechos reales y personales venga en representación del señor JULIO MAYORGA, de setenta y siete años de edad, soltero, agricultor, del domicilio de esta ciudad y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro cuatro nueve cero tres dos guión dos y número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos ocho guión uno tres cero siete tres cinco guión uno cero uno guión seis a promover DILIGENCIAS DE TÍTULO DE PROPIEDAD, de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Honduras de esta Ciudad, de los linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros, sesenta centímetros, con MARÍA ANTONIA GUTIÉ-RREZ; AL ORIENTE, catorce metros, sesenta y cinco centímetros, con LORENZO SÁNCHEZ FUENTES, y Bien Nacional; AL PONIENTE: catorce metros con HÉCTOR PACHECO y SATURNINO CARBAJAL ÁLVAREZ, AL SUR: dieciocho metros con cincuenta centímetros con Bien Nacional y HÉCTOR PACHECO. En el inmueble existe una casa de paredes de bloque, techo de madera y teja, piso de tierra, posee servicios de agua potable y energía eléctrica. El terreno descrito es de la capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS. Y lo adquirió por compra informal que le hiciera al señor SATURNINO CARBAJAL ÁLVAREZ mayor de edad, y de paradero ignorado, el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete, posesión que sobrepasan los veintiséis años consecutivos, el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho reales que pertenezcan a otra persona, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Unión, seis de febrero de dos mil catorce. EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 508-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado: el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, abogado del domicilio de La Unión, con tarjeta de Abogado doce mil quinientos treinta y cinco, en sustitución de la Licenciada MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales por haber sido comisionado por la señora Procuradora General de la República, para que en calidad de defensor público de Derechos Reales y Personales de los señores AGUSTÍN BAUTISTA y ALICIA DEL CARMEN REYES DE BAUTISTA, el primero de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, portador de su documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve guión cinco y con tarjeta de Identifi cación Tributaria catorce catorce guión cero nueve cero seis tres ocho guión ciento uno guión nueve, y la segunda de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, portadora de su Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y cinco guión cuatro, y con tarjeta de Iden-tifi cación Tributaria catorce cero ocho guión cero ocho once veinticinco guión ciento uno guión ocho, ambos de este domicilio y con residencia en Décima Avenida Norte, Barrio San Carlos de esta ciudad , a promover Di-ligencias de Título de Dominio de propiedad de un Terreno de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio San Carlos, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ocho metros ochenta centímetros, callejón de por medio con ANTONIO LÓPEZ VIERA; AL ORIENTE, siete metros veinte centímetros, callejón de por medio con AGUSTÍN BAUTISTA PAZ; AL SUR, ocho metros, callejón de por medio con MARÍA CONCEPCIÓN ROJAS DE RIVAS; y AL PONIENTE, ocho metros ochenta centímetros, callejón de por medio con CONCEPCIÓN CANALES FUENTES, existe en el referido inmueble una casa paredes de ladrillo, techo de tejas y madera, piso de ladrillo, con servicio de energía eléctrica y agua potable. El terreno descrito es de la capacidad superfi cial de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Y lo adquirieron por compra informal que le hicieron a la señora MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS, mayor de edad, y de domicilio actual ignorado, el día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete , y sumada la posesión con la anterior poseedora sobrepasan los treinta y tres años continuos, que el inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdaderos dueños, tales como: cercarlo, limpiarlo, cuidarlo, arreglar sus cercas, sin que persona alguna se los impidan, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Unión, 06 de febrero de dos mil catorce. EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 509-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

cientos ochenta y seis donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "MUJERES DE ZACATECOLUCA" DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAMUZ" DE R.L., con domicilio en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de mayo de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos cuarenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil ca-torce.

NOTIFÍQUESE,

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 510

HERENCIA YACENTE

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante ERICK JOEL RIVERA LÓPEZ, ocurrida el día vein-ticinco de mayo de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al licenciado JOSÉ ÓSCAR LACAYO SERRANO, quien es mayor de edad, abogado y del domicilio de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil catorce. DRA.DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 511-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor JAIME ANTONIO CASTRO, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-cación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación como Síndico en la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, durante el período comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil once, según el Informe de Examen Especial a los Ingresos, Egresos y Proyectos de la Municipalidad antes relacionada en el período antes referido, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-C.I 032-2013.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil catorce.

LIC. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,

JUEZ.

LIC. ROBERTO ANTONIO LÓPEZ ARANIVA,

JUEZ.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 512

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BERNAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de

los señores: JOSE REDANI MENDOZA, de 39 años de edad, jornalero

del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único

de Identidad número 00711823-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1312-020175-102-5; y GERBER LEONEL MENDOZA, de

45 años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoro, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad número 03169829-2 y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1312-050868-102-7; de la

herencia que en forma Intestada dejó la causante FIDELINA MENDOZA,

quien fue de 76 años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Jocoro,

y de último domicilio del Cantón Las Marías, Caserío Los Caimitos, de

la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de ANGELA

MENDOZA; quien falleció a las 20 horas y 30 minutos del día 4 de

febrero del año 2014 en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San

Miguel, a consecuencia de Fibrosis Pulmonar, con asistencia médica;

siendo el Cantón Las Marías, Caserío Los Caimitos, de la jurisdicción

de Jocoro, su último domicilio; en concepto de HIJOS de la referida

causante.-

Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día

siete de mayo de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 490-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

El Licenciado JOSE RICARDO GARCÍA GOMEZ, Notario de este domicilio, con Ofi cinas en Setenta y tres Avenida Norte, Número Tres-cientos treinta y seis, Condominio Istmania, local veintitrés, Colonia Escalón, de esta ciudad, San Salvador,

HACE SABER Para los efectos de ley: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se ha declarado al señor LAZARO RUBEN ARTIGA ALVARADO, conocido por LAZARO RUBEN ARTIGA HUEZO, y LAZARO RUBEN ARTIGA, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO, con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el veintiuno de junio de dos mil tres, dejó la señora MARIA TERESA MARTINEZ MORAN, conocida por MARIA TERESA CASTRO, MARIA TERESA MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ DE ARTIGA, y MARIA TERESA ARTIGA, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleada, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, en concepto de esposo de la causante; habiéndosele conferido la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.

Librado en San Salvador, el nueve de mayo de dos mil catorce.-

LIC. JOSE RICARDO GARCIA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001726

La Infrascrita Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos de mayo de este mes. Se ha DECLARADO, a MARIA ISABEL SANCHEZ DE CHORRO, o MARIA ISABEL SANCHEZ o MARIA YSABEL SANCHEZ, con número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno- ciento setenta y un mil ciento veinticuatro- cero cero uno - ocho, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados por JOSE VICTORINO CHORRO, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil tres, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante.

Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anterior-mente mencionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, dos de mayo del dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRE-TARIO.

1 v. No. F006891

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor OVIDIO MIRANDA u OVIDIO MIRANDA HERNANDEZ; heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARTA LOPEZ DE MIRANDA, MARIA MARTA LOPEZ o MARIA MARTA LOPEZ REYES DE MIRANDA, que falleció el día once de julio de dos mil once, en el Cantón La Palma de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil catorce.-LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F006892

LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en condominios Montemaría, edif. "D", 4a planta, apto. Núm. tres, colonia Miramonte, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas con treinta minutos antes del mediodía, del día tres de diciembre del año dos mil trece, se han declarado a los señores LEO-NIDAS ANTONIO, MARIA VICTORIA y LUIS RENE, los tres de apellidos MONGE ALVARADO, herederos testamentarios defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor NICOLAS MONGE RODRIGUEZ, ocurrida en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, el día veintidós de marzo del año dos mil dos, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.

LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI,

NOTARIO.

1 v. No. F006915

ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho Notarial situado en Avenida Rotterdam, número ciento dos, colonia Miralvalle, de la Ciudad de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las ocho horas del día catorce de mayo del presente año, han sido declara-das herederas defi nitivos y con benefi cio de inventario a las señoritas

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JASMIN CAROLINA BERNAL RAMIREZ y ALEJANDRA DEL CARMEN BERNAL RAMIREZ, en concepto de hijas del causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ SIGFREDO BERNAL ROMERO, quien falleció a las siete horas con diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil doce, en Hospital Amatepec de Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de sepsis, consolidación pulmonar y anemia, quien al momento de fallecer era de sesenta y dos de edad, viudo, de nacionalidad salvadoreña, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután y con último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador. A las herederas se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LIC. ANA JUDITH VARGAS DE ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F006919

CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, Notario, con ofi cina situada en la Setenta y Nueve Avenida norte y Tercera Calle Poniente, Condominio Torremolinos, Apartamento Número Diez, Colonia Escalón, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez de abril del corriente año, se ha declarado como heredero con benefi cio de inventario, de parte del Señor ROBERTO RIVERA, conocido por ROBERTO RODRIGUEZ RIVERA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la Señora Luisa del Milagro Rodríguez Lazo, conocida por Luisa del Milagro Lazo Magaña, Luisa Rodríguez, Luisa del Milagro Rodríguez, Luisa del Milagro Flesher y Luisa Alexandria Flesher; como hija legítima de la causante, en la herencia intestada que a su defunción dejó la Señora María del Carmen Magaña, conocida por María del Carmen Lazo de Rodríguez, María del Carmen Lazo Magaña de Rodríguez, María del Carmen Magaña Lazo de Rodríguez, Carmen Lazo Magaña de Rodríguez, Carmen Lazo de Rodríguez, Carmen Lazo Magaña, María del Carmen Lazo Magaña, María del Carmen Lazo y Mercedes del Carmen Lazo, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil trece, en Mesa, Maricopa, Arizona, Estados Unidos de América, su último domicilio; se ha conferido al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, quince de mayo de dos mil catorce.

LIC. CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA,

NOTARIO.

1 v. No. F006966

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día ocho de abril del año dos mil catorce, se ha declarado heredero defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora María Roselia Amaya, quien fue conocida por María Roselia Amaya de Méndez y por Mariana Roselia Amaya de Méndez, fallecida el día seis de enero del año dos mil ocho, en el cantón Miravalles de esta ciudad,

lugar de su último domicilio, al señor Jorge Alberto Méndez Vaquerano, en su concepto de Cónyuge de la referida Causante.-

Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil catorce.- LIC. LUIS AN-TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. F006991

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor ELIODORO MOREIRA, fallecido a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil doce, en el Barrio Santa Rosa, Segunda Calle Poniente de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo dicho lugar su último domicilio; al señor HERMIDIO MOREIRA CORDOVA, de cuarenta años de edad, Ganadero, originario y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro ocho nueve seis siete tres cinco guión uno y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco guión uno cero cero siete siete dos guión uno cero tres guión tres, como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: Evangelina Chávez Moreira, Ana Elvidia Chávez Moreira y Jorge Alberto Chávez Moreira, éstos en concepto de Herederos Testamentarios del causante señor Eliodoro Moreira. Confi éresele al heredero declarado en el con-cepto dicho Administrador y Representante Defi nitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día veinte de marzo de dos mil catorce. Enmendado-Elvidia-Vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F007001

GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a la señora BRENDA ELIZABETH ACEVEDO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO JOSE ACEVEDO, ocurrida en la ciudad de Prince William, Woodbridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de

Norte América, el día veintinueve de junio del dos mil doce, y siendo

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

su último domicilio la ciudad de Prince William Woodbridge, Estado

de Virginia, de los Estados Unidos de Norte América; en su concepto

de hija y heredera sobreviviente del causante, habiéndole concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día quince de mayo de

dos mil catorce.

LICDA. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007072

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

quince minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con

Benefi cio de Inventario a la señora ROSA DEL CARMEN PORTILLO

VIUDA DE VILLANUEVA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor JOSE ROBERTO LOPEZ FIGUEROA o JOSE

ROBERTO LOPEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día siete de

febrero del año dos mil, en el Cantón Obraje Nuevo, jurisdicción de San

Pablo Tacachico, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto

de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las

señoras MARIA ELENA LOPEZ DE REYES y ANA MERCEDES

LOPEZ FIGUEROA, en concepto de hermanas del causante.

En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto

indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas veinte minutos del día uno de abril de dos mil catorce.-

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F007080

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de Marzo del

corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Ascensión Fuentes, al señor Oscar Armando Fuentes Rubio, de cuarenta

y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Corinto, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos mi-

llones setecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y seis guión

tres; y, Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guión

cero veintiún mil doscientos sesenta y siete guión ciento cuatro guión

cero; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era mayor de edad, Agricultor, de

nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Cantón Varilla

Negra de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de

Rafaela Fuentes; falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil tres

en el Cantón Varilla Negra de la ciudad de Corinto, siendo este lugar de

su último domicilio.-

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida la administración y representación Defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las diez horas del día treinta y uno de Dos Mil

Catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F007093

SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA, Notario, del Domicilio de

Chinameca, Departamento de San Miguel, con ofi cina notarial ubicada

en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número Cinco Local

Número Tres, Jucuapa, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce, se ha

declarado al señor JOSE SALOMON APARICIO, HEREDERO DEFI-

NITIVO y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su

defunción dejó la señora: ANA GLADYS CUADRA DE APARICIO,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleada, Originaria y del

Domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, que fue el últi-

mo que tuvo, y de Nacionalidad Salvadoreña hija de Adán Chávez y de

Ana Julia Cuadra, ya fallecidos y Casada con José Salomón Aparicio,

sobreviviente, falleció a las cuatro horas del día veintiocho de junio

de dos mil dos en el Barrio Dolores de esta ciudad, a consecuencia de

Paro Cardiorrespiratorio; como esposo sobreviviente, de la Causante y

cesionario del derecho de Herencia que le transfi rió su hija: GLENDA

NOHEMY APARICIO CUADRA, habiéndoles conferido la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los

catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

LIC. SILVIA MARIA SARAVIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007100

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SILVIA MARÍA SARAVIA BONILLA, Notario, del Domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con ofi cina notarial ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número Cinco, Local Número Tres, Jucuapa, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a la señora: HIRENIA ÁVALOS RUIZ, HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL ÁVALOS AVILES, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario y del Domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento, siendo el lugar de su último Domicilio el de Chinameca, Departamento de San Miguel, hijo de ERLINDA ÁVALOS y de ROGELIO AVILES, ya fallecidos; y quien falleció a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, a Causa de Paro Cardiovascular, con asistencia médica del Doctor SALVADOR AVILA, sin que haya expresado su voluntad en testamento; como hija del Causante y cesio-naria de los derechos de Herencia que le transfi rieron su Mamá señora VIRGINIA RUIZ VIUDA DE ÁVALOS, y sus hermanos señora ANA ANGÉLICA ÁVALOS DE RIVAS, señores: JOSUÉ ENOC ÁVALOS RUIZ, ELMAN OSEAS ÁVALOS RUIZ, JOEL ÁVALOS RUIZ, habiéndoles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

LIC. SILVIA MARÍA SARAVIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F007101

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del día siete de mayo de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario del señor MARIO RAMÍREZ conocido por MARIO JOBEL RAMÍ-REZ HERRERA, MARIO JOVEL RAMÍREZ HERRERA, y MARIO JOBEL RAMÍREZ, quien falleció a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de octubre de dos mil once, en NEW YORK, HOSPITAL MEDICAL CENTER OF QUEENS, siendo su último domicilio el Cantón San Martín, Caserío Santa Elena, Guaymango, Ahuachapán; a la señora DEYSI MELGAR VIUDA DE RAMÍREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érase defi nitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos lega-les.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día siete de mayo de dos mil catorce. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007125

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha declarado a CORDELIA PINEDA DE SEGOVIA, con Documento Único de Identidad 01152991-0, y Número de Identifi cación Tributaria 0810-200556-101-5, heredera intestada con benefi cio de inventario, de los bienes dejados por RIGOBERTO SEGOVIA RODAS, que falleció el día cinco de octubre de dos mil trece, en el Cantón San Miguel Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a MARCOS ANTONIO SEGOVIA e IRMA VERÓNICA SEGOVIA PINEDA, padre e hija, respectivamente, del causante; y se ha conferido a los herederos que se declaran la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETA-RIO.

1 v. No. F007128

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día dos de abril del dos mil catorce, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario a la señora ELBA CRISTINA CASTANEDA DE AYALA, como HER-MANA de la causante JULIA DEL CARMEN CASTANEDA MORÁN, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinticinco de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cin-cuenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. POR: LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F007129

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora TERESA DE JESÚS SANTOS VIUDA DE GONZÁLEZ en calidad de cónyuge del causante ONORIO ALBERTO GONZÁLEZ conocido por ONORIO ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, motorista, fallecido el día nueve de enero del año dos mil nueve, siendo Metapán, su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F007132

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas cinco minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Be-nefi cio de Inventario a la señora ROSARIO PÉREZ DE BARRIENTOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FAUSTO ROLANDO PÉREZ MÉNDEZ, quien falleció el día siete de julio del año dos mil trece, Caserío Nuevo Consumidero, Lote 139 del Cantón Chanmico, jurisdicción de San Juan Opico, siendo esta ciudad su últi-mo domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras TOMASA PÉREZ MÉNDEZ y GUADALUPE PÉREZ DE RIVAS, éstas en calidad de hermanas del causante.

En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas treinta minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

1 v. No. F007146

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se declaró heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario a la señora Santos Clemencia Pérez Villalta conocida por Santos Clemencia Pérez de Morán, hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras María Agustina Pérez Villalta y Adelaida Pérez Villalta, hijas sobrevivientes del causante Mateo Pérez del Cid, quien falleció el día 27 de enero del año 1982, de 32 años de edad, a consecuencia de disparos producidos por arma de fuego, ori-ginario de Cacaopera, Morazán, salvadoreño, hijo de Concepción del Cid y Encarnación Pérez, con último domicilio en Cantón Tres Ceibas, Armenia, Sonsonate.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁN-GEL, SECRETARIO.

1 v. No. F007151

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RAMÓN CHÁVEZ AVILES, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de San Miguel, del Cantón Mirafl ores, Caserío El Cedral, de este departamento, hijo de los señores ROMILIA AVILES y SANTANA CHÁVEZ; fallecido a las veinte horas del día dieciocho de agosto de dos mil once, en el Cantón Mirafl ores, Caserío El Cedral, del departamento de San Miguel; a la señora PRISCILA ALVARENGA CHÁVEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero dos dos cinco seis siete - seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos uno siete - uno dos uno dos siete uno - uno cero siete - seis, en calidad de hija del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a las doce horas con dos minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007153

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la heren-cia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ZOILA BENITA ALVARENGA DE LAÍNEZ conocida por ZOILA BENITA ALVARENGA QUINTANILLA, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil trece, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, quien fue de cincuenta y tres años de edad, secretaria comercial, casada con José Efraín Laínez Villaherrera, hija de Juan Quintanilla y María Felipa Alvarenga, originaria de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien posee Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete-uno cero cero nueve cinco nueve-uno cero uno-nueve, de parte de la menor NADIA ARANTXA LAÍNEZ ALVARENGA, representada legalmente por su padre José Efraín Laínez Villaherrera, actuando en su calidad de heredera testamentaria de la causante, quien es de quince años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, y posee Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-trece cero uno noventa y ocho-ciento uno-cero.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con diez minutos del día ocho de abril del año dos mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-TA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F007157

OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Norte, Número Cinco, Frente a Caja de Crédito de Aguilares, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado al señor RUBEN MARIO ELIAS MORÁN, Heredero Defi nitivo con benefi cio de inven-tario de los bienes que a su defunción en este municipio dejó la señora REINA PORTILLO DE ELIAS o REINA PORTILLO, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Aguilares, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.

OSCAR ROBERTO VILLARAN NOCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007177

LICENCIADO OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de mayo del presente año, se Declaró Herederos Defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ZELAYA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Carpintero, Casado, Originario y del domicilió de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julián Rodríguez y Calixta Rosales Zelaya (ambos ya fallecidos); quien falleció a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil doce, en el Barrio de la Cruz, de esta Ciudad; de parte del señor JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ GUANDIQUE, de cincuenta y siete años de edad, Soltero, Cocinero, Originario y del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta mil novecientos noventa y siete guión nueve; y Tarjeta de Iden-tifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco guión cero sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero cero uno guión tres; y el Licenciado HENRY ANTONIO CONTRERAS ZELAYA, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero dos-cientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y dos guión uno, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número doce diez guión veinticinco cero uno setenta guión ciento uno guión uno y con Tarjeta de Abogado número doce mil trescientos veintiuno; el primero en concepto de hijo del Causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

BLANCA ROSA QUINTANILLA GUANDIQUE DE RODRÍGUEZ conocida Tributariamente por BLANCA ROSA QUINTANILLA DE RODRÍGUES, ésta en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo en calidad de Curador Ad-Lítem o Especial quien representa al señor RENÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por ser éste ausente, y ser hijo del causante. Arts. 988 No. 1, y 1167 ambos del C.C. Confi érasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-fi cación solicitada. NOTIFÍQUESE.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce horas cincuenta minutos del día siete de mayo de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F007183

LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas veintitrés minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, iniciadas por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de las señoras DORA ELICIA MANCÍA RECINOS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de este Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos seis - ciento sesenta y un mil setenta y cinco- ciento uno - dos; y SANTOS FÉLIX RECINOS DE MANCÍA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Masahuat, de este Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos seis - doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y uno - ciento uno - cero; se ha tenido de forma DEFINITIVA aceptada expresamente, por parte de las referidas señoras, la primera en calidad de hija y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor TRINIDAD MANCÍA CISNEROS, conocido por TRINIDAD MANCÍA, quien fuera de sesenta y tres años de edad al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario de Masahuat, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día die-cinueve de diciembre de dos mil once, hijo de Balbino Mancía y Mónica Cisneros, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento de Santa Ana.

Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN-TA ANA. LIC. CARLOS MÁX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F007194

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

FRANCISCA ANTONIA CACERES AGUILAR, Notario, del domicilio

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con ofi cina jurídica ubica-

da: en Tercera Avenida Sur Número noventa y ocho entre Veintitrés y

Veinticinco Calle Oriente de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a

las diez horas del día quince de mayo de dos mil catorce, se ha declarado

a los jóvenes: MILTON ROBERTO VARGAS MIRANDA y LISSET-

TE MARGARITA VARGAS MIRANDA, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora:

MARÍA DE LOS ÁNGELES MIRANDA DE VARGAS; ocurrida en

la ciudad de Santa Ana, el día quince de febrero de dos mil ocho, en su

concepto de hijos y cesionarios sobrevivientes de la causante; habiéndoles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día quince de mayo de dos mil catorce.

FRANCISCA ANTONIA CACERES AGUILAR,

NOTARIA.

1 v. No. F007196

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro

Comercial Guadalupe, Local 2-6, San Juan Opico, Departamento de

La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,

a las ocho horas del día dieciséis del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción en Santa Tecla, el día diez de mayo del año

dos mil trece, dejó la causante señora María Rosalina Cerros de Ramírez

conocida por María Rosalina Cerros Rivas y por María Rosalina Cerros,

a favor de la señora MARTA JULIA RAMÍREZ CERROS, en su calidad

de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos heredi-

tarios que le correspondían al señor CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; Por tanto se le

ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en San Juan Opico, a las diez horas del día dieciséis de

mayo del año dos mil catorce.

LIC. KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA,

NOTARIA.

1 v. No. C001728

ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ, notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Urbanización Bosques de Prusia, Calle El Amate

y Avenida La Fuente, Block cuarenta y uno, casa catorce, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diecisiete horas del día seis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejara el señor FIDEL FUNES ZAMORA,

quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y seis minutos del día

diecisiete de febrero de dos mil trece, a favor de ANA RUTH FUNES

PORTILLO, GLADYS ELIZABETH FUNES DE CRUZ y RICARDO

ALONSO FUNES PORTILLO, en concepto de hijos sobrevivientes del

causante, habiéndoles conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario Licenciada. ANA MERCEDES

REALES GUTIERREZ, en la ciudad de Soyapango, a las diecisiete

horas, del día quince de mayo de dos mil catorce.

LIC. ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F006893

EL SUSCRITO NOTARIO , CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, Al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veinticinco

de Marzo del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

LUIS ALONSO AZUCENA MANCIAS, al fallecer el día trece de

Abril del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad

de San Salvador, y la ciudad de San Salvador, su último domicilio, y de

Nacionalidad Salvadoreña: de parte de JENY ELIZABETH AZUCENA

NUÑEZ, y CESAR OFILIO GARCÍA MORALES, como cesionarios

del derecho que le corresponde a María Santos Azucena, como Madre

del causante, y Sonia Juárez de Azucena, como esposa sobreviviente

del causante.

Confi riéndole la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de

dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, Se

cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten

a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después de la

tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los veinticinco días

del mes de Marzo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F006939

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EL SUSCRITO NOTARIO: Con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y

Primera Avenida Norte Número Doscientos dos, en la ciudad de San

Miguel al público.

HACE SABER: Que por acta Notarial a las ocho horas del día

diez de Enero del año dos mil catorce, en la ciudad de San Miguel,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que dejó al fallecer la señora BLANCA LIDIA

AMAYA DE QUINTANILLA, quien falleció el día diecinueve de Abril

del año dos mil doce, en Moncagua, San Miguel, de parte de SAMUEL

QUINTANILLA AMAYA, en su carácter de hijo Sobreviviente de la

causante confi riéndosele la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derechos a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación.

San Miguel, quince de mayo del año dos mil catorce.

LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1v. No. F007042

DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco

D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas y treinta minutos del día veinte de Febrero de dos mil

catorce se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la Herencia Intestada que al fallecer el día dos de Junio de dos

mil doce, en la ciudad de Ramona, Condado de San Diego, Estado de

California, Estados Unidos de América, dejó la señora JUANA ANTONIA

ARIAS HERNANDEZ, teniendo como su último domicilio la ciudad de

Ramona, Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos

de América, de parte del señor SANTOS ALIRIO CHAVEZ ARIAS,

en su concepto de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor MANUEL DE JESÚS ARIAS EVANGELISTA,

conocido por MANUEL ARIAS en concepto de padre de la referida

causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA

VASQUEZ CORNEJO, En la ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis

días del mes de Mayo de dos mil catorce.

LICDA. DAMARIS ARGENTINA VÁSQUEZ CORNEJO.

NOTARIA.

1 v. No. F007047

HUGO DANIEL CAÑAS, Notario ,de este domicilio, con ofi cina notarial en doce calle poniente, entre treinta y nueve y cuarenta y una avenida sur número dos mil ciento catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresadamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día dieciocho de junio del año dos mil diez, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, dejara la señora LAURA VÁSQUEZ ORTIZ de parte de la señora MABEL CECILIA VÁSQUEZ DE ALVARADO, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LIC. HUGO DANIEL CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F007104

MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Ciudad Satélite, Avenida Bernal y Calle Constitución, polígono I, número diez, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Washington, distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, a las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Enero de dos mil siete, a consecuencia de Paro Cardia-co, Insufi ciencia Renal, dejó la señora MARÍA BERTA AMAYA DE SERPAS conocida también por BERTA AMAYA, siendo la ciudad de Gaithersburg, Estado de Marylan, de los Estados Unidos de América, su último domicilio, de parte del señor JAIME ANTONIO AMAYA SERPAS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que sobre la sucesión intestada le correspondían a su padre el señor ROGELIO DE JESÚS SERPAS SERPAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notaria MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día quince de Mayo de dos mil catorce.

LICDA. MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID,

NOTARIA.

1 v. No. F007141

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

CAÍN DARÍO ORELLANA MANCÍA, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés, local número siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las once horas

con treinta minutos del día veinticuatro de Abril, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el señor WIL ALFREDO ALEGRÍA CASTRO , el día

veintiuno de Febrero del año dos mil catorce , en esta ciudad, su último

domicilio, de parte de SOFÍA MARCELA ALEGRÍA MARTÍNEZ y

MARTA ALICIA MARTÍNEZ DE ALEGRÍA, en concepto de hija y

cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, confi riéndoles a las

aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día nueve de Mayo

del año dos mil catorce.

CAÍN DARÍO ORELLANA MANCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F007154

CAÍN DARÍO ORELLANA MANCÍA, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro

Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las once horas

con treinta minutos del día veinticuatro de Abril de los corrientes, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por la señora MARÍA YOLANDA PINEDA LÓPEZ,

fallecida el día treinta de Enero del año dos mil once, en esta ciudad,

su último domicilio, de parte de Cristian Manuel Rodas Pineda, Jairo

Canales Pineda, Wilfredo Escalante Pineda, en concepto de hijos de la

causante, confi riéndoles a los aceptantes la administración y represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las diez horas del día ocho de Mayo

del año dos mil catorce.

CAÍN DARÍO ORELLANA MANCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F007156

LICENCIADA ROSA ESTER ALVAREZ HERRERA, Notario, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con ofi cina

establecida en Avenida Bernal, Número trescientos cuarenta y tres-B,

Colonia Miramonte, San Salvador, Teléfono No. 22943397.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional

Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de

esta Ciudad, el día once de marzo de dos mil trece, dejó la señora MARÍA

CELIA MAJANO DE PÉREZ, de parte de las señoritas CELIA MARÍA

MONGE PÉREZ y FLOR DE MARÍA MONGE PÉREZ, en calidad

de presuntas herederas testamentarias de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario ROSA ESTER ALVAREZ

HERRERA.-San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año

dos mil catorce.

LICDA. ROSA ESTER ÁLVAREZ HERRERA,

NOTARIA.

1 v. No. F007162

DOCTOR GENARO SÁNCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina situada en Calle Principal, Barrio El Centro,

número siete, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, al público,

para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a

las once horas del día veintiocho de abril del presente año, se le con-

fi rió expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora VICENTA PÉREZ conocida por

VICENTA PÉREZ DE MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y un años

de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, originaria de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hija de Jesús Pérez;

quien falleció a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de mil

novecientos ochenta y tres, en el Cantón Venecia, Parcelación Nabes,

número tres, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador,

siendo éste su último domicilio; por la Licenciada Ruth Dinora Rivas

Morales, quien actúa en nombre y representación de la señora ADELA

CASTRO DE LÓPEZ conocida por ADELA CECILIA CASTRO

PÉREZ, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño,

del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos

ochenta y cinco mil novecientos treinta y cinco-cero y con Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento ochenta y un

mil ciento setenta y uno-ciento veintiséis-dos, en calidad de hija de la

causante; y se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se cita a quienes se crean con derecho en la herencia

dicha, para que se presenten a ejercer su derecho dentro de los quince

días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, a los cinco

días del mes de mayo del año dos mil catorce.

GENARO SÁNCHEZ GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F007166

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELÉNDEZ, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en la Calle Walter A. Soundy, Número Tres-

Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las catorce horas del día doce de mayo de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, el día diecisiete de abril de

dos mil doce, dejó la señora GLORIA ERLINDA MIGUEL DE LAMA,

conocida por GLORIA ERLINDA CAMPOS, GLORIA ERLINDA

MIGUEL CAMPOS, GLORIA ERLINDA MIGUEL JUBIS, GLORIA

ERLINDA MIGUEL JUBIS CAMPOS, GLORIA ERLINDA MIGUEL,

GLORIA ERLINDA JUBIS CAMPOS, GLORIA ERLINDA MIGUEL

CAMPOS JUBIS, GLORIA ERLINDA MIGUEL DE BANDAK,

GLORIA ERLINDA MIGUEL DE BENDEK, GLORIA ERLINDA

MIGUEL JUBIS CAMPOS viuda DE BENDEK, GLORIA ERLINDA

MIGUEL JUBIS CAMPOS DE BANDAK y por GLORIA ERLINDA

MIGUEL JUBIS CAMPOS viuda DE BANDAK, de parte de los se-

ñores: GEORGE ISSA LAMA MIGUEL, LINDA STEFANY LAMA

MIGUEL, CHRISTIAN AMIR LAMA MIGUEL y SAID ANDRÉS

LAMA MIGUEL, en su concepto de hijos sobrevivientes y herederos

universales testamentarios de la causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, situada en la Calle Walter A.

Soundy, Número Tres-Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla, departamento

de La Libertad. En la Ciudad de Santa Tecla, a las siete horas del día

trece de mayo de dos mil catorce.

EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007178

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora TOMASA

MALDONADO MANCIA o TOMASA MALDONADO, el día vein-

titrés de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tierra Blanca, de la

Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, de parte del señor NEFTALI JIMENEZ REYES, en

su calidad de nieto de la causante.

CONFIERASELE AL ACEPTANTE LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las

facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C001698-1

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MIGUEL ANGEL CIUDAD REAL, conocido por MIGUEL

ANGEL CIUDAD REAL AVALOS, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, Licenciado en Economía, fallecido el día veinte de junio de dos

mil trece, en Hospital General del Seguro Social en San Salvador, siendo

Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número 01422367-8, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0210-

220748-002-6; de parte de la señora VICTORIA ALICIA CHAMORRO

DE CIUDAD REAL, de sesenta y un años de edad, modista, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número 01434164-6, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0512-120751-101-3; en el

concepto de heredera única y universal testamentaria del causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente Sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. C001730-1

LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la señora SILFIA BONILLA viuda DE FLORES, conocida por SILFIA BONILLA DE FLORES, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos- siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil trescientos veintidós- cero sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco- ciento uno- dos; de la herencia que en forma Testamentaria dejó la señora ANTONIA FLORES BONILLA, conocida por ANTONIA FLORES, de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Sensembra, departamento de Morazán, y con último domicilio en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil trece, a consecuencia de una falla cardiaca; en concepto de Heredera Testamentaria de los bienes de la referida Causante.

Confi érasele a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce.- LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006886-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ALVAREZ CERON, que falleció el día veintitrés de octubre de dos mil trece, en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa

Ana, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Santiago

Nonualco; por parte de la señora MIRNA ARACELI FLORES viuda

DE ALVAREZ o MIRNA ARACELI FLORES CERON, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria del

derecho hereditario que en tal Sucesión correspondía a la señora ANA

GLADIS CERON, en concepto de madre del mismo causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil

catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F006890-1

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PÚBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas y treinta

minutos del día veinticinco de abril del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor JAVIER ANTONIO

RODRÍGUEZ MOLINA, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero,

soltero, originario y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San

Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero un

millón ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho-dos, con

Número de Identifi cación Tributaria mil ocho-uno dos cero nueve siete

uno-ciento dos-seis, quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos

del día veintinueve de julio del año dos mil doce; de parte de los menores

STEFANY DEL ROSARIO RODRÍGUEZ OSEGUEDA, de trece años

de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San

Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria mil diez-uno cero cero

dos cero cero-ciento dos-cero, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ

OSEGUEDA, de siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San

Lorenzo, Departamento de San Vicente, con Número de Identifi cación

Tributaria mil ocho-doscientos diez mil ochocientos cinco-ciento uno-tres,

YESENIA YANETH RODRÍGUEZ OSEGUEDA, de quince, años de

edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San

Vicente, con Número de Identifi cación Tributaria mil diez -doscientos

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

treinta mil ochocientos noventa y siete-ciento uno cero, quienes son re-

presentados legalmente por su madre señora ROSARIO DEL CARMEN

OSEGUEDA AYALA, de treinta y ocho años de edad, doméstica, del

domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del

Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco cero nueve

cinco dos-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil seis-cero

ocho uno cero siete cuatro-ciento uno-seis, declárese además a los señores

SONIA ELIZABETH RODRÍGUEZ OSEGUEDA, de dieciocho años

de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, departamento de San

Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero cinco

cero cuatro dos nueve siete siete-cinco, con Número de Identifi cación

Tributaria mil ocho-cero seis cero nueve nueve cuatro-ciento uno-seis,

y CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ OSEGUEDA, de diecinueve

años de edad, Jornalero, del domicilio de San Lorenzo, Departamento

de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número

cero cuatro ocho cinco cuatro cuatro siete seis-tres, así como del Nú-

mero de Identifi cación Tributaria mil ocho-dos cinco cero cuatro nueve

tres-ciento dos-seis, todos ellos en calidad de hijos sobrevivientes del

referido causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que en

la misma sucesión pertenecían a la madre del causante, señora MARÍA

INÉS MOLINA viuda DE RODRÍGUEZ.

Confi érase a los herederos declarados, la Administración y Re-

presentación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y

restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las once horas del día veinticinco de abril del año dos mil trece.-

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006905-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CARLOS RAUL

PONCE, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, situado en la Jurisdicción de la ciudad y Departamento de San

Salvador, a las quince horas y diez minutos del día siete de octubre de

dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, De-

partamento de San Salvador, de parte del señor JORGE ADALBERTO

PONCE ARGUETA, en su concepto de hijo del de cujus.

Confi riéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y cincuenta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006906-1

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO AGUILAR ARITA, de treinta y siete años de edad, co-

merciante, casado, originario y del domicilio de Citalá, hijo de Santiago

Aguilar Galdámez y de Rosa Amalia Arita; falleció a la cuatro horas del

día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, en el Barrio "El Poy"

de Citalá, por parte de los menores Wilber Santiago, Diego Alexander y

Bryan Ernesto, ambos de apellidos Aguilar Castaneda, en sus calidades

de hijos y la señora Concepción Castaneda de Aguilar, en su calidad

de cónyuge sobreviviente, y representante legal de los menores antes

mencionados.

Confi érese a los aceptantes en la calidad antes dicha la administración

y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006931-1

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

RUBEN DEL CID, conocido por RUBEN DEL CID GOMEZ, en la

sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciocho del mes de

agosto del año dos mil trece, en la Colonia Chula Vista, pasaje número

doce, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último

domicilio, de parte de la señora ROMELIA DE JESUS VASQUEZ, en

calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la

señora Priscila del Cid Gómez, conocida por Priscila del Cid, en calidad

de madre del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006936-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el causante señor ROBERTO DÍAZ PERDOMO, al fallecer el día

veintidós de diciembre del año dos mil trece, en Cantón Analco, Juris-

dicción de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo la ciudad

de Ereguayquín el lugar que tuvo como último domicilio; de parte de

la señora ELSY MARINA ROMERO SARAVIA, conocida por ELSY

MARINA ROMERO DE DÍAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor Pedro Díaz Perdomo, éste en calidad de padre

del mismo causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro

días del mes de abril del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006940-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

MARIA YSABEL GRANADOS, conocido por MARIA ISABEL

GRANADOS por MARIA ISABEL GRANADOS GONZALEZ, al

fallecer el día cinco de febrero del año dos mil trece, en el Hospital San

Pedro, de esta Ciudad, habiendo sido Santa Elena su último domicilio,

de parte de la señora ALBA NELYS GRANADOS, en calidad de hija

de la causante.

Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de julio de dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006941-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA ROMELIA

MORALES o MARÍA ROMELIA MORALES BONILLA, el día treinta

de noviembre de dos mil doce, en la Ciudad de Jiquilisco, siendo éste su

último domicilio, de parte de las señoras MARGARITA MORALES o

MARGARITA MORALES MORALES y JUANA ISABEL CANTA-

RERO o JUANA ISABEL CANTARERO MORALES, en su calidad

de hijas de la causante.

Confi éraseles a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los diecio-

cho días del mes de abril de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET

MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt No. F006943-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce, en las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:

02677-13-CVDV-1CM1-355-1, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el

causante, señor INES ANTONIO AMAYA MIRANDA, conocido por

INES A AMAYA MIRANDA e INES A AMAYA, quien fue de treinta

y cinco años de edad, Empleado, Salvadoreño, Originario de Yayantique,

departamento de La Unión, y del domicilio de Cantón Anchico, Munici-

pio y departamento de San Miguel, quien falleció a las quince horas del

día cuatro de agosto de dos mil cinco, en Cantón Anchico, Municipio y

departamento de San Miguel; de parte de la señora MIRNA LIZZETE

CRUZ DE AMAYA conocida por MIRNA L. CRUZ, de cuarenta y tres

años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, y accidentalmente

del domicilio de la ciudad de Wilmington, de los Estados Unidos de

América, Portadora de su Pasaporte Salvadoreño número: Cero cero tres

siete cuatro siete dos seis seis (003747266), con Número de Identifi cación

Tributaria: Uno dos uno siete – cinco uno dos seis nueve – uno uno nue-

ve – cuatro (1217-51269-119-4); actuando en nombre y representación

de sus hijos menores LESLIE SUZETTE AMAYA, de dieciséis años

de edad, estudiante, originaria de New York, del domicilio de la ciudad

de Wilmington, ambos lugares de los Estados Unidos de América; con

Pasaporte Estadounidense número: cuatro cinco cinco siete nueve uno

uno dos tres (455791123), y con Número de Identifi cación Tributaria:

nueve cuatro cinco cero – cero seis cero seis nueve siete – uno cero dos –

nueve (9450-060697-102-9); y KELVIN ANTONIO AMAYA, de trece

años de edad, estudiante, originario de New York, del domicilio de la

ciudad de Wilmington, ambos lugares de los Estados Unidos de América;

con Pasaporte Estadounidense número: cuatro cinco cinco siete ocho

cinco cuatro cuatro cero (455785440), y con Número de Identifi cación

Tributaria: nueve cuatro cinco cero – cero seis cero seis nueve siete – uno

cero dos – nueve (9450-230200-101-8) como Herederos Testamentarios

designados por el causante, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código

Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las

ocho horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de mayo del año

dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006972-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día cinco de enero del año dos mil doce, en la

ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho

lugar de su último domicilio, dejara la causante Guillermina Sorto, a

favor del señor Domingo Vega, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los treinta días del mes de enero del año dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007085-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cinco de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARÍA

RODRÍGUEZ ESCOBAR, como hija de la causante, y como cesionaria

de los derechos que le correspondían a los señores MILAGRO DEL

CARMEN ESCOBAR, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ESCO-

BAR, MILTON CECILIO RODRÍGUEZ ESCOBAR, y SALVADOR

GEOVANNY RODRÍGUEZ ESCOBAR, todos como hijos de la cau-

sante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA

FÉLIX ESCOBAR CRUZ, conocida por MARÍA FÉLIX ESCOBAR

VIUDA DE RODRÍGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de

setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, hija de los señores

Antonio Escobar y Felipa Cruz, salvadoreña, originaria de Conchagua,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien falleció el día

uno de diciembre de dos mil doce.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete de marzo

de dos mil catorce. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERA DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007090-1

LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil

Suplente en este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis

de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor OMAR ALFREDO

SANTACRUZ ACEVEDO, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor GERMAN DE JESÚS SANTACRUZ, quien

fue de veintinueve años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido a las

diecisiete horas del día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa

y nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San

Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

concepto de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez

minutos del día seis de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROSA AN-

GÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007116-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANIBAL VÁSQUEZ conocido

por JOSÉ ANIBAL VELASQUEZ, quien falleció el día treinta y uno de

octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador,

su último domicilio, por parte de ALFREDO DEL CID VÁSQUEZ, en

concepto de hijo y además cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores VIRGINIA DEL CID DE VASQUEZ,

CARLOS NOE DEL CID VÁSQUEZ, y ROSA HAYDEE DEL CID

DE MOLINA, la primera en su calidad de cónyuge y los demás hijos del

referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas

y cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil catorce. LIC.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007130-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las doce

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor IL-

DEFONSO COREAS o ILDEFONSO COREAS ORTIZ., quien falleció

el día tres de enero de mil novecientos noventa y ocho; en Yayantique,

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la

señora LUZ ROSMERY PRUDENCIO DE AGUILUZ conocida por

LUZ ROSMERY DE AGUILUZ o LUZ ROSMERY PRUDENCIO

COREAS, en calidad de hija del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días

del mes de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007152-1

EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte,

Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil catorce, se ha te-

nido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del año

dos mil cinco, en carretera que de Sonsonate conduce a Caluco, dejó el

señor FREDI ANTONIO GIRÓN MENDOZA, de parte de la señora

MARÍA ANA GLORIA MARTÍNEZ DE GIRÓN en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, y de manera especial a los señores María

Joaquina Girón, y Rafael González Mendoza, en su calidad de padres

del causante, para que se presenten a la referida ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, En la ciudad de San Salvador, a

los dieciséis días del mes de febrero de dos mil catorce.

LICDA. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F007188-1

Licenciado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las diez horas del día trece de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, por parte de los señores ASTRID MARÍA DEL SOCORRO SALAZAR DE ARIZ, MARÍA MARTA SALAZAR DE MENENDEZ, y CARLOS ERNESTO SALAZAR IMBERTON, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA BERTA GUADALUPE IMBERTON DE SALAZAR, Ama de Casa, viuda, Salvadoreña, originaria de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien falleció en esta ciudad, el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, a la edad de noventa y dos años. A los aceptantes se les confi rió la administración y representación interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley.

Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia intestada para que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LIC. DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F007191-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó DANIEL COTO BONILLA, que falleció el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en el cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, Departa-mento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor JOSÉ CARLOS BARAHONA, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARÍA DELMIRA NAVARRETE VIUDA DE COTO, cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-sión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007209-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito el señor ARMANDO VÁSQUEZ, mayor de edad, de este do-

micilio, solicitando se extienda a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Candelaria,

Avenida Juan Manuel Rodríguez, sin número, de esta población, de

una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUATRO METROS

CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CINCUENTA Y SIETE

CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS, y se describe así: al NORTE,

linda con Lorenzo Martínez González, Salvadora García, Blanca Noemí

Quezada, Jacobo Martínez Martínez, José García Sánchez, María Con-

cepción López, María Elena Hernández de González; Gloria Eugenia

Oviedo Martínez, María Valeriana Martínez Martínez; al ORIENTE,

linda con Lucila Custodio de Martínez, Arnoldo Alfonso Martínez; al

PONIENTE, linda con Lorenzo Martínez González, Salvadora García,

Blanca Noemí Quezada, Jacobo Martínez Martínez, José García Sánchez,

María Concepción López, María Elena Hernández de González; Gloria

Eugenia Oviedo Martínez, María Valeriana Martínez Martínez, y al

SUR, linda con Germán Martínez. El inmueble descrito no es sirviente

ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie. Lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que

hizo a la señora LUCILA CUSTODIO DE MARTÍNEZ, quien es mayor

de edad, y de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, a los quince días

del mes de mayo de dos mil catorce. ELIEZER MARTÍNEZ CORTEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007058-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARÍA ELENA VEGA CASTRO, mayor de edad, empleada, del

domicilio de San Matías, con documento único de identidad número

cero cero ocho ocho cero seis cinco cuatro-nueve, solicitando Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El

Calvario, entre Avenida Central Norte y Segunda Avenida Norte, Lote

sin número, jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad,

resultando ser de las medidas y colindancias especiales siguientes: con

una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalen-

tes a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO UNA VARAS

CUADRADAS, el cual se localiza, mide y linda como a continuación

se detalla: partiendo de la intersección entre calle La Puebla y Avenida

Central Norte se mide sobre el eje del último una distancia de setenta y

uno punto cincuenta y siete metros, haciendo una defl exión perpendicular

al mencionado eje en dirección oriente se miden cinco punto sesenta y

dos metros, llegando así al mojón número uno que es donde comienza

el terreno que se compone de cinco tramos dispuestos de la siguiente

manera: LINDERO PONIENTE: colindando con propiedades de María

Catalina Alvarado Rivas y María Emilia Guardado de Bonilla, Avenida

Central Norte de por medio en línea recta de un tramo, del mojón uno

con distancia de veinte punto sesenta y uno metros con rumbo norte

catorce grados diez minutos este, se llega al mojón número dos, LIN-

DERO NORTE: colindando con propiedad de ahora Dennis Geobany

Domínguez, desde el mojón dos con distancia de veintiocho punto

treinta y dos metros con rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y

ocho minutos este, se llega al mojón número tres, LINDERO ORIENTE:

colindando con terrenos de Jorge Humberto Barillas Domínguez, calle al

Cantón El Jocote de por medio, desde el mojón tres en línea recta de un

tramo, con distancia de dieciocho punto cero metros rumbo sur veintidós

grados dieciséis minutos este, se llega al mojón cuatro, LINDERO SUR:

colindando con propiedades de Marcos Madrid, Alfonso Emilio Madrid,

y Luis Antonio Martínez Palacios , desde el mojón cuatro en línea recta

de dos tramos, el primero con distancia de veintitrés punto cero cinco

metros y rumbo norte ochenta y tres grados veintiún metros oeste, se

llega al mojón número cinco, el segundo partiendo del mojón número

cinco, una distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros y rumbo

norte ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos oeste, se llega al

mojón uno, punto de partida de la presente descripción; dicho inmueble

se valúa en la Cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN

DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El cual no ha sido inscrito

en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió la

señora MARÍA ELENA VEGA CASTRO, por compra venta privada que

hiciera a las señoras VICTORIA DEL CARMEN VEGA DE CASTRO

Y JOSEFINA DE JESÚS BONILLA DE ARDÓN, la cual se realizó

en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de marzo

de mil novecientos noventa y nueve antes los ofi cios notariales de la

Licenciada Venilda Concepción Pérez Portillo, las cuales eran dueñas

en proindiviso y por partes iguales, dicho inmueble ha sido poseído en

forma, quieta, pacífi ca y no interrumpida por más de treinta años por

las tradentes, y la señora MARÍA ELENA VEGA CASTRO tiene la

posesión del inmueble de la misma manera que las anteriores dueñas

desde el momento de la venta.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, De-

partamento de La Libertad, a los siete días del mes de mayo del año dos

mil catorce.- Entre líneas: de Ardón.- vale. LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007161-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TÍTULO SUPLETORIO

FATIMA MARÍA SIRI MEZA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

en Colonia Médica, Boulevard y Edifi cio Tutunichapa, Número Treinta

y Cuatro de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado Jorge

Mario Abarca, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Ilobasco,

a promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble rústico, en

Cantón Cerro Colorado, Ilobasco, Cabañas, del área de setenta y dos mil

quinientos cincuenta y cinco punto cero nueve metros cuadrados, que

linda; Norte: antes Félix Crespín, hoy Adrián Crespín, Oscar Abrego y

Miguel Henríquez, Carlos Hernández; Socorro Rivas, antes María del

Carmen Arely Abarca López, hoy Jorge, Daniel y Julia, todos Mozo

Fernández. Oriente: Daniel Mozo Fernández y Blanca Mirian Rivera

de Nerio. Sur: Blanca Mirian R. de Nerio; Poniente: Imelda Crespín

hoy Gloria E. Merino Crespín, Juana Erlinda Abarca Merino, María

Andrea López de Escobar, Gonzalo Escobar, María Emelina Rivas E.

y José Rodil Rivas E. Lo adquirió por venta de su madre Carmen Arely

Abarca, y ésta lo heredó de su madre Elisa López v. de Abarca, no tiene

antecedente inscrito, ni otros poseedores, no es dominante, ni sirviente,

tiene más de diez años de quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión.

San Salvador, catorce de mayo de dos mil catorce.

LICDA. FATIMA MARÍA SIRI MEZA,

NOTARIA.

1 v. No. C001694

MELVIN ISAAC MENJÍVAR MENA, Notario, del domicilio y Depar-

tamento de Chalatenango, con ofi cina Jurídica situada en Calle Morazán,

Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para

los efectos de la Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARÍA SONIA JACOBO DE BELTRÁN, de cuarenta y tres años de

edad, Comerciante, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, De-

partamento de Chalatenango, a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero siete uno

cero uno - cuatro y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatro

cero seis - cero cuatro cero uno siete uno - cero cero dos - cero, Solici-

tándome se le extienda DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de

un inmueble rústico, situado en el Cantón Monte Redondo, jurisdicción

de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE:

mide veintiséis metros, posee un callejón de un metro y medio de ancho

por todo lo largo a salir a la calle pública, colinda con la señora María

Angélica López de Jacobo; LINDERO ORIENTE: mide veinte metros,

colinda con la señora María Angélica López de Jacobo; LINDERO SUR:

mide veinticuatro metros; colinda con Raymundo Oliva, río Motochico

de por medio; y al LINDERO PONIENTE: mide treinta metros colinda

con la señora María Matilde Mejía, calle pública de por medio; y lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, a los catorce días de mayo del dos mil catorce.

MELVIN ISAAC MENJÍVAR MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F007016

MELVIN ISAAC MENJÍVAR MENA, Notario, del domicilio y Depar-

tamento de Chalatenango, con ofi cina Jurídica situada en Calle Morazán,

Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para

los efectos de la Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

LORENZO ANTONIO RIVERA LÓPEZ, de sesenta y nueve años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero tres ocho cuatro

siete uno cinco - cero y con número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro cero seis - dos cuatro cero dos cuatro cinco - uno cero uno - siete,

solicitándome se le extienda DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETO-

RIO, de un inmueble rústico, situado en Caserío La China, jurisdicción

de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con el

nombre conocido como " La Arada de la China", de una extensión super-

fi cial de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS,

cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: mide dieciocho

metros, colinda con los señores Concepción Rivera y Leonardo de Jesús

Rivera López; LINDERO ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda

con el señor Cristóbal Mejía; LINDERO SUR: mide dieciocho metros;

colinda con el señor Francisco Rivera; y al LINDERO PONIENTE: mide

dieciocho metros colinda con la señora Lidia López; y lo valúa en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, a los catorce días de mayo del dos mil catorce.

MELVIN ISAAC MENJÍVAR MENA,

NOTARIO.

1 v. No. F007017

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACE SABER: Que a su Ofi cina se ha presentado el señor JOSÉ

RUBEN GUEVARA PAIZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio

de Lolotique, San Miguel, solicitando se le extienda, TÍTULO SUPLE-

TORIO DE UN TERRENO: De naturaleza rústica, situado en Cantón

Concepción, Lolotique, departamento de San Miguel, de la Capacidad

Superfi cial de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes AL NORTE: linda con María Francisca Sandoval

Hernández, AL ORIENTE: María del Carmen Cruz de Meza; AL SUR:

con Dolores Trinidad Meza Paiz, y otros; y AL PONIENTE: con José

Nicolás Sorto Rivas. El terreno descrito lo adquirió por Compraventa

de Posesión Material desde hace más de veinte años consecutivos y sin

ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora en la cantidad de

DUN MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, no es sirviente,

ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales que pertenecen a ninguna

persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Miguel, quince de mayo del año dos mil catorce.

LIC. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007039

DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES, mayor de edad, Abo-

gado y Notario, del domicilio de Chinameca, con despacho profesional

ubicado en la Cuarta Avenida Sur, Número Treinta y Cuatro, del Barrio

San Juan, de la ciudad de Chinameca, al público.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado

la señora FIDELINA CANALES DE CRUZ, de cincuenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, departamento

de Morazán, con Documento único de Identifi cación Número: Cero uno

ocho uno nueve ocho ocho uno-siete, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Un mil trescientos tres- doscientos veinte mil novecientos

sesenta- ciento uno- ocho; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLE-

TORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La

Ermita, del Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, Departamento

de Morazán, de un área superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y

CUATRO METROS VEINTISÉIS DECÍMETROS VEINTICINCO

CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

treinta y uno punto setenta y cinco metros, con terreno de Justa Pastora

Meléndez de Amaya; AL NORTE, diecinueve punto ochenta metros, con

propiedad de José Dolores Benítez, AL PONIENTE, veintiocho punto

noventa metros, con terreno de José Dolores Benítez; y AL SUR, treinta

y siete punto veinte metros con terreno de Justa Pastora Meléndez de

Amaya; todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios,

dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,

a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES,

NOTARIA.

1 v. No. F007044

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSÉ HUMBERTO PINEDA IGLESIAS, mayor de edad, Abogado y

del domicilio de Yayantique, en calidad de Apoderado General Judicial

de la señora ZOILA ROSA PICHE DEL CID DE MÉNDEZ conocida

como ZOILA ROSA PICHE DE MÉNDEZ, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Yayantique, solicitando se le extienda a

su poderdante TÍTULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza

rústica, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS

TRES METROS SETENTA Y UN DECÍMETROS CUARENTA Y

CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, en dos tramos, el primero de treinta y tres punto

cincuenta metros, y el segundo de ocho punto cuarenta y cuatro metros,

colinda con terreno de Bertha Marian del Cid y Visitación Hernández;

AL ORIENTE, setenta y cinco punto diez metros, colinda con terreno

de Antonio Paz; AL SUR, setenta y nueve punto treinta y siete metros,

colinda con terreno de Juan Méndez; y AL PONIENTE, setenta y seis

punto setenta metros, colinda con Juan Méndez y Arcadio Parada. Dicho

terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por medio de donación

que le hizo el señor GERMAN PICHE, el día veinte de noviembre de

mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de julio del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007092-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TÍTULO DE DOMINIO

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora DIGNA EMÉRITA SORTO

AYALA, en representación del señor José Leonel Ayala, se ha presentado

a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad,

de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los suburbios del

Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS EQUIVALENTES A SETECIENTOS CUATRO PUNTO

NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, El vértice Nor poniente

que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes

coordenadas: NORTE, trescientos trece mil cuatrocientos dieciocho

punto noventa y ocho, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos

sesenta y ocho punto sesenta y cuatro. LINDERO NORTE: Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados cero cero

minutos dieciséis segundos, Este con una distancia de cuarenta y seis

punto cuarenta y un metros, colindando con propiedad de la señora Paula

Matus López, dividido por pared de sistema mixto de la porción que se

describe y parte por lindero sin materializar de por medio; LINDERO

ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur treinta

grados trece minutos veintisiete segundos, Oeste con una distancia de

dieciséis punto cincuenta y cinco metros, colindando con propiedad de

la señora Paula Matus López, con lindero sin materializar de por medio;

LINDERO SUR; Partiendo del vértice sur Oriente, está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sur, setenta y

seis grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos, Oeste con una

distancia de treinta y cuatro punto noventa y cinco metros, colindando

con propiedad del señor Ariel Sorto Jovel, dividido parte por lindero sin

materializar y parte por pared de la porción que se describe de por medio;

LINDERO PONIENTE; Partiendo del vértice sur Poniente, está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

trece grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos, Oeste con una

distancia de doce punto dieciocho metros, colindando con propiedad del

señor Pedro Reyes, con carretera pavimentada que de Sensuntepeque,

conduce hacia Ciudad Victoria, de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble

descrito anteriormente se encuentra construida una casa de sistema mixto,

paredes de ladrillo, techo de tejas. El mencionado inmueble se adquirió

por posesión quieta, pacífi ca e interrumpidamente de parte de la señora

Erminia Sorto, El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas, ni derechos que respetar y no está en proindivisión con

nadie, y en la actualidad lo estimo valorado en la cantidad de DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos los

colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

diez días del mes de abril del año dos mil catorce. JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA AYALA

DE LÓPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001720-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJE-

RÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio ciento noventa y seis frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI-

DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento

que literalmente dice: NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS. En

cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y

habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las dili-

gencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas

por el señor OMAR ISAAC AVENDAÑO SÁNCHEZ, de origen y de

nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las catorce

horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil

trece. Admítase la solicitud presentada por el señor OMAR ISAAC

AVENDAÑO SÁNCHEZ, relativa a que se le conceda la calidad de

salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NI-

CARAGÜENSE y tener domicilio fi jo en El Salvador, de conformidad

con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República. El señor OMAR ISAAC AVENDAÑO SÁNCHEZ, es

de veintiséis años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del

domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango, de nacionalidad

Nicaragüense, originario del municipio de Managua, departamento

de Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día once

de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, portador de su Carné

de Identifi cación de Residente Defi nitivo número cuarenta y ocho mil

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

doscientos ochenta y nueve, inscrito en el Registro de Residentes Cen-

troamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería.

Sus padres responden a los nombres de: Jorge Hugo Avendaño Jirón y

Martha Lorena Sánchez de Avendaño, ambos de nacionalidad Nicara-

güense, y sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de: Yesenia

Magaly Pérez de Avendaño, de veinticuatro años de edad, estudiante,

del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango, de nacionalidad

salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud

agregada a folio sesenta en lo pertinente manifi esta: Que por ser de origen

y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde

el día catorce de abril del dos mil cinco, es su deseo y voluntad optar a la

Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con

los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,

treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide

se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue

la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de

Certifi cado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios sesenta y

siete al setenta; b) Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente

Defi nitivo, a folio cincuenta y nueve; c) Fotocopia confrontada con

original de su Pasaporte, a folios cincuenta y siete al cincuenta y ocho;

d) Certifi cado de Matrimonio, a folio cincuenta y seis; e) Fotocopia de

Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Yesenia Magaly

Pérez de Avendaño, a folio cincuenta y cinco; f) Certifi cación de Par-

tida de nacimiento de su cónyuge, a folio cincuenta y cuatro. II. Que la

documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario

de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal

de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exi-

gidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el

país arraigo familiar, por haber contraído matrimonio con salvadoreña;

asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De

conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de

la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de

salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad

se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar

la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la

República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal

b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a

emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad

que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuer-

do con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos

dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos vein-

tinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b);

treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la

República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor

OMAR ISAAC AVENDAÑO SÁNCHEZ, de las generales expresadas

la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen

y nacionalidad Nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Salvador. El

favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo esta-

blecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución

de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir

inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacio-

nalidad Salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése

cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de

Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con diez minutos del día quince de enero del dos mil catorce. ANA

LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma

y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro

de abril del dos mil catorce.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.

1 v. No. F006968

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJE-

RÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio doscientos nueve frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice: NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE. En cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias

de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la

señora EMMA GISELA CASTILLO DE RAMÍREZ, de origen y de

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

nacionalidad Hondureña, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho

horas del día quince de febrero del dos mil catorce. Admítase la solicitud

presentada por la señora EMMA GISELA CASTILLO DE RAMÍREZ,

relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIEN-

TO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio

fi jo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo

noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora

EMMA GISELA CASTILLO DE RAMÍREZ, es de treinta y cuatro

años de edad, de sexo femenino, casada, Ama de Casa, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad Hondu-

reña, originaria del municipio de San Lorenzo, departamento de Valle,

República de Honduras, lugar donde nació el día quince de septiembre

de mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi -

cación de Residente Defi nitiva número sesenta y ocho mil ochocientos

treinta y uno, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos

que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres

responden a los nombres de José Antonio Castillo y María Exaltación

Soriano, ambos de nacionalidad Hondureña, sobrevivientes. Su cónyuge

responde al nombre de Gabriel Ernesto Ramírez Guevara, de cuarenta

y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud

agregada a folios veintitrés al veinticuatro, en lo pertinente manifi esta:

Que por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo

en El Salvador, desde el diecisiete de junio del dos mil uno, es su deseo

y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por

lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la

Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho

de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad; para lo cual

presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia

confrontada con original de su Certifi cación de Acta de Nacimiento,

debidamente apostillada a folios veinte al veintidós; b) Fotocopia de

su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio dieciocho;

c) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio diecisiete;

d) Fotocopia confrontada con original de su Certifi cación de Partida de

Matrimonio, a folio dieciséis; e) Certifi cación de Partida de Nacimiento

de su cónyuge, señor Gabriel Ernesto Ramírez Guevara, a folio quince;

f) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio

trece. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solici-

tante es originaria de Honduras, uno de los países que constituyeron la

República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido

los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c)

Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con

salvadoreño y haber procreado dos hijos de nacionalidad salvadoreña;

asimismo posee arraigo domiciliar, y por residencia. III. De conformidad

al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República,

tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña

por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta

a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la nacio-

nalización, en los términos que establece la Constitución de la República

y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta

y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto

administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca

y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los

considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del

Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho

y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de

El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora EMMA

GISELA CASTILLO DE RAMÍREZ, de las generales expresadas la

calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen

y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador. La

favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo esta-

blecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución

de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir

inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de na-

cionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése

cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de

Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

con quince minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil catorce.

ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERÍA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las trece horas con veintidós minutos del día nueve de

mayo del dos mil catorce.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.

1 v. No. F007033

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRAN-JERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento setenta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS, En cumpli-miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MÓNICA AURORA MAYORGA DE DUARTE, de origen y de nacio-nalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento: "" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora MÓNICA AURORA MAYORGA DE DUARTE, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora MÓNICA AURORA MAYORGA DE DUARTE, es de treinta y cuatro años de edad, de sexo femenino, casada, de ofi cios domésticos, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, República de Guatemala, lugar donde nació el día treinta de mayo de mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva número uno cero cero cero cinco cero dos, inscrita en el Registro de Residentes Centroame-ricanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de: Enrique Mayorga y Mayorga y Clara Luz Martínez Herrera, ambos de nacionalidad guatemalteca, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de: Marco Tulio Duarte Lemus, de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud agregada a folio ciento seis en lo pertinente manifi esta: Que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b), treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) certifi cado de Nacimiento, debidamente autenticado a folios ciento dos al ciento cinco; b) Fotocopia confrontada con original de su Pasaporte, a folio ciento uno; c) Fotocopia de su Carné de Identifi -cación de Residente Defi nitiva, a folio cien; d) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio noventa y nueve; e) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señor Marco Tulio Duarte Lemus, a folio noventa y ocho; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio noventa y seis. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, por haber contraído matrimonio con salvadoreño, y haber procreado tres hijos nacidos en el país; asimismo posee arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería

en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora MÓNICA AURORA MAYORGA DE DUARTE, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurri-do el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso ter-cero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO."""""RUBRICADA" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil trece. ANA LUCIA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.""""""""""""""""""""RUBRICADA""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFI-CIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con siete minutos del día dos de mayo del dos mil catorce.

LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.

1 v. No. F007055

JUICIO DE AUSENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA:

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado GILBERTO MARINERO CHACON, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT S.A. EXPONIENDO que viene a promover Juicio Ejecutivo Mercantil, contra los señores MORIS ENRIQUE SINCUIR GUMERSINDO conocido por MORIS ENRIQUE SINCUIR, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis cuatro seis seis cinco guión seis, y con número de Identifi cación Tributaria cero dos cero dos guión uno ocho cero siete seis cuatro guión cero cero cero guión seis; HUGO ALBERTO ZALDIVAR, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro siete tres cuatro dos guión nueve, y con número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión cero cinco cero seis seis ocho guión uno cero tres guión dos; y EMMA GLADYS ZALDIVAR DE SINCUIR, mayor de edad, de ofi cio domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres ocho siete siete cuatro guión

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión

uno ocho cero nueve seis cuatro guión uno cero seis guión cuatro; de quienes actualmente se ignora su paradero y no se sabe que hayan de-jado Procurador o representante legal.- Por lo que viene a promover las respectivas diligencias de ausencia, pidiendo que previos los trámites legales se les nombre curador especial para que los represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil.- En consecuencia, se previene que si los referidos ausentes no declarados, tuvieren apoderado, procurador o representante legal, se presenten dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil, a las doce horas con cuarenta minu-tos del día ocho de octubre de dos mil doce.- LICDO. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. C001690

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA:

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, EXPONIENDO que viene a promover Juicio Ejecutivo Mercantil, contra los señores BLANCA RUTH SANCHEZ DE CASTRO, MARIO CAS-TRO y MARIA CORALIA NIETO GUTIERREZ, mayores de edad, costurera, albañil y de ofi cios domésticos, respectivamente, todos de este domicilio, de quienes actualmente se ignora su paradero y no se sabe que hayan dejado Procurador o representante legal.- Por lo que viene a promover las respectivas diligencias de ausencia, pidiendo que previos los trámites legales se les nombre curador especial para que los represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil.- En consecuencia, se previene que si los referidos ausentes no declarados, tuvieren apoderado, procurador o representante legal, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día diez de diciembre de dos mil trece. LICDO. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. C001691

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2001016288

No. de Presentación: 20130187649

CLASE 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Pathway IP SARL, del domicilio de 26 Boulevard Royal, L-2449, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGUS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001687-1

No. de Expediente: 2001012934

No. de Presentación: 20140195641

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Accenture Global Services Limited, del do-micilio de 3 Grand Canal Plaza, Upper Grande Canal Street, Dublin 4, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ACCENTURE" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001688-1

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No: de Expediente: 2001012939

No: de Presentación: 20140195642

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Accenture Global Services Limited, del do-

micilio de 3 Grand Canal Plaza, Upper Grande Canal Street, Dublin 4,

Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00127 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "ACCENTURE" ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001689-1

No. de Expediente: 2001012938

No. de Presentación: 20140195640

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Accenture Global Services Limited, del do-

micilio de 3 Grand Canal Plaza, Upper Grande Canal Street, Dublin 4,

Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00160 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "ACCENTURE" ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 41 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento, de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001703-1

No. de Expediente: 1991000745

No. de Presentación: 20140195911

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, del domicilio de CALZADA AGUILAR BATRES 35-08, ZONA

11 GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00019 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "IMPERIAL",

escrita en letras especiales en la cual lleva colocado en la primera"I" una

corona en lugar de la tilde de la misma; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001704-1

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2001016741

No. de Presentación: 20140196528

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sears

Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly Road, Hoffman Estates,

Illinois 60179, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00135 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras: "NORTHWEST TERRITORY", en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001705-1

No. de Expediente: 2001018883

No. de Presentación: 20140194937

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

CHONGQING CHANGAN AUTOMOBILE CO., LTD., del domicilio

de 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, de nacio-

nalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00227 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra CHANGAN; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001706-1

No. de Expediente: 2000009995

No. de Presentación: 20140195418

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00191 del Libro

00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

"PAN VICTORIAS" escrita en letras de molde mayúsculas, de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001707-1

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente : 2002024543

No. de Presentación: 20130193078

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CAR-

LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA,

del domicilio de cuarta calle y segunda Avenida "A" Lote die-

ciocho "A" Kilómetro treinta punto cinco, Amatitlán, Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00063 del Libro 00180 de INSCRIP-

CION DE MARCAS, consistente en la palabra DYNAFEM; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil

catorce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007144-1

No. de Expediente : 2001019320

No. de Presentación: 20130194100

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA

GUADALUPE PINEDA DE DURON, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de KAMBOLAY, SOCIEDAD ANONIMA, del

domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00080 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "WELDBOND" en letras mayús-

culas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos

mil catorce.-

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007171-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133074

No. de Presentación: 20140195938

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUS-

TAVO ALBERTO ARGUETA RIVAS, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de HOSPITAL DE LA MUJER, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOSPITAL

DE LA MUJER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Hospital de la Mujer

Consistente en: la expresión Hospital de la Mujer, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, Y ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A ACTIVIDADES MÉDICAS HOSPITALARIAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año

dos mil catorce.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil catorce.-

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001701-1

No. de Expediente: 2014134450

No. de Presentación: 20140198927

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIMENA

BARRERA RUBIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: las palabras BLUNOVA COLLECTION

y diseño, se traduce al castellano la palabra Collection como:

Colección. Sobre la palabra Collection, no se le Concede exclusi-

vidad, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE ARTICULOS PARA

MASCOTAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006954-1

No. de Expediente: 2014133754

No. de Presentación: 20140197266

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

CARLOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CORPORACION DE INVERSIONES TURIS-

TICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CORPORACION I.T., S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: las palabras FONTANA BAR y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO

DEDICADA A BAR, UBICADO EN AVENIDA ROOSEVELT

NORTE, NÚMERO 407-B, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

dé Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, cinco de marzo del año dos mil catorce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006999-1

No. de Expediente: 2014133481

No. de Presentación: 20140196736

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

MAURICIO DURAN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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Page 149: Diario Oficial 23 de Mayo 2014 · 2014. 6. 20. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la expresión Dur Chic y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR

SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, catorce de febrero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007011-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012123544

No. de Presentación: 20120177791

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO

de FARMACIAS UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS UNO, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la frase Uno Domicilio 2525 2424 El Número

del Alivio y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO A DOMICILIO

DE MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.-

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007145-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Infrascrita Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

"SUPERMERCADOS AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SUPERMERCADOS

AMÉRICA, S.A. DE C.V.", de conformidad a la cláusula vigésima

segunda del pacto social vigente y el artículo doscientos veintiocho

del Código de Comercio.

CONVOCA: A los señores accionistas, a celebrar sesión de

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en PRIMERA

CONVOCATORIA a celebrarse a las diez horas, del día DIECISÉIS

DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en inmueble ubicado en

setenta y tres avenida sur número doscientos once, Colonia Escalón,

de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA.

1) Establecimiento y comprobación de Quórum.

2) Lectura del acta anterior.

3) Donación de Inmuebles.

QUORUM Y RESOLUCIONES

DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con la

asistencia y representación de la mitad más una de las acciones y las

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en su

primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas

en SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General

Ordinaria a las diez horas, del día DIECISIETE DE JUNIO DE DOS

MIL CATORCE, en el mismo lugar señalado para la primera convo-

catoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria

por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia

de cualquier número de accionistas presentes o representadas y las

resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil

catorce.

HILDA CONCEPCION ORELLANA PIMENTEL,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD,

SUPERMERCADOS AMERICA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F007040-1

SUBASTA PUBLICA

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público,

para efectos de ley.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, pro-

movido por la LICENCIADA MARIA ISABEL MANCIA VIDES,

quien fue sustituida por la LICENCIADA HALDYS CRISTINA

ASUNCION GODINEZ VIDES, y finalmente continuado por el

LICENCIADO HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO,

todos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO

PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO

PROCREDIT, S. A., antes denominado FINANCIERA CALPIA,

S. A., contra los señores CARLOS MARTINEZ HERNADEZ y

JUAN JOSE CRUZ FUENTES, se venderán en pública subasta en

este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará los bienes inmuebles embargados siguientes: "PRIMER

INMUEBLE: Un predio rústico sin cultivos permanentes, de una

Hectárea setenta y dos áreas siete centiareas, extensión que ha sido

aumentada en un mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados,

dieciséis centímetros cuadrados, según antecedente se expresa en la

inscripción de su antecedente, situado en jurisdicción de San Juan

Opico que formó parte de la hacienda Santa Rosa, propiedad de Me-

joramiento Social, que comenzando del vértice Nor-Oeste, se describe

así: Norte-Sur, ochenta y cuatro grados, cuarenta y dos minutos Este,

ciento sesenta y cuatro metros cuarenta y un Centímetros, con lote

número doscientos diecisiete de la Hacienda Santa Rosa, oriente Sur,

siete grados cuarenta y tres minutos Este, seis metros treinta y cuatro

centímetros Sur, ocho grados cuarenta y un minutos Oeste cincuenta

y un metros sesenta y siete centímetros, Sur ocho grados veinte mi-

nutos Oeste, cincuenta y un metros sesenta y tres milímetros, con la

Hacienda San Andres, de la sucesión de don Francisco Dueñas, con

cerco de piedra de por medio, Al Sur-Norte, ochenta y un grados un

minuto Oeste, distancia de ciento sesenta y seis metros treinta y un

centímetros, con lote ciento setenta y uno de la Hacienda Santa Rosa,

y AL PONIENTE: Norte, ocho grados cuarenta y tres minutos Este,

distancia noventa y ocho metros ochenta y dos centímetros, con lote

número ciento setenta y tres de la Hacienda Santa Rosa, con camino

de por medio, los lotes colindantes por los rumbos: Norte, Sur y

Poniente, pertenecen a la Hacienda Santa Rosa de Mejoramiento

Social. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito

a favor del demandado señor CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ,

bajo la Inscipción Número UNO, del Libro Número SEISCIENTOS

VEINTITRES, de propiedad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro". "SEGUNDO INMUEBLE: Un predio rústico,

sin cultivos permanentes que formó parte de la Hacienda Santa Rosa,

de la jurisdicción de San Juan Opico, de una hectárea setenta y seis

áreas veintitrés centiareas, que linda: AL NORTE: EN DOS TIROS:

El Primero, Sur ochenta y uno grados cincuenta y seis minutos Este,

en ocho metros; y el Segundo: Sur ochenta y un grados un minutos

Este, en ciento sesenta y seis metros treinta y un centímetros, con

boca calle de ocho metros de ancho y lote número ciento setenta y

dos de la Hacienda Santa Rosa, del Instituto de Colonización Rural,

a partir del vértice Nor- Oeste a ocho metros hay un mojón de con-

creto, AL ORIENTE: Con Hacienda San Andrés, de don Francisco

Dueñas hoy de sucesión, AL SUR : Con lote número ciento setenta

de MIGUEL RIVERA y Al Poniente: Con lote número ciento setenta

y tres de la hacienda Santa Rosa, del Instituto de Colonización Rural,

sobre este lindero a partir del vértice Noroeste y a noventa y siete

metros cincuenta y cinco centímetros, hay un mojón de concreto. El

inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito a favor

del ejecutado señor CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, bajo la

inscripción Número CINCUENTA, del Libro Número UN MIL SE-

TENTA Y UNO, de propiedad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro". "TERCER INMUEBLE: Inmueble ubicado en

Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de San Juan Opico, terreno rústico,

número DOSCIENTOS VEINTIDOS, Polígono General, Hacienda

Santa Rosa, de una hectárea noventa y cuatro áreas, noventa y cuatro

centiareas, o sean dos manzanas un mil ochocientos noventa y dos

varas cuadradas, lindante, AL NORTE: Sur, ochenta y dos grados

dieciséis minutos Este, noventa y cinco metros veinticinco centímetros

con lote número doscientos sesenta y cuatro, AL ORIENTE: Sur, seis

grados cuarenta y siete minutos Oeste, ciento noventa y cinco metros

cuarenta y tres centímetros con lote número doscientos veintiuno, AL

SUR: Norte, ochenta y un grados veinte minutos Oeste, ciento cinco

metros quince centímetros, con lote número doscientos quince, AL

PONIENTE: Norte, nueve grados cuarenta y dos minutos Este, con

ciento noventa y tres metros ochenta y un centímetros con lote número

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

doscientos veintitrés, los lotes colindantes son del polígono general

de la Hacienda Santa Rosa, en los cuatro vértices del lote descrito hay

mojones de concreto. El inmueble antes descrito se encuentra debi-

damente inscrito a favor del ejecutado señor CARLOS MARTINEZ

HERNANDEZ, bajo la inscripción Número CINCUENTA Y TRES,

del Libro Número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS, de pro-

piedad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas con diez minutos

del día uno de abril de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ

MONTANO, JUEZ 1, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC.

FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001692-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides

y continuado por el Licenciado Reny Francisco Cornejo Rosales,

ambos en calidad de Apoderado General Judicial de Procredit S. A.,

del domicilio de San Salvador, contra los señores Jeannette Guada-

lupe García Iraheta y Carlos Roberto Ríos Guzmán, reclamándole el

pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios

y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y

en fecha a señalarse oportunamente, los siguientes bienes muebles:

una refrigeradora color beige, marca MABE, de dos puertas, con

serie número RNGC60YLEO; Un televisor marca PANASONIC,

color Gris de 21 pulgadas, modelo CT-F2124J; un minicomponente

marca LG color gris con negro, con un buffer y cinco bafles, con

serie número LM-K7960A, los demás bafles todos con número de

serie LMS-K7960B; un taladro eléctrico color negro, sin número de

serie y marca; un VHS Marca SANYO, con modelo VHR-M43 en

mal estado; 5 sillas de madera con junco color café; una mesa de

madera color café; una plancha marca PROTOC SILEX sin número

de serie, color blanco; una cocina con horno color blanco marca CE-

TRON de cuatro quemadores; un tambo de Gas, medio lleno, marca

TROPIGAS; dos sillones de un espacio, color negro con floriado

(sic) de mediana calidad; un sillón largo con junco; una librera; un

monitor de computadora de veintiún pulgadas; un juego de llantas de

madera de carreta; una carretía (sic) con ruedas en mal estado; una

escalera de madera color verde; un estante de madera tipo dispensa-

dor; una bicicleta marca CORSARIO color negro en mal estado; un

rótulo de metal color blanco; una haragana de lona celesta con rayas

blancas.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas

treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil

catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001693-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en

este Tribunal por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

"BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra de la señora

LETICIA EMPERATRIZ FLORES DE PEÑA reclamándole cantidad

de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la

venta en publica subasta de un Inmueble inscrito a favor del deudor

bajo la matrícula M CINCO CINCO CERO CERO SEIS CINCO

OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO

TRES, de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado

en el proyecto denominado Urbanización Santa Isabel El Pedregal,

situada en carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario de

La Paz, Departamento de La Paz, identificado como casa número

veintiséis, del polígono "B" Block tres, de una extensión superficial

de Cincuenta Metros Cuadrados.

Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado

a favor del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, inscrito bajo la matrícula M CINCO CINCO CERO

CERO SEIS CINCO OCHO OCHO - CERO CERO CERO CERO

CERO EN EL ASIENTO TRES, Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Zacatecoluca, Depar-

tamento de La Paz.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y de-

más efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que

resultare.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas

con quince minutos del día tres de mayo del dos mil catorce. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006902-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente No.

498-08 (Tercero de lo Civil), promovido por el BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, indistintamente, en contra de la señora DEYCI ARACELI

GARCIA DE ORELLANA conocida por DEYSI ARACELY GARCIA

DE ORELLANA, se venderá en pública subasta en fecha y por el precio

que oportunamente se determinará, el bien inmueble que se describe a

continuación: de Naturaleza Urbana, situado en Cantón Santa Lucía,

donde se ha desarrollado el proyecto denominado "Urbanización Resi-

dencial Santa Lucía II", jurisdicción de esta ciudad, marcado como lote

número OCHO-B, del Polígono "E", que tiene la descripción siguiente:

partiendo de la intersección de los ejes de la Veinticuatro Avenida Sur

o Paseo Los Almendros y senda número seis o Vía Los Guarumos, am-

bas abiertas en la Urbanización, se mide sobre el eje de esta última una

distancia de ochenta y seis punto noventa y un metros con rumbo norte

setenta y nueve grados treinta y tres punto tres minutos oeste y se llega

a un punto donde se hace una defl exión izquierda de noventa grados y

se mide una distancia de nueve punto veintiocho metros y se localiza el

vértice NorOriente del lote que mide y linda AL ORIENTE: veintidós

punto veintidós metros con rumbo sur diez grados veintiséis punto siete

minutos oeste colinda con lote número ocho - C del mismo polígono

"E" que antes formó un solo cuerpo con la porción que actualmente se

describe de la misma Urbanización, AL SUR: cuatro punto noventa y

un metros con rumbo norte setenta y nueve grados treinta y tres punto

tres minutos Oeste, colinda con lote número siete "B" del Polígono "F"

de la misma urbanización; AL PONIENTE veintisiete punto setenta y

siete metros con rumbo Norte diez grados veintiséis punto siete minutos

Este, colinda con lote ocho - A del mismo polígono "E" que antes formó

un solo cuerpo con la porción que actualmente se describe de la misma

urbanización, AL NORTE: tramo curvo negativo con una longitud de

siete punto cincuenta y ocho metros de radio de diez punto cincuenta

metros colinda con lote número siete- B del Polígono C mediando derecho

de vía de senda número seis o vía Los Guarumos de ancho variable. El

lote descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO DIECINUEVE

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, en el inmueble

antes descrito existen construcciones de sistema mixto que comprenden un

área de SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, inscrito a favor de la ejecutada a la matrícula No. DOS

CERO DOS CERO UNO CERO CUATRO CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO de este departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las ocho

horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece. LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006951-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 50917 de la cuenta No. 1902-01-001504-1 extendido

por nuestra institución, el día 22 de julio de 2013 a nombre de Pablo

Sosa Guardado por un monto de veintiséis mil con 00/100 dólares,

(US$26,000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 4.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de mayo de 2014.

YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,

JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C001695-1

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-

ciero parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 33388 de la cuenta No. 3702-01-000306-9

extendido por nuestra institución, el día 26 de junio de 2009 a nombre de

Berta Erlinda Ramírez Alvarado por un monto de dos mil doscientos con

00/100 Dólares, (US $2,200.00) a 720 días plazo, a una tasa de interés

del 3.75 %.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

DIARIO

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de mayo de 2014.

YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,

JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C001696-1

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No.015410006498, amparado con el registro

No. 27709 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 18-08-2008 a 21

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006895-1

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0751-044153-8, amparado con el

registro No. 0383886 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-07-1998

a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006896-1

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.

0793-003369-0, amparado con el registro No. 783401 del Depósito a

Plazo Fijo, constituido el 23-03-2004 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006897-1

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No.1574-001249-1, amparado con el registro No. 53636 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 07-07-2009 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006898-1

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 0774-041779-6, amparado con el registro No. 1060585 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-02-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 13 de mayo de 2014.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F006899-1

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad "PRESTIGIO DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "PRESTOMAR, S.A. DE

C.V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad,

CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,

celebrada en el local de la Sociedad, el día treinta de abril del año dos

mil catorce, la cual se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en

el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, es decir,

que se encontraban reunidos los accionistas que representan todas las

acciones en que está dividido el capital social, se tomaron los acuerdos

que en lo pertinente dicen: "Se acuerda disminuir el capital social

mínimo de la Sociedad a la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en

DOS MIL ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Por lo mencionado

anteriormente es necesario modifi car el pacto social en la cláusula a que

se refi ere al capital social mínimo de la Sociedad, para que éste quede

representado y dividido en DOS MIL ACCIONES de un valor nominal

de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

cada una. En vista de lo antes expuesto, se autoriza para que actúe como

Ejecutor Especial al señor JAIME HUGO MARTINEZ MORALES,

quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador y de nacionalidad

salvadoreña, para que comparezca ante Notario a modifi car el pacto

social en la forma antes mencionada".

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los treinta días

del mes de abril del año dos mil catorce.

DR. OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIÉRREZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRESTOMAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006914-1

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. FRECUENCIA DE USO REGULADO

2 v. alt. No. F007050-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

2 v. alt. No. F007053-1

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Page 157: Diario Oficial 23 de Mayo 2014 · 2014. 6. 20. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-

PANGO,

HACE SABER: A la señora SONIA YANCY IGLESIAS DE CAS-

TRO conocida por SONIA YANCY IGLESIAS GONZALEZ, mayor de

edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, quien posee Documento

Único de Identidad número 00339455-5 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 1122-050275-101-0, que ha sido demandada en Pro-

ceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 01000-13-SOY-MRPE-

0CV2, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente,

que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.

A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S.

A. o BANCOSAL, S.A.; demanda que ha sido admitida en este tribunal

y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la

demandada señora SONIA YANCY IGLESIAS DE CASTRO conocida

por SONIA YANCY IGLESIAS GONZALEZ, que tiene el plazo de

diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la

demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su

presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que

la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y

462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día diecisiete de marzo de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS

ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.-

1 v. No. F006990

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado

MAURICIO ANTONIO ALVAREZ GALVEZ, en su calidad de apode-

rado del señor WILLIAMS HORACIO CRUZ ROSALES, a promover

Proceso Ejecutivo Civil, contra el señor JOSE STANLEY UMAÑA

HERNANDEZ y otros, marcado con la Ref: 266-PEM-11-1-Juez 1, y

en vista de no encontrarse el paradero del referido demandado, en dicho

proceso, es que el apoderado de la parte demandante ha requerido que

se le dé cumplimiento al artículo ciento ochenta y seis del Código Pro-

cesal Civil y Mercantil, para que el señor JOSE STANLEY UMAÑA

HERNANDEZ, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Soyapango y paradero desconocido, comparezca a estar a derecho y

conteste la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ

DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la última pu-

blicación; adviértase al demandado que al contestar la demanda debe de

darle cumplimiento al Artículo 67 PCM., es decir que deberá hacerlo a

través de procurador cuyo nombramiento debe de recaer en un abogado

de la República, mandato que debe de contener las facultades contenidas

en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener recursos económicos

sufi cientes, recurra a la Procuraduría general de la República, para la

asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y veinte minutos del día diecinueve de febrero de dos mil catorce.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LI-

CDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007164

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2014133075

No. de Presentación: 20140195939

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUSTAVO

ALBERTO ARGUETA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de HOSPITAL DE LA MUJER, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOSPITAL DE LA MUJER,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Hospital de la mujer, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

CUYO GIRO SON LAS ACTIVIDADES MEDICAS HOSPITALA-

RIAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001700-1

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013130918

No. de Presentación: 20130191031

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELSON

ANTONIO GONZALEZ MORALES, en su calidad de APODERADO

de BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Volcán de Izalco,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

SERVICIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001702-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014132720

No. de Presentación: 20140195210

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SEGURO AZTECA MIGRANTE

Consistente en: la frase SEGURO AZTECA MIGRANTE, que ser-

virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001712-1

No. de Expediente: 2014132691

No. de Presentación: 20140195137

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

IBOOKS STORE

Consistente en: la frase IBOOKS STORE, que se traduce al castella-

no como Ibooks tienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

VENTA DE ALMACENES MINORISTAS, CON PUBLICACIONES

ELECTRONICAS PROPORCIONADOS A TRAVES DE INTERNET Y

OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TIENDAS

DIARIO

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE LOS LIBROS,

REVISTAS,, PERIODICOS, BOLETINES, DIARIOS Y OTRAS

PUBLICACIONES SOBRE UNA AMPLIA GAMA DE TEMAS DE

INTERES GENERAL, SIEMPRE A TRAVES DE INTERNET Y

OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TIENDAS

MINORISTAS CON PUBLICACIONES ELECTRONICAS PARA

SU USO EN DISPOSITIVOS DIGITALES MOVILES DE MANO

ELECTRONICOS Y OTROS PRODUCTOS ELECTRONICOS DE

CONSUMO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001721-1

No. de Expediente: 2014133875

No. de Presentación: 20140197533

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Google Inc.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

DOUBLECLICK

Consistente en: la palabra DOUBLECLICK, que servirá para:

AMPARAR: PROVISIÓN DE INTERCAMBIOS EN LÍNEA Y

SUBASTAS EN LÍNEA PARA LA COMPRA O LA VENTA DE

PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y CONSULTORÍA

DE MERCADEO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL,

A SABER: LA PUBLICIDAD DE GESTIÓN A TRAVÉS DE INFOR-

MES, PUBLICIDAD FOCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PUBLI-

CIDAD ALMACENADA ELECTRÓNICAMENTE, SERVICIOS DE

PUBLICIDAD DESTINADOS A VINCULAR LOS COMPRADORES Y VENDEDORES DE PUBLICIDAD, PARA EL SEGUIMIENTO DE RENDIMIENTO DE LA PUBLICIDAD, PARA LA GESTIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO DE LA PUBLICIDAD, PARA EL ANÁLISIS DE DATOS DE PUBLICIDAD, PARA LA PRESENTA-CIÓN DE DATOS DE PUBLICIDAD, Y PARA OPTIMIZAR EL RENDIMIENTO DE LA PUBLICIDAD; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA PUBLICIDAD CON LOS MEDIOS DIGITALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SA-BER: PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) DE SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INTERCAMBIOS EN LÍNEA Y SUBASTAS EN LÍNEA PARA LA COMPRA Y LA VENTA DE PUBLICIDAD, DE LOS COMPRADORES VINCULA-DOS Y VENDEDORES DE PUBLICIDAD, RENDIMIENTO DE LA PUBLICIDAD DE SEGUIMIENTO, DE GESTIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO DE LA PUBLICIDAD, DE ANALIZAR LOS DATOS DE PUBLICIDAD, DE INFORMES DE DATOS DE PUBLICIDAD, Y DE OPTIMIZAR EL RENDIMIENTO DE LA PUBLICIDAD ASÍ COMO SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA LA COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LÍNEA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001722-1

No. de Expediente: 2013126560

No. de Presentación: 20130183644

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de R C HOBBY SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R C HOBBY SHOP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BURGER PIT

Consistente en: las palabras BURGER PIT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001725-1

No. de Expediente: 2014134965

No. de Presentación: 20140200152

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIEZER

LEONARDO SALAZAR MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras We CREATIVIDAD DIGITAL y

diseño; donde WE se traduce al castellano como NOSOTROS, que

servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD; SERVICIOS DE CREACION

Y POSICIONAMIENTO DE MARCAS; PUBLICIDAD EN VALLAS

PUBLICITARIAS Y BANNERS; DIVULGACIÓN DE ANUNCIOS

Y MATERIAL PUBLICITARIO [VOLANTES, FOLLETOS, CATÁ-

LOGOS Y MUESTRAS]; SPOTS PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para:

AMPARAR DISEÑO DE LOGOTIPO PARA IMAGEN COMERCIAL

Y EMPRESARIAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007079-1

No. de Expediente: 2014133856

No. de Presentación: 20140197489

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REBECA

ABIGAIL CERVANTES GODOY, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Paladar Internacional y diseño, que

servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-

MENTACION) Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007091-1

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2013131353

No. de Presentación: 20130192189

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ETK BOLETOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión e ticket tu acceso... Directo y diseño,

se traduce al castellano la palabra ticket como: Billete, boleto, pasaje,

entrada, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007169-1

No. de Expediente: 2013131360

No. de Presentación: 20130192196

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ETK BOLETOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

e-ticket

Consistente en: la expresión e-ticket, se traduce al castellano la

palabra ticket como: Billete, boleto, pasaje, entrada, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007172-1

No. de Expediente: 2013131356

No. de Presentación: 20130192192

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MÓNICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ETK BOLETOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

e-ticket, tu acceso directo

Consistente en: la expresión e-ticket, tu acceso directo, se traduce

al castellano la palabra ticket como: Billete, boleto, pasaje, entrada, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-

TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007173-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134212

No. de Presentación: 20140198139

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS

DE MAÍZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia:

DERIVADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: las palabras TORTIRICAS, TORTI SNACKS

JALAPEÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS

SALADAS DE HARINA O MAÍZ, TIPO CRACKERS, CON SABOR

JALAPEÑO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001709-1

No. de Expediente: 2014134288

No. de Presentación: 20140198268

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill, Incor-

porated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

AMOR CON SABOR

Consistente en: las palabras AMOR CON SABOR, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001710-1

DIARIO

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014133804

No. de Presentación: 20140197401

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BARCEL CHIPS

Consistente en: las palabras BARCEL CHIPS, se traduce al castellano

la palabra chips como: Frituras, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS

DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-

LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,

HELADOS; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:. 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001711-1

No. de Expediente: 2014133609

No. de Presentación: 20140197041

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:

Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras BIMBO Integral y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAN INCLUYENDO PAN INTEGRAL. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001714-1

No. de Expediente: 2014133615

No. de Presentación: 20140197047

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de. APODERADO de The

Children's Place Retail Stores, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras baby PLACE, se traduce al castellano

como: Bebé Lugar, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-

TIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA PARA NIÑOS

Y BEBÉS. Clase: 25.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001715-1

No. de Expediente: 2014133751

No. de Presentación: 20140197258

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Derivados de

Maíz Alimenticio, SA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TORTIMAX

Consistente en: la palabra TORTIMAX, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITE ANTIADHERENTE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001716-1

No. de Expediente: 2013125886

No. de Presentación: 20130182568

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Jugador de Polo,

que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE CUERO, PRINCI-

PALMENTE, MALETINES PARA DOCUMENTOS, MOCHILAS,

BOLSAS DE PLAYA, PORTAFOLIOS, BASTONES, TARJETEROS,

CARTERAS, ESTUCHES PARA LLAVES, BANDOLERAS [CO-

RREAS] DE CUERO, PARASOLES, CARTERAS DEL BOLSILLO,

MONEDEROS, BOLSITAS, BOLSONES COLEGIALES, MOCHILAS

ESCOLARES, MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUERO, BOLSAS

PARA LA COMPRA, MALETAS DE MANO, PORTATRAJES,

BOLSOS DE MANO, BAÚLES DE VIAJE, VALIJAS, PARAGUAS,

BILLETERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001717-1

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014132492

No. de Presentación: 20140194805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mylan

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Atoreg

Consistente en: la palabra Atoreg, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CAR-

DIOVASCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001718-1

No. de Expediente: 2013131892

No. de Presentación: 20130193346

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

MITRADEXARSAL

Consistente en: las palabras MITRADEX ARSAL, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS ANTIDEPRESIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001723-1

No. de Expediente: 2014133801

No. de Presentación: 20140197397

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se

abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BARCEL TOREADAS

Consistente en: las palabras BARCEL TOREADAS, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,

AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-

NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001731-1

No. de Expediente: 2014134830

No. de Presentación: 20140199763

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

JOSE CAMPOS FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de NEXUS TELECOM SERVICES INC, de nacionalidad BRITANICA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión GO MOBILE y diseño, se traduce

al castellano como: Vamos Móvil, sobre la palabra MOBILE no se le

concede exclusividad por ser una palabra de uso común, que servirá

para: AMPARAR: TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS MÓVI-

LES, APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, APARATOS DE

TRANSMISIÓN DE SONIDO, APARATOS DE REPRODUCCIÓN

DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN DE IMÁGENES,

APARATOS DE TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, APARATOS DE

REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES, KITS MANOS LIBRES PARA

TELÉFONOS, TONOS Y MELODÍAS DESCARGABLES PARA

TELÉFONOS, CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y CELU-

LARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006889-1

No. de Expediente: 2013127925

No. de Presentación: 20130186210

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA

RODIM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3G-ESTIMULANTE

Consistente en: las palabras 3G- ESTIMULANTE, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007147-1

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2013124309

No. de Presentación: 20130179455

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de NASA

INVESTIMENTOS, PARTICIPAҪÕES E GESTÃO DE ATI-

VOS LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra REYES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLA

DE CIGARRILLO Y HABANO; BOLSAS PARA TABACO; PIPAS

PARA TABACO; CIGARRERAS; CORTADORES DE HABANO;

HABANOS; PURITOS; FILTROS DE CIGARRILLO; BOQUILLA

DE CIGARRILLO; CIGARRILLOS, CIGARRILLOS CON SUCEDÁ-

NEOS DE HUMO, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; CORTADORES

DE HABANO; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; TABA-

CO; TABACO PARA MASCAR; RECIPIENTES DE GAS PARA

ENCENDEDORES PARA HABANOS; PAQUETES DE PAPELES

PARA CIGARRILLOS; PAPEL DE CIGARRILLO; BOQUILLA DE

CIGARRILLO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007168-1

No. de Expediente: 2014134474

No. de Presentación: 20140198971

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A.

(PROVIPAN, S.A.), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

TORTI CHIPS

Consistente en: las palabras TORTI CHIPS, que servirá para:

AMPARAR: BOQUITAS TIPO SNACKS, ASI COMO TODO TIPO

DE HARINAS, Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES,

PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007174-1

No. de Expediente: 2013126967

No. de Presentación: 20130184312

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de ESPECIFICOS STENDHAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

NEURART

Consistente en: la palabra NEURART, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTO DE USO HUMANO INDICADO PARA EL

TRATAMIENTO DE LA MIGRAÑA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007175-1

No. de Expediente: 2014132665

No. de Presentación: 20140195087

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ICON

Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WESLO

Consistente en: la palabra WESLO, que servirá para: AMPARAR:

JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007176-1

No. de Expediente: 2014132867

No. de Presentación: 20140195530

CLASE: 25, 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON MAURICIO RODRIGUEZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase Destroy y diseño, que se traduce al castellano

como Destruir, que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS ESTAMPA-

DAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESTAMPADOS

EN TECNICAS SERIGRAFICAS Y SUBLIMACION. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007195-1

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día cuatro de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día uno de octubre del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Isidoro Reyes, a favor de la señora Con-cepción Contreras de Reyes o Concepción Contreras, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001644-2

ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESÚS GUEVARA AYALA, quien falleció a la una de la madrugada del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Cuevitas, jurisdicción de Dulce Nombre de María, siendo esta población su último domicilio; de parte del señor HORACIO SANTOS GUEVARA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en mención. Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSÉ NOÉ ZÚNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006400-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las once horas con seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ERMINDA ZELAYA GÓMEZ conocida por ROSA ERMINDA ZELAYA, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores José Gabriel Zelaya y Juana María Gómez de Zelaya; fallecida el día veintidós de abril de dos mil diez, siendo su último domi-cilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de los señores GUILLERMO ARISTIDES ZELAYA NIETO, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CÉSAR DANILO ZELAYA NIETO y ROGER NAPOLEÓN NIETO ZELAYA, quienes también son hijos de la causante; MIRNA ELIZABETH ZELAYA, en calidad de hija de la causante; y CELIA ARGENTINA ZELAYA NIETO, en calidad de hija de la causante, representada por su Curador Especial el Licenciado ROLANDO ATILIO CARRILLO SÁNCHEZ.

Confi érasele a los aceptantes el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de San Miguel, el día ocho de mayo del año dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006408-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA DOLORES CAMPOS MOREIRA, conocida por ANA DOLORES CAMPOS, fallecida a las veintitrés horas con cuarenta y seis minutos del día veintiocho de julio del año dos mil once, en el Barrio Concepción, de la Ciudad de San Jorge, de este Distrito Judicial, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Juan Pablo Campos Garay, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cinco dos tres ocho seis-cero, con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno cinco-uno nueve uno dos cinco ocho-cero cero uno-seis, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas con diez minutos del día veintisiete de marzo de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006436-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia con referencia 29-H-13-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil trece, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMEN-TARIA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ REDEN MENJÍVAR, quien falleció, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, por parte de los señores KAREN JUDITH, AURA DEL TRÁNSITO y JOSÉ BERNABÉ, todos de apellidos MENJÍVAR MÉNDEZ, como herederos testamentarios.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez ho-ras del día veintinueve de julio de dos mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006442-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BERTA JULIA SURIO ORTIZ, quien falleció el día veintitrés de noviembre de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de JORGE ABRAHAM BENDECK SURIO, HILDA MARGARITA BENDECK SURIO, y DORA CLAUDIA ELENA SURIO, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y represen-tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de marzo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RO-DRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006464-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora Juana Antonia Bardales de Hernández, el día cinco de agosto de dos mil once en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERO INTERINO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, al señor Wilberth Eduardo Bardales Hernández, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006472-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día cuatro de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cero horas treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil trece, siendo su último domicilio el Cantón Ocotillo, Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante Mártir Maldonado, a favor de la señora Clara Pérez viuda de Maldonado, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006503-2

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado, a las once horas del día dieciocho de

marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las nueve horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos

mil trece, en el Cantón El Salamo, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad

de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ROBERTO CALDE-

RON ASCENCIO, conocido por ROBERTO CALDERON, de parte

de los señores CRUZ CANDIDA CALDERON GALICIA, RAQUEL

JEANETH CALDERON GALICIA, GUADALUPE ESMERALDA

CALDERON GALICIA, GUILLERMO ANTONIO CALDERON

GALICIA, ROBERTO MEDARDO CALDERON GALICIA y JESUS

GALICIA GARCIA, conocida por MARIA DE JESUS GALICIA y

JESUS GALICIA DE CALDERON, los primeros cinco en su calidad

de hijos y la última en su carácter de cónyuge del expresado causante.

Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración

y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil catorce.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006554-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA

SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante OFELIA SUYAPA

AMAYA FUENTES, conocida por OFELIA SUYAPA AMAYA, quien

falleció el día dieciséis de septiembre del año dos mil dos, en Urbani-

zación Nuevo Lourdes, ciudad de Colón, lugar de su último domicilio,

de parte de la menor CATHERINE MICHELLE CORTEZ AMAYA,

en calidad de hija de la referida causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil

tres.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006562-2

ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-

nutos del día seis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor WILLIAM

ALFREDO GONZÁLEZ MORALES, mayor de edad, Agricultor, del

domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones ciento setenta y siete mil

cuatrocientos setenta y uno-cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número mil ciento veintitrés-cero veinte mil novecientos ochenta y

nueve-ciento cinco-ocho, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, conocido por JOSÉ

ANTONIO GONZÁLEZ CRUZ y por JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos

cincuenta y dos mil novecientos setenta y cinco-tres; y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil ciento dos-ciento sesenta mil

setecientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, fallecido el día veintinueve

de enero del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis

de esta ciudad de San Vicente, siendo el Municipio de Tecoluca, de este

departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del

causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del

mes de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. ROSA ANGÉLICA

HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006564-2

LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ INTERINA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta del

día veintitrés de abril del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del año de mil novecientos noventa y tres, en Cantón Metalío, Caserío La Arenera, Acajutla, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó el señor ANTONIO SAAVEDRA RIVAS, a la señora JEANETH ELIZABETH SAAVEDRA MORALES, en concepto de hija sobrevi-viente del causante.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la Sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla a las quince horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006601-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minu-tos del día tres de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor José Flores, fallecido el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Cuyuapa Abajo, de la Jurisdicción de San Antonio del Monte, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ángela Flores Crespín, en su concepto de hija sobreviviente del referido Causante.

Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día tres de abril del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F006609-2

KARLA ILEANA ALFARO LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Colonia Catorce de Diciembre, diecinueve calle oriente,

número tres guión uno "B", de la ciudad de Sonsonate, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

no Testamentaria que a su defunción, ocurrida el día veintinueve de

agosto de dos mil doce, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico,

del departamento de San Salvador, el día veintinueve de agosto del año

dos mil doce, dejó el señor LUIS ARMANDO MENENDEZ CASTRO,

conocido socialmente por LUIS ARMANDO CASTRO MENENDEZ

y por LUIS ARMANDO MENENDEZ, de parte de los señores JOSE

GUILLERMO MENENDEZ ROMERO y CLAUDIA VERONICA

MENENDEZ SANCHEZ, en calidad de Hijos del de Cujus y como

CESIONARIOS de los derechos Hereditarios, que le correspondían

a la madre señora CORDELIA CASTRO VIUDA DE MENENDEZ

y a un hijo de nombre GABRIEL ARMANDO MENENDEZ SOSA;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a

la ofi cina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince

días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente

edicto.-

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de

mayo de dos mil catorce.-

LIC. KARLA ILEANA ALFARO LOPEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F007378-2

HERENCIA YACENTE

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y veinte minutos del día siete de abril del año dos mil

catorce, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, en la

ciudad y departamento de San Salvador, la cual fue su último domicilio,

dejó el señor PABLO CHERY QUEMAIN, quien fue de noventa y seis

años, Mecánico, viudo, originario de Martinica, República de Francia,

y de nacionalidad francesa. En consecuencia, habiendo transcurrido más

de quince días después de abierta la Sucesión del expresado causante, se

nombró a la Licenciada CRISTINA YANET CHAVARRÍA DE MA-

CHADO, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, como curadora

de la herencia Yacente, a quien se le hará saber de este nombramiento,

para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día ocho de abril del

año dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006566-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los Abo-

gados de la República Enrique Rafael Ángel Rosales, Miguel Apolonio

López Espinoza y Cristian Oswaldo Gómez Cañas, en su calidad de

Apoderados Generales Judiciales de la señora Juana Ayala Domínguez

de Hernández, solicitan a favor de su poderdante título de propiedad de

un inmueble de naturaleza urbano, de SEISCIENTOS CINCO PUNTO

OCHENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, situado en los

suburbios del Barrio San Sebastián de esta ciudad, comprendido dentro

de los linderos siguientes: AL NORTE, en línea quebrada compuesta de

dos tramos hacia el Oriente linda con propiedades de Edmundo López

y Juan Antonio Aguilar; AL ORIENTE, formado por tres tramos hacia

el sur linda con propiedad de Natividad Estrada Acevedo, Blas María

Berta Huezo, Fidel Sánchez Flores y Julio Escobar, calle pública de por

medio; AL SUR, formado por un solo tramo hacia el Poniente, linda

con propiedad del Estado de El Salvador, calle pública de por medio; y

AL PONIENTE, en tres tramos hacia el Norte, se llega al punto donde

se comenzó la descripción, linda con propiedades de Balbino de Jesús

Castro Rivera, propiedad del Estado de El Salvador, calle pública de por

medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

ni está en proindivisión. Lo hubo la poderdante por compra a María

Petrona Domínguez de Ayala, viviente de este domicilio y lo estima en

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Los colindantes son de este domicilio, en el inmueble existe una casa de

habitación techos de teja, paredes de adobe y bahareque.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los dieciocho días del mes de junio

de dos mil trece.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. F006556-2

TÍTULO SUPLETORIO

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAVIER DE JESÚS JUÁREZ GONZÁLEZ, en su calidad de Apode-

rado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSÉ DAVID

ROMERO ARIAS, conocido tributariamente como JOSÉ DAVID

ROMERO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de

Alegría, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

número: cero un millón seiscientos veintidós mil sesenta y cinco-cero,

con número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diez-doscientos

noventa mil ochocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cero, solicitando

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón

La Montañita, Municipio de Alegría, Departamento de Usulután, de una

extensión superfi cial según Certifi cación Catastral de SETECIENTOS

CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS,

cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LADO NORTE,

cinco punto sesenta metros, lindan con el señor José Hilario Díaz;

LADO ORIENTE: cuarenta y cuatro punto cincuenta metros, linda

con la señora Isabel Constanza y el señor Hilario Cruz; LADO SUR,

veintinueve punto veinte metros, linda calle de por medio con el señor

Alberto Murcia; LADO PONIENTE, cuarenta y dos metros, linda con

el señor Hilario Cruz. El terreno descrito lo obtuvo por compraventa la

posesión que le hiciere el señor JORGE WILLIAN ROMERO GOMEZ,

la cual data desde el año dos mil dos, y que han ejercido de una forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, inmueble valorado en la suma de UN

MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil

catorce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C001643-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JOSÉ NOE COREAS GUERRERO, en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARÍA IDALIA

PORTILLO DE RAMÍREZ, conocida tributariamente como MARÍA

IDALIA PORTILLO CAMPOS, de cincuenta y cuatro años de edad,

doméstica, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután; con

su Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos

noventa y seis mil trescientos ochenta y cinco-tres, y Número de Identi-

fi cación Tributaria: un mil ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos

cincuenta y nueve-ciento uno-cero, solicitando Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústico, situado en el Caserío Potrerillos, Cantón

Quebracho, Jurisdicción de Alegría, de este Departamento, el cual es de

la Capacidad Superfi cial de TRECE MIL NOVECIENTOS CUATRO

PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

los linderos siguientes: LINDERO NORTE, está formado por dos tramos

así: Tramo Uno con rumbo Sureste, ochenta y uno grados cincuenta mi-

nutos cuarenta y cinco segundos y distancia de veintisiete punto treinta

y dos metros; Tramo Dos con rumbo Sureste, setenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y uno segundos y distancia de setenta

y dos punto treinta y dos metros, colindando en ambos tramos con Adán

Portillo Ramírez; LADO ORIENTE, partiendo del costado Oriente está

formado por seis tramos así: Tramo Uno con rumbo Suroeste, dieciocho

grados cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos y distancia de

sesenta punto noventa y siete metros; Tramo Dos con rumbo Suroeste,

trece grados catorce minutos cuarenta y dos segundos y distancia de

once punto sesenta y cuatro metros; Tramo Tres con rumbo Suroeste,

diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos

y distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros, Tramo Cuatro

con rumbo Suroeste, veinticuatro grados veintinueve minutos cero uno

segundos y distancia de once punto cincuenta y nueve metros, Tramo

Cinco con rumbo Suroeste, diecinueve grados cero cuatro minutos cero

ocho segundos y distancia de cuatro punto treinta y tres metros, Tramo

Seis con rumbo Suroeste, once grados cuarenta y dos minutos cuarenta

y siete segundos y distancia de veintinueve punto treinta y seis metros,

colindando con Estebana Ángela Flores Hernández, calle de por medio;

LINDERO SUR, está formado por dos tramos así: Tramo Uno con rumbo

Noroeste, setenta y cinco grados treinta y uno minutos cuarenta segundos

y distancia de cuarenta y uno punto cero tres metros; Tramo Dos con

rumbo Noroeste, setenta y seis grados once minutos cero uno segundos

y distancia de cincuenta y uno punto veintidós metros, colindando con

Milagro Antonia Chavarría de Cruz; LINDERO PONIENTE, partiendo

del costado Poniente está formado por seis tramos así: Tramo Uno con

rumbo Noreste, veintitrés grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y

ocho segundos y distancia de dieciséis punto setenta y dos metros; Tra-

mo Dos con rumbo Noroeste, cero seis grados treinta y cuatro minutos

cincuenta segundos y distancia de cuarenta y uno punto cero nueve

metros; Tramo Tres con rumbo Noroeste, diecisiete grados cincuenta y

cinco minutos veinticuatro segundos y distancia de ocho punto cincuenta

y cinco metros; Tramo Cuatro con rumbo Noreste, diecinueve grados

treinta y cuatro minutos diecisiete segundos y distancia de doce punto

ochenta y cinco metros, colindando con Rafael Mejía, quebrada de por

medio; Tramo Cinco con rumbo Noreste, treinta y siete grados treinta

y cuatro minutos cuarenta segundos y distancia de veintinueve punto

diecisiete; Tramo Seis con rumbo Noreste, veintidós grados treinta y

cuatro minutos treinta y seis segundos y distancia de treinta y tres punto

veinticinco metros, colindando con Leopoldo Mario Palomo Morataya,

quebrada de por medio. El terreno descrito lo obtuvo por venta verbal de

la posesión que le hiciere el señor LORENZO JUSTINIANO PORTILLO,

en el año mil novecientos noventa, tiempo desde el cual ha ejercido la

posesión de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado

en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil

catorce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F006415-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que la señora LORENZA CEDILLO CRUZ,

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y cinco

mil setecientos sesenta y cinco-nueve y con Número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos catorce-veinte mil doscientos sesenta y siete-

ciento uno-cuatro, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Ildefonso,

de este departamento, de la extensión superfi cial de TRES MIL TRES-

CIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, pero

según datos catastrales de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, ciento ocho metros, colindando con terrenos de Hacienda

San Francisco, hoy de la sucesión de Miguel Torres según antecedente,

en la actualidad de Sonia Maribel Sorto Mercado, divididos por cerco

de alambre del terreno del colindante; AL NORTE, catorce metros en

línea recta, colindando con terrenos de Guadalupe Meléndez, hoy con

Sonia Maribel Sorto Mercado, divide la quebrada Santa Bárbara; AL

PONIENTE, ciento ocho metros en línea recta, colindando con resto del

terreno de Manuel Meléndez, hoy con el colindante Joaquín Edenilson

Meléndez Carrillo, divididos por cerco de alambre y la carretera antigua

que de San Ildefonso conduce a Villa Dolores; y AL SUR, mide dos

metros con terreno del señor Manuel Meléndez hoy con el colindante

Joaquín Edenilson Meléndez Carrillo, cerco de alambre de por medio

y se valúa en la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de

América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de Marzo del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

TÍTULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO

DE CUISNAHUAT

HACE SABER: Que el señor JUAN PABLO ORELLANA

MOLINA, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, portador de su

Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco seis nueve

ocho ocho guión siete, y con número de identifi cación Tributaria cero

tres cero cuatro guión uno cinco cero uno seis seis guión uno cero uno

guión cuatro, manifi esta que es actual poseedor de un inmueble de natu-

raleza urbana, identifi cado según denominación catastral como parcela

número doscientos cincuenta y cinco; y en mapa o sector catastral cero

tres cero cuatro U cero dos, situado en Barrio San Francisco, Avenida

Juan Manuel Rodríguez, número S/N, municipio de Cuisnahuat, departa-

mento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTE

METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS

CUADRADOS, CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRA-

DOS (120.5457 mts2) de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

linda con parcela doscientos cincuenta y seis propiedad del señor Manuel

de Jesús Aquino Flores, AL ORIENTE: linda con la parcela, doscientos

sesenta y uno de la señora Sonia Maribel García de Alvarenga y Roberto

Alvarenga Recinos, AL SUR: linda con la parcela doscientos sesenta y tres

del señor Miguel Ángel Orellana, calle de por medio y AL PONIENTE:

linda con parcela doscientos cincuenta y uno, de la señora Irma Mavel

Coreto Flores; y que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito

a su favor en el Registro respectivo, es la circunstancia que le obliga a

solicitar, que se le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad

al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos

Vigente; así mismo, el inmueble descrito no pertenece al Estado ni a la

municipalidad, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos

reales que respetar, ni está en proindivisión con otra persona, lo hubo

por Compraventa Privada, otorgada por la señora Ana Cecilia Orellana

Molina, a las diez horas del día diecisiete de octubre del año de dos mil

uno, que aunado a la posesión material que ha ejercido, se suman más

de diez años consecutivos de posesión material, misma que ha ejercido,

de forma continua, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, realizando en el

inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítimo propietario, sin

ninguna limitante durante todo ese tiempo, reconociéndole este derecho

los colindantes y vecinos y que según su saber y entender lo valúa en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los cinco días del mes de mayo

del año dos mil catorce. ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIÁN,

ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. RICARDO DIONICIO AYALA

BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006568-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999009111

No. de Presentación: 20130194383

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Hyundai Motor Company, del domicilio de 231

Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, Corea, de nacionalidad COREANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro

00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

HYUNDAI SANTA FE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001624-2

No. de Expediente: 2002026135

No. de Presentación: 20130193452

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Carvajal S.A., del domicilio de Cali, Colombia,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

la inscripción Número 00232 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "mUSICAR" escrita en letras de

molde, características, de color azul, de las cuales únicamente la letra

inicial "m" es minúscula. Al lado derecho de la palabra "mUSICAR"

se encuentran las siglas "S.A." escritas en letras de molde mayúsculas,

características, de color azul, de menor tamaño que la palabra "mUSI-

CAR". Tanto la letra "S" como la letra "A" van seguidas de un punto de

color azul. Sobre la palabra "mUSICAR" y las siglas "S.A." se muestra

una fi gura de forma elíptica inclinada desde su extremo izquierdo hacia

su extremo derecho, de color azul difuminado que comienza de color

azul en su extremo izquierdo y termina de color blanco en su extremo

derecho. Dentro de dicha fi gura elíptica se muestra una letra "m" de

molde, minúscula, característica, de color blanco. Al extremo derecho de

dicha letra se muestra el diseño de una fi gura que semeja ser un satélite

de comunicaciones, de color blanco delineado de color negro. Todo

lo anterior está sobrepuesto a un fondo de color blanco; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001630-2

No. de Expediente: 2001016752

No. de Presentación: 20130182525

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ conocido por JUAN JOSE REGALA-

DO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

LABORATORI GUIDOTTI, S.p.A., del domicilio de Via Trieste Nú-

mero 40, 561000, Pisa, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00172

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BRIVOX

escrita en letras mayúsculas tipo molde; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006563-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014134598

No. de Presentación: 20140199323

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA JEANNETTE DIAZ VILLEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Revista proyectate Centroamérica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PUBLICIDAD.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001649-2

No. de Expediente: 2014133411

No. de Presentación: 20140196597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

OXXO

Consistente en: la palabra OXXO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE FIESTA.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001650-2

No. de Expediente: 2013124817

No. de Presentación: 20130180475

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de

GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GALVANIZA-

DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. o simplemente

GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO FERROMAX y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS METALICOS,

ESPECIFICAMENTE: TECHOS, TUBOS, CAÑERIAS Y BARRAS

METALICAS.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006513-2

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD RAF, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de La Sociedad RAF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar RAF S.A. DE C.V., de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día trece de Junio del año dos mil catorce, a partir de las dieciséis horas en las instalaciones de la sociedad, situadas en Kilómetro 8 Carretera a Santa Tecla, Edifi cio RAF, Antiguo Cuscatlán, para conocer y resolver la siguiente agenda:

A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1. Comprobación de Quórum y elección del presidente y secre-tario de debates de la Junta.

2. Nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

B) ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1. Aprobación de la modifi cación del pacto social de la sociedad en lo relacionado al régimen de administración de la sociedad cambiando dicho régimen de Administrador Único al de Junta Directiva.

2. Nombramiento de Ejecutor Especial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RAF, S.A. DE C. V., se conformará con la concurrencia de las tres cuartas partes de las acciones que conformen el capital social, para formar resolución debe ser igual proporción.

Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce, pudiendo celebrarse con la mitad más una del total de las acciones presentes y/o representadas, para formar resolución debe ser de las tres cuartas partes del total de las acciones.

Antiguo Cuscatlán, 14 de Mayo de 2014.

LUIS ERNESTO ROSALES MORAN,

Administrador Único propietario y Representante Legal.

3 v. alt. No. C001641-2

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Tatiana Lissette Ávila Morán, conocida por Tatiana Lissette Ávila, Tatiana Lissethe Ávila, Tatiana Lisseth Ávila Morán, Tatiana Lissette González Ávila y Tatiana Lissette Méndez Ávila, mayor de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad; solicitando en calidad de hija sobreviviente se le permita cobrar la suma de $336.37, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2007 por su extinta madre, señora LUZ DE LA PAZ ÁVILA DE MELÉNDEZ, conocida por Luz de La Paz Ávila Morán, fallecida el día 11 de agosto de 2008.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 11 de marzo de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F006370-2

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CINQUERA:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora PETRONILA MIRANDA MIRANDA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero seis uno seis uno cero- dos; con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero uno - dos cinco uno dos cuatro cero -uno cero uno -seis; a solicitar Título de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta población, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Norte: mide sesenta y cinco metros, linda con propiedad de Cande Monge Portillo; al Oriente: Mide diez punto cincuenta metros, linda con terreno de Rosaura Avalos, y Al Sur, mide sesenta y ocho punto cincuenta metros, linda con terreno de Margarita Barahona, al Poniente, mide doce metros linda con Pro-piedad de Alberto Avalos; el cual posee por más de diez años en forma consecutiva, el inmueble descrito lo valora en la cantidad de siete mil dólares y lo obtuvo por compra que le hizo a la señora Beatriz Elvira Alas Avalos.

Por lo que se avisa al público en general para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cinquera, a diez del mes de abril del año dos mil catorce. TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDE MUNICIPAL.- AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006595-2

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

TITULO DE PREDIO URBANO

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD DEL-

GADO, por medio del señor JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,

en su calidad de Alcalde Municipal, solicitando título de predio urbano,

a favor de la referida Alcaldía, sobre un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio Aculhuaca, Avenida Acolhuatán, a un costado del Edi-

fi cio Municipal, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial un mil doce punto sesenta y dos

metros cuadrados, equivalentes a un mil cuatrocientos cuarenta y ocho

punto ochenta y cinco varas cuadradas, siendo su descripción técnica la

siguiente: Partiendo del mojón suroeste (mo-1) del terreno medido, con

coordenadas ESTE cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta

y uno punto noventa y siete; y NORTE doscientos ochenta y ocho mil

novecientos treinta y seis punto setenta y siete; donde se dará inicio a la

presente descripción que mide y linda: SUR: Línea quebrada compuesta

por cuatro tramos. Primer tramo: Línea recta de (Mol-Mo2) con una

distancia de once punto veintinueve metros con rumbo NORTE ochenta

grados treinta y siete minutos con catorce segundos OESTE, se llega al

mojón mo-2. Segundo tramo: Línea recta de (Mo2-Mo3) con una distancia

de dieciséis punto cuarenta y tres metros con rumbo NORTE, setenta y

cuatro grados cuarenta minutos con cincuenta y nueve segundos OESTE,

se llega al mojón Mo-3. Tercer tramo: Línea recta de (Mo3- Mo4) con

una distancia de uno punto cuarenta metros con rumbo SUR un grado

cincuenta y ocho minutos con cuatro segundos OESTE, se llega al mo-

jón Mo-4. Todos los tramos anteriores descritos lindan con terreno en

posesión de Juana María del Carmen Vela de Mendoza. Cuarto tramo:

Línea recta de (Mo4-Mo5) con una distancia de once punto diecisiete

metros con rumbo NORTE setenta y cuatro grados cuarenta y un minuto

con diecinueve segundos OESTE, se llega al mojón Mo-5. Tramo que

linda con terreno en posesión de "por el derecho de los comuneros".

PONIENTE: Línea quebrada compuesta por dos tramos. Primer tramo:

Línea recta de (Mo5-Mo6) con una distancia de dieciséis punto cero

cuatro metros con rumbo NORTE, tres grados cuarenta y dos minutos

con cero segundos ESTE, se llega al mojón Mo-6. Tramo que linda con

terreno en posesión de Petrona Vásquez de Rivera. Segundo tramo: línea

recta de (Mo6-Mo7) con una distancia de quince punto sesenta y cinco

metros con rumbo NORTE nueve grados cuarenta y nueve minutos con

veintiún segundos ESTE, se llega al mojón Mo-7. Tramo que linda con

terrenos en posesión de Petrona Vásquez de Rivera y Patricia Vásquez

de Rivera. NORTE: Línea recta de (Mo7-Mo8) con una distancia de

treinta y uno punto cuarenta metros con rumbo SUR sesenta y ocho

grados cuarenta y nueve minutos con diecisiete segundos ESTE, se llega

al mojón Mo-8. Tramo que Linda con terreno en posesión de Cruz del

Carmen Amaya de Rodríguez. ORIENTE: Línea quebrada compuesta por

dos tramos. Primer tramo: Línea recta de (Mo8-Mo9) con una distancia

de siete punto veintidós metros con rumbo. SUR trece grados veintiocho

minutos con veintisiete segundos ESTE, se llega al mojón Mo-9. Tramo

que linda con edifi cio de la Alcaldía Municipal de Delgado, Avenida

Acolhuatán de por medio de nueve punto treinta y dos metros de ancho.

Segundo tramo: Línea recta de (Mo9-mol) con una distancia de veintiún

punto cero cuatro metros con rumbo SUR ocho grados cuarenta y un

minutos con doce segundos ESTE, se llega al mojón Mo-1, donde se

dio inicio a la presente descripción. Tramo que linda con edifi cio de la

Alcaldía Municipal de Delgado, Avenida Acolhuatán de por medio de

nueve punto treinta y dos metros de ancho. Dicho inmueble ha estado

en posesión de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO,

por más de cincuenta años, el cual no es predio dominante ni sirviente

y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos: A las once

horas del día uno de abril del dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006555-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133049

No. de Presentación: 20140195874

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA CHAVEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras PINCH TACO y diseño, que se tra-

ducen al castellano como Pellizcar Taco, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE Y DE CAFETERIA. Clase: 43.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001625-2

No. de Expediente: 2014133839

No. de Presentación: 20140197457

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-

GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Fundación Angélica Fuentes

Consistente en: las palabras FUNDACION ANGELICA FUENTES,

que servirá para: AMPARAR: RECAUDACION DE FONDOS DE

BENEFICENCIA; ORGANIZACION DE COLECTAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001626-2

No. de Expediente: 2013132465

No. de Presentación: 20130194775

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

METROBOX

Consistente en: la palabra METROBOX, que servirá para: AM-

PARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO

DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES Y ESPECIFI-

CAMENTE SERVICIOS DE LOGISTICA DE DISTRIBUCION DE

MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil catorce.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001637-2

No. de Expediente: 2013132466

No. de Presentación: 20130194776

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SMARTBOX

Consistente en: la palabra SMARTBOX, se traduce al castellano

como: Caja de inteligencia, que servirá para: AMPARAR: TRANS-

PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS;

ORGANIZACION DE VIAJES Y ESPECIFICAMENTE SERVICIOS

DE LOGISTICA DE DISTRIBUCION DE MERCANCIAS. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001638-2

No. de Expediente: 2013132464

No. de Presentación: 20130194774

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V.., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CITIPOST

Consistente en: la palabra CITIPOST, que servirá para: AMPARAR:

TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-

CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y ESPECÍFICAMENTE

SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE DISTRIBUCIÓN DE MERCAN-

CÍAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001639-2

No. de Expediente: 2014132801

No. de Presentación: 20140195370

CLASE: 38, 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

ALEXANDRA MARÍA ARAUJO DE SOLA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

DECORA CON ALE

Consistente en: la frase DECORA CON ALE, que servirá para:

AMPARAR: TELECOMUNICACIONES Y ESPECIALMENTE UN

PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES Y ESPECIAL-

MENTE MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006471-2

No. de Expediente: 2013132146

No. de Presentación: 20130194182

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ROBERTO JIMÉNEZ LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GUANAWIN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006475-2

No. de Expediente: 2013132147

No. de Presentación: 20130194183

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ROBERTO JIMÉNEZ LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra HARDMODE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006478-2

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente : 2013124425

No. de Presentación: 20130179737

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cargill de Nicaragua, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CAINSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DERIVADOS DEL CERDO INCLUYEN-DO EMBUTIDOS, PROCESADOS, CONGELADOS, EXTRACTOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001627-2

No. de Expediente: 2013125324

No. de Presentación: 20130181469

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

China Tobacco Guangdong Industrial Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SHUANGXI, que servirá para: AMPA-RAR: CIGARROS [CIGARRILLOS]; TABACO; CIGARROS [CIGA-RRILLOS] QUE CONTENGAN SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; BOQUILLAS PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA FUMA-DORES; FÓSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; FILTROS PARA CIGARRILLOS; PAPEL DE FUMAR. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001628-2

No. de Expediente: 2013125516

No. de Presentación: 20130181889

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OMNILIFE FX

Consistente en: las palabras OMNILIFE FX, que servirá para: AMPARAR: AGUA; REFRESCOS; SODA; REFRESCOS Y SODAS VITAMINADAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTÓ-NICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTÓNICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LÍQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA LÍQUIDA, EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001629-2

No. de Expediente: 2012123392

No. de Presentación: 20120177493

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Em-

presas CMPC S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

BABYSEC FLEXIPROTECT

Consistente en: las palabras BABYSEC FLEXIPROTECT,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS

DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-

SES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUA-

DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA;

ADHESIVOS(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO

DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁ-

QUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO

MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA, EN

ESPECIAL PRODUCTOS HECHOS DE PAPEL TISÚ (PAPEL

TISSUE), A SABER: PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL,

SERVILLETAS DE PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE

PAPEL, COBERTORES DE PAPEL PARA INODOROS (WC POR

SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001631-2

No. de Expediente: 2014132896

No. de Presentación: 20140195576

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHARLOTTE HORNETS y diseño, que se traducen al castellano como Charlotte Avispones, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, A SABER: PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS DE GOLF, PELOTAS PARA CAMPOS DE JUEGO, BOLAS DEPORTIVAS, PE-LOTAS SÓLIDAS DE GOMA Y PELOTAS SÓLIDAS DE ESPUMA, PELOTAS DE FELPA, BALONES DE PLÁSTICO PARA JUEGOS, REDES PARA BALONCESTO, TABLEROS PARA BALONCESTO INCLUYENDO TABLEROS MINIATURA DE BALONCESTO, BOMBAS PARA INFLAR PELOTAS DE BALONCESTO Y AGUJAS PARA DICHAS PELOTAS; ACCESORIOS PARA GOLF, A SABER: PALOS DE GOLF INCLUYENDO PALOS DE GOLF PARA GOLPES CORTOS, BOLSAS PARA PALOS DE GOLF CON O SIN RUEDAS, HERRAMIENTAS PARA VOLVER A COLOCAR LA TIERRA, SO-PORTE PARA COLOCAR LA PELOTA DE GOLF, MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF (ACCESORIOS DE GOLF), FUNDAS PARA BOLSAS PARA PALOS DE GOLF, FUNDAS PARA CABEZAS DE PALOS DE GOLF, GUANTES PARA GOLF, ESTUCHES O FUN-DAS PARA PELOTAS DE GOLF, GOLFITO; BASTIDORES PARA TACOS DE BILLAR, BOLAS DE BILLAR, BASTIDORES PARA BOLAS DE BILLAR, TABLERO DE DARDOS, GABINETES PARA TABLEROS DE DARDOS, JUEGOS DE MESA DE BALONCESTO INCLUYENDO JUEGOS DE MESA ELECTRÓNICOS DE BALON-

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

CESTO, JUEGOS DE TABLERO DE BALONCESTO PARA MESA, JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA, JUEGOS PARA FIESTAS DE ADULTOS Y NIÑOS, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MÁQUINAS ELECTRÓNICAS PARA GALERÍAS DE JUEGOS DE VIDEO, EQUIPO DE BALONCESTO COMPUESTO DE UNA RED Y SILBATO, MUÑECAS INCLUYENDO MUÑECAS DECORATIVAS Y MUÑECAS DE COLECCIÓN, MUÑECOS CON MOVIMIENTO, MUÑECOS CON CABEZA SOBRE RESORTE, MUÑECOS RELLE-NOS, PELUCHES [JUGUETES], ROMPECABEZAS (PUZZLES), BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES], ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD Y MEDIAS O CALCETAS DECORATI-VAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); VEHÍCULOS DE JUGUETE INCLUYENDO CARROS, CAMIONES, TRENES Y CAMIONETAS, TODOS CONTENIENDO TEMAS DE BALONCES-TO, JUGUETES CAJONES DE ARENA, JUGUETES QUE LANZAN CHORROS DE AGUA; ARTÍCULOS DE JUEGO PARA PISCINA, PRINCIPALMENTE: TABLAS FLOTADORAS DE NATACIÓN, ARTÍCULOS PARA FLOTAR EN PISCINAS, ANILLOS PARA FLOTAR INCLUYENDO ANILLOS PARA PISCINAS, ANILLOS DE ESPUMA, BALSAS PARA FLOTAR EN EL AGUA (JUGUETES) Y BRACITOS Y ALITAS INFLABLES PARA LA NATACIÓN, TODO PARA SU USO RECREATIVO (JUGUETES), BOYAS DE ESPUMA (JUGUETES), TABLAS DE SURF INCLUYENDO TABLAS DE SURF DE MEDIO CUERPO (BODYBOARDS), ALETAS PARA NADADORES Y ALETAS CORTAS PARA SURF, ESTUCHES PARA JUEGOS DE VOLEIBOL QUE CONTIENEN PELOTA, RED, PARALES PARA LA RED Y SILBATO, Y ESTUCHES PARA JUE-GOS DE POLO ACUÁTICO QUE CONTIENEN PELOTA, RED Y SILBATO; MÓVILES DE TELA CON MOTIVOS DECORATIVOS DE JUGUETE. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001632-2

No. de Expediente: 2014132737

No. de Presentación: 20140195260

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Fruti-K y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001642-2

No. de Expediente: 2013124819

No. de Presentación: 20130180477

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GALVANIZA-DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., o simplemente GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FERROMAX

Consistente en: la palabra FERROMAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS METALICOS, ES DECIR, TECHOS META-LICOS, TUBOS, CAÑERIAS Y BARRAS METALICAS. Clase: 06.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006512-2

No. de Expediente: 2013130934

No. de Presentación: 20130191057

CLASE: 06.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

ELECTROPUERTAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra DOORMAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PORTONES SECCIONALES AMERICANOS, PANELES

SECCIONALES PARA LA FABRICACIÓN DE TODO TIPO DE

PORTÓN, PUERTAS PEATONALES, HERRAJES, VENTANAS,

ACCESORIOS, RESORTES, CABLES, TORNILLOS, BISAGRAS,

RODOS, PARA TODO TIPO DE PORTONES PUERTAS METÁLICAS

DE GARAJE. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006571-2

No. de Expediente: 2014132745

No. de Presentación: 20140195269

CLASE: 11, 20, 21.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL AN-TONIO IRIGOYEN UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Rusticatio y diseño, que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, O PRODUCTOS SIMILARES DE MADERA. Clase: 20. Para: AMPARAR: PORTAVELAS, CANDELABROS, UTENSILIOS, Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA, CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006577-2

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte: JOSÉ SAÚL ESCOLERO SÁN-

CHEZ, de 64 años de edad, Ganadero, del domicilio de esta ciudad,

con DUI Número 01818028-8; y NIT Número 1319-301249-001-1; de

la herencia que en forma Testamentaria dejó la causante MARÍA DE

LA PAZ SÁNCHEZ VIUDA DE ESCOLERO o MARÍA DE LA PAZ

SÁNCHEZ DE ESCOLERO, quien fue de 85 años de edad, Viuda,

Comerciante, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, hija de ISABEL SÁNCHEZ y ALEJANDRA SALMERÓN;

quien falleció a las 20 horas y 40 minutos del día 5 de Marzo de 2014,

siendo su último domicilio San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; en concepto de Heredero Testamentario y como Cesionario

de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores REINA

MARIBEL ESCOLERO DE FUENTES, ELVIA LELYN PERDOMO

y MARISSES VÁSQUEZ, hijos de la referida causante.- Se le ha con-

ferido al referida aceptante en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día

dos de Mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001622-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con cinco minutos del día ocho de abril del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MARTÍN

RAMOS MEZA, conocido por MARTÍN RAMOS, fallecido a la una

hora del día doce de julio de dos mil ocho, en el Barrio San Antonio de

la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la

Señora Emelina Guadalupe Membreño Ramos, de sesenta y cuatro años de

edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Lolotique, con Documento

Único de Identidad número Cero dos millones tres mil ciento treinta y

siete guión dos, en su concepto de hija del causante. Nómbrasele a la

aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

quince horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil catorce.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006233-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

minutos del día veintitrés de los corrientes; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor SECUNDINO PORTILLO GARCÍA o SE-

CUNDINO PORTILLO conocido registralmente como SECUNDINO

PORTILLO GARCÍA, quien falleció el día seis de noviembre del año

dos mil trece en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel;

siendo su último domicilio el municipio de San Luis de la Reina, De-

partamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA VERÓNICA

POSADA DE PORTILLO, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MOISÉS PORTILLO,

ELIZABETH PORTILLO DE MARTÍNEZ, DINORA PORTILLO DE

MARTÍNEZ, ANA MIRIAM PORTILLO DE GÓMEZ, MARLENI

NOEMI PORTILLO DE PORTILLO y VERÓNICA ESTER PORTILLO

POSADA, en calidad de hijos del causante; todo de conformidad al Art.

1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en

el carácter indicado, la Administración. y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del día

veinticuatro de abril del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006269-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las

ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con be-

nefi cio de inventario de parte del señor ELÍAS ALVARADO DELGADO,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora EUFEMIA

HERRERA DE ALVARADO conocida por EUFEMIA HERRERA y

por EUFENIA HERRERA, fallecida a las cinco horas del día doce de

Junio del año dos mil diez, en el Caserío Las Arenas, de la Jurisdicción

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores MIRNA IDAMIA ALVARADO HERRERA, YOHANA

BEATRIZ ALVARADO HERRERA, PABLO ELÍAS ALVARADO

HERRERA y MIGUEL ELÍAS ALVARADO HERRERA, en calidad

de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele

al aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

ocho horas treinta y cinco minutos del día doce de Mayo del año dos

mil catorce. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMÁS DE JESÚS ALFARO

MENÉNDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F006397-3

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de veintinueve años de edad

Abogado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,

con Carné de Identifi cación número dieciséis mil ochocientos veinte, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento veintiuno

guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres

guión cinco, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

DEYSI MANUELA MORALES DE PORTILLO, de veintiséis años de

edad, empleada, del domicilio de Santa Ana, Estado de California, de los

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:

cero cuatro millones cuarenta y tres mil quinientos veintiocho guión tres;

solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de su Poderdante,

de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Isidro, de

la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de

San Miguel, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE; Veinticuatro metros, con Jorge Antonio Morales, pared de

ladrillo de por medio; AL NORTE: Veintiuno punto setenta metros, con

Bernabé Batres, calle de por medio; AL PONIENTE; Cuarenta metros,

con José Luis de Jesús García, pared de bloque de por medio; y AL SUR;

Veintitrés metros, colindando con Juan Francisco Morales, muro de

por medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que mi

representada lo adquirió por compraventa de la posesión material hecha

al señor Jorge Antonio Morales, mediante escritura pública otorgada en

la ciudad de San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día

treinta y uno de mayo del corriente año dos mil trece, la posesión ejercida

por los poseedores anteriores y la titulante sobrepasa más de veinte años

consecutivos. El terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es

dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.

El inmueble lo valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($2.000).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los cinco

días del mes de febrero de dos mil catorce. JOSÉ RENÉ DE LA O

PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006235-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de veintinueve años de edad,

Abogado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel,

con Carné de Identifi cación número dieciséis mil ochocientos veinte, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento veintiuno

guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres

guión cinco, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA

ISABEL MARTÍNEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de

Identidad número: cero un millón quinientos seis mil doscientos sesenta

y seis guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un

mil doscientos ocho guión doscientos mil setecientos sesenta y cuatro

guión ciento dos guión cero; solicitando se le extienda Título de Pro-

piedad a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana

ubicado en Barrio El Centro, de la jurisdicción de Lolotique, distrito de

Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO TRECE METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Ocho punto

sesenta metros, colinda con Adela de Jesús Alvarado, Avenida Atlacat

de por medio; AL NORTE: Veintitrés punto ochenta metros y colinda

con Claudia Yamileth Martínez y Guillermo Martínez; AL PONIENTE;

Once punto noventa metros con Rómulo Elías y David Elías, quebrada

de por medio; y AL SUR; Treinta y uno punto cincuenta y un metros,

colindando con Daniel Paiz Machado, cerco de alambre propio de por

medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que mi

representado lo adquirió por compraventa de la posesión material hecha

a la señora LUCÍA JUANA MARTÍNEZ, mediante escritura pública

otorgada en la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día cinco

de marzo del año dos mil trece, la posesión ejercida por los poseedores

anteriores y la titulante sobrepasa más de veinte años consecutivos. El

terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni

sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo valora en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($3.000).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los diecio-

cho días del mes de febrero de dos mil catorce. JOSÉ RENÉ DE LA O

PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006237-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de veintinueve años de edad, Abo-

gado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Carné

de Identifi cación número dieciséis mil ochocientos veinte, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil ciento veintiuno guión ciento

sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco,

en calidad de Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ÁNGEL

MEZA RAMOS, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio

de la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de

América, portador de su pasaporte salvadoreño número: cero cero uno

tres tres cinco ocho seis uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: un mil doscientos ocho cero diez mil setecientos sesenta y tres

guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda Título de Pro-

piedad, a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana

ubicado en Barrio San Antonio, de la jurisdicción de Lolotique, distrito

de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial

de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE; Dieciocho punto cuarenta metros, con Rosario de la

Paz Cruz Chevez, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE;

Nueve punto diez metros, con Xochil Patricia Herrera Cruz, calle de

por medio; AL PONIENTE; Treinta y uno punto ochenta metros con

Isabel de Jesús García Cruz, cerco de alambre propio del colindante

de por medio; y AL SUR; Veinte punto ochenta metros, colindando

con Rigoberto Majano, muro de ladrillo propio del colindante de por

medio; en el inmueble descrito hay una construcción mixta, que mi

representado lo adquirió por compraventa de la posesión material hecha

al señor Salvador Meza Paiz, mediante escritura pública otorgada en la

ciudad de Jucuapa, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis

de agosto del año dos mil doce, la posesión ejercida por los poseedores

anteriores y el titulante sobrepasa más de veinte años consecutivos. El

terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni

sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos reales que pertenezcan a

otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble

lo valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($2.000).

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los siete

días del mes de febrero de dos mil catorce. JOSÉ RENÉ DE LA O

PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CRISTINA

CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006238-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor LORENZO LAMBERTO RODRÍGUEZ CHICAS, a

solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, Municipio de Arambala,

Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE

DOCE MIL CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL ORIENTE, ciento treinta y tres metros, con terreno

del señor RUFINO DÍAZ ARGUETA y MARÍA MAGDALENA

DÍAZ, cerco de alambre del colindante de por medio, pasa por una

piedra grande; AL NORTE, noventa metros en dos tiros, el primero

de veintiún metros, sobre la calle que de la pavimentada a Perquín va

para Arambala y Joateca, y el segundo tiro de sesenta y nueve metros,

con el señor ANTONIO CHICAS RAMOS, cerco del colindante de por

medio; AL PONIENTE, ciento ochenta y seis metros, una parte divididos

quebrada de por medio con ALCIDES SORTO, hasta un zanjo y el resto

del lindero con terreno del señor ANTONIO CHCIAS RAMOS, pasando

por una piedra grande; y AL SUR, sesenta y dos metros, colinda con

el señor ANTONIO CHICAS RAMOS, calle antigua de Arambala de

por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera

el señor EVELIO AMÍLCAR RODRIGUEZ CHICA; se estima en el

precio de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de abril del

dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001621-3

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2013125807

No. de Presentacion: 20130182454

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: COJINES DE AIRE PARA USO MÉDICO, COLCHONES DE AIRE PARA USO MÉDICO, ALMOHADAS DE AIRE PARA USO MÉDICO, APARATOS DE ANÁLISIS PARA USO MÉDICO, ESFIGMOMANÓMETROS, OJOS ARTIFICIALES, VENDAS ORTO-PÉDICAS PARA LAS ARTICULACIONES, CUÑAS (ORINALES), MANTAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO, APARATOS DE ANÁ-LISIS DE SANGRE, SILLAS ORINAL, CONTRACEPTIVOS QUE NO SEAN QUÍMICOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO PARA USO MÉDICO, DEDILES PARA USO MÉDICO, GUANTES PARA USO MÉDICO, ALMOHADILLAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO, APARATOS TERAPÉUTICOS DE AIRE CALIENTE, VIBRADORES DE AIRE CALIENTE PARA USO MÉDICOS, BOLSAS DE HIELO PARA USO MÉDICO, APARATOS DE MASAJE, APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS, EXCLUYENDO LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ODONTOLOGÍA, ORTODONCIA O EL CUIDADO DE SALUD BUCAL, APARATOS DE LACTANCIA, VENDAS SUSPENSORIAS, VIBRADORES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el cha cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001587-3

No. de Expediente: 2013125808

No. de Presentación: 20130182455

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS DE CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES DE

CLIMATIZACIÓN, DISPOSITIVOS PARA EL ENFRIAR EL AIRE,

APARATOS PARA DESODORIZAR EL AIRE, SECADORES DE

AIRE, INSTALACIONES DE FILTRADO DE AIRE, APARATOS Y

MAQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE, RECALENTADORES

DE AIRE, ESTERILIZADORES DE AIRE, PURGADORES DE AIRE

NO AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN

DE VAPOR, BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIENTO, TUBOS DE

CALDERAS DE CALEFACCIÓN, CALDERAS CON HERVIDOR,

QUEMADORES, RADIADORES DE CALEFACCIÓN CENTRAL,

APARATOS DE CROMATOGRAFIA PARA USO INDUSTRIAL,

SERPENTINES [PARTES DE INSTALACIONES DE DESTILACIÓN,

CALEFACCIÓN O ENFRIAMIENTO], COCINAS [APARATOS],

APARATOS E INSTALACIONES DE ENFRIAMIENTO, INSTALA-

CIONES Y MAQUINAS DE ENFRIAMIENTO, REGISTROS DE TIRO

[CALEFACCIÓN], APARATOS DE DESECACIÓN, APARATOS

E INSTALACIONES DE SECADO, DEPÓSITOS DE EXPANSIÓN

PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL, VEN-

TILADORES [CLIMATIZACIÓN], VENTILADORES [PARTES

DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN], GRIFOS [LLAVES

DE PASO] PARA CANALIZACIONES, ALIMENTADORES DE

CALDERAS DE CALEFACCIÓN, FILTROS [PARTES DE INSTA-

LACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES], FILTROS DE AIRE

PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN, FILTROS PARA AGUA

POTABLE, ANTORCHAS [INDUSTRIA PETROLERA], APARA-

TOS DE DESCARGA DE AGUA, CALIENTAPIÉS ELÉCTRICOS O

NO, CONGELADORES, ENCENDEDORES DE FRICCIÓN PARA

ENCENDER EL GAS, ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE,

HORNOS, ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA

APARATOS DE GAS, CALDERAS DE GAS, CONDENSADORES DE

GAS QUE NO SEAN PARTES DE MAQUINAS, ENCENDEDORES

DE GAS, ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA

CONDUCTOS DE GAS, APARATOS DE DEPURACIÓN DE GASES,

SECADORES DE PELO, SECA MANOS PARA LAVABOS, ACU-

MULADORES DE CALOR, INTERCAMBIADORES TÉRMICOS

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

QUE NO SEAN PARTES DE MAQUINAS, BOMBAS DE CALOR,

RECUPERADORES DE CALOR, CALORÍFEROS, APARATOS DE

CALEFACCIÓN ELÉCTRICOS, CALDERAS DE CALEFACCIÓN,

INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, INSTALACIONES DE CA-

LEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE, PLACAS DE CALEFACCIÓN,

APARATOS DE AIRE CALIENTE, HUMIDIFICADORES PARA

RADIADORES DE CALEFACCIÓN CENTRAL, BOCAS DE RIEGO,

INCINERADORES, APARATOS DE IONIZACIÓN PARA EL TRA-

TAMIENTO DEL AIRE, VÁLVULAS REGULADORAS DE NIVEL

PARA DEPÓSITOS, APARATOS E INSTALACIONES DE ALUM-

BRADO, APARATOS PARA DEPURAR EL ACEITE, HORNOS QUE

NO SEAN PARA PROPÓSITOS EXPERIMENTALES, PASTEURIZA-

DORES, GRIFOS [LLAVES DE PASO] PARA CANALIZACIONES,

INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES,

RADIADORES [CALEFACCIÓN], MÁQUINAS Y APARATOS

FRIGORÍFICOS, APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGE-

RACIÓN, ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA

APARATOS DE AGUA, APARATOS E INSTALACIONES SANI-

TARIAS, LAVADORES DE GAS [PARTES DE INSTALACIONES

DE GAS], COLECTORES SOLARES [CALEFACCIÓN ESTUFAS

[APARATOS DE CALEFACCIÓN], VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS

[PARTES DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN], APARATOS

DE VENTILACIÓN [CLIMATIZACIÓN], CAMPANAS DE VENTI-

LACIÓN: CAMPANAS DE VENTILACIÓN PARA LABORATORIOS,

ARANDELAS PARA GRIFOS DE AGUA, INSTALACIONES DE

CONDUCTOS DE AGUA, INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN

DE AGUA, ACCESORIOS DE REGULACIÓN PARA APARATOS

Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS, ACCESORIOS DE SEGU-

RIDAD PARA APARATOS Y CONDUCCIONES DE AGUA O GAS,

INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUA, INSTALACIONES

DE SUMINISTRO DE AGUA, TANQUES DE TRATAMIENTO DE

AGUAS RESIDUALES, VÁLVULAS DE AIRE PARA INSTALA-

CIONES DE CALEFACCIÓN DE VAPOR, INSTALACIONES DE

CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE, CALENTADORES DE

AGUA SOLARES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001593-3

No. de Expediente: 2013125804

No. de Presentación: 20130182451

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MÁQUINAS PARA ELABORAR BEBIDAS GASEOSAS, APARATOS PARA ELABORAR AGUAS GASEOSAS, APARA-TOS GASIFICADORES, AEROCONDENSADORES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, CONDENSADORES DE AIRE, MAQUINAS DE ASPIRACIÓN DE AIRE, EQUIPOS PARA TIRAR CERVEZA, BOM-BAS DE CERVEZAS, APARATOS ELECTROMECÁNICOS PARA PREPARAR BEBIDAS, MÁQUINAS SOPLADORAS, SOPLADO-RAS PARA COMPRIMIR, ASPIRAR Y TRANSPORTAR GASES, TUBOS DE CALDERAS [PARTES DE MAQUINAS], APARATOS Y MAQUINAS DE ENCUADERNACIÓN PARA USO INDUSTRIAL, CAPSULADORAS DE BOTELLAS [MÁQUINAS], MÁQUINAS LLENADORAS DE BOTELLAS, PRECINTADORAS DE BOTELLAS [MÁQUINAS], TAPONADORAS DE BOTELLAS [MÁQUINAS], LAVADORAS DE BOTELLAS, FORROS DE FRENO QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA CERVECERA, CALANDRIAS [MÁQUINAS], ALIMENTADORES DE CARBURADOR, CARBURADORES, CARTUCHOS PARA MÁQUINAS DE FILTRAR, CONVERTIDORES CATALÍTICOS, INSTALACIONES CENTRALES DE LIMPIEZA AL VACÍO, CENTRIFUGADORAS [MÁQUINAS], BOMBAS CENTRÍFUGAS, MÁQUINAS INDUSTRIALES PARA FABRICAR CIGARRILLOS, MÁQUINAS DE ENSAMBLAJE DE PLACES DE CIRCUITOS, VÁLVULAS DE CHARNELA PARA MAQUINAS, MÁQUINAS Y APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICAS, MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO, BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO, COMPRESO-RAS [MÁQUINAS], COMPRESORAS PARA REFRIGERADORAS, INSTALACIONES DE CONDENSACIÓN, CABLES DE MANDO PARA MÁQUINAS O MOTORES, DISPOSITIVOS DE MANDO PARA MAQUINAS O MOTORES, MANDOS HIDRÁULICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, MANDOS NEUMÁTICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, CONVERTIDORES DE ACERÍA, TRANSPORTADORES [MÁQUINAS], ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, TRITURADORAS [MÁQUINAS], GENERADORES DE CORRIENTE, CORTADORAS [MÁQUINAS], RECORTADORAS, CILINDROS DE MÁQUINAS, MÁQUINAS PARA LA INDUSTRIA LECHERA, DESAIREADORES [DESGASIFICADORES] DE AGUA DE ALIMENTACIÓN, ATERRA-JADORAS, MÁQUINAS ESTAMPADORAS, ARRANCADORAS [MÁQUINAS], DESINTEGRADORES, SEPARADORES DE AGUA, MÁQUINAS DE DRENAJE, MÁQUINAS DESBARBADORAS, PERFORADORAS, MÁQUINAS MOTRICES QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES, INSTALACIONES DE ASPIRACIÓN

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

DE POLVO PARA LIMPIAR, INSTALACIONES DE DESEMPOLVA-

DO PARA LIMPIAR, DINAMOS, MÁQUINAS PARA ELABORAR

PASTAS ALIMENTICIAS, MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS

PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA, APARATOS ELEVADORES,

ELEVADORES, MÁQUINAS GOFRADORAS, ESCALERAS

MECÁNICAS, EXCAVADORAS, TUBOS DE ESCAPE PARA

MOTORES, ALIMENTADORES DE CALDERAS DE MÁQUINAS,

REGULADORES DE AGUA DE ALIMENTACIÓN, MÁQUINAS DE

DECANTAR, FILTRADORAS, FILTROS [PARTES DE MÁQUINAS

O MOTORES], FILTROS DE LIMPIEZA PARA SISTEMAS DE

REFRIGERACIÓN DE MOTORES, ACABADORAS [MÁQUINAS],

ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MÁQUINAS, MÁQUINAS

PARA LA INDUSTRIA HARINERA, MOLINOS DE HARINA, TUBOS

DE HUMOS PARA CALDERAS DE MÁQUINAS, APARATOS ELEC-

TROMECÁNICOS PARA PREPARAR ALIMENTOS, MÁQUINAS

DE FUNDICIÓN, CONVERTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA

MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, ECONOMIZADORES

DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES, APARATOS GASIFICA-

DORES, GENERADORES DE ELECTRICIDAD, MÁQUINAS PARA

TRABAJAR EL VIDRIO, ANILLOS DE ENGRASE [PARTES DE

MÁQUINAS], MÁQUINAS DE MANIPULACIÓN INDUSTRIALES,

INTERCAMBIADORES TÉRMICOS [PARTES DE MÁQUINAS],

APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN, PORTAHERRA-

MIENTAS [PARTES DE MÁQUINAS], TOLVAS DE DESCARGA

MECÁNICA, DISPOSITIVOS HIDRÁULICOS DE APERTURA Y

CIERRE DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS], TURBINAS

HIDRÁULICAS, DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTO-

RES DE COMBUSTIÓN INTERNA, APARATOS ENTINTADORES

[IMPRENTA], ETIQUETADORAS, MÁQUINAS PARA TRABAJAR

EL CUERO, APARATOS DE LEVANTAMIENTO, ASCENSORES,

TELARES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, MÁQUINAS PARA

LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS DESBARBADORAS, CO-

LECTORES DE ESCAPE PARA MOTORES, MÁQUINAS PARA

TRABAJAR METALES, ORDEÑADORAS [MÁQUINAS], FRESA-

DORAS, MOLINOS [MÁQUINAS], BATIDORAS, MEZCLADORAS

[MAQUINAS], MÁQUINAS PARA HACER MOLDURAS, MOL-

DES [PARTES DE MÁQUINAS], MORTAJADORAS, MOTORES

ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES,

MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,

MUESCADORAS [MÁQUINAS HERRAMIENTAS], MÁQUINAS

DE REFINACIÓN DEL PETRÓLEO, MÁQUINAS DE EMBALAJE,

MÁQUINAS EMPAQUETADORAS, MÁQUINAS PARA PINTAR,

MARGINADORES [IMPRENTA], MÁQUINAS PARA FABRI-

CAR PAPEL, PISTONES DE AMORTIGUADORES [PARTES DE

MÁQUINAS], DISPOSITIVOS NEUMÁTICOS DE APERTURA Y

CIERRE DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS], MARTILLOS

NEUMÁTICOS, MÁQUINAS E INSTRUMENTOS NEUMÁTICOS E

HIDRÁULICOS, TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS, INSTALA-

CIONES NEUMÁTICAS DE TRANSPORTE DE TUBOS, PRENSAS,

PRENSAS [MAQUINAS PARA USO INDUSTRIAL], PRENSAS

PARA HACER TIPO SATÍN, MANORREDUCTORES DE PRESIÓN

[PARTES DE MÁQUINAS], REGULADORES DE PRESIÓN [PARTES

DE MÁQUINAS], VÁLVULAS DE PRESIÓN [PARTES DE MÁQUI-

NAS], CILINDROS DE IMPRENTA, MÁQUINAS DE IMPRIMIR,

MÁQUINAS PARA IMPRIMIR SOBRE CHAPAS METÁLICAS,

PLANCHAS DE IMPRESIÓN, PRENSAS DE IMPRIMIR, RODILLOS

DE IMPRENTA PARA MÁQUINAS, DIAFRAGMAS DE BOMBAS,

BOMBAS [MÁQUINAS], BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MO-

TORES], BOMBAS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN,

MÁQUINAS PUNZONADORAS, DES-MULTIPLICADORES QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, REGULADORES'

[PARTES DE MÁQUINAS], ROBOTS [MÁQUINAS], CILINDROS

DE LAMINADORES, MÁQUINAS LAMINADORAS, MÁQUINAS

ESTAMPILLADORAS PARA USO INDUSTRIAL, SEPARADORES,

PULVERIZADORES PARA AGUAS RESIDUALES, CIZALLAS

ELÉCTRICAS, TAMICES [MÁQUINAS O PARTES DE MÁQUI-

NAS], MÁQUINAS MONDADORAS, MÁQUINAS DE AJUSTE,

MÁQUINAS ALISADORAS, MÁQUINAS SELECCIONADORAS

PARA USO INDUSTRIAL, REGULADORES DE VELOCIDAD

PARA MÁQUINAS Y MOTORES, RESORTES [PARTES DE MÁ-

QUINAS], SEPARADORES DE ACEITE Y VAPOR, MÁQUINAS DE

ESTEREOTIPAR, MÁQUINAS DE COSER PLIEGOS, MÁQUINAS

PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA, SOBRE CALENTADORES,

VENTOSAS PARA ORDEÑADORAS [MÁQUINAS], LANZAS TÉR-

MICAS [MÁQUINAS], MÁQUINAS PARA PROCESAR TABACO,

CONVERTIDORES DE PAR QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES DE MÁQUINAS,

MECANISMOS DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCU-

LOS TERRESTRES, MAQUINAS DESBARBADORAS, TIMPANOS

[IMPRENTA], FUNDIDORAS DE CARACTERES DE IMPRENTA,

JUNTAS DE CARDAN, BOMBAS DE VACÍO [MÁQUINAS], VÁL-

VULAS [PARTES DE MÁQUINAS], VIBRADORAS [MÁQUINAS]

PARA USO INDUSTRIAL,' APARATOS DE VULCANIZACIÓN,

APARATOS DE LAVADO, COMPACTADORAS DE DESECHOS,

TRITURADORAS DE RESIDUOS Y DESECHOS, CALENTADORES

DE AGUA [PARTES DE MÁQUINAS], BOBINAS PARA TELARES,

SOLDADORES DE GAS, SOLDADORAS ELÉCTRICAS, MÁQUI-

NAS PARA ENVOLVER, CONTROLADORES DE PROCESO IN-

DUSTRIAL [HIDRÁULICOS], CONTROLADORES DE PROCESO

INDUSTRIAL [NEUMÁTICOS], CONTROLADORES DE PRESIÓN

[REGULADORES] SIENDO PARTES DE MÁQUINAS, CONTRO-

LADORES DE PRESIÓN [VÁLVULAS] SIENDO PARTES DE

MÁQUINAS, CONTROLADORES DE PROCESO [HIDRÁULICOS],

CONTROLADORES DE PROCESO [MECÁNICOS], CONTROLA-

DORES DE PROCESO [NEUMÁTICOS], CONTROLADORES DE

VELOCIDAD [MECÁNICOS] PARA MOTORES DE CARBURADOR

DUAL, CONTROLADORES DE VELOCIDAD [MECÁNICOS]

PARA MÁQUINAS, MOTORES, OPERADORES DE VÁLVULA,

COLOCADORES DE VÁLVULAS, ROTADORES DE VALVULAS,

Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001594-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014132578

No. de Presentación: 20140194919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ALFREDO AVILES MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Solsticio y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO

DE HOTEL Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006193-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133761

No. de Presentación: 20140197273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Despensas de don Juan, Encuentras todo y pagas menos

Consistente en: la expresión DESPENSAS DE DON JUAN EN-

CUENTRAS TODO Y PAGAS MENOS. El nombre comercial al que

hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial

es LA DESPENSA DE DON JUAN, inscrita al Número 00198 del libro

00002 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATEN-

CION DE LOS CONSUMIDORES DE LA COMERCIALIZACION,

EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,

DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON

LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERIAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006246-3

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014. CONVOCATORIA

ASOCIACIÓN LA ESCALÓN

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN LA ESCALÓN, con base en los Artículos Nueve, Diez y Doce de los estatutos de la referida Asociación, por mi medio CONVOCA a sus miembros a celebrar Asamblea General Ordinaria, a las dieciséis horas del día martes diez de junio del año dos mil catorce, en el Salón Norteamérica A del Hotel Crowne Plaza, situado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón de esta ciudad, conforme a la agenda siguiente:

AGENDA

1) Comprobación de Quórum.

2) Lectura de la Memoria Anual de Labores del año 2013.

3) Estado de Resultados y Aprobación de Estados Financieros del Ejercicio 2013.

4) Lectura del Informe de Auditoría Externa del Ejercicio 2013

5) Nombramiento de Auditor Externo Financiero y sus hono-rarios.

6) Varios.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y conocer los asuntos de carácter ordinario será con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los miembros y para resolver será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros que estén presentes o representados en la sesión.

Si en la fecha y hora señaladas para la celebración de Asamblea General no hubiere el quórum requerido, la sesión se celebrará una hora después con los miembros presentes que se encuentren en base al Artículo Nueve de los Estatutos de la Asociación.

San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce.

HERBERT MAURICIO BLANDÓN TÉVEZ,

PRESIDENTE,

ASOCIACIÓN LA ESCALÓN.

3 v. alt. No. F006714-3

SUBASTA PÚBLICA

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Licenciado Vidal Manuel Bonilla Ayala, en su carácter personal contra los señores Julio

Antonio Sánchez Guzmán y Lilian Pleitez de Sánchez, por cantidad de dinero que les reclama, se venderá en pública subasta en este Tribunal un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Caulote, juris-dicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, que mide y linda AL NORTE; partiendo de un mojón esquinero de madera que es el número uno en línea recta de un tramo y distancia de treinta y tres punto ochenta metros se llega a otro poste de madera, que es el mojón número dos, colindando en este rumbo con terreno de Jorge Adalberto Pleitez, calle privada de servidumbre de por medio, AL PONIENTE; partiendo del mojón número dos, una línea recta de un tramo y distancia de cincuenta metros se llega al mojón número tres, que es un árbol de tigüilote colindando en este rumbo con terreno de Fredys Antonio Ayala, cerco de alambre de púas del colindante de por medio, AL SUR; partiendo del mojón número tres en línea recta de un tramo y distancia de treinta punto veinte metros se llega al mojón número cuatro que es un poste de madera, colindando en este rumbo con terreno de Miguel Hernández, cerco de piña de los titulantes y de alambre de púas del colindante de por medio, AL ORIENTE; partiendo del mojón número cuatro en línea recta de un tramo y distancia de cuarenta y nueve metros, se llega al mojón número uno donde comenzó esta descripción, colindando en este rumbo con Emilia Pleitez, cerco de alambre de por medio de los titulantes. Existe en este inmueble construida una casa paredes de bahareque, piso de cemento, techo de tejas y láminas de aproximadamente noventa metros cuadrados y tres ranchos más de madera y láminas; de una capacidad superfi cial de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ME-TROS CUADRADOS inscrito a favor de los demandados señores Julio Antonio Sánchez Guzmán y Lilian Pleitez de Sánchez, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo la MATRÍCULA 75117763-00000 ASIENTO 1, de Propiedad del Departamento de Usulután.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas del día ocho de octubre de dos mil trece. LICDA. MERCEDES

CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-

RÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001600-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

Avisa al público que: El señor CONCEPCIÓN BOLAÑOS

VILLALTA, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA

CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones,

serie "A", No. 1206, que ampara CUATROCIENTAS OCHENTA Y

OCHO ACCIONES, por lo que solicita su Reposición.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.

Usulután, 28 de marzo de 2014.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006351-3

LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa al público que: La señora MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DE QUINTEROS, quien se identifi ca con el Documento Único de Iden-tidad 00857666-5 es socia activa y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número Nueve, Usulután, manifestando que extravió Certifi cado de acciones, serie "A", No. 7689, que ampara CIENTO SETENTA ACCIONES, propiedad del Sr. CANDELARIO DE JESÚS QUINTEROS (FALLECIDO) y que como única benefi ciaria designada por éste, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.

Usulután, 03 de mayo de 2014.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006352-3

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado la Señora LILIANA ELIZABETH GUEVARA DE HANDAL, de cin-cuenta y siete años de edad, DUI N° 01033678-8 extendido en Santiago de María, el 07/12/2010, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután; solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE 27/100 DOLARES ($ 317.27) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA NUE-VE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, dejó pendiente de cobrar su

hermano, EDUARDO ENRRIQUE DIAZ (0500461) durante el periodo comprendido desde el uno hasta el ocho de abril de 2014, cuando desem-peñaba el cargo de PROFESOR NIVEL I SUBCATEGORIA UNO-C, en el Centro Escolar "Caserío Las Pozas N° 2, Cantón El Talpetate" código 14847 del municipio de Usulután, departamento de Usulután, según partidas 21 - 39 - 64 subnúmeros 5153 - 9878 - 11184, según los datos siguientes: Acuerdo N° 11-0001 de fecha 06 de enero de 2014; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente 2014-3100-3-05-01-21-1-51101 y 2014-3100-3-05-01-21-1-51104. Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona que se crea con igual o mayor derecho, se presente, a hacer uso de él, a más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación en el departamento de Usulután a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.

LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,JEFE UNIDAD DESARROLLO HUMANO,

DIRECCION DEPTAL. EDUCACION USULUTAN.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F005663-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013125823

No. de Presentación: 20130182470

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA, ALQUILER DE ROPA DE CAMA, ALQUILER DE CORTINAS, ALQUILER DE MOBILIARIO, ALQUILER DE ALFOMBRAS, ALQUILER DE BAÑERAS, ALQUI-LER DE CAMAS ESPECIALES PARA CUIDADO, ALQUILER DE COLCHÓN, ALQUILER DE ESQUÍS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001570-3

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2013130791

No. de Presentación: 20130190887

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NephroCare, donde la palabra Nephro se traduce al castellano como Nefro, y Care se traduce como Cuidado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FOR-MACIÓN DE ENFERMERAS, MÉDICOS Y PERSONAL TÉCNICO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001572-3

No. de Expediente: 2013130790

No. de Presentación: 20130190886

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, de nacionalidad ALE-MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NephroCare, donde la palabra Nephro se traduce al castellano como Nefro, y Care se traduce como Cuidado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS EN RELACIÓN CON TERAPIA DE PACIENTES QUE SUFREN DE ENFERMEDA-DES RENALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001573-3

No. de Expediente: 2014134656

No. de Presentación: 20140199418

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

SUN TEA

Consistente en: las palabras SUN TEA, donde la palabra Sun se

traduce al castellano como Sol, y Tea se traduce como Té, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001577-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013130881

No. de Presentación: 20130190990

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASO-CIACION SEMANA INTERNACIONAL DEL CAFÉ, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: en la expresión sintercafé y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES ESPECIALMENTE DESTINADAS A PROMOVER LA IMAGEN, PRESTIGIO Y LA CALIDAD DEL CAFÉ DE COSTA RICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001578-3

No. de Expediente: 2014134580

No. de Presentación: 20140199216

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Zoetis LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENDORSIS

Consistente en: la palabras ENDORSIS, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTAL EN LÍNEA CON SOFTWARE NO DES-

CARGABLE EN LÍNEA QUE PERMITE A LOS PRODUCTORES GANADEROS, VETERINARIOS, Y MATADEROS, PUBLICAR, SEGUIR Y ACCEDER A DATOS RELATIVOS A LA VACUNACIÓN DE LOS JABALÍES; PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTAL EN LÍNEA CON SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE PERMITE A LOS PRODUCTORES GANADEROS, VETERINARIOS, Y MATADEROS A ACCEDER E IMPRIMIR CER-TIFICADOS DIGITALES DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE VACUNACIÓN; PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASADO EN LA WEB Y PORTAL EN LÍNEA QUE OFRECE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE PERMITE A LOS PRODUCTO-RES GANADEROS, VETERINARIOS, Y MATADEROS PARA ACCEDER E IMPRIMIR CERTIFICADOS DIGITALES DE PRO-TOCOLO DE VACUNACIÓN, PROGRAMA QUE CONFIRMA EL COMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE VACUNACIÓN CONTRA EL OLOR SEXUAL ANIMAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001585-3

No. de Expediente: 2013125817

No. de Presentación: 20130182464

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE DESODORIZACIÓN DEL AIRE, ENFRIA-MIENTO DEL AIRE, PURIFICACIÓN DEL AIRE, ENSAMBLAJE DE MATERIALES POR CUENTA DE TERCEROS, SERVICIOS DE CALDERERÍA, DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS, RE-VESTIMIENTO [CHAPADO] POR ELECTRÓLISIS, MOLINERÍA, INCINERACIÓN DE RESIDUOS Y DESECHOS, INFORMACIÓN SOBRE TRATAMIENTO DE MATERIALES, CHAPADO DE ME-TALES, SERVICIOS DE TRABAJO DE MOLINO, APRESTO DEL

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

PAPEL, TRATAMIENTO DEL PAPEL, IMPRESIONES FOTOGRÁ-FICA, FOTOGRABADO, SERVICIOS DE IMPRENTA, SERVICIOS DE IMPRESIÓN OFFSET, PRODUCCIÓN DE ENERGÍA, RECI-CLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS, ALQUILER DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, ALQUILER DE GENERADORES, ALQUILER DE APARATOS DE CALEFACCIÓN DE AMBIEN-TES, SELECCIÓN DE DESECHOS Y MATERIAL RECICLABLE [TRANSFORMACIÓN], VULCANIZACIÓN [TRATAMIENTO DE MATERIAL], ALQUILER DE COMPACTADORA DE DESECHOS, ALQUILER DE TRITURADORAS DE DESECHOS, TRATAMIENTO DE DESECHOS [TRANSFORMACIÓN], TRATAMIENTO DEL AGUA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001586-3

No. de Expediente: 2013125815

No. de Presentación: 20130182462

CLASE: 45.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR, CONSULTORÍA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGURIDAD, ALQUILER DE ALARMAS DE INCENDIOS, ALQUILER DE EXTINTORES, PROTECCIÓN CI-VIL, INSPECCIÓN DE FABRICAS CON FINES DE SEGURIDAD, CONCESIÓN DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE [SERVICIOS JURÍ-DICOS], INSPECCIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURI-DAD, AGENCIAS DE VIGILANCIA NOCTURNA, APERTURA DE CERRADURAS, MONITOREO Y CONTROL REMOTO USANDO

VIDEO CÁMARA, CONTROL REMOTO POR TELECOMUNICA-CIÓN PARA AIRE ACONDICIONADO E INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO [SERVICIOS JURÍDICOS], AGENCIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMAS DE REPORTE DE EMERGENCIAS PARA EDIFICIOS, SISTEMAS DE REPORTE DE EMERGENCIAS PARA VIVIENDAS, SISTEMAS DE REPORTE DE EMERGENCIAS PARA PERSONAS DE TERCERA EDAD, SISTEMAS DE MONITOREO Y NOTIFICACIÓN PARA PERSONAS SOLTERAS DE EDAD AVAN-ZADA CON SENSORES Y TELECOMUNICACIONES, PROVISIÓN DE ASESORÍA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALQUILER DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD, ALQUILER DE EQUIPO DE LLAMADA DE EMERGENCIA, SISTEMA DE ALERTA MÉDICA PARA PERSO-NAS MAYORES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001590-3

No. de Expediente: 2013125812

No. de Presentación: 20130182459

CLASE: 37.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE CALDERAS, SUPERVISIÓN [DIRECCIÓN] DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE AISLAMIENTO [CONSTRUCCIÓN], CONSTRUC-CIÓN DE PUESTOS DE FERIA Y DE TIENDAS, IMPERMEABILIZA-CIÓN DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

QUEMADORES, TRABAJOS DE EBANISTERIA [REPARACIÓN], LIMPIEZA DE EDIFICIOS [FACHADAS], LIMPIEZA DE EDIFICIOS [INTERIORES], INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA-CIÓN DE ORDENADORES, CONSTRUCCIÓN, INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, IMPERMEABILIZACIÓN DE CONSTRUC-CIONES, DESINFECCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS, TRABAJOS DE CABLEADO ELÉCTRICO, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES, CONSTRUCCIÓN DE FABRICAS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS, INSTALACIÓN Y REPA-RACIÓN DE APARATOS DE REFRIGERACIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE HORNOS, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, INSTALACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPA-RACIÓN DE MAQUINAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS DE OFICINA, TRABAJOS DE PINTURA PARA INTERIORES Y EXTERIORES, TRABAJOS DE FONTANERÍA, REPARACIÓN DE BOMBAS, RECONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS, ALQUILER DE BULLDOZERS, ALQUILER DE MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, ALQUILER DE GRÚAS [MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN], INFORMACIÓN SOBRE REPARACIONES, REPARACIÓN DE CERRADURAS, REMACHE, SERVICIOS DE TECHADO, TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE, PINTURA O REPARACIÓN DE SIGNOS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CÁMARAS BLINDADAS, CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE TELÉFONOS, ACOLCHADO DE MUEBLES, REPARACIÓN DE TAPICERIA, EXTERMINACIÓN DE ANIMALES DAÑINOS QUE NO SEA EN EL ÁMBITO AGRICOLA, VULCANIZACIÓN DE NEU-MÁTICOS [REPARACIÓN], COLOCACIÓN DE PAPEL PINTADO, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ALMACENES [DEPÓSITOS], LIMPIEZA DE VENTANAS, TRABAJOS DE CABLEADO [INTE-RIOR]. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001591-3

No. de Expediente: 2013125814

No. de Presentación: 20130182461

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Azbil

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra azbil y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE AROMATERAPIA, QUIROPRACTICA,

CASAS DE CONVALECENCIA, ODONTOLOGÍA, ALQUILER

DE MATERIAL PARA EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, CON-

SULTORÍA EN EL CUIDADO DE LA SALUD EXCLUYENDO

LA CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LA ODONTOLOGÍA

Y LA ORTODONCIA, ASESORÍA SOBRE LA SALUD EXCLU-

YENDO ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA ODONTOLOGÍA

Y LA ORTODONCIA, ASESORÍA POR INTERNET SOBRE LA

SALUD EXCLUYENDO ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA

ODONTOLOGÍA Y ORTODONCIA, SERVICIOS DE SALUD POR

TELÉFONO EXCLUYENDO ASESORÍA EN RELACIÓN CON

LA ODONTOLOGÍA Y ORTODONCIA, INFORMACIÓN SOBRE

LA SALUD EXCLUYENDO ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA

ODONTOLOGÍA Y ORTODONCIA, RESIDENCIAS CON ASISTEN-

CIA MÉDICA, HOSPICIOS [CASAS DE ASISTENCIA], SERVICIOS

HOSPITALARIOS, MASAJES, ASISTENCIA MÉDICA, CLÍNICAS

MÉDICAS, SERVICIOS DE ENFERMEROS, ASESORAMIENTO

EN MATERIA DE FARMACIA, FISIOTERAPIA, SERVICIOS DE

PSICÓLOGO, ALQUILER DE INSTALACIONES SANITARIAS

INCLUYENDO: ALQUILER DE TAZAS DE INODORO; CASA

DE REPOSO, ELIMINACIÓN DE ANIMALES DAÑINOS EN LA

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ALQUI-

LER DE EQUIPOS MÉDICOS, ALQUILER DE PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO DE ENFERMERÍA INCLUYENDO: ALQUILER DE

TOALLAS Y ALQUILER DE ANDADORAS PARA PERSONAS

DISCAPACITADAS Y ANCIANOS; INFORMACIÓN MÉDICA,

INFORMACIÓN DE INSTITUCIÓN MÉDICA, INFORMACIÓN

DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA, INFORMACIÓN DE INSTA-

LACIONES DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA PARA PERSONAS

MAYORES Y/O DISCAPACITADAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001592-3

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014132988

No. de Presentación: 20140195789

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ISAIAS

TOMAS BOLAÑOS DE LA GRANA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CITEC Centro Interactivo de Ciencia

y Tecnología y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION;

FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVI-

DADES CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE

INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001601-3

No. de Expediente: 2013132134

No. de Presentación: 20130194116

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIA

CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INTERNATIONAL TRADE MARKS AGENCY INC,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SIEMPRE EFICIENTE. SIEMPRE

DEPRISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

MENSAJERIA EXPRESA Y CARGA NACIONAL E INTERNACIO-

NAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006175-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130792

No. de Presentación: 20130190888

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Frese-

nius Medical Care Deutschland GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NephroCare, donde la palabra Nephro

se traduce al castellano como Nefro, y Care se traduce como Cuidado,

que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE

ENSEÑANZA. Clase: 16.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001571-3

No. de Expediente: 2014134303

No. de Presentación: 20140198348

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro cursos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001574-3

No. de Expediente: 2014134318

No. de Presentación: 20140198370

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro viajes y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001575-3

No. de Expediente: 2014134315

No. de Presentación: 20140198366

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro sync y diseño, se traduce al

castellano la palabra sync como: sincronizar, que servirá para: AM-

PARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001576-3

No. de Expediente: 2014132794

No. de Presentación: 20140195360

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

SILVER TAZOS

Consistente en: la frase SILVER TAZOS, la palabra Silver se tra-

duce al castellano como plata, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y

BEBIDAS A BASE DE LECHE O BEBIDAS LÁCTEAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001579-3

No. de Expediente: 2014134312

No. de Presentación: 20140198361

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO

S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Claro push y diseño, se traduce al

castellano la palabra push como: empuje, que servirá para: AMPARAR:

TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001580-3

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2014134321

No. de Presentación: 20140198375

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras SIM Claro y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001581-3

No. de Expediente: 2014134123

No. de Presentación: 20140197941

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NESCAFE y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA SIN GAS, AGUA TRATADA PARA EL CON-

SUMO HUMANO, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, NECTARES, LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y ESEN-CIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001582-3

No. de Expediente: 2013131051

No. de Presentación: 20130191282

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IA-SACORP INTERNACIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Glitter y diseño, se traduce al castellano como: Brillo, que servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA, COSME-TICOS Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001583-3

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014134462

No. de Presentación: 20140198945

CLASE: 03, 04, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra glade y diseño, se traduce al castella-

no como: claro, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES PARA

HABITACIÓN O ATMÓSFERA; ACEITES ESENCIALES PARA

LA ATMÓSFERA; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR EL AM-

BIENTE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AMBIENTE;

POPURRÍ; INCIENSO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; CERAS; PREPARACIONES PARA

DESATASCAR CAÑERÍAS; JABONES; DETERGENTES. Clase: 03.

Para: AMPARAR: VELAS [ILUMINACIÓN]; VELAS PERFUMA-

DAS. Clase: 04. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA PURIFICAR

EL AIRE; PREPARACIONES DESINFECTANTES DEL AIRE; PRE-

PARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES

QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL; DESODORIZANTES

PARA HABITACIONES O ATMÓSFERA; DESODORANTES PARA

ALFOMBRA; DESODORANTES PARA MATERIAS TEXTILES;

PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS

Y EN ESPRAY. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001584-3

No. de Expediente: 2013131035

No. de Presentación: 20130191258

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase FortiCrece y diseño, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS A SABER: LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PRE-PARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE, BEBIDAS A BASE DE LECHE, POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE, YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIO-NES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ; PRODUC-TOS DE SALCHICHONERÍA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001589-3

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013132013

No. de Presentación: 20130193906

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MAR-DOQUEO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase CHIQUI-YEMA y diseño, que servirá para: AMPARAR HUEVOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001613-3

No. de Expediente: 2014132598

No. de Presentación: 20140194970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001614-3

No. de Expediente: 2013132348

No. de Presentación: 20130194601

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., que se abrevia: LABORA-TORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ABLALZAR Consistente en: la palabra ABLALZAR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001615-3

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2014.

No. de Expediente: 2014132760

No. de Presentación: 20140195294

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TABA-CO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRI-LLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001616-3

No. de Expediente: 2014132569

No. de Presentación: 20140194906

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS GLOBAL BRANDS INC., de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MARLBORO CLASSICS, se traduce al castellano la palabra Classics como: Clásicos, que servirá para: AMPA-RAR: JUEGOS, JUGUETES; NAIPES; ARTÍCULOS DE GIMMASIA Y DEPORTE; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; BICICLETAS; JUGUETES INFANTILES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001617-3

No. de Expediente: 2013132249

No. de Presentación: 20130194409

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sárl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Marlboro y diseño, que servirá para: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001618-3

No. de Expediente: 2013126895

No. de Presentación: 20130184187

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, en su calidad de APODERADO de MARIO STEFANO COPPO GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PANIZZIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN SALADO, PAN FRANCÉS, PASTELES, TORTAS, FLAUTAS, REPOSTERÍAS, SANDWICHES, PANES CON CARNE Y PANES CON EMBUTIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001619-3

No. de Expediente: 2013131430

No. de Presentación: 20130192319

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA LORENA AYALA BLANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Baby Posh y diseño; que se traducen al castellano como Bebé Elegante, que servirá para: AMPARAR GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006321-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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