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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 177 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-21 22-30 Pág. 31-68 69-71 71 72-80 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Mujeres Integrales por el Desarrollo de su Familia y Acuerdo Ejecutivo No. 139, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la “Asociación Instituto Schafik Jorge Handal” y Acuerdo Ejecutivo No. 186, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 926, 947, 963 y 1065.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a varias sociedades................................................ Acuerdo No. 1007.- Se sustituye el artículo 12 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía. ..................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1115.- Reconocimiento e incorporación de título a favor de Annier López Cabanes................................ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estatutos de la Asociación de Regantes “El Porvenir Dos Ríos” y Acuerdo Ejecutivo No. 468, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 177

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-21

22-30

Pág.

31-68

69-71

71

72-80

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Mujeres Integrales por

el Desarrollo de su Familia y Acuerdo Ejecutivo No. 139,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL

Estatutos de la “Asociación Instituto Schafi k Jorge Handal”

y Acuerdo Ejecutivo No. 186, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 926, 947, 963 y 1065.- Se concede el goce

de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y

municipales, a varias sociedades. ...............................................

Acuerdo No. 1007.- Se sustituye el artículo 12 del

Reglamento Interno del Ministerio de Economía. .....................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1115.- Reconocimiento e incorporación

de título a favor de Annier López Cabanes. ...............................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Estatutos de la Asociación de Regantes “El Porvenir Dos

Ríos” y Acuerdo Ejecutivo No. 468, aprobándolos y confi riéndole

el carácter de persona jurídica. ...................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 188-D.- Se autoriza al Licenciado José

Armando Romero Renderos, para que ejerza las funciones de

notario. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 887-D, 909-D, 937-D, 942-D, 979-D, 997-D

y 1000-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El

Pulido, Cantón Melara y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía

Municipal de La Libertad, aprobándolos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

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179

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Administrador de Condominio ......................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Fusión de Sociedades ......................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓNNÚMERO CUARENTA Y DOS.- LIBRO QUINTO.- ASOCIACIÓN

SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a las diecisiete horas y treinta minutos, del día veintitrés

de marzo del año dos mil nueve. Ante mí, NORMA LORENA LOPEZ

GALEANO, Notario, de este domicilio comparecen los señores:

ROXANA YANETH MERCADO DE CASTRO, de treinta y tres años

de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, salvadoreña, del do-

micilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, persona a

quien hoy conozco e identifi co mediante su Documento Único de Iden-

tidad número cero uno tres ocho ocho siete tres uno- cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria número cero nuevo cero tres- dos cinco cero

siete siete cinco- uno cero dos- seis; GLORIA ALICIA SERMEÑO

ESCOBAR, de treinta y un años de edad, Secretaria, salvadoreña, del

domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, persona a quien hoy

conozco e identifi co mediante su Documento Único de Identidad núme-

ro cero dos cero dos cuatro tres seis cuatro- cuatro, y Número de Iden-

tifi cación Tributaria número cero dos cero dos- dos cero cero nueve

siete siete- uno cero uno- nueve; SILVIA ESPERANZA CHAVARRÍA

PADILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, salvadoreña,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a

quien hoy conozco e identifi co mediante su Documento Único de Iden-

tidad número cero dos tres nueve dos seis nueve dos- cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria número cero seis uno seis- cero dos uno uno

seis tres- cero cero uno- cero; AMILCAR BERNARDO CASTRO

PÉREZ, de treinta y seis años de edad, Profesor, salvadoreño, del domi-

cilio de Mejicanos, San Salvador, persona a quien hoy conozco e iden-

tifi co mediante su Documento Único de Identidad número cero uno dos

cuatro cinco cero dos cuatro- cinco, y Número de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro- cero cuatro cero seis siete dos- uno uno

siete- tres; LUIS GUSTAVO PADILLA CHAVARRÍA, de cuarenta y

un años de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifi co

mediante su Documento Único de Identidad número cero dos uno cero

cuatro ocho ocho cuatro- tres, y Número de Identifi cación Tributaria

número cero cinco uno uno- uno uno uno cero seis siete- uno cero uno-

cero; IRMA ELIZABETH CASTILLO DE ROMERO, treinta años de

edad, Licenciada en Informática, salvadoreña, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco

e identifi co mediante su Documento Único de Identidad número cero

cero cero seis nueve uno dos dos- cinco, Número de Identifi cación

Tributaria número uno dos uno siete- uno uno uno dos siete ocho- uno

cero tres- cuatro; ROSA DELMY CORDON ORTIZ, de sesenta y un

años de edad, Empleada, salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifi co

mediante su Documento Único de Identidad número cero cero nueve

tres cero seis nueve tres- dos, y Número de Identifi cación Tributaria

número cero cinco uno uno- dos cero cero seis cuatro siete- cero cero

dos- cuatro; JULIO CÉSAR REGALADO CUELLAR, de cincuenta y

ocho años de edad, comerciante, salvadoreño, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco

e identifi co mediante su Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro cuatro uno cinco cinco cinco- dos, y Número de Identifi cación

Tributaria número cero seis uno cuatro- dos tres cero uno cinco uno- cero

cero uno-cinco; EVELYN DEL CARMEN ARGUETA OCON, de

treinta y tres años de edad, Estudiante, salvadoreña, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy conoz-

co e identifi co mediante su Documento Único de Identidad número cero

cero siete cero siete cinco ocho cuatro-cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria número uno dos cero nueve- uno tres cero ocho siete cuatro-

uno cero uno- cero; DORA CAROLINA CARPIO MONTENEGRO,

de treinta y dos años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, salva-

doreña, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

persona a quien hoy conozco e identifi co mediante su Documento Úni-

co de identidad número cero uno siete cero seis nueve seis cero- nueve,

y Número de Identifi cación Tributaria número cero siete cero dos-uno

dos cero ocho siete siete- uno cero uno- uno.- Y ME DICEN: Que según

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas

del día diez de marzo del presente año se acordó constituir y al efecto

constituyen formalmente en este instrumento una ASOCIACIÓN SIN

FINES DE LUCRO, que se regirá por las cláusulas de esta Escritura,

que contiene sus Estatutos; y por las disposiciones legales y reglamen-

tarias que les sean aplicables; Estatutos que a continuación se detallan:

"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES

POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA" CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.

Créase en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, La

ASOCIACIÓN de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASO-

CIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE

SU FAMILIA, y que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL" como

una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-

lo DOS. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETI-

VOS. Artículo CUATRO. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Que las mujeres desde los quince años, siempre y cuando sean jefas

de hogar, hasta el fi n de su existencia conozcan y exijan sus derechos,

en todos los ámbitos y que les permitan un empoderamiento integral,

enfocado desde los valores y el desarrollo de la mujer; b) Promover la

formación en Teoría de Género y familia; c) Promover iniciativas eco-

nómicas que contribuyan a resolver las necesidades materiales; d) Di-

fundir el que hacer de la Asociación a nivel local, nacional o internacio-

nal; e) Promover y fortalecer la organización y movilización de las

mujeres por sus intereses prácticos y estratégicos; f) A partir de las

necesidades e intereses de la Asociación concertar con Organizaciones

afi nes de nivel nacional e internacional, el trabajo que la Asociación

desarrolle; g) Generar recursos propios que permitan la sostenibilidad

de la Asociación y el desarrollo de sus potencialidades; h) Desarrollar

y ejecutar programas y proyectos de carácter económico y social, tales

como: Capacitación y asesoría en general sobre Proyectos de Micro-

créditos; Proyectos de Redes de Negocios; Proyectos de capacitación

empresarial. En las áreas de comercio, industria, agricultura y servicios.

Capacitaciones empresariales y vocacionales, que promuevan y eleven

el desarrollo económico de la mujer; i) Desarrollar y ejecutar programas

de asistencia social para la mujer y su grupo familiar, tales como: Pro-

teger la salud; Programas de vivienda; Programas de Educación sexual

no reproductiva; Programas de Alfabetización, Programas del uso de

las tecnologías de la información y comunicación, Recreación y sano

esparcimiento. Arte, Cultura, y, el desarrollo de otros programas que

vayan en benefi cio de la mujer; j) Desarrollar y ejecutar programas y

proyectos de Medio Ambiente, tales como: Educación Ambiental;

Manejo y aprovechamiento de desechos sólidos; y todo lo concerniente

al Medio Ambiente en que se puede obtener un provecho educativo,

programas y proyectos de ecoturismo, pudiendo relacionarse con otras

entidades para tal efecto; y, k) Desarrollar y ejecutar programas de

asistencia solidaria en situaciones de emergencia. CAPÍTULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo CINCO. El Patrimonio de la Asociación es-

tará constituido por: a) Las cuotas de las Miembras y los Miembros, b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos, de conformidad con la ley. Artículo SEIS. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE. El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de las miembras Activas

y los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE. La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y, extraordinariamen-

te, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea Gene-

ral sesionará, válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de las Miembras y los Miembros en primera con-

vocatoria y, en segunda convocatoria, el día siguiente con las miembras

y los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Toda miembra o todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrán ha-

cerse representar por escrito por otra miembra u otro miembro. El lími-

te de representaciones es de una miembra o un miembro, llevando la

voz y el voto de su representada o representado. Artículo ONCE. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir

total o parcialmente a las miembras y los miembros de la Junta Direc-

tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-

rectiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las

miembras y los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajena-

ción de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Una Presidenta, una Vice-Presidenta, Un Secre-

tario, Una Tesorera, Un Vocal. Artículo TRECE. Las miembras y los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectas y reelectos. Artículo CATORCE. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembras y sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de las asistentes y los asistentes. Artículo DIECISÉIS. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar, de entre las Miembras y los Miembros de la Asociación, los Co-

mités o Comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevas miembras y miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones de la Pre-

sidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-

rizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-

CHO. Son atribuciones de la Vicepresidenta de la Asociación: a) Sus-

tituir a la Presidenta en caso de muerte, impedimento, ausencia, renun-

cia o expulsión, o cualquiera otra circunstancia que impida la presencia

de la Presidenta. Pudiendo ser esa sustitución temporal o hasta que

termine el período para el cual ha sido electa la Presidenta de la Aso-

ciación; y, b) Colaborar con la Presidenta en sus atribuciones y obliga-

ciones. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de las

miembras y los miembros de la Asociación; c) Extender todas las cer-

tifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a las miembras y los miembros para las sesiones; e) Ser

el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE. Son

atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la

asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS.

Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembras y miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes clases de

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

miembros: a) Miembras Fundadoras y Miembros Fundadores; b)

Miembras Activas y Miembros Activos; y, c) Miembras Honorarias y

Miembros Honorarios. Serán MIEMBRAS FUNDADORAS y MIEM-

BROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBRAS ACTIVAS Y MIEM-

BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación. Serán MIEMBRAS HONORARIAS Y

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo VEINTITRES. Son derechos de las miembras Fun-

dadoras y Activas; y de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a

cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO. Son debe-

res de las miembras Fundadoras y Activas; y los miembros Fundadores

y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo VEINTICINCO. La calidad de miembra y miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPITULO VIII. CONTABILIDAD Y PUBLICA-

CIONES. Artículo VEINTISEIS. El ejercicio económico de la Asocia-

ción será de un año. La Asociación llevará la contabilidad y libros que

la Ley exija. DE LA AUDITORÍA. La Junta Directiva de Miembras y

Miembros, en su sesión ordinaria que se celebrará dentro de los cinco

primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fi scal, nombrará un o

una auditora o auditores, que fi scalizarán todo el manejo de los fondos

que hagan las miembras y los miembros, las funcionarias o los funcio-

narios que éstas nombraren. La Auditora, el auditor o auditores será

elegido por el plazo que estimen conveniente, quien rendirá informe

detallado de su trabajo a la Junta Directiva. La, el o los auditores podrán

ser removidos por la Junta Directiva, avalada esta remoción del cargo

por la Junta de Vigilancia de la Asociación y éstas conocerán de sus

renuncias, licencias o incapacidades y designará a los suplentes o sus-

titutos. En caso de muerte, incapacidad o inhabilidad de la auditora, el

auditor, o auditores, la Junta Directiva elegirá a otra persona para que

ejerza dicha función, avalada dicha elección por la Junta de Vigilancia

de la Asociación. CAPÍTULO IX. ARREGLO DE DIFERENCIAS Y

ARBITRAMENTO OBLIGATORIO. Artículo VEINTISIETE. Las

diferencias que surjan entre las miembras y los miembros de la Asocia-

ción, en la interpretación de este contrato, o con motivo de las activida-

des a que se dedicará la asociación, se resolverán de común acuerdo

entre las miembras y los miembros, en forma amistosa y convencional.

En caso de desavenencia insalvable entre las miembras y los miembros,

o de inconformidad en la liquidación de los haberes de la Asociación,

la situación será resuelta por Árbitros, nombrados uno por cada parte, a

cuyo fallo se atendrán; los Árbitros antes de dar principio a su labor,

nombrarán a un cuarto para que dirima cualquier desacuerdo entre ellas

y ellos; todo fallo será obligatorio e inapelable. Si alguna de las partes

rehúsa nombrar su Árbitro, lo hará en su nombre el Juez de lo Civil

competente. Artículo VEINTIOCHO. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Las situaciones no previstas se estimarán y resolverán por las Miembros

activas y Miembros Activos y la Junta de Vigilancia, tomando siempre

en cuenta el benefi cio para la Asociación, y en todo caso por las dispo-

siciones legales de la República. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras y sus miem-

bros. Artículo TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco

personas y electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATU-

TOS. Artículo TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

por ciento de las miembras y los miembros en Asamblea General con-

vocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERA-

LES. Artículo TREINTA Y DOS. Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización. Artículo TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se esta-

blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser ela-

borado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. DE

LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELECCIÓN, NOMBRAMIEN-

TO Y PLAZO EN FUNCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA

ASOCIACIÓN. La Junta Directiva será electa en sesión Ordinaria de

Asamblea General y tomará posesión de su cargo desde el momento de

su elección. Las fundadoras y fundadores otorgantes de la Asociación,

acuerdan la APROBACIÓN de ESTOS ESTATUTOS en Primera

Asamblea General Ordinaria; y ELEGIR Y NOMBRAR COMO PRI-

MERA JUNTA DIRECTIVA de "a la Licenciaba ROXANA YANETH

MERCADO DE CASTRO, como Presidenta de la Asociación; GLORIA

ALICIA SERMEÑO ESCOBAR, como Vice-Presidenta de la Asociación;

al Profesor AMILCAR BERNARDO CASTRO PÉREZ, como Secre-

tario de Actas de la Asociación; a Doña SILVIA ESPERANZA CHA-

VARRÍA PADILLA, como Tesorera de la Asociación, y a Don LUIS

GUSTAVO PADILLA CHAVARRÍA, como Primer Vocal de la Aso-

ciación. Nombradas y nombrados, electas y electos y actuantes duran-

te el primer período, de las generales ya indicadas y de nacionalidad

salvadoreña, al igual que todas las otorgantes y todos los otorgantes. DE

LA RELACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN Y SUS ADMINISTRA-

DORES. La relación entre la Asociación y sus Administradores podrá

ser de carácter laboral, siempre y cuando éstas administren los asuntos

ordinarios de la Asociación en forma directa y continua y que sus cargos

sean ejercidos a tiempo completo. Artículo TREINTA Y CUATRO. La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO. Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial. Así se expresaron los comparecientes, a quienes

expliqué los efectos legales de este instrumento, y Yo la suscrita Nota-

rio DOY FE: a) Que identifi qué a los otorgantes en la forma relaciona-

da; b) Que me cercioré de su capacidad legal para celebrar el presente

acto; c) Que tuve a la vista la certifi cación del Acta número UNO, del

día diez de marzo del presente año, extendida por el Secretario de la

Asociación, señor BERNARDO CASTRO PÉREZ, en la que consta que

se acordó la constitución y la aprobación de los estatutos de la "LA

ASOCIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO

DE SU FAMILIA", que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL", los

cuales quedaron redactados tal y como se consignan en este instrumen-

to, así como la elección de la Primera Junta Directiva; y de que advertí

a los otorgantes de la obligación impuesta por el Artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la

obligación en que están de registrar la presente escritura en el Registro

correspondiente, de los efectos de dicho registro y de la sanciones im-

puestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a

quienes les expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifi es-

tan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,

NOTARIO.

PASO, Ante mí, de folio CUARENTA Y SIETE vuelto al folio CIN-

CUENTA Y DOS vuelto, del LIBRO QUINTO de mi Protocolo que

vence el día veintiocho de noviembre del dos mil nueve, y para ser

entregado a la ASOCIACION DE MUJERES INTEGRALES POR

EL DESARROLLO DE SU FAMILIA, que se abrevia "A MUJER

INTEGRAL". Extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la

Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintitrés

días del mes de marzo del año dos mil nueve.

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

NÚMERO OCHENTA Y TRES. LIBRO QUINTO.- En la ciudad de

San Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas y cin-

cuenta minutos, del día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. Ante

mí, NORMA LORENA LOPEZ GALEANO, Notario, de este domicilio

comparece la señora: ROXANA YANETH MERCADO DE CASTRO,

quien fi rma: "R.Y.M.", de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en

Ciencias de la Educación, casada, salvadoreña, del domicilio de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, persona a quien hoy

conozco e identifi co mediante su Documento Único de Identidad núme-

ro cero uno tres ocho ocho siete tres uno- cuatro, con su Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero nuevo cero tres– dos cinco cero

siete siete cinco– uno cero dos- seis; Y ME DICE: I) Que según sesión

de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

diez de marzo del presente año se constituyó LA ASOCIACIÓN DE

MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA,

y que en el Acta UNO donde consta dicha Asamblea se Eligio la Junta

Directiva, siendo electa como Presidenta de la misma para el primer

periodo. II) Que habiendo sido electa presidenta de la ASOCIACIÓN

DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FA-

MILIA, se le ha conferido la representación legal de dicha asociación

de acuerdo al artículo diecisiete literal "c" y en tal calidad comparece en

este acto a corregir las observaciones hechas por el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

y al efecto se rectifi ca la Escritura Pública Número Cuarenta y Dos,

otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintitrés de

marzo de dos mil nueve, celebrada Ante Mis Ofi cios Notariales, en el

sentido de subsanar las observaciones señaladas por el Registro al que

se ha hecho referencia; y en virtud de las cuales los Estatutos de la

Asociación que representa, quedan de la siguiente manera: “ESTATU-

TOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL

DESARROLLO DE SU FAMILIA” CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO. Créase

en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, La ASO-

CIACIÓN de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIA-

CIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU

FAMILIA, y que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL" como una

Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS. El domicilio

de la Asociación será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repúbli-

ca y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiem-

po indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.

Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Que las mujeres desde

los quince años, siempre y cuando sean jefas de hogar, hasta el fi n de

su existencia conozcan y exijan sus derechos, en todos los ámbitos y

que les permitan un empoderamiento integral, enfocado desde los valo-

res y el desarrollo de la mujer; b) Promover la formación en Teoría de

Género y familia; c) Promover iniciativas económicas que contribuyan

a resolver las necesidades materiales; d) Difundir el que hacer de la

Asociación a nivel local, nacional o internacional; e) Promover y forta-

lecer la organización y movilización de las mujeres por sus intereses

prácticos y estratégicos; f) A partir de las necesidades e intereses de la

Asociación concertar con Organizaciones a fi nes de nivel nacional e

internacional, el trabajo que la Asociación desarrolle; g) Generar recur-

sos propios que permitan la sostenibilidad de la Asociación y el desa-

rrollo de sus potencialidades; h) Desarrollar y ejecutar programas y

proyectos de carácter económico y social, tales como: Capacitación y

asesoría en general sobre: Proyectos de Redes de Negocios; Proyectos

de capacitación empresarial. En las áreas de comercio, industria, agri-

cultura y servicios. Capacitaciones empresariales y vocacionales, que

promuevan y eleven el desarrollo económico de la mujer; i) Desarrollar

y ejecutar programas de asistencia social para la mujer y su grupo fami-

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liar, tales como: Proteger la salud; Programas de vivienda; Programas

de Educación sexual no reproductiva; Programas de Alfabetización,

Programas del uso de las tecnologías de la información y comunicación,

Recreación y sano esparcimiento. Arte, Cultura, y, el desarrollo de otros

programas que vayan en benefi cio de la mujer; j) Desarrollar y ejecutar

programas y proyectos de Medio Ambiente, tales como: Educación

Ambiental; Manejo y aprovechamiento de desechos sólidos; y todo lo

concerniente al Medio Ambiente en que se puede obtener un provecho

educativo, programas y proyectos de ecoturismo, pudiendo relacionarse

con otras entidades para tal efecto; y, k) Desarrollar y ejecutar programas

de asistencia solidaria en situaciones de emergencia, CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO. El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a) Las cuotas de las Miembras y los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos, de conformidad con la ley. Artículo SEIS. El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE. El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de las miembras Activas

y los miembros Activos, Fundadoras y Fundadores. Artículo NUEVE.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y, ex-

traordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General sesionará, válidamente, con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de las Miembras y los Miembros en

primera convocatoria y, en segunda convocatoria, el día siguiente con

las miembras y los miembros que asistan, excepto en los casos especia-

les en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

DIEZ. Toda miembra o todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrán

hacerse representar por escrito por otra miembra u otro miembro. El

límite de representaciones es de una miembra o un miembro, llevando

la voz y el voto de su representada o representado. Artículo ONCE. Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir

total o parcialmente a las miembras y los miembros de la Junta Direc-

tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-

rectiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las

miembras y los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajena-

ción de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir

todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Una Presidenta, una Vice-Presidenta, Un Secre-

tario, Una Tesorera, Un Vocal. Artículo TRECE. Las miembras y los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectas y reelectos. Artículo CATORCE. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE. El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus

Miembras y sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de las asistentes y los asistentes. Artículo DIECISÉIS. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar, de entre las Miembras y los Miembros de la Asociación, los Co-

mités o Comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de

los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevas miembras y miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones de la Pre-

sidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-

rizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-

CHO. Son Atribuciones de la Vice-Presidenta de la Asociación: a)

Sustituir a la Presidenta en caso de muerte, impedimento, ausencia,

renuncia o expulsión, o cualquiera otra circunstancia que impida la

presencia de la Presidenta. Pudiendo ser esa sustitución temporal o

hasta que termine el período para el cual ha sido electa la Presidenta de

la Asociación; y, b) Colaborar con la Presidenta en sus atribuciones y

obligaciones. Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de las

miembras y los miembros de la Asociación; c) Extender todas las cer-

tifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a las miembras y los miembros para las sesiones; e) Ser

el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE. Son

atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO. Son atribuciones

del Vocal: a) las directamente con todas las miembras y todos los miem-

bros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembra o miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO

VII DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS. Podrán ser miembras

y miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES. La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembras fundadoras y Miembros

Fundadores; b) Miembras Activas y Miembros Activos; y, c) Miembras

Honorarias y Miembros Honorarios. Serán MIEMBRAS FUNDADORAS

Y MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el

acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBRAS ACTIVAS

Y MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBRAS HONORARIAS

Y MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo VEINTICUATRO. Son derechos de las miembras

Fundadoras y Activas; y de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de la Asociación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO. Son de-

beres de las miembras Fundadoras y Activas; y los miembros Fundado-

res y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo VEINTISEIS. La calidad de miembra y miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. CONTABILIDAD Y PUBLICA-

CIONES. Artículo VEINTISIETE. El ejercicio económico de la Aso-

ciación será de un año. La Asociación llevará la contabilidad y libros

que la Ley exija. DE LA AUDITORÍA. La Junta Directiva de Miembras

y Miembros, en su sesión ordinaria que se celebrará dentro de los cinco

primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fi scal, nombrará un o

una auditora o auditores, que fi scalizarán todo el manejo de los fondos

que hagan las miembras y los miembros, las funcionarias o los funcio-

narios que éstas nombraren. La Auditora, el auditor o auditores será

elegido por el plazo que estimen conveniente, quien rendirá informe

detallado de su trabajo a la Junta Directiva. La, el o los auditores podrán

ser removidos por la Junta Directiva, avalada ésta remoción del cargo

por la Junta de Vigilancia de la Asociación y éstas conocerán de sus

renuncias, licencias o incapacidades y designará a los suplentes o sus-

titutos. En caso de muerte, incapacidad o inhabilidad de la auditora, el

auditor, o auditores, la Junta Directiva elegirá a otra persona para que

ejerza dicha función, avalada dicha elección por la Junta de Vigilancia

de la Asociación. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LAS MIEMBRAS

Y LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTIOCHO. El

presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para

tal efecto llevará la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION.

Artículo VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras y sus miem-

bros. Artículo TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas y electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de las miembras y los miembros en Asamblea Gene-

ral convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS. Los documentos sujetos a

registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a

su formalización. Artículo TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CAPITULO XIII. DE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELEC-

CIÓN, NOMBRAMIENTO Y PLAZO EN FUNCIONES DE JUNTA

DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN. Artículo TREINTA Y CUATRO.

La Junta Directiva será electa en sesión Ordinaria de Asamblea General

y tomará posesión de su cargo desde el momento de su elección. Artí-

culo TREINTA Y CINCO. Las fundadoras y fundadores otorgantes de

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

la Asociación, acuerdan la APROBACIÓN de ESTOS ESTATUTOS

en Primera Asamblea General Ordinaria; y ELEGIR Y NOMBRAR

COMO PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de "LA ASOCIACIÓN DE

MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA",

que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL", a la Licenciada ROXANA

YANETH MERCADO DE CASTRO, como Presidenta de la Asociación;

GLORIA ALICIA SERMEÑO ESCOBAR, como Vice-Presidenta de

la Asociación; al Profesor AMILCAR BERNARDO CASTRO PÉREZ,

como Secretario de Actas de la Asociación; a Doña SILVIA ESPERAN-

ZA CHAVARRÍA PADILLA, como Tesorera de la Asociación, y a Don

LUIS GUSTAVO PADILLA CHAVARRÍA, como Primer Vocal de la

Asociación. Nombradas y nombrados, electas y electos y actuantes

durante el primer período, de las generales ya indicadas y de naciona-

lidad salvadoreña, al igual que todas las otorgantes y todos los otorgan-

tes. CAPITULO XIV. DE LA RELACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN

Y SUS ADMINISTRADORES. Artículo TREINTA Y SEIS. La relación

entre la Asociación y sus Administradores podrá ser de carácter laboral,

siempre y cuando éstas administren los asuntos ordinarios de la Asocia-

ción en forma directa y continua y que sus cargos sean ejercidos a

tiempo completo. Artículo TREINTA Y SIETE. La Asociación se regi-

rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables Artículo TREINTA Y OCHO. Los presentes Estatutos en-

trarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de

este instrumento y Yo la suscrita Notario, DOY FE: a) Que identifi qué

a la otorgante en la forma relacionada; b) Que me cercioré de su capa-

cidad legal para celebrar el presente acto; c) Que tuve a la vista de

certifi cación del Acta número UNO, del día diez de marzo del presente

año, extendida por el Secretario de la Asociación, señor BERNARDO

CASTRO PÉREZ, en la que consta que se acordó la constitución y la

aprobación de los estatutos de la "ASOCIACIÓN DE MUJERES IN-

TEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA", que podrá

abreviarse "A MUJER INTEGRAL", los cuales quedaron redactados de

tal y como se consignan en este instrumento, así como la elección de la

Primera Junta Directiva, de la que consta que la compareciente fue

electa como Presidenta de la Asociación; y d) Que tuve a la vista de

certifi cación del Punto DOS de Acta número DOS, de Asamblea cele-

brada el día dos del presente mes y año, extendida por el Secretario de

la Asociación, señor BERNARDO CASTRO PÉREZ, en la que consta

que se autorizó a la compareciente para otorgar el presente acto. Adver-

tí a la otorgante de la obligación impuesta por el Artículo Noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la

obligación en que está de registrar la presente escritura en el Registro

correspondiente, de los efectos de dicho registro y de las sanciones

impuestas por la falta del mismo. Así se expresó la compareciente a

quien le expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído que

se lo hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto ininterrumpido,

manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY

FE.-

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: de folio NOVENTA Y SIETE vuelto, al folio

NOVENTA Y DOS frente, DEL LIBRO QUINTO de mi Protocolo

que vence el día veintiocho de Noviembre del año dos mil nueve, y

para ser entregado a la ASOCIACION DE MUJERES INTEGRALES

POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA. Extiendo, fi rmo y sello

el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil

nueve.-

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,

NOTARIO.

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Page 14: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

NÚMERO TRECE.- LIBRO SEXTO.- En la ciudad de Santa Tecla;

Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco

minutos, del día diecisiete de Febrero del año dos mil diez. Ante mí,

NORMA LORENA LOPEZ GALEANO, Notario, de este domicilio

comparece la señora: ROXANA YANETH MERCADO DE CASTRO,

quien es de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la

Educación, casada, salvadoreña, del domicilio de Cuscatancingo, De-

partamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co me-

diante su Documento Único de Identidad número cero uno tres ocho

ocho siete tres uno- cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro cero nueve cero tres- dos cinco cero siete siete cinco- uno cero dos- seis.

Y en el carácter en que comparece, ME DICE: I) Que según sesión de

Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

diez de marzo del presente año se constituyó LA ASOCIACIÓN DE

MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA,

y que en el Acta UNO donde consta dicha Asamblea se Eligió la Junta

Directiva, siendo electa como Presidenta de la misma para el primer

periodo. II) Que habiendo sido electa presidenta de la ASOCIACIÓN

DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FA-

MILIA, se le ha conferido la representación legal de dicha Asociación

de acuerdo al artículo diecisiete literal "c" y en tal calidad comparece en

este acto a corregir las observaciones hechas por el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

y al efecto se rectifi ca la Escritura Pública de Rectifi cación de Escritura

de Constitución de la Asociación que la compareciente representa, es-

critura, Número Ochenta y Tres, del Libro Quinto, otorgada a las die-

ciocho horas con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre de dos

mil nueve, celebrada ante mis ofi cios Notariales; otorgando el presente

instrumento de rectifi cación en el sentido de subsanar las observaciones

señaladas por el registro al que se ha hecho referencia; y en virtud de las

cuales los Estatutos de la Asociación que representa, quedan de la si-

guiente manera: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA" CAPÍTU-

LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo UNO. Créase en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, La ASOCIACIÓN de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará "ASOCIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL

DESARROLLO DE SU FAMILIA, y que podrá abreviarse "A MUJER

INTEGRAL" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artícu-

lo DOS. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETI-

VOS. Artículo CUATRO. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Que las mujeres desde los quince años, siempre y cuando sean jefas

de hogar, hasta el fi n de su existencia conozcan y exijan sus derechos,

en todos los ámbitos y que les permitan un empoderamiento integral,

enfocado desde los valores y el desarrollo de la mujer; b) Promover la

formación en Teoría de Género y familia; c) Promover iniciativas eco-

nómicas que contribuyan a resolver las necesidades materiales; d) Di-

fundir el que hacer de la Asociación a nivel local, nacional o internacio-

nal; e) Promover y fortalecer la organización y movilización de las

mujeres por sus intereses prácticos y estratégicos; f) A partir de las

necesidades e intereses de la Asociación concertar con Organizaciones

a fi nes de nivel nacional e internacional, el trabajo que la Asociación

desarrolle; g) Generar recursos propios que permitan la sostenibilidad

de la Asociación y el desarrollo de sus potencialidades; h) Desarrollar

y ejecutar programas y proyectos de carácter económico y social, tales

como: Capacitación y asesoría en general sobre: Proyectos de Redes de

Negocios; Proyectos de capacitación empresarial. En las áreas de co-

mercio, industria, agricultura y servicios. Capacitaciones empresariales

y vocacionales, que promuevan y eleven el desarrollo económico de la

mujer; i) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia social para la

mujer y su grupo familiar, tales como: Proteger la salud; Programas de

vivienda; Programas de Educación sexual no reproductiva; Programas

de Alfabetización, Programas del uso de las tecnologías de la informa-

ción y comunicación, Recreación y sano esparcimiento. Arte, Cultura,

y, el desarrollo de otros programas que vayan en benefi cio de la mujer;

j) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos de Medio Ambiente,

tales como: Educación Ambiental; Manejo y aprovechamiento de dese-

chos sólidos; y todo lo concerniente al Medio Ambiente en que se

puede obtener un provecho educativo, programas y proyectos de ecotu-

rismo, pudiendo relacionarse con otras entidades para tal efecto; y, k)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Desarrollar y ejecutar programas de asistencia solidaria en situaciones

de emergencia. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.

El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de

las Miembras y los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, con-

tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.

Artículo SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-

PÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo

SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de las miembras Activas y los miembros Activos, Fun-

dadoras y Fundadores. Artículo NUEVE. La Asamblea General se re-

unirá ordinariamente una vez al año y, extraordinariamente, cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará, vá-

lidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como míni-

mo de las Miembras y los Miembros en primera convocatoria y, en

segunda convocatoria, el día siguiente con las miembras y los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ. Toda miembra o todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrán hacerse representar por escrito

por otra miembra u otro miembro. El límite de representaciones es de

una miembra o un miembro, llevando la voz y el voto de su representa-

da o representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las miembras

y los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de las miembras y los miembros. f) Decidir sobre

la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE. La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presiden-

ta, una Vice-Presidenta, un Secretario, una Tesorera, un Vocal. Artícu-

lo TRECE. Las miembras y los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectas y reelectos.

Artículo CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembras y sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes y los asistentes.

Artículo DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes

de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del

patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-

ma Junta Directiva; f) Nombrar, de entre las Miembras y los Miembros

de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesario

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevas miembras y miembros

y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.

Son atribuciones de la Presidenta: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de

los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-

neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con la Tesorera

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Me-

moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-

citado por la misma. Artículo DIECIOCHO. Son Atribuciones de la

Vice-Presidenta de la Asociación: a) Sustituir a la Presidenta en caso de

muerte, impedimento, ausencia, renuncia o expulsión, o cualquiera otra

circunstancia que impida la presencia de la Presidenta. Pudiendo ser esa

sustitución temporal o hasta que termine el período para el cual ha sido

electa la Presidenta de la Asociación; y, b) Colaborar con la Presidenta

en sus atribuciones y obligaciones. Artículo DIECINUEVE. Son atri-

buciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de las miembras y los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción; d) Hacer y enviar las convocatorias a las miembras y los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo VEINTE. Son atribuciones de la Tesorera: a) Recibir y depo-

sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con la Presiden-

ta las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEIN-

TIUNO. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con

todas las miembras y todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sus-

tituir a cualquier miembra o miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, excepto a la Presidenta. CAPÍTULO VII. DE

LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS. Podrán ser miembras y

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES. La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembras Fundadoras y Miembros

Fundadores; b) Miembras Activas y Miembros Activos; y, c) Miembras

Honorarias y Miembros Honorarios. Serán MIEMBRAS FUNDADORAS

y MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el

Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBRAS ACTIVAS

Y MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBRAS HONORARIAS

Y MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. Artículo VEINTICUATRO. Son derechos de las miembras

Fundadoras y Activas; y de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; y, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO. Son de-

beres de las miembras Fundadoras y Activas; y los miembros Fundado-

res y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y, e) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo VEINTISÉIS. La calidad de miembra y miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. CONTABILIDAD Y PUBLICA-

CIONES. Artículo VEINTISIETE. El ejercicio económico de la Aso-

ciación será de un año. La Asociación llevará la contabilidad y libros

que la Ley exija. DE LA AUDITORÍA. La Junta Directiva de Miembras

y Miembros, en su sesión ordinaria que se celebrará dentro de los cinco

primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fi scal, nombrará un o

una auditora o auditores, que fi scalizarán todo el manejo de los fondos

que hagan las miembras y los miembros, las funcionarias o los funcio-

narios que éstas nombraren. La Auditora, el auditor o auditores será

elegido por el plazo que estimen conveniente, quien rendirá informe

detallado de su trabajo a la Junta Directiva. La, el o los auditores podrán

ser removidos por la Junta Directiva, avalada esta remoción del cargo

por la Junta de Vigilancia de la Asociación y estas conocerán de sus

renuncias, licencias o incapacidades y designará a los suplentes o sus-

titutos. En caso de muerte, incapacidad o inhabilidad de la auditora, el

auditor, o auditores, la Junta Directiva elegirá a otra persona para que

ejerza dicha función, avalada dicha elección por la Junta de Vigilancia

de la Asociación. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LAS MIEMBRAS

Y LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTIOCHO. El

presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para

tal efecto llevará la Asociación. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras y sus miem-

bros. Artículo TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas y electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATU-

TOS. Artículo TREINTA Y UNO. Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de las miembras y los miembros en Asamblea General con-

vocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERA-

LES. Artículo TREINTA Y DOS. Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-

lización. Artículo TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPÍTULO XIII.

DE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELECCIÓN, NOMBRA-

MIENTO Y PLAZO EN FUNCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo TREINTA Y CUATRO. La Junta Direc-

tiva será electa en sesión Ordinaria de Asamblea General y tomará po-

sesión de su cargo desde el momento de su elección. Artículo TREINTA

Y CINCO. La relación entre la Asociación y sus Administradores podrá

ser de carácter laboral, siempre y cuando éstas administren los asuntos

ordinarios de la Asociación en forma directa y continua y que sus cargos

sean ejercidos a tiempo completo. Artículo TREINTA Y SEIS. La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Así se expresó la compareciente, a

quien expliqué los efectos legales de este instrumento y yo la suscrita

Notario, DOY FE: a) Que identifi qué a la otorgante en la forma relacio-

nada; b) Que me cercioré de su capacidad legal para celebrar el presen-

te acto; c) Que tuve a la vista de certifi cación del Acta número UNO,

del día diez de marzo del presente año, extendida por el Secretario de

la Asociación, señor BERNARDO CASTRO PÉREZ, en la que consta

que se acordó la constitución de la "ASOCIACIÓN DE MUJERES

INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA", que podrá

abreviarse "A MUJER INTEGRAL", así como la elección de la Prime-

ra Junta Directiva, de la que consta que la compareciente fue electa como

Presidenta de la Asociación; y d) Que tuve a la vista de certifi cación del

Punto de Acta número DOS, de Asamblea celebrada el día trece del

presente mes y año, extendida por el Secretario de la Asociación, señor

BERNARDO CASTRO PÉREZ, en la que consta que se autorizó a la

compareciente para otorgar el presente acto. Advertí a la otorgante de

la obligación impuesta por el Artículo Noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la obligación en

que está de registrar la presente escritura en el Registro correspondien-

te, de los efectos de dicho registro y de las sanciones impuestas por la

falta del mismo. Así se expresó la compareciente a quien le expliqué los

efectos legales de la presente escritura, y leído que se lo hube todo lo

escrito, íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifi esta su

conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.

NORMA LORENA LÓPEZ GALEANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: de folio DOCE vuelto al folio DIECISÉIS vuelto, DEL

LIBRO SEXTO de mi Protocolo que vence el día veintitrés de diciem-

bre del año dos mil diez, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE

MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA

o "A MUJER INTEGRAL". Extiendo, fi rmo y sello el presente TESTI-

MONIO, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a

los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

NORMA LORENA LÓPEZ GALEANO,

NOTARIO.

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"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo UNO.- Créase en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, La ASOCIACIÓN de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN DE MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMILIA, y que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL" como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.

CAPÍTULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-rán:

a) Que las mujeres desde los quince años, siempre y cuando sean jefas de hogar, hasta el fi n de su existencia conozcan y exijan sus derechos, en todos los ámbitos y que les permitan un empoderamiento integral, enfocado desde los valores y el desarrollo de la mujer;

b) Promover la formación en Teoría de Género y familia;

c) Promover iniciativas económicas que contribuyan a resolver las necesidades materiales;

d) Difundir el que hacer de la Asociación a nivel local, nacional o internacional;

e) Promover y fortalecer la organización y movilización de las mujeres por sus intereses prácticos y estratégicos;

f) A partir de las necesidades e intereses de la Asociación concertar con Organizaciones a fi nes de nivel nacional e internacional, el trabajo que la Asociación desarrolle;

g) Generar recursos propios que permitan la sostenibilidad de la Asociación y el desarrollo de sus potencialidades;

h) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos de carácter económico y social, tales como: Capacitación y asesoría en general sobre: Proyectos de Redes de Negocios; Proyectos de capacitación empresarial. En las áreas de comercio, industria, agricultura y servicios. Capacitaciones empresariales y voca-cionales, que promuevan y eleven el desarrollo económico

de la mujer;

i) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia social para

la mujer y su grupo familiar, tales como: Proteger la salud;

Programas de vivienda; Programas de Educación sexual no

reproductiva; Programas de Alfabetización, Programas del

uso de las tecnologías de la información y comunicación,

Recreación y sano esparcimiento. Arte, cultura, y el desarrollo

de otros programas que vayan en benefi cio de la mujer;

j) Desarrollar y ejecutar programas y proyectos de Medio

Ambiente, tales como: Educación Ambiental; Manejo y

aprovechamiento de desechos sólidos; y todo lo concerniente

al Medio Ambiente en que se puede obtener un provecho

educativo, programas y proyectos de ecoturismo, pudiendo

relacionarse con otras entidades para tal efecto; y,

k) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia solidaria en

situaciones de emergencia.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de las Miembras y los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de las miembras Activas y los miembros Activos, Fundadoras y

Fundadores.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y, Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará, válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las Miembras y los Miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, el día siguiente con las miembras y los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo DIEZ.- Toda miembra o todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrán hacerse representar por escrito por otra miembra u otro miembro. El límite de representaciones es de una miembra o un miembro, llevando la voz y el voto de su representada o representado.

Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las miembras y los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las miembras y los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Una Presidenta, una Vice-Presidenta, un Secretario, una Tesorera, un Vocal.

Artículo TRECE.- Las miembras y los miembros de la Junta Di-rectiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectas y reelectos.

Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembras y sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes y los asistentes.

Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre las Miembras y los Miembros de la Aso-

ciación, los Comités o Comisiones que consideren necesario

para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas

miembras y miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo DIECIOCHO.- Son Atribuciones de la Vice-Presidenta

de la Asociación:

a) Sustituir a la Presidenta en caso de muerte, impedimento,

ausencia, renuncia o expulsión, o cualquiera otra circunstancia

que impida la presencia de la Presidenta. Pudiendo ser esa

sustitución temporal o hasta que termine el período para el

cual ha sido electa la Presidenta de la Asociación; y,

b) Colaborar con la Presidenta en sus atribuciones y obligacio-

nes.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Artículo DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las miembras y los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a las miembras y los miem-bros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo VEINTE.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todas las miembras y todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembra o miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto a la Presiden-ta.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo VEINTIDÓS.- Podrán ser miembras y miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembras Fundadoras y Miembros Fundadores;

b) Miembras Activas y Miembros Activos; y,

c) Miembras Honorarias y Miembros Honorarios.

Serán MIEMBRAS FUNDADORAS y MIEMBROS FUNDA-DORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBRAS ACTIVAS Y MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-ción.

Serán MIEMBRAS HONORARIAS Y MIEMBROS HONO-RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de las miembras Fun-

dadoras y Activas; y de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; y,

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de las miembras Fundadoras

y Activas; y los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y,

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo VEINTISÉIS.- La calidad de miembra y miembro se

perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

CONTABILIDAD Y PUBLICACIONES

Artículo VEINTISIETE.- El ejercicio económico de la Asociación

será de un año. La Asociación llevará la contabilidad y libros que la

Ley exija. DE LA AUDITORÍA. La Junta Directiva de Miembras y

Miembros, en su sesión ordinaria que se celebrará dentro de los cinco

primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fi scal, nombrará un o una

auditora o auditores, que fi scalizarán todo el manejo de los fondos que

hagan las miembras y los miembros, las funcionarias o los funcionarios

que éstas nombraren. La Auditora, el auditor o auditores será elegido por

el plazo que estimen conveniente, quien rendirá informe detallado de su

trabajo a la Junta Directiva. La, el o los auditores podrán ser removidos

por la Junta Directiva, avalada ésta remoción del cargo por la Junta de

Vigilancia de la Asociación y éstas conocerán de sus renuncias, licencias

o incapacidades y designará a los suplentes o sustitutos. En caso de

muerte, incapacidad o inhabilidad de la auditora, el auditor, o auditores,

la Junta Directiva elegirá a otra persona para que ejerza dicha función,

avalada dicha elección por la Junta de Vigilancia de la Asociación.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

CAPÍTULO IX

SANCIONES A LAS MIEMBRAS Y LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo VEINTIOCHO.- El presente capítulo será desarrollado

en el Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembras

y sus miembros.

Artículo TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas y electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPÍTULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de las miembras y los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización.

Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII

DE LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELECCIÓN,

NOMBRAMIENTO Y PLAZO EN FUNCIONES DE

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva será electa

en sesión Ordinaria de Asamblea General y tomará posesión de su cargo

desde el momento de su elección.

Artículo TREINTA Y CINCO.- La relación entre la Asociación y

sus Administradores podrá ser de carácter laboral, siempre y cuando éstas

administren los asuntos ordinarios de la Asociación en forma directa y

continua y que sus cargos sean ejercidos a tiempo completo.

Artículo TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ACUERDO No. 139

San Salvador, 31 de mayo de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE

MUJERES INTEGRALES POR EL DESARROLLO DE SU FAMI-

LIA y que podrá abreviarse "A MUJER INTEGRAL", compuestos de

TREINTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las 13 horas del día 10 de marzo del

2009, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a las 17 horas y 30 minutos del día

23 de marzo del 2009, ante los ofi cios de la Notario NORMA LORENA

LOPEZ GALEANO, y con posteriores rectifi caciones la primera de las

dieciocho horas y cincuenta minutos del día 04 de septiembre de 2009,

y la segunda de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día

diecisiete de febrero de 2010 ambas celebradas en la misma ciudad y

ante los ofi cios de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA, b) Publíquense en el Diario Ofi cial: y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F024708)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NUMERO OCHO.- LIBRO DOS.- En la Ciudad y Departamento de

San Salvador, a las quince horas del día veintiocho del mes de agosto

del año dos mil catorce. Ante mí BENEDICTO CASTRO ROMERO,

Notario, del domicilio de San Antonio Los Ranchos, Departamento de

Chalatenango, comparecen: JORGE SCHAFIK HANDAL VEGA

SILVA, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad

y Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad: cero cero nueve cero tres cero

nueve cinco guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria:

nueve cuatro dos tres guión uno siete cero cuatro cinco cuatro guión cero

cero uno guión tres; LOURDES LISSETH PEREZ ARGUETA, de

veinticinco años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Depar-

tamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad: cero cuatro dos cero nueve cuatro dos

ocho guión uno, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro

cero ocho guión dos seis uno uno ocho ocho guión uno cero dos guión

ocho; RICARDO ALFREDO AYALA ESPINOZA, de veintisiete años

de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad: cero tres seis nueve ocho ocho seis nueve guión dos,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero tres guión dos

seis cero uno ocho siete guión uno cero uno guión siete; JOSE LUIS

MERINO, de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad: cero dos dos seis

cuatro cuatro uno seis guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero cinco uno uno guión dos nueve cero cuatro cinco tres guión cero

cero uno guión cero; NELSON MAURICIO LÓPEZ, de cincuenta y

siete años de edad, comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departa-

mento de La Paz, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad: cero uno siete cero cinco uno tres siete guión

uno, con Número de Identifi cación Tributaria: cero ocho uno cinco guión

dos cero cero ocho cinco siete guión uno cero uno guión nueve y ELÍAS

ROMERO GOMEZ, de treinta y siete años de edad, contador, del do-

micilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero

cero nueve nueve uno tres nueve ocho guión tres, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: uno dos cero siete guión uno tres cero uno siete

siete guión uno cero uno guión cero; y ME DICEN: Que por unanimidad

acuerdan la aprobación de los siguientes Puntos: I) Se acuerda constituir

una Asociación de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa que se

denominará ASOCIACION INSTITUTO SCHAFIK JORGE

HANDAL, y que puede abreviarse: "INSTITUTO SCHAFIK", II) Se

aprueban íntegramente los Estatutos que regirán la Asociación creada,

que constan de treinta siete artículos que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS ASOCIACION INSTITUTO SCHAFIK JORGE

HANDAL, CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.Naturaleza y Denominación,

ARTÍCULO UNO: Se constituye en la Ciudad y Departamento de San

Salvador, una Asociación de interés particular, de nacionalidad salva-

doreña, que se denominará "ASOCIACION INSTITUTO SCHAFIK

JORGE HANDAL", y que podrá abreviarse: "INSTITUTO SCHA-

FIK", como una entidad sin fi nes de lucro, apolítica, no religiosa, y sin

ningún tipo de discriminación, que en el transcurso de los presentes

Estatutos se le denominará únicamente como "La Asociación". En los

presentes Estatutos, toda referencia a cargos, funciones o condiciones

de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y mascu-

lino. Domicilio y plazo, ARTÍCULO DOS: Domicilio. El domicilio de

la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con facultades de establecer ofi cinas o fi liales en cualquier

lugar dentro del territorio de la República y fuera de él y de nombrar

representantes en el extranjero, ARTÍCULO TRES: Plazo. La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido. Naturaleza de la asociación,

ARTICULO CUATRO: La naturaleza de la presente Asociación es de

carácter académico e interdisciplinario y sus actividades estarán

enmarcadas en la investigación y análisis de la realidad nacional e in-

ternacional. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS, ARTICULO

CINCO: Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Formar de

manera integral los profesionales de las diferentes ramas de las ciencias

sociales, fi losófi cas, políticas y económicas que demanda el sistema,

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

con sentido de responsabilidad moral, honestidad, con vocación para la

convivencia democrática, un espíritu crítico, creador y constructivo; con

autonomía y competencia, para insertarse en la sociedad del conoci-

miento, b) Promover la búsqueda permanente de soluciones a los pro-

blemas de la realidad social salvadoreña, a través de la investigación

técnica, científi ca y social, c) Promover el desarrollo de actividades y

eventos que contribuyan al estudio y búsqueda de soluciones a los

problemas sociales que afectan su área de infl uencia, d) Auspiciar ac-

ciones encaminadas a ofertar servicios de asesoría, orientación y edu-

cación permanente a la sociedad salvadoreña y las comunidades de su

área de infl uencia, e) Constituir biblioteca, hemeroteca, preservar físi-

camente monumentos y los bienes personales de Jorge Schafi k en un

museo y establecer un espacio abierto para promover el fortalecimiento

de la justicia, de los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la de-

mocracia y la paz, previa autorización de las autoridades competentes,

f) Desarrollar sus funciones fundamentales sometiendo todas sus acti-

vidades a las exigencias de la ética y el rigor científi co e intelectual, g)

Fomentar, preservar, organizar, analizar y difundir el legado histórico

intelectual de Schafi k Hándal mediante la investigación, para el forta-

lecimiento de los movimientos y organizaciones sociales y populares

de nuestro país, h) Contribuir a proteger y consolidar los principios

fundamentales de la sociedad, velando porque los jóvenes desarrollen

los valores en que reposa la ciudadanía democrática y la dignidad de la

persona humana, i) Avalar y apoyar el dinamismo de organizaciones

sociales que conlleven a la exploración de las soluciones de los proble-

mas y confl ictos de coyuntura regional y nacional, j) Estructurar, apa-

drinar, organizar capacitaciones, conferencia, encuentros, seminarios,

congresos, exposiciones, y foros relacionados al pensamiento y obra del

señor Schafi k Hándal relacionados con la ejecución de los objetivos y

fi nes de la Asociación; fortaleciendo el desarrollo de la cooperación e

intercambio de ideas y experiencias con otras instituciones académicas

públicas o privadas, nacionales o internacionales con similares objetivos

al de la Asociación, k) Recuperar, custodiar, sistematizar, exhibir,

editar, publicar, y difundir los libros, manuscritos, borradores de textos,

escritos, folletos, tesis, anéctotas, biografías, debates, discursos en audio

y video; entrevistas radiales o televisadas, realizadas por el señor Scha-

fi k Hándal, previa autorización de las autoridades competentes. CAPI-

TULO III. DEL PATRIMONIO. Clases de Recursos, ARTÍCULO

SEIS. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de sus miembros, establecidas por la Asamblea General de la

Asociación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; c) Los bienes

muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Administración del

patrimonio, ARTICULO SIETE. El Patrimonio será administrado por

la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION. Organismos de la Asociación, ARTÍCULO OCHO. El gobier-

no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Máxima autoridad, ARTICULO NUEVE. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros activos. Sesiones y

Quórum. ARTÍCULO DIEZ. La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Atribuciones

de la Asamblea General, ARTÍCULO DOCE: Son atribuciones de la

Asamblea General las siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar o rechazar la Memoria Anual de Labores de la Asociación

presentada por la Junta Directiva; d) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ción; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integración, ARTÍCULO TRECE: La

dirección y administración de la Asociación estarán confi adas a la Jun-

ta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Secretario,

un Tesorero y tres Vocales. Duración. ARTÍCULO CATORCE: Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS

años, pudiendo ser reelectos. Sesiones, ARTÍCULO QUINCE: La

Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario. Quórum, ARTÍCULO DIECI-

SÉIS: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. Atribuciones de la Junta Di-

rectiva, ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de

Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir de las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar, sustitución o revocar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas

de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; e) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y

de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación; g) Presentar la Memo-

ria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicita-

do por la misma. Atribuciones del Secretario, ARTÍCULO DIECI-

NUEVE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción; d) Firmar junto con el Presidente la convocatoria y las actas de las

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; e) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las se-

siones; f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Atribuciones

del Tesorero, ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el

banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control direc-

to de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar, junta-

mente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que

realizar. Atribuciones de los vocales, ARTÍCULO VEINTIUNO: Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento temporal; CAPÍ-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. SUS DERECHOS, DEBERES

Y OBLIGACIONES, Y PROHIBICIONES, Requisitos para ser

miembro, ARTÍCULO VEITIDÓS: Podrán ser miembros todas las

personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. Clases de miembros, ARTÍCULO VEINTITRÉS: La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública

de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como miembros en la Aso-

ciación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor del objeto y fi nes de la Asociación, sean

nombrados por la Asamblea General a propuestas de la Junta Directiva.

Derechos de los miembros fundadores y activos, ARTÍCULO VEIN-

TICUATRO: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Deberes y obligaciones de los miem-

bros Fundadores y Activos de la Asociación. ARTÍCULO VEINTI-

CINCO: Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Con-

servar buena conducta moral; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva; f) Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Sanciones,

ARTÍCULO VEINTISÉIS: La Asociación impondrá las siguientes

sanciones: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sus-

pensión de la calidad de miembro, con una duración máxima de sesen-

ta días, equivalente a dos meses; d) Pérdida total de la calidad de

miembro. Casos en los cuales proceden las amonestaciones o suspen-

siones, ARTÍCULO VEINTISIETE: La AMONESTACIÓN VERBAL,

se impondrá cuando el miembro infrinja los deberes y prohibiciones

contenidas en las letras a), c), d) y f) del artículo Veinticinco de los

presente Estatutos. La AMONESTACIÓN POR ESCRITO, se impondrá

al miembro de la Asociación que infrinja las obligaciones contenidas en

las letras b), y f) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos.

También será amonestado por escrito, todo miembro que durante el

transcurso de un año haya sido sancionado dos veces con amonestación

verbal y que a su vez se haya hecho acreedor a una tercera amonestación.

La PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, se aplicará a aquellos

miembros que transgredieran las prohibiciones contenidas en las letras

a) y b) del artículo Veintiséis del presente Estatuto. La calidad de miem-

bro se pierde también por la renuncia expresa presentada por escrito a

la Junta Directiva. Procedimiento sancionatorio, ARTÍCULO VEIN-

TIOCHO: La amonestación verbal, la amonestación escrita como la

suspensión parcial de sesenta días o dos meses, y la pérdida de calidad

de miembro, será impuesta por la Junta Directiva, bastando para ello, la

comprobación de los hechos que la motivan. ARTÍCULO VEINTINUE-

VE: De conformidad con el artículo anterior, la correspondiente sanción

a las que se pueda hacer acreedor cualquiera de los miembros de la

Asociación, se impondrá con el solo trámite de hacer constar en acta, la

infracción que dio lugar a la sanción, misma que será fi rmada por el

infractor y el presidente de la Junta Directiva. En el acta el miembro

Asociado podrá ofrecer pruebas que justifi quen su conducta, si así fuere

se recibirán las pruebas y se decidirá. Si el implicado no quisiera fi rmar

el acta, así se hará constar. Con el objeto de respetar el derecho de au-

diencia a todo miembro de la Asociación que sea objeto de una posible

amonestación, el Presidente de la Junta Directiva le hará saber al miem-

bro, la decisión de imponerle la respectiva sanción, expresando las ra-

zones que tuviere para ello. El Asociado tendrá un plazo de cinco días

hábiles, contados desde la fecha de la notifi cación de la decisión para

que exponga por escrito los motivos que tenga para oponerse a la sanción

y proponga las pruebas de descargo que existieren a su favor, transcu-

rrido el plazo y recibida la prueba en su caso, se pronunciará la resolu-

ción que corresponda. De los recursos, ARTÍCULO TREINTA: a) La

sanción que consista en amonestación oral o escrita, no admitirá recur-

so legal alguno, b) La sanción que consista en suspensión en la calidad

de miembro por dos meses, admitirá recurso de reconsideración ante el

Presidente de la Junta Directiva, c) Cuando la sanción consista en la

pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, se admitirá recurso

de revisión ante la Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-

CION. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Sólo podrá disolverse la

Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y

DOS: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Para reformar o derogar los

presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con

los miembros que estuvieren presente."CAPITULO XI. DISPOSICIO-

NES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Los docu-

mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince

días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: LA ASOCIACION

INSTITUTO SCHAFIK JORGE HANDAL, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-

TÍCULO TREINTA Y SIETE: Los presentes Estatutos entrarán en vi-

gencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. III) DISPOSICIO-

NES ESPECIALES. Se elige la primera Junta Directiva y LA duración

de su ejercicio de los otorgantes actuando en su carácter personal cons-

tituidos en Asamblea General acuerdan nombrar la primera junta direc-

tiva en la siguiente manera: PRESIDENTE: JORGE SCHAFIK HANDAL

VEGA SILVA, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de La

Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad: cero cero nueve cero tres cero nueve cinco guión cinco, con

Número de Identifi cación Tributaria: nueve cuatro dos tres guión uno

siete cero cuatro cinco cuatro guión cero cero uno guión tres; SECRE-

TARIO: LOURDES LISSETH PEREZ ARGUETA, de veinticinco años

de edad, Abogada, del domicilio de La Ciudad y Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad: cero cuatro dos cero nue-

ve cuatro dos ocho guión uno, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatro cero ocho guión dos seis uno uno ocho ocho guión uno cero

dos guión ocho; TESORERO: RICARDO ALFREDO AYALA

ESPINOZA, de veintisiete años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Úni-

co de Identidad: cero tres seis nueve ocho ocho seis nueve guión dos,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero tres guión dos

seis cero uno ocho siete guión uno cero uno guión siete; PRIMER VO-

CAL: JOSE LUIS MERINO, de sesenta y un años de edad, empleado,

del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Docu-

mento Único de Identidad: cero dos dos seis cuatro cuatro uno seis guión

tres, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cinco uno uno guión

dos nueve cero cuatro cinco tres guión cero cero uno guión cero. SE-

GUNDO VOCAL: NELSON MAURICIO LÓPEZ, de cincuenta y

siete años de edad, comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departa-

mento de La Paz, con Documento Único de Identidad: cero uno siete

cero cinco uno tres siete guión uno, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero ocho uno cinco guión dos cero cero ocho cinco siete

guión uno cero uno guión nueve. TERCER VOCAL: ELÍAS ROMERO

GOMEZ, de treinta y siete años de edad, contador, del domicilio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad: cero cero nueve nueve uno tres nueve ocho guión tres, con

Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero siete guión uno tres

cero uno siete siete guión uno cero uno guión cero. La presente junta

directiva durará en sus funciones dos años correspondiéndole desarrollar

lo conducente al otorgamiento de la personalidad jurídica, a la publica-

ción de los ofi cios respectivos, la instalación, organización y funciona-

miento de la Asociación. Así se expresaron los comparecientes, a

quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y yo el Notario

DOY FE: que hice a los comparecientes la advertencia que señala el

artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro. Y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi r-

mamos. DOY FE.

BENEDICTO CASTRO ROMERO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOCE VUELTO AL FOLIO DIECISIE-

TE VUELTO, DEL LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO QUE VENCERÁ

EL DÍA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.- Y PARA SER

ENTREGADO A: LA ASOCIACIÓN INSTITUTO SCHAFIK JORGE

HANDAL, QUE PUEDE ABREVIARSE: "INSTITUTO SCHAFIK".

EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS

DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

BENEDICTO CASTRO ROMERO,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. ESTATUTOS ASOCIACION INSTITUTO

SCHAFIK JORGE HANDAL.

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO.

Naturaleza y Denominación.

ARTICULO 1.- Se constituye en la Ciudad y Departamento de

San Salvador, una Asociación de interés particular, de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION INSTITUTO SCHAFIK

JORGE HANDAL", y que podrá abreviarse: "INSTITUTO SCHAFIK",

como una entidad sin fi nes de lucro, apolítica, no religiosa, y sin ningún

tipo de discriminación, que en el transcurso de los presentes Estatutos

se le denominará únicamente como "La Asociación".

En los presentes Estatutos, toda referencia a cargos, funciones o

condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino

y masculino.

Domicilio y plazo.

ARTICULO 2.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será,

el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

facultades de establecer ofi cinas o fi liales en cualquier lugar dentro del

territorio de la República y fuera de él y de nombrar representantes en

el extranjero.

ARTICULO 3.- Plazo. La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido.

Naturaleza de la asociación.

ARTICULO 4.- La naturaleza de la presente Asociación es de ca-

rácter académico e interdisciplinario y sus actividades estarán enmarcadas

en la investigación y análisis de la realidad nacional e internacional.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

ARTICULO 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Formar de manera integral los profesionales de las diferentes

ramas de las ciencias sociales, fi losófi cas, políticas y econó-

micas que demanda el sistema, con sentido de responsabi-

lidad moral, honestidad, con vocación para la convivencia

democrática, un espíritu crítico, creador y constructivo; con

autonomía y competencia, para insertarse en la sociedad del

conocimiento.

b) Promover la búsqueda permanente de soluciones a los

problemas de la realidad social salvadoreña, a través de la

investigación técnica, científi ca y social.

c) Promover el desarrollo de actividades y eventos que contri-

buyan al estudio y búsqueda de soluciones a los problemas

sociales que afectan su área de infl uencia.

d) Auspiciar acciones encaminadas a ofertar servicios de asesoría,

orientación y educación permanente a la sociedad salvadoreña

y las comunidades de su área de infl uencia.

e) Constituir biblioteca, hemeroteca, preservar físicamente

monumentos y los bienes personales de Jorge Schafi k en

un museo y establecer un espacio abierto para promover el

fortalecimiento de la justicia, de los derechos humanos, el

desarrollo sostenible, la democracia y la paz, previa autori-

zación de las autoridades competentes.

f) Desarrollar sus funciones fundamentales sometiendo todas

sus actividades a las exigencias de la ética y el rigor científi co

e intelectual.

g) Fomentar, preservar, organizar, analizar y difundir el le-

gado histórico intelectual de Schafi k Hándal mediante la

investigación, para el fortalecimiento de los movimientos y

organizaciones sociales y populares de nuestro país.

h) Contribuir a proteger y consolidar los principios fundamentales

de la sociedad, velando porque los jóvenes desarrollen los

valores en que reposa la ciudadanía democrática y la dignidad

de la persona humana.

i) Avalar y apoyar el dinamismo de organizaciones sociales que

conlleven a la exploración de las soluciones de los problemas

y confl ictos de coyuntura regional y nacional.

j) Estructurar, apadrinar, organizar capacitaciones, conferencia,

encuentros, seminarios, congresos, exposiciones, y foros

relacionados al pensamiento y obra del señor Schafi k Hándal

relacionados con la ejecución de los objetivos y fi nes de la

Asociación; fortaleciendo el desarrollo de la cooperación e

intercambio de ideas y experiencias con otras instituciones

académicas públicas o privadas, nacionales o internacionales

con similares objetivos al de la Asociación.

k) Recuperar, custodiar, sistematizar, exhibir, editar, publicar, y

difundir los libros, manuscritos, borradores de textos, escritos,

folletos, tesis, anéctotas, biografías, debates, discursos en

audio y video; entrevistas radiales o televisadas, realizadas

por el señor Schafi k Hándal, previa autorización de las au-

toridades competentes.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Clases de Recursos.

ARTICULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de sus miembros, establecidas por la Asamblea

General de la Asociación.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier

título y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley.

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Administración del patrimonio.

ARTICULO 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Organismos de la Asociación.

ARTICULO 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Máxima autoridad.

ARTICULO 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos.

Sesiones y Quórum.

ARTICULO 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Atribuciones de la Asamblea General.

ARTICULO 12.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar o rechazar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Integración.

ARTICULO 13.- La dirección y administración de la Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Duración.

ARTICULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS años, pudiendo ser reelectos.

Sesiones.

ARTICULO 15. - La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Quórum.

ARTICULO 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Atribuciones de la Junta Directiva.

ARTICULO 17. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamentos Interno de la Asociación.

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c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar, sustitución o revocar poderes previa au-torización de la Junta Directiva.

d) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Atribuciones del Secretario.

ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Firmar junto con el Presidente la convocatoria y las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-ciación para las sesiones.

f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Atribuciones del Tesorero.

ARTICULO 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar, juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Atribuciones de los Vocales.

ARTICULO 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento temporal.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS. SUS DERECHOS, DEBERES

Y OBLIGACIONES, Y PROHIBICIONES.

Requisitos para ser miembro.

ARTICULO 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Clases de miembros.

ARTICULO 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como miembros en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del objeto y fi nes de la Asociación, sean nom-brados por la Asamblea General a propuestas de la Junta Directiva.

Derechos de los miembros fundadores y activos.

ARTICULO 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Deberes y obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Asociación.

ARTICULO 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Conservar buena conducta moral.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION.

Sanciones.

ARTICULO 26.- La Asociación impondrá las siguientes sancio-nes:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de la calidad de miembro, con una duración máxima de sesenta días, equivalente a dos meses.

d) Pérdida total de la calidad de miembro.

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Casos en los cuales proceden las amonestaciones o suspensiones.

ARTICULO 27.- La AMONESTACION VERBAL, se impondrá cuando el miembro infrinja los deberes y prohibiciones contenidas en las letras a), c), d) y f) del artículo Veinticinco de los presente Estatutos.

La AMONESTACION POR ESCRITO, se impondrá al miembro de la Asociación que infrinja las obligaciones contenidas en las letras b), y f) del artículo Veinticinco de los presentes Estatutos. También será amonestado por escrito, todo miembro que durante el transcurso de un año haya sido sancionado dos veces con amonestación verbal y que a su vez se haya hecho acreedor a una tercera amonestación.

La PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, se aplicará a aquellos miembros que transgredieran las prohibiciones contenidas en las letras a) y b) del artículo Veintiséis del presente Estatuto. La calidad de miembro se pierde también por la renuncia expresa presentada por escrito a la Junta Directiva.

Procedimiento sancionatorio.

ARTICULO 28.- La amonestación verbal, la amonestación escrita como la suspensión parcial de sesenta días o dos meses, la pérdida de calidad de miembro, será impuesta por la Junta Directiva, bastando para ello, la comprobación de los hechos que la motivan.

ARTICULO 29.- De conformidad con el artículo anterior, la correspondiente sanción a las que se pueda hacer acreedor cualquiera de los miembros de la Asociación, se impondrá con el sólo trámite de hacer constar en acta, la infracción que dio lugar a la sanción, misma que será fi rmada por el infractor y el presidente de la Junta Directiva. En el acta el miembro Asociado podrá ofrecer pruebas que justifi quen su conducta, si así fuere se recibirán las pruebas y se decidirá. Si el implicado no quisiera fi rmar el acta, así se hará constar.

Con el objeto de respetar el derecho de audiencia a todo miembro de la Asociación que sea objeto de una posible amonestación, el Presidente de la Junta Directiva le hará saber al miembro, la decisión de imponerle la respectiva sanción, expresando las razones que tuviere para ello. El Asociado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notifi cación de la decisión para que exponga por escrito los motivos que tenga para oponerse a la sanción y proponga las pruebas de descargo que existieren a su favor, transcurrido el plazo y recibida la prueba en su caso, se pronunciará la resolución que corresponda.

De los recursos.

ARTICULO 30.

a) La sanción que consista en amonestación oral o escrita, no admitirá recurso legal alguno.

b) La sanción que consista en suspensión en la calidad de miembro por dos meses, admitirá recurso de reconsideración ante el Presidente de la Junta Directiva.

c) Cuando la sanción consista en la pérdida de la calidad de miembro de la Asociación, se admitirá recurso de revisión ante la Junta Directiva.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

ARTICULO 31.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente."

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 34.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

ARTICULO 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 36.- LA ASOCIACION INSTITUTO SCHAFIK JORGE HANDAL, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 186

San Salvador, 18 de septiembre de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION INSTITU-TO SCHAFIK JORGE HANDAL", que podrá abreviarse "INSTITUTO SCHAFIK", compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 28 de agosto del año 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario BENEDICTO CASTRO ROMERO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F024773)

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(Registro No. F024765)

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ACUERDO No. 1007

San Salvador, 5 de septiembre de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, así como en la Declaración de los Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, y en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, el acceso a la información y la libertad de expresión

constituyen conceptos de los derechos del individuo reconocidos internacionalmente; y dentro del derecho de la libertad de expresión no

sólo se incluye la libertad para difundir información y opiniones, sino también la de "investigar" y "recibir" éstas, "sin limitación de fron-

teras" y "por cualquier medio de expresión". Además, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Administración Pública

establece que el derecho de acceso a la información es el derecho que tiene todo ciudadano a acceder a la información que obre en poder

de las administraciones públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado;

II.- Que El Salvador ha suscrito diferentes tratados y convenios internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la

Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

III.- Que de conformidad con los artículos 3, 6 letra "j", 10 número "12", y 48 de la Ley de Acceso a la Información Pública, los entes obligados

por dicha normativa deben crear una Unidad de Acceso a la Información Pública, como una unidad administrativa encargada de recibir y

dar trámite a las peticiones de información, la cual fue creada por medio del Acuerdo Ejecutivo de este Ramo número 768 de fecha 29 de

agosto de 2011, publicado en el Diario Ofi cial número 168, Tomo 392 del día 9 de septiembre del mismo año, como una dependencia de

la Dirección de Administración y Finanzas con la denominación de "Ofi cina de Información y Respuesta" OIR, cuyo objetivo es manejar

todas las solicitudes de información pública y darles respuesta de manera oportuna y veraz, de conformidad a los plazos establecidos en

la Ley de Acceso a la Información Pública, garantizando el derecho de acceso que tiene toda persona a la información, contribuyendo así

con la transparencia de las actuaciones de esta Secretaría de Estado;

IV.- Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 970 de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial número 216, Tomo

397 del día 19 de noviembre del mismo año, la OIR pasó a ser una unidad administrativa independiente de la Dirección de Administración

y Finanzas dentro del staff de apoyo al Despacho Ministerial, con el mismo objetivo señalado en el Acuerdo Ejecutivo número 768 citado

en el considerando que antecede conformada por un Ofi cial de Información quien depende jerárquicamente del Ministro, un responsable

de archivo y el personal técnico y administrativo que se requiera para dar cumplimiento a sus objetivos institucionales;

V.- Que con la fi nalidad de integrar el acceso a la información con el Sistema de Transparencia de la función pública, es necesario crear una

Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana, como una Dirección Organizativa del Ministerio de Eco-

nomía que combine el acceso a la información pública y la participación ciudadana, en el sentido de que dicha Dirección, además de facilitar

el acceso a la Información, debe desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, a efecto de garantizar que

sus aportaciones infl uyan en la elaboración de políticas en benefi cio de la ciudadanía que son usuarios de esta Secretaría de Estado; y,

VI.- Que según lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, cada Ministerio debe contar con un Reglamento

Interno y de Funcionamiento y un Manual de Organización cuando fuere necesario, que juntamente con los Manuales de Procedimientos

determinen la estructura administrativa, el funcionamiento de cada unidad, las atribuciones de cada empleado, las relaciones con otros or-

ganismos, normas de procedimientos y demás disposiciones administrativas necesarias; además, señala que los ministros de Estado son los

responsables del cumplimiento del Reglamento Interno y de Funcionamiento de la Secretaría de Estado a su cargo; en consecuencia, para la

instauración de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana, es necesario modifi car el Organigrama

y la Estructura actual del Ministerio de Economía, así como reformar su Reglamento Interno en lo pertinente.

POR TANTO:

Con base a los considerandos anteriores y normativas citadas, y especialmente de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo,

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ACUERDA:

1) SUSTITUIR el artículo 12 del Acuerdo Ejecutivo número 970 de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial número 216, Tomo 397 del día 19 de ese mismo mes y año, que contiene el Reglamento Interno del Ministerio de Economía, así:

"Artículo 12.- El Despacho Ministerial.

Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, lo apoyan las gerencias técnicas operativas y asesoras siguientes: Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Auditoría Interna, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Centro de Atención por Demanda (CENADE); con las unidades que a continuación se nominan: Unidad de Cooperación Externa, Unidad Ambiental, Unidad de Asesoría y Coordinación, y Unidad de Género; y con las siguientes direcciones: Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, y Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana."

2) SUSTITUIR el artículo 16 del precitado Acuerdo Ejecutivo número 970, en lo relacionado con la Ofi cina de Información y Respuesta, en los siguientes términos:

"Artículo 16.- La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana.

Tiene como objetivo velar, propiciar y fomentar una cultura de transparencia y el efectivo cumplimiento de la ley de Acceso a la Información Pública, el involucramiento de la ciudadanía en la gestión del Ministerio de Economía, por medio del establecimiento de mecanismos de participación ciudadana, rendición de cuentas y atención de quejas, avisos, sugerencias y propuestas ciudadanas velando porque la Institución mantenga la mejor relación posible con la ciudadanía, en un clima de confi anza entre ésta y el Ministerio. Estará conformada por un Director o una Directora, y el personal técnico y administrativo que se requiera, a fi n de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales.

Sus principales atribuciones y funciones son las siguientes:

• Con respecto al Acceso a la Información:

a) Informar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes, en relación al acceso a la información pública, así como los procedimientos a seguir para acceder a la misma;

b) Asistir en la búsqueda de información, elaboración de solicitudes y en la orientación sobre las dependencias o entidades que pudieran tener información que le soliciten;

c) Recibir, evaluar, clasifi car, seleccionar, solventar y re direccionar las solicitudes ciudadanas de información; y resolver las solicitudes de información brindando una respuesta rápida, oportuna y de calidad, garantizando que las peticiones ciudadanas se cumplan mediante una respuesta satisfactoria en los plazos establecidos por la ley;

d) Verifi car si las respuestas cumplen con las expectativas del solicitante; elaborar las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informa-ción, y notifi car las respuestas a los ciudadanos; así como informar oportunamente sobre los motivos por los cuales no se les suministra de forma total o parcial la información solicitada;

e) Dar a conocer las normas que establecen los precios de reproducción de la información solicitada, y de las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago;

f) Cumplir con las políticas institucionales de protección de datos personales, garantizar su actualización cuando el titular de los datos así lo requiera, o entregarlos si así lo solicita.

g) Llevar un registro de solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos;

h) Sustentar fehacientemente las razones técnicas y jurídicas en sus resoluciones, cuando la información solicitada no puede entregarse por estar califi cada como Reservada o Confi dencial, y elaborar el índice de dicha información catalogada como tal;

i) Llevar el archivo institucional de documentos, y desarrollar programas de formación en temas de archivos; y,

j) Las demás establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

• En lo relacionado con la Rendición de Cuentas:

a) Coordinar con las unidades administrativas correspondientes y los equipos nombrados, la elaboración y presentación de Informe de Ren-dición de Cuentas, así como el resto de esfuerzos en ese sentido;

b) Llevar un listado detallado y actualizado de organizaciones civiles que están relacionadas con la misión de la Institución, a fi n de proveerles información continua de las acciones generadas por la misma;

c) Abrir espacios que faciliten la interlocución, deliberación, comunicación y participación de las distintas organizaciones sociales y/o indi-viduos particulares en la rendición de cuentas de la Institución;

d) Promover la participación ciudadana en la rendición de cuentas, convocándolos a través de los medios de difusión y electrónicos de la Institución; y,

e) Recibir y sistematizar los aportes de los ciudadanos, relacionados con los informes presentados en la rendición de cuentas.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

• Con respecto a la Participación Ciudadana:

a) Informar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes en relación a la participación ciudadana en el quehacer institucional, así como los

procedimientos a seguir para concretarlos;

b) Promover la participación activa a través de los mecanismos institucionales que se establezcan para la formulación, seguimiento y evaluación

de las políticas, proyectos, programas y otros procesos que se ejecuten; e impulsar la cultura de participación en los foros electrónicos de

opinión ciudadana;

c) Promover cualquier mecanismo de consulta o aporte ciudadano a las políticas institucionales que se diseñen, a su implementación y eva-

luación, así como promover mecanismos de evaluación ciudadana a la gestión pública realizada por la Institución;

d) Recibir, evaluar, clasifi car, seleccionar y canalizar consultas, sugerencias y propuestas ciudadanas; e informar al interesado sobre la solución

de su consulta, solicitud o propuesta, utilizando los medios que la Institución considere idóneos;

e) Realizar las gestiones internas necesarias para dar respuesta a las quejas y reclamos de la administración, llevando un registro de todas las

que se han atendido y se han resuelto;

f) Recibir y canalizar avisos sobre presuntos comportamientos indebidos por parte del personal de la Institución, que den indicios de conductas

anti éticas o de posibles casos de corrupción; y,

g) Coordinar con la Gerencia de Comunicaciones la divulgación institucional del quehacer de la Dirección, y de sus principales atencio-

nes."

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-1115.

San Salvador, 14 de agosto de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ANNIER LÓPEZ CABANES, de nacionalidad cubana, solicitando INCORPORACIÓN de

su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el IPUEC "Tony Santiago", Manicaragua, Villa Clara, República de

Cuba en el año 2003; II) Que según Resolución de fecha 14 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de

lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del

Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ANNIER LÓPEZ CABANES en el IPUEC "Tony Santiago", Manica-

ragua, Villa Clara, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de

Educación y obtenido por ANNIER LÓPEZ CABANES en el IPUEC "Tony Santiago", Manicaragua, Villa Clara, República de Cuba, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F024620)

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE REGANTES

"EL PORVENIR DOS RIOS" , UBICADA EN LOS

CANTONES SAN CRISTOBAL Y EL ROSARIO DE

MUNICIPIO DE EL PORVENIR,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y NATURALEZA.

OBJETIVOS.

Art.1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regir internamente

a la "ASOCIACIÓN DE REGANTES "EL PORVENIR DOS RIOS ",

especialmente la administración, operación, mantenimiento de la misma;

todo lo cual deberá formalizarse por escritura pública de conformidad a

La Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento General.

NATURALEZA DE LA ASOCIACION.

Art. 2.- La Asociación se denominará: ASOCIACION DE RE-

GANTES " EL PORVENIR DOS RIOS", que en adelante se llamará "LA

ASOCIACION", la cual es de carácter privado, sin vinculaciones Políticas

ni de otra índole que puedan provocar divisiones entre los miembros y

su domicilio legal será en el Cantón San Cristóbal, Jurisdicción de El

Porvenir, Departamento de Santa Ana, pudiendo como tal formar parte

de Otras Asociaciones de igual naturaleza para cualquiera de sus fi nes.

Art. 3.- La Asociación podrá adoptar un símbolo que la identifi que

en sus relaciones entre los Asociados y entre éstos y el público en general;

así como un lema que indique la principal actividad.

CAPITULO II.

PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACION.

Art. 4.- Además de los principios y objetivos establecidos en la Ley

y Reglamentos respectivos y en los que se establezcan en la escritura de

constitución, La Asociación desarrollará los siguientes fi nes:

a) Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Aso-

ciados y sus familias a través de la adecuada utilización y

distribución del agua, promoviendo la diversifi cación de

actividades agropecuarias, rentables, a través de los medios

más adecuados para ello, conservando y protegiendo los

recursos naturales.

b) Gestionar ante las autoridades correspondientes todo lo

relacionado a la administración y aprovechamiento óptimo

de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar.

c) Amparar a los miembros de La Asociación, cuando les sean

vulnerados los derechos que les corresponde como tales.

d) Elaborar y mantener actualizado un padrón estadístico de

áreas de riego y cultivos que desarrolla La Asociación.

e) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructura del

sistema de riego.

f) Contraer compromisos fi nancieros y comerciales tanto na-

cionales como internacionales a fi n de mejorar el sistema de

riego previa aprobación de la Asamblea General.

g) Procurar porque las Instituciones de Gobiernos y organismos

internacionales proporcionen capacitación a sus asociados

tanto en materia de agricultura bajo riego, organización social,

administración empresarial, comercialización u otro tipo de

capacitación adecuada a los fi nes de La Asociación.

h) Apoyar la Planifi cación de la Producción Agropecuaria en

función del uso potencial del suelo y calendario de riego,

que garantice una adecuada distribución del agua y uso más

efi ciente entre los asociados, organizando, coordinando y

supervisando todas las actividades que permitan la adecuada

ejecución de los planes de producción, productividad y uso

del agua.

i) Los demás que señalen en su escritura de constitución y que

establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o

decida la Asamblea General.

CAPITULO III.

CLASES DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION.

Art. 5.- Los miembros de La Asociación son de Tres clases:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros de Nuevo Ingreso

c) Miembros Honorarios.

Art. 6.- Son miembros fundadores, todas las personas que haya

concurrido a la Asamblea General en que se aprobaron estos Estatutos y

en que se eligieron a los miembros de la Junta Directiva que comparecerá

al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Asociación

en representación de los electores.

De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con posterioridad

al otorgamiento de la Personalidad Jurídica a La Asociación.

Son miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea

General les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos,

sociales, culturales o científi cos a la Asociación.

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Art. 7.- El ingreso a La Asociación de miembros de nuevo ingreso

estará sujeto a solicitud previa, a la observancia voluntaria de lo dis-

puesto en la escritura de constitución, a estos estatutos y a las normas

específi cas que dicten sus órganos administrativos, al pago de la cuota

de ingreso que será fi jada por la Asamblea General, la cual será variable

o fi ja de acuerdo a la política de ingreso de nuevos miembros y al estado

fi nanciero de La Asociación.

CAPITULO IV.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Art. 8.- Son derechos de los miembros de La Asociación:

a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros

de la Junta Directiva y demás órganos de administración de

La Asociación.

b) Asistir con voz y voto, a las Asambleas Generales para cual-

quier asunto de interés social, económico y administrativo

de La Asociación.

c) Denunciar ante la Junta Directiva de La Asociación en primera

Instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia,

cualquier anomalía de los órganos administrativos de La

Asociación en perjuicio de sus asociados, del recurso agua,

suelo y medio ambiente.

d) Que se le proporcione la entrega de su respectiva dotación de

agua en la debida oportunidad de acuerdo a la disponibilidad

del recurso y al calendario de riego previamente estableci-

do.

e) A que se le reconozcan y hagan efectivos los demás derechos

contenidos en la escritura de constitución y en cualquier otra

disposición legal que se emita con posterioridad.

f) Pedir a la Junta Directiva que le aclare las dudas que tengan

sobre los presentes estatutos para su debida observancia.

g) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas que

se le presenten dentro de La Asociación y reclamar ante la

Junta Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposi-

ción o medida que considere perjudicial o inconveniente a

sus intereses.

h) Pedir el adiestramiento técnico y empresarial que se requiera

en benefi cio de La Asociación.

i) Los demás que señala la Ley de Riego y Avenamiento y su

Reglamento General, además del Reglamento Interno.

CAPITULO V.

REQUISITOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Art.- 9 Son requisitos para ser miembro de la Asociación.

a) Ser propietario de terrenos destinados a la producción agrícola

dentro de la jurisdicción.

b) Ser un usuario de uso de agua con fi nes de riego de aguas de

la subcuenca hidrográfi ca del río Tres Ceibas.

c) Asumir derechos y obligaciones individualmente con la

Asociación.

d) Cumplir con las obligaciones emanadas por la Asamblea,

Estatutos y Reglamentos.

e) No tener cuentas pendientes con la organización matriz o

con la organización de su comunidad o grupo relacionada a

riego.

Art. 10.- Son deberes de los miembros de La Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra

audiencia que requiera de su presencia relacionada con los

fi nes de La Asociación.

b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por

La Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes

estatutos y su reglamentación correspondiente.

c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo casos

especiales apegándose a las disposiciones que se emitan

sobre manejo y cuidado del agua, para evitar su despilfarro

y contaminación.

d) Acatar las resoluciones emitidas por órganos de La Asociación;

especialmente en lo relativo a la realización de trabajos de

construcción y mantenimiento de toda la infraestructura del

sistema de riego.

Son obligaciones de los miembros de La Asociación:

a) Pagar anticipadamente las cuotas o aportaciones por servicio

de agua con fi nes de riego y avenamiento, para cubrir los re-

querimientos administrativos, la operación, el mantenimiento

y otros servicios que preste La Asociación, las cuales serán

canceladas de acuerdo a las necesidades de la misma.

b) Construir por su cuenta dentro del inmueble de su propiedad

o que esté usufructuando, las obras necesarias para el mayor

aprovechamiento del agua como son: Presa de derivación,

canal principal, canales secundarios, compuertas de control

y otras estructuras; que permitan la distribución del riego

adecuado a la topografía y suelo así como atender las reco-

mendaciones del Comité de Riego de La Asociación, sobre

la operación y distribución del agua en la propiedad

c) Aportar una cuota específi ca para constituir un fondo econó-

mico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter

social, de los asociados.

d) Conservar en buenas condiciones de operación en la parte pro-

porcional que le corresponde de canales, y otras o estructuras

comunes a varios usuarios y permitir el paso de su dotación

a los usuarios aguas abajo o el derecho de servidumbre de

agua.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva,

en apego al calendario de riego (previamente establecido por

el Ministerio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente

para recibir el servicio de riego en el inmueble, el día y a la

hora que le corresponda.

f) Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a

regar y clase de cultivo a realizar.

g) Los demás deberes y obligaciones que establezcan la escritura

de constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones

legales que sobre la materia se emitan.

En el caso del primer literal de este Artículo, los asociados podrán

delegar su representación, mediante autorización por escrito en un

miembro de La Asociación, en un miembro de su familia, cónyuge o

en un representante legal.

CAPITULO VI.

PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS.

Art. 11.- Se prohíbe a los usuarios:

a) Derivar aguas para su benefi cio, sin previa autorización

de la Junta Directiva de La Asociación; así como usar las

aguas suministradas a su inmueble con fi nes distintos a los

agropecuarios a menos que tenga autorización expresa para

ello.

b) Contaminar las aguas con fi nes de riego, en perjuicio de los

cultivos, de la fauna y fl ora acuática y abrevaderos.

c) Que animales domésticos como ejemplo cerdos, propiedad

de los asociados, deambulen libremente en la infraestructura

del sistema de riego y que lo dañen.

d) Destruir o cambiar rumbo de canal principal, canales secun-

darios y otras estructuras en lugares no establecidos sin previa

autorización de la Junta Directiva.

e) Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los

miembros de la Asociación.

f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a personas

que no sean miembros de La Asociación sin autorización

previa salvo caso de herederos o parientes.

g) Vender, transferir o ceder los derechos que les corresponden

como miembros de La Asociación, salvo en casos de transfe-

rencia de inmueble afectado o partición de éste, previa solicitud

del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios, en cuyo

caso tales derechos se consideran compartidos o divididos.

h) Utilizar el canal principal y canales de conducción de agua

del sistema de riego en el desarrollo de proyectos piscícolas

o similares sin autorización de la Asamblea General de La

Asociación, que dependerá de disponibilidad del agua.

i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Junta Direc-

tiva, de comités y reclamos a los órganos administrativos de

La Asociación en estado de ebriedad y armado.

j) Perforar pozos para riego de parcelas comprendidas dentro

del proyecto de riego con posible menoscabo del caudal de

la red de conducción de que se sirve La asociación.

k) Las demás prohibiciones que establezca la escritura de cons-

titución, leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales

que sobre la materia se emitan.

CAPITULO VII.

REGIMEN ADMINISTRATIVO.

Art. 12.- La administración de La Asociación estará a cargo de:

a) La Asamblea General de Asociados como máxima autori-

dad.

b) La Junta Directiva.

c) El Comité de Vigilancia.

d) El Comité de Riego.

e) El Comité de Producción y Comercialización.

SECCION PRIMERA.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 13.- La reunión de los miembros de La Asociación, constituyen

la Asamblea General de la misma, la cual deliberará y resolverá acerca

de todos los asuntos que a la misma interesen.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el

año; una en la primera quincena de septiembre y otra en la segunda

quincena de mayo; y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas

veces lo juzgue conveniente la Junta Directiva quien convocará con la

anticipación y publicidad necesaria. Si en la primera convocatoria no

se reúne el cincuenta y uno por ciento de los Asociados como mínimo;

se convocará automáticamente por segunda vez una hora después, en

cuyo caso se tomará resolución por mayoría de asociados que asistan.

Si la Junta Directiva se negara a convocar a Asamblea General

podrá hacerlo el Comité de Vigilancia.

Las convocatorias a Asamblea General ordinarias o extraordinarias,

se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros medios, con cinco

días de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben celebrarse,

indicándose el lugar, día y hora de reunión y se entregarán en la residencia

o propiedad de cada asociado.

En caso de urgencia el plazo de cinco días podrá reducirse a dos,

si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, a juicio de la Junta

Directiva.

En los casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance

general y los presupuestos de ingresos y egresos; el informe del estado

económico de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata

de una Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda

con los temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modifi car el

contenido de la misma al momento de realizar la reunión.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Art. 14.- Corresponde a la Asamblea General de Asociados, entre

otras funciones que tenga a bien realizar, las siguientes funciones:

a) La elección de los miembros que conformarán la Junta Di-

rectiva y Comité de Vigilancia.

b) La aprobación o desaprobación del ejercicio presupuestario

del año anterior y la aprobación o desaprobación del presu-

puesto proyectado para el año siguiente, presentados por la

Junta Directiva.

c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los

asociados.

d) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a problemas

graves de La Asociación, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 15.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría

de votos de los asociados presentes, incluyendo a los representados legal-

mente, computados en la forma establecida en el Artículo siguiente.

Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo de

la misma Asamblea.

Las convocatorias para Asamblea General Extraordinarias, que no

sean solicitadas por la Junta Directiva y el comité de Vigilancia, deberán

estar respaldadas por la fi rma del veinticinco por ciento de los asociados

como mínimo.

Art. 16.- Los votos de los miembros en Asamblea General se

computarán un voto por cada asociado. En el caso de inmuebles de

proindivisión, los asociados deberán delegar en uno solo de ellos la

representación de todos.

SECCION SEGUNDA.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.

Art. 17.- La Junta Directiva se encargará del cumplimiento de estos

Estatutos, de las normas Contenidas en la Escritura de Constitución y en

general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen por la Asamblea

General y del cumplimiento de cualquier disposición legal que sobre

materia de agua se trate.

Art. 18.- El quórum necesario para los acuerdos de Junta Directiva,

se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia

de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el

voto del Presidente.

Art. 19. - La Junta Directiva de la Asociación estará formada

por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Tesorero.

d) Dos Vocales.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las re-

uniones de Junta Directiva, con derecho a voz y voto, quienes en caso

de ausencia de los titulares los sustituirán.

Art.- 20.- Son facultades del Presidente:

a) Ostentar la representación de la asociación ante cualquier

organismo público o privado, así como asumir la dirección

y gestión de la misma.

b) velar por el cumplimiento de los fi nes de la asociación.

c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

d) Acordar el orden del día de las reuniones.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o

la Junta Directiva.

f) Autorizar con su visto bueno las certifi caciones que expida

el Secretario.

g) Ordenar los pagos válidamente acordados.

Art.- 21.- Son facultades del secretario.

a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las

mismas.

b) Asistir al Presidente para fi jar el orden del día y cursar las

convocatorias.

c) Expedir certifi caciones.

d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la aso-

ciación.

f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los

documentos que sean necesarios.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad.

b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordina-

rias.

c) Redactar los presupuestos y balances anuales.

d) Llevar un inventario de los bienes sociales.

e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques

y documentos de crédito.

f) Presentar informe fi nanciero y contable en las Asambleas

Generales ordinarias o cuando le sea requerido por la Junta

Directiva.

Art. 23.- Serán atribuciones de los vocales el realizar programas

y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos

que le sean encomendados por la Junta Directiva.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 24.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva es necesa-

rio:

a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los derechos

civiles y en lo correspondiente como miembro de La Aso-

ciación.

b) Ser usuario del agua, del domicilio de La Asociación y sobre

todo estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva

parcela o inmueble.

c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesore-

ro).

d) No haber sido procesado por delito doloso, ni serlo a la fecha

de su elección.

e) No ser deudor moroso de La Asociación por ningún concep-

to.

Art. 25.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de

La Asociación y como tal presidirá a las Asambleas Generales.

Art 26.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación

Judicial y Extrajudicial de La Asociación, y lo acompañará el secretario

de dicha Junta para cualquier diligencia relacionada con La Asociación,

podrá delegar por escrito su representación en cualquier miembro de la

Junta Directiva.

Art. 27.- La Junta Directiva debatirá cuantos asuntos a la misma

se refi eren, ya sean éstos de índole interna o externa.

Art. 28.- La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas ordinarias

durante la temporada de riego cada quince días y en época lluviosa podrá

hacerlo cada mes.

Art. 29.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de

votos de los directivos que concurran, correspondiendo un voto a cada

miembro, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Art. 30.- La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros de

actas, foliados y sellados que serán llevados por el Secretario, los cuales

tendrán la autorización del Presidente, y tendrán acceso a ellos, todos los

miembros de La Asociación, previa autorización de la Junta Directiva o

cuando está constituida una Asamblea General. Las Actas serán fi rmadas

por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido a la sesión.

Art. 31.-La renovación de los cargos correspondientes a la Junta

Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se permita que

la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan el funcio-

namiento de la misma. En consecuencia en la primera Junta Directiva,

el Presidente y el Secretario durarán en sus funciones tres años.

Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que

los desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual; siempre con

observancia de lo que se dispone en el inciso anterior. En todo caso, no

podrán ser reelectos por más de dos períodos en forma consecutiva.

Art. 32.- A la Junta Directiva corresponde:

a) Administrar los bienes de La Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

ral.

c) Nombrar y remover el personal necesario para la adminis-

tración de los bienes de La Asociación, y para la operación

y mantenimiento del sistema de riego.

d) Imponer a los Asociados las sanciones que determinen los

estatutos, excepto las expulsiones y suspensiones de los

mismos.

e) Convocar Asamblea General para las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

f) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General el

presupuesto de ingreso y egresos, para cada ejercicio econó-

mico; el cual será entre el uno de Enero al treinta y uno de

Diciembre de cada año.

g) Presentar a la Asamblea General un informe de los trabajos

desarrollados en el período comprendido entre dos sesiones

ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan

desarrollar.

h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación; las cuotas

que deberán aportar los asociados, de acuerdo al presupuesto

para los gastos de administración, operación, mantenimiento

y demás fi nes de La Asociación.

i) Remitir anualmente el padrón General de asociados al

Ministerio de Agricultura y Ganadería e informar dentro de

los quince días subsiguientes de la expulsión de cualquier

Asociado, así como también del ingreso o reingreso de otros

asociados.

j) Conocer de la revocatoria de las sanciones impuestas por ella

misma.

k) Gestionar fi nanciamientos, invertirlos y administrarlos; así

como coordinar el trabajo con las instituciones, relacionadas

con la actividad de La Asociación.

l) Desarrollar programas para la capacitación de sus asocia-

dos.

11) La supervisión y ejecución de los trabajos que se proyecten

para la conservación ordinaria de las obras y construcción de

otras nuevas, necesarias para mejorar o facilitar la operación

de las mismas.

m) Nombrar y remover el Juez de Agua.

n) Nombrar el Comité de Riego y Comité de Producción y

Comercialización.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

ñ) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las supervisiones

necesarias relacionadas con sus atribuciones.

o) Las demás que señalan los estatutos, especialmente la custodia,

manejo e inversión de los fondos de La Asociación.

Art. 33.- La Junta Directiva estará sujeta a las normas contenidas

en estos Estatutos y en la Escritura de Constitución, leyes y reglamen-

tos existentes o que existan en el futuro. Además se deberá emitir un

Reglamento interno de funcionamiento de la Asociación.

SECCION TERCERA.

DEL COMITE DE VIGILANCIA.

Art. 34.- El Comité de Vigilancia se encargará de conocer de las

actuaciones de la Junta Directiva informando a la Asamblea General de

las anomalías que se detecten y velar porque se corrijan, además que se

cumplan las normas que rigen a la Asociación.

También se encargará de proteger los intereses económicos y

sociales de la Asociación fi scalizando y controlando las actividades que

ésta desarrolla en cumplimiento de los fi nes para lo que se constituyó.

Art. 35.- El Comité de Vigilancia estará integrado por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Un Vocal.

Electos por la Asamblea General de Asociados, para un período

no mayor de dos años. Con un miembro suplente quien deberá asistir a

las sesiones del Comité de Vigilancia con voz y voto quien sustituirá a

los propietarios en caso de excusa, ausencia o impedimento.

Art. 36.- Al Comité de Vigilancia le corresponde velar por:

a) El fi el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Escritura

de Constitución, Estatutos y Reglamentos Internos que rigen

La Asociación.

b) Que se cumplan los objetivos y se respete la naturaleza de

La Asociación.

c) Que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones

que corresponden a los asociados.

d) Realizar cuando le juzgue conveniente, y sin previo aviso,

arqueos o comprobación de caja, revisiones de cuenta, control

de ingresos y egresos, transferencia de cualquier índole y

cualquier transacción realizada por la Junta Directiva.

e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad las

observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento

de funciones que haya detectado, en cumplimiento de sus

atribuciones, siempre que la Junta Directiva no corrija las

anomalías que le haga conocer el Comité de Vigilancia.

Art. 37.- Para ser electo miembro del Comité de Vigilancia será

necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para la Junta

Directiva. Solamente para Secretario, saber leer y escribir.

Art. 38.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse una vez por mes

en la temporada de riego y podrá convocar a Asamblea General Ordinaria

o Extraordinaria de asociados en el caso establecido en el Artículo 12

de estos Estatutos.

Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así como cual-

quier otro tipo de información que considere necesario a fi n de realizar

sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcionamiento de

La Asociación.

SECCION CUARTA.

DEL COMITE DE RIEGO.

Art. 39.- El Comité de Riego se encargará de llevar adelante todas

las acciones relacionadas con el riego y avenamiento de La Asociación,

bajo los lineamientos de la Junta Directiva.

Art. 40.- El Comité de Riego estará integrado de la manera siguien-

te:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Vocal.

Sesionarán cada semana en la época de riego y en época lluviosa

podrán hacerlo cuando la necesidad lo demande, para cumplir con sus fi nes

el Comité de Riego se respaldará en el informe del Juez de Agua.

Art. 41.- Para ser nombrado miembro del Comité de Riego, será

necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el comité

de Vigilancia. Para Secretario, saber leer y escribir.

Art. 42.- Al Comité de Riego le corresponde:

a) La elaboración anual del Calendario de Riego que garantice

una adecuada distribución del agua a los Asociados, previa

autorización de la Junta Directiva.

b) Supervisar la operación del sistema de riego de La Asociación,

vigilando el cumplimiento de los planes de riego aprobados,

resolviendo y estudiando todos los incidentes que se produzcan

durante la operación.

c) Revisar los informes del Juez de Agua, con relación al área

regada y el volumen de agua utilizada en dicha área

d) Coordinar la labor del Juez de Agua.

e) Inspeccionar el canal principal, canales secundarios y otras

estructuras del sistema de riego de La Asociación para detectar

problemas que requieran intervención oportuna.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

f) Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería programas

de aforo en las estructuras de derivación a través de la Junta

Directiva.

g) Tendrán la responsabilidad en la operación de las estructuras

hidráulicas y demás obras de riego y drenaje que utilice La

Asociación.

SECCION QUINTA

DEL COMITÉ DE PRODUCCION COMERCIALIZACION.

Art. 43.- El Comité de Comercialización se encargará de organi-

zar, coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades de

comercialización con base a los lineamientos establecidos por la Junta

Directiva.

Art. 44. - El Comité de Comercialización estará integrado de la

manera siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Vocal.

Habrán dos miembros suplentes con obligación de asistir a las re-

uniones de Comité con derecho a voz y voto quienes en caso de ausencia

de los titulares los sustituirán.

Art. 45.- Serán funciones del Comité de Comercialización las

siguientes:

a) Mantener constantemente informado de las condiciones de

mercado para los productos que la asociación produce.

b) Elaborar los pronósticos de producción, de calidades, de

ventas, y la calendarización de cosechas para cada línea de

productos, dándolos a conocer a la Junta Directiva, para que

sirva de bases para los planes de producción y las actividades

de comercialización.

c) Analizar las diferentes opciones para comercializar cada línea

de productos y recomendar la alternativa más adecuada a la

Asamblea General para su aprobación.

d) Conocer e informar sobre los canales de distribución más

adecuados a los intereses de la asociación.

e) Identifi car y mantener actualizado e informar de las normas

de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado.

f) Identifi car nuevos productos con posibilidades de comercia-

lización, realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la

Junta Directiva con las recomendaciones del caso.

g) Proponer a la Asamblea General todos los medios que procure

el mejoramiento de la comercialización, estandarización,

empaque, transporte, control de calidad de productos, vigi-

lancia y seguridad. Además de comprar insumos, materiales

y herramientas para la producción.

h) Llevar los registros correspondientes a sus actividades.

Art. 46.- El Comité de Comercialización se reunirá como mínimo

una vez por semana y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 47.- Para ser nombrado miembro del Comité de Comercialización,

será necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el

Comité de Vigilancia.

CAPITULO VIII.

REGIMEN DE SANCIONES.

Art. 48.- Los miembros de La Asociación que en cualquier forma

infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución, estatutos

y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicios de las sanciones que

éstos dispongan, se harán acreedores a las sanciones siguientes:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación escrita.

3) Multa.

4) Suspensión temporal de los derechos que le corresponden

como asociado.

5) Expulsión.

CAUSAS DE AMONESTACION.

Art. 49.- Serán sancionados con amonestación verbal los miembros

que incurran en las faltas siguientes:

1) Por no asistir a dos sesiones de Asamblea General, de Junta

Directiva o de otra índole, sin causa justifi cada.

2) Por falta de respeto a los miembros de los órganos de La

Asociación y en general, a cualquier miembro de La Aso-

ciación.

3) Por rehusar ser miembro de algún órgano de la Asociación

sin causa justifi cada, a juicio de la Asamblea General.

4) Por vincular a La Asociación en asuntos religiosos o políticos

o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.

5) Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo

o misión temporal encomendada.

6) Por cometer cualquier falta que no afecte gravemente los intereses de La Asociación.

Art. 50.- Serán sancionados con amonestación por escrito los reincidentes de las faltas mencionadas en el Artículo 43.

CAUSAS DE MULTA.

Art. 51.- Las multas serán impuestas a criterio de la Junta Directiva según los daños y perjuicios causados, dependiendo de la gravedad de los hechos causados, de la reincidencia en la contravención para lo cual regirá la cuantía de la multa establecida en la Ley de Riego y Avenamiento.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Los Asociados que no asistan a las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias y que no tengan causas justifi cadas, serán sancionados

con multa de cinco dólares. En los casos de reincidencia del artículo

anterior, en los señalados en Artículo 10 y en los casos de mora, se

aplicará la multa a que se refi ere el inciso 1º de este artículo.

CAUSAS DE SUSPENSION.

Art. 52.- Serán suspendidos en sus derechos que les corresponden

como miembros de La Asociación, quienes incurran en las siguientes

faltas:

1) Por ser reiteradamente deudor moroso de La Asociación o por

no asistir a cuatro sesiones de Asamblea General, de Junta

Directiva o de otra índole, sin causa justifi cada.

2) Por alterar, construir o modifi car cualquier estructura hidráu-

lica, sin la respectiva autorización.

3) Por permitir que otras personas ajenas a La Asociación

aprovechen aguas de su dotación.

4) Por la reincidencia en los casos de multa.

La Junta Directiva determinará el tiempo de suspensión tem-

poral y la someterá a conocimiento y decisión de la siguiente

Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el término

que considere conveniente.

Si el sancionado cumpliera con la obligación o subsanare la

falta que motivó la suspensión, se le podrá rehabilitar en sus

derechos inmediatamente.

5) Será suspendido temporalmente también el asociado que

rehusare, sin causa justifi cada, a juicio de la Junta Directiva,

el desempeño del cargo para el que fue electo, esta suspensión

durará al período del cargo rehusado.

CAUSAS DE EXPULSION.

Art. 53.- Serán expulsados de La Asociación los miembros que

incurran en las situaciones siguientes:

1) Por haber sido suspendido tres veces consecutivas por la

misma o diversas causas.

2) Por notoria mala conducta a juicio de la Asamblea Gene-

ral.

3) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden como asociado y por cualquier otra infracción

que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos

artículos anteriores.

La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación, únicamente

podrán ser acordados por Asamblea General e informará inmediatamente

al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

con copia a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y

Riego.

Art. 54.- Las faltas o infracciones en que incurran los miembros

de La Asociación, las juzgará el Comité de Vigilancia, cuando le sean

denunciadas y las corregirá si las considera leves o subsanables, de lo

contrario informará a la Junta Directiva, sin perjuicio de que los infractores

respondan de la indemnización de daños y perjuicios.

CAPITULO IX.

DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Art. 55.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido y co-

menzará su funcionamiento el día en que sea autorizado el Acuerdo por

el cual se le confi ere su Personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

Art. 56.- La Asociación podrá disolverse cuando así lo consideren

conveniente las tres cuartas partes de los asociados reunidos en Asamblea

General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este fi n, con

la presencia de autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

para lo cual se levantará acta suscrita por los Asociados, la que deberá

notifi carse al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los tres

(3) días y se procederá a su liquidación en la forma que determine dicha

Asamblea.

Los sobrantes de la liquidación serán invertidos en obras o activi-

dades que benefi cien a la comunidad de Regantes.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 57.- El patrimonio actual de la asociación lo constituyen las

obras hidráulicas existentes, que consisten en:

a) Cuarenta y tres pozos punteras, de dos pulgadas de diámetro

de revestimiento, revestidos con tubos de policloruro de vinilo

y ocho metros de profundidad promedio.

b) Un pozo de cuarenta y ocho metros de profundidad y tres

pulgadas de diámetro de revestimiento, tubos de policloruro

de vinilo.

c) Un pozo de treinta y cinco metros de profundidad y seis

pulgadas de diámetro de revestimiento, tubos de policloruro

de vinilo.

d) Un pozo de cuarenta y cinco metros de profundidad y seis

pulgadas de diámetro de revestimiento de tubos de policloruro

de vinilo.

e) Treinta y tres equipos de bombeo, entre cinco y diez caballos

de potencia, combustible gasolina.

f) Dos mil setecientos treinta metros de tubo de policloruro de

vinilo de dos pulgadas de diámetro.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

g) Ciento treinta y dos metros de tubo de policloruro de vinilo

de una y media pulgada de diámetro.

h) Dos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros de tubería de

polietileno de dos pulgadas de diámetro.

i) Trescientos ochenta y siete metros de tubería de polietileno

de una y media pulgada de diámetro.

j) Un mil cuatrocientos setenta y siete metros de manguera

plástica de una pulgada de diámetro.

k) Treinta mil metros de manguera de riego por goteo de dieciséis

milímetros de diámetro.

1) Y los demás bienes que en el futuro le sean donados o ad-

quiridos por la asociación. El patrimonio económico estará

constituido por las aportaciones de sus asociados, lo cual

constituirá el capital de la Asociación.

Art. 58.- El Presidente y el tesorero de la Junta Directiva podrán

autorizar egresos de los Recursos económicos de la Asociación, en la

cantidad que se determine en el Presupuesto anual de ingresos y egresos

de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva cada año y

lo propondrá y justifi cará ante la Asamblea General para su aprobación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General durante el

mes de septiembre de cada año.

El procedimiento anterior será también aplicable a lo relativo a las

aportaciones que corresponden pagar a los asociados y a cualquier otro

asunto fi nanciero de La Asociación.

Art. 59.- Cuando la asociación lo considere necesario, podrá

solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asesoría Técnica

que requiera, la cual estará condicionada a los términos que determine

dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.

Art. 60.- La Custodia, manejo e inversión de los Fondos corres-

ponderá al Tesorero de la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la

Asamblea General Ordinaria celebrada cada mes de mayo. La Asocia-

ción deberá depositar en cualquier Banco del sistema, el diez por ciento

como mínimo del remanente de las aportaciones de los Asociados en

el correspondiente ejercicio económico para la cobertura de pérdidas

económicas.

Art. 61.- La Asociación deberá modifi car sus Estatutos de confor-

midad a lo que establezca la Legislación futura, que sobre materia de

agua se promulgue.

Art. 62.- Los presentes Estatutos deberán acompañarse como anexos

de la Escritura de Constitución y entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 468.

Santa Tecla, 11 de septiembre de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería:

Vista la respectiva solicitud y la Escritura Pública de Constitución

de la ASOCIACIÓN DE REGANTES "EL PORVENIR DOS RÍOS",

sus Estatutos, la Certifi cación del Acta de Asamblea General de usua-

rios en la que fueron aprobados dichos estatutos, presentados por los

señores RODOLFO RIVAS LINARES y PEDRO ELISANDRO CRUZ

MENDEZ, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente de

la ASOCIACIÓN DE REGANTES "EL PORVENIR DOS RÍOS", cuyo

domicilio legal será Cantón San Cristóbal, municipio de El Porvenir,

departamento de Santa Ana, contraída a que se le otorgue personalidad

jurídica a dicha Asociación, y advirtiendo que la referida documentación

reúne los requisitos legales correspondientes, con fundamento en los

Arts. 47 y 48 de la Ley de Riego y Avenamiento, y 119, 126 y 127 del

Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento.

ACUERDA:

OTÓRGASE personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE RE-

GANTES "EL PORVENIR DOS RÍOS", con domicilio legal en el Cantón

San Cristóbal, municipio de El Porvenir, departamento de Santa Ana.

AUTORÍZASE su funcionamiento para que haga uso de los recursos

hídricos de aguas subterráneas someras de la subcuenca hidrográfi ca

del Río Tres Ceibas, las que no corresponden al estrato profundo. Las

cuales se extraen a través de 43 pozos punteras de 2" de diámetro de

revestimiento, revertidos de tubos de policroruro de vinilo y 8 metros

de profundidad promedio, un pozo de 48 metros de profundidad y 3"

de diámetro de revestimiento, un pozo de 35 metros de profundidad y

6" de diámetro de revestimiento, todos estos revertidos con tubos de

policloruro de vinilo. Notifíquese este Acuerdo a la municipalidad de

la cabecera departamental correspondiente, por medio del Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial, en cumplimiento a lo ordenado

por el Art. 103 de la Ley de Riego y Avenamiento. Publíquense en el

Diario Ofi cial los Estatutos de la Asociación expresada juntamente con

este Acuerdo, e inscríbase en el Registro correspondiente que al efecto se

lleva en este Ministerio. COMUNÍQUESE. LICENCIADO ORESTES

FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA.

(Registro No. F024653)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ARMANDO ROMERO RENDEROS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024661)

ACUERDO No. 887-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintinueve de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ORLANDO BELTRAN VALLE, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024745)

ACUERDO No. 909-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha vein-

tinueve de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA STEFANY CORVERA DE PAZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024660)

ACUERDO No. 937-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintinueve de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JASMINE HELVETIA HERNANDEZ PANIAGUA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024630)

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACUERDO No. 942-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha quince

de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEICY MAGALY LEMUS PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024802)

ACUERDO No. 979-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres de

junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARNOLDO RIVERA BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024675)

ACUERDO No. 997-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintitrés de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA LORENA VENTURA AVELAR, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024788)

ACUERDO No. 1000-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce

de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE LIZANDRO ZELADA ZEPEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F024659)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL EL PULIDO, CANTON MELARA,

JURISDICCION DEL MUNICIPIO LA

LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Art. 1.- Créase en la Comunidad El Pulido, del Municipio de

La Libertad, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y

la comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no partidaria, no

religiosa, y en lo sucesivo se denominará: "La Asociación de Desarro-

llo Comunal", Comunidad El Pulido, y podrá abreviarse con las siglas

ADESCO Comunidad El Pulido.

Art. 2.- Su domicilio será en la Comunidad El Pulido, cuando la

necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea Extraordina-

ria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su

circunscripción.

Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido, sin em-

bargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley.

Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro

de un espacio de tiempo comprendido éste de doce (Doce), meses con-

secutivos; cuando la Junta Directiva no se reúna, ni convoque a sesión

de Asamblea General, lo contrario a esta actitud podrá comprobarse en

el Libro de Actas y las fi rmas originales de los concurrentes.

Será por Ley cuando sus tiempos contravengan estos Estatutos, su

Reglamento y las demás Leyes que regulan su funcionamiento.

Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de

Socios Activos baje al cincuenta por ciento del original del día de su

constitución, o cuando se presenten demasiadas difi cultades para el logro

de sus fi nes dentro de un tiempo prudencial.

SUS FINES

Art. 5.- Esta organización trabajará en procura por lograr los

siguientes fi nes:

a) Podrá gestionar y realizar Proyectos y Programas

Ambientalistas, de todo tipo.

b) Podrá organizar todo tipo de Comités, de acuerdo a las

necesidades y para benefi cio del bien común.

c) Dará prioridad a la educación, la economía, la salud y el

progreso integral de sus miembros.

d) Lograr la construcción solidaria, la cooperación comunal, la

democracia y el civismo.

e) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos

comunales.

f) Impulsará y participará en programas y proyectos de capa-

citación que estimulen la formación del ser humano.

g) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que

enfatice el proceso local.

h) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas

que se logren con la participación comunal.

i) Trabajará en proyectos y programas agrícolas con institu-

ciones locales, municipales, nacionales e internacionales,

para benefi cio de los agricultores, apicultores, avicultores y

ganaderos.

Art. 6.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:

1. Socios Fundadores.

2. Socios Activos.

3. Socios Honorarios.

a. Socios Fundadores: Serán todas las personas que se

encuentren presentes el día de la celebración de la Sesión

Extraordinaria, fecha de aprobación de estos Estatutos

y con su fi rma o huella digital se registren en el Libro

de Actas.

b. Socios Activos: Serán todas aquellas personas que

ingresen voluntariamente a esta organización, deberán

residir en esta comunidad o comunidades colindantes;

que hayan cumplido 18 años de edad como mínimo

y se encuentren solventes de compromisos con esta

Asociación.

c. Socio Honorario: Serán aquella personas que por sus

méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la

Asamblea General les otorgue tal privilegio.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 7.- Al Socio Fundador, se le dará el privilegio de obtener su

carnet.

Art. 8.- El Socio Activo, tendrá derecho de participar en las Asam-

bleas, con voz y voto; presentar sugerencias o mociones; retirarse de la

Organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta

Directiva y desempeñar funciones delegadas.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 9.- El Socio Honorario, podrá recibir reconocimiento público

como muestra de agradecimiento comunal, avalada por acuerdo de

Asamblea General.

DEBERES

Art. 10.- El Socio Activo, deberá asistir con puntualidad a las se-

siones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de

incrementar el número de sus afi liados, desempeñar a cabalidad los cargos

por elección popular o las funciones o comisiones delegadas, contribuir

económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con

lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que

emanen de la Asamblea General.

Art. 11.- El gobierno de esta organización será ejercido por la

Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor.

La Asamblea General, es el organismo máximo de la Asociación

y se instalará con el total o la mayoría de Socios Activos, sus miembros

podrán hacerse representar sin excederse con más de una representa-

ción.

Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los

votos de la mayoría de los socios presentes en la Sesión.

Art. 12.- Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraor-

dinarias. Las sesiones de Asamblea General Ordinarias, se celebrarán

cada seis meses, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario; será

la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia cuantas veces

sea necesario; será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa

propia o a solicitud de diez Socios Activos.

Art. 13.- Los puntos presentados en la Agenda y los tópicos

importantes que propongan los Socios, serán analizados en sesión de

Asamblea General Ordinaria.

En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán

los puntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier otro punto no

comprendido en la Agenda, será nulo.

Art. 14.- La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General

Ordinaria, se girará con quince días de anticipación para la primera y con

cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria.

Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum ésta

se trasladará para el día siguiente inmediato y con los Socios que concu-

rran el acto se realizará. Los acuerdos que se adopten serán obligatorios

aun para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.

Art. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Direc-

tiva.

b) Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que

ostente el Socio.

d) Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilan-

cia.

e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto.

f) Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas

sus partes.

g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus distinciones.

h) Aprobar modifi caciones a estos Estatutos.

DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS

Art. 16.- La calidad del Socio podrá retirársele previa audiencia

del supuesto infractor; la persona afectada podrá externar ante la Junta

Directiva su inocencia; será válido el Acuerdo de Suspensión cuando

la votación a favor alcance la unanimidad.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

Art. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales

siguientes:

a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Regla-

mento, Código u Ordenanzas Municipales que norman estas

Organizaciones.

b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la

sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio

grave hacia personas e instituciones.

c) Omitir, sin causa justifi cada, el desempeño del cargo obtenido

por elección popular, comisiones o funciones delegadas.

d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar

esta organización comprobándose que la persona o personas,

persigan afectar negativamente a la Asociación.

e) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación, para

sí o para terceras personas.

DE LAS SUSPENSIONES

Art. 18.- La suspensión temporal o defi nitiva, se acordará de con-

formidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General

la que defi nirá.

El procedimiento participará en elegir a dos personas, para que

éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática,

éstos presentarán un informe escrito, y oídas las razones que el supuesto

infractor exponga, la Asamblea General, resolverá.

Si el caso de suspensión es defi nitivo, la Junta Directiva actuará de

conformidad al Artículo anterior y será de exclusividad de la Asamblea

General resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá al sustituto

y se le dará posesión en el cargo.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Art. 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y

no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco

Socios Activos podrán solicitar al Concejo de su Jurisdicción, autori-

zación para nombrar una comisión de dos personas para que investigue

y ejecute legalmente el trámite.

Art. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea

General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión.

Art. 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá inter-

poner el recurso de revisión para ante la misma tres días después de la

notifi cación.

De las resoluciones de Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se

instalará ofi cialmente con ONCE miembros propietarios; la elección se

verifi cará a través del voto popular democrático y secreto, será secreta

únicamente la elección del Presidente y Vice-presidente, en sesión de

Asamblea General Extraordinaria. En todo caso, la nominación de los

cargos seguirá el siguiente orden:

1. Presidente.

2. Vice-presidente.

3. Secretario.

4. Pro-secretario.

5. Tesorero.

6. Pro-tesorero.

7. Síndico.

8. 4 Vocales.

Art. 23.- En la sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la

cual se constituirá la Junta Directiva, de los cuatros Vocales se elegirá

un Comité de Vigilancia; éste tendrá acceso a toda la documentación y

proyección de la Asociación, también podrá asesorar a los Comités de

Apoyo.

a) En la Junta Directiva no podrán ser electos dos o más miem-

bros de la misma familia; para que su administración sea lo

más transparente posible.

Art. 24.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta

Directiva será AdHonórem, pudiendo ésta recibir alguna retribución

convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo

lo amerite, en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea

General.

Art. 25.- Las sesiones de Junta Directiva se verifi carán Ordinaria-

mente cada treinta días, y Extraordinariamente las sesiones se realizarán

las veces que sea necesario, los acuerdos se tomarán con la mayoría de

votos a favor; si por cualquier circunstancia que se presente existiere

empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces de éste,

quien defi nirá con el voto de calidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:

1. En caso de suspensión temporal, dará posesión a la persona

designada para el desempeño de su trabajo.

2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los

acuerdos o disposiciones de Asamblea General.

3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones

contraídas por los Socios.

4. En caso importantísimos no previstos en estos Estatutos y

que ameritan agilizar los trámites, resolverá.

5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones

Ordinarias.

6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriese a tres

sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón

justifi cable, instalará a la persona asignada.

7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación, para

su consideración y aprobación.

8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes

sesiones.

9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen

con la fi nalidad de lograr sus fi nes.

10. Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos

hacia el desarrollo efectivo.

11. Considerará todo trabajo que benefi cie a esta Asociación y

en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras

ofi cinas gubernamentales, entidades privadas, nacionales o

internacionales.

12. Implementará el Plan de Trabajo para ser presentado a la

institución a fi n.

13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su

propiedad para el logro de la sanidad administrativa.

14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 27.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta

Directiva, se establecen de la siguiente forma:

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL PRESIDENTE:

a) Representará legalmente a esta organización, interna y ex-

ternamente.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.

c) Autorizará con su fi rma, toda erogación previa aprobación

de los demás miembros de la Junta Directiva.

d) El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea

General, por cualquier alteración en los documentos admi-

nistrativos.

EL SECRETARIO:

a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo

más prioritario.

b) Procesará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo

que se celebren.

c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de trabajo

que se celebren.

d) Mantendrá en orden y al día el libro de registro de los afi liados,

éstos deberán contener las generales de los afi liados.

e) Con su fi rma y el sello de la Asociación, ofi cializará y ex-

tenderá las credenciales.

f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos

propiedad de la Asociación.

EL TESORERO:

a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control

de los ingresos y egresos.

b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.

c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria,

la fi rma del Presidente será endosada.

d) Recibirá los aportes económicos o en especies, extendiendo

recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.

EL SINDICO:

a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organiza-

ción.

b) Apoyará al Presidente en la representación legal.

c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, acuerdos y demás

Leyes nacionales que norman el libre ejercicio de las Aso-

ciaciones comunales.

LOS VOCALES:

a) Colaborar directamente con todos/as los/as miembros/as de

la junta directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro/a de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto.

Art. 28.- El Vice-presidente, sustituirá en todas sus funciones al

titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos,

inhabiliten el cumplimiento de las funciones del Titular, cada una de

las personas responderá ante la comunidad asociada, con honestidad y

espíritu de servicio en las funciones delegadas.

Art. 29.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día

de su constitución y ésta será de dos años.

Art. 30.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un período

únicamente de dos años en forma consecutiva seis de sus miembros, se

excogitarán los más dinámicos y comprobados espíritus de servicio. Lo

anterior será válido, si la Asamblea General lo aprueba.

Art. 31.- Para los afectados de este artículo se entenderán como

recurso patrimonial o patrimonio:

a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes

o de otras contribuciones.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título,

o las rentas que se obtengan por la administración de los

mismos.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se

realice con la fi nalidad de incrementar los activos.

d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el

patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en

garantía, sin el Visto Bueno en sesión de Asamblea General

y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.

DE LA MODIFICACION

Art. 32.- Estos Estatutos podrán modifi carse mediante un acuerdo

de sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ellos se hará con-

vocatoria especial; el acuerdo será válido si a la sesión asisten las dos

terceras partes de los Socios Activos y los votos a favor de la mayoría.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La elección de la Junta Directiva será el del mes, y hará

traspaso de toda información el día del mes de cada dos años ,en el curso

del mes de enero de cada año, se enviará al Concejo Municipal, la nómina

de miembros de la Junta Directiva y la nómina de Socios Activos.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Art. 34.- Para disolver o liquidar esta organización, legalmente se

girará convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General

Extraordinaria, justifi cará el evento los informes escritos de la inves-

tigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de los

asistentes a la Asamblea le dará validez en el acuerdo.

Art. 35.- Si habiéndose detectado que procede disolución y liquida-

ción y no se inicia un grupo de cinco Socios Activos Honorables, podrán

elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas que

salieren electas, solicitarán al Concejo Municipal de su Jurisdicción,

que nombre un Delegado Municipal e iniciar entre las tres personas la

apertura de las diligencias de investigación.

Art. 36.- Investigado y depurado el caso, presentarán a la Asamblea

General el informe correspondiente para su aprobación y legalización,

el original quedará en la organización y una copia pasará al Concejo

Municipal.

Art. 37.- Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiere rema-

nente de cualquier naturaleza, pasará al Concejo Municipal del Municipio

de su circunscripción, en calidad de custodia y única y exclusivamente

podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada.

Art. 38.- La Junta Directiva que termina su período de dos años

tiene la obligación de entregar formalmente en forma detallada, y por

escrito, todo lo que sea propiedad de la Asociación, detallará cada rubro

en sesión de Asamblea General Extraordinaria.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA QUE: AL LIBRO TRES DE ACTAS Y ACUERDOS

MUNICIPALES que esta Alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO

TRESCIENTOS DIECIOCHO, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NÚMERO VEINTICUATRO, ACUERDO CINCO, a las catorce

horas del día treinta de octubre del dos mil doce, a efecto de celebrar

SESIÓN ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL:

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, la SÍNDICO MU-

NICIPAL: PATRICIA MARÍA MANCÍA ALFARO, y los Regidores

Propietarios: MANUEL DE JESÚS CARPIO MARTÍNEZ, JUAN

CARLOS IBARRA VELASQUEZ (INTERINO), JOSÉ DOLORES

ROMERO, JOSÉ ATILIO ALCÁNTARA BENAVIDES, JAVIER

ERNESTO RAMOS MARTÍNEZ, JUBER ANTONIO VENTURA

ZAVALA, CRISTÓBAL CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTO-

NIO VILLATORO HERRERA, y los Regidores Suplentes: SANDRA

VERÓNICA HERNÁNDEZ BELTRÁN, NICOLÁS FRANCISCO

TOMÁS JAVIER MÉNDEZ AVILÉS, ROSA LILIAN MENJÍVAR

DE URRUTIA, con la presencia de la Secretaria Municipal Interina

ESTELA YAMILETH ARÉVALO MORALES. El Honorable Concejo

Municipal, haciendo uso de las facultades que le confi ere el Código

Municipal y considerando que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL EL PULIDO, CANTÓN MELARA, JURISDICCIÓN

DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LI-

BERTAD, solicita Personería Jurídica, y considerando que reúne los

requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales 13, 118,

119, 120 y 121 del Código Municipal, con todos sus incisos y siendo

competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las

organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio

de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL EL PULIDO, CANTÓN MELARA, JU-

RISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, LA PERSONERÍA JURÍDICA, YA QUE REÚNEN

LOS REQUISITOS DE LEY. Se autoriza para que los Estatutos de la

Asociación, sean publicados en el Diario Ofi cial, los cuales cuentan con

39 artículos. CERTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CERTIFIQUESE Y

COMUNÍQUESE. "C.F.MOLINA.Q.".- "P.M.A".- "M.J.CARPIO.M.".-

"J.C.IBARRA.V.".- "J.D.ROMERO".- "J.A.BENAVIDES".- "J.E.R.".-

"J.VENTURA".- "C.C.R.".- "M.A.VILLATORO".- "S.B.H.''.- "J.FCO.

MENDEZ.A.".- "R.L.M".- "E.Y.A.MORALES.SEC.MUN.INTERI-

NA".- "RUBRICADAS".

Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad

de La Libertad, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil

doce.

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES,

SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. F024729)

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "SAN BERNARDINO LAS ANONAS" DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASBA" DE

R. L., con domicilio en el municipio de San Vicente, departamento de

San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de agosto del

año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento veinte de Registro que

esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos

sesenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintidós días del mes septiembre del año dos

mil catorce.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 977

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS DIVERSOS

DE EMPLEADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOTEMIS de

R.L.", con domicilio legal en el Municipio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTE folios doscientos

sesenta y cuatro frente a folios doscientos ochenta y tres vuelto del Libro

CUADRAGÉSIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil

catorce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 978

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS NUE: 11786-13-MCPA-2MC1-3.

JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR,

VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-LICENCIADO .

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE ME-

NOR CUANTÍA, AI señor CARLOS ALFREDO MIRANDA NAVES,

Representante Legal de la Sociedad "CAMBIOS, SOCIEDAD ANÓNI-

MA", que puede abreviarse CAMBIOS, S. A., NOTIFICA, EMPLAZA

Y CITA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, comparezca

a este Juzgado, a hacer uso de su derecho de defensa, de la demanda

interpuesta por el Estado de El Salvador, mediante la Fiscalía General

de la República, en el PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD, caso contrario se

continuará el proceso con nombramiento de Curador Ad-lítem, confor-

me al Art. 186 CPCM. PUBLÍQUESE.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ

MONTANO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LIC.

FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 979

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 03534-14-CVDV-1CM1/300-03; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA

ESPERANZA AYALA RIVERA, de sesenta y cinco años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Puerto El Triunfo, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón

cuatrocientos treinta y cuatro mil cuarenta y tres-ocho; con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos veinte-doscientos diez mil

setecientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cuatro; en concepto de hija

sobreviviente del causante señor Manuel de Jesús Rivera, a su defunción

ocurrida el día cinco de diciembre del año dos mil cuatro, a la edad de

ochenta y siete años, Jornalero, soltero, originario y del domicilio de

Uluazapa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de Victoria Rivera; siendo su último domicilio Uluazapa, Departa-

mento de San Miguel.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintiuno de

agosto del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 971-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRI-

DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación

de la señora MARIA SANTOS RODAS, de cincuenta años de edad,

de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil

cuarenta y uno guión cero, solicitando a favor de su representada Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia

Milagro de La Paz, Avenida Casas Nuevas, número diez, Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las me-

didas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintidós metros, colinda

con inmueble propiedad del señor Francisco Herminio Chávez Zelaya,

cerco de alambre propiedad de la colindante; AL ORIENTE: mide seis

metros ochenta y cuatro centímetros, Calle de por medio, colinda con

inmueble propiedad del señor Eliú Trinidad Amaya Arriaza, cerco de

alambre propiedad de la solicitante; AL SUR: mide veinticinco metros

ochenta y nueve centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor

Oscar Salvador Gómez; y AL PONIENTE: mide trece metros setenta y

cinco centímetros, colinda con inmuebles propiedad de las señoras María

Teresa Machuca Vargas y Rosa Josefi na Montenegro Montenegro, cerco

de alambre propiedad de las solicitantes. En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no

es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y

lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra

venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa

y nueve, que le hizo al señor LORENZO PEREZ HERNANDEZ, quien

es mayor de edad, Albañil, de este domicilio. Que la posesión material

que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su

antecesor data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes

de septiembre del año dos mil catorce.- JOSE ANTONIO DURAN,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LIC. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 972-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor OSCAR ARNOLDO GOMEZ SOTO, quien fue de treinta y

nueve años de edad, soltero, sin ofi cio, originario y del domicilio de San

Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de Consuelo del Carmen Soto, y de Humberto Gómez Soto, ya

fallecidos; quien falleció a las diecisiete horas y cinco minutos del día

diecinueve de septiembre del año dos mil nueve, en Hospital Nacional

de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último

domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután, de parte de la

señora VILMA ELIZABETH SOTO GOMEZ VIUDA DE BOLAÑOS,

de cincuenta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de San

Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero un millón seiscientos veintiocho mil ciento noventa

y tres guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento

dieciséis - ciento sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco - cero cero

uno - siete, en concepto de HERMANA y como CESIONARIA, de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE HUMBERTO

SOTO, en concepto de HERMANO del causante.- Art. 988 Inc. 3°, del

Código Civil. Confi érasele al aceptante declarado en el carácter aludido,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi -

cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas y diez minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C005318

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las quince

horas cinco minutos del día nueve de septiembre del dos mil catorce.

Se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inven-

tario de los bienes dejados a su defunción por la causante LEONOR

SANCHEZ conocida por MARIA LEONOR SANCHEZ quien falleció

a las veintitrés horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre de

mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Carmen, Caserío El

Cabral de esta jurisdicción, siendo ese su último domicilio, de parte

del señor ALVARO HUMBERTO MELGAR VENTURA, de treinta

y nueve años de edad, estudiante del domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis cuatro cero

siete cuatro-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno

seis-dos siete uno dos siete cuatro-uno cero uno-cuatro; en concepto de

cesionario de los derecho hereditarios que les correspondían a JOSE

ANTONIO, JUAN CARLOS y MARIA SONIA ISABEL, todos de

apellidos SANCHEZ ROSALES, el primero de cuarenta y un años de

edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Masahuat, con Documento

Único de Identidad número cero uno cero siete cuatro nueve cero seis-

dos y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno cinco–uno

cero cero cinco siete uno- uno cero dos-seis; el segundo de treinta y

cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Masahuat,

con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete cinco

uno nueve ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho

uno cinco –cero uno cero siete siete ocho-uno cero uno- cuatro y la

tercera de treinta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número cero cero ocho tres dos ocho cinco-nueve y Número

de Identifi cación Tributaria cero ocho uno cinco –cero cero tres siete

cinco –uno cero cuatro- siete, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndosele al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. DANIEL

ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C005324

GERMAN VASQUEZ SOSA, Notario, del domicilio de Soyapango, con

Ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número Ocho, Soyapango;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha

declarado a los señores ISABEL MELGAR VIUDA DE BAUTISTA,

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Page 91: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

FRANCISCA BAUTISTA MELGAR, RAMON ANTONIO BAUTIS-

TA MELGAR, MIRIAM ISABEL BAUTISTA DE MONGE y NELSON

RAFAEL BAUTISTA MELGAR; herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida

en la Villa de San José, Departamento de La Unión, como su último

domicilio, el día veintinueve de junio del dos mil once, dejara el señor

RAMON ANTONIO BAUTISTA HERNANDEZ conocido por RAMON

ANTONIO BAUTISTA; habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Soyapango, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil

catorce.

GERMAN VASQUEZ SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. C005326

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día uno de septiembre

del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con be-

nefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante Anacleto Ortiz, al señor Marcial Ortíz Pérez, de sesenta y

siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Cacaopera,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve

guión dos; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil

trescientos dos guión trescientos mil seiscientos cuarenta y siete guión

cero cero uno guión cero; por derecho propio en calidad hijo del men-

cionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta

y seis años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de

Cacaopera, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio,

hijo de Matilde Ortiz, falleció a las seis horas del día uno de agosto del

año de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Agua Blanca de la

jurisdicción de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad lugar

de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas y veintidós minutos del día dos de

septiembre de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C005330

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de septiembre del

dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante ROBERTO CLAROS NOLASCO,

al señor JOSE AQUILES RAMOS PORTILLO, de cuarenta y cinco años

de edad, jornalero, del domicilio de Cacaopera, Morazán; con Documento

Único de Identidad número cero cero ciento sesenta y cuatro mil tres-

cientos cuarenta-tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil trescientos dos guión ciento cuarenta mil ciento sesenta y ocho guión

cientos dos guión tres; como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor MARIANO DE JESUS CLAROS NOLASCO,

en calidad de hermano del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

era de cincuenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y del

domicilio de Delicias de Concepción, Morazán; hijo de Simón Claros

y María Timotea Nolasco; falleció el día diez de noviembre de mil

Novecientos Ochenta y Seis, en el Cantón La Cuchilla, jurisdicción

de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese

lugar su último domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes

mencionado y en la forma establecida, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los doce días del mes de septiembre

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C005333

ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con Ofi cina Notarial establecida en Final Séptima Avenida

Norte, Edifi cio MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, Local número

cuatro- B, Centro de Gobierno de la ciudad de San Salvador; al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas con treinta minutos del día seis de septiembre del año dos

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con Benefi cio de

Inventario en su calidad de cónyuge, de la Herencia Intestada del señor

FEDERICO ROSALES RAMOS, quien falleció a las diecisiete horas

con quince minutos del día treinta de diciembre del año dos mil ocho;

siendo su último domicilio el municipio de Ciudad Delgado, departa-

mento de San Salvador; a la señora SANTOS ARGOTE RIVERA, ahora

SANTOS ARGOTE VIUDA DE ROSALES, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y se le confi rió a la heredera declarada, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION mencionada.

Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado Ernesto Villacorta

Reyes, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de septiembre

del año dos mil catorce.

LIC. ERNESTO VILLACORTA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C005335

EL INFRASCRITO NOTARIO RICARDO ALEXANDER JUNG-

MANN VASQUEZ, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada

en Condominio "EL Carmen", Trece Calle Poniente, y Avenida "B",

local número cinco, primera planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada ante mis ofi cios,

en esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de septiembre de dos

mil catorce, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO, expresamente

y con benefi cio de inventario, el señor HERBERT MAURICIO SOSA

ROSCALA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; de la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento

de San Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de

octubre del año dos mil, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento

de San Salvador, su último domicilio, dejó la causante señora SARA

ROSCALA DE SOSA, quien falleció a la edad de Sesenta y cuatro años

de edad, casada, de ofi cios domésticos, con Cédula de Identidad Personal

cero uno- cero uno- uno uno nueve uno siete cuatro, expedida en la ciudad

de San Salvador y Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro- uno tres cero dos tres seis- cero cero uno- cuatro, e hija

del señor EMILIO ROSCALA y de la señora ESTEBANA FLORES,

quien en vida fue conocida por ESTEBANA FLORES MARTINEZ y

ESTEBANA MARTINEZ FLORES, ambos ya fallecidos, al igual que

su cónyuge señor CARLOS SOSA SANTOS.- CONFIERESE al señor

HERBERT MAURICIO SOSA ROSCALA como Heredero Declarado

en el concepto ya indicado, LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA.

Lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.

LIC. RICARDO ALEXANDER JUNGMANN VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005340

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN:

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y veinticinco minutos de este día; se ha declarado HERE-

DERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario a la señora ANA

LIZETTE ZELAYA DE ROMERO, de cuarenta y seis años de edad,

Secretaria, originaria de El Divisadero, Departamento de Morazán; y

del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 00520593-0 y Número de Identifi cación Tributaria

1306-051167-102-9; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante

JOSE AVILIO ZELAYA; conocido por JOSE OVIDIO ZELAYA; quien

fue de 72 años de edad, Pensionado o Jubilado, originario de Santa Rosa

de Lima, y del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,

hijo de ISIDRA ZELAYA; quien falleció a las 03 horas y 30 minutos

del día 18 de OCTUBRE del año 2008 en el Barrio El Centro, Pasaje

Las Flores de El Divisadero, Departamento de Morazán; a consecuencia

Cáncer e Infarto al Miocardio, sin asistencia médica; siendo el lugar

antes mencionado el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJA

del referido causante. Se le ha conferido a la mencionada aceptante en

la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA,

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos

mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F024612

MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina jurídica ubicada en Condominio Tutunichapa, local

veintiuno, entre Primera Diagonal y Boulevard Tutunichapa, Colonia

Médica de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución emitida a las once horas del

día once de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a

su defunción dejó MARGARITA DONIS o MARGARITA DONIS

COLORADO, ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador,

a las cero horas y trece minutos, del día dos de septiembre de dos mil,

de parte de los señores: CLAUDIA MARIA AMAYA DONIS, EDGAR

MARDOQUEO RAMIREZ DONIS, JULIO CESAR RAMIREZ DO-

NIS, OSCAR ALBERTO DONIS SORIANO, GILBERTO DONIS o

GILBERTO MARIO DONIS y JOSE NELSON MENENDEZ DONIS,

en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante,

habiéndoseles sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION, y habiéndoseles,

asimismo, conferido la administración y representación defi nitiva de la

misma, con benefi cio de inventario.

Librado en la ofi cina de la Notario MARITZA BEATRIZ CHAVEZ

SERVANO. En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO,

NOTARIO.

1 v. No. F024618

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez minu-

tos de este día los señores JORGE AMILCAR ALVAREZ SÁNCHEZ,

CLAUDINA EDITH ALVAREZ SANCHEZ, y NORIS DEL CARMEN

ALVAREZ SANCHEZ, han sido declarados herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor José

Armando Alvarez, o José Armando Alvarez Sánchez, quien falleció

el día dieciocho de enero de dos mil trece, en Los Angeles, Terrance,

California, de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad, su

último domicilio, en calidad de hermanos del causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del

mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024625

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos

de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL CARMEN

SANCHEZ VIUDA DE ALVAREZ conocida por MARIA DEL CAR-

MEN SANCHEZ DE ALVAREZ, quien falleció el día veinticinco

de marzo del dos mil ocho, en el Cantón Amapalita, Departamento

de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte de los

señores JORGE AMILCAR ALVAREZ SANCHEZ, CLAUDINA

EDITH ALVAREZ SANCHEZ, y NORIS DEL CARMEN ALVAREZ

SANCHEZ, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a

los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de agosto del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024626

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos

del día cuatro de septiembre de dos mil catorce, se ha DECLARADO

HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a

la señora ANA ISABEL PARRAS DE TREMINIO, de los bienes que a

su defunción dejó el causante señor JOSE CONCEPCION HENRIQUEZ,

quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, originario de San

Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecido a las ocho horas del

día doce de abril de dos mil catorce, en el Hospital Rosales, de la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último do-

micilio el municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, en

concepto de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F024654

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor ORLANDO HUMBERTO SARAVIA

JIMENEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, zapatero, casado,

originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ARTURO JIMENEZ y

de MARIA ANTONIA SARAVIA; quien falleció a las trece horas y

cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece,

en su casa de habitación situada en Colonia Vista Hermosa, Caserío El

Jocotón de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de FALLA CAR-

DIOPULMONAR, con asistencia médica, siendo su último domicilio

esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora

MARIA ANTONIA SARAVIA CASTELLON, de veintiséis años de edad,

estudiante, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: cero tres ocho siete ocho nueve

tres cinco guión tres; y Número de Identifi cación Tributaria: uno uno

cero nueve guión cero uno uno dos ocho siete guión uno cero uno guión

tres, en calidad de hija y cesionaria de los bienes que le correspondían a

su madre MILAGRO CASTELLON DE SARAVIA.- Art. 988 Inc. 1°.,

del Código Civil.

Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi -

cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F024674

BESSI GRACIELA CARBAJAL ALVARADO, Notario, de este

domicilio y del de la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con ofi cina ubicada en el Barrio San Antonio, Colonia El

Triunfo, número Setenta y cinco, de la ciudad de Santa Ana, Departa-

mento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del

año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejara el señor PEDRO PORTILLO, quien falleció

en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, a las doce horas del día

dieciséis de junio del año dos mil, de parte del señor JOSÉ AQUILES

RODRÍGUEZ PORTILLO, en su concepto de Hijo Sobreviviente del

causante; CONFIÉRASELE AL HEREDERO LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE

MERITO.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a los

veintidós días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-

LICDA. BESSI GRACIELA CARBAJAL ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F024680

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil Suplente de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once

horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos

mil catorce.- Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

Ciudad de San Marcos, siendo también dicha Ciudad su último domici-

lio, el día diez de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, dejó el

causante CIRIACO AYALA, a los señores MARIA ELENA AYALA

SANCHEZ y JOSE AYALA SANCHEZ, en su calidad de hijos del

causante en mención.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día

cuatro de septiembre de dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F024684

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica

situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, Contiguo a Panadería

Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las quince horas del día catorce de mayo del presente año, se ha de-

clarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de

inventario, del señor OSCAR MENJIVAR PALACIOS, quien falleció

a las veintitrés horas y treinta minutos del día tres de mayo de dos mil

nueve, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domi-

cilio San Juan Tepezontes; a la señora ROSA HILDA AGUILAR DE

MENJIVAR, en su concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos

que le correspondía a sus hijos y se le confi rió a la Heredera Declarada

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR: San

Miguel Tepezontes, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil

catorce.

TITO LOPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F024702

JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, Notario de este domicilio, con

ofi cina situada en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica Local

Número SEIS - A, San Salvador; para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil catorce se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestado, con benefi cio de

inventario, del señor CARLOS ERASMO HERNANDEZ, quien falleció

a las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de febrero del

año dos mil, en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,

lugar que fuere su último domicilio, a la señora RUTH ELIZABETH

HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de Hija sobreviviente

del Causante, y se le confi rió a la heredera declarada, la Administración

y representación defi nitiva de la Sucesión.

Lo que aviso al Público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario en San Salvador, a los

veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce.

JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024719

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día tres de

septiembre de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los seño-

res LUCINDA ARELY MENDOZA PEREZ y GLORIA ESTELA

MENDOZA PEREZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor WILLIAN ALEXANDER PEREZ, quien fue de veintidós años de

edad, jornalero, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente,

fallecido a las veintidós horas cincuenta minutos del día veintiocho de

mayo del dos mil doce, en la fi nca Lito Argueta, Las Moras, Cantón Agua

Agria, del municipio de Guadalupe, lugar de su último domicilio, como

cesionarias del derecho hereditario que en la sucesión del causante le

correspondía a la señora BLANCA LILIAN MELIDA PEREZ VIUDA

DE MENDOZA o BLANCA LILIAN MELIDA PEREZ MARROQUIN,

ésta en su calidad de madre del referido causante.

Y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F024725

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós

de abril del año dos mil catorce y ampliación de fecha cinco de mayo

también del corriente. Ha sido declarado heredero abintestato con

benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora MARIA

FRANCISCA RIVAS VIUDA DE CUELLAS, fallecida el día ocho

de diciembre del año dos mil tres, en esta ciudad lugar de su último

domicilio; al señor AMILCAR PORFIRIO MACUA DOMINGUEZ,

en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión le correspondían a los señores JOSE CARLOS y MIRIAM

MARIBEL, ambos de apellido Cuéllar Rivas, en su calidad de hijos y

la señora MARIA ISABEL RIVAS, en su calidad de madre, todos de la

causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día ocho de

Septiembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F024755

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día

veintidós de julio del corriente año, se declaró heredero expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el

día cinco de enero del año dos mil doce, en la ciudad de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejara la causante Guillermina Sorto, a favor del señor Domingo Vega,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de julio del

año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F024756

VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con

ofi cina ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle

Conchagua y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público en general y para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora DORA

ALICIA RODRÍGUEZ GUERRA, conocida por DORA ALICIA

RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento tenía ochenta y

cinco años de edad, del domicilio de San Salvador, quien falleciera en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las vein-

tiún horas y veinticinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil

catorce, en Colonia Escalón, noventa y cinco Avenida Norte Número

seiscientos treinta y cinco del Municipio de San Salvador, departamento

de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora ANA DORIS

GUERRERO RODRIGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante, habiéndosele conferido la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina de la Notario, en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las once horas del día dieciocho

de septiembre de dos mil catorce.-

LIC. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024782

EL INFRASCRITO NOTARIO,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las

catorce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce, se

han declarado herederos Testamentarios con benefi cio de inventario, a los

señores GERMAN ANTONIO FLAMENCO GUTIERREZ, CARLOS

RENE FLAMENCO GUTIERREZ y VIKY CAROLINA FLAMENCO

GUTIERREZ, en su calidad de Herederos Universales de su difunta

madre señora RUTH AZUCENA GUTIERREZ IRAHETA conocida

por RUTH AZUCENA GUTIERREZ DE FLAMENCO, quien Falleció

en Colonia Satelite, Pasaje Acuario, Polígono D, número Doce, de San

Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Confi érese

a los señores GERMAN ANTONIO FLAMENCO GUTIERREZ, de

cuarenta años de edad, Empleado, de este domicilio, persona a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro uno ocho cero cinco nueve-cinco, con Número

de Identifi cación Tributaria uno uno dos uno-dos siete cero seis siete

tres-uno cero uno-cinco; CARLOS RENE FLAMENCO GUTIERREZ, de

treinta y siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas

con Especialidad en Computación, de este domicilio, persona a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos cero cuatro ocho tres cinco dos-nueve, con Número de

Identifi cación Tributaria uno uno dos uno-dos seis uno dos siete seis-

uno cero uno-ocho, y VIKY CAROLINA FLAMENCO GUTIERREZ,

de treinta y nueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero nueve seis seis siete cinco cinco-ocho,

con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero nueve-tres cero

cero cinco siete cinco-uno cero uno-seis, LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

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Page 97: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario Alicia Isabel Rivera Campos,

situada en Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número un mil catorce, de

esta ciudad. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil

catorce.

LIC. ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F024785

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de Julio

del Dos Mil Catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la causante ELIA GUEVARA

BENITEZ o ELIA GUEVARA o MARIA ELIA GUEVARA, de parte del

señor ROLANDO GUEVARA HERNANDEZ, de cincuenta y dos años

de edad, soltero, comerciante, del domicilio de Delicias de Concepción,

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

setecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro guión seis,

y Tarjeta de Identifi cación Tributarla número un mil trescientos cinco

guión trescientos once mil doscientos sesenta y uno guión cero cero uno

guión tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de

la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de

Delicias de Concepción, Morazán; hija de TRANQUILINO GUEVARA

y EMILIA BENITEZ; falleció el día nueve de mayo del dos mil trece,

en Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese

lugar su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes de julio

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C005327

LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina notarial ubicada en Boulevard y Condominio Los Héroes,

Nivel 4, Local "G", de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del

presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA ISABEL SANCHEZ DE ALVARADO, conocida por ISABEL

GRANADOS DE ZAMORA, MARIA ISABEL SANCHEZ, MARIA

ISABEL GRANADOS DE ZAMORA, ocurrida a las tres horas del

día diecinueve de julio del año dos mil catorce, de parte de los señores

MIGUEL ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, conocido por MIGUEL

ANTONIO ALVARADO, y MIRIAM DEL CARMEN ZAMORA

GRANADOS, conocida por MIRIAM DEL CARMEN ALVARADO

ZAMORA, MIRIAM ALVARADO GRANADOS y MIRIAM

ZAMORA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora

MARIA ISABEL SANCHEZ DE ALVARADO, conocida por ISABEL

GRANADOS DE ZAMORA, MARIA ISABEL SANCHEZ, MARIA

ISABEL GRANADOS DE ZAMORA, habiéndose conferido la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión INTESTADA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario LUIS FERNANDO GOMEZ

GALLEGOS, En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

LUIS FERNANDO GOMEZ GALLEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. C005334

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Paseo General Escalón y 99 Av. Norte, Edifi cio

Atlantic Center, Local 26, Segunda Planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el

señor JAIME ALEJANDRO FERNANDEZ HENRIQUEZ, ocurrida

en San Salvador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día

veinticinco de agosto de dos mil catorce; de parte de la señora LISSET

ROSARIO PATRICIA LINARES DE FERNANDEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los Derechos

Hereditarios de: A) Patricia Alejandrina Fernández Linares y Stephanie

Lissette Fernández Linares, ambas, en su calidad de hijas del causante,

y B) Carmen Ofelia Henríquez Vides y Orlando de Jesús Fernández

Hernández, ambos, en su calidad de padres del causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación de la Sucesión Interina,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, a

la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las nueve horas del día veintidós de septiembre del año dos mil cator-

ce.

LICDA. ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C005336

TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurí-

dica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago, Contiguo a Panadería

Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día diez de Julio de dos mil catorce, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante MAGDALENO

RODRIGUEZ, ocurrida a las veinte horas y diez minutos del día ocho

de diciembre de dos mil trece, en el Barrio El Común, de San Juan

Tepezontes, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio,

de parte del señor MOISES ABIMAEL MARTINEZ MEDRANO, en

su concepto de CESIONARIO de los hijos del causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la

Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los once

días del mes de julio de dos mil catorce.

LIC. TITO LOPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F024703

JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina situada en Urbanización Santa Adela, fi nal Séptima

Avenida Norte, Pasaje número tres, casa número veinticinco, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día uno de octubre del

año dos mil en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, dejó

la señora MARIA LUISA FLORES, de parte del señor JONAL FLORES

ALFARO, en concepto de hijo de la causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre de dos

mil catorce.

LIC. JORGE SALOMON CUADRA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024709

VILMA ALTAGRACIA VILLACORTA FLORES, Notario, del domici-

lio de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Colonia Metrópolis,

Avenida José Matías Delgado, Calle Acceso, número cinco, Mejicanos,

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución

proveída por la suscrita Notario, en su ofi cina profesional a las diecisiete

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

horas del día primero de septiembre del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

que a su defunción dejó la señora ROSA CANDIDA FLORES DE RI-

VERA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de

abril de mil novecientos noventa y nueve, de parte del señor MANUEL

RICARDO RIVERA FLORES, en su calidad de hijo sobreviviente de

la de cujus. Habiéndose conferido en forma interina la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita

a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se

presenten a la ofi cina en un inicio mencionada, en el término de quince

días contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Vilma Altagracia Villacorta

Flores, en el municipio de Mejicanos y departamento de San Salvador,

a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce.

LICDA. VILMA ALTAGRACIA VILLACORTA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F024710

JULIO CESAR CAMPOS BRAN, NOTARIO DEL DOMICILIO DE

USULUTAN.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas y treinta

minutos del día dieciocho de Septiembre del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA CON-

CEPCION HERNANDEZ, conocida por MARIA CONCEPCION

HERNANDEZ INTERIANO, MARIA CONCEPCION HERNANDEZ

INTERINO, MARIA CONCEPCION HERNANDEZ INTERIANO DE

ARIAS, CONCEPCION HERNANDEZ y por MARIA CONCEPCION

HERNANDEZ DE ARIAS, quien en vida fuera de cincuenta y ocho años

de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, de ofi cios domésticos, Casada,

del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio; quien falleció en el Barrio El Calvario, de la ciudad de

Jiquilisco, Departamento de Usulután; a las dos horas y treinta minutos

del día dos de Julio del año dos mil doce, de parte de las señoras MARIA

ISABEL UMAÑA HERNANDEZ, por sí como Heredera Testamentaria

y como cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en la Sucesión

le correspondía al señor JUAN FELIPE HERNANDEZ RODRIGUEZ

como Heredero Testamentario y ANA MARLENE HERNANDEZ

MEJIA por sí como Heredera Testamentaria y como cesionaria del

derecho hereditario en abstracto que en la Sucesión le correspondía al

señor MANUEL DE JESUS OSORIO HERNANDEZ como Heredero

Testamentario.

Confi riéndoles a las Aceptantes la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Ofi cina

del Suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi Ofi cina Profesional situada en Cuarta Calle Poniente

número diez de la ciudad de Usulután.- A las once horas del día veinte

de septiembre de dos mil catorce.

JULIO CESAR CAMPOS BRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F024735

BELLA AURA RAMIREZ FRANCO, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina en Residencial Providencia II, pasaje Sofía Número veintiuno,

San Salvador; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

el día siete de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA,

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de

San Salvador, su último domicilio, a las catorce horas y veinte minutos

del día once de septiembre del año dos mil doce, dejara la señora RO-

MELIA INES VILLALTA; de parte de la señora CLAUDIA JANETTE

CARMONA DE FUENTES o CLAUDIA JANETTE CARMONA, quien

actúa en su calidad de hija de la causante; y en consecuencia confi érase a

la aceptante señora CLAUDIA JANETTE CARMONA DE FUENTES o

CLAUDIA JANETTE CARMONA, la Administración y Representación

Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la ofi cina

mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en esta ofi cina de notariado, a las ocho horas del día ocho

de agosto de dos mil catorce.

LIC. BELLA AURA RAMIREZ FRANCO,

NOTARIA.

1 v. No. F024795

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LA INFRANSCRITA, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que en las respectivas diligencias de jurisdicción

voluntaria, se ha tenido aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada de la señora TERESA DE JESUS PEREZ

DE PICHE, conocida por TERESA DE JESUS PEREZ, por TERESA

DE JESUS PEREZ GONZALEZ, y por TERESA PEREZ, quien fue de

ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio y Originaria

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad

Salvadoreña, quien falleció sin dejar testamento, el día veintiséis de

septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio el Hospital Ge-

neral del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, departamento de San

Salvador; de parte de los señores OSCAR ARMANDO PICHE PEREZ

y JOSE RICARDO PICHE PEREZ, en calidad de hijos, a quienes se les

ha conferido la Administración y Representación Interina de la referida

sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

En consecuencia si alguna persona tiene interés de hacer oposición a

la referida aceptación de herencia o alegar mejor derecho deberá presen-

tarse ante la suscrita dentro de los quince días siguientes a la publicación

de este aviso, en la ofi cina de notariado ubicada en Carretera Troncal

del Norte, Kilómetro cinco y medio, Colonia Mirasol, pasaje uno, casa

cincuenta, de la ciudad de San Salvador, donde se libra el presente cartel,

a las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

PATRICIA MARILYN JOVEL HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024799

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor José Amílcar

Torres, quien falleció el día ocho de abril del dos mil uno, en el Hospital

San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Sirama

de la Jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, su último

domicilio, de parte de la señora DORA ALICIA CRUZ DE SERPAS,

conocida por DORA ALICIA CRUZ SEGOVIA, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora, Nelly del

Carmen Torres Maravilla, en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de julio de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005317-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamenta-

ria que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO ARAUJO,

quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, sastre, originario y

del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de TERESA ARAUJO; quien falleció a

las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de enero del año dos

mil catorce, en su casa de habitación situada en Barrio El Centro, Calle

Francisco Gavidia, número siete de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia

de Paro Cardiorrespiratorio, con asistencia Médica, según constancia de

defunción fi rmada por el Doctor Oscar Anselmo Guzmán Cruz, siendo su

último domicilio esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de

parte de la señora MARTA EVELIN ARAUJO DE COREAS, de treinta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de esta Ciudad

de Jucuapa, departamento de Usulután, del domicilio de la Ciudad de

Los Ángeles Estado de California de los Estados Unidos de América,

con Pasaporte Salvadoreño número A cero dos cuatro cuatro nueve

nueve nueve dos; y Número de Identifi cación Tributaria: uno uno cero

nueve guión cero seis uno cero siete seis guión uno cero uno guión dos,

en calidad de Heredera Testamentaria.- Arts. 1039 y 1078 del Código

Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO

MINUTOS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CA-

TORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C005319-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco

minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia tes-

tamentaria que a su defunción dejó el causante señor José Efraín Sorto

Araniva, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, fallecido el

día veintiocho de junio de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de

su último domicilio, de parte de la señora Milagro Esperanza Campos de

Sorto; en calidad de heredera testamentaria del causante, confi riéndose

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel: a las diez horas treinta minutos del día dieciséis

de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005320-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó ANCELMO

DURAN, conocido por ANSELMO DURAN, que falleció el día seis

de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón El Carao,

jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último

domicilio, por parte de JOSE RAMIRO TORRES DURAN, conocido

por JJOSE RAMIRO TORRES, en concepto de nieto del causante; y se

ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes

de noviembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005341-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de Septiembre

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

MARIA EUGENIA HERNANDEZ HERNANDEZ, de parte de la se-

ñora TOMASA DEL ROSARIO HERNANDEZ CLAROS, de treinta y

ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero tres millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y

cuatro guión cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un

mil trescientos siete guión doscientos noventa y un mil doscientos setenta

y cuatro guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de

hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cincuenta y seis años de edad, soltera, empleada, originaria de

Jocoatique, Departamento de Morazán, hija de los señores Fulgencia

Hernández y Cayetano Hernández; falleció a las quince horas y cincuenta

minutos del día ocho de julio del año dos mil ocho, en el Parqueo de

Emergencias de San Francisco Gotera; siendo esta Jurisdicción lugar

de su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las once horas y treinta y ocho minutos del día diez

de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024655-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor SAMUEL SANTOS BEZA, ocurrida el día trece de

diciembre de dos mil trece, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora ANA LUZ BONILLA DE SANTOS, de la Joven

LILIANA ANDREA SANTOS BONILLA, y de la menor YENNY

ESMERALDA SANTOS BONILLA, la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, y las restantes como hijas del mismo; y se ha

conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024679-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-

renta minutos del día uno de septiembre del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de

Inventario que a su defunción dejara el Causante LEONARDO DIMAS

GONZÁLEZ, quien falleció el día veinte de julio del presente año, sin

asistencia médica, en Colonia La Abundancia, salida al municipio de

Alegría, casa número seis, Barrio La Parroquia, del municipio de Berlín,

departamento de Usulután, a consecuencia de Ulcera Cancerosa, siendo

su último domicilio el municipio de Berlín, departamento de Usulután; de

parte de las señoras LUCIA NOEMI PÉREZ DE GONZÁLEZ, conocida

Tributariamente por LUCIA NOEMI PÉREZ JIMENEZ, con Documento

Único de Identidad número 01701595-1: y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 1102-220860-103-8; y de ESMERALDA NOEMI

GONZÁLEZ DE VAQUERANO, conocida Tributariamente por ES-

MERALDA NOEMI GONZÁLEZ PÉREZ; con Documento Único de

Identidad número 04032027-4; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1102-231288-101-8; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente e

hija respectivamente del Causante antes relacionado; de los bienes que

a su defunción dejara este mismo; Confi riéndole a las aceptantes la Ad-

ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los un días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024689-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

testamentaria iniciada por la Licenciada ESMERALDA CABRERA

SALGUERO, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores

ERVIN MAURICIO ALAS ANGEL y RENE EDUARDO ALAS AN-

GEL de la sucesión de la causante BLANCA LIDIA ANGEL, proceso

clasifi cado bajo el número de referencia 00536-14-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas cincuenta

minutos del día ocho de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,

de parte de los señores ERVIN MAURICIO ALAS ANGEL y RENE

EDUARDO ALAS ANGEL, como únicos y universales herederos, de la

herencia testamentaria que a su defunción dejara la causante BLANCA

LIDIA ANGEL, quien fuera de cincuenta y cuatro años, Profesora en

Educación Especial, habiendo fallecido a las quince horas y siete minutos,

del día veinticuatro de febrero del año dos mil, habiendo sido su último

domicilio en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana.

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Page 103: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

A los aceptantes ERVIN MAURICIO ALAS ANGEL y RENE

EDUARDO ALAS ANGEL, en su carácter de Únicos y Universales

herederos, se les confi ere Interinamente la Administración y Represen-

tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las once horas dos minutos del día ocho de agosto

del año dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA.- LIC. LUIS ROLANDO MOLINA GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024721-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciado por la Licenciada NORMA CAROLINA MOLINA

GALAN, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula

especial de la señora ZOILA ESPERANZA GALICIA, proceso clasifi -

cado bajo el número de referencia 00851-14-DV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal a las catorce horas cincuenta y un minutos

del día quince de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se

ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de

parte de la señora ZOILA ESPERANZA GALICIA, mayor de edad,

Comerciante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana,

con Documento Único de Identidad número: cero tres uno cinco nueve

uno siete cuatro – uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

dos uno cero – uno cuatro cero cinco seis dos – uno cero cuatro - tres, en

calidad de madre de la causante; señora CINDY ASTRID RUIZ GALICIA,

herencia intestada que a su defunción dejara la referida causante CIN-

DY ASTRID RUIZ GALICIA, quien fue de veintinueve años de edad,

estudiante, soltera, del domicilio de Residencial Altos de Santa Lucía

dos, de la ciudad de Santa Ana, originario de Santa Ana quien falleció

en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social, de la ciudad de

San Salvador, a las veinte horas del día veinticuatro de febrero del año

dos mil trece, a consecuencia de Hepato Carcinoma. Según consta en

el asiento de partida de defunción número DOSCIENTOS OCHENTA

Y UNO, TOMO PRIMERO, FOLIOS DOSCIENTOS OCHENTA Y

DOS, del libro de defunciones que la Alcaldía Municipal de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, lleva en el año dos mil catorce expedida

por la señora sub Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía

Municipal de Santa Ana, Alma Elizabeth Ayala Ayala.-

A la aceptante señora ZOILA ESPERANZA GALICIA, en calidad

de madre de la causante, en ese carácter se le confi ere, Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones del curador de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con un minuto del día

quince de agosto del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SANTA ANA.- LIC. LUIS ROLANDO MOLINA GARCIA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F024722-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante Juan Portillo Martínez conocido por

Juan Portillo, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor en

pequeño, fallecido el día doce de febrero de dos mil once, siendo San

Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor Celestino

Navarro Portillo; como hijo sobreviviente de la causante; y cesionario de

los derechos que le correspondían a los señores Julián Portillo Navarro,

Leonor Navarro de Bonilla e Isabel Navarro de Bonilla , como hijos del

causante, confi riéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; SAN MIGUEL: a las diez horas quince minutos del día dieciséis

de septiembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024726-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos

1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por

el Licenciado ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR, Diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora LORENZA MAGAÑA

MORALES conocida por LORENZA MAGAÑA, quien fuera de ochenta

y dos años de edad, soltera, ofi cios domésticos, de este domicilio, quien

falleció el día veintidós de julio de dos mil cinco, habiéndose aceptado

herencia con benefi cio de inventario por parte de los señores FRANCISCO

MAGAÑA, CLEMENTE DE JESÚS MAGAÑA, PEDRO MIGUEL

MAGAÑA FOLGAR, PABLO ALFONSO MAGAÑA FOLGAR y de

las señoras ANA GLADYS MAGAÑA, MARTA LUZ MAGAÑA y

MARÍA ELIZABETH MAGAÑA DE LÓPEZ, en su calidad de hijos

de la causante; y este día se nombró A DICHAS PERSONAS COMO

ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA

SUCESIÓN ANTES SEÑALADA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir

de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.

3 v. alt. No. F024730-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó el causante JORGE ALBERTO CAÑAS o JORGE ALBERTO

CAÑAS CAMPOS, quien falleció el día uno de febrero del año dos

mil diez, en el Parqueo del Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca, su

último domicilio, por parte de CLAUDIA ELIZABETH CAÑAS BER-

MÚDEZ, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de septiembre

del año dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024741-1

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a

las nueve horas y veinticinco minutos del día once de septiembre del

corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

HUGO ROLANDO GONZÁLEZ ZELAYA, quien falleció el día die-

cisiete de abril del año dos mil trece, en Greens RD, Houston Texas,

Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Pedro Masahuat su

último domicilio, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO;

de parte de la señora MARIA CRISTABEL GONZÁLEZ conocida

por MARIA CRISTABEL GONZÁLEZ BENITEZ, en el concepto

de mamá del causante.- Confi érese a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día once de Septiem-

bre de dos mil catorce. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024742-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce

horas del día trece de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor Teodoro Rivas Calderón conocido por Teodoro

Rivas, la cual ocurrió a las once horas cero minutos del día catorce de

octubre del año mil doce, en la Colonia San Antonio del municipio de

Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Acajutla; de parte del señor Mario Alarcón Gómez,

en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la

señora Inés Álvarez Rivas, en su calidad de hija del referido causante,

por lo que se le nombra interinamente administrador y representante de

la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce

horas cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce. LI-

CDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024747-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once

horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor, CARLOS OVIDIO LIMA PULUNTE,

LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor LUIS

REINALDO LIMA AVILA, quien fue de sesenta y siete años de edad,

comerciante, fallecido a las trece horas del día veintidós de septiembre

de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia La Trinidad de la

Población de El Refugio, su último domicilio, en concepto de hijo del

causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil catorce. LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024753-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con

cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO GARCIA,

habiendo fallecido el día quince de febrero de mil novecientos noventa

y dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

MARÍA MARTHA ALICIA LÓPEZ, en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los siete días del mes de julio de dos mil catorce.- LICDA. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024754-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

ROBERTO CASTELLON, al fallecer el día siete de noviembre de dos

mil ocho, en Cantón Piedra de Agua, Jurisdicción de Santa Elena, sien-

do la Ciudad de Santa Elena su último domicilio, de parte de la señora

BLANCA ESTELA JOYA LOZANO en calidad de cesionaria de los

Derechos hereditarios que le correspondían a la señora MILAGRO

CLARIBEL MORALES CASTELLON, conocida por MILAGRO

CLARIBEL MORALES DE CORNEJO, como hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los un

días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024772-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del veintiocho de julio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Juan

Inocente Amaya Muñoz en calidad de hijo del causante, de la herencia

intestada que a su defunción dejó Luis Alonso Muñoz conocido por

Alonso Muñoz, Luis Alonso Muñoz Muñoz y por Luis Muñoz, quien

fue de setenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de

Soyapango, originario de Santiago de María, Departamento de Usulután,

hijo de Vicente Muñoz y María Muñoz, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil once.

Se confi ere al aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

cincuenta y un minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024774-1

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieci-nueve de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE JESÚS HENRIQUEZ AYALA, conocido por JUAN DE JESÚS HENRIQUEZ y por JESÚS HENRIQUEZ, quien falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor SAÚL HENRIQUEZ REYES, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERÓNICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024794-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JUCUARÁN.

HACEN SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JOSÉ YADER ANTONIO QUNTANILLA BERNÍTEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, titular de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis dos ocho cero cuatro dos guión cero; quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; a favor del señor JOSÉ SANTOS RAIMUNDO, de ochenta y un años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, solicitando Título de propiedad de un terreno de naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Calvario, de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, y que es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública y no interrumpida, por más de cincuenta y un años. El cual posee una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES a TRESCIEN-TOS VEINTIUNO PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En línea quebrada formada por un solo tramo con rumbo sureste, sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero cinco segundos, y distancia de ocho punto cero metros; colindando con los señores ROSIBEL CARRILLO DE AMAYA, OSCAR ARMANDO CARRILLO, MIRNA EVELYN CARRILLO DE CARRANZA, ANA ESTELA CARRILLO DE RI-VERA, BLANCA GLADIS CARRILLO GALLO, BLANCA LILIAN CARRILLO GALLO, MARIA GRISELDA CARRILLO GALLO, CLARA MARICELA CARRILLO GALLO, calle de por medio, AL ORIENTE: Línea quebrada formada por tres tramos rectos; El primero con rumbo suroeste veintisiete grados cincuenta y siete minutos treinta y cinco segundos, y distancia de ocho punto sesenta y siete metros; El segundo con rumbo suroeste treinta y cinco grados cero seis minutos cero un segundo y distancia de nueve punto cero cero metros; El tercero con rumbo suroeste treinta y seis grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos y distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, colin-

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

dando con el señor WENCESLAO AQUINO RODRIGUEZ; AL SUR: Línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste cuarenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y cuatro segundos, y distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros, colindando con el señor CALIS-TRO GOMEZ IRAHETA; calle de por medio, y AL PONIENTE: Línea quebrada formada por dos tramos rectos; El primero con rumbo noreste treinta grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos, y distancia de catorce punto cuarenta y siete metros; El segundo con rumbo noreste veintiocho grados veintinueve minutos veintiséis segundos y distancia de dieciséis punto doce metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica colindando con RUTILIO HILDEGARDO ZELAYA ALVARADO. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no pesa sobre el derecho ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, el cual lo obtuvo por medio de compraventa privada que le hizo el señor JOSÉ ATILIO RODRIGUEZ LÓPEZ, y lo obtuvo el día treinta de noviembre del año dos mil trece. Dicho inmueble lo valora en la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($1,200.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público paro los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Jucuarán, departamento de Usulután, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.- ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024642-1

TITULO SUPLETORIO

SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VASQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco, Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARÍA REINA GUERRA DE ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón y Caserío Las Pacayas, del Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, en dos tiros, el primero mide doce punto cincuenta metros, colinda con José del Carmen Escobar; el segundo mide quince punto treinta metros, colinda con Armando Fuentes, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide tres punto cincuenta metros, colinda con Armando Fuentes, calle vecinal de por medio; AL SUR, mide veinticinco metros, colinda con Dolores Roberto Guerra Escobar, calle principal de por medio; AL PONIENTE, mide dos punto cuarenta metros, colinda con José del Carmen Escobar. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Chalatenango, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C005321

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-pacho notarial ubicado en la Séptima Calle Poniente y Primera Avenida sur número ciento siete, de esta ciudad,

HACE SABER: En mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE ISIDORO ALVARADO de cincuenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con docu-mento Único de Identidad número; cero tres millones trescientos quince mil cuatrocientos veintiuno- cero, a seguir diligencias notariales de título de Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Laguna, Caserío La Guacamaya, municipio de Corinto, departamento de Morazán, con una extensión superfi cial de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE con veintinueve tramos, Tramo uno, cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dos, catorce punto veinti-nueve metros; Tramo tres, cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, dieciséis punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, veintidós punto veinticuatro metros; Tramo seis, veintidós punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, veintinueve punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, treinta punto treinta y seis metros; Tramo diez, treinta y seis punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo doce, veintiuno punto veintiocho metros; Tramo trece, seis punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, seis punto treinta y nueve metros; Tramo quince, cuarenta y dos punto treinta y seis metros; Tramo dieciséis, cua-renta y siete punto cero cero metros; Tramo diecisiete, veintiséis punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo diecinueve, veintiuno punto sesenta y siete metros; Tramo veinte, veintidós punto setenta y tres metros; Tramo veintiuno, diecinueve punto ochenta y ocho metros; Tramo veintidós, dieciséis punto catorce metros; Tramo veintitrés, once punto sesenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo veinticinco, doce punto veintidós metros; Tramo veintiséis, quince punto ochenta metros; Tramo veintisiete, sesenta y seis punto treinta y seis metros; Tramo veintiocho, cuarenta y dos punto diecinueve metros; Tramo veintinueve, treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros; colindando con terrenos de Victorino Reyes Benítez, José Santos Reyes Umaña, José María Reyes Benítez, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE formado por quince tramos Tramo uno, veinticuatro punto veintinueve metros; Tramo dos, veinticuatro punto treinta y ocho metros; Tramo tres, doce punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, treinta punto noventa y cuatro metros; Tramo cinco, ocho punto veintisiete metros; Tramo seis, treinta y nueve punto treinta y siete metros; Tramo siete, diez punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho, dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo nueve, diez punto ochenta metros; Tramo diez, once punto cincuenta y seis metros; Tramo once, ocho punto setenta y cinco metros; Tramo doce, veinticinco punto setenta metros; Tramo trece, veintidós punto setenta metros; Tramo catorce, dieciséis punto treinta y siete metros; Tramo quince, veinte punto cuarenta y cinco metros; colindando con terrenos de Reymundo Reyes, con cerco de púas. LINDERO SUR, siete tramos, Tramo uno, dieciocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, quince punto diecinueve metros; Tramo tres, trece punto noventa metros; Tramo cuatro, diecisiete punto ochenta metros; Tramo cinco, dieciséis punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, treinta y dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, treinta y tres punto cero cero metros; colindando con terrenos de Reymundo Reyes y Sucesión de Amparo Reyes Barrera, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE veinticinco tramos, Tramo uno, treinta y seis punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, nueve punto treinta y siete metros; Tramo tres, cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, veintitrés punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, dieciocho punto cero cuatro metros; Tramo seis, catorce punto treinta y cinco metros; Tramo siete, nueve punto cero un metros; Tramo ocho, dos

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

punto veintinueve metros; Tramo nueve, quince punto setenta metros; Tramo diez, ocho punto ochenta y siete metros; Tramo once, veinte punto cincuenta y seis metros; Tramo doce, diecisiete punto cuarenta metros; Tramo trece, diecisiete punto noventa y un metros; Tramo catorce, diez punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, veintidós punto veintitrés metros; Tramo dieciséis, nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo diecisiete, diecisiete punto cero seis metros; Tramo dieciocho, diecinue-ve punto treinta metros; Tramo diecinueve, veintitrés punto ochenta y un metros; Tramo veinte, dieciocho punto setenta y un metros; Tramo veintiuno, veintiuno punto treinta y cinco metros; Tramo veintidós, ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo veintitrés, doce punto noventa y siete metros; Tramo veinticuatro, veinticinco punto sesenta metros; Tramo veinticinco, tres punto cero siete metros; colindando con terrenos de Sucesión de Amparo Reyes Barrera, con cerco de púas.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil catorce.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F024627

GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Boulevard Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Local doscientos nueve, segunda planta, de la Ciudad de San Salvador, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que antes sus ofi cios se ha presentado El Licenciado HECTOR ALFREDO RIVAS QUINTANILLA, quien es de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARTA ALICIA AGUILAR, quien es de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, solicitando Título Supletorio sobre un terreno de Naturaleza rústica, ubicado en BARRIO CONCEPCION, DESVIO EL ZOPE, municipio de SAN ESTEBAN CATARINA, departamento de SAN VICENTE, con una extensión superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho punto ochenta y cinco varas cuadradas, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: El vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto sesenta y tres, ESTE quinientos veintitrés mil novecientos ochenta y seis punto setenta y cuatro. LIN-DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintinueve punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos diez segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto cero dos metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres grados dieciséis minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Norte treinta y tres grados once minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de trece punto

veinte metros; colindando con ABEL JOYAR con calle de por medio. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta y siete metros; colindando con ABRAHAM DURAN con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y dos grados treinta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y siete metros; Tramo dos, Sur treinta y nueve grados diez minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y un grados trece minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y siete metros; Tramo seis, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros; colindando con ABRAHAM DURAN con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte ochenta grados veintitrés minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros; colindando con CORONADA RIVERA con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; Inmueble que lo adquirió por donación que en forma de hecho le realizó la abuela, la señora Carmen Viuda de López hace más de treinta años.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F024718

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este domicilio, al público,

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional situada en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local uno, San Salvador, con teléfonos 22213159 y 22210959, se ha presentado el señor JOSÉ BRAULIO MÉNDEZ ALAS, de sesenta y seis años de edad, Albañil, del domicilio de Suchitoto, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón El Roble, Municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, que se describen así: AL NORTE. Partiendo del vértice nor poniente, está formado por dos tramos rectos, el primero, tramo recto con rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y un minutos diez segundos Este, con una distancia de treinta y cinco punto treinta y un metros. Unido a tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de sesenta y un metros. Lindando

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

con propiedad de Francisco Acosta Flamenco, con calle El Roble de por medio, con un derecho de vía de nueve punto cincuenta metros. AL ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por seis tramos, un tramo recto con rumbo Sur quince grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintinueve metros. Continúa el lindero unido a tramo recto con rumbo Sur veintidós grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintitrés metros setenta y cinco centímetros; Unido a tramo recto con rumbo sur veintiún grados quince minutos dos segundos oeste, con una distancia de veintiún metros. Unido a tramo recto de rumbo Sur treinta grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro metros. Unido a tramo recto con rumbo Sur veintiséis grados veinte minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de veintiocho metros. Unido a tramo recto con rumbo Sur dieciocho grados doce minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dieciséis metros. Linda en los primeros tres tramos, con José Peraza Mayorga, y en los últimos tres tramos, linda con Lázaro Peraza Acosta. AL SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo recto, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de trece punto cincuenta metros. Lindando con propiedad de Pedro Antonio Álvarez Arévalo. AL PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos rectos, el primero, tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y ocho minutos seis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete metros diez centímetros. Unido a tramo recto con rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta metros. Unido a tramo recto con rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete metros. Unido a tramo recto con rumbo norte veintidós grados treinta y siete minutos doce segundos oeste, con una distancia de trece punto cincuenta metros. Unido a tramo recto con rumbo Norte once grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de veintiún metros. Unido a tramo recto, con rumbo Norte tres grados quince minutos cuarenta y nueve segundos oeste, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y cinco metros, lindando con propiedad de Pedro Antonio Álvarez Arévalo. Llegando así al punto donde dio inició la presente descripción técnica.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no soporta cargas ni derechos reales, no está en proindivisión con nadie y lo hubo por compra verbal hecha en el mes de enero del año dos mil dos, al señor JOSÉ ARMANDO PERAZA conocido por JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ ACOSTA, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de Suchitoto, quien carecía de título de propiedad inscrito, y lo estima en la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

San Salvador, once de abril del dos mil trece.

LIC. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F024750

ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, Notario, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Ofi cina situada en Novena Avenida Sur, Edifi cio Multiclínicas, Local diez, San Miguel,

HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el señor EUSTA-QUIO AGUILAR IGLESIAS, quien es de sesenta y tres años de edad, agricultor en Pequeño, del domicilio de San Antonio del Mosco, depar-tamento de San Miguel, persona que ahora conozco e identifi co con su

Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres nueve uno seis cinco siete-uno cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número; Uno dos uno tres- cero dos uno uno cinco cero- uno cero uno- cero; solicitando Título Supletorio, de Un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío Santa Rosa, Cantón San Marcos, jurisdicción de San Antonio, Departamento de San Miguel, y que tiene una Capacidad superfi cial de VEINTIUN MIL METROS CON DIECISEIS DECIMETROS Y VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; Aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, mide doscientos ocho metros, colindando con terreno del señor Gumersindo Batres, calle y cerco de alambre y piña y malla de por medio, AL PONIENTE, mide ciento ochenta y tres metros, colindando con terreno del señor Eustaquio Aguilar Iglesias cerco de alambre y piña de por medio; AL NORTE, mide ciento veinte metros, colindando con terrenos de los señores Santana Batres y Santos Membreño cerco de alambre y piña de por medio, AL SUR: mide noventa y cinco metros, colindando con terreno del señor Trinidad Guevara cerco de piedra, alambre y piña y camino de por medio; Es predio dominante y no sirviente, y no existen sobre él derecho que pertenezcan a otra persona, lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo el interesado por compra que le hizo al señor Trinidad Guevara Romero, y que la posesión es por más de dieciséis años consecutivos;

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas con veintidós minutos del día nueve del mes de septiembre del año dos mil catorce.

ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F024779

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora SANTOS YANETH FUENTES, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Guayanque, Cantón El Aceituno, jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ochenta punto veintiún metros con terreno del señor JOSE ANIBAL HERNANDEZ y DIGNA ROMERO, calle de por medio; AL ORIENTE, ciento veintisiete punto cero siete metros, con terreno en sucesión del señor HECTOR COREAS; AL SUR, doscientos catorce punto cero metros, con terrenos de ALEJANDRO CHICAS y MARIA DE JESUS FUENTES DE GONZALEZ; y AL PONIENTE, mide ciento diez punto veinticuatro metros, con terreno de ABIGAIL ROMERO.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor EDUVIGES AMAYA ROMERO; se estima en el precio de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° de 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005328-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor CARLOS MARGARITO REYES, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble situado en el Caserío

El Jobo, Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Osicala, Departamento de

Morazán, de la extensión superfi cial, de SEISCIENTOS SIETE METROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: al ORIENTE, treinta metros, linda con Paz Caballero, y en

parte con resto de terreno de la vendedora o sea Antonia Díaz, cerco

de alambre de la colindante de por medio; al NORTE, veinte metros,

linda con Marcos Guevara, antes, ahora con Alonso Martínez, calle de

por medio; al PONIENTE, quince metros, linda con Carmen Gómez,

antes, ahora con Teresa Gómez; y al SUR, treinta y cuatro metros, con

resto del terreno de la vendedora o sea la señora Antonia Díaz, cerco de

alambre de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión material por

Escritura Pública que le efectuó el señor Zoila Amaya.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de Agosto de

dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005329-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE NELSON FUENTES FUENTES, a solicitar a

favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble situado en

el Cantón Sunsulaca, del Municipio de Cacaopera, Departamento de

Morazán, de la extensión superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, consta

de cuatro tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, distancia

de cuatro punto setenta y tres metros, rumbo sur dieciséis grados treinta y

cuatro minutos diecisiete segundos Oeste; Tramo dos, del mojón al mojón

tres, distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, rumbo Sur cero cero

grados cero un minutos segundos Oeste, Tramo tres, del mojón tres al

mojón cuatro, distancia de once punto sesenta y cinco metros, rumbo Sur

sesenta y nueve grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este;

y Tramo cuatro, del mojón cuatro al mojón cinco, distancia de catorce

punto cincuenta y nueve metros, rumbo Sur setenta y tres grados cero un

minutos once segundos Este, linda con terreno de Maura Fuentes Flores;

al ORIENTE, consta de tres Tramos así: Tramo uno del mojón cinco al

mojón seis, distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros, rumbo

Sur cero ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis segundos

Este; Tramo dos, del mojón seis al mojón siete, distancia de diecisiete

punto noventa y seis metros, rumbo Norte ochenta y siete grados

cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Oeste; y Tramo tres del

mojón siete al mojón ocho, distancia de trece punto once metros rumbo

Sur trece grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste; linda

con terreno de Faustino Fuentes Chicas; al SUR, consta de dos tramos

así: tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve distancia de dieciocho

punto once metros, rumbo Norte ochenta y un grados doce minutos

cuarenta y tres segundos Oeste; y Tramo dos, del mojón nueve al mojón

diez, distancia de diecinueve punto sesenta y dos metros, rumbo Norte

ochenta grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste,

lindan con terreno de Justiniano Fuentes González; y, al PONIENTE,

consta de cinco tramos así: Tramo uno, del mojón diez al mojón once,

distancia de veintiuno punto treinta y seis metros, rumbo norte veinte

grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este; Tramo

dos, del mojón once al mojón doce distancia de catorce punto ochenta

y ocho metros, rumbo Norte cuarenta y tres grados dieciséis minutos

veintiséis segundos Este; Tramo tres, del mojón doce al mojón trece,

distancia de cuatro punto treinta y siete metros, rumbo Norte sesenta y

cuatro grados veinte minutos veinticinco segundos Este; Tramo cuatro,

del mojón trece al mojón catorce, distancia de cinco punto cincuenta y

tres metros, rumbo Norte cincuenta y nueve grados cero cuatro minutos

treinta y ocho segundos Este, lindan con terreno de Elia Fuentes; y

Tramo cinco, del mojón catorce al mojón uno, distancia de seis punto

cincuenta y ocho metros, rumbo Norte sesenta y nueve grados quince

minutos treinta y un segundos Este, linda con la servidumbre de acceso

a la porción de terreno.- El inmueble antes mencionado lo valora en la

cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de la posesión

material por Escritura Pública que le efectuó el señor Isidro Fuentes

González.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintidós de agosto

de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005331-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

Judicial de la señora MARIA REINA SORTO DE BONILLA, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de natura-

leza rústica, situados en el Cantón El Volcán, Caserío Los Naranjos,

jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, el primero de la

CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOS MIL SETECIENTOS NOVEN-

TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, sesenta y nueve metros, divide calle de por

medio; colinda con terreno del señor RICARDO GONZALEZ; AL

ORIENTE, compuesto de dos tiros, el primero, de veinticuatro punto

treinta metros; el segundo de veintidós metros, divide cerco de alambre

de por medio propiedad de la compradora, en ambos tiros colinda con

terreno del señor CRUZ GONZALEZ; AL SUR, mide cuarenta y seis

punto cincuenta metros, colinda con sucesión de IRENE BONILLA,

divide cerco de alambre de por medio propiedad de la compradora; y

AL PONIENTE, mide cincuenta punto cincuenta metros, divide cerco de

alambre de por medio propiedad de la compradora, colinda con el señor

TEOFILO BONILLA.- EL SEGUNDO, de la CAPACIDAD SUPERFI-

CIAL DE UN MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y

tres metros, divide calle de por medio, colinda con terreno del señor

RICARDO GONZALEZ; AL ORIENTE, mide veinte metros divide

callejón de por medio con el señor TEOFILO BONILLA; AL SUR,

mide cuarenta y tres metros, colinda con ANDRES BONILLA; y AL

PONIENTE, mide setenta metros divide cerco de alambre de por medio,

con el señor ANDRES BONILLA.- Dichos inmuebles los adquirió el

primero por compraventa de posesión material, que le hizo a la señora

EVANGELINA BONILLA; y el segundo por Compraventa Verbal que le

hizo al señor JOSE GONZALEZ HERRERA; se estiman los inmuebles

descritos el primero en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y el segundo en el precio de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de Agosto

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024656-1

TITULO DE DOMINIO

MARY YANETH LOPEZ DURAN, Notario, del Domicilio de la

Ciudad y departamento de San Vicente, con ofi cina notarial ubicada en

el local once, sobre la Segunda Avenida Sur de esta Ciudad, para los

efectos de ley.

HACER SABER: Que a mi ofi cina jurídica ha comparecido el señor:

SALVADOR ISRAEL TEJADA ORTIZ, mayor de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Vicente, a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero un millón quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y

ocho - tres, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil diez - cero

sesenta mil ochocientos sesenta y uno - cero cero uno - tres; actuando en

su calidad de Apoderado Judicial de la señora FRANCISCA MIRIAN

PEREZ OSORIO, de sesenta y seis años de edad, de las Atenciones del

hogar, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California

en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identi-

dad Número: cero cinco millones trescientos veintitrés mil quinientos

cincuenta y cinco - siete, con Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil diez - doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y siete - ciento

tres - cinco; personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General

Judicial Especial otorgado en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de

California en los Estados Unidos de América el día uno de julio del año

dos mil. MANIFESTANDOME: Que su representada es dueña y actual

poseedora de un terreno urbano situado sobre la Calle Raymundo Lazo,

Número Catorce, en el Barrio San Francisco en la Ciudad de Apastepeque

en este departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, El cual mide y linda así: AL NORTE: Mide

trece punto cincuenta y tres metros; colindando María Isabel Castillo

Ramírez, con Calle Raymundo Lazo de por medio. AL ORIENTE:

Mide diecisiete punto treinta y siete metros; colindando con Yaneth

Elizabeth Palacios Melara, con pared de por medio. AL SUR: Mide

cuarenta metros; colindando con Yaneth Elizabeth Palacios Melara, con

pared de por medio. Y AL PONIENTE: Está formado por tres tramos el

primero con rumbo norte mide ocho punto cero siete metros; el segundo

con rumbo Sur mide tres punto cincuenta y cuatro metros; y el tercero

con rumbo Norte mide doce punto treinta y siete metros; colindando

con la Sucesión Pérez Urquilla y con predio del señor Santos Silvano

Barahona, con pared de por medio. El predio anteriormente descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y su representada lo valúa

cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Que en nombre de

su representada solicita TITULO DE DOMINIO.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los dos días del mes de

septiembre del año dos mil catorce.

MARY YANETH LOPEZ DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. F024759

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000006969

No. de Presentación: 20140204300

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM, S.A., del domicilio de Ciudad de Gua-

temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00230 del Libro

00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra RO-

LIMAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024634-1

No. de Expediente: 2001010629

No. de Presentación: 20140204287

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de UNIPHARM, S.A., del domicilio de ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00194 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PRISTESIN-F; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024635-1

No. de Expediente: 1995000080

No. de Presentación: 20140204355

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00177 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DOLO-FENIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024636-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2000007644

No. de Presentación: 20140204288

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNIPHARM,

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: UNIPHARM, S.A., del domi-

cilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00195 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra OPTICINA; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024637-1

No. de Expediente: 2000004826

No. de Presentación: 20140204293

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANÓNIMA,

del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00214 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra EFICAINE; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024638-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014134697

No. de Presentación: 20140199465

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de CEMEX MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Construrama y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA Y COMER-

CIALIZACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN,

TODA CLASE DE CEMENTOS Y MORTEROS Y SUS DERIVADOS.

SERVICIOS PARA CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024646-1

No. de Expediente : 2014137815

No. de Presentación: 20140206095

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE ACOSTA ESPINOZA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de JULIO ENRIQUE Y ELIZABETH ASOCIADOS que

se abrevia: JE Y E ASOCIADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras je y e ASOCIADOS y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024715-1

No. de Expediente: 2013128686

No. de Presentación: 20130187556

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

SALVADOR ZELAYA DAVILA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de ZELGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ZELGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: las palabras TECNOLAB LABORATORIO CLI-

NICO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A BRINDAR LOS SERVICIOS DE LABORATORIO

DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AFINES

CON LA MEDICINA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024758-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

No. de Expediente: 2012121599

No. de Presentación: 20120174409

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM (INTERNATIONAL) AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

UNIPULMIN LLEGA Y LA GRIPE SE VA

Consistente en: las palabras UNIPULMIN LLEGA Y LA GRIPE SE VA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR: EN TODO TIPO DE MEDIO, ESCRITO, VISUAL, CON RELACIÓN A LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024644-1

No. de Expediente: 2013129346

No. de Presentación: 20130188601

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERA-DO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: La expresión VC y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE TELÉFONOS Y EQUIPOS DE CONECTIVIDAD DE TIPO ALÁM-BRICO O INALÁMBRICO.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024713-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Sal-vador, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día veinte de octubre dos mil catorce, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2013.

4- Presentación del estado de situación fi nanciera al 31 de diciembre de 2013, y del Estado de Resultado y Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.

5- Dictamen del auditor.

6- Aplicación de Resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

8- Elección de nueva Junta Directiva.

9- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados en esta Junta.

San Salvador, 19 de septiembre de 2014.

MARIA CONCEPCION KUNY DE VIAUD,

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005337-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

SUBASTA PÚBLICA

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que en el juicio ejecutivo con referencia 37-2010-EM-1,

promovido por el Lic. JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, y conti-

nuado por el Lic. JOSÉ ISMAEL ALEMÁN NAVAS, como apoderados

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, contra RENÉ RUDIS GÁMEZ CORTEZ, se venderá en pública

subasta el siguiente inmueble de naturaleza urbana, y construcciones

que contiene, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN

SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situada en Carretera a La Herradura,

jurisdicción de El Rosario, La Paz, en el Block número UNO , Polígono

E, casa número seis, de una extensión superfi cial de CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS. Inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado

bajo la Matrícula 55006266-00000, a favor del deudor RENÉ RUDIS

GÁMEZ CORTEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinte días del

mes de agosto de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VA-

LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024681-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el señor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ BARAHONA actuando en su

carácter personal, contra el señor JOSÉ ROBERTO CRUZ MAYORGA;

se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que posterior-

mente se proporcionará el inmueble embargado siguiente: "Un Inmueble

de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón San Miguel, antes

llamado Cantón del Diablo, Lote sin número, Jurisdicción de Mejicanos,

departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de SETECIEN-

TOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, que mide y linda: NORTE en cuarenta y cinco metros

con Agustina Colorado. SUR: cuarenta y cinco punto veinticinco metros

linda con resto que le queda al vendedor, y pasaje de dos metros de

ancho, PONIENTE, diecisiete punto cincuenta metros linda con Alicia

Peñate de Pérez. ORIENTE diecisiete punto cincuenta metros linda con

Erlinda Figueroa, quebrada de por medio. Esta porción segregada gozará

de una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho de por medio

que servirá para darle salida hasta llegar al pasaje Los Pérez número dos

por lo que el resto que le queda al vendedor queda gravada con dicha

servidumbre. También se establece que el tendido eléctrico que pasa por

la porción anteriormente segregada y descrita siempre quedará a favor

del vendedor. El lote desmembrado y descrito carece de construcciones,

accesorios y cultivos permanentes. Dicho inmueble se encuentra inscrito

a favor del señor JOSÉ ROBERTO CRUZ MAYORGA, al número de

matrícula SEIS CERO DOS TRES SIETE UNO SIETE OCHO-CERO

CERO CERO CERO CERO, a sus antecedentes con número de matrícula

TREINTA Y UNO del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las

nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio de dos

mil catorce. LIC. JÓSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO

DE LO LABORAL. LICDA. SONIA CAROLINA ALVARENGA

AGUILUZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F024769-1

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Residencial Quintas de Santa Elena.

CERTIFICA: Que en el libro de actas que se lleva para el registro

de acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de

Junta Directiva, se encuentra el acta de ASAMBLEA GENERAL OR-

DINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO QUINTAS DE

SANTA ELENA celebrada en la sala de recepciones de Delibanquetes,

situado en Calle y Colonia La Mascota, San Salvador, a las dieciocho

horas del día seis de mayo de dos mil catorce, y que según consta en la

misma que: "Por decisión unánime se ratifi có en el cargo de Administrador

del Condominio a la empresa SERINAM S.A de C.V., cuya representa-

ción legal estará a cargo del señor Juan Antonio Magaña Martínez" y se

reelige también la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente

manera:

Presidente: Carlos Ernesto Patiño Ruiz.

Vicepresidente: Johannes Heinrich Paul Wiebols.

Secretario: Alfredo Antonio Rodríguez Durán.

Tesorero: Pablo Arturo Rivas Alas.

Directores: Carlos Eduardo Cladellas, José Guillermo Álvarez Prunera, Celina Spader de Augspurg y Roberto Jule Hidalgo.

Esta Junta Directiva y Administración estará vigente hasta la

próxima Asamblea General de dos mil quince. La representación Legal

estará a cargo del Administrador de conformidad a lo establecido en el

artículo número 33, literal "c" de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamentos.

Y para los efectos de ley consiguientes, se extiende la presente, en San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ DURAN,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F024786-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

PATENTE DE INVENCIÓN.

No. de Expediente: 2014004718

No. de Presentación: 20140016688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de ALNYLAM PHARMACEUTI-

CALS, INC., del domicilio de 300 THIRD STREET 3RD FLOOR

CAMBRIDGE, MA 02142, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud

internacional PCT/US2012/065691 denominada AGENTES DE IARN,

COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS PARA

TRATAR ENFERMEDADES ASOCIADAS CON TRANSTIRETINA

(TTR), por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacio-

nal A61K 31/7088, C07H 21/00, C12N 15/113, y con prioridad de la

solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/561,710, de fecha dieciocho de

noviembre del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/615,618, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil doce, solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 61/680,098, de fecha seis de agosto del año

dos mil doce.

Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA

AGENTES DE IARN, POR EJEMPLO, AGENTES DE IARN DE DO-

BLE HEBRA, QUE SE DIRIGEN AL GEN DE LA TRANSTIRETINA

(TTR) Y MÉTODOS PARA UTILIZAR DICHOS AGENTES DE IARN

PARA TRATAR O PREVENIR ENFERMEDADES ASOCIADAS A

TTR.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciséis de

noviembre del año dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes

de mayo del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C005323

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JOSÉ EDILBERTO CABALLERO

HENRÍQUEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero

quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y cinco-seis; con Número de

Identifi cación Tributaria: cero ciento tres-cero diez mil trescientos sesenta

y uno-cero cero dos-cero, de cuarenta y siete años de edad a la fecha

del Préstamo Mercantil, Empleado, del domicilio de Apopa; que ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 248-PE-

12/5, en esta sede Judicial, por la señora SONIA ELENA ZALDIVAR

conocida por SONIA ELENA ZALDIVAR DE PORTILLO, con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil ciento veintiuno-ciento ochenta mil

ochocientos sesenta y dos-ciento dos-uno; de cincuenta años de edad,

Empleada, del domicilio de Ilopango, residente en Urbanización Bosques

de la Paz, Calle Veinticuatro Oriente, Polígono Cuarenta y Dos, casa

número once, de la Ciudad de Ilopango; representada procesalmente

por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada MARITZA

ALEIDA TREJO VENTURA, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro-

ciento diecisiete-dos, de cuarenta años de edad, Abogada, del domicilio

de San Salvador, quien puede ser localizada en Séptima Avenida Norte,

entre Diecisiete y Diecinueve Calle Poniente, número un mil veinte,

Edifi cio Comandari, local 3, Primera Planta, Centro de Gobierno, San

Salvador, y mediante el telefax 2286-6991; reclamándole la cantidad de

UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, en concepto de capital; más la tasa de interés pactada del OCHO

POR CIENTO MENSUAL, más el CINCO POR CIENTO MENSUAL

sobre saldo en mora, ambas, contadas a partir del día veintiséis de junio

de dos mil nueve, en adelante, y costas procesales; con fundamento en

una Escritura Pública de MUTUO HIPOTECARIO; y por no haber sido

posible determinar el paradero del señor JOSÉ EDILBERTO CABA-

LLERO HENRIQUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVI-

NIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial,

en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe,

Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la

Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para

que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. se advierte al

demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas la actuaciones

deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso

de carecer de recurso económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo Legal.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JÓSE DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F024663

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A los ejecutados SAÚL GERARDO ALDANA

BURGOS, con Documento Único de Identidad número 01159351-1,

y Número de Identifi cación Tributaria 0511-280270-103-0, y ANA

IRIS GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ y/o ANA IRIS GUTIÉRREZ,

con Documento Único de Identidad número 02279024-9, y Número de

Identifi cación Tributaria 1408-210476-101-0, que se está tramitando

en su contra Proceso de Ejecución Forzosa, registrado bajo el número

13-EF-120-4CM2 (4), en esta sede judicial por la ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE

IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia CACTIUSA DE R.L., con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-250471-001-1, por medio de su Apoderada General

Judicial, Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTÍNEZ, quien

puede ser localizada en: Calle 5 de Noviembre, Número 144, Barrio San

Miguelito, San Salvador, o al telefax número 2225-0212; reclamándole

el cumplimiento de la sentencia por la cantidad de NUEVE MIL OCHO-

CIENTOS SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de

capital, más los intereses convencionales del DIECISEIS POR CIENTO

ANUAL, e intereses moratorios del DOCE POR CIENTO ANUAL,

ambos calculados desde el día cuatro de enero de dos mil ocho, hasta

su completa cancelación; así como las costas procesales; y por no haber

sido posible determinar el paradero de los ejecutados SAÚL GERARDO

ALDANA BURGOS, y ANA IRIS GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ y/o

ANA IRIS GUTIÉRREZ, se les notifi ca el despacho de ejecución por

este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación

de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del

Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.

Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San

Salvador, a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem, para

que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte a los ejecutados que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas

las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes podrán solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día

veintiuno de agosto del año dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.

MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

1 v. No. F024685

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER al demandado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA mayor

de edad, Consultor, con Documento Único de Identidad 01151510-7 y

con Número de Identifi cación Tributaria 0614-020674-110-2, que el

Doctor JORGE PINEDA ESCOBAR, quien puede ser localizado en

su ofi cina profesional situada en Trece Calle Poniente número 4416,

entre la 85 y 87 Avenida Norte de esta ciudad, como apoderado general

y especial judicial del señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien puede

ser localizado en Trece Calle Poniente número 4416, entre la 85 y 87

Avenida Norte de esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en

el proceso de inquilinato marcado bajo la referencia PI-3-13, por lo

cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de

las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador Ad Lítem para que los represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho

de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F024766

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014134085

No. de Presentación: 20140197862

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI

KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA CORPORATION, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TOSHIBA, que servirá para: AMPA-

RAR: SALONES DE BELLEZA; SALONES DE PELUQUERÍA;

CONSULTORIA DE BELLEZA; ASESORÍA EN RELACIÓN CON

EL COMPORTAMIENTO DE LA BELLEZA; SERVICIOS MÉDI-

COS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA; CLÍNICAS DE

SALUD; ODONTOLOGÍA; PREPARACIÓN Y DISPENSACIÓN DE

MEDICAMENTOS; CONSEJERÍA DE SALUD; ORIENTACIÓN DIE-

TÉTICA Y NUTRICIONAL; ALQUILER DE MÁQUINAS MÉDICAS,

APARATOS E INSTRUMENTOS, INCLUYENDO ALQUILER DE

MÁQUINAS Y APARATOS ÓPTICOS UTILIZADOS PARA EQUI-

POS MÉDICOS; ALQUILER DE APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA SU USO EN SALONES DE BELLEZA O PELUQUERÍAS;

ALQUILER DE CORTADORAS DE CÉSPED. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005306-1

No. de Expediente: 2014133404

No. de Presentación: 20140196586

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Panasonic

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Panasonic, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MAN-

TENIMIENTO E INSTALACIÓN, INCLUYENDO: INSTALACIÓN,

REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS ELÉCTRI-

COS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE

APARATOS RECEPTORES DE RADIO Y RECEPTORES DE TE-

LEVISIÓN; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO

DE APARATOS Y MÁQUINAS DE TELECOMUNICACIONES;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARA-

TOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO; INSTALACIÓN, REPA-

RACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE ALUMBRADO

ELÉCTRICO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO

DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MOTO-

RES ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENI-

MIENTO DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y/O

PRUEBAS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO

DE APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; INSTALACIÓN,

REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y HERRA-

MIENTAS PARA TRABAJAR METALES; INSTALACIÓN, REPA-

RACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE COCCIÓN

PARA USO COMERCIAL; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O

MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS DE VENTA AUTOMÁTICA;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APA-

RATOS PARA LA PURIFICACIÓN DEL AGUA; INSTALACIÓN,

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MU-

SICALES; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE RELOJES DE PULSERA Y RELOJES; INSTALACIÓN, REPA-

RACIÓN O MANTENIMIENTO DE CALENTADORES DE AGUA;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

DE BAÑO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO

DE INODOROS (UNIDADES) CON FUNCIÓN DE LAVADO;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE HARD-

WARE DE COMPUTADORA; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O

MANTENIMIENTO DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO;

INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUI-

NAS Y EQUIPOS DE OFICINA; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O

MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA; REPARACIÓN DE VEHÍ-

CULOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE

COMPUTADORAS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTE-

NIMIENTO DE IMPRESORAS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O

MANTENIMIENTO DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE CABLEADO

PARA TELECOMUNICACIONES; INSTALACIÓN, REPARACIÓN

O MANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE

LABORATORIO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTENI-

MIENTO DE APARATOS ELECTRÓNICOS; CONSTRUCCIÓN,

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SILLAS DE RUEDAS PARA ENFERME-RÍA; INSTALACIÓN DE RAMPAS PARA SILLAS DE RUEDAS; CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; CONSULTORIA EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN; INSTALACIÓN, REPARACIÓN O MANTE-NIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS DE CONGELACIÓN; ALQUILER DE MÁQUINAS PARA LAVADO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005316-1

No. de Expediente: 2013132254

No. de Presentación: 20130194424

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de AGENTES PORTUARIOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Grupo Naviero y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024640-1

No. de Expediente: 2014134677

No. de Presentación: 20140199443

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CEMEX MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Construrama y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024647-1

No. de Expediente : 2013132026

No. de Presentación: 20130193919

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GALENICUM Health, S.L, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Galenicum y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024650-1

MARCA DE PRODUCTO

NUEVA PUBLICACIÓN

El Presente Aviso se publica nuevamente por haber salido con Error en los Diarios Ofi ciales Nos. 172, 174 y 176, Tomo No. 404 de fechas 18, 22 y 24 de septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136144

No. de Presentación: 20140202659

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED.

Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLI-FIED., que al idioma castellano se traducen como UN TOQUE SU VIDA. SIMPLIFICADA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL PROMOCIONAL RELACIONADO A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005052-1

No. de Expediente: 2014134121

No. de Presentación: 20140197939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de 4LIFE TRADEMARKS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRI-FACTOR

Consistente en : las palabras TRI-FACTOR, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS DE VITAMINAS Y HIERBAS; PREPARACIONES DESTINADAS A MEJORAR Y ESTIMULAR EL SISTEMA INMU-NOLÓGICO; INGREDIENTES PARA LOS SUPLEMENTOS NUTRI-CIONALES; INGREDIENTES NUTRICIONALES QUE SE VENDEN COMO UN COMPONENTE INTEGRAL DE LOS SUPLEMENTOS DIETÉTICOS NUTRICIONALES, VITAMINAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005298-1

No. de Expediente: 2014134125

No. de Presentación: 20140197943

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de 4LIFE TRADEMARKS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRI-FACTOR

Consistente en: las palabras TRI-FACTOR, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y MEZCLAS DE JUGOS; BEBIDAS CON SABOR A FRUTA; JUGOS DE FRUTA CONCENTRADOS; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS DE FRUTAS Y BE-BIDAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005299-1

No. de Expediente: 2014136270

No. de Presentación: 20140202884

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de TEKRISVE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PIEL DE TORO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE USO EXTER-

NO E INTERNO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005300-1

No. de Expediente: 2014134494

No. de Presentación: 20140199011

CLASE: 01, 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Celsius Property B.V. Amsterdam (NL)Schaffhausen Branch, de

nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO Y SERVICIO.

ADAMA

Consistente en: la palabra ADAMA, que servirá para: AMPARAR:

QUIMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y

SILVICULTURA; ABONOS, REGULADORES DEL CRECIMIEN-

TO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS,

HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS,

PARASITICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005301-1

No. de Expediente: 2014136216

No. de Presentación: 20140202808

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Honda

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Crosstour

Consistente en: la palabra Crosstour, donde la palabra CROSS se

traduce al idioma castellano como CRUZAR, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHICULOS, AUTOMOVILES, MOTOCICLETAS; Y PAR-

TES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE

MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005302-1

No. de Expediente: 2013131397

No. de Presentación: 20130192258

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DYNACORD

Consistente en: la palabra DYNACORD, que servirá para: AM-

PARAR: SUTURAS, INCLUYENDO SUTURAS QUIRURGICAS;

MATERIAL PARA SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005303-1

No. de Expediente: 2014136272

No. de Presentación: 20140202886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de DAII-

CHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRILOVASC

Consistente en: la palabra TRILOVASC, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005304-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013128113

No. de Presentación: 20130186568

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FIRST RESPONSE & diseño, traducida

al castellano como: primera respuesta, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS PARA USO ME-

DICO Y EN EL HOGAR, ESPECIFICAMENTE PREPARACIONES Y

REACTIVOS DIAGNOSTICOS IN VITRO PARA PRUEBAS DE FER-

TILIDAD, PRUEBAS DE EMBARAZO, PRUEBAS DE HORMONAS,

KITS DE PRUEBAS DE EMBARAZO DE USO EN EL HOGAR; KITS

DE PRUEBAS DE FERTILIDAD DE USO EN EL HOGAR; KITS DE

PRUEBAS DE OVULACIÓN DE USO EN EL HOGAR; VITAMINAS;

MINERALES; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES;

BEBIDAS FORTIFICADAS NUTRICIONALMENTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005305-1

No. de Expediente: 2013131410

No. de Presentación: 20130192279

CLASE: 29, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de WELCH

FOODS INC., A COOPERATIVE, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Welch's y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-

LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y

COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

FRUTAS EN LA NATURALEZA DE APERITIVOS A BASE DE

FRUTA, MERMELADAS, JALEAS, MANTEQUILLA, FRUTAS Y

CONSERVAS DE FRUTAS; FRUTAS SECAS Y EN CONSERVA.

Clase: 29. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. JUGOS DE FRUTAS;

BEBIDAS DE FRUTAS QUE CONTIENEN JUGO DE FRUTAS;

BEBIDAS CON SABOR DE FRUTAS; BATIDOS (SMOOTHIES) DE

FRUTAS; CONCENTRADOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN

DE BEBIDAS DE FRUTAS; REFRESCOS SUAVES CARBONATA-

DOS; CONCENTRADOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS

SUAVES; BATIDOS (SMOOTHIES) QUE CONTIENEN YOGUR Y

FRUTA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005309-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2013131409

No. de Presentación: 20130192278

CLASE: 29, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de WELCH

FOODS INC., A COOPERATIVE, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Welch's y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

FRUTAS EN LA NATURALEZA DE APERITIVOS A BASE DE

FRUTA, MERMELADAS, JALEAS, MANTEQUILLA, FRUTAS Y

CONSERVAS DE FRUTAS; FRUTAS SECAS Y EN CONSERVA.

Clase: 29. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. JUGOS DE FRUTAS;

BEBIDAS DE FRUTAS QUE CONTIENEN JUGO DE FRUTAS;

BEBIDAS CON SABOR DE FRUTAS; BATIDOS (SMOOTHIES) DE

FRUTAS; CONCENTRADOS UTILIZADOS EN LA PREPARACIÓN

DE BEBIDAS DE FRUTAS; REFRESCOS SUAVES CARBONATA-

DOS; CONCENTRADOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS

SUAVES; BATIDOS (SMOOTHIES) QUE CONTIENEN YOGUR Y

FRUTA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005310-1

No. de Expediente: 2013125623

No. de Presentación: 20130182091

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

DERMAFLUX

Consistente en: la palabra DERMAFLUX, que servirá para:

AMPARAR: JABON, INCLUYENDO JABON MEDICADO;

PREPARACIONES PARA LIMPIEZA; DESODORANTES Y AN-

TITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO, INCLUYENDO CHAMPUS Y ACONDICIONA-

DORES; COLORANTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PRODUCTOS DE TOCADOR

NO MEDICADOS, INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA EL

AFEITADO, PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL

AFEITADO, COLONIA, Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

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Page 126: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DE LA PIEL, LAS CUALES INCLUYEN ACEITES, CREMAS Y

LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA; PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARA-

CIONES PARA EL BRONCEADO Y DE PROTECCION SOLAR;

COSMETICOS, INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA MA-

QUILLARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, VASELINA,

PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS, POLVOS

DE TALCO, PERFUMERIA, Y ACEITES ESENCIALES; ALGODON

PARA USO COSMETICO; BASTONCILLOS DE ALGODON PARA

USO COSMETICO; TISUS, ALMOHADILLAS O TOALLITAS

IMPREGNADAS O PRE-HUMEDECIDAS CON LOCIONES PARA

LA LIMPIEZA PERSONAL O COSMETICAS; MASCARILLA DE

BELLEZA, COMPRESAS FACIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005311-1

No. de Expediente: 2013125648

No. de Presentación: 20130182154

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

HYDRA REVITAL

Consistente en: la frase HYDRA REVITAL, que servirá para:

AMPARAR: JABON, INCLUYENDO JABON MEDICADO;

PREPARACIONES PARA LIMPIEZA; DESODORANTES Y AN-

TITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO, INCLUYENDO CHAMPUS Y ACONDICIONA-

DORES; COLORANTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PRODUCTOS DE TOCADOR

NO MEDICADOS, INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA EL

AFEITADO, PREPARACIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL

AFEITADO, COLONIA Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL LAS CUALES INCLUYEN ACEITES, CREMAS Y

LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA; PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARA-

CIONES PARA EL BRONCEADO Y DE PROTECCION SOLAR;

COSMETICOS, INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA MA-

QUILLARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; VASELINA;

PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS

DE TALCO; PERFUMERIA, Y ACEITES ESENCIALES; ALGODON

PARA USO COSMETICO; BASTONCILLOS DE ALGODON PARA

USO COSMETICO; TISUS, ALMOHADILLAS O TOALLITAS

IMPREGNADAS O PRE-HUMEDECIDAS CON LOCIONES PARA

LA LIMPIEZA PERSONAL O COSMETICAS; MASCARILLAS DE

BELLEZA, COMPRESAS FACIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005312-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014133464

No. de Presentación: 20140196718

CLASE: 14, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de KUVERA S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CARPISA

Consistente en: la palabra CARPISA, que servirá para: AMPA-

RAR: METALES PRECIOSOS, EN BRUTO O SEMIELABORADOS,

INCLUYENDO ORO EN BRUTO O BATIDO Y PLATA, EN BRUTO

O BATIDA; ALEACIONES DE METALES PRECIOSOS; CAJAS

DE METALES PRECIOSOS; JOYEROS; AMULETOS; JOYERIA,

INCLUYENDO JOYAS DE PLATA, BRAZALETES, DIJES, COL-

GANTES, CADENAS, COLLARES, MARFIL (JOYERIA), MEDA-

LLONES (JOYERIA), ADORNOS (JOYERIA), PERLAS (JOYERIA),

ANILLOS (JOYERIA), ARETES, PENDIENTES, Y PULSERAS

TIPO ANIDE; BROCHES; CLIPS DE CORBATA; MEDALLAS;

PINES DE ADORNOS; PIEDRAS SEMI-PRECIOSAS; PIEDRAS

PRECIOSAS; ESTATUAS DE METALES PRECIOSOS; ADORNOS

PARA SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS; ADORNOS PARA

CALZADO DE METALES PRECIOSOS; GEMELOS; PASADORES

(PINES); PISA CORBATAS; LLAVEROS; RELOJES, INCLUYENDO

RELOJES ELECTRICOS, RELOJES DE PULSERA INCLUSIVE

RELOJES DE PULSERA ELECTRICOS, DESPERTADORES, Y

RELOJ CON ALTAVOCES; BRAZALETES DE RELOJ; CORREAS

PARA RELOJES, INCLUYENDO CORREAS PARA RELOJES DE

PULSERA; DIALES (PANTALLAS); CADENAS PARA RELOJES;

CRONOGRAFOS (RELOJES); INSTRUMENTOS CRONOMETRI-

COS; ESTUCHES PARA RELOJERIA; ESTUCHES PARA RELOJES

(PRESENTACION); CAJAS PARA RELOJES; CRONOMETROS;

BOLSAS PARA RELOJES (FUNDAS). Clase: 14. Para: AMPARAR:

CUERO INCLUYENDO CUERO EN BRUTO O SEMIELABORADO,

E IMITACIONES DE CUERO Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIA-

LES, ESPECIFICAMENTE CARTON DE CUERO, GAMUZA QUE

NO SEA PARA FINES DE LIMPIEZA; CORDONES DE CUERO;

CORREAS PARA PATINES; CORREAS DE CUERO; CORDONCI-

LLOS DE CUERO; ORLAS DE CUERO PARA MUEBLES; BANDAS

DE CUERO; CAJAS DE CUERO; BANDOLERAS DE CUERO;

REVESTIMIENTOS DE CUERO PARA MUEBLES; ALMOHADI-

LLAS RELLENAS HECHAS PARA GUARNICIONERIA; BOLSOS,

INCLUYENDO BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE COLGAR EN

EL HOMBRO, Y BOLSOS DE VIAJE; MARCOS PARA BOLSOS

DE MANO; BOLSAS DE HERRAMIENTAS VENDIDAS VACIAS;

CARTERAS, INCLUYENDO CARTERAS DE MALLA; BILLETE-

RAS, INCLUYENDO BILLETERAS DE BOLSILLO; MALETAS,

INCLUYENDO VALIJAS Y MALETAS DE MANO; BOLSITAS

(POUCHES); MOCHILAS, MORRALES TIPO MOCHILAS; BOLSAS

PARA COMPRAS, INCLUYENDO BOLSAS DE COMPRAS CON

RUEDAS; BOLSAS PARA JUEGO; BOLSAS ESCOLARES; CAR-

TERONES DE COLEGIALES; BOLSAS DE CUERO PARA LLEVAR

NIÑOS; SACOS DE ALPINISTAS; SACOS DE CAMPISTAS; BOLSAS

PARA PLAYA, BOLSAS DE CUERO PARA EMBALAJE; ALFORJAS;

PORTATRAJES PARA VIAJES; BOLSAS DE REDECILLA PARA

COMPRAS; BOLSAS PARA DEPORTES; ESTUCHES DE CUERO

DE IMITACION; ESTUCHES PARA LIENZOS; PORTACHEQUES

DE CUERO; PORTAPASAPORTES; COLLARES PARA ANIMALES

DOMESTICOS Y MASCOTAS, INCLUYENDO COLLARES DE PE-

RRO; BOZALES; COBERTORES PARA ANIMALES; ROPA PARA

MASCOTAS; ATACHES; FUNDAS DE CUERO PARA TARJETAS

DE CREDITO; TARJETEROS (PORTADOCUMENTOS); ESTUCHES

DE CUERO; ESTUCHES PORTADOCUMENTOS; ESTUCHES PARA

LLAVES; ESTUCHES PARA INSTRUMENTOS MUSICALES; ESTU-

CHES VACIOS PARA COSMETICOS, ESTUCHES VACIOS PARA

ARTICULOS DE TOCADOR; BAULES, INCLUYENDO BAULES

DE VIAJE; SETS DE VIAJE; NECESERES VENDIDOS VACIOS;

EMPUÑADURAS DE MALETAS; MALETINES; CUEROS; PIELES,

INCLUYENDO PIELES DE GANADO, PIEL DE CABRITO, Y PIEL

DE TOPO; CUBIERTAS DE PIELES; PELAJES, SOMBRILLAS DE

PLAYA; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES DE ALPINISTAS,

BASTONES MONTAÑEROS PUNTIAGUDOS, Y BASTONES CON

ASIENTOS; EMPUÑADURAS DE BASTONES PARA CAMINAR;

MANIJAS DE BASTONES PARA CAMINAR; LATIGOS; ARNESES

Y GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: ARTICULOS

DE VESTIR ESPECIFICAMENTE ROPA CONFECCIONADA,

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

INCLUYENDO CHAQUETAS, CAMISAS, PECHERAS; CAMISE-

TAS, INCLUSIVE CAMISETAS (SINGLETS); SACOS, SUETERES,

FALDAS, PULOVERES; CALCETINES INCLUSIVE CALCETINES

CORTOS; MEDIAS, MALLAS, GUANTES, BUFANDAS; ROPA

INTERIOR, INCLUSIVE, CALZONCILLOS, COMBINACIONES/

FUSTANES, ROPA INTERIOR (ANTISUDOR), LENCERIA, INCLU-

SIVE BRAGAS, CORPIÑOS (LENCERIA), CORSETES, BODIES

(LENCERIA), Y SOSTENES; ROPA DE DORMIR, INCLUSIVE

PIJAMAS; FAJINES; ALBORNOCES; MANGUITOS (COBERTORES

TUBULARES PARA LAS MANOS); OREJERAS; CORBATERIA,

INCLUSIVE CORBATAS Y CORBATINES; PANTIMEDIAS; LIGAS;

PAÑUELOS; BANDANAS; CAMISOLAS; PUÑOS; ESTOLAS DE

PIEL; PRENDAS DE PUNTO (ROPA); ABRIGOS; PARKAS; CHA-

LES; BLUSAS; TRAJES; UNIFORMES; CHALECOS, INCLUSIVE

CHALECOS DE VESTIR Y CHALECOS PARA PESCA; ROPA DE

CHANDAL; ROPA DE PLAYA, INCLUSIVE ROPA PARA NADAR;

TRAJES DE BAÑO, BRAGAS DE BAÑO, CALZONES DE BAÑO;

MITONES; GABACHAS; SOBRETODOS; PROTECTORES PARA

PRENDAS DE VESTIR; PROTECTORES PARA LOS HOMBROS;

CUELLOS (PRENDAS DE VESTIR), INCLUSIVE (ROPA) CUELLOS

POSTIZOS; PROTECTORES PARA CUELLOS; PANTALONES, IN-

CLUSIVE JEANS, PANTALONES BOMBACHOS, Y PANTALONES

PARA BEBES; SALTOS DE CAMA (PRENDAS DE VESTIR); JUM-

PERS; TOPS INSTANTANEOS; PIELES; ROPA DE COMBINACION;

ROPA PARA EXTERIOR; FORROS (PARTES DE PRENDAS DE

VESTIR); HORQUILLAS DE CAMISAS; GABARDINAS (PRENDAS

DE VESTIR); PRENDAS MODELADORAS; JERSEYS (PRENDAS

DE VESTIR), INCLUSIVE JERSEYS DEPORTIVOS; LIBREAS; MU-

ÑEQUERAS (PRENDAS DE VESTIR); DELANTALES; PELLIZAS

(PRENDAS DE VESTIR); BOLSILLOS PARA ROPA; HABITOS;

GABANES; TOGAS; CHAQUETAS ACOLCHADAS (PRENDAS DE

VESTIR); PRENDAS DE VESTIR DE PAPEL; ENAGUAS; PRENDAS

DE VESTIR DE CUERO; PRENDAS DE VESTIR DE IMITACIÓN

DE CUERO; CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO PARA LOS

CHALECOS DE VIENTO/CHAQUETAS DE VIENTO; PRENDAS

DE VESTIR DE PLUMON; FAJEROS PARA MUJERES; ROPA DE

NIÑOS; CANASTILLAS DE ROPA; BABEROS NO DE PAPEL;

ROPA PARA AUTOMOVILISTAS; ROPA DEPORTIVA; INCLUSI-

VE TRAJES DE NEOPRENO PARA ESQUI ACUATICO, ROPA DE

CICLISMO, ROPA PARA JUDO, Y ROPA PARA LUCHA LIBRE;

ROPA IMPERMEABLE; IMPERMEABLES; PONCHOS; CAPAS

PARA LA LLUVIA; DISFRACES; SARIS; TRAJES PARA TEATRO;

ROPA PARA EL BAILE; POLAINAS; CORREAS PARA POLAINAS;

CAPUCHAS; CALCETERIA; LEGGINS; BOAS (COLLARES);

PEREGRINAS; VELOS; MANTILLAS; FULARES; PAÑUELOS

CUADRADOS; MITONES; CHALES; TIRANTES, INCLUSIVE

TIRANTES PARA CALCETINES, TIRANTES PARA MEDIAS Y

TIRANTES PARA PANTALONES; CEÑIDORES; TRABILLAS;

RIÑONERAS (PRENDAS DE VESTIR); CINTURONES, INCLUSIVE

CINTURONES DE CUERO (PRENDAS DE VESTIR); VESTIDOS

DE NOVIA. CALZADO, INCLUYENDO: ZAPATOS, INCLUSIVE

ZAPATOS DEPORTIVOS, ZAPATILLAS DEPORTIVAS, ZAPATOS

DE PLAYA, ZAPATOS PARA FÚTBOL; ZAPATOS DE GIMNASIA,

ZAPATOS PARA SALTAR, ZAPATOS PARA CORRER (CON CLA-

VOS DE METAL), Y ZAPATOS PARA ESCALAR MONTAÑAS;

SANDALIAS INCLUSIVE SANDALIAS DE BAÑO; PANTUFLAS

INCLUSIVE PANTUFLAS DE BAÑO; BOTAS, INCLUSIVE BOTAS

PARA DEPORTES, BOTAS PARA ESQUI, BOTAS PARA FUTBOL,

BOTINES, BOTAS DE ENCAJE, BOTAS PARA AGUA, Y BOTAS

PARA LA LLUVIA; SUELAS PARA CALZADO; PLANTILLAS

(SUELAS). ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO:

SOMBREROS, GORRAS (SOMBRERERIA), VISERAS INCLUSIVE

VISERAS PARA GORRAS, MARCOS DE SOMBREROS, BOINAS,

BANDAS PARA LA CABEZA, GORROS INCLUSIVE GORROS DE

DUCHA Y GORROS DE BAÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005313-1

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2013126602

No. de Presentación: 20130183739

CLASE: 09, 12, 16, 35, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Budget Rent A Car System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Budget y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y CIENTÍFICOS; SOFT-

WARE DE COMPUTADORA PARA SU USO OFICINAS DE

ALQUILER DE VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA RASTREAR

RESERVACIONES Y LOS VEHÍCULOS, Y MANTENIMIENTO

DE DATOS CON RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS, CLIENTES Y

ALQUILERES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO

CON EL ALQUILER DE VEHÍCULOS, GRABADO; SOFTWARE

DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACIÓN

MÓVIL PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS O SERVICIOS DE

LEASING; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS);

KIOSCOS INFORMÁTICOS INTERACTIVOS COMPUESTOS DE

COMPUTADORAS, HARDWARE DE COMPUTADORA, PERIFÉ-

RICOS DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE OPERATIVO DE

COMPUTADORA, PARA SU USO EN EL ALQUILER DE VEHÍCU-

LOS O SERVICIOS DE LEASING; APARATOS DE NAVEGACIÓN

PARA VEHÍCULOS; RADIOS SATELITALES; HARDWARE DE

TELECOMUNICACIONES Y DE REDES DE DATOS, ESPECIFICA-

MENTE, DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTE Y AGREGACIÓN

DE COMUNICACIONES DE VOZ, DATOS Y VÍDEO A TRAVÉS DE

MÚLTIPLES INFRAESTRUCTURAS DE REDES Y PROTOCOLOS

DE COMUNICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;

INCLUYENDO: VEHÍCULOS DE MOTOR, ESPECIFICAMENTE,

AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS (VANS), AUTOBU-

SES, Y VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS; Y VEHÍCULOS

NO MOTORIZADOS; Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS

ANTES MENCIONADOS PRODUCTOS. MARCOS PARA PLA-

CAS; REMOLQUES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARTICULOS DE

PAPEL Y MATERIAL IMPRESO, INCLUYENDO: FOLLETOS EN

EL CAMPO DE LOS VIAJES, DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS Y

DE TRANSPORTE; CALENDARIOS; REVISTAS PRESENTANDO

VIAJES; FOLLETOS TURÍSTICOS; LIBROS DE VIAJES; MAPAS;

FORMULARIOS IMPRESOS; CARTELES DE PAPEL; LIBROS;

MANUALES; CURRÍCULOS; BOLETINES; Y TARJETAS Y PAN-

FLETOS INFORMATIVOS EN EL CAMPO DE LOS VIAJES, DEL

ALQUILER DE VEHÍCULOS Y DE TRANSPORTE. PLUMAS.

Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE NE-

GOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE

TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE

CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, CON FINES

COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O FINES PUBLICITARIOS;

OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y/U OPERACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y DE LEASING

DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN

LINEA QUE OFRECEN VEHÍCULOS DE MOTOR; SUMINISTRO

DE PROGRAMAS DE PREMIOS DE INCENTIVO PARA LOS

CLIENTES A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y CANJE DE PUNTOS

POR FIDELIDAD PARA LA COMPRA EN LINEA DE BIENES Y

SERVICIOS DE LA EMPRESA; SUMINISTRO DE PROGRAMAS

DE PREMIOS DE INCENTIVO PARA LOS CLIENTES A TRAVÉS

DE LA EMISIÓN Y CANJE DE CUPONES DE FIDELIDAD PARA

EL USO FRECUENTE DE EMPRESAS PARTICIPANTES; SUMI-

NISTRO DE GESTIÓN CONTRATO DE VEHÍCULOS AL SECTOR

PUBLICO; SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN DE TRANSPOR-

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

TE PARA OTROS; SERVICIOS DE GESTION DE TRANSPORTE,

ESPECIFICAMENTE, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE

TRANSPORTE DE PERSONAS PARA OTROS. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SUMINISTRO DE VALES

(VOUCHERS) PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE.

Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN; SER-

VICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA, ESPECIFICAMENTE,

EN RESPUESTA A LLAMADAS DE ASISTENCIA EN CARRE-

TERA, CAMBIO DE LLANTAS PONCHADAS, SUMINISTRO DE

COMBUSTIBLE DE EMERGENCIA, Y PUENTEO DE BATERÍAS

PARA ARRANQUE. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO; ORGANIZACIÓN DE

VIAJES TURÍSTICOS; TRANSPORTE POR AUTOBUS; SERVI-

CIOS DE CHOFER; COORDINACION DE ARREGLOS DE VIAJE

PARA INDIVIDUOS Y GRUPOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN

CARRETERA, ESPECIFICAMENTE, REMOLQUE, SERVICIOS DE

DESATASCO DE VEHÍCULOS POR CABRESTANTE Y DE EN-

TREGA DE LLAVES DE REPUESTO; TRANSPORTE POR CARRO;

LEASING DE VEHÍCULOS; GESTIÓN DE RESERVACIONES Y

RESERVAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVACIÓN

DE TRANSPORTE EN LINEA; TRANSPORTE DE PASAJEROS;

SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA CON-

SULTABLE EN LINEA QUE OFRECE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE VIAJES; RESERVAS

DE ALQUILER DE COCHES; ALQUILER DE EQUIPOS GPS PARA

PROPÓSITOS DE NAVEGACIÓN; ALQUILER DE VEHÍCULOS;

TRANSPORTE DE VIAJEROS; CONSULTORIA SOBRE TRANS-

PORTE; INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE; SERVICIOS DE

AGENCIA DE VIAJES, ESPECIFICAMENTE, ELABORACION DE

RESERVACIONES Y RESERVAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE RESERVA DE TRANSPORTE; CLUBES DE VIAJE; PLANIFI-

CACIÓN DE RUTAS DE VIAJE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN

DE VEHÍCULOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACION Y

ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE MEMBRESÍAS CLUBES.

Clase: 41. Para: SERVICIOS CIENTÍFICOS; SERVICIOS COMPU-

TACIONALES, ESPECIFICAMENTE CONSULTORIA RESPECTO

A SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ORGANIZACION

DE VIAJES; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGIA

QUE PERMITE A USUARIOS PROGRAMAR VIAJES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005314-1

No. de Expediente: 2013126601

No. de Presentación: 20130183738

CLASE: 09, 12, 16, 35, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Budget Rent A Car System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

BUDGET

Consistente en: la palabra BUDGET, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS ELÉCTRICOS Y CIENTIFICOS; SOFTWARE DE COM-

PUTADORA PARA SU USO OFICINAS DE ALQUILER DE VEHÍ-

CULOS UTILIZADOS PARA RASTREAR RESERVACIONES Y LOS

VEHÍCULOS, Y MANTENIMIENTO DE DATOS CON RELACIÓN

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Page 131: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

A LOS VEHÍCULOS, CLIENTES Y ALQUILERES; SOFTWARE

DE COMPUTADORA RELACIONADO CON EL ALQUILER DE

VEHÍCULOS, GRABADO; SOFTWARE DESCARGABLE EN LA

NATURALEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA ALQUILER

DE VEHÍCULOS O SERVICIOS DE LEASING; SISTEMAS DE

POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); KIOSCOS INFORMÁTICOS

INTERACTIVOS COMPUESTOS DE COMPUTADORAS, HARD-

WARE DE COMPUTADORA, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS

Y SOFTWARE OPERATIVO DE COMPUTADORA, PARA SU USO

EN EL ALQUILER DE VEHÍCULOS O SERVICIOS DE LEASING;

APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: VEHÍCULOS INCLUYENDO: VEHÍCULOS DE

MOTOR, ESPECIFICAMENTE, AUTOMÓVILES, CAMIONES, CA-

MIONETAS (VANS), Y VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS

Y VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:

ARTÍCULOS DE PAPEL Y MATERIAL IMPRESO, INCLUYENDO:

FOLLETOS EN EL CAMPO DE LOS VIAJES, DEL ALQUILER DE

VEHÍCULOS Y DE TRANSPORTE; CALENDARIOS; REVISTAS

PRESENTANDO VIAJES; MAPAS; Y BOLETINES DE NOTICIAS.

PLUMAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y SERVICIOS

DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES

Y SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, CON FINES CO-

MERCIALES, PROMOCIONALES Y /O FINES PUBLICITARIOS;

OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y /U OPERACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS DE LEASING

DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN

LINEA QUE OFRECEN VEHÍCULOS DE MOTOR; SUMINISTRO

DE PROGRAMAS DE PREMIOS DE INCENTIVO PARA LOS

CLIENTES A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y CANJE DE PUNTOS

POR FIDELIDAD PARA LA COMPRA EN LINEA DE BIENES Y

SERVICIOS DE LA EMPRESA; SUMINISTRO DE PROGRAMAS

DE PREMIOS DE INCENTIVO PARA LOS CLIENTES A TRAVÉS

DE LA EMISIÓN Y CANJE DE CUPONES DE FIDELIDAD PARA

El USO FRECUENTE DE EMPRESAS PARTICIPANTES; SUMI-

NISTRO DE GESTIÓN CONTRATO DE VEHÍCULOS AL SECTOR

PÚBLICO; SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN DE TRANS-

PORTE PARA OTROS; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA

EN LINEA PRESENTANDO VEHÍCULOS DE MOTOR. Clase: 35.

Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SUMINISTRO DE

VALES (VOUCHERS) PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANS-

PORTE, SERVICIOS DE ASEGURADORA, ESPECIFICAMENTE,

SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES. Clase: 36. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE ASIS-

TENCIA EN CARRETERA, ESPECIFICAMENTE, EN RESPUESTA

A LLAMADAS DE ASISTENCIA EN CARRETERA, CAMBIO DE

LLANTAS PONCHADAS, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE

EMERGENCIA, Y PUENTEO DE BATERÍAS PARA ARRANQUE.

Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AL-

MACENAMIENTO; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS;

TRANSPORTE POR AUTOBÚS; TRANSPORTE POR CARRO;

COORDINACIÓN DE ARREGLOS DE VIAJE PARA INDIVIDUOS

Y GRUPOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA, ES-

PECIFICAMENTE, REMOLQUE, SERVICIOS DE DESATASCO

DE VEHÍCULOS POR CABRESTANTE Y DE ENTREGA DE LLA-

VES DE REPUESTO; LEASING DE VEHÍCULOS; GESTIÓN DE

RESERVACIONES Y RESERVAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS

DE RESERVACIÓN DE TRANSPORTE EN LINEA; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN DE VIAJES; RESERVA DE ALQUILER DE

COCHES; ALQUILER DE EQUIPOS GPS PARA PROPÓSITOS DE

NAVEGACIÓN; ALQUILER DE VEHÍCULOS; TRANSPORTE DE

VIAJEROS; CONSULTORÍA SOBRE TRANSPORTE; INFORMA-

CIÓN SOBRE TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIA-

JES, ESPECIFICAMENTE, ELABORACIÓN DE RESERVACIONES

Y RESERVAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVA DE

TRANSPORTE; PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJES. Clase:

39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; SER-

VICIOS DE MEMBRESIA A CLUBES. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS; SERVICIOS COMPUTACIONALES,

ESPECIFICAMENTE CONSULTORÍA RESPECTO A SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SU-

MINSTRO DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE

A USUARIOS PROGRAMAR VIAJES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005315-1

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Page 132: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014137532

No. de Presentación: 20140205498

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-

DO RIVERA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Axon-Vit y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005322-1

No. de Expediente: 2014137459

No. de Presentación: 20140205367

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

SOSA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ROYAL JELLY, se traduce al caste-

llano como JALEA REAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005338-1

No. de Expediente: 2014136285

No. de Presentación: 20140202899

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de VIMASA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

VIMASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SARI-5g

Consistente en: las palabras SARI-5g, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO

HUMANO, ESPECIALMENTE VITAMINAS. Clase: 05.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005339-1

No. de Expediente: 2013127383

No. de Presentación: 20130185049

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ETL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ETL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ETL EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-

TOS CIENTÍFICO, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,

CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,

DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-

MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE

CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-

LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;

APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN

DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-

TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y

OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS

PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,

MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024641-1

No. de Expediente: 2013127365

No. de Presentación: 20130184914

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ETL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ETL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ETL EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS; ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO

DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024643-1

No. de Expediente: 2014132872

No. de Presentación: 20140195535

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA'S BAG, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MARIA'S BAG y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y

SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUAR-

NICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024645-1

No. de Expediente: 2013131969

No. de Presentación: 20130193851

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

GALENICUM Health Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANASVITAE

Consistente en: la palabra ANASVITAE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DEL CÁNCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024648-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2013131972

No. de Presentación: 20130193854

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

GALENICUM Health Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LEVEVITAE

Consistente en: la palabra LEVEVITAE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024649-1

No. de Expediente: 2013131975

No. de Presentación: 20130193857

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

GALENICUM Health Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CILOSVITAE

Consistente en: la palabra CILOSVITAE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTITROMBÓTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024651-1

No. de Expediente: 2013131970

No. de Presentación: 20130193852

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

GALENICUM Health Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEXKEVITAE

Consistente en: la palabra DEXKEVITAE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024652-1

No. de Expediente: 2014134862

No. de Presentación: 20140199810

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR

VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

TATIANA FASHION

Consistente en: las palabras TATIANA FASHION, donde la

palabra Fashion se traduce al castellano como Moda, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024690-1

No. de Expediente: 2014134871

No. de Presentación: 20140199819

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIOMARA

ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

LOVE TIME

Consistente en: las palabras LOVE TIME, que se traducen al caste-

llano como Tiempo de Amor, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024693-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134868

No. de Presentación: 20140199816

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FILETTE

Consistente en: la palabra FILETTE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el dla ocho de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024694-1

No. de Expediente: 2013126195

No. de Presentación: 20130183095

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ENRIQUE VIDES VERGANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAXI-FERT

Consistente en: la frase MAXI-FERT, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES FOLIARES, ABONO PARA PLANTAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024757-1

No. de Expediente: 2014137981

No. de Presentación: 20140206426

CLASE: 32, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOHANA PATRICIA CAMPOS SERVELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras GREENMONKEY y diseño que se puede traducir al castellano como Mono verde, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DEPORTIVOS, GIMNASIA, CLUB DEPORTIVO (EN-TRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO) Y ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024767-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA 3, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante señor Pedro Salvador Guerrero Pineda o Pedro Salvador Guerrero, quien en el momento de fallecer era de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, casado, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Queens Village, Condado de Queens, Estado de New York, Estados Unidos de América, fallecido el día veintiuno de noviembre de dos mil once, de parte de la señora Rosa Nelly Martínez de Guerrero, con Número de Identifi cación Tributaria once cero cinco-doce cero nueve cincuenta y uno-ciento uno-seis, como esposa del causante, y como cesionaria de los derechos que correspondían a las señoras Yasmín Consuelo Guerrero Martínez y Nelly Romilia Guerrero Martínez, como hijas del causante.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por el Licenciado Vidal Manuel Bonilla Ayala, en su calidad de Apoderado de la señora Rosa Nelly Martínez de Guerrero.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005199-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELA BENITEZ DE DURAN o MARIA ANGELA BENITEZ o ANGELA BENITEZ, quien falleció el día veinticinco de octubre del

año dos mil diez, de setenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de los señores MORENA GUADALUPE LOPEZ DE MEJIA o MORENA GUADALUPE LOPEZ o MORENA GUADALUPE LOPEZ BENITEZ, RICARDO ALEXANDER LOPEZ BENITEZ, ROBERTO ANTONIO LOPEZ BENITEZ o ROBERTO ANTONIO LOPEZ y HECTOR MANUEL DURAN BENITEZ, en calidad de hijos de la causante MARIA ANGELA BENITEZ DE DU-RAN o MARIA ANGELA BENITEZ o ANGELA BENITEZ.

Confi riéndole la administración y representación interina de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. C005225-2

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por los Licenciados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ, como Apoderados Generales Judiciales de la señora JANET DEL CARMEN GUEVARA DE ARANDA, inter-viniendo además el Licenciado JOSE MAURICIO CARDOZA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores JOSE TITO GUEVARA VASQUEZ y RUTH NOEMY VASQUEZ GUEVARA, y que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el de cujus señor CLEMENTE GUEVARA ALAS, quien fue de cincuenta y tres años de edad al momento de fallecer, soltero, jornalero, salvadoreño de nacimiento, hijo de Julia Guevara y Manuel de Jesús Alas, quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador; por parte de la señora JANET DEL CARMEN GUEVARA DE ARANDA, en su calidad de hija del causante, y los señores JOSE TITO GUEVARA VASQUEZ y RUTH NOEMY VASQUEZ GUEVARA, en su calidad de cesionarios, de la parte que le correspondía al señor MANUEL DE JESUS ALAS, padre del causante, a quienes de conformidad al art.1163 del Código Civil se les confi rió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 139: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil catorce.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005239-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las trece horas del día tres de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO TORRES URBANO, fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil ocho, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de las señoras MARTA GUADALUPE URBANO ANZORA y GLORIA ELIZABETH URBANO DE BENAVIDES, como hijas del referido causante, y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras TEODOSIA ANZORA HERRERA, conocida por DORA ANZORA HERRERA, DORA HERRERA, TEODOSIA ANZORA DE TORRES Y POR DORA ANZORA DE URBANO; y DORA MARIA URBANO DE JIMENEZ, esposa e hija del causante respectivamente.

Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y repre-sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. C005252-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de JOSE BENJAMIN MARTINEZ RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó BENJAMIN MARTINEZ

PORRAS, quien fue de cuarenta años de edad, Comerciante, fallecido el cinco de mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-CION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005256-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SANTOS GUEVARA AMAYA, conocido por SANTOS GUEVARA, de parte del señor SANTOS ASEMCION GUZMAN GUEVARA, conocido por SANTOS AS-CENCION GUZMAN, de cuarenta años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, con residencia en La Joya, Caserío Chupadero, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cinco cinco cero cuatro dos guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero ocho-uno uno cero dos siete cuatro-uno cero uno-dos; por derecho de transmi-sión de los bienes hereditarios que le correspondían a su madre señora ADRIANA GUEVARA MARTINEZ, en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de edad, viudo, Agricultor, originario de San Simón, Departamento de Morazán; hijo de BONIFACIO GUEVARA, y DOMINGA AMAYA; falleció el día uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-blecida, la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024203-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante FELIX ARGUETA, conocido por FELIX

ARGUETA SAENZ, de parte del señor CANDIDO RUBIO ARGUETA,

de sesenta años de edad, casado, agricultor, con residencia en Calavera,

Caserío Matapalo, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán

con Documento Único de Identidad número cero cero cero ocho nueve

dos siete nueve guión cero; y número de Identifi cación Tributaria uno

tres cero dos guión cero uno uno dos cinco tres guión uno cero uno

guión siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve

años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, hijo de HORTENCIA ARGUETA; falleció el

día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, en Cacaopera, Departamento

de Morazán siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió al

aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración

y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de septiembre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024204-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las a las ocho horas y veinticinco

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MAXIMINA DELMY PORTILLO DE

GONZALEZ conocida por MAXIMINA DELMY PORTILLO, por

DELMY PORTILLO y por MAXIMINA DELMY PORTILLO MEL-

GAR, al fallecer el día veintiocho de junio del año dos mil diez, en la

ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que

tuvo como último domicilio, de parte de la señora GLADIS GONZALEZ

PORTILLO, conocida por GLADIS GONZÁLEZ DE HERNANDEZ

como hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024244-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco mi-

nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ENCARNACION VALENCIA, al fallecer el

día veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El

Llano, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar

que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA MIRIAN

OCHOA VALENCIA, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele, a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente,

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024245-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ROOSEVELT DE JESÚS DEL CID MÉNDEZ o ROOSEVELT

DE JESÚS DEL CID o ROOSELVELT DE JESÚS DEL CID MÉNDEZ,

al fallecer el día once de abril del año dos mil catorce, en Carretera

El Litoral, altura del desvío a playa El Espino, Cantón Primavera, El

Tránsito, departamento de San Miguel; siendo la ciudad de Concepción

Batres su último domicilio; de parte de los señores MARTHA KELLY

DEL CID ORELLANA conocida por MARTHA KELLY DEL CID

DE QUINTANILLA, JOSÉ SALVADOR DEL CID ORELLANA y

DAVID ALEXANDER DEL CID ORELLANA, en calidad de hijos

del causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Ofi cial.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024247-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción

por la causante señora DIGNA ORELLANA TORRES conocida por

DIGNA ORELLANA DE DELCID y por DIGNA ORELLANA DE

DEL CID, al fallecer el día quince de noviembre del año dos mil once,

en el Hospital San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de Concepción

Batres su último domicilio; de parte de los señores MARTHA KELLY

DEL CID ORELLANA conocida por MARTHA KELLY DEL CID

DE QUINTANILLA, JOSÉ SALVADOR DEL CID ORELLANA y

DAVID ALEXANDER DEL CID ORELLANA, en calidad de hijos

de la causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del

mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024248-2

FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Avenida Copenhague, número diez, Colonia Scandia, juris-

dicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad a las dieciséis

horas y cincuenta minutos del día uno de julio de dos mil trece, dejó

el señor LEONILO ANTONIO MEJIA, conocido como HERIBERTO

MEJIA y LEONILO ANTONIO MEJIA MARTINEZ, de parte de las

señoras ANA MARINA MEJIA CARBALLO y SONIA DEL CARMEN

MEJIA CARBALLO en su concepto de hijas legítimas sobrevivientes del

Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ. En

la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de septiembre

de dos mil catorce.

LICENCIADO FELIX ALONSO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024285-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-

cuenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOROTERO

NEFTALI BAIZA AGUIRRE, conocido por NEFTALI DOROTERO

BAIZA AGUIRRE o DOROTEO NEFTALI BAIZA AGUIRRE o

NEFTALI DOROTEO BAIZA AGUIRRE, quien fue de noventa y dos

años de edad, jornalero, casado, originario de San Luis de la Reina,

Departamento de San Miguel, hijo de Eliseo Baiza "fallecido" y de

Ersilia Aguirre, "fallecida", el referido causante falleció el día trece de

abril del año dos mil once, en Hampton, Virginia, Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio San Luis de la Reina; Departamento

de San Miguel; de parte del señor JOSÉ NEFTALI BAIZA GUZMÁN,

actuando por Derecho Propio y en concepto de cesionario de su madre

señora EMILIA GUZMAN DE BAIZA, en calidad de hijo del causante.

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veinticinco de

agosto del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN

BLADIMIR PORTILLO ZULETA PORTILLO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024327-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIÉRREZ, JUEZ

SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó AGUSTÍN PINEDA, quien fue de noventa y siete

años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de San Ignacio,

Departamento de Chalatenango, hijo de Jacinto Pineda y Rosa Hernández,

falleció el día veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve,

siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento

de Chalatenango, de parte de PETRONA PINEDA DE GUILLÉN, por

derecho de transmisión en representación de su padre Herminio Pineda,

hijo del causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los

edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio del

año dos mil trece. Lic. MANUEL DE JESÚS TURCIOS GUTIÉRREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. Licda. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024350-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido escrito de

Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y tres años de edad, Abogado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero cero

nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de Identifi cación Tributaria:

cero doscientos doce – cero treinta y un mil doscientos setenta – ciento

uno - siete, quien solicita Título de Propiedad en carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de los señores: JUAN ANTONIO

LINARES MONROY, de sesenta y tres años de edad, Albañil, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero seis ocho seis

siete nueve siete - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

doscientos doce – doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta –

ciento uno -dos; ANA MARINA LINARES DE FLORES, de sesenta

y cinco años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad: Cero dos dos cero siete tres dos uno - cinco, y con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos doce – Ciento

veintiún mil cuarenta y ocho – ciento uno – nueve; ANABEL MONROY

DE CONTRERAS, de veintinueve años de edad, Ama de Casa, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cinco dos ocho

cuatro siete tres tres – cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero doscientos doce – cero ochenta mil quinientos ochenta y cinco –

ciento uno – ocho; y ANTONIA DE MARIA MONROY LINARES,

de cincuenta y seis años de edad, Doméstica, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad: Cero uno tres cinco siete siete uno

cinco - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos

doce – cero veinte mil setecientos cincuenta y ocho – ciento uno –cuatro;

quienes son dueños y actuales poseedores de buena fe, quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, que contiene tres

casas, dos con paredes de adobe y techo de tejas, y una de block y techo

de tejas, situado en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Santiago de la

Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de

NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON

SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, CUARENTA CEN-

TIMETROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: al NORTE:

en un tiro recto de treinta y dos punto cincuenta metros, con propiedad

del señor GERTRUDIS LINARES ESPINOZA; al ORIENTE, en un

tiro recto de treinta y cuatro punto cero siete metros, con propiedad

del señor JOSE LUIS LEON ESPINOZA; al SUR, en un tiro recto de

veintiséis punto noventa metros con propiedad del señor TIBURCIO

FLORES GOMEZ, y en parte con propiedad de la señora CELIA DE

JESUS LINARES FLORES; y al PONIENTE, en un tiro recto de treinta

y dos punto noventa y tres metros, con camino propio de por medio con

propiedad del señor ENRIQUE MEDINA. Dicho inmueble lo adquirieron

mis poderdantes por compra que hicieron a la señora MARIA LETIIA

MONROY DE LEON, en el año dos mil catorce. No es predio domi-

nante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan

en proindivisión con otras personas.

Lo estiman en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los cinco días del mes

de septiembre del año dos mil catorce. JOSÉ ANTONIO MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024234-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido escrito de

Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y tres años de edad, Abo-

gado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero

cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos doce – cero treinta y un mil doscientos se-

tenta – ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad en carácter

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: JULIO

CESAR LINARES GOMEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cuatro siete cero

ocho cinco tres ocho - cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria:

cero doscientos doce- ciento diez mil novecientos noventa y dos – ciento

uno - seis; quien es dueño y actual poseedor de buena fe, quieta, pacífi ca

e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza Rústica, que contiene

una casa paredes de sistema mixto y techo de duralita, situado en el

Cantón Piletas, jurisdicción de Santiago de la Frontera, Departamento

de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO

DECIMETROS CUADRADOS, VEINTICUATRO CENTÍMETROS

CUADRADOS, con los linderos siguientes: al NORTE: en un solo tiro

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

recto de trece punto cuarenta metros, con propiedad del señor RAFAEL

DE LOS ANGELES CASTILLO MARTINEZ; al ORIENTE: en dos

tiros rectos, el primero de catorce punto quince metros, el segundo de

uno punto ochenta y cinco metros, en parte con propiedad del señor

SALOME CHINCHILLA ESCARATE, y en parte con propiedad de la

señora ELECTERIA LINARES BRISUELA conocida por ELECTERIA

LINARES; al SUR: en un tiro recto de nueve punto ochenta metros con

propiedad de la señora ELECTERIA LINARES BRISUELA conocida

por ELECTERIA LINARES; y al PONIENTE: en un tiro recto de dieci-

séis punto treinta y un metros con propiedad de la señora ELECTERIA

LINARES BRISUUELA conocida por ELECTERIA LINARES. Dicho

inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora ELECTERIA

LINARES BRISUELA conocida por ELECTERIA LINARES, en el año

dos mil doce. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni

cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.

Lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los colindantes son del domicilio de Santiago de la Frontera. Se

avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los veinte días del

mes de agosto del año dos mil catorce. JOSE ANTONIO MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024236-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se ha recibido escrito de

Everalia Henríquez Henríquez, de cuarenta y tres años de edad, Abo-

gado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: cero cero

cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos doce – cero treinta y un mil doscientos setenta

– ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad en carácter de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: MO-

RENA ARACELI MARTINEZ MARTINEZ conocida por MORENA

ARACELY MARTINEZ MARTINEZ, de cincuenta y siete años de

edad, Modista, del domicilio de Santa Ana y residiendo temporalmente

en los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único

de Identidad: Cero tres nueve siete tres cuatro cinco siete - uno, y con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos doce-ciento cin-

cuenta mil novecientos cincuenta y seis – cero cero uno - nueve; quien es

dueña y actual poseedora de buena fe, quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

de un inmueble de naturaleza urbana, que contiene una casa paredes de

sistema mixto y techo de tejas, situado en Barrio El Centro, de Santiago

de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, NOVENTA

Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, OCHENTA Y SIETE CEN-

TIMETROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: al NORTE: en

un tiro recto de trece punto cincuenta y nueve, con propiedad del señor

UBER FRANCISCO GUTIERREZ calle de por medio y en parte con

propiedad del señor TIMOTEO HENRIQUEZ calle de por medio; al

ORIENTE, en dos tiros rectos, el primero de siete punto cincuenta y ocho

metros, el segundo de diez punto ochenta y tres metros, con propiedad

de la señora EMILIA LUCINDA AREVALO LIMA; al SUR, en un

tiro recto de doce punto veintiún metros, con propiedad de las señoras

ERLINDA LIMA DE CASTILLO y ELBA DORIS LIMA AREVALO;

al PONIENTE, en un tiro recto de dieciséis punto ochenta y seis metros

con propiedad de la señora MERCEDES ETELVINA HENRIQUEZ DE

GONZALEZ. La posesión y dominio del inmueble descrito anteriormente

lo adquirió mi mandante por Donación que le hizo su madre señora

DIONICIA DE MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ, en el año dos

mil catorce. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni

cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.

Lo estima mi poderdante en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Todos los colindantes son del domicilio de Santiago de la Fronte-

ra.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los cuatro días del mes

de septiembre del año dos mil catorce. JOSE ANTONIO MARTINEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES MORALES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024237-2

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ECHEVERRIA, de sesenta años

de edad, Ceramista, de este domicilio, identifi cado con su DUI número

cero un millón ochocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y

ocho guión siete, NIT cero novecientos tres, guión doscientos veinte mil

novecientos cincuenta y tres, guión cero cero dos, guión tres solicitando

que se extienda a su favor, título de propiedad de un predio urbano con

su construcción de CIENTO CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial situado sobre la Se-

gunda Avenida Sur y Segunda Calle Oriente del Barrio El Calvario de

esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE,

mide quince metros veinticinco centímetros, en línea recta hacia el Oriente,

linda con propiedades de José Guillermo Rivera Calderón, Francisca

Maribel Tobar de Rivera y Vitelio Galdámez Ortega, calle pública de

por medio; AL ORIENTE, en línea recta hacia el Sur, mide seis metros

noventa y seis centímetros linda con propiedad de Julio Hernández

Echeverría; AL SUR, en línea recta hacia el Poniente, mide seis metros

veinticinco centímetros linda con propiedad de Vicente Guillén Guardado;

y al PONIENTE, en línea recta hacia el Norte, se llega al punto donde se

comenzó la descripción, mide quince metros diez centímetros, linda con

propiedad de María Antonia Barrera, calle pública de por medio.- No

es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en

proindivisión.- Lo hubo por compra a EULALIA ECHEVERRIA DE

HERNANDEZ, fallecida, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes

son de este domicilio.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintitrés de julio de dos

mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024264-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1990003139

No. de Presentación: 20110161543

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Major League Baseball Properties,

Inc., del domicilio de 350 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK

10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00214 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en las palabras NEW YORK METS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005186-2

No. de Expediente: 1997003905

No. de Presentación: 20130190448

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Kemira Oyj, del domicilio de Porkkalankatu

3, FIN-00180 Helsinki, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00057 del Li-

bro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

KEMIRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005187-2

No. de Expediente: 2002023675

No. de Presentación: 20130192313

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Abbott Products Operations AG, del domicilio de Hegenheimermattweg

127, 4123 Allschwil, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00230 del Libro 00181 de

DIARIO

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Page 145: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FEMOSTON

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005188-2

No. de Expediente: 2002023116

No. de Presentación: 20130192081

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de FEDERATION INTERNATIONALE DE

FOOTBALL ASSOCIATION, del domicilio de FIFA-Strasse 20,

8044 Zürich, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00213 del Libro 00181 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la fi gura de un trofeo de

base circular y que representa a un hombre con sus brazos levantados

sosteniendo el mundo; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005189-2

No. de Expediente: 2001018307

No. de Presentación: 20140198021

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTÍNEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC, del domicilio de

Number One General Mills Boulevard, Minneapolis Minnesota 55426,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00057 del Li-

bro 00187 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en La palabra

'TOTINO'S" escrita en letras de molde mayúscula y de color negro;

entre la segunda letra "o" y la letra "S" hay un apóstrofo de color negro

que las separa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005190-2

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2001017850

No. de Presentación: 20140198618

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de E.B. TÉCNICA MEXICANA, S.A. DE C.V., del

domicilio de Avenida Promoción No. 120, Zona Industrial No. 1, C.P.

78090, San Luis Potosí, S.L.P., México, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00014 del Libro

00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras "tm"

escritas en color negro y en minúscula, debajo de las cuales se encuentra

un círculo color negro que contiene las palabras "eb" de forma inclinada

hacia la derecha, en color blanco y en minúscula; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005191-2

No. de Expediente: 2001017927

No. de Presentación: 20140199734

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue

Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00171 del Libro 00184

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión SHUE

UEMURA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005192-2

No. de Expediente: 1999001810

No. de Presentación: 20140200286

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Shurtech Brands, LLC, del domicilio de 1895 Tate Boulevard, SE, Hickory NC, 28602, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00042 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DUCK, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005193-2

DIARIO

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Page 147: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2002026332

No. de Presentación: 20140200434

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076-9753, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00040 del Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "General Cable" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005194-2

No. de Expediente : 2001015504

No. de Presentación: 20140201353

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bodegas y Viñedos López, S.A.I. y C., del domicilio de Godoy Cruz 2000, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, soli-citando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00188 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "MONTCHENOT" escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005195-2

No. de Expediente : 2001015505

No. de Presentación: 20140201350

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Bodegas y Viñedos López, S.A.I. y C., del domicilio de Godoy Cruz

2000, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, soli-

citando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00030 del Libro

00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

"CHATEAUVIEUX" escrita en letras de molde mayúsculas y de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005196-2

DIARIO

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Page 148: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2001015503

No. de Presentación: 20140201351

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bodegas y Viñedos López, S.A.I. y C., del domicilio de Godoy Cruz 2000, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, soli-citando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00394 del Libro 00127 de ASIENTOS DE PRESENTACIÓN, consistente en la palabra "LOPEZ" escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005197-2

No. de Expediente: 1999009103

No. de Presentación: 20140201953

CLASE: 13.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Hilti Aktiengesellschaft, del domi-cilio de FL-9494 Schaan, Furstentum Liechtenstein, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00028 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HILTI escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco. Dicha palabra, se encuentra dentro de un rectángulo de fondo negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 13 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005198-2

No. de Expediente: 2002026461

No. de Presentación: 20140202814

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-

TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de ELEVADORES SÛR S/A - IND. E COM, del

domicilio de Sede na Avenida Francisco Matarazzo, 1055, São Paulo/

SP, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00164 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra SÛR, la letra "Û" se encuentra

tildada por un acento circunfl ejo; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005200-2

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2001017270

No. de Presentación: 20130193461

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00001 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PREVALTIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005257-2

No. de Expediente: 2002023161

No. de Presentación: 20140203620

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMÉRICA., S.A, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00046 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "ROYALE", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024194-2

No. de Expediente: 1988001698

No. de Presentación: 20110151602

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00113 del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión "SUPERCUCHINA", escrita en letras mayúsculas, de molde, con fondo de color blanco, delineada de color negro, y con diseño especial. Al lado derecho de dicha expresión se puede ver un número "36", escrito en color blanco, delineado de color negro y con diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024195-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013130928

No. de Presentación: 20130191051

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-

NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Inmobiliaria San José y diseño, que servi-

rá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS

DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS INMOBILIARIOS,

ALQUILER DE LOCALES, ADMINISTRACION DE CENTROS CO-

MERCIALES, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, VENTA

PARA TERCEROS Y NEGOCIOS FINANCIEROS

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005236-2

No. de Expediente: 2014133242

No. de Presentación: 20140196266

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-

NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO

de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

GALERÍAS ¡VIVE LA MODA!

Consistente en: las palabras GALERÍAS ¡VIVE LA MODA!,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLE-

CIMIENTOS DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS

INMOBILIARIOS, ALQUILER DE LOCALES, ADMINISTRACION

DE CENTROS COMERCIALES, VENTA DE ROPA, PERFUMERIA,

ALIMENTOS, MUEBLES, CALZADO, ENTRETENIMIENTO, SER-

VICIOS FINANCIEROS, TURISMO, TELECOMUNICACIONES,

FARMACIAS, ELECTRODOMESTICOS, JOYERIA Y DECORA-

CIONES DEL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005240-2

No. de Expediente: 2014133241

No. de Presentación: 20140196265

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-

NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO

de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase GALERIAS ¡Vive la Moda! y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLE-

CIMIENTOS DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS

INMOBILIARIOS, ALQUILER DE LOCALES, ADMINISTRACION

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Page 151: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

DE CENTROS COMERCIALES, VENTA DE ROPA, PERFUMERIA,

ALIMENTOS, MUEBLES, CALZADO, ENTRETENIMIENTO, SER-

VICIOS FINANCIEROS, TURISMO, TELECOMUNICACIONES,

FARMACIAS, ELECTRODOMESTICOS; JOYERIA Y DECORA-

CIONES DEL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C005241-2

No. de Expediente: 2014135536

No. de Presentación: 20140201446

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FLOR DE

MARIA VENTURA PERALTA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EXHIBIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: EXHIBIT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras EXHIBIT DAMOS VIDA A TUS

IDEAS y diseño, donde la palabra Exhibit se traduce al castellano como

Exhibición, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE EJECUCION

DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Y MERCADEO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005250-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135244

No. de Presentación: 20140200869

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MUEVE TU LADO B

Consistente en: las palabras MUEVE TU LADO B, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE-VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, PAN, PANECILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA, GALLETAS Y GOLOSINAS.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005207-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V., convoca

a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse

en Auditorio de Hospital de Diagnóstico Escalón, situado en el Paseo

General Escalón y 99 Ave. Norte, Colonia Escalón, San Salvador, el

día miércoles 15 de octubre del 2014 a las Diecinueve horas. De no

haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 16 de

octubre del 2014, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar

Asamblea en 2ª convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verifi cación de Quórum.

2) Decisión sobre aplicación de resultados del ejercicio del

año 2013 pendientes de resolución.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de

las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la

mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,

se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número

de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 16 de septiembre de 2014.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

Dr. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005229-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS.

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA : Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-

ciero parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de

Depósito a Plazo Fijo No. 53794 de la cuenta No. 1202-01-001764-9

extendido por nuestra institución, el día 18 de agosto del 2014, a nombre

de Elías Antonio Bonilla Quinteros, por un monto de Nueve mil con

00/100 Dólares, (US 9,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés

del 2.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-

ción del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de septiembre de 2014.

WALTER DAVID MARTINEZ,

SENIOR BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C005230-2

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Financiero

parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 51633 de la cuenta No. 0502-01-001065-1 extendido

por nuestra institución, el día 13 de mayo de 2014, a nombre de José

Ulises Mayorga Juárez, por un monto de Cuatro Mil con 00/100 Dólares,

(US4,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-

ción del certifi cado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de septiembre de 2014.

WALTER DAVID MARTINEZ,

SENIOR BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C005231-2

FUSIÓN DE SOCIEDADES

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Presidenta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad anónima, de este domicilio, denominada MILLICOM

CABLE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el libro de actas respectivo, aparece el acta

número 27, de fecha siete de agosto de dos mil trece, la cual en su punto

SEGUNDO, literalmente dice:

"PUNTO SEGUNDO: Acuerdo de fusión por absorción de Millicom

Cable El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, siendo ésta

la absorbente e Inversiones Cablemax, Sociedad Anónima de Capital

Variable, la absorbida. La Presidente de la Junta ... propuso ejecutar la

fusión por absorción de Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., siendo

ésta la absorbente e Inversiones Cablemax, S.A. de C.V., la absorbida.

Discutida que fue la moción, por unanimidad, se aprobó efectuar la

fusión propuesta. Así mismo, la Junta atendiendo a lo establecido en el

Artículo 131 del Código Tributario, por unanimidad, acordó nombrar

como Auditor Fiscal para el proceso de fusión a, ERNST & YOUNG

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., autorizando a la administración de la

sociedad para negociar los emolumentos."

Es CONFORME con su original, con el cual se confrontó y para

los usos que se estimen convenientes, se expide la presente, en San

Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.

ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C005232-2

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Presidenta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la sociedad anónima, de este domicilio, denominada INVERSIONES

CABLEMAX, S.A. DE C.V., por este medio.

CERTIFICA: Que en el libro de actas respectivo, aparece el acta

número 22, de fecha siete de agosto de dos mil trece, la cual en su punto

PRIMERO, literalmente dice:

"PUNTO PRIMERO: Acuerdo de fusión por absorción con la

sociedad Millicom Cable El Salvador, Sociedad Anónima de Capital

Variable, siendo ésta la absorbente e inversiones Cablemax, Sociedad

Anónima de Capital Variable, la absorbida. La Presidente de la Junta

explicó a los presentes que para consolidar la integración de las so-

ciedades del grupo Millicom, es oportuno efectuar la reestructuración

interna mediante la fusión por absorción entre la sociedad y su accionista

mayoritaria Millicom Cable El Salvador, S.A. de C.V., siendo esta

última la sociedad absorbente e Inversiones Cablemax, S.A. de C.V.,

la sociedad absorbida, discutida que fue la moción, por unanimidad, se

aprobó efectuar la fusión por absorción.

Así mismo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 131 del Có-

digo Tributario, por unanimidad, se acordó nombrar como Auditor Fiscal

para el proceso de fusión a ERNST & YOUNG EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., autorizando a la administración de la sociedad para negociar

los emolumentos."

Es CONFORME con su original, con el cual se confrontó y para

los usos que se estimen convenientes, se expide la presente, en San

Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.

ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C005234-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

3 v. alt. No. C005233-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

3 v. alt. No. C005235-2

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2014135625

No. de Presentación: 20140201580

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ALONSO MEDINA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PACIFIC RIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro del EMBLEMA.

Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE VOL-CANES Y AVE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE EXTRACCIÓN DE ORO Y PLATA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005228-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014134286

No. de Presentación: 20140198266

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

QUIERETE

Consistente en: La palabra QUIERETE, que servirá para: AMPA-RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005202-2

No. de Expediente: 2014135817

No. de Presentación: 20140201963

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ÁNGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

FoCo Foro para la Cooperación

Consistente en: Las palabras FoCo Foro para la Cooperación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FOR-

MACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO SOCIAL, PERSONAL, PROFESIONAL, EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS; ENSEÑANZA; ACADEMIAS [EDUCACIÓN]; EX-POSICIONES CON FINES CULTURALES; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005211-2

No. de Expediente: 2014136198

No. de Presentación: 20140202763

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra TeLeHiT y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005216-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014135626

No. de Presentación: 20140201581

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ALONSO MEDINA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PACIFIC RIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE MINERÍA Y EXPLORACIÓN DE MINERALES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005227-2

No. de Expediente: 2014133227

No. de Presentación: 20140196251

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras PLAZA PRISMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SABER: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES Y SERVI-CIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005237-2

No. de Expediente: 2014133243

No. de Presentación: 20140196267

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra GALERIAS ¡Vive la Moda! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SA-BER: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES Y SERVICIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005238-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014133246

No. de Presentación: 20140196270

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

GALERÍAS ¡VIVE LA MODA!

Consistente en: Las palabras GALERIAS ¡VIVE LA MODA!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, RECREO Y DIVERSIÓN DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005242-2

No. de Expediente: 2014133236

No. de Presentación: 20140196260

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LA PLACE DE PARIS

Consistente en; La expresión LA PLACE DE PARIS, se traduce al castellano la palabra place como: Lugar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005243-2

No. de Expediente: 2014133235

No. de Presentación: 20140196259

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La frase La Place de Paris y diseño, la palabra Place se traduce al castellano como lugar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005244-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014133233

No. de Presentación: 20140196257

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras PASARELA DE LA MODA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZA-CIÓN Y EJECUCIÓN DE DESFILES DE MODA, CON FINES DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005245-2

No. de Expediente: 2014133230

No. de Presentación: 20140196254

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PLAZA GOURMET

Consistente, en: Las palabras PLAZA GOURMET, se traduce al castellano la palabra Gourmet como: Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005246-2

No. de Expediente: 2014133229

No. de Presentación: 20140196253

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ADRIA-NA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La frase PLAZA Gourmet y diseño, la palabra gourmet se traduce al castellano como gastrónomo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005247-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014133244

No. de Presentación: 20140196268

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ADRIANA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APO-

DERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

GALERÍAS ¡VIVE LA MODA!

Consistente en: la frase GALERÍAS ¡VIVE LA MODA!, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS, A SABER:

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES Y SER-

VICIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005248-2

No. de Expediente: 2014133245

No. de Presentación: 20140196269

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

ADRIANA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERA-

DO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GALERIAS ¡Vive la Moda! y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

RECREO Y DIVERSIÓN DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005249-2

No. de Expediente: 2014137673

No. de Presentación: 20140205807

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO JUAREZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CREDIMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CREDIMASTER, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CREDIMASTER y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005251-2

No. de Expediente: 2014136980

No. de Presentación: 20140204445

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO

JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FIT 360 y diseño donde se puede

traducir al castellano como Acondicionamiento físico total, que servirá

para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,

COMPRENDE PRINCIPALMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR PERSONAS A INSTITUCIONES DESTINADOS A DIVERTIR,

ENTRETENER Y LOS SERVICIOS PRESTADOS Y RELACIONA-

DOS CON EDUCACIÓN DE PERSONAS , PARA DESARROLLAR

LAS FACULTADES MENTALES, SERVICIOS DE PRESENTACIÓN

AL PÚBLICO DE OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS O DE LITERA-

TURA CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024213-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013131931

No. de Presentación: 20130193751

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APO-

DERADO de EMPAQUES AUTOMÁTICOS SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

EMASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PAKTEK

Consistente en: la palabra PAKTEK, que servirá para: AMPARAR:

MATERIAL DE EMPAQUE DE PLÁSTICO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil trece.

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005201-2

No. de Expediente: 2014134800

No. de Presentación: 20140199696

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS LE ROY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra A-COMPRESS, que servirá para: AM-

PARAR: MEDIAS ANTI EMBOLICAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005203-2

No. de Expediente: 2014134846

No. de Presentación: 20140199787

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de MARTIN OPERATING PARTNERSHIP L.P., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

TRUE-FLO

Consistente en: la palabra TRUE-FLO, que al idioma castellano

se traduce como Verdad-Flo, que servirá para: AMPARAR: ACEITES

HIDRÁULICOS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005204-2

No. de Expediente: 2014135050

No. de Presentación: 20140200335

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Mylan

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDÚ, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HERTRAZ

Consistente en: la palabra HERTRAZ, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRA-

TAMIENTO DE CÁNCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005205-2

No. de Expediente: 2014135208

No. de Presentación: 20140200782

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de SOLUCIONES DE AHORRO ENERGÉTICO SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Green lighting y diseño, se traduce

al castellano como: Verde Iluminación, que servirá para: AMPARAR:

BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN LED (DIODO EMISOR DE LUZ).

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005206-2

No. de Expediente: 2014135597

No. de Presentación: 20140201547

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Richter

Gedeon Nyrt., de nacionalidad HÚNGARA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

SILUETTE

Consistente en: la palabra SILUETTE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

catorce.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005208-2

No. de Expediente: 2014135825

No. de Presentación: 20140201971

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Zona Akron y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA

Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS

SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ES-

TOPAR Y AISLAR INCLUYENDO ACEITES AISLANTES; TUBOS

FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005210-2

No. de Expediente: 2014135917

No. de Presentación: 20140202137

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BUILT FOR IT

Consistente en: las palabras BUILT FOR IT que traducidas al

castellano signifi ca Construido Para Eso, que servirá para: AMPARAR:

ROPA PARA EL TRABAJO, EL DEPORTE O ROPA CASUAL,

ESPECIFICAMENTE, GORRAS, CINTURONES, CORBATAS,

BUFANDAS, SOMBRERERÍA, CAMISETAS, SUDADERAS, MU-

ÑEQUERAS, CHAQUETAS, CHALECOS, GUANTES, MANOPLAS,

IMPERMEABLES, OVEROLES, MEDIAS, ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005212-2

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136196

No. de Presentación: 20140202761

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de ACONCAGUA FOODS S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ACONCAGUA A TODA HORA

Consistente en: las palabras ACONCAGUA A TODA HORA,

que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSER-

VA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005213-2

No. de Expediente: 2014136149

No. de Presentación: 20140202667

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BON MATIN

Consistente en: las palabras BON MATIN, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005214-2

No. de Expediente: 2014136150

No. de Presentación: 20140202668

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Olafson's

Consistente en: la palabra Olafson's, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-

TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005215-2

No. de Expediente: 2014136221

No. de Presentación: 20140202813

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo

Scotland Limited, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

GLENDULLAN

Consistente en: la palabra GLENDULLAN, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS)

INCLUYENDO WHISKY Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS A BASE DE

WHISKY. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005217-2

No. de Expediente: 2014136276

No. de Presentación: 20140202890

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANIMALIAS NOBISA

Consistente en: las palabras ANIMALIAS NOBISA, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005218-2

No. de Expediente: 2014136380

No. de Presentación: 20140203038

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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Page 167: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOLARE Consistente en: la palabra VOLARE, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINILLAS ELECTRICAS Y DE BATERIA PARA CORTAR

CABELLO; RECORTADORA DE CABELLO, BIGOTE Y BARBA

ELECTRICA Y DE BATERIA. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005219-2

No. de Expediente: 2014136222

No. de Presentación: 20140202815

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Kahala

Franchising, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Medallion, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA CONGELADOS

INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES Y PRODUCTOS

RELACIONADOS, YOGURT HELADO [HELADO CREMOSOS]

Y PRODUCTOS RELACIONADOS, SORBETES Y PRODUCTOS

RELACIONADOS, TODO LO ANTERIOR EN FORMA NORMAL

O MEZCLADO CON DULCES, FRUTAS, Y NUECES; SUNDAES,

BATIDOS DE HELADOS INCLUYENDO BATIDOS DE YOGURT

HELADO, BATIDOS DE SORBETES, BATIDOS DE FRUTAS,

MALTEADAS, Y BEBIDAS CONGELADAS; PASTELERÍA

CONGELADA, PASTELES, TARTAS, Y CONOS DE GALLETA

Y DE TAZÓN; CHOCOLATE, DULCES; TÉ Y CAFÉ. Clase: 30.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS

Y BEBIDAS A TRAVÉS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS,

SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]

INCLUYENDO: SERVICIOS DE RESTAURANTES DE COMIDA

RÁPIDA, RESTAURANTES CON DULCES CONGELADOS, A

SABER, HELADOS, YOGURT HELADO Y SORBETES EN FORMA

NORMAL O MEZCLADO CON DULCES, FRUTAS, Y NUECES;

SUDAES, BATIDOS, MALTEADAS, BATIDOS DE SORBETES Y

BEBIDAS CONGELADAS; PASTELERÍA CONGELADA, PASTE-

LES, TARTAS, Y CONOS DE GALLETAS Y DE TAZÓN. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005220-2

No. de Expediente: 2014135924

No. de Presentación: 20140202145

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZONA AKRON

Consistente en: las palabras ZONA AKRON, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTU-

RA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA INCLUYENDO:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMULADORES,

LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACUMULADORES ELÉCTRI-

COS, ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA, ADITIVOS

QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS QUÍMICOS PARA CAR-

BURANTES, AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR ACUMU-

LADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR COMBUSTIBLE,

ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES

DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA

REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA

RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA

BATERÍAS, COMBURENTES [ADITIVOS QUÍMICOS PARA CAR-

BURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE

MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS DETERGENTES PARA SER USA-

DO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN

ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA,

LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁU-

LICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTO-

RES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN

INTERNA, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR PILAS O BATERÍAS;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN

BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-

RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005221-2

No. de Expediente: 2014135925

No. de Presentación: 20140202146

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Zona Akron y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUS-

TRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA

AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA

INCLUYENDO: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR

ALIMENTOS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMU-

LADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACUMULADORES

ELÉCTRICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA, ADI-

TIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS QUÍMICOS PARA

CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES

DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR ACU-

MULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR COMBUSTIBLE,

ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES

DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA

REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA

RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES

PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITIVOS QUÍMICOS PARA

CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLE

DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS DETERGENTES PARA SER

USADO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA LA DIREC-

CIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AUTO-

MÁTICA, LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS

HIDRÁULICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR

MOTORES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COM-

BUSTIÓN INTERNA, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR PILAS O

BATERÍAS; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS

PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSI-

CIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y

SOLDAR METALES; MATERIALES CURTIENTES; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005222-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134773

No. de Presentación: 20140199645

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BRAVE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNASIA

Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLU-

YENDO: JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA INCLUYENDO

JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN, JUEGOS DE SALÓN

Y JUEGOS DE MESA INCLUYENDO JUEGOS DE AJEDREZ,

JUEGOS DE CARTAS (NAIPES) Y ROMPECABEZAS, JUEGOS

PARA FIESTAS, MUÑECOS Y ACCESORIOS DE MUÑECOS

INCLUYENDO MUÑECOS CON MOVIMIENTO, MUÑECOS DE

TRAPO, VESTIDOS DE MUÑECOS Y SETS DE JUEGOS PARA

MUÑECOS, JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES,

ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁDMINTON, GLOBOS, PELOTAS

DE GOMA, PELOTAS DE BALONCESTO, PELOTAS PARA LA

PLAYA, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE TENIS, PELOTAS

PARA BOXEO (PUNCHING-BALLS POR SU DENOMINACIÓN

EN INGLÉS), JUGUETES PARA EL BAÑO, BLOQUES DE CONS-

TRUCCIÓN (JUGUETES), BOLAS DE BOLICHE, ESTUCHES DE

PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBU-

JAS, COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS, MÓVILES DE

JUGUETE, JUGUETES PARA CUNAS INCLUYENDO MÓVILES

PARA CUNAS, JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR,

DISCOS VOLANTES, ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES

PARA JUEGOS DE CARTAS, APAREJOS DE PESCA, PELOTAS

DE GOLF, GUANTES DE GOLF, MARCADORES DE PELOTAS DE

GOLF, JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANOS,

PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY

EN VEZ DE PELOTAS), JUGUETES INFLABLES, CUERDAS

PARA SALTAR, COMETAS Y PISCUCHAS, JUEGOS DE TRUCOS

MÁGICOS, CANICAS PARA JUGAR, JUEGOS DE MANIPULEO,

MARIONETAS, TÍTERES, JUGUETES MECÁNICOS, JUGUETES

MUSICALES INCLUYENDO CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE,

OBSEQUIOS PARA FIESTAS EN LA FORMA DE JUGUETES

PEQUEÑOS, JUGUETES DE PELUCHE INCLUYENDO OSOS DE

PELUCHE, PATINES DE RUEDA INCLUYENDO MONOPATINES

NO MOTORIZADOS Y PATINETES, TABLAS DE NIEVE (SNOW-

BOARDS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), BOLAS CON

NIEVE, PEONZAS (JUGUETES), JUGUETES QUE SE COMPRIMEN,

MESAS PARA PING-PONG (TENIS DE MESA), JUEGOS DE PUN-

TERÍA, FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA

JUGAR, FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR, FIGURAS

DE JUGUETE CON MOVIMIENTO Y ESTATUILLAS DE JUGUETE,

JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE, VEHÍCULOS DE

JUGUETE INCLUYENDO CAMIONES Y CARROS DE JUGUETE,

ESTUCHE DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES,

ALCANCÍAS DE JUGUETE, RELOJES DE JUGUETE, JUGUETES

QUE ECHAN CHORROS DE AGUA, JUGUETES DE CUERDA

Y YO-YOS; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD

INCLUYENDO ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. TO-

DOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS, A

UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN

LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRÁNDOSE

RELACIONADOS CON EL BEISBOL (BASEBALL POR SU DE-

NOMINACIÓN EN INGLES) O SOFTBOL (SOFTBALL POR SU

DENOMINACION EN INGLES), OTROS EQUIPOS O DEPORTE

O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005223-2

No. de Expediente: 2014134772

No. de Presentación: 20140199644

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BRAVE, que al idioma castellano se

traduce como Valiente, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO:

PAPEL DE CARTAS, PAPEL PARA CUADERNOS, PAPEL DE

NOTAS INCLUYENDO CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS, PA-

PEL PARA ENVOLVER REGALOS, LIBRETAS INCLUYENDO

LIBRETAS DE CUPONES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN,

FOTOGRAFÍAS Y FOTO GRABADOS, LAZOS DE PAPEL [PA-

PELERÍA], ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPA-

CIOS, ALMANAQUES, CALCOMANÍAS Y APLICACIONES EN

FORMA DE CALCOMANÍAS INCLUYENDO CALCOMANÍAS

PARA CARROS, AGENDAS, SEÑALES PARA LIBROS, LIBROS

INCLUYENDO LIBROS PARA DIRECCIONES, LIBROS PARA

AUTÓGRAFOS, LIBROS PARA BEBES, LIBROS DE ACTIVI-

DADES PARA NIÑOS, LIBROS DE HUÉSPEDES, LIBROS PARA

COLOREAR, LIBROS ILUSTRADOS Y LIBROS DE RECETAS,

CALENDARIOS, PERIÓDICOS INCLUYENDO PERIÓDICOS DE

TIRAS DE DIBUJOS, TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS Y TIRAS

CÓMICAS, TARJETAS IMPRESAS INCLUYENDO TARJETAS DE

REGALO, TARJETA DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDE-

ÑOS, TARJETAS INTERCAMBIABLES, TARJETAS POSTALES Y

TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES,

CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL, TAPETES DE

PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL Y MANTELES DE PAPEL,

ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS, ÁLBUMES PARA FO-

TOGRAFÍAS, ÁLBUMES PARA MONEDAS, DIARIOS (PERSONA-

LES), SOBRES DE PAPEL, REVISTAS, MAPAS GEOGRÁFICOS,

CIRCULARES, BANDERAS [DE PAPEL] Y BANDERINES [DE

PAPEL], OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS INCLUYENDO

DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS, DECORACIONES DE

PAPEL PARA PASTELES, SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL],

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS, LAMINAS [GRABADOS],

CARTELES, DIPLOMAS IMPRESOS, CERTIFICADOS IMPRESOS,

INVITACIONES IMPRESAS, MENÚS IMPRESOS, SELLOS PARA

ESTAMPILLAR, CARTAS INTERCAMBIABLES; ARTÍCULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) INCLUYENDO ADHESIVOS [AR-

TÍCULOS DE PAPELERÍA], PEGAMENTOS PARA LA PAPELERÍA

O LA CASA, PORTA-PLUMAS Y PORTA LÁPICES, ESTUCHES

PARA LAPICEROS, ENGRAPADORAS, INSTRUMENTOS PARA

ESCRIBIR INCLUYENDO BOLÍGRAFOS, PLUMIERES; PLUMAS

[ARTÍCULOS DE OFICINA], LAPICEROS, LÁPICES INCLUYENDO

LÁPICES DE COLORES SACAPUNTAS ELÉCTRICOS O NO, TIZA

PARA ESCRIBIR Y PLUMONES, SUJETA LIBROS, PIZARRAS

PARA ESCRIBIR INCLUYENDO PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON

PLUMONES BORRABLES, BORRADORES, PISAPAPELES, BRI-

LLANTINA (GLITTER); MAQUINAS DE ESCRIBIR Y PRODUCTOS

DE IMPRENTA INCLUYENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y

CLICHÉS; MATERIAL PARA ARTISTAS INCLUYENDO PINCE-

LES, ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES, OBJETOS DE

ARTE LITOGRAFIADOS, REGLAS DE DIBUJO, ARCILLA PARA

MODELAR, PLASTILINA, CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS

O NO INCLUYENDO CUADROS IMPRESOS, REGLAS NO CA-

LIBRADAS Y RETRATOS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES)

INCLUYENDO BOLSAS DE PLÁSTICO PARA SÁNDWICHES.

TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS

A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN

LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO ENCONTRÁNDOSE

RELACIONADOS CON EL BEISBOL (BASEBALL POR SU DE-

NOMINACION EN INGLES) O SOFTBOL (SOFTBALL POR SU

DENOMINACION EN INGLES), OTROS EQUIPOS DE DEPORTE

O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O MASCOTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005224-2

No. de Expediente: 2013131835

No. de Presentación: 20130193064

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

HUMBERTO MELENDEZ REYES, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MELENDEZ ZEDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AMERIKANA

Consistente en: la palabra AMERIKANA, que servirá para: AM-

PARAR: CAJAS PLÁSTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005258-2

No. de Expediente: 2013131832

No. de Presentación: 20130193061

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

HUMBERTO MELENDEZ REYES, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MELENDEZ ZEDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SONORO, que servirá para: AMPARAR:

PEINES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005259-2

No. de Expediente: 2014136139

No. de Presentación: 20140202653

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNES-

TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CUETARA FRUSSION y diseño, que

servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024193-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136138

No. de Presentación: 20140202652

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Cuetara Frussion y diseño, que servirá

para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024197-2

No. de Expediente: 2014138017

No. de Presentación: 20140206491

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONAS

EDGARDO HERRERA PEÑALVA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de IMEDIA PRODUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMEDIA PRODUCCIONES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra NISSI, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN

DE SONIDO O IMÁGENES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024314-2

No. de Expediente: 2014136302

No. de Presentación: 20140202923

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras lechesan arequipe y diseño, sobre la

palabra Arequipe no se concede exclusividad, por ser una palabra de uso

común, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024358-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día cuatro de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LILIAN BETTY CAMPOS, conocida por, LILIAN BETY CAMPOS CAMPOS, LILIAM BETY CAMPOS, LILIAN BETTY CAMPOS CAMPOS y LILIAM BETTY CAMPOS, fallecida a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil cinco, en el Barrio Santa Rosa de la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la Señora ZULMA ARACELI GOMEZ CAMPOS, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de San Jorge, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno dos tres ocho seis – cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos quince – ciento veinte mil seiscientos sesenta y ocho – ciento uno – seis, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁS-QUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005084-3

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador a las diez horas del día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor ANTONIO ALFONSO ESPINOZA ALAS, de parte de los señores ROSA MARIA SALGUERO VIUDA DE ESPINOZA conocida por ROSA MARIA SALGUERO VALDEZ VIUDA DE ESPINOZA, GRISELDA ANAI ESPINOZA SALGUERO, IDALIA BEATRIZ ESPINOZA SALGUE-RO y MARIO ALFONSO ESPINOZA SALGUERO, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los últimos como hijos legítimos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023863-3

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JUANA LOVO o JUANA LOBO o JUANA LOVOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, nacionalidad Salvadoreña, viuda, originaria y del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil, en Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Gerardo, Departamento de San Miguel, de parte de los Señores CAMILO MACHADO LOBO, MARÍA VENTURA MACHADO LOBO, TIMOTEA MACHADO LOBO, ahora DE DÍAZ, JOSÉ CRISTOBAL MACHADO LOBOS, LADISLAO MACHADO LOBO y JOSÉ LEÓN MACHADO LOBO, también conocido por JOSÉ LEON MACHADO y por JOSÉ LEÓN MACHADO LOVOS. Habién-doles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023886-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CATARINO ROSALES ELIAS, quien fue de setenta y un años de edad, Salvadoreño, Casado, Jornalero, originario de Ciudad Delgado y quien falleció el día quince de diciembre del año dos mil diez, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA MAXIMA VASQUEZ DE ROSALES, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, casada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número 02209509-7, con Número de Identifi ca-ción Tributaria 0619-021041-101-7; MARIA TRANSITO ROSALES VASQUEZ, VICENTE DE PAUL ROSALES VASQUEZ, y TOMAS ANTONIO ROSALES VASQUEZ, la primera como esposa y los tres restantes como hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representadas las aceptantes por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL JUEZ UNO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL, DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023962-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado

YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

ISIDRO SÁNCHEZ JOYA conocido por ISIDRO SÁNCHEZ, quien

fue de cincuenta y ocho años de edad, hijo de JOSÉ FRANCISCO

SANCHEZ y de NICOLASA JOYA DE SÁNCHEZ; y falleció el

día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve, siendo esta

ciudad, el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial

para que represente la sucesión del causante señor ISIDRO SANCHEZ

JOYA conocido por ISIDRO SÁNCHEZ, al Licenciado SATURNINO

ADILSON DIAZ PEREIRA, a quien se le hizo saber este nombramiento

para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN MIGUEL: a las ocho horas cincuenta y cinco minutos

del día cinco de septiembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEO-

NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023869-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y

un minutos del día dos de octubre del año dos mil doce, se ha declarado

yacente la herencia que dejó el señor CRISTERNO MORALES, fallecido

a las quince horas del día trece de febrero del año mil novecientos sesenta

y siete, en el Barrio Santiago del Municipio de Apaneca, siendo ése su

último domicilio; habiéndose nombrado en el auto relacionado, Cura-

dora de la Herencia Yacente para que represente a la sucesión referida,

a la licenciada ELBA YANIRA AVALOS DE JIMÉNEZ, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le

discernió el cargo por resolución de las diez horas cincuenta minutos

del día veintitrés de octubre del año dos mil doce.

Lo que se pone en conocimiento del público para fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas cincuenta

y dos minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil doce.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F023956-3

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como Apoderado General Judicial

de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, representada por

el Síndico Municipal señor JOSÉ NOEL SORTO SOLÍS, a solicitar a

favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío Peña Blanca, del municipio

de Gualococti, Departamento de Morazán con una extensión superfi cial

de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS

METROS CUDRADOS equivalentes a UN MIL SETECIENTOS QUIN-

CE PUNTO TREINTA Y UNO VARAS CUADRADAS. La presente

descripción se inicia en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario,

con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos mil cuatrocientos

cuarenta y uno punto sesenta y nueve metros este, quinientos ochenta y

seis mil doscientos setenta y ocho punto veintiséis metros. LINDERO

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: del mojón uno al mojón dos, con rumbos sur setenta y siete

grados ceros ocho minutos diecisiete segundos. Este y una distancia

de once punto ochenta y seis metros; del mojón dos al mojón tres, con

rumbo sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y

tres segundos este y una distancia de siete punto noventa y siete metros;

del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo norte ochenta y dos grados

treinta y un minuto treinta y cinco segundos este y una distancia de siete

punto setenta y siete metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de ROSA MERCEDES BARAHONA, con lindero de malla

ciclón, llegando así al vértice Noroeste. LINDERO ORIENTE: está

formado por un tramo del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo

sur cero nueve grados treinta y un minuto once segundos oeste y una

distancia de cuarenta y seis punto treinta y cuatro metros; colindando en

este tramo con un inmueble propiedad de WALTER CHICAS CRUZ,

con linderos de malla ciclón llegando así al vértice Sureste LINDERO

SUR: está formado por dos tramos con los siguiente rumbos y distancias

del mojón cinco al mojón seis con rumbo norte setenta y nueve grados

veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de

veinticinco punto ochenta y seis metros; del mojón seis al mojón siete,

con rumbo norte treinta y tres grados cuarenta y ocho minutos treinta y

cinco segundos Oeste y una distancia de dos punto setenta nueve metros;

colindando en estos tramos con inmueble Propiedad de GUILLERMA

DEL CARMEN CHICAS con lindero de malla ciclón y con calle de

por medio, llegando así al vértice Suroeste LINDERO PONIENTE: está

formado por tres tramos con los siguiente rumbos y distancias: del mojón

siete al mojón ocho, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y tres

minutos diecinueve segundos Este y una distancia de veinticinco punto

sesenta y cinco metros; del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Norte

diez grados cuarenta y un minuto cero un segundo este y una distancia

de tres punto ochenta y seis metros; del mojón nueve al mojón uno, con

rumbo norte once grados veintisiete minutos dieciséis segundos este y

una distancia de once punto cuarenta y siete metros; colindando en estos

tramos con el inmueble de OCTAVIA CHICAS con lindero de malla

ciclón y calle de por medio, llegando así al vértice Noroeste, que es

donde se inició la presente descripción. El inmueble antes mencionado

lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES; y, lo

adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Privada

que le efectuó la señora GUILLERMINA CHICAS GÓMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera: Morazán; a las diez horas y cincuenta minutos del día

veinticinco de Julio de Dos Mil Catorce. LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1°. INSTANCIA. LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3. v. alt. No. F023862-3

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor TEODORO

MAGAÑA SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, de

este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de

naturaleza rústica situado en el lugar denominado San Juan La Calera, del

Cantón Aldea El Zapote de esta comprensión, de una extensión superfi -

cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCO

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

que linda: al NORTE, con Propiedad de EVANGELINA FLORES DE

GALDÁMEZ; al ORIENTE, con propiedad de JONÁS PLEITEZ RO-

SALES y MARÍA DEL ROSARIO BARRIENTOS CENTENO; al SUR,

con Comunidad Aldea El Zapote; y al PONIENTE: con propiedad de

MODESTA GALDÁMEZ DE MARTÍNEZ. El mencionado inmueble lo

posee de forma exclusiva, no es predio dominante ni sirviente, no existen

cargas reales que respetar y lo valúa en TREINTA MIL DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cincuenta minutos

del día veintiséis de junio del dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ CARLOS HER-

NÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERNO.

3 v. alt. No. F023994-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998007309

No. de Presentación: 20140203320

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EKABE INTERNATIONAL, S.C.A., del domicilio de 34A, Boulevard Grande-Duchesse Charlotte, 1330 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00083 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PULEVA y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023949-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2012119083

No. de Presentación: 20120169330

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AS IP HOLDCO, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra ELJER, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Y ESPECIALMENTE INSTALACIONES DE BAÑO, PRINCIPALMENTE PARA TAZAS DE INODOROS, TANQUES DE INODOROS, BAÑERAS, DUCHAS, URINARIOS, BIDÉS, LAVA MANOS Y CANALIZADORES. FREGADEROS PARA MANOS Y PARA COCINA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005093-3

No. de Expediente: 2007067081

No. de Presentación: 20070093703

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: los números 123 y diseño, sobre los elementos

que contiene que son de uso común no se le concede exclusividad, que

servirá para: DISTINGUIR: PREPARACIONES BLANQUEADORAS

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, AGENTES PARA

ENJUAGUES PARA LA COLADA Y PARA SERVICIO DE MESA,

AGENTES REMOVEDORES DE MANCHAS, SUAVIZANTES DE

TELAS, ALMIDÓN PARA LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES

LIMPIADORAS, PULIDORAS, PARA RASPAR Y ABRASIVAS;

JABONES. Clase: 03.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005109-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137222

No. de Presentación: 20140204949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

TEQUESITOS

Consistente en: la palabra TEQUESITOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-LIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMO PALITOS DE QUESO, EMPANADAS, PAN, CAKES, QUE-SADILLAS, PIZZAS, REPOSTERÍAS Y PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023864-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en carácter

de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SAL-

VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA,

SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, indistintamente, que se abrevia BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO

SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, Insti-

tución Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra la demandada,

señora LISSETTE SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, se ORDENÓ LA

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha

embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará

en este Tribunal, el cual se describe a continuación: marcado con el

número CINCO del Polígono número uno, de la Urbanización Ciudad

Real Tercera Etapa, Residencial "Villas de Barcelona", situado en

Jurisdicción de Los Amates, San Sebastián Salitrillo, Departamento de

Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTE PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es

la siguiente: AL NORTE: seis punto cero, AL ORIENTE: veinte punto

cero; AL SUR: seis punto cero, AL PONIENTE: veinte punto cero,

inscrito a favor de la demandada, señora LISSETTE SANTAMARÍA

HERNÁNDEZ, bajo la matrícula número DOS CERO CERO NUEVE

CUATRO TRES CUATRO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,

(20094343-00000), asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa

Ana, dicho inmueble se encuentra con primera Hipoteca a favor del

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-

MA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se

abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., o BANCO

DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCO-

SAL, S.A., indistintamente, Institución Bancaria, ahora bajo la misma

matrícula, asiento CUATRO.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para efectos de

Ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las once

horas con veinte minutos del día catorce de julio de dos mil catorce.

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE

SOYAPANGO. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023902-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

SUBASTA PUBLICA

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del presente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada Norma

Guadalupe Guerra Romero, apoderada de la Sociedad D´CASA, Sociedad

Anónima de Capital Variable, que se abrevia D´CASA, S.A. DE C.V.,

contra la Sociedad JAVIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia JAVIC, S.A. DE C.V., SE VENDERAN

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES BIENES

MUEBLES: "1) UN TELEVISOR COLOR GRIS DE VEINTIUNA

PULGADAS, MARCA SAMSUMG, MODELO CL DOS UNO K

TRES WDX/XAP, SERIE TRES C C T CINCO CERO CUATRO

UNO CUATRO SIETE; 2) UN TELEVISOR MARCA LG, MODELO

CP-DOS CERO K SIETE CERO, SERIE CERO UNO UNO A Z CERO

UNO CUATRO SEIS NUEVE P S S; 3) UN VHS MARCA PIONEER,

COLOR GRIS, SERIE C E C P CERO UNO DOS SEIS CUATRO U

S; 4) EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY, MODELO HCD-RXD

UNO CERO A V, SERIE OCHO CERO CERO NUEVE TRES DOS

UNO; 5) UNA REFRIGERADORA MARCA MABE, MODELO RHL-

UNO DXHM, SERIE CERO OCHO UNO CERO A SIETE/NUEVE

CINCO CERO SIETE; 6) UNA VAJILLA EN SU RESPECTIVA CAJA

DE VEINTICUATRO PIEZAS, PARA SEIS PERSONAS, COLOR

BLANCO, MARCA TOTALLY TODAY; 7) UN TOSTADOR EN

SU EMPAQUE, MARCA PROCTOR SILEX, COLOR BLANCO,

MODELO TRES UNO UNO CINCO, SERIE A DOS DOS SEIS

CERO B V; 8) UN ESCRITORIO PEQUEÑO BASE DE METAL

Y SUPERFICIE DE FORMICA COLOR CAFE; 9) UN JUEGO DE

COMEDOR DE MADERA PARA SEIS PERSONAS CON SUS SEIS

SILLAS, SIN MARCA, MODELO, NI SERIE; 10) UN JUEGO DE

SALA DE UN SILLON PARA TRES PERSONAS, UNO PARA DOS

PERSONAS, UNO PARA UNA PERSONA; 11) UNA JUGUETERA

DE MADERA, COLOR CAFE CLARO, SIN MARCA, MODELO, NI

SERIE; 12) DIEZ CAJAS DE JABON LIMPIOL, DE VEINTICUATRO

UNIDADES; 13) SESENTA CAJAS DE JABON, MARCA PUNTO

AZUL; UN ENVASE DE GAS LICUADO, TIPO SHELLANE; 14)

TRES CAJAS DE JABON EXTRA DE VEINTICUATRO UNIDADES;

15) UN FARDO DE DETERGENTE MAXIESPUMA, propiedad de la

Sociedad JAVIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

y se encuentran depositados en las instalaciones de la Sociedad D´CASA,

S.A. DE C.V., en KILOMETRO 10 ¼ CARRETERA AL PUERTO DE

LA LIBERTAD, en jurisdicción de esta Ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

del día dos de septiembre de dos mil catorce.- Dra. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. c. No. C005368-3

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE, DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y diez minutos de este día, en el Juicio Ejecutivo Mer-

cantil, promovido por la abogada NORMA GUADALUPE GUERRA

ROMERO, en calidad de apoderada de la SOCIEDAD D´CASA DE

C.V., contra de los señores ADA RUTH CEDILLOS SARMIENTO

y SALVADOR LOPEZ BENÍTEZ, SE VENDERA EN PUBLICA

SUBASTA EN ESTE JUZGADO, EN FECHA QUE OPORTUNA-

MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Inmueble

urbano ubicado en RESIDENCIAL ARCOS DE SAN FRANCISCO,

ubicado en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, y

que se identifi ca como lote CINCO del Polígono "E" que se describe así:

partiendo de la intersección formada por los ejes de la Senda Moncagua

y Pasaje Tixcuco, ambos abiertos en la Urbanización, se mide sobre

el segundo con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro

minutos, dieciséis segundos Oeste y una distancia de veinticuatro punto

cincuenta metros, en donde con una defl exión derecha de noventa gra-

dos y distancia de cuatro punto cincuenta metros se llega al esquinero

Sur-Oriente o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda

así: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte

cuarenta y dos grados y quince minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste y distancia de quince punto cero metros se llega al mojón número

dos, lindando por este tramo con lote número seis del mismo polígono.

AL NORTE, partiendo del mojón número dos con rumbo Sur cuarenta

y siete grados cuarenta y cuatro minutos y dieciséis segundos Oeste y

una distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres

lindando por este lado con lote número catorce del mismo polígono.

AL PONIENTE, partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur cua-

renta y dos grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este y

distancia de quince punto cero metros se llega al mojón número cuatro,

lindando por este tramo con lote número cuatro del mismo polígono.

Y AL SUR, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte

cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos

Este y una distancia de cinco punto cero metro, lindando por este tramo

con lote número cinco del polígono "F" Senda Tixcuco de por medio,

se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción.

Tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA

Y UNA VARAS CUADRADAS. El inmueble es propiedad del señor

SALVADOR LOPEZ BENÍTEZ y se encuentra inscrito a la Matrícula

OCHO CERO UNO CERO CERO SEIS DOS TRES - CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento OCHO y RECTIFICADA la misma en

el ASIENTO NUEVE de la misma Matrícula.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- Dra. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. c. No. C005369-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

El Infrascrito Director Presidente de Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente VECA, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad salvadoreña, con do-micilio social en la Ciudad y Departamento de San Salvador, actuando en nombre y representación de la referida sociedad, para los efectos de Ley pertinentes.

DA AVISO: Que mediante solicitud dirigida a la Junta Directiva de la referida sociedad, suscrita en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, el accionista ASCENCIO CARLOS ARMANDO CAÑAS GUARDADO, solicitó de conformidad a lo establecido en el pacto social vigente de la Sociedad Veca, S.A. de C.V., la reposición del certifi cado de acción emitido a su favor, por el extravío del mismo; certifi cado de acción de las siguientes características: Emisor: Vuelos Económicos Centroame-ricanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, abreviadamente Veca, S.A. de C.V.; Número de certifi cado de acción: once; Título expedido a favor de: Ascencio Carlos Armando Cañas Guardado; Fecha y lugar de emisión: Ciudad y Departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece; Cantidad de acciones amparadas: Ciento sesenta mil acciones de su propiedad; Enumeración de las acciones amparadas: De la número un millón ochocientos cuarenta mil uno a la número dos millones. En virtud de solicitud antes referida, el infrascrito Director Presidente de Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad Veca, S.A. de C.V., repondrá el certifi cado de acción antes descrito a favor del accionista, señor Ascencio Carlos Armando Cañas Guardado, previa publicación de ley del presente aviso y transcurridos treinta días de la fecha de su última publicación, sin oposición alguna a dicha reposición.

En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil catorce.

CARLOS LUWIND PAZ REYES,

DIRECTOR PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA

Y REPRESENTANTE LEGAL,

VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

ABREVIADAMENTE, VECA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F023943-3

TÍTULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MIRNA MABEL GUERRA GARCÍA, de cuarenta y siete años de edad, del domicilio de Santa María, con Documento Único de Identidad N° 00330107-3 solicitando a su favor Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana situado en primera calle oriente o calle Juan Pablo Segundo, casa número siete, Barrio El Calvario, Municipio de Santa María, departamento de Usulután; con un área Catastral de DOSCIEN-TOS VEINTIOCHO PUNTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE, veinte metros colinda con Manuel de Jesús García calle de por medio ORIENTE; doce punto ochenta metros colinda con José Luis Perla Arriaza; al SUR: veinte metros colinda con Coralia Campos: y al PONIENTE, once metros colinda con Ana Odilia García, dicho inmueble lo adquirió por donación no inscrita es decir por medio

de un acto verbal que le efectuó el Señor José Humberto Santos García el día treinta y uno de diciembre del año dos mil. No es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales, los colindantes son de este domicilio y valúa el inmueble en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Santa María, a ocho de septiembre del año dos mil catorce. NICOLÁS ANDRÉS CASTELLÓN GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIDIA BERTA GIRÓN, SECRETARIA MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F023964-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014136145

No. de Presentación: 20140202660

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHN-SON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED.

Consistente en: las palabras ONETOUCH YOUR LIFE. SIM-PLIFIED. que se puede traducir al castellano como Un toque su vida. Simplifi cada., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATI-VOS RELACIONADOS A DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE Y LA DIABETES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005108-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014134086

No. de Presentación: 20140197866

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI

KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA CORPORATION, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TOSHIBA, que servirá para: AMPA-

RAR: TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO: TRANSMISION

ELECTRONICA Y RECUPERACION DE DATOS, IMAGENES,

AUDIO, VIDEO, MENSAJES Y DOCUMENTOS; SERVICIOS DE

ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO EL

SUMINISTRO DE ACCESO A LAS REDES DE COMPUTADORAS

Y SUMINISTRO DE ACCESO A LAS REDES DE INFORMACION

Y COMUNICACION (INCLUYENDO INTERNET); SERVICIOS

DE CORREO ELECTRONICO; SERVICIOS DE TRANSMISION

DE SONIDO, IMAGENES, DATOS DE VIDEO A TRAVES DE

INTERNET; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT EN INTERNET;

SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LINEA; COMUNICACION

POR TERMINALES DE COMPUTADORAS A TRAVES DE LA

RED INFORMATICA (INTERNET); ALQUILER DE TIEMPO DE

ACCESO A REDES INFORMATICAS GLOBALES; SUMINISTRO

DE INFORMACION DE TRANSMISION TELEVISIVA, TRANSMI-

SION DE TELEVISION POR CABLE O DE RADIODIFUSION; SU-

MINISTRO DE INFORMACION DE LISTADOS DE PROGRAMAS

DE TELEVISION, TRANSMISION DE TELEVISION POR CABLE

O DE RADIODIFUSION; COMUNICACIONES POR TELEGRA-

MA; COMUNICACIONES POR TELEFONOS; SERVICIOS DE

COMUNICACION DE DATOS; RADIODIFUSION; AGENCIAS DE

NOTICIAS; ALQUILER DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACION,

INCLUYENDO TELEFONOS Y APARATOS DE FAX. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005114-3

No. de Expediente: 2014134083

No. de Presentación: 20140197860

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de KABUSHI-

KI KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA CORPORATION,

de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TOSHIBA, que servirá para: AMPA-

RAR: SUMINISTRO DE INFORMACION DE IMAGENES, VIDEO,

MUSICA A TRAVES DE REDES DE COMPUTADORAS CON

FINES EDUCATIVOS O DE FORMACION; SUMINISTRO DE AR-

CHIVOS DE SONIDO, ARCHIVOS DE MUSICA, ARCHIVOS DE

IMAGENES, ARCHIVOS DE PELICULAS ATRAVES DE REDES

DE COMPUTADORAS (EXCLUYENDO LOS ARCHIVOS DES-

CARGABLES) CON FINES EDUCATIVOS O DE FORMACION;

SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y FORMACION A DISTANCIA

A TRAVES DE INTERNET EN LA NATURALEZA DEL SUMI-

NISTRO DE CURSOS DE INSTRUCCION EN LOS CAMPOS DE

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMPUTADORAS, PROGRAMACION INFORMATICA,

COMERCIO ELECTRONICO, ECONOMIA, GESTION EMPRESA-

RIAL, CREACION DE DOCUMENTOS DE NEGOCIOS, FINANZAS

CORPORATIVAS, NEGOCIOS, CAPACITACION DE EMPLEA-

DOS, ETICA CORPORATIVA, CUMPLIMIENTO, TECNOLOGIA,

IDIOMAS; CONSULTORIA EDUCATIVA EN EL CAMPO DE LA

CAPACITACION DE EMPLEADOS; SUMINISTRO DE SERVI-

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

CIOS PARA LAS EMPRESAS COMERCIALES EN EL CAMPO

DE LA CAPACITACION DE EMPLEADOS; DESARROLLO DE

MATERIALES EDUCATIVOS PARA OTROS EN EL CAMPO DE

LA CAPACITACION DE EMPLEADOS; ENSEÑANZA DE IDIO-

MAS; SERVICIOS DE EDUCACION Y DE FORMACION EN EL

CAMPO DE LA ATENCION MEDICA Y CUIDADO DE LA SALUD;

SERVICIOS DE EDUCACION EN MATERIA DE PRODUCTOS

DE BELLEZA Y TERAPIAS DE BELLEZA; SERVICIOS DE EDU-

CACION E INSTRUCCION RELACIONADOS CON LAS ARTES,

MANUALIDADES, DEPORTES O CONOCIMIENTOS GENERALES;

ARREGLO, CONDUCCION Y ORGANIZACION DE SEMINARIOS;

SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS, NO DES-

CARGABLES; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS DE REFERENCIA

PARA LA LITERATURA Y REGISTROS DOCUMENTALES;

PUBLICACION DE LIBROS; ARREGLO Y PLANIFICACION DE

PELICULAS, ESPECTACULOS, OBRAS DE TEATRO O ACTUA-

CIONES MUSICALES; PRESENTACION DE ESPECTACULOS MU-

SICALES EN VIVO; PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO

O TELEVISION; PRODUCCION DE PELICULAS DE VIDEO EN EL

CAMPO DE LA EDUCACION, CULTURA, ENTRETENIMIENTO O

DEPORTES [NO PARA PELICULAS O PROGRAMAS DE TELEVI-

SION Y NO PARA ANUNCIOS O PUBLICIDAD]; ORGANIZACION,

ARREGLO Y CONDUCCION DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS;

ORGANIZACION DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, EX-

CLUYENDO PELICULAS, ESPECTACULOS, OBRAS DE TEATRO,

ACTUACIONES MUSICALES, DEPORTES, CARRERAS DE CA-

BALLOS, CARRERAS DE CICLISMO, REGATAS Y CARRERAS

DE AUTOMOVILES; SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA

PELICULAS, ESPECTACULOS, OBRAS DE TEATRO, MUSICA O

DE FORMACION ACADEMICA; ALQUILER DE MAQUINAS Y

APARATOS CINEMATOGRAFICOS; ALQUILER DE APARATOS

DE TELEVISION; ALQUILER DE APARATOS DE RADIO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005118-3

No. de Expediente: 2014134084

No. de Presentación: 20140197861

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI

KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA CORPORATION, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra TOSHIBA, que servirá para: AMPARAR:

ALQUILER DE APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS;

ALQUILER DE MAQUINAS Y APARATOS OPTICOS UTILIZADOS

PARA EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA; AGRIMENSURA, INCLU-

YENDO ESTUDIOS GEOLOGICOS; INVESTIGACION GEOLOGI-

CA; DISEÑO, INCLUYENDO EL DISEÑO DE COMPUTADORAS,

APARATOS ELECTRICOS, EQUIPOS DE SISTEMAS DE INFOR-

MACION Y OTRAS MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS

[INCLUYENDO SUS PARTES] O SISTEMAS COMPUESTOS POR

TALES MAQUINAS, APARATOS E INSTRUMENTOS, Y DISEÑO

DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, Y DISEÑO ARQUITECTO-

NICO; PROGRAMACION DE COMPUTADORAS Y MANTENI-

MIENTO DE SOFTWARE INFORMATICO; ASESORIA TECNICA

RELACIONADA CON LA EJECUCION, OPERACION, ETC., DE

COMPUTADORAS, AUTOMOVILES Y OTRAS MAQUINAS QUE

REQUIEREN UN ALTO NIVEL DE CONOCIMIENTO PERSONAL,

HABILIDAD O LA EXPERIENCIA DE LOS OPERADORES PARA

CUMPLIR CON LA PRECISION REQUERIDA PARA SU MANEJO;

INVESTIGACION SOBRE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS O

PLANIFICACION DE CIUDADES; PRUEBAS O INVESTIGACION

SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION; PRUEBAS

O INVESTIGACION SOBRE INGENIERIA CIVIL; PRUEBAS O

INVESTIGACION SOBRE MAQUINAS, APARATOS E INSTRU-

MENTOS; ALQUILER DE APARATOS DE MEDICION; ALQUILER

DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICION O PRUEBA;

ALQUILER DE CONTADORES Y PROBADORES ELECTRICOS O

MAGNETICOS; ALQUILER DE COMPUTADORAS; CONFIGURA-

CION, INSTALACION, AMPLIACION DE FUNCIONES, CAMBIO

DE FUNCIONES, ADICION DE FUNCIONES, OPTIMIZACION

DE FUNCIONES DE LAS COMPUTADORAS; INVESTIGACION,

ASESORIA, CONSULTORIA Y SUMINISTRO DE INFORMACION

EN RELACION CON LA CONFIGURACION, INSTALACION,

AMPLIACION DE FUNCIONES, CAMBIO DE FUNCIONES, ADI-

CION DE FUNCIONES, OPTIMIZACION DE FUNCIONES DE LAS

COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE MOTORES DE BUSQUEDA

DE INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS MO-

TORES DE BUSQUEDA DE INTERNET; ALQUILER DE AREA DE

ALMACENAMIENTO DE SERVIDORES DE COMPUTADORAS

(MEMORIAS), INCLUIDO EL ALQUILER DE AREA DE AL-

MACENAMIENTO DE SERVIDORES DE COMPUTADORAS

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

(MEMORIAS) PARA EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE

INFORMACION, DATOS ELECTRONICOS, DATOS DE IMA-

GENES, Y OTROS CONTENIDOS DIGITALES A TRAVES DE

INTERNET, Y EL ALQUILER DE AREA DE ALMACENAMIENTO

DE COMPUTADORAS (MEMORIAS) PARA REDES SOCIALES O

EL SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA CON LAS

REDES SOCIALES; ALQUILER DE UN SERVIDOR DE BASE DE

DATOS; PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES

(ASP) CONTENIENDO SOFTWARE PARA LA GESTION DE BA-

SES DE DATOS; ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS DIGITALES

EN INTERNET; ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMATICOS

[SITIOS WEB]; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL AMBITO

DE ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE

COMPUTADORAS; ALQUILER DE AREAS DE ALMACENA-

MIENTO DE SERVIDORES DE INTERNET; ALQUILER DE AREA

DE ALMACENAMIENTO DE COMPUTADORAS; ALQUILER

DE SOFTWARE EDUCATIVO QUE OFRECE INSTRUCCION

EN CAPACITACION DE EMPLEADOS A TRAVES DE INTER-

NET; CONFIGURACION, MANTENIMIENTO, INSTALACION,

AMPLIACION DE FUNCIONES, CAMBIO DE FUNCIONES,

ADICION DE FUNCIONES Y OTRAS OPTIMIZACIONES DE PRO-

GRAMAS DE COMPUTADORAS; INVESTIGACION, ASESORIA,

CONSULTORIA Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONA-

DA CON EL DISEÑO, PROGRAMACION, CONFIGURACION, MAN-

TENIMIENTO, INSTALACION, EXTENSION DE FUNCIONES,

CAMBIO DE FUNCIONES, ADICION DE FUNCIONES Y OTRAS

OPTIMIZACIONES DE PROGRAMAS DE COMPUTADORAS;

DIAGNOSTICO DE FALLOS E INSPECCION DE VIRUS EN PRO-

GRAMAS DE COMPUTADORA; INVESTIGACION, ASESORIA,

CONSULTORIA Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIO-

NADA CON EL DIAGNOSTICO DE FALLAS E INSPECCION DE

VIRUS EN PROGRAMAS DE COMPUTADORA; MONITOREO

REMOTO DE SISTEMAS DE COMPUTADORA O PROGRAMAS DE

COMPUTADORA; DISEÑO, PROGRAMACION Y MANTENIMIEN-

TO DE SISTEMAS DE COMPUTADORA, SISTEMAS DE REDES

DE COMUNICACIONES, O SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE

INFORMACION; INVESTIGACION, ASESORIA, CONSULTORIA

Y SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA CON EL

DISEÑO, PROGRAMACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS

DE COMPUTADORA, SISTEMAS DE REDES DE COMUNICACIO-

NES, O SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION;

PERSONALIZACION DE SOFTWARE EDUCATIVO QUE OFRECE

INSTRUCCION EN CAPACITACION DE EMPLEADOS; SUMINIS-

TRO DE SERVICIOS DE SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS),

PLATAFORMAS COMO SERVICIO DE SERVICIOS (PAAS) E

INFRAESTRUCTURA COMO SERVICIO DE SERVICIOS (IAAS),

TODOS PARA SU USO EN EL MANEJO DE ALMACENAMIENTO

DE DATOS EN BASES DE DATOS, PROCESAMIENTO DE DATOS

GRANDES, SERVICIOS DE SOLUCIONES DE ENERGIA PARA EL

HOGAR, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS DE CONSULTORIA,

SERVICIOS DE DISEÑO DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE

IMPLEMENTACION, SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE AR-

CHIVOS , SERVICIOS DE SOLUCIONES DE DOCUMENTOS,

SERVICIOS DE IMPUESTOS, SERVICIOS DE VENTA AL POR

MENOR Y VENTAS EN GENERAL, SERVICIOS EDUCATIVOS,

SERVICIOS DE INVESTIGACION, SERVICIOS DE GRUPOS DE

COLABORACION, SERVICIOS DE FIJAR HORARIOS, SERVI-

CIOS DE COMUNICACIONES, OPERACIONES DE NEGOCIOS,

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE, SERVICIOS

DE GESTION DE ACTIVOS INTELECTUALES, RECURSOS HU-

MANOS, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS,

SERVICIOS DE GESTION, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

SOCIAL, SOLUCIONES DE ENERGIA, SERVICIOS DE TRANSITO,

SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA IN-

FORMACION; SUMINISTRO DE SEGURIDAD PARA SOFTWARE

DE ORGANIZACIONES PUBLICAS, PRIVADAS E HIBRIDAS; DU-

PLICACION DE PROGRAMAS INFORMATICOS; SUMINISTRO DE

PROGRAMAS INFORMATICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO

DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA POR PROVEEDORES DE

SERVICIOS DE APLICACIONES, PROPORCIONANDO PROGRA-

MAS DE COMPUTADORA NO DESCARGABLES A TRAVES DE

INTERNET, PROPORCIONANDO PROGRAMAS DE COMPUTA-

DORA PARA NAVEGADORES WEB, PARA ANTI HACKERS,

PARA CERTIFICACION, PARA TRADUCCION, PARA SU USO

EN LA GESTION DE BASE DE DATOS, PARA SU USO COMO

HOJAS DE CALCULO, PARA PROCESAMIENTO DE TEXTOS,

PARA AÑADIR Y REPARTICIONAR UNIDADES DE DISCO DURO,

PARA LA INTEGRACION DE CLUSTERS, PARA LECTORES DE

CARACTERES OPTICOS, PARA EXITO EN EL CONOCIMIENTO

Y PARA LA EDUCACION DE NIÑOS, SUMINISTRO DE PROGRA-

MAS DE COMPUTADORA PARA APARATOS DE DIAGNOSTICO

Y TERAPIA MEDICA, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE COM-

PUTADORA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACION DE LOS

PACIENTES, CONTABILIDAD, HOSPITAL, SUMINISTRO DE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA APARATOS MEDI-

COS DE PROCESAMIENTO DE IMAGENES DE DIAGNOSTICO,

SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA EL

CUIDADO DE LA SALUD, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE

COMPUTADORA PARA LAS CLINICAS DE SALUD, SUMINISTRO

DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA ORIENTACION

EN TEMAS DE LA SALUD, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE

COMPUTADORA PARA APOYO EN EL CUIDADO, SUMINISTRO

DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA MODALIDAD

DE GESTION DE LISTAS DE TRABAJO, SUMINISTRO DE PRO-

GRAMAS DE COMPUTADORA PARA LA GESTION DE CIRUGIAS

POR IMAGENES DE VIDEO, Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE

COMPUTADORA PARA REGISTROS MEDICOS ELECTRONICOS;

ALQUILER DE PROGRAMAS INFORMATICOS; ALQUILER DE

APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt . No. C005119-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136393

No. de Presentación: 20140203101

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de QUANTUS TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUANTUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Quantus Technologies y diseño, que puede traducirse al castellano como Tecnología Cuántica, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024017-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014137266

No. de Presentación: 20140205086

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SALON PRO que se pueden traducir al castellano como Salón Profesional, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACON-DICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005099-3

No. de Expediente: 2014135416

No. de Presentación: 20140201230

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra petys y diseño, que servirá para: AM-PARAR: AMBIENTADORES, DESODORIZANTES, SPRAY ELIMI-NADOR DE OLORES DE MASCOTAS; DESODORANTES PARA CAMAS DE ANIMALES; REPELENTES PARA ANIMALES - SPRAY REPELENTE DE PULGAS; SPRAY AMBIENTADORES; JABÓN DE USO VETERINARIO MEDICINAL PARA MASCOTAS; GEL DE

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DIENTES MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL MEDI-CINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL MEDICINAL PARA MASCOTAS (LÍQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005103-3

No. de Expediente: 2014134116

No. de Presentación: 20140197934

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras HARPIC CLIQ GEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES SANITARIAS; DESINFECTANTES, SOLUCIONES DESINFECTANTES PARA LIMPIAR SUPERFICIES, DESINFECTANTES DE USO MÉDICO O SANITARIO E HIGIÉNI-CO; PREPARACIONES ANTIBACTERIALES; PREPARACIONES O SUSTANCIAS PARA REFRESCAR O PURIFICAR EL AIRE; FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005104-3

No. de Expediente: 2014135415

No. de Presentación: 20140201229

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra petys y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SPRAY REMOVEDOR DE PELOS; CHAMPÚ NO MEDI-CINAL PARA PERROS; GEL DE DIENTES NO MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL NO MEDICINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL NO MEDICINAL PARA MASCOTAS (LÍQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS); COSMÉTICOS PARA ANIMALES; DESODORANTE PARA ANIMALES; PRODUCTOS DESORANTES PARA LIMPIAR EL AMBIENTE ELIMINANDO OLORES CAUSADOS POR MASCOTAS; SPRAY DESORANTE ELIMINADOR DE OLORES DE MASCOTAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005105-3

No. de Expediente: 2013131048

No. de Presentación: 20130191279

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

de AMSOIL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMSOIL

Consistente en: la palabra AMSOIL, que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA; QUI-MICOS PARA SU USO EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ; RESI-NAS ARTIFICIALES SIN PROCESAR, PLASTICO SIN PROCESAR; ADITIVOS QUIMICOS PARA LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES; ANTI CONGELANTE; LIQUIDOS PARA LA CALIBRACION DE TRANSMISIONES, EMBRAGUES, BATERIAS, TIMON HIDRAU-LICO (POWER STEERING), AMORTIGUADORES Y LIQUIDOS DE FRENOS; FLUIDOS QUIMICOS PARA SER UTILIZADOS COMO DETECTORES DE GOTERAS; MATERIALES FILTRANTES; REFRI-GERANTES; LIQUIDOS ENFRIADORES PARA RADIADORES DE VEHICULOS; SOLVENTES, FLUIDOS HIDRAULICOS; ACEITES PARA CIRCUITOS, COJINES Y SUSPENSIONES, HIDRAULICOS; QUIMICOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO; DISPERSANTES; EMULSIFICADORES, ABRASIVOS; PREPARACIONES QUIMICAS PARA INHIBIR LA HERRUMBRE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005110-3

No. de Expediente: 2013132209

No. de Presentación: 20130194305

CLASE: 01, 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de

Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Tanke y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMEN-TOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005111-3

No. de Expediente: 2014135768

No. de Presentación: 20140201868

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Panasonic

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras A Better Life, A Better World que puede traducirse al castellano como Una mejor vida, un mejor mundo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA LIMPIEZA DE LOS DIENTES; CEPILLOS ELÉCTRICOS DE DIEN-TES; CEPILLOS DE REEMPLAZO DE CEPILLOS ELÉCTRICOS DE DIENTES; APARATOS DE AGUA PARA LA LIMPIEZA DE LOS DIENTES Y LAS ENCÍAS; PEINES; UTENSILIOS COSMÉTICOS; CAPAS PARA CORTE DE PELO; CEPILLOS PARA EL CABELLO; IRRIGADORES ORALES QUE NO SEAN PARA USO DENTAL; APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA LIMPIEZA DE LA CAVIDAD ORAL POR RAZONES DE HIGIENE, Y NO PARA USO MÉDICO; CEPILLOS ELÉCTRICOS PARA EL CUERPO; PEINES IONIZANTES ELÉCTRICOS; CEPILLOS IONIZANTES ELÉCTRICOS PARA EL CABELLO; CEPILLOS ELÉCTRICO PARA LA CARA Y DE USO DOMÉSTICO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA,

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005112-3

No. de Expediente: 2014133925

No. de Presentación: 20140197598

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de Brandmaster, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Bullet y diseño, que se traduce al castellano como Bala, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA-FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHE-SIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C005113-3

No. de Expediente: 2013128189

No. de Presentación: 20130186679

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA COR-PORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra QOSMIO, que servirá para: AMPA-RAR: DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE TIEMPO, CÁMARAS; PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS; MÁQUINAS Y APARATOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS Y APARATOS CINEMATOGRÁ-FICOS; MÁQUINAS Y APARATOS ÓPTICOS, ADAPTADOR DE CORRIENTE ALTERNA, BATERÍAS Y PILAS; TELÉFONO POR-TÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS CELULARES; MÁQUINAS DE FACSIMILES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN [TELEVISORES], RECEPTORES DE RADIO; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [COMPUTADORAS DE A BORDO]; GRABADORAS DE IC; REPRODUCTORES DE AU-DIO PORTÁTILES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS DE CINTAS; REPRODUCTORES DE DVD; GRABADORAS DE DVD; REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL; GRABADORAS DE VIDEO DIGITAL; GRABADORAS DE CINTAS DE VIDEO; CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO DIGITALES; MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CORREAS DE TELÉFONOS MÓVILES, CORREAS DE TELÉFONOS CELULARES; ALTA-VOCES; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PERSONALES;

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS TIPO TA-BLET; MEMORIAS USB; TARJETAS DE MEMORIA SD; DISPOSI-TIVOS DIGITALES DE ALMACENAMIENTO; DISCOS DUROS; IM-PRESORAS; ESCÁNERES; UNIDADES DE PANTALLA PARA LAS COMPUTADORAS; TECLADOS DE COMPUTADORA; MOUSE PARA COMPUTADORAS; ALTAVOCES PARA COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS DE COMPU-TADORA [DESCARGABLES]; PROGRAMAS DE COMPUTADORA [GRABADOS]; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; ELEMENTOS SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS A GRAN ESCALA; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS [SIN INCLUIR AQUELLOS GRABADOS CON PROGRAMAS DE COMPUTADORA]; TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS; PRO-YECTORES DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS CASERAS DE VIDEOJUEGOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM'S GRABADOS CON PROGRAMAS PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABA-DOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; IMÁGENES DESCARGABLES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005115-3

No. de Expediente: 2013128190

No. de Presentación: 20130186680

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI KAISHA TOSHIBA, also trading as TOSHIBA COR-PORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

T e c r a

Consistente en: la palabra TECRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE TIEMPO,

CÁMARAS; PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS; MÁQUINAS

Y APARATOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS Y APARATOS

CINEMATOGRÁFICOS; MÁQUINAS Y APARATOS ÓPTICOS,

ADAPTADOR DE CORRIENTE ALTERNA, BATERÍAS Y PILAS;

TELÉFONOS PORTÁTILES, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS

CELULARES; MÁQUINAS DE FACSIMILES; RECEPTORES DE

TELEVISIÓN [TELEVISORES], RECEPTORES DE RADIO; APA-

RATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [COMPUTADORAS

DE A BORDO]; GRABADORAS DE IC; REPRODUCTORES DE

AUDIO PORTÁTILES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL;

REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS

DE CINTAS; REPRODUCTORES DE DVD; GRABADORAS DE

DVD; REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL; GRABADORAS

DE VIDEO DIGITAL; GRABADORAS DE CINTAS DE VIDEO;

CÁMARAS DIGITALES; CÁMARAS DE VIDEO DIGITALES;

MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CORREAS DE TELÉFONOS

MÓVILES, CORREAS DE TELÉFONOS CELULARES; ALTA-

VOCES; COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PERSONALES;

COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS TIPO TA-

BLET; MEMORIAS USB; TARJETAS DE MEMORIA SD; DISPOSI-

TIVOS DIGITALES DE ALMACENAMIENTO; DISCOS DUROS; IM-

PRESORAS; ESCÁNERES; UNIDADES DE PANTALLA PARA LAS

COMPUTADORAS; TECLADOS DE COMPUTADORA; MOUSE

PARA COMPUTADORAS; ALTAVOCES PARA COMPUTADORAS;

PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS DE COMPU-

TADORA [DESCARGABLES]; PROGRAMAS DE COMPUTADORA

[GRABADOS]; PROGRAMAS DE COMPUTADORA; ELEMENTOS

SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS

INTEGRADOS A GRAN ESCALA; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS

[SIN INCLUIR AQUELLOS GRABADOS CON PROGRAMAS DE

COMPUTADORA]; TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS; PRO-

YECTORES DE CRISTAL LÍQUIDO; PROGRAMAS DE JUEGOS

PARA MÁQUINAS CASERAS DE VIDEOJUEGOS; CIRCUITOS

ELECTRÓNICOS Y CD-ROM'S GRABADOS CON PROGRAMAS

PARA JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL

LÍQUIDO; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS Y CD-ROM GRABA-

DOS CON PROGRAMAS DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA PARA

INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS; ARCHIVOS

DE MÚSICA DESCARGABLES; IMÁGENES DESCARGABLES;

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005116-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014135703

No. de Presentación: 20140201718

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Hearst Communications, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COSMOPOLITAN

Consistente en: La palabra COSMOPOLITAN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIO-

NES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABO-

NES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LO-

CIONES PARA EL CABELLO, INCLUYENDO, PERFUME, SPLASH

PARA EL CUERPO, LOCIONES Y ACEITES COSMÉTICOS, DES-

ODORANTES, GEL DE DUCHA, MAQUILLAJE EN ESPECÍFICO,

LÁPIZ LABIAL, BRILLO PARA LABIOS, SOMBRAS PARA

OJOS, DELINEADOR DE OJOS, RIMEL, RUBOR, ESMALTE DE

UÑAS, BRONCEADOR, COMPACTOS COSMÉTICOS, POLVOS,

CORRECTORES, CRAYONES LABIALES, BRILLO PARA UÑAS,

JABÓN DE BAÑO, BAÑO DE BURBUJAS, GEL DE BAÑO, SPRAY

PARA EL CUERPO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO, ESPECÍFICAMENTE, CHAMPÚ, ACONDICIONADOR

DE CABELLO, ESPUMAS, SPRAY PARA EL CABELLO, GEL PARA

EL CABELLO, QUITAESMALTE, COLONIA , EXFOLIANTES

FACIALES, BRILLO PARA USO COSMÉTICO, CREMAS BASES,

TÓNICOS PARA LA PIEL, CREMAS PARA LOS OJOS, CREMAS

BLANQUEADORAS, ACEITES PARA LIMPIAR, MÁSCARAS DE

LIMPIEZA, PASTA DE DIENTES, PESTAÑAS Y UÑAS FALSAS Y

SUS ADHESIVOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS, PREPARACIONES HIGIÉ-

NICAS PARA SU USO EN MEDICINA INCLUYENDO DESINFEC-

TANTE ANTI-BACTERIAL; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; YESOS; MATERIAL PARA

APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES Y PARA IMPRONTAS

DENTALES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS; HERBICIDAS; PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005117-3

No. de Expediente : 2013126603

No. de Presentación: 20130183740

CLASE: 09, 12, 16, 35, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Budget Rent A Car System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO

.

Consistente en: La palabra Budget y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y CIENTÍFICOS; SOFT-

WARE DE COMPUTADORA PARA SU USO OFICINAS DE

ALQUILER DE VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA RASTREAR

RESERVACIONES Y LOS VEHÍCULOS, Y MANTENIMIENTO

DE DATOS CON RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS, CLIENTES Y

ALQUILERES; SOFTWARE DE COMPUTADORA RELACIONADO

CON EL ALQUILER DE VEHÍCULO, GRABADO; SOFTWARE

DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACIÓN

MÓVIL PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS O SERVICIOS DE

LEASING; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS);

KIOSCOS INFORMÁTICOS INTERACTIVOS COMPUESTOS DE

COMPUTADORAS, HARDWARE DE COMPUTADORA, PERIFÉRI-

COS DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE OPERATIVO DE COM-

PUTADORA, PARA SU USO EN EL ALQUILER DE VEHÍCULOS O

SERVICIOS DE LEASING; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA

VEHÍCULOS; RADIOS SATELITALES; HARDWARE DE TELECO-

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

MUNICACIONES Y DE REDES DE DATOS, ESPECÍFICAMENTE,

DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTE Y AGREGACIÓN DE

COMUNICACIONES DE VOZ, DATOS Y VIDEO A TRAVÉS DE

MÚLTIPLES INFRAESTRUCTURAS DE REDES Y PROTOCOLOS

DE COMUNICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;

INCLUYENDO: VEHÍCULOS DE MOTOR, ESPECÍFICAMENTE,

AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS (VANS), AUTOBU-

SES, Y VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS; Y VEHÍCULOS

NO MOTORIZADOS; Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS

ANTES MENCIONADOS PRODUCTOS. MARCOS PARA PLA-

CAS; REMOLQUES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE

PAPEL Y MATERIAL IMPRESO, INCLUYENDO: FOLLETOS EN

EL CAMPO DE LOS VIAJES, DEL ALQUILER DE VEHÍCULOS Y

DE TRANSPORTE; CALENDARIOS; REVISTAS PRESENTANDO

VIAJES; FOLLETOS TURÍSTICOS; LIBROS DE VIAJES; MAPAS;

FORMULARIOS IMPRESOS; CARTELES DE PAPEL; LIBROS;

MANUALES; CURRÍCULOS; BOLETINES; Y TARJETAS Y PAN-

FLETOS INFORMATIVOS EN EL CAMPO DE LOS VIAJES, DEL

ALQUILER DE VEHÍCULOS Y DE TRANSPORTE. PLUMAS.

Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE NE-

GOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE

TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE

CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUBES DE CLIENTES, CON FINES

COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O FINES PUBLICITARIOS;

OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE NE-

GOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y/U OPERACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y DE LEASING

DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LI-

NEA QUE OFRECEN VEHÍCULOS DE MOTOR; SUMINISTRO DE

PROGRAMAS DE PREMIOS DE INCENTIVO PARA LOS CLIENTES

A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y CANJE DE PUNTOS POR FIDELI-

DAD PARA LA COMPRA EN LINEA DE BIENES Y SERVICIOS DE

LA EMPRESA; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE PREMIOS DE

INCENTIVO PARA LOS CLIENTES A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y

CANJE DE CUPONES DE FIDELIDAD PARA EL USO FRECUENTE

DE EMPRESAS PARTICIPANTES; SUMINISTRO DE GESTIÓN

CONTRATO DE VEHÍCULOS AL SECTOR PÚBLICO; SUMINIS-

TRO DE DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE PARA OTROS;

SERVICIOS DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ESPECÍFICAMENTE,

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DE

PERSONAS PARA OTROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVI-

CIOS FINANCIEROS; SUMINISTRO DE VALES (VOUCHERS)

PARA EL PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE. Clase: 36. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE ASIS-

TENCIA EN CARRETERA, ESPECÍFICAMENTE, EN RESPUESTA

A LLAMADAS DE ASISTENCIA EN CARRETERA, CAMBIO DE

LLANTAS PONCHADAS, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE

EMERGENCIA, Y PUENTEO DE BATERÍAS PARA ARRANQUE.

Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE Y

ALMACENAMIENTO; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTI-

COS; TRANSPORTE POR AUTOBÚS; SERVICIOS DE CHOFER;

COORDINACIÓN DE ARREGLOS DE VIAJE PARA INDIVIDUOS

Y GRUPOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA,

ESPECÍFICAMENTE, REMOLQUE, SERVICIOS DE DESATASCO

DE VEHÍCULOS POR CABRESTANTE Y DE ENTREGA DE LLA-

VES DE REPUESTO; TRANSPORTE POR CARRO; LEASING DE

VEHÍCULOS; GESTIÓN DE RESERVACIONES Y RESERVAS DE

TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE TRANSPORTE

EN LINEA; TRANSPORTE DE PASAJEROS; SUMINISTRO DE

UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA CONSULTABLE EN LINEA

QUE OFRECE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN DE VIAJES; RESERVAS DE ALQUILER DE

COCHES; ALQUILER DE EQUIPOS GPS PARA PROPÓSITOS DE

NAVEGACIÓN; ALQUILER DE VEHÍCULOS; TRANSPORTE DE

VIAJEROS; CONSULTORÍA SOBRE TRANSPORTE; INFORMA-

CIÓN SOBRE TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIA-

JES, ESPECÍFICAMENTE, ELABORACIÓN DE RESERVACIONES

Y RESERVAS DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVA DE

TRANSPORTE; CLUBES DE VIAJE; PLANIFICACIÓN DE RUTAS

DE VIAJE; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. Clase:

39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; SER-

VICIOS DE MEMBRECÍAS CLUBES. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS; SERVICIOS COMPUTACIONALES,

ESPECÍFICAMENTE CONSULTORÍA RESPECTO A SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES;

SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON TECNOLOGÍA QUE PER-

MITE A USUARIOS PROGRAMAR VIAJES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005120-3

No. de Expediente : 2014135447

No. de Presentación: 20140201287

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Motorola

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Trademark Holdings, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOTO E

Consistente en: las palabras MOTO E, que servirá para: AMPARAR:

TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y ACCESO-

RIOS PARA LOS MISMOS; ESPECÍFICAMENTE, CARGADORES

DE BATERÍAS, ADAPTADORES Y CUBIERTAS REMOVIBLES.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C005183-3

No. de Expediente: 2014135242

No. de Presentación: 20140200867

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AVIVA

Consistente en: La palabra AVIVA, que servirá para: AMPARAR: REDES PARA TENIS, VOLLEY BALL, RAQUETAS, ALETAS PARA NATACION, ANTEOJOS DEPORTIVOS, GORGORITOS, CARETAS, BATES, PELOTAS, GUANTES DEPORTIVOS, ESPI-NILLERAS, CODERAS Y RODILLERAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023865-3

No. de Expediente: 2013128463

No. de Presentación: 20130187153

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-

LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de

ZHEJIANG NARADA POWER SOURCE CO., LTD, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra NARADA, que servirá para: AMPA-

RAR: BATERÍAS ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS;

CARGADORES PARA ACUMULADORES; BATERÍAS SOLARES;

HILOS ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; ARMARIOS DE

DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD]; APARATOS DE GALVANO-

PLASTIA; CAJAS DE ACUMULADORES; REDUCTORES [ELEC-

TRICIDAD]. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023948-3

No. de Expediente: 2014134724

No. de Presentación: 20140199545

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YUYAO VISTAR ELECTRONIC SCIENCE & TECHNOLOGY CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra VISICO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: OBJETIVOS [ [ÓPTICA]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; FLASHES [FOTOGRAFÍA]; BOMBILLAS DE FLASH; ESCURRI-DORES PARA USO FOTOGRÁFICOS; FILTROS FOTOGRÁFICOS; PIES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS; FILTROS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA LA FOTOGRAFÍAS; TRÍPODES PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F023950-3

No. de Expediente: 2014136478

No. de Presentación: 20140203343

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ROSASTATIN

Consistente en: La palabra ROSASTATIN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F023951-3

No. de Expediente: 2013125236

No. de Presentación: 20130181287

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-

LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de

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Page 192: Diario Oficial 25 de Septiembre 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Septiembre de 2014. 5 sesión de Asamblea General celebrada en esta Ciudad, a las trece horas del día

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

FRIDA KAHLO CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FRIDA KAHLO

Consistente en: Las palabras FRIDA KAHLO, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MANEJO

DE LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI

CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN

DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE

CEPILLOS Y MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F023953-3

No. de Expediente: 2013127514

No. de Presentación: 20130185369

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-

LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de

Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Southern Brotherhood y diseño,

traducida al castellano como: hermandad sureña, que servirá para:

AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO; ARTÍCULOS PARA FU-

MADORES; CERILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F023954-3

No. de Expediente: 2014133437

No. de Presentación: 20140196652

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de MAGNA LABORATORIOS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LULLAGE

Consistente en: La palabra LULLAGE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE TOCADOR, ACEITES

ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CA-

BELLO Y PERFUMERÍA; JABONES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F023957-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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