diario oficial. - san salvador, 15 de mayo de 2006...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE MAYO DE 2006 NUMERO 87 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-6 7-15 16-22 23-34 35-36 37 37-38 Pág. 38-39 39 40-59 60-61 62 62-64 65-69 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1026.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General. ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Ciencia, Ingeniería y Tecnología y Decreto Ejecutivo No. 46, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Nuevos Estatutos de la Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez y Acuerdo Ejecutivo No. 76, aprobándolos. ................................................ Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunitario de los Pobres de la Cuenca del Lago de Ilopango y Acuerdo Ejecutivo No. 82, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1293, 335 y 401.- Se conceden beneficios establecidos en las Leyes de Reactivación de las Exportaciones y General de Asociaciones Cooperativas. .................................. Acuerdo No. 485.- Se autoriza a la sociedad Texaco Caribbean Inc, para que construya tres tanques para el almacenamiento y comercialización de gasolina y aceite diesel. ............................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0973, 15-0323 y 15-0416.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos........... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 143-D, 473-D, 532-D, 534-D, 553-D, 574- D y 587-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................... Acuerdos Nos. 270-D y 337-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 36, 37, 38 y 39.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel................................................................. Acuerdo No. 4.- Se aprueba el Master Plan del Proyecto Centro Logístico Nejapa. ........................................................... Acuerdo No. 6.- Se cambia de calificación de lugar de “Zona de Máxima Protección” a “Zona de Desarrollo Urbano Sustentable”, inmuebles ubicados en el municipio de Nejapa. Estatutos de la Asociación Comunal Pesquera El Dorado y Acuerdo No. 196, emitido por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE MAYO DE 2006 NUMERO 87

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1026.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto General. .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Ciencia, Ingeniería y Tecnología y Decreto Ejecutivo No. 46, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Nuevos Estatutos de la Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional de Agricultura Roberto Quiñónez y Acuerdo Ejecutivo No. 76, aprobándolos. ................................................

Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunitario de los Pobres de la Cuenca del Lago de Ilopango y Acuerdo Ejecutivo No. 82, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1293, 335 y 401.- Se conceden benefi cios establecidos en las Leyes de Reactivación de las Exportaciones y General de Asociaciones Cooperativas. ..................................

Acuerdo No. 485.- Se autoriza a la sociedad Texaco Caribbean Inc, para que construya tres tanques para el almacenamiento y comercialización de gasolina y aceite diesel. ............................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0973, 15-0323 y 15-0416.- Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos...........

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 143-D, 473-D, 532-D, 534-D, 553-D, 574-D y 587-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................

Acuerdos Nos. 270-D y 337-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 36, 37, 38 y 39.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel.................................................................

Acuerdo No. 4.- Se aprueba el Master Plan del Proyecto Centro Logístico Nejapa. ...........................................................

Acuerdo No. 6.- Se cambia de califi cación de lugar de “Zona de Máxima Protección” a “Zona de Desarrollo Urbano Sustentable”, inmuebles ubicados en el municipio de Nejapa.

Estatutos de la Asociación Comunal Pesquera El Dorado y Acuerdo No. 196, emitido por la Alcaldía Municipal de Chalatenango, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Cartel No. 615.- Vilma Martínez Interiano (1 vez) ...........

Aceptación de Herencia Cartel No. 616.- Zoila Romero (3 alt.)..............................

Título Supletorio Cartel No. 617.- Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.) ..........................................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 618.- Sara Rodríguez Mejía (1 vez) ................ Cartel No. 619.- Néstor Riquelme Vásquez Escobar (1vez) ......................................................................................... Cartel No. 620.- Norma Alicia Aguilar de Espinoza (1vez) .........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 598.- Pedro Ezequiel Salazar Pereira (3 alt.). Cartel No. 599.- Pedro Tovías Navidad Cruz (3 alt.) ........

Pública Subasta Cartel No. 600.- Carlos Humberto Macay (3 alt.) ............

Título Supletorio Cartel No. 601.- José Andrés Alfaro (3 alt.)..................... Cartel No. 602.- Osmar Barilla Flores (3 alt.) ................. Cartel No. 603.- Margarito Romero Rivera (3 alt.).......... Cartel No. 604.- Aurelio Guzmán (3 alt.) .........................

Título de Dominio Cartel No. 605.- Hilda Consuelo González Zelada (3alt.). ......................................................................................... Cartel No. 606.- María Antonia Bonilla (3 alt.) ............... Cartel No. 607.- José René Rivera Campos (3 alt.) .......... Cartel No. 608.- German Martínez Rodas (3 alt.)............. Cartel No. 609.- Blanca Nelly Alvarado (3 alt.) ..............

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 574.- Emma González y otros (3 alt.) ............. Cartel No. 575.- Guillermo Morales (3 alt.) ..................... Cartel No. 576.- Evelyn Arely Martínez Portillo (3 alt.) .. Cartel No. 577.- María Mercedes Chávez Vda. de Durán (3 alt.) .........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 578.- José Asunción Argueta c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.) .......................................................... Cartel No. 579.- Julio César Aragón Solito c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.) ..........................................................

Título Supletorio Cartel No. 580.- Dionisio Villatoro y otro (3 alt.)............. Cartel No. 581.- Isael Nery Argueta Hernández (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Carteles Nos. A003326, A003335, A003336, A003345, A003359, A003381, A003406, A003424, A003427, A003438, A003449, A003456, A003462, A003489, A003494, A003495, A003512, A003521, A003532, A003541, A003551, A003554, R009435, R009449, R009462. ..................................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A003347, A003385, A003364, A003365, A003410, A003457, A003481, A003490, A003496, A003499, A003507, A003348, A003349, A003350, A003351, A003352.

Título de Propiedad Cartel No. A003355. .........................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A002088, A003360, A003498, A003323, A003484.....................................................................................

Título de Dominio Cartel No. A003550.

Sentencia de Nacionalidad Cartel No. A003328 ..........................................................

Traspaso de Marca Cartel No. R009453. .........................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A003394, A003421, A003445, A003478, R009438.....................................................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A003433, A003434, A003452, A003453, A003454, A003455, A003460, A003461, A003463, A003466, A003468, A003470, R009457, R009458, R009459. .................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A003428, A003431, A003440, A003442, A003444, A003448, A003472, A003474, A003475, A003476, A003503, R009433, R009439. ..................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. A003325, R009432, R009456. ...................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A003446, A003450, A003471. ...................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A003377, R009434, R009441, R009442, R009447, R009455. ...................................................................

Convocatoria Cartel No. R009517. .........................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A003357, A003368, A003412, A003416, A003419, A003423, A003458, A003459, A003528, A003530, A003534, A003536, A003538, R009440...................................

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Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A003329, A003330, A003388, A003508, A003510, A003511, A003524, A003526, A003529, A003531, A003533, A003537, A003540. ..................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A003502, A003514, R009431, R009450, R009451, R009461. ...................................................................

Patente de Invención Cartel No. A003443. .........................................................

Marca Industrial Cartel No. R009452. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A002996, A003001, A003011, A003024, A003025, A003041, A003056, A003067, A003074, A003093, A003110, A003246, R009374, R009375, R009390, R009397.

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A003030, A003142.....................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A003068, A003069, R009399. ...................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. R009380, R009381, R009383, R009384, R009385, R009392, R009395. ..................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A003125, A003126, A003143, A003145, R009376, R009382, R009387. ..................................................

Convocatorias Carteles Nos. R009379, R009404.....................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A003016, A003107.....................................

Reposición de Certifi cado Cartel No. A003071. .........................................................

Aumento de Capital Cartel No. R009386. .........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. A003020. .........................................................

Marca Industrial Cartel No. R009231. .........................................................

Títulos Municipales Carteles Nos. A003104, A003146.....................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. R009393, R009394.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A000482, A002402, A002536, A002564, A002589, A002622, A002651, A002657, A002659, A002668, A002677, A002685, R009292, R009295, R009296, R009306, R009307, R009318, A003111 ...................................................

Título de Propiedad Cartel No. A002437. .........................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A002538, A002653, A002687, R009304. ..

Cambio de Denominación Cartel No. A002680. .........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A002409, A002412, A002415, A002417, A002420, A002463, A002465, A002467, A002469, A002471, A002600, A002604, A002605, A002607, A002610, A002611, A002613, A002702, R009180. ..................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A002403, A002404, A002405, A002406, A002408, A002410, A002411, A002414, A002416, A002418, A002419, A002421, A002422, A002423, A002424, A002425, A002426, A002427, A002428, A002429, A002430, A002431, A002433, A002434, A002435, A002438, A002439, A002440, A002441, A002442, A002444, A002447, A002449, A002450, A002451, A002452, A002453, A002454, A002456, A002457, A002458, A002460, A002462, A002548, A002549, A002550, A002552, A002554, A002556, A002558, A002559, A002561, A002562, A002565, A002566, A002567, A002569, A002573, A002574, A002576, A002577, A002579, A002580, A002581, A002583, A002584, A002586, A002587, A002590, A002592, A002594, A002595, A002596, A002597, A002598, A002602, A002606, A002612, A002621, A002671, A002672, A002673, A002674, A002683. ...................................................................

Nombres Comerciales Carteles Nos. A002571, A002591, A002704, R009308, R009317.....................................................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A002678, R009297, R009299, R009313, R009316.....................................................................................

Convocatorias Carteles Nos. A002699, A002700, A002779, A002780, A002782, A002783, A002981, A003313, R009315. .................

Subastas Públicas Carteles Nos. A002466, A002470, A002507, A002519, A002521, A002689, R009319, R009320, R009321. .................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A002662, A002663, A002664, A002665. ..

Aumentos de Capital Carteles Nos. A002620, R009357.....................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. A002413, A002443, A002446, A002459, A002461, A002501, A002572, R009293, R009294. .................

Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. R009303. .........................................................

Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. A002511. .........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 1026

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 932, de fecha 21 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 369 del 21 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio fi scal.

II. Que por Decreto Legislativo No. 740, del 14 de julio del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 153, Tomo No. 368 del 22 de agosto del mismo año, se aprobaron reformas a la Ley de Presupuesto 2005, con el propósito de utilizar recursos disponibles del Préstamo BCIE No. 1517 en la reconstrucción de cuatro proyectos de infraestructura que resultaron dañados por los terremotos del 2001, a cargo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia por la cantidad de $353,550.

III. Que las obras no fue posible ejecutarlas en el período correspondiente, no obstante constituyen necesidades prioritarias de inversión pública, para proporcionar a los niños, niñas y adolescentes instalaciones seguras y apropiadas para su desarrollo integral.

IV. Que en razón de lo expuesto en los considerándos anteriores y con el propósito de aprovechar el saldo de los recursos disponibles del Prés-tamo BCIE No. 1517 por un monto de $353,550, así como la necesidad de fi nanciar los gastos de contrapartida de las obras no ejecutadas el año anterior por valor de $86,450, se hace necesario introducir reformas a la Ley de Presupuesto vigente.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- “PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO”, se introducen las modifi caciones que a continuación se indican:

A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos; Increméntase la fuente específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con la cantidad de US $ 353,550.

B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, en la Unidad Presupuestaria 06 Apoyo a Institu-ciones Adscritas, se adiciona la Línea de Trabajo 05 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Gastos de Capital, la fuente de fi nanciamiento Préstamos Externos, con la cantidad de $353,550, y Fondo General por $86,450, así:

Relación Propósitos con Recursos Asignados

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

06 Apoyo a Instituciones Adscritas

05 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia,

Gastos de Capital Transferir recursos para la construcción y

reconstrucción de infraestructura dañada. 440,000

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

Unidad Presupuestaria y Cifrado 62

Presupuestario Línea de Trabajo transferencias

De capital

06 Apoyo a Instituciones Adscritas

2006-0500-3-06-05-22-3 Prestamos Externos

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y la Adolescencia,

Gastos de Capital 353,550

22-1 Fondo General 86,450

Total 440,000

Art. 2 En la ley de Presupuesto vigente, Sección B- PRESUPUESTOS ESPECIALES, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, se introducen las modifi caciones siguientes:

A) En el literal B INGRESOS, adiciónase los Ingresos de Capital, Rubro 22 - Transferencias de Capital, Cuenta 222 Transferencias de Capital del Sector Público, fuente específi ca 2220500 Presidencia de la República, con la cantidad de US $440,000.

B) En el literal C Asignación de Recursos, adiciónase la Unidad Presupuestaria 03 Inversión Institucional, Línea de Trabajo 01 Reparación y Reconstrucción de Infraestructura, así:

Relación Propósitos con Recursos Asignados

Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo Propósito Costo

03 Inversión Institucional

01 Reparación y Reconstrucción de

Infraestructura

Proporcionar a los niños, niñas y

adolescentes internos en los centros y

hogares del ISNA, instalaciones seguras y

apropiadas para su desarrollo integral 440,000

Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico

Unidad Presupuestaria y Cifrado 61 Total

Presupuestario Línea de Trabajo Inversiones en Gastos de

Activos Fijos Capital

03 Inversión Institucional

2006-0502-3-03-01-22-1 Fondo General Reparación y Reconstrucción de

Infraestructura 440,000 440,000

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Listado de Proyectos de Inversión Pública

Fuente de Meta Ubicación Fecha de Monto

Código Proyecto Financiamiento Física Geográfi ca Finalización del

Proyecto

03 Inversión Institucional

01 Reparación y Reconstrucción

de Infraestructura 440,000

3664 Obras de Protección de Talud en

Delegación Central de ISNA Fondo General 100% San Salvador Dic / 2006 60,000

3665 Construcción de Tapial Perimetral

Hogar de la Niña Santa Luisa de Marillac Fondo General 100% Sonsonate Dic /2006 80,000

3666 Reparación de Hogar Fray Felipe

de Jesús Moraga, Santa Ana Fondo General 100% Santa Ana Dic /2006 190,000

3667 Reparación y Reforzamiento de

Tapial Perimetral en Hogar

San Vicente de Paúl, San Salvador Fondo General 100% San Salvador Dic /2006 110,000

Total 440,000

Art. 3. Los recursos del Fondo General por valor de US $86,450 se tomarán de la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 02 Atención de Gastos Imprevistos- Gastos de Capital, código 2006-0700-1-10-02-22-1, Rubro de Agrupación 99 Asignaciones por Aplicar del Ramo de Hacienda.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA DE CUELLAR JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS

PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR

CUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO OCHENTA Y SIETE.- LIBRO TREINTA Y CUATRO. En

la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día

treinta de mayo de dos mil cinco. Ante mí, RICARDO GUILLERMO

CASTANEDA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:

EVA MARGARITA ROVIRA MEJIA, quien es de cuarenta y ocho años

de edad, Ingeniero en Sistemas, de nacionalidad salvadoreña, de este

domicilio, a quien conozco e identifi co con su Documento Unico de

Identidad Número cero dos nueve tres cuatro seis cuatro cuatro-nueve,

quien actúa por sí, y en nombre y representación en su calidad de Apo-

derada Especial de los señores: 1) ANTONIO JOSE DIECK ASSAD,

quien es mayor de edad, Doctor en Ingeniería Industrial, de nacionalidad

mexicanas, del domicilio de Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados

Unidos Mexicanos, cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista: Testimonio de Escritura Pública de Poder

Especial otorgado a su favor, en la ciudad de Monterrey, Estado de

Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, ante los ofi cios del Cónsul

General de El Salvador en esa ciudad, Nelson Boris Sandoval, a las

dieciséis horas del día cuatro de abril de dos mil cinco, en el que apa-

rece que la compareciente está plenamente facultada para otorgar el

presente documento, y 2) Del señor GRACIANO DIECK ASSAD, quien

es mayor de edad, Doctor en Ingeniería Eléctrica, de nacionalidad

mexicana, del domicilio de Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados

Unidos Mexicanos, cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista: Testimonio de Escritura Pública de Poder

Especial otorgado a su favor, en la ciudad de Monterrey, Estado de

Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, ante los ofi cios del Cónsul

General de El Salvador en esa ciudad, Nelson Boris Sandoval, a las

dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil cinco,

en el que aparece que la compareciente está plenamente facultada para

otorgar el presente instrumento. Los testimonios de poderes especiales

antes relacionados se encuentran debidamente autenticados por el Mi-

nisterio de Relaciones Exteriores de El Salvador; JORGE ERNESTO

ROVIRA MEJIA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Inge-

niero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho cero cero

dos cuatro dos -dos; CARLOS EDUARDO ROVIRA MEJIA, quien es

de cincuenta y tres años de edad, Consultor, de nacionalidad salvadore-

ña, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero tres uno uno

cinco cinco ocho seis-dos; RAFAEL ANTONIO ROVIRA MEJIA, quien

es de cincuenta y un años de edad, Ingeniero en Sistemas y Computación,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva San Salvador hoy

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero

cuatro cinco ocho cuatro cero seis- cuatro; FRANCISCO JOSE ROVI-

RA MEJIA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ingeniero In-

dustrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero cinco nueve nueve ocho cuatro cinco-dos; OSCAR

ANTONIO RANK RICHARDSON, quien es de cuarenta y ocho años

de edad, Ingeniero Químico, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero uno cero siete cinco uno nueve

cuatro-seis, JOSE ALBERTO JOAQUIN GOMEZ AGUIRREURRETA,

quien es de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, de na-

cionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero cinco dos cuatro tres

siete cuatro-dos; ANDRES MAURICIO HOUDELOT ARAUJO, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, Master en Administración de Em-

presas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a

quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero dos dos nueve siete dos cuatro cero-uno; PEDRO

PABLO HOUDELOT ARAUJO, quien es de cuarenta y siete años de

edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro tres cero seis

tres-siete; MARCO ANTONIO ORTIZ VALENZUELA, quien es de

cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Químico, de nacionalidad

guatemalteca, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Pasaporte guatemalteco

número cero cero cinco cuatro ocho siete nueve uno dos, y me DICEN:

Que por medio del presente instrumento desean dejar consignado que

por unanimidad toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crean una

Fundación de carácter apolítico, no lucrativo ni religioso, con el nombre

de “FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA” que

se abreviará “FUNDACION CIT”. SEGUNDO: Por unanimidad aprue-

ban los Estatutos que regirán la Fundación, los cuales constan de trein-

ta y seis artículos que se transcriben a continuación: “ESTATUTOS DE

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LA FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA”. CA-

PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo Uno: Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará “FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNO-

LOGIA” que se abreviará” FUNDACION CIT”, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará “La Fundación”. Artículo Dos: El domicilio de la Fundación

será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio nacional y fuera de él. Artícu-

lo Tres: La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO

II. OBJETIVO Y FINALIDAD. Artículo Cuatro: La Fundación tiene

como objetivo: a) Promover la enseñanza de ciencia, ingeniería y tec-

nología en la región centroamericana, de conformidad con la legislación

de cada país; b) Mejorar la metodología educativa de ciencia, ingenie-

ría y tecnología de la región; c) Fomentar la aplicación de la tecnología

a la resolución de los problemas más serios de la región, buscando so-

luciones de bajo costo y sostenibles en cada área; y d) La fundación

además podrá desarrollar otras actividades a través de todos los medios

lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva de la Fundación

la califi cación y decisión de los actos que para tales fi nes se empleen.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco: El Patrimonio

de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los

miembros fundadores han pagado cada uno, CIENTO SESENTA Y

SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, en efectivo. La aportación en dinero relacio-

nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, donaciones del

Gobierno de la República, gobiernos amigos, y agencias donantes na-

cionales e internacionales. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera, así como las rentas provenientes de los mismos de conformi-

dad con la ley. d) Cualquier otro tipo de ingresos provenientes de acti-

vidades lícitas que coadyuven con la consecución de sus fi nes. Artículo

Seis: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que emanen de la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo Siete: El gobierno

de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Ar-

tículo Ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-

ridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los

miembros fundadores. Artículo Nueve: La Asamblea General, se reuni-

rá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los miembros en primera convocatoria, y, en segunda convocatoria,

al día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos es-

peciales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resolucio-

nes las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo Diez: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

y presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Direc-

tiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos asun-

tos de Interés para la Fundación y que no estén contemplados en los

presentes Estatutos o Reglamento Interno de La Fundación. CAPITULO

VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce: La dirección y admi-

nistración de la Fundación estará delegada a la Junta Directiva, la cual

será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,

un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un

Síndico y cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

del patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las

leyes y estos Estatutos. Podrán ser miembros de la Junta Directiva

cualquier persona, aunque no sea Fundador. Artículo Trece: Los miem-

bros de la Junta Directiva serán electos por un período de cinco años,

pudiendo ser reelectos; en caso de que por cualquier circunstancia fi na-

lice el período del ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea

General en sesión ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros

de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los

que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que

se reúna la Asamblea General en sesión extraordinaria, que deberá

convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que

debió verifi carse la nueva elección. Artículo Catorce: La Junta Directiva

sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo Quince: El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros,

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble

voto. Artículo Dieciséis: La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Fundación. b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete: Son

atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera’,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

celebrar toda clase de contratos y otorgar poderes, previa autorización

de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-

rias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar con-

juntamente con el Tesorero las erogaciones de la Fundación. f) Presen-

tar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le

sea solicitado por las autoridades de la misma. g) Tomar las disposicio-

nes y medidas pertinentes en benefi cio de la Fundación, cuando por

situaciones urgentes no le sea posible consultar a la Junta Directiva,

debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión. h) Proponer en

terna a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del personal

clave y asesores de apoyo para ejecutar las decisiones que emanen de la

Junta Directiva. Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Vicepresiden-

te: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia o renun-

cia de éste, teniendo éste las mismas funciones y atribuciones del Pre-

sidente. En caso de ausencia de ambos, asumirá la presidencia el primer

vocal designado. Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Fundación. c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación

de la Fundación. Artículo Veinte: Son atribuciones del Pro-secretario:

a) Colaborar activa y estrechamente con el Secretario para el efi caz

desempeño del cargo. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia de

éste. Artículo Veintiuno: Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones de la Fundación. Artículo Veintidós: Son atribu-

ciones del Pro-Tesorero: a) Colaborar activa y estrechamente con el

Tesorero para el efi caz desempeño del cargo. b) Sustituir al Tesorero en

caso de ausencia de éste. Artículo Veintitrés: Son atribuciones del Sín-

dico: a) Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Direc-

tiva en resolver las diferentes situaciones que se presenten dentro de la

Fundación. Artículo Veinticuatro: Son Atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDA-

DORES. Artículo Veinticinco: Son MIEMBROS FUNDADORES todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se

constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor

de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Vein-

tiséis: Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos

de acuerdo a los procedimientos que señalan los Estatutos de la Funda-

ción. c) Participar en las actividades que promueva la Fundación para la

consecución de sus fi nes. d) Los demás que señalan los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintisiete: Son deberes

de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

actividades propias de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintiocho: La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. d) Por establecerse mal manejo de recursos pertene-

cientes a la Fundación. Artículo Veintinueve: Sanción y Procedimiento

para su aplicación: El Órgano encargado de determinar la existencia de

causales de expulsión para los miembros es la Junta Directiva. En el

caso del literal “d” del artículo anterior, deberá seguirse el procedimien-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

to legal correspondiente a efecto de recuperar los recursos mal maneja-

dos. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta: No

podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de los miembros fundadores. Artículo Treinta y uno: En caso

de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de

liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a las entidades

benéfi cas o culturales que la Asamblea General acuerde. CAPITULO

IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y dos: Para re-

formar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea Ge-

neral convocada para tal efecto. Artículo Treinta y tres: La Junta Direc-

tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la

Junta Directiva electa, lo cual hará dentro de los cinco días después de

su elección y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier

dato que se le pidiera, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro. Artículo Treinta y cuatro: Todo lo relativo

al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y cinco: La Fundación Ciencia, Ingeniería y Tecnología

se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo Treinta y seis: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO. De confor-

midad a los Artículos doce y trece de los Estatutos, por decisión unáni-

me las concurrentes proceden a elegir la primera Junta Directiva, que

queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Eva Margarita

Rovira Mejía; Vicepresidente: Jorge Ernesto Rovira Mejía; Secretario:

Rafael Antonio Rovira Mejía; Pro-Secretario: Antonio Rovira Bettaglio;

Tesorero: José Alberto Joaquín Gómez Aguirreurreta; Pro-Tesorero:

Carlos Eduardo Rovira Mejía; Síndico: Oscar Antonio Rank Richardson;

Primer vocal: Pedro Pablo Houdelot Araujo; Segundo vocal: Andrés

Mauricio Houdelot Araujo; Tercer vocal: José Alberto Joaquín Gómez

Aguirreurreta; y Cuarto vocal: Francisco José Rovira Mejía; todos de

generales expresadas al inicio de este instrumento a excepción del Pro-

Secretario, quien es veintidós años de edad, estudiante, de nacionalidad

salvadoreña y del domicilio de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla,

Departamento de La Libertad. CUARTO. Facultan a la Presidenta de la

Junta Directiva Ingeniero Eva Margarita Rovira Mejía, para gestionar

la aprobación de los presentes Estatutos y la concesión de la personali-

dad jurídica por parte de las autoridades correspondientes. El suscrito

Notario hace constar: Que advertí a los otorgantes de la obligación que

tienen de registrar el Testimonio de la Escritura que en este acto se ha

otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones derivadas

por la falta del mismo, de todo lo cual quedan enterados por explicación

que de ello les hice. Así se expresaron los comparecientes a quienes

expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que les hube

íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratifi can su

contenido y fi rmamos. DE TODO DOY FE. Testado: de utilidad públi-

ca-de utilidad pública-No vale.-Entrelínea: “ESTATUTOS DE LA

FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA”-de con-

formidad con la legislación de cada país-cada uno, CIENTO SESENTA

Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, en efectivo-Podrán ser miembros de la Junta

Directiva cualquier persona, aunque no sea Fundador-Ciencia, Ingenie-

ría y Tecnología-la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro-vale.

RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO

FRENTE A DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS VUELTO, DEL LI-

BRO TREINTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE

EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO Y PARA

SER ENTREGADO A LA FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y

TECNOLOGIA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TES-

TIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TREINTA

DIAS DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en e Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de enero

de dos mil seis.

Lic. Roberto Antonio Urrutia Cáceres,

Director General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

NUMERO CATORCE.- LIBRO TREINTA Y CINCO.- En la ciudad de

San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de febrero

de dos mil seis. Ante mí, RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: EVA MARGARITA

ROVIRA MEJIA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero

en Sistemas, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, a quien

conozco e identifi co con su Documento Único de Identidad Número

cero dos nueve tres cuatro seis cuatro cuatro-nueve, quien actúa por sí, y

en nombre y representación en su calidad de Apoderada Especial de los

señores: 1) ANTONIO JOSE DIECK ASSAD, quien es mayor de edad,

Doctor en Ingeniería Industrial, de nacionalidad mexicana, del domici-

lio de Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos,

cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a

la vista: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial otorgado a

su favor, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados

Unidos Mexicanos, ante los ofi cios del Cónsul General de El Salvador

en esa ciudad, Nelson Boris Sandoval, a las dieciséis horas del día cuatro

de abril de dos mil cinco, en el que aparece que la compareciente está

plenamente facultada para otorgar el presente documento; y 2) Del señor

GRACIANO DIECK ASSAD, quien es mayor de edad, Doctor en Inge-

niería Eléctrica, de nacionalidad mexicana, del domicilio de Monterrey,

Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, cuya personería doy

fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: Testimonio de

Escritura Pública de Poder Especial otorgado a su favor, en la ciudad de

Monterrey, Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, ante los

ofi cios del Cónsul General de El Salvador en esa ciudad, Nelson Boris

Sandoval, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de abril

de dos mil cinco, en el que aparece que la compareciente está plena-

mente facultada para otorgar el presente instrumento. Los testimonios

de poderes especiales antes relacionados se encuentran debidamente

autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador;

JORGE ERNESTO ROVIRA MEJIA, quien es de cincuenta y cinco

años de edad, Ingeniero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

uno ocho cero cero dos cuatro dos- dos; CARLOS EDUARDO ROVIRA

MEJIA, quien es de cincuenta y tres años de edad, Consultor, de nacio-

nalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

tres uno uno cinco cinco ocho seis- dos; RAFAEL ANTONIO ROVIRA

MEJIA, quien es de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero en Sistemas

y Computación, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva

San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro cinco ocho cuatro cero seis- cuatro; FRAN-

CISCO JOSE ROVIRA MEJIA, quien es de cuarenta y cinco años de

edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero cinco nueve nueve ocho cuatro

cinco- dos; OSCAR ANTONIO RANK RICHARDSON, quien es de

cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Químico, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero

siete cinco uno nueve cuatro- seis; JOSE ALBERTO JOAQUIN GOMEZ

AGUIRREURRETA, quien es de cincuenta y seis años de edad, Inge-

niero Industrial, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco

dos cuatro tres siete cuatro- dos; ANDRES MAURICIO HOUDELOT

ARAUJO, quien es de cuarenta y seis años de edad, Master en Admi-

nistración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos dos nueve siete dos cuatro cero-

uno; PEDRO PABLO HOUDELOT ARAUJO, quien es de cuarenta y

siete años de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña,

del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro tres

cero seis tres- siete; MARCO ANTONIO ORTIZ VALENZUELA, quien

es de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero Químico, de nacionalidad

guatemalteca, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

a quien conozco e identifi co por medio de su pasaporte guatemalteco

número cero cero cinco cuatro ocho siete nueve uno dos, y me DICEN:

I) ANTECEDENTE: Que según escritura pública, otorgada en la ciudad

de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta

de mayo de dos mil cinco, ante mis ofi cios notariales, se constituyó la

“’FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA” que se

puede abreviar “FUNDACION CIT”, como una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa, aún no inscrita en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y

de conformidad a los Artículos doce y trece de los Estatutos de dicha

Fundación, por decisión unánime los otorgantes procedieron a elegir la

primera Junta Directiva, que quedó integrada de la siguiente manera:

Presidenta: Eva Margarita Rovira Mejía; Vicepresidente: Jorge Ernesto

Rovira Mejía; Secretario: Rafael Antonio Rovira Mejía; Pro-Secretario:

Antonio Rovira Bettaglio; Tesorero: José Alberto Joaquín Gómez Agui-

rreurreta; Pro-Tesorero: Carlos Eduardo Rovira Mejía; Síndico: Oscar

Antonio Rank Richardson; Primer Vocal: Pedro Pablo Houdelot Araujo;

Segundo Vocal: Andrés Mauricio Houdelot Araujo; Tercer Vocal: José

Alberto Joaquín Gómez Aguirreurreta; y cuarto Vocal: Francisco José

Rovira Mejía. II) RECTIFICACION: Que por un error en la escritura

antes mencionada se le asignó al Ingeniero José Alberto Joaquín Gómez

Aguirreurreta, dos cargos en la Primera Junta Directiva de dicha Funda-

ción, por lo que en este acto vienen a RECTIFICAR el error cometido

y me dicen que por unanimidad han decidido que la Junta Directiva de

la “FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA” queda

integrada de la siguiente manera: Presidenta: Eva Margarita Rovira Mejía;

Vicepresidente: Jorge Ernesto Rovira Mejía; Secretario: Rafael Antonio

Rovira Mejía; Pro-Secretario: Antonio Rovira Bettaglio; Tesorero: José

Alberto Joaquín Gómez Aguirreurreta; Pro-Tesorero: Carlos Eduardo

Rovira Mejía; Síndico: Oscar Antonio Rank Richardson; Primer Vocal:

Pedro Pablo Houdelot Araujo; Segundo Vocal: Andrés Mauricio Houdelot

Araujo; Tercer Vocal: Marco Antonio Ortiz Valenzuela; y Cuarto Vocal:

Francisco José Rovira Mejía, todos de generales expresadas al inicio de

este instrumento, a excepción del Pro-Secretario, quien es de veintidós

años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de

Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad.- III)

RATIFICACION: Los otorgantes también manifi estan que RATIFICAN

todas las demás cláusulas de la Escritura de Constitución de dicha Fun-

dación, las cuales quedan vigentes y sin modifi cación alguna. Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales

de este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito

en un solo acto sin interrupción ratifi can su contenido y fi rmamos. DE

TODO DOY FE.

RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS TREINTA VUELTO A TREINTA Y

TRES FRENTE, DEL LIBRO TREINTA Y CINCO DE MI PROTO-

COLO, QUE VENCE El DIA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL

SEIS Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACION CIENCIA,

INGENIERIA Y TECNOLOGIA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL

PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,

A LOS SEIS DIAS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

RICARDO GUILLERMO CASTANEDA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del

día cuatro de enero de dos mil seis.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CIENCIA,

INGENIERIA Y TECNOLOGIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la fundación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-minará “FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA” que se abreviará "FUNDACION CIT", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio nacional y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVO Y FINALIDAD

Art. 4.- La Fundación tiene como objetivo:

a) Promover la enseñanza de ciencia, ingeniería y tecnología en la región centroamericana, de conformidad con la legislación de cada país;

b) Mejorar la metodología educativa de ciencia, ingeniería y tecnología de la región;

c) Fomentar la aplicación de la tecnología a la resolución de los problemas más serios de la región, buscando soluciones de bajo costo y sostenibles en cada área; y

d) La fundación además podrá desarrollar otras actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspon-diendo a la Junta Directiva de la Fundación la califi cación y decisión de los actos que para tales fi nes se empleen.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado, cada uno, CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, en efectivo. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente, donaciones del Gobierno de la República, gobiernos amigos, y agencias donantes nacionales e internacionales.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Cualquier otro tipo de ingresos provenientes de actividades lícitas que coadyuven con la consecución de sus fi nes.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que emanen de la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en pri-mera convocatoria, y, en segunda convocatoria, al día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales donde se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles pertenecientes a la Fundación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de Interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de La Fundación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará delegada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Fundación, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Podrán ser miembros de la Junta Directiva cualquier persona, aunque no sea Fundador.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos; en caso de que por cual-quier circunstancia fi nalice el período del ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General en sesión ordinaria para hacer la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, no obstante haber sido convocados legalmente, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio de sus cargos, hasta que se reúna la Asamblea General en sesión extraordinaria, que deberá convocarse al efecto dentro de los tres meses siguientes a la fecha que debió verifi carse la nueva elección.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos debe-rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo celebrar toda clase de contratos y otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las erogaciones de la Fundación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cual-quier informe que le sea solicitado por las autoridades de la misma.

g) Tomar las disposiciones y medidas pertinentes en benefi cio de la Fundación, cuando por situaciones urgentes no le sea posible consultar a la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión.

h) Proponer en terna a la Junta Directiva el nombramiento y remoción del personal clave y asesores de apoyo para ejecutar las decisiones que emanen de la Junta Directiva.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia o renuncia de éste, teniendo éste las mismas funciones y atribuciones del Presidente. En caso de ausencia de ambos, asumirá la presidencia el primer vocal designado.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 20.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar activa y estrechamente con el Secretario para el efi caz desempeño del cargo.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste.

Art. 21.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones de la Fundación.

Art. 22.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:

a) Colaborar activa y estrechamente con el Tesorero para el efi caz desempeño del cargo.

b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia de éste.

Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Asesorar y colaborar con todos los miembros de la Junta Di-rectiva en resolver las diferentes situaciones que se presenten dentro de la Fundación.

Art. 24.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 25.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Funda-ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 26.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea Gene-ral.

b) Optar a cargos Directivos de acuerdo a los procedimientos que señalan los Estatutos de la Fundación.

c) Participar en las actividades que promueva la Fundación para la consecución de sus fi nes.

d) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 27.- Son deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de actividades propias de la Fun-dación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por establecerse mal manejo de recursos pertenecientes a la Fundación.

Art. 29.- Sanción y Procedimiento para su aplicación: El Órgano encargado de determinar la existencia de causales de expulsión para los miembros es la Junta Directiva. En el caso del literal “d” del artículo anterior, deberá seguirse el procedimiento legal correspondiente a efecto de recuperar los recursos mal manejados.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 30.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros fundadores.

Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a las entidades benéfi cas o culturales que la Asamblea General acuerde.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva electa, lo cual hará dentro de los cinco días después de su elección y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiera, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 35.- La Fundación Ciencia, Ingeniería y Tecnología se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 46.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-DOR,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, a las nueve horas con treinta minutos del día 30 de mayo del 2005, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad a las ocho horas y treinta mi-nutos del día 6 de febrero de 2006, ante los ofi cios del mismo Notario.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y SEIS artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION CIENCIA, INGENIERIA Y TECNOLOGIA.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,Ministro de Gobernación.

(Registro No. A003479)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

RAMO DE GOBERNACIONNUMERO SETENTA Y TRES.- LIBRO DECIMO TERCERO.- En la

ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día catorce de Julio de

dos mil cinco.- Ante mí, RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ,

Notario, de este domicilio, comparece el señor José Miguel Cambara

Zimmerman, de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio

de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, persona a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cero ocho cinco seis ocho nueve-uno; Y ME

DICE: Que en cumplimiento al Acta de Asamblea General, celebrada

en San Andrés, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Li-

bertad, a las diez horas del día veinticinco de Junio del año dos mil

cinco y de la comisión que le asignara la Asamblea General para armo-

nizar los estatutos la ASOCIACION DE AGRÓNOMOS DE LA ES-

CUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑÓNEZ”,

con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, habién-

dose establecido el quórum correspondiente, acordaron derogar los

presentes estatutos y adecuarlos a la normativa legal vigente, por lo que

viene a protocolizar el Punto número dos, de la aprobación de los nuevos

estatutos de la misma, los cuales se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AGRÓNOMOS DE LA ES-

CUELA NACIONAL DE AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑÓNEZ”.

SAENA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI-

CILIO Y PLAZO. Art. 1.- Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo

número ciento cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de junio de mil no-

vecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Ofi cial número ciento

treinta y siete, Tomo doscientos setenta y seis, de fecha veintitrés de

julio de mil novecientos ochenta y dos, se le concedió personalidad

jurídica a la Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional de Agri-

cultura “ROBERTO QUIÑÓNEZ”, como una entidad no lucrativa,

apolítica, ni religiosa, la que puede abreviarse SAENA. Art. 2.- El do-

micilio de la Asociación será en San Andrés, Jurisdicción de Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad. Art. 3.- La Asociación actuará para

un plazo indefi nido. CAPITULO II. OBJETIVOS Y FINALIDADES.

Art. 4.- Los Objetivos y Finalidades de la Asociación son: a) Velar por

la superación profesional de los miembros, y cualquier situación que

afecte la imagen e intereses del gremio. b) Informar a los miembros

sobre avances relacionados con la agricultura, ganadería, legislación

agraria y demás aspectos relacionados con sistemas de producción

agropecuaria en armonía con el medio ambiente. c) Realizar y/o promo-

ver cursos de capacitación sobre tecnologías agropecuarias amigables

con el medio ambiente. d) Desarrollar y participar en eventos Técnicos

Científi cos relacionados con la agricultura, análisis estructural del sec-

tor y comercialización agropecuaria en armonía con el Medio Ambien-

te. e) Fomentar el compañerismo y la solidaridad entre sus miembros.

f) Velar por la funcionabilidad y prestigio de la Escuela Nacional de

Agricultura “Roberto Quiñónez”. g) Establecer relaciones nacionales e

internacionales con gremios e instituciones cívico culturales afi nes a la

Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los

bienes muebles e inmuebles actuales y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio será adminis-

trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este

la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto

de los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayo-

ría diferente. Art. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y voto;

este caso solo podrá representar a un miembro; exceptuando cuando

venga como delegado en representación de una fi lial. Art. 11.- Son

Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

aportaciones mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenamiento de los bienes inmuebles

pertenecientes a la asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La

dirección y administración de la Asociación estará integrada de la si-

guiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y

tres Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos, de acuerdo al regla-

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

mento interno de la Asociación. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación, no

pudiendo hacer inversiones mayores de tres mil dólares, lo establecido

sólo podrá ser aumentado por decisión de Asamblea General. c) Elabo-

rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Aso-

ciación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre

los Miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren

necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Con-

vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

i) Resolver todos los asuntos que no contravengan los estatutos, regla-

mentos y atribuciones. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

y de Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, re-

soluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, pudiendo

hacer gastos sin autorización que no excedan de cien dólares. f) Presen-

tar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación, y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de

documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el

medio de comunicación ofi cial de la Asociación cuando se requiera. f)

Autorizar junto con el Presidente, las actas de las reuniones de Asamblea

General Ordinaria, Extraordinaria y de Junta Directiva. Art. 19.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Aso-

ciación obtenga, en los bancos que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la asocia-

ción. c) Autorizar junto al Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. d) Registrarse como primera fi rma en la erogación

de fondos. Art. 20.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar legal-

mente a la Asociación en defecto del Presidente. b) Fiscalizar y super-

visar las acciones de la Junta Directiva, que se vinculen con las fi nanzas

y activos de la Asociación. c) Asesorar en aspectos legales a la Junta

Directiva y/o Asociación. Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 22.-

Podrán ser miembros todos los profesionales graduados en la Escuela

Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez” de El Salvador, Escuelas

y Universidades que otorguen un título equivalente; y aquéllos que por

sus méritos relevantes o ayuda generosa sean admitidos como tales o

que así lo manifi esten. Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de Miembros: Fundadores, Activos, Afi liados, Honorarios, Bene-

factores y Potenciales. a) Son Miembros Fundadores: 1) Los graduados

de la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”, que fi rma-

ron el acta de Constitución de la Asociación; y 2) Los miembros Activos

que lo hayan sido durante cinco años consecutivos y estén al día en el

cumplimiento de sus obligaciones sociales. b) Serán Miembros Activos:

Los graduados de la Escueta Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”

y otras escuelas afi nes equivalentes, cuya solicitud presentada por escri-

to a la Secretaria de la Junta Directiva, haya sido aprobada por ésta, y

previo pago de la cuota de inscripción. c) Miembros Afi liados serán:

Los graduados de Escuelas afi nes o Universidades que otorgue título

equivalente u otros profesionales que deseen ser parte de la Asociación,

cuya solicitud presentada por escrito, a la Secretaria de la Junta Direc-

tiva, apadrinada por un miembro fundador y sea aprobada por ésta,

previo pago de la cuota de inscripción. d) Miembros Honorarios serán:

Las personas que por su trabajo, ayuda moral o intelectual, contribuyan

al desarrollo y progreso de la Asociación y de la comunidad en general.

Estarán exentos al pago de la cuota social y tendrán únicamente voz en

las sesiones de la Asamblea General. e) Serán Miembros Benefactores:

Las personas naturales o jurídicas que por su ayuda económica signifi -

cativa a la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez” o a la

Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción; estarán exentos al pago

de la cuota social y únicamente tendrán voz en las sesiones de la Asam-

blea General. f) Miembros Potenciales: Son todos los estudiantes de 3er.

Año de la Escuela Nacional de Agricultura, que soliciten ser aceptados

en la Asociación tendrán voz pero no voto en Asambleas Generales,

estarán exentos de la membresía; apadrinado por un miembro fundador.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Art. 24.- Los miembros Fundado-

res, Activos y Afi liados son los únicos que tendrán derecho a voz y voto

en las sesiones de la Asamblea General. Art. 25.- Exclusivamente los

Miembros Fundadores y Activos que tengan tres años de formar parte

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

de la Asociación y que hayan cumplido con todas sus obligaciones so-

ciales, podrán optar a cargos Directivos y ser representantes ante Orga-

nismos Nacionales e Internacionales. Art. 26.- La Junta Directiva, será

la única autoridad que podrá aceptar o negar el ingreso de los miembros;

lo resuelto por ella, deberá constar en el acta respectiva. En el caso de

ser negado el ingreso se expondrá la razón. El miembro podrá pertene-

cer a otras Asociaciones Profesionales afi nes a la Asociación, que no

sean antagónica a los principios y objetivos de la Asociación. OBLIGA-

CIONES SOCIALES. Art. 27.- Los miembros de la Asociación estarán

obligados a: 1) Asistir a sesiones de la Asamblea General; 2) Desempe-

ñar los cargos o comisiones tanto internas o externas que se les enco-

mienden; 3) Cancelar la aportación que se establezca; 4) Cancelar las

cuotas extraordinarias y cumplir las actividades especiales que la Junta

Directiva designe como obligatorias; 5) Mantener un comportamiento

digno, tanto en lo profesional como privado; 6) Respetar y hacer cumplir

los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos y

disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva. Art. 28.- Dejará

de ser miembro de la Asociación: 1) El que voluntariamente desee reti-

rarse de la misma, lo cual deberá comunicar por escrito a la Junta Di-

rectiva y esté al día en sus obligaciones sociales; 2) El que incurriere en

atraso mayor de tres meses en el pago de su aportación, sin justifi carlo

ante la Junta Directiva; 3) El que no cumpla con las comisiones que la

Junta Directiva o Asamblea General le señale; y 4) El que por cualquier

falta grave haya sido expulsado en Asamblea General. Art. 29.- Todo

miembro que haya pertenecido a la Asociación, podrá reingresar bajo

las siguientes condiciones: 1) Que se haya retirado voluntariamente; 2)

Llenar de nuevo solicitud de ingreso; y 3) Cancelar de nuevo las apor-

taciones mensuales. Art. 30.- No podrán reingresar los miembros que

hayan sido expulsados por la Asamblea General. CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 31.- Lo

referente a este artículo sobre las sanciones a los miembros, medidas

disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se establecerán

en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea General

Extraordinaria, convocada a este efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 33.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Escuela

Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez” o a cualquier entidad

Benéfi ca. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 34.- Para

reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros activos en

Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPO-

SICIONES GENERALES. Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obliga-

ción de inscribir el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días la Nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro

todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FIN DE LUCRO señale inscribir así como enviar al Re-

gistro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 36.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Art. 37.- La Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional

de Agricultura “Roberto Quiñónez” se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 38.- Los pre-

sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

el Diario Ofi cial. DOY FE, que tuve a la vista: a) Certifi cación del Acta

de Asamblea General, celebrada en San Andrés, Jurisdicción de Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veinticinco

de Junio del año dos mil cinco, extendida por el señor Juan Francisco

Vásquez Castillo, en su calidad de Secretario de la Asociación, y de la

comisión que le asignara la Asamblea General al señor José Miguel

Cambara Zimmerman, en su calidad de Presidente de la Asociación,

para que comparezca a protocolizar la presente acta; b) Certifi cación de

Elección de Junta Directiva inscrita al número veintiocho, del libro

diecinueve de Órganos de Administración; c) Diario Ofi cial número

ciento treinta y siete, Tomo doscientos setenta y seis, de fecha veintitrés

de julio de mil novecientos ochenta y dos, en el que fueron publicados

los estatutos de la referida Asociación; d) Hice saber al compareciente

de la obligación de Inscribir la presente Escritura Pública, de conformi-

dad al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro. DOY FE.

RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y CINCO

VUELTO AL FOLIO CIENTO CINCUENTA Y OCHO VUELTO,

DEL LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO QUE VEN-

CE EL DIA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y

PARA SER PRESENTADO AL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. EXTIENDO, FIRMO Y

SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL

AÑO DOS MIL CINCO.

RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AGRÓNOMOS DE

LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA

“ROBERTO QUIÑÓNEZ”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número ciento cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y dos, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y siete, Tomo doscientos setenta y seis, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, se le concedió personalidad jurídica a la Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional de Agricultura “ROBERTO QUIÑÓNEZ”, como una entidad no lucrativa, apolítica, ni religiosa, la que puede abreviarse SAENA.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en San Andrés, Juris-dicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.

Art. 3.- La Asociación actuará para un plazo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINALIDADES

Art. 4.- Los Objetivos y Finalidades de la Asociación son:

a) Velar por la superación profesional de los miembros, y cual-quier situación que afecte la imagen e intereses del gremio.

b) Informar a los miembros sobre avances relacionados con la agricultura, ganadería, legislación agraria y demás aspectos relacionados con sistemas de producción agropecuaria en armonía con el medio ambiente.

c) Realizar y/o promover cursos de capacitación sobre tecnologías agropecuarias amigables con el medio ambiente.

d) Desarrollar y participar en eventos Técnicos Científi cos re-lacionados con la agricultura, análisis estructural del sector y comercialización agropecuaria en armonía con el Medio Ambiente.

e) Fomentar el compañerismo y la solidaridad entre sus miem-bros.

f) Velar por la funcionabilidad y prestigio de la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”

g) Establecer relaciones nacionales e internacionales con gremios e instituciones cívico culturales atines a la Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles actuales y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto de los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de la sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y voto; este caso solo podrá representar a un miembro; exceptuando cuando venga como delegado en representción de una fi lial.

Art. 11.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las aportaciones mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenamiento de los bienes

inmuebles pertenecientes a la asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos, de acuerdo al reglamento

interno de la Asociación.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación, no pudiendo hacer inversiones mayores de

$ 3,000.00 dólares, lo establecido sólo podrá ser aumentado

por decisión de Asamblea General.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros.

i) Resolver todos los asuntos que no contravengan los estatutos,

reglamentos y atribuciones.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la asociación, previo acuerdo de la Junta

Directiva, pudiendo hacer gastos sin autorización que no

excedan de $ 100.00 dólares.

f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de

la Asociación, y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el medio de comunicación ofi cial de la Asociación cuando

se requiera.

f) Autorizar junto con el Presidente, las actas de las reuniones

de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de Junta

Directiva.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

los bancos que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la asociación.

c) Autorizar junto al Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar.

d) Registrarse como primera fi rma en la erogación de fondos.

Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación en defecto del Pre-

sidente.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

b) Fiscalizar y supervisar las acciones de la Junta Directiva, que

se vinculen con las fi nanzas y activos de la Asociación.

c) Asesorar en aspectos legales a la Junta Directiva y/o Asocia-

ción.

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros todos los profesionales graduados en

la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez” de El Salvador,

Escuelas y Universidades que otorguen un título equivalente; y aquéllos

que por sus méritos relevantes o ayuda generosa sean admitidos como

tales o que así lo manifi esten.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:

Fundadores, Activos, Afi liados, Honorarios, Benefactores y Potencia-

les.

a) Son Miembros Fundadores: 1) Los graduados de la Escuela

Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez”, que fi rmaron

el acta de Constitución de la Asociación; y 2) Los miembros

Activos que lo hayan sido durante cinco años consecutivos

y estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones socia-

les.

b) Serán Miembros Activos: Los graduados de la Escueta Na-

cional de Agricultura “Roberto Quiñónez” y otras escuelas

afi nes equivalentes, cuya solicitud presentada por escrito a

la Secretaría de la Junta Directiva, haya sido aprobada por

ésta, y previo pago de la cuota de inscripción.

c) Miembros Afi liados serán: Los graduados de Escuelas afi nes

o Universidades que otorgue título equivalente u otros profe-

sionales que deseen ser parte de la Asociación, cuya solicitud

presentada por escrito, a la Secretaria de la Junta Directiva,

apadrinada por un miembro fundador y sea aprobada por ésta,

previo pago de la cuota de inscripción.

d) Miembros Honorarios serán: Las personas que por su trabajo,

ayuda moral o intelectual, contribuyan al desarrollo y progre-

so de la Asociación y de la comunidad en general. Estarán

exentos al pago de la cuota social y tendrán únicamente voz

en las sesiones de la Asamblea General.

e) Serán Miembros Benefactores: Las personas naturales o

jurídicas que por su ayuda económica signifi cativa a la

Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez” o a

la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción; estarán

exentos al pago de la cuota social y únicamente tendrán voz

en las sesiones de la Asamblea General.

f) Miembros Potenciales: Son todos los estudiantes de 3er. Año de la Escuela Nacional de Agricultura, que soliciten ser aceptados en la Asociación tendrán voz pero no voto en Asambleas generales, estarán exentos de la membresía; apadrinado por un miembro fundador.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 24.- Los miembros Fundadores, Activos y Afi liados son los únicos que tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

Art. 25.- Exclusivamente los Miembros Fundadores y Activos que tengan tres años de formar parte de la Asociación y que hayan cumplido con todas sus obligaciones sociales, podrán optar a cargos Directivos y ser representantes ante Organismos Nacionales e Internacionales.

Art. 26.- La Junta Directiva, será la única autoridad que podrá aceptar o negar el ingreso de los miembros; lo resuelto por ella, deberá constar en el acta respectiva. En el caso de ser negado el ingreso se expondrá la razón.

El miembro podrá pertenecer a otras Asociaciones Profesionales afi nes a la Asociación, que no sean antagónica a los principios y objetivos de la Asociación.

OBLIGACIONES SOCIALES

Art. 27.- Los miembros de la Asociación estarán obligados a:

1) Asistir a sesiones de la Asamblea General;

2) Desempeñar los cargos o comisiones tanto internas o externas que se les encomienden;

3) Cancelar la aportación que se establezca;

4) Cancelar las cuotas extraordinarias y cumplir las actividades es-peciales que la Junta Directiva designe como obligatorias;

5) Mantener un comportamiento digno, tanto en lo profesional como privado;

6) Respetar y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 28.- Dejará de ser miembro de la Asociación:

1) El que voluntariamente desee retirarse de la misma, lo cual deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva y esté al día en sus obligaciones sociales;

2) El que incurriere en atraso mayor de tres meses en el pago de su aportación, sin justifi carlo ante la Junta Directiva;

3) El que no cumpla con las comisiones que la Junta Directiva o Asamblea General le señale; y

4) El que por cualquier falta grave haya sido expulsado en

Asamblea General.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 29.- Todo miembro que haya pertenecido a la Asociación,

podrá reingresar bajo las siguientes condiciones:

1) Que se haya retirado voluntariamente;

2) Llenar de nuevo solicitud de ingreso; y

3) Cancelar de nuevo las aportaciones mensuales.

Art. 30.- No podrán reingresar los miembros que hayan sido ex-

pulsados por la Asamblea General.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 31.- Lo referente a este artículo sobre las sanciones a los miem-

bros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación se

establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de

la ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,

convocada a este efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a la Escuela Nacional de Agricultura “Roberto Quiñónez “ o a

cualquier entidad Benéfi ca.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros activos en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministe-

rio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE

LUCRO señale inscribir así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 37.- La Asociación de Agrónomos de la Escuela Nacional de

Agricultura “Roberto Quiñónez” se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0076.-

San Salvador, 19 de abril de 2006.-

Vista la Solicitud del señor José Miguel Cambara Zimmerman,

actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE

AGRONOMOS DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA

“ROBERTO QUIÑONEZ”, fundada en la ciudad de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos,

compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los

que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 145, emitido en

el Ramo del Interior con fecha 16 de junio de 1982, Publicados en el

Diario Ofi cial número 137, Tomo 276, de fecha 23 de julio de 1982,

acordada en la ciudad de San Andrés , jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad, a las diez horas del día 25 de junio de

2005 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día

14 de julio de 2005, ante los ofi cios del Notario RAFAEL EDGARDO

CALDERON LOPEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes

los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la

ASOCIACIÓN DE AGRONOMOS DE LA ESCUELA NACIONAL DE

AGRICULTURA “ROBERTO QUIÑONEZ”, aprobados por Acuerdo

Ejecutivo número 145, emitido en el Ramo del Interior con fecha 16

de junio de 1982, Publicados en el Diario Ofi cial número 137, Tomo

276, de fecha 23 de julio de 1982; c) Publíquense en el Diario Ofi cial;

y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida.- COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE

GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. R009448)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

NUMERO CIENTO DOCE, LIBRO TREINTA Y SIETE. En la ciudad

de Ilopango, a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil

cuatro. Ante mí, MIGUEL ANGEL JUAREZ, NOTARIO, DE ESTE

DOMICILIO, COMPARECEN LOS SEÑORES DIANA CRISTINA

RODRIGUEZ RIVAS, de treinta y cinco años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifi co por medio

de su Documento único de Identidad número cero cero cero cinco tres

tres cero dos- nueve; JAIME DE JESUS CAMPOS, de cuarenta y un

años de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, a quien hoy co-

nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero tres cinco dos ocho seis seis- siete; ROSA AMINTA

CRUZ DE ZAVALA, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Martín, a quien hoy conozco, e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno

tres uno cinco tres dos seis-cero; FRANCISCA GARCIA CAMPOS DE

LEMUS, de treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco, e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno nueve

ocho cero cero- seis; FRANCISCO LOPEZ, de sesenta y seis años de

edad, Jornalero, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

dos uno dos tres nueve uno dos- siete; MARIA MAGDALENA RIVE-

RA DE RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios

Domésticos, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno

cero cero nueve siete ocho ocho-nueve; MEDARDA ROMERO DE

LOPEZ, de treinta y ocho años de edad, de ofi cios Domésticos, del

domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco, e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho cinco

cuatro cuatro nueve- seis; MARIA MARGARITA ESCOBAR, de cin-

cuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ilopango, a

quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero cero cuatro uno cero tres nueve-cuatro;

FRANCISCA MIRTALA SANCHEZ DE HERNANDEZ, de treinta y

cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de Ilopango,

a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cero uno ocho uno dos dos- cuatro; ROXANA

ELIZABETH FLORES RAFAEL, de veintidós años de edad, Estudian-

te, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e Identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero

siete cero tres uno cero-cinco; FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ

CARPIO, de treinta años de edad, Agricultor, del domicilio de San

Martín, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de identidad número cero cero cero uno siete ocho cero siete- tres,

todos de nacionalidad Salvadoreña; y ANNE MARIE MONIQUE

THIEBLIN, de setenta y seis años de edad, Misionera, de nacionalidad

Francesa, del domicilio de Ilopango, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su carnet de Residente defi nitiva número cero cero cero

uno dos cinco siete seis, y DICEN: PRIMERO. ACUERDO DE CONS-

TITUCION. Que motivados por la superación y el bienestar de los

pobres, por medio de este instrumento constituyen una Asociación de

carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, de nacionalidad salvadore-

ña, que se llamará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMU-

NITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE

ILOPANGO, que podrá abreviarse ADECOI, y en los presentes estatutos

se denominará “La Asociación” la cual se regirá por los artículos si-

guientes, que a su vez constituyen los Estatutos del ente jurídico que

constituyen: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO-

MICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvado-

reña que se denominará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO

DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse ADECOI, como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se

denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la

Asociación será la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera

de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo in-

defi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.-

Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Animar el compromiso

social de las comunidades de la Cuenca del Lago de Ilopango y de los

miembros de la Asociación a través de la formación social desde la

perspectiva de las personas desfavorecidas; b) Capacitar al liderazgo

comunal para el desarrollo económico local; c) Apoyar el conocimiento

y la práctica de los Derechos Humanos recuperando la dignidad de las

personas; d) Desarrollar procesos culturales que permitan valorizar la

identidad nacional y las capacidades artísticas y técnicas de los habitan-

tes de la Cuenca del Lago de Ilopango; e) Promover becas de estudios

para jóvenes de familias de la cuenca del Lago de Ilopango comprome-

tidos en tareas comunitarias; f) Fomentar la concientización de las

mujeres para que recuperen sus propios valores y dignidad; g) Promover

el mejoramiento de los medios de transporte, acueductos y alcantarilla-

do, alumbrado público, viviendas mínimas y otras infraestructuras; h)

Cooperar con iniciativas locales de salud, desarrollo sostenible y equi-

librio ecológico de la Cuenca del Lago de Ilopango; i) Gestionar los

recursos necesarios para la realización de las actividades propias de la

Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.-

El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de

los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTICULO

SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El

gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la tota-

lidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en la primera convocatoria y

en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o

derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; c) Aprobar, y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que

no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La dirección y admi-

nistración estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años pudiendo ser reelectos por otro período igual. ARTICULO CA-

TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-

CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La

Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Au-

torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer

La Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de La Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO

DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice- presidente: a) Sustituir al

Presidente en ausencia debidamente justifi cada; b) Preparar las propues-

tas de planes de trabajo y proyectos para ser presentadas a la Junta Di-

rectiva; c) Conocer los informes de trabajo y memoria de labores antes

de ser presentados a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General; d)

Representar a la Asociación legalmente en ausencia del Presidente.

ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miem-

bros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos económicos que la Asociación obtenga en el Ban-

co que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar que

los miembros de la Junta Directiva, los miembros de los comités de

apoyo y los miembros de la Asociación, cumplan con todos sus deberes

y obligaciones; b) Revisar todas las operaciones de la Asociación y vi-

gilar que se realicen con efi ciencia; c) Velar que la contabilidad se rea-

lice con la debida puntualidad; d) Vigilar el correcto empleo de los

fondos de la Asociación; e) Emitir dictamen referente a la memoria anual

de labores que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea

General; f) Investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

orden fi nanciero, conductual, moral o administrativo de que tuviere

conocimiento, ya sea de miembros, empleados de la Asociación o

miembros de la Junta Directiva, y dar cuenta a la Junta Directiva para

que deduzca las responsabilidades y sanciones del caso; g) Aprobar o

desaprobar aquellos acuerdos de la Junta Directiva que por disposiciones

de los reglamentos necesitan de su confi rmación; h) Todas las demás

que sean propias de la naturaleza de sus funciones. ARTICULO VEIN-

TIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miem-

bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de

raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá

las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miem-

bros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-

DORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de

Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación

siendo presentados y recomendados por al menos tres miembros de La

Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su labor y mérito en favor de los pobres y de La Asociación sean

así nombrados por la Asamblea General con la recomendación de al

menos un tercio de los miembros Fundadores y Activos. ARTICULO

VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de La Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de La Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son de-

beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- Son

derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberacio-

nes de la Asamblea General; b) Ser consultados a petición de la Junta

Directiva sobre un asunto de importancia; c) Proponer miembros hono-

rarios a la Asamblea. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son deberes de los

Miembros Honorarios: a) Facilitar a la Junta Directiva la búsqueda y

gestión de los recursos necesarios al desarrollo de las actividades, tanto

en el extranjero como localmente; b) Pedir audiencia a la Junta Direc-

tiva en caso de haber detectado una situación de importancia que afecte

el espíritu y letra de los estatutos y a la cual dar solución; c) Tener

atención al cumplimiento de las actividades y de los estatutos de la

Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.- LA CALIDAD DE MIEM-

BRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: a) Por viola-

ción a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presen-

tada por escrito a la Junta Directiva; d) Por ausencia no justifi cada en

dos asambleas ordinarias consecutivas. CAPITULO VIII. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA.- Se

establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los

miembros las siguientes: a) Amonestación privada; b) Suspensión de

derechos hasta por un año; y c) Expulsión revocable o irrevocable.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- AMONESTACION PRIVADA: La

amonestación privada se aplicará en caso de las siguientes faltas entre

otras: a) Faltas de respeto a los directivos o personal administrativo de

la Asociación, tales como insulto, calumnia, etc.; y b) Revisión de do-

cumentos confi denciales de La Asociación, por parte de algún miembro,

sin la debida autorización. ARTICULO TREINTA Y DOS.- SUSPEN-

SION DE DERECHOS: La suspensión de derechos se impondrá al

miembro, por las siguientes faltas: a) Acusar a los miembros de la Jun-

ta Directiva de faltas a la moral y a la confi anza delegada, cuando éstas

no fueren ciertas; b) Difamación; c) Utilización de bienes de la Asocia-

ción, sin autorización; d) Chantaje y ofrecimiento de soborno para lograr

benefi cios de la Junta Directiva o personal administrativo de La Asocia-

ción; e) Por otras faltas igualmente graves o similares; y f) Por negarse

a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. ARTI-

CULO TREINTA Y TRES.- EXPULSION DEL MIEMBRO: La expul-

sión del miembro se aplicará por las siguientes faltas: a) Presentar do-

cumentos falsos y mentir a La Asociación para obtener benefi cio; b)

Hurtar o robar bienes y dinero de La Asociación; c) Causar daños o

sabotajes a los bienes de La Asociación; d) Hacer acciones en nombre

de la Junta Directiva, sin tener autorización para ello; e) Prestarse a

actos de corrupción en contra de La Asociación; f) Agresión física y/o

verbal a la Junta Directiva o personal que labora en La Asociación; g)

Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes estatutos o

con los reglamentos de La Asociación; y h) Por otras faltas igualmente

graves o similares. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- NOMBRA-

MIENTO DEL COMITE DISCIPLINARIO: La Junta Directiva nom-

brará un comité disciplinario, formado por miembros de La Asociación,

que no sean parte de la Junta Directiva. El comité se encargará de reci-

bir la notifi cación de la falta ocurrida, de investigar y estudiar el caso y

emitir un dictamen sobre el mismo, el cual comunicará a la Junta Direc-

tiva. Se basará en el reglamento disciplinario que para tal efecto se

elabore considerando las faltas y sanciones en los artículos anteriores.

La responsabilidad de comunicar al miembro en cuestión el dictamen

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

escrito y fi rmado por el comité disciplinario, será exclusivo de la Junta

Directiva de La Asociación. Dicha comunicación deberá hacerse en los

tres días hábiles siguientes a la fecha del dictamen. CAPITULO IX.

DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CIN-

CO.- RETIRO VOLUNTARIO: El miembro que desee retirarse volun-

tariamente de La Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito

ante la Junta Directiva, quien resolverá el asunto dentro los próximos

quince días. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- REQUISITOS DE REIN-

GRESO: El miembro que voluntariamente se retire de La Asociación,

no podrá ingresar nuevamente antes de que haya transcurrido un año

desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo, deberá cumplir

nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si se tratase de

un miembro que ingresa por primera vez. ARTICULO TREINTA Y

SIETE.- PERDIDA DE DERECHOS: El miembro que deje de pertene-

cer a La Asociación por cualquier causa, perderá todos los derechos de

la misma. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO TREIN-

TA Y OCHO.- No podrá disolverse la Asociación sino por la Disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y

NUEVE.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO

CUARENTA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y

UNO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de elegida

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO CUA-

RENTA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y TRES.-

La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE

LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO se re-

girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. SEGUNDO APROBACION DE ESTATUTOS, Continúan

manifestando los comparecientes que por medio del presente instrumen-

to, aprueban el texto de los Estatutos de la ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA

DEL LAGO DE ILOPANGO, anteriormente relacionados, los cuales

regirán la vida jurídica de la mencionada Asociación. TERCERO ELEC-

CION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Continuan: manifestando los

comparecientes que de conformidad con el artículo doce de los estatutos

antes relacionados, en este acto eligen a la Junta Directiva de la Aso-

cación para el período de dos años, la cual por unanimidad queda inte-

grada de la siguiente manera: PRESIDENTA: DIANA CRISTINA

RODRIGUEZ RIVAS; VICEPRESIDENTE: JAIME DE JESUS CAM-

POS; SECRETARIA: FRANCISCA GARCIA CAMPOS DE LEMUS;

TESORERA: ROSA AMINTA CRUZ DE ZAVALA; SINDICO:

MEDARDA ROMERO DE LOPEZ, VOCALES: PRIMER VOCAL:

FRANCISCO LOPEZ y SEGUNDO VOCAL: MARIA MARGARITA

ESCOBAR, todos los directivos electos son de generales expresadas al

inicio de este instrumento, y en este acto manifi estan que aceptan el

cargo que se les ha conferido. Así se expresaron los comparecientes y

como Notario hago constar: a) Que expliqué a los comparecientes los

efectos legales del presente instrumento; b) Que les advertí de la obli-

gación en que se encuentran de inscribir el presente instrumento en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, los efectos de dicha inscripción y las sanciones

impuestas por la falta de las mismas. Y leído que se los hube íntegra-

mente lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido

y fi rmamos. DOY FE. Entre líneas- defi nitiva- Vale. Enmendados- or-

dinariamente- miembros- miembro- miembro- MIEMBRO- miembro-

miembro- MIEMBROS- miembro-miembro.- Valen.

MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio ciento ochenta vuelto al folio ciento ochenta

y ocho frente del LIBRO TREINTA Y SIETE de mi Protocolo que

vence el tres de noviembre del dos mil cuatro. Extiendo, fi rmo y sello

el presente testimonio en la ciudad de Ilopango, a los once días del mes

de marzo del dos mil cuatro. Para ser entregado a la ASOCIACION

PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE

LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO.

MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

NUMERO ONCE. LIBRO CUARENTA Y UNO. En la ciudad de

Ilopango, a las dieciséis horas del día veintisiete de septiembre de dos

mil cinco. Ante mí, MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, comparecen los señores DIANA CRISTINA

RODRIGUEZ RIVAS, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Ilopango, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero cero cinco tres tres

cero dos- nueve; JAIME DE JESUS CAMPOS, de cuarenta y dos años

de edad, Jornalero, del domicilio de San Martín, a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres cinco dos ocho seis seis- siete; ROSA AMINTA CRUZ DE

ZAVALA, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios Domésticos, del

domicilio de San Martín, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero uno tres uno cinco tres dos

seis- cero; FRANCISCA GARCIA CAMPOS DE LEMUS, de treinta

y nueve años de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de Ilopango,

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno nueve uno nueve ocho cero cero- seis;

FRANCISCO LOPEZ, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del

domicilio de Ilopango, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos uno dos tres nueve uno

dos-siete; MEDARDA ROMERO DE LOPEZ, de treinta y nueve años

de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de Ilopango, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cinco ocho cinco cuatro cuatro nueve-seis; MARIA

MARGARITA ESCOBAR, de cincuenta y dos años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Ilopango, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro uno

cero tres nueve-cuatro; FRANCISCA MIRTALA SANCHEZ DE

HERNANDEZ, de treinta y cinco años de dad, de ofi cios Domésticos,

del domicilio de Ilopango, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos cero uno ocho uno dos

dos- cuatro; ROXANA ELIZABETH FLORES RAFAEL, de veinticua-

tro años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango a quien conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno cero siete cero tres uno cero- cinco; FRANCISCO DE JESUS

SANCHEZ CARPIO, de treinta y un años de edad, Agricultor, del

domicilio de San Martín, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero cero uno siete ocho

cero siete- tres, todos de nacionalidad Salvadoreña: y ANNE MARIE

MONIQUE THIEBLIN, de setenta y siete años de edad, Misionera, de

nacionalidad Francesa, del domicilio de Ilopango, a quien conozco, e

identifi co por medio de su Carnet de Residente defi nitiva número cero

cero cero uno dos cinco siete seis, y DICEN: I) Que según escritura

pública otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día once de

marzo del dos mil cuatro, ante mis ofi cios notariales, los comparecien-

tes junto con la señora MARIA MAGDALENA RIVERA DE

RODRIGUEZ, entonces de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios

Domésticos, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de Iden-

tidad número cero uno cero cero nueve siete ocho ocho- nueve, falleci-

da el día diez de julio de dos mil cinco, tal como consta de la Partida de

defunción asentada bajo el número CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO del Libro de Defunciones del Registro del Estado Familiar

que la Alcaldía Municipal de Mejicanos lleva en el presente año, cuya

certifi cación tengo a la vista, extendida por la Licenciada María de los

Ángeles Sánchez de Hernández, Jefa del Registro del Estado Familiar

de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, el día catorce de julio de dos

mil cinco; constituyeron LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO

DE ILOPANGO, que podrá abreviarse ADECOI. II) Que según auto

emitido a las catorce horas con treinta y ocho minutos del día cuatro

de julio de dos mil cinco, a los comparecientes se les ha prevenido

subsanar observaciones a la escritura antes relacionada. III) Que para

subsanar las observaciones por medio de este instrumento rectifi can la

escritura de constitución de LA ASOCIACION PARA EL DESARRO-

LLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO

DE ILOPANGO, que podrá abreviarse ADECOI, incorporando el

texto completo del acuerdo de constitución y estatutos ya corregidos,

de la manera siguiente: ACUERDO DE CONSTITUCIÓN. Que moti-

vados por la superación y el bienestar de los pobres, por medio de este

instrumento constituyen una Asociación de carácter apolítico, no lucra-

tiva, ni religiosa, de nacionalidad Salvadoreña, que se llamará ASO-

CIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS PO-

BRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, que podrá

abreviarse ADECOI, y en los presentes estatutos se denominará “ La

Asociación,” la cual se regirá por los artículos siguientes, que a su vez

constituyen los Estatutos del ente jurídico que aprueban y son del tenor

literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DE-

SARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA

DEL LAGO DE ILOPANGO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en

la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Asociación de

nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA

DEL LAGO DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse ADECOI, como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domi-

cilio de la Asociación será la Ciudad de Ilopango, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO

CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Animar el

compromiso social de las comunidades de la Cuenca del Lago de Ilopango

y de los miembros de la Asociación a través de la formación social

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

desde la perspectiva de las personas desfavorecidas; b) Capacitar al

liderazgo comunal para el desarrollo económico local; c) Apoyar el

conocimiento y la práctica de los Derechos Humanos recuperando la

dignidad de las personas; d) Desarrollar procesos culturales que permi-

tan valorizar la identidad nacional y las capacidades artísticas y técnicas

de los habitantes de la Cuenca del Lago de Ilopango; e) Promover becas

de estudios para jóvenes de familias de la cuenca del Lago de Ilopango

comprometidos en tareas comunitarias; f) Fomentar la concientización

de las mujeres para que recuperen sus propios valores y dignidad; g)

Promover el mejoramiento de los medios de transporte, acueductos y

alcantarillado, alumbrado público, viviendas mínimas y otras

infraestructuras; h) Cooperar con iniciativas locales de salud, desarrollo

sostenible y equilibrio ecológico de la Cuenca del Lago de Ilopango; i)

Gestionar los recursos necesarios para la realización de las actividades

propias de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTI-

CULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-

jeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-

ral. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTI-

CULO SIETE.- El gobierno de La Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-

te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.-

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO

ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y

destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asocia-

ción; c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes

estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO

DOCE.- La dirección y administración estará confi ada a la Junta Direc-

tiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos por otro período

igual. ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directi-

va pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO

DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la

Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Gene-

ral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co-

mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de

los fi nes de La Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incor-

poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Au-

torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer

La Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de La Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO

DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al

Presidente en ausencia debidamente justifi cada; b) Preparar las propues-

tas de planes de trabajo y proyectos para ser presentadas a la Junta Di-

rectiva; c) Conocer los informes de trabajo y memoria de labores antes

de ser presentados a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General; d)

Representar a la Asociación legalmente en ausencia del Presidente.

ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miem-

bros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos económicos que la Asociación obtenga en el Ban-

co que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Síndico: a) Vigilar que

los miembros de la Junta Directiva, los miembros de los comités de

apoyo y los miembros de la Asociación, cumplan con todos sus deberes

y obligaciones; b) Revisar todas las operaciones de la Asociación y vi-

gilar que se realicen con efi ciencia; c) Velar que la contabilidad se rea-

lice con la debida puntualidad; d) Vigilar el correcto empleo de los

fondos de la Asociación; e) Emitir dictamen referente a la memoria anual

de labores que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea

General; f) Investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de

orden fi nanciero, conductual, moral o administrativo de que tuviere

conocimiento, ya sea de miembros, empleados de la Asociación o

miembros de la Junta Directiva, y dar cuenta a la Junta Directiva para

que deduzca las responsabilidades y sanciones del caso; g) Aprobar o

desaprobar aquellos acuerdos de la Junta Directiva que por disposiciones

de los reglamentos necesitan de su confi rmación; h) Todas las demás

que sean propias de la naturaleza de sus funciones. ARTICULO VEIN-

TIDOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo once literal a) de estos estatutos; excepto el Presi-

dente que será sustituido según el artículo dieciocho literal a). CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública

de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación

siendo presentados y recomendados por al menos tres miembros de La

Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su labor y mérito en favor de los pobres y de La Asociación sean

así nombrados por la Asamblea General con la recomendación de al

menos un tercio de los miembros Fundadores y Activos. ARTICULO

VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de La Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de La Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son de-

beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- Son

derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las deliberacio-

nes de la Asamblea General; b) Ser consultados a petición de la Junta

Directiva sobre un asunto de importancia; c) Proponer miembros hono-

rarios a la Asamblea. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son deberes de los

Miembros Honorarios: a) Facilitar a la Junta Directiva la búsqueda y

gestión de los recursos necesarios al desarrollo de las actividades, tanto

en el extranjero como localmente; b) Pedir audiencia a la Junta Direc-

tiva en caso de haber detectado una situación de importancia que afecte

el espíritu y letra de los estatutos y a la cual dar solución; c) Tener

atención al cumplimiento de las actividades y de los estatutos de la

Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.- LA CALIDAD DE MIEM-

BRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: a) Por viola-

ción a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presen-

tada por escrito a la Junta Directiva; d) Por ausencia no justifi cada en

dos asambleas ordinarias consecutivas. CAPITULO VIII. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA.- Se

establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los

miembros, las siguientes: a) Amonestación privada; b) Suspensión de

derechos hasta por un año; y c) Expulsión. ARTICULO TREINTA Y

UNO.- AMONESTACION PRIVADA: La amonestación privada se

aplicará en caso de las siguientes faltas entre otras: a) Faltas de respeto

a los directivos o personal administrativo de la Asociación, tales como

insulto, calumnia, etc.; y b) Revisión de documentos confi denciales de

La Asociación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- SUSPENSION DE DERECHOS: La

suspensión de derechos se impondrá al miembro, por las siguientes

faltas: a) Acusar a los miembros de la Junta Directiva de faltas a la

moral y a la confi anza delegada, cuando éstas no fueren ciertas; b) Di-

famación; c) Utilización de bienes de la Asociación, sin autorización;

d) Chantaje y ofrecimiento de soborno para lograr benefi cios de la

Junta Directiva o personal administrativo de La Asociación; e) Por otras

faltas igualmente graves o similares; y f) Por negarse a cumplir los

acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. ARTICULO TREIN-

TA Y TRES.- EXPULSION DEL MIEMBRO: La expulsión del miem-

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

bro se aplicará por las siguientes faltas: a) Presentar documentos falsos

y mentir a La Asociación para obtener benefi cio; b) Hurtar o robar

bienes y dinero de La Asociación; c) Causar daños o sabotajes a los

bienes de La Asociación; d) Hacer acciones en nombre de la Junta Di-

rectiva, sin tener autorización para ello; e) Prestarse a actos de corrupción

en contra de La Asociación; f) Agresión física y/o verbal a la Junta

Directiva o personal que labora en La Asociación; g) Por negarse sis-

temáticamente a cumplir con los presentes estatutos o con los reglamen-

tos de La Asociación; y h) Por otras faltas igualmente graves o similares.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- NOMBRAMIENTO DEL CO-

MITE DISCIPLINARIO: La Junta Directiva nombrará un comité dis-

ciplinario, formado por miembros de La Asociación, que no sean parte

de la Junta Directiva. El comité se encargará de recibir la notifi cación

de la falta ocurrida, de investigar y estudiar el caso y emitir un dictamen

sobre el mismo, el cual comunicará a la Junta Directiva. Se basará en el

reglamento disciplinario que para tal efecto se elabore considerando las

faltas y sanciones en los artículos anteriores. La responsabilidad de

comunicar al miembro en cuestión el dictamen escrito y fi rmado por el

comité disciplinario, será exclusivo de la Junta Directiva de La Asocia-

ción. Dicha comunicación deberá hacerse en los tres días hábiles si-

guientes a la fecha del dictamen. CAPITULO IX. DEL RETIRO DE

LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- RETIRO VO-

LUNTARIO: El miembro que desee retirarse voluntariamente de La

Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Di-

rectiva, quien resolverá el asunto dentro los próximos quince días.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.- REQUISITOS DE REINGRESO: El

miembro que voluntariamente se retire de La Asociación, no podrá in-

gresar nuevamente antes de que haya transcurrido un año desde la fecha

efectiva de su retiro; y para hacerlo, deberá cumplir nuevamente con

todos los requisitos de ingreso, como si se tratase de un miembro que

ingresa por primera vez. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- PERDIDA

DE DERECHOS: El miembro que deje de pertenecer a La Asociación

por cualquier causa, perderá todos los derechos de la misma. CAPITU-

LO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- No

podrá disolverse la Asociación sino por la Disposición de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- En

caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO CUAREN-

TA.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPO-

SICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,

en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los

Miembros y dentro de los cinco días después de elegida la nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documen-

tos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato

que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO CUARENTA Y

DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- La

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS

POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. Que los demás acuerdos de la escritura de constitución

relacionada permanecen vigentes y sin ninguna variación. Así se ex-

presaron los comparecientes y como Notario hago constar: a) Que ex-

pliqué a los comparecientes los efectos legales del presente instrumen-

to; b) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir

el presente instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos de dicha

inscripción y las sanciones impuestas por la falta de las mismas. Y

leído que se los hube íntegramente lo escrito en un solo acto ininterrum-

pido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entre Líneas- excep-

to el Presidente que será sustituido según el artículo dieciocho literal

a).- Vale.

MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio catorce frente al folio veinte vuelto del LIBRO

CUARENTA Y UNO de mi Protocolo que vence el diecinueve de sep-

tiembre de dos mil seis. Extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio

en la ciudad de Ilopango, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Para ser entregado a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO

DE ILOPANGO.

MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL

LAGO DE ILOPANGO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse ADECOI, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Animar el compromiso social de las comunidades de la Cuenca del Lago de Ilopango y de los miembros de la Asociación a través de la formación social desde la perspectiva de las personas desfavorecidas;

b) Capacitar al liderazgo comunal para el desarrollo económico local;

c) Apoyar el conocimiento y la práctica de los Derechos Humanos recuperando la dignidad de las personas;

d) Desarrollar procesos culturales que permitan valorizar la identidad nacional y las capacidades artísticas y técnicas de los habitantes de la Cuenca del Lago de Ilopango;

e) Promover becas de estudios para jóvenes de familias de la cuenca del Lago de Ilopango comprometidos en tareas comunitarias;

f) Fomentar la concientización de las mujeres para que recuperen sus propios valores y dignidad;

g) Promover el mejoramiento de los medios de transporte, acueductos y alcantarillado, alumbrado público, viviendas mínimas y otras infraestructuras;

h) Cooperar con iniciativas locales de salud, desarrollo sostenible y equilibrio ecológico de la Cuenca del Lago de Ilopango;

i) Gestionar los recursos necesarios para la realización de las actividades propias de la Asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de La Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos por otro período igual.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia debidamente justifi cada;

b) Preparar las propuestas de planes de trabajo y proyectos para ser presentadas a la Junta Directiva;

c) Conocer los informes de trabajo y memoria de labores antes de ser presentados a la Junta Directiva y/o a la Asamblea General;

d) Representar a la Asociación legalmente en ausencia del Presidente.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos económicos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva, los miembros de los comités de apoyo y los miembros de la Asociación, cumplan con todos sus deberes y obligaciones;

b) Revisar todas las operaciones de la Asociación y vigilar que se realicen con efi ciencia;

c) Velar que la contabilidad se realice con la debida puntuali-dad;

d) Vigilar el correcto empleo de los fondos de la Asociación;

e) Emitir dictamen referente a la memoria anual de labores que la Junta Directiva habrá de presentar a la Asamblea General;

f) Investigar por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden fi nanciero, conductual, moral o administrativo de que tuviere conocimiento, ya sea de miembros, empleados de la Asociación o miembros de la Junta Directiva, y dar cuenta a la Junta Directiva para que deduzca las responsabilidades y sanciones del caso;

g) Aprobar o desaprobar aquellos acuerdos de la Junta Directiva que por disposiciones de los reglamentos necesitan de su confi rmación;

h) Todas las demás que sean propias de la naturaleza de sus funciones.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos; excepto el Presidente que será sustituido según el artículo dieciocho literal a).

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de La Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación siendo presentados y recomendados por al menos tres miembros de La Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de los pobres y de La Asociación sean así nombrados por la Asamblea General con la recomendación de al menos un tercio de los miembros Fundadores y Activos.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos.

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27.- Son derechos de los Miembros Honorarios:

a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Ser consultados a petición de la Junta Directiva sobre un asunto de importancia;

c) Proponer miembros honorarios a la Asamblea.

Art. 28.- Son deberes de los Miembros Honorarios:

a) Facilitar a la Junta Directiva la búsqueda y gestión de los recursos necesarios al desarrollo de las actividades, tanto en el extranjero como localmente;

b) Pedir audiencia a la Junta Directiva en caso de haber detectado una situación de importancia que afecte el espíritu y letra de los estatutos y a la cual dar solución;

c) Tener atención al cumplimiento de las actividades y de los estatutos de la Asociación.

Art. 29.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

d) Por ausencia no justifi cada en dos asambleas ordinarias consecutivas.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 30.- Se establecen como sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los miembros las siguientes:

a) Amonestación privada;

b) Suspensión de derechos hasta por un año; y

c) Expulsión.

Art. 31.- AMONESTACION PRIVADA: La amonestación privada se aplicará en caso de las siguientes faltas entre otras:

a) Faltas de respeto a los directivos o personal administrativo de la Asociación, tales como insulto, calumnia, etc.; y

b) Revisión de documentos confi denciales de La Asociación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización.

Art. 32.- SUSPENSION DE DERECHOS: La suspensión de derechos se impondrá al miembro, por las siguientes faltas:

a) Acusar a los miembros de la Junta Directiva de faltas a la moral y a la confi anza delegada, cuando éstas no fueren ciertas;

b) Difamación;

c) Utilización de bienes de la Asociación, sin autorización;

d) Chantaje y ofrecimiento de soborno para lograr benefi cios de la Junta Directiva o personal administrativo de La Aso-ciación;

e) Por otras faltas igualmente graves o similares; y

f) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.

Art. 33.- EXPULSION DEL MIEMBRO: La expulsión del miembro se aplicará por las siguientes faltas:

a) Presentar documentos falsos y mentir a La Asociación para obtener benefi cio;

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

b) Hurtar o robar bienes y dinero de La Asociación;

c) Causar daños o sabotajes a los bienes de La Asociación;

d) Hacer acciones en nombre de la Junta Directiva, sin tener autorización para ello;

e) Prestarse a actos de corrupción en contra de La Asociación.

f) Agresión física y/o verbal a la Junta Directiva o personal que labora en La Asociación.

g) Por negarse sistemáticamente a cumplir con los presentes estatutos o con los reglamentos de La Asociación; y

h) Por otras faltas igualmente graves o similares.

Art. 34.- NOMBRAMIENTO DEL COMITE DISCIPLINARIO: La Junta Directiva nombrará un comité disciplinario, formado por miembros de La Asociación, que no sean parte de la Junta Directiva. El comité se encargará de recibir la notifi cación de la falta ocurrida, de investigar y estudiar el caso y emitir un dictamen sobre el mismo, el cual comunicará a la Junta Directiva. Se basará en el reglamento disciplinario que para tal efecto se elabore considerando las faltas y sanciones en los artículos anteriores. La responsabilidad de comunicar al miembro en cuestión el dictamen escrito y fi rmado por el comité disciplinario, será exclusivo de la Junta Directiva de La Asociación. Dicha comunicación deberá hacerse en los tres días hábiles siguientes a la fecha del dictamen.

CAPITULO IX

DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS

Art. 35.- RETIRO VOLUNTARIO: El miembro que desee reti-rarse voluntariamente de La Asociación, deberá presentar su renuncia por escrito ante la Junta Directiva, quien resolverá el asunto dentro los próximos quince días.

Art. 36.- REQUISITOS DE REINGRESO: El miembro que vo-luntariamente se retire de La Asociación, no podrá ingresar nuevamente antes de que haya transcurrido un año desde la fecha efectiva de su retiro; y para hacerlo, deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos de ingreso, como si se tratase de un miembro que ingresa por primera vez.

Art. 37.- PERDIDA DE DERECHOS: El miembro que deje de pertenecer a La Asociación por cualquier causa, perderá todos los dere-chos de la misma.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación sino por la Disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de elegida la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 43.- La ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNI-TARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0082.

San Salvador, 26 de abril de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LOS POBRES DE LA CUENCA DEL LAGO DE ILOPANGO, compuestos de CUARENTA Y CUATRO artículos, constituida en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 11 de marzo del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL JUAREZ, y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 27 de septiembre de 2005, otorgada ante los ofi cios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO-MUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.

(Registro No. A003418)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1293.- San Salvador, 7 de diciembre de 2005.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas el 28 de octubre y 1 de diciembre de 2005, por la señora Dalila Marisol Soriano de Rodríguez, ac-tuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad El Pez Dorado, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar El Pez Dorado, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-240501-106-0, la primera relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlos a la extracción y venta de productos del mar; la segunda relacionada con documentación complementaria a petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 28 de octubre y 1 de diciembre de 2005;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-nisterio,

ACUERDA:

1. Conceder a la Sociedad EL PEZ DORADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EL PEZ DORADO, S.A. DE C.V., el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla de conformidad a la Ley como empresa que Exporta una Parte de su Producción; benefi cio que se le otorga para la pesca, captura y comercialización de productos del mar de origen salvadoreño, siendo éstos: chacalín seco y salado, pescado fresco y seco, camaroncillo, colas de camarón y langosta, que serán destinados fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y las demás obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones com-petentes;

4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. R009454)

ACUERDO No. 335.

San Salvador, 29 de marzo de 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el día 29 de marzo del año 2005, por el señor Rubén Antonio Loy Ayala, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO PRODUCCION Y SERVICIOS DIVERSOS LOS AUSOLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia “LOS AUSOLES DE R.L.”, del domicilio de Nueva San Salvador del departamento de La Libertad, ubicada en kilómetro once y medio Carretera al Puerto de la Libertad y 15 Avenida Sur Colonia Utila, Santa Tecla, Edifi co Geo; relativas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de la Resolución Número 212 de fecha veintisiete de abril de 2005, se consideró procedente concederle a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO PRODUCCION Y SERVICIOS DIVERSOS LOS AUSOLES DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, que se abrevia LOS AUSOLES DE R.L. del domicilio de Nueva San Salvador del departamento de La Libertad, por un período de CINCO AÑOS. Los benefi cios solicitados.

II- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa señor Rubén Antonio Loy Ayala, por medio de escrito presentado el 15 de marzo del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) CONCEDER a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO PRODUCCION Y SERVICIOS DIVERSOS LOS AUSOLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “LOS AUSOLES DE R.L.”, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 29 de marzo del presente año, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4°) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R009444)

ACUERDO No. 401.- San Salvador, 6 de abril de 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el día 03 de febrero del dos mil seis, por la señora Noemí del Carmen Díaz, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio, y continuadas por el señor Oscar Miguel Hernández Erazo, mayor de edad, empleado de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERSONAL DE LA CURACAO, S.A. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia “ACOPLAC DE R.L.” de este domicilio, ubicada en fi nal Calle la Mascota Edifi co Lotisa No. 5200, relativas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de la Resolución número 122 de fecha seis de marzo del corriente año, se consideró procedente concederle a la ASOCIA-CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERSONAL DE LA CURACAO, S. A DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACOPLAC DE R.L., por un período de CINCO AÑOS los benefi cios solicitados.

II- Que el Representante Legal de la Referida Asociación Cooperativa, Licenciado Oscar Miguel Hernández Erazo, por medio de escrito presentado el 04 de abril del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, e Ministerio,

ACUERDA:

1º) CONCEDER a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERSONAL DE LA CURACAO S.A. DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOPLAC DE R.L.”, de este domicilio, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 03 de febrero del presente año, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4°) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R009463)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ACUERDO No. 485.San Salvador, 03 de mayo de 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las diligencias iniciadas el día veintinueve de marzo del dos mil seis, señor Carlos Ernesto Reyes Benítez, mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado de la Sociedad “Texaco Caribbean Inc.”, relativas a obtener autorización para su representada de construir tres tanques con una capacidad de diez mil galones cada uno para el almacenamien-to y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel, en sustitución de los tanques existentes en la Estación de Servicio denominada: “Texaco El Molino” en un inmueble ubicado en la Carretera Antigua a San Salvador y Calle del Cementerio Santa Isabel, Municipio y Departamento de Santa Ana; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, personería jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble, donde se encuentra construida la Estación de Servicio denominada: “Texaco El Molino”

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZASE a la Sociedad “Texaco Caribbean Inc.” para que construya tres tanques con una capacidad de diez mil galones cada uno para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel, en sustitución de los ya existentes en la Estación de Servicio denominada: “Texaco El Molino” en un inmueble ubicado en la Carretera Antigua a San Salvador y Calle al Cementerio Santa Isabel, Municipio y Departamento de Santa Ana.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de los tres tanques el día 10 de marzo del dos mil seis y fi nalizar en los quince días subsiguientes.

5°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez instalados los tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. R009430)

ACUERDO No. 15-0973.

San Salvador, 25 de julio de 2005.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SANDRA GUILLERMINA BLANCO FAJARDO, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Northwestern High School de Maryland, Estados Unidos de América el año 1982. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los Estudios de High School realizados por SANDRA GUILLERMINA BLANCO FAJARDO en Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A003504)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ACUERDO No. 15-0323. San Salvador, 13 de marzo de 2006.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MIRZA MARÍA RIVERA CASTRO solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCOR-PORACION de su Diploma de Maestra de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación Pública, República de Honduras en el año 1995. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios Maestra de Educación Primaria realizados por MIRZA MARÍA RIVERA CASTRO en República de Honduras, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A003362)

ACUERDO No. 15-0416. San Salvador, 4 de abril de 2006.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARÍA SOLEDAD ORTÍZ ARES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer año de Bachillerato Tecnológico, realizados en el Escuela de Administración y Servicios, República del Uruguay en el año 2004, con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer año de Bachillerato Tecnológico, realizados por MARÍA SOLEDAD ORTÍZ ARES en Uruguay con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A003451)

ACUERDO N° 143-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CHELVY MARLY AVELAR ESPINAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M.A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A003420)

ACUERDO Nº 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada SANDRA VERONICA HERNANDEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A003401)

ACUERDO No. 532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARTÍN SANTOS RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- M.CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.A.CARDOZA A.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A003435)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ACUERDO No. 534-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado PASTOR ALFREDO PINEDA BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A.G.CALDERON.- M.CLARA.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- M.A.CARDOZA A.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A003397)

ACUERDO N° 553-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado ARMANDO ESAU HERNANDEZ MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A003402)

ACUERDO N° 574-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M.A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. –

(Registro No. A003436)

ACUERDO N° 587-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado EDWIN OLIMPO LEMUS AVENDAÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M.E.M. DE C.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A003482)

ACUERDO Nº 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LAURA LETICIA HERNANDEZ ALDANA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- V.DE AVILÉS.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C .-M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A003483)

ACUERDO Nº 337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ LUIS CHÁVEZ RUÍZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- V.DE AVILÉS.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M.POSADA.- pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A003375)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DECRETO No. 36

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO

ESPECÍFICAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA

CAPITULO PRELIMINAR

Objeto de las Normas Técnicas Institucionales

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas constituyen el marco básico de Control Interno que establece el Consejo Superior de Salud Pública, aplicable con carácter obligatorio en todas las Unidades Organizativas y en las Juntas de Vigilancia de las Profesiones relacionadas de un modo inmediato con la Salud.

Cuando en el texto de las presentes normas se mencione Consejo y Juntas de Vigilancia, se entenderá que se refi ere al Consejo Superior de Salud Pública y a las Juntas de Vigilancia de la Profesiones relacionadas de un modo inmediato con la Salud.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Estructura Organizacional

Art. 2.- El Consejo debe contar con una estructura organizativa aprobada por su Presidente, el cual para lograr sus fi nes está dividido en Unidades Organizativas y Juntas de Vigilancia, las cuales se representan en el Organigrama y se detallan en el Manual Orgánico Funcional, documento que deberá ser actualizado de conformidad a las necesidades, planes estratégicos, políticas, visión y misión Institucionales.

Integridad y Valores Éticos

Art. 3.- El Presidente y Secretario del Consejo, los Presidentes y Secretarios de las Juntas de Vigilancia, y demás niveles de jefatura deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, los cuales se encuentran detallados en el Código de Ética Institucional y en el Manual de Políticas de Control Interno, así como hacer cumplir las que los mismos demanden.

Personal Competente

Art. 4.- El Presidente y Secretario del Consejo y los Presidentes y Secretarios de las Juntas de Vigilancia, conjuntamente con la Unidad de Re-cursos Humanos, deben asegurarse de realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita realizar con efi ciencia, efi cacia y efectividad sus labores.

Auditoría Interna

Art. 5.- La Presidencia del Consejo deberá asegurar y garantizar la existencia de una Unidad de Auditoría Interna.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Determinación de Objetivos del Consejo Superior de Salud Pública

Art. 6.- El Consejo tomando en cuenta la visión y misión Institucional, deberá defi nir los objetivos y metas los cuales se encontrarán descritos en los planes de cada una de las unidades organizativas del Consejo y las Juntas de Vigilancia, asimismo deben ser integrados en el Plan Estratégico y Operativo Institucional.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Comisión de Análisis

Art. 7.- El Presidente del Consejo creará una comisión que coordine y consolide el análisis de las amenazas o riegos a fi n de que se logre el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, dicho análisis se realizará en las diferentes unidades organizativas que conforman el Consejo y Juntas de Vigilancia, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Análisis e Identifi cación de Riesgos.

Identifi cación y Análisis de Riesgos

Art. 8.- La identifi cación y análisis de los riesgos, como componente del sistema de control interno del Consejo y las Juntas de Vigilancia, debe realizarse de acuerdo a los procedimientos detallados en el Manual de Análisis e Identifi cación de Riesgos.

Seguimiento de Riesgos

Art. 9.- Identifi cados y analizados los riesgos, los jefes de las dependencias del Consejo, los Presidentes y Secretarios de las Juntas de Vigilancia deben remitirlos a la Comisión de Análisis e Identifi cación de Riesgos, quien verifi cará que emitan y apliquen en sus unidades, las acciones que sean necesarias para minimizar el impacto de los mismos en el logro de los objetivos institucionales, según los procedimientos establecidos en el Manual de Análisis e Identifi cación de Riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 10.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deberán actualizar sus políticas y procedimientos según las proyecciones de las mismas cada tres años cuando se trate del Consejo y cada dos años cuando se trate de las Juntas.

Actividades de control

Art. 11.- El Presidente y Secretario del Consejo, los Presidentes y Secretarios de las Juntas de Vigilancia, y demás niveles de jefatura deben cumplir las actividades de control que se emitan como resultado de la valorización de riesgos, las cuales serán consolidadas en el Manual de Políticas de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 12.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia tendrán como política principal cumplir con el mandato constitucional de velar por la salud de la población, por medio de una vigilancia adecuada de las profesiones, de los establecimientos públicos y privados que ofrecen servicios de salud y del control de medicamentos y productos afi nes previo a su comercialización. Para el desarrollo de lo anterior contará con Manuales de Procedimientos que deberán ser aprobados por la Presidencia del Consejo y de las Juntas en su caso, los que deberán ser analizados por aquella. Los referidos Manuales deben revisarse y actualizarse cada tres años cuando se trate del Consejo y cada dos años cuando se trate de las Juntas, sin perjuicio de que puedan hacerse cambios o ajustes en los mismos cuando sea necesario.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 13.- El Consejo a través de la Unidad Financiera Institucional, deberá realizar una vez al año verifi cación y actualización de los activos fi jos con los que cuenta la Institución a fi n de asegurar su resguardo y buen uso de los mismos, dichos procedimientos estarán contemplados en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 14.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia, establecerán políticas y procedimientos que serán revisados periódicamente, los cuales serán tendientes a un diseño y uso adecuado de documentos que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución, los cuales se incluirán en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registro

Art. 15.- El Consejo y las Juntas deben establecer las políticas y procedimientos sobre la conciliación de documentos y transacciones que se manejen en cada una de las unidades de los mismos a fi n de verifi car su exactitud, los cuales deben incluirse en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 16.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia para mejor cometido de sus funciones deberán instruir al personal a fi n de que pueda desempeñarse en actividades afi nes a su cargo, realizando periódicamente rotaciones de personal, dichos procedimientos deberán estar incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones

Art. 17.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deben asegurar que de conformidad al Art. 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, los funcionarios y empleados que se encarguen de la recepción, control, custodia, inversión de fondos o valores y que manejen bienes de la Institu-ción, rindan las fi anzas correspondientes. Para la adquisición de bienes o servicios las garantías deben exigirse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dichos procedimientos estarán incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 18.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deberán contar con procedimientos para asegurar el soporte y resguardo de los Sistemas de Infor-mación, a fi n de garantizar su adecuado funcionamiento, los cuales estarán incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

CAPITULO IVNORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 19.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia contarán con un sistema de información y comunicación manual o mecanizado basado en los planes estratégicos y operativos Institucionales, para el apoyo en la toma de decisiones, evaluación del desempeño y gestión de la Institución.

Proceso de Identifi cación y Registro de la Información

Art. 20.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deben diseñar los procedimientos específi cos que le permitan identifi car y registrar la información que sea necesaria para satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos, dichos procedimientos serán incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Características de la Información

Art. 21.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deben asegurarse que la Información proporcionada a los usuarios internos y/o externos sea con-fi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Archivo Institucional

Art. 22.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deben contar con un sistema de archivo de la información, que puede ser físico, magnético o de cualquier otra forma que brinde la tecnología, a fi n de que la información sea preservada para el cumplimento de los requerimientos legales y técnicos de misma.

CAPITULO VNORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 23.- El Presidente y Secretario del Consejo, los Presidentes y Secretarios de las Juntas de Vigilancia, y demás niveles de jefatura deben velar, supervisar y controlar que los empleados asignados a sus unidades ejecuten las actividades de control pertinentes en la ejecución de sus labores. Estos serán responsables de verifi car el cumplimiento de los Manuales Institucionales, asesorar y realizar un trabajo objetivo para proporcionar seguridad y transparencia en el manejo de los recursos de la Institución. Para la ejecución de lo anterior, se elaborarán los procedimientos que serán incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno.

Monitoreo mediante Autoevaluación del Sistema de Control

Art. 24.- El Consejo y las Juntas de Vigilancia deberán implementar una vez al año un plan de monitoreo mediante evaluaciones a los procesos y procedimientos de control interno ejecutados, con el fi n de determinar si estos son funcionales o no y hacer los ajustes respectivos.

Evaluaciones Separadas

Art. 25.- La Unidad de Auditoría Interna del Consejo y la Corte de Cuentas de la República, deben evaluar periódicamente el sistema de control interno institucional.

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 26.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Consejo Superior de Salud Pública, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Consejo Superior de Salud Pública, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 27.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mis-mas.

Art. 28.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002964)

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DECRETO No. 37

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE INVALIDOS

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que establece el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), para todas sus unidades organizativas y su personal.

Defi nición del sistema de control Interno

Art. 2.- Se entiende por sistema de control interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, Pre-sidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud, Directores y Administradores de Centros, jefaturas y empleados en general del Instituto, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Los tipos de control serán administrativos, fi nancieros y técnicos y cada uno de éstos según el momento de aplicación podrá ser previo, concu-rrente o posterior.

Objetivos del sistema de control interno

Art. 3.- El sistema de control Interno tiene como fi nalidad coadyuvar con el Instituto en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Contribuir a mejorar la provisión de servicios en el proceso de Rehabilitación Integral de las personas con discapacidad, con base a la norma técnica de rehabilitación y guías de atención vigentes en el instituto.

2. Contribuir a la mejora de la gestión técnica y administrativa del Instituto.

3. Contribuir al cumplimiento de la política de atención de los adultos mayores mediante la prestación de servicios.

4. Contribuir a la promoción de la investigación en benefi cio institucional.

5. Verifi car que la información sea confi able y oportuna en las distintas operaciones institucionales.

6. Verifi car el cumplimiento del marco jurídico regulatorio de las distintas operaciones institucionales.

Componentes orgánicos del sistema de control interno

Art. 4.- El Instituto desarrollará los componentes orgánicos del sistema de control interno con base a lo siguiente: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Responsables del sistema de control interno

Art. 5.- Corresponde a la Junta Directiva, Presidencia, Gerencias Administrativa y en Salud, a los Directores, Administradores de Centros y demás jefaturas de la estructura organizativa, la responsabilidad de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el sistema de control interno del Instituto, en el área de su competencia.

Será responsabilidad de todos los funcionarios y empleados del Instituto, la realización de acciones orientadas a garantizar la implementación de controles previos, concurrentes y posteriores.

Seguridad razonable

Art. 6.- El sistema de control interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos Institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y valores éticos

Art. 7.- La Junta Directiva, la Presidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud, Directores y Administradores de Centros y todas las jefaturas de la estructura Organizativa del Instituto, deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en el Instituto, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Los valores éticos del Instituto serán avalados por la Junta Directiva y constituyen las premisas básicas para regular la conducta de los funcionarios y empleados en el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los mismos es de carácter obligatorio, so pena de las sanciones administrativas correspondientes

Compromiso con la competencia

Art. 8.- La Junta Directiva, la Presidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud del Instituto, realizarán acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud descrito en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y a identifi car la idoneidad mediante el análisis de los resultados sustentados en evidencia, de las evaluaciones del desempeño que realizan las jefaturas correspondientes, que permita el mejor cumplimiento de los deberes asignados.

Con el propósito de mantener la actualización de conocimientos técnicos y administrativos inherentes en el cargo de los empleados, el Instituto desarrollará un plan de capacitación continua de acuerdo a su disponibilidad técnica y fi nanciera.

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos el desarrollo del plan de capacitación, lo mismo que el análisis de las evaluaciones del desempeño y la revisión o actualización del Manual de Descripción de Puestos de Trabajo en forma anual.

El personal debe tener clara la importancia del Control Interno.

Estilo de gestión

Art. 9.- La Junta Directiva, la Presidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud y todas las jefaturas deben desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo razonable.

El estilo de gestión implementado en el Instituto, por la Junta Directiva, la Presidencia, los Gerentes Administrativo y en Salud y todas las jefa-turas, permitirá que la organización mantenga permanentemente una actitud positiva que permita mejorar los procedimientos de control.

Estructura organizacional

Art. 10.- La Junta Directiva evaluará la estructura organizacional con base a las necesidades del Instituto, a fi n de cumplir con efi cacia, efi ciencia y efectividad, los servicios que constituyen su fi nalidad.

La estructura organizativa vigente del Instituto, se encuentra contenida en el manual de organización, y su aplicación es de carácter obligato-rio.

Defi nición de áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía

Art. 11.- Los funcionarios y empleados del Instituto estarán sujetos a la autoridad que les compete en cada una de las áreas.

En el Manual de Organización están establecidos los niveles de la estructura organizativa del ISRI, los organigramas de la Administración Superior y de los Centros de Atención y las áreas de relación de las diferentes dependencias del Instituto y el cual ha sido autorizado por la Junta Directiva.

Los funcionarios que realicen delegación de funciones o de procesos, compartirán la responsabilidad fi nal con aquel a quien hayan delegado.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Políticas y prácticas para la administración del capital humano

Art. 12.- Será competencia de la Junta Directiva aprobar las políticas de administración del Recurso Humano en el Instituto.

La Gerencias Administrativa y en Salud y todas las jefaturas, aplicarán las políticas y prácticas de administración de capital humano contenidas en las normas institucionales de administración de recursos humanos y la aplicación de éstas, será de carácter obligatorio.

Las políticas, los planes, las normas y los procedimientos de administración del recurso humano deberán ser revisados y actualizados cada dos años.

Las políticas y prácticas para la administración del capital humano se encuentran en los siguientes documentos: Normas y Procedimientos de Recursos Humanos, Manual de Descripción de Puestos de Trabajo del ISRI, Reglamento Interno de Trabajo y Política de Rotación Institucional de Recursos Humanos.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- La Junta Directiva será responsable de realizar acciones encaminadas al fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo a la necesidad razonable y a la disponibilidad de recursos institucionales.

La Unidad de Auditoría Interna será responsable de realizar una actividad independiente, objetiva, asesora y que proporcione una seguridad razonable al Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y de los procesos de dirección.

El Presidente del Instituto en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, será en primera instancia, el principal nexo de comunicación con la Auditoría Interna.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de objetivos institucionales

Art. 14.- Los objetivos del Instituto son los siguientes:

1. Brindar servicios de Rehabilitación Integral a la población con discapacidad en las áreas físicas, intelectuales, sensoriales, psicológicas y mixtas.

2. Promover y desarrollar programas de orientación, capacitación vocacional e inserción productiva para personas con discapacidad.

3. Contribuir a la Rehabilitación, vida independiente e integridad de los adultos mayores.

4. Intervenir tempranamente las discapacidades en las diferentes áreas de atención del Instituto.

5. Contribuir en la prevención y detección temprana de las discapacidades.

6. Promover la equiparación de oportunidades para la plena participación social de las personas con discapacidad, y

7. Promover la investigación orientada a la consecución de sus fi nes.

Las metas estarán defi nidas con base a los objetivos institucionales y estarán íntimamente vinculadas con la visión y misión contenidas en el Plan Estratégico del Instituto.

La Junta Directiva evaluará los objetivos Institucionales y las metas Institucionales serán objeto de seguimiento mensual y de evaluación trimestral por la Unidad de Planifi cación Estratégica y Desarrollo Institucional, la que emitirá los respectivos informes a la Presidencia del Instituto.

Planifi cación participativa

Art. 15.- El Instituto diseñará sus diversos planes con base a la valoración de riesgos considerando los lineamientos que competen al área de la rehabilitación, emanados del plan de Gobierno y del Diagnóstico Institucional.

Los planes del Instituto serán desarrollados con la participación del personal según corresponda y una vez diseñados serán comunicados a todo el personal para su conocimiento, a fi n de generar un sistema participativo y de divulgación a efecto de lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos.

Será responsabilidad de la Unidad de Planifi cación Estratégica y Desarrollo Institucional, la elaboración, coordinación y seguimiento del proceso de planifi cación, incluida la valoración de riesgos.

Identifi cación del riesgo

Art. 16.- En el último trimestre de cada año, el Instituto realizará un análisis situacional, a fi n de determinar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, con la participación de la Junta Directiva, la Presidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud y todas las demás instancias.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

El método o herramienta de diagnóstico a utilizar para determinar los factores de riesgos, dependerá de la capacidad técnica y fi nanciera Institucional y será aplicable en todas las dependencias del Instituto.

Será responsabilidad de la Unidad de Planifi cación Estratégica y Desarrollo Institucional, la coordinación, ejecución y consolidación del proceso de identifi cación de riesgos.

Análisis de riesgos identifi cados

Art. 17.- Los riesgos identifi cados serán analizados por la Unidad de Planifi cación Estratégica y Desarrollo Institucional y ésta, clasifi cará los mismos según su impacto o signifi cado y la probabilidad de ocurrencia, determinando su importancia.

La Unidad de Planifi cación Estratégica y Desarrollo Institucional, establecerá el método de análisis de riesgos y los resultados obtenidos, serán comunicados inmediatamente a la Presidencia del Instituto para su canalización a la Junta Directiva.

Gestión de riesgo

Art. 18.- La Junta Directiva del Instituto, una vez recibidos los resultados del análisis de riesgos, decidirá las acciones a tomar a fi n de minimizar el nivel de los mismos, de conformidad a los objetivos institucionales.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, actualización y divulgación de políticas y procedimientos.

Art. 19.- La Junta Directiva, la Presidencia, las Gerencias Administrativa y en Salud y las jefaturas del Instituto, deberán contar con políticas y procedimientos de control documentados.

La Junta Directiva será responsable de dar lineamientos a los funcionarios anteriormente mencionados, para el cumplimiento de la obligación de actualizar anualmente las políticas y procedimientos de control institucional, considerando los avances tecnológicos y realizar la divulgación interna de las mismas.

Las políticas y los procedimientos de control institucional, serán de obligatorio cumplimiento.

Actividades de control

Art. 20.- Todos los procesos técnicos y administrativos del Instituto, deben tener incorporadas actividades de control interno que garanticen razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de políticas y procedimientos de autorización y aprobación

Art. 21.- La Junta Directiva, las Gerencias Administrativa y en Salud y las jefaturas institucionales, serán responsables que las autorizaciones y aprobaciones que se realicen en el Instituto estén de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes documentos: Recopilación de Instrumentos Normativos del Area Administrativa del ISRI y Recopilación de Instrumentos Normativos para la Prestación de Servicios de Rehabilitación del ISRI.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre activos

Art. 22.- La Junta Directiva, las Gerencias Administrativa y en Salud y las jefaturas institucionales, deberán asegurarse que la conservación y protección de los activos del Instituto, se encuentre de acuerdo con lo dispuesto en el documento denominado Lineamientos para el Registro, Codifi -cación, Control y levantamiento de los Inventarios del ISRI.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros

Art. 23.- La Junta Directiva ha establecido el documento denominado la Política Para el Diseño y Uso de Documentos y Registros Institucionales.

Los procedimientos para el diseño y uso de documentos y registros deberán estar en armonía con la política anteriormente mencionada; estos serán autorizados por las Gerencias Administrativa o en Salud según el caso.

Los documentos y registros que proporcionan otras entidades gubernamentales de aplicación en el instituto, serán de uso obligatorio y no podrán ser modifi cados; lo mismo se aplicará en casos especiales cuando se trate de organismos de cooperación.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre conciliación periódica de registros

Art. 24.- La Junta Directiva ha establecido el documento denominado Políticas sobre Conciliación de Registros y Documentos. Las Gerencias Administrativa y en Salud, así como las jefaturas institucionales, serán responsables de la elaboración de los respectivos procedimientos, orientados a verifi car la exactitud de los registros y datos como fuentes de la información institucional.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre rotación de personal

Art. 25.- El documento denominado Política de Rotación Institucional del Recurso Humano aprobado por la Junta Directiva, establece la actividad de control en materia de rotación de personal en el Instituto. Esta política será revisada y actualizada por la Gerencia Administrativa cada dos años.

Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las jefaturas pertinentes, la aplicación y el seguimiento de la política de rotación de Recursos Humanos.

La Gerencia Administrativa presentará anualmente los resultados de la aplicación de la política de rotación a la Junta Directiva, para efectos de revisión o cambios si fuesen necesarios.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre garantías o cauciones

Art. 26.- La Junta Directiva ha establecido el documento denominado la Política Institucional sobre Garantías o Cauciones y las Gerencias Ad-ministrativa y en Salud, lo mismo que las jefaturas institucionales, serán responsables de aplicarla para el aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones de los responsables de recepcionar, controlar y custodiar los fondos o valores del Instituto.

Defi nición de políticas y procedimientos de los controles generales de los sistemas de información

Art. 27.- La Junta Directiva ha establecido el documento denominado Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información.

La Gerencia Administrativa y la Gerencia en Salud, serán responsables del seguimiento y de su aplicación y las jefaturas institucionales serán responsables de verifi car su cumplimiento.

Defi nición de políticas y procedimientos de los controles de aplicación

Art. 28.- La Junta Directiva ha establecido los siguientes documentos: Política y Procedimientos de los Controles de Aplicación y Normas para el Funcionamiento de los Equipos Computacionales del ISRI, a fi n de asegurar el uso adecuado del sistema de información y de los respectivos equipos informáticos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los sistemas de información y comunicación

Art. 29.- El Sistema de Información diseñado e implementado en el Instituto, deberá estar acorde al Plan Estratégico y a los objetivos institucionales.

Proceso de identifi cación, registro y recuperación de la información

Art. 30.- En el Instituto los procesos de identifi cación, registro y recuperación de la información están contenidos en los siguientes documentos: Normas y Procedimientos de la Unidad de Comunicaciones del ISRI; Normas para el Diseño, Recepción y Distribución de Documentación del ISRI; Normas Relativas a la Información y Comunicación y Políticas y Procedimiento de los Controles Generales de los Sistemas de Información. Será responsabilidad de la Administración Superior la coordinación de la actualización de dichos instrumentos.

Características de la información

Art. 31.- Cada unidad organizativa del Instituto, será responsable de asegurar que la información que se procesa se caracterice por ser confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva comunicación de la información

Art. 32.- Cada unidad organizativa del Instituto, deberá darle estricto cumplimiento a los canales ofi ciales de comunicación; será responsabilidad de cada jefatura defi nir la pertinencia de la información proporcionada. Los canales ofi ciales de comunicación serán determinados por la Presidencia del Instituto.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Archivo institucional

Art. 33.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto estarán obligados a archivar y mantener los documentos propios de su área por un período no menor de cinco años, con la excepción de cierto tipo de documentos que no pueden ser desechados en razón de requisitos legales y técnicos, del tiempo o cuando la ley lo determine expresamente.

Los procedimientos y la normativa que deberá implementarse será la dispuesta en el documento denominado Normas Técnicas de Archivo Institucional.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la marcha

Art. 34.- La Junta Directiva, las Gerencias y las jefaturas institucionales, deberán vigilar que las actividades de control que la Institución ha establecido para cada proceso, se apliquen durante la ejecución de las operaciones institucionales. Será responsabilidad del empleado la aplicación adecuada de las actividades de control y del jefe inmediato, su cumplimiento.

Monitoreo mediante autoevaluación del sistema de control interno

Art. 35.- Los niveles gerenciales y cada jefatura del Instituto, deberán aplicar procesos de autoevaluación sobre el cumplimiento del sistema de control interno propio del área bajo su responsabilidad, actividad de control que deberá realizarse al menos una vez al año.

Evaluaciones separadas

Art. 36.- El Instituto estará sujeto a evaluaciones separadas para determinar la efectividad del sistema de control interno de la institución, las cuales serán realizadas por la Unidad de Auditoría Interna en evaluaciones periódicas; la Corte de Cuentas de la República, lo hará en base a requerimiento institucional o programado y por fi rmas privadas de auditoría, a criterio de la Junta Directiva del Instituto.

Comunicación de los resultados del monitoreo

Art. 37.- Los resultados de las actividades del monitoreo al sistema de control interno, deben ser comunicados a la Junta Directiva, a la Presidencia, y a los niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 38.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el ISRI, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del ISRI, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 39.- El ISRI será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 40.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002966)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DECRETO No. 38

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO

ESPECÍFICAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas constituirán el marco normativo básico establecido por el Fondo Nacional de Vi-vienda Popular (FONAVIPO), aplicable con carácter obligatorio a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Funcionarios y demás empleados, para que éstos controlen la organización y la administración de las operaciones que se desarrollarán en los Programas de Créditos, Contribuciones y Patrimonios Especiales.

El Fondo Nacional de Vivienda Popular, en la presente normativa podrá denominarse “El Fondo o FONAVIPO”.

De acuerdo con lo regulado en el Art. 3 de la Ley del Fondo literales d) y f), cuando el Fondo acepte y maneje fi deicomisos, como Fiduciario o ejecute un Convenio Especial, y que de manera expresa se establezca un sistema diferente de control específi co, podrá aplicarse de forma supletoria la presente normativa.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno a los diferentes procesos establecidos e interrelacionados, que ejecute Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Funcionarios y demás empleados de FONAVIPO, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

El Sistema de Control Interno, por su fi nalidad se clasifi cará en administrativo y fi nanciero, y de acuerdo a su oportunidad en previo, concurrente y posterior.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como fi nalidad contribuir con el Fondo en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones.

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información.

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del sistema de control interno están interrelacionados y son: Ambiente de Control; Valoración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación; y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La Junta Directiva será responsable del establecimiento, aprobación y mantenimiento del Sistema de Control Interno; la Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios serán responsables de su diseño, implantación, evaluación y aseguramiento, delimitándose su responsabilidad de conformidad con la Ley del Fondo, el Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Firmas Autorizadas.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Será responsabilidad de Auditoría Interna la evaluación de la efectividad del Sistema de Control Interno a través del rol de monitoreo, y del Comité de Auditoría asegurar que se tomen las medidas correctivas necesarias.

Los Funcionarios y empleados deberán cumplir con las responsabilidades que se les asignen, para garantizar la consecución de dicho sistema.

Seguridad razonable

Art. 6.- El sistema de control interno, proporcionará un grado de seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, considerándose la relación costo-benefi cio de las actividades de control que se implementen, de manera que el costo del control interno no exceda los benefi cios que se esperan obtener de su aplicación.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El comportamiento ético de la Junta Directiva, Funcionarios y empleados de FONAVIPO estará regulado a través del Código de Ética Institucional, debidamente aprobado por Junta Directiva.

Junta Directiva establecerá mecanismos por medio de los cuales atenderá y resolverá los asuntos que se deriven de conductas no deseadas reguladas en el Código de Ética.

La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios propiciarán actividades que refuercen y ayuden a interiorizar los valores Institucionales.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios deberán establecer y actualizar las competencias técnicas y aptitudes ne-cesarias para desempeñar cada puesto de trabajo, defi nidas en las Descripciones de Puestos, asegurándose que las mismas estén encaminadas al logro de los objetivos del área.

La Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios, deberán contratar personal que cumpla con lo establecido en las Descripciones de Puestos.

El Área de Recursos Humanos, formulará y ejecutará un plan de capacitación, el cual será autorizado por la Dirección Ejecutiva, con el objeto que permita mantener y desarrollar las capacidades y aptitudes del personal.

Estilo de Gestión

Art. 9.- Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios, desarrollarán y mantendrán un estilo de línea de mando participativa, consi-derando un nivel de riesgo en la toma de decisiones; con actitudes positivas al cambio y mejora de procesos.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La Junta Directiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, aprobará la estructura organizativa que responda a la consecución de los objetivos y permita un adecuado control de las actividades y los distintos procesos que se involucren.

La estructura organizativa estará conformada por diferentes áreas que se representarán en un organigrama, el que será actualizado de conformidad con las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

Las áreas que conformarán la estructura organizativa se describirán en el Manual de Organización y Funciones.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- Junta Directiva, asignará a la Dirección Ejecutiva y Funcionarios, la autoridad y responsabilidad de acuerdo a su competencia en el Re-glamento de Firmas Autorizadas y Manual de Organización y Funciones. Asimismo, establecerá en el referido manual, las relaciones de jerarquía.

La Dirección Ejecutiva y Funcionarios, asignarán a los demás empleados en las Descripciones de Puestos y Procedimientos, la autoridad y responsabilidad de acuerdo a su competencia.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- La Junta Directiva deberá establecer y autorizar las políticas y prácticas principalmente para: El reclutamiento, selección, contratación, promoción, inducción, desarrollo y acciones disciplinarias de personal del Fondo, a través del Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Evaluación del Desempeño y Política Salarial. La Dirección Ejecutiva autorizará los Planes de Capacitación, de Carrera y Sucesiones.

El área de Recursos Humanos deberá divulgar de forma oportuna a todo el personal estas políticas y prácticas; su aplicación y debido cumpli-miento, no solamente será responsabilidad de esta área, sino también, de todos los funcionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.

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Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- La Junta Directiva deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, garantizando su permanencia e independencia para el buen funcionamiento de la misma.

La Unidad de Auditoría Interna, deberá garantizar razonablemente que la actuación de la Junta Directiva y demás Funcionarios se realiza con apego a la legalidad y a la correcta aplicación de los procedimientos; asimismo, desarrollará su trabajo con base a Normas de Auditoría Gubernamental, las regulaciones establecidas por la Superintendencia del Sistema Financiero y del Sistema Gubernamental que le sean aplicables, estableciendo sus estatutos que serán aprobados por Junta Directiva.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos de FONAVIPO

Art. 14.- La Junta Directiva aprobará un Plan Estratégico en el cual se defi nirán los objetivos y metas institucionales, partiendo de la Misión, Visión y Valores. Este plan será revisado y ajustado a través de un Plan Operativo Institucional, el cual estará en concordancia con el Presupuesto, Planes de Inversión y de Compras Institucionales, todos anuales.

El área de Planifi cación implementará un Sistema de Información Gerencial autorizado por Junta Directiva, a fi n de realizar el seguimiento y avance del cumplimiento de metas.

La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Funcionarios y demás empleados deberán implementar y mantener un Sistema de Calidad, el que consi-derará entre otros, indicadores de desempeño, que estarán defi nidos en los Procesos y/o Subprocesos que se estime conveniente, claves para observar el cumplimiento de objetivos y metas estratégicas.

Planifi cación Participativa

Art. 15.- La Junta Directiva desarrollará el proceso de planifi cación de forma participativa con la Dirección Ejecutiva, Funcionarios y empleados, según corresponda, considerando la valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos institucionales.

Divulgación de Planes

Art. 16.- El Área de Planifi cación deberá divulgar de forma oportuna los planes aprobados por Junta Directiva.

Identifi cación, Análisis y Gestión de Riesgos

Art. 17.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y Funcionarios deberán identifi car y analizar, al menos una vez al año, los factores de riesgos relevantes, derivados de sucesos internos y externos que obstaculicen el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional, para lo cual se contará con un Manual de Valoración de Riesgos.

Art. 18.- Para el Riesgo de Crédito, se contará con el Manual de Crédito, y para el Financiero, con la Metodología y Políticas para la gestión de Activos y Pasivos. Ambos serán gestionados por el Área de Riesgos.

Serán responsables de gestionar los riesgos: Legal, el Área Jurídica; de Reputación, el Área de Comunicaciones; Operativo, todas las áreas defi nidas en el Manual de Valoración de Riesgo. Estos riesgos se gestionarán de acuerdo al referido manual.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Autorización de Políticas de Control

Art. 19.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva autorizarán, según corresponda de acuerdo a la Ley del Fondo, las políticas de control que mejor se adapten a los procesos, a los recursos disponibles, a las estrategias defi nidas para el enfrentamiento de los riesgos relevantes, que coadyuven de mejor manera al logro de los objetivos, misión y visión institucionales.

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos de Control

Art. 20.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios, deberán documentar las políticas y procedimientos de control aplicables a las operaciones que se realicen en la Institución. La Junta Directiva autorizará el Manual de Calidad, documento en el que se defi nirán las políticas para su documentación, actualización y divulgación, con el objeto de garantizar razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Autorizaciones y Aprobaciones de Operaciones

Art. 21.- La Junta Directiva a través del Reglamento de Firmas Autorizadas, facultará a la Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios, para autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, debiendo ser comunicados oportunamente dentro del ámbito de su competencia. Estas facultades deberán enmarcarse dentro de su ámbito de competencia y guardando el principio de segregación de funciones, de manera que exista equilibrio y efi cacia en el Sistema de Control Interno.

El Director Ejecutivo o a quien éste delegue, autorizará los procedimientos institucionales para la ejecución de las operaciones de conformidad a las facultades establecidas por Junta Directiva.

Control, Protección, Seguridad y Custodia de los Activos

Art. 22.- Para el control, protección, seguridad y custodia de los activos, los funcionarios y empleados, deberán actuar de acuerdo con lo regulado en el Manual para el Control y Uso de Bienes Muebles, Manual de Uso de Equipo de Computación, Reglamento para el Descargo de Bienes en Desuso, Reglamento de Seguridad, Reglamento para el Control Interno de los Activos Extraordinarios, Reglamento para el Control Físico de Documentos de Valores en Custodia, Instructivo para el Manejo del Fondo Circulante, Instructivo para la Custodia de Vales de Combustible, Política de Seguridad de Informática, todos aprobados por Junta Directiva.

El Área Administrativa controlará los activos fi jos institucionales, velando por su adecuado registro y existencia, los funcionarios y demás empleados, serán responsables de la salvaguarda física y control del activo fi jo asignado; respecto a las inversiones institucionales, corresponderá su control y adecuado registro, al Área Financiera.

El Área Administrativa controlará los bienes en existencia en la proveeduría institucional, velando por su adecuada conservación y registro.

Art. 23.- La Junta Directiva aprobará la contratación de seguros para los activos fi jos, considerando su costo benefi cio, con el objeto de protegerlos contra riesgos y siniestros que puedan ocurrir.

Inventarios Periódicos

Art. 24.- El Área Administrativa deberá realizar, al menos una vez al año, un inventario físico a los activos fi jos institucionales y a la existencia de bienes en la proveeduría institucional, cualquier variación, deberá efectuarse las investigaciones y ajustes que correspondan.

Art. 25.- El Área Financiera deberá realizar, al menos de forma trimestral, un inventario físico a las inversiones institucionales, y a los valores en custodia al menos una vez al año. Cualquier variación, deberá efectuarse las investigaciones y ajustes que correspondan.

Art. 26.- El Área de Informática deberá realizar, al menos una vez al año, inventario del software institucional. Cualquier variación, deberá efectuarse las investigaciones y ajustes que correspondan.

Art. 27.- El Área de Créditos deberá realizar inventarios físicos a los expedientes únicos de las Instituciones Autorizadas en el Programa de Cré-ditos, tal y como lo establece el Instructivo de Expediente Único Institucional. Deberá completar oportunamente cualquier falta de documentación.

Arqueos Independientes

Art. 28.- La Auditoría Interna será la responsable de efectuar arqueos sorpresivos a todos los fondos y valores institucionales; esto no limita, que otras áreas ajenas a la custodia, administración, recaudación y contabilización de los mismos, los realicen.

Diseño, Control y Uso de Documentos y Registros

Art. 29.- La Junta Directiva, o a quien ésta delegue, aprobará las políticas para el diseño de los documentos.

La Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios, diseñarán los documentos, registros y formularios prenumerados de conformidad con la naturaleza de las operaciones que coadyuven con los procedimientos de control.

Art. 30.- El control de documentos y registros, para su archivo, se realizará utilizando la Matriz de Control de Registros.

Art. 31.- El control de documentos y registros, para su uso, será responsabilidad del Funcionario del área que los genera; y tendrán acceso a ellos los Entes Fiscalizadores, Auditores Externos e Internos, y aquellos que se relacionen con la operación realizada y labores correspondientes.

Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 32.- La Junta Directiva, aprobará el Manual de Políticas para las Conciliaciones Contables – Administrativas y Bancarias, con el objeto de contar con un control de conciliación entre las áreas ejecutoras y contable para determinar o enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 33.- La Dirección Ejecutiva, podrá establecer una Política de Rotación de Personal, con el objeto de que las áreas afi nes o relacionadas cuenten con personal capacitado en varios puestos de trabajo.

Políticas sobre Garantías

Art. 34.- El Director Ejecutivo, Funcionarios y demás empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores así como del manejo de bienes, deberán rendir garantía a favor del Fondo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

La Junta Directiva, a propuesta de la Dirección Ejecutiva aprobará la Política de Garantías o Cauciones, que deban rendir los empleados del Fondo.

Art. 35.- En la adquisición de bienes y servicios, las garantías exigidas serán de acuerdo a lo regulado en la LACAP, para el caso de los anticipos de fondos, éstos no deberán garantizarse con: Letras de Cambio, Pagarés, Cheques no Certifi cados.

Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 36.- La Dirección Ejecutiva debe establecer los controles mínimos para salvaguardar la información, el hardware y software.

El Área de Informática será responsable de coordinar con los funcionarios y demás empleados, el desarrollo, mantenimiento de aplicaciones y actualización en la tecnología en función de los recursos disponibles.

La Junta Directiva, aprobará la Política de Seguridad Informática y el Plan de Contingencia de los Sistemas de Información, con el objeto de que sean implementados.

Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 37.- Cada Funcionario responsable de área y los empleados operadores de los Sistemas, deberán asegurarse que las transacciones realizadas a través de los Sistemas Informáticos se procesen completas, exactas y que sean las autorizadas y validadas, de conformidad con la Política de Seguridad Informática, aprobada por Junta Directiva.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Sistemas de Información y Comunicación

Art. 38.- La Dirección Ejecutiva y Funcionarios implementarán y actualizarán de forma oportuna el Sistema de Información Gerencial, el cual será coordinado por el Área de Planifi cación, medio por el que se procesará, generará y comunicará la información fi nanciera y de gestión, así como el cumplimiento a las instrucciones de Junta Directiva y recomendaciones de Auditoría, entre otros.

Identifi cación, Registro y Obtención de la Información

Art. 39.- La Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios deberán diseñar y operar los procesos que les permitan identifi car, registrar y obtener la información necesaria para el logro de los objetivos institucionales.

Calidad y Sufi ciencia de la Información

Art. 40.- Para la adecuada operatividad y toma de decisiones, la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Funcionarios y demás empleados, deberán asegurarse que la información que se genere, sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 41.- La Junta Directiva aprobará los lineamientos correspondientes para la comunicación interna y externa, que permitan trasladar la infor-mación de manera segura, correcta y oportuna a los destinatarios.

Archivo Institucional

Art. 42.- La Junta Directiva autorizará la normativa para el archivo de documentos, que comprenderá, entre otros, políticas sobre la protección de riesgos de deterioro, robo o cualquier siniestro, custodia, almacenamiento, depuración y descargo de los documentos, tomando en cuenta la utilidad y los requerimientos legales y técnicos.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

El Director Ejecutivo o a quien éste delegue, autorizará los procedimientos y los mecanismos necesarios para la administración del archivo, siendo el Área Administrativa, la responsable del manejo del mismo.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 43.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás Funcionarios, según su competencia, deben asegurarse que las actividades de control se realicen durante la ejecución de las operaciones, según se describan en los instructivos, reglamentos, manuales y procedimientos institucionales.

Monitoreo del Sistema de Control Interno

Art. 44.- La Dirección Ejecutiva y demás Funcionarios deberán monitorear el sistema de control interno de su competencia, al menos una vez al año, para determinar su efectividad y vigencia, a fi n de emprender las modifi caciones que sean pertinentes.

Evaluaciones Separadas

Art. 45.- El Área de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, la Superintendencia del Sistema Financiero, las Firmas Privadas de Auditoría y demás Instituciones de Control y Fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno del Fondo.

Resultado del Monitoreo

Art. 46.- El responsable del monitoreo o evaluación del Sistema de Control Interno, comunicará de forma oportuna, siguiendo los procedimientos que les rijan, los resultados, al nivel jerárquico que de acuerdo a su competencia le corresponda, a fi n de que se implementen las acciones correctivas.

Implementación y Atención del Resultado de la Evaluación

Art. 47.- Es responsabilidad del área competente corregir las defi ciencias reportadas, o en su defecto, demostrar que las mismas no ameritan ninguna acción.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 48.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por FONAVIPO, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de FONAVIPO, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 49.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mis-mas.

Art. 50.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002968)

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DECRETO No. 39

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO

ESPECÍFICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las normas técnicas de control interno de la Presidencia de la República, constituyen las regulaciones de carácter obligatorio aplicables a todas sus dependencias y servidores. En caso que estas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, se establecerán los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.

El término “la Presidencia” en el presente documento se utilizará para referirse a la Presidencia de la República de El Salvador.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Sistema de Control Interno es el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad de cada de-pendencia, funcionarios, niveles gerenciales, jefaturas y empleados en el área de su competencia institucional, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Presidencia, tiene los siguientes objetivos:

a. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, fi nancieras y otras regulaciones aplicables.

b. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones mediante una adecuada administración de los recursos humanos, materiales, fi nancieros y tecnológicos.

c. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información, para uso interno y externo.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno concierne a la máxima autoridad de cada dependencia, a los funcionarios, a los niveles gerenciales y jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno proporciona seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Presidencia y sus dependen-cias.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Principios y Valores Éticos

Art. 7.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales, jefaturas y demás empleados deben mantener y demostrar principios y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; mismas que están plasmadas en el Decreto Ejecutivo No. 101 “Normas Éticas para la Función Pública”, vigente.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Para contribuir al logro de los objetivos, se dispone del Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

Estilo de Gestión

Art. 9.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas, deben desarrollar y mantener un estilo de ges-tión, orientado a promover un ambiente apropiado de trabajo, liderazgo, efectiva toma de decisiones, trabajo en equipo y una comunicación oportuna, plasmados en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La estructura organizacional de la Presidencia y sus dependencias, está basada en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE), el Reglamento Interno y de Funcionamiento de la Presidencia; y en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República.

La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios y niveles gerenciales, deben defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su respon-sabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- La máxima autoridad de cada dependencia y funcionarios deben asignar autoridad y responsabilidad, así como establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, según el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios y niveles gerenciales deben aplicar apropiadas políticas y prácticas de adminis-tración de personal, principalmente de contratación, inducción, entrenamiento, control de asistencia, evaluación, promoción y acciones disciplinarias. Las que están reguladas por normativas vigentes y mediante el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República.

Gerencia de Auditoría Interna

Art. 13.- La Presidencia debe contar con la Gerencia de Auditoría Interna establecida y fortalecida conforme a lo requerido por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y normas de auditoría vigentes.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 14.- La Presidencia tomando en cuenta la visión y misión defi ne los objetivos y metas, en el Plan Estratégico Institucional considerando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos formulados por los organismos encargados de orientar la gestión gubernamental.

Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia evaluar periódicamente su cumplimiento según lo establecido en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado.

Planifi cación Participativa

Art. 15.- Con base al Plan Quinquenal, la máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas; planifi can, elaboran y divulgan su plan estratégico a todos los servidores según su área de competencia, lo que les permite anticiparse a los cambios que pueden afectar la capacidad para alcanzar los resultados previstos.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Identifi cación de Riesgos

Art. 16.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas, deben efectuar por lo menos una vez al año, un análisis de las amenazas, a fi n de identifi car los riesgos en cuanto al cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 17.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas, deben analizar los riesgos identifi cados, me-diante actividades específi cas de verifi cación continua e instrumentos necesarios y oportunos en áreas críticas, relacionados con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Gestión de Riesgos

Art. 18.- La Presidencia y sus dependencias deben tomar las acciones pertinentes para eliminar o minimizar el nivel de probabilidad de ocurrencia de riesgos, mediante el apoyo de la Gerencia de Auditoría interna, dando seguimiento a las herramientas de control interno.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Defi nición de Políticas

Art. 19.- La máxima autoridad de cada dependencia considerando el Plan Estratégico, emite las políticas necesarias para el buen desempeño de la institución, establecidas en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 20.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno.

Actividades de Control

Art. 21.- Las actividades de control interno diseñadas por la Presidencia y sus dependencias, se establecerán para ejercer control de tal modo que estén integradas en los procesos.

Defi nición de Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 22.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas deben establecer formalmente y por escrito los procedimientos para autorizar o delegar, registrar y controlar en forma oportuna las operaciones. Dichos procedimientos serán documentados y comunicados a las jefaturas y al personal.

Los funcionarios de las dependencias de la Presidencia, deben limitar las funciones de las unidades y sus servidores, de manera que exista inde-pendencia y separación entre las funciones incompatibles, como son las de autorización, ejecución, registro, custodia de fondos, valores y bienes, y control de las operaciones.

Defi nición de Procedimientos sobre Activos

Art. 23.- Los procedimientos para la custodia, registro y control de los activos, principalmente los más vulnerables, se establecerán por medio del Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

Defi nición de Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 24.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas establecen a través del Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional, el diseño, uso y mantenimiento de documen-tos y registros que contribuyan en la anotación adecuada de las transacciones y hechos económicos que se realicen en la institución, exceptuando los documentos prediseñados por instituciones u organismos rectores.

Defi nición de Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 25.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas defi nirán los procedimientos en forma escrita a fi n de contar con la documentación necesaria que soporte, demuestre, justifi que e identifi que la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación, asimismo que contenga datos y elementos sufi cientes que faciliten su análisis, los cuales se deben realizar periódicamente según lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Defi nición de Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 26.- Las políticas y procedimientos de rotación de personal se establecen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República.

Defi nición de Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 27.- El titular de cada dependencia, velará para que rinda fi anza a favor de la Institución, los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores, según lo establecido en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional y demás normativas legales.

Defi nición de Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 28.- La máxima autoridad de cada dependencia autorizará los manuales de procedimientos necesarios sobre los sistemas de información, para salvaguardar la información que la institución utiliza en el desarrollo de sus actividades.

La información está normada en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

Defi nición de Procedimientos de Controles de Aplicación

Art. 29.- Los responsables del área de informática de la Presidencia y sus dependencias, deben establecer por escrito, los procedimientos sobre controles de aplicación en el procesamiento de datos a través de programas de aplicación que controlen y garanticen que no ocurran alteraciones de datos durante el procesamiento, además de garantizar seguridad razonable de las transacciones internas que se realizan en la institución.

Defi nición de Control para el Área Financiera

Art. 30.- La Gerencia Financiera de la Presidencia, es la responsable de realizar las actividades del proceso administrativo fi nanciero de las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad. Estas áreas están reguladas por el Marco Doctrinario que formula el Ministerio de Hacienda, como ente rector del Sistema de Administración Financiera Institucional, y el Manual de Procedimientos Financiero Institucional, con la responsabilidad de proyectar, procesar, custodiar e informar las operaciones referidas a la administración de los recursos fi nancieros.

Defi nición de Procedimientos de Control para Proyectos de Inversión

Art. 31.- Las normas de proyectos de inversión están reguladas por el marco doctrinario establecido por el Ministerio de Hacienda, como ente rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y por los convenios de los Organismos Financieros; comprenden los elementos de control que deben observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas, de infraestructura y sociales ejecutadas por la Presidencia y sus dependencias.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 32.- La máxima autoridad de cada dependencia, debe contar con sistemas de información acordes a los planes estratégicos y objetivos institucionales, adecuándolos a las características y necesidades de la institución.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 33.- La máxima autoridad de cada dependencia debe elaborar los procesos para identifi car, registrar y recuperar la información relativa al quehacer institucional que permitan que la comunicación llegue a todos los destinatarios en forma oportuna, para contrarrestar cualquier contingencia que pueda suscitarse en los sistemas de información.

Característica de la Información

Art. 34.- La máxima autoridad de cada dependencia debe asegurar que la información que procesan sea confi able, oportuna, sufi ciente y perti-nente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 35.- La máxima autoridad de cada dependencia debe distribuir la información, por medio de canales ofi ciales de comunicación, efi cientes y confi ables dentro de plazos convenientes para que los usuarios internos y externos puedan cumplir en el tiempo oportuno con sus responsabilidades. El manejo de la comunicación interna y externa, está normada en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Presidencia de la República y Manual de Procedimientos Financiero Institucional.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Archivos de Soporte Institucional

Art. 36.- La máxima autoridad de cada dependencia debe contar con archivos necesarios para preservar la información en forma ordenada y referenciada, en virtud de su procedencia y utilidad; requerimientos jurídicos y técnicos; según los plazos establecidos y designando espacios físicos seguros, con restricciones de acceso.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 37.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán y mantendrán un adecuado control durante la ejecución de las operaciones y evaluarán en forma periódica la calidad para evitar errores posteriores.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 38.- Los niveles gerenciales, de jefatura y los responsables de un proceso, determinarán medidas o métodos para evaluar la efectividad del sistema de control interno propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 39.- La Gerencia de Auditoría Interna de la Presidencia, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad y funcionamiento óptimo del sistema de control interno de la Presidencia y sus dependencias, y de manera excepcional la evaluación podrá ser llevada a cabo por Auditorías Externas.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 40.- La máxima autoridad de cada dependencia, funcionarios, los niveles gerenciales y jefaturas, serán responsables de informar al Presidente de la República, siguiendo los canales de comunicación establecidos, sobre cualquier observación o recomendación que debe aplicarse al Sistema del Control Interno.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 41.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la Presidencia, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Presidencia, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 42.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mis-mas.

Art. 43.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A002970)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

(Registro No. A003414)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

CERTIFICA: Que en el libro de actas que este Concejo lleva en el año dos mil seis se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO UNO: Reunidos en sala de sesiones, a las ocho horas del día miércoles tres de mayo del dos mil seis, en Primera Sesión del Concejo

entrante de carácter ordinaria, convocada y presidida por el Licenciado René Canjura, Alcalde Municipal y presentes, Luis Saúl Lara, Síndico Muni-

cipal y los Regidores: Ana del Carmen Flamenco, Manfredo García, Alexander Ortiz, María Ester Figueroa, Juan Carlos Ramírez, Hipólito Alonso

Martínez, René Mauricio García, José Nelson Alvarado, Carlos Miranda Argueta, Gregorio Hernández, Ana Isabel Sánchez de Bruno y Enriqueta

Rodas Alegría de Funes. Comprobado el quórum, se aprobó la agenda. Comprobado el Quórum, se leyó y aprobó la agenda; se dio lectura al acta

anterior la que fue ratifi cada y fi rmada.

Luego se procedió al desarrollo de la Sesión Ordinaria en la que se tomó el siguiente ACUERDO

ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal de Nejapa en uso de sus facultades ACUERDA: Aprobar el Master Plan del Proyecto

Centro Logístico Nejapa. El cual proyecta el desarrollo de dicha área de manera Planifi cada.

Y no habiendo más que hacer constar Firmamos la presente: R. Canjura, L. S. Lara, A. C. Flamenco, M. García, S.A. Ortiz C., E. Figueroa, C.

Ramírez, H. Martínez, R.M. García, J.N. Alvarado, C.M. Argueta. G. Hernández, A.I. S. de Bruno y E.R. de Funes, J.A. Molina, Srio. Mpal.

Se extiende la presente a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.

Lic. RENE CANJURA, JULIO ALFREDO MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A003415)

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

CERTIFICA: Que en el libro de actas que este Concejo lleva en el año dos mil seis se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO UNO: Reunidos en sala de sesiones, a las ocho horas del día miércoles tres de mayo del dos mil seis, en Primera sesión del

Concejo entrante de carácter ordinaria, convocada y presidida por el Licenciado René Canjura, Alcalde Municipal y presentes, Luis Saúl Lara, Síndico

Municipal y los Regidores: Ana del Carmen Flamenco, Manfredo García, Alexander Ortiz, María Ester Figueroa, Juan Carlos Ramírez, Hipólito Alonso

Martínez, René Mauricio García, José Nelson Alvarado, Carlos Miranda Argueta, Gregorio Hernández, Ana Isabel Sánchez de Bruno y Enriqueta

Rodas Alegría de Funes. Comprobado el quórum, se aprobó la agenda. Comprobado el Quórum, se leyó y aprobó la agenda; se dio lectura al acta

anterior la que fue ratifi cada y fi rmada.

Luego se procedió al desarrollo de la Sesión Ordinaria en la que se tomó el siguiente ACUERDO

ACUERDO NÚMERO SEIS: En uso de sus facultades y CONSIDERANDO:

I- Que fue declarada zona de protección en el Municipio de Nejapa, un área por medio de Ordenanza “Delimitación de Área del Municipio

de Nejapa y declararla PROHIBIDA para realizar Lotifi caciones, Urbanizaciones, Complejos Industriales, Carreteras y Complejos Comer-

ciales.” Publicada en el Diario Ofi cial tomo 351, número 66 del día lunes dos de abril del año dos mil uno.

II- Que de acuerdo a estudios Técnicos hay una porción que puede califi carse como "ZONA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTEN-

TABLE." Por lo tanto el Concejo ACUERDA: Cambiar de Califi cación de lugar de “ZONA DE MAXIMA PROTECCIÓN A ZONA DE

DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE.” Los inmuebles que se describen a continuación:

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

PORCION “D” “JACINTO”

El terreno a describir tiene un área de seis mil ochocientos treinta y seis punto diez metros cuadrados equivalentes a nueve mil setecientos ochenta

y un punto cero nueve varas cuadradas y éste se describe a partir del vértice nor-poniente cuyas coordenadas son: Norte doscientos noventa y ocho mil

cuatrocientos cuarenta y tres punto cincuenta metros y Este cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro punto treinta y ocho metros.

Este vértice se ubica así: Partiendo a la altura del kilómetro 20 sobre el eje de la carretera que de San Salvador conduce hacia Quezaltepeque, se

miden dos tramos de la siguiente forma: Tramo uno, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos quince segundos

y distancia de ochocientos sesenta y cinco punto ochenta y tres metros; Tramo dos, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y tres grados dieciséis

minutos cuarenta y cinco segundos y distancia de uno punto setenta y cinco metros; llegando así al punto de donde se inicia la siguiente descripción,

la cual dice así: Al Norte: DOS tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo curvo con curva izquierda de cuatrocientos quince

punto setenta metros de radio y ciento cuarenta punto cero uno metros de longitud de curva; Entre el vértice dos y el vértice tres, tramo recto con

rumbo Sureste cuarenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cero segundos y distancia de treinta y nueve punto veintisiete metros; Colindando

entre los vértices uno y tres con terreno propiedad de Alfaro Vilanova, S.A. de C. V., denominado como PORCION B “Jacinto” con carretera que de

San Salvador conduce hacia Quezaltepeque de por medio, Al Oriente: DOS tramos descritos así: Entre el vértice tres y el vértice cuatro, tramo recto

con rumbo Suroeste tres grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos y distancia de siete punto cero seis metros; Entre el vértice cuatro y

el vértice cinco, tramo recto con rumbo Sureste diez grados nueve minutos cero segundos y distancia de veintiún punto treinta metros; Colindando

entre los vértices tres y cinco con terreno propiedad de HECTOR ENRIQUE IBARRA, Al Sur: DIEZ tramos descritos así: Entre el vértice cinco y

el vértice seis, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos y distancia de veintitrés punto

diecisiete metros; Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta y tres grados ocho minutos veinticinco segundos y

distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Entre el vértice siete y el vértice ocho, tramo recto con rumbo Noroeste sesenta y seis grados treinta

y seis minutos cuarenta y cuatro segundos y distancia de ocho punto sesenta y siete metros; Entre el vértice ocho y el vértice nueve, tramo recto con

rumbo Noroeste cuarenta y siete grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos y distancia de veintidós punto cero nueve metros; Entre el vértice

nueve y el vértice diez, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y cuatro grados veinte minutos ocho segundos y distancia de dieciocho punto ochenta

y cuatro metros; Entre el vértice diez y el vértice once, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos cincuenta y

cinco segundos y distancia de diez punto cero siete metros; Entre el vértice once y el vértice doce, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y nueve

grados veintiséis minutos treinta y un segundos y distancia de diez punto treinta y cuatro metros; Entre el vértice doce y el vértice trece, tramo recto

con rumbo Noroeste sesenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos y distancia de diez punto cuarenta y un metros; Entre el

vértice trece y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Noroeste cincuenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y un segundos y distancia de

once punto treinta y tres metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince, tramo recto con rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados trece minutos

dos segundos y distancia de dieciocho punto ochenta y ocho metros; Colindando entre los vértices cinco y quince con terreno propiedad de HECTOR

ENRIQUE IBARRA, Al Poniente: NUEVE tramos descritos así: Entre el vértice quince y el vértice dieciséis, tramo recto con rumbo Noreste quince

grados cincuenta y tres minutos dos segundos y distancia de nueve punto setenta y tres metros; Entre el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo

recto con rumbo Noroeste dieciocho grados veintiséis minutos seis segundos y distancia de cinco punto veintisiete metros; Entre el vértice diecisiete

y el vértice dieciocho, tramo recto con rumbo Noroeste treinta y ocho grados treinta minutos dos segundos y distancia de nueve punto ochenta y

cinco metros; Entre el vértice dieciocho y el vértice diecinueve, tramo recto con rumbo Noreste un grados cuarenta y un minutos cinco segundos y

distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Entre el vértice diecinueve y el vértice veinte, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y dos grados

veintiséis minutos diez segundos y distancia de cuatro punto dieciséis metros; Entre el vértice veinte y el vértice veintiuno, tramo recto con rumbo

Noreste ocho grados diez minutos cuarenta y un segundos y distancia de catorce punto setenta y nueve metros; Entre el vértice veintiuno y el vértice

veintidós, tramo recto con rumbo Noreste dos grados veintisiete minutos veintisiete segundos y distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros;

Entre el vértice veintidós y el vértice veintitrés, tramo recto con rumbo Noroeste seis grados treinta y un minutos treinta y tres segundos y distancia

de veintitrés punto noventa y un metros; Entre el vértice veintitrés y el vértice uno, tramo recto con rumbo Noreste catorce grados veintisiete minutos

veintiún segundos y distancia de seis punto veintinueve metros; Colindando entre los vértices quince y uno con terreno propiedad de Alfaro Vilanova,

S.A. de C. V. denominado como Porción A, JACINTO, llegando así al vértice donde comenzó la presente descripción.

PORCION E “JACINTO”

El terreno a describir tiene un área de quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto treinta metros cuadrados equivalentes a veintidós mil

ciento diecinueve punto diecisiete varas cuadradas y éste se describe a partir del vértice sur-poniente cuyas coordenadas son: Norte doscientos noventa

y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve punto cero uno metros y Este cuatrocientos setenta y cuatro mil doce punto cuarenta y dos metros. Este vértice

se ubica así: Partiendo a la altura del kilómetro 20 sobre el eje de la carretera que de San Salvador conduce hacia Quezaltepeque, se miden dos tramos

de la siguiente forma: Tramo uno, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos quince segundos y distancia de

ochocientos sesenta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta

y cinco segundos y distancia de cuarenta y seis punto ochenta y tres metros; llegando así al punto de donde se inicia la siguiente descripción, la cual

dice así: Al Poniente: CATORCE tramos descritos así: Entre el vértice uno y el vértice dos, tramo recto con rumbo Noreste treinta y cinco grados

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

veintiséis minutos veintinueve segundos y distancia de tres punto cincuenta y un metros; Entre el vértice dos y el vértice tres, tramo recto con rumbo

Noreste treinta y cinco grados once minutos treinta y seis segundos y distancia de veintidós punto sesenta y siete metros; Entre el vértice tres y el vér-

tice cuatro, tramo recto con rumbo Noreste veinticuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta segundos y distancia de veintitrés punto cincuenta

y cinco metros; Entre el vértice cuatro y el vértice cinco, tramo recto con rumbo Noreste cero grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos y

distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Entre el vértice cinco y el vértice seis, tramo recto con rumbo Noreste siete grados treinta y nueve

minutos dos segundos y distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Entre el vértice seis y el vértice siete, tramo recto con rumbo Noroeste cuatro

grados treinta y un minutos doce segundos y distancia de quince punto noventa y ocho metros; Entre el vértice siete y el vértice ocho, tramo recto

con rumbo Noroeste ocho grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos y distancia de diez punto cero siete metros; Entre el vértice ocho y

el vértice nueve, tramo recto con rumbo Noreste diecinueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de cinco punto

dieciséis metros; Entre el vértice nueve y el vértice diez, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y siete

segundos y distancia de diez punto cero dos metros; Entre el vértice diez y el vértice once, tramo recto con rumbo Noreste setenta y cinco grados

cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos y distancia de diez punto cuarenta y seis metros; Entre el vértice once y el vértice doce, tramo recto

con rumbo Noreste sesenta grados veintidós minutos un segundos y distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Entre el vértice doce y el

vértice trece, tramo recto con rumbo Noreste treinta y cinco grados veinticinco minutos veintisiete segundos y distancia de dieciocho punto cuarenta y

siete metros; Entre el vértice trece y el vértice catorce, tramo recto con rumbo Noreste cuarenta y nueve grados treinta y ocho minutos ocho segundos

y distancia de trece punto veintidós metros; Entre el vértice catorce y el vértice quince, tramo recto con rumbo Noreste setenta y cinco grados treinta

y seis minutos veintitrés segundos y distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Colindando entre los vértices uno y quince con terreno propiedad

de Alfaro Vilanova, S.A. de C.V., denominado PORCION B “JACINTO”, Al Norte: Un tramo descrito así: Entre el vértice quince y el vértice dieciséis,

tramo recto con rumbo Sureste cincuenta y seis grados cuarenta y dos minutos seis segundos y distancia de veintiocho punto diez metros; Colindando

entre los vértices quince y dieciséis con terreno propiedad Alfaro Vilanova, S.A. de C.V. denominado PORCION B “JACINTO”, Al Oriente: DOCE

tramos descritos así: Entre el vértice dieciséis y el vértice diecisiete, tramo recto con rumbo Suroeste treinta y seis grados cuarenta y tres minutos

quince segundos y distancia de treinta y un punto ochenta y cinco metros; Entre el vértice diecisiete y el vértice dieciocho, tramo recto con rumbo

Suroeste veinte grados cuarenta y un minutos tres segundos y distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Entre el vértice dieciocho y el vértice

diecinueve, tramo recto con rumbo Suroeste trece grados cuarenta y siete minutos once segundos y distancia de dieciocho punto diecinueve metros;

Entre el vértice diecinueve y el vértice veinte, tramo recto con rumbo Sureste doce grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos y distancia de

diecinueve punto setenta y ocho metros; Entre el vértice veinte y el vértice veintiuno, tramo recto con rumbo Sureste quince grados cincuenta y nueve

minutos tres segundos y distancia de cuarenta punto sesenta y nueve metros; Entre el vértice veintiuno y el vértice veintidós, tramo recto con rumbo

Sureste un grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos y distancia de veinte punto cero seis metros; Entre el vértice veintidós y el vértice

veintitrés, tramo recto con rumbo Sureste dos grados veinticinco minutos cincuenta y un segundos y distancia de veinticuatro punto cuarenta y seis

metros; Entre el vértice veintitrés y el vértice veinticuatro, tramo recto con rumbo Suroeste diecisiete grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro

segundos y distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; Entre el vértice veinticuatro y el vértice veinticinco, tramo recto con rumbo Suroeste

cinco grados tres minutos siete segundos y distancia de treinta y cuatro punto noventa y ocho metros; Entre el vértice veinticinco y el vértice veintiséis,

tramo recto con rumbo Suroeste doce grados treinta y seis minutos cuarenta segundos y distancia de once punto cero ocho metros; Entre el vértice

veintiséis y el vértice veintisiete, tramo recto con rumbo Sureste cuatro grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos y distancia de once

punto cero cinco metros; Entre el vértice veintisiete y el vértice veintiocho, tramo recto con rumbo Suroeste veintitrés grados cuarenta y tres minutos

veintitrés segundos y distancia de catorce punto noventa y ocho metros; Colindando entre los vértices dieciséis y veintiocho con terreno propiedad de

ERNESTO CHEVEZ, Al Sur: DOS tramos descritos así: Entre el vértice veintiocho y el vértice veintinueve, tramo recto con rumbo Noroeste cuarenta

y siete grados catorce minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de dos metros; Entre el vértice veintinueve y el vértice uno, tramo curvo con

curva derecha de trescientos cincuenta y nueve punto veintiséis metros de radio y ciento cuarenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros de longitud de

curva; Colindando entre los vértices veintiocho y uno con terreno propiedad de Alfaro Vilanova, S.A. de C.V. denominado PORCION D. “JACINTO”

con carretera que de San Salvador conduce hacia Quezaltepeque de por medio, llegando así al vértice donde comenzó la presente descripción.

Y no habiendo más que hacer constar Firmamos la presente: R. Canjura, L. S. Lara, A.C. Flamenco, M. García, S.A. Ortiz C., E. Figueroa, C.

Ramírez, H. Martínez, R.M. García, J.N. Alvarado, C.M. Argueta, G. Hernández, A. I. S. de Bruno y E.R. de Funes, J.A. Molina, Srio. Mpal.

Se extiende la presente a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.

Lic. RENE CANJURA, JULIO ALFREDO MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A003417)

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

PESQUERA EL DORADO

CAPITULO I

De la Constitución, Denominación, Integración,

Duración y Domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Có-digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; la Ley General de Actividades Pesqueras y su reglamento; por estos Estatutos; el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales.

Art. 2.- La Asociación se denominará “Asociación Comunal Pesquera El Dorado”, y en adelante de los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”.

Art. 3.- La Asociación se integra con un mínimo de veinticinco miembros mayores de quince años de edad.

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; y por acuerdo de Asamblea General podrá disolverse y liquidarse.

Art. 5.- La Asociación tendrá su domicilio legal en Colonia Reubica-ción III, Cantón San Bartolo, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, y desarrollará sus actividades en el Cantón San Bartolo, Embalse Cerrón Grande y ríos aledaños.

CAPITULO II

Naturaleza, Fines, Objetivos, Actividades y Simbología

Art. 6.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica; democrática, no lucrativa, se mantendrá al margen de actos religiosos, sectaristas y políticos.

Art. 7.- Son fi nes de la Asociación:

a) Fomentar el espíritu de servicio y trabajo cooperativo entre sus miembros; la comunidad en general y otras asociaciones existentes;

b) Impulsar planes educativos, sociales, culturales y económicos para el desarrollo de sus miembros y la comunidad;

c) Fomentar la educación para el desarrollo.

Art. 8.- Para cumplir con los fi nes y actividades, la Asociación se propone los siguientes objetivos:

a) Capacitar a sus miembros y personas de la comunidad en general.

b) Participar con otras asociaciones mediante el trabajo coope-rativo; en la dirección, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos para el mejoramiento integral de la persona humana.

c) Ejecutar sus propios proyectos que contribuyan al mejora-miento socioeconómico de sus asociados.

d) Obtener fi nanciamiento de instituciones y organismos pú-blicos, privados o de carácter internacional para ejecutar actividades de mejoramiento comunal.

e) Participar en la planifi cación del desarrollo integral del Municipio.

f) Proteger, conservar y restaurar los recursos naturales reno-vables.

g) Explotar técnicamente el recurso pesquero existente.

h) Cultivar los cuerpos de agua continentales.

i) Ejecutar proyectos económicos relativos a la actividad pesquera, agrícola y pecuaria.

j) Integrar a la mujer para su propio desarrollo.

Art. 9.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular y en su interior y a su alrededor se leerá Asociación Comunal Pesquera El Dorado, Reubicación número tres Cantón San Bartolo, ju-risdicción de Chalatenango, El Salvador, C.A., y en el centro las siglas ACOPESDO.

CAPITULO III

De los Asociados

Art. 10.- Para ser miembro de la Asociación se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) De preferencia tener un año de residir en el lugar donde tendrá su inscripción la Asociación, o donde realizará sus actividades.

c) Ser de reconocida aptitud y capacidad para las labores de la actividad pesquera, agropecuaria y artesanal.

d) Ser salvadoreño o extranjero legalmente establecido en el país.

e) Ser de buena conducta y no tener intereses opuestos a los de la Asociación.

Art. 11.- Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Conocer mediante informes las actividades de la Asocia-ción.

c) Ser electos a cargos directivos.

d) Gozar de los benefi cios logrados por la Asociación.

e) Recibir formación profesional.

f) Retirarse voluntariamente cuando así lo solicite por escrito a la Junta Directiva.

Art. 12.- Los deberes de los asociados son:

a) Cumplir con los presentes Estatutos.

b) Proteger el prestigio de la Asociación.

c) Participar en la ejecución de los proyectos.

d) Cancelar puntualmente las cuotas.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Gene-ral.

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f) Desempeñar con responsabilidad toda misión que se le encomiende.

g) Cumplir con las normas y disposiciones dictadas para la pro-tección, restauración de los recursos naturales renovables.

h) Cumplir las disposiciones legales respectivas.

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde por renuncia expresa, expulsión o fallecimiento.

Art. 14.- Son miembros de la Asociación los que fi rmaron el Acta de Constitución y los que ingresaron posteriormente llenando los requisitos establecidos. Los derechos de los de nuevo ingreso deberán ser reglamentados.

CAPITULO IV

Régimen Orgánico

Art. 15.- El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de:

a) Asamblea General;

b) La Junta Directiva;

c) El Comité Fiscalizador.

CAPITULO V

De la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora

Art. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-ciación. Estará integrada por todos los miembros. Se instalará en sesión con la presencia de las tres cuartas partes de sus miembros inscritos en el libro de registro que lleva la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General será de carácter ordinario.

Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año, en los meses de enero a agosto. La convocatoria la hará la Junta Directiva, o en su defecto, si la Junta Directiva no convoca, podrá hacerlo el cincuenta por ciento de los asociados. En este último caso, se nombrará un Presidente y un Secretario provisional, quienes levantarán el Acta res-pectiva y la fi rmarán todos los presentes y sus acuerdos tendrán validez. El acta deberá asentarse en el libro de actas de la Asamblea General.

Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquiera de los meses restantes del año en curso, la misma será convocada por la Junta Directiva o por el cincuenta por ciento de sus miembros. En este caso, se procederá como la estipulada el artículo anterior.

Art. 20.- La convocatoria para Asamblea General o Extraordinaria se hará por medio de aviso escrito, personalmente y mediante carteles colocados donde los socios puedan darse cuenta. Ésta se hará con quince días de anticipación y con un segundo recordatorio cinco días antes.

Art. 21.- Toda acta de Asamblea General será asentada en el libro respectivo y deberá ser fi rmada por todos los presentes. El que no pudiere fi rmar dejará impresa la huella digital del dedo pulgar derecho, izquierdo u otro dedo habilitado.

Art. 22.- En Asamblea General Ordinaria se tratará lo que aparece comprendido en la agenda y lo que propongan los asociados cuando se instale la sesión. En las extraordinarias sólo se tratará lo de la agenda, cualquier otro acuerdo fuera de agenda no tendrá validez.

Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos y al Regla-mento, así como la modifi cación del Acta de Constitución previo dictamen del Concejo Municipal.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité Fisca-lizador.

c) Nombrar los representantes legales.

d) Aprobar el presupuesto y plan operativo.

e) Acordar la remoción de los miembros de administración y Comité Fiscalizador.

f) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

i) Aprobar y reformar el reglamento interno.

j) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado fi nanciero.

k) Todos los demás que establezcan estos Estatutos y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Chalatenango.

Art. 24.- La Junta directiva estará integrada por un Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, tres Vocales y tres Suplentes.

Art. 25.- Las atribuciones de la Junta Directiva son:

a) Elaborar el programa, Plan Anual de Trabajo, Proyectos y el Presupuesto respectivo.

b) Administrar con honestidad el patrimonio a su cargo.

c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

d) Llevar el inventario de las pertenencias asignadas.

e) Nombrar los comités necesarios.

f) Presentar la Memoria Anual de Labores en Asamblea Gene-ral.

g) Llevar el libro de Actas respectivo, el cual deberá estar de-bidamente autorizado por la Alcaldía del municipio.

h) Coordinar los proyectos con Instituciones de Gobierno, el Municipio y los organismos de cooperación internacional.

i) Firmar los convenios o cartas de entendimiento necesarias.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y las de-más disposiciones legales en benefi cio de la Asociación y el desarrollo de la comunidad.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

k) Tornar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

l) Brindar información a los miembros cuando éstos la soliciten respecto a las actividades de la Asociación.

Art. 26.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes previa convocatoria con veinticuatro horas de anticipación, convocará el Presidente por iniciativa propia, o a solicitud de tres directivos.

Art. 27.- Para que la sesión ordinaria tenga validez, deberán estar presentes todos los directivos y las resoluciones aprobadas al menos por la mitad más uno. La sesión extraordinaria tendrá validez con la asistencia de la mitad más uno y los acuerdos aprobados por todos.

Art. 28.- Los cargos directivos serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje por la Asociación en actividades particulares, podrá cobrar una retribución convencional o cuando las circunstancias lo ameriten, previa aprobación de la Junta Directiva.

Art. 29.- El Presidente o quien lo represente en una reunión ordinaria o extraordinaria, tendrá doble voto en caso de empate de los acuerdos aprobados.

Art. 30.- El período de los cargos directivos será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión, pudiendo ser electos para un segundo período en forma total o parcial. La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria.

Art. 31.- Para ser miembro de la Junta Directiva, es requisito in-dispensable ser mayor de dieciocho años de edad, no así el Presidente, Secretario, Síndico y Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años.

Art. 32.- El Presidente, Secretario y Síndico actuando todos en conjunto, son los representantes legales de la Asociación.

Art. 33.- Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, juntamente con el Secretario Genral y el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.

c) Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-ral.

d) Autorizar con el Síndico los gastos de la Asociación.

e) Firmar los documentos de pago de Tesorería.

f) Preparar junto con el Secretario, la agenda de sesión.

g) Presentar en sesión los informes correspondientes.

h) Ejercer el doble voto en caso de empate en las resoluciones aprobadas.

Art. 34.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo susti-tuirá en caso de ausencia o impedimento de éste. El Vice-Presidente con funciones de Presidente, ejecutará lo manifestado en el artículo treinta y tres.

Art. 35.- Si por fuerza mayor comprobada, el Presidente, y Vice-Presidente no asistiera a sesión de Junta Directiva, presidirá la sesión el Primer Vocal.

Art. 36.- El Secretario será el órgano de comunicación y llevará:

a) El inventario de los bienes de la Asociación.

b) Prepara las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

c) Levantará las Actas cuando junto con el Presidente y el Síndico realicen reuniones de trabajo con Instituciones y organismos fuera de su sede.

d) Prepara todo tipo de información para que la comunidad en general se mantenga de las gestiones pertinentes.

e) Llevará al día el registro de asociados.

Art. 37.- El Secretario de Actas tiene como funciones:

a) Llevar al día el libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Levantar el acta de cada sesión previamente convocada.

c) Comprobación del quórum establecido para cada tipo de sesión.

d) Colaborar con el Secretario General.

e) Leer las Actas anteriores en cada sesión legalmente estable-cida.

f) Certifi car las Actas para las diligencias que hará la Asocia-ción.

Art. 38.- El Tesorero es el depositario de los fondos y bienes de la Asociación. Le corresponde:

a) Emitir los cheques correspondientes.

b) Cobrar las cuotas a los miembros.

c) Hará los pagos de las obligaciones correspondientes.

d) Llevará al día la contabilidad.

e) Hará los informes fi nancieros respectivos.

f) Hará el pago de los emolumentos, si los hubiere.

g) Depositará los fondos en una Institución bancaria, fi nanciera o crediticia.

h) Manejará la caja chica.

i) Abrirá las cuentas necesarias en los bancos, registrando la fi rma del Presidente y Síndico como refrendarios.

Art. 39.- Corresponde al Pro-Tesorero:

a) Auxiliar en todo lo necesario al Tesorero.

b) Sustituir al Tesorero cuando éste no pueda cumplir sus fun-ciones.

Art. 40.- El Síndico tendrá la representación sindical y extrajudicial. Para ejercer la representación en cada caso, deberá estar autorizado previamente por la Junta Directiva.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 41.- El Síndico velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, estos Estatutos y demás disposiciones legales. Además, velará porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva. Cuando el Síndico faltare a las sesiones, lo sustituirán los Vocales en el orden que acuerde la Junta Directiva.

Art. 42.- Los Vocales tienen voz y voto en las sesiones de Junta Di-rectiva. Sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 43.- Los suplentes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Cuando sustituyen a los vocales tendrán voz y voto en las sesiones. Colaborarán con la Junta Directiva en todas las actividades que se les encomienden.

Art. 44.- El Comité Fiscalizador está integrado por un Presidente, Secretario, un Vocal y dos Suplentes. Se reunirá ordinariamente una vez por mes, convocada por el Presidente.

Art. 45.- Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) Exigir al Tesorero de la Junta Directiva llevar los libros de contabilidad al día.

b) Revisar los balances.

c) Realizar arqueos.

d) Colaborar en la recaudación de fondos y auditar su uso.

e) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos.

CAPITULO VI

Del Patrimonio de la Asociación

Art. 46.- Forman el Patrimonio de la Asociación:

a) La cuota mensual de sus afi liados, la cantidad es de $ 1.00.

b) Las contribuciones voluntarias aportadas por la comuni-dad.

c) Las ganancias de actividades especiales realizadas para la obtención de fondos.

d) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.

e) Las contribuciones en sesiones de Asamblea General.

f) Los bienes muebles e inmuebles obtenidos a cualquier títu-lo.

CAPITULO VII

Del Control, Fiscalización Interna y Externa

Art. 47.- La Junta Directiva y el Comité Fiscalizador tendrán la obligación de rendir informes de sus respectivas actividades en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o cuando se las soliciten, especialmente los informes de carácter económico y fi nanciero.

Art. 48.- La Alcaldía Municipal respectiva podrá hacer auditoría externa a la Asociación por propia iniciativa, a solicitud de por lo menos el veinte por ciento de los asociados, o por los organismos e instituciones que estén fi nanciando proyectos para la Asociación o para mejoramiento de la comunidad y que sea la Asociación la ejecutora de los mismos. Un contador autorizado podrá auditar las operaciones al menos cada seis meses y recomendar las medidas correctivas pertinentes que sean necesarias.

Art. 49.- Todas las cuentas económico fi nancieras deberán llevarse en los libros respectivos de contabilidad y autorizarlos debidamente por la Alcaldía del Municipio.

Art. 50.- De todos los ingresos y egresos, deberán guardarse debi-damente codifi cados los respectivos documentos, que son la base para registrar la contabilidad.

CAPITULO VIII

De la Modifi cación de los Estatutos

Art. 51.- El procedimiento para reformar total o parcialmente las disposiciones de los presentes Estatutos corresponde:

a) La Asamblea General en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal efecto.

b) El quórum será el setenta y cinco por ciento del total de los asociados y el voto será de todos los afi liados presentes.

c) Podrán convocar para tal efecto la Junta Directiva por iniciativa propia, el veinticinco por ciento de los asociados y el Concejo Municipal respectivo.

Art. 52.- La Junta Directiva realizará los trámites legales para que tengan efecto las modifi caciones.

Art. 53.- Las reformas a los presentes Estatutos tendrán base legal cuando se publiquen en el Diario Ofi cial.

CAPITULO IX

De la Disolución y Liquidación de la Asociación

Art. 54.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal efecto mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación.

Art. 55.- El acuerdo de disolución deberá comunicarse al Registrador de las Asociaciones Comunales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue tomada, certifi cándose el Acta respectiva.

Art. 56.- Efectuada la disolución, se procederá a la cancelación de sus inscripciones en el Registro de Asociaciones Comunales.

Art. 57.- Cancelada la inscripción, la Asociación conservará su personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación.

Art. 58.- La disolución de esta Asociación será por:

a) Las causales señaladas en la Ordenanza Municipal.

Art. 59.- La liquidación la hará una comisión liquidadora nombrada para tal efecto. La integrarán un Delegado Municipal, Delegado del Mi-nisterio del Interior y un representante de la Comunidad en General.

Art. 60.- Liquidada la Asociación, si hubiere remanente, éste será distribuido entre los SOCIOS.

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CAPITULO X

Disposiciones Transitorias

Art. 61.- La primera Junta Directiva iniciará sus funciones una vez haya sido juramentada y así conste en el Acta Original de la Constitución, por un período de dos años.

Art. 62.- La segunda y demás Juntas Directivas deberán ser electas en Asamblea General Extraordinaria y su período será de dos años.

Art. 63.- La Asociación constituida iniciará sus actividades aún cuando no se hayan aprobado los Estatutos en la sesión de constitución o por el Concejo Municipal respectivo.

Art. 64.- Bastará el Acta de Constitución de la Asociación para contactar, negociar o contratar la asistencia técnica, capacitación, asesoría o servicios entre la Asociación, Instituciones de Gobierno, Instituciones Autónomas, Sector Privado y Organismos de Cooperación Internacio-nal.

Art. 65.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros quince días del mes de enero de cada año a la Alcaldía Muni-cipal, la nómina actualizada de asociados. Enviará también la nómina de la nueva Junta Directiva, cinco días después de su elección, mediante certifi cación del Acta respectiva en papel sellado de cuarenta centavos, y en todo caso, está en la obligación de proporcionar a la Alcaldía cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Art. 66.- La Junta Directiva entrante pedirá informe escrito de cuentas y actividades realizadas y pendientes a la Junta Directiva saliente.

Art. 67.- Toda Junta Directiva en funciones enviará a la Alcaldía Municipal en Plan de Trabajo y de actividades en los primeros sesenta días de funcionar.

Art. 68.- La Asociación informará a la Alcaldía Municipal el origen de sus recursos para llevar a cabo sus programas sociales y económicos.

Art. 69.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones.

Los libros deberán ser foliados y sellados. Contendrá en su primera página el objeto, fi rma y sello del Secretario Municipal.

Art. 70.- Lo que no esté contemplado en los presentes Estatutos, será resuelto por la Junta Directiva en Pleno, siempre que no contraríe el espíritu de la Asociación o por la Asamblea General Extraordinaria a solicitud de la Junta Directiva.

Art. 71.- Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Constitución de Asociados Fundadores de la Asociación, a las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil seis. Tendrá vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra la que literalmente dice: “””””” ACTA NUMERO OCHO.- Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, en el salón de sesiones de esta Municipalidad de Chalatenango, a las dieciséis horas y diez minutos del día Martes veintiuno de Febrero del año dos mil seis.- Convocada y Presidida por el señor Alcalde Municipal Interino señor Daniel de Jesús González, con la asistencia de los Concejales Propietarios y Suplentes señores: Luis Alonso Alas, Regidor Propietario, Armando Marín Rivera, Regidor Propietario, Edmundo Reyes Urbina, Regidor Suplente, Gloria Noemí Acevedo, Regidora Suplente, Pedro Antonio Tobar, Regidor Suplente, Jesús Romagos Mejía, Regidor Propietario, Irma Rubia Alberto, Regidora Propietaria, Luis Adalberto Zúniga, Síndico Municipal, Ana Sarbelia Ramírez, Regidora Propietaria, Elmer Enrique Sosa, Regidor Suplente, Manuel Oscar Aparicio, Regidor Propietario.- También estuvo presente la Secretaria Municipal Licenciada Cecy Marleny Rosa de Solórzano y los señores: Licenciada Isabel Margarita Calderón, Gerente General, señor Licenciado Douglas Alcides Monge, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (U.A.C.I.), Licenciada Mirtha Cecil Rodríguez, Asesora Legal y Licenciado Luis Antonio García Salguero, Gerente Financiero.- Fue abierta la sesión mediante la lectura del acta de la sesión anterior y la correspondencia recibida la que fue discutida por el Concejo Municipal.- A continua-ción se trataron los puntos siguientes: ACUERDO NUMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS.- El Concejo Municipal de esta ciudad, teniendo presente los estatutos de la ASOCIACION COMUNAL PESQUERA EL DORADO, REUBICACION NUMERO TRES, CANTON SAN BARTOLO, del municipio y departamento de Chalatenango, que se denominará “ASOCIACION COMUNAL PESQUERA EL DORADO” que se abreviará “ACOPESDO”, compuesta de SETENTA Y UN AR-TICULOS, cuya naturaleza es ser apolítica, democrática, no lucrativa, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el Art. 30 numeral 23, Art. 34, 3, 118 y 119 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de Personalidad Jurídica.- Certifíquese este acuerdo y remítase a la Asociación de Desarrollo Comunal “ACO-PESDO”, para su posterior publicación en el Diario Ofi cial, para los efectos legales correspondientes.- Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.- Daniel de J. G.- Alcalde Municipal (Into).- Luis A. A.- A. Marín R.- Edmundo R. U.- Gloria N. A.- Pedro A. T.- J Romagos M.- I. Rubia A.- Luis A. Z. A. Síndico Municipal.- Ana S. R.- Elmer E. S.- M. O. Aparicio.- Cecy M. R. de Solórzano Secretaria Municipal. “””RUBRICADA”””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

En tal virtud y para los fi nes que convengan, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis.

DANIEL DE JESUS GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL (INTO).

Licda. CECY MARLENY ROSA DE SOL,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A003487)

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas seis minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil seis; se ha de-clarado heredera defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario a la señora VILMA MARTINEZ INTERIANO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores VICENTE SANCHEZ, MERCEDES SANCHEZ ALVAREZ y ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, el primero cónyuge sobreviviente y el segundo y tercero hijos de la causante señora JOSEFA ALVAREZ DE SANCHEZ, fallecida a las seis horas quince minutos del día siete de marzo del año dos mil tres, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 615

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JULIAN CABRERA, ocurrida el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ZOILA ROMERO, en calidad de conviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 616-1

TITULO SUPLETORIO

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en nombre y repre-sentación de el Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, solicitando se le extienda Título Supletorio de una porción de terreno de naturaleza rústica situado en el lugar denominado “ QUEBRADA DE LA PITA”, Loma de Cuyanigua, jurisdicción del Pueblo de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, cuya extensión superfi cial es de un mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, dos centésimos de metro cuadrado, equivalentes a dos mil trescientos noventa y cinco varas cuadradas, veintitrés centímetros de vara cuadrada; su forma es regular y se describe así: Partiendo del punto de intersección, que forman la Segunda Avenida Norte y Calle “La Ronda”, AL SUR sesenta y ocho grados cincuenta y siete minutos y cuatro decímetros de minuto Oeste y una distancia de setenta metros y cincuenta y ocho centímetros, se llega al punto auxiliar “D”, continuando del punto auxiliar “D”, con rumbo Sur treinta y siete grados treinta y nueve minutos y ocho décimos de minuto Este, y una distancia de treinta y cinco metros y sesenta y cinco centímetros se llega al punto auxiliar “C”, con rumbo Sur ocho grados veintiocho minutos y un décimo de minuto, Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro metros y ochenta centímetros, se llega al punto auxi-liar “B”; continuando del punto auxiliar “B” con rumbo Sur cuarenta y tres grados quince minutos Oeste una distancia de veintidós metros y seis centímetros, se llega al punto auxiliar “A”, continuando del punto auxiliar “A” con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta minutos y dos décimas de minuto Oeste y una distancia de cincuenta y un metros y veintitrés centímetros; se llega al mojón uno que es un árbol de fl or blanca, y es donde se inicia la presente descripción, continuando del mojón uno con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos Este y una distancia de treinta y siete metros y cinco centímetros, se llega al mojón dos que es un árbol de jobo, continuando del mojón dos con rumbo Sur setenta y dos grados, treinta y dos minutos y seis décimos de minuto Este, y una distancia de cinco metros exactos se llega al mojón tres, que es un árbol de jiote, los mojones uno, dos y tres forman el costado norte del terreno y con calle de por medio linda con propiedad de Antonio Servellón, continuando del mojón tres con rumbo Sur cuatro grados veinte minutos y tres décimos de minuto Este y una distancia de cuarenta metros y treinta y dos centímetros, se llega al mojón cuatro, los mojones tres y cuatro forman el costado Oriente del terreno, continuando con el mojón cuatro con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y siete minutos y tres décimas de minuto Oeste y una distancia de cuarenta metros y siete centímetros se llega al mojón cinco, los mojones cuatro y cinco forman el costado Sur del terreno, continuando con el mojón cinco con rumbo norte seis grados diecisiete minutos y seis décimos de minuto Oeste y una distancia de cuarenta metros cuarenta y un centímetros, se llega al mojón uno, que es donde se inició la presente descripción. Los mojones cinco y un forman el costado poniente del terreno y los costado Oriente, Sur y Poniente, lindan con propiedad del otorgante. Dicho inmueble lo adquirió el Estado de El Salvador, por donación que le hizo el señor MAURICIO HERNANDEZ ROSALES, el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta pacífi ca e interrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, y lo valúa por la cantidad de TRES MIL COLONES.-

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil tres.- Licda. ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 617-1

EDICTOS DE EMPLAZAMIENTOS

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte, EMPLAZAN a la señora SARA ROFRÍGUEZ MEJÍA, quien actuó como sexta regidor propietario de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, durante el período comprendido del treinta y uno de julio al seis de agosto de dos mil cuatro, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, comparezcan a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación, según informe de Auditoría realizada a la citada Alcaldía, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-99-2005-3.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, ocho horas y cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil seis.

Licdo. MANUEL ARISTIDES BONILLA LOPEZ,

JUEZ.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Licdo. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 618

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte, EMPLAZAN al señor NESTOR RIQUELME VASQUEZ ESCOBAR, quien actuó como Síndico Municipal de la Al-caldía Municipal de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, durante el período comprendido del diecinueve de junio de dos mil tres al ocho de junio de dos mil cuatro, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, comparezcan a

esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su actuación, según informe de Auditoría realizada a la citada Alcaldía, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. JC-128-2005-4.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo de dos mil seis.

Licdo. MANUEL ARISTIDES BONILLA LOPEZ,

JUEZ.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

Licdo. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 619

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN a la señora: NORMA ALICIA AGUILAR DE ESPINOZA, quien actuó como Síndico Municipal, de la ALCALDIA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, durante el período comprendido del uno de enero de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cinco, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. 026-2006, por Responsabilidad Administrativa; base del Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara contra la señora antes relacionada y otras personas, por su actuación en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de la Cuscatlán.

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil seis.

Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

Lic. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA

TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 620

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DEHERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO CONSTANTINO SALAZAR CUEVA conocido por PEDRO CONS-TANTINO SALAZAR y por CONSTANTINO SALAZAR, quien falleció el día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de La Unión el lugar de su último domi-cilio, de parte del señor PEDRO EZEQUIEL SALAZAR PEREIRA, en concepto de hijo sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 598-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE TOBIAS NAVIDAD, ocurrida el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, en El Plan del Pito, Colonia Santa Lucía, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario, Departamento de Cuscatlán; a los señores PEDRO TOVIAS NAVIDAD CRUZ, conocido por PEDRO TOBIAS NAVIDAD CRUZ, por PEDRO TOBIAS NAVIDAD, y por TOBIAS NAVIDAD; y MARIA ESTHER ALVARENGA DE NAVIDAD, conocida por MAERIA ESTHER ALVARENGA CALDERON, y por MARIA ESTER ALVARENGA CALDERON; el primero en su calidad de padre del referido causante; y la segunda por sí y en representación de sus menores hijos DINA GUADALUPE y JOSE VLADIMIR, ambos de apellidos NAVIDAD ALVARENGA.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 599-2

PUBLICA SUBASTA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Laboral Ordinario promovido por la Licenciada Celia Francisca Zepeda Rivas, Procuradora de Traba-jo en nombre de Joaquín Hernández, contra Carlos Humberto Macay, reclamándole las prestaciones laborales; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: ‘’Un inmueble rústico, segregado de otro de mayor capacidad, situado en el lugar llamado “LA MAJADA”, de esta misma jurisdicción; dicha porción es de la capacidad de NOVECIENTOS SE-SENTA METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, y se describe especialmente así: AL ORIENTE: mide veinte metros, lindando con terreno de Rodolfo En-rique, llamado Hacienda Kilo Cinco, calle principal del parcelamiento Buenos Aires, de doce metros de ancho, línea férrea, carretera nacional antigua y hoy además la nueva carretera pavimentada que de Sonsonate conduce a Acajutla, de por medio; ALNORTE: mide cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, linda con resto de terreno general que se reservó el señor Luis Alonso Agreda, conocido por Luis Alonso Agreda Salaverría; AL PONIENTE: mide veinte metros veinticinco centímetros, linda con Río Grande o Sensunapán de por medio, con la Hacienda La Atalaya, antes de Coyol, de Eduardo Shonemberg; y AL SUR: mide cuarenta y ocho metros, y linda con terreno del señor Arturo López, antes de Salvador Romero, y originalmente del referido señor Arturo López, por haber formado parte del inmueble general del cual se segregó el que se describe. Dicha porción se encuentra inscrita a favor del Ejecutado bajo el Sistema de Folio Real Número: uno cero cero siete uno cero seis tres-cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate, Departamento de Sonsonate. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor CARLOS HUMBERTO MACAY o CARLOS HUMBERTO MACAY GRANADOS.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cin-cuenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

Of. 3. v. alt. No. 600-2

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representa-ción del señor JOSE ANDRES ALFARO, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño y del domicilio de Bolívar, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ramírez, Cantón La Rinconada, Municipio de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, quebrada de por medio con Su-sana Ramírez; AL NORTE: dos metros ochenta centímetros, con Mártir Guerra; AL PONIENTE: cuarenta y ocho metros, calle de por medio con Vicente Sosa; AL SUR: veinticuatro metros con Tiburcio Molina, cerco de alambre de por medio. El Inmueble su representado lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió por Compra informal que le hizo al señor TEOFILO CASTANEDA, el día ocho de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 601-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar delegada por el señor Procurador General de la República, en representación del señor OSMAR BARILLA FLORES, de cuarenta y tres años de edad, soltero, Salvadoreño, agricultor en pequeño y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Barrio La Esperanza, Cantón Olomega, Municipio de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, trece metros quince centímetros, calle de por medio con Ramón Canales; al ORIENTE, treinta y seis metros diez centímetros, con Miguel Hernández y Gloria Larios; al SUR, diecinueve metros veinticinco centímetros con Mariana Molina; al PONIENTE, veinticuatro metros, con Elva Barilla de Lozano. Dicho inmueble lo valúa en la suma UN MIL DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor JAIME ALBERTO BARILLA, de domicilio ignorado, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

Of. 3 v. alt. No. 602-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en re-presentación del señor MARGARITO ROMERO RIVERA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado La Cuesta, Caserío El Bajío, Cantón San Marcos, Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto por dos tramos, tramo uno, línea recta, mide cuarenta metros, colinda con el señor RAUL VENTURA, cerco de alambre de por medio; tramo dos, línea curva, mide doscientos cuarenta y seis metros, colinda con el señor PORFIRIO MARTINEZ RIVERA, camino vecinal de por medio; AL SUR: compuesto por tres tramos, tramo uno, línea curva, mide ciento noventa y dos metros, colinda con el señor SANTOS DIAZ, cerco de piña y alambre de por medio; tramo dos, línea curva mide ciento cincuenta y tres metros, colinda con el señor HECTOR DIAZ, cerco de piña de por medio; tramo tres, línea recta, mide setenta y seis metros, colinda con el señor SANTOS HIDALGO, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: compuesto por dos tramos rectos; tramo uno, mide veintiocho metros, colinda con el señor DANIEL SORTO, cerco de piña de por medio, tramo dos, mide ciento ochenta y seis metros, colinda con el señor SANTOS DIAZ, cerco de piña de por medio; AL ORIENTE: línea recta, mide ciento quince metros, colinda con el señor OLEGARIO MARTINEZ, cerco de alambre y riachuelo de por medio.- Existe construida una casa de paredes de adobe, techo de tejas, mide doce metros de frente por ocho metros de fondo.- Inmueble que fue adquirido por compraventa verbal que le hizo el titulante al señor AMADEO RIVERA MARTÍNEZ, y lo valúa en la suma de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y diez minutos del día siete de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 603-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor AURELIO GUZMAN, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: se divide en tres tramos; el primero mide treinta y seis metros; El segundo mide veinticinco metros; El tercero mide veintidós metros, colinda en estos tres tramos con Juan García y Juan Pablo; AL ORIENTE: ciento cincuenta y seis metros, con Segundo

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Flores, Beatriz García y Marta García; AL PONIENTE: ciento diecinueve metros con Fausto Guzmán y Esteban López; AL SUR: cincuenta y nueve metros, calle de por medio con Facundo Mejía. Valuando su representado el inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compra Informal que le hizo al señor GUILLERMO SALAZAR, el día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 604-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora HILDA CONSUELO GONZALEZ DE ZELADA, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, Salvadoreña, de este domi-cilio, con Residencia en Colonia Santa Julia, Final 7a Avenida Sur, Casa No. 1118, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa y un mil seiscientos veinte guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Santa Julia, Final 7a Avenida Sur, Casa No. 1118 de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRECIENTOS DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora Juana María González de Artiga, pared de ladrillo de obra de la solicitante; AL ORIENTE, mide Diecisiete metros con noventa centímetros, colinda con la señora Bertila Ayala Gómez, calle de por medio pared de ladrillo de obra de la solicitante; AL PONIENTE, mide Doce metros con doce centíme-tros, colinda con la señora Juana María González de Artiga, pared de ladrillo de obra de la solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con el señor Hubence Beltrán Dávila, pared de ladrillo de obra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide seis metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de duralita, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL SETECIETOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sir-viente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la se-ñora LEONOR VASQUEZ, de setenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, y residencia en Colonia Santa Julia, Final 7a. Avenida Sur, Casa No. 1114, de esta ciu-dad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero Cero trescientos ochenta y uno mil cuatrocientos ochenta y uno guión cuatro, durante el año de mil novecientos setenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de treinta y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 605-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora MARIA ANTONIA BONILLA, de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez, seis cuadras al sur de la Unidad de Salud San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero setecientos ochenta y un mil ciento veintinueve guión cero, solicitando a favor de su representa-da Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez, seis cuadras al sur de la unidad de salud de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros, colinda con la señora María del Tránsito Bonilla Cruz, cerco de piedras de la colindante; AL ORIENTE, mide diez metros con ochenta centímetros, colinda con la señora Lilian Cristina Soto Reyes, cerco de piedras de la colindante; AL PONIENTE, mide catorce metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor Ramón Gómez Isleño, cerco de alambre de la solicitante; y AL SUR: mide treinta y dos metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor Miguel Ángel Gómez Isleño, cerco de piedra propiedad del colindan-te.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide siete metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de bloques, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora MARIA DEL TRANSITO BONILLA, de sesenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, de este domicilio, y residencia en Colona Milagro de la Paz, Calle García, de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete guión tres, durante el año de mil novecientos ochenta y seis. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 606-2

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal del señor JOSE RENE RIVERA CAMPOS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Avenida 5 de Enero, Pasaje Los Cedros Casa No. 2, San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y un mil ochocientos dieciocho guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida 5 de Enero, Pasaje Los Cedros, Casa No. 2 de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide once metros, con cincuenta centímetros, colinda con el señor Carmelo Cruz, cerco de alambre del solicitante; AL ORIENTE, mide veintitrés metros, con cincuenta centímetros, colinda con el señor Edwar Granados, pared de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE, mide veintitrés metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Israel Enrique Díaz, cerco de piedras del colindante; y AL SUR: mide diecisiete metros, colinda con el señor Carlos Iglesias, cerco de piedras del solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora Alicia del Carmen Manzanares, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, y residencia en Colonia Milagro de la Paz, calle García, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos diez mil quinientos novecientos uno guión uno, durante el año de mil novecientos ochenta y dos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de veinti-cuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 607-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República y Representante Legal del señor GERMAN MARTINEZ RODAS, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de la

Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS, CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veinticuatro metros con diez centímetros, colinda con el señor Francisco Flores, cerco de piedras del solicitante y Calle de por me-dio; AL ORIENTE, mide Treinta metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con la señora Josefa Martines, cerco de piedras del solicitante y Calle de por medio; AL PONIENTE, mide Treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Marcos Moreira, cerco de piedras y Calle de por medio; y AL SUR: mide Veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Edilberto Zelaya, cerco de piedras.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide siete metros de frente por ocho metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de tierra y se valúa en la cantidad de: DOCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo al señor José Arturo Martínez García, de setenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, Salvadoreño, de este domicilio, y residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Casa No. 131 de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento veintinueve mil quinientos treinta y siete guión tres, durante el año de mil novecientos noventa y uno. Que la posesión mate-rial que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 608-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora BLANCA NELLY ALVARADO, de treinta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona Alta, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona Alta de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRE-CIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora Lucinda Márquez Portillo, cerco de piedras de la solicitante; AL ORIENTE, mide Dieciséis metros, colinda con la señora Estela Cañas, cerco de piedras y Callejón que sirve de salida a la calle principal; AL PONIENTE, mide Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con la señora Rosa Cándida Alvarado Ramírez, cerco de piedras de la solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora María Teresa Coreas, cerco de piedras propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide seis metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL SETE-CIETOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo al señor JOSE ADAN FUENTES LOZA, de cincuenta y nueve años de edad, Obrero, Casado, de este domicilio, y residencia

en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida Las Azucenas, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y dos guión uno, durante el año de mil novecientos noventa y dos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de catorce años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 609-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y

cinco minutos del día nueve de marzo del presente año; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora EVA GONZALEZ, quien fue de cua-

renta y tres años de edad, empleada, soltera, fallecida el día catorce de

julio del dos mil cinco, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio,

de parte de las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ

MOZO DE MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y

EMMA ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, la primera en calidad de

madre y las dos últimas en calidad de hijas de la causante, representadas

las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ MOZO DE

MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y EMMA

ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, por la Licenciada VERA

LUDMILA CASTRO DE MENA. Confi riéndoseles a las aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-

guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco

minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis. Licda. ZOILA

MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE

DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-

CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 574-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor GUILLERMO MORA-

LES; la herencia que en forma intestada dejó la señora ROSA DELIA

MORALES, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, Originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel,

hija de Joaquín Morales, y de Rosa Godoy; quien falleció a las cero

horas y treinta minutos del día uno de enero del año dos mil cinco; en

el Barrio San Sebastián, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de

Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo de la referida

causante; a quien se le ha conferido la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia para que presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis. Lic. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO. JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 575-3

EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-

CIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia, promovidas por la Licenciada Gloria Estela Amaya Gómez, de la

Procuraduría General de la República, en bienes del causante Enrique

Antonio Martínez Luna, por resolución de las diez horas del día once de

Agosto del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, La Herencia que

en forma intestada a su defunción dejó el causante ENRIQUE ANTONIO

MARTÍNEZ LUNA, de parte de la menor EVELYN ARELY MARTÍNEZ

PORTILLO, de ocho años de edad, estudiante y del domicilio de esta

Ciudad; quien es Representada Legalmente por su madre María Santos

Portillo García, de cuarenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de esta Ciudad; por derecho propio que le corresponde

a la menor como hija del causante Enrique Antonio Martínez Luna;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad,

empleado, casado, originario de la Villa El Rosario, y del domicilio de

esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marcelino Martínez

y Teresa de Jesús Luna; FALLECIO el día uno de Enero del dos mil

cinco, en la Ciudad de San Miguel; siendo San Francisco Gotera, su

último domicilio.

Se le ha conferido a la aceptante mencionada, menor EVELYN

ARELY MARTÍNEZ PORTILLO, por medio de su Representante Legal

señora María Santos Portillo García, LA ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades

y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la última publicación.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil seis.

Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 576-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veinte de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la

herencia Intestada y con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el causante señor JORGE ABILIO DURAN CHAVEZ,

quien falleció a las doce horas cero minutos del día veintisiete de octubre

de dos mil uno, en Colonia y Avenida Montreal casa número uno siendo

la ciudad de Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora MARIA

MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE DURAN, en su calidad de madre

del causante.

Se confi rió además a la aceptante en el carácter antes indicado la

Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas

treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil seis.- Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 577-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA;

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Herencia Yacente, promo-

vidos por el licenciado René Osmín Albanez Torres, de la Procuraduría

General de la República, en la sucesión del causante JOSE ASUNCION

ARGUETA, conocido por JOSE ASUNCION ARGUETA GARCIA;

por resolución de las quince horas del día dos de los corrientes, SE HA

DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causan-

te JOSE ASUNCION ARGUETA conocido por JOSE ASUNCION

ARGUETA GARCIA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cua-

renta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, originario de Torola,

del domicilio de Torola, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fausto

Flaminio Argueta y María Baltazar García; y FALLECIO el día doce

de Octubre del dos mil cinco, en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de

Torola, siendo esa Ciudad su último domicilio.

Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró Curador

al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es

mayor de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General

de la República, del domicilio de la Ciudad de San Miguel.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho

a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día tres de Marzo del

dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2do. DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 578-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley

HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal, a

las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Julio del dos mil

cinco. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes

del causante JULIO CESAR ARAGON SOLITO, quien a la fecha de

su fallecimiento fue de veintiséis, soltero, jornalero, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Valentín Aragón y Dolores Solito; FALLECIO el

día veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, originario

de Jocoaitique, siendo éste el lugar de su último domicilio.

Se ha nombrado curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN

CARTAGENA, quien es mayor de edad, abogado, procurador Auxiliar

de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, y del domicilio

de San Miguel.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Marzo del dos mil seis.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 579-3

TITULOS SUPLETORIOS

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da Mirian Salvadora Gómez Mendoza, Abogado, del domicilio de La

Unión, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de

la República representando a los señores Dionisio Villatoro y Julia Ríos

de Villatoro, quienes son de cuarenta y dos y cuarenta y cuatro años de

edad, agricultor en pequeño, ambos de este domicilio, departamento de

La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Los Villatoros, Cantón Mojones, de esta

Jurisdicción y Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene

una capacidad superfi cial de dos mil trescientos ochenta y tres metros,

con ochenta y siete decímetros, cincuenta centímetros cuadrados, que

mide y linda: Al Norte, ochenta y un metros con Balbino Vásquez y

Etelvina Medrano; al Oriente, dieciocho metros con diez centímetros,

con Rosario Villatoro, ahora con Antonio Villatoro; al Sur, treinta y seis

metros, con Antonia Villatoro; y al Poniente: se divide en tres tramos,

El Primero, mide treinta y nueve metros con cuarenta centímetros. El

Segundo, mide siete metros con sesenta centímetros. El Tercero, mide

dieciséis metros cuarenta centímetros con Etelvina Medrano, Teresa

Álvarez y René Álvarez, al rumbo Poniente existe un callejón que mide

diecisiete metros de largo por cinco metros de ancho. No contiene culti-

vos permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de Un

mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo

adquirió por compra venta hecha a la señora Rosa Villatoro de Rubio,

el día ocho de junio de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de abril del año

dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 580-3

EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licencia-

do HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de

la República, en Representación del señor ISAEL NERY ARGUETA

HERNANDEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Aceituno, Caserío

Las Cruces, Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; de

la capacidad superfi cial de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cincuenta y

ocho metros, colinda con Felícita Argueta; AL NORTE, mide setenta

y cinco metros, colinda con la señora María Lidia Argueta, Felícita

Argueta; AL PONIENTE, mide ciento ochenta y un metros, colinda con

la señora María Lidia Argueta, Roger Coreas Argueta, y Rosa Aminta

Murguía; y AL SUR, mide doscientos cuarenta y un metros, colinda

con María Elvia Murguía de Mata, calle de por medio. En el interior

del referido inmueble existe una vivienda; la cual tiene las medidas

siguientes: QUINCE METROS DE LARGO Y DIEZ METROS DE

ANCHO; esta vivienda está construida de ladrillo, piso de ladrillo, pro-

vista del servicio de luz eléctrica; se estima el inmueble descrito en el

precio de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES, y la casa en: DIEZ

MIL DOLARES, haciendo un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS

DOLARES; y lo Adquirió por compra verbal que le hiciera a su señora

madre MARIA DE LA CRUZ ARGUETA, ya fallecida.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas del día cinco de Diciembre del dos mil cinco.-

Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª

INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 581-3

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, No. 5, Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de mayo del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva, ab-intestato y con benefi cio de inventario a la señora MIRNA ANTONIA FUENTES DE VILLANUEVA, quien es de treinta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sonsonate, del mismo departamento, en la sucesión que a su defunción dejó el señor SANTOS VILLANUEVA VILLANUEVA, acaecida en esta ciudad, el día trece de noviembre de dos mil cinco, siendo éste su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de vida del causante, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis.

LUIS ANTONIO AREVALO PILIA,

NOTARIO.

1 v. No. A003326

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de Febrero de dos mil seis. Ante mí y por mí ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario de este domicilio, RESUELVO: I- Agréguese el recibo de ingreso y ejemplares del periódico Más presen-tados, II- Habiendo transcurrido más de quince días a partir de la última publicación respectiva conforme lo comprueba con los ejemplares de los periódicos presentados sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho, y de conformidad al Decreto Le-gislativo número quinientos cuarenta y cuatro, por el cual se da validez como sufi ciente a las publicaciones aparecidas en el diario de mayor circulación y en base a lo establecido en los artículos mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil, y artículos dos cuatro diecinueve y treinta y cinco de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE A LA SEÑORA MARGARITA DEL CARMEN ARAGON DE OLANO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de noviembre del año dos mil cuatro, dejara el señor RAFAEL ANTONIO LOPEZ en su concepto de hija sobreviviente del cujus; en consecuencia se le confi ere la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión citada, Publíquense los avisos de ley y oportunamente protocolícese la presente resolución provista a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil seis y extiéndase a la heredera declarada, el testimonio de la referida protocolización para los efectos de ley.

Así se expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo. -Entre líneas: provista a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil seis - Vale. Enmendado-ocho-entre líneas- treinta minutos-Vale.

ROSENDO MANZANO ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. A003335

GLORIA ODILIA HERNANDEZ DE DRIOTTEZ, Notario, del domici-lio de Santa Ana, con ofi cina en Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente, número Setenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de mayo del corriente año, han sido decla-rados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO con benefi cio de inventario, de la señora MARIA ISABAEL RUIZ, fallecido en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Atiquizaya, el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, habiendo sido la ciudad de Atiquizaya su último domicilio, a los señores JOSE NOE RUIZ, VICTOR BILBAO MELARA RUIZ, ENRIQUE EDGARDO MELARA RUIZ y CLAUDIA MARGARITA RUIZ ORELLANA, como hijos los tres primeros y como nieta la última se les confi ere a dichos herederos la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresada. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio correspondiente para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis.

GLORIA ODILIA HERNANDEZ DE DRIOTTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003336

JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, Notario, con ofi cina en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión diez, Barrio El Angel, Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario de las nueve horas del día nueve de los corrientes, se ha DECLARADO HE-REDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

INTESTADA, que al morir dejó el causante ALFONSO GARCIA LUE conocido por ALFONSO LUE, fallecido el día cuatro de abril del dos mil uno, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo su último domicilio en el Cantón El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento; de parte del señor SILVERIO LUE GARCIA, en su calidad de hijo del causante. Por lo que se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil seis.

LIC. JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA,

NOTARIO.

1 v. No. A003345

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito,

AVISA: al público para los efectos de ley que por resolución de este Tribunal de las doce horas y quince minutos del día cuatro de mayo del corriente año; SE HAN DECLARADO HEREDEROS abintestato y con benefi cio de inventario del causante JOSE LUCIO ADALBERTO PORTILLO, quien falleció el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL, en el Cantón El Refugio de la Jurisdicción de Santo Domingo su último domicilio; a los señores LIDIA DAYSI MELENDEZ ALVARADO conocida por LIDIA DAYSI MELENDEZ DE PORTILLO, y ahora LIDIA DAYSI MELENDEZ VIUDA DE PORTILLO, LUIS ANTO-NIO PORTILLO MELENDEZ, JOSE ADALBERTO PORTILLO MELENDEZ, DAYSI ELIZABETH PORTILLO MELENDEZ y HECTOR EDGARDO PORTILLO MELENDEZ; la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y los otros cuatro en su concepto de hijos del expresado causante. Confi riéndoseles a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESION

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián a las catorce horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. A003359

JOEL ESAU PORTILLO. Notario, de este domicilio y del de San Sal-vador, con ofi cina en Calle Daniel Hernández, número dos guión nueve, de la ciudad de Nueva San Salvador.

AVISA: Que por resolución de esta ofi cina de las once horas del día diez de noviembre del corriente año, ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SERGIO BLADIMIR MARTINEZ RIVERA, quien falleció en el Cantón El Manguito, Carretera a Santa Ana, Kilómetro Dieciséis

y medio, el día veintinueve de julio del año dos mil uno, siendo su último domicilio Colón, jurisdicción del Departamento de La Libertad, a la señora MARIA SOFIA RIVERA DE MARTINEZ, conocida por MARIA SOFIA RIVERA y por SOFIA RIVERA, en concepto de Madre legítima del causante.

Habiéndosele conferido a la heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Nueva San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos.

DR. JOEL ESAU PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A003381

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día treinta de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora EMMA VENTURA DE GARCIA, quien fue de setenta y un año de edad, Casada, Costurera, fallecida el día tres de diciembre del dos mil dos, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, a los señores EFRAIN VENTURA o EFRAIN VENTURA DIAZ, RAUL VENTURA, ANA ALICIA VENTURA DE PONCE antes ANA ALICIA VENTURA RAMOS como hijos de la causante, siendo los aceptantes representados en estas diligencias por su apoderado Licenciado Oscar Reinaldo Rivera Leiva. Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil seis. LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. A003406

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas nueve minutos del día martes dieciocho de abril de dos mil seis, SE HAN DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, de la causante, señora MARIA CRUZ LEMUS, fallecida el veintisiete de febrero de dos mil dos, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores OSCAR ARMAN-DO LEMUS, DOUGLAS ERNESTO LEMUS, ARELY ELIZABETH OSORIO, MAYRA YANIRA LEMUS y GENARO ALBERTO LEMUS, como hijos de la causante, a quienes se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veintidós minutos del día martes dieciocho de abril de dos mil seis.- Enmendado-dieciocho-HAN-ELIZABETH-Vale.- Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. A003424

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las nueve horas del día quince de marzo del corriente año, se han declarado He-rederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA MATILDE TIMA o MATILDE TIMAS; quien falleció el día cinco de agosto de dos mil uno, en el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; a los señores ARTURO VASQUEZ TIMA o ARTURO VASQUEZ TIMAS, TERESA TIMAL VASQUEZ, MARTA TIMAL VASQUEZ y JESUS TIMAL VASQUEZ DE ARANA, los cuatro en sus conceptos de hijos de la referida causante; a quienes se les confi ere Defi nitivamente la Administración y Representación de la Sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y veinte minutos del día quince de marzo de dos mil seis.- Lic. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. A003427

PEDRO ANTONIO GUIDO RAMÍREZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Avenida Alajuela número cuatrocientos doce, de la Colonia Costa Rica, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho del mes de mayo del año dos mil seis, se ha declarado al Señor EFRAIN ALONZO HERNANDEZ ESTRADA, Heredero De-fi nitivo y con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción acaecida en la Ciudad de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día diecisiete de febrero

del año dos mil dos, dejó el Causante MATEO ESTRADA MENDOZA, en su calidad de hijo sobreviviente, habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Publíquense los avisos de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.-

PEDRO ANTONIO GUIDO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003438

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional ubicada en la Tercera Calle Oriente y Avenida España, Condominio Metro España, Edifi cio “A” Local Dos- B, segunda planta, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas con treinta minutos del día trece de octubre de los corrientes, se ha declarado al Señor JOSE CRISTOBAL GARCIA NAVARRO, heredero benefi ciario abintestato y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el Señor CRISTOBAL GARCIA HERNANDEZ, que falleció a las dieciocho horas del día cinco de febrero del año dos mil cuatro, en el Caserío Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, y quien al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, Viudo, originario de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Indalecio Hernández, ya fallecido y de Petronila García, ya fallecida, habiendo sido el último domicilio del causante, el Caserío Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, en su carácter de hijo del causante Señor CRISTOBAL GARCIA HERNANDEZ; y se le ha confi ado al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. A003449

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario a la señora EVANGELINA DEL SOCORRO SALAZAR DE ARIAS, quien lo hace en calidad de CONYUGE del causante SANTOS ARIAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, fallecido el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; habiéndosele conferido DEFINITIVAMENTE a la heredera declarada EVANGELINA DEL SOCORRO SALAZAR DE ARIAS, la administración y representación de la Sucesión.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil seis.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. A003456

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado al señor JOSE ELENILSON CUBIAS ROSALES, heredero intestado con benefi cio de inventario de los bienes dejados por la señora MARIA ELENA ROSALES IRAHETA conocida por ELENA ROSALES, que falleció el día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el cantón Tierra Colorada, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por sí, como hijo de la fi nada, y además como cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía al joven NOE ALEXANDER CUBIAS ROSALES, hijo también de la causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación defi nitivas de la su-cesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Entrelíneas: conocida por ELENA ROSALES-Vale.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A003462

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del corriente año; se ha declarado heredero defi nitivo Ab-intestato con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO GARCIA, fallecido a las quince horas del día doce de octubre del dos mil cuatro, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, al señor JOSE ANTONIO GARCIA TORRES, en su calidad de hijo del expresado causante y además como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores Martha Alicia García Torres, Salvador Torres Beltrán, Reyna Isabel Torres de Valle, Carmen Torres García y Luis Alonso Torres, también en su calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas quince minutos del día veinte de marzo del dos mil seis.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.

1 v. No. A003489

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas con veinte minutos de este día se, ha declarado Heredera Abintestato y con Bene-fi cio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres en el Cantón Ranchador de esta jurisdicción, siendo el lugar de su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO MARTIR PINTO, conocido por JORGE PINTO y por JORGE ALBERTO PINTO a: AVELINA LEMUS VIUDA DE PINTO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANDRES PINTO LEMUS, ISIDRO LEMUS PINTO, JORGE ADOLFO PINTO LEMUS y ANGELA ANTONIA LEMUS PINTO hoy DE RODRIGUEZ, en su calidad de hijos del referido causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

1 v. No. A003494

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las cator-ce horas diez minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario al señor FRANCISCO RODRIGUEZ, por medio de su Apoderado Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PORFIRIO RODRIGUEZ, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil, en el Cantón La Esperanza de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último do-micilio, en calidad de hermano del causante. Confi éresele al heredero declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil seis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.-

1 v. No. A003495

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO, Notario, de este do-micilio, con ofi cina notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de mayo del presente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor RENE AN-TONIO QUIÑONEZ ORANTES, como hijo sobreviviente y heredero testamentario de la causante señora MARGARITA AIDA ORANTES, conocida por MARGARITA ORANTES DE QUIÑONEZ, MARGOTH ORANTES DE QUIÑONEZ y por MARGOTH DE QUIÑONEZ, de los bienes que a su defunción dejara, la cual acaeció en esta ciudad, el día doce de diciembre del año dos mil cuatro, siendo su último domicilio esta ciudad; habiéndosele concedido al heredero la representación y administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO,

NOTARIO.

1 v. No. A003512

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las quince horas con veinte minutos de este día, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados por el causante ROBERTO DE JESUS CASTRO MITO conocido por ROBERTO CASTRO y por ROBERTO CASTRO MITO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de San Miguel, Departamento del mismo nombre, falleció a las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil cinco, en la Hacienda Copapayo, Cantón Tres Ceibas de la Jurisdicción de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio; a la señora DINA AMELIDA CASTRO LARA, en su carácter de hija sobreviviente del expresado causante.- Se le ha CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. A003521

Marta Cecilia Rodas de Silis, notario; de este domicilio; con despacho notarial ubicado en Colonia y Pasaje El Rosal, Calle El Progreso, número ciento siete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las dieciséis horas del día ocho de abril de dos mil seis, se ha declarado a la señora Ana Cecilia del Carmen Alvarado de Lievano, conocida por

Ana Cecilia del Carmen Alvarado Arriaza, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de diciembre de dos mil cinco, dejara la señora Zoila Gloria Arriaza de Alvarado, conocida por Gladys Haydee Arriaza, en su calidad de heredera testamentaria, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de de dos mil seis.

MARTA CECILIA RODAS DE SILIS,

NOTARIO.

1 v. No. A003532

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE TOMAS CABALLERO SANCHEZ, conocido por JOSE TOMAS CABALLERO, quien falleció a las doce horas del día dos de febrero del año recién pasado, en Quelepa, Departamento de San Miguel, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE BENITO CABALLERO, conocido por JOSE BENITO CABALLERO MERINO, en calidad de hijo del causante; se ha conferido al heredero declarado, en el carácter indicado, la administración y representación Defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas del día seis de abril de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO.

1 v. No. A003541

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante JOSÉ NARCISO GALVEZ conocido por NARCISO GÁLVEZ, ocurrida el día veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y uno; en el Cantón Ojos de Agua, Juris-dicción de esta Ciudad siendo dicho lugar su último domicilio; al señor JOSE ALEJANDRO LOPEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían, al señor RODRIGO GÁLVEZ conocido por RODRIGO GÁLVEZ HERNANDEZ, éste en su calidad de hijo del causante.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día siete de abril del año dos mil seis. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. A003551

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria de la causante HERMELINDA RUIZ DE CA-BALLERO o DOLORES ERMELINDA RUIZ, fallecida el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora LINDA LIZBETH MAXINN MOLINA CABALLERO o LINDA LIZBETH MAXINN CABALLE-RO, en su calidad de heredera testamentaria instituida por la de cujus; y habiéndose cumplido con el requisito de la publicación de los edictos, y habiendo transcurrido más de quince días de la tercera publicación de los mismos, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha causante, fallecida en el lugar y fecha indicados, a la señora LINDA LIZBETH MAXINN MOLINA CABALLERO o LINDA LIZBETH MAXINN CABALLERO, a quien se le ha conferido defi nitivamente la administración y representación de la sucesión, conjuntamente con la otra heredera declarada, señora ROXANA CONSUELO SPIVEY DE MORAN.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis. Enmendado-la-vale. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. A003554

RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Edifi cio Niza, local doscientos doce, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del presente año, se han declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, del señor ALBERTO AGUILAR, quien falleció a las veintiuna horas y veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil cinco, en la Colonia Santa Sabina, Calle Principal casa tres, en la Ciudad de Cuscatancingo, de este Departamento siendo ése su último domicilio; a la señora ANA MIRIAM MOLINA DE AGUILAR, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, y cesionaria de los derechos que le correspondían a sus hijos. Se le confi rió a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA: San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil seis.

RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. R009435

El infrascrito Notario CARLOS ALBERTO LOUCEL VALENCIA, con despacho profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edifi cio “F”, Local DOS-B, Avenida España y Trece Calle Oriente, de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, del causante TRINIDAD ANTONIO TOBAR TOBAR, quien fue conocido por TRINIDAD TOBAR, seguidas ante mis ofi cios notariales, por el señor CARLOS ARTURO TOBAR PALOMO, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Ayutuxtepeque, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada a la diez horas del día diecinueve de abril del presente año, mediante la cual se DECLARA HEREDERO INTESTADO, con benefi cio de inventario, al señor CARLOS ARTURO TOBAR PALOMO, en el carácter de hijo del causante TRINIDAD AN-TONIO TOBAR TOBAR, quien fue conocido por TRINIDAD TOBAR, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión, dejada por el causante TRINIDAD ANTONIO TOBAR TOBAR, quien fue conocido por TRINIDAD TOBAR.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.

Lic. CARLOS ALBERTO LOUCEL VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. R009449

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas diez minutos del día quince de noviembre del corriente año, se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Miguel Angel Renderos o Miguel Angel Renderos Quintanilla, fallecido a las cuatro horas del día once de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Juan, de la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel; de parte de la señora María Salvadora Martínez Renderos, en su concepto de hija del causante. Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas veinte minutos del día quince de noviembre de dos mil cin-co. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. R009462

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ACEPTACION DE HERENCIAS

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-tario, a las dieciocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de mayo de dos mil, en el Cantón El Barro, Lotifi cación San Francisco, de la Jurisdicción y departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIANA GOMEZ DE GOMEZ, conocida por MARIANA GOMEZ REINOSA, MARIA GOMEZ REYNOSA y por MARIANA GOMEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada con Noél Gómez Díaz, ya fallecido, originaria de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, y del domicilio de Cantón El Barro, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Apolonio Gómez y de Benita Reinosa, la segunda ya fallecida, de parte de los señores VILMA ABIGAIL GOMEZ DE AR-TERO, GUADALUPE AIDA GOMEZ GOMEZ y CESAR ANTONIO GOMEZ GOMEZ, en su calidad de hijos de la causante; habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

LIC. GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003347

ARNALDO AGUILAR GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cinas en la Colonia Miranda, Pasaje San Fernando, casa número treinta y uno, Boulevard Constitución, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en esta Ofi cina de Notariado, a las diez horas del día ocho de mayo del dos mil seis, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores CARLOS ALBERTO MENJIVAR MENDEZ, JOSE WILFREDO MENJIVAR MENDEZ, LUIS ALONSO MENJIVAR MENDEZ y ANA GUADALUPE MENJIVAR MENDEZ, como hijos sobrevivientes, en sus calidades de herederos abintestato, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DEL CARMEN MENJIVAR conocido también por JOSE DEL CARMEN MENJIVAR MENJIVAR, quien fue de sesenta y dos años de edad, Mecánico, originario de El Paisnal, Departamento de San Salvador, y falleció el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.

Cítese a los que se crean con derecho a la referida sucesión para que dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto, comparezcan ante el Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por el referido causante, o a alegar igual o mejor derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en esta ofi cina de Notariado: San Salvador, a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil seis.

ARNALDO AGUILAR GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003385

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS GUZMAN, al fallecer el día tres de marzo del año dos mil uno, en Cantón La Peña, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSÉ VIDAL MACHADO GUZMAN, en calidad de hijo del causante; Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003364-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO PORTILLO GOMEZ conocido por CARLOS ALBERTO GOMEZ PORTILLO o CARLOS ALBERTO PORTILLO ARIAS, que falleció el día nueve de diciembre del año dos mil cuatro en el Barrio San José, de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora MARIA RUBENIA LOVATO DE REYES en con-cepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores FAUSTO ANTONIO GOMEZ PORTILLO y REINA ISABEL GOMEZ DE SANCHE, hermanos del referido causante y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; publíquense los edictos de ley.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero de dos mil seis. LIC. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003365-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco mi-nutos del día dos de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor CRUZ

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

HERIBERTO CORLETO MERINO, conjuntamente con el aceptante interino señor JOSE ADAN PONCE MERINO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora JUANA MARIA MERINO o JUANA MARIA MERINO MERINO, quien fue de ochenta años de edad, sexo femenino, empresaria, soltera, fallecida el día ocho de agosto del año dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Vicente. Y se ha nombrado al aceptante señor CRUZ HERIBERTO CORLETO MERINO conjuntamente con el ya nombrado señor JOSE ADAN PONCE MERINO, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003410-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día seis de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante ENCARNACION SANABRIA DE RUBIO conocida por ENCARNACION SANABRIA GALDAMEZ y por ENCARNACION SANABRIA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casada, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiséis de noviembre de dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio de parte de las señoras VERONICA ESTHER RUBIO DE FLORES y ADELA DEL CARMEN RUBIO SANABRIA. Las expresadas aceptantes lo hacen, en calidad de HIJAS de la referida causante; habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichas aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003457-1

MARVIN DE JESÚS COLORADO TORRES, Notario, de este domici-lio, con ofi cina ubicada en: RESIDENCIAL PRADOS DE SAN LUIS, PASAJE IZALCO, SENDA DOS, NUMERO ONCE-C, CIUDAD, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro del presente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ALFREDO LUNA conocido por ALFREDO LUNA COTO, FELIPE LUNA, FERNANDO LUNA, ROSA LUNA COLORADO y DOLORES MENDEZ conocida por DOLORES MENDEZ DE

CHICAS, quien actúa en nombre y representación de ZOILA LUNA COLORADO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, el día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, dejó la señora LEONARDA LUNA HERNÁNDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MARVIN DE JESÚS COLO-RADO TORRES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de marzo de dos mil seis.

LIC. MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A003481-1

RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, con Ofi cina Jurídica situada en Pasaje Miramar, Block A, casa número cuatro, Reparto Acajutla, Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiséis de enero del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada ocurrida en el Cantón Metalío, Caserío Los Marines de esta Ciudad, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de noviembre de dos mil cinco, dejó el señor DIONICIO ANZORA, de parte de la señora Rosa Amalia Murcia de Anzora, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, uno de febrero de dos mil seis.

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A003490-1

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, por medio del Licenciado JUAN

EVELIO TOLEDO ACOSTA, Apoderado General Judicial del señor

JORGE ALBERTO ROJAS, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor PEDRO JAVIER VALENCIA, fallecido a las diecisiete horas

del día seis de Septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón Santa

Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, de este Distrito Judicial su último

domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en

dicha sucesión correspondían a la señora CANDELARIA VIUDA DE

ROJAS, en calidad de madre del causante; confi riéndosele al aceptante

expresado en el concepto indicado la administración y representación,

interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con

derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de

agosto del año dos mil cinco.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ

BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS

ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003496-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las ocho horas doce minutos del día

diecisiete de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción

ocurrida a las doce horas con treinta minutos del día tres de abril de mil

novecientos noventa y tres, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de

San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este distrito judicial, siendo

la mencionada Población el lugar de su último domicilio; dejó la señora

MERCEDES MONTES conocida por MERCEDES MONTES RIVAS,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,

de parte de los señores MIGUEL ANGEL MONTES MARTINEZ, MAR-

TA LIDIA MONTES y MARIA ELETICIA MONTES MARTINEZ,

en su calidad de hijos de la referida causante, a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas veintidós minutos

del día dieciocho de enero de dos mil seis.- Lic. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003499-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.-

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y

cinco minutos del día veintidós de Diciembre del año pasado, se ha

tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el señor ENRIQUE DIAZ, fallecido el día cuatro de Sep-

tiembre del año pasado, en esta ciudad su último domicilio, de parte de

los señores LUIS ESPINOZA DIAZ conocido por Luis Díaz Espinoza;

GENOVEVA DIAZ CASTRO conocida por Yolanda Espinoza Díaz y

por Genoveva Díaz Espinoza; MARTA LETICIA ESPINOZA DIAZ

conocida por Marta Leticia Díaz Espinoza y JULIA DEL CARMEN

ESPINOZA DIAZ conocida por Julia del Carmen Díaz Espinoza, Julia

del Carmen Espinoza Campos y Julia del Carmen Campos, en concepto

de hijos del mencionado Causante.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día doce

de Enero del dos mil seis.-Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE

LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003507-1

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en

esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,

a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción

ocurrida en el Hospital de Sonsonate, el día cinco de septiembre de mil

novecientos noventa, a las siete horas quince minutos, habiendo sido

su último domicilio la Población de Guaymango, Departamento de

Ahuachapán, dejó el señor JOSE RAMOS, conocido por JOSE LUIS

RAMOS y también como JOSE LUIS RAMOS LOPEZ, de parte del señor

MIGUEL ALONSO SOLIS RAMON, en su calidad de CESIONARIO,

de los Derechos Hereditarios que en la misma sucesión les correspondía

a los señores AMELIA LOPEZ, o AMELIA LOPEZ RAMOS, HOY

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE SALAZAR y MOISES RAMOS LOPEZ, ambos como HIJOS del

causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo de

dos mil seis.-

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A003348-1

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en

esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito

Notario, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas del día once de agosto de mil

novecientos noventa y uno, en el Cantón Palo Verde, de la Jurisdicción

de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó

el señor GERSON GEREMIAS SANDOVAL, conocido por GERSON

JEREMIAS SANDOVAL GARCIA, de parte del señor DALAIAS ANAN

ARTERO GARCIA, en su calidad de CESIONARIO, del Derecho Here-

ditario que en la misma sucesión le correspondía al señor OCTASIANO

ENRIQUE SANDOVAL, como PADRE del causante; habiéndosele

nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo de

dos mil seis.-

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A003349-1

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en

esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario, a las diez horas treinta minutos de este mismo día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

intestada que a su defunción ocurrida en el Centro Scan de El Salvador

a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos

mil cinco, habiendo sido su último domicilio la población de San Pedro

Puxtla, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor JOSE ALVAREZ, de

parte de la señora VICTORIA RUIZ DE ALVAREZ, como CONYUGE

SOBREVIVIENTE del causante; habiéndosele nombrado administradora

y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo de

dos mil seis.-

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A003350-1

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en

esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de la ciudad de

Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día treinta y uno de agosto

de mil novecientos noventa y siete, a las diecisiete horas cincuenta

minutos, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Atiquizaya,

Departamento de Ahuachapán, dejó el señor OSCAR ARMANDO

GOCHEZ, de parte de la señora MARGARITA ALACOQUI TOBAR

DE MANCIA, en su calidad de CESIONARIA, del Derecho Hereditario

que en la misma sucesión le correspondía al señor ESMELIN GOCHEZ,

conocido por ESMELIN GOCHEZ GOCHEZ, como HERMANO del

causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto

López Silva: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo de

dos mil seis.-

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A003351-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta mi-nutos del día doce de octubre de dos mil dos, en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor EDUARDO CATALAN, conocido por EDUARDO CATALAN NOLASCO, de parte del señor ALFONSO CATALAN GARCIA, como HIJO del causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis.

HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A003352-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: ESPERANZA IDALIA MEJIA, de treinta y seis años de edad, de ofi -cios domésticos, de este origen y domicilio con Documento Único de Identidad Número cero tres uno cuatro dos ocho tres nueve guión seis, quien solicita por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias si-guientes: AL NORTE: Veintiséis metros, con solar de Álvaro Armando Juárez López; AL ORIENTE: Cincuenta y cinco metros, con solar de Jerónimo Jiménez y Otros; AL SUR: Cinco metros con solar de Sergio Alexander Portillo, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: Cincuenta y tres metros, con solar de Salvador Caballero y Julia de Jesús Díaz de Ibarra. El inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió la interesada por compraventa que le hicieron los señores Sofía Jiménez viuda de Sánchez, Carlos Secundino Jiménez Hernández y Teresa de Jesús Jiménez, conocida por Teresa de Jesús Jiménez Hernández. Lo estima el inmueble en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1,200.00).

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003355-1

TITULOS SUPLETORIOS

MARIA TERESA FLORES GUADRON, Notario de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Condominios Centrales local tres segunda planta, Avenida España, San Salvador, al público

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora MA-RINA GUADRON DE MEJIA, a promover diligencias de TITULO SUPLETORIO, solicitud que literalmente DICE: “ En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de Abril del año dos mil seis. Ante mí MARIA TERESA FLORES GUADRON, Notario de este domicilio, comparece la señora MARINA GUADRON DE MEJIA, treinta y nueve años de edad, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad cero dos dos seis seis cinco cinco uno-siete y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos diez -cero uno diez sesenta y seis- ciento tres-siete, y me DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULACION SUPLETARIA, de un inmueble ubicado en el Cantón EL PARAISO, municipio de SAN PEDRO PERULAPAN, departamento de Cuscatlán, con una extensión superfi cial de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a treinta y un mil veintidós punto veinticinco varas cuadradas. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y cinco grados veintiocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, Sureste veintiséis grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos con una distancia de cincuenta y tres punto catorce metros; colindando con terrenos de ROSA EMILIA RIVAS, con cerco de púas; colindando con terrenos de LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Suroeste, trece grados cincuenta y ocho minutos once segundos con una distancia de noventa y dos punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Suroeste cuarenta y un grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros; Tramo tres, Suroeste sesenta y tres grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero tres metros; Tramo Cuatro, Suroeste cuarenta y siete grados cero minutos doce segundos con una distancia de sesenta y cua-tro punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Suroeste sesenta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Suroeste doce grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de veinte punto cero metros; colindando con terrenos de PAZ RAMÍREZ ROSALES, con cerco de púas; colindando con terrenos de PAULINA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, con cerco de púas; colindando con te-rrenos de BRIGIDA FLAMENCO DE VASQUES, con cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y un grados cincuenta minutos diecisiete segundos con una distancia de quince punto sesenta y un metros; Tramo tres, Noreste catorce grados cero un minutos catorce segundos con una distancia de dieciséis punto cero un metros; Tramo cuatro, Noroeste veintinueve grados cuarenta y siete minutos trece segundos con una distancia de veinte punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Noroeste veintiún grados cero nueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, Noreste trece grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de ciento trece punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de Calle Nacional, con lindero sin materializar; colindando con terrenos de ISABEL HERNÁNDEZ, con cerco de púas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cua-renta y seis grados trece minutos veintitrés segundos con una distancia de sesenta y cinco punto treinta metros; Tramo dos, Noreste cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de veintitrés punto catorce metros; Tramo tres, Sureste treinta grados trece minutos dieciocho segundos con una distancia de veinte punto cuarenta y dos metros; Tramo cuarto, Sureste cuarenta y un grados treinta y siete minutos trece segundos con una distancia de doce punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Sureste sesenta y siete grados once minutos cero tres segundos con una distancia de treinta y cinco punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Sureste cuarenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de once punto sesenta y un metros; Tramo siete, Noreste cuarenta y seis grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y un grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta y dos metros; Tramo nueve, Noroeste cuarenta y seis grados cincuenta minutos cero siete segundos con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y un metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y cinco grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de ciento ocho punto veintiocho metros; colindando con terrenos de ISABEL HERNÁNDEZ, con cerco de púas; colindando con terrenos de MARIA MARTA ROSALES, con cerco de púas; colindando con terrenos de CRISTINA ROMERO DE GUZMÁN, con cerco de púas; colindando con terrenos de ROSA EMILIA RIVAS, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición hace quince años, ha po-seído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, se-guido que sean los trámites que la misma señalan, se extienda el título que solicito. La compareciente, valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de dos hojas útiles, y leída que se la hube todo en un solo acto la ratifi can y fi rmamos. DOY FE. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario MARIA TERESA FLORES GUADRON, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil seis.- Enmendado.- MARINA.- Vale.

MARIA TERESA FLORES GUADRON,

NOTARIO.

1 v. No. A002088

LA SUSCRITA NOTARIO:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora DOLORES ESTHER GONZALEZ DE CHAVEZ, quien es de sesenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno cuatro dos dos uno- dos; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Carao, de la Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de una Extensión Superfi cial de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos espe-ciales siguientes: AL NORTE: En tres tiros: el primero de Poniente a Oriente mide ciento dos metros trece centímetros; linda con terrenos de Juana Hernández, Francisco Gámez y Carmen Orantes; el segundo, de Norte a Sur mide veintinueve metros cuarenta y cinco centímetros; y el tercero, de Poniente a Oriente mide doscientos cuarenta y dos metros quince centímetros, en ambos tiros linda con terreno de Dolores Esther González de Chávez; AL ORIENTE: mide cuarenta y un metros sesenta y ocho centímetros, linda con terrenos de Santos Ayala y Santos Marga-rito Escobar, calle que conduce al playón de por medio; AL SUR: Mide doscientos veintiocho metros treinta centímetros, linda con la Sucesión de Jesús Villalta; y AL PONIENTE: Mide cincuenta y nueve metros noventa y cinco centímetros, linda con la sucesión de Nicolás Reymundo Cañas Merino. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora LUCILA VILLEGAS VIUDA DE VILLALTA, en el año de mil novecientos ochenta y cinco. Que el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi Despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A, Barrio El Santuario, San Vicente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.-

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. A003360

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario del do-micilio de San Salvador, con ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente número cuatro-cinco, segunda Planta del Edifi cio El Constructor, de la Ciudad de Santa Tecla, al Publico

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor JOSE ERNESTO CASCO CARRANZA, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y un mil quinientos noventa y tres-cin-co y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos quince - cero sesenta mil novecientos sesenta y dos - ciento uno - cero; solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, inculto de su propiedad, situado en Cantón Barranca Honda, del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y el cual según certifi cación de la Denominación Catastral, emitida por Arquitecto Karla Beatriz Rivera, en su calidad de Coordinadora de Mantenimiento Catastral La Libertad, con Código: C E CERO CINCO UNO CINCO DOS CERO SEIS NUEVE DOS CERO CERO SEIS, Sector: CERO CINCO QUINCE R DOCE, Parcela: DOSCIENTOS SEIS, éste es de una área catastral de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y uno punto diez metros, linda con Alberto Carranza Ávila, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: Mide ciento sesenta y siete punto veintinueve metros, linda con José Dolores Ávila Carranza; AL SUR: Mide treinta y uno punto catorce metros, linda con Alberto Carranza Ávila y Sabina Sánchez de Velásquez; AL PONIENTE: En dos tramos el primero de noventa y ocho punto setenta y cinco metros, el segundo de cuarenta y uno punto catorce metros, linda con Sabina Sánchez de Velásquez. Todos los colindantes son del domicilio de San Juan Opico. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición que hizo por compraventa, en instrumento privado otorgado en el mes de mayo de mil ochenta y siete, a la fecha extraviado, de parte del señor JOSE DOLORES AVILA CARRANZA, quien es mayor de edad, Jor-nalero, y del domicilio actualmente ignorado, el peticionario ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífi ca, y no interrumpida desde que lo compró, y por tanto es dicha posesión unida a la del solicitante por más diez años consecutivos hasta la fecha; así mismo en el informe catastral se hace constar que el presente inmueble carece de antecedente inscrito en Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo. Por tanto se AVISA al público para los Fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.

WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A003498

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licencia-do José Amilcar Sánchez Flores, en su calidad de Apoderado General

Judicial del señor José Efraín Arias Medrano, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Pasaquina, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de setecientos treinta y un metros cuarenta y tres decímetros setenta y cinco centímetros, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, treinta y un metros, con Ángel Amadeo Velásquez; al Norte, veintiún metros, cincuenta centímetros, con Yllogen Adalberto Quintanilla; al Poniente, treinta y nueve metros, cincuenta centímetros, compuesto de tres tiros, el primero de Norte a Sur, doce metros cincuenta centímetros, el segundo tiro de Poniente a Oriente, cuatro metros cuarenta y seis centímetros, y el tercer tiro de Norte a Sur, veintisiete metros, con Manuela de Jesús Guzmán y Estanislaa Medrano de Arias; y al Sur, veinte metros, calle de por medio, con Rosa Álvarez y de Idalia Argentina López; inmueble que contiene dos casas. El referido inmueble se valora en la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Pedro Antonio Arias.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003323-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE SANTOS ROMERO, solicitando TITULO DE SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el caserío Los Molinas, cantón Los Laureles, de la jurisdicción de Jocoro, depar-tamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS VEINTICINCO DECIMETROS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta y seis metros, calle de por medio y linda con Lola Bonilla, hoy Miguel Miranda; AL PONIENTE: Treinta y ocho metros con cincuenta centímetros con quebrada de por medio y linda con Carlos Arnoldo Molina; AL SUR: Diecisiete metros con cincuenta centímetros, linda con Gilberto Molina; y AL ORIENTE: Cuarenta y seis metros, linda con Fausto Molina y calle de por medio, el cual valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y el cual lo obtuvo por compra que le hizo al señor ROBERTO MOLINA QUIROZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y quince minutos, del día veintisiete de abril de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003484-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial de los

señores EVA MIRIAN AMAYA, de veintisiete años de edad, Secretaria,

soltera, con Documento Único de Identidad número cero dos siete siete

dos ocho cinco seis guión cuatro; DINORA DE LA PAZ AMAYA, de

veintiséis años de edad, Secretaria, soltera, con Documento Único de

Identidad número cero dos seis dos cero nueve uno seis guión nueve;

y LÍDER AGUIRRE AMAYA, de veintitrés años de edad, soltero,

Estudiante, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho

nueve cinco ocho dos uno guión nueve, todos de este domicilio; Soli-

citando a favor de sus representados Título de Dominio, de un solar de

Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Castro,

cien metros al norte del pozo, casa número cuatro Bis, de esta Ciudad,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de:

DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que

mide y linda AL ORIENTE: Ocho metros, colinda con propiedad del

señor Juan Ángel Hernández, tapial de ladrillo de cemento propio; AL

PONIENTE: nueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad

de la señora Hermenegildo Benavides, tapial de ladrillo propio y Pasaje

Castro de por medio; AL NORTE: Veintidós metros noventa centímetros,

colinda con propiedad de la señora María Santos Orellana de Iglesias,

tapial de ladrillo de cemento propio; y AL SUR: Veintidós metros noventa

centímetros, colinda con propiedad del señor Julio Molina Salmerón,

tapial de ladrillo de cemento propio. En el inmueble antes descrito

existen construcciones, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie,

y lo adquirieron en el año dos mil dos por Compraventa de Posesión

Material en forma verbal que le hicieron a la Señora SEBASTIANA

AMAYA VASQUEZ; Que unida la posesión de la solicitante a la de

su antecesora suman más de diez años continuos, la cual ha sido de

forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior

lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS,

los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de

Enero del año dos mil seis. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA.

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO.

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003550-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA-

DANA, CERTIFICA: Que a folios veinticuatro frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO VEINTICUATRO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y

cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada

la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadore-

ña por NACIMIENTO promovidas por la señora CLAUDIA DE LOS

ANGELES NORORI, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN, San Salvador, a las ocho horas con quince minu-

tos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco. Las presentes

diligencias han sido promovidas por la señora CLAUDIA DE LOS

ANGELES NORORI, de treinta y un años de edad, de sexo femenino

casada, Estudiante, de nacionalidad NICARAGÜENSE, originaria de

Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar

donde nació el día catorce de junio de mil novecientos setenta y cuatro;

y del domicilio de Apopa, portadora de su Carnet de Identifi cación de

Residente Centroamericano número treinta mil quinientos cuarenta y

uno, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva

la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge el

señor RAÚL ALFREDO PICHE RAMÍREZ, de cuarenta y cinco años

de edad, Profesor, del domicilio de Apopa, originario de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz y de nacionalidad Salvadoreña. Que su nacimien-

to fue asentado solamente por su madre; la cual responde al nombre de

MARIA MERCEDES NORORI, de sesenta y siete años de edad, costurera,

originaria de managua y de nacionalidad Nicaragüense, sobreviviente.

LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en

su solicitud de folios cuatro al cinco en lo pertinente manifi esta que por

ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fi jo

en El Salvador, desde el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa

y cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña

por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo treinta y

ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para

1o cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a)

Certifi cación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios

seis al siete; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de

Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio ocho; c) Constancia

médica expedida por la Doctora Flor de María Valencia Leiva, a folio

nueve; d) Certifi cación Partida de Matrimonio a folio diez; e) Fotocopia

de pasaporte vigente, a folios once al treinta y cinco; f) Fotocopia de

Documento Único de Identidad de su cónyuge señor RAÚL ALFREDO

PICHE RAMÍREZ, a folio treinta y seis; g) Certifi cación Partida de

Nacimiento de su cónyuge, a folio treinta y siete. II. Que recibida la

solicitud por auto de folio cuarenta y seis, se dio por admitida, según lo

establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la senten-

cia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

anteriores y de conformidad con el Artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos

veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles,

treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la

República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele

a la señora CLAUDIA DE LOS ANGELES NORORI, de las generales

expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por

ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fi jo

en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno Inciso primero de la

Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN

EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y

dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso tercero de la Ley

de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO ÁVILA ÁVILES,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN. “RUBRICADA”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINIS-

TERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las once horas del día

veintisiete de marzo de dos mil seis. ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTRO DE

GOBERNACIÓN. “RUBRICADA”.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ, y para que sea publicado en, El DIARIO OFICIAL,

se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBER-

NACIÓN, San Salvador a las ocho horas del día veintiocho de marzo

de dos mil seis.

ASTOR ESCALANTE SARAVIA,

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.

1 v. No. A003328

TRASPASO DE MARCA

No. de Expediente: 1992003638

No. de Presentación:20020026773

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE-

LECTUAL.

HACE SABER: Que ALIMENTOS DIXIE DE EL SALVADOR.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN DISOLUCIÓN

que se abrevia: ALIMENTOS DIXIE DE EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, propietaria(o) de la MAR-

CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA

NENITOS ESCRITA EN CUALQUIER TIPO DE LETRA, COLOR O

TAMAÑO, cuyo País de Origen es EL SALVADOR, inscrita al número

00060 del Libro 00045 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, traspasó por

venta a ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del

domicilio de PANAMÁ, de nacionalidad PANAMEÑA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00027 del Libro

00058 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos, Registrador. Xiomara Guadalupe

Fabián de Gómez, Secretaria.

1 v. No. R009453

JUICIOS DE AUSENCIA

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado

la Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, se ha presentado a promover incidente de Ausencia dentro

del Juicio Ordinario de Prescripción Extintiva de la Acción Hipotecaria,

en su calidad de Apoderada del señor RUGERO RAMIRO AGUIRRE

ARANA contra la señora LAURA DELGADO quien es mayor de edad,

de domicilio ignorado; que por no saber la referida Abogado cuál es

el domicilio o residencia actual de la señora LARURA DELGADO

promueve este incidente para el nombramiento de un Curador Especial,

para que represente a la demandada Señora antes mencionados según

Art. 141 Pr.C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos ausentes

tienen Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las catorce horas del día treinta de marzo de dos mil seis.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS

SECRETARIA.

1 v. No. A003394

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por la Licenciada DINORAH HERNANDEZ RIVERA,

continuado por el Licenciado BENJAMIN BAL TAZAR BLANCO

HERNANDEZ, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio,

actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales del FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANONIMA EN LIQUIDACION, contra la señora ANA YOLANDA

CARCAMO CASTANEDA DE COTO, mayor de edad, Arquitecto, del

domicilio de la Ciudad de Ahuachapán.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se pre-

sentó el Licenciado BENJAMIN BAL TAZAR BLANCO HERNANDEZ,

en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora se

ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Curador

u otro Representante Legal en el país, razón por la cual de conformidad

al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarada

ausente y se le nombre un Curador Especial para que la represente en

la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si

la señora ANA YOLANDA CARCAMO CASTANEDA DE COTO,

tuviere Curador u otro Representante Legal en el país, se presente a

este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las diez horas del día trece de marzo de dos mil seis. DR. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. A003421

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE ALFREDO HERNANDEZ NOYOLA, de cuarenta años de edad,

Abogado del domicilio, de Atiquizaya, como apoderado general judicial de

la señora DORA CIDA CORSO, de sesenta y tres años de edad, Ama de

casa, del domicilio de Chalchuapa, manifestando que en este Juzgado tiene

promovido Civil Ordinario de Nulidad de inscripción de reivindicación,

contra los señores JOSE ERNESTO VISCARRA, RAFAEL RAMON

PALACIOS GONZALEZ, DOLORES MARGARITA ARAUZ DE

CONTRERAS, FRANClSCO ROGELIO MARQUEZ MENJIVAR,

JOSE GILBERTO AGUILA, e HILDA ALICIA VISCARRA, quienes

son mayores de edad, el primero Motorista, el segundo comerciante, la

tercera, y última ama de casa, el cuarto empleado y quinto pensionado,

quienes tuvieron su último domicilio, el primero en esta ciudad, el segundo

en Santa Ana, el tercero en San Salvador, y cuarto, quinto y sexto, en

Salcoatitán, ahora del domicilio ignorado y sin saberse que hayan dejado

Procurador u otro representante legal.-

Previénese que si los señores antes mencionados tuvieren procu-

rador o representante legal en la república, se presenten éstos y dentro

de los quince días después de la tercera publicación comprueben dichas

circunstancias.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez

minutos del día ocho de mayo del dos mil seis.- DR. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-

1 v. No. A003445

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE HERNAN REYES ZELAYA, de cuarenta y dos años de edad,

Abogado, de este domicilio, en su calidad de apoderado general judicial

del señor LUIS RAMON MERINO RODRIGUEZ, conocido por LUIS

RAMON MERINO, de cuarenta y dos años de edad, empleado, de este

domicilio, manifestando que ha promovido JUICIO CIVIL ORDINARIO

DE NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDERO Y CANCELA-

CION DE INSCRIPCION, contra la señora CONCEPCION MERINO,

quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, con último domicilio en

esta ciudad, en Calle Antigua a Santa Elena frente a Colonia Flores de

Usulután, a quien se le ignora su paradero por haberse ausentado, y no

se sabe si se encuentra en el País o fuera de él, razón por la cual solicita

que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador Especial para

que la represente en dicho juicio.- En consecuencia, se previene que si

la señora Merino, tiene procurador o Representante legal, se presente

a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días, después de la

última publicación de este aviso.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días

del mes de abril del dos mil seis.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. A003478

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada MARIA ISA-BEL MANCIA VIDES, actuando como Apoderada General Judicial de la FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, sigue Juicio Ejecutivo Mercantil contra los demandados señores JOSE ALVARO RIVAS RIVAS y AM-PARO RAMIREZ, quienes en la actualidad son de domicilio ignorado, sin saberse si han dejado Apoderados, Procurador o Representante Legal alguno para que los represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio la Licenciada MARIA ISABEL MANCIA VIDES, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se provea de un Curador Especial que los represente exclusivamente en el proceso relacionado a los Señores JOSE ALVARO RIVAS RIVAS y AMPARO RAMIREZ, el primero mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y la segunda mayor de edad, de ofi cios Domésticos, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal, de alguno de los Señores JOSE ÁL-VARO RIVAS RIVAS y AMPARO RAMIREZ, caso que lo tuvieren, se presenten a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil seis.- Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PU-JOL, SECRETARIO.

1 v. No. R009438

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994001681

No. de Presentación: 20060074163

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-LOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS KIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00176 del Libro 00033 de INSCRlPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CARIAX”; que ampara pro-ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003433-1

No. de Expediente, 1994003087

No. de Presentación: 20060074735

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI PORTUGAL FARMACEUTICA, S.A., del domicilio de Avenida Infantes Santos, 54/D-56/d Lisboa, Portugal, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00104 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MACROPEN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003434-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 1994002999

No. presentación: 20060072648

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edifi cio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Li-bro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLIMPIA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis,

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003452-1

No. de Expediente: 1994003268

No. de presentación, 20060072649

CLASE. 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edifi cio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NOCHE BUENA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003453-1

No. de Expediente: 1994003002

No. de Presentación: 20060072654

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle Mirador, Edifi cio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FELIX; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003454-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 1994002998

No. de Presentación: 20060072650

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V. del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edi-fi cio World Trade Center. Quinto Piso. Colonia Escalón. San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NEVADA”; que ampara produc-tos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003455-1

No. de Expediente: 1994003005

No. de Presentación: 20060072655

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edi-fi cio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00035 de INSCRlPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CHEVE”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003460-1

No. de Expediente: 1994001224

No. de Presentación: 20060072657

CLASE. 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTAN-CIA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIEKER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003461-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 1994003001

No. de Presentación: 20060072652

CLASE. 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edifi cio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Sal-vador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MUNICH; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003463-1

No. de Expediente: 1992003101

No. de Presentación: 20050070888

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DUETTE, escrita en letras de molde mayúscula y corrientes; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003466-1

No. de Expediente: 1992003290

No. de Presentación: 20050070891

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00030 de INSCRIPCIOÑ DE MARCAS, con-sistente en la palabra LOVATO; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003468-1

No. de Expediente: 1992003289

No. de Presentación: 20050070889

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS; consistente en la palabras “OLINS”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003470-1

No. de Expediente: 1991001083

No. de Presentación: 20060074359

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-MEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00036 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “RANGONI” escrita en letras de molde; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009457-1

No. de Expediente: 1992000180

No. de Presentación: 20060074364

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-MEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “VALLEY GIRL”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación Interna-cional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009458-1

No. de Expediente: 1985000389

No. de Presentación: 20060074356

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CAR-MEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00113 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en la palabra “TROPICANA”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009459-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006056447

No. de Presentación: 20060075606

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Periódico Jerusalén y diseño, que servirá para: AMPARAR PERIÓDICO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003428-1

No. de Expediente: 2006056574

No. de Presentación: 20060075819

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOFENIL DIU

Consistente en: Las palabras ZOFENIL DIU, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, EN LAS FORMAS FARMACEUTICAS DE: LIQUIDOS, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU-LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS PARA USO EXTERNO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003431-1

No. de Expediente: 2006055803

No. de Presentación: 20060074667

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO ALVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de PERGAMINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MALACARA

Consistente en: La palabra MALACARA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003440-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006054786

No. de Presentación: 20060072998

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON EDGARDO HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASTRA MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GONOW

Consistente en: La palabra GONOW.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003442-1

No. de Expediente: 2006055737

No. de Presentación: 20060074592

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRI-TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ESCAPE SOUND BEACH PARTY

Consistente en: Las palabras ESCAPE SOUND BEACH PARTY traducida al castellano como SONIDO DE ESCAPE FIESTA DE PLAYA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003444-1

No. de Expediente: 2006055739

No. de Presentación: 20060074594

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRI-TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras escape sound Beach Party y diseño traducida al castellano como SONIDO DE ESCAPE FIESTA DE PLAYA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003448-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055323

No. de Presentación: 20060073913

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BILLETERA LIDER

Consistente en: las palabras BILLETERA LIDER, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS Y TABACO.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003472-1

No. de Expediente: 2006056607

No. de Presentación: 20060075860

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, que puede abreviarse GOTERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAMA LYCHA

Consistente en: las palabras MAMA LYCHA, que servirá para: AMPARAR FRIJOLES EN GRANO Y EMPACADOS AL VACÍO.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003474-1

No. de Expediente: 2006056609

No. de Presentación: 20060075862

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAMA LYCHA

Consistente en: las palabras MAMA LYCHA, que servirá para: AMPARAR: HARINAS PARA HACER REFRESCOS, COMO HOR-CHATA DE MORRO, DE ARROZ, DE CEBADA, DE CHANG.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003475-1

No. de Expediente: 2006056606

No. de Presentación: 20060075859

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GOTERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

Page 103: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

RIABLE, que puede abreviarse GOTERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAMA LYCHA

Consistente en: las palabras MAMA LYCHA, que servirá para: AMPARAR PIÑATAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003476-1

No. de Expediente: 2006056119

No. de Presentación: 20060075123

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO-LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SABESAL

Consistente en: la palabra SABESAL, que servirá para: AMPARAR SALES DIÉTETICAS PARA DIABÉTICOS E HIPERTENSOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003503-1

No. de Expediente: 2006055221

No. de Presentación: 20060073752

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO LUIS GIRON DEL CID, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PALO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA PALO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Eurolac y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE ENTERA REGULAR Y LECHE ENTERA INSTANTANEA.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009433-1

No. de Expediente: 2006055813

No. de Presentación: 20060074677

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CECILIA JEANNETTE AGUILAR GOMEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HISPANOS EL EDEN EN EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIARLE que se abrevia: EL EDEN S.A. DE C.V., de nacionalidad

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras EL EDEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, PAN DULCE, GALLETAS, ESPECIAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009439-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006056745

No. de Presentación: 20060076064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ALFREDO CUELLAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELESIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra telesis y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO EN GENERAL, AL NEGOCIO DE TELECOMUNICACIO-NES Y LABORATORIO DE REPARACIÓN DE APARATOS DE RADIOCOMUNICACIÓN; VENTA DE PARTES O REPUESTOS PARA RADIOCOMUNICACIÓN; REPRESENTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE ENSERES Y ACCESORIOS PARA CUALQUIER VEHÍCULO O MAQUINARIA QUE REQUIERA

LUCES DE SEÑALIZACIÓN, PREVENCIÓN, ALARMAS, SIRENAS, QUE SON NECESARIOS EN AUTOS Y MOTOCICLETAS DE LA POLICÍA Y MAQUINAS QUE TRABAJAN EN LA CONSTRUC-CIÓN DE OBRAS MATERIALES O TRAILERS Y GÓNDOLAS QUE TRANSPORTAN PRODUCTOS AGRÍCOLAS O DE CUALQUIER OTRA CLASE. EN FIN TODA CLASE DE SEÑALES DE PRECAU-CIÓN PARA VEHÍCULOS Y CARRETERAS.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003325-1

No. de Expediente: 2006055047

No. de Presentación: 20060073385

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO LUIS GIRON DEL CID, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PALO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA PALO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DIPALSA

Consistente en: la expresión DIPALSA, que servirá para IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION, EXPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS, UBICADA EN COMPLEJO INDUSTRIAL, SAN JORGE, BODEGA 4-2, SOBRE PROLONGACIÓN ALAMEDA JUAN PABLO II, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil seis.-

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009432-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006055276

No. de Presentación: 20060073845

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PAR.2, que servirá para: IDENTIFIAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMPRAR, MANUFACTURAR Y VENDER ZAPATOS Y ACCESORIOS DE TODA CLASE, TAMAÑO Y COLOR, UBICADO EN COLONIA MONTECARMELO, No. 800, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009456-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055738

No. de Presentación: 20060074593

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRI-TANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ESCAPE SOUND BEACH PARTY

Consistente en: las palabras ESCAPE SOUND BEACH PARTY traducidas al castellano como SONIDO DE ESCAPE FIESTA DE PLAYA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LA CERVEZA MARCA BAHIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.-

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003446-1

No. de Expediente: 2006055740

No. de Presentación: 20060074595

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FINCO CAPITAL LIMITED, de nacionalidad BRI-TANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras escape sound Beach Party traducidas al castellano como SONIDO DE ESCAPE FIESTA DE PLAYA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMI-DOR DE LA CERVEZA MARCA BAHIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No A003450-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055322

No. de Presentación: 20060073912

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

BILLETERA LIDER

Consistente en: las palabras BILLETERA LIDER, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA PROMOCION DE CIGARRILLOS DE LA MARCA LIDER.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003471-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006055757

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055757-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA CRISTINA DIAZ, de nacionalidad NORTE AMERICANA, con número de pasaporte 209370082, con Número de Identifi cación Tributaria: 9423-100448-101-1, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y ocho minutos del día nueve de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2006055757 inscripción 44 y el asiento de Esta-blecimiento No. 2006055757- 001, inscripción 45, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, con dirección en CENTRO URBANO LOURDES, EDIFICIO “L” No. 16 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON 86/100 $1,142.86 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LUDIMAR INC, ubicado en CENTRO URBANO LOURDES, EDIFICIO “L” No. 16, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE ENCOMIENDAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de abril de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003377-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002022264

ESTABLECIMIENTO 2002022264- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SEGUN-DO ALBINO BENITO ROMAN ORTIZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del Libro 1049 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050994-101-5, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día veintiocho de julio de dos mil tres. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002022264 y Establecimiento No. 2002022264- 001; a favor de la Empresa denominada BANCO UNO, SOCIEDAD ANO-NIMA, la cual se dedica a COMPRA DE CARTERA E INVERSION FINANCIERA, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON y 69 AVENIDA SUR No. 3563, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SEIS DOLARES CON 48/100 $ 192,322,606.48 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- BANCO UNO, S.A., ubicado en PASEO GENERAL ESCALON Y 69 AVENIDA SUR No. 3563, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009434-1

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002030200

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030200- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado VIRGINIA RIVERA SIXCO, en su calidad de Representante legal de la sociedad AZUCARES DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del Libro 1308 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281097-101-1 el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diecisiete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa. No. 2002030200 inscripción 91 y el asiento de Establecimiento No. 2002030200- 001 inscripción 92, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AZUCARES DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGENCIA DE EMPLEO (EXCEPRO DE TEATRO Y RADIO), con dirección en COLONIA ESCALON, CENTRO COMERCIAL VILLAS ESPAÑOLAS, LOCAL No. C-24 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TREINTA Y UN MIL, TRESCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON 60/100 $31,327.60 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AZUCARES DIVERSOS, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, CENTRO COMERCIAL VILLAS ESPAÑOLAS, LOCAL No. C-24 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a AGENCIA DE EMPLEO (EXCE-PRO DE TEATRO Y RADIO).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.-

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009441-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001032360

ESTABLECIMIENTO 2001032360- 1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GODO-FREDO SOL MONTERREY, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES SOL MARENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse ISOLMAR, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LOURDES

COLON, cuya escritura social está inscrita bajó el número 00035 del Libro 1031 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190694-108-0, ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de Junio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001032360 y Establecimiento No. 2001032360- 1; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES SOL MARENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE CONCENTRADO PARA ANIMALES, con direc-ción en LOURDES COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD cuyo activo es de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 48/100 COLONES (¢4,075,591.48); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) INVERSIO-NES SOL MARENCO, S.A. DE C.V., ubicado en LOURDES COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009442-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001028116

ESTABLECIMIENTO 2001028116-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARTEAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede Abreviarse ARTEPAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00007 del Libro 1274 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290597-102-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintiséis de Junio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001028116 y Establecimiento No. 2001028116-1; a favor de la Empresa denominada ARTEAGA PALACIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICA-CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS, con dirección en AV. ESPAÑA Y CALLE OTE. # 109, SAN SALVADOR, cuyo activo es de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL CIEN-TO CATORCE COLONES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS, (1,401,114.52); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) ARTEPAL, S. A. DE C.V., ubicado en AVENIDA ESPAÑA Y 11 CALLE ORTE. #109, SAN SALVADOR.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de Julio del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009447-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056274

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056274- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID ERNESTO ARRIAGA PINEDA, en su calidad de Representante legal de la sociedad FENIX TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FET S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del Libro 2108 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020206-104-2; quien ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual otorgó el asiento de Empresa No. 2006056274 inscripción 38 y el asiento de Establecimiento No. 2006056274- 001, inscripción 39, ambos del Libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina FENIX TECHNOLOGY, S. A. DE C. V., la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES, con dirección en COLONIA LAYCO, 29ª CALLE PONIENTE Y 11ª AVENIDA NORTE, LOCAL No. 1-6 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FENIX TECHNOLOGY, S .A. DE C. V., ubicado en COLONIA LAYCO, 29ª CALLE PONIENTE Y 11ª AVENIDA NORTE, LOCAL No. 1-6, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORAS Y SUS COMPONENTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de mayo de dos mil seis.-

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009455-1

CONVOCATORIA

Corporación para el Desarrollo de la Ciudad de San Salvador, Sociedad

de Economía Mixta.

CONVOCA a sus socios en PRIMERA CONVOCATORIA a

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRORDINARIA, a celebrar-

se a partir de las siete horas del día cuatro de Junio de dos mil seis, en

el Salón Windsor II del Hotel Princess, en Avenida Las Magnolias y

Boulevard Sergio Vieira de Mello Colonia San Benito, San Salvador.

AGENDA

I. Establecimiento del Quórum

II. Elección de Nueva Junta Directiva Período 2006-2009

III. Lectura y aprobación del Acta Anterior

IV. Lectura de la Memoria de Labores por el año 2005

V. Presentación y aprobación de Estados Financieros al 31 de

diciembre de 2005.

VI. Presentación del informe del Auditor Externo

VII. Nombramiento y fi jación de emolumentos, auditoría exter-

na.

VIII. Varios.

Esta junta se considerará legalmente reunida al estar presentes

por lo menos dos representantes de cada una de las series de acciones

y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos

de los representantes concurrentes. En caso de que no hubiese quórum,

por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA en SEGUNDA

CONVOCATORIA, en el mismo lugar y hora del día cinco de Junio de

dos mil seis; ésta se considerará legalmente reunida cualquiera que sea

el número de representantes concurrentes y las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos de los presentes.

San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.

Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009517-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

SUBASTAS PÚBLICAS

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME-

NOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con referencia

418-EC-02-8, promovido por la Licenciada ROSA NELIS PARADA

DE HERNANDEZ, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, CONSUMO Y APRO-

VISIONAMIENTO COMUNAL SAN CRISTOBAL, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACRECOSC DE R. L.,

en contra de los demandados señores SANTOS ZEPEDA RIVAS, el

señor HERIBERTO MARTINEZ RAMIREZ, reclamándoles la cantidad

de colones y accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública

Subasta, en fecha que oportunamente se señalará. El Inmueble siguiente:

Inmueble de naturaleza rústica, desmembrado de otro de mayor exten-

sión, situado en el Cantón San Laureano, de la Jurisdicción de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas

medidas lineales son las siguientes: AL ORIENTE: Mide dieciocho me-

tros setenta y cinco centímetros, colindando por este rumbo con terreno

de Teodoro Martínez, Camino Vecinal de por medio, partiendo de un

mojón de pito a un mojón de izote; AL NORTE: Treinta y un metros,

colindando por este rumbo del mojón de izote últimamente citado a otro

mojón de izote, en línea recta, mojones de izote de por medio, linda con

terreno de Teodora Martínez; AL PONIENTE: Mide diecisiete metros

noventa centímetros, del mojón de izote citado últimamente a otro mojón

de izote, en línea recta linda con Isidora Ponce Medrano, camino vecinal

de por medio; AL SUR: Mide veintisiete metros del mojón de izote citado

últimamente al mojón de pito, donde se comenzó la descripción, linda

con Obdulina Ponce Medrano, camino vecinal de por medio.- Dicho in-

mueble se encuentra inscrito a favor del señor HERIBERTO MARTINEZ

RAMIREZ, bajo el asiento número cero cero cero uno de la Matrícula

número M CERO CINCO UNO DOS DOS OCHO SEIS DOS; y con

Primera Hipoteca a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

AHORRO, CREDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO CO-

MUNAL SAN CRISTOBAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia ACACRECOSC DE R. L., bajo la Matrícula M cero cinco

uno dos dos ocho seis dos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro de esa ciudad y Departamento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA; San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil seis.-

Lic. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003357-1

LICENCIADA CANDIDA MARICELA SANCHEZ ZELAYA, JUEZ

DE PAZ SUPLENTE DE CIUDAD ARCE,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por ejecu-

ción seguida en este Juzgado por el señor LEONCIO CRUZ, contra el

señor GUMERCINDO VILLANUEVA, de sesenta y siete años de edad,

comerciante en pequeño, de este domicilio, residente en Lotifi cación La

Providencia, Cantón La Esperanza, frente al botadero de basura de esta

ciudad, reclamándole cantidad de dinero, y demás accesorios legales, se

venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado

siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de

Ciudad Arce, antes El Chilamatal, de una extensión superfi cial de tres

tareas tres cuartos, o sea TREINTA Y CUATRO AREAS SETENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, con los siguientes

linderos: AL ORIENTE: Ciento veinte metros veinticuatro centíme-

tros, terreno de Rubén Campos, antes de Josefi na Sorto; AL SUR: Con

terreno de Francisco Valladares, hoy de la sucesión de éste, en treinta

metros seis centímetros; AL PONIENTE: Con el resto del terreno que

se reserva la vendedora, señora Pérez Lima viuda de García, en ciento

once metros veintidós centímetros; y AL NORTE: Treinta metros seis

centímetros con terreno que fue de Gregorio Monterrosa, hoy de Isabel

Mena; a este lado. Se hace constar que aunque en el antecedente no se

menciona a esta colindante, se debe esto a la confi guración de la porción

que actualmente. Se desmembra con respecto al terreno general, y que su

antecesor señor Gregorio Monterrosa, por un olvido no hizo mención de

esa colindante, sobre el terreno de la otorgante, señora Pérez Lima viuda

de García, establece una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho

para que el lote que se vende tenga libre acceso a la calle que pasa hacia

el rumbo Norte de toda la propiedad.- El inmueble anteriormente descrito

está inscrito a favor del señor GUMERCINDO VILLANUEVA, bajo el

número DIECISEIS del Tomo TRES MIL CUARENTA Y CUATRO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro con sede en la Ciudad de Santa Tecla.-

Se admitirán posturas que hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado de Paz de Ciudad Arce, a los seis días del

mes de marzo del dos mil seis.- Lic. CANDIDA MARICELA SANCHEZ

ZELAYA, JUEZ DE PAZ SUPLENTE.- Lic. FRANCISCA CECILIA

GONZALEZ ESCALANTE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003368-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderada General

Judicial Doctora LILIAN GUADRON, continuado por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de

su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ERNESTO RUBIO

SANCHEZ, contra el señor SANTOS GONZALEZ VASQUEZ, se vende-

rá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana

antes rústica hoy urbanizada marcado como Lote Número NUEVE DEL

POLIGONO VEINTICINCO, de la Urbanización LAS JACARANDAS

NUEVO AMANECER, ubicada en el Kilómetro doce de la Carretera

Troncal del Norte de la jurisdicción de Apopa, Departamento de San

Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de

los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje “N” Poniente, se mide

sobre el eje de este último una distancia de treinta y ocho punto cero cero

metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión derecha

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se

localiza el esquinero Sur-Poniente del lote, cuyas medidas y linderos

son: AL SUR, línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta

punto veintiocho minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros,

lindando con lote número diez, del Polígono veintisiete de la misma

Urbanización, Pasaje “N” Poniente, de cinco punto cero cero metros

de ancho de por medio; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Norte,

sesenta y dos grados, cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste, y

distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número

siete, del Polígono veinticinco de la misma Urbanización; AL NORTE,

línea recta de rumbo Sur, veintisiete grados, cincuenta punto veintiocho

minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con

el lote número diez, del Polígono veinticinco de la misma Urbanización;

y AL PONIENTE, línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados, cero

nueve punto setenta y dos minutos Este, y distancia de diez punto cero

cero metros, lindando con el lote número once del Polígono Veinticinco

de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Poniente del

inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmue-

ble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor SANTOS

GONZALEZ VASQUEZ, bajo el número de Matrícula de Folio Real

CERO UNO-CERO CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS-

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz del Departamento

de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las catorce horas del día ocho de marzo de dos mil seis.- Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003412-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA,

a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGARDO

GUERRA HINDS hijo, continuado por BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, contra el señor

JOAQUIN ROBERTO MEZA DELGADO, conocido por ROBERTO

MEZA y por JOAQUIN ROBERTO MEZA, se venderá en PÚBLICA

SUBASTA en este Tribunal, un solar urbano y casa marcado con el

NUMERO VEINTIUNO sección DIECISEIS PASAJE “A”, tipo mí-

nimo de la Colonia Diez de Septiembre, situada en jurisdicción de esta

ciudad, solar que es de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS de

extensión superfi cial, siendo lo construido de una superfi cie de cuarenta

y nueve metros cuadrados seis decímetros cuadrados y que a partir de

su vértice mide y linda: AL NORTE, nueve metros, con casa número

nueve, tipo M-dos B de la sección número dieciséis de la Veinte Calle

Poniente; AL ORIENTE, siete metros, con casa número veintidós,

tipo M-dos B de la sección número dieciséis, pasaje “A” de un metro

cincuenta centímetros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, siete

metros con casa número veinte, tipo M-dos B de la sección número

dieciséis del pasaje “A”.- Todos los solares y casas colindantes son

de tipo mínimo, de la misma Colonia, las cuales son de propiedad del

Instituto de Vivienda Urbana.- El inmueble así relacionado se encuentra

inscrito a favor del señor JOAQUIN ROBERTO MEZA DELGADO,

conocido por ROBERTO MEZA y por JOAQUIN ROBERTO MEZA,

al número OCHO del Libro TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y

DOS de la Propiedad de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil cinco.- Lic.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003416-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 476-E-04, promovido por el Licenciado BENJAMIN

BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, como Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

FINANCIERO, contra los señores VICTOR EDGARDO TORRES

ALFARO y MARIA EVELYN DIAZ DE TORRES, se venderá en Pú-

blica Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará,

un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así:”’” Un

inmueble de naturaleza Urbana Marcado con el Número CINCUENTA

Y CINCO del Proyecto denominado “RESIDENCIAL PRIMAVERAS

LAS IXORAS’’, situado en la Diecinueve Avenida Sur de la Ciudad

de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual se des-

cribe así: LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO: AL NORTE,

línea curva de uno punto cincuenta metros, y cuatro punto cincuenta

metros; AL ORIENTE, veintiséis punto trece metros; AL SUR, seis

punto quince metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y

siete metros. El Inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de

CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

equivalente a DOSCIENTAS TREINTA PUNTO CERO SIETE VARAS

CUADRADAS, en dicho Inmueble hay construida una casa de sistema

mixto completamente nueva y con todos sus servicios. Inscrito su prean-

tecedente en el Registro Social de Inmuebles de este Departamento a

la Matrícula Número M CERO UN MILLON CIENTO CUARENTA

Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS- CERO CERO DOS. El inmueble

así descrito se encuentra Inscrito a favor de los demandados, señores

VICTOR EDGARDO TORRES ALFARO y MARIA EVELYN DIAZ

DE TORRES, en proindivisión y por partes Iguales, pertenecientes al

cincuenta por ciento para cada uno’’.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de

abril de dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003419-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-

NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado GUILLERMO ANTONIO YUDICE ESCOBAR, conti-

nuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, contra el señor

JOSE RAFAEL RIOS ORELLANA, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, un inmueble urbano y construcciones que contiene,

vivienda marcada con el Número VEINTE DEL POLIGONO “D” de

la Urbanización DOLORES III ETAPA, jurisdicción de Mejicanos, de

este departamento, que según antecedente se describe así: Partiendo de

la intersección de los ejes de la calle A Oriente y el Pasaje número Dos,

midiendo sobre el eje de este último con rumbo Sur trece grados cuarenta

y cinco minutos Oeste y una distancia de veinticinco punto cincuenta

metros, se llega a un punto donde se hace una defl exión izquierda de

noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al

esquinero Sur-Oeste del lote que mide y linda: AL SUR, con rumbo Sur

setenta y seis grados quince minutos Este y una distancia de doce punto

cero cero metros, colindando con lote número diecinueve del Polígono

“D” de la Urbanización Dolores Tercera Etapa; AL ORIENTE, con

rumbo Norte trece grados cuarenta y cinco minutos Este y una distancia

de cinco punto cero cero metros, colinda con lote número cuatro del

Polígono “D”, de la Urbanización Dolores Tercera Etapa; AL NORTE,

con rumbo Norte setenta y seis grados quince minutos Oeste y una dis-

tancia de doce metros, colinda con lote número veintiuno del Polígono

“D”, de la Urbanización Dolores Tercera Etapa; AL PONIENTE, con

rumbo Sur trece grados cuarenta y cinco minutos Oeste y una distancia

de cinco punto cero cero metros, colinda con Pasaje número dos de por

medio de cinco metros de ancho, con lote número cinco del Polígono

“C” de la Urbanización Dolores Tercera Etapa.- El lote así descrito tiene

un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS.- En dicho inmueble, según antecedentes, se

encuentra construida una casa de un área de CUARENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- El inmueble

anteriormente descrito es de propiedad del señor JOSE RAFAEL RIOS

ORELLANA, según inscripción número CINCO de la Matrícula de

Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS VEINTIDOS-CERO CERO CERO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas del día trece de marzo de dos mil seis.- Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003423-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LICENCIADO FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ,

JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE

METAPÁN,

HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JORGE

ALBERTO RAMOS PINEDA, en su calidad de Apoderado General

Judicial del señor RICARDO ALFONSO AGUILAR BARRIENTOS,

contra la señora NORMA ELIZABETH RUIZ VASQUEZ, reclamán-

dole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará,

el bien inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza

rústico, hoy en proceso de urbanización, situado en Cantón Tecomapa

de esta jurisdicción, en el lugar denominado COMUNIDAD TRINI-

DAD, SECTOR NORTE, marcado como Lote número VEINTITRÉS,

Polígono SEIS, que se describe así: LOTE NUMERO VEINTITRÉS,

POLÍGONO SEIS, de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:

seis punto cero cero metros; AL ESTE, quince punto cero cero metros:

AL SUR, seis punto cero cero metros; AL OESTE, quince punto cero

cero metros; el inmueble antes descrito pertenece a la ejecutada señora

NORMA ELIZABETH RUIZ VÁSQUEZ, de acuerdo al Sistema de

Folio Real Computarizado bajo la matrícula número DOS CERO CERO

CERO CUATRO CERO OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO

CERO; asiento número CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de Santa Ana.

SE HACE SABER A LAS PERSONAS QUE SE PRESENTEN

A PARTICIPAR A LA SUBASTA, QUE DEBERÁN PRESENTAR

SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, NIT Y

COMPROBAR SU SOLVENCIA ECONÓMICA POR MEDIO DE

LIBRETA DE AHORRO, CHEQUE CERTIFICADO, CONSTANCIA

DE AHORRO, EFECTIVO U OTRO DOCUMENTO SIMILAR.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, Metapán, a las

ocho horas del día veinte de abril del año dos mil seis.- Lic. FEDERICO

GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ SEGUNDO DE PAZ.

Lic. ALFREDO SALOMON BARRIENTOS VILLAVICENCIO, SE-

CRETARIO QUE AUTORIZA.

3 v. alt. No. A003458-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIE-

TO MENENDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su

calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, de este domicilio, contra los señores GERTRUDIS

REINA BONILLA DE MARTINEZ, de ofi cios domésticos, del domicilio

de San Vicente, y HAMILTON ROBERTO GUIDO, comerciante, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, ambos mayores

de edad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más

adelante se especifi cará: TRES INMUEBLES: PRIMER INMUEBLE;

de naturaleza rústica, situado en San Cristóbal “LLANOS DEL AGUA

CALIENTE” de la Jurisdicción y Departamento de San Vicente, de una

extensión superfi cial de QUINIENTOS SESENTA METROS CUA-

DRADOS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diecinueve metros,

Séptima Avenida Sur de por medio y linda con Joaquín Villalta y Josefa

Barillas; AL SUR: mide veintinueve metros cincuenta y dos centímetros,

Pasaje Escamilla de por medio y linda con Roberto Villalobos, y con

Manuel de Jesús Escamilla; AL PONIENTE: mide diecinueve metros

y linda con terreno propiedad de don Manuel de Jesús Escamilla, antes,

hoy de la señora Gertrudis Reina Bonilla de Martínez, en línea recta,

habiendo trascorral de sistema mixto de la colindante de por medio; y AL

NORTE: mide veintinueve metros cincuenta y dos centímetros y linda

con Ricardo Adalberto Jovel Merino en línea recta, trascorral de sistema

mixto del colindante de por medio. Inscrito bajo el Número VEINTIU-

NO del Libro QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE de propiedad del

Departamento de San Vicente. SEGUNDO INMUEBLE: de naturaleza

rústica, situado en San Cristobal “LLANOS DEL AGUA CALIENTE”,

de la Jurisdicción y Departamento de San Vicente, identifi cado en su

antecedente como literal a), de la extensión superfi cial de CIENTO

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS NOVENTA Y SEIS

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales

siguientes: AL SUR: mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros y

linda con terreno de Manuel de Jesús Escamilla en línea recta, habiendo

“Pasaje Escamilla de por medio”; AL ORIENTE: mide diecinueve metros

y linda con terreno de Manuel de Jesús Escamilla en línea recta; AL

NORTE: mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros y linda con

Ricardo Adalberto Jovel Merino en línea recta, cerco de alambre del

colindante de por medio; y AL PONIENTE: mide diecinueve metros

y linda también con resto del solar que le quedó a Manuel de Jesús

Escamilla. En esta porción actualmente existe un tanque de lámina para

captación de agua potable y contiene además un pozo de agua potable

y energía eléctrica. Inscrito bajo el Número SESENTA Y DOS del

Tomo CUATROCIENTOS ONCE de propiedad del Departamento de

San Vicente. TERCER INMUEBLE: de naturaleza rústica, situado en

San Cristobal “LLANOS DE AGUA CALIENTE” de la Jurisdicción y

Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de CIENTO

OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS NOVENTA Y SEIS

DECIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros linda con

Adalberto Jovel conocido socialmente por Ricardo Adalberto Jovel,

línea recta; AL ORIENTE: mide diecinueve metros, línea con Adonys

Redy Amaya y que antes formó parte de todo el inmueble general;

AL SUR: mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros y linda con

Pasaje Escamilla de por medio con resto del terreno del vendedor; y

AL PONIENTE: mide diecinueve metros y linda con otro terreno de

propiedad de la señora Gertrudis Reyna Bonilla de Martínez en línea

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

recta y que antes también formó parte de todo el inmueble general. Esta

porción de terreno no está cultivada. Inscrito bajo el Número TREINTA

Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS VEINTICINCO de Propiedad

del Departamento de San Vicente. Todos los inmuebles son propiedad

de la señora GERTRUDIS REYNA BONILLA DE MARTÍNEZ.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día veintidós de marzo de dos mil seis. Dr. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA

EVELYN RAMIREZ FRANCO, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. A003459-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-

NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, continuado

por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-

NANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, contra los señores ALBA ESTE-

LA CARRANZA HURTADO y MANUEL CHACON CASTILLO, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, identifi cado como

LOCAL NUMERO DOSCIENTOS TRECE DEL SEGUNDO NIVEL

DEL EDIFICIO “B” DEL CONDOMINIO “PLAZA DESARROLLO

PASADENA”, construido en un inmueble de igual naturaleza que aquél,

situado según antecedente en el Barrio Santa Lucía, de esta ciudad y

que de conformidad con la nomenclatura de la actual está ubicado en

la esquina Sur-Poniente de la intersección de la Tercera Calle Poniente

y Once Avenida Norte, de esta ciudad, en el Departamento de San

Salvador, y tiene la descripción técnica particular siguiente: Partiendo

de la intersección formada por los ejes de la Tercera Calle Poniente y

la Once Avenida Norte, se mide sobre este último eje, una distancia de

treinta y tres punto doce metros, con rumbo Sur, cero ocho grados treinta

punto seis minutos Oeste, de este punto se hace una defl exión derecha

de ochenta y ocho grados diecinueve punto cuatro minutos, se mide una

distancia de diez punto cincuenta metros, con rumbo Norte, ochenta y tres

grados diez punto cero minutos Oeste y se llega al vértice Sur-Oriente

del Edifi cio “B”, el cual se conocerá de aquí en adelante como el punto

B.- Partiendo del punto B, descrito anteriormente, de este punto se

mide una distancia de dos punto siete metros, en sentido vertical, hacia

arriba, de este punto se mide una distancia de dos punto siete metros,

en sentido vertical, hacia arriba, de este punto se mide una distancia de

doce punto quince metros, rumbo Norte, ochenta y un grados veintiséis

punto tres minutos Oeste, localizando así el esquinero Sur-Oriente del

local, el cual mide y linda: AL SUR, Línea recta de tres punto noventa

y tres metros, rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto tres

minutos Oeste, lindando con propiedad de Carlos Giovani Bautista; AL

PONIENTE, Línea recta de seis punto doce metros, rumbo Norte, cero

seis grados cincuenta punto cero minutos Este, lindando con local número

Doscientos catorce del mismo Condominio; AL NORTE, Línea recta

de tres punto setenta y cinco metros, rumbo Sur, ochenta y tres grados

diez punto cero minutos Este, lindando con pasillo de circulación del

segundo nivel, del mismo Condominio; AL ORIENTE, Línea recta de

seis punto veinticuatro metros, rumbo Sur, cero seis grados cincuenta

punto cero minutos Oeste, lindando con local número Doscientos doce

del mismo Condominio, llegando así al esquinero Sur-Oriente del local

donde dio inicio la presente descripción. El local linda en su parte supe-

rior, con espacio aéreo del mismo Condominio, estructura de techo de

por medio y en su parte inferior, con local número Ciento Catorce del

primer nivel, estructura de entrepiso de por medio. La planta así descrita

tiene una altura de dos punto cuarenta metros, una superfi cie de VEIN-

TITRES PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes

a TREINTA Y TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y un

volumen de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO

METROS CUBICOS. El local antes relacionado se encuentra inscrito en

el Registro Social de Inmuebles bajo el Asiento número CERO CERO

SIETE de la Matrícula M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE

MIL DOSCIENTOS OCHENTA, a favor de la señora ALBA ESTELA

CARRANZA HURTADO.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil seis.-

Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL. Licda. JACQUELINE OHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003528-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en este Tribunal por el Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

continuado por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON

ORTEGA, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI entidad

Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR/

BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA

EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra el señor ROLANDO

OBDULIO ALMENDARES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en pública

subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará: un

inmueble de naturaleza urbana, situado en RESIDENCIAL BUENA

VISTA II, especialmente en el inmueble Número SIETE, Polígono D, de

la Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que

se describe así: de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NUEVE

PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y mide en

el lado NORTE: veintitrés punto treinta metros; al lado SUR: veintitrés

punto treinta metros; al lado ORIENTE: nueve punto dieciséis metros;

y al lado PONIENTE: nueve punto dieciséis metros. Dicho inmueble se

encuentra Inscrito a favor del señor ROLANDO OBDULIO ALMEN-

DARES, según Matrícula Número M CERO UN MILLON CIENTO

TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES, del

Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librador: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las nueve horas del día diez de febrero de dos mil seis. Dr. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-

VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No A003530-1

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

el doctor CARLOS ALBERTO CUELLAR, como Apoderado General

Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO. SOCIEDAD

ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN y continuado por el licenciado NATI-

VIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, como Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO: contra la señora MARIA ELENA BONILLA DE

HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora

y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación

se describe: “UN LOTE de terreno urbano y construcciones que contiene,

marcado con el número VEINTISIETE del polígono DIECISIETE de la

Urbanización FLORENCIA DE SAN MARCOS, situada en carretera San

Salvador - San Marcos, kilómetro cuatro y medio, frente a Colonia El

Mirador, Jurisdicción de San Marcos, en este Departamento, se describe

así: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Florencia Norte

y Pasaje Dos Poniente, se mide sobre el eje de este último con rumbo

Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste una

distancia de setenta y uno punto cincuenta metros de longitud, llegando

al punto en que con defl exión derecha de noventa grados y midiendo

una distancia de dos punto cero metros, se localiza al vértice Sur- Este

del lote que mide y linda: al SUR, línea recta con rumbo Sur cincuenta y

cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco

punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número

veintisiete del Block dieciocho. Pasaje Dos Poniente de por medio de

cuatro punto cero metros de ancho; al PONIENTE: línea recta con rum-

bo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y

tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero metros de longitud,

lindando en este tramo con lote número veintinueve del mismo Block; al

NORTE, línea recta con rumbo Norte cincuenta y cinco grados catorce

minutos siete segundos Este y distancia de cinco punto cero metros de

longitud lindando en este tramo con lote número veintiocho del mismo

Block; al ORIENTE, línea recta con rumbo Sur treinta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia

de diez punto cero metro de longitud lindando en este tramo con lote

número veinticinco del mismo Block. El terreno antes descrito tiene

una extensión superfi cial de cincuenta punto cero metros cuadrados

equivalente a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.

En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto con todos

sus servicios y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Departamento de San Salvador a la matrícula de Folio

Real numero CERO UNO- ONCE SETENTA CUARENTA Y TRES -

CERO CERO CERO Inscripción CUATRO a favor de la señora MARIA

ELENA BONILLA DE HERNÁNDEZ.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés

de enero del año dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003534-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo Acumulado,

EL PRIMERO: Promovido en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA

DE LEON DE CASTRO GARAY, como Apoderada del BANCO DE

CREDITO POPULAR SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación, y pos-

teriormente del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-

TO FINANCIERO, en contra de la Sociedad IMPRESOS MINERVA,

SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE; y EL SEGUNDO:

Juicio promovido inicialmente en el Juzgado Primero de lo Mercantil

promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO

GARAY, como Apoderada del FONDO DE SANEAMIENT O Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO, en contra de la Sociedad IMPRESOS

MINERVA, SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y el

señor JULIO ALFREDO MENJIVAR PEREZ, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien

inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: ‘’’’’’’’’ San

Marcos, Departamento de San Salvador, “””” Una porción de terreno

situado en el Barrio San José, del cual fue pueblo hoy Villa de San Marcos,

de este Departamento, de una extensión superfi cial de setecientos treinta

y cinco metros cuadrados ochenta y cuatro centímetros cuadrados, que

mide y linda: PORCION “B”; AL PONIENTE: Línea recta de treinta

y tres metros noventa y dos centímetros, linda con porción “A” que se

adjudicó al señor Roque Morales Alvarado; AL ORIENTE: Mide doce

metros doscientos noventa milímetros con solares de Estanislao y Rafael

Hernández hoy de Agustín Orantes, Calle de por medio; AL NORTE:

Línea quebrada formada en tres tiros, el primero de Poniente a Oriente

de dieciocho metros setenta centímetros, el segundo medio inclinado de

Norte a Sur de once metros veinte centímetros, y el Tercero de Ponien-

te a Oriente de dieciséis metros diez centímetros linda con terreno de

Sebastián Sánchez y Próspero Hernández, mojones una piedra sembrada

inmediata a la calle una cerca, una quebrada y otra piedra que está en

la hondonada de la cuadrada; y AL SUR: Línea quebrada formada de

ocho tiros, el primero de Poniente a Oriente de dos metros cuarenta

centímetros; El Segundo, medio inclinado de Poniente a Oriente de

catorce metros treinta centímetros; tercero de Norte a Sur de noventa

centímetros; Cuarto de Sur a Norte de cuatro metros setenta centíme-

tros; Quinto de Norte a Poniente de cuatro metros noventa centímetros;

Sexto de Norte a Sur setenta y cinco centímetros; Séptimo de Oriente

a Poniente de tres metros cuarenta centímetros y el Octavo también de

Poniente a Oriente de doce metros cincuenta centímetros lindando con

solar de Vicente Pérez y con solar de Tránsito de Funes, mojones una

piedra que está al principio de una quebrada mediana por el extremo Sur,

una cerca de brotón y de la parte fi nal de esta línea recta a una piedra

sembrada inmediata a la calle antes expresada.- El inmueble descrito

es propiedad del señor Julio Alfredo Menjívar Pérez, por estar Inscrito

a su favor al número CUARENTA del Libro DOS MIL QUINIENTOS

NUEVE de Propiedad’’.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de Agosto

del año dos mil cinco.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003536-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-

do por CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, a

través de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, ahora BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial

Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, contra la señora

IRMA INES VALLE RAMIREZ, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, un inmueble urbano situado al rumbo Poniente de la ciudad

de Mejicanos, en el Cantón El Zacamil en este Departamento, antigua

calle al volcán en donde se encuentra la Urbanización RESIDENCIAL

FLORIDA SEGUNDA ETAPA, que contiene construcciones de sistema

mixto marcado como LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOCK E que

se localiza así: Partiendo de la intersección de Avenida Florida y Calle

Circunvalación, se mide una distancia de sesenta y tres punto cincuenta

metros, sobre el eje de la Calle Circunvalación, rumbo Sur ochenta y nueve

grados dieciséis punto tres minutos Oeste y en este punto con defl exión

izquierda de noventa grados, rumbo Norte cero cero grados cuarenta y

tres punto siete minutos Este y distancia de cinco punto sesenta metros

se llega al vértice Sur Oeste del lote que se describe el cual mide y linda:

AL ORIENTE: Rumbo Norte cero cero grados cuarenta y tres punto

siete minutos Este y una distancia de catorce punto cero cero metros,

se llega al vértice Noreste; linda con lote número trece del polígono E;

AL NORTE: Con rumbo Norte ochenta y nueve grados dieciséis punto

tres minutos Este y una distancia de cinco punto sesenta metros, se

llega al vértice Noro este, linda con lote número diez del polígono E;

AL PONIENTE: Con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y tres punto

siete minutos Oeste y una distancia de catorce punto cero cero metros se

llega al vértice Sur oeste linda con lote número quince del polígono E;

AL SUR: Con rumbo Sur ochenta y nueve grados dieciséis punto tres

minutos Oeste y una distancia de cinco punto sesenta metros, se llega

al vértice donde se originó la presente descripción, linda con terreno de

zona verde y escuela, Calle Circunvalación de nueve punto cero cero

metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de SETENTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes

a CIENTO DOCE PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS. Tiene

un área construida de SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTITRES

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble pertenece a la señora IRMA

INES VALLE RAMIREZ, y está registrada al Sistema de Folio Real con

la Matrícula número CERO UNO-CERO NOVENTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y DOS-CERO CERO CERO Inscripción

UNO.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas del día catorce de febrero de dos mil seis.- Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003538-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado ORLANDO ALFONSO RIVAS PAZ, como Apoderado

de la Sociedad NOBIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, contra el demandado señor MARIO ERNESTO DURAN

GALVEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás acce-

sorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que

se describe a continuación: “””’’Un inmueble de naturaleza urbana y

las construcciones que contiene, marcado con el número CINCO, del

Polígono “F”, de la Urbanización RESIDENCIAL EL PORVENIR,

situado en el punto llamado Río Chiquito de Urbina, en Jurisdicción

de Aculhuapa hoy Ciudad Delgado, de este Departamento, el cual se

describe así: Partiendo de la intersección de Calle El Milagro y Avenida

Santa Fe, se mide sobre el eje de esta última una distancia de treinta

y ocho punto cincuenta metros, con rumbo Norte treinta y seis grados

cero cuatro punto cero minutos Este, hasta llegar a un punto a partir del

cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de

seis punto cincuenta metros, se llega al vértice Sur-Este del lote que

se describe, que mide y linda; AL SUR, línea recta de veinte metros y

rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y seis punto cero minu-

tos Oeste, lindando con lote número seis de este mismo polígono; AL

PONIENTE, línea recta de ocho metros y rumbo Norte treinta y seis

grados cero cuatro punto cero minutos Este, lindando con lote número

veinticinco de este mismo polígono; AL NORTE, línea recta de veinte

metros y rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y seis punto cero

minutos Este; lindando con lote número cuatro de este mismo polígono;

y AL ORIENTE, línea recta de ocho metros de rumbo Sur, treinta y seis

grados cero cuatro punto cero minutos Oeste, lindando con lotes números

catorce y trece del polígono “A”, Avenida Santa Fe y Calle El Milagro

de por medio de trece metros de ancho entre líneas de propiedad.- Los

lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o fueron de

propiedad del Ingeniero José Nuila Fuentes.- El lote así descrito tiene

un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS NOVENTA

Y DOS CENTESIMAS DE VARA CUADRADA y en el mismo terre-

no, actualmente hay construida una casa de sistema mixto de una sola

planta de un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS’’.

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor

MARIO ERNESTO DURAN GALVEZ, bajo la Matrícula M CERO

CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO Asiento CERO CERO CERO CUATRO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del

año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009440-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Señor RODOLFO

NAPOLEÓN SACA, solicitando reposición, por haberse extraviado el

certifi cado número 897 inscritos en el folio 056 del Libro número DOS

de accionistas de esta sociedad, por una acción con valor nominal de

$ 20,571.42, a nombre de RONASA, S.A. DE C.V., la reposición so-

licitada se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de

Comercio.

San Salvador, 05 de Mayo de 2006.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003329-1

AVISO

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE

C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

del público que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Señor ALFREDO

BATTLE, solicitando reposición, por haberse extraviado el certifi cado

número 061 inscritos en el folio 173 del Libro número UNO de accionistas

de esta sociedad, por una acción con valor nominal de $ 20,571.42, a

nombre de ALFREDO BATTLE, la reposición solicitada se hace en base

a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.

San Salvador, 05 de mayo de 2006.

Dr. JORGE ALBERTO HUETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003330-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito

a Plazo Fijo No. 409-550-005634-2, constituido el 06 de Junio de 1997, a

360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y

240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

La Libertad, 08 de Mayo de 2006.

Lic. EDGAR OMAR QUINTEROS,

GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD.

3 v. alt. No. A003388-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, del departamento

de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 730-028414-4 amparado con el registro

No. 873977 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-01-2006 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003508-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 701-016962-8, amparado con el registro No. 189886 del Depósito a

plazo fi jo, constituido el 17-03-1995, 60 días prorrogables, lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo de 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003510-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 700-043160-0 amparados con los

registros Nos. 688058 de los Depósitos a plazo fi jo, constituidos el 20-

02-2002 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003511-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 785-016575-5, amparado con el registro No. 588567

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-10-2000 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003524-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-007262-2 amparado con el registro No. 875162 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 23-12-2005 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003526-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-028587-9 amparado con el registro No. 640739

del Depósito a plazo fi jo constituido el 04-05-2001 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 25 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003529-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 1137-002703-2, amparado con el registro No. 30722

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-12-1993 a 60 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de abril del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003531-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 793-001026-5, amparado con el registro

No. 283955 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-07-1996 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003533-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 708-021921-0, amparado con el registro No. 762663 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 25-05-2000 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003537-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 708-029798-3, amparado con el registro No. 796757 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-04-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 09 de mayo del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

CONTROL DE CALIDAD

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A003540-1

AUMENTO CAPITAL

EL INFRASCRITO DIRECTOR PROPIETARIO DE LA JUNTA DI-

RECTIVA DE LA SOCIEDAD “PRODUCTOS ORGANICOS HUISIL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,”, QUE PUEDE

ABREVIARSE “PRODUCTOS ORGANICOS HUISIL, S.A. DE C.V.”

DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE SANTA ANA. Inscrita en el Registro de Comercio,

Número CINCUENTA Y SIETE, Libro Número MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y SIETE del REGISTRO DE SOCIEDADES.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General, se encuen-

tra asentada en el Acta Número VEINTITRES de Asamblea General

Extraordinaria, celebrada el veinticinco de abril de dos mil seis, y en su

punto número CINCO de agenda dice lo siguiente: “Aumento del capital

social en su parte fi ja”. Aprobándose por mayoría de los accionistas

reunidos que conforman el cien por ciento del capital social. Se acordó

incrementar el Capital en su parte fi ja que es de once mil cuatrocientos

veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar a la cantidad

de ciento sesenta y un mil setecientos catorce dólares con veintinueve

centavos de dólar, es decir aumentar la cantidad de ciento cincuenta

mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos de

dólares de la siguiente forma, mediante la capitalización del capital

variable registrado al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. En

consecuencia con el aumento del capital social acordado que es de cien-

to cincuenta mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos

centavos de dólares y junto con el capital social mínimo registrado al

treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, la sociedad girará con un

capital social de ciento sesenta y un mil setecientos catorce dólares con

veintinueve centavos de dólar, quedando dividido en mil cuatrocientos

quince acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada

una; el socio, Máximo Antonio Va1dés Chávez, a suscrito y pagado sus

acciones que suman mil cuatrocientas una acciones con el valor de un

millón cuatrocientos un mil colones, equivalentes a ciento sesenta mil

ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólares; la socia Elsa

Rosario Fuentes De Valdés, a suscrito y pagado sus acciones que suman,

catorce acciones con el valor de catorce mil colones, equivalentes a mil

seiscientos dólares, en este mismo acto se nombra al socio Máximo

Antonio Valdés Chávez como Ejecutor Especial para que formalice lo

aquí acordado. No habiendo más sobre este punto se da por fi nalizada

la asamblea. Es conforme con su original con el cual se confrontó.

Extiendo la presente certifi cación en la Ciudad de Santa Ana, a los

cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

ELSA ROSARIO FUENTES DE VALDES,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A003502-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

La Sociedad Grupo de Seguridad Privada, que se abrevia G.S.P., S.A. DE C.V., en base al Artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio, por este medio,

HACE SABER: Que en sesión de Junta General de Accionistas, celebrada en esta ciudad a las once horas del día veintitrés de Enero de dos mil seis, como punto único y por unanimidad se ACORDÓ: Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; a CIEN MIL COLONES o su equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, por el aumento de ochocientas acciones nuevas, por un valor nominal de CIEN COLONES cada una o su equivalente en dólares, que es de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, los cuales han sido pagados en su totalidad.

San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis.

DR. MAURICIO ERNESTO CAÑAS PRIETO.

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt No. A003514-1

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A., de este domicilio,

HACE SABER al público, para los efectos legales consiguientes, que en el Libro de Actas de Junta General de accionistas de la Sociedad, se encuentra asentado el Punto OCHO de Acta Número CINCO de Sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del día vein-tiocho de Marzo de dos mil seis, con la asistencia del cien por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, UNÁNIMEMENTE SE TOMO EL SIGUIENTE ACUERDO: AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL. El Presidente informa a los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de Banco Uno, S.A., celebrada el día 17 de Marzo del corriente año, se tomó por unanimidad de sus accionistas el acuerdo de aumentar el capital social del Banco por capitalización de utilidades retenidas disponibles en un monto de $2,500,000.00, correspondientes a los años de 2001 y 2002 por $1,530,691.67 de los Estados Unidos de América y $ 969,308.33 de los Estados Unidos de América, respectivamente y equivalente a ¢21,875,000.00 (colones Salvadoreños), dividido en 218.750 nuevas acciones nominativas de un valor de ¢100.00 (colones Salvadoreños). En virtud a lo anterior y cuando la Superintendencia del Sistema Finan-ciero otorgue la autorización correspondiente, Banco Uno, S.A. tendrá un nuevo capital social mínimo total de $15,770,571.43 de los Estados Unidos de América, equivalente a ¢137,992,500.00 (colones Salvado-reños). El Presidente manifi esta la conveniencia que INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A. mantenga un capital social pagado igual al equivalente de su porcentaje de participación en el capital social paga-do en sus subsidiarias. Por lo tanto recomienda un aumento de capital social en INVERSIONES FINANCIERAS UNO, S.A. en un monto de $1,275,085.714286 de los Estados Unidos de América, equivalente a ¢11,157,000.00 (colones Salvadoreños) para llegar a un capital social de $10,729,485.714286 de los Estados Unidos de América equivalente a ¢93,883,000.00 (colones Salvadoreños), el cual estará dividido en 93,883 acciones comunes y nominativas de una valor de ¢1,000.00 (colones Salvadoreños) equivalente a $114.285714 de los Estados Unidos de América, el cual será pagado por la capitalización de utilidades rete-nidas disponibles de ejercicios anteriores de la siguiente manera: Año 2001 $780,649.252976 de los Estados Unidos de América, equivalente a ¢6,830,680.963542 colones Salvadoreños y Año 2002 $494,345.032738 de los Estados Unidos de América, equivalente a ¢4,325,519.036458 colones Salvadoreños; es decir $1,274,994.285714 de los Estados Unidos de América equivalentes a ¢ 11,156,200.00 colones Salvadoreños y aportación de $91.428571 equivalente a ¢800.00 por el aporte en efectivo

del accionista Dr. Francisco Ernesto Fernández Holmann. El Presidente explica a los accionistas las ventajas de suscribir nuevas acciones y las desventajas de no hacerlo, éstas son las siguientes: Ventajas: El suscribir las acciones permite que mantenga su actual proporción accionaria, pu-diendo participar de los benefi cios de la sociedad en esa misma relación en su actual y futuro crecimiento, estando además en la posibilidad de negociar acciones de las que sean titulares a través de la Bolsa de Valores a precios por encima del valor nominal al que las adquieren. Desventajas: De no suscribir las nuevas acciones los accionistas perderían su porcen-taje actual de participación social y consecuentemente la posibilidad de mayores dividendos. Asimismo la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda desde esta fecha la modifi cación al Pacto Social de la sociedad, en sus cláusulas referentes al Capital Social y Suscripción de Acciones, y nombran al Ing. Albino Román Ortiz como Ejecutor Especial de dicho acuerdo, facultándolo especialmente para que otorgue la escritura de modifi cación, incorporando en un solo texto las cláusulas que conforman la escritura social y las modifi caciones aprobadas en esta Junta General de Accionistas, así como para hacer todos los actos y gestiones necesarias ante la Superintendencia del Sistema Financiero y cualquier otra Institución requerida por la Ley.

San Salvador a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.

ALBINO ROMAN ORTIZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009431-1

La Junta Directiva de la Sociedad “TECNICA EN NUTRICIÓN ANI-MAL, S.A. de C.V.”, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución tomada por unanimidad de Accionistas en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en ofi cinas principales, situadas en Kilómetro veintisiete que de San Salvador conduce a Sonsonate, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la referida Sociedad en su Parte Fija, en la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLA-RES ($ 714,285.71), equivalentes a SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 6,250,000.00), por lo que el nuevo Capital Social será de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SE-TENTA Y CINCO MIL COLONES (¢ 13,875,000.00 ), equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES ($ 1,585,714.29) dividido en CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES, comunes y nominativas, de CIEN COLONES cada una, por lo que el nuevo Capital Social estaría conformado así: Capital Mínimo: UN MI-LLÓN 00/100 DE DÓLARES ($ 1,000,000.00), equivalente a OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 8,750,000.00) Capital Variable: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES ($ 585,714.29), equivalentes a CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL 00/100 COLONES (¢ 5,125,000.00). La totalidad de acciones de la Sociedad incluidas las del Aumento en el Capital Mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis.

ING. FRANCISCO SOL VIAUD,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R009450-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AVISO

La Junta Directiva de la Sociedad “TECNIAVES, S.A. de C.V.”, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución tomada por unanimidad de Accionistas en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en ofi cinas principales, situadas en Kilómetro veintisiete que de San Salvador conduce a Sonsonate, a las dieciséis horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la referida Sociedad en su Parte Fija, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES ($ 88,571.43), equivalentes a SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES (¢ 775,000.00), por lo que el nuevo Capital Social será de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 COLONES (¢ 1,955,000.00), equivalentes a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DO-LARES ($ 223,428.57) dividido en DIECINUEVE MIL QUINIENTAS CINCUENTA ACCIONES, comunes y nominativas, de CIEN COLONES cada una, por lo que el nuevo Capital Social estaría conformado así: Capital Fijo: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 COLONES (¢ 875,000.00), equivalentes a CIEN MIL 00/100 DOLA-RES ($ 100,000.00). Capital Variable: UN MILLÓN OCHENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 1,080,000.00), equivalentes a CIENTO VEIN-TITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($123,428.57).

La totalidad de acciones de la Sociedad incluidas las del Aumento en el Capital Mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis.

ING. FRANCISCO SOL VIAUD,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. R009451-1

AVISO

ASESORIAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA “ASERVIES”, S.A. DE C.V., COMUNICA: QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN ESTA CIUDAD EL CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, SE ACORDO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MININO EN US$16,000.00 (DIECISEIS MIL DO-LAR ES) , CON LO CUAL EL NUEVO CAPITAL SOCIAL MINIMO ASCIENDE A $28,114.28 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR).

SAN SALVADOR, 9 DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

LEONOR SOL DE MENDEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009461-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2006002375 No. de Presentacion: 20060004209

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENETECH, INC, del domicilio de 1 DNA WAY, SOUTH SAN FRANCISCO CA 94080 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “PROCEDIMIENTO DE TRATAMIEN-TO”, con Clasifi cación Internacional A61K 39/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560644059, de fecha trece de enero del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las catorce horas y dieciséis minutos del día doce de enero del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

3 v. c. No. A003443-1

MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: 2006056611 No. de Presentación: 20060075864 CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO SOL VIAUD, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNIAVES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNIAVES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como Diseño de Marga-rita, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS Y CARNE DE AVES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS.

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009452-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL del

distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los

efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LUCERO, conocida

también por ROSALIA LUCERO, quien fue de ochenta años de edad,

de ofi cios domésticos, soltera, e hija de los señores Concepción Lucero

y Braulio Flores, fallecida a las ocho horas del día quince de agosto de

mil novecientos setenta y seis, en el Cantón La Soledad, Municipio de

San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de la señora GLADIS

ARGENTINA LAZO DE CHIRIATTI, de cincuenta y cinco años de

edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad un millón novecientos noventa y siete mil quinientos

cuarenta y ocho guión dos, en su calidad de Cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponderían al señor GUILLERMO SARAVIA

LUCERO, éste en su calidad de hijo de la causante y se ha nombrado a

la señora Lazo de Chiriatti en la calidad antes expresada, administradora

y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta minutos

del día veintisiete de marzo del año dos mil seis. -Enmendado: calidad-

Vale.-DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002996-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-

MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA RIVERA

DE BENITEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE

ERNESTO BENITEZ; quien fue de treinta y seis años de edad, casado,

agricultor en pequeño, originario de Chilanga, departamento de Morazán,

hijo de Alejandra Benítez, y de Samuel Benítez, quien falleció a las

diez horas del día siete de agosto de mil novecientos ochenta y seis; en

el Cantón Piedra Parada, de la Jurisdicción de Chilanga, departamento

de Morazán, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores PORFIRIO BENITEZ RIVERA, MARIA DANIEL BENITEZ

DE FERNANDEZ, ANA CONCEPCION BENITEZ RIVERA, ELVIRA

BENITEZ RIVERA y MARIA MARTA BENITEZ RIVERA, como

hijos del causante; a quien se le ha conferido la administración y repre-

sentación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a

deducirlo dentro del termino de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003001-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva de las once horas y tres minutos del día seis de enero de dos mil seis, se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VENANCIO COLORADO conocido por BENANCIO COLORADO y por VENANCIO COLORA-DO DE PAZ, quien falleció en el Cantón San Roque de esta Ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; de parte de los señores VENANCIA LOPEZ COLORADO DE DOMINGUEZ; JOSE ESTANISLAO LOPEZ COLORADO; NATIVIDAD JESUS LOPEZ DE CRUZ; FRANCISCA COLORADO LOPEZ; CRESENCIA COLO-RADO DE ANAYA o CRESENCIA LOPEZ COLORADO; CALIXTO EDUARDO LOPEZ COLORADO; y ANA MARÍA LÓPEZ VIUDA DE QUEZADA o ANA MARÍA LOPEZ COLORADO, todos en su concepto de hijos del Causante. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Además se declaró el CESE DE LA CURADURÍA DE LA HERENCIA YACENTE DEL CAUSANTE antes referido, para lo cual fue nombrado al Licenciado JUAN JOSE GUEVARA VELASCO; por haber aceptado herencia los presuntos herederos antes mencionados.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y veintiocho minutos del día dos de febrero de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003011-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor RENEE HUMBERTO MORAN SOMOZA, fallecido el día catorce de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad, de parte del señor RENEE SHAFICK MORAN DIAZ, en concepto de heredero testamentario del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003024-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante REYNALDO GÓMEZ, conocido por REYNALDO GÓMEZ ESPINOZA, quien falleció el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres, a la edad de treinta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores WALTER REYNALDO GÓMEZ LUE y ANA MARGARITA GÓMEZ LUE, en concepto de hijos sobrevivientes del Causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003025-2

ULISES BETUEL PERLA RIVERA con ofi cia ubicada en Urbanización Buenos Aires IV, Avenida Alvarado, número ciento ochenta y siete, local cuatro, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR VEGA, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de setenta y siete años de edad, siendo su último do-micilio el de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las señoras ANA ROGELIA PERAZA VIUDA DE VEGA, en concepto de cónyuge, y RAQUEL MARGARITA VEGA PERAZA conocida por RAQUEL MARGARITA VEGA GUEVARA, en su calidad de hija. Ambas sobrevivientes del causante; confi riéndoles a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en la referida ofi cina del notario ULISES BETUEL PERLA RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil seis.

ULISES BETUEL PERLA RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A003041-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por sentencia defi nitiva pronunciada en este Juzgado a las doce horas veintiocho minutos del día siete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores ALFREDO MEZQUITA CO-REA, ANA DEYSI MEZQUITA COREA, EUSEBIO ANTONIO MEZQUITA COREA y RODOLFO MEZQUITA COREA, la herencia intestada que a su defunción dejo la causante CELSA COREA VIUDA DE MEZQUITA, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, viu-da, fallecida a las dieciocho horas del día dieciséis de enero de dos mil cuatro, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio. Los aceptantes, son hijos de la de cujus, y en ese carácter se les confi ere la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión se presente a deducirlo dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día siete de abril de dos mil seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003056-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día die-cinueve de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la Causante señora CONCEPCION ESPINOSA DE CARBALLO conocida por CONCEPCION ESPINOZA RAMOS y por MARIA CONCEPCION ESPINOZA, quien falleció a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de los señores JUSTO HERNAN CARBALLO conocido por JUSTO HERNAN CA-RABALLO y por HERNAN CARBALLO y ANA SILVIA ESPINOZA CARBALLO, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija de la causante respectivamente. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día diecinueve de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003067-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL LEONOR ARUCHA DE HERRERA, quien falleció el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la edad de cuarenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores OSEAS HUMBERTO HERRERA ARUCHA, DANIEL EZEQUIEL ARUCHA, DELMI NOEMI HERRERA ARUCHA, ADID SEGUNDO HERRERA ARUCHA y VILMA YANIRA HERRERA DE AQUILA, en concepto de hijos de la causante. Confi riéndosele a los aceptantes en el concepto antes expre-sado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de abril año dos mil seis. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003074-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, esta Ciudad de San Marcos, el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, dejó el causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES, de parte de la señora IRIS YAMILLETH SANCHEZ DE GONZALEZ, en su calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la presente sucesión le correspondía a la señora LIZETH ANGELICA TORRES DE ZELAYA, en su calidad de hija del expresado de cujus. Se ha conferido a la aceptante la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no así la administración de la sucesión, por constar en autos que la señora MARIA TERESA OLMEDO DE SANCHEZ conocida por TERESA OLMEDO, tiene derecho en la presente sucesión, en calidad de cón-yuge sobreviviente del causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES, comprobándose tal calidad con la certifi cación de partida de matrimonio agregada a fs. 44 fte.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término quince días contados, a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A003093-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO;

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor MANUEL MUNGUIA AGUIRRE, la herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS NOE MUNGUIA, quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, fallecido a las veintitrés horas cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil dos, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio en concepto de padre del causante; se le ha Conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003110-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARMANDO PORTILLO, conocido por ARMANDO PORTILLO URBINA, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil tres, en Charlottesville, Virginia de Estados Unidos de Norte América, siendo su último domi-cilio la ciudad de Intipucá de este Departamento, de parte de la señora ANA ROSIBEL PORTILLO DE ASCENCIO, en concepto de hija del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003246-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien era de ochenta y un años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Felipa Rodríguez, Salvadoreño, falleció aquel a las die-cinueve horas del día veinticuatro de Diciembre de dos mil cinco, en el Cantón El Níspero de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DIAZ, en concepto de hija y como CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LORENZA DIAZ DE RODRIGUEZ, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi éresele a la aceptante de-clarada en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. R009374-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María de los Ángeles Hernández viuda de Avalos, conocida por María de los Ángeles Hernández de Avalos, y por María Hernández y María Angela Hernández, falleció a las siete horas del día siete de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Oromontique, de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su úl-timo domicilio; de parte de José Alejandro Avalos Hernández por sí en concepto de hijo y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía a María Angelina Avalos Hernández, conocida por María Angelina Avalos, Olinda Graciela Avalos de Avilés, conocida por Olinda Graciela Avalos ahora de Avilés, Juana Francisca Avalos de Reyes, conocida por Juana Francisca Avalos ahora de Reyes y Fausto Hernández; todos como hijos de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009375-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO;

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor EPIFANIO PAIZ MERCHE, fallecido el día veinticinco de septiembre del dos mil cinco, en Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio, al señor ENOE MARTINEZ MAYE, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores Epifanio Paíz Cortez y Francisca Merche de Paíz. Confi érese al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009390-2

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la señora HILDA MELANI ORTIZ, o HILDA

MELANY ORTIZ, al fallecer el día diecisiete de Octubre del año dos

mil cinco, en el Barrio La Parroquia de Concepción Batres, departamen-

to de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del

señor JOSÉ CANDELARIO MARQUEZ ORTIZ, conocido por JOSÉ

CANDELARIO MARQUEZ, en Calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a

los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009397-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor

GABINO CORTES MANCIA, de Cincuenta y Siete años de edad, Albañil,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno guión

nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos ocho

guión ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco guión ciento uno

guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un

terreno urbano, situado en El Barrio Las Mercedes, de esta Jurisdicción,

de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y

SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, con las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: mide Veintiséis punto Ciento Treinta

y Cinco metros, y linda con José Supertino Aguilar y Rigoberto Elio

Méndez; AL SUR: mide Veintiséis punto Treinta y Cinco metros y linda

con Alicia Lúe y María Fidelina Cortez; AL ORIENTE: mide Dieci-

siete punto diez metros y linda con Gregorio Gómez; AL PONIENTE:

mide Diecisiete punto Diez metros y linda con Carmelina Lúe Cortez,

servidumbre de uno punto cincuenta metros de ancho de por medio. El

inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene

cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie;

y tiene la construcción de tres casas, paredes de ladrillo y techo de teja

y lámina. Dicho inmueble lo adquirió mediante posesión material, por

más de diez años continuos e ininterrumpidos, los colindantes residen

en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia lo valúa en

la cantidad de DOCE MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veintinueve días del mes

de Julio del año dos mil tres. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, AL-

CALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003030-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito el señor MIGUEL ANGEL AVALOS, mayor de edad, jornalero,

del domicilio de San Sebastián de este departamento, solicitando se le

extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado

en El Paraíso, Caserío Los Meléndez, de esta Jurisdicción, y que tiene los

linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y un metros en línea recta,

linda con terreno del señor Natividad de Jesús Hernández Meléndez; AL

ORIENTE, mide cuarenta y seis punto cincuenta y cinco metros en línea

recta, linda con propiedad del señor José Silverio Hernández Meléndez;

AL SUR, mide seis metros en línea recta, linda con terreno propiedad

del señor José Silverio Hernández Meléndez; Y AL PONIENTE, mide

cincuenta y cuatro punto treinta metros, linda con inmueble propiedad del

señor Inés Lovos, Camino vecinal de por medio. Y tiene una extensión

superfi cial de UN MIL DIECISIETE PUNTO DIECINUEVE METROS

CUADRADOS, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES EXACTOS.

Se hace saber al Público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vi-

cente, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis. ROQUE

CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. CARLOS ER-

NESTO OLMEDO F., SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003142-2

TITULOS SUPLETORIOS

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE ARMENIA,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en su carácter

de Apoderada General Judicial de La Alcaldía Municipal de Sacacoyo,

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Avenida Principal Sur, Barrio El Centro,

Sacacoyo, Departamento de La Libertad, el cual está determinado bajo el

número de Parcela cuatrocientos veinticinco, el que posee una extensión

aproximada de ochocientos tres punto ochenta y nueve metros cuadrados;

de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: CON PARCELAS:

NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO PROPIEDAD DE María

Guadalupe Pérez Mejía, cuatrocientos cinco propiedad de Joel Murcia

Hernández; y cuatrocientos seis propiedad de Amanda Aguilar Baires,

calle de por medio; AL ORIENTE: Con parcela número cuatrocientos

veinticuatro propiedad de Iglesia Católica; AL SUR: Con parcela número

doscientos diecinueve propiedad de Ana Cecilia Flores, Calle de por

medio; AL PONIENTE: Con parcelas: número ciento once propiedad de

la Alcaldía Municipal de Sacacoyo, calle de por medio; número ciento

doce propiedad de Enrique Javier Zetino Avalos, calle de por medio,

número ciento trece propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo

de la Corte Suprema de Justicia, Calle de por medio. Que tal Alcaldía

ha poseído de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida dicho inmueble,

ya que no existe otro poseedor proindiviso de esta propiedad.-

Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once

horas y quince minutos del día uno de septiembre de dos mil cinco. Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003068-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor JUAN FRANCISCO ROMERO AVALOS,

solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de Candelaria, de

este Departamento, de la extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO

AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con resto

que le quedó al señor Abraham Sánchez, la que dará en venta al señor

Gabino Sánchez Lazo, mediando brotones de izote; AL NORTE: con

terreno de don Heriberto Sánchez Lazo, mediando brotones de izote;

AL PONIENTE: con terreno de José Alberto Martínez, mediando en

una parte una quebrada de invierno y en el resto brotones de pito y

cerco de alambre propio; y AL SUR: con terreno de Federico Sánchez,

mediando camino vecinal que conduce al Lago de Ilopango, en su

interior se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de

tejas, que mide doce varas de largo por seis varas de ancho, inclusive

un corredor. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora

MARIA ISABEL SANCHEZ DE VILLARAN, el día siete de febrero

del año dos mil cinco, y ésta lo adquirió por venta que le hizo el señor

ABRAHAM SANCHEZ, el día dos de julio de mil novecientos ochenta

y uno, por lo sumadas las posesiones datan más de diez años de poseerlo

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión

con nadie y los valúa en la cantidad DOS MIL DOLARES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las nueve horas y

cuarenta minutos del día siete de marzo del año dos mil seis.- Lic. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003069-2

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, Notario, de este domicilio

con ofi cina jurídica situada en la Calle Doroteo Vasconcelos, número

treinta “B”, Sensuntepeque,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

VICTOR MANUEL VAQUERANO LOZANO, de cuarenta años de

edad, Profesor, en Educación Básica, de este domicilio, a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

cero doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve-nueve,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Cero novecientos seis-

Doscientos sesenta mil ciento sesenta y seis-Ciento uno -Cero; solicitando

TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un inmueble Urbano,

situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Veintiuno punto

cincuenta metros con Raúl y Andrés Henríquez, pasaje Vaquerano de por

medio; AL NORTE: Dieciséis punto setenta y dos metros con terrenos

de José Antonio Amaya, Calle Doctor Luis Velasco de por medio; AL

PONIENTE: Veintiuno punto veinte metros con Miguel Cuéllar; Y AL

SUR: Quince punto sesenta y dos metros con Dolores de Escalante, en

dicho inmueble se encuentran construidas dos casas de sistema mixto

con servicios de agua potable, energía eléctrica y teléfono cada una; y

no se encuentra inscrito a favor del vendedor por carecer de antecedente

inscrito.- Todos los colindantes viven en los lugares mencionados y lo

valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que adquirió por compra que hizo

a su padre el señor JOSE DIEGO VAQUERANO, mayor de edad, de

este domicilio.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Sensuntepeque, cuatro de mayo de dos mil seis.-

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA.

NOTARIO.

3 v. alt. No. R009399-2

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006055241

No. de Presentación: 20060073787

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-

LOS GUARDADO TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: la palabra FullDigest, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS

PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MEDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,

DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009380-2

No. de Expediente: 2006056615

No. de Presentación: 20060075868

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MIGRAGESIN, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009381-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056616

No. de Presentación: 20060075869

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ROTAFLEX, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009383-2

No. de Expediente: 2006056617

No. de Presentación: 20060075870

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GAFEN, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009384-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056619

No. de Presentación: 20060075872

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ESBELMIN, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009385-2

No. de Expediente: 2006056357

No. de Presentación: 20060075477

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFON-

SO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

LECHE SMILK INSTANTANEA

Consistente en: Las palabras LECHE SMILK INSTANTANEA, sobre las palabras “leche” e “instantánea” no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009392-2

No. de Expediente: 2006056364

No. de Presentación: 20060075487

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras travel one y diseño, que se traducen

al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR: TRANS-

PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGA-

NIZACIÓN DE VIAJES.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009395-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002013355

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013355- 001,002, 003,

004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO

FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de la

sociedad OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse OCTO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 62 del libro 965 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

130387-001-2; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veinte

minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002013355 inscripción 24 y el asiento de

Establecimiento No. 2002013355- 001, 002, 003, 004 inscripciones 25,

26, 27, y 28, todas del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimientos; la Empresa denominada OCTO, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD

INMOBILIARIA, con dirección en PROLONGACION 2ª AVENIDA

NORTE, CALLE ANTIGUA AL ZAMORANO del domicilio de SAN

MIGUEL, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SESENTA Y UN

MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 32/100 $ 561,086.32 y que

tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado OCTO,

S.A. DE C.V., ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE,

CALLE ANTIGUA AL ZAMORANO, 002-) denominado FUNERARIA

GUATEMALA ubicado en ESQUINA DE LA 4ª CALLE PONIENTE

Y 7ª AVENIDA NORTE, No. 509, 003-) denominado SALA DE VE-

LACIONES GUATEMALA ubicado en 6ª CALLE PONIENTE Y 7ª

AVENIDA NORTE, No. 602, 004-) denominado PARQUE MEMO-

RIAL EL EDEN ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE,

CONTIGUO A TURICENTRO LA CUEVA, todos del domicilio de

SAN MIGUEL y que se dedican a SERVICIOS EXEQUIALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003125-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055101

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055101- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO

FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de

la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE DESARROLLO

DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede

abreviarse COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE

R. L.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15

del libro 623 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300788-103-4; quien ha

presentado solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día

treinta de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2005055101 inscripción 71 y el asiento de Establecimiento

No. 2005055101- 001 inscripción 72, ambos del libro 104 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE R. L., la cual

se dedica a VENTA A CUENTA DE TERCEROS, con dirección en

PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE No. 606, CONTIGUO A

TURICENTRO LA CUEVA del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo

activo asciende a CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS DOLARES CON 37/100 $ 188,662.37 y que tiene

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

el establecimiento siguiente: 001-) denominado COOPERATIVA DE

DESARROLLO DE ORIENTE DE R.L., ubicado en PROLONGACION

2ª AVENIDA NORTE, No. 606, CONTIGUO A TURICENTRO LA

CUEVA, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA A CUENTA DE

TERCEROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A003126-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055826

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055826- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GON-

ZALO PEREZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Único de Identidad 01113186-4, del domicilio de

SOYAPANGO, con Número de Identifi cación Tributaria: 0406-250262-

001-3, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis

minutos del día veinte de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2006055826 inscripción 93 y el asiento de

Establecimiento No. 2006055826- 001, inscripción 94, ambos del Libro

111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTO-

RES Y MOTOCICLETAS, con dirección en EL AMATE, CANTON

EL LIMON, CALLE ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No.

17 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a CIENTO

SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES

CON 94/100 $ 176,141.94 y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado IMPORTADORA Y VENTA DE VEHICULOS EL

CHALATECO ubicado en EL AMATE, CANTON EL LIMON; CALLE

ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No. 17 y que se dedica a

IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y

MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003143-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

HACE SABER: Que MARGARITA NAJARRO DE RIVERA,

como representante legal de la sociedad CARLOS ANTONIO WRIGHT

A., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

CARLOS ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., de Nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, Departamento de

SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el No. 00018

del libro 0059 del Registro de Sociedades, N.I.T. 0614-230874-004-0 y

Matrícula Personal de Comerciante Social Numero 1472, ha presentado a

este Departamento solicitud para que se conceda la matrícula de comercio

correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial deno-

minada CARLOS ANTONIO WRIGHT A., SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se dedica a COMPRA Y VENTA DE

BIENES INMUEBLES con dirección en 79ª AV. NTE. Y 9ª C. PTE. #

4050 COL. ESCALON, Ciudad y Departamento de SAN SALVADOR,

cuyo activo es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 68/100 COLONES

(¢ 7,232,584.68) y que tiene un establecimiento denominado CARLOS

ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., situado en la dirección antes

mencionada.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la

última publicación del Diario Ofi cial, se presente a este Departamento

justifi cando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y

ocho.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A003145-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ASIENTO DE EMPRESA 2005055451

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055451- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO, DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLY KORN CAÑAS en su calidad de Representante legal de la Sociedad EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDITO-RA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2053 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010705-103-0; quien ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y seis minutos del día siete de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005055451 inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No 2005055451- 001, inscripción 158, ambos del Libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA NORTE Y PROLONGACION CALLE ARCE, No. 206 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100, $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA NORTE Y PROLONGACION CALLE ARCE No. 206 y que se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009376-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001020987

ESTABLECIMIENTO 2001020987- 004

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA KARI PRESTEGARD D’AMORE, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 9 del libro 1003 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-271293-102-8, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2001020987- 004; denominado LA CARTOLERIA, S .A. DE C.V., -BOUTIQUE LAMY- DESARROLLO COMERCIAL LA GRAN VIA con dirección en CENTRO COMER-CIAL LA GRAN VIA, 2ª NIVEL LOCAL No 807, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD que se dedica a la COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITURA y que forma parte de la empresa denominada LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITURA, con dirección en AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, No. 345, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON 90/100 ($45,408.90).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009382-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053357

ESTABLECIMIENTO 2004053357- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO CRIADO FERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASA PRINTING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1967 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240904-106-0, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y once minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004053357 y Establecimiento No 2004053357- 001; a favor de la Empresa denominada ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE EMPRESION, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO NA-CIONAL, KILOMETRO 5 1/2, 0617 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tienen el establecimiento siguiente: 001-) ASA PRINTING, S. A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2, 0617, del domicilio de SOYAPANGO.

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA /MRC.

3 v. alt. No. R009387-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente en funciones de la Sociedad LABORA-

TORIOS PHARMASIL, S.A. DE C. V., en nombre de la Junta Directiva

de la Sociedad y de acuerdo a la Escritura Social en su cláusula Décima

segunda. Convoca a los accionistas de esta sociedad para celebrar JUN-

TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las

instalaciones que ocupa la Sociedad, ubicadas en Parque Industrial y

Comercial Desarrollo, kilómetro 7 1/2 Antigua Carretera Panamericana,

Soyapango, Departamento de San Salvador, a partir de las 17:30 horas en

adelante, del día viernes nueve de junio de dos mil seis. Caso no hubiere

quórum en la fecha señalada, se celebrará en segunda convocatoria de

las 18:30 horas en adelante del día sábado 10 del mismo mes y año, en el

lugar antes señalado. La agenda que conocerá la junta es la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Memoria de las actividades desarrolladas durante el período

comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año

2005.

IV. Conocer del Balance General y el Estado de Pérdidas y

Ganancias del período comprendido del 1º de enero al 31 de

diciembre de 2005.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Aprobación o Improbación de la Memoria y Estados Finan-

cieros antes mencionados.

VII. Aplicación de Utilidades.

VIII. Análisis y evaluación de la situación económica y fi nanciera

de la empresa para toma de decisiones al respecto.

IX. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fi jación

de sus emolumentos.

X. Elección de Junta Directiva.

Para conocer de los asuntos contenidos en la agenda, en la primera fecha de convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar; y las resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere Quórum para conocer de los asuntos en referencia, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.

En San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

CARLOS ALFREDO ARGUMEDO MOLINA,

DIRECTOR PRESIDENTE EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. R009379-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad UNIDAD MEDICA DE DIAGNOS-TICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de conformidad con su escritura social y el código de comercio, convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil seis en el local de Laboratorio Unidad Médica, ubicado en la dirección: Colonia Médica, pasaje Juan Llort, casa No. 124, San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, el Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2005.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos.

7. Otros asuntos que de conformidad a La Ley y al pacto social puedan tratarse en esta Junta General Ordinaria.

Para que pueda celebrarse la sesión en Primera Convocatoria se necesita la concurrencia por lo menos de quinientas cincuenta y una ac-ciones presentes o representadas y para que las resoluciones sean válidas deben tomarse por simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se hace la segunda convocatoria para las doce horas con treinta minutos del día siete de junio del corriente año, en el mismo lugar, día en que se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán por la mayoría de

votos de éstas.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

San Salvador, cinco de mayo de dos mil seis.

Por: UNIDAD MÉDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009404-2

SUBASTAS PUBLICAS

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el licenciado MIGUEL ANGEL IRAHETA como Apoderado General Judicial del señor JOSE MAXIMO MADRIZ SERRANO, contra el señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por JUAN FRANCISCO CAÑAS CAÑAS, reclamándole cantidad de colo-nes, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identifi cado como LOTE NUMERO VEINTISIETE del polígono E- nueve, Urbanización Jardines del Volcán número uno, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento tres punto cero dos varas cuadradas, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje número diecisiete sur y el pasaje número ocho poniente “B”, y con una distancia sobre este último eje de setenta punto cincuenta metros, con rumbo norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste, llegamos a la estación cero más cero setenta punto cincuenta en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos puntos cincuenta metros, llegamos al vértice suroeste del lote que mide y linda así: AL PONIENTE, doce metros, con rumbo norte, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con el lote número veintiocho del mismo polígono E- nueve; AL NORTE, seis metros con rumbo sur, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número seis del mismo polígono E- nueve; AL ORIENTE, doce metros, con rumbo sur, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número veintiséis del mismo polígono E-nueve; y AL SUR, seis metros, con rumbo norte sesenta y cuatro grados ocho minutos Oeste, lindando con el lote número cinco del Polígono E-ocho, de la misma Urbanización, pasaje número ocho poniente “B”, de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por JUAN FRANCISCO CAÑAS CAÑAS al número CINCUENTA Y NUEVE del libro DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de La Libertad.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del nueve de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A003016-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta, en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Doctor Carlos Humberto Reyes Mónico, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, y continuado por el Licenciado José Alejandro Martínez Gómez, de veintisiete años de edad, Abogado, de este domicilio y del de San Rafael Oriente, en su calidad de apoderados general judicial de la señora Doris Elizabeth Aguilar de Soriano, conocida por Doris Elizabeth Aguilar, mayor de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, contra el señor OVIDIO DE JESUS SERPAS, representado legalmente por el Curador Especial, Licenciado JOSE CARLOS FRANCO ALVARADO , de veintiocho años de edad, casado, de este domicilio; reclamándole capital e intereses sobre el siguiente inmueble: ‘’Un lote marcado con el número noventa y cinco, situado en jurisdicción de Ilopango segunda antecedente pero en realidad en Soyapango, partiendo de la intersección de los ejes de pasaje Las Camelias y Calle Maquilishuat, abiertos en terrenos de la Urbanización, con rumbo Sur cuarenta y dos grados quince punto seis minutos este se miden sobre este último, sesenta y siete metros en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste, y distancia de siete metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número uno esquina Nor-Este del Lote que se describe así, AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número dos ,lindando por este lado con lote número quinientos noventa y cuatro de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo Norte cuarenta y dos grados quince punto seis minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número seiscientos treinta y ocho de la misma Urbanización; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número quinientos noventa y seis de la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo Sur cuarenta, y dos grados quince punto seis minutos este, y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lotes números quinientos ochenta y cinco, pasaje Los Pitos y quinientos ochenta y cuatro de la misma Urbanización, Calle Maquilishuat de quince metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEIN-TITRES CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, y linda por todos sus rumbos con terrenos que, son o han sido propiedad de Boderwing Asociados, Sociedad Anónima. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, bajo el número: CERO CERO DOS de la Matrícula M CERO CINCO CERO SEIS SIETE CINCO CUATRO OCHO, de propiedad del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al tribunal que se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de marzo del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A003107-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA000013547, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 (US $ 45,714.29) CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SENSUNTEPEQUE, 5 de mayo de 2006

DOLORES DINA ISABEL ALVARADO VELASCO,

BANCO CUSCATLAN, S.A.

AGENCIA SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. A003071-2

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FARLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia FARLAB, S.A. DE C.V., de este domicilio, celebrada en esta ciudad, el dos de mayo del año en curso, por unanimidad acordaron AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO de la sociedad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Lo que hace saber al Público para los efectos de ley.

San Salvador, ocho de mayo del año dos mil seis.

ING. JOSE REYNALDO FIGUEROA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009386-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora BLANCA ALICIA PEREZ DE PALACIOS, conocida como Blanca Alicia Pérez Cosme, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice fi rmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 DOLARES ($351.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2002, que dejó pendiente de cobro, su extinto esposo, señor Romeo Napoleón Palacios Zelaya, por haber fallecido el día 13 de julio de 2002.

Lo anterior, se hace de conocimiento del Público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Depar-tamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fi n de ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. /3 d. No. A003020-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006055713

No. de Presentación: 20060074567

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN’S CHEST

Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN’S CHEST traducidas al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIE-ZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-RADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; ABREBOTELLAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME-TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRIMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; CEPILLOS; PEINES; RECI-PIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RE-CIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONE-RAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE META-LES PRECIOSOS; REPOSAPLATOS [UTENSILIOS DE MESA); BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009231-2

TITULOS MUNICIPALES

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DE-PARTAMENTO DE LA UNION.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora EDELMIRA DEL CARMEN SERRANO, de sesenta y dos años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos-cero; con número de identifi cación tributaria catorce catorce- ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y tres-ciento uno- tres; solicitando se le extienda TITULO MU-NICIPAL de un terreno de naturaleza urbana, situado al fi nal Séptima Calle Poniente, conocida también como Calle a la Talpujera, de esta jurisdicción, el cual mide y linda: Partiendo del eje de la Séptima Calle Poniente se hace una defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se llega al Mojón “M-UNO (M-1) en el sentido de las agujas del reloj, da inicio la presente descripción cuyos rumbos, distancias y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Del punto M-1 al punto M-2 se mide una distancia de treinta y dos punto cuarenta y siete metros con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto cuatro minutos Este, linda con terreno de Esteban Morales calle de por medio de nueve metros de ancho.- AL ORIENTE.- Del punto M2 al Punto M3 se mide una distancia de treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo Sur un grado veinte punto tres minutos Oeste, linda con terreno del señor Raúl Antonio Serrano.- AL SUR.- En tres tramos, así: del punto M3 al punto M4 una distancia de dos punto sesenta y dos metros con rumbo Norte setenta y nueve grados veintitrés punto un minutos Oeste; del Punto M4 al punto M5 una distancia de once punto veinticuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y ocho punto un minutos Oeste; y del Punto M5 al Punto M6 una distancia de nueve punto setenta y seis metros con rumbo Sur setenta y nueve grados dieciocho punto cero minutos Oeste, linda con terrenos de Ester Vargas, quebrada de por medio.- AL PONIENTE.- Del punto M6 al punto M1 una distancia de veintinueve punto dieciséis metros con rumbo Norte quince grados diez punto seis minutos Oeste, se llega al punto donde se inició la presente descripción, linda con terrenos de Gilberto Sagastizado.· El terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. Que el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el año de mil novecientos sesenta por compra venta privada que se le hizo a la señora Albina Reyes, docu-mento que no se anexa por haberse extraviado, el referido inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de quince años consecutivos; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspondientes.

Alcaldía Municipal: San Alejo, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil seis.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- SEMIRANIS DEL CARMEN MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL, INTERINA.

3 v. alt. No. A003104-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ADIEL CHAVEZ MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, naturó-

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

pata, con domicilio de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, portador

de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho dos

seis tres siete guión ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero siete cero dos guión dos cuatro cero uno seis uno guión cero cero

dos guión uno, SOLICITANDO: Se le extienda título Municipal de

propiedad, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón

El Amatillo, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán,

con capacidad superfi cial de UNA HECTAREA TREINTA Y TRES

AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, de las colindancias siguientes:

al oriente: linda con terreno de María Teresa López, brotones de varias

clases de por medio; al sur: con terreno de María Teresa López, camino

de servidumbre de un metro de ancho hasta salir a la calle que pasa al

rumbo poniente, él es propio de la porción de terreno que se está des-

cribiendo; Al poniente: linda con terreno de Bethy Méndez Navidad,

dividen brotones de varias clases; y al Norte: Linda con terreno de Rosa

López y con Ismael Méndez Navidad, dividen brotones de varias clases.

El inmueble antes descrito es de naturaleza rústica, ha sido poseído en

forma quieta, pacífi ca, estable y no interrumpida por más de treinta años.

El Avalúo es de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión con persona alguna y no tiene carga o derechos reales que

pertenezcan a terceras personas. Los Colindantes son de este domicilio.

Lo adquirió por compra venta que le hiciera al señor Héctor Alexander

Martínez Peña.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán,

a cuatro de Mayo del año dos mil seis.- ODILIO DE JESUS LOPEZ

PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. XIOMARA CAROLINA

MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A003146-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006056362

No. de Presentación: 20060075483

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BEATRIZ

MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de

MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión travel one y diseño, que se traducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR PUBLICI-DAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GOGOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009393-2

No. de Expediente: 2006056363

No. de Presentación: 20060075485

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabras travel one y diseño, las cuales se tra-ducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009394-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha declarado interinamente, administradores y representante de la sucesión, que a su defunción dejó la causante MARÍA TEODORA MORÁN quien falleció el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y NUEVE en esta ciudad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado persona alguna a aceptar dicha herencia y de conformidad al Art. 1163 del Código Civil se nombra al señor EDGARDO CÁCERES MORÁN y se manda a citar por edictos a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación, se presenten a este Tribunal.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once ho-ras y cincuenta y dos minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A000482-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Jurídica, establecida en: Urbanización Los Angeles, Polígono B, casa número 17, sobre Calle Antigua Ferrocarril, San Salvador:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las ocho horas del día veintiocho de Abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DOLO-RES DIAZ RUIZ, conocido por JOSE DOLORES DIAZ, ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas y quince minutos, del día nueve de Agosto del año dos mil cuatro, de parte de LUIS ALBERTO DIAZ LIZAMA, en calidad de Hijo del de Cujus, y la señora DOLORES DE JESUS LIZAMA DE DIAZ, antes, hoy, DOLORES DE JESUS LIZAMA VIUDA DE DIAZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus; en consecuencia, confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con de-rechos en la aludida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, San Salvador, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil seis.

Licenciado JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A002402-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUÍN CEDI-LLO ARGUETA, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, en la Unidad Escáner del Hospital Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores SANTOS MARÍN CEDILLO RAMOS y MARÍA JESÚS POSADA DE CEDILLO, el primero en concepto de hijo del causante, y la segunda en concepto de cónyuge del referido causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil. Confi riéndole a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y cuarenta y uno minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002536-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día seis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA y LUZ MERCEDES ESCOBAR FIGUEROA, la Herencia Testamentaria que a su defunción defi rió la causante LUZ NOEMY FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR co-nocida por LUZ NOEMY FIGUEROA DE ESCOBAR y NOHEMY FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día seis de marzo de dos mil cinco, en concepto de herederos testamentarios de la referida causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CTIA a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión especialmente a los señores JULIA MARCELA JIMENEZ DE CAÑAS, NOEMY JIMENEZ FIGUEROA y ELVIA EUGENIA JIMENEZ FIGUEROA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002564-3

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PÚBLICO

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del

día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JESUS QUIJANO HERNANDEZ, fallecido el día uno de noviembre

de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San Nicolás de esta

ciudad, su último domicilio, de parte de REINA ISABEL QUIJANO

GUZMAN, conocida por REINA ISABEL QUIJANO CALDERON,

MARIA ANGELICA QUIJANO DE MELENDEZ, ARCADIA DE

JESUS QUIJANO DE HERNANDEZ, MARTA SILVIA QUIJANO

conocida por MARTHA SILVIA QUIJANO, JOSE ISAAC QUIJANO,

MARIA MILAGRO QUIJANO, como hijos del causante y como cesio-

narios de los derechos hereditarios que le correspondían a la cónyuge

del causante señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, conocida

por MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE QUIJANO,

y por CARMELA GUZMAN; y se les ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto

en el diario ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002589-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Abril

del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la señora PETRONA DIAZ,

conocida por PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ, PETRONA

DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ y por PETRONA CONCEPCION

DIAZ, de parte del señor JOSE LEONIDAS DIAZ CABALLERO, por

derecho propio como hijo y como Cesionario de los derechos que les

correspondían a las señoras TERESA DE JESUS DIAZ DE ARGUETA

y VICTORIA DIAZ, éstas como hijas de la mencionada causante. La

causante PETRONA DIAZ, conocida por PETRONA DE LA CONCEP-

CION DIAZ, PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ, y por

PETRONA CONCEPCION DIAZ, a la fecha de su fallecimiento fue

de sesenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del

domicilio de la Villa El Rosario, hija de los señores Eugenio Díaz y María

Demetria Díaz, y falleció el día veintiuno de Julio de mil novecientos

noventa y cinco, en el Centro de Salud de esta ciudad de San Francisco

Gotera; siendo la ciudad de Osicala lugar de su último domicilio. Se

le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida

la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las

facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y dieciséis minutos del día veintiuno de Abril de

dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. A002622-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintinueve de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA

DEL CARMEN PORTILLO LOZANO, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora EMILIA MARROQUIN, quien fue de ochenta

y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, salvadoreña, fallecida

el día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón

San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, de este

Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario

del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Maura

Hernández Marroquín, como hija de la causante y se ha nombrado a la

aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002651-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las catorce horas del día veinticinco de abril de dos

mil seis, Se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN MORENO

DE MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor LUCIANO MOLINA, quien falleció en la Ciudad de New York,

de los Estados Unidos de Norte América Lugar de su último domicilio,

el día quince de junio de dos mil, aceptación que hace la persona arriba

mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y se

ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de

quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete

de abril de dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A002657-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN TORRES VIUDA

DE CARDOZA, conocida por MARIA DEL CARMEN TORRES hoy

de CARDOZA, CONCEPCION TORRES, MARIA CONCEPCION

TORRES y MARIA DEL CARMEN TORRES SOLORZANO, quien

fue de ochenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de Felipe Torres y Rosalía

Solórzano, residente en Cantón Las Peñas de La Reina, siendo éste su

último domicilio, falleció el día nueve de marzo del dos mil cinco, por

parte de la señora Teresa Cardoza Torres o Teresa Cardoza de Pineda,

en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios. Confi érese a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Chalatenango, a los veinte días del mes de abril del dos mil

seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE

JIMENEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A002659-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor CRUZ ALFREDO LOPEZ CAÑENGUEZ, que falleció el día

diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en el Kilómetro treinta y tres

y medio, carretera antigua a Zacatecoluca, siendo Santiago Nonualco,

su último domicilio, por parte de la señora DORA ALICIA LOPEZ

DE LOPEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía a la señora LEONOR GONZALEZ AYALA o LEONOR

GONZALEZ DE CAÑENGUEZ, HOY VIUDA DE CAÑENGUEZ,

como cónyuge del referido causante; y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril

del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002668-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor

RICARDO ALFONSO QUEVEDO MOLINA conocido por RICARDO

ALFONSO QUEVEDO, ocurrida el día veintiséis de enero de dos mil

cuatro, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

de parte de las señoras HILDA MYRIAN QUEVEDO CASTRO HOY DE

CHEDEL, conocida por HILDA MIRIAM QUEVEDO CASTRO HOY

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DE CHEDEL, PATRICIA ELENA QUEVEDO DE ARCE y CELINA

ELIZABETH QUEVEDO CASTRO HOY DE PAYME, en calidad de

herederas testamentarias del Causante; y se ha conferido a las aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las once horas

del día Veintiséis del mes de abril del año dos mil seis.- Lic. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002677-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once

horas y cuarenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ADILIA

MERCEDES ZEPEDA AGUILAR, la herencia intestada que a su de

función dejó el señor RUPERTO AGUILAR, CONOCIDO POR RO-

BERTO AGUILAR ALARCON, quien fue de setenta y nueve años de

edad, agricultor, fallecido a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos

del día seis de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tortuguero de

esta jurisdicción su último domicilio, en concepto de hija del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente conjuntamente con las señoras

ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, JULIA ETELVINA ZEPEDA

AGUILAR y GLORIA MARGARITA ZEPEDA, quienes ya aceptaron

dicha herencia, como hijas del referido causante.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco.- Lic. JOAQUIN

FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A002685-3

FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario, de los domicilios de

Sonsonate y San Salvador, con ofi cina notarial ubicada en la Sexta Ave-

nida Norte y Primera Calle Oriente, número uno- seis, de esta ciudad,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus ofi cios

notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOR-

GE ALBERTO JACOBO PAIZ, quien fue de veinticinco años de edad,

albañil, del domicilio de Juayúa, y falleció el día cinco de septiembre

del año dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social de San

Salvador, habiendo sido su último domicilio Juayúa, de parte de los

señores JORGE ALBERTO JACOBO y MARIA VICTORIA PAIS

DE JACOBO, en concepto de padres; y se les ha conferido la adminis-

tración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de Ley. -

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de

Abril del año dos mil seis.-

Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R009292-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos del día once de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor RAMON AYALA, conocido por RAMON GILBERTO AYALA,

quien falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce de

septiembre del año dos mil, en la ciudad de Montgomery del Estado

de Maryland, Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de

San Miguel, el lugar su último domicilio de parte de la señora BERTA

CONSUELO VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley,

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: San Miguel, a las

nueve horas y diez minutos del día once de enero de dos mil seis.- Dr.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTO.-

3 v. alt. No. R009295-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EVARISTO BATRES SORIANO, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil dos, en esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su ultimo domicilio; de parte de la señora ANTONIA LUISA MORALES VIUDA DE BATRES, como cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. R009296-3

RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, con Ofi cina Jurídica situada en Pasaje Miramar, Block A casa número cuatro, reparto Acajutla. Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiséis de marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada ocurrida en el Hospital Nacional de Sonsonate, el día uno de Diciembre de dos mil cinco, quien tubo como último domicilio el de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y que dejó la señora Adela Rugamas Palucha, de parte de las señoras Yesenia Olmeri Ruga-mas de Ortiz y Marlin Lizzete Rugamas de Durán, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante aludida, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas de Notario RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, veintiocho de Febrero de dos mil seis.

RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R009306-3

MARTA LUZ OSORIO RUIZ, con Ofi cina Jurídica situada en Pasaje Miramar, Block A, casa número cuatro, reparto Acajutla. Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las nueve horas del día veintiséis de Marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada ocurrida en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California Estados Unidos de América, el día catorce de Abril de dos mil cuatro, quien tuvo como último domicilio el de la Ciudad de Lynwo-od, California, y que dejó la señora RAQUEL MORALES AGUILAR conocida por RAQUEL MORALES, RAQUEL GARCÍA AGUILAR y RAQUEL MORALES AGUILAR DE GIRÓN, de parte de la señora MARÍA CANDELARIA GIRÓN en su concepto de hija y como ce-sionaria del derecho de Tomás Girón y Ana Francisca Girón, ambos hijos de la Causante aludida, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la licenciada MARTA LUZ OSORIO RUIZ, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, veintiocho de Febrero de dos mil seis.

MARTA LUZ OSORIO RUIZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. R009307-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de la señora MARIA CRISTINA CARDENAS VIUDA DE AZENON, la herencia intestada que a su defunción dejó PEDRO ANGEL AZENON, quien fue de setenta años de edad, empleado, fallecido a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil uno, siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de abril del año dos mil seis. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. R009318-3

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA LAURA LARA, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Tablón, jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES GOMEZ DE DE PAZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ANIBAL ARGUERA LARA y MARIA ELVIRA ARGUERA LARA, como hijos de la causante.

Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes marzo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA.

3 v. c. No. A003111-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Lic. Néstor Alfredo Zelaya Salamanca de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce - nueve, actuando en nombre y representación de Elsi Dolores Bolainez. Solicitando Título de Propiedad y dominio de un Lote de terreno de naturaleza urbana, situada sobre la 8ª Av. Sur y 4a. Calle Oriente del Barrio San Isidro, número treinta y cinco, de esta ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de ciento noventa y ocho metros cuadrados. Que mide y linda: AL ORIENTE, dieciocho metros, colinda con propiedad de la señora Cándida Ulloa, calle pública de por medio; AL NORTE, once metros colinda con propiedad del Sr. Mario Antonio Molina, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, dieciocho metros, colinda con Amparo Leonila Molina Molina, línea divisoria de por medio; AL SUR, once metros colinda con Justiniano Funes, calle pública de por medio. En el inmueble antes descrito no se encuentra ninguna construcción y no está en proindivisión con persona alguna, no pesa en ningún derecho ni carga real; así mismo no es dominante, ni sirviente y lo evalúan en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Lo obtuvo la interesada por compra venta de inmueble de posesión material que hizo a la señora María Berfalia Molina Molina con quien tiene más de diez de poseer el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de la ley.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las trece horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco. OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3. v. alt. No. A002437-3

TITULOS SUPLETORIOS

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora PETRONILA AMAYA VIUDA DE GUEVARA, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, por medio de sus Apoderados Generales Ju-diciales Licenciados JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN y KENIA LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situados en el lugar conocido como La Encarnación, Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRECE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento cincuenta metros, mojón de piedra esquinero y cerco de alambre de por medio, linda con la sucesión del señor LIDIO AMAYA PORTILLO, lo que antes fue del señor PATROCINIO OCHOA; AL ORIENTE: cien metros, mojones de piedra y cerco de alambre de por medio, linda con propiedad del señor RAUL GUEVARA; AL SUR: ciento veintisiete metros, cerco de piedra de por medio, linda con propiedad del señor IGNACIO AMAYA; y AL PONIENTE: ochenta y ocho metros, cerco de alambre de por medio, linda con propiedad del señor CANDELARIO PORTILLO; este inmueble fue adquirido por medio de Compra-Venta verbal que hizo la titulante al señor MARIO PORFIRIO AMAYA GUEVARA, ya fallecido, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCJA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil seis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002538-3

ULÍSES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AL PÚBLICO HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado la señora María Luz Santamaría Recinos, promoviendo diligencia de título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Ca-serío Tasajeras, jurisdicción de la población de Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una área superfi cial de dos manzanas o sea una hectárea cuarenta áreas, conteniendo dentro de su perímetro una casa, con techo de tejas sobre paredes de adobes, siendo sus colindancias y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de sucesión de Estanislao Mejía, cerco de piñal de por medio: AL NORTE: con terreno que es o fue de Cornelia Romero, camino que conduce a Ojos de Agua de por medio, hasta un mojón de piedra que está junto a un árbol de cirín, AL PONIENTE : con terreno que es o fue de los señores Fidencio y Gilberto Mejía, del mojón anterior sigue por el camino que a la Hacienda “El Zapote” en línea curva hasta donde forma esquina dos zanjos artifi ciales; y AL SUR: con terreno que es o fue de Francisco Quijada, del punto últimamente citado sigue línea recta, al llegar a una quebradita, sigue Aguas Arriba a corta distancia se toma un zanjo viejo, siempre en línea recta hasta la primera línea divisoria donde se comenzó. El inmueble antes mencionado lo adquirió por compra venta que le hizo a la señora Tomasa Santamaría Soriano, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL COLONES, mediante escritura pública otorgada ante los ofi cios notariales del Licenciado Edgardo Antonio Molina Morales, con fecha siete de febrero del año dos mil cinco ejerciendo la posesión de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia Dulce Nombre de María, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3. v. alt. No. A002653-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderada del señor JOSE NORBERTO AGUILAR MEDA, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Salitrero, Caserío Los Solís, de esta jurisdicción, compuesto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS PUNTO SETENTA Y TRES DECIMETROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes; que linda al ORIENTE, con propiedad de la señora Rosa Aracely Aguirre Figueroa; AL NORTE, con propiedad de los señores Francisco Javier Solís González, Víctor Manuel Mendoza, Dilia Emilda Solís Marina Antonia Bonilla; al SUR, con propiedad de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solís, Toribio de Jesús Solís, Teodora Esperanza Aguilar de Albanega, camino de por medio, al PONIENTE, con propiedad del señor Carlos Humberto Ortiz Herrera, que lo hubo por compra al señor MATEO FIGUEROA, que el predio descrito lo valora en VEINTE MIL COLONES y el mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él, ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio del Cantón Salitrero, de esta jurisdicción, el cual no es inscribible en el Registro respectivo por encontrarse agotado registralmente, más no así el área física, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio, quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más de diez años, o sea desde de mil novecientos setenta y siete.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil seis. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002687-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo, del departamento de La Unión, representando como Apoderado General Judicial del señor JOSE ISMAEL BONILLA BENITEZ, quien es de veintiocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Lislique, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Nacascolo, Cantón Guajiniquíl, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superfi cial de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS, SESEN-

TA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes al Oriente; setenta y siete metros, sesenta centímetros, y linda con terreno de propiedad del señor Porfi rio Portillo Álvarez, cerco de piña y alambre del colindante de por medio; al Norte: mide cien metros, y linda con terreno del señor Porfi rio Portillo Álvarez, existiendo cerco de piña del colindante de por medio; al Poniente: mide cincuenta y seis metros, con terreno propiedad del señor Tereso de Jesús Alvarez, carretera de por medio; y al SUR: mide cincuenta y cuatro metros, y linda por este último rumbo con propiedad del señor Rufi no Álvarez, dicho terreno carece de cultivos y construcciones. Valúan inmueble antes descrito en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de Posesión Material hecha por a la señora Fulgencio Bonilla, el día doce de enero del año dos mil seis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. R009304-3

CAMBIO DE DENOMINACION

ASIENTO DE EMPRESA 2002002955

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955 - 018

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Socieda-des del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE DE UN ESTABLECIMIENTO, con la cual se le otorga la inscripción No. 144 del libro de Empresa y Establecimiento al número 109 del folio 289 al 290; a favor del Establecimiento ahora denominado FARMACIA SAN NICOLAS LOMAS DE SAN FRANCISCO, el cual se dedica a COM-PRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS con dirección en RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002680-3

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993000269

No. de Presentación: 20060074512

CLASE: 37.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA

(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del

domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-

KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00032 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;

que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002409-3

No. de Expediente: 1993000273

No. de Presentación: 20060074515

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA

(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del

domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-

KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00032 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;

que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002412-3

No. de Expediente: 1992001425

No. de Presentación: 20060074519

CLASE: 15.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA

(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del

domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-

KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00030 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TRINITRON”;

que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 15 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos

mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002415-3

Page 148: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 1993000270

No. de Presentación: 20060074511

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA

(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del

domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-

KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00032 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;

que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002417-3

No. de Expediente: 1993000271

No. de Presentación: 20060074524

CLASE: 40.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI

KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION),

del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINA-

GAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro

00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 40 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos

mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002420-3

No. de Expediente: 1994004725

No. de Presentación: 20060074284

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del

domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00034 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GATORADE;

que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos

mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002463-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 1992001844

No. de Presentación: 20060072786

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE, ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNITED PARCEL SERVICE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002465-3

No. de Expediente: 1991000021

No. de Presentación: 20060074283

CLASE: 24.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP., del domicilio de CONCORD PLAZA, 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra “W”, cuya escritura se asemeja a una costura; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002467-3

No. de Expediente: 1993000253

No. de Presentación: 20060074523

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINA-GAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002469-3

No. de Expediente: 1993000251

No. de Presentación: 20060074518

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6-Chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00037 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002471-3

No. de Expediente: 1964012466

No. de Presentación: 20050067913

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12466 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “COPETINES”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002600-3

No. de Expediente: 1964012465

No. de Presentación: 20050067914

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EL

GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12465 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un rectángulo que lleva en su interior seis fi guras de rombo, quienes a su vez contienen cada uno una letra para formar la palabra “ricoco”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002604-3

No. de Expediente: 1964012477

No. de Presentación: 20050067916

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12477 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra JOCKEY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002605-3

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 1964012476

No. de Presentación: 20050067917

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12476 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “MILAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002607-3

No. de Expediente: 1964012468

No. de Presentación: 20050067919

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S,A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12468 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “TAPITAS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002610-3

No. de Expediente: 1964012471

No. de Presentación: 20050067920

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12471 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra MORENITO, y la fi gura de un negrito de perfi l; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002611-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 1964012469

No. de Presentación: 20050067915

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa. Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12469 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra FRUTINI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002613-3

No. de Expediente: 1984000711

No. de Presentación: 20060073488

CLASE: 03, 18, 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Nú-mero 00222 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras MARCO CASTELLI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03, 18, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002702-3

No. de Expediente: 1984001129

No. de Presentación: 20060073048

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SILOPEC; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009180-3

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006056289

No. de Presentación: 20060075377

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SA-NOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Lactacyd, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS E HIGIENICAS, JABONES MEDICADOS, PREPARACIONES ANTISEPTICAS, TODO PARA EL USO EXTERNO EN DERMATOLOGIA Y GINECOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002403-3

No. de Expediente: 2006056797

No. de Presentación: 20060076131

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

CORPO-A

Consistente en: la expresión CORPO-A, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002404-3

No. de Expediente: 2005054011

No. de Presentación: 20050071706

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

LASS

Consistente en: la palabra LASS.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002405-3

No. de Expediente: 2006056562

No. de Presentación: 20060075773

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIÉ, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

KOBRIZA

Consistente en: la palabra KOBRIZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002406-3

No. de Expediente: 2006055334

No. de Presentación: 20060073951

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife In-ternational, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HERBALIFE

Consistente en: la palabra HERBALIFE, que servirá para: AM-PARAR: TES DE HIERBAS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002408-3

No. de Expediente: 2006056560

No. de Presentación: 20060075771

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GE-NERAL MOTORS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión H4 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MOTORES PARA VEHICULOS Y PARTES PARA ESTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002410-3

No. de Expediente: 2005049570

No. de Presentación: 20050065273

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BAKERS & CHEFS

Consistente en: la Expresión BAKERS & CHEFS que se traduce al castellano como Panaderos y Cocineros.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002411-3

No. de Expediente: 2006056561

No. de Presentación: 20060075772

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de The Wellcome Foundation Limited, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WELLBUTRIN

Consistente en: la palabra WELLBUTRIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002414-3

No. de Expediente: 2006056796

No. de Presentación: 20060076130

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRE-

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LAND, también comercializando como SEVEN-UP INTERNATIONAL, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

7UP BITE

Consistente en: la expresión 7UP BITE, donde la palabra “bite” se traduce al castellano como “mordedura”, que servirá para: AMPA-RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTA Y JUGOS DE FRUTA; JARABES, CONCENTRADOS, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002416-3

No. de Expediente: 2005049537

No. de Presentación: 20050065240

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPECIAL KITTY

Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY, traducidas al castellano como GATITO ESPECIAL.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002418-3

No. de Expediente: 2006056805

No. de Presentación: 20060076139

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JANUMET

Consistente en: la palabra JANUMET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002419-3

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056895

No. de Presentación: 20060076240

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JANUVIMET

Consistente en: la palabra JANUVIMET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002421-3

No. de Expediente: 2005052589

No. de Presentación: 20050069702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICU-

RON PHARMACEUTICALS, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ECALTA

Consistente en: la palabra ECALTA.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002422-3

No. de Expediente: 2005052650

No. de Presentación: 20050069798

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de montaña (color).

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002423-3

No. de Expediente: 2006056622

No. de Presentación: 20060075875

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

AGE RE-PERFECT

Consistente en: las palabras AGE RE-PERFECT, donde la palabra AGE se traduce al castellano como edad, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIO-NES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRODUCTOS COSMETI-COS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRE-PARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002424-3

No. de Expediente: 2005052563

No. de Presentación: 20050069637

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EX HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRAN CENTENARIO

Consistente en: las palabras GRAN CENTENARIO.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt No. A002425-3

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005049539

No. de Presentación: 20050065242

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPECIAL KITTY

Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY traducidas al cas-tellano como GATITO ESPECIAL.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002426-3

No. de Expediente: 2006056799

No. de Presentación: 20060076133

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OFICINA MOVIL

Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA; FOTOGRÁFICOS, CINEMA-

TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, PESADORES, MEDIDORES, PARA SEÑALIZACIÓN, PARA CONTROL (SUPERVISIÓN), SALVA-VIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGU-LAR Y CONTROLAR LA ELECTRICIDAD (FLUJO ELÉCTRICO); APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SO-NIDO O IMÁGENES; PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS; DISCOS PARA GRABAR; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENTA Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS POR MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUI-PO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; APARATOS EXTINTORES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002427-3

No. de Expediente: 2006056489

No. de Presentación: 20060075660

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FAVORICOS

Consistente en: la palabra FAVORICOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALSAS PARA ENSALADA; CONSERVAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002428-3

No. de Expediente: 2005053625

No. de Presentación: 20050071169

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRO-ESMALTE

Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002429-3

No. de Expediente: 2005053636

No. de Presentación: 20050071182

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sony Ericcson Mobile Communications AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Liquid Identity”, traduciéndose al castellano como identidad líquida.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002430-3

No. de Expediente: 2006056035

No. de Presentación: 20060075016

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INSULEX

Consistente en: la palabra INSULEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DES-INFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELEC1UAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002431-3

No. de Expediente: 2006056798

No. de Presentación: 20060076132

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

OJOS-A

Consistente en: la expresión OJOS-A, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002433-3

No. de Expediente: 2006056283

No. de Presentación: 20060075371

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002434-3

Page 162: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056621

No. de Presentación: 20060075874

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

GO CREATE

Consistente en: la palabra GO CREATE traducida al castellano como “vayan a crear”, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARA-CIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ON-DULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002435-3

No. de Expediente: 2006056623

No. de Presentación: 20060075876

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

NUTRIBRONZE

Consistente en: la palabra NUTRIBRONZE, que servirá para: AM-PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRO-DUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002438-3

Page 163: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056620

No. de Presentación: 20060075873

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

INVISI FIX

Consistente en: la palabra INVISI FX, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PRE-PARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO-NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002439-3

No. de Expediente: 2005052567

No. de Presentación: 20050069648

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICU-RON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DALBA

Consistente en: la palabra DALBA.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002440-3

No. de Expediente: 2006056214

No. de Presentación: 20060075267

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE RAMA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PRE-PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITU-TOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE; TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLA-TE; CONFITERÍA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZÚCAR; GOMA DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA; BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES, BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGURT HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O YUGURT HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS

Page 164: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES, ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SANDWICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POL-VOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMEN-TOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE.

La solicitud fue presentada el quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002441-3

No. de Expediente: 2005052586

No. de Presentación: 20050069698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICU-RON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ERAXIS

Consistente en: la palabra ERAXIS.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002442-3

No. de Expediente: 2006056288

No. de Presentación: 20060075376

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHI-LLIPS-VAN HEUSEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IZOD

Consistente en: la palabra IZOD, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, GAFAS Y GAFAS DE SOL, MARCOS Y ACCESORIOS PARA ESTOS, TALES COMO ESTUCHES, CADENAS, CUERDAS Y CLIPS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002444-3

No. de Expediente: 2005052046

No. de Presentación: 20050068851

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDU-VECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YOKESSO

Consistente en: la palabra YOKESSO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002447-3

No. de Expediente: 2005052049

No. de Presentación: 20050068854

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDU-VECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YOKA

Consistente en: la palabra YOKA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002449-3

No. de Expediente: 2006056336

No. de Presentación: 20060075436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-

THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIQUITIN CQ

Consistente en: La Palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002450-3

No. de Expediente: 2006056335

No. de Presentación: 20060075435

CLASE. 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIQUITIN CQ

Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002451-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056596

No. de Presentación: 20060075843

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZUNRISA

Consistente en: la palabra ZUNRISA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; VACUNAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002452-3

No. de Expediente: 2006056334

No. de Presentación: 20060075434

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIQUITIN CQ

Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERIA EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002453-3

No. de Expediente: 2006056338

No. de Presentación: 20060075439

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIQUITIN

Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002454-3

Page 167: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056337

No. de Presentación: 20060075437

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NIQUITIN

Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002456-3

No. de Expediente: 2005052050

No. de Presentación: 20050068855

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDU-VECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Rivera y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002457-3

No. de Expediente: 2006056589

No. de Presentación: 20060075836

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “ C logo co-lor”, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETETICOS Y MULTIVITAMINICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002458-3

Page 168: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056679

No. de Presentación: 20060075962

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SAHER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CHE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS Y ALI-MENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES QUE AMA-MANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS; MINERALES, CONFITERIA MEDICADA.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002460-3

No. de Expediente: 2006056280

No. de Presentación: 20060075368

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño “contenedor de dispositivos”, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002462-3

No. de Expediente: 2006054857

No. de Presentación: 20060073095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MENTALERT

Consistente en: la palabra MENTALERT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

IRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002548-3

No. de Expediente: 2006054851

No. de Presentación: 20060073089

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OSMOLYTE

Consistente en: la palabra OSMOLYTE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002549-3

No. de Expediente: 2006054858

No. de Presentación: 20060073096

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ACTIFLUOR

Consistente en: la palabra ACTIFLUOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002550-3

No. de Expediente: 2006054852

No. de Presentación: 20060073090

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOPEP

Consistente en: la palabra NOPEP.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002552-3

No. de Expediente: 2006054860

No. de Presentación: 20060073098

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRIMAPHILUS

Consistente en: la palabra PRIMAPHILUS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002554-3

No. de Expediente: 2006054853

No de Presentación: 20060073091

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SIMETICOL

Consistente en: la palabra SIMETICOL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002556-3

No. de Expediente: 2006054854

No. de Presentación: 20060073092

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STEIN ZOLIBAC

Consistente en: las palabras STEIN ZOLIBAC.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002558-3

Page 171: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006054855

No. de Presentación: 20060073093

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PROTONIX

Consistente en: la palabra PROTONIX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002559-3

No. de Expediente: 2006054902

No. de Presentación: 20060073176

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORA-TION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IBANTI

Consistente en: la palabra IBANTI, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, AUMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002561-3

No. de Expediente: 2006054856

No. de Presentación: 20060073094

CLASE. 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RECUPEREX

Consistente en: la palabra RECUPEREX.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002562-3

Page 172: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005054300

No. de Presentación: 20050072126

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SM NEW YORK

Consistente en: las palabras SM NEW YORK traducidas al caste-llano como SM NUEVA YORK

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002565-3

No. de Expediente: 2005054299

No. de Presentación: 20050072125

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STEVEN

Consistente en: la palabra STEVEN.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002566-3

No. de Expediente: 2006054903

No. de Presentación: 20060073177

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORA-TION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

POEN DIARIS

Consistente en: las palabras POEN DIARIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002567-3

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005050938

No. de Presentación: 20050067169

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PLASTIGLAS HOLDING CO., INC., de nacionalidad PANAMEÑA Y PLASTIGLAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las letras PG y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002569-3

No. de Expediente: 2006056053

No. de Presentación: 20060075051

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y AR-MADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS

ELÉCTRICOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCION DE SONIDO O IMÁGENES, SOPOR-TES DE DATOS MAGNETICOS, DISCOS PARA GRABAR; CDS Y CD-ROMS PREGRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002573-3

No. de Expediente: 2006054505

No. de Presentación: 20060072430

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORA-TION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GEMA BIOTECH

Consistente en: Las palabras GEMA BIOTECH.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002574-3

Page 174: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056054

No. de Presentación: 20060075053

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOA-LLAS PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLAETAS O PAÑUELOS DE TEXTIL PARA REMOVER MAQUILLAJE, PAÑUELOS DE TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRECAMAS; COBERTORES DE COLCHON, EDREDONES, SABANAS, COLCHAS; MANTELERIA, SERVILLETAS DE MESA, CAMINO DE MESA, AISLANTES PARA MESA, MANTELES; ALFOMBRAS PORTABLES; COBERTORES PARA MUEBLES; CORTINAS DE BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS Y ZAPATOS; TEJIDO PARA LENCERIA.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002576-3

No. de Expediente: 2006056051

No. de Presentación: 20060075049

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETA, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS

PARA NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTO-NES.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002577-3

No. de Expediente: 2006056049

No. de presentación: 20060075047

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARA-CIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002579-3

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005054177

No. de Presentación: 20050071935

CLASE. 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COINSA HYDE PARK

Consistente en: las palabras COINSA HYDE PARK, donde la palabra PARK se traduce al castellano como PARQUE.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002580-3

No. de Expediente: 2006056050

No. de Presentación: 20060075048

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍ-CULOS EN METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS CON METALES PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMÉTRICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002581-3

No. de Expediente: 2006056052

No. de Presentación: 20060075050

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JIMMY CHOO

Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002583-3

Page 176: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056056

No. de Presentación: 20060075055

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOO

Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002584-3

No. de Expediente: 2005054474

No. de Presentación: 20050072379

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, de APOGEPHA ARZNEIMITTEL GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MICTONORM

Consistente en: La palabra MICTONORM.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002586-3

No. de Expediente: 2006056058

No. de Presentación: 20060075057

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOO

Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA ZAPA-TO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES DE BLOQUEADORES DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEA-DOS; PIEDRA POMÉZ; LIMAS DE UÑAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002587-3

Page 177: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006056057

No. de Presentación: 20060075056

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOO

Consistente en: La Palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABO-RADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETAS, BOL-SOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002590-3

No. de Expediente: 2006056055

No. de Presentación: 20060075054

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOO

Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICA-DAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS

PARA LA GRABACIÓN, TRASMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS PARA GRABAR; CDS Y CD-ROMS PREGRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002592-3

No. de Expediente: 2005051345

No. de Presentación: 20050067912

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LIFESTYLES

Consistente en: La palabra LIFESTYLES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002594-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2005052585

No. de Presentación: 20050069681

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

ACTYON

Consistente en: la palabra ACTYON.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002595-3

No. de Expediente: 2005052584

No. de Presentación: 20050069680

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KYRON

Consistente en: la palabra KYRON.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002596-3

No. de Expediente: 2006057031

No. de Presentación: 20060076437

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY CORP., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

consistente en: la palabra: MINSONIC y diseño, que servirá para: AMPARAR REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE SONIDO, GRABADORAS, RADIOS, TOCADISCOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002597-3

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2005054182

No. de Presentación: 20050071940

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO MUÑE-CO.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002598-3

No. de Expediente: 2005054180

No. de Presentación: 20050071938

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TOTTO y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002602-3

No. de Expediente: 2005052463

No. de Presentación: 20050069506

CLASE: 28

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CATALINA

Consistente en: la palabra CATALINA.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABEHT CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002606-3

No. de Expediente: 2005052446

No. de Presentación: 20050069489

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

Page 180: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006. 5 Asignación

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

de JAKKS PACIFIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DAMITA

Consistente en: la palabra DAMITA.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002612-3

No. de Expediente: 2005050823

No. de Presentación: 20050066981

CLASE: 33

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de VIÑEDOS Y BODEGAS CORPORA, S.A., de nacionalidad CHI-LENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GRACIA DE CHILE

Consistente en: las palabras GRACIA DE CHILE.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002621-3

No. de Expediente: 2005053361

No. de Presentación: 20050070796

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra NIXTACAL y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002671-3

No. de Expediente: 2005053357

No. de Presentación: 20050070792

CLASE:01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CALIDRA y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002672-3

No. de Expediente: 2005053354

No. de Presentación: 20050070789

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ. MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra QUIMEX 90 y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002673-3

No. de Expediente: 2005053353

No. de Presentación: 20050070788

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como un cuadro con abertura diagonal derecha.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002674-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056425

No. de Presentación: 20060075578

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO ARIAS PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V. o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Falcon traducida al castellano como Halcón, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMISETAS, PANTALONES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002683-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006054579

No. de Presentación: 20060072545

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GEMA BIOTECH

Consistente en: la palabra GEMA BIOTECH, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA INVES-

TIGACION, FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS BIOTEC-NOLOGICOS, UBICADO EN 1ST FLOOR, COMOSA BUILDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMA, PANAMA.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002571-3

No. de Expediente: 2005053717

No. de Presentación: 20050071337

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ITEL

Consistente en: la palabra ITEL, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPRESENTACION DE CASAS COMERCIALES NACIONALES O EXTRANJERAS, SUS PRODUCTOS, SUS SERVICIOS Y /O MARCAS; IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVI-CIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, UBICADO EN: RESIDENCIAL CASALINDA, SENDA 3, NUMERO 14-B, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DE-PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002591-3

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006054651

No. de Presentación: 20060072688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MAFESA, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ORDINARIO ES LA IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE FE-RRETERIA DE TODO TIPO; UBICADO EN RESIDENCIAL CASA BELLA, CALLE EL TOPAZIO, SENDA AMBAR, NUMERO ONCE-C, DE LA CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002704-3

No. de Expediente: 2006056998

No. de Presentación: 20060076389

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA NOEMY GIRON AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BIG SMILE y diseño, que se tradu-cen al castellano como GRAN SONRISA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, UBICADO EN VILLAVICENCIO PLAZA, SEGUNDA PLANTA, No. 2-19, PASEO GENERAL ESCALÓN Y 99 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009308-3

No. de Expediente: 2006055695

No. de Presentación: 20060074539

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA., DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CrediMás y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVI-CIOS QUE CONSISTEN EN NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009317-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002002955

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955- 018, 019, 020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR SILHY, en su calidad de Representante legal de la sociedad FAR-MACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Co-mercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002002955- 018, 019, 020; denominado: 018) FARMACIA SAN NICOLAS LA CIMA, 019), FARMACIA SAN NICOLAS USULUTAN y 020) FARMACIA SAN NICOLAS APOPA, con dirección en: RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR; CALLE GRIMALDI No. 14, USULUTAN Y AVENIDA QUIRINO CHAVEZ, CASA No. 12, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedican a COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y COSME-TICOS y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002678-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002018075

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018075- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL SALVADOR PASCUAL MERLOS en su calidad de Representante legal de la sociedad OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPERADORA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 757 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-121290-103-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintisiete minutos del día primero de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018075 inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2002018075- 001 inscripción 160, ambos del libro 105 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA Y ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en CO-LONIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 47/100 $121,389.47, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OPERADORA INMOBILIARIA, S. A. DE C. V. ubicado en COLO-NIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 y que se dedica a COMPRAVENTA Y ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de febrero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009297-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002009819

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002009819- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LEOPOLDO MUYSHONDT YUDICE en su calidad de Representante legal de la sociedad MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAEVA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 381 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090983-001-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002009819 inscripción 135 y el asiento de Establecimiento No. 2002009819- 001 inscripción 136, ambos del libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento; la Empresa denominada MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, 59ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES CON 46/100 $1,284,603.46 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAEVA, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA ESCALON, 59ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, SAN SALVADOR y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de abril de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR/MRC.

3 v. alt. No. R009299-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056051

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056051- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT AMILCAR BERNABEL en su calidad de Representante legal de la so-ciedad MINIREM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MINIREM, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2114 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010306-102-2; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056051 inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No. 2006056051- 001 inscripción 139, ambos del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MINI-REM, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en COLONIA MONTELIZ 2, CALLE PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1 del domicilio de PANCHIMALCO, departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MINIREM, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA MONTELIZ 2 CALLE PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1, del domicilio de PANCHIMALCO,

departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a CONSTRUCION DE CASAS Y EDIFICIOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009313-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052281

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052281- 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo en número 39 del libro 1888 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220104-102-4; ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2004052281-002, 003; denominados CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., SUCURSAL SOYAPANGO con dirección en CALLE ROOSEVELT ORIENTE, No. 27-B, SOYAPANGO y CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., SUCURSAL SANTA TECLA, con dirección en: 4ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SAN MARTIN, No. 1-4, SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009316-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, S.A., de conformidad

con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los

Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las nueve

horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis,

en las ofi cinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a Huizúcar,

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán

y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:

l. Lectura del Acta de Sesión Anterior.

2. Memoria de Labores del año de 2005.

3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al

ejercicio económico de 2005.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplen-

te.

7. Aplicación de Resultados.

8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del

Código de Comercio.

La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y

representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho

a votar o sea 9,741 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas,

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta

General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil

seis.-

LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002699-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y CIA., S.A. DE C.V.,

de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;

convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo

a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de

dos mil seis, en las ofi cinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a

Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se

conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:

1. Lectura del Acta de Sesión Anterior.

2. Memoria de Labores del año de 2005.

3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al

ejercicio económico de 2005.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplen-

te.

7. Aplicación de Resultados.

8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del

Código de Comercio.

La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y

representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho

a votar o sea 46,276 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas,

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo

lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta

General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil

seis.-

LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002700-3

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V.,

de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;

convoca a los Señores Accionistas para que con curran a celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

la cual se llevará a cabo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos

del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las ofi cinas situadas, en

Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad,

en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la

siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:

1. Lectura del Acta de Sesión Anterior.

2. Memoria de labores del año de 2005.

3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al

ejercicio económico fi nalizado al 31 de diciembre de 2005.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente.

7. Aplicación de Resultados.

8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del

Código de Comercio.

PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Aumento de Capital

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y

representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho

a votar, o sea 501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se

tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda

CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos

mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el

número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria

será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750

acciones y se tomará resolución, con igual proporción.

En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda

convocatoria a las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINU-

TOS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada

y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones o sea

501 que conforma el Capital Social. Se tomará resolución con el 75%

de las acciones presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3. v. alt. No. A002779-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V.,

de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;

convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará

a cabo a las ONCE HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil

seis, en las ofi cinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar

Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre

los temas contenidos en la siguiente Agenda:

PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Disminución del Capital.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria

será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750

acciones y se tomará resolución, con igual proporción.

En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda

convocatoria a las ONCE HORAS del día uno de junio de dos mil seis,

en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad

más una de las acciones o sea 501 que conforman el Capital Social. Se

tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002780-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C. V., de conformi-

dad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los

Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se

llevará a cabo a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil

seis, en las ofi cinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar

Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre

los temas contenidos en la siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:

1. Lectura del Acta de Sesión Anterior.

2. Memoria de labores del año de 2005.

3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al

ejercicio económico fi nalizado al 31 de diciembre de 2005.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor

Fiscal.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente.

7. Aplicación de Resultados.

8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del

Código de Comercio.

PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Aumento de Capital

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y

representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho

a votar, o sea 2501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se

tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda

CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos

mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el

número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria

será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 3,750

acciones y se tomará resolución, con igual proporción.

En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda

convocatoria a las OHO HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en

la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad

más una de las acciones o sea 2501 que conforman el Capital Social. Se

tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,

VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002782-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C.V., de confor-

midad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca

a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GE-

NERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará

a cabo a las DIEZ HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil

seis, en las ofi cinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar

Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre

los temas contenidos en la siguiente Agenda:

PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Disminución de Capital

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Para tratar asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria

será necesario que estén presentes el 75% del Capital Social, o sea 3,750

acciones y retomará resolución, con igual proporción.

En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda

convocatoria a las DIEZ HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en

la dirección ya mencionada y será necesario que estén presentes la mitad

más una de las acciones o sea 2501 que conforma el Capital Social. Se

tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,

VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A002783-3

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

CONVOCATORIA

De acuerdo a las cláusulas décima séptima y décima octava de la

escritura de constitución de SOCIEDAD DE EMPRESA URBANAS

SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, (SEUS, S. A. DE C.V.), la junta directiva CONVOCA a su

asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse

a las nueve horas del día Sábado 27 de Mayo del presente año, en las

ofi cinas administrativas, ubicada en Colonia El Salamo Calle a San Luis

la Planta, 50 metros al sur de la Terminal de buses de Ruta 50, para

conocer y resolver sobre la siguiente agenda:

Puntos Ordinarios:

1- Establecimiento de quórum y apertura.

2- Lectura y aprobación de agenda.

3- Lectura y aprobación de acta anterior.

4- Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de

pérdidas y Ganancias.

5- Nombramiento del auditor externo y fi jación de emolumen-

tos.

6- Varios.

Puntos Extraordinarios:

1- Ratifi cación de Acuerdos.

2- Varios.

Si no pudiera efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta

de quórum se convoca para celebrarse en segunda convocatoria, el día

domingo 28 de Mayo a la misma hora y en el mismo lugar señalado en

la primera convocatoria.

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta del código de

comercio, para que la junta general ordinaria, se considere legalmente

reunida en primera convocatoria, deberá estar representada por lo me-

nos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes.

Santa Ana, 27 de Abril de 2006.

CARLOS HUMBERTO LINARES MONROY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A002981-3

“PROYECTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Administrador Único de la Sociedad “PROYECTOS MECÁ-

NICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, convoca a los Accionistas de dicha sociedad

a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día 31 de mayo de dos

mil seis, a las nueve horas, en las ofi cinas situadas en 5ª. Calle Poniente

entre 71 y 73 Avenida Norte No. 3732, Col. Escalón, San Salvador

conforme a la siguiente Agenda:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Verifi cación del quórum.

2. Aprobación de la gestión de la Administración Única corres-

pondiente al año 2005.

3. Informe del auditor externo de la sociedad.

4. Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al

ejercicio fi scal 2005.

5. Reestructuración de la Administración Única.

6. Designación del auditor externo de la sociedad para el ejercicio

fi scal 2006 y aprobación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados obtenidos durante el ejercicio fi scal

2005.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:

8. Aumento del capital social en su parte variable.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de

la convocatoria, será las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad

y para tomar resolución válida se necesitará igual proporción.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

En caso de no haber quórum se convoca por segunda vez para el

día 01 de junio de dos mil seis, a la misma hora y en el mismo lugar que

se ha señalado para la primera convocatoria.

El quórum necesario para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

en la segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social y para tomar resolución válida se necesitará

la mayoría de los votos presentes y/o representados.

San Salvador, ocho de mayo de dos mil seis.

ANDRES EDUARDO URDANETA BRITO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A003313-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Asociación De Trabajadores De Agroindustrias San

Julián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (ATAGRI-

SA, S.C. DE R.L.) convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a

celebrarse a las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil seis,

en las instalaciones de Agroindustrias San Julián Km. 49 ½ Carretera a

Sonsonate y desvío a San Julián.

La agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:

Primero: Verifi cación del Quórum y fi rma de Acta de Asistencia.

Segundo: Lectura del acta anterior.

Tercero: Lectura de memoria de labores.

Cuarto: Informe del Auditor Externo de la Sociedad, sobre los

Estados Financieros del 2005.

Quinto: Balance General y Estados de Resultados, ejercicio del 01

de Enero al 31 de Diciembre 2005.

Sexto: Distribución de Utilidades.

Séptimo: Asuntos que pueden ser tratados en la Junta General Ordinaria

de Accionistas.

El Quórum para conocer de la anterior agenda será la mitad más uno o

sea ochocientos setenta y tres acciones presentes y representadas.

En caso de no haber Quórum en primera convocatoria, se convoca por

segunda vez, para llevar a cabo la Junta Ordinaria el día Quince de Junio

de los corrientes a la misma hora y en el mismo lugar citado y en esta

segunda fecha de convocatoria, se llevará a cabo la junta con cualquiera

que sea el número de Acciones que estén presentes y representadas.

San Salvador, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil

seis.

NELSON ORLANDO ASENCIO CASTANEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009315-3

SUBASTAS PUBLICAS

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

señor ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado William Alfredo Quezada Salazar, contra el

señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE PEREZ SANCHEZ, reclamándole

cantidad de dinero y accesorios, se venderán en este Juzgado en pública

subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer

los siguientes bienes: “””””””””””’””’’’tres parcelas de terreno rústico

situadas en el Valle o Cantón Costa Rica, jurisdicción de Texistepeque,

de este Departamento, marcados con los números TREINTA Y CINCO/

SEIS, TREINTA Y CINCO/SIETE Y TREINTA Y CINCO/OCHO, las

cuales se describen así: la parcela TREINTA Y CINCO/SEIS de una

extensión superfi cial de CERO HECTAREAS VEINTISEIS AREAS

SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalentes a cero manzanas

y tres mil ochocientos once punto setenta y tres varas cuadradas.- La

parcela TREINTA Y CINCO/SIETE, de una extensión superfi cial de

CERO HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS TREINTA

Y SIETE CENTIAREAS, equivalente a cero manzanas y siete mil se-

tecientos setenta y nueve punto cuarenta y un varas cuadradas.- Parcela

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

número TREINTA Y CINCO/OCHO de una extensión superfi cial de UNA

HECTAREA DIEZ AREAS DIECISEIS CENTIAREAS, equivalente

a una manzana y cinco mil setecientos sesenta y dos punto cero varas

cuadradas.- Inscritas a favor del señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE

PEREZ SANCHEZ, bajo el sistema de folios Real Computarizado con

matrículas números DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE DOS

NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; DOS CERO CERO TRES

CINCO NUEVE TRES CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y

DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE TRES SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento Número TRES, todas del Registro de la

Propiedad de este Departamento.- A los inmuebles les afecta el grava-

men de Primera Hipoteca a favor del señor ALFONSO MARTINEZ

MARTINEZ, según inscripciones anteriormente mencionadas, Asiento

Número CUATRO, del Centro Nacional de Registros de la Primera

Sección de Occidente.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se

le admitirá siendo legal. Enmendado: CUATRO- Vale.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil Santa Ana, a las ocho

horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil seis.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002466-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de

su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTOBAL REYNALDO

QUINTANILLA PEÑA, contra el señor JOSE ARNULFO BONILLA

ENAMORADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un

inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el CONDOMINIO APAR-

TAMENTOS EL MODELO, situado en la Calle Morazán y Calle Quince

de Septiembre. Barrio Candelaria de esta ciudad y departamento, en el

cual se encuentra el APARTAMENTO NUMERO UNO DEL EDIFICIO

C, Primera Planta, del Condominio Apartamentos El Modelo de un área

construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a

TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRA-

DAS. Con una medida cúbica de sesenta y cuatro punto ochenta metros

cúbicos. El cual se localiza así: Partiendo del punto número cinco, con

rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto cinco

minutos Oeste y distancia de uno punto cero metros se llega a un punto

desde el cual con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto

cinco minutos este y distancia de dieciséis punto sesenta metros se llega

al esquinero Sur Poniente del apartamento que se describe, el cual mide

y linda: LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro

grados cuarenta y dos punto cinco minutos este y distancia de cuatro punto

sesenta metros colindando por este lado con apartamento B-DOS, del

módulo B pasillo de circulación y zona de jardín de por medio; LADO

NORTE, cinco tramos, el primero con rumbo norte cuarenta y cuatro

grados cuarenta y dos puntos cinco minutos Oeste y distancia de uno

punto sesenta metros, el segundo con rumbo norte cuarenta y cinco grados

diecisiete punto cinco minutos este, y distancia de uno punto cuarenta

metros, el tercero con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y

dos punto cinco minutos oeste y distancia de dos punto quince metros,

el cuarto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco

minutos este, y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con

rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos

oeste y distancia de uno punto veinticinco metros, colindando por este

lado con propiedad de Alfredo Ortiz antes de Paula Barquero, pasillo de

circulación y zona de jardín de por medio; LADO PONIENTE, tramo

recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco mi-

nutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por

este lado con apartamento C-DOS del mismo módulo; y LADO SUR,

tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto

cinco minutos este y distancia de cinco punto cero metros, colindando

por este lado con apartamento C-TRES de este modulo: Con la parte

inferior no tiene colindancia y por la parte superior con el apartamento

C-NUEVE del mismo módulo. Todos los apartamentos colindantes son

o han sido propiedad de CONSTRUCTORA DE ORIENTE, S.A. DE

C.V.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor

del señor JOSE ARNULFO BONILLA ENAMORADO, según Sistema

de Folio Real con matrícula número CERO UNO-CERO SIETE OCHO

DOS OCHO CERO-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis. LIC.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002470-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA.

HACE SABER: ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ Que en el Juicio Eje-

cutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN

MENENDEZ, Apoderada General Judicial del BANCO SALVADORE-

ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores CESAR ERNESTO

PINO TENORIO conocido por CESAR ERNESTO PINO BRITO y

TELMA MEJIA GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones y

accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en

fecha que oportunamente se determinará,: “Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Condominio METROCONDOMINIO, Edifi cio A,

Apartamento CUATROCIENTOS DIEZ, Alameda Juan Pablo Segundo,

de esta ciudad y Departamento, el cual conforme a su antecedente se

describe Así: Un Apartamento de una extensión superfi cial de treinta y

dos punto treinta y cuatro metros cuadrados y una capacidad cúbica de

setenta y siete punto sesenta y un metros cúbicos, ubicado en la cuarta

planta del Edifi cio “A”, Apartamento número cuatrocientos diez, del

condominio METROCONDOMINIO, Alameda Juan Pablo Segundo

de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE: distancia de seis punto

noventa metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero minutos

este linda con Apartamento número cuatrocientos nueve-A del mismo

Edifi cio “A” de Metrocondominio, pared medianera de quince centímetros

de espesor de por medio; AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tiros la

primera distancia de dos punto sesenta metros con rumbo Sur cero seis

grados cero minutos Oeste; la segunda distancia de cero punto noventa

metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero minutos Oeste,

la tercera distancia de dos punto cuarenta metros con rumbo Sur cero

un grado cero minutos Oeste linda con espacio aéreo sobre el resto del

terreno que se construyó el Edifi cio “A” de METROCONDOMINIO,

AL SUR, distancia de seis metros con rumbo Norte ochenta y cuatro

grados cero minutos Oeste linda con apartamento cuatrocientos once-A

del mismo edifi cio “A”, de Metrocondominio pared medianera de quince

centímetros de espesor de por medio. AL PONIENTE: distancia de cinco

metros con rumbo norte cero seis grados minutos este linda con espacio

aéreo sobre el resto del terreno en que se construyó el edifi cio “A” del

mismo Condominio Metrocondominio, por la parte inferior o piso con

apartamento trescientos diez-A del mismo edifi cio A del Condominio

Metrocondominio, y obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se en-

cuentra inscrito a favor de la señora TELMA MEJIA GONZALEZ, bajo la

inscripción número SESENTA Y OCHO del Libro TRES MIL CIENTO

CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este Departamento. Sobre este inmueble recae Primera Hipoteca a

favor del Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima bajo la inscripción

TREINTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CIENTO NOVENTA

Y CINCO del Registro de Hipotecas de este Departamento, la cual da

origen a la presente y una Modifi cación de Hipoteca inscrita al Número

CUARENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y CUATRO del Registro de Hipotecas de este departamento

y una Modifi cación de Hipoteca inscrita al Número CUARENTA Y

SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

CUATRO de Hipotecas de este departamento.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salva-

dor, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. SAUL

CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002507-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuan-

do como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JORGE ERNESTO SOMO-

RRIBA VASQUEZ c/p JORGE ERNESTO SOMARRIBA VASQUEZ,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será

señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describen:

“Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en los subur-

bios del Barrio de Candelaria de esta ciudad, sobre la calle Montserrat,

identifi cado como Apartamento Número VEINTISEIS Edifi cio “I” del

Centro Urbano IVU, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE:

seis punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero cero metros; AL

ORIENTE; ocho punto sesenta metros y AL PONIENTE; Ocho punto

sesenta metros, con un área de CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA

METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JORGE

ERNESTO SOMORRIBA VASQUEZ conocido por JORGE ERNESTO

SOMARRIBA VASQUEZ bajo la matrícula Número M CERO UNO

CERO DOS CUATRO DOS SEIS CUATRO Asiento CERO CERO

CUATRO del Registro Social de inmuebles del departamento de San

Salvador.-

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL:

San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del

día seis de diciembre del dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS

VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002519-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

JAIRO ERNESTO BENITEZ, ahora continuado por SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada

General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

contra el señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar o Porción sin

construcciones de naturaleza urbana, situado al costado sur del Centro

Urbano Libertad, jurisdicción de esta ciudad, marcado como lote NU-

MERO VEINTICINCO, PASAJE LOS SANTOS COMUNIDAD LOS

SANTOS, solar que es de SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS equivalente a NOVENTA Y UNA

PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual a partir

de su vértice Sur-Oeste donde se inicia la presente descripción, mide y

linda: AL PONIENTE, con una distancia de seis metros, lindando con

terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, pasaje

Los Santos de siete punto noventa metros de ancho de por medio: AL

NORTE, con una distancia de diez punto sesenta y seis metros, lindando

con lote número veintiséis propiedad de la señora Tránsito de las Mer-

cedes Montoya Guevara, del pasaje Los Santos: AL ORIENTE, con una

distancia de seis metros, lindando con terreno propiedad del Instituto de

Vivienda Urbana, ofi cina; y AL SUR, con una distancia de diez punto

sesenta y cinco metros, lindando con lote número veinticuatro, propiedad

de Miguel Angel García, del Pasaje Los Santos. El terreno antes descrito

pertenece a la porción DOS-A. Todos los solares colindantes al igual que

el inmueble descrito pertenecen a la misma comunidad, los cuales son

o han sido propiedad del Fondo. El inmueble anteriormente descrito es

propiedad del señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA,

inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO DOS

CINCO CUATRO NUEVE DOS del Registro Social de Inmuebles de

este Departamento.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil

seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A002521-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo promovido por la Licenciada

ELIA ESPERANZA CASTRO, como Apoderada de RAUL ERNESTO

ARANA contra RAMON JUSTO CANIZALEZ, se ha ordenado vender

en pública subasta en el mejor postor, el inmueble siguiente: Una porción

de terreno de naturaleza rústico, inculto, situado en el cantón Las Pozas,

jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, la cual se

compone de dos manzanas y media, o sean CIENTO SETENTA Y CINCO

AREAS de extensión superfi cial, la que especialmente mide y linda: AL

NORTE, en parte con predio de don Gilberto Cárcamo, barranca enme-

dio; al ORIENTE, cerco ajeno de por medio, con porción novena que se

adjudicó a Trinidad Agreda; AL SUR, en parte con porción cuarta que

se adjudicó a Miguel Ángel Martínez Barillas y servidumbre de tránsito,

cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, con resto del inmueble que

se reservó el señor Jesús Borja Aguilar. El inmueble antes descrito es un

bien propio del ejecutado señor RAMON JUSTO CANIZALEZ inscrito

al Número DIECISIETE del tomo CUATROCIENTOS OCHENTA, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas del día veinte de abril del año dos mil cinco. LIC. JOAQUIN

FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002689-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA en su calidad

de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO AHUACHAPANECA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse A.C.A.P.A. DE R.L.,contra

la señora ANA CECILIA AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ

HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá

en pública subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se

describe: “””UN INMUEBLE de naturaleza rústica del cual son dueños

en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por

ciento cada uno, denominado Comunidad Nuevo Amanecer ubicado a

tres y medio kilómetro sobre la calle del Arco Durán, conduce al Cantón

Palo Pique, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, marcado como

lote número dos del polígono “B” , el cual es de un área de doscientos

metros cuadrados de extensión superfi cial, cuyos linderos y medidas

son: AL NORTE, diez metros, AL ESTE, veinte metros, AL SUR, diez

metros y al OESTE, veinte metros. Inscrito bajo la matrícula número

UNO CINCO CERO SIETE CUATRO UNO OCHO SIETE-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la

Segunda Sección de Occidente, a favor de los señores ANA CECILIA

AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ HERNANDEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas treinta

minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis.- DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009319-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor Alvaro Recinos, conocido socialmente por

Alvaro Cruz, contra la señora Blanca Lidia Magaña Zuna, conocida

por Blanca Lidia Zuna, reclamándole cantidad de dinero y accesorios

legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que

a continuación se describe: “””Un predio rústico e inculto, situado en el

Cantón “Palo Pique” de esta jurisdicción, compuesto de una manzana o

sean setenta áreas de extensión superfi cial y linda especialmente: al norte,

con parte del lindero general o sea con resto del que se desmembró del

señor Amelio Cabeza Auceda, conocido por Amelio Cabeza, antes de

don Fidel Velasco y hoy de Ovidio Pérez; AL ORIENTE, con resto de

la propiedad o sea con la otra porción que en esta escritura donará a su

menor hijo Víctor Manuel Zuna Cabezas; AL SUR, con parte del lindero

general o sea con resto del todo del señor Amelio Cabeza Auceda,

conocido por Amelio Cabeza, antes de don Fidel Velasco, callejón de

servidumbre que desemboca en el predio descrito; y AL PONIENTE,

lindero general de la propiedad o sea cerco ajeno en medio, con lotes

de Francisco Mendoza y hoy de Rafael Magaña, Antonio Osorio, que

hoy es de Carlos Pineda y de don Fidel Velasco, que hoy es de Inés

Contreras y Maura Contreras, inscrito a favor de la señora BLANCA

LIDIA MAGAÑA ZUNA, conocida por BLANCA LIDIA ZUNA, bajo

el número SESENTA del Libro seiscientos ochenta y ocho, trasladado al

sistema de folio real computarizado bajo la MATRICULA NUMERO:

UNO CINCO CERO UNO OCHO TRES CUATRO SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas

treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. DR.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO

CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009320-3

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida es este Juzgado por

la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, como

Apoderada del señor FELIX DE JESUS MEDINA HENRIQUEZ,

conocido por FELIX GRANILLO ORELLANA y por FELIX GRA-

NIELO ORELLANA, y posteriormente por haber fallecido éste, de la

señora EVANGELINA MARTINEZ DE MEDINA, como heredera

del primer acreedor, en contra del señor JUAN ANTONIO FRANCIA

RAMÍREZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble terreno

rústico, inculto desmembrado de otro de mayor extensión, o sea de la

fi nca rústica denominada GUADALUPE, situada en el BARRIO

SAN LORENZO de esta ciudad, en realidad CANTON AYUTA DE

ESTA JURISDICCIÓN, en donde se ha desarrollado una lotifi cación

denominada JARDINES DE SANTA LUCIA, lote que está marcado

con el número TRECE DEL POLIGONO TRECE, que se describe

así: de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas dieciocho punto

noventa y una varas cuadradas, se inicia la descripción a partir del vértice

nor-Oeste ubicado a partir de la intersección de pasaje número trece

con pasaje número cuatro-E midiendo sobre el eje de esta última con

rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos este, ciento cuatro punto

cincuenta metros, de este punto con una defl exión derecha de noventa

grados, en una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vér-

tice mencionado, LINDERO NORTE rumbo sur ochenta y un grados

treinta minutos este, ocho punto cincuenta metros, colinda con zona

verde pasaje número cuatro-E de por medio, AL ORIENTE, rumbo Sur

ocho grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros, colinda con lote

catorce del polígono trece, AL SUR, rumbo Norte ochenta y un grados

treinta minutos Oeste, ocho punto cincuenta metros, colinda con lote

treinta y uno del polígono trece, y AL PONIENTE, rumbo Norte, ocho

grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros colinda con lote número

doce del polígono trece, llegamos aqui al vértice donde iniciamos la

presente descripción, todos los lotes colindantes, forman parte de la

lotifi cación JARDINES DE SANTA LUCIA, propiedad de la sociedad

Llach hill, contiene una casa de techo de duralita, paredes de ladrillo, con

su servicio sanitario de fosa y un pozo de agua potable Inscrito a favor

del ejecutado al número de matrícula DOS CERO CERO SEIS CERO

UNO SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO

UNO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, las quince horas del

día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.- LIC. FRANCIS-

CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009321-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA

Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del cer-

tifi cado No. 454312 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de abril

de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho

certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de

reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 03 de mayo de 2006.

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

SCOTIABANK EL SALADOR, S.A.

3 v. alt. No. A002662-3

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-tario del certifi cado No. 408971 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 29 de mayo de 2004, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 03 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A002663-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-tado el propietario del certifi cado No. 238485 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de octubre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 03 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A002664-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el propie-tario del certifi cado No. 438997 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 25 de enero de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 03 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A002665-3

AUMENTOS DE CAPITAL

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En la ciudad de San Salvador, en las ofi cinas de INVERSIONES NOS-THAS, S.A. DE C.V., a las ocho horas del día 30 de Abril del dos mil dos, hallándose reunidos los accionistas que representan el cien por ciento de las acciones y con la presencia de los directores siguientes: Sr. Mauricio Emilio Nosthas, Administrador único propietario quien además es accionista y posee 170 acciones de cien colones cada una que asciende a diecisiete mil colones; Sr. Emilio Mauricio Nosthas Scaffi ni, quien posee 10 acciones de cien colones cada una, que ascienden a mil colones; Sra. Gina de la Paz Scaffi ni de Nosthas, Administradora Única Suplente quien además es accionista y posee 10 acciones de cien colones cada una, que asciende a mil colones; Sra. Aída María Nosthas de Curtís, quien posee 10 acciones de cien colones cada una que asciende a mil colones; los cuales conforman el cien por ciento del capital formado por 200 acciones con valor nominal de cien colones cada una, ascendiendo a veinte mil colones.- Y en forma unánime deciden instalarse en Junta General Extraordinaria de Accionistas y someten a discusión y aprobación la agenda siguiente : 1.- Se verifi có el acta el cual el Sr. Mauricio Emilio Nosthas renuncia a su derecho preferencial de suscripción de acciones que le corresponden.- 2.- Incremento del capital Social en su parte variable en cien mil colones (100,000.00), los cuales se suscriben y se acuerda incrementar el capital y autorizar al Sr. Mauricio Emilio Nosthas para que comparezca ante notario a la fi rma de la respectiva escritura.

San Salvador, 30 de Abril de 2002

MAURICIO EMILIO NOSTHAS,

PRESIDENTE Y ACCIONISTA.

GINA SCAFFINI DE NOSTHAS,

SECRETARIA Y ACCIONISTA.

3 v. alt. No. A002620-3

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIALLA CENTRAL DE FIANZAS Y DE SEGUROS,

SOCIEDAD ANONIMA

INFORMA: Que en cumplimiento de las disposiciones legales hace del conocimiento a todos sus accionistas que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en San Salvador, el día diecisiete de febrero del presente año, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EN DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES equivalentes a DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NUEVAS ACCIONES, de valor nominal de CIEN COLONES equivalentes a ONCE DOLA-RES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO DE FRACCIÓN DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada acción, teniendo cada accionista el derecho preferente a suscribir de las nuevas acciones un número en proporción a las que ya posee, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este acuerdo, pagando de la siguiente forma: a) ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse a más tardar el día diez de marzo del presente año, mediante Cheque Certifi cado o Cheque de Caja a nombre de La Central de Seguros y Fianzas, S.A., y b) SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES equivalentes a SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse a más tardar el día quince de marzo del año dos mil siete, o antes si la Junta Directiva así lo acuerda y lo notifi ca por escrito a cada uno de los accionistas. Con este aumento, sumado a su capital actual de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, la sociedad girará con un capital social de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los accio-nistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales correspondientes. San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis.La Central de Seguros y Fianzas, S.A.

Ing. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. R009357-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006056636No. de Presentación: 20060075909CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LOOK BEYOND THE BASICS

Consistente en: las palabras LOOK BEYOND THE BASICS, que se traducen al castellano como “mire mas allá de lo básico”, que servi-

rá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002413-3

No. de Expediente: 2006056282

No. de Presentación: 20060075370

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE LA CESACIÓN DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002443-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056800

No. de Presentación: 20060076134

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OFICINA MOVIL

Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002446-3

No. de Expediente: 2006056339

No. de Presentación: 20060075440

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NIQUITIN

Consistente en: la palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE LA CESAClON DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002459-3

No. de Expediente: 2006056279

No. de Presentación: 20060075367

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño “contenedor de dispositivos”, que servirá para; AMPARAR: SERVICIO EDUCA-TIVO Y DE CONSEJERIA EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002461-3

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Mayo de 2006.

No. de Expediente: 2006055987

No. de Presentación: 20060074950

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO KRIETE SOL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ISTMO MUSIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ISTMO MUSIC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ISTMO MUSIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE MUSICA EN LA FORMA DE DISCOS COMPACTOS (CDS), DE MUSICA POR INTERNET EN LA FOR-MA DE DISCOS COMPACTOS (CDS) Y ARCHIVOS DIGITALES DESCARGABLES.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002501-3

No. de Expediente: 2006056048

No. de Presentación: 20060075043

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

JIMMY CHOO

Consistente en: las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA LOS PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA EL ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARA-CIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA

BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS; LENTES DE SOL; ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS PARA GRABAR; CD’S Y CD-ROMS PRE-GRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS EN METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS CON METALES PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMÉ-TRICOS; CUERO IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAÚLES; MALETA, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS, PORTA TARJETAS DE PRESENTACIÓN, BOLSAS PARA NECESERES DE BELLEZA, STUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTO-NES; PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOALLAS PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLETAS PARA REMOVER MA-QUILLAJE, PAÑUELOS DE TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRE-CAMAS; COBERTORES DE COLCHÓN, EDREDONES, SABANAS, COLCHAS; MANTELERÍA, SERVILLETAS DE MESA, CAMINO DE MESA, AISLANTES PARA MESA, MANTELES; ALFOMBRAS PORTABLES; COBERTORES PARA MUEBLES; CORTINAS DE BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS Y ZAPATOS; TEJIDO DE LENCERÍA; ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA, SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A002572-3

No. de Expediente: 2006056186

No. de Presentación: 20060075235

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de LA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PLUZ Y PROTECCION FAMILIAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FI-NANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBI-LIARIOS.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009293-3

No. de Expediente: 2006056187

No. de Presentación: 20060075236

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA CENTRO AMERICANA S.A. Compañía Salvadoreña de Seguros, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Previsión Educativa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009294-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

La COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S. A. Hace del conoci-miento del público en general, que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor FRANCISCO JESUS RIVAS GUTIERREZ, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-20.068, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 01 de Diciembre de 1967. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 25 de Abril de 2006.

ELIZABETH R. DE MARROQUIN,

SUSCRIPTOR SEGUROS VIDA Y DEUDA.

3 v. alt. No. R009303-3

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002002645

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002645 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES ALVARADO RENDEROS SALA ZAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 27 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250574-001-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las ocho horas y veintiocho minutos del día dieciséis de enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi ca-ción No. 133 del libro 104 del folio 267 al 268; a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denomi-nado SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN S.A DE R.L., la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de enero de dos mil seis.-

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A002511-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.