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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2015 NUMERO 53

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 948.- Se concede permiso al ciudadano

salvadoreño Juan José Figueroa Tenas, para que acepte

condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República

de Nicaragua. ............................................................................

Decreto No. 951.- Disposiciones especiales y transitorias

para la exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería

del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

a la Prestación de Servicios, en las operaciones de compra de

semillas certifi cadas de variedades resistentes a la roya, servicios

de exámenes de laboratorio, fungicidas y otros relacionados con

el combate a la roya. ..................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 124, 125 y 137.- Se encargan Despachos

Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 136.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.

100, de fecha 23 de febrero de 2015, por medio del cual se encargó

el Despacho de Economía. .........................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Turístico de

Suchitoto” y “Fuerza Evangélica de El Salvador” y de la “Iglesia

Peña de Horeb” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 251, 35 y 38,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 120.- Se autoriza a la sociedad Refi nería

Petrolera Acajutla, Limitada de Capital Variable, de remodelación

de depósito de aprovisionamiento de productos de petróleo. ....

Acuerdo No. 297.- Se concede a la sociedad Grupo TLA El

Salvador Parque de Servicios Internacionales, Sociedad Anónima

de Capital Variable, benefi cios establecidos en el artículo 21 de

la Ley de Servicios Internacionales. ..........................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1953 y 15-1954.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 171-D, 124-D (5), 125-D (7), 126-D (4),

127-D (25) y 128-D (30).- Autorizaciones para ejercer las

funciones de notario. ..................................................................

Acuerdo No. 88-D.- Se autoriza a la Licenciada Suleybi

Teresa del Rosario Ramos Orellana, para que ejerza la profesión

de abogado en todas sus ramas. .................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 2.- Políticas Internas de Auditoría

Gubernamental. ..........................................................................

Decreto No. 3.- Reglamento de Normas Técnicas de Control

Interno Específi cas del Hospital Nacional “San Juan de Dios” de

Santa Ana. ..................................................................................

Decreto No. 4.- Derógase el Reglamento relativo a las

Políticas de Ahorro y Austeridad del Gasto en las Entidades del

Sector Gubernamental y Municipal. ..........................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora de

Agua Potable en el Sector Rural San José Cortez, San Laureano,

Sector Cabaña y La Loma” y “Desarrollo Comunal del Caserío

Arco, Cantón El Pedregal” y Acuerdos Nos. 3 y 26, emitidos

por las Alcaldías Municipales de Ciudad Delgado y El Rosario,

departamento de La Paz, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

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Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

DECRETO No. 948

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 11 de marzo del 2015, el Pleno Legislativo conoció moción de varios Diputados en nombre del Director del Ceremonial Diplomático de la Dirección General de Protocolo y Órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido se le conceda permiso al señor Juan José Figueroa Tenas, para que pueda aceptar la Condecoración "Orden José de Marcoleta", en el Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la República de Nicaragua.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales y Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño señor Juan José Figueroa Tenas, para que pueda aceptar la Condecoración "Orden José de Marcoleta", en el Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la República de Nicaragua.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

ENCARGADO DEL DESPACHO.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015. DECRETO No. 951

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 101, inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo eco-

nómico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así como fomentar los

diferentes sectores de la producción.

II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, emitida mediante Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el

Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en su Art. 30, letra i) como parte del Subsistema de Protección

Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar, el cual tiene dentro de sus objetivos desarrollar programas para incrementar el

nivel de ingresos netos de las familias rurales, a través del mejoramiento de la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento

productivo, siendo la Cadena de Café uno de los rubros a desarrollar.

III. Que el bosque cafetalero en nuestro país tiene una edad avanzada, viéndose altamente afectado por el rebrote de la roya, siendo más sensible

a las nuevas cepas del hongo; por tanto, es urgente la creación y desarrollo de esfuerzos para la repoblación, sustitución y ampliación del

área cafetalera, con variedades de plantas con mayor resistencia a las variedades de hongo de la roya.

IV. Que conforme al Art. 6 del Código Tributario, en relación con el Art. 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

a la Prestación de Servicios, es necesario la exoneración específi ca del mencionado impuesto en la adquisición de semillas certifi cadas de

variedades resistentes a la roya, servicios de exámenes de laboratorio, fungicidas y otros relacionados con el combate a la roya.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería,

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADE-

RÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LAS

OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE VARIEDADES RESISTENTES A LA ROYA, SERVICIOS DE

EXÁMENES DE LABORATORIO, FUNGICIDAS Y OTROS RELACIONADOS CON EL COMBATE A LA ROYA.

Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios (IVA), tanto en la importación como en la adquisición local que realice de semillas certifi cadas de variedades resistentes a la roya, servicios

de exámenes de laboratorio, fungicidas y otros relacionados con el combate a la roya.

Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este Decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito

fi scal, a que se refi ere el Art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno

de diciembre de dos mil quince.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 124

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante los días 5 y 6 de marzo del

presente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López. Dicho encargo es efectivo a partir del

momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, a quien se le ha

encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes

mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de marzo de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 125

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 5 al 7 de marzo del

presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 5 de marzo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo

Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 7 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha

encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes

mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de marzo de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 137

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

período comprendido del 10 al 22 de marzo del corriente año, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al si-

guiente detalle: En el caso del día 10 de marzo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra,

Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 22 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a

quien se le ha encomendado el desempeño de dos misiones ofi ciales en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante

el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de marzo de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 136

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 100, emitido por esta Presidencia el día 23 de febrero del corriente

año, en el sentido que el Despacho de Economía se encargó del 22 al 26 de febrero del presente año y no del 23 al 26 del mencionado mes como

se mencionó inicialmente, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, en ausencia del señor

Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, a quien se le encomendó el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, durante el período

comprendido del 22 al 26 de febrero de 2015; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de marzo de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA - CONSTITUCION DE

ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, a las doce horas y treinta minutos del día

veintiocho de junio de dos mil trece. Ante mí, IRIS ARELYS MEJIA

FLORES, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad,

comparecen: los señores, ISAÍAS SANDOVAL ALAS, de cincuenta y

seis años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad,

número: cero dos millones trescientos setenta y dos mil ciento ochenta

y siete - nueve; JOAQUIN RODEZNO MUNGUÍA, de cincuenta y ocho

años de edad, Economista, con Documento Único de Identidad, número:

cero dos millones quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y

dos - nueve; ROBERT PERRY BROZ MORÁN, de cincuenta años de

edad, Ingeniero Agrónomo, con Documento Único de Identidad, núme-

ro: dos millones seiscientos veintidós mil setecientos veintitrés - cero,

ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA, de cuarenta años de edad, Estudian-

te, con Documento Único de Identidad, número: cero un millón cuatro-

cientos ochenta y nueve mil doscientos veintitrés - uno; JOSE JULIAN

CARRILLO MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, Estudiante,

con Documento Único de Identidad, número: cero cero doscientos se-

tenta y ocho mil seiscientos veinticuatro– seis; FRIDA MARGARITA

ESCALANTE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, Pensio-

nada, con Documento Único de Identidad, número: cero cero quinientos

setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco - ocho; ORLANDO

BARRERA HERRERA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante

en pequeño, con Documento Único de Identidad, número: cero un

millón trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y dos-tres;

MANUEL WILFREDO FLORES HERNANDEZ, de cuarenta y siete

años de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad, núme-

ro: cero cero trescientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro

– cero, LUIS ERNESTO CARRANZA HERRERA, de veintiocho años

de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad, número: cero

dos millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho – ocho;

LUIS ENRIQUE ROMERO FUENTES, de cuarenta y ocho años de

edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad, número: cero

un millón doscientos ochenta y tres mil trescientos diez - cero; VICTOR

LEONIDAS MEJÍA CASTRO, de treinta y ocho años de edad, Empre-

sario, con Documento Único de Identidad, número: cero cero doscientos

noventa mil setecientos setenta y tres - siete; LORENA GUADALUPE

ZÚNIGA MELGAR, de treinta y siete años edad, Empresaria, con

Documento Único de Identidad, número: cero dos millones ochocientos

trece mil seiscientos cuarenta y uno - nueve; NELSON GERARDO

MELGAR HERRERA, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado

en Agroindustria, con Documento Único de Identidad, número: cero

cero doscientos noventa y tres mil seiscientos quince – cero; JOSÉ RENÉ

MELARA VAQUERO, de treinta y cinco años de edad, Estudiante,

con Documento Único de Identidad, número: cero un millón novecien-

tos cincuenta mil quinientos treinta y dos- seis; RHINA YOLANDA

FLAMENCO DE REHMANN, de sesenta y siete años de edad, Secre-

taria Comercial, con Documento Único de Identidad, número: cero un

millón treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno – cinco; DO-

MINGO NAPOLEÓN SANCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad,

Comerciante, con Documento Único de Identidad, número: cero un

millón setecientos ocho mil setecientos dieciséis – cero; NORMA

ELIZABETH CRUZ LOBO, de cuarenta y dos años de edad, Arqui-

tecto, con Documento Único de Identidad, número: cero un millón se-

tecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y uno- seis.

Siendo todos los comparecientes del domicilio de Suchitoto, departa-

mento de Cuscatlán, a quienes por este acto conozco e identifi co por

medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, todos de

nacionalidad salvadoreña; y el señor PASCAL OLIVIER LEBAILLY,

de nacionalidad francesa, del domicilio de Suchitoto, quien habla, en-

tiende y comprende a la perfección el idioma castellano, quien es de

cincuenta y un años de edad, Empresario, a quien por este acto ahora

conozco e identifi co por su Pasaporte Francés Número: cero cero cero

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

cero cero cero cero dos ZD dos cuatro ocho dos dos; expedido el día

veintinueve de agosto de dos mil ocho; con número de Carné de Resi-

dente defi nitivo Salvadoreño Número cero cero cero cuarenta y cinco

mil novecientos setenta y dos extendido por las Autoridades de Migra-

ción de la República de El Salvador; y MEDICEN: PRIMERO. Que

reunidos todos en forma unánime convienen en constituir por medio del

presente instrumento público, la “ASOCIACION DE DESARROLLO

TURÍSTICO DE SUCHITOTO”, y aprueban los siguientes Estatutos

que regirán la organización jurídica y administrativa de la Asociación,

los cuales constan de treinta y nueve artículos, cuyo texto literalmente

es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARRO-

LLO TURÍSTICO DE SUCHITOTO, CAPITULO I, NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la

ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la asociación de na-

cionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE DESA-

RROLLO TURISTICO DE SUCHITOTO", y que podrá abreviarse

ADETURS, como una entidad social, apolítica, no lucrativa, ni religio-

sa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

Art. 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad de Suchitoto, De-

partamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en todo el territo-

rio de la República y fuera de él. Art. 3.- La asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II, FINES U OBJETIVOS. Art.

4.- Los Fines u objetivos de la asociación serán: a) Ser una entidad

gestora de Programas de Desarrollo del Turismo en el municipio de

Suchitoto; b) Impulsar el turismo en el municipio de Suchitoto, para

hacer de éste un destino turístico nacional e internacional; c) Participar

organizadamente en estudios, análisis de la realidad del sector turístico,

y de los problemas y necesidades del mismo en el municipio de Suchitoto;

d) contribuir al desarrollo del fortalecimiento organizativo de la asocia-

ción. e) Apoyar a otras asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro en

sus Programas de Desarrollo del Turismo en el municipio de Suchitoto.

f) Velar por la buena administración y gestión de los recursos de una

manera óptima para los fi nes de la asociación. CAPITULO III DEL

PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la asociación estará constitui-

do por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, lega-

dos, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o ex-

tranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7.- El

gobierno de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-

bros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente semestralmente y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva o con la petición del treinta y tres por

ciento de los asociados. La Asamblea General sesionará válidamente

con la asistencia del sesenta y uno por ciento como mínimo de los

miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria efectua-

da en el mismo lugar y fecha dos horas después de efectuada la primera

convocatoria, con la asistencia de por lo menos el treinta por ciento de

los miembros de la asociación, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos

en que por ley se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- Todo miem-

bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse presentar por escrito por

otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevan-

do la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar y/o modifi car total o parcialmente la Memoria Anual de

Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-

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cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro

Vocales. Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por periodos de igual

duración. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será al

menos cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las si-

guientes atribuciones: a) Desarrollar las Actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la asociación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la asociación; d) Elaboración de planes, programas,

proyectos y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideran necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General así como los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmen-

te a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Art. 18.- Son atribuciones del vice-

presidente: a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia

temporal justifi cable de éste; b) Ejecutar las funciones que el Presiden-

te le delegue por escrito. c) Colaborar con el Presidente en la programa-

ción y ejecución de actividades y las demás que le señalen estos Estatutos.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la asociación;

d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser

el ente de comunicación de la asociación. Art. 20.- Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga

en el Banco o instituciones del Sistema Financiero legalmente estable-

cidas, que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control direc-

to de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamen-

te con el Presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico: a) Preservar los intereses de la

asociación en todo lo relacionado con sus bienes, derechos y obligacio-

nes conforme a la ley y a las instrucciones de la Junta Directiva; b)

Velar porque los contratos que celebre la asociación se ajusten a las

prescripciones legales pertinentes y a lo acordado por la Junta Directi-

va; c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de todos los

asuntos que le encomiende o le solicite la Junta Directiva; d) Examinar

las cuentas de la asociación, proponiendo a ésta las medidas que tiendan

a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los

recursos de la asociación; e) Velar por el estricto cumplimiento de los

Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes,

los acuerdos o resoluciones tomadas o emitidas por la Junta Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento

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excepto al Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Art.

23.- Son requisitos para optar a cargos directivos: a) Ser miembro ac-

tivo en la asociación; b) Tener más de un año como miembro activo en

la Asociación; c) Estar al día en el pago de sus cuotas; d) Ser una

persona honorable y reconocida en el municipio; e) Tener interés y

voluntad para trabajar por el desarrollo turístico, con capacidad de or-

ganización y liderazgo; f) Tener solvencia de compromisos adquiridos

con la asociación; g) No tener vínculos de parentesco del primero y

segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con los inte-

grantes de la Junta Directiva. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS

DE LA ASOCIACION. Art. 24.- Podrán ser miembros todas las per-

sonas naturales, mayores de dieciocho años y personas jurídicas, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que le soliciten

por escrito a la Junta Directiva y que cumplan los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 25.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b)

Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y mérito en favor de la asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación: c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-

NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art.

28.- La asociación podrá aplicar a sus miembros las siguientes sancio-

nes de forma escrita: a) Amonestación, que se aplicará para las infrac-

ciones leve; b) Suspensión por tres meses, que se aplicará para infrac-

ciones graves; c) Expulsión, que se aplicará para infracciones muy

graves. Art. 29.- Constituyen infracciones leves: a) Cualquier comenta-

rio, expresión o murmuración en contra de los miembros de la asociación;

y b) La inasistencia injustifi cada a las Asambleas Generales de la aso-

ciación. Art. 30.- Constituyen infracciones graves: a) Inasistencia in-

justifi cada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Ge-

nerales de la asociación; b) No cumplir con las tareas asignadas por la

Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Eje-

cutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la aso-

ciación. Art. 31.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Por incumplimiento de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos

y Acuerdos de la asociación y no comprendidas en los dos artículos

anteriores; b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a

la moral o a las buenas costumbres, a los fi nes y principios de la Aso-

ciación; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o

haber tratado de engañar a la Asociación para obtener un benefi cio

económico a costa de ello; d) Utilizar el nombre de la asociación y su

imagen, con el objeto de obtener un benefi cio personal; e) Observar una

conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación. Art.

32.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la Asamblea

General de la siguiente manera: cuando se tenga conocimiento de

cualquier infracción cometida por un miembro de la Asociación, por

denuncia escrita, el Presidente de la Junta Directiva notifi cará y citará a

audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que las motivan

con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa

ante la Asamblea General que se convoque para tales efectos, quien con

su comparecencia o no, resolverá y notifi cará el resultado al infractor.

Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de los

miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En caso

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

que la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la

Asamblea General designará quien estará a cargo de la notifi cación y

cita respectiva, quien actuará conforme al procedimiento antes descrito.

CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Art. 33.- No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que se encuentran

dentro del Municipio de Suchitoto, que la Asamblea General señale.

CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 35.- Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta y uno por ciento de los miembros en Asamblea Ge-

neral, convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES

GENERALES. Art.36.- Los documentos sujetos a registros deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art.

37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Art. 38.- La asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.

39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

aplicación en el Diario Ofi cial. SEGUNDO. Que de conformidad al

artículo once, literal a) de los estatutos, los comparecientes actuando

como Asamblea General Constitutiva, proceden a elegir a los miembros

de la Junta Directiva de la Asociación, acto seguido de escuchar las

diferentes propuestas para cada cargo de la precitada Junta, y habiendo

cada uno de los comparecientes emitido su voto de manera Singular y

a mano alzada y cerciorándose que cada uno de los miembros son le-

galmente capaces y hábiles para ejercer su cargo, la Junta Directiva de

la ASOCIACION DE DESARROLLO TURÍSTICO DE SUCHITOTO,

quedó conformada de la siguiente manera: Presidente el señor, ISAÍAS

SANDOVAL ALAS; Vicepresidente, el señor, JOSÉ RENÉ MELARA

VAQUERO; Secretaria, la señora, NORMA ELIZABETH CRUZ LOBO;

Tesorero, el señor JOSÉ JULIAN CARRILLO MARTÍNEZ; Síndico,

el señor, JOAQUIN RODEZNO MUNGUIA; Vocales los señores, ANA

LUCIA RAMIREZ AYALA, ORLANDO BARRERA HERRERA,

FRIDA MARGARITA ESCALANTE HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE

ROMERO FUENTES, todos de generales expresadas. Que el plazo de

funciones es de DOS AÑOS. Tomada la protesta a los miembros de la

Junta Directiva, prometieron cumplir fi elmente sus funciones, cumplir

los Estatutos de la Asociación, los acuerdos de Asamblea General o de

Junta Directiva y la legislación vigente aplicable y toman posesión de

sus cargos. Yo la suscrita Notario. DOY FE: De advertirles su obliga-

ción de presentar el testimonio que extienda de esta Escritura Matriz,

para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro; dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al

otorgamiento de la presente. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se

los hube íntegramente, en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su

contenido y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: setecientos. vale.-

IRIS ARELYS MEJIA FLORES,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, del folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y

CUATRO FRENTE, al folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y

OCHO FRENTE, del libro DECIMO TERCERO DE MI PROTOCO-

LO, que vence el día dieciocho de febrero de dos mil catorce; para ser

entregado a la ASOCIACION DE DESARROLLO TURISTICO DE

SUCHITOTO, fi rmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de

Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de

junio de dos mil trece.

IRIS ARELYS MEJIA FLORES,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

TURÍSTICO DE SUCHITOTO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

"ASOCIACION DE DESARROLLO TURÍSTICO DE SUCHITOTO",

y que podrá abreviarse ADETURS, como una entidad social, apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará

"LA ASOCIACIÓN".

Art. 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los Fines u objetivos de la asociación serán:

a) Ser una entidad gestora de Programas de Desarrollo del

Turismo en el municipio de Suchitoto;

b) Impulsar el turismo en el municipio de Suchitoto, para hacer

de este un destino turístico nacional e internacional;

c) Participar organizadamente en estudios, análisis de la realidad

del sector turístico, y de los problemas y necesidades del

mismo en el municipio de Suchitoto;

d) contribuir al desarrollo del fortalecimiento organizativo de

la asociación.

e) Apoyar a otras asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro

en sus Programas de Desarrollo del Turismo en el municipio

de Suchitoto.

f) Velar por la buena administración y gestión de los recursos

de una manera óptima para los fi nes de la asociación.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente semes-

tralmente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva o con la petición del treinta y tres por ciento de los asociados.

La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia del sesenta

y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria efectuada en el mismo lugar y fecha dos horas

después de efectuada la primera convocatoria, con la asistencia de por

lo menos el treinta por ciento de los miembros de la asociación, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple

de votos, excepto en los casos en que por ley se requiera una mayoría

diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

presentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar y/o modifi car total o parcialmente la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y cuatro Vocales.

Art. 13.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por periodos de igual

duración.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será al menos cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las Actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la asociación;

d) Elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos

de la asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideran necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en ausencia

temporal justifi cable de éste;

b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue por es-

crito.

c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución

de actividades y las demás que le señalen estos Estatutos.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

asociación;

d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesio-

nes;

e) Ser el ente de comunicación de la asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga en

el Banco o instituciones del Sistema Financiero legalmente

establecidas, que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Preservar los intereses de la asociación en todo lo relacionado

con sus bienes, derechos y obligaciones conforme a la ley y

a las instrucciones de la Junta Directiva;

b) Velar porque los contratos que celebre la asociación se ajusten

a las prescripciones legales pertinentes y a lo acordado por

la Junta Directiva;

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c) Emitir dictámenes o informes razonados y oportunos de

todos los asuntos que le encomiende o le solicite la Junta

Directiva;

d) Examinar las cuentas de la asociación, proponiendo a ésta las

medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas

o abusos en el manejo de los recursos de la asociación;

e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la

Asociación, el Reglamento Interno, las Leyes pertinentes,

los acuerdos o resoluciones tomadas o emitidas por la Junta

Directiva.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, que será

sustituido por el Vicepresidente.

Art. 23.- Son requisitos para optar a cargos directivos:

a) Ser miembro activo en la Asociación;

b) Tener más de un año como miembro activo en la Asocia-

ción;

c) Estar al día en el pago de sus cuotas;

d) Ser una persona honorable y reconocida en el Municipio;

e) Tener interés y voluntad para trabajar por el desarrollo turístico,

con capacidad de organización y liderazgo;

f) Tener solvencia de compromisos adquiridos con la Asocia-

ción;

g) No tener vínculos de parentesco del primero y segundo grado

de consanguinidad y segundo de afi nidad con los integrantes

de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas naturales, ma-

yores de dieciocho años y personas jurídicas, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que le soliciten por escrito a la Junta

Directiva y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y mérito en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los Presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 28.- La asociación podrá aplicar a sus miembros las siguientes

sanciones de forma escrita:

a) Amonestación, que se aplicará para las infracciones leve;

b) Suspensión por tres meses, que se aplicará para infracciones

graves;

c) Expulsión, que se aplicará para infracciones muy graves.

Art. 29.- Constituyen infracciones leves:

a) Cualquier comentario, expresión o murmuración en contra

de los miembros de la asociación; y

b) La inasistencia injustifi cada a las Asambleas Generales de la

Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Art. 30.- Constituyen infracciones graves:

a) Inasistencia injustifi cada reiterada, por más de cinco ocasiones,

a las Asambleas Generales de la asociación;

b) No cumplir con las tareas asignadas por la Asociación, por

la Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia

de la asociación.

Art. 31.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) Por incumplimiento de lo establecido en los Estatutos, Re-

glamentos y Acuerdos de la asociación y no comprendidas

en los dos artículos anteriores;

b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la

moral o a las buenas costumbres, a los fi nes y principios de

la Asociación;

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o

haber tratado de engañar a la Asociación para obtener un

benefi cio económico a costa de ello;

d) Utilizar el nombre de la asociación y su imagen, con el objeto

de obtener un benefi cio personal;

e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses

de la Asociación.

Art. 32.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la

Asamblea General de la siguiente manera: Cuando se tenga conocimiento

de cualquier infracción cometida por un miembro de la Asociación, por

denuncia escrita, el Presidente de la Junta Directiva notifi cará y citará a

audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que las motivan

con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa

ante la Asamblea General que se convoque para tales efectos, quien con

su comparecencia o no, resolverá y notifi cará el resultado al infractor.

Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de los

miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En caso

que la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la

Asamblea General designará quien estará a cargo de la notifi cación y cita

respectiva, quien actuará conforme al procedimiento antes descrito.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución;

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que se encuentran

dentro del Municipio de Suchitoto, que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta y uno por ciento de

los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art.36.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su aplicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 251.

San Salvador, 17 de noviembre del 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-

minará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO DE SUCHI-

TOTO" y que podrá abreviarse ADETURS, compuestos de TREINTA

Y NUEVE Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la

ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las doce horas y

treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece, otorgada

ante los ofi cios de la Notario IRIS ARELYS MEJÍA FLORES y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F046954)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

NUMERO VEINTISEIS. LIBRO CUARENTA Y OCHO. En la Ciudad

de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de Mayo del dos mil

catorce. Ante Mí ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, Notario de este

domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIEN-

TOS CATORCE- CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CIN-

CUENTA Y TRES- CERO CERO SIETE- CINCO; comparecen los

señores: 1) JOSE BALMORE MIRANDA DIAZ, quien es de cincuen-

ta años de edad, Militar, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Depar-

tamento de Cuscatlán, persona a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número CERO CERO CINCO

OCHO NUEVE CERO TRES CUATRO- CINCO, con número de

Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS OCHO- CIENTO

CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES- CERO CERO

UNO-NUEVE; 2) MILTON MAURICIO PERLA SOTO, quien es de

sesenta y dos años de edad, Pensionado, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número CERO

CERO CERO CUATRO CUATRO DOS TRES CUATRO- UNO, con

número de Identifi cación Tributaria MIL TRESCIENTOS CINCO-

CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

UNO- CERO CERO UNO- DOS; 3) RAMON CHAVEZ, conocido por

RAMON CHAVEZ EUCEDA, quien es de setenta años de edad, Abo-

gado, de este domicilio, persona a quien conozco e identifi co por Medio

de su Documento Único de Identidad Número CERO CERO TRES DOS

SEIS TRES CINCO SEIS- OCHO, y Número de Identifi cación Tributaria

MIL CUATROCIENTOS CATORCE- CIENTO VEINTE MIL DOS-

CIENTOS CUARENTA Y CINCO- CERO CERO UNO-SEIS; 4)

RICARDO RUBEN ZAMORA HERNANDEZ, quien es de cincuenta

y cinco años de edad, Militar, del domicilio de la Ciudad y Departamen-

to de La Unión, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número CERO CERO UNO TRES UNO

CERO SIETE OCHO- TRES, con Número de Identifi cación Tributaria

CERO CIENTO UNO- CERO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA

Y NUEVE- CERO CERO DOS- CERO; 5) MANUEL DE JESUS

NUÑEZ SANCHEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Pastor

Evangélico, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número CERO DOS OCHO OCHO CUATRO CERO

CINCO CUATRO- SIETE, con Número de Identifi cación Tributaria

CERO CUATROCIENTOS SIETE- CIENTO SESENTA Y UN MIL

CIENTO SESENTA Y CUATRO- CIENTO DOS- SIETE; 6) ALBA

GLORIA ORTIZ AGUILAR, quien es de cuarenta y ocho años de edad,

Empleada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número CERO UNO CERO CUATRO NUEVE CINCO

CERO UNO- UNO, con número de Identifi cación Tributaria CERO

SEISCIENTOS CATORCE- CERO TREINTA MIL QUINIENTOS

SESENTA Y SEIS- CIENTO TRES- CERO; 7) MARIO ALEXANDER

GONZALEZ BARAHONA, quien es de cuarenta y ocho años de edad,

Pastor Evangélico, del domicilio de Soyapango, de este Departamento,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Úni-

co de Identidad número CERO UNO NUEVE CUATRO UNO NUEVE

OCHO UNO- OCHO, con número de Identifi cación Tributaria CERO

SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO CINCUENTA MIL QUINIEN-

TOS SESENTA Y SEIS- CERO DIEZ- SIETE; 8) EUGENIO RIVERA

SEGOVIA, quien es de cincuenta y seis años de edad, Pensionado, del

domicilio de Soyapango, de este Departamento, persona a quien conoz-

co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

CERO CERO DOS OCHO SIETE CUATRO SIETE DOS- DOS, con

número de Identifi cación Tributaria MIL CIENTO OCHO-DOSCIEN-

TOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO- CERO CERO

UNO- UNO; 9) BYRON ALFONSO AMAYA SERRANO, quien es

de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos,

de este Departamento, persona a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO

CUATRO SIETE OCHO NUEVE CUATRO- OCHO, con número de

Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CIENTO

SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO- CIENTO

UNO- SIETE; 10) HERMINIO AMAYA CRUZ, quien es de cuarenta

y siete años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Aguilares, de

este Departamento, persona a quien conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número CERO UNO CERO CERO

NUEVE SIETE OCHO SEIS- TRES, con número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CINCO- CERO VEINTIUN MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS- CERO CERO UNO- TRES; 11) CARLOS

ALFREDO HERNANDEZ FUENTES, quien es de cincuenta y dos

años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, de este Departa-

mento, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número CERO CERO UNO CINCO NUEVE

CINCO TRES NUEVE- UNO, con número de Identifi cación Tributaria

CERO QUINIENTOS ONCE- CIENTO CUARENTA MIL CIENTO

SESENTA Y DOS- CERO CERO DOS- CUATRO; 12) FRANK

ALONSO FUNES, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Contador,

del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, persona a quien

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número CERO CERO CERO OCHO UNO OCHO CERO UNO- TRES,

con número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CUA-

TRO- CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO-

CERO CERO UNO- CERO; y 13) FELIX ANTONELLY PINEDA

MATAL, quien es de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, persona a quien conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

CERO TRES SEIS NUEVE SIETE CINCO CINCO TRES- CUATRO,

con número de Identifi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS CA-

TORCE- CERO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS-

CIENTO TREINTA Y CUATRO-NUEVE; Y ME DICEN: PRIMERO:

Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Aso-

ciación sin Fines de Lucro. SEGUNDO: Que por unanimidad han

aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asociación los

cuales constan de TREINTA Y NUEVE Artículos que se transcriben a

continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FUERZA EVAN-

GELICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DE-

NOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION FUER-

ZA EVANGELICA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

AFEDES, como una entidad apolítica, no lucrativa, la que en los pre-

sentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domi-

cilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo 3- La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la inte-

gridad moral de la persona que presta sus servicios en: La Fuerza Ar-

mada de El Salvador, los Custodios Penitenciarios y el Cuerpo de

Bomberos de El Salvador. b) Fortalecer espiritualmente al hombre en

retiro o en servicio activo dentro y fuera de cada una de las instituciones

antes mencionadas. c) Promover en las instituciones antes mencionadas

el mantenimiento de la integridad moral y cultural, dicha fi nalidad será

a través de talleres, conferencias y charlas a solicitud de las referidas

entidades. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patri-

monio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patri-

monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-

ces que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 7.- El gobierno de la Aso-

ciación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directi-

va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La

Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría califi cada. Artículo 10.-Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administra-

ción de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente; un

Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Artículo 13.- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Direc-

tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de

entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribu-

ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá las atribucio-

nes del Presidente en su ausencia. Artículo 18.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. Artículo 19.- Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar

Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir

a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS. Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de 14 años, y Jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así

nombrados por la Asamblea General. Artículo 23.- Son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI-

NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo 25.- Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación

serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones

correspondientes. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 26.- Faltas leves son: a) Inasistencia a Asamblea por más de

dos Asambleas consecutivas. b) Otras faltas cometidas que a juicio de

la Junta Directiva merezcan tal sanción. Artículo 27.- Faltas graves son:

a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Negligen-

cia en el desempeño de sus labores. c) Realizar cualquier tipo de activi-

dades que entorpezca las labores de la Asociación. d) Desobedecer

disposiciones aprobadas por Junta Directiva. e) Cometer actos de irrespeto

a cualquier miembro de la Asociación. f) Cometer por tercera vez una

falta leve. Artículo 28.- Faltas muy graves son: a) Observar una conduc-

ta que no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación. b)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General. Artículo 29.- La Asociación impondrá

las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal si la persona comete

una falta leve por primera vez, y por escrito si la comete nuevamente,

en este caso con suspensión de un mes contado desde que se le notifi ca

la amonestación. b) Suspensión temporal por tres meses del Servicio

dentro de la Asociación si comete una falta grave. c) Expulsión del

cargo desempeñado de servicio dentro de la Asociación por dos faltas

graves. d) Expulsión permanente de la Asociación si reincide en falta

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

muy grave. e) Traslado de Servicio del Cuartel donde desempeñe su

servicio como Capellán en caso de falta muy grave. Artículo 30.- Pro-

cedimiento de aplicación de las sanciones: Una vez que la Junta Direc-

tiva tenga conocimiento de alguna de las faltas anteriores, podrá aplicar

las sanciones leves y graves, y será la Asamblea General quien decidirá

la aplicación de las sanciones muy graves, a iniciativa de la Junta Di-

rectiva. a) Se le notifi cará al infractor y se le notifi cará Audiencia con

la Junta Directiva en su caso. b) Se convocará a la Asamblea General

en término de setenta y dos horas después de cometida una falta muy

grave. c) Se resolverá de acuerdo con los antecedentes y la defensa

material del infractor. d) Estas decisiones no podrán ser recurribles.

Artículo 31.- La imposición de medidas disciplinarias no puede reali-

zarse sin observación al procedimiento establecido. Artículo 32.- Tam-

bién cesará la calidad de miembro de la Asociación por la renuncia por

escrito que éste presente a Junta Directiva. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo 33.- Solo podrá disolverse la Asociación por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo 34.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General

señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 35.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto, en primera convocatoria, y en segun-

da convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 36.- Los documentos

sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si-

guientes a su formalización. Artículo 37.- Todo lo relativo al orden in-

terno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo 39.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. TERCERO: De conformidad a los artículos DOCE Y

TRECE de los Estatutos se procede a elegir la junta directiva, la cual

por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la si-

guiente manera: Presidente: JOSE BALMORE MIRANDA DIAZ;

Vicepresidente: MANUEL DE JESUS NUÑEZ SANCHEZ; Secretaria:

ALBA GLORIA ORTIZ AGUILAR; Tesorero: MILTON MAURICIO

PERLA SOTO; Vocales: CARLOS ALFREDO HERNANDEZ FUEN-

TES, RICARDO RUBEN ZAMORA HERNANDEZ, HERMINIO

AMAYA CRUZ y RAMON CHAVEZ, conocido por RAMON CHAVEZ

EUCEDA; todos de generales expresadas y manifi estan aceptar el cargo

para el que han sido elegidos. Hice saber a los comparecientes la adver-

tencia a que se refi ere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los compare-

cientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y

leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi r-

mamos. DOY FE. Enmendado: EVANGELICA - AFEDES -Vale.-

Entrelíneas: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FUERZA EVAN-

GELICA DE EL SALVADOR- dicha fi nalidad será a través de talleres,

conferencias, y charlas a solicitud de las referidas entidades./- Atribu-

ciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá las atribuciones de

Presidente en su ausencia./- a excepción del Presidente/-Vale.- Enmen-

dado: Asamblea - Asambleas - tres meses -Vale.- Entrelíneas: por dos

faltas graves-Vale.- Enmendado: reincide en-Vale.- Entrelíneas:

ASOCIACION-Vale.-

ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio SETENTA Y DOS FRENTE AL SETENTA

Y SEIS VUELTO del Libro CUARENTA Y OCHO DE MI PROTO-

COLO, que vence el día diecinueve de Diciembre de dos mil catorce;

extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San

Salvador, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil catorce.

Para ser entregado a la ASOCIACIÓN FUERZA EVANGELICA DE

EL SALVADOR.

ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION FUERZA

EVANGELICA DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará ASOCIACION FUERZA EVANGELICA DE EL SALVADOR y

que podrá abreviarse AFEDES, como una entidad apolítica, no lucrativa,

la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover la integridad moral de la persona que presta sus

servicios en: La Fuerza Armada de El Salvador, los Custodios

Penitenciarios y el Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

b) Fortalecer espiritualmente al hombre en retiro o en servicio

activo dentro y fuera de cada una de las instituciones antes

mencionadas.

c) Promover en las instituciones antes mencionadas el mante-

nimiento de la integridad moral y cultural.

Dicha fi nalidad será a través de talleres, conferencias, y charlas a

solicitud de las referidas entidades.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

de la mitad más uno como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría califi cada.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

cuatro Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Atribuciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá las

atribuciones del Presidente en su ausencia.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

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Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Artículo 25.- Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación

serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones

correspondientes. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 26.- Faltas Leves son:

a) Inasistencia a Asamblea por más de dos Asambleas conse-

cutivas.

b) Otras faltas cometidas que a juicio de la Junta Directiva

merezcan tal sanción.

Artículo 27.- Faltas Graves son:

a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación.

b) Negligencia en el desempeño de sus labores.

c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezca las

labores de la Asociación.

d) Desobedecer disposiciones aprobadas por Junta Directiva.

e) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la Aso-

ciación.

f) Cometer por tercera vez una falta leve.

Artículo 28.- Faltas muy graves son:

a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios

y objetivos de la Asociación.

b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 29.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal si la persona comete una falta leve

por primera vez, y por escrito si la comete nuevamente, en

este caso con suspensión de un mes contado desde que se le

notifi ca la amonestación.

b) Suspensión temporal por tres meses del servicio dentro de la

Asociación si comete una falta grave.

c) Expulsión del cargo desempeñado de servicio dentro de la

Asociación por dos faltas graves.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

d) Expulsión permanente de la Asociación si reincide en falta

muy grave.

e) Traslado de Servicio del Cuartel donde desempeñe su servicio

como Capellán en caso de falta muy grave.

Artículo 30.- Procedimiento de aplicación de las sanciones:

Una vez que la Junta Directiva tenga conocimiento de alguna de

las faltas anteriores, podrá aplicar las sanciones leves y graves, y será

la Asamblea General quien decidirá la aplicación de las sanciones muy

graves, a iniciativa de la Junta Directiva.

a) Se le notifi cará al infractor y se le notifi cará Audiencia con

la Junta Directiva en su caso.

b) Se convocará a la Asamblea General en término de setenta

y dos horas después de cometida una falta muy grave.

c) Se resolverá de acuerdo con los antecedentes y la defensa

material del infractor.

d) Estas decisiones no podrán ser recurribles.

Artículo 31.- La imposición de medidas disciplinarias no puede

realizarse sin observación al procedimiento establecido.

Artículo 32.- También cesará la calidad de miembro de la Asociación

por la renuncia por escrito que éste presente a Junta Directiva.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 33.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros.

Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera

convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren

presentes.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 035

San Salvador, 25 de febrero del 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-

minará ASOCIACIÓN FUERZA EVANGÉLICA DE EL SALVADOR

y que podrá abreviarse AFEDES, compuestos de TREINTA Y NUEVE

Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 17 de

mayo del 2014, otorgada ante los ofi cios de la Notario ALICIA ZELAYA

QUINTANILLA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA DE

GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA

DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F046884)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PEÑA DE HOREB

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la Villa de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará "IGLESIA PEÑA DE HOREB" y podrá abreviarse "PEÑA DE HOREB", como Entidad Apolítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia ".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será la Vi-lla de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, pudiendo esta-blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.-

ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Ante la dureza del corazón humano, el fi n primordial de la Iglesia es, proporcionar al necesitado la bebida espiritual basado en la Roca que es Cristo Jesús; 1ª. de Corintios 10. 4.

b) Recuperar el estado Espiritual, Físico, Moral, Familiar, Social y Cultural de sus miembros, elevando sus atributos inherentes a la condición humana.

c) Difundir el conocimiento bíblico, predicando sus principios a la luz de los pasos del Mesías.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, estatutos y la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo e ideología política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;

b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;

c) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la iglesia.

ARTÍCULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria;

c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el Diezmo respectivo.

e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTÍCULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la Iglesia, se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-cada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá Ordinariamente una vez al año; y Extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válida-mente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los representantes designados; y en segunda con-vocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las deci-siones que tomen los Miembros presentes, serán obligatorias para todos.

ARTÍCULO TRECE.- Todo miembro, que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de represen-tación, es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

ARTÍCULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:

a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva;

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.

ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;

c) Presentar la memoria anual de labores de la iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-plimiento de los fi nes de la Iglesia;

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

h) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;

j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;

k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y,

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva;

e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.

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ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-presidente: Sustituir al presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la iglesia;

c) Extender a la Iglesia todas las certifi caciones que le sean solicitadas;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las sesiones;

e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de La Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros;

b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, legados, Con-tribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respectivamente; y,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la di-

solución de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación

compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cual-

quier Entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General designe.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuar-

tas partes de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los prime-

ros días del mes de enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro

de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi -

cación del Acta de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al

expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden

interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser ela-

borado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- "LA IGLESIA PEÑA DE

HOREB", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 038

San Salvador, 26 de febrero de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se deno-

minará IGLESIA PEÑA DE HOREB, y que podrá abreviarse PEÑA

DE HOREB, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada

en la Villa de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas

del día 27 de septiembre de 2014 y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Ar-

tículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. LA VICEMINISTRA DE

GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGA-

DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F047031)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

ACUERDO No. 120.

San Salvador, 27 de enero de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas el día cinco de junio de dos mil doce, inicialmente por el señor Jaime Batlle Guzmán, mayor de edad, Ingeniero

Mecánico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad y actuando en su calidad de Representante Legal de Sociedad "REFINERIA

PETROLERA ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "REFINERIA PETROLERA ACAJUTLA, LTDA. DE

C. V." o simplemente "R. A., LTDA. DE C. V.", pudiendo utilizar como nombre comercial "RASA, LTD. DE C. V." y continuadas por el señor José

Antonio Alfaro Barillas, mayor de edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y quien actúa en su

calidad de Representante Legal de la citada sociedad, relativas a obtener autorización para la Remodelación de un Depósito de Aprovisionamiento de

Productos de Petróleo, consistentes en: 1) "Extensión de tubería de 8" existente hasta manifold de importación" y 2) "Proyecto facilidades de bombeo

de fuel oil a Termopuerto", ambos a realizarse en las instalaciones de la refi naría, Zona Industrial de Acajutla, cantón Puerto Viejo, municipio de

Acajutla, departamento de Sonsonate, propiedad de la sociedad antes referida; y,

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución No. 292 emitida a las nueve horas del día doce de noviembre de dos mil trece y de Resolución No. 209

emitida a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y

Minas autorizó a la Sociedad solicitante el funcionamiento del Depósito de Aprovisionamiento para almacenar y comercializar productos

de petróleo ubicado en la Zona Industrial de Acajutla, cantón Puerto Viejo, en un lugar conocido como la Ranfl a, municipio de Acajutla,

departamento de Sonsonate.

II. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa el Representante Legal

de la Sociedad "REFINERIA PETROLERA ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "REFINERIA

PETROLERA ACAJUTLA, LTDA. DE C. V." o simplemente "R. A., LTDA. DE C. V.", pudiendo utilizar como nombre comercial "RASA,

LTD. DE C. V." y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar los proyectos de remodelación, tal como lo establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha constatado que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud,

que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos y que no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por

lo tanto apto para el desarrollo de los proyectos de remodelación.

IV. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece

la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente

acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "REFINERIA PETROLERA ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse

"REFINERIA PETROLERA ACAJUTLA, LTDA. DE C. V." o simplemente "R. A., LTDA. DE C. V.", pudiendo utilizar como nombre

comercial "RASA, LTD. DE C. V.", para que construya la Remodelación del Depósito de Aprovisionamiento de Productos de Petróleo,

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

consistente en: 1) La "Extensión de tubería de 8" existente hasta manifold de importación", que estriba en la instalación de un nuevo tramo

de doscientos cincuenta metros de longitud desde el área de tanques para butano hasta el "manifold" de importación, este nuevo tramo se

instalará en forma superfi cial y es conocido como "Segmento C", el cual forma parte del proyecto de remodelación de Puma de El Salvador,

S. A. de C. V., que consiste en la interconexión de las instalaciones de RA, Ltda. de C. V., con las instalaciones de la Terminal Marítima

de Puma, por medio de una tubería de 8" que antes utilizaba RA. Ltda. de C. V., para importar butano; y 2) El "Proyecto facilidades de

bombeo de fuel oil a Termopuerto", que consiste en la instalación de un sistema de bombeo que interconectará con la futura línea (oleoducto)

que instalará "Termopuerto, Ltda. de C. V.", para poder abastecerse desde RA, Ltda. de C. V., dentro de las instalaciones de la refi nería se

instalarán aproximadamente 450 pies (137.16 m) lineales de tubería nueva de l0", 8" y 4" de diámetro, el fuel oil será impulsado por medio

de una bomba con motor eléctrico de 50 Caballos de Fuerza (HP) y además se instalará un equipo de medición volumétrico ("Metro").

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento.

b) Para la remodelación deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.

3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Remodelación del Depósito de Aprovisionamiento, inmediatamente

después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los ciento treinta y nueve días calendario subsiguientes.

5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles

de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a dichos proyectos, a efecto de que sus Delegados testifi quen

la calidad de los mismos de conformidad al Artículo 50 literal c) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez remodelado el Depósito de Aprovisionamiento de Productos de Petróleo, la titular deberá solicitar autorización para su funciona-

miento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN

LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F046987)

ACUERDO No. 297.

San Salvador, 3 de marzo de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2014, por la señora JUANA GRICELDA ORELLANA DEL CID, actuando en su calidad

de Gerente Administrativa con facultades de Apoderada General de Administración de la Sociedad GRUPO TLA EL SALVADOR PARQUE DE

SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V.,

con Número de Identifi cación Tributaria 0501-061014-101-7, relativas a que se le otorguen los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales y se

declare como Usuario directo de Parque de Servicios, para dedicarse a la prestación de servicios de Operaciones Internacionales de Logística, en un

área de 600m2, correspondiente al local 4-A2, Nave 4 de la Zona Franca Santa Tecla, situada en el kilómetro 12½, Carretera al Puerto de La Libertad,

departamento de La Libertad

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio en fecha 15 de diciembre de 2014;

II. Que la sociedad GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., ha solicitado los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales para prestar el servi-

cio de Operaciones Internacionales de Logística, consistente en actividades relacionadas y complementarias de distribución internacional,

bodegaje, planifi cación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasifi cación, enviñetado, etique-

tado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías,

en el manejo de mercancías tales como: Productos textiles en general, cristalería, productos de la industria química, llantas y repuestos de

vehículos de todo tipo, productos alimenticios y bebidas en general, productos minerales, productos plásticos, productos de la industria

peletera en general, máquinas y aparatos eléctricos y mecánicos de todo tipo, muebles de todo tipo, etc., para ser destinados dentro y fuera

del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional;

III. Que la sociedad GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., ejercerá su actividad como Usuario de Parque de Servicios, y estará ubicada en un

área de 600m2, correspondiente al local 4 A2, Nave 4 de la Zona Franca Santa Tecla, situada en el kilómetro 12½, Carretera al Puerto de

La Libertad, departamento de La Libertad; asimismo, se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los artículos 46 y 47

de la Ley en referencia; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según

consta en el expediente respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 letra b), 6, 20, 21, 22, 46, 47, 58 y 66 de la Ley de Servicios

Internacionales y artículos 4, 21, 22, 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio

ACUERDA:

1) CONCEDER a la Sociedad GRUPO TLA EL SALVADOR PARQUE DE SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., los benefi cios que se establece en el artículo 21

de la Ley de Servicios Internacionales, para que se dedique a la actividad de prestación de servicios específi camente a las "Operaciones

Internacionales de Logística", consistentes en actividades relacionadas y complementarios de distribución internacional, bodegaje, planifi -

cación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasifi cación, enviñetado, etiquetado, rotulados,

facturación, inspección de carga y otras actividades que no transformen sustancialmente la naturaleza de las mercancías, en el manejo

de mercancías tales como: Productos textiles en general, cristalería, productos de la industria química, llantas y repuestos de vehículos

de todo tipo, productos alimenticios y bebidas en general, productos minerales, productos plásticos, productos de la industria peletera en

general, máquinas y aparatos eléctricos y mecánicos de todo tipo, muebles de todo tipo, etc., para ser destinados dentro y fuera del Área

Centroamericana, inclusive el mercado nacional;

2) AUTORIZAR como Usuaria Directa de Parque de Servicios a la sociedad GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., que está ubicada en un área

de 600m2, correspondiente al local 4-A2, Nave 4 de la Zona Franca Santa Tecla, situada en el kilómetro 12½, Carretera al Puerto de La

Libertad, departamento de La Libertad;

3) La sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo señalado en los artículos 46 y 47 de la referida Ley;

4) La sociedad peticionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento y demás

leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en resoluciones o instructivos

que emitan las Instituciones competentes;

5) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

6) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C010423)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-1953.

San Salvador, 17 de diciembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LARY CAROLINA SEGOVIA CHÁVEZ, c/p LARY CAROLINA SEGOVIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE, obtenido en OLD DOMINION UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de agosto de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de diciembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE, realizados por LARY CAROLINA SEGOVIA CHÁVEZ, c/p LARY CAROLINA SEGOVIA, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporada a LARY CAROLINA SEGOVIA, como LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F046992)

ACUERDO No. 15-1954.

San Salvador, 17 de diciembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LARY CAROLINA SEGOVIA CHAVEZ, c/p LARY CAROLINA SEGOVIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF ARTS IN COUNSELING, obtenido en REGENT UNIVERSITY, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 10 de agosto de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de diciembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER OF ARTS IN COUNSELING, realizados por LARY CAROLINA SEGOVIA CHÁVEZ, c/p LARY CAROLINA SEGOVIA, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporada a LARY CA-ROLINA SEGOVIA, como MAESTRA EN CONSEJERÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F046990)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO EDGARDO AVALOS ESCALANTE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047012)

ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ALEJANDRO GALLARDO ARCHILA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047035)

ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MAURICIO GOMEZ ZARAGOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046893)

ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERIKA LISSETTE GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046953)

ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JENNY IVONNE GARCIA MOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047028)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 124-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C010425)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ISRAEL FERMAN VILLANUEVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047057)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAVID ANTONIO FLORES MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046913)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARMEN ROXANA FAJARDO DE COBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046945)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MELISSA CAROLINA FUENTES ALFARO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047027)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARTA ALICIA FLORES TEJADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046826)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAVID ARNOLDO FLORES.- F. MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046886)

ACUERDO No. 125-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMINTA MIREYA FLORES MEJIA.- F. MELENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046840)

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DINA MARGARITA ERAZO DE ZABANEH.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047048)

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RENE GUSTAVO ESCOBAR ALVAREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046968)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AIDA IRENE ECHEGOYEN DE RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046978)

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ROBERTO ESCOBAR GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046870)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDMUNDO SOCRATES DELGADO RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047051)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ALBERTO DE PAZ CANIZALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046962)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS GONZALO DELGADO RAMOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046892)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERMAN ELY DIAZ FERRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046889)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA ARACELY DOMINGUEZ GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046903)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GUADALUPE ESPERANZA DELGADO SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E .S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046922)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSSANA DUEÑAS GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046931)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046930)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMBAR YAMILET DOÑAN TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046926)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DANILO ERNESTO DELGADO ALEMAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046951)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA GERALDINE DOMINGUEZ LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047024)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA LISSETH DIAZ CHICAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046956)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre e*n la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SARA DEL CARMEN DE LA CRUZ CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047013)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047009)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRENDA DEL ROSARIO DIAZ BARRAZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046976)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FEVE NOHEMY DIAZ SORTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046980)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO DUEÑAS ARGUMEDO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046827)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PABLO JACOB DIAZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046883)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LORENA YAMILETH DIAZ ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046882)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046860)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CINDY JEANMILETH DELGADO AVELAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046862)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CRISTABEL DOMINGUEZ SARAVIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046859)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046858)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CORNELIO DE JESUS DIAZ QUINTANILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046841)

ACUERDO No. 127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO ERNESTO DURAN SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046834)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DELMI ROXANA CALDERON DE RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047450)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMERICA ELIZABETH CORDOVA CORDOVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047073)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DALILA IVETH CORDOVA GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047062)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA MORENA CORNEJO LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047063)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIANA CAROLINA CORTEZ CABEZAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047056

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AMERICO ROBERTO COTO HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047054)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSALVA MARILYN CRISTALES DE SANCHEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046963)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE DANIEL CUBIAS PEÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046960)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA KARINA CORTEZ RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047044)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LIZA MICHELLE DE LA NATIVIDAD CORTEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047043)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ISMAEL CORTEZ ESTRADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047042)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ARTURO CRUZ SALGADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.-J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046897)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDWARD WALMER CUNEPA AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046915)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN PABLO CUELLAR GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046923)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NORMA EVELYN CUELLAR MENDOZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046933)

ACUERDO No.128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DAVID ROBERTO CRUZ TURCIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046934)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VECKY AZUCENA CORDOVA SORTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046936)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MARIO CRUZ QUINTANILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046941)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ADELA ISABEL CRUZ MARIN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046949)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046947)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BLANCA ESTELA CRUZ DE HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047022)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA OLINDA CRUZ DE RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046993)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046994)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B.

JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.-

JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F046970)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESAR JOSIMAR CRUZ MEDRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F046982)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: TERESA MERCEDES CORNEJO RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F046875)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: AIDA ROSSETY CRUZ FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F046857)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILFREDO ANTONIO COREA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F046845)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA LILIAN CONTRERAS SINTIGO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F047071)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince. Habiendo aprobado el exa-

men de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLO FRANCISCO JOSE CORNEJO VILLACORTA.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L.

C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUS-

CRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047072)

ACUERDO No.88 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha quince de

diciembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la licenciada SULEYBI TERESA DEL ROSARIO RAMOS ORELLANA.- Para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F047023)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 2

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que por mandato de la Constitución de la República, la fi scalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto

en particular, está a cargo de la Corte de Cuentas de la República, quien tiene dentro de sus atribuciones dictar los reglamentos necesarios

para el cumplimiento de sus funciones.

II. Que las auditorías que realiza la Corte de Cuentas de la República son desarrolladas de conformidad a las Normas de Auditoría Guberna-

mental, y a las Políticas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.

III. Que mediante Decreto No. 23 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No. 404 de fecha 8 de julio de

2014, se emitió el Reglamento de Políticas Internas de Auditoría Gubernamental.

IV. Que el artículo 29 de dicho Reglamento establece que éstas, serán revisadas a efecto de mantenerlas actualizadas.

POR TANTO,

De conformidad con el Artículo 195, atribución 6ª de la Constitución de la República; así como de los artículos 5, numeral 2, literal b y numeral

17; y 24, numeral 2, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

POLÍTICAS INTERNAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. 1.- Las Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales para la designación del equipo de auditores y del tiempo de realización de la fi s-

calización y control de la Hacienda Pública, tomarán en cuenta aspectos como: naturaleza, actividad, presupuesto ejecutado, tamaño, complejidad y

ubicación de la Entidad objeto de la actividad de control.

Los auditores no podrán participar en más de dos auditorías consecutivas en una misma entidad, excepto en aquellos casos debidamente justifi -

cados.

Art. 2.- El Director de Auditoría o el Jefe de la Ofi cina Regional, comunicará por escrito al Titular de la Entidad la fecha de inicio de la fi sca-

lización, indicando el período y clase de la actividad de control a realizar; así como la conformación del equipo de auditores, a la vez requerirá la

colaboración para la entrega de la documentación a examinar y espacio físico para la instalación del equipo.

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Art. 3.- El plazo de la Orden de Trabajo, iniciará a partir de la instalación del equipo de auditores en la entidad a fi scalizar y terminará con la

presentación del Borrador del Informe a la Dirección de Auditoría u Ofi cina Regional; dicho plazo no podrá exceder de ciento ochenta días calendario,

salvo casos justifi cados.

Art. 4.- En el Plan Anual de Trabajo de las Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales, se programará, prioritariamente, la ejecución de

Auditorías Operacionales o de Gestión para determinar si la entidad ha cumplido con sus metas y objetivos con base a criterios de efi ciencia, efi cacia

y economía y Auditorías Financieras para opinar sobre las cifras reveladas en los Estados Financieros, emitidos con base a los sistemas contables

autorizados por las instancias competentes. Asimismo, se realizarán las Auditorías de Exámenes Especiales que se consideren pertinentes durante la

ejecución del Plan.

Art. 5.- El Director de Auditoría o el Jefe de la Ofi cina Regional de la Corte de Cuentas de la República, considerará además de lo contemplado

en el Plan Anual de Trabajo, la atención a denuncias o requerimientos recibidos de otras instancias.

Art. 6.- Toda denuncia ciudadana que sea presentada en las diferentes áreas de la Corte de Cuentas de la República, se remitirá al Departamento

de Participación Ciudadana, de la Dirección de Transparencia, donde se analizará y tramitará, de conformidad al Reglamento para el Trámite de la

Denuncia Ciudadana.

Art. 7.- Las Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales velarán porque los Jefes de Equipo actualicen el Archivo Permanente de las entidades

que auditen, mediante el programa Administrador del Sistema de Archivo Permanente.

Art. 8.- Durante el desarrollo de los procedimientos de auditoría, de requerir la opinión jurídica, se deberá cumplir lo establecido en la "Guía

para Presentar la Solicitud y Emisión de Opiniones Jurídicas de la Corte de Cuentas de la República"; de requerir apoyo técnico deberá cumplir con

la "Guía para Requerimiento de Apoyo y Emisión de Reporte Técnico en las Auditorías, emitido por la Corte de Cuentas de la República". En caso

de identifi car situaciones relacionadas a posibles ilícitos penales, solicitará de inmediato la opinión jurídica y tramitará la documentación respectiva

con la Dirección de Auditoría u Ofi cina Regional, a la cual corresponda.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES AL AUDITOR

Art. 9.- En el desarrollo del proceso de fi scalización, el auditor deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Ética Gubernamental,

el Reglamento de Normas de Auditoría Gubernamental y el Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas.

Art. 10.- El Coordinador General de Auditoría, Directores, Subdirectores de Auditoría, Jefes y Subjefes de Ofi cinas Regionales, anualmente

deberán presentar al Presidente de la Corte de Cuentas, la declaración de independencia, donde exprese que está libre de impedimentos personales,

externos y organizacionales; una copia de la misma será remitida a la Dirección de Recursos Humanos, para que forme parte de su expediente.

Al emitir la orden de trabajo, cada miembro del equipo de auditores deberá elaborar su declaración de independencia, la cual quedará en papeles

de trabajo.

Art. 11.- Los Directores, Subdirectores de Auditoría, Jefes y Subjefes Regionales, Jefes de Equipo y Auditores, deberán recibir las horas de capa-

citación continuadas de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental; los Directores y Jefes Regionales, seleccionarán al personal de forma

equitativa según los requerimientos del Plan de Capacitación del Centro de Investigación y Capacitación de la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO III

FASE DE PLANIFICACIÓN

Art. 12.- Para el desarrollo de toda actividad de fi scalización, el Auditor Gubernamental, deberá aplicar las Normas de Auditoría Gubernamental.

En los casos de Convenios de Cooperación con Instituciones Financieras, se aplicará la base normativa establecida en materia de control.

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Art. 13.- Para desarrollar la Fase de Planifi cación y garantizar resultados efectivos, el equipo de auditores utilizará hasta el 40% del tiempo

establecido en la Orden de Trabajo.

Art. 14.- El equipo auditor, solicitará la información necesaria para la realización de la auditoría, concediendo a la Administración de la Entidad,

hasta cinco días hábiles para su presentación.

Art. 15.- El equipo auditor para realizar las notifi caciones y convocatorias, solicitará en la entidad fi scalizada, información personal de los servi-

dores públicos actuantes en el período examinado, relacionado con los siguientes datos: dirección particular y teléfono donde pueden ser localizados,

número de Documento Único de Identidad (DUI), salario y/o dieta del período de actuación y fi anzas, cuando aplique.

Art. 16.- Los Informes de Auditoría remitidos por las Unidades de Auditoría Interna y Firmas Privadas de Auditoría, se archivarán en medio

magnético o físico, en cada Dirección de Auditoría y Ofi cina Regional, conforme a las entidades asignadas, los cuales se entregarán al equipo de

auditores al inicio de cada proceso de auditoría.

El contenido de dichos informes será analizado y evaluado, tomando en cuenta los respectivos documentos de auditoría, a fi n de valorar su

incorporación a los procedimientos de auditoría, realizados por la Corte de Cuentas.

Art. 17.- El equipo auditor dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de las auditorías anteriores, incluyendo las de auditoría

interna y externa, solicitando y evaluando la evidencia de las acciones implementadas por la Administración. De comprobarse que las recomendaciones

no han sido cumplidas, se elaborará un hallazgo de auditoría, que deberá incluirse en el Informe de Auditoría que se practica, especifi cando en él la

causa, el cargo del o los servidores que no cumplieron las mismas.

Art. 18.- El Memorando de Planifi cación, será elaborado por el Jefe de Equipo y presentado a la Dirección de Auditoría u Ofi cina Regional, para

que el Director o Jefe Regional, lo revise y apruebe en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

Los programas de auditoría serán elaborados por el Auditor, revisados y aprobados por el Jefe de Equipo, en un plazo que no exceda a la fecha

de presentación del Memorando de Planifi cación a la Dirección de Auditoría u Ofi cina Regional. Los programas podrán mejorarse en el transcurso de

la auditoría, basados en los resultados del desarrollo de los procedimientos de la misma, con el propósito de completar el análisis del área o proyecto

auditado y fortalecer los resultados.

CAPÍTULO IV

FASE DE EJECUCIÓN

Art. 19.- El equipo auditor desarrollará los programas de auditoría aplicando las técnicas de auditoría establecidas, de ser necesario realizará

pruebas adicionales, a fi n de obtener los resultados de auditoría en el tiempo establecido en la orden de trabajo.

Al identifi car presuntas defi ciencias, las comunicará por escrito de inmediato a las personas relacionadas, señalando la normativa incumplida,

concediéndoles hasta un plazo de cinco días hábiles, para que presenten comentarios y documentación de descargo pertinentes, a fi n de garantizarles

su derecho de defensa.

Art. 20.- En los documentos de auditoría se dejará constancia del análisis de los comentarios y evidencia documental presentados por las personas

relacionadas con las presuntas defi ciencias, para determinar si se desvanecen, modifi can o confi rman.

La presunta defi ciencia de acuerdo a su importancia e impacto, se incorporará como hallazgo en el Borrador de Informe de Auditoría o como

asunto menor en Carta de Gerencia.

De los hallazgos que surgieren y lo ameriten, el auditor formulará recomendaciones que coadyuven a prevenir o corregir defi ciencias y mejoren

la gestión de la Entidad auditada. Las recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio por parte de la Administración actuante al momento de

emitirse el Informe de Auditoría, y objeto de seguimiento en auditoría posterior.

Art. 21.- La elaboración del Borrador de Informe de Auditoría, se iniciará el siguiente día hábil posterior a la aprobación del Memorando de

Planifi cación, con la información disponible y se continuará con su elaboración, conforme al avance en la ejecución de la auditoría.

Dicho informe será dirigido al cargo de mayor jerarquía de la entidad auditada, sin especifi car nombre.

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Art. 22.- Si la defi ciencia establecida por los auditores, fue señalada como hallazgo en el informe de la última auditoría, se hará constar su rein-

cidencia en los comentarios de los auditores.

Art. 23.- Concluido el Borrador de Informe de Auditoría, el Jefe de Equipo lo presentará al Director de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional,

quien lo revisará en un plazo de diez días hábiles.

Art. 24.- El Director de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional, remitirá el Borrador de Informe de Auditoría al Jefe de Equipo, para que efectúe

las correcciones sugeridas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a fi n de programar su lectura.

Art. 25.- Cuando producto de la auditoría no se determinen hallazgos, el Jefe de Equipo preparará el Informe de Auditoría y procederá de con-

formidad a lo establecido en los artículos del 33 al 35 de este Reglamento, en lo aplicable.

Art. 26.- Previo a la fi nalización de la Fase de Ejecución de la auditoría, el Jefe de Equipo solicitará la Carta de Representación a la Administración

de la Institución, la cual deberá ser suscrita por el Jefe de la Unidad Financiera o por quien el Titular haya delegado para tal efecto.

CAPÍTULO V

FASE DE INFORME

Art. 27.- El Director de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional, programará y convocará al titular de la entidad del período auditado y a las personas

relacionadas con los hallazgos, a la lectura del Borrador de Informe de Auditoría. Las convocatorias a lectura, se entregarán dentro de los cinco días

hábiles, previo a la fecha programada para la lectura.

Art. 28.- Al titular de la entidad del período auditado, se le adjuntará un original del Borrador de Informe de Auditoría y a los demás servidores

relacionados, se les remitirán los hallazgos de auditoría con los cuales estén relacionados.

Art. 29.- El Director de Auditoría o el Jefe de la Ofi cina Regional, en su caso, así como el Jefe de Equipo y los miembros del Equipo de Auditoría

que sean necesarios, participarán en la lectura del Borrador de Informe de Auditoría.

Art. 30.- Para dejar constancia de la realización de la lectura y de la asistencia de los convocados, se elaborará Acta de Lectura del Borrador de

Informe de Auditoría, la cual será fi rmada por los asistentes a la reunión. Se imprimirá como mínimo cuatro ejemplares que serán distribuidas de la

siguiente manera: uno para los funcionarios y empleados convocados y tres para uso la Corte de Cuentas de la República.

De identifi carse a otras personas relacionadas con los hallazgos, durante o posterior a la reunión de lectura del Borrador de Informe de Auditoría,

se realizará la correspondiente convocatoria a lectura de Borrador de Informe de Auditoría y se levantará el acta complementaria.

Art. 31.- El día de la lectura, los funcionarios y servidores relacionados con los hallazgos de auditoría, podrán presentar comentarios y evidencia

documental adicionales a los brindados en el proceso de la auditoría, los cuales serán evaluados previa emisión del Informe de Auditoría. A solicitud

de los asistentes a la reunión se podrá conceder hasta cinco días hábiles, para la presentación de dicha información, contados a partir del día hábil

siguiente a la lectura del Borrador de Informe de Auditoría, plazo que se hará constar en el Acta de Lectura.

Art. 32.- El Jefe de Equipo y los auditores que correspondan, analizarán la información adicional presentada, en un plazo no mayor de cinco

días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la misma, salvo casos justifi cados y autorizados por el Director de Auditoría o Jefe de la

Ofi cina Regional.

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Del análisis realizado, se establecerá si los hallazgos de auditoría se desvanecen, modifi can, ratifi can o se consideran asuntos menores, quedando

respaldado en papeles de trabajo. Los hallazgos contenidos en el Borrador de Informe de Auditoría que se modifi quen o ratifi quen, se incluirán en el

Informe de Auditoría.

En el mismo plazo, defi nido en el primer inciso de este artículo, el Jefe de Equipo entregará el Informe de Auditoría a la Dirección de Auditoría

u Ofi cina Regional.

Art. 33.- El Director de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional, revisará el Informe de Auditoría en un plazo no mayor de diez días hábiles, girando

instrucciones al Jefe de Equipo, para que realice las correcciones sugeridas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Art. 34.- El Informe de Auditoría suscrito por el Director de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional, será notifi cado mediante esquela al titular y

al ex titular de la entidad auditada, en su caso, entregando un ejemplar del mismo; y a las demás personas relacionadas se les hará entrega del o los

hallazgos que les corresponden.

La Carta de Gerencia deberá ser dirigida al titular en funciones y notifi cada junto con el Informe de Auditoría.

Art. 35.- El Jefe de Equipo elaborará la nota de antecedentes o detalle de los servidores actuantes, según el caso, para revisión y fi rma del Director

de Auditoría o Jefe de Ofi cina Regional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Remisión de Informes de Auditoría a las Cámaras de

Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República.

El detalle de las personas actuantes o nota de antecedentes, deberá ser remitido juntamente con el Informe de Auditoría a la Coordinación General

Jurisdiccional, dentro de los ocho días hábiles después de la última notifi cación. Un original de dicho Informe será remitido a la Coordinación General

Administrativa para futuras certifi caciones.

Art. 36.- Las Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales mantendrán archivado durante un período prudencial para cada auditoría o examen

especial, expediente que contenga: Informe de Auditoría, acta de lectura, notifi caciones, nota de antecedentes o detalle de las personas actuantes y

fi anzas, incluyendo una copia del disco compacto del Archivo Corriente de los Documentos de Auditoría.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37.- Los Jefes de Equipo por cada actividad de fi scalización asignada serán responsables desde el inicio hasta su fi nalización, de actualizar

toda la información que requiere el Sistema de Auditoría.

Art. 38.- Con el propósito de mantener actualizadas las presentes Políticas de Auditoría, éstas deberán ser revisadas por parte de una Comisión

nombrada por el Presidente de esta Corte, cuando lo estime conveniente.

Art. 39.- Derógase el Decreto No. 23, publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No.404 de fecha ocho de julio de dos mil catorce.

Art. 40.- Las presentes Políticas Internas de Auditoría Gubernamental, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los veintiocho días del mes enero de dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F046946)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

DECRETO No. 03

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 21, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, publicado en el Diario Ofi cial No. 189, Tomo No. 393,

de fecha once de octubre de dos mil once, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control

Interno Específi cas del Hospital Nacional “San Juan de Dios” de Santa Ana.

II. Que con base al artículo 234, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas del Hospital Nacional “San Juan de Dios” de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su

revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas

Técnicas de Control Interno Específi cas en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL HOSPITAL NACIONAL “SAN JUAN DE DIOS” DE SANTA ANA

CAPÍTULO PRELIMINAR

GENERALIDADES

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Hospital Nacional “San Juan de Dios” de Santa Ana, que en lo suce-

sivo se denominará “el Hospital”, constituirán el marco básico del Sistema de Control Interno, para el funcionamiento de las unidades organizativas

debidamente estructuradas, para el desarrollo de políticas, programas, proyectos, procesos y planes; las cuales deberán aplicarse para el logro de sus

objetivos y metas; proporcionarán también, uniformidad en los procesos y procedimientos ejecutados por los funcionarios y empleados en el desempeño

de sus funciones.

Constituirán además, el marco básico aplicable, con carácter obligatorio para todos los funcionarios y empleados del Hospital, como un instru-

mento regulatorio que contribuya al logro de los objetivos institucionales, el buen uso y la transparencia de los bienes y recursos asignados, facilitando

la rendición de cuentas.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la máxima autoridad,

funcionarios y empleados del Hospital, según lo establecen los manuales y reglamentos, para proporcionar seguridad razonable en el logro de los

objetivos institucionales. El Sistema de Control Interno comprenderá: Planes, métodos, procesos, procedimientos, tareas y actividades establecidas en

el mismo.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

El control interno se clasifi cará en: Control Administrativo y Financiero, de acuerdo a su fi nalidad, según su oportunidad o momento de aplica-

ción, como el Control interno Previo y Concurrente, que se efectuará por los servidores responsables del trámite ordinario de las operaciones y no por

unidades especializadas y el Control Interno Posterior, que evaluará la efectividad del Sistema de Control Interno Hospitalario.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para que se logren los objetivos institucionales siguientes:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia en la ejecución de operaciones técnicas, administrativas y fi nancieras;

b) Contar con información confi able y oportuna sobre las operaciones del Hospital;

c) Cumplir con el marco legal vigente aplicable a las actividades realizadas por el Hospital; y

d) Fomentar el uso apropiado de todos los recursos institucionales (humanos, materiales, tecnológicos y fi nancieros).

La Jefatura de cada unidad organizativa, será responsable del cumplimiento de estos objetivos en su ámbito de acción, colaborando con la

transparencia y economía de la gestión institucional.

Componentes del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno son:

a) Ambiente de Control;

b) Valoración de Riesgos;

c) Actividades de Control;

d) Información y Comunicación; y

e) Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad del diseño, implementación, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al: Director,

Subdirector, jefes de División y demás jefaturas del Hospital, en el Área de su competencia.

Corresponderá a cada empleado cumplir y asumir las responsabilidades asignadas, según el cargo desempeñado, a fi n de realizar las acciones

pertinentes para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, tomando en

cuenta la relación costo benefi cio, previa a la implementación de las actividades de control.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Director, jefaturas y demás empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes

y obligaciones. Los funcionarios y empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con prontitud, honradez y rectitud, sin esperar dádivas, re-

compensas u otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada por la Institución, de conformidad a la Ley de Ética Gubernamental y su

marco sancionatorio, aplicando y cumpliendo principios y valores institucionales, según lo contenido en el Código de Ética específi co del Hospital.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Director, jefaturas y demás empleados, deberán realizar acciones encaminadas a mantener un alto nivel de actitud e idoneidad para

cumplir sus funciones asignadas, de acuerdo al perfi l requerido en el Manual General de Descripción de Puestos de Trabajo y/o Manual de Organización

y Funciones de la Institución, fomentando el desarrollo de sus competencias en relación al cargo funcional y entender la importancia de establecer y

llevar a la práctica adecuados controles internos, a partir de implementar talleres para el fortalecimiento de sus habilidades y destrezas.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Director y las jefaturas, deberán transmitir de manera explícita, pertinente y permanente, su compromiso respecto al cumplimiento de

objetivos y metas institucionales contenidas en la misión, visión, objetivos estratégicos, controles internos, principios y valores éticos.

El estilo de gestión, basado en procesos y enfocado al cumplimiento de objetivos, les permitirá identifi car y gestionar riesgos y medir el desem-

peño, en base a lineamientos del Ministerio de Salud, promoviendo cultura de auto control. Para ello, será necesario realizar la evaluación del clima

organizacional, valoración de riesgos con acciones de control para mitigar los identifi cados en todos los niveles organizativos del Hospital y medir la

opinión y satisfacción del usuario.

Estructura Organizativa

Art. 10.- El Director y las jefaturas, deberán evaluar y establecer la estructura organizativa bajo su cargo, defi niendo claramente las responsabili-

dades de cada uno, niveles jerárquicos y de autoridad. También, deberán establecerse las líneas de mando para darle cumplimiento a la misión, visión

y objetivos institucionales.

Art. 11.- La estructura organizativa, se representará formalmente en el Organigrama Institucional, el cual se elaborará conforme las técnicas

administrativas comúnmente aceptadas y se actualizará según las necesidades priorizadas por la Dirección y contendrá claramente defi nidos los niveles

de responsabilidad, jerarquía, funciones y canales de comunicación.

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA

Manuales de Organización y Funciones

Art. 12.- El Director, autorizará el Manual de Organización y Funciones, que deberá contener el: Organigrama institucional, objetivo general,

funciones, responsabilidades y niveles de autoridad. Será responsabilidad de todas las jefaturas, colaborar en la elaboración de dicho Manual y velar

por su estricto cumplimiento. La revisión y actualización, se hará de acuerdo a las necesidades priorizadas por la Dirección del Hospital.

Art. 13.- La Institución, contará con un Plan de Emergencias y Desastres, de acuerdo a la Ley y/o Reglamento de Protección Civil delimitando

funciones, responsabilidades y niveles de autoridad en caso de emergencia local o nacional. El Plan de Emergencias, deberá comunicarse anualmente

a todo el personal. La revisión y actualización del Plan de Emergencias, se hará cada dos años por parte del Comité de Emergencias y Desastres

Hospitalario y se remitirá a la Unidad Técnica de Desastres del Ministerio de Salud, para su revisión y validación, a fi n de que posteriormente sea

ofi cializado por el Ministerio de Salud y se entregue al Comité de Protección Civil.

Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano

Art. 14.- El Director y jefaturas, serán responsables de verifi car y facilitar el cumplimiento de reglamentos, políticas y procedimientos del

personal, en lo que se refi era a: Contratación, inducción, capacitación, promoción, evaluación y aspectos disciplinarios, contenidos en el Reglamento

Interno de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Art. 15.- El control del registro de asistencia del personal, podrá ser realizado por medios manuales o automatizados, siempre que ofrezcan

seguridad razonable para su resguardo y verifi cación posterior.

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El Departamento de Recursos Humanos, deberá administrar el Sistema de Control de Asistencia en forma independiente por cada servidor público,

generando una copia de respaldo a diario para su protección.

Art. 16.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas, deberán controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal bajo su cargo.

También serán responsables de garantizar que dicho personal se dedique a sus labores encomendadas, según sus funciones.

Corresponderá a cada Jefatura, hacer anotaciones diarias en el medio que dispongan, sobre las eventualidades relativas a la permanencia y des-

empeño correspondientes; tales anotaciones, serán supervisadas periódicamente por la Jefatura del nivel inmediato superior y se tomarán en cuenta

al efectuar las evaluaciones de desempeño del personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 17.- El Hospital, contará con una Unidad de Auditoría Interna, cuyas funciones estarán defi nidas en el Manual de Organización y Funciones.

El Director, asegurará y apoyará el fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna del Hospital, la que estará debidamente estructurada, gozando

de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.

Por la naturaleza de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna, tendrá acceso irrestricto a registros, archivos y documentos que sustenten la

información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lo requiera.

En el desarrollo de sus funciones, el personal de la Unidad de Auditoría Interna, deberá aplicar y cumplir principios y reglas de conducta esta-

blecidas de conformidad al Art. 7, del presente Reglamento y a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de

Cuentas de la República.

Art. 18.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, dar seguimiento a los informes de auditoría de la Corte de Cuentas de la Re-

pública y auditorías internas del Ministerio de Salud; también será responsable el Jefe de cada unidad organizativa, de dar a conocer y velar porque

se cumplan las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Hospital.

Art. 19.- La Jefatura de la Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, su Plan Anual de Trabajo, a más tardar el

31 de marzo de cada año, para el siguiente ejercicio fi scal y le informará por escrito de cualquier modifi cación que se le hiciere; así mismo, le remitirá

copia de los informes de las auditorías que realice.

En caso de destitución, traslado o supresión de partida presupuestaria del cargo de un servidor de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ra-

zonarse con expresión clara de las causas legales que la motivaron y notifi carlo a la Corte de Cuentas de la República, para efectos de posteriores

auditorías.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 20.- Los objetivos y metas institucionales, la misión, visión, principios y valores del Hospital, estarán defi nidos y contenidos en el Manual

de Organización y Funciones; a su vez, los principios y valores, serán ampliados en el Código de Ética específi co del Hospital.

La defi nición de objetivos; así como la revisión y si fuere necesario, la actualización de los procesos de cada unidad organizativa, será una

condición previa para la valoración de riesgos y una parte clave del proceso administrativo.

Planifi cación Institucional

Art. 21.- El Director, con el apoyo de la Unidad de Planifi cación y de la alta Gerencia, formulará el Plan Anual Operativo Hospitalario, atendiendo

los lineamientos del Ministerio de Salud.

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El Plan Anual Operativo, contendrá claramente defi nidos los objetivos y estrategias que permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar

su capacidad para alcanzar los resultados previstos.

Incluirá además, una integración de actividades especiales y metas de producción anual, a fi n de concretar la misión y visión del Hospital.

Art. 22.- Las unidades de Dirección, jefes de división y de unidades organizativas, efectuarán el proceso de valoración de riesgos, al menos una

vez al año, sustentada en una estrategia de planifi cación participativa, involucrando a todos los actores relacionados con los procesos administrativos

y de atención de las unidades organizativas.

Objetivos y Metas en Planes Anuales

Art. 23.- Todas las jefaturas de unidades organizativas, elaborarán oportunamente sus planes anuales, que deberán ser tácticos, operativos y de tra-

bajo, de acuerdo a su naturaleza y rol en la Institución; los cuales contendrán objetivos y metas, encaminados a lograr los objetivos institucionales.

Art. 24.- Las unidades del Hospital, que por su naturaleza serán asesoras, operativas puras o por su número de recursos humanos (1 a 3 recursos)

no será factible generar un pensamiento estratégico para una intervención innovadora, deberán elaborar y ejecutar su Plan Anual de Trabajo, debiendo

presentar trimestralmente sus informes al Jefe inmediato superior.

Seguimiento y Evaluaciones de Planes Anuales

Art. 25.- El Director, por medio de los jefes de división, evaluará la ejecución de los planes de cada unidad organizativa según su dependencia,

a fi n de realizar acciones preventivas o correctivas que permitan alcanzar los objetivos planteados. Todas las actividades de seguimiento y evaluación

que los jefes de división realicen, quedarán documentadas, debiendo presentar al Director el informe de cada evaluación efectuada.

El informe de las unidades organizativas, se presentará cada dos meses y la evaluación de los resultados del Plan Táctico de Divisiones y Pro-

gramación Anual Operativa Hospitalaria de producción, cada tres meses.

La evaluación de los planes de las unidades que dependan directamente de la Dirección Hospitalaria, estará a cargo de la Subdirección del Hospital

o de quien delegue el Titular y se hará trimestralmente.

Integración de los Planes Anuales

Art. 26.- El Director, por medio de la Unidad de Planifi cación, consolidará los planes anuales de todas las unidades organizativas, al Plan Anual

Operativo Hospitalario.

Identifi cación de Riesgos

Art. 27.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que de llegar

a producirse puedan impedir u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; esta valoración, deberá realizarse por lo menos

una vez al año, para garantizar la efectividad en la identifi cación y gestión de riesgos, deberán estar los procesos implementados y aplicados en cada

unidad.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 28.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas del Hospital, deberán identifi car, medir y gestionar los factores de riesgos internos y

externos, asociados al logro de los objetivos institucionales, considerando para su análisis y gestión, su nivel de importancia, probabilidad de ocurrencia

y el impacto que puedan provocar en la prestación de los servicios de salud; así como en la calidad de los mismos.

Cada Jefatura de unidad organizativa, realizará este proceso al menos una vez al año, de acuerdo con el Instructivo para la Gestión de Riesgos

Institucionales, emitido por el Ministerio de Salud.

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Gestión de Riesgos

Art. 29.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas del Hospital, deberán contar con su proceso de valoración de riesgos debidamente

aprobado por el Director, para efectos de auditoría, afrontando el desafío de llevar la exposición del riesgo a niveles aceptables, tomando acciones de

control con la fi nalidad de maximizar el desempeño de las operaciones del Hospital y evitar los efectos negativos por no tomar acciones a tiempo o

por no aprovechar las oportunidades de forma estratégica y evitar que obstaculicen el logro de objetivos y metas institucionales.

Para el proceso de valoración de riesgos, se utilizarán formatos establecidos en el Instructivo para la gestión de riesgos institucionales, emitido

por el Ministerio de Salud, asegurándose que sea compartido por todo el personal bajo su dependencia.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 30.- El Director, tendrá la responsabilidad de defi nir, autorizar e implantar las políticas y procedimientos de control que garanticen razo-

nablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, el cual tendrá como base para su evaluación, las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas.

El Director y todas las jefaturas, serán responsables de documentar, mantener actualizado y divulgar internamente y de forma efectiva, las políticas

y procedimientos de control interno contenidas en este Reglamento de Normas, que el resto de funcionarios y empleados deberán cumplir como parte

de sus obligaciones laborales.

Actividades de Control

Art. 31.- Las actividades de control interno, estarán establecidas de manera integrada a los procesos de cada unidad organizativa en particular,

según el área de su competencia. El Director y las jefaturas técnicas, administrativas y operativas, asegurarán la implementación, funcionamiento

y actualización de los sistemas administrativos, cuidando de incorporar en ellos el control interno, orientados a alcanzar las metas y objetivos como

institución que brinda atención integral en servicios de salud.

Defi nición de Políticas y Procedimientos Generales del Hospital

Art. 32.- El Hospital, adoptará las políticas siguientes: Política Nacional de Salud, Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público, Política

de Prevención de Riesgos Ocupacionales, Política de Calidad, Política Medioambiental y otras aplicables al sector de salud, en el área hospitalaria.

UNIDADES DE DIRECCIÓN

Unidad Jurídica

Art. 33.- La Unidad Jurídica, tendrá como función principal asesorar en materia legal al Director y demás jefaturas del Hospital en las diferentes

ramas del derecho cuando se requiera su opinión, preparar informes, revisar y dar visto bueno a contratos y convenios y atender asuntos legales rela-

cionados con los usuarios. La Unidad Jurídica, dependerá jerárquicamente del Director del Hospital.

Art. 34.- La función de la Unidad Jurídica, será de naturaleza asesora en materia legal a todas las áreas del Hospital, organizando charlas, capaci-

taciones, jornadas y talleres que permitan comprender la normativa legal vigente aplicable al Hospital y que cada una de las jefaturas, deberá conocer

y aplicar para brindar seguridad razonable en el desempeño de sus funciones, aplicando el marco legal en la gestión por procesos de la Institución.

Estará bajo su responsabilidad la custodia de la documentación que ampare legalmente la propiedad de los bienes inmuebles del Hospital.

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Comités

Art. 35.- Atendiendo la complejidad del Hospital, se organizarán los comités con equipos de profesionales que contribuyan en la gestión hospi-

talaria que asesoren y coordinen las actividades, que permitan el logro de los objetivos institucionales.

La organización y funcionamiento de los comités, estarán defi nidos claramente en su Manual de Organización y Funciones, según su área de

acción y acorde con la normativa legal vigente aplicable a los mismos. Los miembros de los comités, serán elegidos o ratifi cados cada dos años,

asignándoles funciones ad honórem mediante acuerdo registrado por el Departamento de Recursos Humanos y aprobado por el Titular del Hospital.

Art. 36.- Los comités elaborarán su Plan Anual de Trabajo, el cual será revisado y aprobado por el Director del Hospital, a quien remitirán

informes mensuales sobre el trabajo realizado y acciones de mejora recomendadas, con la fi nalidad de contribuir en la toma de decisiones y mejorar

la atención en salud brindada por el nosocomio, atendiendo estándares de calidad.

Asesoría de Medicamentos e Insumos Médicos

Art. 37.- El Médico Asesor, deberá informar mensualmente sobre existencias y trimestralmente presentar un análisis que incluya variables como:

Existencias, consumo promedio de medicamentos e insumos médicos, fechas de vencimiento, rotación de productos y condiciones de almacenamiento

para la toma de decisiones oportuna, de la alta Gerencia del Hospital y la coordinación de las transferencias de medicamentos e insumos dentro de la

red.

También, deberá realizar inspecciones semestrales al Almacén del Hospital para conocer el estado de conservación de los medicamentos, fechas

de vencimiento y existencias, a efecto de elaborar y presentar periódicamente el informe respectivo al Director del Hospital.

Art. 38.- El Médico Asesor, velará porque se cumplan las normas establecidas por la Dirección Nacional de Medicamentos y las buenas prácticas

de prescripción, con la fi nalidad de promover el uso racional de los medicamentos y garantizar la correcta utilización que maximice su uso y disminuya

los riesgos al paciente, contribuyendo a racionalizar los costos en la atención en salud del Hospital.

También, coordinará actividades educativas para promover el almacenamiento, manejo y uso adecuado de los medicamentos; convocará a re-

uniones del Comité de Farmacoterapia, adjuntando la agenda a tratar, según las situaciones identifi cadas, entre éstas deberá incluir acciones oportunas

para evitar vencimientos.

Unidad de Epidemiología

Art. 39.- La Jefatura de la Unidad de Epidemiología del Hospital, deberá coordinar y mantener la vigilancia epidemiológica y programas preven-

tivos, conduciendo los procesos de identifi cación y monitoreo de los diferentes eventos, sujetos a vigilancia epidemiológica y nosocomial; para ello,

deberá recolectar, procesar, analizar, interpretar y difundir en forma sistemática y continua la información de interés epidemiológico, proponiendo

medidas de prevención y control.

Art. 40.- La Jefatura de la Unidad de Epidemiología del Hospital, deberá diseñar instrumentos que permitan la recolección de información de

interés epidemiológico y mantendrá la vigilancia epidemiológica activa, pasiva y especializada en las diferentes áreas de atención, garantizando el

cumplimiento de las normas epidemiológicas y asesorando oportunamente a la Dirección del Hospital, sobre las patologías de interés epidemiológico

identifi cadas.

Para garantizar la toma de decisiones oportuna, la Jefatura de la Unidad de Epidemiología, deberá remitir mensualmente o según los eventos de

interés epidemiológicos, informes de carácter técnico al Director del Hospital.

Unidad de Desarrollo Profesional

Art. 41.- La Jefatura de la Unidad de Desarrollo Profesional, dependerá jerárquicamente del Titular de la Institución y deberá coordinar, plani-

fi car, ejecutar y evaluar las actividades de educación permanente del recurso humano y del desarrollo de los programas de especialidades médicas,

en estrecha coordinación con las instituciones formadoras; también, deberá promover los procesos de investigación, de acuerdo a la política y Plan

Nacional de Salud, a fi n de contribuir a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios de salud, acordes a las necesidades de la población.

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Art. 42.- El Director, en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Desarrollo Profesional, velará por el cumplimiento de la Norma para la

Ejecución de Especialidades Médicas y Odontológicas en los Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud y los convenios específi cos establecidos

entre los hospitales y las instituciones formadoras, a fi n de lograr el buen funcionamiento y operatividad de los mismos.

Art. 43.- La Unidad de Desarrollo Profesional, será conformada por los siguientes departamentos de:

a) Formación de Especialidades Médicas y Odontológicas;

b) Investigación; y

c) Educación Permanente.

Art. 44.- El personal a cargo del Departamento de Formación de Especialidades Médicas y Odontológicas, como parte de la Unidad de Desa-

rrollo Profesional, deberá ejecutar la supervisión, monitoreo y evaluación de los programas de especialidades médicas que desarrolle o administre la

entidad formadora y velará por el cumplimiento de los programas de especialidades médicas y odontológicas, para contribuir a la mejora constante de

la calidad académica en la formación de los profesionales de la salud.

Art. 45.- El personal a cargo del Departamento de Investigación, como parte de la Unidad de Desarrollo Profesional, deberá promover, incen-

tivar y apoyar la investigación para la salud a nivel hospitalario, promoviendo su desarrollo bajo cumplimiento de los principios científi cos, éticos y

legales.

Art. 46.- El personal a cargo del Departamento de Educación Permanente, como parte de la Unidad de Desarrollo Profesional, deberá regular

los procesos relacionados con el desarrollo del programa de educación permanente dirigido al personal: Médico, paramédico, enfermería, técnico y

administrativo de la Institución, en coordinación con la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos; además, de velar por el fi el cumplimiento de

la capacitación y desarrollo, según el Reglamento Interno, con el propósito de hacer más efi ciente la ejecución de los mismos.

Unidad Organizativa de la Calidad

Art. 47.- La Unidad Organizativa de la Calidad, es una unidad con funciones defi nidas en el Manual de Organización y Funciones del Hospital

y tendrá a su cargo la coordinación y control del programa de mejoramiento continuo de la calidad en los servicios que brinde el Hospital.

Art. 48.- La Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, formará parte de la Unidad Organizativa de la Calidad y será la encargada de

fortalecer e implementar un modelo de supervisión facilitadora, mediante la aplicación de herramientas y estrategias adecuadas de mejora continua

de la calidad, para la evaluación de los procesos de las diferentes unidades organizativas; a su vez, desarrollará el monitoreo sobre la marcha de los

procesos de las unidades organizativas del Hospital, comunicando los resultados de dicho monitoreo y las recomendaciones correspondientes, a través

del Jefe de la Unidad Organizativa de la Calidad, a la máxima autoridad y a los niveles gerenciales y de jefaturas según corresponda, dando el debido

seguimiento para su cumplimiento, a efecto de promover la mejora continua de la calidad hospitalaria, logrando la satisfacción del usuario interno y

externo.

Lo anterior, se realizará mediante el sistema de monitoreo y supervisión continua y la aplicación de los estándares de calidad debidamente estable-

cidos, proponiendo acciones de mejora en la ejecución de los procesos, dándoles el debido seguimiento a fi n de desarrollar cultura de autoevaluación,

según estándares de calidad.

Ofi cina por el Derecho a la Salud, Quejas, Denuncias e Información

Art. 49.- La Ofi cina por el Derecho a la Salud del Hospital, estará conformada por las sub unidades siguientes: Ofi cina por el Derecho a la Salud,

Quejas, Denuncias e Información, Ofi cina por el Derecho a la Salud y Trabajo Social. La Ofi cina por el Derecho a la Salud, dependerá jerárquicamente

de la Dirección y será la encargada de coordinar la atención al ciudadano y el acceso a los servicios que ofrezca el Hospital, difundiendo información

que lo oriente y asesore, garantizando particularmente el derecho de la población históricamente vulnerable, escuchando su opinión, recibiendo y

tramitando sus sugerencias, quejas, denuncias y reclamos, potenciando su participación, a efecto de mejorar la atención en el Hospital.

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Art. 50.- La Ofi cina por el Derecho a la Salud, promoverá la participación protagónica de la ciudadanía por medio de la orientación de sus in-

quietudes, recepción de propuestas, avisos, quejas y denuncias; privilegiando el estudio, la canalización de transparencia y respuesta oportuna de los

casos y contribuyendo a la transparencia de la gestión pública.

Art. 51.- La Ofi cina por el Derecho a la Salud, desarrollará sistemas de recolección de sugerencias de mejora y atención de reclamos para identifi car

las necesidades y expectativas de los usuarios; medirá el nivel de satisfacción, respecto a los servicios recibidos en las siguientes áreas del Hospital:

Consulta Externa, Unidad de Emergencia General, Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Ginecología y Obstetricia; con la fi nalidad de identifi car y

recomendar potenciales áreas de mejora de la calidad del servicio que se brinde.

Art. 52.- La Ofi cina por el Derecho a la Salud, desarrollará los procesos y procedimientos para obtener información, respecto al servicio de

atención en salud brindada por parte de los funcionarios a cargo; a su vez, servirá de enlace con el ofi cial de información del Ministerio de Salud para

lo concerniente al cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Ofi cina por el Derecho a la Salud-Trabajo Social

Art. 53.- La Jefatura de Trabajo Social y los recursos bajo su dependencia, serán los responsables de gestionar en coordinación con las diferentes

unidades organizativas, los recursos necesarios para contribuir al abordaje integral de las necesidades y expectativas de los usuarios. Por lo que, deberá

diseñar, documentar y registrar los diferentes procesos que se realicen, a fi n de garantizar la transparencia de sus actividades.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS-FINANCIEROS

Políticas y Procedimientos de la Unidad Financiera Institucional

Art. 54.- La Unidad Financiera Institucional, dependerá jerárquicamente del Director, mantendrá estrecha relación con la Administración del

Hospital y será responsable de la gestión fi nanciera y presupuestaria, desarrollando sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de

Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Organización

y demás normativas aplicables.

La Unidad Financiera Institucional, estará conformada por las siguientes áreas de: Presupuesto, Tesorería y Contabilidad Gubernamental, las

cuales dependerán jerárquicamente del Jefe de la Unidad Financiera Institucional.

Creación del Fondo Circulante de Monto Fijo

Art. 55.- El Hospital, como Institución que percibe recursos del fondo general y recursos propios, podrá crear un Fondo Circulante de Monto

Fijo, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente y mediante acuerdo institucional. En dicho acuerdo, deberá nombrarse al Encargado

del Fondo Circulante de Monto Fijo y al o los refrendarios respectivos, quienes serán responsables solidaria y pecuniariamente por el manejo del

Fondo. Tanto, el Encargado como los refrendarios, serán seleccionados por su honradez, integridad y conocimiento de la normativa aplicable a la

administración fi nanciera y control de los recursos del estado.

Los refrendarios, a que se refi ere el inciso anterior, deberán rendir fi anza de fi delidad, de conformidad a lo establecido legalmente.

Art. 56.- El Encargado del manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo, se regirá por lo contenido en la norma del Manual Técnico de Sistema

de Administración Financiera Integrado (SAFI); cumpliendo también, con los lineamientos internos para el funcionamiento del Fondo Circulante de

Monto Fijo, específi cos del Hospital.

El Encargado del Fondo Circulante, será considerado dentro de la contabilidad institucional como un proveedor más, al que se le pagará mediante

la póliza de reintegro del Fondo Circulante.

Además, se elaborará control semanal de efectivo y saldo bancario, a fi n de garantizar la disponibilidad necesaria para las compras emergentes

del Hospital.

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Arqueos de Fondos y Valores

Art. 57.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes, sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Institución. Los arqueos,

serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes, que tengan la responsabilidad de custodia, manejo o registro

de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

Depósito de Ingresos

Art. 58.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancaria destinada

para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción; su registro, deberá ser diario y en orden cronológico, según su fuente y será

efectuado por personal distinto a la recepción.

Los ingresos percibidos de recursos propios, serán monitoreados semanalmente por el Jefe de la Unidad Financiera Institucional, para conocer

lo percibido contra lo proyectado y de ser necesario hacer los ajustes pertinentes en el presupuesto de ingresos.

Refrendario de Cheques

Art. 59.- Las cuentas bancarias institucionales, tendrán como registro una fi rma principal y dos refrendarios, siendo éstos últimos, personal

externo a la Unidad Financiera Institucional.

Área de Presupuesto

Art. 60.- La gestión presupuestaria, comprenderá los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en las diferentes etapas o fases

que integran el proceso, estará a cargo del Técnico de Unidad Financiera Institucional, con funciones presupuestarias, desarrollando sus funciones de

acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Manual Técnico del Sistema de Administración

Financiera Integrado (SAFI), Manual de Organización y demás normativas aplicables.

Art. 61.- Todo trámite de compra, deberá contener su respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y/o servicios para tal efecto,

previo a cualquier erogación será indispensable la certifi cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria, con el objeto específi co correspon-

diente.

Art. 62.- La evaluación y seguimiento del presupuesto, será responsabilidad del Encargado del Área de Presupuesto, quien deberá elaborar

informes mensuales con un análisis crítico sobre la ejecución presupuestaria, comparando lo proyectado y los recursos utilizados con los resultados

obtenidos, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para

aplicar medidas correctivas, si fuere necesario y reorientar los recursos no utilizados, según las necesidades propias del Hospital para garantizar el

logro de los objetivos y metas institucionales, según lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento,

Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado y Manual de Organización de la Unidad Financiera Institucional.

De la verifi cación y validación de los informes, sobre seguimiento y evaluación a nivel operativo institucional, será responsable el Jefe de la

Unidad Financiera Institucional.

Área de Tesorería

Art. 63.- La gestión de tesorería, comprenderá la percepción, depósito, pago y registro de los recursos fi nancieros, estará a cargo del Tesorero

Institucional, quien deberá rendir fi anza de conformidad a la Ley y tomará las acciones necesarias para garantizar el manejo efi ciente y transparente

de los mismos oportunamente; se regirá además, por la normativa legal vigente.

Requerimientos y Transferencias de Fondos

Art. 64.- El Director del Hospital, a través del Tesorero Institucional, deberá solicitar los recursos fi nancieros para el pago de sus obligaciones y

gestionar la transferencia de fondos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Manual Técnico del

Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria (PEP) y procedimientos para pago de bienes,

servicios y remuneraciones del Hospital, asegurando que tales transacciones estén sustentadas por documentos debidamente autorizados.

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Los fondos solicitados, deberán utilizarse únicamente para efectuar el pago de los compromisos y obligaciones para los cuales fueron requeri-

dos.

Art. 65.- El personal de tesorería, será responsable de entregar el “quedan” al proveedor o suministrante, previa recepción de factura o recibo

correspondiente; de conformidad con los requisitos legales establecidos en la normativa vigente y deberá llevar registro correlativo de los quedan

entregados, según formato debidamente autorizado.

Cuentas Bancarias

Art. 66.- El Director, deberá solicitar la autorización de la Dirección General de Tesorería para aperturas de cuentas subsidiarias institucionales

y demás desagregadas de éstas. Dichas cuentas, deberán identifi carse con un nombre específi co que identifi que la naturaleza de las mismas, el cual

como mínimo deberá contener lo siguiente: Nombre de la Institución y naturaleza del uso de los recursos.

Art. 67.- El Director, acreditará por escrito previo acuerdo interno y a solicitud de la Jefatura de la Unidad Financiera Institucional, el nombra-

miento y autorización de los funcionarios responsables de refrendar cheques, notifi cándolo oportunamente a los bancos depositarios para que proceda

al registro de fi rmas autorizadas. Dichas fi rmas, podrán estamparse manualmente o a través de sistemas automatizados que cumplan con los requisitos

legales y de seguridad, establecidos legalmente.

Los nombrados, no deberán ejercer funciones de autorización de gastos ni de registros contables; dichos funcionarios, deberán asegurarse que

los documentos que soporten los pagos cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Para casos de vacantes en los refrendarios,

el Titular deberá comunicar al Banco dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Art. 68.- Todos los pagos efectuados por la Tesorería del Hospital, se harán con cheque pre-numerado o abono a cuenta, emitidos a nombre del

benefi ciario, expedidos contra las cuentas bancarias del Hospital, debiendo utilizar la numeración correlativa de una misma serie hasta que se agoten

antes de iniciar otra chequera. El número del cheque, quedará registrado en el comprobante de pago.

Todos los cheques emitidos por el Hospital, deberán contar con la leyenda “No Negociable”; así como el uso de sello anulado, en los cheques

que deberán anularse.

Las chequeras en uso y no utilizadas, serán debidamente custodiadas; por lo que, los archiveros y gavetas deberán contar con cerraduras en buen

estado, para evitar el mal uso, hurto o extravío.

Queda terminantemente prohibida la fi rma de cheques en blanco y a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado los

bienes o servicios.

Informes al Ministerio de Hacienda

Art. 69.- El Tesorero, informará semestralmente al Ministerio de Hacienda, las operaciones realizadas por médicos que atiendan a usuarios del

programa del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial; dicho informe, lo remitirá a Tesorería y al Coordinador Médico de la Unidad de Bienestar

Magisterial mensualmente, para que fi nalizado el semestre se tenga el consolidado de enero a junio y de julio a diciembre e informarlo a través del

formulario F958, en cumplimiento a lo establecido en el Código Tributario, Art. 122-A.

Además, Tesorería deberá reportar las retenciones efectuadas por el Hospital mensualmente (1% IVA retenido, la retención del Impuesto sobre

la Renta e informe de donaciones) como agente de retención califi cado en la categoría de mediano contribuyente.

Conciliaciones Bancarias

Art. 70.- Las conciliaciones bancarias, serán parte del control interno y su propósito será comparar los movimientos bancarios con los registros

contables institucionales. El Tesorero Institucional, será el responsable del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Hospital y serán

conciliadas mensualmente por una persona independiente de la custodia, registro y autorización del desembolso.

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Dichas conciliaciones, deberán elaborarse dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente y serán suscritas por el empleado que las

elaboró, quien será responsable del archivo y custodia de la documentación que las sustente.

Art. 71.- Para efectos de control, el responsable deberá elaborar las conciliaciones bancarias, haciendo uso de la Aplicación de Informática y del

Sistema de Administración Financiera Integrado, dentro del Sistema de Tesorería, como en los libros de bancos diarios y cronológicamente de cada

una de las cuentas bancarias existentes en el Hospital, haciéndolas del conocimiento y funcionario competente.

Además, llevará control mensual de los cheques pendientes de cobro, para su debido seguimiento y depuración.

Área de Contabilidad Gubernamental

Art. 72.- El Subsistema de Contabilidad Gubernamental, será el elemento integrador de las operaciones del Sistema de Administración Financiera

Integrado, bajo la responsabilidad del Contador Institucional y estará constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para

recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática toda la información referente a las transacciones del Hospital; expresables en términos

monetarios, con el objeto de proveer información sobre la gestión fi nanciera y presupuestaria.

Art. 73.- Todo el quehacer contable, se hará acorde a lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Manual

Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria y demás normativas aplicables,

quedando estrictamente prohibido diferir la contabilización de los hechos económicos.

La documentación, deberá permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables durante diez años. Los

archivos de la documentación fi nanciera, serán propiedad del Hospital y no podrán ser removidos de las ofi cinas correspondientes, sino con orden

escrita de la autoridad competente.

Cierre Contable Mensual

Art. 74.- El Contador, previo al cierre contable mensual, emitirá los reportes que considere necesarios para verifi car y analizar los saldos de las

cuentas; así como también, los informes del mes a cerrar, para revisar la consistencia de saldos y efectuar los ajustes pertinentes, en caso de existir

alguna diferencia.

Art. 75.- El Contador, haciendo uso de la aplicación informática del Sistema de Administración Financiera Integrado, efectuará el cierre contable

del mes e imprimirá los estados fi nancieros para enviarlos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, dentro

de los diez días del siguiente mes, de conformidad a lo establecido legalmente.

Cierre Contable

Art. 76.- El cierre contable mensual y anual, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado y su Regla-

mento, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria y demás normativas

aplicables. Se hará revisión de saldos y si fuere necesario, se efectuarán los ajustes pertinentes.

Art. 77.- Posteriormente al proceso del cierre anual, el Contador Institucional, haciendo uso de la aplicación informática del Sistema de Admi-

nistración Financiera Integrado, deberá generar los informes contables respectivos, de conformidad a la normativa vigente. Al 30 de junio y 31 de

diciembre de cada año, deberán prepararse los siguientes estados fi nancieros básicos:

a) Estado de situación fi nanciera;

b) Estado de rendimiento económico;

c) Estado de ejecución presupuestaria; y

d) Estado de fl ujo de fondos.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Los estados fi nancieros, deberán incluir notas explicativas que formarán parte integral de ellos, destinados a proporcionar información comple-

mentaria para una adecuada interpretación de la información.

Los estados fi nancieros, serán remitidos a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Unidad de Auditoría Interna y Dirección del

Hospital, mensual y semestralmente al Enlace de Transparencia de la Institución.

Art. 78.- Al treinta y uno de diciembre de cada año, el estado de situación fi nanciera deberá estar respaldado por inventarios de las cuentas

contables que registren saldos. Ninguna cuenta, podrá presentarse por montos globales, siendo obligatorio explicitar su composición.

Depreciación

Art. 79.- Los bienes muebles o inmuebles propiedad del Hospital, destinados a las actividades institucionales y productivas, deberán depreciarse

anualmente, aplicando el método de depreciación basado en el cálculo lineal o constante.

La depreciación registrada en los estados fi nancieros del Hospital, deberá estar respaldada por actas que demuestren la conciliación de dicho

registro, según datos proporcionados y registrados por el Encargado de Activo Fijo y el Contador Institucional, al cierre de los meses de junio y di-

ciembre de cada año.

Existencias Institucionales

Art. 80.- Las cuentas contables que conformen las existencias institucionales, deberán cotejarse mensualmente contra los reportes brindados por

el Guardalmacén, de manera que puedan identifi carse diferencias si las hubiere y hacer los ajustes pertinentes.

Lo anterior, deberá sustentarse con actas de reunión que demuestren la conciliación efectuada por el Guardalmacén y el Contador

Institucional.

Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos

Art. 81.- El Director de Recursos Humanos, será responsable de coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones del personal, con base al

Reglamento Interno de Unidades y Departamentos de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, normativa legal vigente y demás disposiciones

emanadas por el ente rector que garantice la adecuada y oportuna gestión, dotación y desarrollo de los recursos humanos.

Contratación de Personal

Art. 82.- El Director del Hospital, por medio del Director de Recursos Humanos y en coordinación con todas las jefaturas del mismo, deberá

ejecutar el proceso de reclutamiento y selección para las contrataciones de personal; lo cual permitirá seleccionar a la persona idónea para cada puesto,

dando prioridad al proceso de reclutamiento y selección interno, ascensos y promociones; para los casos en que no existan recursos internos idóneos,

se reclutarán y seleccionarán mediante procesos externos, con base al Manual General de Descripción de Puestos de Trabajo del Ministerio de Salud

y demás normativa legal vigente aplicable.

Formas de Contratación

Art. 83.- El Hospital, utilizará para la contratación del personal los siguientes sistemas o modalidades: Ley de salarios, contratos, servicios

personales y contratos por servicios profesionales, pagados con el Fondo General de la Nación, fondos propios o por fi nanciamiento de organismos

internacionales, mediante convenios formalmente establecidos.

Podrá contratarse personal de forma eventual para las Áreas: Administrativa, Médica y Paramédica, según las necesidades institucionales, debi-

damente justifi cadas, considerando la política de ahorro y austeridad del sector público del ejercicio fi scal vigente.

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Inducción de Personal

Art. 84.- El Director de Recursos Humanos, proporcionará al personal de nuevo ingreso, la inducción general sobre la Institución, establecida

en el Manual de Inducción Hospitalario, elaborado para tal fi n y la inducción específi ca del cargo, será impartida por el Jefe inmediato del empleado,

con el objetivo de facilitar su integración al Hospital y asegurar el éxito en su desempeño.

Capacitación y Desarrollo al Personal

Art. 85.- El Director de Recursos Humanos, en coordinación con las jefaturas de la Unidad de Desarrollo al Personal y de las diferentes unidades

organizativas del Hospital, elaborará un Plan Anual de Capacitación con personal, en las instalaciones del nosocomio, a fi n de fomentar el desarrollo

de las capacidades y aptitudes de los empleados de la Institución.

Art. 86.- El Director del Hospital, podrá destinar fondos del Presupuesto General o fondos de recursos propios para desarrollar capacitaciones

para el personal, a fi n de proporcionarle las competencias y desarrollo en los puestos de trabajo, a fi n de incrementar la productividad laboral y mejorar

la calidad en atención de los pacientes.

Evaluaciones al Personal

Art. 87.- El Director de Recursos Humanos, por medio de las jefaturas de cada unidad organizativa, evaluará el trabajo de los servidores públicos

semestralmente, utilizando los formularios proporcionados por el Ministerio de Salud; su rendimiento, deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia

establecidos, según el servicio donde se desempeñe.

La evaluación a que se refi ere el inciso anterior, deberá realizarse con objetividad e imparcialidad, considerando el desempeño real del emplea-

do. La evaluación se remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, para fi nes de archivo en los expedientes del personal y aplicación de la Ley del

Escalafón de los Empleados del Ministerio.

Acciones Disciplinarias

Art. 88.- El Hospital, a través de la Dirección de Recursos Humanos, aplicará la Ley del Servicio Civil y demás normativa de la Ley vigente,

aplicable a cada caso en particular a funcionarios o empleados que obstaculicen el desarrollo de las actividades y afecten el normal funcionamiento

institucional o que cometan actos que alteren la disciplina y el orden del Hospital.

Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia

Art. 89.- Todo el personal del Hospital, deberá asistir con puntualidad a su trabajo y registrar en forma personal la hora de entrada y salida de su

jornada laboral, utilizando el medio establecido para tal fi n.

Art. 90.- El control interno relativo a la asistencia, puntualidad y permanencia del personal en su lugar de trabajo, deberá ejercerlo la Jefatura

inmediata de cada unidad organizativa; así como también, velar por el cumplimiento de las labores encomendadas en las audiencias señaladas.

Los descuentos que deberán deducirse del salario del empleado o funcionario público cada mes, serán los comprendidos en el Reglamento Interno

de la Unidad y Departamentos de Recursos Humanos del Ministerio; las sanciones disciplinarias tales como: Llegadas tardías, salidas anticipadas,

suspensiones disciplinarias e inasistencias injustifi cadas, deberán aplicarse en el mes posterior siguiente; para lo cual el Director de Recursos Humanos,

deberá mantener actualizados los registros en el sistema autorizado para tal fi n.

Ética del Servidor Público

Art. 91.- Los funcionarios y empleados del Hospital, deberán cumplir con sus labores encomendadas con oportunidad, honradez y rectitud, sin

recibir por el desempeño de sus funciones, dádivas u otros benefi cios personales diferentes a su retribución convenida con el Hospital.

Jornada Laboral

Art. 92.- El Hospital, deberá brindar atención médica las veinticuatro horas del día. Las jefaturas de las áreas que tengan personal que trabaje

por turnos rotativos, deberán elaborar mensualmente su Plan de Trabajo, el cual presentarán oportunamente al Director de Recursos Humanos.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

El Hospital como Institución pública, tendrá un despacho ordinario de lunes a viernes en jornada de ocho horas diarias para el personal adminis-

trativo, con un receso de 40 minutos al medio día para tomar los alimentos, con base a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto

y en el reglamento interno de la unidad y departamentos de recursos humanos del Ministerio de Salud.

Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 93.- El Director y todas las jefaturas del Hospital, deberán velar y propiciar seguridad laboral de sus empleados en sus puestos de trabajo,

procurándoles las condiciones adecuadas, herramientas y equipos necesarios para el normal desempeño de las funciones encomendadas, con la fi nalidad

de minimizar los riesgos por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 94.- El Director, deberá nombrar mediante acuerdo interno a los integrantes que conformarán el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional,

quienes deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales y se encargarán de identifi car, analizar y formular

estrategias orientadas a minimizar los riesgos laborales en las diferentes unidades organizativas del Hospital.

Art. 95.- El Director, a través del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención

de Riesgos Ocupacionales del Hospital, siendo garante de la participación efectiva de trabajadores en la elaboración, puesta en práctica y evaluación

del referido programa.

El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, deberá actualizarse cada año y tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social. Para efectos de certifi cación, los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, serán capacitados por el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

El funcionamiento y demás requisitos del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, se regirán según lo establecido por el Órgano Legislativo

en el Decreto No. 254, de la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo y su Reglamento.

Será responsabilidad del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, elaborar y poner en práctica el reglamento interno a dicho Comité.

Adquisición de Fianzas

Art. 96.- La Jefatura de la Dirección de Recursos Humanos, será la responsable de solicitar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional, la compra de fi anzas para el funcionario o empleado público encargado del manejo, recepción, control, custodia o de inversión de fondos

públicos y que estará obligado a rendir fi anza, de acuerdo a lo establecido legalmente.

El resguardo de la póliza colectiva, emitida por la empresa afi anzadora y los certifi cados individuales, será responsabilidad de la Dirección de

Recursos Humanos. En el expediente personal de cada empleado o funcionario público afi anzado y al empleado o funcionario público interesado, se

le archivará una copia de la póliza.

Para todo lo anterior, se requerirá un acuerdo previo de la Dirección de Recursos Humanos.

Obligación Legal de Declarar el Estado Patrimonial

Art. 97.- El Director de Recursos Humanos, deberá reportar a la Corte Suprema de Justicia, Sección Probidad, el listado de las personas que

estén obligadas a rendir declaración jurada del estado de su patrimonio, el cual será por: Nuevo ingreso, asignación de nuevas funciones o fi nalización

de su relación laboral con el Hospital.

Será responsabilidad de todo empleado o funcionario público que esté obligado, según la Ley, a rendir declaración jurada del estado de su pa-

trimonio, entregar a la Dirección de Recursos Humanos, el comprobante de haber realizado el trámite obligatorio ante la Corte Suprema de Justicia,

Sección Probidad, que demuestre su cumplimiento.

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Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

Art. 98.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dependerá de la División Administrativa y será responsable de la programación

y ejecución de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Hospital, para lo cual se regirá por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública (LACAP) y su Reglamento, Manual de Procedimiento Integrado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional

y demás normativas emitidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

a) En lo relativo al Plan Anual de Compras, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en coordinación con la

Jefatura de la Unidad Financiera Institucional, elaborará la programación anual de compras, las adquisiciones y contrataciones de obras,

bienes y servicios, dando el debido seguimiento en la ejecución de dicha programación. Esta programación anual, deberá ser compatible

con: La Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Plan de Trabajo Institucional, Presupuesto y

Programación de la Ejecución Presupuestaria, del ejercicio fi scal vigente y sus modifi caciones.

b) En lo que concierne a requerimientos para efectuar cualquier tipo de contratación, la Institución deberá establecer los requerimientos o

características mínimas indispensables para el bien, obra o servicio que desee adquirir, identifi cando el perfi l del ofertante o contratista que

lo proveerá.

c) En lo que respecta a la orden de compra, los contratos se perfeccionarán y formalizarán con la suscripción de los correspondientes instru-

mentos, por las partes contratantes o sus representantes debidamente acreditados.

Para las adquisiciones de bienes o servicios en los procesos de libre gestión, podrá emitirse orden de compra o contrato.

d) No podrán fraccionarse las adquisiciones y contrataciones, con el fi n de modifi car la cuantía de las mismas y eludir así los requisitos esta-

blecidos para las diferentes formas de contratación reguladas por la Ley.

En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula y al funcionario infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes

y los procedimientos aplicados para comprobarlos, serán los establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi-

nistración Pública.

No podrá adjudicarse por libre gestión, la adquisición o contratación del mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante

el ejercicio fi scal, supere el monto estipulado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, para dicha modalidad.

Unidad de Conservación y Mantenimiento

Art. 99.- La Unidad de Conservación y Mantenimiento, dependerá jerárquicamente del Jefe de la División Administrativa y deberá brindar un

servicio de conservación y mantenimiento a las instalaciones, equipos y mobiliario para asegurar el buen estado y funcionamiento de los mismos; se

encargará también de la provisión de servicios de apoyo general, como los servicios de limpieza, transporte y vigilancia, entre otros.

Art. 100.- La Jefatura de la Unidad de Conservación y Mantenimiento, establecerá un formato para solicitud de mantenimiento. Las solicitudes,

deberán ser analizadas cuidadosamente, a fi n de incluirlas en el Plan de Trabajo diario de mantenimiento, dando prioridad a las áreas críticas del

Hospital.

Art. 101.- La Jefatura de la Unidad de Conservación y Mantenimiento, será la responsable de verifi car y garantizar la existencia del Plan Anual

Operativo y del funcionamiento de las diferentes áreas bajo su responsabilidad, dándole el debido seguimiento para asegurar su cumplimiento.

El Jefe de la Unidad de Conservación y Mantenimiento, será responsable de la Bodega de materiales y repuestos, incluyendo repuestos para

vehículos. Al menos cada seis meses, de junio a diciembre, se elaborará un inventario físico de materiales y repuestos, el cual será supervisado por la

Unidad de Auditoría Interna. De dicho inventario, se elaborará un informe dirigido al Director y al Jefe de División Administrativa.

Mantenimiento

Art. 102.- El Departamento de Mantenimiento, que dependerá del Jefe de la Unidad de Conservación y Mantenimiento, se organizará según las

áreas siguientes: Equipo básico, equipo médico, planta física y mobiliario.

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Art. 103.- La Jefatura del Departamento de Mantenimiento, será responsable de: Elaborar el Plan Anual Operativo, Plan Anual de Mantenimiento

Preventivo, Plan Diario de Trabajo, términos de referencia para la contratación de servicios a terceros, elaborar y presentar las solicitudes de compra

de repuestos y materiales a utilizar y los requeridos para mantener en stock de repuestos, a fi n de atender de forma rápida y oportuna las solicitudes de

trabajo que se registren en el Plan de Mantenimiento Diario; además, velará por el cumplimiento de los procesos estandarizados de mantenimiento.

Transporte

Art. 104.- La Unidad de Transporte, dependerá del Jefe de la Unidad de Conservación y Mantenimiento y a su Jefatura le corresponderá la distri-

bución y autorización de vehículos y combustible; además, velará por el cumplimiento de las normas relacionadas con la utilización de los vehículos

y elaborará un Plan de Trabajo Mensual.

Normas para el Uso de Vehículos

Art. 105.- Los vehículos propiedad del Hospital, estarán destinados para uso en actividades propias de la Institución y se regirán por lo establecido

en el Reglamento para Controlar el Uso de los Vehículos Nacionales.

Art. 106.- Las personas que tengan a su cargo el manejo de los vehículos, propiedad del Hospital, estarán obligados al cuido y conservación de

los mismos, al resguardo apropiado cuando no se encuentren en uso y serán responsables por los daños ocasionados por negligencia, mal uso y de las

infracciones a las leyes de tránsito.

El vigilante de turno, anotará en un formulario convenientemente diseñado, todas las salidas y entradas de vehículos propiedad del Hospital,

teniendo en cuenta al menos los siguientes datos:

a) Placa del vehículo;

b) Nombre del motorista;

c) Kilometraje;

d) Destino o procedencia, según sea el caso.

Cualquier situación irregular detectada, será reportada por el vigilante a su Jefe inmediato y al Jefe de Transporte, para que éstos realicen las

acciones correspondientes.

Art. 107.- Los motoristas, cuando transporten medicamentos e insumos médicos, deberán tener cuidados especiales en cuanto a conocimiento

de lo que transporten y cantidades para recepción y entrega, en prevención de cualquier extravío, caídas durante la ruta y otros acontecimientos que

puedan alterar las cantidades recibidas y/o entregadas.

Art. 108.- En caso de accidentes de tránsito, el motorista (si está en condiciones de salud adecuada) deberá reportar de inmediato al Encargado

de Transporte, quien deberá informar oportunamente a la compañía aseguradora para los trámites correspondientes.

La revisión de los vehículos en cuanto a llantas, nivel de aceite y agua, deberá realizarla cada motorista en el parqueo del Hospital, antes de

emprender la marcha.

Cuando se compruebe reincidencia en desperfectos y daños ocasionados por el inadecuado uso de vehículos o cuando ésto ocurra por negligencia,

mala intención o falta de precaución del responsable del vehículo, se procederá de acuerdo a lo que establece la Ley de Servicio Civil.

Art. 109.- Corresponderá al Hospital, establecer los procedimientos administrativos relacionados con el: Control, mantenimiento, abastecimiento

de combustible y cumplimiento de aspectos legales, relacionados con la circulación de vehículos.

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Servicios Generales

Art. 110.- El Departamento de Servicios Generales, dependerá de la Unidad de Conservación y Mantenimiento. La Jefatura del Departamento

de Servicios Generales, deberá elaborar el Plan Anual Operativo y Plan de Trabajo Mensual; también será responsable de elaborar los términos de

referencia para la contratación de servicios a terceros; así como también, elaborar y presentar las necesidades de compra de materiales e insumos y

velará por el cumplimiento de las diferentes normas de las áreas bajo su dependencia.

Art. 111.- La Jefatura del Departamento de Servicios Generales, será responsable de la aplicación de la normativa sobre desechos bio-infecciosos:

Segregación, uso del equipo de protección personal adecuada y colocación de las bolsas, según el color indicado en las diferentes áreas del Hospi-

tal.

El Jefe del Departamento de Servicios Generales, colaborará con la Inspectoría de Saneamiento Hospitalaria, en las labores de fumigación y

destrucción de criaderos de zancudos.

Alimentación y Dietas

Art. 112.- El Departamento de Alimentación y Dietas, dependerá de la Unidad de Conservación y Mantenimiento y a su Jefatura le corresponderá:

Planifi car, organizar, ejecutar y controlar las actividades que se desarrollen en el Departamento.

La Jefatura de este Departamento, será responsable también de supervisar la higiene, técnicas correctas de manipulación de alimentos, utilizando

las medidas preventivas destinadas a proteger la salud de los pacientes, previendo el riesgo procedente de agentes bacteriológicos en los alimentos, a

fi n de brindar una alimentación balanceada y terapéutica que se adapte a las necesidades alimentarias del paciente atendido y de las madres lactantes,

alojadas en albergues maternos, para cumplir los procesos establecidos.

El Departamento de Alimentación y Dietas, también capacitará al personal médico, de enfermería, preparadoras de fórmulas nutricionales,

cocineros y de otras áreas afi nes, sobre las dietas y fórmulas nutricionales que el Departamento sirva.

Será responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Alimentación y Dietas, elaborar y presentar informes de resultados de los contratos

formalizados con empresas, para la prestación de servicios o productos de alimentación; así como preparar y presentar los informes de la producción

mensual.

Art. 113.- La Jefatura del Departamento de Alimentación y Dietas, será responsable de proporcionar la alimentación y educación nutricional a

los pacientes del Hospital; de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Salud, incluirá la elaboración, conservación y distribución de

las fórmulas lácteas.

Para cumplir oportunamente con las dietas programadas a los pacientes, los jefes de servicios deberán reportar oportunamente el listado de los

pacientes de nuevo ingreso y los que tengan cambio de dieta; para lo cual, el Departamento de Alimentación y Dietas realizará supervisiones diarias,

a fi n de verifi car los cambios en las dietas por nuevo ingreso y por cambio de dieta.

Deberá tenerse en cuenta, que la alimentación será exclusivamente para pacientes hospitalizados y para médicos residentes de turno. La Jefatura

del Departamento, informará mensualmente a la Dirección de las dietas servidas por día, tanto a pacientes como a médicos.

La Jefatura del Departamento, personalmente o a través de supervisores, velará porque los carros transportadores de alimentos estén preparados

en los horarios programados con todos los insumos para servir las dietas solicitadas, evitando los desperdicios.

Corresponderá a la Jefatura del Departamento, controlar los inventarios de materias primas para la elaboración de alimentos; para ello, usará

el sistema kárdex, a menos dos veces al año; de junio a diciembre, realizará un inventario físico de existencias, debiendo informar previamente a la

Unidad de Auditoría Interna para la supervisión correspondiente. De dicho inventario, se hará un informe que se enviará a la Dirección y a la Jefatura

de la División Administrativa.

Procedimientos sobre Activos

Art. 114.- El Director y cada Jefatura del Hospital, serán responsables de garantizar y establecer criterios y acciones para administrar los bie-

nes adquiridos a cualquier título por el Hospital; así como el cumplimiento de las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos

institucionales.

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Almacenamiento, Custodia y Utilización

Art. 115.- El Hospital, establecerá un sistema adecuado para el almacenamiento y custodia de los bienes, los mismos que estarán resguardados

en el Almacén y bajo el cuidado del Guardalmacén del Hospital, quien rendirá fi anza conforme a la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a

los propósitos institucionales. La administración de los inventarios, se llevará a cabo empleando los lineamientos proporcionados por el Ministerio de

Salud.

Activo Fijo

Art. 116.- Todas las jefaturas del Hospital, deberán responder por la aplicación de los procedimientos establecidos sobre los activos institucionales;

así como también, de dar cumplimiento a lo señalado en la Norma para la Administración de Activo Fijo del Ministerio de Salud, haciendo uso de

los formatos que la Norma emita en sus anexos para ingresos, movimientos, traslados, salidas, etc., de activo fi jo de una unidad organizativa y/o del

Hospital.

Administración del Activo Fijo

Art. 117.- La Jefatura de Activo Fijo, será responsable de la incorporación de los bienes muebles e inmuebles al inventario y el registro detallado

de los mismos, realizar la constatación física de los inventarios, por lo menos una vez al año o cuando sea requerido. Una vez realizada la constatación

física, se enviará a la Jefatura correspondiente para su verifi cación, fi rma y sello, entregándole una copia por unidad, área o ambiente donde se hubiere

efectuado la constatación; todo lo anterior, apegado a las Normas para la Administración del Activo Fijo.

Art. 118.- La Jefatura de Activo Fijo, será responsable del control, registro y descargo de los activos fi jos de la Institución, para lo cual se aplicarán

las Normas para Administración del Activo Fijo, emitidas por el Ministerio de Salud.

Constancia de Recepción

Art. 119.- El Guardalmacén del Hospital, será el responsable de elaborar constancia por escrito de que el suministro cumple con las características

establecidas, que el Administrador de Contratos o de Orden de Compra otorga para la recepción de los bienes y con las contenidas en los cuadros

ofi ciales y sub catálogos de suministros establecidos por el Ministerio de Salud.

Todo bien adquirido por el Hospital, deberá ser recibido por el Administrador de Contratos o solicitante y deberá ingresar al Almacén, según sus

procesos de recepción, almacenamiento y custodia, para su posterior despacho, siendo ésta la única vía autorizada legalmente.

Administración de Contratos

Art. 120.- La Administración de Contratos, estará regida por lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública y su Reglamento; así como por los lineamientos emitidos para tal fi n, por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Minis-

terio de Hacienda.

Art. 121.- Será responsabilidad de la Jefatura de la unidad solicitante, proponer al Titular del Hospital, al servidor que cuenta con el perfi l técnico

para desempeñar la función de Administrador de Contratos o de Orden de Compra.

Todo Administrador de Contratos o de Orden de Compra, deberá reportar oportunamente al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional, con copia al Titular del Hospital, todo tipo de incumplimiento a Contrato o a Orden de Compra por parte del Proveedor, para proceder

en tiempo y forma a la aplicación de las penalidades legalmente establecidas.

Además, de lo requerido en el párrafo anterior, se deberá reportar de forma mensual al Titular del Hospital, a las jefaturas de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad Financiera Institucional, los avances en cumplimiento a los contratos formalizados por el

Hospital, a efecto de contribuir en la toma de decisiones.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Protección y Seguridad de los Bienes

Art. 122.- El Director del Hospital, girará instrucciones para que todos los responsables de salvaguardar bienes almacenados contra eventuales

riesgos y siniestros rindan fi anza, según lineamientos emitidos por el Ministerio y cuenten con la Norma para la Administración de Activo Fijo emitida

por el Ministerio de Salud, que garanticen su conservación íntegra.

Además, deberán proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no sean considerados activos fi jos, de acuerdo a las

Normas de Contabilidad Gubernamental; ya que contribuyen a la realización de las actividades propias de las entidades públicas.

Constatación Física

Art. 123.- Dos veces al año, en junio y en diciembre, se realizarán constataciones físicas de los inventarios, tanto en Almacén como en Farmacia.

El Director del Hospital, girará instrucciones, a fi n de que se realicen dichas constataciones, al igual que a los activos fi jos, las cuales se llevarán a

cabo atendiendo y empleando métodos proporcionados por el Ministerio de Salud. En Almacén, lo realizará el Guardalmacén, en coordinación con la

Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y en Farmacia, por la Jefatura de la misma, en coordinación con la Jefatura de

la División de Servicios, Diagnósticos y de Apoyo. En el caso de activo fi jo, se realizará un inventario anual bajo la responsabilidad de la Jefatura de

Patrimonio, en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Conservación y Mantenimiento.

En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes correspondientes, delimitando responsabilidades conforme a la Ley.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 124.- La Jefatura del Departamento de Mantenimiento, deberá elaborar un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, para todo

el activo fi jo de la Institución; así como también, de implementar todos los medios que permitan prolongar la vida útil de éstos.

En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fi el cumplimiento de lo pactado e incluirse

en el Plan Anual de Compras.

Baja o Descargo de Bienes

Art. 125.- Para la baja o descargo de bienes, se deberá contar con la justifi cación técnica o legal requerida y se aplicará lo establecido en las

disposiciones legales que regulen tal fi n.

Los bienes descargados, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o cualquier otro destino, de conformidad a las disposiciones legales,

debiendo quedar legalmente documentado.

Sistema de Registro de Bienes

Art. 126.- El sistema diseñado para el registro de las existencias de Almacén y activos fi jos, deberá facilitar la codifi cación e identifi cación de su

naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la

toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 127.- Los bienes inmuebles propiedad del Hospital, deberán estar documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y/o

posesión y estar debidamente inscritos en el registro correspondiente, según indica la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes

deberán ser custodiados por la Unidad Jurídica del Hospital, remitiendo al Área de Activo Fijo y de Contabilidad copia de cada una de las escrituras

que le correspondan para formar el archivo, a efecto de garantizar su registro y control.

Art. 128.- Cuando existan modifi caciones por adiciones o mejoras en el inmueble, en los planos de las edifi caciones, la Unidad de Ingeniería

del Ministerio de Salud deberá enviar copia de tales modifi caciones al Archivo General del Ministerio, para ser agregados al expediente respectivo;

así como también, realizar el revalúo de todos los inmuebles del Ramo de Salud, entre los cuales está el Hospital; quedando este último, sujeto a

consideración del Director Hospitalario, según las mejoras existentes y disponibilidad fi nanciera.

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Bienes en Custodia

Art. 129.- Los bienes personales de los pacientes ingresados en el Hospital, quedarán bajo la custodia y responsabilidad del encargado del servicio

al que ingrese el paciente, siempre y cuando no se encuentre a ningún pariente a quien entregarle dichos bienes al momento del ingreso, debiendo

dicho encargado explicarle al paciente o a sus familiares sobre la política del Hospital, en cuanto a sus pertenencias.

Los artículos custodiados que se mencionan en el párrafo anterior, deberán ser devueltos a los pacientes o a personas que comprueben su paren-

tesco con el mismo, el día que sean solicitados o cuando sea dado de alta.

Si transcurridos seis meses después del alta del paciente o si éste ha fallecido y no se presentare pariente alguno a retirar las pertenencias cus-

todiadas, de ser convertible en efectivo la División Administrativa, previo recuento y realización, deberá ingresarlo a la Tesorería del Hospital en

concepto de donación, este último proceso se realizará en los casos de fallecidos que no posean documentación para identifi carlos (pacientes x) y que

no comparezca familiar alguno a su reconocimiento y retiro de la morgue, siendo responsabilidad del Hospital su sepelio; estos casos se registrarán

en acta de la Jefatura de la Administración del Hospital, con el Encargado de la morgue y se procederá en el tiempo de setenta y dos horas. Posterior

a este tiempo, la Administración del Hospital no se responsabilizará por los bienes custodiados.

Vigilancia

Art. 130.- El Departamento de Vigilancia del Hospital, será responsable de proporcionar seguridad, custodia, control y protección a servidores

públicos y al patrimonio del Hospital, debiendo realizar actividades de control de personas y bienes que ingresen y salgan del nosocomio, brindando

orientación e información a personal, pacientes, familiares y público en general que lo requieran, de forma respetuosa y amable.

Será responsabilidad del vigilante de turno, vigilar los alrededores de las instalaciones, proporcionando seguridad al inmueble.

Art. 131.- El Departamento de Vigilancia, deberá mantener el ordenamiento vehicular en los parqueos, así como también, el control de entrada

y salida de personas visitantes y de bienes, debiendo verifi car las autorizaciones pertinentes y dejando las anotaciones respectivas en los libros auto-

rizados para tal fi n, según su programación de turnos.

La autorización para utilizar parqueo dentro del Hospital a personal, usuarios, proveedores y visitantes, propietarios de vehículos particulares,

no da derecho a su cuidado por parte de la vigilancia. Por lo anterior, la administración del Hospital, no se hace responsable por pérdidas de bienes

dentro de los vehículos, hurto o robo de los mismos. Tampoco se responsabilizará por los daños ocasionados.

Art. 132.- La Jefatura de Vigilancia del Hospital, en ausencia del Encargado de la Morgue, será responsable de la entrega de cadáveres y deberá

responder por dicha entrega, cerciorándose que la documentación exigida esté debidamente autorizada y cumpliendo con oportunidad, honradez y

rectitud, sin recibir por el desempeño de tal función, dádivas, comisiones u otros benefi cios personales diferentes a su retribución convenida con el

Hospital. De comprobarse la aceptación de dádivas u otros benefi cios personales, serán sancionados de acuerdo a la Ley.

Morgue

Art. 133.- El Encargado de la Morgue, deberá dar cumplimiento a los estándares de desempeño y a sus criterios de verifi cación debidamente

establecidos para el manejo de cadáveres, implementando los procesos para garantizar la adecuada recepción, conservación y entrega de los mismos

a los familiares del fallecido, dando cumplimiento al marco legal y normativo vigente.

El Encargado de la Morgue, será responsable de la entrega de cadáveres y deberá responder por dicha entrega, cerciorándose que la documen-

tación exigida esté debidamente autorizada y cumpliendo con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de tal función, dádivas,

comisiones u otros benefi cios personales diferentes a su retribución convenida con el Hospital. De comprobarse la aceptación de dádivas u otros

benefi cios personales, se aplicarán las sanciones de Ley.

Lavandería y Ropería

Art. 134.- La Unidad de Lavandería y Ropería del Hospital, será responsable de proporcionar ropa limpia y planchada a pacientes y personal;

así como de confeccionar la ropa a utilizar en áreas específi cas del Hospital, éstas la conformarán las áreas de: Recepción de ropa sucia, lavado y

planchado, confección y remiendos, almacenamiento, entrega de ropa limpia y planchada.

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Para el control de la recepción y entrega, tanto de materiales e insumos, como de ropa terminada, se deberá llevar registro diario y cronológico

en tarjetas kárdex, presentándolas semestralmente a la Unidad de Auditoría Interna del Hospital, para su revisión y visto bueno.

Bienestar Magisterial

Art. 135.- La Unidad de Bienestar Magisterial, dependerá de la División Administrativa y tendrá un Médico Coordinador, quien será responsable

de la administración y de establecer los controles correspondientes. Tendrá estrecha relación con la Unidad Financiera Institucional, en lo que se refi era

a la administración de los recursos fi nancieros.

Art. 136.- La Unidad de Bienestar Magisterial, brindará servicios: Médicos hospitalarios, atención de emergencias, hospitalización, cuidados

intensivos, cuidados intermedios, cirugías electivas, consulta externa de especialidades y servicios de diagnóstico y apoyo, según portafolio de servicios

a los usuarios del programa de salud del sector docente y su grupo familiar, administrado por la Dirección de Bienestar Magisterial, mediante convenio

de prestación de servicios hospitalarios, ofi cializado entre el Hospital y el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.

Art. 137.- El Médico Coordinador de la Unidad de Bienestar Magisterial, deberá controlar cada uno de los procesos en su área, verifi cando el

cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por la misma.

Art. 138.- El Médico Coordinador de la Unidad de Bienestar Magisterial, será responsable de presentar oportunamente la documentación que

sustente los procesos realizados en dicha área. Será responsabilidad del supervisor asignado por Bienestar Magisterial, el cumplimiento de cada uno

de los procesos administrativos en el servicio, según las disposiciones, normas y protocolos establecidos por el Instituto Salvadoreño de Bienestar

Magisterial.

Art. 139.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, aplicarán los procesos, procedimientos,

normas y guías de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos; en caso de inexistencia, se hará de acuerdo a medicina

basada en evidencia.

Art. 140.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, establecerán medidas básicas de seguridad

y protección al paciente, de acuerdo a la capacidad instalada, para evitar prolongaciones de estancia hospitalaria por la presencia de riesgos adversos

durante la hospitalización. El criterio que se incluirá, será la actualización en conocimiento y entrenamiento para aplicación de técnicas y procedimientos

en cuidados médicos y de enfermería.

Art. 141.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, deberán documentar, conservar y socia-

lizar las políticas, reglamentos, normativas institucionales, legislación vigente y protocolos específi cos de la unidad; a su vez, realizarán el diseño e

implementación de los procesos y guías de atención, relacionados con el servicio involucrando a su personal y ejecutarán el sistema de control, con

el fi n de hacer cumplir el marco normativo y legal al personal bajo su cargo.

Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizará la actualización de conocimientos y competencias al personal,

con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad en el servicio, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a

la atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario al paciente.

Art. 142.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, deberán ejercer control de los equipos

asignados; así como velar que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad

de la atención; también serán responsables de crear mecanismos que aseguren y protejan el registro de la información relacionada con el accionar del

servicio, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, información que deberá ser accesible y oportuna cuando se les solici-

te.

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Art. 143.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, velarán porque el personal médico cumpla

con la disposición del uso correcto del expediente clínico, llenado de formularios, notas de evolución cada vez que brinden una atención, reportes,

indicaciones para el tratamiento y solicitud de estudios de diagnóstico específi co, debiendo fi rmar y sellar, antes de abandonar el servicio, atendiendo

estándares de calidad.

Art. 144.- El Médico Coordinador de la Unidad de Bienestar Magisterial, mantendrá una estrecha coordinación con la Jefatura del Departamento

de Estadística y Documentos Médicos, para garantizar apoyo técnico dentro del servicio del Hospital.

Art. 145.- El Médico Coordinador y la Jefatura de Enfermería de la Unidad de Bienestar Magisterial, en coordinación con la Jefatura de Estadística

y Documentos Médicos, deberán garantizar la existencia de la fi cha médica de nacimiento, tomando en cuenta los lineamientos para la elaboración de

dicha fi cha, en cumplimiento a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), garantizando el abastecimiento y existencia de

formularios a utilizar, debiendo devolver los registros inutilizados, con la justifi cación respectiva.

Art. 146.- El Médico Coordinador del servicio, a través de la Dirección del Hospital y en coordinación con la Jefatura de la Dirección de Recursos

Humanos, será responsable de gestionar y ejecutar el reclutamiento y selección del personal médico de especialidad, anestesia, enfermería y servicios

de apoyo, que permitirá seleccionar a la persona idónea para cada puesto, dando prioridad al proceso de reclutamiento y selección interno.

Art. 147.- El Médico Coordinador del servicio, será responsable de la consulta externa del servicio de Bienestar Magisterial, de gestionar a

fi n de que esta área cuente con el ambiente necesario y que disponga de los elementos básicos requeridos para proporcionar una atención médica

ambulatoria, satisfactoria a los pacientes que demanden el servicio; a su vez, deberá controlar asistencia, puntualidad y permanencia del personal y de

aplicar medidas legales ante el incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de los profesionales.

Art. 148.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería, que el personal bajo su dependencia supervise que todo paciente que será

sometido a intervención quirúrgica, sea entregado y recibido por personal de enfermería en el Área de Recepción de Pacientes del Centro Quirúrgico,

30 minutos antes de la hora programada, bañado, con ropa apropiada, limpia y preparada su región operatoria, según indicación médica.

También deberá corroborarse: La identidad de los pacientes por brazalete, el cumplimiento de las indicaciones médicas y pre anestésicas (se-

gún norma de anestesia), supervisar que lleve su expediente completo, con estudios radiológicos o radiografías, exámenes de laboratorio y gabinete,

evaluación cardiovascular, neumológica y otras según norma de anestesia; de manera que no exista ningún tipo de inconvenientes que implique la

posibilidad de suspender la cirugía.

Obligación de Informar Operaciones Realizadas por Médicos

Art. 149.- El Médico Coordinador de la Unidad de Bienestar Magisterial, será responsable de remitir mensualmente a Tesorería, el detalle de las

cirugías y tratamientos médicos realizados a los usuarios y benefi ciarios de Bienestar Magisterial en las instalaciones del Hospital, para que Tesorería

al fi nalizar el semestre lo informe al Ministerio de Hacienda en el formulario respectivo, en cumplimiento a lo establecido en el Código Tributario,

Art. 122-A.

Informática

Art. 150.- El Encargado de Informática, deberá elaborar un Plan de Contingencias de los Sistemas de Información del Hospital, para brindar una

seguridad razonable en casos de siniestros, fallas de servidores de red y otros eventos similares, que faciliten el restablecimiento oportuno e íntegro

de la información.

Art. 151.- El personal de informática, será responsable del mantenimiento del equipo informático del nosocomio; también establecerán los

lineamientos generales para la elaboración y actualización del inventario del software, realizando el diagnóstico de los diferentes sistemas de infor-

mación; coordinará con el Jefe del Departamento de Estadística y Documentos Médicos, los accesos oportunos de las fuentes de información, brindará

soporte informático a las autoridades, a los responsables del Sistema de los distintos sectores y a los usuarios fi nales.

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Además, ejecutará acciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento del equipamiento informático, desarrollará y administrará soluciones

tecnológicas, que permitirán a los diferentes usuarios de las unidades organizativas, contribuir al buen estado de los equipos.

Servicios Médicos Hospitalarios

Art. 152.- El Director y la Jefatura de la División Médico Quirúrgica, velarán por la atención integral en los servicios médicos brindados por el

Hospital, tales como: Servicios ambulatorios conformados por emergencia, consulta externa y servicios de hospitalización, propiciando el mejoramiento

continuo de la calidad en las atenciones a los pacientes, siendo este último el compromiso más importante, por considerarse uno de los principales

objetivos para consolidar un modelo de atención con calidad.

Verifi cación y Seguimiento de la Calidad Médica

Art. 153.- El Director, velará por la calidad en la atención médica; para ello, se fortalecerá el Comité de Auditoría Médica, el cual estará a cargo

del Jefe de la División Médico Quirúrgica, Jefe de la Unidad de Desarrollo Profesional, jefaturas de áreas clínicas y otras unidades afi nes, quienes

tendrán la función de realizar auditorías médicas, de acuerdo con su Manual de Funcionamiento y su Plan Anual de Trabajo; así como mantener el

monitoreo permanente para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad.

Unidad de Emergencia General

Art. 154.- La Unidad de Emergencia General del Hospital, estará orientada a proporcionar atención integral al paciente, familia y comunidad. Así

mismo, desarrollará programas de educación médica continua que garanticen la actualización de conocimientos y competencias al personal, haciendo

énfasis en temas priorizados, de acuerdo al entorno epidemiológico que se presente.

Art. 155.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, velarán porque ésta cuente con los ambientes necesarios y

que disponga de los elementos básicos requeridos para proporcionar una atención médica inmediata y satisfactoria.

Art. 156.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, velarán por la aplicación, cumplimiento y control de los

procesos y procedimientos, guías y protocolos de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos.

La priorización de las emergencias, estará a cargo del personal médico del área y éstas serán atendidas por un equipo de profesionales que hagan

uso de los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento; así como también, de servicios administrativos en general.

Art. 157.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, deberán velar por el cumplimiento de las políticas, regla-

mentos, normativas institucionales; así como de las guías de atencion relacionadas con el servicio. De igual manera implementarán un Sistema de

Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

Art. 158.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, serán responsables de ejecutar el control interno de los

equipos asignados a su ambiente; así como velar porque se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la

continuidad y oportunidad de atención.

Art. 159.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, deberán crear mecanismos que aseguren y resguarden el

registro de la información relacionada con el accionar de la Unidad, información que deberá ser accesible y oportuna cuando se le solicite.

Art. 160.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Emergencia General, velarán porque el personal bajo su dependencia cumpla

con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

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Plan de Emergencias

Art. 161.- La Jefatura de la Unidad de Emergencia General, será el responsable de coordinar el Comité Permanente por Emergencias y Desastres,

conducirá la elaboración del Plan de Desastres; además de mantener un Plan Anual de Actividades, que garantice la capacitación y retroalimentación,

a fi n de ejecutar las acciones previstas en caso de presentarse un acontecimiento de esta naturaleza.

Consulta Externa

Art. 162.- La Jefatura Médica y de Enfermería de Consulta Externa, deberán gestionar los recursos necesarios para que los diferentes ambientes

se mantengan en condiciones adecuadas, para proporcionar una atención médica ambulatoria, que satisfaga las necesidades y expectativas de los

usuarios y profesionales.

A su vez, establecerán un sistema de control que garantice el cumplimiento de los procesos, procedimientos, guías y protocolos de atención

clínica para todas aquellas patologías en las que se dispongan de ellos. El horario de atención, será acorde con la distribución racional de los recursos

humanos disponibles, estableciendo las coordinaciones con servicios complementarios, a efecto de garantizar la integralidad del servicio.

Art. 163.- La atención al usuario en la Unidad de Consulta Externa, deberá contar con un sistema de citas concertadas, gestionadas por la Jefatura

del Departamento de Estadística y Documentos Médicos, que fortalezca el modelo de atención programada.

Art. 164.- La Jefatura de la Unidad de Consulta Externa, coordinará con las jefaturas de los departamentos de especialidades básicas, la continui-

dad de la asistencia clínica, mediante la asignación de funciones de los recursos bajo su dependencia, atendiendo lo establecido en el marco normativo

vigente.

Art. 165.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Consulta Externa del Hospital, establecerán medidas básicas de seguridad y pro-

tección al paciente y personal, de acuerdo a la capacidad instalada. Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua que garanticen

la actualización de conocimientos y competencias al personal, haciendo énfasis en temas priorizados, de acuerdo al entorno epidemiológico que se

presente.

Art. 166.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Consulta Externa, serán responsables de llevar un control de los equipos asignados

a los servicios; así como velar que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, que garanticen la continuidad y oportunidad

de atención.

Art. 167.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Consulta Externa, deberán crear mecanismos que aseguren el resguardo de la

información relacionada con el accionar de la Unidad, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, información que deberá

ser accesible y oportuna cuando se les solicite.

Art. 168.- La Jefatura Médica de la Unidad de Consulta Externa, velará porque el personal bajo su dependencia cumpla con la normativa vigente,

en lo relativo al expediente clínico

Clínica de Atención Integral

Art. 169.- La Clínica de Atención Integral, dependerá jerárquicamente de la Jefatura de Consulta Externa y tendrá por función atender integralmente

a los pacientes que vivan con el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH), en el área ambulatoria de consulta externa y en la hospitalización.

En esta última, la Clínica de Atención Integral, tendrá camas asignadas en servicios del Departamento de Medicina Interna, quien en sus eva-

luaciones de indicadores de efi ciencia las considerará como camas de la Clínica y no asignadas a un médico en particular.

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Art. 170.- La Clínica de Atención Integral, deberá contar con un Médico Coordinador, responsable de la gestión de los recursos médicos y de

enfermería en su área y de rendir cuentas a las autoridades del Ministerio de Salud y/o representantes de organismos cooperantes que evalúan nacional

o internacionalmente la provisión de los servicios y los resultados de la atención a los pacientes, generando un modelo de unidad de gestión clínica

descentralizada.

Art. 171.- El Hospital, contará con un equipo multidisciplinario coordinado por el responsable de la Clínica de Atención Integral, quien deberá

diseñar las estrategias que mejoren las condiciones de atención a nivel hospitalario a los pacientes, en coordinación con todas las unidades que le sirvan

de apoyo.

Art. 172.- La Clínica de Atención Integral, contará con una Jefatura de Enfermería responsable de la gestión administrativa de la infraestructura,

activo fi jo, expediente clínico y equipo médico y no médico.

Servicios de Hospitalización

Art. 173.- La Jefatura Médica y de Enfermería, serán responsables de cada área de hospitalización, de los servicios que se brinden por la inter-

nación de pacientes que lo requieran, de acuerdo a la patología diagnosticada.

Los servicios de hospitalización comprenderán: Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Neonatos, Medicina Interna y Bienestar Magisterial;

además, las unidades de apoyo con camas que generen transferencia (no censables), tales como: Unidad de Terapia Intensiva, Unidad de Cuidados

Intensivos (UCI) Pediátrica, Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal y unidades especiales: Unidad de Terapia Dialitica, Centro Quirúrgico y obser-

vación de la Unidad de Emergencia General.

Art. 174.- La Jefatura Médica de cada Departamento, a través de las jefaturas de servicio, serán el garante de la aplicación, control y cumpli-

miento de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos; en caso de

inexistencia, será el responsable conjuntamente con las jefaturas de servicio, elaborarlos para la atención de las causas de morbi – mortalidad de su

área.

Departamento de Cirugía

Art. 175.- El Departamento de Cirugía, brindará tratamiento médico y quirúrgico a personas que lo requieran, de acuerdo al portafolio de servicios,

que deberá ser revisado y actualizado anualmente.

Art. 176.- La Jefatura Médica del Departamento de Cirugía, a través de las jefaturas de servicio de dicho Departamento, garantizarán la aplicación,

cumplimiento y control de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga

de ellos; en caso de inexistencia, será el responsable conjuntamente con las jefaturas de servicio, de elaborar protocolos de atención de las causas de

morbi-mortalidad de su área, de acuerdo a medicina basada en evidencia.

Art. 177.- La Jefatura Médica del Departamento de Cirugía y jefaturas de servicio de dicho Departamento, serán garantes de la aplicación, control

y cumplimiento de los procesos para programación de cirugía electiva; por lo que, todo paciente que será intervenido, deberá estar registrado en el

respectivo libro de cirugía electiva.

Art. 178.- La Jefatura Médica y de Enfermería de Servicio, deberán mantener una efectiva relación y comunicación con la Jefatura del Centro

Quirúrgico, para el cumplimiento del programa de cirugía electiva, ambulatoria y de emergencia.

Será responsabilidad de la Jefatura Médica del Departamento, presentar informe periódico al Titular del Hospital, sobre el cumplimiento del

programa de cirugías.

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Art. 179.- La Jefatura Médica del Departamento de Cirugía y las jefaturas de servicio de dicho Departamento, serán responsables del control

interno del activo fi jo; así como velar que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y

oportunidad de atención.

Art. 180.- La Jefatura Médica y de Enfermería de Servicio, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizarán la actuali-

zación de conocimientos y competencias al personal, haciendo énfasis en temas priorizados, de acuerdo al entorno epidemiológico que se presente.

Art. 181.- La Jefatura Médica del Departamento de Cirugía y las jefaturas de servicios de dicho Departamento, deberán crear mecanismos que

protejan el registro de la información relacionada con el quehacer de su servicio, la que deberá ser accesible y oportuna cuando se les solicite.

Art. 182.- La Jefatura Médica, Jefaturas de Servicios y de Enfermería del Departamento de Cirugía, deberán consolidar la información relacionada

con todo el trabajo realizado, resguardando la evidencia concerniente.

Art. 183.- El Médico Jefe del Departamento de Cirugía, en coordinación con los jefes de servicios y jefaturas de enfermería de dicho Departa-

mento, velarán porque el personal bajo su dependencia cumpla con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Art. 184.- La Jefatura Médica, Jefaturas de Servicios Médicos y de Enfermería del Departamento de Cirugía, deberán establecer y aplicar medidas

de seguridad y protección al paciente y personal, con el fi n de minimizar riesgos de lesiones, enfermedades y/o la muerte.

Art. 185.- Las jefaturas médicas y de Enfermería del Departamento de Cirugía, deberán garantizar que el paciente que será intervenido sea

presentado al Centro Quirúrgico, de acuerdo a norma establecida para tal fi n.

Art. 186.- Será responsabilidad de los médicos cirujanos y/o ayudantes de cirugía, llenar correctamente los formularios, reportes y toda la papelería

necesaria según la patología, antes de abandonar el Centro Quirúrgico, esto deberá ser revisado por el Médico de mayor jerarquía.

Anestesiología

Art. 187.- La Jefatura de la Unidad de Anestesia, deberá verifi car el cumplimiento de las normas de anestesia, asegurando la calidad de los

procedimientos anestésicos, aplicados a los pacientes que se verán involucrados en un acto quirúrgico.

En la práctica de la anestesiología, será la Jefatura de la Unidad de Anestesia quien supervisará la aplicación de la normativa vigente y en su

ausencia, será la Sub Jefatura de Anestesia, quien asumirá dicha función.

Art. 188.- La Jefatura de la Unidad de Anestesia, será la responsable de verifi car el protocolo de valoración pre anestésico, valorar los índices

de riesgo anestésico quirúrgico y mejorar la calidad asistencial.

Art. 189.- La Jefatura de la Unidad de Anestesia, será responsable de vigilar el cumplimiento de los protocolos de procedimientos anestésicos,

la seleccion del procedimiento de menor riesgo, cuidados trans anestésicos y cuidados post anestésicos.

Art. 190.- La Jefatura de la Unidad de Anestesia, será responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios en los

diferentes quirófanos, para las prácticas de anestesiología.

Art. 191.- La Jefatura de la Unidad de Anestesia, deberá ejercer el control interno de los equipos asignados al servicio; así como velar que se

cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad de la atención.

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Art. 192.- La Jefatura y Sub Jefatura, de la Unidad de Anestesia, deberán velar por el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normativas

institucionales; así como de las guías de atención relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un Sistema de Control Interno, con

la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia. A su vez, desarrollarán programas de educación médica continua, que

garanticen la actualización de conocimientos y competencias al personal, con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad,

seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad, entre

otros.

Art. 193.- La Jefatura y Sub Jefatura de la Unidad de Anestesia, deberán crear mecanismos de control interno, que aseguren el resguardo, buen

uso y distribución adecuada de los medicamentos de uso anestésico en los diferentes centros quirúrgicos con los que cuenta el Hospital, de acuerdo a

políticas y normativas establecidas. Además, deberá proporcionar información adecuada y oportuna, reportando periódicamente existencias y consumo

a los diferentes niveles de Gerencia.

Departamento de Ginecología y Obstetricia

Art. 194.- El Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital, brindará atención a la mujer en lo relacionado con el embarazo y atención

de parto y patologías ginecológicas en general. Está conformado por los Servicios: Emergencia, Consulta externa, Hospitalización de Ginecología y

Obstetricia, Sala de Partos y un Centro Quirúrgico; cada servicio estará bajo la responsabilidad de una Jefatura Médica y de Enfermería.

Art. 195.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital, deberán controlar cada uno de los

procesos en su área, verifi cando el cumplimiento de las normas, guías clínicas, protocolos y lineamientos establecidos para el servicio. Esto será

supervisado y evaluado por el Jefe inmediato correspondiente.

Art. 196.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Ginecología y Obstetricia, en coordinación con la Jefatura de Estadística y

Documentos Médicos, deberán garantizar la existencia y el buen uso de la fi cha médica de nacimiento, en cumplimiento a la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia.

Art. 197.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Ginecología y Obstetricia, deberá cerciorarse que la fi cha médica individual

de la persona recién nacida, contenga todos los datos exigidos por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 75.

Art. 198.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia, a través de los jefes de servicio, garantizarán la aplicación, cum-

plimiento y control de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica.

Art. 199.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia, en coordinación con los jefes de servicios, neonatólogos, enfermería

y el Comité de Vigilancia de la Morbi Mortalidad, Materna Infantil y Neonatal del Hospital, diseñarán e implementarán un plan de reducción de la

morbi mortalidad materna infantil y neonatal.

Art. 200.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia, en coordinación con los jefes de servicios y de enfermería, de-

berán establecer, aplicar medidas de seguridad y protección al paciente y personal, con el fi n de minimizar riesgos de lesiones, enfermedades y/o la

muerte.

Art. 201.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia y los jefes de servicios, deberán velar por el cumplimiento de las

políticas, reglamentos, normativas institucionales; así como de las guías de atención relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un

Sistema de Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

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Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua que garantizarán la actualización de conocimientos y competencias al personal,

con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones, asociadas a la atención

sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario al paciente.

Art. 202.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia y las jefaturas de los servicios, serán responsables del control interno

de los equipos asignados; así como velar que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y

oportunidad de la atención.

Art. 203.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia y jefes de servicios, deberán crear mecanismos que aseguren y

protejan el registro de la información relacionada con el accionar del Departamento, según políticas, disposiciones y procedimientos establecidos;

información que deberá ser accesible y oportuna cuando se le solicite.

Art. 204.- La Jefatura Médica del Departamento de Ginecología y Obstetricia, en coordinación con los jefes de servicios, velarán porque el

personal bajo su dependencia cumpla con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Departamento de Pediatría

Art. 205.- El Departamento de Pediatría, ofrecerá atención a la población infantil menores de 12 años de edad y lo conformarán las especialidades

de: Medicina, Cirugía Pediátrica, Neonatos y la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica, atendiendo las diferentes patologías.

Art. 206.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Pediatría del Hospital, serán responsables de controlar cada uno de los

procesos en su área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para cada servicio.

Art. 207.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría, en coordinación con las jefaturas médicas de servicios, de Enfermería y el Comité

Epidemiológico del Hospital, participarán en el diseño e implementación del Plan de Contingencia de Respuesta ante Eventos Epidémicos, el cual

deberá ser por patologías específi cas de interés epidemiológico.

Art. 208.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Pediatría, velarán por el cumplimiento de las recomendaciones a seguir

durante la hospitalización del paciente pediátrico, tales como: Medidas de seguridad del paciente, segregación de desechos sólidos, lineamientos de

control de infecciones de la atención sanitaria e higiene de manos.

Art. 209.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría, a través de las jefaturas de servicio, garantizará la aplicación, control y cumpli-

miento de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica, pertinentes al Departamento.

Art. 210.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría, en coordinación con los médicos y enfermeras jefes de servicios, establecerán

medidas básicas de seguridad y protección al paciente y al personal, de acuerdo a la capacidad instalada.

Art. 211.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría y las jefaturas de servicios, serán responsables de velar por el cumplimiento de las

políticas, reglamentos, normativas institucionales; así como de las guías de atencion relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un

Sistema de Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizará la actualización de conocimientos y competencias al perso-

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Art. 212.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Departamento de Pediatría y las jefaturas de servicios, serán responsables del control interno

de los equipos asignados a los servicios; así como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la

continuidad y oportunidad de la atención.

Art. 213.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría y las jefaturas de servicios, deberán crear mecanismos que aseguren y protejan el

registro de la información relacionada con el accionar del Departamento, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, la que

deberá ser accesible y oportuna cuando se le solicite.

Art. 214.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría, en coordinación con las jefaturas de servicios, velarán porque el personal bajo su

dependencia cumpla con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Art. 215.- La Jefatura Médica del Departamento de Pediatría, en coordinación con las Jefaturas Médicas y de Enfermería de Servicios y el Comité

de Vigilancia de la Morbi Mortalidad Materna Infantil y Neonatal del Hospital, diseñará e implementará el Plan de Reducción de la Morbi Mortalidad

Materna Infantil y Neonatal, en respuesta al Plan Nacional.

Servicio de Neonatos

Art. 216.- El personal del servicio de neonatos, será el responsable de brindar cuidados especializados en el diagnóstico y tratamiento del recién

nacido con morbilidad.

Art. 217.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, deberán controlar cada uno de los procesos en su área, verifi cando el

cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para dicho servicio.

Art. 218.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, velará por la permanencia del personal en el servicio y que se dedique

a las labores encomendadas, a efecto de brindar servicio integral de salud.

Art. 219.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, deberán establecer las medidas básicas de seguridad y protección al

paciente y al personal, de acuerdo a la capacidad instalada para minimizar riesgos, lo que conllevará a la actualización de conocimiento y entrena-

miento.

Art. 220.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, deberán velar por el cumplimiento de las políticas, reglamentos, norma-

tivas institucionales; así como de las guías de atención relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un Sistema de Control Interno,

con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

A su vez, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizarán la actualización de conocimientos y competencias al personal,

con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones, asociadas a la atención

sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario al paciente.

Art. 221.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, serán responsables del control de los equipos asignados a los servicios;

así como de velar que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad de la

atención.

Art. 222.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, deberán crear mecanismos que aseguren y protejan el registro de la

información relacionada con el accionar del servicio, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, la que deberá ser accesible

y oportuna cuando se solicite.

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Art. 223.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, velarán por el cumplimiento de las recomendaciones a seguir, durante

la hospitalización del paciente pediátrico; vigilar que toda madre de paciente ingresado que permanezca en el Hospital junto al recién nacido, cumpla

con las normas de convivencia, medidas de seguridad del paciente, segregación de desechos sólidos, higiene de manos y otras disposiciones adminis-

trativas.

Art. 224.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Servicio de Neonatos, velarán porque el personal bajo su dependencia cumpla con la normativa

vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Art. 225.- La Jefatura Médica del Servicio de Neonatos, Jefatura de Enfermería del Departamento de Pediatría y el Comité de Vigilancia de la

Morbi Mortalidad Materna Infantil y Neonatal del Hospital, diseñarán e implementarán el Plan de Reducción de la Morbi Mortalidad Materna Infantil

y Neonatal, en respuesta al Plan Nacional y ante eventos adversos presentados en la atención de pacientes.

Departamento de Medicina Interna

Art. 226.- Los médicos y enfermeras asignadas al Departamento de Medicina Interna, serán los responsables del cumplimiento de cada uno de

los procesos del área; así como de las normas y protocolos establecidos para su servicio, siendo supervisado y evaluado por el Jefe correspondiente.

El Departamento de Medicina Interna, estará organizado para dar atención a personas mayores de 12 años, siendo los responsables de ofrecer

a los pacientes adultos, una atención integral a sus problemas de salud. Utilizarán un abordaje médico, de acuerdo a las guías de práctica clínica del

Ministerio de Salud y en medicina, basada en evidencia, dando cumplimiento a los lineamientos de la prevención de infecciones asociadas a la atención

sanitaria.

Art. 227.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna, en coordinación con las jefaturas de servicios, de Enfermería y el Comité

Epidemiológico del Hospital, diseñarán e implementarán un Plan de Contingencia en respuesta a eventos epidémicos, que deberán ser por patologías

específi cas de interés epidemiológico.

Se establecerán medidas básicas de seguridad y protección al paciente, de acuerdo a la capacidad instalada, se ejecutará educación médica continua

al personal, a través del programa de docencia del Departamento.

Art. 228.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna, a través de las jefaturas de servicio de dicho Departamento, será el ga-

rante de la aplicación, control y cumplimiento de los procesos, procedimientos, normas y guías clínicas, para todas aquellas patologías en las que se

disponga de ellos; en caso de inexistencia, será el responsable conjuntamente con los jefes de servicio de elaborarlos, para la atención de las causas

de morbi–mortalidad de su área, de acuerdo a medicina basada en evidencia o como la ciencia lo indique.

Art. 229.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna, en coordinación con las jefaturas médicas y de enfermería de los servicios,

establecerán medidas básicas de seguridad y protección al paciente, de acuerdo a la capacidad instalada, a fi n de evitar prolongaciones en estancia

hospitalaria por la presencia de riesgos adversos presentados en la atención de pacientes.

Art. 230.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna y las jefaturas de servicios, deberán velar por el cumplimiento de las po-

líticas, reglamentos, normativas institucionales; así como de las guías de atencion relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un

Sistema de Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizarán la actualización de conocimientos y competencias al

personal, con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la

atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario al paciente.

Art. 231.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna y las jefaturas de servicios, serán responsables del control interno de los

equipos asignados a los servicios; así como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la con-

tinuidad y oportunidad de la atención.

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Art. 232.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna y las jefaturas de servicios, deberán crear mecanismos que aseguren y

protejan el registro de la información relacionada con el accionar del Departamento, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos,

la que deberá ser accesible y oportuna cuando se les solicite.

Art. 233.- La Jefatura Médica del Departamento de Medicina Interna, en coordinación con las jefaturas de servicios, velarán porque el personal

bajo su dependencia cumpla con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Centro Quirúrgico

Art. 234.- El Centro Quirúrgico, garantizará el soporte en procesos, insumos, tecnología e infraestructura para el desarrollo de la actividad qui-

rúrgica, asegurando la calidad de atención a los usuarios que requieran de una intervención quirúrgica para el mejoramiento de su salud.

Art. 235.- El personal del Centro Quirúrgico, velará por mantener las condiciones ideales para dar tratamiento de tipo quirúrgico a todo paciente

que lo necesite, de las especialidades y sub especialidades médicas, según la oferta de servicios.

Todo paciente que haga uso del Centro Quirúrgico, deberá estar registrado en los libros de control respectivos, con el fi n de contar con una

información fi dedigna.

Art. 236.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, deberán controlar cada uno de los procesos en su área, verifi cando el

cumplimiento de normas y protocolos establecidos para el Centro Quirúrgico; manteniendo a su vez, una estrecha relación y efectiva comunicación

con la Jefatura de Anestesia y jefaturas de los servicios de hospitalización del Departamento de Cirugía, para el cumplimiento del programa de cirugía

electiva, ambulatoria y de emergencia.

Art. 237.- La Jefatura Médica y de Enfermería, deberán velar por el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normativas institucionales y

guías de atención relacionadas con el servicio. De igual manera, implementará un Sistema de Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el

marco normativo y legal en dicha dependencia.

También, deberán establecer criterios de priorización en la aplicación de medidas de seguridad y protección al paciente y personal de la Institu-

ción, para reducir al mínimo posible eventos adversos ocasionados por la atención brindada.

Art. 238.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, serán los responsables de desarrollar programas de educación continua

que garanticen la actualización de conocimientos y competencias, dirigida al personal médico y paramédico, con énfasis en la ejecución de técnicas

y procedimientos propios del servicio, a la prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos

y bioseguridad.

Art. 239.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, establecerán mecanismos de coordinación estrecha con las diferentes

especialidades y subespecialidades; así como también, con los servicios de apoyo para el diagnóstico y tratamiento, a fi n de garantizar un abordaje

oportuno e integral a los pacientes durante su intervención.

Art. 240.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, deberán crear mecanismos que aseguren y protejan el registro de la in-

formación relacionada con el accionar del servicio, la que deberá ser accesible y oportuna cuando se le solicite.

Art. 241.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, el control de los equipos asignados al servicio; así

como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los mismos, según fuente de adquisición para garantizar la

continuidad y oportunidad de la atención.

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Art. 242.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería de los diferentes servicios, gestionar con la Jefatura de la División Admi-

nistrativa, las adecuadas condiciones para el funcionamiento de los diferentes ambientes del mismo.

Art. 243.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, establecer un control interno para darle cumplimiento

a los horarios tanto del personal, como de la cirugía programada; además, deberán mantener un Plan Contingencial para cubrir eventualidades, como

ausencias de personal e incapacidades.

Art. 244.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, registrar y controlar las cirugías electivas sus-

pendidas, detallando el motivo y cumpliendo con el proceso de registro de suspensión de cirugías electivas, especifi cando en el expediente clínico el

evento que causa dicha acción.

Art. 245.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, establecer y accionar el control de la programación

de cirugías electivas. Será requisito indispensable para las mismas, el consentimiento informado, completa y correctamente lleno.

Art. 246.- Será responsabilidad de la Secretaria del Centro Quirúrgico, elaborar la lista de cirugías que incluirá: Número del quirófano, hora de

cirugía, nombre y número de registro del paciente, nombre del cirujano responsable del caso, procedimiento a efectuar y tipo de anestesia, enviando

posteriormente copias a los servicios correspondientes.

Art. 247.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, llevarán un control de los profesionales que realicen cirugías electivas

y sólo podrán efectuar procedimientos quirúrgicos y de anestesia, los cirujanos y anestesistas autorizados por la Dirección de la Institución, ya sean

operaciones electivas o de emergencias.

Art. 248.- El personal encargado de la recepción del paciente en el Centro Quirúrgico, supervisará que todo paciente que será sometido a inter-

vención quirúrgica, sea entregado y recibido 30 minutos antes de la hora, cumpliendo con el proceso ya establecido.

Art. 249.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, velará porque el personal de médicos, anestesia, técnicos y personal bajo

su cargo, cumplan con las normativas en lo que se refi ere a la vestimenta quirúrgica.

Art. 250.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, que personal de médicos, de anestesia, técnicos

y personal bajo su dependencia, cumplan con las normas de bioseguridad y lineamientos para la prevención de infecciones asociadas a la atención

sanitaria.

Art. 251.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, serán responsables del equipo e instrumental asignado y de llevar un

sistema de registro que garantice el resguardo de los mismos, a fi n de evitar su pérdida o extravío.

Art. 252.- Los médicos cirujanos y/o ayudantes de cirugía, llenarán correctamente los formularios, reportes y toda la papelería necesaria según

la patología, antes de abandonar el Centro Quirúrgico. Las jefaturas verifi carán su cumplimiento.

Art. 253.- La Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, velará porque el personal de enfermería encargado de instrumentar y cir-

cular, cumplan con las funciones ya establecidas para el acto quirúrgico, verifi cando que el ambiente y los equipos en general del quirófano asignado,

estén en condiciones óptimas de funcionamiento; además, garantizarán el conteo del instrumental e insumos utilizados en el procedimiento.

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Art. 254.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería del Centro Quirúrgico, que el personal docente y estudiantes de las dife-

rentes disciplinas médicas, cumplan con la presente norma.

Ningún médico cirujano que no pertenezca a la Institución, podrá realizar procedimientos quirúrgicos, exceptuando casos especiales dentro de

los programas de educación continua u otro programa, con la debida autorización del Centro Quirúrgico del servicio correspondiente y del Director

del Hospital. En tal caso, el cirujano deberá hacerse acompañar al acto quirúrgico por un médico del Hospital.

Unidad de Terapia Intensiva

Art. 255.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Terapia Intensiva, serán responsables de controlar cada uno de los procesos en

su área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para su servicio. La Unidad de Terapia Intensiva, estará organizada para

dar atención a personas mayores de 12 años.

La Unidad de Terapia Intensiva, será polivalente y brindará sus servicios a las especialidades de: Medicina Interna, Cirugía, Ginecología y

Obstetricia, Emergencia y pacientes referidos de la red de hospitales de la zona occidental.

Art. 256.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Terapia Intensiva, implementará un Sistema de Control Interno, con la fi nalidad

de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia, desarrollarán programas de educación continua, que garantizarán la actualización

de conocimientos y competencias del personal, con énfasis a la prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria, aplicación de normativas

de desechos sólidos, bioseguridad y ejecución de procedimientos propios de la unidad.

Art. 257.- La Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Terapia Intensiva, deberá crear los mecanismos que aseguren y protejan el re-

gistro de la información relacionada con el accionar de la unidad; la cual deberá ser accesible y oportuna cuando se les solicite; a su vez, establecerá

mecanismos de coordinación estrecha con las diferentes sub especialidades y servicios de apoyo para el diagnóstico y tratamiento, con el propósito

de garantizar un abordaje oportuno e integral a los pacientes críticos.

Art. 258.- Será responsabilidad de la Jefatura Médica y de Enfermería de la Unidad de Terapia Intensiva, el control interno de los equipos asig-

nados al servicio, para garantizar la continuidad y oportunidad de la atención; así como velará que se ejecute el programa de mantenimiento preventivo

y/o correctivo de los mismos, según fuentes de adquisición y de acuerdo con la capacidad presupuestaria institucional.

Unidad de Terapia Dialítica

Art. 259.- La Unidad de Terapia Dialítica del Hospital (Unidad de Diálisis), será polivalente y brindará sus servicios a las especialidades de:

Medicina Interna, Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Unidad de Cuidados Intensivos, de Emergencia y pacientes referidos por la red de hospitales de

la zona occidental del país, a partir de la edad de 12 años, previa coordinación y cumplimiento de criterios para su ingreso. El servicio será de carácter

permanente.

Art. 260.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, garantizarán la aplicación, cumplimiento y control de los procesos,

procedimientos, normas y guías clínicas, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos.

Art. 261.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, establecerán medidas básicas de seguridad y protección al paciente,

de acuerdo a la capacidad instalada; a fi n de evitar prolongaciones en estancia hospitalaria por la presencia de riesgos adversos.

Art. 262.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizará

la actualización de conocimientos y competencias al personal, con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del

paciente, prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario

al paciente.

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Art. 263.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, serán responsables del control interno de los equipos asignados a los

servicios; así como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad de

la atención.

Art. 264.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, crearán mecanismos que aseguren y protejan el registro de la infor-

mación relacionada con el accionar de la unidad, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, la que deberá ser accesible y

oportuna cuando se les solicite.

Art. 265.- Las jefaturas Médica y de Enfermería de la Unidad de Diálisis, velarán porque el personal bajo su dependencia, cumpla con la nor-

mativa vigente en lo relativo al expediente clínico.

Departamento de Enfermería

Art. 266.- La jefatura del Departamento de Enfermería, a través de las enfermeras supervisoras y jefes de Servicio, controlará cada uno de los

procesos en su área, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para cada área interna. Será responsable también del: Cuidado

integral de los pacientes con calidad y calidez, creación de lineamientos de trabajo, realización de acciones para el fomento, protección, recuperación

y rehabilitación de la salud de los usuarios.

El Departamento de Enfermería, lo integrará la Jefatura del Departamento, Sub Jefatura, enfermeras jefes de servicios, enfermeras hospitalarias y

auxiliares de enfermería. Siendo responsabilidad de la Jefatura de Enfermería, revisar y generar la rotación sistemática de personal, para generar valor

y habilidades en el recurso humano del Hospital, con la fi nalidad de ampliar el conocimiento, el cual permitirá el reforzamiento en áreas defi citarias.

Art. 267.- Para garantizar la atención con calidad y calidez, que muestre los cuidados de enfermería en prevención, curación y rehabilitación del

paciente que demande atención del Hospital, será necesario que el personal de enfermería, posea el perfi l adecuado para desempeñar efi cientemente

sus funciones, las que serán de índole administrativo, técnico, educativo, investigativo, entre otros.

Art. 268.- La Jefatura del Departamento de Enfermería, a través de las enfermeras jefes de servicio, garantizará la aplicación, cumplimiento y

control de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de ellos; en caso de

inexistencia, será la responsable conjuntamente con enfermeras jefes de servicio, de elaborarlos para la atención de las causas de morbi-mortalidad de

su área de acuerdo a medicina basada en evidencia.

Art. 269.- La Jefatura del Departamento de Enfermería, en coordinación con los médicos y enfermeras, jefes de servicios, establecerá medidas

básicas de seguridad y protección al paciente, de acuerdo a la capacidad instalada; a fi n de evitar prolongaciones en estancia hospitalaria, por la

presencia de riesgos adversos y robo de niños durante su hospitalización.

Art. 270.- La Jefatura del Departamento de Enfermería y jefaturas de servicio, implementarán un Sistema de Control Interno, con la fi nalidad de

hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

Así mismo, desarrollarán programas de educación continua, que garantizarán la actualización de conocimientos y competencias al personal, con

énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la disciplina, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria,

aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad y trato humanitario al paciente.

Art. 271.- La Jefatura del Departamento de Enfermería y de Servicios, serán responsables del control interno de los equipos asignados a los

servicios; así como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad de

la atención.

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Art. 272.- La Jefatura del Departamento de Enfermería y de servicios, deberán crear mecanismos que aseguren y protejan el registro de la infor-

mación relacionada con el accionar del Departamento, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, la que deberá ser accesible

y oportuna cuando se le solicite.

A su vez, las jefaturas de enfermería de los servicios, deberán elaborar notas con copia al expediente personal custodiado por la Dirección de

Recursos Humanos, de situaciones regulares e irregulares suscitadas con el personal de enfermería bajo su dependencia, a efecto de contar con docu-

mentación sustentante, que deberá considerarse en las evaluaciones del desempeño que se realicen semestralmente o en el periodo que indiquen las

autoridades del Ministerio de Salud.

Art. 273.- Las jefaturas de Enfermería de los servicios, serán las responsables como jefatura inmediata, de evaluar el desempeño del personal

de enfermería bajo su dependencia, considerando situaciones regulares e irregulares suscitadas durante el periodo evaluado y agregadas al expediente

personal custodiado por la Dirección de Recursos Humanos; evaluaciones programadas de forma semestral o según lo indiquen las autoridades del

Ministerio de Salud.

Art. 274.- La Jefatura del Departamento de Enfermería, en coordinación con las enfermeras jefes de los servicios, velará porque el personal de

médicos internistas y residentes de la especialidad, cumplan con la disposición del uso correcto del expediente clínico, llenado de formularios, notas de

evolución, cada vez que brinden una atención, reportes, indicaciones para el tratamiento y solicitud de estudios de diagnóstico específi cos, las cuales

deberán fi rmar y sellar antes de abandonar el servicio, atendiendo estándares de calidad.

Art. 275.- Las enfermeras supervisoras, deberán suplir las ausencias de las jefaturas de enfermería de los servicios, atendiendo las necesidades

en los mismos, para garantizar su normal funcionamiento.

Central de Equipos y Esterilización

Art. 276.- La Central de Equipo y Esterilización (Arsenal), será un servicio del Hospital, que se encargará de procurar el abastecimiento de

insumos necesarios para clasifi car, preparar y esterilizar el material y equipo necesario, ropa quirúrgica e instrumental, para luego distribuirlo a los

servicios y áreas de atención.

Art. 277.- La Jefatura del Arsenal, deberá supervisar y monitorear los diferentes procesos establecidos en su área, constatando el cumplimiento

de las normas y lineamientos establecidos; manteniendo a su vez, una estrecha relación y efectiva comunicación con la Jefatura del Centro Quirúr-

gico, para el cumplimiento del programa de cirugía electiva, ambulatoria y de emergencia. Así como, servicios de Diagnóstico y Apoyo y División

Administrativa.

Art. 278.- La Jefatura del Arsenal, será el responsable de documentar, conservar y socializar las políticas, reglamentos, normativas institucionales

y protocolos específi cos de la especialidad. Realizarán el diseño e implementación de los procesos y guías de atención relacionados con el servicio,

involucrando a su personal y ejecutarán el Sistema de Control, con el fi n de hacer cumplir el marco normativo y legal al personal bajo su cargo. Así

mismo, desarrollarán programas de educación continua que garantice la actualización de conocimientos y competencias al personal, con énfasis en la

ejecución de: Procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria, aplicación

de normativas de desechos sólidos y bioseguridad.

Art. 279.- La Jefatura del Arsenal, deberá crear mecanismos que aseguren y protejan el registro de la información relacionada con el accionar del

servicio, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos establecidos, información que deberá ser accesible y oportuna cuando se le solicite.

Art. 280.- La Jefatura del Arsenal, será responsable de llevar el control interno de autoclaves y equipos asignados a los servicios; así como velar

que se cumplan los programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo, para garantizar la continuidad y oportunidad de la atención.

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Art. 281.- La Jefatura del Arsenal, deberá establecer el control interno del material recibido y utilizado en cirugías y otros servicios, el cual deberá

regresar limpio y completo, estableciendo el horario de entrega contra vales fi rmados por el solicitante.

Art. 282.- La Jefatura del Arsenal, deberá controlar que el personal asignado al Arsenal, verifi que la esterilidad del material e instrumental a ser

utilizado en los diferentes procedimientos, a efectuarse en las salas de operaciones y otros servicios, basado en los controladores autorizados.

Será responsabilidad de los técnicos del Arsenal, que las bolsas que contengan el material a esterilizar se encuentren herméticamente cerradas

por ambos extremos, extrayéndoles el aire antes de cerrarlas.

Todo material sometido a esterilización, deberá llevar en su interior un control interno (control químico). Y según sea el tipo de empaquetado,

se colocará exteriormente la cinta de contraste correspondiente; además, se deberá incluir en la cinta testigo, la fecha de esterilización y caducidad.

Art. 283.- La Jefatura del Arsenal, deberá ejercer el control interno de la entrada y salida de cualquier material y equipo ajeno al Hospital, pero

necesario para la cirugía del paciente programado. Quedará bajo la responsabilidad de la Jefatura de la Central de Esterilización y/o de la Jefatura de

Enfermería del Centro Quirúrgico. Todo material y equipo quirúrgico que sea prestado o descargado para otra unidad del Hospital, deberá efectuarse

por escrito y fi rmado por el responsable del área, con autorización de la Jefatura del Centro Quirúrgico y del Director del Hospital o en su ausencia,

el Sub Director.

Art. 284.- La Jefatura del Arsenal, deberá constatar físicamente el material y equipo del Centro Quirúrgico cada año, con descargo del dañado

y la gestión para el reemplazo e inclusión del nuevo equipo. De este inventario, se hará un informe que se presentará a la Jefatura de Enfermería y al

Director.

Unidad de Salud Mental

Art. 285.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, con apoyo del Director del Hospital, de las jefaturas de los departamentos y

unidades hospitalarias, integrará el componente de salud mental a cada una de las especialidades médicas y en los programas que se desarrollen en la

atención a los usuarios del Hospital, garantizando la atención de salud mental en las áreas de: Unidad de Emergencias, Consulta Externa, centro de día

y servicios de hospitalización, con el fi n de desarrollar la normativa de salud mental, en cuanto a prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción

del paciente.

Art. 286.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, deberá desarrollar jornadas y capacitaciones en salud mental para los diversos

departamentos y servicios del Hospital, a fi n de coadyuvar en el recurso humano intrainstitucional que le permita un mejor desempeño de sus funciones,

cultivando un clima laboral agradable.

Art. 287.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental y el equipo integrante de la misma, serán responsables de controlar los pro-

cesos de atención, verifi cando el cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para dicho servicio; además, serán garantes de la aplicación,

cumplimiento y control de los procesos, procedimientos, normas y guías de atención clínica, para todas aquellas patologías en las que se disponga de

ellos.

Art. 288.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental y el equipo integrante, establecerán medidas básicas de seguridad y protección

al paciente, de acuerdo a la capacidad instalada, para evitar prolongaciones de estancia hospitalaria por la presencia de riesgos adversos durante su

hospitalización. Se incluirá, la actualización en conocimiento y entrenamiento para aplicación de técnicas y procedimientos en cuidados médicos y de

enfermería, que permitan agilizar su recuperación.

Art. 289.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental y el equipo integrante, deberán velar por el cumplimiento de las políticas,

reglamentos, normativas institucionales; así como de las guías de atencion relacionadas con el servicio. De igual manera, implementarán un Sistema

de Control Interno, con la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

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Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantice la adquisición de conocimientos y competencias al personal,

con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la atención

sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, bioseguridad; así como trato humanizado al paciente.

Art. 290.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, junto al equipo integrante, serán responsables de llevar un control de los equipos

asignados a los servicios, para garantizar la continuidad y oportunidad de la atención; así como velar que se ejecuten los programas de mantenimiento

preventivo y/o correctivo y sustituido de acuerdo a estándares.

Art. 291.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, junto al equipo integrante, serán los responsables de crear mecanismos que

aseguren y resguarden el registro de la información relacionada con el accionar de la unidad, de acuerdo a políticas, disposiciones y procedimientos

establecidos, la cual deberá ser accesible y oportuna cuando se solicite.

Art. 292.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, junto al equipo integrante, velarán por el cumplimiento de las recomendaciones

a seguir, durante la hospitalización del paciente.

Art. 293.- El Médico Coordinador de la Unidad de Salud Mental, junto al equipo integrante, velarán porque el personal de médicos agregados y

psicólogos, cumplan con la normativa vigente, en lo relativo al expediente clínico.

Estadística y Documentos Médicos

Art. 294.- El Departamento de Estadística y Documentos Médicos, será una estructura de apoyo técnico dentro del Hospital, responsable de la

apertura, mantenimiento y conservación de los expedientes clínicos de los pacientes que se atiendan; así como también, responsable del procesamiento

de la información estadística sobre producción de servicios de salud, rendimiento, recursos y otras estadísticas que apoyen signifi cativamente la toma

de decisiones.

Dicho Departamento, estará bajo la responsabilidad del Jefe de Estadística y Documentos Médicos, quien deberá supervisar y monitorear a

través de la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, los procesos y programas relativos a las citas concertadas y a otros procesos de su área,

verifi cando el cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos para el Departamento de Estadística y Documentos Médicos, el cual dependerá

jerárquicamente de la Jefatura de la División Administrativa.

Art. 295.- La Jefatura y personal del Departamento de Estadística y Documentos Médicos, deberán mantener el archivo pasivo organizado y

ordenado para su utilización, según el tiempo indicado en la normativa para departamentos de estadísticas y documentos médicos.

Art. 296.- La Jefatura y personal del Departamento de Estadística y Documentos Médicos, deberán revisar la información consignada en la fi cha

médica individual de nacimiento, asegurándose que le sean entregadas dos copias: Una para el libro de registros de nacimientos del Hospital y la otra

para la carpeta denominada “Registros de Nacimiento/registro del Estado Familiar”, que se remitirá con el informe mensual a la Alcaldía Municipal

del domicilio del usuario.

Médicos Residentes

Art. 297.- Los médicos residentes del Hospital, dependerán jerárquicamente del Médico Jefe de Residentes y del Jefe del Departamento de la

especialidad, quienes evaluarán su desempeño de forma semestral; a su vez, validarán en cuanto a lo académico y laboral mensualmente, dentro del

Hospital.

Los médicos residentes, serán responsables de dar atención médica permanente y continua, cumpliendo con las funciones que le asigne el Jefe

del Departamento o servicio respectivo, funciones que deberán estar claramente defi nidas en el Manual de Funciones del departamento o servicio; se

clasifi carán en médicos residentes becarios y residentes ad honórem.

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Art. 298.- Los médicos residentes, deberán cumplir con los procesos y procedimientos, guías y protocolos de atención clínica para todas aquellas

patologías en las que se dispongan de ellos, según su especialidad; además, de lo especifi cado en el Reglamento General de Hospitales del Ministerio de

Salud y lo normado en el Acuerdo No. 430, Norma para la Ejecución de los Programas de Especialidades Médicas y Odontológicas en los Hospitales

Nacionales del Ministerio de Salud, publicado en Diario Ofi cial Tomo No. 384, de fecha 25 de septiembre de 2009.

Art. 299.- El Médico Jefe de residentes y Médico Jefe del Departamento de la especialidad, implementarán un Sistema de Control Interno, con

la fi nalidad de hacer cumplir el marco normativo y legal en dicha dependencia.

Así mismo, desarrollarán programas de educación médica continua, que garantizarán la actualización de conocimientos y competencias al

personal, con énfasis en la ejecución de procedimientos propios de la especialidad, seguridad del paciente, prevención de infecciones asociadas a la

atención sanitaria, aplicación de normativas de desechos sólidos, seguridad y trato humanitario al paciente.

Servicios Diagnósticos y de Apoyo

Art. 300.- Los jefes de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento del Hospital, serán los responsables de planifi car, organizar, dirigir, co-

ordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas administrativas y docentes del servicio; así como también, del resguardo y control de inventarios

de los insumos de cada área.

Serán unidades productoras de servicios de salud, que funcionen independientemente y que brinden servicios complementarios o auxiliares de

la atención médica y tendrá por fi nalidad coadyuvar en el diagnóstico y tratamiento de problemas clínicos; estarán constituidos de acuerdo al nivel de

desarrollo y complejidad del Hospital. Estos servicios podrán ser: Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Farmacia, Imagenología, Fisioterapia, Banco

de Leche Humana y Anatomía Patológica.

Laboratorio Clínico

Art. 301.- El Jefe de Laboratorio Clínico, será el responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su área, verifi cando el

cumplimiento de las normas y protocolos establecidos para cada área interna.

La Jefatura de Laboratorio, deberá elaborar y mantener su propia política de rotación de personal; también, deberá hacer cumplir las medidas

del Manual de Bioseguridad para su área, según la urgencia del caso.

Será responsabilidad de la Jefatura de Laboratorio, velar por el cumplimiento del mantenimiento preventivo (de los equipos en comodato) y/o

correctivo de los equipos asignados a su área.

Será responsabilidad de la Jefatura de Laboratorio y sus colaboradores, capacitar, apoyar y asesorar al personal sobre el llenado correcto de

formularios propios de la unidad organizativa; a su vez, accionará el Sistema de Control Interno relativo a toma, recepción, procesamiento de muestras

y entrega de resultados a las unidades solicitantes, según lo normado.

Art. 302.- La Jefatura y coordinadores del Laboratorio, deberán divulgar y posteriormente monitorear el cumplimiento de la normativa para la

toma, manejo y envío de muestras al Laboratorio; así como también, el debido cumplimiento a la Norma de Bioseguridad, para garantizar la utilización

óptima de los recursos disponibles y evitar desperdicios para proteger la salud del personal de dicha área.

Banco de Sangre

Art. 303.- La Jefatura del Banco de Sangre, será la responsable de supervisar, monitorear y evaluar cada uno de los procesos, verifi cando el cum-

plimiento de las normas y protocolos establecidos para cada área interna. El Banco de Sangre, tendrá a su cargo la promoción, selección de donantes,

recolección, procesamiento, almacenamiento de la sangre, distribución de hemocomponentes, teniendo la responsabilidad de que el personal técnico

cumpla con las normativas establecidas, con énfasis en el Manual de Estándares de Calidad, bioseguridad y programa de gestión de prevención de

riesgos ocupacionales; así como la normativa vigente, relacionada a los desechos sólidos.

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Art. 304.- La sangre y productos obtenidos de donantes, serán propiedad del Hospital y su empleo se sujetará a las normas del mismo.

La Jefatura del Banco de Sangre, establecerá los mecanismos de solicitud, registros, requisitos para asegurar la adecuada indicación de los

hemocomponentes.

Art. 305.- Será responsabilidad de la Jefatura, velar por el cumplimiento del mantenimiento preventivo (de los equipos en comodato) y/o correctivo

de los equipos asignados a su área.

Campañas de Donación Altruista

Art. 306.- La Jefatura del Banco de Sangre, elaborará el Programa Anual de Hemodonación, coordinando campañas promocionales para motivar

la donación altruista.

Selección de Donantes y Compatibilidad

Art. 307.- Será responsabilidad de la Jefatura y su personal, el estricto cumplimiento del proceso relacionado a selección de donantes y compa-

tibilidad, con el fi n de garantizar la disponibilidad de sangre segura.

Art. 308.- La Jefatura del Banco de Sangre, deberá velar por el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo del equipo utilizado, para

el procesamiento y almacenamiento de la sangre; a su vez, será responsable de mantener actualizado al personal a su cargo, asegurando que adquieran

los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de sus actividades, debiendo elaborar y mantener su propia política de rotación de

personal, con el fi n de garantizar el servicio las 24 horas del día.

Farmacia

Art. 309.- La Jefatura de Farmacia, dependerá jerárquicamente del Jefe de la División de Diagnóstico y Apoyo, su organización se hará en función

de brindar un servicio de 24 horas al día; por lo que, contará con un Plan de Rotación de Personal que asegure la disponibilidad de abastecimiento.

Art. 310.- La Jefatura de Farmacia del Hospital, será responsable de supervisar, monitorear y evaluar, el cumplimiento de los procesos respectivos,

por parte del personal a su cargo, relacionados a: Recepción, registro, almacenamiento y dispensación, verifi cando el cumplimiento de las normas y

protocolos establecidos, con énfasis en la guía para las buenas prácticas de prescripción.

A su vez, la Jefatura deberá establecer los mecanismos que aseguren los procesos relacionados a los sistemas de información, con el fi n de tener

una información ágil y oportuna para la toma de decisiones a los diferentes niveles jerárquicos, con énfasis a la vigilancia de las alertas de los consumos

mínimos y máximos.

Así mismo, deberá realizar su inventario anual, conciliando existencias con el Almacén del Hospital, a fi n de garantizar la transparencia del

proceso.

Deberá mantener un registro relacionado al Sistema de Fármaco Vigilancia, para contribuir de manera directa al Plan de Seguridad del Pacien-

te.

Art. 311.- Será responsabilidad de la Jefatura y del personal asignado al área de estupefacientes y psicotrópicos, hacer cumplir la Ley relacionada

a su manejo y control.

Será responsabilidad de la Jefatura y coordinadores de área, la ubicación estratégica e identifi cación de los diferentes grupos terapéuticos, con

la fi nalidad de evitar errores en la dispensación.

La Jefatura de Farmacia, será la responsable de gestionar con la alta dirección, todo lo relacionado al aseguramiento de las condiciones de alma-

cenamiento en las diferentes farmacias, de acuerdo a normativa vigente.

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Normas para la Administración de Medicamentos

Art. 312.- Las Normas sobre Administración de Medicamentos en la Farmacia del Hospital, estarán constituidas por el conjunto de principios y

métodos, que se aplicarán a la administración de los medicamentos a favor de los pacientes.

El Sistema de Utilización de Medicamentos, incluye: Procesos de selección, prescripción, validación, dispensación, administración, supervisión

y seguimiento.

Prescripción de Medicamentos

Art. 313.- El Director del Hospital, en conjunto con la Jefatura de Farmacia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de

las siguientes normas de prescripción:

a) Asegurarse de la identifi cación del paciente y de la unidad de hospitalización;

b) Indagar si hay alergia medicamentosa conocida;

c) Escribir de forma clara, legible y sin abreviaturas los nombres genéricos de los medicamentos, dosis, frecuencia y vía de administración;

tanto en el expediente como en la receta, ubicándolos con una distancia signifi cativa;

d) No sobrescribir un cambio de dosis, frecuencia o vía; cuando se trate del mismo medicamento, deberá escribirse nuevamente, anulando la

anterior;

e) Firmar la prescripción;

f) Indicar día y hora de prescripción; y

g) Realizar las prescripciones en el horario establecido, a excepción de medicamentos de urgencia.

Transcripción de Medicamentos

Art. 314.- El Director del Hospital, en conjunto con la Jefatura de Farmacia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de

las siguientes normas de transcripción:

a) Asegurarse de la identifi cación correcta del paciente, antes de transcribir la indicación médica a la receta;

b) Verifi car si existe alguna alergia medicamentosa y escribirla en la tarjeta de tratamiento;

c) Verifi car dosis máxima, interacciones, dilución, velocidad de infusión, etc.; y

d) Confi rmar cualquier duda con el prescriptor.

Dispensación de Medicamentos

Art. 315.- El Director del Hospital, en conjunto con la Jefatura de Farmacia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de

las siguientes normas de dispensación:

a) Verifi car que el medicamento a dispensar, sea el prescripto en la receta y en el expediente;

b) Utilización de cálculo de dosis o doble control del cálculo, en el servicio de Farmacia.

Administración de Medicamentos

Art. 316.- El Director del Hospital, en conjunto con la Jefatura de Farmacia y demás niveles gerenciales, deberán velar por el cumplimiento de

las siguientes normas para la administración de los medicamentos:

a) Revisar diariamente la prescripción médica y la hoja de administración de cuidados de enfermería y confrontar que sean coincidentes;

b) Efectuar doble control de los cálculos;

c) Leer viñeta del fármaco para verifi car fecha de vencimiento y vía de administración

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d) Preparar la medicación y administrarla de forma individualizada, sin acumular preparaciones de varios pacientes;

e) Asegurarse de la identifi cación del paciente antes de administrar la medicación;

f) No registrar la administración antes de haberla realizado;

g) Respetar la dilución recomendada y la velocidad de administración de los medicamentos endovenosos;

h) Devolver al servicio de Farmacia los medicamentos que no se hubieren administrado; e

i) Escuchar al paciente, si cuestiona la administración de un fármaco.

Imagenología

Art. 317.- La Jefatura de Imagenología del Hospital, será responsable de accionar el sistema de control de los procesos propios del área y depen-

derá del Jefe de la División de Diagnóstico y Apoyo.

Art. 318.- Imagenología, tendrá como fi n apoyar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, utilizando como soporte técnico fundamental,

las imágenes y datos funcionales obtenidos por medio de radiaciones ionizantes o no ionizantes y otras fuentes de energía. Comprenderá el conoci-

miento, desarrollo, realización e interpretación de las técnicas diagnósticas y terapéuticas, englobadas en el llamado “Diagnóstico por Imagen”.

La Jefatura de Imagenología, deberá elaborar y mantener su propia política de rotación de personal; también, deberá hacer cumplir las medidas

del Manual de Bioseguridad y medidas de protección radiológica para su área, en el marco del programa de gestión de prevención de riesgos ocupa-

cionales; así como la normativa vigente relacionada a desechos sólidos.

La Jefatura, velará por el cumplimiento del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos asignados a su área.

Art. 319.- El Jefe de Imagenología, en coordinación con la Jefatura de División Médica y División Diagnóstica y Apoyo del Hospital, deberá

mantener actualizado el banco de datos de recursos médicos autorizados por categorías, para indicar estudios especiales; regulando con ello, tales

procedimientos.

Fisioterapia

Art. 320.- La Jefatura de Fisioterapia, será responsable de supervisar y monitorear cada uno de los procesos en su área, verifi cando el cumpli-

miento de las normas y protocolos establecidos y dependerá del Jefe de la División de Diagnóstico y Apoyo.

La Jefatura de Fisioterapia, deberá velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad para evitar la contaminación cruzada en el Área

de Hidroterapia; a su vez, vigilará la limpieza y el uso debido de los equipos a su disposición para el servicio, considerando la utilización de tanques

instalados con uso de energía solar.

Será responsabilidad de la Jefatura y del equipo de profesionales asignados al Área de Fisioterapia, mantener una coordinación previa y efectiva

con la disciplina médica, enfermería y con el cuidador del paciente, para la atención oportuna e integral del mismo.

Art. 321.- Los aditamentos entregados a pacientes en calidad de depósito, deberán ser devueltos al Hospital, según lo indicado en el formulario

establecido para tal fi n, el Departamento de Fisioterapia, deberá contar con los lineamientos debidamente aprobados para tal situación; también, deberá

levantar inventario físico anualmente y registrar en tarjetas kárdex la entrada y salida para efectos de conciliación, elaborando acta por los aditamen-

tos deteriorados y/o declarados en desuso para el descargo correspondiente; todo lo anterior, considerando el valor y vida útil, según lo establecido

legalmente.

Anatomía Patológica

Art. 322.- La Anatomía Patológica, se ejecutará en el Hospital, según su capacidad instalada y realizará autopsias a los fallecidos en el estable-

cimiento, a solicitud del médico y los tribunales que conformen el Órgano Judicial, de acuerdo a los convenios establecidos.

Será responsabilidad de la Jefatura y colaboradores de Patología, capacitar y asesorar al personal sobre el llenado correcto de formularios de la

unidad; a su vez, accionará el sistema de control relativo a recepción, procesamiento, análisis y entrega de resultados a las unidades solicitantes, según

lo normado.

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Art. 323.- La Jefatura de Patología, velará por el cumplimiento de las medidas contenidas en el Manual de Bioseguridad, en el marco del pro-

grama de gestión de prevención de riesgos ocupacionales; así como la normativa vigente relacionada con los desechos sólidos. A su vez, la Jefatura

de Patología, diseñará y establecerá los mecanismos que aseguren el resguardo de los estudios relacionados con su especialidad, a fi n de cumplir los

requerimientos legales y normativos establecidos.

Servicios de Apoyo

Art. 324.- Los servicios de apoyo del Hospital, serán servicios complementarios o auxiliares de la atención médica y tendrá por fi nalidad de con-

tribuir a brindar una mejor atención al paciente ambulatorio y hospitalizado, los servicios de apoyo serán: Electroencefalograma, electrocardiograma,

espirometrías y broncología. Los responsables del área, velarán por el uso y manejo del equipo a su cargo y abastecimiento de insumos médicos y

no médicos, necesarios para poder proporcionar el servicio ofertado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 325.- El Director del Hospital, deberá aplicar procedimientos y políticas establecidas para la autorización y aprobación de procesos admi-

nistrativos y técnicos. Para el cumplimiento de esta normativa, será necesario aplicar las leyes y demás normativas existentes.

Art. 326.- Las jefaturas de divisiones, departamentos, servicios, comités y unidades del Hospital, deberán contar con los manuales técnico–

administrativos, siendo éstos de: Manual de Organización y Funciones, de Procesos y Procedimientos y de Inducción y Bienvenida, entre otros,

necesarios para el normal funcionamiento y serán autorizados por el Director del Hospital.

Art. 327.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas y comités del Hospital, deberán elaborar cada año, en coordinación con su equipo de

trabajo: El Documento de Valoración de Riesgos, Plan Anual Operativo y otros que coadyuven al normal funcionamiento de sus unidades; los cuales

serán revisados y posteriormente aprobados por el Director del Hospital.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 328.- El Director del Hospital y demás jefaturas, deberán contar con políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos

institucionales, que contribuirán en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen, estos documentos deberán

contar con un sistema de control concernientes a la emisión, custodia y manejo de los mismos, sobre los comprobantes como formularios y cualquier

documento signifi cativo, que registre operaciones fi nancieras o administrativas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 329.- El Director del Hospital y demás jefaturas, conciliarán periódicamente los registros que se manejen en los diferentes departamentos y

unidades, para verifi car su exactitud, determinar y enmendar errores y omisiones, sobre información relacionada, que contribuya a la gestión propia

de cada uno, entre éstos se destacan todos los controles administrativos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 330.- El Director, jefes de División y demás jefaturas del Hospital, deberán elaborar documentalmente y de forma sistemática, la rotación

del personal que se desempeñe en funciones afi nes dentro del Hospital, brindando con ello, una seguridad relativa, ya que la rotación de personal

suministra parámetros de efi ciencia, mediante la comparación del desempeño de empleados distintos en la misma tarea o actividad, lo cual permite

identifi car con claridad las habilidades personales de cada empleado y así, asignarles las tareas que mejor desempeñen.

Art. 331.- La rotación de personal, deberá considerarse como un mecanismo de capacitación, ya que el empleado desarrollará actividades dife-

rentes y estará en contacto con las diversas etapas del proceso organizativo de las unidades; de tal forma, que comprenderá mejor su participación en

el logro de los objetivos. Las áreas en las cuales se podrá generar rotación de personal, serán aquellas en las que la naturaleza de las funciones permita

efectuarla, tomando en consideración las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes.

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Art. 332.- La rotación de personal con funciones afi nes, podrá darse de forma anual y sistemática, previo análisis de las unidades organizativas

que se consideren con funciones similares y también se efectuará en casos especiales en cualquier período del año, cuando el Titular del Hospital lo

considere conveniente. Las unidades organizativas, que documentarán su Política de Rotación de Personal en el Hospital serán:

División Médica:

a) Enfermería; y

b) Anestesiología.

División de Diagnóstico y Apoyo:

a) Farmacia;

b) Laboratorio Clínico;

c) Imagenología; y

d) Banco de Sangre.

División Administrativa:

a) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional;

b) Recursos Humanos;

c) Lavandería y Ropería;

d) Alimentación y Dieta;

e) Servicios Generales;

f) Vigilancia;

g) Personal con Funciones Secretariales; y

h) Personal Auxiliar de Servicios y Ordenanzas.

Todas las jefaturas de las unidades organizativas descritas, deberán elaborar y presentar ante el Titular del Hospital en el mes de enero de cada

año, el documento “Procedimientos Sobre Rotación Sistemática de Personal”, para su revisión y posterior aprobación; a su vez, deberán incluir las

excepciones de su área, en consideración a servicios y cuidados especiales, los cuales podrán rotarse solamente si se dispone del tiempo y de los

recursos necesarios para la capacitación previa a la rotación.

Será responsabilidad de cada Jefatura de unidades, estimular la rotación sistemática del personal, con el propósito de asegurar que los empleados

incrementen la posibilidad de respuesta, en la emergencia diaria y en los desastres.

Art. 333.- Todas las jefaturas de unidades organizativas, que documenten su política de rotación del personal, deberán establecer claramente

los puestos que no rotarán, mismos que se analizarán y evaluarán previamente para demostrar que son casos especiales. Tales evaluaciones, serán

justifi cadas por el Jefe de la unidad organizativa y avaladas por el Titular del Hospital.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 334.- Los funcionarios y empleados del Hospital encargados de la recepción, control, custodia de valores o manejo de bienes de la Institución,

estarán obligados a rendir fi anzas conforme lo establece el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Art. 2, 086 Código Civil, Art.

1,539 y 1,540, Código de Comercio, Art. 115, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y demás normativas legales.

Atendiendo el Instructivo para el Rendimiento de Fianzas del Ministerio de Salud (MSPAS-UADRH-No. 01-2009), los servidores públicos que

deberán rendir fi anza a nivel del Hospital Nacional serán:

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a) Director de Hospital;

b) Jefe de la Unidad Financiera Institucional;

c) Tesorero Institucional;

d) Contador Institucional;

e) Colectores, si los hubiere;

f) Encargado de Farmacia;

g) Encargados de Bodega, si los hubiere;

h) Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional;

i) Encargados de Despensas;

j) Encargado de Combustible;

k) Encargado de Fondo Circulante y Caja Chica;

l) Refrendarios;

m) Guardalmacén; y

n) Auxiliares de Almacén.

Todo acto cometido por servidores públicos que conlleve al detrimento de fondos o bienes bajo su responsabilidad, deberá ser informado por el

Jefe inmediato a la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital, para agilizar la gestión correspondiente ante la empresa afi anzadora.

Responsabilidad de Controlar Pólizas

Art. 335.- Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos, buscar los mecanismos necesarios para la contratación de pólizas de seguros,

como una medida de control interno, encaminada a la protección de bienes, siempre que los benefi cios superen los costos de dichas contrataciones, en

coordinación con la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

Garantías de Proveedores

Art. 336.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el responsable de la solicitud de las respectivas garantías a

los proveedores, apegadas a los lineamientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Pérdida por Extravío de Valores

Art. 337.- Los jefes de las unidades organizativas y demás empleados del Hospital, serán responsables del cuido de los bienes que estén a su

cargo; por lo tanto, en caso de daño o pérdida no justifi cada, se procederá a la respectiva deducción de responsabilidades.

Lo anterior, se hará constar en Acta, según registro de lo ocurrido y delimitación de responsabilidades en la unidad organizativa, donde hubiere

ocurrido el daño o pérdida del bien.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 338.- La Unidad de Informática del Hospital, será responsable de contar con los respaldos actualizados de la información que se genere en

las diferentes unidades organizativas; además, instalará software con sus respectivas licencias en los equipos de la Institución; así como también, la

creación de usuarios, cuentas de correo electrónico, acceso a la navegación de Internet, previo a la autorización de la administración.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación

Art. 339.- Las unidades organizativas del Hospital, deberán contar con sistemas informáticos para el desarrollo de sus funciones, a fi n de garantizar

que la información sea oportuna y actualizada, que facilite la toma de decisiones.

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CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Comunicación

Art. 340.- El Director del Hospital, deberá establecer y mantener líneas de comunicación con todos los niveles de la Institución; para lo cual, será

indispensable utilizar terminología clara y uniforme de forma escrita, debiendo contar con herramientas técnico–administrativas, como diagramas de

fl ujo de la información interna, procesos bien defi nidos en cada unidad organizativa y otras propias del nivel hospitalario.

Procesos de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 341.- La información institucional interna y externa, deberá ser monitoreada, identifi cada, analizada y distribuida a través de los procedi-

mientos implementados, de acuerdo a los sistemas de información del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta internamente lo contenido en el Manual

de Comunicaciones del Hospital.

Características de la Información

Art. 342.- Cada Jefatura de unidad organizativa del Hospital, deberá contar con mecanismos y procedimientos de identifi cación, registro y

seguridad de la información; de tal manera, que se aseguren que ésta sea confi dencial, oportuna, efi ciente, efi caz, sufi ciente y pertinente. Todo lo

anterior, será con el objeto de brindar servicios más efi cientes y efectivos a los usuarios, garantizando la toma de decisiones adecuada y la calidad de

los servicios.

Archivo Institucional

Art. 343.- Cada Jefatura de unidad organizativa del Hospital, deberá conservar un archivo en su área de trabajo, con el objeto de guardar, proteger

y controlar la información, en virtud de su utilidad y requerimiento jurídico, legal y técnico.

La documentación que respalde todas las operaciones del Hospital, deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso, ubicación y

utilización.

CAPÍTULO V

NORMAS RELACIONADAS CON EL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 344.- El Director del Hospital, en coordinación con las jefaturas, deberá revisar y evaluar el cumplimiento de las Normas Técnicas de

Control Interno Específi cas, del Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana en forma anual, a fi n de identifi car irregularidades e implementar

acciones de control, mismas que se podrán incluir en la actualización de la normativa interna, como reformas presentadas ante la Corte de Cuentas de

la República, para su revisión y posterior publicación.

El Director y demás jefaturas del Hospital, vigilarán que cada unidad organizativa, ejerza control interno, previo y concurrente, que verifi quen

la legalidad y veracidad de las operaciones para garantizar una transparente gestión institucional.

Art. 345.- Los jefes de división y jefaturas de unidades organizativas del Hospital, deberán monitorear periódicamente la ejecución de los pla-

nes anuales operativos, presentando los informes concernientes a cada nivel. Los jefes de división, presentarán informe ejecutivo ante la Dirección,

consolidando la información sobre ejecución de los planes de las unidades bajo su dependencia cada dos meses; a efecto de identifi car desviaciones

y/o incumplimientos a corto plazo y poder implementar actividades que orienten las labores diarias hasta lograr los objetivos y metas propuestos; todo

lo anterior, en coordinación con los responsables asignados para cada proceso y según la medición realizada, utilizando los indicadores previamente

establecidos para cada fi n, en el proceso mismo.

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Art. 346.- Todas las jefaturas del Hospital, deberán monitorear los procesos y procedimientos de su unidad organizativa, teniendo bien defi nidas

en su Manual de Funciones, lo encomendado a cada empleado; esto permitirá identifi car las áreas defi citarias e implementar acciones correctivas, a

fi n de garantizar el desempeño de las funciones encomendadas al personal, garantizando a su vez, la calidad en la atención al paciente.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 347.- Los jefes o encargados de las unidades organizativas del Hospital, deberán de verifi car la efectividad del Sistema de Control Interno,

aplicada en sus respectivas áreas de competencia, mediante evaluaciones sobre la marcha, que permitan corregir errores o reorientar acciones, por lo

menos una vez al año.

Los resultados de la evaluación de control interno, deberán documentarse, incluyendo las actividades que permitan corregir las debilidades

detectadas.

Evaluaciones Separadas

Art. 348.- La Corte de Cuentas de la República, Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Unidad de Auditoría Interna del Hospital,

deberán evaluar periódicamente la efectividad y cumplimiento del Sistema de Control Interno del Hospital.

Art. 349.- El Director del Hospital, por medio de las unidades organizativas a su cargo, fortalecerá e implementará un modelo de supervisión

facilitadora, mediante la aplicación de herramientas, estrategias y estándares de mejora continua de la calidad, para la evaluación de procesos de las

diferentes unidades organizativas.

Art. 350.- El Director del Hospital, con el apoyo de la Unidad de Planifi cación Institucional, deberá evaluar periódicamente la ejecución del Plan

Anual Operativo Hospitalario, a fi n de identifi car desviaciones y/o incumplimientos y establecer actividades de control, que permitan reorientar las

actividades con sus responsables para lograr los resultados esperados.

Art. 351.- Las jefaturas de las divisiones, tendrán la responsabilidad de evaluar periódicamente las medidas de ahorro y austeridad de las unidades

organizativas a su cargo y presentarán el informe correspondiente ante la Dirección.

Art. 352.- Todas las jefaturas de las unidades organizativas, deberán salvaguardar un archivo de los acontecimientos que ocurran con el personal

bajo su responsabilidad, a efecto de tener documentación de soporte que permita la evaluación real del desempeño cada semestre. También deberá

mantener controles propios a sus actividades, que permitan lograr la ejecución de los planes operativos de su unidad organizativa.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 353.- Los resultados o hallazgos de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, realizados por Unidad de Auditoría Interna

y la Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación del Hospital, deberán ser comunicados por escrito al Director del Hospital y demás jefaturas de

las áreas involucradas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 354.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, serán realizadas por el Hospital Nacional

“San Juan de Dios” de Santa Ana, de acuerdo a las necesidades priorizadas por la Dirección, considerando los resultados de evaluaciones sobre la

marcha; autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno y los costos en que se incurre, tanto de personal como

fi nancieros; esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director del Hospital.

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Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Hospital Nacional “San Juan de Dios”

de Santa Ana, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, de forma impresa y en medio magnético, para su revisión, aprobación y

posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 355.- El Director del Hospital, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y em-

pleados; así como de la aplicación de las mismas, por medio de las jefaturas de las unidades organizativas que conforman el Hospital Nacional “San

Juan de Dios” de Santa Ana.

Art. 356.- Derógase el Decreto No. 21, publicado en el Diario Ofi cial No. 189, Tomo No. 393, de fecha once de octubre de dos mil once.

Art. 357.- La presente normativa, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, doce de febrero de dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F046948)

DECRETO No. 4

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

I. Que el día 16 de junio de 2014, quien en ese momento ocupaba el cargo de Presidente de la Corte de Cuentas de la República, emitió el

Decreto N° 22; publicado en Diario Ofi cial N° 125, Tomo N° 404, del 8 de julio de 2014, que contiene el Reglamento relativo a las POLI-

TICAS DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL GASTO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL Y MUNICIPAL,

estableciéndose en sus considerandos que en la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público emitida por el Órgano Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda, se declara que la misma no le es aplicable a aquellas entidades que gozan de autonomía administrativa

y fi nanciera, y que fi nancien la totalidad de los gastos con recursos propios. Asimismo, que en el contenido de dicha normativa se regula

la obligatoriedad de publicar datos en las respectivas páginas de transparencia de las entidades del sector público; se prohíbe la compra de

ciertos bienes y servicios; y se alude a que ciertas erogaciones deben estar incluidas en el presupuesto institucional.

II. Que el tema hacendario, que incluye ingresos y gastos, lo regula la Constitución, y en su artículo 224 prevé que: “Todos los ingresos de la

Hacienda Pública forman un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado. (…)”. Además, el

artículo 226 establece: “el Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente, tendrá la dirección de las fi nanzas públicas y estará principalmente

obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto (…)”. Asimismo, el artículo 228 se refi ere a que: “Ninguna suma podrá comprometerse

o abonarse con cargo a fondos públicos, sino es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto. Todo compromiso, abono o pago

deberá efectuarse según lo disponga la ley (…)”.

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III. Que el artículo 225 de la Constitución señala: “Cuando la Ley lo autorice, el Estado, para la consecución de sus fi nes, podrá separar bienes de

la masa de la Hacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para la consecución o incremento de patrimonios especiales destinados

a instituciones públicas”. En ese orden, el artículo 227 de la Constitución en lo pertinente señala: “Las instituciones y empresas estatales

de carácter autónomo y las entidades que se costeen con fondos del Erario, y que tengan subvención de éste, excepto las instituciones de

crédito, se regirán por presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el Órgano Legislativo”.

IV. Que tal como se colige del texto de los artículos transcritos de la Constitución, el tema hacendario, está determinado por la Constitución;

así como lo relativo a pagos y/o compra de bienes y servicios que debe estar dentro de un crédito presupuesto previamente aprobado para

cada entidad, pues ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos. Por otra parte, los datos que deben o no

publicarse ya están determinados en la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya entidad encargada de la vigilancia y rectora de dicha

materia es el Instituto de Acceso a la Información Pública.

V. Que de acuerdo al principio de legalidad establecido en inciso fi nal del artículo 86 de la Constitución, los funcionarios del gobierno son

delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley; circunstancia por la cual deben ajustar su actuación

a dicho precepto.

VI. Que a partir de lo dicho en los considerandos anteriores, puede colegirse que los aspectos que la Presidencia de la Corte de Cuentas ha

querido regular y restringir mediante un reglamento, son facultades que ya están previstas para otros Órganos del Estado distintos a la Corte

de Cuentas, y/o mandatados que se regulen por la Ley emanada de la Asamblea Legislativa, y no por un reglamento.

VII. Que para respetar las facultades otorgadas a otros Órganos del Estado y adecuar el ordenamiento jurídico al sistema de fuentes previamente

establecidas, sobre los aspectos relacionados, corresponde derogar el aludido Reglamento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA la siguiente:

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS POLITICAS DE AHORRO Y AUSTERIDAD

DEL GASTO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL Y MUNICIPAL

Art. 1.- Derógase en todas sus partes el Reglamento relativo a las POLITICAS DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL GASTO EN LAS ENTI-

DADES DEL SECTOR GUBERNAMENTAL Y MUNICIPAL.

Art.- 2.- La presente derogatoria entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE.

(Registro No. F046944)

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS-TRADORA DEL AGUA POTABLE EN EL SECTOR RURAL SAN JOSÉ CORTEZ, SAN LAUREANO, SECTOR CABAÑAS

Y LA LOMA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO.

Art. 1.- Constitúyese en la comunidad San José Cortez del cantón San José Cortez, municipio de Ciudad Delgado, la Asociación Comunal Administradora de Agua Potable Rural, como una entidad de naturaleza privada, apolítica, no lucrativa, sin fi nes de lucro, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se podrá llamar ARAFAVI (Asociación Rural del Agua Fuente de Agua Viva), y que estará conformada por personas usuarias del sistema de agua de los Cantones San José Cortez, San Laureano, Cabañas y Caserío de La Loma del sector Plan del Pino.

Será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón San José Cortez y desarrollará sus actividades en las Comunidades antes mencionadas.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVO, FINALIDAD Y SIMBOLOGIA.

Art. 4.- El objetivo es proporcionar un servicio de agua adecuado a las necesidades de los socios contando con la participación de dichos socios.

Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable soste-niblemente, así como la recolección y tratamiento de agua servidas, mediante la administración, operación y manteni-miento de las instalaciones que componen el sistema rural de aguas, que en estos Estatutos podrá también denominárseles EL SISTEMA.

b) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien a las fuentes de agua en las áreas de infraestructura, cultura, técnicas, operación, administración y mantenimiento del sis-tema, reforestación, limpieza y conservación de la fuente.

Art. 6.- Para la consecución de sus fi nes, la Asociación podrá desarrollar las actividades siguientes:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni-miento del sistema, aplicando las normas técnicas adecuadas para su buen funcionamiento.

b) Proporcionar agua potable a sus asociados de acuerdo a la

capacidad del sistema, así como tratar y recolectar las aguas

servidas, antes de verterlas a los cuerpos de agua o infi ltrarlas

al subsuelo.

c) Procurar la participación efectiva de los socios en la gestión,

planifi cación, diseño, construcción, operación, mantenimiento

y la administración del sistema o saneamiento; procurando

la educación y capacitación sanitaria que se requiere.

d) Contratar los servicios del personal que se requiera para la

administración, operación y mantenimiento del sistema, con

su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación

laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la

Asociación.

e) Mantener a los socios informados sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y

actividades realizadas o a realizar por la Asociación.

f) Vigilar, proteger, conservar, y sanear el recurso hídrico de

su microcuenca de conformidad a las leyes de la materia que

estén vigentes.

g) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la

sostenibilidad del sistema, así como promover programas

que ayuden a conservar las fuentes de agua, especialmente

en la protección de los mantos acuíferos de la zona.

h) Solicitar materiales y fi nanciamiento para la reparación, me-

joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.

i) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-

tes, sin que éstos causen gravamen en el sistema.

j) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos

y convenios que sean necesarios para la realización de sus

fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el sistema.

k) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos

por concepto de tarifa por consumo de agua o uso del sistema

de recolección y mantenimiento de aguas servidas; por pago

en concepto de mora u otras actividades realizadas con estos

fi nes los cuales deberán ser depositados en un "Banco" legal-

mente constituido, debiendo usarse únicamente para gastos

de administración del sistema o conservación, saneamiento

y protección del recurso hídrico.

1) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de

salud a nivel nacional dictadas para el abastecimiento, sanea-

miento y prevención a la contaminación del agua potable.

m) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y

educación ambiental, entre sus asociados en coordinación con

instituciones del estado u organismos no gubernamentales.

n) Gestionar fi nanciamiento ante organismos gubernamentales

y no gubernamentales para el mejoramiento del sistema y la

conservación, protección y saneamiento del mismo y de las

aguas servidas, siempre y cuando los compromisos adquiridos

no contravengan las leyes de la República, estos Estatutos y

el Reglamento Interno.

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o) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno.

p) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en la Asamblea General o con la Junta Directiva, en benefi cio del sistema.

Art. 7.- La simbología a usar será un grifo de agua.

CAPITULO III

EL PATRIMONIO.

Art. 8.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que acuerde la Asamblea General.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus obligaciones.

d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles.

e) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua potable.

f) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad social licita para la realización de los fi nes del sistema.

Art. 9.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados, sin la autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Art.10.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que las manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS.

Art. 11.- Podrán ser socios todas las personas naturales y ma-yores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología que formen parte del proyecto de agua potable. Desde el momento de su ingreso los socios serán inscritos en un Libro de Registro de Miembros y Afi liados que la Asociación llevará para tal efecto en el que consignarán la clase o categoría de socios, nombre, profesión u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos. La calidad de socio no puede enajenarse, transferirse, ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 12.- La Asociación tendrá la siguiente clase de socios:

a) Socios Fundadores;

b) Socios Activos;

c) Socios Honorarios.

Serán Socios Fundadores todas aquellas personas naturales que se

identifi quen con los objetivos de la Asociación y que estén inscritos el

día que se constituya la Asociación.

Serán Socios Activos todas aquellas personas naturales inscritas

en el proyecto y las que soliciten por escrito participar en la Asociación

y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su

constitución.

Serán Socios Honorarios todas aquellas personas naturales

a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directi-

va, les conceda tal distinción, por sus cualidades personales o de

servicios prestados a la comunidad que atiende la Asociación.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 14.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y la constituye la reunión de sus

Miembros Activos sin que importe la calidad de socio, Fundador o Ac-

tivo. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus socios;

se sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento

más uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.

Art. 15.- Si por caso fortuito, la falta de quórum o fuerza mayor no

se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados, se hará

una nueva convocatoria dentro de una hora después; y en este caso, las

resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 16.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán

con el voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo

en caso de disolución de la Asociación que deberá decidirse por

la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados.

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada

seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por ini-

ciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; o por

requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados;

debiendo señalarse el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar.

Art. 18.- Ningún miembro podrá representar a otro en

Asamblea General, siendo el voto de carácter personal. El voto

podrá emitirse en forma secreta, por votación nominal y pú-

blica, o a mano alzada, según lo decida la Asamblea General.

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Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación;

d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles y muebles pertenecientes a la Asociación;

e) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del

sistema;

f) Decidir sobre los casos de admisión de nuevos socios, así

como la exclusión o reintegración de uno o más asociados.

g) Decidir sobre la fi jación de tarifas en el sistema;

h) Decidir sobre pertenecer a la Asociación ANDAR, así como

nombrar a sus dos representantes ante dicha Asociación; estos

dos representantes deberán ser miembros de la Junta Directiva

y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que cumplan

el periodo para el cual fueron elegidos o por decisión de la

Asamblea General; en caso de remoción de uno o dos de ellos

serán sustituidos siempre por Directivos;

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

Art. 20.- Una vez electos los miembros de la Junta Di-

rectiva, la secretaria deberá remitir la nómina electa, así como

los nombres de los dos representantes a la Junta Directiva de

ANDAR, para efectos de acreditar su representación legal.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 21.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,

un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y cinco Vocales. La Junta

Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en

los términos que establezcan las leyes y los presentes Estatutos.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará cada dos meses, or-

dinariamente, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 23.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será, con la mitad más uno de sus miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 24.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser socio de la "ARAFAVI" y estar solvente con la Asocia-

ción;

b) Ser Salvadoreño;

c) Ser mayor de dieciocho años;

d) Saber leer y escribir;

e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad con los demás directivos;

f) No estar procesado ni estar cumpliendo condena por delitos

cometidos y castigado por la ley;

g) Ser de reconocida solvencia moral;

h) No ostentar cargos políticos del Gobierno Municipal ni del

Gobierno Nacional;

Art. 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, los Acuerdos adoptados en Asamblea General, así

como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que

sean aplicables para el buen funcionamiento de la ARAFAVI

y de los servicios;

c) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio

prestado, incluido los logrados por concepto de mora u

otras actividades que se realicen para aumentar los fondos

de la ARAFAVI, los cuales serán destinados a los gastos de

administración, operación, mantenimiento y mejoramiento

del sistema;

d) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-

ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del

sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las

aguas servidas;

e) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de

todos sus fi nes por los medios legales correspondientes;

f) Administrar los bienes de la ARAFAVI, abrir y cerrar cuentas

de ahorro, cuentas corrientes, de depósito o de crédito en

instituciones bancarias o fi nancieras legalmente reconocidas.

Se faculta expresamente al Presidente, Tesorero y Síndico

para que sus fi rmas mancomunadamente puedan cumplir con

lo dispuesto en este Artículo;

g) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos

que sean necesarios para la creación y consecución de los

fi nes de la ARAFAVI, siempre que éstos no contravengan

las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplica-

bles;

h) Convocar a reunión a los socios para tratar los asuntos que

se requieran en la administración del sistema cuando así la

Junta Directiva lo determine;

i) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la Memoria

Anual de Labores y someterlo a aprobación de la Asamblea

General;

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j) Analizar y resolver las solicitudes de los abonados a los nuevos socios;

k) Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de uno de sus miembros, para llenar la vacante;

1) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta con el Síndico, en todas las circunstancias en que la representación sean necesaria;

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar junto con el Tesorero y Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitada por la misma;

g) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdo le designe la ARAFAVI;

h) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

Art. 28.- Son atribuciones del Vicepresidente:

Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros y levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación;

c) Extender las certifi caciones y acreditaciones que fueren solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

f) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, notifi cando la resolución al interesado en un término máximo de quince días calendario;

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivo de la "ARAFAVI";

h) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados;

i) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de la Junta Directiva le asigne.

Art. 30.- Son atribuciones del Prosecretario:

Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y susti-tuirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 31.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la ARAFAVI, con la fi nalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas;

b) Depositar en el Banco o en alguna Institución Financiera legalmente reconocida los dineros recaudados por la ARA-FAVI;

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Síndico, que provengan de gastos de operación, administración y mantenimiento del sistema;

d) Custodiar los Libros de Contabilidad sobre la administración y operación del sistema;

e) Mantener al día la documentación de la ARAFAVI, espe-cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizado y, elaborar los informes de los Estados Financieros, informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

f) Organizar el Sistema de Recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva;

g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de Junta Directiva le asigne;

h) La Asociación deberá presentar anualmente a la Municipali-dad los Estados Financieros del proyecto, certifi cado por un contador acreditado y un informe general de la gestión del proyecto.

Art. 32.- Son atribuciones del Protesorero:

Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y susti-tuirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro del cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la ARAFAVI, pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; función que ejecutará en forma conjunta, previa autorización por escrito de la Junta Directiva;

b) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, así como los Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

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c) Velar porque todos los fondos de la Asociación sean admi-nistrados en debida forma.

Art. 34.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento;

c) Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz y voto.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Art. 35.- Son derechos de los socios de la Asociación:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser electo para los cargos Directivos de la Asociación, llenando los requisitos que señalan los Estatutos;

c) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación, en primen instancia, o ante la Asamblea General, en segunda instancia, de cualquier anomalía de la Asociación en perjuicio de la comunidad;

d) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-lladas por la Asociación, en cumplimiento de sus objetivos; siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas, y el cumplimiento de sus demás obligaciones;

e) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus asociados que se convoque a Asamblea General;

f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión;

g) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que en su calidad le confi eren, sin ningún tipo de discriminación;

h) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 36.- Son deberes de los socios de la Asociación:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en la Asamblea General en las fechas estipuladas por la misma; en caso omiso, en caer en mora en un periodo de dos meses, se procederá a el corte del agua domiciliar;

e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la organización;

f) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 37.- La calidad de socio se perderá;

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva;

d) Por causa de muerte del socio.

CAPITULO IX

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 38.- Todos los Miembros Fundadores y socios de la ARAFAVI, y miembros de la Junta Directiva, deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento com-probado, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas, que se establezcan en estos Estatutos o las que deter-mine la Asamblea General; pudiendo consistir en multas, suspen-sión o expulsión de la organización, según la gravedad del hecho.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 39.- No podrá disolverse la Asociación, sino por dis-posición de Ley o por Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

La Asociación podrá disolverse por Resolución Judicial cuando se establezcan las causas siguientes:

a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor al requerido para su constitución;

b) Por dedicarse a fi nes distintos a los establecidos en sus Estatutos; y

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Para iniciar el proceso de disolución judicial, se atenderá a lo dispuesto en el Código Municipal.

La Asociación se disolverá por Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria cuando se establezcan las causales siguientes:

a) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener los sistemas, ya sea por infringir estos Estatutos, el Regla-mento Interno o haya actuado en contra de los intereses de la comunidad; y

b) Por quiebra económica determinada por la Asociación.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Una vez tomado el Acuerdo de disolución, éste será asentado en

acta, y una certifi cación de la misma será enviada al Concejo Munici-

pal de Ciudad Delgado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la

fecha en que fue tomado el Acuerdo antes mencionado, para efectos

de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el Libro

de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuer-

do para que surta efecto deberá ser publicado en el Diario Ofi cial.

La Asamblea General Extraordinaria antes de dar por terminada la

sesión procederá a nombrar de dos a cinco liquidadores y a señalarles las

facultades, obligaciones, responsabilidades y el plazo para la liquidación,

asentándose en el acta para los efectos indicados en el párrafo anterior.

Art. 39-Bis: El proceso para liquidar la Asociación por Re-

solución Judicial, se sujetará a lo dispuesto en el Código Munici-

pal, si éste no fuere el caso, se realizarán las acciones siguientes:

a) Canceladas las obligaciones, en caso existieren bienes

remanentes, éstos pasarán a ser propiedad de la entidad de

benefi cio local similar o que persiga los mismos fi nes esta-

blecidos en los Estatutos de esta Asociación, la cual deberá

ser designada por las autoridades municipales competentes

de Ciudad Delgado.

b) Los liquidadores, una vez concluido su trabajo, remitirán al

Concejo Municipal de Ciudad Delgado, para revisión y apro-

bación, los documentos pertinentes y un informe que incluya

un inventario de los bienes remanentes si los hubiere.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será nece-

sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros

en Asamblea General, convocada para tal efecto, previa autorización del

Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal u otros.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de las Asociaciones Comunales sin Fines de Lucro

de la Alcaldía Municipal, dentro de los cinco días después de elec-

ta, y en todo caso proporcionar al expresado registro, cualquier

dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones

Comunales sin Fines de Lucro de la Alcaldía Municipal u otros.

Art. 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabora-

do por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 43.- Todo miembro excluido de la organización por las causales

establecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después del pago

de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero no podrá

aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos años.

Art. 44.- Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de estos

Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación por violación de los

mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las autorida-

des administrativas o judiciales, en cumplimiento de la legislación vigente.

Art. 45.- La Asociación Rural de Agua ARAFAVI se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en Acta Número Dieciséis, Sesión Or-

dinaria que celebró el Concejo Municipal de Ciudad Delgado,

a las Nueve horas del día Martes Uno de Abril de Dos Mil Ca-

torce; se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo número tres: El Concejo Municipal: Considerando que se

ha recibido de la Lic. Delmy Carolina Vásquez Alas, Síndica Municipal,

remite la modifi cación de los estatutos de ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, en el sector rural San

José Cortez, San Laureano, sector Cabaña y La Loma del Municipio de

Ciudad Delgado, (ARAFAVI); los cuales, según memorándum, han sido

revisados de su parte. Se envían a este Concejo Municipal; para su revisión

y aprobación, El Concejo Municipal en uso de sus facultades Acuerda:

1) Aprobar la Modifi cación del Art. 1.- Constitúyase en la Comunidad

San José Cortez, Municipio de Ciudad Delgado la Asociación Comunal

Administradora de agua Potable Rural, como una entidad de naturaleza

privada, apolítica, no lucrativa , sin fi nes de lucro, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se podrá llamar ARAFAVI (Asociación Rural

del Agua Fuente de Agua Viva) y que estará conformada por personas

usuarias del sistema de agua de los Cantones San José Cortez, San

Laureano, Cabañas y Caserío de La Loma del sector Plan del Pino,

asimismo, será regulado por el Código Municipal, por estos Estatutos,

por el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones legales

aplicables, Corregir Art. 39.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

y agregar el Art. 39 BIS, de los estatutos de, ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, en el sector rural San José

Cortez, San Laureano, sector Cabaña y La Loma del Municipio de Ciudad

Delgado, (ARAFAVI) los cuales constarán de 47 Artículos. Aprobado

por Unanimidad. Comuníquese donde corresponde. ES CONFORME

CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Secretaría Municipal de Ciudad Delgado, a los tres días del mes

de junio de dos mil catorce.

CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F047045)

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO ARCO, CANTON EL PEDREGAL, MUNICIPIO DEL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye la asociación de Desarrollo Comunal del

Caserío Arco , la cual podrá abreviarse "ADESCOARC", que en adelante

se denominará LA ASOCIACION y estará integrada por los habitantes

de la comunidad, la que será regulada por el Código Municipal, Orde-

nanza Municipal, estos estatutos, el reglamento interno de la asociación

y demás disposiciones legales que fueren aplicables, tendrá su domicilio

en el Caserío Arco, de la jurisdicción del Municipio de El Rosario,

Departamento de La Paz.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y PLAZOS

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso; estará al servicio del caserío

Arco, para el desarrollo de los planes, programas, proyectos afi nes a la

asociación.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquier de las causa previstas

en estos estatutos y el Código Municipal.

Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivos los siguientes:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,

salud y economía, la obra física será considerada como un

medio y proyección que la asociación aprovechará para el

logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la asociación

comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad con-

juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos

gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o

personas jurídicas que participan en programas y proyectos

de benefi cio comunal.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Los fundadores,

b) Activos, y

c) Honorario.

Tendrá calidad de Socios Fundadores, todos los miembros de la

comunidad que fi rmaron la Primer Acta de Constitución de la Asocia-

ción.

Socios Activos, quienes obtengan su ingreso a la Asociación,

posteriormente a la de su constitución y que participa con voz y voto

en todas las actividades que ésta organice.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá

conceder la Calidad de Socios Honorarios a aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dan un aporte signifi cativo a la Asociación.

Art. 6.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Art. 7.- Para ser socio activo deberán de reunirse los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad,

b) Residir en la comunidad,

c) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos

a los de la Asociación.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación, deberán

solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

La Junta Directiva, al comprobar que el solicitante reúne los requi-

sitos establecidos en el Artículo anterior aprobará su ingreso mediante

un punto de Acta de Junta Directiva.

Art. 9.- Cuando la Junta Directiva Apruebe una solicitud de in-

greso a la Asociación, el socio llenará los requisitos que establezcan los

presentes Estatutos.

DEL REGISTRO DE LOS SOCIOS

Art. 10.- La Directiva deberá establecer el registro de socios en

un libro Autorizado por la Alcaldía Municipal, en el cual asentará a

todos los Asociados, Fundadores, Activos y Honorarios. En el libro se

inscribirá: El nombre completo, edad, ocupación, domicilio, número de

Documento Único de Identidad u otro Documento de Identifi cación, la

fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva considere necesarios

anotar.

Art. 11.- Son derechos de los Socios:

a) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-

ción.

b) Participar con voz y voto y ejercer el voto en las asambleas

generales, el voto podrá ser público o secreto, la Asociación

se regirá por el principio de las mayorías, correspondiendo

un voto a cada miembro, sin que pueda haber representación

de un Asociado por otro.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de dirección de la Asociación,

d) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de Saneamiento Ambiental que

se realicen por iniciativa de la Asociación o por Organismos

Gubernamentales o no Gubernamentales,

e) Solicitar y obtener de los Organismos de Dirección de la

Asociación, información sobre la administración fi nanciera

y de la ejecución de los programas y proyectos que se lleven

a cabo en la comunidad,

f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en benefi cio de los habitantes de la

comunidad.

g) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias, para tratar asuntos de importancia

para los habitantes.

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

i) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General,

y

j) Todos los demás que le confi eran estos Estatutos, el Regla-

mento Interno de la Asociación y otras disposiciones legales

aplicables.

Art. 12.- Son deberes de los Socios:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria hecha en legal forma,

b) Participar en las actividades de la Asociación,

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que le enco-

mienden,

d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva según su competencia,

e) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación,

f) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la

armonía, estabilidad económica y fi nanciera, así como también

los intereses y el prestigio de la Asociación,

g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, el

Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones

legales que fueren Aplicables.

Art. 13.- La calidad de Socio se pierde por: Renuncia expresa del

mismo, y por fallecimiento, pudiendo suceder su cónyuge o en su caso

el que habite la vivienda en ese momento y así como también por las

causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la

Comunidad;

b) Negarse a abandonar sin causa justifi cada el desempeño del

cargo que por elección de la Asamblea General haya aceptado,

y

c) Por incumplimiento de estos estatutos, el Reglamento Interno

de la Asociación y las Disposiciones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con

las atribuciones de la Asociación.

Art.14.- Cuando algún asociado incurra en alguna de las causales

establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma, por

acuerdo de la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS SOCIOS

Art. 15.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de ser

parte de la asociación, a una persona por las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

Interno de la Asociación y por disposiciones de la Asamblea

General y Junta Directiva;

b) Cuando su conducta o permanencia en la Asociación sea

nociva para los demás socios miembros de la misma, y

c) Cuando por medio fraudulento obtenga benefi cios de la

asociación, para sí o para terceros.

Únicamente la Asamblea General podrá acordar la cancelación

defi nitiva de los socios.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION

Art.16.- El órgano encargado de imponer las sanciones, será

la Junta Directiva de la Asociación, al tener conocimiento de que un

socio ha incurrido en algunas de las causas de suspensión, se reunirá y

acordará notifi car al infractor, concediéndole el Derecho de Audiencia

y Defensa, a quien le dará un plazo de setenta y dos horas, siguientes a

la notifi cación, exponiendo su situación.

Habiendo hecho uso o no de su derecho a la defensa, la Junta

directiva de la Asociación, resolverá sobre la suspensión.

Teniendo expedido el derecho de apelar ante la Asamblea General

de la Asociación, la que resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción

impuesta. En caso de que el usuario infractor fuere Miembro de los

Órganos de Dirección, será reemplazado durante el tiempo que falta

para cumplir el periodo para el cual fue electo.

CAPITULO IV

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 17.- La Asamblea General es la Autoridad Suprema de la

Asociación y estará conformada por todos los Miembros Asociados

mencionados en el Artículo uno de estos Estatutos y se desarrollará con

la mayoría de los socios activos.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la

mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de

la Asociación, que será de conformidad al Art. 51 de estos Estatutos,

dichas resoluciones serán tomadas de acuerdo a los presentes Estatutos

y al Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 18.- La Asamblea General estará conformada por todos los

socios del caserío Arco, del Municipio del Rosario, Departamento de

La Paz y que estuvieren presentes al momento de la Constitución de la

Asociación o se incorporen posteriormente a ésta.

DE LAS CONVOCATORIAS

Art. 19.- Las convocatorias para las Reuniones de la Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:

a) Por iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación.

b) A solicitud del cinco por ciento de los Asociados legalmente

inscritos por lo menos.

Se convocará con ocho días de anticipación como mínimo, a la

fecha de la sesión, llenando los requisitos siguientes:

1) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión,

2) Indicar los puntos de agenda a ser tratados,

3) Hacer la convocatoria por escrito, por cartel colocados en

lugares de más concurrencia de los asociados o por cualquier

otro medio apropiado, y

4) Notifi car a la Alcaldía Municipal de El Rosario, la celebración,

lugar y fecha de la sesión de Asamblea General, en un plazo

no menor de ocho días.

En caso de emergencia, los plazos de convocatoria mencionados,

podrán reducirse.

Art. 20.- En Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

siguientes:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y

otros entes de la Asociación y removerlos de acuerdo a estos

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,

b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y

fi nanciera,

c) Aprobar el plan anual operativo de la Asociación,

d) Resolver sobre las reclamaciones de los socios, contra los

actos de la Junta Directiva de la Asociación,

e) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la

convocatoria, que han sido el origen de la Asamblea General

y que son de carácter ordinario, y

f) Los puntos comprendidos en la Agenda y que los propongan

los Delegados socios.

En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, únicamente

se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos no comprendidos en ésta, serán nulos.

QUORUM

Art.21.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General Or-

dinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento más

uno de los Asociados activos; si la reunión no se celebrara por falta de

quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro

de los tres días siguientes, y los acuerdos se tomarán válidamente con el

cincuenta por ciento más uno del quórum asistido; salvo los casos legal-

mente establecidos que requieren de votación especial. Las decisiones

tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados sin

distinción, que hayan asistido o no a la reunión.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos de la Asocia-

ción;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia

y demás entes de la Asociación;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como

cualquier modifi cación a los mismos;

d) Acordar la destitución de miembros de la Junta Directiva de

la Asociación, de la Junta de Vigilancia y demás entes de la

Asociación;

e) Acordar la expulsión de los Asociados;

f) Juramentar y dar posesión a los asociados que hayan sido

electos para formar parte de la Junta Directiva y Junta de

Vigilancia;

g) Aprobar el plan anual de trabajo;

h) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación y Junta de Vigi-

lancia, los informes que crean convenientes, especialmente lo

relacionado a la administración fi nanciera de la asociación;

i) Respetar y hacer cumplir estos Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás disposiciones legales

pertinentes;

j) Crear comités que estime necesarios, para el logro de sus

objetivos, tales como: Comité de Saneamiento Ambiental,

de Bienestar Social, Comité de salud, de Protección Civil,

así como otros que en el futuro sean necesarios crear.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.23.-La Junta Directiva de la Asociación de desarrollo comunal

del caserío Arco, es el Órgano encargado de la administración de la

Asociación y estará Integrada por diez miembros representantes de la

Comunidad, y la cantidad de vigilantes que se estimen convenientes los

que serán electos en Asamblea General Extraordinaria.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

La primera Junta Directiva electa, será presentada en Asamblea

General de Asociados y estará integrada por los siguientes cargos:

a) Un Presidente;

b) Un Vicepresidente,

c) Un Secretario,

d) Un Tesorero,

e) Un Síndico,

f) 5 vocales.

El periodo de las funciones de los Miembros de la Junta Directiva

de la Asociación, será de dos años a partir de la fecha de emisión del

Acuerdo Municipal en la que se le otorga la Personalidad Jurídica a la

Asociación, pudiendo ser reelectos por una cantidad de periodos indeter-

minada. La elección se realizará ante la presencia del Alcalde Municipal,

funcionario o empleado delegado para tal efecto, quien tendrá a cargo

la juramentación de la Junta Directiva.

Art. 24.-Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación,

se deben llenar los requisitos siguientes:

a) Mayor de 18 años de edad,

b) Que resida dentro de la comunidad o que no residiendo en

ella, sea dueño o poseedor legal de un inmueble en dicha

comunidad,

c) Que sepa leer y escribir, y

d) Buena conducta notable.

DE LAS SESIONES

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación, sesionará ordinaria-

mente una vez cada quince días sea en día hábil o inhábil y Extraordina-

riamente cuando sea necesario, a solicitud del Presidente o al menos por

cuatro miembros de la misma. Dichas reuniones serán presididas por el

Presidente o Directivo Delegado por éste. La convocatoria contendrá:

Lugar, día y hora en que se realizará la sesión y los puntos de Agenda

de que se tratará.

RESOLUCIONES

Art. 26.-Las resoluciones de la Junta Directiva deberán de aprobarse

con la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente

o quien lo represente tendrá voto califi cado.-

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación,

b) Elaborar el plan de trabajo y someterlo a la aprobación de la

Asamblea General,

c) Informar a la Asamblea General de los estados fi nancieros

de la Asociación así como los avances de las actividades y

proyectos,

d) Organizar comisiones de trabajo, con el propósito de ejecu-

tar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de

trabajo,

e) Convocar a reuniones de la Asamblea General Ordinarias o

Extraordinarias,

f) Coordinar con la Municipalidad, entidades estatales o priva-

das, las actividades y proyectos que estén relacionados con la

naturaleza y fi nes para los cuales fue creada la Asociación,

g) Recibir bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades

de la Asociación,

h) Depositar los fondos y valores de la Asociación, en Institucio-

nes bancarias y autorizar a sus miembros para que tengan fi rma

registrada en ellas, del presidente, el tesorero y el síndico.

La Junta Directiva procurará que los depósitos se verifi quen

en el menor tiempo posible,

i) Llevar un registro de las personas que participan activamente

con la mano de obra voluntaria en necesidades de la comu-

nidad, así como todos los libros que sean necesarios para el

buen funcionamiento de la Asociación,

j) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y todos los

que sean necesarios, así como las reformas o modifi caciones

de los mismos, para ser sometidos a su aprobación por la

Asamblea General,

k) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el Reglamento In-

terno de la Asociación, demás reglamentos que la Asociación

estime necesarios y demás leyes aplicables.

Art. 28.-La Junta Directiva de la Asociación, podrá crear comisiones

de apoyo para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de tra-

bajo y las distintas acciones que sean competencia de la Asociación.

Las funciones que se les atribuyen a las comisiones, deberán ser

controladas por la Junta Directiva de la Asociación.

PROHIBICIONES PARA HACER MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.- No pondrán ser miembros de la Junta Directiva de la

Asociación:

a) Los Menores de 18 años de edad,

b) Los Parientes entre sí, dentro del segundo grado de con-

sanguinidad o primer grado de afi nidad y los cónyuges o

compañeros de vida,

c) Quienes ostenten cargos en cuerpos directivos, en otras

asociaciones similares.

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 30.- Son funciones del presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

en forma conjunta con el síndico, pudiendo otorgar poderes

Generales o Especiales y revocarlos, previo autorización de

la Junta Directiva para ello;

b) Presidir reuniones de la Junta Directiva y de Asambleas

Generales;

c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones o co-

mités;

d) Elaborar la agenda a tratar en diferentes reuniones y presentar

informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

f) Responder solidariamente con el Tesorero de la Asociación

por la mala Administración y Síndico de la fi nanzas y mal

manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de

corrupción que se detectaren;

g) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su fi rma, con la del Tesorero y Síndico

de la Asociación por la erogación de fondos provenientes de

la realización de actividades o gestiones,

h) Autorizar las erogaciones que se hagan de la Asociación,

conforme a las necesidades de la Asociación, que haya

aprobado la Asamblea General o la Junta Directiva;

i) Juramentar los miembros de las comisiones o comités que

se hubieren formado; y

j) En general, la Junta Directiva de la Asociación; en especial

estos estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 31.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al presidente ya sea temporal o

defi nitivamente.

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

ten.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Art. 32.- Son funciones del secretario:

a) Llevar los libros de actas de la sesiones de la Asamblea

General y Junta Directiva;

b) Llevar en orden y actualizada el archivo de documentos y

registro de los miembros de la Asociación;

c) Extender las constancias que fueran solicitadas a la Asocia-

ción,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-

ciación.

e) Remitir al Concejo Municipal de El Rosario dentro de los

primeros quince días hábiles de cada año la nómina de los

miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

f) Ser el orden de la comunicación de la Asociación, y

g) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

FUNCIONES DEL TESORERO

Art.33.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:

a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsables de los desembolsos de fondos, recauda-

ción de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable

de efectuar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias

correspondientes,

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación,

c) Llevar los registros de ingresos y egresos de toda aquellas

actividades de la Asociación,

d) Responder solidariamente con el presidente y Síndico de la

Asociación, por la mala Administración de las Finanzas y mal

manejo de la Asociación y todo lo relacionado con actos de

corrupción que se detectaren, y sólo con el Síndico por los

demás bienes de la Asociación,

e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Aso-

ciación,

f) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su fi rma, con la del Presidente y el Síndico

de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes

de las actividades o gestiones.

g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y Asamblea

General, sobre el estado fi nanciero de la Asociación;

h) Autorizar con su fi rma y con el Presidente y Síndico, la

erogación de cualquier gasto necesario,

i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuentas, libros,

facturas y toda aquella documentación relacionada con el

cargo, solicitando por los asociados o Instituciones compe-

tentes, y

j) En general, realizar las funciones que le señale la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y reglamento interno de la Asociación.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

FUNCIONES DEL SÍNDICO

Art. 34.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial y extra judicial a la Asociación, junta-

mente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes generales

y especiales y revocarlos, previa autorización de la Junta

Directiva para ello,

b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamento,

propuesta de reformas o modifi caciones a los estatutos y

reglamentos,

c) Velar por el estricto cumplimiento del Código Municipal

y sus ordenanzas, estos estatutos, reglamentos y acuerdos

tomado por la Asamblea General y Junta Directiva,

d) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación,

e) Abrir cuentas bancarias en uno o más bancos cercanos a la

localidad y registrar su fi rma, con la del Presidente y Tesorero

de la Asociación por la erogación de los fondos provenientes

las actividades o gestiones.

f) En general, realizar las funciones que le señalen la Asamblea

General, la Junta Directiva de la Asociación, en especial estos

estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

FUNCIONES DE LOS VOCALES

Art. 35.-Son funciones de los vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía

de la Asociación en caso de suspensión temporal de algún

miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los

vocales quien deba desempeñar las funciones del suspendido

por el tiempo que le dure su suspensión.

FUNCIONES DEL VIGILANTE

Art. 36.- Las funciones del vigilante será la de ejercer un control

sobre la forma de administración, para lo cual tendrá las siguientes

facultades:

a) Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos

para realizar sus funciones.

b) Recibirá denuncias contra la junta directiva, a efectos de

iniciar una investigación y el resultado de la investigación

será dado a conocer a la asamblea general para que sea ésta

quien tome la decisión de las medidas pertinentes e idóneas

que deberán tomarse como resultado de la investigación.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO

AMBIENTAL

Art. 37.- Son funciones del comité de Saneamiento Ambiental:

1- Elaboración del diagnóstico de la comunidad,

2- Elaboración y desarrollo de planes de capacitación sobre:

a) Saneamiento básico;

b) Medio Ambiente (Agua Potable, Aguas Servidas, Reforestación, Basuras, Excretas, etc.),

c) Participación ciudadana,

d) Desarrollo y seguimiento de proyectos, y

3- Elaboración y desarrollo de proyectos en las áreas siguien-tes:

a) Forestales,

b) Participación Ciudadana

c) Conservación del Suelo;

d) Agua Potable.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 38.- Son funciones del comité de bienestar social:

a) Velar por el bienestar social de todo los habitantes de la comunidad,

b) Desarrollar jornadas formativas para mantener la estabilidad socio familiar de sus asociados,

c) Realizar acciones de apoyo, logísticos o económicos para aquellas familias de escasos recursos y cuyos miembros tengan problemas de salud y en casos extremos Funerales,

d) Contactar con organismo públicos o privados, nacionales o internacionales para gestionar ayuda en caso de emergencia o desastres naturales, y

e) En general realizar toda las actividades tendientes a favorecer en cualquier aspecto, ya sea socio económico, familiar o de salud a los miembros de la Asociación.

El Reglamento interno de la Asociación, establecerá la forma o procedimiento a seguir en la creación de los comités de saneamiento Ambiental y de bienestar social.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y

EXTERNA

Art. 39.- La fi scalización interna de la Junta Directiva, estará a cargo de la Asamblea General para lo cual ésta podrá solicitar a la alcaldía municipal nombrar un auditor a efectos de realizar auditoría a la Junta Directiva ADESCOARC.

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Art. 40.- La fi scalización externa de la Asociación, estará a cargo

del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal del Rosario, el cual

debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes

de la Asociación.

Esta se realizará a través de auditorías que evaluarán: planifi cación,

presupuesto, organización administrativa, administración de ingresos y

egresos, tesorería, créditos, contabilidad y transparencia en la elección

de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás entes

de la Asociación.

Art. 41.- El Concejo Municipal de la Alcaldía del Rosario, realizará

las auditorías de ofi cio, solicitud de la Junta de Vigilancia o por lo menos

por diez Asociados.

Si el resultado de la auditoría constituye delito, el Concejo Muni-

cipal por sí o por la Junta de Vigilancia o por algún asociado, harán la

denuncia a la Fiscalía General de la República a fi n de que se deduzcan

las responsabilidades penales, sin perjuicio de las medidas que tome la

Asamblea General de la Asociación.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

FALTAS LEVES

Art. 42.- Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia de los directivos a las reuniones de la Junta

Directiva de la Asociación o de otros entes de la Asocia-

ción,

b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de las Asocia-

ción,

d) El incumplimiento de los presentes estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

FALTAS GRAVES

Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza, que vaya

en perjuicio de la Asociación y sus miembros,

b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de

los miembros de la Junta Directiva o de otros entes de la

Asociación,

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios

para sí o para terceros,

d) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonio de la Asociación, aprovechándose

de cualquier cargo de dirección, y

e) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, el reglamento

interno de la Asociación y demás leyes aplicables.

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art. 44.- Cuando uno de los Asociados cometiera una falta leve,

será amonestado verbalmente por la Junta Directiva de la Asociación,

si éste reincidiera en la falta cometida, será amonestado por escrito o

con la suspensión de socio de forma temporal.

SUSPENSION Y DESTITUCION DE MIEMBROS DE LOS

ORGANISMOS DE DIRECCION

Art. 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

o de otros entes de la Asociación, podrá ser suspendido o destituido por

incurrieren alguna de las faltas señaladas en el Art. 43 de estos estatu-

tos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

miembros de los organismos de Dirección en el ejercicio de sus funcio-

nes, en sesión Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata

la responsable de la falta, la Asamblea General decidirá si procede la

suspensión o destitución, según el caso.

INSTITUCION DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN PLENO

Art. 46.- Cuando las Juntas Directivas existentes en pleno, fueran

las que han cometido una infracción de las señaladas en el Art. 43 de

estos estatutos, la junta de Vigilancia, elaborará un informe al respecto

y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria,

la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.

La Asamblea General previamente y oyendo a los directivos de la

Junta de Vigilancia, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva en

pleno que haya infringido, para cada uno de éstos, la Asamblea General

en el mismo acto elegirá una nueva Junta Directiva para que fi nalice el

periodo ya iniciado.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

CONSTRUCCION DEL PATRIMONIO.

Art.47.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada por la Junta Directiva, para recaudar fondos, tales

como cuotas sociales mensuales, actividades económicas,

gestiones, las que son aprobadas por la Asamblea General,

b) Los bienes muebles e inmuebles y la renta que se obtenga

por la administración de los mismos,

c) Las donaciones, herencias, legados otorgados a la Asociación,

por cualquier persona natural o jurídica,

d) Los aportes en cualquier concepto, que provengan de cual-

quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o

internacionales.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Art. 48.- La modifi cación de los presentes estatutos, podrá acordarse

en Asamblea General, o por iniciativa de la misma o a propuesta de cual-

quiera de los organismo de dirección de la Asociación, el acuerdo podrá

tomarse con votos de la dos terceras partes de los asociados, debidamente

inscrito en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal

de la localidad y registrado por la membresías de la Asociación.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA

ASOCIACIÓN

ACUERDO DE DISOLUCION

Art. 49.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomada

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de

la dos terceras partes de los asociados, debidamente registrados en la

membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto

la Alcaldía Municipal de El Rosario.

CAUSAS DE DISOLUCION

Art. 50.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por disminución en el número de Asociados, de tal manera

que llegue un número menor de veinticinco asociados,

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que

fue constituida la Asociación, y

c) Por la inobservancia o incumpliendo de la legislación perti-

nente, de tal manera que no se cumpla los objetivos en función

de sus asociados.

DE LA COMISION LIQUIDADORA

Art. 51.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará formada por las personas que nombra la Asamblea

General conjuntamente con los delegados de la Alcaldía respectiva.

La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe

y hacer entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal, para su custodia

y administración, todo conforme a lo establecido en el Código Munici-

pal.

REMISION DEL INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 52.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá el informe al Concejo Municipal respectivo, para su aprobación,

junto con todo los documentos pertinentes.

DESTINOS DE LOS BIENES

Art. 53.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza, pasarán al Concejo Municipal a su custodia y

únicamente podrán destinarse para el benefi cio de la comunidad que

conformó la Asociación.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a folios 79 y siguientes del Libro de Actas de

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta

Alcaldía Municipal lleva durante el corriente año, se encuentra la Acta

número CUATRO de la sesión ordinaria celebrada en las instalaciones

del Despacho Municipal de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad de las

dos de la tarde en adelante del día miércoles cuatro de febrero del año

dos mil quince, la cual contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte

contundente dice: "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO VEINTISEIS".-

El Concejo Municipal de conformidad al Art. 30 numeral 23; y Art.

119 del Código Municipal, por UNANIMIDAD de votos, ACUERDA:

Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del

Caserío Arco, Cantón El Pedregal de esta jurisdicción; y que podrá

abreviarse "ADESCOARC" que consta de 53 Artículos; y se concede

Personería Jurídica a dicha Asociación, debiendo registrarse mediante

acuerdo, en el Libro de Personerías Jurídicas de las Asociaciones que esta

Municipalidad lleva durante el presente año; y publíquese en el Diario

Ofi cial; en atención a la revisión realizada por el señor Síndico Municipal

Nicolás Cerón; y presentación de Estatutos relacionados, que se tuvo a

la vista por medio de la agenda de esta sesión.- COMUNÍQUESE.- Y no

habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente sesión

y acta que fi rmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende

la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Rosario, Depar-

tamento de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

quince.-

JULIO DIEGO ARÉVALO BONILLA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. KARINA ALEJANDRINA LANDAVERDE CHICAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F046878)

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por Decreto Legislativo número 59, de fecha doce

de Julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número

238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce; han sido remi-

tidas a este Tribunal por el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad,

las diligencias de Aceptación de Herencia clasifi cadas al No. 160/04; y

que por resolución de este Tribunal de las diez horas cuarenta minutos

del presente día, mes y año, se han declaro herederos abintestato y con

benefi cio de inventario del señor CARLOS ARTURO MORAN fallecido

el día veinte de marzo del año dos mil dos, en el Cantón Comecayo de

esta jurisdicción, siendo el Cantón Cantarrana de esta ciudad el lugar de

su último domicilio, a los menores CARLOS ALEXANDER, VANESSA

DEL CARMEN, y MIREIDA TATIANA todos de apellidos MORAN

TADEO, en la calidad de hijos del causante ya referido, representados por

la señora YANETT DEL CARMEN TADEO PERDOMO, como madre

de los referidos menores, a quienes se les confi ere la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veinticinco

minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.- LIC.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL, INTERINO.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 261

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores MARTHA DAISY MINAS DIAS o

MARTHA DEISY MINAS y JOSE VICTOR ALBAYERO ACOSTA,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RENE

ARNOLDO ALBAYERO MINAS, quien falleció el día seis de febrero

de dos mil catorce, en Carretera de Sonsonate hacia San Salvador Km.

46, Cantón El Sunzal, parada de buses Puerta Roja Izalco, Departamento

de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de

padres del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las nueve horas diez minutos del día veinte de febrero del año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 262-1

HERENCIA YACENTE

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por medio de resolución de las ocho horas

del día veintidós de enero de dos mil quince y acta de las nueve horas

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

del día doce de febrero del mismo año, se nombró y juramentó como

CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de los bienes dejados por

el causante VICTOR RICARDO CABRERA PORTILLO, a su defunción

ocurrida el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce; por el cien

por ciento de los mismos, a la licenciada EDDA VERONICA MENA

DUEÑAS; habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión. Lo anterior en las Diligencias Varias de Declaratoria de

Herencia Yacente marcadas bajo el número de referencia 33(06062-14

-CVDV-4CM1)3, y que han sido promovidas por la Licenciada ROSA

AMINTA FLORES FLORES en su calidad de Agente Auxiliar de la

Procuraduría General de la República, asignada para representar a la

señora DAYSSY ELIZABETH RIVAS ALFARO, quien actúa como

representante legal de su hijo el menor VICTOR RICARDO RIVAS

ALFARO.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad

a lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día

seis de marzo de dos mil quince.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN

LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE,

SAN SALVADOR.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CAS-

TRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 263-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de

la Ley de esta institución, EMPLAZAN: Al señor HELMER ANDRES

ROMAN MADRID, Heredero Testamentario del señor RIGOBERTO

ROMAN MELGAR, conocido por RIGOBERTO GUZMAN, Tercer

Regidor Propietario; y a los PRESUNTOS HEREDEROS de los señores

ISRAEL ANTONIO VIELMAN MARQUEZ, conocido por ISRAEL

ANTONIO VIELMAN, Síndico Municipal y MIGUEL ANGEL

GUZMAN, Primer Regidor Propietario; para que dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten

a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala

Responsabilidad Patrimonial, por su actuación en los cargos ya citados,

en la Municipalidad de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, durante

el período comprendido del uno de mayo de mil novecientos noventa

y siete al treinta y uno de agosto de dos mil, según Informe de Examen

de Auditoría efectuado a la mencionada Alcaldía, correspondiente al

período antes relacionado, que ha dado origen al Juicio de Cuentas

Número JC-D-12-2002.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta

minutos del día trece de marzo de dos mil quince.

LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 264

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

HERENCIA YACENTE

El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil, Santa Ana:

De conformidad a lo previsto en los artículos 1163 y 1164 del Código

Civil, al público en general se hace saber que en esta sede Judicial se

han promovido bajo el número de expediente NUE: 01758-14-CVDV-

3CM1; REF: DV-130-14-CI, por la licenciada Mirna Elizabeth Portillo

Artiga quien actúa en carácter de representante procesal de la señora

Adelsa Elizabeth Lima, diligencias de Declaración de Herencia Yacente

sobre los bienes que a su defunción dejara el señor ANDRÉS MEDINA,

fallecido el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce; siendo el

Caserío El Cerrón, del departamento de Santa Ana su último domicilio,

habiéndose nombrado en esta fecha como curador para que represente

dicha sucesión al licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con cincuenta y seis minutos del

día dieciocho de febrero del año dos mil quince. LICDO. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. YESENIA ELIZABETH

ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 255-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor MAKLIN OSVALDO RIVERA MORENO, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO RIVERA

RODRIGUEZ CONOCIDO POR MARCELINO RIVERA, quien fue

de cincuenta y seis años de edad, empleado, originario del municipio

de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las diecisiete

horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, en el

Hospital General del Seguro Social, del municipio de San Salvador,

siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento

de San Vicente, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al

aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

cuarenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 237-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores ISAURA ISABEL

MARTINEZ, OVIDIO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, JOSÉ

LUIS MARTINEZ Y JOSÉ MODESTO ESCOBAR MARTINEZ, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MAURA DE JESÚS

MARTINEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, salvadoreña, originario de Tecoluca, departamento

de San Vicente, fallecido el día veintiséis de febrero del dos mil doce, en

Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar

de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de Febrero del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA

DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 238-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinti-

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte la señora Julieta Esperanza Amaya

de Ruiz conocida por Julia Esperanza Amaya, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS RUIZ FLORES CONOCIDO

POR JOSÉ LUIS FLORES, quien fue de setenta años de edad, agri-

cultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario de San Ildefonso,

departamento de San Vicente, fallecido el día trece de Noviembre del

dos mil trece, en San Ildefonso, departamento de San Vicente, en este

Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de Febrero del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA

DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 239-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor JUAN PABLO UMAÑA LAINEZ, la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO UMAÑA

UMAÑA conocido por PABLO UMAÑA, quién fue de setenta y tres años

de edad, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque,

departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las veinte horas del

día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón

San Jacinto, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente,

lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha

nombrado al aceptante administrador y representante interino de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta

días del mes de enero del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 240-3

TÍTULO SUPLETORIO.

MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia

Suplente de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Mayor de edad,

Abogado, tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor Público de

Derechos Reales y Personales y en nombre y representación de la señora

MARÍA CONCEPCIÓN ARIAS AYALA VIUDA DE CRUZ, de sesenta

y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San Sebastián, del

departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número

00040109-4; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1009-121236-101-5;

Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza Rústica, situado en El Cantón La Esperanza, de esta Juris-

dicción, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de

VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO

CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos

siguientes: de los linderos siguientes: AL NORTE: con extensión de

ciento cuarenta y cinco metros, linda con Simón Ayala Rosa hoy con

Luis Armelio Acevedo; AL ORIENTE: con extensión de ciento ochenta

y siete metros, linda con Alcides de Jesús Saravia Rosa; AL SUR: con

extensión de ochenta metros linda con Santiago Alvarado Ayala hoy con

Luis Marariaga y AL PONIENTE: con extensión de ciento cincuenta y

siete metros, linda con Sebastián Ayala Alvarado hoy con Luis Armelio

Acevedo, que el terreno descrito lo valúa en NUEVE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que dicho terreno ha

obtenido por más de treinta años.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día cinco de febrero el año dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS

REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA,

SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 241-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que la señora ANGELA DE JESÚS GONZALEZ,

de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, solicita título supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío San Carlos, del

municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con una extensión

superfi cial de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA

Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a TRES MIL CUARENTA

Y CINCO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. LIN-

DERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y

cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos este

con una distancia de diecisiete punto noventa y cuatro metros; Tramo

dos, Sur sesenta y cuatro grados, catorce minutos treinta y tres segundos

este con una distancia de diez punto quince metros; Tramo tres, Norte

ochenta grados treinta y dos minutos veintiséis segundos este con una

distancia de dieciocho punto veintitrés metros; colindando con ASOCIA-

CIÓN COMUNAL SAN CARLOS LEMPA Y ARMINDA ESCOBAR.

LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente esta formado

por nuevos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur veintiséis grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos este

con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo dos, Sur treinta

y cinco grados veinte minutos treinta y nueve segundos este con una

distancia de ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero

siete grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos este con

una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur

quince grados cero dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Sur veintisiete

grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de quince punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur

treinta y dos grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo siete,

Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de dos punto cero cinco metros, Tramo ocho,

Sur cuarenta y seis grados diecisiete minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de dos punto treinta y nueve metros, Tramo

nueve, Sur cuarenta y siete grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y nueve metros,

colindando con ERICK ANTONIO RUBIO, RICARDO MINERO Y

NELA VAQUERO, con calle de por medio. LINDERO SUR. Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados veintiocho

minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de un punto

noventa y ocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta y

nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos

punto ochenta y dos metros, Tramo tres, Norte ochenta cincuenta y cuatro

minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero

ocho metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados doce minutos

cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta

y un metros; Tramo cinco, Norte ochenta y un grados cuarenta y dos

minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto

cero tres metros; colindando con SEBASTIAN APARICIO MONTANO

Y PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, con calle de por medio. LINDERO

PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once

grados cero siete minutos veintiséis segundos este con una distancia de

catorce punto setenta y tres metros; Tramo dos, Norte catorce grados

cuarenta y seis minutos treinta y dos metros, colindando con MARÍA

OLIVIA MONTANO CASTRO. El inmueble antes descrito se valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Asegura poseerlo por donación que de él hizo al señor

MANUEL DE JESÚS LOPEZ CARRILLO, en el mes de julio de mil

novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

diez minutos del día veintidós de enero de dos mil quince. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 242-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que la señora TERESA DE JESÚS MUÑOZ DE

CALLEJAS, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,

con domicilio y residencia en Colonia Río Bajo, Talnique, departamento

de La Libertad, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Virgen, jurisdicción de Tepetitán, depar-

tamento de San Vicente, con una extensión superfi cial de UN MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos si-

guientes: AL NORTE, mide quince punto sesenta metros linda con José

Rolando Hernández, AL ORIENTE, mide ciento treinta y dos metros

linda con terreno de Manuel de Jesús Hernández, AL SUR, diecinueve

punto sesenta metros, y linda con terreno de Manuel de Jesús Hernández,

AL PONIENTE, mide ciento treinta y siete punto sesenta metros, y linda

con terreno de José Rolando Hernández y Juan Alcides Hernández. El

inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de TRES MIL DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asegura poseerlo

por donación que de él hizo al señor MANUEL DE JESÚS LOPEZ

CARRILLO, en el mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

diez minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 243-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que el señor LUIS JOVEL, quien es de setenta y

un años de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, departamento

de San Vicente, solicita Título Supletorio de un inmueble rústico, situa-

do en Cantón Cutumayo S/N, Caserío Los Jovel, de la jurisdicción de

Apastepeque, departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial

según fi cha catastral de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, pero

que en el terreno posee una extensión superfi cial de SEIS MIL DOS-

CIENTOS TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS,

que es lo real, de los linderos y medidas técnicas siguientes: AL NORTE,

compuesto de once tramos: el primero de cinco punto treinta y cinco

metros, el segundo de once punto cincuenta y cinco metros, el tercero

de dieciocho punto treinta y nueve metros, el cuarto de cinco punto cero

nueve metros, el quinto de seis punto cuarenta y cuatro metros, el sexto

de ocho punto noventa y siete metros, el séptimo de seis punto noventa

y siete metros, el octavo de nueve punto cero siete metros, el noveno de

catorce punto cuarenta y ocho metros, el décimo de tres punto cincuenta

y cuatro metros y el décimo primero de cuatro punto seis metros y linda

con resto del terreno de la señora Santos Palacios viuda de Quezada

con camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, compuesto por seis

tramos: el primero de once punto cuarenta y seis metros, el segundo de

doce punto sesenta y cuatro metros, el tercero de ocho punto cuarenta y

siete metros, el cuarto de siete punto noventa y un metros, el quinto de

trece punto cero dos metros y el sexto de cinco punto veintisiete metros,

colindando con el señor René Antonio Merino Cuéllar; la ubicación;

AL SUR, compuesto por doce tramos: el primero de siete punto quince

metros, el segundo cinco punto cero un metros, el tercero de dos punto

dieciséis metros, el cuarto de ocho punto setenta y siete metros, el quinto

de seis punto veintiséis metros, el sexto de seis punto ochenta y ocho

metros, el séptimo de nueve punto cero nueve metros, el octavo de ca-

torce punto veintitrés metros, el noveno de tres punto ochenta y nueve

metros, el décimo de diez punto veintisiete metros, el décimo primero de

cuatro punto sesenta y seis metros y el décimo segundo de cinco punto

setenta y cinco metros; colindando con el señor René Antonio Merino

Cuéllar, y la ubicación, AL PONIENTE: compuesto por siete tramos:

el primero de cuatro punto cero seis metros, el segundo de veintitrés

punto veintidós metros, el tercero de once punto ochenta y tres metros,

el cuarto de diecinueve punto cincuenta y seis metros, el quinto de nueve

punto cincuenta y cinco metros, el sexto de nueve punto cuarenta y un

metros, el séptimo de diez punto cincuenta y seis metros. Colindando

con el señor Santos Saturnino Amaya Flores, la señora María de la

Cruz Amaya Rodríguez, con camino vecinal de por medio con ambos

colindantes según fi cha catastral; manifi esta que lo posee por compra

que le hizo a la señora Santos Eugenia Jovel Alvarado y lo valúa en la

suma de un mil dólares de los Estados Unidos de América.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días

del mes de Diciembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 244-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina

Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro

de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina,

a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil quince,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora VERONICA PATRICIA RAMOS, quien falleció el día veintitrés

de mayo del año dos mil catorce, en Hospital Quirúrgico Medicina Uno

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último domicilio de

Chalatenango, departamento de Chalatenango, a la señora MARGARITA

DEL CARMEN RAMOS DE NUÑEZ, conocida por ANA MARGARITA

RAMOS, en concepto de Heredera en su calidad de madre y cesionaria

de Lilian Jaqueline Ramos López, Marta Alicia Ramos y Blanca Jacoba

Ramos, hermanas de la de cujus. Confi riéndole a la Heredera declarada y

en el concepto antes dicho la Administración y Representación Defi nitiva

de la sucesión.

Librado en Chalatenango, a los dieciséis días del mes de marzo

del dos mi quince.

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010408

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina

Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro,

de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina,

a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil quince,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor GERARDO ORELLANA HERNANDEZ, quien falleció el día

siete de diciembre del año dos mil catorce, en la Colonia Reubicación

Núcleo Dos, Polígono Número Ocho, Casa Número Trece, departa-

mento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, a la señora

ROSA AMELIA RAMIREZ DE ORELLANA, conocida por MARIA

ANTONIA RAMIREZ DE ORELLANA, en concepto de Heredera en

su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. Confi riéndole a la

Heredera declarada y en el concepto antes dicho la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en Chalatenango, a los dieciséis días del mes de marzo

del dos mil quince.

Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010409

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, los señores Manuel de Jesús Bonilla Amaya, José

Francisco Bonilla Amaya, Inmar Antonio Bonilla Amaya, Oscar Orlando

Bonilla Amaya, José Carlos Bonilla Amaya, Miguel Ángel Bonilla Amaya

y Milagro de la Paz Bonilla, han sido declarados herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor

Domingo Amaya Argueta, conocido por Domingo Amaya, quien falleció

el día siete de octubre de dos mil siete, en el Caserío El Pital, Cantón

Copalio, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión,

siendo ese lugar, su último domicilio, los primeros en calidad de hijos

del causante y la última como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora Lucía Bonilla viuda de Amaya, como

cónyuge del causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

marzo de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C010418

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro de Ofi -

cinas La Sultana, local 215, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil

quince, habiendo transcurrido más de quince días después de la última

publicación del edicto correspondiente y no habiéndose presentado nin-

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

guna otra persona que se crea con derecho a la herencia, se han declarado

herederos con benefi cio de inventario a los señores Roxana Yanira Rico

de Durán, conocida por Roxana Yanira Rico Godínez, mayor de edad,

Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, Juana Armida Godínez Alvarado, mayor de edad, Licenciada

en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador y Alberto Godínez Alvarado, mayor de edad, comerciante,

del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora María Dolores Godínez

Fuentes, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día tres de abril de dos mil catorce, en sus calidades de

hijos sobrevivientes y, por tanto, herederos universales intestados. La

referida causante tuvo como último domicilio la ciudad de Aguilares,

Departamento de San Salvador; en la misma resolución se les ha conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Publíquese el presente aviso en el Diario Ofi cial y en uno de los

diarios de circulación nacional, para los efectos consiguientes.

Librado en esta ofi cina de Notario, a las diez horas del día dieciséis

de marzo de dos mil quince.

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C010430

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro de Ofi -

cinas La Sultana, local 215, Boulevard Los Próceres, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San

Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo

de dos mil quince, habiendo transcurrido más de quince días después

de la última publicación del edicto correspondiente y no habiéndose

presentado ninguna otra persona que se crea con derecho a la herencia, se

han declarado herederos con benefi cio de inventario a los señores Héctor

Antonio Valladares López, mayor de edad, empleado, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, José Luis Valladares

López, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, Juan Alberto Valladares López, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad y María de los Ángeles Valladares López, mayor de edad,

secretaria, del domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Liber-

tad, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Antonio

López, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día uno de julio de dos mil catorce, en sus calidades

de hijos sobrevivientes y, por tanto herederos universales intestados.

El referido causante tuvo como último domicilio la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad; en la misma resolución se les ha

conferido a los herederos declarados la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Publíquese el presente aviso en el Diario Ofi cial y en uno de los

diarios de circulación nacional, para los efectos consiguientes.

Librado en esta ofi cina de Notario, a las diez horas y treinta minutos

del día dieciséis de marzo de dos mil quince.

MARCELO EDUARDO HUEZO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C010431

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintes-

tato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción acaecida el día dieciséis de junio de dos mil diez,

en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar

su último domicilio; dejó el señor ELIAS ALFREDO ESCAMILLA,

conocido por ALFREDO ESCAMILLA, quien fue de ochenta y un

años de edad, soltero, topógrafo, hijo de María Escamilla, originario

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores MARCO

HERNAN MARTINEZ ESCAMILLA y DORA SILVIA MENDEZ

ESCAMILLA, en calidad de hijos del causante, representados por el

Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de marzo de dos mil quince.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C010432

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con veinte minutos de este día, se han declarado herederos abintes-

tato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción acaecida el día uno de septiembre de dos mil cinco,

en el Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor

JOSE JORGE MARTINEZ ALFARO, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, casado, jornalero, hijo del señor José Fabián Martínez,

conocido por José Fabián Martínez Castro y por Fabián Martínez y de

la señora Ildefonsa Alfaro Ruiz, conocida por Ildefonsa Alfaro y por

María Ildefonsa Alfaro, originario del Cantón San Marcos, jurisdicción

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores MARIA

AMPARO ARTEAGA DE MARTINEZ, JOSE BENIGNO DE JE-

SUS MARTINEZ ARTEAGA y HERMILA AMPARO MARTINEZ

ARTEAGA, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás

en calidad de hijos del mismo, representados por el Licenciado NORIO

OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los herederos la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de marzo de dos mil quince.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C010433

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con diez minutos del día veinte de febrero del corrien-

te año; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE TOMAS

CASTRO LAINEZ, conocido por JOSE TOMAS CASTRO LAINES,

JOSE TOMAS CASTRO y por JOSE TOMAS LAINES CASTRO,

fallecido a las dieciséis horas y veinte minutos del día treinta y uno de

enero del año dos mil trece, en el Barrio San Benito, Caserío Pila Seca,

del Municipio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,

siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de

la señora VERONICA ELIZABETH MEJIA CASTRO, de treinta y

un años de edad, estudiante, del domicilio de San Rafael Oriente, con

Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos

sesenta y nueve mil novecientos treinta y uno - ocho, y Número de

Identifi cación Tributaria mil doscientos dieciocho - ciento sesenta mil

ochocientos ochenta y dos - ciento uno -cinco, en su concepto de hija

del causante.- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter dicho,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se

trata.

Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

quince horas con veinte minutos del día veinte de febrero de dos mil

quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F046839

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate

HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día, se declaró

herederos defi nitivos abintestato y con benefi cio de inventario a Felipe

Ernesto Hernández Olmedo y María Dina Estrada de Hernández, cono-

cida Tributariamente como María Dina Estrada Ángel, cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Paula

Barrientos Morán, hermana sobreviviente de la causante Julia Morán

Barrientos, conocida por Julia Barrientos Morán, quien falleció el día

10 de marzo del año 2001, de 89 años de edad, a consecuencia de paro

cardio respiratorio irreversible por carcinoma pancreático, originaria

de Armenia, Sonsonate, salvadoreña, hija de Marie Morán y Esteban

Barrientos (ambos fallecidos), con último domicilio en Barrio "La Cruz",

Tepecoyo, La Libertad, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Azacualpa, de la jurisdicción de Armenia, Departamento

de Sonsonate, inscrito al NUMERO VEINTICUATRO del LIBRO

NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de propiedad, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente

con sede en Sonsonate, ahora traspasado según el Sistema de Folio

Real Computarizado del mencionado Registro a las matrículas números

10045977-00000, 10045978-00000, 10045979-00000 y 10047146-

00000.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Y se confi rió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión referida.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil

quince.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F046901

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día, se emitió resolu-

ción en la cual se declaró heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio

de inventario a María Magdalena Guadalupe González, cesionaria de

los derechos hereditarios que correspondían a María Dolores González

López, cónyuge sobreviviente del causante Manuel Antonio Guardado,

quien falleció el día 29 de agosto de 2014, en el Hospital Nacional "San

Rafael" de la ciudad de Santa Tecla, a consecuencia de shock séptico,

abdomen séptico, perforación de Yeyuno, insufi ciencia renal, a la edad

de 81 años, salvadoreño, originario de Teotepeque, La Libertad, casado,

agricultor en pequeño, hijo de Leonor Guardado y padre desconocido,

con último domicilio en esta ciudad.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los diez de marzo del año dos mil quince.- Lic.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

1 v. No. F046906

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate,

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se declaró

heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario, a la señora

Santos Felipa Cerén Bailón, conocida por Ángela Cerén y Santos Felipa

Cerén de Bailón, cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a Wilber Antonio Cerén

Bailón, en su calidad de hijo sobreviviente del causante Ángel Bailón

Rodríguez, quien falleció a las 12:10 horas del día 19 de junio de 2011, en

el Hospital de Sonsonate "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia

de Accidente Cerebro Vascular, Sangrado Tubo Digestivo Superior,

Neumonía por Aspiración, a la edad de 69 años, Salvadoreño, Jornalero,

casado, hijo del señor Tránsito Bailón y la señora Cruz Rodríguez de

Bailón (ya fallecidos); originario y del domicilio de cantón "Azacualpa",

Armenia, departamento de Sonsonate.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil

quince.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F046909

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de octubre de dos mil

catorce, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de

inventario de la herencia dejada a su defunción, por el causante señor

MIGUEL ANGEL PAREDES BAÑOS, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, empleado, originario de San Marcos, Departamento de

San Salvador, de este domicilio, siendo su último domicilio y residen-

cia en Comunidad José Cecilio del Valle Uno, Paseo General Escalón,

fi nal Pasaje Morán, número ciento veintiséis, San Salvador, fallecido

el día tres de julio de dos mil trece; a la señora MARINA ELIZABETH

MARROQUIN DE PAREDES, en su calidad de cónyuge del causante.

Confi érese a la heredera declarada en el concepto indicado la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos

del día siete de octubre de dos mil catorce.- Lic. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F046910

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JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN, Notario, con ofi cina en Urbanización

Bonanza, Quinta Calle Poniente, número treinta y cinco, Ayutuxtepeque,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, a las quince horas del día catorce de marzo del corriente año, se ha

declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora

CELSA RIVAS DE SOLIS, de la herencia Testamentaria que a su de-

función dejó el causante JOSE SALVADOR SOLIS, conocido por JOSE

SALVADOR SOLIS ORTIZ, originario de El Refugio, departamento de

Ahuachapán, falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce,

en el Hospital de la Mujer de esta ciudad, al fallecer era de setenta y

cinco años de edad, siendo Mejicanos, departamento de San Salvador,

su último domicilio; habiéndosele conferido a la Heredera Declarada la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil quince.

Lic. JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F046916

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-

cilios de San Salvador y esta Ciudad, con Despacho Notarial ubicado

en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Condominio Arco centro,

Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas quince minutos del día doce de marzo de dos mil quince,

se ha declarado a la señora RHINA ALICIA FERNANDEZ AZUCE-

NA, Heredera Defi nitiva Ab intestato, con benefi cio de inventario de

los Bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CONSUELO

AZUCENA, conocida por MARIA CONSUELO AZUCENA MEDINA,

quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil cinco, en el Estado de

Florida, Estados Unidos de América, teniendo como último domicilio

la ciudad y Departamento de San Salvador, en su calidad de hija de la

causante, y se le confi rió la Administración y Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los doce días del mes de

marzo del año dos mil quince.

Lic. VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046921

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la he-

rencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO EDWIN

ALVARADO FLORES, con Número de Identifi cación Tributaria uno

cero cero cuatro - doscientos veinte mil setecientos cincuenta y seis - cero

cero uno- nueve, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado,

casado, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día siete de mayo

del año dos mil dos, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de los señores PEDRO JUAN ARIAS ALVARADO, con Número

de Identifi cación Tributaria uno cero cero cuatro-cero uno cero ocho siete

seis-uno cero dos-cuatro, mayor de edad, empleado, del domicilio del

municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, representado

por el Licenciado CARLOS ANIBAL SANTANA RODRIGUEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria diez diez-veintiuno cero uno setenta

y seis-ciento uno-seis; CINDY VANESSA ALVARADO MAURICIO,

mayor de edad, estudiante, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro-dos cinco cero uno siete nueve-uno dos seis-dos; SAN-

TIAGO EDWIN ALVARADO MAURICIO, mayor de edad, estudiante,

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco

cero seis nueve cero-uno cuatro ocho-nueve, y HAZEL MARCELA

ALVARADO MAURICIO, mayor de edad, estudiante, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro -tres cero cero siete nueve

uno-uno uno cinco-cuatro, todos en su calidad de Hijos del Causante

y la señora SONIA MAURICIO VIUDA DE ALVARADO, mayor de

edad, abogada, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce -cero ochenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento cuatro-ocho,

en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a los señores SANTIAGO

ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero

cuatro- dos tres cero cinco dos dos-uno cero uno-uno; y la señora ADELIA

ISABEL FLORES DE ALVARADO, conocida por DELIA FLORES,

con Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero cuatro- cero dos

cero siete dos cinco-uno cero uno-uno ambos en su calidad de padres

del causante y del señor EDWIN LINDOMAR ALVARADO FLORES,

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

mayor de edad, empleado, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos ocho-ciento veinte mil doscientos ochenta y uno-ciento

tres-siete, en su calidad de hijo del causante, a favor de la señora antes

mencionada. Confi riéndoseles a los herederos declarados la administra-

ción y representación defi nitiva de la sucesión."""Notifíquese"""MO-

RALES JUEZA"""JRBG. SECRETARIO"""RUBRICADA"""GADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO JUEZ UNO, a las

quince horas y treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos

mil catorce. Previo a resolver lo que en derecho corresponde la suscrita

Juez hace las siguientes declaraciones.- Desde ya hace varios lustros, este

tribunal viene luchando con el excesivo número de expedientes que obran

en sus archivos lo que ha venido generando dilación en la expedición de

las resoluciones judiciales lo que incluso se ha producido en razón de

las limitaciones lógicas de tiempo y factor humano, puesto que la carga

de trabajo vrs el factor humano se torna diametralmente desigual. Que

ante tal realidad, la suscrita y su personal han tenido que extender su

tiempo laboral hasta fuera de horas hábiles de audiencia, lo que tampoco

remedia, pero en algo mitiga, la demanda de procesos a depurar en esta

sede judicial. Que en razón de lo antes dicho, no ha sido posible agregar

y por ende resolver las peticiones formuladas por los litigantes en el

proceso de que se trata por lo que lo mismo se resolverá hasta esta fecha.

Por recibidos el escrito presentado por la señora SONIA MAURICIO

VIUDA DE ALVARADO. Y sobre lo mismo se resuelve: En vista de

lo manifestado por la Peticionaria y siendo que por un Lapsus Calami se

consignó erróneamente en el Aviso de Heredero Defi nitivo el nombre del

señor EDWIN LINDOMAR ALVARADO FLORES, siendo lo correcto

EDWIN LINDOMAR ALVARADO HERNADEZ, en consecuencia:

Modifíquese el aviso de Heredero defi nitivo de fecha veintiuno de Julio

del presente año en los términos expuesto en el párrafo anterior, al efecto

líbrese un nuevo aviso, incluyendo el mismo esta resolución""""Notifí-

quese"""MORALESJUEZA""JRBG.SECRETARIO"RUBRICADA.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGA-

DO, JUEZ UNO, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez de

octubre de dos mil catorce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MO-

RALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ALBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F046937

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas quince minutos del

día doce de febrero del año dos mil quince, ha sido declarado heredera

abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestado dejada

por el señor JOSE RAMON CRUZ, quien fue conocido por Jose Ramón

Cruz Díaz y Ramón Cruz, fallecido el día veintidós de febrero del año

dos mil once, en la Colonia Los Milagros, jurisdicción de San Antonio

del Monte, siendo la población de San Antonio del Monte, su último

domicilio, a la señora FATIMA BEATRIZ CRUZ AVELAR, como

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia le co-

rrespondían a la señora Marta Cordelia Hernández de Cruz, conocida

por Marta Cordelia Hérnandez Escobar, Martha Cordelia Hernández

Escobar y por Marta Escobar Hernández, como cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta minutos

del día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- Lic. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. F046965

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de enero de dos mil

quince, se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

PRESENTACION PEREZ PEREZ, conocido por PRESENTACION

PEREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Jornalero, casado,

originario de Nueva San Salvador y del domicilio de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, fallecido el

día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres; de parte de los

señores FAUSTINA VASQUEZ PEREZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos once-ciento cincuenta mil doscientos setenta

y uno-ciento cuatro-cinco; MARIA ELENA PEREZ VASQUEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-trescientos mil

setecientos setenta y tres-ciento tres-dos; SONIA ELIZABETH PEREZ

VASQUEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

once-doscientos once mil ciento setenta y siete-ciento nueve-cero;

BLANCA PEREZ DE PEREZ, con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos once-cero treinta y un mil setenta y ocho-ciento seis-cero;

LEONEL ANGEL PEREZ VASQUEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos once-doscientos veintiún mil doscientos

ochenta y uno-ciento tres-cuatro; JOSE ORLANDO PEREZ VASQUEZ,

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-ciento

setenta y un mil ciento ochenta y tres-ciento seis-seis; y DEYSI PEREZ

VASQUEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

once-ciento veinte mil novecientos ochenta y seis-ciento cinco-nueve;

en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la ad-

ministración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para demás efectos de Ley.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas cuarenta y seis minutos del día veintiuno de enero de dos mil quin-

ce.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F046966

EDEN DAVID HERNANDEZ GOMEZ, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en

Primera Calle Poniente, número dos mil doscientos nueve, Colonia Flor

Blanca, San Salvador, departamento de San Salvador, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada este día en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria seguidas con base

a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias y habiendo transcurrido más de quince días después de la

tercera y última publicación del Edicto respectivo, sin que persona alguna

se haya presentado haciendo oposición o alegando igual o mejor derecho,

declárase Heredera Defi nitiva Testamentaria, con Benefi cio de Inventario

a la señorita BERTHA ELENA ANGEL TURCIOS, hija sobreviviente

del causante señor MANUEL ANTONIO ANGEL ORELLANA, en su

calidad de Heredera Testamentaria.

Confi érase a la Heredera declarada, la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de marzo del año dos mil quince.

Lic. EDEN DAVID HERNANDEZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046973

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,

con despacho Notarial situado en Condominio y Boulevard Tutunichapa,

Segundo Nivel, local Veintitrés, Colonia Médica, San Salvador y Primera

Diagonal de esta Ciudad, proveída a las ocho horas del día trece de marzo

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, a las seis horas cero minutos del día tres de septiembre de dos

mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social a consecuencia de

Toxaplasmosis, dejara el señor JOSE FABIO SORTO AMAYA, quien

era de veintisiete años de edad a la hora del fallecimiento, originario de

Jocoaitique, departamento de Morazán, del domicilio de la Ciudad Colón,

departamento de La Libertad, soltero, de Nacionalidad Salvadoreño, de

parte de la señora Juana Francisca Amaya viuda de Linares, Reyna Isabel

Amaya de López y Rosa Mauricio Amaya Sorto, en calidad de herma-

nos del causante y en concepto de Herederos Universales del causante

habiéndose conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes

de marzo de dos mil quince.

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F046975

DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edifi cio

B, Apartamento número treinta y cinco, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas antes sus ofi cios

Notariales por el señor ALVARO EDUARDO BONILLA REYES y

que según resolución de las catorce horas y veinte minutos del día trece

de marzo del año dos mil quince, en su calidad de hijo sobreviviente,

se le ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a

las cinco horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, en el

Hospital Central de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó

el señor ALVARO EDUARDO BONILLA MOLINA, conocido por

EDUARDO BONILLA MOLINA, confi riéndole al heredero declarado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil quince.

DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. F047002

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

BLANCA ESTELA NAJARRO VILLANUEVA, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Prolongación y Centro

Comercial Juan Pablo II, Local Trescientos Siete guión B, doscientos

metros arriba del Colegio García Flamenco, San Salvador;

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día catorce de marzo

de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores SILVIA ELIZABETH

MELARA MANZANO y CARLOS ANTONIO MELARA MANZANO,

en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en la herencia intestada

que a su defunción acaecida en el Hospital General del Seguro Social,

de la ciudad de San Salvador, el cinco de octubre de dos mil catorce,

dejó el señor CARLOS ORLANDO MELARA BOJORQUEZ, conocido

por CARLOS ORLANDO BOJORQUEZ, quien a la fecha de su falle-

cimiento era de sesenta y ocho años de edad, soltero, de nacionalidad

salvadoreña, originario de Mejicanos, departamento de San Salvador,

siendo éste su último domicilio.

En consecuencia, se les confi rió la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día catorce de marzo de

dos mil quince.

Licda. BLANCA ESTELA NAJARRO VILLANUEVA,

NOTARIO.

1 v. No. F047018

MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente,

Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día doce de marzo de dos mil quince, se ha de-

clarado a la señora LILIAN ESTER AGUILAR DE JOVEL, conocida

por LILIAN ESTER VASQUEZ DE JOVEL, por derecho propio en su

calidad de cónyuge y además en su calidad de cesionaria de los dere-

chos hereditarios de sus hijos: JUAN JOSE JOVEL AGUILAR, IRMA

ELIZABETH JOVEL AGUILAR y CLAUDIA MARIA CAROLINA

JOVEL AGUILAR, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el

día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, dejara el señor JUAN

JOSE JOVEL GALINDO, siendo su último domicilio la ciudad de San

Salvador; habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de marzo de dos mil quince.

Licda. MIRNA ELENA ALFARO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047032

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos

del día dieciocho de febrero de dos mil quince, se ha declarado here-

dera DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN

RAFAEL PLATERO CARBALLO, quien falleció el día veinte de enero

de dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a la señora JESUS

MAXIMINA PLATERO CARBALLO, en su calidad de hermana sobre-

viviente del causante.- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts.

473, 480 y siguientes C.C..-

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las catorce horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince.- Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda. JACQUE-

LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. F047039

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana. AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

de la sucesión que a su defunción dejara el señor ANCELMO SIMEÓN

AVILÉS ZOMETA conocido por ANSELMO SIMEÓN AVILÉS

ZOMETA y por ANSELMO SIMEÓN AVILÉS, quien falleció el día

diecinueve de marzo de dos mil seis, identifi cadas con el número único

de expediente NUE: 00417-14-CVDV-3CM1; REF.: DV-31-14-CIV,

promovidas en esta sede judicial, este día se ha nombrado como HE-

REDERO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA MISMA al solicitante ERVIN ALFREDO AVILÉS, quien adquiere

dicha herencia en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían como hermano del causante al señor SANTOS DE

JESÚS ZOMETA.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALBERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.

1 v. No. F047050

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil quince, se

ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario,

de los bienes dejados a su defunción por el causante señor HECTOR

EMILIO HERNANDEZ o HECTOR EMILIO GUZMAN; quien fue

de setenta y cuatro años de edad, Radiotécnico, casado, originario de

Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el

Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, fallecido el día

veintitrés de junio de dos mil doce; de parte de la señora MARIA ISA-

BEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, con número de Identifi cación

Tributaria cero seis cero seis-dos cuatro uno uno cuatro dos-uno cero

uno-dos; en concepto de esposa del causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas veinticinco minutos del día cinco de marzo de dos mil quince.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F047055

HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en: Setenta y Nueve Avenida Norte y Tercera Calle

Poniente, Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte,

Local uno- C, Colonia Escalón, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día nueve de marzo del año dos

mil quince, se ha declarado al señor JAIME PATRICIO BOLENS

ESCALANTE, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción ocurrida en la Colonia Utila, Novena Avenida

Sur, número cuatro- ocho, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a

las diecisiete horas y veintiocho minutos del día dieciséis de diciembre del

año dos mil catorce, habiendo sido su último domicilio en Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, dejara el señor JEAN PAUL BOLENS

WINKLER conocido por JUAN PABLO BOLENS WINKLER, por

JEAN PAUL BOLENS y por JUAN PABLO BOLENS, en su calidad

de Heredero Universal Testamentario del causante; por lo que le ha

concedido al señor JAIME PATRICIO BOLENS ESCALANTE, la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

CÓRDOVA, el día diez de marzo del año dos mil quince.

LIC. HECTOR RAMON TORRES CORDOVA,

NOTARIO.

1 v. No. F047059

EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte y Once

Calle Poniente, Edifi cio Seiscientos veintiséis, Local número tres, San

Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

el día catorce de marzo del dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte del señor JUAN

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ARMANDO FLORES LOPEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción acaecida en la

ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su último

domicilio, a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de junio de

dos mil siete, dejó el señor RAMON DE JESÚS FLORES, en su calidad

de HIJO sobreviviente del causante, y en consecuencia, se le ha conferido

la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión dejada

por el expresado causante, lo que se avisa al público para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de marzo de dos mil quince.

LICDA. EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047070

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE OMAR PERAZA LOPEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Colonia La Rábida, Pasaje Lux, número doscientos cuatro, entre

Treinta y Tres Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, el día cuatro de febrero del año dos mil

once, dejó el señor Santiago Cruz Ponce, al señor ERICK ADONAY

CRUZ PRIETO, en su concepto de hijo sobreviviente y cesionario de

los derechos del señor Jaime Edgardo Cruz Díaz, en su calidad de hijo

del causante y Margarita Montoya, en su calidad de compañera de vida

del causante, habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE OMAR PERAZA LOPEZ,

En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas, del día dieciséis de marzo

del año dos mil quince.

LIC. JOSE OMAR PERAZA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010420

LICENCIADA ENA MERCEDES CHIGUILA LOPEZ, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en cuarta avenida sur

número dos-ocho, de la Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída

a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defi nición ocurrida a las cero horas y quince

minutos, del día diez de julio del año dos mil catorce, en el Centro Médico

de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, siendo su último domi-

cilio el de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, dejó la causante

señora HADA LUZ CACERES DE RIVERA conocida como HADA

LUZ CACERES VALENCIA de parte del señor: JORGE ANTONIO

CACERES VALENCIA, en concepto hermano de la causante, y como

cesionario de los derechos que le correspondían al señor RAFAEL

ANTONIO RIVERA LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante, habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario ENA MERCEDES

CHIGUILA LOPEZ, a las doce horas del día veintisiete de febrero del

año dos mil quince.

LIC. ENA MERCEDES CHIGUILA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046833

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, de este domicilio y con ofi cina

Ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa dos frente a

plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada a las

nueve horas del día doce de marzo del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresa y con benefi cio de inventario la herencia intestada

a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA SERRANO, ocurrida

en la Colonia Peralta, Usulután, el día veintidós de abril del año dos mil

diez, de parte de la señora MARIA ANTONIA SERRANO MARTINEZ

en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios

de sus hermanos Miguel Ángel Serrano, Carlos Mario Serrano Martínez,

Hilda Serrano Martínez y María Concepción Serrano. Habiéndole con-

ferido la Administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término a la última publicación del presente edicto.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en la ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA,

En la Ciudad de Usulután, a las nueve horas del día doce de marzo del

dos mil quince.

JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F046853

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, con ofi cinas ubicadas en Colonia General Manuel José

Arce, Centro Comercial COOPEFA, Local A-9, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales el señor JOSE AN-

TONIO QUINTANILLA CALERO, en su calidad de hijo sobreviviente

y de cesionario, ha iniciado las Diligencias de Aceptación de herencia

intestada, que a su defunción dejara la señora MARIA LUISA CALERO

DE QUINTANILLA, conocida por MARIA LUISA CALERO NASSER

DE QUINTANILLA, quien falleciere en el Hospital de Emergencias y

Diagnóstico, Colonia Médica, jurisdicción de San Salvador, a las nueve

horas con diez minutos del día doce de febrero del año dos mil trece.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad de San

Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince.

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F046865

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina

Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos

Once, Barrio San Felipe, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas y treinta mi-

nutos del día diez de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital

Divina Providencia, de la Ciudad de San Salvador, a consecuencia de

Cáncer Hepático, con asistencia médica, dejó el señor GUADALUPE

MOLINA BENAVIDES, quien fue de setenta y cinco años de edad,

Profesor, Casado, Originario y del domicilio de la Ciudad de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, Salvadoreño por nacimiento,

habiendo sido dicha Ciudad su último domicilio, a la señora MIRIAN

MARGARITA GONZALEZ DE MOLINA, en concepto de Heredera

Testamentaria del causante; habiéndosele conferido la representación y

administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes

de febrero del año dos mil quince.

JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F046868

MARIA TERESA DE JESUS PEREZ, ofi cina jurídica, ubicada en Primera

Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número ciento cuarenta y siete,

local número tres, diez metros al oriente de la Corte de Cuentas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, de las

once horas del día seis de marzo de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, de parte de ANA

DOLORES VASQUEZ VIUDA DE MONTES, en concepto de cónyuge

sobreviviente, TERESA GUADALUPE MONTES VASQUEZ, ZOILA

ELIZABETH MONTES DE SERPAS conocida por ZOILA ELIZABETH

MONTES VASQUEZ y MANUEL ERNESTO MONTES VASQUEZ,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante, la herencia intestada

dejada a su defunción por Manuel de Jesús Montes conocido por Manuel

de Jesús Montes Galván, Manuel de Jesús Galván Montes y Manuel de

Jesús Galván, falleció a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos,

del día quince de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital General

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del municipio de Ilopango,

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Departamento de San Salvador, a consecuencia de Urosepsis, Diabetes

Mellitus, con Asistencia Médica. Siendo su último el domicilio Ilopango,

Departamento de San Salvador, setenta y dos años de edad, Empleado,

del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien era

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho

cero cuatro siete cuatro-cero y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro-cero ocho cero uno cuatro dos-cero cero siete-ocho.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente; lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

San Salvador, doce de marzo de dos mil quince.

LICDA. MARIA TERESA DE JESUS PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046877

MIRIAM MARINA MACHUCA ALEMAN, Notario, con ofi cina en

Tercera Calle Oriente entre Quinta Avenida Norte contiguo al Centro

Escolar de Niñas Victoria Zelaya, Barrio El Centro de la Ciudad de

La Unión.

HACE CONSTAR: Que en las Diligencias de Aceptación de

Herencia de los bienes de la difunta MARIA PILAR FERRUFINO DE

ARGUETA, promovidas ante mis ofi cios de Notario mediante la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dili-

gencias, por resolución de las diez horas del día ocho de enero del año

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA

PILAR FERRUFINO DE ARGUETA, quien falleció a las nueve horas

con veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil ocho, en

Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, quien

tuvo su último domicilio en Cantón Caulotillo de la Ciudad de El Carmen,

Departamento de La Unión y de nacionalidad Salvadoreña, originaria de

San Francisco Gotera, Morazán, Departamento de Morazán. De parte

de la señora NERY ARGUETA FERRUFINO, en calidad de hija de la

causante y en forma testamentaria. Confi érase a la aceptante en el con-

cepto dicho por medio de su apoderado Licenciado William Alexander

Gómez conocido por Willian Alexander Gómez, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales.

La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.

LIC. MIRIAM MARINA MACHUCA ALEMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F046895

LEYDY DAYANSI TORRES COLATO, Notario, del domicilio de

San Miguel, con ofi cina ubicada en Tercera calle oriente, entre quinta

avenida norte, contiguo al Centro Escolar de Niñas "Victoria Zelaya",

y Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia, Barrio El Centro,

Ciudad y Departamento de La Unión.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora SONIA ELIZABETH

FAGOAGA DE SEVILLA, ocurrida en el Barrio Concepción, Municipio

de La Unión, Departamento de La Unión, el día diecinueve de diciem-

bre de dos mil catorce, Interinamente de parte de los señores EDWIN

ANDRES SEVILLA FAGOAGA, LUDWIN SALVADOR SEVILLA

FAGOAGA y MARIA ESTHER SEVILLA DE VASQUEZ, en calidad

de cesionarios de los derechos del señor ANDRES SEVILLA, represen-

tados por el Licenciado EVERTH ALEXIS VASQUEZ MÁRQUEZ,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario LEYDY DAYANSI TORRES

COLATO. En la Ciudad de La Unión, a los siete días del mes de marzo

del año dos mil quince.

LEYDY DAYANSI TORRES COLATO,

NOTARIO.

1 v. No. F046896

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LA INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA: Al público que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-

luntaria seguidos ante sus ofi cios por la señora OLIMPIA SALGUERO

JIMENEZ, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JOSE HERIBERTO SALGUERO conocido socialmente con

los nombres de JOSE ERIBERTO SALGUERO, JOSE HERIBERTO

SALGUERO IBARRA, ERIBERTO SALGUERO, HERIBERTO

SALGUERO y por ELIBERTO SALGUERO, quien falleció el día diez

de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Ro-

sario del municipio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, lugar

de su último domicilio, se proveyó resolución el día seis del presente

mes y año; teniéndose por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de dicha señora la expresada herencia, nombrán-

dosele administradora y representante interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se

crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince

días, después de la última publicación de éste edicto, en el bufete de la

Licenciada FLOR DE MARIA JACO MANCIA, situado en Séptima

Calle Oriente, número veintinueve, Local uno, de la ciudad de Santa

Ana. Y para que lo proveído por la suscrita notario tenga efectos legales,

se publicará por tres veces este edicto.

Librado en mi bufete en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas,

del día trece del mes de marzo del año dos mil quince.

LICDA. FLOR DE MARIA JACO MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F046918

SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, de este domicilio con ofi cina en

Pasaje Araujo, ciento diez A, Barrio San Miguelito, ciudad, al público,

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día trece de marzo de dos mil

quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de in-

ventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro

horas del día cinco de abril de dos mil catorce, en Colonia Concepción

Pasaje "E", Block "E", número siete de esta ciudad, dejó el causante,

JUAN RAMON MINEROS, a favor de los señores JUAN CARLOS

MINEROS GARCIA; JUAN ALBERTO MINEROS GARCIA, y

DORIS ELIZABETH MINEROS GARCIA, en calidad de hijos sobre-

vivientes, confi riéndoseles la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a

dicha herencia, para que se presenten a mi ofi cina dentro de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este EDICTO.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de

dos mil quince.

LIC. SAMUEL ESCOBAR LEON,

NOTARIO.

1 v. No. F046935

GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Edifi cio Peña Center local 4-B

Segundo Nivel, Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día Veintisiete de Febrero del año en curso, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROGELIO

MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día pri-

mero de Noviembre del año dos mil, en el Hospital Nacional Rosales

de San Salvador, con asistencia médica a causa de Urosepsis, Infarto

agudo de Miocardio, Neoformación Hemorrágica Hepática, siendo el

Cantón El Espinal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán su

último domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, casado, originario

y del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de

parte del señor JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA, en nombre y re-

presentación en su calidad de Apoderado Especial de la señora JULIA

ELENA AREVALO viuda DE MEJIA conocida Tributariamente por

JULIA ELENA AREVALO DE MEJIA, como esposa del causante y

como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

los señores Norma Aracely Mejía Arévalo, José Alcides Mejía Arévalo,

María Gladis Mejía de Quevedo, María Yolanda Mejía Arévalo, José

Mario Mejía Arévalo, José Abel Mejía, José Rafael Mejía, y José Rudy

Mejía Arévalo, en su calidad de hijos del causante. Habiéndosele con-

ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en mi ofi cina Jurídica, Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil

quince.

GLENDA DEL CARMEN AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. F046996

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo, número un mil

catorce, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución en acta notarial de las nueve

horas del día diez de enero del corriente año, ante mis ofi cios se ha te-

nido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de febrero del

año mil novecientos noventa, en Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio San Antonio del Monte,

departamento de Sonsonate, dejó el señor GABINO AREVALO cono-

cido por GAVINO AREVALO, de parte de la señora MARIA JUANA

SARAVIA DE ALEMAN, en su concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios de su esposa señora MARIA GUADALUPE ALEMAN DE

AREVALO, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay

personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día

siguiente al de la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Juan Sebastián Orellana López.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil quince.

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047015

CONCEPCION DEL CARMEN MORALES LOPEZ, NOTARIO, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador; al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina Notarial,

a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor JUAN ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante señora ADELAIDA MARTINEZ

VASQUEZ conocida por ADELAIDA MARTINEZ, quien falleció a las

catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil catorce, en el Hospital

Neumológico Nacional de Panchimalco, a la edad de sesenta y ocho años,

de ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Panchimalco,

departamento de San Salvador, y de nacionalidad salvadoreña, hija de

los señores Máxima Vásquez y Rafael Martínez, ya fallecidos, en su

calidad de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores SANTOS VASQUEZ DE RAMIREZ

y CONCEPCION MARTINEZ VASQUEZ, en su calidad de hijos so-

brevivientes del causante, a quien se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince

días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas

que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina de notario ubicada

en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, Edifi cio

Mossi Portillo, Local dos, Centro de Gobierno, San Salvador.

Librado en la ofi cina de la Notario CONCEPCION DEL CARMEN

MORALES LOPEZ, en San Salvador, a las diez horas del día ocho de

enero de dos mil quince.

CONCEPCION DEL CARMEN MORALES LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F047029

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, iniciadas por la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO

SANDOVAL, en su calidad de Apoderada General Judicial de ALMA

MARLENE RIVERA VENTURA, GUILLERMO ANTONIO RIVERA

BARAHONA, conocido por GUILLERMO BARAHONA RIVERA y

JOSE ROBERTO RIVERA JIMENEZ; y en las que se ha mostrado parte

también el Licenciado JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOS, quien

interviene como Apoderado General Judicial de YESENIA MELISSA

RIVERA RIVERA, en la sucesión del causante, señor JESUS ANTONIO

RIVERA MARTINEZ, expediente clasifi cado bajo el número de referen-

cia 495-14-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal,

a las catorce horas treinta y un minutos del día trece de febrero de dos

mil quince, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de

parte de los aludidos señores, en su calidad de hijos sobrevivientes del

causante, JESUS ANTONIO RIVERA MARTINEZ, de setenta y dos

años de edad, transportista, divorciado, del domicilio de esta ciudad y

de este departamento de nacionalidad Salvadoreña.

A los aceptantes se les confi ere Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas treinta y un minutos del

día trece de febrero de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010416-1

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ INTERINO

DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la causante MARIA DO-

ROTEA MEJIA, quien falleció a las dieciocho horas del día veintitrés

de septiembre del mil novecientos ochenta y tres, siendo su último

domicilio Alegría, departamento de Usulután, de parte de los señores

ELSO ASCENCIO MEJIA y PABLO MEJIA en representación del

derecho hereditario que le correspondía a su madre JOSEFINA MEJIA,

conocida también como JOSEFINA MEJIA CORCIO y JOSEFINA

MEJIA CORCIOS, ésta en calidad de hermana de la causante: Confi -

riéndole a los aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia la

Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil

quince.- LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010426-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por la señora FRANCISCA GARCIA,

fallecida el día siete de octubre del año de mil novecientos sesenta y siete,

en Santa Catarina Masahuat, siendo ese el lugar de su último domicilio

de parte del señor EPIFANIO TADEO GARCIA, en concepto de hijo

de la mencionada causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

diez de enero del año dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046831-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día cinco de marzo del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA PAULA

FLORES, fallecida el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta

y cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,

siendo la ciudad de San Rafael Oriente de este Distrito, Departamento de

San Miguel su último domicilio, de parte del señor SALOMON ISMAEL

PORTILLO FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, profesor, del

domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero dos nueve uno dos seis seis dos-nueve,

y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento veintiocho-ciento

veinte mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cinco, en su

concepto de hijo de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter

dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil

quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ

DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F046838-1

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte

minutos del día once de febrero de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora Zoila Erlinda Tejada, conocida

por Erlinda Mirón y Zoila Erlinda Mirón Tejada, quien fue de sesenta

y cinco años de edad, fallecida el día cuatro de marzo de dos mil dos,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte del señor Yeriz Balmore Mirón, en calidad de hijo de la causante;

confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente con

el señor Julio César Mirón Reyes, en calidad de hijo de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; San Miguel: a las catorce horas veintidós minutos del día

once de febrero de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046891-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del once de

noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora Teodolinda Flores

de Domínguez; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a la señora Olivia Edith Guadrón Peréz, como hija

de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó Marta

Alicia Pérez y Pérez conocida por Marta Alicia Pérez Pérez y como

Marta Alicia Pérez, quien fue de treinta y dos años de edad, soltera,

Cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, originaria de San Cristóbal,

Departamento de Cuscatlán, hija de Efraín Pérez o José Efraín Pérez y

María Olivia Pérez viuda de Pérez, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció el día seis de octubre de dos mil.

Se confi ere a la aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046904-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de MARIO EDGARDO AMAYA

BLANCO, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI número 05407002-3 y

NIT número 1323-090371-101-3; de la herencia que en forma intestada

dejó la causante MARIA HIPOLITA BLANCO, conocida por MARIA

HIPOLITA BLANCO VENTURA, MARIA HIPOLITA BLANCO DE

AMAYA y por HIPOLITA BLANCO, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Sociedad,

Departamento de Morazán, hija de ANDRES BLANCO y PETRONA

VENTURA; quien falleció a las veintitrés horas y cero minutos del día

veintiuno de agosto del dos mil catorce, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo su último Sociedad,

Departamento de Morazán; en concepto de hijos de la referida cau-

sante.- Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día

dieciocho de febrero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046908-1

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diez de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora Rafaela Bargas, conocida por Rafaela Vargas. Rafaela del Carmen Vargas y por Rafaela Vargas viuda de Padilla, fallecida el día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor Carlos Edmundo Flores conocido por Carlos Edmundo Bocanegra Flores, en concepto de Heredero Testamentario con Benefi cio de inventario que ha sido declarado en la parte o derecho que le correspondía a la causante Berta Padilla conocida por Berta Padilla Vargas, en su calidad de hija en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora Rafaela Bargas, conocida por Rafaela Vargas, Rafaela del Carmen Vargas y por Rafaela Vargas viuda de Padilla, y como sesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María Josefi na Padilla Vargas co-nocida por María Josefi na Padilla y María Magdalena Padilla viuda de Planas, en su calidad de hijas de la referida causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046940-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día nueve de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL DE JESÚS ALEMÁN CRUZ, mayor de edad, profesor, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ANTONIO CRUZ ALEMÁN conocido por JOSÉ ANTONIO ALEMÁN CRUZ, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día veinte de febrero de dos mil seis; aceptación que hace el señor MANUEL DE JESÚS ALEMÁN CRUZ en su calidad de hermano y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA JOSEFA ALEMÁN CRUZ conocida por MARÍA JOSEFA ALEMÁN y JULIO CESAR ALEMÁN CRUZ conocido por JULIO CESAR ALEMÁN, como hermanos del mencionado causante, Arts. 988 ordinal 3° y 1162 del Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día nueve de marzo de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046961-1

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince, en las Diligencias Varias Civiles de Aceptación de Herencia, marcadas bajo la referencia 2731-DVC-14, promovidas por el Licen-ciado TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial y Especial del señor JOSHUA NATHAN CASTILLO PAGUAGA, actuando en calidad de asignatario sustituto de los derechos que le correspondían a la señora AIDA MARINA EDILBURGA PAGUAGA DE CASTILLO conocida por AIDA MARINA PAGUAGA, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria dejada por la causante señora JULIA AURORA VILLATORO DE PAGUAGA conocida por JULIA DE PAGUAGA, quien fue de noventa y cinco años de edad, de ofi cios del hogar, originaria de San Salvador, hija de JULIO VILLATORO y ELOISA LOPEZ, a su defunción ocurrida a las cero horas con cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil seis, siendo su último domicilio Setenta y Nueve Avenida Norte, número quinientos veinticuatro, Colonia Escalón, Zona Once, San Salvador; por parte del señor JOSHUA NATHAN CASTILLO PAGUAGA, en calidad de asignatario sustituto de los derechos que le correspondían a la señora AIDA MARINA EDILBURGA PAGUAGA DE CASTILLO conocida por AIDA MARINA PAGUAGA, habiéndose conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046967-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por sentencia dictada por este juzgado, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se revocó la declaratoria de heredero del licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo,

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Socorro Mercedes Meléndez como hermana del causante señor José Rafael Meléndez, dictada a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil siete, en el juicio sumario civil ventilado en este juzgado, bajo la referencia 6-SC-07, y se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ RAFAEL MELENDEZ, ocurrida el día catorce de octubre de dos mi dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR AR-MANDO ZALDAÑA LAZO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR RIVERA MELENDEZ, como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil quince.-

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047017-1

JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00429-15-CVDV-1CM1/35-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de JOSÉ ISAAC VANEGAS RAMOS, de veintinueve años de edad, Mecánico en En-derezado y Pintura, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos doce- cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Trescientos mil novecientos ochenta y cinco- Ciento doce- cuatro; en calidad de hijo sobreviviente de la causante ELSA CONSUELO RAMOS BONILLA, a su defunción ocurrida el día veinticuatro de agosto del año dos mil catorce, a la edad de sesenta y cuatro años, Doméstica, Soltera, originaria de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Justo Ramos y de Graciela Bonilla; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de

febrero del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F048470-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el Licenciado MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve - cuatro, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARTHA LUZ DIAZ GARCIA, de cuarenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho seis ocho seis seis - dos y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero cinco - cero dos uno uno siete cuatro - uno cero uno - cero, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio Santo Domingo, calle La Ronda, sin número, de esta población, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinte metros con solar de ÁNGEL DIAZ RIVERA; AL ORIENTE, veinte metros ochenta y ocho centímetros, con solar de TOMÁS ARNULFO GIRÓN y BARTOLO MORA ZEPEDA; AL SUR, veintinueve metros con solar de MARIA DIAZ OLAIZOLA HOY DE MARTINEZ, TERESA DE JESÚS DIAZ DE QUIJADA y CARMEN DIAZ RIVERA; y AL PONIENTE, veintidós metros con solar de MARIA GUADALUPE DIAZ DE GARCIA. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra-venta verbal que le hiciere su abuelo señor FELICIANO IRENE DÍAZ, conocido por FÉLIX DÍAZ, ya fallecido, quien a su vez lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor Lucio Cortez, también fallecido, según Documento de Compraventa inscrito bajo el número uno, folios del uno al cuatro, de Libro de Inscripciones de Documentos Privados que se llevó en esta Alcaldía Municipal en el año de mil novecientos setenta y cinco.

Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad, diecinueve de diciembre de dos mil catorce. JORGE LUIS DÍAZ MO-RALES, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. NORA DEL CARMEN LEÓN DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010434-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Muni-cipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ANGELINO FLORES MANCIA, solicitando Título de Propiedad a favor del señor JOSÉ ANGELINO FLORES AGUILAR, de un Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado antes El Salitrillo, hoy Caserío El Cortez, del Cantón Concepción, Jurisdicción de Tejutla, De-partamento de Chalatenango, que adquirió por venta que le hizo el señor Angelino Flores Mancía, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las diecisiete horas del día quince de diciembre del año dos mil catorce, ante los ofi cios notaria-les del licenciado Oscar Roberto Villarán Nochez, de una Extensión

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Se mide un tiro en línea curva de diecinueve metros, colindando con terreno del señor NELSON EDGARDO LEON PEÑA. AL SUR: se mide un tiro de veinticuatro metros, colindando con terreno del señor: NELSON EDGARDO LEON PEÑA. AL PONIENTE: se mide un tiro de diecinueve metros con sesenta centímetros, colindando con terreno de SANTOS FLORES MANCIA, Y AL NORTE: se mide un tiro de treinta y dos metros con ochenta centímetros, colindando con terrenos de MARCOS FLORES MANCIA: en el terreno anteriormente descrito se encuentra construida una casa de paredes de adobe y techo teja; de quince metros de largo por ocho metros de ancho, dicho inmueble tiene una servidumbre de entrada de un metro ochenta centímetros de ancho por treinta y siete metros de largo.- Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, trece de marzo del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. YENNY YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046955-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Avenida Las Anturias, ciento sesenta y siete, Colonia

Miramonte Poniente, de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

el abogado Ángel Arturo Soto Pacheco, actuando como apoderado de

María Clofe Amaya de Bonilla, de sesenta y seis años, ama de casa, del

domicilio de Dolores, departamento de Cabañas, solicitando se le extienda

a su mandante, Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el

Cantón El Rincón en jurisdicción de Dolores, departamento de Cabañas,

de cuarenta y nueve mil metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE,

siete tramos de cuarenta y dos punto cuarenta y siete metros; treinta y

tres punto noventa y ocho metros, setenta y cinco punto sesenta y seis

metros; ochenta y tres punto doce metros, sesenta y seis punto diez me-

tros; cuarenta y siete punto sesenta y tres metros; y treinta y uno punto

cero tres metros; con Alejandro Hernández. AL ORIENTE, tres tramos

de diecinueve punto cuarenta y un metros; veintiocho punto noventa y

nueve metros; y sesenta y dos punto treinta y cinco metros, con inmueble

Alejandro Hernández. AL SUR, cuatro tramos de cincuenta punto treinta

y tres metros; cincuenta y cuatro punto noventa y tres metros; ciento

doce punto ochenta y cuatro metros; y sesenta y ocho punto treinta y

nueve metros, con María Clofe Amaya de Bonilla; y al PONIENTE,

mide ochenta y siete punto setenta y cinco metros, con María Clofe Amaya de Bonilla. El inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos reales; que lo adquirió de José César Bonilla Valdez, quien a su vez lo adquirió de Carmen Amaya, Martín Hernández Brioso y José Marcial Bonilla Amaya.

San Salvador, seis de Marzo del año dos mil quince.

DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO,NOTARIO.

1 v. No. C010424

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina Jurídica situada en Barrio El Centro, calle Cirilo

Bonilla Umanzor, media cuadra al Norte de la Alcaldía Munici-

pal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales, se ha presentado

el señor, JOSÉ SANTOS CRUZ BONILLA, de setenta años de edad,

Agricultor, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad Número cero dos cinco dos uno dos

cinco tres - tres y con Número de Identifi cación Tributaria; catorce cero

nueve - cero uno uno uno cuatro cuatro - ciento uno - seis solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica de su

propiedad, ubicado en Cantón Agua Fría, del Municipio de Lislique,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con una

extensión Superfi cial de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes.

LINDERO NORTE: Mide cuarenta y ocho punto cero un metros;

colindando con terrenos de Ana Julia Cruz, en parte cerco de piedra y

en parte cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide

setenta y cinco punto cuatro metros colindando con Vicente Ferman con

cerco de alambre y una faralla de por medio hasta llegar a la quebrada.

LINDERO SUR: Mide doscientos tres punto sesenta y cuatro metros;

colindando con terrenos de Vicente Ferman, Nicolás Ferman, Francisco

Ferman, Pola Umanzor Villatoro, Santos Ferman y Juan Ferman, con

quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide ciento ochenta

y siete punto cincuenta y cinco metros; colindando con terrenos de

Eliseo Mendoza y Dionicia Turcios de Cruz, el primero cerco de alam-

bre y una faralla de por medio y la segunda lindero sin materializar,

solamente la división de una quebradita de invierno de por medio. El

inmueble antes descrito carece de cultivos y construcciones.- Y no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas y el titulante lo adquirió

por compraventa de Posesión material que le hizo a los señores Moisés

Cruz Bonilla, Ana Julia Cruz Bonilla y José Gilberto Cruz Bonilla,

el día dieseis de enero de dos mil once, ante los ofi cios notariales del

Licenciado Fermín Alexander Medrano Medrano, y lo posee desde esa

fecha hasta la actualidad en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin

que persona alguna se lo impida y sumada su posesión a la posesión

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

material ejercida por sus anteriores dueños su posesión en el inmueble

descrito, sobrepasa los diez años continuos que establece la ley para

efectos posesorios y valúa dicho terreno en DOS MIL QUINIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil quince.-

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,NOTARIO.

1 v. No. F046902

OSCAR RAÚL HELENA RODRIGUEZ, Notario, del domi-

cilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con ofi-

cina jurídica ubicada en séptima calle poniente, casa número

dieciocho, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente,

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor Miguel

Ángel Díaz Ortiz, quien es de treinta y nueve años de edad, empleado, del

domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, quien identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

ciento veintitrés mil treinta - uno, Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero setecientos uno - doscientos setenta mil novecientos setenta

y cinco - ciento uno - uno. Se presenta ante mis ofi cios notariales para

iniciar diligencias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústico,

situado en el Cantón San José La Ceiba, Jurisdicción de Candelaria, De-

partamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS

CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS VEINTITRÉS PUNTO

SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

especiales siguientes: AL ORIENTE: desde el mojón M-uno, con rumbo

Sur dieciséis grados cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos

este y con una distancia de ocho punto noventa y cinco metros se llega

al mojón M-dos. Desde ahí, con rumbo Sur veintitrés grados treinta y

cinco minutos cero cuatro segundos este y con una distancia de catorce

punto setenta y dos metros se llega al mojón M-tres, lindando estos

tramos con Pascual Díaz Flores con servidumbre de acceso de cuatro

punto cinco metros de ancho de por medio. AL SUR: desde el Mojón

M-tres con rumbo Sur ochenta y siete grados veinticinco minutos cero

cinco segundos Oeste y con una distancia de treinta y siete punto setenta

y cuatro metros se llega al mojón M-cuatro, lindando con Carlota del

Carmen Arguera de Guerrero. AL PONIENTE: desde el mojón M-cuatro

con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y dos minutos cincuenta y

cuatro segundos este y con una distancia de veintiséis puntos sesenta y

nueve metros se llega al mojón M-cinco, lindando este tramo con Carlota

del Carmen Arguera de Guerrero. AL NORTE: desde el mojón M-cinco

con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y cinco minutos cincuenta

y cuatro segundos este y con una distancia de dieciocho punto cuarenta

y cinco metros, se llega al mojón M-uno, con el cual se inició la presente

descripción técnica, lindando en este tramo con Carlota del Carmen

Arguera de Guerrero. En el interior del inmueble descrito hay construida

una vivienda de sistema mixto, con todos sus servicios. El inmueble lo

ha adquirido por compra que le hizo a la tradente señora Carlota del Car-

men Arguera Viuda de Guerrero, el día seis de enero de dos mil quince,

asimismo, la tradente lo ha poseído desde el día diecinueve de octubre

de mil novecientos ochenta y siete, evaluándolo en la cantidad de DOS

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, se previene a

las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del señor

Miguel Ángel Díaz Ortiz, lo hagan dentro del término de ley en mi

ofi cina jurídica, en la dirección descrita al principio del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a las quince horas del día

once de Marzo del año dos mil quince.

LIC. OSCAR RAUL HELENA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F046942

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio

de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en la

Colonia Reubicación Uno Polígono cinco casa número veintidós, del

Departamento de Chalatenango; se ha presentado la señora CLAUDIA

DE JESÚS ORELLANA DE GOMEZ, solicitando TÍTULO SUPLE-

TORIO, sobre un inmueble de su propiedad, el cual es de naturaleza

rural, situado en los Suburbios del Barrio La Vega, calle que conduce a

Potonico, sin número, lugar denominado Plan del Tamarindo, jurisdic-

ción de Potonico, municipio del departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de OCHOCIENTOS DIECISEIS PUNTO UNO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, mide veintinueve metros, colinda con Antonio Beltrán Ayala,

dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL

ORIENTE, mide veintitrés punto veinte metros, colinda con Antonio

Beltrán Ayala, divididos por cerco de alambre propio del colindante;

AL SUR, mide cuarenta metros, colinda con Santiago Menjívar Valen-

cia, Calle que conduce a Potonico de por medio; y AL PONIENTE:

mide veintitrés punto veinte metros, colinda con Santiago Menjívar

Valencia, calle que conduce a Potonico de por medio. Se previene a las

personas que desean presentar oposición a las pretensiones del peticio-

nante, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, dieciséis

de marzo del año dos mil quince.

LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F047049

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que con fecha doce de diciembre de dos mil

catorce, se presentó a este juzgado la Licenciada Patricia Esmeralda

Granados Chávez, de treinta y cuatro años de edad, Abogada, del do-

micilio de San Miguel, con carné de Abogado número quince mil dos-

cientos dos; y con número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

quince guión trescientos un mil doscientos dos guión ciento uno guión

ocho; solicitando se le extienda a favor de su representado señor Fredis

Antonio Ticas Martínez, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio del Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones ciento cincuenta y ocho

mil doscientos ochenta y ocho guión nueve; Título Supletorio de un

Inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Joya de Ventura

de la Jurisdicción San Jorge, de este Distrito, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS; CUYOS LINDEROS y

conlindantes son los siguientes AL NORTE; con terreno de Guillermo

Rivas; AL ORIENTE: con terreno de Manuel Aparicio; AL PONIEN-

TE: con terreno de Olga Rosibel Chávez de Granados, camino de por

medio y AL SUR: con terreno de Oscar Candelario Granados Calderón;

lo adquirió por compra que le hizo al señor OSCAR CANDELARIO

GRANADOS CALDERON, que no tiene cargas ni derechos reales de

ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la

cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día seis de enero de dos mil quince.- LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010441-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Marcos Ulices Vanegas Lazo, Abogado, del domicilio de la ciudad de

Comacarán, departamento de San Miguel, como Apoderado General

Judicial de la señora María Electina Acosta Villatoro, quien es mayor

de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente,

de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de Diez mil dieciséis punto siete metros cuadrados, de las

medidas y linderos siguientes: al Norte, mide ochenta y cuatro punto

sesenta metros, colinda con Salvador Avelar, al Poniente, mide ciento un

metros, colinda con Salvador Avelar, al Oriente, está compuesto de dos

tramos primer tramo de norte a sur mide treinta y ocho metros, colinda

en este tramo con Concepción Avelar, segundo tramo mide noventa y

dos punto cincuenta metros colinda con Regina Avelar, y al Sur, mide

ochenta y ocho metros colinda con Perfecto Morán, por el rumbo oriente

por derecho de Concepción Avelar, existe una vereda en parte y en parte

camino que sirve de acceso al inmueble que se pretende titular. Valúa

dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil dólares de los Estados

Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor

Saturnino Canales Avelar, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro

y formalizado por compraventa de posesión material el día veinticuatro

de junio del año dos mil catorce.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diez días del mes de febrero del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047006-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140604

No. de Presentación: 20140211464

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL PHARMA-

CEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

INTERPHARMAS

Consistente en: la palabra INTERPHARMAS, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSULTORIA

RELACIONADA CON RUBRO FARMACEUTICO, ASISTENCIA

Y ASESORIA A PERSONAL MEDICO.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010438-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011113314

No. de Presentación: 20110158460

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-

NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE

EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

MAS QUE LUCES, MILLONES DE

SUEÑOS

Consistente en: las palabras MAS QUE LUCES, MILLONES

DE SUEÑOS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PU-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCIÓN DE EVENTOS

ABIERTOS AL PUBLICO DE FUEGOS ARTIFICIALES, MUSI-

CALIZACIÓN Y ENTRETENIMIENTO PARA EL PUBLICO EN

GENERAL.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil quince.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010435-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad ALDUVI, S.A. de C.V., convoca

a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-

TAS, la cual se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del

día doce de abril de dos mil quince, en Avenida Arcos del Carmen # 14,

Residencial El Carmen, Km. 10 carretera a Santa Tecla, Santa Tecla, La

Libertad.

AGENDA

1- Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia.

2- Lectura y aprobación del Acta anterior.

3- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, año

2014.

4- Presentación de los Estados Financieros, año 2014.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aprobar o improbar la Memoria de Labores, Balance General,

Estado de Resultados y el Estado de Cambios del Patrimo-

nio.

7- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios para el año 2015.

8- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que

sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al

Pacto Social.

El quórum para celebrar esta Junta, en primera convocatoria, es

la mitad más una de las acciones con derecho a voto y las resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,

se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria

la referida Junta General Ordinaria en el mismo lugar, a las once horas

del día doce de abril de dos mil quince, y la Junta se celebrará con las

acciones con derecho a voto presentes y las resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil quince.

LIC. CARLOS MAURICIO DURÁN MORALES

DIRECTOR PRESIDENTE

3 V. alt. No. C010417-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA SACERDOTAL

LTDA, "ARS", por este medio convoca a todos los socios a Junta Or-

dinaria que se celebrará el 20 de abril del presente año, a las 9: a.m.; en

el Hospital " La Divina Providencia."

La Agenda a desarrollar es la siguiente;

1- Determinación del quórum.

2- Apertura o cierre de la sesión según quórum

3- Lectura y seguimiento del acta anterior.

4- Informe del Tesorero, Gerente, Consejo de Vigilancia y

Auditor

5- Nombramiento del auditor Fiscal y Financiero

6- Proposiciones de la Directiva en Funciones.

7- Asuntos Varios.

8- Cierre de la sesión.

Si a la hora indicada, no se pudiera celebrar sesión por falta de

QUORUM, se pospondrá a una hora después de este mismo día y se

celebrará con el número de accionistas presentes.

San Salvador, 17 de marzo de 2015.

LIC. CARLOS FRANCISCO MEJIA RECINOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010442-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con

domicilio en San Salvador, convoca a los accionistas a Junta General

Ordinaria, misma que se realizará a las diez horas del día Viernes 24

de Abril de dos mil quince en el Salón de usos múltiples ubicado en la

ofi cina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr. Manuel Enrique

Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador. Los temas a tratar

serán los siguientes:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al año 2014.

IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2014, Estados de

Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 y

Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de

2014.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de

honorarios.

VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.

VIII. Varios.

Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-

sentados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones

y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos

presentes o representados.

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por

este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,

en el lugar señalado, el día Lunes veintisiete de abril del año dos mil

quince, a las once horas, con el número de acciones que estén presentes o

representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán

por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, 16 de Marzo de 2015.

LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046888-1

CONVOCATORIA

Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, con-

voca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El día

veintiuno de Abril del año dos mil Quince, a las quince horas en primera

convocatoria, sesión que se celebrará en las ofi cinas de nuestra Sociedad,

ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil novecientos Veinte,

primera planta, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, el quórum será

de cuarenta y cinco mil Acciones. Si no hubiera quórum, esta junta se

celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y día señalados,

a las dieciséis horas.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

AGENDA:

1- ESTABLECER QUÓRUM;

2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR;

3- INFORME DEL AUDITOR;

4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

2014;

5- NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA, EJERCICIO

2015-2020;

6- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS

DE AUDITOR EXTERNO;

7- VARIOS.

San Salvador, 2 de marzo, del 2015.

Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046924-1

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

El Auditor Externo de la sociedad DUKE ENERGY INTER-

NATIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DUKE

ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que concurran

a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día treinta

(30) del mes de abril del año dos mil quince (2015), a las diez horas

(10:00am), en las instalaciones del Hotel Hilton Princess, Salón Bristol,

ubicadas en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, San

Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1) Establecimiento del quórum.

2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.

3) Presentación de memoria de labores de la Administración de

la Sociedad, del balance general, el estado de resultados, el

estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor

externo, correspondientes al ejercicio económico del año 2014,

a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que se juzguen oportunas.

4) Nombramiento del Auditor Externo para el año 2015 y fi jación

de emolumentos.

5) Nombramiento del Auditor Fiscal para el año 2015 y fi jación

de emolumentos.

6) Aplicación de resultados.

7) Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la

Ley o al pacto social.

La Junta General Ordinaria se tendrá por legalmente reunida, en

primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo

menos la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital

social, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de

los votos presentes. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en

primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para

celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día uno

(1) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), a la misma hora y en

el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la

segunda convocatoria, la Junta General se integrará con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los diecinueve

días del mes de febrero del año dos mil quince.

LIC. LUIS ALFREDO SILIÉZAR CARDONA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y REPRESENTANTE LEGAL.

DELOITTE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F046925-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la "FUNDACION HERBERT DE SOLA",

por este medio convoca a sus miembros para celebrar Junta General

Ordinaria de Socios, la que se llevará a cabo a las diez horas del día

Miércoles quince de Abril del dos mil quince, en las ofi cinas situadas

en Boulevard Constitución número trescientos treinta y nueve, Colonia

Escalón de esta ciudad. En dicha Junta General se conocerán los puntos

de la siguiente agenda:

1.- Establecimiento del quórum

2.- Lectura del acta de la sesión anterior

3.- Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de la

Junta Directiva

4.- Conocer de la Memoria de los actos realizados por la Junta

Directiva y los Estados Financieros Auditados correspondien-

tes al período comprendido del primero de Enero al treinta y

uno de Diciembre del año dos mil catorce.

5.- Nombramiento del Auditor Externo

6.- Reformas de los Estatutos de la Fundación

7.- Cualquier otro asunto de interés para la Fundación.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la Junta

General Ordinaria en el lugar, día y hora señalados será de por lo menos

la mitad más uno de todos sus socios; y las resoluciones se adoptarán con

la mitad más uno de los votos presentes. Si no tuviere lugar la reunión

en la hora indicada, por falta de la debida concurrencia, se les convoca

por segunda vez a las once horas del mismo día y lugar señalados y en

tal caso, la Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

con el número de socios que asistan y las resoluciones se adoptarán con

la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

San Salvador, diez de marzo del dos mil quince.-

CELINA DE SOLA JOKISCH,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F046932-1

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos

del día catorce de julio de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Civil

promovido por el licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo, en su carác-

ter de Apoderado General Judicial del señor Oscar Armando Zaldaña

Padilla, en contra de los señores JULIA ISAELA CALERO CHICAS y

SALVADOR ARQUIMIDES CALERO AQUINO, reclamando capital

adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA

del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, sobre

los derechos proindivisos propiedad de los demandados, respecto de

los inmuebles a subastárselos que se describen a continuación: I) un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Vieja Nuevo Sitio del

Niño porc. Dos (desm.) lote número cincuenta y uno, Cantón El Jabalí,

jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, cuya descripción técnica es

la siguiente: AL NORTE: ocho punto cero Cero metros, AL SUR: nueve

punto cero cero metros, AL ORIENTE: ocho punto cero cero metros

y AL PONIENTE: tres punto noventa y un metros. El inmueble antes

descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y UN METROS

CUADRADOS, inscrito a favor de Ana Yancy Rivera Díaz y Salvador

Arquímides Calero Aquino, bajo la matrícula número TRES CERO

CERO CINCO CUATRO CINCO SIETE UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro; y II) un inmueble de solar rústico y construcciones

que contiene, marcado con el número dos, polígono J, del Asentamiento

Comunitario número siete de la Hacienda San Andrés, Jurisdicción

de San Juan Opico, La Libertad, cuya descripción comenzando por

el vértice Noroeste mide y linda: al NORTE, rumbo Norte, setenta y

nueve grados, cuarenta y tres punto un minutos Este y distancia de ocho

punto sesenta y tres metros, con solar número cuatro del polígono J; al

ORIENTE, en dos tramos, ambos rumbo Sur, el primero, trece grados,

ocho punto siete minutos Oeste y distancia de quince punto noventa y

dos metros; el segundo ochenta y ocho grados, seis punto nueve minutos

Este y distancia de treinta y cinco punto cincuenta y seis metros, ambos

lindan con solar número tres del polígono J; al SUR, en tres tramos, todos

rumbo Sur, el primero veintitrés grados, cincuenta y siete punto siete

minutos Oeste y distancia de catorce punto setenta y siete metros, con

Casco de la Hacienda, calle de por medio; el segundo, cuarenta y cuatro

grados quince punto cuatro minutos Oeste y distancia de veintisiete punto

veintitrés metros, con Casco de la Hacienda, Bocacalle, Asentamiento

Comunitario El Pastorcillo, calle de por medio; el tercero, cuarenta y

nueve grados cincuenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y distancia

de diecisiete punto setenta y siete metros, con Asentamiento Comuni-

tario El Pastorcillo, calle de por medio; al PONIENTE, rumbo Norte,

nueve grados cuatro punto cinco minutos Este y distancia de cincuenta

y ocho punto dos metros, con solar número uno del polígono J, todos

los solares colindantes, pertenecen a la misma Hacienda San Andrés y

fueron o son propiedad del Instituto Salvadoreño de Transformación

Agraria. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA ME-

TROS CUADRADOS equivalente a un mil ochocientos quince punto

once varas cuadradas, inscrito a favor de Julia Isaela Calero Chicas y

Salvador Arquímides Calero Aquino a la matrícula número TRES CERO

CERO CINCO CUATRO CINCO SIETE CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta sección del Centro.

LIBRADO en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, doce horas

con treinta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce.- LIC.

RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 25548 de la cuenta No. 0202-01-003129-5 extendido por nuestra institución el 22 de enero de 2013 a nombre de Carlos Kattan Zablah, por un monto de Un Mil Doscientos 00/100 Dólares, (US $1,200.00) a 720 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo del dos mil quince.

YESSENIA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C010421-1

AVISO

COMEDICA DE R. L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito a Plazo Fijo No. 68892 por la cantidad de US$ 3,585.79 a un plazo de 180 días en Agencia CENTRO FINANCIERO, ubicada en INTERSECCION ENTRE BOULEVARD CONSTITUCION Y ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO, FRENTE A GASOLINERA ESSO, solicitando reposición de dicho Certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.

San Salvador,16 de marzo 2015.

COMEDICA DE R.L.

VERONICA CERNA,

JEFE DE AGENCIA,

AGENCIA CENTRO FINANCIERO.

3 v. alt. No. F047016-1

AVISO

De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Co-

mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE

C.V., al público en general.

HACE SABER: Que el accionista LUZ DE MARIA AVALOS

DE TEJADA, del domicilio de Santa Tecla, identifi cado con su DUI N°

00604587-0, ha informado sobre el extravío del Certifi cado de Acciones

de su propiedad Nominativo, N° 7423 Serie: Única, registrado en el nú-

mero de folio 3143 por 245 acciones, correspondiente a esta sociedad,

En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la

reposición del Certifi cado extraviado. De no recibirse oposición alguna

dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación

del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.

Santa Tecla, a los doce días del mes de marzo del año dos mil

quince.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F047069-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

JUANA FRANCISCA DURAN RAFAELANO, en calidad de Poseedora

de Buena Fe de un inmueble de naturaleza urbana, a fi n de iniciar dili-

gencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO,

a su favor, de inmueble que es de naturaleza urbana, situado en Cuarta

Calle Oriente, casa número veinte, Barrio El Carmen, de la Ciudad de

San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial

de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA

CENTIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO DOCE

PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno: Sur ochenta y seis grados un minuto diecisiete segundos Este, con

una distancia de tres punto cero metros, colindando con calle principal

y con Gregoria Bonilla de Cubías; AL ORIENTE, partiendo del vértice

Nor oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

Tramo uno: Sur cuatro grados seis minutos diez segundos Oeste, con

una distancia de veintidós punto noventa y un metros, colindando con

Victoria Ponce de Cubías, y con pared de sistema mixto, propiedad de la

colindancia de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur oriente está

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formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno:

Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos y seis segundos

Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros, colindando

con Blanca Estela Rosa Durán, pared de sistema mixto, del colindante

de por medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno: Norte tres grados veintiún minutos cuarenta y cuatro segundos

Este, con una distancia de dieciocho metros; Tramo dos: Sur ochenta y

ocho grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Este, con una

distancia de cero punto noventa y cinco metros; Tramo tres: Norte un

grado ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia

de cinco punto cero metros, colindando con Blanca Teresa Bautista y

con pared de sistema mixto de por medio del colindante, así se llega al

vértice Nor Poniente, que es punto donde se inició esta descripción. Que

el inmueble descrito lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la persona adquirió el

terreno antes descrito, por venta que le hiciera el señor José Concepción

Ponce, quien lo poseyó por muchos años consecutivos, que sumados al

tiempo en que lo han poseído sus anteriores nudos propietarios, suman

más de treinta años. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

nadie, que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena

fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- FIDENCIO

ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046894-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado Benito Alirio

Durán Rivas, Abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, quien ha se-

ñalado para realizarle notifi caciones en la siguiente dirección: Comédica,

Agencia Merliot, Centro Comercial Plaza Merliot, nivel 2, local número

248-250, Calle Chiltiupán, de esta ciudad, en calidad de Apoderado

General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y

Servicios Múltiples del Colegio Médico de Responsabilidad Limitada,

del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en:

Centro Financiero COMEDICA, intersección Alameda Juan Pablo II, y

Boulevard Constitución, San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con

referencia 373-E-2012, contra el señor José Rogelio Menjívar Henríquez,

mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domi-

cilio de Chalatenango, ignorándose el paradero o residencia actual del

expresado señor Menjívar Henríquez, asimismo, se desconoce si tiene

procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón

por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art.186 CPCM., este

Juzgado emplaza al señor José Rogelio Menjívar Henríquez, y se le hace

saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir

de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación

diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada

en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se

procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el pro-

ceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado:

documento privado autenticado de mutuo, otorgado el dieciséis de junio

del año dos mil nueve, en el que consta que la señora Claudia Beatriz

Mira Martínez, conocida por Claudia Beatriz Mira de Mancía, recibió

de la institución acreedora, la suma de NUEVE MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés normal del quince

punto cincuenta por ciento anual e intereses moratorios del cuatro por

ciento anual, constituyéndose en ese mismo acto el señor José Rogelio

Menjívar Henríquez en fi ador y codeudor solidario; y la fotocopia cer-

tifi cada por Notario otorgado por la institución acreedora, a favor del

expresado Abogado Benito Alirio Durán Rivas; que la demanda fue

admitida por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos

del día veintisiete de junio de dos mil doce, misma en la que se decretó

embargo en bienes propios del demandado, y que, por decreto de las

once horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil

doce, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

del día cuatro de diciembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C010410

ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA UNO INTERINA

DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que el señor EDWIN GERSON PAZ SANCHEZ,

con Documento Único de Identidad Número 01145634-5, y Número de

Identifi cación Tributaria Número 0614-140474-128-9, ha sido demandado

en su calidad de deudor principal, por la cantidad de NOVECIENTOS

SEIS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pretensión que se basa

en un Contrato de Línea de Apertura de Crédito Rotativa para uso me-

diante tarjeta de crédito, en el proceso ejecutivo mercantil con referencia

00215-14-EM-3MC1, promovido en su contra por la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO

DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede

abreviarse COMEDICA DE R.L., por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada STEFFANIE MIRELLA VILLALTA GOMEZ,

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pudiendo ser ubicados los dos últimos en el medio técnico telefax, 221-

9591. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado

la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se

pueda emplazar efectivamente al demandado señor EDWIN GERSON

PAZ SANCHEZ, en consecuencia el mismo es de paradero desconocido,

razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo

y 186 del CPCM., se le emplaza notifi cándose el decreto de embargo

y demanda que lo motiva, por medio de este edicto al demandado

EDWIN GERSON PAZ SANCHEZ, a quien se le previene se presente

a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de

los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la

tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicho señor que

deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece de

recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la

República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone

el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese al señor EDWIN GERSON

PAZ SANCHEZ, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el

término antes indicado, se procederá a nombrarle un CURADOR AD

LITEM para que lo represente en el proceso, a quien se le harán las

notifi caciones sucesivas. Finalmente se le previene que al momento de

contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición de acuer-

do a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM, y que de no haber

oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda presentada

se acompaña de los siguientes documentos: Contrato de Apertura de

Línea de Crédito Rotativa, certifi cación de saldo adeudado, fotocopias

certifi cadas de documento único de identidad, tarjetas de identifi cación

tributaria, tarjeta de abogado, Credencial de Ejecutor de Embargos y del

Testimonio de Poder General Judicial.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1),

de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de diciembre de dos

mil catorce.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA, INTA.- LIC. RICARDO

NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. C010411

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a la señora FLORENCE

GRACE BARRAZA CORREIA, conocida como FLORENCE GRACE

BARRAZA BAHAIA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo, marcado con el número de referencia 04222-12-PE-5CM2/

PE-296-12-5CM2-1, promovido por el Licenciado VLADIMIR

REYNALDO AGUILAR MIRANDA, con ofi cina particular en: Colonia

Flor Blanca, número dos mil quinientos diecisiete, San Salvador, con

número de fax dos dos tres cero - cinco cero uno seis, quien actúa en

su carácter de Apoderado General Judicial del señor JULIO CESAR

BARRAZA BAHAIA, conocido por JULIO CESAR BARRAZA, de

sesenta y un años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador,

con dirección en: Treinta y Tres Avenida Sur, número novecientos veinte, Colonia Cucumacayán, San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y un mil setenta y nueve - dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero tres - uno nueve cero siete cinco tres - cero cero uno - dos; en contra de la señora FLORENCE GRACE BARRAZA CORREIA, conocida como FLORENCE GRACE BARRAZA BAHAIA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empresaria, con Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y un mil ochocientos uno-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil novecientos sesenta y seis - cero cero tres - cero; actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inciso 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifi ca el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de Abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número de fax donde pue-dan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de dos cheques protestados.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieci-siete de febrero de dos mil quince.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, S.S.- LIC. WILLIAM BENJAMIN MOSCOSO HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F047037

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014140499

No. de Presentación: 20140211166

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JOSE PRADO CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GRUPO OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

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que se abrevia: GRUPO OCTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IT Roadmap

Consistente en: la palabra IT Roadmap, que se traducen al castellano como It Hoja de Ruta, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SOFTWARE, DESARROLLO DE SISTEMAS, CONSULTORÍA DE SISTEMAS Y SOFTWARE, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNO-LÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN DICHOS ÁMBITOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010413-1

No. de Expediente: 2014140492

No. de Presentación: 20140211158

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE PRADO CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO OCTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión OCTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SOFTWARE, DESARROLLO DE SISTE-MAS, CONSULTORIA DE SISTEMAS Y SOFTWARE, SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN DICHOS AMBITOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010414-1

No. de Expediente: 2015141574

No. de Presentación: 20150213756

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTINA BONILLA PECCORINI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MATEA ZALA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO PROFESIONAL DE DISEÑO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046907-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

No. de Expediente: 2015141571

No. de Presentación: 20150213750

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

JAVIER CARIAS BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra LOBBY y diseño, se traduce al castellano

como: vestíbulo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RES-

TAURANTE QUE CONSISTE EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS

Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047052-1

No. de Expediente: 2014139899

No. de Presentación: 20140210044

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CABLE COLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-

DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PRESTADITO

Consistente en: la palabra PRESTADITO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PRESTAMOS DE CONSUMO Y EN

EFECTIVO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047061-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015140911

No. de Presentación: 20150212334

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JEAN

CLAUDE KAHN SALOMÓN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

AQUACORPORACION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., AQS,

S.A. DE C.V., AQUACORP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras BOCA PLATA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PESCADO, PRODUCTOS A BASE DE PESCADO.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010412-1

No. de Expediente: 2014138916

No. de Presentación: 20140208392

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

GRANMASTER

Consistente en: la palabra GRANMASTER, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI-

CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA

EL SUELO; FERTILIZANTES Y PRODUCTOS FERTILIZANTES.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010415-1

No. de Expediente: 2015140964

No. de Presentación: 20150212408

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Nutri Lety y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO SUERO DE LECHE Y FÓRMULA LÁCTEA NO DE USO MÉDICO, MEZCLA DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON GRASA VEGETAL. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010422-1

No. de Expediente: 2014140342

No. de Presentación: 20140210891

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMALFA INTERNATIONAL SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GESTANE

Consistente en: la palabra GESTANE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNI-

COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010436-1

No. de Expediente: 2015140698

No. de Presentación: 20150211655

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SCARLET

GRACIELA SILHY DE SILHY, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Scarlett y diseño, que servirá para:

AMPARAR CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010437-1

No. de Expediente: 2015140652

No. de Presentación: 20150211537

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL

SUPPLIERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COAGULESS

Consistente en: la palabra COAGULESS, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010439-1

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2015140819

No. de Presentación: 20150212049

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZOPIDREAM Consistente en: la palabra ZOPIDREAM, donde la palabra DREAM se traduce al idioma castellano como Sueño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO, ESPECIALMENTE UN SEDANTE HIPNÓTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010440-1

No. de Expediente: 2014138305

No. de Presentación: 20140207225

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PROTECTO FULL COVER; las cuales se traducen al castellano como PROTECTO COBERTURA TOTAL, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-

DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046981-1

No. de Expediente: 2014138306

No. de Presentación: 20140207226

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROTECTO 1-2-3

Consistente en: expresión PROTECTO 1-2-3, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN-TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046983-1

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

No. de Expediente: 2014137678

No. de Presentación: 20140205820

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de So-ciedad anónima abierta "Cordiant", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Cordiant y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARCASAS, VÁLVULAS DE CUBIERTAS DE NEU-MÁTICOS PARA VEHÍCULO; CÁMARAS DE AIRE PARA NEU-MÁTICO; RUEDAS DE VEHÍCULO; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; PARCHES DE CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; DISPOSITIVOS ANTIDERRA-PANTES PARA CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULO, CADENAS PARA LLANTAS; CONTRAPESOS PARA EQUILI-BRAR RUEDAS DE VEHÍCULOS; TUBULARES PARA CICLOS Y BICICLETAS; NEUMÁTICOS PARA CICLOS, BICICLETAS Y VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULO; CLAVOS PARA NEUMÁTICO. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047025-1

No. de Expediente: 2015140634

No. de Presentación: 20150211516

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROGRESS IN MIND Consistente en: las palabras PROGRESS IN MIND que se traducen al castellano como Progreso en mente, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; VACUNAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y SUSTANCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y EN-FERMEDADES EN, GENERADOS A PARTIR DE O QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y SUSTANCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERMEDADES EN, GENERADOS A PARTIR DE O QUE ACTÚA EN EL CEREBRO; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS QUE AC-TÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULAN-TES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERMEDADES PSIQUIÁ-TRICAS Y NEUROLÓGICAS; PREPARACIONES FARMACÉUTI-CAS Y SUSTANCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y EL TRASTORNO, LA DEPRESIÓN, EL TRASTORNO DE ESTADO DE ÁNIMO, PSICOSIS, APOPLEJÍA, ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS MÚLTIPLE, PORFIRIA, ENFERMEDAD Y EL TRASTORNO DE HUNTING-TON, EL INSOMNIO, LA ENFERMEDAD Y EL TRASTORNO DE PARKINSON, LA ESQUIZOFRENIA, EL TRASTORNO BIPOLAR Y ENFERMEDAD, ONCOLOGÍA, DOLOR, EL ALCOHOLISMO Y LA DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA FINES DE DIAGNÓSTICO Y MÉDICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047058-1

No. de Expediente: 2015140984

No. de Presentación: 20150212428

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

IBUGRIPAL Consistente en: la palabra IBUGRIPAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047060-1

No. de Expediente: 2014139904

No. de Presentación: 20140210050

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-

POSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA

PURA, AGUAS MINERALES, INCLUYENDO CON SABOR A FRU-

TAS; AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS A BASE

DE MALTA; JUGOS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F047065-1

No. de Expediente: 2014140279

No. de Presentación: 20140210773

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KADITUR Consistente en: la palabra KADITUR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F047066-1

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las catorce y veinte minutos de éste

día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inven-

tario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora

ANA RUTH MOLINA CONOCIDA POR ANA AMALIA RUTILIA

MOLINA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro

de mayo del corriente año, en la fi nal de la Novena Avenida Sur de la

Colonia El Cocal, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad lugar que tuvo

como su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ORLANDO

MOLINA VASQUEZ, en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

nueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010360-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos

noventa y cinco, en el Caserío San Marcos, jurisdicción de Guacotecti,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó la señora MARIA RITA FIGUEROA VELASCO, quien fue de

cuarenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de

José Alfredo Velasco y de Guadalupe Figueroa, originaria de Guacotecti,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA PATROCINIA

AREVALO DE RODRIGUEZ, como cesionaria de los derechos here-

ditarios que en calidad de hijo de la causante le correspondían al señor

JOSE ALBERTO FIGUEROA, representada por el Licenciado HUGO

ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

cinco días del mes de marzo de dos mil quince. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010361-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del Dos

Mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante SANTOS ENEMESIA ARGUETA

MOLINA, conocida por SANTOS ENEMESIA ARGUETA DE

MENDOZA y por SANTOS ENEMECIA ARGUETA, de parte de la

señora MARIA ORFILIA MENDOZA ARGUETA, de treinta y nueve

años de edad, empleada, del Domicilio de Cacaopera, Morazán; se

identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cinco millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y dos guión

tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dos

guión ciento ochenta y un mil setenta y cuatro guión ciento dos guión

cero; y, el señor OMAR MENDOZA ARGUETA, de treinta y seis años

de edad, empleado, salvadoreño, del domicilio de Hempstead, condado

de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con

pasaporte Salvadoreño número A siete cero uno cuatro tres seis cuatro

cinco y número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos guión

ciento setenta mil setecientos setenta y ocho guión ciento cuatro guión

ocho; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco

años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Lolotiquillo,

Morazán; hija de MIGUEL ANGEL MOLINA, y ELIA ARGUETA;

falleció el día veintinueve de Septiembre del Dos Mil Catorce, en

Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

Domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la

forma establecida, la administración y representación Interina de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los cinco días del mes de marzo

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. De 1°. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010367-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con cinco minutos del día diecinueve de febrero del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

CARLOS EDUARDO ROSALES SOTO, fallecido a las quince horas,

del día veintidós de enero de dos mil catorce, en el interior de Casa N°.

2, ubicada en la Cuarta Calle y Av. 15 de Septiembre, Barrio Dolores

de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señorita

FATIMA GABRIELA ROSALES ALVARADO, de dieciocho años de

edad, ama de casa, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número cero cinco cuatro cero dos

cuatro cuatro seis – dos, con Número de Identifi cación Tributaria once

cero nueve – once diez noventa y seis – ciento uno – uno, en su concepto

de hija del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ, BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010379-2

DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con diez minutos del día dos de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora NORA MARIBEL ZALDAÑA DE GIRON, la herencia intestada que a su defunción defi rió el causante OSCAR ANTONIO GIRON CLAROS, quien falleció en Mejicanos, su último domicilio, el día dieciséis de julio de dos mil trece, de cuarenta y un años de edad, casado, salvadoreño, hijo de Oscar Girón Montoya y Paulina Elvira Claros, ambos ya fallecidos, en su calidad de cónyuge del causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día dos de marzo de dos mil quince. DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ME-JICANOS, JUEZ DOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046356-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y diez minutos del día trece de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil once, en el Instituto Salva-doreño del Seguro Social, siendo su último domicilio en el Caserío El Coyolar, Cantón San Eduardo, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Antonio Ventura o José Antonio Ventura Benítez, a favor de la señora Victorina Espinal López de Ventura, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046362-2

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARTA LILLIAN BERMUDEZ conocida por MARTA HERMINIA BERMUDEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JULIO CESAR VASQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores: VILMA DEL CARMEN BERMUDEZ DE LOBOS conocida por VILMA DEL CARMEN BERMUDEZ Y RAMON ANTONIO BERMUDEZ, como hijos de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, diecinue-ve días del mes de febrero del dos mil quince.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046363-2

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA ELSY MENA MENA, en calidad de hermana sobreviviente del causante; la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JULIO MENA MENA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, hijo de los señores Carlota Rosales Mena, conocida por Carlota Mena y Antonio Mena, originario de San Fernando, departamento de Chalatenango, con último domicilio en San Salvador, quien falleció a las ocho horas del día veinte de julio del año mil ocho.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas con diez minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046365-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, iniciadas por el Abogado CARLOS RUBÉN CAMPOS RIVE-

RA, de generales conocidas, en su calidad de Apoderado General Judicial

con cláusula especial de las señoras BLANCA ESPERANZA VALDÉS

MOJICA, MERCEDES DEL CARMEN JUÁREZ DE AVELINO,

MARGARITA DE LOS ÁNGELES MOJICA JUÁREZ Y YESENIA

CRISTINA MOJICA LEMUS, también de generales conocidas, en la

sucesión del causante, señor JOSÉ ARTURO NAVAS conocido por JOSÉ

ARTURO MOJICA NAVAS, expediente clasifi cado bajo el número de

referencia 01660-14-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal, a las doce horas cincuenta y un minutos del día veintiséis de

febrero de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, de parte de las señoras BLANCA ESPERANZA VAL-

DÉS MOJICA, MERCEDES DEL CARMEN JUÁREZ DE AVELINO,

MARGARITA DE LOS ÁNGELES MOJICA JUÁREZ Y YESENIA

CRISTINA MOJICA LEMUS, la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el causante, señor JOSÉ ARTURO NAVAS conocido por JOSÉ

ARTURO MOJICA NAVAS, quien falleció el día cuatro de mayo del

año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a

consecuencia de Shock séptico, Oclusión Arterial Crónica, Pie Diabé-

tico grado IV, Insufi ciencia Renal Crónica; siendo su último domicilio

el Cantón Natividad de esta jurisdicción, Colonia Mezquita, Calle San

Luis la Planta, número ocho de esta ciudad y departamento.-

A las aceptantes las señoras BLANCA ESPERANZA VALDÉS

MOJICA, MERCEDES DEL CARMEN JUÁREZ DE AVELINO,

MARGARITA DE LOS ÁNGELES MOJICA JUÁREZ Y YESENIA

CRISTINA MOJICA LEMUS, en calidad de hijas sobrevivientes del

causante, se les confi ere Interinamente la Administración y Represen-

tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas cincuenta y un minutos

del día veintiséis de febrero de dos mil quince. LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046372-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día siete de enero del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARIA PAULA ARGUETA DE

AMAYA, de parte del señor JOSE BASILIO AMAYA MARTINEZ,

de sesenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de El Rosario,

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número

cero cero quinientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos -

ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposo de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de San Simón, y del

domicilio de El Rosario, Morazán; hija de FABRICIANO ARGUETA

y LUCIANA BARAHONA; falleció el día veinticinco de febrero del

dos mil catorce, en El Rosario, Departamento de Morazán; siendo en

este lugar su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

los facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de enero

del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046377-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de septiembre de dos

mil catorce, en el Cantón El Paratao, Caserío El Palomar, jurisdicción

de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA

PERSEVERANDA TORRES MARTINEZ o MARIA PERSEVERAN-

DA TORRES o MARIA PERSEVERANDA TORRES DE FUENTES,

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos,

hija de Nicolás Torres Martines y de María Rosa Martínez de Torres,

originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del

señor JOSE SANTOS FUENTES MEJIA, en calidad de cónyuge de la

causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad

de madre de la causante le correspondían a la señora MARIA ROSA

MARTINEZ DE TORRES, representado por la Licenciada BLANCA

ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046384-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA LUISA

QUINTANILLA, fallecida a las veintidós horas y treinta minutos del día

veintiuno de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San

Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel su último

domicilio; de parte del señor JOSE LUIS QUINTANILLA MERLO,

de cincuenta y seis años de edad, agricultor, originario y del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero dos ocho cuatro uno cuatro cuatro ocho - cinco;

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno dos uno cinco - cero

dos cero siete cinco siete - uno cero uno - tres, en su concepto de hijo

de la causante.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y

representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil

quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046423-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres

de febrero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor JULIO CESAR DIAZ APARICIO; quien fue de setenta

y tres años de edad, fallecido el día dieciséis de agosto de dos mil trece,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte del señor JORGE ALBERTO VILLEGAS DIAZ, en calidad de

hijo sobreviviente del causante.

Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las ocho horas cincuenta minutos del

día nueve de marzo de dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046479-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora ORBELINA FLORES

DE BENITEZ, conocida por ORBELINA FLORES HERNANDEZ; y

por ORBELINA FLORES, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, originaria y del domicilio de Sensembra, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad número 00872879-1; y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1322-200469-101-8, y

está en representación legal en el ejercicio de la Autoridad Parental que

le corresponde como madre de los adolescentes: GENESIS MARIELA

BENITEZ FLORES, de dieciséis años de edad, estudiante, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número 1319-180998-101-0; SERGIO

MANRRIQUE BENITEZ FLORES, de trece años de edad, estudiante,

con Número de Identifi cación Tributaria Número 1322-061200-101-3, y

ANGEL EDUARDO BENITEZ FLORES; de veinticuatro años de edad,

empleado, del domicilio de Elizabeth, Nueva Jersey, Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad número 05384287-5,

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1322-190690-101-9; de la he-

rencia que en forma intestada dejó el señor FIDEL ANGEL BENITEZ

MEDRANO, conocido por FIDEL ANGEL BENITEZ; quien fue

de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de

Yamabal, y del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán,

salvadoreño, hijo de Adela Benítez Cruz, e Ignacio Medrano Flores;

quien falleció en el Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra,

Morazán, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del día siete de

abril de dos mil catorce; a consecuencia de Paro Cardiaco; en concepto

de esposa e hijos del referido causante.

Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del

día veintisiete de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046484-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cuatro minutos del día nueve de enero de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara

el señor FRANCISCO TRUJILLO LINARES, quien fue de ochenta

años de edad, comerciante, del domicilio de Santiago de la Frontera,

fallecido a las ocho horas veinte minutos del día quince de enero de dos

mil catorce, según consta en la certifi cación de partida de defunción de

la misma; de parte de los señores HELMER DE JESUS TRUJILLO

RAMOS, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos

doce-cero cincuenta y un mil sesenta y cinco-ciento uno-siete y MARÍA

EI TRUJILLO RAMOS, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

doscientos doce-cero setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento

uno-cero, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; actuando por

medio de la Licenciada ANA GUADALUPE MORÁN EGUIZABAL,

en su calidad de Apoderada General Judicial de dichos señores.

Confi riéndosele INTERINAMENTE la representación y adminis-

tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, nueve de enero de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046520-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-

nutos del día trece de enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas del día siete de abril de dos mil

doce, en Orillas de la Posa El Macho, Aldea Valle Nuevo, Jalpatagua,

Jutiapa, Guatemala, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el

causante señor SANTOS MENDOZA REYES, de parte de los señores

MARIA CRISTINA CARDONA DE MENDOZA y NOEL MENDOZA

CARDONA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo

en calidad de hijo del causante, a quienes se ha nombrado interinamente

representantes y administradores de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte

minutos del día trece de enero de dos mil quince.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F046571-2

HERENCIA YACENTE

LA SUSCRITA JUEZ, LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE

RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve,

se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor JULIO

CÉSAR ASENCIO, fallecido a las diez horas del día cuatro de enero

de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Los Huatales, de esta

jurisdicción, su último domicilio, habiéndole nombrado curador de la

herencia yacente para que represente a la sucesión del señor JULIO

CÉSAR ASENCIO, al Licenciado HÉCTOR MANUEL GALICIA

ARRIAZA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa acepta-

ción y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las diez

horas cincuenta minutos del día veinticinco de junio de mil novecientos

noventa y nueve, lo que se pone en conocimiento del público para los

fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas dos minutos

del día diecinueve de enero del año dos mil quince.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010358-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas veinticinco minutos de este día, a petición de la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, en su calidad de Apoderado

General Judicial, de la señora ROSA ANA SILVIA ZAVALETA AVILA,

se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor WALTER LUCIANO GONZALEZ LIZAMA, quien falleció

el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, en Morge Hospital

Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo

esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella

a la Licenciada GLADYS ELENA ORTEGA COLOCHO, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046467-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con tres minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

quince, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora IRMA GARCILAZO VIUDA DE LEIVA, de setenta y

siete años de edad, Profesora de Educación Básica, viuda, originaria de

San Miguel, hija de los señores Jesús Garcilazo y Geofredo Morales;

fallecida a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día dos

de enero del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad

de San Miguel; nombrándose como Curadora de la Herencia Yacente

a la Licenciada JUANA ELSY RIVERA HERRERA, mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de

Curador Especial; cargo que fue aceptado por la referida profesional y fue

juramentada, según consta en acta de las diez horas del día veinticinco

de febrero de dos mil quince.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTICINCO DE FE-

BRERO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046478-2

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Li-

cenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro -

uno, Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número cero novecientos seis - ciento

ochenta mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando

en calidad de Apoderado General Judicial del señor ELISEO AYALA

MEMBREÑO, de cuarenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas; con Documento Único

de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y cuatro mil

ciento veinticuatro- cinco, y Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos ocho- doscientos- doscientos treinta mil seiscientos setenta

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y siete- ciento uno- ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-

TORIO a favor del referido señor de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en CANTON SAN PEDRO, MUNICIPIO DE VICTORIA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi cial de

DOS MIL UN PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO

NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El vértice Sur Poniente

que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE, trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta

y seis punto veinte, ESTE quinientos cuarenta mil ciento treinta y seis

punto veinte. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cero cero grados cero nueve minutos cincuenta y

seis segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y ocho

metros; Tramo dos, Norte cero un grados cuarenta y nueve minutos

cero cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintinueve

metros; colindando con PEDRO BAIRES, con cerco de púas y con calle

vecinal de por medio; Tramo tres, Norte cero cero grados diecinueve

minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto

ochenta y cuatro metros; colindando con ESPECTACION AYALA, con

cerco de púas y con calle vecinal de por medio. LINDERO NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro

grados treinta y siete minutos cincuenta segundos Este, con una distancia

de diez punto setenta y siete metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro

grados cuarenta minutos cincuenta segundos Este, con una distancia

de diecisiete punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, Norte setenta

y seis grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Este, con

una distancia de dieciséis punto cero seis metros; Tramo cuatro, Norte

setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos

Este, con una distancia de veinte punto cuarenta y cinco metros; Tramo

cinco, Norte setenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y

siete segundos Este, con una distancia de nueve punto quince metros;

colindando con MARIA HILDA ALVARENGA DE CABRERA, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta

y ocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta

y tres metros; Tramo dos, Sur treinta y tres grados cuarenta y siete

minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once

punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta y cinco grados cero

un minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de ocho punto

ochenta metros; Tramo cuatro, Sur veintiocho grados cuarenta y cinco

minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de ocho punto

noventa y cuatro metros; Tramo cinco, Sur veintiún grados cuarenta y

seis minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de doce punto

ochenta y tres metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cuatro grados cero

siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de

seis punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur treinta y tres grados

diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de seis

punto noventa y siete metros; colindando con CARMEN REYES, con

cerco de púas y con quebrada de invierno. LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados cuarenta

y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de

tres punto ochenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados cero

tres minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

sesenta y un metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados cuarenta

y tres minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y un grados

diez minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de ocho

punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Norte setenta y nueve grados

treinta y seis minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de

siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte ochenta grados

veinticinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia

de once punto veintitrés metros; colindando con MARIA TERESA

GALDAMEZ VIUDA DE REYES, con cerco de piedras y con cerco

de piñas. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se

inició esta descripción. En el inmueble antes descrito existe una casa

de sistema mixto. Posee energía eléctrica y agua potable. Lo adquirió

por compraventa que le hizo al señor JOSE JUAN ANTONIO AYALA

HERNANDEZ, en el año dos mil catorce. Y lo valora en TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del

mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro - uno,

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis - ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando en calidad

de Apoderado General Judicial del señor ALVARO ANTONIO

GONZALEZ, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en Pequeño,

del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta y ocho

mil quinientos veintinueve - dos y Número de Identifi cación Tributaria:

cero novecientos seis - doscientos mil quinientos cuarenta y nueve -

ciento uno-nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a

favor del referido señor de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situa-

dos en CANTON SAN LORENZO, MUNICIPIO DE SENSUNTEPE-

QUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi -

cial el PRIMER INMUEBLE: de CATORCE MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas un mil trescientos dieciséis

punto cero cuatro varas cuadradas. El vértice Sur Poniente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-

nadas: NORTE trescientos ocho mil ochocientos setenta y dos punto

doce, ESTE quinientos treinta y siete mil setecientos veintisiete punto

cuarenta y seis. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y dis-

tancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados veintiocho minutos vein-

tisiete segundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y

cinco metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados cero tres minutos

veintisiete segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta metros;

Tramo tres, Norte cero dos grados cincuenta y siete minutos dieciséis

segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta y siete

metros; Tramo cuatro, Norte cero cero grados cero cinco minutos die-

ciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y

cuatro metros; Tramo cinco, Norte cero seis grados treinta y ocho mi-

nutos catorce segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta

y ocho metros; Tramo seis, Norte cero cero grados cero seis minutos

cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto noven-

ta y nueve metros; Tramo siete, Norte cero tres grados treinta y cinco

minutos veintidós segundos Este con una distancia de seis punto cin-

cuenta y cinco metros; colindando con JOSE ANTONIO GALLEGOS

SARAVIA con cerco de púas; Tramo ocho, Norte dieciséis grados

treinta y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de dos

punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, Norte cero cero grados diez

minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce

punto cuarenta y cinco metros; Tramo diez, Norte cero tres grados

diecinueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de quin-

ce punto noventa y nueve metros; Tramo once, Norte cero dos grados

treinta y un minutos cero un segundos Este con una distancia de quince

punto cero cinco metros; colindando con GILBERTO SARAVIA con

cerco de púas. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y seis minutos trein-

ta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto trece metros;

Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos dieci-

nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto cincuen-

ta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados cero seis minu-

tos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiséis punto

ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados trein-

ta y cuatro minutos cero seis segundos Este con una distancia de quince

punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados

veintiún minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de

treinta y tres punto setenta y nueve metros; colindando con JOSE LU-

CILO GONZALEZ con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con los si-

guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados cero tres

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de nueve punto

cero nueve metros; Tramo dos, Sur catorce grados veinticinco minutos

treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y

dos metros; Tramo tres, Sur diez grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto noven-

ta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cero cero grados cero cero minutos

cincuenta y un segundos Este con una distancia de ocho punto cero seis

metros; Tramo cinco, Sur veintinueve grados veintiocho minutos cin-

cuenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y

seis metros; Tramo seis, Sur treinta y cuatro grados treinta y siete mi-

nutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto

cero nueve metros; Tramo siete, Sur treinta y seis grados cuarenta y

nueve minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto

cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur quince grados cuarenta mi-

nutos veintiséis segundos Este con una distancia de once punto ochenta

y ocho metros; Tramo nueve, Sur veintinueve grados cuarenta y ocho

minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto

ochenta metros; Tramo diez, Sur cuarenta y dos grados cincuenta y un

minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto diez

metros; Tramo once, Sur veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos

trece segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco

metros; Tramo doce, Sur treinta y dos grados treinta y ocho minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto ca-

torce metros; Tramo trece, Sur cero ocho grados veinticinco minutos

treinta segundos Este con una distancia de siete punto doce metros;

Tramo catorce, Sur cero dos grados cincuenta y seis minutos cuarenta

y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

siete metros; colindando con JOSE PEDRO GONZALEZ con Talud

Alto y con cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y tres

minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticin-

co punto treinta y cuatro metros; colindando con MATEA VILLALOBOS

con cerco de púas; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados dieciséis

minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho

punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y un grados

cuarenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia

de quince punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte setenta

y nueve grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con

una distancia de doce punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Norte

setenta y siete grados trece minutos cero cuatro segundos Oeste con una

distancia de treinta y ocho punto setenta y ocho metros; colindando con

MARIA AMALIA VILLALOBOS DE VELASCO con cerco de púas.

Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. SEGUNDO INMUEBLE: de una extensión superfi cial de

CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN

PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a siete manzanas nueve mil ochocientos ochenta y cuatro punto

veinte varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de

partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos ocho mil quinientos noventa y un punto veintinue-

ve, ESTE quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y un punto

setenta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Ponien-

te está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta grados cincuenta y un minutos cero un se-

gundos Este con una distancia de veintinueve punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo dos, Norte ochenta y un grados dieciocho minutos trein-

ta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta

metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados treinta y tres minutos

diez segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y un

metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados diecisiete minutos

once segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y un metros;

Tramo cinco, Norte setenta y nueve grados veintiún minutos cero cinco

segundos Este con una distancia de cuarenta punto cuarenta y ocho

metros; Tramo seis, Norte ochenta grados veinticuatro minutos veinti-

nueve segundos Este con una distancia de treinta y un punto cuarenta

metros; Tramo siete, Norte ochenta grados dieciséis minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y seis metros;

Tramo ocho, Norte ochenta y dos grados cero un minutos treinta y seis

segundos Este con una distancia de diecinueve punto veintiséis metros;

Tramo nueve, Norte ochenta y seis grados veintinueve minutos cincuen-

ta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero

nueve metros; Tramo diez, Norte ochenta y seis grados cero un minutos

cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco

punto trece metros; Tramo once, Norte ochenta y cinco grados cincuen-

ta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de

dieciséis punto sesenta y dos metros; colindando con JULIO ESCAMILLA

con cerco de piñas y con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partien-

do del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados cuarenta y un

minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte

punto diez metros; Tramo dos, Sur dieciséis grados veintinueve minutos

cuarenta segundos Este con una distancia de veintiún punto treinta y

nueve metros; Tramo tres, Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minu-

tos dieciocho segundos Oeste con una distancia de veinte punto noven-

ta y tres metros; Tramo cuatro, Sur treinta y siete grados treinta y cinco

minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diez punto

sesenta metros; Tramo cinco, Sur diez grados trece minutos diecisiete

segundos Este con una distancia de diecinueve punto doce metros;

Tramo seis, Sur doce grados cuarenta y ocho minutos cero un segundos

Este con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo siete,

Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos once segundos

Este con una distancia de veintisiete punto cero dos metros; Tramo ocho,

Sur cero dos grados diez minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve,

Sur cero dos grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de cincuenta y nueve punto cero cuatro metros; Tramo diez,

Sur cero cero grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Este

con una distancia de treinta punto cuarenta y nueve metros; colindando

con ALEXANDER RIVAS con cerco de púas y con quebrada "Los

Tercios" de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cero siete minutos

cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y un

metros; Tramo dos, Sur sesenta y cinco grados cero cuatro minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de trece punto trece metros;

Tramo tres, Norte setenta grados cero nueve minutos once segundos

Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros;

Tramo cuatro, Sur veintisiete grados catorce minutos cuarenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y un metros;

Tramo cinco, Sur sesenta y ocho grados cero un minutos veinticuatro

segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho

metros; Tramo seis, Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos

cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cin-

cuenta y seis metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro grados cua-

renta y siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia

de veintiséis punto dieciséis metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y dos

grados cero cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una dis-

tancia de dieciséis punto cero nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta

y cuatro grados veintiocho minutos quince segundos Oeste con una

distancia de veinte punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Sur

ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segun-

dos Oeste con una distancia de diecisiete punto cero ocho metros;

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Tramo once, Sur sesenta y nueve grados cero seis minutos cero tres

segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto ochenta y dos

metros; Tramo doce, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez

punto catorce metros; Tramo trece, Norte sesenta y nueve grados trein-

ta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

treinta y cinco punto cero seis metros; Tramo catorce, Norte setenta y

siete grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Oeste con una

distancia de once punto ochenta y cuatro metros; Tramo quince, Sur

setenta y siete grados cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oes-

te con una distancia de veintisiete punto sesenta y dos metros; colindan-

do con ELISEO ERNESTO GONZALEZ RIVERA con cerco de púas

y con quebrada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciséis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados

diez minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de quin-

ce punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados cero

cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de vein-

tidós punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte cero ocho grados cin-

cuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distan-

cia de veinte punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte diez

grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de veintidós punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco,

Norte cero ocho grados treinta minutos diecisiete segundos Oeste con

una distancia de catorce punto veinticinco metros; Tramo seis, Norte

veintiocho grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Este

con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo siete,

Norte cero siete grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Este

con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo ocho,

Norte dieciséis grados veintiocho minutos diecinueve segundos Este

con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo nueve,

Norte treinta y cuatro grados treinta y tres minutos veintiocho segundos

Este con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo diez,

Norte treinta grados veinte minutos trece segundos Este con una distan-

cia de trece punto cero siete metros; Tramo once, Norte ochenta y dos

grados diecinueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de

doce punto treinta y siete metros; Tramo doce, Norte ochenta y tres

grados cero tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una dis-

tancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo trece, Norte

ochenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos cuarenta y nueve se-

gundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta y siete

metros; Tramo catorce, Norte ochenta y tres grados treinta y tres minu-

tos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintisiete

punto sesenta y tres metros; colindando con MANUEL SARAVIA con

cerco de púas; Tramo quince, Norte cero dos grados cuarenta y ocho

minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y siete

punto noventa y tres metros; Tramo dieciséis, Norte cero dos grados

cuarenta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

veintitrés punto once metros; colindando con SANTOS SALINAS con

cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción. Los adquirió por compraventa que le

hizo al señor JOSE PEDRO GONZALEZ, en el año mil novecientos

setenta y cuatro. Y los valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del

mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010363-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General

Judicial del señor CARLOS WILFREDO PEREZ, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Jícaro, Cantón

Pueblo Viejo, de la jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias actuales siguientes: al ORIENTE, cincuenta

y siete metros ochenta centímetros, linda con terreno de José Israel

Gómez Hernández, cerco de alambre y brotones de izote de por medio;

al NORTE, sesenta metros, linda con terreno de la sucesión de Claudio

Vigil, representada por Miriam Vigil, y con terreno de José Santos

Vigil Argueta y René Fuentes, con los dos primeros calle de por medio

y con el último, brotones de izote y cerco de alambre de por medio; al

PONIENTE, cincuenta y un metros, linda con terreno de José Israel

Gómez Hernández, brotones de izote de por medio; y al SUR, setenta

metros, con terreno de José Israel Gómez Hernández, brotones de izote

de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió

por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le

hiciera el Señor José Santos Argueta Hernández.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de febrero

de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010366-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado SANTOS ULICES BRAHONA VENTURA, como Apoderado

General Judicial de la señora MARIA SUSANA ORTIZ DE PEREIRA,

a solicitar a favor de éstos TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Barrio Las Flores, jurisdicción de

Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,

de la capacidad superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

METROS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide treinta

y dos metros, linda Eugenia Ortíz, en una parte, y en otra con terreno

de Santos Flores, dividido por cerco de piña y piedra del colindante; al

NORTE, mide veinticuatro metros, linda con Esteban Flores, dividido por

cerco de alambre de Santos Flores; al PONIENTE, mide veinte metros y

linda con terreno de Santos Flores, dividido por cerco de alambre y piña

propio; en el inmueble anteriormente descrito se describen solamente

tres rumbos pues de forma triangular.- Valorado dicho terreno en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión

Material por Escritura Pública que le efectuó el señor SANTOS JACOB

SANCHEZ ORTIZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del día tres de Julio

de Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046382-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado JOSE

ARMANDO ZELAYA REYES como Apoderado del MUNICIPIO DE

METAPAN, solicitando que se extienda a favor de su representado, Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Aldea

Zapote, Caserío Aldea Zapote de esta comprensión territorial; de una

extensión superfi cial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO SEIS MIL

CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, que linda

AL NORTE: Costado compuesto por cuatro tramos rectos: el primero de

mojón once a mojón doce de uno punto noventa y seis metros y rumbo

sur cuarenta y cinco grados, diecisiete minutos, veintidós segundos Este;

el segundo tramo de mojón doce a mojón trece de tres punto treinta

metros y rumbo sur cincuenta y cinco grados, ocho minutos, cuarenta

segundos Este; el tercero tramo de mojón trece a mojón catorce de cero

punto setenta y dos metros y rumbo sur sesenta y un grados treinta y

nueve minutos veintidós segundos Este, y el cuarto tramo de mojón

catorce a mojón quince de cuatro punto veintiún metros y rumbo sur

cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos un segundo Este, linda

este costado con propiedad de Rigoberto Monterroza; AL ORIENTE:

costado compuesto un tramo recto de mojón quince a mojón dieciséis de

diecisiete punto noventa y dos metros y rumbo sur siete grados, cincuenta

y seis minutos, cinco segundos Este, linda este costado con propiedad

de Teodoro de Jesús Magaña; AL SUR: costado compuesto por cuatro

tramos rectos, el primero de mojón dieciséis a mojón diecisiete de uno

punto veintiséis metros y rumbo sur treinta y un grados cincuenta y

cuatro minutos cincuenta segundo Oeste; el segundo tramo de mojón

diecisiete a mojón dieciocho de seis punto cincuenta y ocho metros y

rumbo sur veintiún grados trece minutos, quince segundos Oeste; el

tercero de mojón dieciocho a mojón diecinueve de tres punto setenta y

cinco metros y rumbo sur cuarenta y un grados cuarenta y cuatro minutos,

seis segundos Oeste; y el cuarto tramo, de mojón diecinueve a mojón

veinte de cero punto cero sesenta y cinco metros y rumbo sur ochenta

y ocho grados treinta y cinco minutos cero segundos Oeste, linda este

costado con propiedad de Francisco Galdámez Figueroa, calle de por

medio; y AL PONIENTE: costado compuesto por cuatro tramos rectos,

el primero de mojón veinte a mojón veintiuno de dieciséis punto noventa

y dos metros y rumbo Norte seis grados cuarenta y cinco minutos cin-

cuenta y tres segundos Oeste; el segundo de mojón veintiuno al mojón

veintidós de tres punto treinta y cinco metros y rumbo norte cuarenta y

cuatro grados cincuenta y nueve minutos, dieciséis segundos Oeste; y

el cuarto y último tramo de mojón veintitrés a mojón once que es donde

inició esta descripción de cinco punto ochenta y dos metros y rumbo norte

de seis grados cuarenta y ocho minutos, veintisiete segundos Este, linda

este costado con terrenos de Rigoberto Monterrosa, de Evangelina Flores

de Galdámez y Juan Vicente Figueroa Figueroa, calle de por medio.

Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona

alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en VEINTE MIL

DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

con cinco minutos del día tres de febrero de dos mil quince.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046522-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998006721

No. de Presentación: 20130187927

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDNA

CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INDUSTRIAS VEGANAS, C. X A., del domicilio

de Ave. Pedro A. Rivera, Km. 3 ½, La Vega, República Dominicana,

de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00157 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra Induveca y diseño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010370-2

No. de Expediente: 1984000134

No. de Presentación: 20050059455

CLASE: 01, 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de FRANKFURT

AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00182 del Libro 00109 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BEHRING, subrayada y abajo de ésta, una fi rma que se lee: E W Behring; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05, 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010373-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Estimados Accionistas:

La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas ubicadas en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, en la misma hora y lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta Anterior;

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II. Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva

del Año 2014;

III. Aprobación de Estados Financieros correspondientes al

ejercicio económico 2014;

IV. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2015;

V. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2015; y

VI. Aplicación de Resultados.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil quince.

CLELIA MARÍA CRISTINA LIMA DE ARROYO,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,

PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C010364-2

CONVOCATORIA

El Presidente de la La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Escuela

Técnica para la Salud, convoca a los miembros, para celebrar la Asamblea

General Ordinaria, el día veintiocho de mayo de dos mil quince, en el

salón de usos múltiples, situado al fi nal de la Calle Arce, Número 1243,

esquina opuesta al Hospital Primero de Mayo, a partir de las diez horas,

para conocer y resolver la siguiente agenda:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Aprobación de la agenda.

3.- Lectura y aprobación del acta anterior.

4.- Conocer y aprobar la memoria de labores de la Dirección

General del año 2014.

5.- Conocer, modifi car y aprobar los estados fi nancieros del año

2014.

6.- Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación

de sus Emolumentos para el ejercicio dos mil quince.

7.- Cualquier otro punto que propongan los miembros y que sea

competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria, será

en la primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. Las

resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y represen-

tados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se les convoca

por segunda vez para el mismo día a las once horas en el mismo lugar,

para tratar la misma agenda.

La Junta en la segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que

sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil quin-ce.

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJÍA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F046483-2

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administradora Única y Representante Legal de la Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve Avenida Sur, Palo Alto, Entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San Salvador, el día VEINTINUEVE DE MAYO del año dos mil quince, a partir de las nueve horas, para conocer y resolver la siguiente Agenda:

1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

4. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año 2014.

5. Conocer, modifi car y aprobar los Estados Financieros del año 2014.

6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación de sus Emolumentos para el ejercicio 2015.

7. Distribución o Capitalización de Utilidades del año 2014.

8. Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de sus accionistas.

Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada se convoca por segunda vez a las diez horas en el mismo lugar y en el mismo día VEINTINUEVE DE MAYO del corriente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente consti-tuida, cualquiera que sea el número de accionistas representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil quin-ce.

MARINELA LÓPEZ DE ORTIZ,

ADMINISTRADORA ÚNICA.

3 v. alt. No. F046485-2

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de FUNDACION CESSA, por medio del suscrito

Director Secretario, convoca a sus miembros a la celebración de ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS a celebrarse el día

Miércoles ocho de Abril de dos mil quince, a las nueve horas, en el Edifi cio

Holcim, ubicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, Calle Holcim, Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo

Cuscatlán, conforme a la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3) Elección de Junta Directiva.

Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida

para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la

convocatoria, deberán encontrarse reunidos por lo menos la mitad más

uno de los miembros de la Fundación, y las resoluciones sólo serán vá-

lidas cuando se tomen con el voto de la mitad más uno de los miembros

presentes.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por

segunda vez, para el día nueve de Abril de dos mil quince, en el mismo

lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria;

en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de miembros

presentes y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría.

Antiguo Cuscatlán, a los once días del mes de Marzo de dos mil

quince.

JAIME ROBERTO RECINOS SCHONBORN,

DIRECTOR SECRETARIO,

FUNDACIÓN CESSA.

3 v. alt. No. F046563-2

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad

cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

y esta última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO,

S.A., en liquidación, contra los señores JUAN FRANCISCO ARBIZU

CHAVARRIA y PAULINA ARGELIA SOLIS DE ARBIZU, recla-

mándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública

subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el

bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana

y construcciones que contiene, propiedad en proindivisión y por partes

iguales o sea el cincuenta por ciento cada uno de los demandados señor

JUAN FRANCISCO ARBIZÚ CHAVARRIA y señora PAULINA AR-

GELIA SOLIS DE ARBIZÚ inscrito a su favor al ASIENTO UNO de

la Matrícula Syric número SEIS CERO CERO CUATRO DOS NUEVE

UNO UNO-A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San

Salvador, identifi cado como: LOTE NÚMERO DIEZ, EN EL LUGAR

LLAMADO LAS COLMENAS, CONDOMINIO CIMA DE LA ES-

CALÓN, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador,

DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS PUNTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; el cual se describe a

continuación: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Privado

y la Calle El Carmen, se mide el eje de esta última una longitud de curva

de defl exión izquierda de nueve punto veintiocho metros, de este punto

se mide con rumbo Norte, setenta y tres grados, dieciséis punto siete

minutos Este, una distancia de veinte punto treinta y cinco metros, de

este punto se mide longitud de curva de defl exión izquierda, de quince

punto setenta y nueve metros de longitud y sesenta y ocho punto cero cero

metros de radio, de este punto se mide con rumbo Norte, treinta grados,

once punto siete minutos Oeste, una distancia de siete punto cincuenta

metros y se llega al vértice Sur-Este, del lote que se describe, el cual

mide y linda: AL SUR, línea curva de defl exión derecha de siete punto

setenta y dos metros de longitud y sesenta punto cincuenta metros de

radio, lindando con terreno de Candelaria Avendaño, Calle El Carmen

de quince metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, tramo recto

de rumbo Norte, un grado treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste,

y distancia de cuarenta punto setenta y tres metros, lindando, con lote

número nueve-A de Cima de La Escalón; AL NORTE, tramo recto de

rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, trece punto siete minutos Este,

y distancia de ocho punto veintidós metros, lindando con propiedad de

Benjamín L. Beltrán, camino vecinal de ancho variable de por medio;

AL ORIENTE, tramo recto rumbo Sur, un grado, treinta y ocho punto

cuatro minutos Este y distancia de cuarenta y uno punto dieciocho me-

tros, lindando con lote número diez-A, de Cima de La Escalón. El lote

así descrito tiene un área de trescientos punto ochenta y ocho metros

cuadrados, equivalentes a cuatrocientos treinta punto cincuenta y un

varas cuadradas.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de febrero de dos mil quin-

ce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL INTO.- LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS

JOYA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F046472-2

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REPOSICIÓN DE CERTIFICADOSAVISO

Banco Davivienda Salvadoreño, S. A. al público, HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de 1 Certifi cado de Acciones la Sra. Sonia Magdalena Cortez Payés, Certifi cado No. 16873 por 25 acciones inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del 2015.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F046398-2

AVISOBanco Davivienda Salvadoreño, S. A. al público,

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de 5 Certifi cados de Acciones el señor Carlos Antonio de Jesús Orellana Tejada, Certifi cados No. 2113 por 23 acciones numera-das del 1,326,071 al 1,326,093, No. 4424 por 19 acciones numeradas del 2,229,701 al 2,229,719, No. 8480 por 38 acciones numeradas del 3,221,294 al 3,221,331, No. 9645 por 11 acciones numeradas del 3,837,524 al 3,837,534 y No. 11566 por 27 acciones numeradas del 4,524,773 al 4,524,799, inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.

San Salvador, a los diez días del mes de marzo del 2015.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F046399-2

AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 736144, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 70/100 (US$ 2,659.70). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, jueves 12 de marzo de 2015.

AMINTA PACHECO,SUBGERENTE AGENCIA SANTA ELENA,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SANTA ELENA

3 v. alt. No. F046515-2

BALANCES DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F046420-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

TÍTULO MUNICIPAL

FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ, Alcalde Municipal de Ya-mabal, Departamento de Morazán, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JORGE ALBERTO HERNANDEZ JOYA, Abogado, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Tarjeta de Abogado número dos uno dos dos tres, en calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSE REINALDO HERNANDEZ REYES, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número 01785207-8, solicitando a su favor TITULO MUNICIPAL, de una porción de terreno urbana, de la extensión superfi cial de OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, mide 6.10 metros, linda con Santos Isabel Granados, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide 35.60 metros, linda Luis Alonso Vásquez, cerco de alambre y piedra propio de por medio; AL PONIENTE, mide 35.20 metros, linda con José Trinidad Orellana Reyes, calle de por medio; y AL SUR, mide 44.86 metros, linda con Juan Antonio Prudencio, muro de bloque del colindante en parte y cerco de alambre propio de por medio en otra parte. Existe construida una casa paredes de bloque, techo de tejas, artesón de madera, piso de tierra, que cuenta con energía eléctrica y agua potable. El titulante lo adquirió por Compraventa de Posesión Material otorgada a su favor, por la señora Felícita Martínez de Rodríguez, ante los Ofi cios del Notario Jorge Al-berto Hernández Joya, en este Municipio, a las diecisiete horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce. Inmueble que valora en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión.

Lo que aviso al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.- FRAN-CISCO ANDRES ADONAY GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIZABETH DEL CARMEN BRAN SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F046482-2

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2014139386

No. de Presentación: 20140209258

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CORPORACION SALVADOR DEL MUNDO

Consistente en: las palabras CORPORACION SALVADOR DEL MUNDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES COLECTIVAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010368-2

No. de Expediente: 2014139389

No. de Presentación: 20140209261

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PASEO SALVADOR DEL MUNDO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES COLECTIVAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010369-2

No. de Expediente: 2014139373

No. de Presentación: 20140209244

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ARTURO ALEXANDER PORTILLO GARCIA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de EL PITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras El Pital y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010372-2

No. de Expediente: 2015142153

No. de Presentación: 20150214894

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID OSWALDO ESCOBAR MENENDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ESCORA LAWS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ESCORA LAWS, la palabra LAWS se traduce al castellano como LEYES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE ASUNTOS LEGALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010510-2

No. de Expediente: 2015141241

No. de Presentación: 20150213033

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CAMILO ERNESTO MENENDEZ ZOMETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO MENENDEZ ZOMETA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MENENDEZ ZOMETA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., GRUPO MZ Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PALO VERDEHOTEL, VILLAS & RESORT

Consistente en: las palabras PALO VERDE HOTEL, VILLAS & RESORT, donde la palabra Resort se traduce al castellano como Punto de reunión, estación, acomodo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERIA Y HOSPEDAJE. Clase: 43.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046355-2

No. de Expediente: 2015141526

No. de Presentación: 20150213671

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión destinostv.com y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046536-2

No. de Expediente: 2015141525

No. de Presentación: 20150213670

CLASE: 36, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FULL SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FULL SERVICE, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Full service y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIO CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No.F046539-2

No. de Expediente: 2015141523

No. de Presentación: 20150213668

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROFESSIONAL SERVICES EL SALVADOR, SO-

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CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL SERVICES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras itravel 4 health a better life y diseño, que al idioma castellano se traducen como YO VIAJO POR SALUD PARA UNA MEJOR VIDA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN COMERCIAL DE SERVICIOS MÉDICOS HOSPITA-LARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046542-2

No. de Expediente: 2015141524

No. de Presentación: 20150213669

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO MIGUEL GRANILLO FUNES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECNOLOGIA MOVIL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNOLOGIA MOVIL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PIDAFACIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046544-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138182

No. de Presentación: 20140206886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S.R.L., de na-cionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUCLAV

Consistente en: la palabra SUCLAV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046475-2

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

No. de Expediente: 2014138180

No. de Presentación: 20140206884

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUFIXIMA

Consistente en: la palabra SUFIXIMA, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046476-2

No. de Expediente: 2014138183

No. de Presentación: 20140206887

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TERBINEX

Consistente en: la palabra TERBINEX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE: ANTIMICÓTICOS DE AMPLIO ASPECTO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046477-2

No. de Expediente: 2015141722

No. de Presentación: 20150214052

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra ANDROS y diseño, que servirá para: AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F046551-2

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintisiete de agosto de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador,

dejó la causante DORA GLADY GOMEZ, siendo su último domicilio

la ciudad de Ilopango, de parte del señor NOE FRANCISCO ROMERO

GOMEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Y se le

confi rió al aceptante la administración y representación interina de los

bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

veinte minutos del día seis de febrero de dos mil quince.- Lic. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010319-3

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE

LO CIVIL DE MEJICANOS, (Suplente),

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

de parte de las señoras KARLA ANTONIETA REYES DE MEJIA,

de veintinueve años de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos,

con Documento Unico de Identidad número cero dos ocho nueve dos

nueve cinco uno-uno y con Número de Identifi cación Tributaria uno uno

dos tres- dos dos cero tres ocho cinco- uno cero uno-cuatro; FATIMA

CLOTILDE REYES RIVERA, de veintitrés años de edad, del domicilio

de Mejicanos, estudiante, con documento Unico de Identidad número

cero cuatro cuatro cuatro seis cuatro siete uno-siete y con Número de

Identifi cación Tributaria uno uno dos tres-dos cuatro cero cuatro nueve

uno- uno cero dos- tres y DELMY NUBIA REYES DE VELASQUEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango,

con Documento Unico de Identidad número cero dos nueve seis cero cero

seis cero- siete y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- uno uno uno dos seis cinco- uno cero ocho- cuatro en calidad de

Hijas del de Cujus, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

FULVIO JUVENTINO REYES RENDEROS, ocurrida en la Ciudad de

San Salvador, el día once de noviembre de dos mil catorce, siendo la

ciudad de Mejicanos, su último domicilio. Confi érase a las aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Dos de lo Civil de Mejicanos, a las nueve

horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince.-

Dra. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA

DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS (Suplente).- Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045878-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con diez

minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio

de Inventario, que a su defunción dejara el Causante PERFECTO

NOLASCO, quien falleció a los doce días del mes de junio del año dos

mil once, en Cantón El Jícaro, municipio de Mercedes Umaña, departa-

mento de Usulután, a consecuencia de Insufi ciencia Renal, sin asistencia

médica; del domicilio del referido Cantón El Jícaro, Mercedes Umaña,

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA MAGDALE-

NA MENDEZ RODRIGUEZ, conocida por MARIA MAGDALENA

MENDEZ DE NOLASCO y MARIA MAGDALENA MENDEZ, con

Documento Unico de Identidad número 03132109-9 y con Número de

Identifi cación Tributaria 1111-200860-101-6; en su calidad de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que en

abstracto le correspondían a los señores LUIS ERNESTO NOLASCO

MENDEZ, MARIA MAGDALENA NOLASCO RODRIGUEZ, JUAN

CARLOS NOLASCO MENDEZ, YESENIA DEL CARMEN NOLASCO

MENDEZ y PERFECTO NOLASCO MENDEZ, estos últimos en su

calidad de hijos del causante antes relacionado; de los bienes que a su

defunción dejara el mismo; confi riéndole a la aceptante la Administración

y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido

en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil

catorce.- Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Bach. CARMELA DE LA PAZ

GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F045944-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte del señor Jesús Antonio Galdámez Rivera, en su

calidad de hijo de la referida causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Francisca Galdámez y

Rosa María Rivera Galdámez, en calidad de hijos, de la Herencia intestada

dejada a su defunción por la señora CLEMENTINA GALDAMEZ

GUEVARA, quien fuera de sesenta y cinco años, doméstica, acompañada,

quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, en

el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo San Juan Opico,

Departamento de La Libertad su último domicilio, siendo éste su último

domicilio. Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil

quince.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045949-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora JOSEFINA PINEDA GUARDADO,

o JOSEFINA PINEDA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor EDGAR FILMAR PINEDA HERNANDEZ, quien falleció

el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en Unidad de Salud

Barrio La Cruz, San Juan Opico, siendo esta ciudad, su último domici-

lio; en concepto de madre del causante, por medio de su Apoderado el

Licenciado Manuel Heriberto Peñate Rivera.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos

mil quince.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045950-3

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EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor HECTOR PERDOMO LARIN, conocido por HECTOR

PERDOMO, al fallecer el día veintitrés de octubre del año dos mil catorce,

en Cantón Los Amates, jurisdicción de Santa Elena, departamento de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora

MARIA ELENA ROMERO DE PERDOMO, conocida por MARIA

ELENA ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor

René Ernesto Perdomo Romero, conocido por René Ernesto Romero

Perdomo, éste en calidad de hijo de la misma causante. Confi érasele a

la aceptante antes dicha la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando

a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a

deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al

de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tress días del mes

de marzo del año dos mil quince.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045956-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de los señores Margarito Laínez del

Cid, Ángel Laínez del Cid, Jesús Alberto Laínez del Cid y José Anselmo

del Cid Laínez, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ANDRES DEL CID ARENIVAL, quien fue de sesenta y seis años de

edad, soltero, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, originario

de Jiquilisco, falleció el día veintinueve de enero del dos mil trece en

Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar

de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Nómbrase a los aceptantes administradores y representantes interi-

nos de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días

del mes de febrero dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F046000-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito el Licenciado RUBEN ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado

número diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro y Número de

Identifi cación Tributaria mil ciento seis guion cero cuarenta y un mil

doscientos ochenta y uno guion cero dos guion cuatro; quien actúa como

Apoderado del señor MAURICIO RENE RODRIGUEZ MEJIA, de

veintitrés años de edad, de este domicilio y el de Woodbrige, Estados

Unidos de Norte América, con Pasaporte número A setenta millones

ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y seis y Número de

Identifi cación Tributaria mil doscientos siete guion cero cuarenta y un

mil ciento noventa guion ciento dos guion nueve, solicitando TITULO

DE PROPIEDAD, a favor de este último, de un terreno de naturaleza

urbana, situado en fi nal Octava Calle Poniente número veintidós, Barrio

San Francisco, de la Ciudad de El Tránsito, Distrito de Chinameca, De-

partamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS

VEINTISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS.

De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide veinti-

cinco punto cuarenta metros, linda con Evangelina Segovia Zelaya; AL

NORTE: mide veintitrés punto cincuenta y nueve metros, linda con María

Gertrudis Quintanilla Baires; AL PONIENTE: mide veinticinco punto

treinta metros, linda con Pastora de Jesús Segovia Quintanilla, callejón

de por medio; AL SUR: mide veinticinco punto cuarenta metros, linda

con Obando Machuca Rodríguez, calle de por medio. El terreno antes

detallado no soporta carga o derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie. Manifi esta el solicitante que el señor MAURICIO RENE

RODRIGUEZ MEJIA, adquirió el inmueble por compra que le hiciere

a la señora PRISILA ALTAGRACIA VILLOBOS DIAZ, conocida

por PRICILA ALTAGRACIA VILLALOBOS DE MEJIA, quien fue

mayor de edad, de este domicilio, por lo que unida la posesión a la de

éste, es por más de diez años sin interrupción y lo valúa en la suma de

Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber

al público para los efectos de Ley.

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los dieciséis días del mes de

diciembre de dos mil catorce.- Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO,

ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F045812-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que el señor RAFAEL ANTONIO CASTRO SANTOS,

de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad

de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Unico

de Identidad número cero un millón setecientos dieciséis mil doscientos

sesenta y cuatro - tres, en su carácter personal ha comparecido a esta

Alcaldía solicitando que con base a los artículos del ciento uno al ciento

cuatro de la Ley Agraria, se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su

favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denomi-

nado El Tablón, Jurisdicción de esta Villa, con una Extensión Superfi cial

catastral de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO TRES

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes: LINDERO NORTE Y ORIENTE, colinda

con Graciela del Carmen Bonilla Guardado, quebrada de por medio;

LINDERO SUR, colinda con Graciela del Carmen Bonilla Guardado,

Emigdia del Carmen Aquino y Joaquín de Jesús Morales Aquino, con

estos dos últimos calle de San Matías a San Juan Opico de por medio; y

LINDERO PONIENTE, colinda con Antonio de Jesús Ortega Sánchez.

Todos los colindantes son de este domicilio; del cual manifi esta ser dueño

y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e inin-

terrumpida y que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en Proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió el solicitante por compraventa

que en proindivisión y por partes iguales con su hermana Ana Estela

Castro de Martínez, le hiciera a su padre el señor Marcelo Castro Pérez,

en la ciudad de Nueva San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos

del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres ante los

ofi cios del Notario Pedro Antonio Alvarez y por compraventa que le

hiciera a Ana Estela Castro de Martínez, en la ciudad de San Juan Opico,

a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil nueve, ante

los ofi cios del Notario Dagoberto Sánchez Cruz y lo estima en el precio

de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y

SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento

de La Libertad, a los quince días del mes de enero del año dos mil

quince.- VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICI-

PAL.- EDUARDO DE JESUS CASTILLO FIGUEROA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F045947-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAISO, DEL

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA MERCEDES SALAZAR VDA. DE CARCAMO, de ochenta

años de edad, viuda, ama de casa, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad número: cero uno nueve ocho nueve seis seis tres -

ocho y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno cero

- dos tres cero nueve tres cuatro - uno cero uno - siete; solicitando a su

favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbano,

situado en el Barrio Las Flores, Calle 1a Poniente S/N del Municipio

de El Paraíso, departamento de Chalatenango, de una extensión super-

fi cial de TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

Veinte metros ochenta y siete centímetros, lindando con solar de Pedro

Roberto Santos Villacorta, en línea recta. AL NORTE: Diecinueve me-

tros seis centímetros, linda con solar de la propiedad de María Dolores

Quintanilla de Salazar, en línea recta. AL PONIENTE: Veinte metros

ochenta centímetros con propiedad de Maura Estela Landaverde Salazar

y AL SUR: Veinte metros ochenta y siete centímetros, lindando con calle

pública de por medio, con propiedad de María Margarita Landaverde.

En este solar está construida una casa de sistema mixto, no es sirviente,

ni se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona, el cual

lo adquirió por compraventa que le hizo la señora Dolores Velásquez

Iraheta. El cual está valorado en UN MIL QUINIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de El Paraíso, doce de marzo de dos mil

quince.- JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICI-

PAL.- Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F047883-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado GERMAN RAFAEL MEJÍA, Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de los señores PORFIRIO DANIEL MORALES

MARAVILLA, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, residente

en San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, portador de

su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro nueve siete

tres uno dos guión cero, Número de Identifi cación Tributaria uno uno

cero siete guión dos seis cero tres seis nueve guión uno cero uno guión

nueve, y ANA CECILIA COREAS MARTINEZ, de veintinueve años

de edad, estudiante, residente en Mercedes Umaña, Departamento de

Usulután, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos nueve cero cuatro cinco tres seis guión cero, y Tarjeta de Identifi -

cación Tributaria uno uno uno uno guión cero ocho cero cuatro ocho

cinco guión uno cero dos guión uno; solicitando Título Supletorio de

un inmueble de la Capacidad Superfi cial de dos tares o sean ocho áreas,

equivalente a OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, pero según

DENOMINACION CATASTRAL es de la capacidad Superfi cial de

QUINIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS,

el cual se describe de la manera siguiente: AL NORTE, cuarenta metros

colinda con terrero de Vilma Aracely Cortez de Ramírez, carretera

pavimentada de por medio, que conduce a la Ciudad de Estanzuelas,

AL ORIENTE, treinta y nueve metros colinda con terreno de Manuel

Antonio Tejada Cardoza, cerco propio de por medio, AL PONIENTE

treinta y nueve metros, colinda con terreno de José Nicolás Hernández,

cerco propio de por medio. AL SUR. No posee capacidad superfi cial ya

que termina en vértice. Dicho inmueble se valora en la cantidad de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, la poderdante adquirió la posesión material

del terreno descrito anteriormente por medio de compra que le hizo a

la señora MARIA ERCILIA MARTINEZ MEJIA. Que la posesión ha

consistido y consiste en ejercer actos de verdaderos dueños, como sembrar

en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, sin que

nadie se los impida, por lo que el vecindario de los mismo la ha tenido

como sus únicas y legítima propietaria desde el tiempo que ha ejercido

la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras personas,

no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, no siendo

por tal razón sirviente, ni dominante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de

enero del año dos mil quince.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION

SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F045934-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora VILMA

ELIZABETH MANCIA DE GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de

edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solici-

tando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica situado en Cantón Cuyuiscat, Caserío Piedra Parada, de

esta compresión territorial; de una extensión superfi cial de DIECISÉIS

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SEIS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, Filimón Castro Castro,

y Julián Guerra Castro; AL SUR, Vilma Elizabeth Mancía de Guevara;

José Alberto Mancía Aguilar; Vilma Elizabeth Mancía de Guevara

calle de por medio, Florencio Mancía Castro calle de por medio; y AL

PONIENTE, con Reina Isabel Lemus y Gil Antonio Morales Morales.

No existe cargas reales que respetar; lo valúa en la cantidad de SEIS

MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

quince minutos del día once de noviembre del dos mil catorce.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045952-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002023774

No. de Presentación: 20140205531

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INCOLBEST S.A., del domicilio de Calle 22

No. 123-97, Bogotá, D.C., República de Colombia, de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00101 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "NOVEX" y diseño; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045801-3

No. de Expediente: 1991000457

No. de Presentación: 20150213626

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO Y DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00189 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ULTRAKLIN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045966-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2002023911

No. de Presentación: 20140209127

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de TALISMAN, S. A. DE C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MULTIVITAFER, escrita en letras mayúsculas, estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045987-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140323

No. de Presentación: 20140210838

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de BLP ABOGADOS INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PredictaBill by BLP y diseño, se traduce

al castellano las palabras bill by como: factura por, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A BRINDAR SERVICIOS DE DESPACHO LEGAL Y SERVICIOS

JURIDICOS EN GENERAL; SEGUROS; NEGOCIOS INMOBI-

LIARIOS; ASESORIA FISCAL; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS; ASESORIA EN INVERSIONES

LOCALES E INTERNACIONALES, ASISTENCIA EN LA IDENTI-

FICACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO, ASISTENCIA

PARA LA ATRACCION DE INVERSION, ELABORACION DE

PLANES DE FACTIBILIDAD, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS

DE INVERSION.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010312-3

No. de Expediente: 2015141030

No. de Presentación: 20150212528

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de

HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: HASGAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COLOR CEL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA

VENTA DE TELÉFONOS CELULARES, VENTA DE ACCESORIOS

TECNOLÓGICOS PARA TELÉFONOS CELULARES, ASIMISMO

VENTA DE ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos

mil quince.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010323-3

No. de Expediente: 2015141721

No. de Presentación: 20150214051

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BILLY

ALEXIS ESCOBAR SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

BERTA MARIZEL GIL DE OVANDO, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Fleur de Lis y diseño que se traducen

al castellano como Flor de Lis, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE, BAR Y SERVICIOS

DE HOTELERIA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045872-3

No. de Expediente: 2015141666

No. de Presentación: 20150213930

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

FARMEX S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra FARMEX, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA

INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA

LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN

BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-

RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-

TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

INDUSTRIA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045932-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139506

No. de Presentación: 20140209434

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA

MARIA SANCHEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de

CLUB SALVADOREÑO DE AVIACIÓN CIVIL Y RESERVA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

ILOPANGO AIR SHOW

Consistente en: las palabras ILOPANGO AIR SHOW, que se

traducen al castellano como Espectáculo Aéreo, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A FOMENTAR

EL DESARROLLO DE LA AVIACIÓN CIVIL POR TODOS LOS

MEDIOS ADECUADOS; ASI COMO ORGANIZAR ESCUELAS DE

AVIACIÓN CIVIL Y DE PARACAIDISMO.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045968-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014139463

No. de Presentación: 20140209368

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Juguetilandia La Más Grande de El Salvador y diseño, siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: LA DESPENSA DE DON JUAN, la cual se encuentra Inscrita al número 198 del libro 2 de Nombre Comercial, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, EXPENDIO Y DISTRIBUCION DE PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERIA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045881-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE SOCIOS

El infrascrito Director con funciones de Presidente y por tanto Re-presentante Legal de la Sociedad GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GASOHOL DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

HACE SABER: Que convoca a los señores socios para celebrar una Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día viernes 03 de abril de 2015, en Calle Los Castaños, número 33, Colonia San Francisco, San Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día sábado 04 de abril de 2015. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

PUNTO ÚNICO: Elección de Junta Directiva de la sociedad.

El quórum de asistencia en primera convocatoria para resolver

asuntos ordinarios son las tres cuartas partes del total de las acciones

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El

quórum de asistencia en segunda convocatoria para resolver asuntos

ordinarios en cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a los diez días del

mes de marzo del año 2015.

VICTOR JOSE LUNA FERMIN,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

GASOHOL DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C010316-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SABRA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE., que se abrevia SABRA. S. A. DE. C. V. Convoca a todos

los accionistas de la sociedad, a la Junta General Extraordinaria de

Accionistas a celebrarse en nuestras instalaciones ubicadas en cantón.

El Carmen, Hacienda Talcualhuya en el municipio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad el día seis de abril de dos mil quince a

partir de las nueve horas; conforme a la siguiente Agenda:

1) Verifi cación de Quórum.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Reestructuración de operaciones.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resoluciones

se necesitará igual proporción.

Sí no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día siete de abril de este año a la misma hora y

en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con la

mitad más una de las acciones que integran el capital. Para tomar resolu-

ción se necesitará de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Juan Opico, 10 de marzo de dos mil quince.

MARGARITA LUCIA DÍAZ DE LÓPEZ

DIRECTOR SECRETARIO

3 v. alt. No. F045825-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Director, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día nueve de abril de dos mil quince, a las ocho horas, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza, Salón Caribe, ubicadas en la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y Aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2014.

3. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Re-sultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el 31 de diciembre del año 2014.

4. Informe del Auditor Externo del Ejercicio 2014.

5. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el año 2015 y fi jación de sus emolumentos.

6. Aplicación de resultados del Ejercicio 2014.

7. Reestructuración de Junta Directiva.

ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Modifi cación al Pacto Social.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convo-catoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las accio-nes presentes o representadas. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas tres cuartas partes de todas las acciones, e igual proporción se requerirá para tomar resolución.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día diez de abril de dos mil quince, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría para el caso de los puntos ordinarios, y habrá quórum con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones se adoptarán con tres cuartas partes de las acciones presentes para el caso de los puntos extraordinarios.

San Salvador, diez de marzo de dos mil quince.

MANUEL ENRIQUE PEÑA DURÁN,

DIRECTOR.

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F045898-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SUBASTA PUBLICA

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Al público, para efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido

por el Licenciado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, sustituido

por la Licenciada JULIA DEL CARMEN TORRES DE CAMPOS,

en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del INSTITUTO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS,

que se puede abreviar INPEP, contra el demandado señor MIGUEL

ANGEL CRUZ ROQUE; se venderá en pública subasta en este mismo

Tribunal, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien

inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, y

construcciones que contiene, marcado con el número DOS del Grupo

DIEZ del Reparto "CIMA DE SAN BARTOLO", situado en el cantón

San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador,

que se localiza y describe así: A partir de la intersección de los ejes del

Pasaje número Cinco y el Pasaje número Dos, se mide sobre el eje de este

último siete metros cincuenta centímetros con rumbo Norte cinco grados

treinta y cinco punto tres minutos Oeste; luego con defl exión derecha

de noventa grados y distancia de dos metros cincuenta centímetros, se

llega al esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el cual mide y

linda: AL OESTE, con distancia de cinco metros con rumbo Norte cinco

grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste, linda con Zona Verde

del mismo Reparto, Pasaje número Dos de cinco metros de ancho de

por medio; AL NORTE, con distancia de doce metros y rumbo Norte

ochenta y cuatro grados veinticuatro punto siete minutos Este, linda

con lote número Tres del Grupo número Diez del mismo Reparto. AL

ESTE, con distancia de cinco metros y rumbo Sur cinco grados treinta y

cinco punto tres minutos Este, linda con lote número Cincuenta y Cinco

del Grupo número Diez del mismo Reparto, propiedad de MARS, S.A.

DE C. V., antes de VISION, S. A. DE CV.; AL SUR, con distancia de

doce metros y rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro punto

siete minutos Oeste, linda con lote número Uno del Grupo número Diez

del mismo Reparto. La base del remate serán las dos terceras partes del

valúo asignado por los peritos, al inmueble a subastarse.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,

a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de

enero de dos mil quince. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ

(1) SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE

AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045793-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido inicialmente por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ

CASTANEDA, y posteriormente por la Abogada JULIA DEL CARMEN

TORRES DE CAMPOS, como Apoderados del INSTITUTO NACIO-

NAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, en contra

de los señores ERNESTO GARCIA y JESUS DE LOS ANGELES

RECINOS PINZON hoy de GARCIA, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal el inmueble siguiente: "En Veintitrés Calle Oriente,

pasaje Putzeis, lote doscientos veinticinco, San Salvador, una porción

de terreno de CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y DOS PUNTO

CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, junto con las cons-

trucciones que allí contiene, cuyas medidas y linderos especiales, son los

siguientes: al NORTE, línea recta de dos punto noventa y cinco metros

lindando con Francisco Adolfo Putzeis, ahora Veintitrés Calle Oriente,

de por medio, lindando con Zoila Ramírez; al ORIENTE, en tres tiros

rectos, el primero de Norte a Sur de cinco punto veinticinco metros; el

segundo, de poniente a oriente de tres metros; y el tercero de Norte a Sur

de cuatro punto setenta y cinco metros; todos los tiros lindan con área

donde se desmembra esta porción, propiedad de la señora María Teresa

de Echegoyén, hoy del señor Federico José Abner Echegoyén Rivas; al

SUR, línea recta de cinco punto noventa y cinco metros lindando con

Gilma Pérez; y al PONIENTE, línea recta de diez metros, lindando con

Rosa Paredes de Martínez, hoy José Marcelino Turcios; en dicho inmueble

existe un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito se encuentra

inscrito a favor de los demandados, en el Asiento 1 de la Matrícula

60149322-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

quince horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre

del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045795-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000021367, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por QUINCE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y UNO 52/100 (US$ 15,251.52).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

SANTA ANA, lunes 19 de Enero de 2015

EDUARDO ESCOBAR

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia SANTA ANA.

3 v. alt. No. F045856-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007066438

No. de Presentación: 20070092547

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

MAYORGA RIVAS PAREDES, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de ENSAMBLADORA SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

E.S.S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras CREDI Opciones y diseño, que

servirá para AMPARAR: FINANCIAMIENTO DE VEHICULOS,

MOTOCICLETAS Y CUADRIMOTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de febrero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010307-3

No. de Expediente: 2014139350

No. de Presentación: 20140209188

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHARON

ANDREA PONCE ACOSTA, en su calidad de APODERADO de

DROGUERIA AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia: DROGUERIA AMERICANA, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra HARRIS y diseño, que servirá para

AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉU-

TICAS, PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA

USO MÉDICO. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010308-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2015141569

No. de Presentación: 20150213748

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TRIBU LATINA SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras pstiv y diseño, donde las palabras Inte-grated media agency se traducen al castellano como Agencia de medios integrada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE UNA CENTRAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010313-3

No. de Expediente: 2014139799

No. de Presentación: 20140209884

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HECTOR CRUZ MORALES, conocido por JOSE HECTOR MILLA MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras A&O Apartamentos&Ofi cinas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010320-3

No. de Expediente: 2015141031

No. de Presentación: 20150212529

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLOR CEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE TELEFONOS CELULARES, VENTA DE ACCESORIOS TECNOLOGICOS PARA TELEFONOS CELULA-RES, ASIMISMO VENTA DE ACCESORIOS PARA TELEFONOS CELULARES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010322-3

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

No. de Expediente: 2015141346

No. de Presentación: 20150213253

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de BALDEMAR GARCIA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase La Luz Roja de San Marcos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIO-NES ARTISTICAS Y PRODUCCIONES DISCOGRAFICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045923-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014140494

No. de Presentación: 20140211161

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APO-DERADO de MAYNOR SAMUEL IXCOL CHAVEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras AMERICAN SECRET que se traducen al castellano como Secreto americano, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010314-3

No. de Expediente: 2014140053

No. de Presentación: 20140210297

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

NAE-8

Consistente en: La expresión: NAE-8, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA-LES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045804-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014140052

No. de Presentación: 20140210296

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA SALUD INTEGRAL S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Nerium Consistente en: la palabra Nerium, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIA-LES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045805-3

No. de Expediente: 2014140054

No. de Presentación: 20140210298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SALUD INTEGRAL, S. DE R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

NAE-8

Consistente en: la palabra NAE-8, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS; EMPLAS-TOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045807-3

No. de Expediente: 2015140841

No. de Presentación: 20150212072

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ALFONSO CASTELLANOS PORTILLO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHELAMIEL

Consistente en: la palabra CHELAMIEL, que servirá para: AM-PARAR: JALEA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045816-3

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

No. de Expediente: 2015140840

No. de Presentación: 20150212071

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ALFONSO CASTELLANOS PORTILLO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

CHAMOYADA

Consistente en: la palabra CHAMOYADA, que servirá para:

AMPARAR: JALEAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045818-3

No. de Expediente: 2014138482

No. de Presentación: 20140207565

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

MARIA HERNANDEZ ALVARENGA, en su calidad de APODERADO

de CENTRAL DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CDT, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Mukki y diseño, que servirá para: AMPARAR: VARIEDADES DE QUESO EN TODAS SUS CLASES, LECHE BLANCA FLUIDA, CREMA Y SUSTITUTO DE CREMA, MANTEQUILLA, YOGURT, LECHE SABORIZADA, BEBIDAS CON BASE LÁCTEA, LECHE EN POLVO Y LECHE EN POLVO MODIFICADA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045913-3

No. de Expediente: 2015141155

No. de Presentación: 20150212791

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ESTER PALACIOS DE MORALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café Moriah y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS COMESTIBLES; AZÚCAR, MIEL, JA-RABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F045924-3

No. de Expediente: 2015141665

No. de Presentación: 20150213929

CLASE: 01,05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

FARMEX S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión PYRILARV 10 EC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045925-3

No. de Expediente: 2015141667

No. de Presentación: 20150213932

CLASE: 01,05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

FARMEX S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BLAT GEL PLUS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Marzo de 2015.

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMA{LES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045927-3

No. de Expediente: 2015141668

No. de Presentación: 20150213933

CLASE: 01,05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

FARMEX S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión TEMEFAR 1% G, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA

CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045928-3

No. de Expediente: 2015141669

No. de Presentación: 20150213935

CLASE: 01,05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

FARMEX S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GASMEX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-

HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045930-3

No. de Expediente: 2015141670

No. de Presentación: 20150213936

CLASE: 01,5.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERADO de

FARMEX S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KITAMEX, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-

HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F045931-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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