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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 111 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-10 11-13 14-16 Pág. 17 18 19-26 27-57 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 392.- Se declara al ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega “Hijo Meritísimo de El Salvador”, por su invaluable contribución a la población salvadoreña en el campo profesional y social. ...................................................................................... Decretos Nos. 398 y 399.- Se autoriza al Banco de Fomento Agropecuario y al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, para donar y entregar en comodato al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación dos terrenos....................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Comunidad Cristiana Rey de Gloria Salmos 24:7 y Acuerdo Ejecutivo No. 23, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... Reforma a los estatutos de la Asociación para el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, Centro América y Acuerdo Ejecutivo No. 50, aprobándola................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 835.- Se autoriza a la sociedad Industrias La Constancia, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de dos tanques para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ......... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 350-D, 361-D, 362-D, 383-D, 425-D y 765-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 4.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de los municipios de Lolotique y Agua Caliente. ..................................................................................... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango. ................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 111

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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Pág.

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 392.- Se declara al ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega “Hijo Meritísimo de El Salvador”, por su invaluable contribución a la población salvadoreña en el campo profesional y social. ......................................................................................

Decretos Nos. 398 y 399.- Se autoriza al Banco de Fomento Agropecuario y al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, para donar y entregar en comodato al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación dos terrenos. ......................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Comunidad Cristiana Rey de Gloria Salmos 24:7 y Acuerdo Ejecutivo No. 23, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Reforma a los estatutos de la Asociación para el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, Centro América y Acuerdo Ejecutivo No. 50, aprobándola. ..................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 835.- Se autoriza a la sociedad Industrias La Constancia, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de dos tanques para almacenar Gas Licuado de Petróleo. .........

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 350-D, 361-D, 362-D, 383-D, 425-D y 765-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 4.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios a favor de los municipios de Lolotique y Agua Caliente. .....................................................................................

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango. .................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Título de Dominio............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

DECRETO No. 392

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II) Que el artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de

"Hijo o Hija Meritísima de El Salvador", constituyen una altísima distinción y se otorgarán a las personas salvadoreñas que se dediquen

o se hayan dedicado a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento

humano, de un modo tal, que dicho aporte represente un benefi cio nacional, regional o universal.

III) Que el ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega, conocido por Pedro Arieta, es un destacado profesional, Abogado y Notario, profesor univer-

sitario y árbitro comercial internacional, quien ha obtenido su formación académica en diversos centros de estudios, tanto a nivel nacional

como internacional, entre los que cabe mencionar: La Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador;

School of Law de New York University, y Law Center, Georgetown University, Washington D.C. ambos en los Estados Unidos de Améri-

ca; INCAE en Nicaragua y Costa Rica; Universidad de Salamanca en España; Universidad de Las Américas en Chile; Universidad de Las

Américas de Ecuador; y Universidad Pontifi cia de Salamanca en España.

IV) Que el ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega, ha brindado importantes aportes al país en el área social, siendo colaborador cercano del

Padre Aquiles Gugole en la Fundación de las "Aldeas Infantil San Antonio" de San Miguel, fundador de "Clínicas Odontológicas del Club

de Leones de San Miguel", fundador de las "Clínicas Oftalmológicas del Club de Leones de San Miguel", en donde se han donado más de

1000 pares de lentes a personas de escasos recursos; ha sido además gestor internacional de 34 campañas médicas de cirugía de cataratas,

labio leporino y paladar hendido, así como campañas ortopédicas y pediátricas, propiciando además becas para estudiantes de escasos

recursos.

V) Que en razón de lo anterior, es procedente otorgarle al ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega, la Distinción Honorífi ca de "HIJO MERITÍ-

SIMO DE EL SALVADOR", por su invaluable contribución a la población salvadoreña en el campo profesional y social.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: José Francisco Merino López, Lucía del Carmen Ayala

de León, José Edgar Escolán Batarse, y Numan Pompilio Salgado García; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Guillermo Antonio Ga-

llegos Navarrete, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, David Ernesto Reyes Molina,

Rodrigo Ávila Avilés, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, José Aníbal Calderón Garrido, Jorge Castaneda, Silvia Alejandrina Castro

Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Jorge Adalberto Josué

Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jesús Grande, Juan Pablo Herrera Rivas, Nery Francisco Herrera Pineda, Mayteé Gabriela Iraheta

Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Cristina Esmeralda López, Mártir

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Carlos Roberto Menjívar Vanega, José Mario Mirasol Cristales, José Alfredo Mirón Ruiz, Lisseth

Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos

Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Francisco José Rivera Chacón, Alberto Armando Romero Rodríguez, Manuel Rigoberto Soto Lazo,

Carlos Alfonso Tejada Ponce, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe

Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safi e.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al ciudadano Pedro Fausto Arieta Vega, conocido por Pedro Arieta, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR", por su

invaluable contribución a la población salvadoreña en el campo profesional y social.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieci-

séis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

DECRETO No. 398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse

o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

II. Que el Banco de Fomento Agropecuario es una entidad autónoma estatal, auto-sostenible, que apoya el desarrollo y fortalecimiento, princi-

palmente del sector agropecuario y agroindustrial, atendiendo las necesidades fi nancieras de los micro, pequeños y medianos empresarios,

en forma competitiva y efi ciente, a fi n de contribuir al crecimiento económico y social del país.

III. Que el Banco de Fomento Agropecuario es dueño de una porción de terreno de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA

Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (976.10 M2), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superfi cial de

naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Teotepeque, departamento de La Libertad, inscrito bajo la Matrícula

número TRES CERO CERO SIETE CINCO OCHO SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

IV. Que el Ministerio de Educación ha solicitado al Banco de Fomento Agropecuario la donación del inmueble antes relacionado, ya que en

él funciona el Centro Escolar "Cantón San Isidro", con código de infraestructura seis ocho uno ocho cuatro; lo anterior obedece a que es

necesario realizar mejoras en la infraestructura de dicho centro educativo y de esta manera, tendrá la oportunidad de acceder a proyectos de

benefi cio para la comunidad educativa e incluirlos en futuros proyectos de construcción que el Ministerio de Educación planea desarrollar,

con el fi n de alcanzar las metas de nuestro Gobierno establecidas en el Plan Social Educativo.

V. Que con base en la autorización del Consejo de Ministros, según Sesión Número CUATRO, celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil

catorce, se encuentra el punto de Acta Número NUEVE. 5°), por medio del cual, acordaron por unanimidad, transferir del Banco de Fomento

Agropecuario (BFA), al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, en calidad de donación el inmueble descrito en el considerando III)

del presente decreto, para uso del Centro Escolar "Cantón San Isidro", del municipio de Teotepeque, departamento de La Libertad.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación.

DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario, BFA, para que done al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, para

uso del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN ISIDRO", una porción de terreno de una extensión superfi cial de novecientos setenta y seis punto diez

metros cuadrados (976.10 M2), la cual forma parte de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Teotepeque,

departamento de La Libertad, inscrito bajo la Matrícula número TRES CERO CERO SIETE CINCO OCHO SIETE UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, cuya descripción, medi-

das y linderos son: "La presente descripción técnica inicia en el vértice Noroeste, denominado mojón uno, el cual está defi nido por las coordenadas

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

geodésicas según cuadrante catastral, proporcionadas por el Centro Nacional de Registros (CNR), las cuales son LATITUD: doscientos setenta y siete

mil quinientos veintitrés punto cero ocho y una LONGITUD: cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno punto noventa y uno y sus

linderos se describen de la siguiente manera: LINDERO NORTE: A partir del vértice Noroeste, antes mencionado, está formado por línea recta de dos

tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, rumbo Sur treinta y siete grados cero un minutos dieciocho

segundos Este, con una distancia de once punto veintiún metros. Del mojón dos al mojón tres, rumbo Sur cuarenta y seis grados diecinueve minutos

diez segundos Este, con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros, con el cual se llega al vértice Noroeste del terreno que se describe, lindando

en estos tramos con terrenos propiedad de la señora Juana Erlinda Mora de Rodríguez; y luego continúa. LINDERO ORIENTE: A partir del vértice

Noreste, antes mencionado, está formado por línea recta de tres tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón tres al mojón

cuatro, rumbo Sur cero tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de ocho punto veintitrés metros. Del mojón

cuatro al mojón cinco, rumbo Sur diez grados veinte minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto veintisiete metros. Del mojón

cinco al mojón seis rumbo Sur cero siete grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y

un metros, con la cual se llega al vértice Sureste del terreno que se describe, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de la señora Antonia

Ramos y la señora Argelia Morena Cuéllar, con calle que de Teotepeque conduce al Cantón San Isidro de por medio; y luego continúa. LINDERO

SUR: A partir del vértice Sureste antes mencionado, está formado por línea recta de dos tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias:

del mojón seis al mojón siete, rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia

de dieciséis punto veintidós metros. Del mojón siete al mojón ocho, rumbo Norte ochenta y tres grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos

Oeste, con una distancia de veinticinco punto setenta y seis metros, con la cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en

estos tramos con terrenos propiedad del Banco de Fomento Agropecuario; y luego continúa. LINDERO PONIENTE: A partir del vértice Suroeste,

antes mencionado, está formado por línea recta de tres tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón ocho al mojón nueve

rumbo Norte veintitrés grados cero tres minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros. Del mojón nueve

al mojón diez, rumbo Norte veintidós grados treinta y ocho minutos cero seis segundos Este, con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros.

Del mojón diez al mojón uno, rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta minutos doce segundos Este, con una distancia de catorce punto noventa y

dos metros, con la cual se llega al vértice Noroeste antes mencionado que es donde dio inicio la presente descripción técnica, lindando en estos tramos

con terrenos propiedad del señor René Armando Cárcamo. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y

SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (976.10 M2). En el terreno antes descrito se encuentran construidas varias edifi caciones de sistema

mixto del Centro Escolar "Cantón San Isidro".

Art. 2. El valor del inmueble a donar por parte del Banco de Fomento Agropecuario, según valúo practicado por la Dirección General del Pre-

supuesto, es de CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Art. 3. Facúltase a la Directora Presidenta y Representante Legal del Banco de Fomento Agropecuario (BFA) o al funcionario que ella delegue,

para que en nombre y representación de dicha institución otorgue la Escritura Pública de Donación correspondiente, ante Notario que el Ministerio de

Educación designe.

Art. 4. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, para que

personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Donación correspondiente.

Art. 5. Corresponderá al Ministerio de Educación el pago de los impuestos municipales, tasas y contribuciones que le sean requeridos; así como

el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de su transferencia. Asimismo, exonérase la donación del inmueble

propiedad del BFA al Estado y Gobierno de El Salvador, de cualquier tipo de impuestos.

Art. 6. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la apli-

cación de este Decreto, estará exento del pago de tasas, derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país; facultándose a

éste, ordenar la inscripción de dichos documentos, sin la presentación de ningún tipo de solvencia.

Art. 7. Facúltase a las Unidades Financieras Institucionales del Banco de Fomento Agropecuario y del Ministerio de Educación, para registrar

las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

Art. 8. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

Ministro de Educación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO No. 399

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo

podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

II. Que de conformidad al art. 53 de la Constitución es obligación y fi nalidad del Estado la conservación, fomento y difusión del derecho a la

Educación y a la Cultura, principio desarrollado en el art. 81 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), en el

cual se protege el derecho a la educación y cultura de los niños, niñas y adolescentes, siendo obligación del Estado garantizar este derecho

mediante el desarrollo de políticas educativas integrales idóneas para asegurar una educación plena y de alta calidad; en consecuencia,

deberá garantizar los recursos sufi cientes para facilitar acciones destinadas al cumplimiento de estos derechos, así como crear y mantener

centros de estudio con infraestructura adecuadas para el desarrollo de la enseñanza.

III. Que el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA, es una institución con personalidad jurídica de derecho público, con

patrimonio propio y autonomía en lo técnico, fi nanciero y administrativo.

IV. Que el CONNA es propietario de una porción de terreno, la cual incluye instalaciones, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL

CIEN PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, (4,100.61 M2), situada y ubicada al fi nal de Avenida Irazú y Calle Santa Marta,

Colonia Costa Rica, San Salvador, la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superfi cial de naturaleza urbana, conocido con el

nombre de La Gloria, situado según antecedente en el Barrio San Jacinto, al Sur de la Ciudad de San Salvador, inscrito a la Matrícula SEIS

CERO DOS CERO SEIS DOS NUEVE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CINCO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador.

V. Que el Ministerio de Educación, ha solicitado al CONNA el Comodato de la porción de terreno relacionada en el anterior Considerando,

incluyendo instalaciones, para que en él funcione el Centro Escolar "Caserío La Pedrera", con código de infraestructura uno uno cinco

nueve nueve; lo anterior obedece a que es necesario realizar mejoras en la infraestructura de dicho centro educativo y de esta manera tendrá

la oportunidad de acceder a proyectos de benefi cio para la comunidad educativa e incluirlos en futuros proyectos de construcción que el

Ministerio de Educación planea desarrollar, con el fi n de alcanzar las metas del Gobierno establecidas en el Plan Social Educativo.

VI. Que el Consejo de Ministros, en Sesión Número CUATRO, celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil catorce, mediante el punto de

Acta Número NUEVE. 11°), autorizó al CONNA, entregar al Ministerio de Educación en Comodato para el plazo de 99 años, la porción

del inmueble mencionado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Educación.

DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, para entregar en Comodato para el plazo de 99 años, al Estado y Go-

bierno de El Salvador en el Ramo de Educación, para uso del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA PEDRERA", una porción de terreno, incluyendo

instalaciones, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL CIEN PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, (4,100.61 M2), situada

y ubicada al fi nal de Avenida Irazú y Calle Santa Marta, Colonia Costa Rica, San Salvador, la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

superfi cial de naturaleza urbana, conocido con el nombre de La Gloria, situado según antecedente en el Barrio San Jacinto, al Sur de la Ciudad de San

Salvador, inscrito a la matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS DOS NUEVE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CINCO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, cuya descripción, medidas y linderos

son: "La presente descripción técnica inicia en el vértice Noroeste, denominado mojón uno, el cual está defi nido por las coordenadas geodésicas según

cuadrante catastral, proporcionadas por el Centro Nacional de Registros (CNR), las cuales son LATITUD: doscientos ochenta y tres mil ochocien-

tos veinticuatro punto treinta y tres, LONGITUD: cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno punto setenta y seis y sus linderos

se describen de la siguiente manera: LINDERO NORTE: A partir del vértice Noroeste, antes mencionado, está formado por dos tramos rectos, los

cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón dos, rumbo Sur sesenta y nueve grados treinta y cuatro minutos veintinueve

segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto doscientos sesenta y nueve metros. Del mojón dos al mojón tres rumbo Sur sesenta y seis

grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de cuarenta y siete punto cuatrocientos diez metros, con la cual se llega al

vértice Noreste del terreno que se describe, lindando en este tramo con terreno propiedad del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, con

calle de acceso interna de por medio; y luego continúa. LINDERO ORIENTE: A partir del vértice Noreste, antes mencionado, está formado por línea

recta de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: Del mojón tres al mojón cuatro, rumbo Sur treinta y tres grados trece minutos cero tres

segundos Oeste, con una distancia de sesenta y tres punto ochocientos sesenta y ocho metros, con la cual se llega al vértice Sureste del terreno que se

describe, lindando en este tramo con terreno propiedad del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia; y luego continúa. LINDERO SUR: A

partir del vértice Sureste antes mencionado, está formado por dos tramos rectos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancia: Del mojón cuatro

al mojón cinco, rumbo Norte cuarenta y ocho grados cero ocho minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto ochocientos

cinco metros. Del mojón cinco al mojón seis, rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste, con una

distancia de cuarenta y cuatro punto novecientos veintiséis metros, con la cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en

este tramo con Residencial Jardines, con tapial de ladrillo de obra y tapial de bloque de concreto; y luego continúa. LINDERO PONIENTE: A partir

del vértice Suroeste, está formado por línea recta de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: Del mojón seis al mojón uno, rumbo Norte

cuarenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de treinta y seis punto trescientos sesenta y nueve metros,

con la cual se llega al vértice Noroeste antes mencionado que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en este tramo con terrenos propie-

dad del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de CUATRO MIL CIEN PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4,100.61 M2) equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE PUNTO QUINCE

VARAS CUADRADAS".

Art. 2. El valor del inmueble a dar en comodato por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, según valúo practicado por la Direc-

ción General del Presupuesto, es de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Art. 3. Facúltase al Presidente y Representante Legal del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), o al funcionario que

él delegue, para que en nombre y representación de dicha institución otorgue la Escritura Pública de Comodato correspondiente, ante Notario que el

Ministerio de Educación designe.

Art. 4. Autorízase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, para que

personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Comodato correspondiente.

Art. 5. Corresponderá al Ministerio de Educación, el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de su

transferencia.

Art. 6. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la apli-

cación de este Decreto, estará exento del pago de tasas, derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país; facultándose a

éste, ordenar la inscripción de dichos documentos sin la presentación de ningún tipo de solvencia, exonerándose el referido comodato del CONNA al

Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, del pago de cualquier tipo de impuesto.

Art. 7. Facúltase a las Unidades Financieras Institucionales del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y del Ministerio de Educación,

para registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 8. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

Ministro de Educación.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA COMUNIDAD

CRISTIANA REY DE GLORIA

SALMOS 24: 7

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA

COMUNIDAD CRISTIANA REY DE GLORIA, SALMOS 24: 7, como

una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará " La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto

al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de con-

formidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA REY DE

GLORIA, SALMOS 24:7, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 023

San Salvador, 25 de enero de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA REY DE GLORIA, SALMOS

24:7, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas con

treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince,

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repú-

blica, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F002171)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NUMERO CINCUENTA Y NUEVE.- En la Ciudad de San Salvador, a

las doce horas del día doce de septiembre de dos mil catorce. Ante Mí,

RICARDO ALFREDO MATINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio,

Comparece: el doctor JOSE SALVADOR ARIAS PEÑATE, de sesenta

y ocho años de edad, Economista, del domicilio de esta ciudad, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos cinco uno seis siete uno nueve - cuatro y Número de

Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero seis cuatro

cinco - cero cero uno - cuatro, quien comparece en su calidad de Presi-

dente y Representante Legal de la Asociación PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR, CENTRO AMERICA,

que se abreviará FUNDESCA EL SALVADOR, de este domicilio, de-

nominada "LA ASOCIACION", personería que Doy Fe de ser legítima

y sufi ciente por haber tenido a la vista, a) Certifi cación de la Credencial

de la composición de la actual Junta Directiva de la Asociación, en la

cual aparece que el doctor José Salvador Arias Peñate, resultó electo en

el cargo de presidente para el periodo comprendido del dos de septiembre

de dos mil trece al uno de septiembre de dos mil quince, la cual ha sido

extendida por la licenciada Marcela María Meléndez de Arias, el día dos

de octubre de dos mil trece y la cual se encuentra inscrita al número ciento

veintiséis, del libro cincuenta y dos, folios doscientos ochenta y dos al

doscientos ochenta y tres del Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; b) Certifi cación del

punto de Acta número uno, del acta número dos de la Asamblea General

Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas

del día veintiocho de enero de dos mil catorce, en donde se acordó con

un quórum del ciento por ciento de los miembros, la modifi cación del

artículo uno de los Estatutos de la Asociación, Extendida por la Secretaria

de la Junta Directiva, licenciada Marcela María Meléndez de Arias, el

día veintiocho de enero de dos mil catorce, en la cual consta que el com-

pareciente está facultado expresamente para comparecer en este acto y

con el objeto de darle cumplimiento al acuerdo respectivo; c) Testimonio

de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación, otorgada en la

ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día trece de marzo de

dos mil, ante los ofi cios notariales de NOEMI ARIAS AVILES, inscrita

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, al número veinticinco del Libro veintiocho, de

Asociaciones Nacionales página cuatrocientos setenta y seis y siguientes.

Y ME DICE: I) Que mediante Escritura Pública otorgada en esta ciudad

a las diecisiete horas del día trece de marzo de dos mil, ante los ofi cios

de la notaria NOEMI ARIAS AVILES, se constituyó la Asociación Para

el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, Centro América, de

Naturaleza Apolítica, de Interés Particular, no Lucrativa ni Religiosa,

de plazo indefi nido y del domicilio de esta ciudad, contando entre sus

fi nes y objetivos el ser una entidad eminentemente Social y en general

fomentar la promoción del Desarrollo Humano en El Salvador poniendo

énfasis en los Derechos de la Niñez y la Mujer, la cual se encuentra

inscrita bajo el número veinticinco del libro veintiocho de Asociaciones

Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro que lleva el Ministerio de Gobernación; II) Que de conformidad al

mandato que le ha sido encomendado, en este acto procede a formalizar

el acuerdo anteriormente relacionado y en consecuencia a modifi car el

Artículo Uno de los Estatutos de la Asociación en el sentido de sustituir

el actual texto que es del siguiente contenido: "Artículo uno, Créase en

la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Asociación

de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "Asociación para

el Desarrollo Económico y Social de El Salvador, Centro América",

que podrá abreviarse "FUNDESCA EL SALVADOR", la que en los

presentes Estatutos se denominará la "Asociación", será una entidad de

interés particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, fi nes que regirán

para los presentes y futuros miembros", por el texto acordado de la

siguiente manera: "ARTICULO UNO. Que de conformidad al acuerdo

Ejecutivo número un mil noventa y dos, de fecha quince de noviembre

del año dos mil, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior

y publicado en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS VEINTISIETE,

Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de fecha cuatro de

diciembre de dos mil, se concedió la personalidad jurídica y aprobaron

los Estatutos de la "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECONO-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

MICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR, CENTRO AMERICA”, que se

abrevia “FUNDESCA EL SALVADOR", como una entidad de interés

particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denomina "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR, CENTROAMERICA",

cuya abreviatura será "ADESES", y que en los presentes Estatutos se

denominará “LA ASOCIACION”; III) En consecuencia de lo anterior,

con la modifi cación mencionada, en lo sucesivo la Asociación incorpora

en sus estatutos el Artículo Uno de la siguiente manera: "ARTICULO

UNO, "Que de conformidad, al acuerdo Ejecutivo número un mil no-

venta y dos, de fecha quince de noviembre del año dos mil, emitido por

el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado en el Diario

Ofi cial número DOSCIENTOS VEINTISIETE, Tomo TRESCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, se

concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la "ASO-

CIACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE

EL SALVADOR, CENTRO AMERICA", que se abrevia "FUNDESCA

EL SALVADOR", como una entidad de interés particular, apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina

"ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

DE. EL SALVADOR, CENTRO AMERICA", cuya abreviatura será

“ADESES”, y que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASO-

CIACION"; IV) Como consecuencia de lo anterior, queda modifi cado

el artículo uno de los Estatutos y todo lo que sea su consecuencia y se

ratifi can todos y cada uno de los artículos de los estatutos y disposiciones

contenidas en el mismo, todo en el contexto de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones aplicables.

YO EL NOTARIO HAGO CONSTAR: Que expliqué al otorgante la

advertencia de la obligación regulada en el artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto

de inscribir la presente Escritura. Así se expresó el compareciente a

quien expliqué los efectos legales del presente instrumento en un solo

acto ininterrumpido, ratifi ca su contenido y para constancia fi rmamos.

DOY FE: Entrelíneas. de Asociaciones Nacionales - de Asociaciones

Nacionales. Valen Enmendado. Siguiente manera: "ARTICULO UNO.

"Que de conformidad al acuerdo Ejecutivo número un mil noventa y dos,

de fecha quince de noviembre del año dos mil, emitido por el Órgano

Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Ofi cial número

DOSCIENTOS VEINTISIETE, Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, se concedió la perso-

nalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la "ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR,

CENTRO AMERICA", que se abrevia "FUNDESCA EL SALVADOR",

como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa

la que en los presentes Estatutos se denomina "ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE El SALVADOR,

CENTRO AMERICA", cuya abreviatura será "ADESES", y que en los

presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION". Valen. mas

enmendado. CENTRO AMERICA. Vale.

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIO OCHENTA Y CINCO VUELTO AL

FOLIO OCHENTA SIETE FRENTE, LA ESCRITURA NÚMERO

CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO VEINTICUATRO DE MI

PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL

QUINCE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR,

CENTRO AMERICA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE

TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DOCE

DIAS DE MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,

NOTARIO.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR,

CENTRO AMÉRICA, que se abrevia "ADESES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMIMACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1

"Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil noventa y dos,

de fecha quince de noviembre del año dos mil, emitido por el Órgano

Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Ofi cial número

DOSCIENTOS VEINTISIETE, Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, se concedió la perso-

nalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la "ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR,

CENTRO AMERICA", que se abrevia "FUNDESCA EL SALVADOR",

como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denomina "ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SALVADOR,

CENTROAMERICA", cuya abreviatura será "ADESES" y que en los

presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".

ACUERDO No. 050.

San Salvador, 04 de marzo de 2016.

Vista la solicitud de la Representante Legal de la "ASOCIACION

PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE EL SAL-

VADOR, CENTRO AMERICA", que podrá abreviarse "ADESES",

fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1092

emitido en el Ramo del Interior ahora de Gobernación y Desarrollo

Territorial, con fecha 15 de noviembre de 2000, Publicados en el Diario

Ofi cial número 227, Tomo 349, de fecha 04 de diciembre de 2000, so-

licita la aprobación de la reforma acordada en la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, el día 28 de enero de dos mil catorce y

que fue formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día doce

de septiembre de dos mil catorce ante los ofi cios del Notario RICARDO

ALFREDO MARTINEZ RIVAS; y SOLICITA a este Ministerio que el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial

apruebe la reforma al artículo 1 de los estatutos; y no encontrando en las

mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la reforma al artículo 1

de la entidad "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

Y SOCIAL DE EL SALVADOR, CENTRO AMERICA", que podrá

abreviarse "ADESES" así:

Art. 1.-Refórmase el artículo 1 así:

Art. 1.- "Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo número un mil

noventa y dos, de fecha quince de noviembre del año dos mil, emitido

por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior y publicado en el Diario

Ofi cial número DOSCIENTOS VEINTISIETE, Tomo TRESCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, se

concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la "ASO-

CIACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE

EL SALVADOR, CENTRO AMERICA, que se abrevia "FUNDESCA

EL SALVADOR", como una entidad de interés particular, apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denomina

"ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SO-

CIAL DE EL SALVADOR, CENTRO AMERICA, cuya abreviatura

será "ADESES" y que en los presentes Estatutos se denominará "LA

ASOCIACION".

b) Publíquese en el Diario Ofi cial y c) Inscríbase la referida reforma

en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES

VALENCIA ARANA.

(Registro No. F002126)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

ACUERDO No. 835.-

San Salvador, 7 de junio de 2016

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor José Alfredo Moscoso Delgado, mayor de edad, Contador Público, de nacionalidad peruana, de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S. A. DE C. V., relativas a obtener autorización para el proyecto de ampliación consistente en la instalación de dos nuevos tanques para consumo privado adicionales a los ya autorizados, los cuales son superfi ciales horizontales ("salchichas") con capacidad de un mil cuatro galones americanos cada uno, que utilizarán para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo en la Planta de Agua y Jugos ubicada en Avenida Independencia, número quinientos cuarenta y cinco, de esta ciudad, propiedad de la Sociedad antes referida; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Representante Legal y la dis-ponibilidad del inmueble en que se instalarán los referidos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según consta en Acta No.1458_MV, el día dieciséis de mayo de este año se practicó Inspección Previa de Construcción del Proyecto antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S. A. DE C. V., la ampliación consistente en la instalación de dos nuevos tanques para consumo privado adicionales a los ya autorizados, los cuales son superfi ciales horizontales ("salchichas") con capacidad de un mil cuatro galones americanos cada uno, que utilizarán para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo en la Planta de Agua y Jugos ubicada en Avenida Independencia, número quinientos cuarenta y cinco, de esta ciudad, propiedad de la Sociedad antes referida.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación,

d) Iniciar el proyecto de instalación de los dos tanques para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los treinta días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los dos tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez construido los dos tanques para consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C010473)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 350-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM SIGIFREDO HERNANDEZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002194)

ACUERDO No. 361-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS LOPEZ MERCADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002096)

ACUERDO No. 362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA BEATRIZ MARQUEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002225)

ACUERDO No. 383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha vein-ticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA CAROLINA ORDOÑEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002176)

ACUERDO No. 425-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALFREDO ZAVALETA CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002156)

ACUERDO No. 765-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha uno de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA MERCEDES ALVARENGA FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F002104)

ÓRGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Colombo Carballo Vargas Marcelino Sandoval López Alcalde Municipal Síndico Municipal

Flor Estela Rivas de Quintanilla Secretaria Municipal

(Registro No. F002085)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

Decreto NUMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA CALIENTE.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo al Art. 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los

municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de los

servicios públicos municipales.

II. Que conforme al Art. 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo

municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que

brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al

Concejo Municipal de fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar

el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria

Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la

Administración Tributaria Municipal.

IV. Que por la creación de la OPLAGEST- CAYAGUANCA y las competencias sobre el desarrollo y

ordenamiento territorial del Municipio de Agua Caliente, es necesario establecer nuevas tasas para

los rubros de ordenamiento y desarrollo territorial.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, numerales 1 y 5 de la

Constitución de la República, el Artículo 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal y el Artículo 77 de

la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de

Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, Publicada en el Diario Oficial Número 236, Tomo N°

389, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diez. y la reforma a dicha ordenanza Publicada en el

Diario Oficial Numero 201, Tomo Nº 393, de fecha veintisiete de octubre de dos mil once, De la siguiente

manera:

Art. 1.- Deróguese cualquier disposición anterior relacionada con el cobro objeto de la presente

Reforma.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 2.- Apruébense los SERVICIOS que prestara la Oficina de Planificación y Gestión Territorial

OPLAGEST-CAYAGUANCA, a nombre de la Municipalidad de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango como se expresan a continuación.

REFORMA DE ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

1PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN HASTA 100 M2, SERÁN COBRADOS POR LA

MUNICIPALIDAD

a Construcción, y/o reparación, remodelación, reconstrucción

menores de 100.00 m2. Por Metro cuadrado de construcción $ 0.55

b Construcción, y/o reparación, remodelación, reconstrucción de

100.00 m2. Un solo pago. $ 75.00

1 – TRAMITES PREVIOS. Para autorizar los trámites previos para proyectos de uso habitacional y no

habitacional, la OPLAGEST-CAYAGUANCA exigirá el pago por parte de los interesados de conformidad al

área total del inmueble, tomando como base de unidad de medida, el metro cuadrado; en los siguientes

criterios:

1 TRAMITES PREVIOS. Por M2 del área total del inmueble.

a Calificación del lugar, en áreas hasta 400 M2, un solo pago. $ 35.00

b Calificación del lugar, en áreas desde 400 M2 hasta 3,500 M2 , por M2 pagarán. $ 0.09

c Calificación del Lugar, en áreas desde 3,500 M2 hasta 35,000 M2, un solo pago. $350.00

d Calificación del Lugar, en áreas desde 35,000 M2 hasta 70,000 M2

, un solo

pago. $500.00

e Calificación del Lugar, en áreas desde 70,000 M2 sin límite máximo, un solo

pago. $750.00

f Línea de construcción, en áreas hasta 400 M2, un solo pago. $ 25.00

g Línea de construcción, en áreas desde 400 M2 hasta 3,500 M2 , por M2 pagarán. $ 0.09

h Línea de construcción, en áreas desde 3,500 M2 hasta 35,000 M2

, un solo

pago. $350.00

i Línea de construcción, en áreas desde 35,000 M2 hasta 70,000 M2

, un solo

pago. $500.00

j Línea de construcción, en áreas desde 70,000 M2 sin límite máximo, un solo

pago. $750.00

k Factibilidad de Aguas lluvias, en áreas hasta 400 M2, un solo pago. $ 35.00

l Factibilidad de Aguas lluvias, en áreas desde 400 M2 hasta 3,500 M2 , por M2

pagarán. $ 0.09

m Factibilidad de Aguas lluvias, en áreas desde 3,500 M2 hasta 35,000 M2

, un

solo pago. $350.00

n Factibilidad de Aguas lluvias, en áreas desde 35,000 M2 hasta 70,000 M2

, un

solo pago. $500.00

o Factibilidad de Aguas lluvias, en áreas desde 70,000 M2 sin límite máximo, un

solo pago. $750.00

p Revisión vial y zonificación, en áreas hasta de 400 M2, un solo pago. $ 30.00

q Revisión vial y zonificación, en áreas mayores de 400 M2, por M2 pagarán. $ 0.10

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

2 – PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. Para otorgar permisos para la construcción y/o reparación

remodelación, reconstrucción, para proyectos de uso habitacional y no habitacional, la OPLAGEST-

CAYAGUANCA exigirá el pago por parte de los interesados de conformidad al área a construir y/o % del

valor de la inversión según presupuesto de obra, tomando como base de unidad de medida, el metro

cuadrado; en los siguientes criterios:

2 PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

a Construcción y/o reparación, remodelación, reconstrucción en áreas mayores

de 100.00 M2 hasta 400.00 M2 , por cada M2 de construcción, pagarán. $ 0.55

b Construcción y/o reparación, remodelación, reconstrucción en áreas mayores

de 400.00 M2, por cada M2 de construcción, pagarán. $ 1.00

c

Permiso de construcción y/o reparación, remodelación, reconstrucción de

obras civiles mayores, para la construcción de edificaciones destinadas a la

industria, comercio, servicios públicos, privados, financieras u otras

actividades económicas según presupuesto de la obra, pagarán.

5% del valor de la inversión

d Construcción de Muros y Tapiales, por cada M2 de pantalla, pagarán. $ 0.35

3 – PERMISOS DE PARCELACIONES O LOTIFICACIONES. Para otorgar permisos para la parcelación

o lotificación para proyectos de uso habitacional y no habitacional, la OPLAGEST-CAYAGUANCA exigirá el

pago por parte de los interesados de conformidad al área total del inmueble, tomando como base de

unidad de medida, el metro cuadrado; en los siguientes criterios:

3 PERMISOS DE PARCELACIONES O LOTIFICACIONES. Por M2 del área total del inmueble.

aPermiso de Parcelación o Lotificaciones de Uso Habitacional.

Por M2 del área total del inmueble.

I. Lotificaciones Urbanas, por cada M2 del área total del inmueble, pagarán. $ 0.04

II. Lotificaciones Rurales, por cada M2 del área total del inmueble, pagarán. $ 0.03

bPermiso de Parcelación o Lotificaciones de Uso no Habitacional.

Por M2 del área total del inmueble.

III. Lotificaciones Urbanas Y Rurales, por cada M2 del área total del inmueble,

pagarán. $ 0.35

4 – RECEPCIONES DE OBRA. Para otorgar permisos para la recepción de obras, para proyectos de uso

habitacional y no habitacional, la OPLAGEST-CAYAGUANCA exigirá el pago por parte de los interesados

de conformidad por cada M2 del área total del inmueble en obras de construcción, tomando como base

de unidad de medida, el metro cuadrado; en los siguientes criterios:

4 RECEPCIONES DE OBRA. Por M2 del área total del inmueble.

a Recepción de obras de construcción, por cada M2 del área total de construcción. $ 0.45

bRecepción de obras de construcción de Muros y Tapiales, por cada M2 de pantalla

pagarán. $ 0.35

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

5 – PROYECTOS DECLARADOS DE INTERÉS SOCIAL. Todos los trámites para proyectos de interés

social, deberán ser cobrados en concepto de aranceles por todos los trámites requeridos con la tasa

mínima detallada en los siguientes criterios o la que el Concejo Municipal defina en su resolución.

Estos proyectos deberán ser ejecutados a través de la Alcaldía Municipal y/o por otra Institución,

deberán ser clasificados de Interés Social mediante Acuerdo Municipal.

6 – PROYECTOS EJECUTADOS POR LA ALCALDÍA. Todo proyecto ejecutado directamente por la

Alcaldía Municipal pagara el 50% de la tasa vigente en trámites para la obtención del dictamen técnico

y/o la resolución correspondiente, o pagara la tasa que el Concejo Municipal defina en su resolución,

mediante Acuerdo Municipal.

7– TRAMITES MISCELÁNEOS. Las Tasas de todos los trámites misceláneos, la OPLAGEST-

CAYAGUANCA exigirá el pago por parte de los interesados de conformidad a los siguientes criterios:

cRecepción de permisos de Parcelación o Lotificación de Uso Habitacional.

Por M2 del área total del inmueble.

I. Lotificaciones Urbanas, por cada M2 del área total del inmueble, pagarán. $ 0.03

II. Lotificaciones Rurales, por cada M2 del área total del inmueble, pagarán. $ 0.02

dRecepción de permisos de Parcelación o Lotificación de Uso no Habitacional,

Lotificaciones Urbanas y Rurales por cada M2 del área total del inmueble, pagarán. $ 0.35

5 PROYECTOS DECLARADOS DE INTERÉS SOCIAL. Por M2 del área total del inmueble.

aProyectos de Parcelación y/o Lotificación que sean declarados de interés social.

Hasta 7,000 M2 un solo pago. $ 150.00

b Proyectos Parcelación y/o Lotificación que sean declarados de interés social.

Más de 7,000 M2 por M2 del área total del terreno, según el trámite pagarán. $ 0.022

cProyectos de Construcción que sean declarados de interés social según

presupuesto de la obra, pagarán.

1% del valor de la inversión

7 TRAMITES MISCELÁNEOS a Reconsideración de trámites previos, pagarán el 50% de la tasa vigente. b Modificación a revisión vial y zonificación, pagarán el 50% de la tasa vigente. c Modificación permiso de parcelación, pagarán el 100% de la tasa vigente. d Modificación permiso de construcción, pagarán el 100% de la tasa vigente. e Revalidación de trámites previos, pagarán el 50% de la tasa vigente. f Revalidación de revisión vial y zonificación, pagarán el 50% de la tasa vigente. g Revalidación del permiso de parcelación, pagarán el 60% de la tasa vigente. h Revalidación permiso de construcción, pagarán el 50% de la tasa vigente. i Certificación de trámites previos, un solo pago. $ 15.00 j Certificación de permisos, un solo pago. $ 15.00 k Certificación de dictamen técnico, un solo pago. $ 15.00 l Constancia de no afectación vial, un solo pago. $ 15.00 m Constancia de compatibilidad de uso (precalificaciones), un solo pago. $ 15.00 n Reposición de trámites previos. 50% de la tasa vigente, un solo pago.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

8 – PERMISOS PARA VALLAS, PASARELAS, ANTENAS Y/O TORRES DE TELECOMUNICACIONES

Y TASA DE RECEPCIÓN DE LAS MISMAS. Para otorgar permisos para proyectos de uso habitacional y

no habitacional, la OPLAGEST-CAYAGUANCA exigirá el pago por parte de los interesados de conformidad

a los siguientes criterios:

8 PERMISOS PARA VALLAS, PASARELAS, ANTENAS Y/O TORRES DE TELECOMUNICACIONES Y TASA DE RECEPCIÓN DE LAS MISMAS. a Calificación de lugar, un solo pago. $ 80.00

b Línea de construcción, un solo pago. $ 35.00

c Revisión de planos para otorgamientos.

i. Permiso de construcción $ 230.00 ii. Recepción de obra de construcción $ 300.00

9 – PERMISOS DE REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES. Para impulsar el

desarrollo local en lo relativo a la legalización de las lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional,

tiene por objeto regular la posesión de buena fe, comercialización y transferencia de dominio a cualquier

Título, de las parcelas o lotes derivadas de las lotificaciones a nivel nacional a partir de la Ley Especial

de Lotificaciones y Parcelaciones para uso habitacional; así como establecer un Régimen Transitorio para

la regularización, legalización y autorizaciones, comercializadas antes del 07 de septiembre de 2012, se

designa a la Oficina de Planificación y Gestión Territorial OPLAGEST- CAYAGUANCA, para dar el servicio

de legalización respectivo, exigirá el pago por parte de los interesados de conformidad a los siguientes

criterios:

o Reposición de permisos, por hoja pagarán. $ 5.00 p Reposición de dictamen técnico, un solo pago. $ 5.00 q Fotocopia de trámites previos certificada, por hoja pagarán. $ 2.00 r Fotocopia de permisos certificada, por hoja pagarán. $ 2.00 s Fotocopia de dictamen técnico certificada, un solo pago. $ 2.00 t Inspección de campo y dictamen técnico, un solo pago. $ 75.00 u Informe técnico por denuncias (formulario de denuncias) $ 10.00 v Firma y sello de juego de planos adicional, pagarán de la siguiente forma:

i. De 1 a 10 hojas, por hoja. $ 15.00 ii. De 11 a 30 hojas, por hoja. $ 10.00 iii. De 31 a 50 hojas, por hoja. $ 7.00 iv. De más de 50 hojas, por hoja. $ 5.00 w Ploteo de planos. Por hoja pagarán. $ 3.00 x Venta de mapas, pagaran de la siguiente forma: i. Venta de mapa tamaño doble carta, por unidad pagarán. $ 7.50 ii. Venta de mapas tamaño 1.0mts x 1.0mts por unidad pagarán. $ 40.00

y Sellado de bitácora, por unidad pagarán. $ 20.00 z Fotocopia simple tamaño carta, por hoja pagarán. $ 0.05

9PERMISOS DE REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES DE

USO HABITACIONAL

a Revisión de documentación para ingreso. Un solo pago. $ 25.00

b Inspección de Campo. Un solo pago. $ 150.00

C Certificación de permisos. Un solo pago $ 25.00

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 3.- La Asociación de Municipios Cayaguanca podrá prestar otros servicios especiales mediante

contrato aprobado por la junta directiva de la asociación y recibir las remuneraciones correspondientes

con aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten por escrito y previa opinión favorable de la

municipalidad correspondiente, salvo aquellos que sean independientes a la naturaleza y competencia

municipales

Art.4.- En todos los cobros que ejerza la Oficina de Planificación y Gestión Territorial OPLAGEST-

Cayaguanca, amparados en la presente Ordenanza, no se gravaran cargos por fiestas patronales.

Art. 5.- La presente Ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUA CALIENTE,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil dieciséis

Edwin Edmundo Cisneros GutiérrezAlcalde Municipal.

Isidro Moris Chinchilla LandaverdeSíndico Municipal.

Antonio Noé Chacón Chacón,Primer Regidor Propietario.

José Daniel Rivera Hidalgo,Segundo Regidor Propietario.

Nuria Vitalina Tejada Tejada,Tercera Regidora Propietario Interina

Jorge Alberto Chacón Landaverde,Cuarto Regidor Propietario.

Mayra del Carmen Moreno GutiérrezSecretaria Municipal

(Registro No. F002088)DIARIO

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DECRETO NÚMERO TRES

El Concejo Municipal de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del municipio comprende, gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales. Que el artículo 206 de la Constitución de la República establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos

II. Que en el Código Municipal se establece en su artículo 3, numeral 5, establece que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, la prestación de servicios municipales; en el artículo 4, numeral 1 regula que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.

III. Que de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Código Municipal, los municipios podrán asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses, a fin de colaborar en la prestación de servicios, que sean de interés común. De igual forma, los municipios podrán crear entidades descentralizadas, para la realización de determinados fines municipales; en tal sentido, este municipio forma parte de la Asociación de Municipios Cayaguanca, que tiene como uno de sus fines el Desarrollo Integral del Territorio. Complementario a lo anterior, el artículo 7 del mismo Código, establece que los servicios públicos podrán prestarse por medio de organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegación.

IV. Que es necesario el ordenamiento del territorio en los ámbitos urbano y rural del Municipio de Agua Caliente, con el fin de conservar los recursos con los que este cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente.

V. Que es necesario para el ordenamiento territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los municipios logren un desarrollo sustentable y sostenible.

VI. Que por medio de este instrumento jurídico, se pretende proyectar el desarrollo sostenible del municipio, por medio de la planificación, gestión y el control del territorio; para lo cual el municipio cuenta con el Plan Integral de Desarrollo Estratégico Territorial (PDL).

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VII. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el desarrollo económico del Municipio, ya que se requiere de parte de los inversionistas, propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen el impacto que este soporta.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, este Concejo DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL SUELO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES

COMPETENTES Y DEFINICIONES.

Del Objeto Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto, el promover el desarrollo integral del Municipio, para lo cual tomará como instrumento el Plan de Desarrollo Local de la municipalidad, en adelante denominado PDL.

Además será también objeto de la presente ordenanza, regular el uso del suelo y las actuaciones urbanísticas, estableciendo los requerimientos que deberán cumplir todos los Proyectos a desarrollarse en el Municipio para obtener como resultado un desarrollo integral y sostenible, que tenga como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental, sin olvidar a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, el clima, los recursos naturales, protección de los recursos hídricos y gestión preventiva de riesgos en beneficio a su población.

Del Alcance Art. 2.- La presente ordenanza tiene como alcances: a) Normar el desarrollo integral del territorio del municipio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango; b) Definir la Institucionalidad responsable del desarrollo y control territorial del

Municipio;c) Regular el uso del suelo y las actuaciones urbanísticas en el municipio; d) Establecer el procedimiento y los requisitos de los proyectos en el Municipio; ye) Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetaran las personas

naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente ordenanza.

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Del Instrumento Rector Art. 3.- El Municipio de Agua Caliente, asume como Instrumento Rector, el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, para la formulación del PDL y ejecutar todas las competencias del control, gestión y desarrollo del Territorio.

De la Asociación Cayaguanca Art. 4.- El Municipio de Agua Caliente, ha constituido junto a otros municipios, la Asociación de Municipios Cayaguanca, en adelante la Asociación, como una entidad de derecho público, la cual ha creado la Oficina de Planificación y Gestión Territorial, enadelante OPLAGEST, para implementar el Plan de Desarrollo Local.

Para efectos de la presente ordenanza se denominara Asociación Cayaguanca a la entidad competente para promover el desarrollo integral del Municipio.

De la Base de la Planificación Art. 5.-.El Municipio de Agua Caliente por medio de la Asociación, implementara el PDL, como instrumento base de la Planificación Local a través de la OPLAGEST.

Ámbito de aplicación Art. 6.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, desarrollo de todo tipo de proyecto y el control de todo tipo de obra a ejecutar en el territorio del Municipio de Agua Caliente.

Autoridad CompetenteArt.7.- La autoridad competente para aplicar la presente ordenanza es el Concejo Municipal del Municipio de Agua Caliente.

NormativaArt.8.- Para la aplicación de la presente ordenanza en lo relativo al desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizara:

a. Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la Región Cayaguanca; b. Plan de Desarrollo Local del Municipio (PDL); c. Plano Normativo de Clasificación del Suelo aprobado por el Concejo Municipal en

base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente ordenanza; y d. Normativa contenida en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

El Plano normativo de Clasificación de Usos del Suelos y la Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelos del Municipio de Agua Caliente serán parte integrante de la presente Ordenanza Municipal por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Definiciones Art. 9.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

Acera: La sección de las vías públicas destinadas a la Circulación peatonal.

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Área Construida: La suma de las áreas de cada uno de los espacios dentro de las edificaciones.

Área Útil: El área de un lote o la suma de las áreas de los lotes resultantes de una parcelación.

Área de Equipamiento Comunal: Área de terreno destinada al esparcimiento, recreación y actividades de tipo social.

Área Educativa: Área de terreno destinada al aprendizaje y formación cultural de la comunidad.

Área Verde: Área de terreno destinado a la recreación al aire libre, para uso público y/o comunitario.

Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito vehicular y/o peatonal y que se utiliza para fines ornamentales y de arborización.

Autopista: Vía que facilita el desplazamiento ininterrumpido de grandes volúmenes de tránsito por medio de rodajes separados cuya rasante se establece a un nivel inferior y/o superior a las rasantes de las otras vías, a fin de que todos los cruces sean mediante paso a desnivel, lo cual las convierte en vía con limitación de acceso.

Bloque Urbano: Lote o grupo de lotes, limitado por vías públicas de circulación vehicular.

Calificación de Lugar: Instrumento mediante el cual se define el uso de suelo de acuerdo con un plan general de zonificación y demás leyes de la materia.

Construcción: Acción y efecto de edificar o ejecutar una obra propia de la arquitectura y/o de la ingeniería civil.

Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública.

Cuneta: Franja del derecho de vía construida para el drenaje de las aguas lluvias. Desarrollo Urbano: Acción y efecto de parcelar el suelo urbano; urbanizable o rural con el fin de habilitarlo adecuadamente a las necesidades de la población.

Derecho de Vía: Terreno propiedad del Estado ubicado entre líneas de propiedad, para el uso exclusivo de las vías públicas y sus servicios.

Factibilidad de Servicios públicos: Instrumento por medio del cual se señala la posibilidad de dotación de un servicio público y el sitio y forma de conexión a las redes existentes.

Instalación de Obra: Acción de disponer dentro de una obra la infraestructura eléctrica, mecánica o hidráulica necesaria para el buen funcionamiento de las actividades a las cuales dicha obra es destinada.

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Inspector: Arquitecto o Ingeniero Civil legalmente inscrito designado por el organismo competente para controlar que las obras se realicen de acuerdo a planos aprobados y disposiciones legales pertinentes.

Línea de Construcción: Documento mediante el cual se señalan los derechos de vía del sistema vial.

Línea de Propiedad: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno.

Línea de Verja: Lindero de la propiedad con el derecho de vía pública.

Longitud de Vía: Distancia medida desde el retorno de la vía hasta su intersección con la línea de verja contiguo a una vía de mayor jerarquía o la dimensión de un tramo comprendido entre dos vías de mayor jerarquía.

Lote Urbano: Porción de terreno con acceso propio que forma parte de un conjunto o agrupamiento urbano mayor.

Obras de Infraestructura: Todo acceso vehicular o peatonal con el conjunto correspondiente de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario o disposición de desechos sólidos, drenajes de aguas lluvias, electricidad y líneas telefónicas.

Parcelación Habitacional: División simultánea o sucesiva de dos o más lotes destinados a vivienda.

Pasaje Peatonal: Vía destinada exclusivamente para la circulación de peatones, con acceso directo a las edificaciones.

Permiso de Construcción: Instrumento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

Permiso de Parcelación: Instrumento por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación y/o urbanización.

Parcelación de Desarrollo Progresivo: La parcelación que partiendo de las obras de infraestructura y servicios mínimos puede ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a constituir una urbanización completa.

Plan Local: Instrumento de planificación que sirve para ordenar el Desarrollo Físico de un Municipio, Considerando los aspectos Económicos y Sociales del mismo.

Plan Regional: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar el desarrollo físico de una porción del territorio nacional, definida por una agrupación de municipios que por su vocación agrícola, ganadera, forestal, de recursos hídricos, etc., contendrá lo relativo a

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clasificación de ciudades o centros poblados, usos de la tierra, vías de comunicación, servicios, etc.

Plan Nacional: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar el desarrollo físico del territorio nacional a través de un sistema de planificación territorial en coordinación con la planificación económica y social.

Plan de Zonificación: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar las actividades a que se destine el suelo.

Plan Vial: Instrumento de Planificación que define el sistema de circulación vehiculares y peatonales en un área determinada.

Recepción Final de Obras: Aceptación por parte de los organismos correspondientes de la totalidad de las obras de una parcelación y/o construcción que ha sido realizada de acuerdo a los planos y documentos legalmente aprobados.

Registro: Listado de profesionales y técnicos inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, ingenieros, proyectistas y constructores.

Revisión Vial y de Zonificación: Instrumento por medio del cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos del suelo y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.

Región: Aquella agrupación de municipios colindantes y de características similares o aquella porción de territorio que, por su vocación, ubicación topográfica, uso, etc., sea determinado por el plan nacional o para su efecto por Decreto Ejecutivo.

Servidumbre: Franja de Terreno que se establece a un terreno que se encuentra afectado por tuberías de aguas lluvias o negras o cañerías de agua potable. Esta franja también se establece a líneas de conducción de energía eléctrica y a los accesos a terrenos incomunicados con la vía pública.

Suelo de Alta Presión Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demográfico igual o mayor del promedio nacional.

Suelo de Baja Presión Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demográfico menor del promedio nacional. Urbanización: Parcelación del terreno rústico, urbano o urbanizable que implica la construcción de accesos y de redes de distribución y recolección de fluidos de los diferentes servicios públicos.

VMVDU: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Vía Pública: Franja de terreno de uso público destinada para la circulación.

Zona de Protección: Franja que se establece a un terreno adyacente a quebradas y ríos, para

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proteger las parcelas o lotes urbanos de la inestabilidad del suelo originada por la erosión progresiva provocada por la escorrentía superficial, permitiendo y asegurando el curso normal de dicha escorrentía o corriente de agua. Esta franja también se establece a terrenos que, por su configuración topográfica presentan grandes diferencias de nivel dentro de los mismos o con sus terrenos colindantes.

TITULO II CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO I DE LOS USOS DEL SUELO

Identificación de los diferentes usos del suelo. Art. 10.- Para los efectos de la presente ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Plano Normativo de Clasificación de Usos del Suelos del Municipio.

De los usos del Suelo. Art. 11.- Para los efectos de la presente Ordenanza los usos de suelos son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelos Rurales, d) Suelos no Urbanizables.

La Municipalidad y la Asociación de Municipios Cayaguanca, velarán porque el derecho de propiedad se ejerza respetando la el usos de suelos.

Cuando los diferentes usos del suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el territorio municipal deberán indicarse en el Plano Normativo de Clasificación de Usos del Suelo del Municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos.

Suelo UrbanoArt. 12.- Suelo Urbano: Constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.

Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona, dando servicio a una proporción de su superficie no inferior al 66%; o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación.

2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento.

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Dentro de las categorías de Suelo Urbano Consolidado y no Consolidado se reconocerán las siguientes funciones urbanas:

a) Residencial baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea; b) Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea; c) Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea. Dentro de estos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social. d) Logística;e) Industriales;f) Comercio, servicios y oficinas;g) Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación se desincentivaran en el futuro; h) Infraestructura. Son infraestructuras tales como: plantas de tratamiento, plantas de Bombeo, estaciones de transferencia; entre otras: y i) Centro Histórico. Esta constituido por los límites definidos por Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA) o la autoridad competente.

Suelos de uso habitacional Art. 13.- Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias.

Los suelos de uso residencial se dividen en 3 tipos, según su densidad habitacional neta: a) Habitacional de Baja Densidad, zona menor a 125 habitantes por Hectárea; b) Habitacional de Media Densidad, zona entre 125 a 250 habitantes por Hectárea; y c) Habitacional de Alta Densidad, zona mayor a 250 y menor a 500 habitantes por

Hectárea.

Suelos de uso industrial Art. 14.- Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales, resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades logísticas y de transporte de mercancías.

Suelos de uso logístico Art. 15.- Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de mercancías, y por sus características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, comerciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas y camiones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de almacenamiento y fraccionamiento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas de frío; actividades de empaque, paquetería y distribución.

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Suelos de uso comercio-servicios-oficinas. Art. 16.- Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales. Suelo Urbanizable Art.17.- Suelo Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales.

Suelo no Urbanizable Art. 18.- Suelo no urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1) Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del PDL identificase como área natural a proteger, incluyéndose dentro de esta categoría los bosques salados o manglares;

2) Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial identificase como susceptible a riesgo; y

3) Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, Aeropuertos y puertos.

Suelo Rural Art.19. - Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica.

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Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1) Suelos para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que el PDL clasifiquen de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable;

2) Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que el PDL clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo; y

3) Suelos forestales. Comprenden las áreas que el PDL clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún presentando pendientes menores el tipo de suelo predominante sea de vocación forestal; así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio.

CAPITULO II DEL RÉGIMEN DEL USO DEL SUELO

De los Índices de Edificabilidad y de Ocupación Art.20.- Los índices de Edificabilidad y de Ocupación se encuentran en la Matriz de Compatibilidad de Usos de Suelos.

Se entiende por:

Índice de Edificabilidad: Es la cantidad de m2 construidos por m2 de una parcela.

Índice de Ocupación: Es la proporción de porcentaje permitida de techado de una parcela

Usos Predominantes: Son los usos que ocupan la mayor porción de una zona del territorio mayor a un 70%

Usos Complementarios: Son los usos que complementan los usos predominantes

Usos Prohibidos: Son lo que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona.

CAPITULO III DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN

De las Zonas de Protección Art. 21.- Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural.

Dentro de las zonas de protección se reconocerán cinco tipos: a) Zona de Protección Arqueológica y cultural;b) Zona de Protección de los recursos hídricos; c) Zona de Protección para Zonas de Riesgos;

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d) Zona de Mitigación; y e) Otras que sean declaradas de Interés Público a través de Acuerdo Municipal.

Zona de Protección Arqueológica y Cultural Art. 22.- De la zona de protección arqueológica y cultural. Constituyen las zonas así identificadas, por el PDL y se complementan con la información proporcionada por el Secretaria de Cultura (SECULTURA) de la Presidencia de la República.

Zona de Protección de los recursos hídricos. Art. 23.- De la zona de protección de los recursos hídricos. De acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen, las zonas de protección se dividen en 4 tipos:

a) Tipo 1: Nacimientos de agua o manantiales; b) Tipo 2: Quebradas de invierno; c) Tipo 3: Ríos y quebradas caudalosas; y d) Tipo 4: Lagos, lagunas, esteros, humedales y embalses artificiales.

Zonas de Protección para Zonas de Riesgo Art. 24.- Las Zonas de Protección para Zonas de Riesgos pueden ser:

a) Zonas de Deslizamiento; b) Zonas de Inundaciones; c) Zonas de Incendios Forestales; y d) Otras determinadas por el sistema de Protección Civil.

Las zonas de protección, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos en los literales correspondientes, como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias.

Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivara este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

TITULO III TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ASOCIACIÓN CAYAGUANCA

POR MEDIO DE LA OPLAGEST CAYAGUANCA

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

Oficina encargada de la vigilancia y autorización Art. 25.- La oficina encargada de vigilancia, control y emisión del correspondiente dictamen técnico de las actividades que se refieren al Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Municipio de Agua Caliente, será la OPLAGEST, como instancia técnica de la Asociación de Municipios Cayaguanca.

Todo proyecto de parcelación, urbanización y/o construcción a desarrollarse en el Municipio deberá ceñirse al Plano Normativo de Clasificación de Usos de Suelos y a los

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procedimientos indicados en la presente ordenanza, en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y al contenido establecido en el PDL.

Servicios y Trámites Art. 26.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de urbanización y construcción, deberá realizar ante la Asociación de Municipios Cayaguanca, los siguientes trámites los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de procedimientos aprobado por Asociación: 1. Factibilidad de Proyecto;2. Permiso de Proyecto; y3. Recepción de Obras.

1. Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende:

a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan general de zonificación y demás leyes de la materia;

b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia;

c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el tramite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia; y

d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el tramite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes.

2. Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso:

a) Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización establecidas;

b) Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida; y

c) Trámite de Permiso de Construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción mayor de 100 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

3. Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso:

a) Trámite de Recepción de Obra de Urbanizacion Es el instrumento por medial del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización y esta listo para habitar o funcionar;

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b) Trámite de Recepción de Obra de ParcelaciónEs el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/ o lotificación y esta listo para funcionar o ser comercializado; y

c) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: : Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y esta listo para funcionar y ser habitado.

Los trámites de Factibilidad de Proyectos: a)Trámites de Calificación del lugar, b)Trámites de Línea de Construcción y c)Trámites de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias; podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial y los trámites de Permisos de proyectos: a)Trámite de permiso de Urbanización, b)Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación y c) Trámite de Permiso de construcción, ampliaciones o mejoras de vivienda, centros comerciales, oficinas de otro tipo de construcción mayor de 100 metros cuadrados, podrán hacerse simultáneamente, en una solicitud final.

Recepción de Obra Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee habilitar un proyecto de parcelación y/o construcción, a su finalización, deberá solicitar a la Asociación de Municipios Cayaguanca, la Recepción de Obras, extendiendo por la OPLAGEST, una constancia de recepción, la cual podrá ser parcial o total.

Compatibilidad de Uso Art. 28.- Todo propietario de un inmueble de índole pública o privada que pretenda desarrollar un proyecto, deberá solicitar a la Asociación la calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la matriz de compatibilidad.

Vigencia de los Trámites y Permisos Art. 29.- Toda resolución favorable de calificación de lugar, línea de construcción, revisión vial y zonificación y permiso de parcelación tendrá validez por el término de vigencia del plan de desarrollo urbano del municipio correspondiente. Su revisión y/o actualización podrá hacer caducar dichas resoluciones. En caso que no exista un plan de desarrollo urbano en la localidad donde se efectúe la solicitud. Dichas resoluciones tendrán validez por dos años a partir de la fecha de su emisión.

Entidades que financien proyectos Art. 30.- Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

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Permiso de habitar para proveer servicios Art. 31.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, el alcantarillado, sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, el permiso de habitar o de funcionamiento.

Aprobación de proyectos de interés social Art. 32.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de los proyectos ante la Asociación, de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos a los Planes Locales de Desarrollo Territorial de la Municipalidad.

Declaración Jurada Art. 33.- Todo propietario que desee desarrollar una obra o proyecto, para poder iniciar trámites previos o de permisos en la Asociación, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario, donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra y declara a su vez el compromiso de planificar y construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDL, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.

Documentación Técnica de soporte Art. 34.- Para poder optar a la recepción de las obras ejecutadas correspondientes a un proyecto y para garantizar su calidad, el propietario de la obra o proyecto deberá solicitar ante la Asociación, la recepción de obra de conformidad al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción.

TITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES, EMPRESAS

PROPIETARIOS E INSTITUCIONES DE SERVICIO

CAPITULO I DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU DISEÑO

Planificación de proyecto por profesionales Art. 35.- Todo proyecto de construcción, urbanización, parcelación u obra pública o privada a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura idóneos a cada área de diseño e inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

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CAPITULO II DE LOS PROFESIONALES

Lo relativo a credenciales profesionales Art. 36.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.

Construcción de las obrasArt. 37.- No se requiere ser profesional acreditado para ejecutar construcciones de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta 50 metros cuadrados de construcción. Para ambos casos se sujetaran a lo establecido en la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción.

TITULO V DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL

CAPITULO UNICO DECLARACION DE INTERES SOCIAL

Declaración de Interés Social Art. 38.- Los proyectos que sean declarados de Interés Social, por el Instituto Libertad y Progreso, el municipio u otro ente estatal, cancelaran en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente ordenanza, el monto establecido en la ordenanza de tasas por servicios municipales para la realización de este tipo de proyectos, asimismo las municipalidades socias podrán solicitar la dispensa de pago por los mismos, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación de Municipios Cayaguanca.

Proyectos o Asentamientos de Interés Social Art. 39.- Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales, cuya planeación necesita ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y sistemas constructivos de bajo costo, el esfuerzo de la comunidad y la asistencia institucional.

TITULO VI DE LOS PLANES PARCIALES LOCALES

CAPITULO I PLANES PARCIALES

Los Planes ParcialesArt. 40.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, detallan el contenido del PDL. En dichos planes, se deben detallar redes de infraestructuras y servicios públicos propias de su ámbito y establecen el régimen específico, así como las condiciones de los proyectos en el marco de la normativa general en la materia.

Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:a) Urbano;b) Urbanizable;c) Rural; y

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d) No urbanizable.

La Asociación de Municipios Cayaguanca, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista, un Plan Parcial cuando considere que el proyecto a desarrollarse en el Municipio, tendrá una alta incidencia, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la tipología especial de este.

El Plan Parcial correrá a cargo del desarrollista o propietario del proyecto, sin costo alguno para la municipalidad y/o Asociación de Municipios Cayaguanca. Los Planes Parciales deben ser supervisados por la OPLAGEST.

CAPITULO II DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANO

Los Planes Parciales en Suelo Urbano Art. 41.- Los planes parciales en suelo urbano, son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos:

1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos 2) Planes de Renovación urbana.

Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art. 42.- Son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan. El índice global de edificabilidad no podrá superar 0.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 30% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Renovación Urbana Art. 43.- Son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el PDL, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras, con un índice global de ocupación del 60%.Los planes de renovación urbana comprenden los siguientes 3 sub-tipos:

1) Planes de Densificación; 2) Planes de Mejoramiento de Barrios; y 3) Planes de Intervención en espacio público e infraestructura.

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1) Planes de Densificación Planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas.

Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá superar 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan.

2) Planes de Mejoramiento de Barrios Planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por lotificaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá superar 2.00 m2/m2s sobre la superficie total del ámbito del plan en suelo urbano consolidado y 1.50 m2/m2 en suelo urbano no consolidado.

3) Planes de Intervención en espacio público e infraestructuras Planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca.

CAPITULO III DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANIZABLE

Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable Art. 44.- Planes parciales en suelo urbanizable. Los suelos urbanizables, quedarán delimitados por el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

El suelo urbanizable, se divide de acuerdo a su función en las siguientes 2 sub-categorías:

1) Suelo urbanizable para actividades residenciales. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población; y

2) Suelo urbanizable para actividades económicas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.

Se utilizaran las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para las especificaciones y contenidos que tendrá que contener el Plan Parcial, que se le solicite al propietario o desarrollista del Proyecto.

CAPITULO IV FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES

Formulación de los planes parciales Art. 45.- Se tendrán que formular Planes Parciales en los sectores del municipio, en las áreas de suelo urbano o urbanizable, rural y no urbanizable, que estén establecidos en el

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Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Los Planes Parciales podrán ser formulados por el municipio y la Asociación, por particulares a través de contratación de empresas o profesionales idóneos o por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y por instituciones o personas de derecho público o privado.

Aprobación de los Planes Parciales Art. 46.- En todos los casos, los Planes Parciales se formularan bajo la supervisión de la Asociación. Será el Concejo Municipal del Municipio quien dará la aprobación de dichos Planes, basándose en un informe técnico elaborado por la Asociación de Municipios Cayaguanca a través de la OPLAGEST.

Será a solicitud de las municipalidades en coordinación con la OPLAGEST, solicitar asesoría técnica para la elaboración de los Planes Parciales al VMVDU

Determinaciones generales de los Planes Parciales Art. 47.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante;

b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos; c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social,

atendiendo los estándares y requerimientos establecidos; d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de

su enlace con el viario principal y estructural previo; e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable,

alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial; y

f) La Dimensión Ambiental.

Trazado de la Red Vial Art. 48.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la red vial del sector y su conexión con las vías de mayor circulación previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos.

CAPITULO V DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES

DocumentosArt. 49.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria Justificativa ; b) Planos de información; c) Planos de Proyectos; d) Normas técnicas; e) Evaluación de impactos territoriales; f) Programa de actuación; g) Unidades de actuación; y h) Las que la Asociación Cayaguanca determine como complementarias.

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Memoria Justificativa Art. 50.- De la Memoria Justificativa deberá hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención del Plan Parcial y deberá contener de manera breve y concisa la siguiente información:

a) Justificación del Plan parcial; b) Información urbanística, que incluye: características naturales del

territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad; c) Objetivos y criterios; y d) Propuesta de zonificación de usos

Planos de información Art. 51.- De los Planos de información deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Plano de usos de suelo actuales; b) Plano de estructura vial existente; c) Plano topográfico; d) Plano de vegetación existente; y e) Plano de estructura de la propiedad.

Planos de proyectos Art. 52.- De los Planos de proyectos deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, conteniendo la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el Viceministerio de vivienda y Desarrollo Urbano;

b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía. El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del Sector y su conexión con las vías de circulación mayor previstas. Se determinarán las alineaciones de la red vial, incluida la peatonal, definiéndose su trazado en planta y rasantes definitivas, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano; y

c) Planos de detalle, como planos hidráulicos y otros pertinentes.

Normas Técnicas Art. 53.- De las Normas Técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, contenidas en las fichas de los planes parciales conteniendo:

a) Densidades;b) Usos del suelo ; c) Altura de las edificaciones; d) Derechos de vía; e) Manejo de aguas lluvias;

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f) Manejo de infraestructura de servicios; y g) Cesión de suelo para equipamiento regional.

Evaluación de Impactos Territoriales Art. 54.- De la Evaluación de Impactos Territoriales deberán hacer referencia a la totalidad de la zona de intervención, y deberán desarrollar en base a la propuesta de usos de suelo, los siguientes contenidos:

a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes;c) Impacto urbanístico; y d) Impactos ambientales.

Programa de ActuaciónArt. 55.- Es el Programa que define la ejecución por fases de las unidades de actuación de un Plan Parcial o área definida en el PDL. El Programa deberá hacer referencia a la unidad de actuación a ser desarrollada en el corto plazo.

Unidades de Actuación Art. 56.- Las Unidades de Actuación son partes o la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el PDL a fin de facilitar el proceso de transformación del sector. El Plan Parcial deberá identificar y desarrollarlas de manera detallada en este apartado, en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.

CAPITULO VI CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS PLANES PARCIALES

Densidades Habitacionales Art. 57.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad.

La Densificación en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y urbanizables Art. 58.- Los propietarios de terrenos en zonas urbanas consolidadas, no consolidadas y en zonas urbanizables, que pretendan llevar a cabo transformaciones urbanísticas, que tengan como consecuencia el incremento de la densidad poblacional, deberán compensar al municipio de acuerdo a lo establecido por los planes municipales de ordenamiento y desarrollo territorial y planes parciales, por los efectos que esto cause en términos de tráfico, generación de desechos sólidos, prestación de servicios básicos y nuevas demandas de equipamientos de titularidad pública, tales como zonas verdes, escuelas y servicios comunales, en ningún caso las compensaciones podrán ser en efectivo, y se preferirán la densificación vertical de los proyectos urbanísticos de construcción o renovación.

El Concejo Municipal de Agua Caliente podrá rebajar el cobro de tasas hasta en un 40% para los permisos de construcción cuando el proyecto o los proyectos a desarrollarse en el municipio, sean en altura de acuerdo al siguiente criterio:

REBAJA DE TASAS ENTRE 3 Y 4 NIVELES O PISOS 15 % TASAS ENTRE 5 Y 6 NIVELES O PISOS 30% TASAS 7 NIVELES O PISOS EN ADELANTE 40% TASAS

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Usos predominantes Art. 59.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, debiendo corresponder a cada zona un mismo uso de suelo. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda.

Áreas de equipamiento Art. 60.- Las áreas de equipamiento de los Planes Parciales, deberá tener carácter complementario a las previstas en la zonificación de carácter municipal y/ o departamental o regional.

Destino público o privado de los terrenos Art. 61.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Reservas de suelo Art. 62.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial.

Red vial existente Art. 63.- La situación de las áreas destinadas para equipamiento social se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.

TITULO VII DE LAS PARCELACIONES

CAPITULO UNICO CLASE DE PARCELACIONES, LOCALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOTES

Parcelación Habitacional Art. 64.- Se entenderá por parcelación habitacional, la división simultánea sucesiva del suelo en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. Toda parcelación deberá contar con la infraestructura y el equipamiento social básico que asegure la salud y el bienestar de sus habitantes.

Las parcelaciones habitacionales se clasificarán atendiendo su localización, y densidad.

Presión urbana Art. 65.- Las parcelaciones habitacionales ubicadas fuera de los radios urbanos o de aquellos suelos declarados urbanos o urbanizables por el PDL, deberán cumplir con los requerimientos de localización siguiente:

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a) Deberá tener conexión a vías de acceso rodado, a una distancia no mayor de 500 metros; b) Contar con Centro de Educación Básica de I y II ciclo a una distancia no mayor de 2,000

metros o Lote de Escuela en la parcelación; c) Contar con Puesto de Salud a una distancia no mayor de 5,000 metros; y d) Contar con Unidad o Centro de Salud a una distancia no mayor de 15,000 metros.

De los lotes o parcelas Art. 66.- El nivel de los lotes será superior al de los cordones para que el agua lluvia escurra hacia la calle. En el caso que el nivel de los cordones deberá proveerse de los medios necesarios para los drenajes de aguas lluvias y aguas negras, de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso.

Protección de los lotes Art. 67.- Todo urbanizador que venda lotes con su superficie en estado natural, pero que modifique parcialmente las colindancias entre los mismos no podrá dejar cortes o rellenos mayores a 1.00 metros entre ellos sin la obra de protección, correspondiente muro o talud. Lo mismo se le exigirá al urbanizador en el caso que venda lotes con terrazas definidas.

Todo constructor de viviendas que realice un corte o relleno en un lote, deberá proteger el lote vecino con muros o taludes, los cuales deberán desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el área del lote vecino.

Todo urbanizador que realice cortes o rellenos en las colindancias con terrenos ajenos al proyecto, deberá protegerlos con muros o taludes, los cuales deberán desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el área del terreno vecino. Los terrenos afectados por dichos taludes constituirán zona de protección dentro de la parcelación.

En todos los casos, los taludes tendrán una inclinación máxima cuya relación será el 1.5 horizontal por 1.00 vertical convenientemente engramados y protegidos contra erosión. Podrá aceptarse otra alternativa si el interesado prueba con estudios de suelo la estabilidad para dicha alternativa.

TITULO VIII DE LOS EQUIPAMIENTOS

CAPITULO UNICO CLASES DE EQUIPAMIENTO

De los equipamientos Art. 68.- Los equipamientos de acuerdo al rango de población atendida, se clasificarán en:

a) Equipamiento Regional; y b) Equipamiento Urbano.

Equipamiento Regional Art. 69.- Son las dotaciones necesarias de alcance Regional. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el Plan, el suelo para la localización de Equipamientos de nivel Regional, se obtendrá por compra, o a través de cesiones resultantes

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de aprovechamientos urbanísticos de los Planes Parciales. En este último caso se dirá que el suelo de los Equipamientos Regionales en cuestión está adscrito al desarrollo de determinados Planes Parciales en suelos urbanizables; o al desarrollo de Planes Parciales en suelo urbano para casos particulares que así lo ameriten. Dentro de la clasificación de equipamientos regionales se consideran dos tipos complementarios a los mencionados en el artículo anterior:

1) Grandes equipamientos especializados del nivel regional: que responden a las características particulares de una Región. Tal es el caso de los grandes Parques Regionales, previstos para salvaguardar los recursos naturales de determinada zona; o los grandes Centros Deportivos, con instalaciones más especializadas que los Polideportivos; o los equipamientos especializados de tipo Turístico de interés Regional; y

2) Equipamientos institucionales en área rural: que responden a la necesidad de instalación fuera de las áreas urbanas ciertos equipamientos de interés regional, que por su naturaleza pueden general fuertes impactos ambientales o sociales. Este es el caso de dotaciones tales como penitenciarías; rellenos sanitarios, plantas de tratamientos o plantas de transferencia de desechos sólidos; y otros de carácter similar.

Equipamiento Urbano Art.70.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones al servicio de la población de alcance local. Para los Equipamientos Urbanos localizados en ámbitos de suelos urbanos y urbanizables se plantea en general su adquisición por reconocimiento de cesiones de uso público resultantes de aprovechamientos urbanísticos de los proyectos en ámbitos de suelos urbanos y urbanizables funcionalmente relacionados.

Parcelaciones Habitaciones con equipamiento Urbano Art. 71.- Todo proyecto de parcelación habitacional deberá prever espacios para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud, asistencia social, cementerios, administración pública, transporte y movilización de personas.

Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto y deberán ser cedidos al Municipio. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del POT local. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.

De no haber zonas destinadas a estos usos, el urbanizador o lotificador deberá preverlos al interior del proyecto, pero de uso y acceso público y/o deberá compensar al gobierno local según valor mutuamente acordado, en obras de interés público.

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TITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO ÚNICO Suspensión de obraArt. 72.- En los casos en que una obra de construcción, urbanización, parcelación o lotificación no cuente con los correspondientes permisos o contando con la autorización correspondiente la obra que se esta desarrollando no esta cumpliendo la normativa de construcción o de parcelación, la Municipalidad, por medio de la Asociación, podrá en cualquier momento, emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza por no contar con los permisos correspondientes o por que contando con estos, no se están cumpliendo de acuerdo a los procedimientos y estándares solicitados en el permiso de construcción o parcelación, todo de conformidad al artículo 9 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio. Si la persona natural o jurídica a quien se le ha ordenado suspender la obra o no continuar con la actividad que se ejecuta por no contar con los permisos correspondientes no acata la orden municipal, deberá la Municipalidad, por medio de la Asociación, denunciarlo ante la autoridad competente por desobediencia de particulares, de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

En caso de que las construcciones, parcelaciones y desarrollos urbanísticos, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establecen los planos normativos del PDL, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en el plazo de tiempo que el Concejo Municipal, por medio de la Asociación, establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a tres meses. Si no lo hiciese, se remitirá informe a la autoridad competente, para que se inicie investigación sobre el propietario de los inmuebles o desarrollista de la obra, por delitos contra el Ordenamiento del Territorio.

Clasificación de las Infracciones Art. 73.- Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones LevesSon infracciones leves aquellas que, aun contraviniendo la presente ordenanza, no constituyen ningún efecto negativo que ponga en peligro la seguridad y la salubridad de las personas que habitan o usan: parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura.

Infracciones GravesSon infracciones graves aquellas que ponen en peligro la seguridad y/o salubridad de las personas que habitan o usan: parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura.

Infracciones Muy Graves Son infracciones muy graves aquellas que, además de poner en peligro la seguridad y/o salubridad de las personas que las habitan o usan: parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general.

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También son agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente ordenanza las que se enumeran a continuación:

a) Cometer la infracción habiendo sido sancionado con anterioridad, mediante resolución firme, emitida por autoridad competente, por la comisión de cualesquiera infracciones previstas en la presente ordenanza;

b) Persistir en la infracción tras la iniciación del procedimiento sancionatorio; y c) Desarrollar un proyecto de construcción o parcelación sin contar con el permiso de

construcción, urbanización o parcelación, aprobado por la Asociación Cayaguanca yemitido en legal forma por el Concejo Municipal.

SancionesArt. 74.- La Autoridad Competente para sancionar será el Alcalde Municipal o el Concejo y conocerá de las infracciones a través de denuncia o de oficio y las infracciones se clasificarán de la siguiente forma:

Para las Infracciones Leves: Desde cuatro hasta seis salarios mínimos urbanos mensuales del comercio. Para las Infracciones Graves: Desde seis hasta ocho salarios mínimos urbanos mensuales del comercio. Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de terreno donde se desarrolla la obra; esta multa se establecerá de conformidad a lo regulado en el artículo 5 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Estas serán determinadas según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. La sanción deberá aplicarse por cada infracción cometida.

Servicios comunitarios Art. 75.- En el caso que se cometa una infracción leve a la presente ordenanza, que se imponga la sanción de multa y que el infractor lo solicite por escrito, podrá permutarse la multa impuesta por servicio comunitario. Este servicio comunitario no podrá ir en menoscabo de la dignidad del infractor y se pagará a razón de una hora por servicio comunitario por cada diez dólares de los Estados Unidos de América ($10.00) o su equivalente en moneda nacional. En caso de incumplimiento del servicio comunitario se volverá a hacer exigible la sanción de multa. El servicio comunitario deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal de conformidad al artículo 129 del Código Municipal. El servicio comunitario deberá ser cumplido por el infractor.

Procedimientos Art.76.- Cuando La Asociación tuviese conocimiento que una persona natural o jurídica ha incumplido cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza o ha cometido actos que van en contra de las resoluciones pronunciadas por el Alcalde y/o el Concejo Municipal o de la Asociación Cayaguanca esta lo hará saber por escrito al Alcalde o funcionario delegado para que estos recaben las pruebas de oficio, si estas existiesen; de la prueba obtenida o de los hechos comprobados se notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación a

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manifestar su defensa; compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles; y concluido el término de prueba se resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.

La Resolución razonada antes mencionada, deberá tomar como base: Hechos comprobados, las pruebas, declaraciones, documentos originales y peritajes presentados por cualquiera de las partes, los daños causados si los hubiesen, y un reporte de la Asociación. La resolución razonada tendrá una exposición de motivos, en la que se explica por que razón se ordena: Una multa para una infracción leve, grave o muy grave, los motivos por los que se ordena la demolición de una construcción o proyecto, los motivos por los que se ordena una suspensión de obra, los motivos por los que se hace necesario notificar a la Fiscalía General de la República de los hechos acontecidos, o los motivos por los que se determina que no ha existido incumplimiento a la presente ordenanza de parte del supuesto infractor.

El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores, todo de acuerdo al artículo 131 del Código Municipal.

Recurso de Apelación Art. 77.- De la resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán el recurso de apelación ante el mismo Concejo Municipal, según se establece en los artículos 137 del Código Municipal.

Recursos de Revisión y Revocatoria Art. 78.- De los Acuerdos del Concejo Municipal, se admitirán los recursos de Revisión y de Revocatoria ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 135 y 136 del Código Municipal, agotándose de esta forma la vía administrativa.

TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Aplicación de normativa supletoria Art. 79.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos, las normas técnicas aplicables establecidas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General y Reglamentos Especiales, la Ley Forestal, el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, La Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento para la seguridad estructural de las construcciones, Reglamento para el uso del Hormigón Armado y finalmente las disposiciones de otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.

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Vigencia

Art. 80.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Municipio de Agua Caliente, mantendrá publicada en un periódico mural dentro de la Alcaldía la presente Ordenanza Municipal.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Agua Caliente a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Edwin Edmundo Cisneros GutiérrezAlcalde Municipal.

Isidro Moris Chinchilla LandaverdeSíndico Municipal.

Antonio Noé Chacón Chacón,Primer Regidor Propietario.

José Daniel Rivera Hidalgo,Segundo Regidor Propietario.

Nuria Vitalina Tejada Tejada,Tercera Regidora Propietario Interina

Jorge Alberto Chacón Landaverde,Cuarto Regidor Propietario.

Mayra del Carmen Moreno GutiérrezSecretaria Municipal

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Vivienda en edificación

unifamiliar

Vivienda en edificación

multifam

iliar

Lotificación habitacional

Instalaciones logísticas y al servicio del transporte de m

ercancías

Grandes establecim

ientos industrialesA

lmacenes e industria en

generalTalleres dom

ésticos en vivienda unifam

iliar

Centros com

erciales con o sin oficinas: grandes superficies (m

ás de 1 ha)

Centros com

erciales con o sin oficinas: superficies m

edias (3000 m2 a 1 ha)

Mercados de abastecim

iento localC

omercio local y servicios

personalesP

equeños talleres y alm

acenes de ventaV

enta de materiales de

construcciónV

enta de vehículos y m

aquinaria

Talleres de reparación de vehículos y m

aquinaria hasta 1,000 m

2

Talleres de reparación de vehículos y m

aquinaria de m

ás de 1,000 m2

Central de abastos y bodega

de acopio (mayoristas)

Oficinas y servicios

profesionalesR

estaurantes, bares y cafeteríasE

spectáculo y ocio (cines, discotecas)

Hoteles, A

lojamientos

Centros de C

onvenciones

Com

plejos turísticos

Instalaciones para el turismo

rural (cabañas, cam

pamentos turísticos,

hoteles aislados, etc).

Em

barcaderos e instalaciones com

plementarias

Aeródrom

os e instalaciones com

plementarias

Terminal de buses e

instalaciones com

plementarias

Gasolineras e instalaciones

complem

entarias

ZON

IFICAC

IÓN

DEL SU

ELO

Suelo Urbano

Suelo Urbanizable

Suelo Rural

Suelo No U

rbanizable

Suelos con aptitud para la agricultura intensiva

Zonas para promociones de vivienda económica (M: Rural)

Parque de actividades logísticas

Parques de actividades industriales

Parques de Servicios Urbanos

Suelo Urbano Consolidado

Para Desarrollo H

abitacionalPara Actividad Económ

icaPara Actividad Turística

Suelos con aptitud forestal

Suelos con aptitud para agricultura extensiva

Suelos No urbanizables por valores ecológicos-ambientales

Suelos No Urbanizables por riesgos ambientales

Suelos No Urbanizables en atención a sus valores arqueológicos

Zonas para desarrollos turísticos autónomos

Zonas turísticas-recreativas integradas

Uso Condicionado

Uso Prohibido

VIVIENDA

Usos H

abitacionales

Usos Económ

ico-Industriales

Uso Perm

itido

Zonas de Centralidad Urbana

Zonas de extensión mixta de tramas existentes

Zonas para promociones habitacionales de vivienda económica

Zonas para promociones habitacionales de baja densidad (M. Rural)

USOS REGULADOS EN EL PLAN M

ATRIZ D

E C

OM

PATIBILID

AD D

E USO

D

E SUELO

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Usos C

omerciales

Otros U

sos de Servicios propios del m

edio urbano

Usos turísticos

autónomos

TRANSPORTE

Usos de Transporte

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

ZON

IFICAC

IÓN

DEL SU

ELO

Suelo Urbano

Suelo Urbanizable

Suelo Rural

Suelo No U

rbanizable

Suelos con aptitud para la agricultura intensiva

Zonas para promociones de vivienda económica (M: Rural)

Parque de actividades logísticas

Parques de actividades industriales

Parques de Servicios Urbanos

Suelo Urbano Consolidado

Para Desarrollo H

abitacionalPara Actividad Económ

icaPara Actividad Turística

Suelos con aptitud forestal

Suelos con aptitud para agricultura extensiva

Suelos No urbanizables por valores ecológicos-ambientales

Suelos No Urbanizables por riesgos ambientales

Suelos No Urbanizables en atención a sus valores arqueológicos

Zonas para desarrollos turísticos autónomos

Zonas turísticas-recreativas integradas

Uso Condicionado

Uso Prohibido

Uso Perm

itido

Zonas de Centralidad Urbana

Zonas de extensión mixta de tramas existentes

Zonas para promociones habitacionales de vivienda económica

Zonas para promociones habitacionales de baja densidad (M. Rural)

MATR

IZ DE

CO

MPATIB

ILIDAD

DE U

SO

DE SU

ELO

Canchas y C

entros D

eportivos

Estadios

Albercas

Parvularia y E

ducación P

rimaria

Educación M

edia y Superior

Educación especial

Hospital

Centro/U

nidad de Salud

Em

ergencias

Asistencia S

ocial

Guarderías

Bibliotecas y C

entros de E

xposiciones

Instituciones Religiosas

Locales de Entretenim

ientoC

entros Com

unitarios y C

ulturalesO

ficinas de Gobierno y de la

JusticiaA

lcaldía, administración

local

Cem

enterios

Servicios Funerarios

Defensa

Defensa

Grandes parques urbanos

Parques y zonas verdes

localesZonas verdes ecológicas y senderos

Usos agropecuarios

intensivosU

sos agropecuarios extensivos

Usos forestales

Instalaciones aisladas al servicio de la producción agropecuaria

Usos Ecológicos

Conservación e

interpretación de la naturaleza

EQUIPAMIENTOS

Deportivos

Educativos

Sanitarios y Asistenciales

EQUIPAMIENTOS

Culturales y

Religiosos

Administración

Pública

Funerarios

Espacios libres

USOS PROPIOS DEL MEDIO RURAL

Usos agropecuarios

y forestales

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411C

ON

CEPTO

SD

EFINIC

ION

Usos urbanísticos del territorio

Constituyen

usosurbanísticos

delterritoriolos

quese

realizanm

edianteconstrucciones,instalaciones

einfraestructuras

detodo

tipo,deform

aagrupada

ennúcleos

oen

espaciosde

concentraciónde

actividadeseconóm

icas,oaisladas

enentornos

rurales.

Actuaciones urbanísticas

Constituyen actuaciones urbanísticas todas las obras de construcción de edificaciones singulares o de un conjunto de las

mism

as, las acciones de parcelación y de urbanización para la creación de suelos urbanizables y urbanos, así como las

obras necesarias para la construcción de instalaciones, equipamientos e infraestructuras de todo tipo.

Aprovecham

iento urbanísticoS

e entiende por aprovechamiento urbanístico la edificabilidad privada, lucrativa, susceptible de concretarse en los suelos

que por el Plan se clasifican com

o urbanos, urbanizables o rurales, a través de los procesos de urbanización que habiliten a estos suelos para la correcta im

plantación de los referidos aprovechamientos

Actuaciones urbanísticas estructurantes

Son aquéllas que perm

iten la concreción de proyectos urbanos de gran importancia por las funciones de centralidad que

han de desempeñar, por su vinculación a elem

entos esenciales de los sistemas generales y dotacionales de la ciudad, o por

contener piezas de alta singularidad y relevancia en la organización del paisaje y de la trama urbana

Suelo U

rbano Consolidado

Integran el suelo urbano consolidado los terrenos que el Plan clasifique com

o tales, por: dsiponer de acceso rodado y de los servicios de abastecim

iento y evacuación de aguas y de energia eléctrica; estar comprendidos en espacios consolidados

por la edificacion en las dos terceras partes de su superficie.

Suelo U

rbano no consolidadoLos suelos urbanos no consolidados son los que están situados en continuidad de suelos urbanos consolidados y presentan im

portante cabida para nuevas construcciones o instalaciones urbanas; en general no disponen de plena cobertura de las infraestructuras y servicios urbanísticos básicos. S

e incluyen asimism

o en la categoría de Suelo U

rbano No C

onsolidado las lotificaciones aprobadas que estuvieran poco o nada desarrolladas en el m

omento de elaboración del P

lan.

Suelo urbano de núcleo rural

Tendrán la consideración de suelo urbano de núcleo rural las agrupaciones de viviendas insertas en el medio rural cuando

dispongan de trama vial de cierta regularidad, equipam

ientos que confieran funciones de centralidad, así como declaración

expresa por parte del Plan com

o Núcleos C

antonales de Prim

er Nivel.

Régim

en de las zonas de centralidad urbana

Se entienden por tales aquellos ám

bitos del suelo urbanizable que por su localización en relación a la estructura urbana y a los sistem

as generales que la articulan constituyen los suelos más apropiados para el ordenam

iento de usos y funciones de alta centralidad urbana en las C

iudades: centros direccionales de la administración pública y del sector privado, centros

financieros, actividades comerciales en áreas de centralidad, hoteles, restaurantes y actividades de ocio y esparcim

iento, parques y zonas verdes, prom

ociones habitacionales de media y alta calidad.

Régim

en de las zonas de extensión mixta

de las tramas existentes

Se trata de ám

bitos contiguos a tramas urbanas existentes que por sus características y localización constituyen espacios

apropiados para la extensión y mejora de las m

ismas. A

portan suelos apropiados para la localización de usos urbanos de carácter dom

inantemente habitacional, así com

o equipamientos y espacios libres al servicio del conjunto de la población.

Régim

en para promociones habitacionales

de vivienda económica.

Se trata de ám

bitos que por sus condiciones y localización resultan apropiados para dar adecuada respuesta a las necesidades habitacionales de sectores de población con ingresos bajos y m

edios-bajos.

Régim

en para promociones habitacionales

de baja densidad.S

e trata de ámbitos que por sus características, localización y entorno am

biental resultan apropiados para la localización de prom

ociones habitacionales para viviendas de calidad media y alta, con régim

en de media y baja densidad.

Régim

en para los parques de actividades logísticas.

Se trata de zonas que por su especial localización en relación a las grandes infraestructuras y redes de transporte de

mercancías, y por sus características territoriales, tienen singular aptitud para la localización de grandes instalaciones

logísticas: áreas generales de servicios al transporte y a los transportistas; hoteles y áreas recreativas; servicios financieros, com

erciales e institucionales al transporte; estacionamiento y vigilancia de cargas y cam

iones; venta y reparación de vehículos de transporte; naves de alm

acenamiento y fraccionam

iento; áreas e instalaciones al servicio de cadenas de frío; actividades de em

paque, paquetería y distribución; etc.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

CO

NC

EPTOS

DEFIN

ICIO

N

Régim

en para los parques de actividades industriales.

Se trata de zonas que por su localización en relación al sistem

a urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales, resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales. P

ermiten asim

ismo integrar

actividades logísticas y de transporte de mercancías.

Régim

en para los parques de servicios urbanos.

Se trata de zonas que por su localización y accesibilidad en relación al sistem

a urbano, y a las redes e infraestructuras de transportes de pasajeros, resultan particularm

ente apropiadas para la instalación de mercados y de alm

acenes y comercios

al servicio de los hogares: materiales de construcción generales y especializados; talleres de venta y reparación de

pequeñas maquinarias de uso fam

iliar y profesional; exposición, venta y reparación de automóviles; superficies com

erciales m

edias de venta de muebles, de productos electrónicos; etc. E

stas zonas pueden también resultar apropiadas para la

localización de dotaciones institucionales de diverso tipo: dotaciones de policía y seguridad, bomberos, centros técnicos-

administrativos, etc.

Régim

en para desarrollos turísticos autónom

os

Se entiende por tales a los desarrollos turístico-habitacionales que por su configuración resultan capaces de resolver de

forma autónom

a las necesidades de alojamiento y recreo de la población usuaria durante tem

poradas de duración variable: pocos días, algunas sem

anas o temporadas superiores.

Régim

en de las zonas turísticas-recreativas integradas.

Se entiende por tales aquellos ám

bitos que por su localización en relación a la estructura urbana y a su entorno ambiental y

paisajístico constituyen los suelos más apropiados para la localización de usos turístico-recreativos integrados en la tram

a urbana.

Calles estructurantes.

Se denom

inan calles estructurantes a las calles de las ciudades centrales que actualmente ejercen una función

distribuidora, bien sea por ser más largas o por funcionar com

o troncales principales de sus respectivas zonas; red estructurante que se com

pleta con la prolongación de estas arterias en el interior de los Planes P

arciales, y sobre todo las nuevas vías auxiliares concebidas para evitar ingresos directos desde los nuevos desarrollos urbanísticos, junto con las actuaciones especiales sobre el C

entro Tradicional.

Suelos con aptitud para la agricultura

intensiva.

Se entiende por tales los suelos que presentan m

ayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. E

n atención a la conservación de sus altos valores agronóm

icos han de ser preservados frente a eventuales procesos de transformación urbanística.

Suelos con aptitud forestal.

Se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícolas,

correspondiendo a las pendientes superiores al 15% salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. E

n atención a la conservación de sus valores silvícolas y am

bientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transform

ación urbanística del territorio.S

uelos con aptitud para la agricultura extensiva.

Se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régim

en extensivo.

Suelos no urbanizables

Los suelos no urbanizables comprenden aquellas áreas excluidas de eventuales procesos de urbanización en atención a

sus valores o a sus riesgos ambientales.

Suelos N

o Urbanizables en atención a sus

valores ecológicos-ambientales.

Se han clasificado com

o tales un conjunto de espacios que incluyen la mejor representación de todos los tipos de

ecosistemas presentes en la R

egión, y que tienen por tanto el máxim

o valor ecológico-ambiental dentro de la m

isma, lo cual

justifica su protección frente a la eventual ocurrencia de procesos de transformación urbanística.

Suelos N

o Urbanizables en atención a sus

riesgos ambientales.

Se han clasificado com

o tales aquellos ámbitos que por la naturaleza y entidad de sus riesgos am

bientales han de ser excluidos de procesos de urbanización o utilización habitacional.

Suelos N

o Urbanizables en atención a sus

valores arqueológicos.S

e han clasificado como tales aquellos ám

bitos en los que por haberse identificado valores arqueológicos han de ser excluidos de procesos de urbanización o utilización habitacional.

(Registro No. F002087/F002092)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ TRES INTERINO,

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas con veinticinco minutos del día dieciocho de mayo de dos

mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTES-

TATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes dejados

a su defunción por el causante señor JORGE ALBERTO RIVERA

ALEMAN, quien fue de cincuenta y siete años de edad, originario de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San

Salvador, departamento de San Salvador, fallecido el día trece de octubre

de dos mil trece; al señor NOEL ERNESTO RIVERA MARTINEZ o

NOEL ERNESTO MARTINEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del

causante.

Confi érese al heredero declarado en el concepto indicado, la ad-

ministración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez tres. San Salvador, a las quince horas con veintiséis

minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ TRES INTERINO, JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LIC.SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 549

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las once horas y quince minutos del día cuatro de mayo del presente año,

se ha declarado heredero defi nitivo a los señores a los señores Reina

Maribel Valle Landaverde y Emérita del Carmen Valle Landaverde en

su calidad de hijas del causante señor JOSE ANGEL VALLE LEMUS,

quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, soltero,

salvadoreño, originario y del domicilio de La Reina, hijo de Juan Antonio

Valle y de Romelia Lemus, falleció a la una hora del día diecinueve de

octubre de dos mil catorce. Confi érese a los aceptantes la administración

y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los

edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de mayo del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 550

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron las Licenciadas

KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA y ANA YANCY DIAZ PINEDA,

en su calidad de Procuradoras Auxiliares de la Procuradora General

de la República y en representación del señor MARLON ARNOLDO

CARDONA ELIAS de veintiocho años de edad, Estudiante, de este do-

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

micilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones

ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete guión siete,

solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida

Esmeralda y Calle La Ermita, jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS SESENTA

PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de tres tamos, el primero

mide una distancia de once punto noventa metros, el segundo mide una

distancia de diez punto setenta y siete metros, y el tercero mide una

distancia de tres punto ochenta y ocho metros, Calle La Ermita de por

medio, colinda con inmueble propiedad de la señora María Quintanilla

de Salmerón; AL ORIENTE: Consta de dos tramos, el primero mide

una distancia de ocho punto diez metros, y el segundo mide una distan-

cia de cinco punto sesenta metros, Avenida Esmeralda de por medio,

colinda con inmueble propiedad de la señora Juana Arias; AL SUR:

mide veinticuatro punto cincuenta y siete metros, colinda con inmueble

propiedad del señor Juan Ramón Elías Bonilla, tapial de por medio; y

AL PONIENTE: mide trece punto cuarenta y siete metros, colinda con

inmueble propiedad de la señora Martha Elizabeth Salas, malla ciclón

de por medio. En dicho inmueble existen construcciones de sistema

mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no

es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y

lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de

Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor la señora

MARIA MILAGRO ELIAS DE CARDONA, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, en esta ciudad, a las once horas y diez

minutos del día doce de abril del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios

de la notario Fátima Esperanza Guzmán Gómez. Que la posesión ma-

terial que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de

su antecesora data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, seis de junio del año dos

mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 551-1

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos de este día, se ha declarado YACENTE la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JULIO ELIAS conocido por JULIO

CESAR FUENTES ELIAS, quien fue de noventa y cinco años de edad,

fallecido el día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que

represente la sucesión del mencionado, al Licenciado JOSE MARTIR

MARTINEZ ROQUE, a quien se le hizo saber este nombramiento para

su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel:

a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 552-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las

ocho horas con treinta minutos del día tres de marzo del dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó TRINIDAD VASQUEZ

ZELAYA, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, originario de

La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Aeropagito Vásquez

e Isidra Zelaya, falleció el día seis de mayo del dos mil, siendo su último

domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de

parte de la menor ENYI GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ, quien

es representada legalmente por su madre señora Sandra Ivette Vásquez

de Barrera, en calidad de hija del causante. Confi érese a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,

CHALATENANGO. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 536-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos

del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se han declarado herederas

defi nitivas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó la dejó el causante señor causante señora Rosa Castro

Ayala conocida por Rosa Castro; quien fue de cincuenta y nueve años de

edad, fallecida el día dos de enero de dos mil doce, siendo este municipio

el lugar de su último domicilio, a las señoras Mercedalia Morales Castro

y Herminia Morales Castro, como hijas sobrevivientes de la causante;

confi riéndose en estas diligencias a las aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas cua-

renta y tres minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.- LIC.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIO.

1 v. No. C010469

ANA LUISA VALLADARES RIVERA, Notario, del domicilio de

Soyapango, con Despacho Notarial ubicado en veintitrés Calle Poniente

número mil doscientos cuarenta y nueve, edifi cio Ghiringhello, local siete,

San Salvador, departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

del día trece de junio del año dos mil dieciséis, en las diligencias segui-

das ante mis ofi cios notariales, se ha declarado a los señores MANUEL

DE JESÚS CASTRO GUIDOS, ALEXANDER ANTONIO BERNAL

ANDASOL, CLAUDIA MARICELA CASTRO ANDASOL, HERE-

DEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes que

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

a su defunción, dejó la señora MARÍA LUZ ANDASOL conocida por

MARÍA LUZ FLORES ANDASOL y por MARÍA LUZ ANDASOL DE

CASTRO, quien falleció a las dieciséis horas del día once de diciembre

del año mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, San Salvador, siendo el lugar de su fallecimiento y

su último domicilio el de la ciudad de Soyapango; en su concepto de

esposo e hijos de la causante, se les confi rió a los herederos declarados,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. ANA LUISA VALLADARES RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C010477

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas del día nueve de mayo del presente año, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia Testamentaria

que a su defunción dejó la causante MARIA LEONOR HENRIQUEZ

LANDAVERDE, conocida por LEONOR HENRIQUEZ, de ochenta

y cinco años de edad, comerciante, soltera, con Documento Único de

Identidad número: cero cero quinientos treinta y tres mil trescientos

once - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce - cero veinte mil trescientos treinta- cero cero dos-ocho, quien

falleció el día uno de agosto de año dos mil quince, en Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, siendo este lugar su último domicilio; a los

señores RAFAEL ENRIQUE HENRIQUEZ, conocido por RAFAEL

ENRIQUE HENRIQUEZ VASQUEZ de cincuenta y ocho años de edad,

mecánico de aviación, con Documento Único de Identidad número: cero

cero cero uno siete ocho seis ocho - tres, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero dos- dos tres cero siete cinco siete- cero cero

uno- uno, éste en su calidad de hijo de la causante, y como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras GLADYS

VIRGINIA VASQUEZ DE RAMIREZ; NELLY CANDELARIA

VASQUEZ HENRIQUEZ; y MARIA INES VASQUEZ HENRIQUEZ,

éstas en su calidad de hijas de la referida causante; RICARDO EMILIO

HENRIQUEZ, mayor de edad, abogado, con Documento Único de Iden-

tidad número: cero cero cinco tres tres cuatro tres ocho- uno, y Número

de Identifi cación Tributaria cero siete cero dos- dos cinco cero nueve seis

uno- cero cero uno - nueve; MILAGRO CONCEPCION HENRIQUEZ,

mayor de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número:

cero tres seis cinco seis dos seis seis - seis, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos cero tres cinco seis - uno

cero dos- dos; y ANA CECILIA HENRIQUEZ GUADRON, mayor

de edad, Secretaria, con Documento Único de Identidad número: cero

dos nueve tres dos uno uno dos- dos, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero siete cero dos- uno nueve cero cuatro seis tres- cero

cero dos- uno; todos del domicilio de Cojutepeque, los tres últimos

también en su calida de hijos sobrevivientes de la causante en referencia;

habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión. Modifi cándose en esta fecha

que el nombre correcto del señor RAFAEL ENRIQUE HENRIQUEZ es:

RAFAEL ENRIQUE HENRIQUEZ, conocido por RAFAEL ENRIQUE

HENRIQUEZ VASQUEZ, en vista que en el auto de las once horas del

día nueve mayo del presente año, se consignó de forma errónea.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y veinte minutos del día seis de junio del año dos mil dieciséis.- LIC-

DA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C010478

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a

las ocho horas con quince minutos de este mismo día, la señora CARMEN

DELGADO DE MENJÍVAR, de cincuenta y siete años de edad, Ama

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de Casa, del domicilio de El Paisnal, ha sido declarada HEREDERA

DEFINITIVA INTESTADA con benefi cio de inventario, en la sucesión

del señor ROGELIO MENJÍVAR CÓRDOVA, quien fuera de cincuenta

y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de El Paisnal; fallecido

en el Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, el día SIETE DE

JULIO DEL DOS MIL TRECE; en calidad de Cónyuge del causante y

Cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían en calidad

de hijas del causante a las señoras Ana Gladis Menjívar Delgado, hoy

de Gómez, y Leticia Menjívar Delgado, hoy de Villafuerte.- Se le ha

conferido a dicha Heredera, la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día dos de marzo del dos mil

dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010486

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, los señores JUAN

TOBAR CASTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor en

Pequeño; ISABEL TOBAR DE SIBRIÁN, de sesenta y cinco años de

edad, Doméstica; y FRANCISCA TOBAR DE MADRID, de sesenta

y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos; los tres del domicilio

de Quezaltepeque, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS

INTESTADOS con benefi cio de inventario, en la sucesión de la señora

LUCÍA CASTILLO DE TOBAR, conocida por LUCÍA CASTILLO,

quien fuera de ochenta años de edad, Doméstica, Viuda, del domicilio de

Quezaltepeque; fallecida en Nueva Concepción, el día once de Agosto

del dos mil diez; en calidad de HIJOS de la causante.- Se les ha conferido

a dichos Herederos, la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día veintiséis de febrero del

dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010487

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de Diciembre del

dos mil quince, los señores MARÍA LUISA ERAZO DE PINEDA, de

cincuenta y cinco años de edad, Profesora, MARCELA BALBINA PI-

NEDA ERAZO, de veinticinco años de edad, Estudiante; ESMERALDA

VANESSA PINEDA ERAZO, de veintiocho años de edad, Estudiante;

y ROSEMBEL ALEXANDER PINEDA ERAZO, de veintiún años de

edad, Estudiante; todos de este domicilio, han sido declarados HERE-

DEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO con benefi cio de inventario,

en la sucesión que a su defunción dejó el señor ROSEMBEL PINEDA,

de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Refrigeración, con último

domicilio en Aguilares; quien falleció en esta ciudad a las siete horas y

cuarenta y un minutos del día ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ; la

primera en calidad de CÓNYUGE del causante y los otros tres en calidad

de HIJOS del causante, habiéndoseles conferido a dichos Herederos, la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día cuatro de enero del dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010488

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las ocho horas de este mismo día, la señora DORA ALICIA SANTA-

MARÍA, conocida por DORA ALICIA SANTAMARÍA DE MUÑOZ,

y por DORA ALICIA ESCOBAR SANTAMARÍA, de cincuenta y un

años de edad, empleada, de este domicilio y del de los Estados Unidos

de Norteamérica, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB

INTESTATO con benefi cio de inventario, en la sucesión del señor

JOSÉ ÁNGEL MUÑOZ MORÁN, quien fuera de cuarenta y nueve

años de edad, mecánico, de este domicilio; fallecido en esta ciudad el

día veintinueve de octubre del dos mil diez; en calidad de CÓNYUGE

y CESIONARIA de los derechos hereditarios correspondientes a los

hijos del causante, señores JOSÉ MOISÉS MUÑOZ SANTAMARÍA,

y VERÓNICA DEL CARMEN MUÑOZ SANTAMARÍA.- Se le ha

conferido a dicha Heredera, la administración y representación DEFI-

NITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día once de febrero del dos

mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010489

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída, en esta

ciudad, a las ocho horas con cuarenta minutos de este mismo día,

la señora ENCARNACIÓN LINARES, conocida por ASUNCIÓN

LINARES CALDERÓN, y por CONCEPCIÓN LINARES, de ochenta

y siete años de edad, Ama de Casa, de este domicilio; ha sido declarada

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con benefi cio de inventario,

en la sucesión del señor SANTOS MURGAS GALICIA, conocido por

SANTOS MURGA GALICIA, y por SANTOS MURGA, quien fuera

de noventa y cuatro años de edad, Jornalero, originario de la ciudad

de Ahuachapán, con último domicilio en Aguilares, fallecido el día

VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, en la

ciudad de San Salvador; en calidad de CESIONARIA de los derechos

hereditarios correspondientes a los hijos del causante, señores: ELMER

ALFREDO LINARES MURGA, y ANA CONCEPCIÓN LINARES

MURGA.- Se le ha conferido a dicha Heredera, la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día veintisiete de febrero del

dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010490

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las trece horas de este mismo día, la señora ARMIDA YOLANDA

PORTILLO MEDINA, de cuarenta y seis años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de San Pablo Tacachico, ha sido declarada HEREDERA DE-

FINITIVA INTESTADA con benefi cio de inventario, en la sucesión del

señor JORGE ALBERTO URÍAS SÁNCHEZ, quien fuera de cincuenta

y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, del domicilio de

San Pablo Tacachico; fallecido en la ciudad de Aguilares, el día DOS

DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; en calidad de cesio-

naria de los derechos hereditarios correspondientes a la madre e hijos

del referido causante, en su orden: María Lina Sánchez, David Alberto

Urías Portillo, y Yolanda Raquel Urías Portillo.- Se le ha conferido a

dicha Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día veintiséis de febrero del

dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010491

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las nueve horas de este mismo día, el señor JOSUÉ DANIEL AVILÉS

CORTEZ, de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de San

Pablo Tacachico, y del de los Estados Unidos de Norteamérica, ha sido

declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO con benefi cio

de inventario, en la sucesión de la señora MARÍA DEL CARMEN

CORTEZ MONTALVÁN, conocida por MARÍA DEL CARMEN

CORTES MONTALVÁN, MARÍA DEL CARMEN CORTEZ MON-

TALVÁN DE AVILÉS, y por MARÍA DEL CARMEN CORTEZ DE

AVILÉS, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica,

Divorciada, del domicilio de San Pablo Tacachico; fallecida el día DOS

DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en la ciudad de Santa

Ana; declaratoria que se hace a favor de dicha persona en su calidad

de HIJO de la causante y CESIONARIO de los derechos hereditarios

que pertenecían a Cristina Cortez viuda de Álvarez, Noemí Elizabeth

Avilés Cortez, y Luís Ernesto Avilés Cortez; la primera madre de la

causante y los otros dos hijos de la misma causante.- Se le ha conferido

a dicho Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de

la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día veintiocho de febrero del

dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010492

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de este mismo día, la

señora MARÍA DEL ROSARIO AYALA DE ZELAYA, de sesenta y un

años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santa Tecla, ha

sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con benefi cio

de inventario, en la sucesión del señor JUAN ANTONIO FLORES,

conocido por JUAN ANTONIO FLORES REYES, quien fuera de

sesenta y un años de edad, Empleado, Soltero, del domicilio de Colón,

departamento de La Libertad; fallecido en el Hospital Nacional Rosales,

de la ciudad de San Salvador, el día VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS

MIL DIEZ; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

por derecho de transmisión le correspondían a la hermana del causante,

señora Teresa de Jesús Flores.- Se le ha conferido a dicha Heredera, la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día veintiséis de febrero del

dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010493

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, la señora MARÍA

IRMA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, de sesenta y seis años de edad, Ama de

Casa, de este domicilio, y del de los Estados Unidos de Norteamérica, ha

sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con benefi cio

de inventario, en la sucesión del señor ABELINO ALFONSO LÓPEZ

SÁNCHEZ, conocido por ABELINO ALFONSO LÓPEZ, quien fuera

de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de

Los Ángeles, estado de California, Estados Unidos de Norteamérica,

lugar ese en que falleciera el día DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NO-

VECIENTOS NOVENTA Y OCHO, declaratoria que se hace a favor

de dicha señora en su calidad de Cónyuge del causante, y Cesionaria

de los Derechos Hereditarios correspondientes al hijo del causante,

señor EDWIN VICENTE LÓPEZ RODRÍGUEZ. Se le ha conferido a

dicha Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día treinta y uno de marzo

del dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010494

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las catorce horas de este mismo día, la señora MARÍA TRÁNSITO

RIVERA DE RIVERA, de sesenta y siete años de edad, ama de casa,

de este domicilio, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB

INTESTATO con benefi cio de inventario, en la sucesión que a su de-

función dejó el señor RICARDO RIVERA RIVERA, de sesenta y tres

años de edad, Herrero, de este domicilio, fallecido a las diecisiete horas

del día CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, en Colonia San

José, jurisdicción de esta ciudad; en calidad de cónyuge del causante,

y en calidad de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que les

correspondían a las hijas del causante, señoras María Concepción Rivera,

María del Carmen Rivera Rivera, y Gloria Guadalupe Rivera Rivera.

Se le ha conferido a dicha Heredera la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Aguilares, el día cuatro de enero del dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010495

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil

catorce, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA ERLINDA AMAYA

MARQUEZ, conocida por ERLINDA AMAYA MARQUEZ, a las

señoras ANA MARGARITA CLAROS AMAYA, de treinta y nueve

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Cantón Tierra

Colorada, Caserío El Pinalito, Jurisdicción de Arambala, Morazán;

MARIA MARTINA AMAYA DE MEJIA, de cincuenta y un años

de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio del

Cantón Tierra Colorada, Caserío El Pinalito, Jurisdicción de Arambala,

Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento

noventa y ocho mil cero cincuenta y nueve-seis; a los señores APOLI-

NAR AMAYA CLAROS, de treinta y cuatro años de edad, originario

de Arambala, Morazán; JOSE SIMON AMAYA CLAROS, de treinta

y ocho años de edad; originario de Arambala, Morazán; y LEONARDO

CLAROS AMAYA, de veintisiete años de edad, soltero, sin ofi cio, se

identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil cero ochenta y uno-

ocho; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Morazán, hija

de NICOLÁS AMAYA y MARIA SANTOS MARQUEZ; falleció el

día trece de noviembre del dos mil doce, en el Cantón Tierra Colora-

da, Caserío El Pinalito, Jurisdicción de Arambala, Departamento de

Morazán; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confi rió a los

herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la

Administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso respectivo y en su oportunidad extiéndase la certi-

fi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de

Septiembre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F002061

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco

minutos del día quince de marzo del presente año, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia

Testamentaria que a su defunción dejó el señor ISRAEL BAUDILIO

ROMERO PEDRAZA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado,

Mecánico Textil, originario de San Vicente, fallecido el día veintisiete

de julio del año pasado, siendo esta Ciudad su último domicilio, con

Documento Único de Identidad cero cero quinientos mil setecientos uno-

cinco, y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-trescientos diez

mil trescientos treinta y siete-cero cero uno-nueve; a la señora MARIA

ELENA NOVOA VIUDA DE GONZALEZ, de sesenta años de edad,

doméstica, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de

Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos

cincuenta y ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis-

cientos catorce- cero treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento

tres-uno; en calidad de Heredera Testamentaria del causante, representada

por el Licenciado José Alex Henríquez Valdez.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Confi riéndosele a la Heredera declarada la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del

día quince de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F002064

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-

micilio de Usulután, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida

Guandique, número veintiuno, de dicha ciudad, AL PUBLICO para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita,

a las ocho horas y treinta minutos del día trece de junio del presente

año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, a JULIA PATRICIA HERNANDEZ ALEMAN,

representada en estas diligencias por su Apoderado Licenciado José

Hernán Reyes Zelaya, en concepto de hija sobreviviente y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LUIS

ALONSO HERNANDEZ ALEMAN, MARIA ESPERANZA CHEVEZ

DE CAMPOS; JOSE ALFREDO CHEVEZ HERNANDEZ, y ANA

MARTA CHEVEZ HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del

causante ANDRES HERNANDEZ IRAHETA, conocido por ANDRES

HERNANDEZ, quien falleció a las veinte horas veinticuatro minutos

del día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Salinas

de Sisiguayo, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo Jiquilisco, Departamento de Usulután, su último domicilio.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día trece de

junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002090

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las doce horas quin-

ce minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, SE DECLARÓ

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARÍA

ERLINDA DÍAZ DE SARAVIA, conocida por ERLINDA DÍAZ y

por MARÍA ERLINDA DÍAZ, fallecida a las diecinueve horas del día

veintiséis de octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de

Dios de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la

ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio,

de parte del señor ADALBERTO SARAVIA DÍAZ, de cuarenta y tres

años de edad, Jornalero, Salvadoreño, soltero, con domicilio en la ciudad

de Santa María, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero dos siete ocho cero dos seis cero guión uno, y

con Identifi cación Tributaria Número uno dos uno ocho guión cero uno

cero cinco siete uno guión uno cero cinco guión cuatro, en su concepto

de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MAXIMILIANO SARAVIA, de setenta

y nueve años de edad, Salvadoreño, casado, con domicilio en la ciudad

de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero dos cinco cinco cuatro nueve siete dos guión

ocho, y con Identifi cación Tributaria Número uno dos uno cinco guión

dos uno uno uno tres cinco guión cero cero uno guión nueve; y ROSA

DELMIS SARAVIA DÍAZ, conocida por ROSA DELMIS SARAVIA

DE NIETO, de cincuenta y dos años de edad, doméstica, Salvadoreña,

casada, con domicilio en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

siete uno cuatro ocho ocho guión cinco, y con Identifi cación Tributaria

Número uno dos uno cinco guión uno cero uno uno seis tres guión uno

cero uno guión cuatro, el primero en su calidad de cónyuge supérstite y

la segunda como de hija de la causante.

Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas veintitrés minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F002102

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DE-

FINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores

RENE ANTONIO CRUZ CRUZ, de 61 años de edad, Psicólogo, del

domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; con Documento Único de Identidad número 00418448-2, y

Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1319-110254-001-7

y EVELYN ELIZABETH CRUZ CRUZ, de 56 años de edad, Divor-

ciada, Estudiante, originaria de esta ciudad, y con residencia en Salida

a Lolotiquillo, Cantón El Norte, de esta Jurisdicción; con Documento

Único de Identidad número 01285884-1; y con Número de Identifi cación

Tributaria 1319-090259-101-2; de la herencia que en forma intestada

dejó la causante ISABEL CRUZ CRUZ, quien fue de 87 años de edad, de

ofi cios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Yamabal, y de este

domicilio, hija CONCEPCION CRUZ y MARIA ISIDRA FERRUFINO,

quien falleció a las 15 horas, y 45 minutos del día 24 de abril del año

2015, en el Cantón El Norte, de esta ciudad de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán; a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio;

siendo el Cantón El Norte, de esta jurisdicción de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, el lugar su último domicilio; en concepto de

hijos de la referida causante.

Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las nueve horas y veinte minutos del día

seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F002105

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinte de mayo

del presente año, se han declarado herederas defi nitivas y con benefi cio

de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su

defunción dejó el causante WILFREDO ANTONIO SANTAMARIA

ZAVALETA, quien falleció, a las once horas del día veintinueve de

septiembre de dos mil catorce, en Kilómetro 48, Carretera a Comalapa,

Cantón Navalepa, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio,

la señora EMMA LORENA RODRIGUEZ DE SANTAMARIA,

hoy Viuda de SANTAMARIA, como cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los

señores WILFREDO ALEXANDER SANTAMARIA RODRIGUEZ

y ROBERTO ORLANDO SANTAMARIA, como hijo y padre del

causante respectivamente, los menores KEVIN ANTONIO y STEFANY

LORENA, ambos de apellidos SANTAMARIA RODRIGUEZ, en su

calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre

la señora EMMA LORENA RODRIGUEZ DE SANTAMARIA hoy

VIUDA DE SANTA MARIA; así mismo declárase heredera defi nitiva a

la ausente señora ISABEL ZAVALETA ANDRADE, madre del causante

y quien está representada en las presentes diligencias por el curador de

bienes nombrado a fs.44 Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ

DURAN, quien deberá desempeñar su cargo de conformidad al Art. 486

C.C.

Habiéndose conferido a las herederas en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la su-

cesión; los menores de edad KEVIN ANTONIO y STEFANY LORENA,

ambos de apellidos SANTAMARIA RODRIGUEZ, la ejercerán a través

de su representante legal señora EMMA LORENA RODRIGUEZ DE

SANTAMARIA hoy Viuda DE SANTAMARIA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

quince minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002119

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de

Mejicanos, con Ofi cina situada en Tercera Calle Poniente, Número

catorce de la ciudad de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas del día nueve de los corrientes, se han declarado

Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario, de la HERENCIA

TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora MARIA ISA-

BEL RAMIREZ DE MARROQUIN, conocida por ISABEL RAMIREZ

DE MARROQUIN y por MARIA ISABEL RAMIREZ ARTIGA, quien

falleció en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a

las cero horas y cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos

mil catorce, siendo la ciudad de San Martín su último domicilio, a los

Señores AMILCAR ANTONIO MARROQUIN RAMIREZ y MARIO

EDILBERTO MARROQUIN RAMIREZ, en su carácter de herederos

testamentarios de la difunta, habiéndoseles conferido a los Herederos

Declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la Suce-

sión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los diez días del mes de junio

del año dos mil dieciséis.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002123

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas

diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis, SE DECLARÓ

HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS OSMÍN

PÉREZ APARICIO, fallecido a las siete horas veinticinco minutos del

día siete de julio de dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro,

de la ciudad de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de los

señores LUIS OSMÍN PÉREZ APARICIO, fallecido a las siete horas

veinticinco minutos del día siete de julio de dos mil siete, en el Hospital

Nacional San Pedro, de la ciudad de Usulután, siendo su último domicilio

la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte de los

señores: LUIS ROBERTO PÉREZ NORIO, de treinta y dos años de

edad, Comerciante, Salvadoreño, soltero, con domicilio en esta ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos vein-

tiséis mil quinientos sesenta y siete guión cuatro, y con Identifi cación

Tributaria Número uno cero dos cinco guión cero cuatro cero tres ocho

tres guión uno cero uno guión cero; y SARBELIO ANTONIO NORIO

PÉREZ, conocido por SARBELIO ANTONIO PÉREZ NORIO, de treinta

y cuatro años de edad, Salvadoreño, Empleado, soltero, con domicilio

en la ciudad de Reseda Estado de California, en los Estados Unidos de

Norte América, con Documento Único de Identidad número cero un

millón trescientos dos mil sesenta y cinco guión tres, y con Identifi cación

Tributaria Número uno dos cero cinco guión dos tres cero seis ocho uno

guión uno cero uno guión seis, en sus conceptos de hijos del causante.

Confi éranseles a los herederos declarados en el carácter indicado

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se

refi ere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.- Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas quince minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F002141

BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina Jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial

Metrocentro Sur, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas y quince minutos del día veinte de octubre de dos

mil quince, se ha declarado a ZAIRA YASMIN MERCEDES RIVERA

DE ASCENCIO, y YANCI IVETTE RIVERA MEDINA, en su calidad

de hijas del causante, HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de

inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en la

ciudad de San Martín, a las once horas cincuenta minutos del día treinta

de agosto de dos mil catorce, siendo esa ciudad su último domicilio,

dejó el causante TOMAS DEL TRANSITO RIVERA RIVERA. Que

habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona

alguna alegando derecho sobre la sucesión referida, en consecuencia,

confi éresele a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Protocolícese

la resolución correspondiente, y expídase el testimonio respectivo.

Librado en la ofi cina del Notario BAIRON ENRIQUE RINCAN

ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, veinte de octubre de dos

mil quince.

BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F002142

VLADIMIR ALEXANDER ALVARADO MÉNDEZ, Notario, con

Ofi cinas en Prolongación Alameda Juan Pablo II, Residencial Tazumal,

PT. y AV. Tazumal, Pte. Casa número veintiocho, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día nueve

de junio de dos mil dieciséis, se han declarado herederos con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

Wilfredo Galicia Salinas, quien fue mayor de edad, quien falleció el día

seis de octubre del año dos mil quince, en Mejicanos, departamento de

San Salvador, lugar de su último domicilio, a los siguientes señores: a)

Jesús Alfredo Castillo, conocido por Jesús Alfredo Galicia Castillo, padre

del fallecido; b) Wilfredo Alexander Galicia Batres, hijo del fallecido;

c) Andrea Patricia Galicia Batres, hijo del fallecido; d) Francisco Javier

Galicia Batres, hijo del fallecido. A las personas antes mencionadas se les

concede la administración y representación defi nitiva de la sucesión, por

lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de junio de dos

mil dieciséis.

VLADIMIR ALEXANDER ALVARADO MÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002162

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016. OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, del domici-

lio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con despacho

Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente,

Número diez, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las once horas del día trece de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado

a las señoras ARACELY YAMILETH ABARCA GUZMAN y DOLO-

RES MAGDALENA ABARCA DE DIAZ , Herederas Defi nitivas de

la Sucesión Intestada con Benefi cio de inventario de sus bienes que a

su defunción en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, su último domicilio, el

día quince de junio de dos mil quince, dejó el señor ABEL ANTONIO

ABARCA de parte de las señoras ARACELY YAMILETH ABARCA

GUZMAN y DOLORES MAGDALENA ABARCA DE DIAZ, en sus

conceptos de hijas sobrevivientes del causante; habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión

Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Antiguo Cuscatlan, Departamento de La Libertad el

día trece de junio de dos mil dieciséis.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F002166

JULIO CESAR VILLATORO OVANDO, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos

Doce "C", de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas y treinta minutos del día doce del mes de junio del

corriente año, se ha declarado a la señora MARÍA TERESA BLANCO

DE PORTILLO, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los

bienes que a su defunción dejara la señora ASUZENA HERRERA, es

conocida también como ASUCENA HERRERA de Mc MILLIN, AZU-

CENA HERRERA de Mc MILLIN, MARIA AZUCENA Mc MILLIN,

MARIA AZUCENA BORG de Mc MILLIN y MARIA Mc MILLIN;

habiendo ocurrido a las diecisiete horas y quince minutos del día uno de

marzo de dos mil seis, en la Cuarta Calle Poniente, Número trescientos

seis, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a consecuencia de

Paro respiratorio, sin asistencia Médica; quien ha comparecido en su

concepto de prima hermana de la causante; habiéndosele concedido en

tal sentido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de

junio de dos mil dieciséis.

JULIO CESAR VILLATORO OVANDO,

NOTARIO.

1 v. No. F002173

JUAN CARLOS JUAREZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Séptima Avenida Sur entre Primera y Tercera Calle

Oriente, Número trece, ciudad y departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida

a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos

mil dieciséis; se han declarado Herederos Defi nitivos y con benefi cio

de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor

PABLO JOVEL CABRERA TEJADA, quien fue de sesenta y tres

años de edad, Comerciante, salvadoreño, divorciado, originario y del

domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Documento

Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y siete

mil ochocientos treinta y cuatro- cero, con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos diez- doscientos cincuenta y un mil doscientos

cincuenta y uno- cero cero uno- ocho; siendo hijo de Pablo Cabrera,

conocido por Pablo Jovel Cabrera y de María Delia Tejada Perdomo,

conocida por María Delia Tejada, ambos ya fallecidos; y quien tuvo

como último domicilio la ciudad de Santa Ana, y quien falleciera en

esta misma ciudad y departamento el día seis de diciembre de dos mil

quince; a: JUAN PABLO CABRERA PAZ , SILVIA MARIA CA-

BRERA PAZ, NESTOR ALEXANDER CABRERA PAZ, NATALY

ASTRID CABRERA TRINIDAD y VICTORIA MELISSA CABRERA

TRINIDAD, todos en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido

causante, y representados por medio de su Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial Licenciado Gerardo José Juárez García; en con-

secuencia confi érase a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la herencia en comento.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis.

JUAN CARLOS JUAREZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F002179

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado las quince

horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción defi rió el causante SILVERIA MELENDEZ RODRIGUEZ

conocida por SILVERIA MELENDEZ, ocurrida el día veintinueve

de noviembre de dos mil trece, en esta ciudad, a la señora DOLORES

SARDONICA ORELLANA DE GONZALEZ conocida por DOLORES

SARDONICA ORELLANA DELGADO, portadora de su Documento

Único de Identidad número 02861594-2 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria: 0608-090378-101-2, ejerciendo derecho de representación

del señor HECTOR ALBERTO ORELLANA MELENDEZ conocido

por HECTOR ALBERTO MELENDEZ ORELLANA y por HECTOR

ALBERTO MELENDEZ, quien fuera hijo de la causante, de forma

conjunta con las herederas defi nitivas ya declaradas, señoras INES

ELIZABETH OVIEDO GARCIA conocida por INES ELIZABETH

OVIEDO MELENDEZ y SILVIA MARGARITA OVIEDO DE COLO-

CHO conocida por SILVIA MARGARITA OVIEDO MELENDEZ.

Y SE LES CONFIRIÓ a las herederas declaradas la administración

y representación conjunta y defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

veinte minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002190

MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS, Notario, del domicilio de

Ilopango, con ofi cina ubicada en Residencia Santa Lucía, Polígono M,

casa once, Ilopango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día siete de junio del presente año, se ha decla-

rado a la señora BERTA ROCHE, BERTA ROCHE VIUDA DE REYES

conocida por BERTA ROCHAC DE REYES, Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor

PEDRO ANGEL REYES, quien a la fecha de su fallecimiento era de

ochenta y cinco años de edad, empleado, casado, salvadoreño y origi-

nario de San Estebán Catarina, San Vicente, cuyo último domicilio fue

la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador; fallecimiento

ocurrido en Colonia Anémona número uno, Pasaje cuatro, Block D,

número siete, San Martín, departamento de San Salvador, a las doce

horas cincuenta minutos del día catorce de abril de dos mil quince, a

consecuencia de CANCER GASTRICO TERMINAL, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Repre-

sentación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil dieci-séis.

MARIA YOLANDA BLANCO CHICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F002196

RODOLFO DE JESÚS ARÉVALO RAMOS, Notario, de este Domicilio,

con Ofi cina situada en: Primera Avenida Norte, Pasaje y Residencial

Viena, Número CUATRO, Barrio San Miguelito, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diez horas, del día uno de junio, del año dos mil dieciséis, se han

declarado a los señores GABRIEL ANTONIO AGUIRRE MEJÍA y a

AUNER JOSUE AGUIRRE MÉNDEZ y a la señora MARÍA ESTER

AGUIRRE DE VALLADARES, HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó

el señor JOSÉ JEREMÍAS AGUIRRE MEJÍA, quien fue de treinta y

cinco años de edad, Empleado, soltero, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien

falleciera el día cuatro de agosto, del año dos mil catorce, en el Kilómetro

Treinta y Cuatro, de la Carretera que de Santa Ana, conduce hacia San

Salvador, a la altura de Agua Caliente, de Ciudad Arce, Departamento de

La Libertad, en sus conceptos de hermanos sobrevivientes del causante,

habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. RODOLFO DE JESUS AREVALO RAMOS,NOTARIO.

1 v. No. F002200

RODOLFO DE JESÚS ARÉVALO RAMOS, Notario, de este Domicilio,

con Ofi cina situada en: Primera Avenida Norte, Pasaje y Residencial

Viena, Número CUATRO, Barrio San Miguelito, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las catorce horas, del día uno de junio, del año dos mil dieciséis, se han

declarado a los señores GABRIEL ANTONIO AGUIRRE MEJÍA, y a

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

AUNER JOSUE AGUIRRE MÉNDEZ, y a la señora MARÍA ESTER

AGUIRRE DE VALLADARES, HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó la

señora MARIA ALICIA MEJÍA, conocida por MARIA ALICIA MEJÍA

VIUDA DE AGUIRRE, por MARIA ALICIA MEJÍA DE AGUIRRE,

y por MARIA ALICIA MÉNDEZ, quien fue de cincuenta y dos Años

de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, de nacionalidad Salvadoreña,

originario de Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio el de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien

falleciera el día veintitrés de enero, del año dos mil dos, en el Hospital

Nacional Rosales, de la ciudad y Departamento de San Salvador, en sus

conceptos de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a los dos días del mes de junio, del año dos mil dieciséis.

LIC. RODOLFO DE JESUS AREVALO RAMOS,NOTARIO.

1 v. No. F002202

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina jurídica en Edifi cio Niza, local ciento dieciocho, sobre

Avenida España, costado Poniente del Mercado San Miguelito, ciudad

y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las

diez horas, del día siete de junio del presente año, se ha declarado a la

señora MELVA ROSA BENÍTES DE ROMERO conocida por MELBA

ROSA BENÍTEZ HIDALGO DE ROMERO y señor FRANCISCO

AMÉRICO BENITEZ HIDALGO, Herederos Defi nitivos con Bene-

fi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción en San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día doce de febrero de dos mil once,

siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, dejó la señora LEO-

NOR HIDALGO conocida por LEONOR HIDALGO GRIJALVA, en

su concepto de sobrinos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles

concedido la administración y representación defi nitivas de la referida

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día nueve de junio de dos mil dieciséis.

Enmendados:- MELVA-FRANCISCO-VALE.

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F002214

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (1) SU-

PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO: Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez

minutos de este día; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora MARIA GLORIA GONZALEZ VASQUEZ, quien

fue de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, originaria

de San Salvador, siendo Delgado su último domicilio, y quien falleció

el día diecinueve de marzo del año dos mil quince, con Documento

Único de Identidad 01606481-8 y Número de Identifi cación Tributaria

0619-110845-002-9; a los señores RENE ESTANISLAO HUEZO

GONZALEZ, mayor de edad, obrero, del domicilio de Apopa, Con

Documento Único de Identidad 00017251-4 y Número de Identifi ca-

ción Tributaria 0619-281271-101-4; NELSON ANTONIO HUEZO

GONZALEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Do-

cumento Único de Identidad 02788824-1 y Número de Identifi cación

Tributaria 0614-210976-137-1 y RUTH ELIZABETH HUEZO DE

PINEDA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 03089895-4 y Número de Identifi cación Tributaria

0614-180783-125-3, como hijos de la Causante.

Confi riéndosele a los herederos declarados la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión. Siendo representados los

herederos por el Licenciado JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA,

con Número de Identifi cación Tributaria 1102-070869-103-0.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas con quince minutos del día uno

de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002217

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las

nueve horas treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado here-

dera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora MARICELA

ELIZABETH GUARDADO TEJADA, de la herencia intestada dejada

a su defunción por la señora MARÍA HERMINIA MENJÍVAR VIUDA

DE GUARDADO, fallecida a las quince horas quince minutos del día

ocho de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil, de

la Ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico,

en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

los señores Blanca María Guardado de Guardado conocida por Blanca

María Guardado Menjívar de Guardado, René Guardado Menjívar,

Suyapa Guardado Menjívar, Elvia Argentina Guardado de Rosales y

María Mirian Guardado Menjívar, en calidad de hijos de la referida

causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE

SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele a la declarada

heredera en el concepto indicado la administración y representación

defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a

las nueve horas cuarenta minutos del día dos de Junio del año dos mil

dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F002220

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notaria,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Paseo Miralvalle y Pasaje

Mónaco, número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de la ciudad

y departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las doce horas del día tres de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor ANDRÉS NAPOLEÓN

MENÉNDEZ PORTILLO, ocurrida en el Hospital de Oncología del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día doce de junio de dos mil

diez; de parte de la señora MARÍA ELENA GUTIÉRREZ VIUDA DE

MENÉNDEZ, antes MARÍA ELENA GUTIÉRREZ DE MENÉNDEZ,

en su calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITA-

RIOS EN ABSTRACTO de su hijo también sobreviviente, y heredero

universal señor WALTER ALEXANDER MENÉNDEZ GUTIÉRREZ;

habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación

de la sucesión testamentaria interina, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la aludida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notaria ANA LIGIA PANIAGUA

MONTOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las

doce horas diez minutos del día tres de junio de dos mil dieciséis.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010505

MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario, de este domi-

cilio y del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Residencial San

Antonio, Pasaje cuatro sur, número doce, polígono F, de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las once horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a

las quince horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos

mil catorce, dejó el señor OVIDIO ARMANDO PINEDA ZELIDON,

de parte de la señora MARIA ISABEL MARTINEZ DE PINEDA, en

concepto de esposa sobreviviente, del causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a uno del mes de junio de dos mil dieciséis.

MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F002063

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

NOTARIA PUBLICA DE JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,

Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle paralela a Au-

topista Sur, Edifi cio DELCA, Residencial Los Próceres, local número

TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMBROCIO

ALEMAN conocido por AMBROSIO ALEMAN MARTINEZ, quien

falleció a consecuencia de Embolismo pulmonar recidivante, fi brosis

pulmonar, en el Hospital de Diagnóstico y Emergencias, de esta ciudad, a

las ocho horas veinte minutos del día treinta de Julio de mil novecientos

ochenta y nueve, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, cadenero,

soltero, cuyo último domicilio fue la ciudad de San Marcos, de parte

de la señora HAYDEE ALEMAN MANCIA conocida por HAYDEE

MANCIA ALEMAN, en concepto de hija del causante, habiéndole

conferido a la expresada aceptante la administración y representación

INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina al

inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, diez de junio del año dos mil dieciséis.

JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F002068

RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de San

Salvador, con Ofi cina Notarial ubicada en la Primera Avenida Norte,

número Dos-Uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al PU-

BLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,

a las ocho horas del día uno de Abril del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el dos de Mayo de dos mil catorce,

dejó la causante ORALIA GUADALUPE ESCALANTE GALAN, y de

parte de los señores DENIS ALBERTO MELENDEZ ESCALANTE,

MANUEL ERNESTO GONZALEZ ESCALANTE y JUANA BEATRIZ

ESCALANTE DE FLORES, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes

de la causante, teniendo así conjuntamente la administración y Repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE

DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las ocho horas

del día tres de Abril del dos mil dieciséis.

LICDA. RHINA CECILIA LUNA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F002077

RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de San

Salvador, con Ofi cina Notarial ubicada en la Primera Avenida Norte,

número Dos-Uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al PU-

BLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,

a las ocho horas del día uno de Abril del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el veinticinco de Enero de dos mil

dieciséis, dejó la causante VILMA RUTH CONTRERAS y de parte del

señor CRISTIAN RENE PRUDENCIO CONTRERAS, en su calidad

de hijo sobreviviente de la causante, teniendo así la administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE

DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las ocho horas

del día tres de Abril del dos mil dieciséis.

LICDA. RHINA CECILIA LUNA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F002078

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, Notario, con ofi cina

situada en Boulevard Los Héroes, edifi cio Torre Activa, Nivel Tres, Local

Ocho de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias

de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta

notarial otorgada ante mis ofi cios a las nueve horas y treinta minutos

del día doce de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por parte a la

señora MARIA ELIZABETH TOBAR RECINOS, actuando como

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

cesionaria del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a la

señora MARÍA SOFÍA RECINOS DE TOBAR en calidad de hermana

sobreviviente de la causante y por aceptada de su parte expresamente

y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción

ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve de abril

del año dos mil quince, en Sexta Calle Poniente, Pasaje San José, Nú-

mero Siete de la ciudad de San Martín, de este departamento, dejó la

señora MARIA BERTA RECINOS RECINOS conocida por MARIA

BERTA RECINOS, quien fuera de setenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de

Potonico, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio

la ciudad de San Martín de este departamento, hija de los señores Jesús

Felipe Recinos y Delfi na Recinos, ambos ya fallecidos; asimismo se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean

con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la ofi cina del

suscrito notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince

días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los trece días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F002081

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN, Notario, con ofi cina

situada en Boulevard Los Héroes, edifi cio Torre Activa, Nivel Tres, Local

Ocho de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligen-

cias de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante

acta notarial otorgada ante mis ofi cios a las nueve horas del día doce de

junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por parte a la señora MARÍA

ELIZABETH TOBAR RECINOS, actuando como cesionaria del de-

recho hereditario en abstracto que le correspondía a la señora MARÍA

SOFÍA RECINOS DE TOBAR, en calidad de hermana sobreviviente

de la causante y por aceptada de su parte expresamente y con benefi cio

de inventario la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las

veinte horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil

catorce en barrio El Calvario, Sexta Calle Poniente, pasaje San José

número seis de la ciudad de San Martín de este departamento, dejó la

señora MARÍA JOVITA RECINOS RECINOS conocida por MARIA

JOVITA RECINOS, quien fuera de setenta y ocho años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de

Potonico, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la

ciudad de San Martín de este departamento, hija de los señores Manuel

de Jesús Recinos y Delfi na Recinos, ambos ya fallecidos; asimismo se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean

con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la ofi cina del

suscrito notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince

días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los trece días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F002082

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario, del domicilio de

la ciudad y departamento de Santa Ana; con ofi cina profesional situada

en la Novena Calle Oriente, número veintidós de dicha ciudad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario, por parte de las señoritas ANA HERLIN-

DA CASTILLO LOPEZ, quien es de treinta años de edad, médico

internista, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, y

GLORIA CAROLINA CASTILLO LOPEZ, de veinticuatro años de

edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa

Ana:, la herencia intestada deferida por el causante MIGUEL ANGEL

CASTILLO DURAN, quien fue de setenta y dos años de edad, pensio-

nado o jubilado, soltero, con residencia en Colonia IVU Los Cuarenta

y Cuatro, Veinte Calle Poniente, pasaje Doce, sector dos mil, número

cuarenta y ocho de la ciudad y departamento de Santa Ana; de nacio-

nalidad salvadoreño, originario y vecino de la ciudad de Santa Ana;

siendo hijo de los señores Esteban Castillo y Herlinda Hortensia Duran,

ambos ya fallecidos, siendo la ciudad y departamento de Santa Ana, el

lugar de su último domicilio y quien falleció en el Hospital del Seguro

Social de esta ciudad, el veinticinco de noviembre de dos mil quince a

las catorce horas y cincuenta minutos; y en esa calidad, se les confi ere la

representación y administración interina de la sucesión intestada deferida

por el señor MIGUEL ANGEL CASTILLO DURAN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se consideren

con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término

de quince días a partir de la fecha de la última publicación del presente

aviso a reclamar su derecho.

Santa Ana, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,

NOTARIO.

1 v. No. F002084

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ, Notario, con ofi cina situada en Pa-

saje y Block "E", número Ciento treinta y cinco, Colonia Guadalupe,

Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la Causante SUSANA ORTIZ

conocida por SUSANA ORTIZ HUEZO, quien falleció a las quince

horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil

doce, en su casa de habitación, ubicada en Calle Los Bordos, Colonia

San Miguel, Tres Caminos, Pasaje Hernández, Lote Número Seis-B,

de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a causa de

Insufi ciencia Renal Crónica, sin asistencia médica, siendo la ciudad de

Mejicanos su último domicilio; a la edad de sesenta y ocho años, de

ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de EUGENIO

HERNANDEZ ORTIZ, como heredero testamentario de la Causante; y

se ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia

referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente

edicto.

San Salvador, once de Junio de dos mil dieciséis.-

JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F002108

OSWUALDO BALDEMAR GARCIA, Notario, del domicilio de

Sonzacate, departamento de Sonsonate, con bufete ubicado en Colonia

San Francisco, Calle a San Salvador, número veintitrés, Sonzacate,

Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día seis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en Palmdale, California, Estados Unidos de

América, el día veinte de julio de dos mil ocho, dejó la señora PAULINA

AURELIA PATIÑO DE RUIZ conocida por AURELIA PATIÑO DE

RUIZ, habiendo sido su último domicilio Palmdale, California, Estados

Unidos de América, de parte de las señoras BLANCA ESTELA RUIZ

DE GARCIA y ANA MIRIAN RUIZ DE ESPINO, en su calidad de

herederas, como hijas de la causante, habiéndoseles conferido la ad-

ministración y representación interinas de la referida sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario OSWUALDO BALDEMAR

GARCIA, en la ciudad de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, a

las diez horas del día siete de junio de dos mil dieciséis.

OSWUALDO BALDEMAR GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F002124

JOSE LEONEL TOVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada

en Cuarta Calle Oriente, número ocho, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del primero

de junio del año en curso, pronunciada por el suscrito Notario, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora EMMA DEL

TRANSITO HERNANDEZ conocida también por EMMA DEL TRAN-

SITO HERNANDEZ CIENFUEGOS, quien falleció en el Hospital del

Seguro Social de San Salvador, a las tres horas del once de Enero del

año en curso, habiendo sido a la fecha de su fallecimiento de ochenta

años de edad, enfermera, soltera, de nacionalidad salvadoreña y del do-

micilio de Santa Ana, de parte del señor MARTIN MARIO ERNESTO

HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, de este

domicilio, residente en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados

Unidos de América, en concepto de hijo de la causante; habiéndosele

conferido al aceptante la Administración y Representación Interinas de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y cita a los que

se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días de junio del

año dos mil dieciséis.-

JOSE LEONEL TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F002129

CARLOS RODOLFO MEYER GARCÍA, Notario, de este domicilio,

con dirección en la Tercera Calle Poniente, Número Cuatro Mil Cua-

trocientos Diecisiete Entre Ochenta y Cinco y Ochenta y Siete Avenida

Norte, Colonia Escalón, al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada de la causante CRISTINA AMAYA DE CALLEJAS, se ha dic-

tado la resolución que dice: """"" DESPACHO NOTARIAL: San Salvador

a las nueve horas del día uno de junio de dos mil dieciséis.- Agréguese

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el ofi cio Número TRES MIL OCHENTA Y NUEVE, procedente de la

Honorable Corte Suprema de Justicia, del que consta no existir otras

diligencias de aceptación de Herencia relativas a la Sucesión intestada

de la señora CRISTINA AMAYA DE CALLEJAS- Tiénese por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia intestada que

a su defunción acaecida falleció en la Ciudad de San Salvador el día

dos de junio de dos mil quince, teniendo a la fecha de su fallecimiento

la edad de sesenta y nueve años, y siendo su último domicilio el de la

Ciudad de San Salvador, dejó la señora CRISTINA AMAYA DE CA-

LLEJAS, de parte de los señores BENITO EDGARDO AMAYA LOVO,

REINA LUISA AMAYA LOVO, ANA MARIA MARIBEL AMAYA

DE RAMOS, PEDRO FRANCISCO AMAYA LOVO, en calidad de

cesionarios de los derechos hereditarios que le pertenecieron al señor

MARLON RENE CALLEJAS AMAYA en calidad de hijo de la cau-

sante.- Nómbrase a los señores BENITO EDGARDO AMAYA LOVO,

REINA LUISA AMAYA LOVO, ANA MARIA MARIBEL AMAYA

DE RAMOS, PEDRO FRANCISCO AMAYA LOVO, administradores

y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la Herencia yacente.- Fíjense y publíquense los

edictos de Ley y extiéndase a los interesados Certifi cación de la presente

resolución.-

Librado en San Salvador, a seis días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

CARLOS RODOLFO MEYER GARCÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F002133

ANA ISABEL URÍAS HUEZO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

situada en Calle Colima, número ochocientos veintiocho de la Colonia

Miramonte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución en Acta Notarial de las once

horas quince minutos del día once de junio de dos mil dieciséis, ante sus

ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia Ab Intestato que a su defunción dejó el señor

PERFECTO MIRANDA RODRIGUEZ, quien falleció el día diez de

junio de dos mil quince, siendo la ciudad de Nejapa, departamento de

San Salvador, su último domicilio, Empleado y de sesenta y tres años

de edad, de parte de ROSARIO DEL CARMEN ALVARADO DE

MIRANDA, de cincuenta y siete años de edad, de Ofi cios domésticos,

del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador; en su calidad

de cónyuge sobreviviente, heredera ab intestato y como cesionaria de

los Derechos Hereditarios, por la cesión que le efectuaran los hijos del

causante y de la aceptante, los cuales se mencionan: JEANNETTE ARELY

MIRANDA ALVARADO, hoy JEANNETTE ARELY MIRANDA

DE PORTILLO; IRIS JOSEFINA MIRANDA ALVARADO; JUAN

CARLOS MIRANDA ALVARADO; VILMA ELIZABETH MIRAN-

DA ALVARADO; NORMA MARICELA MIRANDA ALVARADO

y SANDRA PATRICIA MIRANDA ALVARADO, hoy SANDRA

PATRICIA MIRANDA DE MELARA, habiéndosele conferido la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay

personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente

al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ANA ISABEL URÍAS HUEZO,

en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de junio de dos

mil dieciséis.

LIC. ANA ISABEL URÍAS HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F002149

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje

Ocho Poniente, Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de forma in-

terina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón El

Jocote, del Municipio de San Matías, Departamento de La Libertad, a las

veinte horas del día cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve,

a consecuencia de Cáncer, sin asistencia Médica, dejó la señora INES

DE JESUS AQUINO, de parte de los señores JOSE ISMAEL AQUINO

HERNANDEZ y REINA ISABEL AQUINO DE LOPEZ conocida por

REINA ISABEL AQUINO HERNANDEZ, en sus conceptos de hijos

sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO

CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del

día once de junio de dos mil dieciséis.-

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F002165

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las doce horas y cinco minutos del día once de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Héctor

Oshmaro Cartagena, conocido por Héctor Oshmaro Cartagena López,

Héctor Otmaro Cartagena López, Héctor Otmaro Cartagena, Héctor

Ostmaro Cartagena, Héctor Osmaro Cartagena y por Héctor Oshmaro

Cartagena, de setenta años de edad, casado, originario de La Vueltas,

residente en Caserío Calle Vieja, del Cantón El Coyolito, salvadoreño,

hijo de Elías Cartagena y de Tomasa López, falleció a las cinco horas

del día veintitrés de Julio del dos mil nueve, por parte de Edilda del

Carmen Cartagena Guardado, Elba Esperanza Cartagena Guardado,

Buenaventura Cartagena Guardado, José Filadelfo Cartagena Guardado,

en sus calidades de hijos.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de mayo del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010484-1

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos

del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con

lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°, y 1173 C.C., se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada por la Causante señora María Dolores Jacobo Sánchez,

quien fue conocida por Dolores Sánchez Jacobo, Dolores Jacobo y por

María Dolores Jacobo, fallecida el día veintitrés de Diciembre del año

dos mil quince, en la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora Julia Noemy Jacobo de

Torres, en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor Julio

César Sánchez Orellana, en su concepto de hijo, ambos de la referida

Causante.

Y habiendo comprobado la aceptante declarada con las certifi ca-

ciones de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de derechos

hereditarios, agregadas a las presentes diligencias la calidad con que

comparece, se le ha conferido a ésta la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Mandándose publicar el edicto respectivo y en caso de existir

personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este

Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día

siguiente a la tercera publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del

día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010485-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

diez horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Rigoberto

Hernández, conocido por Rigoberto Hernández Recinos, de sesenta y

un años de edad, albañil, originario de Chalatenango, del domicilio de

Caserío Valle Nuevo, Cantón Aguaje Escondido, Tejutla, Chalatenango,

Salvadoreño, casado, falleció a las veintiún horas cuarenta minutos del

día veintiuno de Julio de dos mil quince, por parte de Yeni Carolina

Hernández de Chacón y Cristian Rigoberto Hernández Galdámez, en

sus calidades de hijos y cesionarios del derecho que les correspondían

a los señores Nanci Verónica Hernández Galdámez, Evelin Griselda

Hernández Galdámez, Vanessa Elizabeth Hernández Galdámez y Sandra

Marina Galdámez de Hernández, en sus calidades de hijos y cónyuge

respectivamente.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Chalatenango, a los veinticinco días del mes de mayo del dos

mil dieciséis.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010501-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las diez horas del día veinte del presente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante JORGE ADALBERTO

RIVAS, ocurrida el día veinticuatro de abril de dos mil catorce, en la

ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-

cilio, de parte de la señora AMANDA OFELIA CHICAS DE RIVAS,

conocida por AMANDA OFELIA CHICAS MAGAÑA y por OFELIA

AMANDA CHICAS MAGAÑA, en calidad de cónyuge del causante,

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora PATRICIA CAROLINA RIVAS CHICAS, en calidad de hija

del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mi1 dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010502-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario, de parte de la señora FRANCISCA

IRAHETA DE IRAHETA hoy VIUDA DE IRAHETA, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor LAZARO ANTONIO

IRAHETA, conocido por LAZARO ANTONIO IRAHETA VALLE,

fallecido a las siete horas veinticinco minutos del día diez de Marzo de

dos mil dieciséis, en el Estacionamiento del Centro Penitenciario La

Esperanza, Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Cantón

San Isidro de esta Jurisdicción, su último domicilio, en calidad de cón-

yuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS;

confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración

y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010504-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Saul Antonio

Romero Cabrera, conocido por Saul Antonio Romero, quien falleció el

día cinco de enero de dos mil dieciséis, en Cantón Loma Larga, La Unión,

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora REGINA

PAYAN DE ROMERO, en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002071-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó JOSE ALBER-

TO SEGOVIA, conocido por JOSE ALBERTO SEGOVIA MAYEN;

quien falleció el día treinta de marzo del dos mil once, en el Hospital

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

Nacional San Juan de Dios, Departamento de La Unión, siendo su último

domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, de parte de los señores

ELBA LILIAN SEGOVIA DE MELGAR, ELSA CRISTINA SEGOVIA

LAZO, ANA ORBELINA SEGOVIA LAZO, SILVIA ESMERALDA

SEGOVIA LAZO, PEDRO ADALBERTO ARGUETA ANDINO, en

calidad de herederos testamentarios del causante y la señora SILVIA

ESMERALDA SEGOVIA LAZO, por derecho propio y cesionaria del

cincuenta por ciento del derecho hereditario que les corresponde a los

señores, JUAN JOSE SEGOVIA LAZO y DAVID ALBERTO SEGOVIA

LAZO, y el señor PEDRO ADALBERTO ARGUETA ANDINO, en

calidad de cesionario del derecho hereditario que les corresponde a los

señores JUAN JOSE SEGOVIA LAZO y DAVID ALBERTO SEGOVIA

LAZO, y la señora MEYBELI SARAI SEGOVIA LAZO conocida por

MABELIN SARAI SEGOVIA LAZO, acepta en su calidad de hija del

referido causante.

Confi riéndoles a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTILEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F002100-1

JOSE LUIS AYALA GARCIA, Notario, de este domicilio, con ofi ci-

na ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metro Sur, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, el día doce de octubre de dos mil doce, siendo esa ciudad su

último domicilio, dejó la causante MARIA ESPERANZA ALVARADO

DE ALVARADO, de parte JUAN PABLO RINCAN ALVARADO, en

su carácter de cesionario de los derechos que le correspondían a Javier

Rolando Alvarado Alvarado; Jorge Ramiro Alvarado Alvarado y Jovita

Rosa Alvarado, en su calidad de hijos de la causante, habiéndosele con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario José Luis Ayala García. En la

ciudad de San Salvador, dos de junio de dos mil dieciséis.

JOSE LUIS AYALA GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F002139-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día veinte de mayo de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte del señor VÍCTOR LUIS ZELAYA GARCÍA,

mayor de edad, empleado, Salvadoreño, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número 1206-240165-101-3, en calidad de hijo de la causante;

la herencia intestada que dejó al fallecer el señor VÍCTOR ZELAYA

TURCIOS, conocido por VÍCTOR ZELAYA, quien fue de setenta y

cuatro años de edad, agricultor, soltero, originario de Sociedad depar-

tamento de Morazán, del domicilio de Chirilagua, departamento de San

Miguel, Salvadoreño, hijo de ESTANISLAO ZELAYA y ESTEFANÍA

TURCIOS, fallecido el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa

y cuatro, siendo su último domicilio esta ciudad.

Se le ha conferido al aceptante, señor VÍCTOR LUIS ZELAYA

GARCÍA, en calidad de hijo del causante, señor VÍCTOR ZELAYA

TURCIOS, conocido por VÍCTOR ZELAYA, la administración y

representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro

de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002140-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Avenida Copenhague, número diez, Colonia Scandia, juris-

dicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas del día

once de marzo de dos mil diez, en el Cantón Potenciana, de la juris-

dicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, dejó el

señor CESILIO CORTEZ LOPEZ, de parte de los señores PETRONA

PORTILLO VIUDA DE CORTEZ, ROSA BELTRAN CORTEZ DE

RIVERA, DOLORES ERMELINDA CORTEZ PORTILLO, PEDRO

ADOLFO CORTEZ PORTILLO, REINA VICTORIA CORTEZ DE

PINEDA, MARINA ANTONIA CORTEZ PORTILLO, MERGELIA

HAYDEE CORTEZ PORTILLO, CARLOS ARMANDO CORTEZ

PORTILLO, y MARVIN RUBEN PLEITEZ CORTEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente, hijos legítimos y nieto sobrevivientes del

causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yaciente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten en el término

de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ,

a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. FELIX ALONSO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F002150-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción, dejó el causante JUAN PABLO

GUEVARA ESCOBAR, quien falleció en el Kilómetro veintisiete y

medio, Carretera Panamericana Oeste, Cantón Primavera, Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, a las catorce horas y cuarenta minutos del

día treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, siendo esta Ciudad su

último domicilio; de parte de los señores RUFINO GUEVARA y MARIA

ADELA ESCOBAR DE GUEVARA, conocida por MARIA ADELA

ESCOBAR MIRANDA, en su concepto de padres del Causante.

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002154-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con treinta minutos del día veinte de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por la causante SANTOS MAZARIEGO VIUDA DE

DUARTE o SANTOS MAZARIEGO, quien fue de ochenta y seis años

de edad, de profesión u ofi cio ignorado, fallecida el día veinticinco de

noviembre de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte de los señores GLADIS NOEMI DUARTE MAZARIEGO y JOSE

ORLANDO DUARTE MAZARIEGO, en calidad de hijos de la referida

causante.

Por lo anterior, se les confi rió a dichos aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002158-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de los señores MIGUEL ANTONIO

VALIENTE MORAN, MARIA ELENA VALIENTE DE PADILLA

Y VILMA ARELI VALIENTE DE LUCHA, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora EMERITA MORAN DE VA-

LIENTE, quien fue de setenta y tres años de edad, Ofi cios domésticos,

fallecida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete

de junio de dos mil tres, en el Barrio El Socorro de la Población de

Turín, departamento de Ahuachapán, siendo dicha población su último

domicilio, éstos como hijos de la causante y por derecho de Transmisión

del derecho hereditario que le correspondía a su padre JOSE ISRAEL

VALIENTE, como cónyuge de la causante,

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-

SIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

diez horas quince minutos del día veinticuatro de mayo año dos mil

dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002174-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco

minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en

este Juzgado con el NUE: 01300-15-CVDV-1CM1- 101/15(1); promo-

vidas por el licenciado José Samuel de la O Fajardo, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de las señoras Sonia de los

Ángeles Alvarado Guardado y Teresa de Jesús Alvarado Guardado; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de las referidas señoras SONIA DE LOS ÁNGELES ALVARADO

GUARDADO y TERESA DE JESÚS ALVARADO GUARDADO

como hijas del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor PAULINO OBISPO GUARDADO TRUJILLO conocido

por PAULINO GUARDADO, quien según certifi cación de partida de

defunción, fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, soltero, con

último domicilio en el municipio de El Congo, de este departamento.

Fallecido en dicho lugar a las trece horas del día dieciséis de enero de

dos mil once. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y

administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F002219-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor EVER LEO-

NEL GARCÍA ARGUETA, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,

sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, de la

ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, con un área de CIENTO

TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,

dieciséis punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Enrique

Ortiz, pared de ladrillo propia de por medio; AL ORIENTE, siete

punto noventa y cuatro metros, lindando con terreno de Noé Aguilar

y terreno de Enma Carmelina Martínez Ramírez, cuarta avenida norte

de por medio; AL SUR, diecisiete punto veintisiete metros, linda con

terreno de Juventina García, pared de ladrillo propia de por medio; y AL

PONIENTE, siete punto noventa y dos metros, colindando con terreno

de Mercedes Carbajal, pared de ladrillo propia de por medio.- En dicho

terreno existe construida una casa.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a los

veintidós días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSUE

EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. C010465-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN JUAN OPICO.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licen-

ciada Jorgelina Aguilar de Cisneros, quien es mayor de edad, Abogada,

de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal Número

cero cero novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete,

guión seis, en su calidad de Apoderada Especial de la señora GLORIA

MARGARITA MÁRQUEZ CABRERA, de cuarenta y cinco años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón trescientos seis mil setecientos ochenta

y ocho guión tres, Solicita a favor de su mandante se le extienda Título

de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón

San Nicolás La Encarnación, de esta ciudad, que en forma quieta, pací-

fi ca y no interrumpida, posee desde hace más de veintitrés años, de una

extensión superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIDOS PUNTO DIEZ

METROS CUADRADOS ( 822.10 Mts.2) con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: mide treinta y tres metros y linda con terreno

de María Amalia Melgar de González y con terrenos de la Financiera

Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), AL ORIENTE: mide veintitrés

metros y linda con terreno de José Inés Trujillo Sibrían, AL SUR : mide

treinta y tres metros y linda con terrenos de Ismael López Barrios, y José

Arnulfo Cortez Ayala, AL PONIENTE: mide treinta metros y linda con

terreno de Ventura Ayala Menjivar, El predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, de ajena pertenencia,

ni está en proindivisión con otras personas, lo hubo por adjudicación

verbal que le hiciera su madre señora Arcadia Márquez, el día veinte

de enero de mil novecientos noventa y tres, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este

domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veintinueve días del

mes de abril de dos mil dieciséis.- LIC. RAMON ANTONIO TRIGUE-

ROS ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARIA IMELDA

RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010503-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

CARMEN PEREZ, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora:

MARIA ESPERANZA PEREZ DE CARRANZA, de treinta y cinco

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número CERO UNO CUATRO SEIS OCHO SIETE CUATRO

CINCO- OCHO, y con Número de identifi cación Tributaria CERO CUA-

TRO TRES TRES- UNO NUEVE CERO SIETE OCHO CERO - UNO

CERO UNO- TRES.- De un inmueble de naturaleza rústica, ubicado

Cantón Concepción, Caserío Concepción, número S/N, Jurisdicción de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de

UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UN MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DIECINUEVE

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias especiales

siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente y

mojón número uno, está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno: Sur ochenta y ocho grados cincuenta

y tres minutos veintisiete segundos este y una distancia de seis punto

cincuenta metros; tramo dos: Sur ochenta y ocho grados cincuenta y tres

minutos veintisiete segundos Este y una distancia de once punto treinta

metros; tramo tres: Sur setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos

veintiún segundos Este y una distancia de trece punto sesenta metros;

tramo cuatro: Sur sesenta y tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta

segundos Este y una distancia de trece punto cincuenta metros; tramo

cinco: Sur treinta y nueve grados siete minutos cincuenta segundos

Este y una distancia de seis punto treinta y cinco metros, colindando

con terreno de MARÍA ISABEL CORTEZ, con cerco de alambre de

por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

y mojón número seis, está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno: Sur veinte grados cuarenta y cinco

minutos catorce segundos Oeste y una distancia de cuatro punto treinta

metros; tramo dos: Sur diecinueve grados veintidós minutos treinta y dos

segundos Oeste y una distancia de doce punto cuarenta metros; tramo

tres: Sur veinticuatro grados diecinueve minutos nueve segundos Oeste

y una distancia de trece punto quince metros, colindando con terrenos de

JOSÉ MATILDE AQUINO y JOSÉ GODOFREDO PEREZ, con cerco de

alambre de por medio, y muro de piedra de por medio LINDERO SUR:

partiendo del vértice Sur Oriente, y mojón número nueve, está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte

sesenta grados siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una

distancia de dieciocho punto noventa metros; tramo dos: Norte cincuenta

y nueve grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una

distancia de treinta y uno punto veinte metros, colindando con CASA

COMUNAL PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA DE TEJUTLA, con

cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente y mojón número once, está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: Norte veintitrés grados treinta y un

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de diecisiete

punto cuarenta y ocho metros, colindando con terrenos de ARMANDO

ANTONIO MARTINEZ PEREZ y MARÍA LUZ MARTINEZ, con

Calle Principal de por medio, así se llega al punto donde se inició esta

descripción. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta

que le hizo la señora: Rosa Catalina Pérez de Pérez, según consta en

la Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las siete horas del día

treinta de marzo del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario

Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en la que consta que la señora Rosa

Catalina Pérez de Pérez, fue propietaria del inmueble en mención desde

el año mil novecientos noventa y uno, por compra efectuada a la señora

Catalina Pérez, posesión que unida a la de la actual poseedora María

Esperanza Pérez de Carranza, sobre pasa más de veinticinco años.- Dicho

Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con

ninguna persona y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación

Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro

Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la

zona se encuentra catastrada", certifi cando la situación Física y Jurídica

del Inmueble anteriormente descrito, Lo que se hace saber al público

para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, ocho

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA

PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ

AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002128-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, mayor de edad, Abogado,

del Domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro cinco uno seis cinco seis guión seis y número

de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno guión cero tres cero dos

siete cinco guión uno cero uno guión siete, apoderado General Judicial

de la señora HERIBERTA PALACIOS JAIMES, solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Barrio Los Ángeles, Jurisdicción de

Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión Super-

fi cial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTOS TREINTA

Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Catorce metros

cuarenta centímetros, cuarta Avenida Norte de por medio, con solar de

Leonor Pérez, AL SUR: Trece metros, Calle Raymundo Lazo de por

medio con casa de la sucesión de Justo German Reyes, representada

legalmente por Julio German Reyes; AL PONIENTE: trece metros

noventa centímetros, pared de casa propia de por medio en una parte,

lindando con casa de Carlos Castillo y en otra parte de ladrillo propia

del colindante Manuel Aguiluz, y AL NORTE: ocho metros con solar de

casa de Manuel Aguiluz, mediando pared y tapial propio del colindante.

Que el inmueble descrito lo obtuvo por compra que le hizo a la señora

Jesús Jaimes Viuda de Palacios en el año de mil novecientos noventa y

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo posee en forma

quieta, pacífi ca y no interrumpida y sin que nadie lo estorbe, desde más

de veinticinco años consecutivos.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los tres días del mes de Junio

del año dos mil dieciséis.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL. MARIXA ANGELICA GUILLEN DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002131-1

TÍTULO SUPLETORIO

MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, Notario del domicilio de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Barrio

El Centro, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado el señor: NI-

COLAS DE JESUS VALLE PORTILLO, de cincuenta y cinco años

de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de La Reina, de este

departamento, a quien conozco con documento único de identidad cero

cero ocho dos dos cero ocho cero - ocho, con número de identifi cación

tributaria cero cuatro uno tres - dos cero cero tres seis uno - cero cero uno

- cinco, solicitando TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN TERRENO

DE NATURALEZA RÚSTICA, situado en CANTON TECOMATES,

municipio de LA REINA, departamento de CHALATENANGO, con

una extensión superfi cial de veintidós mil setecientos cuatro punto quince

metros cuadrados equivalentes a tres manzanas dos mil cuatrocientos

ochenta y cinco punto setenta y tres varas cuadradas. cuya descripción

es la siguiente: LINDERO NORTE: está formado por veinte tramos con

una distancia de ciento setenta y nuve punto setenta y seis metros; colinda

en estos tramos con inmueble propiedad de FRANCISCO VALLE, con

cerco de alambre de púas medianero de por medio y con NICOLAS DE

JESUS VALLE PORTILLO, LINDERO ORIENTE: está formado por

diez tramos con una distancia de ciento veintinueve. noventa y nueve

metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de RAUL

RECINOS, con cerco de alambre de púas medianero de por medio.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LINDERO SUR: está formado por catorce tramos con una distancia

de ciento treinta y seis punto once metros, colinda en estos tramos con

inmueble propiedad de FRANCISCO VALLE, con cerco de alambre

de púas medianero de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado

por veintitrés tramos con una distancia de ciento noventa y cinco.sesenta

y siete metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de

FRANCISCO VALLE, con cerco de alambre de púas medianero de por

medio, llegando así donde se inició la presente descripción. El inmueble

lo valúa en dos mil dólares. los colindantes son del mismo domicilio que

el solicitante. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tienen carga o derechos que pertenezcan a terceras

personas.

Librado en Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el día

once de junio de dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010500

LA SUCRITA NOTARIO,

HACE SABER: Que ami ofi cinaNotarial, situadaen la cuarta calle,

número tres, ex café - terraza de la ciudad de Usulután , se ha presentado

la señora VIRGINIA GARAY DE CAMPOS, de sesenta y un año de

edad, profesora, del domicilio de usulután , Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número: cero dos seis ocho dos

nueve tres cuatro - uno, y con Tarjeta de identifi cación Tributaria número:

uno dos uno cinco -uno cinco uno dos cinco tres - uno cero uno -cero,

solicitando título /supletorio/ de un terreno rústico situado en el Cantón

La Morita, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de

la Capacida superfi cial según certifi cación de la denominación catastral

SEISMIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS, el cual tiene los linderos siguientes: AL NORTE: linda con terreno

del señor José Roberto Moreira Moreira, con calle de por medio; AL

ORIENTE: linda con terreno del señor Julio Cesar Rivas Quintanilla;

AL SUR: linda con terreno del señor Antonio Portillo Magaña; y AL

PONIENTE: linda con terreno de la Señora Hilda Ofi lia Garay Cotto

de Garay.- El inmueble relacionado no es dominante ni sirviente, ni

está en proindivision con ninguna persona o institución, no tiene cargas

niderechos reales que respetar y es estimado en la cantidad de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y fue

habido por mi mandante por medio de posesión adquirida de su padre

ISAAC AGUSTIN GARAY CAMPOS, quien era poseedor desde hace

TREINTA años, y habiendo adquirido la posesión mi mandante por

medio de la cual le cedieron la posesión que le correspondia desde el

año dolmil doce, es decir que la posesión de mi mandante sumada a la

de sus antecesores suma más de TREINTA Y TRES años consecutivos

en forma pacífi ca, quieta e ininterrumpida.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los ocho días del mes de Junio

del año dos mil dieciséis.-

LICDA. DELMY ESMERALDA BAIRES ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F002101

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA LIGIA

PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en calidad de Apode-

rada General Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA

EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, fundación de utilidad

pública, que puede abreviarse FUSADES, ha promovido juicio Ejecutivo

Civil contra la señora VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ,

como deudora principal y sus codeudoras KENIA YANIRA MORENO

DE PORTILLO y la señora JUANA MELENDEZ DE CALDERON,

siendo que la señora JUANA MELENDEZ DE CALDERON, en la ac-

tualidad es de domicilio desconocido, sin saberse si ha dejado Apoderado,

Procurador o Representante Legal alguno para que la represente; por

lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso la

Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ,

ha promovido Diligencias de Ausencia en cuanto a la demandada señora

JUANA MELENDEZ DE CALDERON, a fi n de que se provea de un

Curador Especial que lo represente en el proceso.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado,

Procurador o Representante Legal, de la señora JUANA MELENDEZ

DE CALDERON, en caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a

comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a

la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA, JUEZ UNO: SAN SALVADOR, A LOS DIECINUEVE

DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. SAUL

CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

1 v. No. F002221

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ANTONIO ROSALES RAMÍREZ, Juez de Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que a las nueve horas con diez minutos del doce de noviembre de dos mil quince, se admitieron la diligencias de Cambio de Nombre Propio, interpuestas por el Licenciado MIGUEL ROBERTO MARTÍNEZ NOLASCO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado del señor ISABEL RAMOS MIRANDA conocido por ANTONIO ISABEL RAMOS MIRANDA, de cincuenta y siete años de edad, obrero, del domicilio de Brentwood, Estado de New York, de los Estados Unidos de América, quien solicita su nombre sea cambiado por ANTONIO ISABEL RAMOS MIRANDA.- Por lo que con base al artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por medio de este EDICTO SE LLAMA A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CONSIDEREN QUE LA SENTENCIA A EMITIRSE LES AFECTE EN SUS DERECHOS, A QUE PRESENTEN SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, mismo que deberá ser publicado por una vez en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador a las nueve horas con cuarenta minutos, del doce de noviembre de dos mil quince.- LIC. MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA. LICDA. ALBA LUZ BARRIENTOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002197

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146792

No. de Presentación: 20150223348

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIANA ESMERALDA GOMEZ DE MA-RADIAGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

STYLISH WATCHES & ACCESORIES

Consistente en: las palabras STYLISH WATCHES & ACCE-SORIES que se traducen al castellano como Relojes de Estilo y Ac-cesorios, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA DE MERCADERIA Y BISUTERIA VARIADA DE ORO, PLATA, ACERO Y METALE SIMILARES, Y VENTA DE RELOJERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002110-1

No. de Expediente: 2015148512

No. de Presentación: 20150226285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Premios ARES EXCELENCIA 2016 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: COMERCIALIZACIÓN DE ALIMEN-TOS Y BEBIDAS DE TODO TIPO.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO.

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002112-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en su

carácter personal contra los señores ANA DEL CARMEN GARCIA y

JOSE BALTAZAR COREA PINEDA, reclamando cantidad de dinero

y accesorios. Y que mediante auto de las catorce horas y veinte minutos

del día trece de diciembre de dos mil doce, se ha ordenado la venta en

pública subasta, del inmueble embargado a la demandada ANA DEL

CARMEN GARCIA, que consistente en: un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Colonia Plan Piloto, Primero de Septiembre, San

Agustín, Lote número treinta y cinco, Colonia Plan Piloto Primero de

Septiembre , jurisdicción y departamento de San Salvador, el cual se

describe así: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número

cinco y pasaje número seis, se mide una distancia de veintiséis punto

veinte metros, con rumbo norte cero dos grados treinta y uno punto

siete minutos este sobre el eje del pasaje número seis y en este punto

con una defl exión positiva de noventa grados, rumbo sur ochenta y

siete grados veintiocho punto tres minutos este y una distancia de dos

punto veintidós metros se llega al vértice sur poniente del lote que se

describe el cual mide y linda , AL PONIENTE: Del mojón número uno

con rumbo norte cero dos grados treinta y uno punto siete minutos Este

y una distancia de cinco punto ochenta metros se llega al mojón número

dos lindando con el lote cincuenta y tres, intersección de pasaje número

seis de cuatro punto cuarenta y cuatro metros de ancho y número cuatro

de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio de esta Urba-

nización; AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo sur ochenta y

siete grados veintiocho punto tres minutos Este y una distancia de once

punto treinta y ocho metros se llega al mojón número tres lindando con

lote número treinta y cuatro de esta urbanización; AL ORIENTE: Del

mojón número tres con número tres con rumbo cero dos grados treinta

y uno punto ochenta metros se llega al mojón número cuatro lindando

con quebrada La Labor, zona de protección de por medio de esta urba-

nización, AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo norte ochenta

y siete grados veintiocho punto tres minutos Oeste y una distancia de

once punto treinta y ocho metros se llega al mojón número uno lindando

con lote número treinta y seis de esta urbanización llegando así al punto

donde se inició la presente descripción. El lote así descrito tiene una

extensión superfi cial de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

equivalente a noventa y cuatro punto cuarenta y tres varas cuadradas, el

inmueble tiene un área construida aproximadamente de cincuenta metros

cuadrados. Se encuentra inscrito en la matrícula 60065561-00000, asiento

5, de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil doce.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002127-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de la sociedad: AYACUCHO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE., que se abrevia Ayacucho, S.A. de C.V.,

la cual se encuentra Inscrita el Registro de Comercio bajo el número 94

del Libro 3200, del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el folio 28 y 29 Libro de Actas de Juntas

Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta

número Veintinueve, correspondiente a Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas, celebrada el día veintiocho de mayo de dos

mil dieciséis, en la cual se incluye el Punto Extraordinario número "I)

Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad", el cual literalmente,

dice:

I. Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad.

En vista que la sociedad ha cumplido con los fi nes sociales para

los que fue constituida, y que los activos de la Sociedad están reducidos

de manera sustancial, se propone al pleno tomar el acuerdo siguiente:

Disolver y Liquidar la sociedad, conforme las disposiciones vigentes

establecidas en el Código de Comercio. Se determinan seis meses

como el plazo en que deberá practicarse la liquidación acordada. La

Junta General de Accionistas por Unanimidad, ACUERDA: Disolver y

Liquidar la sociedad, conforme las disposiciones vigentes establecidas

en el Código de Comercio. Se determinan seis meses como el plazo en

que deberá practicarse la liquidación acordada; en consecuencia, debe

suspenderse las actividades sociales por parte de los administradores de

la sociedad, so pena de incurrir en responsabilidad personal, solidaria e

ilimitada por violación a este acuerdo.

Y para ser presentada al Diario Ofi cial, para su correspondiente

publicación y efectos de ley, se extiende la presente certifi cación, en la

Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio dos mil dieci-

séis.

GAYLYNN HIPPS DE MUYSHONDT,

SECRETARIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F002125

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con dos minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecu-tivo de referencia 193-PE-15-2CM2, promovido por FRANCESCA ELIZABETH DABOUB MICHEL, conocida por FRANCESCA ELIZABETH DABOUB DE SAFIE y al señor YERRIES MIGUEL JUBIS, conocido por GEORGE MICHEL y por JORGE MIGUEL, con dirección en Colonia Escalón, Primera Calle Poniente y sesenta y nueve Avenida Norte, número 36-once A, San Salvador, a través de su representante procesal, Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, con dirección en Calle Constitución, Condominio Residencial Satélite, Edifi cio a, número 2-20, San Salvador, en contra del demandado HÉCTOR ENRIQUE CONTRERAS o HÉCTOR ENRIQUE AVELAR CONTRERAS, mayor de edad, soldador, con Documento Único de Identidad 04546457-4 y con Número de Identifi cación Tributaria 0614-121071-106-0, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F002062

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA CLAUDIA PATRICIA POLANCO PEÑA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el número de referencia 04581-12-PE-5-

CM2/ PE319-12-5CM2-4, promovido por el Licenciado BENJAMÍN

BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ y seguido por la Licenciada

REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, quien actúa en su

carácter de Apoderada General Judicial de la Sociedad ACCIONES

INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., del domicilio

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria número cero

quinientos once- ciento cincuenta y un mil doscientos- ciento dos- cero,

en contra de las señoras MARINA ÁNGELA ALVARADO DELGA-

DO y CLAUDIA PATRICIA POLANCO PEÑA, quien es de cuarenta

y cuatro años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad cero uno siete cinco dos uno seis cero- uno, y con

Número de Identifi cación Tributaria número cero seis uno cuatro- dos

siete uno dos siete cero- cero cero dos- cero, esta última de domicilio y

residencia desconocida en el país, ignorándose su paradero, razón por la

cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifi ca el decreto

de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la

demandada CLAUDIA PATRICIA POLANCO PEÑA que se presente

a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de

los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la

tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,

advirtiéndole a dicha señora que si tiene interés de intervenir o avocarse

al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio

de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de

su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además brindar un número

de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil;

caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171

del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este

juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador

Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña

del Documento Privado Autenticado de Mutuo simple.

La Licenciada Reina Esmeralda Tenorio Najarro, tiene como

dirección su ofi cina profesional ubicada en Octava Calle Poniente y

Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor

Blanca, local 1-2, San Salvador (atrás del Gimnasio Nacional) y número

de Fax veintidós veintitrés- cincuenta y nueve noventa. Y la Sociedad

ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE CV.,

tiene como dirección sus ofi cinas ubicadas en Sesenta y cinco Avenida

Sur y Avenida Olímpica, Colonia Escalón, Edifi cio Galería Olímpica,

número ciento diecinueve, San Salvador.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cinco de

octubre de dos mil quince.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO,

JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LIC. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F002106

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada Glenda Dinora

Orellana Bolaños, inició proceso ejecutivo, con Referencia 569-E-14, el

cual es continuado por el Licenciado Pablo Nerio Martínez, de sesenta

años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina en

Final Segunda Avenida Sur, Residencial El Paraíso, Cuarto Pasaje,

casa número cuarenta y cinco J, de esta ciudad, quien ha señalado

para realizarle notifi caciones el telefax 2229-2386, ambos en calidad

de apoderados generales judiciales del señor JOSÉ MARÍA RIVAS

GONZÁLEZ conocido por JOSÉ MARÍA RIVAS, de cincuenta y seis

años de edad, Licenciado en Psicología, del domicilio de Colón, en

contra el señor MARIO EDUARDO MAGAÑA RIVERA, de sesenta

años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Antiguo Cuscatlán;

que se ignora el paradero o residencia actual del expresado demandado

señor MARIO EDUARDO MAGAÑA RIVERA; que asimismo, se

desconoce sí tiene procurador o representante legal que lo represente

en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el

Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA al señor MARIO EDUARDO

MAGAÑA RIVERA, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS

HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto

en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente

a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador

habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-

lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos

a la demanda se han presentado: la fotocopia certifi cada por notario del

testimonio de poder general judicial, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA

RIVAS GONZÁLEZ conocido por JOSÉ MARÍA RIVAS, a favor de

la expresada Licenciada Glenda Dinora Orellana Bolaños, en la ciudad

de Santa Tecla, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dieciocho

de septiembre de dos mil catorce; y el testimonio de mutuo hipotecario,

otorgado por el señor Mario Eduardo Magaña Rivera, otorgado en la

ciudad de Santa Tecla, a las catorce horas diez minutos del día cuatro

de marzo de dos mil catorce, en el cual consta que recibió en calidad de

mutuo de parte del señor JOSÉ MARÍA RIVAS GONZÁLEZ conocido

por JOSÉ MARÍA RIVAS, la cantidad de veinticinco mil dólares de

los Estados Unidos de América, al interés del dos punto cincuenta por

ciento mensual, e interés moratorio del uno por ciento mensual adicional

al pactado, para el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de

otorgamiento antes relacionada; que la demanda fue admitida por decreto

de las ocho horas y cincuenta minutos del día quince de octubre de dos

mil catorce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del

demandado; que por decreto de las catorce horas con dieciséis minutos

del día veintiocho de enero de dos mil quince, se ordenó su emplaza-

miento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas y treinta minutos el día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F002152

LICENCIADA CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de

Primera Instancia del distrito judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente.

HACE SABER: Que a través de resolución provista a las ocho horas

del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el juicio ejecutivo

clasifi cado bajo el número de referencia 68-E-2014, promovido por la

abogada ANA DOLORES MUÑOS FLORES en calidad de Apoderada

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ ANTONIO RUÍZ" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, se ordenó emplazar por medio de edicto a

la señora MARLENE MARISOL MARROQUIN AVELAR, mayor de

edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien

posee Documento Único de Identidad: cero cero cinco dos seis nueve

tres nueve-cero (00526939-0) y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos diecisiete-cero diez mil trescientos setenta y tres-uno

cero tres- dos (0617-010373-103-2), de quien se desconoce residencia

actual; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar a la

señora MARLENE MARISOL MARROQUIN AVELAR, para que en

el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente

edicto en periódico de circulación diaria nacional y en el Diario Ofi cial

por solo una vez, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza

sus derechos, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente,

de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil,

y si careciese de recursos económicos para sufragar la contratación de

abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría

General de La República que le sea designado un Abogado para que

lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el

artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem

en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a los veintinueve días del mes de abril de

dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F002213

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

LICENCIADA CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de

Primera Instancia del distrito judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente.

HACE SABER: Que a través de resolución provista a las ocho

horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el juicio eje-

cutivo clasifi cado bajo la referencia número 7-E-2013, promovido por la

abogada ANA DOLORES MUÑOS FLORES en calidad de Apoderada

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ ANTONIO RUÍZ" DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, se ordenó emplazar por medio de edicto al

señor JOSE DEINIS SERRANO, quien es mayor de edad, motorista,

del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, quien

posee Documento Único de Identidad: cero dos tres ocho ocho cuatro

nueve siete-ocho (02388497-8) y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos veintiocho-ciento treinta mil ciento setenta y uno-uno

cero uno-uno (0428-130171-101-1), de quien se desconoce residencia

actual; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al señor

JOSE DEINIS SERRANO, para que en el plazo de diez días, posteriores

a la tercera publicación del presente edicto en periódico de circulación

diaria nacional y en el Diario Ofi cial por solo una vez, conteste la demanda

incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar

abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para

sufragar la contratación de Abogado particular, se le advierte que puede

solicitar a la Procuraduría General de La República que le sea designado

un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal

como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará

un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

departamento de San Vicente, a los veintinueve días del mes de abril de

dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F002215

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que el señor ABEL SILES GALVEZ, mayor de

edad, empresario, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad número 01938613-8

y con Número de Identifi cación Tributaria 0819-250956-001-9, ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia

4460-E-13, promovido por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en cincuenta y cinco Avenida Sur,

entre Alameda Juan Pablo II y Avenida Olímpica, Edifi cio "B", Tercer

nivel, San Salvador; por medio de su representante procesal, Licenciada

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, quien puede

ser localizada en la siguiente dirección: PASEO MIRALVALLE, PASAJE

MONACO, NÚMERO TREINTA Y SIETE-D, REPARTO SANTA

LEONOR, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante,

en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor

ABEL SILES GALVEZ, cantidad de dinero y accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizado, no obstante, se

realizaron las diligencias pertinentes para tal fi n, se ordenó en resolución

motivada el emplazamiento por edictos, para que el demandado señor

ABEL SILES GALVEZ, compareciera a estar a derecho, de conformidad

con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día dieciséis

de agosto de dos mil trece y que el documento base de la acción es

una Escritura Pública de Mutuo Prendario, con el fi n de cumplir con el

requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene al demandado señor ABEL SILES

GALVEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante

legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo

a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su

presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco

minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ANA MARIA

CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F002222

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151440

No. de Presentación: 20160232213

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Nassar Abogados (Costa Rica) Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras NASSAR ABOGADOS CENTRO-AMÉRICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010470-1

No. de Expediente: 2016151984

No. de Presentación: 20160233425

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELSON GEOVANNI LANDAVERDE ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra 21K SAN SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE EVENTOS DEPOR-TIVOS, PRINCIPALMENTE CARRERAS AEROBICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002094-1

No. de Expediente: 2016151960

No. de Presentación: 20160233359

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO

SILVA MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras MODO FOKA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE FILMACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002095-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015148510

No. de Presentación: 20150226283

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO RO-BERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Entretego y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPÓSITOS SON EL ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS Y POR MEDIO DEL CUAL SE AMPARARA UNA REVISTA DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002109-1

No. de Expediente: 2015148513

No. de Presentación: 20150226286

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR que se abrevia: ARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Premios ARES EXCELENCIA 2016, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS; YA QUE ANUALMENTE SE LLEVARA A CABO UN EVENTO DE PREMIOS A LA EXCELENCIA CULINARIA EN EL SALVADOR. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002111-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148460

No. de Presentación: 20150226220

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PARLIAMENT traducida al castellano

como PARLAMENTO, que servirá para: AMPARAR: SUSTITUTOS

DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELEC-

TRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES

PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO

PARA LIBERAR AEROSOL QUE CONTIENE NICOTINA PARA

LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES

COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES;

FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos

mil quince.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010471-1

No. de Expediente: 2016151765

No. de Presentación: 20160232883

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las letras L&M y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO:

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN

POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CI-

GARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER

CALENTADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABA-

CO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA

USO MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO

DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE

CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; SOLUCIONES

LÍQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA EN CIGARRI-

LLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES

COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES;

FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010472-1

No. de Expediente: 2016151625

No. de Presentación: 20160232626

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: TABA-

CO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO;

PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALEN-

TADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y

CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO

MÉDICO); CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO

DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE

CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; SOLUCIONES

LÍQUIDAS DE NICOTINA PARA SER UTILIZADA EN CIGARRI-

LLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES, TALES

COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES;

FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010474-1

No. de Expediente: 2016151626

No. de Presentación: 20160232627

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TABA-

CO, PROCESADO Y SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO

PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO

PARA PITA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO;

PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALEN-

TADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO

Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA

USO MÉDICO); CIGARROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO

DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE

CONTIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS

PARA FUMADORES, TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLO,

TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,

ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLOS, CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010475-1

No. de Expediente: 2016151891

No. de Presentación: 20160233174

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SKIP IT

Consistente en: las palabras SKIP IT que se traducen al caste-llano como SÁLTATELO, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR, TALES COMO: TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO; PRODUCTOS DE TABACO, TALES COMO: PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALEN-TADO, CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); CICARRILLOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA EL CALENTAMIENTO DE CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL QUE CON-TIENE NICOTINA PARA LA INHALACIÓN; ARTÍCULOS PARA FUMADORES , TALES COMO: PAPEL DE CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; ENCENDEDORES; FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010476-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2014134914

No. de Presentación: 20140199890

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase ZARZAPARRILLA VID y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO: ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTO NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010479-1

No. de Expediente: 2014134910

No. de Presentación: 20140199886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA CELINA CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra PARASIKILL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES DA-ÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010480-1

No. de Expediente: 2014134913

No. de Presentación: 20140199889

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA ELENA CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CORPORA-CION SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SAN JHONSVID y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTO NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATE-RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFEC-TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010481-1

No. de Expediente: 2014134912

No. de Presentación: 20140199888

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA CELINA CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NOGALVID y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010482-1

No. de Expediente: 2014134909

No. de Presentación: 20140199885

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA CELINA CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra EQUINACEA VID y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDIO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA EMPLASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010483-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado las once horas del día

tres de junio catorce del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las

veinte horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis, en

el Cantón Aguablanca, de la Jurisdicción de Anamorós, departamento

de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós,

dejara el causante CATALINO ÁLVAREZ MEJÍA conocido por

CATALINO ÁLVAREZ, a favor de los señores SANTOS ISIDORO

SORTO ALVAREZ, ELI ARISTIDES SORTO ALVAREZ, DAVID

ANTONIO SORTO ALVAREZ, DORA DEL CARMEN SORTO DE

GALINDO, LUZ ESPERANZA SORTO ALVAREZ, AMILCAR

SORTO ALVAREZ, SONIA ELIZABETH SORTO ALVAREZ,

SANDRA JANETH SORTO ALVAREZ Y SARA LILIAN SORTO

ALVAREZ, en concepto de hijos y además como cesionarios del derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían en calidad de

cónyuge a la señora ARCADIA SORTO DE ALVAREZ conocida por

ARCADIA SORTO PAREDES o ARCADIA SORTO, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 10 y 1669 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010397-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte del señor JOSE SALOMON SALMERON ARGUETA, de 23

años de edad, Estudiante, originario de Guatajiagua y del domicilio de

Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número 04757015-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente

Número 1309- 180193-102-7; de la herencia que en forma Intestada dejó

la causante MARIA OLIVIA ARGUETA CRUZ, quien según partida de

Defunción fue de 63 años de edad, de Ofi cios Domésticos, salvadoreña,

originaria de Carolina, Departamento de San Miguel y del domicilio de

Guatajiagua, Departamento de Morazán, hija de Salomón Argueta y

Elvira de Jesús Cruz, ambos ya fallecidos, quien falleció a las 10 horas

y 55 minutos, del día 22 de Agosto del año 2015, en el Hospital San

Francisco, de la ciudad de San Miguel, a causa de ACV Hemorrágico;

siendo el Municipio de Guatajiagua, el lugar de su último domicilio;

en concepto de HIJO de la referida causante, Confi érasele al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y quince minutos del día

veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ 10 DE 1a INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010403-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada el Licenciado ENRIQUE JOSÉ COPPO GON-

ZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores

GLADIS ARACELY MENDOZA DE POLANCO, FLOR DE MARÍA

POLANCO MENDOZA, Y MANUEL ALEJANDRO POLANCO

MENDOZA, la primera en su calidad de cónyuge y los otros en calidad

de hijos Sobrevivientes del causante, en el proceso clasifi cado bajo el

número de referencia 00185-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución

por este tribunal a las once horas tres minutos del día veintiséis de

abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores

supra indicados en la herencia intestada que a su defunción dejara el

causante JAIME EDUARDO POLANCO ARGUETA, quien fuera de

setenta y dos años de edad, casado. carpintero, originario de esta ciudad,

quien falleció en Calle By Pass, fi nal veinticinco calle Oriente, Barrio San

Miguelito de esta ciudad, el día quince de abril del año dos mil catorce, a

las trece horas, siendo éste su último domicilio. A los aceptantes señores

GLADIS ARACELY MENDOZA DE POLANCO, FLOR DE MARÍA

POLANCO MENDOZA, Y MANUEL ALEJANDRO POLANCO

MENDOZA, la primera en su calidad de cónyuge y los otros en calidad

de hijos Sobrevivientes del causante, se les confi ere Interinamente la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a dedu-

cirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las once horas tres minutos del día veintiséis de

abril de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C010418-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de la señora RUTH ELIZABETH LINARES GÓMEZ

clasifi cadas bajo el número de referencia 00462-16-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por

parte de la señora RUTH ELIZABETH LINARES GÓMEZ, quien es

mayor de edad. de ofi cios domésticos, del domicilio de Texistepeque,

departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero tres millones ochocientos diecinueve mil ciento cincuenta y

tres guión cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

doscientos trece guión doscientos treinta y un mil sesenta y siete guión

ciento uno guión uno, en calidad de hija sobreviviente, en la sucesión

de la causante, señora MARÍA MARGARITA LINARES, quien al

momento de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, el vein-

tisiete de septiembre del dos mil quince, ofi cios domésticos, Originaria

de Texistepeque, Santa Ana, siendo Texistepeque, Departamento de

Santa Ana su último domicilio.-

A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos

del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. MARIA DE LOS ANGELES

VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C010420-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las

once horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de febrero de

dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada

por el causante señor MILTON DAVID HERNÁNDEZ CLAVEL,

a su defunción ocurrida el día seis de enero de dos mil quince, en el

Parqueo de la Colonia Miramundo en la Calle Principal de la ciudad de

Apopa; quien al momento de su defunción era de treinta y siete años de

edad, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número

cero dos tres nueve cinco cero siete nueve - cinco; siendo el municipio

de esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la señora

MARÍA SANDRA MENJÍVAR VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida

por MARÍA SANDRA MENJÍVAR DE HERNÁNDEZ y por MARÍA

SANDRA MENJÍVAR GALDAMEZ mayor de edad, Secretaria, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero ocho uno dos siete cinco -

ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero siete uno

cinco - uno cuatro uno dos siete cinco - uno cero dos - cero, en su carácter

personal como cónyuge sobreviviente del referido causante y como

representante legal de los jóvenes MILTON JAVIER HERNÁNDEZ

MENJIVAR y MARIANA CELESTE HERNÁNDEZ MENJÍVAR y

como cesionaria de los derechos de la señora María Lilian Monge de

Turcios y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y

1163, todos del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a

la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso

de sus derechos, conforme lo señala el Art. 1163 inciso 1° del Código

Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintinueve de

febrero de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-

LEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010428-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas y dos minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JOSÉ HERIBERTO CARRILLO, quien fue de sesenta y cinco

años de edad, albañil, Casado, originario de Cojutepeque, del domicilio

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el

día dos de marzo de dos mil quince; de parte de las señoras SANDRA

MARISOL CARRILLO DE RAMOS, con Documento Único de Identidad

número cero cero tres uno cero cero tres nueve-seis, y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero cinco uno dos-dos cero uno dos siete tres-uno

cero dos-tres, y FLOR DE MARÍA CARRILLO DE LANDAVERDE,

con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho uno

cero tres seis-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno

dos-cero siete cero nueve siete cinco-uno cero tres-ocho, en concepto

de hijas del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR

BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010432-2

JOEL RIVAS LINARES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO

ATLANTIC, LOCAL 13-"A", SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas, del día ocho de Junio del año dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Rafael,

de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, del Departamento de La Libertad,

a las diecisiete horas y diez minutos, del día seis de noviembre del año

dos mil cuatro, dejó la señora FRANCISCA AMAYA LOPEZ; siendo

su último domicilio Ciudad Arce, del Departamento de La Libertad, de

parte de la señora ALBA MARICELA AMAYA DE FERNANDEZ,

EN SU CALIDAD DE HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE;

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de

la última publicación del presente Edicto.

En la Ciudad de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, a

las diez horas, del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis.

JOEL RIVAS LINARES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C010433-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de los señores NELSON FLORES BENITEZ, de 54 años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número 02897613-6, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número 1322-080361-101-6, VICTOR

OCIEL FLORES BENITEZ, c/p VICTOR OCIEL FLORES y por

VICTOR OSIEL FLORES BENITEZ; de 50 años de edad, Agricultor,

del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción

de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número 02902002-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1322-200365-101-2, JOSE FERMIN FLORES BENITEZ, c/p

JOSE FERMIN FLORES, de 53 años de edad, Agricultor en Pequeño,

del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción

de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número 02895558-7, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1322-280662-101-6, WILLIAN ALEXANDER FLORES

FLORES de 33 años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón

El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, De-

partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número

00635293-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1319-170382-

101-3, y MARIA SUSANA ROSA VASQUEZ; de 31 años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El

Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número 03168145-7, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1304-120784-101-0, ésta a su vez en

representación de sus menores hijos NELSON ALEXANDER, de 14

años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío

El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán;

ERIKA SARAI, de 12 años de edad, Estudiante; del domicilio del

Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra,

Departamento de Morazán; y JOSE ALFREDO, de 9 años de edad,

Estudiante, del domicilio del Cantón El Rodeo, Caserío El Rodeo, de la

Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán; de la herencia

que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante RAUL FLORES

MOLINA conocido por RAUL FLORES, quien al fallecer era de 80

años de edad, Comerciante, originario de Sensembra, Departamento

de Morazán; hijo de los señores Hilario Flores y Evangelina Molina,

ya fallecidos; quien falleció a las 03 horas del día 23 de diciembre de

2015, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; en el Cantón San

Francisquito; jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de HEREDEROS

TESTAMENTARIOS DEL REFERIDO CAUSANTE.- Confi érasele

a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, facultades éstas

que ejercerán los jóvenes NELSON ALEXANDER, ERIKA SARAI y

JOSE ALFREDO, todos de apellido FLORES ROSA, por medio de sus

padres señores WILLIAN ALEXANDER FLORES FLORES y MARIA

SUSANA ROSA VASQUEZ.- Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día

siete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001657-2

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor CARLOS ENRIQUE AGUILAR,

fallecido el día once de enero del dos mil catorce, siendo la ciudad de

Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CLA-

RA ELIZABETH AGUILAR AVILA, como cesionaria de los derechos

que les correspondían a los señores MANOLO ENRIQUE AGUILAR

AVILA y ANGELA AGUILAR BRAN DE CRUZ, el primero como

hijo y la segunda como madre del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

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JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día tres

de junio del dos mil dieciséis.- LIC. CLARA LUZ ALFÉREZ PÉREZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001670-2

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-

MECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día veinticinco de mayo de dos

mil dieciséis.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó el causante señor JOSÉ ARGELIO CASTILLO conocido por JOSÉ

ARGELIO CASTILLO ARGUETA, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de San Jorge,

Departamento de San Miguel, hijo de Luisa Castillo, falleció a las cero

horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil

ocho, en el Cantón La Morita de la Ciudad de San Jorge, Departamento de

San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte del señor PEDRO

ARNOLDO APARICIO CASTILLO, de cuarenta y un años de edad,

Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve cuatro

cinco dos cero uno guión seis y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos quince guión ciento treinta mil cuatrocientos

setenta y cuatro guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho

Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001737-2

LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUAR-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo

del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó la causante señora AMALIA JAIME JIRÓN conocida

por AMALIA GIRÓN JAIME o AMALIA JAYMES y por AMALIA

JAIME, AMALIA JAYME, AMALIA JIRÓN JAYME, AMALIA

JAYME GIRÓN, AMALIA JAIME JIRÓN, AMALIA JIRÓN JAI-

ME, AMALIA GIRÓN JAIME y por AMALIA GIRÓN, quien fue de

ochenta y tres años de edad, soltera, originaria de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, cuyo último domicilio fue el de esta ciudad,

hija de CARMEN JAIME y de PILAR JIRÓN, de parte de las señoras:

CARMEN DEL ROSARIO GIRÓN, quien es mayor de edad, comer-

ciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero cero trescientos dieciocho mil ochenta y uno - siete, y Número

de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete - ciento ochenta

mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero cinco - siete; en calidad de

hija de la causante y cesionaria de los derechos que les corresponden a

los señores: ROBERTO EDMUNDO GIRÓN, con Documento Único

de Identidad número: cero dos tres ocho seis ocho tres ocho - ocho;

LORENA LETICIA GIRÓN conocida por LORENA LETICIA GIRÓN

DE QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número: cero

dos tres siete tres nueve cinco nueve - siete; FE ESPERANZA GIRÓN

conocida por FE ESPERANZA GIRÓN DE PACHECO, con Documento

Único de Identidad número: cero uno uno dos cinco dos dos - cuatro;

y de REINA VICTORIA GIRÓN, con Documento Único de Identidad

número: cero cuatro tres cinco dos siete uno dos - uno; y de la señora

ELSA GIRÓN PERLA, en calidad de hija de la causante, quien es mayor

de edad, comerciante, soltera, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero cero cuatrocientos sesenta y un mil cuatro-

cientos treinta y nueve - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria:

mil cuatrocientos dieciséis - ciento ochenta y un mil ciento cincuenta y

tres - ciento dos - nueve; por el cien por ciento de los bienes.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense el edicto de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de mayo del

año dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. RAFAEL

GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001756-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las quince horas doce minutos del día veinticinco de mayo de dos mil

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MANUEL MENDOZA RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y

cuatro años de edad, empleado, Casado, originario y del domicilio de

Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día

catorce de abril de dos mil cuatro, de parte de la señora MARÍA EL-

VIRA SEGURA VIUDA DE MENDOZA, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatro cuatro cinco cinco tres siete-cero, y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cero-dos ocho cero

dos seis seis-uno cero dos-uno, en concepto de cónyuge del causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas dieciocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieci-

séis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001827-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las quince horas del día once de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ARMAN-

DO RAFAEL ROJAS, quien falleció el día diecinueve de noviembre

del año dos mil quince, en El Carmen, Departamento de Cuscatlán;

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora CARMEN

ELENA MUÑOZ DE RAFAEL, ésta por sí y en representación de sus

menores hijos STEVEN ARMANDO RAFAEL MUÑOZ; y OSCAR

EMANUEL RAFAEL MUÑOZ; habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Modifi cándose en esta fecha que el nombre correcto del niño es: OSCAR

EMANUEL RAFAEL MUÑOZ, en vista que en el auto de las quince

horas del día once de mayo del presente año, se consignó de forma

errónea.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001845-2

HERENCIA YACENTE

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y cuarenta y un minutos del día veinticinco de Febrero de

dos mil dieciséis.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su

defunción ocurrida en Cantón La Esperanza, jurisdicción de la Ciudad de

Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio,

el día veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, dejó

el causante RUBEN DE JESUS PALMA ZAVALETA o RUBEN DE

JESUS PALMA, y para que lo represente nómbrese como Curador al

Licenciado JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR, a quien se le

hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y

demás efectos legales.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas con diez minutos del día

tres de Marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD IN-

FANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY

FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001759-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA ARCA-

TAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSE

NELSON AYALA ORELLANA, mayor de edad, Agricultor en pequeño,

del domicilio de esta villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena fe, en

forma quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, el

cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho

inmueble es de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Estaban, Calle

Manuel Rivas, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO

OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-

CIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS

CUADRADAS de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE:

mide doce punto veinticinco metros, colinda con Ignacio Menjivar, an-

tes, hoy propiedad de Antonio Serrano Castro, pared de ladrillo propia

del inmueble que se describe; AL ORIENTE: mide dieciocho punto

setenta metros, colinda con Jacinta Morales, antes, hoy propiedad de

Mauricio Dagoberto Dubón Dubón, pared de ladrillo de block propia

del inmueble que describe; AL SUR: mide diecinueve punto sesenta y

seis, colinda con Víctor Manuel Recinos, antes, hoy propiedad de María

Angélica Ayala Orellana, pared de ladrillo de block propia del inmueble

que describe y con Abel López Escalante, calle pública de por medio,

AL PONIENTE: mide nueve punto sesenta y cinco metros, colinda con

Cesar Guardado, antes, hoy propiedad de Oscar Dubón Castillo, Calle

Manuel Rivas de por medio, llegando así donde se inicia la presente

descripción. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa

de paredes de block y techo de teja, cuenta con energía eléctrica y agua

potable. No tiene cargos o derechos reales, ajenos, pertenecientes a otras

personas que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo

adquirió por medio de compra venta que le hiciera la señora TERESA

HERCULES VIUDA DE MENJIVAR. Pagado así todos los derechos

municipales y de registro presentando la fi cha catastral respectiva, todos

los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de

SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, nueve de Junio del año dos mil dieciséis. JOSE ALBERTO

AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. MARIA INES

VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001699-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Licenciado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora EMERITA SOLEDAD

RAMIREZ RIVERA, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble

de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco, de la Jurisdicción

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad de su

poderdante, señora Emérita Soledad Ramírez Rivera, del cual posee

una capacidad superfi cial de UN MIL METROS CUADRADOS, con

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno

Propiedad de Narciso Vásquez, calle antigua a Tecoluco de por medio,

cerco de alambre del que se describe; AL NORTE, linda con terreno de

Rufi no Pérez Hernández; AL SUR, linda con terreno de Misael Hernández

López, antes, hoy de Melanio García; AL PONIENTE, linda con terreno

de Rufi no Pérez Hernández, calle nueva a Tecoluco de por medio. Dicho

inmueble no es dominante ni sirviente, no es predio pro-indiviso, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra

que hiciera al señor Gonzalo Morales, estimándole en la suma de UN

MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001748-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado

el Licenciado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad

de Apoderado General Judicial de la señora EMERITA SOLEDAD

RAMIREZ RIVERA, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble

de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco de la Jurisdicción

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad de su

poderdante, señora Emérita Soledad Ramírez Rivera, del cual posee una

capacidad superfi cial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS,

con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con propie-

dad del señor Isabel González, en línea recta, brotones de izote, propios

de este terreno; AL ORIENTE, linda con resto del inmueble general del

señor Rufi no Pérez Hernández, brotones de izote propios de este terreno;

AL SUR, linda con resto del inmueble general propiedad del mismo

señor Rufi no Pérez Hernández, en línea recta, brotones de izote propios

del terreno colindante; AL PONIENTE, linda con propiedad del señor

Agustín García, en línea recta, brotones de izote propios de este terreno,

calle vecinal que conduce al municipio de Tenancingo de por medio.

Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no es predio pro-indiviso,

no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; lo adquirió por

compra que hiciera al señor Rufi no Pérez Hernández; estimándole en

la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN

ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001749-2

TÍTULO SUPLETORIO

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado ubicada en San

Ignacio, Chalatenago, se ha presentado: MARIBEL SANTOS DE

HUEZO, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble rústico, situado en CANTON EL PINAR, lugar denominado

LA LIMA, JURISDICCION DE SAN IGNACIO, CHALATENANGO,

de SESENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE PUNTO DIECISEIS ME-

TROS CUADRADOS que linda: AL NORTE, con Teofi lo Rivera; AL

ORIENTE, con Tadeo Calderon Osorio; AL SUR, con Ignacio Gutierrez

y Juana Gutierrez de Vasquez; Y AL PONIENTE, con Medardo Reyes

y Agustin Lopez.-

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los cuatro días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.-

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001800-2

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado ubicada en San

Ignacio, Chalatenago, se ha presentado: DENIA ISMARA ERAZO DE

VENTURA, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble rústico, situado en CANTON EL ROSARIO, NUMERO

S/N, JURISDICCION DE SAN IGNACIO, CHALATENANGO, de

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO CIN-

CUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS que linda; AL NORTE,

con Miguel Angel Murcia Pinto; AL ORIENTE, con Humberto Dubon

y Efrain Pineda; AL SUR, con Miguel Angel Mejia; Y AL PONIENTE,

con Otiliana Sagastume de Erazo.-

Librado en la Ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los cuatro días del mes de mayo del año

dos mil dieciséis.-

Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F001802-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009091062

No. de Presentación: 20090118783

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Australian

Milk Products Latin America, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ECONOMILK

Consistente en: la palabra ECONOMILK, el cual la palabra MILK

se traduce al castellano como LECHE, que servirá para: AMPARAR:

LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010413-2

No. de Expediente: 2011110822

No. de Presentación: 20110153781

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

CLEAR SUAVIDAD Y BRILLO

Consistente en: las palabras CLEAR SUAVIDAD Y BRILLO,

en donde la palabra CLEAR se traduce al castellano como CLARO,

que servirá para: AMPARAR: JABONES, PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,

COLORANTES PARA EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO,

LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDU-

LAR EL CABELLO, CHAMPU, ACONDICIONADORES, SPRAYS

PARA EL CABELLO, POLVOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR O PEINAR EL CABELLO, LACAS PARA EL

CABELLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, ABRILLANTADORES

PARA EL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO, HIDRATANTES

PARA EL CABELLO, LIQUIDOS PARA EL CABELLO, ACEITES

PARA EL CABELLO, TONICOS PARA EL CABELLO, CREMAS

PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA

DUCHA, DESODORANTES, ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010415-2

No. de Expediente: 2008078913

No. de Presentación: 20080113263

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de CHINA

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

TOBACCO HUNAN INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Silver Elephant y diseño, traducido

al castellano la palabra Silver como Plata y Elephant como Elefante,

que servirá para: AMPARAR: TABACO; TABACO DE MASCAR;

CIGARRILLOS QUE CONTIENEN SUSTITUTOS DE TABACO,

NO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PUROS; CIGARRILLOS;

PURITOS; HIERBAS PARA FUMAR; RAPÉ; BOTELLAS DE

RAPÉ; PUNTAS DE CIGARRILLOS; PIPAS PARA TABACO;

CORTADORAS DE PUROS; SUJETADORES DE CIGARRILLOS,

NO DE METALES PRECIOSOS; MAQUINAS DE BOLSILLO PARA

ENRROLLAR CIGARRILLOS; BOQUILLA PARA SUJETADORES

DE CIGARRILLOS; BOQUILLA PARA PUROS Y SUJETADORES

DE CIGARRILLOS; LIMPIADORES DE PIPA (PARA PIPAS PARA

TABACO); REJILLAS PARA PIPAS (PARA PIPAS PARA TABACO);

RECIPIENTES PARA TABACO, NO DE METALES PRECIOSOS;

CERILLOS; CAJAS PARA CERILLOS, NO DE METALES PRE-

CIOSOS; CENICEROS, NO DE METALES PRECIOSOS; PIEDRA

PARA ENCENDEDOR; MANOJO DE FILAMENTOS PARA FILTRO

PARA CIGARRILLOS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; PAPEL

PARA CIGARRILLOS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS, NO

DE METALES PRECIOSOS; PAPEL ABSORBENTE PARA PIPAS

PARA TABACO; BOLSAS PARA TABACO; ESTUCHES PARA

PUROS, NO DE METALES PRECIOSOS; ENCENDEDORES PARA

FUMADORES. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010423-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150966

No. de Presentación: 20160231431

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: las palabras PUNTO INFANTIL y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA,

SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMERCIALIZACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS

DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS

COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS

USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONA-

LES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES;

REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VI-

DEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES

DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES,

POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJE-

TAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTICULOS DE

PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y

ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010440-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015148341

No. de Presentación: 20150226030

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERESA

ELIZABETH RENDEROS MARROQUIN, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA GASTROTECA y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001844-2

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal inicialmente por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO

REYES, y continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENENDEZ, ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI,

S.A., antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores LEONARDO AYALA

GOMEZ y JUAN CARLOS TORRES URRUTIA, reclamándoles can-

tidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado

la venta en pública subasta del inmueble inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Depar-

tamento de San Salvador, a favor del señor JUAN CARLOS TORRES

URRUTIA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO NUEVE

OCHO SIETE CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, de

naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en el lugar llamado LA

TRINIDAD, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, en el cual se ha desarrollado la Urbanización Residencial

La Santísima Trinidad Primera Etapa, identifi cado con el Número tres

del polígono veinticinco del Block "E", de una extensión superfi cial de

CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en el

cual se encuentra construida una casa de sistema mixto. Dicho inmue-

ble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor del BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede

abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. BANCO

CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A.,

antes denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, con Primera Hipoteca en el asiento SEIS y con

Primer Embargo en el asiento SIETE de las matrícula Número SEIS

CERO CERO NUEVE OCHO SIETE CERO UNO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará de conformidad con el valúo que

resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001687-2

LICENCIADA MSC FLOR SILVESTRE MARÍA LÓPEZ BARRIERE,

JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como apoderado General Judicial del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

en contra del señor EMERSON BALDOMIRO GRANILLO TORRES,

reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley se venderá en

pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este

Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble ubicado

en URBANIZACION VISTA AL LAGO II ETAPA, LOTE NUMERO

49, BLOCK F-15, ILOPANGO, con una área de SESENTA METROS

CUADRADOS, inscrito a la matrícula Número seis cero cero ocho ocho

ocho siete cinco-cero cero cero cero cero, propiedad del demandado

señor EMERSON BALDOMIRO GRANILLO TORRES. Se hace saber

a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de

presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y certifi cado,

constancia de ahorro, efectivo y otro documento similar.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil, San Salvador, a

las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001688-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departa-

mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 0744-007483-6, amparado con el

registro No.899976 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-05-2006

a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001674-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.007550084684 ampa-

rado con el registro No.1208121 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 13-11-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001676-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.007580023306, amparado con el registro No.514058 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-05-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001677-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.701-5746-4 amparado con el registro No.0045777 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-05-1992 a 150 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001682-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0751-062434-5, amparado con el registro No. 1061167 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-04-2009, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001683-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-07079-6, amparado con el registro No. 0056196 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-09-1992, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001684-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0758-005649-5, amparado con el registro No. 895934 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-05-2006, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001685-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certifi cado No. 0791- 018328-2, amparado con el registro No. 962281 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-10-2007, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de febrero de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001686-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007560398554, amparado con el

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

registro No. 1241032 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-05-2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001690-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá, De-partamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007620032146, amparado con el registro No.1136351 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-03-2011, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de mayo de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001691-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007560398565, amparado con el registro No. 1241033 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-05-2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001692-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 774- 042065-5, amparado con el registro No. 1096627 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-06-2009, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001700-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 11310035757, amparado con el registro No. 0000016027 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-10-1999, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001705-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 11-31-040007-0, amparado con el registro No. 01-20341 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-08-1990, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001710-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11-31-040009-2, amparado con el registro No. 01-20157 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-1988, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001715-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-

viado el Certifi cado No. 11-31-040011-7, amparado con el registro No.

01-20333 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-07-1987, a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001726-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0700-022401-6, amparado con el registro No. 0550465

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-07-2000, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001727-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0700-022402-7, amparado con el registro No. 0550466

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-07-2000, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001729-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0704-016749-4, amparado con el registro No. 0552236

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-06-2000, a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de junio de 2016.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F001731-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2016150970

No. de Presentación: 20160231435

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: un diseño identifi cado como Castillo de Punto

Infantil, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTA-

BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE

BIBLIOTECA; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMER-

CIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS;

SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN

ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE

TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS

EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS

INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE

AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCA-

CIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS,

TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL,

Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010437-2

No. de Expediente: 2016150971

No. de Presentación: 20160231436

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: un diseño de Círculo de Punto Infantil, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA;

SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y

DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LI-

BRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS COSAS

LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS,

LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONALES, LIBROS

DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS,

DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS

DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMPUTA-

DORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍ-

CULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍGRAFOS,

LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS

COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA

LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010438-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016152105

No. de Presentación: 20160233646

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAROLINA

MARIA CASANOVA PORRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA:

Consistente en: diseño de CISNE, que servirá para: IDENTIFICA

UNA EMPRESA DEDICADA A LA: ORGANIZACION DE EVENTOS

SOCIALES PARA TODO PÚBLICO, YA SEAN CULTURALES,

CORPORATIVOS Y DEPORTIVOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001782-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015147587

No. de Presentación: 20150224564

CLASE: 41

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-

DO de Suez Environnement Company, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra SUEZ, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; INFORMACIÓN EN MATE-

RIA DE ESPARCIMIENTO O EDUCACIÓN; PUBLICACIÓN DE

LIBROS, INCLUYENDO PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LIBROS DIGITALES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS

DE VIDEO; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS (EDUCACIÓN O

ESPARCIMIENTO); ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CO-

LOQUIOS, CONFERENCIAS O CONGRESOS; ORGANIZACIÓN

DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS;

PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE PERIÓDICOS DIGITALES;

AUTOEDICIÓN ELECTRÓNICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010405-2

No. de Expediente: 2015144249

No. de Presentación: 20150218866

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-

DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE CARAC-

TERES CHINOS, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACION

DE REUNIONES RELIGIOSAS; RESCATE DE EMERGENCIA;

SERVICIOS DE NIÑERAS; ALQUILER DE ROPA; MANEJO

DE DERECHOS DE AUTOR; ACOMPAÑANTE EN SOCIEDAD

(CHAPERON); EXTINCION DE INCENDIOS; FUNERALES; IN-

VESTIGACION GENEALOGICA; INSPECCION DE FABRICAS

PARA FINES DE SEGURIDAD; CONSULTORIA DE PROPIEDAD

INTELECTUAL; DEVOLUCION DE OBJETOS PERDIDOS; ME-

DIACION; INVESTIGACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS;

SERVICIOS DE GUARDAESPALDA PERSONALES; PLANEACION

Y ORGANIZACION DE CEREMONIA DE BODAS; CONSULTORIA

EN MATERIA DE SEGURIDAD; POMPAS FUNEBRES; SERVICIOS

RELIGIOSOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010422-2

No. de Expediente: 2015148078

No. de Presentación: 20150225501

CLASE: 35, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de COMESS GROUP DE RESTAURACIÓN S.L., de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: las palabras CANTINA MARIACHI, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NE-

GOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE AYUDA, ASISTENCIA,

ASESORÍA Y CONSULTORÍA PARA LA DIRECCIÓN DE NEGO-

CIOS O EMPRESAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO

DE MERCADOS; SERVICIOS DE ASISTENCIA COMERCIAL RE-

LATIVA A FRANQUICIAS; VENTA AL DETALLE, AL POR MENOR

EN COMERCIOS Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFOR-

MÁTICAS DE CERVEZAS, VINOS, LICORES Y OTRAS BEBIDAS

ALCOHÓLICAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS, BEBIDAS Y

ZUMOS DE FRUTAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL; PRESENTACIÓN

DE PRODUCTOS POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN

PARA LA VENTA AL MENOR; IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN;

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES

COMERCIALES; SERVICIOS DE, TRABAJOS DE OFICINA; SERVI-

CIOS DE PROMOCIÓN PUBLICITARIA Y GESTIÓN DE UN CEN-

TRO COMERCIAL Y UN PARQUE EMPRESARIAL; REDACCIÓN

Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; DIFUSIÓN DE

MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, IMPRESOS, PROSPEC-

TOS) Y RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN

DE PRECIOS; INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL

A LOS CONSUMIDORES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE

LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS;

SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN; BÚSQUEDA DE PATRO-

CINADORES; SERVICIOS DE FRANQUICIA DE RESTAURANTES

Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE FACILITAN COMIDAS Y

BEBIDAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO. Clase: 35. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)

INCLUYENDO RESTAURANTES AUTOSERVICIO, RESTAURAN-

TES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE (SNACK-BAR),

BARES, CAFETERÍAS Y CANTINAS; SERVICIOS HOTELEROS Y

DE RESERVA DE HOTELES; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010424-2

No. de Expediente: 2015142473

No. de Presentación: 20150215591

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SUEZ ENVI-

RONNEMENT COMPANY, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de S, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y TRANSFOR-

MACIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LOS PARTICU-

LARES, LAS COMUNIDADES Y LAS EMPRESAS (PÚBLICAS

O PRIVADAS), DE LOS RESIDUOS NORMALES, ESPECIALES,

SÓLIDOS, LÍQUIDOS, PELIGROSOS E INFORMACIÓN EN ESOS

ÁMBITOS; SERVICIOS DE PURIFICACIÓN Y REGENERACIÓN DE

LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE RECICLADO DE LAS BASURAS Y

DE LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE COMPOSTAJE DE BASURAS

Y RESIDUOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO

DE LOS MATERIALES) DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES,

DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, ESPECIALES, NORMALES,

DE LAS COMUNIDADES, DE LAS EMPRESAS (PÚBLICAS O

PRIVADAS), SERVICIOS DE RECUPERACIÓN (TRATAMIENTO

DE LOS MATERIALES) ENERGÉTICA Y BIOLÓGICA DE LAS

BASURAS Y LOS RESIDUOS; SERVICIOS DE DESCONTAMINA-

CIÓN DE LOS SUELOS; SERVICIOS DE REHABILITACIÓN DE

LOS SUELOS Y DE LAS ZONAS DEGRADADAS (DESCONTA-

MINACIÓN); SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS BASURAS

Y LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE INCINERACIÓN DE LAS

BASURAS Y LOS RESIDUOS, SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE

LOS RESIDUOS INDUSTRIALES TÓXICOS, DE LOS RESIDUOS

INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS, HOSPITALARIOS, NORMALES

Y ESPECIALES NO TÓXICOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO

DEL AGUA, INCLUYENDO SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE

LAS AGUAS MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE REACTIVOS,

EN PARTICULAR EN LAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO

O ANIMAL Y EN LAS AGUAS DE USO INDUSTRIAL, SERVI-

CIOS DE SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS

RESIDUALES INDUSTRIALES, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE

AGUA; TRATAMIENTO DE MATERIALES, A SABER RESIDUOS

Y DESECHOS RESULTANTES DEL TRATAMIENTO DEL AGUA;

TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE ORIGEN

VEGETAL O ANIMAL PARA ELABORAR FERTILIZANTES,

ABONOS Y SOPORTES DE CULTIVO. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010425-2

No. de Expediente: 2015144745

No. de Presentación: 20150219646

CLASE: 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

MOVISTAR PLUS

Consistente en: las palabras MOVISTAR PLUS en donde PLUS

se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SUSCRIPCION A SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES PARA TERCEROS, INCLUYENDO SUSCRIPCION A

UNA CADENA DE TELEVISION; DETERMINACION DE INDICES

DE AUDIENCIA PARA EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION;

PROPAGANDA MEDIANTE TELEVISION, RADIO Y CORREO;

NEGOCIACION Y CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIA-

LES PARA TERCEROS A TRAVES DE SISTEMAS DE TELECO-

MUNICACION; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO

SERVICIOS DE PUBLICIDAD MEDIANTE TELEVISION, RADIO

Y CORREO, ASI COMO TAMBIEN AGENCIAS DE PUBLICIDAD,

PUBLICIDAD COMERCIAL, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO

DE LAS REDES TELEMATICAS Y TELEFONICAS, Y PUBLICI-

DAD DE SITIOS WEB EN LINEA; MARKETING, INCLUYENDO

MERCADOTECNIA DE SITIOS WEB EN LINEA; SERVICIOS DE

PROMOCION, INCLUYENDO PROMOCION DE SITIOS WEB

EN LINEA; ASESORAMIENTO DE EMPRESAS RELACIONADO

CON LA PUBLICIDAD; DIVULGACION DE PUBLICIDAD PARA

TERCEROS; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE

PUBLICIDAD; DIFUSION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; AL-

QUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, INCLUYENDO ALQUI-

LER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN SITIOS WEB; SUMINISTRO

DE INFORMACION COMERCIAL, A TRAVES DE INTERNET,

REDES POR CABLE U OTRAS FORMAS DE TRANSFERENCIA

DE DATOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION O

DIRECCION DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES,

SERVICIOS DE EMISION DE FRANQUICIAS RELATIVAS A LA

AYUDA EN LA EXPLOTACION DE UNA EMPRESA COMER-

CIAL, ESTIMACIONES, INFORMES E INVESTIGACIONES EN

NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA Y CONSULTAS PARA

LA DIRECCION DE NEGOCIOS, ESTUDIOS DE MERCADOS, IN-

VESTIGACION DE MERCADOS, AGENCIA DE INFORMACION

COMERCIAL, Y DE IMPORTACION Y EXPORTACION; SERVI-

CIOS DE SONDEOS DE OPINION; DIRECCION DE SONDEOS

INTERNOS DE COMUNICACIÓN; EMPRESARIAL; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y SERVICIOS

DE VENTA AL DETALLE A TRAVES DE REDES DE MUNDIA-

LES DE INFORMATICA DE PRODUCTOS DE TELEFONIA, DE

TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGENES Y SONIDO Y

DE EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

Y DE ORDENADORES Y DE PROGRAMAS DE ORDENADOR

GRABADOS Y REGISTRADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIEN-

TO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PARA OTRAS EMPRESAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS

DE RADIO O TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, INCLUYENDO DIFUSION DE PROGRAMAS DE TE-

LEVISION CONTRATADOS POR SUSCRIPCIÓN; Y DIFUSIÓN DE

PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE; TRANSMISION DE

PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE; EMISION DE PRO-

GRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; TELEVISION POR CABLE;

FACILITACIÓN DE INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

POR CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN VIA SATÉLITE Y

POR CABLE; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS CINE-

MATOGRÁFICAS VIA SATÉLITE; EMISIONES TELEVISADAS

POR SATÉLITE; SERVICIOS DE DIFUSIÓN VÍA SATÉLITE RE-

LACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS; TELEVISIÓN DE

DIFUSIÓN SIMULTÁNEA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES

DE COMUNICACIÓN, INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS;

SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN

A TRAVÉS DE REDES O INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN

DE EMISIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y

DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERMINALES DE ORDENADOR

Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; TELECOMUNICACIÓN DE

INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB); SERVICIOS

DE DIFUSIÓN DE WEBS; AGENCIAS DE INFORMACIÓN (NO-

TICIAS), TRANSMISIÓN DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS

DIARIOS, TRANSMISIÓN DE DESPACHOS; SERVICIOS DE

EMISIÓN RELACIONADOS CON TV POR PROTOCOLO DE IN-

TERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A TV POR PROTOCOLO DE

INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE APLICACIONES INALÁM-

BRICAS INCLUYENDO AQUELLOS QUE UTILICEN CANALES

DE COMUNICACIÓN SEGUROS; TELECOMUNICACIÓN (PRO-

VISIÓN DE CANALES DE -) PARA SERVICIOS DE TELEVENTA;

ALQUILER DE CANALES DE COMUNICACIONES; ALQUILER

DE APARATOS DE RADIODIFUSIÓN; ALQUILER DE APARATOS

PARA LA DIFUSIÓN DE SEÑALES DE VIDEO Y AUDIO. Clase:

38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; IN-

CLUYENDO ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO, QUE A LA VEZ

INCLUYE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO

POR TELEFONIA MOVIL, Y SUMINISTRO DE TELEVISION POR

PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO,

INCLUYENDO SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO INTERACTIVO,

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS POR MEDIO DE

REDES DE TELECOMUNICACIONES, ESPARCIMIENTO PRES-

TADO MEDIANTE TELEVISION POR CABLE, Y SERVICIOS

DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS CON EL DEPORTE;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

EDUCACION Y FORMACION; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS

DE TELEVISION, INCLUYENDO PRODUCCION DE ENTRE-

TENIMIENTO EN FORMA DE PROGRAMAS TELEVISION;

PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO; SUMINISTRO DE

PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION NO DESCAR-

GABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE PAGO;

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE [PLANIFICA-

CION]; PRODUCCION DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE

SERIES DE TELEVISION; SERVICIOS DE PROGRAMACION DE

TELEVISION Y PRODUCCION DE TELEVISION PRESTADOS

POR MEDIO DE TECNOLOGIA DE PROTOCOLO DE INTERNET;

MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVI-

CIOS DE GRABACIÓN DE AUDIO, CINE, VIDEO Y TELEVISIÓN;

SERVICIOS DE GUÍAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN;

SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN, ALQUILER DE

GRABACIONES SONORAS, REPORTAJES FOTOGRÁFICOS;

PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN

LINEA, REDACCIÓN DE GUIONES; SERVICIOS DE JUEGOS

ELECTRÓNICOS PRESTADOS POR MEDIO DE CUALQUIER

RED DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DIVERSIONES

Y DE TIEMPO LIBRE (OCIO); SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN

DE ESPECTÁCULOS, REPRESENTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE

ESPECTÁCULOS Y CONCIERTOS DE MÚSICA, ALQUILER DE

LOCALES Y ESTADIOS PARA MÚSICA; RESERVA DE ENTRADAS

PARA ESPECTÁCULOS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

Y EVENTOS CON FINES CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CEREMONIAS DE ENTREGA

DE PREMIOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010429-2

No. de Expediente: 2014136352

No. de Presentación: 20140202978

CLASE: 38

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO

de AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

AIRBUS

Consistente en: la palabra AIRBUS, donde la palabra AIR se

traduce al idioma castellano como AIRE, que servirá para: AMPA-

RAR: TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO TODOS LOS

SIGUIENTES SERVICIOS: LOCALIZADORES DE PERSONAS;

COMUNICACIONES POR TELÉFONOS MÓVILES, INCLUYENDO

COMUNICACIONES CON TELÉFONOS CELULARES; COMUNI-

CACIONES SUMINISTRADAS POR REDES DE FIBRA ÓPTICA;

TELECOMUNICACIONES POR VÍA SATÉLITE, INCLUYENDO,

TELECOMUNICACIONES VÍA CONSTELACIONES SATELITA-

LES, TRANSMISIÓN SATELITAL INCLUSIVE TRANSMISIÓN

DE LA INFORMACIÓN VÍA SATÉLITE Y CONSTELACIONES

SATELITALES, Y TRANSMISIÓN SATELITAL DE MENSAJES E

IMÁGENES, EN PARTICULAR IMÁGENES DE ALTA Y MUY ALTA

RESOLUCIÓN E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA; COMUNICACIO-

NES VIA TERMINALES DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO Y

ADQUISICIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES

A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SERVICIOS TELE-

FÓNICOS, INCLUYENDO COMUNICACIONES VIA TELÉFONO;

SERVICIOS EN EL CAMPO DE TRANSMISIÓN Y REENVÍO DE

LLAMADAS; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, INFORMACIÓN, Y

DATOS, INCLUYENDO: TRANSMISIÓN DE DATOS EN EL MODO

DE FUNCIONAMIENTO POR CONMUTACIÓN DE PAQUETES,

ENVÍO Y TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,

REENVÍO DE MENSAJES DE TELECOMUNICACIÓN, SERVICIOS

DE CORREO ELECTRÓNICO INCLUSIVE SERVICIOS DE CORREO

ELECTRÓNICO INALÁMBRICO Y SEGURO, TRANSMISIÓN

DE MENSAJES ELECTRÓNICOS INCLUSIVE TRANSMISIONES

ELECTRÓNICAS DE MENSAJES VÍA INTERNET, EXTRANET,

E INTRANET, TRANSMISIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS

INCLUSIVE TRANSMISIONES ELECTRÓNICAS DE DATOS

(MENSAJERÍA) VÍA INTERNET, EXTRANET, E INTRANET,

TRANSMISIÓN DE DATOS POR LOTES, Y ENVIO DE DOCU-

MENTOS COMPUTARIZADOS QUE PUEDEN SER LEIDOS POR

ORDENADOR, TRANSMISIÓN DE DATOS VÍA LOS SERVIDORES

DE COMPUTADORAS, TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE

MENSAJES INCLUSIVE TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, TRANSMISIÓN INALÁMBRICA

DE DATOS, TRANSMISIÓN SEGURA DE DATOS INCLUSIVE

COMUNICACIONES SEGURAS (TRANSMISIONES) DE DATOS

Y DATOS DE VOZ PARA OTROS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES

ENCRIPTADOS, TRANSMISIÓN DE DATOS DE MODELOS DE

CONTORNO DE LINEA DIGITAL E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA,

TRANSMISIÓN DE MENSAJES E INFORMACIÓN EN RELACIÓN

CON AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR POR

MEDIO DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS,

TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE DATOS EN PARTICULAR

PARA REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES (EL INTERNET)

O PARA REDES PRIVADAS O REDES RESTRINGIDAS PARA

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

USUARIOS (INTRANET); RENTA DE APARATOS Y EQUIPO DE

TELECOMUNICACIONES; RENTA DE APARATOS Y EQUIPOS

PARA TRANSMISIÓN DE IMÁGENES; RENTA DE MÓDEMS;

TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE IMÁGENES, INCLUYEN-

DO TRANSMISIÓN COMPUTARIZADA DE IMÁGENES DE ALTA

Y MUY ALTA RESOLUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES

(COMPUTARIZADA) PARA REDES DE COMUNICACIONES

GLOBALES (EL INTERNET) O PARA REDES PRIVADAS O REDES

RESTRINGIDAS PARA USUARIOS (INTRANET); TRANSMISIÓN

DE RADIO Y TELEVISIÓN, INCLUYENDO TRANSMISIÓN

DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y PROGRAMAS

MULTIMEDIA EN GENERAL (FORMATEO AUTOMÁTICO DE

TEXTOS Y DE IMÁGENES FIJAS Y/O MÓVILES Y/O MÚSICA

U OTROS SONIDOS) PARA USOS INTERACTIVOS U OTROS

USOS; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LA BASE DE DATOS

DE COMPUTADORAS Y MEMORIAS INTERNAS DE COMPUTA-

DORA; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A COMPUTADORAS

PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN; SUMINISTRO,

ADQUISICIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIO Y RENTA DE

LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES DE COMPAÑÍAS DE

MULTI-UTILIDAD; COMUNICACIONES VÍA TELEGRAFÍA Y

CUALQUIER OTRA FORMA DE TRANSMISIÓN REMOTA DE DA-

TOS, VÍA VIDEOTEX, EN PARTICULAR POR ORDENADORES DE

TERMINALES, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS

Y APARATOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, TELÉFONOS

DE VIDEO Y VIDEOCONFERENCIAS; COMUNICACIONES VÍA

DATOS DE REDES EN GENERAL; COMUNICACIONES VÍA TE-

LEGRAFÍA Y DISPOSITIVOS DE TODO TIPO QUE TRANSMITEN

DATOS DE FORMA REMOTA VIA VIDEOGRAFIA INTERACTIVA

Y EN PARTICULAR POR ORDENADORES DE TERMINALES,

APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y APARATOS

ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES, VIA TELÉFONOS DE VIDEO

Y CONFERENCIAS DE VIDEO; RENTA DE APARATOS PERIFÉ-

RICOS MÓDEMS; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LA BASE

DE DATOS DE LOS SERVIDORES; ENVIO Y RECEPCIÓN DE

DATOS, SEÑALES E INFORMACIÓN, SIENDO PROCESADOS

POR APARATOS DE TELEMÁTICA Y EQUIPO DE TELEMÁTICA,

COMPUTADORAS O APARATOS DE TELECOMUNICACIONES,

EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES E INSTRUMENTOS DE

TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

COMPUTARIZADA Y QUE SE PUEDA LEER POR COMPUTADO-

RA DE MANERA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA; MONITOREO,

ENVÍO Y RECEPCIÓN ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA DE DATOS,

SEÑALES, IMÁGENES E INFORMACIÓN; TRANSMISIÓN DE

IMÁGENES ENCRIPTADAS; TELEINFORMÁTICA A TRAVÉS DE

TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS RELACIONADOS

A COMUNICACIONES SEGURAS VÍA TELÉFONOS DE RADIO

Y TELÉFONOS MÓVILES; TRANSFERENCIA DE DATOS Y

SERVICIOS PARA SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE ACCESO

A DATOS EN LÍNEA, EN PARTICULAR EN LOS CAMPOS DE

POSICIONAMIENTO Y NAVEGACIÓN SATELITAL, MEDIO DE

COMUNICACIÓN PARA LA NAVEGACIÓN Y POSICIÓN DE

DATOS; PREPARACIÓN, SUMINISTRO Y ADMINISTRACIÓN

DE ACCESO A DATOS E INFORMACIÓN DISPONIBLES; PRO-

CESAMIENTO COMPUTARIZADO DE SEÑALES DE POSICIÓN

Y NAVEGACIÓN, Y DE DATOS PARA SIMULACIONES Y EX-

PERIMENTOS; PREPARACIÓN, SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN

DE DATOS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN DE

TELECOMUNICACIONES EN EL INTERNET; DOCUMENTOS O

DATOS ELECTRÓNICOS VÍA REDES ELECTRÓNICAS, INCLU-

YENDO EL INTERNET, Y ACCESO A DATOS ELECTRÓNICOS

Y A LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE;

ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ACCESO A PROGRAMAS DE

REDES DE DATOS; SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE ACCESO

A USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS, EN

PARTICULAR EL INTERNET (PROVEEDORES DE SERVICIO)

ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS

Y MEMORIA DE DATOS, EN PARTICULAR A BASES DE DATOS

Y MEMORIAS DE DATOS QUE CONTIENEN IMÁGENES GRABA-

DAS DESDE SATÉLITES O SISTEMAS DE ANTENAS; ACCESO A

BASES DE DATOS ELECTRÓNICOS Y MEMORIAS DE DATOS Y

CENTROS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN EN PAR-

TICULAR PARA DIBUJOS, IMÁGENES, FOTOGRAFÍAS, GRÁ-

FICOS, MAPAS, LISTAS, FOTOGRAFÍAS AÉREAS, IMÁGENES

SATELITALES, MODELOS DE SUPERFICIE, EN PARTICULAR

RENTA DE TIEMPOS DE ACCESO, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

DE AUTORIZACIONES DE ACCESO; COMUNICACIONES EN

CONEXIÓN CON TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN REDES

DE COMPUTADORAS; CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

ACCESO A BASES DE DATOS Y MEMORIAS DE DATOS EN

INTERNET, EN PARTICULAR SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE

SOFTWARE DE ACCESO; COMUNICACIONES POR MEDIO DE

RADIO, INCLUYENDO SERVICIOS EN EL CAMPO DE RADIOS

MÓVILES; TELECOMUNICACIONES EN EL CAMPO DE AE-

RONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PORTALES

DE INTERNET EN RELACIÓN A AERONAVES, HELICÓPTE-

ROS Y NAVES DE ROTOR; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS EN

RELACIÓN CON AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE

ROTOR POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIONES ELEC-

TRÓNICAS; SUMINISTRO Y ADQUISICIÓN DE BASE DE DATOS

DE COMPUTADORAS Y MEMORIAS DE COMPUTADORAS

CONTENIENDO INFORMACIÓN EN RELACIÓN A AERONAVES,

HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010430-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016150969

No. de Presentación: 20160231434

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: las palabras PUNTO INFANTIL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA,

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE

LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLU-

YEN ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE

TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS

EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS

INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE

AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDU-

CACIONALES DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCA-

CIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS,

TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS

DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL,

Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS

PORTÁTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010439-2

No. de Expediente: 2016150968

No. de Presentación: 20160231433

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE PUNTO

INFANTIL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS

DE VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR

MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS,

QUE INCLUYE ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO:

LIBROS DE TEXTOS, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTOS

USADOS, LIBROS EDUCACIONALES, LIBROS DE AUDIO Y

AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COM-

PACTOS, CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS DE VIDEO

DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMPUTADORA Y

VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE

PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES,

ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS COMPAC-

TOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA LECTORES

DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010441-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016152104

No. de Presentación: 20160233645

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAROLINA

MARIA CASANOVA PORRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CASANOVA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES,

CULTURALES, CORPORATIVOS Y DEPORTIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001781-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150949

No. de Presentación: 20160231383

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SALVAVIDAS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010385-2

No. de Expediente: 2016150947

No. de Presentación: 20160231381

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra SALVAVIDAS 3.3 LITROS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010386-2

No. de Expediente: 2016151460

No. de Presentación: 20160232240

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

ATLASBX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra HANKOOK, que servirá para: AMPA-

RAR: BATERIAS PARA VEHICULOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010388-2

No. de Expediente: 2016151301

No. de Presentación: 20160231974

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INTROSPECT

Consistente en: la palabra INTROSPECT, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y REAGENTES DIAGNOSTICOS

PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES

FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS

PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010389-2

No. de Expediente: 2016151177

No. de Presentación: 20160231754

CLASE: 09, 16, 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Ingelheim Vetmedica GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra 5 STEP y diseño traducida al castellano

como 5 PASO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA RELACIONADOS A TEMAS DE LOS CUI-

DADOS DE LA SALUD Y ENSAYOS CLINICOS EN EL CAMPO

VETERINARIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: IMPRESOS; FOTO-

GRAFIAS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE ENSEÑANZA

(EXCEPTO APARATOS). Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN

Y FORMACIÓN DE EXPERTOS EN EL CAMPO VETERINARIO;

PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS IMPRESOS. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010390-2

No. de Expediente: 2016151534

No. de Presentación: 20160232411

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DENKA

Consistente en: La palabra DENKA, que servirá para: AMPA-

RAR: QUIMICOS INDUSTRIALES, CARBONO; HALOGENUROS

ORGANICOS; ALCOHOLES; ACIDOS ORGANICOS Y SUS SA-

LES; ÉSTERES; COMPONENTES DE NITROGENO; AGENTES

QUIMICOS; NEGRO DE CARBON PARA FINES INDUSTRIALES;

PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS

PLANTAS; ADHESIVOS (NO PARA PAPELERIA O PARA FINES

DOMESTICOS); PLASTICOS SIN PROCESAR (PLASTICOS EN SU

FORMA PRIMARIA); FERTILIZANTES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010391-2

No. de Expediente: 2016150397

No. de Presentación: 20160230253

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ALUETTA

Consistente en: la palabra ALUETTA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010392-2

No. de Expediente: 2016150398

No. de Presentación: 20160230254

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ALUETTA

Consistente en: la palabra ALUETTA, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010393-2

No. de Expediente: 2016150619

No. de Presentación: 20160230669

CLASE: 20, 21, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Botella con líneas

tipo concéntricas, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPE-

JOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA,

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS,

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERIA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.

Clase: 21. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010394-2

No. de Expediente: 2015148776

No. de Presentación: 20150226838

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SOCIETE

AIR FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

AIRFRANCE

Consistente en: la palabra AIRFRANCE, que servirá para:

AMPARAR: ATACHES; BOLSAS [SOBRES] DE CUERO PARA

EMBALAR; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE PLAYA; CAJAS

DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; CAJAS Y ESTUCHES

DE FIBRA VULCANIZADA; PORTAFOLIOS; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES QUE INCORPORAN ASIENTOS; ESTUCHES

PARA TARJETAS [ESTUCHES PARA NOTAS]; ESTUCHES DE

CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PRENDAS DE VESTIR

PARA MASCOTAS; COLLARES PARA ANIMALES; BOLSAS DE

ROPA PARA VIAJAR; BOLSAS DE MANO; CAJAS DE CUERO

PARA SOMBREROS; ESTUCHES PARA LLAVES; CORREAS DE

CUERO; BOZALES; PARAGUAS; BILLETERAS DE BOLSILLO;

BOLSITAS POUCHES DE CUERO PARA EMBALAR; MONEDE-

ROS; MOCHIILAS; BOLSOS ESCOLARES, INCLUYENDO BOLSOS

ESCOLARES TIPO CARTERA O CARTAPACIO; BOLSAS PARA

LA COMPRA INCLUYENDO BOLSAS PARA LA COMPRA CON

RUEDAS; CANGUROS PORTABEBES; MALETAS, INCLUYENDO

VALIJAS Y CONJUNTOS DE EQUIPAJE DE MANO; BOLSAS DE

CUERO VACIAS PARA HERRAMIENTAS; MALETINES; SETS

DE VIAJE [MARROQUINERIA]; BAULES [EQUIPAJE], INCLU-

YENDO BAULES DE VIAJE; CUBIERTAS PARA SOMBRILLAS;

SOMBRILLAS; NECESERES VACIOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010395-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016151300

No. de Presentación: 20160231973

CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Aeropostale Procurement Company, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: las palabras CAPE JUBY y diseño, cuya traducción

al castellano es: CAPA JUBY, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-

CIAS PARA USO PERSONAL, ESPECIALMENTE, PERFUMES,

COLONIAS Y SPRAYS PARA EL CUERPO; COSMETICOS; PRO-

DUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMENTE,

LOCIONES PARA LA PIEL, GELES PARA LA PIEL, LOCIONES

PARA EL CUERPO, GELES PARA EL BAÑO, GELES Y JABONES

PARA LA DUCHA. Clase: 03. Para: AMPARAR: ANTEOJOS, ES-

PECIALMENTE, ANTEOJOS DE SOL Y ESTUCHES PARA ANTE-

OJOS DE SOL; ESTUCHES PARA COMPUTADORAS, TABLETS

Y TELEFONOS MOVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERIA

Y RELOJES, Y ESTUCHES PARA GUARDAR RELOJES. Clase:

14. Para: AMPARAR: BOLSAS, ESPECIALMENTE, BOLSAS DE

MANO, MOCHILAS, BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS DEPOR-

TIVAS, BOLSAS PARA MENSAJEROS, BOLSAS DE PLAYA,

BOLSAS PARA COSMETICOS, BOLSAS PARA CARGAR PARA

TODO USO, BOLSOS CON ASAS, BOLSAS PARA CARGAR AL

HOMBRO, BOLSOS TIPO SOBRE, BOLSAS PARA LLEVAR EN

LA MUÑECA, CARTERAS, MONEDEROS Y BILLETERAS. Clase:

18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE,

CAMISAS, CAMISETAS, CAMISETAS SIN MANGAS, CAMISAS

TIPO POLO, CAMISAS DE PUNTO, SUDADERAS, SUDADERAS

CON CAPUCHA, PANTALONES PARA SUDAR, PANTALONES,

JEANS, SHORTS, CALCETINES, ROPA DE DESCANSO Y ROPA

INTERIOR; ROPA PARA SALIR, ESPECIALMENTE, CHAQUETAS;

SOMBRERERIA, ESPECIALMENTE, SOMBREROS Y GORRAS.

Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR

MENOR Y SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA

OFRECIENDO PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS RELACIO-

NADOS, INCLUYENDO CALZADO, SOMBRERERIA, PERFUMES,

COLONIAS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL,

BOLSAS, MOCHILAS, BILLETERAS, ANTEOJOS, JOYERIA Y

ANTEOJOS DE SOL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010396-2

No. de Expediente: 2016150620

No. de Presentación: 20160230670

CLASE: 20, 21, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Revive y diseño tridimensional de bote-

lla, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;

PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,

CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NA-

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MA-

TERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y

RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES

Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE

CONSTRUCCION); ARTÍCULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA

Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010402-2

No. de Expediente: 2016151536

No. de Presentación: 20160232413

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Denka Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Denka Consistente en: la palabra Denka, que servirá para: AMPARAR:

CIRCUITOS ELECTRONICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; TAR-

JETAS DE CIRCUITOS IMPRESAS; SUSTRATO PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE ALUMINIO PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE CERAMICA PARA CIRCUITOS

ELECTRONICOS; SUSTRATO DE NITRURO DE ALUMINIO

PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; SUSTRATO DE NITRURO

DE SILICON PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; HOJAS DE

RADIACION PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; SEPARADORES

DE RADIACION PARA CIRCUITOS ELECTRONICOS; EMISORES

PARA MICROSCOPIOS DE ELECTRONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010406-2

No. de Expediente: 2015148444

No. de Presentación: 20150226202

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase EMPRESA DE GRANJEROS-SEGURI-

DAD EN CADA PASO-EUROPEA y diseño, que servirá para: AMPA-

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, COMPOTAS, CONFITURAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYENDO QUESO EN POLVO, Y

LECHE Y CREMA EN FORMA DE POLVO; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PROTEINAS PARA CONSUMO HUMANO EN

FORMA DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; CUAJO; SUBS-

TITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; MOUSSE DE POSTRE

A BASE DE LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010407-2

No. de Expediente: 2013132117

No. de Presentación: 20130194087

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLYXAMBI

Consistente en: la palabra GLYXAMBI, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRA-

TAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DE TRACTO

ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO Y LA SANGRE Y ORGANOS

FORMADORES DE LA SANGRE, PREPARACIONES FARMA-

CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y

DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA

MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO

Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTI-

CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-

DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,

VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010408-2

No. de Expediente: 2015147937

No. de Presentación: 20150225281

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAYA RAINFOREST y diseño,

que se traduce al castellano como Maya Bosque Lluvioso, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010409-2

No. de Expediente: 2015144910

No. de Presentación: 20150219947

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NEUTROGENA RAPID WRINKLE REPAIR

Consistente en: la frase NEUTROGENA RAPID WRINKLE RE-

PAIR, se traduce al castellano las palabras rapid wrinkle repair como:

raudo doblez acudir, que servirá para: AMPARAR: HUMECTANTES

FACIALES, CREMAS FACIALES DE OJOS, SUERO FACIAL, Y

TRATAMIENTOS FACIALES ANTIENVEJECIMIENTO. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010410-2

No. de Expediente: 2016151214

No. de Presentación: 20160231795

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Gilead Sciences

Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

VEMLIDY Consistente en: la palabra VEMLIDY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010411-2

No. de Expediente: 2015145644

No. de Presentación: 20150221428

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Patron

Spirits International AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PATRÓN XO CAFE INCENDIO

y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXCEPTO CERVEZAS, PERO INCLUYENDO ESPIRITUS DESTI-

LADOS INCLUSIVE ESPÍRITUS DESTILADOS A BASE DE AGAVE,

RON, VODKA, VINO Y LICORES INCLUSIVE LICORES DULCES

(LIQUEURS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010412-2

No. de Expediente: 2015148539

No. de Presentación: 20150226419

CLASE: 01, 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Firmenich

SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

DEODECLYX

Consistente en: la palabra DEODECLYX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS, ESPECIALMENTE MA-

TERIAS PRIMAS PARA USO EN PERFUMERÍA. Clase: 01. Para:

AMPARAR: PERFUMES NATURALES Y ARTIFICIALES; ACEITES

ESENCIALES DESTINADOS PARA USO EN PERFUMERÍA, EN

COSMÉTICOS, EN JABONES, EN PREPARACIONES LIMPIADO-

RAS PARA USO PERSONAL EN PRODUCTOS LIMPIADORES, EN

PREPARACIONES PARA LAVAR, EN DESODORANTES PARA

TELA, EN PREPARACIONES SANITARIAS SIENDO ARTÍCULOS

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE TOCADOR, EN PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO, EN PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL, EN AMBIENTADORES, EN DESODORANTES Y EN ANTI-

TRANSPIRANTES. Clase: 03. Para: AMPARAR: REFRESCANTES

PARA CAMAS DE MASCOTAS Y RECIPIENTES DE BASURA,

AMBIENTADORES, PRODUCTOS PARA PURIFICAR EL AIRE,

PREPARACIONES NEUTRALIZADORAS DE OLORES, DESODO-

RANTES, INCLUYENDO DESODORANTES PARA INTERIORES O

HABITACIONES Y DESODORANTES PARA TELAS, PRODUCTOS

PARA CONTRARRESTAR EL MAL OLOR DEL AMBIENTE Y LAS

SUPERFICIES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010419-2

No. de Expediente: 2015147390

No. de Presentación: 20150224240

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERA-

DO de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

XPANDER

Consistente en: la palabra XPANDER, que servirá para: AMPA-

RAR: AUTOMOVILES INCLUYENDO CARROS DE PASAJEROS

[AUTOMOVILES]; CARROS ELECTRICOS, Y CARROS HIBRIDOS;

VEHICULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS; CAMIO-

NETAS [VEHICULOS]; VEHICULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS;

PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTES MENCIONADOS

PRODUCTOS, INCLUYENDO: CARROCERIAS [DE AUTOMOVI-

LES]; BACAS CHASIS [DE AUTOMOVILES], LLANTAS [PARA

AUTOMOVILES], PARACHOQUES PARA AUTOMOVILES, EN-

CENDEDORES DE CIGARROS Y AUTOMOVILES, PERSIANAS

ADAPTADAS PARA AUTOMOVILES, PASTILLAS DE FRENO

PARA AUTOMOVILES, CAPOS PARA AUTOMOVILES, BOLSAS

DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVI-

LES], CADENAS DE ACCIONAMIENTO [PARA VEHICULOS DE

MOTOR DE DOS RUEDAS O BICICLETAS]; PROTECTORES PARA

TIMONES [DE AUTOMOVILES]; AMORTIGUADORES PARA

AUTOMOVILES; TIMONES PARA VEHICULOS; PARASOLES

PARA AUTOMOVILES; PROTECTORES PARA ASIENTOS DE

VEHICULOS; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA BEBES Y NIÑOS

PARA VEHICULOS, INCLUYENDO ASIENTOS DE SEGURIDAD

PARA NIÑOS PARA AUTOMOVILES, CINTURONES DE SEGU-

RIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010421-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015142415

No. de Presentación: 20150215515

CLASE: 09, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

NAME IT

Consistente en: las palabras NAME IT, traducida al castellano como

NOMBRALO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS DE GA-

FAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTUCHE PARA

GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES

DE CUERO PARA EMBALAJE, BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS, IN-

CLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE

PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR

AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA

VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA-

LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES,

ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES),

BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS

DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. Para:

AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TER-

CEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES,

PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES

PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA-

DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN,

MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATAS, PIEDRAS

PRECIOSOS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE

PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALA-

JE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE,

BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOL-

SOS, BOLSOS DE MANOS, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA

COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES

ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE,

ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS

(POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA

TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES,

BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA

LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE

ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA

PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR-

TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE

A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS

DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS

ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010426-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015142439

No. de Presentación: 20150215549

CLASE: 09, 14, 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de

Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

ONLY

Consistente en: la palabra ONLY, que al idioma castellano se

traduce como SOLO, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, AROS

DE GAFAS, LENTES POLARIZADOS, LENTES DE SOL, ESTU-

CHE PARA GAFAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y DE PIEDRAS PRECIOSAS, JOYERIA DE

IMITACIÓN, MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATA,

PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN; RELOJES, IN-

CLUYENDO RELOJES DE PUÑO Y RELOJES DE PARED O DE

MESA. Clase: 14. Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES

DE CUERO PARA EMBALAJE; BAÚLES, VALIJAS; BOLSOS,

INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS

DE PLAYA, BOLSOS PARA COMPRAS Y BOLSOS PARA CARGAR

AL HOMBRO; ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA

VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MA-

LETAS, SACOS DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHÉS,

ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES),

BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS

DE CUERO; SOMBRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLU-

YENDO BASTONES CON ASIENTO. Clase: 18. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para:

AMPARAR: REAGRUPAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TER-

CEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS INCLUYENDO JABONES,

PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, MAQUILLAJE, ESMALTES

PARA UÑAS; GAFAS, AROS DE GAFAS, LENTES POLARIZA-

DOS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS; JOYERÍA DE

METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS, JOYERÍA DE IMITACIÓN,

MANCUERNILLAS, ALFILERES PARA CORBATAS, PIEDRAS

PRECIOSAS, PIEDRAS DE IMITACIÓN, RELOJES, RELOJES DE

PARED; CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA EMBALA-

JE, BAÚLES, VALIJAS, BOLSOS DE VIAJE, ESTUCHES DE VIAJE,

BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESERES, MOCHILAS, BOL-

SOS, BOLSOS DE MANOS, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS PARA

COMPRAS, BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO, BOLSONES

ESCOLARES, MALETAS, SACOS DE VIAJE DE LONA, EQUIPAJE,

ATACHES, ESTUCHES DE CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS

(POUCHES), BILLETERAS, MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA

TARJETAS DE CUERO, SOMBRILLAS, PARASOLES, BASTONES,

BASTONES CON ASIENTOS; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

SOMBRERERÍA; BANDAS PARA EL CABELLO, BORDES PARA

LA ROPA, ADORNOS PARA EL CABELLO, SUJETADORES DE

ROPA, ZIPERS, PELO POSTIZO, VIÑETAS DE MONOGRAMA

PARA MARCAR LIENZOS, (CON EXCEPCIÓN DEL TRANSPOR-

TE DE LOS MISMOS), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES

VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CONVENIENTEMENTE

A TRAVÉS DE TIENDAS DE VENTAS AL DETALLE, PUNTOS

DE VENTA DE MAYOREO, COMPRAS EN TIENDA O MEDIOS

ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010427-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la

señora MAURA AMAYA ROMERO conocida por MAURA AMAYA

o por MAURA ROMERO, quien falleció el día catorce de agosto del año

dos mil doce, en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora NERY YANETH

AMAYA ESCOBAR, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-

titrés días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010330-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora María Mercedes Rojas de Hernández;

quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecida el día treinta de

septiembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores Ana Cecilia Hernández de Rubio,

conocida tributariamente por Ana Cecilia Hernández Rojas, Arturo

Enrique Hernández Rojas, Doris Gicela Hernández Rojas y Luis Eduardo

Hernández Rojas, como hijos sobrevivientes de la causante; confi rién-

dose a los aceptantes la administración y representación interina, de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once

de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010335-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ROBERTO DE JESÚS ALEMÁN, conocido por ROBERTO DE

JESÚS ALEMÁN OLMEDO y por ROBERTO ALEMÁN, NIT, cero

siete uno cinco-dos cuatro cero dos dos nueve-uno cero uno-cero; quien

fue de setenta y un años de edad, Jornalero, Casado, del domicilio de

Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil; de parte del

señor SEBASTIÁN ALEMÁN ALAS, NIT cero siete uno cinco-dos

cero cero uno seis dos-cero cero dos-cuatro; en concepto de hijo y ce-

sionario de los derechos que le correspondían a los señores HÉCTOR

ANTONIO ALEMÁN ALAS, ANÍBAL ALBERTO ALEMÁN ALAS

y FRANCISCA ALAS VIUDA DE ALEMÁN, los dos primeros en

calidad de hijos y la última en calidad de Cónyuge todos sobrevivientes

del causante, Primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010340-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos

mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el

día veintidós de septiembre del año dos mil doce, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo San Marcos, depar-

tamento de San Salvador su último domicilio, dejó el causante señor

ANDRÉS BARTOLOMÉ MANZANO LÓPEZ, de parte del señor

EDWIN JONATHAN MANZANO PÉREZ, en su calidad de Heredero

testamentario.

Confi érase al aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día

nueve de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010341-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE DELGADO.

AVISA. Que por resolución de las nueve horas y seis minutos del

día trece de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora GREGORIA ESPERANZA

GARCIA HERNANDEZ, conocida por GREGORIA ESPERANZA

GARCIA, mayor de edad, ama de casa, soltera, originaria de esta Ciudad,

quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diez, siendo esta

ciudad su último domicilio, con número de Identifi cación Tributaria

0619-040142-001-4, de parte de la señora REINA ISABEL RIVERA

GARCIA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 02876573-9, y con número de Identifi cación Tributaria

0619-100970-101-3 como hija de la causante antes mencionada; confi -

riéndosele a la Aceptantes la Administración y representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley,

representada por el Licenciado SANTOS ORLANDO BELLOSO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y

diez minutos del día trece de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010342-3

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y tres

minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis; se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVA-

DOR EMILIANO MARQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, carpintero, casado, Salvadoreño, originario y del domicilio del

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, quien falleció el día tres

de enero de mil novecientos ochenta y dos, en su lugar de residencia en

Barrios Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

sin asistencia médica, siendo la causa del fallecimiento Infarto, siendo

Ciudad Barrios su último domicilio; de parte de los señores YESSENIA

MARGOTH MÁRQUEZ DE GARCIA y PEDRO RAFAEL MÁRQUEZ

FUENTES, en calidad de cesionarios del derecho que le corresponde a

los señores ROBINSON OLIVERIO MÁRQUEZ AYALA, NAHUM

OTONIEL MÁRQUEZ AYALA, NELSON CONSTANTINO MÁR-

QUEZ AYALA y ALICIA MARGOTH MÁRQUEZ AYALA como hijos

del causante; en calidad de Herederos Intestados de la causante; todo de

conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido

a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración

y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los

que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten

a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del

día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010346-3

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante

señora GLORIA ILBEA OSORTO DE BENITEZ, quien falleció el día

diez de julio del dos mil quince, en el seguro social de esta ciudad de

La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores

RUBEN ERNESTO BENITEZ OSORTO, YOYIBETH BENITEZ DE

RECINOS Conocida por YOYIBETH BENITEZ OSORTO, y JOSE

ALEXANDER BENITEZ OSORTO, en calidad de hijos de la causante.

Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F001290-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO

MOSCOSO, acaecida el día veinticuatro de julio de dos mil trece, en el

Cantón El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,

siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de cincuenta y cinco

años de edad, casado, jornalero, hijo de Victoria Moscoso, originario

de la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del

señor JESUS MEJIA DE MOSCOSO hoy JESUS MEJIA VIUDA

DE MOSCOSO, en calidad de cónyuge del causante y como Cesionario

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les

correspondían a los señores CELIA HAYDEE MOSCOSO VELASCO

antes CELIA HAYDEE MOSCOSO MEJIA, YESENIA ELIZABETH

MOSCOSO ROMERO antes YESENIA ELIZABETH MOSCOSO

MEJIA y JUAN MANUEL MOSCOSO MEJIA; representado por el

Doctor JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001308-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JESUS VILLATORO BENITEZ, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, de

este domicilio, originario de Anamorós, departamento de La Unión,

hijo de Anselmo Villatoro y de María Santos Benítez, fallecido a las

veintidós horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de

diciembre del año dos mil ocho, en la ciudad de Monterey, Estado de

California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último

domicilio conocido en el país la ciudad de San Miguel; de parte de la

señora FRANCISCA EMILIA VASQUEZ DE VILLATORO, mayor de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único de

identidad número 02220047-2, y con número de identifi cación tributaria

1217-041048-102-0, en calidad de esposa del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, señora FRANCISCA EMILIA

VASQUEZ DE VILLATORO, en el carácter aludido, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean

con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera

publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad

de San Miguel, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001320-3

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas veinticinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de parte de la señora ARLEN KAROLINA HERNANDEZ CASCO,

con Número de Identifi cación Tributaria 9615-280176-102-0, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente, y de los menores LOURDES MARIA

LOPEZ HERNANDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

180407-105-3, y GUILLERMO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ,

con Número de Identifi cación Tributaria 0614-140509-113-0, quienes

son representados legalmente por su madre, ARLEN KAROLINA

HERNANDEZ CASCO, en concepto de hijos del causante; asimismo

de la señora XENIA TOMASA ROMERO DE LOPEZ o XENIA TO-

MASA ROMERO o XENIA TOMASA ROMERO EVA, con Número

de Identifi cación Tributaria 1408-090248-001-7, en concepto de madre

del causante, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

GUILLERMO LOPEZ ROMERO, quien falleció el día dieciocho de

mayo de dos mil quince, en Hospital de Emergencias y Diagnóstico,

Colonia Médica, confi riéndosele a los aceptantes la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA

DE CENTENO. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001328-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RENÉ

ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de representante

procesal de los señores CRISTINA MARÍA MORAN MARTÍNEZ, VE-

RÓNICA BEATRIZ MORÁN MARTINEZ y LUIS EMILIO MORÁN

MARTÍNEZ, en el expediente clasifi cado bajo el número de referencia

396-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este juzgado, a

las nueve horas un minuto del día cinco de mayo de dos mil dieciséis,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Benefi cio

de Inventario, de parte de los señores CRISTINA MARÍA MORAN

MARTÍNEZ, VERÓNICA BEATRIZ MORÁN MARTINEZ y LUIS

EMILIO MORÁN MARTÍNEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor LUIS

ALFONSO MORÁN MANCÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, licenciado en administración de empresas, soltero, de nacionalidad

salvadoreña, originario de esta ciudad, habiendo fallecido el día 19 de

febrero de 2016, habiendo sido hijo de los señores Mario Cesar Morán

y Blanca Mancía, ambos ya fallecidos; en esa calidad se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a

las nueve horas once minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001396-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día die-

cisiete de Mayo del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su

defunción dejó el causante JORGE ESTEBAN BELTRAN GUAR-

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

DADO , quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día

veinte de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional "Doctor Luis

Edmundo Vásquez" de la ciudad de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, siendo su último domicilio el municipio de Santa Rita,

Departamento de Chalatenango; de parte de la señora BLANCA NERY

BELTRAN GUARDADO, conocida por BLANCA NERY LOPEZ, en la

calidad de heredera nombrada y cesionaria de los derechos hereditarios

en abstracto que les corresponden a sus sobrinas MARIA ESMERALDA

BELTRAN RIVAS, o MARIA ESMERALDA BELTRAN, conocida

por MARIA ESMERALDA BELTRAN, ahora de LOPEZ, y por MA-

RIA ESMERALDA LOPEZ; y LESLIE BELTRAN, en su calidad de

sobrinas sobrevivientes del decujus en mención.

Habiéndosele conferido a la señora BLANCA NERY BELTRAN

GUARDADO, conocida por BLANCA NERY LOPEZ, en la calidad

de heredera nombrada y cesionaria de los derechos hereditarios en

abstracto que les corresponden a sus sobrinas MARIA ESMERALDA

BELTRAN RIVAS, o MARIA ESMERALDA BELTRAN, conocida por

MARIA ESMERALDA BELTRAN, ahora de LOPEZ, y por MARIA

ESMERALDA LOPEZ; y LESLIE BELTRAN, en su calidad de sobri-

nas sobrevivientes del decujus en mención, la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Mayo del

año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001440-3

ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ(2) INTERINO DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas Bajo

la Ref. 3-DVC-16-2 y NUE. 00923-16-CVDV-1CM2, a las doce horas

y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia testada, dejada por la causante señora

SANTOS DELMI CAMPOS, conocida por SANTOS DELMI CAM-

POS VIUDA DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS, SANTOS

DELMY CAMPOS DE CABRERA, SANTOS DELMY CAMPOS

VIUDA DE CABRERA, y DELMY CAMPOS, a su defunción ocu-

rrida el día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en Colonia

Centroamérica, Pasaje Calzada Morazán, número nueve, jurisdicción

de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste el lugar

de su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de la

señora ANA DELMY CABRERA DE SALMERON conocida por ANA

DELMY CABRERA CAMPOS, en su carácter de heredera testamentaria

de la causante, a quien se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN TESTADA, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro

del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme

lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense

los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc.

3°, relación al 145 inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo

del año dos mil dieciséis.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ(2)

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO. SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F001461-3

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta

minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado

YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor Jorge Alberto del Cid, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

fallecido el día treinta y uno de mayo de dos mil catorce, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró curador especial para

que represente la sucesión del señor Jorge Alberto del Cid, al licenciado

Luis Enrique Portillo López, a quien se le hizo saber este nombramiento

para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN MIGUEL: a las once horas cincuenta y cinco minutos

del día once de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JULIO

ANTONIO PERLA GODINEZ, de cuarenta y ocho años de edad,

Técnico Dental, de este domicilio, casado, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos millones setecientos cincuenta y siete mil

setecientos once guión siete, y Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil doscientos diecisiete guión cero ochenta y un mil sesenta y siete guión

cero cero dos guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de

un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la

Paz, Calle Quince de Septiembre, Jurisdicción, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la extensión superfi cial de: QUINIENTOS NOVEN-

TA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro

metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Patricia Rosales;

AL ORIENTE: mide veintitrés metros treinta centímetros, colinda con

inmueble propiedad del señor Juan Sánchez Alvarado; AL SUR: mide

veintiséis metros cuarenta centímetros, Calle Quince de Septiembre de

por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Dorila López;

y AL PONIENTE: mide veinticuatro metros cinco centímetros, colinda

con inmuebles propiedad del señor José María Castro Pérez.- En el in-

mueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás

servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante,

ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona

distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en

la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra

venta de la posesión material, que le otorgó a su favor la señora HILDA

GODINEZ DE PERLA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio, en esta ciudad a las ocho horas del día tres de abril de mil

novecientos noventa y dos, ante los ofi cios del Notario Carlos Alberto

Piche Benavides.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta

y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y

sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que

se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiséis días del mes

de octubre del año dos mil quince.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F001360-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151900

No. de Presentación: 20160233192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS

PARADA JUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras VISION GRAFICA IMPRENTA y

diseño. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen el

signo distintivo, individualmente considerados no se concede exclusi-

vidad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A: DISEÑO, IMPRESIÓN Y PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001296-3

No. de Expediente: 2016149261

No. de Presentación: 20160227688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR RENE GIRON JOYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

PUBLITOTAL Consistente en: la palabra PUBLITOTAL, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE: PUBLICIDAD; TELEVISIÓN, PRENSA, REDES SOCIALES.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001302-3

No. de Expediente: 2016150626

No. de Presentación: 20160230678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CELINA QUIÑONEZ DE MONTOYA conocido por CELINA QUIÑONEZ VD MONTOYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTODO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTODO, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra AUTODO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE LUBRICANTES.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F001409-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150771

No. de Presentación: 20160230949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Nuevo ecopak, Salud para ti y el medio ambiente

Consistente en: la frase Nuevo Ecopak, Salud para ti y el medio ambiente, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 181 del Libro 230 de marcas y se denomina Salud, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010332-3

SUBASTA PUBLICA

JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, Juez de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos Suplente, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el Licenciado César Pompilio Ramos López en la calidad de Apoderado de la Sociedad Banco Promérica, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Promérica, S.A., en contra del señor Francisco Ayala, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se señalará: un inmueble de natu-raleza urbana ubicado en el lugar "El Llanito" cercano a la carretera que conduce a Apopa o sea la troncal del Norte, inmueble marcado como apartamento F uno-ocho del Condominio Continental II, de un área de cincuenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados, volumen de ciento uno punto ochenta y siete metros cuadrados, área construida de treinta y siete punto setenta y tres metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula de folio real computarizado número SEIS CERO CERO UNO TRES DOS UNO CERO- A CERO CERO CINCO NUEVE, Asiento SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a las nueve horas y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS SUPLENTE.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN CABRERA ÁVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F001416-3

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MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150804

No. de Presentación: 20160231073

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODEP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase CODEP S.A. de C.V., y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL

DESARROLLO EMPRESARIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010322-3

No. de Expediente: 2016150801

No. de Presentación: 20160231065

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CORPORACION DE

PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CODEP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALLKILAMEE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE SILLAS Y MESAS.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010323-3

No. de Expediente: 2016150802

No. de Presentación: 20160231067

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE

PROFESIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ALLKILAMEE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE SILLAS Y MESAS,

Clase: 43.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010324-3

No. de Expediente: 2016151733

No. de Presentación: 20160232808

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de REFRICENTER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRICENTER DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VIKING AIR y diseño, cuya traduc-

ción al castellano es: VIKINGO AIRE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS

DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE REFRIGERACIÓN,

REFRIGERADORAS, Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN PARA

SUPERMERCADOS; EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN DE CO-

CINAS; MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE

CÁMARAS FRÍAS O CUARTOS FRÍOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010344-3

No. de Expediente: 2016151734

No. de Presentación: 20160232809

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de REFRICENTER DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFRICENTER DE EL SAL-

VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase REFRICENTER GROUP & diseño, la

palabra group se traduce al castellano como grupo, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN

DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, APARATOS DE

REFRIGERACIÓN, REFRIGERADORAS, Y EQUIPOS DE RE-

GRIGERACIÓN PARA SUPERMERCADOS; EQUIPAMIENTO

E INSTALACIÓN DE COCINAS; MANTENIMIENTO, INSTA-

LACIÓN Y REPARACIÓN DE CÁMARAS FRÍAS O CUARTOS

FRÍOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010347-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151674

No. de Presentación: 20160232730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE

C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

B-MENTAL

Consistente en: las palabras B-MENTAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010325-3

No. de Expediente: 2016150509

No. de Presentación: 20160230462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE

C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GASTROCALM

Consistente en: la palabra GASTROCALM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010326-3

No. de Expediente: 2016150507

No. de Presentación: 20160230460

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA-

DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2016.

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA,

S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

NORMAZUCAR

Consistente en: La palabra NORMAZUCAR, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010327-3

No. de Expediente: 2016150478

No. de Presentación: 20160230404

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA

DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE

SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SUNSHINE y diseño; que se traduce

al castellano como SOL BRILLANTE, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBI-

DAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010333-3

No. de Expediente: 2016152209

No. de Presentación: 20160233828

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

FRANCISCO VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA DE LIMA DE R.L.

que se abrevia: AGASAL DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras A AGASAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010350-3

No. de Expediente: 2016152210

No. de Presentación: 20160233829

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ROMAN HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-

CUARIA INICIATIVA PRODUCTIVA NUEVO AMANECER DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOPAIPNA de

R. L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra NUAC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010351-3

No. de Expediente: 2016150629

No. de Presentación: 20160230682

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

BEATRIZ SACA QUIJADA, en su calidad de APODERADO de INVER-

SIONES RIVAS GUEVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RIVAS GUEVARA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AGUA LUNA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010349-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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