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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5 6-9 10-11 11-12 12 Pág. 13-15 15-16 16 17 17 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 1277.- Se aprueba el informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al período de junio de 2012 a mayo de 2013. ................................................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1171, 15-1172, 15-1173, 15-1174 y 15- 1178.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. ..................................................................................... Acuerdos Nos. 09-159, 01-0079, 11-0366 y 11-0388.- Se autoriza modificación a la denominación de la personería jurídica conferida a diferentes Consejos Directivos Escolares. .............. Acuerdos Nos. 04-0194-13 y 13-0571.- Se declaran integrados Consejos Directivos Escolares. ................................ Acuerdo No. 13-0570.- Se delegan funciones a la Licenciada Xochil Anilú Bonilla Méndez. .................................................. Acuerdos Nos. 15-1363, 15-1665, 15-1744 y 15-1764.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-1971.- Se crea comisión para la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, del Ministerio de Educación. ..................... Acuerdo No. 15-2006-A.- Se designa al Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, para que realice el acto de juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil, nombrados por el Tribunal de Servicio Civil............................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 134.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Dolores Clementina Hernández de Portillo. ............... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 927-D y 1077-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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17

ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdo No. 1277.- Se aprueba el informe de labores del

Ministerio de Hacienda, correspondiente al período de junio de

2012 a mayo de 2013. ................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1171, 15-1172, 15-1173, 15-1174 y 15-

1178.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos

ofi ciales. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 09-159, 01-0079, 11-0366 y 11-0388.- Se

autoriza modifi cación a la denominación de la personería jurídica

conferida a diferentes Consejos Directivos Escolares. ..............

Acuerdos Nos. 04-0194-13 y 13-0571.- Se declaran

integrados Consejos Directivos Escolares. ................................

Acuerdo No. 13-0570.- Se delegan funciones a la Licenciada

Xochil Anilú Bonilla Méndez. ..................................................

Acuerdos Nos. 15-1363, 15-1665, 15-1744 y 15-1764.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-1971.- Se crea comisión para la

implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

de la Adolescencia, del Ministerio de Educación. .....................

Acuerdo No. 15-2006-A.- Se designa al Director de Asesoría

Jurídica del Ministerio de Educación, para que realice el acto de

juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil,

nombrados por el Tribunal de Servicio Civil. ............................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 134.- Se asigna montepío militar a favor de

la señora Dolores Clementina Hernández de Portillo. ...............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 927-D y 1077-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 6 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención

del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Cojutepeque

y Ciudad Arce. ...........................................................................

Decreto No. 15.- Ordenanza General de Protección y

Participación Ambiental, del municipio de Nueva Concepción.

Estatutos de “Asociación Comunitaria de Agua Potable,

Salud y Saneamiento del Caserío Tres de Mayo”, “Asociación

Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de

Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico

“Fuente de Agua Viva”, para el Desarrollo del Caserío Leonor

del Cantón Managuara”, “Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón” y “Asociación Comunal

Residencial Centro América Sur” y Acuerdos Nos. 1, 3, 6 y 9.1,

emitidos por las Alcaldías Municipales de Comasagua, Sesori,

Ciudad Dolores y San Salvador, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Títulos Supletorios

Cartel No. 1393.- Patrocinia Euceda Manzanarez (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Muerte Presunta

Cartel No. 1394.- Oscar Orlando Oviedo (1 v.) ................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1395.- Mauricio Antonio Rivera Quijano (1

v.) ...........................................................................................

Cartel No. 1396.- Edwin Elías Guzmán Sorto (1 v.) ........

Cartel No. 1397.- Berta Lidia Hernández de Argueta (1

v.) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1385.- Yanderi Tatiana Cáceres Arévalo (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1386.- Maribel Sandra Martínez y Otras (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1387.- Catalina Casco de Oliva (3 v. alt.) ......

Cartel No. 1388.- Ana Milagro Molina de Monterroza (3

v. alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C008951, C008957, C008972, C008973,

F015326, F015330, F015347, F015362, F015366, F015384,

F015394, F015401, F015403, F015407, F015427, F015429,

F015445, F015446, F015451, F015455, F015461, F015475,

F015476, F015480, F015481, F015495. ....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008949, C008950, C008958, C008963,

F015376, F015391, F015443, F015447, F015448, F015456,

C008954, C008955, F015285, F015352, F015363, F015380,

F015381, F015387, F015399, F015412, F015415, F015423,

F015431, F015442, F015452 .....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F015450, C008953, F015313, F015395,

F015396, F015425, F015469 .....................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008952, F015328, F015329, F015440,

F015413 .....................................................................................

Diseño Industrial

Cartel No. C008912 ........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008928, C008929, C008931, C008933,

C008934, C008935, C008938, C008939, C008943 ..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008964, C008965, F015462....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F015468, F016010 .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. F015336, F016045 .....................................

Subasta Pública

Cartel No. F015324 .........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C008959, F015319, F015321, F015322,

F015488 .....................................................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F015331 .........................................................

Administrador de Condominio

Cartel No. C008971 .........................................................

Patente de Invención

Cartel No. C008911 ........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C008947, C008948, C008967, C008970,

F015325, F015397, F015444 .....................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008932, C008936, C008937, C008960,

C008961, F015466, F015467 ....................................................

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Marca de Producto

Carteles Nos. C008930, C008940, C008941, C008942,

C008944, C008962, C008966, F015400, F015410, F015459,

F015460, F015464, F015465, F015470 .....................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008824, C008834, C008841, F014959,

F014998, F015034, F015039, F015044 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F015002, F015024 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F015048 ......................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C008837, C008858, C008859, F015050 ...

Nombre Comercial

Carteles Nos. C008838, F014935, F014942 ....................

Convocatorias

Carteles Nos. C008839, C009047, F015055....................

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F014931 .........................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F015040 .........................................................

Marca Industrial

Cartel No. C008860 ........................................................

Otros

Cartel No. C008825 ........................................................

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Marca de Servicios

Carteles Nos. C008849, F014941, F015032 .....................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F015067 ...........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C008832, C008843, C008844, C008845,

C008846, C008847, C008848, C008850, C008851, C008852,

C008853, C008854, C008855, C008856, C008857, C008861,

C008862, C008863, C008864, C008865, F015046, F015049 .

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008767, C008773, C008774, C008776,

F014619, F014621, F014639, F014656, F014662, F014676,

F014679, F014700 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C008769, F014696 .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F014562, F014563 ......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C008751, C008752 .....................................

Nombre Comercial

Cartel No. C008755 ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C008753, C008754, C008757, C008758,

C008759, C008760, C008761, C008762, C008763, C008764,

C008765, C008766 ....................................................................

Subasta Pública

Cartel No. C008779 ..........................................................

Título Municipal

Cartel No. F014710 ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C008777, C008778, F014630, F014632,

F014634, F014730 .....................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C008756, C008771, F010675, F014623,

F014624, F014625, F014626, F014707 .....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1261, 1267, 1268, 1271, 1272, 1273,

1274, 1275, 1278, 1280, 1281, 1285, 1286, 1287, 1288, 1293,

1294, 1295, 1296, 1299, 1300, 1314, 1315, 1317 y 1321.-

Reposiciones de títulos. .............................................................

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Resolución No. 34/2013.- Se rectifi ca la Resolución No.

71/2011, de fecha 23 de diciembre de 2011, por medio del

cual se confi rió el carácter de persona jurídica al Sindicato

de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de

Bienestar Magisterial. ................................................................

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

Resolución No. 179.- Se otorga concesión para desarrollar el

cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei. .

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ORGANO LEGISLATIVOACUERDO No. 1277

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad a lo establecido en el Art. 106, de su Reglamento

Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, emitiera dictamen, sobre el informe de labores

del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del 2013, contenido en el Expediente No. 942-7-2013-1, la Junta

Directiva puso en conocimiento del Pleno de esta Asamblea, el referido expediente, y habiendo obtenido el número de votos necesarios, ACUERDA:

Aprobar el referido informe de labores del Ministerio de Hacienda, correspondiente al periodo de junio del 2012 a mayo del 2013.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tre-

ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1171

San Salvador, 18 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar

y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial

denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código No. 13475, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur,

Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para

su funcionamiento con fecha 23 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,

en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Ad-

ministrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de

conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional

en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL "DANIEL ARIAS", con Código

No. 13475, con domicilio autorizado en 1a. Calle Oriente y 4a. Avenida Sur, Barrio El Centro, Municipio de Pasaquina, Departamento de La Unión;

2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1172.

San Salvador, 18 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre

la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del Centro Educativo

Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES, con Código No. 10087, con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones,

Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su

funcionamiento con fecha 17 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en

consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la

AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, dicho Centro Educativo. POR TANTO,

de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para

el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS TABLONES,

con Código No. 10087, con domicilio autorizado en Cantón Los Tablones, Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; 2) El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1173.

San Salvador, 18 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar

los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-

ranticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial

denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUMBOLDT", con Código No. 10052, con domicilio autorizado en Avenida Morazán,

No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su

funcionamiento con fecha 10 de junio de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,

en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 12 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando

la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Ad-

ministrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO,

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en

todas sus partes la Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de

Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional

en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUM-

BOLDT", con Código No. 10052, con domicilio autorizado en Avenida Morazán, No. 1-3, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán;

2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1174.

San Salvador, 18 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar

y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán,

conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Media en la

modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID",

con Código No. 10176, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín, Departamento de Ahuachapán; IV) Que

habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de enero de 2013, habiéndose constatado que el

centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo

solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con

fecha 12 de julio de 2013, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia

y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unifi car

la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reco-

noce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a

partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con

los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la

Resolución de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para los Niveles

de Educación Parvularia y Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial CENTRO

ESCOLAR "JUAN DE DIOS DEL CID", con Código No. 10176, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Sur, Alfredo Espino, Municipio de Turín,

Departamento de Ahuachapán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en

sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación

será COMPLEJO EDUCATIVO "JUAN DE DIOS DEL CID", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1178.

San Salvador, 18 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar

los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional

Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO

NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No. 12548, con domicilio autorizado en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca,

Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento

con fecha 15 de abril de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,

emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 15 de julio de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable

y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna, dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53

y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y

12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de

fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media,

las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional Agropecuario, en jornada diurna,

al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL CANTÓN TIERRA BLANCA, con Código No. 12548, con domicilio autorizado

en Final Calle Israel Ayala, Cantón Tierra Blanca, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 09-159

San Salvador, 22 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 09-0025 de fecha 28 de febrero de 1997 se le confi rió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M. Cantón Cerro Colorado, ubicado en CANTÓN CERRO COLORADO, jurisdicción de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, con Código 12184. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin com-partir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1397, de fecha 15 de noviembre de 2012 se autorizó la modifi cación a la denominación del COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CDE COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN CERRO COLORADO. II) Ratifi car la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 09-0025 de fecha 28 de febrero de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 01-0079

San Salvador, 23 de julio del 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-0285 de fecha 04 de marzo de 2010, se crea el Centro Educativo Ofi cial nominado Centro Escolar "Santa Lucía", para que funcione en Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes del Departamento de Ahuachapán. II) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 01-0390 de fecha 17 de noviembre de 2010 se le confi rió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) nominada ACE CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR " COLONIA SANTA LUCÍA", de la jurisdicción de Colonia Santa Lucía, Cantón Los Magueyes, Municipio de AHUACHAPAN, Departamento de AHUACHAPAN, con Código 60339. III) Que es necesario rectifi car el Acuerdo No. 01-0390 de fecha 17 de noviembre de 2010, debido a que se nominó incorrectamente como CENTRO ESCOLAR COLONIA SANTA LUCÍA, siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA". POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la rectifi cación a la nominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, la cual queda de la manera siguiente: ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN CENTRO ESCOLAR "SANTA LUCÍA", que administra el Centro Educa-tivo CENTRO ESCOLAR, "SANTA LUCÍA" Código 60339. II) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 11-0366

San Salvador, 25 de julio de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 11-230 de fecha 17 de julio de 1998 se le confi rió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA "PROFESOR LISANDRO AREVALO", jurisdicción de SANTA ELENA, Departamento de USULUTÁN, con Código 14752. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1427, de fecha 19 de noviembre de 2012 se autorizó la ampliación de los ser-vicios educativos para el Nivel de Educación Media y se autorizó la modifi cación a la denominación del Centro Escolar Profesor Lisandro Arévalo,

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO" que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR LISANDRO ARÉVALO". II) Ratifi car la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 11-230 de fecha 17 de julio de 1998. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 11-0388

San Salvador, 9 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de 1992 se le confi rió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) denominada ACE CANTÓN GALINGAGUA, la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR CANTON GALINGAGUA, de la jurisdicción de SAN AGUSTÍN, Departamento de USULUTÁN, con Código 80121. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se ofi cializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuela de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-1036, de fecha 20 de julio de 2005 se autorizó la modifi cación a la nominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". IV) Que en vista de la modifi cación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modifi car la personería jurídica de la Asociación Comunal para la Educación que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modifi cación a la denomina-ción de la personería jurídica conferida a esa Asociación, con la expresión: "ASOCIACIÓN COMUNAL PARA LA EDUCACIÓN PRÉIZERDAUL" que administra el Centro Educativo "CENTRO ESCOLAR PRÉIZERDAUL". II) Ratifi car la personería jurídica conferida a la misma según Acuerdo Ejecutivo No. 524 de fecha 6 de enero de 1992. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUE-SE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 04-0194-13

San Salvador, 7 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ", cuya ubicación es CANTÓN PLAN DEL HORNO, del municipio de SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, y no encon-trando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres Flor de María Rivera de Chacón, Presidente, María Rosa Erazo de Escalón, Tesorera y José Mario Cardoza Vásquez, Tesorero Suplente, que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 7 de agosto de 2013 hasta el 7 de agosto de 2015; II) Confi éresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa CENTRO ESCOLAR "FRANCISCO SALGUERO LÓPEZ" ubicado en CANTÓN PLAN DEL HORNO del municipio de SAN FRANCISCO MO-RAZÁN, del Departamento de CHALATENANGO, código 10321. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 13-0571.

San Salvador, 10 de septiembre de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: Vistos, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de

los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, cuya

ubicación es CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, y no encontrando ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos

58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los

cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 10 de

septiembre de 2015; II) Confi éresele a partir de esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa

denominada INSTITUTO NACIONAL DE GUALOCOCTI, ubicado en CANTÓN LA JOYA, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, Departamento de

MORAZÁN, Código 14875. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 13-0570

San Salvador, 28 de agosto de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de

la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposi-

ción legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización

interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente

exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el

Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8

de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas

de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para

la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los

niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones

encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos

y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados

obtenidos"; D) Que mediante nota de fecha 18 de julio de dos mil trece el Director Departamental de Educación de Morazán solicita al Director de

Asesoría Jurídica la elaboración de acuerdo ministerial de delegación de funciones de la Jefa del Departamento de Administración Ad-honorem por

encontrarse con licencia por maternidad. E) Que con el propósito de darle continuidad a la Administración de la Dirección Departamental de Educa-

ción de Morazán, se hace necesario nombrar a un servidor público que autorizare los hechos y actos administrativos de la Dirección Departamental de

Morazán; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

ACUERDA I) Delegar a la Licenciada Xochil Anilu Bonilla Méndez, como Jefe de Departamento de Administración Ad-Honorem, de la Dirección

Departamental de Educación de Morazán desde el 5 de julio hasta el 2 de octubre de 2013, y la facultad de autorizar con su fi rma los documentos,

procesos, trámites y demás hechos y actos administrativos competentes al cargo asignado , así como demás actos administrativos necesarios para el

oportuno y normal funcionamiento de las actividades del Departamento de Administración y Control de Personal; y II) El presente acuerdo deberá ser

publicado en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1363.

San Salvador, 29 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGAR JAVIER CAS-

TILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA

INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 4 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a

este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N°

235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de agosto de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados

por EDGAR JAVIER CASTILLO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGAR JAVIER CASTILLO, como LICENCIADO EN

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profe-

sional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F015409)

ACUERDO No. 15-1665.

San Salvador, 17 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ, de nacionalidad española, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España; en el año 1983; II) Que según

Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base

al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller

extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España Madrid, España a favor de NATALIA GARCÍA ESTÉVEZ. POR TANTO de

conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el

reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Madrid, España a favor de NATALIA

GARCÍA ESTÉVEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C008945)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO No. 15-1744.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado VANESSA DE LOS

ANGELES AGUILERA ALFARO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA

LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253

de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de septiembre

de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por VANESSA

DE LOS ANGELES AGUILERA ALFARO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a VANESSA DE LOS ANGELES AGUILERA

ALFARO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio

profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F015340)

ACUERDO No. 15-1764.

San Salvador, 20 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, de nacionalidad española,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido en el Liceo Francés de Madrid,

Madrid, España en el año 1993; II) Que según Resolución de fecha 11 de septiembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO,

en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y

demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller extendido por el Ministerio

de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS GUSTAVO GARCÍA JARABO, en el Liceo Francés de Madrid, Madrid, España, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. C008946)

ACUERDO No. 15-1971.

San Salvador, 18 de octubre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo,

y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir

en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. II) Que de conformidad

con el artículo 35 de la Constitución de la República, es un deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes

y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia. III) Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifi cada por la

República de El Salvador el día 27 de abril de 1990, los Estados partes acordaron respetar los derechos enunciados en ella y asegurarán su aplicación

a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna; IV) Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 8

establece que es deber del Estado promover y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en

dicha Ley; V) Que según lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia le corresponde al Con-

sejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia el diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la

Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos. VI) Que de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia el Ministerio de Educación es uno de los integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia. VII) Que el Consejo

Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia mediante nota DE/CONNA/ 569/ 2013 recomendó a los Ministerios que integran

el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia, conformen una Comisión para la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia a efectos de dar cumplimiento al Acuerdo número 2 de Sesión Ordinaria número V de fecha 07 de marzo de 2013. VIII) Que en virtud

de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral

de la Niñez y de la Adolescencia, estará integrada por personal de las diferentes Unidades Técnicas del Ministerio de Educación. Los miembros de

la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, ejercerán su cargo con carácter Ad-Honorem.

POR TANTO de conformidad a los considerandos anteriores, ACUERDA: A) Créase la "Comisión para la Implementación de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y de la Adolescencia del Ministerio de Educación", la cual tiene como fi nalidad: impulsar iniciativas que contribuyan a garanti-

zar la adecuación del Ministerio de Educación a las exigencias de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en lo que se refi ere a la

normativa, políticas y procedimientos institucionales. B) DESIGNAR como miembros de la Comisión a: Sandra Yanira Pérez de Umanzor y Kriscia

Liliana Rodríguez Pérez como representantes de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, Salvador Orlando Recinos

como representante de la Dirección de Transparencia, José Antonio Martínez Gómez como representante de la Dirección de Planifi cación, Ana Eliza-

beth Moreno Sevilla de Coreas como representante de la Dirección Adjunta del Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, Francisca

Beatriz Alas como representante de la Dirección Nacional de Gestión Departamental, Luis Alonso Gutiérrez Lazo como representante de la Dirección

Financiera Institucional, Elvia María Roque Deleón como representante de la Dirección de Asesoría Jurídica y Rosaura María Ester Ávila Orozco

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

como representante de la Dirección Nacional de Educación, quienes desempeñarán sus funciones a partir de su juramentación. C) Las Atribuciones

de la Comisión para la Implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia serán las siguientes: 1) Trabajar de forma

conjunta con el Consejo Nacional de la Niñez y de Adolescencia a efecto de coordinar las acciones a implementar. 2) Realizar las acciones propias de

su competencia en el ámbito educativo. 3) Elaborar los planes de trabajo para el cometimiento de sus atribuciones. 4) Elaborar su Reglamento Interno

de Funcionamiento. D) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-2006-A

San Salvador, 24 de octubre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los artículos 6 y 8 de la Ley del Servicio Civil establecen como organismo competentes para la apli-

cación de esta Ley aplicación de la ley se crean como uno de los organismos competentes las Comisiones de Servicio Civil, así mismo la forma en de

integrar las mismas y su respectiva juramentación. II) Que de conformidad al artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que

corresponde la ejecución de atribuciones y facultades a cada Secretaria de Estado o a sus Titulares, asimismo podrá delegarse o descentralizarse en

los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes o Reglamentos queden

expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, pu-

blicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. III) Que el artículo

21 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación Delegación de Autoridad "se delegará por escrito

la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y

puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir

un elevado nivel de conocimientos y experiencia y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en

las actividades y a los resultados obtenidos". IV) Que mediante Ofi cio No. 641 de fecha 14 de octubre de 2013, expedido por el Tribunal de Servicio

Civil, se hizo del conocimiento y efectos legales consiguientes a esta Cartera de Estado, la transcripción del Acuerdo Número Veintiocho, de fecha 14

de octubre de 2013, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, por medio del cual se acordó reelegir a la Licenciada FÁTIMA LUCÍA GUADALUPE

CRUZ DE LÓPEZ como miembro propietario y se nombra a la Licenciada BLANCA LILIAN MARTÍNEZ PÉREZ como miembro suplente para que

representen al Tribunal ante la Comisión del Servicio Civil del Ministerio de Educación, durante el período de dos años contados a partir de tres de

octubre de dos mil trece hasta el día dos de octubre de dos mil quince, aunado a ello se solicita que se juramenten a las referidas profesionales; IV) En

cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas es necesario delegar a un funcionario de esta Secretaría de Estado para realizar la juramentación

a las miembros de la Comisión de Servicio Civil, por lo que para tales efectos se designa al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director

de Asesoría Jurídica, para que realice el acto de juramentación de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil antes relacionadas; POR TANTO,

de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

ACUERDA: DESIGNAR al Licenciado Hugo Higinio López, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica, para que realice el Acto de Juramentación

de los Miembros de la Comisión de Servicio Civil nombrados por el Tribunal de Servicio Civil. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ACUERDO No. 134San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve y veinte de las diligencias promovidas por la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO conocida por DOLORES CLEMEN-TINA HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos ocho cero cinco dos guión uno, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro dos siete cero uno seis guión cero.

CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 59, de fecha 27 de enero de

1994; Que éste falleció a las nueve horas del día 04 de septiembre del año 2013, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico y Trauma Cerrado de Tórax, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certifi cación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el cuatro de septiembre del dos mil trece, que la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, fue esposa del fallecido pensionado BENJAMÍN PORTILLO MELÉNDEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de matrimonio, contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, el trece de septiembre del año dos mil trece.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°.1297, de fecha 23 de octubre de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:Asignar a partir del día 04 de septiembre de 2013, a favor de la señora DOLORES CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE PORTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZGENERAL DE AVIACIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No.927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece. El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DANIEL QUIJADA ALVARADO para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F015471)

ACUERDO No.1077-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece. El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ERNESTO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F015421)

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO SEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Con-cejo, decretar, modifi car, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de Cojutepe-que.

V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 5 y 30 numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES

CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.

Artículo 2. También podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas.

b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3. Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.

Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente hasta el treinta y uno de enero de dos mil catorce.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.- Publíquese.- Se autoriza a la Tesorera Municipal para que erogue el costo de la publicación del presente Decreto.- Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que fi rmamos.- R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Ilegible, S. G. Milla, A. Saca, M. J. A., E. F., Orlando Torres, G. M. A., M. R. Domínguez, F. Maura Peña, A. A. C. C., J. L.M., A. Vargas Miranda, Jaime Torres, M. A. Rosa y M. A. Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil trece.

ERNESTO ANTONIO FLORES RAMOS,

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

LIC. MARIO ROBERTO ORELLANA BENAVIDES, PROF. NUMA POMPILIO LÓPEZ RIVAS, SINDICO MUNICIPAL, 1ER. REGIDOR.

SANDRA G. MILLA DE PICHINTE, ALMA CARIDAD SACA DE LANDAVERDE, 2ª REGIDORA. 3ª REGIDORA.

MANUEL JOSÉ ARCE HERNÁNDEZ, PROF. ANABEL VARGAS MIRANDA, 4° REGIDOR. 5a REGIDORA INTERINA.

ORLANDO TORRES TORRES, GERMAN MOISÉS ARGUETA, 6º REGIDOR. 7° REGIDOR.

MIGUEL RICARDO DOMÍNGUEZ N., FELÍCITA MAURA PEÑA DE ABREGO, 8º. REGIDOR. 9ª REGIDORA. ALEX ALONSO CRUZ CASTILLO, MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., 10º REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F015337)

DECRETO No. 8

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

I. Que conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República del artículos 3 y 5, Artículo 30 numerales 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, busque un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante un cobro efi caz de las tasas e impuestos municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fi n de mantener la prestación de servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

III. Que es necesario que el gobierno municipal promueva a los contribuyentes una verdadera cultura de pago de tributos con la fi nalidad de evitar la mora y la multa en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter tran-sitorio que estimule a los contribuyentes el pago de las deudas tributarias municipales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales,

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE.

Defi niciones

Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:

TRIBUTO MUNICIPAL: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a

los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.

SON TRIBUTOS MUNICIPALES: Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales municipales.

IMPUESTOS MUNICIPALES: Son los tributos exigidos por los municipios sin contraprestación alguna individualizada.

TASAS MUNICIPALES: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los muni-

cipios.

TRANSITORIO: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

EXENCION: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un

tributo, para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

INTERESES: Los que debe abonar el deudor moroso.

MULTA: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obliga-

ciones a las cuales se encuentra sujeto.

OBJETO

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios

a los mismos.

Lo dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les

es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de

la multa y la mora.

PLAZO

Art. 3.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, para la vigencia de la

presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a favor del Municipio de Ciudad

Arce, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus

respectivas cuentas.

No obstante de lo anterior en caso, de que los seis meses caduquen en fecha intermedia del mes correspondiente, este se ampliará automáticamente

hasta fi nalizar el sexto mes de vigencia de la presente ordenanza.

SUJETOS

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ciudad Arce, se encuentren en situación de mora de

las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Ciudad Arce,

gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia

de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hallan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-

palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio de Ciudad Arce, que reciben

uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 5.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse

al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que haya sido cancelada.

Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá la obligación de socializar la presente ordenanza, por todos los medios posibles a fi n de

que los deudores morosos de la municipalidad puedan conocer las disposiciones de las mismas y se acojan a sus benefi cios, todo sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 8 del Código Civil.

Art. 7.- Solamente podrán gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen pagos en forma total o parcial a través

de planes de pago.

Art. 8.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago en cuotas consecutivas.

Art. 9.- Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación aunque ya haya vencido

el plazo concedido en la presente Ordenanza.

Art.10.- Sólo podrá conceder la excepción de fuerza mayor o caso fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus

resoluciones expresadas en tal sentido.

Art. 11.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones

mediante acuerdo municipal.

Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial hasta el 30 de abril del año 2013.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los trece días del mes de noviembre del dos

mil trece.

DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, LIC. FÉLIX ORELLANA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F015485)

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DECRETO MUNICIPAL NÚMERO QUINCE 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 5° de la Constitución, Art. 3 Numeral 5 y Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal. Es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo normativo de sus competencias.

II. Que de conformidad con el Art. 4, numerales 5, 10, 19, 22 y Art. 31 numeral 6, del Código Municipal, es competencia y obligación Mu-nicipal de recuperar, conservar y proteger los recursos renovables y no renovables.

III. Que de conformidad con el Art. 64-A de la Ley del Medio Ambiente, es responsabilidad de las municipalidades adoptar regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planifi car y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del Cambio Climático.

IV. Que de conformidad con los Arts. 8 literal a), 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, es facultad del Concejo Municipal desarrollar las contravenciones relativas a la protección ambiental.

V. Que el Concejo Municipal ha garantizado el derecho de la población a ser informada y participar en la construcción de las presentes dispo-siciones, realizando diversos talleres, en los cuales los habitantes han legitimado la necesidad de un instrumento normativo de protección ambiental.

VI. Que enfrentamos una responsabilidad impostergable para con las presentes y futuras generaciones de resolver los confl ictos socio-ambientales, ello demanda dotar a la municipalidad de una Ordenanza Ambiental moderna que sea coherente con los principios del Derecho Ambiental, nacional e internacional.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Nueva Concepción, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 ordinal 5° de la Constitución de la Repú-blica; artículos 30 numerales 4 y 3 numeral 5 del Código Municipal; y, artículos 8, 22, 79 y siguientes de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas decreta la siguiente:

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias municipales en materia de la protección, conservación y reparación ambiental, además de desarrollar el interés social, la participación y organización comunitaria en dicha materia, con el fi n de evitar al máximo los posibles y previsibles efectos nocivos al ambiente y los riesgos ambientales o de contaminación en los ecosistemas y espacios públicos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- La presente Ordenanza será aplicable en la Jurisdicción del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y tendrá

competencia sobre ecosistemas contendidos en dicha Jurisdicción con independencia de su régimen de propiedad.

Las presentes disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, inclusive a personas que estén de paso o en tránsito.

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AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 3.- La Alcaldía Municipal o funcionario delegado, en adelante denominado "La Alcaldía " o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad

competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas, que infrinjan sus

disposiciones, conforme al Código Municipal.

La Unidad Ambiental Municipal es una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes,

programas, proyectos y acciones ambientales en la Jurisdicción Municipal y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional y con los Comités

en la gestión ambiental.

PRINCIPIOS AMBIENTALES DE GESTIÓN MUNICIPAL

Art. 4.- La gestión ambiental municipal, se fundamentará en los siguientes principios:

a) Los habitantes del Municipio de Nueva Concepción, tienen derecho a un medio ambiente sano. Es obligación del Estado en coordinación

con la municipalidad tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía

entre los seres humanos y la naturaleza.

b) El desarrollo municipal debe ser compatible con la protección ambiental y tendrá presente en su evolución, el interés social señalado en el

Art. 117 de la Constitución.

c) En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución;

d) Se dará preferencia a la generación de conciencia y cambio de conducta sobre las sanciones ambientales, ello con el fi n de estimular la

creación de una nueva cultura ambiental.

e) Participación, mediante procesos de construcción social colectivos tiene la doble calidad de derecho exigible y responsabilidad cívica, la

participación será fomentada mediante mecanismos accesibles de intervención.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 5.- Son funciones y atribuciones de la Alcaldía:

a) Fomentar la formación y organización de Comités Ambientales en Barrios, Colonias, Cantones y Caseríos.

b) Apoyar y fortalecer el trabajo de la Unidad Ambiental Municipal.

c) Coordinar con apoyo de organismos e instituciones la implementación de programas y campañas de educación ambiental, protección y

conservación de los recursos naturales.

d) Identifi car, determinar y dictar disposiciones especiales mediante acuerdo municipal que regirán en zonas de protección, conservación y/o

reparación de ecosistemas.

e) Coordinar con instituciones e instancias competentes el cumplimiento de las normas ambientales.

f) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comités Ambientales, Asociaciones o Fundaciones Ambientalistas,

Asociaciones de Desarrollo Comunal y población municipal, todas las consultas públicas que de conformidad con el Art. 25 literal b) de

la Ley del Medio Ambiente, se realice dentro de la Jurisdicción Municipal.

g) Crear y resguardar el Registro Ambiental Municipal.

h) Elaborar un Plan de Gestión Ambiental Municipal con participación de todos los Comités Ambientales debidamente conformados, y con

la participación de amplios sectores y actores municipales.

i) Realizar labores preventivas necesarias para evitar la contaminación ambiental, riesgos ambientales, mediante la protección integral de los

diversos ecosistemas municipales, incluido el urbano.

DEFINICIONES

Art. 6.- Para el mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, y para los efectos de la misma, se entenderá por:

AGUAS RESIDUALES: Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: Público urbano, público rural, industrial, comer-

cial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede

ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión

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ABONO ORGÁNICO: Fertilizante que proviene de animales, humanos, restos vegetales de alimentos, restos de cultivos de hongos comestibles

u otra fuente orgánica y natural, que añadido al suelo agrícola, lo enriquece proporcionándole materia orgánica y principalmente minerales esenciales

para el metabolismo de las plantas.

CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna, o que degraden la calidad de

la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general, conforme lo establece la ley

CAUCE: Canal natural o artifi cial que cuenta con la capacidad hidráulica necesaria para que las aguas correspondientes a la creciente o avenida

máxima ordinaria escurran sin derramarse

CAUDAL AMBIENTAL: Flujo mínimo de agua, que debe mantenerse en un río, aguas abajo de una represa, captación o derivación con la

fi nalidad de preservar las funciones y valores básicos del recurso; como hábitat de fl ora y fauna natural, como diluyente de contaminación, transporte

de sólidos y nutrientes, amortiguación de extremos climáticos e hidrológicos y preservación del paisaje.

CONCIENCIA AMBIENTAL: Proceso continuo de conocer nuestro entorno para conservarlo, protegerlo y repararlo, tanto para las presentes

como para las futuras generaciones.

CUENCA HIDROGRÁFICA: Área de recogimiento de aguas lluvias delimitada por una línea divisoria de aguas, cuya escorrentía fl uye a través

de un sistema de drenaje hacia un colector común, que generalmente puede ser un río, laguna, lago o el mar. La cuenca hidrográfi ca está integrada por

subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas.

DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en

contravención a las normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o especies de fl ora y

fauna e irreversible, cuando los efectos que produzca sean irreparables y defi nitivos.

DESCARGA O VERTIDO: Efl uente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o de una red de alcantari-

llado.

DESECHO SÓLIDO: Material contenido o no en empaques o similares, cuyo destino después de su uso, obsolescencia o caducidad, es la

disposición fi nal.

DETERGENTES: Sustancias químicas que alteran el estado natural del agua, en su mayoría contienen polofosfatos o fosfatos empleados para

fi jar iones, calcio y magnesio.

DISPOSICIÓN FINAL: Última etapa de la gestión integral de residuos, en la cual se depositan defi nitivamente, en forma sanitaria y ambien-

talmente segura los desechos sólidos.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo

determinados.

EROSIÓN: Es la pérdida completa de la capa orgánica y superfi cial del suelo, por la acción del agua lluvia o el viento.

FERTILIZANTES: Comúnmente conocidos como abonos químicos u orgánicos: Son toda sustancia o mezcla de sustancias que se incorporan

al suelo o a las plantas en cualquier forma, con el fi n de promover o estimular el crecimiento o desarrollo de éstas o aumentar la productividad del

suelo

HERBICIDA: Sustancia que se utiliza para la destrucción o eliminación de hierbas indeseables o dañinas a los cultivos agrícolas

MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los

ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudio que no guardan proporción

con su tamaño y número.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

PARCELAS AGRÍCOLAS: Áreas pequeñas de tierra usadas para la siembra de cultivos anuales o permanentes.

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a la Ley

del Medio Ambiente y su Reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento

de las condiciones que este acto establezca.

PERMISO AMBIENTAL MUNICIPAL: Acto administrativo por medio del cual la Alcaldías de acuerdo a la presente ordenanza, a solicitud

del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

PESTICIDAS: Toda sustancia química o químico-biológica o mezclas de sustancias destinadas a prevenir o combatir plagas o enfermedades

en animales y vegetales

PLANTAS EXÓTICAS: Plantas extranjeras que introducidas por el hombre sustituyen a las plantas nativas.

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PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y

mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias,

forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otros.

POTREROS: Lugar para la cría y pastoreo de ganado.

QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en áreas delimitadas que pueden ser cultivadas o forestadas.

QUEMA PRESCRITA: Consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales o de

inducción para el control de plagas y enfermedades.

RÍO: Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento

de su propia biótica.

RESIDUO O RESIDUO SOLIDO: Material o producto resultante de los procesos de producción, transformación y utilización, contenido o no

en empaques o similares, susceptible de ser reutilizado, reciclado, co-procesado, o aprovechado después de su uso, obsolescencia o caducidad

TRATAMIENTO: Es el procedimiento de modifi cación de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos, con el

objeto de neutralizar su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masa boscosa las cuales tienen como fi n, proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras,

etc.

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las

aguas subterráneas o freáticas.

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

Art. 7.- La participación en materia de educación y prevención es derecho y deber especialmente para:

a) Crear organizaciones asociaciones sin fi nes lucrativos, asociaciones de desarrollo local, Comités Ambientales Comunitarios o Estudiantiles

para la gestión integral del medio ambiente.

b) Emitir opiniones, objeciones y/o proponer alternativas previo al otorgamiento de permisos ambientales municipales.

c) Participar en las Consultas Públicas de los Estudios de Impacto Ambiental.

d) La reducción de la generación de residuos y eliminación desechos.

e) La separación, compostaje y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

f) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales.

COMITÉS AMBIENTALES

Art. 8.- La Alcaldía con la participación equitativa de la población, conformará Comités Ambientales.

Los Comités son organizaciones sin fi nes lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter permanente, integradas por personas que residen en un

determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; elaborar e impulsar planes, programas

y/o proyectos para el benefi cio ambiental.

Los Comités Ambientales serán referentes de los lugares o zonas en las que se hayan establecido y estarán conformados por personas vinculados

con la gestión ambiental.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES

Art. 9.- La representatividad, integración, forma de organización y funcionamiento de los Comités Ambientales en el Municipio se regirá por

principios, entendiéndose por ellos los siguientes:

a) No Discriminación: La igualdad de oportunidades de las personas para participar en la toma de decisiones públicas, sin discriminaciones

de carácter político, religioso, racial, ideológico, sexo, edad o de cualquier otra especie.

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b) Solidaridad: Es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular,

que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los habitantes de la municipalidad, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de

las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas.

c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad siempre que esto no quebrante los derechos individuales

y colectivos de quienes conforman la sociedad.

d) Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente, aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute

de los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Municipal.

e) Equidad de Género: Se refi ere a la igualdad de oportunidades entre las personas o grupos estructurales.

f) Transparencia: Es la garantía que los habitantes tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión ambiental municipal.

CONFORMACIÓN DE COMITÉS AMBIENTALES

Art. 10.- Para promover la conformación de Comités Ambientales, la municipalidad mediante la ofi cina de participación ciudadana o su unidad

ambiental, desarrollará las siguientes actividades:

a) Cuando no exista un Comité, se promoverá entre los vecinos una intensa refl exión sobre los problemas ambientales de la comunidad, la

importancia y benefi cios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar un Comité

Ambiental.

b) Promover la integración de una Comisión Promotora conformada por tres personas dentro de la comunidad, con esta comisión se trabajará

en la realización de una Asamblea dentro del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío, según el caso, en la misma se elegirán cinco personas

como mínimo y con la presencia de un delegado municipal serán investidos del cargo.

c) Podrán ser miembros de los Comités Ambientales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos, mayores

de 15 años de edad sin distinción de sexo, religión y condición social. No se podrá pertenecer a más de un Comité Ambiental, dentro de

los límites municipales. Los menores necesitan del consentimiento escrito de sus padres o tutores para integrarse al Comité.

d) Nadie podrá ser obligado a conformar o permanecer en un Comité Ambiental, sin embargo, cuando una persona decida abandonar un

Comité deberá informarlo a la Unidad Ambiental Municipal.

En los casos donde la organización local lo permita, se podrá formar el Comité Ambiental como organismo dependiente de una Asociación de

Desarrollo Comunal.

La Unidad Ambiental Municipal, llevará un registro de todos los Comités Ambientales existentes, su naturaleza constitutiva, así como un registro

de las personas que lo conforman.

La conformación de estos Comités será sin perjuicio que personas o habitantes puedan formar una institución protectora del ambiente con

personería jurídica propia.

OBJETO DE LOS COMITÉS

Art. 11.- Los Comités Ambientales tienen como objetivo participar, analizar, deliberar, proponer y contribuir verifi cación de medidas para la

gestión ambiental en su zona de infl uencia.

Estos Comités vigilarán la adecuada utilización y protección del medio ambiente, para evitar la contaminación ambiental o el deterioro de los

recursos naturales. Asimismo, realizarán las denuncias correspondientes ante las autoridades correspondientes.

FORMACIÓN AMBIENTAL

Art. 12.- Las personas que conformen los Comités recibirán un Diplomado en Gestión Ambiental y/o Protección Ambiental, el cual deberá ser

impartido por la municipalidad en coordinación con instituciones académicas o entidades públicas pertinentes.

ATRIBUCIONES DE LOS COMITÉS AMBIENTALES

Art. 13.- Los Comités Ambientales, actuarán conjunta o separadamente con las autoridades encargadas por ley de la protección ambiental y/o de

velar por la salud de la población, estas autoridades o instituciones públicas sean civiles o militares, están obligadas a prestar su colaboración cuando

así sea requerido por un Comité Ambiental.

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Son atribuciones específi cas de los Comités Ambientales:

a) Verifi car el cumplimiento de permisos, autorizaciones y sanciones en materia ambiental.

b) Apoyar a la municipalidad en las acciones, programas, proyectos y campañas ambientales que éste haga, además de realizar sus propias

jornadas de concientización ambiental dentro de las comunidades.

c) Verifi car la separación de residuos, el uso adecuado de los contenedores.

d) Canalizar las denuncias ambientales de la comunidad ante la autoridad; y

e) Coordinar con la Unidad Ambiental Municipal, capacitaciones, inspecciones, jornadas o actividades de protección ambiental.

Los habitantes estarán obligados a prestar toda la colaboración a los Comités, a fi n de permitirles realizar controles y recopilación de información

así como cualquier otra acción para el cumplimiento de su misión.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN

Art. 14.- Toda persona tiene los siguientes deberes de protección ambiental:

a) Hacer un uso racional de los recursos naturales del Municipio y denunciar su uso inadecuado o daño a los mismos.

b) Cumplir los requisitos exigidos para el otorgamiento de permisos ambientales municipales.

c) Permitir las labores de inspección y control por parte del Delegado Municipal o la Unidad Ambiental Municipal.

d) Permitir las labores de inspección por parte del Comité Ambiental Municipal.

e) Asistir a las ofi cinas municipales cuando fuere citado por la autoridad municipal.

f) Incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para protección y fomento de los recursos naturales.

g) Pagar los tributos por el uso de los recursos naturales locales de conformidad a la normativa municipal; y

h) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente Ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les

fueren aplicables.

EN MATERIA DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Art. 15.- El tratamiento de residuos y/o desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza

de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición fi nal.

Art. 16.- Es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada manejar y tratar adecuadamente los desechos o residuos sólidos y

vertidos líquidos producidos por la actividad comercial, industrial, domiciliar o de cualquier otra índole para evitar la contaminación.

Art. 17.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble

que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, barriéndolas diariamente de escombros y obstáculos que impida el libre

tránsito peatonal o vehicular.

Art. 18.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán barrer y retirar los residuos o

desechos que hayan quedado en la vía pública.

Si se desconociere la persona que dio la orden se hará responsable el conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, lo será el ocupante

de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Art. 19.- En todo establecimiento que por su propia naturaleza en razón de su actividad produzca continuamente desechos o residuos, deberán

contar con recipientes adecuados para la separación y de fácil acceso.

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Art. 20.- Toda persona dueña o responsable de animales domésticos o semovientes tienen la obligación de limpiar las excretas que dichos animales

produzcan en la vía pública.

Art. 21.- Todas las instituciones y autoridades tienen el deber de apoyar y promover campañas orientadas a:

a) Tratamiento adecuado de los desechos orgánicos generados por la población.

b) Reducción de los desechos haciendo énfasis en el consumo ambientalmente responsable de bienes y servicios, reutilización y reciclaje de

todo tipo de materiales.

c) Concursos, exposiciones, ferias y otro tipo de eventos donde puedan ser mostrados, productos elaborados de material reciclado.

d) Incentivar al sector industrial, a desarrollar iniciativas orientadas a disminuir la cantidad de desechos generados y/o la reutilización o

reciclaje dentro de su respectivo giro comercial.

e) Fortalecimiento de micro empresas recicladoras y recuperadores individuales; y

f) Los festejos o conmemoraciones ambientales.

EN MATERIA DE CUENCAS Y ECOSISTEMAS HÍDRICOS

Art. 22.- La Alcaldía en coordinación con las instituciones encargadas del Gobierno Central harán acciones y desarrollarán programas para man-

tener el régimen hidrológico en las zonas de recarga hídrica, en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográfi cas y riberas de los ríos y quebradas,

así como en los manantiales del municipio.

Art. 23.- Toda persona natural y jurídica están en la obligación de proteger en coordinación con la municipalidad y el Órgano Ejecutivo las

cuencas hidrográfi cas, las zonas reforestadas, los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera, y otros recursos hídricos que se

encuentren en el municipio, tomando las siguientes medidas:

a) Realizar cultivos en curvas de nivel, según la topografía del terreno.

b) Hacer bordas y terrazas a nivel.

c) Realizar prácticas culturales sustentables y sostenibles de conservación de suelos, bosque o cultivos, para mantener e incrementar el recurso

hídrico.

d) Protección de la ribera de los ríos, quebradas y nacimientos de agua, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención,

diques de mampostería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes.

Art. 24.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en cuencas de importancia para el ecosistema municipal, que así hayan

sido identifi cadas en el Diagnóstico Ambiental Municipal, con independencia de si residen o no en el mismo, deberán observar las disposiciones

emitidas por la municipalidad y tendientes a la recuperación y protección.

La Unidad Ambiental será la encargada de promover proyectos de compensación ambiental para las actividades de recuperación y protección

no causen perjuicios económicos a los propietarios.

Art. 25.- La Alcaldía debe velar que se dé mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación

protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.

Art. 26.- Para efectos de proteger y conservar los ríos, se prohíbe la práctica de verter, directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas

del municipio, sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante fosa séptica o plantas potabilizadoras,

a efecto de verterlas en los cauces antes mencionados.

EN MATERIA FORESTAL

Art. 27.- Toda persona que tale un árbol además de haber obtenido el permiso y cancelado la tasa correspondiente deberá sembrar cinco árboles

en compensación por el árbol talado, en los lugares que establezca la Unidad Ambiental.

El deber de plantar conlleva también el de cuidar del crecimiento de los nuevos árboles por un período de dos años.

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Art. 28.- La Alcaldía debe contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para mantener y regular las zonas de reservas

forestal, las superfi cies montañosas, los terrenos de bajo valor productivo como áreas estériles, o los terrenos donde se considere indispensable esta-

blecer y conservar por medio de prácticas silvícola, vegetación forestal para el suministro de productos forestales a efecto de prevenir la erosión de

suelo.

Art. 29.- Toda persona deberá contribuir al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y

combativas emanadas del servicio forestal.

Art. 30.- La Unidad Ambiental y los Comités Ambientales, identifi carán las personas que realizan prácticas de quema con fi nes agrícolas, para

capacitarles en métodos alternativos y menos dañinos al medio ambiente.

Quienes se encuentren autorizados para realizar una quema prescrita, deberán notifi car a los colindantes del terreno y al Comité Ambiental más

cercano, sobre el día y hora en que se realizará la misma.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL

Art. 31.- Los instrumentos en los que se fomentará la gestión y desarrollará conciencia ambiental son, la educación, los planes de gestión, los

incentivos y el registro ambiental.

EDUCACIÓN Y CONCIENCIA AMBIENTAL

Art. 32.- Es responsabilidad de toda autoridad respetar los principios ambientales de la presente Ordenanza y sobre la base de ellos incentivar la

participación en la solución de los problemas ambientales.

La Municipalidad en alianza con instituciones del Gobierno Central, Universidades y/o organizaciones de la sociedad civil, desarrollará un

Programa Permanente de Capacitación Ambiental.

En los procesos de educación deberán tener como objetivos generar conocimientos y conciencia sobre el entorno municipal, como cuidarlo de

modo que las futuras generaciones también puedan disfrutarlo.

La Unidad Ambiental Municipal desarrollará un encuentro anual entre los distintos Comités Ambientales como espacio de intercambio de ex-

periencias, compartir oportunidades y unir esfuerzos.

PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 33.- La Alcaldía construirá planes de gestión ambiental municipal, mediante mecanismos participativos involucrando a los Comités Am-

bientales, para luego someterlos a consulta con la población, a nivel municipal, Cantones, Caseríos, Colonias o Barrios, según corresponda.

Estos planes deberán actualizarse al menos cada 3 años.

PREMIO MUNICIPAL AMBIENTAL

Art. 34.- Un Premio Municipal Ambiental será otorgado anualmente por el Alcalde o Alcaldesa, a las personas, comités, empresas, asociaciones,

fundaciones, instituciones o proyectos, que durante el año se hayan destacado en actividades de protección o reparación del medio ambiente o en la

ejecución de procesos ambientalmente sanos dentro del Municipio.

Se podrán entregar más de un premio por año.

REGISTRO AMBIENTAL

Art. 35.- Créase el Registro Ambiental del Municipio de Nueva Concepción, al que accederán mediante inscripción de ofi cio las actividades

o instalaciones con permisos ambientales nacionales y municipales, con la documentación pertinente que sirva para identifi car el titular, el tipo de

actividad, ubicación geográfi ca y su incidencia ambiental.

El registro también contará con un Diagnóstico Ambiental Municipal, el cual deberá ser actualizado al menos cada cinco años.

La información del Registro será de carácter público.

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CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS AMBIENTALES MUNICIPALES

Art. 36.- El permiso municipal es un instrumento de control ambiental para con el administrado obligado a poseerlo, no constituye un estudio

de impacto ambiental.

Las personas obligadas a tener un permiso ambiental municipal, deberán facilitar toda la información necesaria para la colaboración en la gestión

ambiental.

Los permisos son de uso personalísimo y no pueden ser transferidos.

DE LA SOLICITUD

Art. 37.- Toda solicitud de permiso deberá dirigirse a la Unidad Ambiental y al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza.

Art. 38.- La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

a) Nombre y generales del solicitante.

b) Objetivos de su solicitud.

c) Dirección exacta del lugar en donde funcionará.

d) Fotocopia del Documento Único de Identidad y Número de Identifi cación Tributaria del solicitante.

e) Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad si fuese el caso, y si es por primera vez fotocopia certifi cada notarialmente

de la misma.

f) Credencial de representación legal en caso de sociedad.

g) Solvencia Municipal actualizada a la fecha de solicitud de permiso.

h) Permiso Ambiental extendido por el Ministerio de Medio Ambiente.

i) Acta de Inspección de la Unidad Ambiental Municipal.

DE LA RESOLUCIÓN

Art. 39.- Recibida la solicitud y los documentos anexos la Alcaldía deberá resolver en quince días hábiles a favor o en contra a la petición realizada

en forma escrita.

Dentro del plazo señalado, la Alcaldía solicitará opinión escrita al Comité Ambiental del Barrio, Colonia, Cantón o Caserío donde pretenda

realizarse la actividad.

Cuando se trate de mega proyectos que impacten al municipio y varias comunidades se podrá ampliar el plazo para otorgar el permiso municipal

hasta por 60 días hábiles para resolver sobre el mismo.

REGISTRO DE LOS PERMISOS

Art. 40.- La Alcaldía llevará un registro de todos los permisos otorgados y los mismos podrán ser consultados en el Registro Ambiental Muni-

cipal.

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PERMISO

Art. 41.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, establecida o por establecerse, requiere permiso ambiental para:

1) Vertido de aguas residuales, industriales o acuícolas.

2) Uso y comercialización de pesticidas.

3) Para talar, cortar o podar un árbol en la zona urbana o rural.

4) Aprovechamientos de material pétreo.

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5) Uso del recurso hídrico con fi nes de riego.

6) Proyectos de construcción urbanística, lotifi caciones, centros recreativos u otro tipo de obras similares.

7) Almacenamiento comercial o industrial de residuos o desechos que pudieren causar contaminación.

8) Realizar quemas prescritas con fi nes agrícolas.

Art. 42.- Para talar o podar árboles en el área rural el interesado además de solicitar el permiso a la Dirección Forestal del Ministerio de Agri-

cultura y Ganadería y a la Alcaldía Municipal, deberá respetar el día, fecha y hora asignado por la municipalidad para que se realice la acción de tala

respectiva.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 43.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con trabajo comunitario, multa y/o

clausura del establecimiento, éstas podrán aplicarse simultáneamente o alternativamente, todo sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar

conforme otras leyes.

Art. 44.- Son prohibiciones graves:

1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia o control que ejerce la autoridad ambiental municipal.

2) No coordinar con la Alcaldía las Consultas Públicas a las que se refi ere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.

3) Abandonar o no dar tratamiento a materiales peligrosos.

4) Realizar actividades sin contar con los permisos ambientales respectivos;

5) Verter o depositar desechos sólidos y líquidos contaminantes a los cauces de los ríos o quebradas;

6) Construir o impermeabilizar dentro de una franja de 25 metros a partir del borde de las orillas de los ríos o quebradas.

7) Pescar con artefactos explosivos, venenosos u otro material similar que perjudique o dañe el ambiente acuático.

8) Talar o podar los árboles de la cuenca y riberas de los ríos y quebradas, sin el permiso correspondiente.

9) Extraer piedra, arena y tierra de la cuenca, riberas y cauce de los ríos y quebradas.

10) Modifi car y desviar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos.

11) Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos, radioactivos y otros.

12) Reincidir en dos infracciones menos graves o en tres infracciones leves.

Estas infracciones serán sancionadas con multas de CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00) hasta CINCUENTA MIL 00/100 US Dólares

($50,000.00), dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor.

En casos de grave daño ambiental se impondrá accesoriamente la clausura del negocio, establecimiento o actividad y en ningún caso la multa

podrá ser menor al 50% del daño ambiental, conforme lo determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 45.- Son prohibiciones menos graves:

1) Obstaculizar el trabajo de vigilancia que realicen los Comités Ambientales.

2) Obstaculizar las Consultas Públicas a las que se refi ere el artículo 25 literal b) de la Ley del Medio Ambiente.

3) Verter de aguas residuales en las calles, aceras, acequias o canales urbanos.

4) Abandonar o depositar inadecuadamente residuos o desechos sólidos

5) Tirar animales muertos a los cuerpos de agua o en lugares públicos.

6) Construir baños o lavaderos sin que cuenten con elementos técnicos necesarios de tratamiento primario o secundario y normas de sanea-

miento para evitar contaminar el manto acuífero.

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7) Tirar ripio y otros derivados de la construcción en lugares no autorizados por la municipalidad.

8) Realizar emisiones de humo que afecten la salud de los habitantes.

9) Dañar las zonas verdes municipales.

10) Reincidir en dos infracciones leves.

Estas infracciones serán sancionadas con multas de MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00) hasta CINCO MIL 00/100 US Dólares ($5,000.00),

dependiendo del daño causado y las condiciones económicas del infractor.

Art. 46.- Son prohibiciones leves:

1) No informar a las autoridades de acciones que contaminen el ambiente.

2) Lavar o depositar en ríos o quebradas recipientes que contengan o hayan contenido pesticidas, detergentes.

3) Introducir vehículos automotores a las aguas de los ríos con fi nes de lavado.

4) Dejar semovientes sin la vigilancia respectiva en espacios o zonas públicas.

5) Incumplir con las demás obligaciones que impone esta Ordenanza.

Estas infracciones serán sancionadas con multas de CIEN 00/100 US Dólares ($100.00) hasta MIL 00/100 US Dólares ($1,000.00), dependiendo

del daño causado y las condiciones económicas del infractor.

DEL TRABAJO COMUNITARIO

Art. 47.- El Trabajo Comunitario es la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación,

restauración, ornamentación o afi nes a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del Municipio, constituye

una sanción alternativa a aplicar por la Municipalidad a la hora de fi jar multas.

El trabajo comunitario para las infracciones graves no podrá ser menor a dos semanas y no puede ser mayor a un mes calendario, para las infrac-

ciones menos graves no puede ser menor a un día y no podrá exceder de dos semanas.

Toda persona que demuestre incapacidad económica de pago, podrá conmutar o cambiar la multa por trabajo comunitario.

Siempre que la municipalidad lo considere oportuno y el infractor no sea reincidente, la municipalidad podrá proponer el trabajo comunitario

como principal sanción administrativa.

CAPÍTULO VII

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

Art. 48.- La Alcaldía o el delegado como autoridad competente podrán auxiliarse para la supervisión y control de la presente Ordenanza de los

organismos e instituciones siguientes:

a) Unidad Ambiental Municipal.

b) Policía Nacional Civil y Policía Nacional Civil, División Ambiental y Rural.

c) Cuerpo de Agentes Municipales.

d) Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

e) Unidades de Salud.

f) Comités Ambientales.

Art. 49.- A efecto de facilitar el control y supervisión de lo establecido en la presente Ordenanza, cada persona natural, jurídica, pública o privada

deberá exhibir el permiso respectivo extendido por la municipalidad y de las autoridades competentes para ejecutar actividades.

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Art. 50.- La Alcaldía a través de la Unidad Ambiental Municipal velará por:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

b) Realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

c) Desarrollar todas las actividades relacionadas con la gestión ambiental.

Art. 51.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del

Funcionario Autorizado al efecto.

Art. 52.- El procedimiento a seguir para aplicar las sanciones que se instituyen en la presente Ordenanza será el establecido en el Título X y

siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS

Art. 53.- De la imposición de multas o cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación para

ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la Resolución correspondiente, en un plazo de tres

días perentorios al día siguiente de la notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 137 del Código

Municipal.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al fondo municipal.

Art. 55.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fi el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también

cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimien-

to.

Art. 56.- La Unidad Ambiental Municipal, dentro de los 30 días después de entrada en vigencia la presente Ordenanza, deberá informar al

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Agricultura y Ganadería con copia especial a la Dirección Forestal de las

coordinaciones interinstitucionales que deberán observarse en virtud de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de noviembre

del año dos mil trece.-

Ing. FÉLIX MANUEL PORTILLO, DIGNA AMÉRICA LEMUS DE ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F015497)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE

AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE CASERÍO

TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE COMASAGUA, DE-

PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Título I

De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines.

Capítulo I

Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio.

Art. 1.- Constitúyase la Asociación Comunal Administradora del

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento,

Caserío Tres de Mayo, y que se denominará: “ASOCIACIÓN COMU-

NITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO DE

CASERÍO TRES DE MAYO” y que se abreviará ACAPS 3 de Mayo,

con la participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo,

por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin

fi nes de lucro, apolítica, sin importar credo religioso y que en el texto

de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución de la Repú-

blica de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Comasagua,

estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a

los fi nes para lo que fue creada.

Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en la ofi cina de la

Cooperativa del Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano, Municipio

de Comasagua, Departamento de La Libertad, por tiempo indefi nido.

La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende Caserío Tres

de Mayo. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de

su gestión en otras zonas colindantes del área de infl uencia del sistema,

según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico.

Capítulo II

Fines.

Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del

recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar

el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en

salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación

de su población en el uso y manejo del recurso agua y el saneamiento

básico, en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de

su domicilio.

Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes

objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los

usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y

reconocidas por las instancias reguladoras del país y por

estándares de calidad universales.

c) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría

social en la administración y los servicios que presta la Aso-

ciación.

d) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de

operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de

educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

e) Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los

asociados, sobre temas de salud, medio ambiente, sanea-

miento, administrativos contables y otros temas afi nes a la

Asociación.

f) Promover y monitorear en los asociados el cumplimiento del

manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos

y disposición de excretas.

g) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y

otros generados a través de la gestión, destinados a la

autosostenibilidad del sistema.

h) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas

de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la

capacidad de gestión a nivel local o regional.

i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación y Planes de Trabajo.

Título II

De los Asociados, calidad, derechos y deberes.

Capítulo I

Calidad de los Asociados.

Art. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores: son Asociados Fundadores: Todas aquellas

personas que conformaron la Primera acta de constitución

de La Asociación.

b) Activos: son Asociados Activos: Todas aquellas personas

usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domi-

ciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén

registradas en el Libro de Asociados que la Asociación lleva

para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

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Capítulo II

Derechos de los Asociados Fundadores y/o Activos.

Art. 7.- Son Derechos de los Asociados:

a) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de

agua potable.

b) Gozar de los benefi cios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en

igualdad de condiciones.

c) Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

d) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,

Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la

gestión de la Asociación.

e) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

f) Convocar a la Asamblea General por escrito, para exponer

sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre

que su petición esté respaldada al menos por un 50% de

los asociados inscritos, y la Junta Directiva y de vigilancia

estén informados e invitados formalmente, canalizando dicha

convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Esta

asamblea tendrá la categoría de extraordinaria.

g) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia,

Asamblea General, u otra instancia respectiva cuando sus

derechos como asociado les sean violentados por procedi-

mientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos

o Reglamento Interno.

h) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir

oportunamente, información de su situación como asocia-

do.

i) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-

tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de

decisiones.

j) Renunciar como asociado, sin perder su derecho como bene-

fi ciario del sistema de agua, pero sin voz ni voto en Asamblea

General.

Art. 8.- Son Deberes de los Asociados:

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas

por la Junta Directiva.

b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos

naturales.

c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta

de Vigilancia, cualquier daño o anomalías a la infraestructura

del sistema de abastecimiento de agua potable.

e) Participar activamente en las actividades de salud u otros

proyectos que impulse la Junta Directiva.

f) Abstenerse y/o denunciar cualquier situación que ponga en

riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud

de la población.

g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la Junta

Directiva y Asamblea General.

h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

Capítulo III:

Del retiro de la calidad de Asociado.

Art. 9.- Podrán ser suspendidos de su calidad de Asociados por

acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y

previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como Asociado,

las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno.

b. Mala conducta y acciones del Asociado que se traduzca en

perjuicio grave de la asociación o del sistema de abasteci-

miento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,

o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en

el libre desempeño como ciudadano.

Título III

De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la

Asociación.

Capítulo I

De la Organización

Art. 10.- La Organización de la Asociación, estará conformada

por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y

la Unidad Administrativa - Operativa.

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Capítulo II

De la Asamblea General.

Art. 11.- La Asamblea General está conformada por todos los

Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Admi-

nistración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad

máxima de “La Asociación”.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y el

Reglamento Interno.

c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-

mento interno, sus representantes para la Asamblea.

d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia elegidos por la Asamblea.

e) Destituir y presentar pruebas para defi nir responsabilidad penal

y civil a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta

de vigilancia, o asociados que por causa justifi cada y después

de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el

reglamento Interno, han causado perjuicio a la Asociación.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia es

destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo

a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

g) La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer

contraloría de la Administración de la Asociación, según los

mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

h) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta

de vigilancia.

i) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año y extraordinariamente, cuando sea necesario.

j) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de vigilancia por

escrito con un mínimo del 30% de los asociados legalmente

inscritos.

k) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen

convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y todos los que se deriven de éstos.

Art. 13.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán

por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados

inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación

que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los

Asociados inscritos.

Art. 14.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asun-

tos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En la Asamblea

General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la misma no se desarrollarán.

Art. 15.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o

extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con

tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que han de

celebrarse. Si en la hora señalada no hubiera quórum (mayoría simple

de asociados), se iniciará en segunda convocatoria, con todas aquellas

personas que están presentes, 30 minutos después, por lo cual TODOS

LOS ACUERDOS TENDRÁN VALIDEZ.

Capítulo III

De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva.

Art. 16.- Funciones Generales de los integrantes de Junta Direc-

tiva:

Las funciones generales asignadas a cada miembro, deben ser

interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo

al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar

otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para

cada miembro, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta

Directiva desarrolla.

Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-

rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de

cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua

y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto

no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto

mensual.

Art. 17.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-

pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y propondrá a

la asamblea general para su ratifi cación.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación

de la Asociación al Concejo Municipal de Comasagua por

medio del representante legal.

d) Tramitar la obtención de Personería Jurídica de la asociación

conforme a lo establecido por la Constitución de la República

y Código Municipal.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones

de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de

fortalecer la gestión del recurso hídrico.

f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-

cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad

del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de

la Asociación dentro de sus comunidades.

g) Informar a las autoridades correspondientes de la violación

a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la

población.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

h) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-

ción del sistema de agua en representación de la Asociación;

siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables

por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites

autorizados en el Reglamento Interno y Plan de Trabajo.

i) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad

Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará

y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a

la Junta Directiva, empleados y asociados en temas o áreas

que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones

o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

j) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-

lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados,

necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las

familias usuarias.

k) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones

domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos

en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas

conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones

de dicho reglamento.

l) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno.

m) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa, cuando

la situación económica de la Asociación lo amerite; por

aumentos en los costos de operación u otras disposiciones

de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a

la Asamblea General.

n) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la

operación, mantenimiento y administración del sistema.

o) Solicitar las auditorías internas a la administración a la

Municipalidad.

p) Elaborar registros, controles, reportes y procedimientos con-

tables, orden de los archivos del control de pago de servicio

de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión

y listado de asociados.

q) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el

Reglamento Interno.

r) Presentar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual a la

Asamblea, para su revisión y corrección, para posterior

aprobación de Asamblea General.

s) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el

Informe Financiero correspondiente a ese período, así como

también los resultados de las auditorías externas.

t) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean

manejados a través de las Instituciones Financieras formales

establecidas en la Banca del País.

u) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-

mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir

si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede

responsable de la custodia de los menores de edad.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por once

personas con Cargos Titulares, en la cual, deberá existir representación

de hombres y mujeres asociados.

Art. 19.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los

siguientes:

a. Presidente.

b. Vice-Presidente.

c. Secretario.

d. Pro-secretario.

e. Tesorero.

f. Pro-tesorero.

g. Síndico.

h. Primer Vocal.

i. Segundo Vocal.

j. Tercer Vocal.

k. Cuarto Vocal.

Funciones específi cas de la junta directiva, según el siguiente

detalle:

a. PRESIDENTE:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para

el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la

Asociación.

b) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-

tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación

y todas aquellas instituciones de gobierno central con pre-

sencia en el municipio; con el propósito de complementar

servicios.

c) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de

Junta Directiva y Asamblea General.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones.

e) Convocar y presidir las reuniones tanto de junta directiva

como de asamblea general.

b. VICE-PRESIDENTE:

a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de

Salud Local y otras instituciones afi nes en el cumplimiento

del plan anual operativo de la Junta en las áreas de salud y

saneamiento.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asisten-

cia Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o

ejecución de la estrategia de educación de la salud, atención

integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias

que sean en benefi cio de los asociados del sistema de agua

potable.

c) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-

ción de la salud y medio ambiente.

d) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,

y Asamblea General.

c. SECRETARIO.

a) Es el responsable de llevar el control del libro de actas de

Asamblea General y Junta Directiva.

b) Enviar y recibir correspondencia.

c) Establecer el quórum de la Asamblea General.

d) Elaborar y dar a conocer la agenda a la Asamblea General.

e) Dar lectura a las actas de asamblea y reuniones de Junta

Directiva anteriores.

f) Elaborar las convocatorias para Asamblea General y coordinar

su respectiva distribución.

g) Asistir al presidente en la elaboración de documentación

necesaria y concerniente a las acciones de la Asociación.

d. TESORERO.

a) Supervisar el trabajo del contador de la Asociación.

b) Dar información económica a la Asamblea General per-

mitiendo que cualquier asociado consulte localmente la

documentación.

c) Elaboración de inventarios de los bienes de la asociación.

d) Elaborar el plan de inversión anual para la operación y man-

tenimiento del sistema de agua.

e) Llevar el control de la caja chica de la Junta Directiva.

f) Elaborar los pagos para el personal administrativo y operativo

de la Asociación.

g) Efectuar los pagos de recibos o compromisos económicos de

la Asociación.

h) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en

orden y actualizada.

e. PRO-TESORERO.

a) Asumir las funciones del Tesorero en ausencia o vacan-

cia;

b) Auxiliar en sus atribuciones al Tesorero.

d. SÍNDICO

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida

e informar a la Junta Directiva.

d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

e) En ausencia de él será el Presidente de la Junta Directiva quien

lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.

f) Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea

General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-

cación de los Estatutos y Reglamento Interno.

g) Velar porque se de el adecuado seguimiento de las responsa-

bilidades penales y civiles contra quienes hayan perjudicado

a la Asociación.

f. VOCALES:

a) Sustituir temporalmente a cualquier miembro de la Junta

Directiva que por diversos motivos se ausente o haya renun-

ciado.

b) Apoyar al Secretario en la distribución de convocatorias para

asamblea general.

c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de agua.

d) Informar de cualquier situación que vaya en perjuicio del

buen funcionamiento del sistema.

e) Otras funciones que por su naturaleza le sean delegadas por

la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos

una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 21.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período más. Se

deberá promover la alternancia de los cargos y no la continuidad. Se

permitirá que haya un período de adaptación o descargo de funciones

entre la junta saliente y la entrante.

Art. 22.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y

Junta de Vigilancia de la comunidad con cobertura del servicio de agua

administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante

a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar

permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones

después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados

del mismo proceso.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Art. 23.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva

y Junta de Vigilancia son:

a. Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.

b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-

trado por la Asociación.

c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones

interpersonales y liderazgo basados en principios.

d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de su comunidad.

e. Ser benefi ciario y asociado inscrito.

f. Estar solvente con la Asociación.

Art. 24.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva

y Junta de Vigilancia. Dos meses antes de cumplir su período, la Junta

Directiva convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir

los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos

Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo

conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de

la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las

actividades que se desarrollen durante los últimos dos meses de gestión

de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar

posesión de sus cargos.

Art. 25.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un integrante

de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos

estarán regulados en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de

la Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias

y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de

sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones

que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que

atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas y miembros de

la Junta de Vigilancia.

Capítulo V

De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigilancia.

Art. 26.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por

tres personas representando a la comunidad. El proceso de elección se

describe en el Reglamento Interno.

El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia,

será cada dos años, pudiendo ser reelectos hasta un período después. Se

deberá promover la alternancia de los cargos. Se permitirá que haya un

período de adaptación o descargo de funciones entre la junta saliente

y la entrante.

Art. 27.- Funciones generales de la Junta de Vigilancia:

El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado

por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo

al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá

participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin

voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la

forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Mantendrá

informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta

Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la

Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.

Art. 28.- La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio-

nes:

a) Observar y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como

de la efi ciencia de las personas que representan los cargos

dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los

mismos, o a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que

la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados

puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea

conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan

de lo aprobado en Asamblea General.

f) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido

con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas

y se considera en riesgo la administración.

g) Vigilar que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resolu-

ciones tomadas en Asamblea General.

h) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,

la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de

apoyo a la Junta Directiva y a la Asamblea General para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 29.- La Junta de Vigilancia estará conformada por tres Cargos

Titulares, que son los siguientes:

a. Vigilante Presidente.

b. Vigilante Secretario.

c. Vigilante Vocal.

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se

originen en la Junta Directiva de la Asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 30.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada

por el presidente o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas

integrantes, sólo la mayoría de sus integrantes establece el Quórum, las

resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán

registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión

a la Junta Directiva una vez al mes.

Capítulo VI

De la Operación de la Asociación.

Art. 31.- La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable

de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de

la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación

académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 32.- La defi nición de la política de personal contratado o a

ser contratado por la Asociación, estará a cargo de la Junta Directiva,

especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las

prestaciones salariales (ISSS, AFP, etc.) y otras condiciones sobre las

relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará

en el Reglamento Interno.

Art. 33.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:

Contratos por Servicios Personales, Contratos por Servicios Profesionales

y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos

en el Reglamento Interno.

Art. 34.- Corresponderá al Administrador, la responsabilidad de

velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia

de personal haya establecido la Asociación.

Título IV

De la Administración de los Bienes de la Asociación.

Capítulo I

Del Fondo Patrimonial de la Asociación.

Art. 35.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes.

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-

les.

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 36.- Todos aquellos bienes que le hayan sido asignados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fi nes.

Art. 37.- La Asociación deberá llevar los registros contables exi-gidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la situación fi nanciera y de operación del correspondiente período.

Capítulo II

De las Aportaciones No Patrimoniales.

Art. 38.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de Conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Fondos por fi anzas.

h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución.

i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio.

Capítulo III

De los Egresos de la asociación.

Art. 39.- Los egresos de la asociación .

a. Gastos administrativos, operativos y sociales.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno.

Título V

De la Disolución.

Capítulo Único.

Art. 40.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados que lleguen a un número menor de veinticinco.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Art. 41.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas

partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo.

Art. 42.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer

en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación

por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General

deberá nombrar una Comisión de asociados que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 43.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Comasagua, para su

custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a

la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una

nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo

a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento

de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

Art. 44.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI

Disposiciones Generales.

Capítulo Único.

Art. 45.- Para modifi car los presentes Estatutos y su reglamento

interno, será necesario la asistencia de al menos un 90% de los Asociados

Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas par-

tes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá

seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de

la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno.

Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Comasagua, durante los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia,

y la Nómina de los Asociados e informe de las sustituciones.

Art. 47.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Comasagua, orga-

nismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 48.- Cualquier tipo de eventos no considerados en los presentes

estatutos, queda facultada la Asamblea General para disponer de estos

eventos, según sea su naturaleza.

Art. 49.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA:

Que en el Libro de Actas que esta municipalidad lleva durante el

corriente año, se encuentra el acuerdo número 1, correspondiente al

Acta número 8 de la sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2013, que

literalmente DICE:""""'"""""'""'"""""'"'""""""""'""'"'"'"""'

ACUERDO NUMERO UNO.- Vistos los Estatutos de la ASOCIA-

CION COMUNITARIA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEA-

MIENTO DEL CASERIO TRES DE MAYO, DEL MUNICIPIO DE

COMASAGUA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, denominada

la Asociación y que se abrevia ACAPS 3 DE MAYO, fundada en el

Caserío Tres de Mayo, Cantón El Matazano y conformada con la

participación directa de los Asociados de Caserío Tres de Mayo por el

sistema de Agua Potable, los cuales constan de cuarenta y nueve Artículos,

de los cuales se ha efectuado la revisión respectiva, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden

público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, de conformidad

a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal,

este Concejo Municipal. ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y

cada una de sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de

Personería Jurídica.- Comuníquese.-

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó.- Y

para los efectos legales consiguientes se extiende la presente, en la

Alcaldía Municipal de Comasagua, a los treinta días del mes de abril de

dos mil trece.-

ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL,

MARTHA LUCÍA ESCALANTE ESCOBAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F015392)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS-TRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO BASICO, QUE SE DENOMINA: “FUENTE DE AGUA VIVA” PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO LEONOR DEL

CANTON MANAGUARA DEL MUNICIPIO DE SESORI, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines

Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio

Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua Potable, Salud, medio ambiente y Saneamiento básico para el desarrollo de la comunidad Caserío la Leo-nor y que se denominará: “FUENTE DE AGUA VIVA” y que se podrá abreviar: ACAPSALEO con participación directa de los Asociados(as) abastecidos por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimo-nio propio, de utilidad pública, sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fi nes para lo que fue creada.

Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, por tiempo indefi nido. La cober-tura geográfi ca de su gestión inicial comprende el Caserío Leonor del Cantón Managuara, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de su gestión a otras comunidades

Capítulo II: Fines

Art. 4: La fi nalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domi-cilio.

Art. 5: Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes objetivos específi cos:

a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma.

b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales.

c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental.

d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Aso-ciación.

e) Proponer al Concejo Municipal de Sesori la emisión y apro-bación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por La Asociación.

f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.

g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas.

h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.

i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos bajo su administración.

j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-tión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma.

k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afi nes a sus objetivos.

l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad.

m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.

n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional.

o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo

Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes

Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)

Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:

a. Fundadores(as)

Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Aso-ciación.

b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida

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domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-ción lleva para tal fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.

Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as) Fundadores y/o Activos

Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):

a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.

b. Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación.

c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitaré por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua.

d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

f. Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos.

g. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a).

h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):

a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.

b. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

f. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población.

g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y

Asamblea General.

h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados

Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso

del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);

teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La

Asociación.

Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:

a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva

como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos

establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el

prestado a los asociados.

c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación

como usuario(a).

d. Participar activamente en las actividades de salud y medio

ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.

e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por

insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno.

b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.

c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro

de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la

Asociación.

d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con

la Asociación.

Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)

Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su

calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de

votos en Asamblea general y previa audiencia de él (la) Asociado(a)

ante la Junta Directiva.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como

Asociado(a), las siguientes:

a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

b. Mala conducta y acciones de el(la) Asociado(a) que se traduzca

en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-

cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.

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c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano.

Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-petentes.

Título III: De la Organización, Dirección, Vigilancia y Operación de la Asociación

Capítulo I: De la Organización

Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, La Junta de vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa.

Capítulo II: De la Asamblea General

Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “la asociación”.

Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-mento Interno.

c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Sesori por medio del representante legal.

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-mento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno.

f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as).

g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-cer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.

i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.

k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.

l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos.

Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos.

Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria tres días después de la convocatoria.

Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva

Art. 20: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y de-pendiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfi l para cargos directivos.

Art. 21: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-guientes:

a. Coordinador(a) de Gestión

b. Coordinador(a) Legal

c. Coordinador(a) de Finanzas

d. Coordinador(a) social, Salud y Medio Ambiente

e. Coordinador de Mantenimiento

Art. 22: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión.

La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos.

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Art. 23: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas en el Reglamento Interno.

Art. 24: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

Art. 25: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine.

Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al fi nal de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto.

Art. 26: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de vigilancia serán ad-honorem; Sin embargo gozarán de una dieta, viáticos o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la) Directivo (a) trabaje en actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno.

Art. 27: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

Art. 28: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de vigilancia son:

a. Mayor de 21 años.

b. Ser benefi ciario del Proyecto.

c. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-trado por La Asociación.

d. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios.

e. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales.

f. Ser Asociado(a).

g. Estar solvente con la asociación.

h. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

i. Estar en plenitud de sus capacidades mentales.

j. Poseer espíritu de Servicio.

k. Participación voluntaria.

Art. 29: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-tiva y Junta de vigilancia. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 30: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución fi nal o suspensión temporal, lo defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia.

Art. 31: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-pondrá a la Asamblea General para su aprobación.

b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación.

c. Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.

d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-ciación conforme a lo establecido por la constitución de la república y código municipal.

e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones.

g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso ¨y¨ de este artículo.

h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.

i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Aso-ciación.

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k. Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente.

l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias.

m. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento

n. Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración.

o. Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de socios, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

p. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

q. Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por el servicio de agua, cuando la situación económica de la Aso-ciación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación.

r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación.

s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una fi rma auditora externa.

t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as).

u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados.

v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.

w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria.

x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo.

y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País, garantizando que éstos sean utilizados para lograr la sostenibilidad del proyecto.

z. La Junta Directiva apoyará porque cada benefi ciario del agua cumpla con los compromisos y obligaciones descritos en los estatutos de la ADESCO.

aa. La Junta directiva convocará dos veces al año a la directiva de la ADESCO para planifi car actividades conjuntamente.

bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.

Art. 32: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Directiva:

Las funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla.

a. Coordinador/a General y de Gestión:

a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en sus gestiones.

e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-tuciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el muni-cipio; con el propósito de complementar actividades que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del o los sistemas administrados por la Asociación.

f) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de Junta Directiva y Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle.

i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.

b. Coordinador/a Legal

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

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d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.

e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.

g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General.

h) En ausencia de él será el/la coordinador (a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente.

i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-cación de los Estatutos y Reglamento Interno.

c. Coordinador /a de Finanzas:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados.

d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada.

e) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de Junta Directiva.

f) Coordinar act ividades adminis t ra t ivas con el Administrador(a).

g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva.

h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera de la Asociación.

d. Coordinador/a Social, Salud y Medio Ambiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras es-trategias que sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.

d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.

e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-ción de la salud y medio ambiente.

f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.

g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de infl uencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración.

h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del o los sistemas que la asociación administra.

i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promo-tores (as) de salud responsables, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Aso-ciación.

j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental.

k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-vilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación.

l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.

m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto.

n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

e. Coordinador/a de Operaciones y Mantenimiento

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno.

b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua.

c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto.

d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.

e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigi-lancia.

Art. 33: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de la comunidad, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno.

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El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigi-lancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.

El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. La Junta de Vigilancia será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá in-formado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.

Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.

La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés.

Art. 34: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes:

a. Contralor(a) legal

b. Contralor(a) social

c. Contralor(a) de Finanzas

d. Contralor de Salud y medio ambiente

e. Contralor de operación y Mantenimiento

Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación.

Art. 35: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas.

Art. 36: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones:

a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General.

b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación.

c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.

e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General.

f) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación.

g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración.

h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.

i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno.

j) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.

k) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.

m) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Titulo de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno.

n) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Art. 37: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia

Contralor(a) Legal

a. Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de vigilancia.

c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.

d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación.

e. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.

f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.

g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.

h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación.

i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-ciación.

Contralor(a) Social:

a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.

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b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.

c. Monitorear y evaluar el trabajo del Coordinador (a) de Gestión y Coordinador(a) de Finanzas de la Junta Directiva.

d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-tidad.

e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico.

f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.

g. Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-supuesto junto al resto de integrantes.

h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General.

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Contralor(a) de Finanzas:

a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.

b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva.

c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directi-va.

d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.

e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y fi nanciero que realiza la Junta Directiva.

g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva.

h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).

i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.

j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.

k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.

Contralor Social, Salud y medio ambiente

a) Representar a la junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación

b) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación.

c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Directiva y la misma junta de vigilancia.

d) Elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Salud.

e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente.

f) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta Directiva.

g) Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-ciación.

h) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza.

i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas.

j) Promover y vigilar actividades afi nes de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.

Contralor de Operación y Mantenimiento

a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

b) Participar en la elaboración del presupuesto anual en el área de Operación y mantenimiento del proyecto.

c) Monitorear que el personal empleado en el área, cumpla con todas sus funciones con prontitud y efi ciencia.

d) Monitorear y evaluar el trabajo del bombero de la asocia-ción.

e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de operación y mantenimiento de la Junta Directiva.

f) Monitorear los trabajos de reparación de tuberías del proyec-to.

g) Vigilar que el servicio del agua se preste con calidad y cantidad sufi ciente.

Capítulo V: De la Operación de la Asociación

Art. 38: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.

Art. 39: La defi nición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.

Art. 40: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y al Código de Trabajo.

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Art. 41: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de

velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada

empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia

de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar

en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho

a voz pero no a voto.

Art. 42: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean

cónyuges o parientes en primero grado de consanguinidad y afi nidad,

de la Junta Directiva, junta de vigilancia y de los(as) empleados(as) de

la Asociación.

Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.

Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.

Art. 43: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Activos corrientes.

b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos.

c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales

d. Los bienes que han sido transferidos para su administración

defi nitiva sin reciprocidad.

e. Fondos provenientes de otras actividades.

Art. 44: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-

tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.

Art. 45: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en

comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos

bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados

Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para

sus fi nes.

Art. 46: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,

por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el

reglamento interno.

Art. 47: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-

dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma.

Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la

situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.

Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales

Art. 48: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidas

por:

a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua(Tarifa).

b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

c. Aporte económico por Derechos de Conexión.

d. Aportaciones por desconexión y reconexión.

e. Multas por mora.

f. Multas por conexiones ilegales.

g. Fondos por fi anzas.

h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por

otra institución.

i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su

administración, a menos que los documentos legales que

respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte

de su patrimonio.

Capítulo III: De los Egresos de la Asociación

Art. 49: Los egresos de la asociación:

a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.

b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.

c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos

en el reglamento interno.

Título V: De la Disolución

Capítulo Único

Art. 50: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las

causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada

o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos; por el incumplimiento de

los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número

de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.

Art. 51: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%

de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres

cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro

respectivo.

Art. 52: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en

Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por

las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá

nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.

Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir

su fallo.

Art. 53: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre

sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Sesori, para su

custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a

la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una

nueva entidad administradora, de acuerdo a los intereses mayoritarios

de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo

a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Art. 54: Agotados los recursos de la creación de una nueva ad-

ministración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se

siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo

anterior, la municipalidad de Sesori y los usuarios(as) del sistema de

agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización

que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.

Art. 55: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-

mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará

su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

Título VI: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Art. 56: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la

asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,

y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea

General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los

procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,

lo cual se describe en el reglamento Interno.

Art. 57: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado

por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia

de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)

Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes

en Asamblea General en sesión extraordinaria.

Art. 58: La Asociación llevará sus libros de Registros de

Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas

de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia, Libros y Registros

Contables.

Art. 59: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de Sesori, durante los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de vigilancia, la

Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratifi caciones

de las mismas.

Art. 60: La asociación queda facultada para asumir la administra-

ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y

saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga

en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.

En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación

interna.

Art. 61: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación

serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Sesori, organismos

locales, nacionales o internacionales según sea la situación.

Art. 62: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

CERTIFICA: Que a las páginas 163 a la 169 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTISEIS.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, a las diez horas del día dieciséis de Octubre de dos mil trece: Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don René Alexander Portillo; con asistencia de los señores: José Luis Amaya, Síndico Municipal; Santos Leonel Cañas Aragón, Primer Regidor Propietario; José René Nolasco Guevara, Segundo Regidor Propietario; Francisco Omar Portillo Vásquez, Tercer Regidor Propietario; Francisco Leonel Vásquez Machado, Cuarto Regidor Pro-pietario; José Salvador Rivera Machado, Quinto Regidor Propietario; Paz Navarrete, Sexto Regidor Propietario; Daysi Morena Lemus de Amaya, Primer Regidor Suplente; Carmen Josué Reyes Ventura, Segundo Regidor Suplente; José Gabriel Ortiz Coreas, Tercer Regidor Suplente; Polidecto Zelaya Vásquez, Cuarto Regidor Suplente; Otoniel Serrano Ramos, Secretario Municipal Interino; con el objeto de tratar asuntos de mucha importancia.- Abierta la sesión el secretario dio lectura del acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones.- Después de deliberar sobre los puntos a tratar en esta sesión, en uso de las facultades que le confi ere la ley, este Concejo Municipal emite los acuerdos siguientes:

ACUERDO MUNICIPAL No. 3:

Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, que se denomina: “Fuente de Agua Viva” y que se podrá abreviar: “ACAPSALEO” para el Desarrollo del Caserío Leonor del Cantón Managuara, Sesori, Departamento de San Miguel, compuestos de SESENTA Y DOS (62) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personalidad Jurídica. PUBLÍQUESE.-No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos.- R.A.PORTILLO; J.L.AMAYA; S.L.CAÑAS.; J.R.NOLASCO; F. O. PORTILLO V; F.L.VASQUEZ; J.S.RIVERA M.; P. N; DAYSI MORENA LEMUS DE AMAYA; C. J. R. V; J. G. O. C; POLIDECTO ZELAYA V.; O.S.RAMOS.- SRIO.INTO. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para remitirlo a donde corresponde se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Sesori, dieciocho de octubre de dos mil trece.

RENÉ ALEXANDER PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

OTONIEL SERRANO RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F015426)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL, CASERÍO TEPEMECHÍN, CANTÓN

EL RINCÓN, JURISDICCIÓN DE CIUDAD DOLORES,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPÍTULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para

el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos de interés social,

cultural y económicos y se denominará: Asociación de Desarrollo Co-

munal Tepemechín, Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores,

Departamento de Cabañas.

La cual podrá abreviarse: ADESCO-TEPE, que en los presentes

Estatutos se llamará la Asociación.

Art. 2.- La duración será por tiempo indefi nido, sin embargo

podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en

Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal

y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Tepemechín,

Cantón El Rincón, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de

Cabañas.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general.

Son Fines Generales:

a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,

salud y economía, la obra física será condicionada como un

medio de proyección y que la Asociación aprovecha para el

logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación de los

dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir

al mejoramiento de la Asociación Comunal.

d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-

tamente con el Concejo Municipal, y otros organismos

gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o

personas jurídicas que participan en programas y proyectos

de benefi cio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al

Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores,

el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral

espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud

y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable

para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones

Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales; la Asociación

se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y

largo plazo lo siguiente:

• Proyecto de Construcción de Pasarela en el Río Gualpuca.

• Proyecto de Construcción de Bóveda en Quebrada Las Dos

Posas.

• Proyecto de Letrinas Aboneras.

• Proyecto de Reparación de Aulas en el Centro Escolar de

Tepemechín, y Construcción de cerca perimetral de la Cancha

Escolar.

• Legalización del terreno de la Cancha de Fútbol.

CAPÍTULO DOS

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los Socios será:

ACTIVOS; y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de dieciocho años:

a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los

requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro

de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en

vecindades colindantes inmediatas, que tengan residencia

en el lugar por un período no menor de un año.

b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o comunidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

CAPÍTULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la

Asociación y se integrará con la mayoría de Socios Activos, pudiendo

haber presentación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más

de una representación; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General Ordinariamente se hará dos veces

al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente, cuando sea

convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos compren-

didos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no

comprendidos en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se

celebrará la Asamblea, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con

los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen, serán obligatorias

aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad

de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan

su calidad de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

d) Otorgar la calidad de socio honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dictaren.

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de

Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince

días, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente;

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- Funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización

de la Junta Directiva.

c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar

los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto

Anual.

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta

Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes

correspondientes.

Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal

o defi nitivamente.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de

Labores.

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-

tan.

Art. 19.- Funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e

inmuebles.

b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar

informes a la Junta Directiva.

c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y

darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que

señale el Reglamento Interno.

e) Llevar un registro actualizado de los socios.

Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:

a) Llevar Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta

Directiva y Asambleas Generales en las cuales haga constar

las actualizaciones de la Asociación.

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-

catorias para Asamblea General.

Art. 21.- Funciones del Tesorero:

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes

de la Asociación.

b) Llevará los libros de contabilidad o de cuentas de las mismas,

y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación.

c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General

en cada sesión, del estado económico.

d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si

los hubiera.

e) Recolectar la cuota de los Asociados.

f) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de ingresos

y egresos de la Asociación, y ponerlo en consideración de la

Junta Directiva y Asamblea General.

g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.

h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

Crediticia.

i) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación,

serán requeridas para todo retiro del fondo.

j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio

y los fondos de la Asociación.

Art. 22.- Son Atribuciones del Síndico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separadamente con el Presidente, previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados

en el desempeño de sus labores.

c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las

leyes vigentes y darles asistencia legal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 23.- Funciones de los Vocales:

a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento.

b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea

General y Junta Directiva.

c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de

la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro

directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales

quienes debe desempeñar las funciones del suspendido por

el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea

General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se

constituirá con tres miembros; el período de funciones del Comité iniciará

y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.

Art. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de contro-

lar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para

realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados; el Comité

iniciará una investigación, el resultado de éste será dado a conocer a

la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo

investigado.

Art. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar

a reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva, en pleno o individualmente.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

CAPÍTULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 27.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva a fi n de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará

un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo

incremento o disminución del mismo.

CAPÍTULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios, así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso

los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo

Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, mientras no

se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal Jurisdiccional.

CAPÍTULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado por infracciones a las Ordenanzas,

Reglamento Municipal y estos Estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes

anomalías:

a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para las Asociaciones.

b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de

elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la

gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y

por la Asamblea General.

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá.

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-

midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir

al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguientes:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Inves-

tigadora.

b) Convocar a Asamblea General que conocerá sobre la suspen-

sión en base a los informes de la comisión investigadora; el

procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior; en todos los casos de este artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

temporal o defi nitiva de los miembros, y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la

suspensión o por el resto del período de los directivos sus-

pendidos.

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CAPÍTULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.

Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de

forma defi nitiva.

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio,

el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Di-

rectiva.

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

a favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su

aprobación.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el año dos mil trece; se encuentra asen-

tada el ACTA NÚMERO DIECINUEVE: En la Alcaldía Municipal

de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, en sesión Ordinaria

celebrada por el Concejo Municipal, a las dieciséis horas treinta minutos

del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, en la cual se encuen-

tra el Acuerdo Municipal que en su parte conduce y dice: ACUERDO

NUMERO SEIS: Esta Municipalidad en uso de sus facultades que le

confi ere la Constitución de la República, en sus artículos del 202 al

207 y el Código Municipal en sus artículos 30 y 31; después de haber

tenido a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolores,

departamento de Cabañas; la que según sus Estatutos se podrá abreviar

ADESCO-TEPE y en lo sucesivo la llamarán Asociación, fundada en

Caserío Tepemechín, Cantón El Rincón, Municipio de Ciudad Dolo-

res, departamento de Cabañas, compuesta de cuarenta (40) artículos.

Al no encontrar en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República de El Salvador, al orden público, ni a las buenas costumbres

de nuestra patria; de conformidad a los artículos ciento diecinueve

(119) y treinta (30), numeral veintitrés (23), del Código Municipal

vigente, por unanimidad ACORDAMOS: Aprobar en todas sus partes

y conferirles personería jurídica.- POR TANTO: Publíquese en el

Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad

Dolores, Departamento de Cabañas, a los veinticuatro días del mes de

julio de dos mil trece, Lidia Maribel Díaz de Ruiz, Alcaldesa Municipal

y Secretario que autoriza Lic. Luis Alfredo Amaya Rodríguez. CER-

TIFÍQUESE el presente ACUERDO y remítase a donde corresponda

para efectos de Ley.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía

Municipal de Ciudad Dolores, a los séis días del mes de noviembre de

dos mil trece.

LIDIA MARIBEL DÍAZ DE RUIZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

Ante mí:

LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F015417)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR"

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉ-

GIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal de la "Residencial

Centro América Sur", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación",

como una organización social integrada por la voluntad unánime de

un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial, la cual será de

carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada

por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables

Domicilio

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San

Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial "Centro América

Sur", ubicada al Final de la Calle Managua, de la Colonia Centro América,

San Salvador.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA

ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier

otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de

la realidad social y de los problemas y necesidades de la

Residencial;

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

la Residencial;

Actividades para el cumplimiento de los objetivos

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y

nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zo-

nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente

cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a

los habitantes de la Residencial;

b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos

mecanismos contenidos en la ordenanza para la transparencia

en la gestión municipal y la participación ciudadana en el

Municipio de San Salvador, así como a través de la formu-

lación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación,

ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales

para el desarrollo integral de la Residencial;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

Residencial;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la

Residencial;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-

mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier

institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo

benefi ciar a los miembros de la Asociación y la Residen-

cial;

f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-

rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,

cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de

desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras

similares; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para

la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello

en forma de ovalo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal,

Residencial Centro América Sur, San Salvador. A su vez poseerá un

distintivo en forma ovalada, que contendrá en su interior el dibujo de

un Torogoz que simboliza el ave nacional.

Plazo

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el acta

de constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados

activos.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a

la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y

que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

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Requisitos para ser asociado Activo

Art. 8.- Para ser asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en la Residencial Centro América Sur, San

Salvador, al menos de 6 meses;

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;

y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,

ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una

eventualidad.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva

deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a

la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos. Posteriormente se procederá a

incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea

General.

Del registro de asociados

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas

para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

Comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como

obedecer y velar por que se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité

de Vigilancia.

De las obligaciones de los asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas

Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité

de Vigilancia.

Pérdida de la calidad de asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del Gobierno de la Asociación

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

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Quórum

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados

a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que

se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los asociados.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Serán Ordinarias; cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los asociados.

Serán Extraordinarias; cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el

Comité de Vigilancia.

De las convocatorias

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por él o la cónyuge o su hijo mayor de

edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;

el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto

de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la

Residencial;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un presidente, un secretario, un síndico, un tesorero

y dos vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en

que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por

un período más en un cargo diferente.

Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el Artículo 31 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido

en la Residencial al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no

así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún

años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta

Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por

mayoría simple y ante la presencia de un delegado de la Municipalidad,

debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la ofi cina de Registro

de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

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Quórum y número de votos para decidir

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos

de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de los asociados, como la destitución individual de

miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia.

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la

Residencial;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el

cumplimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las

Asambleas Generales de asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva a la ofi cina de Registro de Asociaciones comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

b) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

d) Realizar las gestiones económicas necesarias para la

Asociación en los organismos gubernamentales del Estado o la

Municipalidad, u organismos no gubernamentales o privados

con posterior información de ello a la Junta Directiva;

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e) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación.

g) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.

Atribuciones de los Vocales

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité

de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o

Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones,

según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el

inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

Serán electos en Asamblea General.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad

encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por

la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a

la ley.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del patrimonio de la Asociación

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de los Asociados, de los

organismos del Estado y/o de la Municipalidad, organismos

no gubernamentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

la Asociación para recaudar fondos.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o

resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Direc-

tiva.

De las faltas leves

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones

impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la

Asamblea General.

De las faltas graves

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones

Art 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el

Reglamento Interno de la Asociación.

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Procedimiento en caso de faltas

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera

de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas

administrativas que considere convenientes, para subsanar las observa-

ciones que surjan de la auditoría.

CAPÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, modifi -

cados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria

de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e"

de los presentes estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser

solicitada por tres de los asociados, por la Junta Directiva o el Comité

de Vigilancia.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la

elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para

la aprobación de la Asamblea General.

La Reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos; se con-

signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal

para su aprobación, previa revisión por parte de la ofi cina de Registro

de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde,

donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de

la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial para su

respectiva vigencia.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de

las dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos

establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser

enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para

efectos de cancelación de la inscripción Asociación.

Procedimiento para la Liquidación

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la Liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere

un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital

Municipal correspondiente, lo destinará para fi nanciar proyectos de

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Centro América Sur,

San Salvador, mientras no se realice la inversión del remanente, éste

quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para

hacer constar sus actuaciones Jurídicas, Financieras o de otra índole,

los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del

libro, número de folios, y el uso a que estará destinado, el sello de la

Asociación Comunal y la fi rma de la persona quien de acuerdo a sus

funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados

por la municipalidad de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del

encargado (a) de la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará

y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a

la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo

libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dados en la Asociación Comunal de la "Residencial Centro América

Sur" del Municipio de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo

de dos mil trece.

FECHA: Octubre 23, 2013.-

Con instrucciones de la Señora Alcaldesa Municipal, atentamente

transcribo el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el

día veintidós de octubre del presente año, que dice:

9.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I. Que en la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de

esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente

de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO

AMÉRICA SUR", en el que consta que los miembros de

dicha Asociación desean acogerse a los benefi cios que otor-

gan los Artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de San Salvador.

II. Que la ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 4 de marzo del presente

año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos

que constan de 49 Artículos y el respectivo Reglamento

Interno.

III. Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia

Legal, adscrita a Sindicatura, de esta Municipalidad.

Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 121

del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales del Municipio de San Salvador,

ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL CENTRO

AMÉRICA SUR", el carácter de persona Jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Aso-

ciaciones Comunales de esta Municipalidad.

COMUNÍQUESE.

Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal

"RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA SUR", para los efectos legales

consiguientes.

JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI,

Secretario Municipal.

(Registro No. F015368)

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

TITULO SUPLETORIO

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

PATROCINIA EUCEDA MANZANAREZ, de sesenta y cinco años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión; y con residencia en el Cantón El Molino,

Caserío El Manzanillo, jurisdicción de Concepción de Oriente, con

Documento Único Identidad Personal Número: cero dos millones

seiscientos noventa mil quinientos noventa-uno, y con Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-ciento un mil doscientos

treinta y siete-ciento uno-ocho, Representada por el Procurador del

Ministerio Público Licenciado Emilio Noé Ruiz Sorto; solicitando Tí-

tulo Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

El Molino, Caserío El Manzanillo, lugar conocido por Llano El Jicaral,

jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE,

partiendo del mojón Nor-Oriente, o mojón uno, está formado por tres

tramos rectos: Tramo uno del mojón uno al mojón dos, con, un rumbo

Nor-Este de cincuenta grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro

segundos y una distancia de ciento treinta y siete punto treinta y cuatro

metros; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con rumbo Nor-Este,

de cincuenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos,

y una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres,

del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Nor-Este de cincuenta y tres

grados cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos y una distan-

cia de quince punto cincuenta y siete metros, colindando en este rumbo

con la propiedad de Amalia Cruz, con cerco de alambre de púas, propio

de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del mojón Sur-Oriente,

o mojón cuatro, está formado por cinco tramos; Tramo uno, del mojón

cuatro al mojón cinco; con rumbo Sur-Este, de cincuenta y ocho grados

catorce minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veinticuatro

punto veinticinco metros; Tramo dos, del mojón cinco al mojón seis con

un rumbo Sur-Este, de setenta y nueve grados treinta y un minutos cero

seis segundos y una distancia de diez punto cuarenta y dos metros;

Tramo tres, del mojón seis al mojón siete con un rumbo Sur-Este de

sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos, cincuenta segundos y

una distancia de veinte punto cero dos metros; Tramo cuatro, del mojón

siete al mojón ocho con un rumbo Sur-Este, de cuarenta y seis grados

cincuenta minutos veintiséis segundos y una distancia de veinticinco

punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón ocho al mojón

nueve con un rumbo Sur-Este, de cero cuatro grados dieciocho minutos

cincuenta y cuatro segundos y una distancia de veinticuatro punto cin-

cuenta y un metros, colindando con propiedad de Rafael Ortez, cerco

de piedra y barrancas naturales de por medio propio; LINDERO SUR,

partiendo del mojón sur Poniente, mojón nueve está formado por cuatro

tramos rectos: Tramo uno, del mojón nueve al mojón diez con un rum-

bo Sur-Oeste de cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos

treinta segundos y una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo

dos, del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta,

grados once minutos cuarenta y una distancia de siete punto ochenta y

uno metros, Tramo tres, del mojón once al mojón doce con un rumbo

Sur-Oeste de treinta y un grados cuarenta y cinco minutos once segun-

dos y una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros; Tramo

cuatro, del mojón doce al mojón trece, con un rumbo Sur-Oeste, de

veintisiete grados cero siete minutos veintiún segundos y una distancia

de sesenta y siete punto cero ocho-metros, colindando con la propiedad

de Isabel Cruz, con cerco de alambre de púas y piña cabeza de negro en

partes propia; LINDERO PONIENTE, Partiendo del mojón Sur-

Oriente, mojón trece está formado por quince tramo rectos; Tramo uno,

del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur-Oeste, de setenta y

tres grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos y una distancia

de veintitrés, punto sesenta y siete metros; Tramo dos, del mojón cator-

ce al mojón quince, con rumbo Sur-Oeste, de cincuenta y seis grados

cincuenta minutos treinta y ocho segundo y una distancia de diecinue-

ve punto sesenta metros; Tramo tres, del mojón quince al mojón dieci-

séis con rumbo Sur-Oeste de cincuenta minutos cero un segundos y una

distancia de treinta punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, del

mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Sur-Oeste de cincuenta

y cuatro grados cincuenta y seis minutos once segundos y una distancia

de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, del mojón dieci-

siete al mojón dieciocho con rumbo Sur-Oeste de cincuenta y seis grados

veintisiete minutos catorce segundos y una distancia de dieciocho pun-

to setenta y siete metros; Tramo seis, del mojón dieciocho al mojón

diecinueve, con rumbo Sur-Oeste de cuarenta y cinco grados cincuenta

y un minutos once segundos y una distancia de veinticuatro punto

treinta y cuatro metros; Tramo siete, del mojón diecinueve al mojón

veinte, con rumbo Sur-Oeste, de ochenta y nueve grados cuarenta y

cuatro minutos treinta y cinco segundos y una distancia de quince pun-

to veintidós metros; Tramo ocho, del mojón veinte al mojón veintiuno,

con rumbo Nor-Oeste de sesenta y seis grados cincuenta y nueve minu-

tos treinta y cinco segundos y una distancia de once punto cuarenta y

nueve metros; Tramo nueve, del mojón veintiuno al mojón veintidós,

con rumbo Nor-Oeste de ochenta y seis grados quince minutos diez

segundos y una distancia de diez punto diez metros; tramo diez, del

mojón veintidós al mojón veintitrés, con un rumbo Nor-Oeste de seten-

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ta y seis grados veinte minutos treinta y nueve segundos y una distancia

de treinta y cinco punto veintidós metros; Tramo once, Tramo once, del

mojón veintitrés al mojón veinticuatro con un rumbo Nor-oeste de

ochenta y tres grados veintiocho minutos treinta y nueve segundos y una

distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo doce, del mojón

veinticuatro al mojón veinticinco, con un rumbo Nor-Oeste de treinta y

cinco grados quince minutos cero cuatro segundos y una distancia de

tres punto noventa y un metros; Tramo trece, del mojón veinticinco al

mojón veintiséis con un rumbo Nor-Oeste de diecinueve grados cero

cuatro minutos cero segundos y una distancia de cincuenta y ocho

punto sesenta y cinco metros; Tramo catorce, del mojón veintiséis al

mojón veintiséis al mojón veintisiete, con un rumbo Nor-Este de seten-

ta y cuatro grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos y una

distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo

quince, del mojón veintisiete al mojón uno con un rumbo Nor-Este de

trece grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos y una distan-

cia de cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros, colindando con

propiedad de Reyes Cruz, (mujer), con cerco de alambre de púas y piña

cabeza de negro propio, así se llega al mojón uno que es donde se inició

la presente descripción. Que en el inmueble antes descrito existen cons-

truidas tres casas para vivienda familiar, la primera casa de once metros

de largo, por nueve punto cuarenta y cinco metros de ancho, paredes de

adobe, techo de tejas, piso de ladrillo de barro, compuesta de una sala,

un corredor al lado sur, la segunda casa de doce punto ochenta metros

de largo por nueve punto cincuenta y cinco metros de ancho, paredes de

adobe, techo de tejas, piso de cemento) compuesta de una sala, una

cocina, un corredor al lado sur, tercera casa de once punto veinte metros

de largo, doce punto sesenta y seis metros de ancho, paredes de adobe,

techo de tejas, piso de ladrillos de cemento, compuesta de una sala, un

cuarto, un corredor al lado sur, contiene los servicios de energía eléctri-

ca, servicios sanitarios, además contiene un pozo brocal, Valúa el refe-

rido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta

de posesión que data desde el día tres de abril del año de mil novecien-

tos setenta y cinco, hecha al señor Pantaleón Vilorio Granados (falleci-

do).

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1393-1

MUERTE PRESUNTA

EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Sandra Maritza Serrano Barahona, en calidad de Defensora Pública de

Derechos Reales y Personales del señor Juan Nicolás Taura Soriano

o Juan Nicolás Soriano, mayor de edad, soltero, del domicilio de San

Salvador, manifestando que su representado es padre del señor Oscar

Orlando Oviedo Soriano, mayor de edad, quien era de diecisiete años,

salvadoreño, soltero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, actualmente de domicilio ignorado y cuyo último domicilio en El

Salvador, fue Calle El Guarumal, casa número cinco M, Barrio San Jacinto,

San Salvador; que el once de noviembre de mil novecientos ochenta y

nueve, fecha de la ofensiva del confl icto armado, se ausentó del hogar,

sin que hasta la fecha haya regresado o se tenga noticia alguna de su

paradero, no obstante los intentos hechos para localizarlo, ignorándose

si vive, y que en el Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados

a consecuencia del confl icto armado le informaron que el señor Oscar

Orlando Oviedo, era miembro de la FPL, en consecuencia por este medio

ha promovido declaratoria de muerte presunta del expresado señor.

Por tanto, se CITA POR TERCERA VEZ, al desaparecido señor

Oscar Orlando Oviedo Soriano, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas del día uno de noviembre de dos mil trece.- LIC.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1394

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 inciso 1°

de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: Al Doctor MAURICIO

ANTONIO RIVERA QUIJANO, Director Nacional de Educación en

Ciencia Tecnología e Innovación y Miembro del Comité Estratégico de

Tecnologías de Información y Comunicaciones del MINISTERIO DE

EDUCACION, durante el período comprendido del seis de diciembre de

dos mil diez al treinta de junio de dos mil doce; para que dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca

a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos JC-III-

039-2013, en el cual se le atribuye Responsabilidad Administrativa.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República; San Salvador, a las doce horas del día veintiuno

de noviembre de dos mil trece.

LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,

LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,

JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA

DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1395

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LOS INFRASCRITOS JUECES Y SECRETARIA DE ACTUACIONES

DE LA CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el

artículo 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZA al señor Edwin

Elías Guzmán Sorto, para que dentro del término de cinco días hábiles

posteriores a la publicación de este Edicto comparezca a esta Cámara

personalmente o por medio de sus Representantes, a recibir copia del

Pliego de Reparos, y a manifestar su defensa en el Juicio de Cuenta

que se sigue en su contra, Edwin Elías Guzmán Sorto, por su actuación

como Tesorero en la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento

de San Miguel, durante el período del uno de enero de dos mil once, al

treinta de abril de dos mil doce, según Juicio de Cuentas No. CI 071-

2012, en el cual se le ha determinado Responsabilidad Patrimonial y

Administrativa.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas con treinta

minutos del día trece de noviembre de dos mil trece.

LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,

LICDA. TERESA GUZMAN DE CHAVEZ,

JUECES CAMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1396

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA BERTA

LIDIA HERNANDEZ DE ARGUETA, de cuarenta y cinco años de

edad, Enfermera, con último domicilio conocido en el país en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número cero uno ocho tres ocho uno ocho siete-seis y

Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve-uno cinco

cero nueve seis ocho-uno cero uno-tres.

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Civil clasifi cado bajo la Referencia 209-PEC-2012-10-Juez 1, por

la Licenciada KAREN YASMIN GONZALEZ DE SANCHEZ, con

notifi caciones en la Fiscalía General de la República, Ofi cina Mejica-

nos, ubicada en Calle a Ayutuxtepeque, Urbanización Dolores número

trescientos veinte, frente a Colonia El Sol, Mejicanos, San Salvador,

fax número dos dos cuatro cuatro siete dos cinco cinco, quien actúa en

su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República

como representante del ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO

DE LA HACIENDA PUBLICA; y en vista que ha sido imposible loca-

lizarla en la dirección proporcionada para efecto de notifi carle el decreto

de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante

y con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado notifi carle por medio

de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le

sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un plazo

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última

publicación respectiva, Arts. 144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y 2°, 462 y 465

CPCM, advirtiéndosele a la demandada, que al contestar la demanda

debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM. es decir,

que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe

recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las

facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener

recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Se previene a la demandada señora BERTA LIDIA HERNANDEZ

DE ARGUETA, que de no contestar la demanda, el proceso continuará

sin su presencia.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de

lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día vein-

ticinco de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1397

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor: MIGUEL ANTONIO CACERES CALDERON, fallecido a las veintidós horas del día seis de febrero del año dos mil seis, en el Caserío La Escuela, Cantón Rodeo, del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio, de parte de la aceptante: menor de edad en desarrollo: YANDERI TATIANA CACERES AREVALO, quien es representada legalmente por su ma-dre señora: MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA, aceptante quien comparece a título de hija sobreviviente del señalado causante. Y se ha nombrado interinamente a la menor aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será ejercida por medio de su representante legal, señora MARIA ANTONIA AREVALO MENDOZA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con siete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil tre-ce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1385-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FREDY ANTONIO DURAN VILLALTA, quien falleció a las catorce horas cuatro minutos del día veinte de mayo del dos mil doce, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, el Caserío El Cabral de esta jurisdicción; de parte de la señora MARIBEL SANDRA MARTINEZ, en representación de sus menores hijos BRANDON ANTONIO DURAN MARTINEZ y EMELY NICOLE DURAN MARTINEZ, quienes tienen calidad de hijos del causante; asimismo la señora BLANCA MIRIAN DURAN CAÑAS, en calidad de madre sobreviviente del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1386-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas y doce minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor BENJAMIN ALBERTO ROSALES CASCO, quien falleció el día uno de septiembre del año dos mil once, en la Unidad de Salud del Puerto La Libertad, a consecuencia de TRAUMA CRANEOCERVICAL TIPO CONTUSO, con asistencia médica, siendo su último domicilio Lotifi cación Mirafl ores uno, Av. Los Girasoles, Polígono setenta y siete, Lote quince, Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Masahuat; de parte de la señora CATALINA CASCO DE OLIVA, en el concepto de MAMÁ DEL CAUSANTE, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS que le correspondía al señor AGUSTIN ROSALES, como padre del causante. Confi riéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 1387-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR MONTERROSA, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil doce, en Colonia José Simeón Cañas, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de ANA MILAGRO MOLINA DE MONTERROZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 1388-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas de este día; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

y con benefi cio de inventario al señor EDILBERTO FLORES LAZO,

de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número: 00456112-1 y con Número de Identifi -

cación Tributaria Número: 1319-240936-001-3; de la herencia que en

forma intestada dejó la señora ORBELINA FLORES DE GOMEZ, de

sesenta y cinco años de edad, ama de casa, casada con el señor José

Domingo Gómez, ya fallecido, originaria y del último domicilio de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán; quien falleció a las ocho

horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, en Cantón San

Francisquito de esta Jurisdicción, con último domicilio en San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, siendo hija de ANTONIO FLORES

y JUANA LAZO, ambos ya fallecidos, en concepto de hermano de la

referida causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante en la

calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las

quince horas y veinte minutos del día catorce de noviembre de dos mil

trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. C008951

JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio

con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte

número dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diecisiete horas del día dieciocho de noviembre de dos mil trece,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los señores JOSE ANTONIO SERMEÑO conocido

por JOSE ANTONIO SERMEÑO ALVAREZ, de cincuenta y ocho años

de edad, motorista, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Miguel, BERTHA ALICIA DE LA O MARQUEZ, conocida por BERTA

ALICIA DE LA O MARQUEZ, y por BERTHA ALICIA DE LA O DE

SERMEÑO; de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, y MARTHA

ELIZABETH SARAVIA viuda DE SERMEÑO, de treinta y ocho años

de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, en su concepto de padre,

madre y esposa respectivamente; en los bienes que a su defunción dejara

el causante JUAN ANTONIO SERMEÑO DE LA O, quien falleció el

día veintidós de abril del año dos mil trece, en Cantón El Borbollón de

esta ciudad, siendo éste su último domicilio; habiéndoseles conferido

la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de

la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de El Tránsito, a las siete horas del día veinte

de noviembre de dos mil trece.

LIC. JOSE GREGORIO PARADA HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008957

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas con diez minutos del día siete de octubre del presente

año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante señora MARTA ORTIZ

DE QUINTANILLA, conocida por MARTA ORTIZ MARTINEZ, por

MARTHA ORTIZ y por MARTA ORTIZ, ocurrida el día dieciocho de

noviembre de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, siendo esta

ciudad, el lugar de su último domicilio, al señor PEDRO CLABER

QUINTANILLA RIVERA conocido por CLAVER QUINTANILLA,

por PEDRO CLAVER QUINTANILLA RIVERA, por PEDRO CLA-

VER QUINTANILLA y por PEDRO CLAVEL QUINTANILLA, en

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Marta Lidia

Quintanilla Ortíz de Alvarez, Cristina Quintanilla Ortíz, Ciro Genaro

Quintanilla Ortíz, José Roberto Quintanilla Ortíz, Rodolfo Arístides

Quintanilla Ortíz, Concepción Guadalupe Quintanilla Ortíz, María Elena

Quintanilla de Castro, Eliseo Quintanilla Ortíz, y Samuel Quintanilla

Ortíz, todos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido al

heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de

la sucesión.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. C008972

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y quince minutos de este día y año, se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia TESTAMENTA-

RIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARIA

TERESA GOMEZ conocida por MARIA TERESA GOMEZ FLORES,

MARIA TERESA GOMEZ viuda DE GOMEZ, y por MARIA GOMEZ,

quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil siete; en la

ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; siendo su último

domicilio San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los señores

MARIA ANA MIRIAN GOMEZ GOMEZ conocida por MARIA ANA

MIRIAN GOMEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San

Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número cero cuatro tres uno ocho cuatro ocho seis - nueve; y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno - cero seis cero

nueve cinco cero - ciento uno - cero; actuando por sí, y en su calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a DORA

ALICIA GOMEZ conocida por DORA ALICIA HUEZO; GLORIA

NOEMY GOMEZ GOMEZ conocida por GLORIA NOEMY GOMEZ;

mayor de edad; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

tres uno nueve cinco ocho cuatro - cuatro; y Número de Identifi cación

Tributaria cero siete uno uno - cero cinco cero uno cinco siete - uno cero

uno- uno; JOSE ARMANDO GOMEZ GOMEZ, o JOSE ARMANDO

GOMEZ, mayor de edad, Motorista, del domicilio de San Rafael Ce-

dros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

número cero tres cinco cuatro seis siete uno dos - dos; y Número de

Identifi cación Tributaria cero siete cero dos - uno siete cero nueve seis

dos - ciento uno - cero; MARIA NUBIA GOMEZ ARIAS, conocida

por MARIA NUVIA GOMEZ o MARIA NUVIA GOMEZ GOMEZ,

mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nueva Jersey, Estados Unidos

de América, con Pasaporte vigente número cuatro nueve uno uno seis

cero cuatro dos siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero siete

uno uno - cero cuatro cero cinco seis cero - uno cero uno - cinco, como

herederos universales, y el señor JOSE JAIME GOMEZ GOMEZ o

JOSE JAIME GOMEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de

San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único

de Identidad Número cero dos siete cero cuatro tres cuatro dos -siete; y

Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno uno - uno cero uno

dos seis cinco - ciento uno - siete; como legatario, todos en su calidad

de hijos de la referida causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cuarenta minutos del once de noviembre del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C008973

PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR, NOTARIO Y DE ESTE

DOMICILIO.

AVISA: Que mediante resolución proveída, a las dieciocho horas

del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia seguidas ante los ofi cios del suscrito Notario,

en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, se ha declarado Heredera defi nitiva, con benefi cio de

inventario y conferido la administración y representación defi nitiva de la

sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA ESPERAN-

ZA ELEONORA DE LEON, quien también fue conocida por ZOILA

ESPERANZA ELEONORA DE LEON DE ALVAREZ, por ZOILA

ESPERANZA DE LEON y por ZOILA ESPERANZA ELEONORA

DE LEON FERNANDEZ, ocurrida a las una hora y cincuenta minutos

del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el

Hospital de Oncología del Seguro Social, con sede en esta ciudad, quien

tuvo su último en la Colonia Diez de Septiembre, Pasaje Vilanova, casa

número mil veintidós, en jurisdicción de esta ciudad, fallecida a la edad

de sesenta y cinco años, Ofi cinista, Divorciada, originaria de Nueva San

Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de la

Licenciada LILIAN PATRICIA ALVAREZ DE MAGAÑA, conocida

también por LILIAN PATRICIA ALVAREZ RUIZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero un millón seiscientos mil ciento veintiuno - ocho

y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos doce - ciento

veintiún mil cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; en concepto de

heredera intestada y como hija de la causante; lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, situada en Centro

Comercial Feria Rosa, Local Ciento Dos-B, carretera a Santa Tecla, en

jurisdicción de esta ciudad, San Salvador, a los dieciocho días del mes

de noviembre del año dos mil trece.

DR. PEDRO ALFONSO REGALADO CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015326

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del

presente año, se ha declarado herederos defi nitivos a los señores María

Félix Landaverde Pineda y el señor Juan Roque Landaverde Pineda, en

su calidad de hijos de la causante señora CASIMIRA PINEDA PAZ, de

noventa y cuatro años de edad, ofi cios del hogar, viuda, originaria y del

domicilio de Agua Caliente, salvadoreña, hija de Macario Pineda, y de

Florentina Paz, falleció a las siete horas del día dieciocho de julio de dos

mil doce. Confi érese a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de octubre

del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F015330

DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente Número trescientos

veinticinco, Local número uno, Edifi cio Mossi Portillo, segunda planta,

Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día quince de octubre del año doce mil trece, se han

declarado a los señores VICENTE OSWALDO ANGEL LARA y RO-

BERTO ANGEL LARA, este último por medio de su Apoderada RUTH

VIOLETA GUZMAN, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ANTONIA

LARA, conocida con los nombres de ANTONIA LARA DE ANGEL,

MARIA ANTONIA LARA DE ANGEL y por MARIA ANTONIA

LARA viuda DE ANGEL, quien fue de noventa y dos años de edad, Ama

de Casa, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su

último domicilio Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L"

número catorce, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salva-

dor, de madre ya fallecida y padre desconocido; habiendo fallecido en

Colonia Santa Lucía, Avenida Principal, Pasaje "L", número catorce,

Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete

horas con treinta minutos, del día veintiuno de febrero de dos mil ocho,

a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, en su concepto de hijos de

la causante; habiéndoles concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de octubre del año dos mil

trece.

DORA HEDY GARAY AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F015347

ABDUL MOLINA MEJIA, Notario, con Ofi cina situada en la Treinta y

Cinco Calle Oriente, Número Trescientos diecisiete, Colonia La Rábida,

en la ciudad de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las once horas treinta minutos del día once de noviembre

del dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con

benefi cio de inventario, a los señores: CRUZ ALBERTO ESCOBAR

NAVARRETE; ISAIAS RENATO ESCOBAR NAVARRETE, y

GABRIEL EDUADRO PONCE NAVARRETE, en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día tres de junio del presente año, en el

Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, dejó la señora Teresita de

Jesús Navarrete López; en concepto de hijos de la causante y como

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondian a la señora

María Cándida López Navarrete, conocida por María Cándida López,

en calidad de madre sobreviviente de la causante, se les ha conferido la

Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión relacio-

nada.

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las doce horas del día

once de noviembre del dos mil trece.

ABDUL MOLINA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F015362

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minu-

tos de este día, el señor MIGUEL ANGEL ALVARENGA BENITEZ,

ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la

herencia intestada que dejó la señora María Elisa Alvarenga Benítez,

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

conocida por María Elisa Alvarenga, quien falleció el día siete de ene-

ro de dos mil siete, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, siendo la ciudad de El

Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores Gilberto Orellana, y Raimunda Benítez de Alvarenga, el

primero en calidad de cónyuge, y la segunda en calidad de madre de la

causante.

Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del

mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015366

JOSE DAVID AMAYA ABREGO, Notario, de este domicilio y de la

ciudad de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en 1ª. Avenida Sur

No. 5, Barrio La Merced, de esta ciudad de Jiquilisco, departamento

de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día quince del mes noviembre

del año dos mil trece, se ha declarado a los señores JOSE ANTONIO

REALEGEÑO COREAS, ROBERTO EDMUNDO REALEGEÑO

COREAS, CARLOS ADALBERTO REALEGEÑO COREAS, RICAR-

DO REALEGEÑO COREAS, ANA MARIA REALEGEÑO COREAS y

OSCAR MAURICIO REALEGEÑO COREAS, en calidad de hijos de la

causante, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejara la señora MAGDALENA DEL CARMEN

COREAS DE REALEGEÑO conocida registralmente por MAGDA-

LENA DEL CARMEN COREAS ALVARADO, MAGDALENA DEL

CARMEN COREAS, y por MAGDALENA DEL CARMEN COREAS

viuda DE REALEGEÑO, ocurrida a las diecisiete horas y cinco minutos

del día quince de junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional

de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo su último

domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, confi rién-

doseles la Administración y Representación defi nitiva de la referida

sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a

los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

JOSE DAVID AMAYA ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F015384

El suscrito Notario, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con DESPACHO en el Centro de Chinameca, San Miguel, para los consa-bidos efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución Notarial proveída en las Diligencias correspondientes, de las once horas del lunes once de febrero de este año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: EDWIN FRANCISCO ACEVEDO MARQUEZ; de los bienes que a su defunción, acaecida en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, de este origen y su último domicilio; defi riera la señora: ROSA ELENA MARQUEZ SARAVIA, fallecida de treinta años de edad, Obrera, Soltera.- Confi érasele al expresado Heredero, en calidad de Hijo de la "De Cujus", la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS de dicha sucesión.

Librado en la ciudad de Chinameca, a los veintiuno días de octubre de dos mil trece.

LIC. CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F015394

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que a su defunción dejara la causante, señora ISABEL DE JESUS MOLINA conocida por ISABEL MOLINA, quien fue de setenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, soltera, fallecida a las dieciocho horas del día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Cantón Comecayo de esta ciudad; a la señora CECILIA ISABEL MOLINA DE CHAVEZ, quien es mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones ciento seis mil ciento sesenta y nueve - uno y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - cero setenta mil ochocientos sesenta y tres - ciento siete - cero y al señor PEDRO MAURICIO MOLINA, mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos dieciséis mil ciento uno - dos y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cinco - cero, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; quienes actúan por medio su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos legales correspondientes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

seis de noviembre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F015401

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CARMEN LORENA AGUILAR MARTÍNEZ, Notario, de este domici-lio, con ofi cina en Barrio Las Peñas, Calle Principal, Avenida Miramar, contiguo a Clínica Médica del Doctor Villacorta, frente a la Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día doce de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora DELMY PATRICIA RIVERA CRUZ, Heredera Universal Defi nitiva de la sucesión intestada, con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción en Acajutla de este Departamento, a las veintitrés horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil doce, siendo ese su último domicilio, dejara el señor ANTONIO NICOLAS RIVERA RIVAS, en su calidad de Heredera Universal del causante, en consecuencia se le confi ere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, el día doce de noviembre de dos mil trece.

CARMEN LORENA AGUILAR MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F015403

LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MIRANDA GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, motorista, con Número de Identifi cación Tributaria 0612-100753-001-9 y con Documento Único de Identidad 00952784-7, fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil doce, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora RUTILIA RIVERA DE MI-RANDA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identifi cación Tributaria 0503-110861-002-9 y número de Documento Único de Identidad 01571241-8, en su calidad de esposa sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE CARLOS MIRA-DA RIVERA, como hijo del causante; y los señores JOSE CIRIACO MIRANDA y señora MARIA OFELIA GUEVARA, como padres del referido causante. Dicha señora es representada judicialmente por el Li-cenciado HECTOR ALCIDES CASTILLO HERNANDEZ. Confi érasele a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las diez horas con diecisiete minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015407

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD

DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once

horas del día veintidós de octubre del corriente año, se ha declarado he-

redero defi nitivo Ab-Intestato con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor PIOQUINTO ALBERTO

FLORES NAVARRO, fallecido a las cuatro horas treinta minutos del

día veintisiete de julio del dos mil doce, en el Caserío El Caulote del

Cantón Metalío de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio

la ciudad de Acajutla; al señor MIGUEL ANGEL FLORES COREAS,

en su calidad de hijo del causante mencionado, por lo que se le ha con-

ferido a dicho heredero la administración y representación defi nitiva de

la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once

horas veinte minutos del día veintidós de octubre del año dos mil trece.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F015427

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce

horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del corriente

año, se han declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

PEDRO ANTONIO ZELIDON ERAZO, quien falleció a las once ho-

ras quince minutos del día diez de marzo del corriente año, en Caserío

San Pedro Belén Arriba, Cantón El Suncita de esta jurisdicción, siendo

la ciudad de Acajutla su último domicilio; a los señores NICOLASA

ERAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro

guion uno y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos uno

guión cero treinta y un mil cincuenta y ocho guión ciento uno guion

ocho; y MANUEL DE JESUS ZELIDON, de sesenta y cuatro años

de edad, jornalero, de este domicilio, portador del Documento Único

de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y seis

mil novecientos diez guión uno y Número de Identifi cación Tributaria

cero trescientos uno guión cien mil novecientos cuarenta y ocho guión

ciento uno guión dos; en su calidad de padres del expresado causante;

por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil tre-

ce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F015429

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día seis de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón El Cerro de la jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó el señor VICENTE FLORES LOPEZ conocido por VICENTE FLORES a: PILAR MARTINEZ FLORES en su calidad de HIJA del referido causante; confi riéndosele DEFINITIVA-MENTE la administración y representación de la sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos, del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F015445

ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA, Notario del domicilio de Santa Ana con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte, Local número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario: proveída a las nueve horas del día veintiséis de febrero del corriente año se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con benefi cio de inven-tario a la señora MARIA IDALIA CALDERON DE OCHOA conocida por MARIA IDALIA CALDERON DE MAGAÑA, en la sucesión del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, quien fue de ochenta y ocho años edad, carpintero jubilado, del domicilio de Texistepeque, quien falleció el día veintitrés de diciembre del dos mil doce, en Colonia El Zapote, de la jurisdicción de Texistepeque, siendo su último domicilio la Colonia El Zapote de la jurisdicción de Texistepeque, en concepto de heredera testamentaria del causante JOSE LUIS OCHOA MARCOS, y en consecuencia se le confi ere a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de sucesión.

Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.

LIC. ISRAEL ALFREDO SANDOVAL UMAÑA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F015446

JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Notario, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en Barrio San José, fi nal Décima Calle Oriente y Octava Avenida Sur, Berlín, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis del corriente mes y año, en su concepto de hijo sobreviviente se ha declarado al señor FIDEL

ÁNGEL ROMERO MONTES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora VICTORIA MONTES DE ROMERO, ocurrida a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil doce en Lotifi cación Primavera, pasaje dos, casa número uno, Barrio San José de esta ciudad, a consecuencia de "BRONCONEUMONÍA", sin asistencia médica a la hora del fallecimien-to, siendo en esta ciudad su último domicilio; habiéndosele conferido al señor Romero Montes la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.

Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F015451

MAYRA LORENA RICO PLATERO, Notario, con Ofi cina en Quinta Calle Pte. Barrio Concepción, número Cinco, San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán,

AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al señor ERNESTO FLORES SANCHEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FELIPE SANCHEZ, ocurrida en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio el de Santo Domingo, departamento de San Vicente, el día diez de agosto del año dos mil nueve, en su concepto de hijo del causante. Habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

San Bartolomé Perulapía, veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. MAYRA LORENA RICO PLATERO,

NOTARIO.

1 v. No. F015455

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Trescientos Doce, de esta ciudad. Al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a las diez horas del día dieciocho de noviembre del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO, con Benefi cio de Inventario a OFELIA MERCEDES VILLAFUERTE DE PEÑA y VILMA ESTELA VILLAFUERTE PALACIOS de generales ya conocidas, en calidad de hijas de la causante y cesionarias de los de-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

rechos hereditarios de Ricardo Anselmo Villafuerte Alvarado, cónyuge sobreviviente de la causante señora ESTELA SALOME PALACIOS DE VILLAFUERTE, conocida por ESTELA SALOME PALACIOS BONILLA y por ESTELA SALOME PALACIOS, y se les confi rió a las herederas declaradas, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil trece.

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F015461

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente, número cuatro seis cuatro cinco, Colonia Escalón en la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores ANGEL FERNANDO DUARTE NOVOA, SILVIA ROSSANA DUARTE NOVOA, ANA ELIZABETH DUARTE NOVOA, LUIS ANGEL DUARTE GONZALEZ y GABRIEL ERNES-TO DUARTE GONZALEZ, este último por sí y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a AXEL FERNANDO ANGEL DUARTE GONZALEZ, conocido por ALEX FERNANDO DUARTE GONZALEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inven-tario de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil trece, dejara la señora ROSAURA NOVOA DE DUARTE, conocida por ROSAURA NOVOA HERNANDEZ DE DUARTE, en su concepto de herederos únicos y universales de la causante; habiéndoseles conferido la representación y administración defi nitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil trece.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F015475

NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, que sita sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, frente al costado Poniente del Castillo Venturoso, en esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, se ha declarado al señor DOUGLAS BLADIMIR LOPEZ HERNANDEZ, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial, Licenciado

JUAN RAUL GONZALEZ SERRANO, HEREDERO DEFINITIVO,

en su calidad de hijo, con benefi cio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el señor VALENTIN LOPEZ conocido por

VALENTIN AREVALO LOPEZ, por VALENTIN LOPEZ AREVALO

y por RODOLFO VALENTIN LOPEZ, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente,

salvadoreño por nacimiento, tractorista, soltero, hijo de Jesús Arévalo y

Adela López conocida por Adelina López, (fallecidos), siendo su último

domicilio el de esta Ciudad, quien falleció en Avenida Virginia y Calle

Lara, número cuarenta y dos, Barrio San Jacinto, de esta Ciudad, a las

veinte horas del día treinta de abril de mil novecientos noventa, en su

calidad de hijo del causante; habiéndole conferido la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del

mes de julio de dos mil trece.

NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F015476

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Suplente Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al

público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

nueve horas y cuarenta y tres minutos del día quince de noviembre del

corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio

de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

causante FRANCISCO SALOMON ROMERO, al señor CARLOS VI-

DAL FLORES ROMERO, de setenta y siete años de edad, Empresario,

del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

cero cero novecientos veintidós mil veintitrés guión tres, con Número

de Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecisiete guión ciento

setenta mil cuatrocientos treinta y cinco guión cero cero uno guión dos;

como Asignatarios testamentarios del mencionado causante; quien a la

fecha de su fallecimiento fue de noventa y ocho años de edad, Agricul-

tor, originario de Jocoro, del domicilio de esta ciudad de San Francisco

Gotera, hijo de los señores Martín Romero y María Nicolasa Gutiérrez;

falleció a las siete horas del día treinta de agosto de mil novecientos

noventa y siete, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad; siendo esta

misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al heredero

declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración

y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán; a las doce horas y diecinueve minutos del día veinte

de noviembre de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F015480

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con veinte minu-

tos del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora FELICITA BURGOS

conocida por MARÍA FELICITA BURGOS y por FELICITA BURGOS

MUNGUÍA, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno

nueve dos uno cinco cinco - cero, con Número de Identifi cación tributaria:

cero seiscientos catorce - trescientos uno mil ciento treinta - cero cero

cinco- nueve, quien fue setenta y nueve años de edad, Profesora, Soltera,

de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento

de San Salvador, hija únicamente de Tránsito Burgos, quien falleció

el día treinta de agosto de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue

San Salvador, Departamento de San Salvador, al señor REYNALDO

MAURICIO SÁNCHEZ BURGOS, con Documento Único de Identidad

número: cero cero uno ocho seis uno cinco tres - cero, y con Número de

Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos noventa y

un mil ciento cincuenta y uno - cero cero siete - dos, respectivamente, en

calidad de hijo de la causante, y de heredero universal, confi riéndosele a

éste la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre

de dos mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.-

LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F015481

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera

Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución de las doce horas y treinta

minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS y en consecuencia, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de manera defi nitiva

la Herencia que a su defunción ocurrida el día TREINTA DE AGOS-

TO DE DOS MIL DOCE dejó la señora MARIA ANITA CORVERA

RODRIGUEZ o MARIA ANITA CORBERA RODRIGUEZ O ANA

MARIA CORVERA O ANA CORVERA siendo su último domicilio

Santo Domingo, departamento de San Vicente, de parte de los señores

MARIA IMELDA CORVERA BARAHONA, quien posee documento

Único de Identidad: 02706104-3, y tarjeta de identifi cación Tributaria

1009-200965-001-6, NERIZ FIDEL CORVERA BARAHONA, con

Documento único de Identidad: 04686855-1 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria: 1009-280467-001-9 ERNESTO CORVERA BARAHONA,

quien posee Documento Único de Identidad: 02970709-3 y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: 1009-130370-001-6 y DORA ALICIA

CORVERA quien posee Documento Único de Identidad: 05039686-7

y tarjeta de identifi cación tributaria: 1005-301061-001-7 en calidad de

hijos de la causante, representados los tres primeros nominados por el

abogado OLIVERIO RIVAS y la señora DORA ALICIA CORVERA

por el abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ al haberse

conferido a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de

la sucesión con las facultades y restricciones de Ley, ya que los mismos

han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS. Se hace constar

que en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia la señora

MARIA IMELDACORVERA BARAHONA, el señor NERIZ FIDEL

CORVERA BARAHONA y ERNESTO CORVERA BARAHONA

han sido representados por el abogado OLIVERIO RIVAS y la señora

DORA ALICIA CORVERA ha sido representada por el abogado JOSE

OBDULIO DINARTE HERNANDEZ.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las

doce horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos

mil trece.- LIC. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CE-

CILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F015495

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR ALCIDES REINADO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Jurídica situada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro, Local

Dos, Segunda Planta, contiguo al Centro Judicial Isidro Menéndez,

Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER. Que por resolución del Suscrito Notario, de las

once horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejare el señor ISAI ERNESTO ALVARADO

CRUZ; quien falleció a la edad de veintiséis años, Soltero, Estudiante,

Originario de San Marcos, departamento de San Salvador, a las quince

horas treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil dos, en

Barrio El Calvario, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz,

siendo ese su último domicilio, por parte de la Madre Sobreviviente

señora NOEMY DE LA O ARRIOLA DE MARROQUIN conocida

por NOEMY DE LA O ARRIOLA ALVARADO, NOEMY DE LA O

ALVARADO ARRIOLA, NOEMY DE LA O ALVARADO, NOEMY

ARRIOLA ALVARADO, NOEMY ALVARADO ARRIOLA, NOEMY

ALVARADO, NOEMY ARRIOLA, y por NOEMY DE LA O ARRIOLA

ALVARADO DE MARROQUIN, por lo que se le DECLARA HERE-

DERA PROVISIONAL, con Benefi cio de Inventario y se le ha conferido

la Administración y representación interina de la Sucesión intestada con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del

presente edicto el cual se hace del conocimiento público para efecto de

Ley.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la Ofi cina Profesional del Notario OSCAR ALCIDES

REINADO, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de Agosto del año dos mil trece.

LIC. OSCAR ALCIDES REINADO,

NOTARIO.

1 v. No. C008949

LICENCIADO VICTORIANO REYES RAMIREZ, NOTARIO, del

domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, con ofi cina en Avenida Morazán, número treinta y nueve,

Barrio El Calvario, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas y diez minutos del día diecinueve de noviembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve

horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, en el Barrio

El Calvario, municipio de Chilanga, departamento de Morazán, dejó el

señor FREDY ARTURO FERRUFINO FLORES, de parte del señor

FREDY ANTONIO FERRUFINO SALAMANCA, en su calidad de hijo

del causante; habiéndosele conferido la Administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. -

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado Victoriano Reyes

Ramírez.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve

días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LIC. VICTORIANO REYES RAMIREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C008950

JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte

número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del

día dieciocho de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a

su defunción, dejara JOSE AQUILEO SEGOVIA GARAY quien falleció

el día dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, siendo éste su último domicilio, por parte de los señores

MARIA ABILIA HENRIQUEZ ALVAYERO de sesenta y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, como cesionaria de los derechos que le

correspondían a ROSA ELENA SEGOVIA HENRIQUEZ de cuarenta y dos años de edad, Profesora; CARLOS MARIO HENRIQUEZ SEGOVIA de cuarenta años de edad, empleado; ANA LILIAM HENRIQUEZ SEGOVIA DE GAMEZ de treinta y ocho años de edad, Profesora; y JOSE AQUILES SEGOVIA HENRIQUEZ de veintinueve años de edad, ganadero, hijos del causante, todos de este domicilio; habiéndoseles con-ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia, todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de Ley.-

Librado en El Tránsito, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. JOSÉ GREGORIO PARADA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008958

ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Uno, número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó el señor JULIO TORRES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Comerciante, Soltero, originario y del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien fue hijo de la señora SIMONA TORRES, quien a la fecha es fallecida, dicho causante falleció en el Cantón La Unión, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las cinco horas del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y ocho; a consecuencia de Poliomilitis sin asistencia médica; de parte de las señoras IRIS GUADALUPE MEJIA CRUZ y GRISELDA DEL CARMEN MEJIA CRUZ en su calidad de Cesionarias de los Derechos que le correspondían al señor JOSE HECTOR LOPEZ TORRES como presunto heredero de los bienes que a su defunción dejara el señor JULIO TORRES, en su calidad de sobrino sobreviviente del referido causante; en consecuencia CONFIERASE A LAS ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina jurídica del Notario ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ.

En la Ciudad de San Martín, a las diez horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008963

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, notario, de este domicilio con

despacho notarial ubicado en calle Los Duraznos número once - A,

colonia San Francisco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, dejó el señor MAURICIO

ISAAC ALBERTO DELGADO, de parte del señor JOSE ROLANDO

ALVAREZ CASTILLO, en su concepto de Cesionario de los Derechos

Hereditarios, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Carlos René Rivas Mauricio,

en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiuno de

noviembre del año dos mil trece.

CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F015376

MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, Notario, de

este domicilio, con ofi cina en Treinta y Nueve Avenida sur, número

doscientos cuatro, Colonia Monserrat, en esta ciudad; al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en Vallarta

Norte, Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, siendo

éste su último domicilio, a las doce horas y diez minutos del día treinta

del mes de noviembre del año dos mil siete, dejara la señora ANTONIA

AMAYA REYES, conocida por ANTONIA AMAYA DE CABALLERO,

y en consecuencia Confi érase a los aceptantes ORBELINA YOLANDA

CABALLERO AMAYA, MARTA LILIA CABALLERO AMAYA,

conocida por MARTHA LILIAN CABALLERO AMAYA, IRMA DE

JESUS CABALLERO DE HERRERA y SIGUIFREDO LAURENCE

CABALLERO AMAYA, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida Herencia Intestada, para que se

presenten a la ofi cina mencionada, en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en esta ofi cina de notariado, a las ocho horas del día veinte

de noviembre del dos mil trece.

LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F015391

DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notaria, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco

D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre de dos

mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, que al fallecer el día dos de agosto de

dos mil trece, en casa de habitación en el Barrio El Calvario, Municipio

de El Rosario, departamento de Cuscatlán, dejó la señora MARIA FRAN-

CISCA ESCOBAR NAVIDAD, teniendo como su último domicilio, la

ciudad de El Rosario, departamento de Cuscatlán, de parte del Joven

JULIO EDUARDO ESCOBAR NAVIDAD, por medio de su Apoderada

General Judicial con cláusula Especial Licenciada MARIA DOLORES

CASTRO BARRERA, en su concepto de hijo de la causante y Cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Mariana de

Jesús Navidad Viuda de Escobar, en su concepto de madre de la referida

causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-

GENTINA VASQUEZ CORNEJO.

En la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de noviembre

de dos mil trece.

LICDA. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO.

NOTARIO.

1 v. No. F015443

MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte

Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día quince de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA EDITH GARCIA

DE LINO, conocida por BLANCA HERNANDEZ DE LINO, BLANCA

HERNANDEZ VALENZUELA DE LINO, BLANCA EDITH GARCIA,

BLANCA HERNANDEZ, BLANCA EDITH HERNANDEZ, BLANCA

EDITH HERNANDEZ DE LINO y BLANCA EDITH HERNANDEZ

GARCIA DE LINO, quien fue de ochenta años de edad, Enfermera

Auxiliar, de este domicilio, originaria de Ahuachapán, Salvadoreña

por Nacimiento, Casada, quien tuvo su último domicilio en esta

ciudad, quien falleció en el Hospital Centro Médico JABES, de esta

ciudad, el día once de agosto del dos mil once; de parte de los señores

RICARDO LINO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante

y MIRNA GLADYS LINO HERNANDEZ conocida Tributariamente

por MIRNA GLADIS LINO HERNANDEZ, en concepto de hija de la

causante y como cesionaria de los derechos que les correspondía a los

señores JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ, y VILMA ADALGISA

LINO HERNANDEZ en calidad de hijos de la causante relacionada,

habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de

la Sucesión.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de

la última publicación del presente edicto.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil

trece.

LICDA. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F015447

MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera Avenida Norte

Local número cuatro frente a Centro Judicial de Santa Ana:

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ROBERTO MELGAR CALDERON

conocido por ROBERTO MELGAR, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, Agricultor, del domicilio de Chalchuapa, originario de

Coatepeque, Salvadoreño por Nacimiento, quien tuvo su último domi-

cilio la ciudad de Chalchuapa, quien falleció en el Hospital San Juan

de Dios de esta ciudad, el día dos de abril del dos mil once, de parte de

la señora MARIA ELVA CALDERON DE MELGAR conocida por

MARIA ELBA CALDERON, en calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y a la vez cesionaria de los derechos que les correspondía a las

señoras OLGA DEL CARMEN MELGAR CALDERON, BERONICA

DE JESUS MELGAR CALDERON, CORINA ESMERALDA MELGAR

CALDERON, SILVIA YANIRA MELGAR DE AREVALO, en calidad

de hijas del causante ROBERTO MELGAR CALDERON conocido

por ROBERTO MELGAR, habiéndosele conferido la Administración

y Representación Interina de la Sucesión.- En consecuencia, por este

medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a mi ofi cina, en el término de quince días, contados

desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Ana, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil tre-

ce.

LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F015448

YANIRA LORENA TICAS AREVALO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en el Edifi cio Centro de Gobierno, Local Número

veintidós, Quince Calle Poniente, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las trece horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de Ju-

lio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, dejara la señora

MARIA ORBELINA JOYA DE MORALES, conocida por MARIA

ORBELINA JOYA, MARIA ORBELINA DE MORALES, ORBELINA

DE MORALES, MARIA ORBELINA JOYA GUERRERO, MARIA

ORBELINA JOYA VIUDA DE MORALES y por ORBELINA JOYA

DE MORALES, de parte de los señores JOSE ROBERTO MORALES

JOYA, MIGUEL ANGEL MORALES JOYA, ANA LILIAN MORALES

JOYA, conocida por ANA LILIAN MORALES DE NOLASCO y LUIS

EDGAR MORALES JOYA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la

causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la ofi cina de la Notario YANIRA LORENA TICAS

AREVALO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

LIC. YANIRA LORENA TICAS AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F015456

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-

do, a las once horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el se-

ñor AQUILES ANTONIO DELGADO COLORADO, conocido por

AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, ocurrida el día diez

de julio del presente año, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte de SUSANA GUADALUPE VIDES DE DELGADO, JUAN

JOSÉ JULIO DELGADO VIDES, MARÍA JOSÉ DELGADO VIDES,

SUSANA MARÍA DELGADO VIDES, MELISSA MARÍA DELGADO

VIDES, y MARTA JUDITH COLORADO DE DELGADO, conocida

por MARTA JUDITH BRIZUELA DE DELGADO, por MARTA

JUDITH COLORADO URQUILLA, y por MARTA JUDITH COLO-

RADO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, los siguientes

cuatro, en calidad de hijos del de cujus, y la última en calidad de madre

del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil trece. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008954-1

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano,

número cinco, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del

día quince de noviembre del dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA

EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte

de la señora ELIZABETH HERNÁNDEZ conocida por ELIZABETH

HERNÁNDEZ DE SALINAS y por ELIZABETH HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

CATALINA HERNÁNDEZ conocida por CATALINA HERNÁN-

DEZ RIVERA, quien falleció a las diez horas y cero minutos del día

treinta de agosto del año dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardio

Respiratorio, más Hipertensión Arterial Crónica, siendo Soyapango, el

lugar de su último domicilio, y quien a la fecha de su defunción era de

noventa y siete años de edad, soltera, Salvadoreña; en su calidad de HIJA

SOBREVIVIENTE de la causante; confi riéndosele la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. CITA a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta ofi cina, a

alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial, a las catorce horas con cinco

minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece.

LIC. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008955-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a la una hora y cincuenta minutos del

día quince de junio del año dos mil trece, en el Barrio La Esperanza,

Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo

dicho lugar su último domicilio, dejara la causante María Sofía Romero

o María Sofía Romero de Romero, a favor del señor Aparicio Romero

Ventura, en concepto cónyuge sobreviviente de la causante antes men-

cionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos

mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015285-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a

las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora FRANCISCA MARQUEZ, conocida

por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ MONTERROSA, MARÍA

FRANCISCA MARQUEZ y por MARÍA FRANCISCA MARQUEZ

VIUDA DE MOREJON, quien fue de cincuenta y ocho años de edad,

de ofi cios domésticos, viuda, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los

señores Seferino Márquez y Juana Monterrosa; fallecida el día dieciocho

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de febrero del dos mil trece, siendo su último domicilio en Chirilagua,

departamento de San Miguel; de parte de la señora SILVIA ARACE-

LIS MOREJON MARQUEZ, en calidad de hija de la causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

EDITH DEL CARMEN MOREJON MARQUEZ, quien es hija de la

causante.

Confi érasele a la aceptante en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición

del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA DOCE

DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F015352-1

JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE,

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora CONSUELO LÓPEZ HERNÁNDEZ,

conocida por CONSUELO HERNÁNDEZ LÓPEZ, por CONSUELO

HERNÁNDEZ, y por CONSUELO LÓPEZ, quien fue de ochenta años de

edad, de ofi cios del hogar, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Cuyultitán, Departamento de La Paz, y cuyo último domicilio fue

el de la ciudad de San Salvador, de parte de la señora ELVIRA DE LA

O LÓPEZ GALLEGOS, como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los hijos de la causante señores Sandra Odeth

López, Marlene Patricia López de Castillo y Rolando Hernández López,

a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del

público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia,

SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que

comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del

plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil trece. LIC.

JOSÉ MATÍAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.

VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO,

INTO.

3 v. alt. No. F015363-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor RAFAEL JUSTINIANO OSTORGA

MENDEZ, conocido por RAFAEL OSTORGA, quien fue de ochenta y

cinco años de edad, casado, jornalero, originario de domicilio de Estan-

zuelas, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Santiago Ostorga y Juana Méndez, ambos ya fallecidos; quien falleció a

las veinte horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil

trece, en Colonia Vista Hermosa, del Cantón Condadillo, Estanzuelas,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de

CARMEN MARTÍNEZ DE OSTORGA, de ochenta y dos años de edad,

doméstica, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta

y seis mil ochocientos cincuenta y tres- siete; y número de Identifi cación

Tributaria un mil ciento siete- ciento cincuenta mil doscientos treinta-

ciento uno- nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante

Art. 988 N° 1° C., y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a Rafael Justiniano Ostorga Martínez, en su calidad

de hijo del causante. Confi érase a la aceptante declarada en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA

TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE. LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015380-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta

minutos del día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante EMILIO

ALEMAN ACENCIO, quien falleció a las siete horas cuarenta y tres

minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil trece, en Caserío

La Hacienda, Cantón Santa Anita, Mercedes Umaña; siendo su último

domicilio, de parte de la señora ROSA ELBA SERVELLON, en calidad

de Sobrina del causante antes mencionado, confi riéndole la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las

quince horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil trece. LIC.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE

HENRÍQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F015381-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día se emitió reso-

lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante Eugenia Mata

López c/p Eugenia Mata, quien falleció el día 21 de septiembre del año

2011, en Los Alpes, Colina El Castillo, Tepecoyo, La Libertad, a con-

secuencia de vejez, de 83 años de edad, ama de casa, soltera, originaria

de Santa Tecla y del domicilio de Cantón Los Alpes, Colina El Castillo,

Tepecoyo, La Libertad, salvadoreña, hija de Santos Mata y María Mata,

con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad, de parte de la señora

Jesús Mata Portillo, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores Natividad Milagro Mata y

Rubén Portillo Mata, ambos hijos sobrevivientes de la causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representante de la sucesión de la expresada causante con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil

trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015387-1

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos del día ocho de marzo del presente año, dictada por este Juzga-

do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS

LÓPEZ AYALA, quien falleció a las veinte horas con treinta y cinco

minutos del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro,

en el Barrio El Centro, de la población de Azacualpa, municipio de este

Departamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte del

señor MARCO ANTONIO LÓPEZ AYALA, en su calidad de hermano

sobreviviente de la causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público,

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con diez minutos del día ocho de marzo del dos mil trece.

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015399-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y siete minutos del día uno de noviembre del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAGOBERTO

SALAZAR HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad,

Profesor, Soltero, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis-

cientos dos - cero sesenta y un mil sesenta y siete - ciento uno - cinco;

fallecido el día veintiséis de abril de dos mil diez; siendo la ciudad de

Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARTA CECILIA

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

VELÁSQUEZ GÓNZALEZ, de cuarenta años de edad, Licenciada en

Enfermería, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero quinientos once - doscientos un mil setenta y uno -

ciento uno - uno; y de los menores: IVANIA REBECA SALAZAR

VELÁSQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio

de Apopa, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce - doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cinco - ciento

diez - seis; y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, de quince

años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un

mil ciento noventa y siete - ciento ocho - dos; en calidad de conviviente

sobreviviente e hijos del causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

debiendo los menores: IVANIA REBECA SALAZAR VELÁSQUEZ,

y KEVIN BALMORE SALAZAR VELÁSQUEZ, ejercer sus derechos

a través de Representante Legal, señora MARTA CECILIA VELÁS-

QUEZ GÓNZALEZ. Lo que se hace del conocimiento al público para

los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintisiete minutos del día uno de noviembre del año dos mil trece. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015412-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte: EULOGIA SÁNCHEZ ALVAREZ,

conocida por MARÍA EULOGIA SÁNCHEZ y por EULOGIA SÁN-

CHEZ, de ochenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-

cilio del Cantón El Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01082811-7,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1304-020332-101-6; de

la herencia que en forma intestada dejó el causante Paulino Benítez

Fernández, conocido por Paulino Benites, y por Paulino Benítez, quien

fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, originario

y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Víctor

Fernández y Felipa Benítez; quien falleció a las siete horas y treinta

minutos del día veintinueve de mayo del dos mil trece, en el Cantón El

Chaparral de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que les correspondía a los señores Lucía Sánchez Benítez,

Gloria Daysi Sánchez Benítez, Jorge Sánchez Benítez y Romilia Benítez

Sánchez, hijos del referido causante.

Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día

trece de noviembre de dos mil trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZ 1º de 1ª INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015415-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Delia Marina

Menjívar viuda de Cruz, quien falleció el día diecisiete de marzo del

dos mil doce, en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Bolívar, Distrito

y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

parte de los señores Ronald Ernesto Cruz Menjívar, y Reyna de la Paz

Cruz de Pinto, en calidad de hijos de la causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve

días del mes de junio de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015423-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ISRAEL

ANTONIO ALVARADO MARTÍNEZ, al fallecer el día treinta de enero

de dos mil trece, en La Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután, su último

domicilio, de parte de los menores NAOMY ABIGAIL e ISRAEL DE

JESÚS ambos de apellidos ALVARADO MONTERROSA, en calidad

de hijos del causante, y como cesionarios del derecho hereditario que les

correspondían a los señores MANUEL DE JESÚS ALVARADO y ANA

MARÍA MARTÍNEZ, como padres del mismo causante; representados

dichos menores por su madre, señora IRIS JANETH MONTERROSA,

Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

quince días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ AN-

TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015431-1

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once

horas treinta y cinco minutos del día once de octubre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ LUIS CENTENO

AYALA, fallecido el día CINCO de JULIO DEL DOS MIL OCHO,

en esta ciudad, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora JOAQUINA ESPERANZA HERRERA VIUDA DE

CENTENO, en concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado

causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta

y cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil trece. DR.

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015442-1

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Condominio

Roma, Edifi cio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales por el señor JOAQUÍN EDUARDO MINERO RUIZ, se ha

tenido por aceptada con benefi cio de inventario de su parte, la herencia

INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre

de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,

jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó el

señor JOAQUÍN MINERO GÓMEZ conocido por JOAQUÍN MINERO,

en su calidad de hijo del causante, confi riéndosele al aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las formalidades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

veintidós de noviembre de dos mil trece.

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F015452-1

TITULO DE PROPIEDAD

ELMER ARTURO VARELA AMAYA, Notario del domicilio de

Tonacatepeque y de esta ciudad. EL SUSCRITO NOTARIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido al señor JOSÉ

ANTONIO ALBERTO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad,

Comerciante, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero uno dos

cinco ocho nueve dos- tres, y número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro uno cinco- dos tres uno dos cuatro seis- uno cero uno- dos, en

su concepto SOLICITA Título de Propiedad de un inmueble de natu-

raleza Rural, Ubicado en los Suburbios de Barrio El Calvario, lugar

llamado Talpetates. Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de

Chalatenango. Inmueble identifi cado como Segundo, de la Extensión

Superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al ORIENTE, mide

setenta y dos metros, colinda con Antonio Alberto; AL PONIENTE,

mide noventa y un metros, colinda con Antonio Alberto, quebrada de por

medio: y AL NORTE, mide cincuenta y seis metros, colinda con Antonio

Alberto Portillo y con Resto del Inmueble General. Hago Constar: Que

el inmueble antes descrito carece de rumbo SUR, por ser el inmueble

de forma triangular. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este

inmueble lo adquirió según escritura Pública de Compraventa, que le

hizo al señor Rafael Sosa Echeverría. Lo que se hace del conocimiento

público para los efectos de ley.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Se previene a las persones que deseen presentar oposición a las pretensiones del Solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, casa número veintidós, Barrio San Antonio, frente a Agua Alpina, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ELMER ARTURO VARELA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F015450

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Presen-tado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado de la señora MARÍA BETHY ARÉVALO DE PAZ, de cincuenta años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán; solicitando se le extienda TI-TULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un solar y casa de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Población de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos especiales siguientes: al ORIENTE: mide ocho metros y colinda antes con solar de Antonio Sorto hoy de Tito Paz Machado; AL NORTE: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa de Segunda Arévalo, dividido por cerco de alambre propio; AL PONIENTE: mide doce metros y colinda con solar y casa de Vicenta Gómez, calle pública de por medio; y AL SUR: mide veinticuatro metros y colinda con solar y casa antes de Guadalupe Gómez hoy de su sucesión, divididos por cerco de alambre del colindante; está construida una casa paredes de adobe, techo de tejas y piso hoy en cementado de doce varas de largo por nueve de ancho con un corredor interior; inmueble que se valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material, que hizo la señora ANA JULIA MARTÍNEZ ARÉVALO DE FUENTES.

Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Mu-nicipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008953-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JE-SÚS CORTEZ RODRÍGUEZ, de ochenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta guión ocho y con número de identifi cación tributaria cero ochocientos veinte guión ciento veinte mil seiscientos veintinueve guión cero cero

uno guión cuatro. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San Francisco de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz; de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS SESEN-TA DECÍMETROS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS TODOS CUADRADOS. Colindancias AL NORTE: con solar de la Asociación de los Testigos de Jehová, en veinte metros ochenta y un centímetros, línea recta AL ORIENTE: solar de José Antonio Martínez, línea recta en veintiún metros; AL SUR: con solar de Virgilio Mármol Morán, en catorce metros cincuenta y ocho centímetros; todas las líneas son rectas, excepto la del rumbo oriente que es mediante curva y sus mojones esquineros son piedras e Izotes sembrados a propósito; y AL PONIENTE: calle de por medio con solar de Vitelio Martínez Martínez, Ricardo Martínez, Ana Gloria Martínez Pérez, Francisco Javier González, en veinticinco metros. Todos los colindantes son de este domicilio lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($5,000.00). Y lo adquirió por la compra que le hizo al señor Ricardo Martínez, el dos de junio de dos mil doce, según Escritura Pública Número setenta y nueve ante el Notario Silvia Yaneth Avalos Gálvez, que unida a la posesión de su antecesor data más de veinticinco años consecutivo, el predio no es dominante, no es sirviente, no tiene cargas, ni está en proindivisión con nadie o a favor de otras personas que deban respetarse.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. ELIEZER MARTÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015313-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora ANA SILVIA MARTÍNEZ DE SIGARÁN, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Francisco Ernesto Aparicio Pérez, Victoria Pérez Espinoza viuda de Menjívar, y Francisca Hernández viuda de Mena, carretera Panamericana de por medio; AL ORIENTE: con Francisca Hernández viuda de Mena, AL SUR: con Francisca Hernández viuda de Mena, y AL PONIENTE: con Santos Dinora Rubio Claudio y Francisca Hernández viuda de Mena. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor José Inés Martínez, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, cinco de noviembre de dos mil trece. DANIEL ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETA-

RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015395-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor JOSÉ DAVID MARTÍNEZ MAR-

TÍNEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, se ha presentado a

esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,

Carretera Panorámica que conduce a Cojutepeque, sin número, de esta

jurisdicción, compuesto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES

PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial,

con las colindancias siguientes: al NORTE: con Pedro Ángel Martínez

Pérez, al ORIENTE: con Marta Aguilar Galicia, carretera panorámica

que conduce a Cojutepeque de por medio, al SUR: con José Ángel

Pérez Palacios, y al PONIENTE: con Alcaldía Municipal de San Miguel

Tepezontes. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de

SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo hubo por compra que hizo al señor Miguel Ángel Martínez, conocido

por Miguel Martínez. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, Departamento de La

Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.- DANIEL

ALCIDES MÁRTIR ASUNCIÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ

ALFREDO RONQUILLO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015396-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

JUANA ANTONIA ARTEAGA DE ORELLANA, quien es mayor de

edad, Comerciante, de este domicilio, solicitando título de propiedad

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Niño de

esta Ciudad; constante de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE SUPERFI-

CIE, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cinco metros,

con terrenos de José Manuel Rodas; AL NORTE: mide cincuenta y dos

metros, colindando con inmueble del señor Salvador Cabrera Jovel hoy

de Leydi Esther Cabrera; AL PONIENTE: mide cinco punto catorce

metros, colinda con inmueble de los señores: Juan Antonio Arteaga

Barrera, María Zoila Arteaga Barrera, María Lucía Arteaga Barrera,

María Socorro Arteaga Barrera, María del Carmen Arteaga Barrera,

Rosa Amelia Arteaga Barrera, Juana Milagro Arteaga Barrera y María

Norma Guzmán de Arteaga, camino vecinal de por medio; AL SUR:

mide cuarenta y nueve metros, colindando con inmueble de Estebana

Lores Viuda de Calderón hoy de José Carlos Orellana Torres. Este

inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Víctor Manuel

Arteaga Cabrera, el día tres de junio del dos mil dos; no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble

lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los dieciséis días del

mes de septiembre del año dos mil trece.- ING. MAURICIO ARTURO

VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA

SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015425-1

La Infrascrita Alcaldesa Municipal.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado CESAR

OMAR GARCÍA TREJO, de treinta y un años de edad, y GUADALUPE

DEL CARMEN RAMÍREZ RIVERA, de treinta y tres años de edad,

Abogados de la República, ambos del domicilio de Zacatecoluca, departa-

mento de La Paz, actuando en calidad de Apoderados y en representación

de la señora BLANCA MARÍA ROSALES VARELA, mayor de edad,

Licenciada en Economía, del domicilio de San Salvador, solicitando a

favor de ésta, título de propiedad de un solar urbano situado en el Barrio

Las Mercedes, de esta Villa, compuesto según su solicitud de y certifi ca-

ción de la denominación catastral de CIENTO NOVENTA Y CUATRO

PUNTO CERO SIETE CERO CUATRO METROS CUADRADOS de

superfi cie, que mide y linda: AL ORIENTE, veintidós metros quinien-

tos setenta y dos milímetros, con Paula Alvarado, AL NORTE, ocho

metros trescientos sesenta y dos milímetros con Cordelia Meléndez

Molina. AL PONIENTE, dieciocho metros trescientos noventa y dos

milímetros y AL SUR, catorce metros doscientos doce milímetros, con

Carlos Roberto Cornejo, calle pública de por medio. Dicho solar no es

dominante ni sirviente. Lo hubo por compra que hizo a la señora Etelvina

Ayala viuda de Rosales, conocida por Etelvina Ayala de Rosales, de

este domicilio. Contiene en su interior una casa rancho de tejas de diez

varas de frente por seis varas de fondo: Lo valúa en la cantidad de UN

MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Todos sus colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veintinueve de Agosto de

dos mil trece. LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR,

ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015469-1

TITULO SUPLETORIO

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Ofi cina

situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El

Calvario, de esta ciudad.

AL PUBLICO HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y

con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, se han presentado los señores ALCIDES WILFREDO

ARGUETA PORTILLO, de sesenta y un años de edad, Empleado, del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, y BLANCA EDIS

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CABALLERO, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; promoviendo Dili-

gencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su

favor de dos inmuebles de su propiedad, de los cuales están en quieta

posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y

que se describen así: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica,

fértil, situado en Cantón Soledad, jurisdicción Meanguera, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de VEINTITRÉS MIL CUA-

TROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, sesenta metros, linda

con terreno de Vilma Dinora Sáenz Portillo, AL NORTE, trescientos

quince metros, linda con terreno de Edwin Filiberto Argueta, AL SUR,

ciento cincuenta metros, linda con terreno de Francisco Sáenz, y AL

PONIENTE, mide ciento cuarenta y dos metros, calle de por medio y

linda con porción "A". EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica,

fértil, situado en el lugar conocido como "HIGUITO", Cantón Soledad,

jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión

superfi cial de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

UN PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE, noventa y cinco metros, linda con terreno de Gladys

Esperanza Argueta, AL ORIENTE, ciento sesenta y cinco metros, calle

de por medio, linda con porción B propiedad de los actuales comprado-

res, AL SUR, doscientos diez metros, linda con terreno de María Nely

Amaya, y AL PONIENTE, ciento sesenta metros, linda con terreno José

Eleazar Argueta. Que dichos inmuebles el titulante lo estima cada uno

en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión

con otras personas, y los adquirió por medio de Escrituras Públicas de

Compraventa, que hiciera así: el primero a la señora EUTINIA PORTI-

LLO DE ARGUETA, y el segundo al señor FILIBERTO ARGUETA

CABALLERO, acumulando más de diez años de posesión.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos

de Ley respectivos.

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los catorce

días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008952

JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente,

Condominio Metro España, Edifi cio "K", local Tres "B", tercera planta,

de esta ciudad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado

el señor ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ ARGUETA, de treinta y

seis años de edad, Técnico en Ingeniería Automotriz, del domicilio de

San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho siete nueve cero

uno tres-cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de

Presidente de la Iglesia de Dios Israelita, del domicilio de Mejicanos,

con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento

cuarenta mil ciento ochenta y cuatro-ciento uno-ocho, solicitando que se

le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno propiedad de la Iglesia

que representa, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón

Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

siendo dicha iglesia dueña del cincuenta por ciento de dicho inmueble,

de una extensión superfi cial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO

AÉREAS CUARENTA CENTIÁREAS, de los linderos siguientes: AL

NORTE: Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de

Julio Patriz Cruz; AL ORIENTE: Con propiedad que fue del señor Felipe

Shull, ahora de Porfi ria Cruz Cortez Clemente; AL SUR: Con terreno

que fue del señor Felipe Shull, ahora de Miriam Nohemy Pérez Patriz,

Antonia Patriz y Álvaro Danilo Morán Patriz, callejón de por medio; y

AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor Natividad González, ahora

de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno descrito no es dominante ni

sirviente, esta en proindivisión con el señor Julio Patriz Cruz, no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su

adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha poseído el referido terreno

juntamente con las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María

Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, siendo

que dicho inmueble lo adquirió la referida iglesia por compra que hizo a

las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús Patriz de

Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece

ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido

en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS,

seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a fa-

vor de su representada el TITULO SUPLETORIO que solicita, Valúa

dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. El compareciente me presenta en original la

Certifi cación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de

código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO

UNO DOS NUEVE, extendida por el Jefe de Ofi cina de Mantenimiento

Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera

Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo

Antonio Brizuela Alvarado, el día cinco de febrero del presente año, en

la cual consta que el inmueble objeto de TITULACIÓN SUPLETORIA

solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

Sonsonate.

Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de

octubre del año dos mil trece.

LIC. JESÚS AMÍLCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015328

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Avenida España y Trece Calle Oriente,

Condominio Metro España, Edifi cio "K", local Tres "B", tercera planta,

de esta ciudad, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Despacho Notarial, se ha presentado

el señor JULIO PATRIZ CRUZ, quien es de cincuenta y cinco años de

edad, sastre, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

a quien conozco en razón de este acto e identifi co por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero dos uno seis dos uno cinco

seis-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos

ocho-doscientos ochenta y un mil cincuenta y siete-ciento uno-cero,

solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno

de su propiedad, el cual es de naturaleza rústico, situado en el Cantón

Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,

el cual es dueño del cincuenta por ciento de dicho inmueble, de una

extensión superfi cial de TRES TAREAS, equivalentes a OCHO AREAS

CUARENTA CENTIAREAS, de los linderos siguientes: AL NORTE:

Con terreno que fue de la señora Martina Hernández, ahora de José

Antonio Hernández Patriz, cerco ajeno; AL ORIENTE: Con propiedad

que fue del señor Felipe Shull, ahora de Porfi ria Cruz Cortez Clemente;

AL SUR: Con terreno que fue del señor Felipe Shull, ahora de la Igle-

sia de Dios Israelita; y AL PONIENTE: Con terreno que fue del señor

Natividad González, ahora de Marta Dilia Cruz, cerco ajeno. El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, está en proindivisión con la Iglesia

de Dios Israelita, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición desde hace VEINTE AÑOS, ha po-

seído el referido terreno juntamente con las señoras Guillerma Antonia

Patriz de Carías y María Jesús Patriz de Pérez, en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida, siendo que dicho inmueble lo adquirió por compra

que hizo a las señoras Guillerma Antonia Patriz de Carías y María Jesús

Patriz de Pérez; pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual

comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO

NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS

DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señalen,

se extienda a su favor el TITULO SUPLETORIO que solicita. Valúa

dicho terreno en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El compareciente me presenta en original la

Certifi cación de la Denominación Catastral marcada bajo el número de

código CERO TRES DOS CERO UNO TRES CERO CERO CERO

UNO TRES CERO, extendida por el Jefe de Ofi cina de Mantenimiento

Catastral del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, Ingeniero Gustavo

Antonio Brizuela Alvarado, el día once de febrero del presente año, en

la cual consta que el inmueble objeto de TITULACION SUPLETORIA

solicitado por el compareciente, no se encuentra documento inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

Sonsonate.

Lo anterior lo hago saber al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las quince horas del día veintiocho

de octubre del año dos mil trece.

LIC. JESUS AMILCAR RODRÍGUEZ MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015329

WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Jurídica en Veinticinco Calle poniente, Numero

Novecientos cuarenta y nueve-A, Colonia Layco, San Salvador; al

público

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Abogacía y Notariado, se

ha presentado la señora MARÍA ELENA HERRERA, conocida por

MARÍA ELENA HERRERA CASTRO, de sesenta años de edad,

ama de casa, temporalmente de este domicilio y permanentemente del

domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de Norteamérica,

con Documento Único de Identidad número cero cinco cero nueve ocho

ocho nueve ocho-uno, y Número de Identifi cación cero cuatro tres dos-

dos seis cero uno cinco uno-ciento uno-dos; a iniciar Diligencias de

TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble naturaleza rústica,

situado en el Cantón Tobías, jurisdicción de Santa Rita, departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS CUA-

RENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual

se describe así: SEGREGADO POR EL RUMBO SUR DE OTRO DE

MAYOR CAPACIDAD: AL ORIENTE: mide dieciséis metros colinda

con terrenos de Linda Concepción Herrera de Trejo, cerco de alambre

medianero de por medio; AL NORTE: mide cuarenta metros, colinda resto

del inmueble mayor propiedad de la señora Linda Concepción Herrera

de Trejo, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE:

mide dieciséis metros, colinda con Ramón de Jesús Melgar Guevara,

calle que conduce a Santa Rita de por medio; y AL SUR: mide cuarenta

metros colinda con Juana Herrera, cerco de alambre y piña propio del

colindante de por medio; en dicho inmueble existe construida en la

actualidad una casa de sistema mixto; Dicho inmueble lo adquirió la

titulante por compra y rectifi cación de escritura de compraventa que le

hizo al señor JOSÉ ANTONIO HERRERA CASTRO, en el año dos mil

nueve, aunque lo posee desde antes de ese año, de la cual la interesada

me presenta dichos documentos de posesión de inmueble, siendo la inte-

resada quien tiene la posesión, uso y demás derechos reales y personales

que le corresponden, como así la posesión material, y dicha posesión

material la tiene y posee por más de diez años consecutivos, QUIETA,

PACIFICA E ININTERRUMPIDAMENTE, no está en proindivisión,

no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no

tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente. Y dicho

inmueble lo valúa por la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de febrero de dos mil trece.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F015440

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial de la señora ANA JULIA ALVARADO VIUDA DE PALMA,

conocida por ANA JULIA ALVARADO CABRERA DE PALMA, a

solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos

de naturaleza rústica, situados en el Cantón Pueblo Viejo, jurisdicción

del Municipio de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán; EL PRIMERO de la Capacidad Superfi cial de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con HILDEBRANDO

UMAÑA, carretera internacional de por medio; AL NORTE, diecisiete

metros con Inés Gómez, divididos por cerco de alambre; AL PONIENTE,

diez metros con CATALINO PÉREZ, divididos por brotones de izote

y piña; AL SUR, diecisiete metros con ANA JULIA ALVARADO,

divididos por cerco de alambre.- Dicho terreno lo adquirió por compra-

venta de Posesión Material, que le hizo al señor FIDEL ALEJANDRO

CABRERA. EL SEGUNDO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el

Cantón Pueblo viejo, jurisdicción del Municipio de Arambala, Distrito

de Jocoaitique, departamento de Morazán; de la extensión superfi cial de

DOS AREAS, que mide y linda AL ORIENTE, con sucesión de FELIPE

RODRÍGUEZ, calle de camino nacional de por medio; AL NORTE,

con ANA JULIA ALVARADO, brotones de amate de por medio; AL

PONIENTE, con CATALINO PÉREZ, brotones de izote y zanjuela de

por medio; y AL SUR, con los señores UMAÑA, zanjuela seca hacia

arriba y brotones de izote en medio a llegar a donde se comenzó a

describir este lindero. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de

posesión material que le hizo a la señora ANA JULIA ALVARADO,

se estima en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre

del dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015413-1

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013004436

No. de Presentación: 20130014629

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BABYLISS FACO SPRL, del do-

micilio de AVENUE DE L' INDÉPENDANCE 25, 4020 WANDRE,

BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro

del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado ALISADOR Y RIZADOR DEL CABELLO, por el

término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional

CL 28 03, y con prioridad de la solicitud BELGA No. 002115832-0008,

de fecha nueve de octubre del año dos mil doce.

Se refi ere a: DISEÑO DE INSTRUMENTO PARA ALISAR Y

RIZAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada a las quince horas y

cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes

de octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008912

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013130056

No. de Presentación: 20130189649

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

TIBTIBA

Consistente en: la palabra TIBTIBA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-

MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS

FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-

CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y

DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA

MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO

Y SISTEMA RESPIRATORIO: Y PREPARACIONES FARMACEUTI-

CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-

DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,

VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008928-1

No. de Expediente: 2013130057

No. de Presentación: 20130189651

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer

Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SPIOLTO

Consistente en: la palabra SPIOLTO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-

MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ORGANOS

FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-

CEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y

DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA

MUSCULO-ESQUELETICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,

SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO, SISTEMA GENITOURINARIO

Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACEUTI-

CAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESOR-

DENES DERMATOLOGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS,

VIRALES Y ONCOLOGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008929-1

No. de Expediente: 2013126017

No. de Presentación: 20130182810

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL

LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

PREVEXXION

Consistente en: la palabra PREVEXXION, que servirá para: AM-

PARAR: VACUNAS PARA AVES DE CORRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

trece.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008931-1

No. de Expediente: 2012123037

No. de Presentación: 20120176852

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Kahlua

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: la palabra KAHLÚA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-

GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008933-1

No. de Expediente: 2013130052

No. de Presentación: 20130189643

CLASE: 03, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail

Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

HIDDEN LOVE

Consistente en: las palabras HIDDEN LOVE, se traduce al castellano

como: Amor Oculto, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS,

CREMAS PARA EL CUERPO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, ESPECIFICAMENTE BRASIERES Y ROPA INTERIOR.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008934-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130053

No. de Presentación: 20130189644

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

GS200t

Consistente en: la expresión GS200t, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008935-1

No. de Expediente: 2012115648

No. de Presentación: 20120163097

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Daimler Parts Brand GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como DXC, que servirá para:

AMPARAR: PARTES DE VEHÍCULOS A MOTOR, COMPREN-

DIDAS EN ESTA CLASE, EN PARTICULAR LOS SISTEMAS DE

EMISIÓN; SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LAS EMISIONES

COMO PARTE DEL SISTEMA DE PROPULSIÓN DE LOS VEHÍCU-

LOS DE MOTOR; SILENCIADORES; SISTEMAS DE CONTROL DE

EMISIONES; COMPONENTES INDIVIDUALES DE LOS SISTEMAS

DE CONTROL DE EMISIONES, TALES COMO CONVERTIDORES

CATALITICOS, FILTROS DE GASES DE ESCAPE, FILTROS DE

PARTICULAS DIESEL, ASI COMO ACCESORIOS PARA LOS PRO-

DUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, COMPRENDIDOS

EN ESTA CLASE, INCLUIDOS LOS DEPÓSITOS Y ELEMENTOS

DE SUJECIÓN REQUERIDOS; EQUIPO DE FILTRACIÓN PARA

MOTORES COMO PARTE DEL SISTEMA DE ACCIONAMIENTO

DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR; CARBURADORES Y OTROS

EQUIPOS PARA CONTROLAR LAS MEZCLAS DE AIRE CAR-

BURANTE, TODAS ELLAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN,

QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SISTEMAS DE

ESCAPE; UNIDADES DE CONTROL PARA MOTORES; PARTES DE

MAQUINAS; BUJIAS DE PRECALENTAMIENTO DE MOTORES

DIESEL; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS

DE MOTOR. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008938-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013130013

No. de Presentación: 20130189561

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Unile-

ver, N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

DRY ICE

Consistente en: la palabra DRY ICE, se traduce al castellano como:

Hielo Seco, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE

TOCADOR SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES,

CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR,

GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES O DESPUÉS DEL

AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL

BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ

Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZADO DEL

CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDI-

CADOS; DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO

PERSONAL PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS,

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008939-1

No. de Expediente: 2013126053

No. de Presentación: 20130182854

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Deiters Fitoterapia y Cosmética, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CYSTOP

Consistente en: la palabra CYSTOP, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008943-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129659

No. de Presentación: 20130189043

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO-

GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS

DE ENSEÑANZA FORMAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008964-1

No. de Expediente: 2013129663

No. de Presentación: 20130189047

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-

DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE

ENSEÑANZA FORMAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008965-1

No. de Expediente: 2013126547

No. de Presentación: 20130183622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GMB Global Multibrand S.A. de C.V.,

y diseño, que se traducen al castellano como Marcas Mundiales, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO Y EMPRESA

COMERCIAL DEDICADA AL ÁREA LOGISTICA DE CENTROS

DE ALMACENAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015462-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127845

No. de Presentación: 20130186094

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: un diseño identifi cado como: ZINNIA MI REINA,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE JABONES DE LAVAR Y DETERGENTES.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015468-1

No. de Expediente: 2013127220

No. de Presentación: 20130184704

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ILEANA

ESMERALDA CARCAMO PAREDES, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TIFERET y diseño, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

PRODUCTOS DE: JOYERIA Y RELOJERIA, PULSERAS, ANILLOS,

BRAZALETES, COLLARES, DIJE, ARITOS, LLAVEROS, CADE-

NAS, CADENAS Y RELOJES DE MANO Y PARED; ARTICULOS

DEL HOGAR, VAJILLA: TAZAS, PLATOS, VASOS, CACEROLAS,

DEPOSITOS DE COMIDA, BASUREROS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016010-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA.

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a

sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día jueves 19 de

diciembre del año 2013, en los Salones 1 y 2 del Hotel Sheraton Presi-

dente, ubicado en Final Avenida La Revolución, Colonia San Benito,

San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes

mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El

Salvador, Sociedad Anónima, el día viernes 20 de diciembre del año

2013 a la misma hora y en el mismo lugar.

Las Agendas a tratar serán las siguientes:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Nombramiento de Administradores y Reestructuración.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Aumento del Capital Social mediante la emisión de acciones

ordinarias.

II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el

Pacto Social por Aumento del Capital Social.

III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar

en un solo texto, las cláusulas vigentes y las modifi caciones

que se harán al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera con-

vocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho

a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos

presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la

concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas,

y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presen-

tes.

El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera

convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que

conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-

cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria

la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el

capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las

acciones presentes. A los accionistas se les comunica que para acceder a

la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible

la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda

Florida Sur, colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo

electrónico [email protected].

San Salvador, 11 de noviembre de 2013.

MANUEL RIVERA CASTRO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F015336-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, PROCESOS DIVERSOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

Estimados Accionistas:

La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas ubicadas

en Calle La Mascota, Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San

Benito, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día

DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Para

que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas

sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría

de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha

señalada, se convoca en segunda fecha para el día DIECINUEVE DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, en la misma hora y lugar.

En este caso, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre

los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el

voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Lectura del Acta Anterior; y

2. Reestructura de la Junta Directiva.

San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ANTONIO LIMA RUIZ,

PRESIDENTE.

PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

3 v. alt. No. F016045-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A.,

y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO

AGRICOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, contra

la demandada señora MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA, conocida

por MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIJADA BRUNO, reclamándole

cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien

inmueble embargado siguiente:" Un lote de naturaleza urbana situado

en el Cantón San Antonio Abad, de esta ciudad marcado con el número

diecisiete de la Urbanización Cumbres de Miralvalle que se describe

así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la senda número

uno de la Urbanización Lomas de San Pedro y Calle número Uno El

Manzano, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta

y seis metros veinticuatro centímetros con rumbo norte ochenta y siete

grados diecinueve minutos Oeste, llegando al punto A partiendo del punto

A con una distancia de quince metros once centímetros con rumbo sur

cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos oeste se llega al punto

B partiendo del punto B con una distancia de treinta y seis metros treinta

y nueve punto nueve centímetros y rumbo sur un grado cuarenta y dos

punto nueve minutos este se llega al punto D partiendo del punto D con

una distancia de quince metros cincuenta centímetros y rumbo sur nueve

grados cuarenta y tres punto cuatro minutos este se llega al esquinero

M-uno, punto de donde partirá la presente descripción: AL NORTE:

Partiendo del esquinero M-uno, con una distancia de veintisiete metros

noventa y ocho centímetros con rumbo norte ochenta y seis grados ca-

torce punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-dos, lindando

con lote número quince de la misma Urbanización.- AL PONIENTE:

Partiendo del esquinero M-dos con una distancia de cuatro metros sesenta

centímetros y rumbo sur dos grados treinta y cinco punto ocho minutos

oeste se llega al punto M-dos A lindando con lote número dieciocho de

la misma Urbanización Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de

por medio. Partiendo del punto M-dos A con una curva de radio un metro

cincuenta centímetros y longitud dos metros treinta y seis centímetros

se llega al esquinero M-tres lindando con lote número dieciocho de la

misma urbanización, Senda Miralvalle de nueve metros de ancho de

por medio.- AL SUR: Partiendo del esquinero M-tres con una distancia

de veintisiete metros ochenta y dos centímetros y rumbo sur ochenta

y seis grados catorce punto cuatro minutos este se llega al esquinero

M-cuatro lindando con zona verde de la misma Urbanización.- AL

ORIENTE: partiendo del esquinero M-cuatro con una distancia de seis

metros veinticinco centímetros y rumbo norte nueve grados cuarenta y

tres punto cuatro minutos oeste, se llega al esquinero M-uno punto de

donde partió la presente descripción lindando con propiedad de la señora

Leonor Trujillo Viuda de Díaz.- El lote así descrito tiene una extensión

superfi cial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA

Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS.- El Inmueble

antes descrito se encuentra inscrito A) PROPIEDAD: A favor de la

señora MARIA DE LOS ANGELES QUIJADA conocida por MARIA

DE LOS ANGELES QUIJADA BRUNO a la Matrícula SEIS CERO

CERO OCHO CERO OCHO OCHO CERO-CERO CERO CERO

CERO CERO, ASIENTO SEIS en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil tre-

ce.- MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F015324-1

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., para los efectos de ley, al público en general.

HACE SABER: Que a sus ofi cinas ubicadas en Barrio El Án-gel, doscientos metros salida Carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se han presentado los propietarios de LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES NUMEROS: 914, 1095, 3, 107, 518, 31, 135, 220, 300, 369, 430, 482, 533, 584, 638, 28, 132, 218, 298, 367, 428, 480, 531, 582, 636, 581, 610, 621, 910, 971, 1035, 104, 189, 271, 346, 411, 54, 159, 245, 322, 345, 410, 564, 688, 1111, 689, 1054, 688, 1053, 114, 22, 126, 212, 292, 362, 424, 476, 527, 578, 632, 694, 766, 862, 926, y el 150; solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS, en razón del extravío de los originales.

Lo que se hace del conocimiento público de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, de tal manera que transcurridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.

Sonsonate, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008959-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 012601120540 (10000061028) emitido en Suc. Santiago de María, el 17 de noviembre de 2009, por valor original de $5,010.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.800% de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F015319-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 041601069092 (10000066450)

emitido en Suc. La Unión, el 7 de abril de 2010, por valor original de

$5,000.00 a un plazo de 2 años, el cual devenga el 4.000% de interés so-

licitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F015321-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 095601071423 (10000129201)

emitido en Suc. Centroamérica, el 01 de julio de 2013, por valor ori-

ginal de $7,233.65 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.550%

de interés solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F015322-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 14753 notifi cando

del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes

referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición

General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba

citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,

solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente fue emitido

por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,

para los efectos Legales del caso, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 11 de noviembre de 2013.

LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,

GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F015488-1

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F015331-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL

PERICENTRO APOPA, el cual se encuentra Inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, De-

partamento de San Salvador, bajo la Matrícula Folio Real número cero

uno- uno dos uno uno tres uno- cero cero cero, inscripción uno.

CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de

propietarios del Centro Comercial Pericentro Apopa, celebrada en la

Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día doce de abril

del año dos mil trece, en la cual se tomaron por unanimidad los siguientes

acuerdos:

a) Elección de Junta Directiva del Condominio: Quedando con-

formada de la siguiente manera: PRESIDENTE: CALLEJA,

S.A. DE C.V., representada por la Arquitecta GRISELDA

ESMERALDA RODRIGUEZ DE ROSALES; VICEPRESI-

DENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, S.A. DE C.V., repre-

sentada por la señora MIRNA LUZ MANCIA DE ERROA;

SECRETARIO: OMNISPORT, S.A. DE C.V., representado

por JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA; VOCAL

UNO: JOSE ROBERTO PEREZ MARCHANT NOVOA;

VOCAL DOS: ROXI MARINELA DUEÑAS DE RENDON;

y VOCAL TRES: DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S.A. de

C.V., representada por la Licenciada MARCELA IVONNE

HERNANDEZ DE VIDES.

b) Elección del Administrador del Condominio: Se eligió a

CLAUDIA MARIBEL CASTILLO RIVERA, como admi-

nistradora del Centro Comercial Pericentro Apopa.

Las personas nombradas han aceptado expresamente el cargo para

el cual han sido nombrados para el período de tres años, contados a partir

del día doce de abril del dos mil trece, venciendo el once de abril de dos

mil dieciséis.

Y para que conste expido y fi rmo, la presente Certifi cación en San

Salvador, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.

JUAN ANTONIO GALINDO SEGOVIA,

OMNISPORT, S.A. DE C.V.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008971-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No, de Expediente: 2013004512

No. de Presentación: 20130015273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de LESAFFRE ET COMPAGNIE, del domicilio

de 41, RUE ETIENNE MARCEL, F-75001 PARIS, FRANCIA, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PA-

TENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional

PCT/FR2011/051550 denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES

CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS

DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN

UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS

DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLI-

CACIONES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A21D 2/14, A21D 8/04, C12N 1/18, C12N 15/01, C12R

1/865, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 11 51354, de

fecha dieciocho de febrero del año dos mil once.

Se refiere a: LAS CEPAS DE SACCHAROMYCES

CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS

DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN

UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS

DÉBILES. LAS CEPAS DE LA PRESENTE INVENCIÓN SE OB-

TIENEN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE HIBRIDACIÓN O

DE MUTACIÓN DE LA CEPA INDUSTRIAL DE S. CEREVISIAE

DEPOSITADA EL 8 DE JULIO DE 2010 EN LA CNCM BAJO EL NÚ-

MERO I-4341, O A PARTIR DE UNA CEPA INDUSTRIAL SIMILAR

A ESTA POR SU PERFIL TY Y/O POR CARTOGRAFÍA DE SUS

LOCI DE CARACTERES CUANTITATIVOS (QTL MAPPING).

La solicitud fue presentada internacionalmente el día uno de julio

del año dos mil once.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de

octubre del año dos mil trece.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C008911

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTE-

RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA, al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez, mayor de

edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, portador del Documento

Único de Identidad, número 01533458-7 y Número de Identifi cación

Tributaria 0210-010776-109-0.

HACE SABER: Que en proceso ejecutivo clasifi cado bajo el NUE:

01427-12-PE-3CM1; REF: PE-215-12-CIII, incoado en su contra por

la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados, en calidad de repre-

sentante procesal de la Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince ho-

ras con cincuenta y seis minutos del día uno de noviembre del año dos

mil doce, juntamente con los siguientes documentos: estado de cuenta

en original, copia certifi cada del Testimonio de Escritura Pública de

Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor de la Licenciada

Lorena Elizabeth Costte Granados, documento privado autenticado de

mutuo otorgado por los señores Noé Eduardo Hernández Meléndez y

Everilda Vianet Hernández Guerrero, a favor de la Caja de Crédito de

Candelaria de la Frontera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, por el valor de UN MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con interés

convencional del veintitrés por ciento anual sobre saldos; y moratorios

del cinco por ciento anual sobre saldos, copias del NIT y carné de

Abogada de la Licenciada Costte Granados, y copia certifi cada de

credencial del ejecutor de embargos José Luis Reyes Amaya; y en la

sustanciación del proceso se han dictado los autos siguientes: auto de

admisión del día uno de noviembre del año dos mil doce, en el cual se

decretó embargo en bienes propios de las personas demandadas; auto

de fecha doce de diciembre del año dos mil doce, en el cual se requirió

al ejecutor de embargos que dijera cuántos días necesitaba de prórroga

para diligenciar el mandamiento de embargo, auto del día tres de enero

del año dos mil trece, en el cual se le concedían quince días hábiles al

ejecutor de embargos para diligenciar el mandamiento de embargo,

auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil trece, en el cual se

le requería a la Licenciada Costte Granados, que proporcionara copia

de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la institución demandante,

auto de fecha ocho de febrero del año dos mil trece, en el cual se libró

un nuevo mandamiento de embargo para corregir los errores observados

al originalmente librado, auto de fecha ocho de marzo del año dos mil

trece, en el cual se autorizó al ejecutor de embargos para que realizara

cambio de folios en el registro de la propiedad del departamento de Santa

Ana, auto de fecha quince de abril del año dos mil trece, en el cual se

requirió al ejecutor que devolviera el mandamiento de embargo, auto

de fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, en el cual se autorizó

al ejecutor de embargos para que realizara nuevo cambio de folios en el

registro de la propiedad del departamento de Santa Ana, auto de fecha

veintinueve de abril del año dos mil trece, el cual es solo una ordenación

del proceso, auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, en

el cual se requería a la licenciada Costte Granados, que acreditara que

la señora Everilda Vianet Hempandez Guerrero, es propietaria proindi-

visa del inmueble embargado, auto de fecha ocho de julio del año dos

mil trece, en el cual se requería a la Licenciada Costte Granados, que

proporcionara dirección laboral donde pudiera emplazarse al señor Noel

Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha diecisiete de julio del año

dos mil trece, el que sólo era una ordenación del proceso, auto de fecha

veintinueve de julio del año dos mil trece, en el cual se ordenó librar

ofi cios al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Registro Nacional de

las Personas Naturales y Dirección General de Impuestos Internos del

Ministerio de Hacienda, para intentar obtener dirección donde localizar

al señor Noel Eduardo Hernández Meléndez, auto de fecha veintinueve

de agosto del año dos mil trece, en el cual se ordenó intentar emplazar

al señor Hernández Meléndez, en las direcciones proporcionadas por

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

los funcionarios de las instituciones antes mencionadas, auto de fecha

veintiuno de octubre del año dos mil trece, en el cual se le requirió a la

licenciada Costte Granados, que indicara otra dirección donde pudiese

emplazarse al señor Hernández Meléndez, o en su caso manifestara la

posibilidad de realizar el emplazamiento a dicho señor por cualquiera

de los medios legalmente permitidos; y el auto del día veinticuatro de

octubre del año dos mil trece, en el cual se ordena el emplazamiento

por edicto al señor Noé Eduardo Hernández Meléndez. En razón de ello

deberá comparecer en el plazo de DIEZ DIAS HABILES posteriores a

la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada

en su contra y a ejercer los correspondientes derechos, aclarando, que de

acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del Código Procesal

Civil y Mercantil que instaura la procuración obligatoria, se le requiere a

dicho señor, que la contestación de la demanda y cualquier acto personal,

lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se aclara que de no

comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un curador

ad lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad

al artículo 186 inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA.

MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETA-

RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

1 v. No. C008947

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO; al señor RAFAEL ENRIQUE

PEREZ POSADA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda

de PROCESO EJECUTIVO, clasifi cado en este Juzgado con el NUE:

00251-13-PE-1CM1-33/13(1); promovido por la Licenciada LORENA

ELIZABETH COSTTE GRANADOS, en su calidad de Apoderada

General Judicial y Especial de la CAJA DE CRÉDITO DE CHAL-

CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, en contra de ANA LUCÍA ROQUE SERRANO, como

deudora principal y señor RAFAEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, como

codeudor solidario y otros quien según documento base de la acción, a

la fecha de contratación era de treinta y un años de edad, Estudiante, del

domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número:

cero cero ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho- cinco, y

con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez- cero once

mil ciento sesenta y cinco- ciento uno- cero; reclamándoles la cantidad

de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES CON OCHENTA

Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales

del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día

veintidós de Junio del año dos mil doce; y el CINCO POR CIENTO

ANUAL DE INTERÉS POR MORA, calculados a partir del día veintitrés

de junio del año dos mil doce hasta su completo pago, transe o remate, si

antes no mediare arreglo entre las partes, y costas procesales que cause.

Demanda que fue admitida mediante auto de las catorce horas quince

minutos del día seis de marzo del año dos mil trece. Por lo que, no ha-

biendo sido posible localizarlo, se les EMPLAZA por este edicto para

que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República,

de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso

de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem

para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a

los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que al señor RAFEL ENRIQUE PÉREZ POSADA, le

sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado

Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos

días del mes de octubre del año dos mil trece.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C008948

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LICENCIADA CESIA MARINA ROMERO DE UMANZOR, JUEZA

DOS DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL con referencia 13495-12-EM-3MC2(5), el

cual ha sido promovido por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR

BLANCO HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial

de la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACCIONES INTE-

GRADAS, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria

0511-151200-102-0; en contra de las señoras JULIETA LORENA CHA-

MAGUA FLORES, y LETICIA LORENA FLORES LINARES; y de

conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE

EMPLAZA a las señoras JULIETA LORENA CHAMAGUA FLORES,

mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad; y LETICIA LORENA FLORES LINARES, mayor de

edad, Técnico en Arquitectura, del domicilio de Santa Tecla, departa-

mento de La Libertad, por medio de este edicto y se les previene a fi n

de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su

contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del

día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir,

la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace

saber a las demandadas, que de conformidad al Art. 67 C.P.C.M., será

preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento

que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no

comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia

y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que las represente en el

proceso.

Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1)

Fotocopia certifi cada por notario de Poder General Judicial otorgado por

el señor Manuel Ernesto Rivera Abrego, en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., a favor

del licenciado BENJAMÍN BALTAZAR BLANCO HERNÁNDEZ;

2) El documento base de la pretensión, consistente en un Documento

Privado de Mutuo Autenticado; y 3) Certifi cación de Estado de Cuenta

extendida por el contador de la sociedad demandante con el visto bueno

del Director Presidente y Gerente General de la misma.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN-

TÍA, JUEZA DOS de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho

de agosto de dos mil trece. LICDA. CESIA MARINA ROMERO DE

UMANZOR, JUEZA DOS, JUEZGADO TERCERO DE MENOR

CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. C008967

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil trece, NO-

TIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que les sirva de legal

emplazamiento a los demandados: señor OLME ATILIO OCHOA

PERLA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Houston,

Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número: cero cuatro cero cuatro uno ocho cinco

cuatro - cuatro y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta

y ocho - ciento tres - dos; y señora DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE

OCHOA conocida por DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA,

quien es mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Houston, Estado

de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero tres siete uno seis ocho siete siete - cuatro;

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos

catorce - doscientos mil setecientos setenta y dos - ciento uno - cinco;

de la demanda incoada en su contra por la sociedad THE BANK OF

NOVA SCOTIA, Institución Bancaria, de Nacionalidad Canadiense,

del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia, Canadá, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número nueve tres ocho cuatro - tres cero

uno cero nueve cinco - uno cero uno - tres; por medio de su Apoderado

General Judicial, Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁN-

CHEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Masahuat,

departamento de La Paz, con Tarjeta de Abogado número uno siete uno

cero cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce - ciento veinte mil seiscientos setenta y uno - ciento uno - tres;

con dirección en: Casa No. 19, Pasaje Ginebra, Colonia Miralvalle, de

esta ciudad; y telefax números: dos tres tres cero - dos tres dos cuatro,

dos tres tres cero - dos cinco uno cinco y dos tres tres cero - dos seis

cero dos; con los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de

Escritura Matriz de Contrato de Mutuo, otorgada el día veintisiete de

julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA PERLA

y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por DEYSI

MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la

cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($105,400.00), b) Testimonio

de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, otorgada el día veinti-

siete de julio de dos mil siete, por los señores OLME ATILIO OCHOA

PERLA y DAYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA conocida por

DEYSI MARGARITA LÓPEZ DE OCHOA, a favor de SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, por la

cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($116,900.00). Debidamente

inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, el día treinta y uno de agosto de dos mil ocho,

bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO

NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el

asiento NUEVE. c) Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de

Cartera, otorgada el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, por

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución

Bancaria, a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA por la cantidad

de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA

Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($27,883,266.00). d) Documento Privado Autenticado de

Cesión de Crédito Hipotecario, el día veintiséis de octubre del dos mil

doce por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

Institución Bancaria a favor de THE BANK OF NOVA SCOTIA. De-

bidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente, el día diecinueve de marzo de dos mil trece,

bajo la Matrícula número: OCHO CERO CERO CUATRO CUATRO

NUEVE SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, bajo

el asiento DIEZ. e) Dos hojas de periódico El Diario de Hoy de fecha

uno de marzo del presente año. f) Una hoja de periódico El Mundo

de fecha veintiocho de febrero del presente año. Copia certifi cada: a)

Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado por

el Licenciado DIONISIO ISMAEL MACHUCA MASSIS, actuando

en nombre y representación de THE BANK OF NOVOA SCOTIA en

su calidad de Apoderado General Judicial y Especial Administrativo de

dicha institución, a favor del Licenciado EDGAR ENRIQUE RAMIREZ

SANCHEZ y otros. b) Credencial de la Ejecutora de Embargos SANDRA

MARGARITA ARGUETA ALBERTO. Para que en el plazo de DIEZ

DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publi-

caciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la

defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso

continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182

numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndoles a su vez la advertencia so-

bre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68,

69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso

Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo el NUE. 03061-13-MRPE-1CM1

y Ref. 168-EM-06-13.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las onces horas y cinco minutos del día catorce de noviembre

de dos mil trece. LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ,

SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.

1 v. No. C008970

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE USULUTÁN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

A los demandados señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ,

en aquel entonces de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del

domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, y FELIPE

DÍAZ, en aquel entonces de sesenta y dos años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio de Concepción Batres, departamento de

Usulután;

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido el Pro-

ceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la Referencia 47-PRC.-E-163

/12-2, por la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA,

de cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután,

en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de

Concepción Batres Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, del domicilio de Concepción Batres, departamento

de Usulután; contra los señores ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ

y FELIPE DÍAZ, quienes son de paradero desconocido. La Licenciada

MONTOYA DE LIZAMA, se ha presentado en el carácter antes expre-

sado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados, así

como se ignora si tienen Apoderado, Curador o Representante Legal,

para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta

y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el empla-

zamiento por medio de edicto, a fi n que ejerzan su derecho de defensa

en el referido proceso.

En consecuencia por medio de este edicto emplácese a los señores

ROSA MARÍA PALUCHO DE DÍAZ y FELIPE DÍAZ, a fi n que com-

parezcan a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la

tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del

Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán hacerlo a través de

Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República,

mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta

y nueve INC. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar

con recursos económicos sufi cientes recurran a la Procuraduría General

de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta

y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en

dicho término el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará

un Curador Ad-Lítem, para que los represente en el proceso que se sigue

en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Escritura Pública

de Mutuo con segunda Hipoteca abierta y Poder General Judicial.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los once días del mes

de septiembre del año dos mil trece.LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

1 v. No. F015325

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LA INFRANSCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS SEÑORES LILIAN

HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HERNÁNDEZ

VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA

LISSETTE HERNÁNDEZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio

Ejecutivo, marcado bajo la referencia 03891-12-PE-3CM2 (249-EM-

12), por el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, mayor de

edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado

del SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA con

dirección para oír notifi caciones en: Final Calle Nueva No. 2, pasaje 1,

NÚMERO 2, Colonia Escalón, de esta ciudad y telefax número 2224-

3846 contra los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ,

MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE

HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, de

paradero desconocido, reclamándoles la cantidad adeudada que asciende

a TREINTA Y OCHO MIL VEINTIDÓS DÓLARES CON TREINTA

Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio

de escritura pública de Mutuo de Crédito Decreciente.

Que se ha presentado el licenciado RAUL ALBERTO GARCIA

MIRON, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el

paradero de los demandados LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ,

MARVIN IVANN HERNÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE

HERNÁNDEZ CANTOR y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ,

así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal,

para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio

de edicto, a fi n de que ejerzan su derecho de defensa en el referido

proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a los señores

LILIAN HAYDEE HERNÁNDEZ PÉREZ, MARVIN IVANN HER-

NÁNDEZ VALDEZ, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CANTOR

y CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ, a fi n de que comparezcan a

través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en

el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mis-

mo, a contestar la demanda, caso contrario, se les nombrará un curador

Ad-Lítem para que los represente y se continuará con el proceso.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado

de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 INC. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce

horas y treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil trece. LICDA.

KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F015397

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso común de resolución de contrato

y cancelación registral, marcado con el No. de Referencia 37-PC-2013,

promovido en este tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO

ORELLANA ORTIZ, quien es de treinta y cinco años de edad, Abogado,

del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carnet de Abogado

Número diez mil doscientos setenta y uno, y Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta y un mil doscientos

setenta y siete - ciento quince- seis, como apoderado general judicial del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA,

que se abrevia "ISTA", Entidad Estatal Autónoma de Derecho Público,

del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento treinta y

uno- cero cero tres- cero, contra el señor ISRAEL NAVARRETE FRAN-

CO, quien al momento de contraer la obligación era de cuarenta y cuatro

años de edad, Agricultor en pequeño, con último domicilio conocido en

la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula

de Identidad Número uno- seis cero tres dos siete cuatro siete, y demás

generales ignoradas, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLA-

ZA, al demandado antes mencionado señor ISRAEL NAVARRETE

FRANCO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado

por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las

diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte

actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186

CPCM, en el presente proceso se pretende la declaratoria de resolución

del Acta de Adjudicación Número veintiocho, otorgada el día catorce

de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y la cancelación de las

Inscripciones Números: UNO, del Folio Real CERO UNO- CERO DOS

SEIS SEIS SIETE OCHO- CERO CERO CERO; el Asiento de Inscrip-

ción Número DOS de la Matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS CINCO

UNO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, que ampara la

hipoteca a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria,

EX- FINATA.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 283 CPCM.

"Admitida la demanda se hará la comunicación de ella, a la persona

contra quien se entable, y se le emplazará, para que la conteste dentro

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

de los veinte días siguientes" . Al hacerlo, podrá formular su oposición

por los motivos señalados en el Título Segundo Sección Segunda. Por lo

que, tiene VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del

presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá

comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-

blica, conforme al Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en

el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin

su presencia.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo

plazo de VEINTE DÍAS, proporcione dirección para oír notifi caciones

dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se

le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad

al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre

del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-

DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F015444

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2012123492

No. de Presentación: 20120177662

CLASE: 35, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Motel One GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras motel one y diseño, donde la palabra

One se traduce al castellano como Uno, que servirá para: AMPARAR:

CONSULTORÍA SOBRE ADMINISTRACIÓN; CONSULTORÍA EN

NEGOCIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS DE SERVICIO

QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, O ALOJA-

MIENTO TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE ECONOMÍA DE

NEGOCIOS Y ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA LA

ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS

DE SERVICIO QUE SUMINISTRAN ALIMENTACIÓN Y BEBIDA,

O HOSPEDAJE TEMPORAL; CONSULTORÍA SOBRE NEGOCIOS

PROFESIONALES PARA CONCEPTOS DE FRANQUICIAS. Clase:

35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS

DE HOTEL Y MOTEL; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE HOS-

PEDAJE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008932-1

No. de Expediente: 2012117499

No. de Presentación: 20120166865

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Falck

Danmark A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Halcón, que servirá

para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE

DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, OPERACIONES

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DE RESCATE Y SALVAMENTO (TRANSPORTE); TRANSPORTE

EN AMBULANCIA DE PERSONAS Y ANIMALES POR TIERRA,

MAR Y AIRE; TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES POR

TIERRA, MAR Y AIRE, INCLUYENDO EL TRANSPORTE DE PER-

SONAS ENFERMAS Y PACIENTES; TRANSPORTE DE MÉDICOS

Y PERSONAL PARAMÉDICO; SERVICIOS DE SALVAMENTOS

EN RELACIÓN CON LOS RESTOS DE NAUFRAGIOS (TRANS-

PORTE); RESCATES DE EMERGENCIA DE BUCEO Y BAJO EL

AGUA (SERVICIO DE RESCATE); ARRASTRE POR TIERRA Y

MAR, INCLUYENDO GRÚA Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE

(TRANSPORTE); ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS DE REEM-

PLAZO; ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS PARA

EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE ALARMA DE EMERGENCIA, INCLUYENDO

LOS RELATIVOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS, ALLA-

NAMIENTOS, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS

QUÍMICOS, DE ASALTO, Y LAS ALARMAS DE SEGURIDAD;

SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (INFORMACIÓN SOBRE EL

TRÁFICO Y LAS DIRECCIONES DE CONDUCCIÓN); TRANS-

PORTE DE OBJETOS DE VALOR, DINERO EN EFECTIVO, VA-

LORES Y DOCUMENTOS; ENTREGA DE COMIDA Y BEBIDA;

ALMACENAMIENTO DE LAS CLAVES O LLAVES; SERVICIOS

DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO; VIAJES DE TAXI; INTER-

VENCIONES EN EL MEDIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS O

ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLUYENDO

LOS RELACIONADOS CON ACCIDENTES, ROBOS, HUMO, GAS,

FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN

FORMA DE REMOLQUE DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES DE

EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS RELATIVOS CON ACCIDEN-

TES, ROBO, ALLANAMIENTOS, INCENDIOS; INTERVENCIONES

EN LA FORMA DE BUCEO (TRANSPORTE) EN SITUACIONES DE

EMERGENCIA, INCLUYENDO LOS ACCIDENTES, ROBO, HUMO,

GAS, FUGAS DE PRODUCTOS QUÍMICOS; INTERVENCIONES EN

LA FORMA DE EVACUACIÓN (TRANSPORTE) DE LAS PERSO-

NAS O ANIMALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, INCLU-

YENDO LOS RELACIONADOS CON LOS ACCIDENTES, ROBOS,

ALLANAMIENTO, FUEGO, HUMO, GAS, FUGAS DE PRODUCTOS

QUÍMICOS, ASALTO, Y ALARMAS DE SEGURIDAD; INFORMA-

CIÓN, CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN

RELACIÓN CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN PRESTADOS (SI

PROCEDE) EN LÍNEA A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008936-1

No. de Expediente . 2010101675

No. de Presentación: 20100137652

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ESSENTIAL LOOKS

Consistente en: las palabras ESSENTIAL LOOKS que se traducen

al castellano como apariencia esencial, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENTRE-

TENIMIENTO, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil trece.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008937-1

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129658

No. de Presentación: 20130189042

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA PRO-

GRAMA DE EXTENSION DE INGLES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008960-1

No. de Expediente: 2013129662

No. de Presentación: 20130189046

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-

DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PRESTACION DE EDUCACION, FORMACION, SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008961-1

No. de Expediente: 2013127570

No. de Presentación: 20130185464

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB

VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras C y B y los número 2 y 4, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015466-1

No. de Expediente: 2013127569

No. de Presentación: 20130185463

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de CENTRAL AMERICA BROADCASTIN VEINTICUATRO CB

VEINTICUATRO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras C B y los número 2 y 4, que servirá para:

AMPARAR: EDICIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES, NOTICIAS,

OBRAS CINEMATOGRÁFICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015467-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129156

No. de Presentación: 20130188300

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ORGENICS LTD., de nacionalidad ISRAELI, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la RIGHTCHOICE Diagnostics y diseño, donde

la palabra Right se traduce al castellano como Correcto, Choice se

traduce como Elección, y Diagnóstics se traduce como Diagnósticos,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA

USO MEDICO, EN PARTICULAR PARA EL DIAGNÓSTICO,

INCLUYENDO, PERO NO LIMITADAS A: ENFERMEDADES IN-

FECCIOSAS, CANCER, TUMORES, CONDICIONES CARDIACAS,

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE DROGAS, NIVELES DE

HORMONAS Y/O LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LAS

MISMAS; REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL TRATAMIENTO DE

FLUIDOS DE USO MEDICO (TALES COMO SANGRE, PLASMA

Y SUERO); REACTIVOS CLÍNICOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE

ENFERMEDADES INFECCIOSAS, TUMORES, CÁNCER, CONDI-

CIONES CARDIACAS, EMBARAZO, OVULACIÓN, ABUSO DE

DROGAS Y/O ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LAS

HORMONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008930-1

No. de Expediente: 2011114240

No. de Presentación: 20110160076

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO

de PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR.RECKEWEG & CO. GE-

SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DR. RECKEWEG REKIN

Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG REKIN, que ser-

virá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPOSITOS

MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008940-1

No. de Expediente: 2011114241

No. de Presentación: 20110160077

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

PHARMAZEUTISCHE FABRIK DR. RECKEWEG & CO. GE-

SELLSCHAFT MIT BESCHRÄNKTER HAFTUNG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DR. RECKEWEG GASTREU

Consistente en: las palabras DR. RECKEWEG GASTREU, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

VETERINARIAS; PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS; PREPARACIONES HOMEOPÁTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil once.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008941-1

No. de Expediente: 2013130299

No. de Presentación: 20130190010

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Reckitt Benc-

kiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

DIGESTIVE ADVANTAGE

Consistente en: las palabras DIGESTIVE ADVANTAGE, se

traduce al castellano como: Ventaja Digestiva, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES;

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO

DE ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, DESORDENES

O PADECIMIENTOS; PREPARACIONES PARA EL MANEJO DIE-

TETICO DE LA INTOLERANCIA A LA LACTOSA, GAS, HINCHA-

ZON, CONSTIPACION, DIARREA, CALAMBRES, IRRITACION,

URGENCIAS E INCOMODIDAD ABDOMINAL; SUPLEMENTOS

DIETETICOS Y NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS PROBIOTI-

COS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008942-1

No. de Expediente: 2013128884

No. de Presentación: 20130187829

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CRESTIVO

Consistente en: la palabra CRESTIVO, que servirá para: AMPA-

RAR: HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008944-1

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129661

No. de Presentación: 20130189045

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-

DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE

ENCUADERNACION, ARTICULOS DE PAPELERIA, ARTICULOS

DE OFICINA, MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DI-

DACTICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008962-1

No. de Expediente: 2013129660

No. de Presentación: 20130189044

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S. A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ESCUELA INTERAMERICANA APREN-

DIENDO PARA EL FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE-

RIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008966-1

No. de Expediente: 2013130977

No. de Presentación: 20130191155

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO TOMASINO HURTADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de TOMASINO, AREVALO, CORTEZ, SOCIEDAD

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOMASINO,

AREVALO, CORTEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHILAJO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015400-1

No. de Expediente: 2013131147

No. de Presentación: 20130191482

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NANCY

CRISTINA MEMBREÑO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFÉ DON GOYO y diseño, que

servirá para: AMPAPAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015410-1

No. de Expediente: 2013126546

No. de Presentación: 20130183621

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Handtruck y diseño, donde la palabra

Hand se traduce al castellano como Mano, y Truck se traduce al castellano

como Camión, que servirá para: AMPARAR: PALETA HIDRÁULICA.

Clase: 08.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015459-1

No. de Expediente: 2013126544

No. de Presentación: 20130183619

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DYNACO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUERTAS RAPIDAS PARA DIFERENTES APLICA-

CIONES. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015460-1

No. de Expediente: 2013126543

No. de Presentación: 20130183618

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra maximal y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MONTACARGAS ELÉCTRICOS Y COMBUSTIÓN,

EN SUS DIFERENTES APLICACIONES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015464-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013126091

No. de Presentación: 20130182959

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS FORMULAS FARMACEUTICAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

OFTISOL

TODEX

Consistente en: la frase OFTISOL TODEX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HU-

MANO Y VETERINARIO, TONICOS, PRODUCTOS DIETETICOS,

RECONSTITUYENTES, HIGIENIZANTES Y DESINFECTANTES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015465-1

No. de Expediente: 2013126978

No. de Presentación: 20130184328

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

AMBAR EVOLUTION

Consistente en: las palabras AMBAR EVOLUTION, traducida

al idioma castellano la palabra EVOLUTION como: evolución, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PRE-

PARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR;

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETIC0S,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015470-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del

día cinco de noviembre del presente año, se le ha conferido la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con benefi cio de

inventario en la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su

defunción dejó el causante JOSÉ FRANCISCO ENRIQUE GONZÁLEZ

SALGUERO, quien en vida era conocido con los nombres de JOSÉ E.

GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCIS GONZÁLEZ y ENRIQUE GONZÁLEZ

SALGUERO, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil siete,

en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de

América, siendo ese su último domicilio, a la señora MYRIAM ALI-

CIA BERNARDA MIXCO DE GONZÁLEZ hoy MYRIAM ALICIA

BERNARDA MIXCO viuda DE GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-

TACIÓN INTERINA de la Sucesión testamentaria con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y

siguientes C.C.-

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las once horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos

mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ

MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SE-

CRETARIA 3.

3 v. alt. No. C008824-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-

nal, a las once horas con cincuenta minutos del día once de noviembre

del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante ROSA AMERICA DERAS ALVARADO, quien falleció

a las cuatro horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil

trece, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador,

siendo la población de Santa Rita, su último domicilio; de parte de los

señores JOSE MAXIMINO DERAS ALVARADO, MIGUEL ANGEL

DERAS ALVARADO, ELIO DE JESUS DERAS ALVARADO, MARIA

DOLORES DERAS DE MONGE, MARIA DEL CARMEN DERAS

DE FUENTES, ANA LIDIA DERAS DE MELGAR, RACAELA

DERAS DE LEON, conocida por RAQUELA DERAS DE LEON y

JUAN ANTONIO DERAS ALVARADO, en su calidad de hermanos

sobrevivientes de la causante en mención.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes

indicado la administración y representación interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de noviembre

del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008834-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos

del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el causante señor JOSE ELIAS BARRIOS GOMEZ,

conocido por JOSE ELIAS BARRIOS, quien fue de sesenta y cuatro

años de edad, sastre, soltero, y fallecido el día ocho de septiembre de dos

mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora ESTER MARINA BARRIOS DE GIRON, conocida por

ESTHER MARINA BARRIOS, en calidad de heredera testamentaria.

Confi riéndosele en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y dos minutos del

día dieciséis de agosto de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C008841-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas y veinte minutos del día treinta de octubre del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ARNULFO

ANTONIO PEREZ NAVAS, conocido por ARNULFO ANTONIO

PEREZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, soltero,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero seis - dos siete

cero cinco seis tres - cero cero uno - siete, fallecido en Mejicanos, el día

quince de noviembre del año dos mil doce; siendo la ciudad de Apopa su

último domicilio; de parte de los señores ORLANDO ANTONIO PEREZ

RAMOS, de veintidós años de edad, Agricultor, del domicilio de Apopa,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres

uno uno nueve cero - uno cero cinco - cinco; y JUAN ANTONIO PEREZ

RAMOS, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos - cero tres

cero ocho nueve dos - uno cero uno - cero; en calidad de hijos y como

Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA PAZ NAVAS hoy viuda DE LOPEZ, de setenta y tres años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seis cero seis - cero cuatro uno uno tres

nueve-cero cero uno - siete; en concepto de madre del Causante.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y vein-

ticuatro minutos del día treinta de octubre del año dos mil trece.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014959-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada

PATRICIA ELIZABETH PINEDA GIL, en calidad de Apoderada Ge-

neral Judicial de la señora DAYAN KENNY ARACELY CHACÓN DE

PÉREZ, quien comparece a su vez en calidad de representante legal de las

niñas JOHARIS DAYANA PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA

PÉREZ CHACÓN, y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ

CHACÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia 00865-13-DV-2-

CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas treinta

y cinco minutos del día diez de septiembre del corriente año, mediante

el cual se ha tenido aceptada por parte de la señora DAYAN KENNY

ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, de treinta y siete años de edad,

Empleada, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria

cero dos uno tres guión cero uno uno uno siete cinco guión uno cero uno

guión uno, en calidad de cónyuge sobreviviente; quien comparece a su

vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA

PÉREZ CHACÓN, de once años de edad, Estudiante, de este domicilio

y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN, de un año de edad, de

este domicilio; y la señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ

CHACÓN, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos ocho

cero cuatro nueve tres guión uno cero dos guión ocho, estas últimas en

calidad de hijas del causante supra relacionado; de los derechos que le

corresponden en la Sucesión del causante señor JOSÉ DANIEL PÉREZ

MINEROS, quien fue de treinta y seis años de edad, Empleado, casado,

Salvadoreño, del domicilio de esta ciudad, hijo de José Mario Pérez y

Sonia Elizabeth Mineros, falleció en Santa Ana el día diecinueve de

septiembre del año dos mil once. A los aceptantes señora DAYAN

KENNY ARACELY CHACÓN DE PÉREZ, quien comparece a su

vez en calidad de representante legal de las niñas JOHARIS DAYANA

PÉREZ CHACÓN y DANIELA VICTORIA PÉREZ CHACÓN y la

señorita GABRIELA JEANMILLETTE PÉREZ CHACÓN.

Se les confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida Sucesión, se presente a este Juzgado

a deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art.

1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos

del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ

BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014998-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día diez de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la se-

ñora ERNESTINA AMAYA DE GÓMEZ, conocida por ERNESTINA

AMAYA PARRAS y por ERNESTINA AMAYA, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos cincuenta y un mil trescien-

tos diez-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

siete-ciento sesenta mil cuatrocientos treinta y tres-ciento uno-seis, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS GÓMEZ

HERNÁNDEZ, conocido por SANTOS GÓMEZ, quien fue de ochenta

y un años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta mil

seiscientos ochenta y dos-tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil cuatro-doscientos ochenta y un mil veintiocho-ciento uno-siete,

fallecido el día nueve de abril del año dos mil diez, en el Hospital Na-

cional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del

derecho hereditario que en la Sucesión le correspondía a Inés Amaya

Henríquez, en concepto de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de octubre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015034-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA LIDIA GONZALEZ,

ocurrida el día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve,

en el Cantón Iscanales del Municipio de Santo Domingo, Jurisdicción

de San Vicente, siendo la población de El Rosario, Jurisdicción de

este Departamento, su último domicilio; a los señores JOSE OVED

GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, MARIA CRISTINA GONZALEZ

LOPEZ y JOSE AMERICO GONZALEZ, éstos en su calidad de hijos

de la referida causante.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de del año dos mil trece.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015039-2

LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL INTERINO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veintitrés minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 02302-13-DV-1CM1/326-03; se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras SOFIA NATIVIDAD PALACIOS DE ORTEZ, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno cero nueve uno cero siete - cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce; SILVIA EUGENIA VELASQUEZ DE DEL CID, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad nú-mero: cero cero cuatro uno cuatro cero cero seis - cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos setenta y un mil ciento sesenta y tres - cero cero uno - nueve; CLERIS ALEJANDRINA VELASQUEZ DE GIRON, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Pasaquina y departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco tres uno nueve - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - cero setenta mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero tres - tres; y MARIA DEL ROSARIO PALACIOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, con domicilio en Ottawa, provincia de Ontario, Canadá, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero uno nueve cuatro uno siete - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - doscientos cincuenta y un mil cincuenta y tres - ciento uno - cero, en concepto de hijas sobrevivientes del causante JOSE ROSARIO PALACIOS REYES, conocido por JOSE ROSARIO PALACIOS, a su defunción ocurrida el día nueve de febrero del año dos mil once, en el Hospital Amatepec, Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, a la edad de ochenta y dos años, Pensionado, soltero, originario de Pasaquina, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juana Reyes y Eugenio Palacios; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con cincuenta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.- LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F015044-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

CANALES VILLATORO, quien es de cuarenta y seis años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero cero

cuatro tres dos nueve dos guión dos y con número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos dos guión tres uno uno dos seis seis guión

ciento uno guión siete. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE-

DAD a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Calvario de este Municipio de Jocoaitique, Distrito del mismo nombre,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS

SETENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS

SESENTA Y DOS CENTIMETROS CINCUENTA MILIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide cincuenta y dos metros sesenta centímetros, linda con terreno de

Amílcar Aguilar, calle pública que conduce al Rastro Municipal de por

medio; AL NORTE: mide veintisiete metros cincuenta y cinco centíme-

tros, linda con terreno de Ester Canales, cerco de alambre de por medio;

y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros diez centímetros, linda

con terrenos de Martín Aguilar, cerco de alambre de por medio, hasta

llegar donde se comenzó a describir el primer lindero. Este terreno es

de forma triangular quedando el vértice al rumbo sur. En el mencionado

terreno existe construido un tanque de captación y cultivos: todos los

colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN MIL

CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa verbal le hizo

al señor José Héctor Nolasco en el año dos mil siete, quien a su vez lo

había obtenido por derecho de sucesión de su madre la señora Gregoria

Nolasco desde hace aproximadamente cuarenta años. El terreno descrito

carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es

dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena

pertenencia.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a

los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece. JOSE JUAN

SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ

DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015002-2

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita

YENY LETICIA PEREZ LEMUS, solicitando Título de Propiedad a

su favor, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Río

Grande de Alvarado, lugar llamado Las Veguitas, Municipio de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

de las medidas lineales y linderos especiales siguiente: AL ORIENTE;

A partir del Río Las Flores mirando hacia el Norte en tres tiros así: El

primero, recto en una distancia de cuarenta y ocho metros, con lote pro-

piedad antes de German Santos Alvarado, hoy de Irma Alicia Alvarado

Martínez, continúa el mismo siguiendo la distancia del Río Las Flores

en una distancia de ochenta y dos metros con treinta y dos centímetros,

linda con terrenos antes de Bartolomé Alvarado Avelar, hoy de José

Oscar Alvarado Avelar, luego en donde se encuentra un árbol de con-

tamal, continúa el mismo en línea recta a llegar a un árbol de jiote que

se encuentra en la orilla de Carretera Nacional que de Tejutla conduce

al Cantón Río Grande de Alvarado, pasando por un pozo artifi cial

de invierno y verano que suministra agua al lote que se describe y al

colindante José Oscar Alvarado Avelar, dividido por cerco de alambre

propio. AL NORTE; Con terrenos antes de German Santos Alvarado,

hoy de Irma Alicia Alvarado Martínez, a partir del mojón de jiote a llegar

a otro también de jiote en una distancia de diecinueve metros, divididos

por la Carretera Nacional que de Tejutla conduce al Cantón Río Grande

de Alvarado. AL PONIENTE: Del mojón de jiote citado a llegar a un

mojón de jocote colocado en la orilla del Río Las Flores, en línea recta

en una distancia de ciento noventa y cinco metros, linda con terrenos

antes de Fermín Alvarado, hoy de Hilario Pérez García, divididos por

cerco de alambre propio. Y AL SUR: Del mojón últimamente citado,

siguiendo en dirección Oriente el Río Las Flores a llegar a donde se

comenzó en una distancia de veintiún metros cincuenta centímetros,

linda con propiedad de Miguel Ángel Alvarado, divididos por el Río

indicado. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora Sara

Alvarado Pérez, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a las ocho horas del día uno de octubre

del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales del Notario Sabas de

Jesús Vargas Reyes. Que según Certifi cación Catastral extendida por

el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro

(CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra

catastrada", pero que certifi ca la situación física y jurídica del inmueble

anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no es sirviente ni

dominante con servidumbre alguna, el mismo no está en proindivisión

con nadie y que el precio lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, quince

de noviembre del año dos mil trece. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA

PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YAMILET

RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F015024-2

TÍTULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licencia-

da ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE MARDONIO

DELGADO RODAS, conocido registralmente como JOSE MARDONIO

DELGADO. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble

de Naturaleza Rústica, situado en Kilómetro veintiséis y medio, Calle

Panamericana, Valle El Limón, casa sin número, Zona Dos, San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de

diecisiete mil cuatrocientos veintiocho punto ochenta y un metros cuadra-

dos. El terreno se ubica partiendo del punto denominado Mojón uno del

terreno con coordenadas X= 501568.70 y Y= 292392.39. Continuando

la descripción técnica de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE:

Consta de cuatro tramos rectos, el primero, con uno distancia de die-

ciocho metros veintidós centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados

treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste, el segundo, con una

distancia de cinco metros quince centímetros y un rumbo Sur veintiséis

grados treinta y un minutos veintidós segundos Oeste, el tercero, con una

distancia de diez metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Sur treinta

y ocho grados dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, el cuarto con

una distancia de dieciséis metros sesenta y dos centímetros y un rumbo

Sur cincuenta y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro

segundos Oeste, lindando este tramo con terreno propiedad de Ismael

Carrillo Delgado. Camino a Cantón El Limón de por medio LINDERO

SUR: Consta de siete tramos rectos, el primero, con una distancia de

ocho metros setenta y cuatro centímetros y un rumbo Norte ochenta y

dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este, el

segundo, con una distancia de sesenta metros cuarenta y centímetros y

un rumbo Sur ochenta y cinco grados veinticuatro minutos veinticinco

segundos Oeste, el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros

treinta y dos centímetros y un rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro

minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de

dieciocho metros cincuenta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta

y tres grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el quinto,

con una distancia de catorce metros cincuenta y siete centímetros y un

rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve minutos catorce segundos

Oeste, el sexto, con una distancia de siete metros setenta y un centímetros

y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete segundos

Oeste, el séptimo, con una distancia de ochenta y un metros noventa

centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho minutos cincuenta y siete

segundos Oeste. Lindando este tramo con terreno propiedad de José

Antonio Carrillo. LINDERO PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos,

el primero, con una distancia de sesenta y cinco metros sesenta y ocho

centímetros y un rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos

once segundos Este, el segundo, con una distancia de quince metros

once centímetros y un rumbo Norte treinta grados cuatro minutos once

segundos Este, el tercero, con una distancia de doce metros cuarenta y

un centímetros y un rumbo Norte veintidós grados diez minutos cuarenta

segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de dieciocho metros treinta

y seis centímetros y un rumbo Norte veintidós grados cero minutos

cincuenta y siete segundos Este, el quinto, con una distancia de cinco

metros treinta y ocho centímetros y un rumbo Sur cuarenta y cuatro

grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Este, el sexto, con

una distancia de dos metros ochenta y dos centímetros y un rumbo Sur

ochenta y dos grados veinticinco minutos veintisiete segundos Este, el

séptimo, con una distancia de quince metros cuarenta y cinco centímetros

y un rumbo Norte sesenta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta y

tres segundos Este, el octavo, con una distancia de ocho metros noventa

centímetros y un rumbo Norte tres grados tres minutos veintiún segundos

Este, lindando este tramo con terrenos de propiedad de Morena Carrillo.

LINDERO NORTE: Consta de seis tramos rectos, el primero, con una

distancia de ochenta y seis metros setenta y seis centímetros y un rumbo

Sur ochenta y cuatro grados veintidós minutos tres segundos Este, el

segundo, con una distancia de dieciocho metros setenta centímetros y un

rumbo Norte dos grados cero minutos treinta y nueve segundos Oeste,

el tercero, con una distancia de cuarenta y seis metros cincuenta y tres

centímetros y un rumbo Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos un

segundos Este, el cuarto, con una distancia de treinta metros sesenta y

cinco centímetros y un rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y dos segundos Este, el quinto, con una distancia de veintiséis

metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho grados treinta y

un minutos cuarenta y seis segundos Oeste, el sexto, con una distancia

de veintiséis metros cuarenta y tres centímetros y un rumbo Sur ocho

grados treinta y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste; el séptimo,

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

con una distancia de veintiséis metros dos centímetros y un rumbo Sur

setenta y nueve grados treinta y dos minutos veintidós segundos Oeste.

Lindando este tramo con resto del terreno de Oscar Abel Delgado y

Magdalena Mejía de Cruz. Llegando así al mojón número uno donde se

dio inicio a la presente descripción técnica, del inmueble antes descrito,

la posesión suman más de cuarenta años de poseerlo en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre

especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho inmueble lo valúa

por la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

del día veintiocho de octubre del año dos mil trece. LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015048-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1991003224

No. de Presentación: 20130186442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

FORMULAS Y MARCAS, S.A., del domicilio de R. Droguería Kar-

nel, Barrio La Granja, Comayagüela, D.C. Honduras, de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00061 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "KALER"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008837-2

No. de Expediente: 1998004889

No. de Presentación: 20110151636

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de NYRSTAR BELGIUM, Naamloze Vennootschap,

del domicilio de Zinkstraat 1, 2490 Balen, Belgium, de nacionalidad

BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00127

del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra OVERCOR; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008858-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2002025881

No. de Presentación: 20130179730

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

ALIMENTOS JACK'S DE CENTRO AMERICA, S. A., del domicilio

de Pavas, zona Industrial de Pavas, de la Embajada Americana cien me-

tros al Este, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro

00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

MEJITOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C008859-2

No. de Expediente: 1981001081

No. de Presentación: 20120171305

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de OTSUKA AGURITEKUNO KABUSHIKI

KAISHA, haciendo negocios como OTSUKA AGRITECHNO CO.,

LTD., del domicilio de 2-2, Kanda Tsukasa-machi, Chiyoda-ku, To-

kio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00059 del Libro 00095 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra CYPERAL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015050-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013128594

No. de Presentación: 20130187345

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Duke Energy Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DUKE ENERGY y diseño, traducida

al castellano como: duke energia, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL RAMO DE COMPRA AL POR

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MAYOR, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-

TRICA, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y

SERVICIOS DE REPARACIÓN EN EL CAMPO DE SERVICIOS

PÚBLICOS; SERVICIOS DE PÚBLICOS, A SABER, TRANSPORTE,

RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y DIS-

TRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

Y PRODUCTOS DE PETRÓLEO LIQUIFICADOS; DISTRIBUCIÓN

Y TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE MANEJO

COMERCIAL Y RESIDENCIAL DE ENERGÍA; GENERACIÓN DE

ELECTRICIDAD; SERVICIOS COMPUTACIONALES, PROVISIÓN

DE BASES DE DATOS COMPUTACIONALES Y SERVICIOS

DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES, DATOS Y

DOCUMENTOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATU-

RAL, ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL,

PRODUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PE-

TRÓLEO, GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS,

BIENES Y COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO

PARA SEGURIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL;

PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE) Y MANUALES

PARA PROGRAMAS DE COMPUTADORAS USADOS PARA SER

USADOS EN LOS CAMPOS DE LA ENERGÍA, GAS NATURAL,

ELECTRICIDAD, ACEITE, LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, PRO-

DUCTOS REFINADOS, QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO,

GAS NATURAL LIQUIFICADO, MANEJO DE FONDOS, BIENES Y

COMERCIO FUTURO, SISTEMA DE MONITOREO PARA SEGU-

RIDAD PERSONAL, RESIDENCIAL Y COMERCIAL; PROVISIÓN

DE INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ANTES

RELACIONADOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008838-2

No. de Expediente: 2013131071

No. de Presentación: 20130191305

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADRIANA MELISSA JACOBO ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Kapoli Boutique y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUC-CIÓN Y VENTA DE PASTELES Y POSTRES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014935-2

No. de Expediente: 2013125327

No. de Presentación: 20130181472

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJANDRO PORFIRIO FIALLOS AREVALO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DOT DISEÑO Y CONSTRUCCION

Consistente en: las palabras DOT DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, donde la palabra Dot se traduce al castellano como Punto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014942-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LaGEO, S. A. DE C. V.", por este medio convoca a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día trece de Diciembre del año dos mil trece, en 15ª Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva;

II. Aprobación de Agenda;

III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;

IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;

V. Reestructuración de la Junta Directiva.

Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las nueve horas del día catorce de Diciembre del año dos mil trece, en el mismo lugar y con la misma Agenda.

En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

Santa Tecla, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil trece.

JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS,

PRESIDENTE.

LaGEO, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C008839-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Sigma, S. A. de C. V., convoca a los señores

Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar ASUNTOS DE

CARÁCTER EXTRAORDINARIO, a celebrarse de las catorce horas

treinta minutos en adelante, del día dieciocho de diciembre del año

dos mil trece, en la sala de Conferencias de las ofi cinas ubicadas en el

kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango,

departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de

no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta

veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.

El quórum necesario para celebrar sesión y para formar resolución

en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter

Extraordinario, será del setenta y cinco por ciento de todas las acciones

de la sociedad, es decir 1,570,313 equivalentes a US$18,843,756.00. El

quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo-

catoria en los asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una

de las acciones, y el número de votos necesarios para formar resolución

en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. LA

AGENDA DE LA SESIÓN será la siguiente:

1) Aumento de Capital Social por Emisión de nuevas accio-

nes,

2) Nombramiento de Ejecutores Especiales.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

SIGMA, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C009047-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S. A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día dieciséis

de diciembre del corriente año, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas

de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo

Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Elección de Junta Directiva.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día diecisiete del mismo mes y

año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este

caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de

accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, once de noviembre del año dos mil trece.

MARCO ANDRES BALDOCCHI KRIETE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F015055-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Reposición de Acciones

MARIPOSA EL SALVADOR S. A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Urbanización y Boulevard

Santa Elena, Calle Cerro Verde Poniente número cincuenta y tres, Antiguo

Cuscatlán , La Libertad; se ha presentado el Señor ADOLFO MIGUEL

SALUME BARAKE, Representante legal de la Sociedad COLINVEST

BOTTLING CORPORATION, en su calidad de propietario del certifi -

cado de acciones número cinco, que ampara veinticinco mil acciones,

emitido el catorce de octubre de dos mil cuatro, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

En consecuencia, se hace del conocimiento del público para los

efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiera oposición se procederá a reponer el

certifi cado de acciones antes mencionado.

San Salvador, veinte de septiembre de dos mil trece.

ADOLFO SALUME ARTIÑANO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F014931-2

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F015040-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013124797

No. de Presentación: 20130180426

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: diseño de Mickey, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PARA HORNEAR, UTENSILIOS PARA BEBIDAS; CEPILLOS Y PEINES; BROCHAS; BUSTOS [ESTATUILLAS]; POSAVASOS; PEINETAS; CONTENEDORES; TAZAS; ARTICU-LOS DE VIDRIO DECORATIVOS; UTENSILIOS PARA CENAS; VAJILLAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURI-TAS [ESTATUILLAS] DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; CRISTALERIA; ARTICULOS PARA EL HOGAR, OLLAS, UTENSILIOS DE COCINA; LONCHERAS; JUEGOS DE LONCHERAS QUE COMPRENDAN LONCHERAS Y CONTENEDORES PARA BEBIDAS; TAZONES; PLATOS; HELADERAS PORTATILES; CUBIERTAS AISLANTES DESMON-TABLES PARA LATAS Y BOTELLAS DE BEBIDAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008860-2

OTROS

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en vista que no ha comparecido persona alguna dentro del plazo otorgado por el Art. 941 inciso primero del Código de Comercio, a oponerse de la declaratoria de "sin valor judicial de la copia

de Pagaré sin protesto" suscrito en esta ciudad a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce, el cual se otorgó por parte de la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, en calidad de suscriptor, por medio de RICARDO FELIX SIMAN DABDOUB, actuando en calidad de Representante Legal de la referida sociedad y la sociedad CITIBANK, N.A., en calidad de acreedora.

En el cual la sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, se obligó de manera incondicional a pagar a la sociedad acreedora la cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, no habiéndose señalado fecha para el pago o vencimiento, únicamente como lugar designado la cuenta de Citibank N.A., 111 Wall Street, Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10043, Estados Unidos de América, o cualquier otra dirección que el banco notifi que por escrito al suscriptor, y en el cual no consta relacionada la suscripción de avalistas de la obligación.

Por tanto se hace del conocimiento que en cumplimiento a la re-solución provista en esta Sede Judicial a las diez horas y veinte minutos del día trece de junio del corriente año, y de conformidad al Art. 942 del Código de Comercio, se procederá a la cancelación anticipada del título valor mencionado.

De conformidad al artículo 942 del Código de Comercio, el presente edicto deberá publicarse en un periódico de circulación general en la República, durante el periodo de tres días consecutivos, separados por un lapso no menor de treinta días, asimismo, posterior a las publicaciones antes relacionadas, de conformidad al artículo 486 del mismo cuerpo normativo, deberá realizarse tres publicaciones en el Diario Ofi cial.

Lo anterior ha sido ordenado en las diligencias judiciales no conten-ciosas de DECLARACION SIN VALOR JUDICIAL Y REPOSICION DE TITULO VALOR consistente en PAGARE SIN PROTESTO, el cual fue extraviado, de conformidad a los artículos 931 y siguientes del Código de Comercio, presentadas a este Juzgado por las Licencia-das CLAUDIA MARIA HERNANDEZ ALVARENGA y XIMENA SUAREZ GALLARDO, en calidad de Apoderadas Especiales Judiciales de la sociedad solicitante CITIBANK, N.A.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008825-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013126265

No. de Presentación: 20130183198

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

VIRTUAL CAR

Consistente en: la frase VIRTUAL CAR, que se traduce al caste-llano como Virtual Carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER Y PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008849-2

No. de Expediente: 2013125326

No. de Presentación: 20130181471

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PORFIRIO FIALLOS ARÉVALO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra DOT y diseño, que se traduce al cas-tellano como Punto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014941-2

No. de Expediente: 2013128983

No. de Presentación: 20130187980

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN JARDÍN BOTÁNICO LA LAGUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: las palabras La Laguna Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, SERVICIOS DE COMIDA A DOMICILIO, SALA DE CAFÉ, SALA DE RECEPCIÓN, SERVICIOS DE BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015032-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIEN-TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA CONCEPCION DE MARIA MEJIA, MADRE DE NUESTRO ASEGURADO WILLIAM NICOLAS MEJIA ORELLANA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SO-LICITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-10.240, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 11 DE JUNIO DE 1997. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 18 DE NOVIEMBRE DE 2013.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F015067-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130038

No. de Presentación: 20130189592

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE

VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PERSONAL COOLING PRODUCTS

Consistente en: la frase PERSONAL COOLING PRODUCTS,

que se traduce al castellano como productos de enfriamiento personales,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008832-2

No. de Expediente: 2012121139

No. de Presentación: 20120173394

CLASE: 20, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Springs Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPRINGMAID

Consistente en: la palabra SPRINGMAID, que servirá para: AM-

PARAR: GANCHOS DE CORTINAS; ALMOHADAS DECORATI-

VAS; CAMAS DE PLUMAS. Clase: 20. Para: AMPARAR: TOALLAS

PARA LA PLAYA; MANTAS DE CAMA; SÁBANAS; RODAPIÉ

DE CAMA; CUBRECAMAS; TIROS DE CAMA; EDREDONES;

CORTINAS; PERSIANAS; EDREDONES RELLENOS DE PLUMAS;

CENEFA DE TELA; TOALLAS DE MANO; TOALLAS PARA LA

COCINA; FUNDAS DE COLCHÓN; FORROS PROTECTORES DE

COLCHÓN [CUBRECOLCHÓN]; FUNDAS DE ALMOHADAS;

FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMOHADONES O ALMOHA-

DAS DE CAMAS; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN

DE PAPEL; AGARRADERAS DE MATERIAS TEXTILES PARA

VASIJAS; CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAS TEXTILES O

PLÁSTICAS; MANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL; ROPA DE

MESA QUE NO SEA DE PAPEL; SERVILLETAS DE MATERIAS

TEXTILES; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS

DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008843-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013128900

No. de Presentación: 20130187847

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase B Barcel HOT NUTS y diseño, que se

traduce al castellano como Caliente nueces, que servirá para: AMPA-

RAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIALMENTE CACAHUATES

PREPARADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008844-2

No. de Expediente: 2013128896

No. de Presentación: 20130187843

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-

DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CEROVEL

Consistente en: la palabra CEROVEL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008845-2

No. de Expediente: 2013128894

No. de Presentación: 20130187841

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARKATRA-

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

DE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DEPIBELL

Consistente en: la palabra DEPIBELL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008846-2

No. de Expediente: 2013128475

No. de Presentación: 20130187175

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MOLI CREMAS

Consistente en: las palabras MOLI CREMAS, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-

NES A BASE DE CEREALES, PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008847-2

No. de Expediente: 2013128474

No. de Presentación: 20130187174

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MARISELA

Consistente en: la palabra MARISELA, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008848-2

No. de Expediente: 2013128633

No. de Presentación: 20130187397

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Parfums Christian Dior, S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DREAMSKIN

Consistente en: la palabra DREAMSKIN, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, A SABER: LECHES HIDRATANTES, LOCIONES, EMULSIONES, BALSAMOS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, GELES Y LIQUIDOS (COSMETICOS) PARA LA CARA, OJOS, LABIOS Y CUIDADO DEL CUERPO, MASCARILLAS DE BELLEZA, COSMETICOS ANTI-ARRUGAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008850-2

No. de Expediente: 2013128697

No. de Presentación: 20130187575

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se tradu-cen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008851-2

No. de Expediente: 2013128696

No. de Presentación: 20130187574

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S. A. B. DE C. V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BIMBO Thins y diseño, que se tradu-

cen al castellano como Bimbo Adelgaza, que servirá para: AMPARAR:

PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008852-2

No. de Expediente: 2013128743

No. de Presentación: 20130187648

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase SANISSIMO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TOSTADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008853-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013128479

No. de Presentación: 20130187179

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PICO-SALAX

Consistente en: las palabras PICO-SALAX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008854-2

No. de Expediente: 2013128478

No. de Presentación: 20130187178

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PICOPREP

Consistente en: la palabra PICOPREP, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008855-2

No. de Expediente: 2012118139

No. de Presentación: 20120167872

CLASE: 29, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MRS.

MAY’S NATURALS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MRS. MAY’S

Consistente en: la expresión MRS. MAY’S que se traduce al

castellano como SRA. MAY’S, que servirá para: AMPARAR: TEN-

TEMPIÉS HECHOS A BASE DE NUECES (PREPARADAS), SE-

MILLAS Y FRUTAS SECAS; NUECES (PREPARADAS); FRUTAS

SECAS; FRUTAS Y VERDURAS PROCESADAS; GELATINAS

(PARA USO ALIMENTICIO), MERMELADAS, COMPOTAS A

BASE DE FRUTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES, CONCENTRADOS CONGELADOS Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008856-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013128899

No. de Presentación: 20130187846

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Blauer

Manufacturing Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLITZ

Consistente en: la palabra BLITZ, que se traduce al castellano como

Bombardeo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO A SABER BOTAS, INCLUYENDO BOTAS TÁCTICAS,

BOTAS DE COMBATE, BOTAS DE BORCEGUÍ, Y BOTAS DE

TRABAJO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008857-2

No. de Expediente: 2013125219

No. de Presentación: 20130181248

CLASE: 09, 28, 38, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SONY

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

BE MOVED

Consistente en: la frase BE MOVED, que se traduce al castellano

como Ser Movido, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE

TELEVISIÓN; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE AUDIO;

TELÉFONOS INTELIGENTES (QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE OR-

GANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD);

TELÉFONOS PORTÁTILES; ALTAVOCES; AMPLIFICADORES;

SISTEMA DE TEATRO EN CASA; REPRODUCTORES Y GRABA-

DORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); REPRODUC-

TORES Y GRABADORES DE DISCOS ÓPTICOS; GRABADORES

Y REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y

REPRODUCTORES DIGITALES DE VIDEO; AUDÍFONOS; CÁMA-

RA DIGITAL; CÁMARAS DE VIDEO (CÁMCORDERS); APARA-

TOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS

ABORDO); MÁQUINAS Y APARATOS PARA TELECOMUNICA-

CIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MEDIOS DE DATOS

ÓPTICOS; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS; LECTORES DE

LIBRO DIGITALES; MONITOR VIRTUAL MONTADO EN LA CA-

BEZA (CONOCIDO COMO HMD POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);

ORDENADORES PERSONALES TIPO TABLETA; ORDENADORES

PORTÁTILES TIPO LAPTOP; COMPUTADORAS; SOFTWARE

PARA COMPUTADORA [GRABADOS]; PROGRAMAS DE OR-

DENADORES [SOFTWARE DESCARGABLE]; DISPOSITIVOS

PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; MÁQUINAS Y APARATOS

ELECTRÓNICOS Y SUS ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA MÁQUINAS

CASERAS DE VIDEOJUEGOS; CIRCUITOS ELECTRÓNICOS

Y DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO LECTURA

CD-ROM GRABADOS CON PROGRAMAS PARA JUEGOS POR-

TÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; DISCOS

FONOGRÁFICOS; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLE;

ARCHIVOS DE DIBUJO O IMAGEN DESCARGABLES; DISCOS

DE VIDEO Y CINTAS DE VIDEO GRABADOS; PELÍCULAS CINE-

MATOGRÁFICAS EXPUESTAS; PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS

EXPUESTAS; MONTURAS PARA PELÍCULAS DE DIAPOSITIVAS;

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS; TERMINALES PORTÁTILES

PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICA; IMÁGENES ESTA-

CIONARIAS Y EN MOVIMIENTO DESCARGABLES. Clase: 09.

Para: AMPARAR: APARATOS PARA JUEGOS NO INCLUIDOS

EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO NO

INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MÁQUINAS Y APARATOS DE

DIVERSIÓN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES PARA USAR EN

PARQUES DE DIVERSIÓN; APARATOS DE JUEGOS CASEROS

CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDA NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE

CRISTALES LÍQUIDOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

JUGUETES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MUÑECAS; JUE-

GOS GO; JUEGOS SHOGI, QUE ES AJEDREZ JAPONÉS; NAIPES

UTAGARUTA QUE ES UN JUEGO DE CARTAS JAPONÉS; DADOS

[JUEGOS] INCLUYENDO SUGOROKU, QUE ES UN JUEGO DE

DADOS JAPONESES; CUBILETES PARA JUEGOS; JUEGOS DE

DAMAS CHINAS; JUEGOS DE AJEDREZ; JUEGOS DE DAMAS;

APARATOS DE MAGIA (JUEGOS); JUEGOS DE DOMINÓ; CAR-

TAS PARA JUGAR; HANAFUDA (NAIPES JAPONESES); MAH-

JONGS (JUEGOS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEO JUEGOS

NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EQUIPOS DE BILLAR;

ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; APAREJOS DE PESCA; IMPLEMENTOS PARA

COLECTAR INSECTOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: PROVISIÓN

DE SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; TRANSMISIÓN DE AUDIO,

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MÚSICA, FOTOS Y ARCHIVOS DE VIDEO A TRAVÉS DE REDES

DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR

TELÉFONOS MÓVILES; COMUNICACIÓN POR TERMINALES

DE ORDENADORES; TELECOMUNICACIONES (QUE NO SEA

LA RADIODIFUSIÓN); SERVICIOS DE DIFUSIÓN (RADIO - TE-

LEVISIÓN); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN INALÁMBRICA;

SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO DE TELECOMUNICA-

CIONES INCLUYENDO APARATOS DE TELÉFONOS Y FACSÍ-

MILES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS

Y DE INSTRUCCIÓN RELACIONADOS CON LAS ARTES, MA-

NUALIDADES, DEPORTES O CONOCIMIENTOS GENERALES;

PROVISIÓN EN LÍNEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

NO DESCARGABLES; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA Y DE VISUALIZACIÓN

DE LIBROS Y REGISTROS DOCUMENTALES; ALQUILER DE LI-

BROS; PROYECCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS], PRODUCCIÓN DE

PELÍCULAS [FILMS], DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS];

PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO; DIRECCIÓN O

PRESENTACIÓN DE OBRAS DE TEATRO; PRESENTACIÓN DE

ESPECTÁCULOS MUSICALES; ENTRETENIMIENTO DE TELE-

VISIÓN Y RADIO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y

TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS;

PROVISIÓN DE FOTOGRAFÍAS, PELÍCULAS, VIDEOS O JUEGOS

A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES, NO DESCARGA-

BLES; PROVISIÓN DE AUDIO, MÚSICA, IMÁGENES, PELÍCULAS

(FILMS) UTILIZANDO UNA RED DE TELECOMUNICACIONES,

NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE JUEGO PRESTADOS EN

LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA, Y LA PROVISIÓN DE

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS MISMOS; SUMI-

NISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCESA-

MIENTO DIGITAL DE LA IMAGEN. Clase: 41. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE DISEÑO, CREACIÓN, O MANTENIMIENTO DE

PÁGINAS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE MOTORES DE

BÚSQUEDA PARA EL INTERNET; SERVICIOS DE RENTA DE

TIEMPO DE ACCESO A LA BASE DE DATOS DE ORDENADOR;

SERVICIO DE DISEÑO, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELA-

CIONADOS AL ORDENADOR, SOFTWARE DE ORDENADOR,

O SISTEMA INFORMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA

RELACIONADOS CON DISEÑO, CREACIÓN, MANTENIMIEN-

TO Y ADMINISTRACIÓN LA RED INFORMÁTICA DE CO-

MUNICACIÓN; DISEÑO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA,

PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES O MANTENIMIENTO

DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CERTIFICACIÓN

ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE CONVERSIÓN DE DATOS

UTILIZANDO UNA COMPUTADORA; EQUIPO DE CONSUL-

TORÍA EN RELACIÓN CON LA SEMÁNTICA DE PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y DE RECUPERACIÓN DE FALLOS EN LOS

SISTEMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN

DE COMPUTADORAS; PROVEER PROGRAMAS DE ORDENA-

DOR PARA LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; PROVISIÓN DE

ALOJAMIENTO WEB (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN EN

INGLÉS COMO HOSTING WEBSITE) E INFORMACIÓN EN RE-

LACIÓN CON ÉSTOS; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES

DE ALMACENAMIENTO PARA CORREO ELECTRÓNICO PARA

LA COMUNICACIÓN; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES

DE ALMACENAMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN

ELECTRÓNICA, IMÁGENES, Y OTRO CONTENIDOS DIGITALES

EN EL INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO EN SERVIDORES DE

ALMACENAMIENTO PARA SERVICIOS DE REDES SOCIALES

PARA QUE LOS USUARIOS COMUNICARSE CON OTROS EN

INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO DE ALMACENAMIENTO

DEL SERVIDOR; ALQUILER DE ORDENADORES Y PROVISIÓN

DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; EL SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN METEOROLÓGICA; DISEÑO DE COMPUTADORA;

CONSULTORÍA TÉCNICA RELACIONADA CON LA EJECUCIÓN,

OPERACIÓN DE COMPUTADORAS, AUTOMÓVILES Y OTRAS

MÁQUINAS QUE REQUIEREN ALTOS NIVELES DE CONOCI-

MIENTO, HABILIDAD O EXPERIENCIA DE LOS OPERADORES

PARA LOGRAR LA PRECISIÓN REQUERIDA EN LA OPERACIÓN

DE LOS MISMOS; PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE COMPU-

TADORA POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN

(ASP); RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A LOS PROGRAMAS

INFORMÁTICOS POR PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA-

CIÓN (ASP); PROVISIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

EN RELACIÓN CON LA AUTENTICACIÓN DE OPERADOR DE

LA EMPRESA Y LOS USUARIOS DE LOS USUARIOS DE LA RED

INFORMÁTICA DE COMUNICACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008861-2

No. de Expediente: 2013128673

No. de Presentación: 20130187523

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANIMALE INTENSE

Consistente en: las palabras ANIMALE INTENSE, traducido al

castellano como: animal intenso, que servirá para: AMPARAR: FRA-

GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008862-2

No. de Expediente: 2013128674

No. de Presentación: 20130187524

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANIMALE SPORT

Consistente en: las palabras ANIMALE SPORT, traducida al

castellano como: animal deporte, que servirá para: AMPARAR: FRA-

GANCIAS Y PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008863-2

No. de Expediente: 2013128527

No. de Presentación: 20130187246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de LABORATOIRES THÉA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLEPHACLEAN

Consistente en: la palabra BLEPHACLEAN, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES, TOALLITAS HÚMEDAS, INCLUYENDO TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES PARA USO OFTAL-MOLÓGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008864-2

No. de Expediente: 2013128481

No. de Presentación: 20130187181

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño tridimensional de Thins, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008865-2

No. de Expediente 2013124319

No. de Presentación: 20130179524

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

CALVET S.A.S., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CALVET y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VINOS, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015046-2

No. de Expediente: 2012116547

No. de Presentación: 20120165158

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de JOSE MARCO SALINAS GARCIA, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PARRES y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,

DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTOS)

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA

CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-

LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-

CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO

MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, EN

ESPECIAL: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELEC-

TRÓNICOS, ELECTROESTÁTICOS; ELECTRODOS, SISTEMAS

DE REDES Y PARARRAYOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F015049-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y

tres minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor GEREMIAS ALVARENGA

conocido registralmente como JEREMIAS ALVARENGA; quien fue

de setenta y nueve años de edad, fallecido el veintinueve de junio de

mil novecientos noventa y seis, siendo San Miguel, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARIA ERCILIA AYALA, como ceso-

naria de los derechos que le correspondían al señor JOSE DE LA PAZ

ALVARENGA AYALA, hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose

a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cuarenta y siete minutos del día siete

de noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008767-3

CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE, NOTARIO, del domicilio de

Soyapango, con ofi cina ubicada en Calle Albert Einstein, casa Uno-A,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día tres de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA BLANCA HASBUN

DE TIJIBOY, ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, el día diez de mayo de dos mil trece, de parte

de los señores Carlos Alberto Tijiboy Hasbún, Deysy Marlene Tijiboy

de Nosiglia, Sonia Ruth Tijiboy de Soriano, Diana Elizabeth Tijiboy

Hasbún y Silvia Yanira Tijiboy de Barrientos, en concepto de hijos de

la causante, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, Carlos Roberto Pérez Valle. En

la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del

año dos mil trece.

LIC. CARLOS ROBERTO PEREZ VALLE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008773-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL

DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resoluciones de las diez horas del día trece de

octubre de dos mil once y de las once horas del día veinticinco de julio de

dos mil trece, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario

la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó

la causante señora MARIA MARGARITA CASTELLANOS VIUDA

DE PEÑA, MARIA MARGARITA VIUDA DE PEÑA, MARIA

MARGARITA CASTELLANOS, MARGARITA CASTELLANOS

RIVERA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS DE PEÑA y por

MARGARITA CASTELLANOS, quien falleció a las trece horas y veinte

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diez, en el Hospital

PRO-FAMILIA de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo

Ayutuxtepeque, su último domicilio, por parte de los señores AMERICO

PEÑA CASTELLANOS, ROSA ELENA PEÑA CASTELLANOS, JOSE

LISANDRO CASTELLANOS PEÑA, RAFAEL HUMBERTO PEÑA

CASTELLANOS y CARLOS ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS,

todos como hijos de la causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, Art. 1163 C.C.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil trece. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008774-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante

señor ISAÍ AZAEL CABEZAS SILVA, al fallecer el día tres de junio

del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio;

de parte de los señores LUIS ALONSO CABEZAS y PETRONILA

SILVA SEGUNDO conocida por PETRONILA SILVA DE CABEZAS,

en calidad de padres del causante. Confi éraseles a los aceptantes antes

dichos la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del

mes de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-

MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008776-3

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por resolu-

ción proveída por este Juzgado a las ocho horas cuarenta y cinco minutos

del día veinticuatro de septiembre del dos mil trece. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas y cero minutos del día

cinco de Julio del dos mil trece, en caserío El Nance, Cantón Metalío,

Acajutla, Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla,

Sonsonate, dejó el señor JORGE ALBERTO MENDEZ, a la señora

MARTA LIDIA AREVALO TORRENTO, en calidad de cesionaria de

derechos hereditarios en abstracto por los señores José Melvin Méndez

Arévalo, José Raúl Méndez Arévalo, Jesús Méndez y Leonardo Alvara-

do, los primeros dos en concepto de hijos sobrevivientes del causante y

otros dos en concepto de padres sobrevivientes del causante, por lo que

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

interina de la sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presentan a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a las nueve

horas veinte minutos del día veinticuatro de Septiembre del mil trece.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014619-3

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las

quince horas del día veinticuatro de Octubre del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FELICITO GONZALEZ, la

cual ocurrió a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós

de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Metalío,

de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último domicilio la ciudad de

Acajutla; de parte del señor AMILCAR MENJIVAR ALVARADO,

en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a las

señoras Ana Arely González Cuéllar, María Elsa Cuéllar de García y

Francisca González Cuéllar, en su calidad de hijas del causante, por lo que

se le nombra interinamente administrador y representante de la indicada

sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince

horas cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil trece.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014621-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó el causante señor José Rafael Meléndez conocido por

José Rafael Meléndez Chévez quien fue de sesenta y siete años de edad,

y falleció el día siete de enero de dos mil doce, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte del señor Alan Henry Meléndez

Menéndez, como hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al

aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las doce horas quince minutos del día trece de

noviembre de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F014639-3

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada

SINIA CAROLINA LUNA TURCIOS, Apoderada General Judicial de

los señores PAULINO GÓMEZ, PAULA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

VIUDA DE PALACIOS y YENI ARACELI PALACIOS HERNÁNDEZ,

y que por resolución de las catorce horas y quince minutos del día dos de

Octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el

causante JUAN PALACIOS GÓMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años

de edad, casado, salvadoreño, originario de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, con último domicilio en esta ciudad, hijo de Paulino

Gómez y María Isabel Palacios c/p Isabel Palacios, fallecido el día

cinco de Abril del año dos mil diez; por parte de los señores PAULINO

GÓMEZ, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos ocho - cero treinta mil novecientos treinta y

seis - ciento uno - uno, en calidad de Padre del causante; PAULA AN-

GÉLICA HERNÁNDEZ VIUDA DE PALACIOS, de cincuenta y siete

años de edad, doméstica, del domicilio de la ciudad y Departamento de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce - doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis - ciento

tres - cero, en calidad de cónyuge sobreviviente; y YENI ARACELI

PALACIOS HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, Abogada, del

domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos noventa

mil setecientos ochenta y dos - ciento seis - cinco, en calidad de hija del

causante, todos por derecho propio, a quienes de conformidad al Art.

1163 del Código Civil, se les confi rió la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean

con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días

contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,

se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día tres de Octubre del dos mil

trece.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA.

CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014656-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CANDELARIA

FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil

trece, en el Cantón Sirama, Caserío Lourdes, La Unión, siendo este lu-

gar su último domicilio, de parte del señor EDWIN NOEL ESCOBAR

FERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014662-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores JUAN JOSE LOPEZ CLIMACO,

MARIA SARA LOPEZ CLIMACO y DOMINGA LOPEZ CLIMA-

CO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL

VICENTE LOPEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor

en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Tecoluca, departamento

de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, de este mismo departa-

mento, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero siete

tres dos ocho uno-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria uno

cero uno cero-cero uno cero uno tres seis-uno cero dos-tres, habiendo

fallecido en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

a las doce horas treinta y cinco minutos del día tres de abril del año dos

mil doce, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se

ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días

del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014676-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario, clasifi cadas bajo el número:

01118-13-DV-2CM1, iniciadas por los Licenciados HELIDA MORENA

UMAÑA VILLEDA y MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,

en calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores LORENA

CARMINA GUERRA DE JAIME, de cincuenta y dos años de edad,

Ama de casa, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de este Departa-

mento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos

diez - ciento setenta mil doscientos sesenta y uno - cero cero uno - tres;

ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, de cincuenta y un

años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria número: cero doscientos diez - cero diez mil seiscientos

sesenta y dos - cero cero dos - siete; SANTA EDUVIGIS SANDOVAL

DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO-

RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS

EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, de cincuenta y cinco años de edad,

Doméstica, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez - ciento

cincuenta mil quinientos cincuenta y ocho - ciento cinco - siete; ANA LILA

ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, de cuarenta y cinco años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número: cero doscientos diez - ciento diez mil setecientos cincuenta y

ocho - cero cero dos - cuatro; ADAN EDUARDO GUERRA REYES, de

cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque,

de este Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

cero doscientos diez - cero cincuenta mil ochocientos sesenta y siete - cero

cero dos - cinco; y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL, de

treinta años de edad, Ganadero, del domicilio de Texistepeque, de este

Departamento, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero

doscientos diez - ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres - ciento

uno - cero, como herederos testamentarios, hijos sobrevivientes, respecto

de la sucesión que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO

ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN

GUERRA DIAZ, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las

nueve horas treinta y tres minutos del día doce de noviembre de dos mil

trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con

Benefi cio de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara el causante, señor FULGENCIO

ADAN GUERRA DIAZ, conocido por ADAN GUERRA y por ADAN

GUERRA DIAZ, quien fuera de ochenta años de edad, al momento de su

deceso, Agricultor, Casado, Originario de Texistepeque, Departamento

de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día

cinco de diciembre de dos mil doce, hijo de los señores Alejandro Guerra

y Ciriaca Díaz, siendo su último domicilio Texistepeque, Departamento

de Santa Ana.

A los aceptantes, señores LORENA CARMINA GUERRA DE

JAIME, ROSSANA CAROLINA GUERRA DE VASQUEZ, ANA

LILA ELIZABETH GUERRA DE MAGAÑA, ADAN EDUARDO

GUERRA REYES y OSCAR ALEJANDRO GUERRA SANDOVAL,

en calidad de hijos sobrevivientes, y SANTA EDUVIGIS SANDOVAL

DE GUERRA, conocida por SANTA EDUVIGIS SANDOVAL FLO-

RES, SANTOS EDUVIGES SANDOVAL FLORES y por SANTOS

EDUVIGIS SANDOVAL FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente,

herederos testamentarios, se les confi ere Interinamente la Administración

y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas quince minutos del día

doce de noviembre de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014679-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada de la causante ROSA MEJIA conocida por ROSA HAYDEE MEJIA, fallecida el día seis de marzo del año dos mil ocho en el Cantón Cu-tumay Camones de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte del señor JORGE MARTIR MONTALVO DE PAZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores ELSA MARINA MEJIA y ALBERTO ANTONIO MEJIA como hijos de dicha causante, a quien se ha nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014700-3

HERENCIA YACENTE

JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos de este día, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada a su defunción la causante señora MA-RIA ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP, conocida por ORBELINA GONZALEZ DE ESTEP o MARIA ORBELINA GONZALEZ viuda DE ESTEP, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de Ofi cios del hogar, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, sin que persona alguna se haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada IVEY COTO ARGUETA.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE MATIAS DELGADO GUTIERREZ, JUEZ TRES SUPLENTE, QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C008769-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las diez horas con veintiún minutos del día veintisiete

de septiembre del año dos mil trece. SE HA DECLARADO YACEN-

TE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor JOSE

FABIAN RODRIGUEZ SERRANO, quien falleció el día veintitrés de

septiembre del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y seis años, en

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

Colón, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Berlín,

Departamento de Usulután, quien fue casado con María Susana Portillo

Méndez, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Pedro Ángel

Rodríguez y María Serrano, sin que persona alguna se haya presentado

alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADORA ESPECIAL de

la misma para que la represente a la Licenciada DINORA ESMERALDA

RIVAS GUARDADO.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA a

las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre del

año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA

MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F014696-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor: MA-

NUEL DE JESUS OCHOA MORALES, de cincuenta y cuatro años de

edad, empleado, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión,

con documento Único de Identidad Número: cero cero seis dos uno seis

seis tres guión tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

un mil cuatrocientos catorce - trescientos un mil ciento cincuenta y

ocho - ciento uno - uno. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y

DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Guadalupe de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de

la capacidad superfi cial de TREINTA Y CINCO METROS QUINCE

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE mide seis punto cuarenta

y cinco metros, colinda con Juana Francisca Morales de Ochoa, AL

NORTE mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con María

del Rosario Ochoa Morales; AL PONIENTE mide seis punto cuarenta

y cinco metros, colinda con María del Rosario Ochoa Morales, AL SUR

mide cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con Irma Concepción

Payan de Benavides calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante

donación que le hizo la señora: JUANA FRANCISCA MORALES DE

OCHOA el día cuatro de abril del año dos mil ocho, el inmueble no es

dominante, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie, posesión que ha ejercido por más de veinticinco años; la cual

ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción. Lo valúa

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por lo que se

avisa al público para los efectos de Ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintiséis días del mes de

julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014562-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

LUIS ALONSO MEDINA, de sesenta y siete años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho cero siete dos seis

dos guión nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un

mil cuatrocientos catorce - doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta

y siete - ciento uno - siete. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD

Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Gaspar de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de QUINIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes

AL ORIENTE: consta de dos tramos, el primer tramo mide diecisiete

punto cuarenta metros, el segundo tramo mide ocho punto cuarenta metros,

colinda con Manuel Antonio Montesinos Cueva Calle de por medio, AL

SUR: diecisiete punto veinte metros, colinda con Arnoldo Benavides

Medina y Francisco Medina Zapata, calle de por medio, AL PONIENTE:

consta de cuatro tramos, el primer tramo mide seis punto setenta y cinco

metros, el segundo tramo mide nueve punto ochenta metros, el tercer

tramo mide nueve metros, el cuarto tramo mide doce punto cuarenta y

cinco metros, colinda con Virgilio Rodríguez Hernández; AL NORTE:

mide quince metros, colinda con Emilio Cruz y Elsa Marina Vargas de

Cruz calle de por medio, el cual lo obtuvo mediante compra verbal que

le hizo a la señora: NEFTALIA CRUZ conocida por NEFTALI CRUZ

en el año de mil novecientos ochenta y siete. En el inmueble existen

construidas una casa de bloque y una de baharaque con servicio de ener-

gía eléctrica, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión que ha

ejercido por más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta,

pacífi ca, pública y sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los

colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público para los

efectos de Ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los diecinueve días del mes de

julio del año dos mil trece.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014563-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024179

No. de Presentación: 20130180164

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

C.V, O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00164 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RIB BITES,

escrita en letras mayúsculas, de molde, corrientes y de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008751-3

No. de Expediente: 2002024178

No. de Presentación: 20130180163

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE,

S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00225 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra RIBBLETS, escrita en letras ma-

yúsculas, de molde, corrientes y de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008752-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129880

No. de Presentación: 20130189371

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST. 1989 y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla fundado en 1989, que servirá para: IDENTIFICAR ESTA-BLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A SERVICIO DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008755-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129131

No. de Presentación: 20130188266

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase CASUAL NIGHTS y diseño, que se tra-duce al castellano como noches casuales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008753-3

No. de Expediente: 2013129676

No. de Presentación: 20130189061

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE RIBS Co

Consistente en: la frase THE RIBS Co, que se traduce al castellano como la compañía de las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008754-3

No. de Expediente: 2012123357

No. de Presentación: 20120177427

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NO ESPERES POR UNA NOCHE EXTRAORDINARIA, ¡CRÉALA!, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008757-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129128

No. de Presentación: 20130188263

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase CASUAL DINNER NIGHTS y diseño, que se traduce al castellano como Noches de cenas casuales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008758-3

No. de Expediente: 2013129125

No. de Presentación: 20130188260

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase RESTAURANT WEEK y diseño, que se traduce al castellano como semana de restaurante, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC-TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008759-3

No. de Expediente: 2013126342

No. de Presentación: 20130183314

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Dice Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008760-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129282

No. de Presentación: 20130188489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase I RIBS y diseño, que se traduce al castellano yo amo las costillas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAU-RANTE.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008761-3

No. de Expediente: 2013126341

No. de Presentación: 20130183313

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Celebrar en Nuestro País Se Escribe Paradise, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008762-3

No. de Expediente: 2013129887

No. de Presentación: 20130189383

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PASSPORT TO FUN y diseño, que

se traduce al castellano como Pasaporte a la Diversión, que servirá

para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008763-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129886

No. de Presentación: 20130189381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión OTHER RESTAURANTS OFFER

A TRADITIONAL MEAL WE OFFER A MEAL FULL OF TRADI-

TION, que se traducen al castellano como Otros Restaurantes Ofrecen

Una Comida Tradicional Nosotros Te Ofrecemos Una Comida Llena De

Tradición, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008764-3

No. de Expediente: 2013129130

No. de Presentación: 20130188265

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase LET'S GO CASUAL y diseño, que se traduce al castellano como vamos a hacer algo casual, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC-TO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008765-3

No. de Expediente: 2013129674

No. de Presentación: 20130189059

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

I LOVE RIBS

Consistente en: la frase I LOVE RIBS, que se traduce al castellano como yo amo las costillas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008766-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SUBASTA PÚBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente por el Abogado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS y

continuado por los Abogados SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA

y RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, como Apoderado de

la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, contra la demandada señora ROSA

OLINDA BENITEZ DE GONZÁLEZ; reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Juzgado el inmueble que se describe a continuación: Un terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de lotifi cación

respectivo con el número VEINTE DEL POLIGONO "C", DE LA

URBANIZACION NUEVA METROPOLIS, situado en jurisdicción

de Mejicanos, de este departamento, el cual se localiza y describe así:

Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Metrópolis

y Calle Zacamil, y midiendo sobre el eje de esta última, una distancia de

cincuenta y seis metros setenta y cinco centímetros con rumbo Norte,

ochenta y ocho grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto

Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión de noventa grados

hacia la izquierda y se mide una distancia de diez metros para llegar al

esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el que mide y linda: AL

PONIENTE, línea recta de veinte metros de longitud y rumbo norte cero

un grados cero seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste, colinda en

este tramo con el lote número veintiuno del polígono "C "; AL NORTE,

línea recta de ocho metros de longitud y rumbo Norte ochenta y ocho

grados cincuenta y tres minutos seis décimos de minuto Este, colinda

en este tramo con lote número siete del polígono "C"; AL ORIENTE,

línea recta de veinte metros de longitud y rumbo Sur cero un grados

cero seis minutos cuatro décimos de minuto Este, colinda en este tramo

con el lote número diecisiete del polígono "C"; AL SUR, línea recta de

ocho metros de longitud y rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta

y tres minutos seis décimos de minuto Oeste, colinda en este tramo con

los lotes número seis y siete del polígono "F", Calle Zacamil de veinte

metros de ancho de por medio, llegando así al mojón del que se inició la

presente descripción. Los lotes colindantes mencionados forman parte de

la Urbanización Nueva Metrópolis de Mejicanos, del departamento de

San Salvador, y son o han sido propiedad de la Sociedad "Agricultura e

Industria Mena Cedillos, Sociedad Anónima". El lote así descrito tiene una

extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS

NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, y en el

cual se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto con

todos sus servicios. El Inmueble antes descrito está inscrito a favor de la

demandada señora ROSA OLINDA BENITEZ DE GONZALEZ, bajo la

Matrícula número 60199065-00000, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil

trece.- Enmendado- URBANIZACION- Vale.- MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE

FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008779-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

Sofía Eva Sibrián de Pérez, de treinta y ocho años de edad, ama de

casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero, Un Millón Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veinticuatro guión

cero y Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatro veintiocho-

veintisiete cero tres setenta y cinco- ciento uno- seis, solicitando se le

extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal

de naturaleza Urbana, situada en el Barrio El Calvario, Calle Principal

de esta población, de la capacidad superfi cial de Setecientos dos punto

cero quinientos cuarenta y siete metros cuadrados, de las colindancias

siguientes: Norte: Con Propiedad de Alejandro Méndez; Oriente: Con

Propiedad de Emilia Ramírez Martínez y Lorenzo Méndez; Sur: Con

Propiedad de José Antonio Reyes, Poniente: Con Propiedad de María

Cruz Méndez Ramos, Irene Huezo Perales y Alcaldía Municipal de

Jicalapa; dicho inmueble no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en

proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio y

lo estima en la suma de Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de

América.

Alcaldía Municipal: Jicalapa, dieciocho de Noviembre del año dos

mil trece. JOSÉ SALVADOR MENJIVAR MIRANDA, ALCALDE

MUNICIPAL. CARLOS PÉREZ PERALES, SECRETARIO MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F014710-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013130726

No. de Presentación: 20130190795

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BLACK IS HERE y diseño, que se tradu-ce al castellano como negro está aquí, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008777-3

No. de Expediente: 2013130727

No. de Presentación: 20130190796

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO

de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PROMERICA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BLACK IS COMING y diseño, que se traduce al castellano negro está por venir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008778-3

No. de Expediente: 2013128543

No. de Presentación: 20130187269

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS JOR-GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014630-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013128544

No. de Presentación: 20130187270

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS JOR-GE BAHAIA SAMOUR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de CORPORACION AGROENERGETICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION AGROENERGETICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra Bioenergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014632-3

No. de Expediente: 2013131038

No. de Presentación: 20130191265

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GENERAL DE BIENES RAICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL DE BIENES RAI-CES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Constru Plaza y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014634-3

No. de Expediente: 2013128725

No. de Presentación: 20130187611

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de LORENZA DEL CARMEN NOLASCO DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.

Consistente en: la frase Variedades Evita y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F014730-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129883

No. de Presentación: 20130189377

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras WINGS FAMOUS GRILL EST. 1989

y diseño, que se traduce al castellano como Famosas alitas a la parrilla

fundado en 1989, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE POLLO.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008756-3

No. de Expediente: 2013129146

No. de Presentación: 20130188290

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Xtend

Consistente en: la palabra Xtend, que servirá para: AMPARAR:

ABONOS PARA LAS TIERRAS, FERTILIZANTES DE TODO TIPO

(MINERALES, ORGÁNICOS, QUÍMICOS Y MEZCLAS FÍSICAS).

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008771-3

NUEVA PUBLICACION

El presente AVISO, se publica nuevamente por haber salido errado en

los Diarios Ofi ciales Nos. 195, 197 y 199, Tomo No. 401 de fechas 21,

23 y 25 de octubre de 2013.

No. de Expediente: 2013129739

No. de Presentación: 20130189174

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra Secret y diseño, que se traduce al

castellano como secreto, que servirá para: AMPARAR ANTITRANS-

PIRANTES Y DESODORANTES PARA EL CUIDADO PERSONAL;

AEROSOLES PARA CUERPO. Clase: 03.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F010675-3

No. de Expediente: 2013131183

No. de Presentación: 20130191838

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT SOCIEDAD

ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

GRAVASTIN

Consistente en: la palabra GRAVASTIN, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014623-3

No. de Expediente: 2013131184

No. de Presentación: 20130191839

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

LIMTOX

Consistente en: la palabra LIMTOX, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014624-3

No. de Expediente: 2013131189

No. de Presentación: 20130191844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

NOVALIVER

Consistente en: la palabra NOVALIVER, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014625-3

No. de Expediente: 2013131185

No. de Presentación: 20130191840

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANÓNIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ONCOLAT

Consistente en: la palabra ONCOLAT, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014626-3

No. de Expediente: 2013125450

No. de Presentación: 20130181792

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

CARLOS GUILLERMO MATA TRIGUEROS, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de ASFALTOS DE CENTROAMERICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ASFALCA, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EVATEX

Consistente en: la palabra EVATEX, que servir para: AMPARAR:

PRODUCTOS DERIVADOS DEL ASFALTO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014707-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 1261/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SARBELIO FUENTES QUIJADA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi -cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028323)

RESOLUCIÓN No. 1267/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA LA CORUÑA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA LA CORUÑA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a GERSON ESAU RIVERA PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028405)

RESOLUCIÓN No. 1268/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Computación, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA DEYSI NERIO CLARÁ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028384)

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1271/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO EL ESPÍRITU SANTO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROSAURA MARISELA HERNÁNDEZ RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028414)

RESOLUCIÓN No. 1272/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 25 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el CENTRO DE ESTUDIOS LA SALLE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SONIA ELIZABETH LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028470)

RESOLUCIÓN No. 1273/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDGARD ALFREDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028436)

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1274/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a LEYLA YAMILETH GODOY AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028467)

RESOLUCIÓN No. 1275/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 22 de diciembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a ROBERTO MAURICIO LÓPEZ SCAFFINI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028454)

RESOLUCIÓN No. 1278/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-tulo de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a EDWIN GEOVANNY SANTILLANA FUENTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028461)

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1280/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO BILINGÜE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO BILINGÜE, Muni-cipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VERÓNICA BEATRIZ FIGUEROA FUENTES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028704

RESOLUCIÓN No. 1281/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación; San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a RAMÓN ALBERTO LÓPEZ MENDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028497)

RESOLUCIÓN No. 1285/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades lega-les este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL MAESTRO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a ELÍAS ELISEO DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028493)

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCION No. 1286/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 19 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a IRENE YAMILETH CARBALLO GUMERO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028524)

RESOLUCION No. 1287/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN BARTOLO, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a YANCY MELANY GODOY BARRERA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028948)

RESOLUCION No. 1288/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de Julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrotecnia obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VÍCTOR JOSUÉ DE LEÓN SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028550)

RESOLUCION No. 1293/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a RODOLFO JOSÉ UMANZOR ORTEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028626)

RESOLUCION No. 1294/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA. Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación pre-sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a GERSON ANTONIO AMAYA LAGOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028625)

RESOLUCION No. 1295/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación pre-sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a SULEIMA LISSETH ALFARO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028624)

RESOLUCION No. 1296/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

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este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN STEPHANIE MARTÍNEZ MIRANDA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028618)

RESOLUCION No. 1299/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a MARÍA DE LOS ANGELES CÓRDOVA NAJARRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028664)

RESOLUCION No. 1300/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO POLITÉCNICO CENTROAMERICANO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a MARÍA CRISTINA PINEDA OCHOA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028675)

RESOLUCION No. 1314/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SAN SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON ALEXANDER CASTILLO CARRILLO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028800)

RESOLUCION No. 1315/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 08 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a SERGIO LUIS MEJÍA GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028801)

RESOLUCION No. 1317/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MARÍA AUXILIADORA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ADRIANA ROCIO AGUILERA RIVAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028853)

RESOLUCION No. 1321/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MARTA WENDY KARINA LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028886)

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Res. 34/2013

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil

trece.

Por recibido el escrito presentado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del corriente año, por el señor Eduar-

do Guerra Avilés en su calidad de Secretario General del Sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL

INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL, cuyas siglas son SITISBM, en el que se solicita rectifi cación de la resolución

fi nal en la que se le otorgó Personalidad Jurídica, esta Secretaría de Estado CONSIDERA:

I) Que tomando en cuenta lo que establece el artículo 51 de la Ley de Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial que expresamente dice:

"El Instituto se fi nanciará mediante las cotizaciones periódicas de los servidores públicos docentes y por los aportes del Ministerio de

Educación... ya que como lo señala la ley en comento los fondos con los cuales se sostiene dicha entidad no son fondos públicos sino que

garantiza su autosostenibilidad a través de sus cotizantes.

II) Que por lo antes expresado la naturaleza del Sindicato es de carácter Privado y la clase a la que pertenece es de Empresa, tal como se indicó

en el proceso de inscripción de su Personalidad Jurídica y como deberá de ir plasmado en la Resolución que la otorga;

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas, este Despacho RESUELVE: A) RECTIFIQUESE la

"Resolución 71/2011" de fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, en la que se otorgó la Personalidad del sindicato en mención en los términos

ya expresados, dicha resolución es conforme al acta notarial otorgada a las trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil once, en la que

se solicitó el otorgamiento de la Personalidad Jurídica del Sindicato, se constituyó el Sindicato antes mencionado erróneamente como un Sindicato de

Servidores Públicos, ahora rectifi cado como Sindicato de Empresa, de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo. B) PUBLIQUESE

en el Diario Ofi cial la presente rectifi cación; COMUNÍQUESE. "H. CENTENO" MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

RESOLUCION N° 179

San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.

Vista la solicitud presentada por el señor JOSÉ PASTOR ORTIZ VÁSQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Acuicultor, del domicilio de

Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro dos cero tres siete - tres, y Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número uno tres dos cuatro - cero nueve cero ocho siete cinco - uno cero uno - nueve, en su calidad de representante legal de la

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN HILARIO DE R.L., titular de la actividad denominada "CAMARO-

NERA SAN HILARIO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar actividad de acuicultura en un área de

bosque salado, de la extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45.145 Ha), que

es propiedad del Estado, ubicada en caserío San Hilario, Cantón Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután. Dicha actividad

consiste en el cultivo de camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario. EL ORGANO

EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al Artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los Artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Noviembre de 2013.

IV. Que de conformidad al Artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que con el desarrollo de la actividad denominada "CAMARONERA SAN HILARIO", dedicada al cultivo de camarón marino de la especie

Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio,

y no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial

No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en

bosques salados, disponiendo que para proyectos de acuicultura o establecimiento de salinera, mixto o simple, solicitado por Asociaciones

Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), Asociaciones Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios

de la Reforma Agraria, a nivel intensivo y semi-intensivo, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por la Asociación titular de la mencionada actividad, es de la extensión

superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (45.145Ha), consecuentemente y de con-

formidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, la Asociación titular de la referida actividad,

pagó en fecha veinte de septiembre del año dos mil trece, en el Departamento de Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería del

Ministerio de Hacienda, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,300.00),

en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0059, de fecha trece de septiembre del

año dos mil trece, emitido por este Ministerio;

VIII. Que conforme a las inspecciones realizadas por Técnicos de este Ministerio en el área solicitada, y contando con el Dictamen Técnico Fa-

vorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "CAMARONERA SAN HILARIO", es procedente

otorgar la Concesión solicitada.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en el Artículo 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,

este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN

HILARIO DE R.L., representada legalmente por el señor JOSÉ PASTOR ORTIZ VÁSQUEZ, de las generales expresadas, titular de la

actividad denominada "CAMARONERA SAN HILARIO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en el cultivo de

camarón marino de la especie Pennaeus vannamei, bajo el modelo semi-intensivo, sembrados en estado larvario, en un área de bosque

salado, propiedad del Estado, ubicada en caserío San Hilario, Cantón Tierra Blanca, municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

de la extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (45.145 Ha), con un

espejo de agua de Veintinueve punto Trescientas Hectáreas (29.300 Ha), dividido en siete (07) estanques de agua salobre, dedicados al

cultivo de camarón marino, según se describe en el "Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Am-

biental", emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veinticinco de julio del año dos mil trece

y en el "Diagnóstico Ambiental Tipo para Proyectos de Producción de Camarón Marino, Ubicados en Área Estatal de Bosque Salado o

Manglar".

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma, y no

derecho de propiedad conforme al Artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al Artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que la Asociación concesionaria deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

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a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Plan de Adecuación Ambiental aprobado según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar

con el monitoreo y ejecución de dicho Plan, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca el camarón, para evitar la contaminación, tanto del camarón como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión ni otros derechos derivados de la misma a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autorización

de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime a la Asociación concesionaria, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como

de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y

legales de otras autoridades competentes.

5. Forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de la Asociación titular, el Diagnóstico Ambiental de la actividad

denominada "CAMARONERA SAN HILARIO" y el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha veinticinco de

julio del año dos mil trece, que sirvieron de base para su elaboración.

6. El plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de diez años, el cual podrá renovarse por menores o iguales

períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que el incumplimiento de las presentes disposiciones, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Con-

cesión, conforme a los Artículos 34, 35, y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

8. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del

mismo mes y año.

9. La Asociación Concesionaria, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha

de publicación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE. EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ.

(Registro No. C008956)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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