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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 229

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 546.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas al Establecimiento de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, que apoye a la autoridad provisional de Afganistán en el mantenimiento de la seguridad en dicha región. .........................................................

Decreto No. 547.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1542 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa al Establecimiento de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, para establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en Haití. ...........

Decretos Nos. 566 y 573.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto General. ..................................................................

Decreto No. 575.- Declárase tres días de Duelo Nacional, en demostración de pesar y solidaridad con el pueblo de Sudáfrica y a todo el continente Africano por el lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder mundial y expresidente sudafricano, Nelson Rolihlahla Mandela. .......................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación Sobre Tierra y Decreto Ejecutivo No. 150, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Asociaciones “Gran Cámara Escocesa” y

“Vecinos Propietarios de Inmuebles de Residencial La Florida,

Nuevo Cuscatlán” y de la “Iglesia Ministerio Internacional Cristo

Rey” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 315, 318 y 330, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1139 y 1150.- Se autoriza la construcción

de dos estaciones de servicio. ....................................................

Acuerdo No. 1160.- Se conceden benefi cios establecidos

en la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización,

a la sociedad Next Wave Central América, S.A. de C.V. ..........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0139, 15-1366, 15-1381, 15-1391, 15-

1530, 15-1601, 15-1639, 15-1640 y 15-2019.- Reconocimiento

de estudios académicos. ..............................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

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Acuerdo No. 15-2193.- Se delegan funciones al Director

Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, del

Ministerio de Educación. ...........................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdos Nos. 139 y 142.- Condecoraciones militares. ...

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 485.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS

65.01.01:13 para la Producción, Procesamiento, Comercialización

y Certifi cación de Productos Orgánicos. ....................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1109-D, 1282-D, 1308-D y 1345-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 4, 7, 11 y 14.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Pago de Mora e Intereses Provenientes de Tasas, a

favor de los municipios de Gualococti, Chirilagua, San Rafael

Cedros y San Agustín.................................................................

Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de Tasas por

Servicios Municipales del Municipio de Tecoluca. ...................

Decreto No. 9.- Ordenanza Reguladora del Cuerpo de

Agentes Municipales de Sonsonate. ..........................................

Decreto No. 20.- Modifi cación al presupuesto municipal

de la ciudad de San Miguel. .......................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Colonia San

Pedro, Polígono D” y “Reparto Fray Martín de Porres” y

Acuerdos Nos. 10 y 18.3, emitidos por las Alcaldías Municipales

de Ayutuxtepeque y San Salvador. ...........................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1451.- Teresa de Jesús Alvarenga y otra (1 v.)..

Cartel No. 1452.- Nohemí Cáceres de Ortiz (1 v.) ..........

Cartel No. 1453.- Juana Carolina Romero y otros (1 v.).

Cartel No. 1454.- Gustavo Enrique Gamero Ramos (1 v.)..

Cartel No. 1455.- Dina Angélica Cortez Miranda (1 v.)..

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1456.- Ana Dilia Guzmán de Castillo y otro (3

v. alt.) .........................................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. 1457.- Asociación Cooperativa de Producción

Artesanal, Aprovisionamiento y Comercialización de Miniaturas

Ilobasquenses, de R.L. (1v.) .......................................................

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1458.- Erick Edson Ramírez (1 v.) ..................

Subasta Pública

Cartel No. 1459.- René Joaquín Martínez Vaquerano ( 1v.) ..

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C009283, C009307, C009309, C009312,

C009336, C009371, C009387, C009401, C009403, C009424,

C009438, F016681, F016686, F016687, F016700, F016701,

F016702, F016715, F016731, F016745, F016758, F016782,

F016785, F016792, F016817, F016818, F016822, F016830,

F016842, F016843, F016853, F016907, F016908, F016925,

F016932, F016935, F016936, F016938, F016940, F016961,

F016967, F016970, F017016, F017017, F017024, F017034,

F017044, F017075 .....................................................................

Aceptación de Herencia Interina

Carteles Nos. C009280, C009281, C009311, C009373,

F016677, F016696, F016706, F016707, F016778, F016784,

F016841, F016855, F016856, F016897, F016898, F016919,

F016937, F016941, F016956, F016981, F016992, F016997,

F016998, F017040, F017058, F018208, C009282, C009285,

C009318, F016693, F016741, F016796, F016833, F016849,

F016865, F016873, F016927, F016939, F016960, F016968,

F017003, F017008, F017023, F017028, F017070, F017071,

F017073, F017076, F016869, F017046 .....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F016808 .........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F016722, F016911, F017014, F017041,

F017042 .....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C009279, C009310, C009404, F016732,

F016733, F016734, F017049, F016753, F016786, F016944 ....

Juicio de Ausencia

Cartel No. F016810 ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009354, C009356, C009376, C009377,

C009378, C009379, C009380, C009381, C009382, C009383,

C009384, C009385, C009386, C009388, C009389, C009390,

C009391, C009394, C009395, C009397, C009398, C009399,

C009400, C009402, C009405, C009406, C009407, C009408,

C009409, C009410, C009411, C009413, C009414, C009415,

C009416, C009417, C009418, C009419, C009420, C009421,

C009422, C009423, C009425, C009426, C009427, C009428,

C009429, C009430, C009431, C009432, C009433, C009434..

Nombre Comercial

Carteles Nos. C009396, F016675, F016971 ....................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F016709 .........................................................

Convocatorias

Cartel No. F016835 .........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F016929 .........................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C009278, C009435, C009436, F016805 ...

Disolución y Liquidación de Sociedades

Cartel No. F016682 .........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C009437, F016691, F016692, F016742,

F016878, F016879, F016993, F017004, F017051, F017053.....

Otros

Cartel No. F016989 .........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C009359, C009365, C009366, C009367,

F017068 .....................................................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C009372, C009374 ....................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble

Cartel No. F017066 .........................................................

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Marca de Producto

Carteles Nos. C009284, C009286, C009287, C009288,

C009289, C009290, C009291, C009292, C009293, C009294,

C009295, C009296, C009297, C009298, C009299, C009300,

C009301, C009302, C009303, C009304, C009305, C009306,

C009314, C009315, C009316, C009317, C009351, C009357,

C009360, C009362, C009363, C009375, C009393, C009412,

F016713, F016714, F016716, F016718, F016886, F016887,

F016888, F016889, F016890, F016903, F016987 ....................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Interina

Carteles Nos. C009186, C009198, F016372, F016408,

F016433, F016435, F016438, F016444, F016455, F016460,

F016483, F016618 .....................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. F016379 .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C009246, C009247, C009574, C009575,

C009576, C009577, C009578, C009579, C009580, C009581,

C009582, C009583, C009584, C009586, C009587, C009588,

C009589, C009590, C009591, C009592, C009593, C009594,

C009595, C009633, C009634, C009635, C009636, F016407 ..

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C009209, C009217, C009596, C009597,

C009598, C009599, C009600, C009601, C009602, C009603,

C009604, C009605, C009606, C009610, C009611, C009612,

C009613, C009615, C009616, C009617, C009618, C009619,

C009620, C009621, C009622, C009623, C009624, C009625,

C009626, C009627, C009628, C009629, C009630, C009631,

C009632, C009637, C009638, C009640, C009641, C009642,

C009643, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649,

C009650 .....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C009201, C009202, F016469....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C009182, F016482 ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C009181, F016352, F016353, F016404,

F016442, F016470 .....................................................................

Balances de Liquidación

Cartel No. C009184 ........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F016552, F016567.........................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C009194, C009208, C009210, C009211,

C009218, C009219, C009220, C009222, C009248, C009249,

C009250, C009251, C009252, C009253, C009254, C009255,

C009257, C009607, C009608, C009609, C009614, C009639,

C009644, F016417, F016418 ....................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C009192, C009206, C009207, C009212,

C009213, C009214, C009216, C009221, C009223, C009224,

C009225, C009226, C009256, C009258, C009259, C009260,

C009261, F016468, F016502, F016503 ....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. F017243 ...........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F016486 ...........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 389, 505, 646, 787, 910, 943, 1037,

1055, 1180, 1231, 1276, 1307, 1339, 1356, 1364, 1513, 1518,

1519, 1521, 1528, 1529, 1531, 1533, 1541, 1564, 1572 y 1613.-

Reposiciones de títulos. ............................................................

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 546

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 211, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 397, del 20

de diciembre del mismo año, se emitió la "Ley Especial Transitoria para la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas, relativas al establecimiento de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye a la Autoridad

Provisional de Afganistán en el mantenimiento de la seguridad en dicha región", en la que se autorizaba hasta el 13 de octubre de 2013, la

contribución mediante la aportación de miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, equipo y otros recursos necesarios para el desarrollo

de las actividades de adiestramiento, como parte de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad.

II. Que mediante resolución 2120 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su 7041ª. sesión, celebrada el 10

de octubre de 2013, se decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la autorización de la Fuerza Internacional de Asistencia para la

Seguridad antes referida.

III. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador, el cumplimiento

de sus compromisos ante la Comunidad Internacional, facilitando el cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior por parte

de El Salvador, en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUERZA INTERNACIONAL DE

ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD QUE APOYE A LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE AFGANISTÁN

EN EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN DICHA REGIÓN.

Artículo 1.- El propósito de la presente normativa de carácter transitorio es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el

llamado que hace la resolución 1386 (2001) a que los Estados Miembros de las Naciones Unidas presten asistencia apoyando a la Autoridad Provisional

de Afganistán.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución 2120 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

en su 7041ª sesión, celebrada el 10 de octubre de 2013, contribuirá mediante la aportación de miembros de la Fuerza Armada por un período hasta el

31 de diciembre de 2014, como parte de la Fuerza Internacional de Asistencia mediante la aportación del personal, equipo y otros recursos necesarios

para el desarrollo de actividades de adiestramiento.

Artículo 3.- El personal de El Salvador, para los efectos de la presente ley, signifi ca personal militar de la Fuerza Armada de El Salvador, que

se harán presentes en Afganistán, cumpliendo nuestro país como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, con las obligaciones que le

incumben con arreglo al derecho internacional humanitario.

Artículo 4.- El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas

necesarias para el desempeño de las tareas antes descritas en Afganistán, todo de acuerdo a las tareas de la Fuerza Internacional de Asistencia para la

Seguridad, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.

Artículo 5.- El personal de El Salvador, tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales, y abstenerse de cualquier actividad

inconsistente con el espíritu de las tareas encomendadas en virtud de lo estipulado en tales resoluciones.

Artículo 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio

de nacionalidad.

Artículo 7.- El Salvador como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que sean

necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus propiedades en la ejecución de las tareas encomendadas en virtud de las resoluciones

del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se refi ere esta ley.

Artículo 8.- Para la implementación de la presente ley, facúltese al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito

de:

1°. Que el personal de El Salvador no sea entregado o transferido bajo cualquier circunstancia a ningún Tribunal Internacional, entidad o Estado

para ser Juzgado.

2°. Que el personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confi ere al personal que participa bajo el mandato de la

Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye a la Autoridad Provisional de Afganistán en el mantenimiento de la segu-

ridad, con el propósito de realizar de manera efi ciente las tareas encomendadas al efecto.

Artículo 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada, será responsable de las actividades que

desarrolle el personal de El Salvador, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El

Salvador, en el contexto de las operaciones que se le encomendaren.

Además, deberá mantener informado en forma periódica de la situación de dicho personal a este Órgano de Estado.

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 547

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 397, del 20 de

diciembre del mismo año, se emitió la "Ley Especial Transitoria para la aplicación de la resolución 1542 (2004), del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas, relativa al establecimiento de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, para

establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en Haití", en la que se autorizaba

hasta el 15 de octubre de 2013, la contribución mediante la aportación de un contingente, equipo y otros recursos necesarios de la Fuerza

Armada de El Salvador, en forma combinada con el Ejército de Chile, en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití,

MINUSTAH.

II. Que mediante resolución 2119 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su 7040ª sesión, celebrada el 10

de octubre de 2013, se decidió prorrogar por un período de doce meses, hasta el 15 de octubre de 2014, la autorización de la Fuerza Inter-

nacional de Asistencia para la Seguridad antes referida.

III. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador, el cumplimiento

de sus compromisos ante la Comunidad Internacional, facilitando el cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior por parte

de El Salvador, en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1542 (2004), DEL CONSEJO DE

SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE

ESTABILIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITÍ, MINUSTAH, PARA ESTABLECER UN ENTORNO SEGURO Y

ESTABLE EN EL QUE SE PUEDA DESARROLLAR EL PROCESO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL EN HAITÍ.

Artículo 1.- El propósito de la presente ley, es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que hace la resolución

1542 (2004), del Consejo de Seguridad de la ONU para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en particular los de la región, presten el

apoyo adecuado a las medidas adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas para atender las necesidades humanitarias en Haití,

proceder a la reconstrucción del país y establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en

Haití.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Artículo 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la resolución 1542 (2004), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

en la 4961ª sesión, celebrada el 30 de abril de 2004 y resolución 2119 (2013), celebrada el 10 de octubre de 2013, aprobada por el Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas en la 7040ª sesión, contribuirá hasta el 15 de octubre de 2014 mediante la aportación de un contingente, equipo y recursos de

la Fuerza Armada, en forma combinada con Ejército de Chile, en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, de la

cual formará parte, con el propósito de colaborar en las diferentes tareas que desarrolla la ONU para la restauración de la paz y la seguridad interna-

cional.

Artículo 3.- El personal del contingente de El Salvador, para los efectos de la presente ley, signifi ca personal civil y militar de la Fuerza Armada

de El Salvador, presentes en Haití, coadyuvando a las tareas que ejecuta la MINUSTAH.

Artículo 4.- El personal del contingente de El Salvador deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas activi-

dades consideradas necesarias por la MINUSTAH, de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.

Artículo 5.- El personal del contingente salvadoreño, tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier

actividad inconsistente con el espíritu de la misión asignada a la MINUSTAH.

Artículo 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio

de nacionalidad.

Artículo 7.- El Salvador, como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que

sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus propiedades en el cumplimiento de la misión; y de acuerdo a las Reglas de En-

frentamiento para la misión en Haití.

Artículo 8.- Para la implementación de la presente ley, facúltese al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito

de:

1°. Que el personal del contingente de El Salvador no sea entregado o transferido a ningún Tribunal Internacional, entidad o Estado para ser

juzgado.

2°. Que el personal del contingente de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confi ere al personal que participa bajo el

mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, en cooperación y coordinación con la Organización

de los Estados Americanos, OEA, la Comunidad del Caribe, CARICOM y el Gobierno de Haití, a efecto de realizar de forma más efi ciente

las tareas especiales de paz.

Artículo 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada, será el responsable de las actividades

que desarrolle el "Personal del contingente de El Salvador", de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de

la Fuerza Armada de El Salvador, en el contexto de las operaciones de paz que se le encomendaren.

Además, deberá mantener informado, en forma periódica, de la situación de dicho personal, a este Órgano de Estado.

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

DECRETO No. 566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 42, Tomo No. 394, del 1 de

marzo del mismo año, el Gobierno de El Salvador, en el marco de la implementación del Sistema de Protección Social Universal, aprobó

otorgar benefi cios a personas adultas mayores de setenta años de edad, en su calidad de excombatientes o padres y madres de excombatientes

caídos en el confl icto armado, tanto del FMLN como de la Fuerza Armada.

II. Que con el propósito de fi nanciar las transferencias monetarias antes mencionadas, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local

de El Salvador, FISDL, ha identifi cado saldos en sus asignaciones vigentes por un monto de US$1,422,100, provenientes de disponibilida-

des correspondientes al Programa Comunidades Solidarias Rurales, los cuales pueden ser reorientados para fi nanciar los programas antes

citados.

III. Que en la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial

No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, el FISDL no cuenta con la estructura presupuestaria que le permita viabilizar

la entrega de las transferencias monetarias a los benefi ciarios antes mencionados; por lo que se hace necesario incorporar las reformas

pertinentes en el apartado de gastos de la referida Ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el apartado III GASTOS, en la parte

correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad

Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 01 Programas de

Comunidades Solidarias Rurales, sustitúyese el propósito, así: Transferir recursos para fi nanciar programas de fortalecimiento social para mejorar las

condiciones de vida de las comunidades y familias en situación de pobreza y de apoyo a veteranos de guerra que pertenecieron al Frente Farabundo

Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y de la Fuerza Armada, fortalecer el capital humano y social y mejorar las capacidades técnicas y gober-

nanza de los municipios y fi nanciar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, relacionada con el "Programa de Apoyo a

Comunidades Solidarias en El Salvador, PACSES".

Art. 2. En la Sección B- PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- Instituciones Descentralizadas no Empresariales, apartado II- GASTOS, en la

parte correspondiente al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, literal C. Asignación de Recursos, incorpóranse las siguientes modifi ca-

ciones:

A) Adiciónase la Unidad Presupuestaria 07 Programa Apoyo a Veteranos de Guerra y la Línea de Trabajo 01 Veteranos de Guerra, con el

propósito y asignaciones de gastos, que a continuación se indican:

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

B) Los recursos por US$1,422,100 que se asignan a la Unidad Presupuestaria que se adiciona mediante el presente Decreto, serán tomados de la Unidad Presupuestaria 03 Programa Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Infraestructura Social Básica y Bonos para Educación y Salud, Cifrado Presupuestario 2013-0505-3-03-01-22-1, Rubro de Agrupación 62 Transferencias de Capital, por valor de $1,422,100.

C) En el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en la Unidad Presupuestaria 03 Programa Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Infraestructura Social Básica y Bonos para Educación y Salud, modifícase el Proyecto de Inversión Pública, Código 4997 Programa Sistema de Protección Social Universal, así:

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 573

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las Finanzas Públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fi nes del Estado, para lo cual el Ramo de Hacienda propondrá las medidas necesarias para su con-secución;

II. Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 1850 y 1975, de fechas 4 y 17 de octubre de 2013, se incorporaron al Ramo de Agricultura y Ganadería, un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,549,505.00), con el propósito de fi nanciar el pago de contrapartida correspondiente al Proyecto 5562 "Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF)", los cuales, debido a atrasos en el desarrollo de los procesos administrativos, no se ejecutarán en su totalidad, generando a la fecha una disponibilidad por un monto de TRES MILLONES TRES-CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,385,407.00), que no se comprometerá en el presente ejercicio fi nanciero fi scal de 2013 y que se puede utilizar para atender otras necesidades prioritarias e impostergables;

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

III. Que se ha determinado en la Universidad de El Salvador un défi cit real en remuneraciones, para lo que resta del presente ejercicio fi scal de 2013, por un monto de $3,028,471.00, el cual, debido a la difícil situación de las fi nanzas públicas, no dispone de asignación presupuestaria y que puede atenderse con los recursos en mención; por lo que se hace necesario modifi car la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar la cantidad de TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,028,471.00), al Presupuesto del Ramo de Educación, para que posteriormente sean transferidos al Presupuesto de la Universidad de El Salvador, para atender el défi cit establecido, recursos que serán tomados de las asignaciones presupuestarias del Ramo de Agricultura y Ganadería.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección- A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modifi caciones siguien-tes:

(A) En el apartado III — GASTOS, modifícase el Literal B. Asignación de Recursos, del Presupuesto del Ramo de Educación, según el detalle siguiente:

C) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones del Ramo de Educación, por valor de $3,028,471, serán disminuidos de las asignaciones del Ramo de Agricultura y Ganadería, Fondo General, Unidad Presupuestaria 12 Plan de Agricultura y Emprendedurismo Rural, Líneas de Trabajo 01 Seguridad Alimentaria y Nutricional, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $538,908; 61 Inversiones en Activos Fijos $22,825; 02 Encadenamiento Productivo, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $792,646; 61 Inversiones en Activos Fijos $403,750; y 03 Innovación Agropecuaria, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $181,175; 61 Inversiones en Activos Fijos $973,570 y 62 Transferencias de Capital $115,597.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DECRETO No. 575

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que el día jueves cinco de diciembre del corriente año, hemos conocido del lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder

mundial y expresidente sudafricano, Nelson Rolihlahla Mandela, quien fue líder de la democracia en su país, ícono mundial de igualdad,

quien dedicó su jubilación activa a la lucha contra el SIDA y la infancia desfavorecida.

II. Que es necesario unirnos al sentimiento de duelo alrededor del mundo por el deceso de un hombre que batalló durante sesenta y siete años

contra un sistema segregacionista, símbolo de las luchas contra las políticas y leyes opresivas del apartheid; convirtiéndose en el primer

Presidente de color en la historia de Sudáfrica y logrando la reconciliación de las razas en su país.

III. Que es atinente expresar nuestra solidaridad para con la familia del hombre que es ahora una fi gura legendaria que pasará a la posteridad

como una luz de esperanza para las luchas en pro de la igualdad, equidad de las razas, pueblos y creencias en el mundo.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez,

Karina Sosa, Santiago Arnoldo Perla Flores, Ciro Alexis Zepeda, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ernesto Antonio Angulo Milla, Guillermo Anto-

nio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Vicente Menjívar

Esquivel, Félix Agreda Chachagua, Marta Lorena Araujo, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios

Méndez, Marta Evelyn Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo

Delgado, Ana Marina Castro Orellana, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis Córdova Elizondo, Carlos Cortez

Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Adán Cortez, Raúl Omar Cuéllar, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,

Elsa Dávila de Morales, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarsé, Emma Julia Fabián

Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Jesús Grande, José Rinaldo Garzona Villeda, Melvin

David González Bonilla, José Wilfredo Guevara Díaz, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Edilberto Hernández Castillo, Rafael Antonio Jarquín

Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Iris Marisol Guerra Henríquez, Wilber Alexander Rivera Monge, Audelia Guadalupe López de Kleutgens,

Rodolfo Antonio Martínez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Máximo Madriz Serrano, Rolando Mata Fuentes,

Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez,

Orestes Fredesman Ortez Andrade, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariela Peña Pinto, José Simón Paz, Sergio

Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina,

Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez,

Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe

Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase tres días de Duelo Nacional, a partir del día 6 de diciembre del corriente año, en demostración de pesar y solidaridad con el

pueblo de Sudáfrica y a todo el continente Africano por el lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder mundial y expresidente sudafri-

cano, Nelson Rolihlahla Mandela, quien fue líder de la democracia en su país e ícono mundial de igualdad.

Art. 2.- En consecuencia, la Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edifi cios públicos, y los Ministerios de Gobernación y de la

Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO CINCUENTA Y OCHO. CONSTITUCIÓN DE FUNDA-

CIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de

febrero de dos mil doce. Ante mí, RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓ-

MEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JAN MO-

RROW, de treinta y nueve años de edad, Médico Veterinario, del do-

micilio de San Salvador, de este Departamento, Salvadoreño por natu-

ralización, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad cero cuatro ocho cinco nueve siete dos siete-nueve;

VÍCTOR MANUEL CORPEÑO PORTILLO, de cuarenta y tres años

de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, de este Departamen-

to, salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero tres seis tres cero cero nueve-

cero; REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, de cuarenta y un años

de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco cero siete

seis cinco-tres; ANABELLA ELENA SOL DE ANGULO, de sesenta

años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Marcos, de

este Departamento, salvadoreña, a quien conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cero siete

tres seis seis -tres; y ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR, de

cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

tres cinco tres cuatro dos-siete, ME DICEN: I) Que en este acto y por

medio de este instrumento acuerdan constituir una FUNDACIÓN, de

nacionalidad salvadoreña, con carácter no lucrativo, la cual se regirá

conforme a los ESTATUTOS que ya fueron aprobados por unanimidad

y que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo co-

rrespondiente, los cuales se transcriben así: ESTATUTOS DE LA

FUNDACIÓN "SOBRE TIERRA" y que podrá abreviarse "FUSOTI".

CAPITULO I. "NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO" ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado-

reña, que se denominará "Fundación Sobre Tierra" y que podrá abreviarse

FUSOTI, como una entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación".- ARTICULO

DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.- ARTICULO TRES. La Funda-

ción se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O

FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los fi nes u objetos de la Fun-

dación serán: a) Contribuir al desarrollo local implementando programas

de ayuda a comunidades de escasos recursos para que aprovechen sus

recursos naturales, b) Asistir a las comunidades necesitadas en los casos

de Desastres ocasionados por fenómenos naturales, llevando alimentos,

medicamentos y vestuario, debiendo coordinar en dichos casos con las

Comisiones Municipales del Sistema Nacional Protección Civil y Mi-

tigación de Desastres que sean pertinentes. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación es-

tará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-

lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente, y; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-

quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi esta la Asamblea

General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

ARTICULO SIETE. El gobierno de la fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la fundación y es-

tará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. ARTICULO

NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

cuatro de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convo-

catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los

casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las reso-

luciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la fundación, presentada por la Junta Direc-

tiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los

presentes estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la fundación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, dichos

cargos no poseerán suplentes. La Junta Directiva administrará y dispon-

drá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las

leyes y estos Estatutos. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Jun-

ta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser

reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será de no menos de cuatro de sus miem-

bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-

tes. ARTICULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de

Labores de la fundación; d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribu-

ciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,

resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los estatutos y reglamento interno de la fundación; c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la fundación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-

narias y extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la fundación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO

DIECIOCHO. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

fundación; c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas

a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la fundación. ARTI-

CULO DIECINUEVE. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y de-

positar los fondos que la fundación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la fundación; y c) Autorizar juntamente con el presiden-

te las erogaciones que la fundación tenga que realizar. ARTICULO

VEINTE. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente

con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO

VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias

a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la

Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,

Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas

que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones

signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al

criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO

VEINTIDOS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz

y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-

dación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Fundación. ARTICULO VEINTITRES. Son deberes de los

miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO.

La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-

tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS Y TRABAJADORES, ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE

APLICACIÓN. ARTICULO VEINTICINCO. La fundación impondrá

las siguientes sanciones: a) Si cometiere una falta leve, será amonestado

por escrito por la Junta Directiva; b) Si el miembro amonestado reincidiere

en la falta, será suspendido temporalmente. No obstante el miembro

suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince

días siguientes a la notifi cación por parte de la Junta Directiva; c) Al

cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en

Asamblea General. La Asamblea General podrá aplicar la sanción de

expulsión por el acuerdo tomado por el cincuenta más uno por ciento

de todos los miembros de la fundación. ARTICULO VEINTISEIS.

Causales de cada una de las sanciones señaladas en el artículo anterior.

I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua e injustifi cada a las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva según sea el caso;

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas; c) Mala

conducta en perjuicio de la fundación. II) FALTAS GRAVES: a) Pro-

mover actividades contrarias a los fi nes de la fundación; b) Obtener por

medios fraudulentos benefi cios de la fundación para sí o para terceros;

c) Disponer del patrimonio de la fundación para fi nes particulares; d)

Malversación de fondos. ARTICULO VEINTISIETE. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS A LOS TRABAJADORES: a) Todo trabajador de

FUSOTI de la Directiva, Asamblea o miembro fundador, será citado y

escuchado antes de cualquier sanción; b) Todo trabajador de FUSOTI

que abandone su trabajo sin motivo alguno será sancionado de acuerdo

a las Leyes de la República; c) Cualquier trabajador que se presente en

estado de embriaguez a las instalaciones de la fundación o ingiera licor

o algún tipo de droga ilegal dentro de ella, será expulsado de la institu-

ción. CAUSALES: a) El horario de trabajo de FUSOTI será de confor-

midad a la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá a los

descuentos de Ley; b) Daños al equipo o pertenencias de la fundación

sin justifi cación se procederá a los descuentos de Ley; c) Por alguna

falta que no amerite sanción serán amonestados verbalmente. PROCE-

DIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director de la Junta

Directiva y ratifi cada por la Asamblea, si fuere necesario. CAPÍTULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO. Sólo podrá

disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos cuatro de sus miembros. ARTICULO VEIN-

TINUEVE. En caso de acordarse la disolución de la fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, se-

lectas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICU-

LO TREINTA. Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros

fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto,

en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presentes. ARTICULO TREINTA Y UNO. Los docu-

mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince

días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y DOS.

Todo lo relativo al orden interno de la fundación no comprendido en

estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y TRES. La fundación se

regirá, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplica-

bles. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Aprobados los estatutos se procedió a la elección de la primera JUNTA

DIRECTIVA, quedando electa por unanimidad de los asociados y

conformada de la manera siguiente: PRESIDENTE(A): ANABELLA

ELENA SOL DE ANGULO, de generales antes mencionadas. SECRE-

TARIO: REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, de generales antes

mencionadas. TESORERO: ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR,

de generales antes mencionadas. PRIMER VOCAL: VICTOR MANUEL

CORPEÑO PORTILLO, de generales antes mencionadas. SEGUNDA

VOCAL: JAN MORROW, de generales antes mencionadas. La Junta

Directiva no nombra ningún miembro suplente. La suscrita Notario

HACE CONSTAR: Que advertí a los otorgantes la obligación en que

están de registrar esta Escritura, los efectos del registro y las sanciones

impuestas por la falta del mismo, de conformidad al Artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así

se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos

legales de este instrumento; y leído que les fue por mí todo lo escrito,

en un sólo acto íntegramente y sin interrupción, ratifi can su contenido

y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: seis- convocada, es- fundación-

ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR-JAN MORROW-VALE.-

Más Entrelíneas: ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi esten la

Asamblea General- cooperar- VALE.-Más Entrelíneas: implementando

programas de ayuda a comunidades de escasos recursos para que apro-

vechen sus recursos naturales. VALE. Más Entrelíneas: cincuenta más

uno-A LOS TRABAJADORES-trabajador-trabajador-VALE.-Más

Entrelíneas: cero-VALE. MAS ENTRELINEAS: Y TRABAJADORES-

VALE. Más entrelíneas: ocasionado por fenómenos naturales llevando

alimento, medicamentos y vestuario, debiendo coordinar en dichos

casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional Protección

Civil y Mitigación de Desastres que sean pertinentes.-cuatro-VALE.-"Jan

Morrow".- "V. M. P.".- "R. Aguiñada C.".- "A. de Angulo".- "R. J".-

Rubricadas.

RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de los folios ochenta y siete frente al noventa,

vuelto del Libro OCTAVO de MI PROTOCOLO, que vence el día

treinta de noviembre de dos mil doce. Y para ser entregado a la fundación

"SOBRE TIERRA", que puede abreviarse "FUSOTI", expido, fi rmo y

sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los tres días

del mes de febrero de dos mil doce.

RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,

NOTARIO.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los

veinticinco días del mes de julio de dos mil trece.

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA FUNDACION "SOBRE TIERRA"

y que podrá abreviarse "FUSOTI"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

"FUNDACION SOBRE TIERRA" y que podrá abreviarse "FUSOTI"

como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará " La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Contribuir al desarrollo local implementando programas de

ayuda a comunidades de escasos recursos para que aprovechen

sus recursos naturales.

b) Asistir a las comunidades necesitadas en los casos de desastres

ocasionados por fenómenos naturales, llevando alimentos,

medicamentos, y vestuario, debiendo coordinar en dichos

casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional

Protección Civil y Mitigación de Desastres que sean perti-

nentes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Art. 7.- El gobierno de la fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

cuatro de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convo-

catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, dichos

cargos no poseerán suplentes.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de no menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación.

c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a

la Fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS Y TRABAJADORES,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

Art. 25.- La fundación impondrá las siguientes sanciones:

a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por

la Junta Directiva.

b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-

pendido temporalmente. No obstante el miembro suspendido

podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince

días siguientes a la notifi cación por parte de la Junta Direc-

tiva.

c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo

tomado en Asamblea General. La Asamblea General podrá

aplicar la sanción de expulsión por el acuerdo tomado por el

cincuenta más uno por ciento de todos los miembros de la

Fundación.

Art. 26.- Causales de cada una de las sanciones señaladas en el

artículo anterior.

I) FALTAS LEVES:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva según sea el caso.

b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas.

c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación.

II) FALTAS GRAVES:

a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la Funda-

ción.

b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la fundación

para sí o para terceros.

c) Disponer del patrimonio de la fundación para fi nes particu-

lares.

d) Malversación de fondos.

Art. 27.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS TRABAJADO-

RES:

a) Todo trabajador de FUSOTI de la Directiva, Asamblea o

miembro fundador, será citado y escuchado antes de cualquier

sanción.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

b) Todo trabajador de FUSOTI que abandone su trabajo sin

motivo alguno será sancionado de acuerdo a las Leyes de la

República.

c) Cualquier trabajador que se presente en estado de embriaguez a

las instalaciones de la Fundación o ingiera licor o algún tipo de

droga ilegal dentro de ella, será expulsado de la institución.

CAUSALES:

a) El horario de trabajo de FUSOTI será de conformidad a

la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá a los

descuentos de Ley.

b) Daños al equipo o pertenencias de la Fundación sin justifi -

cación se procederá a los descuentos de Ley.

c) Por alguna falta que no amerite sanción serán amonestados

verbalmente.

PROCEDIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director

de la Junta Directiva y ratifi cada por la Asamblea si fuere necesario.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros

fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto,

en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presentes.

Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 150

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-

DOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad

Pública denominada "FUNDACIÓN SOBRE TIERRA", y que podrá

abreviarse "FUSOTI", constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de febrero de dos

mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario

RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

institución, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos,

por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el

carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la "FUNDACIÓN SOBRE TIERRA", y que podrá abreviarse

"FUSOTI".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós

días del mes de agosto del dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F016773)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO QUINCE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas

del día veinticuatro de junio del año dos mil trece. Ante Mí: JOSE

OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, compa-

recen los señores: ALEJANDRO SALVADOR ZABANEH COLOCHO,

de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio,

a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:

cero cero cero ochenta y seis mil cuatrocientos nueve- ocho; y Número

de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez- cero ochenta y un mil

doscientos cuarenta y nueve-cero cero uno- cinco; JORGE MANUEL

ZAVALETA MEJIA, de sesenta y seis años de edad, Doctor en Medi-

cina, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento

Único de Identidad Número: cero cero ochocientos trece mil cuatrocien-

tos ochenta y cinco- tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero

doscientos diez- cero noventa y un mil cuarenta y seis- cero cero dos-

nueve; PEDRO LEONEL MORENO MONGE, de setenta y siete años

de edad, Abogado, del domicilio de .Santa Tecla, a quien conozco,

portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero trescien-

tos treinta mil setecientos veintitrés- uno; y Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos diez- doscientos noventa mil quinientos

treinta y seis- cero cero dos- seis; CARLOS ENRIQUE MERAZO

PINTO, conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO, de

ochenta y un años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, a

quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:

cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento trece- seis; y

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento

cincuenta mil seiscientos treinta y dos- cero cero uno- ocho; JOSE

ABRAHAM AVILES, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en

Medicina, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a

quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:

cero cero cero veintiséis mil setecientos treinta y dos- siete; y Número

de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete- doscientos no-

venta y un mil doscientos cincuenta y cinco- cero cero uno- uno; HER-

BERTH WILFREDO BARILLAS ACOSTA, de sesenta y cuatro años

de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, De-

partamento de La Libertad, a quien conozco, portador del Documento

Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos setenta y ocho

mil trescientos noventa y uno- siete; y Número de Identifi cación Tributaria:

cero doscientos diez- doscientos veintiún mil cuarenta y ocho- cero cero

cuatro- dos; RENE MAURICIO CHAVARRIA PORTILLO, de seten-

ta y un años de edad, Economista, de este domicilio, a quien conozco,

portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscien-

tos veintisiete mil ciento noventa y siete- seis; y Número de Identifi ca-

ción Tributaria: mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta mil doscien-

tos cuarenta y ocho- cero cero uno- dos; SAMUEL ALVARO GUEVARA

BAIRES, de setenta y un años de edad, Ingeniero Civil, de este domi-

cilio, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad

Número: cero cero ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta

y siete- cero; y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- ciento sesenta mil novecientos cuarenta y uno- cero cero uno-

seis; y RICARDO ALFONSO OLIVARES CALDERON; de setenta y

siete años de edad, Contador, de este domicilio; a quien conozco, por-

tador del Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos

veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro- dos; y Número de Identifi -

cación Tributaria: cero trescientos ocho- doscientos setenta mil doscien-

tos treinta y seis-cero cero uno- cero; y ME DICEN: Que por medio de

este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro,

que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus

estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRAN CAMARA

ESCOCESA". CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la "ASO-

CIACION GRAN CAMARA ESCOCESA", de nacionalidad Salvado-

reña, que se denominará "ASOCIACION GRAN CAMARA ESCOCE-

SA", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se

constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO SEGUNDO. FINES U

OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fi nes u objetos de la Aso-

ciación serán: a) Fomentar la fraternidad y la fi lantropía entre sus

miembros, procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética,

dedicando parte de sus actividades y recursos a la benefi cencia; b)

Propiciar la cultura y la investigación científi co- fi losófi ca de la maso-

nería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus formas e investigar las

leyes de la naturaleza para extraer de la misma las bases de la moral y

de la ética; c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de

perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico del simbo-

lismo; d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y cere-

monias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran Arquitecto del

Universo como esencia, principio y causa de todas las cosas; e) Mante-

ner relaciones fraternales y de culturización masónica con los Supremos

Consejos diseminados en el mundo y con todo el Cuerpo Masónico

regular. CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO. ARTICULO

CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las

cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-

pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d)

Las cuotas de sus miembros. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. ARTICULO SIETE. El patrimonio de

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la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus ob-

jetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros, utilidades,

dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. ARTICULO

OCHO. Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de

la Asociación aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

ARTICULO NUEVE. La Asociación podrá adquirir y enajenar en

cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General.

CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO DIEZ. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO ONCE. La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-

ción y estará integrada por la totalidad de sus miembros Activos y

Fundadores. ARTICULO DOCE. La Asamblea General se reunirá or-

dinariamente una vez al año y extraordinariamente en cualquier fecha

cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando así lo solicite,

por lo menos la mayoría un tercio de sus miembros registrados debien-

do hacerse la convocatoria por escrito por lo menos ocho días antes de

su realización, especifi cando el motivo y debiendo quedar evidencias

de que todos los miembros registrados han sido debidamente convoca-

dos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la

mitad más uno de los Miembros Activos en primera convocatoria y en

segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora después

en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. ARTICULO TRECE. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-

quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

presentado. ARTICULO CATORCE. Son atribuciones de la Asamblea

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) De-

cidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos y en el Reglamento

General de la Asociación. h) Acordar la disolución de la Asociación.

CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO

QUINCE. La dirección y administración de la Asociación estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Sín-

dico y tres Vocales. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva se

elegirá por la mayoría de la Asamblea General, convocada a ese efecto,

por voto individual y secreto, no pudiendo delegarse el voto. ARTICU-

LO DIECISIETE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de CINCO años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIE-

CIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO

DIECINUEVE. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a)

Estar solvente en el pago de sus cuotas; b) Acreditar su pertenencia, por

no menos de dos años, al último grado de la masonería fi losófi ca. AR-

TICULO VEINTE. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar, requerirá de la asistencia como mínimo de cinco de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. ARTICULO VEINTIUNO. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Incorporar a nue-

vos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Elaborar el

Reglamento General de la Asociación. j) Conocer de las faltas de los

miembros para la aplicación de las medias disciplinarias. k) Ejecutar las

políticas y las disposiciones de la Asamblea General, desarrollando y

reglamentando las resoluciones y conclusiones de la misma. l) Crear o

suprimir los cargos administrativos que considere convenientes; fi ján-

dose las funciones y su remuneración. m) Establecer las ofi cinas o de-

pendencias de la Asociación que considere convenientes dentro del país.

n) Resolver todos los asuntos que no competencia de la Asamblea Ge-

neral. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar conjunta-

mente con el Secretario la Agenda de las Sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva. g) Presentar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

y h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General de Junta Directiva.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ARTÍCULO VEINTITRÉS. Es atribución del Vicepresidente: Sustituir

al Presidente de la Asociación en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. c) Dar lectura a las Actas en las reuniones

de la Junta General y de la Junta Directiva. d) Manejar la corresponden-

cia, recibida y despachada e informar de su contenido a la Junta General

y a la Junta Directiva, según el caso. e) Llevar el archivo de documentos

y Registros de los miembros de la Asociación. f) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. g) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones. h) Cumplir con todas

las funciones del Presidente en ausencia de éste, i) Notifi car los acuerdos

de la Junta Directiva y de la Asamblea General. j) Preparar la documen-

tación para los asuntos que traten en Asamblea General en la Junta

Directiva. y k) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTI-

CULO VEINTICINCO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-

dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar

cuenta a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación lo

mismo que de los gastos efectuados. e) Elaborar el informe fi nanciero

anual de la Asociación para ser presentado a la Junta Directiva y después

a la Asamblea General para su aprobación. y f) Elaborar y mantener

actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. ARTICULO

VEINTISEIS. Corresponde al Síndico: a) Velar por la correcta aplicación

de estos Estatutos, Reglamento General y demás disposiciones de la

Asociación. b) Dar cuenta a la Asamblea General o Junta Directiva del

incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Asociación.

c) Comprobar periódicamente la buena inversión de los fondos de la

Asociación, estando facultado para revisar los libros y documentos que

sean necesarios. y d) Revisar en nombre de la Asociación los informa-

tivos ordenados por la Asamblea General y Junta Directiva, para que

estén de acuerdo con los Estatutos.- ARTICULO VEINTISIETE. Co-

rresponde a los Vocales: Sustituir por su orden a los demás miembros

directivos, a excepción del Presidente, cuando éstos por algún impedi-

mento se encuentren ausentes. También los sustituirán por fallecimien-

to, renuncia o licencia. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTIOCHO. Podrán Ser miembros todas aquellas

personas del sexo masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva de la Asociación, que sean mayores de edad, con capacidad para

comprender y practicar las enseñanzas de la masonería, y que sean re-

comendados por el Presidente de la Asociación, tener asistencia asidua

y participación activa en los programas de instrucción derivados de los

objetivos de la Asociación y que acrediten tal calidad con los documen-

tos pertinentes. Para ser admitido se requerirá la mayoría simple de los

votos de la Asamblea General. ARTICULO VEINTINUEVE. La Aso-

ciación tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios y d) Miembros Eméritos.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todos los asociados que suscriban

la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Son MIEMBROS

ACTIVOS: Todos los asociados que la Junta Directiva acepte como

tales en la Asociación. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todos los

asociados que por sus servicios y méritos prestados a la Asociación así

sean nombrados por las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea

General. Son MIEMBROS EMERITOS: Los Asociados que por su

avanzada edad o problemas graves de salud se les haga imposible cum-

plir con los deberes que como tales les corresponden. ARTICULO

TREINTA. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros

Fundadores, Activos, Honorarios y Eméritos, en el que consignará la

clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u ofi cio, domicilio,

nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe de ser

autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo

momento. Desde el momento del ingreso a la Asociación todos los

miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro. ARTICULO

TREINTA Y UNO. Son derechos de todos los Miembros, sean Funda-

dores, Activos, Honorarios o Eméritos: a) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General; b) Hacer uso de los servicios

prestados por la Asociación; c) Optar a cargos directivos llenando los

requisitos que señalen el Reglamento General de la Asociación; d)

Participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación; e)

Presentar a la Junta Directiva proyectos para ser desarrollados por la

Asociación; f) Solicitar la celebración de Asamblea Extraordinaria,

cuando los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento del

número de miembros; g) Retirarse de la Asociación de acuerdo a los

requisitos establecidos; y h) Los demás que señale el Reglamento gene-

ral de la Asociación y los que acordare la Asamblea General y la Junta

Directiva. ARTICULO TREINTA Y DOS. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación, ajustando sus actuaciones profesionales a la más estricta

ética y a las disposiciones legales que rijan sus actividades; c) Cancelar

oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la

Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos

y el Reglamento General de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General; e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les

hubiere confi ado; y f) Los demás que les señalen los Estatutos y el

Reglamento General de la Asociación y los que acordare la Asamblea

General y la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y TRES. La ca-

lidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

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General; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y d) Por pérdida de cualquiera de las

calidades que se requieren para ser miembro. CAPITULO OCTAVO.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTÍCU-

LO TREINTA Y CUATRO. Toda diferencia relacionada con la Aso-

ciación y sus actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se

intentarán resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la

intervención de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO.

Se consideran faltas cometidas por los miembros: las siguientes: a) No

acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas se ajus-

ten a los presentes Estatutos y al Reglamento General; b) El incumpli-

miento reiterado de sus obligaciones económicas con la Asociación; c)

Actuar contra los principios y fi nes de la Asociación y sus intereses

económicos. ARTICULO TREINTA Y SEIS. La Junta Directiva podrá

aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según el caso, las

siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de

miembro hasta por un tiempo defi nido según acuerdo de la Junta Direc-

tiva. Esta sanción implica la imposibilidad de ejercer los derechos esta-

blecidos en los literales a), b), c) y e) del Artículo treinta; y c) Expulsión

Defi nitiva: por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta Di-

rectiva. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Previo a dictar la sanción

respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los

cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para

que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con

su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días

siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámi-

te anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se

notifi cará al miembro dentro de los cinco días de dictada. ARTICULO

TREINTA Y OCHO. El afectado dentro de los tres días siguientes de

haber conocido o haber sido notifi cado de la disposición o resolución

que le afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Re-

curso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conoci-

miento de la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en

apelación, no cabrá otro recurso propio de estos Estatutos. ARTICULO

TREINTA Y NUEVE. La calidad de Miembro Activo se recupera por

el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en

su caso, por cesar la causal que motivó la suspensión. ARTICULO

CUARENTA. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben

constar por escrito. CAPITULO NOVENO, DE LA DISOLUCION.

ARTICULO CUARENTA Y UNO. No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente la mayoría de sus miembros fundadores. ARTI-

CULO CUARENTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán al Hospital de Niños Benjamín Bloom. CA-

PITULO DECIMO. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO

CUARENTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros

presentes en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera

convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren

presentes y tomarán acuerdo por mayoría simple. CAPITULO DECI-

MO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO

CUARENTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-

ción. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

CUARENTA Y SEIS . La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-

LO CUARENTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigen-

cia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Así se expresaron

los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la

obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen por

la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente lo

escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rma-

mos. DOY FE.-Enmendados: c),d),e),f).Valen-Más enmendados:

CINCO-SEIS- SIETE.VALEN. Entrelíneas: a excepción del Presiden-

te. Vale.

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folio VEINTICUATRO VUELTO a Folio

TREINTA Y DOS VUELTO del Libro VIGESIMO SEPTIMO DE MI

PROTOCOLO, el cual vence el día veintidós de noviembre del año dos

mil trece; y para ser entregado a la ASOCIACION GRAN CAMARA

ESCOCESA, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la

ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del

año dos mil trece.

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. NÚMERO VEINTISÉIS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece. Ante Mí: JOSÉ

OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, compa-

recen los señores: ALEJANDRO SALVADOR ZABANEH COLOCHO,

de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio,

a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:

cero cero cero ochenta y seis mil cuatrocientos nueve-ocho; y Número

de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil

doscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cinco; JORGE MANUEL

ZAVALETA MEJÍA, de sesenta y siete años de edad, Doctor en Medi-

cina, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento

Único de Identidad Número: cero cero ochocientos trece mil cuatrocien-

tos ochenta y cinco-tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero

doscientos diez-cero noventa y un mil cuarenta y seis-cero cero dos-

nueve; PEDRO LEONEL MORENO MONGE, de setenta y siete años

de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, a quien conozco,

portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero tres-

cientos treinta mil setecientos veintitrés-uno; y Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos diez-doscientos noventa mil quinientos

treinta y seis-cero cero dos-seis; CARLOS ENRIQUE MERAZO PIN-

TO, conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO, de ochen-

ta y un años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, a quien

conozco, portador del Documento Único de Identidad Número: cero

un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento trece-seis; y Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta

mil seiscientos treinta y dos-cero cero uno-ocho; JOSÉ ABRAHAM

AVILÉS, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del

domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a quien conozco,

portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero cero

veintiséis mil setecientos treinta y dos-siete; y Número de Identifi cación

Tributaria: mil doscientos diecisiete-doscientos noventa y un mil dos-

cientos cincuenta y cinco-cero cero uno-uno; HERBERTH WILFREDO

BARILLAS ACOSTA, de sesenta y cuatro años de edad, Doctor en

Medicina, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Li-

bertad, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad

Número: cero un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos no-

venta y uno-siete; y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscien-

tos diez-doscientos veintiún mil cuarenta y ocho-cero cero cuatro-dos;

RENÉ MAURICIO CHAVARRÍA PORTILLO, de sesenta y cinco años

de edad, Economista, de este domicilio, a quien conozco, portador del

Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos veinti-

siete mil ciento noventa y siete-seis; y Número de Identifi cación Tributaria:

mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y

ocho-cero cero uno-dos; SAMUEL ALVARO GUEVARA BAIRES,

de setenta y dos años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien

conozco, portador del Documento Único de Identidad Número: cero

cero ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero; y

Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento

sesenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno-seis; y RICARDO

ALFONSO OLIVARES CALDERÓN; de setenta y siete años de edad,

Contador, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento

Único de Identidad Número: cero cero trescientos veintisiete mil dos-

cientos ochenta y cuatro-dos; y Número de Identifi cación Tributaria:

cero trescientos ocho-doscientos setenta mil doscientos treinta y seis

-cero cero uno-cero; y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, se presentó para su debida

inscripción la documentación concerniente a la "ASOCIACIÓN GRAN

CÁMARA ESCOCESA", según Escritura Pública de Constitución de

Asociación Número QUINCE, del Libro VIGÉSIMO SÉPTIMO, otor-

gada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

las catorce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil trece, ante

mis ofi cios notariales, y los Estatutos que la acompañan, según Expe-

diente Número cero ciento diecisiete-A- dos mil trece, de fecha tres de

julio del presente año; que sobre dicho trámite a través del estudio jurí-

dico realizado al expediente que conforman la escritura de constitución

y demás documentos, se previno desarrollar las causales de cada una de

las sanciones señaladas en el artículo treinta y seis de los estatutos. II)

RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante mis

ofi cios notariales a rectifi car el contenido del Artículo treinta y seis de

la Escritura en comento de la siguiente manera: ARTÍCULO TREINTA

Y SEIS. Los miembros de la Asociación responderán y serán sanciona-

dos por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a

los Estatutos, al Reglamento General, Acuerdos o Resoluciones tomadas

por la Asamblea General o Junta Directiva. Son faltas leves aquellas

que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal

funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustifi cada a sesiones

de cualquiera de los órganos de Gobierno; b) Observar conductas

inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea

General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miem-

bro de la Asociación; c) La negligencia inexcusable en el cumplimien-

to de las comisiones que sean asignadas. Son faltas graves aquellas que

afectan seriamente el normal funcionamiento de la Asociación; tales

como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento General;

b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea Ge-

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

neral o Junta Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción

u omisión que afecte el Patrimonio de la Asociación; d) Las conductas

que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de

la Asociación; e) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio

propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la

Asociación o de cualquiera de sus miembros; g) Conspirar en contra de

algún miembro de la Junta Directiva; h) Haberse hecho acreedor a tres

o más amonestaciones. Las sanciones serán notifi cadas dentro de los

tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán

sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción

será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción

será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Asocia-

ción si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General.

Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva al tener conoci-

miento de una falta leve cometida por uno de los asociados, la Junta

Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, para

que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa in-

vestigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de la

Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corres-

ponda en un plazo prudencial. La Asamblea General conocerá de las

faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a

dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La

Junta Directiva notifi cará al asociado por escrito, haciéndole saber los

hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concedién-

dole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga

los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta

Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos

o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su

defensa, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, emitirá

su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien re-

solverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha

Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en

sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no

proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente, entonces un nú-

mero mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá convocar a la

Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a

la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones

expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se

produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el

procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro de los tres

días siguientes de haber conocido o haber sido notifi cado de la resolución

o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta

Directiva el Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el

expediente y el Recudo al conocimiento de la Junta General, la que

estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez

días siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Junta General

no habrá recurso alguno. III) Por unanimidad los comparecientes acuer-

dan elegir la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda

conformada de la siguiente manera: Presidente: PEDRO LEONEL

MORENO MONGE; Vicepresidente: ALEJANDRO SALVADOR

ZABANEH COLOCHO; Síndico: CARLOS ENRIQUE MERAZO

PINTO, Conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO; Se-

cretario: JOSÉ ABRAHAM AVILES; Tesorero: RICARDO ALFONSO

OLIVARES CALDERÓN; y Primer Vocal: HERBERTH WILFREDO

BARILLAS ACOSTA; Segundo Vocal: SAMUEL ALVARO

GUEVARA BAIRES; y Tercer Vocal: JORGE MANUEL ZAVALETA

MEJÍA; todos de generales ya expresadas. Me siguen manifestando los

comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifi can

en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución que vienen

rectifi cando y que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. Así se

expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales

del presente instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, tienen la obligación de registrar esta escritura y las sanciones que

se imponen por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí

íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su

contenido y fi rmamos. DOY FE.-

JOSÉ OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, de folio CINCUENTA VUELTO a Folio CINCUEN-

TA Y CUATRO FRENTE del Libro VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MI

PROTOCOLO, el cual vence el día veintidós de noviembre del año dos

mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN GRAN CÁMARA

ESCOCESA, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la

ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del

año dos mil trece.

JOSÉ OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

"GRAN CÁMARA ESCOCESA"

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la "ASOCIACIÓN GRAN CAMARA ESCOCESA", de

nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN GRAN

CAMARA ESCOCESA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO SEGUNDO

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Asociación serán:

a) Fomentar la fraternidad y la fi lantropía entre sus miembros,

procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética,

dedicando parte de sus actividades y recursos a la benefi cen-

cia;

b) Propiciar la cultura y la investigación científi co- fi losófi ca

de la masonería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus

formas e investigar las leyes de la naturaleza para extraer de

la misma las bases de la moral y de la ética;

c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de

perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico

del simbolismo;

d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y

ceremonias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran

Arquitecto del Universo como esencia, principio y causa de

todas las cosas;

e) Mantener relaciones fraternales y de culturización masónica

con los Supremos Consejos diseminados en el mundo y con

todo el Cuerpo Masónico regular.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley; y

d) Las cuotas de sus miembros.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 7.-. El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente

a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre

sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo

de ganancia.

Art. 8.- Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de

la Asociación aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Art. 9.- La Asociación podrá adquirir y enajenar en cualquier

forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General.

CAPÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art.10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de sus miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando fuere convocada

por la Junta Directiva o cuando así lo solicite, por lo menos la mayoría

un tercio de sus miembros registrados, debiendo hacerse la convocatoria

por escrito por lo menos ocho días antes de su realización, especifi cando

el motivo y debiendo quedar evidencias de que todos los miembros

registrados han sido debidamente convocados.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

la mitad más uno de los miembros Activos en primera convocatoria y

en segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora

después en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.-. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos y en el Reglamento General de la Asociación;

h) Acordar la disolución de la Asociación.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y tres Vocales.

Art. 16.- La Junta Directiva se elegirá por la mayoría de la Asam-

blea General, convocada a ese efecto, por voto individual y secreto, no

pudiendo delegarse el voto.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de CINCO años pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Estar solvente en el pago de sus cuotas;

b) Acreditar su pertenencia, por no menos de dos años al último

grado de la masonería fi losófi ca.

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, requerirá de la asistencia como mínimo de cinco de sus miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Incorporar a nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General.

i) Elaborar el Reglamento General de la Asociación.

j) Conocer de las faltas de los miembros para la aplicación de

las medias disciplinarias.

k) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea

General, desarrollando y reglamentando las resoluciones y

conclusiones de la misma.

l) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere

convenientes; fi jándose las funciones y su remuneración.

m) Establecer las ofi cinas o dependencias de la Asociación que

considere convenientes dentro del país.

n) Resolver todos los asuntos que no competencia de la Asamblea

General.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar conjuntamente con el Secretario la Agenda de las

Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

g) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y

cualquier informe que sea solicitado por la misma; y

h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General de Junta

Directiva.

Art. 23.- Es atribución del Vicepresidente: Sustituir al Presidente

de la Asociación en caso de ausencia o impedimento.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

c) Dar lectura a las Actas en las reuniones de la Junta General

y de la Junta Directiva.

d) Manejar la correspondencias recibida y despachada e informar

de su contenido a la Junta General y a la Junta Directiva,

según el caso.

e) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros

de la Asociación.

f) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

g) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

h) Cumplir con todas las funciones del Presidente en ausencia

de éste.

i) Notifi car los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

j) Preparar la documentación para los asuntos que traten en

Asamblea General en la Junta Directiva; y

k) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva del estado económico de la

Asociación lo mismo que de los gastos efectuados.

e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la Asociación para

ser presentado a la Junta Directiva y después a la Asamblea

General para su aprobación; y

f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes

de la Asociación.

Art. 26.- Corresponde al Síndico:

a) Velar por la correcta aplicación de estos Estatutos, Reglamento

General y demás disposiciones de la Asociación.

b) Dar cuenta a la Asamblea General o Junta Directiva del

incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la

Asociación.

c) Comprobar periódicamente la buena inversión de los fondos

de la Asociación, estando facultado para revisar los libros y

documentos que sean necesarios; y

d) Revisar en nombre de la Asociación los informativos orde-

nados por la Asamblea General y Junta Directiva, para que

estén de acuerdo con los Estatutos.

Art. 27.- Corresponde a los Vocales: Sustituir por su orden a los

demás miembros directivos a excepción del Presidente, cuando éstos por

algún impedimento se encuentren ausentes. También los sustituirán por

fallecimiento, renuncia o licencia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS MIEMBROS

Art. 28.- Podrán ser miembros todas aquellas personas del sexo

masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Aso-

ciación, que sean mayores de edad, con capacidad para comprender y

practicar las enseñanzas de la masonería, y que sean recomendados por

el Presidente de la Asociación, tener asistencia asidua y participación

activa en los programas de instrucción derivados de los objetivos de la

Asociación y que acrediten tal calidad con los documentos pertinentes.

Para ser admitido se requerirá la mayoría simple de los votos de la

Asamblea General.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 29.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios; y

d) Miembros Eméritos.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todos los asociados que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Son MIEMBROS ACTIVOS: Todos los asociados que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Son MIEMBROS HONORARIOS: Todos los asociados que por

sus servicios y méritos prestados a la Asociación así sean nombrados

por las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea General.

Son MIEMBROS EMÉRITOS: Los Asociados que por su avanzada

edad o problemas graves de salud se les haga imposible cumplir con los

deberes que como tales les corresponden.

Art. 30.- La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros

Fundadores, Activos, Honorarios y Eméritos, en el que consignará la

clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u ofi cio, domicilio,

nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe de

ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en

todo momento. Desde el momento del ingreso a la Asociación todos los

miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro.

Art. 31.- Son derechos de todos los Miembros, sean Fundadores,

Activos, Honorarios o Eméritos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Hacer uso de los servicios prestados por la Asociación;

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

el Reglamento General de la Asociación;

d) Participar en todas las actividades que desarrolle la Asocia-

ción;

e) Presentar a la Junta Directiva proyectos para ser desarrollados

por la Asociación;

f) Solicitar la celebración de Asamblea Extraordinaria, cuando

los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento

del número de miembros;

g) Retirarse de la Asociación de acuerdo a los requisitos esta-

blecidos; y

h) Los demás que señale el Reglamento General de la Aso-

ciación y los que acordare la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 32.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación, ajustando sus actuaciones profesionales a la

más estricta ética y a las disposiciones legales que rijan sus

actividades;

c) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias

acordadas en la Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-

mento General de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General;

e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiere

confi ado; y

f) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

General de la Asociación y los que acordare la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 33.-. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;

b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento General, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

d) Por pérdida de cualquiera de las calidades que se requieren

para ser miembro.

CAPÍTULO OCTAVO

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 34.- Toda diferencia relacionada con la Asociación y sus

actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se intentarán

resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la intervención

de la Junta Directiva.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Art. 35.- Se consideran faltas cometidas por los miembros, las

siguientes:

a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que

éstas se ajusten a los presentes Estatutos y al Reglamento

General;

b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas

con la Asociación;

c) Actuar contra los principios y fi nes de la Asociación y sus

intereses económicos.

Art. 36.- Los miembros de la Asociación responderán y serán

sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposi-

ciones a los Estatutos, al Reglamento General, Acuerdos o Resoluciones

tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.

Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la

Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto

y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal fun-

cionamiento de la Asociación; tales como:

a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Gene-

ral;

b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea

General o Junta Directiva;

c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que

afecte el Patrimonio de la Asociación;

d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,

reputación y credibilidad de la Asociación;

e) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-

pio;

f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de

la Asociación o de cualquiera de sus miembros;

g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directi-

va;

h) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Las sanciones serán notifi cadas dentro de los tres días siguientes de

dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas

señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente

manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación por

escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal

por treinta días o la expulsión de la Asociación si el caso lo amerita,

previa decisión de la Asamblea General. Previo a dictar la sanción

respectiva, la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve

cometida por uno de los asociados, la Junta Directiva deberá convocar

inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor

exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en

forma sumaria por alguno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará

la falta cometida y resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial.

La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los

miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción respectiva, se

establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notifi cará al

asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y

las razones para sancionado, concediéndole un plazo de cinco días para

que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa,

con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión

de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que

investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el

supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los

quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la

Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros

presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so

pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida

la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente,

entonces un número mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá

convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que

ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe,

las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las

pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente,

atendiendo el procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro

de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notifi cado de

la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante

la Junta Directiva Recurso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el

expediente al conocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará

obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días

siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá

ningún otro recurso.

Art. 37.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva

hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra,

concediéndole un plazo de cinco días para que también por escrito haga

valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la

Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolu-

ción correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las

amonestaciones. La sanción impuesta se notifi cará al miembro dentro

de los cinco días de dictada.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Art. 38.- El afectado dentro de los tres días siguientes de haber

conocido o haber sido notifi cado de la disposición o resolución que le

afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de

Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de

la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no

cabrá otro recurso propio de estos Estatutos.

Art. 39.- La calidad de Miembro Activo se recupera por el cumpli-

miento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso,

por cesar la causal que motivó la suspensión.

Art. 40.- Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar

por escrito.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 41.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente la

mayoría de sus miembros fundadores.

Art. 42.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán al Hospital de Niños Benjamín Bloom.

CAPITULO DÉCIMO

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 43.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes

en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria

y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes

y tomarán acuerdo por mayoría simple.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 44.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 45.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 46.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 315

San Salvador, 30 de octubre de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION GRAN

CÁMARA ESCOCESA, compuestos de CUARENTA Y SIETE artículos,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las catorce horas del día 24 de junio del año 2013, por Escritura Públi-

ca, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE OSCAR CABELLERO

PEÑATE, con posterior rectifi cación, celebrada a las nueve horas del

día 18 de octubre de 2013, otorgada en la misma ciudad y ante los ofi -

cios del mimo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F016979)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

NÚMERO DIECIOCHO. LIBRO VIGESIMO QUINTO. CONSTITU-

CION DE ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE

INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO

CUSCATLAN. En la ciudad de Nuevo Cuscatlan, La Libertad, a

las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil trece. Ante mí,

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ, Notario, del domici-

lio de San Salvador, COMPARECEN los señores HERBERT DANILO

ALVARADO, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Civil, del

domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno dos dos cinco nueve nueve cuatro-

cero, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director

Presidente y Representante Legal de la Sociedad ALGASA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALGA-

SA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad salvadoreña, de plazo indetermi-

nado y del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

cuatro- uno siete cero nueve nueve uno- uno cero dos- ocho, personería

que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a)

Escritura Pública de Modifi cación de Constitución de la Sociedad AL-

GASA, S. A. DE C. V., y reunión en un solo texto de los estatutos de

la misma, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas, del

día siete de junio del dos mil once, ante los ofi cios de la Notario Marta

Eugenia Jaime de la O, inscrita en el Registro de Comercio, al número

TREINTA Y SEIS del Libro DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA,

del Registro de Sociedades, de la que consta: Que su naturaleza, deno-

minación y domicilio son los antes expresados; que su plazo es por

tiempo indeterminado; que su nacionalidad es salvadoreña; que dentro

de su fi nalidad social se encuentra el otorgar actos como el presente;

que la Administración de la Sociedad, estará confi ada a una Junta Di-

rectiva, compuesta de un Director Presidente, un Director Secretario y

dos Directores Suplentes, que llenarán las vacantes que ocurran, quienes

duraran en sus funciones por periodos de siete años, pudiendo ser

reelectos; que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,

y el uso de la fi rma social corresponden al Director Presidente de la

Junta Directiva quien tiene amplias facultades para otorgar actos como

el presente; b) Certifi cación de Punto de Acta de Junta General Ordina-

ria de Accionistas, emitida por el Secretario de la Junta General Ordi-

naria de Accionista, Ingeniero Herbert Danilo Alvarado, el día dieciséis

de mayo de dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio al núme-

ro SETENTA Y SEIS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA

Y CINCO del Registro de Sociedades, el día seis de junio de dos mil

doce, de la cual consta: Que se celebró Junta General Ordinaria de

Accionista el día dieciséis de mayo de dos mil doce, en el cual en el

punto tres, se elije a la nueva Administración de la Sociedad, resultando

electo como Director Presidente el Ingeniero Herbert Danilo Alvarado,

para un periodo de siete años, que se encuentra aún vigente; asimismo

comparecen ANA ISABEL MAYELA SALINAS DE ALVARADO,

de cuarenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero

siete dos tres seis tres- dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro- cero siete uno dos seis tres- cero cero tres- uno, actuan-

do en nombre y representación en su calidad de Directora Única Pro-

pietaria y representante Legal de la Sociedad DE LOS TRES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DE LOS

TRES, S. A DE C. V., del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, con número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro- cero ocho cero seis uno dos- uno cero cuatro- tres,

de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido

a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad DE LOS

TRES, S. A. DE C. V., otorgada en la ciudad de San Salvador, a las

quince horas y treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil doce,

ante los ofi cios de la Notario Marta Eugenia Jaime de la O, inscrita en

el registro de Comercio, el día veinte de junio de dos mil doce, al nú-

mero OCHENTA Y OCHO, del Libro DOS MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y TRES, del Registro de Sociedades, de la que consta:

Que su naturaleza, denominación y domicilio son los antes expresados;

que su plazo es por tiempo indeterminado; que su nacionalidad es sal-

vadoreña; que dentro de su fi nalidad social se encuentra el otorgar actos

como el presente; que la Administración de la Sociedad, estará confi ada

a una Junta Directiva o a un Administrador Único, que elegirá la Asam-

blea General; la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de dos

directores y un máximo de cuatro miembros y habrá directores suplen-

tes, y se denominarán si fueren dos miembros, Presidente, y Secretario

y si fueren cuatro miembros Presidente, Vicepresidente, Secretario y

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Primer Director. La Junta Directiva o el Administrador Único durarán

en sus funciones por periodos de SIETE años, contados a partir de la

fecha de su elección; que la representación judicial y extrajudicial de la

sociedad, y el uso de la fi rma social corresponden al Director Presiden-

te de la Junta Directiva o al Administrador Único en su caso. Que en la

cláusula VIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social antes mencionado se

nombró como Administradora Única a la Arquitecto Ana Isabel Maye-

la Salinas de Alvarado, y por ende representante legal de la sociedad,

para un periodo que se encuentra aún vigente; VILMA LISSETH LOPEZ

HERRERA, de treinta y un años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio

Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco y

es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos tres

seis seis uno cero siete- nueve; JULIO ALEJANDRO HERRERA SOTO,

de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad cero cero cero cinco cuatro

cero nueve siete – nueve; Licenciado EDGAR ORLANDO ZUNIGA

PÉREZ, de treinta y seis años de edad, abogado de profesión, del domi-

cilio de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Numero cero cero nueve dos uno uno

cero dos- dos; ROCIO DEL CARMEN RIVAS DE ZUNIGA, de trein-

ta y cuatro años de edad, abogado de profesión, del domicilio de San

Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad Numero cero uno ocho cero cuatro dos tres dos –

cinco; Asimismo comparece en su carácter personal JUAN JOSÉ

LIÉVANO BRIZUELA, de cincuenta y dos años de edad, Empresario,

del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Coral Gables, Estado

de Florida, Estados Unidos de América, a quien conozco, portador de

su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos

ochenta y seis mil ciento sesenta - uno, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce- cero sesenta mil seiscientos sesenta

y uno- ciento nueve- siete, GUSTAVO ROBERTO MUNGUIA CA-

BRERA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio

de San Salvador y del de Nueva San Salvador, departamento de La

Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Personal Número cero un millón ochocientos

trece mil novecientos veinticuatro-cinco, y Numero de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero uno seis uno- nueve uno

cero- tres, quien actúa en nombre y representación de la sociedad anó-

nima del domicilio de San Salvador, que gira bajo la denominación de

ATLANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse ATLANTIS, S.A. DE C.V., con Número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero treinta mil trescientos

noventa y siete- ciento uno- siete, personería que Doy Fe de ser legítima

y sufi ciente con que actúa el señor Munguía Cabrera en nombre de la

Sociedad ATLANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, del domicilio de San Salvador por haber tenido a la vista: a)

El Testimonio de la Escritura Pública de constitución de dicha sociedad,

otorgada en esta ciudad, ante los ofi cios notariales del licenciado Carlos

Rigoberto Vallejo Monge, a las dieciocho horas del día tres de marzo

de mil novecientos noventa y siete, inscrita en el Registro de Comercio

al número DIECISIETE del libro UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA

Y DOS de sociedades, el día nueve de julio de mil novecientos noventa

y siete, del cual consta que su nacionalidad es Salvadoreña, que su

naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo

es indeterminado, que la administración y Representación judicial y

extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social corresponden a

un Administrador Único, y está facultado para otorgar actos como el

presente, b) Credencial de Elección de Nueva Junta Directiva, según

certifi cación expedida en San Salvador e inscrita en el Registro de Co-

mercio al número veintitrés del libro dos mil ochocientos cincuenta y

ocho de Registro de Comercio de Sociedades, el día doce de enero del

año dos mil doce, de la que consta que en Junta General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad en mención, celebrada en San Salvador se

eligió al compareciente el señor Gustavo Roberto Munguía Cabrera,

Administrador Único propietario, la cual está vigente hasta el dos mil

diecisiete; OSCAR ROBERTO SARAVIA SULBARAN, de cuarenta

años de edad, empresario, del domicilio de Colón, Departamento de La

Libertad, persona a quien no conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad cero uno siete nueve siete cuatro tres

uno – siete; LAURA LIZANNE MONTUFAR; quien es de cuarenta y

cinco años de edad, gerente, del domicilio de San Salvador, persona a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cerio cinco nueve dos siete siete cinco- dos. Y

ME DICEN: PRIMERO. Que todos los otorgantes son propietarios de

Inmuebles que se encuentran en la Residencial La Florida, Jurisdicción

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de Nuevo Cuscatlan, Departamento de La Libertad y los cuales por

medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de

Lucro que se denominará “ASOCIACION DE VECINOS PROPIETA-

RIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO

CUSCATLAN”. SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los esta-

tutos que regirán a la Asociación, los cuales se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS

DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO

CUSCATLAN. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.-Créase en la ciudad de Nuevo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad

Salvadoreña que se denominará: ASOCIACION DE VECINOS PRO-

PIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA,

NUEVO CUSCATLAN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asocia-

ción”.- Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo Tres.

El ámbito territorial de actuación serán los límites del proyecto Resi-

dencial La Florida. Podrá integrarse con otras asociaciones de ámbito

territorial superior. Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cinco. Del Fin de la Asociación de vecinos: Lograr el desarrollo integral

con calidad de vida de los miembros de la residencial La Florida ba-

sado en los siguientes fi nes rectores: a-Acceso a seguridad b- Acceso a

servicios de infraestructura, recolección de desechos sólidos, agua para

consumo humano, electrifi cación, vialidad y conectividad, drenaje y

manejo de aguas negras, iluminación pública, comunicaciones, recrea-

ción y esparcimiento, c- Calidad ambiental vinculada a la protección

de los recursos naturales dentro de los límites del proyecto; al adecuado

manejo integral de los desechos sólidos; al mantenimiento de las zonas

verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social; al logro de la

calidad del aire y al mantenimiento de la infraestructura de mitigación

ambiental del proyecto. D- Mantenimiento de infraestructura: energía

eléctrica, pavimento y conectividad; sistemas de detención para el

impacto hidrológico cero, sistemas individuales de tratamiento de aguas

negras y mantenimiento de zonas verdes recreativas, ecológicas y de

equipamiento social, e- Convivencia armoniosa, f- Desarrollo cultural

y educativo. Artículo Seis. Para el cumplimiento de los fi nes de la

Asociación se podrán desarrollar las siguientes actividades: a- Celebra-

ción de actividades culturales, divulgativas o festivas que promuevan el

desarrollo social cultural y económico de la Asociación y que además

promuevan la convivencia entre los miembros. b- Participar en los

órganos municipales de representación vecinal y cuantos organismos

o entidades puedan tener relación con la Asociación. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación

estará constituido por: a- Las cuotas de los miembros de la asociación.

b- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y c- Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y la rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo Ocho. El patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifi este la Asamblea General de Vecinos. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Nueve. El gobierno de

la Asociación será ejercido por: a- La Asamblea General de Vecinos

o Asamblea General y b- La junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Diez. La Asamblea General, debi-

damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artí-

culo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. LAS ASAMBLEAS ordinarias y extraordinarias SERAN CON-

VOCADAS Y DIRIGIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan y

estén debidamente acreditados por la junta directiva de la Asociación.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos. Artículo Doce. La adquisición o arrendamiento de uno o varios

lotes habitacionales dentro del proyecto Residencial La Florida en

Nuevo Cuscatlan, no precisa al nuevo propietario a formar parte de la

Asamblea General y a someterse a los instrumentos que ésta determine

para la consecución de los fi nes de la Asociación. Artículo trece. Los

miembros de la Asamblea General, constituirán y tendrán derecho a un

voto, dependiendo el número de lotes en Residencial La Florida que

posea cada miembro, será el número de votos que tenga en la Asamblea

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General. Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,

podrá hacerse representar por cualquier otra persona debidamente au-

torizada para tal efecto. El asociado solo puede designar a una persona

para que lo represente; sin embargo una misma persona puede repre-

sentar a más de un asociado. Artículo Quince. Los acuerdos adoptados

en las asambleas obligarán a todos los asociados, incluyendo a los au-

sentes, a los discrepantes y a los que presentes que se hayan abstenido.

Artículo Dieciséis. Todos los miembros de la asociación tienen derecho

de voz y voto en las Asambleas Generales, sin embargo los miembros

que presenten mora en el pago de las cuotas de la Asociación, no podrán

ejercer el derecho a voto. Artículo Diecisiete. Los acuerdos adoptados

por la Asamblea General y la Junta Directiva serán incorporados en el

libro de actas que se llevará en la Asociación, las actas deberán estar

fi rmadas por el presidente y el Secretario como mínimo. Artículo Die-

ciocho. Son atribuciones de la Asamblea General: a)- Elegir, Sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances

o presupuestos anuales de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. e) aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Diecinueve. La dirección y administra-

ción de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Teso-

rero y un técnico o sus suplentes debidamente designados, que entrarán

a la falta de un propietario que manifi este por escrito su ausencia, para

que entre en su lugar el suplente. Artículo Veinte. El cargo de Presiden-

te y Tesorero de la Junta Directiva, lo asumirá transitoriamente la em-

presa desarrolladora del proyecto “ALGASA S. A. de C. V.” hasta que

se hayan comercializado el noventa por ciento (90%) del total de los

lotes de uso habitacional del proyecto, los cuales designarán a una

persona natural para este propósito. Artículo Veintiuno. Para formar

parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la

cuota y disfrutar de la condición de asociado con antigüedad superior a

tres meses anteriores a la celebración de la votación, excepto la prime-

ra elección de la junta directiva. Artículo Veintidós. Todos los cargos

de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios. Artículo Veintitrés.

En caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la

Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos

miembros, elección que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea

General. Artículo Veinticuatro. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-

culo Veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

Veintiséis. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados como válidos por la mayoría de los asistentes. Artículo

Veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Convocar y dirigir las reuniones de Asamblea General ya sean ordinarias

o extraordinarias. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro

de los fi nes de la Asociación. c) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. h) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

Veintiocho. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación. d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las institu-

ciones bancarias que la Junta Directiva seleccione e) Convocar a Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta

Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

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h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la Asocia-

ción. i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo

Veintinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que

conformen la Asociación. Artículo Treinta. Son atribuciones del Teso-

rero: a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Bancarias

de la Asociación, en cualquier institución Financiera seleccionada por

la Asamblea General o Junta Directiva. b) Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la Asamblea

General o Junta Directiva y que para tales efectos haya sido aperturada

conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. c)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones

del técnico: Estar al pendiente de todo los aspectos técnicos de la

Residencial la Florida, y pasar a la Junta Directiva reportes de lo que se

necesita para el normal funcionamiento de la misma Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones

de los suplentes Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta y Dos. Serán miembros todas las personas naturales o

jurídicas, propietarias de uno o varios lotes habitaciones de la Urbani-

zación la Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no re-

sidentes, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

Artículo Treinta y Tres. La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas

propietarias de un lote habitacional de la Urbanización la Florida, sean

residentes propietarios o arrendatarios o no residentes. Serán MIEMBROS

HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-

lo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General,

siempre que no se encuentre inhabilitado por incumplimiento a los

presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea

General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y

Cinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción. c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o

acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Seis.- i- Se

establecen como Causales las siguientes: FALTAS LEVES. Serán

faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a

las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e

incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala con-

ducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Direc-

tiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promo-

ver actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de

la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de

dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado

incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación

y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS

MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por

medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversa-

ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprove-

chándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, reli-

giosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos

de la Asociación, d) Cualquier acto cometido por el asociado que a

juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. ii. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación

verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escri-

to o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancio-

nará con la expulsión defi nitiva de la asociación. iii- PROCEDIMIEN-

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TO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede

ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez,

si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de

veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no

compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier

miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco

días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-

tiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta,

será suspendido defi nitivamente, no obstante el asociado suspendido

podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante

la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artí-

culo Treinta y siete.- No podrá disolverse la Asociación sino por dis-

posición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-

te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y

Ocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombra-

rá una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-

ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

Treinta Y Nueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU-

LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta .- Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y Uno.-

REGLAMENTO INTERNO. Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Dicho Reglamen-

to comprenderá las Normas de convivencia, El Reglamento general de

la Residencial La Florida, el Reglamento de la Casa Club y el Regla-

mento para los constructores y trabajadores que trabajen internos o

externos en Residencial La Florida, como cualquier otro punto que no

se hubiera tratado en estos estatutos. Artículo Cuarenta y Dos.-La

Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes

de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. Artículo Cuarenta y Tres.-Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario

Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros

de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:

Presidente: HERBERT DANILO ALVARADO; Secretario: JULIO

ALEJANDRO HERRERA SOTO, Tesorero: VILMA LISSETH LOPEZ

HERRERA, y Primer Director ANA ISABEL MAYELA SALINAS DE

ALVARADO. Con sus respetivos cuatro suplentes a OSCAR ROBER-

TO SARAVIA SULBARAN, ROCIO DEL CARMEN RIVAS DE

ZUNIGA, JUAN JOSE LIEVANO BRIZUELA, LAURA LIZANNE

MONTUFAR, Todos los miembros propietarios y suplentes aceptaron

los cargos nombrados y se establecieron sus generales previamente al

inicio de esta escritura. Así se expresaron los comparecientes y yo el

Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la

presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad

con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,

sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.

Entrelíneas: no- o Asamblea General.-Vale.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

RUBRICADAS////////////////////////////////////////////////////////////////////////

ILEGIBLE/////////////////////////AMayelaAlv//////////////////////V Lissette L

H///////////////////////////////ILEGIBLE////////////////////////ILEGIBLE//

/////////////////////R Carmen de Zúniga////////// ////////////Juan J Lievano//////

//////////////////////////////////////////////G Munguía///////////////////////////////////////

/////////ILEGIBLE////////////////// ILEGIBLE/////////////////////////Juan Carlos

Alvarenga/////////////////////PASO ANTE MI, DE FOLIOS TREINTA Y

CINCO FRENTE AL FOLIO CUARENTA Y UNO VUELTO DEL

LIBRO VIGESIMO QUINTO DE MI PROTOCOLO, que vence el

día veintisiete de Mayo del dos mil catorce. Y para ser entregado a la

ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE

LA RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, Extiendo

fi rmo y sello, el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador,

a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.

JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,

NOTARIO.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE ASOCIACION DE VECINOS PROPIETA-RIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA,

NUEVO CUSCATLAN.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, depar-tamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo Tres. El ámbito territorial de actuación serán los límites del proyecto Residencial La Florida. Podrá integrarse con otras asocia-ciones de ámbito territorial superior.

Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo cinco. Del Fin de la Asociación de vecinos: Lograr el desarrollo integral con calidad de vida de los miembros de la Residencial La Florida basado en los siguientes fi nes rectores:

a- Acceso a seguridad.

b- Acceso a servicios de infraestructura, recolección de desechos sólidos, agua para consumo humano, electrifi cación, vialidad y conectividad, drenaje y manejo de aguas negras, iluminación pública, comunicaciones, recreación y esparcimiento.

c- Calidad ambiental vinculada a la protección de los recursos naturales dentro de los límites del proyecto; al adecuado manejo integral de los desechos sólidos; al mantenimiento de las zonas verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social; al logro de la calidad del aire y al mantenimiento de la infraestructura de mitigación ambiental del proyecto.

d- Mantenimiento de infraestructura: energía eléctrica, pavi-mento y conectividad; sistemas de detención para el impacto hidrológico cero, sistemas individuales de tratamiento de aguas negras y mantenimiento de zonas verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social.

e- Convivencia armoniosa,

f- Desarrollo cultural y educativo.

Artículo Seis. Para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación se podrán desarrollar las siguientes actividades:

a- Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas que promuevan el desarrollo social cultural y económico de la Asociación y que además promuevan la convivencia entre los miembros.

b- Participar en los órganos municipales de representación

vecinal y cuantos organismos o entidades puedan tener

relación con la Asociación.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a- Las cuotas de los miembros de la asociación.

b- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente

y

c- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo Ocho. El patrimonio será administrado por la Junta Di-

rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General

de Vecinos.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Nueve. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a- La Asamblea General de Vecinos o Asamblea General y

b- La junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Diez. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. LAS ASAMBLEAS ordinarias y extraordinarias SERAN

CONVOCADAS Y DIRIGIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta

y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan

y estén debidamente acreditados por la junta directiva de la Asociación.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos.

Artículo Doce. La adquisición o arrendamiento de uno o varios

lotes habitacionales dentro del proyecto Residencial La Florida en Nuevo

Cuscatlán, no precisa al nuevo propietario a formar parte de la Asamblea

General y a someterse a los instrumentos que ésta determine para la

consecución de los fi nes de la Asociación.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo trece. Los miembros de la Asamblea General, constituirán

y tendrán derecho a un voto dependiendo el número de lotes en Resi-

dencial La Florida que posea cada miembro, será el número de votos

que tenga en la Asamblea General.

Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá

hacerse representar por cualquier otra persona debidamente autorizada

para tal efecto. El asociado sólo puede designar a una persona para que

lo represente; sin embargo una misma persona puede representar a más

de un asociado.

Artículo Quince. Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán

a todos los asociados, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a

los presentes que se hayan abstenido.

Artículo Dieciséis. Todos los miembros de la asociación tienen

derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, sin embargo los

miembros que presenten mora en el pago de las cuotas de la Asociación,

no podrán ejercer el derecho a voto.

Artículo Diecisiete. Los acuerdos adoptados por la Asamblea

General y la Junta Directiva serán incorporados en el libro de actas

que se llevará en la Asociación, las actas deberán estar fi rmadas por el

presidente y el Secretario como mínimo.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances o

presupuestos anuales de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Diecinueve. La dirección y administración de la Asocia-

ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Tesorero y un técnico

o sus suplentes debidamente designados, que entrarán a la falta de un

propietario que manifi este por escrito su ausencia, para que entre en su

lugar el suplente.

Artículo Veinte. El cargo de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, lo asumirá transitoriamente la empresa desarrolladora del proyecto “ALGASA S.A. de C.V.” hasta que se hayan comercializado el noventa por ciento (90%) del total de los lotes de uso habitacional del proyecto, los cuales designarán a una persona natural para este propósito.

Artículo Veintiuno. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la cuota y disfrutar de la con-dición de asociado con antigüedad superior a tres meses anteriores a la celebración de la votación, excepto la primera elección de la junta directiva.

Artículo Veintidós. Todos los cargos de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios.

Artículo Veintitrés. En caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos miembros, elección que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea General.

Artículo Veinticuatro. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Veintiséis. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados como válidos por la mayoría de los asistentes.

Artículo Veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y dirigir las reuniones de Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.

b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las institu-ciones bancarias que la Junta Directiva seleccione.

e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la Asociación.

i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que conformen la Asociación.

Artículo Treinta. Son atribuciones del Tesorero:

a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Ban-carias de la Asociación, en cualquier institución Financiera seleccionada por la Asamblea General o Junta Directiva.

b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la Asamblea General o Junta Directiva y que para tales efectos haya sido apertura-da conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones del técnico: Estar al pendiente de todos los aspectos técnicos de la Residencial La Florida, y pasar a la Junta Directiva reportes de lo que se necesita para el nor-mal funcionamiento de la misma. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones de los suplentes sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta y Dos. Serán miembros todas las personas natu-rales o jurídicas, propietarias de uno o varios lotes habitaciones de la Urbanización La Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no residentes, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

Artículo Treinta y Tres. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas propietarias de un lote habitacional de la Urbanización La Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no residentes.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros Funda-dores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, siempre que no se encuentre inhabilitado por incumplimiento a los presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Treinta y Cinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Treinta y Seis.

i. Se establecen como causales las siguientes:

FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,

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b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación,

c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros,

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo,

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-ción,

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

ii. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación.

iii. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolu-ción por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Treinta y siete. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y ocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y Nueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Cuarenta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

REGLAMENTO INTERNO.

Artículo Cuarenta y Uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Dicho Reglamento comprenderá las Normas de convivencia, el Reglamento general de la Residencial La Florida, el Reglamento de la Casa Club y el Reglamento para los constructores y trabajadores que trabajen internos o externos en Residencial La Florida, como cualquier otro punto que no se hubiera tratado en estos estatutos.

Artículo Cuarenta y Dos. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Artículo Cuarenta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 318

San Salvador, 07 de noviembre de 2013

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL

LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, compuestos de CUARENTA

Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, a las quince horas del día 26 de junio de 2013,

por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario Juan Carlos

Alvarenga Hernández, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F016749)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO

INTERNACIONAL CRISTO REY.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO REY y que podrá abreviarse "MICER", como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".

Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO REY, tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19).

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos.

c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio. Así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-tivos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Representar al Presidente en su ausencia o cuando se lo

designen.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,

renuncia, destitución u otras causas.

c) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo cuando

éste se lo encomiende.

Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal

efecto.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la

Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- La IGLESIA MINISTERIO INTERNA-

CIONAL CRISTO REY se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0330

San Salvador, 18 de noviembre de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO

INTERNACIONAL CRISTO REY, y que podrá abreviarse "MICER",

compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de

San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las dieciséis

horas del día 16 de junio del 2013, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos

26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, acuerda: a) Aprobarlos

en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona

Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese.- LA VICE

MINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DESPACHO,

MARIA OFELIA NAVARRETE.

(Registro No. F016748)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1139

San Salvador, 26 de noviembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista las diligencias promovidas por el señor Juan Martín Peche Menéndez, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad FAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "FAM, S. A. DE C.V.", referidas a que se le autorice a su Poderdante la construcción de la estación de

servicio que se denominará "Horse Power", en un inmueble ubicado en el lugar conocido como El Arenal, Kilómetro Trece de la Carretera de Oro

(autopista by pass), en la vía que de Apopa conduce a Soyapango, Cantón La Cabaña, municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: dos tanques con capacidad para quince

mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar aceite combustible diesel y gasolina regular respectivamente, y un

tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada dentro del presente expediente la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúa el

Apoderado General Administrativo y la disponibilidad del inmueble en donde se construirá la estación de servicio.

II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Dis-

tribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día veinticinco de octubre del presente año y, según

acta de inspección número 0525_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo.

III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera

procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad FAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "FAM, S. A. DE C.V.", la

construcción de la estación de servicio que se denominará "Horse Power", en un inmueble ubicado en el lugar conocido como El Arenal,

Kilómetro Trece de la Carretera de Oro (autopista by pass), en la vía que de Apopa conduce a Soyapango, Cantón La Cabaña, municipio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de

la siguiente manera: dos tanques con capacidad para quince mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar

aceite combustible diesel y gasolina regular respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán

para almacenar y comercializar gasolina superior.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento de Aplicación.

b) Para la construcción deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean

aplicables.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el

presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los sesenta días subsiguientes.

5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de

anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que Delegados de la misma,

testifi quen la calidad de los mismos y presencia en las pruebas, de conformidad al artículo 10 literal B.- letra d)" del Reglamento para la

Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES

ALEMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C009313)

Acuerdo No. 1150.

San Salvador, 29 de noviembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor Carlos Antonio Kalil Fuertes, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Depar-

tamento de Santa Ana, actuando en su carácter personal, relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará

"GASOLINERA MAYA", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención tipo Glasteel II, con capacidad nominal de

cinco mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar respectivamente cada producto: gasolina superior, gasolina regular y aceite

combustible diesel, en un inmueble ubicado Carretera Panamericana y Prolongación de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, Cantón Cantarrana,

Municipio y Departamento de Santa Ana.

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la calidad con la que actúa el solicitante y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la

construcción de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

II. Que en acta de inspección No. 0489_MV, realizada el día cinco de septiembre de dos mil trece, se practicó Inspección Previa de Construcción,

comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias

del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

III. Que se ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos

de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR al señor CARLOS ANTONIO KALIL FUERTES, mayor de edad, comerciante del domicilio de la Ciudad y Departamento de

Santa Ana, en su carácter personal como propietario para que construya la estación de servicio que se denominará GASOLINERA MAYA,

en la que instalará tres tanques subterráneos de doble contención tipo Glasteel II, con capacidad nominal de cinco mil galones americanos

cada uno, para almacenar y comercializar respectivamente cada producto: gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel,

en un inmueble ubicado en Carretera Panamericana y Prolongación de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, Cantón Cantarrana,

Municipio y Departamento de Santa Ana.

2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y

su Reglamento de Aplicación.

b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.

3°) El titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

4°) El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "GASOLINERA MAYA",

inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los ciento veinte días subsiguientes.

5°) El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles

de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y sus tuberías, a efecto de que Delegados de la

misma testifi quen la calidad de los mismos, de conformidad al Artículo 10 letra B- literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la

Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES

ALEMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C009439)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ACUERDO No. 1160

San Salvador, 3 de diciembre de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud presentada el 31 de mayo de 2013, e información complementaria de fecha 14 de agosto, 18 de septiembre y 11 de noviembre

del mismo año, suscritos por el señor OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad NEXT

WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A.

DE C.V., registrada con el número de identifi cación tributaria 0614-260213-101-8, relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, en área ubicada en el km. 36, Carretera a Santa Ana, edif. N-2, Ciudad Arce, La Libertad, Zona Franca

American Industrial Park.

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 31 de mayo de 2013, e información complementaria de fecha 14 de agosto, 18 de

septiembre y 11 de noviembre del mismo año;

II. Que la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEXT

WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., estará ubicada en km. 36, Carretera a Santa Ana, Edif. N-2, Ciudad Arce, La Libertad,

Zona Franca American Industrial Park, en un área de 631.23 m2 y ha solicitado los benefi cios del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas

Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de impresión,

para la industria textil.

III. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde con las actividades de un comer-

cializador, según establece el Artículo 3 Romano I de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

IV. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-

fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de comercialización

V. Que la sociedad solicitante cumple con los requisitos de empleo establecidos en el Artículo 17-A literal c) de la Ley Zonas Francas Indus-

triales y de Comercialización;

VI. Que la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, previa opinión del Ministerio de Hacienda,

ha emitido dictamen favorable en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se

considera procedente acceder a lo solicitado;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 1, 3 Romano I, 17, 17-A literal c), 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales

y de Comercialización, este Ministerio:

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias

primas de impresión, para la industria textil, en aquellos mercados ubicados dentro y fuera del área centroamericana. excepto el mercado

nacional;

2) Conceder a la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17, literales a), b),

d) numeral 2 e) numeral 2 y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

3) La sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., se instalará en el Edifi cio N-2 de la Zona Franca American Industrial

Park, situada en el Km. 36, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con un área de 631.23m2;

4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, según el listado siguiente:

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización: así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio

de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;

7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos de trabajo permanentes exigido por la ley;

8) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

9) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO

MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C009392)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-0139.

San Salvador, 23 de enero de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN, de su GED Diploma of High School, extendido por State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones le-gales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del GED Diploma of High School obtenido por ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, en State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del GED Diploma of High School realizados por ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, en State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016837)

ACUERDO No. 15-1366.

San Salvador, 29 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVER RODOLFO

MORÁN GUEVARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSI-

DAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 06 de noviembre de 2012; lo anterior de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas

en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos

setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario

Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose

examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior,

con fecha 29 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA,

realizados por EVER RODOLFO MORÁN GUEVARA, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporado a EVER RODOLFO

MORÁN GUEVARA, como LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016933)

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ACUERDO No. 15-1381.

San Salvador, 30 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARVIN GIOVANNI ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS

FLORES y MARVIN ALAS FLORES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en

Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados Unidos de América en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 13 de agosto de

2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse

la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Edu-

cación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARVIN GIOVANNI

ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS FLORES y MARVIN ALAS FLORES, en Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados

Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento

para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARVIN GIOVANNI

ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS FLORES y MARVIN ALAS FLORES, en Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados

Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016978)

ACUERDO No. 15-1391.

San Salvador, 30 de agosto de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANKLIN JANUARIO

JR. GARCÍA LETONA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por FRANKLIN JANUARIO JR.

GARCÍA LETONA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FRANKLIN JANUARIO JR. GARCÍA LETONA, como DOCTOR EN

MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017077)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ACUERDO No. 15-1530.

San Salvador, 9 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad

costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública,

División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica

en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 19 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos

legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

del Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública, División de Control de Calidad y Macroevaluación del

Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica a HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:

1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública, Di-

visión de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica a

HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.

2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016959)

ACUERDO No. 15-1601.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HELDER OVED

ALEMÁN AVALOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por HELDER OVED ALEMÁN

AVALOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a HELDER OVED ALEMÁN AVALOS, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016717)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACUERDO N° 15-1639.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017000)

ACUERDO N° 15-1640.

San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-QUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No.F016868)

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ACUERDO No. 15-2019.-

San Salvador, 25 de Octubre de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado del Ciclo Vocacional, extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido en el Instituto

Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en el año

1969; II) Que según Resolución de fecha 23 de octubre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del

Certifi cado del Ciclo Vocacional extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido por RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, en el

Instituto Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:

1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado del Ciclo Vocacional extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido

por RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, en el Instituto Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas,

Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F016744)

.

ACUERDO No. 15- 2193.-

San Salvador, 20 de noviembre de 2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la Re-pública, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente excep-tuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que mediante Acuerdo No. 89 de fecha 30 de junio de 2009, emitido por la Presidencia de la República, se nombra a la Doctora Erlinda Hándal Vega, como Viceministra de Ciencia y Tecnología; E) Que tal como consta en Solicitud de Trámites para Misión Ofi cial de fecha 30 de octubre del presente año, se autorizó a la Doctora Erlinda Hándal Vega, misión ofi cial desde el día 28 de noviembre al 20 de diciembre ambas fechas del año 2013, para el intercambio de experiencia en el escalamiento de una nueva ruta de síntesis del benznidazol, en la República de Uruguay; así mismo mediante Acuerdo No. 15-2113 de fecha 7 de noviembre de 2013, se le autorizó su participación en el "Foro Mundial de Cien-cias": Science for global sustainable developmel" el cual se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del día 23 al 28 de noviembre de 2013; F) Que este día, mediante nota suscrita por la Doctora Erlinda Hándal Vega, Viceministra de Ciencias y Tecnologías, expone los cambios surgidos para la misión ofi cial Brasil y Uruguay, en el que se ha programado un solo viaje desde el día 23 de noviembre del presente año, haciendo una escala en Brasil para asistir al Foro Mundial de Ciencias": Science for global sustainable developmel", que se realizará del 24 al 28 de noviembre del presente año, saliendo posteriormente hacia la República de Uruguay, regresando el día 17 de diciembre de 2013; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Viceministra de Ciencia y Tecnología en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período comprendido del 23 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, al Doctor WILLIAM ERNESTO MEJÍA FIGUEROA, con el cargo de Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a fi n de que coordine las acciones que competen a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: 1) Firmar notas, 2) Firmar memorandos, 3) Firmar requerimientos de correspondencia interna y externa, 4) Firmar reportes de inasistencia y permisos de personal, 5) Atender audiencias, 6) Representar al Viceministerio de Ciencia y Tecnología en eventos a nivel nacional, 7) Emitir informes, según como sea requerido, 8) Firmar documentación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), debiendo relacionar seguido de su nombre y fi rma, el presente acuerdo como delegado de la señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, y 9) Participar en reuniones de Comisiones de Coordinación. II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial.

PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 139 .

SAN SALVADOR, 02 de diciembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 146 de fecha 23 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar al señor CNEL. ART. ROBERT WAGNER, Co-mandante del Grupo Militar de los Estados Unidos en El Salvador y Agregado de Defensa Nacional, con la Orden Militar "Santa Bárbara" por haber demostrado excelente Trayectoria profesional y contribuido al fortalecimiento en forma sobresaliente a la mística, disciplina y espíritu de cuerpo del Arma de Artillería, y a la señora STEPHANIE MICHELLE WAGNER con la Medalla "Molly Pitcher", por haber realizado servicios voluntarios a la comunidad u obras de benefi cio para los miembros de la Brigada de Artillería "TCnel. Oscar Osorio". COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 142 .

SAN SALVADOR, 03 de diciembre de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 2., 21ª.- a), c) y 22ª b) del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, para que OTORGUE la Condecoración Medalla "Protector Coeli" en el Grado de Ofi cial y en el Grado de Caballero, al personal mejor conceptuados y evaluados durante el año 2013, según detalle siguiente:

1.- Medalla "PROTECTOR COELI" en Grado de Ofi cial

a. Cap. PA Edgar Ernesto Canales Quijada

b. Sgto. TA Luis Alberto Laínez Alfaro

2.- Medalla "PROTECTOR COELI" en Grado de Caballero.

a. Ssgto. TA Moisés Rolando Serrano Bojorquez

b. Cabo Admtvo. de 2ª. Clase Andrea Elisa Funes de Díaz

c. Soldado 2ª. Clase José Luis Zaldaña Sánchez

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1109-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece. El Tribunal con fecha

nueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELENA ALVAREZ RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016899)

ACUERDO No. 1282-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha die-

cinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR DAVID ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017057)

ACUERDO No. 1308-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos

de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARISELA VANESSA CORTEZ ROGEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA. Pronunciado

por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016954)

ACUERDO No. 1345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

catorce de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE LEIVA MONTOYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016973)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN

CONSIDERANDO:

I Que es urgente que el Gobierno Municipal de Gualococti, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas, con el fi n de mantener

la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

II Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

III Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

IV Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago

de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende

benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.

V Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularan de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI

Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-

gación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de Gualococti, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en

la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.

b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de

pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses a que se refi ere el artículo 1.

Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-

secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Gualococti, a los tres días del mes de diciembre de 2013.

Prof. Carlos Antonio Díaz Díaz Wendy Yessenia Cruz Hernández

Alcalde Municipal Secretaria Municipal

(Registro No. F016996)

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DECRETO No. 7

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los municipios tienen Autonomía para decretar

Ordenanzas y Reglamentos.

II. Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, están siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la

crisis económica, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no cumplan con

sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas, por consiguiente aumentando cada vez más la mora

tributaria en las arcas municipales.

III. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales que

no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de

mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación

de mora alarmante.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear

impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones

especiales-municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislati-

va.”

V. Que se hace necesario contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido, la cual anteriormente se ha aplicado esta

normativa dando resultados positivos, consiguiendo hacer conciencia en los habitantes, del pronto pago de los tributos municipales.

VI. Que el municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece

sobre el interés particular, concediéndole el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que

actualmente se está suscitando una afectación de sus ingresos se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita

el pago de sus créditos tributarios a favor del municipio.

VII. Que es necesario implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar los ingresos, mejorando el cobro de los tributos muni-

cipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de CHIRILAGUA, Departamento de San Miguel, en uso de sus facultades legales que le confi eren los Artículos 203 y

204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 3 numerales 1 y 5, 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32

del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE MORA E INTERESES PROVENIENTES POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Objeto.

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es facilitar a los contribuyentes del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la opor-tunidad de pagar su mora e intereses tributarios en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.

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Ámbito de Aplicación.

Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel.

Plazo.

Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 4- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de CHIRILAGUA, Departamento de San Miguel, se en-cuentren en situación de mora de las tasas municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en la misma.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos para las cuotas pendientes a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en la presente ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de CHIRILAGUA, Departa-mento de San Miguel, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala Municipal de Convenciones de la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Publíquese.-

JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ,

Alcalde Municipal.

JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ PÉREZ, MARÍA RAQUEL ALFARO MERCADO,

Síndico Municipal. Primer Regidor.

MARDOQUEO BERRÍOS RIVAS, ÁLVARO CORTEZ,

Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.

LEONIDAS PORTILLO, MILTON HENRY UMAÑA AYALA,

Cuarto Regidor Propietario. Quinto Regidor Propietario.

PEDRO JOSÉ MARÍA MAZARIEGO, FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROBLES,

Sexto Regidor Propietario. Séptimo Regidor Propietario.

ROMEO CARBALLO MÉNDEZ, SANDRA YANIRA GARCÍA DE CAMPOS,

Octavo Regidor Propietario. Secretario Municipal.

(Registro No. F016752)

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DECRETO NÚMERO ONCE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN;

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 3, numerales 4 y 21 del Art 30, Art. 32 del Código Municipal reformado, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos de cumplimiento local.

II. Que las condiciones económicas actuales de crisis a nivel Mundial y Nacional están afectando a la población en general, por lo que es necesario facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio; siendo necesario otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.

III. Que de conformidad a los artículos 70 y 71 del Código Municipal reformado, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de conformidad al Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según registro de cuentas corrientes de esta Alcaldía, existen muchos contribuyentes en mora.

IV. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses y multas, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.

V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal reformado, Artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SER-VICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

Art. 1- Se concede un plazo de NOVENTA DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios e impuestos al municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los contribuyentes que están califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, que se encuentren en situaciones de mora de las tasas e impuestos municipales;

b) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial, iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza;

c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;

d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pagos suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial en el Proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta ordenanza;

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago ya suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio;

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el benefi cio; únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

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Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia, los contribuyentes a los que se refi ere el literal “c” del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Encargado respectivo de la municipalidad, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se aplicará el benefi cio y el tiempo de pago será regido según la situación económica del contribuyente.

Art. 5.- Los benefi cios de esta Ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente, sin haber hecho efectivo su pago de dos cuotas consecutivas en su plan de pago, y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. PUBLÍQUESE.

DINA CONCEPCIÓN ARÉVALO CHICAS, CLAUDIA YAQUI ARGUETA BARRERA, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

FERMÍN SÁNCHEZ GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

ALFONSO RUTILIO PÉREZ GÓMEZ, JOSÉ ARGELIO MENDOZA CRUZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

SANTOS ELIPSA DOMINGUEZ RIVAS, MANUEL ANTONIO CHÁVEZ LÓPEZ. QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.

HUGO VALMORE JUÁREZ SÁNCHEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F017072)

DECRETO No. 14/2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1º y 5º, artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.

II. Que es por Decreto Legislativo No.86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

III. Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos municipales, así como cobrarle las tasas municipales por haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.

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IV. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración municipal en el mantenimiento de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes y la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.

POR TANTO:

Este concejo municipal en usos de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de La República, Art. 32 del Código Municipal, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA: La ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.

Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existiera.

Art. 2. Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentre en mora.

b) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en esta comuna.

c) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.

d) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 3. Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.

Art. 4. Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo.

Art. 5. La exención tendrá una duración de noventa días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los veintiocho días del mes de octubre del 2013.

CARLOS ALBERTO GÁMEZ, SANDRA JEANETTE RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. ENRIQUE RAMOS, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

DOLORES GARCÍA DÍAZ, MARÍA LETICIA RIVERA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

ANA RUTH SOLANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016976)

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(Registro No. F016839)

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(Registro No. F016904)

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICI-

LIO

Art. 1.- Constitúyase la "Asociación de Desarrollo Comunal

Colonia San Pedro, Polígono D" del Municipio de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador; que se podrá abreviar "ADESCOSPD"

o la "Asociación".

Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza democrática,

apolítica partidaria, no lucrativa, ni religiosa; aunque en su seno se

respetará la libertad de culto; y tendrá como domicilio especial la Ciudad

de Ayutuxtepeque.

SIMBOLOGÍA

Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello en forma

Circular en cuyo interior se encuentra grabado el nombre completo de

la Asociación y como símbolo un volcán, una casa y el sol; símbolos

que representa nuestra comunidad.

CAPÍTULO II

NORMAS, FINES Y OBJETIVOS

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos privados, nacionales e internacionales que

participen en los correspondientes programas de desarrollo

comunal;

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos/as, sus grupos y entidades respectivas;

c) Coordinar y cooperar con grupos comunitarios organizados

en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus

miembros/as y la mejor organización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los/as dirigentes y de los grupos comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno

de los y las asociados/as;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover la organización de comités de: mujeres, jóvenes,

deportes, salud, medio ambiente y protección civil, educación

y cultura para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los

programas de desarrollo local;

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad;

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la

comunidad así como cualquier actividad en el campo social,

cultural, religiosa, cívico, educativo u otros que fueren legales

y provechosos a la comunidad.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Los y las asociados/as podrán ser:

a) Fundadores/as;

b) Activos/as;

c) Honorarios/as.

Son asociados/as Fundadores/as todas las personas vecinos/as de

la Colonia San Pedro, Polígono D y las que hayan estado presentes en

el acto constitutivo de esta Asociación y que hayan fi rmado el acta de

constitución.

Son asociados/as Activos/as, las personas que sean aceptadas

por la Asamblea General y Junta Directiva como miembros/as de la

Asociación, que paguen las membrecías y que se involucren y trabajen

en las actividades propias de la Asociación.

Son miembros/as Honorarios/as aquellas personas a quienes la

Asamblea General, que por su iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva, les conceda tal calidad por sus aportes a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos de los y las asociados/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;

c) Ingresar y retirarse voluntariamente de la Asociación;

d) Elegir y ser electo/a para un cargo de la Junta Directiva;

e) Gozar de los servicios y privilegios que realiza y otorgue la

Asociación.

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Art. 7.- Son deberes de los y las asociados/as:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles

al incremento del número de miembros y miembras de la

Asociación;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva, previa convocatoria de forma legal;

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden;

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las asociados/as

con una representación de un mínimo de 25 asociados/as.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año en el mes de su nacimiento y extraordinariamente cuando se

considere necesaria. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria

podrá ser por cualquier medio legal evidenciable.

Art. 11.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria será

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización,

y se contendrá los puntos de agenda.

Art. 13.- Habrá Quórum por la asistencia de la mitad más una de

los y las miembros/as de la Asociación y las decisiones se tomarán por

el voto de la mayoría de los y las asistentes. Si no hubiere Quórum, se

hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con

el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los

integrantes de la misma.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos o Reglamentos de

la Asociación;

b) Elegir a los miembros y miembras de la Junta Directiva y

destituirlos por causas justifi cadas, ya sea por inasistencia de

4 reuniones continuas;

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del

Tesorero/a y los demás que le presente la Junta Directiva;

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los y las asociados/as según las necesidades de la Asociación.

Que no excederá de 1.00 mensual;

f) Acordar la disolución de la Asociación;

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos y

Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por un

Presidente/a; un Vicepresidente/a; un Secretario/a; un Prosecretario/a;

un Tesorero/a; un Pro-Tesorero/a; un Síndico/a y cinco vocales.

Art. 16.- Los miembros/as de la Junta Directiva, serán electos en

sesión ordinaria de Asamblea General del mes de su nacimiento corres-

pondiente para un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de

su nombramiento, pudiendo ser reelectos por otro período igual.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente, cuando se considere conveniente. La

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con

tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días

por lo menos.

Art. 18.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos siete de sus miembros/as, y para tomar

soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros/as directivos

presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

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Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y reglamentos de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlos a

consideración de la Asamblea General;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlos

a consideración de la Asamblea General;

e) Velar porque todos/as los asociados/as cumplan con sus

obligaciones para con la Asociación;

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General; convocar a los y

las asociados/as y elaborar la agenda de las mismas;

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los y las asociados/as

y presentarla a consideración de la Asamblea General;

h) Conocer las solicitudes y reclamos de los y las asociados/as

de acuerdo a disposiciones de los Estatutos y Reglamentos

de la Asociación;

i) Autorizar al Presidente/a y al Síndico/a para que celebre toda

clase de contrato y convenio de la Asociación; especialmente,

los aprobados en Asamblea General;

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como

proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamentos;

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la

Asociación;

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación;

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo;

c) Observar buena conducta;

d) Estar solvente en la Asociación;

e) Ser padre y madre responsable;

f) Tener buenas relaciones familiares y con vecinos/as de la

comunidad.

Art. 21.- Los miembros/as de la Junta Directiva podrán ser

destituidos/as de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada;

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras

disposiciones importantes de la Asociación;

c) Por cometer cualquier falta o delito en menoscabo de los

intereses de la Asociación.

Art. 22.- Cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva de la

Asociación podrá reelegirse por un período más, si la Asamblea General

lo establece.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS MIEMBROS/AS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- Son atribuciones del o la Presidente(a):

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Convocar a los asociados y asociadas a sesiones de la Asamblea

General y a los y las miembros de la Junta Directiva;

c) Representar legalmente a la Asociación, fi rmar documentos

y otorgar poderes generales o especiales;

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta

Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la

Asociación;

e) Firmar con el Tesorero/a los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados;

f) Los demás que le encomienden la Junta Directiva.

Art. 24.- Son atribuciones del o la Vicepresidente(a):

a) Colaborar con el Presidente/a en el desempeño de sus

funciones;

b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento

de éste;

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente/a designe;

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emitan la Asociación.

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Art. 25.- Son atribuciones del o la Secretario(a):

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Extender credenciales y certifi caciones de la Asociación que

sean necesarias;

c) Llevar el archivo de la Asociación;

d) Enviar a los y las asociados/as las convocatorias a sesiones

de Asamblea General y Junta Directiva;

e) Llevar los registros de los asociados;

f) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del o la Pro-Secretario(a):

a) Colaborar con el secretario/a en el desempeño de sus labores;

b) Sustituir al secretario/a en caso de ausencia o impedimento

de éste;

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente/a designe;

d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asamblea General.

Art. 27.- Son atribuciones del o la Tesorero(a):

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva señale;

b) Firmar con el o la Presidente/a los cheques y documentos de

gastos de la Asociación debidamente aprobados por la Junta

Directiva;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación;

f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación;

g) Recolección de cuota mensual de los y las Asociados/as;

h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.

Art. 28.- Son atribuciones del o la Pro-Tesorero(a):

a) Sustituir al Tesorero/a en caso de ausencia o impedimento

de éste;

b) Colaborar con el Tesorero/a en el desempeño de sus

funciones;

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen;

d) Las demás que por el desempeño de su cargo le corresponden.

Art. 29.- Son atribuciones del o la Síndico(a):

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación;

b) Colaborar en la elaboración de las reformas de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación;

c) Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a cualquier miembro/a de la Junta Directiva cuando

por cualquier motivo, alguno/a faltare a las sesiones de Junta

Directiva y asumirán los cargos en el orden correlativo, del

primero al quinto;

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva;

c) Colaborar con los y las miembros/as de la Junta Directiva,

en todo lo que les fuere requerido;

d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los y las asociados/as, que

se establecerá en el Reglamento Interno;

b) Las subvenciones y las aportaciones extraordinarias que

provengan de diversas fuentes lícitas;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita

realizada por la Asociación;

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título.

Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, por la cual se abrirá la cuenta a nombre de

la Asociación, serán manejados con las fi rmas del o la Tesorero/a,

Secretario/a y el Presidente/a de la Asociación o quien la Junta Directiva

designe.

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CAPÍTULO IX

DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido y se

disolverá por disposición de la ley, cuando los y las asociados/as no

lleguen por lo menos a veinticinco miembros/as y por no poder cumplir

con los objetivos para lo que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo

acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General, convocada al

efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de

los Asociados.

Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada

la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si lo

hubieren, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que

tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General

que acordare la disolución. Si ello no fuere posible el Concejo Municipal

designará al benefi ciado/a.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados/as,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el objetivo del libro y al terminar, la razón de cierre la cual

deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente/a y el Secretario/a.

Art. 36.- El Secretario/a de la Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores

a la elección de Junta Directiva la nómina de nuevos miembros/as de

la Asociación y dentro de los primeros quince días de cada año para

verifi car su funcionamiento.

Art. 37.- Los casos que no estén completados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE AYUTUXTEPEQUE,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos que este

Concejo Municipal lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA

NÚMERO CINCUENTA, de fecha trece de noviembre de dos mil trece,

que contiene el

ACUERDO NÚMERO DIEZ, que literalmente dice: El Lic.

Marvin Moisés Castro Mejía, Síndico Municipal, informa que ha sido

revisado el proyecto de Estatutos presentados por la ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D de

este Municipio, gestionando su aprobación para obtener su Personería

Jurídica, por lo que este Concejo Municipal, en base a los Artículos

118, 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: 1) Otorgar

la Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D, que se abreviará

ADESCOSPD; b) Aprobar sus Estatutos que constan de Diez Capítulos

(10) y Treinta y Ocho Artículos (38), no habiendo en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, el orden público, ni las

buenas costumbres; c) Autorizar la inscripción de la ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO

D, que se abreviará ADESCOSPD, y su publicación en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

usos que la Ley establece, se extiende la presente a los catorce días del

mes de noviembre de dos mil trece.-

Lic. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Licda. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016885)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"REPARTO FRAY MARTÍN DE PORRES"

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Reparto Fray

Martín de Porres" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como

una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo

de ciudadanos y ciudadanas del Reparto Fray Martín de Porres, la cual

será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará

regulada por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

el Código Municipal, y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San

Salvador y desarrollará sus actividades en el "Reparto Fray Martín de

Porres", ubicada en la Calle Conexión Colonia Santa Marta II y Colonia

Amatepec, del Municipio de San Salvador.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuere legal y provechoso para el "Reparto Fray Martín de Porres".

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del "Reparto Fray Martín de Porres"; y

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para el "Reparto Fray Martín de Porres".

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y

nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-

nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente

cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a

los habitantes del "Reparto Fray Martín de Porres".

b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos

mecanismos que contienen el documento denominado

"Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal

y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Sal-

vador", así como a través de la formulación de iniciativas o

recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación

y contraloría de los planes municipales para el desarrollo

integral del "Reparto Fray Martín de Porres".

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del

"Reparto Fray Martín de Porres".

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del

"Reparto Fray Martín de Porres".

e) Ejercer el derecho de gestión ante organismos gubernamentales

o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución,

siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a

los miembros de la Asociación Comunal del "Reparto Fray

Martín de Porres";

f) Constituir Comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva

de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica,

de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres,

de medio ambiente, de género, de juventud y deporte y otras

similares; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para

la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo o simbología

un sello en forma ovalada, en el borde interior en letras mayúsculas dirá,

ASOCIACIÓN COMUNAL REPARTO FRAY MARTÍN DE PORRES,

SAN SALVADOR; al centro del sello habrá un triángulo equilátero y

en su interior una fi gura en media silueta de Fray Martín de Porres; y en

forma horizontal al pie de la media silueta las siglas en letra mayúsculas

ACRFMP.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta

de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados

Activos.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a

la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y

que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

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Requisitos para ser Asociado Activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere lo siguiente:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad.

b) Con residencia como mínimo de seis meses en el "Reparto

Fray Martín de Porres".

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal.

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya

sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-

tualidad.

e) Ser de notorios principios morales y una conducta intacha-

ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación

Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva

deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer

a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el

artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será

juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos el cual en cada asiento se indicará el nombre y demás generales del

Asociado tales como edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento que lo identifi que, fecha de ingreso

y otros datos que se consideren necesarios del inscrito(a).

Derechos de los Asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias.

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones y

sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento

y desarrollo de la Asociación.

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o la Asamblea General.

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

comités que se integren.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y la rendición de cuentas de los proyectos

de la Asociación.

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar como valores el espíritu de servicio, la solidaridad,

el respeto entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

que convoque la Junta Directiva.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y efi cacia los

cargos para los que fueron electos, así como en las comisiones

que le fueren encomendados.

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes

Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

y el Código Municipal, así como obedecer y velar porque se

respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General,

la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

Pérdida de la calidad del Asociado o Asociada.

Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente o no asista

a tres Asambleas Ordinarias sin causa justifi cada.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Asociados Fundadores y Activos.

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Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria cada

año con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los Asociados

a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera la asistencia del setenta y cinco por ciento de los Aso-

ciados.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los asociados.

Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa de tres miembros

o cuando lo pida por escrito como mínimo diez miembros asociados(a)

inscritos y el comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y

deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha

indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo(a) mayor

de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el

mismo reparto; el límite de representación es de un miembro, llevando

la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por

escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Salvador.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes de rendición de

cuentas con el objeto de llevar una sana administración de

la Asociación.

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento In-

terno el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación.

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del

Reparto "Fray Martín de Porres".

g) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Todas aquellas que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por: Un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Teso-

rero, dos Vocales y dos Suplentes; el período de función en los cargos

de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que resultaren

electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un período más

en un cargo diferente al ejercido en el período anterior.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere como mínimo

tener un año de residencia en el Reparto Fray Martín de Porres y haber

cumplido dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico

quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince

días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa,

en sesión de Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple y ante

la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse

la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones

Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria dos

veces al mes, y Extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos

de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General; así mismo vigilar

el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los

asociados(a).

b) Administrar el patrimonio de la Asociación.

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran como mínimo

diez Asociados.

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores.

e) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, como la destitución individual

de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-

cia.

g Coordinar e impulsar actividades que tengan como fi n el

benefi cio para la comunidad Reparto "Fray Martín de Po-

rres".

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la

Asociación; quien podrá gestionar con organizaciones del

estado, la municipalidad y entidades privadas nacionales e

internacionales.

i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General de Asociados; y

j) Recibir las renuncias en forma escrita de sus integrantes o de

otros asociados y asociadas de la Asociación e informarlo a

la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés

para la asociación; pudiendo delegar esta representación en

caso necesario.

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo.

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación y aperturar

juntamente con el Tesorero cuenta bancaria a nombre de la

Asociación para el resguardo de los fondos económicos.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-

sentar los informes correspondientes que se le requieran por

la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así

como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer

los asientos respectivos.

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva.

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de

la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones

Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

forma conjunta con el Presidente de la misma.

b) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos, el Regla-

mento interno de la asociación, la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador

y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta

Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación.

b) Llevar en el libro correspondiente el control del registro de

ingresos y egresos económicos de la Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad.

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación; así también aperturar cuenta bancaria

juntamente con el presidente a nombre de la Asociación para

la custodia de los fondos.

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e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-

ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o

la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o

privados con posterior información de ello a la Junta Direc-

tiva.

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad.

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

de rendición de cuenta sobre el estado fi nanciero de la Aso-

ciación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas y conciliaciones

bancarias.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer

Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los

Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de

Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la

Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones

según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos

años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el in-

ciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en relación al cargo de

Presidente y Síndico. Serán electos en Asamblea General Ordinaria.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad

encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por

la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a

la Ley. Debiendo rendir informe anualmente en fecha programada para

Asamblea Ordinaria sobre el trabajo realizado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados de conformidad a

lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interno; de los

organismos del Estado, de la Municipalidad, y de organismos

no gubernamentales y/o privados.

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la

Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y

legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resolu-

ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

órganos de gobierno.

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General.

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas.

d) La falta o impuntualidad en el pago de las cuotas de cualquier

clase que previamente haya aprobado la Asamblea General;

y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas

por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

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De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación.

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación.

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;

y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,

para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en

el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerán en el artículo 23 y siguientes del Reglamento

Interno de la Asociación.

CAPÍTULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base en la Ordenanza

Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los

privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-

tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que

surjan de la auditoría.

CAPÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, y deroga-

dos mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea

General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes

Estatutos. La Reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada

por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la

elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para

la aprobación de la Asamblea General.

La Reforma, o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta

respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,

previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de Asociaciones

Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá

inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación

Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigen-

cia.

CAPÍTULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo

tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un

Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y

aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para

efectos de cancelación de inscripción de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse en Reparto Fray Martín de Porres, Mientras no

se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la

Municipalidad.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios

para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole;

los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del

libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la

Asociación Comunal y la fi rma de la persona quien de acuerdo a sus

funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados

por la Municipalidad de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del

Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará

y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a

la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo

libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el "Reparto Fray Martín de Porres". Municipio de San

Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil siete.

FECHA: Mayo 30 de 2008.

Con instrucciones de la señora Alcaldesa atentamente transcribo el

acuerdo tomado en la sesión Extraordinaria celebrada el día veintisiete

de mayo del presente año, que dice:

18.3) El Concejo Municipal,

CONSIDERANDO:

I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de

esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente

de la Asociación Comunal "Reparto Fray Martín de Porres",

en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean

acogerse a los benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120

del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 29 de octubre de 2007,

habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que

constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.

Por lo tanto,

ACUERDA:

1- Aprobar los Estatutos en todas sus partes.

2- Conferir a la Asociación Comunal "Reparto Fray Martín de

Porres" el carácter de persona jurídica.

3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese.

Lo que hago del conocimiento Asociación Comunal Reparto Fray

Martín de Porres, para los efectos legales consiguientes.

LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F016877)

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinticinco

minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se han

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario

de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora JESUS

ANTONIO ALVARENGA CALLES conocida por JESUS ANTONIA

ALVARENGA, ANTONIA ALVARENGA, ELBA ANTONIO

ALVARENGA y por ANTONIA ALVARENGA DE LOPEZ, quien

fue de noventa y cinco años de edad, ofi cios domésticos, casada,

originaria de San Salvador, fallecida el día catorce de julio de dos mil

cuatro; siendo Cuscatancingo el último domicilio de la causante, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria 0614-051009-002-5; a las señoras

TERESA DE JESUS ALVARENGA conocida por TERESA DE JESUS

ALVARENGA PALACIOS, mayor de edad, soltera, pensionada, ama de

casa, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad

cero tres nueve seis uno tres tres uno- nueve, con NIT 0614-200136-

002-4 y HAYDEE ALVARENGA PALACIOS, mayor de edad, soltera,

ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de

Identidad cero cero siete cero cuatro cero cuatro cero- nueve, con NIT

0614-100233-003-0 como Herederas Testamentarias; representadas por

la Defensora Pública María Odilia Ayala Alemán. Confi riéndoseles a las

herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas y treinta y cinco minutos del

día diecinueve de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE

LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1451

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ca-

torce horas del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha declarado

heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor JOSE FERNANDO ORTIZ, fallecido

el día veintiocho de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último

domicilio, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, hijo de Emilia

Ortiz, motorista, originario de San Pedro Masahuat, y de nacionalidad

salvadoreña, a la señora NOHEMI CACERES DE ORTIZ hoy viuda

DE ORTIZ, conocida por NOEMY CACERES, NOEMY CACERES

MIRON, NOEMY CACERES DE ORTIZ, NOHEMI CACERES y

NOHEMI CACERES MIRON, quien según la solicitud presentada, es de

sesenta y ocho años de edad, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de

Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro

siete tres cero cero tres-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero uno cero ocho-dos ocho uno uno cuatro cuatro-uno cero uno-cinco,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los diecinueve días del mes de noviembre del año de dos mil trece.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1452

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas doce minutos del día

catorce de junio del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMENTE

HEREDERO con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA DO-

LORES ROMERO, quien falleció en el Hospital General del Seguro

Social, de San Salvador, a la una hora treinta minutos del día veintidós

de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio Mejicanos, a los

señores JUANA CAROLINA ROMERO, JOSE ANDRES ROMERO,

ROBERTO CARLOS RIVERA ROMERO, GRISELDA ELIZABETH

CHACON ROMERO y ANA MARGARITA PASCASIO ROMERO, en

su conceptos de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL ROSARIO

ROMERO, en su concepto de madre de la de cujus.

Confi óse a los herederos en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas

dieciséis minutos del día catorce de junio de dos mil trece.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1453

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN

SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-

cuenta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil trece, se

han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

PATRICIA RAQUEL RAMOS, quien fue de cuarenta y cuatro años

de edad, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Ciudad

Arce Municipio, departamento de La Libertad, hija de María Patricia

Oralia Ramos, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil

trece, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Departamento de San

Salvador, con DUI 00851502-5 y NIT 0502-120468-102-9, a los señores

GUSTAVO ENRIQUE GAMERO RAMOS con DUI 04070957-1 y NIT

0614-180289-144-4, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y

FRANCISCO ALEJANDRO RAMOS MERINO, con DUI 04533499-9

y NIT 0614-120591-131-0 en su calidad de hijo sobreviviente de la

causante, confi riéndoseles a éstos la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas dos minutos

del veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC. OSCAR ANTONIO

SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1454

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las ocho

horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de octubre de dos mil

trece, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada

que a su defunción dejó el causante RENE CALVILLO CARBALLO

conocido por JOSE RENE CALVIO CARBALLO, quien falleció el día

doce de junio de dos mil nueve, siendo de las generales siguientes: de

setenta y dos años de edad, motorista, soltero, siendo su último domicilio

Soyapango, originario de San Salvador, Salvadoreño, hijo de Fidelina

Carballo y Daniel Calvillo, ambos fallecidos; a la señora DINA ANGE-

LICA CORTEZ MIRANDA, mayor de edad, costurera, del domicilio

de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

dos uno dos tres cinco cinco - tres, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero tres cero dos - uno dos cero uno cinco cuatro - cero

cero uno - cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores Blanca Margarita Calvio Cortez, Iris Susana Calvio Cortez,

Rocío Esmeralda Calvio de Zelaya y Carlos René Calvio Cortez, en

su calidad de hijos del causante; representada por su defensor Público

Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.

Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1455

ACEPTACION DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, por el causante señor EFRAIN ERNESTO CASTILLO GUZMAN, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores ANA DILIA GUZMAN DE CASTILLO y JOSE EFRAIN CASTILLO GONZALEZ, en su calidad de padres sobrevivien-tes del de cujus, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día veinte de noviem-bre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1456-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCION ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO Y COMER-

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

CIALIZACION DE MINIATURAS ILOBASQUENSES DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ARTILOBASQUENSE de

R.L.", con domicilio legal en Ilobasco, Departamento de Cabañas, ha

sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número, SEIS folios ochenta y cuatro frente a folios ciento tres

frente del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de PRODUCCION ARTESANAL, que lleva el Registro

Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO-

REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos

mil trece.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1457

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley

de esta Institución, EMPLAZAN: al señor ERICK EDSON RAMIREZ,

para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del

presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego

de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su

actuación como Coordinador de Educación a Distancia durante el periodo

comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de julio

de dos mil once, en la Universidad de El Salvador UES, según Informe

de Auditoría de Gestión a los Sistemas Informáticos realizada a dicha

Institución, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-9-2012-9.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta

minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece.

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1458

SUBASTA PUBLICA

IRMA ARELYS ZELAYA GOMEZ, JUEZA CUARTO DE LO LA-

BORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por el Licenciado EDGAR MAURICIO

GARCIA LARA, actuando en su calidad de Apoderado General Ju-

dicial del trabajador RENE JOAQUIN MARTINEZ VAQUERANO,

reclamando prestaciones laborales y para obtener el cumplimiento de la

sentencia defi nitiva emitida por este Juzgado, a las catorce horas y veinte

minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve; se venderán en

pública subasta y en fecha oportuna en este Juzgado los bienes muebles

embargados que se detallan a continuación: "Placas: P-dos nueve cero

cinco nueve tres- dos cero cero cero, Clase: Automóvil; Marca: Toyota;

Color: Gris; Año: dos mil cuatro; Modelo: Camry; Capacidad: cinco

asientos; Número de Motor: dos AZ siete seis tres uno tres cinco siete;

Número de Chasis Gravado: N/D; Número de Chasis Vin: cuatro T uno

BE tres dos K cero cuatro U siete nueve siete dos dos cinco". "Placas:

P- dos dos uno cero seis seis-dos cero cero cero, Clase: Pick Up; Marca:

Dodge; Color: Negro; Año: dos mil; Modelo: Dakota; Capacidad: cinco

toneladas; Número de Motor: N/D; Número de Chasis Gravado: N/D;

Número de Chasis Vin: uno B siete GG dos dos N seis YS siete seis cinco

cinco cero cuatro". "Máquinas de Tejido Circular: Marca: JUMBERCA;

Modelo DWN-TRES-E; Serie: TRES UNO CINCO CUATRO".- "Marca:

JUMBERCA; Modelo: DWN-TRES-E; Serie: TRES UNO NUEVE

CUATRO".-" Marca: JUMBERCA; Modelo: DWN-TRES-E; Serie:

TRES DOS CERO TRES". "Marca: JUMBERCA; Modelo: TLJ- CINCO

SEIS; Serie: UNO OCHO TRES UNO".

Dichos bienes muebles se encuentran inscritos a favor de la SO-

CIEDAD TATIANA KNITS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

La base del remate será las dos terceras partes del valúo dado a

los vehículos y maquinaria embargadas por los peritos nombrados, es

decir, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,333.33).

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Laboral: San Salvador, a las

once horas y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil

trece.- DRA. IRMA ARELYS ZELAYA GOMEZ, JUEZA CUARTO

DE LO LABORAL.- LICDA. EUGENIA MARIA ORTIZ CASTILLO,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1459

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinticuatro

de octubre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor JOSE ANTONIO LOPEZ, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero novecientos tres guión ciento cuarenta mil

seiscientos veinticuatro guión cero cero uno guión ocho; quien falleció

el día uno de julio de dos mil dos, siendo Ilobasco, departamento de

Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de PAULA LOPEZ

ESCOBAR O PAULA LOPEZ, con documento Único de Identidad

Personal número cero uno tres nueve tres tres uno uno guión cinco, y

con Tarjeta de identifi cación tributaria número cero novecientos tres

guión ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y nueve guión ciento

dos guión uno, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la

heredera la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día

veinticuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ

LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR AR-

MANDO SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C009283

CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos

del día diecisiete de octubre del presente año, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor MARIANO DE JESÚS RIVAS LOBOS o

MARIANO RIVAS o MARIANO DE JESÚS RIVAS, fallecido el día

seis de junio de dos mil cuatro, en el Cantón La Labor de esta jurisdic-

ción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de

su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero

cero sesenta y ocho treinta y tres treinta y seis-dos, a la señora MARÍA

DOLORES HERNÁNDEZ MOZO VIUDA DE RIVAS o MARÍA

DOLORES HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número

cero cero cero seis cinco tres dos siete-siete; y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero tres-dos dos uno dos cuatro cuatro-cero cero

uno-tres, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la

heredera, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día dieci-

siete de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C009307

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y diez minutos de este día, se ha declarado herederas defi nitivas

con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA que a su de-

función dejó el causante señor JUAN SALVADOR CASTRO o JUAN

SALVADOR CASTRO PALOMO o JUAN SALVADOR RECINOS

CASTRO; ocurrida el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta, en

la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad;

de parte de las señoras: MARIA DEYSE CASTRO RECINOS o DEYSI

CASTRO, de setenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

uno cinco dos seis tres cero uno -uno, y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero setecientos dos - doscientos ochenta y un mil doscientos

treinta y seis – cero cero uno- dos; y DOLORES CASTRO PALOMO

conocida por BLANCA CASTRO RECINOS y por DOLORES CASTRO

RECINOS, de setenta y un años de edad, pensionada, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número: cero cero siete uno dos dos cero cinco - siete; y

con número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos - ciento

sesenta mil cuatrocientos cuarenta y dos – cero cero uno - cero, ambas

en su calidad de hermanas del referido causante.

Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y diecinueve minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil

trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C009309

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La infrascrita Notario ANA MARIA PONCE ACEVEDO, con despacho

profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edifi cio "C", Local

UNO-A, Primera Planta, Avenida España y Trece Calle Oriente, de la

ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA, del causante JUAN ATILIO LANDAVERDE, seguidas

ante mis ofi cios notariales, por la señora ROSA AMINDA FLORES DE

LANDAVERDE, hoy VIUDA DE LANDAVERDE, conforme a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-

cias, se ha proveído resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada a

las diez horas del día veintiuno del presente mes y año, en la cual se

DECLARA HEREDERA INTESTADA, con benefi cio de inventario, a

la señora ROSA AMINDA FLORES DE LANDAVERDE, hoy VIUDA

DE LANDAVERDE, en el carácter de cónyuge del referido causante, a

quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de

la sucesión dejada por el causante JUAN ATILIO LANDAVERDE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de noviembre de dos mil trece.

LIC. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. C009312

JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Meji-

canos, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote Número NUEVE,

de la Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Zacamil",

Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito, a las

nueve horas del tres de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a las

Señoras: CONCEPCION PINEDA, de sesenta y nueve años de edad,

con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento quince

mil quinientos doce-cinco; ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA hoy

ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA DE MEJÍA, o ANA MIRIAM

FIGUEROA DE MEJÍA, de sesenta y siete años de edad, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero cero seiscientos noventa y seis

mil novecientos veinticinco-dos y SILVIA FIGUEROA PINEDA hoy

SILVIA FIGUEROA DE MENJIVAR, de sesenta y dos años de edad,

con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento

cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete-uno. Todas Amas de Casa,

del domicilio de Soyapango, en sus calidades de hijas de la Causante y

en su concepto de Herederas Ab-Intestato de la herencia intestada que a

su defunción dejó Doña MARIA ANTONIA PINEDA, conocida como:

"ANTONIA PINEDA" y por "ANTONIA PINEDA DE FIGUEROA",

quien fue de setenta y seis años de edad, Ama de casa, Soltera, origi-

naria de Cuyultitán, Departamento de La Paz, de último domicilio en

Soyapango y de nacionalidad salvadoreña, habiendo ocurrido su óbito,

en el Hospital Bautista de San Salvador, a las veintidós horas del día

seis de agosto de mil novecientos noventa y cinco a consecuencia de

shock séptico irreversible, insufi ciencia renal, ruptura de piametra y

peritonitis, con asistencia médica. Y hoy habiéndose conferido a las

mismas la Administración y Representación Defi nitiva de la Herencia

Intestada de la causante mencionada.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los

cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.

LIC. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C009336

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GO-

BIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE

SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

veintiséis de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó

la señora MARIA JOSEFA SANTOS, siendo de sesenta y ocho años de

edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, hija de María Felipa Santos, del domicilio

de Carretera a Planes de Renderos, kilómetro cinco y medio, fi nal colonia

La Fuente, número trece, San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de

Cáncer de Colon, sin asistencia médica, por parte del señor GERARDO

ALEXANDER LOPEZ, en calidad de Cesionario de los Derechos He-

reditarios que le correspondían a los señores GLORIA XENIA LOPEZ

SANTOS, ROSA EMILIA LOPEZ DE PONCE, conocida por ROSA

EMILIA LOPEZ SANTOS, CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTOS

y VILMA MERCEDES LOPEZ DE SIBRIAN conocida por VILMA

MERCEDES LOPEZ SANTOS, en calidad de hijos sobrevivientes de la

causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación

defi nitiva de la mencionada sucesión.-

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

San Salvador, a las catorce horas del día dos de diciembre del año

dos mil trece.-

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ

NOTARIO.

1 v. No. C009371

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y Tercera Calle Po-

niente, Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte,

Local uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas, del día cuatro de diciembre del presente año, se ha

declarado a los señores RUDDY LEMUS QUINTANILLA Y GLORIA

MARGARITA GARCIA DE LEMUS, herederos defi nitivos con benefi cio

de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital

Nacional San Rafael, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós

de junio del presente año, habiendo sido su último domicilio el de San

Salvador, departamento de San Salvador, dejara el joven RUDDY JOSÉ

LEMUS QUINTANILLA, en su calidad de Únicos Herederos Abintes-

tato, del causante; por lo que se le ha concedido a los señores RUDDY

LEMUS QUINTANILLA y GLORIA MARGARITA GARCIA DE

LEMUS, la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

REYES, el día cinco de diciembre del año dos mil trece.

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C009387

La infrascrito Notario Licenciada Amanda Rosibel Cañas Saravia, con

ofi cina Jurídica situada en Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente

número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veinticinco de noviembre de dos mil trece, ha recaído la resolución que

DICE: Tiénese por declarado como HEREDERO DEFINITIVO: Al señor

JUAN ALBERTO PORTILLO en los bienes que a su defunción dejó

la señora ENRIQUETA PORTILLO DE ARGUETA, quien falleció a

la edad de ochenta y nueve años, casada del domicilio de San Miguel, a

las diecisiete horas treinta minutos, el día ocho de noviembre de dos mil

diez, en cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía San Miguel, siendo

éste su último domicilio; heredero declarado que lo hace en calidad de

hijo de la causante, y como cesionario del señor DOROTEO ARGUETA

JANDRES en calidad de cónyuge de la causante habiéndose, confi rién-

dole la administración y representación defi nitiva de la sucesión, de la

referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, a los veinticinco días del mes de noviembre

de dos mil trece.

AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,

NOTARIO.

1 v. No. C009401

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN:

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITI-

VA y con benefi cio de inventario a la señora BLANCA ESTELA

SEGOVIA DE AYALA conocida por BLANCA ESTELA BRIZUELA

RODRIGUEZ de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con documento Único de

Identidad número 0307166-7 con número de identifi cación Tributaria

1312-160678-101-7; de la herencia que en forma intestada dejó el

señor LUIS SEGOVIA conocido por LUIS BRIZUELA SEGOVIA,

de ochenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, de nacionalidad,

salvadoreña, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de

CONCEPCION BRIZUELA y de JOSE HUMBERTO SEGOVIA, quien

falleció a las Cinco horas del día dos de Febrero del dos mil once, en el

Cantón Lagunetas de la Jurisdicción de Jocoro; siendo esta ciudad, su

último domicilio; en concepto de hija del referido causante.

Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil

trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA,

1 v. No. C009403

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera

Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se

han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA

INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causan-

te señora JUANA ANTONIA ALVARADO conocida por JUANA

ANTONIA ALVARADO DE CARRANZA, y por JUANA ANTONIA

ALVARADO VIUDA DE CARRANZA, que a su defunción ocurrida el

día veintiséis de junio del año dos mil diez, siendo su último domicilio

San Sebastián del Departamento de San Vicente, de parte de los señores

SAUL ANTONIO CARRANZA, quien es treinta y ocho años de edad,

motorista del Domicilio de San Sebastián, del Departamento de San

Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Personal Número

02034482-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1009-130974-

101-2; ADRIAN DE JESUS CARRAZA ALVARADO, conocida por

ADRIAN DE JESUS CARRANZA; de cuarenta y dos años de edad,

empleado, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio actual en la Ciu-

dad de Woodbrige, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con

Pasaporte Estadounidense Número 465184886; portadora de Número de

Identifi cación Tributaria 1009-270870-101-7; y de la señora MARIANA

DE JESUS CARRANZA ALVARADO, quien es de cuarenta y cinco

años, comerciante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Personal

Número 00897454-6, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

1009-090168-101-2; en calidad de hijos de la causante, juntamente

con el señor JOSE ADILIO CARRANZA ALVARADO, en calidad

de hijo de la mencionada causante y como Cesionario de los derechos

que les correspondían a los señores JOSE REMBERTO CARRANZA

ALVARADO, JUANA FRANCISCA CARRANZA ALVARADO y

MARIANA CARRANZA HOY DE ROSA, en calidad de hijos de la

causante señora JUANA ANTONIA ALVARADO conocida por JUANA

ANTONIA ALVARADO DE CARRANZA, y por JUANA ANTONIA

ALVARADO VIUDA DE CARRANZA.

Confi riéndoseles a los herederos declarados la Administración y

Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez

minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.- LICDA.

MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. C009424

LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

ocho horas veintinueve minutos del día veintinueve de octubre de dos

mil trece, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inven-

tario de la herencia testamentaria que a su defunción defi rió el causante

señor RAFAEL ANTONIO PEÑA GARCIA conocido por RAFAEL

ANTONIO PEÑA, quien falleció en la ciudad de Soyapango, el día trece

de febrero del año dos mil tres, siendo su último domicilio esa misma

ciudad, DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de

inventario del expresado causante, a los señores IRMA ANGELICA

PEÑA ESCOBAR, y JAVIER ANTONIO PEÑA ESCOBAR, en sus

calidades de herederos testamentarios.

Y se les confi rió a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las nueve horas

cuarenta y nueve minutos del día cinco de noviembre de dos mil trece.

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO

CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.-

1 v. No. C009438

SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio

Número Trescientos, Local Numero Tres; San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diecisiete horas con treinta minutos del día Veintinueve de Noviembre

del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ISABEL BLAN-

CO, en su concepto de hermana sobreviviente del De Cujus, Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los

bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Soyapango, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio, el día cinco de enero de dos

mil doce, dejó el señor ALFREDO ANTONIO BLANCO, habiéndole

concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos

mil trece.

LICDA. SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F016681

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, Notario, de

este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,

Avenida “B”, número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público

en general

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del

día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al señor

EDUARDO GEOVANNY LOZANO NAVARRETE, conocido por

EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

el día siete de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital General

del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, siendo su último

domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara

el señor JOSÉ NAPOLEÓN LOZANO CRUZ, en su concepto de hijo

sobreviviente del causante respectivamente, habiéndosele conferido la

Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del

año dos mil trece.

LIC. JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F016686

JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, Notario, de

este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,

Avenida “B”, número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público

en general

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al

señor EDUARDO GEOVANNY LOZANO NAVARRETE, conocido

por EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida el día seis de enero del año dos mil nueve, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, siendo

su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador,

dejara la sonora BLANCA EUGENIA NAVARRETE DE LOZANO, en

su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido

la Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del

año dos mil trece.

LIC. JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F016687

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y

diez minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se declaró

heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las cuatro horas del día uno de Enero del año

mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Agua Fría, Jurisdicción

de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara la causante María de la Paz Cruz Umanzor o María

de la Paz Umanzor Cruz o María Umanzor, a favor del señor Rubén

Villatoro Umanzor, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en

mención de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del

Código Civil.

En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año

dos mil trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F016700

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y

veinte minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se

declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la he-

rencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas y treinta minutos

del día cuatro de agosto del año dos mil once, en el Cantón Terreritos,

Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara el causante

José Bernardo Guzmán Guevara o José Bernardo Guzmán, a favor de

la señora Félix Granados, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores

José Germán Granados Guzmán y Santos Samuel Granados Guzmán,

en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad con lo establecido

en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año

dos mil trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-

NEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016701

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

MANUEL DE JESÚS MORÁN JEREZ, notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Residencial Monte Fresco Poniente, Calle La Granjita

número cinco, San Antonio Abad, San salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día tres de diciembre del presente

año, se ha declarado a la señora JUDITH MARTINA FUENTES DE

PACHECO heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejara el señor José Atilio Pacheco Romero conocido

por José Atilio Pacheco, quien falleció el tres de junio de dos mil trece,

siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y

administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil

trece.

MANUEL DE JESÚS MORÁN JEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016702

AMÍLCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la Ciu-

dad de San Miguel, con Ofi cina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta

y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.

SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

Promovida a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de

Noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,

con Benefi cio de Inventario en la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora MARÍA REYNA SÁNCHEZ conocida por MARÍA

REINA SÁNCHEZ, ocurrida a las dos horas y veinte minutos del día

catorce de Abril del dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de

la Ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio; de parte de la

señora: MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de

edad, de Ofi cios Domésticos, Comerciante, del domicilio de Delicias

de Concepción, Departamento de Morazán; con Documento Único de

Identidad Número Cero uno dos uno nueve dos seis dos - nueve; en

calidad de hija de la causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación defi nitiva

de la Sucesión de que se trata.

Librado en esta Ofi cina del Suscrito Notario, a los veintiún días

del mes de Noviembre del dos mil trece.

AMÍLCAR RODRÍGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016715.

FREDY LÓPEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Avenida Independencia Sur entre sexta y cuarta Calle Oriente, Locales Independencia, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día dos de Diciembre del presente año, se ha decla-rado al señor MANUEL JOSÉ LÓPEZ conocido por MANUEL JOSÉ LÓPEZ MORATAYA, heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora HERLIN-DA CARBALLO VIUDA DE AGUILAR conocida por HERLINDA MORATAYA DE AGUILAR, en el concepto de hermano; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LIC. FREDY LÓPEZ CAMPOS,NOTARIO.

1 v. No. F016731

JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje A y Calle Cuscatlán, entre Setenta y nueve y Ochenta y tres Avenida Sur, Colonia Escalón, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales tramitadas ante mis ofi cios de Notario por la defunción de la señora ANGÉLICA YOLANDA ZEDÁN VIUDA DE FIGONI, fallecida en esta ciudad, el veintiuno de julio del corriente año, siendo su último domicilio esta ciudad; por resolución del suscrito notario de este mismo día, fue DE-CLARADO HEREDERO INTESTADO, con benefi cio de inventario, el señor JAIME GERARDO FIGONI ZEDAN; y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

JOSÉ MARIO DENIS MOLINA,NOTARIO.

1 v. No. F016745

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Torre Activa, Local tres, Boulevard Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de Diciembre de dos mil trece, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA ISABEL MEJÍA, conocida como ISABEL MEJÍA, y como ANA ISABEL MEJÍA VIUDA DE SALAZAR, quien era de ochenta y tres años de edad, viuda, ama de casa, quien falleció el día veinticuatro de julio de dos mil trece; a las señoras EVA MEJÍA SALAZAR, conocida como EVA MEJÍA DE ORELLANA y MIRNA SALAZAR MEJÍA,

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

conocida como MIRNA SALAZAR DE HERNÁNDEZ. Confi érase a las herederas la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión en concepto de herederas universales.

San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece.-

ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,NOTARIO.

1 v. No. F016758

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de enero de dos mil once, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ALEJANDRO AYALA PINEDA c/p JOSÉ ALEJANDRO AYALA, ALEJANDRO AYALA PINEDA y por ALEJANDRO AYALA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Agricultor, hijo de José Santiago Segundo Ayala Constanza conocido por José Santiago Segundo Ayala, José Santiago Ayala Constanza, José Segundo Ayala y por Santiago Segundo Ayala; y de la señora María Elena Pineda, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; a la señora MARÍA YOLANDA DURÁN VIUDA DE AYALA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores SANTIAGO ALBERTO AYALA DURÁN y FLOR DE MARÍA AYALA DURÁN, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ ÁN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016782

VÍCTOR MANUEL GARCÍA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina notarial en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Edifi cio ciento cuarenta y siete, Local número Tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil trece, se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora IDALIA DE LOS ÁNGELES CABRERA GIRÓN, en su

calidad de hija sobreviviente del causante, señor JOSÉ MARGARITO CABRERA, conocido por JOSÉ MARGARITO MURCIA CABRERA, quien falleció el día trece de abril de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y seis años, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de Infarto agudo al mio-cardio, estenosis mitral; habiendo sido su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Y se le confi ere a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.

Dr. VÍCTOR MANUEL GARCÍA, NOTARIO.

1 v. No. F016785

AMÉRICO GIOVANNI MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS EFRAÍN GRANADOS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, de profesión u ofi cio jornalero, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Emilia Granados, (ya fallecida), y de padre desconocido; quien falleció a las cinco horas del día veintidós de Junio de dos mil doce, en su casa de habitación situada en Barrio Concepción de Jucuapa, siendo su último domicilio el municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA IMELDA MORAGA GRANADOS, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno cero nueve-uno cero cero nueve seis dos-uno cero dos-uno, en concepto de hija del Causante Art. 988 No. 1° C., y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Guadalupe Moraga de Colato, en su calidad de nieta del causante. Art. 988 No. 2 C.

Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-fi cación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. AMÉRICO GIOVANNI MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-

1 v. No. F016792

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Número 17-B, Santa Ana;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas con quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores, JOSE LUIS ROSALES UMAÑA, ROSA ABEL ROSALEZ UMAÑA, conocido por ROSA ABEL ROSALES UMAÑA, CATALINO ROSALES UMAÑA, LILIAN ROSALES DE UMAÑA, MARIA ELIA ROSALES DE AGUILAR, FREDY ROSALES UMAÑA, DORA ROSALES DE FIGUEROA, y FAVIO ROSALES UMAÑA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con bene-fi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Llano Las Majadas, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE , dejara el señor ATANACIO ROSALES PERAZA, conocido por ATANACIO ROSALES y por ATANASIO ROSALES, en su concepto de hijos so-brevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO.

En la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete de noviembre de dos mil trece.

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F016817

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte , entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Número 17-B, Santa Ana;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas con quince minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores ROBERTO MORALES MARTINEZ, FREDI ANTONIO MARTINEZ, MAXIMILIANO MARTINEZ, ANA HILDA MARTINEZ, y NORMA ALICIA MARTINEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inven-tario de los bienes que a su defunción en el Cantón Las Lajas, Caserío Las Piedras, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, el día quince de abril de dos mil once, dejara la señora EVANGELINA MARTINEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO. En la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete de noviembre de dos mil trece.

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F016818

EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO

CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL

NUMERO VEINTIUNO, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de julio de dos mil trece, se ha DECLARA-

DO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LA SUCESION INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el

Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de

San Salvador, el día veinticuatro de Diciembre de dos mil doce, dejara

la señora JUANA MARIA JANDRES DE DOMINGUEZ , de parte del

señor FELIX MAURICIO DOMINGUEZ JANDRES, en su concepto de

Hijo Sobreviviente de la causante, CONFIÉRALE AL HEREDERO LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA

DE LA SUCESIÓN DE MÉRITO.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las once horas del día quince de julio de dos mil trece.

LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F016822

Licenciado JORGE ARMANDO GÓMEZ RETANA, NOTARIO, del

domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con ofi cina Jurídica establecida

en Avenida Francisco Menéndez Norte, casa número dieciocho-dos,

segunda planta del edifi cio Alisson contiguo a sala de Belleza Sonia, de

esta ciudad de Ahuachapán; al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año

dos mil trece, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO MARTINEZ

JACOBO, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó

su padre el señor APOLINARIO MARTINEZ AREVALO, ocurrida el

día tres de mayo del año dos mil trece, en Cantón Chancuyo, Municipio

y departamento de Ahuachapán, a consecuencia de infarto, sin asistencia

médica, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de

Ahuachapán, y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a la señora: CORDELIA JACOBO DE MARTINEZ, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las diez horas del día

treinta de noviembre del año dos mil trece.

Lic. JORGE ARMANDO GÓMEZ RETANA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016830

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Cuarta Avenida

Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, Número Catorce "A" Santa

Ana, Departamento de Santa Ana. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciocho horas del día veintiocho de noviembre, se ha declarado

a la señora ROSA IRMA HERNANDEZ DE BELLOSO, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de Octubre del año

dos mil doce, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

dejó el señor JUAN GODOFREDO BELLOSO MEJIA; en su calidad

de Cónyuge Sobreviviente del Causante, en la sucesión intestada, ya

mencionada; habiéndose concedido LA REPRESENTACIÓN Y AD-

MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

once horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece.

JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016842

EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta

Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,

casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las once horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se

ha declarado a los señores JOSE ANTONIO SALAZAR BELTRAN

y MOISES ESTUARDO BELTRAN, HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida a las dieciséis horas con cinco minutos, del día

veintitrés de julio del año dos mil trece, en el Hospital General del Se-

guro Social de Ciudad de San Salvador, dejó la señora SONIA LILIAN

BELTRAN MORALES; en su calidad de hijos sobrevivientes de la

Causante , en la sucesión intestada ya mencionada; habiéndose concedido

LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la

referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las

diecisiete horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece.-

EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F016843

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho

Jurídico en la calle Obispo Marroquín Plaza Jardín, Local número cuatro,

del Barrio El Ángel de esta ciudad, por este medio,

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a

las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil trece, se ha

declarado Heredera ab-intestato con benefi cio de Inventario de la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y cuarenta y ocho

minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve en el Hospital

General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento

del mismo nombre, dejara la Causante María Elena García, de parte de

Guadalupe del Carmen García de Villeda, en concepto personal de hija

del de Cujus, confi riéndole la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, publíquese el aviso de ley y protocolice y extienda a

la heredera declarada el testimonio respectivo.

Por lo que se le avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes

de octubre del año dos mil trece.

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F016853

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa

Olímpica, Edifi cio "A", Local Cinco, segunda Planta, en esta Ciudad.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las diecisiete horas del día tres de los corrientes mes y año, se

ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, LA

HERENCIA INTESTADA, que con su defunción dejó la señora MA-

RIA JOSEFINA CARCAMO DE ZELAYA, quien fuera de cincuenta

años de edad, Casada, Doméstica, Salvadoreña, originaria y con último

domicilio de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de San Salvador,

portadora de su Cédula Número: Uno Cero –cero dos-cero cero seis

cuatro cuatro uno; por parte de los señores MIRIAM DALILA LOPEZ

CARCAMO, de cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Relaciones

Públicas y Comunicaciones, del domicilio de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador; y LORENZO OSMARO ZELAYA

CARCAMO, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quienes no conozco pero

identifi co por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números:

Cero dos millones seiscientos cinco mil trescientos sesenta y siete -tres, y

Cero dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y

siete-ocho, respectivamente, y con Números de Identifi cación Tributaria:

Cero setecientos quince-cero seis cero uno setenta-ciento tres-ocho;

y cero setecientos quince-catorce once setenta y tres-ciento dos-seis,

respectivamente, en concepto de Hijos sobrevivientes de la causante; y

se les ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la

sucesión.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre

del año dos mil trece.

LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLÓN CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016907

Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al público en

general,

AVISA: Se han promovido por el licenciado Carlos Dagoberto

Pacheco Garay, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Ascensión Morán, quien falleció sin haber dejado testamento, el

día cuatro de agosto de dos mil doce, siendo éste su último domicilio; y

este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obliga-

ciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante,

a la señora Onovina Zúñiga Morán, en calidad de hija sobreviviente y

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la

causante les correspondían a los señores Fredy Adiel Zúniga Morán y

Myrna Zúniga de García, en calidad de hijos sobrevivientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA VANESSA SILVA DE

AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-

1 v. No. F016908

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha declarado a JOSE REMBERTO y

CANDELARIA CONCEPCION, los dos de apellidos DOMINGUEZ

BARRERA, herederos intestados con benefi cio de inventario de los

bienes dejados por CANDELARIA NOCHEZ, que falleció el día dos

de agosto de dos mil uno, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su

último domicilio, en concepto de cesionarios del derecho que le corres-

pondía a FRANCISCA ESTER BARRERA NOCHEZ o FRANCISCA

ESTER NOCHEZ, hija de la fi nada; y se ha conferido a los herederos

que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del

mes de agosto del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016925

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Número tres-

siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las quince horas del día treinta de noviembre del corriente

año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al

señor DAVID ARTURO ESCALANTE JUAREZ, de los bienes de la

causante señora MARIA BERTA VÁSQUEZ, conocida por BERTA

VÁSQUEZ DE UTO, MARIA BERTA VÁSQUEZ DE UTO, MARIA

BERTA VÁSQUEZ VIUDA DE UTO, y por BERTA VÁSQUEZ, en su

calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían a las señoras AMANDA UTO VÁSQUEZ,

CORINA UTO VÁSQUEZ, FE ESPERANZA UTO DE MARTINEZ,

y YOLANDA MARINA VÁSQUEZ DE VALDEZ, como hijas de la

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre

de dos mil trece.

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016932

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,

Número tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las catorce horas del día treinta de noviembre del corriente

año, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de

inventario al señor DAVID ABRAHAM ASCENCIO DE LA CRUZ,

de los bienes del causante señor MARCOS ASENCIO, conocido por

MARCOS ASCENCIO ESCOBAR, en su calidad de hijo del de Cujus;

habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre

dos mil trece.

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016935

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete,

en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado

heredero defi nitivo testamentario, con benefi cio de inventario al señor

TEODORO GONZALEZ CASHPAL, de los bienes del causante, señor

RAFAEL CHANICO, conocido por RAFAEL GONZALEZ CHANICO

y por RAFAEL GONZALEZ, siendo el heredero hijo del causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre

de dos mil trece.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016936

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur

Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del corriente año, se ha

declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario al

señor ADAN ANTONIO ESCOBAR CALLEJAS, de los bienes del cau-

sante señor LORENZO ESCOBAR TURBIN, conocido por LORENZO

ESCOBAR, en su calidad de hijo del de cujus; habiéndosele conferido

la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo

López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes noviembre de

dos mil trece.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016938

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con

treinta y ocho minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario en

la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de enero

de mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA OFELIA ARIAS

viuda DE RUIZ conocida por MARIA OFELIA ARIAS y por MARIA

ARIAS, al señor LUCIO ARIAS, en su calidad de hijo sobreviviente de

la causante. Se le ha conferido al heredero declarado la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado

a las doce horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos

mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F016940

CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Cuarta Calle Oriente,

Número Trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, al público para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las

nueve horas del día cinco de diciembre del presente año, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a

la señora MILAGRO DE LA PAZ QUINTEROS DE GONZALEZ,

representada en estas diligencias por su apoderada Licenciada YES-

SICA HERMINIA ALFARO DE SARAVIA, en concepto de esposa

sobreviviente del señor JOSE MANUEL GONZALEZ LARIN, quien

fue de cuarenta y dos años de edad, Casado, Jornalero, Originario de

Chinameca, Departamento de San Miguel y del domicilio de Cantón

Arenales, de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Reyes Efraín Larín y de Ana Di-

lia González; quien falleció a las tres horas del día primero de octubre

de dos mil trece, en el Cantón Arenales, de la Ciudad de Chinameca,

Departamento de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin

asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la

Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Librado en la Ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de

diciembre de dos mil trece.

DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016961

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,

del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronuncia-

da a las diez horas con veinticinco minutos de este mismo día, veinticinco

de noviembre de dos mil trece, y habiendo transcurrido los plazos de Ley,

sin oposición alguna, se declara Herederos Defi nitivos Testamentarios

de la sucesión que a su defunción dejó el señor EDMUNDO CHINCHI-

LLA MOSCOSO, a los señores EDMUNDO ANDRE CHINCHILLA

MENENDEZ y CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA MENENDEZ,

ambos de generales conocidas en la presente diligencia de aceptación

de herencia.

Publíquense los avisos de ley y extiéndase la certifi cación corres-

pondiente.

San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil trece.

OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F016967

EL INFRASCRITO NOTARIO MARCIAL ANTONIO AGUILAR

ARGUETA, con Despacho Profesional situado en la Colonia San Fran-

cisco, Calle Los Abetos, Pasaje cuatro, casa número quince de la ciudad

de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las

nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece,

DECLARO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario al

señor RAFAEL ERNESTO ULLOA GOMEZ, de cuarenta años de edad,

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Salvador, persona a quien por medio de este acto

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos uno seis seis dos nueve siete - dos, en su calidad de

hijo de la causante y Heredero Testamentario de los bienes, derechos y

obligaciones que a su defunción dejara la señora MARY VICTORIA

EVELYN GOMEZ NUÑEZ c/p VICTORIA EVELYN GOMEZ

NUÑEZ, quien falleció el tres de diciembre del año dos mil diez, en la

Colonia Campestre, Avenida Juan Ramón Molina, número once, de la

ciudad de San Salvador, a la edad de sesenta años, Secretaria Comercial,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, originaria

de San Salvador, Departamento del mismo nombre. Se confi rió a dicho

heredero la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil trece.

MARCIAL ANTONIO AGUILAR ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F016970

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las doce horas y treinta y nueve minutos del día veinte de noviembre del

corriente año. Se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

BEMBENUTO RAMOS ARGUETA, conocido por BEMBENUTO RA-

MOS; BENBENUTO RAMOS ARGUETA; BENBENUTO RAMOS;

BENVENUTO RAMOS, y por BENVENUTO RAMOS ARGUETA,

a la señora PRACEDES CHICAS viuda DE RAMOS, conocida por

PRACEDES CHICAS DE RAMOS, PRAXEDES CHICAS PORTILLO;

PRAXADES CHICA; BREXEDES CHICAS; PRAXEDES CHICAS;

PRACEDES CHICAS y por MARIA PRAXEDES CHICAS, de setenta y

cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de esta ciudad,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos

cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno guión cero; con Número

de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos guión doscientos diez

mil novecientos treinta y siete guión ciento uno guión cero; por derecho

propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores SANTOS LEOCADIO

RAMOS CHICAS; JOSE CATALINO RAMOS CHICAS, c/p JOSE

CATALINO RAMOS CHICAS, y por JOSE CATALINO RAMOS;

MARIA ALBA RAMOS DE ARGUETA, conocida por MARIA ALBA

RAMOS CHICAS; MARIA BLANCA RAMOS CHICAS conocida por

MARIA BLANCA RAMOS; JOSE VIDAL RAMOS CHICAS, MARIA

JACINTA RAMOS DE CHICA; SANTOS MARIBEL RAMOS DE

MARTINEZ conocida por SANTOS MAIBEL RAMOS CHICA; JOSE

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RENE RAMOS CICAS; y, JUAN DE LA CRUZ RAMOS CHICAS,

éstos también por derecho propio y en calidad de hijos del mencionado

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años

de edad, Comerciante, casado, originario de Cacaopera, y del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

hijo de los señores Indalecio Ramos y Elvira Argueta; falleció a las

tres horas del día veintiuno de marzo del corriente año, en el Barrio El

Calvario de esta ciudad; siendo esta misma ciudad, lugar de su último

domicilio.- Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en

la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco

de noviembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F017016

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las doce

horas y veinticuatro minutos de este día, en las presentes Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor

NAPOLEON SANCHEZ SALMERON, promovidas por el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en su calidad de Apoderado

General Especial con Cláusula Especial de los señores VICTOR MA-

NUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ,

en calidad de hijos sobrevivientes del causante NAPOLEON SANCHEZ

SALMERON conocido por NAPOLEON SANCHEZ, y de las señoras

BERNARDINA SANCHEZ SALMERON conocida por BERNARDINA

SANCHEZ y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, como cesionarias de

los derechos hereditarios que les correspondían a los hijos del causante,

señores VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, FREDDY

SANCHEZ RODRIGUEZ y cónyuge sobreviviente señora MARIA

FELIX RODRIGUEZ viuda DE SANCHEZ conocida por MARIA FELIX

RODRIGUEZ DE SANCHEZ; se han DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario de la Herencia parte Testada

y parte Intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEON

SANCHEZ SALMERON, quien fue de sesenta y siete años de edad,

casado, Carpintero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, quien falleció el día uno

de Enero de dos mil doce, hijo de ISABEL SANCHEZ y ALEJANDRA

SALMERON y cuyo último domicilio fue Soyapango, con Número de

Identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve-cien mil quinientos

cuarenta y cuatro-cero cero uno-dos; de la parte Testada: los señores

VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, con Número de Identifi -

cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero ocho siete siete-uno

dos cero-cero; FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ, con Número de

Pasaporte Salvadoreño cero cero uno siete seis dos nueve cero cinco;

y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos siete cinco-uno cero

uno-cero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y de la parte

intestada: las señoras BERNARDINA SANCHEZ SALMERON cono-

cida por BERNARDINA SANCHEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria uno tres uno nueve-dos cero cero cinco tres dos-cero cero

uno-siete y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos siete cinco-

uno cero uno-cero como cesionarias de los derechos hereditarios que

les correspondían a los hijos del causante, señores VICTOR MANUEL

SANCHEZ RODRIGUEZ y FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ así

como a la cónyuge sobreviviente señora MARIA FELIX RODRIGUEZ

viuda DE SANCHEZ conocida por MARIA FELIX RODRIGUEZ DE

SANCHEZ, se ha conferido a los herederos declarados la representación

y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F017017

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del

día dos de diciembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MIRNA ISABEL PORTILLO

DE RODRIGUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, ofi cios

domésticos, casada; y fallecida el día tres de agosto de dos mil doce,

siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte

del señor HECTOR OVIDIO RODRIGUEZ RIVAS; y el niño KEL-

VIN JOSE RODRIGUEZ PORTILLO, en calidad de cónyuge e hijo

sobreviviente de la causante; y como cesionarios de los derechos que le

correspondían a los señores CARMEN DE JESUS PORTILLO y LEO-

NOR ANDINO DE PORTILLO, en calidad de padres de la causante.

Confi riéndosele en estas diligencias a los aceptantes la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida por

el niño KELVIN JOSE RODRIGUEZ PORTILLO, por medio del señor

HECTOR OVIDIO RODRIGUEZ RIVAS.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas treinta

y tres minutos del día dos de diciembre de dos mil trece.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F017024

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece,

se ha ampliado la Declaratoria de Herederos de fecha once de febrero

de dos mil trece, en el sentido que, se ha declarado heredero defi nitivo

abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defun-

ción por el causante señor RAMON ARTURO AYALA, quien fue de

ochenta y un años de edad, jornalero, fallecido el día once de septiembre

de dos mil diez, en Colonia San José de la ciudad de Aguilares, siendo

ese su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO SALVADOR

AYALA RAMIREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identi-

dad Número 000597773-0, y con Número de Identifi cación Tributaria

0601-131264-101-5, en el concepto de hijo del causante, a quien se le

ha conferido al heredero declarado la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión quien deberá ejercerla en forma conjunta

con la señora REINA ELIZABETH RAMIREZ DE IBARRA, quien fue

declarada con anterioridad en concepto de hija del causante.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos

mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE

LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

1 v. No. F017034

IRMA ELIDA PEREZ REYNA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, con

Despacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente, Condominio Roma,

Pasaje Peatonal, Local Número cinco, primera planta, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día dieciséis del mes de octubre de dos mil trece, se

ha declarado a la señora ANA RUTH ARGUETA GARCIA, heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,

en la ciudad de Soyapango, su último domicilio, el día siete de febrero de

dos mil trece, dejara el señor MANUEL FREDY GARCIA RENDEROS

conocido por MANUEL FREDI GARCIA, en concepto de hija del

causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores Yony Sifredy García Argueta y Wilian Alexander Argueta

García, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día doce de noviembre de

dos mil trece.

IRMA ELIDA PEREZ REYNA,

NOTARIO.

1 v. No. F017044

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha declarado a EDWIN GILBERTO MAR-

TIR MARTINEZ, con NIT 0813-131286-101-8, heredero intestado

con benefi cio de inventario de los bienes dejados por LEONARDO

ORTIZ OVANDO conocido por LEONARDO ORTIZ, que falleció el

día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en

el Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento

de La Paz, su último domicilio en concepto de nieto del fi nado; y se ha

conferido al heredero que se declara la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a doce de septiem-

bre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F017075

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número

Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las once horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Can-

tón Palacios, de la Jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Cabañas,

el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

dejó la señora BARTOLA ESPERANZA SERRANO o ESPERANZA

SERRANO, de parte de la señora MARÍA MARTHA ECHEVERRIA

SERRANO, en concepto de hijas de la causante, habiéndosele conferido

la administración interina y representación de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veintidós días del mes

noviembre del año dos mil trece.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIA.

1 v. No. C009280

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número

Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las trece horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil

trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de

San Salvador, el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y

cinco, dejó el señor JOSÉ ESPEDICTO ABARCA SÁNCHEZ o JOSÉ

ESPEDICTO ABARCA, de parte de los señores FREDI MAURICIO

ABARCA GÓNZALEZ conocido por FREDI MAURICIO ABARCA,

FREDI MAURICIO ABARCA GÓNZALEZ y por FREDY MAURICIO

ABARCA GÓNZALEZ y JOSÉ DANIEL ABARCA GÓNZALEZ, en

concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración

interina y representación de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veinticinco días del mes de

noviembre del año dos mil trece.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIA.

1 v. No. C009281

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente

casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Go-

bierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las veintitrés horas y

treinta minutos del día tres de marzo de dos mil doce, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, como consecuencia de Urosepsis, Co-

lelitiasis, Demencia Senil, de parte del señor ROBERTO ANTONIO

IMBERS ESPINOZA, en concepto de hijo sobreviviente y Heredero

Testamentario, de la señora GLORIA ANTONIETA ESPINOZA DE

IMBERS, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, JORGE ALBERTO MORAN

FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho

de noviembre del año dos mil trece.

LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C009311

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango,

departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveí-

do a las catorce horas del día ocho del mes de noviembre del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, dejó el señor

MANUEL ANTONIO MIJANGO, conocido por ANTONIO MIJANGO

AMAYA, MANUEL ANTONIO MIJANGO AMAYA y por ANTONIO

MIJANGO, ocurrida en Calle Antigua Matazano, pasaje Central, Casa

número trece, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,

el día siete de febrero del año dos mil nueve, de parte del señor JULIO

CESAR MIJANGO SOMOZA y en su concepto de hijo del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓ-

MEZ, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las

nueve horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil trece.

JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009373

RAÚL ARMANDO AGUILAR MORÁN, Notario, del domicilio de la

ciudad y departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la fi nal de

la Primera Calle Poniente, entre veinte y veintidós Avenida Sur, número

diecinueve de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-

cia intestada que a su defunción, dejara el señor ANDRÉS ÁLVAREZ

VÁSQUEZ conocido por ANDRÉS ÁLVAREZ, ocurrida en el Cantón

El Jocotillo, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,

el día treinta de diciembre del año dos mil ocho, de parte de la señora

OLIVIA LIMA DE ÁLVAREZ hoy OLIVIA LIMA VIUDA DE ÁL-

VAREZ en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los

derechos de los hijos del causante, señores OLGA ALICIA ÁLVAREZ

DE CORADO, ETELINDA RUTH ÁLVAREZ LIMA y ROLANDO

ALBERTO ÁLVAREZ LIMA, habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAÚL ARMANDO AGUILAR

MORÁN. En la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día vein-

tiocho de noviembre de dos mil trece.

RAÚL ARMANDO AGUILAR MORÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F016677

LICENCIADO WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Residencial Flor

Blanca, Cuarenta y tres Avenida Sur y antigua Calle El Progreso, número

Ciento dieciocho B, ciudad y departamento de San Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, de las once

horas del día quince de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor ADOLFO QUIJANO MUÑOZ, conocido

por ADOLFO QUIJANO, quien falleció en esta ciudad el día treinta de

agosto de dos mil once, siendo su último domicilio Ilopango, departa-

mento de San Salvador, por los señores TERESA MENA DE QUIJANO,

BERTHA ALICIA QUIJANO DE RAMÍREZ, conocida por BERTHA

ALICIA QUIJANO MENA, SILVIA ELIZABETH QUIJANO DE

MORALES, conocida por SILVIA ELIZABETH QUIJANO MENA,

MARÍA ANGÉLICA QUIJANO DE MÉNDEZ, conocida por MARÍA

ANGÉLICA QUIJANO MENA, JOSÉ ADOLFO QUIJANO MENA,

EDUARDO QUIJANO MENA, en su calidad de cónyuge la primera, e

hijos sobrevivientes los restantes; confi riéndoseles la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en la ofi cina del Notario Licenciado WERNER BLADI-

MAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, a las once horas del día doce de

junio de dos mil trece.

LIC. WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F016696

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,

con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, primera Avenida Sur, casa

número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veintinueve de Noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA QUINTEROS

HERNÁNDEZ, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día doce de octubre

del año dos mil trece, de parte de SILVIA ESTER QUINTEROS DE

GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndole

conferido la Administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JABIER CALDERÓN RIVERA.

En la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día dos de diciembre de

dos mil trece.

JABIER CALDERÓN RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016706

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,

con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa

número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de septiembre del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor VICTORINO GALDAMEZ

LOPEZ, ocurrida en Lotifi cación El Tecolote, El Majahual, Municipio

de La Libertad, Departamento de La Libertad, el día seis de Octubre del

año dos mil doce, de parte de la señora ALBA VANESSA GALDAMEZ

MARTINEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante.

Habiéndole conferido la Administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.

En la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día quince de octubre de

dos mil trece.-

JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016707

MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cinas ubicadas en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje

Dos, Número veintiséis, Colonia Escalón, San Salvador, al público,

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en los

artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria, por resolución prevista en esta ciudad a las quince horas y

treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de

los señores JOSÉ EDUARDO CORDOVA MACIAS y MARGARITA

ESTER CARTAGENA DE CORDOVA la herencia dejada a su defunción

por parte del señor GUSTAVO ENRIQUE CORDOVA CARTAGENA,

acaecida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta

y uno de diciembre del año dos mil diez, en su calidad de padres del

causante confi riéndoles en consecuencia la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia en referencia

para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir

de la publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de noviembre de dos mil trece.

MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016778

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Condominio Santa Lucila, Local cinco, frente al Ins-

tituto Nacional de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defun-

ción ocurrida en San Salvador, el día catorce de septiembre del dos mil

trece, dejara la señora Rosa Angélica Guerra Aparicio o Rosa Angélica

Guerra, por parte de Jaime Enrique Alvarenga Guerra y Francisco Antonio

Alvarenga Guerra, en su condición de hijos de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del notario José Armando Amaya Zelaya. En

Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día dos de diciembre del año dos

mil trece.

JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F016784

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con

ofi cina en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, Sensuntepeque, Cabañas,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de he-

rencia promovidas ante el suscrito notario, por JUAN ANTONIO

MENDOZA RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, agricultor,

del domicilio de Victoria, en concepto de Heredero Testamentario del

señor JOSE MARCELINO MENDOZA, también conocido como JOSE

MARCELINO MENDOZA QUINTEROS, quien fue de ochenta y

cuatro años de edad, Jornalero, Salvadoreño, nacido en Sensuntepeque,

Cabañas, viudo, del domicilio de Victoria, Cabañas, con residencia en

el cantón Azacualpa, Caserío El Centro, en donde falleció a las vein-

tiuna horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre de

dos mil trece, hijo de los señores Justo Mendoza y Arcadia Quinteros,

según testamento abierto formulado en esta ciudad, a las siete horas

del día dieciocho de enero de dos mil trece, ante mis ofi cios notariales,

a favor del ahora aceptante, se ha proveído resolución, por medio de

la cual se tuvo por aceptada la herencia, con benefi cio de inventario,

confi riéndose al aceptante la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado en el término de quince días contados desde el

siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo

su derecho.

En Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de diciembre de dos

mil trece.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016841

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho

Jurídico en la calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro

del Barrio El Ángel de esta Ciudad, por este medio.

AVISA: Que por resolución proveída, por la suscrita Notario, a

las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, se

ha declarado Heredera Ab-intestato con benefi cio de Inventario de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas y once

minutos del día dos de noviembre del corriente año, en el Caserío Costa

Brava del Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla de este Departamento,

dejara la Causante María Cándida Reyes, de parte de Marta Alicia Reyes

Mate, en concepto personal de hija de la de Cujus, confi riéndole la ad-

ministración y representación Interina de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se cita a las personas que crean que tienen derecho en

la sucesión se presenten dentro del término de quince días contados a

partir de la última publicación de este aviso a mi ofi cina Notarial.

Librado en la ciudad de Sonsonate, tres de diciembre de dos mil

trece.

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,

NOTARIA.

1 v. No. F016855

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho Jurídico en la Calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro del Barrio El Ángel de esta Ciudad, por este medio,

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado Heredera ab intestato con benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad, dejara el Causante Fernando González Flores, de parte de Rosa del Carmen Zelada viuda de González, en concepto de esposa del de Cujus, confi riéndole la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se cita a las personas que crean tener derecho en la su-cesión se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso a mi ofi cina Notarial.

Librado en la ciudad de Sonsonate, cuatro de diciembre de dos mil trece.

CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F016856

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edifi cio "A", local Dos-B, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día diez de octubre del presente año, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas promovidas ante sus ofi cios notariales, por el Licenciado VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderado Especial de la señora REINA ERLINDA ERAZO DE ERAZO, conocida por ERLINDA ERAZO, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO ERNESTO SERMEÑO ERAZO, que falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día seis de julio del presente año, en esta ciudad, a consecuencia de Histoplasmosis sistémica, Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida, y quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, soltero, Arquitecto, originario de este departamento, de nacionalidad Salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones setenta y un mil sesenta y cinco-nueve, hijo de los señores José Ricardo Sermeño Góchez, ya fallecido; y, Reina Erlinda Erazo de Erazo, conocida por Erlinda Erazo, habiendo sido el último domicilio del causante, esta ciudad, por parte de la señora REINA ERLINDA ERAZO DE ERAZO, conocida por ERLINDA ERAZO, en su concepto de madre del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, once de octubre de dos mil trece.-

LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016897

RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, Notario, con ofi cina situada en sesenta y siete Avenida Sur, pasaje dos, Colonia Escalón, casa número veintiséis, al público, para los efectos de la ley;

HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las diez horas del día veintidós de no-viembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA VITALINA PANAMEÑO DE TON LOY, la herencia dejada a su defunción por el señor LEONEL ANTONIO VILLATORO, conocido por LEONEL ANTONIO TON LOY, acaecida en la ciudad de San Salvador, el día tres de agosto de dos mil trece, en su calidad de esposa del causante, confi riéndole por lo tanto la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y uno en el Diario Ofi cial.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016898

FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número mil veinte, Edifi cio Comandari, segunda planta, local seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad;

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en esta ciudad, a las diez horas del día treinta de octubre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de esta Ciudad, siendo la Ciudad de San Marcos su último domicilio, dejada por la señora MARTA DOLORES HURTADO DE CERNA, conocida por MARTA DOLORES POLANCO y por MARTA HURTADO POLANCO, de parte del señor CÉSAR AUGUSTO CERNA RAMÍREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tal razón cita a los que crean tener derecho en la referida herencia se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016919

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina de Notariado, situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

su defunción ocurrida el día cuatro de abril de dos mil doce, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA SANTOS JACOBO VIUDA DE FUNES, de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN FUNES DE VELASQUEZ, en su calidad de hija de la causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, el día uno de diciembre de dos mil trece.-

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016937

HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS, Notario de este domicilio con ofi cina Notarial ubicada en Primera Calle Poniente, casa Número nueve, Mejicanos; al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL OCTAVIO PALACIOS ALVARADO; quien falleció en el Hospital Nacional de Zacamil, departamento de San Salvador, a las cuatro horas del día siete de noviembre del año dos mil trece, siendo el lugar de su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, sucesión que es aceptada de parte de la señora MARTA GLADIS CONTRERAS DE PALACIOS, en calidad de cesionaria y esposa del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Declarado Heredera Interina de la sucesión, con las facultades y res-tricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito notario, en la ciudad de Mejicanos, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LIC. HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016941

DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, local trescientos veintitrés, tercera planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROMANA DOLORES MENJIVAR VIUDA DE VELASQUEZ conocida por RAMONA DE DOLORES MENJIVAR DE VELASQUEZ, ocurrida en esta ciudad el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, de parte de los señores: JUAN GILBERTO VELASQUEZ MENJIVAR; y, MARÍA SUSANA VELASQUEZ DE ESCOBAR, hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Douglas Anselmo Castellanos Miranda.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil trece.

DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA.

NOTARIO.

1 v. No. F016956

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario, de parte de la señora MARINA ESTELA ORTIZ DE LANDAVERDE conocida por MARINA ESTELA ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente en la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día diez de diciembre del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el señor SERGIO ROMEO LANDAVERDE GUATE-MALA conocido por SERGIO ROMEO PERAZA GUATEMALA y por SERGIO ROMERO LANDAVERDE, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F016981

OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y del de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cinas establecidas en edifi cio Avante, Local dos- cero uno, Urbanización Madre Selva, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día dieciséis de abril de dos mil trece, dejó el señor RICARDO ANTONIO MORALES ESTUPINIAN, de parte de los señores RICARDO ANTONIO MORALES CARDOZA; MARIA EUGENIA MORALES DE CAMPOS, conocida por MARIA EUGENIA MORALES CARDOZA DE CAMPOS; JOSE GERARDO MORALES CARDOZA; y, JUAN CARLOS MORALES CARDOZA, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, y el cual deberá ser

publicado por tres veces consecutivas en dos diarios de mayor circulación

nacional y una vez en el Diario Ofi cial, tal como lo establece el artículo

cinco de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en las ofi cinas del Licenciado OTTO ERNESTO RODRÍ-

GUEZ SALAZAR. San Salvador, a las trece horas del día dieciocho de

noviembre del año dos mil trece.

LIC. OTTO ERNESTO RODRÍGUEZ SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016992

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

EDUARDO PERAZA DUARTE, quien fue de cincuenta años de edad,

jornalero, casado, originario de Coatepeque, siendo su último domicilio

Cantón San Jacinto, Municipio de Coatepeque, departamento de Santa

Ana, y habiendo fallecido a las veintidós horas treinta minutos del día

veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora

NELY ESPERANZA PERAZA SANDOVAL, en su concepto de Hija

Sobreviviente del causante.-

Confi érase a la aceptante la Administración y Representación

INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días de noviembre

del año dos mil trece.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F016997

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOR-

GE ALBERTO GUERRA, quien fue de ochenta y seis años de edad,

Motorista, Casado, Originado de Santa Ana, siendo su último domicilio

Santa Ana, y habiendo fallecido a las trece horas del día veinte de mayo

del dos mil once, de parte de los señores ROSA MARIA ALARCON DE

GUERRA y RAFAEL ENRIQUE GUERRA ALARCON, en calidad de

esposa e hijo sobrevivientes del causante.

Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación

INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días de no-

viembre del año dos mil once.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES

NOTARIO

1 v. No. F016998

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina situada en Avenida Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat,

Centro Profesional Buenos Aires, Local # 8, Colonia Buenos Aires II,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina Notarial,

a las diez horas del día veintiséis de noviembre de dos mil trece; se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia

Testamentaria dejada a su defunción por el causante CLAUDIO ALFON-

SO VASQUEZ CONTRERAS, conocido por ALFONSO VASQUEZ y

CLAUDIO ALFONSO VASQUEZ; quien fue de ochenta y seis años de

edad al fallecimiento, Carpintero, fallecido el día veinticinco de Mayo

de dos mil doce, en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, Departa-

mento de La Unión; de parte de SAMUEL ENRIQUE CARBAJAL

VASQUEZ, ROSA ERMINIA VASQUEZ CARBAJAL o ROSA

HERMINIA VASQUEZ CARBAJAL, MARTA LIDIA CARVAJAL

VASQUEZ o MARTA LIDIA CARBAJAL VASQUEZ, GLORIA

RAQUEL VASQUEZ CARBAJAL y TOMAS RICARDO CARBAJAL

VASQUEZ, en concepto de hijos y herederos testamentarios; a quienes

se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día treinta de no-

viembre de dos mil trece.

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F017040

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, con ofi cina profesional ubicada en Colonia Layco,

Pasaje Palomo, Número mil catorce, entre Diecisiete Avenida Norte y

Veintisiete Calle Poniente, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día treinta de noviembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejara la señora MARIA GLORIA ISABEL

DURAN ROSA, ocurrida el día veintinueve de septiembre de dos mil

doce, siendo su último domicilio Ciudad Dolores, Departamento de

Cabañas, siendo originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento

de San Miguel, de parte de la señora MARIA JUANA DURAN DE

CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA MATILDE ROSA DE DURAN,

en su calidad de madre sobreviviente de la causante, habiéndosele con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se avisa a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada ofi cina

a deducir su derecho en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN SEBASTIAN ORELLANA

LOPEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del cuatro

de diciembre de dos mil trece.

LIC. JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017058

MARTA IRENE MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES, Notario,

con Ofi cina Notarial situada en Edifi cio Centro de Gobierno, tercera

planta, local treinta y tres, Quince Calle Poniente, Centro de Gobierno,

San Salvador, para los efectos de ley, AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de

diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor MARCIAL DE JESÚS LINARES LINARES, conocido por

MARCIAL LINARES PEÑATE, y por MARCIAL DE JESÚS LINARES

quien falleció en esta ciudad el día seis de enero del presente año, de

parte de la señora NIDIA ELENA GALVEZ DE LINARES hoy NIDIA

ELENA GÁLVEZ VIUDA DE LINARES, por derecho propio y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los

señores MARCIAL EDUARDO LINARES GÁLVEZ, LAURA NIDIA

LINARES GÁLVEZ hoy LAURA NIDIA LINARES DE GUTIÉRREZ

y NAPOLEÓN ENRIQUE LINARES GÁLVEZ; todos en calidad de

hijos del de cujus. A la aceptante se le ha conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Por lo cual se avisa al público, para que los que se crean con dere-

cho a la herencia mencionada, se presenten a hacer uso del mismo, a mi

ofi cina dentro del plazo de los quince días posteriores a la publicación

del edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil trece.-

DRA. MARTA IRENE MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F018208

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora JUANA MARTINEZ conocida por

JUANA MARTINEZ DE MENDOZA, fallecida el día trece de mayo

de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San

Salvador, siendo el último domicilio el Municipio de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán; de parte de la señora MARTA MENDOZA

MARTINEZ hoy MARTA MENDOZA DE MARTINEZ, en su calidad

de Heredera Universal Testamentaria de la referida causante.

Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores del la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil

trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009282-1

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de agosto de

dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo San

Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora

OLGA CARMELINA ROMERO MAYORGA u OLGA CARMELINA

ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, hija de Ulises Romero y de Rosa Ana Ticas conocida por

Rosa Ana Mayorga, Rosa Ana Tránsito Ticas Viuda de Romero, Tránsito

Mayorga de Romero y por María del Tránsito Mayorga, originaria de

San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor GUSTAVO

ROMERO MAYORGA, en calidad de hermano de la causante, represen-

tado por el Licenciado SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de junio de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009285-1

El infrascrito Juez 3 del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho

de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida el día doce de abril de dos mil ocho, en Avenida Guthrie, nú-

mero ocho mil setecientos cincuenta, Los Ángeles, California, Estados

Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador su último domicilio, dejó la señora María Gabriela Amaya

viuda de Amaya, conocida por Gabriela Amaya viuda de Amaya, de

parte de la señora Ana Francisca Amaya Amaya, en su carácter de hija

sobreviviente de dicha causante, y se le ha conferido a dicha aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3 de

San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de

noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009318-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

catorce horas tres minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio,

el día veintiséis de septiembre del dos mil diez, dejó la señora MARIA

ENMA DIAZ ALVARADO conocida por ENMA DIAZ ALVARADO,

de parte de los señores RAUL ANTONIO LIZAMA DIAZ y MARIA

LUISA LIZAMA DE RIVAS, en concepto de hijos sobrevivientes de

la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016693-1

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario de parte de ROSA ORBELINA FIGUEROA conocida por

ROSA ORBELINA FIGUEROA AGUIRRE la herencia intestada que

a su defunción dejó NELSON WILFREDO BARRERA conocido por

NELSON WILFREDO BARRERA FIGUEROA, quien fue de cuarenta

y cuatro años de edad, Empleado, fallecido el veinticinco de noviembre

del año dos mil once, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de

Ahuachapán su último domicilio, en calidad de madre, del causante.

Confi érasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos

mil trece. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016741-1

Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial

de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas cuarenta

minutos del treinta de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Luis Antonio

Recinos Hernández, en calidad de Heredero Universal de la herencia

testamentaria que a su defunción dejó Juan Luis Recinos Melara, quien

fue de ochenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de

Soyapango, originario de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

hijo de Cirilo Recinos y Anita Recinos, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció el día once de enero de dos mil doce.

Se confi ere al aceptante la representación y administración INTE-

RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a nueve horas

cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016796-1

El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince mi-

nutos del día nueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó JULIO CESAR AGUILAR, quien falleció el día treinta y uno de

enero del presente año, en Santiago Nonualco su último domicilio, por

parte de RENE JEOVANNY MARTINEZ AGUILAR, en concepto

de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA

IRENE AGUILAR FERNANDEZ o ELENA AGUILAR FERNANDEZ

o ELENA AGUILAR, madre del causante. Nómbrese a la aceptante

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos

mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016833-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta

y siete minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA

MARGARITA JOVEL CHACÓN, quien fue de sesenta y tres años de

edad, empleada soltera, siendo su último domicilio según partida de

defunción, Barrio Santa Cruz, de esta ciudad; fallecida en el hospital

del Seguro Social de Santa Ana, el día nueve de julio del año dos mil

trece, de parte de la señora CLAUDIA EMILIA DOMINGUEZ DE

UMAÑA, representada procesalmente por la Licenciada MARÍA

IDALIA JACOME MEJÍA; en calidad de hija de la causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

JUANA JOVEL, conocida por BLANCA JOVEL, quien ostentaba

vocación sucesoral en las presentes diligencias en su calidad de madre

de la causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Yacente.

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintidós de noviembre de dos mil trece. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F016849-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince

minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS

ORTIZ LOPEZ, ocurrida el día once de febrero del año dos mil doce, en

Huizúcar, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,

quien fue de treinta y un años de edad, Motorista, acompañado, hijo

de Eugenio Ortiz Domínguez y Teresa López Mendoza, originario de

Huizúcar, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero seis-dos dos

cero tres ocho cero-ciento uno-cero; de parte del menor LUIS ANTONIO

ORTIZ PALACIOS, quien es representado legalmente por su madre

FLOR DE MARÍA PALACIOS MEJÍA, actuando en su calidad de hijo

sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil tre-

ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016865-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

once horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSE

GREGORIO URRUTIA CAÑAS, en calidad de hijo de la causante y

cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a las señoras

LILIANA CAÑAS y ANA ISABEL CAÑAS DE PICHE, quienes son

hijas de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA TERESA DE JESUS CAÑAS, quien fue de sesenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de San Miguel,

hija de la señora María Luisa Cañas; fallecida el día diez de agosto del

dos mil nueve, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel,

departamento del mismo nombre.

Confi érasele al aceptante el carácter aludido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS

DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016873-1

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ISABEL

HERNANDEZ, que falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil

tres, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, Departamento de La

Paz, su último domicilio, por parte de PETRONILO HERNANDEZ o

PETRONILO HERNANDEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo del

causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del

mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-

BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016927-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor LUIS SALVADOR PORTILLO conocido por LUIS SALVADOR

FUENTES PORTILLO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil

trece, en Colonia Soriano, Octava Calle Oriente, casa número cincuenta

y siete, Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los

señores SALVADOR ANTONIO PORTILLO LARA y GUILLERMO

ERNESTO PORTILLO LARA, en calidad de hijos del causante y como

Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora

Evangelina Lara Villafranco conocida por Evangelina Lara Villafranco

de Portillo por Evangelina Lara y por Evangelina Lara Franco, ésta en

calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante. Confi éraseles a

los aceptantes antes dichos la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del

mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-

MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

H. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016939-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y doce

minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte la

joven ROSA ISELA VILLALTA FRANCO, de catorce años de edad,

estudiante, originaria del municipio de Nueva Guadalupe, departamento

de San Miguel, y del domicilio de Moncagua, departamento de San

Miguel, con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil doscientos

diez- cero veinte mil setecientos noventa y nueve- ciento uno- cinco, y

del niño FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, de once años de

edad, estudiante, originario y del domicilio de Moncagua, departamento

de San Miguel, con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil

doscientos nueve- ciento cincuenta mil doscientos dos- ciento uno-cero,

en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por su

madre ROSIBEL FRANCO AVILA; la herencia intestada que dejó al

fallecer el señor JAVIER ANTONIO VILLALTA PINEDA, quien fue

de treinta y cuatro años de edad, mesero, soltero, salvadoreño, origi-

nario y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo

de los señores MARIA CANDELARIA PINEDA y TRANQUILINO

VILLALTA LOPEZ; fallecido a las cuatro horas y treinta minutos del

día veintiocho de junio de dos mil trece, en el kilómetro ciento veintiséis

y medio de la Carretera Panamericana, de la jurisdicción de Quelepa,

Distrito y Departamento de San Miguel.

Confi éraseles a los herederos declarados, ROSA ISELA VILLALTA

FRANCO y FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, en sus

calidades de hijos del causante, representados legalmente por su madre

ROSIBEL FRANCO AVILA, la administración y representación interina

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día veinti-

cinco de noviembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016960-1

CONCEPCIÓN DE MARÍA FUENTES CABALLERO, Notario, del

domicilio de Santa Ana, con ofi cina establecida en Veintinueve Calle

Poniente y Segunda Avenida Sur casa número ciento veinticuatro de

esquina, frente a predio baldío, de la ciudad de Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, se

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ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa

Ana, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día

veinticinco de agosto del año dos mil diez, dejó la señorita MARIA

ELENA JIMENEZ, Licenciada en Sociología, quien falleció a la edad

de cincuenta años, habiendo sido originaria de Santa Ana, de parte

de MARICELA DEL CARMEN JIMENEZ DE PATRIZ, SANDRA

VERONICA JIMENEZ, KARLA ONOFRE JIMENEZ, Hermanas so-

brevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y

Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Santa Ana, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.

LICDA. CONCEPCION DE MARIA FUENTES CABALLERO,

ABOGADA Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F016968-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada KAR-

LA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en calidad de Apoderada General

Judicial de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE ROSALES,

clasifi cadas bajo el número de referencia 00604-13-DV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal a las doce horas cinco minutos del

día ocho de noviembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido

aceptada por parte de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE

ROSALES, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de

Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, y también

del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Pasaporte

Salvadoreño número siete cero uno uno uno ocho cero uno, en calidad

hija del causante señor SANTOS AVENER SANDOVAL POSADA

conocidos por SANTOS ABENER SANDOVAL, quien fue de ochenta

y cuatro años de edad, Agricultor, Viudo, originario de Texistepeque,

de este departamento, quien falleció el día cinco de enero de dos mil

trece, en el Caserío El Aguacatal, Cantón Costa Rica, Municipio de

Texistepeque, de este departamento, hijo de Manuel Posada y Vicenta

Sandoval

A la aceptante señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE RO-

SALES, se le confi ere Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día ocho de noviembre

del año dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017003-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias

Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:

01442-13-DV-1CM1-112- 13-C4, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor ROBERTO DANIEL MENÉNDEZ, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, Mecánico Automotriz, siendo esta ciudad

su último domicilio, falleció el día siete de septiembre del año dos mil

trece, de parte de la señora María del Carmen Ramírez de Menéndez, en

su calidad de cónyuge sobreviviente, y Yesenia del Carmen Menéndez

Ramírez, en su calidad de hija, representadas procesalmente por el Licen-

ciado José Leonel Orellana Espino; confi riéndoseles INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F017008-1

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ISAURA ORTEZ AVELAR; quien fue de ochenta y tres años

de edad, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil trece, siendo el

Municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

ANDREA ORTEZ viuda de SERRANO conocida tributariamente por

ANDREA ORTEZ AVELAR; en calidad de hermana de la causante, y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las

señoras BEATRIZ ORTEZ AVELAR y VICENTA ORTEZ VIUDA DE

MEDRANO conocida por VICENTA ORTEZ DE MEDRANO; como

hermanas de la causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indi-

cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día trece

de noviembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F017023-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante,

señora VILMA IRMA VASQUEZ, ocurrida el día veinticinco de enero

de dos mil diez, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora LUZ VASQUEZ, y de la señorita IRMA

YAMILETH REYES VASQUEZ, en calidad de madre y de hija de la

causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, la adminis-

tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, las cuales ejercerán

junto con la otra aceptante, menor CYNTHIA MILAGRO VASQUEZ

VASQUEZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once ho-

ras y quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA

3 v. alt. No. F017028-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada diez horas con cuarenta

y siete minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de

septiembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ

PEREZ conocido por JOSE ANTONIO SANCHEZ, de parte del menor

DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL

ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ

y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, y del señor ISRAEL

GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ, ambos

en sus calidades de herederos testamentarios, y además el señor ISRAEL

GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ antes

mencionado, también en su calidad de cesionario de los derechos here-

ditarios de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ,

JUAN ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ y HECTOR DAVID

SANCHEZ GONZALEZ. Se ha conferido a los aceptantes la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo el menor

DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL

ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ

y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, ejercer sus derechos

a través del tutor y administrador de bienes designado en el testamento,

es decir, por medio de la señora CARMERLA GONZALEZ VIUDA

DE RAMIREZ, quien a su vez es madre del menor.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado

a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de

noviembre de dos mil trece. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,

JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO

SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017070-1

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este tribunal a las quince horas quince minutos

del día ocho de noviembre de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día

veintiuno de julio del año dos mil cinco, en Colonia La Reina, del Cantón

Santa Rosa, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente

a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada pobla-

ción, dejó el causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por

MANUEL ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO,

quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado,

de parte de la señora SANTOS VENANCIA ÁLVAREZ DE MEJIA, en

su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores GONZALO ÁLVAREZ LÓPEZ,

MARIO DE JESÚS ÁLVAREZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ

LÓPEZ, en concepto de hijos del mencionado causante y HERLINDA

VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, conocida por VICTORIA LÓPEZ,

VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, VICTORIA DE JESÚS LÓPEZ

y por VICTORIA LÓPEZ MORAN, en su concepto de cónyuge del

causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por MANUEL

ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO; a quienes

se les nombra INTERINAMENTE, administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del

día doce de noviembre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ

FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017071-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MAX

VÍCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor JOSÉ FRANCISCO TORRES, quien falleció a las cuatro

horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil nueve, siendo

su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora ANA PATRICIA TORRES MARTÍNEZ,

en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F017073-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos

del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por acepada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoritas

KARLA MILENY RIVAS CASTILLO y YAJAIRA LISSETT RIVAS

CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora SANTOS PAULA CASTILLO DE RIVAS o SANTOS PAULA

CASTILLO y por SANTOS PAULA CASTILLO Y CASTILLO, quien

fue de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las

cuatro horas del día uno de junio del año de mil novecientos noventa y

siete, en el Barrio San Juan de Dios, con sede en esta ciudad, lugar de su

último domicilio, en calidad de hijas de la causante. Y se ha nombrado a

las aceptantes juntamente con la ya nombrada SANDRA ELIZABETH

RIVAS CASTILLO, administradores y representantes interinos de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017076-1

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE LO CIVIL- "A" DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante señora CARLA EMILIA

BARAHONA CALDERON; quien fue de veintiocho años de edad, Estu-

diante, Salvadoreña, soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hija

de Raúl Ernesto Barahona Rivera y Ana Gloria Calderón, quien falleció el

día veintiséis de julio de dos mil ocho, de parte del señor RAUL ERNES-

TO BARAHONA RIVERA, mayor de edad, Carpintero, del domicilio

de Soyapango, portador de su Documento Único de Identidad Número:

cero cero novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve-siete,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero -uno dos

cero cinco cuatro nueve-cero cero seis-seis, (0210-120549-006-6), en

calidad de padre sobreviviente de la causante y en calidad de tutor legal

del menor ANDRES ALESSANDRO BARAHONA CALDERON, con

Número de Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno siete-dos

nueve cero tres cero cinco-uno cero uno-seis (0617-290305-101-6), en

calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los

derechos que le correspondían a la señora ANA GLORIA CALDERON

DE BARAHONA, conocida por ANA GLORIA CALDERON, madre

de la causante, y como su procurador a la Licenciada YAQUELIN

GUADALUPE GRACIAS RAMOS.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas con veinte minutos del día diez de octubre de dos mil trece.- DR.

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F016869-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor JOSE

CORRADINO MINERO CORTES o JOSE CONRADINO MINERO

CORTEZ o JOSE CONRRADINO MINERO CORTEZ, que falleció el

día veinticuatro de agosto del año en curso, en el Hospital de Diagnóstico

de San Salvador, habiendo tenido en San Luis La Herradura, Departa-

mento de La Paz, su último domicilio, por parte de ORSY MINERO

DIAZ, SONIA MINERO DE MOLINA o SONIA MINERO DIAZ DE

MOLINA, MIRIAM DEL CARMEN MINERO DE RIVERA o MIRIAM

DEL CARMEN MINERO DIAZ y GUADALUPE MORENA MINERO

DIAZ o MORENA GUADALUPE MINERO DIAZ o GUADALUPE

MORENA MINERO DE VASQUEZ o GUADALUPE MORENA DIAZ

MINERO CORTEZ, en concepto de herederos testamentarios.

Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administrado-

res y representantes de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes

de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-

NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. F017046-1

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las ocho horas del día quince de agosto del corriente año, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor

JORGE ALBERTO MONICO, quien falleció el día diez de agosto de

dos mil diez, en San José Villanueva, lugar de su último domicilio; y se

ha nombrado curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO

FAUSTINO GARCIA, quien es de cuarenta y tres años de edad, Abogado,

del domicilio de Soyapango.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016808-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MAYRA YESSENIA SORIANO

URQUILLA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, se ha

presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

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Barrio El Centro, Calle al Cementerio, Pasaje El Salamo, sin número,

Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, compuesto de NOVENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES CUARENTA Y SIETE ME-

TROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias

siguientes: AL NORTE: con Celsa González Soriano y María Jesús

Mendoza de Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE: con Fredy

Nelson Mejía Cerón y José Antonio Valencia Mendoza, Pasaje de por

medio; AL SUR: con Oscar Armando Soriano Rosales, Pasaje de por

medio; y AL PONIENTE: con Santiago García González; no es sirviente,

ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que

hizo a Herminia Rosales, de este domicilio, los colindantes son de este

domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,

treinta y uno de octubre de dos mil trece.- NARCISO ORLANDO

QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA

LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F016722-1

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-

nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

ADELMO GÓMEZ MÉNDEZ, de cuarenta y seis años de edad, Co-

merciante, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos treinta

mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero uno-tres; solicitando Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El

Centro, Primera Avenida Sur, municipio de La Reina, departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: formado por tres

tramos con rumbo que van de Poniente a Oriente en diez punto veinte

metros, colinda con Ana Luz Chavarría Portillo: Segundo tramo que

va Norte a Sur de tres punto treinta metros; y el Tercero de Poniente

a Oriente en veintiocho punto cincuenta metros, en ambos colinda con

propiedad de la señora Esperanza Ochoa; AL ORIENTE: en un solo

tramo que va de Norte a Sur en cinco punto noventa metros, colinda con

cancha de básquetbol, Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: en

un solo tramo que va de Oriente a Poniente mide treinta y ocho punto

cincuenta y cinco metros, linda con Manuel Portillo; y AL PONIENTE:

que va de Sur a Norte en un solo tramo, mide diez punto quince metros

y linda con María Ernestina Joyel viuda de Peña. Dicho terreno lo valúa

en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América;

que dicho inmueble lo obtuvo por venta que le hizo la señora Ana Luz

Chavarría Portillo, quien vendió sin documento alguno desde el día tres

de febrero del dos mil, en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados

Unidos de América, no formalizando documento alguno en todo caso,

no tiene antecedente inscrito, que la posesión la ejerce sobre el inmueble,

desde el día tres de febrero del dos mil, sin violencia, sin clandestinidad,

en forma continua y pacífi ca, por más de diez años en forma consecutiva,

sin respetar dueño, cuidando el inmueble, reparando la que él existe,

es decir de forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Este inmueble no

tiene cargas, ni derechos reales, que respetar y no está en proindivisión

con ninguna persona.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, departamento de

Chalatenango, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.- RO-

BERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016911-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

MARTA ALICIA LARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, Aboga-

da, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero cero seiscientos ochenta mil doscientos veintitrés guión

cero, quien actúa como Apoderada Especial de la señora MERCEDES

HENRIQUEZ DE CARRANZA, de cuarenta y nueve años de edad,

ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón

trescientos ochenta y dos mil, setecientos setenta y nueve guión seis, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho

guión cien mil doscientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión cinco.

Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Vicente Valle,

número doscientos ochenta, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

está formado por tres tramos así: El primero mide dieciséis metros, el

segundo, mide nueve punto cuarenta y nueve metros, y el tercero mide

veintiséis punto noventa metros, colinda con Benjamín Henríquez, José

Amílcar Recinos Lara, Evelyn Patricia Recinos y Concepción Valle de

Tejada; AL ORIENTE, en diecinueve metros, colinda con María Felipa

López viuda de Menjívar; AL SUR, en cuarenta y ocho metros, colinda

con María Magdalena, María Jesús, Mirna Elizabeth, Rubia Morena,

Santos Margarita y Zoila Cristina, todas de apellidos Menjívar Menjívar,

José Otilio Serrano Serrano y María Dina García Franco; AL PONIEN-

TE, en trece punto treinta metros, colinda con Pedro Menjívar López y

Alfonso Muñoz Lemus, calle pública de por medio. El inmueble que se

pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de-

ajena procedencia. El inmueble relacionado lo adquirió por posesión que

ejercía su difunto esposo señor Manuel Antonio Carranza, ya fallecido. La

solicitante presenta Testimonio de Declaración Jurada, Número Cuarenta

y Seis, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, otorgada ante

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

los Ofi cios Notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, y

lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro, del Departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de noviembre del año

dos mil trece.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017014-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de

edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis;

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve

guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno;

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso,

Número Doce, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUA-

TRO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que mide y

linda; AL NORTE: En dos tramos, el primero de nueve punto sesenta y

un metros; y el segundo de once punto cero un metros y linda con ROSA

MARIA DIAZ LEON; AL ORIENTE: Mide nueve punto setenta y siete

metros y linda con ARMANDO ROBERTO BLANCO VALLE y BERTA

ROSARIO BLANCO VALLE; JULIA ALEJANDRA COLINDRES y

Pasaje El Paraíso, de por medio; AL SUR: En dos tramos, el primero,

de seis punto cuarenta y cinco metros; y el Segundo, de siete punto

sesenta y dos metros y linda con terreno de SERVELIA MEJIA DE

HERNANDEZ y CATALINO ARGOTE; y AL PONIENTE: En cuatro

tramos, el primero, en ocho punto setenta metros, el Segundo, de cinco

punto cuarenta y cinco metros, el Tercero, de uno punto treinta y cinco

metros; y el Cuarto, de dos punto cero cero metros; linda con terreno

de JOSE ALFREDO MENJIVAR SANTOS, CRUZ MARIA DIAZ DE

MENJIVAR, SERVELIA MEJIA DE HERNANDEZ y CATALINO

ARGOTE. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le

hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo

de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo

valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad

a la Ley.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, vein-

ticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO

DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA

CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017041-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de

edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis;

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve

guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno;

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso,

Número Doce "A", Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y

TRES PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y

linda; AL NORTE: Mide veinticinco punto ochenta metros y linda con

Victoria Vásquez, Agustín Vásquez, María Luisa Vásquez de Rivas, Juan

Antonio Vásquez, Jorge Alberto Vásquez y María Gloria Vásquez de

Aparicio, María Elena Vásquez y Víctor Manuel Vásquez Rivera, Carlos

Andrés Vásquez Rivera y José Rafael Vásquez; AL ORIENTE: Mide

nueve punto sesenta metros y linda con Concepción Núñez, Armando

Roberto Blanco Valle, Berta Rosario Blanco Valle y Pasaje El Paraíso

de por medio; AL SUR: En dos tramos, el Primero, de once punto cero

un metros; y el Segundo, de nueve punto sesenta y un metros y linda

con Rosa María Díaz León; y AL PONIENTE: Mide seis punto cero

dos metros y linda con José Alfredo Menjívar Santos y Cruz María Díaz

de Menjívar. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le

hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo

de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo

valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad

a la Ley.

Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, vein-

ticinco de Noviembre de Dos Mil Trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO

DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA

CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

TITULO SUPLETORIO

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número

Catorce, Ilobasco.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina particular se ha presentado el

señor JOSÉ ARTURO AYALA, solicitando se le extienda a su favor

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de su propiedad, de naturaleza

rústico, situado el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO

CUARENTA AREAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

SUR, con terreno de Ricardo Pineda, camino real de por medio; AL

ORIENTE, con terreno de José Arturo Ayala, Segundo Mejívar y Francisco

Echeverría, cerco de piña, piedra y zanjo de división, propia del terreno

que se describe; AL NORTE, con terreno de Sebastián Lozano y el de

Ignacio Aguilar, quebrada antigua de por medio; y AL PONIENTE, con

terreno de Sebastián Lozano y con el predio de la Escuela Rural, zanjo y

cerco de piña de división, de ambos colindantes. En el terreno descrito

no tiene construcciones, ni cultivos permanentes. Los colindantes son

del domicilio de la situación del inmueble, el cual el dueño lo detuvo

por compra hecha al señor Casimiro Alegría, y quien le otorgó Escritura

de Compraventa. El inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno

descrito, no es sirviente, ni dominante, no posee accesorios, y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a otras personas.

Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los seis días del mes de no-

viembre del año dos mil trece.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C009279

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio

de Cojutepeque y de San Vicente, con Ofi cina Jurídica situada en Calle

José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que a su Ofi cina Jurídica se han presentado don

ANCELMO GONZALEZ ALVARADO, de treinta y nueve años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Rosario, Departamento de

Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble

rústico, situado en Cantón El Calvario, sin número, Jurisdicción de El

Rosario, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de UN

MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS

CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terreno de Isaac Roldán

Martínez Chico, calle de por medio; AL ORIENTE y SUR, con terreno

de José Bernardino Villeda Preza; y AL PONIENTE, con terreno de

Dionisia Rivera Cruz, calle de por medio. Todos los colindantes son

del domicilio de Cantón El Calvario, Jurisdicción de El Rosario, De-

partamento de Cuscatlán, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas,

ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a doña

María Angélica Alvarado viuda de González, el día veinte de agosto de

dos mil trece, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES

AMERICANOS.

Cojutepeque, tres de diciembre de dos mil trece.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C009310

FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, Notario, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en la Sexta

Calle Poniente número Seiscientos Ocho, del Barrio San Felipe, de esta

ciudad, se ha presentado el señor CARLOS EFRAIN ANDRADE, de

sesenta y un años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos cinco cero siete siete seis cinco-

ocho, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un

mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y

dos-cero cero cinco-cero, solicitando iniciar Diligencias de TITULO

SUPLETORIO a su favor sobre el siguiente inmueble: Una porción

de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Valle Nuevo

del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad, en el departamento

de Morazán, de la Extensión Superfi cial de OCHOCIENTOS DOCE

PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo de quince metros

con cinco centímetros, lindando con terreno del señor Naún Alberto

Flores, callejón de por medio; AL ORIENTE: Consta de DOS tramos,

el primer tramo, de quince metros con sesenta centímetros, el segundo

tramo, de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros, lindando

con terreno de la señora Juana Leticia Turcios y la señora María Lucrecia

Andrade Turcios, calle de por medio; AL SUR: Consta de cuatro tramos,

el primer tramo, de cuatro metros con doce centímetros, el segundo

tramo, de veinte metros con cuarenta y dos centímetros, el tercer tra-

mo, de cuatro metros con cinco centímetros; y el cuarto tramo, de diez

metros con diez centímetros, lindando con terreno del señor Nicolás

Turcios Ortez y la señora Ana Julia Lazo, callejón de por medio; y AL

PONIENTE: Consta de tres tramos, el primero, de quince metros con

veintidós centímetros, el segundo tramo, de cinco metros con setenta

y un centímetros; y el tercer tramo, de siete metros con cuarenta y dos

centímetros, lindando con terreno del señor Oscar Orlando González y el

señor Calixto Flores Lazo, callejón de por medio. Inmueble que ha sido

segregado de otro mayor de la Capacidad Superfi cial de DIECISIETE MIL

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.

Se hace constar que dicho terreno no está en proindivisión con nadie y el

titulante lo obtuvo mediante compraventa de posesión que le efectuara a

su favor la señora SILVIA FLORES DE LAZO, quien ha poseído dicho

inmueble por más de CINCUENTA AÑOS, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida, datos según testimonio de escritura pública, otorgada en

el Caserío Valle Nuevo del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad,

departamento de Morazán, a las once horas del día quince de marzo del

año dos mil trece, ante mis Ofi cios Notariales, el cual valúa en la suma de

DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

datos con los que pretende obtener el respectivo Título una vez sean

confi rmados por la Ofi cina de Catastro. En consecuencia se ruega al

público en general que si tuvieran conocimiento que existe documento

de propiedad sobre el inmueble que se trata de titular se presente a esta

ofi cina notarial presentando oposición dentro del término de quince días,

a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso.

Librado en mi Ofi cina de Notariado. San Miguel, a veintinueve

días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

LIC. FREDY WILLIAN MONTES VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. C009404

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Pasaje San Diego, dos -cuarenta y cinco, Colonia California,

San Miguel.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado ANICASIO

DIAZ MARQUEZ, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,

para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le

extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

en Caserío El Rincón, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial CIENTO QUINCE

MIL CIENTO SEIS PUNTO VEINTICINCO CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuatrocientos once

metros, con Juan de la Cruz Romero, cerco de alambre de por medio;

AL NORTE: ciento dos metros, con Salvadora Luna Velásquez y Juan

Antiportán Romero, camino vecinal que conduce a Jocoaitique de por

medio; AL PONIENTE: cuatrocientos sesenta y seis metros, con Lucia-

no Chavarría; AL SUR: cuatrocientos veintitrés metros, con Anselma

Márquez e Isidro Chavarría, cerco de alambre de por medio.- En este lote

no existen construcciones. Valúa dicho lote en Seis Mil Dólares de los

Estados Unidos de América, lo hubo por herencia sin testar que le dejó

su madre Paulina Márquez Vigil, quien falleció el uno de abril de mil

novecientos setenta y nueve. Que ha ejercido la posesión material por

más de quince años, quieta y pacífi ca, sin interrupción. No es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio

de Jocoaitique.

Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de no-

viembre de dos mil trece.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016732

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California,

San Miguel.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado FREDIS

ORLANDO FERMAN UMANZOR, del domicilio de Anamorós,

departamento de La Unión, quien de conformidad al Artículo Dieciséis

de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, solicita se le extienda Título Supletorio de un lote

de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tapezco, Cantón Huertas

Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PUNTO

VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y ocho punto treinta metros, con

Bernardo Bonilla y Urbano Alfaro Bonilla, Calle Pública de por medio

que de Anamorós conduce a Caserío El Alto; AL NORTE: cincuenta y

siete punto treinta metros con Matías Umanzor Zetino; AL PONIENTE:

treinta y nueve metros, con el mismo Matías Umanzor Zetino; AL SUR:

sesenta y ocho metros treinta centímetros, con el señor Reyes Bonilla;

inmueble que carece de construcciones. Valúa dicho lote en CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo

por donación que le hizo el señor Matías Umanzor Zetino, en Escritura

pública, otorgada en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión,

el da veintiocho de septiembre de dos mil trece, ante los ofi cios de la

Notario María Dictdulia Maldonado de García, Que unida la posesión

con la de su anterior propietario ha ejercido la posesión material por más

de veinte años, quieta y pacífi ca, sin interrupción, no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio de

Anamorós.

Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en San Miguel, el día tres de diciembre de dos mil trece.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016733

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, colonia California;

San Miguel;

HACE SABER: Que el señor DONATO VILLATORO GARCIA,

del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, quienes de

conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, SOLICITA se le

extienda Título Supletorio de un lote de naturaleza rústica, situado en

Cantón Cedros, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS

VEINTICUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y nueve

punto cuarenta y dos metros, con terreno de Víctor Manuel Ríos, hoy de

Cornelio Benítez, cerco de púas; AL ORIENTE: formado por veintidós

tramos que en su totalidad miden doscientos cincuenta y dos punto cuarenta

metros, tramo uno: quince punto cero un metros, tramo dos: veintidós

punto cincuenta y tres metros, tramo tres: diecinueve punto cincuenta

y tres metros; tramo cuatro: siete punto veintidós metros, tramo cinco:

nueve punto noventa y seis metros, tramo seis: dieciséis punto diez metros,

tramo siete: doce punto setenta y ocho metros, tramo ocho: diez punto

setenta y dos, tramo nueve: treinta y uno punto noventa y seis metros,

tramo diez: once punto setenta y cuatro metros, tramo once: trece punto

noventa y ocho metros, tramo doce: ocho punto cero ocho, tramo trece:

seis punto veintiséis metros, tramo catorce: seis punto setenta y siete,

tramo quince: quince punto diecinueve metros, tramo dieciséis: seis punto

treinta y nueve metros, tramo diecisiete: ocho punto cero cero metros,

tramo dieciocho: nueve punto treinta y nueve metros, tramo diecinueve:

ocho punto ochenta y ocho metros, tramo veinte: diez punto ochenta y

ocho metros, tramo veintiuno: seis punto treinta y cuatro metros, tramo

veintidós: cinco punto cuarenta y nueve metros, linda en estos tramos

con terreno de Pablo Villatoro García, antes, hoy de Julia Reyes, cerco

de púas, calle vieja que conduce al lugar denominado "El Portillo" de por

medio, AL SUR: está formado por doce tramos y en total miden setenta

y seis punto cuarenta y siete metros, tramo uno: nueve punto setenta y

cinco metros, tramo dos: cinco punto cuarenta y ocho metros, tramo tres:

seis punto setenta y ocho metros; tramo cuatro: cinco punto sesenta y

siete metros, tramo cinco: nueve punto catorce metros, tramo seis: once

punto cincuenta y nueve metros, tramo siete: dos punto cincuenta y ocho

metros, tramo ocho: uno punto sesenta metros, tramo nueve: cuatro punto

sesenta metros, tramo diez: cuatro punto setenta y cinco metros, tramo

once: doce punto treinta y dos metros, tramo doce: dos punto veintiún

metros, colindando en estos tramos con inmueble de Tomás Sosa, antes

hoy propiedad de Cristino Moreno y con terreno de Ilario Bonilla, cerco

de piedra y quebrada de por medio; AL PONIENTE: está formado por

doce tramos y en total miden doscientos ochenta y tres punto cincuenta

y un metros, Así: tramo uno: quince punto trece metros, tramo dos:

veintiuno punto veintidós metros, tramo tres: nueve punto veintiocho

metros; tramo cuatro: siete punto noventa y ocho metros, tramo cinco:

once punto setenta y dos metros, tramo seis: sesenta y cuatro punto treinta

y cuatro metros, tramo siete: veintisiete punto cero tres metros, tramo

ocho: treinta y seis punto sesenta y seis metros, tramo nueve: veintitrés

punto cero tres metros, tramo diez: veinte punto treinta y tres metros,

tramo once: dieciocho punto setenta y cinco metros, tramo doce: veintio-

cho punto cero cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble

de Julia Reyes, carretera longitudinal del Norte, que conduce a Lislique

de por medio; y con José Fredis Cruz, cerco de piedra, inmueble que

carece de construcciones. Valúa dicho lote en DIEZ MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los hubo por compra en

Documento privado que hizo al señor Coronado Villatoro, ya fallecido,

el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete, el cual

se le extravió, que ha ejercido la posesión material por más de quince

años, quieta y pacífi ca, sin interrupción, no es dominante ni sirviente ni

está en proindivisión, los colindantes son del domicilio de Anamorós.

Se avisa al público para los efectos legales.

Dado en San Miguel, el día dos de diciembre de dos mil doce.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016734

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio.

HACE SABER: Que a mi ofi cina Profesional, situada en Calle

Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado

el señor JUAN MIGUEL ALAS ALAS, de cincuenta y cinco años de

edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Lempa,

departamento de Chalatenango, solicitando TÍTULO SUPLETORIO

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los

Menjívar, jurisdicción de San Francisco Lempa, departamento de

Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de SEISCIENTOS DIEZ

PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de la descripción

siguiente: AL ORIENTE: mide veintiocho punto setenta metros, colinda

con Armindo Galdámez, divididos por cerco de piña propio del inmueble

que se describe; AL NORTE: mide treinta y siete metros, colinda con

resto del inmueble general de donde se segrega el que se describe, calle

pública de por medio que de San Francisco Lempa conduce a San Luis

del Carmen; AL PONIENTE: mide cinco punto ochenta metros, colinda

con Pedro López, mojones esquineros de por medio; y AL SUR: mide

treinta y cinco punto cincuenta metros, colinda con Feliciano Alfaro,

divididos por cerco de piedra y piña medianero. En el inmueble antes

descrito existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de

adobe.

Se Previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la

dirección arriba citada.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiocho

de noviembre del año dos mil trece.

LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F017049

LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ, Notario, con ofi cina Profesional

situada en Colonia Santa Marta Dos, Primera Etapa, Pasaje Tres, Polígono

"D", Número Dieciséis, San Jacinto, al Público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina Profesional se ha presentado

la señora MARTHA RAMOS JORGE, de cuarenta y nueve años de

edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de la ciudad de Panchimalco

del Departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio de un

Inmueble de Naturaleza Rústica, de su Propiedad, el cual está situado en

Cantón Loma y Media, Comunidad Amate Blanco, Calle a Las Barrosas

del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una

Extensión Superfi cial de TRES MIL DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los

siguientes: AL NORTE, setenta y nueve metros, cero siete centímetros,

colindando con terrenos del señor ELEUTERIO RAMÍREZ RAMÍREZ;

AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, dieciséis centímetros, colindando

con terrenos de TERESA DE JESÚS RIVAS DE CONTRERAS; AL

SUR, noventa y cuatro metros noventa y nueve centímetros, colindando

con terrenos del señor EULALIO MIRANDA CRUZ; y AL PONIENTE,

veintisiete metros, ochenta y cinco centímetros, colindando con terrenos

de los señores EULALIO MIRANDA CRUZ, JOSÉ FRANCISCO MI-

RANDA NAVEZ y AMADEO ARTIGA ALAS, calle de por medio que

conduce a Cantón La Barrosa, con cerco de púas. Los Colindantes todos

del Domicilio de la Comunidad Amate Blanco de la citada Jurisdicción, y

lo Valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de

noviembre del año dos mil trece.

LICDA. LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F016753-1

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DE-

PARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

ALEXANDER OQUELI MARTÍNEZ CRUZ, mayor de edad, abogado,

del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con

Tarjeta de Abogado, número: nueve mil cuatrocientos setenta y cinco y

Número de Identifi cación Tributaria Número: uno uno uno uno guión

tres cero cero uno siete cinco guión uno cero dos guión siete; en calidad

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de Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Mercedes

Umaña, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal de esa

ciudad señor JUAN JOSÉ ROMERO COREAS; de cincuenta y un años

de edad, empleado, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno

seis cuatro tres uno nueve guión cuatro, y con Número de identifi cación

Tributaria: un mil ciento once guión cero cuarenta y un mil doscientos

sesenta y uno guión cero cero uno guión ocho; solicitando Título Su-

pletorio de un inmueble de naturaleza urbano, innominado, situado en

los Suburbios de la Colonia Calderón, Barrio Concepción de la Ciudad

de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de un área de: SIETE

MIL CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. Cuya

descripción técnica es la siguiente: LADO NORTE: está formado por siete

tramos: Tramo uno: con rumbo sureste ochenta y nueve grados cuarenta

y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintiuno

punto noventa y ocho metros; tramo dos: con rumbo noreste ochenta

y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos y una

distancia de veintidós punto ochenta y seis metros; tramo tres: con rumbo

sureste veintisiete grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de cinco punto noventa y cinco metros; tramo cuatro:

con rumbo sureste ochenta grados veintisiete minutos, dieciséis segundos

y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros, tramo

cinco: con rumbo noreste sesenta y ocho grados veintinueve minutos

cuarenta y seis segundos, y una distancia de treinta y tres metros; tramo

seis: con rumbo noreste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos

treinta y cinco segundos y una distancia de diecinueve punto noventa y

un metros; tramo siete: con rumbo sureste setenta y siete grados veinti-

dós minutos cincuenta y ocho segundos y una distancia de treinta y uno

punto, veintidós metros, colindando antes con José Rubén Pleitez, Bety

Emely Pleitez de Martínez, Arquímedes Vaquerano Quintanilla y Manuel

Rodríguez, hoy con Porfi rio Hernández y lotifi cación Solano, quebrada

de por medio; LADO ORIENTE: está formado por tres tramos, tramo

uno: con rumbo suroeste cero seis grados dieciocho minutos cuarenta y

seis segundos y una distancia de nueve punto setenta y un metros; tramo

dos: con rumbo suroeste diecisiete grados veintisiete minutos veintinueve

segundos y una distancia de veinte punto treinta metros, tramo tres: con

rumbo suroeste cincuenta y dos grados cero cinco minutos treinta y un

segundos y una distancia de veinticinco punto cincuenta y un metros;

colindando antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Do-

mingo Cabrera y Eduardo Arévalo; LADO SUR: está formado por siete

tramos; tramo uno: con rumbo suroeste ochenta y dos grados treinta y

cinco minutos catorce segundos y una distancia de treinta y seis punto

ochenta y seis metros; tramo dos: con rumbo suroeste ochenta y un grados

veintiocho minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veintisiete

punto veinticuatro metros; tramo tres con rumbo suroeste setenta y dos

cuarenta y un minutos cero tres segundos y una distancia de diecisiete

punto treinta y dos metros; tramo cuatro: con rumbo noroeste sesenta

y seis grados cincuenta y un minutos catorce segundos y una distancia

de ocho punto cero cinco metros; tramo cinco: con rumbo noroeste

setenta y seis grados cuarenta y seis minutos dieciséis segundos y una

distancia de veintiún punto treinta y un metros; tramo seis: con rumbo

noroeste setenta y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos

y una distancia de veinte punto setenta metros; tramo siete. Con rumbo

noroeste cincuenta y un grados treinta y un minutos cuarenta y seis

segundos y una distancia de uno punto cero nueve metros; colindando

antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Fidel Valladares,

Ramón Batres y Juan Tobar, existe calle que da salida al terreno; LADO

PONIENTE. Está formado por dos tramos; tramo uno: con rumbo no-

roeste cero ocho grados cero siete minutos dieciocho segundos y una

distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; tramo dos: con rumbo

noreste cero cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos y una

distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros; colindando con José

Crisanto Águila. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse. Que el inmueble antes relacionado la alcaldía municipal de

Mercedes Umaña, lo adquirió a principios de mil novecientos ochenta

y cuatro de parte del señor Diego Julián Rodríguez Calderón, quien fue

mayor de edad, tecno textil, del domicilio de Apopa, departamento de

San Salvador; ya que este señor desarrolló la Lotifi cación denominada

"Colonia Calderón", y este predio que ahora la Alcaldía quiere títular

lo dejó como zona verde de la mencionada colonia y se sabe que las

zonas verdes son pertenecientes a las Alcaldías Municipales de donde se

haya desarrollado el proyecto de lotifi cación; el señor DIEGO JULIAN

RODRIGUEZ CALDERON, a su vez adquirió este inmueble por compra

que le hiciere a doña JUANA ANTONIA AREVALO DE CALDERON el

once de octubre de mil novecientos ochenta y dos, habiendo estos últimos

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

señores poseído dicho inmueble por más de veinticinco años, que unida

la posesión de los antecesores a la de la Alcaldía Municipal de Mercedes

Umaña, suman más de los diez años que exige la ley para titular. Dicho

inmueble lo valoran en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a

las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre

del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016786-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores

Douglas Alejandro Navas Esquivel y Lila Elizabeth Navas de Herrera

por medio de su ApoderadoGeneral Judicial Licenciado Melvin Adiltón

Canessa Pérez, en su orden todos mayores de edad, Jornalero, Ama de

casa y Abogado, los tres del domicilio de Juayúa; promoviendo Proceso

Común de Título Supletorio, del siguiente inmueble ¨¨ Una porción de

terreno rústico, situado en el caserío El Cementerio, lote sin número,

del Cantón San José La Majada, del Municipio de Juayúa, de este

Departamento, específi camente en veinte metros a la entrada principal

de Cementerio de San José La Majada, de los linderos y colindancias

siguientes: AL SUR: Veintidós punto veinte metros, con Cementerio de

San José La Majada propiedad de la Alcaldía Municipal de Juayúa; AL

ORIENTE: Dieciséis punto diez metros, colindando por este rumbo con

la señora Daysi Jacobo Carranza; AL NORTE: Veintiuno punto setenta

y seis metros, colindando por este rumbo con Marina de la Paz Castillo

Reyes y Abraham Antonio Hasbun Barrientos, con calle de por medio;

y AL PONIENTE: Dieciséis metros, colindando por este rumbo con

la señora María Isabel Sánchez González, el cual tiene una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHO

TRES SIETE CINCO METROS CUADRADOS; el cual se encuentra

en proindivisión entre los Demandantes. Lo hubo por compra a la señora

Izabel Navas sin haber formalizado ningún documento, y la posesión

material la ejercen desde hace más de treinta años.

Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del

día siete de Noviembre del año dos mil trece. Enmendado-OCHO-Vale.-

más enmendado-Dieciséis-Vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016944-1

JUICIO DE AUSENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en el juicio civil ordinario promovido por

el licenciado Elvis Adonai Hernández, en calidad de apoderado de los

señores CARLOS EDUARDO, JOSE RICARDO y JOSE ALBERTO

todos de apellidos ANGEL MARTINEZ, contra el señor FRANCISCO

EDUARDO ANGEL, y las sociedades INVERSIONES TERRESTRES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JVR INTER-

NATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

y SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en

razón de no haber sido encontrado el representante legal de la sociedad

demandada INVERSIONES TERRESTRES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, en su domicilio conocido, para efectos de

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

emplazar a dicha sociedad, el licenciado Elvis Adonai Hernández, en la

calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141

Pr.C., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente

en el juicio, a la sociedad INVERSIONES TERRESTRES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo representante legal es

actualmente de paradero ignorado, y de quien no se sabe si ha dejado

apoderado, otro representante legal, factor o gerente, para que la repre-

sente en el juicio.

En consecuencia, se previene al apoderado, otro representante legal,

factor o gerente alguno de la referida sociedad, caso de que lo tuviere,

se presente a este juzgado en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce y

cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil trece. LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA SECRETARIA.

1 v. No. F016810

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001015962

No. de Presentación: 20130190704

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea,

Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00210 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "ZOMEVEK" en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009354-1

No. de Expediente: 2001018828

No. de Presentación: 20130190703

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea,

Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la

inscripción Número 00071 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra "EXFORGE" en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009356-1

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1999001167

No. de Presentación: 20130186981

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos,

Sociedad Anónima, del domicilio de KILOMETRO 15, CARRETERA

A EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00049 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR

VERTICAL EN FORMA DE UNA BOLSA DE FONDO NEGRO

Y RAYAS AZULES HORIZONTALES Y ONDULADAS. EN SU

PARTE SUPERIOR, UN POCO INCLINADA SE ENCUENTRA LA

PALABRA "CHANCHOS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TRA-

ZO GRUESO EN COLOR ROJO Y BORDE AMARILLO, SIENDO

SOLO LA PRIMERA "C" y LA "N" DE FORMA ESTILIZADA

BAJO ESTA, UN LISTON ONDULADO, AMARILLO Y DE BORDE

AZUL, CONTENIENDO LA PALABRA "Chicharrones Criollos" EN

LETRAS AZULES, MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA PRIMER

LETRA DE CADA PALABRA QUE ES MAYUSCULA. DETRAS

DEL LISTON Y DESPLEGANDOSE HACIA ABAJO, LA FIGURA

DE UNOS CHICHARRONES; HACIA LA IZQUIERDA DE ESTO,

UNA ESCARAPELA CONTENIENDO LAS PALABRAS "CALIDAD

GARANTIZADA". EN LA ESQUINA SUPERIOR IZQUIERDA, LA

PALABRA "Señorial" EN LETRAS AMARILLAS DE BORDE ROJO

COLOCADAS EN FORMA ARQUEADA SOBRE UNA ESFERA DE

COLOR AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3v. alt. No. C009376-1

No. de Expediente: 2000009676

No. de Presentación: 20130181266

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de

28/32, AVE. VICTOR HUGO 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00191 del Libro 00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en UN FRASCO CON FORMA DE CUERPO DE UN HOMBRE, SO-

LAMENTE SU TRONCO, MUY BIEN TORNEADO Y COLOCADO

DE MEDIO PERFIL HACIA LA DERECHA, SIENDO EN COLOR

AQUA CON LAS FRANJAS HORIZONTALES DE COLOR CELES-

TE GLAZEADO Y DE DIFERENTE GROSOR, QUE VAN DE LOS

HOMBROS A LA CINTURA COMO SIMULANDO UNA CAMISA

DESMANGADA Y SIN CUELLO; LA PRIMERA FRANJA EN LOS

HOMBROS ES LA MAS GRUESA Y LA ULTIMA EN LA CINTURA

ES LA MAS DELGADA. EL CUELLO DEL FRASCO LO FORMA

EL TAPON, QUE ES METALICO EN COLOR PLATEADO Y QUE

PRESENTA FORMA DE ROSCA SOBRE LA BASE. DICHO FRASCO

APARECE COLOCADO SOBRE UN FONDO COLOR BLANCO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del, público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009377-1

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2000009679

No. de Presentación: 20130181265

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, AVE.

VÍCTOR HUGO 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro

00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA

DE FORMA RECTANGULAR VERTICAL, FRACCIONADA EN

TRES PARTES; SIENDO LA PARTE INFERIOR HASTA UN POCO

MÁS ARRIBA DE LA MITAD, EN COLOR CELESTE GRIS; LA

OTRA PARTE LA CONSTITUYE UNA FRANJA DELGADA DE

COLOR AZUL PLOMO; Y LA PARTE SUPERIOR QUE ABARCA

APROXIMADAMENTE UN CUARTO DE VIÑETA, ES DE COLOR

GRIS PERLA. ESTA VIÑETA, PRESENTA UNA LEVE SOMBRA EN

SU LADO INFERIOR Y DERECHO HASTA DONDE TERMINA LA

FRANJA DE COLOR AZUL PLOMO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009378-1

No. de Expediente: 2000008900

No. de Presentación: 20130186584

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831

NORTH PARK AVENUE, GLEN RAVEN, NORTH CAROLINA 27217

- 1100, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número

00072 del Libro 00175 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA "GLEN RAVEN" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE

TIPO CORRIENTE Y ENTRE AMBAS PALABRAS, ALZÁNDOSE

UN POCO SOBRE LAS LETRAS ALEDAÑAS, APARECE UNA

FIGURA FORMADA POR UN LISTÓN NEGRO GRUESO QUE

SIMULA LA SILUETA DEL PICO, CABEZA Y PARTE DE LAS ALAS

EXTENDIDAS DE UN CUERVO VIENDO HACIA LA DERECHA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009379-1

No. de Expediente: 2001018386

No. de Presentación: 20130185600

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00209 del Libro 00175 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra "MERCK" en letras mayúsculas de las cuales la letra "M"

presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo

inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del

lado izquierdo de esta letra aparecen diseminadas ocho rayitas verticales

de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de julio del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009380-1

No. de Expediente: 2000003772

No. de Presentación: 20130188580

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG,

del domicilio de Marsstrasse 40, 80335 Munich, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número

00130 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en

la palabra TRIUMPH en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009381-1

No. de Expediente: 2001013756

No. de Presentación: 20130188268

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio

de Building 103, Leonard Isitt Drive, Aukland, Airport, Auckland,

New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00057 del Libro 00166 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "HUESITOS"

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009382-1

No. de Expediente: 2001013757

No. de Presentación: 20130189071

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio

de Building 103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland,

New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción número 00075 del Libro 00168 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HUESITOS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009383-1

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001014410

No. de Presentación: 20130189072

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103,

Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand, de

nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción número 00049 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS

MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009384-1

No. de Expediente: 2001018308

No. de Presentación: 20130187530

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One

Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción número 00031 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009385-1

No. de Expediente: 2001018309

No. de Presentación: 20130187531

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One

Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00030 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009386-1

DIARIO

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001020315

No. de Presentación: 20130181492

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de NANKANG RUBBER TIRE

CORP. LTD., del domicilio de Room 608, 6F, No. 136, Sec. 3, Jen Ai

Road, Taipei, Taiwan, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción número 00228 del Libro 00168 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NANKANG

y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009388-1

No. de Expediente: 2001017022

No. de Presentación: 20130187546

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del

domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número 00125 del Libro

00179 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras

ARM & HAMMER THE STANDAR OF PURITY y diseño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009389-1

No. de Expediente: 2001017026

No. de Presentación: 20130187545

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del

domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro

00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ARM

& HAMMER THE STANDARD OF PURITY y diseño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009390-1

DIARIO

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001013986

No. de Presentación: 20130188113

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,

28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00177 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Telefónica

Gestión de Servicios Compartidos" en letras minúsculas tipo corriente,

excepto las letras iniciales de cada palabra son mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009391-1

No. de Expediente: 2001018223

No. de Presentación: 20130186916

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-

DO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid,

España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00181 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras t-gestiona Telefónica; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009394-1

No. de Expediente: 2001018224

No. de Presentación: 20130186915

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Telefónica, S. A., del domicilio de Gran

Vía 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00175 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "t-gestiona

Telefónica" en letras de molde estilizadas, la palabra "t- gestiona" lleva un

guión en las dos primeras letras, y la palabra "Telefónica" abajo aparece

una línea horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009395-1

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1995005028

No. de Presentación: 20130186803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio

de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research

Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00145 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra TOKAL EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos San Salvador, a los

veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009397-1

No. de Expediente: 2002026603

No. de Presentación: 20130187192

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del

domicilio de Danson Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad

INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00178 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión HARPIC; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009398-1

No. de Expediente: 1998003644

No. de Presentación: 20110154460

CLASE: 41, 43, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de HLT International IP LLC, del domicilio

de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, USA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00220 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA LETRA "H" ESTILIZADA LA CUAL

LA INTERRUMPE EN LA PARTE CENTRAL POR UN TRAZO

EN FORMA DE ESPIRAL SEMEJANTE A UNA LETRA "C"; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41, 43, 44 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de noviembre del año dos mil once.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009399-1

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2002022746

No. de Presentación: 20130185890

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del

domicilio de 20, Avenue Raymond Aron, 92160 ANTONY, Francia, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00206 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra MYPROCEL; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009400-1

No. de Expediente: 2001014104

No. de Presentación: 20130186446

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GRUPO VIZ, S.A. DE C. V., del domicilio

de Ave. Insurgentes #86 Sur, Despacho 303, 3er Piso, C.P. 80129, en

Culiacan, Sinaloa, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00166 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SUKARNE"

EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009402-1

No. de Expediente: 2002026606

No. de Presentación: 20130187195

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-

SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS,

Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00029 del Libro 00180 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras

de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009405-1

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2002026607

No. de Presentación: 20130187194

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS)

LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra,

de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00015 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión de fantasía AIR WICK, escrita en letras de

molde mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009406-1

No. de Expediente: 2001013755

No. de Presentación: 20130188267

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building

103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand,

de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00117 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS

MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009407-1

No. de Expediente: 2001016132

No. de Presentación: 20130186300

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (co-

merciando como Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6, Kanda-Surugadai 4

chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00176

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia que

presenta cuatro picos, uno en cada punto cardinal y al centro de ésta, otra

circunferencia de menor tamaño con un punto grande en medio, la cual

es sujetada arriba y abajo por una línea horizontal que va de lado a lado

de la primera circunferencia y una línea muy corta vertical que baja del

pico Norte de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009408-1

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001016123

No. de Presentación: 20130182930

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BOIRON, del domicilio de 20 rue

de la Libération, 69110 Sainte-Foy-lés-Lyon, República de Francia, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00094 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la expresión HOMEOGENE, escrita en letras mayúsculas,

de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009409-1

No. de Expediente: 1972007707

No. de Presentación: 20130187033

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del,

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de ICIA MERICAS INC., del domicilio de New Murphy Road

and Concord Pike, Wilmington, Delaware 19897, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 21680 del Libro 00048 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DEVRINOL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009410-1

No. de Expediente: 1961008544

No. de Presentación: 20120165274

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR

OFICIOSO de Resolution Research Nederland B.V., del domicilio de

Vondelingenweg 601, 3196 KK Vondelingenplaat Rt, Zuild-Holland,

The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 08544 del Libro 00028 de REGIS-

TRO DE MARCAS, consistente en la palabra EPIKOTE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009411-1

DIARIO

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001016791

No. de Presentación: 20130187538

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, del

domicilio de 601 W. 26th., 6th Floor, New York, NY 1001, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00176 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TOMMY en

letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009413-1

No. de Expediente: 2001018379

No. de Presentación: 20130185598

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00195 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra MERCK en letras mayúsculas de las cuales la letra "M"

presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo

inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del

lado izquierdo de esta letra aparece diseminadas ocho rayitas verticales de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009414-1

No. de Expediente: 1998001274

No. de Presentación: 20130179071

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONTINENTAL MATADOR RUBBER, s.r.o, del domicilio de Terézie Vansovej 1054, 020 01 Puchov, Repúbica Eslovaca, de nacionalidad ESLOVACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MATADOR, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009415-1

DIARIO

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 1999002240

No. de Presentación: 20130187421

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de VIFOR (INTERNATIONAL) INC., del domicilio

de Rechenstrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del

Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

MALTOFER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009416-1

No. de Expediente: 2000000133

No. de Presentación: 20130185406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de VIFOR (INTERNATIONAL)

INC., del domicilio de Rechestrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de naciona-

lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00103 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra FERRANINA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009417-1

No. de Expediente: 2000008901

No. de Presentación: 20130186583

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831

North Park Avenue, Glen Raven, North Carolina 27217-1100, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00175 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLEN RAVEN

y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009418-1

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1996003627

No. de Presentación: 20130188674

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de AstraZeneca Uk Limited, del domicilio de 15 Stanhope Gate,

London W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00177

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IRESSA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009419-1

No. de Expediente: 2000001588

No. de Presentación: 20130187536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AstraZeneca Aktiebolag, del domicilio

de Västra Mälarehamnen 9, 151 85 Södertalje, Suecia, de nacionalidad

SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137

del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra POSSIA en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009420-1

No. de Expediente: 2000003893

No. de Presentación: 20130188710

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Kenneth Cole Productions, Inc., del

domicilio de 152 WEST 57TH STREET, NEW YORK, NEW YORK

10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00181 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LAS PALABRAS REACTION KENNETH COLE EN LETRAS

MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009421-1

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 1972007639

No. de Presentación: 20130186447

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

AMERICAN BILTRITE INC., del domicilio de 57 RIVER STREET,

WELLESLEY HILLS, MASSACHUSETTS 02181, ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00049 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CAT'S

PAW", LAS QUE APARECEN BAJO LA SILUETA DE UN GATO,

QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009422-1

No. de Expediente: 2001013977

No. de Presentación: 20130186586

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS

AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 BASEL, Suiza, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00091 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA CRUISER EN LETRAS MAYUSCULA

DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009423-1

No. de Expediente: 2001011872

No. de Presentación: 20130186587

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del

domicilio de SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA,

de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00060 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA FIGURA DE UN MARCO RECTANGULAR VER-

TICAL, CUYO TRAZO DEL LADO DERECHO ASI COMO EL DE

SU LADO INFERIOR, FORMAN CADA UNO EN LA ESQUINA

INFERIOR DERECHA, UNA FIGURA SEMEJANTE A UNA LETRA

"S" ALARGADA Y DE TRAZO GRUESO. AMBAS "S" SE SITUAN

EN FORMA PARALELA; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009425-1

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2000009675

No. de Presentación: 20130187868

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA; actuando como APO-

DERADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio

de 28/32, Ave. Victor Hugo 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00174 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en un diseño identifi cado como FIGURA DE BLOQUE Y ROMBO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009426-1

No. de Expediente: 2001017701

No. de Presentación: 20130187429

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de The Absolut Company Aktiebolag, del domicilio

de 117 97 Stockholm, Sweden, de nacionalidad SUECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00176 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ABSOLUT;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se haca del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009427-1

No. de Expediente: 2001016925

No. de Presentación: 20130187295

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle

Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00042 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009428-1

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001016923

No. de Presentación: 20130187292

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle

Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00043 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009429-1

No. de Expediente: 1996000299

No. de Presentación: 20130187425

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee

140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00176

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "T" y diseño;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009430-1

No. de Expediente: 2001016924

No. de Presentación: 20130187296

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle

Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00041 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009431-1

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1994004425

No. de Presentación: 20130188575

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS, INC., del domi-cilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FRUIT ROLL-UPS en letras mayúsculas, y el guión que une a las palabras ROLL UPS forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009432-1

No. de Expediente: 2001013981

No. de Presentación: 20130187431

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAXIM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009433-1

No. de Expediente: 2001017307

No. de Presentación: 20130187537

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SOUTHERN WINE & SPIRITS OF

AMERICA, INC., del domicilio de 1600 N. W. 163rd Street, Miami, FL

33169-3562, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00216 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión "SOUTHERN WINE & SPIRITS OF AMERICA, INC."

en letras mayúsculas tipo corriente, la palabra "AMERICA" lleva una

coma y la palabra "INC" lleva un punto; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009434-1

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013128596

No. de Presentación: 20130187352

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado NATALIA

LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-

RADO GENERAL JUDICIAL de UNION DE SERVICIOS FARMA-

CEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: UNISERFA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FARMACIA UNION y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009396-1

No. de Expediente: 2013124034

No. de Presentación: 20130178895

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SAL-

VADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

DASAL S. A. DE C. V.

"EXPERTOS EN LLANTAS"

Consistente en: las palabras DASAL S. A. DE C. V. "EXPERTOS

EN LLANTAS", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y

ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLE-

TAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016675-1

No. de Expediente: 2013130804

No. de Presentación: 20130190902

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAMILA

BEATRIZ FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase c nutre y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTAS

NUTRICIONALES, ELABORACION DE DIETAS, VENTA DE

PRODUCTOS DIETETICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016971-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131333

No. de Presentación: 20130192163

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ANA DAYSI

ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDELPIN, S.

A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

INGENIERÍA A LA MEDIDA

Consistente en: la expresión INGENIERÍA A LA MEDIDA. El

nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial es GRUPO DELPIN inscrita al número 129

del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE

INGENIERÍA Y EQUIPOS INDUSTRIALES.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016709-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la "Asociación de los Testigos de Jehová," de

conformidad a los artículos 11, 12 y 13 de sus estatutos, convoca a la

Junta General de todos sus socios, que se celebrará a las diez horas del

día veinticinco de enero de dos mil catorce, en el Salón del Reino de

Antiguo Cuscatlán, situado en Avenida Las Palmeras y Calle Las Rosas,

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en la que se tratará

la agenda siguiente:

1) Establecimiento del quórum;

2) Conocer la memoria respectiva; y

3) Conocer de cualquier otro asunto que a juicio de los socios

deba ser sometido a consideración. Para que haya quórum

es necesaria la concurrencia de dos terceras partes de los

miembros. Si no se pudiera constituir la Junta General en la

hora y fecha indicada por falta de quórum, se convoca a los

miembros para que a las diez horas del día primero de febrero

del mismo año, concurran a la dirección antes indicada para

tratar los mismos asuntos relacionados. El quórum de la

segunda convocatoria será el número de miembros que estén

presentes.

San Salvador, a once días del mes de noviembre de dos mil tre-

ce.

EDUARDO CASTANEDA MENA,

PRESIDENTE.

1 v. No. F016835

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SUBASTA PUBLICA

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 133-

08-E-1, promovido por JOSE ENRIQUE QUINTANILLA ARGUETA,

contra MANUEL DE JESUS RAYMUNDO LUCHO, conocido por

MANUEL DE JESUS RAYMUNDO, se venderá en pública subasta el

derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae

sobre el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en Hacienda

Lombardía, Asentamiento Comunitario número dos, Polígono "J", solar

número treinta, cantón El Amate de esta jurisdicción, Departamento de

La Paz.

Inscrito a favor del deudor, bajo la Matrícula 55032940-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes

de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-

NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016929-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Corporación Industrial Centroamericana, S. A. de C. V.,

Comunica que: a nuestras ofi cinas ubicadas en desvío a Sitio del Niño,

entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado

el propietario de las acciones N° 726, 746, 865, 898, 1072, 1138, 1203,

1225, por la suma total de 14,864 acciones; solicitando la reposición de

dichos certifi cados, por lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos legales del caso, que después de transcurridos

treinta días de la tercera publicación de este aviso, no existiera ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Quezaltepeque, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil tre-

ce.

CORINCA, S. A. de C. V.

JOSE MANUEL ROMERO RIVERA,

GERENTE FINANCIERO.

3 v. alt. No. C009278-1

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No.51856 de la cuenta No. 0202-01-003205-3 extendido

por nuestra institución, 22 de Julio de 2013 a nombre de Sonia Lucina

Rodríguez de Echeverría por un monto de Diez mil con 00/100 Dólares,

(US10, 000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.75%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de diciembre de 2013

YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,

Jefa de Back-Offi ce Centralizado.

3 v. alt. No. C009435-1

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA : Que se ha presentado a nuestra Agencia Soyapango parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No.31691 de la cuenta No. 0102-01-001776-8 extendido

por nuestra institución, 18 de febrero de 2009 a nombre de Sebastián

Ramos Navas por un monto de Trescientos sesenta con 00/100 Dólares,

(US360.00) a 300 días plazo, a una tasa de interés del 4.00%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 05 de diciembre de 2013

YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,

Jefa de Back-Offi ce Centralizado.

3 v. alt. No. C009436-1

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

AVISO

PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA SOC.

COOP DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 3era. Calle Oriente

y 3era. Avenida Sur Edifi cio Pribantsa, Santa Ana, se ha presentado

propietario de CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 0330, solicitando

la reposición de dicho CERTIFICADO por $3,111.01.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Ana, 22 de noviembre 2013.

LIC. ROXANA GALAN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F016805-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad INVERSIONES CREDITICIAS, S. A. DE C. V. que se

puede abreviar INCRESA S. A. DE C. V.

HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de

Accionistas de la Sociedad, se encuentra el Acta Número CUARENTA Y

TRES de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad

celebrada en las ofi cinas de la Sociedad Inlama, situadas en Boulevard

del Hipódromo No. 645 Colonia San Benito de esta ciudad, a las nueve

horas del ocho de noviembre del año dos mil trece, en la cual se encuentra

el PUNTO TRES que literalmente dice:

"""""""""3. Disolución y Liquidación de la sociedad. a) acuerdo de

Disolución y Liquidación de la sociedad: el presidente de la junta,

licenciado José Armando Marín García, informó que a solicitud de los

accionistas y de acuerdo con el pacto social de la compañía INCRESA,

S. A. DE C. V. la cual desde hace algún tiempo se encuentra inactiva,

sometió a consideración de los accionistas la Disolución y Liquidación

de la misma; discutiendo ampliamente el punto de agenda y de común

acuerdo, con el voto unánime de todos los accionistas presentes, con-

vienen en disolver la sociedad por la causal contenida en el artículo 187

ordinal III del Código de Comercio, por la pérdida de más de las tres

cuartas partes del capital.- b) Nombramiento del Comité de Liquidadores.

De conformidad con la cláusula cuadragésima sexta del pacto social,

y el art. 327 del Código de Comercio se nombra a los Liquidadores,

quienes serán administradores y representantes de la sociedad por los

actos que se ejecuten de conformidad a las reglas establecidas en el

art. 332 del Código de Comercio y la Escritura Social. Se procedió al

nombramiento de los liquidadores, y para ello se propuso a las personas

siguientes: Licenciado José Armando Marín García, señor José Saúl Ayala

Quijano y Licenciada Marina Dinorah Rivera de Miranda, sus cargos

son ad-honorem. Se autoriza al Secretario de esta Junta General para

que expida la certifi cación del presente acuerdo de disolución para ser

inscrito en el Registro de Comercio previa su publicación por una vez en

un diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial. Los liquidadores

podrán actuar conjunta o separadamente, c) Plazo De liquidación La Junta

General fi ja el plazo de liquidación de DOS AÑOS, periodo en el cual

los liquidadores concluirán las operaciones mercantiles de la Sociedad;

vender los bienes en existencia de la sociedad; practicar balance fi nal

de liquidación indicando la parte que a cada socio le corresponde en

el haber social en su caso o expresando que no existe distribución del

mismo; publicar dicho balance para los efectos del art. 336 ordinal II

del Código de Comercio y transcurrido el plazo legal correspondiente,

convoquen a una Junta General de Accionistas para aprobar en defi ni-

tiva dicho balance y luego depositarlo en el Registro de Comercio y

fi nalmente otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción

en el registro de comercio."

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, veinte de noviembre del

año dos mil trece.

LIC. MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

1 v. No. F016682

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: QUE LAS SEÑORAS SONIA MARIELA

AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO MONTES,

fueron demandadas en el proceso ejecutivo mercantil clasifi cado con la

referencia 123-EM-13-3CM1, por la CAJA DE CRÉDITO METROPO-

LITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser ubicada en

Avenida La Capilla número 353, Colonia San Benito, San Salvador o al

fax 2236-1958, por medio de sus representantes procesales Licenciados

JOSÉ EDUARDO REYES DERAS y SILVIA EUGENIA OROZCO

BARRA, quienes pueden ser localizados en la misma dirección de su

mandante, quienes reclaman a favor de su poderdante la cantidad de

SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON

DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, con sus respectivos intereses, en virtud del título ejecutivo

que corre agregado al presente juicio, consistente en un PAGARÉ A LA

VISTA SIN PROTESTO.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se

presentaron los Licenciados JOSÉ EDUARDO REYES DERAS y

SILVIA EUGENIA OROZCO BARRA, en el carácter antes expresado

manifestando que se ignora el paradero de las demandadas SONIA

MARIELA AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO

MONTES, por lo que solicitó que se emplazará a las mismas para que

comparecieran a estar a derecho, con base en el artículo 186 Código

Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a las demandadas SONIA MARIELA

AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO MONTES, que

si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador

en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia

dentro de los diez días siguientes a tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil trece. LICDA.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO

DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C009437

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 35-(481-13-MRPE-4CM1)-4-

Bd, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ

MENDOZA, quien puede ser ubicado en: Calle Arce y Veintiuna Avenida

norte, condominio Plaza Real, local LA-veinte, primer nivel, San Salva-

dor, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A. y

cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO

AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, quien

puede ser ubicado en: Paseo General Escalón, número tres mil seiscientos

treinta y cinco, San Salvador; en contra del señor JOSE ORLANDO

ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO,

y la señora MERCEDES GUADALUPE REYES DE ARÉVALO

conocida por MERCEDES GUADALUPE REYES CHACÓN DE

ARÉVALO, MERCEDES GUADALUPE REYES CHACÓN y por

MERCEDES GUADALUPE REYES DE RODRÍGUEZ. Que no fue

posible emplazar personalmente a la demandada señora MERCEDES

GUADALUPE REYES DE ARÉVALO conocida por MERCEDES

GUADALUPE REYES CHACÓN DE ARÉVALO, MERCEDES

GUADALUPE REYES CHACÓN y por MERCEDES GUADALUPE

REYES DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, Contadora, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos veintiuno- vein-

ticuatro cero nueve sesenta y dos- cero cero uno- nueve., por no contar

con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho

acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en

los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifi ca el decreto de embargo y

demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de

DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer

sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad

lítem, para que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda sus-

crita por el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MENDOZA;

2)Testimonio de Préstamo Mercantil, otorgado por el Banco Agrícola,

S.A. a favor del señor JOSÉ ORLANDO ARÉVALO PINEDA conocido

por JOSE ORLANDO ARÉVALO, el día diecisiete de julio de dos mil

doce; 3) Testimonio de Hipoteca Abierta, otorgada por la señora Mer-

cedes Guadalupe Reyes De Arévalo conocida por Mercedes Guadalupe

Reyes Chacón De Arévalo, Mercedes Guadalupe Reyes Chacón y por

Mercedes Guadalupe Reyes De Rodríguez, a favor del Banco Agrícola

S.A., el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro;

4) Testimonio de Modifi cación de Primera Hipoteca Abierta, otorgada

por la señora Mercedes Guadalupe Reyes De Arévalo conocida por

Mercedes Guadalupe Reyes Chacón De Arévalo, Mercedes Guadalupe

Reyes Chacón y por Mercedes Guadalupe Reyes De Rodríguez el día

cinco de octubre del año dos mil; 5) Testimonio de Primera Hipoteca

Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA

conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola

S. A., el día treinta de abril del año dos mil diez; 6) Testimonio de Mo-

difi cación de Hipoteca Abierta otorgado por el señor JOSE ORLANDO

ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a

favor del Banco Agrícola S. A., el día diecisiete de julio del año dos mil

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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

doce; 7) Testimonio de Primera Hipoteca Abierta, otorgada por el señor

JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO

ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola S.A., el día cinco de septiembre

del año de mil novecientos noventa y cinco; 8) Testimonio de Prórroga

de Plazo de Hipoteca Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO

ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a

favor del Banco Agrícola S. A., el día dieciséis de noviembre de mil

novecientos noventa y nueve; 9) Testimonio de Modifi cación de Primera

Hipoteca, otorgado por el señor JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA

conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola

S.A., el día cinco de octubre del año dos mil; 10) Testimonio de Ampliación

de Plazo de Hipoteca Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO

ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a

favor del Banco Agrícola S.A., el día once de octubre del año dos mil

seis; y 11) Poder General Judicial con el cual el Licenciado JIMÉNEZ

MENDOZA legitima la personería con la que actúa.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día

veintitrés de octubre del año dos mil trece. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- DRA.

JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. F016691

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA

el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la

demandada MÓNICA GUADALUPE VILLAFUERTE DE O' BYR-

NE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos

ochenta y nueve mil novecientos setenta y dos guión cuatro, y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce guión veintisiete

cero nueve setenta y dos guión ciento cinco guión cinco; para que en el

plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de

la última publicación de este edicto, comparezcan a contestar la demanda

interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia 00480-13-

MRPE-5CM1 e INTERNA 27-PE-13-1, promovido ante este juzgado

por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se

abrevia BANCO AGRÍCOLA S. A., y cuyos nombres comerciales son

BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO

AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL

AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, a través de su apoderado general

judicial con cláusula especial el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉ-

NEZ MENDOZA, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este

si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.

464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se

tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.

466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.

465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo

pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en

el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad

lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad

al art. 186 CPCM.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día siete

de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR

MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- SAN

SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS-

TALES, SECRETARIA.

1 v. No. F016692

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Acción

Reivindicatoria marcado con el número 24-PDC-13-3, promovido por el

Licenciado CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, de treinta y

un años de edad, Abogado de la República, del domicilio de esta ciudad,

en su calidad de Apoderado General Judicial del Señor MARGARITO

ORELLANA FIGUEROA, en contra de la Señora ANA GLORIA

ORELLANA FLAMENCO.

Se advierte que la Señora ANA GLORIA ORELLANA FLAMEN-

CO, es de residencia ignorada ignorándose también si dicha señora ha

dejado Curador y Representante Legal en el territorio de la República

de El Salvador.

En consecuencia se previene a la Señora Demandada antes dicha

o su Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro de DIEZ DIAS subsiguientes a la

tercera publicación de este edicto, para que conteste la Demanda incoada

en su contra.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIUDAD DE CHALATENANGO, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA

TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.LICDA.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F016742

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO INTE-

RINA TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con

Número Único de Expediente: 10295-12-EM-3MC1, ha comparecido

la Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, quien

señaló para notifi carse la siguiente dirección: urbanización Miramonte

Dos, Avenida Bernal, casa número tres-A, casa portón blanco, frente a

restaurante El Zócalo de esta ciudad y medio técnico telefax número:

2260-0974 y que actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de

la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS,

S. A. DE C. V., institución de crédito, con dirección en: Avenida Olím-

pica y sesenta y cinco Avenida Sur, local ciento nueve, edifi cio Galería

Olímpica, colonia Escalón, San Salvador, contra el demandado señor

ANGEL ISRAEL GIL MARTINEZ, quien es mayor de edad, mecánico

industrial, actualmente de domicilio ignorado, con Documento Único de

Identidad número: 00590572-6 y Número de Identifi cación Tributaria:

0614-200378-104-7; por incumplimiento de la obligación de pago con-

traída, según consta en el documento Privado Autenticado de Mutuo

suscrito por el demandado el día diecisiete de octubre del año dos mil once

por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES CON

NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, siendo ésta la cantidad debida y no pagada y

habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fi n para determinar

un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado, sin

obtener resultado positivo; y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de

la Procuraduría General de la República, gestión que deberá solicitar

directamente y contestar o presentar oposición de la demanda incoada en

su contra dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde

el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publi-

cará una sola vez en el tablero de la Ofi cina de Actos de Comunicación

Judicial de este centro judicial integrado, una vez en el Diario Ofi cial y

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se

advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección

dentro de la circunscripción territorial de este juzgado, o medio técnico

para recibir notifi caciones, de no hacerlo las sucesivas se le harán por

tablero, de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones,

si no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad

lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en

su ausencia. Los documentos que anexan a la demanda son: escrito de

demanda, fotocopia certifi cada del Testimonio de Poder General Judicial,

contrato de mutuo privado y autenticado, Certifi cación del Estado de

Cuenta del Mutuo, fotocopias simples de dos Tarjetas de Identifi cación

Tributaria, Tarjeta de identifi cación de Abogado, Documento Único de

Identidad, demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo

en su contra.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA,

JUEZ UNO DE SAN SALVADOR, a las catorce horas y diez minutos

del día veinticinco de septiembre de dos mil trece. LICDA. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO INTA. TERCERO

DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA

CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. F016878

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-

NEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA ANA LUZ MARGARITA

IBARRA DE ARROYO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-

vido en esta sede judicial, por el Licenciado JOAQUÍN EDUARDO

CARDENAS CARDENAS, mayor de edad, abogado, del domicilio de

Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en calidad de

Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra la

demandada señora ANA LUZ MARGARITA IBARRA DE ARROYO,

quien es de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado JOAQUÍN EDUARDO CAR-

DENAS CARDENAS, en el carácter antes expresado, manifestando que

se ignora el paradero de la demandada señora ANA LUZ MARGARITA

IBARRA DE ARROYO, así como se ignora si tiene apoderado, curador

o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose

realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo

186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazada por

medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido

proceso.

En consecuencia, emplácese a la demandada señora ANA LUZ

MARGARITA IBARRA DE ARROYO, a fi n de que comparezca a este

Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de ser nombrado

un Curador Ad-Lítem.

Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F016879

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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 97-(01577-13-MRPE-4CM1)-3,

en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado GILBERTO

ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con número de telefax 2221-3697,

en calidad de Apoderado General Judicial de THE BANK OF NOVA

SCOTIA, con número de telefax 2221-3697; en contra del señor JORGE

ARGUETT, mayor de edad, diseñador, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero uno ocho ocho cinco tres cero dos –

siete, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete – cero

ocho uno dos seis ocho – uno cero cuatro - dos. Que no se pudo notifi car

el decreto de embargo personalmente al señor JORGE ARGUETT, en

razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462

C.Pr.C.M., se le notifi cará el decreto de embargos por este medio, para

que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere

se procederá a nombrarle un curador ad Lítem, para que lo represente

en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ;

2) Escritura Pública de Poder General Judicial a favor del Licenciado

ALAS MENÉNDEZ; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo

otorgado por el demandado a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR

SOCIEDAD ANÓNIMA, ante los ofi cios notariales de la Licenciada

Marcela Cecilia Rodríguez Cañas, por el señor JORGE ARGUETT; 4)

Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Créditos, a favor de The

Bank of Nova Scotia; 5) Testimonio de Escritura Pública de Primera

Hipoteca Abierta otorgado por el señor JORGE ARGUETT; 6) Testimo-

nio de Escritura Pública de Modifi cación de Hipoteca ; 7) Documento

Privado Autenticado de Cesión de Hipoteca y modifi cación de Hipoteca;

8)Fotocopia de la Publicación efectuada en Diario el Mundo sobre la

notifi cación de la Cesión de Crédito y notifi cación de la de Hipoteca y

Modifi cación de la misma; 9) Certifi cación extendida por el contador

de The Bank of Nova Scotia con el visto bueno del gerente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del

día cuatro de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE MIGUEL

LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO

MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALA-

CIOS, SECRETARIA.

1 v. No. F016993

LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora ANDREA ESTELA MERLOS LOPEZ

o ANDREA ESTELA LOPEZ, ANDREA ESTELA MERLOS, ESTE-

LA MERLOS hoy señora DE FRY, mayor de edad, y demás generales

ignoradas; que ha sido demandada en Proceso Común de Prescripción

Adquisitiva de Dominio, registrado bajo el número 13-PC-19-4CM2 (3),

promovido en esta sede judicial por la señora MATILDE ADALGISA

CASTRO DE JIMENEZ, con Documento Único de Identidad Número

cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve – ocho

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro –ciento tres-ocho, por medio

de su Apoderado MARIO ALBERTO REYES VELADO, quien puede

ser localizado en: CALLE A SAN ANTONIO ABAD, EDIFICIO MIL

NOVECIENTOS DIECISIETE, LOCAL OCHO, SEGUNDA PLAN-

TA, CONTIGUO A LA FARMACIA "ESPÍRITU SANTO", SAN

SALVADOR; a fi n de que en sentencia defi nitiva que se pronuncie, se

declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de

la señora MATILDE ADALGISA CASTRO DE JIMENEZ, respecto de

una porción de solar urbano y las construcciones que contiene, situado

en el centro de esta ciudad, antes Barrio de San Esteban, en la esquina

formada por la Décima Avenida Sur y la Cuarta Calle Oriente, antes

Sexta Avenida Sur y Quinta Calle Oriente, respectivamente, marcada

con el número treinta y uno de la Avenida, de las dimensiones y linde-

ros siguientes: AL NORTE, once metros sesenta centímetros, con casa

y solar del Doctor Abraham de Jesús Pinel, separada por una pared

medianera; AL ORIENTE, trece metros noventa centímetros, con casa y

solar de doña Emilia Mayorga, dividida por pared medianera; AL SUR,

igual medida que al Norte, con casa y solar de la sucesión del General

Rodolfo Quehl, antes de la sucesión de don Miguel Lagos, Cuarta Calle

Oriente de por medio; AL PONIENTE, igual medida que al Oriente, con

casa de Elena Morales y Florencia García, Décima Avenida Sur, de por

medio; que el inmueble descrito goza del servicio de una paja de agua

y lo adquirió por compra a don Manuel Aladrigas. Y por no haber sido

posible determinar el paradero de la señora ANDREA ESTELA MERLOS

LOPEZ o ANDREA ESTELA LOPEZ, ANDREA ESTELA MERLOS,

ESTELA MERLOS hoy señora DE FRY, se le emplaza por este medio,

previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS

contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto

en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial

en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final

Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador,

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se le

declarará rebelde y el proceso continuará sin su presencia y se procederá

a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de

conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse

por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la

República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del

día veintiuno de noviembre de dos mil trece. LIC. ROMEO EDGARD

PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,

SECRETARIA.

1 v. No. F017004

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LOS SEÑORES RICARDO

BLADIMIR VELASQUEZ MATA y LUIS GUSTAVO ADOLFO

ASCENCIO CRISTALES

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso

Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO

BERDUGO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL EL SALVADOR,

S. A., antes BANCO CUSCATLÁN, S. A., en contra de RICARDO

BLADIMIR VELASQUEZ MATA, mayor de edad, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, estudiante, con docu-

mento Único de Identidad 01516993-2 y LUIS GUSTAVO ADOLFO

ASCENCIO CRISTALES mayor de edad, del domicilio de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, empleado, con Documento Único de

Identidad 00161526-4 , actualmente ambos de residencia desconocida;

razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, se le previene a los señores antes mencio-

nados que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo,

previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurado

conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil

y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberán

manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los

motivos establecidos en el art.464 del CPCM, y en caso de no comparecer

a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarles

un curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso y que de no

haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al

art. 186 inc. 4, 465 CPCM.

Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mer-

cantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga

su legal cumplimiento.

San Salvador, a las doce horas del día siete de agosto de dos miltrece.

LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA

CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F017051

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR MANUEL

EDUARDO CARRANZA LEIVA, quien es de treinta y nueve años

de edad, mecánico, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho

siete dos nueve cero dos-ocho y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil setecientos setenta y dos-

ciento veintiocho-tres,

HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo

Mercantil clasifi cado bajo la Referencia 217-PEM-11-9, por el Licencia-

do JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, con números de telefax

275-9607 y 2257-2758, quien actúa en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, y en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección

proporcionada para efecto de emplazarlo, ignorando su paradero; a

solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. se ha

ordenado notifi carle por medio de edicto el emplazamiento respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL UNO.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F017053

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

OTROS

La Superintendencia del Sistema Financiero, en virtud de lo dispuesto

en el Artículo 16 del Reglamento de la Comisión de Riesgo del Sistema

de Ahorro para Pensiones,

HACE SABER: Que en reunión celebrada en San Salvador, a las

dieciséis horas con treinta minutos del día doce de noviembre de dos

mil trece, la Comisión de Riesgo del Sistema de Ahorro para Pensiones,

integrada de conformidad al artículo ciento cinco de la Ley de Supervi-

sión y Regulación del Sistema Financiero, abordó como Punto Único,

asentado en el Acta No. 2/2013, el establecimiento de límite máximo de

inversión en valores extranjeros con recursos de los Fondos de Pensiones.

La Comisión, con base a las facultades establecidas en los Artículos 89,

literal a) y 92, literal d) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

así como en el Artículo 18, literal d) del Reglamento de Inversiones para

el Sistema de Ahorro para Pensiones, por unanimidad, ACUERDA: 1)

Establecer un límite máximo del diez por ciento del activo del Fondo

de Pensiones para la inversión en valores extranjeros asentados en el

registro público bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero

de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores,

que se encuentran clasifi cados dentro del Artículo 91, literal l) Otros

instrumentos de oferta pública de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones, excluyendo los valores emitidos por organismos fi nancieros

regionales e internacionales de los cuales el Estado de El Salvador o el

Banco Central de Reserva de El Salvador, sean miembros; y 2) Establecer

un límite máximo de inversión del quince por ciento del activo del Fondo

de Pensiones para la suma de las inversiones en los instrumentos seña-

lados en el Artículo 18 del Reglamento de Inversiones para el Sistema

de Ahorro para Pensiones.

San Salvador, 29 de noviembre del dos mil trece.-

VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ NAJARRO,

Superintendente y Presidente de la Comisión de Riesgo.

1 v. No. F016989

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013131331

No. de Presentación: 20130192160

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de

Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ANDROMACO

Consistente en: La palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil trece.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009359-1

No. de Expediente: 2013130812

No. de Presentación: 20130190910

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL CAMPO DE LAS ENFERME-

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO SERVICIOS DE

EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES;

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LAS

ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS

ENFERMEDADES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009365-1

No. de Expediente: 2013130811

No. de Presentación: 20130190909

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN RELACIONADOS CON LAS

ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES PROMOVIENDO

LA CONCIENCIA PÚBLICA SOBRE LA NECESIDAD DEL

TRATAMIENTO Y MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009366-1

No. de Expediente: 2013130810

No. de Presentación: 20130190908

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN

MÉDICA RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES

OCULARES Y VISUALES, Y EL MANEJO DE DICHAS EN-

FERMEDADES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009367-1

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130282

No. de Presentación: 20130189993

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HÉCTOR

ALEJANDRO MEJÍA CONTRERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra ÓLEO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-

CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017068-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público

en general, que se ha presentado MARÍA REIMUNDA ALEMÁN DE

TREMINIO, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición

de su póliza de seguro de vida 15077 emitida el 29/04/2009. Si dentro

de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se

presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 3 de diciembre de 2013.-

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

Responsable de Vida Individual y Decesos.

3 v. alt. No. C009372-1

AVISO

La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado JOSÉ WALTER MEDINA VASQUEZ

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 13252 emitida el 28/05/2008. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 3 de diciembre de 2013.-

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

Responsable de Vida Individual y Decesos.

3 v. alt. No. C009374-1

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

AVISO

El Infrascrito Alcalde Municipal de San Pedro Masahuat, hace

del conocimiento del público en general, que la Municipalidad necesita

adquirir un inmueble de naturaleza rústica aproximadamente de 17,000

metros cuadrados, en Caserío Santa María La Sabana, de la jurisdicción

de San Pedro Masahuat, La Paz.

Se avisa a los interesados que deseen vender voluntariamente,

presentarse a la Municipalidad manifestando por escrito dentro de los

próximos quince días, su voluntad de vender el inmueble requerido o

con medidas similares.

San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, 5 de diciembre de

2013.-

Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,

Alcalde Municipal.

Licda. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ,

Secretaria Municipal.

1 v. No. F017066

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013127628

No. de Presentación: 20130185617

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

GUILLERMO GUILLÉN PORRAS, en su calidad de APODERADO

de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras: YO SOLO QUIERO CARAMELO

BLANDO PARA NIÑOS SABOR PIÑA, que servirá para: AMPARAR:

CARAMELO BLANDO SABOR A PIÑA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil trece.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009284-1

No. de Expediente: 2013125380

No. de Presentación: 20130181629

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de

GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

VEGETOIL

Consistente en: La palabra VEGETOIL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil trece.-

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009286-1

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013125377

No. de Presentación: 20130181626

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORAFOS

Consistente en: la palabra FORAFOS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009287-1

No. de Expediente: 2013125375

No. de Presentación: 20130181625

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PIKUDO

Consistente en: la palabra PIKUDO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009288-1

No. de Expediente: 2013125371

No. de Presentación: 20130181621

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PIRAÑA

Consistente en: la palabra PIRAÑA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009289-1

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013125386

No. de Presentación: 20130181635

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FIGHT TC

Consistente en: la frase FIGHT TC, que se traduce al castellano como Pelea TC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009290-1

No. de Expediente: 2013129418

No. de Presentación: 20130188696

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TREGUA

Consistente en: la palabra TREGUA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009291-1

No. de Expediente: 2013125372

No. de Presentación: 20130181622

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRATASEM

Consistente en: la palabra TRATASEM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009292-1

No. de Expediente: 2013129424

No. de Presentación: 20130188702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THYPHOON

Consistente en: la palabra THYPHOON, que se traduce al castellano como Tifón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009293-1

No. de Expediente: 2013129419

No. de Presentación: 20130188697

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MANCUERNA

Consistente en: la palabra MANCUERNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009294-1

No. de Expediente: 2013129417

No. de Presentación: 20130188695

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NICOFOR

Consistente en: la palabra NICOFOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009295-1

No. de Expediente: 2013125384

No. de Presentación: 20130181633

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVADE

Consistente en: la palabra EVADE, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-

TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS-

TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA

BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL

PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-

TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009296-1

No. de Expediente: 2013125387

No. de Presentación: 20130181636

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CINTANEGRA

Consistente en: la palabra CINTANEGRA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009297-1

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129423

No. de Presentación: 20130188701

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESPIA

Consistente en: la palabra ESPIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009298-1

No. de Expediente: 2013129421

No. de Presentación: 20130188699

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DUELO

Consistente en: la palabra DUELO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009299-1

No. de Expediente: 2013125374

No. de Presentación: 20130181624

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-

CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SILFACT

Consistente en: la palabra SILFACT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009300-1

No. de Expediente: 2013125382

No. de Presentación: 20130181631

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KPAZ

Consistente en: la frase KPAZ, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL PARA EM-PASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009301-1

No. de Expediente: 2013129422

No. de Presentación: 20130188700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ESCOLTA

Consistente en: la palabra ESCOLTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009302-1

No. de Expediente: 2013125385

No. de Presentación: 20130181634

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

JOKER

Consistente en: la palabra JOKER que se traduce al castellano como Guasón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y

SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009303-1

No. de Expediente: 2013129413

No. de Presentación: 20130188691

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-

RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TWISTER

Consistente en: la palabra TWISTER, que se traduce al castellano

como Tornado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador; veintisiete de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009304-1

No. de Expediente: 2013129414

No. de Presentación: 20130188692

Clase: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WEAPON

Consistente en: la palabra WEAPON, que se traduce al castellano como Arma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009305-1

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129416

No. de Presentación: 20130188694

Clase: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FARAON

Consistente en: la palabra FARAON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009306-1

No. de Expediente: 2012123532

No. de Presentación: 20120177773

Clase: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BORGONOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SWEET PANELA

Consistente en: las palabras SWEET PANELA, traducida al cas-tellano como: dulce de panela, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009314-1

No. de Expediente: 2013128744

No. de Presentación: 20130187650

Clase: 24

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OCTAVIO

GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

KLASSITEX

Consistente en: la palabra KLASSITEX, que servirá para: AM-

PARAR: TODO TIPO DE PRODUCTOS TEXTILES, INCLUYENDO

ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009315-1

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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2012123007

No. de Presentación: 20120176813

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OCTAVIO

GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM y diseño, donde

se traduce del idioma inglés al castellano como: sueño americano, que

servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUC-

TOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPU-

MA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES o

DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES, ALMOHADAS, ALMOHADONES, COJINES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009316-1

No. de Expediente: 2013129878

No. de Presentación: 20130189365

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

CIPROBIOTIC

Consistente en: la palabra CIPROBIOTIC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009317-1

No. de Expediente: 2013131468

No. de Presentación: 20130192392

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Don Nando y diseño, que servirá

para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil trece.

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHÉZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009351-1

No. de Expediente: 2013131483

No. de Presentación: 20130192420

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

VIOPTA

Consistente en: la palabra VIAOPTA, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE DESCARGABLE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN

MÓVIL, UTILIZADO PARA EL SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO

DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE EN-

FERMEDADES Y DESÓRDENES OFTÁLMICOS Y PRUEBAS DE

LA VISTA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009357-1

No. de Expediente: 2013131332

No. de Presentación: 20130192162

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANDROMACO

Consistente en: la palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009360-1

No. de Expediente: 2013131330

No. de Presentación: 20130192158

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009362-1

No. de Expediente: 2013131195

No. de Presentación: 20130191850

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Marlboro DOUBLE BURST y diseño,

que se traducen al castellano como Marlboro Ráfaga Doble, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA-

RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS

PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA

MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL

TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMA-

DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009363-1

No. de Expediente: 2013123913

No. de Presentación: 20130178633

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHI- CHAN

WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Ehbmt y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FOCOS AHORRATIVOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009375-1

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013131343

No. de Presentación: 20130192174

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-RADO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEBETINA

Consistente en: la palabra BEBETINA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009393-1

No. de Expediente: 2013131725

No. de Presentación: 20130192876

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PIWI

Consistente en: la palabra PIWI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAS Y RASPAR, JABONES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009412-1

No. de Expediente: 2013130270

No. de Presentación: 20130189976

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DO-

UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

POLY FERRUM

Consistente en: la palabra POLY FERRUM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y

CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA,

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016713-1

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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013130271

No. de Presentación: 20130189977

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DO-

UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ARTRI FLAM

Consistente en: las palabras ARTRI FLAM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y

CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016714-1

No. de Expediente: 2013130273

No. de Presentación: 20130189979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIO-ARTRITS B12

Consistente en: la expresión BIO-ARTRITS B12, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016716-1

No. de Expediente: 2013130272

No. de Presentación: 20130189978

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

CRUZ conocido por JOSÉ CARLOS CRUZ ARRIAZA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CORTRIVIT-PLUS

Consistente en: la expresión CORTRIVIT-PLUS, se traduce al

castellano la palabra plus como: Más, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-

MANO. Clase: 05.

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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016718-1

No. de Expediente: 2013129494

No. de Presentación: 20130188805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SCARNIX DE PHARMATOR

Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016886-1

No. de Expediente: 2013129495

No. de Presentación: 20130188806

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SCARNIX DE PHARMATOR

Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, JABONES, PRODUCTOS

COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016887-1

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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129492

No. de Presentación: 20130188803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SECNITOR DE PHARMATOR

Consistente en: las palabras SECNITOR DE PHARMATOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016888-1

No. de Expediente: 2013130652

No. de Presentación: 20130190700

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RETOGESIC

Consistente en: la palabra RETOGESIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016889-1

No. de Expediente: 2013130862

No. de Presentación: 20130190969

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de

CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHÓN, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DOLO NERVISAN

Consistente en: las palabras DOLO NERVISAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil trece.

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016890-1

No. de Expediente: 2013131342

No. de Presentación: 20130192173

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA MIRIAM

GONZÁLEZ DE ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CELLULAR PARTS, que se traducen

al castellano como PARTES DE CELULAR Y DISEÑO; De confor-

midad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le

concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-

nativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común

o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PARTES

Y REPUESTOS PARA CELULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016903-1

No. de Expediente: 2013131377

No. de Presentación: 20130192223

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Sonata AMARETTO LIQUEUR y

diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor Amaretto, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016987-1

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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta

y dos minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante señor Juan Francisco Argueta

Martínez, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, ca-

sado, originario de California, Usulután, del Domicilio de San Miguel,

falleció en el Hospital San Juan de Dios a las nueve horas con cuarenta

minutos del día seis de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de

Insufi ciencia Renal Crónica, de parte de la señora ANA FRANCISCA

VILLALOBOS VDA. DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con DUI número: cero cero cero seis

siete siete tres dos-ocho, y con NIT: un mil doscientos nueve-cero treinta

y un mil doscientos cuarenta y ocho-ciento uno-nueve; a quien se le ha

nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión,

en su calidad de cónyuge sobreviviente y en calidad de cesionario de

los derechos que le correspondía a Iris Yolanda Argueta de Benítez,

en calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le ha

conferido la representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el

Artículo 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día

veintidós de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ SALOMON

ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. MARÍA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009186-2

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a

las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó MARIA SARA LEMUS conocida por MARIA SARA

LEMUS DE LEMUS, MARIA SARA LEMUS LEMUS, MARIA SARA

LEMUS MANCIA y por SARA LEMUS LANDAVERDE, quien fue de

sesenta y cuatro años de edad, casada, originaria de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, hija de Dominga Lemus, falleció el día

veinticinco de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio

el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

de parte de FRANCISCO LEMUS AGUILAR, en calidad de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Confi éresele al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviembre

del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA-

LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009198-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez

horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor

FAUSTINO JIMENEZ ZETINO o FAUSTINO JIMENEZ, quien falle-

ció el día siete de diciembre del dos mil nueve; en el cantón Mogotillo,

Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar

su último domicilio; de parte de la señora BLANCA LIDIA TREMINIO

DE JIMENEZ, en calidad de heredera testamentaria y cónyuge del

causante.

Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días

del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F016372-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticuatro

minutos del día seis de noviembre de dos mil trece; se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las tres horas del día cuatro de octubre de

dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su

último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán, dejó la señora CAR-

MEN ZAPATÓN GIRÓN conocida por CARMEN ZAPATÓN JIRÓN,

CARMEN ZAPATÓN GIRÓN, MARIA DEL CARMEN ZAPATÓN

GIRÓN, CARMEN ZAPATÓN y MARÍA CARMEN ZAPATÓN, de

parte del señor CÉSAR AUGUSTO RAUDA ZAPATÓN; en su calidad

de cesionario del derecho hereditario que le correspondería a las señoras

MARTA ZAPATÓN DE CERRANO conocida por MARTA ZAPATÓN

y MARTA JULIA ZAPATÓN y MARÍA TEREZA ZAPATÓN MO-

RALEZ, en concepto de hijas de la causante. Nómbrase interinamente al

aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones del curador de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veinticinco

minutos del día seis de noviembre de dos mil trece.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016408-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas y treinta y dos minutos del día veinte de noviembre

de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada

por la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida por ÁNGELA

TEJADA DE MARTÍNEZ, a su defunción ocurrida el día seis de octubre

del año mil novecientos setenta y nueve, en la Colonia Santa Marta,

departamento de Sonsonate; quien al momento de su defunción era de

treinta y cinco años de edad, divorciada, del domicilio de Sonsonate;

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los

solicitantes señores: PATRICIA JANET MARTÍNEZ TEJADA, co-

nocida por PATRICIA JANET MARTÍNEZ DE PRADO, mayor de

edad, enfermera, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único

de Identidad número cero un millón setecientos setenta mil seiscientos

sesenta y nueve – siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-

mero cero seiscientos catorce – doscientos setenta y un mil sesenta y

seis – ciento siete – cuatro; (en su calidad de hija de la causante); ALBA

YANIRA MARTÍNEZ DE PEÑATE, conocida tributariamente como

ALBA YANIRA MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad, secretaria, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones ciento ocho mil setecientos cincuenta – cuatro; y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce –

doscientos setenta y un mil sesenta y siete – ciento nueve – seis, (en su

calidad de hija del causante); DOUGLAS VLADIMIR MARTÍNEZ

TEJADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

veinte mil novecientos veintinueve – siete, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero seiscientos catorce – ciento noventa y un mil

sesenta y nueve – ciento nueve – nueve, (en su calidad de hijo de la

causante); IRIS LISSETTE MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad,

estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos

cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete – siete, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce – doscientos

treinta mil novecientos setenta y seis – ciento treinta y cuatro – uno, (en

su calidad de hija de la causante); y CARLOS MARTÍNEZ TEJADA,

mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único

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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

de Identidad número cero dos uno ocho cero tres uno cero – cuatro, y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número seis uno cuatro - dos

cuatro uno cero seis tres – cero cero ocho – cuatro, (en su calidad de

hijo de la causante); y así como ya se mencionó todos y cada uno en su

calidad de hijos de la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida

por ÁNGELA TEJADA DE MARTÍNEZ, y se les ha conferido LA

ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988

ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de noviembre

de dos mil trece.- LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F016433-2

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

diecinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora ROSALÍA BONILLA MARÍN, conocida

por ROSALÍA BONILLA, quien falleció el día veintinueve de octubre

de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIPE BONILLA

CHICAS, en concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos

hereditarios que le corresponden a los señores Francisca Bonilla Chicas

y José Isabel Chicas Bonilla, como hijos de la misma causante; y se le

ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de noviembre de dos

mil trece.- ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNAN-

DEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F016435-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE RAMON PAIZ, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo

de María Trinidad Paiz, (ya fallecida); quien falleció a las cuatro horas y

treinta minutos del día dos de Octubre del año dos mil trece, en el Barrio

San Simón de esta Ciudad de Jucuapa, siendo su último domicilio; de

parte de la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ DE PAIZ, conocida

por MARIA CANDELARIA LOPEZ, de setenta y cinco años de edad,

de ofi cios domésticos, de este Domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres

millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro

guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento

nueve –doscientos diez mil novecientos treinta y seis – ciento uno-cinco,

en concepto de esposa del causante JOSE RAMON PAIZ.- Art. 988 C.

No. 1°.-

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL

DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016438-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las doce horas con veinte minutos del día dieciocho

de noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria

dejada por la causante LUGARDA DEL CARMEN PEÑA VALLE, con

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once- doscientos

diez mil ciento veintiocho- cero cero uno- dos, ocurrida el día veintio-

cho de mayo del año dos mil trece, en Santa Tecla, departamento de La

Libertad, quien a la fecha de fallecimiento era de noventa y cinco de

edad, divorciada, ama de casa, siendo su último domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, originaria de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, hija de Abraham Peña y Lugarda Valle, de parte de los

señores: SALOMON DE JESUS RAMIREZ DE PEÑA, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos quince- cero veinte mil

novecientos treinta y siete- cero cero uno- seis, MARIA DOLORES

RAMIREZ DE FAGGIOLLI con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos quince- ciento mil seiscientos treinta y nueve- cero cero

uno- nueve, INES CRISTINA RAMIREZ PEÑA DE CRUZ con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos quince- cero sesenta mil

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

seiscientos cuarenta y tres- cero cero uno siete, SALVADOR RUTILIO

RAMIREZ PEÑA con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-

cientos quince- doscientos treinta y un mil cuarenta y cinco- cero cero

uno- nueve, en calidad de herederos testamentarios e hijos de la causante,

por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a

este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES,

contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con veinticinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil

trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016444-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintitrés

minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARINA EMERITA IGLE-

SIAS; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecida el quince

de diciembre de dos mil cinco, siendo San Miguel, el lugar de su último

domicilio, de parte del señor JOSE AGUSTIN IGLESIAS GOMEZ,

como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores

ISSA CECILIA IGLESIAS DE CABRERA y ALBERTO ARNOLDO

IGLESIAS, hijos sobrevivientes de la causante.

Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veintiocho minutos del día

veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F016455-2

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas y ocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos

mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de San Marcos,

el día cuatro de enero de dos mil cinco, dejó la causante MARIA DEL

CARMEN FUENTES, conocida por MARIA DEL CARMEN FUENTES

DE RIVERA por MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES, por

MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA, CARMEN

FUENTES ROBLES o CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA,

de parte de la señora SUSANA ANTONIA RIVERA FUENTES, en su

calidad de hija de la referida causante, y como cesionaria de los dere-

chos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ANA

MERCEDES RIVERA FUENTES y JOSE SALVADOR RIVERA

FUENTES, en su calidad de hijos de la referida de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre de

dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F016460-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las catorce

horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora FIDELINA RODRIGUEZ

DE GALVEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

ARMANDO GALVEZ CONTRERAS, quien falleció el día veintisiete

de febrero del año dos mil trece, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de

San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio;

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos

mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F016483-2

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIEN-

TOS CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de los señores LEONARDO DAVID ULLOA POCASANGRE y

AMANDA BEGOÑA ULLOA DE WILDNER, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el señor Francisco Antonio Ulloa Campos, ocu-

rrida en esta ciudad el día seis de octubre del año dos mil trece, siendo

su último domicilio la ciudad de San Salvador, en concepto de herederos

testamentarios.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del

suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario José Oscar Caballero Peñate.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de

noviembre del año dos mil trece.

JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,

NOTARIO.

3 v. c. No. F016618-2

TÍTULO DE PROPIEDAD.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Angela Nereci Gutiérrez Chávez, de cuarenta años de edad, del domicilio

de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, portadora de su tarjeta

de Abogado número veintitrés mil setecientos seis, quien actúa con poder

especial y solicita título de propiedad a favor de su representado señor

Orlando Flores Murcia, mayor de edad, agricultor, de este domicilio,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro

ocho cero siete ocho cuatro cinco - tres, con número de Identifi cación

Tributaria número cero cuatro dos cinco - uno cero cero cinco cinco

nueve – uno cero uno – dos, en su concepto SOLICITA Título de Pro-

piedad de inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,

Avenida Baden Powell y 3ª. Calle Poniente, de esta Villa, de la exten-

sión superfi cial de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS TREINTA

Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

ORIENTE: mide siete metros con cincuenta y cinco centímetros; y linda

Avenida Baden Powell, de por medio con terreno del señor José Antonio

Rodríguez Méndez; AL NORTE: mide doce metros setenta centímetros

linda Calle Cayaguanca de por medio, y con terreno de María Isaura

Vásquez; AL PONIENTE: mide siete metros con ochenta centímetros

y linda con terreno de Teresa Granados; y AL SUR: mide doce metros,

con treinta centímetros y linda con terreno propiedad de María Paula

Reyes vda. de Guevara. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, no está

en proindivisión con nadie. Y lo tiene por posesión material desde hace

más de veinte años, lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, San Ignacio, Departamento de Chalatenango,

a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ P.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016379-2

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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000006318

No. de Presentación: 20130178926

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Schill + Seilacher "Struktol" GmbH, del domicilio de Moorfl eeter Strasse 28, 22113 Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra struktol y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009246-2

No. de Expediente: 1999004062

No. de Presentación: 20130180367

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOX SPORTS LATIN AMERICA LIMITED, del domicilio de The Offi ces of Maples and Calder, Attorneys at Law Ugland House, South Church Street, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands British West Indies, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PONEMOS TODO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C009247-2

No. de Expediente: 1979000050

No. de Presentación: 20110146468

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PUMA SE, del domicilio de Puma

Way 1, 91074 Herzogenaurach, Germany, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro

00087 de REGISTRO DE. MARCAS, consistente en la representación

de una superfi cie que recuerda la silueta de una pipa invertida destinada

a usarse como ornamento distintivo en la superfi cie del calzado que

ampara; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C009574-2

No. de Expediente: 2001020219

No. de Presentación: 20130186041

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WENDY'S; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C009575-2

No. de Expediente: 2000007400

No. de Presentación: 20120170643

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HUMAN Gesellschaft für Biochemica and Diag-nostica mbH, del domicilio de Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HUMAN en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009576-2

No. de Expediente: 2000004059

No. de Presentación: 20120165026

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Red Bull GmbH, del domicilio de Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See,

Austria, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00054 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en DOS TOROS EMBISTIENDOSE MUTUA-

MENTE DE FRENTE Y AL FONDO LA LUNA LLENA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009577-2

No. de Expediente: 1993003011

No. de Presentación: 20120161885

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-

MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building,

Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de

nacionalidad PANAMEÑA; solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00146 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra AMOXIDAL, en letras mayúsculas de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009578-2

No. de Expediente: 2001015700

No. de Presentación: 20130181209

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CNH Global N.V., del domicilio de

World Trade Center Amsterdam Airport, Schiphol Boulevard 217, 118 BH

Schiphol Airpol, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00168

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadro compuesto

de varias franjas delgadas color negro en medio de dicho cuadro se

encuentran las letras CNH escritas en letra tipo bloque, mayúscula las

letras "C" y "H" están en color negro y la letra "N" en color blanco;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR,

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009579-2

No. de Expediente: 2002025456

No. de Presentación: 20130184616

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland,

Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214

del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las

palabras "XIAMETER", escrita en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009580-2

No. de Expediente: 1968019264

No. de Presentación: 20110148789

CLASE: 09, 15.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SHARP KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de

22-22 NAGAIKE-CHO, ABENO-KU, OSAKA, JAPON, de naciona-

lidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 19264 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra SHARP DENTRO DE UN OVALO; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 15 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009581-2

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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1999004780

No. de Presentación: 20110159299

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de KARL ENGELHARD FABRIK PHARM PRAPA-

RATE GMBH & CO. KG, del domicilio de SANDWEG 94, D-60316

FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro

00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ISLA"

seguida de un guión y la palabra "MINT", escrita en letras de molde,

corrientes y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009582-2

No. de Expediente: 1990001460

No. de Presentación: 20120169966

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de YVES SAINT LAURENT PARFUMS, del domicilio de

28/34, boulevard du parc, 92521 neully-cedex, francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00150 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en La Expresión "RIVE GAUCHE"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009583-2

No. de Expediente: 2001014442

No. de Presentación: 20130179804

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse

1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00171 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HYPROX"

en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009584-2

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2001018633

No. de Presentación: 20130178382

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-

LOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK

CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel

Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00219 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra HIDRIBET; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009586-2

No. de Expediente: 1990002582

No. de Presentación: 20120169843

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de Strada

Statale 159, Km. 50 Latina Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00013 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CABASERIL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009587-2

No. de Expediente: 2000000081

No. de Presentación: 20120171797

CLASE: 06, 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Mul-T-Lock Ltd, del domicilio de MUL-T-LOCK

PARK, YAVNE, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00157 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Interactive"

escrita en letras de molde características de color negro, de las cuales

sólo la letra inicial "I" es mayúscula; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 06, 09 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009588-2

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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 1961008823

No. de Presentación: 20120164843

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,

del domicilio de 1000 de La Gauchetiére West, Suite 2100, Montreal,

Québec H3B 4W5, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 08823 del Libro 00029

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EVINRUDE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009589-2

No. de Expediente: 2002025457

No. de Presentación: 20130178849

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland,

Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003

del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra XIAMETER, escrita en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009590-2

No. de Expediente: 2001016443

No. de Presentación: 20120166585

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, del domicilio

de 14 rue, Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro

00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

WATERSHINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009591-2

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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 1980000572

No. de Presentación: 20120168077

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de BERNARDO QUIMICA S. A., del domicilio de Rodovia

Padre Manoel da Nóbrega, km 65 - Gleba 37, Sao Vicente, SP, Brasil,

11300-000, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00002 del Libro 00094 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra GASTION; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009592-2

No. de Expediente: 1998004389

No. de Presentación: 20120169842

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse

1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00155

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa"

escrita en letras de molde siendo de mayor tamaño la letra inicial "D"

y a su derecha aparece un rombo dividido en dos partes, mitad blanca

y mitad negra. En la parte blanca lleva un sol naciente con sus rayos y

la parte negra lleva un cuarto de luna; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009593-2

No. de Expediente: 2001019586

No. de Presentación: 20130184618

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue

Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00174

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLORIA,

escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009594-2

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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2001017531

No. de Presentación: 20120166346

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EXFOTONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009595-2

No. de Expediente: 2001019583

No. de Presentación: 20130184621

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un globo con franjas horizontales estilizadas, empezando en la parte superior con una franja azul, luego una blanca y así sucesivamente se van intercalando estos dos colores los cuales se denotan más oscuros de lado derecho del globo y se van aclarando a medida que se acercan al lado izquierdo de éste, de manera que dan idea de rotación o volumen; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009633-2

No. de Expediente: 2001011302

No. de Presentación: 20120166586

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de ALFA VITAMINS LABORATORIES INC., del domicilio

de 1472 NW 78 Avenue, Doral, Florida 33126, USA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00036 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la expresión ALFA están escritas en mayúscula, son de color

amarillo con bordes resaltados en negro, sobre ella un ramillete de olivo

de colores verde musgo y verde claro, a su derecho una "R" encerrada en

un círculo color blanco, abajo se encuentra la expresión "VITAMINS" de

colores negro las letras con fondo de color verde oscuro, en mayúsculas,

todo lo anterior encerrado en un dibujo en forma de una casa con fondo

verde musgo con borde de color negro y amarillo y abajo se encuentra

la expresión que dice "ALFA LABORATORIES INC." con letras de

color negro mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009634-2

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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2000007812

No. de Presentación: 20120170367

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del

domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00163

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura de forma

irregular compuesta por cuatro fi guras en forma de gotas, unidas en su

parte más estrecha, en cuya unión forman un cuadrado de color negro,

en posición diagonal y contrarios unas con otras entre las dos fi guras

superiores se encuentra un círculo de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009635-2

No. de Expediente: 1999004370

No. de Presentación: 20120170532

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de Chefaro Ireland Limited, del domicilio de Farnham

Drive, Finglas Road, Dublin 11, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Li-

bro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

"CELLASENE" en letras negras estilizadas de trazo grueso y dentro

de un rectángulo horizontal. Más abajo del rectángulo se encuentran

las palabras "Sant ' ANGELICA"; siendo "Sant" de letras estilizadas

minúsculas, con excepción de la "S" que es mayúscula, y "ANGELICA"

de letras todas mayúsculas y estilizadas. Ambas palabras están unidas

encerradas entre dos líneas paralelas horizontales, y al fi nal de éstas,

se encuentra la fachada de un pórtico y una fi gura humana en acción

de entrar en él; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009636-2

No. de Expediente: 2001019665

No. de Presentación: 20130189781

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME

ARNOLDO GARCIA ECHEVERRIA, mayor de edad, GERENTE,

del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de FABRICA DE MAQUINAS ENVA-

SADORAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salva-

dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00068 del Libro 00178 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en La palabra FAMENSAL las cuales están

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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

escritas en letra de molde en mayúsculas de color blanco colocadas

dentro de una franja color azul celeste; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016407-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2013124372

No. de Presentación: 20130179617

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida

al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:

SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA-

DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO,

AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO

MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,

HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS

PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE

METAL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009209-2

No. de Expediente: 2013124363

No. de Presentación: 20130179608

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida

al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:

SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA-

DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO,

AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO

MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,

HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS

PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE

METAL. Clase: 21.

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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009217-2

No. de Expediente: 2012121046

No. de Presentación: 20120173265

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

GESTOR OFICIOSO de BALDWIN FILTERS, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras H HASTINGS PREMIUM FILTERS

y diseño, que se traducen al castellano como H HASTINGS FILTROS

DE PRIMERA, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE ACEITE

PARA MOTORES, FILTROS DE AIRE PARA MOTORES, FILTROS

DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES, FILTROS DE REFRIGE-

RANTES PARA MOTORES; FILTROS HIDRÁULICOS; FILTROS

PARA TRANSMISIONES Y TURBOCARGADORES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009596-2

No. de Expediente: 2012122820

No. de Presentación: 20120176549

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de TRISTAR PRODUCTS INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

MILANA BRA

Consistente en: las palabras MILANA BRA, traducida al castellano

la palabra bra como: sostén, que servirá para: AMPARAR: SOSTENES;

LENCERIA; ROPA INTERIOR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009597-2

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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2012121336

No. de Presentación: 20120173771

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de DAVID HASSAN, de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase 7camicie y diseño, que se traduce al caste-

llano como 7camisas, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO

Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009598-2

No. de Expediente: 2012119893

No. de Presentación: 20120170753

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

AQUABOSSO

Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES DESINFECTANTES VETERINARIAS;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009599-2

No. de Expediente: 2012119880

No. de Presentación: 20120170725

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Lanxess Distribution GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PUROLAN

Consistente en: la palabra PUROLAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRO-

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DUCTOS SINTÉTICOS Y NATURALES INTERMEDIOS PARA

PREPARACIONES COSMÉTICAS: ACEITES, GRASAS Y PRESER-

VANTES; PRESERVANTES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009600-2

No. de Expediente: 2012120394

No. de Presentación: 20120171810

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para

hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como V, que servirá para:

AMPARAR: LECHE EN LECHE EN POLVO; LECHE; LECHE

SABORIZADA; BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE

LECHE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009601-2

No. de Expediente: 2012121050

No. de Presentación: 20120173270

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión RUCKFIELD y diseño, que se traduce

al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR: CUERO

Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;

FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009602-2

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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2012121051

No. de Presentación: 20120173271

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: La expresión RUCKFIELD y diseño, que se

traduce al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-

RERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009603-2

No. de Expediente: 2012121345

No. de Presentación: 20120173785

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ANETRUM

Consistente en: La palabra ANETRUM, que servirá para: AMPA-RAR PANTOPRAZOL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009604-2

No. de Expediente: 2012121398

No. de Presentación: 20120173875

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CLAFER

Consistente en: La palabra CLAFER, que servirá para: AMPARAR TAMOXIFENO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009605-2

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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012121343

No. de Presentación: 20120173783

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

HOLISTA

Consistente en: La palabra HOLISTA, que servirá para: AMPARAR

PEMETREXED. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009606-2

No. de Expediente: 2012121344

No. de Presentación: 20120173784

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

REMITIVA

Consistente en: La palabra REMITIVA, que servirá para: AMPA-

RAR AZACITIDINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009610-2

No. de Expediente: 2012121340

No. de Presentación: 20120173780

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,

de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

FYMBRIUM

Consistente en: La palabra FYMBRIUM, que servirá para: AM-

PARAR: HIERRO SACARATO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009611-2

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269DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013127843

No. de Presentación: 20130186092

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO; en su calidad de APODE-RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VERION

Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR SOFTWARE PARA RECOLECTAR, CALCULAR, TRANSFERIR Y ALMACENAR DATA RELACIONADA CON EL DIAGNOSIS Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS OCULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009612-2

No. de Expediente: 2013127844

No. de Presentación: 20130186093

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VERION

Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR

APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA USO EN

CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009613-2

No. de Expediente: 2013126089

No. de Presentación: 20130182957

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de CRISTINA DIAZ MENDOZA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

Consistente en: Las palabras MANGOSTINO INC. & diseño, que

servirá para: AMPARAR VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009615-2

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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2010103782

No. de Presentación: 20100141715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

POEN GATIDEX

Consistente en: Las palabras POEN GATIDEX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009616-2

No. de Expediente: 2012119975

No. de Presentación: 20120170879

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

YBERTESSE

Consistente en: La palabra YBERTESSE, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad

de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009617-2

No. de Expediente: 2012118232

No. de Presentación: 20120168026

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO

Consistente en: Las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE

QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al castellano

como Intimidación, que servirá para: AMPARAR PROVISIÓN DE

UNA SERIE CONTINUA DE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONTRA EL ACOSO A TRAVÉS DE

TODAS LAS FORMAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

LA TELEVISIÓN, EVENTOS EN VIVO, MATERIAL IMPRESO E

INTERNET. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009618-2

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271DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2010101595

No. de Presentación: 20100137536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Uriach -Aquilea OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra AQUILEA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; TES MEDICINALES;

HIERBAS MEDICINALES; TISANAS MEDICINALES; LAXANTES;

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

DE APLICACION TERAPEUTICA, SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS;

MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009619-2

No. de Expediente: 2011108543

No. de Presentación: 20110149734

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GAMELATIN

Consistente en: la palabra GAMELATIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009620-2

No. de Expediente: 2012119184

No. de Presentación: 20120169542

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

5 x Día

Consistente en: la frase 5 X DÍA, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-

TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009621-2

No. de Expediente: 2011108542

No. de Presentación: 20110149732

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

ILBAXAN

Consistente en: la palabra ILBAXAN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009622-2

No. de Expediente: 2011108263

No. de Presentación: 20110149362

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MO-

LINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras KidMax y diseño, traducidas como Niño

Máximo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

GALLETAS, DULCES Y POSTRES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

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273DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009623-2

No. de Expediente: 2011107405

No. de Presentación: 20110147920

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS SIEGFRIED,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

LENIDERM

Consistente en: la palabra LENIDERM, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009624-2

No. de Expediente: 2013127842

No. de Presentación: 20130186090

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

CANDEBAY

Consistente en: la palabra CANDEBAY, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS: FARMACOS ANTIHI-

PERTENSIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009625-2

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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2010106474

No. de Presentación: 20100146043

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRASENAP

Consistente en: la palabra PRASENAP, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009626-2

No. de Expediente: 2010106468

No. de Presentación: 20100146037

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ASENAXIT

Consistente en: la palabra ASENAXIT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009627-2

No. de Expediente: 2010106466

No. de Presentación: 20100146035

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RESVERAX HIDRISAGE

Consistente en: las palabras RESVERAX HIDRISAGE, que ser-

virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

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275DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009628-2

No. de Expediente: 2012122325

No. de Presentación: 20120175729

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APO-

DERADO de FUNDACION DE OBRAS ASISTENCIALES DE LA

RENOVACION CARISMATICA CATOLICA CORAZON DE MARIA

DE EL SALVADOR que se abrevia: FUNDACIÓN CARISMÁTICA

o FUNDACIÓN CARISMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Pan Pezzuto y diseño, que servirá para;

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009629-2

No. de Expediente: 2011108546

No. de Presentación: 20110149738

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOMODEP

Consistente en: la palabra NOMODEP, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009630-2

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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012122546

No. de Presentación: 20120176086

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

APODERADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-

BRICA Y DE COMERCIO,

CE TECH

Consistente en: las palabras CE TECH, traducida del idioma in-

glés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR:

SOPORTES DE TELEVISORES PARA PARED. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009631-2

No. de Expediente: 2012122547

No. de Presentación: 20120176087

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

APODERADO de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

CE TECH

Consistente en: las palabras CE TECH, traducidas del idioma

inglés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR:

CABLES COAXIALES; CABLES Y ACCESORIOS HDMI (INTERFACE

MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN); CABLES AV Y SUS

ACCESORIOS; CABLES DE ALTAVOCES Y SUS ACCESORIOS;

ANTENAS DE TELEVISORES; CONTROL REMOTOS PARA TE-

LEVISORES; CABLES USB; SOPORTE FÍSICO USB; MEMORIAS

USB; TOMACORRIENTES PARA PARED; SISTEMA DE MANEJO

DE CABLE ELÉCTRICO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009632-2

No. de Expediente: 2011108544

No. de Presentación: 20110149736

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

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277DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

EUTIMIS

Consistente en: la expresión EUTIMIS, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009637-2

No. de Expediente: 2011112226

No. de Presentación: 20110156363

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-

NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MAXENIOL

Consistente en: la palabra MAXENIOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009638-2

No. de Expediente: 2012120744

No. de Presentación: 20120172639

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios

como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

STARBUCKS

Consistente en: la palabra STARBUCKS, que servirá para: AM-

PARAR: MÁQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil doce.

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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009640-2

No. de Expediente: 2012119894

No. de Presentación: 20120170754

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

AQUABOSSO

Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para:

AMPARAR: QUÍMICOS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA,

PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA;

MICROORGANISMOS Y ENZIMAS PARA LA PURIFICACIÓN

DE AGUA EN UN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009641-2

No. de Expediente: 2012118119

No. de Presentación: 20120167848

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CON-CIENCIA DERMATOLÓGICA

PARA UNA PIEL SALUDABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009642-2

No. de Expediente: 2012120609

No. de Presentación: 20120172443

CLASE: 07, 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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279DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer

negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como 40th ANNIVERSARY

SIREN, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS EXPENDEDORAS.

Clase: 07. Para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA

PARA EL USO DE CREACIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN,

RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DES-

CODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y

ORGANIZACIÓN DE DATOS DE AUDIO; GRABACIONES DE

AUDIO: MÚSICA CLÁSICA, JAZZ, CONTEMPORÁNEA, POP,

ESTACIONAL, R Y B, SOUL, MUNDO, ZYDECO, REGGAE, ROCK,

FOLCLÓRICA Y MELODÍAS DE PROGRAMAS; REPRODUCTO-

RES DE AUDIO DIGITALES; MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS

DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS

INALÁMBRICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009643-2

No. de Expediente: 2009093599

No. de Presentación: 20090123425

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM

ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

TICKET RAPTOR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TICKET RAPTOR TR y diseño, que se

traducen al castellano como billete de rapaces, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS,

GEODESICOS, ELECTRICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-

FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE

ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION,

REPRODUCCION DE SONIDOS O IMAGENES; SOPORTES DE RE-

GISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES

AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,

EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y

ORDENADORES DE SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009645-2

No. de Expediente: 2012119372

No. de Presentación: 20120169806

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de ESPUMADOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ROMANCE RELAX y diseño, sobre

los elementos de uso común "colchones" y "relax" no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES; ACCESO-

RIOS PARA CAMA, EXCEPTO ROPA DE CAMA; ALMOHADAS;

ALMOHADONES Y COJINES; ALMOHADONES Y COJINES

DE AIRE QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; ARMADURAS DE

MADERA PARA CAMA; CABECERAS; CAMAS; COLCHONES;

COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;

COLCHONES DE RESORTES; SOMIERES DE CAMAS; COLCHO-

NETAS, COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBÉS; COLCHO-

NETAS PARA CORRALES; COLCHONETAS PARA CAMPING;

ALMOHADONES COJINES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA,

ARMARIOS, ATRILES, CUNAS, ESPUMAS DE MAR, ESPUMAS,

SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS

PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE; MESAS,

CAMAS DE AGUA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CAMAS DE

HOSPITAL; ASIENTOS; SILLAS POLTRONAS; SILLONES; SOFÁS,

SOFACAMAS; ASIENTOS BAJOS Y BLANDOS, SIN RESPALDO,

SIN BRAZOS Y SIN PATAS, RELLENOS DE ESPUMA Y DE FORMA

CIRCULAR Y CUALQUIER MUEBLE ELABORADO EN ESPUMA

O MATERIAS PLÁSTICAS; ASIENTOS METÁLICOS; BANCOS DE

TRABAJO; ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECAS; MESAS; MUEBLES

ARCHIVADORES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de mayo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009646-2

No. de Expediente: 2012118231

No. de Presentación: 20120168025

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de

APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO

Consistente en: las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE

QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al caste-

llano como Intimidación, que servirá para: AMPARAR: IMPRESO Y

PRODUCTOS DE PAPEL: LIBROS CON LOS PERSONAJES DE

DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O

DRAMA, LIBROS DE COMEDIA, LIBROS PARA NIÑOS, REVIS-

TAS CON LOS PERSONAJES DE DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN,

AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR,

LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, CALCOMANÍAS, ÁLBU-

MES DE CALCOMANÍAS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR,

SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS,

TARJETAS DE AGRADECIMIENTO; TARJETAS COMERCIALES,

LITOGRAFÍAS Y FOTOGRAMAS DE ANIMACIÓN, LAPICEROS,

LÁPICES, ESTUCHES PARA ELLO, BORRADORES, CRAYOLAS,

MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, ESTUCHES DE PIN-

TURA, YESO Y PIZARRAS DE YESO; CALCOMANÍAS QUE SE

TRANSFIEREN CON EL CALOR; CARTELES; FOTOGRAFÍAS CON

MONTAJE O SIN MONTAJE; PORTADAS DE LIBROS, SEPARA-

DORES DE LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER

REGALOS, PAPEL PARA MOTIVOS DE FIESTAS Y PAPEL PARA

LA DECORACIONES DE FIESTAS: SERVILLETAS DE PAPEL,

TAPETES DE PAPEL, INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL CRES-

PÓN, SOMBREROS DE PAPEL, INVITACIONES, MANTELES DE

PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; TRANS-

FERENCIAS IMPRESAS PARA CALCAR O APLICACIONES EN

TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES, PIJAMAS, SU-

DADERAS Y CAMISETAS, TODO LO ANTERIOR RELACIONADO

CON UNA SERIE DE DIBUJOS ANIMADOS Y/O LOS CARTELES

CONTENIDOS EN ÉL. Clase: 16.

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281DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009647-2

No. de Expediente: 2012121550

No. de Presentación: 20120174286

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

STEVEN UNIVERSE

Consistente en: las palabras STEVEN UNIVERSE que se traducen

al castellano como UNIVERSO STEVEN, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; VIDEO CASETES

DE SERIES DE CARICATURAS PREGRABADOS; SERIES DE

AUDIO CASETES Y DISCOS COMPACTOS PREGRABADOS QUE

CONTIENEN BANDAS SONORAS, MÚSICA DE LAS CANCIONES

DE LOS TEMAS DE CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE

SONIDO, APARATOS PARA GRABAR, PRODUCIR Y PROYECTAR

SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELÍCULAS, FILMINAS DE

FOTOGRAFÍAS, ANTEOJOS, LENTES DE SOL LENTES ANTI

REFLEJO, MARCOS Y ESTUCHES DE LOS MISMO; TONOS DE

LLAMADA, GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y EQUIPOS INALÁMBRI-

COS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES

PARA CELULARES Y PROTECTORES DE PANTALLA PARA

CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES

PROVISTOS VÍA DEMANDA; RADIOS TELÉFONOS, CALCULA-

DORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA Y

PALANCAS DE MANDO PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA,

ALARMAS, CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PRO-

TECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MÁSCARAS PARA NADAR,

GAFAS PARA NADAR, CÁMARAS, ROLLOS, LINTERNAS MÁGI-

CAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE

COMPUTADORAS, CASETES PARA JUEGOS DE COMPUTADO-

RA, DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORAS, CARTUCHOS

PARA VIDEO JUEGOS, DISCOS DE VIDEO JUEGO, PALANCAS

DE MANDO PARA VIDEO JUEGOS, UNIDADES DE CONTROL

REMOTO PARA VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS, CONTROLES

REMOTO A MANO PARA JUGAR JUEGOS DE VIDEO ELECTRÓ-

NICOS INTERACTIVOS, SOFTWARE PARA VIDEO JUEGOS,

CASETES DE VIDEO JUEGO), IMANES, TABLAS MAGNÉTICAS,

ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA E IMANES

DECORATIVOS PARA REFRIGERADORA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009648-2

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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012116928

No. de Presentación: 20120165918

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS);

TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCION;

ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR-

TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA

PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO

METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS;

BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION-) [ES-

TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS];

CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS,

NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCION;

BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA

PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU-

TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACION DE

VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCION PARA-); VIDRIERAS;

FIELTROS PARA CONSTRUCCION; AVIARIOS, NO METALICOS

[ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI-

NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA

ALFARERIA; ARCILLA (ALFARERIA -) [MATERIA PRIMA];

LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA

PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME-

TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA;

CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS

RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA

(ELABORADA -); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE;

EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME-

TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE

LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION];

ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA-

RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y

NO MECANICOS-); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA

DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA,

CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA

PARA CONSTRUCCION; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL;

LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC-

CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA

INVERNADEROS, NO METALICOS; CORNISAS, NO METALICAS;

CARTON PARA CONSTRUCCION [ASFALTADO]; CARTON

DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON

(CONSTRUCCION-); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO

METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA

TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL

AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VALVULAS PARA TUBERIAS DE

AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE

[VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS

DE AMARRE, NO METALICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME-

NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA-

CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES,

NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE

ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS],

NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA

ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI-

NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO-

MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS;

MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -);

MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA;

ESCALERAS, NO METALICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS

[ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR-

ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS

BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCION; ALQUITRAN; TABLO-

NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA

CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES

PARA FABRICAR Y REVESTIR-); TIZA (CRUDA-); MARGA

CALCACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL;

POLVO DE TABLILLA; PORCHES, NO METALICOS, PARA CONS-

TRUCCION; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO,

NO METALICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES,

NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO

METALICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-

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283DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE

CONSTRUCCION]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO

METALICOS; LISTONES, NO METALICOS; ESCANTILLONES

[CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA

PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS,

NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METALICAS,

PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA-

NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCION; CON-

CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS,

TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI-

CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;

TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO

DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION,

NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS

(PARQUET -); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS, NO

METALICOS; TECHOS, NO METALICOS; DINTEL, NO VENTANAS

BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEPCION,

DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS;

ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCION;

PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME-

TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS;

AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCION; AZULEJOS

PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO

METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO

METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS, QUE INCORPORAN

CELULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA

CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO

CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI-

MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES

PARA PAVIMENTO, NO METALICOS; COBERTORES DE TECHO;

NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETUN PARA TECHA-

DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS,

PARA CONSTRUCCION; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y

TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO

METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE

EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO];

PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES

DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE,

NO, METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS;

BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES

PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA-

NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O

MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE-

TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL

DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE

CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE

[CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA

EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS;

PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION;

ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA

PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS,

NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA

COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS;

TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME-

TALICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES

DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES,

NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS

(RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS

DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO;

PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS,

PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES

PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION

[MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-];

CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS

HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-);

CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS;

PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA

FERROCARRILES, NO METALICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS

[EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO

DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS;

MASTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM-

PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION,

ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCION; BUZONES

DE MAMPOSTERIA. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil trece.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009649-2

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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2012117156

No. de Presentación: 20120166254

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SUMITOMO METAL INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: un diseño B&W, que servirá para: AMPARAR:

GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA [ALTERNADORES];

MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN-

TE CONTINUA [SIN INCLUIR AQUELLOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES PERO INCLUYENDO PARTES PARA ALGUNOS

MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN-

TE CONTINUA]; ACTUADORES PARA VEHÍCULOS AÉREOS;

MOTORES DE COMBUSTIÓN AERONÁUTICOS; MOTORES

AERONÁUTICOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS; APARATOS

PARA SEPARACIÓN DE AIRE; MÁQUINAS PARA SUCCIÓN DE

AIRE; INSTALACIONES PARA AMONÍACO; MÁQUINAS PARA

TEMPLADO; DISPOSITIVOS ANTI-CONTAMINACIÓN PARA

MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS DES-

BARATADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA

DAR TRATAMIENTO DE ÁCIDO DILUIDO PARA SUPERFICIE

METÁLICA; APARATOS PARA FRESADO PARA TRABAJAR LOS

METALES; APARATOS PARA ESTAÑADO EN LA SUPERFICIE

DE METAL; MÁQUINAS AFINADORAS DE ASFALTO; EJES PARA

MÁQUINAS; CABLE DE ARRASTRE PARA RETROEXCAVADO-

RA E HIDROEXCAVADORAS; COJINETES [ELEMENTOS DE

MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES];

COJINETES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN; VARIADORES

BEIER; VARIADORES CICLO-BEIER; REDUCTORES O VARIA-

DORES DE VELOCIDAD EXISTENTE; CORREAS PARA TRANS-

PORTADORES; CORREAS PARA MÁQUINAS; CORREAS PARA

MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS CUR-

VADORAS; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA MOLDEAR; TUBOS

PARA CALDERAS [PARTES DE MÁQUINAS]; FRENOS [ELE-

MENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA MOTORES TE-

RRESTRES]; HOJAS DE LATÓN; RECUPERADORES DE RUEDAS

DE CANGILONES; CARBURADORES DE BUTANO; ALIMENTA-

DORES PARA CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS

DE FUNDICIÓN, PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE

CEMENTO; CENTRIFUGADORAS [MÁQUINAS]; CENTRIFUGA-

DORAS QUE SEAN SEPARADORAS CENTRÍFUGAS; ALIMEN-

TADORES DE CADENA PARA MOLINOS DE BOLAS; APARATOS

PARA SINTETIZAR QUÍMICOS OXIDANTES; MÁQUINAS Y

APARATOS PARA PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; CUCHA-

RÓN DE MORDAZAS; CLASIFICADOR; CLASIFICADOR PARA

SELECCIONAR SÓLIDOS CONTENIDOS EN LÍQUIDOS, QUE

SEAN MÁQUINAS; PLANTAS PARA PREPARACIÓN DE CARBÓN

Y MINERAL; LAMINADORES DE TIRAS EN FRÍO PARA META-

LES NO-FERROSOS; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO;

BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES (MÁQUINAS);

CONDENSADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS]; INS-

TALACIONES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO

QUÍMICO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA CONSTRUCCIÓN;

MÁQUINAS DE RUEDAS CONTINUAS; PLANTAS PARA SINTE-

RIZACIÓN CONTINUA; APARATOS DE CONTROL PARA MÁ-

QUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MECANIS-

MOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR ME-

TALES, MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y MÁQUINAS DE

CARGA-DESCARGA; CONVERTIDORES; CONVERTIDORES

PARA TRABAJOS DE ACERO; TRANSPORTADORES Y EQUIPO

AUXILIAR; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MANI-

VELAS [PARTES DE MÁQUINAS]; GRÚAS-PALA-ORUGA;

TRITURADORA; TRITURADORA DE MINAS; MÁQUINAS DE

TRITURACIÓN PARA TRABAJAR METALES, CONSTRUCCIÓN

CARGA-DESCARGA Y PROCESAMIENTO QUÍMICO; RODILLOS

Y CARCASAS DE RODILLOS PARA TRITURACIÓN; APARATOS

PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNICA; CORTADORES; MÁQUINAS

CORTADORAS PARA TRABAJAR METALES Y CONSTRUCCIÓN;

UNIDADES DE CICLOS; ENGRANES DE REDUCCIÓN DE CICLOS

(MÁQUINA); CAJAS DE CILINDRO; GENERADORES DE CO-

RRIENTE CONTINUA; MÁQUINAS PARA ROSCAR TUERCAS

(ATERRAJADORAS); EXCAVADORAS [MÁQUINAS]; MÁQUI-

NAS PARA LAVAR PLATOS PARA USO DOMÉSTICO; CABLE

DE ARRASTRE; MÁQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUC-

CIÓN; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, FLOTANTES Y NO-

FLOTANTES; TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES [PARTES

DE MÁQUINAS]; ESCOBILLAS DE DINAMO; MÁQUINAS DE

PROCESAMIENTO DE TARJETA DE CIRCUITO ELÉCTRICO;

LICUADORAS DE ALIMENTOS ELÉCTRICAS [PARA USO DO-

MÉSTICO]; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA

PULIR SUPERFICIES METÁLICAS; MÁQUINAS Y APARATOS

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ELÉCTRICOS PARA ENCERAR PARA USO DOMÉSTICO; BOBI-

NADORA ELÉCTRICA; MÁQUINAS PARA MANUFACTURA DE

ALAMBRE Y CABLE ELÉCTRICOS; MOTORES ELECTRÓNICOS;

APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE ETANO; MÁQUINAS

EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE

ESCAPE PARA MOTORES; TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES

Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EXTRUSORES; VENTILADORES

Y MAQUINARIA DE SOPLADO; ALIMENTADOR; APARATOS

ALIMENTADORES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMI-

NADORES DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINAS DE TERMI-

NADO PARA TRABAJAR METALES; REBORDEADORAS; MÁ-

QUINAS DE FLOTACIÓN; PARA INDUSTRIAS QUÍMICAS,

INSTALACIÓN PARA SINTERIZACIÓN, ÁCIDO SULFÚRICO,

INSTALACIÓN DE MANUFACTURA, INSTALACIÓN PARA

FABRICACIÓN DE SAL; EXCAVADORA ESCALERA PARA

CONSTRUCCIÓN; CIZALLA, PRENSA PARA FABRICACIÓN DE

METAL; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERALES,

MINERÍA; PRENSAS FORJADORAS; APARATOS PARA LICUE-

FACCIÓN DE GAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE GAS;

GASIFICADORES; ACOPLADOR Y TREN DE TRACCIÓN DE

ENGRANAJES Y PIÑONES Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; CAJA DE CAMBIOS; GENERADORES DE ELEC-

TRICIDAD; RECTIFICADORAS; GUÍAS PARA MÁQUINAS PARA

TRABAJAR METALES; HERRAMIENTAS DE MANO, NO ACCIO-

NADAS MANUALMENTE; EQUIPO DE MANEJO PARA HORNOS

DE CALEFACCIÓN Y FOSOS DE RECALENTAMIENTO; CAM-

BIADORES TÉRMICOS PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO

QUÍMICO; CAMBIADORES TÉRMICOS PARA INSTALACIONES

[PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS PARA LICUEFACCIÓN

DE HELIO; MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; CONTE-

NEDORES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN;

DISPOSITIVOS RETENEDORES PARA HERRAMIENTAS DE

MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROLADOR

HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE

COMBUSTIÓN; ABRIDORES Y CERRADORES HIDRÁULICOS

DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; PRENSAS HIDRÁULI-

CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS PARA

MÁQUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁULICAS; APA-

RATOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDRÓGENO; EJE DE IM-

PULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS DE HUEVOS; EN-

GRANES VARIABLES INFINITOS Y OTRAS PARTES Y ACCE-

SORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁQUINAS DE EX-

TRUSIÓN PARA PELÍCULAS DE ENVANECIMIENTO; REMOL-

QUES ACARREADORES DE LINGOTES; MÁQUINAS DE MOLDEO

MEDIANTE SOPLADO POR INYECCIÓN; EXCAVADORAS ES-

CALERA; IMPLEMENTOS DE AGRICULTURA DE GRAN TAMA-

ÑO; NIVELADORES; IMANES PARA ELEVACIÓN; CAMIONES

GRÚA DE CORREA ARTICULADA; EQUIPO DE AGUAFUERTE

PARA PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA

LAVAR PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; CARBURADORES

LNG (GAS NATURAL LICUADO); APARATOS Y MÁQUINAS DE

CARGA Y DESCARGA; CARBURADORES LPG (GAS PETRÓLEO

LICUADO); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANSMI-

SIÓN PARA MÁQUINA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA

MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS); ELEMENTOS DE

MÁQUINA [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES];

MAQUINARIA DE TODAS LAS CLASES, Y PARTES DE MAQUI-

NARIA, EXCEPTO MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y DE HORTICUL-

TURA Y SUS PARTES INCLUIDAS EN LA CLASE 7. MÁQUINAS

Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; MÁQUINAS

Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; COLECTORES (DE ESCAPE)

PARA MOTORES; PLANTAS PARA MANUFACTURA; PRENSAS

MECÁNICAS; EQUIPO PARA REVESTIMIENTO MEMS [SISTE-

MAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; EQUIPO PARA GRABADO

MEMS [SISTEMAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; MÁQUINAS

ESTIRADORAS DE METAL; MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA

TRABAJAR METALES; MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES;

MOLINOS; MÁQUINAS FRESADORAS; CARRO PARA MINA;

APARATOS DE ACARREO PARA MINAS; INSTALACIÓN PARA

PREPARACIÓN DE MINERAL; MEZCLADORAS; MÁQUINAS

IMPULSADAS POR MOTOR PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA;

MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES, ELÉCTRICOS, QUE NO

SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DE MOL-

DEO PARA TRABAJAR METALES; MOLDES (PARTES DE MÁ-

QUINAS); MOFLES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS-

TIÓN; CONDENSADORES DE GAS NATURAL [PARTES DE

MÁQUINAS]; MOTORES NÁUTICOS; IMPULSORES PRINCIPA-

LES NO-ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

[QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA O MOLINOS DE VIENTO];

BOQUILLAS Y CUCHILLAS PARA TURBINAS; ENFRIADORES

DE ACEITE PARA MOTORES AERONÁUTICOS; MÁQUINAS

PARA EL REFINADO DE PETRÓLEO; OTRAS MÁQUINAS O

EQUIPOS; OTRAS MÁQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE

METAL; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE OZONÓ-

LISIS; MÁQUINAS DE MANO PARA TRABAJAR METALES;

PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS DE FERROCA-

RRIL; PARTES PARA IMPULSORES PRIMARIOS NO-ELÉCTRI-

COS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES PARA MOTOR

DE POTENCIA Y EQUIPO RELACIONADO; MOLINOS DE TUBE-

RÍAS; PISTONES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; ACO-

PLAMIENTOS DE POTENCIA; PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO

EN PROCESAMIENTO QUÍMICO); PRENSAS PARA TRABAJAR

METALES; TANQUE DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS;

TROQUELADORAS PARA IMPRESIÓN; MÁQUINAS PARA IM-

PRESIÓN; DIAFRAGMAS DE BOMBAS; BOMBAS [PARTES DE

MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN]; RA-

DIADORES [REFRIGERACIÓN] PARA MOTORES Y MOTORES

DE COMBUSTIÓN; ARIETES (MÁQUINAS); ENGRANES DE

REDUCCIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

ESTABILIZADORES DE CAMINO; ROBOTS PARA TRABAJAR

LOS METALES; RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO (PARTES

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DE MÁQUINAS); RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO; CI-

LINDROS DE LAMINADORAS; LAMINADORES; LAMINADORES

Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; RODILLOS PARA LAMINADO-

RES; INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; PANTALLAS

DE FLOTACIÓN; PANTALLAS ; LAMINADOR POR SECCIÓN;

MÁQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUC-

TORES; SEPARADORES; PULVERIZADORES PARA AGUAS

RESIDUALES; MÁQUINAS PARA COSER; ACOPLAMIENTOS DE

EJES O CONECTORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO

SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; UNIDADES DE EJE;

ÁRBOLES, EJES O HUSILLOS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES]; CIZALLAS; ENGRANES Y PIÑONES PARA BARCOS;

AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; PALA; LANZADORAS [PAR-

TES DE MÁQUINAS]; SILENCIADORES PARA MOTORES Y

MOTORES DE COMBUSTIÓN; APARATOS PARA DEPÓSITO DE

PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICIO; INSTALACIÓN DE SINTE-

RIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOSAS; CARROS DE DESLIZA-

MIENTO (PARTES DE MÁQUINAS); RESORTES [PARTES DE

MÁQUINAS]; APILADORES; RECUPERADORES DE PILA, MON-

TÓN; ARRANCADORES PARA MOTORES AERONÁUTICOS;

ARRANCADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS-

TIÓN; ACUMULADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS];

CALDERAS DE MÁQUINAS A VAPOR; TAMBIÉN CÓNICAS;

CONVERTIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS

PARA MOLINOS DE ACERO; LÍNEAS DE PROCESAMIENTO

PARA HOJAS DE ACERO; DIRECCIÓN; CODASTES Y EJES;

ENDEREZADORAS; INSTALACIONES PARA ÁCIDO SULFÚRICO;

SÚPER COMPRESORES; INSTALACIONES PARA RESINA SIN-

TÉTICA; MÁQUINAS PARA ROSCAR; HERRAMIENTAS E INS-

TRUMENTOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN

DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERIDOS; ÁRBOLES DE

TRANSMISIÓN, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TRANSMISIONES, QUE

NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DES-

BASTADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA

IRRADIACIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIEN-

TO DE AGUA; DESCARGADORES, CARGADORES Y SU EQUIPO

RELACIONADO; ASPIRADORAS DE POLVO PARA USO DOMÉS-

TICO; VÁLVULAS [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; VIBRADORAS (MÁQUINAS)

PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS

DE LAVADO PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS PARA COM-

PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA COM-

PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS PARA APLASTAR DESECHOS;

TRITURADORES DE DESECHOS (MÁQUINAS); CALENTADO-

RES DE AGUA [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS DE SOL-

DADURA, A GAS; MÁQUINAS DE SOLDADURA, ELÉCTRICOS;

GRÚAS DE RUEDAS; MOLINOS DE BARRA DE ALAMBRE;

MÁQUINAS PARA TEJIDO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009650-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2012123484

No. de Presentación: 20120177653

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ROBERTO RIVAS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ORTHOSONRIE TU SONRI-

SA ES LO PRIMERO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS

ODONTOLÓGICOS.

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287DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009201-2

No. de Expediente: 2012123265

No. de Presentación: 20120177295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OLGA MAR-

GARITA MOLINA DE DE LA O, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras HM ODONTOLOGOS SALUD Y

BELLEZA DENTAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA QUE BRINDARA SERVICIOS ODONTOLOGICOS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009202-2

No. de Expediente: 2013129697

No. de Presentación: 20130189117

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAHIN AR-NELGE FERRUFINO BENITEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FUNERALES SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMER-CIO Y SERVICIO DEDICADA A COMPRA Y VENTA ATAÚDES Y SERVICIOS FÚNEBRES, UBICADO EN BARRIO LA CRUZ, AVENIDA THOMPSON SUR # 7, SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016469-2

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SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICEN-

CIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en el

Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JUAN JAVIER

ABARCA RIVERA, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San

Salvador, y continuado por el Licenciado BENITO ALIRIO DURAN

RIVAS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales

de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMPAÑIA

GENERAL DE EQUIPOS S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador;

contra el señor SANTOS NICOLAS SALMERON CONTRERAS,

mayor de edad, Motorista y de este domicilio; a quien se le reclama la

cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS

DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital líquido, más los

intereses convencionales y moratorios y las costas procesales; sobre

el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en

los suburbios del Barrio de Candelaria, de la ciudad y departamento de

Usulután, que formó parte de un inmueble de mayor extensión; marcado

como lote Número DOS, del Polígono Número UNO, de la lotifi cación

denominada San Andrés, de una extensión superfi cial de TRESCIEN-

TOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a QUINIENTAS QUINCE PUNTO CERO OCHO

VARAS CUADRADAS. El lote descrito a continuación se ubica de la

siguiente forma: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de

senda número uno y Carretera del Litoral, se parte al poniente sobre la

línea central de la última, una distancia de treinta y cinco punto veinte

metros, luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa

grados y con una distancia de quince punto cero cero metros, se llega

al mojón esquinero Nor-Oriente, describiendo a continuación cada

lindero: LINDERO ORIENTE: distancia de treinta y seis punto cero

cero metros, colindante con lote número tres del Polígono número uno;

LINDERO SUR: distancia de diez punto cero cero metros, colindante con

lote número nueve del Polígono número uno; LINDERO PONIENTE:

distancia de treinta y seis punto cero cero metros, colindante con lote

número uno del mismo Polígono número uno; LINDERO NORTE:

distancia de diez metros colindante con frente de Carretera del Litoral,

los lotes antes mencionados son o han sido propiedad de la Lotifi cación

San Andrés. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el número TREINTA

Y DOS, del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO,

propiedad de este departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes

de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009182-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO

DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que

se abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor OSCAR ORLANDO

TORRES BERRIOS, reclamándole cantidad de dólares y demás acce-

sorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente

se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente:

"Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones de sistema mixto

que contiene, situado en Cantón Las Delicias según antecedente, hoy

Cantón El Papalón, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, que se identifi ca como LOTE NUMERO DOS, del Polígono

C-TRES, del CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA, SEGUNDA

ETAPA, cuyas medidas perimetrales son: NORTE, quince punto cero

cero metros; ORIENTE, cinco punto cero cero metros; SUR, quince

punto cero cero metros; y PONIENTE, cinco punto cero cero metros,

con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS. Inscrito a favor del señor OSCAR ORLANDO TORRES

BERRIOS, a la Matrícula número OCHO CERO CERO SEIS NUEVE

CERO DOS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento

UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, Departamento de San Miguel".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-

TIL; San Salvador, a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil

doce.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016482-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Res-

ponsabilidad Limitada de Capital Variable.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Av. El Progreso y

Calle Francisco Gavidia No. 18, Bo. San Juan de San Santiago Nonualco,

departamento de La Paz, se ha presentado el propietario de los CER-

TIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO 01154 y No.

02290, solicitando la reposición de dichos certifi cados por QUINCE MIL

00/100 DOLARES (US $15,000.00) y ONCE MIL 00/100 DOLARES

(US $11,000.00), respectivamente.

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289DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

Santiago Nonualco, 29 de noviembre de 2013.

CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ,

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

3 v. alt. No. C009181-2

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito

de Santiago de María, parte Benefi ciaria la señora YRMA ELVIRA

CERNA DE AVILES, como única Benefi ciaria del depósito a plazo

fi jo del SR. JOSE RAUL AVILES, manifestando que tal depósito está

extraviado según Número del depósito a Plazo Fijo No. 1442 de la cuenta

No. 09-00-0007465-0, extendido por nuestra Institución, el día diecisiete

de septiembre del dos mil diez, a nombre de JOSE RAUL AVILES por

un monto de SESENTA Y CINCO MIL,00/100 ($65,000.00) a Plazo

Fijo de 60 días plazo, a una tasa de interés del 5.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Santiago de María, a los un día del mes de diciembre del 2013.

LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,

GERENTE.

3 v. alt. No. F016352-2

CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito

de Santiago de María, parte interesado manifestando que se ha extraviado

el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 2229 de la cuenta No. 09-00-

0011335-4, extendido por nuestra Institución, el día 09 de Noviembre

del 2011, a nombre de HERMINIO RAUDA BONILLA por un monto

de QUINCE MIL, 00/100 DOLARES, ($15,000.00) a Plazo Fijo de 180

días plazo, a una tasa de interés del 3.50%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Santiago de María, a los un día del mes de Diciembre del 2013.

LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,

GERENTE.

3 v. alt. No. F016353-2

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que la Sra. Simona de Jesús Rodríguez

González, es socia activa y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA

DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió sus CERTIFICADOS DE

DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No. 2887 y SERIE CCU- No.

2888, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer

dichos certifi cados.

Usulután, 19 de Noviembre de 2013.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016404-2

AVISO

Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., antes Mercado de Valores

de El Salvador, S.A. de C.V.

HACE SABER: Que en sus ofi cinas ubicadas en Urbanización

Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, en

su calidad de propietario del certifi cado de acción número setenta (70)

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290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de esta sociedad, que ampara una (1) acción solicitando la reposición de

dicho certifi cado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior,

se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales

del caso; transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el

certifi cado de acción en referencia.

Antiguo Cuscatlán, 27 de Noviembre de 2013.

LIC. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016442-2

AVISO

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y

Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de

la Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario

del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan

parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,

siguiente: Certifi cado número 1218-A emitido el día 17/10/2007, que

ampara 1 acción, por un valor nominal de CIEN COLONES (¢100.00)

equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de

CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES

(US$11.42)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

NESTOR ULISES PALMA DELGADO,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F016470-2

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C009184-2

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291DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERIA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ

SENOVILLA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña

por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española

y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de diciembre del

dos mil doce, manifi esta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino,

casada, Licenciada en Educación, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, originaria de Granada, Provincia de Granada,

España, lugar donde nació el día trece de julio del año mil novecientos

sesenta y dos. Sus padres responden a los nombres de: Roberto Cruz

Castro y Albina Senovilla Cocho, ambos de nacionalidad española, el

primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al

nombre de Belisario Armando Salazar Domínguez, de cincuenta y dos

años de edad, Licenciado en Comunicación y Periodismo, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvado-

reña.

Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día dieciséis de marzo del año mil no-

vecientos ochenta y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia

y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas

con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos

mil trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016552-2

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora ANA MARIA NAFRÍA RAMOS,

solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU-

RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener

domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintiséis de junio del

dos mil doce, manifi esta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo

femenino, casada, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, originaria de Zamora, España, lugar donde nació el día

veintidós de enero del año mil novecientos cuarenta y siete. Sus padres

respondían a los nombres de: Porfi rio Nafría Collado y María de la

Consolación Ramos Rodríguez, ambos de nacionalidad española, ya

fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Mario Cristino Inclán

Robredo, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del do-

micilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña.

Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de

llopango, el día cinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-

PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas

con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil

trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016567-2

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292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013130605

No. de Presentación: 20130190635

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALÓN, en su calidad de APODERADO

de OZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: OZO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras LA COCINA DE LA TIA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009194-2

No. de Expediente: 2013129647

No. de Presentación: 20130189030

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Ronald Anti-litter,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009208-2

No. de Expediente: 2013124373

No. de Presentación: 20130179618

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,

traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS

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293DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-

TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

EN BASES DE DATOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009210-2

No. de Expediente: 2013124388

No. de Presentación: 20130179633

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009211-2

No. de Expediente: 2013124364

No. de Presentación: 20130179609

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,

traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS

PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-

TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

EN BASES DE DATOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009218-2

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294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013124365

No. de Presentación: 20130179610

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,

traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:

AMPARAR: PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN

DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS

PARA ASUNTOS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN MÉDICA,

EL CUIDADO HIGIÉNICO Y ATENCIÓN GERIÁTRICA; PROVI-

SIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA

TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009219-2

No. de Expediente: 2013124367

No. de Presentación: 20130179612

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,

traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA

PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI-

DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS

SERVICIOS PRESTADOS EN LINEA O A TRAVÉS DE INTERNET;

CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS,

SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN,

LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA

PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN,

LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009220-2

No. de Expediente: 2012121134

No. de Presentación: 20120173388

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRE-

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295DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

VER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras FUNERALES REFORMA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE SERVICIOS FUNERARIOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009222-2

No. de Expediente: 2012123653

No. de Presentación: 20120178022

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise

Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ENTERPRISE

Consistente en: la palabra ENTERPRISE que se traduce al castellano

como Empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEASING

O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHÍCULOS Y SER-

VICIOS DE RESERVA PARA LEASING O ARRENDAMIENTO

FINANCIERO DE VEHÍCULOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009248-2

No. de Expediente: 2012123654

No. de Presentación: 20120178023

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ENTERPRISE

Consistente en: la palabra ENTERPRISE, que se traduce al cas-tellano como empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009249-2

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296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129018

No. de Presentación: 20130188076

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-

duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB

DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES

Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON

OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA

PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS

DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE

VEHICULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009250-2

No. de Expediente: 2013129017

No. de Presentación: 20130188075

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DRIVE ALLIANCE

Consistente en: La frase DRIVE ALLIANCE que se traduce al castellano como Manejar alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009251-2

No. de Expediente: 2013129169

No. de Presentación: 20130188313

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

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297DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

EXPOSUEÑOS

Consistente en: La palabra EXPOSUEÑOS, que servirá para:

AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES

COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009252-2

No. de Expediente: 2013129019

No. de Presentación: 20130188077

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise

Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-

duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB

DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES; PROMOCIONALES

Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON

OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA

PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS

DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE

VEHICULOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009253-2

No. de Expediente: 2013129272

No. de Presentación: 20130188470

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

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298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

de CENTRO DE LIDERAZGO DE ALTA VISION EMPRESARIAL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión Empresarial

Consistente en: La frase Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión

Empresarial, sobre las palabras Centro de Liderazgo de Alta Visión Em-

presarial no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-

TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009254-2

No. de Expediente: 2012123656

No. de Presentación: 20120178025

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise

Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La frase enterprise rent-a-car y diseño, que se

traduce al castellano como Empresa alquiler un carro, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS Y SER-

VICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009255-2

No. de Expediente: 2013129170

No. de Presentación: 20130188314

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

RALLYDADES

Consistente en: La palabra RALLYDADES, que servirá para:

AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES

COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

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299DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009257-2

No. de Expediente: 2012120427

No. de Presentación: 20120172018

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño,

donde la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; CONSULTORÍA

FARMACÉUTICA Y DE SALUD; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

SOBRE LA SALUD EN LOS CAMPOS DEL CUIDADO HIGIÉNICO

DE LA PIEL Y CUIDADO DE LA BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009607-2

No. de Expediente: 2012120426

No. de Presentación: 20120172016

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde

la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES: PROVISIÓN

DE ENTRETENIMIENTO EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS,

MÉDICOS Y COSMÉTICOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

DE CONFERENCIAS CONGRESOS Y SEMINARIOS EDUCACIO-

NALES; PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y GUIAS EN EL

CAMPO DE LA MEDICINA Y COSMÉTICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

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300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009608-2

No. de Expediente: 2012120425

No. de Presentación: 20120172015

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde la

palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PROPORCIONAR EN LINEA TABLO-

NES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN

DE LOS MENSAJES A LOS USUARIOS SOBRE EL CUIDADO DE

LA PIEL; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN FARMACÉUTICA

Y MÉDICA A OTROS POR MEDIO DE TRANSMISIONES TELE-

FÓNICAS, TELEGRÁFICAS, CABLE Y SATELITAL. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009609-2

No. de Expediente: 2012121594

No. de Presentación: 20120174389

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de American International Group Inc., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: La palabra AIG y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS,

OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil doce.

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301DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009614-2

No. de Expediente: 2011109442

No. de Presentación: 20110151469

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de M. ZANETTI INDUSTRIES S.A., de naciona-lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Segafredo ZANETTI ESPRESSO y diseño, en donde Espresso se traduce al castellano como "Expreso", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERIAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009639-2

No. de Expediente: 2012121792

No. de Presentación: 20120174819

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para

hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS.

MY STARBUCKS REWARDS

Consistente en: la frase MY STARBUCKS REWARDS, que se

traduce al castellano como Mis premios Starbucks, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO

DE: CAFÉ, TÉ; COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA,

APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA

EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES

MUSICALES, JUGUETES: OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE

PELUCHE, MUÑECAS Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y

ORNAMENTOS, OFRECIENDO UN PROGRAMA INCENTIVO

ADICIONAL PARA CLIENTES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN

Y CONDUCCIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTI-

VAR Y PROMOVER LA COMPRA Y VENTA DE CAFÉ, TÉ, COCOA,

COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS ELÉCTRICOS

Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS

DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, JUGUETES:

OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y

ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y ORNAMENTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009644-2

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302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013127285

No. de Presentación: 20130184809

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

PALIGMED

Consistente en: la palabra PALIGMED, que servirá para: AMPA-RAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPREN-DIENDO LA ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016417-2

No. de Expediente: 2013127284

No. de Presentación: 20130184808

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.

Consistente en: La palabra PALIGMED y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPRENDIENDO SU ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016418-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013130040

No. de Presentación: 20130189594

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COOL N SAFE NECK TIE COOLERS

Consistente en: la frase COOL N SAFE NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como enfriar-seguro-cuello-corbata-enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009192-2

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303DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

No. de Expediente: 2013129407

No. de Presentación: 20130188682

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRI-ELASTINEX

Consistente en: La frase TRI-ELASTINEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009206-2

No. de Expediente: 2013129576

No. de Presentación: 20130188926

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AVON EXPLORATION

Consistente en: Las palabras AVON EXPLORATION, que se tradu-cen al castellano como Avon Exploración, que servirá para: AMPARAR:

COLONIA, CREMAS PARA LA DUCHA Y PARA DESPUÉS PARA

EL AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ACONDI-

CIONADORES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA

DESPUÉS DEL AFEITADO, TALCOS, GEL PARA EL BAÑO Y LA

DUCHA, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN DE

TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009207-2

No. de Expediente: 2013129523

No. de Presentación: 20130188840

CLASE: 05, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OMNIMAN40+

Consistente en: La frase OMNIMAN40+, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS;

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE

VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCOS,

SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTONICAS,

ISOTONICAS E HIPERTÓNICAS; PREPARACIONES EN POLVO

Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE

SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE-

BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO

DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO

O LISTA PARA BEBER. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil trece.

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304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009212-2

No. de Expediente: 2013129496

No. de Presentación: 20130188807

CLASE: 05, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OMNIWOMAN40+

Consistente en: La expresión OMNIWOMAN40+, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMEN-TICIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCO, SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTONICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE-BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009213-2

No. de Expediente: 2013124371

No. de Presentación: 20130179616

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009214-2

No. de Expediente: 2013124362

No. de Presentación: 20130179607

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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305DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009216-2

No. de Expediente: 2013124368

No. de Presentación: 20130179613

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA; ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009221-2

No. de Expediente: 2013124358

No. de Presentación: 20130179603

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se

traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-

PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y

DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO

ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA;

ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009223-2

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306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

No. de Expediente: 2013129402

No. de Presentación: 20130188677

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AVON TODA MUJER

Consistente en: la frase AVON TODA MUJER, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLU-

YENDO JABÓN DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;

DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, Y

PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSO-

NAL, A SABER, AGUAS DE TOCADOR, COLONIA, TÓNICOS,

AEROSOLES PERFUMADOS PARA EL CUERPO, GEL PARA EL

BAÑO Y LA DUCHA, TALCO PARA TOCADOR, CREMAS Y LO-

CIONES PARA EL CUERPO, ACEITES PERFUMADOS, BRILLOS

PARA LA PIEL DEL CUERPO, DESODORANTES PARA USO

PERSONAL, CREMAS Y LOCIONES PARA MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009224-2

No. de Expediente: 2013124369

No. de Presentación: 20130179614

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce

al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA

LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS

COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CRE-

MAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES,

LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS, CREMAS

A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS MANOS,

JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPUS

Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL

CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO; DENTIFRI-

COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y

ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA LIMPIAR,

AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COSME-

TICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTONCILLOS DE

ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009225-2

No. de Expediente: 2013124359

No. de Presentación: 20130179604

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

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307DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se

traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUC-

TOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER

CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMEC-

TANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS,

CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS

MANOS, JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO;

CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES

PARA EL CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO;

DENTIFRICOS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DES-

ECHABLE Y ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA

LIMPIAR, AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL

Y COSMETICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTON-

CILLOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009226-2

No. de Expediente: 2013129267

No. de Presentación: 20130188465

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRUSTY CANE

Consistente en: la frase TRUSTY CANE, que se traduce al castellano como

Fiel Bastón, que servirá para: AMPARAR: BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009256-2

No. de Expediente: 2013129168

No. de Presentación: 20130188312

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AVON LUCK

Consistente en: la palabra AVON LUCK, que se traduce al castellano

como Avon suerte, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES;

DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE-

PARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE

LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

trece.

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308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009258-2

No. de Expediente: 2013129016

No. de Presentación: 20130188074

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

MAINSTAGE

Consistente en: la palabra MAINSTAGE, que servirá para: AMPA-

RAR: SOFTWARE PARA EL CONTROL, LA PERSONALIZACIÓN,

Y EL RENDIMIENTO DE INSTRUMENTOS Y EFECTOS DE AUDIO

DE SOFTWARE VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN

DE LOS CONTROLADORES DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRU-

MENTOS MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y DE

BUS DE SERIE UNIVERSAL (USB, DE SUS SIGLAS EN INGLÉS);

SOFTWARE PARA LA PERSONALIZACIÓN Y EL CONTROL DE

LOS SONIDOS DE GUITARRA, SOFTWARE PARA LA SIMULA-

CIÓN DE AMPLIFICADORES, EFECTOS DE SONIDO Y ADAP-

TACIÓN DEL TONO; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEZ-

CLAR SEÑALES DE AUDIO; SOFTWARE PARA MONITOREAR

LAS ENTRADAS DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRUMENTOS

MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), EL USO DEL

PROCESADOR Y LA MEMORIA DE ASIGNACIÓN; SOFTWARE

PARA LA AFINACIÓN DEL INSTRUMENTO; SOFTWARE PARA

EDITAR, MEJORAR, DOMINAR, MANIPULAR, ALMACENAR,

ORGANIZAR, MEZCLA, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE GRA-

BACIONES DE AUDIO; SOFTWARE PARA LA REPRODUCCIÓN

Y LA GRABACIÓN DE AUDIO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009259-2

No. de Expediente: 2013129043

No. de Presentación: 20130188119

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Paramount Pictures Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Paramount y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN LOS CAM-

POS DE ACCIÓN, COMEDIA, DRAMA, HORROR Y CIENCIA

FICCIÓN; MULTIMEDIA DIGITAL, A SABER, DISCOS DE VIDEO

DIGITALES, DISCOS VERSÁTILES DIGITALES, GRABACIONES

DE VÍDEO Y AUDIO DESCARGABLE, REPRODUCTORES DE

DISCOS DE VIDEO DIGITALES ( DVDS) Y DISCOS DIGITALES

DE ALTA DEFINICIÓN QUE OFRECEN PELÍCULAS PRE-GRABA-

DAS Y SERIES DE TELEVISIÓN EN LOS CAMPOS DE ACCIÓN,

COMEDIA, DRAMA, HORROR, Y CIENCIA FICCIÓN. Clase: 09.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER,

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS

CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, Y OTROS

CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; PROVI-

SIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS PELÍCULAS

CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y OTROS

CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

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309DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de agosto del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009260-2

No. de Expediente: 2013128570

No. de Presentación: 20130187315

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de ZHENGZHOU YUTONG GROUP CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

YUTON

Consistente en: la palabra YUTON, que servirá para: AMPARAR:

MONTACARGA; CARRETILLAS ELEVADORAS; AUTOBUSES;

AUTOCARES; CAMIONES INCLUYENDO CAMIONES DE

RIEGO, CAMIONES CISTERNAS DE PETRÓLEO; FURGONES

DE ARTILLERÍA [VEHÍCULOS]; CARAVANAS; REMOLQUES

[VEHICULOS]; CARROS PORTAMANGUERAS; TRACTORES;

VAGONETAS; AUTOCICLOS; FURGONES [VEHICULOS]; CO-

CHES DEPORTIVOS; VOLQUETES; TRANVÍAS; COCHES; VEHÍ-

CULOS INCLUYENDO VEHICULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS

FRIGORÍFICOS, VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE, VE-

HÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA

Y FÉRREA, VEHÍCULOS A MOTOR PARA LA NIEVE, VEHÍCU-

LOS TELEDIRIGIDOS QUE NO SEAN JUGUETES, VEHICULOS

NÁUTICOS; AUTOMÓVILES; HORMIGONERAS [VEHICULOS];

AMBULANCIAS; AUTOCARAVANAS CASAS RODANTES (VE-

HÍCULOS); EJES DE VEHÍCULOS; COCHES CAMA; CAJAS DE

CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍAS;

CONVERTIDORES DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES; CABINAS PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR

CABLE; VAGONETAS DE COLADA; CARRITOS DE LIMPIEZA;

AERODESLIZADORES; MUELLES AMORTIGUADORES PARA

VEHICULOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; RUEDAS

DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; CHASIS

DE VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; FRENOS DE

VEHÍCULOS; PUERTAS DE VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPEN-

SIÓN PARA VEHÍCULOS; LLANTAS [RINES] PARA RUEDAS DE

VEHÍCULOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; TAPIZADOS PARA

INTERIORES DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009261-2

No. de Expediente: 2013129055

No. de Presentación: 20130188144

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUMERCINDA

VIGIL DE NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Café Perquin y diseño, que servirá

para: AMPARAR CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

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310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016468-2

No. de Expediente: 2013130512

No. de Presentación: 20130190402

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZABOROSO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016502-2

No. de Expediente: 2013130511

No. de Presentación: 20130190401

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZABOROSO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-

GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F016503-2

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311DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las catorce horas con dos minutos del día doce de

noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria

dejada por el señor FEDERICO DIAZ TREJO, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria mil ciento veintidós- doscientos cincuenta mil

ochocientos cuarenta y nueve- cero cero uno- uno, ocurrida el día siete

de enero del año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San

Salvador, quien a la fecha de fallecimiento era de sesenta y tres años

de edad, casado, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Tecapán,

departamento de Usulután, hijo de Federico Díaz y Elisa Trejo Nolasco,

de parte de los señores: FEDERICO RAFAEL DIAZ LOPEZ, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria mil ciento veintitrés- cero noventa mil

quinientos setenta y nueve- ciento dos- cinco; YANET MARGARITA

DIAZ LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento

veintitrés- doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro- ciento

uno- seis y la menor DEBBIE LISSETH DIAZ MIRANDA, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento un mil ciento

noventa y siete- ciento diez- cero, representada por su madre biológica

señora SANDRA ELIZABETH MIRANDA, en calidad de herederos

testamentarios e hijos del causante, por tanto se le ha conferido a los

aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo

en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las catorce horas

con cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ

EUCEDA, SECRETARIA.-

3 v. c. No. F017243-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE

EXTRANJERIA, A.I., DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PUBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora CAROLINA CHIQUINQUIRA

HAYDE HOUSTON, solicitando que se le reconozca la calidad de

salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad

venezolana y tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de agosto del

dos mil doce, manifi esta ser de cuarenta y siete años de edad, de sexo

femenino, soltera, Docente, del domicilio de Soyapango, departamento

de San Salvador; originaria del municipio de Chiquinquirá, Distrito

Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el

día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Sus padres

responden a los nombres de: Herbert Alfred Hayde y Maricent Ernessten

Houston, ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la

segunda sobreviviente.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto

Internacional de El Salvador, el día diez de agosto de mil novecientos

noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA,

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA,

DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. San Salvador, a las quince

horas con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos

mil trece.

LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.

3 v. c. No. F016486-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 389/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN LILLIANA HENRÍQUEZ GUEVARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015765)

RESOLUCIÓN No. 505/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ LUCAS PORTILLO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F005724)

RESOLUCIÓN No. 646/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el EXTERNADO JOHN F. KENNEDY, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el EXTERNADO JOHN F. KENNEDY, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a FRANCISCO JOSUÉ GILBERTO AVALOS RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F019401)

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313DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 787/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 07 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ALBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F021686)

RESOLUCIÓN No. 910/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROF. VIDAL UMANZOR, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROF. VIDAL UMANZOR, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a MARIELOS LISSETH MARTÍNEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F024290)

RESOLUCIÓN No. 943/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el COLEGIO DON BOSCO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica, obtenido en el COLEGIO DON BOSCO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a RODRIGO ALBERTO MORENO PANAMEÑO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F024520)

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314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1037/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE GUATAJIAGUA, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE GUATAJIAGUA, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a LUIS MARIANO PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F025774)

RESOLUCIÓN No. 1055/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MILAGRO ISABEL VILLAFUERTE CALDERÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029158)

RESOLUCIÓN No. 1180/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a MARÍA IDALIA SANTACRUZ MEN-JÍVAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F027490)

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315DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1231/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,

extendido con fecha 13 de marzo de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-

SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, a HENRY WILLIAM CARDOZA CARDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F002374)

RESOLUCIÓN No. 1276/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado, obtenido

en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLENDA

LARISSA CARÍAS ALVARENGA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F002388)

RESOLUCIÓN No. 1307/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a ANA SILVIA PALACIOS BARRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No F028806)

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316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1339/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión,

extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LA

UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a DORA ALICIA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006935)

RESOLUCIÓN No. 1356/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO TÉCNICO ACADÉMICO YAVE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-

dido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO TÉCNICO ACADÉMICO YAVE, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a GEOVANNA TAMIRA OSORTO RUBIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029975)

RESOLUCIÓN No. 1364/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a KARLA MARÍA DE LEÓN REYES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029706)

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317DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1513/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEOTEPEQUE, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, extendido

con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEOTEPEQUE, Municipio de Teotepeque, Departamento de

La Libertad, a WALTER ELÍAS MORALES ESTÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001550)

RESOLUCIÓN No. 1518/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN,

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE

la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001596)

RESOLUCIÓN No. 1519/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Depar-

tamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE NUEVO EDÉN

DE SAN JUAN, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a YUDIS MARLENI DÍAZ RAMOS. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001604)

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318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1521/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, exten-dido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a NORMA ENRIQUETA YANES ACOSTA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001621)

RESOLUCIÓN No. 1528/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SONSONATECO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SONSONATECO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a NIDIA KARINA SERRANO TICAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001661)

RESOLUCIÓN No. 1529/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a SANDY ISABEL GUARDADO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001811)

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319DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN No. 1531/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN PEDRO PERULAPÁN, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 21 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN PEDRO PERULAPÁN, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a GABRIEL OSMÍN DE PAZ ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001745)

RESOLUCIÓN No. 1533/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APÓSTOL, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APÓSTOL, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a BLANCA GUADALUPE AVALOS CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001748)

RESOLUCIÓN No. 1541/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA INÉS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA INÉS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a KARLA BEATRIZ MELÉNDEZ FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F001859)

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320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

RESOLUCIÓN No. 1564/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de enero de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA MAGDALENA RAMOS PONCE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F002439)

RESOLUCIÓN No. 1572/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la le-galidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS FRANCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F002891)

RESOLUCIÓN No. 1613/2013

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ VERAPAZ, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ VERAPAZ, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, a DORA ALICIA CARRILLO LEIVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F003058)

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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