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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 59 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 4-8 9-17 18-21 Pág. 21-22 22 23-38 39-56 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 301.- Exoneración de impuestos a favor del Ministerio de Salud. ................................................................... Decreto No. 321.- Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión.................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación para el Desarrollo del Sistema de Agua Potable Bendición de Dios, del Cantón Las Flores de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad y Acuerdo Ejecutivo No. 16, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 361 y 389.- Se autoriza a dos sociedades la construcción de dos tanques y la Ampliación de su Centro de Servicios, respectivamente......................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0194.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Silvia Leticia Corea Sagastume............. Acuerdo No. 15-0383.- Se designan como Directora Propietaria y Directora Suplente a servidoras públicas ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia. ......................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 16-D (3), 18-D (4), 19-D (34), 20-D (11) y 21-D (16).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ....................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Cairo” y “Residencial Solymar” y Acuerdos Nos. 5 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mejicanos y Tamanique, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 59

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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21-22

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 301.- Exoneración de impuestos a favor del Ministerio de Salud. ...................................................................

Decreto No. 321.- Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión. ...................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación para el Desarrollo del Sistema de Agua Potable Bendición de Dios, del Cantón Las Flores de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad y Acuerdo Ejecutivo No. 16, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 361 y 389.- Se autoriza a dos sociedades la construcción de dos tanques y la Ampliación de su Centro de Servicios, respectivamente. ........................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0194.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Silvia Leticia Corea Sagastume. ............

Acuerdo No. 15-0383.- Se designan como Directora

Propietaria y Directora Suplente a servidoras públicas ante la

Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

Integral de la Niñez y Adolescencia. .........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 16-D (3), 18-D (4), 19-D (34), 20-D (11)

y 21-D (16).- Autorizaciones para ejercer las funciones de

notario. .......................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El

Cairo” y “Residencial Solymar” y Acuerdos Nos. 5 y 8, emitidos

por las Alcaldías Municipales de Mejicanos y Tamanique,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

DECRETO No. 301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Ministerio de Salud, ha recibido por parte de la empresa Novartis Pharma Logistic, Inc. en concepto de donación medicamento Glivec

(Imatinib), lo que permitirá ofrecer el tratamiento adecuado a los pacientes diagnosticados con Leucemia Mieloide Crónica o Tumores del

Estroma Gastrointestinal GIST.

II. Que también se ha recibido un donativo de Lopinavir y Ritonavir de parte del Ministerio de Salud, Secretaría de Vigilancia en Salud,

Departamento de Infecciones de Transmisión Sexual, SIDA y Hepatitis Virales de la República Federativa de Brasil, lo que permitirá al

Ministerio de Salud ofrecer un tratamiento adecuado a los pacientes infectados por VIH.

III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dichos donativos y benefi ciar a los pacientes que demandan de los mismos, es conveniente

exonerar del pago de impuestos, incluyendo el IVA y bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo antes referido.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rolando Mata Fuentes, Gustavo

Danilo Acosta Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Susy Lisseth Bonilla Flores, Iris Marisol Guerra Henríquez, Víctor Hugo Suazo Álvarez,

Abner Iván Torres Ventura y Delmy Carolina Vásquez Alas.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Presta-

ción de Servicios (IVA), Derecho Arancelario a la Importación (DAI), y de bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente:

noventa (90) Cajas que contienen Glivec (Imatinib Mesilato) 100mg, tableta recubierta o cápsula oral, empaque primario individual o frasco; doscien-

tos cuarenta (240) Cajas que contienen Glivec (Imatinib Mesilato) 400mg, tableta recubierta o cápsula oral, empaque primario individual o frasco;

doscientos (200) frascos de Atazanavir 300mg, (60) comprimidos por frasco; cuatro mil (4,000) frascos de Lopinavir 200mg + Ritonavir 50mg, (120)

comprimidos por frasco.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General

de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos y demás instituciones gubernamentales competentes.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 321

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República establecen que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n

de la actividad del Estado y que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo,

a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Asimismo, el artículo 27 de la misma Constitución

establece que el Estado organizará los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de

trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos;

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

II. Que las actuales condiciones del sistema penitenciario son aprovechadas por grupos delincuenciales e individuos para accionar en los

centros penales y atentar de diversas formas delictivas contra la ciudadanía, por lo que las regulaciones ordinarias resultan insufi cientes

para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que se encuentran recluidos miembros de maras y pandillas;

III. Que existen en las bartolinas policiales, privados de libertad en condiciones de grave hacinamiento e infraestructura inadecuada, que ha

hecho necesario emplear a personal policial para su custodia, limitando la posibilidad de disponer de dichos miembros en labores de segu-

ridad pública;

IV. Que las situaciones anteriormente descritas, aunado al aumento signifi cativo en el número de delitos como las extorsiones y los homici-

dios registrados en los últimos meses, en el marco del accionar de maras y pandillas, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e

indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población; lo que hace necesario adoptar medidas urgentes especiales y de carácter

extraordinario y transitorio, que posibiliten las adecuaciones a la infraestructura penitenciaria y asegurar que los centros penitenciarios

cumplan la fi nalidad constitucionalmente reconocida.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública

y con la Iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de

Martínez, Luis Alberto Batres Garay, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reynaldo

Antonio López Cardoza, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Norma Cristina Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Rosa Alma Cruz Marinero,

René Alfredo Portillo Cuadra, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala

de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Ana María Margarita Escobar

López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Ricardo Ernesto Godoy

Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Medardo González Trejo, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karla Elena

Hernández Molina, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Nery Francisco Herrera Pineda, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante,

Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Cristina Esmeralda López, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio

Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes, María Otilia Matamoros de Hernández, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía

Mejía, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, José Francisco Merino López, José Gabriel Murillo Duarte, José Serafín Orantes Rodríguez, Lisseth

Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mario Antonio Ponce López,

Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman Noel Quijano González, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto

Reyes Molina, Lorenzo Rivas Echeverría, Francisco José Rivera Chacón, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Sonia

Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carlos Alberto García, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette Sosa,

Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Al-

berto Valiente Alvarez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés

Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safi e, Carlos Mario Zambrano Campos.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS,

GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSIÓN.

OBJETO Y FINALIDAD.

Art. 1.- Decrétanse las siguientes disposiciones especiales, transitorias y extraordinarias en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros

intermedios y centros temporales de reclusión, en adelante "los centros", las cuales tienen por fi nalidad asegurar la efi cacia del régimen penitenciario

y proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, debiendo para el efecto realizar las adecuaciones a la infra-

estructura penitenciaria, adoptar las medidas del personal y tecnológicas que fueren necesarias, para asegurar la efi cacia del régimen penitenciario.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MEDIDAS.

Art. 2.- En aquellos casos en que se tengan indicios de actos de desestabilización por parte de alguna organización proscrita por la ley, que los

privados de libertad tomen parte en actividades vinculadas con hechos delictivos, sean éstos cometidos o planifi cados o ejecutados al interior o fuera

de los centros o que exista un riesgo para la vida o integridad física de las personas, se podrán adoptar las siguientes medidas:

a) Habilitar centros temporales de reclusión;

b) El traslado de privados de libertad entre los distintos centros penitenciarios y granjas penitenciarias, incluidos aquellos dispuestos para el

cumplimiento del régimen de internamiento especial;

c) Restricción o limitación del desplazamiento de los privados de libertad, a través del encierro o el cumplimiento de la pena en celdas espe-

ciales, entre otras medidas, como último recurso;

d) Restricción de las visitas de toda clase o suspensión de las mismas, durante el tiempo que sea necesario, así como del ingreso de personas

ajenas a la administración penitenciaria. Los defensores públicos y particulares, debidamente acreditados, ejercerán el derecho a comunicarse

con el interno en recintos especialmente habilitados;

e) Participación obligatoria en actividades de índole reeducativa y de formación de hábitos de trabajo; y,

f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad del presente Decreto, incluidas las establecidas en el Art. 23 de la Ley

Penitenciaria y que no estuvieren señaladas en los literales anteriores.

El Ministro de Justicia y Seguridad Pública aplicará las medidas gradualmente; debiendo evaluarlas y modifi carlas de acuerdo a la variación de

las condiciones de seguridad en los centros.

CENTROS PENITENCIARIOS SUJETOS A LAS MEDIDAS.

Art. 3.- Las presentes disposiciones se aplicarán en los centros penitenciarios siguientes:

a) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango;

b) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios;

c) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Cojutepeque;

d) Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera;

e) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco;

f) Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque; y,

g) Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

El Ministro de Justicia y de Seguridad Pública podrá aplicar cualquiera de las medidas previstas en los casos señalados en el Art. 2 del presente

Decreto, en otros centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión o en sectores determinados de

alguno de ellos.

SUSPENSIÓN DE TRASLADOS.

Art. 4.- Quedan suspendidos durante la vigencia del presente Decreto, los traslados de los privados de libertad, para la realización de toda clase

de las audiencias judiciales y cualquier otro acto procesal. En estos casos, el Juez o Tribunal competente celebrará la audiencia y cualquier otro acto

procesal en modalidad virtual, salvo que el juzgador considere pertinente la realización de la misma en el centro penitenciario, de conformidad a lo

establecido en el Art. 138 del Código Procesal Penal.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUDIENCIAS.

Art. 5.- Quedan suspendidas, por el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las audiencias judiciales que

requieran la presencia de privados de libertad que se encuentren en los centros penitenciarios establecidos en el Art. 3, mientras se realizan las ade-

cuaciones de la infraestructura penitenciaria y los procedimientos que sean necesarios para la efi cacia del régimen penitenciario en el marco de las

presentes disposiciones.

En consecuencia, se suspenden por el mismo período los términos y plazos procesales en los procesos comprendidos en el inciso primero del

presente artículo, así como los plazos de prescripción y caducidad. Dichos términos se computarán, restando a los respectivos plazos el periodo de

suspensión.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

CORTE DE TRÁFICO DE TELECOMUNICACIONES.

Art. 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, previa opinión técnica del Superintendente General

de Electricidad y Telecomunicaciones, dispondrá de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfi co de telecomunicacio-

nes desde y hacia los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión a que se refi ere el presente

Decreto, para lo cual deberá:

1) Adoptar, de manera permanente, los mecanismos o medidas tecnológicas necesarias para la detección de señales activas y la presencia de

dispositivos de telecomunicación en los espacios físicos donde están ubicados dichos centros;

2) Requerir a los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones adoptar y aplicar las soluciones técnicas que sean necesarias para

eliminar la prestación de los servicios de tráfi co de telecomunicaciones; que deberán ser atendidas por los Operadores de Redes de Tele-

comunicaciones, en un plazo máximo de veinticuatro horas; y,

3) En el caso de no cumplirse lo establecido en el numeral anterior, se dispondrá de la reubicación de las antenas e infraestructura de teleco-

municaciones existentes; lo que deberá ser implementado dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir del requerimiento.

En el caso de incumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del presente artículo y de continuar el tráfi co de telecomunicaciones;

se deberá proceder a la implementación de las medidas que sean indispensables, incluido el corte de suministro de energía u otras medidas que sean

necesarias.

Asimismo, queda prohibida la instalación de nuevas antenas u otras infraestructuras de telecomunicaciones en un radio de 500 metros de los

centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión.

Las instancias correspondientes deberán cooperar con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en la ejecución de las medidas extraordinarias

que sean indispensables para garantizar el corte de tráfi co de telecomunicaciones.

Todo lo dispuesto en el presente artículo, tendrá aplicación sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que establezca la ley en la materia

u otras leyes especiales.

SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN.

Art. 7.- Durante la vigencia del presente Decreto, el Director General de Centros Penales, podrá disponer como medida cautelar, la inmediata

suspensión temporal, sin goce de sueldo, debiendo promoverse el debido proceso de destitución previsto en la Ley Penitenciaria, de los funcionarios

y empleados penitenciarios en los siguientes casos:

a) Cuando pueda considerarse razonablemente que la permanencia en sus funciones implica grave afectación a la administración penitencia-

ria;

b) Cuando se haya decretado la detención provisional o cualquier otra medida cautelar en un proceso penal; y,

c) Cuando al funcionario o empleado se le hubiere iniciado proceso en materia de extinción de dominio.

La suspensión temporal sin goce de sueldo se mantendrá durante la tramitación del proceso penal o del procedimiento de destitución, según sea

el caso.

CONTRATACIÓN DIRECTA.

Art. 8.- Para la efectiva aplicación del presente Decreto, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública podrá acordar, además de los casos esta-

blecidos en el Art. 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la contratación directa de obras, bienes y servicios,

para el mejoramiento, equipamiento, funcionamiento y ampliaciones que sean necesarias en la infraestructura penitenciaria, así como los que fueren

necesarios para el cumplimiento del Art. 6 del presente Decreto.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR.

Art. 9.- El Ministro de Justicia y Seguridad Pública presentará un informe cada treinta días a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la

Narcoactividad de la Asamblea Legislativa para su análisis, discusión y toma de decisiones pertinentes.

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CARÁCTER ESPECIAL Y DE ORDEN PÚBLICO.

Art. 10.- El presente Decreto es de orden público y de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre lo dispuesto en la Ley Penitenciaria,

así como cualquier Decreto o Ley que lo contraríe.

En lo no previsto en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Penitenciaria, siempre y cuando no contraríe las

presentes disposiciones.

VIGENCIA.

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán un año contado a

partir de su vigencia.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, uno de abril del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil dieciséis.

PUBLIQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMIREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

NÚMERO CINCUENTA Y TRES. LIBRO DOS. CONSTITUCION

DE ASOCIACION. En la ciudad de Jayaque, Departamento de La Li-

bertad, a las nueve horas del día ocho de septiembre de dos mil quince.

Ante mí, SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, Notario del

domicilio de la ciudad de San Salvador, COMPARECEN los señores:

JOSÉ ALONSO COLORADO CRUZ, de cincuenta y cinco años de

edad, Negociante, de nacional salvadoreña, del domicilio de Jayaque,

Departamento de La Libertad, a quien no conozco, pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero

cuatro tres seis seis ocho guión tres y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cinco cero siete guión uno cuatro uno dos cinco nueve

guión uno cero uno guión cuatro; RAFAEL ANTONIO BOLAINES

MENDEZ, de sesenta y dos años de edad, Motorista, de nacionalidad

salvadoreña, del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, a

quien no conozco, pero identifi co con su Documento Único de Identidad

número cero cero tres ocho seis cinco siete siete guión seis y con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero cinco cero siete guión cero seis

cero dos cinco tres guión cero cero uno guión cuatro; VICTOR MANUEL

REYES QUIJADA, de cincuenta años de edad, Profesor, de nacionali-

dad salvadoreña, del domicilio de Jayaque, Departamento de La Liber-

tad, a quien no conozco, pero identifi co con su Documento Único de

Identidad Número cero cero uno uno cuatro cero uno tres guión ocho y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seis dos uno guión uno

cinco cero uno seis cinco guión uno cero uno guión nueve; MARINA

DEL CARMEN CRUZ DE MARROQUIN, de cincuenta y cinco años

de edad, Ofi cios Domésticos, de nacionalidad salvadoreña, del domici-

lio de Jayaque, Departamento de La Libertad, a quien no conozco, pero

identifi co con su Documento Único de Identidad número cero uno dos

nueve nueve nueve seis siete guión uno y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cinco cero siete guión dos cinco cero seis seis cero guión

uno cero dos guión ocho; TERESA MELIDA MELARA DIAZ, de

cincuenta años de edad, Ama de Casa, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, a quien no conoz-

co, pero identifi co con su Documento Único de Identidad número cero

dos dos tres uno dos nueve siete guión ocho y con Número de Identifi -

cación Tributaria cero cinco cero seis guión cero nueve uno cero seis

cuatro guión uno cero uno guión nueve; Y ME DICEN que: PRIMERO:

Por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de

Lucro que se denominará ASOCIACION PARA EL DESARROLLO

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE BENDICION DE DIOS, DEL

CANTON LAS FLORES DE LA CIUDAD DE JAYAQUE, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, y que podrá abreviarse ADSAP

BENDICIÓN DE DIOS. SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los

Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a conti-

nuación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARRO-

LLO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE BENDICION DE DIOS,

DEL CANTON LAS FLORES DE LA CIUDAD DE JAYAQUE,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y que podrá abreviarse AD-

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SAP BENDICION DE DIOS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la

ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, la Asociación de

nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA

EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE BENDI-

CIÓN DE DIOS, DEL CANTON LAS FLORES DE LA CIUDAD DE

JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y que podrá

abreviarse ADSAP BENDICION DE DIOS, como una Entidad apolíti-

ca, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se deno-

minará " La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación

será la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, pudiendo es-

tablecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artí-

culo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITU-

LO II. FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de

la Asociación serán: a) Impulsar las actividades del mantenimiento,

operación, complementación, ampliación del sistema de agua potable a

partir del desarrollo y necesidad poblacional; b) Velar por el uso soste-

nible de los recursos hídricos de dicha comunidad; c) Distribución

equitativa del servicio de agua potable; d) Promover el mantenimiento

del manto acuífero, que permite la obtención permanente del agua; e)

Promover actividades y gestiones relacionadas al cumplimiento de los

fi nes y objetivos, sin más limitaciones que las señaladas por las leyes.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO Artículo cinco.- El Patrimonio de

la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACION Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho.- La Asam-

blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordi-

nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-

cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-

te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

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pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo doce.-

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo trece.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-

rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar

las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artícu-

lo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-

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rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son

derechos de dos miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fun-

dadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN Artículo veinticinco.- La Asociación impondrá las

siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones

leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia

durante tres ocasiones sin causa justifi cada a la Asamblea General.

Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por in-

fracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamen-

to interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan

la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas

sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintiséis.- Las

infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escri-

ta, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya

reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por

primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones

muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o

expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará

la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintisiete.- Para la

imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de

manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cua-

les será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de

defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida

disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el in-

fractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos

que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso

de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres

días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN Artículo veintiocho.- Sólo podrá disolverse la Asociación

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve.- En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Li-

quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-

ral extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

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entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-

blea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera

convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren

presente. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo

treinta y uno.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-

dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres.- La Asocia-

ción se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. TERCERO: En este acto proceden a elegir a los miembros

de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:

PRESIDENTE: JOSE ALONSO COLORADO CRUZ, SECRETARIO:

RAFAEL ANTONIO BOLAINES MÉNDEZ; TESORERO: VICTOR

MANUEL REYES QUIJADA; VOCALES: MARINA DEL CARMEN

CRUZ DE MARROQUIN y TERESA MELIDA MELARA DIAZ. Así

se expresaron los comparecientes y yo el suscrito Notario les advertí de

la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para

su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que

les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su

contenido y fi rmamos, a excepción de la señora MARINA DEL CAR-

MEN CRUZ DE MARROQUIN, de generales anteriormente relaciona-

das, que no pudiendo fi rmar pone su huella dactilar y fi rma a ruego en

una sola fi rma el señor JOSE ALONSO COLORADO CRUZ, de gene-

rales anteriormente ya relacionadas. DOY FE.-ENMENDADO- Jayaque-

La Libertad-ocho. Valen.- Más enmendado: infractor. Vale.-

SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO ONCE FRENTE AL FOLIO

CIENTO DIECISEIS FRENTE DEL LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO,

EL CUAL VENCE EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL QUINCE; Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION

PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

BENDICION DE DIOS, DEL CANTON LAS FLORES DE LA

CIUDAD DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE

CONSTITUCION DE ASOCIACION, EN LA CIUDAD DE JAYA-

QUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL DÍA OCHO DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO DEL SISTEMA DE

AGUA POTABLE BENDICION DE DIOS,

DEL CANTON LAS FLORES, DE LA

CIUDAD DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, y que podrá

abreviarse ADSAP BENDICION DE DIOS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jayaque, Departamento de La

Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE BENDICION DE DIOS, DEL CANTON LAS FLORES DE

LA CIUDAD DE JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y

que podrá abreviarse ADSAP BENDICION DE DIOS, como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará " La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Jayaque,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Impulsar las actividades del mantenimiento, operación,

complementación, ampliación del sistema de agua potable a

partir del desarrollo y necesidad poblacional.

b) Velar por el uso sostenible de los recursos hídricos de dicha

comunidad.

c) Distribución equitativa del servicio de agua potable.

d) Promover el mantenimiento del manto acuífero, que permite

la obtención permanente del agua.

e) Promover actividades y gestiones relacionadas al cumpli-

miento de los fi nes y objetivos, sin más limitaciones que las

señaladas por las leyes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones:

leves, graves y muy graves;

Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-

ción.

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado.

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justifi cada a la

Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve.

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-

ciación.

c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento

interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea

General.

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

Junta Directiva o Asamblea General.

c) Malversación de fondos de la Asociación.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Artículo 26.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-

nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez

y escrita cuando haya reincidencia.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal

de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez

y por un año cuando haya reincidencia.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se corneta por

primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Artículo 27.- Para la imposición de la sanción será competente la

Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado

sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el

asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente

aplicarla.

En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será

informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo

mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción,

el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los

miembros que estuvieren presente".

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-

CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes

Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 016

San Salvador, 19 de enero de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA

EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE BENDI-

CION DE DIOS, DEL CANTON LAS FLORES DE LA CIUDAD DE

JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, y que podrá

abreviarse ADSAP BENDICION DE DIOS, compuestos de TREINTA Y

CUATRO Artículos, constituida en la ciudad de Jayaque, Departamento

de La Libertad, a las nueve horas del día 08 de septiembre de 2015, por

Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario Sonia Eliza-

beth García de García, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F021510)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 361

San Salvador, 25 de febrero de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vistas las diligencias promovidas por el señor Álvaro Enrique Corpeño Cisneros, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, actuan-

do en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la Sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que podrá abreviarse ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., o ALSI, S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para el proyecto

de construcción de dos tanques superfi ciales horizontales para consumo privado, detallados así: Uno de mil doscientos galones americanos y el otro

de quinientos galones americanos que alimentarán Aceite Combustible Diésel a un generador eléctrico de emergencia, a realizarse en Paseo General

Escalón, número Tres Mil Setecientos, Centro Comercial Galerías Escalón, de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad

del inmueble en que se instalarán dichos tanques, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que según consta en Acta No. 1321_MV, el día once de diciembre de dos mil quince, se practicó inspección previa de Construcción del

Proyecto relacionado comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden

con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito,

Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad la Sociedad ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá

abreviarse ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., o ALSI, S.A. DE C.V., la construcción de dos tanques superfi ciales horizontales para

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

consumo privado, detallados así: Uno de mil doscientos galones americanos y el otro de quinientos galones americanos que alimentarán

Aceite Combustible Diésel a un generador eléctrico de emergencia, a realizarse en Paseo General Escalón número tres mil setecientos,

Centro Comercial Galerías Escalón de esta ciudad.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley de Medio Ambiente y demás leyes aplicables;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;

d) Iniciar el proyecto de construcción de los dos tanques para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo

en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad antes de ser cubiertas las tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de las mismas, de

conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de

Petróleo.

3°) Una vez construido los tanques para consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C008429)

ACUERDO No. 389

San Salvador, 1 de marzo de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.

Vista la solicitud presentada el día 9 de febrero de este año, suscrita por la Licenciada Beatriz Peralta Ávalos, quien actúa en su calidad de Apode-

rada Especial Judicial y Administrativa de la sociedad SYKES EL SALVADOR, LIMITADA, que puede abreviarse SYKES EL SALVADOR, LTDA,

registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090903-101-8, relativa a que se le autorice ampliar las instalaciones de su Centro de Servicios

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ubicadas en Bulevar Los Héroes y Calle Las Palmeras, Edifi cio Sykes Century Finantial Corporation, Edifi cio Uno y Edifi cio Dos, niveles 1, 2, 3, 4,

5 y 6 y el sótano, y Edifi cio Tres, Sykes Century Finantial Corporation, Bulevar de Los Héroes y Calle Las Palmeras; segundo nivel del Condominio

Torre Roble Norte, prolongación Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa, y niveles 5 y 7 del Condominio Torre B del Centro Financiero Gigante,

sobre la Alameda Roosevelt y 65 Avenida Sur, todas de esta ciudad, con un total de 14,755.31m2; incorporando las instalaciones ubicadas en el Nivel

4 del Edifi cio denominado "Torre B" del Centro Financiero Gigante, situado sobre la Alameda Roosevelt y 65 Avenida Sur, que tienen un área de

400m2, para sumar un área de 15,155.31m2.

CONSIDERANDO:

I- Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 9 de febrero de este año;

II- Que la sociedad SYKES EL SALVADOR, LIMITADA, goza de los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales, para aplicarlos

como Centro Internacional de Llamadas, conocido en el mercado internacional como "Call Center", la cual presta sus servicios a clientes

residentes fuera del Área Centroamericana, Centro de Servicios que está ubicado en los edifi cios 1, 2, y 3, Sykes Century Finantial Corpora-

tion, Bulevar de Los Héroes y Calle Las Palmeras, que tiene en su conjunto un área de 13,371.64m2, así como en Condominio Torre Roble

Norte, situado sobre Bulevar de Los Héroes, prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa, con un área de 583.67m2; y en

Centro Financiero Gigante, niveles 5 y 7 del Edifi cio denominado "Torre B", sobre la Alameda Roosevelt y 65 Avenida Sur, con un área

de 400m2 cada uno, que hacen una área total de 14,755.31m2, todos ellos ubicados en esta ciudad, según acuerdos Nos. 618, 1595 y 1348

de fechas 10 de julio de 2008, 12 de diciembre de 2014, y 25 de septiembre de 2015, respectivamente, publicados en los Diarios Ofi ciales

Nos. 150, 9 y 193, tomos 380, 406 y 409 de fechas 14 de agosto de 2008, 15 de enero y 21 de octubre de 2015, por su orden;

III- Que debido a nuevas estrategias comerciales, la sociedad benefi ciada ha decidido ampliar las instalaciones de su Centro de Servicios

incorporando el Nivel 4 en la Torre B del Centro Financiero Gigante, relacionado en el considerando anterior y que tiene un área de

400m2; y,

IV- Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a

lo solicitado;

POR TANTO,

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 24 y 46 letra a), de la Ley de Servicios Internacionales, y 45 de

su Reglamento, este Ministerio

ACUERDA:

1. Autorizar a la sociedad SYKES EL SALVADOR, LTDA, para que pueda ampliar su Centro de Servicios incorporando las instalaciones

ubicadas en Torre B, Nivel 4 del Centro Financiero Gigante, situado sobre la Alameda Roosevelt y 65 Avenida Sur, que tiene un área de

400m2, que sumada al área de 13,371.64m2, que corresponde a los edifi cios 1, 2 y 3, Sykes Century Finantial Corporation, situadas en el

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Bulevar Los Héroes y Calle Las Palmeras; al área de 583.67m2 que corresponde al Condominio Torre Roble Norte, situado sobre Bulevar Los

Héroes, prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa, y el área de los niveles 5 y 7 de la Torre B, del ya mencionado Centro

Financiero Gigante, que es de 400m2 cada uno todos los inmuebles localizados en esta ciudad y que totalizan un área de 15,155.31m2;

2. La sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir con lo que establecen los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j), y

k) de la Ley de Servicios Internacionales;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de

Hacienda; y,

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ

GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F021537)

ACUERDO No. 15-0194

San Salvador, 8 de febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa se presentó, SILVIA LETICIA COREA SAGASTUME, de nacionalidad hondurerña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Promoción Social, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Departamental

La Independencia, de Santa Bárbara, Departamento Santa Bárbara, República de Honduras en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 5 de

enero de 2016, emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha

comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General

de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Promoción Social extendido

por la Secretaría de Educación y obtenido por SILVIA LETICIA COREA SAGASTUME, en el Instituto Departamental La Independencia, de Santa

Bárbara, Departamento Santa Bárbara, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General

de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en

Promoción Social extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por SILVIA LETICIA COREA SAGASTUME, en el Instituto Departamental

La Independencia, de Santa Bárbara, Departamento Santa Bárbara, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F021555)

ACUERDO No. 15-0383

San Salvador, 11 de marzo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL

ÓRGANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que según Decreto Legislativo No. 839, del 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No.

68, Tomo No. 383, de fecha 16 de Abril de 2009, se promulgó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); II) Que según

lo dispuesto en el Artículo 183 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño

para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), estará integrado de la siguiente forma: ... "b) un Director designado por el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Educación"; y en sus incisos 2°, 3° y 4° del mismo articulado, establece que ... "habrá un Director Suplente por cada uno de

los integrantes de la Junta Directiva, designado o elegido en la misma forma que los respectivos propietarios, quien podrá asistir a las sesiones con

voz pero sin voto. Los directores suplentes sustituirán a los propietarios en caso de su ausencia. Los miembros propietarios y suplentes que integren

la Junta Directiva serán funcionarios de alto nivel directivo de cada una de las instituciones representadas en esta instancia y con la potestad sufi ciente

para la toma de decisiones. Todos los directores durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una vez"; III) Que de conformidad con

el artículo 251 del cuerpo legal antes relacionado, para la instalación de la primera Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral

de la Niñez y la Adolescencia, los titulares de las instituciones señaladas en el artículo 183 al entrar en vigencia la presente Ley, deberán inmedia-

tamente designar a sus delegados en dicha Junta Directiva; IV) Que el artículo 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que

los Ministros y Viceministros de Estado, mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial, podrán autorizar,

delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos; la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra

disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; V) Que mediante Acuerdo 15-0595, de fecha 7 de mayo de 2015, emitido por el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, se designó al Licenciado Renzo Uriel Valencia Arana y a la Licenciada Liliana Patricia Grande Tejada,

como Director Propietario y Directora Suplente, respectivamente, ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la

Niñez y Adolescencia, por un periodo de tres años; VI) Que por reestructuración de la estructura organizativa de esta Secretaría de Estado, se hace

necesario nombrar nuevos Directores, aunque no haya fi nalizado el plazo de nombramiento de los mismos, debido a los cambios de funciones. POR

TANTO, ACUERDA: A) DESIGNAR ante la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia como

DIRECTORA PROPIETARIA, a LILIAM SORTO DE BENAVIDES, y como DIRECTORA SUPLENTE, a KARLA IVONNE MENDEZ UCEDA;

B) Ambas servidoras públicas durarán en sus funciones tres años; C) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0595, de fecha 7 de mayo de 2015; D) El

presente Acuerdo Ejecutivo, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BELEN ELIZABETH MORATAYA PALACIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021532)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARMEN ELENA MONTES DEL VALLE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021654)

ACUERDO No. 16-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERSON OBED MORALES BENITEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021522)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA ADELA ORELLANA DE RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021559)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: YENIS ARELI ORELLANA DE AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021491)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA MARIA OROZCO AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021527)

ACUERDO No. 18-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME ENRIQUE ORTEGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C008407)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESSICA ALEJANDRA POSADA ORELLANA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021546)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSSMERY PRUDENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021529)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIANA MELIBEA PEREZ ROJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021531)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA GUADALUPE POSADA DE AVILA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021528)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSA HERMINIA PORTILLO PADILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021526)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMILIA CAROLINA PINEDA RAMOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021481)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN ROSMERY PORTILLO ASCENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021479)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA ELIZABETH PINEDA BARRERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021459)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FLOR DE MARIA PARADA GAMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021458)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SIRIA MARISTHELA PEREZ VALENCIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021604)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GEORGINA ELIZABETH PORTILLO AYALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021508)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CAROLINA VERENICE PINEDA TORRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021494)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CECILIA DEL CARMEN PORTILLO LUNA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021496)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ZULEYMA RAQUEL PORTILLO PANAMEÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021497)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTHER DYANNA PINEDA ESQUIVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021501)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DIANA MICHELLE PLEITES FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021516)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LIGIA LISSETH PORTILLO DE ARTEAGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021550)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA LUCENIA POLANCO DE MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021617)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SONIA DAYSI PEREZ VELASCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021566)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ADRIANA ESTEFANIA PORTILLO PALACIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021525)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NESTOR EDENILSON PORTILLO RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021664)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JEFFERSON AMILCAR PINEDA RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021660)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN ADONIS PRUDENCIO VILLALTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021543)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLY JAIME PEREZ LOPEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021523)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JORGE ALFREDO PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021503)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CESAR JOSE PINEDA MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021605)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MAURICIO ALEXANDER PORTILLO DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021492)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EDGAR VLADIMIR PRADO ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021488)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HUMBERTO POLANCO CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021467)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JEICK ALEX PARADA AVELAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021470)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSMIN ANGEL PINEDA ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021474)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ADAN ERNESTO PORTILLO GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021475)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSCAR DANILO PORTILLO FIGUEROA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021478)

ACUERDO No. 19-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OMAR EXEQUIEL POSADA PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021548)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA AMERICA QUINTANILLA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021572)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HELEN JEANNETTE QUINTANILLA DE SILIEZAR.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021590)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA JEANNETTE QUINTANILLA MENJIVAR.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021602)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARIA FLORENTINA QUIJADA RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021567)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARVIN SADINOEL QUINTANILLA CANTIZANO.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021656)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021554)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME MAURICIO QUINTANILLA AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021551)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ALBERTO QUEZADA ROJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021521)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ORSY MELVIN QUINTANILLA CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021570)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RAFAEL ANTONIO QUEZADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021549)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROBERTO EMILIO QUIJANO JIMENEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021530)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VANESSA GUADALUPE RECINOS GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-

DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021662)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021661)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ALBA CECILIA RAMIREZ PALACIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021653)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELVIRA YANNETH RAMIREZ GARAY.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021651)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA VANESSA RAMOS FRANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021644)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JESICA XIOMARA RAMOS PEÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021639)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARCELA EUGENIA RAMIREZ BERNAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021594)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anual-

mente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA JULIA RAMOS MORENO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021540)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen de

sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas,

en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal

ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente

en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ARMANDO RECINOS GIRON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021486)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021575)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSCAR ANTONIO RAMIREZ DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021578)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ENRIQUE ALBERTO RAMIREZ ARAUJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021593)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAIME RAMIREZ ORTEGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F021622)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS HUMBERTO RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021647)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021646)

ACUERDO No. 21-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis. Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OSCAR GERARDO RAMIREZ MARINERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021652)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL ¨EL CAIRO¨,

DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA

Y DURACION

DENOMINACION:

Art. 1- La Asociación de Desarrollo Comunal ¨EL CAIRO¨, del

Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, que se cons-

tituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código

Municipal, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la

Ciudad de Mejicanos y los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la

Asociación y demás leyes vigentes aplicables al desarrollo comunitario.

La cual estará representada la simbología siguiente de sello circular de

SEIS centímetros, donde reza en su contorno “ADESCO EL CAIRO,

Mejicanos, El Salvador". Al centro se denota la fi gura de una Casa con

una puerta del lado frente/izquierdo, dos ventanas al costado y un Sol

en la parte Superior trasera.

DOMICILIO

Art. 2- La Asociación de Desarrollo Comunal ¨EL CAIRO¨, del

Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se denominará:

La Asociación, la cual se abreviará ADESCOCA. Esta entidad estará

conformada por personas dedicadas a prestar servicios de carácter benéfi co

comunitario para la residencial El Cairo del Municipio de Mejicanos, San

Salvador, siempre que cumpla con las normas y requisitos establecidos

en el Reglamento Interno de la Asociación. Y tendrá su domicilio en

Calle Antigua a Zacamil, fi nal Avenida Bernal y Bulevar Constitución

del Municipio de Mejicanos.

NATURALEZA

Art. 3- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático y no religioso; estará al servicio de las familias de

la residencial ¨El Cairo¨ donde por objetivo común se busca el desarro-

llo comunitario para benefi cio de todos/as sus habitantes, para quienes

buscará el ejecutar planes, programas, proyectos y otros que aporten al

benefi cio de la comunidad.

DURACION

Art. 4- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas

previstas en el capítulo IX de estos estatutos y los artículos 121-A y

121-B del Código Municipal.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

OBJETIVOS

Art. 5- La Asociación tiene por objetivo contribuir a la armonización

de las relaciones entre su Comunidad, en aras de una convivencia de

cooperación y apoyo para la búsqueda de soluciones integrales de sus

problemas y el desarrollo humano de la Comunidad.

ATRIBUCIONES

Art. 6- Para lograr el objetivo anterior, la Asociación tendrá las

siguientes atribuciones:

a. Promover la participación activa de las familias para con la

organización comunitaria;

b. Impulsar acciones que tengan como fi n mejorar las condiciones

del buen vivir dentro de la comunidad;

c. Coordinar con organizaciones gubernamentales y no gu-

bernamentales para gestionar programas y proyectos que

contribuyan al benefi cio de las familias de la residencial;

d. Promover programas y proyectos que ayuden a conservar y

proteger el medio ambiente;

e. Fomentar la participación activa de la comunidad y todos

los socios/as en forma equitativa en asambleas, toma de

decisiones, programas, proyectos y actividades;

f. Hacer uso adecuado de los recursos: humanos, ambientales,

materiales, económicos e institucionales para la ejecución de

planes, programas y proyectos;

g. Promover la participación equitativa de hombres y mujeres

en la estructura organizativa de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS /AS,

CALIDAD ASOCIADO/AS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7- Son Asociados todas las personas mayores de dieciocho

años. Habitantes de la Comunidad ya sea en calidad de propietario de

las viviendas que utilicen. Y cualquier otra persona que cumpla los

dieciocho años, se le da la calidad inmediata de Asociado o Asociada si

continúa viviendo en la Comunidad.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES, ACTIVOS Y

HONORARIOS

Se entenderá tres tipos de asociados: Fundadores, Activos y Ho-

norarios:

a) Socios/as Activos/as: Las personas naturales determinados

por la asamblea general con domicilio en Residencial ¨El

Cairo¨, participan en las Asambleas con voz y voto y están

representados por la Junta Directiva.

b) Socios/as Fundadores/as: Todas las personas naturales,

que suscriban el acta de constitución de la Asociación, las

secretarias de actas y de comunicaciones se encargarán de

darle la mayor promoción posible al acto de constitución de

la Asociación y por lo mismo buscar que la mayor parte de la

población fi rme el acta referida, procurando que los fi rmantes

no sean menor de veinticinco miembros.

c) Socios/as Honorarios/as: Aquellas personas naturales o

jurídicas que realicen una destacada labor dentro de la Co-

munidad o dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que

la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de

la Junta Directiva. Para ser socio Honorario no se requiere

que resida en la Comunidad. En atención a sus méritos y

relevantes servicios prestados a la Asociación. Únicamente

gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán

el deber de continuar honrando tal distinción.

Para ser Asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,

con residencia en esta localidad y ser del municipio de Mejicanos, de

buena conducta moral y admitido por la Junta Directiva.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 8- La Asociación deberá contar con un registro de cada familia

de la Comunidad, que le permita conocer la evolución de la misma y

saber quienes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y

quienes dejan de ser Asociados. El registro permitirá también saber

quienes habitan como propietarios o inquilinos y quienes actúan como

representantes de la familia así como los que han dejado de serlo.

DERECHOS

Art. 9- Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz en las Asambleas Generales;

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o del

Comité de Vigilancia;

d) Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier situación

que le afecte a nivel comunitario.

DEBERES

Art. 10- Son deberes de los Asociados:

a. Asistir con puntualidad a sesiones de Asamblea General;

b. Participar en las actividades de la Asociación;

c. Cumplir con responsabilidad, honestidad y honradez los

cargos y funciones que se les encomienden;

d. Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan

desestabilizar la situación fi nanciera y el prestigio social de

la Asociación;

e. Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por

la Junta Directiva y Asamblea General, ordinaria o extraor-

dinaria;

f. Abstenerse de promover acciones políticas partidarias, reli-

giosas o raciales dentro del seno de la Asociación;

g. Velar por el buen ambiente en el aspecto de relaciones sociales,

ornato y ambiental de la comunidad;

h. Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo integral

sostenible de la Asociación;

i. Cumplir estos estatutos, el reglamento interno y obedecer

las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y

Junta de Vigilancia, siempre que estén relacionadas con los

fi nes de La Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

conformada por todos los miembros asociados/as. Si un socio/a fundador/a

o activo/a, no puede asistir a una asamblea general por causa de enfer-

medad o un trámite de carácter personal, podrá ser representado por un

miembro que delegue para tal fi n; este representante deberá ser mayor

de 18 años, residente en el domicilio de la Asociación; presentando una

nota fi rmada por el socio/a, a quien representa y no tendrá derecho a

voto.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Art. 13- La Asamblea General de asociados/as se reunirá ordina-

riamente y extraordinariamente una vez al mes, cuando sea convocado

por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud de un número

no menor del 10% de las/os asociadas/os.

Art. 14- En la Asamblea General Ordinaria de asociados/as se

tratarán los asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Junta

directiva y considerada en el Reglamento Interno de la Asociación y los

que propongan los socios. En la asamblea general extraordinaria sólo

se tratarán los puntos de la agenda propuesta por los que solicitaron la

asamblea, cualquier otro punto que se tratare no tendrá validez.

Art. 15- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria de socios/as, se hará por medio de una nota o invitación,

que será entregada personalmente a cada socio/a en su domicilio. Para la

Asamblea Ordinaria se convocará con cinco días de anticipación y para

la Asamblea Extraordinaria con tres días de anticipación, indicándose

en las convocatorias: El objetivo de la invitación, lugar, día y hora en

que ha de celebrarse. Si en la fecha señalada no pudiera celebrarse la

Asamblea por falta de asistencia (Quórum: la mitad más uno de los/as

asociados/as), ésta se llevará a cabo dos días después del día señalado

de la Asamblea con el número de socios que asistieren; en este último

caso, las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos/as

socios/as que legalmente convocados/as no asistieron.

Art. 16- Para conformar un quórum se necesita la asistencia de la

mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se

tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum

se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General.

Art. 17- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia y demás comités;

b. Recibir los informes de trabajo;

c. Aprobar y desaprobar la situación fi nanciera de la Asocia-

ción;

d. Destituir por causa justifi cada a los miembros/as de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y diferentes comités y elegir

a sus sustitutos;

e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente a solicitud de un número no menor al 10% de los

asociados/as;

f. Aprobar el reglamento interno de la Asociación;

g. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

del representante legal de la Asociación;

h. Otorgar la calidad de socios/as honorarios/as;

i. Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios/as a propuesta

de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y comités;

j. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto,

así como la asignación de fondos para la caja chica;

k. Crear los comités que estime necesario para el logro de sus

objetivos;

l. Aprobar modifi caciones a los estatutos y reglamento inter-

no;

m. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, Código Municipal y demás leyes.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA JUNTA DIRECTIVA, JUNTA DE VIGILANCIA

Y OTRAS COMISIONES

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18- La Junta Directiva, es el Órgano Ejecutivo y estará inte-

grada por Diez Secretarías y sus Miembros que señala en sus estatutos

y la Ordenanza Municipal de Mejicanos y estará formada por:

a) Presidente/a;

b) Secretaria/o de Actas;

c) Secretaria/o Finanzas;

d) Secretaria/o de Asuntos Legales;

e) Secretaria/o de Comunicación;

f) Secretaria/o de la Juventud, Cultura, Recreación y Depor-

tes;

g) Secretaria/o de Bienestar Social;

h) Secretaria/o de la Mujer; e

i) Secretaria/o de Medio Ambiente.

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La Asociación podrá crear según sus necesidades las Secretarías

que ellos estimen conveniente para su mejor desarrollo, cuidando de

no crear multiplicidad de funciones con las demás Secretarías, deberán

rendir informe por cada tres meses.

Art. 19- Los cargos de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y

demás comités serán ad honórem. Estará normado en el Reglamento

Interno y estos Estatutos.

Art. 20 - Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia y los demás comités son los siguientes:

a) Ser socio/a activo/a de la Asociación;

b) Estar solvente con la aportación de cuotas sociales;

c) Ser de reconocida solvencia moral;

d) Saber leer y escribir;

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución

de la República;

f) No tener en suspenso los derechos que enumera el Art. 74

de la Constitución de la República;

g) Mayor de 18 años;

h) No tener parentesco con otra persona de la Junta Directiva,

(Excepto Comités).

DE LAS ELECCIONES

Art. 21- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a

o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros/as. Para que la

sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos cuatro de sus siete

miembros /as y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate en la votación, el presidente tendrá voto califi cado, teniendo

la obligación de razonar su voto.

Art. 22 - Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de DOS años y sólo podrán ser reelectos para un periodo

consecutivo adicional, siempre y cuando sigan siendo socios activos y

así lo decida la Asamblea General.

Art. 23 - La Junta Directiva será la encargada de convocar a la

asamblea general tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los

sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente

a la administración y funcionamiento de la Asociación, entrando en

funciones, sin voz ni voto durante este periodo hasta tomar posesión de

sus cargos.

DEL QUÓRUM

Art. 24- El quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva será la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar el reglamento interno de la asociación y proponerlo

a la Asamblea General para su aprobación.

c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

e) Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos

internacionales o entidades privadas con el objetivo de obtener

apoyos que contribuyan a la sostenibilidad de la Asociación

y celebrar los contratos que sean necesarios.

f) Velar por la buena administración con honestidad del patri-

monio y los recursos de la Asociación.

g) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de

los asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

i) Contratar personal califi cado para actividades de servicio

comunitario.

j) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y

servicios necesarios para la operación de actividades de

carácter comunitario.

k) Dar mantenimiento a la infraestructura de uso general y

zona verde dentro de la residencial y conservarlas en buen

estado.

l) Gestionar donaciones y aportaciones para el funcionamiento

y sostenibilidad de las acciones que impulsa la Asociación.

m) Elaborar y proponer a la asamblea general el proyecto de

reformas a los presentes estatutos y reglamento interno.

n) Resolver en asamblea general todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos y reglamento interno.

o) Presentar a la asamblea general ordinaria, una memoria anual

de las labores realizadas y la situación fi nanciera del periodo;

además de un plan de trabajo para el año siguiente.

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p) Defi nir el fondo para el manejo de caja chica en el reglamento

interno.

q) Otorgar la personería jurídica a cualquiera de los miembros

de la Junta Directiva para que represente a la asociación en

casos que se requiriere.

r) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el regla-

mento interno así como otras disposiciones tomados mediante

acuerdo general.

REQUISITOS

Art. 26- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

1) Ser mayor de edad;

2) Observar buena conducta;

3) Estar solvente con la Asociación;

4) Ser residente de esa Comunidad.

Art. 27- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada;

b) Incumplimiento de estos estatutos, Reglamento y demás

Leyes;

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación;

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 28- Para proceder a la suspensión, de un miembro o Reestruc-

turación de la Junta Directiva se nombrará una comisión de tres de sus

miembros/as, para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen

de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a

que se refi ere el CAPITULO DE PROCEDIMIENTOS DE REMOCION

O SUSTITUCION DE DIRECTIVOS emitirá el acuerdo respectivo el

cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 29- Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta

Directiva están descritas en el reglamento interno de la Asociación.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 30- Son atribuciones del Presidente:

1) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

2) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General

y miembros de la Junta Directiva.

3) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-

ciación, en forma conjunta o separada con el Secretario de

Asuntos Legales.

4) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, acuerdos de la

Junta Directiva y de la Asamblea General.

5) Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y documentos

de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

Art. 31- Son atribuciones de la Secretario(a) de Actas:

1) Manejar el libro de actas en que hace constar las actuaciones

de la Asociación.

2) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

que le sean confi ados.

3) Llevar libros de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

4) Llevar el libro de registro de los Asociados así como el archivo

de la Asociación.

5) Enviar a los Asociados las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

6) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

7) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesiones de Asamblea General y Junta

Directiva.

8) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 32 - Son atribuciones de la Secretario(a) de Finanzas o Te-

sorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria o lugar que la Junta Directiva señale.

b) Firmar junto con el Presidente los cheques y documentos de

gastos de la Junta Directiva.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) Llevar todos los libros de contabilidad que fueran necesa-

rios.

d) Presentar en cada reunión un reporte de ingresos o egresos

de la Asociación.

e) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación

cada seis meses y cuando la Junta Directiva o la Asamblea

General de socios o la Comunidad lo soliciten;

Art. 33 - Son atribuciones de la Secretario(a) de Comunicacio-

nes:

a) Coordinar las atribuciones de convocatorias de la Asamblea

General y Junta Directiva.

b) Establecer y mantener vínculos con entidades que posibiliten

el desarrollo de la Comunidad a nombre de la Asociación.

c) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 34- Son atribuciones del Secretario(a) de Asuntos legales:

a) Representar judicial y extrajudicialmente conjuntamente con

el Presidente a la Junta Directiva.

b) Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatu-

tos.

c) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas concer-

nientes al funcionamiento de la Asociación con el apoyo de

la comisión que la Asamblea General elija, y deberá someter

dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación

de Asamblea General de socios;

d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean

aplicables.

Art. 35- Son atribuciones del Secretario(a) de la Juventud, Cultura,

Recreación y Deportes:

a) Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales

artísticos;

b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de

la Comunidad;

c) Preparar actividades recreativas para los niños, jóvenes,

adultos y personas de la tercera edad de la Comunidad.

Art. 36- Son atribuciones de la Secretaria de Proyectos:

a) Colaborar con las diferentes secretarias en la elaboración de

proyectos.

b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los

recursos sean utilizados efi cientemente.

c) Gestionar proyectos que vayan en benefi cio de la Comunidad

ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamen-

tales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta

Directiva.

Art. 37- Son atribuciones de la Secretaria de Bienestar Social:

a) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la

búsqueda de alternativa de solución a los problemas de la

misma.

b) En el caso de otras comisiones de apoyo, la Asamblea General

y la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones

así como las actividades a realizar.

Art. 38- Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer:

a) Actuar como ente rector del Sector Mujeres en la comuni-

dad.

b) Promover la eliminación de cualquier forma de discrimina-

ción de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus

diversidades étnicas raciales y culturales.

c) Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para

la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social

de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en

las diferentes instancias de concertación de políticas, planes

y programas.

d) Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma

de violencia y discriminación contra la mujer.

Art. 39- Son atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente:

a) Fomentar la protección, restauración y conservación de los

ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambien-

tales, con el fi n de propiciar su aprovechamiento y desarrollo

sustentable en la comunidad.

b) Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales que corresponden a la

comunidad.

c) Organizar y administrar áreas Naturales y supervisar las

labores de conservación, protección y vigilancia de dichas

áreas.

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 40 - Los miembros integrantes de las diferentes Secretarias

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres

meses a la Asamblea General y a La Junta Directiva. Corresponderá

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ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva a un Comité

de Vigilancia integrado por personas honorables, los cuales rendirán

informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar

arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afi liados, o de

ofi cio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza en referencia,

el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde

se especifi carán los ingresos y egresos del período de las Secretarias.

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Art. 41- El Comité de Vigilancia es el órgano encargado de la

supervisión, vigilancia de todas las actividades de la Asociación y fi s-

caliza, los actos de la Junta Directiva y de cada unas de las Secretarias

y así como el cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento Interno

y demás leyes.

Art. 42- El Comité de Vigilancia estará integrada por CUATRO

personas miembros de la misma Asociación; deberán cumplir todos

los requisitos que se mencionan en el artículo 20 de estos estatutos. Y

ocuparán su cargo por un periodo de dos años, estos miembros deberán

ser electos en Asamblea General Extraordinaria.

Art. 43- Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia

son: Presidenta/e, Secretaria/o, Primer Vocal y Segundo Vocal.

Art. 44- Las funciones de los miembros/as integrantes del Comité de

Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la Asociación.

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Art. 45- El Comité de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente

o por lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para

que la sesión sea válida deberán concurrir al menos tres de sus miembros

y las resoluciones serán por mayoría de votos. En caso de empate en la

votación, el presidente tendrá voto califi cado, teniendo la obligación de

razonar su voto.

Art. 46- Los miembros/as del Comité de Vigilancia serán reempla-

zados de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la asamblea

general, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 47- El Comité de Vigilancia puede sugerir la sanción o des-

titución de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General,

luego la asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará

la resolución.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Art. 48- Son atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-

tes:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones de todas las

Secretarias que conforman la Junta Directiva.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías, que

vayan en contra de los intereses de la Asociación, o sus

asociados/as.

c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea con-

veniente, debiendo la Junta Directiva resolver en un periodo

de quince días hábiles dicha solicitud.

d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva, así como la efi ciencia

de las Secretarías y hacer las recomendaciones pertinentes a

los mismos o a la Asamblea General.

e) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su

colaboración.

f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-

dos de la Asociación, formulando a los responsables de los

mismos las sugerencias y recomendaciones del caso.

g) Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los

balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se

den a conocer cada mes.

h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o

especiales cuando lo estime conveniente; ordenar auditorías

por medio de organismos públicos o privados debidamente

seleccionados para ello.

i) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración a la Junta Directiva o a la Asamblea General,

en el término de cinco días hábiles.

j) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miem-

bros/as del Comité de Vigilancia para su cumplimiento.

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el Regla-

mento Interno.

l) Emitir opinión sobre la memoria y de más informes prin-

cipalmente fi nancieros, que la Junta Directiva prepare para

la Asamblea General. La junta directiva deberá entregar la

documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con

treinta días de anticipación, a la realización de la Asamblea

General.

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CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 49- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los estatutos y a los acuerdos.

Art. 50- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo

el informe de éstas y las razones que el supuesto/a infractor exponga

en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los

sustitutos.

Art. 51- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos an-

teriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

DE LAS FALTAS LEVES

Art. 52- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva y Asamblea General.

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

c) Insolvencia con las aportaciones acordadas.

d) Incumplimiento de estos estatutos.

DE LAS FALTAS GRAVES

Art. 53- Serán faltas graves:

a) Incumplimiento reiterado de funciones.

b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta

Directiva.

c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta

Directiva.

d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das.

e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos.

DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN

Art. 54- Serán causas de expulsión de la Asociación:

a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros.

b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción.

c) Promover actividades políticas religiosos o antidemocráti-

cos

d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones

en su cargo.

e) Abandono de su cargo sin justifi cación.

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

Art. 55- Si uno de los asociados o directivos cometiere una FALTA

LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado

amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por

escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.

Art. 56- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará

al asociado por escrito, si el asociado o directivo reincidiere con la falta,

será suspendido defi nitivamente. El asociado o directivo suspendido

podrá apelar ante la Asamblea general de la Asociación dentro de los

tres días siguientes de la notifi cación.

DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN DIRECTIVO

Art. 57- Cualquiera de los miembros de la Junta directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los artículos 53, 54 y 55 de estos estatutos.

Art. 58- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por

los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria,

y podrá ser convocada a petición de por lo menos cinco miembros de

la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa

audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General

decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directi-

vo.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN

ASOCIADO.

Art. 59- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un

Asociado o directivo ha incurrido en alguna de las causas de expulsión,

notifi cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad

para que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

siguientes.

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La Junta Directiva convocará a la Asamblea General de donde se

nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime con-

veniente entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá

si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor fuere expulsado

o suspendido será su suplente quien lo reemplace durante el tiempo

establecido.

CAPITULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

Art. 60- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a. Donaciones y aportaciones de Instituciones y Organismos

Nacionales e Internacionales.

b. Fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán

destinados a proyectos de benefi cio para la comunidad y de

los municipios socios/as.

Art. 61- También son parte del Patrimonio de la Asociación los

bienes muebles, el fondo patrimonial, equipo de ofi cina y herramientas,

el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones en

la prestación del servicio comunitario.

Art. 62- La asociación manejará los registros de entradas y salidas

de dinero en libros foliados y legalizados por la alcaldía Municipal de

Mejicanos (Libro de Caja General, Libro de Caja Chica, Libreta Bancaria,

Libro Control de Inventarios y libro de actas).

Art. 63- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

Institución Financiera, para las cuales se abrirá cuenta a nombre de la

Asociación que serán manejados con las fi rmas del Tesorero y Presi-

dente.

Art. 64- El cambio de los miembros de la Junta Directiva obliga

el cambio y registro inmediato de las fi rmas respectivas, en las cuentas

bancarias. Para aprobar los cambios de fi rmas ante esas entidades bastará

la certifi cación del punto de actas fi rmado por el respectivo Secretario(a)

de Actas. Cuando el directivo saliente no pueda comparecer con el nuevo

directivo por alguna razón, el referido punto deberá ser autenticado por

un notario.

CAPITULO XI

MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN

Art. 65- La modifi cación de los presentes estatutos podrá realizarse

siempre y cuando no afecte negativamente la operación de la Asociación,

podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la

misma o a propuesta de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, el

acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los

Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se

llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados

por de la Asociación. Las modifi caciones que se acordaren deberán pu-

blicarse en el Diario Ofi cial para que surtan efecto en el término legal.

INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN

Art. 66- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer

caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados,

y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la

Asamblea General.

Art. 67- Al ser aprobados la modifi cación de los estatutos en la

Asamblea General extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al registro de Asociados Comunales de la Mu-

nicipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma

del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal.

CAPITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN

DISOLUCIÓN

Art. 68- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de

las dos terceras partes de los asociados/as debidamente registrados/as

en la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía

Municipal de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

Art. 69- Para la disolución de la Asociación deberá haber la asis-

tencia de al menos el 90% de los Asociados/as.

Art. 70- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de

tal manera que lleguen a un número menor de veinticinco.

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b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los

cuales fue constituida.

c) Por la imposibilidad de continuar con el objetivo para el cual

fue constituida la Asociación.

Art. 71- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

liquidadora que estará conformada por miembros representantes de la

comunidad. La comisión liquidadora dispondrá de noventa días para

elaborar el informe.

Art. 72- La Comisión liquidadora, una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, para su aprobación, junto con todos los documentos

pertinentes. De no ser aprobado se podrá solicitar un nuevo informe. Si

éste fuera aprobado se procederá según el siguiente artículo.

Art. 73- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de

cualquier naturaleza (fondo patrimonial) serán distribuidos directa o

indirectamente entre los socios según acuerdo tomado por la comisión

donarlos o destinarlos a una Asociación sin fi nes de lucro.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 74- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados/

as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros

Contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de

cierre. En la apertura deberá especifi carse el objeto del libro, su número

de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros, deberán estar fi rma-

dos y sellados por el encargado de la Unidad Jurídica, de la Alcaldía

Municipal de Mejicanos.

Art. 75- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección

la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia y comités

durante el primer mes del año; también, la Junta Directiva enviará al

Concejo Municipal de Mejicanos la nómina de los asociados por cualquier

cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.

Art. 76- Para la modifi cación de los presentes estatutos, se seguirán

los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la

Asociación.

Art. 77- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos

en asamblea general de asociados/as.

Art. 78- Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismo

afi nes a los objetivos de la Asociación.

Art. 79- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los 28 días del mes de

Enero del año dos mil dieciséis.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LA ALCALDIA DE MEJICANOS .

CERTIFICA: Que en el libro de actas de la sesiones que lleva esta

Secretaría, durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO

SEIS, Sexta Sesión Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal el

día diez de febrero del año dos mil dieciséis, que contiene el ACUER-

DO NUMERO CINCO, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO

CINCO el concejo municipal habiendo recibido informe del jefe de la

unidad jurídica de revisión de estatutos de la asociación de desarrollo

comunal “EL CAIRO”, del Municipio de Mejicanos, departamento de

San Salvador, que se abrevia “ADESCOCA”, que consta de setenta y

nueve artículos y no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes de la república, al orden público ni a las buenas

costumbres, de conformidad a los artículos 30 # 23 y 119 del Código

Municipal Vigente, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: aprobar

en todas sus partes y se le confi ere el carácter de persona jurídica. La

referida asociación deberá para su respectiva inscripción en el registro

de asociaciones comunales publicar los estatutos en el Diario Ofi cial.

Notifíquese “”””””

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, fi rmo y sello

la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los diez días del

mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ SIMÓN PAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MAURICIO GIRON SALGADO,

SECRETARIO MUNICIPAL INTO.

(Registro No. F021630)

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL

RESIDENCIAL SOLYMAR

“ADESCORSOL”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,

NATURALEZA Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código

Municipal, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá

participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comuni-

dad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL RESIDENCIAL SOLYMAR que se abrevia “ADESCOR-

SOL”, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN", y tendrá

como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación

de Desarrollo Comunal, Tamanique, La Libertad, en el centro dirá

SOLYMAR.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,

estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio en la Residencial

SOLYMAR, Km. 45 Carretera Litoral, jurisdicción de Tamanique.

Desarrollará sus actividades en dicha Residencial, pero también podrá

operar en la zona Turística que se extiende en las comunidades aledañas

del Km. 42 al km. 52 de la Carretera Litoral.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la

implementación de planes, programas y proyectos de interés social,

comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según

las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá

integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al

organismo interzonal del municipio.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor

realización de sus actividades.

- Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos y la elevación

de los niveles educativos.

- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los problemas que existieren en la comuni-

dad.

- Administrar las áreas verdes recreativas, ecológicas y club de

playa de la Urbanización Residencial SOLYMAR y estimu-

lar la realización de actividades comunales a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores

de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar

al efecto, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a

la Asociación.

- La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en

la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá

a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la

juramentación correspondiente.

Clases de Asociados.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,

Activos y Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-

norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y

tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del Registro de los Asociados.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de Asociados;

- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación;

- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos

de mejoramiento que realice la Asociación;

- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-

dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;

- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito;

- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y

- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

- Participar en las actividades de la Asociación;

- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le

encomienden;

- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea

General;

- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la

Asociación y demás disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado.

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los Órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

- La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la

Asociación;

- La Junta Directiva; y el Comité de Vigilancia.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la

mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de

asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

De las Sesiones.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, Comité de Vigilancia, a iniciativa

propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la

Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre

otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

De las convocatorias.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de

anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a

tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como

el organismo que convoca.

Del Quórum.

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos

legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

Comité de Vigilancia y otros Comités que fueran necesa-

rios;

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, Comité de Vigilancia y otros Comités, elegir a

sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los

que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de

asociado;

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado

fi nanciero de la Asociación;

- Pedir a la Junta Directiva, Comité de Vigilancia y otros

Comités, los informes convenientes;

- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;

- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los

mismos;

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos; Decidir

sobre el uso de áreas verdes recreativa;

- Determinar la forma de administrar el Club de Playa y aprobar

el Reglamento que regirá el uso del club de playa;

- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

número de asistentes.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros

propietarios y dos suplentes si fuera necesario, con representación del

sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por vota-

ción nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por los

siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Prosecretaria,

Síndico, Tesorero, Protesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3, Vocal 4 y

Vocal 5.

Requisitos y forma de elección.

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario y el Teso-

rero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y

escribir, no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Los

miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General

en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría simple.

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Período de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

De las sesiones.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de

empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de

labores en coordinación con los comités de apoyo y Comité

de vigilancia;

- Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario

los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean

aprobados por la Asamblea General;

- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual;

- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas;

- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación;

- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes;

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables;

- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las

actividades de la Asociación;

- Velar por el buen desarrollo y uso de áreas verdes recreati-

vas;

- Administrar el Club de playa, de acuerdo al mandato de la

Asamblea General;

- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación;

- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

sido legalmente convocado;

- Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco

por ciento de reserva;

- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la

gravedad del caso;

- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada

tres meses o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

- Tener la representación legal de la Asociación;

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos

Legales;

- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral;

- Coordinar las actividades de los diferentes Comités;

- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:

- Colaborar con el presidente;

- Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento;

a todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaria:

- Manejar el Libro de Actas de la Asociación;

- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación;

- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados;

- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 30.- Son funciones de Pro secretaria:

Sustituir al Secretario en los casos de ausencia o impedimento; a

todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

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Art. 31.- Son funciones del Síndico:

- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;

- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 32.- Son funciones del Tesorero:

- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres

fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido

en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;

- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos

aprobados por Junta Directiva.

Art. 33.- Son funciones de Pro Tesorero:

Sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o impedimento; a

todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 34.- Son funciones de los vocales:

Sustituir a cualquier de los otros cargos en casos de ausencia o

impedimento; a todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 35.- Los integrantes de los diferentes cargos desarrollarán las

funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne

la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 36.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-

sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por

la Asamblea General para un período de dos años.

Requisitos

Art. 37.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de

edad y miembro de la Asociación.

No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan

como miembros de la Junta Directiva.

De las sesiones

Art. 38.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o

cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones

Art. 39.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-

tes:

- Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités

de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las

gestiones, libros y documentos;

- Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás

cuerpos legales.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;

- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción;

- Los fondos recaudados en las actividades realizadas;

- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 41.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fi n de

incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro

especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento

o disminución del mismo.

Del Depósito de los Fondos

Art. 42.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

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necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del

Tesorero y Presidente, bastando estas fi rmas para realizar operaciones.

Art. 43.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-

nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de

las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios

de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas

fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 44.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 45.- Serán Faltas Leves las siguientes:

- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

- Insolvencia con las aportaciones acordadas;

- Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 46.- Serán faltas graves las siguientes:

- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad;

- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva;

- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das;

- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

De las Causales de Expulsión

Art. 47.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros;

- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción;

- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación;

- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;

- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 48.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que

la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 49.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 45, 46 ó 47 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá

si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

Art. 50.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 ó 48 de estos Estatutos,

corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva

destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 51.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -

cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para

que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los

órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 52.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los

Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 53.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

Art. 54.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO X

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución

Art. 55.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras

partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

121 – B del Código Municipal.

De la Comisión Liquidadora

Art. 56.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal

de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liqui-

dados.

Art. 57.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal de Tamanique, en calidad de Custodia;

este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a

cualquier comunidad de la jurisdicción.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 58- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 59.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para

efectos del funcionamiento de la Asociación.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 60.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 61.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA1NFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en la página 137 del Libro Número 01 de Actas

y Acuerdos, que la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de

La Libertad, lleva durante el presente año 2016, se encuentra el Acuerde

Número 08 de Acta Número 08, de Sesión ORDINARIA de Concejo,

celebrada a las diez horas del día 17 DE FEBRERO DE 2016. el cual

literalmente dice:

Siendo este el lugar y día señalado a efecto de celebrar Sesión

Ordinaria de Concejo convocada por la señora Alcaldesa Municipal,

están presentes: Ruth Aída Beltrán, Alcaldesa Municipal; José Ovidio

Rivera Méndez, Síndico Municipal; Los Regidores Propietarios, del

primero al sexto en su orden: César René Serrano Olaizola, Salvador

Antonio Martínez, Alma del Rosario Parada de Sibrián, Oscar Recinos

Morales. Ana Yancy Rivas de Rodríguez, y Rina Marbeli Guerra Patiño;

así como los Concejales Suplentes, del primero al tercero en su orden:

Manuel de Jesús Martínez Valladares, Oscar Antonio Corvera Ascencio,

y Luis Antonio Jovel Torres: contando con la presencia de la Secretaria

Municipal Licenciada Verónica Elizabeth Palacios Castellanos; por

lo que habiendo verifi cado el quórum, se declaró abierta la Sesión, se

dio lectura a la correspondencia recibida, se escucharon las propuestas

presentadas y se tomaron los siguientes ACUERDOS: ACUERDO

NUMERO OCHO: Conocida que ha sido la solicitud de Inscripción y

otorgamiento de Personalidad jurídica efectuada por la Asociación de

Desarrollo Comunal Residencial SOLYMAR, que puede abreviarse

"ADESCORSOL", quienes adjuntaron a la misma la documentación a la

cual hace referencia el Art. 121 Inc. 1° del Código Municipal, habiéndose

constituido la misma de conformidad a lo estipulado en el Capítulo II

del Título IX del mismo cuerpo legal en lo referente a las Asociaciones

Comunales; y analizados que fueron los Estatutos de dicha Asociación,

compuestos de sesenta y dos Artículos, y no encontrando en ellos ninguna

contrariedad a las Leyes de la República, y de conformidad al Artículo 30

Numeral 23 en relación con los Artículos 119 y 121 del Código Munici-

pal, y Artículos 3 al 7 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad

ACUERDA: 1) Aprobar en todas sus partes los Estatutos la Asociación

de Desarrollo Comunal Residencial SOLYMAR, que puede abreviarse

"ADESCORSOL”; 2) Conferirles Personalidad jurídica a la ADESCO

mencionada en el numeral que antecede; 3) Una vez sea presentado a

esta Comuna un ejemplar del Diario Ofi cial donde aparezca la publica-

ción del acuerdo y estatutos de la ADESCO, se autoriza inscribir dicha

Asociación en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tales

efectos lleva esta Municipalidad: y 4) Emitir Certifi cación del presente

acuerdo a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial

SOLYMAR, que puede abreviarse “ADESCORSOL", previo pago de

la tasa correspondiente. Y no habiendo nada más que mencionar y por

estar conformes fi rmamos la presente Acta N° 08 del Libro N° 01, de

Sesión ORDINARIA de Concejo celebrada en la Alcaldía Municipal de

Tamanique, Departamento de La Libertad, la cual fi nalizó a las catorce

horas con cuarenta minutos del mismo día de su inicio.////CERTIFÍ-

QUESE Y COMUNIQUESE////R.A.B.////J.O.R.M.///C.R.S.O.//S.A.M.//

ALMA R.P.S.// //O.R.M.////////A.Y.R. de R.///R.M.G.P.///M.de J.

M.V.////O.A.C.A.////L.A.J.T.////V.E.P.C.///////Sria. Mpal.//

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ, en la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La

Libertad, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

RUTH AÍDA BELTRÁN,

ALCALDESA MUNICIPAL.

LICDA. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021499)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce

horas con ocho minutos del día tres de febrero del año dos mil dieciséis,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de febrero

del año dos mil quince, en la Ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo San Marcos, Departamento de San Salvador su

último domicilio, dejó el causante REMBERTO ANTONIO CENTENO

TOVAR, a la señora DINA DE JESÚS VENTURA viuda DE CENTENO,

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos

del día quince de Febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 277

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGRO-

PECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANA-

DERÍA,

CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial Número ochenta

y seis, tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES

"SAN PEDRO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio

en el Cantón Guachipilín, municipio de San Pedro Puxtla, departamento

de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día veinticuatro de

septiembre de mil novecientos ochenta y cinco; y fue inscrita en el libro

doce del registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Doscientos ochenta y cuatro del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de enero del año dos mil

dieciséis.

NOTIFÍQUE

LIC. CARLOS FRANCISCO JOSÉ RODOLFO HURTADO SORIANO,

Jefe División de Asociaciones Agropecuarias.

Of. 1 v. No. 278

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Agente Auxiliar

de la Señora Procuradora General de la República, en sustitución del

Licenciado ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES, representando

a la señora ANA SONIA GOMEZ DE ARGUETA, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rús-

tica, situado en el Cantón Pueblo Viejo, Caserío El Jícaro, jurisdicción

de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con

una extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

UNO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la

descripción técnica siguiente: partiendo de la carretera que conduce

de San Francisco Gotera a Perquín, aproximadamente a un kilómetro,

antes de llegar a esta última población desviando en el desvío El Portón

con rumbo sureste se llega a terreno que se describe a continuación,

presentando las medidas y colindancias en sentido horario; al NORTE:

consta de cinco tramos rectos, del mojón uno al mojón dos con rumbo

cuarenta y cinco grados cuarenta minutos dieciséis segundos Sureste

y una distancia de doce punto ochenta y dos metros; del mojón dos al

mojón tres con rumbo sesenta y un grados diecisiete minutos sur segundo

sureste y una distancia de once punto sesenta y cinco metros, del mojón

tres al mojón cuatro, con rumbo sesenta y cuatro grados, cuarenta minutos

treinta y seis segundos Sureste y una distancia de once punto sesenta y

dos metros del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo setenta y cinco

grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos sureste y una

distancia de veintinueve punto doce metros; del mojón cinco al mojón

seis, con rumbo veintisiete grados cinco minutos treinta y seis segundos

sureste y una distancia de diecisiete punto catorce metros, estos tramos

colindan con terreno propiedad del señor Claudio Vigil con camino

vecinal de por medio; al ORIENTE, Consta de seis tramos rectos del

mojón seis al mojón siete, con rumbo treinta y nueve grados cincuenta

minutos cincuenta y cuatro segundos Suroeste y una distancia de diez

punto treinta y cinco metros, este tramo colinda con terreno propiedad de

la señora Lucia María Ramírez con cerco de alambre y quebrada de por

medio; del mojón siete al mojón ocho, con rumbo ochenta y tres grados

dieciséis minutos cinco segundos Suroeste y una distancia de dieciséis

punto doce metros del mojón ocho al mojón nueve con rumbo cincuenta

y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos suroeste

y una distancia de diez punto dieciocho metros, en estos tramos colinda

con terreno propiedad del señor Benito Chicas con cerco de alambre

y quebrada de por medio; del mojón diez al mojón once, con rumbo

veintisiete grados doce minutos cincuenta y dos segundos suroeste y

una distancia de veinte punto sesenta metros, este tramo colinda con

terreno propiedad de la señora Delia Aleyda Rogel Sifantes con cerco

de alambre y quebrada de por medio; del mojón once al mojón doce,

con rumbo cincuenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuarenta y

cinco segundos sureste y una distancia de catorce punto treinta metros,

este tramo colindan con terreno propiedad de la señora Domitila Pérez

con cerco de alambre y quebrada de por medio; al SUR, consta de cinco

tramos rectos, del mojón doce al mojón trece, con rumbo ochenta y cuatro

grados doce minutos cincuenta y dos segundos Suroeste y una distancia

de trece punto veintidós metros, este tramo colinda con terreno propiedad

del señor Santos Chicas con cerco de alambre y quebrada de por medio;

del mojón trece al catorce, con rumbo sesenta y cinco grados cincuenta

minutos treinta y ocho segundos Noroeste y una distancia de dieciocho

punto treinta y dos metros, del mojón catorce al mojón quince con rumbo

ochenta y cinco grados trece minutos diecinueve segundos Suroeste y

una distancia de veintiún punto noventa y ocho metros, estos tramos

colinda con terreno propiedad del señor Miguel Aparicio Chicas con

cerco de alambre y quebrada de por medio; del mojón quince al mojón

dieciséis con rumbo cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta

y dos segundos Suroeste y una distancia de veintiún punto sesenta y dos

metros en este tramo colinda con terreno propiedad del señor Santos

Chicas Orellana con cerco de alambre y quebrada de por medio; del

mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo sesenta grados nueve

minutos cincuenta y ocho segundos Noroeste y una distancia de nueve

punto noventa y seis metros, este tramo colinda con terreno propiedad

del señor José Trigidio Díaz Argueta con cerco de alambre y quebrada

de por medio; al PONIENTE, consta de seis tramos rectos, del mojón

diecisiete al mojón dieciocho con rumbo treinta y tres grados cuarenta

y cinco minutos tres segundos Noroeste y una distancia de veintisiete

punto cincuenta y seis metros del mojón dieciocho al mojón diecinueve

con rumbo veintidós grados cincuenta y ocho minutos cuatro segundos

Noroeste y una distancia de catorce punto veintidós metros, del mojón

diecinueve al mojón veinte, con rumbo veintisiete grados siete minutos

cuatro segundos Noroeste y una distancia de veintisiete punto ochenta

y dos metros, del mojón veinte al mojón veintiuno con rumbo cuarenta

grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una

distancia de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros; del mojón

veintiuno al mojón veintidós con rumbo cuarenta y cuatro grados treinta

y ocho minutos cincuenta y tres segundos Noreste y una distancia de

diecisiete punto dieciocho metros, del mojón veintidós al mojón uno con

rumbo cuarenta y cuatro grados doce minutos veintitrés segundos Noreste

y una distancia de nueve punto sesenta metros, estos tramos colindan

con terreno propiedad del señor José Israel Gómez Hernández con cerco

de alambre y brotones de Izote de por medio. -Valorado dicho inmueble

en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y los adquirió por compraventa de Posesión Material

por Escritura Pública que le hizo la señora MARIA GUMERCINDA

GOMEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-

co Gotera, Morazán; a las catorce horas del día ocho de Marzo de Dos

Mil Dieciséis. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2°.

DE 1°. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 269-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Ofi cina

Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,

departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en ésta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés

de febrero del año dos mil dieciséis; se ha declarado a la señora TITA

NOELIA DIAZ DE SALVADOR antes TITA NOELIA DIAZ; HERE-

DERA AB INTESTATO DEFINITIVA, con Benefi cio de Inventario

de los bienes que a su defunción dejara el causante señor DANIEL

SANTOS SALVADOR RAMIREZ conocido por DANIEL SANTOS

SALVADOR, ocurrida en el Municipio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, a las tres horas con cincuenta minutos del día dieciocho

de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Rafael,

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San

Marcos, San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora TITA

NOELIA DIAZ DE SALVADOR antes TITA NOELIA DIAZ, en su

carácter de esposa del causante y como cesionaria de los derechos en

abstracto que le han sido conferidos a su favor por los jóvenes IRVIN

ELI SALVADOR DIAZ y DANIEL VICENTE SALVADOR DIAZ, en

su carácter de hijos del causante; y por los señores VICTOR MANUEL

SALVADOR y MARIA ANTONIA RAMIREZ en su calidad de padres

del causante; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y

Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a

los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.-

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C008418

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: que por resolución de las once horas con veinte minutos

del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, se han decla-

rado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la

herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de

febrero del año dos mil catorce, en Santa Tecla, La Libertad, siendo

Santa Tecla, La Libertad, su último domicilio, dejó el señor JOSÉ AN-

GEL MALDONADO conocido tributariamente como JOSÉ ANGEL

MALDONADO DOMÍNGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, casado, agricultor, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

seis cero cuatro-cero uno cero tres cuatro ocho-cero cero uno-nueve, de

nacionalidad salvadoreña, originario de Cuscatancingo, San Salvador,

cuya madre fue la señora SEGUNDA MALDONADO, a los señores,

JOSÉ NORBERTO MALDONADO LEÓN Y SABINA MALDONADO

DE MALDONADO, ambos empleados, mayores de edad, del domicilio

de Santa Tecla, La Libertad, en calidad de hijos del causante, y de ce-

sionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a las señoras

MARÍA ISABEL MALDONADO DE MORENO, Y MARTA ALICIA

MALDONADO LEÓN, como hijas del causante, y a la señora MARIA

PAULA LEÓN DE MALDONADO, como cónyuge del causante y con

los siguientes Números de Identifi cación Tributaria: cero cinco uno

uno-cero seis cero cinco ocho siete-uno cero uno-cero; y cero cinco uno

uno-cero tres uno dos siete nueve-uno cero dos-cero.

Confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas

con veinticinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil

dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021464

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta mi-

nutos del día diecisiete de Marzo del año dos mil dieciséis, se ha declarado

herederos testamentarios con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor JOSÉ MARCELO HERNÁNDEZ, quién fue

de noventa años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño con Documento

Único de Identidad número cero dos cero cinco dos dos cuatro tres-ocho

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero cero uno- uno

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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nueve cero dos dos cuatro-uno cero uno-nueve; fallecido el día once de

enero del año dos mil quince, siendo San Nicolás Lempa, jurisdicción de

Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, al

señor SANTOS ARTENIO CORDERO HERNÁNDEZ, mayor de edad,

veterinario, del domicilio de Austin, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número cero dos cero uno

tres dos cuatro uno-uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

mil uno cero uno uno-dos uno uno uno seis ocho-uno cero uno-seis, en

concepto de heredero testamentario del causante y se les ha conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete

días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F021468

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

catorce horas y cinco minutos de este cita; se ha DECLARADO HERE-

DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor

MIGUEL ANGEL MARTINEZ MELGAR, de cincuenta y tres años de

edad, Jornalero, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 02938225-9; y

Número de Identifi cación Tributaria 1312-160861-101-1; de la heren-

cia que en forma intestada dejó su señora madre BLANCA DELIDA

MARTINEZ, conocida por BLANCA MARTINEZ, BLANCA DELIDA

MARTINEZ DE MELGARES; quien fue de 54 años de edad, Casada, de

ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro Departamento

de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora EMILIA

MARTINEZ, quien falleció a las 22 horas, del día 29 de Julio de 1984,

en el Barrio Nuevo de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuen-

cia Paro Cardiaco, con asistencia médica; siendo la ciudad de Jocoro

Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto

de HIJO y como CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITA-

RIOS que le correspondían a los señores NOEL RIGOBERTO Y LUIS

OMAR ambos de apellido MELGAR MARTINEZ, HIJOS también DE

LA CAUSANTE.

Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día

dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 10. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F021502

EMÉRITA LIZET MARTINEZ URQUILLA, Notaria, del domicilio de

San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con ofi cina notarial

ubicada en Alameda Roosevelt y cincuenta y cinco Avenida Norte,

Edifi cio Torre El Salvador, séptimo nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas del día quince de marzo del año dos mil dieciséis,

se ha declarado al señor JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍ-

NEZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en su calidad de

HEREDERO TESTAMENTARIO, en la Herencia Testamentaria de la

señora LUZ ERCILIA VILLARREAL DE GONZÁLEZ conocida por

LUZ ERCILIA VILLAREAL DE GONZÁLEZ, quien fue de sesenta

y un años de edad, casada, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de Tecoluca, Departamento de San Vicente, siendo su último

domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció,

habiendo formalizado Testamento Abierto, en el Hospital Divina Pro-

videncia, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta

minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.

Habiéndosele concedido la representación y administración defi -

nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de marzo del año dos

mil dieciséis.-

LICDA. EMERITA LIZET MARTINEZ URQUILLA,

NOTARIA.

1 v. No. F021513

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y veintitrés

minutos del día diecinueve de enero del presente año; SE DECLARO

HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la señora ROSA VIRGINIA MEJIA VIUDA DE PI-

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

NEDA conocida por ROSA VIRGINIA CASTRO MEJIA y por ROSA

VIRGINIA MEJIA ALAS, de setenta y dos años de edad, Viuda, Ama

de casa, del domicilio de Apopa, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

RUBEN DARIO PINEDA conocido por RUBEN DARIO PINEDA

REYES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, casado,

fallecido el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado,

la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieci-

séis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F021515

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edifi cio

Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos

dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas, del día siete de marzo del dos mil dieciséis, se ha declarado

a la señora MARIA JULIA ORELLANA VIUDA DE MORENO y a la

señorita JULIA MARGARITA MORENO ORELLANA, HEREDERAS

DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes

que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas, del día diecinueve de

agosto del dos mil cinco, en Colonia Jardín, de la ciudad de Mejicanos,

departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio,

dejó el señor JOSE FRANCISCO ALFREDO MORENO GARCIA, de

parte de los señores MARIA JULIA ORELLANA VIUDA DE MORENO

y JULIA MARGARITA MORENO ORELLANA, en calidad de cónyuge

sobrevivientes e hija sobreviviente, respectivamente del causante.

Habiéndoseles conferido la representación y Administración De-fi nitiva de la referida sucesión por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F021533

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE

USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha:

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario

al señor: FRANCISCO ALEXANDER LARA HERNANDEZ, en calidad

de hijo del causante el señor : ELMO ANTONIO HERNANDEZ RA-

MOS, en la sucesión intestada que éste dejo al fallecer el día dieciséis de

mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro, de esta

ciudad, siendo ésta misma ciudad de Usulután, su último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL USULUTAN, a los

tres días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.-LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021536

JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario de este domicilio,

En la ofi cina del suscrito sita en Segunda Calle Poniente, Entre Cuarta

y Sexta Avenida Norte, Local Número Once-D, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las

once horas del día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, se ha

declarado a RUBIA DOLORES DIAZ, heredera defi nitiva con bene-

fi cio de inventario en la herencia testamentaria de los bienes que a su

defunción dejó la causante, ILDEFONSA DIAZ, quien fue de ochenta

y seis años de edad, doméstica, originaria de Nuevo Edén De San Juan,

Departamento De San Miguel siendo esta ciudad, su último domicilio,

fallecida el día ocho de mayo de dos mil siete, en concepto de hija y

heredera testamentaria, de la referida causante, habiéndole concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día treinta de marzo de dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F021542

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SHARON ANDREA PONCE ACOSTA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en: Colonia Montecristo, Pasaje lerena,

Número mil novecientos setenta y cinco, San Salvador, departamento

de San Salvador.

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día veinte de marzo del dos mil dieciséis, se han

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE EL SEÑOR ALFONSO ZETINO,

quien falleció en el Hospital médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social, San Salvador , a las diez horas y treinta minutos del

día nueve de diciembre del dos mil catorce, siendo la ciudad de Mejica-

nos, departamento de San Salvador, su último domicilio, a las señoras:

CRISTINA GÓMEZ DE LÓPEZ, y la señorita PATRICIA CAROLINA

LÓPEZ GÓMEZ en concepto de Herederas Testamentarias del causante;

y se les confi rió a las Herederas Declaradas la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en la ofi cina de la Notario SHARON ANDREA PONCE

ACOSTA, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil die-

ciséis.

SHARON ANDREA PONCE ACOSTA,

NOTARIO.

1 v. No. F021547

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas con diez minutos

del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventado de la herencia

Intestada, que a su defunción dejara el señor VIRGILIO VIOLANTES,

ocurrida el día veintisiete de enero del año dos mil once, en Talnique,

Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era

de cincuenta y cinco años de edad, casado, del domicilio de Talnique,

Departamento de La Libertad, con número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos cuatro- cero cinco cero seis cinco cinco- ciento uno- tres,

siendo su último domicilio Talnique, Departamento de La Libertad, ori-

ginario de Comasagua, Departamento de La Libertad, hijo de la señora

Santos Violantes conocida por Santos Violantes de Herrera; y casado

con Bernarda Larios os viuda de Ramos, conocida por Bernarda Larios

Ramos, Bernarda Larios viuda de Violantes, y por Bernarda Larios de

Violantes, de parte de los señores SARA ELIZABETH VIOLANTES

DE RENDEROS, mayor de edad, Licenciada en Mercadotecnia y

Publicidad, del domicilio de Talnique, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero uno cinco cero uno

cuatro cinco siete- siete, y número de Identifi cación Tributada cero cinco

cero cuatro- dos cero cero siete ocho cuatro- uno cero dos-cero; ANA

ESTER VIOLANTES DE RIVAS, mayor de edad, ama de casa, de la

ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero cero siete dos cuatro nueve uno uno- ocho,

y número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero cuatro- uno siete

uno uno ocho dos- uno cero dos- cero; DORA LIDIA VIOLANTES

LARIOS, mayor de edad, estudiante, del Domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero tres siete tres nueve cinco siete cuatro- cinco, y número de

Identifi cación Tributaria cero cinco cero cuatro- uno cinco cero cinco

ocho siete- uno cero uno- cero; JOSE ELISEO VIOLANTES LARIOS,

mayor de edad, comerciante, del domicilio de Metapán, Departamento

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres dos

uno uno seis tres ocho- dos, y número de Identifi cación Tributaria cero

cinco cero cuatro- uno cinco cero dos siete nueve- uno cero dos- cuatro,

todos en calidad de hijos sobreviviente del causante. De conformidad al

Art. 1165 del Código Civil.

Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas

con veintiún minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA.ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F021552

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas quince

minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis, SE DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Leonor Parada,

fallecida a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de junio de

dos mil quince, en la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Reina de la Paz Parada

de Ávalos, de sesenta y cuatro años de edad, doméstica, Salvadoreña,

del domicilio de la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho

cinco cuatro cinco cuatro guión cuatro; y con Identifi cación Tributaria

Número un mil doscientos dieciocho guión doscientos cuarenta y un mil

ciento cincuenta guión ciento dos guión tres, en su concepto de hija de

la causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi e-

re.- Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución.- Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas veintitrés minutos del día uno de febrero de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F021574

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del

día veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis, constando en el Diario

Ofi cial agregado a folios 24, publicación página 165. Que han transcu-

rrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo,

Se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y cuarenta y cinco

minutos del día doce de julio del año dos mil siete, en el Centro Médico

de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el

Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de

este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante María Mar-

celina Umanzor de Moreno, conocida por María Marcelina Umanzor,

de parte de la señora Vilma Haydee Moreno Umanzor, en concepto de

hija sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del

Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil

dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021581

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas

de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato con benefi cio de

inventario, de la causante señor FERNANDO DE JESUS PINEDA

ARGUETA, quien falleció a las cinco horas del día catorce de agosto

del año dos mil ocho, en Oratorio de Concepción, Departamento de

Cuscatlán, siendo Alegría su último domicilio, de parte de la señora

REGINA HERNANDEZ BAIRES, en calidad de cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía al señor JOSÉ FELICITO PINEDA

CASTILLO, en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele a la aceptante de las diligencias de herencia, la

Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU-

CESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los siete días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ

GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F021588

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez, se ha

DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inven-

tario, de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción,

acaecida el día diecinueve de septiembre de dos mil seis, dejó la causante

NORMA VIRGINIA PÉREZ ESPINOZA, quien fue de cuarenta y dos

años de edad, soltera, Modista, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, hija de Marta Pérez,

conocida por Marta Alicia Pérez Guevara, y por Martha Alicia Pérez Gue-

vara, y Carlos Alberto Escobar, conocido por Carlos Espinoza Escobar,

y cuyo último domicilio fue Soyapango, al señor JOSÉ ÁNGEL PÉREZ

ESPINOZA, en su calidad cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores Marta Pérez, conocida por Marta Alicia

Pérez Guevara, y por Martha Alicia Pérez Guevara, y Carlos Alberto

Escobar, conocido por Carlos Espinoza Escobar, ambos en su calidad

de padres de la causante.

Confi ere al heredero declarado la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil die-

ciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA, AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F021603

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

del día nueve de marzo de dos mil dieciséis, constando en el Diario Ofi -

cial agregado a folios 24, publicación página 164. Que han transcurrido

más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, Se

le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas y cinco minutos

del día nueve de septiembre del año dos mil quince, en el Caserío Los

Cruz, del Cantón Cedros, de la jurisdicción de la ciudad de Anamorós,

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la

causante Eleuterio Granados Cruz, conocida por Eleuterio Granados, de

parte de la señora Catalina Cruz de Granados, conocida por Catalina Cruz,

y por Catalina Cruz Salmerón, en concepto de cónyuge sobreviviente,

de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021606

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

del día quince de marzo de dos mil dieciséis, constando en el Diario

Ofi cial agregado a folios 19, publicación página 136. Que han transcu-

rrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo,

se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas del día tres de

julio del año dos mil seis, en el Cantón Agua Fría, de la jurisdicción de

Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domi-

cilio dejó la causante María Roque Ruíz Rodríguez, conocida por María

Roque Rodríguez, y por Roque Rodríguez, de parte del señor Juan Ángel

Ruíz Cruz, en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que en la

referida sucesión le correspondía a la señora Reina Aurora Rodríguez,

en su calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de

conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021607

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas

del día nueve de Marzo de dos mil dieciséis, constando en el Diario Ofi -

cial agregado a folios 23, publicación página 164. Que han transcurrido

más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, se

le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día uno de diciem-

bre del año dos mil catorce, en el Caserío Los Gutiérrez, del Cantón

Terreritos, de la jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este Distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Sabino

Cáceres, conocido por Sabino Cáceres Gutiérrez, de parte de la señora

Eleodora Reyes, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que

en la referida sucesión le correspondía a la señora Carmen Elvira Reyes

Cáceres ahora Carmen Elvira Reyes de Velásquez, en concepto de hija

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699

del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021608

ADOLFO MARTINEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Alameda

Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edifi cio OCASA, Segunda

Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de los bienes que a su

defunción ocurrida el día cinco de julio de dos mil trece, dejó el señor

JOSE JACINTO FUENTES REYES, quien fue de setenta y dos años

de edad, Albañil, originario de San Alejo, Departamento de La Unión,

se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en

la sucesión del mencionado causante al señor EDDRAD JOSE FUEN-

TES REYES, en su carácter personal y como Apoderado de las señoras

MARIA PASTORA ORELLANA DE FUENTES, ANA MABEL

FUENTES DE MONTES y NOHEMY FUENTES ORELLANA, en

sus conceptos de hijos y cónyuge sobrevivientes; y se les confi ere a los

herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y una vez en un

Diario de Circulación Nacional.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de marzo de dos mil dieciséis.

LIC. ADOLFO MARTINEZ ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F021624

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil

dieciséis, se declaró HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defun-

ción dejara la señora AIDA MARINA EDILBURGA PAGUAGA DE

CASTILLO, conocida por AIDA MARINA PAGUAGA, quien fue de

setenta y ocho años de edad, casada, salvadoreña, ama de casa, hija de

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Humberto Paguaga y Julia Villatoro, siendo su último domicilio de

San Salvador, fallecida en esta ciudad el veintidós de octubre de dos

mil catorce; al señor JOSHUA NATHAN CASTILLO PAGUAGA, de

cuarenta años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad cero cero tres seis ocho dos siete tres-ocho y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno cero

dos siete cinco-uno uno ocho-ocho, en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante; en consecuencia se le CONFIRIÓ la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día catorce de marzo

de dos mil dieciséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO,

JUEZ(2), JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F021628

ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, con ofi cinas

situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once,

Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, se

han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS

con benefi cio de inventario, a las señoras ANA PATRICIA VALIENTE

REYES, también conocida como ANA PATRICIA VALIENTE DE

CRISTIANI; ANA LUCRECIA VALIENTE DE DOMINGUEZ, co-

nocida por ANA LUCRECIA VALIENTE REYES; y ANA CLAUDIA

VALIENTE REYES, en su concepto de Herederas Testamentarias de la

señora GLADYS LUZ REYES DE MACHÓN, conocida por GLADYS

LUZ REYES VALIENTE DE MACHÓN, GLADYS REYES DE MA-

CHÓN, GLADIS LUZ REYES DE MACHÓN, y por GLADIS REYES

DE VALIENTE, quien falleció en Cumbres de Cuscatlán, Antiguo

Cuscatlán, La Libertad, a las veintidós horas y quince minutos del día

veintinueve de noviembre del año dos mil quince, siendo esa ciudad su

último domicilio, habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del

año dos mil dieciséis.

LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE,

NOTARIO.

1 v. No. F021633

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina, ubicada en PRIMERA CALLE PONIENTE NU-

MERO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES, EDIFICIO LA MIRRA,

PRIMERA PLANTA, LOCAL NUMERO CUATRO, FRENTE AL

COLEGIO LA ASUNCION, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se

ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, falleció en el Hospital Zacamil,

a consecuencia de Choque Séptico Secundario a Neumonía Adquirida

en la Comunidad, a las diecinueve horas y diez minutos del día ocho

de junio del dos mil catorce, GILBERTO SEVERIANO MERCADO,

conocido por GILBERTO MERCADO, a la señora MAGDALENA

HERNANDEZ DE MERCADO, conocida por ANGELA MAGDALE-

NA DE MERCADO, MAGDALENA HERNANDEZ, y por ANGELA

MAGDALENA HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y como Heredera Testamentaria de los derechos hereditarios

del mencionado causante.

CONFIERALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA TESTAMENTARIA DE

LA SUCESION DE MERITO.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LIC. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021640

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial

Metro España, Local 212, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once de marzo de dos mil dieciséis, se ha decla-

rado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS DE

JESUS BRIZUELA ANZORA, quien falleció a las cinco horas y treinta

y ocho minutos del día diez de abril de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad

de Tonacatepeque, sin haber formalizado testamento alguno, de parte

del señor ELMER ROBERTO MARTINEZ ERROA, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a María

Magdalena Brizuela Sánchez, Martha Guadalupe Brizuela Sánchez,

Alfonso Antonio Brizuela Sánchez, Rosa Apolonia Sánchez Brizuela,

Carlos de Jesús Brizuela Sánchez y José David Brizuela Sánchez hijos

del causante. Habiéndole conferido en tal carácter, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en las Ofi cinas del Notario JESUS EDGARDO VENTURA

AYALA, San Salvador, a las once del día once de marzo de dos mil

dieciséis.

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F021663

LA NOTARIA GUADALUPE ESPERANZA DELGADO SERRANO,

del domicilio de Santa Ana, 27 Calle Poniente entre 8ª. y 10ª. Avenida

Sur, número 28.

HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de Santa

Ana a las ocho horas del día diez de enero de 2016, se ha DECLARA-

DO DE HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con benefi cio de

inventario. A la señora Marta Cecilia Marroquín Viuda de Mendoza en

calidad de cesonaria de los derechos hereditarios que les corresponde

a María Evangelina Andrade de Argueta, Hermana del causante José

Salomón Andrade Pérez, que fue de sesenta y ocho años de edad pen-

sionado jubilado, soltero quien falleció el día veintiocho de mayo de

Dos Mil quince el cantón Portezuelo, caserío La Ermita, jurisdicción

de Santa Ana, siendo su último domicilio antes mencionado.

A quien se le ha conferido la administración y representación

defi nitiva de la sucesión lo que aviso al público para efecto de ley.

Librado en Santa Ana, Diez de Enero de dos mil dieciséis.

GUADALUPE ESPERANZA DELGADO SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F021666

ACEPTACION DE HERENCIA

KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro

Comercial Guadalupe, 2-3.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita, a

las ocho horas del día veintiocho de Marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

la señora: MARINA REGINALDA ANGEL DE CORDERO conocida

por MARINA REGINALDA ANGEL y por MARINA REGINALDA

ANGEL TRIGUEROS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor SAMUEL CORDERO, quien falleció a las cinco horas

veinte minutos del día dos de febrero del año dos mil dieciséis, en el

Hospital Rosales San Salvador, a consecuencia de Abdomen Agudo

más Septicemia no especifi cada, sin Asistencia Médica, a la edad de

sesenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio San Juan

Opico, departamento de La Libertad, siendo hijo de la señora: ROSA

CORDERO conocida por ROSA CORDERO SERRATO, ya fallecida,

en su calidad de CONYUGE sobreviviente del referido causante, Por

tanto se le ha conferido a la aceptante expresada la ADMINISTRACION

y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo cual se hace del conocimiento del público para los efectos

legales correspondientes.

Librado en San Juan Opico, a las nueve horas del día veintinueve

de Marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. KARLA BEATRIZ SIGUENZA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C008404

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

VICTOR DAVID ALEMÁN BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en fi nal Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del

día dieciocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora CARMINA

YASMIN MEJIA SERVELLON, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA MIRNA

MEJIA DE JIMENEZ y MARIA DEL CARMEN MEJIA DE GUILLEN,

en sus calidades de hijas de la causante, de la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA ANGELA CERVANO HUEZO,

conocida por MARIA ANGELA HUEZO, y por MARIA ANGELA

CERVANO DE MEJIA, quien falleció en Calle Francisco Menéndez,

número dos - cinco, cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento

de La Libertad, a las doce horas y cero minutos del día veinticuatro de

enero del año dos mil nueve, quien a la fecha de su fallecimiento era de

sesenta y ocho años de edad, originaria de Armenia, departamento de

Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, divorciada, costurera, siendo

su último domicilio el de Lourdes, ciudad de Colón, departamento de

La Libertad, habiéndole conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Lourdes, ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a los

veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

VICTOR DAVID ALEMÁN BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. C008405

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle

Oriente, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día cuatro de Junio del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida y siendo su último domicilio el

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido

el día veintiocho de Julio del dos mil tres, el señor CORONADO

HERNANDEZ conocido por CORONADO HERNANDEZ FUEN-

TES, quien al momento de fallecer era de sesenta y un años de edad,

Empleado, Casado, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San

Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora Felícita

Hernández, conocida por Felipa Hernández, ya fallecida, no habiendo

formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDEROS, los

señores SONIA MARLENE CORDOVA BLANCO y JAIME OTONIEL

RAMOS PAREDES, en sus conceptos de cesionarios de los Derechos que

le Correspondían a los señores CARMEN JEANNETTE BLANCO DE

PALACIOS; ANTONIO DE JESUS BLANCO GONZALEZ; RHINA

BLANCO VALLADARES; RENE OSVALDO GONZALEZ BLANCO

y MARLON ANTONIO GONZALEZ BLANCO, en su calidad de hijos

sobreviviente, de la señora GLADIS BLANCO GIRALT, conocida

por GLADYS BLANCO GIRAL, por GLADYS BLANCO GIRALD

y por GLADYS BLANCO DE HERNANDEZ, esposa del causante,

habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA con benefi cio de inventario, de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no existiendo

empresas Mercantiles ni más Herederos.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.-

En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de Junio del dos

mil trece.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C008421

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, con ofi cina en calle

Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de Inventario, de parte de las señoras:

CLAUDIA INES RAMIREZ y CELINA GUADALUPE RAMÍREZ

PRIVADO, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

MARÍA ANITA RAMÍREZ DE HENRÍQUEZ, quien falleció el día

veintidós de junio de dos mil doce, en Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a la edad

de cincuenta y cuatro años, a consecuencia de Cáncer de Amígdala, con

asistencia médica, sin haber realizado Testamento alguno, habiendo sido

su último domicilio la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de

La Paz, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, en razón de

que el cónyuge y los padres de la causante ya son fallecidos. Confi érase a

las aceptantes la Administración y Representación Interina de los bienes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente; lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, veinte de marzo

del año dos mil dieciséis.

LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021484

LA SUSCRITA NOTARIO: LUZ MARIANA GONZALEZ

RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina Jurídica,

ubicada en Novena Avenida Sur, Casa Número Cinco, Barrio Candelaria,

de la ciudad de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario pronun-

ciada a las catorce horas del quince de Enero del año dos mil dieciséis,

se ha aceptado expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora JUANA SANTOS ALE-

GRIA DE CAMPOS conocida como JUANA SANTOS ALEGRIA y

por JUANA SANTOS ALEGRIA VIUDA DE CAMPOS, quien falleció

a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, del día dieciséis de

Agosto del año dos mil siete, en Reseda, condado de Los Ángeles Estado

de California, con asistencia médica, a consecuencia de Neumonía, su

último domicilio Los Ángeles Estado de California y de Nacionalidad

Salvadoreña, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, por

parte del señor ANGEL RENE CAMPOS ALEGRIA conocido por

ANGEL CAMPOS ALEGRIA y la señora REINA MARIBEL CAMPOS

ALEGRIA conocida por REINA MARIBEL CAMPOS, confi riéndo-

seles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia

para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince

días, después de la tercera publicación de este Edicto.

LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los veintisiete días del mes

de Enero del año dos mil dieciséis.

LUZ MARIANA GONZALEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021535

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina Profesional ubicada en: Kilómetro once

y medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Fábrica

Industrias Unidas, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Sal-

vador; Al público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ARMANDO

ESCOBAR conocido por ARMANDO ESCOBAR RODAS, quien a la

fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, Comer-

ciante, originario de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz,

siendo su último domicilio la ciudad Mejicanos, de este Departamento,

quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de

San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día diecinueve

de mayo del año dos mil catorce, de parte del señor JAY BLADIMIR

ESCOBAR, en concepto de Hijo del referido causante, habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión

con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días contados desde la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021585

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TOMÁS ALEJANDRO ESCOBAR CATALÁN, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en: Segunda Avenida Norte, Número

3, Entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, Chalchuapa, departamento

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pro-

nunciada a las diecisiete horas de Este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a

su defunción, ocurrida a las veintidós horas con quince minutos del día

nueve de junio del año de mil novecientos noventa y seis, en La Colonia

Pampe, de la Ciudad de Chalchuapa, a consecuencia de: CÁNCER DE

COLON, dejó el señor: JUAN LORENZO CHICAS RIVAS, siendo

esa Ciudad su último domicilio, de parte de: JOAQUÍN ERNESTO

CHICAS SANTOS, en su calidad de: hijo sobreviviente del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario TOMÁS ALEJANDRO ESCO-

BAR CATALÁN, en la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDO. TOMÁS ALEJANDRO ESCOBAR CATALÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F021591

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y

Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día ocho de marzo del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejará el señor JOSE MIGUEL

HERNANDEZ, ocurrida en Urbanización San Francisco, Block veinti-

cuatro, casa número doce, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el

día uno de enero del año dos mil quince, de parte de la señora MARIA

ELSA SERRANO VIUDA DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge,

y JOSE CARLOS HERNANDEZ SERRANO, ELSY ELIZABETH

HERNANDEZ SERRANO Y MIGUEL ERNESTO HERNANDEZ

SERRANO, en calidad de hijos, del causante, habiéndose conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Santa Ana, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F021601

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte Número ciento

dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Zapote,

jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,

el día veinticuatro de mayo del año mil novecientos ochenta y seis,

dejó el señor NAZARIO MALDONADO VILLEDA conocido por

NASARIO MALDONADO VILLEDA, de parte de la señora ANA

GLORIA RIVERA VIUDA DE CERRITOS, en calidad de Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Arnulfo

Vivas Maldonado, éste en calidad de hijo sobreviviente del causante

por derecho propio y por derecho de transmisión por defunción de su

señora Madre María Graciela Vivas viuda de Maldonado, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito notario. En la ciudad de San

Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de marzo

del año dos mil dieciséis.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F021611

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

OSCAR OVIDIO HERNANDEZ PEREZ, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, con ofi cina en: Quince Calle Poniente, Block "K", Edi-

fi cio Centro de Gobierno, Local Veinticuatro, Segunda Planta, Ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con trece

minutos del día once de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la señora MARCELINA DE JESÚS

RIVERA LAÍNEZ, conocida por CLETA MARCELINA RIVERA,

quien fue de ochenta y tres años de edad, ama de casa, Salvadoreña, del

domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo ese

su último domicilio, quien falleció en Colonia Santa Sabina, Calle Santa

Rosa, número Catorce, Cuscatancingo, a las diez horas y cuarenta y cinco

minutos del día veinte de abril del año dos mil catorce, de parte del señor

GUILLERMO ARTURO VAQUERANO GARCÍA, en concepto de

CESIONARIO, del derecho de herencia que le correspondían a los hijos

de la causante, señores ARTURO HUMBERTO RIVERA FIGUEROA,

VERÓNICA LÓPEZ, conocida por VERÓNICA DE JESÚS RIVERA

FIGUEROA y BERTA ANGÉLICA RIVERA FIGUEROA.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis.

Licdo. OSCAR OVIDIO HERNANDEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021657

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial

Metro España, Local 212, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las quince horas del día cuatro de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor

ISMAEL ALFARO MARROQUIN o ISMAEL MARROQUIN, quien

a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad,

Motorista, casado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de

San Salvador, portador en aquel entonces de su Cédula de Identidad

Personal Número uno-trece- cero cero dos mil ciento noventa y ocho, de

nacionalidad salvadoreña, quien falleció a consecuencia de enfermedad

del hígado, sin asistencia médica, siendo el lugar de su último domicilio

Cantón La Fuente, sin haber formalizado testamento alguno, de parte

del señor FREDY SAMUEL SANDOVAL TORRES, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a MARIA

DE LA O MARROQUIN o MARIA MARROQUIN, en concepto de

madre del fallecido del referido causante.-

Habiéndole conferido en tal carácter, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en las Ofi cinas del Notario JESUS EDGARDO VENTURA

AYALA: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día

diez de marzo de dos mil dieciséis.

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F021665

Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte

de los señores AMALIA ARACELY AGUILAR DE CASTILLO, de

52 años de edad, profesora, con Documento Único de Identidad número

02101698-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-151063-

001-5; LESLI SARAI CASTILLO PINEDA, con Documento Único

de Identidad número 00088890-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1312-051283-101-4 y AZUCENA VICTORIA CASTILLO

RAMIREZ, con Documento Único de Identidad número 04248059-7

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-090290-101-3 y la

menor HILDA ARACELY CASTILLO AGUILAR, quien es de 17 años,

Estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1312-010798-

101-7; representada por su madre señora Aracely Aguilar Castillo; de la

herencia que en forma Intestada dejó el causante FRANCISCO MANUEL

CASTILLO JOYA, c/p FRANCISCO MANUEL CASTILLO, quien al

fallecer era de cincuenta y seis años de edad, casado, profesor, originario

y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, quien falleció a

las veinte horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil

quince, en el hospital de Diagnóstico de San Salvador, a consecuencia

de Accidente Cerebro Vascular Isquémico Extenso, siendo hijo de los

señores ANA VICTORIA JOYA y MIGUEL ANGEL CASTILLO,

ambos ya fallecidos; la primera en concepto de CONYUGE y las demás

como HIJAS del referido causante.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Confi érasele a las referidas herederas aceptantes en la calidad

expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día

diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008408-1

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con tres minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil

dieciséis, se ha tenido de parte del señor: JOSÉ ALFREDO CORADO

MENÉNDEZ, por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción dejara el causante señor:

JOSÉ DE LOS REYES CORADO CORLETO, conocido por JOSÉ

DE LOS REYES CORADO y por JOSÉ REYES CORADO, fallecido

a las veinte horas del día dos de octubre de dos mil tres, en Avenida

Durán, número cuatro guion veintidós, del Municipio y Departamento

de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; aceptante que compa-

rece en calidad de heredero testamentario instituido por el causante en

Testamento Público.

Y se ha nombrado interinamente al aceptante, administrador de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con

cuatro minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- Licda.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

AHUACHAPAN, Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008414-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con veinte minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 06015-15-CVDV-1CM1-504-1; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por la causante señora ALICIA DEL CARMEN LOPEZ, quien fue de

sesenta y tres años de edad, comerciante, salvadoreña, originaria y de

este domicilio de San Miguel, quien falleció a las quince horas y treinta

y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil doce, en el

Hospital Nacional "San Juan de Dios", San Miguel; de parte del señor

JOSÉ WILSON LOPEZ DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, moto-

rista, originario y de este domicilio, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad número: Cero cinco seis uno nueve tres ocho uno - nueve

(05619381-9); con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno

siete – ciento noventa mil doscientos setenta y uno - ciento cinco - dos

(1217-190271-105-2); en concepto de hijo sobreviviente y cesionario

del derecho de herencia que le pertenecía a la señora Dennys Angelina

López de García, en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro

de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C008416-1

LICENCIADO JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 06013-15-CVDV-1CM1-503-05; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora CE-

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

CILIA PATRICIA MEZA DE ESQUIVEL, de treinta y seis años de

edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero tres tres ocho tres cinco ocho-ocho (00338358-8), con

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento

cuarenta mil doscientos setenta y nueve-ciento cuatro-uno (1217-140279-

104-1); quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de

herencia intestada, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA

NICOLASA HERNÁNDEZ, de sesenta y cinco años de edad, ofi cios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero tres tres tres nueve ocho cinco ocho-nueve (03339858-9) y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cien

mil novecientos cuarenta y nueve- ciento uno-cero (1217-100949-101-0)

en concepto de madre sobreviviente del causante señor JUAN CARLOS

ESQUIVEL HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el día nueve de

mayo del año dos mil quince, en el Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, ciudad y departamento de San Miguel,

a consecuencia de LINFOMA NO HODGKIN, con asistencia médica,

a la edad de treinta y ocho años, empleado, casado, originario de San

Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de María Nicolasa Hernández y de Juan Antonio Esquivel Villatoro;

siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel;

y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de febrero del

año dos mil dieciséis.- Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C008417-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las doce horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas seis minutos del

día treinta y uno de marzo de dos mil trece, en la ciudad de Compton,

Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante

JOSÉ ERNESTO MORALES FLORES, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, Jornalero, Casado; de parte de la señora RITA DE JESÚS

DELGADO DE MORALES, en su concepto de cónyuge del mencionado

causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA MORALES

DELGADO, VILMA ARACELI MORALES DELGADO, conocida

por VILMA PALACIOS, JOSÉ ANTONIO MORALES DELGADO y

MANUEL DE JESÚS MORALES DELGADO, en su calidad de hijos del

causante JOSÉ ERNESTO MORALES FLORES; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.- Lic.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021457-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y

nueve minutos del día veintidós de septiembre de este año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante ROSA AMALIA GONZALEZ

VIUDA DE MELENDEZ, conocida por ROSA AMALIA GONZALEZ

DE MELENDEZ, por ROSA AMALIA GONZALEZ, ROSA AMALIA

GONZALEZ AYALA, por ROSA AMALIA GONZALEZ AMAYA y

por ROSA AMALIA GONZALEZ DE CASTILLO, quien falleció el

día cinco de junio del año dos mil catorce, en Colonia San Francisco

El Pedregal, Zona Franca, de El Rosario, La Paz, siendo Zacatecoluca,

su último domicilio; por parte de WILLIAN ENRIQUE MELENDEZ

GONZALEZ, en concepto de hijo de la referida causante.

Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de septiembre

del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021476-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

y cinco minutos del día dieciocho de febrero de este año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó MARIO ORDOÑEZ, quien falleció el

día quince de enero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa

Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo su último domicilio la ciudad

de San Luis Talpa; por parte de LUCIA MARGARITA HERNANDEZ

DE ORDOÑEZ o LUCIA MARGARITA HERNANDEZ AYALA, en

concepto de cónyuge del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero

del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021482-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

minutos del día dieciocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante PEDRO FLORES AREVALO, conocido por

PEDRO FLORES, quien falleció el día diecinueve de octubre del año dos

mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de El Rosario, La Paz; por parte de

CECILIA AZUCENA TICAS DE JOVEL, en concepto de cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a ROSALINA GARCIA

DE FLORES, conocida por ROSALINA GARCIA HERNANDEZ,

GLENDA EVELYN FLORES SILIS o GLENDA EVELYN SILIS

FLORES, MERCEDES ARELY FLORES SILIS o MERCEDES ARELY

SILIS y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ FLORES o CARLOS

ANTONIO HERNANDEZ, la primera en concepto de cónyuge y los

demás como hijos del referido causante.

Nómbrase a la aceptante Interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero

del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021483-1

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y

treinta y cinco minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciséis. Con

el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la soli-

citud de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor

de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 34. Se les declara

herederos expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que al fallecer a las veintiuna horas con veinticinco minutos

del día dos de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San Juan,

de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Teodoro Fuentes

Meléndez, conocido por Teodoro Fuentes, de parte de los señores Raúl

Antonio Fuentes Núñez, conocido por Raúl Antonio Fuentes, Nicolasa

Edelmira Fuentes Núñez, conocida por Nicolasa Edelmira Fuentes,

Fidelina Eudora Fuentes Viuda de Villatoro, José Gustavo Fuentes

Núñez y Carlos Modesto Fuentes Núñez, conocido por Carlos Modesto

Fuentes, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de

conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se les

confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021517-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las

catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del presente año.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor MARCO TULIO VÁZQUEZ

GUERRERO, fallecido el día veintiséis de noviembre de dos mil catorce,

en CASERÍO CANOAS DEL KILÓMETRO CIENTO CINCUENTA

Y TRES PUNTO NUEVE AL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO

PUNTO DOS, CARRETERA NUEVA CONCEPCIÓN A TIQUISATE,

TIQUISATE ESCUINTLA, GUATEMALA, en siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, (según constancia del RNPN) de parte de

los menores PATRICIA ELIZABETH VÁSQUEZ VALLE, NAYELI

ESMERALDA VÁSQUEZ VALLE y el joven LUIS FERNANDO

VÁSQUEZ VALLE, como hijos, los dos primeros representados por

su madre la señora RINA LUZ VALLE VIUDA DE VÁSQUEZ, ésta

como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les

correspondían a los señores MARCO ANTONIO VÁSQUEZ YANES

como hijo y LIDIA DEL CARMEN GUERRERO VIUDA DE VÁS-

QUEZ como madre todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: SONSONATE, a las nueve horas

cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021579-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL; del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Febrero de dos mil

dieciséis.- Con el mérito de los documentos que fueron presentados

adjuntos a la solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la

Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 12.

Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veinticuatro

de noviembre del año dos mil quince, en el Caserío Los Medrano, del

Cantón Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante San-

tos Sofía Medrano Medrano, conocida por Santos Sofía Medrano, de

parte del señor Santos Benedicto Medrano Reyes, en concepto de hijo

sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código

Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la adminis-

tración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil

dieciséis. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021582-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor AL-

BERTO ALEMAN, conocido por ALBERTO GUERRERO ALEMAN y

por ALBERTO ALEMAN GUERRERO, al fallecer el día veintinueve de

mayo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután,

habiendo sido su último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de

la señora MARIA DEL CARMEN PINEDA DE ALEMAN, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores ELMER ALBERTO

ALEMAN PINEDA, XOCHIL ALEMAN de cruz, NUBIA ALEMÁN

PINEDA, WALTER ALEMAN PINDEDA y SOLEDAD ALEMAN

HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del causante.

Confi éresele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F021650-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO SUPLETORIO

EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO MELVIN ISAAC

MENJIVAR MENA, situada en SEGUNDA AVENIDA NORTE

Y SEGUNDA CALLE ORIENTE, BARRIO SAN JOSÉ NUEVA

CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; AL

PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

CARLOS ALBERTO GOMEZ ALVARADO, solicitando TITULO

SUPLETORIO, a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, si-

tuado en CANTON POTRERO SULA, JURISDICCION DE NUEVA

CONCEPCION DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de un

área según Certifi cación de la Denominación Catastral de; UN MIL

VEINTE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y según

Declaración Jurada sobre posesión Material de Inmueble de una área de

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO

NORTE: compuesto por tres tramos de Oriente a Poniente, Tramo uno;

en tres metros, Tramo dos, Dieciocho punto cinco metros, Calle de

por medio, Tramo tres; en veintidós metros, colinda con propiedades

de Belarmino Peña Escobar y de Jeremías Alvarado Alvarado, Etel

Esperanza Alvarado y Leónidas Peña, Calle principal de Potrero Sula

de por medio; LINDERO ORIENTE: Mide doce metros, colinda con

propiedad de Eugenio Interiano Escobar y Gloria Arrué; LINDERO

SUR: Mide cuarenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Trinidad

Santos Gómez, dividido por cerco de piedras; y LINDERO PONIENTE:

compuesto por dos Tramos de Norte a Sur, Tramo uno; en ocho metros,

Tramo dos; veintidós punto ochenta y seis metros colinda con Iglesia

Evangélica de El Salvador, Misión Centroamericana Nueva Jerusalén,

calle de por medio que de POTRERO SULA conduce al CASERIO

SITIO DE LAS FLORES. El titulante valúa este inmueble en la cantidad

de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y lo obtuvo

mediante escritura pública de posesión material.

Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieci-

séis.

MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA,

NOTARIO.

1 v. No. C008406

LISSETH MARICELA RIVERA BARRERA, Notario, del domicilio

de San Lorenzo y de San Vicente, con ofi cina jurídica en Cantón Santa

Lucía, de la ciudad y departamento en mención; para efectos de ley.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora TRANSITO

LOPEZ PAREDES, de sesenta y seis años de edad, doméstica, de este

domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de San

Lorenzo, departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de

SETENTA AREAS o sea una manzana de las colindancias siguientes: AL

ORIENTE, con terreno que antes fue de Margarita Navarrete, hoy de José

Montano, divide camino vecinal que conduce al cantón San Francisco;

al NORTE: antes con la sucesión de Aquilino Navarrete, ahora linda en

parte con terreno de Alicia Navarrete y con terreno de Miguel Navarrete,

zanjo de por medio en una curva y un jiote esquinero; AL PONIENTE:

antes de la sucesión de Justo Montano, hoy Francisca Montano, cerca y

zanjo de por medio; y AL SUR: con terreno vendido a Arnoldo Leonor

González. Que dicho inmueble los adquirió por venta que le hizo el señor

MARIANO LEONOR; por lo que la posesión ejercida unida con la de

su antecesor, suman más de diez años consecutivos, en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, pero carece de título de dominio inscrito; y

lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DÓLARES de los Estados Unidos

de América.

Librado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente,

a las diecisiete horas del día once de marzo de dos mil dieciséis.

LICDA. LISSETH MARICELA RIVERA BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F021490

EL SUSCRITO NOTARIO

ALEXIS ODUBER LOPEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Condominio Cuscatlán, tercer nivel local trescientos

veintiuno, Cuarta Calle Poniente entre Veintitrés y Veinticinco Avenida

Sur, San Salvador, departamento de San Salvador. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado

el señor Virgilio Manuel Montes, sesenta y ocho años de edad, albañil,

del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a quien

conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento único

de Identidad número cero cero siete tres ocho seis cuatro seis- cinco; y

de su Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho- cero uno

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

cero uno cuatro ocho- cero cero uno-siete; promueve DILIGENCIAS DE

TITULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza rústica, ubicado

en Cantón El Tránsito, Municipio de Tonacatepeque, departamento de

San Salvador, con una extensión Superfi cial de mil ochocientos noventa

y tres punto treinta y cuatro metros cuadrados, equivalentes a dos mil

setecientos ocho punto noventa y nueve varas cuadradas. El vértice

Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y siete

mil doscientos veintiocho punto cuarenta y nueve, ESTE cuatrocientos

ochenta y siete mil setecientos seis punto sesenta. LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve

grados veintiocho minutos treinta segundos Este con una distancia cie

diecisiete punto once metros; Tramo dos, Norte setenta grados dieciocho

minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de once punto

sesenta y dos metros; Tramo tres, Norte cincuenta y ocho grados quin-

ce minutos cincuenta segundos Este con una distancia de trece punto

cero cinco metros; colindando con terreno de IGIESIA CATOLICA.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo, uno,

Sur treinta y dos grados quince minutos cincuenta y siete segundos Este

con una distancia de diecisiete punto veintinueve metros, Tramo dos

Sur veintisiete grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este

con una distancia de siete punto treinta y seis, metros, Tramo tres, Sur

diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este

con una distancia de ocho punto treinta y nueve metros; tramo cuatro

sur veinte grados un minuto veintitrés segundos Este con una distancia

de once punto treinta y nueve metros, Tramo cinco, Sur catorce grados

treinta y siete minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia

de once punto sesenta y siete metros; colindando con terreno de JORGE

ALBERTO GRANADOS y JOSE PABLO SANDOVAL MARTINEZ

ambos con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, sur setenta y cinco grados veintiocho minutos

doce segundos oeste con una distancia de once punto ochenta y cuatro

metros, Tramo dos, Sur ochenta y seis grados treinta y ocho minutos

cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de once punto dieci-

nueve metros; colindando con CENTRO ESCOLAR DOCTOR WALDO

CHAVEZ VELASCO con calle de por medio. LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y siete

grados veinticinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia

de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y

cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una

distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte

catorce grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con

una distancia de dieciséis punto diez metros; tramo cuatro, Norte veinte

tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste,

con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; colindando

con terreno de RUFINO MARROQUIN GRANADOS y FEDERICO

LOPEZ BELTRAN. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto

donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito se encuentran

construidas dos casas de sistema mixto. El terreno descrito no es domi-

nante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas; en consecuencia, se ha poseído el

referido inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de

cuarenta y siete años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo

cual comparecen ante mis Ofi cios Notariales, para que de conformidad

con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que

solicita. Valúa dicho terreno en la suma de UN MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de marzo

de dos mil dieciséis.

ALEXIS ODUBER LOPEZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F021599

JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, Notario, del do-

micilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con

Ofi cina Jurídica en Final Quinta Avenida Norte, Número mil ciento

ocho, entrada a la Colonia San Carlos, San Miguel, al público para los

efectos de Ley.

HAGO SABER: Que esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y siete años

de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, como apo-

derada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: LEONOR

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ALVARADO SANTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada,

del domicilio en Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,

a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad Número: cero cinco uno cero dos siete nueve ocho -dos; soli-

citando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de

su propiedad, el cual está situado en el Cantón Guayabo, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, de una capacidad superfi cial de SIETE MIL TRESCIENTOS

VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terre-

nos del señor José Baltazar Santos, con cerco de púas de por medio; AL

ORIENTE, colindando con terrenos del señor José Baltazar Santos, con

cerco de púas de por medio; AL SUR, colindando con terrenos del señor

José Baltazar Santos, con cerco de púas de por medio; AL PONIENTE,

colindando con terrenos de la señora Electina Velásquez, con calle de

por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene

carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo

dicha posesión por más de veintiséis años consecutivos. El inmueble

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los

dieciocho días del mes de marzo del años dos mil dieciséis.

JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021609

MIGUEL ANGEL ROMERO ARIAS, Notario, del domicilio de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Ofi cina situada en Primera

Avenida Claro, Calle Girón, Barrio El Calvario, ciudad de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

SANTOS CECILIO SORTO FUENTES, de cincuenta y cinco años de

edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Anamorós, a quien conozco

y de cuya identidad me cercioré por medio de su Documento Único de

Identidad Número: cero cero tres cuatro cuatro cero dos dos – cinco, y

con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno – cero tres

cero dos sesenta y nueve – ciento dos - siete; solicitando TITULO

SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el

cual está situado en Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, Distrito

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, la presente descripción

inicia en el vértice noroeste: LINDERO NORTE: mide ciento sesenta

punto treinta metros; colindando con inmueble propiedad de María de la

Paz Sorto, llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: mide

ciento dos punto cero uno metros; colindando con inmueble propiedad

de Lucia Robles, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: mide

ciento cincuenta y nueve punto setenta y nueve metros; colindando con

inmueble propiedad de María Luisa Sorto, llegando así al vértice suroes-

te; LINDERO PONIENTE: mide sesenta y uno punto cuarenta y ocho

metros; colindando con inmueble propiedad de María Álvarez, llegando

así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por

más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa su mandante en

la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

MIGUEL ANGEL ROMERO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F021612

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

TITULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA MARTA CORNEJO, de sesenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Cojutepeque. Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno cuatro nueve ocho uno - seis y número de Identifi cación Tributaria mil nueve - doscientos treinta mil setecientos cuarenta y siete - cero cero tres- cero; y JULIO ALBERTO REYES de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho nueve siete cuatro cinco - nueve y número de Identifi cación Tributaria mil nueve -doscientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; solicitando se les extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano situado en los suburbios del Barrio El Calvario, Colonia Santa Clara, Calle al Lago, Pasaje Cuatro, lote número sesenta y nueve, polígono UNO, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, EQUIVA-LENTES A TRESCIENTAS OCHENTA VARAS CUADRADAS NOVENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, según su antecedente, pero según fi cha catastral es de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL NORTE: Rumbo Norte sesenta y ocho grados, cincuenta y dos minutos Este, mide diez metros diez centímetros y linda con lotes números cincuenta y cincuenta y uno del polígono uno, según fi cha catastral con José Hugo Ayala Duran; AL ORIENTE: Rumbo Sur diecisiete grados veintidós minutos Este, mide veintisiete metros dieciséis centímetros, linda con lote número sesenta y ocho del Polígono Uno según fi cha catastral con Luis Alfredo Sánchez Hernández; AL SUR: Rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos Oeste, mide diez metros tres centímetros, linda con lotes Números ciento tres y ciento uno siempre del polígono Uno, calle de seis metros de ancho de por medio, según fi cha catastral linda con propiedad de Antonio Echeverria y Miguel Ángel Fuentes Rosales; y al PONIENTE: rumbo Norte diecisiete grados veintidós minutos Oeste, mide veintiséis metros ocho centímetros, linda con el lote setenta del Polígono Uno, por todos los vértices tiene mojones de concreto, que todos los lotes colindantes son propiedad del señor Juan Antonio Fuentes Morales, según fi cha catastral linda con propiedad de Dionicio Amancio Presa Espinoza. Dicho inmueble lo valúan en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hicieron a la señora Teresa de Jesús Echeverría Gómez o Teresa de Jesús Echeverría, según escritura pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Ángel Gómez Guillen, el día siete de enero del año dos mil trece.

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, diecinueve de octubre del año dos mil quince.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008420-1

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

CERTIFICA: Que a folio trescientos cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

"NÚMERO TRESCIENTOS CUATRO. En cumplimiento al artí-culo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora NURIA LI-DIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA DE DE PAZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:"

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con catorce minutos del día quince de enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por la señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA DE DE PAZ, de treinta y nueve años de edad, de sexo femenino, casa-da, profesora, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, con carné de residente defi nitiva número veintisiete mil trescientos doce; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LI-DIETH HERRERA DE DE PAZ, en su solicitud agregada a folio veinte relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, a quien se le otorgó residencia temporal en el país el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres y residencia defi nitiva el día tres de octubre de dos mil siete, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-dor, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA DE DE PAZ adjuntó a su solicitud la documen-tación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certifi cado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día cuatro de agosto de dos mil seis, por el Registrador del Registro Central del Es-tado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cero cero veintidós, folio cero doscientos treinta y cinco, del año mil novecientos setenta y seis del Registro Central antes mencionado, quedó inscrito que la señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI, nació el día uno de agosto de mil novecien-tos setenta y seis, en el municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Miguel Herrera Peralta y Melba Arostegui de Herrera, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, de folios veintiocho al treinta; b) Certifi cación de Partida de Matrimonio número cuatrocientos cin-cuenta y cuatro, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del libro de matri-monios número cero cero cero dos, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, llevó en el año dos mil siete, en la cual consta que la señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI contrajo matrimonio civil con el señor Julio De Paz Valladares, de nacionalidad salvadoreña,

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extendida el día veintidós de diciembre de dos mil catorce, a folio die-

cinueve; c) Fotocopia de carné de residente defi nitiva número veintisie-

te mil trescientos doce, expedido por la Dirección General de Migración

y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinticuatro de

octubre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día dos de oc-

tubre de dos mil dieciocho, a folio dieciocho; d) Fotocopia confrontada

con original de pasaporte serie C número cero un millón seiscientos

noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho expedido por las autoridades

migratorias de la República de Nicaragua, el día veintitrés de junio de

dos mil catorce, con fecha de expiración el día veintitrés de junio de dos

mil veinticuatro, a folio diecisiete; y e) Fotocopia del Documento Úni-

co de Identidad de su cónyuge, Julio De Paz Valladares, número cero

cero setecientos sesenta y siete mil novecientos cuatro-seis, expedido

en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintiocho de

marzo de dos mil diez, con fecha de expiración el día veintiocho de

marzo de dos mil quince, y certifi cación de Partida de Nacimiento del

mismo, número doscientos uno, página ciento treinta y dos del Libro de

Partidas de Nacimientos que la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco,

departamento de La Paz, llevó en el año de mil novecientos noventa y

siete, extendida el día veintiocho de octubre de dos mil catorce, de folios

catorce al dieciséis. Según certifi cación de partida de nacimiento el

nombre de la solicitante es NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI;

sin embargo, en pasaporte emitido por las autoridades migratorias de la

República de Nicaragua, su nombre quedó consignado como NURIA

LIDIETH HERRERA DE DE PAZ y en certifi cación de partida de

matrimonio quedó establecido que usará los apellidos HERRERA DE

DE PAZ, verifi cándose que se trata de la misma persona, por lo que para

efectos del otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimien-

to, este Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual,

quedando consignado como NURIA LIDIETH HERRERA DE DE PAZ.

II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo ex-

puesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administra-

tivamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no,

el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor

de la señora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA

LIDIETH HERRERA DE DE PAZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y

MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal

tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvado-

reños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que cons-

tituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domi-

cilio en El Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su

voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacio-

nalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada

por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de

Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pú-

blica, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a

efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la

República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvado-

reño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este

derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a)

ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la Repú-

blica Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c)

manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación

se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,

el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República

de El Salvador, se refi ere a los originarios de los países centroamerica-

nos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora NURIA

LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA

DE DE PAZ, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense,

por medio de su Certifi cado de Nacimiento agregado de folios veintio-

cho al treinta. Según el artículo seis de la Constitución de la República

Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los

veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro,

los países que constituyeron la República Federal de Centro América

además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica; por lo que el país de origen de la señora NURIA LIDIETH

HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA DE DE

PAZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la se-

gunda condición, en el informe de fecha doce de junio de dos mil

quince, procedente de la Unidad de Investigaciones y Análisis de la

Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la se-

ñora NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH

HERRERA DE DE PAZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar

en el territorio salvadoreño, agregado de folios setenta y cinco al seten-

ta y siete. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el pre-

sente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora

NURIA LIDIETH HERRERA AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH

HERRERA DE DE PAZ, en la que manifi esta expresamente su voluntad

de adquirir la nacionalidad salvadoreña por nacimiento. POR TANTO:

Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo es-

tablecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso

primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos

dieciséis al doscientos dieciocho, y doscientos veintinueve del Código

Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho, y

cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de

El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la nacionalidad

salvadoreña por nacimiento a la señora NURIA LIDIETH HERRERA

AROSTEGUI hoy NURIA LIDIETH HERRERA DE DE PAZ, por ser

de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fi jo en El Sal-

vador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.

Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y

cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el

plazo para recurrir después de notifi cado el presente fallo, sin haber

concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva

este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER MARTÍ-

NEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO." "RUBRICADA".

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas

con doce minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERÍA". "RUBRICADA".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día

veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

MUERTE PRESUNTA

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Luz de María Marroquín en su calidad de Apoderada de la señora María

Adela Orellana de Ramírez, mayor de edad, Estudiante, del domicilio

de Sonsonate, manifestando que la señora María Fernanda Ramírez

Orellana, ha desaparecido y se ignora su paradero, que se han hecho

en vano las posibles diligencias para averiguarlo, que desde la fecha de

su último domicilio, que se tuvieron de su existencia, han transcurrido

más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora María

Adela Orellana de Ramírez, su parentesco con la señora María Fernanda

Ramírez Orellana, solicita se declare la muerte presunta de la desapa-

recida y se le confi era, como heredera presuntiva, la posesión material

de sus bienes; en consecuencia se previene a la señora María Fernanda

Ramírez Orellana, si vive o a su Representante legal, si lo tuviere, se

presente a este Tribunal a acreditar su existencia.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día nueve de Marzo del dos mil dieciséis.- LIC. RAÚL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F021557

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149456

No. de Presentación: 20160228145

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ERNESTO FIGUEROA PAZ, en su calidad de APODERADO de ALFA

INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ALFA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: la frase PLAZA PICASSO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A:

ARRENDAMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008424-1

No. de Expediente: 2016149455

No. de Presentación: 20160228144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ERNESTO FIGUEROA PAZ, en su calidad de APODERADO de ALFA

INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ALFA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: las palabras PLAZA GAUDÍ y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

ARRENDAMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008425-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150690

No. de Presentación: 20160230790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ORION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.

Consistente en: la palabra credisuelve y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ALQUILER DE LOCALES Y FACTORAJE.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008426-1

No. de Expediente: 2015146989

No. de Presentación: 20150223616

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: DOSE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

INVERDOSE

Consistente en: la palabra INVERDOSE, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRAVEN-TA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VARIOS.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008442-1

No. de Expediente: 2015145758

No. de Presentación: 20150221606

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, en su calidad de APODERADO de GRUPO ENTU-SIASMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ENTU-SIASMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Punto Rueda Llantas y más... y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE NEUMÁTICOS O LLANTAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021596-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

(PARCELARES)

DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE

LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES,

S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-

NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS EL DIA MARTES 26 DE ABRIL DE 2016 A LAS

QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3a

CALLE PONIENTE NO. 4057, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE,

EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL NO. 5, COLONIA ESCALON

DE ESTA CIUDAD.

SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-

RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-

BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE

MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA

CONVOCATORIA EL DIA JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 A LAS

QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON

LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS

RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS.

AGENDA

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III. Memoria de Labores de la Administración, Balance General,

Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos

correspondientes al Ejercicio Económico anual que fi nalizó

el 31 de Diciembre de 2015

IV. Aplicación de resultados.

V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emo-

lumentos.

VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la

Legislación pueda ser legalmente tratado.

San Salvador, marzo 30 de 2016.

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021564-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA,

S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán.

CONVOCA: A sus Accionistas para que concurran a la JUNTA

GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria,

que se celebrará a las nueve horas del día veinticinco de abril del año

dos mil dieciséis, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard

Orden de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en

sesión celebrada el día catorce de marzo del presente año.

AGENDA A TRATAR.

1. Establecimiento y Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la

Junta Directiva.

4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del

Ejercicio 2015.

5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1° de enero al

31 de diciembre de 2015.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;

y Fijación de sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y

Fijación de sus Emolumentos.

9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente

al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se con-

sidere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para

el día veintiséis de abril del presente año, a la misma hora y el mismo

lugar.

La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida

en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, 30 de marzo de 2016.

DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021631-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SUBASTA PÚBLICA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por

LA SEÑORA MARIA ADELA ORELLANA DE RAMIREZ, en contra

del señor GERARDO ROLANDO AMAYA MENDOZA, se venderá en

pública subasta en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un inmueble

inscrito bajo la matrícula número 10063120-00000, del asiento DOS,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento,

un derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del resto de

un lote de terreno rústico ahora urbano, el cual fue segregado de otro de

mayor extensión, contiguo a la vendida al señor Amadeo Zúniga, situado

en los suburbios del Barrio El Ángel, de esta ciudad y es conocido con el

nombre de colonia Santa Marta, la cual era de una extensión superfi cial

original de seiscientos veintinueve metros sesenta y cuatro centímetros

cuadrados, el cual se encuentra reducido a cuatrocientos cincuenta y

cinco metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados sesenta y

cuatro decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, seis punto cero nueve metros, con lote vendido a Guillermo

Pacheco, el arrendante Vicente Quintanilla y los vendidos a Jorge Amaya

y Alejandro Barrera, antes fueron del señor Francisco Chacón, tercera

calle de la Colonia de por medio, AL ORIENTE, en tres quiebres, el

primero de Norte a sur, en veintiséis punto noventa metros, el segundo

de Poniente a Oriente en seis punto cuarenta y cinco metros, en ambos

quiebres linda con porción desmembrada y vendida al señor Manuel de

Jesús Fuentes Villalta, y el tercero de Norte a Sur, en veintitrés punto

veintiséis metros con porción vendida al señor Amadeo Zúniga, que

formó parte de donde se desmembró el resto que se describe, AL SUR,

quince varas equivalentes a doce metros cincuenta y cuatro centímetros,

con lote vendido a Ángel Espinoza y a Carmen Jaime de Torres, que

antes fue de Francisco Chacón, tercera Calle de la colonia de por medio

Y AL PONIENTE sesenta varas que equivalen a cincuenta metros die-

ciséis centímetros, con resto que le quedó a la señora Andrea Olimpia

Meneses de Herrera, conocida por Olimpia Meneses de Herrera por

Andrea Meneses de Herrera, en dicho resto se encuentran construidas

dos casas de sistema mixto y de techo de duralita.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día diecinueve

de agosto del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021560-1

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABO-

RAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: AL PUBLICO, para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal a doce horas con treinta minutos

del dieciséis de diciembre de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO

BERDUGO, en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO

CITIBANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora

ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERRERA como deudora Principal,

reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN

PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportuna-

mente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe

a continuación: un inmueble de naturaleza urbana marcado como lote

número ONCE DEL POLIGONO "D" SENDA EL RODENO DE LA

RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA, ubicado al fi nal de

la Quinta Avenida Norte, Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de

CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes

a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO VARAS

CUADRADAS, en el cual se encuentra un área construida de NOVENTA

Y DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.

El inmueble antes descrito se encuentra a favor de la demandada señora

ANA MARIA RODRIGUEZ DE HERRERA, inscrito bajo la matrícula

de Folio Real Automatizado al número TRES CERO CERO CINCO

CERO UNO CINCO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce

horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de

dos mil quince.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO

LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021637-1

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: AL PUBLICO, para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal a las once horas con veinte mi-

nutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ISABEL CRISTINA

GARICA GONZALEZ y continuado por el Licenciado JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, ambos en su carácter de Apoderados

Generales Judiciales del BANCO CITIBANK EL SALVADOR SO-

CIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., o

BANCO CITI S.A., contra los señores JOSE GERARDO SANCHEZ

AREVALO, INGRID FELICITA ELIZABETH PEREZ DE TORREZ

conocida por INGRID FELICITA ELIZABET PEREZ DE TORRES

y ERICK ALONSO CORNEJO HERNANDEZ, reclamando capital

adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA

del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el

inmueble a subastarse el que se describe a continuación: un inmueble de

naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Proyecto

Urbanístico denominando URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA,

jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, marcado como

LOTE NUMERO VEINTE DEL POLÍGONO DOS, de una extensión

superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito se encuentra a favor del demandado JOSE GERARDO

SANCHEZ AREVALO, bajo la matrícula número TRES CERO CERO

CINCO CINCO DOS TRES TRES - CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento La Libertad.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las

once horas del día cinco de enero de dos mil dieciséis.- LIC. RENE

CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. NATALIA

ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F021638-1

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C008419-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública se ha presentado la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁ-

LEZ ORTEGA conocida por MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE

ÁVILA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por

NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad mexicana, tener

domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha uno de octubre de dos mil

quince, manifestó ser de sesenta y siete años de edad, sexo femenino, viuda,

de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, originaria de México D.F., Estado de México, Estados Unidos

Mexicanos, lugar donde nació el día trece de junio de mil novecientos

cuarenta y ocho. Siendo sus padres los señores: Alfonso González y María

del Carmen Ortega, ambos de nacionalidad mexicana, fallecidos.

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

de Ilopango el día diecisiete de enero de mil novecientos setenta y uno.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y

autoridades de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza

a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en

el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-

CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,

a las doce horas con veinte minutos del día tres de marzo de dos mil

dieciséis.

LIC. ANIBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.

3 v. c. No. F021634-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por escrito

la Licenciada ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ; mayor de edad,

Abogada y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

solicitando se expida a su favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Sin Número, de esta

población, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA PUNTO

QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y se

describe así: Al NORTE, linda con Griselda Liliana Melchor Martínez; al

ORIENTE, con Paz Rivas de Servellón, Calle Nacional de por medio; al

SUR, con María Isolina Burgos; y al PONIENTE, con Griselda Liliana

Melchor Martínez. El solar descrito no es sirviente ni dominante no tiene

cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en

la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al

señor Cruz Martínez Burgos, quien es mayor de edad y de este domicilio.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintinueve días del

mes de marzo de dos mil dieciséis.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021471-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito la señora MARTA ALICIA MARTINEZ DE HENRIQUEZ, en

su calidad de Apoderada Especial de la señora GRISELDA LILIANA

MELCHOR MARTINEZ; mayor de edad, y de este domicilio, solicitando

se expida a favor de su apoderada TITULO MUNICIPAL, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Sin Número, de esta

población, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES

PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; y se describe

así: Al NORTE, linda con Santos Polanco Obispo y María Santos Perales

Ventura; al ORIENTE, con Paz Rivas de Servellon, Calle Nacional de

por medio; al SUR, linda con María Isolina Burgos, y al PONIENTE,

con Griselda Liliana Melchor Martínez. El solar descrito no es sirviente

ni dominante no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión

con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por

compra que hizo a la señora Teodora Martínez Gámez, quien es mayor

de edad y del domicilio de San Pedro Masahuat. Los colindantes son de

este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, a los veintinueve días del

mes de marzo de dos mil dieciséis.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021472-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a los señores ELDER DONATO SANCHEZ CORDERO, mayor de edad, Militar, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00987204-8, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0603-260168-101-4; ANDRES ABE-LINO SANDOVAL JIMENEZ, mayor de edad, Empleado Público, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 2530483-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 01217- 201167-103-0; y SALVADOR CASAMALHUAPA DÍAZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01753243-2, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0614-020968-120-8.

LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra el Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi cado como 0504-14-MRPE-2-CM1-PE206-2014-R1, promovido por el abogado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, en calidad de Apoderado General Judicial de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R.L.). Junto a la demanda, el Abogado de la parte demandante ha presentado los siguientes documentos: 1) Fotocopia certifi cada de poder general judicial con cláusula especial otorgado a favor del Licenciado FREDY WILLIAN MONTES VARGAS; 2) Mutuo hipotecario otorgado por los señores ELDER DONATO SANCHEZ CORDERO, OSCAR MAURICIO ALVARADO BERNAL, ANDRÉS ABELINO SANDOVAL JIMÉNEZ y SALVADOR CASAMALHUAPA DÍAZ, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R.L.); 3) Constancia de saldo emitida por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ACACU DE R.L.), a nombre de ELDER DONATO SANCHEZ COR-DERO; 4) Fotocopia certifi cada de credencial emitida por la secretaria de la Corte Suprema de Justicia a nombre del licenciado SERGIO AN-TONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ; documentación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a los demandados ELDER DONATO SANCHEZ CORDERO, ANDRES ABELINO SANDOVAL JIMENEZ y SALVADOR CASAMALHUAPA DÍAZ, al apersonarse a esta sede judicial. En razón de desconocerse sus domicilios y residencias, se les comunica a los demandados que cuentan con diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa; de lo contrario, el proceso continuará y se procederá a nombrarles curador ad lítem para que los representen en el presente proceso; y para que les sirva de legal emplazamiento a los demandados, señores ELDER DONATO SANCHEZ CORDERO, ANDRES ABELINO SANDOVAL JIMENEZ y SALVADOR CA-SAMALHUAPA DÍAZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día dos de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C008415

EL SUSCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que la sociedad CONSULTORÍA, DISEÑO, SUPERVISIÓN y EJECUCIÓN SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CODISESA, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal la señora CECILIA YANIRA VIZCARRA DE LOZANO, quien además es demandada en su calidad personal, juntamente con la señora SOPHIA LOZANO VIZCARRA, han sido demandadas en proceso ejecutivo mercantil de referencia número: 55-EM-15-3CM1(3), promovido en sus contras por parte de la sociedad EB ELECTROSUMINISTROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EB ELECTROSUMINISTROS, S.A., DE C.V., ubicado en la siguiente dirección: Veintisiete Avenida Sur y pasaje Palomo, número ciento ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador, a través de su Apoderado General Judicial Cláusula Especial Licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle el Mirador, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Pagaré Sin Protesto, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA SÁNCHEZ,

en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero

de la demandada sociedad CONSULTORÍA, DISEÑO, SUPERVISIÓN

y EJECUCION SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CODISESA, S.A. DE

C.V., por medio de su representante legal la señora CECILIA YANIRA

VIZCARRA DE LOZANO, quien además es demandada en su calidad

personal, juntamente con la señora SOPHIA LOZANO VIZCARRA, por

lo que solicitó que se emplazara a las mismas para que comparecieran

a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

En consecuencia, se previene a la demandada sociedad CONSUL-

TORÍA, DISEÑO, SUPERVISIÓN y EJECUCIÓN SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse CODISESA, S.A. DE C.V., por medio de su representante

legal la señora CECILIA YANIRA VIZCARRA DE LOZANO, quien

además es demandada en su calidad personal, juntamente con la señora

SOPHIA LOZANO VIZCARRA, que si tuvieren apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal

a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-

dor, a las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de enero

de dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

INTERINO (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C008423

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez de diciembre de

dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Civil Declarativo

Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, con

Número de entrada 50-15, promovido por los señores Plutarco Avelar

y Gerarda Bonilla de Avelar, por medio de su Apoderada General

Judicial Licenciada Aleyda Xiomara Bonilla Andrade, contra el señor

Eleuterio Bonilla García, actualmente de domicilio ignorado; razón por

la cual se procede a EMPLAZAR, por medio de este edicto al referida

señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en

caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación de

un abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que la represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que

la represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el

cual se continuará sin su presencia.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.-

1 v. No. F021610

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Mercantil Ejecutivo clasifi cado bajo

el número 01162-15-MRPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la

referencia E-42-15-4, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO

JIMÉNEZ MENDOZA, en su carácter de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

contra la señora PATRICIA JEANNETTE CAÑAS DE POLIO conocida

por PATRICIA JEANNETTE CAÑAS PORTILLO, fundamentando su

pretensión en título ejecutivo agregado en el presente proceso, consistente

en un Testimonio de Préstamo Mercantil por la cantidad de TREINTA Y

TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, por el que se le reclama la suma de TREINTA Y TRES

MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES CON OCHENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, más intereses convencionales y moratorios, y las costas

procesales causadas en esta instancia. El anterior procedimiento se

encuentra regulado en los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M., en relación

con el Art. 34 Inc. 4° de la Ley Procesal de Familia.

Por lo que se hace saber a la señora PATRICIA JEANNETTE

CAÑAS DE POLIO conocida por PATRICIA JEANNETTE CAÑAS

PORTILLO, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de la Ciudad y De-

partamento de San Miguel, actualmente ignorado, con Documento Único

de Identidad número cero un millón cuatrocientos un mil novecientos

uno-uno, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo

66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; y además se le recuerda,

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando

un Curador Ad Lítem, para que la represente, de ser necesario hasta

el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.

Además se previene a la referida demandada, que dentro del mismo

plazo de diez días, proporcione una dirección para oír notifi caciones

que corresponda a la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará en lo

sucesivo de conformidad al Art. 171 C.P.C.M.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día tres

de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ,

SECRETARIA INTERINA.-

1 v. No. F021623

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN-

CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, AL DEMANDADO

SEÑOR ARTURO GAITAN GAITAN:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO

BERDUGO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor ARTURO GAITAN GAITAN, de paradero

desconocido.

En virtud de que el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO

BERDUGO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del

demandado señor ARTURO GAITAN GAITAN, así como se ignora si

tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en

el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al señor ARTURO GAITAN GAITAN,

a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la deman-

da.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las doce ho-

ras cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F021635

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148287

No. de Presentación: 20150225938

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR

ALFREDO RODRIGUEZ ESPINAL, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase wiser Kids y diseño, que se traduce al

castellano como niños más brillantes, que servirá para: AMPARAR:

DESARROLLO DE CAPACIDADES EN NIÑOS Y JÓVENES, CA-

PACITACIÓN PSICOPEDAGÓGICA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021568-1

No. de Expediente: 2016149441

No. de Presentación: 20160228114

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de

NOVALASER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NOVALASER, que servirá para: AM-

PARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE CORPORAL Y BELLEZA

DESTINADOS A PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021632-1

No. de Expediente: 2016150320

No. de Presentación: 20160230120

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIELA

NOHEMY JUAREZ AQUINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DESPENSA EXPRESS y diseño,

cuya traducción al castellano es: DESPENSA RÁPIDA, que servirá

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS DE

CANASTA BÁSICA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022162-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150144

No. de Presentación: 20160229803

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TRIBUNA

Consistente en: la palabra TRIBUNA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008409-1

No. de Expediente: 2016150147

No. de Presentación: 20160229806

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CITINA

Consistente en: la palabra CITINA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008410-1

No. de Expediente: 2016150150

No. de Presentación: 20160229809

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DICLOTRAM

Consistente en: la palabra DICLOTRAM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008411-1

No. de Expediente: 2016150149

No. de Presentación: 20160229808

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MODALERT

Consistente en: la palabra MODALERT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008412-1

No. de Expediente: 2016150146

No. de Presentación: 20160229805

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL

WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de

ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOTINA

Consistente en: la palabra MOTINA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008413-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015147913

No. de Presentación: 20150225254

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO

de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, so-

licitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase BEAUTY LINE FROM LISSIA y dise-

ño, traducida al castellano como LÍNEA DE BELLEZA DE LISSIA.

Sobre las palabras BEAUTY LINE que forman parte de la marca

solicitada, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, FIJADORES

PARA EL CABELLO, JABONES, DETERGENTES QUE NO SEAN

PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO,

PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, CREMAS COSMÉTICAS Y GELES

PARA USO COSMÉTICO, REMOVEDORES DE ESMALTE DE

UÑAS, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, LOCIONES CAPI-

LARES, PREPARACIONES PARA TRATAMIENTOS CAPILARES,

LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE TOCADOR.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008427-1

No. de Expediente: 2015147914

No. de Presentación: 20150225255

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO

de LISSIA LABORATORIOS, de nacionalidad COLOMBIANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Maxybelt LINEA PROFESIONAL, que

servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS, CHAMPÚS, ACONDI-

CIONADORES, FIJADORES PARA EL CABELLO, JABONES,

DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRI-

CACIÓN NI PARA USO MÉDICO, PREPARACIONES PARA LIM-

PIAR Y PULIR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, COSMÉTICOS

INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO,

CREMAS COSMÉTICAS Y GELES PARA USO COSMÉTICO,

REMOVEDORES DE ESMALTE DE UÑAS, REMOVEDORES DE

MAQUILLAJE, LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA

TRATAMIENTOS CAPILARES, LOCIONES PARA USO COSMÉ-

TICO, PRODUCTOS DE TOCADOR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008428-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2015143753

No. de Presentación: 20150217910

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRUDENTIAL

Consistente en: la palabra PRUDENTIAL, que servirá para:

AMPARAR: PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCON-

TINENTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008437-1

No. de Expediente: 2015142522

No. de Presentación: 20150215641

CLASE: 33

.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de TRAVELLERS LIQUORS LIMITED, de nacionalidad

BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Nance y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008438-1

No. de Expediente: 2015145461

No. de Presentación: 20150221113

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como 40th Anniversary Siren,

traducido al castellano como Sirena de 40° Aniversario, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008439-1

No. de Expediente: 2014134354

No. de Presentación: 20140198753

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Muscle Man Logo,

que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008440-1

No. de Expediente: 2015142297

No. de Presentación: 20150215253

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO MOLINA GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

THE POWERPUFF GIRLS

Consistente en: las palabras THE POWERPUFF GIRLS, que al idioma castellano se traducen como LAS CHICAS SUPERPODEROSAS, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, FIGURINES, ESCULTURAS; BOLSAS DE DORMIR; MARCOS NOVEDOSOS PARA PLACAS, MARCOS PARA FOTOS; COFRES DE JUGUETES; CANASTAS, TABURETES, MÓVILES; DECORACIONES PARA PASTELES PLÁSTICAS; LLAVEROS PLÁSTICOS PARA LLAVES; ALMOHADILLAS PARA SILLAS, ALMOHADAS Y COJINES DE ASIENTO; TUMBONAS; ASIENTOS ELEVADOS, SILLAS ALTAS; VENTILADORES MANUALES, TABLONES DE ANUNCIO, MUE-BLES INFLABLES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008441-1

No. de Expediente: 2015142298

No. de Presentación: 20150215256

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

THE POWERPUFF GIRLS

Consistente en: las palabras THE POWERPUFF GIRLS que se

traducen al castellano como Las chicas superpoderosas, que servirá

para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y AUDIOVISUA-

LES, PARLANTES PORTÁTILES DE AUDIO, REPRODUCTORES

DE DISCOS COMPACTOS, ESTÉREOS PERSONALES, ALMO-

HADILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORA, RATONES

PARA COMPUTADORAS, TECLADOS DE COMPUTADORAS,

UNIDADES FLASH USB, MÁQUINAS DE KARAOKE, TRANS-

CEPTOR DE RADIO PORTÁTIL, TELÉFONOS, CALCULADORAS,

REGLAS, COMPUTADORAS, CÁMARAS (FOTOGRÁFICAS),

PELÍCULAS (FOTOGRÁFICAS), MAGNETOS DECORATIVOS,

MARCOS DIGITALES DE FOTOS; CASCOS PROTECTORES

PARA DEPORTES, TUBOS DE ESNORQUEL, MÁSCARAS DE

NATACIÓN, GAFAS DE NATACIÓN, GAFAS, LENTES DE

SOL, MARCOS Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; AUDIO

DESCARGABLE, VIDEO, ARCHIVOS AUDIOVISUALES Y DE

IMÁGENES, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, CARTUCHOS DE

VIDEOJUEGOS, PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, PROGRAMAS

DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, TARJETAS

DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; BOLSAS

PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES, A SABER,

TELÉFONOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS

COMPUTADORAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES

DIGITALES DE AUDIO, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS,

FUNDAS PROTECTORAS, COBERTORES Y ESTUCHES PARA

CELULARES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, TABLETAS, CÁ-

MARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DIGITALES DE AUDIO Y

LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, PLACAS FRONTALES

DE CELULARES, CORREAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008443-1

No. de Expediente: 2016149149

No. de Presentación: 20160227399

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EUROPASTRY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras DOTS ORIGINAL traducida al cas-tellano como PUNTOS ORIGINALES, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; GELATINAS, MERME-LADAS, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CARNES, PESCADOS, EMBUTIDOS; LECHE, QUESOS Y PRODUCTOS LÁCTEOS Y HUEVOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PRODUCTOS Y CONGELADOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA Y PASTELERÍA. PASTAS ALIMENTICIAS, COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES, BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, COPOS DE CEREALES SECOS; GOLOSINAS, GALLETAS; PAN, PRODUCTOS DE PASTE-LERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS PROPIOS DE UNA CAFETERÍA DE DEGUSTACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero, del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021539-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor ROGELIO DIAZ, quien falleció el día siete de febrero

de mil novecientos ochenta y dos, en San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores

ROSA ESTELA DIAZ MONTOYA; y BLADIMIR MONTOYA

DIAZ, éstos en su calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

quince minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008340-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las nueve horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Natalia Ramos

Viuda de Castro, de parte del señor German Ramos, de cincuenta y

nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Perquín, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número quince mil

seiscientos ochenta y seis guión cinco; y Número de Identifi cación

Tributaria número un mil trescientos dieciséis guión ciento ochenta y un

mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión uno; por derecho propio

en calidad de hijo, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y

tres años de edad, ama de casa, originaria de Perquín, y del domicilio de

esta ciudad de San Francisco Gotera, ambos Departamento de Morazán;

hijo de los señores Rafael Sáenz y Alejandra Ramos; falleció a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil

catorce, en la Colonia Morazán, de esta ciudad de San Francisco Gotera;

siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confi rió

al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las ocho horas y treinta y seis minutos del día catorce de marzo

de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008372-2

LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco

minutos del día veintitrés de febrero de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante RAFAEL ALFARO FORTINEZ,

conocido por RAFAEL ALFARO, quien falleció el día quince de agosto

del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la

ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de ANA

MARINA ESCOTO DE ALFARO, HELEN MARITZA ALFARO DE

DOMINGUEZ, DANIA PATRICIA ALFARO DE SANDI, KENY LIS-

SETTE ALFARO ESCOTO y KARLA MARINA ALFARO ESCOTO,

la primera en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a MARIA MAGDALENA

ALFARO DE AREVALO, como hija del causante y las demás como

hijas del referido causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente,

Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado, a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de febrero

del año dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020953-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas del día siete de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por la causante MARIA OLIVIA ALARCON, quien fue de ochenta

y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día quince de

marzo de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte

de la señora MARIA DEL SOCORRO ALARCON, en calidad de hija y

como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora

MARTA NILDA ALARCON como hija de la referida causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez

minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.-LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020960-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante AGUSTIN MOLINA TORRES quien

fue de noventa y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete

de Mayo del dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por

parte del señor ARCIDES MOLINA UMAÑA como hijo y cesionario del

derecho hereditario que le corresponde al señor JORGE HUMBERTO

MOLINA UMAÑA como hijo del expresado causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA.

GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F020966-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día diez de marzo de dos mil

dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor PEDRO ANTONIO ARAUJO conocido por

PEDRO ANTONIO ARAUJO AMAYA, quien fue de setenta y seis

años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de San Jorge,

Departamento de San Miguel y del domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

los señores Susana Araujo y José Angel Amaya, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones setenta y cuatro mil seiscientos

ochenta y ocho guión ocho, fallecido a las quince horas y treinta y cinco

minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, en el Hospital

San Francisco del Municipio de San Miguel, Departamento de San

Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel; de parte del señor FREDY JURADO

ARAUJO, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de San

Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único

de Identidad número cero tres ocho cinco tres cero nueve tres guión dos

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos quince

guión cero cuarenta mil ciento sesenta y cinco guión ciento uno guión

cero, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y además como

Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor JOSÉ

FERMELIS JURADO ARAUJO, de cuarenta y nueve años de edad,

Comerciante, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de

San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero dos

seis seis cero uno siete seis guión nueve y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil doscientos quince guión trescientos diez mil

quinientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete , en su concepto

de hijo del causante.- Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Ad-

ministrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con

las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la

herencia. Publíquense los edictos de ley.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día diez de marzo de dos mil die-

ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020979-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil

dieciséis. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer

dejó el causante señor JORGE ABEL CUADRA GAITAN, quien fue

de cuarenta y tres años de edad a la fecha de su fallecimiento, Casado,

Jornalero, Salvadoreño por Nacimiento, originario y del domicilio de

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo hijo de los

señores Ana Josefa Gaitán de Cuadra y Miguel Angel Cuadra, con

Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos

noventa mil ciento setenta y ocho guión seis, fallecido a las dieciséis

horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre de dos

mil quince, en el Barrio Concepción de la Jurisdicción de San Jorge,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora

DINA CLARIBEL ACEVEDO DE CUADRA, de treinta y nueve años

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, quien se identifi ca con su Documento

Único de Identidad número cero uno cinco cinco cuatro ocho siete

cuatro guión seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos

uno ocho guión uno tres cero ocho siete seis guión uno cero uno guión

cero, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y además

como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la se-

ñora ANA JOSEFA GAITAN DE CUADRA, de sesenta y nueve año

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro siete cinco ocho seis dos guión tres y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero dos

cero siete cuatro seis guión uno cero uno guión cero, en su concepto

de madre del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil die-

ciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020990-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

ROSA VICTORIA FUNEZ CAÑAS, conocida por ROSA VICTORIA

ZELAYA, al fallecer el día dos de marzo de dos mil trece, en el Hospital

Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido su último domicilio

Ereguayquín, de parte de los señores JUAN CARLOS HERNANDEZ

FUNES, Y ROSA FRANCISCA FUNEZ RAMIREZ, en calidad de

hijos de la causante.

Confi éresele a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRAD EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020991-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por la Licen-

ciada MARIA ELENA PÉREZ JURADO, Apoderada General Judicial

de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ y MORENA

GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, y que por resolución de las

diez horas y treinta minutos del día veintidós de Febrero del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la cau-

sante SANTOS PÉREZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,

comerciante, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, y del

último domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, hija de

Concepción Pérez Rivas, fallecida en esta ciudad el día treinta de Julio

del año dos mil quince, con Documento Único de Identidad número

cero un millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta

y dos - cero y número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

tres - cero noventa mil ochocientos cincuenta y nueve - cero cero uno

- uno; por parte de las señoras LIGIA LISSETH MORENO PÉREZ,

de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero un millón ciento siete mil setenta y ocho - tres, y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cuarenta

mil quinientos setenta y nueve - ciento veinticuatro - siete; y MORENA

GUADALUPE ALVARADO PÉREZ, de treinta y cinco años de edad,

licenciada en idioma inglés, del domicilio de la ciudad y departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y siete - tres, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta

mil ciento ochenta y uno - ciento treinta y seis - dos, ambas en calidad

de herederas universales testamentarias, a quienes de conformidad al Art.

1163 del Código Civil, se les confi rió la administración y representación

interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución

se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que

dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera

publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus

derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de Febrero del año

dos mil dieciséis.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(2).- LICDA. CARMEN

ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021033-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,

a las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de Marzo de mil no-

vecientos noventa y tres; y a las nueve horas con cincuenta minutos del

día Uno de Marzo del año dos mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en el Cantón El Porvenir, jurisdicción de Santo

Tomás, su último domicilio, el día diecinueve de abril de mil novecientos

setenta y cuatro, dejó la señora Ursula García, de parte de los señores

Mario Sánchez García y Víctor Manuel García Montes, en su calidad

de hijos ilegítimos.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día

nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021066-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las

nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor

ALFONSO CRÚZ DEODANES, a su defunción ocurrida el día siete

de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Saldaña, Rosario de

Mora de San Salvador; quien al momento de su fallecimiento era de

cincuenta y cuatro años de edad, salvadoreño, soltero; siendo Rosario

de Mora de este departamento el lugar de su último domicilio; por

parte de los señores: RENÉ ANTONIO MÉNDEZ CRUZ, mayor de

edad, jornalero, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de

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San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones quinientos ochenta mil ochocientos cuarenta y uno - cinco y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-

ciento setenta mil ciento setenta y nueve - ciento uno - nueve; JOSÉ

OSMÍN MÉNDEZ CRUZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos veintisiete mil

novecientos once - nueve y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos once - ciento un mil setenta y nueve - ciento

dos - cero; MARÍA MAGDALENA MÉNDEZ DE PALACIOS, mayor

de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro- dos y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-

cero setenta mil cuatrocientos ochenta y tres - ciento tres - uno; JUAN

GERARDO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos veintiún mil

trescientos doce - dos y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

cero seiscientos once - cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y

cinco - ciento uno - cinco; ROSA AMELIA MÉNDEZ CRUZ, mayor

de edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres millones

ochocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve - tres y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once- ciento cuarenta

y un mil ciento ochenta y siete - ciento dos - siete; GLORIA DE LOS

ANGELES CRUZ MENDEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio

de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y

nueve mil ciento dieciséis - ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos once - cero veinte mil quinientos noventa - cien-

to uno - cero; DINORA DEL CARMEN CRUZ MENDEZ, mayor de

edad, ama de casa, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos - uno

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once-

doscientos ochenta mil quinientos noventa y tres-ciento uno - tres; y

SANDRA ELIZABETH CRUZ MENDEZ, mayor de edad, estudiante,

del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos

cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres - cero y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero seiscientos once- doscientos ochenta

mil seiscientos noventa y siete - ciento uno - nueve, todos en su calidad

de hijos sobrevivientes del referido causante, y se les ha conferido LA

ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988

ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día diez de marzo

de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021094-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

los veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer la señora MARÍA TERESA GONZÁLES, quien

fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de

ofi cios domésticos, soltera, originaria de Moncagua, departamento de

San Miguel, hija de Manuela Gonzales, fallecida el día seis de marzo de

dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua,

departamento de San Miguel; de parte del señor LUIS ALONSO BE-

NAVIDEZ GRANADOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento

único de identidad número 01641424-1, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 1209- 250844-001-9, como cesionario de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA SANTOS

GÓNZALES PORTILLO, en calidad de hija del causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL

MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-

CRETARIO DE ACTUACIONES.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas

con el NUE: 00300-16-CVDV-1CM1-27-03; se ha tenido por aceptada

expresamente, de parte de la señora CATALINA OCHOA, de sesenta y

dos años de edad, Empleada, del domicilio de Comacarán, departamento

de San Miguel, residiendo actualmente en el Estado de Maryland, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Cero

cero quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho- tres,

con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete-

Doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres- Ciento tres- siete, en

concepto de cesionaria del derecho de Herencia Testamentaria que les

correspondía a los señores José Pedro Ochoa Pineda; Marta Estela Ochoa

Pineda; Mirian del Carmen Ochoa Pineda; Ismael Antonio Pineda Ochoa;

Miguel Ángel Ochoa; Ana Lucia Pineda Ochoa; Moris Orlando Ochoa

Pineda; Sandra Maribel Ochoa Pineda; Silvia Aracely Pineda Ochoa c/p

testamentariamente como Silvia Aracely Ochoa Pineda; y Oscar Arnoldo

Ochoa Pineda, todos en calidad de herederos universales testamentarios

del causante señor ISMAEL ANTONIO PINEDA MARTINEZ c/p

ISMAEL ANTONIO PINEDA, a su defunción ocurrida el día doce de

enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, jornalero,

originaria y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Martínez y Wenceslao

Pineda; siendo la jurisdicción de Comacarán su último domicilio; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día tres de marzo

del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-

CRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021142-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LUIS ALONSO BARRERA, conocido por LUIS ALONSO

BLANCO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado,

agricultor en pequeño, originario Carolina, departamento de San Miguel,

y residente en Colonia Santa María, Barrio San Simón de Jucuapa,

departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Olivia

Blanco, y de Ángel Barrera, ya fallecidos; quien falleció a las seis horas

del día dieciocho de octubre de año dos mil quince, en colonia Santa

María, Barrio San Simón de Jucuapa, departamento de Usulután, siendo

su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALBERTA CHICAS

DE BLANCO, de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos, del do-

micilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número: Cero uno cuatro ocho dos nueve ocho uno - cuatro; y

con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos cero uno - uno nueve

uno dos tres cinco - uno cero uno - cuatro, en concepto de cónyuge

sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que

le correspondían a ROSALINA BLANCO CHICAS, en concepto de

HIJA del causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.- Confi érase a la

heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de

ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda DE PARADA, JUEZ CUARTO

DE FAMILIA DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce mi-

nutos del día uno de Octubre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARTINA SANTAMARIA, quien falleció a la

una hora del día dos de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el

Barrio Santa Ana, jurisdicción de Chapeltique, distrito y departamento de

San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de la señora

MARIA DE LA PAZ SANTAMARIA DE MEDRANO, en calidad de

hija y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores SEBASTIAN SANTAMARIA, SARA SANTAMARIA,

ANDRES SANTAMARIA CHAVARRIA, LEPOLDO SANTAMARIA

CHAVARRIA y ADAN SANTAMARIA CHAVARRIA, en calidad

de hijos del causante y se le confi ere al aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los once

días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.

SE HACE CONSTAR que la suscrita conoce del presente proceso

en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto Legis-

lativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prorroga en el decreto

legislativo No. 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en vista de

que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió en Juzgado

Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE JULIO del

año dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA

DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021152-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado diez horas

y veintiséis minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora

CONCEPCIÓN ALICIA SORIANO LÓPEZ, a su defunción ocurrida

el día cinco de septiembre del año dos mil cinco, en esta ciudad; quien

al momento de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad,

Salvadoreña, soltera, siendo éste el lugar de su último domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete siete seis siete

ocho dos - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

seiscientos catorce - cero treinta mil quinientos cincuenta y siete - ciento

uno - cuatro; por parte de la señora ROSA CLARA ZELADA SORIA-

NO, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado

de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos noventa y

cinco, en su carácter de hija de la referida causante y se ha conferido

LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de

diciembre de dos mil quince.- DOCTORA YESENIA IVETTE GON-

ZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021182-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSÉ

SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara la señora ROSA OLIVIA FLORES, conocida por ROSA FLORES,

quien falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día diecisiete de

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

noviembre de dos mil trece; siendo su último domicilio el municipio de

Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y

REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA

ELENA FLORES DE ALVARADO, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público

para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean

con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causan-

te, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F021229-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Silvia

Magdalena Silva de Morán, en su calidad de representante procesal de

la señora María Ana Hernández Cárcamo, Diligencias de Declaración

de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el

causante señor Santos Guillermo Mendoza Polanco, quien falleció el

día uno de diciembre de dos mil quince, siendo su último domicilio

Cantón Cutumay Camones, municipio y departamento de Santa Ana,

por lo que por medio de resolución pronunciada a las catorce horas ocho

minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se declaró yacente

la referida herencia y se nombró como curadora para que represente a

dicha sucesión a la Licenciada Berta Beatriz Sandoval Martínez.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. MELVIN

MAURICIO SÁNCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F020969-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal de Torola, se ha

presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número: Cero uno siete uno siete cuatro cero ocho-cero,

en su carácter de apoderado del señor, JOSE JOBEL RODRIGUEZ

VENTURA, de cincuenta y tres años de edad, mecánico, del domicilio

de Torola, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad

Número: Cero tres nueve seis dos tres cero cuatro-siete; y con Número

de Identifi cación Tributaria: Uno tres dos cuatro-cero ocho cero uno seis

tres-uno cero uno-cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE

PROPIEDAD por manifestar que su apoderado ejerce posesión por más

de diez años consecutivos de un terreno de naturaleza urbana, situado en

el Barrio El Calvario, Calle Principal, de la Ciudad de Torola, Departa-

mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS

SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: cincuenta y ocho punto cinco metros,

linda con Cristina Martínez. ORIENTE: veintitrés metros, linda con

Claro Díaz, quebrada de por medio. AL SUR: sesenta y cinco metros,

linda con Marta Interiano Díaz. Y AL PONIENTE: veintiún metros,

linda con Escuela Urbana Mixta Marcelino García Flamenco, Calle

Pública principal de por medio. Dicho inmueble lo adquirió mediante

venta verbal de posesión material que le hiciera la señora Maritza del

Carmen Martínez Orellana, En el año de mil novecientos noventa,

valorado en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; transfi riéndole junto a la posesión el tiempo ejercida

por esta la que sumadas son más de diez años, que dicho Inmueble no es

predio dominante o sirviente no tiene carga o derecho real que pertenezca

a otra persona o está en proindivisión, y que por no tener antecedente

inscrito es que vengo a promover, DILIGENCIAS DE TITULO DE

PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo uno y dos

de La Ley Sobre Título de Predios Urbanos.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley consi-

guiente.

Alcaldía Municipal de Torola, a los cinco días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- HECTOR VENTURA RODRIGUEZ, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- ROSA ELIZABETH VENTURA RODRIGUEZ,

SECRETARIO(A) MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008376-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

CARLOS ALFREDO MANCIA VILLANUEVA, de cuarenta y cinco

años de edad, Artesano, del domicilio de La Palma, departamento de

Chalatenango, quien se identifi ca por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro mil ciento setenta-uno,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-ciento

setenta mil trescientos setenta-ciento uno-cinco; Solicitando TITULO

DE PROPIEDAD, actuando en su carácter personal por la facultad que

le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos ya que

tal como comprueba con copia de Escritura Pública de compraventa, es

propietario y poseedor de buena fe, de un inmueble Urbano, ubicado

en Barrio San Antonio, jurisdicción de La Palma, Departamento de

Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de CIENTO CUARENTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,

según Certifi cación Catastral; y según antecedente de QUINIENTOS

SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide siete

metros cinco centímetros, colinda con Luis Valdivieso, Novena Avenida

Norte de por medio; AL NORTE: mide veintidós metros, sesenta y cinco

centimetros, colinda con Aminta Flores de Mancia; AL PONIENTE:

mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros, colinda con Facundo

de Jesús Lemus Portillo; y AL SUR: mide veintidós metros, colinda con

Luis Valdivieso y Mauricio Valdivieso. Que el inmueble está valorado en

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el

inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas, ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión, dicho

inmueble antes relacionado, y el cual pretende Titular, lo adquirió por

compra que le hizo a la señora: FRANCISCA MANCIA, Ama de Casa,

del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a las nueve

horas del día cuatro de febrero del año dos mil quince, ante los ofi cios

notariales de la Licenciada Delmy Noemy Landaverde Recinos.

Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.

Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango,

a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- ROBERTO

EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVE-

LIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021093-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Mirna Elizabeth

Yánez Alguera, Apoderada de Carmen Alguera de Yánez, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, de inmueble de naturaleza urbana situado

en Barrio Las Flores de esta población, de una capacidad de seiscientos

cuatro punto treinta y un metros, así: LINDERO NORTE: tres tramos:

tramo uno, sur setenta y dos grados cero dos minutos cero nueve segundos

Este, distancia de veintiuno punto noventa y un metros; tramo dos, Sur

treinta y un grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este, distancia

de dos punto cincuenta y un metros; tramo tres, Sur setenta y tres grados

cero un minutos treinta y siete segundos Este, distancia de catorce punto

noventa y cinco metros, colinda con Olga Yánez, y Natividad de Jesús

Navarro, lindero de malla ciclón de por medio, así se llega al vértice Nor

Oriente, LINDERO ORIENTE: dos tramos: tramo uno, sur veintitrés

grados cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia

de ocho punto cero siete metros; tramo dos, Sur dieciocho grados dieciséis

minutos cincuenta segundos Oeste, distancia de siete punto veintiséis

metros; colinda con Natividad de Jesús Navarro, lindero de malla ciclón

de por medio. Así se llega al vértice sur oriente LINDERO SUR: cuatro

tramos, tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cero dos minutos, cero

cinco segundos Oeste, distancia de veintiuno punto cuarenta y cinco

metros, tramo dos, Norte diez grados cuarenta y ocho minutos treinta

segundos Oeste, distancia de cero punto ochenta y dos metros; tramo

tres, Norte ochenta y un grados trece minutos veintiocho segundos oeste,

con una distancia de cuatro punto cero cero metros; tramo cuatro, Norte

ochenta y cinco grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste,

distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; colinda con José Mártir

Navarro. Calle y cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega al

vértice sur poniente, LINDERO PONIENTE: dos tramos, tramo uno,

Norte cero dos grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos Este,

con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; tramo dos, Norte

cero siete grados cincuenta minutos veintiún segundos Este, distancia de

seis punto diecinueve metros; con Víctor Márquez, y Guadalupe Alguera.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Así se llega al vértice Norponiente donde se inició esta descripción.- El

inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no

es dominante, ni sirviente y se estima en veinticinco mil dólares de los

Estados Unidos de América. Se previene a quienes deseen presentar

oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término

legal.

Alcaldía Municipal: El Carrizal, a quince de marzo de dos mil

dieciséis.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICI-

PAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021105-2

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

FELIX DE JESUS SIERRA ORELLANA, de cincuenta y un años de

edad, ofi cios domésticos, de este domicilio; por medio de su Procurador

Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando se le

extienda título supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados

en Cantón San Antonio Masahuat, de esta comprensión; cuyas descrip-

ciones son las siguientes: EL PRIMERO, identifi cado catastralmente

como parcela cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela ochenta y

nueve, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SIETE METROS

CUADRADOS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS

VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE,

con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de por medio; AL ORIEN-

TE, con León Antonio Calderón Nolasco; AL SUR, con León Antonio

Calderón Nolasco; y AL PONIENTE, Neftali Asunción Sierra, calle de

por medio; y EL SEGUNDO, identifi cado catastralmente como parcela

cero doscientos siete – R sesenta y siete, parcela treinta y seis, de una

extensión superfi cial de DOS MIL CATORCE METROS CUADRA-

DOS DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y

DOS CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con los

señores Oscar Antonio Marroquín, Celso Calderón y Leonor de Asunción

Calderón; AL ORIENTE, con León Antonio Calderón Nolasco, quebrada

de por medio; AL SUR, con Félix de Jesús Sierra Orellana, quebrada de

por medio; y AL PONIENTE, con Félix de Jesús Sierra Orellana, calle

de por medio, y Amilcar Arnoldo López Morales, calle de por medio.

Los referidos inmuebles no son predios dominantes o sirvientes, ni

se encuentran en proindivisión con persona alguna, y los valúa en las

cantidades de DOS MIL y TRES MIL DOLARES, respectivamente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciséis- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020962-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora PAULA

ANTONIA ZAMORA DE PEREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO

de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las

Piedras de esta comprensión; de una extensión superfi cial de VEINTE

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, VEINTICINCO

DECIMETROS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE, con José Antonio Pérez Ramírez; AL ORIENTE:

con José Antonio Pérez Ramírez; AL SUR: con Edgar Mauricio Gómez;

y AL PONIENTE: con Pastora Herrera de Flores. Dicho inmueble lo

posee de forma exclusiva, lo adquirió por compraventa hecha al señor

Carlos Gómez Portillo; no es predio dominante, ni sirviente, no existen

cargas reales que respetar, y lo valúa en TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos

del día cuatro de marzo del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020964-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado de el señor LAZARO LUNA RAMIREZ, solicitando a favor de su repre-sentado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Los Amates, en el Cantón Potrero de Adentro, actualmente Barrio El Calvario, de esta Jurisdicción, Distrito de Osicala, Departamen-to de Morazán, que según el titulante es de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y ocho metros, linda con Arnoldo Ramírez y Paulino Santos, calle nacional de por medio, AL NORTE: Cuarenta y seis metros, Linda con de terreno de Jose Ostacio Luna; AL PONIENTE: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Maradiaga y Ana Gilma Sánchez; y AL SUR: Cuarenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Carlos Hernández. En el inmueble descrito existe construida una casa, techo de teja, paredes de adobe, piso de tierra. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ERMES NOE PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008363-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado del señor VICENTE MARQUEZ ARGUETA, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de una porción de terreno de naturaleza rústica hoy urbana, ubicado en el rumbo Poniente, de la población de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros, linda con terreno de Benjamín Hernández, calle de por medio; AL NORTE: veinticuatro metros, linda con terreno de Francisco Gómez, cerco de alambre de por medio del comprador; AL PONIENTE: veintiocho metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Argueta, cerco de alambre de por medio del comprador; y AL SUR: veintiún metros, linda con terreno que antes fuera del vendedor, ahora de Antonio Ar-gueta Argueta, como así mismo con terrenos de Martín Herrera, cerco de alambre de por medio, propiedad del comprador, hasta llegar donde se comenzó. En el inmueble antes descrito, existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cemento y otras habitaciones, con un corredor al rumbo Poniente, y al rumbo Norte un garaje, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo mi representado por compra que le hizo al señor JOSE DANIEL MUNGUIA ARGUETA, el inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008365-2

RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 1987000285

No. de Presentación: 20120166154

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CASA GRANDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021089-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149740

No. de Presentación: 20160228716

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO

MIGUEL MARGAÑON SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO FERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO FERSA, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SUSHOS y diseño; la palabra SUSHOS

no tiene traducción al castellano, que servirá para: IDENTIFICAR UNA

EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS DE RES-

TAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) BAR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008361-2

No. de Expediente: 2015148700

No. de Presentación: 20150226742

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GALENO PHARMA

Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021180-2

No. de Expediente: 2015147805

No. de Presentación: 20150225064

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de GRUPO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MAR & SOL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

HOTEL (HOSPEDAJE) Y RESTAURANTE DE TODA CLASE DE

COMIDA.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021217-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015143720

No. de Presentación: 20150217859

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de P.C. SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: P.C. SERVICIOS, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

GENTE COMPROMETIDA,FELIZ Y LLENA DE VIDA

Consistente en: la expresión GENTE COMPROMETIDA, FELIZ Y

LLENA DE VIDA, siendo el nombre comercial al que hace referencia la

presente señal o expresión de publicidad comercial: POLLO CAMPERO,

S.A., la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 20983

del Libro 47 de Inscripción de Nombres Comerciales, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE

LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA TITULAR, SIENDO ÉSTOS:

CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PRE-

PARACIÓN DE NÓMINAS, SELECCIÓN DE PERSONAL, TEST

PSICOTÉCNICOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008358-2

CONVOCATORIAS

San Salvador, 17 de marzo de 2016

Convocatoria:

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA

a celebrarse en el Salón Suramérica del Hotel Crowne Plaza, situado en

89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el

día miércoles 27 de abril de 2016 a las 8:00 pm. De no haber quórum

en la fecha señalada, se convoca para el día jueves 28 de abril de 2016,

a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a

Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verifi cación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los

Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de

Diciembre 2015.

3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2015.

4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y

fi jación de sus emolumentos.

5) Decisión sobre aplicación de resultados.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán

estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones y las

resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008338-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia: "TURI, S.A. DE C.V."

CONVOCA: A sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día veintitrés de mayo del presente año, a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.

En caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Accio-nistas por segunda vez, para el día treinta de mayo del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado.

AGENDA

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Discusión y Aprobación de Memoria de Labores de La Junta Directiva.

4.- Lectura del Informe del Auditor del ejercicio 2015.

5.- Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio 2016.

6.- Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2016.

7.- Elección de la nueva Directiva.

8.- Varios.

Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma hora, lugar y fecha indicado.

San Miguel, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieci-séis.

EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008339-2

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MUNDO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MUNDO GRÁFICO, S.A. DE C. V., de este domicilio.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para la primera convocatoria y a las doce horas del día lunes veinticinco de abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación de quórum.

II- Lectura del acta anterior.

III- La Memoria de Labores de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes al año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

IV- El nombramiento y elección de la Junta Directiva por haber vencido el plazo de administración.

V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externo y Fiscal.

VI- La aplicación de utilidades.

VII- Varios.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008367-2

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único - Propietario de la sociedad denomi-

nada DISTRIBUIDORA SIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia DISTRIBUIDORA SIÓN, S.A. DE C. V.,

de este domicilio.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de

la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que

forman el capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones

presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar

de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos

ochenta, Colonia Cucumacayán de la Ciudad de San Salvador, a las catorce

horas del día jueves veinte y uno de abril del año dos mil dieciséis para

la primera convocatoria y a las quince horas del día viernes veintidós de

abril del año dos mil dieciséis para la segunda convocatoria y la agenda

será:

I- Verifi cación de quórum.

II- Lectura del acta anterior.

III- La Memoria de Labores del Administrador Único, el Balance

General, el estado de resultados, el estado de cambios en el

patrimonio y el informe del auditor externo, correspondientes

al año 2015, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y de los

auditores externo fi nanciero y fi scal en su caso.

V- Los emolumentos correspondientes a los administradores y

a los Auditores Externo y Fiscal.

VI- La aplicación de utilidades.

VII- Varios.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C008368-2

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD HOSPITAL DE LA

MUJER, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, programada

para el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis a las diecinueve horas

en el auditórium del hospital, localizado en ofi cinas administrativas de

la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia

Escalón, de esta ciudad.

AGENDA:

I. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta

Directiva, año dos mil quince.

4. Presentación para aprobación del Estado de Situación Finan-

ciera al treinta y uno diciembre de dos mil quince, Estado

de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas, Estado de

Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo, correspondiente

al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil quince.

5. Informe de los Auditores Externos.

6. Aplicación de utilidades.

7. Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal y Fi-

nanciero, Ejercicio fi scal 2016, fi jación de sus honorarios.

II. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Capitalización de utilidades

2. Incremento de Capital Social Variable por llamamiento

de capital.

Puntos Ordinarios: Para que la Junta General Ordinaria se

considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá

estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones; y en

segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera

que sea el número de las acciones presentes y/o representadas. Para tomar

resolución, en ambas convocatorias es necesaria la mayoría de los votos

correspondientes a las acciones de la Sociedad que estuvieren presentes

y/o representadas.

Puntos Extraordinarios: El quórum necesario para celebrar sesión

en la primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las

acciones de la sociedad; y para la segunda la mitad más una. Para que

haya resolución se necesitará el voto favorable en primera fecha, de las

tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; y en segunda fecha,

las tres cuartas partes de las acciones presentes.

De no haber Quórum en fecha y hora indicado como primera

convocatoria, se convoca para el día veintidós de abril, mismo lugar y

horas señaladas, en ésta se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

DR. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008370-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se

llevará a cabo en sus ofi cinas situadas en la veintiuna calle poniente No.

1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas del día miércoles

veintisiete de abril del dos mil dieciséis, para desarrollar la siguiente

Agenda:

1. Establecimiento y comprobación de Quórum.

Apertura.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva,

correspondiente al periodo de Enero-Diciembre/2015.

4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y

Ganancias al 31 de Diciembre del 2015 y presentación del

informe del Auditor Externo.

5. Aplicación de Utilidades

6. Elección de Junta Directiva para el próximo período

7. Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos

8. Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos

9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos

y la Ley.

QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente

instalada al estar presentes o representadas 98,214 Acciones. En caso

que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda

vez para las dieciséis horas del día jueves veintiocho del corriente año,

considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones

se tomarán por mayoría.

San Salvador, a los 18 días del mes de marzo del dos mil dieci-

séis.

ING. JOSE GUSTAVO CARTAGENA CASTRO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008375-2

LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR

Tiene el agrado de convocarle a la

Asamblea General Ordinaria de Miembros

A celebrarse el día jueves 28 de abril del año dos mil dieciséis, en las

instalaciones del hotel Sheraton Presidente, salones Presidente 4 y 5. Pri-

mera Convocatoria 17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas.

Sesión de Asamblea General Ordinaria:

AGENDA

1. Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva durante el ejercicio 2015.

4. Mensaje del Presidente.

5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31

de diciembre de 2015.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fi jación

de sus emolumentos.

8. Aprobación del Presupuesto para el año 2016.

9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 2016-

2017.

10. Varios.

11. Cierre.

El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno

de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de

sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o

por carta.

Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convo-

catoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las

dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o

que sean representados con derecho a voto.

San Salvador, 15 de marzo de 2016.

ING. JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ PERDOMO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020970-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 44912 del Depósito a Plazo Fijo emitido el

24 de octubre de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020956-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certifi cado No. 590967 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 30 de junio de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020957-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CONSTITUCION se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 6019000034 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 11 de noviembre de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020959-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 7203472506 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 25 de febrero de 2014, a 180 días prorrogables solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020961-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 605443 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 06 de octubre de 2015, a 180 días prorrogables solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 17 de marzo de 2016.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F020963-2

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado el señor

RAFAEL ANTONIO ACEVEDO PINO, en calidad de propietario del

certifi cado de acciones número 7 que amparan 193 acciones, numeradas

del 2,704 al 2,896, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieci-

séis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F021057-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr. (Sra.)

ZUMAR, S.A. DE C.V., propietario del certifi cado No. 300626590,

cuenta No.200021897, emitido el día 19 del mes de 03 del año 2007,

en agencia CHILTIUPAN, solicitando reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 17 días del mes de marzo de 2016.

Atentamente

SILVIA CASTANEDA,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. F021205-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016149412

No. de Presentación: 20160228042

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JENNY

ROXANA GUARDADO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra STOCKIST y diseño, cuya traducción al castellano es: DISTRIBUIDOR, que servirá para: AMPARAR: IM-PORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO DENTRO DE LAS CATEGORÍAS DE: JUGUETES, ENTRETENIMIENTO, DIDÁCTICOS, CUIDADO PERSONAL, ALIMENTOS Y BEBIDAS; VENTA DE MARCAS LOCALES E INTERNACIONALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008341-2

No. de Expediente: 2016149761

No. de Presentación: 20160228793

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ERNESTO SAFIE INFANTOZZI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MÖBIUS MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MÖBIUS MEDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MÖBIUS MEDIA y diseño, traducidas al castellano como MOVIMIENTOS DE MEDIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EN PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, MICRO MEDIOS, INTERNET, Y EN CUALQUIER OTRO MEDIO DE DIFUSIÓN Y/O COMUNICACIÓN CONOCIDO O POR CONOCERSE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008359-2

No. de Expediente: 2016150017

No. de Presentación: 20160229543

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBER-TO ALTSCHUL CANTIZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALCANTIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALCANTIZ, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Oleos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE TODO TIPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR EL ESTA-BLECIMIENTO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil dieciséis.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008362-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145173

No. de Presentación: 20150220380

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de Trouw International B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CAREMIX Consistente en: el nombre CAREMIX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE LA TIERRA COMO ADITIVOS (NO MEDICINALES) Y COMO CONCENTRADOS (NO MEDICADOS) Y COMO MEZCLAS (NO MEDICADAS) PARA SU USO EN ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008355-2

No. de Expediente: 2015145404

No. de Presentación: 20150220740

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Foragro FORATER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008356-2

No. de Expediente: 2013130761

No. de Presentación: 20130190834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORZA FORAGRO

Consistente en: la frase FORZA FORAGRO, que se traduce al castellano como Fuerza Foragro, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05,

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008357-2

No. de Expediente: 2016150387

No. de Presentación: 20160230239

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY BRA-HANT PERDOMO RUANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras COSAS CHIVAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, CAFÉ, TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020950-2

No. de Expediente: 2015143839

No. de Presentación: 20150218080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de

DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra Resaquit y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO ANALGÉSICO Y/O ANTIACIDO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020968-2

No. de Expediente: 2015148953

No. de Presentación: 20150227107

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Legacy Pharmaceuticals Switzerland GmbH, de naciona-lidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SOLCO-UROVAC

Consistente en: las palabras SOLCO-UROVAC, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES, FAMACEUTICAS Y VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020973-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2015148225

No. de Presentación: 20150225813

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de Phusion Projects, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FOUR LOKO

Consistente en: la frase FOUR LOKO y diseño, la palabra FOUR se

traduce al idioma castellano como cuatro, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020974-2

No. de Expediente: 2015147212

No. de Presentación: 20150223959

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño y identifi cado como Circulo, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉU-

TICAS: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESÓRDENES Y

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NERVIO-

SO CENTRAL, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-

CAS PARA LA PREVENCIO Y TRATAMIENTO DE DESORDENES

Y ENFERMEDADE SICÓLOGICOS Y NEURÓLOGICOS, PREPA-

RACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA PRE-

VENCION DE LA ENFERMEDAD Y DESORDEN DE ALZHEIMER,

INFARTO, DEPRESION, DESORDENES DEL HUMOR, SICOSI,

ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PORFIRIA, ENFERMEDAD

Y DESORDEN DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD

Y DESORDEN DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN

DE BIPOLARIDAD, ONCOLOGIA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y

DEPENDENCIA VACUNAS; REACTIVAS Y AGENTES PARA

FINES DE USO Y DIAGNÓSTICO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020977-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015147678

No. de Presentación: 20150224722

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se

abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RETORSIN

Consistente en: la palabra RETORSIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉ; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021007-2

No. de Expediente: 2015147675

No. de Presentación: 20150224719

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

MUSIFLEX

Consistente en: la palabra MUSIFLEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No.F021010-2

No. de Expediente: 2015147674

No. de Presentación: 20150224718

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

MUSIFLEM

Consistente en: La palabra MUSIFLEM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021013-2

No. de Expediente: 2015147676

No. de Presentación: 20150224720

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

NADYA

Consistente en: la palabra NADYA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021015-2

No. de Expediente: 2015147677

No. de Presentación: 20150224721

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

REGOTIL

Consistente en: la palabra REGOTIL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021018-2

No. de Expediente: 2015147679

No. de Presentación: 20150224723

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

SINDIA

Consistente en: la palabra SINDIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021024-2

No. de Expediente: 2015147681

No. de Presentación: 20150224725

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SYGRID

Consistente en: la palabra SYGRID, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021025-2

No. de Expediente: 2015147670

No. de Presentación: 20150224714

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

abREVIA: FARMAMEDICA, S.A., DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.

KOLIPINA

CONSISTENTE EN: LA PALABRA KOLIPINA, QUE SERVIRÁ PARA: AM-PARAR:.PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. CLASE: 05.

LA SOLICITUD FUE PRESENTADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, UNIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS. SAN SALVADOR, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 V. alt. NO.F021027-2

NO. DE EXPEDIENTE: 2015147668

NO. DE PRESENTACIÓN: 20150224712

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA(N) PRESENTADO JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, DE NACIO-NALIDAD GUATEMALTECA, SOLICITANDO EL REGISTRO DE LA MARCA DE PRODUCTO.

FLEMIN

CONSISTENTE EN: LA PALABRA FLEMIN, QUE SERVIRÁ PARA: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021038-2

No. de Expediente: 2015147672

No. de Presentación: 20150224716

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

MUCOFLEM

Consistente en: la palabra MUCOFLEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021040-2

DIARIO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2015147669

No. de Presentación: 20150224713

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FLEMPEK

Consistente en: la palabra FLEMPEK, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021043-2

No. de Expediente: 2015147671

No. de Presentación: 20150224715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

MOTILIN

Consistente en: la palabra MOTILIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021045-2

No. de Expediente: 2015147673

No. de Presentación: 20150224717

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

MUCOFLEX

Consistente en: La palabra MUCOFLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021052-2

No. de Expediente: 2015148807

No. de Presentación: 20150226885

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CEBRA ROSA

Consistente en: las palabras CEBRA ROSA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021058-2

No. de Expediente: 2015147663

No. de Presentación: 20150224707

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

ADEL

Consistente en: la palabra ADEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021075-2

No. de Expediente: 2015147664

No. de Presentación: 20150224708

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

AMOTIL

Consistente en: la palabra AMOTIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021078-2

No. de Expediente: 2015147665

No. de Presentación: 20150224709

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLIPINA

Consistente en: la palabra COLIPINA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021083-2

No. de Expediente: 2015148699

No. de Presentación: 20150226741

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANT E S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GALENO PHARMA

Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021179-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora

MARIA REGINA CRUZ ORTEZ conocida por REGINA CRUZ, o MA-

RIA REGINA CRUZ, quien falleció el día veintiocho de noviembre del

dos mil catorce, en Colonia Satélite de la ciudad de San Miguel, siendo

su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de los señores

WALTER ALEXANDER CRUZ y MORENA GUADALUPE CRUZ,

en calidad de hijos de la causante. Confi érese a dicho aceptante, en la

calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestre en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C008250-3

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor WILFREDO REYES HERNANDEZ DE PAZ, conocido

por WILFREDO REYES DE PAZ HERNANDEZ, quien falleció el día

veinticinco de octubre del año dos mil catorce en Cojutepeque, Departa-

mento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

MARIA UBALDA HERNANDEZ RAMOS, ésta en su calidad de madre

del referido causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le

correspondía al señor JOSE RAMON DE PAZ VASQUEZ, éste en su

calidad de padre del causante en referencia; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y quince minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciséis.-

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C008255-3

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor DANIEL CASTRO, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, jornalero, casado con GLORIA NELLY CALIX, originario de

Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo

de ANA MARÍA CASTRO, ya fallecida; quien falleció a las dieciséis

horas y cinco minutos del día tres de abril del año dos mil catorce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de

Cardiopatía Dilatada, con asistencia médica, según Registro de defunción

fi rmada por la Doctora Cristela Eloisa Pacheco Gómez, siendo su último

domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora

GLORIA NELLY CALIX DE CASTRO, de sesenta y cuatro años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero uno

cero cinco cuatro siete siete dos-nueve, y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: once cero nueve-veinticinco cero cinco cincuenta y

uno-ciento uno-uno, en calidad de esposa sobreviviente y cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hijos del

causante a los señores LADISLAO CASTRO CALIX y EVER ALEXIS

CASTRO CALIX.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DIA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR

DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

SUPLENTE.- LIC. JOSE SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. C008266-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado,

a las doce horas veinte minutos del día quince de marzo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARTA

ALICIA LÓPEZ VIUDA DE ESPINOZA o MARTA ALICIA LOPEZ

SORIANO DE ESPINOZA, quien falleció a las quince horas con

cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil cinco,

en el Barrio El Centro, de la población de San Antonio Masahuat, a

consecuencia de Astrocitoma Cerebral, con asistencia médica, siendo

su último domicilio la población de San Antonio Masahuat; de parte

de los señores HERBERTH ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, KENIA

MARISOL ESPINOZA LÓPEZ, ALICIA DEL CARMEN ESPINOZA

LÓPEZ y SALVADOR ALEXANDER ESPINOZA LÓPEZ, en concepto

de hijos de la causante, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 988

N°1 del Código Civil.

Confi érese a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las doce horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. HEIDI MORELIA MIRANDA ORELLANA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C008268-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

nueve de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANGELITA

ARIAS VIUDA DE PEREIRA o ANGELITA ARIAS RIVAS VIUDA

DE PEREIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor PORFIRIO ANTONIO PEREIRA, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, jornalero, casado, originario de la ciudad de San Vicen-

te, departamento de San Vicente, fallecido a las catorce horas del día

veintidós de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital

Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante, y además, como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores

PEDRO ANTONIO PEREIRA ARIAS, SANTOS LORENA PEREIRA

ARIAS, y TERESA DE JESUS PEREIRA DE GUARDADO, éstos en

sus calidades de hijos del referido causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

diez minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008269-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de los señores ARACELI BURGOS

VIUDA DE AQUINO, ALVARO AQUINO BURGOS, BLANCA ROSA

AQUINO BURGOS, MARÍA DEL CARMEN AQUINO BURGOS y

JUANA ELIZABETH AQUINO BURGOS, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante el señor MANUEL VICENTE AQUINO,

conocido por MANUEL AQUINO, quien fue de ochenta años de edad,

Comerciante, fallecido a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del

día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, en el Cantón El Jobo, de

la jurisdicción de la población de Turín, siendo dicha población su último

domicilio; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

y de la cuota que le correspondía al señor LUIS ADONAI AQUINO

BURGOS, como hijo del causante, por haber sido declarada heredera en

concepto de madre del señor LUIS ADONAI AQUINO BURGOS, y los

demás como hijos del mismo causante; se les ha conferido a los aceptantes

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieci-

séis. Enmendado: Adonai-Adonai-Vale.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO

MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020573-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tinueve de febrero del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente la Herencia Abintestato con benefi cio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejó la Causante ELIZA MUNGUIA LOPEZ;

quien falleció día diecinueve de septiembre de dos mil quince, en Colonia

Las Mercedes, Barrio La Parroquia, Berlín, Departamento de Usulután,

sin asistencia médica, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRA-

TORIO, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de parte

de la señora MIRNA ESTELA MUNGUIA, con Documento Único de

Identidad Número 00326939-4, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-

mero 1102-140279-102-0, y MARIA CECILIA MUNGUIA SANCHEZ,

con Documento Único de Identidad Número 00894537-7, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1102-300475-105-3, en sus calidad

de hijas de la Causante ELIZA MUNGUIA LOPEZ, confi riéndole a

las aceptantes MIRNA ESTELA MUNGUIA y MARIA CECILIA

MUNGUIA SANCHEZ, la administración y representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas

del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.- Eda No.32/2015 A.H.

bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F020599-3

EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ, Notario, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle

Alberto Masferrer, Tercera Calle Oriente, frente a Costado Sur Iglesia

El Ángel, Local Número ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor MARVIN ADBEL ESCO-

BAR SION, quien falleció el día trece de mayo del año dos mil diez, a la

edad de cuarenta y un años, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

de la ciudad de San Salvador, de parte del señor JOSUE RIGOBERTO

ESCOBAR SION, en concepto de Cesionario de dicho causante.

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario EDGAR RONALDO MORAN

MARTINEZ, en la ciudad de Sonsonate, a los diez días del mes de marzo

de dos mil dieciséis.

EDGAR RONALDO MORAN MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F020623-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte

del señor ALEX FRANCISCO ALVARADO AREVALO, conocido

por ALEX FRANCISCO AREVALO, de 40 años de edad, empleado,

del domicilio de Woodbridge, Estado de Virginia de los Estados Unidos

de América; con Documento Único de Identidad número 05192651-8, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1313-180375-101-9; de la

herencia que en forma Intestada dejó el causante SABAS HERNADEZ

c/p SABAS FUENTES, quien según partida de Defunción fue de 92

años de edad, casado, salvadoreño, del domicilio de Lolotiquillo, De-

partamento de Morazán, hijo de TRANSITO ROMERO y EVARISTA

HERNANDEZ, quien falleció a las 13 horas del día 15 de abril del año

1979, en el Barrio El Centro, de Lolotiquillo, a consecuencia de Fiebre,

sin asistencia médica; siendo Lolotiquillo el lugar de su último domicilio;

en concepto de CESIONARIO DE DERECHOS HEREDITARIOS que

les correspondían a las señoras BUENAVENTURA HERNANDEZ DE

GUZMAN y MARTHA HERNANDEZ VDA. DE CASTRO, hijas del

referido causante.-

Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día

once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020651-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentaron Guadalupe

Beatriz Melara Ardón y el Licenciado Inés de Jesús Alvarenga López,

mayores de edad, estudiante la primera, Abogado el segundo, portadores

de sus Documentos Únicos de Identidad números cero cinco cero ocho

cinco seis uno cuatro-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro tres uno-cero tres uno uno nueve cuatro-cinco, y cero cero ocho

tres tres siete siete cinco-dos, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro tres uno-cero cuatro cero cuatro siete cuatro-uno cero uno-

seis, respectivamente, actuando en su calidad de Apoderados Generales

Administrativos con Cláusulas Especiales de Pedro Hernán Reyes

Fuentes y Ana Concepción Melara Mejía, ambos mayores de edad,

residentes en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de Norte América, portador el primero de su Documento Único

de Identidad número cero uno ocho cinco cuatro ocho nueve dos-tres,

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cuatro-uno

cinco cero dos seis ocho-uno cero uno-uno; y la segunda portadora de su

Documento Único de Identidad número cero cero cero siete cuatro cero

seis cero-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos

cuatro-cero ocho uno dos siete cero-uno cero uno-seis, solicitando se le

extienda a favor de sus poderdantes, Título de Propiedad de un inmueble

urbano ubicado en el Barrio El Centro, Calle que conduce a Cantón

San José Los Sitios, número s/n, de esta población, de una extensión

superfi cial de quinientos setenta punto treinta y seis metros cuadrados,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiocho

punto noventa metros, colinda con propiedad de Pedro Hernán Reyes

Fuentes y Raúl Erazo; AL ORIENTE: mide cuarenta punto veinticinco

metros, colinda con propiedad de Pedro Hernán Reyes Fuentes y Raúl

Erazo; AL SUR: mide treinta y seis punto veinte metros, colinda con

propiedad de Fivian Deras; y AL PONIENTE: mide treinta y seis punto

treinta metros, colinda con propiedad de Gregoria Fuentes de Reyes. No

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ésta en proindivisión correspondiendo el cincuenta por ciento

a cada uno de los titulantes. Lo adquirieron por compras hechas entre

sí, en el año dos mil quince, según escrituras de compraventa otorgadas

ante los ofi cios de los Notarios Víctor Manuel Martínez Salinas y José

Ernesto Casco Rivera, el día cinco de mayo de dicho año, ambas en la

ciudad de Chalatenango, departamento Chalatenango, lo valoran en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. ($ 2,000.00).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,

diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- ROBERTO ALIRIO GUAR-

DADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS

CHACON CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020562-3

TÍTULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

promoviendo el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, en su

carácter de Apoderado General Judicial del señor MARIO FLORENTIN

ARGUETA AGUILAR, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO

SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA,

situados en el lugar denominado CANTÓN LOMA DE CHILE, DE LA

JURISDICCIÓN DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN;

siendo de la Capacidad Superfi cial de SESENTA MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS,

con la descripción técnica siguiente: COSTADO NORTE, consta de un

tramo recto con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y seis

metros, colindando con Elia Amaya; COSTADO ORIENTE: consta de

veintitrés tramos rectos, sumando una distancia de cuatrocientos setenta y

tres punto noventa metros, colindando con Elia Amaya, Arnulfo Martínez

y Virgilio Martínez; COSTADO SUR: consta de cuatro tramos rectos

sumando una distancia de doscientos cincuenta y nueve punto cero seis

metros, colindando con Hilaria Argueta; COSTADO PONIENTE: consta

de veintinueve tramos rectos, sumando una distancia de trescientos sesenta

y siete punto setenta y dos metros, colindando con Gerardo Argueta y

Teresa Argueta. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió

por compra venta verbal que le hizo el señor LINO ARGUETA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

dieciséis,. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020679-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150279

No. de Presentación: 20160230002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GRUPO ABC VISION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

DISTRIBUIDORA PRO VISTA

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA PRO VISTA, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS ÓPTICOS

Y AFTALMOLÓGICO.

La solicitud fue presentada el día veintitres de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020461-3

No. de Expediente: 2015147611

No. de Presentación: 20150224624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA

GLADIS MANCIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra MEYLIN y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR LOS

SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA, SPA Y BOUTIQUE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020487-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016149597

No. de Presentación: 20160228438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PATRICIO

RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de

CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY,

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras HACEMOS CERVEZAS CON PA-

SIÓN Y DISEÑO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión

o señal de publicidad comercial es CADEJO BREWING COMPANY

inscrita al Número 00054 del libro 00264 de Marcas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE;

CERVEZA CADEJO EN TODAS SUS VARIEDADES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020580-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA

La Junta Directiva de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, a Junta General para conocer asuntos de

carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco

Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta

y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día lunes dieciocho de

abril del año 2016, de las ocho horas treinta minutos, en adelante. De

no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes

diecinueve de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar,

para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Sustitución de vacante defi nitiva de Director Suplente de

Junta Directiva.

II. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-

tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos. Ratifi cación

de actuaciones.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la

segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de

Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las ofi cinas

principales, Edifi cio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a

viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen

las normas de Gobierno Corporativo para las entidades fi nancieras.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL

DIRECTOR SECRETARIO

3 v. alt. No. C008253-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES

FINANCIERAS BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA convoca a los señores accionistas

de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a

celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado

en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San

Benito, de esta ciudad, el día lunes dieciocho de abril del año 2016, de

las nueve horas, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada,

se convoca para el día martes diecinueve de abril del mismo año, a la

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que

quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Sustitución de vacante defi nitiva de Director Suplente de

Junta Directiva.

II. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-

tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos. Ratifi cación

de actuaciones.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la

segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de

Atención al Accionista de Banco Agrícola, S.A., situada en las ofi cinas

principales, Edifi cio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a

viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen

las normas de Gobierno Corporativo para las entidades fi nancieras.

San Salvador a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL

DIRECTOR SECRETARIO

3 v. alt. No. C008254-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad denominada Sistema de Créditos

Agiles Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación se

abrevia: SISDECA, S.A. DE C.V. Convoca a todos sus Socios a Sesión

de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado

treinta del mes de Abril del año dos mil dieciséis, a partir de las quince

horas, en el local de la Sociedad ubicado en sexta avenida norte número

tres del Barrio San Sebastián Analco de la Ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz.

El Quórum en primera fecha de Convocatoria, Será de la mitad

más una de las Acciones que tengan derecho a voto; y las decisiones se

tomarán con los votos de la mitad más una de las Acciones presentes o

representadas. La Agenda a tratar será la siguiente:

I- Comprobación de Quorum.

II- Aprobación de la Agenda.

III- Lectura y aprobación del Acta anterior.

IV- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva;

del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre

de 2015 y conocer el informe del Auditor Externo.

V- Aplicación de los Resultados del ejercicio 2015.

VI- Nombrar al Auditor Externo y fi jar sus Honorarios.

VII- Elección de Nueva Junta Directiva y.

VIII- Establecimiento de Dietas para Junta Directiva.

Si no hubiere quorum en la primera fecha y hora señalada, se hace

segunda convocatoria para el día Domingo 1o de Mayo del año 2016 a

la misma hora y en el mismo lugar y en este caso el Quorum será válido

con el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se

tomarán con la mayoría de votos.

Zacatecoluca, 02 de Marzo de 2016.-

JOSE SANTANA RIVERA MARTINEZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008257-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de

Diario Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO

DE R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de

constitución de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio,

CONVOCA a todos los socios a la realización de la vigésima novena

Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 27 de mayo de 2016,

a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la

23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

General en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes

la mitad más uno de los socios de la Cooperativa.

AGENDA:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Apertura.

3.- Lectura y ratifi cación del acta anterior.

4.- Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta

Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo com-

prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

5.- Palabras del señor Director.

6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre

de 2015, Estado de Resultados correspondientes al periodo 1

de enero al 31 de diciembre de 2015 y el Estado de Cambios

en el Patrimonio relativo al ejercicio 2015.

7.- Informe del auditor externo.

8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio compren-

dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

9.- Nombramiento del auditor fi scal para el ejercicio comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

10.- Aplicación de resultados.

Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria

por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día

sábado 28 de mayo de 2016 a las 16:00 horas con el número de socios

que asistan, en las instalaciones citadas.

San Salvador, 14 de marzo de 2016.

ISABEL ANAYA HERNÁNDEZ,

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt No. C008258-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad *CENTRO CLINICO HOSPITA-

LARiO, SA DE CV." CECLISA), convoca a sus accionistas a celebrar

Junta General Ordinaria, a celebrarse en el local de la sociedad, situado

en fi nal sexta calle oriente de esta ciudad, a las diecinueve horas del

día veinticuatro de mayo del corriente año, en la que se desarrollará la

siguiente agenda:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de memoria de labores de la Junta Direc-

tiva, correspondiente al ejercicio 2015, para su aprobación.

4. Presentación de los Estados Financieros correspondientes al

ejercicio 2015, para su aprobación.

5. Informe del auditor externo y auditor fi scal.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

9. Evaluación de Conversión de Estados Financieros de la base

contable actual a la Norma Internacional de información

Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF-

PYMES).

Para que la Junta General Ordinaria se considera legalmente

instalada en primera convocatoria, será necesario que estén presentes o

representados por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la

Sociedad. Si no se lograse reunir el quórum de asistencia requerido para

celebrar la junta, nuevamente se les convoca para segunda convocatoria

el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, a la misma hora y en el

mismo lugar, en cuyo caso se celebrará Junta con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán

con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.

Ahuachapán, 10 de marzo de 2016.

DOCTOR. JOSE ROBERTO PACHECO,

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C008260-3

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA IN-

DUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca

a Asamblea General Ordinaria de Miembros Asociados el día 14 de

abril de 2016, a las 16:00 horas, en el Salón de usos múltiples del Jardín

Botánico La Laguna, situado en Urbanización Industrial La Laguna,

Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:

1. Acta de Asistencia.

2. Establecimiento del Quórum.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

3. Lectura del Acta anterior.

4. Memoria de labores del año 2015.

5. Informe de auditoría.

6. Estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2015.

7. Aprobación del presupuesto para el año de 2016.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asocia-ción; asignación de sus honorarios.

9. Asuntos Varios de interés de la Asociación.

Antiguo Cuscatlán, 16 de Marzo del año 2016.-

ARTURO TONA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008265-3

CONVOCATORIA

La Administradora Única Propietaria de la sociedad PANADERIA EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la so-ciedad, a celebrarse a las diez horas del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en el salón Las Veraneras del Hotel Real Intercontinental, situado en Boulevard de Los Héroes AP (05) 44, San Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Remoción del Cargo de Administrador Único Suplente, designación y elección del nuevo Administrador Único Suplente.

4. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el pacto social pueda discutirse.

El Quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones pre-sentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día veinte de abril de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

ROSA BLANCA MONTUFAR DUEÑAS,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C008273-3

CONVOCATORIA A JUNTA DIRECTIVA GENERAL ORDI-NARIA DE ACCIONISTAS DE BANAGRICOLA, S.A.

La Junta Directiva de BANAGRICOLA, S.A., convoca a los

señores accionistas de BANAGRICOLA, S.A., a Junta General para

conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de

Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda

Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad,

el día lunes dieciocho de abril del año 2016, de las nueve horas treinta

minutos, en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se con-

voca para el día martes diecinueve de abril del mismo año, a la misma

hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren

pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

I. Sustitución de vacante defi nitiva de Director Suplente de

Junta Directiva.

II. Nombramiento del Auditor Externo, con su respectivo

suplente y fi jación de sus emolumentos. Ratifi cación de

actuaciones.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la

segunda fecha la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que

sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los

puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de

Atención al Accionista de Banco Agrícola, S. A., situada en las ofi cinas

principales, Edifi cio San José de la Montaña, Segundo Nivel, de lunes a

viernes de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen

las normas de Gobierno Corporativo para las entidades fi nancieras.

San Salvador a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

RAMÓN FIDELIO AVILA QÜEHL,

DIRECTOR PRINCIPAL SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020497-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La infrascrita Administradora Única Propietaria de la sociedad POWER

KIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse POWER KIDS, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar JUNTA GE-

NERAL para tratar asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario,

a celebrarse a las nueve horas del día 23 de abril de dos mil dieciséis

en las instalaciones de la sociedad situadas en Calle Libertad número

ocho, Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Departamento de La

Libertad. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez

para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y

hora del día anterior.

AGENDA PARA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación de Quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Lectura de la memoria de labores del ejercicio 2015.

4. Aprobación de los estados fi nancieros correspondientes al

ejercicio 2015.

5. Informe del auditor

6. Nombramiento del auditor externo y fi scal para el año 2016,

así como la fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de las utilidades del ejercicio 2015.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Informe de la administradora única propietaria sobre la

regularización de la situación de la sociedad

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria para los asuntos de carácter ordinario se necesitará de

la concurrencia de más de cincuenta por ciento del total de las acciones

del capital social, si la junta general ordinaria se reúne en segunda fecha

de las convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera

fecha se considerará válidamente instalada con cualquier número de

acciones, toda resolución se acordará con el voto de la mitad más uno

de las acciones presentes o representadas. El quórum necesario para

celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos

de carácter extraordinario que se tratarán en la junta general a celebrarse

se necesitará de la concurrencia de las tres cuartas partes del total de las

acciones del capital social y para formar resolución se requerirá igual

proporción, si la junta general ordinaria se reúne en segunda fecha de las

convocatorias por no haberse obtenido el quórum en la primera fecha se

considerará válidamente instalada con la mitad más uno de las acciones

que componen el capital social, el número de votos para formar resolu-

ción será de las tres cuartas partes de las acciones presentes y en caso de

celebrarse tercera convocatoria por falta de quórum la sesión será válida

con cualquier número de acciones que se encuentren presentes y habrá

resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

Esta convocatoria sustituye a la publicada anteriormente, en vista

de no haberse notifi cado a los accionistas durante el plazo legal corres-

pondiente.

San Salvador, 16 de marzo de dos mil dieciséis.

VILMA PATRICIA MAYORGA DE PINZON,

ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. F020506-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAMPO,

S.A.", por este medio.

CONVOCA: A los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que en

PRIMERA CONVOCATARIA se celebrará a las nueve horas del día

VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, en las ofi cinas de la

Sociedad ubicadas en Doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos

treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, y de conformidad con

la AGENDA siguiente:

DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LA MEMORIA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO, EL

BALANCE GENERAL EL ESTADO DE RESULTADOS,

EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y EL

INFORME DEL AUDITOR, AL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A FIN DE APROBAR

O IMPROBAR LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS

MEDIDAS QUE SE JUZGUEN OPORTUNAS.

III. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y SU

SUPLENTE, Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

IV. AUTORIZACIÓN DE CANJE DE ACCIONES.

V. REVOCACIÓN DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN

VIGENTE.

VI. ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN.

VII. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE

ACUERDOS.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD AL RÉGIMEN

DE CAPITAL VARIABLE.

II. DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA es las tres

cuartas partes de las Acciones que en su totalidad forman el Capital

Social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día

señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ para

las nueve horas del día VEINTIOCHO DEL MISMO MES Y AÑO, en

las ofi cinas de la Sociedad cuya dirección se deja señalada y la Junta se

instalará con la mitad más uno de las acciones presentes o representadas

y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse

el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certifi cados

de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige.

San Salvador, a los veinticinco días del mes febrero del año dos

mil dieciséis.

ING. GUILLERMO ALFREDO SOL BANG,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F020518-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único Suplente de la Sociedad "INVER-

NADEROS TROPICALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE," del domicilio de la ciudad de San Salvador.

CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA-

RIA, a celebrarse el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir

de las nueve horas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en el centro

comercial loma linda No. 21 A, ubicado en la intersección de la calle

loma linda y calle a santa tecla, San Salvador, para conocer y resolver

sobre los puntos detallados en la siguiente agenda:

1. Establecimiento y aprobación del Quórum

2. Lectura del Acta Anterior

3. Informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio

2015.

4. Conocer y Aprobar los estados fi nancieros correspondientes

al ejercicio 2015.

5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2015.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2016 y

fi jación de sus honorarios.

8. Punto Varios.

Para celebrar la junta General deberán estar presentes y represen-

tadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha

señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha

junta el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis a la misma hora y

en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número

de acciones presentes y representadas.

San Salvador, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

MARIO GUSTAVO VALIENTE CALDERON,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE,

INVERNADEROS TROPICALES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020525-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad

Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas en sus ofi cinas ubicadas en el Edifi cio

Pirámide Citi, situado en el kilómetro diez y medio de la Carretera a

Santa Tecla, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a celebrarse en

primera convocatoria a las once horas del día lunes dieciocho de abril de

dos mil dieciséis. El quórum necesario para realizar sesión en primera

convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la

sociedad. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter

ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes

o representadas y para adoptar resolución sobre asuntos de carácter

extraordinario se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes

de todas las acciones de la sociedad. De no haber quórum en la fecha

señalada, se convoca en segunda fecha para el día martes diecinueve de

abril del año dos mil dieciséis, en la misma hora y lugar. En este caso,

el quórum necesario para celebrar sesión en segunda convocatoria será

de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Para

adoptar resolución sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda

convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes

o representados y para tomar resolución sobre los asuntos de carácter

extraordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto favorable

de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

En el caso la junta que conozca temas de carácter extraordinarios

no pueda celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de

las convocatorias, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas

generales.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE RENUNCIAS DE

DIRECTORES.

II. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTI-

VA.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

I. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL

II. DESIGNACION DE EJECUTORES ESPECIALES

La documentación e información relativa a los puntos considerados

en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la ofi cina de

Atención al Accionista, ubicada en Edifi cio Pirámide Citi, Km.101/2,

carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.

Santa Tecla, catorce de marzo de dos mil dieciséis.

JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT,

DIRECTOR EJECUTIVO,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020526-3

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO CUSCATLAN DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que podrá abreviarse BAN-

CO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN

SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente BANCO CUSCATLAN,

S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., contra el

demandado señor JOEL ERNESTO MARTINEZ JOYA, reclamándoles

cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en

este Tribunal en fecha que oportunamente se proveerá, el bien inmueble

embargado siguiente:" Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como

lote número TREINTA Y DOS del polígono " CUARENTA Y SEIS",

de la Urbanización "CIMAS DE SAN BARTOLO DOS, Quinta Etapa,

situado en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, y se

describe de la siguiente manera, al NORTE: cinco metros cuadrados, al

SUR: cinco metros cuadrados, al ORIENTE: diez punto cincuenta metros

cuadrados, y al PONIENTE: diez punto cincuenta metros cuadrados, el

cual tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor Joel Ernesto Martínez Joya, en el Registro

Social de Inmuebles de este Departamento según Matrícula número M

CERO UNO UNO CUATRO NUEVE UNO CINCO TRES, Asiento

CERO CERO UNO, la cual ha sido trasladada al Sistema de Información

de Registro y Catastro, Matrícula número M SEIS CERO CERO TRES

CUATRO OCHO DOS DOS, dicho inmueble se encuentra con PRIME-

RA HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO

CUSCATLAN, S.A., ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

S.A.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil

quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020467-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA000083652, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTIUN MIL SETECIEN-

TOS VEINTISIETE 02/100 DOLARES (US$ 21,727.02).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA TECLA, miércoles, 16 de marzo de 2016.

VANESSA ALVARENGA,

SUBGERENTE,

AGENCIA SANTA TECLA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020662-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150494

No. de Presentación: 20160230439

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL GARCIA PRIETO CARMONA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INVERSIONES GPR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES GPR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras cross ELITE y diseño, cuya traducción

al castellano es: Cruce élite, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN,

FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020645-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S.A., hace del conoci-

miento del público en general, que se ha presentado MARIA SUYAPA

UMANZOR DE ANDRADE, del domicilio de LA UNION, solici-

tando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99009401 emitida el

28/08/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 8 de marzo de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C008262-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150572

No. de Presentación: 20160230588

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

DANIEL FUNES ORELLANA, conocido por CARLOS DANIEL

FUNES, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA FARMA-

VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FARMAVIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EOS

Consistente en: la palabra EOS, que servirá para: AMPARAR:

COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, JABONES

Y LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Uni-

dad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008263-3

No. de Expediente: 2015147249

No. de Presentación: 20150224028

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AL-

BERTO AQUINO VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EL JARDINERO y diseño, aclarando

que según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se

le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-

nativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común

o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: CARBON

VEGETAL. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020488-3

No. de Expediente: 2015146620

No. de Presentación: 20150223116

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SABRISKA

ELIZABETH DABOUB COMANDARI, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PAPATATA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPAS FRITAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020508-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Abril de 2016.

No. de Expediente: 2015147878

No. de Presentación: 20150225193

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAN DEL

CARMEN GARCIAGUIRRE GOMEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CONDESA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TEJIDOS PARA CALZADO. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA,

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020612-3

No. de Expediente: 2016150658

No. de Presentación: 20160230730

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX

JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: PRISMA DE CENTROAMERICA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra PASTA MÁS Y DISEÑO, que servirá

para: AMPARAR: REVESTIMIENTO DE PARED NO METÁLICOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN PASTAS INORGÁNICA A BASE

DE POLÍMEROS PARA ACABADOS DE CONSTRUCCIÓN EN

SUPERFICIES INTERIORES REVESTIMIENTO PARA RESANAR

IMPERFECCIONES DE AFINADOS, TEXTURIZACIÓN DE PARE-

DES Y CIELOS FALSOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020614-3

No. de Expediente: 2016150657

No. de Presentación: 20160230729

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALEX

JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de PRISMA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras REPE MÁS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: REVESTIMIENTO PARA PAREDES NO MÉTALICO

Y PARA USO DE CONSTRUCCIONES, PREPARACIONES A BASE

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DE CEMENTO, CARGAS SELECTAS, FIBRAS Y ADITIVOS PARA

ACABADOS DECORATIVOS, TEXTURIZADOS DE INTERIORES

Y EXTERIORES Y AFINADO EN PAREDES DE BLOQUES. Clase:

19.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020621-3

No. de Expediente: 2015145551

No. de Presentación: 20150221284

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Chico's Brands

Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHICO'S

Consistente en: la palabra CHICO'S traducida al castellano como

CHICO, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA MUJER;

ROPA Y ACCESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE, A EXCEP-

CION DE ROPA INTERIOR PARA BEBES, NIÑOS Y MUJERES

EMBARAZADAS; ROPA PARA BEBES, NIÑOA Y MUJERES

EMBARAZADAS; CALZADO PARA BEBES Y NIÑOS; CALZADO

ESPECIFICAMENTE HECHO PARA MUJERES EMBARAZADAS.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020648-3

No. de Expediente: 2015145550

No. de Presentación: 20150221283

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Chico's Brands

Investments, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CHICO'S

Consistente en: La palabra CHICO'S traducida al castellano como

CHICO, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA Y RELOJES. Clase:

14.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020649-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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