consulta nº 1 · utilizado por más de un servicio. ... “sociedades comerciales de...

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Consulta Nº 1 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes”, se informa a UD., que sobre

el recorrido o trazado de nuestro servicio, salen las vías del empleo del recorrido anterior.

Que conforme a Resolución Exenta Nº 734 de fecha 16 de Abril del 2009, nuestro servicio fue

autorizado para modificar su recorrido, para lo cual se adjunta copia de dicha Resolución.

Se informa a UD., que el Rut de nuestra Sociedad es el: 76.457.680-2.

De acuerdo a lo señalado anteriormente se le solicita a UD., tenga a bien disponer la

modificación de nuestros recorridos o trazado.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 2 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en

nuestro servicio, hay un auto que a la fecha es de propiedad de una comunidad familiar, con su

Posesión Efectiva legalmente realizada.

Se adjunta copia de dicha Posesión Efectiva y Certificado de Anotaciones Vigente.

Se solicita a UD., tenga a bien disponer como debe de hacerse o quién debe firmar el

respectivo Formulario N° 4.

Respuesta: Si existe una copropiedad respecto de un vehículo postulado, sea que este

provenga o no de una sucesión hereditaria, el formulario de flota propuesta deberá ser

firmado por todos los comuneros (copropietarios). Para una mejor identificación de cada

uno de ellos, en dicho formulario en la columna “Placa Patente” pueden repetirse los

datos del vehículo en las filas hacia abajo, a fin de incluir a cada comunero con sus datos

identificatorios y firma.

Consulta Nº 3 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en

una calle de nuestro trazado le falta una letra:

DONDE DICE: CALETRA AV. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ

DEBE DECIR: CALETERA AV. PDTE. JORGE ALASSANDRI RODRIGUEZ

Se adjunta copia de Resol. 734 de fecha 16.04.09.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 4 En las Bases Técnicas en el punto 3.4.1 se hace referencia a traspaso de flota. Siendo nuestra

empresa nueva, los vehículos que desea postular a la licitación, el día de hoy, pertenecen a otra

empresa la cual dejará de existir. ¿Existe algún impedimento para poder realizar esta

postulación o previamente deben ser traspasados los vehículos a la nueva empresa?

Respuesta: El procedimiento de traspaso de flota contemplado en el punto 3.4.1 de las

Bases se aplica solo a partir del inicio de la concesión, por lo que no guarda relación con

la postulación. En relación a que todo o parte de la flota postulada se encuentre

actualmente inscrita en el RNSTPP en otra empresa concesionaria de taxis colectivos

urbanos, ello no tiene inconveniente, toda vez que a la puesta en marcha de la presente

licitación, por efecto del artículo 3º del D.S. Nº 212/92, se provocará la cancelación de

todos los vehículos inscritos en los servicios concesionados de taxis colectivos urbanos

vigentes con anterioridad a la fecha de dicha puesta en marcha.

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Consulta Nº 5

¿Una empresa nueva puede tener un mismo paradero (Terminal fuera de vía pública) y contar

con dos servicios en dicho punto de origen?

Respuesta: Las Bases de Licitación no prohíben que un mismo paradero pueda ser

utilizado por más de un servicio. Sin perjuicio de ello, será en definitiva el municipio

respectivo a través del llenado del Formulario Nº 6 del Anexo Nº 3, el que determinará

que servicios y/o empresa pueden utilizar un mismo recinto.

Consulta Nº 6

En las Bases Administrativas en el punto 4.1.3., se indica que si un proponente desea

adjudicarse más de una concesión deberá presentar tantas propuestas como el número de

concesiones que le interese. ¿Se puede postular a dos concesiones separadas colocando ambas

en primera prioridad?

Respuesta: Si. Lo importante es que debe considerar que cada propuesta debe tener su

propia flota de vehículos, ya que si éstos se encontrasen contenidos en ambas propuestas

se aplicará lo dispuesto en el punto 4.7.3 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 7

En las Bases Administrativas en el punto 4.2, se indica que las empresas deben ser

“sociedades comerciales de responsabilidad limitada (EIRL),”, esta definición (EIRL), ¿debe

ir inscrita en el extracto de escritura y todos los documentos relacionados con la empresa

postulante siendo esta recién creada?

Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de

sociedades comerciales y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada

(EIRL), reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el

transporte de pasajeros. No se indica que las E.I.R.L. sean sociedades comerciales de

responsabilidad limitada, sino que solo para efectos de estas Bases se considerarán como

tales. Por lo anterior, si se postula con una E.I.R.L. deben acompañarse todos los

antecedentes legales propios de su constitución y vigencia e incluir el giro señalado.

Consulta Nº 8

Respecto a la presentación de formatos de acuerdo a los anexos de las Bases de Licitación. ¿Se

puede crear formatos propios utilizando las mismas formas presentadas en las Bases de

Licitación?

Respuesta: Los formularios contenidos en las Bases, pueden ser reproducidos por los

proponentes, respetando su contenido y formato original. En caso que se requiera incluir

mayor cantidad de datos, se pueden adicionar más filas al cuadro correspondiente.

Consulta Nº 9

Para obtener el formulario N° 6 el cual es extendido por la Municipalidad respectiva; ¿los

municipios cuentan con el formato solicitado por las Bases de Licitación o cada proponente

debe proporcionárselo?.

Respuesta: El contenido de las Bases y de sus anexos son de conocimiento público y por

ende, de los municipios involucrados. Sin perjuicio de ello, cada dirección de tránsito

podrá establecer la modalidad de entrega del Formulario Nº6.

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Consulta Nº 10

………solicitar la modificación del anexo dos de las Bases de Licitación Pública de Servicios

de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San

Bernardo Proceso 2010, del número 116, servicio 4058, longitud 53 km, frecuencia 12, flota

teórica 32, flota máxima 36, en lo relacionado con el trazado o recorrido, debido a que fue

modificado el cual se adjunta.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, y según lo estipulado en el punto 4.3.2 de las Bases

de Licitación Publica de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y

las Comunas de Puente Alto y San Bernardo Proceso 2010, solicitamos modificar el anexo dos

en lo relacionado con el nuevo trazado o recorrido del servicio 4058.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta N° 11 Nuestra sociedad consta de cinco socios y según la escritura de constitución dice

“la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos y cada uno

de los socios quienes para representar a la sociedad deberán firmar DOS cualquiera de ellos en

forma conjunta”

Y en el proceso de licitación 2004 firmamos el contrato dos socios, pero al pasar el tiempo nos

dimos cuenta que con uno bastaba, además por tema de tiempo y costos decimos pedir al

ministerio modificar la representación legal, y enviamos la presentación y los antecedentes, la

respuesta fue afirmativa mediante ORD. SM/SU/ N° 7747 que adjunto.

La consulta es;

¿En la postulación al proceso 2010-2016 puede firmar solo quien figura como único

representante legal en el ministerio de transportes, ó deben ser los dos como dice la escritura?

Respuesta: La determinación sobre quien detenta la representación y el uso de la razón

social de cada proponente, dependerá de lo que establezcan los antecedentes legales que

se adjunten en la propuesta.

Consulta Nº 12

El gobierno, más acentuadamente en lo que va del periodo de la presidenta Michelle Bachelet,

ha venido sosteniendo que las PYMES más conocidas como las pequeñas empresas, hoy

llamadas por los técnicos de todos los signos “empresas de menor tamaño”, necesitan para

potenciarse buscar la asociatividad real a partir de las empresas más chicas. De esta forma se

abaratan costos y podrían tener un crecimiento sostenido, mejoran sus condiciones de trabajo y

logran proyectarse en conjunto. Existen también, y en esta misma línea, informes de la

Comisión Económica para América Latina CEPAL que destacan esas mismas ventajas.

Además es necesario tener presente la experiencia de algunos países europeos, como Italia,

España, Alemania y otros que históricamente han basado sus economías en las empresas de

menor tamaño. En países como Japón, Taiwán, Tailandia, Brasil y Chile, entre otros existe un

gran debate sobre el fomento de estas empresas de menor tamaño, especialmente cuando

reconocen que son las que más generan empleos y cada vez de mejor calidad.

Las empresas de taxis colectivos son PYMES, la estabilidad y proyección de estas pequeñas

empresas pasan por buscar formas de asociatividad; esto les permite. mejorar su eficiencia,

responder en mejores condiciones al público usuario, mejorar las infraestructuras, tener mejor

calidad de vida y de trabajo y esto lo hacemos con medios propios y apoyos de las autoridades,

especialmente en flexibilizar las normativas. Distinto es el respaldo que tienen los servicios de

transporte público llamados “Transantiago” los que se encuentran en manos de grandes

empresas y además subsidiadas por el estado, de esta forma garantizan sus ingresos y

acumulan grandes fortunas. Esta realidad de las grandes empresas de transporte urbano de

pasajeros contrasta con la realidad de las pequeñas empresas de transporte público prestado

con taxis colectivos, las que se encuentran estancadas (muchas de ellas) y en muchos casos

han retrocedido.

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Tomando como base el principio de la asociatividad, en Maipú nos hemos juntado seis

empresas de taxis colectivos. Buscamos defendernos, potenciarnos y enfrentar juntos el futuro,

al efecto y con el patrocinio municipal y de la Seremit:

- Hemos adquirido, en comodato por treinta años, un sitio de aproximadamente 5.000

M2.

- Hemos instalado aproximadamente 300 Mts. Lineales de cierres perimetrales con

panderetas y cercos metálicos, incluyendo portones corredizos, y puertas peatonales.

- Hemos pavimentado aproximadamente 1200 M2 para estacionamientos de vehículos

de trabajo.

- Hemos instalado áreas verdes, en forma ordenada, en diversos lugares, de este lugar

de trabajo ajeno a la vía pública.

- Hemos instalado aproximadamente 300 M2 de oficinas

- Hemos construido seis baños para el personal y choferes.

- Hemos instalado un área para lavado de vehículos de trabajo

- Tenemos inspectores, vigilantes, aseadores, inspectores de ruta. Todo financiado por

las seis empresas.

Toda esta infraestructura se encuentra habilitada con agua, luz y alcantarillado y ya se

comienza la instalación de servicios completos de telefonía e Internet.

Además, estamos instalando paradas fuera de la vía pública en los lugares de mayor demanda

por nuestros servicios, en la zona central y/o periférica de la comuna.

En esta cohabitación, a las seis empresas nos ha ido bien y estamos en condiciones de

enfrentar un buen futuro y avanzar en la asociatividad.

Desgraciadamente, a nuestro entender, esta cohabitación de empresas o asociatividad de los

chicos no estaría contemplada en esta licitación proceso 2010. Ni en el formulario N° 6, ni los

cuadros 13, 14 y 1-5, nada dicen al respecto, sólo establecen normas y puntajes para las

empresas que en forma individual tienen infraestructuras, aunque estas sean precarias pero

están incluidas. Sin embargo, nos parece que a las empresas asociadas en vez de premiarlas se

estaría castigándolas, según el inciso 2° del cuadro N° 1-5. Este hecho contrasta con los

discursos oficiales del gobierno.

Además, tenemos otras dudas relacionadas con los paraderos fuera de la vía pública,

vinculadas a los trazados y los proponentes.

En consecuencia nos permitimos formular las siguientes consultas:

A) ¿El Ministerio de Transportes podría incluir la figura de empresas asociadas en el

concepto “ajenas a la vía pública”?, si esto fuera posible,

¿Podría establecerse exigencias de superficies menores a las contempladas en los

cuadros 1-3, 1-4 y 1-5?

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje variables a

evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.

Las preguntas anteriores tiene fundamento basado en la práctica diaria, cuando se está

cohabitando todo se comparte y el requerimiento de espacios es siempre mucho menor que lo

que se cree. Además, hay que tener presente que estamos instalando paradas intermedias y en

la periférica de la comuna con vehículos detenidos. Esto nos está permitiendo prestar un mejor

servicio y además descongestionar las infraestructuras principales de operaciones. Este

sistema está en conocimiento de la Seremit y del municipio y se encuentra funcionando muy

bien. Hasta creemos que es una buena práctica de las pequeñas empresas.

B) ¿El Ministerio de Transportes podría aceptar que las seis (6) empresas asociadas

participen en esta licitación proceso 2010 con la misma dirección, con los mismos datos

solicitados en los diferentes formularios y cuadros ya que cada una de ellas es participe

del mismo comodato otorgado legalmente?

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Respuesta: En el entendido que la consulta se refiere al uso de paraderos remítase a la

respuesta de la consulta Nº 5.

Por una parte, el anexo N° 1, define como parte del área N° 6 a las comunas de Estación

Central, Cerrillos y Maipú y por otro lado el punto N° 3.8 - paraderos letra c) señala que el o

los servicios deberán contar con un paradero, fuera de la vía pública, en su origen y o destino

al interior del área asignada, en nuestro caso área N° 6.

C) ¿Podría un proponente, con un paradero fuera de la vía pública establecido en la o las

comunas de Estación Central y o Cerrillos postularse a uno o más servicios con origen y

destino dentro de la comuna de Maipú?

¿Podría un proponente postularse a licitar un servicio cuyo trazado se encuentra fuera y

distante del paradero fuera de la vía pública? ¿Además, el paradero no estaría ni en el

origen ni en el destino, simplemente fuera y lejos del trazado, pero dentro del área en

cuestión?

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases.

A nuestro entender, lo lógico sería que los paraderos ajenos a la vía pública deberían siempre

encontrarse en el origen y/o en el destino de los trazados de los respectivos servicios, dentro o

fuera del área correspondiente o simplemente dentro de la comuna respectiva, según la forma

de cómo esté resuelto el servicio.

Las empresas necesitan que las reglas sean claras y lógicas, esta sería la única base seria que

permitiría hacer inversiones tanto en infraestructuras, vehículos de trabajo como en personal

calificado.

Señor Secretario Regional, creemos que los esfuerzos desplegados por estas empresas de

menor tamaño se merecen un respaldo, el futuro no tan lejano nos dirá que no estábamos

equivocados y que el camino de la asociatividad de las pequeñas empresas es un buen camino.

Formar comunidades de empresas de taxis colectivos, asociarse, cohabitar, hacer justicia en

conjunto es el camino. Los gobiernos recomiendan estas buenas prácticas, quizás sea el

momento de hacer algo bueno en el transporte público de pasajeros. Apelamos a la ayuda del

Estado para establecer esta normativa, que por lo demás el Ministerio de Transporte tiene las

atribuciones necesarias para hacerlo.

Antes y durante las conversaciones que las autoridades de transporte, subsecretaria, tenían con

los gremios relacionados con las Bases de Licitación Proceso 2010, estas seis empresas

solicitamos una audiencia, entre otras materias nos interesaba tratar este tema, cual seria el

trato a las empresas asociadas, desgraciadamente no nos dieron la entrevista solicitada.

D) ¿Ahora, señor secretario Regional Ministerial, podría recibirnos en una audiencia para

ampliar esta información?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Consulta Nº 13

GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA (4.4)

Con respecto a las garantías que se encuentran depositadas en beneficio del Ministerio de

Transportes, proceso 2003, cuyo vencimiento es coincidente con las garantías exigidas en el

punto 4.4 de las Bases de Licitación Proceso 2010.

¿Podrían dejarse como garantías, “de seriedad de la oferta”, para este proceso 2010 las

garantías del proceso 2003?

Nuestros fundamentos son esencialmente económicos, los bancos no siempre están

disponibles para otorgar los respectivos créditos, pese a que son los principales beneficiados

con las exigencias que a este respecto, nos hace el Ministerio a título de “garantías de seriedad

de la oferta.

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Respuesta: No, la garantía de seriedad de la oferta del presente proceso de licitación

debe ser acompañada en la propuesta, ya que es propia y particular de dicho proceso.

Por lo demás, las garantías que se encuentran en custodia en la Subsecretaría de

Transportes son de fiel cumplimiento del contrato, por lo que bajo ningún respecto

podrían sustituir a las de garantía de seriedad de la oferta que se exigen en las Bases.

Consulta Nº 14

ANEXO Nº 1: DEFINICIÓN DE SERVICIOS

Los Servicios contemplados en el área Nº 6 Maipú de estas bases de licitación, proceso 2010,

tales como los Serv. 6038-6031-6001-6013-6016-6015-6035, han tenido modificaciones en

sus trazados que en estas bases de licitación aún no han sido incorporadas pese a que existen

las siguientes resoluciones y oficios:

Resolución Nº 1663 de 23 de Julio de 2009 servicio Nº 6038

Resolución Nº 1740 de 30 de Julio de 2009 servicio Nº 6031

Ingreso Nº 22291 de 3 de Junio de 2009 servicio Nº 6001

Ingreso 33604 del servicio Nº 6013

Ingreso 31206 del servicio Nº 6016

Resolución Exenta Nº 1772, servicio Nº 6015

Resolución Exenta Nº 1742, servicio Nº 6035

Los fundamentos a esta petición están basados, por una parte, en el hecho de que hemos

cambiado el sitio de operaciones ajeno a la vía pública por otro de mejor calidad y por otro

lado, hemos estado trabajando junto a la Seremit y Municipio en las correcciones y

adecuaciones de los trazados en el perímetro central de la comuna de Maipú.

¿La Secretaria Ministerial de Transporte podría corregir esta situación e incorporar las

modificaciones correspondientes a los servicios contemplados anteriormente y a otros que

involuntariamente hayamos omitido?

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 15

SOBRE PERSONAL DE CONDUCTORES (3.6 letra c)

Para dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la letra c) del punto 3.6 sobre el

personal de conductores y poder completar correctamente el Formulario N° 8 necesitamos

saber lo siguiente:

A) ¿Quién contrata a las personas en su calidad de conductores de taxis colectivos, las

empresas que se adjudiquen los servicios en la licitación proceso 2010 o los propietarios

de los vehículos integrantes de las respectivas flotas?

Respuesta: Las Bases nada establecen sobre el particular, por lo que deberán aplicarse

las reglas generales sobre la materia.

En la actualidad, los propietarios de los vehículos que operan como taxis colectivos reciben

diariamente una cantidad de dinero directamente del conductor y, en general, entre ellos no

existe una situación contractual. De esta forma ha operado, este sistema, históricamente.

Si la responsabilidad de las respectivas contrataciones fuera de las empresas que se

adjudicaran los respectivos servicios, licitación proceso 2010,

B) ¿Se terminarían las llamadas entregas del conductor al propietario?

¿Todas las recaudaciones diarias las harían las empresas e ingresarían como rentas

percibidas estos dineros a sus contabilidades, haciendo las respectivas declaraciones de

rentas para satisfacer las normativas de impuestos internos a sabiendas de que estas

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rentas no son de las empresas sino del propietario del vehículo y las empresas verían

aumentadas tanto los ingresos y sus utilidades y tendrían que asumir los

correspondientes daños tributarios por declarar rentas como propias sin que lo sean.

Además de las incertidumbres entre los accionistas de las empresas?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Si los vehículos integrantes de la o las flotas fueran arrendados a las personas naturales

propietarias de los taxis colectivos.

C) ¿Estos propietarios, de taxis colectivos, tendrían que tener iniciación de actividades

como “rent a car (arriendo de autos).” y tributar de esta forma?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Si las responsabilidades de la contratación de conductores fueran directamente del propietario

del vehículo y no de las empresas, las empresas no tendrían ninguna responsabilidad con los

conductores.

A nuestro entender, al hacer llegar las nóminas de conductores solicitadas, de hecho

estaríamos asumiendo una responsabilidad con personas con las cuales no existiría ninguna

relación de subordinación y dependencia.

D) ¿Cuál sería la razón de hacer llegar las nóminas de conductores de las respectivas flotas

al Ministerio si no existiría ninguna relación contractual entre las empresas y los

conductores?

¿No sería suficiente con que hiciéramos llegar sólo las nóminas de propietarios de los

vehículos, ya que la relación de las empresas sería directamente con los dueños de las

máquinas y no directamente con los conductores?

Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

Licitación.

De conformidad con los argumentos expuestos en el punto anterior y teniendo presente que no

existirían vínculos contractuales entre las empresas y los conductores.

E) ¿No es posible que el ministerio hiciera responsable a los propietarios de los vehículos

de las flotas, licitadas por las empresas, de hacer llegar, vía las empresas, las

correspondientes nóminas de conductores?.

Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

Licitación.

En este engorroso sistema a través del cual las empresas se adjudican los servicios sin ser

propietarias de las maquinas de trabajo,

F) ¿Juega algún rol la Ley de subcontratación?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

G) ¿No sería mejor, y hasta que no exista claridad o acuerdos con la Dirección del Trabajo,

que el Ministerio elimine las exigencias contempladas en el punto 3.6 letra c) y el anexo

Nº 8) de las bases de licitación proceso 2010 a las empresas que se adjudicarían las

próximas licitaciones?

Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de

Licitación.

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Consulta Nº 16 Según las Bases de Licitación Anexo N°2, Identificación de los servicios a licitar en la página

26. Servicios generales con número 39 del servicio 3012, se omitió la modificación de trazado

de Resolución Exenta N° 1140 con fecha 28 de mayo del 2009.

Quedando la modificación de trazado de la siguiente manera:

Ida: los Pensamientos – Canto General – Av Cardenal Raúl Silva Henríquez – Los Mayas –

Los Olmecas – General Arriagada – Las Parcelas - San José de la Estrella – Joaquín Edwards

Bello – Cristóbal Colon – Av. Cardenal Raúl Silva Henríquez – Las Uvas y El Viento – Bahía

Catalina – Trinidad – Punta Arenas – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Av. Vicuña

Mackenna Oriente – Serafín Zamora.

Regreso: Serafín Zamora – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Punta Arenas – Av.

Circunvalación Américo Vespucio – Isla Adelaida – Trinidad – Bahía Catalina – Las Uvas y

El Viento – Av. Cardenal Raúl Silva – Cristóbal Colon – Joaquin Edwards Bello – San Jose de

la Estrella – Las parcelas – General Arriagada – Los Olmecas – Los mayas – Av. Cardenal

Raul Silva Henriquez – Canto general – Los pensamientos.

Respuesta: Atendido el carácter de información y no de consulta, no procede dar

respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 17 En el punto 3.6 letra d, sobre el personal de conducción de considerar uniformes entre

temporada primavera-verano y otoño-invierno. ¿Entre que meses se aplicaran dichas

temporadas? Si es posible especificar con día de inicio y termino.

Respuesta: La diferenciación entre uniforme de invierno y verano, contenida en el punto

3.6 letra d) de las Bases de Licitación, apunta a asegurar que el concesionario provea al

conductor o conductora, de dos tipos de uniforme en el año. Así, cada conductor o

conductora contará con una tenida de uniforme tipo otoño-invierno y otra tipo

primavera-verano, pero el uso concreto de una u otra dependerá de las condiciones

climáticas al momento de prestarse los servicios, sin perjuicio que el uniforme de otoño-

invierno, deberá usarse preferentemente en el período estacional otoño-invierno y el de

primavera-verano, en el período primavera-verano, períodos que son de público

conocimiento.

Consulta Nº 18 ¿Como Sociedad Comercial Ltda. ¿Puedo hacer Publicidad en la carátula trasera del letrero?

Respuesta: La publicidad en los servicios de taxis colectivo se encuentra regulada en la

Resolución Nº 1, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual

permite publicidad en el letrero allí regulado.

Consulta Nº 19 Sobre el perímetro de flexibilidad y las Vías Alternativas: Pueden ser solicitadas por

separados y obtener ambas a la vez. Ya que el perímetro de flexibilidad es más corto que las

Vías Alternativas.

Parámetros Modificados

Longitud 18.4

Frecuencia 51

Flota Teórica 47

Sobre Flota 5

Flota máxima 52

Paradero origen av. Cardenal Silva Henriquez N° 10260

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Respuesta: Sí, las solicitudes deben ser presentadas en forma independiente y podrían

otorgarse las autorizaciones respectivas en forma simultánea, lo que no guarda relación

con la extensión de una u otra.

Consulta Nº 20 El BUCLE: Se solicita por escrito directamente a la SEREMITT.

Respuesta: Sí, Remítase a la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 21 Hay 5 servicios hacia Mapocho, que sucede cuando 4 servicios no cumplen con su recorrido y

los pasajeros sobrepasan la demanda de mi servicio que cumple con lo establecido ya que no

cuento con la cantidad de vehículos suficientes para dicha atención, la SEREMITT.

Respuesta: Puede solicitar un aumento de flota por demanda, de conformidad a lo

establecido en el punto 3.4.2 de las Bases de Licitación, lo que será autorizado por el

Secretario Regional, sólo en los casos en que se compruebe que su actual capacidad máxima de

transporte, es insuficiente para satisfacer la demanda de viajes.

Consulta Nº 22 Nuestro servicio 4023 tenia el servicio 4024 el cual fue unificado por resolución N° 1203 con

fecha 02 de junio 2009, como lo presento por que en las bases salen dos servicios

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 23 Nuestro servicio 4045 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de

la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,

Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.

regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,

Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san

francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,

Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.

Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que

sale en las bases.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta N° 24 Nuestro servicio 5092 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y

también por cambio de sentido de transito de, Augusto D¨halmar, Genaro salinas, quedando

concha y toro, Balmaceda, y por falta de continuidad en un extremo, con fecha de 14 de julio

2009, ingreso de solicitud N° 27941 lo cual esta en proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo

antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

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Consulta Nº 25 Nuestro servicio 5091 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y

también por cambio de sentido de transito de, augusto D”halmar, Genaro salinas, quedando

concha y toro, Balmaceda con fecha de 14 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 27939 lo cual

esta proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 26 Nuestro servicio 4016 en las bases salen longitud del recorrido 9 kilómetros y lo real que tiene

es de 12 kilómetros, como lo presento.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 27 Nuestro servicio 4044 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de

la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,

Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.

regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,

Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san

francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,

Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.

Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que

sale en las bases.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 28 Nuestro Servicio 5056 tiene presentada una modificación de recorrido y cambio de parada,

con fecha de 22 de junio 2009, ingreso de solicitud N° 25101 y complementación de

documentos fecha 28 de julio 2009 ingreso de solicitud N° 29636 lo cual esta proceso, cómo

lo presento lo nuevo o lo antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 29 Nuestro servicio 4051 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,

con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29642 lo cual esta en proceso, cómo lo

presento lo nuevo o lo antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

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Consulta Nº 30 Nuestro servicio 4052 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,

con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29643 lo cual esta en proceso, cómo lo

presento lo nuevo o lo antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 31

Nuestro servicio 4043 tiene presentada una modificación de recorrido por continuidad con

fecha 17 de agosto 2009, ingreso de solicitud N° 32553 lo cual esta en proceso, cómo lo

presento lo nuevo o lo antiguo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 32 Nuestro servicio 4028 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por fuerza

mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro, Balmaceda (el

tramo que esta en el certificado y las bases es concha y toro, augusto d¨halmar, Genero salinas,

Eyzaguirre, Balmaceda). Como me presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con

el cambio de sentido de transito nuevo.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 33 A) Nuestro servicio 4050 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por

fuerza mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro,

Balmaceda (las bases dicen que es concha y toro, Eyzaguirre, Balmaceda). Como me

presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con el cambio de sentido de

transito nuevo autorizado por la Seremit.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.

Sin perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el

detalle del recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

B) Nuestra empresa puede licitar un taxi colectivo de otro servicio

Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 4.

Consulta Nº 34

Nuestro servicio 4019 tiene la parada en teatino y en las bases sale general Mackenna, además

el kilometraje es de 53 Km. y las bases dicen que tiene 46 Km., como lo presento.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del

recorrido, puesto que esta ya se encuentra definida en el referido Anexo.

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Consulta Nº 35 Nuestro servicio 4048 en las bases sale una calle con el nombre Alhué y es río maihue, como

lo presento.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 36 Nuestro servicio 4049, por cambio de sentido de transito de la calle camino internacional,

debemos modificar nuestro recorrido de regreso, quedando de la siguiente forma: regreso,

gandarilla, Coquimbo, Ernesto Alvear, Eyzaguirre, San Guillermo, la lechería, Av. Juanita,

estación la obra, el sauce, reyes magos, sagrada familia, camino internacional, como lo

presento.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

Consulta Nº 37

Respecto al punto 3.1, letra d), el cual señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario

Regional de oficio, mediante resolución y por razones justificadas de buen servicio, tales

como: cierre de calles; construcción de obras viales; cambio de sentido de calles; prohibición

de circulación; medidas de gestión de tránsito y transporte público; necesidad de cubrir nuevas

demandas de transporte público de sectores que no cuenten con una adecuada cobertura de

transporte público, podrá efectuar en forma excepcional modificaciones al recorrido de los

servicios, lo cual deberá ser comunicado al concesionario que corresponda”.

Al respecto debemos señalar que si bien esta parte reconoce la potestad que tiene el Estado

para realizar las modificaciones que se expresan, creemos que sería adecuado implementar un

procedimiento en donde las partes (SEREMI – Concesionario), logren un acuerdo respecto a la

forma y las modificaciones que se implementaran en el servicio, estableciendo un plazo para

reconsiderar las eventuales modificaciones, el cual en caso alguno solicitamos sea inferior a 30

días.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra d) del

punto 3.1 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 38

Por su parte en cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de

Flexibilidad, dispuestas en el punto 3.1.1, creemos que existe una incongruencia, respecto al

plazo de la Licitación misma, toda vez que la concesión de la licitación es por un plazo de 72

meses, el señalado numeral nos permite y concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un

perímetro de flexibilidad, el cual sin embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k),

podrá ser revisado y alterado una vez al año por el Secretario Regional.-

Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del

mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad. Consideramos que si se nos

otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,

ya que como señale anteriormente no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena

prestación del servicio y a los usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por

disposiciones administrativas que poco dicen de la realidad.

Además solicitamos que los perímetros flexibles sean incorporados en el certificado de

recorrido.-

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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 39

Por su parte en cuanto a lo establecido en el punto 3.4 letra c) el cual señala “La flota

propuesta podrá ser inferior a la definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en

cuyo caso, se tomará el valor de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el

nuevo total pasará a ser la flota máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la

definida en el Anexo N° 2, ya señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea

suficiente para prestar el servicio cumpliendo con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de

estas bases, se procederá a realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.

Al respecto consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando al

respecto que la postulación con flota menor a lo establecido en el anexo N° 2 en ningún caso

debe ser inferior al 80 % de la flota teórica.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra c) del

punto 3.4 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 40

Siguiendo con la misma problemática, y de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4 letra d), en

donde se señala “El último día hábil del mes de noviembre de cada año del periodo de

concesión, la Secretaría Regional revisará los valores de la flota máxima. Esta revisión

consiste en identificar aquellos servicios que se encuentren operando con una flota menor a la

flota teórica. En estos casos, se procederá a tomar el valor de la flota registrada y vigente en el

Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región

Metropolitana, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo pasará a ser su nueva flota

máxima”.

Al respecto consideramos que de ser efectiva dicha revisión y que se proceda a realizar la

disminución de la flota máxima permitida en el contrato inicial, no se estaría respetando a una

de las partes contratantes, ya que se debe tener en consideración que al momento de celebrar

el contrato, que por cierto tiene una duración definida, las flotas máxima y la teórica la

establece la autoridad en el anexo 2, y es por la cual se pagan las garantías, las cuales como

bien señala son Garantías de Seriedad de la Oferta, seriedad que al parecer no será reciproca

por parte del Estado, ya que no estaría considerando factores que muchas veces escapan a la

voluntad del concesionario de contar con toda la flota propuesta, debido a factores externos,

es por ello que solicitamos respetuosamente se elimine este punto

Esta es la propuesta final:

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo dispuesto en la letra d) del

punto 3.4 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 41

En cuanto a la frecuencia en los periodos fuera de punta, el punto 3.2 letra d) establece que la

frecuencia se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N° 212/92 del

Ministerio, el cual establece una frecuencia de 5 vehículos/hora, esta disposición resulta

incongruente al relacionarla con lo establecido en el anexo 6, en cuanto al calculo de la

frecuencia, el cual siempre o mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa

legal, lo cual genera a esta parte una gran incertidumbre de cual será la frecuencia a controlar.

Por su parte en las horas punta, si bien no se señala cual será la frecuencia a controlar, en la

eventualidad que esta sea la resultante de la operación aritmética realizada en el anexo 6, esto

resultaría insostenible e imposible de realizar toda vez que muchos concesionarios en dichos

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horarios, solo podrían efectuar el servicio en un solo sentido de la ruta establecida, sin poder

contar con vehículos que cumplan la otra mitad del recorrido, señalando además que solo una

cuarta parte de ellos contara con pasajeros generando un grave perjuicio económico al resto,

considerando a su vez que lo único que se conseguirá es un atochamiento vehicular de

proporciones, es por ello que proponemos que la formula no sea estándar, sino que cada

servicio en consideración a su realidad proponga una frecuencia para las horas punta, la cual

en caso alguno puede ser inferior a la establecida en el artículo 12 del D.S. N° 212/92, ya que

este en su encabezado del cuadro establece que esta es la frecuencia por “sentido”.

Finalmente cabe señalar que las mismas bases en su punto 4.14.1, letra m), señala y establece

como sanción la prestación de servicios durante los periodos punta con frecuencias menores a

las que se señalan en el punto 3.2, y como señalamos este punto se remite a al D.S. 212/92, el

cual establece como mínimo 5 vehículos/hora

Respuesta: Se debe aclarar, en primer lugar, que la referencia normativa señalada en la

letra d) del punto 3.2 de las Bases de Licitación, solo dice relación con la frecuencia en

períodos fuera de punta. En efecto, el artículo 12 del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, en su inciso final dispone que en los períodos fuera

de punta los servicios no podrán prestar una frecuencia superior al 80% de la ofrecida

en los períodos punta. En segundo lugar, en cuanto a la consulta sobre la frecuencia a

controlar en las fiscalizaciones en la vía pública, remítase a la modificación de la letra a)

del punto 3.2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 42

En cuanto al Aumento de Flota por demanda, establecida en el punto 3.4.2, y específicamente

en lo establecido en la letra e), la cual reza “Se entenderá que un servicio está operando a

capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas en terreno,

comprueban que el servicio respectivo, está prestando la frecuencia contratada con una tasa de

ocupación promedio de mínimo 3.5 pasajeros/vehículo”.

Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos reconsiderar la

misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3 pasajeros/vehículo.-

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra e) del punto 3.4.2 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 43

Un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio, es lo

establecido en el punto 3.6 letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal

de conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario

Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el

Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del

personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de

conducir”. (El destacado es nuestro).-

En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los

conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los

contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase, nos

están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se

subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no

solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehículo

entre otros, ya que se debe recordar que este gremio a diferencia del “Transantiago”, no

percibe ningún tipo de subsidio de parte del Estado, por lo que ante un eventual despido

masivo de conductores por incumplimiento de las políticas internas de la empresa, y la

correspondiente demanda de estos ante los tribunales de justicia, en la eventualidad que sean

acogidas sus peticiones, ni esta, ni ninguna empresa del gremio cuenta con los recursos

económicos, para indemnizar a los conductores.

Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al

concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como

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requisito para la mantención de la licitación, y al ser así el Estado, sería solidariamente

responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad

de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los

numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación

anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de

Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad de subsidiario la obligación de

indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.

Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que Contraloría

General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en

el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre

la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello

no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado

entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-

Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder

registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehículo, ya que no existe un sistema de

boleto, u otro sistema similar, a través del cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la

entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.

Es por todo lo precedentemente expuesto que solicitamos respetuosamente que la frase en

discordia sea eliminada.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta, sin embargo se debe precisar que las Bases en ninguna parte

precisan la naturaleza de los contratos del personal de conducción, por lo que deberán

aplicarse las reglas generales sobre la materia.

Consulta Nº 44

Ahora en cuanto a la apertura de las propuestas y en especial en lo establecido en el punto

4.6.2 el cual establece “Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el acto

de las aperturas las situaciones siguientes:…. (El destacado es nuestro)

Creemos que debe existir un punto de flexibilidad, otorgando una oportunidad para reparar o

enmendar el error en el cual se pueda incurrir, se debe considerar que los mayores interesados

en que el resultado de la adjudicación de la licitación somos nosotros, pero no se debe

desconocer que siempre se debe requerir de asesoría y ayuda de terceros, quienes pueden

incurrir en errores involuntarios, lo cual no solo perjudicaría a la empresa concesionaria, sino

también a un grupo de personas que subsisten y mantienen a sus familias gracias a este rubro.-

Cabe hacer presente que si ustedes consideran que el objetivo es impartir igualdad, ello no

dice relación con falta de oportunidad, toda vez que el otorgar una nueva oportunidad a quien

o a quienes por hechos involuntarios se han equivocado en la presentación misma, y otorgar

un plazo por reducido que este sea para enmendar los errores, no lo deja en una posición de

garante frente a aquellos que no han corrido con la misma suerte (equivocarse).-

Es por lo expuesto que solicitamos reconsiderar el procedimiento de calificación, en cuanto a

eventuales errores y la posibilidad de enmendarlos.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las obligaciones contenidas en el

punto 4.6.2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 45

Por su parte y respecto a lo establecido en el punto 4.7.7, respecto al mecanismo de dirimir los

empates, consideramos que al señalar que este será al azar, es poco serio y formal, creando una

incertidumbre en todos aquellos servicios en los cuales sean disputados por dos o más

empresas.

Es por ello, que solicitamos se establezca un procedimiento conocido previamente por todos

los postulantes, y de esa forma, todos sepamos cuales serán los requisitos a considerar.

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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo señalado en el punto 4.7.7 de las

Bases de Licitación, en que el azar sólo es el último mecanismo para dirimir el empate,

ya que el primer mecanismo de desempate es la antigüedad promedio de la flota.

Consulta Nº 46

En cuanto a lo dispuesto en el punto 4.8.6, en el sentido que para el caso que se cumpla con

los requisitos para solicitar la transferencia de la concesión, consideramos que se comete un

grave error y perjuicio para los socios de las empresas concesionarias, al exigir solamente que

el representante legal acompañe una declaración jurada autorizada ante notario, en donde se de

cuenta que ha INFORMADO a los socios de la cedente la existencia de una solicitud de

transferencia.

De mantenerse el solo requisito de informar a los socios y no solicitarles a ellos la autorización

de la transferencia de los servicios, se le estarían otorgando al representante legal potestades

que ninguna ley concede, lo cual claramente va en desmedro de los socios de las respectivas

empresas.-

Respuesta: La transferencia constituye un acto jurídico del concesionario, que requiere,

como toda convención la concurrencia de voluntades tanto del concesionario como de la

empresa cesionaria, voluntad que sólo puede expresarse mediante la actuación de los

respectivos representantes legales de los interesados, conforme los estatutos que los

rigen. En este sentido, la declaración jurada constituye solo una exigencia formal de las

Bases para otorgar una autorización administrativa, pero que en ningún caso puede

significar el establecimiento de un requisito especial que derogue lo establecido en el

respectivo estatuto social. En conclusión, determinar si se requiere o no el consentimiento

de una parte o de todos los socios, para que los representantes legales celebren una

convención de transferencia, es una materia privativa de cada empresa, que solo se

resuelve con la correcta aplicación de las normas legales y el estatuto social del

concesionario.

Consulta Nº 47

En cuanto a las sanciones establecidas en los numerales 4.13; 4.14; 4.15, consideramos que

más allá de detallar una a una las controversias que nos presentan, creemos que en virtud de

las diversas falencias que presentan estas sanciones en relación a las establecidas en las bases

del año 2003, solo nos referiremos a los siguientes aspectos:

A) La Amonestación por escrito; la Censura por escrito de carácter menos grave; y la

Censura por escrito de carácter grave, son tan amplias, en donde la imposición de la

multa quedará al arbitrio del fiscalizador quien bajo su criterio y experiencia

determinara si uno es infractor de una norma que no detalla ni establece el marco dentro

del cual se debe y se puede desplazar, creando una incertidumbre e inestabilidad para la

empresa concesionaria, que será la que finalmente se vea afectada, ya que estas bases

nos hacen responsables de todas las infracciones a nosotros, sin establecer

detalladamente cuando y en que ocasiones es aplicable cada sanción.

Respuesta: La eventual imposición de sanciones en ningún caso queda al mero arbitrio

de algún fiscalizador, ya que ello es producto de un proceso administrativo previo,

legalmente tramitado, conforme lo establecen las mismas Bases en el punto 4.13.1.

Además, cada infracción se encuentra detalladamente descrita y tipificada en los puntos

4.14.1 al 4.14.4 de las mismas.

B) Al igual que el punto anterior, las mismas sanciones, no establecen un procedimiento, en

el cual el concesionario pueda realizar sus descargos y su derecho a defensa, ya que solo

se establece un procedimiento para la sanción de Caducidad del Contrato, lo cual a todas

luces es una etapa tardía para poder ejercer este derecho.-

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Respuesta: Si existe un procedimiento dentro del cual se pueden formular sus

descargos, en caso de sanciones que no sea la caducidad y corresponde a aquel

contemplado en el D.S. Nº 212/92 y en la Ley Nº 19.880, según lo dispone el punto

4.13.1 de las Bases de Licitación.

C) En las sanciones establecidas en las letras b); c); y d) del punto 4.13.3, se cobraran las

correspondientes garantías, con solo una amonestación ejecutoriada, sin considerar que

es posible y muy probable que respecto a las demás amonestaciones uno sea absuelto de

los cargos, lo cual causa un gran perjuicio, ya que habría una presunción de culpabilidad

sin que previamente se acredite la misma, por lo que si bien es valido que se hagan

efectivas las garantías, lo normal y lógico es que esto se realice una vez que todas las

amonestaciones estén ejecutoriadas, ya que se debe considerar que el estado no realizara

la devolución de las garantías, habiendo en este caso por parte del Estado un

enriquecimiento sin causa, o por lo menos sin causa justificable.-

Es por todo lo expuesto que solicitamos respetuosamente se reconsideren estos puntos y

en su lugar las amonestaciones sean reemplazadas por las mismas que se establecieron

en la licitación del periodo 2003-2010.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que para el cobro de las

garantías de fiel cumplimiento del contrato en caso de la aplicación de alguna de

las sanciones establecidas en el punto 4.13.3, se requiere que el acto administrativo

sancionatorio respectivo se encuentre firme o ejecutoriado.

D) Para la eventualidad que lo expuesto y solicitado precedentemente no sea acogido,

procedemos a solicitar y detallar cada una de las amonestaciones con las cuales existe

controversia, señalando desde ya, que solicitamos que muchas de ellas deben ser

impuestas al dueño del vehículo y no a la empresa concesionaria, ya que se debe hacer

presente que tanto la Ley de Transito como el mismo D.S. 212/92, en muchas

disposiciones hacen responsables directos a los dueños de los vehículos y en caso

alguno a los concesionarios de los servicios.

4.14.1 letras:

1) Rehusar a transportar pasajeros o pasajeras cuando la capacidad del vehículo no

estuviera completa.

Al respecto se debe señalar que esta sanción se contrapone con lo expuesto en el

numeral 3.7 letra a 9, el cual señala que se debe otorgar y brindar la mayor

comodidad y seguridad a los usuarios durante la prestación del servicio, cabe

señalar además que muchas veces un solo pasajero con el objeto de transportarse

en forma cómoda y en ocasiones para poder llegar más rápido a su destino, paga

más de un pasaje, lo cual es totalmente valido y no afecta norma legal alguna, por

ello solicitamos, que el punto en cuestión se modifique por el siguiente: a) Rehusar

a transportar pasajeros o pasajeras, sin causal justificada.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de lo anterior se aclara que

esta causal es plenamente concordante con las regulaciones generales que

establece sobre la materia el artículo 22 del D.S. Nº 212/92 y el artículo 86 del

D.F.L. Nº 1/2007, de Justicia y Transportes, que fijó texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Además, la citada causal es

idéntica a la establecida en las Bases de Licitación del período 2003-2010, al

que se alude.

2) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría Regional y, tomar o dejar

pasajeros en lugares no autorizados.

Se debe señalar que esto debe ser el ideal, pero no es lo real, por lo que solicitamos

que se implemente el siguiente: b) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría

Regional y, tomar o dejar pasajeros en lugares prohibido.-

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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la

modificación de la letra b) del punto 4.14. 1 de las Bases de Licitación.

3) Incumplimiento de las disposiciones sobre uso de infraestructura vial o uso de

espacios público de conformidad a lo establecido en el punto 3.9 letra a) de las

presentes bases.

Como se señalo anteriormente no se define, o se expresa cual es el espíritu de la

norma, ya que esta es muy amplia.-

Respuesta: El uso del espacio público de acuerdo con la normativa vigente,

dice relación con que las vías públicas sean utilizadas por los concesionarios

para los fines previstos para ellas, y por ende, no se realicen actividades no

autorizadas, distintas del tránsito vehicular.

4) Presentación del vehículo o personal de conducción desaseados, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 25 del D.S. 212/92 de Ministerio.

Al respecto cabe señalar que la letra se remite al D.S. 212/92, el cual en su artículo

25 tampoco define que se entiende por desaseados, cabe hacer presente que el

Diccionario de la Real Academia Española, define desaseado como “falta de aseo”,

por lo que existiendo un criterio uniforme al respecto de la palabra en cuestión

solicitamos se elimine esta letra, haciendo presente que toda persona aunque

trabaje en oficina después de algunas horas de trabajo, no tendrá la misma

presentación que a primera hora del día, por lo que dejar esta sanción al criterio de

cada fiscalizador es perjudicial para los concesionarios.

Respuesta: La presentación aseada y limpia, tanto de los vehículos como del

personal de conducción constituye una exigencia general para el transporte

público, tal cual lo indica el citado artículo 25, por lo que no procede excluir

de dicha obligación a una modalidad de taxis en particular. En cuanto al

concepto de aseo y limpieza que debiera emplearse para la fiscalización, ello

dice relación con que los vehículos no exhiban rayados, manchas o rastros de

suciedad notorios, tanto en su carrocería como en su interior y, respecto de los

conductores, que tengan una presentación personal normal, con ropa limpia y

señales visibles de un aseo personal básico.

5) Trato incorrecto o deficiente a los usuarios por parte de los conductores o

conductoras debidamente comprobado.

Cabe preguntarse que se considerara para ustedes como trato incorrecto o

deficiente, ¿el no saludar?, ¿el no abrirle o cerrarle la puerta al ascender o

descender?, por su parte como se comprobara, con la sola interposición del reclamo

por parte del usuario, o se establece algún tipo de careo, en donde alguna de las

partes reconozca la sanción, es por ello y en virtud de los mismos argumentos

expuestos en la letra anterior, es que solicitamos que esta letra sea eliminada.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que el

trato incorrecto debe ser observado por algún fiscalizador y corresponde en

términos generales a no dar cumplimiento en la prestación de servicio, a las

exigencias de calidad del mismo establecidas en la reglamentación y en las

presentes bases.

6) Incumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior

de los vehículos y su señalética, entre otros la publicidad, letreros.

Nos remitiremos a lo expuesto en la letra e), por lo que al igual que en ella

solicitamos su eliminación.

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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo

señalado en la letra g) del punto 4.14.1 de las Bases de Licitación.

7) Prestación de servicios durante cualquiera de los períodos puntas, con frecuencias

menores a las que se determinan según punto 3.2 de las presentes bases.

Esta letra se relaciona con el punto 3.2, el cual también es motivo de conflicto, por

lo que mientras no se solucione el uno, no se podrá hacer observaciones al otro.-

Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta N° 41.

8) Cualquier otro incumplimiento del contrato que no se encuentre expresamente

sancionado en las presentes bases.

Al respecto cabe señalar que esta letra le quita la seriedad que debe tener este

importante documento, toda vez que no se puede dejar en incertidumbre cuales

serán las sanciones NO expresadas en estas bases que se suponen se incorporaran

posteriormente al contrato, señalando que esto es muy amplio y poco criterioso, es

por ello que solicitamos esta letra sea eliminada, y en su reemplazo se defina

detalladamente todas y cada una de las sanciones.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la

referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que la

citada letra n) del numeral 4.14.1 contiene una norma residual o de clausura,

que es propio de todo sistema sancionatorio, por lo que no genera ninguna

incertidumbre, sino por el contrario, precisa que los restantes hechos

infraccionales no descritos en el catalogo de los numerales 4.14.1 al 4.14.4,

tienen una sanción predeterminada que es la amonestación.

Consulta Nº 48

Respecto a la fórmula establecida para el puntaje de acuerdo a la norma de emisión,

establecida en el Anexo N° 5 punto 1.3, es dable hacer presente que esta es perjudicial para

las empresas que cuente con uno o más vehículos inscritos con anterioridad al 29 de enero de

2005, ya que no solo estos vehículo no cuentan en el puntaje, sino que bajan la puntuación, lo

cual en ciertos casos va a ser un factor determinante para la adjudicación del servicio. Es por

ello que solicitamos que se cree una formula compensatoria para todos aquellos vehículos que

a la fecha sean inferiores a la fecha impuesta, otorgando a lo menos un plazo dentro del cual

se adquiera un vehículo dentro de los rangos solicitados, ya que se debe tener en

consideración que muchos de los dueños de los vehículos tienen incertidumbre respecto a que

la empresa se adjudique el servicio, razón por la cual se contraen de solicitar un crédito y

renovar el vehículo, lo cual considerando la actual economía del país y del mundo es del todo

razonable, haciendo presente además que en la eventualidad de que una de las empresas que se

postula para licitación no se la adjudique el perjuicio sufrido por la adquisición del vehículo

dentro de los rangos solicitados, no solo será para el propietario, sino que para toda su familia,

toda vez que como es de publico conocimiento nosotros adquirimos nuestros vehículos a

través de créditos otorgados por entidades financieras, bancarias o los mismos concesionarios

de los vehículos, quienes al momento de un eventual incumplimiento de pago, no consideran

factores como el no haber logrado la licitación para prorrogar las fechas de pagos, sino que

ellos lisa y llanamente inician las acciones legales correspondientes con el fin de obtener su

beneficio; es por ello que solicitamos sea considerada nuestra petición respecto a este punto.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Anexo Nº 5 de

las Bases de Licitación.

21

Consulta Nº 49

Cabe hacer presente que en al punto 4.5.3 letra j), existe un error tipográfico, ya que este hace

referencia al formulario de las tarifas, señalando entre paréntesis Formulario N° 8 del anexo

N° 3, debiendo decir (formulario N° 7 del anexo N° 3).-

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 50

Con el objeto de no presentar incertidumbre ni falsos conceptos, solicitamos se aclare y se

defina, desde cuando se entiende inscrito el vehículo en el RNSTP, esto es de suma

importancia considerando que ello implica puntaje a considerar al momento de la evaluación.-

Más allá de ello, solicitamos que la tabla de puntuación establecida en el anexo N° 5 1.1,

cuadro N° 1-2, puntaje por flota inscrita sea modificado por el siguiente:

Porcentaje de la flota Puntaje (P1)

100% de la flota inscrita en el RNSTP 30

Sobre 60% e inferior a 100% 20

Sobre 40% e inferior a 60% 10

Inferior a 40% 0

Respuesta: En lo relativo a aclarar el concepto de vehículo inscrito en el RNSTP para

efectos de la asignación de puntaje en las presentes Bases, debe señalarse que se trata de

todo taxi colectivo que se haya incorporado en algún momento al Registro Nacional de

Servicios de Transporte de Pasajeros y que no se encuentre a la fecha de postulación en

estado de cancelado definitivo de dicho Registro, ya sea por antigüedad, reemplazo de

vehículo u otra causa legal. En lo concerniente a la petición de modificación de la tabla

de puntuación, se precisa que atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las modificaciones del Anexo Nº

5 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 51

Por su parte solicitamos que el formulario N° 4, Identificación de la Flota Propuesta, en cuanto

a la rubrica de los propietarios, solicitamos y en consideración a que muchos de ellos, no se

dedican personal y exclusivamente a prestar el servicio, por lo cual muchas veces es difícil

coincidir con los tiempos de ellos, que este formulario pueda ser suscrito por el representante

legal de la empresa Concesionaria.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Formulario Nº

4, del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 52 En cuanto a lo establecido en el anexo N° 5, cuadro N° 1-5 Superficies mínimas. Solicitamos

que este sea eliminado de plano, en virtud de los siguientes argumentos:

A) Existen algunos casos en donde las sociedades concesionadas son las propietarias de los

terrenos en donde mantienen sus paraderos, los cuales en su mayoría cuentan con todos

los servicios que exigen las presentes bases, sin embargo no cumplen con las superficies

solicitadas en el cuadro en discordia. Lo que provoca no solo un perjuicio material, sino

la imposibilidad de efectuar cambios abruptos en el corto plazo, considerando que no en

pocos casos en los sectores donde ellos tienen sus paraderos no existen instalaciones con

las superficies solicitadas, lo que generaría un traslado a otro sector, lo que conllevaría

que se entrometerían en zonas cubiertas por otros servicios, lo que generaría un

conflicto mayor.-

22

B) Otra gran parte del gremio, arrienda los paraderos, lo que implica que existe un contrato

el cual en muchos casos es por largos periodos de tiempo, los cuales no se pueden dejar

sin efecto por mero capricho de la autoridad, ya que esto afectaría a los particulares que

arriendan con la sociedad Concesionaria, debiendo hacer presente que ellos entablaran

las correspondientes demandas de perjuicios en virtud de lo establecido en el artículo

1545 del Código Civil, el cual señala que los contratos son leyes para las parte

contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas

legales.

C) Otra gran parte del gremio, y en virtud de los escasos recursos económicos con los que

cuenta, tienen paraderos otorgados gratuitamente, ya sea por una autoridad o por

particulares a través de comodatos u otras formas similares, los cuales como se ha

señalado cuentan con todos los demás requisitos impuestos excepto el de los metrajes de

la superficie, por lo que no tendrían forma alguna de poder cumplir con este requisito.-

Es por todo lo expuesto es que solicitamos sea eliminado este cuadro, y en su lugar se

nos permita mantener los actuales paraderos con los que contamos, exigiéndonos todos

los demás elementos a evaluar.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje

variables a evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 53 Finalmente solicitamos expresar que la postulación debe ser solo en taxis colectivos al

momento de la postulación.

Respuesta: Se aclara que por tratarse de una licitación de servicios de taxis colectivos la

postulación solo puede incluir vehículos que cumplan esa condición, ya sea que se

encuentren inscritos como tales en el RNSTP o bien que se encuentren en trámite de

inscripción en virtud de lo establecido en el artículo 73 bis del D.S Nº 212, de 1992, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre y cuando dicho vehículo

cumpla con todos los requisitos que hagan procedente su inscripción.

Consulta Nº 54

3. BASES TÉCNICAS

3.1 SOBRE EL RECORRIDO O TRAZADO

En la letra b), se señala textual, Desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, el

concesionario podrá solicitar modificaciones al recorrido o bucles de su servicio, siempre y

cuando se presente una o más de las siguientes causales:

Entrada en operación de nueva infraestructura utilizada por servicios de transporte de

pasajeros.

Existencia de demanda de viajes que no cuenten con una con una adecuada cobertura de

transporte público.

Unificación del trazado del servicio

Fuerza mayor.

¿A que se refiere o como se define fuerza mayor?, ¿podrá considerarse Optimización en la

operación del servicio?

Respuesta: La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil

chileno, sin perjuicio de ello en el acto administrativo en que se determine la forma y

condiciones en que se materializarán las modificaciones de recorrido, según la letra i) del

punto 3.1 de las Bases de Licitación, podrán definirse situaciones constitutivas de fuerza

mayor.

23

Consulta Nº 55

3.1.1 Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad

En cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad,

creemos que existe una incongruencia, respecto al plazo de la Licitación misma, toda vez que

la concesión de la licitación es por un plazo de 72 meses, el señalado numeral nos permite y

concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un perímetro de flexibilidad, el cual sin

embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k), podrá ser revisado y alterado una vez al

año por el Secretario Regional.-

Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del

mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad, consideramos que si se nos

otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,

ya que no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena prestación del servicio y a los

usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por disposiciones administrativas

que poco dicen de la realidad, especialmente al no considerarse las particularidades tanto

geográficas como del servicio en particular.-

Además, tal como ocurre con los Bucles, solicitamos que los perímetros flexibles sean

incorporados en el certificado de inscripción en el registro nacional de los servicios de

Transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana. Ello facilitaría la fiscalización y

evitara las malas prácticas e interpretaciones.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta.

Consulta Nº 56 3.2 SOBRE LAS FRECUENCIAS

En la letra d) Para los períodos fuera de punta, el concesionario deberá ajustar su frecuencia de

acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°212/92 del Ministerio.

El artículo 12 del D.S. N° 212/92, establece una frecuencia para La Región de 5

vehículos/hora en Periodos Punta. Esta disposición resulta incongruente al relacionarla con lo

establecido en el anexo 6, en cuanto al cálculo de la frecuencia, el cual siempre o

mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa legal.

En razón de ello, ¿cuál será la frecuencia a controlar en periodos punta?, a nuestro

entender esto genera gran incertidumbre, acudiendo a lo empírico y a la realidad imperante la

frecuencia para horarios puntas en días hábiles debe estar dada como mínimo de acuerdo a lo

establecido en el Art. 12 del D.S. 212/92 y como máximo a la resultante de la formula

predestinada para el efecto. De lo contrario lo único que se conseguirá es un atochamiento

vehicular de proporciones, no posibilitando que el concesionario pueda hacer gestión de flota

de acuerdo al comportamiento particular del servicio y de la población atendida.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.2 de las Bases de

Licitación y respecto de la frecuencia en hora fuera de punta a la respuesta a la consulta

N°41.

Consulta Nº 57 3.4 SOBRE LA FLOTA

En cuanto a lo establecido en la letra c), textual: “La flota propuesta podrá ser inferior a la

definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en cuyo caso, se tomará el valor

de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser la flota

máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la definida en el Anexo N° 2, ya

señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea suficiente para prestar el servicio

cumplimiento con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de esta bases, se procederá a

realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.

Consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando que la postulación a

la concesión de un servicio debe ser con la flota teórica establecida en el anexo N° 2.

Excepcionalmente, esto no se aplicará al haber una única postulación. Con ello, no solo se

garantizará una competencia en igualdad de condiciones entre los oferentes sino que también

24

podrá garantizar que los usuarios tengan cubiertas sus necesidades de transporte con este

modo dentro del transporte público

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra c) del punto 3.4 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 58 3.4.2 Aumento de Flota por demanda

En la letra a) El aumento de flota por demanda es un mecanismo que permite al

concesionario incrementar en 10%, el tamaño de su flota máxima, en los casos en que se

compruebe que su actual capacidad máxima de transporte, es insuficiente para satisfacer

la demanda de viajes.

Solicitamos, agregar que: “Excepcionalmente, al haber una flota notablemente

insuficiente en un servicio, él Secretario Regional podrá autorizar un aumento superior

al 10%”. Con ello se está acudiendo al dinamismo que ha sufrido el transporte público

en la ciudad.

En lo establecido en la letra e), la cual reza, “ Se entenderá que un servicio está

operando a capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas

en terreno, comprueban que el servicio respectivo, esta prestando la frecuencia

contratada con una tasa de ocupación de mínimo 3,5 pasajeros/vehículo”.

Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos

reconsiderar la misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3

pasajeros/vehículo.-

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la letra a) y a la modificación de

la letra e), ambas del punto 3.4. 2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 59 3.6 SOBRE EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Lo establecido en la letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal de

conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario

Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el

Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del

personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de

conducir”.

Este es un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio en

general. En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los

conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los

contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase,

nos están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se

subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no

solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehiculo

entre otros, ya que se debe recordar que la empresas de este gremio son aglutinadoras de

microempresarios y bajo ningún punto de vista son éstas las dueñas del capital.

Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al

concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como

requisito para la mantención de la licitación y al ser así el Estado, seria solidariamente

responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad

de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los

numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación

anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de

25

Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad del subsidiario la obligación de

indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.

Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que la Contraloría

General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en

el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre

la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello

no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado

entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-

Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder

registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehiculo, ya que no existe un sistema de

boleto, u otro sistema similar, a través el cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la

entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.

Es por todo lo precedentemente expuesto que solicitamos respetuosamente que la frase en

discordia sea eliminada.

Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 43.

Consulta Nº 60 3.8 PARADEROS

A) La letra a) señala: “El servicio deberá contar con un paradero en su origen y/o destino

al interior del área de servicio asignada”.

Lo señalado en esta letra habré algunas interrogantes, ¿Los servicios deben contar con

un paradero en el punto de origen y/o destino?; ¿Los servicios podrán contar con un

paradero en cualquier punto al interior del área de servicio asignada? Solicitamos,

aclarar los más ampliamente posible el punto.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de

Licitación.

B) La letra c) señala, “Durante el período de concesión, el concesionario podrá cambiar de

paraderos, lo que deberá ser comunicado a la Secretaría Regional, acompañando a la

presentación correspondiente, el Formulario N°6 del Anexo N°3 de esta bases. Las

características físicas y operacionales del nuevo paradero, deberán ser iguales o

superiores a las presentadas al momento de adjudicación de la concesión”.

Solicitamos, aclarar algunas interrogantes: Sí el concesionario se presenta en la

postulación con un Paradero fuera de la vía publica (origen o destino) y otro en la vía

publica (origen o destino) ¿Cuál de ellos se evaluara de acuerdo a los cuadros del

ANEXO N°5: PAUTA DE EVALUACIÓN, respecto al tema?; Si el concesionario se

presenta en la postulación con un Paradero fuera de la vía publica (origen o destino), al

sumar o tener otro después de la puesta en marcha del proceso (origen o destino) ¿Podrá

ser este en la vía publica?

Respuesta: Remítase a la modificación del punto 1.2 del anexo Nº 5 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 61 3.9 DISPOSICIONES VARIAS

La letra a) señala, textual; “El concesionario deberá respetar el uso de los espacios públicos, de

acuerdo a la normativa vigente, en el sentido de sólo realizar las actividades para las cuales

fueron diseñados dichos espacios. También deberá dar cumplimiento a las obligaciones

adscritas al uso de estos espacios públicos”.

¿A que se refiere este punto?, solicitamos aclarar explícitamente ¿a que espacios se refiere? Y

¿en que circunstancias?

26

Respuesta: El uso del espacio público de acuerdo con la normativa vigente, dice relación

con que las vías públicas sean utilizadas por los concesionarios para los fines previstos

para ellas, y por ende, no se realicen actividades no autorizadas, distintas del tránsito

vehicular

Consulta Nº 62

4.2 SOBRELOS PROPONENTES

En el punto 4.2.1, señala: Sólo podrán ser proponentes y adjudicatarios, según corresponda, en

la presente licitación, sociedades comerciales que tengan por objeto o giro el transporte de

pasajeros. Para los efectos de las presentes bases, se considerarán como sociedades

comerciales a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) reguladas en la

ley 19.857.

Solicitamos aclarar sí, ¿En los giros se podrá contemplar no solo el transporte de pasajeros,

sino que también otros complementarios?

Respuesta: Sí, el giro debe contener obligatoriamente la actividad del transporte de

pasajeros, y puede incluir otros complementarios o adicionales.

Consulta Nº 63

4.6 APERTURA DE PROPUESTAS

El 4.6.2 señala entre otros, Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el

acto de apertura las siguientes situaciones:

Creemos que debe existir un punto de flexibilidad, otorgando una oportunidad para reparar o

enmendar el error en el cual se pueda incurrir. Se debe considerar que los mayores

interesados en que el resultado de la adjudicación de la licitación somos nosotros, pero no se

debe desconocer que siempre se debe requerir de asesoría y ayuda de terceros, quienes pueden

incurrir en errores involuntario, lo cual no solo perjudicaría a la empresa concesionaria, sino

también a un grupo de personas que subsisten y mantienen a sus familias gracias a este rubro.-

Cabe hacer presente que si el objetivo es impartir igualdad, ello no dice relación con falta de

oportunidad, toda vez que el otorgar una nueva oportunidad a quien o quienes por hechos

involuntarios se han equivocado en la presentación misma, y otorgar un plazo por reducido

que este sea para enmendar los errores, no lo deja en una posición de garante frente a

aquellos que no han corrido con la misma suerte (equivocarse).

Es por lo expuesto que solicitamos reconsiderar el procedimiento de calificación, en cuanto a

eventuales errores y la posibilidad de enmendarlos.-

Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 44.

Consulta Nº 64

4.7 CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

El punto 4.7.7, señala: En caso de empate en la evaluación de la propuesta, se dará preferencia

a aquélla que presente la menor antigüedad promedio de la flota. De subsistir el empate, se

dirimirá éste por algún mecanismo de azar determinado por el Secretario Regional.

Consideramos que al señalar que este será al azar, es poco serio y formal, creando una

incertidumbre en todos aquellos servicios en los cuales sean disputados por dos o más

empresas. Es por ello, que solicitamos se establezca un procedimiento conocido previamente

por todos los postulantes, y de esa forma, todos sepamos cuales serán los requisitos a

considerar.-

Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 45.

27

Consulta Nº 65

SANCIONES

3.- En las sanciones establecidas en las letras b); c); y d) del punto 4.13.3, se cobraran las

correspondientes garantías, con solo una amonestación ejecutoriada, sin considerar que es

posible y muy probable que respecto a las demás amonestaciones una sea absuelto de los

cargos, lo cual causa una gran perjuicio, ya que habría una presunción de culpabilidad sin que

previamente se acredite la misma, por lo que si bien es valido que se hagan efectivas las

garantías, lo normal y lógico es que esto se realice una vez que todas las amonestaciones estén

ejecutoriadas, ya que se debe considerar que el estado no realizara la devolución de las

garantías, habiendo en este caso por parte del Estado un enriquecimiento sin causa, o por lo

menos sin causa justificable.-

Es por todo lo expuesto solicitamos respetuosamente se reconsidere estos punto; se expliciten

adecuadamente cada una de las faltas; y se consideren diferenciadamente los incumplimientos

atribuibles a los Vehículos y los atribuibles a las Empresas concesionarias, tal como ocurrió

con las Bases del proceso 2003. Ya que al acudir a la realidad más que a lo teórico, por mucho

control y supervisión que se implemente al sistema por las empresas en forma interna, la

conducta humana es impredecible y más aún cuando los vehículos están en circulación

existiendo responsabilidades particulares a las personas naturales en posesión de una licencia

profesional para conducir siendo los únicos que conocen las condiciones de comportamiento

del transito.

Respuesta: Para el cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, en caso de la

aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.13.3, se requiere que el

acto administrativo sancionatorio respectivo se encuentre firme o ejecutoriado.

Consulta Nº 66

ANEXO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS A LICITAR:

Solicitamos se consideren las modificaciones a los trazados de los servicios ofrecidos, las

cuales fueron autorizadas con posterioridad a la confección del Anexo N° 2, actualizando el

mismo a través de este mecanismo a objeto que puedan ser ofrecidos y postulado

correctamente.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 67

ANEXO N° 3: FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN

La Firma del FORMULARIO N°1, INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE Y

REPRESENTANTE LEGAL ¿debe ir autentificada ante Notario?

Respuesta: No, no es necesario que vaya autorizada la firma ante Notario.

Consulta Nº 68

FORMULARIO N°3

En el RESUMEN DE POSTULACIÓN, ¿Flota Total Propuesta se refiere a la flota que se

presenta al momento de la postulación o a la flota máxima considerada en el anexo N° 2 para

el servicio?

Respuesta: Se trata de la flota postulada por el proponente y contenida en el Formulario

Nº 4, Identificación de la flota propuesta.

28

Consulta Nº 69

FORMULARIO N°4

IDENTIFICACIÓN DE LA FLOTA PROPUESTA: Solicitamos aclarar, Por una parte, si ¿Al

formulario se le puede agregar un recuadro para la huella digital del propietario?, ello daría

mayor seguridad y evitaría malas prácticas.

Por otra parte, en cuanto a firma de los propietarios, ¿Este formulario puede ser suscrito por el

representante legal de la empresa oferente? Ello es en consideración a que muchos de ellos no

se dedican personal y exclusivamente a prestar el servicio, por lo cual muchas veces es difícil

coincidir con los tiempos.

Respuesta: No es posible agregar nuevas columnas. En cuanto a la firma esta sólo debe

corresponder al propietario del vehículo postulado. Sin perjuicio de ello remítase a la

modificación del punto 4.7.3 de las Bases, en especial la alusión a la declaración jurada.

Consulta Nº 70

ANEXO N °5 PAUTA DE EVALUACIÓN

Cuadro N° 1-1:Es importante definir explícitamente ¿Que significa flota inscrita?,

¿Flota inscrita es: El porcentaje de flota inscrita en el Registro Nacional de Servicios de

Transporte de Pasajeros (RNSTP) que tenga la flota propuesta a la fecha de presentación de

las ofertas, considerada como tal aquella que esta en el Registro Nacional con Certificados de

inscripción o certificado provisorio de inscripción en el servicio a postular urbano de la

Región. Es decir otorgan puntaje solo aquellos vehículos que postulan al mismo servicio al

cual están inscritos a la fecha de presentación de la propuesta?

En el caso de los Vehículos considerados para los servicios nuevos ¿otorgarán puntaje

aquellos que estén inscritos en cualquier servicio urbano de la Región al momento de la

presentación de la propuesta o los cancelados temporalmente?

¿En que calidad se consideran los vehículos cancelados temporalmente?

Lo anterior, con el propósito de aplicar objetivamente los parámetros, sin equivocación o que

se puedan cometer errores de interpretación.

Respuesta: En lo relativo a aclarar el concepto de vehículo inscrito en el RNSTP para

efectos de la asignación de puntaje en las presentes Bases, debe señalarse que se trata de

todo taxi colectivo que se haya incorporado en algún momento al Registro Nacional de

Servicios de Transporte de Pasajeros y que no se encuentre a la fecha de postulación, en

estado de cancelado definitivo de dicho Registro, ya sea por antigüedad, reemplazo de

vehículo u otra causa legal.

Consulta Nº 71

¿En que calidad se consideran los vehículos con certificado provisorio por efectos de una

Renovación de Material?

Respuesta: En el entendido que se trata de taxis colectivos con inscripción provisoria en

el RNSTP, otorgada de conformidad con el artículo 3 del D.S. Nº 212/92, la respuesta es

que dichos vehículos pueden ser incluidos en la postulación, pero no generan puntaje por

flota inscrita, ya que no se encuentran con inscripción definitiva en el RNSTP.

Consulta Nº 72

PUNTAJE VARIABLES A EVALUAR

Puntaje por flota inscrita (P1)

Solicitamos que la tabla de puntuación establecida en el cuadro Nº 1-2, puntaje por flota

inscrita, sea modificado por el siguiente:

29

Porcentaje de la flota Puntaje (P1)

80 % de flota inscrita en el RNSTP 30

Sobre 60% e inferior a 80% de la flota

inscrita en el RNSTP 20

Sobre 40% e inferior a 60% de flota

inscrita en el RNSTP 10

Hasta 40% de flota inscrita en el RNSTP 0

Respuesta: Remítase a las modificaciones del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación

Consulta Nº 73

El Cuadro Nº 1-5: Superficies mínimas, solicitamos pueda ser revisado de acuerdo a la

realidad de la Región y eliminado dentro de las exigencias del formulario Nº 6, en virtud de

los siguientes argumentos:

1. Existe algunos casos en donde las sociedades concesionadas son las propietarias de los

terrenos en donde mantienen sus paraderos, los cuales en su mayoría cuentan con todos

los servicios que exigen las presentes bases, sin embargo no cumplen con la superficies

solicitadas en el cuadro en discordia. Lo que provoca no solo un perjuicio material,

sino la imposibilidad de efectuar cambios abruptos en el corto plazo, considerando que

no en pocos casos en los sectores donde ellos tienen sus paraderos no existen

instalaciones con las superficies solicitadas, lo que generaría un traslado a otro sector,

lo que conllevaría que se entrometerían en zonas cubiertas por otros servicios, lo que

generaría un conflicto mayor.-

2. Otra gran parte del gremio, arrienda los paraderos, lo que implica que existe un

contrato el cual en muchos casos es por largos períodos de tiempo, los cuales no se

pueden dejar sin efecto por mero capricho de la autoridad, ya que esto afectaría a los

particulares que arriendan con la sociedad Concesionaria, debiendo hacer presente que

ellos entablaran las correspondientes demandas de perjuicios en virtud de lo

establecido en el artículo 1545 del Código Civil, el cual señala que los contratos son

leyes para las parte contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo

consentimiento o por causas legales.

3. Otra gran parte del gremio, y en virtud de los escasos recursos económicos con los que

cuentan, tienen paraderos otorgados gratuitamente, ya sea por una autoridad o por

particulares a través de comodatos u otras formas similares, los cuales como se ha

señalado cuentan con todos los demás requisitos impuestos excepto el de los metrajes

de la superficie, por lo que no tendrían forma alguna de poder cumplir con este

requisito.-

Es por todo lo expuesto es que solicitamos sea eliminado este cuadro, y en su lugar se nos

permita mantener el actual paradero, exigiéndonos todos los demás elementos a evaluar.-

Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 52.

Consulta Nº 74

En el punto 1.3 del anexo 5: Puntaje por composición de flota de acuerdo a norma de emisión

(P3), la fórmula establecida para el puntaje de acuerdo a la norma de emisión, es dable hacer

presente que esta es perjudicial para las empresas que cuente con uno o más vehículos

inscritos con anterioridad al 29 de enero de 2005, ya que no solo estos vehículo no cuentan en

el puntaje, sino que bajan la puntuación, lo cual en ciertos casos va a ser un factor

determinante para la adjudicación del servicio. Es por ello que solicitamos que se cree una

formula compensatoria para todos aquellos vehículos que a la fecha sean inferiores a la fecha

impuesta, otorgando a lo menos un plazo dentro del cual se adquiera un vehículo dentro de los

rangos solicitados.

30

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Anexo Nº 5 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 75

Otros puntos a considerar:

A la vez es importante clarificar ¿con que tipo de vehículo se licitara? ya que el tema queda

muy ambiguo al exigirse solamente Permiso de circulación vigente ¿particular de………..? O

¿de taxi colectivo?

Respuesta: La presente licitación de vías comprende servicios de taxis colectivos, por lo

que a la fecha de la postulación solo puede incluirse vehículos que cumplan con esa

condición, ya sea que se encuentren inscritos como tales en el RNSTP o bien que se

encuentren en trámite de inscripción, en virtud de lo establecido en el artículo 73 bis del

D.S 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior,

siempre y cuando dicho vehículo cumpla con todos los requisitos que hagan procedente

su inscripción, como es justamente que haya obtenido el permiso de circulación como

taxi colectivo.

Consulta Nº 76

Para efecto de las Bases proceso 2010, ¿Cómo se define Paradero?, ¿Cómo se define Parada?

Respuesta: La expresión paradero se encuentra expresamente definida en las Bases como

recinto autorizado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente para

el estacionamiento de vehículos, que realizan sus llegadas y salidas controladas. La

expresión parada no se encuentra definida en las Bases, sin embargo ese concepto dice

relación con la operación habitual de los servicios de taxis colectivos consistente en tomar

o dejar pasajeros, en lugares en que aquella operación no se encuentre prohibida.

Consulta Nº 77

El numeral 3.6. a) de las Bases Técnicas estipula que “Los conductores (…) deberán poseer

licencia (…) que habilite para conducir taxis, conforme a lo establecido en la ley N° 18.290.”

A continuación el numeral 3.6. f) de las Bases estipula que “Al término del segundo año de

concesión, contado desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, todos los conductores

(…) deberán poseer licencia de conductor profesional de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°

19.495. Para acreditar lo anterior los concesionarios deberán acompañar el citado Formulario

N°8 del Anexo N°3 y fotocopias simples de las respectivas licencias de conducir.”

A) ¿El oferente, en materia de conductores licita con los requerimientos de la Ley 18.290?;

Respuesta: Sí, los conductores que se presenten en la propuesta deberán acreditar

estar en posesión de licencia que los habilite para conducir taxis, esto es, licencia no

profesional clase A1 (obtenida antes del 8 marzo de 1997) o bien licencia de

conducir profesional clases A1, A2 o A3.

B) ¿Para satisfacer el requerimiento de 3.6. f) ¿Debe acompañar en la propuesta un

cronograma de reconversión o solo renovar el Formulario N°8 del Anexo N°3 en la

fecha que corresponda?.

Respuesta: El cumplimiento del requisito contemplado en la letra f) del punto 3.6

de las Bases, se verificará en su oportunidad mediante la revisión de las nóminas de

conductores que el concesionario haya presentado y que debe mantener

actualizadas, de conformidad con la letra c) del punto ya citado de las Bases.

C) ¿Esa fecha es diciembre de 2011 o, abril de 2012?

31

Respuesta: La fecha quedará determinada con la puesta en marcha de los servicios

que son objeto de la presente licitación, ya que la letra f) del punto 3.6 realiza el

cómputo del plazo de comienzo de dicha exigencia, a partir de dicha puesta en

marcha.

Consulta Nº 78

El Numeral 1 DEFINICIONES BASICAS de las BASES DE LICITACION define Paradero

de la siguiente manera:

Paradero: “Recinto autorizado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente

para el estacionamiento de vehículos, que realizan sus llegadas y salidas controladas.” Es

decir, marca preferencia por ubicación fuera de la vía pública.

El Cuadro 1-1 del ANEXO N°5 PAUTA DE EVALUACIÓN

DESCRIPCION DEL CRITERIO SE SEÑALA QUE: “Se evaluarán los paraderos de acuerdo

a si éstos se ubican en la vía pública o en un recinto privado. En este último caso, se evaluará

también el tipo de equipamiento que posee”.

Pero a continuación Numeral 1.2 Cuadro 1-4 Elemento Capacidad, del mismo ANEXO 5

prácticamente se elimina tal criterio al establecer una pauta rígida que depende solo de la

superficie, y calificándola con 8 ó 0 puntos, sin dar puntaje al cumplimiento parcial en materia

de estacionamientos. ¿No debería variar ese criterio que contradice lo establecido

anteriormente al favorecer los paraderos en la vía pública?

Respuesta: No existe la contradicción señalada, puesto que el paradero ubicado en la vía

pública sólo puede tener un puntaje único de 10, no resultándole aplicable, en

consecuencia, el cuadro 1-4 del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación. En efecto, el

referido cuadro 1-4 identifica un puntaje adicional sólo para aquellos paraderos

ubicados fuera de la vía pública.

Consulta Nº 79

El Numeral 3.1. de las BASES TECNICAS regula el recorrido o trazado. ¿Es posible hacer

una PROPUESTA con una variación de recorrido en los términos planteados en la letra f del

Numeral 3.1. de las BASES TECNICAS, que mejore sustancialmente la calidad de Paradero?

Respuesta: No, las solicitudes de modificación de recorrido solo pueden presentarse

desde la fecha de puesta en marcha, conforme a la letra b) del punto 3.1 de las Bases de

Licitación. El proponente debe siempre atenerse en su propuesta al recorrido señalado

en el Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 80

Existe una distancia máxima fuera del área de servicio que pueda estar un paradero o

Terminal?.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 81

¿Puede un bucle tener distinta frecuencia del resto del servicio?

Respuesta: Si, la operación de un bucle permite, conforme su definición, optimizar la

frecuencia en un extremo del recorrido.

Consulta Nº 82

¿El traspaso de flota se puede realizar entre flotas de distintas áreas de servicio?.

32

Respuesta: Sí, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos de dicho traspaso,

definidos en el punto 3.4.1 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 83

¿Existe alguna forma de realizar al aumento de flota durante el proceso de licitación o al

momento de presentar la propuesta?

Respuesta: Las modificaciones de la flota, conforme los mecanismos establecidos en las

Bases, únicamente pueden solicitarse desde la puesta en marcha.

Consulta Nº 84

En el punto 3.5 letra c, se indica que el vehículo debe contar con su revisión técnica vigente a

la fecha de postulación y durante el la vigencia de la concesión, ¿se puede especificar, cual es

la fecha que se tomara como de postulación?, ¿es la fecha exacta de la entrega de los

antecedentes? O ¿es el periodo entre la entrega de antecedentes y la asignación de la

licitación?

Respuesta: La fecha de postulación se comunicará a los adquirentes de bases en la forma

establecida en el punto 4.3.5 de las mismas y corresponde al día en que se entregan todos

los antecedentes que forman parte de la propuesta.

Consulta Nº 85

Para una empresa nueva que postule a un servicio en operación y no cuente con paraderos,

¿existe la posibilidad de presentar algún proyecto alternativo de paradero, por ejemplo un

contrato a futuro con un particular en caso de adjudicarse el servicio?, o ¿existe una

alternativa, que permita no perder los puntos que se asignan por esta exigencia para los nuevos

operadores?

Respuesta: En el caso de los servicios nuevos, establecidos en el Anexo 2 de las Bases, no

se exige la presentación de paraderos en la postulación, tal cual lo establece la letra d) del

punto 3.8 de las mismas. En estos casos, si el proponente resulta adjudicado deberá al

momento de firmar el contrato de concesión adjuntar el formulario Nº 6 del anexo 3 de

las Bases y la documentación que acredite mera tenencia, posesión y dominio, tratándose

de paraderos ubicados fuera de la vía pública. Para los servicios generales, la

presentación en la postulación del señalado formulario N°6 el obligatoria.

Consulta Nº 86

¿Qué pasa con los vehículos de una flota que postulen a un servicio y este no sea asignado

durante el proceso de licitación?, ¿en que estado quedan los vehículos, como “no licitados” o

“como licitados sin servicios”, o en algún otro estado?, de ser otro estado ¿Cuál sería este?

Respuesta: Los vehículos que conformen la flota de un proponente que no resulte

adjudicado, quedan en condición de inscritos en el RNSTP, pero no adscritos a ningún

servicio concesionado de taxis colectivos (cancelación temporal), por lo que no puede el

vehículo operar como taxi colectivo mientras no sea inscrito en algún servicio licitado.

Consulta Nº 87

¿Qué pasa con los vehículos que siendo taxis colectivos no participan en el proceso de

licitación por diversos motivos, por ejemplo, estar en mal estado con algún choque o

reparándose por algún desperfecto mayor que no le permita cumplir con lo solicitado en el

punto 3.5 letra C?

33

Respuesta: Si un vehículo no forma parte de ninguna flota postulada, quedará a la fecha

de puesta en marcha de los servicios, en condición de vehículo inscrito en el RNSTP, pero

no adscrito a ningún servicio de taxis colectivos (cancelación temporal), por lo que no

podrá operar como taxi colectivo mientras no sea inscrito en algún servicio licitado.

Consulta Nº 88

¿Qué pasa con los vehículos que siendo taxis colectivos no postulen a la licitación?, ¿estos

pierden los derechos?, ¿pueden ser trasladados a regiones?

Respuesta: Los vehículos que no formen parte de ninguna flota postulada del presente

proceso de licitación, no pierden el derecho establecido en el artículo 73 bis del D.S. Nº

212/92, por el solo hecho de ponerse en marcha nuevos servicios licitados, pero para

poder volver a prestar el servicio deben ser inscritos en alguno de los servicios

concesionados. En cuanto al traslado a regiones, este trámite no se encuentra permitido

por la Ley Nº 20.076, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de

Servicios de Transporte de Pasajeros, ya que dicho cuerpo legal sólo permite el

reemplazo y el cambio de modalidad.

Consulta Nº 89

Dentro del proceso de licitación y durante lo que dure la concesión, no se considera el traspaso

de información entre el Ministerio de Transporte y las empresas Prestadoras de Servicio

mediante medios remotos o a través de Internet, ¿existe la alternativa de definir de manera

posterior un periodo de prueba con algunas empresas que estén dispuestas a esto con el fin de

disminuir los tramites a realizar en las oficinas del Ministerio de Transporte?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Consulta Nº 90

En relación al punto 3.1, letras d) y e)

Se solicita establecer un procedimiento en el cual el concesionario tenga la debida

participación, como por ejemplo, proponer trazados alternativos, cuando se produzcan las

situaciones indicadas en la letra d) y con ello mitigar los efectos sobre los ingresos de los

servicios

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar

respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra d) del punto 3.1 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 91

En relación al punto 3.3. letra e)

Se solicita incrementar del 30% al 50% el aumento en el monto de la tarifa del horario diurno,

cuando se realice el servicio al interior del perímetro de flexibilidad autorizado.

De no ser posible, se solicita considerar porcentajes distintos de incrementos de tarifas al

interior del perímetro de flexibilidad, según el rango de la tarifa diurna. Esto, producto que

para tarifas diurnas bajas el 30% de incremento es poco significativo y por el contrario, el 50%

para tarifas altas, el incremento puede resultar excesivo.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar

respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.

34

Consulta Nº 92

En relación al punto 3.4.

Se solicita incorporar la factibilidad que las empresas que posean más de un servicio puedan

realizar gestión de flota pudiendo destinar los vehículos a los diferentes servicios

concesionados de la misma. Para ello, es preciso separar el certificado de RNSTP en dos

partes: Una que identifica al vehículo y la empresa en la que presta servicio y otro, que

identifica la empresa, el servicio y el detalle del trazado del mismo. El vehículo deberá circular

en todo momento con ambos documentos.

Mediante este mecanismo las empresas podrán distribuir de una forma más equitativa los

vehículos que componen la totalidad de la flota y de manera más ajustada a la demanda de

cada uno, en caso de existir vehículos con fallas mecánicas.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar

respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.

Consulta Nº 93

En relación al punto 3.5 letra g)

Se solicita analizar detenidamente la aplicación de la letra g) ya que bajo las actuales

condiciones de tarifa y de operación de los servicios de nuestra empresa no se ve factible

traspasar el incremento de los costos de la aplicación de esta exigencia a la tarifa a público.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar

respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.

Consulta Nº 94

En relación al punto 4.2.1

Se solicita se aclare si, las sociedades comerciales correspondientes a empresas individuales

de responsabilidad limitada (EIRL) reguladas en la ley 19.857, se citan como complementarias

a las sociedades comerciales señaladas en el párrafo inicial del punto 4.2.1

Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de

sociedades comerciales, como por ejemplo, sociedades anónimas y de responsabilidad

limitada y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.),

reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el transporte

de pasajeros.

Consulta Nº 95

En relación al punto 4.11.2.

Se solicita se aclare a que se refiere cuando se señala “lo anterior no obsta a la aplicación de

otros procedimientos que se establezcan en las disposiciones vigentes”. Esto es importante de

clarificar ya que como representante legal de la empresa es fundamental definir los deberes y

derechos que establecen los contratos de concesión.

Respuesta: Los procedimientos administrativos de naturaleza sancionatoria establecidos

en las Bases de Licitación, no pueden excluir la aplicación de otros sistemas

sancionatorios, como por ejemplo, la responsabilidad infraccional que es de

conocimiento de los Juzgados de Policía Local, según la Ley Nº 18.287.

Consulta Nº 96

En relación al punto 4.14.1 letra b)

Se solicita se aclare cuales son los lugares autorizados para los taxis colectivos para tomar y

dejar pasajeros

35

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra b) del punto 4.14.1 de las Bases.

Consulta Nº 97 En relación al punto 4.14.1 letra n)

Se solicita se aclare la inclusión de esta letra como parte de un incumplimiento de contrato con

causal de amonestación, toda vez que las letras anteriores ya cautelan la adecuada prestación

del servicio. La eliminación de esta letra evitaría sanciones y/o amonestaciones por situaciones

distintas a las de las letras a) a la m) y además, implicarían una sanción económica a la

empresa concesionaria, por razones no señaladas expresamente en las bases.

Respuesta: La citada letra n) del punto 4.14.1 contiene una norma residual o de clausura,

que es propia de todo sistema sancionatorio, que precisa que los restantes hechos

infraccionales, no descritos en el catalogo de los numerales 4.14.1 al 4.14.4, tienen

también una sanción predeterminada, cual es la amonestación. Por último, se debe

también aclarar que esta sanción de amonestación se aplica por incumplimientos de

obligaciones contenidas en las propias Bases y que de no existir, no podrían sancionarse.

Consulta Nº 98

En relación al punto 4.14.2 letra f)

Se solicita se aclare que la empresa concesionaria será acreedora de una censura por escrito de

carácter leve si no cuenta en los paraderos de un determinado servicio con el libro de control,

o sólo la exigencia se refiere a la existencia de éste en unos de los paraderos.

Respuesta: Dentro de las sanciones establecidas en las Bases no existe la censura de

carácter leve, sino solo las descritas en el punto 4.13.3 de las mismas. En relación a la

exigencia del libro de control, ella resulta aplicable a cada uno de los paraderos del

servicio.

Consulta Nº 99

En relación al punto 4.14.3 letra c)

Se solicita se aclare porque se incluye la letra c) en las causales de censura por escrito de

carácter grave, si las censuras por escrito de carácter menos grave ya habrían sido sancionadas

por el mecanismo establecido en las propias bases.

Respuesta: La causal de la letra c) del punto 4.14.3 se configura por la acumulación de

sanciones de menor entidad, como es la censura por escrito de carácter menos grave, y lo

que se pretende evitar con este tipo de sanción es la reiteración de incumplimientos del

contrato.

Consulta Nº 100

En relación al punto 4.14.4. letra f)

Se solicita se aclare porque se incluye la letra f) en las causales de caducidad del contrato de

concesión, si las censuras por escrito de carácter grave ya habrían sido sancionadas por el

mecanismo establecido en las propias bases.

Respuesta: La causal de la letra f) del punto 4.14.4 se configura por la acumulación de

sanciones de menor entidad, como censura por escrito de carácter grave, y lo que se

pretende evitar con este tipo de sanción es la reiteración de incumplimientos del contrato

Consulta Nº 101

En relación al Anexo Nº 5

Se solicita aclarar si el puntaje por flota inscrita en el RNSTP se refiere a la flota máxima,

mínima o flota de postulación

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Respuesta: Todo puntaje relativo a la flota debe determinarse en base a la flota

postulada por el concesionario y descrita en el formulario Nº 4 del Anexo Nº 3 de las

Bases, excluyendo a todos aquellos vehículos que resulten eliminados, de conformidad al

punto 4.7.3 de las mismas.

Consulta Nº 102

En relación al Anexo Nº 2

Se solicita la actualización del trazado de los servicios 3033, según certificado del RNSTP y

propuesta de modificación que se adjunta.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 103

Atendiendo el punto 3.8, letra a) de las referidas bases, en que dice: “El servicio deberá contar

con un paradero en su origen y/o destino al interior del área de servicio asignada”.

A) En el caso de no contar con dicho paradero, y se presentará un compromiso de

compraventa y/o arriendo dentro del plazo de postulación a la licitación, este puede ser

objetado?

Respuesta: Para los servicios generales señalados en el Anexo N°2 de las Bases, se

debe acreditar en la postulación, la tenencia de paraderos acompañando

formulario Nº 6 del anexo 3 de las Bases y; tratándose de paraderos ubicados fuera

de la vía pública, la documentación que acredite mera tenencia, posesión y dominio

de los mismos.

B) El lugar especifico del paradero debe ser en los extremos del trazado o puede ser en un

punto cercano del fin del recorrido??, sabiendo eso sí, que esté dentro del área de

servicio asignado.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 104

En el anexo Nº 2 no sale registrado la ultima modificación de trazado del Servicio 3024

adjunto formularios presentados y fotocopia del certificado de recorrido.

Respuesta: Atendida la naturaleza de información y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 105

Nuestro servicio 4008 tiene un error de tipeo en las Bases y cartones de recorrido que es de la

siguiente forma. Terminal de origen Av. concha y toro 721 Puente Alto ida: Av. Concha y

toro, Av. Vicuña Mackenna, Av. Libertador bernardo O´higgins, viraje altura 1300, Av.

Libertador bernardo O´higgins, doctor ramón Corvalán. Regreso doctor ramón Corvalán,

Barón Pierre de coubertin, Av. vicuña Mackenna, Av. Concha y toro, Arturo Prat, Balmaceda,

doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro. Como lo presento.

Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin

perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del

recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.

37

Consulta Nº 106 De acuerdo al punto 3.4.2 de las bases de licitación sobre aumento de flota por demanda, la

capacidad de móviles que tenemos en la actualidad es insuficiente para satisfacer las

necesidades de nuestros pasajeros, que hemos sido sobrepasados por la gran demanda de los

usuarios, es que solicitamos un aumento de flota en esta próxima licitación, La cantidad de

móviles que necesitamos es 8 vehículos para satisfacer la demanda de viajes.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta.

Consulta Nº 107

En conformidad a lo dispuesto en el punto 3.2 sobre la frecuencia la letra f, se entenderá por

horario diurno el periodo comprendido entre las 07:00 y 22:00 horas, lo que regularía los

horarios de trabajo tanto diurno como nocturno, que en nuestro caso siendo línea nocturna,

nuestro trabajo comenzará a regir desde las 22:00 a 07:00 horas de la mañana.

Respuesta: Atendida la naturaleza de información y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta.

Consulta Nº 108

Sobre las tarifas en el punto 3.3b de las bases de licitación letra d, para el horario nocturno se

comprende de las 22:01 y de 06:59 horas del día siguiente, lo que es imposible mantener 6

tarifas de un recorrido extenso como el nuestro, se proponen 12 tarifas.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la letra d) del punto 3.3 de las

Bases de Licitación.

Consulta Nº 109

Incumplimiento de contrato de concesión en el punto 4.14 de las bases de licitación b,e,f,g,h,n.

encontramos estas medidas demasiados extremas y drásticas, que por la irresponsabilidad de

un conductor afecten a línea

Respuesta: Atendido el carácter de comentario y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta.

Consulta Nº 110

Una vez adjudicada la licitación ¿se podrán solicitar nuevas variantes de un mismo

concesionario?

Respuesta: No se contempla la existencia de variantes por concesión en el esquema de

operación de la presente licitación.

Consulta Nº 111

¿Es permitido fusionar dos servicios de distintas concesiones?.

Respuesta: En las Bases no existe el concepto de fusión, sino el de traspaso total de flota

entre dos servicios, en los términos regulados en el punto 3.4.1 de las Bases.

Consulta Nº 112 En las causales para solicitar modificación de recorrido ¿Qué comprende el punto o causal del

“fuerza mayor”?

38

Respuesta: La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil, sin

perjuicio de ello en el acto administrativo en que se determine la forma y condiciones en

que se materializarán las modificaciones de recorrido, según la letra i) del punto 3.1 de

las Bases de Licitación, podrán definirse situaciones constitutivas de fuerza mayor.

Consulta Nº 113

Las garantías de fiel cumplimiento de contrato, ¿pueden ser a través de una aseguradora o sólo

mediante boleta bancaria?

Respuesta: El punto 4.9.4 es claro al disponer que las garantías de fiel cumplimiento del

contrato sólo pueden constituirse por boletas bancarias, emitidas por las instituciones

financieras y pólizas de garantía, emitidas por las compañías de seguro.

Consulta Nº 114

Según el punto 4.14.2 letra f Censura por escrito de carácter menos grave: No contar en

cualquiera de los paraderos con el libro de control de acuerdo a los procedimientos

establecidos en el artículo 46 del D.S. N° 212/92 del Ministerio:

El Trébol E.I.R.L. servicio 5065, cuenta en estos momentos con paradero en la estación

intermodal de La Cisterna, la cual cuenta con sistema computacional que registra entrada y

salida que cada móvil según su P.P.U, y N° identificatorio, para lo cual se usa una tarjeta de

identificación similar a la tarjeta BIP, por lo cual en caso de que fiscalización fuera a realizar

visitas inspectivas tiene acceso al sistema computacional desde la 07:00Hrs. Hasta las 23:00,

todos los días.

Es necesario contar además con el libro de control requerido en el punto 4.14.2. letra f, cuando

la información requerida se encuentra ya registrada computacionalmente.

Respuesta: La exigencia del libro de control, resulta aplicable a cada uno de los

paraderos del servicio.

Consulta Nº 115

Se puede postular a otra prioridad sin móviles?

Respuesta: El fijar prioridades en la propuesta constituye una opción del proponente, de

tal manera que si no resulta adjudicado en el servicio que postula en primer lugar, pueda

ser adjudicado en la segunda opción. En todo caso, para que pueda resultar adjudicado

en esta segunda opción, la propuesta presentada debe cumplir con todas las exigencias

establecidas para este segundo servicio, incluidos los formulario respectivos, tales como,

ubicación de paraderos y flota mínima de postulación; esto último conforme la

modificación de la letra c) del punto 3.4 de las Bases.

Consulta Nº 116 La compra de una sola base de licitación es suficiente para postular nuestros tres servicios,

sacándole fotocopias legalizadas a la factura para los otros dos servicios?

Respuesta: Sí, de conformidad con el punto 4.7.4 de las Bases, con fotocopia legalizada de

la misma factura de compra de bases, el proponente que las haya adquirido, puede

presentar cuantas propuestas desee.

Consulta Nº 117

Se podrá postular con taxis colectivos inferiores al 29 de enero del 2005?

39

Respuesta: Sí, se puede postular con vehículos inscritos en el RNVM con anterioridad a

dicha fecha, siempre que no se exceda la antigüedad máxima para los vehículos de

alquiler. No obstante ello, esos vehículos no generarán puntaje por cumplimiento de la

norma de emisión.

Consulta Nº 118

En la documentación de los vehículos, solo se va a pedir fotocopia simple del permiso de

circulación?

Respuesta: Sólo se pide el permiso de circulación porque el resto de la información del

vehículo postulado, tales como, la revisión técnica, la condición de inscripción en el

RNSTP o bien la propiedad, serán obtenidos durante la evaluación mediante consulta

electrónica, tanto a nuestros registros internos o a otras instituciones, como el Registro

de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.

Consulta Nº 119 Se puede hacer traspaso de flota del servicio 4036 de dos cupos, al servicio 4038; y del

servicio 4039 tres cupos, al servicio 4038.

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Consulta Nº 120

De acuerdo a las bases de licitación pública 2010 para taxis colectivos de la región

metropolitana, las cuales son bastantes transversales en sus contenidos, leoninas a nuestro

entender, sabiendo aun que el estado no nos reconoce como transporte público, es que

venimos a solicitar se nos aclare, modifique, cambie o elimine los puntos que a continuación

detallamos:

De acuerdo a lo establecido en el anexo # 5: 1.3 respecto a la fecha de inscripción del

vehiculo en el registro civil (antes del 29 de enero del 2005) creemos que es una medida

arbitraria toda vez que se contrapone con los siguientes puntos:

A) Las plantas de revisión técnica, las cuales son controladas por las normas del MTT e

inspeccionadas por estos mismos, al momento de controlar las emisiones no establecen

años de los vehículos, por el contrario solo establecen modelos, en nuestra empresa

existen 38 vehículos debidamente inscritos en el MTT de los cuales 37 so de la marca

NISSAN V-16 y que van del año 1998 al 2009, y la medición de los gases son

exactamente la misma, quiere decir lo siguiente:

MODO

5015/2525

- HC (ppm) 212/206

- CO % 1,20/1,33

- NO (ppm) 1657/1512

B) También cabe señalar que no se considero los vehículos con tecnología limpia, vale

decir los convertidos a gas natural, que según el departamento del MTT (3CV) estos no

contaminan, al momento de la puesta en marcha de la nueva planta de gas natural serán

estos vehículos (los convertidos del año 1998 en adelante) considerados en el segmento

de tecnología contaminante.

C) Por ultimo de acuerdo a la norma del 3CV la cual aludo el cambio de alguna tecnología

a contar del 29 de enero del 2004 esta es totalmente contraria a todo lo antes expuesto,

cabe señalar que por falta de tiempo y recursos no logramos realizar un estudio técnico

más acucioso, y que demuestre lo antes expuesto.

40

Respuesta: La fecha de cumplimiento de norma de emisión establecida en las

Bases, como variable a evaluar, tiene un carácter general y objetiva, pues se funda

en el artículo 4 del D.S. Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Por lo anterior, no resulta de ningún modo contradictorio con

los resultados concretos de emisiones que puedan tener los vehículos de la flota, en

los controles de revisión técnica a que son sometidos.

Consulta Nº 121

Respecto de la medición de la frecuencia a controlar no es clara, pero cabe señalar que de

considerar la frecuencia real en horas punta esta será imposible de cumplir para todos los

servicios de la región metropolitana, con esto se darían curso a las sanciones y en un lapso

muy corto estarán todas las empresas caducadas por incumplimiento de esta norma, sugerimos

que para esta norma de frecuencia se considere el decreto supremo 212 en donde establece 5

autos por hora.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.2 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 122

Punto 4.2.1. Se solicita aclarar el tipo de sociedades comerciales que pueden postular a la

licitación. Esto ya que del texto de las bases no queda claro.

Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de

sociedades comerciales, como por ejemplo, sociedades anónimas y las de responsabilidad

limitada y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.),

reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el transporte

de pasajeros.

Consulta Nº 123

Anexo N° 2. Se solicita actualización del trazado de los servicios 0001, según certificados del

RNSTPP.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 124

Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 5027, según certificado

del RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 125

Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado del servicio 9017, según certificado del

RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

41

Consulta Nº 126

En relación al punto 3.8 letra d)

Se solicita aclarar para el llenado del Formulario N° 6, si una empresa cuenta con un paradero

con instalaciones físicas fuera de la vía pública, pero los estacionamientos se encuentran en la

vía pública, corresponde a un Paradero fuera de la vía pública con instalaciones físicas pero

sin capacidad de estacionamientos en el lugar.

Respuesta: Todo paradero por definición debe contar con estacionamientos de vehículos

habilitados al interior del mismo. Así, si se trata de un paradero fuera de la vía pública,

dichos estacionamientos sólo deben encontrarse en dicho recinto y en ningún caso en la

vía pública. Por lo mismo, en el llenado del formulario 6 (que permite certificar un solo

tipo de paradero), se explica claramente que si ya se indicó el numero de

estacionamientos para el paradero en la vía pública, no corresponde el llenado de la

tabla correspondiente a paradero fuera de la vía pública.

Consulta Nº 127

En relación al Anexo N° 3

Se solicita aclarar si un Formulario N° 6 extendido por el municipio para un determinado

servicio, puede ser utilizado para un servicio distinto pero con el mismo lugar de origen o

destino del paradero. Esto se consulta en el caso que un proponente desee presentar una

segunda prioridad.

Respuesta: El fijar prioridades en la propuesta constituye una opción del proponente, de

tal manera que si no resulta adjudicado en el servicio que postula en primer lugar, pueda

ser adjudicado en la segunda opción. En todo caso, para que pueda resultar adjudicado

en esta segunda opción, la propuesta presentada debe cumplir con todas las exigencias

establecidas para este segundo servicio, incluidos los formularios respectivos. De esta

forma, en lo concerniente a la ubicación del paradero respecto de la segunda prioridad,

esta de de igual modo debe cumplir con la exigencia señalada en la modificación de la

letra a) del punto 3.8 de las Bases.

Consulta Nº 128

En relación al punto 3.1.1. letra e)

Se solicita aclarar el punto o bien la redacción del mismo para su cabal entendimiento

Respuesta: La facultad de establecer un perímetro de flexibilidad mayor a 1km2, tiene

como condición fundamental que no existan en dicha área otros servicios de transporte

público colectivo de pasajeros, de tal manera que si esa condición cambia, esto es, se

autorizan otros servicios de transporte público, la autorización de flexibilidad deberá ser

revocada, esto es, quedará sin efecto.

Consulta Nº 129

En relación al punto 4.5.3. letra j)

Se solicita aclarar que el formulario al que se refiere corresponde al N° 7 y no N°8 como se

indica en el texto de las bases

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 130

En relación al Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 8002 –

8003 y 8025, según certificado del RNSTP y propuesta de modificaciones que se adjunta.

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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 131

Anexo Nº 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 2004, según certificado del

RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 132

Anexo Nº 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 6028 – 6030 – 6029, según

consta en las siguientes resoluciones exentas:

Resolución N° 1975 para servicio 6028

Resolución N° 1977 para servicio 6030

Resolución N° 1976 para servicio 6029

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 133

Punto 2.3.7. ¿Se podría limitar la facultad de relicitación de las vías que se entreguen en

concesión a un porcentaje no superior al 10% del total de la frecuencia ofertada en este

proceso de licitación, para cada vía, en el caso de realizar nuevas licitaciones de taxis

colectivos, de modo de variar en menor medida las condiciones en que se esta ofertando y

posteriormente operando en este proceso de licitación?

Respuesta: No, las Bases no contemplan ninguna clase de restricción a la facultad del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para convocar a nuevos procesos de

licitación, según la Ley Nº 18.696.

Consulta Nº 134

Punto 3.1 letra b). ¿Podrán solicitar los concesionarios modificaciones de recorridos o bucles

de su servicio desde la firma del contrato?. Esto con el fin de adecuar los trazados en función

de los cambios que ya se han producido, y puedan producirse, entre la fecha en que se

confeccionaron las bases y la de la puesta en marcha efectiva, debido a cambios en la gestión o

infraestructura de tránsito o adecuaciones de la demanda. De esta forma se evitara la iniciación

de servicios cuyos trazados y parámetros no corresponderán a los que los usuarios reciben y

necesitan.

Respuesta: No, las solicitudes de modificación de recorridos o bucles, sólo pueden

solicitarse desde la fecha de puesta en marcha, de conformidad al procedimiento de

modificación de recorrido, aludido en la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 135

Punto 3.1 letra f) Se solicita aclarar si son posibles las modificaciones de recorrido en vías que

no se encuentran en el área de servicio asignado, cuando estas se ubican en comunas que

escapan al ámbito geográfico de aplicación de las bases, como es el caso de las vías de las

comunas de Padre Hurtado y Calera de Tango, respecto de los servicios que operan desde y

hacia las comunas de Maipú y San Bernardo, respectivamente.

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Respuesta: Sí, remítase a la letra f) e i) del punto 3.1. de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 136

Punto 3.1.1. letra d) ¿Se podría considerar un perímetro de flexibilidad cuya superficie

máxima sea de 2 Km2 de modo de mejorar la calidad del servicio para los usuarios?.

Respuesta: No, la única excepción a la superficie máxima del perímetro de exclusión, se

encuentra regulada en la letra e) del punto 3.1.1 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 137

Punto 3.1.1 letra e) Se solicita aclarar esta disposición, que establece: “Excepcionalmente, el

Secretario Regional podrá autorizar un perímetro de flexibilidad cuya área geográfica tenga

una superficie mayor a un 1Km2, siempre y cuando al interior de dicha área no existan otros

servicios de transporte público colectivo de pasajeros. Dicha autorización podrá ser revocada

al momento de autorizarse, por quien corresponda, al interior de dicha área, la prestación de

alguno de dichos servicios”, ya que no se entiende como se puede autorizar y revocar en el

mismo acto.

Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 128.

Consulta Nº 138

Punto 3.1.1. letra f) ¿Se podría permitir la existencia del perímetro de flexibilidad en el punto

de origen o destino del trazado, independientemente si cuenta o no con paradero autorizado?.

No se debe olvidar que existen algunos servicios que cuentan con paradero en zonas céntricas

o estaciones de metro y que circunvalan en la periferia, donde la necesidad de flexibilidad se

justifica claramente en ellas, pese a no poseer paradero en estos sectores periféricos.

Respuesta: No, para obtener un perímetro de flexibilidad debe necesariamente contar

con un paradero, según lo señalado en la letra f) del punto 3.1.1 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 139

Punto 3.2 letra a). Se solicita aclarar cómo se compatibiliza lo señalado en este punto con lo

señalado en la letra c) del punto 3.4.

Respuesta: Remítase a las modificaciones de la letra a) del punto 3.2 y la letra c) del

punto 3.4 ambos de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 140

Punto 3.3 letra d) En este punto se señala que se podrán presentar como máximo 4 tarifas para

el horario diurno y 6 para el nocturno. ¿Con dichas tarifas se podrá diferenciar tramos y/o

subhorarios?

Respuesta: Si, respetando el máximo de tarifas establecidas por horario, el proponente

puede diferenciarlas por tramos y sub- horarios (punta-fuera de punta), consignándolos

en el formulario Nº 7 del Anexo 3 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 141

Formulario 7. ¿En los casilleros destinados a detallar cada tarifa, si se propusiese más de una

por horario, se deberá señalar el tramos y/o subhorarios a que corresponden?.

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Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta anterior.

Consulta Nº 142

En relación a las flotas y frecuencias mínimas permitidas por las bases de licitación, estas

resultan del todo inconvenientes toda vez que es posible adjudicarse un servicio con una

frecuencia mínima de 5 vehículos hora, en circunstancias que se esta ofertando un valor muy

superior, con el consiguiente desmedro en la calidad del servicio, en perjuicio de los usuarios.

A modo de ejemplo, se puede señalar que existe un servicio ofertado con una frecuencia de

161 vehículos a la hora y podría adjudicarse con 5 vehículos a la hora, obteniéndose como

resultado una gran demanda no satisfecha y un gran número de microempresarios sin fuente

laboral. En virtud de lo anterior y como una forma de velar por la calidad del servicio ¿se

podría limitar la reducción de frecuencia postulada a un valor no menor al 80% de la

frecuencia ofertada?

Respuesta: Remítase a las modificaciones de la letra a) del punto 3.2 y letra c) del punto

3.4, ambas de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara respecto del

ejemplo citado en la consulta, que la frecuencia contratada será la señalada en el Anexo

N°2 y no 5 vehículos/hora como se señala.

Consulta Nº 143

Se solicita aclarar la terminología utilizada en el Formulario 8 del anexo 3, ya que en este se

habla de “flota propuesta”, en circunstancias que debería ser “flota adjudicada” de

conformidad al punto 3.6 letra b) y 4.8.1. Por otra parte el punto 3.6 letra f) nuevamente se

hace mención al citado formulario que habla de flota propuesta y la obligación impuesta se

refiere a la “flota contratada”

Respuesta: El formulario Nº 8 es genérico, ya que no solo sirve para la entrega de la

primera nómina de conductores, conforme la letra b) del punto 3.6 y del punto 4.8.1 de

las Bases, sino para acreditar cualquier cambio en la nómina de conductores durante la

vigencia de la concesión. En tal sentido, resulta indiferente la denominación que se le de

cómo constitutivo de flota contratada, adjudicada o postulada, siendo lo relevante que la

nómina refleje la cantidad efectiva de personas que realizan labores de conducción en el

servicio, número que no puede ser inferior a la flota del oferente, ya adjudicado.

Consulta Nº 144

Punto 3.8. letra a). Se solicita aclarar si existe alguna limitante de distancia entre el paradero y

el origen y/o destino del trazado del servicio. Adicionalmente, ¿ El trazado entre el paradero y

el inicio del recorrido pasara a formar parte del servicio y por tanto se podrá transportar

pasajeros?

Respuesta: En cuanto a la distancia entre paradero de origen y/o destino del trazado,

remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de Licitación. Para

incorporar en el trazado del servicio las vías que se encuentren entre el punto de origen

o destino y el paradero respectivo se debe solicitar dicha variación por parte del

concesionario, de conformidad al procedimiento de modificación de recorrido, aludido

en la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación, y en caso de ser aprobada podrá

tomar o dejar pasajeros en dicho tramo.

Consulta Nº 145

Punto 3.8 letra a). Existen servicios cuyo trazado se desarrolla en más de un área de servicio.

Para dichos casos, en que el origen y/o destino se ubica fuera del área de servicio asignada y

cuenten con un paradero en el área no asignada ¿podrá postularse este servicio con este único

paradero?

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Respuesta: No resulta posible que un servicio posea un origen y/o destino fuera de alguna

de las áreas de servicio asignadas, ya que el trazado se encuentra definido en el Anexo Nº

2 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra a)

del punto 3.8 de las mismas Bases.

Consulta Nº 146

Se solicita clarificar la situación de servicios que operan desde zonas externas al ámbito

geográfico de aplicación del sistema concesionado, y cuya área de servicio asignada

corresponde a la inmediatamente contigua, pues la exigencia de contar con paradero al interior

de esta última, (punto 3.8 letra a), impediría la postulación, como sucede con los que operan,

por ejemplo, desde Padre Hurtado, asignados al área de servicio Maipú.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 147

De conformidad al punto 4.1.2 es posible postular a dos prioridades. Al respecto se solicita

aclarar que es posible postular a la segunda prioridad con un subconjunto de la flota ofertada

en la primera prioridad

Respuesta: Sí, puede ser un subconjunto, lo que dependerá del número de vehículos

necesarios para postular a la segunda prioridad. Al postular a una segunda prioridad, se

debe presentar, adicionalmente en la propuesta, un segundo formulario N°3, N°4, N°5 y

N°7, indicándose en éstos “2° Prioridad” en el campo N° de Prioridad de los mismos.

Asimismo, en caso de corresponder, se podrá presentar en este caso, un segundo

formulario N°6.

Consulta Nº 148

Punto 4.5.3 letra j). En este punto se señala que las tarifas se deben presentar de acuerdo al

Formulario 8. Entendemos que existe un error de referencia, debiendo ser el Formulario 7. Se

solicita aclarar.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 149

Punto 4.6.2 ¿Se podría considerar un plazo de 5 días hábiles para complementar

documentación de la propuesta, con aquellos documentos no esenciales, esto es, los que no

correspondan a los que tienen asociada la descalificación inmediata?

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo dispuesto en el punto 4.6.2 de

las Bases de Licitación.

Consulta Nº 150

Punto 4.9.1. Se señala que el monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato

corresponderá al total que resulte de multiplicar 1 U.F. por el número total de vehículos de la

flota máxima señalada para cada servicio en el Anexo N° 2 de estas bases. ¿En vez de la flota

máxima señalada en el Anexo N° 2 no debería ser la flota máxima contratada?

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo dispuesto en el punto 4.9.1 de

las Bases de Licitación.

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Consulta Nº 151

Punto 4.12.1. ¿Las modificaciones de que pueda ser objeto el contrato de concesión podrán

afectar los derechos o condiciones esenciales? ¿Cómo se indemnizaran los perjuicios que se

causen a los concesionarios si de las modificaciones se hiciera más gravoso su cumplimiento?

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Consulta Nº 152

Punto 4.14.1 letra b). Uso de paraderos no registrados en la Secretaría Regional y, tomar o

dejar pasajeros en lugares no autorizados; Se solicita precisar que dichos lugares deban contar

con la señalética prohibitiva correspondiente.

Respuesta: Remítase a la modificación de la letra b) del punto 4.14.1 de las Bases de

Licitación. Sin perjuicio de ello se debe precisar que la prohibición de la operación de

tomar o dejar pasajeros, que pueda existir en ciertos lugares, no sólo puede tener su

origen en una señal de prohibición, sino en la normativa general aplicable al tránsito.

Consulta Nº 153

Punto 4.14.1 letra m). ¿Se podría flexibilizar el criterio de incumplimiento de frecuencia, en

el sentido de sancionar a aquel que presente un valor menor a los 5 vehículos hora?

Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no

procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra a) del

punto 3.2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 154

¿Qué se entiende por vehículos no inscritos?

Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 70.

Consulta Nº 155

Punto 4.5.3 letra k) Se solicita aclarar si la fotocopia simple del permiso de circulación vigente

que se solicita se adjunte en la propuesta, sea como taxi colectivo.

Respuesta: Si, debe acompañar siempre el permiso de circulación como taxi colectivo.

Consulta Nº 156 Anexo 5, punto 1.1. ¿Se podría modificar cuadro N° 1-2 en el sentido de que bastara con un

80% de la flota inscrita en el RNSTP para obtener los 30 puntos?

Respuesta: Remítase a la modificación del cuadro 1-2 del punto 1.1 del Anexo Nº 5 de las

Bases de Licitación.

Consulta Nº 157 El ANEXO Nº 5: PAUTA DE EVALUACIÓN, en el cuadro N° 1-1: Variables a evaluar, sus

Puntajes y Descripción, señala que “se evaluarán las propuestas de acuerdo al porcentaje de

flota inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) que

tenga la flota propuesta a la fecha de presentación de las ofertas.”

De lo anterior, y dado que las bases de licitación no condicionan expresamente la postulación

al hecho de que los vehículos que componen la flota deban estar inscritos en el RNSTP, sino

que sólo se otorga puntaje por pertenecer al RNSTP:

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¿Se podría postular con vehículos nuevos que cumplan con las características técnicas, que no

se encuentren inscritos en el RNSTP?, asumiendo que estos no obtendrían o restarían puntaje

por flota inscrita, pero sí lo obtendrían en cuanto al cumplimiento de la flota respecto de la

norma de emisión establecida en el artículo 4 bis, letra a) del D.S. Nº 211/91 del Ministerio.

En el caso de que se pueda postular con vehículos nuevos, asumiendo que estos no obtienen

puntaje, ¿estos vehículos obtendrían la calidad de taxis colectivos por parte del Ministerio de

Transportes, una vez adjudicado el servicio?

Entendiéndose que es el postulante el que asume el costo de la inversión del vehículo, si este

no fuera parte del algún servicio no adjudicado.

Respuesta: Los vehículos nuevos que no se encuentren inscritos en el RNSTP, sólo

pueden tener la condición de vehículos reemplazantes en el trámite de inscripción en el

mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 73 del D.S 212, de 1992, del Ministerio

de Transportes y Telecomunicaciones. Ello en primer lugar, se concluye de lo dispuesto

en la ley 20.076, sobre suspensión de inscripción de taxis, que solo admite inscribir

vehículos por reemplazo o cambio de modalidad y, en segundo lugar, porque tratándose

de una licitación de servicios de taxis colectivos la postulación sólo puede incluir

vehículos que ya cumplen con esa modalidad de servicio, lo que sólo se puede verificar

con el permiso de circulación otorgado en calidad de taxi colectivo, documento que se

exige como parte de la propuesta.

Consulta Nº 158 AL MOMENTO DE PRESENTAR LA LICITACION CUANTO TIEMPO TENEMOS

PARA FORMAR LA TOTALIDAD DE LA FLOTA

Respuesta: No se entiende la pregunta

Consulta Nº 159 DESDE QUE AÑO HASTA QUE AÑO DEBEN TENER LOS MOVILES PARA LICITAR

Respuesta: Las Bases no tienen normas especiales sobre la antigüedad de los vehículos de

la flota que se postule, por lo que se aplican las normas generales sobre la materia,

contenidas en el D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Consulta Nº 160 CUANTOS MOVILES PUEDEN FUNCIONAR EN UNA LONGITUD DE 22 KM.

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

Consulta Nº 161 LA FRECUENCIA CUANTOS MINUTOS DEBEN SER PARA ESTE PERIMETRO

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. En todo caso, se

aclara que la frecuencia es un parámetro operacional que ya se encuentra definido en el

Anexo N°2 de las Bases de Licitación.

Consulta Nº 162 TENIENDO 2 MOVILES INSCRITOS PODEMOS FUNCIONAR.

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.

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Consulta Nº 163 AL TENER LOS PARADEROS AUTORIZADOS, FRECUENCIA NOS DARIAN

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR AL INSTANTE

Respuesta: No, para que cualquiera de los servicios de la presente licitación pueda

operar se requiere que el proponente resulte adjudicado, que firme el contrato de

concesión y además, esperar la fecha de puesta en marcha de los servicios, fijada por

resolución del Secretario Regional.

Consulta Nº 164 SE PUEDE FUNCIONAR COMO LOCAL ANTES DE ADJUDICAR LICITACION.

Respuesta: No, remítase a la respuesta a la consulta anterior.

Consulta Nº 165 AL PRESENTAR LICITACION DE DOS SECTORES COMO:

LOCAL ESTACION COLINA VALLE GRANDE –

ESTACION COLINA SANTIAGO

CUANTOS MOVILES TENEMOS QUE TENER PARA PONER EN MARCHA.

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. En todo caso

remítase a las exigencias sobre flota establecida en las Bases de Licitación.

Consulta Nº 166 AL CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE EXIGE LA LEY DE

LICITACION CUANTO TIEMPO SE DEMORA LA AUTORIZACION PARA

COMENZAR A TRABAJAR.

Respuesta: La puesta en marcha de los servicios, una vez cumplidos todas las exigencias

establecidas en las Bases, la define privativamente el Secretario Regional.

Consulta Nº 167

En el punto 3.4 SOBRE LA FLOTA La letra c).- dice: la flota propuesta podrá ser inferior a

la flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases. Nuestra Consulta es la siguiente ¿Si mi flota

teórica son 40 autos según el anexo N° 2 de estas bases y nosotros nos presentamos con esta

cantidad de vehículos, con un promedio de flota del 2007 y nuestros competidores se

presentan con 39 autos que serian menos según el citado anexo N° 2 con un promedio de flota

del 2008, Quien tiene la mejor opción de adjudicarse la concesión? Y en el caso de que una

empresa se presente con flota teórica y la otra con flota máxima ¿Quién tiene la mejor opción

de adjudicarse la concesión? Esta consulta nace debido a que perfectamente podría presentarse

un proponente con 5 autos 2010 y les ganaría a los que estamos postulando con la mayor

cantidad de autos para asegurarles sus fuentes de trabajo.

Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. Sin perjuicio

de lo anterior, remítase a la modificación del punto 3.4, letra c) de las Bases de

Licitación.

Consulta Nº 168 Según el anexo N° 5 ¿A que se refieren con flota inscrita en el RNSTP? ¿A todos los

vehículos que figuren, sean estos cancelados temporalmente?, ¿o solo a los que están re

postulando a su misma área de servicio? Cabe señalar que si fueran los autos que actualmente

están prestando el servicio solucionaría en gran parte el problema de adaptación que tendrán

los servicios que ganen áreas de servicios que no conocen y dejaría en una inmejorable

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