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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CONTROVERSIA ARBITRAL ENTRE CONSORCIO ALTOMAYO Y EL PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO Laudo de derecho dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr Jorge Ascencios Ponce e integrado por el Ing Federico Z mbrano Olivera emiten su voto en mayora y por el Dr Emilio Cassina Rivas que emite su voto singular asistidos por el secretario del Tribunal Arbitral designado en la controversia surgida entre el Consorcio Altomayo y el Proyecto Especial Alto Mayo derivada del Contrato N 075 2088 GRSM PEAM 01 06 de 30 05 08 Constrœcciæ del Camino Vecinal Empalme Carretera Fernando Belaunde Puente El Triunfo por S 4 059 444 53 Causa Denegacin de la Ampliacin de Plazo N 5 por 52 Bias calendario presentada por Carta N 053 2009 CAM Obra por demora en la aprobacin del Presupuesto Adicional N 01 y ejecucin del mismo por el monto de S 87 520 78 incluido el IGV por costos generales Partes del proceso Demandante Consrcio Alto Mayo Demandado Proyecto Especial Alto Mayo Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitra sito en la calle Sinchi Roca 2560 distrito de Lince los Ærbitros asistidos por el Secretario Arbitral Dr Fredy Reforme MÆlaga acordaron por unanimidad expedir el Laudo correspondiente Resolucin N 11 Lima 11 de Agosto del 2010 VISTOS

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CONTROVERSIA ARBITRAL ENTRE CONSORCIO ALTOMAYO Y ELPROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO

Laudo de derecho dictado por el Tribunal Arbitral presidido por el Dr JorgeAscencios Ponce e integrado por el Ing FedericoZmbrano Olivera emiten su

voto en mayoría y por el Dr Emilio Cassina Rivas que emite su voto singularasistidos por el secretario del Tribunal Arbitral designado en la controversia

surgida entre el Consorcio Altomayo y el Proyecto Especial Alto Mayo derivadadel Contrato N0752088GRSMPEAM0106de 300508Constrœccióæ delCamino Vecinal Empalme Carretera Fernando Belaunde Puente El Triunfo

por S405944453

Causa

Denegación de la Ampliación de Plazo N 5 por 52 Bias calendario presentadapor Carta N 0532009CAM Obra por demora en la aprobación del

Presupuesto Adicional N 01 y ejecución del mismo por el monto de S

8752078 incluido el IGV por costos generales

Partes del proceso

Demandante Consórcio Alto Mayo

Demandado Proyecto Especial Alto Mayo

Reunidos en la fecha en el local del Tribunal Arbitra sito en la calle SinchiRoca 2560 distrito de Lince los Ærbitros asistidos por el Secretario ArbitralDr Fredy Reforme MÆlaga acordaron por unanimidad expedir el Laudo

correspondiente

Resolución N 11

Lima 11 de Agosto del 2010

VISTOS

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3

ANTECEDENTES

Mediante Acta de fecha 03 de setiembre del 2009 se instaló el Tribunal

Arbitral se aprobaron los acuerdos contenidos en ella y se declaró abierto el

proceso arbitral

Por Resolución N 02 del 23 de noviembre del 2009 se admitió la demandacon lÆs instrumentales ofrecidas en calidad de medios probatorios y sØ corriótraslÆdo al Proyecto Especial Alto Mayo por un plazo de diez 10 días hÆbiles

El 16 de diciembre del 2009 el Proyecto Especial Alto Mayo presentó su

contestación de la demanda la que fue admitida por Resolución N 03 de fecha04 de enero del 2010 teniØndose por ofrecidos los medios probatorios

TambiØn se otorgó a las partes el plazo de tres 3 días hÆbiles para quecumplan formular sœ propuesta de puntos controvertidos y se citó a las partes a

la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para eldía 22 de enero del 2010

Los tØrminos de la demanda y su contestación se describen y analizan en laparte Consíderativa de este LÆudo

Por Resolución N 04 del 25 de enero del 2010 se citó a las partes a laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para eldía 12 de febrero del 2010

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 12 de febrero del 2010 se llevó a cabo la Audiencia de

Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos la queœnicamente contó con la presencia de la parte demandada Proyecto EspecialAlto Mayo En la Audiencia se fijaron cómó puritbs controvertidós los

siguientes

1 Determinar si procede o no aprobar la Ampliación de Plazo N 05 porcincuenta y dos 52 días calendarios por lÆ cÆusal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional de Obra N 01 y ejecución delmismo

2 Determinar si procede o no declarar nula o ineficaz la Resolución GerenciaN0212009GRSMPEAM0100

3 Determinar si procede o no reconocer mayores gastós generales aldemandante por la suma de S 8752078 incluidoIGV correspondientesa la Ampliacióh de Plazo N 05

4 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del proceso

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1

Posteriormente mediante Resolución N 05 del 4 de marzo del 2010 se tuvo

por ofrecidas las instrumentales presentadas por el Consorcio Alto Mayo y se

dispuso notificar al Proyecto Especial Alto Mayo para que en un plazo de cinco

5 días hÆbiles cumpla con pronunciarsØ sobre ellas

Mediante Resolución N 06 del 25 de marzo del 2010 se declaró concluida la

etapa probatoria y se otorgó a las partes el plazo de cinco 5 días hÆbiles paraque cumplan con expresar sus alØgatos por escrito

Mediante escrito de fecha 05 de abril del 2010 el Consorcio Alto Mayo presentósus alegatos escritos los mismos que mediante Resolución N 07 se tuvieron

por presentados citÆndose alas partes a la Audiencia de Informe Oral para eldía 21dØ mayo del 2010 En dicha fecha se llevó a cabo la Audiencia con la

concurrencia de ambas partes

Por Resolución N 09 de 15 de junio de˝ 2010 se resolvió pedir autos paraemitir el Laudocorrespondiente con notificación de las partes

II PARTE CONSIDERATIVA

21 Posición de la parte demandante

El Contratista dice que solicitó a la Entidad el otorgamiento de una Ampliaciónde Plazo la N 05 el 19 de enero del 2009 con Carta N0532009CAMROBRA por la demora incurrida la Entidad en la aprobación del PresupuestoAdicional N 01 y ejecución de Øste

Agrega que el 2 de febrero del 2009 la Entidad rechazó otorgar la AmpliaciónN 05 solicitada por considerarla supuestarnente extemporÆnea

Manifiesta el contratista que segœn consta en el asiento 253 del Cuaderno de

Obra el 6 de enero del 2009 fue notificado validamente con la ResoluciónGerencial N 6832008GRSMPEAM 0100 que aprobó el PresupuestoAdicional N 01 por Mayores Metrados y Obras Complementarias al cualseha hecho mención en los pÆrrafos anteriores por lo que es a partir de esa

fecha 06 de enero del 2009 que comienza a contabilizarse el período de

quince 15 días para la presentación de la solicitud de Ampliación de Plazo N

05 período de 15 dfas que así vencía el 21 de enØro del 2009

Dado que su solicitud de Ampliación dice el contratista se presentó el 19 de

enero del 2009 ella se encontraba dentro del plazo de quince 15 díasestablecido en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

En concordancia con la posición expuesta por el contratista Øste demanda quese declare nula e ineficaz la Resolución Gerencial N0212009GRBMPEAM

0100 afirmando que en Østa se asevera erróneamente que la tramitación de

la Ampliación del Plazo N 05 referida se ha tramitado extemporÆneamentepuesto que el día 30 de diciembre del 2008 se aprobó el Adicional de Obra N

01 mediante Resolución Gerencial N6832008GRSM 0100 la que se notificó

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ese mismo día 30 de diciembre del 2008 por medio del Supervisor de la Obrapor lo que la presentación de la solicitud de esta Ampliación el día 19 de enero

del 2009 devenía en extemporÆnea conforme a lo dispuesto por el artículo 259

ya citado porque excedía de los qœince 15 días

El contratista indica que si bien es cierto que la Supervisión le notificó el 30 dediciembre del 2008 la Resolución N 6832008 que aprobaba el Adicional N01 esta modalidad de notificaciónnoes vÆlida con arregló al contrato y a lasBases y porque lÆ Supervisión no tiene entre las funciones que le asigna el

artículo 250 del Regamento la de hacer notificaciones

Agrega que si como lo expresa el artículo 42 de la Ley la Entidad es la œnica

que puede ordenar y pagar directamente la ejecœción de las prestacionesadicionales se desprende de ello que la propia Entidad es la que tiene la

obligación de notificar en forma personal en el domicilio del contratista lasResoluciones que adopte sobre esta materia no teniendo valor otra forma de

notificación como la que hizo la Supervisión

Dice el contratista que la notificación de la Entidad al cóntratistacomunicÆndole la aprobación del Adicional N1 se ha registrado oficialmentereciØn el 06 de enero del 2009 como consta en el asiento 253 de esa fecha

registrado en el Cuaderno de Obra como producto de la Carta N 0042008GRSMPEAM 0400y por tanto Østa es la fecha para empezar el cómputo de

quince 15 días que tenía para presentar la Ampliación de Plazo segœn elartculo 259 del Reglamento AI haber hecho Øl esa solicitud el 19 de enero del2009 en tiempo hÆbil dos días antes del vencimiento del plazo de quince 15días previsto para el 21 de enero del 2009 su presentación no era

extemporÆnea

Por todo ello le corresponde aduce el contratista el pago de S 8752078 porlos mayores gastos generales generados por la Ampliación de Plazo N 05

segœn los artículos 260 y 261 del Reglamento

22 Posición de la parte demandada

La Entidad ha negado y contradicho la demanda alegando que el contratistaha solicitado el 19 de enØro del 2009 la Ampliación de Plazo N 05 por 23 días

calendario lo que no se condice con el Reglamentó pues el hecho invocadocomo causa de la paralización de la Obra originada por la necesidad de

aprobarse previamente el Presupuesto Adicional N 01 cesó el 30 dediciembre del 2008 al expedirse la Resolución Gerencia N6832008GRSMPEAM0100aprobando el mencionado Presupuesto Adicional N 01 la que se

notificó al Contratista por medio de la Supervisión mediante Carta N 06

2008CSALSel mismo día 30 de diciembre del 2008 a las 505 pm segœnconsta en el cargo de la misma en la cual se le pedía a Øste tomar lasacciones para el cump˝imiento de acuerdo al Reglamento El plazo de quince15 días previsto en el artículo 259 del Reglamento se contaba por tanto a

partir del día 30 de diciembre del 2008 antes citado

23 AnÆlisis y Decisión del Tribunal

U

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b

1 Es evidente que despejÆndose las cuestiones de detalle que no tienen

incidencia en lo que constituye la esencia de la controversia Østa se halla

constituida por las diferencias de interpretación que existen entre las partesy que se han descrito en los pÆrrafos precedentes

2 Los artículos 258 y 259 del Reglamento aplicables a esta controversia por el

Principio de Tempus regit actum Østablecen en síntesis lo siguiente

a Artícœlo 258 El Contratista puede solicitar ampliaciones por causales

que necesariamente modifiquen el calendario de obra vigente cuando se

producen atrasos yo pÆralizaciones por hechos que no le sean atribuiblespor atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones originadas por causas

atribuibles a la Entidad y por caso fortuito o fuerza mayor

b Articulo 259 Para que sea procedente una ampliación de plazo previstaen el artículo 258 el contratista debe anotar en el Cuaderno de Obra pormedio del Residente las circunstancias que ameriten la Ampliación de

Plazo

c Dentro de los quince 15 días siguientes de haber concluido el hecho

invocado esto es el hecho que ha originado el atraso en la ejecución de la

obra el contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ ysustentarÆ la Ampliación de Plazo ante el supervisor o el inspector segœncorresponda

d Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o el Supervisor emitirÆ

un Informe expresando su opinión respecto a esta solicitud y la Entidad

tendrÆ que emitir resolución sobre la Ampliación de Plazo en el tØrmino

mÆximo de diez 10 días contados a partir de haber recibido el citado

Informe del Supervisor Si no se emite por la Entidad el pronunciamientocorrespondiente dentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliadoel plazo

3 Conforme al articulo 42 de la Ley 26850 el hecho que motiva la

paralización de los trabajos es que resultó necesario efectuar ciertas

prestaciones adicionales de obra presentÆndose por el Contratista un

Presupuesto Adicional Este requiere de la aprobación previa del Titular

de la Entidad y mientras tanto no se puede avanzarla ejecución de la

obra por el Contratista ocasionÆndose la necesidad de solicitar una

ampliación del Plazo del contrato pór el tiempo que el Contratista no ha

podido trabajar Una vez que el Presupuesto Adicional se aprueba por la

Entidad queda removida la causa de la paralización de la obra y la

ejecución de Østa debe reiniciarse A partir de este momento el coætratistatiene quince 15 días de plazo para solicitar la Ampliación de Plazosustentarla y cuantificarla

4 EstÆ probado en autos que las dos partes que el día 30 de diciembre del

2008 se emitió la Resolución Gerencia N 6832008 que aprobó el

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Presupuesto Adicional y que ella se notificó al contratista por medio de la

Supervisión el mismo día 30 de diciembre del 2008

Con esta Resolución se ponía segœn el Demandado fin a la circunstancia

que había causado la demora en la ejecución de la obra por lo que segœnel artículo 259 mencionado a partir del día siguiente en principiocomenzaba a correr un plazo de quince 15 días para que el Contratista

pida la Ampliación de Plazo correspondiente esto es desde que solicitó el

Presupuesto Adicional hasta que este fue aprobado por la Entidad

La controversia se produce porque el contratistÆ aduce que la notificaciónrealizada a trÆvØs del Supervisor realizada el día 30 de diciembre del

2008 no es vÆlida dado que Øste no tiene facultades para hacernotificaciones de esta clase ni sus funciones consideran que puedaefectuar notificaciones debiendo haberlo hecho la propia Entidad lo queocurrió reciØn el da 6 de enero del 2009 segœn aparece en el asiento 251

del Cuaderno de Obra

5 Consta de la Carta de 30 de diciembre del 2008 que el Consorcio

Supervisor Aguas Limpias remitió al Contratista con esa comunicacióncopia de la Resolución Gerencial N6832008GRSMPEAM0100queaprobaba el Adicional de Obra N1 A pie de pÆgina consta la firma y lahora de recepción por parte del representante del contrÆtista

El 6 de enero del 2009 el Gerente General de la Entidad dirigió la Carta N0042008GRSMPEAM0400enviando al contratista el original de laResolución GerenciÆl N 6832008GRSMPEAM0100del 30 dediciembre del 2008 que aprueba el Adicional de Obra N 01

6 Segœn la Carta CPM Jerillo de 19 de enero del 2009 dirigida al

Supervisor de Obra el Contratista solicitó la ampliación de Plazo N 05en base al asiento 253 del Cuaderno de Obra de 07 de enero del 2009

Por Carta N0212009GRSMPEAM0400del 2 de febrero del 2009 la

Entidad por medio de su Gerente General notificó al contratista laResolución Gerencial N0212009GRSMPEAM0100del 02 de febrero

del 2009 que deniega la Ampliación de Plazo por haberse solicitado

extemporÆneamente

7 Toda la diferencia entre las partes respecto a este asunto es lo relativo a

la notificación hecha al contratista de la Resolución Gerencial N6832008

precitada pues para la Entidad asume que la notificación al contratistase efectœo vÆlidamente el 30 de diciembre del 2008 con la carta del

Supervisor mientras que el contratista sostiene que la œnica notificaciónvÆlida y eficaz es la que se realizó el 6 de enero del 2009 con la carta delGerente General

Tiene gran relevancia jurídica esta dilucidación porque si la notificaciónvÆlida se realizó el 30 de diciembre del 2008 la solicitud de ampliación de

plazo formulada por el contratista el 19 de enero del 2009 es

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extemporÆnea por exceder el plazo previsto en el artículo 259 citadomientras que esta solicitud sería hÆbil si la notificación vÆlida fuese la del

06 de enero del 2009

8 La contratista sobre este aspecto alega que de conformidad con los

artículos 19 20 24 y 25 de la Ley 27444 la notificación para ser vÆlida

requiere ser efectuada por la autoridad competente no siendó tal la

Supervisión de la Obra que cÆrece de competencia al respecto

9 El Tribunal declara que los plazos establecidos en los contratos con el

Estado son de orden pœblico y no puedØn ser cambiados o sustituidos porotros cuando se hallan establecidos en leyes y normas legalesreglamentÆrias y complementarias

En consecuencia asi como la falta de pronunciamiento de la Eætidad

respecto a las solicitudes de Ampliación de Plazo dentro del período de

diez 10 días establecido en el artículo 259 del Reglamento es signo de

que se acepta la Ampliación del Plazo por el silencio positivo del mismo

modo el contratísta estÆ en la óbligación ineludible de presentar su

solicitud dentro de los quince 15 días siguientes de haber concluido el

hecho que motivó la suspensión del plazo normal del contrato

En el caso de autos la suspensión de los trabajos se produjo porque la

Entidad no aprobaba el Presupuesto Adicional de Obra N1 AI producirsela aprobación de este Presupuesto mediante la Resolución Gerencia N

6832008 ya referida quedó removido el obstÆculo y el contratista debía

continuar los trabajos de la obra y paralelamente tenía quince 15 días

calendarios para solicitar la ampliación del plazo por el período de la

paralización dØsde el día siguiente esto es el 31 de diciembre del 2008

periodo este que vencía el 14 de enero del 2009 si se cuenta desde el 30

de diciembre del 2008

Pero si se contase desde el día 6 de enero del 2009 como peticiona el

contratista bajo la base de que reciØn ese dla recibió la carta del Gerente

General de la Entidad remitiØndole el original de la Resolución N 683

2008 ya aludida entonces ese plazo vencía el 21 de enero del 2009

El Contratista seæala que la notificación del día 30 de diciembre del 2009

es invÆlida oficiosa y por tanto ineficaz

10 El Tribunal en este sentido debe efectuar el anÆlisis de esta aseveración

del contratista en tanto que es trascendental para el presente procesoarbitral y zanjar en este punto el fondo de la controversia

Una primera aseveración aleatoria sería afirmar que el pronunciamientode una Entidad estatal en forma general es una manifestación de

voluntad sobre un acto jurídico que conforme al artículo 140a del CódigoCivil estÆ destinado a crear regular modificar o extinguir relaciones

jurídicas conforme a ciertas reglas que incluyen entre otras algunaformalidad cuando así estÆ prescrito por la Ley tanto para emitirlo como

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para comunicarlo a los interesados De modo que a tenor del artículo 143

del mismo Código cuando no existe ese mandato legal los interesadospueden usar la forma que juzguen conveniente sin embargo de

conformidad con el Contrato N0752008GRSMPEAM0100el Marco

Legal dado es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 083

2004PCM que refiere en su Artículo 36 segundo pÆrrafo que El

contrató entra en vigencia cuando se cumpla las condiciones establecidas

para dicho efecto en las Bases y podrÆ incorporar otras modificacionessiempre que æo impliquen variación alguna en las característicÆs tØcnicasprecio objeto plazo calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de

selección así tambiØn lo referido en el Artículo 201 de su ReglÆmentoaprobado por el Decreto Supremo N0842004PCM que refiere que E

contrato esta conformado por el documento que lo contiene las Bases

integradas y la oferta ganadora así como los documentos derivados del

proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que

hayan sido expresamente seæalados en el contrato El contrato es

obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título Loscontratos de obras se regulan ademÆs por el Capítulo 111 de este Título

En todo caso sonde aplicación supletoria las normas del Código Civif

En el Contrato suscrito para la ejecución de la Obra Construcción

Camino Vecinal Empalme Carretera FØrnando Belaœnde Terry PuenteEl Triunfo Nuevo Tacabamba I Etapa se ha indicado en la ClÆusula

VigØsimo que Las partes contratantes han declarado sus respectivosdomicilios en la parte introductoria del presente contrato entendiØndose

como partes contratantes al Proyecto Especial Alto Mayo y al Consorcio

Alto Mayo de manera que de conformidad con el Artículo 199 del

Reglamento aprobado pór el Decreto Supremo N 0842004PCM los

sujetos de la relación contractual son la Entidad y el Contratista de tal

forma que los Articulos 247 y 250 del Reglamento aprobado por elDecreto Supremo N 0842004PCM entiende que la labor del

Supervisor es el de una persona jurídica especialmente contratada paraeste fin quien es la responsable de velar directamente y

permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimientodel contrato su actuación debe ajustarse al contrato no teniendo

autoridad para modificarlo de manera que por la especialidad de la norma

de contrataciones esta prevalece sobre las normas de derecho pœblico ysobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables y sØ entiende

que cuando no referimos a las notificaciones entre las partes estÆs deben

realizarse de acuerdo con lo que prescribe la normativa y en el domicilio

seæalado por las partes AdemÆs de considerar y tener presente el

Principio de Imparcialidad y el Principio de Equidad

Lo contrario a lo seæalado implicaría que la administración Entidadactœa con autonomía de la voluntad sin embargo ello no es correcto sus

fines son otros que son los establecidos en la Constitución y en las leyesla Administración Pœblica debe realizar la elección de los medios siempreconforme al principio constitucional de eficacia y en lo que a los contratosse refiere debe actuar conforme al principio de buena administración

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1

límite que si se franquea genera nulidad así lo sintetiza L Parejo Alfonso

La Administración no es un sujeto con autonomía de la voluntad capazde escoger sus fines y de optar entre distintos medios e instrumentos

para alcanzar Østos ni siquiera es libre en principio para decidir si actœa

o no Es la Ley normalmente aunque tambiØn puede serlo una simplenorma reglamentaria la que decide si procede uæa actuación

administrativa construyendo jurídicamente las potestades y las

competencias necesarias al efecto

De acuerdo coæ lo referido debemos eæ lo posible tener en claro que el

presente contrato de obra como cualquier otro contrato de obra pœblicade acuerdo con nuestra legislación y doctrina tiene el carÆcter de

administrativo tal como lo sostiene García de Enterría y FernÆndez queEl Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las

administraciones pœblicas en cuanto sujetos Tiene carÆcter estatutario y

constituye pÆra sus singulares sujetos un verdadero derecho comœncapaz de autointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otros

ordenÆmientos diferentes y agregan Sin perjuicio de la existencia de este

derecho propio y específico es posible la utilización del derecho privadopor las administraciones pœblicas en principio con carÆcter instrumental

En todo caso la Ley de Contrataciones del Estado admite como no

podía ser menos la aplicación de las normas del derecho privado cuyacolocación en el œltimo lugar del orden de prelación de fuentes no debe

inducir a confusión ya que en la mayor parte de los casos estas normas

serÆn las œnicas disponibles a la hora de determinación de la regulaciónde fondo del contrato a esto se le agrega lo comentado por Alessi luegode sostØner que el derecho administrativo constituye Øl mismo un ius

commune es decir un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho

privado seæala que No hay que olvidar que una norma contenida en las

fuentes privadas puede ser considerada como principio de la teoríÆgeneral del derecho solamente cuando sea segura su aplicabilidad a todo

campo del derecho siendo obvio por lo tanto que la aplicabilidad de una

norma formalmente privada a la materia administrativa debe constituir un

presupuesto y no ya una mera consecuencia para la asunción de la

propia norma como principio de la teoría general

De acuerdo con las precisiones seæaladas respecto a lo que se debe

considerar como contrato de obra pœblicÆ queda claro que la Ley de

Contrataciones y su Reglamento tienen el carÆcter de general porquØ ellaes aplicable a todas las situaciones jurídicas de la materia regulada peroen cuantó al tema de la notificación surge aqu un cambio sustancial toda

vez que la Ley General sería específicamente al procedimientoadministrativo y las normas incorporadas a la ley de obras pœblicas pasana revestir el carÆcter de ley especial

Dicho esto entonces no nos queda mÆs que ocuparnos para que quedeclaro el anÆlisis de los fundamentos jurídicos del presente procesoremarcar supletoriamente la Ley 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General que considera quedos actos administrativos son

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lo

aquellas declaraciones que hacen las Entidades en el marcodelasnormasdederecho pœblico y estÆn destinadas a producir efectos jurídicossobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados dentrode una situación concreta Aœn cuando en un contrato no se hace

expresa referencia a la existencia de un administrado

Por eso esta norma es naturalmente solo de aplicación supletoria en loscontratos en que interviene el Estado los que se regulan principalmentepor la ley especial que exista para ello como la Ley 26850 y su

Reglamento los propios textos contractuales y el Código Civilcomplementariamente

Sin embargo en el marco de la ejecución del contrato con el Estadoregido por una determinada normatividad legal y el Código Civil en el cuallas partes actœan con un cierto nivel de paridad jurídica y la entidadestatal no puede ejercer actos de imperio se pueden expedir o noresoluciones para expresar o realizar las prestaciones ycontraprestaciones contractuales como tambiØn se emiten cartas u

oficios aunque no es extraæo ni ilegal que algunas entidades expidanresoluciones para aprobar algunas de ellas tales como ampliaciones deplazo resolución de contratos aprobación de prestaciones adicionales o

deductivas autorizar adelantos y tambiØn para aprobar o desaprobarliquidaciones de contratos

Incluso el artículo 41 inciso c de la Ley 26850 al tratar de la resolucióndel contrato por incumplimiento del contratista prescribe la necesidad deremitir una carta notarial que contenga el acuerdo o la resolución por laque adopta esa decisión Asf pues no obstante tratarse de una relacióncontractual los actos practicados en ella o para ella por entidades delEstado especialmente aquellas que tienen naturaleza y funciones

pœblicas no dejan de ser actos administrativos que en lo formal se sujetaa los arts 4 y 10 de la Ley supletoria 27444 y obliga a esas entidades a

cumplirlos pero no así a las contrapartes contractuales que puedenØxpresar su desacuerdo ejercer contra ellos oposición o solicitar su

sometimiento a la vía arbitral Ello es así porque en las relacionescontractuales el Estado no actœa como un ente dotado del jus imperiumsino que realiza actos jure gestionas

11 En el caso de autos la Entidad seæala haber aprobado el PresupuestoAdicional de Obra el 30 de diciembre del 2008 y se informó al contratistael mismo día a las 505 de la tarde mediante Carta N0682008CSALSremitida a travØs del Supervisor de la Obra como consta en la copia dedicha carta que existe y que tiene el cargo de recepción del contratista

Este modo de comunicación por medio del Supervisor no es extraæo en

este tipo de contratos pues el Inspector o el Supervisor segœn el caso es

un representante por ley de la Entidad para el control de la ejecución delcontrato El propio artículo 259 del Reglamento indica que el contratista

presenta su solicitud de Ampliación de Plazo y la sustenta y cuantificaante el Supervisor o el inspector siendo uno de estos entes el que actœa

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II

de consenso con el residente en todo lo relativo a las anotaciones en elcuaderno de obra sobre las cosas que ocurren en Østa durante su

ejecución Pero en este extremo es claro que para los efectos de absolverconsultas la intervención de la Supervisión en temas de aclaracióntØcnica es vÆlida que se pueda efectuar mediante cartas pero en el casode los trÆmites de solicitudes de Ampliación de Plazo es la Entidad quientiene que pronunciarse a travØs de las resoluciones correspondientes lasmismas que son notificadas por esta de tal forma no resultarla aplicableque se debe entender que respecto a la Ampliación de Plazo N 5 hubounpronunciamiento expreso y directo de la administración mediante lacorrespondiente notificación formal de lo contrario la Entidad demandadano tenía porque notificar nuevamente una resolución que sedaba por biennotificada este el motivo por el cual se duda y no queda plenamenteacreditado que ambas partes asumieron que esta forma serla Ølprocedimiento para dar a conocer cualquier pronunciamiento formal de laEntidad por lo menos de lo actuado en este caso se ha dado una

situación diferente

Tenemos así que la notificación realizada el 30 de diciembre del 2008 no

hasido correctamente efectuada y sin duda su contenido no ha llegadoal contratista aœn con la existencia cargo de recepción de la tramitaciónsin delegación por parte de la Supervisión es evidente que esta

simulación de notificación queda aclarada cuando se manifiesta una

nueva notificación

12 Como ya ha quedado claro que la Administración para resolver el pedidode la Ampliación de Plazo Na 05 debe aplicar para tramitar de manera

supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo en la medida que se

trata de pronunciamientos de la administración para resolver pedidos en

el entendido que es el derecho propio y específico de las administracionespœblicas en cuanto sujetos teniendo el carÆcter estatutario y constituyepara sus singulares sujetos un verdadero derecho comœn capaz deautointegrar sus propias lagunas sin necesidad de acudir a otrosordenamientos diferentes es que consideramos hacer una sustentaciónsobre la defectuosa notificación realizada por la demandante

La notificación integra el conjunto de deberes de oficialidad que debellevar a cabo responsablemente la autoridad administrativa La notificaciónde los actos administrativos constituye en cierto sentido un verdaderoderecho de los administrados una garantía jurídica respecto de laactividad de la Administración Pœblica en cuanto pueda afectar a sus

derechos e intereses de ello cuando el acuerdo o voluntad de laadministración restringe la esfera de disposición jurídica del administradocuando puede producir agravio a sus derechos o por Øl se imponenespeciales deberes y obligaciones la notificación tiene verdadera

trascendencia es condición previa a la ejecutoriedad del acto es decir

afecta a la eficacia del mismo y a los plazos para la interposición de losrecursos procedentes

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13 En consecuencia el contratista ha presentado su solicitud de Ampliaciónde Plazo Na 05 dentro del plazo legal 19 de enero del 2009 de acuerdocon lo seæalado por el artículo 259 del Reglamento que como se reiteraes de orderi pœblico y como no se ha pronunciado oportunamente laEntidad sobre la ampliación tramitada en consecuencia de conformidadcon los Artículo 260 y 261 corresponde el pago de gastos generalescorrespondiente a la demora Øn la aprobación del Presupuesto Adicional

III PARTE RESOLUTIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Lauda en la forma siguiente

Primero Declarar que respecto a la solicitud de Ampliación de Plazo N 05 es

procedente los cincuenta y dos 52 días calendario solicitados por la partedemandante por la causal de demora en la aprobación del PresupuestoAdicional de Obra N 01

Segundo Declarar nula o ineficaz la Resolución Gerencia N 0212009GRSMPEAM0100 de fecha02022009 conforme a lo expresado en la parteconsiderativa del presente Laudo Arbitral

Tercero Declarar conforme a lo resuelto en los Artículos precedentes queprocede reconocer a favor de la parte demandante el pago de S 87 52078Ochenta y Siete Mil Quinientos Veinte con78100 Nuevos Soles por conceptode Mayores Gastos Generales correspondientes a la Ampliación de PlazoN 05

Cuarto Declarar que los costos y costas de este proceso arbitral deben ser

asumidos por ambas partes

El presente Laudo es defnitivo e inapelable

JORGE ASCENCIOS PONCE

Presidente del Tribunal

FEDERI MBRANO OLIVERA`rbitr

FREDDY REFORME M`LAGASecretario