empresa altomayo[1]

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UNIVERSIDAD CATÓLICA “SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO” FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION CURSO: COSTOS Y PRESUPUESTOS TEMA: COSTO DE PRODUCCIÒN DE LA EMPRESA DE CAFÉ ALTOMAYO DOCENTE: ING. GERARDO AMZA AQUINDE ALUMNO: CALDERON VALDEZ JORGE CESAR CICLO: III CHICLAYO – 2007 1

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Page 1: Empresa Altomayo[1]

UNIVERSIDAD CATÓLICA

“SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO”

FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

CURSO:

COSTOS Y PRESUPUESTOS

TEMA:

COSTO DE PRODUCCIÒN DE LA EMPRESA DE CAFÉ ALTOMAYO

DOCENTE:

ING. GERARDO AMZA AQUINDE

ALUMNO:

CALDERON VALDEZ JORGE CESAR

CICLO:

III

CHICLAYO – 2007

1

Page 2: Empresa Altomayo[1]

COSTOS DE PRODUCCIÓN DE LA

EMPRESA“ALTOMAYO”

SUMARIO

2

Page 3: Empresa Altomayo[1]

COSTOS DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA DE CAFÉ “ALTOMAYO”

Carátula.

Portada.

Sumario.

Introducción.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

1.1Identificación y Delimitación del Problema.

1.2Situación Problemática.

1.3Formulación del Problema.

1.4Justificación de la Investigación.

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1 Antecedentes.

2.2 Marco Teórico.

2.2.1 Sector industrial Mundial del café

2.2.2 Sector industrial Peruano del café

2.2.3 Comercialización del café.

2.2.4 Aspecto Técnico.

2.2.5 Aspecto Legal.

2.2.6 Aspecto Tributario.

2.2.7 Costos de Producción.

2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó

2.3.1 Presentación de la Empresa.

2.3.2 Organización, Misión y Visión.

2.3.3 Organigrama.

2.4 Determinación del Costo de Producción.

2.4.1 Control Actual sobre los elementos del costo.

2.4.2 Costos predeterminados utilizados.

2.5 Objetivos.

3

Page 4: Empresa Altomayo[1]

2.5.1 Objetivo General.

2.5.2 Objetivos Específicos.

2.6 Identificación de Variables.

2.6.1 Variable Independiente.

2.6.2 Variable Dependiente.

CAPITULO III

APLICACIÓN DE MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO

3.1 Ubicación y funciones del departamento de contabilidad de costos:

3.2 Análisis de costos históricos de ejercicios anteriores

3.3 Método de costeo Aplicado

3.4 Flujo grama - Determinación de centros de costos

3.5 Análisis y determinación de centros de costos

3.5.1 Costeo, control y registro de materiales

3.5.2 Costeo, control y registro de mano de obra

3.5.3 Costeo, control y registro de gastos de fabricación

3.5.4 Costos totales de producción- Tarjeta de costos unitarios

Conclusiones y Recomendaciones.

Cronograma de Actividades.

Presupuesto de la Investigación.

INTRODUCCIÓN

4

Page 5: Empresa Altomayo[1]

El presente trabajo de investigación, titulado “Estudio de la

contabilidad de costos y Presupuestos de producción en la empresa

“AGROSINOR S.A.C”, ubicada en la Carretera San Ignacio Km. 776

– Jaén – Cajamarca.; tiene la finalidad de sintetizar e informar de

forma abreviada los costos obtenidos en la empresa.

En el siguiente trabajo de investigación podrán encontrar en la

primera parte el problema de investigación: planteamiento,

formulación y sistematización del problema, objetivos: generales y

específicos, y justificación de la investigación .En el capítulo

número II solo se ha tocado los puntos que están indicados en el

esquema sugerido, los cuales están orientados marco teórico y

conceptual. En el capítulo III, se toma sólo el diseño de la aplicación

de Métodos Contables.

Culminando el trabajo se presentara conclusiones,

recomendaciones, cronograma de actividades y presupuesto de

trabajo de investigación, bibliografía y por último los anexos.

CAPÍTULO I

5

Page 6: Empresa Altomayo[1]

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Identificación y Delimitación del Problema: costo de producción en la

industrialización del café en la empres ALTOMAYO.

1.2Situación Problemática:

La situación problemática que existe en esta ocasión vendría ser la

producción que se tendría en esta ocasión para establecer la

producción que se tendría asía la exportación extranjera y a nivel

nacional para el desarrollo de nuestra economía y para poder tener

nuevas formas de información para desarrollar este problema.

1.3Formulación del Problema:

¿Cuáles son los problemas que se presentan en el proceso de

producción del café que impiden su mejor calidad para su posterior

comercialización?

1.5Justificación de la Investigación.:

El café es uno de los principales productos de la zona de ceja de

selva, además es el producto estrella en exportación después del

petróleo.

Esta actividad constituye la principal fuente ingresos al sector agrario

que se dedica a su cultivo.

Es un cultivo alternativo y rentable para aquellos que se dedican a

plantaciones ilegales como en el caso de la coca.

Con este producto los comercializadores o empresas obtienen

mayores beneficios y es una actividad con fines de lucro propio.

Es utilizado como bebida estimulante para el insomnio por

estudiantes para poder estudiar o hacer sus trabajos, también lo

6

Page 7: Empresa Altomayo[1]

usan los conductores de vehículos para evitar accidentes por

momentos de sueño entre otros casos.

En Lambayeque encontramos a la industria “Altomayo” la cual

procesa el grano mayormente de baja calidad que está destinado

para consumo interno, pues los de mejor calidad son exportados, y lo

venden en diferentes presentaciones y gozan de aceptación de

nuestros pobladores, generando mayores puestos de trabajo.

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1 ANTECEDENTES.

A).-PROGRAMA COOPERATIVO REGIONAL PARA EL DESARROLLO

TECNOLÓGICO PARA LA CAFICULTURA EN CENTRO AMÉRICA,

PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y JAMAICA.

Este programa se llevó a cabo con el propósito de mejorar y desarrollar

tecnología moderna para la caficultura en la región mesoamericana. Además

han aportaron soluciones a problemas sanitarios, con material genético,

manejo de suelos, beneficio húmedo, conservación de la calidad del café y

protección del medioambiente, incluido también la perspectiva de avanzar en

los sistemas de información e inteligencia de mercado de café.

Su objetivo esta basado en promover la modernización, el mejoramiento y

desarrollo sostenible de la caficultura en los países miembros del programa,

mediante cooperación técnica y científica para el cultivo sustentable del café,

procesamiento, manejo, post-cosecha, comercialización y protección ambiental

en la industria cafetalera. Esta funciona con el aporte de organizaciones como:

IICA, FONTAGRO, Proyecto de Mejoramiento Genético, participación de la

Unión Europea y otros.

7

Page 8: Empresa Altomayo[1]

B).- PNI- CULTIVOS AGROINDUSTRIALES- 2006.INIA

PROBLEMÁTICA DE LOS CULTIVOS DE CAFÉ:

-El 48% de las plantaciones son viejas.

- El 90% de los agricultores no fertilizan.

- El 95% no controla plagas.

- No se dispone de semilla certificada.

- El 80% no realiza prácticas de manejo de sombra.

- El 85% no realiza la cosecha selectiva.

Objetivos:

Cambiar la actual cultura cafetalera del productor elevando los niveles de

productividad, con una producción sostenible y diversificando la chacra.

Estrategias de investigación:

La base para evaluar la productividad está en la instalación del “Centro Piloto

de Investigación Adoptativa y de Capacitación en Café”.

Este modelo propone incrementar la producción de café de alta calidad

inicialmente a un promedio entre 20 – 25 quintales por hectárea y en el

mediano plazo entre el 35 – 45 quintales por hectárea.

Líneas de Investigación:

_Mejoramiento genético.

-Manejo agronómico y post cosecha.

- Mantenimiento, incremento y conservación de cultivo.

- comprobación de tecnologías.

Resultados Esperados:

En el” Centro piloto de investigación Adaptativa y de Capacitación en café” se

ha establecido en la cooperativa la florida-Junín, satipo, Pangona y la central

cocla (Cusco), se centra en el sistema de poda de rehabilitación/renovación-

abonamiento-maneja de sombra.

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Page 9: Empresa Altomayo[1]

2.2 MARCO TEÓRICO.

2.2.1 SECTOR INDUSTRIAL MUNDIAL DEL CAFÉ

LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA

La distribución comercial es un sector de actividad muy importante dentro del

conjunto del sistema económico español. Este hecho lo demuestran los datos

de la aportación al PIB, la incidencia inflacionista, el empleo creado y los costes

generados.

Los principales protagonistas de la distribución comercial en España son, en

primer lugar, el comercio minorista y, en segundo lugar, el comercio mayorista.

Tanto el comercio minorista como el mayorista empiezan a ser unos sectores

de actividad importantes en España a partir de los años sesenta gracias a los

movimientos migratorios, al crecimiento de la renta y al desarrollo del turismo,

que provoca el paso de un período de comercio tradicional a un período de

distribución masiva, caracterizándose por introducción y fuerte desarrollo

sistema de régimen autoservicio.

En la actualidad, la distribución comercial en España se caracteriza por el

funcionamiento paralelo de dos sistemas: por una parte, un sistema basado en

un comercio tradicional, formado por numerosos pequeños establecimientos,

con equipamientos comerciales anticuados e ineficientes, que actúan de forma

independiente, que tienen un bajo nivel de capacitación, una estructura familiar

del personal, dificultades financieras, etc..

Por lo que este sistema se encuentra en una situación de difícil pervivencia,

que se traduce en el progresivo cierre de este tipo de establecimientos y en

una drástica pérdida de cuota de mercado; y por otra parte, un sistema basado

en la introducción de nuevas formas comerciales que operan bajo el sistema de

autoservicio formado por grandes organizaciones comerciales que poseen un

gran poder de compra, que están cada vez más concentradas, que utilizan

constantemente las innovaciones de las técnicas de venta y de gestión, y que

en general, están preparadas para poder adaptarse a los cambios de las

condiciones del entorno.

9

Page 10: Empresa Altomayo[1]

Esta situación de dualismo no equilibrado dentro de la distribución comercial

provoca una canibalización constante del comercio tradicional por el sistema

formado por las grandes organizaciones con régimen de venta basado en el

autoservicio.

Este hecho se traduce en que el dominio de la distribución comercial en

España se encuentra en posesión de muy pocas compañías,

fundamentalmente empresas que trabajan el formato del hipermercado y

supermercado.

En este sentido, las primeras compañías del ranking de la distribución

comercial en España lo ocupan básicamente empresas de hipermercados y

supermercados.

Por tanto, la distribución comercial en España se configura como un sector con

una estructura de carácter oligopolístico con muy pocos grandes grupos

dominando los diferentes formatos más relevantes (hipermercados,

supermercados y tiendas descuento), y donde la dinámica competitiva intertipo

e intratipo es muy intensa.

La producción mundial de café está comprendida entre el trópico de cáncer y

capricornio, por otro lado, en el 2005, según la Junta Nacional la producción fue

de 7.3 millones, Brasil obtuvo un 30% del total de producción, Vietnam el 10% y

Colombia el 9%.

La participación de Perú es representada por el 2.4 % de la producción

mundial. Cabe resaltar que Colombia tiene un rendimiento constante pese al

problema de broca que presentan sus plantaciones. En general desde un

panorama mundial es caracterizado por la sobreproducción, debido al

incremento del Robusta en Vietnam y el clima favorable en Brasil.

10

Page 11: Empresa Altomayo[1]

2.2.2 SECTOR INDUSTRIAL PERUANO DEL CAFÉ

De acuerdo a datos obtenidos del Ministerio de Agricultura (2002). Nos informa

que la producción de café en el Perú, en cuanto a su rendimiento a aumentado

entre el período del 2000 al 2006, este incremento en cifras es de 15.1

quintales por hectárea a 17.9 quintales en el 2005 fue de 12.6 quintales por

hectárea.

La Cámara Peruana de Café reconoce que el café es de suma importancia

pues representa el sustento económico de más de 150 mil familias

involucradas en la producción a nivel nacional y un promedio de 1.5 millones de

peruanos son partícipes de la cadena cafetalera.

La Junta Nacional del Café afirma que en el Perú la mayor parte de los

productores son pequeños y medianos, en el 2005 el 85%, los que cuentan con

menos de 3 hectáreas, aquellos que tienen 100 hectáreas son muy reducidos

en nuestro Perú.

A continuación presentamos un cuadro de en el que se indica la producción por

departamento.

11

Trópico de cáncer

Trópico de Capricornio

Línea Ecuatorial

Page 12: Empresa Altomayo[1]

EL CAFÉ POR DEPARTAMENTOS.

Fuente: Junta Nacional del Café, 2006 Fuente: Cámara Peruana de Café

ZONAS PRODUCTORAS Y VARIEDADES DE CAFÉ EN EL PERÚ:

El cafeto pertenece a la familia de las Rubiáceas, al género Coffea, de las 60

especies, de las cuales sólo dos son las más cultivadas.

En el Perú se prefiere las Arábigas (Coffea arábica), ésta es originario de

Etiopía. En nuestra América Latina se cultiva en zonas altas.

En el Perú el arábiga constituye la única especie comercial y se cultiva desde

Piura en el norte hasta el valle de Sandia en Puno. Según la Junta Nacional de

café en el Perú, el cultivo involucra a 67 provincias, 338 distritos rurales, 11

regiones pero con mayor concentración el nororiente.

Según la Cámara Peruana de Café el 75% de los cafetos están sobre los 1000

msnm, afirman que tenemos un escenario propicio para el cultivo de café por la

diversidad de microclimas, suelos, precipitación y luz solar. De todas las

variedades que se cultivan el 70% pertenece al Típica y el 20% al caturra y

otros el 10%.

El catimor en calidad de variedad de café se caracteriza por su resistencia a la

“Roya Amarilla” y su alta productividad

Producción de café en el 2006

Departamento %

Junín 32%

Cajamarca 19%

San Martín 15%

Cusco 14%

Amazonas 10%

Otros 10%

12

Page 13: Empresa Altomayo[1]

De acuerdo a la zona productora presentamos el siguiente cuadro:

Zona VariedadMiles de

Hectáreas

Piura Típica, caturra 5

Jaén Típica, caturra, pache, bourlon. 45

Amazonas Típica, caturra, pache. 32

San Martín Típica, caturra, catimor. 28

Huánuco Típica, caturra, catimor. 4

Junín Típica, caturra, pache, catimor. 58

Pasco Típica, caturra, pache, catimor. 8

Ayacucho Típica, caturra. 5

Cusco Típica, caturra. 35

Puno Típica, caturra, catimor. 5

Otros 11

Total 236

Fuente: MINAG, 2002.

2.2.3 COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ.

LA COMERCIALIZACIÓN

• En el Mercado Internacional, 6 o 7 Transnacionales controlan el 75% del mercado.• No se ha diversificado el mercado.• Casi todo el café se vende al mercado de volumen. • Crecimiento de mercado de cafés especiales.• Falta de estrategias de mercadeo acorde a las nuevas tendencias.

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Page 14: Empresa Altomayo[1]

TENDENCIAS DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL CAFÉ

14

Page 15: Empresa Altomayo[1]

COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ PERUANO AÑOS 1990 - 2001

15

Page 16: Empresa Altomayo[1]

ÁMBITO REGIONAL.

INDICADORES GENERALES DE CAFÉ.

RUBROS UNIDAD DE MEDIDA CENAGRO 1994

OIA 2001

Área de café Hectáreas 17,378.06 39,000.00Productores Número 11,774.00 24,375.00Área café por productor Hectáreas 1.50 1.60

Rendimiento café pergaminoQq/ha 10.00 15.00

Volumen café pergamino (12% humedad)

Qq de 56 kg 173,780.00 585,000.00

Rendimiento en proceso % 56.00 60.00Volumen café exportable MCM Qq de 46 kg 133,874.00 482,854.00Precio local café pergamino S/./qq 200.00 105.00Valorización café pergamino S/. 34’756,000.00 69’410,250Precio Promedio FOB - MCM US $ 120.00 50.00Valorización Café exportable S/. 40’162,200.00 84’499,450.

00Volumen cafe descarte Qq de 46 kg 21,156.00 71,217.00Precio promedio descarte US $ 60.00 15.00Valorización café descarte S/. 3’173,400.00 3’365,022.0

0

Fuente: OIA - MINAG

AREA DE CAFÉ POR PROVINCIAS EN LA REGIÓN SAN MARTÍN AÑO 2001

PROVINCIAN° PRODUCTORESÁREA HECTAREAS %

MOYOBAMBA 8,531 13,650 35RIOJA 7,313 11,700 30LAMAS 3,656 5,850 15SAN MARTÍN 975 1,560 4HUALLAGA 975 1,560 4EL DORADO 731 1,170 3BELLAVISTA 731 1,170 3MARISCAL CÁCERES 731 1,170 3PICOTA 488 780 2TOCACHE 244 390 1TOTAL 24,375 39,000 100

FUENTE: OIA - MINAG

16

Page 17: Empresa Altomayo[1]

2.2.4 ASPECTO TÉCNICO:

En cuanto al aspecto técnico, se encuentra que la

maquinaria que es necesaria para la producción del café y

sus variedades se utiliza:

• Máquinas despulpadoras.

• Máquina secadora solare.

• Máquinas friccionadotas

• Célula fotoeléctrica

• Despulpadora de discos

2.2.5 ASPECTO LEGAL.

Derechos y beneficios de los trabajadores.

Planillas de remuneraciones y boleta de pago.

Obligación de llevar Planillas de Pagos.

Los empleadores cuyos trabajadores, se encuentren sujetos al

régimen laborar de la actividad privada y las cooperativas de

trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores,

están obligados a llevar Planillas de Pago.

Base legal.

Art. 17º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias

relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de

pago (22.01.98)

Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma

empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de

ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una

copia simple de las planillas que les corresponderán y de las

boletas de pago que se refiere el Art. 18º de Decreto Supremo Nº

001-98.TR siempre que se encuentre en una circunscripción

territorial distinta de la Autoridad administrativa de trabajo que

autorizó la planilla centralizada.

17

Page 18: Empresa Altomayo[1]

Obligación de registrar a los trabajadores en las Planillas.

Los empleadores deberán registra a sus trabajadores en sus

planillas de pago dentro de las 72 horas de ingresados a prestar

sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por

tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración

integral cuyo abono sea pactado por un periodo mayor a un mes, el

empleador deberá registra mensualmente en la planilla el importe

de la alícuota correspondiente a cada mes de labores y estará

obligado a realizar las aportaciones mensuales de Ley que afecten

dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad

que corresponda,

Base legal.

Art. 3º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias

relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de

pago (22.01.98).

Autorización de las planillas de pago.

Las planillas de pago deberán ser autorizados previamente a su

utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar

donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

En caso de que cuenten con más de un centro de trabajo ubicado

en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en

cualquiera de ellos. En los lugares donde no haya Autoridad

Administrativa de Trabajo serán los jueces de Paz Letrados

respectivos, quienes autorizarán las planillas de pagos.

Los requisitos para la Legalización de Libro de Planillas son

los siguientes:

a) Legislación del primer libro u hojas sueltas de Planillas de

Pago.

18

Page 19: Empresa Altomayo[1]

Solicitud dirigida al Sub-Director de Registros Generales y Pericias

según el formato establecido, pidiendo planillas u hojas sueltas,

adjuntando:

- Libro u hojas sueltas. Las hojas sueltas deberán estar numeradas

y con el formato impreso, según los establece el Art. 14ª del D.S.Nº

001-98-TR.

- Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro

Único del Contribuyente (RUC).

- Copia simple del documento de identidad del representante legal.

- Recibo del pago efectuado en el Banco de la Nación. (La tasa es

el 1% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud por cada 100

hojas).

La solicitud deberá de consignar la siguiente información:

- Apellidos y nombres o razón social del empleador.

- Nombre del representante legal del empleador y su número de

documento de identidad.

- Numero de RUC del empleador.

- Dirección del centro de trabajo.

- Numero de Folios de libros o de hojas sueltas a ser autorizadas.

- De tener más de una centro de trabajo y de haberse optado por la

centralización de las planillas se consignará la dirección de los

centros de trabajo incluidos en ella y el lugar donde se encuentren

los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de

pago.

- Denominación de la planilla a autorizar.

Base legal.

Art. 8º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias

relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de

pago (22.01.98), modificado por decreto supremo Nº 017-2001-

TR, modifican artículos del D. S. Nº 001-98-TR que aprobó las

19

Page 20: Empresa Altomayo[1]

normas reglamentarías relativas a obligación de empleadores a

llevar planillas de pago (07.06.2001).

Contenido de las Planillas de Pago.

Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las

planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus

servicios, independientemente de que se trate de un contrato a

tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial,

debiendo contener la siguiente información:

- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Nacionalidad y documento de identidad.

- Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

- Cargo U ocupación.

- Número de registro u código de afiliado a los Sistemas

Provisionales correspondientes.

- Fecha de Cese.

Base legal.

Arts. 3º y 13º, Decreto Supremo Nº 001-98-TR, normas

reglamentarías relativas a obligación de los empleadores de llevar

planillas de pago (22.01.98).

Las planillas deben consignar:

- Nombre y apellidos del trabajador.

- Remuneraciones que se abonen al trabajador, de acuerdo al Art.

6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97).

- Número de días y horas trabajadas.

- Número de horas trabajadas en sobre tiempo.

- Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de Tributos.

20

Page 21: Empresa Altomayo[1]

- Aportes a los sistemas provisionales, cuotas sindicales,

descuentos autorizados u ordenes por mandato judicial y otros

conceptos similares.

- Los tributos y aportes de cargo del empleador.

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el

Art. 7º de la LPCL.

- La fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la

naturaleza de trabajo o que por el tiempo trabajado solo hubiera

lugar al pago de la remuneración vacacional.

- Cualquier información adicional que el empleador considere

pertinente.

Base legal.

Art. 14º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Norma Reglamentaría

relativas a obligación de los trabajadores de llevar planillas de pago

(22.01.98).

Cierre de Planillas.

Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el

empleador lo comunique a la autoridad administrativa de trabajo,

para ello deberá adjuntar la copia de la ultima planilla autorizada.

Base legal.

Art. 23º D. S. Nº 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a

obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago

(07.06.2001).

Rectificaciones de las Planillas

La rectificación de cualquier error u omisión en la planillas se hará

constar en la hoja siguiente ala ultima utilizada, debiendo expedirse

una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la

misma que deberá ser firmada por el trabajador caso contrario

corresponderá al empleador la prueba respecto del pago de

remuneración.

21

Page 22: Empresa Altomayo[1]

Base legal

Art.16º Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, modifican artículos del

D. S. Nº 001-98- TR que aprobó las normas reglamentarias

relativas a obligación de empleadores de llevar planillas de pago.

(07.06.2001).

Pago de Remuneraciones y entrega de la boleta de pago

El pago de las remuneraciones se acredita con una boleta de pago,

firmada por el trabajador o con una constancia respectiva, cuando

aquel se haga a través de terceros sin perjuicio de la entrega de la

boleta al trabador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la

fecha de pago.

La boleta de pago debe contener los mismos datos que figuran en

planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o

representante legal. El duplicado de la boleta de pago quedará en

poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador, o si

el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital, si e

empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el

trabajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador

la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración. La firma

del trabajador en la boleta no implicara renuncia por este a cobrar

las sumas que consideren le corresponden y no figurarán en la

boleta.

Base legal

Arts. 18º, 19º,20º Decreto Supremo Nº 0001-98-TR, Normas

reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar

planillas de pago (22.01.98), modificado por Decreto Supremo Nº

017-2001-TR, Modifican artículos del D .S. Nº 001-98-TR que

aprobó las Normas relativas a obligación de empleadores de llevar

Planillas de Pago (07.06.2001).

Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de

llevar Planillas de Pago

22

Page 23: Empresa Altomayo[1]

Una de las Obligaciones Generales que todo empleador debe

considerar a tener en cuenta, es la de llevar el Libro de Planillas de

Pago de Remuneraciones. Por lo tanto, si tal incumplimiento fuera

verificado de un Procedimiento de Inspección de Trabajo, realizado

por la Autoridad Administrativa de Trabajo el empleador recibirá

una multa.

El no registrar un trabajador en el Libro de Planillas es considerado

como una infracción de tercer grado de acuerdo al D. S. Nº 020-

2001- TR, la multa que se impondrá tendrá en cuenta el número de

trabajadores afectados.

Conservación de las Planillas y Entrega ala ONP

Los empleadores, cualquiera sea su forma de constitución y

siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, están

obligados a conservar sus libros de planillas y el duplicado de las

boletas de pago, correspondencia y otros documentos relacionados

con la desarrollo de su actividad empresarial por un periodo que no

excederá de 5 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la

omisión del documento o el cierre de las planillas de pago deberán

ser entregadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).

Base legal

Art. 21º Decreto Supremo Nº 001-98 – TR, Normas

Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar

Planillas de Pago (22.01.98).

Asignación Familiar.

Protección del Derecho.

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no

se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el

10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en

que corresponde percibir el beneficio.

La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa.

23

Page 24: Empresa Altomayo[1]

Base legal

Art.1º Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar (06.12.89).

Arts. 3º y 4º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley

Nº 25029(07.06.90).

Requisitos para su Percepción

Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar,

tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos

menores de dieciocho años.

Base legal

Art. 11º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº

25029(07.06.90).

Los trabajadores que tengan hijos, que al cumplir la mayoría de

edad se encuentren realizando estudios superiores o universitarios,

este beneficio se extenderá por un máximo de 6 años posteriores al

cumplimiento de dicha mayoría de edad.

En el caso de que ambos padres trabajen en una misma empresa,

ambos trabajadores tendrán derecho a percibir un beneficio.

Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho

a percibir la asignación Familiar por cada empleador.

Base legal

Arts. 6º, 7º y 8º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la

Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).

Oportunidad de Pago:

La Asignación Familiar será abonada por el empleador bajo la

misma modalidad con la que viene efectuando el pago de las

remuneraciones a sus trabajadores.

Base legal

Art. 10º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº

25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).

24

Page 25: Empresa Altomayo[1]

Compensación por tiempo de Servicios:

Naturaleza de la CTS:

La Compensación por Tiempo de Servicios, tiene la calidad de

beneficio social de previsión de las contingencias que origina el

cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; su

depósito está a cargo del empleador.

La CTS, sus depósitos, intereses, traslados, retiros parciales y

totales, están infectas o, en su caso exonerados, de todo tributo

creado o por crearse, incluido al Impuesto a la Renta

La compensación por Tiempo de Servicio devenga desde el primer

mes de iniciado, el vínculo laboral, cumplido el mes de trabajo toda

fracción de tiempos se computa por treintavos.

Base legal

Art. 1º, 5ta. Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Texto Único Ordenado

de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios (01.03.97).

Características de la CTS

a). Es intangible, Los depósitos de la CTS, incluidos por sus

intereses son intangibles e inembargables, salvo por juicio de

alimentos, hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador,

a excepción de los retiros parciales y en caso de impugnación de

un despido nulo ENCASO de impugnación de un despido nulo de la

CTS.

b). Tiene calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de

transcurridos dos años continuos de la unión de hecho, art. 39º,

Decreto Supremo Nº 001-97- TR.

C. CTS, Acumulada al 31-12-1990 así como los depósitos e

intereses, siempre que no exceda en conjunto del 50% del

beneficio, pueden garantizar:

25

Page 26: Empresa Altomayo[1]

- Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por

concepto del préstamo, adelantos de remuneración, venta o

suministro de mercadería producidas por su empleador.

- Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador de las

cooperativas de ahorro y crédito a que pertenece.

- Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los

depositarios.

Base legal

Arts. 37º, 39º y 40º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único

Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

(01.03.97).

Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, (15.04.97),

reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

(15.04.97).

Trabajadores con Derecho a CTS:

- Tienen derecho ala Compensación por tiempo de servicios los

trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4

horas o mas promedio diario o 20 horas semanales que hayan

cumplido por lo menos un mes de labor.

- Los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio

común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen

especial de remuneración. La determinación de la remuneración

computable se efectuara atendiendo a dicho régimen especial.

Base legal

Arts. 3º, 4º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Texto Único Ordenado

de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).

- Remuneraciones Computables:

Conceptos remunerativos que conforman la remuneración básica

computable:

26

Page 27: Empresa Altomayo[1]

- La Remuneración Básica y todas las cantidades fijas y

permanentes que regularmente perciba el trabajador, en dinero o

en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la

denominación que se les dé, siempre que sean de su libre

disposición. Se incluye en este concepto la alimentación principal.

- Alimentación Principal, se entiende por alimentación principal, el

desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituye, y

la cena o comida, otorgada en dinero o en especie, con o sin

rendición de cuentas.

La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común

acuerdo, de lo contrario regirá que establezca el Instituto Nacional

de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya.

La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios,

u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se valorizará con

el importe que tenga el último día laborable del mes anterior a

aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.

Remuneración en especie, se entiende por tal los bienes que recibe

el trabajador como contraprestación del servicio. Se valorizará de

común acuerdo, o a falta de éste, por el valor del mercado.

Base legal

Arts. 9º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º y 18º Decreto Supremo Nº 001-97-

TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por

Tiempo de Servicios (01.03.97).

Arts. 5º y 6º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley

de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97).

Remuneraciones No Computables:

- Gratificaciones extraordinarias, u otros pagos que perciba el

trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o

que hayan sido materia de convenios colectivos o aceptados en los

procedimientos de conciliación o mediación.

- Cualquier forma de Participación de las utilidades de la empresa.

27

Page 28: Empresa Altomayo[1]

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de navidad o similares.

- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el

respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el

empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,

siempre que cumpla con los requisitos mencionados.

- La asignación o bonificación por Educación, siempre que sea un

monto razonable y se encuentra debidamente sustentado. Esta

asignación comprende a las otorgadas con la ocasión a los

estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos

preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e

incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo

de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y

otros de similar naturaleza.

- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,

nacimiento de hijos, fallecimiento, otras de igual naturaleza.

Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de

determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una

negociación colectiva.

- el refrigerio que no constituya alimentación principal.

- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su

propia producción, en cantidad razonable, para su consumo directo

y de su familia.

- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que

tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensables para

la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal

desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales

como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en

28

Page 29: Empresa Altomayo[1]

general todo lo que razonablemente cumpla tal objetivo y no

constituya beneficio o ventaja patrimonial al trabajador.

Base legal

Art. 19º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de

la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).

Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, reglamento de la

Ley de compensación por Tiempo de servicios (15.04.97).

Tiempo de servicios Computables:

Se considera como computable para el tiempo de servicio los días

de trabajo efectivamente prestados en Perú, o en el extranjero

cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y mantenga

vínculo laboral vigente con el empleador.

Por excepción también son computables:

- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o

enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, en

todos los casos hasta 60 días al año. Se computan en cada periodo

anual.

- Los días de descanso pre y post natal.

- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de

remuneraciones por el empleador.

- Los días de la huelga, siempre que no haya sido declarado

improcedente o ilegal; y,

- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de

calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido,

según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales

pertinentes.

29

Page 30: Empresa Altomayo[1]

- Los días de inasistencia injustificada, así como los días no

computables se reducirán del tiempo de servicios a razón de un

treintavo por cada uno de estos días.

Base legal

Arts. 7º y 8º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único

Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

(01.03.97).

Descansos remunerados:

Descanso Semanal:

Trabajadores con Derecho

Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas

consecutivas de descanso en cada semana, el cual se le otorgará

perfectamente los domingos.

Base legal

Art. 1º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad

privada (08.11.91).

Oportunidad del Descanso:

- El descanso se otorgará preferentemente en día domingo.

Cuando los requerimientos de la producción lo hagan

indispensable, el empleador, podrá establecer regímenes

alternados de trabajo y descansos respetando la debida proporción

y designar como día de descanso uno distinto al domingo

determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del

descanso sustitutorio en forma individual y colectiva.

Base legal

Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre

descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen

laboral de la actividad privada (08.11.91).

Pago de Sobre Tasa:

30

Page 31: Empresa Altomayo[1]

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo

por otro día en la misma semana, tienen derecho a la retribución

por la labor efectuada más de una sobre tasa del 100%.

Base legal

Art. 3º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

De la remuneración:

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será

equivalente al de una jornada ordinaria. Esta se determinará

dividiendo la remuneración percibida, semanal, quincenal o

mensual entre 6, 15 ó 30 días respectivamente.

La remuneración de los trabajadores que presten servicios a

destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario

semanal entre el número de días de trabajo efectivo.

Base legal

Arts. 1º, 2º y 4º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Aprueban el

reglamento del decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (03.12.92).

Descanso en días feriados:

Trabajadores con Derecho:

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los

días feriados detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los

feriados que se determinen por dispositivo.

Días Feriados

Según el Art. 6º del D. Leg. 713 son días feriados los siguientes:

- Año nuevo (1º de enero)

31

Page 32: Empresa Altomayo[1]

- Jueves y Viernes Santo

- Día del trabajo (1º de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (8 de octubre)

- Todos los Santos (1º de noviembre)

- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)

Base legal

Art. 6º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Vacaciones Anuales:

Trabajadores con derecho:

El trabajador tiene derecho a 30 días de calendario de descanso

vacacional remunerado, por cada año de servicios. Dicho derecho

está condicionado, además al cumplimiento del récord vacacional.

Tiene derecho al descanso vacacional el trabajador que cumpla

con una jornada ordinaria mínima de 4 horas de trabajo, siempre

que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto

en el Art. 10º del Decreto Legislativo.

Base legal

Art. 10º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Art. 11º Decreto Supremo Nº 012, Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los

32

Page 33: Empresa Altomayo[1]

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

(03.12.92).

Trabajadores sin Derecho:

Los trabajadores que no cumplan una jornada ordinaria mínima de

4 horas.

Base legal

Art. 12º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Remuneración Vacacional:

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador

hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar

laborando.

Se considera remuneración, e este efecto, la computable para la

compensación por tiempo de servicios, con excepción de las

remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de

periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por

Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad menor a

un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los

criterios establecidos para la misma.

Base legal

Art. 15º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Art. 16º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

(03.12.92).

Oportunidad del Pago:

33

Page 34: Empresa Altomayo[1]

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del

inicio del descanso.

Base legal

Art. 16º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Registro en libros:

El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el

Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la

remuneración correspondiente. Este último debe firmar en planilla

del mes al que corresponda el descanso.

Base legal

Art. 20º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos

remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada (08.11.91).

Art. 19º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los

trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

(03.12.92).

Gratificaciones:

Gratificaciones Ordinarias.

Son aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, las

otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en

convenio colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por 2

amos consecutivos. Ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y

Navidad.

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

a) Ámbito de Aplicación.

Tienen derecho a percibir Gratificaciones por fiestas Patrias y

Navidad, los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la

34

Page 35: Empresa Altomayo[1]

Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de

trabajo y el tiempo de servicios, entendiéndose por modalidad de

contrato de trabajo referidos en el Art. 1º de la Ley, los contratos de

trabajo a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, y de tiempo

parcial; tan bien tienen derecho los socios trabajadores de las

cooperativas de trabajadores.

Base legal.

Art. 1º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las

Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad

Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).

Art. 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Dictan normas

reglamentarías de la Ley que regula el otorgamiento de

gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad

privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).

b) Derecho a Gratificaciones.

Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable

haber cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo

en la empresa.

Base legal.

Art. 6º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las

Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad

Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).

Inc. 3.4 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-RT, Dictan normas

reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de

gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad

privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).

c) Monto de la Gratificación.

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la

remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que

35

Page 36: Empresa Altomayo[1]

corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena

de julio o diciembre, respectivamente. Se considera como

remuneración computable, a la remuneración básica toda la

cantidad que regularmente perciba el trabajador en dinero o en

especie y que sea de su libre disposición. En consecuencia forma

parte de la base computable para el cálculo de las gratificaciones,

las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la

fecha de su otorgamiento, quedando excluidas el refrigerio, viáticos

y movilidad, siempre que tuviese que rendir cuenta de esta última.

En caso de remuneraciones complementarias de naturaleza

imprecisa o invariable se considera regulara cuando el trabajador

lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis

meses, computable para el cálculo de la gratificación

correspondiente.

Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y

de los obreros 30 salarios.

Los trabajadores tienen derecho a percibir íntegro de la

gratificación, siempre que hayan laborado seis meses en el

semestre, haya percibido subsidios correspondientes si fuere el

caso en los meses anteriores a la oportunidad del goce de este

beneficio. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6

meses de servicio percibirá la gratificación en forma proporcional a

los meses laborados.

Base legal.

Art. 2º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las

Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la actividad

Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).

Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas

reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de

gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad

privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).

d) Periodo Comprendido y Oportunidad de Pago.

36

Page 37: Empresa Altomayo[1]

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los

periodos comprendidos de Enero – Junio y Julio – Diciembre (*)

respectivamente.

Base legal.

Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas

reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de

gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad

privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002), (*) Fe de

Erratas del Decreto Supremo Nº 005-20023-TR (05.07.2002)

Las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio o

diciembre, según sea el caso.

Base legal.

Art. 5º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las

Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad

Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002).

Jornada de trabajo, horas extras y horario.

Jornada de trabajo.

Concepto.

La jornada de Trabajo para varones y mujeres mayores de edad ,

es de (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales

como máximo.

Base legal.

Art. 1º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto

legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en

Sobre tiempo (04.07.2002).

En caso de jornadas con regimenes alternativos, acumulativos o

atípicos, el promedio de horas trabajadas no puede superar dicho

máximo.

Base legal.

37

Page 38: Empresa Altomayo[1]

Art. 4º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto

Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de trabajo, Horario y Trabajo en

Sobre tiempo (04.07.2002).

En el caso de trabajadores adolescentes entre los 12 y 14 años no

excederá de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales y para

adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias ni

de 36 horas semanales.

Base legal.

Arts. 56º y 63º Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de

los Niños y Adolescentes (07.08.2000).

Facultades del empleador.

- Establecer la jornada de trabajo, diaria o semanal.

- Establecer jornadas compensatorias de trabajo, en donde el

trabajador algunos días labore más horas y otros menos horas, sin

que exceda de 48 horas semanales la jornada de trabajo.

- Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de

trabajo encontrándose autorizado a prorratear las 48 horas de

trabajo semanales entre los días que haya elegido.

Establecer los turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden

variar de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, con la

salvedad del Art. 9º.

- Establecer y modificar el horario de trabajo.

Base legal.

Art. 2º Decreto Supremo Nº 007-2002-RT, TUO del Decreto

Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en

Sobre tiempo (04.07.2002).

Horas extras.

38

Page 39: Empresa Altomayo[1]

Concepto.

Es el tiempo de trabajo que excede a la jornada diaria o semanal

ordinaria en el centro de trabajo; aun cuando se trate de una

jornada reducida se considera sobre tiempo.

Características.

- Puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de

salida establecidas.

- El sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en

su prestación, salvo en casos justificados en que la labor resulte

indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor

que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del

centro de trabajo o la continuidad de la productiva.

- Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que tiene

carácter inevitable, imprevisible que haga necesaria la continuación

de la prestación de labores del trabajador. En este caso el trabajo

en sobre tiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con

un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no será

inferior al 25% por hora calculada y el 35% para las siguientes.

- El sobre tiempo, por acuerdo entre el empleador y el trabajador,

se pude compensar con el otorgamiento de periodos equivalentes

de descanso dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se

efectuó dicho trabajo.

Base legal.

Arts. 9º y 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto

Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo

en sobre tiempo (04.07.2002).

Remuneración del Sobre tiempo u Horas Extras.

El sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, que para las

dos primeras horas, no será menor del 25% por hora, calculando

sobre la remuneración ordinaria y de 35% para las horas restantes.

39

Page 40: Empresa Altomayo[1]

Base legal.

Art. 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto

Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo

en sobre tiempo (04.07.2002).

Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagará la parte

proporcional del recargo horario.

Remuneración Ordinaria.

Se considera remuneración ordinaria el íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,

cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que

sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o

preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un

concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza

remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del

trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que le

sustituya o cena.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza

variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad

distinta a la semanal, quincena o mensual, según corresponda.

Valor de la Hora de Trabajo Ordinaria.

Para efectos de calcular el recargo, el valor hora es iguala la

remuneración de un día dividida entre el número de horas de la

jornada de trabajo diaria.

La remuneración:

Concepto de Remuneración

Nuestra Constitución establece en su artículo 24º que, todo

trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente

que le procure a él y a su familia bienestar y material y espiritual,

otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales prioridad

sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones

mínimas se regulan por el Estado con participación de las

40

Page 41: Empresa Altomayo[1]

organizaciones representativas de los trabajadores y de los

empleadores.

Remuneración Mínima Vital

Es el monto mínimo que debe recibir un trabajador como

contraprestación a sus servicios.

Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo

acuerdo entre empleador y servidor, sin embargo cuando el

trabajador haya cumplido efectivamente con la jornada ordinaria

máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como

mínimo la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca

conforme a Ley.

Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su

remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta.

Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá

considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la

fecha respectiva.

Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad

privada, la remuneración mínima vital era de S/.460.00 mensuales

ó S/.15.33 diarios, hasta el 31 de diciembre de 2005.

A partir del 1 de enero de 2006 la remuneración mínima es de

S/.500.00 Nuevos Soles o S/.16.66 Nuevo Soles diarios, de

conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-

2005-TR (29.12.2005).

Seguro de vida:

Trabajadores con Derecho.

El Seguro de Vida, es un beneficio social que adquiere el

trabajador, sea empleado u obrero, una vez cumplido 4 años de

labor al servicio del mismo empleador. Si el trabajador reingresa es

acumulable el tiempo de servicio prestado con anterioridad, para

acreditar los 4 años.

41

Page 42: Empresa Altomayo[1]

Base legal

Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (05.11.91).

Obligación del empleador.

El empleador está obligado a tomar la Póliza de Seguro de Vida y

pagar las primas correspondientes. Para garantizar la cobertura de

los beneficios del Seguro de Vida, las compañías de seguros

podrán por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por

grupos de empleadores.

En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere

el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a

excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o

judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está

obligado a continuar pagando las primas correspondientes.

Beneficiados:

Se consideran Beneficiarios:

a) El cónyuge o conviviente a que se refiere el Art. 321º del

Código Civil y los descendientes.

b) A falta de los primero corresponde a los ascendientes y

hermano menores d e18 años.

c) El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado,

en caso que los beneficiarios transcurridos un año de contingencia,

no ejercieran su derecho. Es de aplicación al Art.16º del D. Leg. Nº

678.

Monto del Beneficio:

- Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales,

la que se entregará a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se

establecen en base al promedio de lo percibido por el fallecimiento

en el último trimestre previo al fallecimiento.

42

Page 43: Empresa Altomayo[1]

- Fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones mensuales

percibidas por el fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho

capital asegurado se entregará a los beneficiarios.

- Invalidez total o permanente del trabajador originada por

accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el

trabajador en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado

será abonado al trabajador en la fecha o por impedimento de él a

su cónyuge, curador o apoderado. Se entiende por invalidez total o

permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta

e incurable, el descerebra miento que impida efectuar trabajo u

ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la

columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la

pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de

ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan

establecer por Decreto Supremo.

Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el

monto de la contingencia se calculará en base al promedio de la

comisión de los 3 últimos meses.

Base legal

Art.12º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (05.11.91).

Conceptos por los que no paga la Póliza:

Según Res. SBS Nº 860-90 (29-12-1990) se excluye el pago de

póliza por los siguientes conceptos:

- Suicidio.

- Guerra internacional (con o sin declaración).

- El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero.

- Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras

o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas,

lanchas a motor o avionetas.

43

Page 44: Empresa Altomayo[1]

- Participación o intervención directa, en actos delictuosos.

Monto de la Prima de Seguro:

- Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de

cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la

vigencia mensual del seguro.

- Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de

cada trabajador, correspondiente al mes inmediato anterior a la

vigencia mensual del seguro.

- Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo

(explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petróleo,

policías particulares y perforaciones de pozos): 1.46% de la

remuneración mensual.

Las primas podrán ser reajustadas por Resolución de la

Superintendencia de Banca y Seguros.

Para garantizar la cobertura de los beneficios del Seguro de Vida

las compañías de seguros podrán por razones administrativas

emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por

adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra forma que

permita garantizar esta cobertura, en especial en casos de

empresas de hasta 20 trabajadores.

Base legal

Art.10º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (05.11.91).

Remuneración Asegurable

Las remuneraciones asegurables para el pago del Capital o Póliza

están constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas

de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En

consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones,

compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza

no se abonen mensualmente.

44

Page 45: Empresa Altomayo[1]

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se

considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.

Base legal

Art.9º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (05.11.91).

Responsabilidad de Beneficiarios.

Los beneficiarios que cobran las pólizas, serán responsables

solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente

en caso aparecieren otros beneficiarios con derecho a cobro.

Base legal

Art.15º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales (05.11.91).

2.2.6 ASPECTO TRIBUTARIO.

2.2.7 Aspectos Tributarios:

Nuevo Rus:

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en

el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización

de actividades empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el

país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por

actividades de oficios.

c. Las personas cuyos ingresos brutos obtenidos por la

realización de sus actividades no excedan de S/.80, 000

(Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

OBJETIVOS:

• Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los

pequeños contribuyentes.

• Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de

acuerdo con la realidad de sus negocios.

45

Page 46: Empresa Altomayo[1]

CONTRIBUYENTES

Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural o

sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica

comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos:

• Actividad de negocios (Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográficos, etc.

• La realización de servicios no profesionales (oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO

Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un

contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:

DOMICILIO

La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger

al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país.

INGRESOS

Debe obtener ingresos brutos que no excedan

de S/.80, 000 en un periodo de cuatro meses,

cuatrimestre calendario, por la venta de

bienes, prestación de servicios y/o ejercicio de

un oficio.

Para efectos del Nuevo RUS, los cuatrimestres calendarios son los siguientes:

- De enero a abril

- De mayo a agosto

- De septiembre a diciembre.

46

Page 47: Empresa Altomayo[1]

UNIDAD DEXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO

Debe realizar operaciones comerciales en un solo

establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o

que lo explote bajo cualquier forma de posesión, cuya

superficie no exceda de 100 metros cuadrados.

PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD

Debe contar con un máximo de cinco

trabajadores que laboren efectivamente,

incluido el titular del Nuevo RUS por cada

turno de trabajo.

En el caso de que desarrolle un oficio a dedicación exclusiva,

debe realizar sus actividades o la prestación de sus servicios

en forma individual.

Para el cálculo de la cantidad de personas que laboran para el

sujeto del Nuevo Rus, se debe considerar:

Todos los que desarrollen una actividad, tengan o no una

relación de dependencia con el titular. Ejemplo: familiares,

amigos, trabajadores de otras empresas, practicantes, etc.

ACTIVOS FIJOS

Puede invertir en los activos fijos que sean necesarios para

producir y/o mantener las actividades de comercio y/o

industria y/o actividades de servicios y/u oficios hasta por un

máximo de diez UIT (3,400 x 10 = 34,000 para el año 2006).

Este monto no incluye el valor de los predios.

47

Page 48: Empresa Altomayo[1]

PRECIO UNITARIO DE VENTA

El precio unitario de los bienes que venda dentro de las

actividades de comercio y/o industria no debe superar los

S/.500.

ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Las adquisiciones (compras) que realice de bienes y/o

servicios relacionados con su actividad, no deberán exceder

de:

• Actividades de comercio y/o industria: S/. 80,000 en un

cuatrimestre

• Actividades de servicios y/u oficios: S/. 40,000 en un cuatrimestre

CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS

• Energía Eléctrica. Para acceder al Nuevo RUS, el contribuyente

podrá efectuar consumos totales de energía eléctrica,

afectados a la actividad, siempre que no superen los 4,000

kilovatios-hora en el cuatrimestre calendario.

En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación)

se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se

presumirá que el consumo de energía eléctrica del negocio es

el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se

aplicará por cada medidor ubicado en la casa habitación.

• Servicio telefónico. Durante el cuatrimestre calendario, su

consumo total del servicio no debe superar los S/.4,000.

En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación)

se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se

presumirá que el consumo del servicio telefónico del negocio

es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se

48

Page 49: Empresa Altomayo[1]

aplicará por cada línea telefónica ubicada en la casa

habitación.

En el caso de líneas diferentes a las de telefonía fija, como por

ejemplo, celulares, se presumirá que el consumo del negocio

corresponde al 80% del total del consumo del mes.

Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937.

2.2.7 COSTOS DE PRODUCCIÓN.

• COSTOS DE PRODUCCIÓN.

Según el ing.Agr José A. Benito Sullca que en 1er año el costo de instalación

es de 6 000 dólares, aproximado, luego desde 2 al 10 año se estandariza más

o menos en 800 dólares.

• NORMAS TÉCNICAS:

El café peruano cuenta con dos Normas Técnicas

Peruanos. NTP 209.027-2001Y NTP 209.311-2003.

Los que rigen su clasificación en grados, humedad granulometría, estado

sanitario y pruebas de sabor. [Cámara Peruana de Café].

También tenemos que el Comité de la Calidad, estos están directamente

relacionados con la OIC, resalta en una reunión tenida en enero del 2005 que

ya se había publicado la norma 10470:2004 de la Organización Internacional

de Normalización (ISO) acerca de los defectos del café verde, y además que la

OIC, en ese tiempo consultaría al Presidente del Comité Técnico de la ISO

acerca de la distribución de la norma a los miembros de la misma.

• MERCADOS

Los principales mercados son los países de la Unión Europa, los Estados

Unidos y el Japón.

49

Page 50: Empresa Altomayo[1]

Dado al fenómeno de occidentalización de los gustos asiáticos al consumo de

café en esta región resulto de interés.

• Organizaciones que velan por una mejor situación del café en el

Perú

Es el Consejo Nacional, y la Cámara Peruana de Café, principalmente, su fin

es realizar la promoción, difusión y capacitación y ejecución de proyectos de

café, además de su preocupación de elevar el nivel de vida del caficultor,

generar puestos de trabajo, y crear una cultura de calidad en la caficultura

peruana abarcando todos los eslabones de la cadena productiva y la

comercialización.

2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó

2.3.1 Presentación de la Empresa.

ALTOMAYO PERU S.A.C. es la empresa que produce y comercializa café bajo

la marca Alto mayó.

ALTOMAYO PERU, como empresa perteneciente al Grupo PERHUSA, cuenta con el respaldo de mas de 40 años en el negocio cafetalero; experiencia que va desde la siembra y cosecha, hasta el proveimiento a consumidores finales.

Nuestra marca ha logrado cruzar fronteras y actualmente nuestros productos se comercializan tanto en América como en Europa.

Nuestros granos cultivados en el valle de río Mayo, sobre los 1800 m.s.n.m,

brindan a los paladares consumidores no solo el sabor, cuerpo y aroma de un

excelente café sino también todo el bienestar que deriva de vivir en armonía

con la naturaleza.

Cada amanecer, la naturaleza brinda a nuestros caficultores sus mejores

granos de café, regalándonos de esta forma una dosis de su sabor.

Desde la germinación de la semilla hasta la elaboración de nuestros productos,

NO incorporamos sustancias químicas y por ello somos reconocidos como el

sabor natural del café...!!!

50

Page 51: Empresa Altomayo[1]

Nuestros productos De intenso sabor y aroma: Alto mayó utiliza granos de café

verde, que luego de seleccionados, tostados, molidos y tamizados para

homogenizar su tamaño; son empacados en envases que garantizan su

conservación y pureza.

De rápida preparación: De igual forma que en el de intenso sabor y aroma,

Alto mayó utiliza el mismo proceso de selección y tostado del grano de café. A

partir de ahí se inician los procesos de extracción, concentración y secado,

obteniéndose como resultado el café instantáneo (en polvo).

2.3.2 Organización, Misión y Visión.

NUESTRA VISIÓN

La empresa de café de alto mayó, líder del desarrollo del café a nivel mundial,

puesto que se trabaja con los productores organizados empresarialmente a

través de cadenas productivas, utilizando tecnologías y medios adecuados que

incrementen la productividad y competitividad, orientadas a mercados de

exportación con un manejo racional de los recursos naturales, preservando el

medio ambiente y nuestra identidad cultural.

NUESTRA MISIÓN

Promover el desarrollo agrario integral y sostenible de la región con la

participación de los agentes del proceso productivo y los gobiernos Locales en

beneficio de la sociedad.

2.3.3 Organigrama.

51

Contador Trabajadores Recepción ContabilidadProducción Comercialización

Gerente

Administrador

Page 52: Empresa Altomayo[1]

2.3.4.- FLUJO GRAMA DEL CENTRO DE COSTOS

52

Materia prima

Almacenaje

Mezcla Limpieza Tostada Enfriamiento

Almacenaje de grano

Page 53: Empresa Altomayo[1]

2.4 Determinación del Costo de Producción.

53

Molido

Almacenaje molido

Empaquetado molido

Apilado en paletas

Almacén de prod. Elaborado Comercialización

Page 54: Empresa Altomayo[1]

2.4.1 Control actual sobre los elementos del costo:

Actualmente la empresa para controlar los elementos que constituyen en sí el

costo de producción del café hace uso de los siguientes mecanismos:

• Para llevar el control, registro y contabilización

de las materias primas y auxiliares, la empresa lleva el registro

permanentes en unidades, el cual es llamado también como el control

permanente o perpetuo, para ello se presenta el control a través del

siguiente diagrama:

• Para llevar el control, registro y contabilización

de la mano de obra, el tratamiento que la empresa ha optado

seguir debe efectuarse de tal manera que pueda identificar

claramente e imputar su utilización al producto. Para ello el pago

de la mano de obra se efectúa de diversa forma considerando: el

control sobre la base al tiempo trabajado, en base a las unidades

producidas y muchas veces en base a los incentivos adicionales,

con la ocasión de alcanzar ciertos niveles de producción. Para

llevar el control de todo esto se hace uso de ciertos registros

básicos de un control de mano de obra como: Tarjeta de tiempo

personal, la tarjeta de distribución de tiempo, la Planilla de

sueldos y salarios, el control acumulado de sueldos y salarios de

cada trabajador; y una hoja de costeo de trabajo la cual permitirá

un adecuado y eficiente control sobre la mano de obra directa.

• Por último el control y registro de los gastos de fabricación se

efectúa por medio de la departa mentalización; es decir, a través

de las secciones en las que se efectúan operaciones productivas

54

GUIA DE INGRESO

(COMPRA)ENTRADAS SALIDAS

DOCUMENTO DE ALMACEN PLANTA

TARJETA KARDEX EN UNIDADES

Page 55: Empresa Altomayo[1]

o un servicio que se incide en la producción, así tenemos al:

Departamento de Producción y al departamento de servicios que

esta a su vez puede ser la de producción (mantenimiento, control

de calidad, herramientas, etc.); de servicios generales (personal,

jefatura de compras, almacén, etc.). Para su control y registro se

preparan ciertas bases de distribución y se realiza su

cuantificación a cada departamento a través del prorrateo.

2.4.2 Costos predeterminados utilizados:

No se tiene un dato estimado para esta información.

2.5OBJETIVOS:

2.5.1 Objetivo General:

• Saber Identificar todos los aspectos que se deben

considerar como costos de producción en los diversos

productos industriales sobre el café.

2.5.2 Objetivos Específicos:

• Medir el costo de la materia prima del café.

• Medir y controlar el costo de la mano de obra que se

utilizara en la producción el café.

• Identificar todos los gastos de fabricación dentro del

café.

2.6 IDENTIFICACION VARIABLES:

2.6.1 Variable independiente:

• Costos de producción del café.

2.6.2 Variable dependiente:

• Producción del café.

55

Page 56: Empresa Altomayo[1]

4.5 Cuadros de aplicación por método de costeo

Contabilización, Control y Registro de Materia Prima

Documentos de compra de Materia Prima Directa (Café)

Fecha Tipo de Documento Proveedor Detalle Cantidad Precio Unitario VV IGV Total Situación

19/05/2006Factura Proveedor 1 Café 165,00 100,00 S/. 16.500,00

S/. 3.135,00 S/. 19.635,00 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 2 Café 145,00 105,00 S/. 15.225,00

S/. 2.892,75 S/. 18.117,75 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 3 Café 164,00 103,00 S/. 16.892,00

S/. 3.209,48 S/. 20.101,48 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 4 Café 106,00 108,00 S/. 11.448,00

S/. 2.175,12 S/. 13.623,12 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 5 Café 133,00 104,00 S/. 13.832,00

S/. 2.628,08 S/. 16.460,08 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 6 Café 140,00 101,00 S/. 14.140,00

S/. 2.686,60 S/. 16.826,60 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 7 Café 120,00 110,00 S/. 13.200,00

S/. 2.508,00 S/. 15.708,00 Contado

19/05/2006Factura Proveedor 8 Café 130,00 107,00 S/. 13.910,00

S/. 2.642,90 S/. 16.552,90 Contado

Total 1.103,00 104,75 S/. 115.147,00

S/. 21.877,93 S/. 137.024,93

56

Page 57: Empresa Altomayo[1]

Documentos de compra de Suministros (Envases)Fecha Tipo de Documento Proveedor Detalle Cantidad Precio Unitario VV IGV Total Situación

19/05/2006 Factura Proveedor 1 Envase 10.000,00 0,50 S/. 5.000,00 S/. 950,00 S/. 5.950,00 Contado

Total 10.000,00 0,50 S/. 5.000,00 S/. 950,00 S/. 5.950,00

Resumen de Compra de Materia Prima, Auxiliar y Suministros

57

Page 58: Empresa Altomayo[1]

Suministros Cantidad Precio Unitario Promedio Total

Envases 10.000,00 0,50 5.000,00

58

Page 59: Empresa Altomayo[1]

Contabilización, Control y Registro de Mano de Obra

Resumen de Número de Trabajadores que conforman la Planilla del Periodo por Departamento

Departamento Nº 01Mano de Obra Directa: Mano de Obra Indirecta

Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total materia prima 15 S/. 450,00 S/. 6.750,00 Ingeniero 1 S/. 1.500,00 S/. 1.500,00 Mezcla 10 S/. 600,00 S/. 6.000,00 Personal de Limpieza 2 S/. 500,00 S/. 1.000,00 Limpieza 5 S/. 650,00 S/. 3.250,00 S/. - Tostado 5 S/. 650,00 S/. 3.250,00 S/. -

Total 35 S/. 19.250,00 Total 3 S/. 2.500,00

Departamento Nº 02

Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta

Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total

Enfriamiento 5 S/. 500,00 S/. 2.500,00 Personal de Limpieza 2 S/. 500,00 S/. 1.000,00

almacenaje en grano 5 S/. 550,00 S/. 2.750,00 Ingeniero 1 S/. 1.500,00 S/. 1.500,00

molido 5 S/. 600,00 S/. 3.000,00 S/. -

S/. -

Registro de Compras de Materia Prima, Auxiliares y Suministros durante el Mes

Fecha Tipo de Producto VV IGV PV

30/12/2005 Materia Prima 115.147,00 21.877,93 137.024,93

31/12/2005 Materia Auxiliar 1 - - -

01/01/2006 Materia Auxiliar 2 - - -

02/01/2006 Envases 5.000,00 950,00 5.950,00

Total 120.147,00 22.827,93 142.974,93

59

Page 60: Empresa Altomayo[1]

Total 15 S/. 8.250,00 Total 3 S/. 2.500,00

Departamento Nº 03

Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta

Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo Total

envasado y empaquetado 10 S/. 600,00 S/. 6.000,00 Personal de Limpieza 1 S/. 500,00 S/. 500,00

almacenado en productos terminados 5 S/. 600,00 S/. 3.000,00 Seguridad 4 S/. 650,00 S/. 2.600,00

S/. - Ingeniero 2 S/. 1.500,00 S/. 3.000,00

S/. -

S/. -

15 S/. 9.000,00 Total 7 S/. 6.100,00

Personal Administrativo

Cargo Cantidad Sueldo Total

Gerente Gral. 1 S/. 5.000,00 S/. 5.000,00

Administrador 1 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00

Contador 1 S/. 2.000,00 S/. 2.000,00

Secretaria 4 S/. 800,00 S/. 3.200,00

Capataz 1 S/. 1.300,00 S/. 1.300,00

Supervisor 1 S/. 1.800,00 S/. 1.800,00

9 S/. 16.300,00

Resumen de Sueldos y Salarios de Planillas

Clasificación Nº Trabajad Total Salario Total de Sueldo

Mano de Obra Directa 65 S/. 36.500,00

60

Page 61: Empresa Altomayo[1]

Mano de Obra Indirecta 22 S/. 27.400,00

Total 87 S/. 36.500,00 S/. 27.400,00

Resumen General de Planilla

Remuneración Bruta Descuentos Remuneración Neta

Aportes CTS

Sueldos Salarios Total SNP Es salud SCRT Total Sueldos Salarios Total

S/. 27.400,00 S/. 36.500,00 S/. 63.900,00 S/. 8.307,00 S/. 55.593,00 S/. 5.751,00 S/. 664,56 S/. 6.415,56 S/. 2.282,42 S/. 3.040,45 S/. 5.322,87

Departamento Nº 01

Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta

Salario 19.250,00 Sueldo 2.500,00

Beneficio Social

19.250,00 2.500,00

Departamento Nº 02

Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta

Salario 8.250,00 Sueldo 2.500,00

8.250,00 2.500,00

Departamento Nº 03

Total del Costo de Mano de Obra Directa Total del Costo de Mano de Obra Indirecta

Salario 9.000,00 Sueldo 6.100,00

61

Page 62: Empresa Altomayo[1]

9.000,00 6.100,00

Resumen del Costo Total de Mano de Obra Por Departamento

Tipo de Mano de Obra Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Departamento Nº 03

Mano de Obra Directa 19.250,00 8.250,00 9.000,00

Mano de Obra Indirecta 2.500,00 2.500,00 6.100,00 Total Departamental de

M.O, 21.750,00 10.750,00 15.100,00

Resumen General

Mano de Obra Directa 36.500,00

Mano de Obra Indirecta 11.100,00

Total 47.600,00

62

Page 63: Empresa Altomayo[1]

Resumen de Gastos de Fabrica

Relación de Gastos de Fabrica

Fuerza Eléctrica S/. 11.250,00 Agua S/. 375,00 Teléfono S/. 200,00 Mantenimiento S/. 1.000,00 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 175,00 Mano de Obra Indirecta S/. 11.100,00 Combustible S/. 1.200,00 Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00 Depreciaciones S/. 3.447,85

Total de Gastos de Fabricación S/. 37.747,85

Resumen de Gastos de Administración

Relación de Gastos de Administración

Fuerza Eléctrica S/. 3.750,00

Agua S/. 125,00

Teléfono S/. 600,00

Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 325,00

Combustible S/. 800,00

Gastos de Gestión S/. 3.000,00

Depreciaciones S/. 1.149,28

Otros Gastos S/. 500,00

Personal de Oficina S/. 12.000,00

Total de Gastos de Fabricación S/. 22.249,28

63

Page 64: Empresa Altomayo[1]

Relación de Gastos del Periodo

Fuerza Eléctrica S/. 15.000,00

Agua S/. 500,00

Teléfono S/. 800,00

Mantenimiento S/. 1.000,00

Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 500,00

Mano de Obra Indirecta S/. 11.100,00

Combustible S/. 2.000,00

Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00

Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00

Gastos de Gestión S/. 3.000,00

Depreciaciones S/. 4.597,13

Otros Gastos S/. 500,00

Personal de Oficina S/. 12.000,00

Total de Gastos de Fabricación S/. 59.997,13

Distribución de Cargas por Departamento

Producción 37.747,85

Administración 22.249,28

Total 59.997,13

Distribución de los Gastos en: Gastos Indirectos de Fabrica y Gastos Administrativos del Periodo

Fuerza EléctricaProducción 11.250,00

Administración 3.750,00

AguaProducción 375,00

Administración 125,00

64

Page 65: Empresa Altomayo[1]

TeléfonoProducción 200,00

Administración 600,00

Mantenimiento Producción 1.000,00

Reparaciones de Maq Producción 5.000,00

Mantenimiento de Act F Producción 4.000,00

Utiles de Escritorio y de Limpieza

Producción 175,00

Administración 325,00

Mano de Obra Indirecta Producción 11.100,00

CombustibleProducción 1.200,00

Administración 800,00

Gastos de Gestión Administración 3.000,00

DepreciacionesProducción 3.447,85

Administración 1.149,28

Otros Gastos Administración 500,00

Personal de Oficina Administración 12.000,00 59.997,13

Contabilización, control y registro de gastos indirectos de fabricación:

Relación de Gastos de Fabricación

Fuerza Eléctrica S/. 11.250,00

Agua S/. 375,00

Teléfono S/. 200,00

Mantenimiento S/. 1.000,00

Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 175,00

65

Page 66: Empresa Altomayo[1]

Mano de Obra Indirecta S/. 11.100,00

Combustible S/. 1.200,00

Reparaciones de Maquinarias S/. 5.000,00

Mantenimiento de Activos Fijos S/. 4.000,00

Depreciaciones S/. 6.187,24

Total de Gastos de Fabricación S/. 40.487,24

Prorrateo en Base a Número de Trabajadores de Mano de Obra Indirecta

Departamentos Nº de Trabajadores % G. F. Asignados

01 3 23,08 9.343,21

02 3 23,08 9.343,21

03 7 53,85 21.800,82

Total 13 100,00 40.487,24

Relación de Gastos de Fabricación Asignados por Departamento

Departamento Nº 01

Relación de Gastos de Fabricación

Fuerza Eléctrica S/. 2.596,15 Agua S/. 86,54 Teléfono S/. 46,15 Mantenimiento S/. 230,77 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 40,38 Mano de Obra Indirecta S/. 2.561,54 Combustible S/. 276,92 Reparaciones de Maquinarias S/. 1.153,85 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 923,08

66

Page 67: Empresa Altomayo[1]

Depreciaciones S/. 1.427,83 Total de Gastos de Fabricación S/. 9.343,21

Departamento Nº 02

Relación de Gastos de Fabricación

Fuerza Eléctrica S/. 2.596,15 Agua S/. 86,54 Teléfono S/. 46,15 Mantenimiento S/. 230,77 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 40,38 Mano de Obra Indirecta S/. 2.561,54 Combustible S/. 276,92 Reparaciones de Maquinarias S/. 1.153,85 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 923,08 Depreciaciones S/. 1.427,83

Total de Gastos de Fabricación S/. 9.343,21

67

Page 68: Empresa Altomayo[1]

Departamento Nº 03

Relación de Gastos de Fabricación

Fuerza Eléctrica S/. 6.057,69 Agua S/. 201,92 Teléfono S/. 107,69 Mantenimiento S/. 538,46 Útiles de escritorio y de Limpieza S/. 94,23 Mano de Obra Indirecta S/. 5.976,92 Combustible S/. 646,15 Reparaciones de Maquinarias S/. 2.692,31 Mantenimiento de Activos Fijos S/. 2.153,85 Depreciaciones S/. 3.331,59

Total de Gastos de Fabricación S/. 21.800,82

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Page 69: Empresa Altomayo[1]

RESUMEN DEL COSTO DE PRODUCCION

Libro de Activos Fijos

Tipo de Activo Cantidad Fecha de adquisición Valor en los Libros Tasa Depre Depreciación Valor Neto

Muebles y enseres varios 04/07/2005 S/. 10.875,75 10 S/. 90,63 S/. 10.785,12

Maquina despulpadora 01 04/07/2005 S/. 38.692,00 20 S/. 644,87 S/. 38.047,13

Tolva de recepción 01 16/10/2005 S/. 60.987,00 20 S/. 1.016,45

S/. 59.970,55

Criba o tamiz vibratorio 04 16/10/2005 S/. 21.100,90 20 S/. 351,68 S/. 20.749,22

Tostadores rotativos 01 05/12/2005 S/. 1.253,00 20 S/. 20,88 S/. 1.232,12

Mezclador central 01 05/12/2005 S/. 2.300,00 20 S/. 38,33 S/. 2.261,67

Tolvas de alimentación 02 20/12/2005 S/. 5.496,93 20 S/. 91,62 S/. 5.405,31

Plato de enfriamiento 02 31/08/2005 S/. 164.300,00 20 S/. 2.738,33

S/. 161.561,67

Aspirador de aire 01 02/10/2005 S/. 1.428,58 20 S/. 23,81 S/. 1.404,77

automóviles 04 02/10/2005 S/. 108.357,00 20 S/. 1.805,95

S/. 106.551,05

equipos de computo varios 05/10/2005 S/. 48.000,00 20 S/. 800,00 S/. 47.200,00

edificios 01 05/10/2005 S/. 250.840,35 3 S/. 627,10 S/. 250.213,25

S/. 713.631,51 S/. 8.249,66

S/. 705.381,85

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Page 70: Empresa Altomayo[1]

Informe de Costo de Producción DEPARTAMENTO I DEPARTAMENTO II DEPARTAMENTO II

Costo C. Unit. Costo C. Unit. Costo C. Unit.

Costos de los departamento anterior - 131.943,07 131,55 77.921,03 154,91

Costos en el período:

Costo de material 115.147,00 104,39 - - 5.000,00 9,94

Costo de la mano de obra 19.250,00 18,28 8.250,00 10,96 9.000,00 20,09

Costo de gastos de fabricación 9.343,21 8,87 9.343,21 12,41 21.800,82 48,66

Costos totales departamentales 143.740,21 131,55 17.593,21 23,36 35.800,82 78,69

Costo acumulativo departamental 143.740,21 131,55 149.536,28 154,91 113.721,85 233,60

Costo de lo transferido al departamento siguiente 131.943,07 77.921,03

Productos en proceso:

Costos en el departamento anterior - 65.774,21 15.491,26

Costo del material 10.439,44 - 994,04

Costo de la mano de obra 914,06 2.739,04 904,02

Gastos de fabricación 443,65 3.102,00 2.189,81

Total de productos en proceso 11.797,14 71.615,25 19.579,13

Terminado y transferido al almacén de productos terminados 94.142,72

Costo acumulativo total 143.740,21 149.536,28 113.721,85

INFORME RESUMEN DE LA PRODUCCIÓN EN CANTIDAD

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Page 71: Empresa Altomayo[1]

Informe de Cantidad de Producción Departamento I Departamento II Departamento III

En existencia al inicio del Periodo

Unidades puestas en proceso de fabricación 1.103,00

Recibidos del departamento anterior 1.003,00 503,00

Total de las que hay que dar cuenta 1.103,00 1.003,00 503,00

Distribuido de la siguiente manera:

Terminados y transferidos al departamento siguiente 1.003,00 503,00

En proceso de fabricación: 100,00 500,00 100,00

% Materiales 100,00 - -

% Mano de Obra 50,00 50,

00 45,00

% de Gastos de Fabricación 50,00 50,

00 45,00

Terminados y transferidos al almacén de productos terminados 403,00

Total de las que hay que rendir cuenta 1.103,00 1.003,00 503,00 Producción Equivalente Producción en Proceso Departamento Nº 01 1.053,00 50,00 Departamento Nº 02 753,00 250,00 Departamento Nº 03 448,00 45,00

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Page 72: Empresa Altomayo[1]

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