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COLEGIADO NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 1 Contrato de Edición, que celebra por una parte el (la) C. ___________________________________________________________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará el (la) “Autor (a)” y por otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará “El SNTE”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: D e c l a r a c i o n e s: I. Del (la) “Autor (a)”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número ______________. C).- Que es Autor (a) y Titular de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: ____________________________________________________________________, en lo subsecuente “La obra”. D).- Que a la fecha no tiene contrato vigente de autorización, edición, publicación, licencia, reproducción o de cualquier otro tipo, a través del cual haya cedido total o parcialmente los derechos patrimoniales que le corresponden, respecto “La obra” que se contrata. E).- Que tiene capacidad legal y es su voluntad celebrar el presente instrumento. Edición Un solo Autor

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Contrato de Edición, que celebra por una parte el (la) C. ___________________________________________________________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará el (la) “Autor (a)” y por otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará “El SNTE”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D e c l a r a c i o n e s:

I. Del (la) “Autor (a)”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número ______________. C).- Que es Autor (a) y Titular de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: ____________________________________________________________________, en lo subsecuente “La obra”. D).- Que a la fecha no tiene contrato vigente de autorización, edición, publicación, licencia, reproducción o de cualquier otro tipo, a través del cual haya cedido total o parcialmente los derechos patrimoniales que le corresponden, respecto “La obra” que se contrata. E).- Que tiene capacidad legal y es su voluntad celebrar el presente instrumento.

Edición Un solo Autor

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II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, “El SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que “El SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar el presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad suscribir las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. “El (La) Autor (a)” otorga de forma no exclusiva el Derecho de Edición que le corresponde al “SNTE” sobre “La obra”, para reproducción y distribución en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. Segunda.- Edición de “La obra”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento, “EL SNTE” realizará por sí mismo, y/o a través de la “Editorial de los Maestros Benito Juárez” Sociedad Civil y/o por Terceros la Edición, Coedición, Publicación y Distribución de “La obra”.

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El costo de la Edición de “La obra” se realizará con recursos del “SNTE”. Tercera.- Los Derechos Patrimoniales que adquiere “EL SNTE” comprenden la facultad de realizar la primera edición de “La obra”, para reproducción y distribución en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. La primera Edición será de 500 ejemplares, misma que “El SNTE” realizará dentro de la vigencia del presente contrato y a partir de la fecha de entrega de “La obra” lista para su Edición. Asimismo, “EL SNTE” realizará las siguientes Ediciones y Reimpresiones, bajo demanda, misma que se determinará de conformidad con los programas editoriales del “SNTE” y necesidades del mismo. Cuarta.- Remuneración. “EL SNTE” por la autorización otorgada, entregara al (la) “Autor (a)” por concepto de remuneración, en especie, 400 ejemplares de “La obra”; asimismo “Las partes”, reconocen que la Edición de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no es procedente establecer participaciones proporcionales, fijas y/o determinadas de ingresos derivados de la misma en favor del (la) “Autor (a)” lo cual acepta de conformidad. Quinta.- Material Ilustrativo. En caso de que “La obra” contenga en su Edición ilustraciones, obras pictóricas, de dibujo, fotografías, o de cualquier otra que se necesiten para ilustrar la misma, se sujetará a lo siguiente: a).- El (La) “Autor (a)” declara que cuentan con las autorizaciones correspondientes para la reproducción de las mismas, por lo que dichas autorizaciones se adjuntan al presente contrato y pasan a formar parte integrante del mismo como Anexos. b).- El (La) “Autor (a)” otorga en este acto su autorización para que las mismas aparezcan como complemento de “La obra”. Sexta.- Características Gráficas y Tipográficas. “EL SNTE” podrá cambiar en cualquier tiempo las características gráficas y tipográficas, en virtud de que son derechos exclusivos de los Editores de Libros, asimismo, en el caso de que “La obra” sea seleccionada para Edición, “EL SNTE” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente al (la) “Autor (a)” reconocimiento de participación, así como la

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posibilidad de presentar su “Obra” en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en su edición del año 2016. Séptima.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- El (La) “Autor (a)”, garantiza que el material transmitido no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- El (La) “Autor (a)”, garantiza que el compromiso que aquí adquiere no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- El (La) “Autor (a)” para hacer efectivo el presente contrato, entregará al “SNTE” “La obra”, con las referencias y especificaciones técnicas señaladas en el “Documento guía para la participación”. d).- El (La) “Autor (a)” responde ante el Editor de la autoría y originalidad de “La obra”, así como del ejercicio pacífico de los derechos transmitidos. Liberando al “SNTE” de toda responsabilidad frente a Terceros. Octava.- Derechos Transmisibles. El (la) “Autor (a)” concede autorización al “SNTE” para ceder, autorizar y/o celebrar contratos de Licencia con Terceros sobre “La obra”, en las modalidades siguientes: a).- La reproducción total, parcial o sintetizada de la Edición efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, y en general en cualquier soporte material o de objetivación perdurable similar, conocido o por conocerse. b).- La comunicación pública, la transmisión pública o radiodifusión de “La obra”, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cualquier medio, así como la distribución, exportación y la divulgación en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción a cualquier idioma, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones. Novena.- Registro. “EL SNTE” tendrá la facultad de gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la inscripción de este contrato, en caso de que no se haya realizado con

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anterioridad, el (la) “Autor (a)” se obliga a proporcionar toda la documentación que le sea requerida para lograr los efectos aquí previstos. Décima. Vigencia del Contrato. “Las partes” acuerdan que el presente Contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, “EL SNTE” podrá continuar con la distribución de los ejemplares de “La obra”, hasta agotar la existencia del último tiraje efectuado. Décima Primera.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima Segunda.- Ley Aplicable. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21, 27, 30, 31, 32, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 5, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Tercera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración del presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Cuarta.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución del presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ____________ días del mes de ____________________ del año 2016.

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“El (La) Autor (a)” Por “El SNTE”

____________________________________ Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre

Apoderada General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

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Contrato de Edición, que celebran por una parte los (las) C. C. ___________________________________________________________________________ a quienes en lo sucesivo se les denominará los (las) “Autores (as)” y por otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará “El SNTE”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D e c l a r a c i o n e s:

I. Del (la) “Autor (a)”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. Que son agremiados (as) y/o miembro del “SNTE” en la (s) Sección (es) Número (s) ______. C).- Que son Autores (as) y Titulares de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: _____________________________________________________________, en lo subsecuente “La obra”.

Edición Dos o más autores

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D).- Que a la fecha no tienen contrato vigente de autorización, edición, publicación, licencia, reproducción o de cualquier otro tipo, a través del cual hayan cedido total o parcialmente los derechos patrimoniales que les corresponden, respecto “La obra” que se contrata. E).- Que tienen la capacidad legal y que es su voluntad celebrar el presente Contrato. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, “El SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que “El SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar el presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad suscribir las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. “Los (Las) Autores (as)” otorgan de forma no exclusiva el Derecho de Edición que les corresponde al “SNTE” sobre “La obra”, para reproducción y distribución en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. Segunda.- Edición de “La obra”. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento, “EL SNTE” realizará por sí mismo, y/o a través de la “Editorial de

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los Maestros Benito Juárez” Sociedad Civil y/o por Terceros la Edición, Coedición, Publicación y Distribución de “La obra”. El costo de la Edición de “La obra” se realizará con recursos del “SNTE”. Tercera.- Los Derechos Patrimoniales que adquiere “EL SNTE” comprenden la facultad de realizar la primera edición de “La obra”, para reproducción y distribución en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. La primera Edición será de 500 ejemplares, misma que “El SNTE” realizará dentro de la vigencia del presente contrato y a partir de la fecha de entrega de “La obra” lista para su Edición. Asimismo, “EL SNTE” realizará las siguientes Ediciones y Reimpresiones, bajo demanda, misma que se determinará de conformidad con los programas editoriales del “SNTE” y necesidades del mismo. Cuarta.- Remuneración. “EL SNTE” por la autorización otorgada, entregará al (la) “Autor (a)” por concepto de remuneración, en especie, 400 ejemplares de “La obra”; asimismo “Las partes”, reconocen que la Edición de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no es procedente establecer participaciones proporcionales, fijas y/o determinadas de ingresos derivados de la misma en favor del (de las) “Autor (as)” lo cual aceptan de conformidad. En el supuesto de que intervengan dos o más autores en la realización de “La obra”, la remuneración acordada se deberá prorratear en partes iguales. Quinta.- Material Ilustrativo. En caso de que “La obra” contenga en su Edición ilustraciones, obras pictóricas, de dibujo, fotografías, o de cualquier otra que se necesiten para ilustrar la misma, se sujetará a lo siguiente: a).- Los (Las) “Autores (as)” declaran que cuentan con las autorizaciones correspondientes para la reproducción de las mismas, por lo que dichas autorizaciones se adjuntan al presente contrato y pasan a formar parte integrante del mismo como Anexos. b).- Los (Las) “Autores (as)” otorgan en este acto su autorización para que las mismas aparezcan como complemento de “La obra”.

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Sexta.- Características Gráficas y Tipográficas. “EL SNTE” podrá cambiar en cualquier tiempo las características gráficas y tipográficas, en virtud de que son derechos exclusivos de los Editores de Libros, asimismo, en el caso de que “La obra” sea seleccionada para Edición, “EL SNTE” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente a los (las) “Autores (as)” reconocimiento de participación, así como la posibilidad de presentar su “Obra” en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en su edición del año 2016. Séptima.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- Los (Las) “Autores (as)” garantizan que el material transmitido no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- Los (Las) “Autores (as)”, garantizan que el compromiso que aquí adquieren no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- Los (Las) “Autores (as)” para hacer efectivo el presente contrato, entregarán al “SNTE” “La obra”, con las referencias y especificaciones técnicas señaladas en el “Documento guía para la participación”. d).- Los (Las) “Autores (as)” responden ante el Editor de la autoría y originalidad de “La obra”, así como del ejercicio pacífico de los derechos transmitidos. Liberando al “SNTE” de toda responsabilidad frente a Terceros. Octava.- Derechos Transmisibles. Los (Las) “Autores (as)” conceden autorización al “SNTE” para ceder, autorizar y/o celebrar contratos de Licencia con Terceros sobre “La obra”, en las modalidades siguientes: a).- La reproducción total, parcial o sintetizada de la Edición efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, y en general en cualquier soporte material o de objetivación perdurable similar, conocido o por conocerse.

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b).- La comunicación pública, la transmisión pública o radiodifusión de “La obra”, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cualquier medio, así como la distribución, exportación y la divulgación en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción a cualquier idioma, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones. Novena.- Registro. “EL SNTE” tendrá la facultad de gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la inscripción de este contrato, en caso de que no se haya realizado con anterioridad, el (la) “Autor (a)” se obliga a proporcionar toda la documentación que le sea requerida para lograr los efectos aquí previstos. Décima. Vigencia del Contrato. “Las partes” acuerdan que el presente Contrato tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, “EL SNTE” podrá continuar con la distribución de los ejemplares de “La obra”, hasta agotar la existencia del último tiraje efectuado. Décima Primera.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima Segunda.- Ley Aplicable. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21, 27, 30, 31, 32, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 52 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 5, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Tercera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración del presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Cuarta.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución del presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México,

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renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ____________ días del mes de ____________________ del año 2016.

“Los (Las) “Autores (as)” Por “El SNTE”

Y

____________________________________ Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre

Apoderada General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebra por una parte el (la) C._______________________________________________________________; a quien en lo sucesivo se le denominará el “Licenciante” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I.- Del (la) “Licenciante”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número ______________. C).- Garantiza que es Autor (a) y Titular de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: ______________________________________________________________ en lo subsecuente “La obra”. D).- Que tiene capacidad legal y que es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto su divulgación, publicación y comunicación pública de la misma. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros.

Licencia 1 Un solo autor sin registro en INDAUTOR

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B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” del “Licenciante” sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. El “Licenciante” otorga Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, autorizándolo para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. Segunda.- La titularidad de los Derechos Morales de Autor sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo al “Licenciante”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos. Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018.

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Cuarta.- “Las Partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor del “Licenciante” lo cual acepta de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente al “Licenciante” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “El Licenciante”, garantiza que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “El Licenciante”, garantiza que el compromiso que aquí adquiere no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- “El Licenciante” para hacer efectiva la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregará al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “El Licenciante” comunicará inmediatamente al “Licenciatario”, cualquier incidencia de la que tenga conocimiento en relación a la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “El Licenciante” informará al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización. f).- “El Licenciante” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”.

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g).- “Las partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, el “Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y el “Licenciante” no pudiera garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente al “Licenciante”. Octava.- El “Licenciante” como garante de la autoría del material que autoriza para su divulgación, publicación y comunicación pública asume toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se compromete a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”. Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad.

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Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ___________ días del mes de _________________________ del año 2016.

El (La) “Licenciante” El “Licenciatario” C.____________________________________

Autor (a) y Titular de la Obra

_______________________________________

Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre Apoderada General del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebran por una parte los (las) C. C. ___________________________________________________________ y _________________________________________________________________________, a quienes en lo sucesivo se les denominará los (las) “Licenciantes” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I. De los (las) “Licenciantes”: A).- El (La) C. ______________________________________________________________ es originario (a) de __________________________________________, con __________ años de edad y se identifica con _________________________________________________ número ____________________ expedida por __________________________________ con domicilio en ________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número __________________. B).- El (La) C. ______________________________________________________________ es originario (a) de __________________________________________, con __________ años de edad y se identifica con _________________________________________________ número ____________________ expedida por __________________________________ con domicilio en ________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número __________________. C).- Los (Las) “Licenciantes” garantizan que son Coautores (as) del ________% y ________% y Titulares de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: ___________________________________________________ en lo subsecuente “La obra”.

Licencia 2 Dos o más autores sin registro en INDAUTOR

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D).- Que tienen capacidad legal y que es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” de los (las) “Licenciantes” sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. Los (Las) “Licenciantes” otorgan Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”.

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Segunda.- La titularidad de los Derechos Morales de los (las) Autores (as) sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo a los (las) “Licenciantes”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos. Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Cuarta.- “Las partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor de los (las) “Licenciantes” lo cual aceptan de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarles a la Sección correspondiente a los (las) “Licenciantes” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “Los (Las) Licenciantes”, garantizan que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “Los (Las) Licenciantes”, garantizan que el compromiso que aquí adquieren no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- “Los (Las) Licenciantes” para hacer efectiva la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregaran al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “Los (Las) Licenciantes” comunicarán inmediatamente al “Licenciatario” cualquier incidencia de la que tengan conocimiento en relación a la autorización de la divulgación,

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publicación y comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “Los (Las) Licenciantes” informarán al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización. f).- “El Licenciatario” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”. g).- “Las partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, el “Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y los (las) “Licenciantes” no pudieran garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente a los (las) “Licenciantes”. Octava.- Los (Las) “Licenciantes” como garantes de la autoría del material que autorizan para su divulgación, publicación y comunicación pública asumen toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se comprometen a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”. Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho

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de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ________ días del mes de _______________ del año 2016.

Los (Las) “Licenciantes” El “Licenciatario”

C. ________________________________ y

C.________________________________ Coautores y Titulares de la Obra.

__________________________________ Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre

Apoderada General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebra por una parte el (la) C._______________________________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Licenciante” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I. Del (la) “Licenciante”: A).- Que es originario (a) de _______________________________ con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en ________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número ______________. C).- Garantiza que es Autor (a) y Titular de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada: _____________________________________________________________, en lo subsecuente “La obra”, la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Certificado Número ____________________________________, de fecha _____________ del mes de _________________________________del año ____________. D).- Que tiene capacidad legal y que es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública de la misma.

Licencia 3 Un solo autor con registro en INDAUTOR

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II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” del “Licenciante” sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. El “Licenciante” otorga Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, autorizándolo para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. Segunda.- La titularidad de los Derechos Morales de Autor sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo al “Licenciante”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos.

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Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Cuarta.- “Las partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor del “Licenciante” lo cual acepta de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente al “Licenciante” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “El Licenciante”, garantiza que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “El Licenciante”, garantiza que el compromiso que aquí adquiere no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- “El Licenciante” para hacer efectiva la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregará al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “El Licenciante” comunicará inmediatamente al “Licenciatario” cualquier incidencia de la que tenga conocimiento en relación a la autorización de la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “El Licenciante” informará al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización.

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f).- “El Licenciante” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”. g).- “Las partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, el “Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y el “Licenciante” no pudiera garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente al “Licenciante”. Octava.- El “Licenciante” como garante de la autoría del material que autoriza para su divulgación, publicación y comunicación pública asume toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se compromete a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”. Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia.

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Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ______ días del mes de __________________________ del año 2016.

El (La) “Licenciante” El “Licenciatario”

C._________________________________

Autor (a) y Titular de la Obra

_______________________________________

Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre Apoderada General del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebran por una parte los (las) C. C. ___________________________________________________________ y _________________________________________________________________________, a quienes en lo sucesivo se les denominará los (las) “Licenciantes” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I. De los (las) “Licenciantes”: A).- El (La) C. _______________________________________________________________ es originario (a) de __________________________________________, con __________ años de edad y se identifica con _________________________________________________ número ____________________ expedida por __________________________________ con domicilio en ________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número __________________. B).- El (La) C. _______________________________________________________________ es originario (a) de __________________________________________, con __________ años de edad y se identifica con _____________________________________________________ número ____________________ expedida por __________________________________ con domicilio en ________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. Que es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número __________________. C).- Los (Las) “Licenciantes” garantizan que son Coautores (as) del ________% y ________% y Titulares de los Derechos Morales y Patrimoniales de la obra literaria titulada:

Licencia 4 Dos o más autores con registro en INDAUTOR

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___________________________________________________________________________ en lo subsecuente “La obra”, la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Certificado Número ____________________________________, de fecha _____________ del mes de _________________________________del año ____________. D).- Que tienen capacidad legal y que es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” de los (las) “Licenciantes” sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

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C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. Los (Las) “Licenciantes” otorgan Licencia Gratuita de Uso no Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”. Segunda.- La titularidad de los Derechos Morales de los (las) Autores (as) sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo a los (las) “Licenciantes”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos. Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Cuarta.- “Las Partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor de los (las) “Licenciantes” lo cual aceptan de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarles a la Sección correspondiente a los (las) “Licenciantes” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “Los (Las) Licenciantes”, garantizan que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “Los (Las) Licenciantes”, garantizan que el compromiso que aquí adquieren no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que su creación, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno.

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c).- “Los (Las) Licenciantes” para hacer efectiva la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregaran al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “Los (Las) Licenciantes” comunicarán inmediatamente al “Licenciatario” cualquier incidencia de la que tengan conocimiento en relación a la autorización de la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “Los (Las) Licenciantes” informarán al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización. f).- El “Licenciatario” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”. g).- “Las Partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, el “Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y los (las) “Licenciantes” no pudieran garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente a los (las) “Licenciantes”. Octava.- Los (Las) “Licenciantes” como garantes de la autoría del material que autorizan para su divulgación, publicación y comunicación pública asumen toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se comprometen a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”.

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Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ________ días del mes de _______________ del año 2016.

Los (Las) “Licenciantes” El “Licenciatario”

C._________________________________

y

C.________________________________

Coautores y Titulares de la Obra.

______________________________________ Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre

Apoderada General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebra por una parte el Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial __________________________________ el (la) Ciudadano (a) __________________________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Licenciante” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I. Del (la) “Licenciante”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial ________________________, y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número __________________ de fecha ________ del mes de ________ del año __________, pasado ante la fe del Licenciado (a) ______________________________________________ Notario Público Número ________, del ___________________________, otorgado por _________________________________. C).- Que su representado (a) es Titular de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria titulada: ____________________________________________________________________, y que el Autor (a) y Titular de los Derechos Morales de la misma es el/la Ciudadano (a) ___________________________________________________________________________, quien es agremiado (a) y/o miembro del “SNTE” en la Sección Número ________________.

Licencia 5 Un solo autor con Editorial

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D).- Que tiene capacidad legal y que es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública de la misma. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” del Autor y de la cual el “Licenciante” es Titular de los Derechos Patrimoniales de la misma, sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. El “Licenciante” otorga Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, autorizándolo para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”.

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Segunda.- La Titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo al “Licenciante”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos. Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Cuarta.- “Las Partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor del “Licenciante” lo cual acepta de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente al/a la “Autor (a)” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “El Licenciante”, garantiza que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “El Licenciante”, garantiza que el compromiso que aquí adquiere no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que la creación de “La Obra”, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- “El Licenciante” y/o “Autor (a)” para hacer efectiva la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregará al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “El Licenciante” comunicará inmediatamente al “Licenciatario”, cualquier incidencia de la que tenga conocimiento en relación a la autorización de divulgación, publicación y

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comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “El Licenciante” informará al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización. f).- “El Licenciatario” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”. g).- “Las Partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, el “Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y el “Licenciante” no pudiera garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente al “Licenciante”. Octava.- El “Licenciante” como garante de la autoría del material que autoriza para su divulgación, publicación y comunicación pública asume toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se compromete a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”. Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que

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correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los ________ días del mes de ______________ del año 2016.

El (La) “Licenciante” El “Licenciatario” C.______________________________________ Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial _______________________________.

_______________________________________

Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre Apoderada General del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación

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Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado, que celebra por una parte el Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial __________________________________ Ciudadano (a) _______________________________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Licenciante” y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), representado en este acto por su Apoderada General Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, a quien en lo subsecuente se le denominará el “Licenciatario”, cuando actúen conjuntamente se les denominará “Las partes”, mismos que se sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:

D e c l a r a c i o n e s:

I. Del (la) “Licenciante”: A).- Que es originario (a) de _______________________________, con _____ años de edad y se identifica con _______________________________________, número ______________ expedida por ____________________________________________________________, con domicilio en _________________________________________________________________ con Clave Única de Registro de Población _______________________________________ y Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________________. B).- Que es Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial ________________________, y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número __________________ de fecha ________ del mes de ________ del año __________, pasado ante la fe del Licenciado (a) ______________________________________________ Notario Público Número ________, del ___________________________, otorgado por _________________________________. C).- Que su representado (a) es Titular de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria titulada: __________________________________________________________________, y que los (las) Autores (as) y Titulares de los Derechos Morales de la misma son los/las Ciudadanos (as) _____________________________________________________________, quienes son agremiados (as) y/o miembros del “SNTE” en la (s) Sección (es) Número (s) __.

Licencia 6 Dos o más autores con Editorial

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D).- Que tiene capacidad legal y es su voluntad celebrar la presente Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado con el “Licenciatario” respecto de “La obra” para efecto de divulgación, publicación y comunicación pública de la misma. II. Declara el “Licenciatario”: A).- Que su representado, el “SNTE” es una persona Moral constituida para defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros. B).- Que el “SNTE” tiene su registro definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el número R. S. 43/44 y tiene su domicilio en la Calle República de Venezuela, Número 44, Tercer Piso, Colonia Centro en esta Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06020. C).- La Apoderada General del “SNTE”, Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, tiene capacidad legal para celebrar la presente y acredita su personalidad con el Testimonio Notarial Número 32,229 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece, pasado ante la fe de la Maestra en Derecho Araceli Hernández de Coss, Notario Público Número 39, del Estado de México, otorgado por el Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del “SNTE”. D).- El “Licenciatario” requiere emplear “La obra” de los (las) Autores (as) y de la cual el “Licenciante” es Titular de los Derechos Patrimoniales de la misma, sin fines de lucro, para efectos de divulgación, publicación y Comunicación Pública. III. Declaran “Las Partes”: A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que actúan, y que es su voluntad celebrar la presente, sujetándose a las siguientes:

C l á u s u l a s:

Primera.- Objeto. El “Licenciante” otorga Licencia Gratuita de Uso Exclusivo por Tiempo Determinado respecto de “La obra” al “Licenciatario”, autorizándolo para efectos de divulgación, publicación y comunicación pública y hacerla accesible por cualquier medio al público en forma impresa en la Feria Internacional de Libro de Guadalajara, en sus ediciones de los años 2016, 2017 y 2018, así como en espacios de difusión del “SNTE”.

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Segunda.- La Titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre “La obra” pertenecen y seguirán perteneciendo al “Licenciante”. El “Licenciatario” adquiere únicamente la autorización para divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, en la forma y medios descritos. Tercera.- La Licencia tendrá una vigencia a partir de la firma de la misma y hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2018. Cuarta.- “Las Partes” reconocen que la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra” es sin fines de lucro, en consecuencia no se obtendrá remuneración alguna, por lo que no es procedente establecer participaciones proporcionales, remuneraciones fijas y/o determinadas de ingresos derivados por la divulgación, publicación y comunicación pública de la misma en favor del “Licenciante” lo cual acepta de conformidad. Quinta.- En el caso de que “La obra” sea seleccionada para su divulgación, publicación y comunicación pública, “El Licenciatario” se compromete a incluirla en el “Catálogo de Obra Editorial”, así como a enviarle a la Sección correspondiente a los (las) “Autores (as)” reconocimiento de participación. Sexta.- Garantías, Obligaciones y Responsabilidades de “Las partes”: a).- “El Licenciante”, garantiza que el material licenciado, no atenta contra derechos, el honor, la intimidad y la imagen de Terceros. b).- “El Licenciante”, garantiza que el compromiso que aquí adquiere no contraviene ningún derecho de Terceros, de propiedad industrial, intelectual, moral, patrimonial o cualquier otro. Que la creación de “La Obra”, no ha infringido derecho de propiedad intelectual o industrial alguno. c).- “El Licenciante” y/o “Autor (a)” para hacer efectiva la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”, entregará al “Licenciatario” cuatro ejemplares de la misma. d).- “El Licenciante” comunicará inmediatamente al “Licenciatario”, cualquier incidencia del que tenga conocimiento en relación a la autorización de la divulgación, publicación y

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comunicación pública de “La obra”, con el fin de que el “Licenciatario” pueda actuar en consecuencia. e).- “El Licenciante” informará al “Licenciatario” sobre cualquier cambio que se produzca en su domicilio y datos de localización. f).- “El Licenciatario” no podrá Ceder y/o Autorizar a Terceros la divulgación, publicación y comunicación pública de “La obra”. g).- “Las Partes” informarán inmediatamente a la otra de cualquier infracción de Derechos de Propiedad Intelectual, Moral o Patrimonial de los que tengan o hayan tenido conocimiento y le prestará toda su colaboración en la defensa de estos derechos. Séptima.- Sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, “El Licenciatario” podrá dar por terminado el presente instrumento y/o acordar de forma cautelar la suspensión de los derechos licenciados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el caso de que un Tercero hiciera prevalecer cualquier derecho sobre la totalidad o una parte del material licenciado, y el “Licenciante” no pudiera garantizar el ejercicio pacífico de la autorización de divulgación, publicación y comunicación pública que se otorga en virtud de la presente. Estas actuaciones en ningún caso generarán responsabilidad alguna del “Licenciatario” frente al “Licenciante”. Octava.- “El Licenciante” como garante de la autoría del material que autoriza para su divulgación, publicación y comunicación pública asume toda responsabilidad que se suscite de reclamaciones, incluyendo las indemnizaciones por daños y perjuicios, que pudieran ejercitarse contra el “Licenciatario”, por Terceros que vieran infringidos sus derechos por cualquier acción derivada de la obligación que contrae directa o indirectamente con la presente Licencia, se compromete a sacar en paz y a salvo al “Licenciatario”. Novena.- Extinción del Acuerdo. Sin perjuicio de la duración pactada, cada una de “Las partes” podrá poner fin a la presente en el caso de que la otra parte incumpla las obligaciones contraídas. Décima.- Ley Aplicable. La presente Licencia se rige por lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 18, 19, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho

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de Autor; 1, 2, 18, 103 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y los que correspondan de los Ordenamientos Legales que establece el Artículo 10 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales que se hayan suscrito en la materia. Décima Primera.- “Las partes” acuerdan y reconocen que para la celebración de la presente, no hubo coacción, dolo, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que estando conformes también reconocen que no hay causas para que invoquen su nulidad. Décima Segunda.- Para todo lo relacionado a la interpretación y ejecución de la presente, “Las partes” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por domicilio presente o futuro pudieran tener. Leída que fue por “Las partes” y enteradas de su contenido y alcance, lo firman por cuadruplicado de común acuerdo en la Ciudad de México, a los _________ días del mes de _________________ del año 2016.

El “Licenciante” El “Licenciatario” C.____________________________________ Representante Legal y/o Apoderado de la Editorial _____________________________.

_______________________________________

Licenciada Soralla Bañuelos de la Torre Apoderada General del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación