estatutos snte 2009
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II. III. TTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO IV. CAPTULO I Constitucin, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato
El domicilio del Comit Regional de cada seccin sindical estar ubicado dentro del rea geogrfica de la regin correspondiente; El domicilio de toda Delegacin estar dentro del mbito de la zona escolar preescolar o primaria o en cada centro de trabajo de educacin inicial, posprimario, administrativo o extraescolar; y Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrn su domicilio en la Ciudad Capital, en las cabeceras municipales de la Entidad Federativa que corresponda, o en la regin sealada en este Estatuto.
Artculo 1. Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educacin, de diciembre de 1943, se constituye la agrupacin nacional de trabajadores de la educacin para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupacin de trabajadores toma el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, que podr usar indistintamente las siglas S.N.T.E. y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominar "El Sindicato. Artculo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educacin, dependientes de la Secretara de Educacin Pblica, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, as como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas. Artculo 3. El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje bajo el nmero R.S. 43/44; as como el otorgado por los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas que otorgan al Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la relacin colectiva de trabajo. Artculo 4. El Sindicato gozar de la ms amplia libertad para constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, su participacin estar condicionada en todo momento por el respeto a su autonoma y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto. Artculo 5. El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participacin se sujetar a las condiciones sealadas en el artculo anterior.
Artculo 8. El lema del Sindicato es: Por la Educacin al Servicio del Pueblo. El emblema del Sindicato tendr las caractersticas que en el reglamento respectivo se sealen. CAPTULO II Duracin, objeto y fines del Sindicato Artculo 9. La duracin del Sindicato ser por tiempo indeterminado. Artculo 10. El Sindicato tiene como objeto social y fines: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Defender los derechos laborales, sociales, econmicos y profesionales de sus miembros; Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonoma sindical; Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados; Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del Artculo Tercero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Promover y orientar la participacin de la sociedad en el proceso educativo; Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educacin; Promover la incorporacin de los contenidos regionales a la educacin nacional y contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional; Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la Repblica Mexicana; Promover la revisin peridica de las condiciones de trabajo, formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional, evaluacin y estmulos al servicio de los trabajadores de la educacin, sobre parmetros vinculados al mejor desempeo; y Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos marginados, favoreciendo la educacin indgena, bilinge y pluricultural, la alfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la capacitacin productiva y la educacin media superior y superior. CAPTULO III Membresa, derechos y obligaciones de los agremiados Artculo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educacin de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan econmicamente al sostenimiento del Sindicato y los pensionados o jubilados comprendidos en el Artculo 2 del presente estatuto.
X. Artculo 6. El Sindicato establecer relaciones de colaboracin con organizaciones internacionales de trabajadores de la educacin afines a sus principios y programas; podr formar parte de ellas, siempre y cuando no represente menoscabo a su autonoma y a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Artculo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin tiene su domicilio legal en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal. Para efectos de su organizacin interna: I. Las secciones sindicales tienen su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa que corresponda o en la regin sealada en este Estatuto;
I. Artculo 12. Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere: I. II. III. IV. V. Reunir las condiciones sealadas en el artculo anterior; Presentar por triplicado el pliego de afiliacin al Sindicato; Cubrir una cuota por concepto de afiliacin o reafiliacin; La aprobacin de ingreso por parte del Sindicato; y Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y hacer cumplir fielmente los Principios, Programa y Medios de Accin, Cdigo de tica, Estatuto, Reglamentos y acuerdos emanados de los rganos de gobierno del Sindicato. II. III. IV. V. VI. VII.
Cumplir lo establecido en los documentos bsicos, as como los acuerdos y resoluciones de los rganos de gobierno sindical; Participar en las actividades del Sindicato; Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas; Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan; Tratar los asuntos sindicales en los rganos e instancias que por jerarqua y mbito sean las competentes; Mantener y acrecentar la dignificacin de los trabajadores de la Educacin; y Desempear los cargos de eleccin popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores de la Educacin.
Artculo 13. Son prerrogativas de los miembros del Sindicato: Artculo 15. Se pierde la calidad de miembro del Sindicato: I. II. Disfrutar de los derechos y garantas que les correspondan como miembros del Sindicato; Participar en la accin sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que realice la dirigencia; III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y ser electo para cargos sindicales; IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia laboral. V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato; VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios; VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho de peticin. VIII. Obtener notificacin de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripcin laboral; IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: centros de alojamiento, deportivos, culturales y vacacionales, aportando las cuotas de cooperacin y sujetndose a los reglamentos respectivos; X. Disponer de asesora sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho; XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la agrupacin o la superacin del servicio educativo; XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeen comisiones sindicales; XIII. Inconformarse ante el rgano correspondiente por la violacin de sus derechos gremiales, as como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas correctamente; XIV. Denunciar ante los rganos competentes de gobierno sindical, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la agrupacin; XV. Recurrir las sanciones sindicales; XVI. Hacer su defensa por s o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato. Artculo 14. Son obligaciones de los miembros del Sindicato. I. II. Por muerte del trabajador; o Por separacin definitiva del servicio educativo, con excepcin de los pensionados y jubilados.
CAPTULO IV Patrimonio Sindical
Artculo 16. El patrimonio del Sindicato se integra: I. II. III. IV. Con los bienes inmuebles propiedad del Sindicato y con aquellos que en lo futuro adquiera por cualquier ttulo jurdico; Con los bienes muebles propiedad del Sindicato, incluyendo documentos y archivos y con aquellos que en lo futuro adquiera; Con los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, crditos, donaciones o legados; y Con los ingresos que por cualquier otro ttulo legal obtenga.
Artculo 17. Los actos de dominio y de administracin de los bienes que integran el patrimonio del Sindicato se regirn por las siguientes reglas: I. El Comit Ejecutivo Nacional es el nico facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del Sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen disminucin del patrimonio sindical requieren autorizacin de Congreso o Consejo Nacionales; Los Comits Ejecutivos Seccionales, Regionales o Delegacionales podrn adquirir bienes muebles e inmuebles que queden bajo su responsabilidad, previa autorizacin por escrito del Comit Ejecutivo Nacional; y Los actos de administracin sobre los bienes patrimoniales del Sindicato corresponden exclusivamente al Comit Ejecutivo Nacional, quien podr delegar, o en su caso revocar, 2
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esta facultad a los Comits Ejecutivos Seccionales, Regionales y Delegacionales, en su mbito de competencia, estando obligados a la conservacin y mantenimiento de los mismos. Artculo 18. Los miembros del Sindicato cubrirn por concepto de cuota sindical ordinaria, el 1% del total de su sueldo. I. Estas cuotas sern descontadas quincenalmente por la autoridad competente, de los emolumentos de los trabajadores y se entregarn directamente al Comit Ejecutivo Nacional. El Comit Ejecutivo Nacional celebrar con las autoridades que correspondan los convenios necesarios relativos a los descuentos, para contar oportunamente con la cantidad ntegra de stos; Se convendr con los organismos descentralizados y desconcentrados as como con las entidades del sector privado, el descuento de las cuotas sindicales en el caso de trabajadores de la educacin que les presten servicios. Estas cuotas sern entregadas al Sindicato como lo establece la fraccin anterior; y Las cuotas sindicales que deban aportar los trabajadores, en el caso en que no se puedan efectuar los descuentos, se cubrirn en la forma en que determine el Comit Ejecutivo Nacional.
como al financiamiento de las acciones y programas que el Sindicato apruebe para la consecucin de sus objetivos de lucha sindical. Artculo 25. El Fondo de Resistencia Sindical constituye la reserva para sufragar gastos de luchas sindicales o movimientos de huelga. Se integrar con el 5% de los ingresos generales mensuales de los Comits Ejecutivos, as como con las cuotas extraordinarias o aportaciones voluntarias de los miembros del Sindicato. Este Fondo deber depositarse en la Institucin Bancaria que ofrezca las mejores garantas; el capital que por intereses genere, se aplicar al incremento del propio fondo. Artculo 26. El Fondo de Resistencia Sindical slo podr ser utilizado por acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional y del Comit Nacional de Vigilancia con la ratificacin del Consejo Nacional. TTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA Y DE LA DIRIGENCIA SINDICAL CAPTULO I Estructura del Sindicato
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Artculo 19. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional, dejarn de cubrir las cuotas sindicales por el tiempo que no reciban emolumentos. Artculo 20. Los jubilados y pensionados podrn aportar cuotas voluntarias. El Comit Ejecutivo Nacional celebrar los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente. Artculo 21. Las cuotas ordinarias y extraordinarias debern ser entregadas al Comit Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea el mtodo de cobro. Artculo 22. El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato manejar los recursos derivados de las cuotas a que se refiere el artculo anterior, con apego al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos previamente aprobados por el Consejo Nacional. Artculo 23. Las cuotas extraordinarias nicamente podrn ser establecidas por acuerdo del Congreso o Consejo Nacionales del Sindicato, cuando lo justifique una situacin relevante para la vida del organismo, de sus miembros o de connacionales. Artculo 24. Las cuotas sindicales se aplicarn en forma equilibrada al sostenimiento de la agrupacin y a la actividad sindical de sus rganos de gobierno, con base en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, garantizndose la asignacin directa de participaciones a los comits ejecutivos seccionales, regionales, delegacionales y representaciones de centros de trabajo; as
Artculo 27. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, como rgano unitario de carcter nacional se estructura, para los efectos legales y de su rgimen interno, con representaciones de los trabajadores en los mbitos siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. Escuela; Centro de Trabajo; Delegacional; Regional; Seccional; Organizaciones o Asociaciones de trabajadores de la educacin afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin; y Nacional.
Artculo 28. El conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel preescolar, primaria y grupos afines integran la Representacin de Escuela y elegirn cada dos aos por mayora y con voto secreto y directo, a un Representante de Escuela. Esta eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional y presidida por un representante del Comit Ejecutivo Delegacional o Seccional, que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo. Artculo 29. El Centro de Trabajo lo constituyen el conjunto de trabajadores adscritos a un mismo plantel de nivel posprimario o grupos afines, zona escolar, unidad administrativa o de servicios, inferior al mnimo requerido para constituir una Delegacin Sindical.
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Los trabajadores elegirn a un Representante que tendr las mismas obligaciones y atribuciones que el Comit Ejecutivo Delegacional y ser electo cada tres aos por mayora y con voto secreto y directo. La eleccin ser convocada por el Comit Ejecutivo Seccional, con autorizacin del Comit Ejecutivo Nacional y presidida por un representante del mismo que deber expedir la acreditacin correspondiente a quien resulte electo. Se distinguir por la nomenclatura C.T. Artculo 30. La Delegacin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato integrada por los trabajadores de la educacin adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o grupos afines, a una misma unidad administrativa o de servicios o a un Centro de Trabajo de nivel posprimario, que cuente con el mnimo de trabajadores requeridos para constituirla. Artculo 31. Las Delegaciones Sindicales se integrarn en las Regiones y Secciones Sindicales. La Delegacin se constituir con: I. II. III. Veinte miembros como mnimo cuando la Seccin Sindical correspondiente cuente, en su conjunto, con menos de tres mil trabajadores; Treinta cuando la Seccin tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y Cuarenta cuando cuente con ms de cinco mil miembros.
Los trabajadores elegirn a un Comit Ejecutivo Delegacional que ser electo cada tres aos por mayora y con voto secreto y directo. De manera ordinaria la Asamblea ser convocada y presidida por el Comit Ejecutivo Nacional, o por el Comit Ejecutivo Seccional con previa autorizacin, quien deber expedir la acreditacin correspondiente a quienes resulten electos. Artculo 34. El Comit Regional es la unidad orgnica del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la educacin que laboran en una misma regin geogrfica de la seccin sindical correspondiente. Estas se integrarn de acuerdo a la distribucin geopoltica que autorice el Comit Ejecutivo Nacional a propuesta de los comits ejecutivos seccionales. Los comits regionales se elegirn cada tres aos a travs del voto directo y secreto. El proceso de eleccin ser convocado y presidido por el Comit Ejecutivo Nacional, que deber expedir la acreditacin a quienes resulten electos. Artculo 35. La Seccin Sindical es la unidad orgnica del Sindicato que agrupa a trabajadores de la educacin que laboran en una misma entidad federativa o regin del pas. Para la integracin de las secciones sindicales se adoptarn las reglas siguientes: I. En las entidades federativas funcionarn Secciones sindicales que integren a las Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, as como de las empresas del sector privado cuyas instituciones escolares estn incorporadas a la Secretara de Educacin Pblica y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administracin pblica federal y estatal; En el Distrito Federal funcionarn cuatro secciones sindicales: a. Una de trabajadores docentes de educacin inicial, preescolar, primaria y especial; b. Una de trabajadores docentes de educacin posprimaria, de educacin fsica y de educacin artstica en todos sus niveles, de educacin media superior y superior; c. Una de trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin; y d. Una de trabajadores de todos los niveles educativos: docentes, administrativos, profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretara de Educacin Pblica, sujetos a la Ley Federal del Trabajo. Para los trabajadores que laboran en el Estado de Mxico funcionarn dos Secciones Sindicales: a. Una, de los trabajadores que laboran en la zona conurbana de la ciudad de Mxico; y b. Otra constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad. En la Regin Lagunera funcionar una Seccin de los trabajadores de la educacin que laboran en esa regin; y En las entidades federativas funcionarn secciones sindicales que integren a las delegaciones y centros de trabajo constituidos por trabajadores de la educacin 4
Artculo 32. Para la denominacin de las Delegaciones Sindicales, se observarn las siguientes reglas: I. Se distinguirn por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que correspondan a una misma zona escolar de preescolar, primarias y niveles afines, incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin en todo el pas, excepto el Distrito Federal; Se distinguirn por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un mismo plantel o a una zona escolar de nivel posprimario incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin en todo el pas, excepto el Distrito Federal; Se distinguirn por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma unidad administrativa, de servicios o investigacin. Para el Distrito Federal por el personal de apoyo y asistencia a la educacin adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad administrativa, servicios o investigacin; y Se distinguirn por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y pensionados que radiquen en una misma rea geogrfica de la entidad federativa o de la regin sealada en este estatuto.
II.
II.
III.
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III.
Artculo 33. El Comit Ejecutivo Seccional correspondiente podr autorizar la formacin de dos o ms delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones geogrficas, de comunicacin o la magnitud de la unidad administrativa as lo requieran y lo solicite la mayora de sus miembros, siempre que cada Delegacin resultante cuente con el nmero mnimo de elementos que seala el Artculo 31 de este Estatuto.
IV. V.
dependientes de los gobiernos estatales y municipales y de las instituciones privadas que estn incorporadas a los sistemas educativos estatales o en su caso al Distrito Federal. El Comit Ejecutivo Seccional ser electo cada cuatro aos por mayora a travs del voto directo y secreto. Para tal efecto el Comit Ejecutivo Nacional expedir la convocatoria y presidir los trabajos respectivos acreditando a quienes resulten electos. Artculo 36. La integracin de las secciones sindicales a que hace referencia el Artculo anterior podr modificarse a solicitud de ms de las dos terceras partes del total de sus trabajadores, y el Comit Ejecutivo Nacional la someter para su aprobacin en la reunin inmediata del Congreso o Consejo Nacional. Artculo 37. Podrn constituirse nuevas secciones sindicales y tambin modificarse las existentes, cuando procesos de conurbacin o de otra ndole lo hagan conveniente para los trabajadores y la organizacin sindical, a propuesta del Comit Ejecutivo Nacional, aprobada por un Congreso o Consejo Nacional. Artculo 38. La afiliacin de una organizacin o asociacin de trabajadores de la educacin a que hace referencia la fraccin VI del Artculo 27 de este Estatuto, ser resuelta por un Congreso o Consejo Nacionales, atendiendo a los elementos siguientes: I. II. III. IV. Ubicacin de la organizacin o asociacin; Membresa; mbito de trabajo; y Congruencia de su Estatuto con los documentos bsicos del Sindicato. V.
y regional; cinco aos para el seccional y ocho aos para el nacional para cualquier cargo, excepto: a. Para el de la Secretara General del Comit Ejecutivo Seccional se requieren ocho aos de antigedad y haber ocupado un cargo a nivel seccional; y b. Para ocupar la Presidencia Nacional o la Secretara Nacional Ejecutiva se requiere un mnimo de once aos de antigedad y haber ocupado un cargo dentro de la dirigencia nacional. Ser electo conforme a la norma estatutaria.
Artculo 41. Para los dirigentes en los mbitos Seccional y Nacional, adems de los anteriores: I. II. III. Haber desempeado algn cargo de representacin Sindical; No ser candidato ni desempear cargos de eleccin popular; y/o No ser dirigente de partido poltico alguno.
Artculo 42. El Representante de Escuela o Centro de trabajo no podr ser reelecto para el perodo inmediato. Artculo 43. Los miembros de los Comits Ejecutivos Delegacionales, Regionales, Seccionales y Nacional no podrn ser electos para el mismo cargo en el mismo Comit. Artculo 44. Los Secretarios Generales de Comits Ejecutivos Delegacionales y Secretarios Regionales no podrn ser electos para ocupar el mismo cargo ni ningn otro en el Comit de que se trate para el perodo siguiente del trmino de su gestin. El Secretario Nacional Ejecutivo y los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales slo podrn ser electos para cargos de jerarqua superior. Quien ocupe la Presidencia Nacional del Comit Ejecutivo Nacional, no podr ocupar el mismo cargo ni otro en el mismo Comit. Artculo 45. Corresponde a los dirigentes sindicales:
Artculo 39. Resuelta la incorporacin de una Organizacin o Asociacin en los trminos del artculo anterior, los trabajadores gozarn de los mismos derechos y tendrn las mismas obligaciones sindicales que cualquier miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin.
CAPTULO II Dirigentes Sindicales Artculo 40. Slo podrn ser dirigentes, los miembros del Sindicato que renan los requisitos siguientes: I. II. III. IV. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales; No ser ministro de ningn culto religioso; No ser miembro de la Judicatura; Tener al menos un ao de antigedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres aos para el mbito delegacional
I. II. III. IV. V. VI.
Desempear su responsabilidad con estricto apego a las normas estatutarias; Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones de los rganos de gobierno del Sindicato, conforme a sus niveles de direccin y segn sus atribuciones; Atender a todo miembro del Sindicato que lo solicite; procurar darle solucin satisfactoria al asunto o problema que presente; Despachar los asuntos sindicales que les competan o se les encomienden, con celeridad, eficiencia y lealtad; Informar de su gestin por escrito al rgano sindical que corresponda; Informar con oportunidad al rgano superior de gobierno del Sindicato que lo solicite, sobre los asuntos de su competencia;
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VII. VIII.
IX.
Recibir y hacer entrega de su cargo y, en su caso, de los bienes, documentos y oficinas bajo su custodia por escrito, mediante inventario pormenorizado de estos ltimos; Responder del uso indebido de los recursos econmicos, bienes muebles e inmuebles que tuvieron bajo su administracin, hasta por cinco aos, contados a partir de la fecha en que concluya su gestin; y Las dems que les seala el presente Estatuto.
TTULO CUARTO DE LOS RGANOS NACIONALES CAPTULO I rganos Nacionales de Gobierno del Sindicato
Artculo 48. Los rganos nacionales de gobierno del Sindicato son: TTULO TERCERO DEL GOBIERNO DEL SINDICATO CAPTULO NICO rganos de Gobierno del Sindicato I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. El Congreso Nacional; El Congreso Nacional de Educacin; El Consejo Nacional; El Secretariado Nacional; El Comit Ejecutivo Nacional; El Comit Nacional de Vigilancia; El Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas; El Comit Nacional Electoral; y El Comit Nacional de Accin Poltica.
Artculo 46. La soberana del Sindicato reside esencial y originalmente en sus integrantes. sta se ejerce a travs de sus rganos de gobierno, segn la jerarqua y mbito que les corresponda. Artculo 47. Los rganos de gobierno del Sindicato son: I. El Congreso Nacional; II. El Congreso Nacional de Educacin; III. El Consejo Nacional; IV. El Secretariado Nacional; V. El Comit Ejecutivo Nacional; VI. El Comit Nacional de Vigilancia; VII. El Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas; VIII. El Comit Nacional Electoral; IX. El Comit Nacional de Accin Poltica; X. El Congreso Seccional; XI. El Pleno Seccional; XII. El Comit Ejecutivo Seccional; XIII. La Asamblea Regional; XIV. El Pleno Regional XV. El Comit Regional; XVI. La Asamblea Delegacional; XVII. El Pleno Delegacional; XVIII. El Comit Ejecutivo Delegacional; XIX. La Asamblea de Centro de Trabajo; XX. El Representante de Centro de Trabajo; XXI. La Asamblea de Escuela; y XXII. El Representante de Escuela.
CAPTULO II Congreso Nacional Artculo 49. El Congreso Nacional es el rgano supremo de Gobierno del Sindicato. Se reunir en sesiones ordinarias o extraordinarias: I. Las sesiones ordinarias se realizarn cada cuatro aos, a partir de la fecha de eleccin del Comit Ejecutivo Nacional, por convocatoria de ste, emitida con un mnimo de noventa das de anticipacin; y Las sesiones extraordinarias se convocarn por acuerdo de Congreso Nacional o por mandato de Consejo Nacional. Tambin podrn ser convocadas por el Comit Nacional de Vigilancia en situaciones excepcionales, en los trminos que seala la fraccin XI del Artculo 102 del presente Estatuto.
II.
Artculo 50. El Congreso Nacional se constituir y funcionar con delegados acreditados de la siguiente manera: I. Con los integrantes titulares del Comit Ejecutivo Nacional en funciones y los Presidentes de los Comits Nacionales de Accin Poltica, de Vigilancia y de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas; Un Delegado Efectivo por cada quinientos miembros o fraccin mayor de doscientos que constituyan la Seccin que representen; Las Secciones con menos de quinientos miembros tendrn derecho a participar con un Delegado Efectivo; 6
II. III.
IV. V. VI. VII. VIII.
IX.
Los Delegados Efectivos se acreditarn ante la Comisin Dictaminadora de Credenciales del Congreso Nacional; La sesin se considerar legalmente instalada con la mitad ms uno de los Delegados Efectivos y desarrollar sus trabajos a travs de Asambleas Plenarias y Comisiones; Cada Delegado Efectivo tendr derecho a voz y voto; La votacin ser secreta, directa y nominal. La Asamblea Plenaria podr determinar otro procedimiento de votacin para el mejor desarrollo de los trabajos; Cuando se trate de votacin para la eleccin de dirigentes de rganos de gobierno, el procedimiento se sujetar a las reglas contenidas en los Ttulos Noveno y Dcimo de este estatuto; y El Congreso desarrollar sus trabajos conforme a la Convocatoria correspondiente y se sujetar a las reglas que en la materia se consignan en los Ttulos Noveno y Dcimo de este estatuto.
XIII.
Resolver en definitiva los asuntos que en materia de honor y justicia sean sometidos a su consideracin; y XIV. Hacer uso de las facultades que, como rgano mximo, le corresponden en general para el ejercicio del gobierno del Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
CAPTULO III Congreso Nacional de Educacin
Artculo 51. Son facultades del Congreso Nacional: I. Elegir y remover a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, del Comit Nacional de Vigilancia, del Comit Nacional de Accin Poltica y del Comit Nacional Electoral; Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de gobierno en todos los niveles; Constituir el Consejo Nacional con los consejales electos en sus respectivos Congresos Seccionales; Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su consideracin; Conocer los informes del Comit Ejecutivo Nacional, del Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, del Comit Nacional de Vigilancia, del Comit Nacional de Accin Poltica, del Comit Nacional Electoral y de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del sindicato, y resolver sobre los mismos; Conocer, actualizar y, en su caso, aprobar la Declaracin de Principios, Cdigo de tica y Programa y Medios de Accin del Sindicato; Reformar el Estatuto del Sindicato; Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su consideracin. Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del plebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos; Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos; Conocer, resolver y en su caso aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto al voto universal y secreto en los procesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos regional, seccional y nacional. Acordar cuotas extraordinarias cuando la situacin lo requiera;
Artculo 52. El Congreso Nacional de Educacin es rgano de gobierno y medio de accin sindical en materia educativa, que delibera y estudia en una perspectiva universal, multinivelmultidimensin, los temas educativos para el desarrollo integral del ser humano. Resuelve sobre asuntos de estrategia o propuestas para mejorar la administracin, la organizacin, el currculum, el financiamiento y la pedagoga del sistema educativo. Artculo 53. El Congreso Nacional de Educacin es una sucesin de procesos interconectados, en donde, sin abandonar la sustentacin terica correspondiente, prevalecern las experiencias educativas. Artculo 54. El Congreso Nacional de Educacin es un foro abierto a la reflexin y el dilogo, la experiencia y la convivencia, cuyo principal compromiso es propiciar ambientes de aprendizaje y la transformacin de los propios participantes as como elaborar propuestas que mejoren la educacin y el sistema educativo. Artculo 55. En el Congreso Nacional de Educacin, participarn delegados efectivos, asistentes e invitados, as como las instancias organizadoras y evaluadoras de ponencias. Artculo 56. Al Congreso Nacional de Educacin se invitarn investigadores, pensadores, comunicadores, representantes de organizaciones sociales, autoridades y a todos los interesados en el mejoramiento de la educacin. Artculo 57. El Congreso Nacional de Educacin, se desarrollar en cinco etapas: comunidaddelegacin, municipio, regin, seccin-estado y pas; con los momentos preparatorios y los eventos de apoyo necesarios. Artculo 58. El Congreso Nacional de Educacin ser celebrado una vez cada perodo de gobierno sindical y tendr eventos previos de estudio, reflexin y dilogo, como conferencias, cursos, diplomados, congresos, coloquios y foros, sobre temas especficos con un enfoque integral.
II. III. IV. V.
VI. VII. VIII. IX. X. XI.
XII.
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Artculo 59. Para el desarrollo del Congreso Nacional de Educacin en sus diferentes etapas, se instalar un comit organizador y un comit evaluador de ponencias. El primero ser integrado por miembros de la estructura sindical del nivel correspondiente; el segundo se conformar con integrantes del SNTE, padres de familia, investigadores, acadmicos y personalidades de prestigio por su profesin, sus publicaciones o su labor social. Artculo 60. La estructura interna de cada etapa del Congreso Nacional de Educacin, contar con tres niveles de trabajo, cuando menos, en cada tema. Conferencias magistrales en plenarias; paneles o mesas redondas en plenarias y grupos de dilogo. Para el primer nivel se invitarn investigadores o estudiosos nacionales e internacionales, con un trabajo sistemtico en educacin y con publicaciones realizadas; en el segundo nivel participarn ponentes del propio Sindicato con las mejores experiencias-propuestas e invitados; en el tercer nivel participarn todos los asistentes. Artculo 61. Sern participantes en las etapas: I. II. Delegacional: adems de los integrantes de la misma, los invitados de la comunidad de que se trate; Municipal: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los integrantes de las delegaciones, centros de trabajo, autoridades, personalidades y conferencistas magistrales; Regional: los delegados con las mejores ponencias seleccionadas, los conferencistas magistrales, los integrantes de las delegaciones, comunidades y autoridades de los municipios que conformen la regin; Estatal: asistirn un mximo de 1,000 participantes entre los delegados seleccionados por sus mejores ponencias, conferencistas magistrales e invitados; en proporcin equitativa al nmero de municipios y poblacin que los formen; y Nacional: asistirn un mximo de 1,000 participantes, entre delegados que cumplan con el requisito principal de seleccin, conferencistas magistrales e invitados y proporcionalmente al nmero de estados y la poblacin del pas repartida en esas entidades.
Artculo 65. En los aspectos donde el Congreso Nacional de Educacin deba resolver, de acuerdo con lo sealado en el Artculo 52 del presente Estatuto, slo podrn hacerlo los participantes acreditados como delegados efectivos, escuchando la opinin de quienes no tengan ese carcter. Artculo 66. La realizacin del Congreso Nacional de Educacin ser sostenida con recursos del Sindicato; pudiendo recibir apoyos voluntarios de instituciones, organizaciones fraternas o especializadas en educacin o de autoridades, sin menoscabo de su autonoma. Artculo 67. Para evaluar, dar seguimiento, sistematizar y difundir experiencias y resultados, se instalarn los grupos de trabajo necesarios. Artculo 68. Para efectos normativos y organizativos, el Congreso Nacional de Educacin es una asamblea especial que trata temas de origen y repercusin objetiva individual y colectiva y otros de origen y carcter subjetivo o interpretativo tambin individuales y colectivos; ambos con rigor en proposiciones, experimentacin y demostracin. Los de carcter objetivo podrn resolverse si hay el suficiente entendimiento. Los subjetivos se sujetan a consensos. Artculo 69. Cuando el Congreso Nacional de Educacin requiera resolver acerca de asuntos del sistema educativo, agrupar los temas para sujetarlos a la decisin de la plenaria y funcionar conforme a las reglas estatuidas para las asambleas. Cuando sean temas eminentemente educativos no aplicarn dichas reglas y de ser necesario se harn reglamentos propios y especficos. CAPTULO IV Consejo Nacional Artculo 70. El Consejo Nacional es rgano nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, de Vigilancia, Electoral y de Accin Poltica, los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales y cuatro representantes electos en sus respectivos Congresos Seccionales. Se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias: I. II. En sesiones ordinarias cada 12 meses, por convocatoria del Comit Ejecutivo Nacional; y En sesiones extraordinarias mismas que podrn ser convocadas por el Comit Ejecutivo Nacional o a solicitud que por escrito le formule el Comit Nacional de Vigilancia o a peticin de ms de dos terceras partes de las secciones sindicales. En estos dos ltimos casos debern fundamentarse las causas de la convocatoria y los puntos que se proponen para el Orden del Da.
III.
IV.
V.
Artculo 62. Los delegados efectivos al Congreso Nacional de Educacin, a partir de la etapa municipal sern electos de entre los seleccionados miembros del Sindicato, que a juicio del Comit Evaluador de Ponencias hayan presentado las mejores experiencias-propuestas. Artculo 63. La Convocatoria para celebrar el Congreso Nacional de Educacin, ser emitida por el Comit Ejecutivo Nacional, con un ao de anticipacin cuando menos y difundida con amplitud. La misma precisar, entre otros, los requisitos que debern reunir las ponencias para ser consideradas e incluir todos los tipos y estilos. Artculo 64. El Comit Ejecutivo Nacional ser el rgano de gobierno que acreditar a delegados, conferencistas magistrales, asistentes e invitados.
Artculo 71. El Consejo Nacional se declarar legalmente instalado de acuerdo a lo establecido en el Ttulo Noveno de este Estatuto. Artculo 72. Son facultades del Consejo Nacional:
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I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.
XIV. XV.
XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.
Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los perodos en que ste no se rena, con excepcin de lo relativo a reformas al Estatuto; Instrumentar las resoluciones del Congreso Nacional; Analizar y estudiar la realidad socioeconmica y poltica del pas, fijar la posicin y los compromisos de los trabajadores de la educacin; Establecer la posicin del Sindicato y definir propuestas con respecto al desarrollo del proceso educativo nacional y en las entidades federativas; Evaluar el desarrollo y aplicacin del Programa y Medios de Accin del Sindicato y emitir medidas para su cumplimiento; Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisin Nacional de Presupuesto, determinando la cantidad que debe asignarse a cada Delegacin, Regin, Seccin, al Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, al Comit Nacional de Vigilancia, al Comit Nacional de Accin Poltica, al Comit Nacional Electoral, a los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato y a cada organismo a que est afiliado el Sindicato, as como las cantidades que se destinarn a la adquisicin y construccin de inmuebles y definir las reglas del manejo del Fondo de Resistencia Sindical; Conocer y resolver sobre los informes del Comit Ejecutivo Nacional, y sus rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato; Conocer y, en su caso, aprobar el informe de los Comits Nacionales de Vigilancia, de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, Electoral y de Accin Poltica; Resolver en definitiva los asuntos de revocacin de mandato que sean sometidos a su consideracin; Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del plebiscito que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos; Conocer, resolver y aprobar sobre casos especficos de aplicacin del referndum que le planteen los rganos competentes, estableciendo procedencia, tiempos y mecanismos; Resolver sobre las controversias intrasindicales que se presenten en el Sindicato; Conocer, resolver y en su caso aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicacin del voto universal y secreto en los procesos de eleccin de dirigentes sindicales, en los mbitos regional, seccional y nacional. Formar comisiones de honor y justicia para asuntos especficos que le turne el Comit Nacional de Vigilancia; Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comit Ejecutivo Nacional para los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, para asociaciones del Sindicato; Reducir o ampliar el nmero de integrantes de los diversos rganos de gobierno, cuando no est constituido el Congreso Nacional; Sustituir a cualquiera de los integrantes de los rganos Nacionales de Gobierno, cuando stos soliciten licencia o se ausenten de su cargo; Sustituir a la Secretara General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo; Aprobar los Reglamentos que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sindicato; Sealar las cuotas sindicales extraordinarias;
XXI. Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Congreso Nacional y las que le confiera el presente Estatuto; y XXII. Acordar y resolver sobre los casos que le presente el Comit Ejecutivo Nacional y no estn previstos en el presente Estatuto.
CAPTULO V Secretariado Nacional
Artculo 73. El Secretariado Nacional es rgano Nacional de gobierno sindical. Se integra con el Comit Ejecutivo Nacional, los Presidentes de los Comits Nacionales de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas; de Vigilancia; Electoral, de Accin Poltica y los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales. Se reunir en sesiones ordinarias cada mes y en sesiones extraordinarias cuando asuntos de importancia e inters lo requieran. Artculo 74. El Secretariado Nacional ser convocado por la Presidencia Nacional. Las sesiones tendrn validez con la asistencia de la mayora de sus miembros y sus acuerdos se tomarn por el voto de la mayora calificada de los asistentes. Se declarar legalmente instalada conforme a lo establecido en el Ttulo Noveno del presente Estatuto. Artculo 75. Son Facultades del Secretariado Nacional: I. II. III. IV. V. VI. VII. Instrumentar resoluciones y acuerdos adoptados por el Congreso y el Consejo Nacionales; Definir la posicin del Sindicato en torno al desarrollo del proceso educativo a nivel nacional, en las entidades federativas y los municipios; Analizar y en su caso aprobar, la estrategia que en materia de negociacin salarial, someta a su consideracin la Presidencia Nacional; Conocer y evaluar el desarrollo del Programa y Medios de Accin del Sindicato y proponer medidas para su mejor cumplimiento; Orientar, aprobar e impulsar, en su caso, programas, actividades, tareas y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto social y fines del Sindicato; Resolver sobre las controversias que se presenten en las secciones sindicales; Acordar medidas, programas o resoluciones sindicales extraordinarias en situaciones de coyuntura y temas especficos que competen al Sindicato y requieran de la participacin de la estructura sindical, sin contravenir el mandato de los rganos Superiores de Gobierno del Sindicato; Establecer lineamientos de carcter informativo con el fin de mantener permanentemente actualizados a los Comits Ejecutivo Seccionales, Regionales, Delegacionales, a las representaciones de Centro de Trabajo y de escuela del pas, sobre las actividades del Sindicato; Examinar, discutir y aprobar los asuntos, que sean sometidos a su consideracin, sobre las gestiones del Comit Ejecutivo Nacional y las Comisiones constituidas por ste; 9
VIII.
IX.
X. XI.
XII. XIII.
Analizar y emitir acuerdos y resoluciones sobre asuntos y problemtica de los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato; Sustituir a cualquiera de los integrantes de los rganos Nacionales de Gobierno, cuando stos soliciten licencia o se ausenten de su cargo, en los periodos en que no se rena el Consejo Nacional; Sustituir a la Secretara General Seccional, si solicita licencia o se ausenta de su cargo, en los periodos en que no se rena el Consejo Nacional; y Ejercer todas aquellas facultades que le hayan sido delegadas expresamente por el Consejo Nacional y las que le confiera el presente Estatuto. CAPTULO VI Comit Ejecutivo Nacional
II. III.
Artculo 76. El Comit Ejecutivo Nacional es un rgano permanente de gobierno nacional que representa ante todo, el inters general de los trabajadores de la educacin a que se refiere el artculo 2 del presente estatuto. Ejerce la representacin legal del sindicato y est obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y dems ordenamientos legales, as como acatar los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales. Artculo 77. El Comit Ejecutivo Nacional tiene un funcionamiento colegiado y se integra por una Presidencia Nacional, una Secretara General Ejecutiva y los Colegiados Nacionales siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Colegiado Nacional de Organizacin; Colegiado Nacional de Innovacin Tecnolgica y Reingeniera Organizativa; Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural; Colegiado Nacional de Desarrollo y Superacin Profesional; Colegiado Nacional de Formacin Sindical; Colegiado Nacional de Relaciones, Vinculacin Social y Organizaciones Adherentes; Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales; Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas; Colegiado Nacional de Comunicacin; Colegiado Nacional de Asuntos Laborales; Colegiado Nacional de Asuntos Jurdicos; y Colegiado Nacional de Negociacin.
Artculo 78. El Comit Ejecutivo Nacional ser electo en Congreso Nacional, as como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durar en su cargo cuatro aos. Artculo 79. Corresponden originalmente al Comit Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Velar por la unidad e integridad del Sindicato como instrumento de lucha de los trabajadores de la educacin;
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; Asumir la direccin del Sindicato y orientar las actividades sindicales, con sujecin a la Declaracin de Principios, el Programa y Medios de Accin, el Cdigo de tica, las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos que de l se deriven; IV. Representar al Sindicato en todas aquellas negociaciones para reglamentar las condiciones generales de trabajo, fijar el monto de salarios, prestaciones, estmulos, reconocimientos y las que se deriven de su titularidad en la relacin laboral. Las facultades de representacin en los asuntos derivados en la relacin laboral colectiva, se podrn delegar a los Comits Ejecutivos de las Secciones del Sindicato, contemplados en el Artculo 35 del presente Estatuto, en sus respectivos mbitos de competencia, pero siempre sern supervisados por el Comit Ejecutivo Nacional; V. Orientar y asesorar para fijar los parmetros de negociacin laboral que debern ser atendidos por todas las Secciones integrantes del Sindicato; VI. Revocar facultades de administracin de las relaciones laborales a los Comits Ejecutivos Seccionales en su mbito jurisdiccional, cuando por razn justificada, por causa grave o por la unidad del Sindicato as lo considere necesario; la cual ser sometida a consideracin del Consejo Nacional, para la resolucin correspondiente; VII. Declarar la huelga general, previa satisfaccin de los requisitos legales; VIII. Autorizar expresamente el ejercicio del derecho de huelga a las secciones sindicales, previa satisfaccin de los requisitos legales; IX. Decidir sobre las acciones a desarrollar para defender los legtimos derechos de los trabajadores; X. Emitir las convocatorias y presidir el Congreso Nacional, las sesiones del Consejo y el Secretariado Nacionales, en tiempo y forma consignados en este Estatuto; XI. Acatar y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y las resoluciones que los dems rganos autnomos del Sindicato emitan en sus respectivos mbitos de competencia; XII. Efectuar con el Comit Nacional de Vigilancia y/o el Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas, sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias, cuando asuntos importantes y urgentes as lo requieran; XIII. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos; ejercer conforme a dicho presupuesto, la distribucin de cuotas y otros ingresos; garantizndose la asignacin directa de participaciones a los Comits Seccionales, Regionales, Delegacionales y representaciones de Centros de Trabajo; suspender la asignacin de recursos cuando estime que no se estn cumpliendo los programas establecidos o violando el presente Estatuto; informando de ello en la siguiente Sesin Ordinaria del Consejo o Secretariado Nacionales para que determinen las medidas que correspondan; XIV. Ejercer las facultades que en materia de Patrimonio Sindical le otorga este Estatuto; XV. Presentar el informe del ejercicio presupuestal al Congreso y Consejo Nacionales, y en los casos que lo soliciten, al Comit Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas y al Comit Nacional de Vigilancia, de conformidad con el presente Estatuto; XVI. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato y de las comisiones eventuales o permanentes;
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XVII. Designar a los titulares de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y, en su caso de las asociaciones del Sindicato; XVIII. Autorizar a los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos y, en su caso, a las asociaciones del Sindicato, los gastos ordinarios y extraordinarios necesarios; XIX. Determinar la creacin y/o permanencia de rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, as como de comisiones y representaciones que juzgue necesarias para el logro de los objetivos sindicales, as como determinar la desaparicin de estos; XX. Designar y acreditar a los responsables, permanentes o temporales, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos sindicales; XXI. Designar y acreditar representantes en las Comisiones Negociadoras Salariales y de Prestaciones en las Secciones del pas; XXII. Recibir el informe de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, as como de los responsables de proyectos y programas; XXIII. Convocar a los Congresos, Plenos Seccionales y Asambleas Regionales y Delegacionales o de Centros de Trabajo; XXIV. Convocar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, a reuniones de consulta para el estudio y atencin de asuntos y problemas de inters general, los inherentes a las actividades del Sindicato o que afecten a los agremiados; XXV. Informar a los Comits Ejecutivos Seccionales, rganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes, sobre el trmite de sus asuntos y orientarlos en la solucin de sus problemas; XXVI. Suspender temporalmente en sus funciones, atendiendo las resoluciones emitidas por los Comits Nacional de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas o Nacional de Vigilancia, en forma total, parcial o de alguno de sus miembros, a un Comit Seccional, Regional o Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o de Escuela, cuando incurran en actos de tal gravedad que pongan en peligro la integridad del Sindicato o contravengan en forma grave la norma estatutaria o las resoluciones del Congreso, Consejo y/o Secretariado Nacionales. Antes de dictar dicha medida, se conceder el derecho de audiencia. La determinacin se har del conocimiento del Congreso o Consejo Nacionales, para que una vez analizado el expediente, tome la determinacin definitiva; XXVII.Designar, cuando haya causa para ello y lo considere estrictamente necesario para la buena marcha del Sindicato, o en los supuestos de las fracciones VI y XXVI de este Artculo, Comisiones Ejecutivas Seccionales con las obligaciones y atribuciones que el Estatuto les seala a los Comits Ejecutivos Seccionales; XXVIII. Convocar y presidir el Congreso Nacional de Educacin; XXIX. Generar espacios de discusin y anlisis, donde los trabajadores de la educacin fijen su posicin y definan propuestas para mejorar la educacin pblica; XXX. Reglamentar el funcionamiento de las reas que lo integran; XXXI. Prestar asesora tcnica y legal a las Secciones, Regiones, Delegaciones, Representaciones de Centros de Trabajo y Escuela; rganos, organismos auxiliares, fideicomisos, asociaciones del Sindicato y organizaciones adherentes;
XXXII.Someter a la consideracin del Consejo Nacional los casos no previstos en el presente Estatuto; y XXXIII. Las dems que le confiera este Estatuto y rganos superiores de gobierno. Artculo 80. El Comit Ejecutivo Nacional se reunir de manera ordinaria una vez por mes, para tomar decisiones sobre las propuestas de los distintos Colegiados Nacionales y, de manera extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos as lo requieran. Ser presidido por quien ocupe la Presidencia Nacional del propio Comit. Artculo 81. Son atribuciones y obligaciones de la Presidencia Nacional, las siguientes: I. II. Ejercer la representacin legal del Sindicato; Ejercer la representacin del Comit Ejecutivo Nacional para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones; III. Planear la organizacin y desarrollo de los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato; IV. Convocar y presidir las asambleas y sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Congreso, Consejo, del Secretariado y del Comit Ejecutivo Nacionales; V. Declarar legalmente instalados el Congreso y Consejo Nacionales, cuando se hayan cumplido los requisitos estatutarios y presidir las asambleas y sesiones de ambos rganos de gobierno; VI. Disear y asumir la direccin estratgica del Sindicato con sujecin a la Declaracin de Principios, el Cdigo de tica, el Programa y Medios de Accin y el Estatuto; VII. Otorgar y revocar poderes, generales o especiales, para la representacin del Sindicato; VIII. Autorizar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que elabore la Comisin Nacional de Presupuesto y designar a quien, en su representacin, deba participar en su ejercicio, de manera coordinada con el Colegiado respectivo, pudiendo ser un profesionista de prestigio. IX. Resolver sobre los asuntos que sometan a su consideracin los miembros del Comit Ejecutivo Nacional, escuchando la opinin o sugerencias de stos; X. Turnar a la Secretara General Ejecutiva, para su estudio y desahogo, los asuntos que le competan; XI. Proponer al Consejo Nacional y orientar al Secretariado Nacional sobre las estrategias de negociacin laboral, profesional, salarial y prestacional del Sindicato; XII. Nombrar a los titulares y colaboradores de los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, los cuales debern ser ratificados por el Consejo Nacional; XIII. Proponer al Consejo Nacional, al Secretariado Nacional y al Comit Ejecutivo Nacional el nombramiento de representantes del Sindicato ante los diversos organismos en que participe. XIV. Designar y acreditar representantes del Sindicato a: Congresos, Consejos, Asambleas Estatutarias, Convenciones y en general, a todo tipo de actos y eventos externos, nacionales o internacionales, en los que deba participar el Sindicato;
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XV. XVI. XVII. XVIII.
XIX.
XX. XXI. XXII.
Seleccionar y acreditar, en comisiones o como Delegados especiales, a miembros del Sindicato; Promover y fortalecer al Sindicato como actor poltico y social en la agenda nacional; Conocer, disear y revisar las polticas y atender prioridades del Sindicato, a fin de orientar la toma de decisiones de los rganos de gobierno sindical; Autorizar los gastos extraordinarios que requieran las actividades del Sindicato con carcter de impostergables, mismos que previamente deber someter a su consideracin el Colegiado Nacional respectivo; Instruir al Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas sobre la suspensin de ministraciones de recursos a los diversos rganos de gobierno, en el caso de incurrir en los supuestos establecidos en la fraccin XIII del Artculo 79; informar al Consejo Nacional las causas y ordenar al Colegiado respectivo cumplir con la resolucin que emita el Consejo Nacional; Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin de los fines del Sindicato; Delegar por escrito en la Secretara General Ejecutivo las facultades contenidas en el presente artculo cuando as se requiera y; Las dems que le confieran el presente Estatuto y los rganos superiores de gobierno sindical.
VI.
Todas aquellas materias que tengan relacin con las obligaciones y atribuciones de la Presidencia Nacional.
Artculo 84. El Consejo de Vinculacin Social asesorar a la Presidencia Nacional en las siguientes materias: I. Anlisis de las condiciones sociales y econmicas del Pas, especficamente en los sectores infantil, juvenil, mujeres, etnias, de adultos mayores, de capacidades diferentes; as como de todos aquellos grupos que se encuentran desprotegidos, con el fin de proponer programas que permiten al Sindicato acercarse a ellos; Promocin de la cultura como fundamento de la educacin en Mxico; Promocin de actividades deportivas con el fin de obtener beneficios no slo fsicos en quienes las desarrollan sino como una actividad de integracin tanto de los miembros del Sindicato como de la sociedad en general; Promocin de actividades encaminadas a la proteccin del medio ambiente y el impulso del desarrollo sustentable; Impulso a las organizaciones cuyos objetivos sean congruentes con aquellos establecidos en el presente artculo mediante el establecimiento de vnculos institucionales con el Sindicato u otros medios; y Todas aquellas materias que tengan relacin con las obligaciones y atribuciones de la Presidencia Nacional.
II. III.
IV. V.
VI. Artculo 82. La Presidencia Nacional contar dentro de su estructura interna con dos Consejos: el Consejo General Consultivo y el Consejo de Vinculacin Social, mismos que asesorarn a la Presidencia Nacional en el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que se le otorgan en el artculo precedente. Los integrantes de ambos Consejos sern designados por el Congreso o Consejo Nacional a propuesta de la Presidencia Nacional. Dichos integrantes contarn con el nmero que la Presidencia Nacional proponga, tomando en consideracin las necesidades que al momento de la eleccin se presenten, y podrn ser elegidos tanto miembros del Sindicato como integrantes de la sociedad civil. Artculo 83. El Consejo General Consultivo asesorar a la Presidencia Nacional en las siguientes materias: I. Anlisis de las condiciones polticas, sociales y econmicas del Pas con el fin de que la Presidencia Nacional pueda contar con una opinin informada acerca de temas especficos que afecten al Sindicato; Planeacin estratgica de las polticas, lineamientos y criterios a seguir por parte de los distinto rganos del Sindicato; Fortalecimiento de la participacin del Sindicato en la agenda poltica nacional; Negociacin laboral y profesional del Sindicato; Nombramiento de representantes del Sindicato en todos aquellos actos en que participe; y
Artculo 85. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara General Ejecutiva, las siguientes: I. Coordinar el trabajo del Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato. Acordar y resolver los asuntos que stos sometan a su consideracin y autorizar con su firma, todos aquellos documentos que por su importancia y trascendencia as lo requieran; Delegar en los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional la facultad de firmar oficios y documentos en el mbito de su respectiva competencia; Turnar a los integrantes del Comit Ejecutivo Nacional, para su estudio y despacho, los asuntos que estatutariamente les competan; Coordinar al Comit Ejecutivo Nacional sobre las bases y parmetros de negociacin laboral, profesional, salarial y prestacional; Elaborar las Convocatorias a Congresos y Consejos Nacionales, Congresos y Plenos Seccionales y Asambleas Regionales y Delegacionales del Sindicato; as como del Congreso Nacional de Educacin y eventos nacionales e internacionales y someterlos a la consideracin de la Presidencia; Rendir ante el Congreso y el Consejo Nacionales, el informe de labores del Comit Ejecutivo Nacional, enviando copia del mismo a los Comits Nacionales de Fiscalizacin, Transparencia y Rendicin de Cuentas y de Vigilancia, as como a los Comits Ejecutivos Seccionales; Poner a disposicin de la mesa de debates en los Congresos y Consejos Nacionales del Sindicato; y las comisiones que stos elijan, la documentacin e informacin necesarias, 12
II. III. IV. V.
II. III. IV. V.
VI.
VII.
proporcionndoles la asesora que requieran las actividades inherentes a los citados eventos; VIII. Revisar y analizar los acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales y turnarlos, segn competan, a los Colegiados del Comit Ejecutivo Nacional, rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, segn corresponda; IX. Comunicar con la debida oportunidad el resultado de las elecciones internas, a las autoridades oficiales, las secciones del Sindicato, las agrupaciones laborales y culturales nacionales e internacionales y a las empresas patronales con las que el Sindicato sostiene relaciones; X. Ordenar la revisin peridica de los libros y documentos contables del Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas; XI. Autorizar los gastos ordinarios que cubra el Colegiado Nacional de Administracin y Finanzas, entendindose por tales los comprendidos en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, revisando, invariablemente, la comprobacin respectiva; XII. Autorizar y supervisar los programas de trabajo de los Colegiados que integran el Comit Ejecutivo Nacional y de los rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato; XIII. Autorizar y expedir el Reglamento General de funcionamiento interior de cada uno de los Colegiados Nacionales; XIV. Contratar servicios profesionales especializados para la consecucin de los fines del Sindicato; XV. Todas aquellas que le delegue la Presidencia Nacional; y XVI. Cumplir las dems atribuciones y obligaciones que se deriven de la aplicacin del presente Estatuto. Artculo 86. Los Colegiados Nacionales se integrarn con un mnimo de dos miembros y funcionarn de la siguiente manera: I. Se integrarn en funcin de las responsabilidades especficas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Contarn con una Coordinacin que deber ser rotativa, de acuerdo a lo que determinen sus miembros; Las decisiones que tomen para orientar y resolver la problemtica inherente a cada Colegiado, debern ser tomadas por consenso o por mayora de sus integrantes; en caso de no existir acuerdo estarn a la determinacin de la Presidencia Nacional; Mantendrn constante comunicacin entre s, con la Presidencia Nacional y Secretara General Ejecutiva y con los dems rganos de gobierno del Sindicato; Elaborarn el reglamento de operacin y funcionamiento, y presentarlo a la Secretaria General Ejecutiva para su aprobacin; Elaborarn y sometern a la aprobacin de la Secretara General Ejecutiva, el proyecto de trabajo, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluacin para los procesos de trabajo y su funcionamiento; Realizarn reuniones peridicas, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;
VII.
VIII. IX.
Organizarn y coordinarn, reuniones regionales peridicas de informacin, orientacin, seguimiento y evaluacin de los Colegiados correspondientes de los Comits Ejecutivos Seccionales, previa autorizacin de la Secretara General Ejecutiva; Informarn peridicamente y por escrito, de su gestin y avances de los programas y planes de trabajo a la Secretara Nacional Ejecutiva, cuando se los solicite; y Las dems que le confieran la Presidencia Nacional, la Secretara Nacional Ejecutiva y las que se deriven del presente Estatuto.
Artculo 87. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organizacin, las siguientes: I. Proponer, promover y coordinar las polticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestin sindical y administrativa, la simplificacin y automatizacin de trmites y procesos; la desconcentracin de funciones para el incremento permanente de la productividad, as como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los procesos de gestin y profesionalizacin del Sindicato, en los niveles nacional, seccional, regional, delegacional, de centros de trabajo y representacin de escuela. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicacin de la normatividad interna del Sindicato. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacin sindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atencin y el servicio a los agremiados. Disear y elaborar los manuales de organizacin, procesos, polticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato. Ejercer sus funciones dentro de la zona geogrfica que les corresponda, de conformidad con la divisin territorial que para el efecto determine el Comit Ejecutivo Nacional. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajo del sindicato. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades especificas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de las secciones, regiones, delegaciones, centros de trabajo y representaciones de escuela; Brindar asesora permanente a los Comits Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo y contribuir a fortalecer el prestigio social del sindicato. Elaborar y entregar al Comit Ejecutivo Nacional diagnsticos sobre aspectos sindicales y polticos por seccin y/o entidad federativa. Informar a la Secretara Nacional Ejecutiva respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el mbito de su jurisdiccin; Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretara Nacional Ejecutiva, las credenciales de los miembros del sindicato. Mantener actualizado el registro de miembros del sindicato y el directorio de comits ejecutivos seccionales, delegacionales y de los representantes de los centros de trabajo y de escuela.
II.
III. IV.
V. VI. VII. VIII.
II.
IX. X. XI. XII. XIII.
III. IV. V.
VI.
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XIV. XV.
XVI.
Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos seccionales, asambleas regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo. Informar al Colegiado y Secretara Nacional Ejecutiva sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armona y cohesin del Sindicato, a efecto de que el Comit Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes. Las dems que le confieran la Presidencia y la Secretara Nacional Ejecutiva. V.
Articulo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Innovacin Tecnolgica y Reingeniera Organizativa, las siguientes: I. Simplificar y automatizar los trmites y procesos de la gestin sindical y el incremento permanente de la productividad, dndoles seguimiento, evaluacin y difusin. II. Elaborar y proponer los lineamientos que deber observar la organizacin sindical en materia de planeacin y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organizacin, mtodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atencin y el servicio a los agremiados. III. En materia de Estadstica y Planeacin, las siguientes: a) Conocer e intervenir en los asuntos estadsticos que requiera la planeacin tcnica de las actividades del Sindicato; b) Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comit Ejecutivo Nacional, a sus rganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones, y a los Comits Ejecutivos Seccionales del Sindicato los datos estadsticos que le sean requeridos. c) Requerir, peridicamente, del Comit Ejecutivo Nacional, de los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos, asociaciones; de los Comits Seccionales, previo acuerdo de la Secretara Nacional Ejecutiva del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales. d) Establecer los lineamientos generales para la elaboracin de los planes y programas de trabajo de los rganos auxiliares, organismos, fideicomisos, asociaciones y de los Comits Seccionales. e) Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluacin permanente de los planes y programas. IV. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes: a) Levantar actas de las sesiones que efecte el Comit Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo; b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretara Nacional Ejecutiva del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comit Ejecutivo Nacional; c) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales y de otros actos o reuniones a que convoque el Comit Ejecutivo Nacional elaborando la memoria escrita de dichos eventos; d) Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comit Ejecutivo Nacional y de los comits ejecutivos seccionales del Sindicato;
e) Vigilar que cada Comit Ejecutivo Seccional del Sindicato mantenga al corriente el Libro de Actas autorizado por el Comit Ejecutivo Nacional; f) Informar oportunamente y por escrito a los Comits Ejecutivos Seccionales, Regionales, Delegacionales y Representantes de Centro de Trabajo del Sindicato, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comit Ejecutivo Nacional; En materia de Desarrollo Tecnolgico y Comunicacin, las siguientes: a) Posicionar al Sindicato como una organizacin moderna, fundamentada en el desarrollo e innovacin organizacional a travs de la implantacin de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y polticas cohesionadas; mediante vnculos tecnolgicos, informticos y de comunicacin. b) Preparar programas para el mejoramiento de la gestin administrativa, simplificacin y automatizacin de trmites y procesos, la descentralizacin y desconcentracin de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato. c) Asumir, de comn acuerdo con la Secretara Nacional Ejecutiva, la instrumentacin y operacin de un sistema de desarrollo organizacional e innovacin tecnolgica para las tareas de gestin y administracin. d) Definir y establecer los dispositivos de seguridad en el uso y manejo de los sistemas informticos a partir de la instrumentacin de polticas internas en los diferentes mbitos y niveles de la organizacin sindical. e) Implementar programas especficos para el mantenimiento, conservacin, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informticos y de gestin del Sindicato. f) Coordinar la administracin y operacin de la unidad central de tecnologas de informacin y digitalizacin del Sindicato, as como su portal virtual. g) Construir y operar la base de datos en cada una de las secciones del pas, como sustento de la base de datos nacional. h) Disear e implementar un sistema en lnea que sistematice los trmites sindicales. i) Implementar y administrar la red de voz, datos y vdeo en los mbitos nacional, seccional, regional, delegacional, centros de trabajo y representacin de escuela del Sindicato. j) Realizar convenios con instituciones pblicas, privadas y de la Sociedad Civil, a fin de tener los servicios virtuales ms actualizados; k) Disear e implementar un sistema en lnea de Universidad Virtual, el cual habr de servir como un medio para la profesionalizacin magisterial abierta; l) Promover el uso de los equipos de cmputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestin sindical. m) Establecer los estndares de utilizacin y optimizacin de los recursos tecnolgicos. VI. Las dems que le confieran la Presidencia y la Secretara Nacional Ejecutiva. 14
Artculo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo Educativo y Cultural, las siguientes: I. Dar seguimiento a los convenios que en materia educativa ha firmado o signe el Sindicato; II. Impulsar acciones tendientes a mejorar la calidad de la educacin del pas y crear espacios para el desarrollo de experiencias e innovacin educativa; III. Alentar la difusin de los avances mundiales en la educacin y de los sistemas educativos. Simultneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visin integral de la educacin, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la equidad, la justicia, los derechos humanos y la paz; IV. Participar en el diseo y planeacin del Congreso Nacional de Educacin; V. Difundir las propuestas del Sindicato en materia educativa; VI. Conocer, difundir y contribuir en la investigacin educativa que realizan organizaciones y organismos nacionales e internacionales; VII. Elaborar y proponer a las autoridades educativas correspondientes las acciones tendientes a mejorar los planes y programas educativos y culturales, cuidando que estos se encuentren debidamente articulados; VIII. Alentar una evaluacin integral de la educacin, participando en las instancias creadas para tal fin; IX. Vigilar que los indicadores o parmetros de medicin de la evaluacin educativa sean pertinentes a las condiciones socioeconmicas y culturales, en los que se desarrolla el proceso educativo, y sus resultados propicien el mejoramiento del sistema educativo; X. Participar en las instancias creadas de la evaluacin educativa, propiciando la superacin profesional del maestro, la valoracin social de su carrera y su mejor nivel de vida as como el respeto por la integridad de los estudiantes; XI. Elaborar estudios sobre posibles modificaciones a la legislacin educativa a nivel federal y estatal; XII. Promover que los contenidos educativos se vinculen a las necesidades del desarrollo econmico, cultural y social del pas; XIII. Promover una cultura con una visin integral que incluya el desarrollo individual, comunitario, social, mundial y universal; XIV. Promover conjuntamente con la Fundacin para la Cultura del Maestro, el IEESA y otros organismos la promocin del vnculo con los diferentes actores interesados en la integralidad y en la calidad de la educacin y la cultura; XV. En materia de Investigacin Educativa, las siguientes: a. Conjuntamente con la Fundacin para la Cultura del Maestro, instituir un seminario permanente de formacin de investigadores, con programas estratgicos para el desarrollo de la educacin pblica en Mxico; b. Desarrollar un sistema de comunicacin e informtica sobre los avances tcnico-pedaggicos que operan a nivel nacional e internacional; c. Elaborar los programas de investigacin que proponga el Comit Ejecutivo Nacional a las autoridades, para el mejoramiento de la educacin y previo
acuerdo con la Secretara Nacional Ejecutiva, conducir la participacin de sus miembros en la orientacin y desarrollo de la educacin nacional; d. Elaborar estudios sobre posibles modificaciones a la legislacin federal en materia educativa y, previo acuerdo con la Secretara General Ejecutiva, hacerlos del conocimiento del Comit Nacional de Accin Poltica; e. Promover, previo acuerdo con la Secretara General Ejecutiva, la realizacin de eventos de carcter educativo en los mbitos nacional y seccional; f. Desarrollar programas de anlisis de la educacin, revisin de las currculas y propuestas para su actualizacin; y g. Realizar las investigaciones encargadas por la Secretara General Ejecutiva en materia educativa. XVI. En materia de Educacin Integral y Desarrollo Sustentable, las siguientes: a. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, la calidad y la equidad de la educacin del pas y desarrollar espacios de experiencia e innovacin educativa; b. Alentar la difusin de los avances mundiales ms actuales en la educacin y de los sistemas educativos. Simultneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visin integral de la educacin, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la justicia, los derechos humanos y la paz; c. Proponer la actualizacin constante del formato del Congreso Nacional de Educacin a fin de diferenciarlo del Congreso Nacional; d. Elaborar y plantear a las autoridades educativas correspondientes las acciones tendientes a mejorar la articulacin de planes y programas educativos y culturales; e. Promover la vinculacin con los sectores productivos, pblicos y privados y con los problemas de la comunidad en materia educativa bajo el espritu de corresponsabilidad; f. Elaborar y desarrollar una propuesta, en acuerdo con las autoridades educativas, de programa de formacin, actualizacin y superacin para los maestros y el personal de apoyo, en materia de integridad y calidad educativas; desarrollo sustentable y cultura de paz; y g. Contribuir en la construccin de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE. XVII. En materia de Cultura, Recreacin y Deporte, las siguientes: a. Conocer e intervenir, previo acuerdo con la Secretara General Ejecutiva, en todo esfuerzo del Sindicato tendiente a elevar la cultura general del pas; b. Elaborar y desarrollar el Programa Anual de Promocin Cultural y Recreativa del Sindicato. Estimar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y presentarlo para aprobacin de la Secretara General Ejecutiva; c. Promover programas y actividades tendientes al rescate, difusin y desarrollo de las culturas y tradiciones de nuestro pas; d. Promover la realizacin de actos cvico-culturales dedicados a la exaltacin de hroes, maestros y personajes ilustres en la historia de Mxico;
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Promover, en coordinacin con las secciones del Sindicato, la organizacin permanente de actividades culturales, recreativas y deportivas en el mbito nacional, regional o seccional. f. Promover el incremento editorial de obras culturales; g. Promover el intercambio cultural del magisterio mexicano, que fomente relaciones culturales recprocas con maestros de los dems pases del mundo; h. Promover en el mbito nacional y seccional del Sindicato, la organizacin, establecimiento y enriquecimiento de bibliotecas sindicales as como de otras instituciones dedicadas a la cultura nacional; i. Promover el envo al extranjero de miembros del Sindicato en misiones de estudios y pugnar porque maestros distinguidos, sean asignados como agregados culturales a las representaciones diplomticas de nuestro pas en el extranjero; j. Promover excursiones y viajes de miembros del Sindicato, dentro y fuera del pas, con fines culturales y recreativos; y k. Promover eventos que estimulen el deporte, los juegos y el arte, que coadyuven a la integracin del Sindicato y de la sociedad. XVIII. En materia de Innovacin Pedaggica, las siguientes: a. Promover una cultura de la creatividad de los trabajadores de la educacin; b. Impulsar el conocimiento y aplicacin de tcnicas, mtodos, dinmicas y materiales, acordes al desarrollo de las inteligencias mltiples y estilos diversos de aprendizajes; y c. Participar en los eventos comunes, como el desarrollo del Congreso Nacional de Educacin, el Encuentro Nacional de Padres y Maestros, entre otros. XIX. Las dems que le confieran la Presidencia Nacional y la Secretara General Ejecutiva. Artculo 90. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Desarrollo y Superacin Profesional, las siguientes: I. Promover la superacin profesional y el mejor desempeo del docente a travs de la formacin permanente con base en: la aplicacin de las nuevas tecnologas en el aprendizaje; cursos, seminarios y talleres que permitan a los docentes transformar su experiencia en propuesta educativa; Promover iniciativas que busquen el mejoramiento del servicio educativo que prestan los trabajadores de la educacin a la sociedad; Gestionar ante las autoridades el cumplimiento de su obligacin de proporcionar la permanente capacitacin, actualizacin, formacin tcnico pedaggica y superacin profesional de los trabajadores de la educacin en instituciones pblicas y privadas; Promover el reconocimiento al mrito profesional, por los servicios que presta el trabajador de la educacin. Buscando en todo momento el mejoramiento de los incentivos econmicos, prestacionales y de reconocimiento social; Impulsar polticas pblicas tendientes a mejorar el entorno administrativo - laboral de los trabajadores de la educacin, que favorezca la profesionalizacin del docente y del personal de apoyo y asistencia a la educacin;
e.
VI. VII.
II. III.
IV.
V.
Participar en la planeacin y desarrollo del Congreso Nacional de Educacin; En materia de Carrera Magisterial, las siguientes: a) Observar y vigilar los cuatro ejes fundamentales del Programa Nacional de Carrera Magisterial: normatividad, operatividad, evaluacin y recursos financieros; b) Pugnar porque los Lineamientos de Carrera Magisterial sean revisados de manera permanente para su actualizacin y perfeccionamiento, vigilando que su aplicacin se lleve a cabo con transparencia; c) Demandar de las autoridades educativas, que sean la evaluacin del desempeo y la formacin permanente, los elementos que propicien la superacin del docente, de su carrera profesional y su nivel de ingreso; d) Exigir el cumplimiento irrestricto de la bilateralidad del Programa Nacional de Carrera Magisterial; y e) Pugnar porque al Programa Nacional de Carrera Magisterial ingrese todo el personal docente, directivo, de supervisin y tcnico- pedaggico. VIII. En materia de Carrera Administrativa, las siguientes: a) Promover el reconocimiento profesional de las diferentes funciones que desempea el personal de apoyo y asistencia a la educacin; b) Pugnar por la consolidacin nacional del Programa de Carrera Administrativa, para que se cumpla y haga cumplir la normatividad, operatividad, evaluacin y los recursos financieros, que se expresen en los Lineamientos de Carrera Administrativa; c) Participar en la Comisin Nacional SEP-SNTE para la elaboracin, implementacin y actualizacin permanente de los lineamientos del Programa; d) Demandar que la SEP y la SHCP asignen recursos financieros suficientes para cumplir los objetivos de la Carrera Administrativa en su homologacin hacia arriba, con el referente de las entidades federativas que ya la operan; e) Promover la cultura de calidad del servicio educativo, entre los trabajadores de apoyo y asistencia a la educacin; y f) Demandar de las autoridades educativas que la experiencia laboral acreditada, la capacitacin y la evaluacin sean el eje fundamental para propiciar la superacin del trabajador de apoyo y asistencia a la educacin, de su nivel de ingreso y formacin profesional; IX. En materia de Asuntos Profesionales, las siguientes: a) Elaborar un registro nacional de los miembros del Sindicato que han alcanzado los grados acadmicos de: Maestra y Doctorado, a fin de aprovechar de manera ptima el potencial profesional de la organizacin; b) Promover campaas entre los agremiados para la regularizacin de su situacin profesional; c) Generar actividades que estimulen a los Trabajadores de la educacin para efectuar ante la Direccin General de Profesiones el registro correspondiente de documentos que avalen sus grados acadmicos; y d) Gestionar la entrega oportuna de cdulas profesionales; X. En materia de Escalafn, las siguientes:
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a) Incidir ante las autoridades correspondientes, para reformar las Leyes laborales, a fin de establecer normas escalafonarias acordes a los tiempos actuales; b) Pugnar porque el Reglamento Nacional de Escalafn. sea revisado de manera permanente para su actualizacin y perfeccionamiento; c) Garantizar los ascensos escalafonarios y las claves correspondientes, as como emitir las basificaciones y dictmenes, conjuntamente con las comisiones mixtas de escalafn nacional y estatales; y d) Promover conjuntamente con las Comisiones Mixtas de Escalafn, la participacin de los trabajadores de la educacin en programas laborales y profesionales, que permitan a los agremiados ascender por preparacin profesional y antigedad en el servicio; XI. En materia de Promociones, las siguientes: a) Pugnar por el establecimiento de un reglamento de promociones en forma bilateral con la SEP a nivel de las entidades federativas, que incluya: cambios de adscripcin de zona a zona, de escuela a escuela, permutas, interinatos, doble plaza, incremento de horas y ascensos por comisin, en todos los niveles educativos; y b) Incidir en la SEP y organismos educativos descentralizados, a fin de buscar que en forma bilateral se revisen los reglamentos de promociones estatales para su actualizacin y perfeccionamiento; XII. En materia de Formacin, Capacitacin, Actualizacin y Superacin Profesional, las siguientes: a) Promover seminarios de Formacin, Capacitacin, Actualizacin y Superacin Profesional, con programas estratgicos para el desarrollo de la educacin en Mxico; b) Promover los nuevos enfoques terico-metodolgicos y tcnicos que operan en el campo pedaggico a nivel nacional e internacional; c) Organizar un compendio de normatividad, manuales y recomendaciones emitidas por instituciones internacionales, que se refieran a la formacin, capacitacin, actualizacin y superacin profesional; d) Demandar de las autoridades un plan de actividades para que los maestros, el personal directivo y el de supervisin, reciban capacitacin, actualizacin y superacin profesional, con reconocimiento curricular, que les permita aplicar debidamente los enfoques de los planes y programas de estudios, que se deriven de reformas educativas; y e) Contribuir en la construccin de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE; XIII. Las dems que les confieran la Presidencia y la Secretara General Ejecutiva. Artculo 91. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Formacin Sindical, las siguientes: I. Disear y planear en coordinacin con el IEESA y otras organizaciones, la escuela de formacin y profesionalizacin sindical en todos los niveles de la estructura del Sindicato,
II.
III. IV.
V. VI. VII.
VIII.
IX.
bajo programas de formacin, capacitacin, actualizacin y superacin sindical para los agremiados, dirigentes y organizaciones adherentes, cuidando el seguimiento y evaluacin de los mismos; Orientar los programas de formacin sindical en las vertientes: consolidacin de la democracia interna, apropiacin de la materia de trabajo, luchar por un Mxico mejor y formacin de la ciudadana universal, entre otras; Mantener y ampliar convenios interinstitucionales con, universidades, sindicatos y otras organizaciones, que coadyuven al desarrollo integral de la dirigencia sindical; Realizar investigaciones y estudios comparados sobre las condiciones econmicas, laborales, polticas y sociales de los trabajadores de la educacin, que permitan al sindicato la implementacin de estrategias y tcticas adecuadas en cada momento de su quehacer sindical; Disear e implementar el Instituto Nacional de Evaluacin Sindical; Participar en la planeacin y desarrollo del Congreso Nacional de Educacin; En materia de Formacin, Capacitacin y Profesionalizacin Sindical, las siguientes: a. Realizar de manera permanente en coordinacin con el IEESA, a nivel internacional, nacional y estatal, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionalicen el quehacer sindical de los dirigentes en todos los niveles de la estructura de la organizacin; b. Impulsar la formacin, capacitacin, actualizacin y superacin profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos ticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical; c. Orientar la formacin hacia la vocacin de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendicin de cuentas de los dirigentes sindicales; d. Dirigir los programas y contenidos de la formacin sindical, hacia los agremiados, la educacin, la sociedad y la nacin, entre otros; e. Difundir y promover los Documentos Bsicos del Sindicato: Declaracin de Principios, Programa y Medios de Accin, Estatuto y Cdigo de tica; y f. Contribuir en la construccin de los planes y programas de estudio de la Universidad Virtual del SNTE; En materia de Orientacin Ideolgica Sindical, las siguientes: a. Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la orientacin ideolgica y sindical de los agremiados y organizaciones adherentes; b. Promover a nivel nacional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formacin ideolgica de los agremiados y organizaciones adherentes; c. Promover la formacin de nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical; y d. Elaborar y poner en prctica el programa de orientacin ideolgica sindical, previo acuerdo con la Secretara General Ejecutiva; En materia de Acervo Histrico Sindical, las siguientes: a. Recuperar, organizar y clasificar el archivo histrico del Sindicato en todos sus mbitos; b. Preservar y resguardar el acervo histrico sindical; 17
X.
XI.
Elaborar y actualizar permanentemente la memoria histrica del Sindicato para difundirla como parte de los programas de Formacin y Capacitacin Sindical como patrimonio cultural, para los agremiados y la sociedad; d. Compilar los diferentes acuerdos suscritos SEP-SNTE que existen en el archivo general de la Nacin, de la Organizacin y de la SEP; e. Integrar el arc