prontuario issste snte
Embed Size (px)
TRANSCRIPT

2010
Secretaría de Seguridad Social
[PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2
Contenido
Presentación................................................................................................................................................. 3
Organigrama ................................................................................................................................................... 4
Seguros ......................................................................................................................................................... 5
Seguro de salud ....................................................................................................................................... 5
Seguro de riesgos de trabajo................................................................................................................. 6
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ...................................................................... 7
Seguro de invalidez y vida ................................................................................................................... 13
Prestaciones ........................................................................................................................................... 14
Retiro SAR .......................................................................................................................................... 14
Ahorro solidario .................................................................................................................................. 15
Pago de marcha................................................................................................................................. 15
Cambio de actividad:......................................................................................................................... 18
Acuerdos presidenciales 529 y 754 (SOLO DOCENTES) ......................................................... 19
Reembolsos ........................................................................................................................................ 20
Pago de anteojos ............................................................................................................................... 21
Servicios .................................................................................................................................................. 22
Afiliación y vigencia ........................................................................................................................... 22
Gestoría en el HVGF......................................................................................................................... 24
Consulta de primera vez................................................................................................................... 25
Canje de licencias ............................................................................................................................. 25
Atención médica dental, alópata y homeópata ............................................................................ 26
Directorio ISSSTE ..................................................................................................................................... 26
Ligas web importantes .............................................................................................................................. 28

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3
Presentación
“Compañeras y compañeros:
La esencia de la actividad sindical es la representación de los intereses de los
Trabajadores ante las instancias que están implicadas en la atención y aplicación de los
derechos de nuestros compañ[email protected].
Parte de los compromisos de quienes se ocupan de las tareas sindicales, derivadas de los
procesos de elección, es divulgar la información relativa a las acciones que se desarrollan
en pro de [email protected] [email protected] y, además, informarles de las formas y maneras de
acceder a los derechos que la Ley les concede.
El objeto del presente prontuario es precisamente ese, enterarles a [email protected] de lo que la
Secretaría de Seguridad Social de nuestra Sección tiene por tarea.
Esto incluye la tramitología que debe de desarrollarse ante las instancias del ISSSTE,
PENSIONISSSTE, la Secretaría de Educación, el Hospital Valentín Gómez Farías o las
clínicas familiares.
Además de lo mencionado, esta Secretaría se ocupa de atender las solicitudes y posterior
seguimiento de instalación, aplicación, funcionamiento y optimización de otros servicios
como son puestos periféricos, clínicas, Superissste, etc.
Tenemos, en el CES, la seguridad de que la información vertida en el presente
documento, independientemente que es de suma importancia, contribuirá a mejorar la
calidad de los servicios que la Sección 16 proporciona, pero, sobre todo, que permitirá
una mejora sustancial en la aplicación del derecho del trabajador.”
Fraternalmente
Profr. Fleury Eduardo Carrasquedo Monjaras
Secretario General de la Sección 16 del SNTE

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
4
Organigrama

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5
Seguros
Seguro de salud
¿Qué es? (Art. 27)…tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. ¿Quién tiene derecho? Los Trabajadores, los pensionados y sus familiares derechohabientes (Art. 6º, fracc. VIII) NOTA: SE PRESTA A TODOS INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN DE PENSION ¿A qué da lugar? En el caso de atención médica preventiva: (Art. 34) I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos; IV. Educación para la salud; V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo; VI. Salud reproductiva y planificación familiar; VII. Atención materno infantil; VIII. Salud bucal; IX. Educación nutricional; X. Salud mental; XI. Atención primaria a la salud; XII. Envejecimiento saludable; XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud. En el caso de atención médica: (Art. 35) I. Medicina familiar; II. Medicina de especialidades; III. Gerontológico y geriátrico; IV. Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI. Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria. Requisitos: Estar vigente en sus derechos.
(a) Cuidados maternos: esta prestación consiste en otorgar a las madres
trabajadoras, un permiso para ausentarse de su centro de trabajo, con el
fin de atender a sus hijos MENORES DE 6 AÑOS, cuando estos
padezcan alguna enfermedad que requiera de cuidados especiales
(CIRCULAR #11 DEL 24 DE MAYO DE 1994, OSEJ)
Criterios de aplicación:
Se otorgará POR UN MAXIMO DE 5 DIAS, UNA VEZ AL AÑO,
CON GOCE DE SUELDO.
Se toma año civil para sus efectos.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
6
La CONSTANCIA la expide el ISSSTE y debe de certificarse en la
DRSE correspondiente.
Se otorgará a las Trabajadoras con código 10 ó 95
(b) Permisos por lactancia: Las Trabajadoras que hayan disfrutado de
licencia por gravidez, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, durante la lactancia para amamantar a
sus hijos.
Este permiso se otorgará por una duración máxima DE SEIS MESES,
contados a partir de la conclusión de la licencia de gravidez.
A las Trabajadoras que desempeñan sus labores mediante
nombramiento por hora-semana-mes en educación básica, se les
deberán otorgar los descansos en forma proporcional al tiempo diario
laborado sobre la base de 8 horas y en lo que respecta a Educación
Media Superior y Superior, conforme a lo establecido en el Reglamento
y/o condiciones específicas de trabajo de cada subsistema (Dirección
Técnica Normativa 19-04-04 pag.101)
Seguro de riesgos de trabajo
¿Qué es?
Art. 55-73, Sección I, Cap. V, Título Segundo.- Es el seguro que protege a los
trabajadores en caso de sufrir un accidente y/o enfermedad producto de las
funciones que desempeña el Trabajador.
Este seguro protege al Trabajador desde la puerta de su casa, durante el trayecto
al trabajo, dentro del centro de trabajo y de regreso a su hogar. Incluye el traslado
que haga a la guardería de sus hijos.
¿Quién tiene derecho?
Todos los Trabajadores (INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN DE PENSION)
desde el inició de su nombramiento.
No se tiene derecho si ocurre el suceso dentro de las causales señaladas en el Art.
59.
¿A qué da lugar?
Genera las pensiones correspondientes para el Trabajador con goce del cien por
ciento del sueldo hasta que sea declarada la incapacidad permanente, en ese
caso, se le otorga, por parte del Instituto una pensión de acuerdo al salario que
ganaba el Trabajador en activo hasta el monto de diez salarios mínimos o a sus
derechohabientes en caso de muerte.
Requisitos
Solicitud
Formato RT01
Constancia de servicios DRSE
Copia del talón de pago de la quincena en que sucedió el suceso.
Copia certificada del libro de firmas o tarjeta de control del Centro de Trabajo

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
7
Acta circunstanciada (en papel membretado, firmada por la Comisión de
Seguridad y Salud del CT y dos testigos).
CURP
IFE
Comisión laboral (en caso de que ocurriera cuando se encontraba fuera del
plantel y/o en día inhábil)
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Para los Trabajadores que se encuentran en REGIMEN 10º TRANSITORIO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
8

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
9

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
10
Para los Trabajadores que se encuentran en el REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
11

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
12

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
13
Seguro de invalidez y vida
¿Qué es?
Es la prestación que se otorga a los Trabajadores que se inhabilitan física o
mentalmente por causa ajena al trabajo.
¿Quién tiene derecho?
La nueva Ley contiene dos regímenes de pensión, para el caso de este seguro
tienen derecho los trabajadores bajo las siguientes condiciones:
PARA LOS QUE ESCOGIERON EL 10º TRANSITORIO SE REQUIERE
QUE TENGAN POR LO MENOS 15 AÑOS DE COTIZACION AL
INSTITUTO.
PARA LOS QUE ESCOGIERON CUENTA INDIVIDUAL APLICA LO
SEÑALADO EN EL ART. 118: …”cuando menos 5 años de servicio y si la
invalidez es del 75% solo se requerirá… 3 años”
¿A qué da lugar?
PARA LOS QUE ESCOGIERON 10º TRANSITORIO: da lugar a una
pensión cuyo monto económico queda determinado por los porcentajes
señalados en la siguiente tabla:
15 años de servicio.......................... 50 % 16 años de servicio.......................... 52.5 % 17 años de servicio.......................... 55 % 18 años de servicio.......................... 57.5 % 19 años de servicio.......................... 60 % 20 años de servicio.......................... 62.5 % 21 años de servicio.......................... 65 % 22 años de servicio.......................... 67.5 % 23 años de servicio.......................... 70 % 24 años de servicio.......................... 72.5 %
25 años de servicio.......................... 75 %
26 años de servicio.......................... 80 %
27 años de servicio.......................... 85 %
28 años de servicio.......................... 90 %
29 años de servicio.......................... 95 %
PARA LOS QUE ESCOGIERON EL BONO: da lugar a una pensión del
35% del sueldo básico y, de acuerdo a la determinación del Trabajador, al
retiro del saldo de su cuenta individual.
En ambos casos, existe la obligación de someterse a las revisiones que el
ISSSTE determine.
Requisitos:
Solicitud
Dictamen médico de un especialista del ISSSTE.
Constancia de sueldo de la DRSE
Talones de cheque

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
14
Incapacidades médicas (copias certificadas por DRSE)
IFE
CURP
Acta de nacimiento
Comprobante de domicilio.
NOTA: PARA AMBOS CASOS, LA SOLICITUD DE PENSION POR
INVALIDEZ SE NEGARA SI SE ESTA EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS
EN EL ART. 125 DE LA LEY DEL ISSSTE.
Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez: I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez; II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.
Prestaciones
Retiro SAR
El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar
una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad
avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del
50% o mas, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual
del SAR, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la
entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien
entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.
Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si estas se prolongan por mas
tiempo que los periodos de prestaciones fijados por esta Ley, este tendrá derecho a que
la institución de crédito o entidad financiera que le entregue, por cuenta del instituto, una
cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta
individual.
Para aplicar el retiro del SAR, quien cumpla las condiciones, deberá de pasar al 5º
piso de Palacio Federal a la oficina de PENSIONISSSTE con la siguiente documentación:
· Identificación Oficial Vigente* (original y copia)
· Firmar la solicitud de Disposición de Recursos que genera el sistema ** (original)
· Resolución de No adeudo de Crédito para la Vivienda (original)

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
15
· Documento Probatorio (original) o filiación de Empleado Federal (copia certificada
otorgada por notario público) o Credencial expedida por la Dependencia o Entidad en la
que conste la edad del trabajador
· Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición
· Comprobante de aportación bimestral ó Hoja Única de Servicios y Talón de pago de la
Dependencia o Entidad ó Documento de Elección de Régimen Pensionario y Talón de
Pago de la Dependencia o Entidad
· Comprobante de cuenta BANSEFI, la cual debe abrirse con los siguientes documentos:
o Copia de su Identificación Oficial
o Copia de comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses
Llenar la Cédula de Identificación que le será proporcionada en la Sucursal
Ahorro solidario
La nueva ley del ISSSTE, que entró en vigor el 1 de abril de 2007, ofrece una atractiva vía de ahorro para quienes están en el sistema de cuentas individuales a fin de mejorar sus ingresos al momento del retiro, esta vía es el Ahorro Solidario. El Ahorro Solidario es una fuente muy importante para incrementar el saldo de la Cuenta Individual, a través de ella se puede ahorrar de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias hasta el 2% de su sueldo básico, lo cual, aunado a la aportación de la Entidad o Dependencia, dará lugar a un incremento en los recursos destinados a la Cuenta Individual de hasta un 8.5% del sueldo básico del trabajador. Este ahorro podría implicar un aumento de más del 50% en el total de los recursos que se destinarían a la Cuenta Individual y un importante incremento en la pensión. Es importante señalar que el Ahorro Solidario es un ahorro voluntario para el retiro y solo puede ser utilizado para obtener una renta vitalicia o un retiro programado al momento de recibir una concesión de pensión, o retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30% mayor que la pensión garantizada y el seguro de sobrevivencia que corresponda. Adicionalmente, el ahorro a través de la Cuenta Individual recibirá atractivos rendimientos, los cuales suelen ser mayores a los que se podrían acceder a través de instrumentos de ahorro tradicionales. Para solicitar el ahorro solidario el trabajador debe seguir los siguientes pasos: • Evaluar su capacidad de ahorro, hasta por el 2% de tu sueldo básico. • Acudir al área de recursos humanos de su Centro de Pago para solicitar el documento de elección de ahorro. • Marcar el porcentaje de ahorro deseado, firmar el documento y entregarlo en su Centro de Pago en noviembre o diciembre del presente año. • Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso tendrán dos meses para definir el monto que decidan ahorrar por esta modalidad. http://www.issste.gob.mx/programas/ahorrosolidario/index.html
Pago de marcha
Se refiere al reintegro de cuatro meses de salario del compañero trabajador de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
16
educación fallecido, el cual se otorgara a aquellos familiares (Directos) que realicen los
pagos de los servicios funerarios.
Requisitos:
· Actas de defunción originales (6)
· Actas de matrimonio originales (3)
· Actas de nacimiento originales de los menores de edad (3)
· La factura original de los gastos del funeral
· Identificaciones del trabajador y de los beneficiarios originales y oficiales.
· Talones de cheques de las últimas tres quincenas
· Hojas de designaciones de beneficiarios de: Seguro Institucional, Banca Cremi, Promex,
Bancomer y Bansefi.
· Copia de Escrituras y de Finiquito de Crédito Hipotecario (1)
· Fotografías t/ infantil b/n o a color recientes y sin lentes
· Aviso de baja de la DRSE
· Carta de conocimiento y firma (Se elabora en el SNTE)
· Constancia de domicilio (Se elabora en el SNTE)
· Credencial del IFE
TRAMITES QUE DEBERÁ REALIZAR AL FALLECER UN TRABAJADOR COMO
ACTIVO:
SOLICITAR EN SU DRSE:
· Baja (Acta de defunción original y copia de talones últimos)
· Hoja Única de Servicios y hoja de servicios de Devolución Fovissste. Presentando una
copia de baja y de talones últimos.
· Una vez que tenga estos documentos certificar ahí mismo: 5 copias de baja; 4 copias de
Hoja Única de Servicios y 2 copias de cada talón de último cheque.
· Solicitar en el depto. de pagos: Constancia de último sueldo para trámite de pago de
marcha.
· Solicitar constancia de descuento del Concepto 21, (FORTE) de Enero del 91 a la fecha
de baja
· Solicitar Parte proporcional de aguinaldo

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
17
· Solicitar Baja de Afiliación y Vigencia en el Depto. De recursos humanos.
Servicios funerarios:
REGLAMENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL I.S.S.S.T.E.
Serán usuarios todas aquellas personas que se encuentren bajo los siguientes supuestos:
I.- Los trabajadores, quienes deberán exhibir el original del documento de identificación
que les expidió el Instituto y comprobar su vigencia de derechos.
II.- Los pensionistas, quienes deberán acreditar tal carácter con el original del
documento respectivo que les expidió el Instituto.
III.- Los familiares derechohabientes de los trabajadores pensionistas, los cuales
deberán exhibir los documentos originales que comprueben la relación familiar, así como
cumplir los requisitos de la fracción anterior. (ART. 8 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)
RELACION DE FUNERARIAS DEL I.S.S.S.T.E. EN EL ESTADO DE JALISCO
VELATORIO DEL I.S.S.S.T.E. GUADALAJARA
Av. Javier Mina 3010, Col. San Andres.
36449614, 36449882, 018007158424
El servicio de asesoría para trámites oficiales incluido en el servicio básico, se
proporcionara gratuitamente (ART. 13 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)
Para recibir el servicio, el usuario deberá:
I.- Solicitar por escrito al velatorio que corresponda el servicio que requiera, para lo
cual deberá llenar el contrato correspondiente en el que se estipularan las condiciones,
características y tarifas del mismo. En caso de que decida no contratar el servicio,
invariablemente deberá requisitar el formato de “Registro de servicios no proporcionados”.
II.- Adquirir el servicio solicitado en los propios velatorios.
III.- Presentar la documentación original que el personal de los velatorios le solicite.
IV.- Indicar la hora y fecha en que desea hacer uso del servicio, el cual quedara
sujeto a disponibilidad de equipo y/o capillas en el velatorio correspondiente.
V.- Firmar el contrato de servicio, aceptando de conformidad la suma total a pagar
y liquidar el costo respectivo, 2 horas antes de la salida del cortejo fúnebre
VI.- Firmar el pagare por el monto total del adeudo.
VII.- Una vez recibidos los servicios solicitados, liquidar el adeudo total por
conceptos de los mismos de acuerdo a las tarifas aprobadas, excepto en los casos de
descuentos autorizados mediante oficio por el director general del Instituto, en cuyo caso

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
18
el importe a pagar dependerá del porcentaje del descuento que se señale en dicho
documento (ART. 21 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)
El Instituto, de conformidad con el articulo 138 fracción IV de la Ley, proporcionara
a precios módicos los servicios funerarios. (ART. 9 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)
El Instituto presentara a través de los velatorios, los siguientes:
I.- Servicio Básico, que incluye:
Traslado del cuerpo al velatorio de la zona metropolitana.
Arreglo del cuerpo; Capilla en velatorio o domicilio
Traslado del cuerpo al panteón o crematorio en la zona metropolitana.
Asesoría sobre trámites oficiales.
II.- Servicios opcionales, incluyen:
Traslado foráneo a los velatorios de otro destino;
Embalsamamiento
Capilla adicional
Pullman
Carroza floral (En caso de contar con ella), y
Cremación
III.- Servicio especial, consiste en,
Venta de fosa, exclusivamente en la zona metropolitana del Distrito Federal.
(ART. 10 de la Ley del I.S.S.S.T.E.)
Cambio de actividad:
¿Qué es?
Es una licencia que otorga la autoridad a los Trabajadores, con goce de sueldo
completo, a efecto de, aunque se tiene la obligación de asistir al centro de trabajo,
ya no realizar las actividades que el nombramiento tienen por objeto.
(Art. 67- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaria de Educaron Publica)
Se concede a los trabajadores de la Educación con dictamen de incapacidad
parcial o permanente ya sea física o mental
En el caso de incapacidad parcial permanente el trabajador que la sufra,

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
19
podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo
equivalente al anterior, para cuyo desempeño no este imposibilitado.
¿Quién tiene derecho?
Todos los Trabajadores, previa valoración médica en el ISSSTE y en la SEJ.
¿A qué da lugar?
A que el Trabajador ya no realice las actividades que normalmente desempeñaba,
y que asista disriamente a su Centro de Trabajo.
Requisitos:
· Obtener: Dictamen Medico de un Especialista del ISSSTE
· Tener código 10 o 95 en su plaza definitiva
· Anexar Formato de Personal
· Talón (es) de pago
· Constancia de Servicios de la DRSE que pertenece
· IFE
· CURP
Acuerdos presidenciales 529 y 754 (SOLO DOCENTES)
754.- Se otorga a los trabajadores incapacitados temporalmente en forma física o mental;
es un licencia especial por seis meses lograda por la Organización Sindical con derecho a
prorroga de 6 meses mas, solo para el personal docente con goce de sueldo. (DOF 27 de
marzo de 1947 l)
529.- Se otorga a todo el personal que está enfermo de los pulmones, por un espacio de
6 meses con goce de sueldo, y derecho a prorroga por 6 meses mas. (DOF 22 de abril de
1953).
REQUISITOS:
Tener una antigüedad de 15 años de servicio
· Obtener Dictamen Médico de un especialista del ISSSTE
· Anexar Formato de Personal
· Talón (es) de pago
· Constancia de Servicio de la D.R.S.E.
· IFE
· CURP

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
20
Reembolsos
Este servicio se realiza ante la unidad de auditoría interna de la Delegación Estatal del
ISSSTE consiste en el reclamo de gastos médicos de aquellos trabajadores y/o familiares
registrados que por inexistencia, negligencia o negación del servicio médico hayan
realizado.
Requisitos:
· Originales y copia de la credencial de su empleo, credencial del ISSTE, (Carnet) y
comprobante de cobro de sueldo (Talón (es)) de cheque cuando ocurrieron los hechos.
· Resumen medico suscrito por el facultativo responsable que haya atendido el caso en
forma particular (en el que informe de interconsultas a especialidades medicas, si las
hubo), especificando el día, hora y condiciones clínicas de ingreso, diagnostico y
tratamiento seguido día y hora condiciones de egreso en el que consta numero de cedula
profesional (No constancia medica)
· Originales de los resultados de los estudios de laboratorio clínico que se hayan
practicado (biometría, hemática, general de orina, química sanguínea, etc.)
· Estudio de gabinete que se haya practicado (radiografías, electrocardiogramas,
electroencéfalo-gramas, tomografías, ultrasonidos, etc.)
· Reporte de estudio(s) histopatológicos, realizado(s) al (los) órgano(s) extirpado(s) en la
intervención quirúrgica, o bien la pieza operatoria en la solución que impida su
descomposición, anotando datos de identificación del paciente en el frasco.
· Facturas, notas y recibos originales que se comprueben la cantidad que se reclama con
el Registro Federal de Contribuyentes y requisitos fiscales. Nombre y domicilio de quien
los expide, así como relación pormenorizada (desglose y cuantificación unitaria) de los
mismos.
· Otros documentos no previstos que obren en poder del solicitante, ya sea de los
servicios médicos particulares o de los servicios del ISSSTE que consideren puedan
ayudar para la atención de sus solicitudes de reembolso (REGLAMENTO DE
REEMBOLSOS)
Motivos que pueden generar una solicitud de reembolso
A) CAUSAS AL OTORGAMIENTO DEL SEVICIO MEDICO.
1.- Negativas de atención (Falta de recursos o capacidad instalada):
2.- Demoras en la atención (Retraso de la atención):
B) EN EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCION
1.- Demoras médicas (Atención médica deficiente)

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
21
2.- Negativas (No se agotaron los recursos)
C) CAUSAS NO IMPUTABLES A LA INSTITUCION.
Motivos de improcedencia de las solicitudes de reembolso o indemnización.
1.-Urgencia médica no demostrada
2.- Atención médica adecuada
3.- Atención médica no solicitada (No solicitó los servicios)
4.-Abandono de los servicios
5.- Rechazo de los servicios
6.- Preferencia por el servicio particular
7.- Alta voluntaria
8.- Otros (no derechohabiente)
Pago de anteojos
Este beneficio se otorga a los compañeros (as) que laboran como personal de apoyo y
asistencia a la educación del nivel medio básico y para todo el personal de U.P.N. y
Normales, la cual cubre el pago de anteojos para el titular, así como el servicio a sus hijos
y cubre un monto económico de hasta $1,500.00
El montón económico será cubierto inicialmente por el interesado el cual se pagara por la
SEJ, cubriendo los siguientes.
Requisitos.
· Factura a nombre del interesado, con I.V.A. desglosado y cedula impresa, así como la
graduación de los lentes, diagnóstico de los ojos y especificar el material del cual están
hechos (cristal o mica)
· Copia del talón del último cheque
· Constancia de trabajo
· Copia del formato único
· Llenar recibo anexo
· Para tener derecho a esta prestación es necesario tener una antigüedad de 6 meses un
día
· Carnet del I.S.S.S.T.E

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
22
3.- Fallas (diagnostico)
4.- Demoras Administrativas
5.- Negativas Administrativas (Falla técnico-administrativas)
6.- Omisiones Administrativas
7.- Inconformidad o Indemnización (Recursos de apelación)
Servicios
Afiliación y vigencia
Los Trabajadores debemos de ser dados de alta ante el ISSSTE por la
dependencia y ésta TIENE LA OBLIGACION de entregarnos copia de ese trámite.
Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE .
El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:
Esposa o Concubina Esposo o Concubinario Hijos Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:
El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por:
El Trabajador El Pensionado directo El extrabajador en conservación de derechos El extrabajador (a) en continuación voluntaria El Familiar Derechohabiente El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser
realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.
REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
23
Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses
CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO.
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del)
concubina(rio) Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la)
Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio
La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:
Juez de lo Familiar Juez de Paz Juez Cívico Presidente Municipal Agente Municipal Notario Público
CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A)
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del)
concubina(rio) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo
(a)
HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)
HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
24
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo
(a). Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del
extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso.
HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE.
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a). Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la)
hijo (a) que se pretende registrar.
TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Matrimonio. Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse
es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo
ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.)
Requisitos:
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del
ascendiente Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien
general el derecho En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de
nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.
Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), extrabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a)
Gestoría en el HVGF
Se gestiona a los trabajadores o familiares que son canalizados de su clínica de
adscripción o puesto periférico, las citas a alguna especialidad en el hospital.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
25
REQUISITOS:
· Pase medico extendido por el doctor que le atendió en su clínica de atención o puesto
periférico sellado y firmado de vigencia.
· Carnet del ISSSTE.
· Talón de pago
Consulta de primera vez
DOCUMENTOS:
Pase de su clínica u hoja de referencia con sello de vigencia y firma de autorización de la
clínica. Los pacientes foráneos con copia de documentos.
Ultimo talón de cheque
Carnet de la cita y/o Alta de su clínica. El carnet es necesario para los pacientes locales
PROCEDIMIENTOS:
Con la documentación completa, acudir a la ventanilla de Vigencia de Derechos a abrir
expediente Los pacientes foráneos deben acudir primero a la oficina de Referencia y
Contrarreferencia a que se elabore el Carnet del Hospital.
Pasar con su expediente y carnet al Control correspondiente para su consulta
NOTA:
1.- El expediente se abre una hora antes de su cita el día de la consulta.
2.- Si su cita es muy temprano le recomendamos reportarse antes al control
correspondiente
Canje de licencias
Este servicio se proporciona a los trabajadores que asisten a atención medica al S.S.A. o
particulares debidamente registrados ante la S.H.C.P. y que por su diagnóstico requieren
licencia médica para su rehabilitación.
Requisitos:
· Talón de pago reciente (última quincena)
· Carnet del ISSSTE
· Si se atendió en S.S.A. deberá traer resumen clínico.
· Si la atención medica es en particular, anexar recibo de honorarios con cedula fiscal del
médico, así como el diagnóstico médico.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
26
· Credencial del IFE
· CURP
Plazo para hacer el canje de incapacidades es de 72 hrs. (3 días siguientes) Directamente
en la institución, en la Sria. de Seguridad Social de la Sección 16 del SNTE EL PLAZO
ES SOLAMENTE DE 5 DIAS DESPUES DEL HECHO.
SOLAMENTE se realizará el canje de incapacidades cuando se entregue la
documentación en forma completa
Para el trámite de incapacidades RETROACTIVAS, estas se sujetaran a la normativa del
ISSSTE.
NOTA: Cuando la incapacidad exceda de 21 días se tramitará en el Hospital
Regional “Valentín Gómez Farias”CON LA PRESENTACION DEL TRABAJADOR A
VALORACION
Atención médica dental, alópata y homeópata
SERVICIO DE ATENCION DENTAL
Este servicio se prestará a todos los compañeros que requieran del consultorio dental
SNTE – ISSSTE ubicado en Juan de Dios Robledo (Calle 56) #1173 esquina con San
Tito. Teléfono 36-37-66-68. Con horario de atención de 10:00 a 14:00 hrs. Y 17:00 a 20:00
hrs.
REQUISITOS:
Para su atención solo se requiere presentar talón de pago e identificación (recientes)
SERVICIO DE ATENCION MEDICA ALOPATÍA Y HOMEOPATÍA
El servicio de alopatía se presta como consultorio auxiliar del ISSSTE otorgando
consultas y medicamentos (NO se generan incapacidades ni constancias) así como el
servicio de homeopatía dentro de las instalaciones del S.N.T.E. Sección 16 a todos los
compañeros que lo requieran, con horario de atención de lunes a viernes de 10:00 a
14:00 hrs. Y de 17:00 a 20:00 hrs.
REQUISITOS:
Para su atención presentar talón de cheque e identificación, recientes.
Directorio ISSSTE
DELEGACION ESTATAL DEL ISSSTE
DELEGADO: PROFR. LUIS MORENO BUSTAMANTE
DOMICILIO: AV. ALCALDE Y HOSPITAL “PALACIO FEDERAL” 6° Y 7° PISO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
27
TEL. 38-37-05-00 38-37-05-03 38-37-05-04
HOSPITAL “VALENTIN GOMEZ FARIAS”
DIRECTOR: DR. CARLOS ALBERTO CORREA SERRANO
DOMICILIO: AV. SOLEDAD OROZCO #203 ZAPOPAN, JAL.
TEL:36-33-00-44 38-33-00-41 36-33-14-14
http://www.issstezapopan.gob.mx/
CLINICA #1
DIRECTOR: DRA. ANGELICA GPE. TOVAR BAÑUELOS
DOMICILIO: MONTE ALBAN #978 COL. INDEPENDENCIA
TEL: 36-18-05-05 36-18-00-28 36-17-30-81
CLINICA #2
DIRECTOR: DR. FRANCISCO FLORES PEREZ.
DOMICILIO: CALZ. FEDERALISMO # 1277, MEZQUITAN, GDL.
TEL: 38-54-62-28 38-54-63-61
CLINICA #3
DIRECTOR: DRA. MINERVA PAULINA HERNANDEZ MARTINEZ
DOMICILIO: JUAN SUAREZ DE PERALTA #3055, UNIDAD VICENTE GUERRERO
TEL: 36-59-06-50 36-59-01-74 36-39-01-11
DIRECTORIO FORANEO
CIUDAD GUZMAN, JALISCO
DIRECTOR: DR. OSCAR MONTES QUIROZ
DOMICILIO: INSURGENTES #159 COL.FRANCISCO I. MADERO
TEL: (01-341) 41-340-19, 41-329-32
LAGOS DE MORENO, JALISCO
DIRECTOR:DR. JOSE GONZALEZ VAZQUEZ
DOMICILIO: VICTORIA #94 COL. CENTRO

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
28
TEL: (01-474) 74-200-36 (01-474) 742-38-30
AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO
DIRECTOR: DR. RAFAEL GUTIERREZ CORTES
DOMICILIO: DOMINGO PEREZ #117,COL. IPREVI
TEL: (01-317) 38-123.80
PUERTO VALLARTA, JALISCO.
DIRECTOR: DR. JUAN EDUARDO VELAZQUEZ FLORES
DOMICILIO: BOULEVAR FRANCISCO VILLA
TEL: (01-322) 22-54756 (01-322) 22-53595
Ligas web importantes
www.snte.org.mx
www.issste.gob.mx
www.pensionissste.gob.mx
http://www.issstezapopan.gob.mx/
http://sites.google.com/site/ssssnte16/
Francisco Sarabia # 240, S.L. Cp. 44730, Guadalajara, Jalisco
Teléfonos
Conmutador: (0133) 38831100
Fax: (0133) 36494310 y 36433415 Directo: 38831136
Directo: 38831136
mail: [email protected]