autoria y participacion derecho penal

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Universidad Católica de Nicaragua Maestría en Derecho Tributario Dra. Verónica Nieto Autoría y Participación * Wendy Yadira Mejía Espinoza. * Jonny Antonio Duarte Duarte. * Miriam Gaitán Castillo. * Henry Castellón. * Eugenia Velásquez Blandón. * Marla Solís Hernández.

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Conceptos doctrinales y legales sobre autoría y participación correspondiente al Derecho Penal.

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Page 1: Autoria y Participacion Derecho Penal

Universidad Católica de Nicaragua Maestría en Derecho Tributario

Dra. Verónica Nieto

Autoría y Participación

* Wendy Yadira Mejía Espinoza.

* Jonny Antonio Duarte Duarte.

* Miriam Gaitán Castillo.

* Henry Castellón.

* Eugenia Velásquez Blandón.

* Marla Solís Hernández.

Page 2: Autoria y Participacion Derecho Penal

CONCEPTOS DOCTRINALES

DE AUTOR

1- Concepto unitario de autor:

-Es el de menor aceptación doctrinal

-Sostiene que autor de un delito es todo aquel que ha contribuido de cualquier modo en su realización, sin importar la entidad material de su intervención.

2-Concepto subjetivo de autor:

-Lo importante es el “sentimiento” de ser autor del hecho.

-El animus auctoris lo diferencia de los participes, que actuarán con conciencia de intervenir en un hecho ajeno “animus socii”.

Page 3: Autoria y Participacion Derecho Penal

CONCEPTOS DOCTRINALES DE AUTOR

3- Conceptos objetivos de autor:

-Concede carácter determinante a los aspectos externos de la conducta, a su entidad material.

a)Concepto objetivo formal: La distinción entre autor y participe ha de hallarse en el terreno de la aportación objetiva de cada uno al hecho.

b)Será autor quien haya realizado un acto ejecutivo típico.

c)Partícipe, el que realice cualquier otra contribución material.

d)Concepto objetivo material: Sostiene que autor es el que aporta la contribución más importante, en la línea de la llamada causalidad eficiente.

Page 4: Autoria y Participacion Derecho Penal

CONCEPTOS DOCTRINALES DE AUTOR

4- Teoría del dominio de hecho:

-Sostiene que autor del delito es la persona que consciente y

dolosamente controla el desarrollo del hecho, que tiene el

dominio o señorío sobre el curso del mismo, dominio que se

manifiesta en lo subjetivo porque lo orienta a la lesión de un bien

jurídico y en lo objetivo, porque goza del poder de interrumpir en

cuanto quiera el desarrollo del hecho.

-Es inadecuada para resolver la autoría en los delitos

imprudentes, por ello la tesis se ve obligada a buscar dos

conceptos de autor: autor de delito doloso y autor de delito

culposo.

-Otra crítica versa en que la capacidad de interrumpir el curso

causal lo pueden tener diferentes sujetos sin que sean

considerados autores.

Page 5: Autoria y Participacion Derecho Penal

La autoría

Page 6: Autoria y Participacion Derecho Penal

RESPONSABILIDAD PENAL

ART. 41 NCPE

-”Son penalmente responsables de los

delitos y faltas los autores y los partícipes (…)”

Autores Partícipes

Directo Inductores

Intelectual Cómplices

Mediato Cooperadores

necesarios

Coautor

Page 7: Autoria y Participacion Derecho Penal

DEFINICIONES DE AUTOR DIRECTO

DOCTRINA LEY 419

Art. 23

NCPE

Art. 42

-Aquel que realiza

por sí mismo el

delito, de modo que

es su propia

conducta física la

que cumple el tipo

legal.

-Puede ser el único

protagonista del

hecho delictivo.

-Quienes realizan el

hecho típico por sí

solos.

-Quienes realizan el

hecho típico por sí

solos.

UNIFORMIDAD DE CRITERIOS

Page 8: Autoria y Participacion Derecho Penal

DEFINICIONES DE AUTOR INTELECTUAL

DOCTRINA LEY 419 NCPE

Art. 42

-Es autor intelectual el que

no realiza el hecho

directamente sino que lo

preordena dolosamente,

utilizando a otra persona

para que actúe como

autor directo doloso o no

doloso.

-La doctrina no distinguìa

entre autor intelectual y

autor mediato, los

igualaba.

- No contenía

esta modalidad

de autoría.

-Los que sin

intervenir

directamente en

la ejecución del

hecho,

planifican,

organizan y

dirigen la

ejecución del

mismo.

FIGURA CREADA CON EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Page 9: Autoria y Participacion Derecho Penal

DEFINICIONES DE AUTOR MEDIATO

DOCTRINA LEY 419

Art. 23

NCPE

Art. 42

Quien realiza el

correspondiente tipo

legal utilizando

como instrumento a

otra persona que

actúa inconsciente

de la trascendencia

penal de lo que

hace.

Quienes realizan el

delito por medio de

otro que actúa como

instrumento.

-Quienes realizan el

delito por medio de

otro que actúa como

instrumento.

-No realiza

actividades de

planificación,

organización o

dirección.

- Actividad principal:

ordenar la ejecución

del hecho

Page 10: Autoria y Participacion Derecho Penal

SUPUESTOS DE AUTORIA MEDIATA

1- Dominio del hecho mediante la coacción, por medio de

violencia, amenazas, etc: Se coacciona a una persona para

que cometa un delito. Esa persona actúa como instrumento,

pues no obra libremente. No basta con una mera inducción, es

necesaria la coacción.

2- Dominio del hecho induciendo a una persona a error o

aprovechando la situación de error en que se encuentra:

Puede tratarse de un error sobre un elemento del tipo o sobre

la antijuridicidad de la conducta.

Page 11: Autoria y Participacion Derecho Penal

SUPUESTOS DE AUTORIA MEDIATA

3-Dominio del hecho por utilización de un inimputable:

Ejemplo: persona que padezca una anomalía o alteración

psíquica o un menor de edad.

4- Cuando se utiliza como instrumento a una persona que

actúa amparada por una causa de justificación. Por

ejemplo, se provoca una situación de legítima defensa para

que el agredido se defienda y mate al agresor.

Page 12: Autoria y Participacion Derecho Penal

AUTORIA MEDIATA

•La característica esencial de la autoría mediata reside en la

ausencia de responsabilidad penal del ejecutor material por

actuar de manera atípica, justificada o sin culpabilidad.

•Un aspecto problemático tiene que ver con los delitos

denominados de infracción de deber o de sujeto activo

cualificado.

•La doctrina aplica(ba) la teoría de la comunicabilidad de las

circunstancias. Pero el art. 77 NPn solo permite aplicarla a las

agravantes o atenuantes.

Page 13: Autoria y Participacion Derecho Penal

AUTORIA MEDIATA

•Es igualmente discutible la autoría mediata en los

delitos personalísimos, denominados en la doctrina

como “delitos de propia mano”, pues en ellos el tipo

exige un acto ejecutivo inmediato que debe realizar el

autor en persona.

•Ejemplos: violación, falso testimonio, libramiento de

cheque sin fondos.

Page 14: Autoria y Participacion Derecho Penal

La coautoría

Page 15: Autoria y Participacion Derecho Penal

DEFINICIONES DE COAUTOR

DOCTRINA LEY 419

Art. 23

NCPE

Art. 42

•Cuando en la

ejecución del delito

interviene más de

un autor.

•La actuación es

conjunta.

-Quienes

conjuntamente

realizan el delito.

-Se considera

coautores a

quienes

conjuntamente

realizan el delito.

CRITERIO UNIFORME

Page 16: Autoria y Participacion Derecho Penal

CONDICIONES QUE SE EXIGEN

PARA LA COAUTORIA

A) Que el coautor reúna las mismas condiciones que el

autor.

B) Que haya un plan común para la realización del

hecho.

C) Que el coautor haya prestado una colaboración

objetiva y determinante para la consecución del

resultado.

D) Que haya tenido el codominio del hecho.

Page 17: Autoria y Participacion Derecho Penal

La participación

Page 18: Autoria y Participacion Derecho Penal

QUIÉNES SON PARTÍCIPES (41P2)

“Son partícipes los:

• Inductores (43)

• Cooperadores necesarios (43)

• Cómplices (44)

• Representantes (actuantes en nombre

de otro) (45)

Page 19: Autoria y Participacion Derecho Penal

QUIÉNES SON PARTÍCIPES (41P2)

Inductor:

•Consiste en incitar a otra persona a ejecutar un hecho ilícito,

que el autor conoce como delictivo.

• Es una forma de participación consistente en hacer nacer en

otra persona la voluntad de cometer un delito.

•Tiene que ser directa, encaminada a la comisión de un delito

determinado (no de cometer “algún” o “cualquier” delito).

•Tiene que ser eficaz en relación con el sujeto pasivo

(motivabilidad).

Page 20: Autoria y Participacion Derecho Penal

VARIANTES LEGALES EN LA INDUCCIÓN

DOCTRINA LEY 419 NCPE

•Consiste en determinar

consciente e

intencionadamente a

otra persona a cometer

un delito, pero sin

participar en su

ejecución.

•Se les llamaba también

“instigadores”, pero

esta última categoría

incluía tanto a los

provocadores como a

los inductores.

• El art. 22.2 prevé la

figura del inductor.

•La inducción tiene que

ser dolosa y directa.

•Penalidad: El art. 24.1

castiga al inductor con

las penas del autor.

•Es inductor quien incita

directamente a otro a

ejecutar el hecho (43).

• La primera fase de la

instigación se llama

provocación (32).

• La segunda fase de la

instigación se llama

inducción (32 in fine).

• La inducción es

Provocación+Actos de

ejecución parcial o

total del delito.

•Penalidad: la del

autor.

Page 21: Autoria y Participacion Derecho Penal

QUIÉNES SON INDUCTORES (43 Y 32)

La vieja “instigación” ha sido subdividida en:

•Provocación + Inducción

•Provocación: Incitación sin consecuencias (peligro abstracto)

(32)

•Provocación: Inducción con actos de ejecución totales o

parciales (peligro concreto) (32).

Page 22: Autoria y Participacion Derecho Penal

COOPERADOR NECESARIO (43)

- Es cooperador necesario el que realiza un acto de

ejecución, ello porque participa dentro de la etapa ejecutiva

del iter criminis.

- El acto de colaboración es imprescindible para la

realización del hecho punible.

- En cambio, en la complicidad, el acto no es imprescindible

(cualquier auxilio).

Page 23: Autoria y Participacion Derecho Penal

COOPERADOR NECESARIO (43)

- La ley 419 señalaba claramente que la colaboración debía ser

a título de dolo.

- El NCPE no refiere la necesidad de la cooperación dolosa,

pero no se puede construir una cooperación “culposa”.

- Para que haya co-imprudencia, el tipo tiene que admitir la

culpa.

Page 24: Autoria y Participacion Derecho Penal

COOPERADOR NECESARIO (43)

- Solo hay culposidad o imprudencia paralela, no

coimprudencia (coautoría) ni cooperación necesaria por

imprudencia.

- En la complicidad (44) sí indica expresamente la necesidad

de la participación dolosa.

- Esta diferencia de trato no implica que la complicidad sí

admite la culposidad.

- Obedece más bien a olvido o falta de sistematicidad a la hora

de tratar la teoría del delito.

Page 25: Autoria y Participacion Derecho Penal

ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN

LA COOPERACION NECESARIA

1- La intensidad objetiva de su aportación al delito:

Sin el aporte, el hecho no se hubiera podido

cometer.

2- El momento en que realiza la contribución : En la

etapa de ejecución del iter criminis.

3- La modalidad de la contribución: Solo se admite

la contribución dolosa; no la culposa.

Page 26: Autoria y Participacion Derecho Penal

DOCTRINA LEY 419 NCPE

• Es autor no solo el

que realiza la

conducta delictiva,

sino también el que

cooperó con un

acto sine qua non.

• El cooperador

pone parcialmente

el nexo causal para

la comisión del

delito, de un modo

determinante.

• Art. 24:2: Son

cooperadoras “Las

personas que cooperan

dolosamente en su

ejecución con un acto

sin el cual no se habría

efectuado”. •No indica que la

cooperación sea

“necesaria”. •La necesidad se extrae

de “sin el cual no se

habría efectuado”. •Penalidad: la del

autor

• Los que cooperen

en la ejecución con

un acto sin el cual el

hecho no se habría

efectuado.

• No indica la

necesidad del dolo

cooperativo, pero lo

presume.

•Le llama

expresamente

cooperador

“necesario”. •Penalidad: la del

autor.

VARIANTES LEGALES EN LA COOPERACIÓN

Page 27: Autoria y Participacion Derecho Penal

DEFINICIÓN DE CÓMPLICE (44)

• Es cómplice el que DOLOSAMENTE (aquí sí indica la

necesidad del dolo; no así en la cooperación necesaria, 43)

presta CUALQUIER auxilio (no determinante, como sí se

exige en la cooperación necesaria, 43).

• El auxilio debe ser anterior o simultáneo.

• El auxilio posterior no constituye complicidad sino

encubrimiento (470).

• La complicidad tiene carácter accesorio, a menos que el acto

de complicidad constituya autónomamente un delito.

Page 28: Autoria y Participacion Derecho Penal

VARIANTES LEGALES EN LA COMPLICIDAD

DOCTRINA LEY 419 NCPE

• Contribución o auxilio

al hecho, anterior o

simultáneamente.

• Util para la ejecución

del plan del autor.

• Se apoya en principios

de accesoriedad.

• Requiere un

comportamiento doloso.

•La acción del cómplice

no es determinante para

el éxito de la empresa

delictiva.

•Son cómplices los que

dolosamente prestan

cualquier auxilio anterior

o simultáneo en la

ejecución del hecho,

siempre que no se trate

de los actos propios de

inductores y

cooperadores

necesarios.

•Son cómplices los que

dolosamente prestan

cualquier auxilio anterior

o simultáneo en la

ejecución del hecho,

siempre que no se

hallen comprendidos en

las modalidades de

inducción ni cooperación

necesaria.

Page 29: Autoria y Participacion Derecho Penal

LIMITES DE LA COMPLICIDAD

- No puede llegar al punto de incluir el acto ejecutivo

típico, pues tal caso constituiría un supuesto de

coautoría.

- La aportación ha se ser de alguna utilidad para el

plan del autor, pues si es irrelevante no puede

tenerse como auxilio a la ejecución.

- Su participación no puede basarse en un acto

indispensable, porque sería cooperador necesario.

Page 30: Autoria y Participacion Derecho Penal

LA ACTUACIÓN EN NOMBRE DE OTRO (45)

• Es la figura más cercana a la responsabilidad penal de

las personas jurídicas.

• Es personalmente responsable de la comisión de un

hecho ilícito quien lo cometa al representar a una

persona física o jurídica.

• Aunque no tenga las cualidades del sujeto activo del

tipo.

• Basta que la representada sí cumpla con las cualidades

del sujeto activo del tipo.

Page 31: Autoria y Participacion Derecho Penal

Gracias por su atención.

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