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¿En qué medida la teoría del dominio del hecho viabiliza resolver la posición del extraneus en el delito de peculado en el distrito de Trujillo-2011? Autor: villanueva yparraguirre cesar kevyn

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¿En qué medida la teoría del dominio del hecho viabiliza resolver la posición del extraneus en el delito de peculado en el distrito de Trujillo-2011?

Autor:villanueva yparraguirre cesar kevyn

Se parte del Art. 26 del Código Penal Peruano. Donde se toma en cuenta en larealidad actual que concibe al peculado como un delito de dominio y de infracciónde deber, la norma hace mención que el fundamento de la punición del partícipeextraneus se debe buscar en la lesión o el peligro del bien jurídico tutelado.

La doctrina considera que:

1. Estamos frente a un delito de dominio en la Teoría de la ruptura de launidad de imputación (aplican los criterios del domino del hecho),

2. afirma que es un delito de infracción de deber Teoría de la unidad deimputación (los criterios de la infracción de deber).

Según la teoría del dominio del hecho, en el delito de peculado es autor quientiene el dominio de la acción típica en su fase ejecutiva, mientras quiensimplemente colabora material o sicológicamente en el hecho si es partícipe.

En la teoría del dominio del hecho hay diversas posiciones:1. Teoría de la ruptura de la unidad de imputación2. Teoría de la unidad de imputación

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:

La interrogante se basa si su comisión del delito influye en la lesióndel bien jurídico, «en la infracción del deber de», no violación delbien jurídico protegido y el estado es el encargado de proporcionar ygarantizar a toda persona un derecho inherente correspondiente a suprotección.

Actualmente la sociedad carece de valores y principios lo cual serefleja primordialmente en las entidades del Estado, donde lajusticia no es bien administrada por ende la delincuencia común seincremente en medidas desorbitantes.

Derecho Penal actúa como ultima ratio mediante la coerciónimpone una pena para lograr un cambio en la sociedad y lareinserción de los que vulneren el bien jurídico protegido.

1.1.JUSTIFICACIÓN DE INVESTIGACIÓN:

¿En qué medida la teoría del dominio del hechoviabiliza resolver la posición del extraneus en eldelito de peculado en el distrito de Trujillo-2011?

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

3.1.OBJETIVO GENERAL:

En qué medida la teoría del dominio del hecho viabilizaresolver la posición del extraneus en el delito de peculado, conel fin de saber si realmente se da la efectividad en suaplicación.

3.2.OBJETIVO ESPECÍFICO:

Analizar y comprobar En qué medida la teoría del dominio delhecho viabiliza resolver la posición del extraneus en el delito depeculado en el Distrito de Trujillo 2011.

2.- HIPÓTESIS:

En qué medida la teoría d el dominio del hecho viabilizaresolver la posición del extraneus en el delito de peculado.

3.- OBJETIVOS:

- VARIABLES:

X: Viabilizar la teoría del dominio del hecho

Y: posición del extraneus en el delito de peculado

4.-MÉTODOS:

- TIPO DE ESTUDIO:

Cualitativo

5.-TÉCNICAS:

FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE

INVESTIGACIÓN

ANTECEDENTES DE LA AUTORÍA: MEDIATA Y DIRECTA, COAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Partiendo que un delito puede ser cometido por unasola persona o por varias, podemos afirmar que fueronlos italianos los primeros en tratar de sistematizar la"delincuencia asociada". Los romanos no conocieronun régimen general del concurso de personas para undelito, pero dictaron las reglas según los diversos tiposde delitos.

AUTORÍA: MEDIATA Y DIRECTA, COAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Delitos Especiales Propios (intraneus) Son "aquellos que no tienen correspondencia con un delito común"

por que "la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia del delito, de tal forma que faltando la misma el hecho sería atípico", es decir, en el delito especial propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que reúna las características específicas, de no ser así el hecho es atípico.

Ej.: El delito de Prevaricato donde necesariamente el Sujeto Activo ha de ser un juez o Fiscal. 2.2. Delitos Especiales Impropios (extraneus) Son aquellos "que tienen correspondencia con un delito Común",

pero su realización por sujetos especialmente cualificados hace que éste se convierta en un tipo autónomo distinto.

En estos casos existe un delito Común Subyacente que puede ser cometido por cualquier persona, sin embargo si es cometido por alguno de los sujetos especialmente cualificados se produce una modificación del Título de Imputación derivándose hacia el delito especial impropio.

Ejm.: el delito de Peculado cometido por funcionario público está cualificado por el Sujeto Activo, pero si no lo fuese esto es, s se tratase de un particular, tal Peculado no sería Atípico, sino que el título de imputación variará al de apropiación ilícita común.

La autoría y la participación nos va a situar siempreen el plano de la concreta realización de un hechodelictivo. Se trata de determinar qué persona opersonas intervienen en un hecho delictivo y en quémedida han contribuido a la realización del mismo.

Se va a determinar, por tanto, la clase deresponsabilidad criminal que va a corresponder acada interviniente.

AUTORÍA

En caso de concurrencia de varias personas o pluralidadde sujetos, tenemos que decidir la contribuciónpersonalizada que cada uno tiene dentro del hechodelictivo, porque no todos realizan los mismos actos, nila misma actividad, ni esa actividad tiene la mismaimportancia en la conducta. Habrá que decidir lacontribución personal en concreto.

Así hay personas que realizan la conducta principal(autores) y otros que simplemente ayudan (partícipes).

Son cuatro los artículos del CP que regulan la autoría y la participación (23, 24, 25 y 26).

Dentro de la doctrina y la jurisprudencia hay teoríasque niegan la diferencia entre autoría y participaciónporque entienden que el hecho delictivo es uno yque todos intervienen en su realización, aunque nosea con la misma clase de responsabilidad criminalni los mismos actos. La opinión mayoritaria seinclina por afirmar la diferencia entre autoría yparticipación

TEORÍAS

La teoría de la equivalencia de las condiciones:

se señala autor a toda persona que haya puesto una condición del resultado típico, esdecir, todo aquél que condiciona el resultado típico y lo haga posible.

La teoría de la asociación criminal:

es la que considera al delito como un fenómeno unitario de naturaleza asociativa, esdecir, que cuando interviene una pluralidad de personas hay una asociación paracometer el delito.

La teoría del acuerdo previo:

considera que sería el previo concierto entre varias personas lo que determina quetodos respondan como autores, con independencia de cual haya sido la contribución decada uno.

Las teorías que niegan la distinción son fundamentalmente tres: :

teorías negativas

teorías positivas:

Teorías objetivas:

son aquellas que distinguen autoría y participación en funciónde los hechos que se realizan.

Teorías subjetivas:

señalan que el autor tiene un dolo o interés diferente al delpartícipe.

Las teorías que afirman la distinción son

AUTORIA MEDIATA

Según Welzel:

Autor mediato es el que admite que otra persona de la que sesirve como instrumento realice para el mismo total oparcialmente, el tipo de un hecho punible. Dicho así: La autoríamediata supone la intervención de dos sujetos. Uno que ejecutaformalmente el tipo penal, sin saberlo o incurso en una forma deinculpabilidad y, el otro que sin realizar en forma fáctica el hechoen si típico, tiene el dominio del hecho pues solo de él y no delinstrumento depende la concreción típica.

Según DONNA:

Lo define a la autoría mediata como el dominio de la voluntad deotro, por el uso, como instrumento de una tercera persona. Es elcaso de la persona que realiza el tipo penal pero no de propiamano sino mediante otra persona “el instrumento”.

COAUTORIA Y PARTICIPACION

La coautoría importa la atribución conjunta de un hecho delictivo, esto es, la lesión o la puesta en peligro de bines jurídicos, de dos o más individuos, quienes en “común acuerdo” se dividen la realización del hecho punible, en base a la delimitación de “Roles”; todos ellos de igual importancia valorativa en orden a alcanzar el plan criminal. En principio, tanto el coautor como el participe (cómplice), puede concretizar su aporte en la etapa de ejecución delictiva, pero la diferencia entre ambos estriba en que solo el coautor tiene el dominio del hecho, quiere decir esto, que la coautoría se basa fundamentalmente en que el hecho es la obra de todos aquellos que de forma conjunta hicieron posible la realización típica.

Según Roxin: La ha designado como “Autoría funcional”; en este caso varios correalizan la ejecución en distintos papeles (funciones) de tal forma que sus aportes al hecho tomados en si completa la total realización del tipo.

Según Bacigalupo: Para la coautoría es decisiva una aportación objetiva al hecho por parte del coautor, solo mediante esta aportación se puede determinar si el participe tuvo o no el dominio del hecho y en consecuencia si es o no coautor.

Según Peña Cabrera: Acota que la coautoría requiere de una coejecución (objetiva), es necesario que la ejecución del hecho se realice conjuntamente, estructurándose en un todo; cada autor debe realizar su aportación en base a las funciones asignadas.

PARTICIPACIÓN:

No puede existir ningún delito sin autor, pero sí sin partícipes. Nunca puede darse en supuestos en los que se pretenda castigar a alguien como partícipe si no existe autor de un delito.

Existen tres tipos de partícipes:

Instigadores.

Cooperadores necesarios.

Cómplices.

Instigación:

Instigador es el que determina dolosamente a otro a la comisión de un injusto doloso. Consecuentemente, el hecho del instigado (autor) debe ser una conducta típica y antijurídica.

El cooperador necesario es aquel que interviene en la comisión del delito a través de una aportación determinante para que sea posible la realización del hecho.

En la cooperación necesaria distinguimos entre un elemento subjetivo y otro objetivo:

En cuanto al elemento subjetivo debe de haber un acuerdo previo para delinquir.

El elemento objetivo se basa en la aportación eficaz, necesaria y trascendente en el resultado producido.

El cómplice es aquella persona que auxilia, contribuyendo o favoreciendo, eficazmente al ejecutor o ejecutores del delito colaborando voluntariamente sin incidir en la realización del hecho. Su actuación es importante para la consecución del hecho, pero no es esencial.

Requisitos:

Debe de haber un acuerdo de voluntades previo.

El cómplice debe de conocer el plan del autor.

Conocimiento de que se está cooperando en el plan.

CUESTIONES PREVIAS

Delitos especiales contra la administración pública Con respecto a los delitos especiales contra la administración pública, podemos distinguir dos clases:

Delitos especiales propios: Prevaricato (Art. 418º CP), Enriquecimiento Ilícito (Art. 401º CP), Abuso de Autoridad (376º CP), de los cuales se predica el hecho de que no tienen un equiparable entre los delitos comunes.

Delitos especiales impropios: Son aquellos que sí tienen delitos equiparables entre los delitos comunes.

.-El artículo 425º CP

El concepto penal de funcionario o servidor público es mucho más amplio que el del Derecho administrativo. En ese sentido, el artículo 425º CP está estructurado sobre la base del verbo «considerar»: «Se consideran funcionario o servidores públicos:

Los que están comprendidos dentro de la carrera administrativa.

Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

El problema de la autoría y participación en los delitos especiales contra la

Administración Pública.

Cuando en un delito especial contra laadministración pública interviene un intraneus yun extraneus, se hace necesario establecer uncriterio dogmático eficaz que nos señale cuál esel camino a seguir frente a la problemática quese presenta en este ámbito.

Surgen las siguientes teorías:

Según esta teoría, un extraneus nunca podrá ser tenidocomo autor ni como partícipe en los delitos especialescontra la administración pública.

El extraneus, en el peor de los casos, tendrá queresponder por el delito común, en caso se trate de undelitos especial impropio contra la administraciónpública.

Ello significa de plano que si el sujeto activo es unextraneus que interviene como autor o partícipe de undelito especial propio contra la administración pública,no quedará más remedio que la impunidad.

La teoría de la ruptura del título de imputación

A modo de ejemplo: si un funcionario público se apropia de caudales, para lo cual recibe el apoyo de un extraneus, según la teoría de la ruptura del título de imputación el funcionario responderá por delito de Peculado. Y como quiera que el extraneus no pudiera ser partícipe del delito de Peculado, tendría que ser responsable penalmente a título de cómplice del delito común de apropiación ilícita.

¿Qué sucedería si es el extraneus quien se apodera de una suma de dinero del Estado

que está siendo administrado por un funcionario público, siendo este funcionario

público el que le presta el auxilio?

De acuerdo la teoría tradicional, es el extraneusquien tiene el dominio del hecho (llega a la caja, saca el dinero, lo pone a buen recaudo, lo traslada a su domicilio, etc.), por lo cual tendría que responder como autor del delito de Hurto (Art.), mientras que el intraneus responderá como cómplice del delito de Peculado

Aquí es donde debemos advertir que según la teoría de la ruptura del título de imputación, en los delitos especiales propios contra la administración pública, el extraneus siempre terminará siendo impune, nos responderá ni como autor ni como partícipe.

Esta teoría consagra definitivamente la característicade accesoriedad de la participación pero en funcióndel delito real, con lo cual diríamos que la teoría demás aceptación resulta siendo la teoría de launidad del título de imputación, puesto quepermite sancionar como corresponde tanto alintraneus como al extraneus, y no permitiría dejarcomo remedio la impunidad, la cual sería unasolución perniciosa en una sociedad como la nuestraen que uno de los grandes temas es el tema de lacorrupción.

Teoría de la unidad del título de imputación

La teoría de los “delitos de infracción de deber”

Una concepción totalmente diferente para dar solución a los problemas de autoría y participación en los delitos especiales es la propugnada por Claus ROXIN:

Los tipos penales de la parte especial pueden sistematizarse distinguiéndolos entre “delitos de dominio” y “delitos de infracción del deber”.

En los primeros, el legislador presupondría el “dominio” de la conducta típica por parte del autor, sea por sí mismo, por intermedio de otro o conjuntamente con otros; en cambio, en los segundos, el reproche penal iría dirigido a la “infracción” de un “deber específico” del sujeto activo sin importar cómo la realice.

Como consecuencia de la distinción hecha antes, la autoría y la participación tendrán que seguir necesariamente distintos principios según el grupo de delitos de que se trate.

En el caso de los “delitos de dominio” resulta aplicable la teoría del “dominio del hecho”. Pero en el grupo de los “delitos de infracción del deber”, la presencia o ausencia de dominio del hecho no debería tener ninguna trascendencia para distinguir entre autor o partícipe. Lo único que interesaría, para determinar la autoría, sería verificar que se haya producido la infracción del deber por parte del intraneus. Y cualquier extraneus que haya colaborado de cualquier manera (o sea con dominio o no, antes o durante la ejecución de los hechos)con el intraneus, será partícipe de este tipo de delitos.

Entonces, el intraneus sería autor del delito pues habría infringido dolosamente su deber; los que hayan colaborado con él pero no tengan la cualidad específica exigida por el tipo serían siempre partícipes del mismo delito. Y todo ello sin importar quién haya tenido, durante la ejecución del delito, el “dominio del hecho”.

Por ejemplo “En el delito de peculado” (art. 387 C.P.): el funcionario público que, desde el extranjero, da instrucciones a un particular para que, al día siguiente, pase por la oficina del primero y se apodere de fondos que estaban bajo la administración de éste, será autor de delito de “peculado” y el extraneus su cómplice; y aquí no importa que el funcionario no haya tenido el dominio del hecho (ésta en el extranjero y el extraneus era plenamente consciente del injusto penal), pues de todos modos habría infringido su deber con la consecuencia de que otro llegó a afectar el bien jurídico al ejecutar el delito.

CONCLUSIONES

A. En la actualidad aun no se ha encontrado para tratar con justicia, todos los delitosespeciales, demostrando así ser insuficiente las teorías desarrolladas.

A. Las tesis por su sencillez como por ofrecer mejoras soluciones prácticas, para la aplicacióny definición de autoría y participación en delitos especiales nos llevan a desnaturalizarpreceptos preestablecidos como el esxtraneus y el intraneus.

A. Las teorías de la unidad del titulo de imputación y la teoría de la ruptura de laimputación, que reposan en la teoría del dominio del hecho no son suficientes, puesto quela primera atenta contra las reglas de incomunicabilidad en las circunstancias de laparticipación, puesto que transmiten la responsabilidad del autor en participe, y lasegunda conlleva a la impunidad del extraneus cuando no existe aun delito común basepara el delito especial cometido.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a los operadores de Derecho mejorar lapresente investigación a fin de llegar a conclusionescualitativas y no cuantitativas, puesto que necesitamosdesarrollar una teoría eficiente al respecto.

Se recomienda al Poder Judicial establecer un cuerdoplenario para la calificación y tipificación de laparticipación y autoría de delitos especiales.

Se recomienda a los estudiantes de derecho poner eltema en boga para fomentar más trabajos deinvestigación sobre el presente tema de investigación