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  • 7/22/2019 Tesis Autoria y Participacion en El Delito de Lavado de Activos - Vera

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    AUTORIA Y PARTICIPACION EN LAS SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOSEN LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI AOS 2009 al 2013

    Autor : Jorge Ricardo Vera Valcrcel

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA DE INVESTIGACION1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMTICA

    La delimitacin de las figuras de autora y participacin en los hechos delictivos puederesultar complicada en muchas ocasiones, pero, la dificultad se multiplica exponencialmente almomento de imputar responsabilidad a miembros de organizaciones criminales, las cualesestn inexorablemente ligadas al delito de lavado de activos, sean del tipo que sean, puedenser organizaciones ligadas al narcotrfico, terrorismo, trata de personas y otros, inclusive ladelincuencia empresarial o las ligadas a delitos contra la administracin pblica, donde resultaesencial la determinacin de la responsabilidad de los dirigentes o superiores de la

    organizacin por los crmenes cometidos por sus subordinados los cuales en diferente doctrinase ha contemplado bajo el principio de fungibilidad, dada su subordinacin a los dirigentes ysu influencia y dominio sobre la ejecucin de los hechos. En este orden de ideas, nos llama laatencin la frase conoce o puede presumir incorporada en la Ley N 277651y que luegofuera modificada por el Decreto Legislativo N 11062 y donde se aprecia que la frase hacambiado a conoce o deba presumir. En ambos casos, me parece un presupuesto muysubjetivo, que se presta a confundir el tipo de participacin de cada persona procesada por eldelito de lavado de activos, penalizando conductas que muchas veces no tienen connotacinpenal, vulnerando los principios de ultima ratio y el principio de legalidad. No obstante esto,debemos tener en cuenta tambin que la propia pertenencia a una organizacin criminal yasupone una conducta prohibida, eso no justifica para que se dicten penas sin establecer laverdadera responsabilidad de cada actor del delito segn su grado de participacin.

    De lo expresado lneas arriba podemos apreciar que el legislador no se ha ocupado de ladogmtica sobre autora y participacin que se encierra al elaborar los presupuestos de un tipopenal, ms an cuando este tipo penal, est considerado como delito autnomo, que seprocesa y condena en base a indicios y con la carga inversa de la prueba, por lo que estainvestigacin es necesaria para una eficiente defensa de aquellos que han sido vctima deuna norma demasiado abierta, vaga e imprecisa, que a nuestro entender, vulnera derechosconstitucionales y no es correctamente aplicada en nuestro pas, pues el legislador en su afnpor tener herramientas penales contra el delito de lavado de activos ha incorporado a nuestrosistema penal una frase que en otros pases o en otros idiomas puede tener una significacindistinta a la que se le da en el Per.

    El resultado de esta investigacin aportar a la mejor defensa de los imputados en el delito delavado de activos y dependiendo de su participacin podremos esbozar un resultado

    predecible en las sentencias judiciales, as como en una mejor planificacin de la teora delcaso para cada imputado, teniendo clara la doctrina a aplicar y la jurisprudencia nacional einternacional en este tipo de delito, que por su naturaleza traspasa las fronteras de un solopas.

    1Ley N 27765 Ley Contra el Lavado de Activos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio del

    20022Decreto Legislativo N 1106, De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la

    minera ilegal y crimen organizado, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril del 2012 y que

    deroga la Ley N 27765

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    La presente investigacin es Prospectiva, transversal y analtica, adems se centrar endiversos tratados sobre autora y participacin como el de Zafaroni 3; y algunos casos sobrelavado de activos a nivel nacional que se encuentran en diversa jurisprudencia de la salapenal de la corte suprema y algunas salas superiores como la de Ucayali, as como lassentencias que se encuentran en internet del mbito internacional que han sido consideradoscomo casos emblemticos en otros pases, sin embargo nuestra unidad de investigacin sernlas sentencias sobre lavado de activos, emitidas por la corte superior de justicia de Ucayalientre los aos 2009-2013. As mismo se analizar la doctrina aplicada en estas sentencias ylos principios aplicados en diferentes jurisprudencias internacionales, por otro lado se tomaren cuenta diversas tesis que han tratado el tema sobre autora, coautora, responsabilidadpenal, crimen organizado y lavado de activos, todo teniendo en cuenta la naturalezainternacional de estosdelitos como el de lavado de activos y los llamados delitos del crimenorganizado. Adems, especficamente se tomar en cuenta la doctrina sobre autora,coautora, participacin y sus variantes, su connotacin y tratamiento cuando estas figuras

    jurdicas se miran desde la perspectiva del crimen organizado, los supuestos contemplados enla tipificacin del delito de lavado de activos y por ltimo su aplicacin si la hay, en lassentencias por lavado de activos.

    1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

    1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL

    1.2.1.1. De qu manera la aplicacin de la doctrina sobre autora yparticipaciny el presupuesto normativo influyen en las sentencias delavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justiciade Ucayali en los aos 2009 al 2013?

    1.2.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS

    1.1.1.1. De qu manera la aplicacin de la doctrina sobre autora yparticipacininfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas porlos Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al2013?

    1.1.1.2. De qu manera la aplicacin del presupuesto normativoinfluye en lassentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la CorteSuperior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al 2013?

    1.1. OBJETIVOS1.1.1. OBJETIVO PRINCIPAL

    1.1.1.1. Determinar de qu manera la aplicacin de la doctrina sobre autora yparticipaciny el presupuesto normativoinfluye en las sentencias delavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justiciade Ucayali en los aos 2009 al 2013.

    1.1.2. OBJETIVOS SECUNDARIOS1.1.1.1. Determinar de qu manera la aplicacin de la doctrina sobre autora y

    participacininfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas porlos Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al2013.

    1.1.1.2. Determinar de qu manera la aplicacin del presupuestonormativoinfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por losJueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al2013.

    1.2. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

    3Tratado de Derecho Penal, Eugenio Ral Zaffaroni, edicin 1998 tomos del I al V

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    1.2.1. La presente investigacin se justifica dado que la norma es peligrosamente abiertaal contener expresiones como pueda presumir o debiendo presumir que ponenen riesgo el principio de presuncin de inocencia y deja un vaco en lainterpretacin y aplicacin. En el desarrollo de la investigacin se tornndose ms que persecutoria del delito en uninstrumento de coercin poltica a aquellos que el rgimen de turno considerenpeligrosos, por lo que los resultados de la presente investigacin sern de utilidadpara todo aquel que por cualquier motivo ha sido comprendido en el delito delavado de activos, as como ayudar a los abogados de la defensa para identificarfehacientemente el grado de participacin de sus defendidos. Por ltimo, el aportede esta investigacin debe aclarar la parte doctrinaria en cuanto a los tipos deintervencin de cada uno de los imputados en el delito de lavado de activos,teniendo en cuenta que dicho delito es de trascendencia internacional y estcalificada como delitos ejecutados por el crimen organizado.

    1.2.2. La presente investigacin se centrar en la doctrina establecida para la autora,coautora y autora mediata y todas sus modalidades y presupuestos as como enla figura de la participacin y sus diversas modalidades, estableciendo suaplicacin en las sentencias de lavado de activos, teniendo en cuenta que losautores materiales, muchas veces son parte del crimen organizado el cual manejadoctrinariamente presupuestos especiales para sus integrantes, esto servir para

    identificar en forma correcta la participacin de cada imputado en este tipo dedelito, lo cual ayudar tanto a la fiscala como a los abogados de la defensa paraesbozar una teora del caso acorde con el grado de participacin de cada imputadoy ayudar a los juzgadores a emitir fallos coherentes y proporcionales a suresponsabilidad, en base a cada implicado en el delito.

    1.2.3. As mismo, los instrumentos utilizados para la presente investigacin han sidoescogidos en base a la naturaleza del delito de lavado de activos, utilizando paraesto la doctrina en cuanto a la autora y participacin as como jurisprudencianacional e internacional que permita identificar como es que resuelven los juecesen cuanto a cada uno de los imputados, en el delito de lavado de activos, as comola forma en que se aplican las penas para cada uno de los autores y participes,pudiendo dar mayores luces a aquellos operadores de justicia sobre la correctaaplicacin de la norma en un delito pluri-ofensivo como es el de lavado de activos.

    1.2.4. Por ltimo, debo especificar que las fuentes de datos doctrinales, sern extradosde diversos tratados sobre autora, coautora y participacin, de grandes autoresinternacionales como por ejemplo Roxin, Jakobs, Zaffaroni, entre otros y autoresnacionales como Javier Villastein, Hurtado Pozo, Pea Cabrera, JosNeyraFlores y otros. As mismo, se revisar los plenos jurisdiccionales penales peruanos,que tratan sobre autora y participacin, revisando las conclusiones del mximorgano jurisdiccional, los cuales estn difundidos por internet. La investigacinplanteada es del tipo jurdica, por lo que la mayor parte ser un trabajo degabinete, y como esta es una tesis de pre-grado, empieza en el ltimo semestredel ao 2013, en momentos que el autor cursa el dcimo ciclo de la carrera deDerecho, y deber terminar con la sustentacin de esta tesis al culminar el dcimosegundo semestre, es decir el ltimo semestre del ao 2014. La fuente definanciamiento es propia y la mayor inversin es el tiempo que se dedique alcumplimiento de los objetivos, eso no significa que dentro del presupuesto no secontemple la compra de libros y otros materiales de estudio.

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    2. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

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    2.1. Antecedentes del Estudio de Investigacin

    Los tericos consultados

    2.2. Antecedentes Histricos

    Antecedentes del problema

    Para abordar el tema de este estudio resulta indispensable saber qu es la delincuenciaorganizada; cmo y dnde se ubica en el tiempo; de esta manera se inicia el estudioubicando y describiendo tales fenmenos criminales.En principio, se entender como Delincuencia Organizada, segn el Diccionario JurdicoMexicano: "Es una agrupacin permanente de delincuentes que tienen una estructura

    jerrquica respetada, compuesta por tres o ms individuos, disciplinados para cometeruna accin delictiva.

    4Desde la perspectiva sociolgica, la delincuencia es una expresinde conductas en el seno de la sociedad, tales conductas deben tener la particularidad deser antisociales, por no decir antijurdicas, debido a que pueden ser por un lado, violar otransgredir valores ticos, morales e incluso religiosos; lo cual significa que no

    necesariamente son bienes jurdicos protegidos por las leyes, as entonces observamosque la delincuencia cmo fenmeno social ocurre en la forma de conductas transgresorasde valores individuales o colectivos mismas que concatenadas como un todo, adquieren lacaracterstica de fenmeno delictivo o delincuencia.Una vez que las normas jurdicas previstas por la legislacin y en base a que sonsistemas jurdicos adoptados por cada sociedad y en la medida en que se absorben losvalores sociales, morales, ticos y religiosos; la norma jurdica adquiere supremaca, asocurre que las conductas antisociales adquiere estrictamente la condicin de serantijurdicas o delictivas; en este sentido la delincuencia organizada surge del fenmenoantisocial pero mostrando particularidades propias de su naturaleza por ejemplo: laorganizacin, lo cual significa que va mas all de la mera coalicin o asociacin; bajo esteorden de ideas la Delincuencia Organizada ha sido objeto de estudios y definiciones paraubicarla en tiempo y espacio, pero sobre todo para calificarla, as los enfoques de tipo

    jurdico atiende para su estudio a caractersticas propiamente establecidas o contenidasen las leyes, pero que son derivadas de la afectacin de valores sociales, es decir, elsistema jurdico al adquirir la condicin de norma imperativa alberga los valores morales,tnicos, religiosos que desde la perspectiva sociolgica son los que la delincuencia afecta.

    Los estudios de la Delincuencia Organizada se ubican ha inicios del siglo XX realizado porlos criminlogos Estadunidenses, especialmente por John Landesco mismo que publicen 1929 un estudio llamado "Organizad Crime in Chicago

    5ste sera el primer estudioformal de tal problema; hemos de mencionar que ha fines del siglo XX fundamentalmenteen la dcada de los 80 y 90, la Delincuencia Organizada cobr mayor auge, ello debido acircunstancias propias de su entorno o relacin histrica que la rodeaban, tal como lacada del bloque socialista, el proceso de globalizacin e integracin econmica, bajo lascircunstancias tenemos que la concepcin de la Delincuencia Organizada adquiere unanueva naturaleza enmarcada en el mbito internacional, bajo este marco contextual debenentenderse las siguientes funciones.

    La INTERPOL define a la delincuencia organizada como "Toda asociacin o grupo depersonas que se dedican a una actividad ilcita permanente, cuyo primer objetivo es sacaraprovechamiento sin tomar en cuenta las fronteras internacionales.

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    Otra definicin es dada por el Dr. Moiss Moreno que dice: "El crimen Organizadoinvolucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras complejas,ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporacin mientras que estn sujetos a

    4 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. 12va ed. Ed. Porrua. Mxico. 1998. Pag. 218.5 FIGUEROA VAZQUEZ, Rogelio. El lavado de dinero en el derecho penal mexicano.Tesis de Doctorado. UNAM. Mxico. 1999. Pag. 209.6 Delincuencia Organizada. Mxico. PGR. 1993. Pag. 187.

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    reglas aplicadas con gran rigidez, se caracterizan porque sus acciones no son impulsivassino mas bien resultados de previsiones a corto, mediano y largo plazo, y con el propsitode ganar control sobre diversos campos de actividad y as amasar grandes oportunidadesde dinero y de poder real, su pretensin no es tanto el poder poltico, el cual le interesams para propsitos de proteccin. En caso extremo el propsito de la DelincuenciaOrganizada no es competir contra el gobierno sino utilizarlo.

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    Para este autor la delincuencia organizada rebasa los planos estrictamente jurdicos, yubica el fenmeno en el campo de lo poltico, lo cual se manifiesta al decir que el Estadoes utilizado por las organizaciones criminales para lograr sus objetivos, lo anterior sevisualiza en las figuras de los Servidores Pblicos que brindan proteccin a losdelincuentes, situacin que implica se realicen actos de corrupcin, mismos que vanpermeando la solidez de las estructuras jurdicas del Estado.

    Por su parte Zamora Pierce define la Delincuencia Organizada de la siguiente manera: "LaDelincuencia Organizada ha de estar orientada entre otros por los siguientes criterios: launin de varios delincuentes dentro de un grupo permanente, jerrquicamenteestructurado con finalidades de lucro, mediante la comisin de delitos que afectan bienesfundamentales de los individuos y de la colectividad y que a su vez alteran seriamente lasalud o seguridades publicas.

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    Este autor incluye en su definicin la afectacin de bienes fundamentales como la vida oseguridad pblica, incluso la integridad fsica, mismos que han de ser protegidos por lasleyes, de modo tal que la actividad criminal organizada lesiona los intereses de lacolectividad en conjunto.

    Por su parte lvaro Bunster, define a la Delincuencia Organizada como "La reiteracin deacciones delictivas enderezadas a lucrar con la apertura, manteniendo y explotacin delos mercados de bienes y servicios efectuados por grupos de personas dispuestas en unaestructura jerrquica dotada al efecto de recursos materiales y de redes especialmenteilimitadas de operacin.

    9Aqu es importante rescatar el elemento de temporalidadclasificado como reiteracin de acciones, de lo cual denota la realizacin de conductas deforma permanente en el tiempo tendiente a la consecucin de un mismo fin, de manera tal

    que la existencia de un grupo criminal no queda limitada a un modo o circunstancia detiempo.

    El autor Eduardo Andrade, entiende como crimen organizado lo siguiente: "La asociacinde individuos o grupos que tienen una disciplina, una estructura y un carcter permanente,que se perpeta por s misma y que se combina conjuntamente para el propsito deobtener ganancias o beneficios monetarios de manera parcial o total de medios ilegales yque protegen sus actividades mediante la aplicacin sistemtica de prcticas corruptas.10

    Una vez ms aparece el elemento corrupcin en la existencia de DelincuenciaOrganizada, caracterstica que parece ser una condicin constante para el xito de lasactividades delictivas. Una vez que hemos revisado qu es la Delincuencia Organizada deforma conceptual pasaremos a revisar propiamente la evolucin histrica del referidofenmeno delictivo, al mismo tiempo que su expresin concretada en el lavado de dinero.

    SURGIMIENTO Y EVOLUCIN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

    7MORENO, Moiss. El crimen organizado.Ed. Caballito. Mxico. 1993. Pag.52.8ZAMORA, Pierce.Aspectos jurdicos de la delincuencia.Ed. Porra. Mxico. 1998. Pag.168.9 BUNSTER, Alvarado. La procuracin de justicia: problemas, retos y perspectivas. PGR. Mxico. 1993. Pag. 237.10ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Instrumentos jurdicos contra el cr imen organizado.PGR. Mxico. 1993. Pag. 412.

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    En principio podemos advertir que la Delincuencia Organizada es un sinnimo de Mafia,esta ltima palabra tiene su origen en Sicilia, Italia, donde grupos de delincuentesoperaban ya desde el siglo XX, cometiendo robos, fraudes, estafas y sobornos contrapersonalidades pblicas y pequeos empresarios; pero la mafia italiana no es el origenhistrico de la Delincuencia Organizada, sino ms bien un suceso dentro de su evolucin;las delincuencia organizada tiene, segn diversas opiniones, una variedad demanifestaciones histricas, la forma ms primitiva de la Delincuencia Organizada sera la

    Asociacin Delictuosa, concepto que debe ser entendido no bajo las ideas modernas delDerecho Penal, sino como una simple conjugacin de personas para cometer un ilcito,esta forma de delinquir se refleja en personajes tales como mendigos, piratas, corsarios;personajes que tenan el denominador comn de usar la violencia en sus actividadescriminales, adems de actuar en asociaciones.

    Histricamente podemos resaltar otro factor que puede ser un detonante para elsurgimiento de asociaciones delictuosas, la guerra entre pueblos estableci condicionesidneas tales como la violencia, la ausencia de normas y orden, as como la imposicin dela ley del ms fuerte, en funcin de tales condiciones los grupos de bandoleros o incluso derebeldes entre los grupos beligerantes era que aprovechaban el desorden para saquear,robar, violar o matar en beneficio propio y en perjuicio de inocentes; de esa manera lasguerras y su participacin en las mismas por grupos de mercenarios eran vistas como

    potencial fuente de riquezas y beneficios, as desde pocas remotas como la de lossumerios, hititas, romanos, egipcios; ocurran estas formas prcticas de delinquir paraobtener poder econmico mediante la acumulacin de esclavos y joyas.

    Es precisamente el trfico de esclavos una de las primeras manifestaciones de laDelincuencia Organizada aunado al trfico de utensilios y pertrechos de guerra tales como:escudos, sables, lanzas; las cuales eran vendidas en mercados a comerciantes.En otro contexto, la falsificacin de moneda en el Imperio Romano era una clara expresinde la Delincuencia Organizada, pues actuaban al margen de la ley y de maneraconfabulada, lo mismo que traficantes de esclavos que compraban y vendan personaspara diversos usos, uno como servidumbre otros como carne de espectculos en elColiseo Romano, hemos de decir que dichos traficantes de personas actuaban bajoconsentimiento del Emperador o de sus representantes en las provincias romanas,

    situacin que pone de manifiesto una complicidad entre personas pblicas y comerciantes.En la poca medieval, aun cuando cambian las condiciones de control geogrfico y poltico,la guerra sigue siendo un escenario ideal para la comisin de conductas delictivas lo cualpodemos advertir en las guerras por territorios entre reinos, incluso en las cruzadas delsiglo XIII donde el botn de guerra obtenido por triunfo sobre el enemigo era distribuidoentre los ejrcitos compuestos por hombres que provenan de diversos reinos o feudos,este tambin era distribuido con los grupos mercenarios. En los feudos, los comerciantes altrasladarse por las rutas de comercio que venan de medio oriente hacia Europa, eracomn que fuera saqueados por grupos de bandoleros, los cuales comercializaban elproducto del robo en otras regiones o feudos, tales actividades no slo iban dirigidas contralos comerciantes, tambin los nobles en sus traslados a un feudo a otro eran vctimas delpillaje y el asalto, asimismo el interior del feudo solan practicarse las estafas y los robos,no es de menospreciar la leyenda de Robn Hood y su banda de asaltantes con pretexto dedespojar a ricos de sus pertenencias, para ayudar a los pobres marginados.

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    As, en consecuencia, el bandolerismo se convirti en el prototipo del grupo delictivoorganizado desde la poca feudal incluso hasta en fechas recientes. En otras latitudes, laasociacin delictuosa se manifiesta bajo el margen de triadas chinas, que de igual maneraa las anteriores actuaban al margen de la ley, la Yakuza japonesa en otra expresin de losgrupos delictivos que surgieron en siglos pasados pero que an siguen operando en lospases asiticos, gracias a su capacidad organizativa y de adaptacin a las nuevascircunstancias socioeconmicas. Otros ejemplos de delincuentes asociados son losbandidos del viejo oeste americano en el siglo XVIII y XIX, los cuales son bien conocidospor sus leyendas "Jese James, "BilliTheKid, etc., los cuales principalmente perpetrabanasaltos a los trenes o diligencias, o bien asaltaban bancos de un Estado a otro en la Unin

    Americana; para el lado mexicano, las sociedades criminales histricamente operan desdela poca colonial, tales grupos delictivos se dedicaban a actividades tan diversas como lafalsificacin de moneda, el asalto en caminos y despoblado; estos grupos en esas pocaseran conocidos como facinerosos, ganzueros, campeadores, incendiarios; mismos quecuando eran sorprendidos in fraganti en la comisin de un delito eran ahorcados en el lugarde los hechos; ante tal situacin en 1805 la Novsima Recopilacin incluy once leyessobre bandidos, salteadores de caminos, facinerosos, contra falsificadores de moneda,todo lo anterior expedido por los Virreyes de la Nueva Espaa.

    En la poca de la independencia existi la necesidad de promulgar varias leyes para

    enfrentar el problema de la creciente delincuencia, algunas de las medidas en uso fueron laexpedicin de circulares para impedir de algn modo la falsificacin de moneda, tambinse expidi una circular para establecer la prohibicin de su comercio, otro ejemplo de elloes "La expedicin de una circular por parte de la Secretara de Guerra donde se faculta alos gobernadores para que ordenaran el fusilamiento de ladrones detenidos enflagrancia.

    11 Tambin en 1823 se expidi el bando real, "El cual dispona que lossalteadores de caminos as como los ladrones en despoblado seran juzgados segn lasnormas penales militares

    12es decir, se les impondr penas ms severas.

    Casos muy sonados de bandolerismo en el siglo XIX, son el de "Chucho el Roto (JessArriaga) as como los bandidos de rio frio encabezados por el Coronel Yez, quien era eljefe de ayudantes del Presidente Antonio Lpez de Santa Ana

    13 son evidencia de queexista un fenmeno de criminalidad organizada en forma precaria, al mismo tiempo que

    constituyen una prueba de cmo los Servidores Pblicos ya desde aquella poca figurabanlos grupos delictivos, lo cual es un rasgo que est presente en la actualidad, mismo querefleja un cierto grado de penetracin de la Delincuencia en las Instituciones del Estado.Entrando en el siglo XX en Mxico y dentro del contexto revolucionario de guerra,disturbios y desorden; los grupos delictivos adquieren mayor fama, valindose de laausencia de control en determinadas regiones del pas imponan sus propias reglas,practicaban el saqueo contra las haciendas con la finalidad de obtener oro, joyas, caballos;este tipo de bandolerismo evidencia la forma recurrente en que realizaban sus actos; aquya es posible percibir una organizacin jerrquica en los grupos delictivos debido a queactan como tales; un elemento interesante en estos grupos es que las cabecillas gozabande una cierta simpata pblica, pero que, no por eso dejaban de ser villanos, tambin eracomn que los miembros inferiores de dichos grupos no eran sino desamparadoscampesinos o desertores del ejrcito que buscaban una mejora econmica dada laextrema situacin de pobreza en la que vivan.

    APORTACIN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LAVADO DE DINERO EN ELSIGLO XXI.

    11ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Op. Cit. Pg. 67.12ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Op. Cit. Pg. 69.13 MENDOZA LOPEZ, No. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilcita, en la legislacin mexicana. Tesis de Maestra. UNAM. Mxico.

    Pg. 15.

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    Existen pocos estudios de profundidad respecto del origen o aparicin de la DelincuenciaOrganizada y lavado de dinero en el siglo XX, sin embargo, el grueso de los investigadorescoincide en sealar al perodo de los aos 20 y 30 en Estados Unidos de Amrica como lacuna de la Delincuencia Organizada en su versin moderna, situacin que ha saber fuepropiciada por un contexto de restriccin o prohibicin jurdica al consumo como lo era elalcohol, circunstancia que favoreci el surgimiento de grupos que traficaban con dichamercanca pues exista una demanda real en el mercado.

    En Norteamrica en los aos 20 concretamente en Chicago, surge una organizacindelictiva conocida como "La Cosa Nostra, misma que tuvo sus races en S icilia y lograrpenetrar en los Estados Unidos gracias a la migracin de colonizadores europeos, entreellos muchos italianos; la cosa nostra, versin americana fue ms sofisticada, pasando porencima de los siguientes grupos delictivos: D. Arangheta Calabresa, La CamorraNapolitana y la Sacra Corona Unita, para asentar su dominio en Chicago, unacaracterstica peculiar de La Cosa Nostra, es que mantuvo una relacin bilateral entre lasorganizaciones delictivas de su lugar de origen y los nuevos territorios dominados enChicago, condicin que propici su expansin futura a otros Estados de la Unin

    Americana, como Nevada y Nueva York.

    La organizacin interna de La Cosa Nostra, era rgida y vertical, similar una estructuracin

    piramidal, de modo que los jefes podan ostentar un control y beneficio de las actividadesilcitas de los miembros subordinados, an y cuando los primeros no participandirectamente en tales actividades, es decir, las ganancias que aportaban los miembrosinferiores a los jefes era una especie de diezmo o primicia, pese a ello todos los miembrosdentro de la estructura piramidal resultaban beneficiados.Dentro de los cuadros de mando encontramos a la comisin la cual constituye el rgano demando de la cosa nostra y se encarga de aprobar planes a realizar acuerdos entre familiasde la mafia o bien de distribuir "zonas geogrficas de trabajo.

    14Existan tambin las comisiones provinciales que eran una especie de delegacin de poderde ciertas personas en los casos en que no podan estar directamente los comisionados,"las familias por su parte era una organizacin interna independiente de otras familias queen un conjunto constituan a la "mafia o cosa nostra. Dichas organizaciones se componanal menos de 10 individuos, existan tambin los "Capimandamento,15 que eran los

    encargados de supervisar a las familias y a las comisiones provinciales; a veces surganalianzas entre familias, se les llamaba "Mandamento.16

    Otra figura importante en la mafia es el "Capo personaje que tiene poder y mando directosobre las familias, las cuales como ya dijimos eran integradas por al menos diez individuosque no necesariamente mantenan nexos de consanguinidad, pero s de nacionalidaditaliana, el capo era un representante de la familia ante la comisin para el efecto de trataro conciliar asuntos; para llegar a esa jerarqua era necesario ser elegido por el voto de lafamilia y aprobacin de la comisin o directamente por la designacin de la comisin, comolo fue el caso de la Familia "Cosleonesi. Siguiendo la estructura jerrquica de la familiaencontramos el "Capo familia o "Padrino, el "sotto capo, o los "consigliere y los"capidesina, todos estos eran encargados de coordinar al grueso de la familia, es decir, alos soldados o tropas conocidos como "Uomi D. Onore los cuales se encargabandirectamente de realizar el trabajo material, es decir, eran los autores materiales de lacomisin de los delitos.

    14 MENDOZA BAEZ, Ema. Delincuencia organizada transnacional: monstruo de mil cabezas.Revista Mexicana de Justicia. PGR. 1993. Pg. 33.15 Ibdem.16 Ibdem.

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    Ahora, bien para poder ingresar a la familia y por ende a la cosa nostra era necesario tenerun valor y honor, as de los jvenes delincuentes en los barrios o zonas de influencia sehaca un eleccin de aquellos que reunan los perfiles antisociales requeridos por la mafia,tales como ser sanguinarios, asesinos, violentos, astutos, valientes, etc., y su ingreso a lamafia era marcado por un rito casi religioso, que comprometa al prospecto e incluso asacrificar su vida por el bien de la cosa nostra, a la vez que su inters de familiapropiamente dicho quedaban por debajo de la organizacin criminal, de tal modo queprcticamente estaban casados con la mafia y no haba divorcio como salida, sino lamuerte misma; al respecto seala Bunster "los soldados u hombres de honor sonreclutados por las familias mediante la observacin de jvenes delincuentes, que renenlas caractersticas que decida cada familia y despus de un tiempo son iniciados con unacelebracin religiosa, y se establece un compromiso que solo termina con la mismamuerte.17

    Por otro lado, la penetracin de la mafia en los rganos policacos se dan gracias a lacorrupcin, pero tambin se debe al gran poder econmico de tales grupos, su dominio seexpande hacia otros Estados de la Unin Americana, y se orientan a la explotacin decasinos, alcohol, fraudes y drogas; esta ultima actividad surge a principios de los 60.

    Hemos de sealar que existieron otros grupos de mafiosos o delictivos que fueron, si no

    igual de trascendentales, s igual de significativos; ejemplo de ello eran los chinos enCalifornia, si bien de ellos se desconoce su vnculo con las "triadas chinas s se puededecir que se enraizaron en Los ngeles y San Francisco as como al norte de Mxico,operando en la escena criminal notoriamente a principios y a mediados del siglo XX.

    Su actividad ilcita era contrabandear y controlar el flujo y distribucin de droga de pasesorientales hacia Estados Unidos , bsicamente de la adormidera u opio. Estos gruposdelictivos no mostraron capacidad organizativa, ms bien, se conformaron en clulasaisladas pero bien cohesionadas.

    Hablando de la aparicin en el tiempo de grupos delictivos organizados tenemos comocaso ms representativo para Latinoamrica a los carteles de la droga que aparecenbsicamente en Colombia, Mxico Per y Bolivia. Estas organizaciones adquieren un auge

    en las dcadas delos 80s y 90s, su importancia radica en que obtienen recursosmonetarios por la produccin, transportacin y distribucin de la droga de sus pases haciaEstados Unidos, de estos casos, el colombiano es el ms importante, pues ha mezcladoaspectos sociales, polticos y delictivos, ya que entre la guerrilla y los narcotraficantesexiste una relacin de proteccin, donde la primera ofrece proteccin y control sobre losterritorios del narcotraficante, y los segundos proveen de dinero y armas a los guerrillerospara el logro de sus propsitos. Este fenmeno ha rebasado los matices locales con losque se haba asociado a la delincuencia organizada y pone en serio riesgo la estabilidadde sus pases, mediante la generacin de temor y violencia; de esa manera se adviertecomo la delincuencia organizada es capaz de desestabilizar sociedades completas.

    17 BUNSTER, lvaro. Op. Cit. Pg. 205.

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    Para el caso mexicano, los carteles adems de proveer de droga como lo es la cocana,herona, marihuana, morfina, crack, anfetaminas, etc., hacia los Estados Unidos, tambinlo hacen al interior de Mxico, estos grupos operan desde las sierras, cultivando enterrenos ejidales o federales, practicando el cacicazgo impuesto por la violencia,controlando tambin las zonas o redes de distribucin gracias a la compra de concienciasde los cuerpos de seguridad; su estructura es similar al caso de la cosa nostra, es decir, espiramidal, pero hay una coexistencia en complicidad por parte de los carteles delnarcotrfico, pues al igual que las empresas privadas, llegan a unificar criterio respecto delprecio de la droga y de las zonas de comercio para sus productos. A este aspecto hay queagregar que el narcotraficante puede ingresar a corporaciones de negocios formales, y sufinalidad es confundir el origen de su riqueza, entre los carteles es comn que ocurra elintercambio de informacin, adems de todos esos factores, la prctica del lavado dedinero se ha convertido en una actividad igualmente productiva, ya no solo como el disfrazmismo de sus ganancias sino como otra fuente de ganancias extraordinarias.

    Otro ejemplo de organizaciones criminales son los "Yakuza, japoneses que tiene gransimilitud con las anteriores organizaciones aqu descritas, pero aparecen a mediados delsiglo XX y en la actualidad manejan negocios financieros.18

    Finalmente encontramos otro caso significativo de organizacin delictiva, la Mafia Rusa,

    que segn especialistas aparece en la escena criminal despus de la cada del bloquesocialista, pero a decir verdad2ya exista en dcadas anteriores en forma de en clave enlos Estados Unidos practicando el trfico de personas, as como el de armas; sin embargo,en la actualidad tambin trafican con materiales radioactivos, drogas, teniendo comoescenario los pases de Europa del Este y Rusia misma.19

    APARICIN HISTRICA DEL LAVADO DE DINERO.La aparicin del delito de lavado de dinero est vinculado con la aparicin de lasorganizaciones mafiosas ms sofisticadas en la historia, la mafia de Chicago en la pocade prohibicin de alcohol fue quien recurri a la prctica del lavado de dinero, ello obedecaa que gracias al contrabando de mercanca ilegal como el alcohol y tabaco as como lasganancias por las apuestas, los fraudes y casinos ilegales era posible obtener incontablescantidades de dinero en efectivo, en consecuencia era necesario para el mafioso disfrazar

    el producto de sus actividades ilcitas; segn el investigador francs Cuisset seala que:"El trmino de lavado de dinero se remonta a la poca del mafioso americano MeyerLanski; mafioso bien conocido en el tiempo de la prohibicin, haba creado en Nueva Yorktoda una cadena de lavanderas que sirvan para bloquear los fondos provenientes de laexplotacin de casinos ilegales, bastaba con poner las cantidades importantes de dineroque recoga de los casinos dentro de caja fuerte de las cadenas de lavanderas y asingresar esos fondos dentro del circuito bancario.

    20

    Se pude advertir que la delincuencia organizada tiene una relacin natural con el lavado dedinero debido a que para la obtencin de ganancias y el manejo de los negocios eraindispensable la participacin de ms de tres sujetos, aunado lo anterior en reciclaje deesas ganancias implicaba la participacin de miembros diferentes al primer delito.

    Otro antecedente que vale la pena mencionar es el relativo a los bienes que los nazis en laII Guerra Mundial lograron sustraer de los pases ocupados como Polonia, Francia,Checoslovaquia, Holanda etc. En los que el oro, obras de arte y valiosos bienes eranenviados principalmente a Suiza, para que el oro se fundiera y se vendiera con los demsobjetos, de esta manera con su producto se alimentaba la maquinaria de guerra alemana yse enriqueca a los altos mandos del ejrcito nazi.

    De esa manera queda evidenciado como factor de la guerra es aprovechado, ya no deforma desordenada como simple asociacin ipso facto, como una organizacin cuasicriminal como lo era el ejrcito nazi y para la satisfaccin de inters particular.

    18 MENDOZA BAEZ, Ema. Op. Cit. Pg. 3619 Ibdem. Pg. 4520 CUISSTE, Andre. La experiencia francesa en la lucha contra el lavado de dinero. 1993. Pg. 15.

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    Pero no solo a Suiza fue a parar el dinero que obtuvieron los nazis, pases como Argentina,Uruguay, Paraguay Chile, fueron receptores en la posguerra de refugiados alemanes ascomo de sus riquezas ilcitas obtenidas en la Segunda Guerra Mundial, al mismo tiempoque eran refugio de personajes obscuros, pareciendo despus como prominentes yrespetables empresarios.

    2.3. BASES TERICAS

    En cuanto a qu se entiende por Lavado de Activos, casi todas las definiciones doctrinalesson coincidentes. As, por ejemplo, Jos Diez Ripolls se refiere a los procedimientos porlos que se aspira a introducir en el trfico econmico-financiero legal los beneficiosobtenidos a partir de la realizacin de determinadas actividades delictivas especialmentelucrativas, posibilitando as un disfrute de aquellos jurdicamente incuestionado . Por suparte, Diego Gmez Iniesta define el blanqueo de capitales como aquella operacinrestituida a los circuitos econmicos-financieros legales, incorporndose a cualquier tipode negocio como si se hubiera obtenido de forma lcita

    Aadiendo que el objeto de la accin del delito es tanto el dinero en efectivo comotambin los bienes que fueron adquiridos con l, sean stos muebles o inmuebles.De lo referido, prcticamente todos los autores que han analizado el fenmeno delLavado lo definen en iguales o parecidos trminos, por lo que renunciamos a hacer unaprolija enumeracin que no tendra ms inters que el puramente erudito, queseguramente con el transcurso del tiempo paulatinamente se podrn incorporar al lxicoregulador del campo punitivo. Nos parece particularmente interesante, reproducir ladefinicin dada por UrsulaCassani por su claridad y precisin: El blanqueo de dinerosucio seala la citada autora, es el acto por el cual la existencia, la fuente ilcita o elempleo ilcito de recursos son disimulados con el propsito de hacerlos aparecer comoadquiridos en forma lcita. Blanquear dinero es reintroducirlo en la economa leal, darle laapariencia de legalidad y permitir as al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el queblanquea dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse

    plenamente del producto de su infraccin, grave delito, que adems constituye su modusoperandi y modus vivendi, para frecuentar libremente empinados crculos polticos ysociales cubiertos de cualquier comentario malsano

    FASES O ETAPAS:Para consumar el proceso de blanqueo o lavado de Activos circulante de procedenciailcita, que en montos significativos busca su incorporacin a la legalidad, tiene que salvartres fases:La Colocacin.- Fase difcil, delicada, riesgosa y vulnerable que implica sortear diversosobstculos e inconvenientes para evitar ser detectados como operacin sospechosa oinusual, siendo el objetivo fundamental lograr el primer paso decisivo: el ingreso del dineroefectivo de procedencia ilcita al sistema bancario financiero o transferir o convertirlo enotros bienes.

    La Diversificacin.- El dinero colocado en el sistema bancario se convierte fcilmente endiversos instrumentos financieros o de pago: cheques de viajero, cheques de gerencia,pagars, factura conformada, certificado de depsito-warrant, crdito hipotecarionegociable, bonos pblicos, cdulas hipotecarias, cartas de crdito, bonos, certificados dedepsito, acciones de sociedades, etc., facilitando su traslado o transferencia a nivelnacional o internacional, sin despertar la menor sospecha de su origen. Se caracterizapor la celeridad del desplazamiento de fondos a travs de la red electrnica, utilizada porel sistema financiero o por los mismos particulares, haciendo compleja su deteccin.La Integracin.- En esta fase los fondos que ingresaron al sistema financiero del pas,gozan de la garanta y proteccin de la ley derivndose a la constitucin de sociedadesmercantiles, al comercio internacional, al negocio inmobiliario, trfico de ttulos y valores,etc., facilitando y asegurando el movimiento de estos fondos de origen ilegal. El dinero

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    ingresado al circuito econmico de un pas puede utilizarse sin temor, pues que cuentacon la proteccin de la ley, el dinero sucio se confunde con el dinero limpio, resultandoaun ms difcil probar su origen ilcito.

    CARACTERISTICAS:Sin embargo, desde que se ha impuesto en diversos pases el control de transaccionesmonetarias el delincuente de cuello blanco, bautizado as por el clebre EdwinSutherland ha ideado y practicado infinidad de modalidades para burlar las normas decontrol, como las que restringen las operaciones con dinero circulante por cantidadesmayores a diez mil dlares o su equivalente en moneda nacional siendo suscaractersticas segn puntualiza el nombrado Juan Len Gamarra, las siguientes:Pitufos.- Agentes vinculados a la organizacin criminal que se desplazan por el territorionacional (USA), para adquirir en el sistema bancario-financiero instrumentos de pagodentro de lmites no mayores a $10,000, luego estos ttulos-valores concentrarlos en laorganizacin y hacer su uso legal, burlando as el control de transacciones.Casinos de Juego.- Lugares predilectos por el gran movimiento de dinero, en la que elagente adquiere fichas en cantidad significativa para participar en las apuestas y retirarsesorpresivamente, solicitando el giro de un cheque bancario por el monto de la devolucinde las fichas.Agencias de Viaje y Turismo.- Poseen gran facilidad para recibir o transferir fondos alexterior, por pago de comisiones, venta de pasajes y paquetes tursticos. Correo Profesional.- Participan en esta modalidad quienes, en sus viajes al exteriortrasladan fondos para ser entregados o empozados en cuentas bancarias: Suiza y ElCaribe (Edenes Fiscales). Autoprstamo o Financiacin.- Dinero colocado en bancos de los Edenes Fiscales yque retorna al pas va, prstamo con la garanta del mismo empoce, para despus serremesados a otros pases va bancos como amortizacin de la deuda simulada.La regulacin que EE.UU. estableci en el ao 2003 con motivo de la Ley USA Patriot,tiene una enorme repercusin en todo el mundo, obliga a sus instituciones financieras,incluyendo bancos, corredores de bolsa y otros, a llevar a cabo ciertos procedimientos dediligencia debida en las cuentas corresponsales de instituciones extranjeras y cuentas debanca privada de personas que se encuentran fuera de EE. UU. Es ms, con el propsitode atacar la corrupcin en otros pases, esta ley pone especial inters en las cuentas de

    banca privada de altos lderes polticos, militares extranjeros, su familia inmediata ypersonas allegadas.

    ANALISIS DE LA DOGMATICAPara la tipificacin del proceso del lavado de dinero en la ley penal, el legislador hadesarrollado una tcnica legislativa que procura relacionar las diferentes etapas del lavadocon conductas concretas, que permitan identificar la tipicidad de tales etapas y de lasacciones que en ellas tienen lugar. La Ley N 27765, modificado por el Decreto LegislativoN 986, publicado el 22 julio 2007 se caracteriza por contener en formaconjunta disposiciones penales, procesales y de ejecucin penal, encontrando en suinterior los siguientes:

    Normas Penales, orientadas a la tipificacin y sancin de los actos ilcitos, contenidos

    en los artculos 1, 2, 3 y 4Normas Procesales, aquellas que estn referidas a la investigacin y juzgamiento, y laactividad probatoria, contenidos en los artculos 5 y 6Normas de Ejecucin Penal, las que orientan al rgimen del cumplimiento de penas ybeneficios penitenciarios contenidos en la Ley N 30076 y Ley N 30077

    MORFOLOGIA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS:La morfologa del delito de Lavado de activos est constituida de la siguiente manera:1. Actos de conversin o transferencia (artculo 1)2. Actos de ocultamiento y tenencia (artculo 2)3. Circunstancias agravantes (artculo 3)4. Omisin de reporte de operaciones sospechosas (artculo 4)

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    5. Reglas sobre el levantamiento del secreto bancario y de las reservas tributarias yburstil (artculo 5)6. Empleo de prueba indiciaria y autonoma procesal del lavado de activos (artculo 6),7. Disposiciones derogatorias (artculo 7)

    BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl lavado de dinero no est orientado hacia la afectacin de un bien jurdico exclusivo ydeterminado, ya que dicha infraccin se presenta en la realidad como un proceso delictivoque segn sus manifestaciones concretas perjudica de modo simultaneo o paralelodistintos bienes jurdicos. Se trata, pues, en definitiva, de un delito pluriofensivo quecompromete a varios intereses jurdicamente relevantes como la eficacia de laadministracin de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de laactividad econmica e, incluso, en un plano sumamente mediato, la incolumidad de lasalud pblica. Este ltimo en razn que en su sentido funcional, el lavado de dineroaparecera como un acto de favorecimiento o facilitacin del trfico ilcito y, por ende, delconsumo indebido de drogas. .En la doctrina nacional se han tratado de determinar el bien jurdico protegido, por lo quepara definir mejor el injusto citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes PenalesVinculantes relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal Permanentedentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: El delito de lavado de activos o

    blanqueo de activos es una figura penal autnoma de carcter pluriofensivo y dirigida atutelar el orden socio econmico () Que el delito de blanqueo de activos no slodescansa sobre un delito anterior () adems exige el conocimiento del origen ilcito delos activos, aun cuando no requiere que ste sea preciso o exacto del delito previo, puesbasta con la conciencia de la anormalidad de la operacin a realizar y la razonableinferencia de que procede de un delito () el dolo exigido, por tanto, puede ser directo oeventual, en tanto en este ltimo como el agente considere seriamente y acepte comoprobable que el dinero proceda de un delito

    TIPO OBJETIVO1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo, slo ser aquella persona que convierte otransfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir,y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso[10], no ser aquel que

    entregue el dinero, bienes o efectos de origen ilcito para su ingreso al sistema financieroo legalizarlo.2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo es la colectividad

    3.- ACCION TIPICA.-El objeto material del delito, sobre el que recae la accin del agenteest constituido por los bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puedepresumir. El delito previo pudo haberse cometido dentro del territorio nacional o en elextranjero, pues precisamente las conductas punibles de blanqueo nacieron comoexigencia de una poltica criminal supranacional

    TIPO SUBJETIVOCon relacin a la tipicidad subjetiva los artculos 1 y 2 de la Ley 27765, modificado por

    el Decreto Legislativo numero 986 solo incorpora delitos dolosos. El dolo del agentepuede ser directo, indirecto o eventual.Consecuentemente el sujeto activo debe ejecutar las distintas operaciones y actos delavado de activos de manera consciente y voluntaria, es decir, colocar, transferir, ocultar otener dinero y bienes que el agente sepa o pueda presumir que tienen origen ilcito.

    CONSUMACION DEL DELITOLas distintas modalidades de conversin y transferencia descritas en el artculo 1 de laLey 27765, modificado por el Decreto Legislativo 986 constituyen delitos instantneos; porconsiguiente se consuman con la mera realizacin de cualquiera de ellas.

    LAVADO DE ACTIVOS DELITO AUTONOMOEl lavado de activos es una conducta que no se agota en un solo acto, sino que requierede mltiples etapas dirigidas hacia un mismo propsito: dar apariencia de legalidad a unos

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    bienes que originalmente provienen de actividades ilcitas, siendo importante hacer notarque el delito predicado no necesariamente debe estar vinculado a actividades denarcotrfico o crimen organizado, sino cualquier actividad tipificada en el ordenamiento

    jurdico penal como delitoLa autonoma del delito de lavado se manifiesta claramente en materia procesal cuando elobjeto del delito, esto es el origen delictivo de los bienes lavados puede ser comprobadopor cualquier medio legal.No es indispensable una sentencia de condena por el delito bsico de trfico de drogas uotro delito grave, (delitos precedentes) se debera permitir la prueba del origen delictivo delos activos por cualquier medio.Siendo un delito autnomo, debe admitirse que la prueba indiciaria correctamenteaplicada conforme el criterio de la sana crtica, permite corroborar el origen criminal de losfondos de esta forma.Cuando el lucro est presente en la conducta previa, el desvalor del lavado de activos vams all, que tanto implica conductas reiteradas en el tiempo con el objetivo de fortalecera la organizacin de una empresa criminal con apariencia de licitud, que va a disputar alEstado la razn misma de su existencia

    CUESTIONES PROCESALES:INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    Es preciso centrar los trminos de la cuestin planteada. De forma categrica hay queafirmar que en el proceso penal la prueba de la culpabilidad del acusado incumbe en todocaso a la acusacin, incluyendo en la culpabilidad los elementos objetivos y subjetivosintegrantes del delito, el principio constitucional de presuncin de inocencia no admiteexcepciones, no caben presunciones legales contra reo ni tampoco la inversin de lacarga de la prueba.Ello es claro desde nuestros principios constitucionales y desde nuestro derecho interno.Pero tambin lo es desde los Convenios y Tratados Internacionales.

    Ahora bien, diferente a la culpabilidad es la materia relacionada con el comiso y laincautacin de los bienes procedentes del delito. Desde esta perspectiva la normativainternacional enfoca la cuestin.

    As, el artculo 5 N 7 de la Convencin de Viena de 1988 sugiere a los Estados laposibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lcito del supuesto

    producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible conlos principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales.En similares trminos, el Convenio de Naciones Unidas contra la delincuencia organizadatransnacional de 2000-BOE 29/9/03-, bajo el epgrafe de Decomiso e incautacin recogeen su artculo 12 N 7: Los Estados Parte podrn considerar la posibilidad de exigir a undelincuente que demuestre el origen lcito del presunto producto del delito u otros bienesexpuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de suderecho interno y con la ndole del proceso judicial u otras actuaciones conexas. Establecido pues el contexto en el que debe incardinarse el ttulo de este apartado, yanalizadas algunas de las propuestas internacionales, es preciso determinar losparmetros en los que debera encuadrarse la inversin de la carga de la prueba:1.- Se tratara del comiso de ganancias obtenidas en el mbito de la delincuenciaorganizada.2.- Exigencia de una previa declaracin de culpabilidad, mediante una sentenciacondenatoria, en el supuesto del comiso definitivo.3.- Aumento patrimonial enmarcado en el periodo de tiempo a que se refiere la actividadcriminal (con independencia de la procedencia directa o indirecta de la misma).En tales supuestos procedera el comiso de todos los bienes que hayan ingresado en elpatrimonio del condenado salvo que este acreditase la legitimidad de su procedencia.

    a. Bases Legales

    LEY N 29038

    Publicada el 12/06/07.Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per (UIF-Per) a laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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    LEY N 28950

    Publicada el 16/01/07.Ley contra la trata de personas y trfico ilcito de migrantes.

    LEY N 28355

    Publicada el 05/10/04.Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de

    Activos.LEY N 28306

    Publicada el 29/07/04.Ley que modifica la Ley N 27693.

    LEY N 28009

    Publicada el 21/06/03.Ley que modifica los artculos 1, 2 y 5 de la Ley 27693.

    LEY N 27765

    Publicada el 27/06/02.Ley Penal contra el Lavado de Activos.

    LEY N 27693Publicada el 12/04/02.Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Per.

    LEY N 27379

    Publicada el 21/12/02.Ley de Procedimiento para adoptar Medidas Excepcionales de Limitacin de Derechos enInvestigaciones Preliminares.

    DECRETO LEGISLATIVO N 1104-2012

    Publicado el 19/04/12.Decreto Legislativo que modifica la Legislacin sobre Prdida de Dominio.

    DECRETO LEGISLATIVO N 1106-2012

    Publicado el 19/04/12.Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de Activos y otros delitos relacionados a laminera ilegal y crimen organizado.

    DECRETO SUPREMO N 057-2011

    Publicado el 01/07/11.Aprueban el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento delTerrorismo y la Creacin de la Comisin Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos yel Financiamiento del Terrorismo.

    DECRETO SUPREMO N 003-2010-JUS

    Publicado el 13/02/10.Reglamento del Programa Integral de Proteccin a Testigos.

    DECRETO SUPREMO N 012-2007-JUS

    Publicado el 18/11/07.Modifican el Reglamento del D. Leg. N 992, que regula el Proceso de Prdida de Dominio.DECRETO SUPREMO N 010-2007-JUS

    Publicado el 21/10/07.Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N 992, que regula el proceso de Prdida deDominio.

    DECRETO LEGISLATIVO N 992

    Publicada el 22/07/07.Decreto Legislativo que regula el proceso de Prdida de Dominio. (Fe de Erratas publicada el 2de agosto).

    DECRETO LEGISLATIVO N 991

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    Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencin y control decomunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

    DECRETO LEGISLATIVO N 989

    Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N 27934, Ley que regula la Intervencin de la Policia Nacional y el MinisterioPblico en la investigacin prelimitar del delito.

    DECRETO LEGISLATIVO N 988

    Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N 27379 que regula el Procedimiento para adoptar medidas de excepcionalesde limitacin de derechos en investigaciones fiscales preliminares.

    DECRETO LEGISLATIVO N 987

    Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N 27378, Ley que establece beneficios por colaboracin eficaz en el ambito dela criminalidad organizada.

    DECRETO LEGISLATIVO N 986

    Publicada el 22/07/07.

    Modifica la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos.DECRETO LEGISLATIVO N 985

    Publicada el 22/07/07.Modifica el Decreto Ley N 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos deTerrorismo y los procedimientos para la investigacin, la instruccin y el juicio; y, el DecretoLegislativo N 923, Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente laDefensa del Estado en Delitos de Terrorismo (Fe de Erratas publicada el 02/08/07).

    DECRETO LEGISLATIVO N 984

    Publicada el 22/07/07.Modifica el Cdigo de Ejecucin Penal, Decreto Legislativo N 654.

    DECRETO LEGISLATIVO N 983

    Publicada el 22/07/07.

    Modifica el Cdigo de Procedimientos Penales, el Cdigo Procesal penal y el Nuevo CdigoProcesal Penal.

    DECRETO LEGISLATIVO N 982

    Publicada el 22/07/07.Modifica el Cdigo Penal, Aprobado por Decreto Legislativo N 635.

    DECRETO SUPREMO N 026-2007-EF

    Publicada el 01/03/07.Aprueban fusin de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per con el Ministerio de Economay Finanzas.

    DECRETO SUPREMO N 018-2006-JUS

    Publicada el 25/07/06.Reglamento de la Ley N 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Per.

    DECRETO SUPREMO N 082-2005-PCM

    Publicado el 27/10/05.Adscripcin de la UIF-Per al Ministerio de Justicia.

    DECRETO SUPREMO N 061-2003-EF

    Publicado el 13/05/03.Modifican artculo e incorporan disposicin transitoria al Reglamento de la Ley que crea laUnidad de Inteligencia Financiera del Per.

    DECRETO SUPREMO N 163-2002-EF

    Publicado el 31/10/02.Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Per.

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    DECRETO LEY N 25475

    Publicado el 06/05/92.Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para lainvestigacin, la instruccin y el juicio. Financiamiento de las actividades de elementos o gruposterroristas.

    b. DEFINICIN DE TRMINOS BSICOS

    ACTOS DE CONVERSION.- Son todos aquellos actos o formas posibles de colocacin omovilizacin primaria de dinero lquido. Incluso se considera tambin dentro de ellos a larecoleccin del dinero sucio, siempre que sea ejecutado por el agente de la operacin dellavado.

    ACTOS DE TRANSFERENCIA.- Constituidas por todos aquellos actos ulteriores a la etapa decolocacin. En consecuencia estarn constituidas por todas aquellas que corresponden a laetapa de intercalacin o estratificacin donde el objetivo del agente es alejar los capitales obienes convertidos de su origen ilcito y de su primera transformacin.

    ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA.- Son aquellos actos construidos por la fase finaldel proceso del lavado de activos, es decir la etapa de integracin. Se trata de conductas quetienen lugar una vez que los activos han adquirido una apariencia ficticia de legalidad, la queles fue gestada por los actos anteriores de conversin y transferencia.

    ADQUIRIR.- Equivale a actos de compra u obtencin siempre onerosa de la propiedad ydominio de bienes. Se incluye formas de permuta

    UTILIZAR.- Involucra toda forma de uso directo o indirecto de los bienes. En estos casos elagente usufructa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.

    GUARDAR.- Constituido por actos externos de de proteccin fsica de bienes. El agenteusufructa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.

    CUSTODIAR.- Comprende actos de vigilancia sobre los bienes que si se pueden encontrarocultos. El agente no ejerce sobre ellos dominio ni posesin, sin embargo, sus actos decustodia pueden estar funcionalmente orientados a preservar materialmente el goce de talesderechos para terceros.

    RECIBIR.- Supone un acto de transmisin de bienes que el receptor incorpora a su tenenciafsica. La razn de la entrega de los bienes lavados al receptor puede basarse en un acto decesin de dominio gratuito como la donacin o el prstamo de uso o arriendo. La recepcinpuede conllevar tenencia transitoria o permanente de los bienes. Es posible que sobre losbienes recibidos el agente ejecute acciones de ocultamiento o que remita los bienes recibidosa un nuevo receptor .

    OCULTAR.- Es todo acto que suponga esconder fsicamente los bienes lavados dificultando su

    hallazgo o identificacin. Esto es, sacarlos de una circulacin o ubicacin visibles y registrablespara terceros

    MANTENER EN SU PODER.- es aquella conducta orientada a la tenencia o posesin de losbienes reciclados y que el agente ejecuta de manera abierta; es lo contrario a ocultar. En estesupuesto el agente mantiene de manera visible y registrada los bienes.

    BENEFICIARIO FINAL : Es toda persona natural que, sin tener necesariamente la condicinde cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o seencuentra autorizada o facultada para disponer de stos.

    BUEN CRITERIO: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lomenos, del conocimiento del cliente y de los parmetros notarialmente aplicables al mercado.

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    Abarca la experiencia, la capacitacin y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores enla prevencin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

    CLIENTE: Es toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, quesolicita y recibe del Notario la prestacin de sus servicios profesionales como tal.

    ESTADO: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la funcin notarial se ejerza en basea los principios de defensa del bienestar comn, seguridad jurdica en la contratacin y en eltrfico jurdico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad.

    FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Delito tipificado en el literal f) del artculo 4 delDecreto Ley N 25475 y sus normas modificatorias.

    LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

    LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en el Decreto Legislativo N 1106, DecretoLegislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a laminera ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.

    LEY: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Per UIF-Per, Ley N 27693 y

    sus modificatorias y dems aplicables.

    MANUAL: Manual para la Prevencin del LA/FT.

    OPERACIONES INUSUALES: Aquellas cuya cuanta, caractersticas y periodicidad noguardan relacin con la actividad econmica del cliente; salen de los parmetros denormalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente

    OPERACIONES SOSPECHOSAS: Cualquier informacin relevante sobre manejo de activos opasivos u otros recursos, cuya cuanta o caractersticas no guarden relacin con la actividadeconmica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su nmero, por lascantidades transadas o por las caractersticas particulares de las mismas, puedan conducirrazonablemente a sospechar que se est utilizando a la entidad para transferir, manejar,

    aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a sufinanciacin.

    PERSONAS EXPUESTAS POLTICAMENTE (PEP): Aquellas personas naturales quecumplen o hayan cumplido funciones pblicas destacadas en los ltimos dos (2) aos, sea enel territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de uninters pblico.

    REGLAMENTO: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Per, aprobado por Decreto SupremoN 018-2006-JUS.

    SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

    SUJETO OBLIGADO: Las personas naturales o jurdicas que tienen la obligacin deimplementar un sistema de polticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y delfinanciamiento del terrorismo, incluyendo la remisin de informacin respecto a lasoperaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entreotros. Para efectos de la presente Norma se considera al Notario como sujeto obligado.

    UIF-PER: Unidad de Inteligencia Financiera del Per, unidad especializada de la SBS.

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    CAPITULO III

    HIPOTESIS Y VARIABLES3. HIPOTESIS Y VARIABLES

    3.1. HIPOTESIS GENERAL

    3.1.1.La aplicacin de la doctrina sobre autora y participacin y el presupuestonormativoinfluyen en la correcta administracin de justicia en las sentencias delavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayalien los aos 2009 al 2013

    3.2. HIPOTESIS ESPECFICAS

    3.2.1.La aplicacin de la doctrina sobre autora y participacininfluye en la en lacorrecta administracin de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidaspor los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al 2013

    3.2.2.La aplicacin del presupuesto normativoinfluye en la correcta administracin dejusticia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la CorteSuperior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al 2013

    3.2.3.La aplicacin de la nicamente de ladoctrina sobre autora yparticipacinperjudica la administracin de justicia en las sentencias de lavado deactivosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en losaos 2009 al 2013

    3.2.4.La aplicacinnicamente delpresupuesto normativoperjudica la administracin de

    justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la CorteSuperior de Justicia de Ucayali en los aos 2009 al 2013

    3.3. VARIABLES3.3.1. DEFINICION CONCEPTUAL DE LAS VARIABLES

    AUTORA.- Es aquel que realiza por s o por medio de otro un hecho punible y losque lo cometen conjuntamente con este.

    PARTICIPACIN.- La participacin criminal es el aporte que se hace un sujeto parala comisin de un delito cometido por otro.

    SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS.- Decisin definitiva de una cuestincriminal, que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la basede hechos que han de ser determinados jurdicamentey que absuelve o condena auna persona procesada por lavado de activos

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    3.3.2. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES

    Variable Tipo DefinicinConceptual

    DefinicinOperacional

    Dimensiones Indicadores

    1.- Autora Independiente Es aquel querealiza por s opor medio deotro un hechopunible y losque lo cometenconjuntamentecon este.

    Es aquelladoctrina por lacual seidentifica el tipode participacinde cadaindividuo queparticipa en unilcito penal

    1.1.- Directa

    1.2.-Mediata

    1.3.-Coautora

    a.- Conducta

    b.- Dolo

    c.- Dominio delhecho

    4. Participacin Independiente La participacincriminal es elaporte que sehace un sujeto

    para la comisinde un delitocometido porotro.

    Es aquelladoctrina por lacual se

    identifica elgrado departicipacin decada individuoque participa enun ilcito penal

    2.1.- Cmpliceprimario

    2.2.- Cmplicesecundario

    a.- Conducta

    b.- Dominio de la

    voluntad

    c.-Accesoriedad

    d.- Fungibilidad

    3.- Sentencias delavado de activos

    Dependiente Decisindefinitiva de unacuestincriminal, quecontiene un

    juicio dereproche o de

    ausencia delmismo, sobre labase de hechosque han de serdeterminados

    jurdicamente yque absuelve ocondena a unapersonaprocesada porlavado deactivos

    Una sentencia esla Conclusinlgica de unaproceso penal endonde se haacreditado loselementos

    necesarios yconcluyentes dela comisin de unilcito penal, se haidentificado a losautores y se hadeterminado sugrado departicipacin, seha acreditado eincorporado conlas garantas quefranquea la leylas pruebas

    necesarias,todo estoteniendo alfrente a un Juezimparcial, queimpone unasentenciapersonalsima acada autor oparticipe

    3.1.- Absolutoria

    3.2.-Condenatoria

    a.- Motivacin

    b.- Razonamiento

    c.- Los hechosconducentes

    d.- La normaaplicable

    e.- La decisin

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    CAPITULO IV

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    4. Metodologa de la investigacin

    4.1. Tipo y Diseo de investigacin

    Prospectivo:Los datos necesarios para el estudio son recogidos a propsito de la investigacin

    (primarios)teniendo como unidad de investigacin las sentencias sobre lavado de activos de los

    aos 2009 al 2013 emitidos en la corte Superior de Justicia de Ucayali. Por lo que, posee control

    del sesgo de medicin. Es decir se van a escoger las sentencias de lavado de activos ms

    relevantes y que hayan tenido sentencias condenatorias, es decir el investigador tendr el control

    de que sentencias van a ser materia de anlisis.

    Transversal: Todas las variables son medidas en una sola ocasin; por ello de realizar

    comparaciones, se trata de muestras independientes. La unidad de estudio tendr una sola

    medicin en el transcurso de investigacin, pero si tendr varias unidades de observacin

    dimensional. En las sentencias de lavado de activos se tendr en cuenta como unidades de

    observacin dimensional la motivacin, el razonamiento, los hechos conducentes, la noma

    aplicable y la decisin.

    4.2. Nivel de Investigacin

    Los niveles de la investigacin estn en concordancia con la lnea de investigacin, con el anlisis estadstico

    y con los objetivos estadsticos.

    Relacional: No son estudios de causa y efecto; solo demuestra dependencia probabilstica entre

    eventos; La estadstica bivariada nos permite hacer asociaciones (Chi Cuadrado) y medidas de

    asociacin; correlaciones y medidas de correlacin (Correlacin de Pearson). En este caso se

    podr establecer los mtodos correlaciones entre las variables dependientes como la doctrina deautora y participacin y la variable dependiente como son las sentencias de lavado de activos

    4.3. Mtodo de Investigacin - Analtico

    Es el procedimiento riguroso, formulado de una manera lgica, que el investigador debe seguir en

    la adquisicin del conocimiento.

    El mtodo de investigacin analtico, es aquel mtodo de investigacin que consiste en la

    desmembracin de un todo, descomponindolo en sus partes o elementos para observar las

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    causas, la naturaleza y los efectos. El anlisis es la observacin y examen de un hecho en

    particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenmeno y objeto que se estudia para

    comprender su esencia. Este mtodo nos permite conocer ms del objeto de estudio, con lo cual

    se puede: explicar, hacer analogas, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas

    teoras. En la presente investigacin se pretende analizar los objetos de estudio como son las

    sentencias de lavado de activos y descomponerlas en sus partes con el objeto de comprender su

    esencia y establecer si las variables independientes influyen tal como sostiene la hiptesis.

    4.4. Poblacin y Muestra

    En los estudios analticos cobra mayor importancia el mbito de recoleccin de datos, el cual

    representa cualitativamente a la poblacin. La medicin completa de todos los elementos que

    constituyen la poblacin se llama censo y no puede ser ejecutado mediante muestreo; no hay que

    olvidar que nuestro inters radica en estudiar a la poblacin y no a la muestra. En este sentidopodemos apreciar que nuestra poblacin estar conformada por todas las sentencias por el delito

    de lavado de activos emitidas por la Corte Superior de Justicia de Ucayali entre los aos 2009 al

    2013, no siendo posible identificar una muestra, sino el estudio de todas las unidades de estudio

    es decir de toda la poblacin.

    En cuanto al marco muestral, tenemos que la muestra es una estrategia metodolgica y

    estadstica que utilizamos cuando luego realizar nuestro anlisis de factibilidad encontramos que

    no podemos acceder a la poblacin, lo que no ocurre en esta investigacin.

    4.5. Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos

    4.5.1. Tipos de tcnicas e instrumentos

    Documentacin

    Ya que nuestra investigacin se basa en el anlisis de sentencias sobre el delito de lavado de

    activos, utilizaremos la tcnica de recoleccin de datos documentales, la cual constituye la tcnica

    de recoleccin de datos ms bsica. Los estudios retrospectivos como este, pues se proceder a

    realizar el estudio de las sentencias de lavado de activos ya emitidas, no requieren deinstrumentos de recoleccin de datos.

    4.5.1. Procedimiento para la recoleccin de datos

    Utilizaremos la escala de tipo Likert

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    1. Revisar la literatura. Consiste en la revisin del conocimiento disponible concerniente al

    concepto a evaluar. Tenemos tres casos: el concepto est plenamente definido (existen

    instrumentos), parcialmente definido (existen artculos) y no definido (no existen publicaciones).

    2. Explorar el concepto. Mediante una aproximacin a la poblacin se realiza un analisi a

    profundidad a fin de definir los lmites del constructo. Es posible diferenciar dos niveles de

    exploracin: a nivel de poblacin y a nivel de expertos.

    3. Seleccionar jueces. Inicio: Seleccionar especialistas y/o investigadores que compartan la lnea

    de investigacin ellos evaluaran las variables y las dimensiones en trminos de: pertinencia,

    suficiencia y claridad.

    4. Aplicar la prueba piloto. Inicio: Formular conceptos favorables y desfavorables que sern

    aplicados a un grupo de unidades de estudio, similar a aqul al que piensa aplicarse la escala.

    6. Evaluar la consistencia. Considerando la direccin de los tems y la naturaleza de las

    variables, se utiliza la correlacin de Pearson o el Chi cuadrado para determinar la correlacin de

    las variables.7. Ajustar las dimensiones. Los tems as obtenidos se consolidan en dimensionesy se someten

    a un anlisis factorial exploratorio a partir de la teora (conocimiento disponible y/o jueces) con el

    anlisis factorial confirmatorio obtenido de la poblacin.

    8. Identificar un criterio. Si existen instrumentos para medir el mismo constructo que deseamos

    medir, hacer las correlaciones con los resultados de estos; si tales instrumentos no existen

    podemos hacer las correlaciones con las consecuencias naturales del concepto medido o sus

    dimensiones.

    4.5.2. Criterios de validez y confiabilidad de los instrumentos

    Validez de contenido (Validez Cualitativa)

    a. Aproximacin a la poblacin

    Implica la ausencia de conceptualizacin de lo que se desea medir, por ello se aplica un

    anlisis a profundidad a la poblacin objetivo, a fin de explorar la dimensionalidad de la

    variable que se desea descubrir.

    b. Juicio de expertos (Validacin por jueces)Los expertos o jueces evalan de manera independiente: la relevancia, coherencia,

    suficiencia y claridad; con la que estn redactadas las dimensiones. El autor debe

    considerar la pertinencia a la hora de realizar una eleccin interdisciplinaria a la hora de

    elegir los jueces.

    c. Revisin del conocimiento disponible (Validez racional)

    Es posible asegurar la mejor representatividad de los tems, respecto a la totalidad del

    campo objeto de evaluacin. Aqu los constructos estn mejor definidos porque se dispone

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    de literatura; los conceptos a medir ya no son provisionales ni vagos. Doctrina

    seleccionada por el investigador

    2. Validez de constructo (Anlisis factorial). Consiste en establecer grupos de tems que se

    definirn como dimensiones. El anlisis factorial es exploratorio si plantea descubrir en los datos la

    estructura subyacente que stos poseen, y es confirmatorio cuando se conduce por teoras

    sustantivas y por expectativas.

    3. Validez de criterio (ndice Kappa). La validez de criterio externo o validez emprica es el grado

    de correlacin o concordancia de los resultados con un referente o Gold Standard, si es posible

    verificar los resultados hallados. La validez concurrente fija el criterio en el presente y la validez

    predictiva fija el criterio en el futuro.

    4. Rendimiento (Curvas ROC). Optimizar el instrumento significa reducir el error a la hora de emitir

    juicios de valor para la toma de decisiones. La curva ROC se construye en base a distintos puntos

    de corte del instrumento, el punto de corte que nos ofrezca los mayores valores de sensibilidad y

    especificidad ser el ms ptimo. Medidas de Pearson o Chi cuadrado.

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    1. PRESUPUESTO

    Partidas y Sub partidas Importe en S/.

    A. Personal

    Asesora Metodolgica

    Asesora Estadstica

    B.-Bienes

    Papel

    CDs, USB

    Lapiceros

    C.-Servicios

    Fotocopias

    Internet

    Impresiones

    Pasajes

    Tipeo

    Encuestadores

    Transcripciones

    S/. 2,000.00=

    S/.1,000.00=

    S/. 20.00=

    S/. 40.00=

    S/. 10.00=

    S/. 10.00=

    S/. 50.00=

    S/. 150.00=

    S/. 300.00=

    S/. 200.00=

    S/. 300.00=

    S/. 200.00=

    Total S/. 4,280.00=

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    1.1.2.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

    N ActividadesMeses

    MARZO ABRIL MAYO JUNIO

    1.- Formulacin y presentacin del proyecto X

    2.- Revisin de la Literatura X

    3.-Elaboracin de Instrumentos de Recoleccin de

    datos

    X

    4.- Aplicacin de Instrumentos X

    5.- Procesamiento de datos X

    6- Primera redaccin definitiva X

    7- Revisin y redaccin definitiva X

    8.- Presentacin del informe final (Sustentacin) X