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AUTORÍA Y APUNTES DE DERECHO PENAL PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DE NICARAGUA PROF. SAÚL ARAYA M. Y PARTICIPACIÓN PRODUCCIONES JURÍDICAS “LEGALMENTE HABLANDO” 2008, MANAGUA-NICARAGUA, [email protected] Tel. 687-7898

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Autoria y Participacion

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  • AUTORA

    Y

    APUNTES DE DERECHO PENAL

    PARA UNA MEJOR COMPRENSIN DEL

    NUEVO CDIGO PENAL DE NICARAGUA

    PROF. SAL ARAYA M.

    Y

    PARTICIPACIN

    PRODUCCIONES JURDICAS LEGALMENTE HABLANDO2008, MANAGUA-NICARAGUA, [email protected] Tel. 687-7898

  • CONCEPTOS DOCTRINALES DE AUTOR

    1- Concepto unitario de autor:-Es el de menor aceptacin doctrinal-Sostiene que autor de un delito es todo aquel queha contribuido de cualquier modo en su realizacin,ha contribuido de cualquier modo en su realizacin,sin importar la entidad material de su intervencin.2-Concepto subjetivo de autor:-Lo importante es el sentimiento de ser autor delhecho.-El animus auctoris lo diferencia de los participes,que actuarn con conciencia de intervenir en unhecho ajeno animus socii.

  • CONCEPTOS DOCTRINALES DE AUTOR

    3- Conceptos objetivos de autor:-Concede carcter determinante a los aspectos externos de la conducta, a su entidad material.a)Concepto objetivo formal: La distincin entre autor y participe ha de hallarse en el terreno de la aportacin objetiva de cada uno al hecho. aportacin objetiva de cada uno al hecho. b)Ser autor quien haya realizado un acto ejecutivo tpico.c)Partcipe, el que realice cualquier otra contribucin material.d)Concepto objetivo material: Sostiene que autor es el que aporta la contribucin ms importante, en la lnea de la llamada causalidad eficiente.

  • CONCEPTOS DOCTRINALES DE AUTOR

    4- Teora del dominio de hecho:-Sostiene que autor del delito es la persona que conscientey dolosamente controla el desarrollo del hecho, que tieneel dominio o seoro sobre el curso del mismo, dominioque se manifiesta en lo subjetivo porque lo orienta a lalesin de un bien jurdico y en lo objetivo, porque goza dellesin de un bien jurdico y en lo objetivo, porque goza delpoder de interrumpir en cuanto quiera el desarrollo delhecho.-Es inadecuada para resolver la autora en los delitosimprudentes, por ello la tesis se ve obligada a buscar dosconceptos de autor: autor de delito doloso y autor de delitoculposo.-Otra crtica versa en que la capacidad de interrumpir elcurso causal lo pueden tener diferentes sujetos sin quesean considerados autores.

  • La autoraLa autora

  • -Son penalmente responsables de losdelitos y faltas los autores y los partcipes ()

    Autores Partcipes

    Directo Inductores

    RESPONSABILIDAD PENALART. 41 NCPE

    Directo Inductores

    Intelectual Cmplices

    Mediato Cooperadores necesarios

    Coautor

  • DEFINICIONES DE AUTOR DIRECTO

    DOCTRINA LEY 419Art. 23

    NCPEArt. 42

    -Aquel que realizapor s mismo eldelito, de modoque es su propia

    -Quienes realizanel hecho tpico pors solos.

    -Quienes realizanel hecho tpico pors solos.

    que es su propiaconducta fsica laque cumple el tipolegal.-Puede ser elnico protagonistadel hechodelictivo.

    UNIFORMIDAD DE CRITERIOS

  • DEFINICIONES DE AUTOR INTELECTUALDOCTRINA LEY 419 NCPE

    Art. 42-Es autor intelectual el que no realiza el hecho directamente sino que lo preordenadolosamente,

    - No contena esta modalidad de autora.

    -Los que sin intervenir directamente en la ejecucin del dolosamente,

    utilizando a otra persona para que acte como autor directo doloso o no doloso.-La doctrina no distingua entre autor intelectual y autor mediato, los igualaba.

    ejecucin del hecho, planifican, organizan y dirigen la ejecucin del mismo.

    FIGURA CREADA CON EL NUEVO CDIGO PENAL

  • DEFINICIONES DE AUTOR MEDIATO

    DOCTRINA LEY 419Art. 23

    NCPEArt. 42

    Quien realiza el correspondiente tipo legal

    Quienes realizan el delito por medio de otro que acta

    -Quienes realizan el delito por medio de otro que acta tipo legal

    utilizando como instrumento a otra persona que acta inconsciente de la trascendencia penal de lo que hace.

    de otro que acta como instrumento.

    de otro que acta como instrumento.-No realiza actividades de planificacin, organizacin o direccin.- Actividad principal: ordenar la ejecucin del hecho

  • SUPUESTOS DE AUTORIA MEDIATA

    1- Dominio del hecho mediante la coaccin,por medio de violencia, amenazas, etc: Secoacciona a una persona para que cometa undelito. Esa persona acta como instrumento, puesno obra libremente. No basta con una merano obra libremente. No basta con una merainduccin, es necesaria la coaccin.2- Dominio del hecho induciendo a unapersona a error o aprovechando la situacinde error en que se encuentra: Puede tratarsede un error sobre un elemento del tipo o sobre laantijuridicidad de la conducta.

  • SUPUESTOS DE AUTORIA MEDIATA

    3-Dominio del hecho por utilizacin de uninimputable: Ejemplo: persona que padezca unaanomala o alteracin psquica o un menor deedad.

    4- Cuando se utiliza como instrumento a unapersona que acta amparada por una causade justificacin. Por ejemplo, se provoca unasituacin de legtima defensa para que elagredido se defienda y mate al agresor.

  • AUTORIA MEDIATA

    La caracterstica esencial de la autora mediata reside en la ausencia de responsabilidad penal del ejecutor material por actuar de manera atpica, justificada o sin culpabilidad.Un aspecto problemtico tiene que ver con los Un aspecto problemtico tiene que ver con los delitos denominados de infraccin de deber o de sujeto activo cualificado.La doctrina aplica(ba) la teora de la comunicabilidad de las circunstancias. Pero el art. 77 NPn solo permite aplicarla a las agravantes o atenuantes.

  • AUTORIA MEDIATA

    Es igualmente discutible la autora mediata en los delitos personalsimos, denominados en la doctrina como delitos denominados en la doctrina como delitos de propia mano, pues en ellos el tipo exige un acto ejecutivo inmediato que debe realizar el autor en persona.Ejemplos: violacin, falso testimonio, libramiento de cheque sin fondos.

  • La coautoraLa coautora

  • DEFINICIONES DE COAUTOR

    DOCTRINA LEY 419Art. 23

    NCPEArt. 42

    Cuando en la ejecucin del delito interviene

    -Quienesconjuntamenterealizan el delito.

    -Se considera coautores a quienesdelito interviene

    ms de un autor.La actuacin es conjunta.

    realizan el delito. quienesconjuntamente realizan el delito.

    CRITERIO UNIFORME

  • CONDICIONES QUE SE EXIGEN PARA LA COAUTORIA

    A) Que el coautor rena las mismas condiciones que el autor.

    B) Que haya un plan comn para la B) Que haya un plan comn para la realizacin del hecho.

    C) Que el coautor haya prestado una colaboracin objetiva y determinante para la consecucin del resultado.

    D) Que haya tenido el codominio del hecho.

  • La participacin

  • QUINES SON PARTCIPES (41P2)

    Son partcipes los:

    Inductores (43) Inductores (43) Cooperadores necesarios (43) Cmplices (44) Representantes (actuantes en

    nombre de otro) (45)

  • QUINES SON PARTCIPES (41P2)

    Consiste en incitar a otra persona a ejecutar un hecho ilcito, que el autor conoce como delictivo. Es una forma de participacin consistente en hacer nacer en otra persona la voluntad de cometer un delito.cometer un delito.Tiene que ser directa, encaminada a la comisin de un delito determinado (no de cometer algn o cualquier delito).Tiene que ser eficaz en relacin con el sujeto pasivo (motivabilidad).

  • VARIANTES LEGALES EN LA INDUCCIN

    DOCTRINA LEY 419 NCPE

    Consiste en determinar consciente e intencionadamente a otra persona a cometer un delito, pero sin participar en su ejecucin.

    El art. 22.2 prev la figura del inductor.La induccin tiene que ser dolosa y directa.Penalidad: El art. 24.1 castiga al inductor con las

    Es inductor quien incita directamente a otro a ejecutar el hecho(43). La primera fase de la instigacin se llama provocacin (32).ejecucin.

    Se les llamaba tambin instigadores, pero esta ltima categora inclua tanto a los provocadores como a los inductores.

    inductor con las penas del autor.

    provocacin (32). La segunda fase de la instigacin se llama induccin (32 in fine). La induccin es Provocacin+Actosde ejecucin parcial o total del delito.Penalidad: la del autor.

  • QUINES SON INDUCTORES (43 Y 32)

    La vieja instigacin ha sido subdividida en:

    Provocacin + Induccin Provocacin: Incitacin sin Provocacin: Incitacin sin

    consecuencias (peligro abstracto) (32)

    Provocacin: Induccin con actos de ejecucin totales o parciales (peligro concreto) (32).

  • COOPERADOR NECESARIO (43)

    - Es cooperador necesario el que realiza un acto de ejecucin.

    - Ello porque participa dentro de la etapa ejecutiva del iter criminis.

    - El acto de colaboracin es imprescindible - El acto de colaboracin es imprescindible para la realizacin del hecho punible.

    - En cambio, en la complicidad, el acto no es imprescindible (cualquier auxilio).

    - LA PENA SE EQUIPARA A LA DEL AUTOR- Qu pasa con el principio de

    proporcionalidad?

  • COOPERADOR NECESARIO (43)

    - La ley 419 sealaba claramente que la colaboracin deba ser a ttulo de dolo.

    - El NCPE no refiere la necesidad - El NCPE no refiere la necesidad de la cooperacin dolosa, pero no se puede construir una cooperacin culposa.

    - Para que haya coimprudencia, el tipo tiene que admitir la culpa.

  • COOPERADOR NECESARIO (43)

    - Solo hay culposidad o imprudencia paralela, no coimprudencia (coautora) ni cooperacin necesaria por imprudencia.

    - En la complicidad (44) s indica expresamente la necesidad de la participacin dolosa.participacin dolosa.

    - Esta diferencia de trato no implica que la complicidad s admite la culposidad.

    - Obedece ms bien a olvido o falta de sistematicidad a la hora de tratar la teora del delito.

  • ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA COOPERACION NECESARIA

    1- La intensidad objetiva de su aportacin al delito: Sin el aporte, el hecho no se hubiera podido cometer.

    2- El momento en que realiza la contribucin : En la etapa de ejecucin del iter criminis.

    3- La modalidad de la contribucin: Solo se admite la contribucin dolosa; no la culposa.

  • VARIANTES LEGALES EN LA COOPERACIN

    DOCTRINA LEY 419 NCPE

    Es autor no solo el que realiza la conducta delictiva, sino tambinel que cooper con un acto sine qua non. El cooperador pone parcialmente el nexo

    Art. 24:2: Son cooperadoras Las personas que cooperan dolosamente en su ejecucin con un acto sin el cual no se habra efectuado.

    Los que cooperen en la ejecucin con un acto sin el cual el hecho no se habra efectuado. No indica la necesidad del dolo

    VARIANTES LEGALES EN LA COOPERACIN

    parcialmente el nexo causal para la comisin del delito, de un modo determinante.

    efectuado.No indica que la cooperacin sea necesaria.La necesidad se extrae de sin el cual no se habra efectuado.Penalidad: la del autor

    necesidad del dolo cooperativo, pero lo presume. Le llama expresamente cooperador necesario.Penalidad: la del autor.

  • DEFINICIN DE CMPLICE (44)

    Es cmplice el que DOLOSAMENTE (aqu s indica la necesidad del dolo; no as en la cooperacin necesaria, 43) presta CUALQUIER auxilio (no determinante, como s se exige en la cooperacin necesaria, 43).

    El auxilio debe ser anterior o simultneo. El auxilio debe ser anterior o simultneo. El auxilio posterior no constituye complicidad

    sino encubrimiento (470). La complicidad tiene carcter accesorio, a

    menos que el acto de complicidad constituya autnomamente un delito.

  • VARIANTES LEGALES EN LA COMPLICIDAD

    DOCTRINA LEY 419 NCPE

    Contribucin o auxilio al hecho, anterior o simultneamente. Util para la ejecucin del plan del autor. Se apoya en

    Son cmplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o simultneo en la ejecucin del hecho, siempre que no

    Son cmplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o simultneo en la ejecucin del hecho, siempre que no

    principios de accesoriedad. Requiere un comportamiento doloso.La accin del cmplice no es determinante para el xito de la empresa delictiva.

    se trate de los actos propios de inductores y cooperadores necesarios.

    se hallen comprendidos en las modalidades de induccin ni cooperacin necesaria.

  • LIMITES DE LA COMPLICIDAD

    - No puede llegar al punto de incluir elacto ejecutivo tpico, pues tal casoconstituira un supuesto de coautora.

    - La aportacin ha se ser de alguna- La aportacin ha se ser de algunautilidad para el plan del autor, pues sies irrelevante no puede tenerse comoauxilio a la ejecucin.

    - Su participacin no puede basarse enun acto indispensable, porque seracooperador necesario.

  • LA ACTUACIN EN NOMBRE DE OTRO (45)

    Es la figura ms cercana a la responsabilidad penal de las personas jurdicas.

    Es personalmente responsable de la comisin de un hecho ilcito quien lo comisin de un hecho ilcito quien lo cometa al representar a una persona fsica o jurdica.

    Aunque no tenga las cualidades del sujeto activo del tipo.

    Basta que la representada s cumpla con las cualidades del sujeto activo del tipo.