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AUTORIA Y PARTICIPACION EN LAS SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI AÑOS 2009 al 2013 Autor : Jorge Ricardo Vera Valcárcel CAPITULO I EL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA La delimitación de las figuras de autoría y participación en los hechos delictivos puede resultar complicada en muchas ocasiones, pero, la dificultad se multiplica exponencialmente al momento de imputar responsabilidad a miembros de organizaciones criminales, las cuales están inexorablemente ligadas al delito de lavado de activos, sean del tipo que sean, pueden ser organizaciones ligadas al narcotráfico, terrorismo, trata de personas y otros, inclusive la delincuencia empresarial o las ligadas a delitos contra la administración pública, donde resulta esencial la determinación de la responsabilidad de los dirigentes o superiores de la organización por los crímenes cometidos por sus subordinados los cuales en diferente doctrina se ha contemplado bajo el principio de “fungibilidad”, dada su subordinación a los dirigentes y su influencia y dominio sobre la ejecución de los hechos. En este orden de ideas, nos llama la atención la frase conoce o puede presumir ” incorporada en la Ley N° 27765 1 y que luego fuera modificada por el Decreto Legislativo N° 1106 2 y donde se aprecia que la frase ha cambiado a “conoce o debía presumir” . En ambos casos, me parece un presupuesto muy subjetivo, que se presta a confundir el tipo de participación de cada persona procesada por el delito de lavado de activos, penalizando conductas que muchas veces no tienen connotación penal, vulnerando los principios de ultima ratio y el principio de legalidad. No obstante esto, debemos tener en cuenta también que la propia pertenencia a una organización criminal ya supone una conducta prohibida, eso no justifica para que se dicten penas sin establecer la verdadera responsabilidad de cada actor del delito según su grado de participación. De lo expresado líneas arriba podemos apreciar que el legislador no se ha ocupado de la dogmática sobre autoría y participación que se encierra al elaborar los presupuestos de un tipo penal, más aún cuando 1 Ley N° 27765 Ley Contra el Lavado de Activos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio del 2002 2 Decreto Legislativo N° 1106, De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril del 2012 y que deroga la Ley N° 27765

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AUTORIA Y PARTICIPACION EN LAS SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI AÑOS 2009 al 2013

Autor : Jorge Ricardo Vera Valcárcel

CAPITULO I

EL PROBLEMA DE INVESTIGACION1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

La delimitación de las figuras de autoría y participación en los hechos delictivos puede resultar complicada en muchas ocasiones, pero, la dificultad se multiplica exponencialmente al momento de imputar responsabilidad a miembros de organizaciones criminales, las cuales están inexorablemente ligadas al delito de lavado de activos, sean del tipo que sean, pueden ser organizaciones ligadas al narcotráfico, terrorismo, trata de personas y otros, inclusive la delincuencia empresarial o las ligadas a delitos contra la administración pública, donde resulta esencial la determinación de la responsabilidad de los dirigentes o superiores de la organización por los crímenes cometidos por sus subordinados los cuales en diferente doctrina se ha contemplado bajo el principio de “fungibilidad”, dada su subordinación a los dirigentes y su influencia y dominio sobre la ejecución de los hechos. En este orden de ideas, nos llama la atención la frase “conoce o puede presumir” incorporada en la Ley N° 277651y que luego fuera modificada por el Decreto Legislativo N° 11062 y donde se aprecia que la frase ha cambiado a “conoce o debía presumir”. En ambos casos, me parece un presupuesto muy subjetivo, que se presta a confundir el tipo de participación de cada persona procesada por el delito de lavado de activos, penalizando conductas que muchas veces no tienen connotación penal, vulnerando los principios de ultima ratio y el principio de legalidad. No obstante esto, debemos tener en cuenta también que la propia pertenencia a una organización criminal ya supone una conducta prohibida, eso no justifica para que se dicten penas sin establecer la verdadera responsabilidad de cada actor del delito según su grado de participación.

De lo expresado líneas arriba podemos apreciar que el legislador no se ha ocupado de la dogmática sobre autoría y participación que se encierra al elaborar los presupuestos de un tipo penal, más aún cuando este tipo penal, está considerado como delito autónomo, que se procesa y condena en base a indicios y con la carga inversa de la prueba, por lo que esta investigación es necesaria para una eficiente defensa de aquellos que han sido víctima de una norma demasiado abierta, vaga e imprecisa, que a nuestro entender, vulnera derechos constitucionales y no es correctamente aplicada en nuestro país, pues el legislador en su afán por tener herramientas penales contra el delito de lavado de activos ha incorporado a nuestro sistema penal una frase que en otros países o en otros idiomas puede tener una significación distinta a la que se le da en el Perú.

El resultado de esta investigación aportará a la mejor defensa de los imputados en el delito de lavado de activos y dependiendo de su participación podremos esbozar un resultado predecible en las sentencias judiciales, así como en una mejor planificación de la teoría del caso para cada imputado, teniendo clara la doctrina a aplicar y la jurisprudencia nacional e internacional en este tipo de delito, que por su naturaleza traspasa las fronteras de un solo país.

1 Ley N° 27765 Ley Contra el Lavado de Activos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio del 20022 Decreto Legislativo N° 1106, De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril del 2012 y que deroga la Ley N° 27765

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La presente investigación es Prospectiva, transversal y analítica, además se centrará en diversos tratados sobre autoría y participación como el de Zafaroni3; y algunos casos sobre lavado de activos a nivel nacional que se encuentran en diversa jurisprudencia de la sala penal de la corte suprema y algunas salas superiores como la de Ucayali, así como las sentencias que se encuentran en internet del ámbito internacional que han sido considerados como casos emblemáticos en otros países, sin embargo nuestra unidad de investigación serán las sentencias sobre lavado de activos, emitidas por la corte superior de justicia de Ucayali entre los años 2009-2013. Así mismo se analizará la doctrina aplicada en estas sentencias y los principios aplicados en diferentes jurisprudencias internacionales, por otro lado se tomará en cuenta diversas tesis que han tratado el tema sobre autoría, coautoría, responsabilidad penal, crimen organizado y lavado de activos, todo teniendo en cuenta la naturaleza internacional de estosdelitos como el de lavado de activos y los llamados delitos del crimen organizado. Además, específicamente se tomará en cuenta la doctrina sobre autoría, coautoría, participación y sus variantes, su connotación y tratamiento cuando estas figuras jurídicas se miran desde la perspectiva del crimen organizado, los supuestos contemplados en la tipificación del delito de lavado de activos y por último su aplicación si la hay, en las sentencias por lavado de activos.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.2.1.PROBLEMA PRINCIPAL

1.2.1.1. ¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativo influyen en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013?

1.2.2.PROBLEMAS SECUNDARIOS

1.1.1.1. ¿De qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participacióninfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013?

1.1.1.2. ¿De qué manera la aplicación del presupuesto normativoinfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013?

1.1. OBJETIVOS1.1.1.OBJETIVO PRINCIPAL

1.1.1.1. Determinar de qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativoinfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013.

1.1.2.OBJETIVOS SECUNDARIOS1.1.1.1. Determinar de qué manera la aplicación de la doctrina sobre autoría y

participacióninfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013.

1.1.1.2. Determinar de qué manera la aplicación del presupuesto normativoinfluye en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013.

1.2. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

1.2.1. La presente investigación se justifica dado que la norma es peligrosamente abierta al contener expresiones como “pueda presumir” o “debiendo presumir” que ponen

3 Tratado de Derecho Penal, Eugenio Raúl Zaffaroni, edición 1998 tomos del I al V

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en riesgo el principio de presunción de inocencia y deja un vacío en la interpretación y aplicación. En el desarrollo de la investigación se …………………………………… tornándose más que persecutoria del delito en un instrumento de coerción política a aquellos que el régimen de turno consideren peligrosos, por lo que los resultados de la presente investigación serán de utilidad para todo aquel que por cualquier motivo ha sido comprendido en el delito de lavado de activos, así como ayudará a los abogados de la defensa para identificar fehacientemente el grado de participación de sus defendidos. Por último, el aporte de esta investigación debe aclarar la parte doctrinaria en cuanto a los tipos de intervención de cada uno de los imputados en el delito de lavado de activos, teniendo en cuenta que dicho delito es de trascendencia internacional y está calificada como delitos ejecutados por el crimen organizado.

1.2.2. La presente investigación se centrará en la doctrina establecida para la autoría, coautoría y autoría mediata y todas sus modalidades y presupuestos así como en la figura de la participación y sus diversas modalidades, estableciendo su aplicación en las sentencias de lavado de activos, teniendo en cuenta que los autores materiales, muchas veces son parte del crimen organizado el cual maneja doctrinariamente presupuestos especiales para sus integrantes, esto servirá para identificar en forma correcta la participación de cada imputado en este tipo de delito, lo cual ayudará tanto a la fiscalía como a los abogados de la defensa para esbozar una teoría del caso acorde con el grado de participación de cada imputado y ayudará a los juzgadores a emitir fallos coherentes y proporcionales a su responsabilidad, en base a cada implicado en el delito.

1.2.3. Así mismo, los instrumentos utilizados para la presente investigación han sido escogidos en base a la naturaleza del delito de lavado de activos, utilizando para esto la doctrina en cuanto a la autoría y participación así como jurisprudencia nacional e internacional que permita identificar como es que resuelven los jueces en cuanto a cada uno de los imputados, en el delito de lavado de activos, así como la forma en que se aplican las penas para cada uno de los autores y participes, pudiendo dar mayores luces a aquellos operadores de justicia sobre la correcta aplicación de la norma en un delito pluri-ofensivo como es el de lavado de activos.

1.2.4. Por último, debo especificar que las fuentes de datos doctrinales, serán extraídos de diversos tratados sobre autoría, coautoría y participación, de grandes autores internacionales como por ejemplo Roxin, Jakobs, Zaffaroni, entre otros y autores nacionales como Javier Villastein, Hurtado Pozo, Peña Cabrera, JoséNeyra Flores y otros. Así mismo, se revisará los plenos jurisdiccionales penales peruanos, que tratan sobre autoría y participación, revisando las conclusiones del máximo órgano jurisdiccional, los cuales están difundidos por internet. La investigación planteada es del tipo jurídica, por lo que la mayor parte será un trabajo de gabinete, y como esta es una tesis de pre-grado, empieza en el último semestre del año 2013, en momentos que el autor cursa el décimo ciclo de la carrera de Derecho, y deberá terminar con la sustentación de esta tesis al culminar el décimo segundo semestre, es decir el último semestre del año 2014. La fuente de financiamiento es propia y la mayor inversión es el tiempo que se dedique al cumplimiento de los objetivos, eso no significa que dentro del presupuesto no se contemple la compra de libros y otros materiales de estudio.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

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2.1. Antecedentes del Estudio de Investigación

Los teóricos consultados

2.2. Antecedentes Históricos

Antecedentes del problema

Para abordar el tema de este estudio resulta indispensable saber qué es la delincuencia organizada; cómo y dónde se ubica en el tiempo; de esta manera se inicia el estudio ubicando y describiendo tales fenómenos criminales.En principio, se entenderá como Delincuencia Organizada, según el Diccionario Jurídico Mexicano: "Es una agrupación permanente de delincuentes que tienen una estructura jerárquica respetada, compuesta por tres o más individuos, disciplinados para cometer una acción delictiva”.4 Desde la perspectiva sociológica, la delincuencia es una expresión de conductas en el seno de la sociedad, tales conductas deben tener la particularidad de ser antisociales, por no decir antijurídicas, debido a que pueden ser por un lado, violar o transgredir valores éticos, morales e incluso religiosos; lo cual significa que no necesariamente son bienes jurídicos protegidos por las leyes, así entonces observamos que la delincuencia cómo fenómeno social ocurre en la forma de conductas transgresoras de valores individuales o colectivos mismas que concatenadas como un todo, adquieren la característica de fenómeno delictivo o delincuencia.Una vez que las normas jurídicas previstas por la legislación y en base a que son sistemas jurídicos adoptados por cada sociedad y en la medida en que se absorben los valores sociales, morales, éticos y religiosos; la norma jurídica adquiere supremacía, así ocurre que las conductas antisociales adquiere estrictamente la condición de ser antijurídicas o delictivas; en este sentido la delincuencia organizada surge del fenómeno antisocial pero mostrando particularidades propias de su naturaleza por ejemplo: la organización, lo cual significa que va mas allá de la mera coalición o asociación; bajo este orden de ideas la Delincuencia Organizada ha sido objeto de estudios y definiciones para ubicarla en tiempo y espacio, pero sobre todo para calificarla, así los enfoques de tipo jurídico atiende para su estudio a características propiamente establecidas o contenidas en las leyes, pero que son derivadas de la afectación de valores sociales, es decir, el sistema jurídico al adquirir la condición de norma imperativa alberga los valores morales, étnicos, religiosos que desde la perspectiva sociológica son los que la delincuencia afecta.

Los estudios de la Delincuencia Organizada se ubican ha inicios del siglo XX realizado por los criminólogos Estadunidenses, especialmente por John Landesco mismo que publicó en 1929 un estudio llamado "Organizad Crime in Chicago”5 éste sería el primer estudio formal de tal problema; hemos de mencionar que ha fines del siglo XX fundamentalmente en la década de los 80 y 90, la Delincuencia Organizada cobró mayor auge, ello debido a circunstancias propias de su entorno o relación histórica que la rodeaban, tal como la caída del bloque socialista, el proceso de globalización e integración económica, bajo las circunstancias tenemos que la concepción de la Delincuencia Organizada adquiere una nueva naturaleza enmarcada en el ámbito internacional, bajo este marco contextual deben entenderse las siguientes funciones.

La INTERPOL define a la delincuencia organizada como "Toda asociación o grupo de personas que se dedican a una actividad ilícita permanente, cuyo primer objetivo es sacar aprovechamiento sin tomar en cuenta las fronteras internacionales”.6

Otra definición es dada por el Dr. Moisés Moreno que dice: "El crimen Organizado involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación mientras que están sujetos a reglas aplicadas con gran rigidez, se caracterizan porque sus acciones no son impulsivas sino mas bien resultados de previsiones a corto, mediano y largo plazo, y con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades

4 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. 12va ed. Ed. Porrua. México. 1998. Pag. 218.5 FIGUEROA VAZQUEZ, Rogelio. El lavado de dinero en el derecho penal mexicano. Tesis de Doctorado. UNAM. México. 1999. Pag. 209.6 Delincuencia Organizada. México. PGR. 1993. Pag. 187.

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de dinero y de poder real, su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa más para propósitos de protección. En caso extremo el propósito de la Delincuencia Organizada no es competir contra el gobierno sino utilizarlo”.7

Para este autor la delincuencia organizada rebasa los planos estrictamente jurídicos, y ubica el fenómeno en el campo de lo político, lo cual se manifiesta al decir que el Estado es utilizado por las organizaciones criminales para lograr sus objetivos, lo anterior se visualiza en las figuras de los Servidores Públicos que brindan protección a los delincuentes, situación que implica se realicen actos de corrupción, mismos que van permeando la solidez de las estructuras jurídicas del Estado.

Por su parte Zamora Pierce define la Delincuencia Organizada de la siguiente manera: "La Delincuencia Organizada ha de estar orientada entre otros por los siguientes criterios: la unión de varios delincuentes dentro de un grupo permanente, jerárquicamente estructurado con finalidades de lucro, mediante la comisión de delitos que afectan bienes fundamentales de los individuos y de la colectividad y que a su vez alteran seriamente la salud o seguridades publicas”.8

Este autor incluye en su definición la afectación de bienes fundamentales como la vida o seguridad pública, incluso la integridad física, mismos que han de ser protegidos por las leyes, de modo tal que la actividad criminal organizada lesiona los intereses de la colectividad en conjunto.

Por su parte Álvaro Bunster, define a la Delincuencia Organizada como "La reiteración de acciones delictivas enderezadas a lucrar con la apertura, manteniendo y explotación de los mercados de bienes y servicios efectuados por grupos de personas dispuestas en una estructura jerárquica dotada al efecto de recursos materiales y de redes especialmente ilimitadas de operación”.9Aquí es importante rescatar el elemento de temporalidad clasificado como reiteración de acciones, de lo cual denota la realización de conductas de forma permanente en el tiempo tendiente a la consecución de un mismo fin, de manera tal que la existencia de un grupo criminal no queda limitada a un modo o circunstancia de tiempo.

El autor Eduardo Andrade, entiende como crimen organizado lo siguiente: "La asociación de individuos o grupos que tienen una disciplina, una estructura y un carácter permanente, que se perpetúa por sí misma y que se combina conjuntamente para el propósito de obtener ganancias o beneficios monetarios de manera parcial o total de medios ilegales y que protegen sus actividades mediante la aplicación sistemática de prácticas corruptas”.10

Una vez más aparece el elemento corrupción en la existencia de Delincuencia Organizada, característica que parece ser una condición constante para el éxito de las actividades delictivas. Una vez que hemos revisado qué es la Delincuencia Organizada de forma conceptual pasaremos a revisar propiamente la evolución histórica del referido fenómeno delictivo, al mismo tiempo que su expresión concretada en el lavado de dinero.

SURGIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

7 MORENO, Moisés. El crimen organizado. Ed. Caballito. México. 1993. Pag.52.8 ZAMORA, Pierce. Aspectos jurídicos de la delincuencia. Ed. Porrúa. México. 1998. Pag.168.9 BUNSTER, Alvarado. La procuración de justicia: problemas, retos y perspectivas. PGR. México. 1993. Pag. 237.10 ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Instrumentos jurídicos contra el crimen organizado. PGR. México. 1993. Pag. 412.

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En principio podemos advertir que la Delincuencia Organizada es un sinónimo de Mafia, esta última palabra tiene su origen en Sicilia, Italia, donde grupos de delincuentes operaban ya desde el siglo XX, cometiendo robos, fraudes, estafas y sobornos contra personalidades públicas y pequeños empresarios; pero la mafia italiana no es el origen histórico de la Delincuencia Organizada, sino más bien un suceso dentro de su evolución; las delincuencia organizada tiene, según diversas opiniones, una variedad de manifestaciones históricas, la forma más primitiva de la Delincuencia Organizada sería la Asociación Delictuosa, concepto que debe ser entendido no bajo las ideas modernas del Derecho Penal, sino como una simple conjugación de personas para cometer un ilícito, esta forma de delinquir se refleja en personajes tales como mendigos, piratas, corsarios; personajes que tenían el denominador común de usar la violencia en sus actividades criminales, además de actuar en asociaciones.

Históricamente podemos resaltar otro factor que puede ser un detonante para el surgimiento de asociaciones delictuosas, la guerra entre pueblos estableció condiciones idóneas tales como la violencia, la ausencia de normas y orden, así como la imposición de la ley del más fuerte, en función de tales condiciones los grupos de bandoleros o incluso de rebeldes entre los grupos beligerantes era que aprovechaban el desorden para saquear, robar, violar o matar en beneficio propio y en perjuicio de inocentes; de esa manera las guerras y su participación en las mismas por grupos de mercenarios eran vistas como potencial fuente de riquezas y beneficios, así desde épocas remotas como la de los sumerios, hititas, romanos, egipcios; ocurrían estas formas prácticas de delinquir para obtener poder económico mediante la acumulación de esclavos y joyas.

Es precisamente el tráfico de esclavos una de las primeras manifestaciones de la Delincuencia Organizada aunado al tráfico de utensilios y pertrechos de guerra tales como: escudos, sables, lanzas; las cuales eran vendidas en mercados a comerciantes. En otro contexto, la falsificación de moneda en el Imperio Romano era una clara expresión de la Delincuencia Organizada, pues actuaban al margen de la ley y de manera confabulada, lo mismo que traficantes de esclavos que compraban y vendían personas para diversos usos, uno como servidumbre otros como carne de espectáculos en el Coliseo Romano, hemos de decir que dichos traficantes de personas actuaban bajo consentimiento del Emperador o de sus representantes en las provincias romanas, situación que pone de manifiesto una complicidad entre personas públicas y comerciantes. En la época medieval, aun cuando cambian las condiciones de control geográfico y político, la guerra sigue siendo un escenario ideal para la comisión de conductas delictivas lo cual podemos advertir en las guerras por territorios entre reinos, incluso en las cruzadas del siglo XIII donde el botín de guerra obtenido por triunfo sobre el enemigo era distribuido entre los ejércitos compuestos por hombres que provenían de diversos reinos o feudos, este también era distribuido con los grupos mercenarios. En los feudos, los comerciantes al trasladarse por las rutas de comercio que venían de medio oriente hacia Europa, era común que fuera saqueados por grupos de bandoleros, los cuales comercializaban el producto del robo en otras regiones o feudos, tales actividades no sólo iban dirigidas contra los comerciantes, también los nobles en sus traslados a un feudo a otro eran víctimas del pillaje y el asalto, asimismo el interior del feudo solían practicarse las estafas y los robos, no es de menospreciar la leyenda de Robín Hood y su banda de asaltantes con pretexto de despojar a ricos de sus pertenencias, para ayudar a los pobres marginados.

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Así, en consecuencia, el bandolerismo se convirtió en el prototipo del grupo delictivo organizado desde la época feudal incluso hasta en fechas recientes. En otras latitudes, la asociación delictuosa se manifiesta bajo el margen de triadas chinas, que de igual manera a las anteriores actuaban al margen de la ley, la Yakuza japonesa en otra expresión de los grupos delictivos que surgieron en siglos pasados pero que aún siguen operando en los países asiáticos, gracias a su capacidad organizativa y de adaptación a las nuevas circunstancias socioeconómicas. Otros ejemplos de delincuentes asociados son los bandidos del viejo oeste americano en el siglo XVIII y XIX, los cuales son bien conocidos por sus leyendas "Jese James”, "BilliTheKid”, etc., los cuales principalmente perpetraban asaltos a los trenes o diligencias, o bien asaltaban bancos de un Estado a otro en la Unión Americana; para el lado mexicano, las sociedades criminales históricamente operan desde la época colonial, tales grupos delictivos se dedicaban a actividades tan diversas como la falsificación de moneda, el asalto en caminos y despoblado; estos grupos en esas épocas eran conocidos como facinerosos, ganzueros, campeadores, incendiarios; mismos que cuando eran sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito eran ahorcados en el lugar de los hechos; ante tal situación en 1805 la Novísima Recopilación incluyó once leyes sobre bandidos, salteadores de caminos, facinerosos, contra falsificadores de moneda, todo lo anterior expedido por los Virreyes de la Nueva España.

En la época de la independencia existió la necesidad de promulgar varias leyes para enfrentar el problema de la creciente delincuencia, algunas de las medidas en uso fueron la expedición de circulares para impedir de algún modo la falsificación de moneda, también se expidió una circular para establecer la prohibición de su comercio, otro ejemplo de ello es "La expedición de una circular por parte de la Secretaría de Guerra donde se faculta a los gobernadores para que ordenaran el fusilamiento de ladrones detenidos en flagrancia”.11 También en 1823 se expidió el bando real, "El cual disponía que los salteadores de caminos así como los ladrones en despoblado serían juzgados según las normas penales militares”12 es decir, se les impondrá penas más severas.

Casos muy sonados de bandolerismo en el siglo XIX, son el de "Chucho el Roto (Jesús Arriaga) así como los bandidos de rio frio encabezados por el Coronel Yáñez, quien era el jefe de ayudantes del Presidente Antonio López de Santa Ana”13 son evidencia de que existía un fenómeno de criminalidad organizada en forma precaria, al mismo tiempo que constituyen una prueba de cómo los Servidores Públicos ya desde aquella época figuraban los grupos delictivos, lo cual es un rasgo que está presente en la actualidad, mismo que refleja un cierto grado de penetración de la Delincuencia en las Instituciones del Estado.Entrando en el siglo XX en México y dentro del contexto revolucionario de guerra, disturbios y desorden; los grupos delictivos adquieren mayor fama, valiéndose de la ausencia de control en determinadas regiones del país imponían sus propias reglas, practicaban el saqueo contra las haciendas con la finalidad de obtener oro, joyas, caballos; este tipo de bandolerismo evidencia la forma recurrente en que realizaban sus actos; aquí ya es posible percibir una organización jerárquica en los grupos delictivos debido a que actúan como tales; un elemento interesante en estos grupos es que las cabecillas gozaban de una cierta simpatía pública, pero que, no por eso dejaban de ser villanos, también era común que los miembros inferiores de dichos grupos no eran sino desamparados campesinos o desertores del ejército que buscaban una mejora económica dada la extrema situación de pobreza en la que vivían.

APORTACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LAVADO DE DINERO EN EL SIGLO XXI.

11ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Op. Cit. Pág. 67.12ANDRADE SANCHEZ, Eduardo. Op. Cit. Pág. 69.13 MENDOZA LOPEZ, Noé. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la legislación mexicana. Tesis de Maestría. UNAM. México. Pág. 15.

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Existen pocos estudios de profundidad respecto del origen o aparición de la Delincuencia Organizada y lavado de dinero en el siglo XX, sin embargo, el grueso de los investigadores coincide en señalar al período de los años 20 y 30 en Estados Unidos de América como la cuna de la Delincuencia Organizada en su versión moderna, situación que ha saber fue propiciada por un contexto de restricción o prohibición jurídica al consumo como lo era el alcohol, circunstancia que favoreció el surgimiento de grupos que traficaban con dicha mercancía pues existía una demanda real en el mercado.

En Norteamérica en los años 20 concretamente en Chicago, surge una organización delictiva conocida como "La Cosa Nostra”, misma que tuvo sus raíces en Sicilia y lograr penetrar en los Estados Unidos gracias a la migración de colonizadores europeos, entre ellos muchos italianos; la cosa nostra, versión americana fue más sofisticada, pasando por encima de los siguientes grupos delictivos: D. Arangheta Calabresa, La Camorra Napolitana y la Sacra Corona Unita, para asentar su dominio en Chicago, una característica peculiar de La Cosa Nostra, es que mantuvo una relación bilateral entre las organizaciones delictivas de su lugar de origen y los nuevos territorios dominados en Chicago, condición que propició su expansión futura a otros Estados de la Unión Americana, como Nevada y Nueva York.

La organización interna de La Cosa Nostra, era rígida y vertical, similar una estructuración piramidal, de modo que los jefes podían ostentar un control y beneficio de las actividades ilícitas de los miembros subordinados, aún y cuando los primeros no participan directamente en tales actividades, es decir, las ganancias que aportaban los miembros inferiores a los jefes era una especie de diezmo o primicia, pese a ello todos los miembros dentro de la estructura piramidal resultaban beneficiados. Dentro de los cuadros de mando encontramos a la comisión la cual constituye el órgano de mando de la cosa nostra y se encarga de aprobar planes a realizar acuerdos entre familias de la mafia o bien de distribuir "zonas geográficas de trabajo”.14

Existían también las comisiones provinciales que eran una especie de delegación de poder de ciertas personas en los casos en que no podían estar directamente los comisionados, "las familias” por su parte era una organización interna independiente de otras familias que en un conjunto constituían a la "mafia o cosa nostra”. Dichas organizaciones se componían al menos de 10 individuos, existían también los "Capimandamento”,15 que eran los encargados de supervisar a las familias y a las comisiones provinciales; a veces surgían alianzas entre familias, se les llamaba "Mandamento”.16

Otra figura importante en la mafia es el "Capo” personaje que tiene poder y mando directo sobre las familias, las cuales como ya dijimos eran integradas por al menos diez individuos que no necesariamente mantenían nexos de consanguinidad, pero sí de nacionalidad italiana, el capo era un representante de la familia ante la comisión para el efecto de tratar o conciliar asuntos; para llegar a esa jerarquía era necesario ser elegido por el voto de la familia y aprobación de la comisión o directamente por la designación de la comisión, como lo fue el caso de la Familia "Cosleonesi”. Siguiendo la estructura jerárquica de la familia encontramos el "Capo familia” o "Padrino”, el "sotto capo”, o los "consigliere” y los "capidesina”, todos estos eran encargados de coordinar al grueso de la familia, es decir, a los soldados o tropas conocidos como "Uomi D. Onore” los cuales se encargaban directamente de realizar el trabajo material, es decir, eran los autores materiales de la comisión de los delitos.

14 MENDOZA BAEZ, Ema. Delincuencia organizada transnacional: monstruo de mil cabezas. Revista Mexicana de Justicia. PGR. 1993. Pág. 33.15 Ibídem.16 Ibídem.

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Ahora, bien para poder ingresar a la familia y por ende a la cosa nostra era necesario tener un valor y honor, así de los jóvenes delincuentes en los barrios o zonas de influencia se hacía un elección de aquellos que reunían los perfiles antisociales requeridos por la mafia, tales como ser sanguinarios, asesinos, violentos, astutos, valientes, etc., y su ingreso a la mafia era marcado por un rito casi religioso, que comprometía al prospecto e incluso a sacrificar su vida por el bien de la cosa nostra, a la vez que su interés de familia propiamente dicho quedaban por debajo de la organización criminal, de tal modo que prácticamente estaban casados con la mafia y no había divorcio como salida, sino la muerte misma; al respecto señala Bunster "los soldados u hombres de honor son reclutados por las familias mediante la observación de jóvenes delincuentes, que reúnen las características que decida cada familia y después de un tiempo son iniciados con una celebración religiosa, y se establece un compromiso que solo termina con la misma muerte.17

Por otro lado, la penetración de la mafia en los órganos policíacos se dan gracias a la corrupción, pero también se debe al gran poder económico de tales grupos, su dominio se expande hacia otros Estados de la Unión Americana, y se orientan a la explotación de casinos, alcohol, fraudes y drogas; esta ultima actividad surge a principios de los 60.

Hemos de señalar que existieron otros grupos de mafiosos o delictivos que fueron, si no igual de trascendentales, sí igual de significativos; ejemplo de ello eran los chinos en California, si bien de ellos se desconoce su vínculo con las "triadas chinas” sí se puede decir que se enraizaron en Los Ángeles y San Francisco así como al norte de México, operando en la escena criminal notoriamente a principios y a mediados del siglo XX.

Su actividad ilícita era contrabandear y controlar el flujo y distribución de droga de países orientales hacia Estados Unidos , básicamente de la adormidera u opio. Estos grupos delictivos no mostraron capacidad organizativa, más bien, se conformaron en células aisladas pero bien cohesionadas.

Hablando de la aparición en el tiempo de grupos delictivos organizados tenemos como caso más representativo para Latinoamérica a los carteles de la droga que aparecen básicamente en Colombia, México Perú y Bolivia. Estas organizaciones adquieren un auge en las décadas delos 80s y 90s, su importancia radica en que obtienen recursos monetarios por la producción, transportación y distribución de la droga de sus países hacia Estados Unidos, de estos casos, el colombiano es el más importante, pues ha mezclado aspectos sociales, políticos y delictivos, ya que entre la guerrilla y los narcotraficantes existe una relación de protección, donde la primera ofrece protección y control sobre los territorios del narcotraficante, y los segundos proveen de dinero y armas a los guerrilleros para el logro de sus propósitos. Este fenómeno ha rebasado los matices locales con los que se había asociado a la delincuencia organizada y pone en serio riesgo la estabilidad de sus países, mediante la generación de temor y violencia; de esa manera se advierte como la delincuencia organizada es capaz de desestabilizar sociedades completas.

Para el caso mexicano, los carteles además de proveer de droga como lo es la cocaína, heroína, marihuana, morfina, crack, anfetaminas, etc., hacia los Estados Unidos, también lo hacen al interior de México, estos grupos operan desde las sierras, cultivando en terrenos ejidales o federales, practicando el cacicazgo impuesto por la violencia, controlando también las zonas o redes de distribución gracias a la compra de conciencias de los cuerpos de seguridad; su estructura es similar al caso de la cosa nostra, es decir, es piramidal, pero hay una coexistencia en complicidad por parte de los carteles del narcotráfico, pues al igual que las empresas privadas, llegan a unificar criterio respecto del precio de la droga y de las zonas de comercio para sus productos. A este aspecto hay que agregar que el narcotraficante puede ingresar a corporaciones de negocios formales, y su finalidad es confundir el origen de su riqueza, entre los carteles es común que ocurra el intercambio de información, además de todos esos factores, la práctica del lavado de dinero se ha convertido en una actividad igualmente productiva, ya no solo como el disfraz mismo de sus ganancias sino como otra fuente de ganancias extraordinarias.

17 BUNSTER, Álvaro. Op. Cit. Pág. 205.

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Otro ejemplo de organizaciones criminales son los "Yakuza”, japoneses que tiene gran similitud con las anteriores organizaciones aquí descritas, pero aparecen a mediados del siglo XX y en la actualidad manejan negocios financieros.18

Finalmente encontramos otro caso significativo de organización delictiva, la Mafia Rusa, que según especialistas aparece en la escena criminal después de la caída del bloque socialista, pero a decir verdad2ya existía en décadas anteriores en forma de en clave en los Estados Unidos practicando el tráfico de personas, así como el de armas; sin embargo, en la actualidad también trafican con materiales radioactivos, drogas, teniendo como escenario los países de Europa del Este y Rusia misma.19

APARICIÓN HISTÓRICA DEL LAVADO DE DINERO.La aparición del delito de lavado de dinero está vinculado con la aparición de las organizaciones mafiosas más sofisticadas en la historia, la mafia de Chicago en la época de prohibición de alcohol fue quien recurrió a la práctica del lavado de dinero, ello obedecía a que gracias al contrabando de mercancía ilegal como el alcohol y tabaco así como las ganancias por las apuestas, los fraudes y casinos ilegales era posible obtener incontables cantidades de dinero en efectivo, en consecuencia era necesario para el mafioso disfrazar el producto de sus actividades ilícitas; según el investigador francés Cuisset señala que: "El término de lavado de dinero se remonta a la época del mafioso americano Meyer Lanski; mafioso bien conocido en el tiempo de la prohibición, había creado en Nueva York toda una cadena de lavanderías que sirvan para bloquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales, bastaba con poner las cantidades importantes de dinero que recogía de los casinos dentro de caja fuerte de las cadenas de lavanderías y así ingresar esos fondos dentro del circuito bancario”.20

Se pude advertir que la delincuencia organizada tiene una relación natural con el lavado de dinero debido a que para la obtención de ganancias y el manejo de los negocios era indispensable la participación de más de tres sujetos, aunado lo anterior en reciclaje de esas ganancias implicaba la participación de miembros diferentes al primer delito.

Otro antecedente que vale la pena mencionar es el relativo a los bienes que los nazis en la II Guerra Mundial lograron sustraer de los países ocupados como Polonia, Francia, Checoslovaquia, Holanda etc. En los que el oro, obras de arte y valiosos bienes eran enviados principalmente a Suiza, para que el oro se fundiera y se vendiera con los demás objetos, de esta manera con su producto se alimentaba la maquinaria de guerra alemana y se enriquecía a los altos mandos del ejército nazi.

De esa manera queda evidenciado como factor de la guerra es aprovechado, ya no de forma desordenada como simple asociación ipso facto, como una organización cuasi criminal como lo era el ejército nazi y para la satisfacción de interés particular.

Pero no solo a Suiza fue a parar el dinero que obtuvieron los nazis, países como Argentina, Uruguay, Paraguay Chile, fueron receptores en la posguerra de refugiados alemanes así como de sus riquezas ilícitas obtenidas en la Segunda Guerra Mundial, al mismo tiempo que eran refugio de personajes obscuros, pareciendo después como prominentes y respetables empresarios.

2.3. BASES TEÓRICAS

En cuanto a qué se entiende por Lavado de Activos, casi todas las definiciones doctrinales son coincidentes. Así, por ejemplo, José Diez Ripollés se refiere a los procedimientos por los que se aspira a introducir en el tráfico económico-financiero legal los beneficios

18 MENDOZA BAEZ, Ema. Op. Cit. Pág. 3619 Ibídem. Pág. 4520 CUISSTE, Andre. La experiencia francesa en la lucha contra el lavado de dinero. 1993. Pág. 15.

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obtenidos a  partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de aquellos jurídicamente incuestionado . Por su parte, Diego Gómez Iniesta define el blanqueo de capitales como “aquella operación restituida a los circuitos económicos-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita” Añadiendo que el objeto de la acción del delito es tanto el dinero en efectivo como también los bienes que fueron adquiridos con él, sean éstos muebles o inmuebles. De lo referido,  prácticamente todos los autores que han analizado el fenómeno del Lavado lo definen en iguales o parecidos términos, por lo que renunciamos a hacer una prolija enumeración que no tendría más interés que el puramente erudito, que seguramente con el transcurso del tiempo paulatinamente se podrán incorporar al léxico regulador del campo punitivo.  Nos parece particularmente interesante, reproducir la definición  dada por  UrsulaCassani  por su claridad y precisión: “El blanqueo de dinero sucio señala la citada autora, es el acto por el cual la existencia, la fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como adquiridos en forma lícita. Blanquear dinero es reintroducirlo en la economía leal, darle la apariencia de legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que blanquea dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse plenamente del producto de su infracción, grave delito, que además constituye su modus operandi y modus vivendi, para frecuentar libremente empinados círculos políticos y sociales cubiertos de cualquier comentario  malsano”

FASES O ETAPAS:Para consumar el proceso de blanqueo o lavado de Activos circulante de procedencia ilícita, que en montos significativos busca su incorporación a la legalidad, tiene que salvar tres fases:  La Colocación.- Fase difícil, delicada, riesgosa y vulnerable que implica sortear diversos obstáculos e inconvenientes para evitar ser detectados como operación sospechosa o inusual, siendo el objetivo fundamental lograr el primer paso decisivo: el ingreso del dinero efectivo de procedencia ilícita al sistema bancario financiero o transferir o convertirlo en otros bienes.  

 La Diversificación.- El dinero colocado en el sistema bancario se convierte fácilmente en diversos instrumentos financieros o de pago: cheques de viajero, cheques de gerencia, pagarés, factura conformada, certificado de depósito-warrant, crédito hipotecario negociable, bonos públicos, cédulas hipotecarias, cartas de crédito, bonos, certificados de depósito, acciones de sociedades, etc., facilitando su traslado o transferencia a nivel nacional o internacional, sin despertar la menor sospecha de su  origen. Se caracteriza por la celeridad del desplazamiento de fondos a través de la red electrónica, utilizada por el sistema financiero o por los mismos particulares,  haciendo compleja su detección.   La Integración.- En esta fase los fondos que ingresaron al sistema financiero del país, gozan de la garantía y protección de la ley derivándose a la constitución de sociedades mercantiles, al comercio internacional, al negocio inmobiliario, tráfico de títulos y valores, etc., facilitando y asegurando el movimiento de estos fondos de origen ilegal. El dinero ingresado al circuito económico de un país puede utilizarse sin temor, pues que cuenta con la protección de la ley, el dinero sucio se confunde con el dinero limpio, resultando aun más difícil probar su origen ilícito. 

CARACTERISTICAS:Sin embargo, desde que se ha impuesto en diversos países el control de transacciones monetarias “el delincuente de cuello blanco, bautizado así por el célebre Edwin Sutherland” ha ideado y practicado infinidad de modalidades para burlar las normas de control, como las que restringen las operaciones con dinero circulante por cantidades mayores a diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional siendo sus características según puntualiza el nombrado Juan León Gamarra, las siguientes:  Pitufos.- Agentes vinculados a la organización criminal que se desplazan por el territorio nacional (USA), para adquirir en el sistema bancario-financiero instrumentos de pago dentro de límites no mayores a $10,000, luego estos títulos-valores concentrarlos en la organización y hacer su uso legal, burlando así el control de transacciones. 

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 Casinos de Juego.- Lugares predilectos por el gran movimiento de dinero, en la que el agente adquiere fichas en cantidad significativa para participar en las apuestas y retirarse sorpresivamente, solicitando el giro de un cheque bancario por el monto de la devolución de las fichas.   Agencias de Viaje y Turismo.- Poseen gran facilidad para recibir o transferir fondos al exterior, por pago de comisiones, venta de pasajes y paquetes turísticos.   Correo Profesional.- Participan en esta modalidad quienes, en sus viajes al exterior trasladan fondos para ser entregados o empozados en cuentas bancarias: Suiza y El Caribe (Edenes Fiscales).   Autopréstamo o Financiación.- Dinero colocado en bancos de los Edenes Fiscales y que retorna al país vía, préstamo con la garantía del mismo empoce, para después ser remesados  a otros países vía bancos como amortización de la deuda simulada. La regulación que EE.UU. estableció en el  año 2003 con motivo de la Ley USA   Patriot, tiene una enorme repercusión en todo el mundo, obliga a sus instituciones financieras, incluyendo bancos, corredores de bolsa y otros, a llevar a cabo ciertos procedimientos de diligencia debida en las cuentas corresponsales de instituciones extranjeras y cuentas de banca privada de personas que se encuentran fuera de EE. UU. Es más, con el propósito de atacar la corrupción en otros países, esta ley pone especial interés en las cuentas de banca privada de altos líderes políticos, militares extranjeros, su familia inmediata y personas allegadas. 

ANALISIS DE LA DOGMATICA Para la tipificación del proceso del lavado de dinero en la ley penal, el legislador ha desarrollado una técnica legislativa que procura relacionar las diferentes etapas del lavado con conductas concretas, que permitan identificar la tipicidad de tales etapas y de las acciones que en ellas tienen lugar. La Ley Nº 27765, modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, publicado el 22 julio 2007 se caracteriza por  contener en forma conjunta  disposiciones penales, procesales y de ejecución penal, encontrando en su interior los siguientes:

 Normas Penales, orientadas a   la tipificación y sanción de los actos ilícitos, contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º Normas Procesales, aquellas que están referidas  a la investigación y juzgamiento, y la actividad probatoria, contenidos en los artículos 5º y 6º Normas de Ejecución Penal, las que orientan al régimen del cumplimiento de penas y beneficios penitenciarios contenidos en la Ley N° 30076 y Ley N° 30077

MORFOLOGIA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS:La morfología del delito de Lavado de activos está constituida de la siguiente manera:1.    Actos  de conversión o transferencia (artículo 1º)2.    Actos de ocultamiento y tenencia (artículo 2º)3.    Circunstancias agravantes (artículo 3º)4.    Omisión de reporte de operaciones sospechosas (artículo 4º)5.    Reglas sobre el levantamiento del secreto bancario y de las reservas tributarias y bursátil (artículo 5º)6.    Empleo de prueba indiciaria y autonomía procesal del lavado de activos (artículo 6º), 7.    Disposiciones derogatorias (artículo 7º)

BIEN JURIDICO PROTEGIDOEl lavado de dinero no está orientado hacia la afectación de un bien jurídico exclusivo y determinado, ya que dicha infracción se presenta en la realidad como un proceso delictivo que según sus manifestaciones concretas perjudica de modo simultaneo o paralelo distintos bienes jurídicos. Se trata, pues, en definitiva, de un delito pluriofensivo que compromete a varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica e, incluso, en un plano sumamente mediato, la incolumidad de la salud pública. Este último en razón que en su sentido funcional, el lavado de dinero

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aparecería como un acto de favorecimiento o facilitación del tráfico ilícito y, por ende, del consumo indebido de drogas. . En la doctrina nacional se han tratado de determinar el bien jurídico protegido, por lo que para definir mejor el injusto citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes Penales Vinculantes relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal Permanente dentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: “…El delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensivo y dirigida a tutelar el orden socio económico (…)” “Que el delito de blanqueo de activos no sólo descansa sobre un delito anterior (…) además exige el conocimiento del origen ilícito de los activos, aun cuando no requiere que éste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito (…) el dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este último como el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito

TIPO OBJETIVO1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo, sólo será aquella persona que  convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso[10], no será aquel que entregue el dinero, bienes o efectos de origen ilícito para su ingreso al sistema financiero o legalizarlo.2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo es la colectividad

3.- ACCION TIPICA.- El objeto material del delito, sobre el que recae  la acción del agente está constituido por los bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir. El delito previo pudo haberse cometido dentro del territorio nacional  o en el extranjero, pues precisamente las conductas  punibles de blanqueo nacieron como exigencia  de una política criminal supranacional

TIPO SUBJETIVO Con relación a la tipicidad subjetiva los artículos  1’ y 2’ de la Ley 27765, modificado por el Decreto Legislativo numero 986 solo incorpora delitos dolosos. El dolo del agente puede ser directo, indirecto o eventual.Consecuentemente el sujeto activo debe ejecutar las distintas  operaciones y actos de lavado de activos de manera consciente y voluntaria, es decir, colocar, transferir, ocultar o tener dinero y bienes que el agente sepa o pueda presumir que tienen origen ilícito.

CONSUMACION DEL DELITOLas distintas  modalidades de conversión y transferencia descritas en el artículo  1º de la Ley 27765, modificado por el Decreto Legislativo 986 constituyen delitos instantáneos; por consiguiente se consuman  con la  mera realización de cualquiera de ellas.

LAVADO DE ACTIVOS DELITO AUTONOMOEl lavado de activos es una conducta que no se agota en un solo acto, sino que requiere de múltiples etapas dirigidas hacia un mismo propósito: dar apariencia de legalidad a unos bienes que originalmente provienen de actividades ilícitas, siendo importante hacer notar que el delito predicado no necesariamente debe estar vinculado a actividades de narcotráfico o crimen organizado, sino cualquier actividad tipificada en el ordenamiento jurídico penal como “delito”La autonomía del delito de lavado se manifiesta claramente en materia procesal cuando el objeto del delito, esto es el origen delictivo de los bienes lavados puede ser comprobado por cualquier medio legal.No es indispensable una sentencia de condena por el delito básico de tráfico de drogas u otro delito grave, (delitos precedentes) se debería permitir la prueba del origen delictivo de los activos por cualquier medio.Siendo un delito autónomo, debe admitirse que la prueba indiciaria correctamente aplicada conforme el criterio de la sana crítica, permite corroborar el origen criminal de los fondos de esta forma.

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Cuando el lucro esté presente en la conducta previa, el desvalor del lavado de activos va más allá, que tanto implica conductas reiteradas en el tiempo con el objetivo de fortalecer a la organización de una empresa criminal con apariencia de licitud, que va a disputar al Estado la razón misma de su existencia

CUESTIONES PROCESALES:INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBAEs preciso centrar los términos de la cuestión planteada. De forma categórica hay que afirmar que en el proceso penal la prueba de la culpabilidad del acusado incumbe en todo caso a la acusación, incluyendo en la culpabilidad los elementos objetivos y subjetivos integrantes del delito, el principio constitucional de presunción de inocencia no admite excepciones, no caben presunciones legales contra reo ni tampoco la inversión de la carga de la prueba.Ello es claro desde nuestros principios constitucionales y desde nuestro derecho interno. Pero también lo es desde los Convenios y Tratados Internacionales.Ahora bien, diferente a la culpabilidad es la materia relacionada con el comiso y la incautación de los bienes procedentes del delito. Desde esta perspectiva la normativa internacional enfoca la cuestión.Así, el artículo 5 Nº 7 de la Convención de Viena de 1988 sugiere a los Estados la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales.En similares términos, el Convenio de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2000-BOE 29/9/03-, bajo el epígrafe de “Decomiso e incautación” recoge en su artículo 12 Nº 7: “Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito u otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas”.Establecido pues el contexto en el que debe incardinarse el título de este apartado, y analizadas algunas de las propuestas internacionales, es preciso determinar los parámetros en los que debería encuadrarse la inversión de la carga de la prueba:1.- Se trataría del comiso de ganancias obtenidas en el ámbito de la delincuencia organizada.2.- Exigencia de una previa declaración de culpabilidad, mediante una sentencia condenatoria, en el supuesto del comiso definitivo.3.- Aumento patrimonial enmarcado en el periodo de tiempo a que se refiere la actividad criminal (con independencia de la procedencia directa o indirecta de la misma).En tales supuestos procedería el comiso de todos los bienes que hayan ingresado en el patrimonio del condenado salvo que este acreditase la legitimidad de su procedencia.

a. Bases Legales

LEY N° 29038Publicada el 12/06/07.Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

LEY N° 28950Publicada el 16/01/07.Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

LEY Nº 28355Publicada el 05/10/04.Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de Activos.

LEY Nº 28306Publicada el 29/07/04.Ley que modifica la Ley Nº 27693.

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LEY Nº 28009Publicada el 21/06/03.Ley que modifica los artículos 1°, 2º y 5° de la Ley 27693.

LEY Nº 27765Publicada el 27/06/02.Ley Penal contra el Lavado de Activos.

LEY Nº 27693Publicada el 12/04/02.Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

LEY N° 27379Publicada el 21/12/02.Ley de Procedimiento para adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1104-2012Publicado el 19/04/12.Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1106-2012Publicado el 19/04/12.Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

DECRETO SUPREMO N° 057-2011Publicado el 01/07/11.Aprueban el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Creación de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

DECRETO SUPREMO N° 003-2010-JUSPublicado el 13/02/10.Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos.

DECRETO SUPREMO N° 012-2007-JUSPublicado el 18/11/07.Modifican el Reglamento del D. Leg. N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio.

DECRETO SUPREMO N° 010-2007-JUSPublicado el 21/10/07.Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el proceso de Pérdida de Dominio.

DECRETO LEGISLATIVO N° 992Publicada el 22/07/07.Decreto Legislativo que regula el proceso de Pérdida de Dominio. (Fe de Erratas publicada el 2 de agosto).

DECRETO LEGISLATIVO N° 991Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.

DECRETO LEGISLATIVO N° 989Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N° 27934, Ley que regula la Intervención de la Policia Nacional y el Ministerio Público en la investigación prelimitar del delito.

DECRETO LEGISLATIVO N° 988Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N° 27379 que regula el Procedimiento para adoptar medidas de excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares.

DECRETO LEGISLATIVO N° 987

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Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ambito de la criminalidad organizada.

DECRETO LEGISLATIVO N° 986Publicada el 22/07/07.Modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos.

DECRETO LEGISLATIVO N° 985Publicada el 22/07/07.Modifica el Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de Terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; y, el Decreto Legislativo N° 923, Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en Delitos de Terrorismo (Fe de Erratas publicada el 02/08/07).

DECRETO LEGISLATIVO N° 984Publicada el 22/07/07.Modifica el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654.

DECRETO LEGISLATIVO N° 983Publicada el 22/07/07.Modifica el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal penal y el Nuevo Código Procesal Penal.

DECRETO LEGISLATIVO N° 982Publicada el 22/07/07.Modifica el Código Penal, Aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

DECRETO SUPREMO N° 026-2007-EFPublicada el 01/03/07.Aprueban fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas.

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-JUS

Publicada el 25/07/06.Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

DECRETO SUPREMO N° 082-2005-PCMPublicado el 27/10/05.Adscripción de la UIF-Perú al Ministerio de Justicia.

DECRETO SUPREMO N° 061-2003-EFPublicado el 13/05/03.Modifican artículo e incorporan disposición transitoria al Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

DECRETO SUPREMO Nº 163-2002-EFPublicado el 31/10/02.Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

DECRETO LEY N° 25475Publicado el 06/05/92.Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Financiamiento de las actividades de elementos o grupos terroristas.

b. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

ACTOS DE CONVERSION.-  Son todos aquellos actos o formas posibles de colocación o movilización primaria de dinero líquido. Incluso se considera también dentro de ellos a la recolección del dinero sucio, siempre que sea ejecutado por  el agente de la operación del lavado.

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ACTOS DE TRANSFERENCIA.-  Constituidas por todos aquellos actos ulteriores a la etapa de colocación. En consecuencia estarán constituidas por todas  aquellas que corresponden a la etapa de intercalación  o estratificación  donde el objetivo del agente es  alejar los capitales o bienes convertidos de su origen ilícito y de su primera transformación.

ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA.-  Son aquellos actos construidos por la fase final del proceso del lavado de activos, es decir la etapa de  integración. Se trata de conductas  que tienen lugar una vez  que los activos han adquirido una apariencia ficticia  de legalidad, la que les fue gestada por los actos anteriores de conversión y transferencia.

ADQUIRIR.-  Equivale a actos de compra u obtención siempre onerosa de la propiedad y dominio de bienes. Se incluye formas de permuta

UTILIZAR.- Involucra toda forma de uso directo o indirecto  de los bienes. En estos casos el agente usufructúa  el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.

GUARDAR.- Constituido  por actos externos de  de protección física  de bienes. El agente usufructúa el bien cuyo dominio o propiedad corresponde a un tercero.

CUSTODIAR.- Comprende actos de vigilancia sobre los bienes que si se pueden  encontrar ocultos. El agente no  ejerce sobre ellos dominio ni posesión, sin embargo, sus actos de custodia pueden estar funcionalmente  orientados a  preservar materialmente el goce de tales derechos para terceros.

RECIBIR.-  Supone un acto  de transmisión  de bienes que el receptor  incorpora a su tenencia física. La razón  de la entrega de los bienes lavados al receptor  puede basarse en un acto de cesión de dominio gratuito como la donación o el préstamo de uso o arriendo. La recepción puede conllevar tenencia transitoria o permanente de los bienes. Es posible que sobre los bienes recibidos el agente ejecute acciones de ocultamiento o que remita los bienes recibidos a un nuevo receptor .

OCULTAR.- Es todo acto que suponga esconder físicamente los bienes lavados dificultando su hallazgo o identificación. Esto es, sacarlos de una circulación o ubicación visibles y registrables para terceros

MANTENER EN SU PODER.- es aquella conducta orientada a la tenencia o posesión  de los bienes reciclados y que el agente ejecuta de manera abierta; es lo contrario a ocultar. En este supuesto el agente mantiene de manera visible y registrada los bienes.

BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos.

BUEN CRITERIO: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y de los parámetros notarialmente aplicables al mercado. Abarca la experiencia, la capacitación y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

CLIENTE: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario la prestación de sus servicios profesionales como tal.

ESTADO: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad.

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Delito tipificado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

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LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias.

LEY: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modificatorias y demás aplicables.

MANUAL: Manual para la Prevención del LA/FT.

OPERACIONES INUSUALES: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente

OPERACIONES SOSPECHOSAS: Cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.

REGLAMENTO: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SUJETO OBLIGADO: Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, incluyendo la remisión de información respecto a las operaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de la presente Norma se considera al Notario como sujeto obligado.

UIF-PERÚ: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

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CAPITULO III

HIPOTESIS Y VARIABLES3. HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1. HIPOTESIS GENERAL

3.1.1.La aplicación de la doctrina sobre autoría y participación y el presupuesto normativoinfluyen en la correcta administración de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013

3.2. HIPOTESIS ESPECÍFICAS

3.2.1.La aplicación de la doctrina sobre autoría y participacióninfluye en la en la correcta administración de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013

3.2.2.La aplicación del presupuesto normativoinfluye en la correcta administración de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013

3.2.3.La aplicación de la únicamente de ladoctrina sobre autoría y participaciónperjudica la administración de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013

3.2.4.La aplicaciónúnicamente delpresupuesto normativoperjudica la administración de justicia en las sentencias de lavado de activosemitidas por los Jueces de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en los años 2009 al 2013

3.3. VARIABLES3.3.1.DEFINICION CONCEPTUAL DE LAS VARIABLES

AUTORÍA.- Es aquel que realiza por sí o por medio de otro un hecho punible y los que lo cometen conjuntamente con este.

PARTICIPACIÓN.- La participación criminal es el aporte que se hace un sujeto para la comisión de un delito cometido por otro.

SENTENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS.- Decisión definitiva de una cuestión criminal, que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente y que absuelve o condena a una persona procesada por lavado de activos

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3.3.2.OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Variable Tipo DefiniciónConceptual

DefiniciónOperacional

Dimensiones Indicadores

1.- Autoría Independiente Es aquel que realiza por sí o por medio de otro un hecho punible y los que lo cometen conjuntamente con este.

Es aquella doctrina por la cual se identifica el tipo de participación de cada individuo que participa en un ilícito penal

1.1.- Directa

1.2.-Mediata

1.3.-Coautoría

a.- Conducta

b.- Dolo

c.- Dominio del hecho

4. Participación Independiente La participación criminal es el aporte que se hace un sujeto para la comisión de un delito cometido por otro.

Es aquella doctrina por la cual se identifica el grado de participación de cada individuo que participa en un ilícito penal

2.1.- Cómplice primario

2.2.- Cómplice secundario

a.- Conducta

b.- Dominio de la voluntad

c.-Accesoriedad

d.- Fungibilidad

3.- Sentencias de lavado de activos

Dependiente Decisión definitiva de una cuestión criminal, que contiene un juicio de reproche o de ausencia del mismo, sobre la base de hechos que han de ser determinados jurídicamente y que absuelve o condena a una persona procesada por lavado de activos

Una sentencia es la Conclusión lógica de una proceso penal en donde se ha acreditado los elementos necesarios y concluyentes de la comisión de un ilícito penal, se ha identificado a los autores y se ha determinado su grado de participación, se ha acreditado e incorporado con las garantías que franquea la ley las pruebas necesarias, todo esto teniendo al frente a un Juez imparcial, que impone una sentencia personalísima a cada autor o participe

3.1.- Absolutoria

3.2.-Condenatoria

a.- Motivación

b.- Razonamiento

c.- Los hechos conducentes

d.- La norma aplicable

e.- La decisión

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CAPITULO IV

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

4. Metodología de la investigación

4.1. Tipo y Diseño de investigación

Prospectivo: Los datos necesarios para el estudio son recogidos a propósito de la investigación

(primarios)teniendo como unidad de investigación las sentencias sobre lavado de activos de los

años 2009 al 2013 emitidos en la corte Superior de Justicia de Ucayali. Por lo que, posee control

del sesgo de medición. Es decir se van a escoger las sentencias de lavado de activos más

relevantes y que hayan tenido sentencias condenatorias, es decir el investigador tendrá el control

de que sentencias van a ser materia de análisis.

Transversal: Todas las variables son medidas en una sola ocasión; por ello de realizar

comparaciones, se trata de muestras independientes. La unidad de estudio tendrá una sola

medición en el transcurso de investigación, pero si tendrá varias unidades de observación

dimensional. En las sentencias de lavado de activos se tendrá en cuenta como unidades de

observación dimensional la motivación, el razonamiento, los hechos conducentes, la noma

aplicable y la decisión.

4.2. Nivel de Investigación

Los niveles de la investigación están en concordancia con la línea de investigación, con el análisis estadístico

y con los objetivos estadísticos.

Relacional: No son estudios de causa y efecto; solo demuestra dependencia probabilística entre

eventos; La estadística bivariada nos permite hacer asociaciones (Chi Cuadrado) y medidas de

asociación; correlaciones y medidas de correlación (Correlación de Pearson). En este caso se

podrá establecer los métodos correlaciones entre las variables dependientes como la doctrina de

autoría y participación y la variable dependiente como son las sentencias de lavado de activos

4.3. Método de Investigación - Analítico

Es el procedimiento riguroso, formulado de una manera lógica, que el investigador debe seguir en

la adquisición del conocimiento.

El método de investigación analítico, es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las

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causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en

particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para

comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual

se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas

teorías. En la presente investigación se pretende analizar los objetos de estudio como son las

sentencias de lavado de activos y descomponerlas en sus partes con el objeto de comprender su

esencia y establecer si las variables independientes influyen tal como sostiene la hipótesis.

4.4. Población y Muestra

En los estudios analíticos cobra mayor importancia el ámbito de recolección de datos, el cual

representa cualitativamente a la población. La medición completa de todos los elementos que

constituyen la población se llama censo y no puede ser ejecutado mediante muestreo; no hay que

olvidar que nuestro interés radica en estudiar a la población y no a la muestra. En este sentido

podemos apreciar que nuestra población estará conformada por todas las sentencias por el delito

de lavado de activos emitidas por la Corte Superior de Justicia de Ucayali entre los años 2009 al

2013, no siendo posible identificar una muestra, sino el estudio de todas las unidades de estudio

es decir de toda la población.

En cuanto al marco muestral, tenemos que la muestra es una estrategia metodológica y

estadística que utilizamos cuando luego realizar nuestro análisis de factibilidad encontramos que

no podemos acceder a la población, lo que no ocurre en esta investigación.

4.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

4.5.1.Tipos de técnicas e instrumentos

Documentación Ya que nuestra investigación se basa en el análisis de sentencias sobre el delito de lavado de

activos, utilizaremos la técnica de recolección de datos documentales, la cual constituye la técnica

de recolección de datos más básica. Los estudios retrospectivos como este, pues se procederá a

realizar el estudio de las sentencias de lavado de activos ya emitidas, no requieren de

instrumentos de recolección de datos.

4.5.1. Procedimiento para la recolección de datos

Utilizaremos la escala de tipo Likert

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1. Revisar la literatura. Consiste en la revisión del conocimiento disponible concerniente al

concepto a evaluar. Tenemos tres casos: el concepto está plenamente definido (existen

instrumentos), parcialmente definido (existen artículos) y no definido (no existen publicaciones).

2. Explorar el concepto. Mediante una aproximación a la población se realiza un analisi a

profundidad a fin de definir los límites del constructo. Es posible diferenciar dos niveles de

exploración: a nivel de población y a nivel de expertos.

3. Seleccionar jueces. Inicio: Seleccionar especialistas y/o investigadores que compartan la línea

de investigación ellos evaluaran las variables y las dimensiones en términos de: pertinencia,

suficiencia y claridad.

4. Aplicar la prueba piloto. Inicio: Formular conceptos favorables y desfavorables que serán

aplicados a un grupo de unidades de estudio, similar a aquél al que piensa aplicarse la escala.

6. Evaluar la consistencia. Considerando la dirección de los ítems y la naturaleza de las

variables, se utiliza la correlación de Pearson o el Chi cuadrado para determinar la correlación de

las variables.

7. Ajustar las dimensiones. Los ítems así obtenidos se consolidan en dimensionesy se someten

a un análisis factorial exploratorio a partir de la teoría (conocimiento disponible y/o jueces) con el

análisis factorial confirmatorio obtenido de la población.

8. Identificar un criterio. Si existen instrumentos para medir el mismo constructo que deseamos

medir, hacer las correlaciones con los resultados de estos; si tales instrumentos no existen

podemos hacer las correlaciones con las consecuencias naturales del concepto medido o sus

dimensiones.

4.5.2. Criterios de validez y confiabilidad de los instrumentos

Validez de contenido (Validez Cualitativa)

a. Aproximación a la población

Implica la ausencia de conceptualización de lo que se desea medir, por ello se aplica un

análisis a profundidad a la población objetivo, a fin de explorar la dimensionalidad de la

variable que se desea descubrir.

b. Juicio de expertos (Validación por jueces)

Los expertos o jueces evalúan de manera independiente: la relevancia, coherencia,

suficiencia y claridad; con la que están redactadas las dimensiones. El autor debe

considerar la pertinencia a la hora de realizar una elección interdisciplinaria a la hora de

elegir los jueces.

c. Revisión del conocimiento disponible (Validez racional)

Es posible asegurar la mejor representatividad de los ítems, respecto a la totalidad del

campo objeto de evaluación. Aquí los constructos están mejor definidos porque se dispone

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de literatura; los conceptos a medir ya no son provisionales ni vagos. Doctrina

seleccionada por el investigador

2. Validez de constructo (Análisis factorial). Consiste en establecer grupos de ítems que se

definirán como dimensiones. El análisis factorial es exploratorio si plantea descubrir en los datos la

estructura subyacente que éstos poseen, y es confirmatorio cuando se conduce por teorías

sustantivas y por expectativas.

3. Validez de criterio (Índice Kappa). La validez de criterio externo o validez empírica es el grado

de correlación o concordancia de los resultados con un referente o Gold Standard, si es posible

verificar los resultados hallados. La validez concurrente fija el criterio en el presente y la validez

predictiva fija el criterio en el futuro.

4. Rendimiento (Curvas ROC). Optimizar el instrumento significa reducir el error a la hora de emitir

juicios de valor para la toma de decisiones. La curva ROC se construye en base a distintos puntos

de corte del instrumento, el punto de corte que nos ofrezca los mayores valores de sensibilidad y

especificidad será el más óptimo. Medidas de Pearson o Chi cuadrado.

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1. PRESUPUESTO

Partidas y Sub partidas Importe en S/.

A. Personal

Asesoría Metodológica

Asesoría Estadística

B.-Bienes

Papel

CDs, USB

Lapiceros

C.-Servicios

Fotocopias

Internet

Impresiones

Pasajes

Tipeo

Encuestadores

Transcripciones

S/. 2,000.00=

S/.1,000.00=

S/. 20.00=

S/. 40.00=

S/. 10.00=

S/. 10.00=

S/. 50.00=

S/. 150.00=

S/. 300.00=

S/. 200.00=

S/. 300.00=

S/. 200.00=

Total S/. 4,280.00=

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1.1.2.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

N° Actividades

Meses

MARZO

ABRIL MAYO JUNIO

1.- Formulación y presentación del proyecto X

2.- Revisión de la Literatura X

3.-Elaboración de Instrumentos de Recolección de

datosX

4.- Aplicación de Instrumentos X

5.- Procesamiento de datos X

6- Primera redacción definitiva X

7- Revisión y redacción definitiva X

8.- Presentación del informe final (Sustentación) X