7.medios de control. 1.- registros y comprobantes de pago. 2.- operaciones no reales. contenido 1

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7. Medios de Control.1.- Registros y Comprobantes de pago.2.- Operaciones no reales.

CONTENIDO

1

7. Medios de Control

2

7.1. Registros y Comprobantes de

Pago.

3

Registros y Comprobantes de pago.

Art. 37° Ley IGV 4

REGISTROSCONTABLES

Registro Compras

Registro Ventas

Registro de (*)Consignaciones

(*) Se anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación

Registro de Operaciones.

Art. 10 num. 3.3 del Reglamento 5

Sujetos del Imp.que lleven enforma manual:

RV y RC

Siempre que lleven un sistema de controlcon el que se pueda efectuar la verificaciónindividual de cada documento.

Podrán registrar un resumen diarioDe aquellas operaciones que no Otorguen derecho a crédito fiscalDebiéndose hacer referencia a losDocumentos que acrediten lasOperaciones.

Comprobantes de pago.

Art. 38° Ley IGV. 6

Precio global, sinDiscriminar el IGV.

Que no seancontribuyentesdel impuesto

Discriminandoel IGV.

Con otros sujetos del impuesto

Deberan emitirCdP por lasoperaciones

Comprobantes de pago.

Art. 39° Ley IGV. 7

Oportunidad De su

entrega

Características Y

Requisitos

Corresponde a La SUNAT

señalar

Comprobantes de pago.

Art. 41° Ley IGV. 8

Las copias y originales en su caso, de los C/P y demás documentos contables

deberán ser conservados durante el períodode prescripción de la accsión fiscal.

Comprobante de pago

8. Saldo a Favor del Exportador.

9

Saldo a favor del exportador

Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.

SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación

de bienes y servicios.

SFE(-) Debito

SFMB

SFE(-) Debito

SFMB

•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización

•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Pedirdevolución

Pedirdevolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente

SE APLICA

Saldo a favor del exportador

Art. 9.3 Reglamento IGV

La devolución del saldo a favor del exportadorse regulará por

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Saldo a favor del exportador

Art. 9.3 Reglamento IGV

La devolución podrá efectuarse

Cheques no negociables,Notas de Crédito Negociables – NCNy/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.

Mediante

Saldo a favor del exportador

Art. 9.4 Reglamento IGV

S.F.E.

Con la deuda tributaria correspondientea tributos respecto a los cuales

el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE

Podrá sercompensado

Saldo a favor del exportador

Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).

LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE

El límite es el equivalente al 19% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas

(embarcadas) en el periodo

P.D.B. EXPORTADORES

1. Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores.

2. Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público.

3. Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador.

P.D.B. EXPORTADORES

4. Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.

5. No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO.

6. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.

DEVOLUCIONES

1. Es derecho del contribuyente el solicitar la DEVOLUCION por los pagos indebidos o en exceso realizados.

2. Se devuelva mas un interes fijado por SUNAT.

3. El formulario a usar es el 4949 (físico) o el 1649, (virtual) para casos específicos como Exportadores y Personas Naturales cuando lo solicitan por el impuesto a la renta pagado en exceso durante un ejercicio gravable.

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