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Comprobantes pagos electronicos

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    COMPROBANTES DE PAGO ELECTRNICOS

    INSTITuTO PACfICO

  • INDICE

    I. INTRODUCCIN ................................................................................................................................ 5

    II. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ................................................................................................. 5

    1. Comprobantes de Pago .......................................................................................................................... 5

    2. Obligacin de emitir comprobantes de pago .......................................................................................... 6

    3. Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago ........................................................................ 7

    4. Excepciones a la emisin de comprobantes de pago ............................................................................ 9

    III. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS .................................................................................. 10

    IV. ACOGIMIENTO AL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DE COMPROBANTES DE PAGO ...... 10

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros .................................................... 10

    2. Boletos de Transporte Areo .................................................................................................................. 15

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Comprobante de Pago SEAE) ......................... 17

    4. Recibo por Honorarios electrnico y Notas de crdito electrnicas ....................................................... 21

    5. Facturas electrnicas y documentos complementarios .......................................................................... 22

    V. OBLIGACIONES DEL SUJETO EMISOR DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRNICOS ........ 24

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros .................................................... 24

    2. Boletos de Transporte Areo .................................................................................................................. 25

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Comprobante de Pago SEAE) ......................... 26

    4. Recibo por honorarios electrnico y notas de crdito ............................................................................. 27

    5. Factura electrnicas ............................................................................................................................... 28

    VI. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS ............................................ 29

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros .................................................... 29

    2. Boletos de Transporte Areo .................................................................................................................. 31

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Comprobante de Pago SEAE) ......................... 32

    4. Recibo por honorarios electrnico y notas de crdito ............................................................................. 33

    5. Facturas electrnicas y documentos complementarios a esta (notas de crdito y notas de dbito electrnicas) ................................................................................................................................ 34

    VII. SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE ......................................................................................................................... 371.- Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente ............................. 37

    2.- Definiciones ................................................................................................................................ 38

    3.- Sobre la incorporacin al Sistema .......................................................................................................... 40

    4.- Sobre la emisin y el otorgamiento ........................................................................................................ 43

    5.- Sobre la emisin de la Factura Electrnica ............................................................................................ 47

    6.- Sobre la emisin de la Boleta de Venta Electrnica ............................................................................... 47

    7.- Sobre el resumen diario de las Boletas de Venta Electrnicas y las Notas Electrnicas vinculadas a aquellas ................................................................................................................................ 48

    8.- Sobre la Nota de Crdito Electrnica y Nota de Dbito Electrnica ....................................................... 49

  • 9.- Sobre las notas de crdito electrnicas vinculadas a tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras y facturas o boletas de venta emitidas en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas ...................................................................................................................... 50

    10.- De la conservacin y de la puesta a disposicin del adquirente o usuario ............................................ 51

    11.- De la prdida y la obtencin de otros ejemplares .................................................................................. 51

    12.- Consulta ................................................................................................................................ 51

    13.- De los Anexos ................................................................................................................................ 52

    14.- De la publicacin ................................................................................................................................ 52

    15.- Primera etapa de incorporacin al sistema ............................................................................................ 52

    VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS A LA EMISIN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRNICOS. ................................................................................................................. 53

  • I. INTRODUCCIN Dado el constante avance tecnolgico y el aprovechamiento de este, la SUNAT

    no es ajena a la utilizacin de herramientas con la cuales pueda hace ms eficiente su labor recaudadora y fiscalizadora.

    En tal sentido, y con la finalidad adicional de contribuir a reducir los costos en papel y legalizacin en los que incurren los contribuyentes,. As como tam-bin ejercer un control ms estricto respecto al cumplimiento en la emisin de comprobantes de pago, es que se emite normativa que regula la emisin de comprobantes de pago de manera electrnica tales como recibos por honorarios, facturas, entre otros.

    Por lo expuesto, se presenta el siguiente material con la finalidad de hacer de conocimiento los beneficios aplicables, as como las obligaciones para aquellos contribuyentes que decidan acogerse a este sistema de emisin electrnica de comprobantes de pago.

    II. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

    1. Comprobantes de Pago Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transfe-

    rencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.

    En ese sentido y de conformidad al artculo 2 del Reglamento de Comproban-tes de Pago, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

    Facturas.

    Recibos por honorarios.

    Boletas de venta.

    Liquidaciones de compra.

    Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.

    Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4, entre los cua-les destacan: Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros; documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros; documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud; recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

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    CAP. VI

    CAP. V

    plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV; plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas; cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima; recibos por el arrendamiento o sub-arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categora para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales sern proporcionados por la SUNAT; entre otros

    Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un ade-cuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Como lo sera para el caso de las notas de crdito, notas de dbito y guas de remisin no siendo estos en ninguno de los casos docu-mentos sustentatorios de pago, por lo que no podemos hablar de comprobantes de pago propiamente dicho, sino ms bien, documentos complementarios a estos.

    2. Obligacin de emitir comprobantes de pago Se emiten estos de conformidad al artculo 1 del Decreto Ley N 25632 (Ley

    de Comprobantes de Pago) en los siguientes casos:

    En la transferencia de propiedad de bienes, como lo es en el caso de las ventas.

    En la transferencia en uso, como ocurre en el caso de los arrendamientos.

    En la prestacin de servicios de cualquier naturaleza.

    La obligacin rige an si las operaciones se encuentran afectos a tributos o no. En ese sentido y de conformidad al artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, sern sujetos obligados a la emisin de los citados comprobantes:a) Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones

    indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen trans-ferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso: Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, dona-

    cin, dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

    Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

    b) Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servi-cios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso. Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

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    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    c) Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obli-gados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen com-probantes de pago por carecer de nmero de RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacin de compra.

    d) Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudi-cacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

    Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad.

    3. Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago De conformidad al artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago se

    entregarn los comprobantes de pago:a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue

    el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero. Si la transferencia es concertada por Internet, telfono, telefax u otros

    medios similares, en los que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deber emitirse en la fecha en que se reciba la con-formidad de la operacin por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segn sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago de le podr otorgar a aqul hasta la fecha de entrega del bien.

    Tratndose de la venta de bienes en consignacin deber emitirse el comprobante de pago dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.

    b) En el caso de retiro de bienes muebles, en la fecha del retiro. Es decir y bajo la definicin de retiro de bienes a la que se hace referencia

    en el artculo 3 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en el inciso c) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la mencionada norma; considerndose como tal a: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a ttulo gra-

    tuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

    La apropiacin de los bienes de la empresa que realice el propie-tario, socio o titular de la misma.

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    El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccin o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realizacin de operaciones gravadas.

    La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposicin y no sean necesarios para la prestacin de sus servicios.

    La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condicin de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestacin de servicios.

    Se emitir el comprobante desde el primer momento en que se ponga a disposicin estos bienes.

    c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. Asimismo, en la primera venta de bienes inmuebles que realice el cons-tructor, se emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Si se trata de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

    d) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipada-mente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

    e) En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    La culminacin del servicio. La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el com-

    probante de pago por el monto percibido. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos

    para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

    f) En el caso de los documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el pas, as como de los documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito emitidas por ellas mismas debern ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribucin, pudiendo realizar-se la emisin y otorgamiento, a opcin del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

    g) En el caso de rentas de cuarta categora cuando se perciba la retribucin y por el monto de la misma.

    h) En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

    i) En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

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    Esto se presenta por ejemplo cuando se trata de arras de retractacin, antes que exista la obligacin de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que stas superen en conjunto el quince por ciento (15%) del valor total de venta, producindose el nacimiento de la obligacin tributaria por el importe total entregado.

    En caso de la primera venta de inmuebles, cuando el importe entregado en calidad de arras de retractacin supere el valor total del inmueble.

    j) Cuando la entrega de bienes, entrega en uso, o prestacin de servicios no se encuentre afecta a tributos o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

    4. Excepciones a la emisin de comprobantes de pago De conformidad al artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago se

    excepta de la obligacin de emitir comprobante de pago por:a) La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efec-

    tuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional (excepto empresas).

    b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.c) La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por

    canillitas.d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de

    vehculos.e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empre-

    sas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

    f) La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras au-tomticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, nmero de serie).

    g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790.

    h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

    i) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin es asumida por el vendedor.

    j) Los servicios prestados a ttulo gratuito por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no au-torizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control

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    de la Superintendencia de Banca y Seguros, as como los prestados a ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deber entregrsele.

    k) La transferencia de crditos a que se refiere el artculo 75 del Texto ni-co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 16 del artculo 5 del reglamento de dicha ley, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos o no, y en este ltimo caso incluso en la devolucin del crdito al transferente o su recompra por ste al adquirente.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta la obligacin del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crdito y/u otros servicios a los que se refiere el citado artculo 75 y el numeral 16 del artculo 5 del mencionado reglamento, segn lo indicado en dichas normas.

    l) Se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisin mercantil y por la(s) operacin(es) de exportacin a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efecte a travs de una Carta de Crdito Transferible.

    III. COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS Entre los documentos considerados Comprobantes de Pago cuya emisin ha

    sido regulada de manera electrnica destacan los siguientes:

    Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros

    Boletos de Transporte Areo

    Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Comprobante de Pago SEAE).

    Recibo por Honorarios Electrnicos

    Factura Electrnica

    Nota de Crdito Electrnica

    Nota de Dbito Electrnica

    IV. ACOGIMIENTO AL SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros De conformidad a la Resolucin de Superintendencia N 173-2008/SUNAT

    para solicitar el acogimiento y emitir estos comprobantes el operador ferroviario deber cumplir con las siguientes condiciones:

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    a) No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni ha-ber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal.

    b) No se encuentre su nmero de RUC con baja o suspensin temporal de actividades.

    c) Tener la condicin de habido.d) Presentar el Formulario N 836 - Solicitud de Autorizacin para la emisin

    de BVME para transporte ferroviario de pasajeros, debidamente llenado y suscrito por el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC; dejando constancia en dicho formulario que se ha autorizado a un tercero para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud as como para que firme el Comprobante de Informacin Registrada en su repre-sentacin, cuando corresponda.

    La autorizacin al tercero se entender realizada slo si se llenan todos los datos del rubro Autorizacin de la persona que realiza el trmite del referido formulario y la firma del Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT.

    En caso sea el Operador Ferroviario o su representante legal acreditado en el RUC quien se acerque a la SUNAT a realizar el trmite, no ser ne-cesario presentar el mencionado formulario, bastando con proporcionar la informacin contenida en ste y firmar el Comprobante de Informacin Registrada respectivo.

    La solicitud deber presentarse en las dependencias o Centros de Servi-cios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del Operador Ferroviario o, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.

    El referido formulario es el mostrado a continuacin:

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    Adicionalmente deber:e) Presentar junto a la solicitud, el original del dictamen pericial firmado por

    ingeniero colegiado y hbil designado por el Colegio de Ingenieros del Per que acredite que el Sistema de Emisin:

    Est habilitado para emitir el BVME para transporte ferroviario de pasa-jeros correlativamente y generar representaciones impresas adicionales.

    Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificacin o eliminacin de la informacin de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros.

    Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se han emitido.

    f) Presentar junto a la solicitud el Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Per respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial. Dicho certificado deber haber sido emitido en la misma fecha en que se emiti el dictamen pericial.

    g) En caso un tercero le brinde al Operador Ferroviario el servicio por el cual accede al Sistema de Emisin, presentar la copia simple del contrato suscrito entre ste y el proveedor del aludido sistema.

    h) Presentar la copia de la resolucin que le otorga el permiso de opera-cin1, por una nica vez, salvo que se haya emitido una nueva resolucin y se deba actualizar la informacin ya registrada.

    No se deber presentar la aludida copia si con ocasin de una solicitud anterior sta ya hubiera sido presentada y obre en poder de la SUNAT.

    i) La copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la soli-citud a que se refiere el literal anterior y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trmite, exhibir el original de dicho documento.

    j) La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud y exhibir el original de dicho documento.

    Habindose cumplido con los requisitos sealados la SUNAT expedir el Com-probante de Informacin Registrada, el cual contendr el nmero de RUC del Operador Ferroviario y los datos declarados.

    Una vez que el Comprobante de Informacin Registrada sea firmado por la persona que realiza el trmite, se considerar aprobada la solicitud y el Opera-dor Ferroviario estar autorizado a emitir el boleto para transporte ferroviario de pasajeros de manera electrnica, pudiendo iniciar la emisin de dichos documentos a partir de ese momento.

    Es responsabilidad del Operador Ferroviario comunicar a los Agentes de Ventas, el momento desde el cual stos podrn otorgar en su nombre el boleto para transporte ferroviario de pasajeros emitido de manera electrnica.

    1 Permiso de operacin expedido por la autoridad competente al operador ferroviario, para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, de acuerdo con las normas sobre la materia.

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    2. Boletos de Transporte Areo De conformidad a la Resolucin de Superintendencia N 166-2004/SUNAT,

    las Compaas de Aviacin Comercial debern ser autorizadas por la SUNAT para emitir el Boleto de transporte areo debiendo cumplir para ello con lo siguiente:a) Sus representantes legales no debern tener abierta instruccin por delito

    tributario o aduanero, ni sentencia condenatoria que se encuentre vigente.b) No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni ha-

    ber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificadas con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal.

    c) No se encuentre su nmero de RUC con baja, exclusin o suspensin temporal de actividades.

    d) No tener la condicin de No Habido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 102-2002-EF.e) Contar con un Sistema de Emisin Globalizado.f) Las Compaas de Aviacin Comercial debern presentar ante la SUNAT

    una solicitud utilizando el Formulario N 835 Solicitud de Autorizacin para la emisin de BME, el cual tendr carcter de declaracin jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. Asimismo, deber proporcionar la totalidad de la informacin y documentacin sealada en el formulario.

    El referido formulario es el mostrado a continuacin:

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    g) La presentacin de la solicitud deber efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solici-tante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. Dicha solicitud ser resuelta en el plazo de treinta (30) das hbiles computados a partir del da siguiente de presentada la solicitud.

    Las Compaas de Aviacin Comercial debern comunicar a los Agentes de Ventas, la fecha desde la cual se puede otorgar a nombre de ellas los boletos por medios electrnicos. Dicha fecha no podr ser anterior a la fecha a partir de la cual surte efecto la notificacin de la resolucin por la cual la SUNAT comunica a las Compaas de Aviacin Comercial que se encuentran autorizadas para emitir el boleto por medio electrnico o de la fecha en la cual opera el silencio administrativo positivo (cuando venza el plazo para resolver).

    Es responsabilidad de las Compaas de Aviacin Comercial asegurar la veraci-dad e integridad de la informacin que proporcionen. En el caso de Compaas de Aviacin Comercial autorizadas a emitir boletos por medios electrnicos, la informacin deber provenir de los Sistemas de Emisin Globalizados.

    Los boletos emitidos por medios electrnicos antes de la fecha en que surte efecto la notificacin de la resolucin por parte de la SUNAT o antes de la fe-cha en la que opera el silencio administrativo positivo no sern considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o crdito fiscal para efectos tributarios.

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Compro-bante de Pago SEAE)

    Es necesario indicar que este tipo de comprobante de pago sustenta el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) realizada por los viajeros a CORPAC u otros operadores aeroportuarios.

    Comnmente son emitidos como stickers, sin embargo y bajo la potestad que tiene la SUNAT, en materia de regulacin de comprobantes de pago, se aprueba la Resolucin de Superintendencia N 182-2010/SUNAT aprobndose la emisin de manera electrnica por parte de CORPAC S.A. o a la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesin algn aeropuerto o al Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto.

    En ese sentido y para poder emitir el comprobante que sustente el pago de la TUUA de manera electrnica, el emisor deber ser autorizado por la SUNAT para emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrnicos debiendo para ello cumplir con lo siguiente:a) No encontrarse en proceso de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber

    suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una re-solucin disponiendo su disolucin y liquidacin en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal.

    b) No se encuentre su nmero de RUC con baja o suspensin temporal de actividades.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    c) Tener la condicin de habido.d) Presentar la solicitud a travs del Formulario N 0837 - Solicitud de Au-

    torizacin para la emisin de comprobantes de pago SEAE por medios electrnicos, debidamente llenado y suscrito por el emisor o su represen-tante legal acreditado en el RUC, quien firmar a su vez el Comprobante de Informacin Registrada respectivo.

    En caso el trmite lo realice un tercero, se dejar constancia en dicho for-mulario la autorizacin para que entregue a la SUNAT la aludida solicitud as como para que firme el Comprobante de Informacin Registrada en su representacin. La autorizacin al tercero se entender realizada slo si se llenan todos los datos del rubro Autorizacin de la persona que realiza el trmite del referido formulario y la firma del emisor o su representante legal acreditado en el RUC se encuentra certificada por notario o fedatario de la SUNAT.

    Dicho formulario es el mostrado a continuacin:

  • STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

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    CAP. II

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    e) Presentar el original del dictamen pericial firmado por ingeniero colegiado y hbil que acredite que el Sistema de Emisin: Est habilitado para emitir el comprobante de pago SEAE por medios

    electrnicos, correlativamente por cada serie y generar representa-ciones impresas.

    Posee mecanismos de seguridad que impidan la modificacin o eliminacin de la informacin de los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrnicos.

    Genera una copia de seguridad o respaldo (backup) de los compro-bantes de pago SEAE que se han emitido por medios electrnicos.

    f) Presentar El Certificado de Habilidad expedido por el Consejo Depar-tamental del Colegio de Ingenieros del Per respecto del ingeniero que firma el dictamen pericial. Dicho certificado deber haber sido emitido en la misma fecha en que se emiti el dictamen pericial.

    g) En caso un tercero le brinde al emisor el servicio por el cual accede al Sistema de Emisin, presentar la copia simple del contrato suscrito entre ste y el proveedor del aludido sistema.

    h) Presentar la copia del documento de identidad vigente de quien suscribe la solicitud a que se refiere el literal d) del presente acpite y, en caso dicho sujeto sea quien se acerque a la SUNAT a realizar el trmite, exhibir el original de dicho documento.

    i) La copia del documento de identidad vigente del tercero autorizado a entregar la solicitud (Formulario N 0837) y exhibir el original de dicho documento.

    j) Tanto la solicitud como la documentacin adicional sealada debern presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta ltima dependencia.

    Una vez cumplidos con los requisitos la SUNAT expedir el Comprobante de Informacin Registrada, el cual contendr el nmero de RUC del emisor y los datos declarados.

    Una vez que el Comprobante de Informacin Registrada sea firmado por la persona que realiza el trmite, se considerar aprobada la solicitud y el emisor estar autorizado a emitir comprobantes de pago SEAE por medios electrnicos, pudiendo iniciar la emisin de dichos documentos a partir de ese momento.

    4. Recibo por Honorarios electrnico y Notas de crdito electrnicas La afiliacin al Sistema es opcional y podr ser realizada por el sujeto perceptor

    de rentas de cuarta categora que cuente con cdigo de usuario y clave SOL. Para ello:

    a) Debe tener en el RUC la condicin de domicilio fiscal habido.b) No debe encontrarse en el RUC en estado de suspensin temporal de

    actividades o baja de inscripcin.22

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    c) Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categora.d) Para la afiliacin deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccio-

    nar la opcin que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacin, luego de lo cual, podr imprimir la constancia de afiliacin respectiva. La afiliacin al Sistema surtir efecto con su registro y tendr carcter definitivo, por lo que una vez realizada sta no proceder la desafiliacin.

    Por lo indicado, se muestra dnde se encuentra la opcin, una vez ingre-sado a SUNAT Operaciones en Lnea

    5. Facturas electrnicas y documentos complementarios La afiliacin al Sistema es opcional y podr ser realizada por el sujeto que con-

    forme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, teniendo en consideracin la informacin impresa y la no necesariamente impresa.

    Para ello el emisor debe contar con clave SOL, debiendo asimismo cumplir con lo siguiente:a) Tener para efectos del RUC la condicin de domicilio fiscal habido.b) No encontrarse en el RUC en estado de suspensin temporal de actividades

    o baja de inscripcin.c) Si se trata de un contribuyente generador de rentas de tercer categora

    debe asimismo cumplir con lo siguiente:

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera ca-tegora.

    Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

    En caso se encuentre obligado a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliacin y siempre que sta (la afiliacin) se realice a partir del 1 de mayo, esta condicin a se considerar cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 Ventas Netas de la referida declaracin es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT. Asimismo, la declaracin jurada deber haber sido presentada con anterioridad a la afiliacin. A tal efecto se tomarn en cuenta las declaraciones rectificatorias pre-sentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el artculo 88 del Cdigo Tributario, hasta treinta (30) das calendario anteriores a la afiliacin.

    En cualquier otro supuesto distinto al del prrafo anterior, se podr afiliar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categora que presuma que en el ejercicio de la afiliacin sus ingresos netos anuales sern iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

    Se considerar la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliacin. Para la afiliacin deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccio-

    nar la opcin que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacin, luego de lo cual podr imprimir la constancia de afiliacin respectiva, tal como se muestra a continuacin:

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  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    V. OBLIGACIONES DEL SUJETO EMISOR DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRNICOS

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros El Operador Ferroviario autorizado a emitir BVME para transporte ferroviario

    de pasajeros, deber presentar mensualmente la Declaracin con la informacin sobre la totalidad de Boletos de Viaje emitidos en el mes por el servicio de trans-porte ferroviario de pasajeros, ya sea que hayan sido impresos o importados al amparo de la Norma sobre Boleto de Viaje o emitidos a travs de un Sistema de Emisin.

    La Declaracin deber ser presentada hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a aqul al que corresponda la emisin de los comprobantes de pago a informar.

    Se deber declarar por cada boleto de viaje, sea cual fuese el medio de emisin, lo siguiente:a) Nmero correlativo del Boleto de Viaje. b) Fecha de emisin.c) Tratndose de BVME para transporte ferroviario de pasajeros (Boleto

    electrnico), el nmero de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operacin. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Cdigo del Agente de Ventas.

    d) Tipo de Boleto de Viaje emitido (BVME para transporte ferroviario de pasajeros o Boleto de Viaje impreso o importado).

    e) Apellidos y nombre(s) del Pasajero.f) RUC del Usuario o, en defecto de dicho sujeto, nmero de Documento de

    Identidad del Pasajero, salvo que pertenezca a menores de edad.g) Signo de la moneda en la que se emiti el Boleto de Viaje.h) Valor de retribucin del servicio prestado, sin incluir los cargos adicionales

    originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operacin.

    En el caso de servicios gratuitos, se considerar la informacin a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del artculo 4 de la Resolucin de Su-perintendencia N 173-2008/SUNAT, que tiene relacin con lo definido en el artculo 3 de la citada norma, exceptundose e l monto discriminado de los tributos que gravan la operacin, importe total del servicio prestado (incluidos tributos) y la forma de pago, debiendo declararse expresamente que el servicio fue prestado a ttulo gratuito.

    i) Cargos adicionales originados por servicios complementarios.j) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin, indicando el

    nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.k) Forma de pago, sealando si el pago se realiz con abono en cuenta, tar-

    jeta de crdito, tarjeta de dbito, efectivo u otra, segn corresponda. Si el

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    pago se realiz mediante tarjeta de crdito o dbito, indicar el nmero de autorizacin de la transaccin y el sistema de tarjeta de crdito y/o dbito utilizado.

    Para efectuar la Declaracin se emplear el PDT - Boletos de Viaje para Trans-porte Ferroviario - Formulario Virtual N 3545, versin 1.0, el que se presentar a travs de SUNAT Virtual, para lo cual el Operador Ferroviario deber contar con su Cdigo de Usuario y su Clave SOL.

    2. Boletos de Transporte Areo Las Compaas de Aviacin Comercial debern presentar mensualmente una

    declaracin con informacin sobre la totalidad de Boletos de Transporte Areo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisin empleado; esta declaracin podr ser presentada hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda la emisin de los Boletos de Transporte Areo a informar.

    En la declaracin a que se hace referencia en el prrafo anterior se deber indicar el mes de emisin de los Boletos de Transporte Areo a informar y el RUC de la Compaa de Aviacin Comercial.

    Asimismo, por cada Boleto de Transporte Areo emitido, se deber precisar lo siguiente:a) Nmero del Boleto de Transporte Areo emitido. b) Fecha de emisin.c) RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operacin. Tratndose de Agentes de Ventas no domiciliados que no se encuentren

    obligados a inscribirse en el RUC, se deber consignar el cdigo que los identifica.26

    d) Tipo de boleto emitido.e) RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crdito fiscal; en

    caso no se requiera realizar tal sustentacin, el nmero de Documento de Identidad del pasajero, con excepcin de los menores de edad.

    f) Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el pa-terno debern utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad.

    g) Valor de retribucin del servicio prestado, sin incluir los tributos que afec-ten la operacin. Asimismo deber declararse si el servicio de transporte areo de pasajeros fue prestado a ttulo gratuito.

    h) Monto discriminado del IGV que grava la operacin.i) Montos de otros tributos que deban ser consignados en los Boletos de

    Transporte Areo.j) Forma de Pago, precisando si fue al contado, crdito u otra modalidad in-

    dicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utilizado.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    La presente declaracin tiene carcter de jurada y es de tipo informativa de-biendo para utilizarse el PDT N 3540 - Boletos de Transporte Areo a travs de SUNAT Virtual.

    Para modificar cualquier dato de la declaracin presentada y/o aadir informa-cin a la misma, segn sea el caso, el declarante presentar una nueva decla-racin, que deber contener toda la informacin previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaracin reemplazar en su totalidad a la ltima declaracin presentada.

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Compro-bante de Pago SEAE)

    El emisor deber presentar mensualmente la Declaracin con la informacin sobre la totalidad de comprobantes de pago SEAE emitidos en el mes, ya sea que hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrnicos.

    La Declaracin deber ser presentada hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a aqul al que corresponda la emisin de los comprobantes de pago a informar.

    Asimismo, tratndose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrnicos.- Respecto de cada comprobante emitido se consignar: Fecha de emisin y otorgamiento. Serie y nmero correlativo. Importe total de la retribucin por los servicios aeroportuarios incluyendo

    los tributos que afecten la operacin Nmero de vuelo (No se incluir esta informacin cuando no intervenga

    una compaa de aviacin comercial para efectuar o recibir el pago de la retribucin por los servicios aeroportuarios)27

    Fecha de vuelo (No se incluir esta informacin cuando no intervenga una compaa de aviacin comercial para efectuar o recibir el pago de la retribucin por los servicios aeroportuarios)

    Nmero de la tarjeta de embarque (boarding pass). No se incluir esta informacin cuando no intervenga una compaa de aviacin comercial para efectuar o recibir el pago de la retribucin por los servicios aeropor-tuarios.

    Nmero de asiento. No se incluir esta informacin cuando no intervenga una compaa de aviacin comercial para efectuar o recibir el pago de la retribucin por los servicios aeroportuarios.

    Nmero de RUC de la compaa de aviacin comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Cdigo IATA; de no contar con este ltimo su razn o denomi-nacin social. No se incluir esta informacin cuando no intervenga una compaa de aviacin comercial para efectuar o recibir el pago de la retribucin por los servicios aeroportuarios.

    Direccin electrnica de la pgina web desde donde el pasajero puede obtener la representacin impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrnicos.

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    El emisor deber presentar la Declaracin utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.

    A efecto de presentar la Declaracin, se deber utilizar el aplicativo informtico - PVS: Programa Validador de la SUNAT - SEAE, proporcionado por la SUNAT, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones tcnicas que se debern tomar en cuenta para la preparacin y validacin de la informacin solicitada.

    Cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trmite de presentacin, se identificar con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo, la SUNAT entregar al emisor o a su representante legal la constancia de presentacin la cual deber ser firmada por ste.

    Si el trmite de presentacin es realizado por un tercero, ste deber identifi-carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentacin de la informacin mediante documento pblico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario pblico. En este caso, de no mediar las causales de rechazo, la SUNAT entregar al tercero la constancia de presentacin, la cual deber ser firmada por ste.

    La Declaracin deber presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta ltima depen-dencia.

    Para presentar una declaracin sustitutoria o rectificatoria, el emisor presentar una nueva Declaracin, la que deber contener toda la informacin previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracin reemplazar en su totalidad a la ltima presentada.

    4. Recibo por honorarios electrnico y notas de crdito El emisor de recibo por honorarios al haberse acogido a este sistema de emisin

    electrnica se encuentra obligado:a) A seguir emitiendo recibos por honorarios y notas de crdito en formatos

    impresos y/ o importados por imprentas autorizadas, sea que sta se hu-biera autorizado con anterioridad a la referida afiliacin o se tramite con posterioridad a la misma.

    b) A llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrnica con la siguiente informacin mnima: Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicin de la renta de cuarta

    categora del Impuesto a la Renta. Fecha de emisin del recibo por honorarios electrnico o del recibo

    por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por im-prenta autorizada que sustenta el servicio prestado.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    Serie y nmero del recibo por honorarios electrnico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada emitido por el servicio prestado incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados.

    Tipo de documento de identificacin del usuario del servicio, de corresponder.

    RUC o nmero del documento de identidad del usuario del servicio, de corresponder.

    Apellidos y nombres, denominacin o razn social del usuario del servicio.

    Monto de la renta bruta. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. Monto cobrado,

    ingresado o puesto a disposicin. Fecha de emisin de la nota de crdito electrnica o de la nota de

    crdito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder.

    Serie y nmero de la nota de crdito electrnica o de la nota de crdito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder.

    Monto del ajuste en los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.

    c) A ingresar al Sistema la siguiente informacin: Fecha de percepcin. Si el pago se realiz en efectivo o el medio de pago utilizado. El monto cobrado, ingresado o puesto a disposicin.

    d) A efectuar el registro de la informacin sealada anteriormente en el Sis-tema hasta el dcimo da hbil del mes siguiente al de la fecha de emisin del recibo por honorarios o nota de crdito emitidos en formatos impre-sos y/o importados por imprenta autorizada; o de percepcin o puesta a disposicin de la renta de cuarta categora del Impuesto a la Renta, respectivamente.

    e) A La generacin del Libro de ingresos y gastos electrnicos hasta el dcimo da hbil del mes siguiente de haberse registrado la informacin, segn el periodo al que estos correspondan.

    La obligacin de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generacin del Libro de ingresos y gastos electrnico que se produce cuando el emisor electrnico utiliza la opcin correspondiente del Sistema, por primera vez.

    5. Factura electrnicas El sujeto acogido al sistema de emisin electrnica de facturas deber:

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    a) Continuar emitiendo facturas, notas de crdito y de dbito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que la impresin, se hubiera autorizado con anterioridad a la afiliacin o se tramite con posterioridad a sta.

    b) Llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrnica y de ingresar al Sistema informacin mnima correspondiente a los comprobantes de pago, a las notas de crdito y de dbito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por mquinas registradoras, segn sea el caso.

    c) El emisor electrnico estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a travs del Sistema aun cuando: Con anterioridad al momento por el cual se encuentre obligado al

    llevado de este registro se hubiera afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrnicos aprobado por Resolucin de Super-intendencia N 286-2009/SUNAT.

    Con posterioridad a dicho momento se afilie al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrnicos a que se refiere el inciso anterior.

    Lo sealado en el presente literal, respecto al momento a partir del cual se encuentra obligado a llevar este registro, puede verificarse cuando una persona se haya afiliado al sistema de libros electrnicos en el 2010, acogiendo slo alguno de los permitidos, siendo obligatorio el llevado del Registro de Ventas a partir del 01 de enero de 2011, an no habindolo seleccionado en el 2010.

    d) Ingresar al sistema la informacin mnima que ha sido regulada en la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago.

    e) Utilizar la opcin correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de crdito y de dbito electrnicas. Se podr disponer que la utilizacin de dicha opcin se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de crdito y de dbito electrnicas o los documentos emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por mquinas re-gistradoras, segn sea el caso.

    VI. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICOS

    1. Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros El BVME para transporte ferroviario de pasajeros ser considerado comprobante

    de pago cuando contenga los siguientes requisitos mnimos:a) Datos de identificacin del Operador Ferroviario Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Nmero de RUC. Direccin del domicilio fiscal.b) Denominacin del comprobante de pago: BOLETO DE VIAJE.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

    30

    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    c) Nmero correlativo.d) Fecha de emisin.e) Datos de identificacin del Usuario

    Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Nmero de RUC.

    f) Datos de identificacin del Pasajero Apellidos y nombre(s). Tipo de documento de identidad, con excepcin de los menores de

    edad. Nmero de documento de identidad, con excepcin de los menores

    de edad.g) Nmero de RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en

    la operacin. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, Cdigo del Agente de Ventas.

    h) Del servicio de transporte Ciudad o lugar de origen y destino(s). Da y hora programada de inicio del viaje. Ubicacin (nmero de

    asiento). Signo de la moneda en la que se emite. Valor de retribucin del servicio prestado, sin incluir cargos adicionales

    originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operacin.

    Cargos adicionales por servicios complementarios. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin, indicando

    el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los

    conceptos sealados en los tres puntos anteriores a este, el que ser expresado numrica y literalmente.31

    La forma de pago, en el caso que ste se hubiera efectuado hasta la fecha en que se emita el comprobante de pago. A tal efecto, la informacin a consignarse ser la siguiente:- La forma de pago: Abono en cuenta, tarjeta de crdito, tarjeta

    de dbito, efectivo u otra, segn corresponda.- El nmero de autorizacin de la transaccin y el sistema de

    tarjeta de crdito y/o dbito utilizado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales, en caso el pago se realice mediante tarjetas de crdito o de dbito.

    En caso se preste el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a ttulo gratuito se debern seguir las siguientes disposiciones:

    a) El BVME para transporte ferroviario de pasajeros deber tener:

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    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    Todos los requisitos mnimos sealados anteriormente, salvo los indicados respecto del monto discriminado de los tributos que gravan la operacin, importe total del servicio prestado que suma el valor del mismo, los cargos vinculados y los tributos (slo se considera la suma del valor y de los cargos vinculados excepto los tributos), y la forma de pago.

    Una leyenda que seale expresamente que el servicio se brind a ttulo gratuito.

    b) El BVME para transporte ferroviario de pasajeros que se emita por este concepto no podr ser transferido para su uso a personas distintas a aquella consignada en ste.

    El Operador Ferroviario tiene la obligacin de otorgar el BVME para transpor-te ferroviario de pasajeros al Usuario y al Pasajero, ya sea directamente o a travs del Agente de Ventas. A tal efecto, se entiende otorgado el BVME para transporte ferroviario de pasajeros cuando: Se proporciona a travs del Sistema de Emisin u otros mecanismos in-

    formticos, siempre que quien lo reciba tenga la opcin para generar una representacin impresa; o,

    Se entrega una representacin impresa de ste.

    La representacin impresa tendr la calidad de BVME para transporte ferroviario de pasajeros y le permitir al Usuario sustentar costo, gasto o crdito fiscal, as como cumplir con la obligacin de conservar dicho comprobante de pago en su condicin de sujeto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

    La representacin impresa antes indicada deber ser conservada por el usuario durante el tiempo de prescripcin de los tributos de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artculo 87 del Cdigo Tributario.

    2. Boletos de Transporte Areo Los Boletos de Transporte Areo, independientemente de su forma de emisin,

    sern considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mnimos: RUC de la Compaa de Aviacin Comercial.

    Nmero del Boleto de Transporte Areo32 Fecha de emisin. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido

    paterno se consignar el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el pa-terno debern utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad.

    RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crdito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentacin el nmero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcin de los menores de edad.

    Itinerario del viaje.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

    32

    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    Signo de la moneda en la cual se emiten. Valor de retribucin del servicio prestado o valores que conforman dicha

    retribucin desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operacin.

    Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Areo.

    Forma de pago, precisando si fue al contado, crdito u otra modalidad, indicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utili-zado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.

    RUC o Cdigo del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la ope-racin.

    Cuando el servicio de transporte areo de pasajeros sea prestado a ttulo gra-tuito, dicha circunstancia deber consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Areo.

    Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crdito fiscal, debe-rn conservar la Contratapa o la Constancia Impresa del Boleto de Transporte Areo, mientras el tributo no est prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artculo 87 del Cdigo Tributario.

    Los Boletos emitidos por medios electrnicos antes de la fecha en que surte efecto la notificacin de la resolucin por parte de la SUNAT o antes de la fe-cha en la que opera el silencio administrativo positivo no sern considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o crdito fiscal para efectos tributarios.

    3. Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Compro-bante de Pago SEAE)

    El comprobante de pago SEAE emitido por medios electrnicos ser considerado comprobante de pago cuando contenga los siguientes requisitos mnimos:a) Nmero de RUC del emisor.

    b) Nmero correlativo, el cual constar de diez (10) dgitos, de los cuales:33 Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie. Los siete (7) ltimos, corresponden al nmero correlativo. Estos

    debern estar consignados en campos distintos al de la serie. La serie y el nmero correlativo debern comenzar en 001 y 0000001

    respectivamente.c) Fecha de emisin.d) Signo de la moneda en la que se emite.e) Importe total de la retribucin por los servicios aeroportuarios, incluyendo

    los tributos que graven la operacin. Se entiende emitido y otorgado el comprobante de pago SEAE emitido por

    medios electrnicos en el momento en que el emisor habilite en su pgina web

  • STAFF DE LA REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    INSTITUTO PACFICO 33

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    la posibilidad de obtener su representacin impresa. La referida habilitacin deber encontrarse disponible por un plazo no menor a seis (6) meses contados desde el mes siguiente al de su emisin y otorgamiento.

    4. Recibo por honorarios electrnico y notas de crditoa) Para la emisin del recibo por honorarios electrnico el emisor electrnico

    deber ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar la opcin que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: Apellidos y nombres o denominacin o razn social y nmero de

    RUC del usuario. En este ltimo caso, slo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

    Cuando el usuario no proporcione su nmero de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podr registrar otro tipo de documento de identificacin del usuario (DNI, carn de extranjera, pasaporte o cdula diplomtica de identidad), en cuyo caso deber indicar el nmero. Si el usuario no proporciona alguno de los mencionados documentos de identificacin, el emisor electrnico deber registrar dicha situacin.

    Descripcin o tipo de servicio prestado. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, segn la clasifi-

    cacin prevista en el artculo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta (Dietas u otros segn corresponda).

    Si el emisor electrnico est o no afecto a la retencin del Impuesto a la Renta de cuarta categora.

    Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a ttulo gratuito, se deber indicar tal circunstancia, as como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido.

    Apellidos y nombres del emisor Domicilio fiscal del emisor. Nmero de RUC del emisor. Denominacin del comprobante de pago: RECIBO POR

    HONORARIOS.34 Numeracin: serie alfanumrica compuesta por cuatro caracteres y

    nmero correlativo. La numeracin correlativa del recibo por honorarios electrnico es

    independiente de la del recibo por honorarios emitido en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

    Monto discriminado del tributo que grava la operacin con indicacin de la tasa de retencin, de ser el caso.

    Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numrica y literalmente.

    Fecha de emisin.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    El emisor electrnico podr revertir el recibo por honorarios electrnico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado errneamente informacin, para que proceda la reversin no debern existir pagos ni haberse emitido notas de crdito respecto del recibo por honorarios elec-trnico a revertir.

    El recibo por honorarios electrnico revertido mantendr el nmero correlativo que el Sistema le asign y no ser asignado a otro recibo por honorarios electrnico.

    b) La emisin y otorgamiento de la nota de crdito electrnica se regir por las siguientes disposiciones: Slo podr ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por

    honorarios electrnico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad.

    Serie y nmero correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizar la modificacin.

    Motivo que sustenta la emisin de la nota de crdito. Monto del ajuste en los honorarios

    5. Facturas electrnicas y documentos complementarios a esta (notas de crdito y notas de dbito electrnicas)a) Para la emisin de la factura electrnica, el emisor electrnico deber

    ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, seleccionar la opcin que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de ste, teniendo en cuenta lo siguiente: Nmero de RUC del adquirente o usuario electrnico. Tratndose de las operaciones de exportacin contenidas en el inciso

    d) del numeral 1.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se deber ingresar los apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente o usuario.

    Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio presta-do, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. La informacin correspondiente al nmero de serie y/o nmero de motor no ser exigible si es que no fuera posible su consignacin al momento de la emisin de la factura electrnica.35

    Si la factura electrnica corresponde a una operacin de exportacin, la informacin antes indicada, adems de estar expresada en caste-llano, podr adicionalmente consignarse traducida a otro idioma.

    Tipo de moneda en la cual se emite la factura. Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la

    cesin en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operacin ni otros cargos adicionales si los hubiere.

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    INSTITUTO PACFICO 35

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin ni otros cargos adicionales si los hubiere.

    Tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa corres-pondiente.

    Monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operacin y de los cargos adicionales, en su caso.

    Nmero de las guas de remisin o de cualquier otro documento relacionado con la operacin que se factura.

    Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolucin del Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

    L a(s) denominacin(es) y la(s) p ar t ida(s) ar ance lar ia(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos mate-ria del beneficio a que se refiere el inciso p) del artculo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N 27450, en cuyo caso la factura electrnica no podr incluir bienes que no sean materia de dicho beneficio.

    Cuando la transferencia de bienes, la cesin en uso o la prestacin de servicios se efecte gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido.

    Apellidos y nombres o denominacin o razn social del emisor. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese de-

    clarado en el RUC. Domicilio fiscal del emisor. Nmero de RUC del emisor. Denominacin del comprobante de pago: FACTURA ELECTRNICA. Numeracin: serie alfanumrica compuesta por cuatro caracteres y

    nmero correlativo. La numeracin correlativa de la factura electrnica es independiente

    de la factura emitida en formatos impresos y/o importados por im-prentas autorizadas.

    Importe total de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado, expresado numrica y literalmente.

    Signo y denominacin completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la factura electrnica.36

    Fecha de emisin. La leyenda TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRES-

    TADO GRATUITAMENTE, cuando la transferencia de bienes o la prestacin de servicios se efecte gratuitamente.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    La factura electrnica se considerar otorgada al momento de su emisin, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportacin previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgar mediante su remisin al correo electrnico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que ste establezca.

    Asimismo, la factura electrnica no podr ser utilizada para sustentar el traslado de bienes debiendo valerse para ello de la gua de remisin.

    b) Respecto a la Nota de Crdito se emitir nicamente respecto de una factura electrnica y por los conceptos sealados en el numeral 1.1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Deber ingresar la siguiente informacin: Nmero correlativo de la factura electrnica respecto de la cual se

    emitir la nota de crdito. Motivo que sustenta la emisin de la nota de crdito. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes

    vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto.

    Excepcionalmente, podr emitirse una nota de crdito electrnica para: Anular una factura electrnica emitida a un sujeto distinto del adqui-

    rente o usuario electrnico o del adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportacin previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Una vez emitida la nota de crdito electrnica, la factura electrnica se tendr por no emitida ni otorgada. El nmero correlativo que el Sistema le asign a la factura electrnica anulada no podr ser asignado a otra factura electrnica.

    En los casos en que con anterioridad a la emisin de la nota de crdito electrnica el emisor electrnico hubiera emitido una nueva factura electrnica al verdadero adquirente o usuario electrnico, el nmero de dicha factura deber consignarse en la referida nota de crdito.

    Corregir una factura electrnica que contenga una descripcin que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

    La emisin de la nota de crdito electrnica no afecta la condicin de emitida y otorgada de la factura electrnica corregida, la cual conservar el nmero correlativo que el Sistema le asign.

    En ambos casos la nota de crdito electrnica deber ser emitida hasta el dcimo (10) da hbil del mes siguiente de emitida la factura electrnica objeto de anulacin o correccin.

    c) Respecto a la Nota de dbito se emitir nicamente sobre de una factura electrnica y por los conceptos sealados en el primer prrafo del numeral 2.1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimis-mo, slo podr ser emitida al mismo adquirente o usuario electrnico o

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    INSTITUTO PACFICO 37

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

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    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportacin previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modificar una factura electrnica otorgada con anterioridad, debiendo cumplir con lo siguiente: Nmero correlativo de la factura electrnica respecto de la cual se

    emitir la nota de dbito. Motivo que sustenta la emisin de la nota de dbito. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes

    vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto.

    VII. SISTEMA DE EMISIN ELECTRNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

    1.- Sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente

    Con la publicacin de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT, el 29 de abril de 2012 crean el sistema de emisin electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

    Ello va con la poltica de la SUNAT de continuar con el objetivo de promover la emisin electrnica de los comprobantes de pago y documentos vinculados a stos, por el hecho mismo de considerar conveniente aprobar adicionalmente un sistema de emisin de facturas, boletas de venta, notas de crdito y notas de dbito emitidas respecto de aqullas que le permita al contribuyente escoger la solucin telemtica que mejor se adapte a las necesidades de su negocio, siempre que se cumpla con las especificaciones tcnicas correspondientes y las disposiciones adicionales.

    Es decir, que el desarrollo tecnolgico no va desde la disposicin o desarrollo de la Administracin Tributaria, sino desde la propia innovacin y posibilida-des del contribuyente que se adapte mejor a la propia naturaleza del negocio, por el hecho mismo que es imposible establecer un estndar nico para todo tipo y clase de negocio. Por ello, constituye una gran novedad en cuanto a los medios e herramientas tecnolgicas para un debido cumplimiento y control en el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes as como una ms transparente accionar de la administracin tributaria.

    En ese sentido lo considera la propia resolucin de la Administracin Tributaria en la que fundamenta que en una primera etapa es necesario que el nmero de contribuyentes que use esta nueva alternativa de emisin electrnica sea reducido a efecto que, de ser preciso, se puedan realizar ajustes en el modelo a seguir antes de masificarlo al resto de contribuyentes, estrategia de imple-mentacin adoptada por otros pases con xito, por lo que para esa etapa slo se permitir que presenten solicitudes de autorizacin los contribuyentes que hayan participado en el piloto, prueba a la que fueron invitados aquellos con-

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    tribuyentes que mostraron inters, a travs de distintos gremios y/o luego de las comunicaciones formuladas a los Principales Contribuyentes Nacionales.

    Al respecto, mediante el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT dispone el Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisin electrnica de la factura electrnica, la boleta de venta electrnica y las notas electrnicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el emisor electrnico y la SUNAT de conformidad con la presente resolucin.

    2.- Definiciones Conforme al artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 097-2012/

    SUNAT, establece un conjunto de definiciones para los efectos de dicha reso-lucin, veamos los ms importantes:

    - Adquirente o usuario: Al sujeto a quien el emisor electrnico le trans-fiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. Este sujeto puede tener o no la calidad de emisor electrnico.

    - Adquirente o usuario electrnico: Al adquirente o usuario que tiene la calidad de emisor electrnico.

    - Adquirente o usuario no electrnico: Al adquirente o usuario que no tiene la calidad de emisor electrnico.

    - Boleta de Venta electrnica: A la boleta de venta a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refiere el artculo 20, la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

    - Comprobante de pago electrnico: A la boleta de venta electrnica o factura electrnica.

    - Documento electrnico: Al que cumple las condiciones sealadas en el artculo 10. El incumplimiento de esas condiciones origina que no se haya emitido ni otorgado un documento electrnico.

    - Emisor electrnico: Al sujeto que ha sido autorizado a incorporarse en el Sistema en virtud a la presente resolucin.

    - Factura electrnica: A la factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refiere el artculo 18, la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

    - Firma digital: A la firma electrnica a que se refiere el artculo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N 052-2008-PCM, considerando lo dis-puesto en la Octava Disposicin Complementaria Final del mismo, modificada por los Decretos Supremos Ns. 070- 2011-PCM y 105-2012-PCM. Para tal efecto, el certificado digital deber contar con los nombres y apellidos, la denominacin o razn social y el nmero de RUC del titular. En caso este ltimo sea persona natural, adicio-

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    INSTITUTO PACFICO 39

    CAP. I

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    CAP. III

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    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    nalmente, deber indicarse el nmero del documento de identidad. Dicha definicin fue modificada por el Artculo nico de la Resolucin

    de Superintendencia N 251-2012-SUNAT, publicada el 31 octubre 2012.39

    - Formato digital: Al archivo con informacin expresada en bits basado en:a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estndar

    UBL (Universal Business Language) 2.0, referido en la pgina web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electr-nica, la boleta de venta electrnica y la nota electrnica.

    b) Formato XML, en el caso del resumen diario y la comunicacin de baja.

    Los indicados formatos se encuentran en el Anexo N 9.- Notas electrnicas: A la nota de crdito electrnica y a la nota de

    dbito electrnica.- Nota de crdito electrnica: A la nota de crdito a que se refiere el

    numeral 22.1 del artculo 22, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refiere el numeral 22.2 del referido artculo, la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

    - Nota de dbito electrnica: A la nota de dbito a que se refiere el numeral 23.1 del artculo 23, siempre que el documento electrnico que la soporte cuente con los requisitos mnimos a que se refiere el numeral 23.2 del referido artculo, la cual se regir por lo dispuesto en la presente resolucin.

    - Representacin impresa: A la impresin en soporte de papel de la factura electrnica, la boleta de venta electrnica o la nota electrnica vinculada a aquellas, o del resumen al que alude el segundo prrafo del artculo 2 y el ltimo prrafo del artculo 3 del Decreto Ley N 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, que contenga como mnimo la informacin detallada en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4, segn se trate de la factura electrnica, la boleta de venta electrnica o las notas electrnicas.

    La impresin podr realizarse utilizando cualquier tipo de papel. Si se usa tecnologa de impresin trmica, deber emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la informacin, por lo menos por un ao contado desde la fecha de su emisin. Se considerar para ello las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel. El incumplimiento de lo sealado en el prrafo anterior no afecta la calidad de la representacin impresa del comprobante de pago electrnico o la nota electrnica.

    Dicha definicin fue modificada por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 065-2013-SUNAT, publicada el 28 febrero 2013.

  • Comprobantes de pago eleCtrniCos

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    CAP. IV

    CAP. III

    CAP. II

    CAP. I

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAP. V

    - Resumen diario: A la declaracin jurada informativa mediante la cual el emisor electrnico informa las boletas de venta electrnicas y las notas electrnicas vinculadas a aquellas, emitidas en un da deter-minado. La referida declaracin se considera enviada a la SUNAT si se cumple con las condiciones indicadas en el numeral 21.2 del artculo 21.

    No se podr incluir en esta declaracin informacin correspondiente a ms de un da.40

    - SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Lnea: Al Sistema de Emisin Electrnica de facturas y documentos vinculados a stas aprobado por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 188-2010-SUNAT y normas modificatorias.

    - Servicio web: Al referido en el numeral 6.1 del Anexo N 6.- SUNAT Operaciones en Lnea: Al sistema informtico disponible

    en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemtica entre el usuario y la SUNAT, segn el inciso a) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

    - SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya direccin es http://www.sunat.gob.pe.

    3.- Sobre la incorporacin al Sistema De acuerdo al artculo 3 de la RS N 097-2012/SUNAT, dispone que la incorpo-

    racin al Sistema es opcional. A efecto de ejercer dicha opcin, el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deber presentar ante la SUNAT la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema.

    Dentro de las condiciones para la autorizacin el contribuyente deber presentar la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, utilizando el cdigo de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones conforme al artculo 4 de dicha resolucin antes indicada:1. Tener para efectos del RUC la condicin de domicilio fiscal habido.2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensin temporal de actividades

    o baja de inscripcin.3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categora,

    de generar ese tipo de renta.4. Solicitar, por lo menos, la emisin de la factura electrnica y las notas

    electrnicas vinculadas a aqulla.5. Realizar la declaracin jurada habilitada en SUNAT Operaciones en Lnea

    con la informacin sealada en el Anexo N 7.6. Registrar la direccin del correo electrnico que utilizar en su calidad de

    adquirente o usuario electrnico para recibir los comprobantes de pago electrnicos y notas electrnicas, en caso se le otorguen a travs de ese

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    INSTITUTO PACFICO 41

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    medio, o para que se le comunique el rechazo de una factura electrnica. La modificacin de la direccin luego de la autorizacin como emisor electrnico se podr realizar a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

    Ahora bien, para los efectos de la presentacin de la autorizacin, de acuerdo al artculo 5 de dicha resolucin, las condiciones sealadas en el artculo 4 sern validadas en lnea por SUNAT Operaciones en Lnea. De cumplirse con aquellas, el referido sistema generar por ese medio y de manera automtica la constancia de presentacin, la cual a criterio del solicitante podr ser impresa.41

    La referida constancia contar con los datos proporcionados por el sujeto que presenta la solicitud y el nmero de orden que se le haya asignado.

    La presentacin de la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema no se admitir en tanto no se cumpla con todas las condiciones establecidas en el artculo anterior.

    Asimismo, de acuerdo al artculo 6 de Resolucin de Superintendencia N 097-2012/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia N 065-2013-SUNAT establece las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorizacin para incorporarse al Sistema son las siguientes:1. Mantener las condiciones contempladas en los incisos a) al c) del artculo

    4 de la RS N 097-2012/SUNAT.2. Registrar el certificado digital que utilizar en el proceso de homologa-

    cin y en caso sea autorizado como emisor electrnico. Dicho registro se realizar a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, utilizando el cdigo de usuario y la clave SOL.

    3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologacin. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos gene-rados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a travs del servicio web y si cumpliran con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrnicos, notas electrnicas, resumen diario, comunicacin de baja, representaciones impresas as como con las obli-gaciones previstas en los incisos b), c) y d) del numeral 7.5 del artculo 7 de la RS N 097-2012/SUNAT.

    En dicho proceso tambin se validarn los clculos aritmticos y la consistencia de la informacin.

    Por otro lado, el proceso ser satisfactorio siempre que durante su realizacin se use el certificado digital registrado y todos los documentos requeridos durante el proceso de homologacin cumplan con lo antes indicado.

    El cumplimiento de las referidas condiciones se verificar a la fecha de emisin de la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema.

    La administracin Tributaria notificar al contribuyente la resolucin que resuelva la solicitud de autorizacin para incorporarse al Sistema en