comprobantes de pago.ppt

20
1 COMPROBANTES DE PAGO LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias

Upload: nayshi-gianela

Post on 13-Sep-2015

339 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • *COMPROBANTES DE PAGO

    LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGODECRETO LEY N 25632

    REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGOResolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias

  • *DEFINICION DE COMPROBANTES DE PAGOEs un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestacin de servicios.Calificado como tal por SUNAT.Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de pago.1

  • *LA FUNCION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.En el Per los CdP cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas:Como documento que acredita la realizacin de una transaccin, sirvindole de sustentoComo acreditacin del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislacin tributaria1

  • *DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.Se considera comprobante de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos: Facturas. Recibo por honorarios. Boletas de ventas. Liquidaciones de compra. Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. Documentos autorizados en num.6 del art. 4 RCP . Otros documentos expresamente autorizados.

    Art. 2 del Reglamento de Comprobantes de pago.2

  • *DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.Art. 4 num.6 del Reglamento de Comprobantes de pago.Los sgtes. documentos permitirn sustentar costo/ gasto y ejercer el credito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto:Boletos de transporte areo.Documentos emitidos por el Sistema Financiero. Documentos emitidos por AFP, Essalud .Recibos de luz, agua y telfono.Cartas de Porte areo y Conocimiento de Embarque.Certificado de pago de Regalas emitidos por PetroPeruPlizas de adjudicacin en caso de remates.Boletas de viaje por transporte nacional de pasajeros.2

  • *DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.Art. 4 num.6 del Reglamento de Comprobantes de pago.Los sgtes. documentos permitirn sustentar costo/ gasto o credito deducible, siempre que se identifique al adquirente:Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.Documentos emitidos por la Iglesia Catlica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. Documentos emitidos por empresa de transporte publico .Boletos o entradas de espectculos pblicos.Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC.Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios.Documentos emitidos por COFOPRI.

    2

  • *COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO.Facturas

    El sujeto del NuevoRUS lo solicite parasustentar creditodeducible.El usuario lo solicitepara sustentar costo o gasto tributario.Sujetos del IGV quetengan derecho acredito fiscal.Operaciones realizadascon Unid.Ejecut. delSector PublicoComisin mercantilprestados a Nodomiciliados.ExportacinArt. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.3

  • *COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO.En todo servicio quegenere rentas decuarta categora(excepto art.33 inc.b.Ley del Imp.Renta)Prestacin deservicios en elejercicio de unaprofesin, arte, ciencia u oficio . Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.Recibos porHonorarios3

  • *COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO.En operaciones realizadas por sujetos delNuevo RUS.Operaciones conconsumidores finalesArt. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de pago.Boletas de ventasNo dan derecho a costo/ gasto ni credito fiscal.3

  • *COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO.En las compras realizadas a personasnaturales productoras y/o acopiadoras,de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria, pesca artesanal,extraccin de madera, productossilvestres, minera aurfera artesanal,artesanas, desechos de papel y decaucho, siempre que estas personasno entreguen cdp por carecer de RUC.Art. 4 num.4 del Reglamento de Comprobantes de pago.Liquidacionde CompraPodrn sustentar gasto o costo.Permitirn sustentar el credito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto.3

  • *OPERACIONES EXCEPTUADAS DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de pago.

    Transferencia debienes o prestacin de servicios (gratuitos), de laIglesia Catlica oSector Publico

    Venta de diariosy revistas hechapor canillitas.

    Transferencia debienes por herencia o anticipo.

    Ingresos porDirector, Albacea,Sindico, Regidor

    Servicios deseguridad de PNP,menor a UIT

    Transferencia debienes por maquinasexpendedoras, accionadas conmonedas.x7

  • *NOTAS DE CREDITO / NOTAS DE DEBITO.Art. 10 num.1 del Reglamento de Comprobantes de pago.Notas de Credito

    Se emitirn por anulaciones, descuentos, bonificaciones,devoluciones y otrosDebern contener los mismos requisitos de los CdP que modificanSolo se podrn emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridadEl usuario o quien reciba la nota, deber consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepcin (sello de la empresa).

    8

  • *NOTAS DE CREDITO / NOTAS DE DEBITO.Art. 10 num.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.Notas de Debito

    Se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisin del CdP (moras,etc)Debern contener los mismos requisitos de los CdP que modificanSolo se podrn emitir al mismo usuario para modificar CdP otorgados con anterioridadEl usuario o quien reciba la nota, deber consignar en ella, su nombre, DNI y fecha de recepcin (sello de la empresa).

    8

  • *EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.La segunda copia de las facturas y Recibos por honorarios se entregar conjuntamente con el original al usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecer en poder del comprador, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente.Al cierre de las operaciones del da, los usuarios de mquinas registradoras debern efectuar una liquidacin por cada una de las mquinas, la cual deber contener el total de ventas del da, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total.9

  • *EMISION Y ARCHIVO DE COMPROBANTES DE PAGO, N/ DEBITO Y N/ CREDITO.Art. 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

    Las cintas testigo debern archivarse por cada una de las mquinas registradoras de manera cronolgica. Las copias de los comprobantes de pago, notas de crdito y notas de dbito correspondientes a la SUNAT, sern entregadas a sta cuando lo solicite, la que dejar constancia de tal hecho. Los CdP se emitirn utilizando papel carbn o autocopiativo qumico. En las Notas de Credito y de Debito, podr utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago

    9

  • *NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACION DE IMPRESION.Art. 12 del Reglamento de Comprobantes de pago.

    La solicitud de autorizacin de impresin y/o importacin se har presentando el Formulario N 816 - "Autorizacin de impresin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. El contribuyente que solicite la autorizacin deber: Haber declarado en el RUC los tributos afectos. Haber presentado las DDJJ de los ltimos seis meses anteriores a la solicitud (cuando exista obligacin) No tener la condicin de No Habido. No encontrarse de baja de inscripcin (a pedido de parte o de oficio), o con suspensin temporal.

    10

  • *NORMAS APLICABLES EN CASO DE ROBOO EXTRAVIO DE DOCUMENTOS.Art. 12 num.4 y 11 del Reglamento de Comprobantes de pago.

    El robo o extravo de documentos no entregados deber declararse a la SUNAT dentro de los 15 das hbiles siguientes de producidos los hechos, consignando en el Formulario N 825, el tipo de documento y la numeracin de los mismos. El robo o extravo de documentos entregados no implica la prdida del crdito fiscal, costo o gasto, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos pertinentes para que tales documentos sustenten vlidamente el crdito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario.

    11

  • *MONTO MINIMO PARA LA EMISION OBLIGATORIA DE COMP. DE PAGO.Art. 15 del Reglamento de Comprobantes de pago.En operaciones con consumidores finales que no excedad de S/ 5.00 , la obligacion de entregar CdP esfacultativa, pero si el compradorlo solicita se le debera entregar.Se debe emitir una boleta al final del dia sumando estos importes menores y llevar un control de estas operaciones.12

  • *TRANSPORTE PUBLICO.Art. 17 num. 2.2 del Reglamento de Comprobantes de pago.TransportePublicoCuando el servicio detransporte de bienes es prestado por terceros. GuiRemitente GuiTransportista 13

  • *Muchas gracias por la atencin...

    ***Esta comision mercantil es por servicios prestados a no domiciliados, por ventas de bienes provenientes del exterior.**Si el policia percibe mas de UIT, no hay obligacion de emitir Recibo por honorarios, por que la renta generada seria quinta categoria, segn art. 34 inc. e) LIR, debiendo sustentar el gasto con el Libro de Retenciones inc.e) del art. 34 LIR. GRUPO DE JULIO HERRERA, MANUEL SPARROW*En el caso de descuentos a consumidores finales, estos constaran en la misma boleta de venta, no hay necesidad de emitir NC.*Tambien se puede emitir ND por penalidades por incumplimiento contractual del proveedor, siempre que conste en el contrato.*Se podra sustentar el costo/gasto y credito fiscal con fotocopia del emisor, en la cual figura la firma,sello, DNI y nombre del representante legal del proveedor.