ley de comprobantes

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www.monografias.com Ley de Comprobantes de Pago Kelly Karen Iquiapaza [email protected] 1. Introducción 2. Marco normativo sobre comprobantes de pago y guías de remisión 3. Ley de comprobantes de pago 4. Registro de operaciones 5. Guías de remisión 6. Modelos de comprobantes de pago 7. Jurisprudencia 8. Legislación 9. Conclusiones 10. Anexos 11. Bibliografía Introducción Este trabajo monográfico tiene por finalidad dar a conocer la importancia de la emisión de comprobantes de pago, así como las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, enterados de, a quienes corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del régimen al que pertenezcan. La importancia de otorgar comprobantes de pago es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro país con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro publico y aportar al mejoramiento de los servicios públicos y alas obras que el gobierno pueda realizar con este dinero. Este trabajo monográfico consta de seis capítulos: capitulo I, Marco Normativo Sobre Comprobantes De Pago Y Guías De Remisión, Ley Marco De Comprobantes De Pago, Base Legal. Capitulo II, Ley De Comprobantes de Pago, Concepto, importancia de la emisión y entrega de comprobantes de pago, obligados a emitir comprobantes de pago. Capitulo III. Registro de operaciones Capitulo IV guías de remisión Capitulo V. jurisprudencia Capitulo VI. Legislación Finalmente encontraremos anexos y bibliografía. CAPÍTULO I Marco normativo sobre comprobantes de pago y guías de remisión Uno de los principales objetivos de la reforma tributaria fue combatir la evasión tributaria. Con ese propósito se inicio la campaña para concientizara los ciudadanos respecto a su obligación de emitir y recibir comprobantes de pago y guías de remisión. De esta manera se buscaba que las operaciones empresariales entraran al circuito de la formalidad, estando a si la información sobre los hechos imponibles al alcance de la administración tributaria. En ese contexto, uno de los aspectos ms importantes fue el rediseño de la normatividad tributaria sobre comprobantes de pago, y para ese efecto se dicto primero la ley Marco de Comprobantes de pago, Decreto Ley Nº 25632, publicado el 24 de julio de 1992. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

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comprantes de pago en contabilidad

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Ley de Comprobantes de Pago

Kelly Karen Iquiapaza [email protected]. Introduccin2. Marco normativo sobre comprobantes de pago y guas de remisin3. Ley de comprobantes de pago4. Registro de operaciones5. Guas de remisin6. Modelos de comprobantes de pago7. Jurisprudencia8. Legislacin9. Conclusiones10. Anexos11. BibliografaIntroduccinEste trabajo monogrfico tiene por finalidad dar a conocer la importancia de la emisin de comprobantes de pago, as como las normas y pautas a seguir para su otorgamiento. Igualmente, enterados de, a quienes corresponde otorgar comprobantes de pago, dependiendo del rgimen al que pertenezcan.

La importancia de otorgar comprobantes de pago es vital, ya que de esta manera cada contribuyente ayuda al crecimiento de nuestro pas con el pago de sus impuestos, haciendo que se incremente el tesoro publico y aportar al mejoramiento de los servicios pblicos y alas obras que el gobierno pueda realizar con este dinero.

Este trabajo monogrfico consta de seis captulos: capitulo I, Marco Normativo Sobre Comprobantes De Pago Y Guas De Remisin, Ley Marco De Comprobantes De Pago, Base Legal.

Capitulo II, Ley De Comprobantes de Pago, Concepto, importancia de la emisin y entrega de comprobantes de pago, obligados a emitir comprobantes de pago. Capitulo III. Registro de operaciones

Capitulo IV guas de remisin Capitulo V. jurisprudencia

Capitulo VI. Legislacin

Finalmente encontraremos anexos y bibliografa.

CAPTULO I

Marco normativo sobre comprobantes de pago y guas de remisin Uno de los principales objetivos de la reforma tributaria fue combatir la evasin tributaria. Con ese propsito se inicio la campaa para concientizara los ciudadanos respecto a su obligacin de emitir y recibir comprobantes de pago y guas de remisin. De esta manera se buscaba que las operaciones empresariales entraran al circuito de la formalidad, estando a si la informacin sobre los hechos imponibles al alcance de la administracin tributaria.

En ese contexto, uno de los aspectos ms importantes fue el rediseo de la normatividad tributaria sobre comprobantes de pago, y para ese efecto se dicto primero la ley Marco de Comprobantes de pago, Decreto Ley N 25632, publicado el 24 de julio de 1992.

De ese diseo, quedo claro que los objetivos principales del rgimen de comprobantes de pago son:

1.- Controlar los ingresos y gastos vinculados al gravamen del impuesto General alas ventas (IGV) e impuesto a la Renta (IR). En efecto, la aplicacin de las normas de comprobantes de pago es muy importante para efectos de la aplicacin del crdito fiscal en el IGV y costos y gastos deducibles en el IR.

2.- facilitar el combate de la evasin tributaria al contribuir a detectar la formalizacin de agentes econmicos que desarrollan sus actividades en medio de la economa informal. El marco jurdico para que se cumpla con estos propsitos esta constituido bsicamente por tres normas que son:

Ley de marco de comprobantes de pago, Decreto Ley N 25632

El Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la R. de S. N 007-99/SUNAT (RCP), modificado sucesivamente.

Las normas del cdigo tributario relativas a infracciones y sanciones.

Finalmente para controlar la entrega y emisin de los comprobantes de pago se han establecido diversos mecanismos de control tales como:

Operativos de control de Comprobantes de Pago y Guas de Remisin

Fuentes aleatorias de informacin respecto al cumplimiento de las obligaciones relativas a las caractersticas mnimas de los comprobantes de pago.

Procedimientos de fiscalizacin o verificacin del cumplimiento de obligaciones tributarias de contribuyentes en particular.

LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO

La ley de marco de comprobantes de pago, primera norma que regulo de manera general lo concerniente a comprobantes de pago, es el decreto Ley N 25632 publicado el 24 de julio del 1992

En la ley Marco se estableci la obligacin de emitir comprobantes de pago en todas las transferencias de bienes en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.

Para tal efecto, la norma establece quienes estn obligados a emitir comprobantes de pago, sealndose que tienen la obligacin todas las personas que trasfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza, sin importar si la operacin estuviera afecta a tributos.

Pero por otro lado, se define a los comprobantes de pago como todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicio, califica como tal por la SUNAT.

Seguidamente la Ley confiere a la SUNAT la facultad de regular mediante resolucin de superintendencia.

Las caractersticas y requisitos mnimos de los comprobantes de pago

La oportunidad de su entrega

Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacin de emitir y entregar comprobantes de pago.

Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estn sujetos los obligados a emitir los mismos.

Los comprobantes que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho fiscal o al crdito deducible y cualquier otro sustento de naturaleza similar.

Los mecanismos de control para la emisin y/o utilizacin de comprobantes de pago.

Finalmente debemos indicar que la Ley Marco fue modificada por Decreto Legislativo N 814. Entre los aspectos mas importantes que fueron modificados por esta norma estn referidas al registro de imprentas, facultndose a la SUNAT para regular y controlar este registro.

REGLAMENTO Y LEY DE COMPROBANTES DE PAGO

BASE LEGAL

Texto Actualizado Al 01.01.2009 En Base A La Resolucin De Superintendencia N 233-2008/SUNAT, Reglamento De Comprobantes De Pago, Resolucin De Superintendencia N 007-99/SUNAT. (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999).

Ley marco de comprobantes de pago decreto ley. N 25632 pub. 24.07.92,

Modificado por decreto legislativo N 814 pub. 20.04.1996

Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la resolucin de superintendencia n 007-99/ SUNAT Publicada El 24.01.1999 Resolucin De Superintendencia N 037-2002/ SUNAT, art. 12, nm. 1, publicada el 19.04.2002 y modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 179-2004/ SUNAT, nica Disposicin Final, Publicada El 04.08.2004.

Resolucin De Superintendencia N 180-2004/SUNAT, arts. 5 y 6, publicada el 04.08.2004.

Resolucin De Superintendencia N 128- 2002/SUNAT, ART. 7, Publicada El 17.09.2002.

Resolucin De Superintendencia N 156- 2003/SUNAT, ART. 5, Publicada El 16.08.2003 Y Modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 058-2006/ SUNAT, ART. 10 Publicada El 01.04.2006 Resolucin De Superintendencia N 007-99/ SUNAT, ART. 4, NUM. 6.1, INC. P), Publicada El 24.01.1999 Y Normas Modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 037-2002/ /SUNAT, ART.8 NUM. 4 Publicada El 19.04.2002 Y Normas Modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 156-2003/ /SUNAT, ART.5 Publicada El 16.08.2003 Y Normas Modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 058-2006/ SUNAT, ART. 10 Publicada El 01.04.2006

Resolucin De Superintendencia N 128- 2002/SUNAT, ART. 7, publicada el 17.09.2002. resolucin de superintendencia n 179-2004/ SUNAT, nica Disposicin Final, Publicada El 04.08.2004.

Resolucin De Superintendencia N 037-2002/ /SUNAT, ART.8 nm. 4 publicada el 19.04.2002 y normas modificatorias.

Resolucin De Superintendencia N 180-2007/ /SUNAT, ART.5Y6 Publicada El 04.08.2004

Resolucin De Superintendencia N 058-2006/ SUNAT, ART. 10 Publicada El 01.04.2006

Resolucin De Superintendencia N 128- 2002/SUNAT, ART. 7,

Resolucin De Superintendencia N 179-2004/ SUNAT,

Resolucin De Superintendencia N 037-2002/ /SUNAT, ART.8 NUM. 4

Resolucin De Superintendencia N 064- 2006/SUNAT, SEGUNDA Disposicin Complementaria Transitoria Publicada El 25.04.2006 Y Normas Modificatorias.

CAPITULO II

Ley de comprobantes de pago1.- CONCEPTO:

Se considera comprobante de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestacin de servicios, siempre que:

Renan todos los requisitos y las caractersticas mnimas establecidas por el RCP

Hayan sido impresos o importados por imprentas; empresas graficas o importadores que se encuentren inscritos en el registro de las imprentas

Se trate de alguno de los siguientes documentos:

Facturas

Recibos por Honorarios

Boletas de Ventas

Liquidaciones de compra

Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras

Documentos autorizados conforme al nm. 6 art. 4 del reglamento

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la SUNAT.

Comprobante de Pago es la denominacin que se le asigna a los documentos que sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad.El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.

Base Legal:

Articulo 1 Resolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT) Reglamento De Comprobantes de Pago Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

2.- CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrn las siguientes caractersticas:

1. Tratndose de facturas y liquidaciones de compra:

a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto.

b) Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.

El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportacin, en las cuales no ser necesario imprimir dicha leyenda.

c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin.

Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pago no podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura.

2. Las boletas de venta y recibos por honorarios no debern cumplir necesariamente las caractersticas sealadas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedicin de la copia, para lo cual se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.

3. Tratndose de tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3 y 5.4 del Artculo 4, ser expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo qumico, no siendo necesario especificar el destino de la copia. La impresin en la cinta testigo no deber ser trmica.

4. La numeracin de los comprobantes de pago, a excepcin de los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, constar de diez (10) dgitos, de los cuales:

4.1. Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin.

Los puntos de emisin pueden ser:

a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depsito.

b) Mviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a travs de vehculos, vendedores puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relacin de dependencia con algn establecimiento declarado ante la SUNAT.

En un mismo establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin.

Las series establecidas no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos

Base legal

Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 124-2006/SUNAT, publicada el 22.07.2006 y vigente a partir del 01.08.2006)La asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativa.

De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT.

Los comprobantes de pago por la primera venta de mercancas identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna debern contar con un nmero de serie de uso exclusivo para dichas operaciones.

Base Legal: ltimo prrafo del Numeral 4.1, incorporado por la Segunda Disposicin Complementaria Final de la Resolucin de Superintendencia N 238-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente desde el 1.1.2009, segn La Primera Disposicin Complementaria Final4.2. Los siete (7) nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo. Estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N).

Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.

3.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.- (art. 6 del Reglamento).

a) Se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago:

Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

b).- quienes presten servicios entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a titulo gratuito u oneroso. Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

Tambin estn obligados a emitir comprobantes quienes presten servicios que originan rentas de segunda categora para el impuesto a la renta.

c).- quienes adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacin de compra.

d).- Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.

Tratndose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

4.- PERSONAS NATURALES HABITUALIDAD

Para que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas tengan la obligacin de otorgar comprobantes de pago se requiere que realicen actividades empresariales o profesionales con habitualidad. En este contexto se entiende por habitualidad a la realizacin continua de actividades que originen la obligacin de entregar comprobantes de pago.

La SUNAT, en caso de duda, determinara la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Cabe sealar, que a la fecha no han sido establecidos elementos objetivos que nos permitan determinar cuando se ha incurrido en habitualidad para efectos de la emisin de comprobantes de pago, solamente se han regulado la habitualidad en relacin con el impuesto ala Renta y el IGV.

A) IMPUESTO A LA RENTA: El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.

Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.B) IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS:

Para calificar la habitualidad, la SUNAT considera la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realiz.

Venta. se determinar si la adquisicin o produccin de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos ltimos casos el carcter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

Primera venta de inmueble por el constructor. En el caso del constructor, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un perodo de doce meses, debindose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Salvo que se trate de la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente para efectos de su enajenacin, en cuyo caso la operacin siempre estar gravada. Importacin. En este caso no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Bolsa de productos. en la transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto del Impuesto.5. NO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

Se encuentran exceptuadas de la obligacin de otorgar Comprobantes de pago, las personas que realicen las siguientes actividades:

La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Al respecto, la directiva N 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha precisado que la excepcin solo se configura cuando la transferencia de bienes o prestacin de servicios es a titulo gratuito.

Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790 -Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por canillitas.

La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.

6. OBLIGACIN FACULTATIVA DE OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

Es facultativa la emisin del comprobante de pago respecto a servicios prestados a titulo oneroso por las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del publico que brinden a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago.

Tambin es facultativa la emisin de comprobantes de pago por operaciones con consumidores finales que no excedan el monto de S/. 5. 00. No obstante, si el consumidor lo exige deber entregrsele el respectivo comprobante de pago.

De utilizarse esta facultad, el contribuyente debe cumplir con:

Llevar diariamente un control de las operaciones en que no emita comprobante.

Emitir una boleta de venta al final del da por el importe total de las operaciones por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago.

Conservar en su poder el original y la copia de las boletas de Venta.

7.- IMPORTANCIA DE EMISIN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO:

La entrega de comprobantes de pago es una obligacin de quien vende un bien o presta un servicio, pero el adquirente o usuario tambin tiene la obligacin de exigirlos.

Cuando realizamos una compra o recibimos un servicio, muchas veces no exigimos comprobante de pago, sea porque estamos apurados o porque simplemente no nos interesa. Pues bien, as como la entrega de comprobantes de pago es una obligacin, la exigencia de los mismos por parte de quien adquiere un bien o recibe un servicio tambin lo es. En efecto, los numerales 4 y 5 del Artculo 174 del Cdigo Tributario sealan como infracciones tributarias:

No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas.

No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueran prestados

Entonces, cuando no exigimos comprobantes de pago, estamos cometiendo una infraccin que es susceptible de sancin, de acuerdo con el Cdigo Tributario. La principal razn es que al no exigir comprobantes de pago somos partcipes indirectos de una accin que perjudica al Estado por los menores tributos que ste recaudar.

3.1.- Evitar una accin ilegal que nos afecta a todos

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que est incluido en el precio de dicho bien o servicio. b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotndolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

3.2.- El comprobante de pago prueba la posesin de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentar el comprobante de pago.

3.3.- En caso de que la mercadera tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolucin.

8.- FUNCION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO:En el Per los comprobantes de pago cumplen un rol fundamental en las operaciones de las empresas:

Como documento que acredita la realizacin de una transaccin, sirvindole de sustento.

Como acreditacin del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislacin tributaria

9.- TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.

10. DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT:La ley y el Reglamento contienen una lista taxativa de los documentos que son considerados comprobantes de pago, y adems menciona expresamente sus efectos:

a) FACTURA: La factura es el comprobante de pago que, se emite en operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, y para ejercer el derecho al crdito fiscal por el IGV que grava la operacin. Casos en los que se debe emitir facturas:

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurdicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crdito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Rgimen nico Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestacin de servicios.

En las operaciones de exportacin.

En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las Facturas slo se emitirn y entregarn al adquiriente o usuario que posea nmero de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportacin y servicios de comisin mercantil sealados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignar en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisndose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacin.

Base Legal: Numeral 1 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT.

b) RECIBO POR HONORARIOS: Es el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, por ejemplo: mdicos, abogados, gasfiteros, artistas, albailes.

Casos en los que se debe emitir Recibos por Honorarios:

Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categora, excepto los ingresos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligacin de emitir el Recibo por Honorarios rige an cuando el servicio sea gratuito.

Debe entregarse el Recibo por Honorarios en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. Debe consignarse el monto discriminado de las retencin que afecten dicha operacin (Impuesto a la Renta: 10 %) y que ser realizada por quien utiliza el servicio.

Estos comprobantes pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base Legal: Numeral 2 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y el artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 054-99-EF

c) BOLETA DE VENTA:Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operacin, ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres, direccin y nmero de su documento de identidad.

Deberan entregar Boletas de Venta todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc.

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad.

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.

Base Legal: Numeral 3.10 del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT.

d) LIQUIDACIONES DE COMPRA:

Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeos mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su nmero de RUC y as poder emitir sus comprobantes de pago.

Pueden emitir liquidaciones de compra los contribuyentes del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no estn inscritos en el RUC.

Se permite la emisin de Liquidaciones de Compra cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crdito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien acta como agente de retencin.

Para ello el monto de retencin deber sealarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Adems, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Base Legal: Numeral 3 del Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT.

e) TICKETS O CINTAS DE MQUINAS REGISTRADORAS:El ticket es un comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando ste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin.

Caso en que se emiten los Tickets:

En operaciones con consumidores finales.

En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.

Adems slo pueden ser emitidos en moneda nacional.

Los Tickets slo permiten ejercer derecho al crdito fiscal si se identifica el adquiriente o usuario con su nmero de RUC y apellidos y nombres o razn social.

Se emita como mnimo en original y una copia adems de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto.

El original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de RUC del adquiriente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razn social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.

Las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y hora de la emisin, nmero de maquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inici el uso de la mquina registradora).

Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacin relativa a todas las operaciones realizadas.

La cinta testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

Base Legal: Numeral 5 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATf) GUA DE REMISIN DEL TRANSPORTISTA:

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. El transportista es quien emite la gua de remisin, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. Tambin se emitir la gua de remisin correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deber sealar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razn social).

g) GUA DE REMISIN DEL REMITENTE:Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestacin de servicios que involucran o no la transformacin de bienes, cesin en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparacin de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacn aduanero, tanto en el caso del traslado de mercanca nacional como de mercanca extranjera; al consignador.

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente: El traslado de los bienes se sustenta con la Gua de Remisin.

El traslado de bienes se realiza a travs de las siguientes modalidades:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin. Transporte pblico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N 917), deber estar sustentado con el comprobante de pago, la gua de remisin que corresponda y el documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

La gua de remisin y documentos que sustentan el traslado de bienes debern ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Estn obligados a emitir Guas de Remisin:

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la gua de remisin deber ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y debern emitir una Gua de Remisin por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasin de su transferencia, prestacin de servicios que involucra o no transformacin del bien, cesin en uso, remisin entre establecimientos de una misma empresa y otros.

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin.

Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacn Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos sealados en la norma.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte pblico:

Se emitirn dos guas de remisin:

Una por el transportista (gua de remisin transportista), en los casos sealados en los puntos anteriores

Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (gua de remisin remitente),

El transportista emitir una gua de remisin por cada propietario, poseedor o sujeto sealado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

Se emitir una sola gua de remisin a cargo del transportista, tratndose de bienes pertenecientes a:

Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o gua de remisin.

Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.

Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

Sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Base Legal: Captulo V de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N 004 -2003/SUNAT, N 028-2003/SUNAT y N 219-2004/SUNAT.h) RECIBO POR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casa, departamentos, tiendas, depsitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, gras, etc.) a sus arrendatarios.

i) BOLETO DE VIAJE O MANIFIESTO DE PASAJEROS:

Es el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestacin de un servicio de transporte pblico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito.

Sustenta costo o gasto para efecto tributario y, en ningn caso se podr canjear por factura. Se entiende por:

Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios.

Pasajero: Al sujeto que realizar el viaje y ser trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.

Base Legal: Resolucin de Superintendencia N 156-2003/SUNAT

11.- DOCUMENTOS EMPLEADOS LEGALMENTE POR TODO SISTEMA COMERCIAL Y FINANCIERO:2.1.- Letra de Cambio: Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

A) Personas que Intervienen: En la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

a) El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

b) El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante.

c) El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

d) Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:

e) El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

f) El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).

g) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

B) Requisitos que debe contener la letra de cambio:

a) La denominacin de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.

b) La orden de pagar una suma determinada.

c) Nombre, apellido y direccin del que debe pagar o librado.

d) La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la vista.

e) Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado.

f) Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

g) Lugar y fecha en la que se emiti la letra.

h) La firma del que gira o emite la letra.

C) El Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

D) El aval: Es la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

E) El Endoso: Es la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

2.2. EL Cheque: Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crdito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

A) Requisitos que debe contener el Cheque:

a) La denominacin de cheque inserta en el propio ttulo.

b) El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habr de ser un banco o entidad financiera.

c) Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotizacin oficial. Si la cantidad aparece en letras y nmeros y ambas expresiones no coinciden, predominar la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en nmeros y no coinciden, ser exigible la menor.

d) Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, ser el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, ser vlido el primer lugar mencionado.

e) Fecha y lugar de emisin del cheque.

f) Firma del librador o del que emite el cheque.

B) Tipos de Cheques: Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuanta indicada en el cheque.

Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque slo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de prdida un tercero pueda cobrar el cheque.

Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.

Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podr proceder a su cobro.

Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crdito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.

C) Partes de un Cheque:

Taln de Cobro: Sirve para cobrar el cheque en la ventanilla del banco.

Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario, con o sin el taln de cobro.

Taln fijo en libreta de cheques: puede o no estar. Tiene como finalidad que el cuentaccionista lleve el control de sus fondos de cuenta corriente.

D) Personas que intervienen:

Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su pago

El Banco: Es la institucin contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo.

Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede cobrarlo.

Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso a favor del banco.

2.3. El Pagar: Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

A) Personas que Intervienen:

El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagar.

El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagar, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

El avalista o garante: Es la persona que garantiza el pago del pagar.

B) Datos que deben figurar en el Pagar:

En el pagar se debe hacer constar: La denominacin de pagar.

El vencimiento o la fecha en la que deber abonarse.

El importe de la cantidad a abonar.

El lugar en el que debe efectuarse el pago.

El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.

El lugar y la fecha de libramiento.

La firma del deudor.

2.4 Nota de Dbito: Es emitida por los sujetos del Rgimen General y Especial del Impuesto a la Renta. Se entrega para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podr emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.

2.5. Nota de Crdito: Es emitida por los contribuyentes que estn acogidos al Rgimen General o Especial del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones slo podrn modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.

12. COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del nuevo RUS slo debern emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

En ese sentido, estn prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

La emisin de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinar la inclusin inmediata del sujeto en el Rgimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Rgimen General que los obtuvieron.

La inclusin en el Rgimen General operar a partir del mes de emisin del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes segn el Cdigo Tributario.

Los contribuyentes incorporados a este rgimen deben:

Inscribirse en el RUC.

Solicitar autorizacin de impresin y entregar comprobantes de pago.

Conservar en la unidad de explotacin los comprobantes de pago que sustenten las compras y ventas de bienes o prestacin de servicios en forma cronolgica mes a mes.

Pagar la cuota mensual.

13.- OPORTUNIDAD DE EMISIN Y DE ENTREGA

Los comprobantes de pago deben ser emitidos por la transferencia de bienes o prestacin de servicios que se realiza a titulo oneroso o gratuito, aun cuando estas operaciones no se encuentren afectadas a tributos, o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento del mismo.

Los comprobantes de pago debern ser entregados en la oportunidad que se indica a continuacin, no obstante esta puede anticiparse a las fechas sealadas.

a) Trasferencia de bienes muebles: En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero. Transferencia a travs de internet, telfono, fax. Son operaciones de compra venta concertada mediante el uso de dichos medios de comunicacin en los que generalmente el pago se realiza con tarjetas de crdito, y/o operaciones en cuentas bancarias. En tal caso cuando el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deber emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operacin por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segn sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podr otorgar a aqul hasta la fecha de entrega del bien. Venta en consignacin .Tratndose de la venta de bienes en consignacin, la SUNAT no aplicar la sancin referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aqul cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. Retiro de Bienes

b) Transferencia de bienes inmuebles.

c) Prestacin de servicios. incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:a) La culminacin del servicio.

b) La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.d) Contratos de construccin.

e) Entrega de dinero en calidad de deposito, garanta, arras o similares.

f) Documentos autorizados. Los documentos autorizados a los que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artculo 4 del presente reglamento, debern ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribucin, pudiendo realizarse la emisin y otorgamiento, a opcin del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestacin de servicios generadores de rentas de cuarta categora a ttulo oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago debern ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma.

14. TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIN DE SERVICIOS A TITULO GRATUITO

Cuando la transferencia de bienes o la prestacin de servicios se efectu gratuitamente, se consignara en los comprobantes de pago la leyenda transferencia gratuita o servicio prestado gratuitamente, segn sea el caso, precisndose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operacin.

Sobre el particular, la directiva N 004-99/SUNAT publicada el 24 de diciembre del 1999 precisa que las entidades y dependencias del sector publico Nacional, excepto empresas, que reciban donaciones no se encuentran obligadas a exceder comprobantes de pago que acrediten haber recibido donaciones.

15. FORMALIDADES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los requisitos especficos para cada tipo de comprobante se sealan en los cuadros de modelos de comprobantes de Pago. Adicionalmente, las facturas y liquidaciones de compra debern cumplir las siguientes caractersticas:

a) Dimensiones mnimas: veintin centmetros de ancho y catorce centmetros de alto.

b) Copias: la primera y la segunda copia sern expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiado qumico. El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.c) Otros. El numero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin estarn impresos en un recuadro (4) centmetros de altura por (8) de largo, enmarcado por un filete. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del documento.d) Numeracin. La numeracin de los comprobantes de pago, a excepcin de los tickets emitidos por maquinas registradoras, constar de 10 dgitos, de los cuales:1.- los tres primeros nmeros de izquierda a derecha, corresponden a la SERIE. Se empleara para identificar el punto de emisin

2.- los siete nmeros restantes, corresponden al NMERO CORRELATIVO. Estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de numero (N). Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzara sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse de los ceros a la izquierda.

e) Casos especiales. Existen situaciones en las que los comprobantes de pago emitidos debern reunir caractersticas distintas a las que se exigen para la generalidad de los casos.

16. CAMBIO DE DIRECCIN / USO TEMPORAL DE COMPROBANTES DE PAGO

1) Cambio de domicilio. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligacin de entregar comprobantes de pago y en resguardo de la economa de los contribuyentes, la SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados, siempre que se consigne a travs de cualquier mecanismo los datos de la nueva direccin.

2) Uso de ferias temporales.

3) Modificacin de denominacin o razn social.

17. RETIRO DE UN PUNTO DE EMISIN

En caso de retiro de un punto de emisin, se debe declarar la baja de la serie presentando un formulario N 825 en la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los bancos autorizados.

18. DETERIORO, ROBO O EXTRAVI DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Las siguientes disposiciones se refieren al procedimiento que debe adoptarse ante el deterioro, robo o extravi de comprobantes de pago emitidos y no emitidos.

Se debe presentar el formulario N 825, sealando:

La baja de documentos por deterioro

La baja de documentos por robo o extravi.

a) Documentos no emitidos:

El robo o extravo de comprobantes de pago no emitidos deber declararse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de producido el hecho, adjuntndose una copia certificada de la denuncia policial respectiva, as como la relacin de documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documentacin y la numeracin de los mismos.

La declaracin de baja en el caso de robo o extravi, exime de la responsabilidad por la circulacin posterior de los documentos.

Usted deber presentar en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccin, lo siguiente:

Un escrito firmado por el adquirente del bien o usuario del servicio o su representante legal, acreditado en el RUC.

Copia certificada de la denuncia policial respectiva.

Relacin de los documentos robados o extraviados, consignando el tipo de documento y la numeracin correspondiente.

Base Legal: Artculo 12 de Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias.

b) Documentos emitidos: en los casos de robo o extravi de documentos emitidos el adquiriente o usuario debe efectuar la comunicacin correspondiente a la SUNAT dentro de los 15 das hbiles siguientes producidos de los hechos adjuntando una copia de la denuncia policial respectiva.

Adems deber conservar en su poder mientras el tributo no este prescrito:

El cargo de la recepcin de la comunicacin a la SUNAT

Copia certificada de la denuncia policial

c) Crdito fiscal: el robo o extravi de lo documentos emitidos no implica la perdida del crdito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario o crdito deducible sustentando en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan la norma pertinentes para tales documentos sustenten vlidamente el crdito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o crdito deducible y dems tenga la disposicin en la SUNAT:

La segunda copia del documento robado o extraviado segn sea el caso

Copia fotosttica de la copia destinada a quien transfiri el bien, entrego en uso o presto el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta-testigo.

19.- BORRONES, ENMENDADURAS O FALLAS TCNICAS

Los comprobantes de pago, nota de crdito, notas de debito y guas de remisin no podrn ser enmendados, borrados y/o tachados.

Los documentos que se emitan de manera manual debern consignar con tinta en el original, la informacin no es necesariamente impresa, siempre que simultneamente permita la impresin en las copias.

Los documentos por fallas tcnicas, errores en la emisin u otros motivos, hubieren sido inutilizados antes de ser entregados, de ser emitidos o durante su emisin, debern ser anulados, no debindose ser declarados.

Los documentos anulados debern ser archivados con sus respectivas copias.

CAPITULO III Registro de operacionesA travs de los libros de contabilidad se cuenta la historia econmica de una empresa. Algunas empresas por la naturaleza de sus operaciones necesitan tener un mayor detalle del movimiento econmico, otras tienen suficiente con el registro de sus operaciones de compraventa. En todo caso, la decisin del detalle con que se registrara la informacin sobre las operaciones de una empresa depende de varios factores, entre ellos, las caractersticas de la empresa y las disposiciones legales se podran obligar a llevar un determinado tipo de contabilidad.

A si para el caso de los contribuyentes del IGV, conforme lo indica el articulo 37 del LIGV estn obligados a llevar un registro de ventas e ingresos y otros de compras en lo que anotaran las operaciones que realicen de acuerdo a las normas que seala el reglamento.

1. AUTORIZACIN: PROCEDIMIENTOS PREVIO AL LLENADO DE LOS REGISTROS

Conforme dispone el numeral 16 del artculo 62 del cdigo tributario, la SUNAT tiene la facultad de establecer el procedimiento para autorizar los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, mediante la legalizacin de los mismos pudiendo delegar dichas funciones a terceros. Al respecto la resolucin del tribunal fiscal N 731-5-2001 se ha sealado que la anotacin de una operacin en el libro mayor o diario tiene naturaleza diferente a su registro en los registros de ventas o de compras. La primera es relevante para efectos contables mas no necesariamente para el nacimiento de la obligacin tributaria del IGV.

El procedimiento para la autorizacin de los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios ha sido establecido a travs de R.S. N 132-2001/SUNAT.

a) Facultad para autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables mediante la legalizacin de los mismosLos libros de actas, as como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, sern legalizados por los notarios pblicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, quienes colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente informacin: Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;

Nombres y apellidos, o denominacin o razn social del deudor tributario, segn sea el caso;

Nmero de Registro nico del Contribuyente - RUC;

Denominacin del libro o registro;

Nmero de folios de que consta;

Fecha y lugar en que se otorga; y,

Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.

Asimismo, el notario pblico o juez, segn sea el caso, deber sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas. Tanto los notarios pblicos como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarn el nmero de la legalizacin, los nombres y apellidos, o la denominacin o razn social del deudor tributario, el nmero de Registro nico del Contribuyente - RUC, la denominacin del libro o registro que se ha legalizado, el nmero de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalizacin. En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

b) libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Se indica de manera taxativa que los libros y registros debern seguir el procedimiento de legalizacin. En cuanto a la necesidad de llevar todos o algunos de dichos libros, ello depender de las caractersticas del contribuyente.

1.- libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios

Libro de Inventarios y Balances. Libro Mayor. Libro Diario. Libro de caja. Libro de retenciones inciso e) del artculo 34 - Decreto Legislativo N 774. Libro de ingresos y/o gastos, segn corresponda. Libros auxiliares de control de activos fijos. Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Registro de Inventario Permanente valorizado o no valorizado, segn corresponda. Registro IVAP. Libro de planillas u hojas sueltas correspondientes.2.- libro de actas

Libros de actas, a los de Junta General y de Directorio a que se refiere la Ley General de Sociedades.c) Oportunidad De La LegalizacinLos libros de actas, as como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando stos ltimos sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

d) legalizacin del segundo y siguientes libros y registros Para la legalizacin del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominacin, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior, o que se ha perdido o destruido. En los casos de libros o registros concluidos, la acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del primer y ltimo folio del mencionado libro o registro. En los casos de prdida o destruccin, se deber presentar la comunicacin establecida en la Resolucin de Superintendencia N 106-99/SUNAT.

e) Empaste De Los Libros Y Registros Los registros y libros que se lleven utilizando hojas sueltas, continuas o computarizadas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. De otro lado de acuerdo a la Res. 234-2006/SUNAT el plazo de empaste de los libros contables son 04 meses posteriores al trmino del ejercicio contable. Es decir el 30 de Abril del 2009. Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas debern empastarse hasta por un ejercicio gravable.

El empaste deber ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente.

Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables.

Se debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.

Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

NDESCRIPCIN

00Otros (especificar)

01Factura

02Recibo por Honorarios

03Boleta de Venta

04Liquidacin de compra

05Boleto de compaa de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros

06Carta de porte areo por el servicio de transporte de carga area

07Nota de crdito

08Nota de dbito

09Gua de remisin - Remitente

10Recibo por Arrendamiento

11Pliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediacin por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV

12Ticket o cinta emitido por mquina registradora

13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

14Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, telex y telegrficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico

15Boleto emitido por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros

16Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas

17Documento emitido por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de bienes inmuebles

18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

19Boleto o entrada por atracciones y espectculos pblicos

20Comprobante de Retencin

21Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga martima

22Comprobante por Operaciones No Habituales

23Plizas de Adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

24Certificado de pago de regalas emitidas por PERUPETRO S.A

25Documento de Atribucin (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19, ltimo prrafo, R.S. N 022-98-SUNAT).

26Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecucin de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisin de Regantes o Resolucin expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N 003-90-AG, Arts. 28 y 48)

27Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

28Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

29Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicas y a la retribucin de los servicios que presta

30Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y dbito

31Gua de Remisin - Transportista

32Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley de Promocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

34Documento del Operador

35Documento del Partcipe

36Recibo de Distribucin de Gas Natural

37Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, por la prestacin de dicho servicio

50Declaracin nica de Aduanas - Importacin definitiva

52Despacho Simplificado - Importacin Simplificada

53Declaracin de Mensajera o Courier

54Liquidacin de Cobranza

87Nota de Crdito Especial

88Nota de Dbito Especial

91Comprobante de No Domiciliado

96Exceso de crdito fiscal por retiro de bienes

97Nota de Crdito - No Domiciliado

98Nota de Dbito - No Domiciliado

99Otros -Consolidado de Boletas de Venta

2.- PLAZO MXIMO DE ATRASO PARA LLEVAR LIBROS O REGISTROS DE CONTABILIDAD

El registro de sus operaciones en los libros y registros contables deber realizarlos de manera permanente y ordenada, teniendo en cuenta el plazo mximo de atraso establecido.

Base Legal: Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT

CAPITULO IV

Guas de remisinEs un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderas solicitadas por el cliente segn su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, segn necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artculos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado segn la necesidad de la empresa, por lo general es prctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderas; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

1. LAS GUAS DE REMISIN Y LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE

La gua de remisin es un documento autorizado por la SUNAT pero no califica como comprobante de pago, por lo que no tienen relacin directa con obligaciones tributarias sustanciales.

No obstante ello, en algunos casos se ha indicado que puede servir para sustentar operaciones.

Ahora bien, conforme al articulo 17 del RCP, la GR sustenta el traslado de bienes, el mismo que puede realizarse por diversas razones , tales como transferencia, prestacin de servicios que involucre o no la transformacin del bien, cesin en uso, consignacin, remisin entre establecimientos de una misma empresa, etc.

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. El traslado de los bienes se sustenta con la Gua de Remisin.

2. El traslado de bienes se realiza a travs de las siguientes modalidades: Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

c. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.

d. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin.

Transporte pblico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N 917), deber estar sustentado con el comprobante de pago, la gua de remisin que corresponda y el documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La gua de remisin y documentos que sustentan el traslado de bienes debern ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

CAPITULO V

Modelos de comprobantes de pago Factura

Recibo por honorarios

Liquidacin de compra

tickets

Boleta de Venta ( Operaciones por Montos Inferiores a UIT)

Boleta de Venta ( Operaciones por Montos Superiores a UIT)

Boleta de Venta con Descuento

Nota de Dbito

Nota de Crdito

Gua de remisin del remitente

Gua de remisin del transportista

FACTURA

RECIBO POR HONORARIOS

LIQUIDACIN DE COMPRA

TICKETS

BOLETA DE VENTA (OPERACIONES POR MONTOS INFERIORES a UIT)

BOLETA DE VENTA (OPERACIONES POR MONTOS SUPERIORES A UIT)

BOLETA DE VENTA CON DESCUENTO

NOTA DE DBITO

NOTA DE CRDITO

GUA DE REMISIN DEL REMITENTE

GUA DE REMISIN DEL TRANSPORTISTA

CAPITULO VI

JurisprudenciaResolucin de Tribunal Fiscal N 705-2-2001

Expediente: 1621-2001

Asunto: Impuesto General a las Ventas

Procedencia: La Libertad

Fecha: 13 de junio del 2001

ControversiaConsiste en determinar si la declaracin rectificatoria presentada por la recurrente respecto del Impuesto General a las Ventas de febrero del 2000 ha surtido efectos. Lo que implica establecer si la recurrente efectu conforme a ley la anulacin de las operaciones de venta a que se refieren las facturas emitidas en dicho mes.

Argumento de la recurrenteSeala que:

Por error involuntario declar deuda en su declaracin jurada IGV-Renta del mes de febrero del 2000, pues no haba efectuado venta alguna en dicho mes, motivo por el cual present la declaracin rectificatoria mediante Formulario PDT 0620 con N de Orden 50670251 del 12 de mayo del mismo ao.

No es cierto lo afirmado por la Administracin en el sentido de que no ha cumplido con exhibir los originales de las Facturas Ns 100-3437, 100-3438 y 100-3439 solicitadas con Requerimiento N V-253-2000-SUNAT/IND0400 del 21 de diciembre del 2000, pues su empleado personalmente mostr los originales de dichas facturas al auditor resolutor, quien le manifest su conformidad.

Asimismo, indica que a fin de acreditar la veracidad de su afirmacin acompaa los originales de las mencionadas facturas.

Argumento de la Administracin TributariaSeala que:

A fin de validar la declaracin rectificatoria presentada por la recurrente, le solicit la exhibicin del Registro de Ventas y documentacin sustentatoria de ventas del mes de febrero del 2000, y en la misma fecha le solicit a Aserradero Arenas S.R.L., la exhibicin de su Registro de Compras del mismo mes.

En el Registro de Compras de Aserradero Arenas S.R.L. se aprecia que estn registradas las operaciones de compra realizadas a la recurrente mediante las Facturas Ns. 100-3437, 100-3438 y 100-3439, lo que implica la utilizacin del crdito fiscal proveniente de dichas operaciones.

En el Registro de Ventas presentado por la recurrente obran registradas las operaciones de venta realizadas segn las mencionadas facturas y que por los meses siguientes no obra registro alguno de las notas de crdito, sin las cuales no proceda la anulacin de las citadas facturas por las ventas que, segn afirma la recurrente, no llegaron a realizarse a Aserradero Arenas S.R.L.

En ese sentido, manifiesta que ante la solicitud formulada a la recurrente para que exhiba las referidas notas de crdito, sta present un escrito en el que seala que las notas de crdito se expiden cuando la factura emitida haya sido entregada al cliente, precisando que, en su caso, no se lleg a entregar tales facturas, las mismas que fueron anuladas en sus originales y en sus copias, sin emitirse notas de crdito, lo cual se adecua al criterio establecido en la resolucin del Tribunal Fiscal N 577-1-97.

A efectos de verificar lo alegado, solicit a Aserradero Arenas S.R.L. y a la recurrente, respectivamente, que cumplan con exhibir los originales de las copias usuario de las citadas facturas, no habiendo cumplido la recurrente con lo solicitado, por lo cual la recurrente no ha acreditado tener en su poder la copia usuario de las citadas facturas. Asimismo, informa que el 28 de diciembre del 2000, Aserradero Arenas S.R.L. remiti copia simple de los ejemplares usuario de las citadas facturas, manifestando que los originales fueron entregados, debidamente anulados, a la recurrente.

A pesar de lo afirmado por Aserradero Arenas S. R. L., no est acreditado que la recurrente tenga en su poder los originales de la copia usuario y que, en tal virtud, no haya estado obligado a emitir notas de crdito por la anulacin de las operaciones de ventas expresadas en las facturas referidas, ms an cuando en el Registro de Compras de Aserradero Arenas S.R.L. estn asentadas dichas operaciones, razones por las cuales afirma que la declaracin rectificatoria mencionada no surte efecto, por lo que debe confirmarse la orden de pago impugnada.

El Tribunal Fiscal resolviConfirmar la Resolucin de la Intendencia Regional La Libertad que declar improcedente la reclamacin formulada contra la Orden de Pago sobre el Impuesto General a las Ventas del mes de febrero del 2000, considerando que:

La obligacin tributaria naci en la fecha de emisin de las Facturas Ns 100-3437, 100-3438 y 100-3439 (1 de febrero del 2000), las que fueron anotadas tanto en el Registro de Ventas de la recurrente como en el Registro de Compras de Aserradero Arenas S.R.L., y que la recurrente debi emitir notas de crdito a efectos de anular dichas facturas, por lo que al no haberse seguido el procedimiento establecido para la anulacin de operaciones de venta, la declaracin rectificatoria presentada no ha surtido efectos, procediendo a confirmar la resolucin apelada.

En cuanto a la resolucin del Tribunal Fiscal N 577-1-97 invocada por la recurrente, cabe indicar que la misma no es aplicable al caso de autos, ya que las facturas en mencin s fueron entregadas al comprador y anotadas en su Registro de Compras, por lo que aun cuando las devolvi con la anotacin de "anuladas", pudo haber utilizado el crdito fiscal discriminado en las mismas, supuesto distinto al que es materia de pronunciamiento en la resolucin indicada.

CAPITULO VI

LegislacinDISPOSICIONES LEGALES

DECRETO LEY N 25632 LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO) LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N 25632

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artculo 1.- Estn obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligacin rige an cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecta a tributos.

En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber entregrsele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT- podr reajustar el monto antes sealado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.

La SUNAT podr disponer que sea el comprador, usuario o intermediario quien emita el comprobante de pago cuando las modalidades de mercado y razones de fiscalizacin lo justifiquen.

Artculo 2.- Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.

Artculo 3.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, la SUNAT sealar:

a) Las caractersticas y los requisitos mnimos de los comprobantes de pago;

b) La oportunidad de su entrega;

c) Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacin de emitir y entregar comprobantes de pago;

d) Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que estn sujetos los obligados a emitir los mismos;

e) Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar;

f) Los mecanismos de control para la emisin y/o utilizacin de comprobantes de pago.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los sujetos que generen rentas de tercera categora estn obligados a consignar su nombre comercial, en los comprobantes de pago que emitan.

Adicionalmente, la SUNAT regular la emisin de documentos que estn relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guas de remisin, notas de dbito, notas de crdito, a los que tambin les ser de aplicacin lo dispuesto en el presente artculo.

Artculo 4.- La impresin o importacin de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con stos, cualquiera sea su modalidad, la realizarn nicamente las empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT. Asimismo, la inscripcin o exclusin del registro se realizar conforme a las normas que sta seale.

Igualmente establecer las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresin o importacin de los documentos a que se refiere el prrafo anterior, y los mecanismos de control para la impresin, emisin y/o utilizacin de los mismos, incluyendo aquellos que se emitan por medios mecanizados o computarizados.

Los mecanismos de control, incluyen la obligacin de declarar la impresin, emisin y/o utilizacin de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con stos.

Artculo 5.- El incumplimiento de las obligaciones sealadas en la presente Ley, ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario.

Aquellos que realicen trabajos de impresin o importacin de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con stos, sin estar inscritos en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT, no podrn acceder al mismo. Lo dispuesto en el presente prrafo ser sin perjuicio de la sancin sealada en el Cdigo Tributario.

Artculo 6.- Derganse los Artculos 7 al 14 del Decreto Supremo N 119-89-EF y los Decretos Supremos Ns 182-89-EF y 017-90-EF.

Artculo 7.- El presente Decreto Ley entrar en vigencia el 1 de setiembre de 1992, con excepcin de las disposiciones transitorias que entrarn en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los obligados a entregar comprobantes de pago debern presentar a la SUNAT, en la forma y plazo que sta disponga, una declaracin jurada de la existencia de dichos documentos. Las personas que a la fecha de publicacin del presente Decreto Ley, estuvieran utilizando sistemas mecanizados o computarizados para la emisin de comprobantes de pago, debern informar, en la forma y plazos dispuesta por la SUNAT, sobre la utilizacin de los comprobantes.

Las referidas declaraciones, tambin sern exigibles a los profesionales que ejercen su profesin individualmente o en forma asociada y en general a las personas que prestan servicios.

La presentacin de las declaraciones juradas a que se refiere esta Disposicin Transitoria, regularizar las omisiones incurridas respecto a las obligaciones previstas en los Artculos 8, 9, 12 y 16 del Decreto Supremo N182-89-EF.

El incumplimiento ser sancionado conforme al inciso b) del Artculo 5 del presente Decreto Ley.

Segunda.- La SUNAT establecer el plazo mximo de utilizacin de los comprobantes de pago en existencia declarados conforme a lo previsto en la Primera Disposicin Transitoria anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de julio de mil novecientos novetaids.

2.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 007-99/SUNAT

Lima, 21 de enero de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia Ns 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;

Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, as como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632, modificado por el Decreto Legislativo N 814; y por el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Aprubase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolucin y que consta de 20 Artculos, 5 Captulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

Artculo 2.- Dergase las Resoluciones de Superintendencia Ns 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; as como la Resolucin de Superintendencia N 068-93-EF/SUNAT.

Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.

Regstrese, comunquese y publquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculos 1 al 5

CAPTULO II DE LA OBLIGACIN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Artculos 6 al 7

CAPTULO III REQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Artculos 8 al 10

CAPTULO IV OBLIGACIONES GENERALES Artculos 11 al 16

CAPTULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Artculos 17 al 20

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

3.- OTRAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA

DICTAN NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PBLICO NACIONAL DE PASAJEROS

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 1562003/SUNAT(Publicada el 16 de agosto de 2003 y vigente a partir del 17 de agosto de 2003)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucin de Superintendencia N 007-96/SUNAT modificada a travs de la Resolucin de Superintendencia N 093-96/SUNAT se dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros;

Que mediante Decreto Supremo N 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apndice II del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneracin al IGV que gozaba el servicio de transporte pblico interprovincial de pasajeros dentro del pas;

Que es necesario adecuar las normas sobre boletos de viaje que emitan las empresas que prestan el referido servicio a las nuevas disposiciones tributarias y a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a travs del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte aprobado por Decreto Supremo N 040-2001-MTC y normas modificatorias;

Que adicionalmente debe establecerse mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes dedicados a la prestacin del servicio de transporte pblico nacional de pasajeros dentro del pas;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632, modificado por el Decreto Legislativo N 814, por