trabajo comprobantes

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DOCUMENTACION MERCANTIL INTRODUCCION Estos comprobantes, son de uso cotidiano de nuestro quehacer diario, muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulación total o un cobro de un gasto incurrido de más. Para ello es importante diferenciar que cuando se hablan de Tickets Cinta de Máquina Registradora, Notas de Cargo o Débito y las Notas de Abono o Crédito, son comprobantes de carácter estrictamente Comercial, mientras que las Notas de Débito y las Notas de Crédito son comprobantes de carácter estrictamente Tributario. Dichos comprobantes lo utilizaran los contribuyentes tanto del Régimen General como los del Régimen Especial. DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT. Mediante D.L. 25632 y su Reglamento de Comprobantes de pago RS. 007-99/ SUNAT difundido por la Administración Tributaria, ha establecido nuevas normas en el sistema de registro documentario a fin de que exista una mejor organización y control de la actividad tributaria. COMPROBANTES DE COMPROBANTES DE PAGO: Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. ¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO EXISTEN? Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

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Estos comprobantes, son de uso cotidiano de nuestro quehacer diario, muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulación total o un cobro de un gasto incurrido de más.

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Page 1: Trabajo Comprobantes

DOCUMENTACION MERCANTIL

INTRODUCCION

Estos comprobantes, son de uso cotidiano de nuestro quehacer diario, muy utilizados para transacciones que se dan por compras o por ventas donde interviene un descuento, una anulación total o un cobro de un gasto incurrido de más.

Para ello es importante diferenciar que cuando se hablan de Tickets Cinta de Máquina Registradora, Notas de Cargo o Débito y las Notas de Abono o Crédito, son comprobantes de carácter estrictamente Comercial, mientras que las Notas de Débito y las Notas de Crédito son comprobantes de carácter estrictamente Tributario.

Dichos comprobantes lo utilizaran los contribuyentes tanto del Régimen General como los del Régimen Especial.

DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT.

Mediante D.L. 25632 y su Reglamento de Comprobantes de pago RS. 007-99/ SUNAT difundido por la Administración Tributaria, ha establecido nuevas normas en el sistema de registro documentario a fin de que exista una mejor organización y control de la actividad tributaria.

COMPROBANTES DE COMPROBANTES DE PAGO:

Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.

¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO EXISTEN?

Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:

1. TICKET O CINTA DE MAQUINA REGISTRADORA:Son documentos admitidos como comprobantes de pago, que son emitidos únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. En operaciones finales cuando el comprador necesite utilizar el crédito fiscal, será necesario identificarlo, registrando el N° de RUC y el IGV. Que

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afecta a la compra. Los vendedores deberán efectuar una liquidación diaria de las operaciones realizadas por cada máquina registradora.

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados.Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.Será obligatorio emitirlo cuando el monto de la venta del bien o servicio supere los S/. 5.00 salvo que el comprador lo exija cuando el monto es menor.

BASE LEGAL:Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de SuperintendenciaN° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Ejemplo Práctico:Comercial el Rey SCRL Con RUC N° 10880569977, vende a Julio Ramos 1Kg. De salchicha a S/. 14.00 y 40 panes a S/. 4.00 emitiendo un ticket N° 05411077 de fecha 14 de febrero del 2011.

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CLASES DE TICKETS:

Tickets propiamente dichos: Documentos emitidos generalmente a personas naturales cuando éstos hayan solicitado un bien o servicio. En dicha venta está incluido el IGV correspondiente.

Tickets – Factura: Tienen la misma característica que una factura; emitida generalmente a personas jurídicas o personas naturales que cuentes con RUC. Permiten sustentar costo o gasto así como tienen derecho a crédito fiscal siempre que cumplan con los siguientes requisitos:- Se identifique al comprador con su número de RUC.

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- Se emita como mínimo en original y cinta testigo.

- Fijar la fecha y hora de venta.

- Se discrimine el monto del IGV.

- Se describa el bien vendido, cedido en uso o servicio prestado.

Ejemplo Práctico:Comercial Luna Autoservicios SAC. Con RUC 201609737137, vende varios productos de limpieza a Comercial Rosas SAC. Con RUC 20807456815, según leyenda establecida, en el mismo comprobante de pago, motivo por el que se emite un Ticket Factura N° 002-00138 de fecha 13 de enero del 2011.

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2. NOTA DE ABONO O CREDITO:Las Notas de Crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo deanulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos obonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a CréditoFiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones conconsumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismocomprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignaren ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser elcaso, el sello de la empresa.Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un productooriginalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros dela misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidadcontenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dichaobligación.

Base Legal:Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT

CASO PRÁCTICO:

La Empresa “Comercializadora Los Andes SA.” Vende mercadería a “Luis Yañes” según Factura Nº 001-26781 el día 15/05/2011.

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El 30/05/2011, la empresa “Comercializadora Los Andes SA” decide hacer un descuento del 10% de la mercadería por pronto pago.

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3. NOTAS DE DEBITO

Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo Contrato.Deberán contener los mismos requisitos y característica de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Es importante explicar que las NOTAS DE DEBITO según la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, menciona que las Notas de Débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

CASO PRÁCTICO:

EMISIÓN DE NOTA DE DEBIDO POR EL VENDEDOR

La Empresa “Rosas SA”, vende al crédito a “Comercializadora Reyes SA”, emitiéndose una Letra de Cambio pagadero a 30 días.Cumplido dicho plazo, el Aceptante (MARIO BROSS) al no cumplir con pagar dicha letra de cambio en los 30 días. Tan pronto suceda, se procede a ir al notario para hacer el Protesto de la Letra de Cambio.

Es importante explicar que las NOTAS DE DEBITO según la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, menciona que las Notas de Débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el

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vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.