alegatos anahotxin

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  • 7/24/2019 Alegatos Anahotxin

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    Recurrente: HECTOR ANAHOTXIN SOTELO CUELLAR Delitos: PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USOEXCLUSIVO DEL EERCITO! ARMADA

    " FUER#A AEREA " OTRO Toc$ Pen$l: %%&'()%&

    H* SEGUNDO TRI+UNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO*P R E S E N T E*,

    LIC* RAFAEL ORLANDO SALCIDO HERN-NDE#!en mi carcter

    de defensor particular del recurrente HECTOR ANAHOTXIN SOTELOCUELLAR, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

    Por este conducto, con fundamento en los artculos 363, 364, 365,366, y dems relativos y aplicales del !"di#o $ederal de ProcedimientosPenales, ven#o a expresar los ale#atos con motivo del recurso deapelaci"n interpuesto contra el LA SENTENCIAdictada en per%uicio demi representado por el &uez 'e#undo (e (istrito en )ateria de ProcesosPenales $ederales en el *stado de )+xico, dentro del toca penal al rurocitado, ue deriva de la causa penal %.'()%/, por medio del cual se-alolos si#uientes antecedentes y expreso los a#ravios directos ue le causana mi representado la resoluci"n impu#nada:

    ANTECEDENTES

    %* *l &uez 'e#undo de (istrito en )ateria de Procesos Penales

    $ederales en el *stado de )+xico, mediante resoluci"nemitida el .4 de aril del /0.5, emiti" sentenciacondenatoria en contra de mi defenso, por los delitos deportaci"n de arma de fue#o de uso exclusivo del *%+rcito,rmada y $uerza +rea 1a#ravada2, previsto y sancionadopor el artculo 3, fracciones y , prrafo penltimo, enrelaci"n con el diverso .., incisos a2 y 2 as como por eldelito de posesi"n de cartuc7os de uso exclusivo del *%+rcito,

    rmada y $uerza +rea, previsto y sancionado por el artculo

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    3 8uat, fracci"n , en relaci"n con el numeral .. inciso 2todos de la 9ey $ederal de rmas de $ue#o y *xplosivos

    (* nconforme con dic7a resoluci"n y dentro del t+rmino le#alconcedido para ello, mi defendido interpuso el recurso deapelaci"n en contra de la sentencia, misma ue fue aceptadaen amos efectos por el &uez ;atural

    *?;; ?)@' !>A*B y )arineros del !uerpo =eneral

    nfantera de )arina &@?=* A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@=*?); porue durante la etapa previa y meramente instructiva se fuedemostrando la inverosimilidad de la misma, ya ue a todas lucesestamos ante la presencia de un proceso donde la parte acusadora seasa en una pruea D;!, '9( C ';=U9? como lo es lanformativa ue no encuentra apoyo en nin#una otra pruea a pesar deue el &uez natural pretende concatenarla con prueas, ue de no existirla misma informativa, simplemente no existieran

    *l artculo /EF 1!"di#o $ederal de Procedimientos Penales, ltimoprrafo2 9as dili#encias practicadas por a#entes de la Polica &udicial$ederal o local, tendrn valor de testimonios que deberncomplementarse con otras diligencias de prueba que practique elMinisterio Pblico, para atenderse en el acto de la consi#naci"n, peroen nin#n caso se podrn tomar como confesi"n lo asentado en au+llas

    9o anterior es as ya ue el parte informativo rendido y presentadopor los oficiales castrenses en todo caso, y suponiendo sin conceder, sifuera licito, solo tiene un valor indiciario, mismo ue de no encontrar otromedio proatorio 9!G@, euivale a nada sin emar#o el &uez recurridolo admicula con la ratificaci"n del mismo, ue aunue rene unaformalidad procedimental, estaramos en un #rave error al pretenderroustecer el uno con el otro, ya ue parten de la misma fuente es decir,yo puedo presentarme como testi#o y posteriormente ratificar mi

    testimonio y no por eso estamos 7alando de dos indicios ue puedenconcatenarse 'irve para reforzar lo anterior el si#uiente criterio:

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    HPRUE+A INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL* SUEFICACIA NO PARTE DE PRUE+AS PLENAS AISLADAS! SINO DEDATOS UN0VOCOS! CONCURRENTES " CONVERGENTES! DE CU"AARTICULACI1N! CONCATENACI1N " ENGARCE! SE O+TIENE

    O+ETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL! A TRAVES DE UNACONCLUSI1N NATURAL A LA CUAL CADA INDICIO! CONSIDERADOEN FORMA AISLADA! NO PODRIA CONDUCIR POR SI SOLO *n elproceso penal no es dale aco#er la falacia de la divisi"n, ue consiste enasumir ue las partes de un todo deen tener las propiedades de este, yue en el caso se refle%a al aislar cada elemento de convicci"n y demeritarsu eficacia o contundencia demostrativa por s mismo, es decir,considerado aisladamente 9o anterior es improcedente, cuenta 7aidaue de cada medio de pruea, puede desprenderse uno o varios indicios,si#nos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendode ue el indicio ata-e al mundo de lo fctico e informa sore la realidadde un 7ec7o acreditado, ue sirve como principio de pruea, nonecesariamente para %ustificar por s mismo un acierto o la verdad formalue se pretende estalecer, sino para presumir la existencia de otro 7ec7odesconocido, a ase de razonar silo#sticamente partiendo de datosaislados ue se enlazan entre s en la mente, para lle#ar a una conclusi"n,y es precisamente la suma de todos los indicios, lo ue constituye lapruea plena circunstancial, ue se sustenta en la demostraci"n de los7ec7os indiciarios y en el enlace natural, ms o menos necesario, entre laverdad conocida y la uscada Por ello, la eficacia de la pruea indiciaria ocircunstancial, como pruea indirecta, no parte de prueas plenasaisladas, sino de datos unvocos, concurrentes y conver#entes, de cuyaarticulaci"n, concatenaci"n y en#arce, se otiene o%etivamente unaverdad formal, a trav+s de una conclusi"n natural, a la cual cada indicio Iconsiderado en forma aisladaF no podra concluir por s solo&urisprudencia ;ovena Jpoca Griunales !ole#iados de !ircuito GomoKKA, a#osto de /00E Gesis A/L P &M P#ina .456 mparo (irecto.6EM/00E, 4 de %unio de /00EN

    *so sin de%ar a un lado ue dic7o parte fue elaorado por personaextra-a al cuerpo castrense, como lo corrooran en su ampliaci"n dedeclaraci"n los elementos apre7ensores cuando dicen ue lo elaor" Huna9icenciada de la P=?N, por lo ue se demuestra la manipulaci"n porue esa7 mismo en el )inisterio Plico donde ratifican su parte, se#uramentetomado por la misma Hlicenciada de la P=?N

    m+n ue la ratificaci"n adolece a todas luces de manipulaci"n, yaue en los tres casos se mencionan las mismas palaras, t+rminos,si#nos y nmeros, solo camiando la circunstancia de cada uno, y sesupone ue sus ratificaciones se deieron tomar de forma aislada, peropruea de ello es como lo podemos oservar en la si#uientetranscripci"n:

    ?atificaci"n de &*'U' >*?;; ?)@' !>A*B 1en $o%a /0 a la/6 estn las declaraciones de sus otros dos compa-erosO no se le

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    nota la diferencia, solo en la circunstancia ue particularmenteactan2:

    HOue siendo aproximadamente las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos del da diecinueve de ferero del a-o en curso y

    derivado de las acciones implementadas para comatir elnarcotrfico y otras actividades ilcitas, esto en el municipio deGe%upilco, *stado de )+xico, se implementaron recorridos devi#ilancia por diversas colonias y zonas del mismo siendo el casoue al encontrarnos en el desarrollo de dic7o recorrido devi#ilancia, a ordo de un ve7culo oficial %unto a mis compa-eros

    &@?=* A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@=*?);C cinco elementos ms de fuerza, al ir circulando por lacalle 'aturno, esuina con calle Pino, del municipio de Ge%upilco,*stado de )+xico, en las coordenadas #eo#rficas lat .L 54Q045Nlon# .00L 0Q4065, el de la voz ue via%aa en el asientodel copiloto me percat+ de ue a una distancia aproximada de diezmetros circulaa una CAMIONETA +LANCAue a7ora se tienelas caractersticas si#uientes: TIPO RANGE ROVER* +LANCAMODELO ()%2! PLACAS DE CIRCULACI1N MMR345( DELESTADO DE MEXICO! CON NUMERO DE SERIESALVU(+55DH42&/2(! identificada como HINDICIO UNO6 , lacual era tripulada por dos su%etos, fue as ue al ir pasando porenfrente me percat+ de ue el su%eto ue via%aa en el asiento delcopiloto empu-aa un arma corta, por lo ue informe al resto delpersonal naval va radio y el tercer ve7culo oficial ue via%aa enel convoy se atraves" para ostruirle el paso a dic7a camioneta, loue 7izo ue el conductor de la camioneta particular detuviera sumarc7a, mientras el de la voz %unto con mis compa-eros &@?=*A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@ =*?); nos diri#imos7acia los tripulantes, #ritando el de la voz 78FUER#ASFEDERALES DESCIENDAN CON LAS MANOS EN ALTO96 y alverse sorprendidos no tuvieron ms alternativa ue atender dic7aindicaci"nON

    'irve para reforzar lo anterior el si#uiente criterio:

    PRUEBA INDICIARIA CIRCUN!"ANCIA# EN MA"ERIA PENA#$!U E%ICACIA N PAR"E DE PRUEBA! P#ENA! AI!#ADA!& !IN DEDA"! UN'(C!& CNCURREN"E! ) CN(ER*EN"E!& DE CU)A

    AR"ICU#ACI+N& CNCA"ENACI+N ) EN*ARCE& !E B"IENEB,E"I(AMEN"E UNA (ERDAD %RMA#& A "RA(E! DE UNACNC#U!I+N NA"URA# A #A CUA# CADA INDICI& CN!IDERAD

    EN %RMA AI!#ADA& N PDRIA CNDUCIR PR !I !#. En elproceso penal no es dable acoger la falacia de la divisin, que consiste enasumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de este, yque en el caso se refleja al aislar cada elemento de conviccin y demeritarsu eficacia o contundencia demostrativa por s mismo, es decir,considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habidaque de cada medio de prueba, puede desprenderse uno o varios indicios,signos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendode que el indicio atae al mundo de lo fctico e informa sobre la realidadde un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no

    necesariamente para justificar por s mismo un acierto o la verdad formal

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    que se pretende establecer, sino para presumir la e!istencia de otrohecho desconocido, a base de ra"onar silogsticamente partiendo de datosaislados que se enla"an entre s en la mente, para llegar a una conclusin,y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que constituye la

    prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostracin de los

    hechos indiciarios y en el enlace natural, ms o menos necesario, entre laverdad conocida y la buscada. #or ello, la eficacia de la prueba indiciaria ocircunstancial, como prueba indirecta, no parte de pruebas plenasaisladas, sino de datos unvocos, concurrentes y convergentes, de cuyaarticulacin, concatenacin y engarce, se obtiene objetivamente unaverdad formal, a trav$s de una conclusin natural, a la cual cada indicio %considerado en forma aislada& no podra concluir por s solo.

    'urisprudencia. (ovena )poca. *ribunales +olegiados de +ircuito. *omo-, agosto de /001. *esis -./2. #. 3. '45. #gina 6789. 3mparo :irecto6914/001, 7 de junio de /001.;.

    *s importante recalcar ue la ratificaci"n fue realizada sin lapresencia del ao#ado defensor, desoedeciendo lo ordenado en la !arta)a#na rtculo /0 fracci"n K y el artculo ./ fracci"n c2 del !"di#od%etivo de la )ateria y $uero 1eso aunado a la pasividad de la autoridadpor investi#ar el ori#en de las armas semradas, considerando ue unadice '*(*; )*K!@ ($ y ue incluso existe un oficio ue se present"expedido por el (irector =eneral de ?e#istro $ederal de rmas de $ue#o

    y !ontrol de *xplosivos2

    Jpoca: (+cima Jpoca?e#istro: /00R005nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: &urisprudencia$uente: 'emanario &udicial de la $ederaci"nPulicaci"n: viernes 0 de mayo de /0.5 0R:30 7)ateria1s2: 1!onstitucional, Penal2Gesis: .aM& /6M/0.5 1.0a2

    DE%EN!A ADECUADA EN MA"ERIA PENA#$ #A %RMA DE*ARAN"I-AR E# E,ERCICI E%ICA- DE E!"E DEREC..UMAN !E AC"UA#I-A CUAND E# IMPU"AD& EN "DA!#A! E"APA! PRCEDIMEN"A#E! EN #A! /UE IN"ER(IENE&CUEN"A CN #A A!I!"ENCIA ,UR'DICA DE UN DE%EN!R/UE E! PR%E!INI!"A EN DEREC.. +onforme al parmetrode control de regularidad constitucional, que deriva de la reforma alartculo 6o. de la +onstitucin #oltica de los Estados ficial de la ?ederacin el 60 dejunio de /066, que se configura por la observancia y aplicacin delas normas constitucionales y de fuente internacional en materia dederechos humanos, as como la directri" de interpretacin propersonae@ el artculo /0, apartado 3, fraccin , del referidoordenamiento constitucional, te!to anterior a la reforma publicadaen el :iario >ficial de la ?ederacin el 65 de junio de /005, debeinterpretarse armnicamente con los numerales 5./, incisos dA y eA,de la +onvencin 3mericana sobre :erechos Bumanos, y 67.C,

    incisos bA y dA, del #acto nternacional de los :erechos +iviles y

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    #olticos, as como el criterio contenido en la tesis aislada #.4/067 D60a.A DA, Emitida por el *ribunal #leno de esta Fuprema+orte de 'usticia de la (acin, de rubroG H:E?E(F3 3:E+ #E(3L. FE J3I3(*K3 + L3#I>#>I+>(3 (3 +>( +>(>+=E(*>F *)+(+>F E(:EIE+B>, F

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    Kaldvar Lelo de Larrea, 'os$ Iamn +osso :a", 3lfredo Juti$rre">rti" =ena y >lga Fnche" +ordero de Jarca -illegas. :isidenteG'orge =ario #ardo Iebolledo, quien formul voto particular.#onenteG 3rturo Kaldvar Lelo de Larrea. FecretariaG +armina +ort$sIodrgue".*esis de jurisprudencia /94/068 D60a.A. 3probada por la #rimeraFala de este 3lto *ribunal, en sesin de fecha quince de abril de dosmil quince. (otaG DA La tesis aislada #. 4/067 D60a.A citada,aparece publicada en el Femanario 'udicial de la ?ederacin delviernes 66 de abril de /067 a las 60G0P horas y en la Jaceta delFemanario 'udicial de la ?ederacin, :$cima )poca, Libro 8, *omo, abril de /067, pgina 76C. Esta tesis se public el viernes 05 demayo de /068 a las 0PGC0 horas en el Femanario 'udicial de la?ederacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria apartir del lunes 66 de mayo de /068, para los efectos previstos enel punto s$ptimo del 3cuerdo Jeneral #lenario 6P4/06C.+ontradiccin de tesis /4/007F. Entre las sustentadas por el*ribunal +olegiado del -ig$simo >ctavo +ircuito y el #rimer *ribunal+olegiado en =ateria #enal del Fe!to +ircuito. 6o. de diciembre de/007. +inco votos. #onenteG >lga Fnche" +ordero de Jarca-illegas. FecretariaG Iosala 3rgumosa Lpe". *esis dejurisprudencia 14/008. 3probada por la #rimera Fala de este 3lto*ribunal, en sesin de fecha veintis$is de enero de dos mil cinco.

    !ae se-alar ue tanto en las ampliaciones de los apre7ensores,como en los diferentes careos realizados tanto con testi#os como con lospropios imputados, los elementos de la )arina se contradicen entre s,tanto en los 7orarios en los ue dicen ue partieron del lu#ar de los7ec7os, las caractersticas del lu#ar, respecto al tiempo en el ue se llev"a cao el camio de neumtico, as como la propia incon#ruencia, fuerade l"#ica e inverosimilitud ue a una 7ora en la ue ellos mismos

    confirman ue 7aa Hre#ular visiilidadN, ue ya se ocupaa deluminarias y ue los propios autos ya traan encendidas sus luces, uno delos elementos a una distancia de aproximadamente .0 metros, vioempu-ar un arma al copiloto e inmediatamente los detuvieron y despu+sesa supuesta arma ya estaa fa%ada en la cintura, am+n de lo increleue al#uien pasara frente al convoy militar y empu-ara un arma asaiendas ue puede ser visto por el cuerpo castrense, y sore todopersonas de ien como se 7a demostrado con la calidad moral,econ"mica, social y personal suficiente de amas personas *s ovio uenos encontramos ante un acto de violaci"n al artculo .6 constitucional, yeso deidamente demostrado en el sumario, ya ue, como se 7amanifestado en el ocurso de la presente, lo nico ue existe demostrativoes el parte, y su ratificaci"n, mismos ue adolecen de toda nulidad, yaunue, suponiendo sin conceder se les pudiera otor#ar al#n valorproatorio solo sera el del indicio y sera una pruea nica, aislada ysin#ular, de la ue oviamente se podran derivar cuantos perita%es se lesuisiera 7acer a las supuestas armas, mismas ue por i fuera poco ;@ '*

    9*' *;!@;G?@ ;;=U; >U*99 (!G9? (* 9@' >@C

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    '*;G*;!(@', a pesar ue los mismos apre7ensores manifestaron ysostuvieron ue inmediatamente res#uardaron y emalaron el material+lico afecto a la causa, por lo ue es una pruea ms en contra delparte y a favor de ue no existe pruea al#una ue pueda roustecer ese

    dic7o

    dems, la natural refiere ue tami+n se concatena con el perita%een materia de alstica de /0 de ferero de /0.5 1fo%as ../ a ..42, perovolvemos al mismo punto, es sore unas armas y cartuc7os ue semencionan en la informativa y ue con nin#n otro medio se refuerza ueefectivamente fueron encontradas en portaci"n y posesi"n de mi defenso,porue no existe al#n medio inte#rado en la causa ue puedaroustecer el falaz parte elaorado por una persona a%ena a losapre7ensores y ue a todas luces se oserva la manipulaci"n am+n ueadems ese perita%e no est ratificado ni en la ministerial ni en la etapa

    %udicial y por lo tanto no podra tener valor proatorio, atendiendo alcriterio ue a continuaci"n se trascrie:

    Jpoca: ;ovena Jpoca?e#istro: .EE50

    nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: &urisprudencia$uente: 'emanario &udicial de la $ederaci"n y su =acetaGomo KK, ril de /005)ateria1s2: PenalGesis: .aM& EM/005P#ina: /35

    DICT-MENES PERICIALES* PARA SU VALIDE# DE+EN SER

    RATIFICADOS POR UIENES LOS EMITEN! INCLUSO POR LOSPERITOS OFICIALES ;LEGISLACI1N DEL ESTADO DE TLAXCALA

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    su opini"n es verdadera, por lo ue sin el mencionado reuisito no esdale otor#ar validez proatoria a los dictmenes emitidos, incluso losue proven#an de peritos oficiales 'in ue oste a lo anterior el 7ec7ode ue el artculo .4/ del citado c"di#o excepte al perito oficial ueacepte el car#o de protestar su fiel desempe-o ante el funcionario ue

    practiue las dili#encias, pues tal disposici"n nicamente lo exime derendir dic7a protesta, pero no de ratificar su opini"n

    dems como ya se advirti", mis defendidos fueron ile#almente retenidospor ms de nueve 7oras partiendo de la 7ora en ue realmente fuerondetenidos en el lu#ar de los 7ec7os, se#n el dic7o de los testi#ospresenciales de los 7ec7os ue corrooran lo vertido desde la ministerialpor los 7oy sentenciados, y an, suponiendo sin conceder ue fueran

    detenidos a la 7ora re#istrada en el parte, estamos 7alando ue deGe%upilco a Goluca 7icieron '*' 7oras, y eso uitndole mximo treintaminutos del camio de refacci"n de una de las unidades 1tiempoexpresado por los propios apre7ensores en la ampliaci"n de declaraci"n2,por lo ue tanto el parte como todo el procedimiento ante l autoridadministerial adolece de nulidad ya ue estamos ante la presencia de unaile#al detenci"n, ile#al parte informativo porue tuvieron todo el tiempopara mauilar la siemra de las armas y mire su 'e-ora ue en lapropia ministerial ya estaan declarando los sentenciados ue 7aan sidovctimas de tortura y maltrato al llevrselos a otro lu#ar, en autos nooficiales corroorando el tiempo perdido entre la 7ora de la detenci"n y la7ora de puesta a disposici"n *s oportuno traer el si#uiente criterio:

    Jpoca: (+cima Jpoca0064E.nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: islada

    $uente: =aceta del 'emanario &udicial de la $ederaci"n9iro 6, )ayo de /0.4, Gomo )ateria1s2: !onstitucional, PenalGesis: .a !!M/0.4 1.0a2P#ina: 540

    DEREC. DE #A PER!NA DE"ENIDA A !ER PUE!"A ADI!P!ICI+N INMEDIA"A AN"E E# MINI!"ERI P0B#IC$ #ARE"ENCI+N INDEBIDA *ENERA CM CN!ECUENCIA! )

    E%EC"! #A IN(A#IDE- DE #! DA"! DE PRUEBA B"ENID!DIREC"A E INMEDIA"AMEN"E EN A/U1##A& A# !ERCN!IDERAD! I#'CI"!. :e conformidad con el artculo 69, prrafocuarto, de la +onstitucin #oltica de los Estados

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    precisamente a verificar que no hubo una privacin ilegal de la libertadque, de actuali"arse, provocara invalidar la detencin, as como datos de

    prueba obtenidos con motivo de la misma, adems que ello deberdesencadenar el reproche y la e!igencia de responsabilidad a los agentescaptores. 3s, en t$rminos estrictamente constitucionales, el agente que

    detenga al imputado por la comisin de un delito en flagrancia, tieneobligacin de ponerlo sin demora ante el ministerio pOblico, esto es, sinretraso injustificado o irracional. 3hora bien, las consecuencias y efectosde la vulneracin al derecho humano de libertad personal, con motivo dela retencin indebida, deben vincularse estrictamente con su origen ycausa@ lo que implica que si la prolongacin injustificada de la detencingener la produccin e introduccin de datos de prueba, $stos debendeclararse ilcitos, lo mismo que las diligencias pertinentes se hayanreali"ado en condiciones que no permitieron al inculpado ejercer elderecho de defensa adecuada, de conformidad con los principios de

    debido proceso y obtencin de prueba lcita.3mparo en revisin 10C4/06/. 9 de noviembre de /06C. +inco votos porla concesin del amparo de los =inistros 3rturo Kaldvar Lelo de Larrea,

    'os$ Iamn +osso :a", 3lfredo Juti$rre" >rti" =ena, >lga Fnche"+ordero de Jarca -illegas y 'orge =ario #ardo Iebolledo. =ayora de tresvotos por el amparo liso y llano de los =inistros 3rturo Kaldvar Lelo deLarrea, 3lfredo Juti$rre" >rti" =ena y >lga Fnche" +ordero de Jarca-illegas. :isidentesG 'os$ Iamn +osso :a" y 'orge =ario #ardoIebolledo. #onenteG 'orge =ario #ardo Iebolledo. Encargado del engroseG

    3lfredo Juti$rre" >rti" =ena. FecretarioG 'os$ 3lberto =osqueda

    -el"que". Esta tesis se public el viernes /C de mayo de /067 a las60G09 horas en el Femanario 'udicial de la ?ederacin.

    *n camio, dic7a informativa tiene en contra otras proanzas ueadmiculadas entre si demuestran ue mi defenso nunca port" ni posey"el material +lico del ue se le acusa, y ue por el contrario es vctima de

    un auso de autoridad y violaci"n de sus derec7os ms elementales, losderec7os 7umanos, como lo son la ile#al detenci"n, entre otras

    Genemos las propias declaraciones ministeriales y preparatoria de lossentenciados, ue a pesar de estar a%o el monopolio de la acci"n del)inisterio Plico en la ministerial, por separado ar#umentaron lo mismoa las mismas 7oras, entre cuatro y cinco de la tarde, en el mismo lu#ar ya las mismas personas, coincidiendo en prcticamente en todo y por endedifiriendo de lo vertido por los apre7ensores aunado a ello se encuentran

    los testimonios de las propias personas ue fueron referidos por lossentenciados en la primi#enia declaraci"n de los atestes )?C (*9=@)*B ;A??*G* C )'*9 =@??@'G*G >*?;;(*B, el daveintis+is de ferero de dos mil catorce, en el ue al ser interro#adoseste ltimo contesto 9 !U?G 8ue di#a el testi#o una vez ue losaludara estos se retiraron ue fue lo ue paso !alificada de le#al refiri"pues fue muy rpido cuesti"n de se#undos nos saludamos cuando vi ueles corto el paso una camioneta picT up #ris rata, con dole caina, con

    elementos de la marina, aproximadamente eran seis o siete, portaan el

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    uniforme oficial color #ris, no vi el rostro de nin#uno de ellos, puesto ueian encapuc7ados detuvieron la camioneta lanca y a%aron a >+ctor, letaparon el rostro con su playera y lo suieron a la camioneta de en laparte trasera, mientras otros elementos a%aron a (aniel lo revisaron y al

    i#ual le curieron el rostro con la camisa, una camisa cuadrada clara,mientras otros revisaan la camioneta lanca, en nin#n momentoa%aron o suieron nin#n tipo de armas ni nin#n tipo de o%eto, en esamisma camioneta lanca en los asientos de atrs suieron a (aniel sesue un elemento de la marina en el volante, conduce la camioneta 7aciael centro de la ciudad de Ge%upilco a tras de esta lo si#ue la camionetapicT up de la marina en donde llevaan a >+ctor, repito todo esto fue encuesti"n de se#undos, fue muy rpido, no se 7izo trfico, no vi pasar anin#n otro ve7culo, a7ora si por la camioneta y los marinos se vierapensado ue era un secuestro Gal declaraci"n fue rendida ante lautoridad $ederal

    (e la misma manera podemos detectar las contradicciones de lospropios apre7ensores entre ellos y entre ellos y el parte mismo:

    ESUS HERNAN RAMOS CHAVE#

    la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al

    ?espuesta H;o lo recuerdo, solamente la fec7aN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os

    esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al

    ?espuesta H?e#ular, pero se contaa con alumrado plicoN la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refiere

    como las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al?espuesta *s una colonia zona urana, pavimentada, cuenta conlos servicios de una colonia adecuada, son calles ue se %untan, no esoulevard ni carreteraN

    la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desdecuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al

    ?espuesta H*se da nada msN la uinta 8ue di#a si el arma corta ue supuestamente

    empu-aa el copiloto de la camioneta lanca fue una de las armas ue

    ase#uraron el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta H?especto a lo ue se asent" siN la sexta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta ue le

    oserv" al copiloto el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta H;o, ya ue el arma nada ms la vi y no revis+ a esa

    persona ni ese da toue el armaN la s+ptima 8ue di#a el tiempo ue transcurri" desde el momento

    en ue vio el arma y detuvieron a la camioneta lanca calificada de

    le#al

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    ?espuesta: Hproximadamente un minutoN la octava 8ue di#a si se percat" con ue mano empu-aa el

    arma el copiloto calificada de le#al?espuesta: H;o, no lo recuerdoN

    la novena: 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7osdesde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al

    ?espuesta: Hproximadamente diez a veinticinco minutosN la d+cima: ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+

    punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al

    ?espuesta: H>acia el surN la d+cima primera: ue di#a ue acci"n tom" para revisar la

    camioneta ue conduca >+ctor na7otxin 'otelo !uellar el da de los7ec7os calificada de le#al

    ?espuesta: H)e diri# al ve7culo, manifest+ ue se les ia a pasaruna revisi"n, empiezo a revisar la parte de enfrente, la parte de aa%o yno encuentro nada, de a7 reviso y me voy a la parte de atrs sinintroducirme del ve7culo y me percato de una arma ''N

    la d+cima se#unda: (e acuerdo a la respuesta ue antecede enu+ lu#ar se encontraa >+ctor na7otxin 'otelo !uellar al momento ue

    le di%o ue ia a revisar el ve7culo calificada de le#al?espuesta: H*n ese mismo lu#ar, sin recordar la posici"n donde se

    encontraaN la d+cima tercera: ue di#a si utiliz" #uantes al momento de

    ase#urar el arma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificadade le#al

    ?espuesta: H'iN la d+cima cuarta: ue descria cual fue el procedimiento to ue

    si#ui" para el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: HUna vez ue vi el arma acud por la olsa, con #uantesla su%ete, sin alterar el mecanismo, ni comproar nada, y la introdu%e enuna olsa trasparenteN

    la d+cima uinta: ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, estado de )+xico calificada dele#al

    ?espuesta: H;o, no los recuerdoN,

    la d+cima sexta: ue di#a las matrculas de los ve7culos,militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al

    ?espuesta: H;o, no las recuerdo tampocoN la d+cima s+ptima 8ue di#a el nomre del conductor del tercer

    ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H;o, no lo recuerdoN la d+cima octava 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de

    sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al

    ?espuesta: H*n ese momento de su ase#uramientoN

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    la d+cima novena 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" en leerle susderec7os calificada de le#al

    ?espuesta: H;o, no lo recuerdoN la vi#+sima 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de los

    derec7os calificada de le#al?espuesta: H9a 'ecretara de la )arina la proporcionaN la vi#+sima primera 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta

    para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al

    ?espuesta: H*s inmediatamenteN la vi#+simo se#unda 8ue di#a aparte de las caractersticas ue

    estalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al

    ?espuesta: HAaran los de la rmada, la atea esta pintad dene#roN

    la vi#+simo tercera 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tresve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Vprocuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta: H*l primeroN la vi#+simo cuarta 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el

    neumtico calificada de le#al?espuesta: H*l se#undoN la vi#+simo uinta 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal

    militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente media 7oraN la vi#+sima sexta: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue se

    detuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente a las veintid"s 7orasN

    la vi#+simo s+ptima 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta, H;o, no recuerdoN la vi#+simo octava 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valorados

    medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: H*n la HP=?N la vi#+simo novena 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados

    medicamente los a7ora procesados calificada de le#al

    ?espuesta H;o Porue se entre#aron a P=? y ya no supimosNGri#+sima 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os sucedieron a las

    diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: H;o, no afirmo, ni preciso, porue es un aproximado de

    la 7oraN:Gri#+simo primera: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los

    ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos esimpedimento material para continuar con el traslado de los ase#urados

    calificada de le#al

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    ?espuesta: H'i, porue t+cnicamente se adopta una tctica paraevitar ser emoscados, eso le da se#uridad al personal militar y a losase#urados, para evitar al#n percanceN

    Gri#+simo se#unda: ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron el escrito

    de puesta a disposici"n, calificada de le#al?espuesta: Hu en la P=?N la tri#+simo tercera: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue

    nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al

    ?espuesta: HUna licenciada de la P=?Nla tri#+simo cuarta: 8ue nos di#a a uien de los procesados ue se

    encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada el armacorta marca =locT, calire Rmm calificada de le#al

    ?espuesta: Hpues no puedo ase#urar ya ue no lo 7ice yoN la Gri#+simo uinta 8ue nos di#a si recuerda cual fue la actividad

    de usted en el momento en ue eran revisados los procesados calificadode le#al

    ?espuesta: H)i entras ellos revisaan a los procesados, yo revisaaal ve7culoN

    la tri#+simo sexta: *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al

    ?espuesta: HPara no alterar sus caractersticas ni la evidenciaN la tri#+simo s+ptima: 8ue nos di#a uien condu%o la camioneta

    lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H!ompa-ero militar, sin saer el nomreN la tri#+simo octava: 8ue nos di#a si los procesados fueron

    conducidos a la dele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica deesta ciudad de Goluca en el mismo ve7culo calificada de le#al

    ?espuesta: H'i en el mismo ve7culoN

    pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los

    7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificadade le#al

    ?espuesta: H;o lo recuerdoN la se#unda 8ue di#a el elemento porue redacto el escrito de

    puesta a disposici"n una ao#ada de la P=? calificada de le#al?espuesta: HPorue a7 fuimos a poner a disposici"n, yo soy

    personal operativo y no 7a#o eso, pues fuimos y fue uien nos atendi" ynos tom" los datosN

    la tercera 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento ala licenciada de P=? los 7ec7os contenidos en la puesta a disposici"ncalificada de le#al

    ?espuesta: H;osotros, o sea yo y los compa-erosN la !uarta 8ue di#a el elemento si identifica a las dos personas

    ue se encuentran tras la re%illa de prcticas de este %uz#ado como las

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    personas ue fueron detenidas en diecinueve de ferero de dos milcatorce en el municipio de Ge%upilco calificada de le#al

    ?espuesta: H'i el da eran ellos los presuntos sospec7osos

    HONAN MORENO GERMAN

    la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al

    ?espuesta H9a verdad lo desconozcoN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os

    esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al

    ?espuesta H9a visiilidad era re#ular, pero 7aa alumradoplicoN

    la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refierecomo las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al

    ?espuesta H*ran casas, si alrededor 7aa casas, postes de la luz eslo ue me acuerdoN

    la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desdecuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al

    ?espuesta H*s la primera vezN

    la uinta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta uele oserv" al copiloto el da de los 7ec7os calificada de le#al

    ?espuesta: HUna color ne#roN la sexta: 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7os

    desde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al

    ?espuesta:Hproximadamente como treinta o cuarenta minutosN la s+ptima: 8ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+

    punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al?espuesta: H(e norte a surN la octava 8ue di#a ue la forma en ue procedi" a revisar al

    procesado (aniel )orales *scoar calificada de le#al?espuesta: HCo me acerue a +l y le di%e ue ia a 7acer una

    revisi"n rutinaria, proceda a revisar de la caeza a los pies, al terminarle ped ue se levantara la playera cuando note ue tena un arma cortafa%ada en la cintura fue cuando proced a uitrsela y a emalarla

    la novena: 8ue di#a si utiliz" #uantes al momento de ase#urar elarma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificada de le#al

    ?espuesta: H'i us+ #uantes especialesN la d+cimo: 8ue descria cual fue el procedimiento ue si#ui" para

    el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: H9a retire de donde la traa y en mi olsa traa una olsa

    de plstico con la mano derec7a ue traa el #uante puesto se la retire yla met a la olsa de plstico sellndolaN

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    la d+cima primera: 8ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, *stado de )+xico calificada dele#al

    ?espuesta: H9a verdad no s+, lo desconozcoN, la d+cima se#unda: 8ue di#a las, matrculas de los ve7culos,

    militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta: H9a verdad lo desconozcoN la d+cima tercera 8ue di#a el nomre del conductor del tercer

    ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H(esconozco tami+n el nomre, como somos de

    diferentes unidades no saemos ui+n es ui+nN la d+cima cuarta 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de

    sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: Hl termino del ase#uramiento se les empez" a leer la

    cartilla de los derec7osN la d+cima uinta 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" en leerle sus

    derec7os calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente entre cinco y diez minutosN la d+cimo sexta 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de

    los derec7os calificada de le#al

    ?espuesta: H;o lo s+, lo desconozcoN la d+cimo s+ptima 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta

    para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al

    ?espuesta: H9o desconozcoN la d+cimo octava 8ue di#a aparte de las caractersticas ue

    estalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al

    ?espuesta: H*n la parte trasera llevan un linda%e ue es unarmaz"n ne#roN la d+cimo novena 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tres

    ve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta: Han en el primer ve7culoN la vi#+sima 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el

    neumtico calificada de le#al

    ?espuesta: H*l se#undo ve7culoN la vi#+simo primera 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal

    militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente veinte a cuarenta minutosN la vi#+sima se#unda: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue se

    detuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente a las doce de la noc7eN

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    la vi#+simo tercero 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta, Hproximadamente en tiempo de una 7ora a dos 7orasN

    la vi#+simo cuarta 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valoradosmedicamente los a7ora procesados calificada de le#al

    ?espuesta: Hu en las instalaciones de la P=?N la vi#+simo uinta 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados

    medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta H9o desconozcoN la Ai#+simo sexta 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os

    sucedieron a las diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: HPor el tiempo y como ya era tarde ya est el alumrado

    plicoN:Ai#+simo s+ptimo: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los

    ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos esimpedimento material para continuar con el traslado de los ase#uradoscalificada de le#al

    ?espuesta: H'i, porue es un convoy y nin#uno no podemos separary nin#uno se puede uedar atrsN

    la Ai#+simo octava: 8ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron el

    escrito de puesta a disposici"n, calificada de le#al?espuesta: H*n las oficinas de la P=?N la Ai#+simo novena: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue

    nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al

    ?espuesta: HUna licenciada de la P=? de la cual desconozco sunomreN

    la tri#+simo: 8ue nos di#a si sae a ui+n de los procesados ue

    se encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada elarma corta marca =locT, calire Rmm calificada de le#al?espuesta: H9a persona ue teni+ndolos de rente se uica al lado

    izuierdoNcto continuo el personal actuante 7ace constar y certifica una vez

    cuestionado por su nomre, la persona ue se-ala respondi" se (aniel)orales *scoar

    la tri#+simo primera: *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al

    ?espuesta: HPara no contaminarlosN la tri#+simo se#unda: 8ue nos di#a uien condu%o la camioneta

    lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H(esconozcoN la tri#+simo tercera: 8ue nos di#a en u+ lu#ar se encontraa

    (aniel )orales *scoar en relaci"n al ve7culo, en el momento ue leindic" ue lo ia a realizar una revisi"n calificada de le#al

    ?espuesta: H*staa del lado del copiloto, de 7ec7o estaa

    descendiendoN

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    pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los

    7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificada

    de le#al?espuesta: H;o 7aaN la se#unda 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento

    de la licenciada de la P=? los 7ec7os contenidos en la puesta adisposici"n calificada de le#al

    ?espuesta: H;osotros estamos relatando los 7ec7os y ellaescriiendoN

    ORGE IVAN RA"A SANCHE#

    la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al

    ?espuesta H;o lo recuerdoN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os

    esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al

    ?espuesta H>aa alumrado plico, ya era la tarde noc7e, con

    re#ular visiilidad, se vea la luz en las partes y los faros de lacamionetaN

    la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refierecomo las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al

    ?espuesta H?odeado de casas, era una zona uranaN la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desde

    cuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al?espuesta HPues en varias ocasiones 7acemos rondines

    aproximadamente a principios de fereroN la uinta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta uele oserv" al piloto el da de los 7ec7os: calificada de le#al

    ?espuesta:H;oN la sexta 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7os

    desde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al

    ?espuesta: Hproximadamente entre veinte minutos a media 7oraN la s+ptima: 8ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+

    punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al

    ?espuesta: H>acia el surN la octava: 8ue di#a ue la forma en ue procedi" a revisar al

    procesado >+ctor na7otxin 'otelo !uellar calificada de le#al?espuesta: H9e pido ue pon#a las manos sore el ve7culo y me

    pon#o a re#istrarloN la novena: 8ue di#a si utiliz" #uantes al momento de ase#urar el

    arma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificada de le#al

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    ?espuesta: Hs esN la d+cima: 8ue descria cual fue el procedimiento to ue si#ui"

    para el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: H)eterla en una olsa sella pacTN

    la d+cima primera 8ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, *stado de )+xico calificada dele#al

    ?espuesta: H;o, no los recuerdo, lo ue pasa es ue venimos dediferente unidadesN

    la d+cima se#unda: ue di#a las matrculas de los ve7culos,militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al

    ?espuesta: H;o, no las recuerdoN la d+cima tercera 8ue di#a el nomre del conductor del tercer

    ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H;o, de i#ual manera no lo recuerdoN la d+cima cuarta 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de

    sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: Hl momento en ue se les detiene, en el mismo lu#ar

    en ue fueron detenidosN la d+cima uinta 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" la lectura de

    sus derec7os calificada de le#al?espuesta: Haproximadamente entre cinco y diez minutosN la d+cimo sexta 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de

    los derec7os calificada de le#al?espuesta: H;uestro atall"nN la d+cimo s+ptima 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta

    para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al

    ?espuesta: H(esconozcoN la d+cimo octava 8ue di#a aparte de las caractersticas ueestalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al

    ?espuesta: H;o recuerdo por a7oraN la d+cimo novena 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tres

    ve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta: H*l primero y llevaa a los dosN la vi#+simo 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el

    neumtico calificada de le#al?espuesta: H*l se#undoN la vi#+simo primera 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal

    militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente entre treinta y cuarenta y cinco

    minutosN

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    la vi#+simo se#unda: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue sedetuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al

    ?espuesta: Hproximadamente entre las diez de la noc7e y once ymediaN

    la vi#+simo tercera 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al

    ?espuesta, Hproximadamente entre dos 7oras y dos 7oras ymediaN

    la vi#+simo cuarta 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valoradosmedicamente los a7ora procesados calificada de le#al

    ?espuesta: H*n la HP=?N la vi#+simo uinta 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados

    medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta H;o desconozcoN la vi#+simo sexta 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os

    sucedieron a las diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: Hporue ms o menos es el 7orario ue mane%amos en

    ese momento para 7acer rondinesN la vi#+simo s+ptima: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los

    ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos es

    impedimento material para continuar con el traslado de los ase#uradoscalificada de le#al

    ?espuesta: H'i, porue no podemos de%ar a un ve7culo solo, puestoue no nos podemos separar porue somos un convoyN

    la vi#+simo octava: 8ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron elescrito de puesta a disposici"n, calificada de le#al

    ?espuesta: H*n la P=?N la vi#+simo novena: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue

    nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al?espuesta: HUna licenciada de la P=?N la tri#+simo: 8ue nos di#a si sae a ui+n de los procesados ue

    se encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada elarma corta 'mit W Xesson calificada de le#al

    ?espuesta: H la persona ue se encuentra frente a m del ladoderec7oN

    cto continuo el personal actuante 7ace constar y certifica ue una

    vez cuestionada por su nomre la persona ue se-ala respondi" ser>+ctor na7otxin 'otelo !uellar

    la Gri#+simo primera *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al

    ?espuesta: HPara no ser contaminadosN la tri#+simo se#unda: 8ue nos di#a si sae uien condu%o la

    camioneta lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H'i, uno de los c7oferes desconociendo su nomreN

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    la tri#+simo tercera 8ue nos di#a en u+ lu#ar se encontraa>+ctor na7otxin 'otelo !uellar en relaci"n al ve7culo, en el momentoen ue le indic" ue lo ia a realizar una revisi"n calificada de le#al

    ?espuesta: H(el lado del c7oferN

    pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los

    7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificadade le#al

    ?espuesta: H;o recuerdoN la se#unda 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento

    de la licenciada de la P=? los 7ec7os contenidos en la puesta adisposici"n calificada de le#al

    ?espuesta: HnosotrosN

    I*, *n )+xico, nuestro Pas, antes de la ?eforma

    !onstitucional pulicada en el (iario @ficial de la $ederaci"n

    el . de &unio de /00, al re#ularse los principios sicos

    del proceso penal, si ien de forma expresa, la 9ey

    'uprema en toda la Uni"n no reconoca la nulidad oinvalidez de la pruea ilcita o irre#ular, implcitamente si

    estaa prevista y, por consecuencia, dea y dee

    declararse sin valor al#uno por la utoridad &udicial, pues el

    artculo %/ de la !onstituci"n =eneral de la ?eplica,

    estaleca como de 7ec7o si#ue estaleciendo, ue nadie

    poda ni puede ser privado de, entre otros derec7os, suliertad personal, sin previo %uicio en el ue se 7uieren

    respetado las formalidades esenciales del procedimiento y

    conforme a 9eyes expedidas con anterioridad al 7ec7o

    delictuoso y en ese tenor, se incorpor" de esa manera a la

    9ey 'uprema como un derec7o fundamental, lo ue se

    conoce t+cnicamente como 7el =e>i=o ?roceso6, y la#aranta de le#alidad, los cuales son re#lados en lo esencial

    por la propia !arta $undamental, al estalecer los principios

    sicos ue lo ri#en C en los !"di#os de Procedimientos

    Penales, tanto el $ederal, como los de las *ntidades

    $ederativas y el (istrito $ederal, se estalecieron a todo

    detalle, las formalidades deidas para la instauraci"n del

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    proceso penal, y entre ellas, oviamente se definieron

    cules son las formalidades relativas al desa7o#o de las

    prueas, las cuales no se incorporaron de modo capric7oso

    o sin motivo, sino por considerarse ue las mismasase#uran del modo ms id"neo la investi#aci"n de la

    verdad, la cual, es indudalemente el fin del proceso

    (e esa manera, es como las prueas desa7o#adas sin las

    formalidades de 9ey, dean y deen declararse nulas o sin

    valor %urdico, pues inclusive, en la 9e#islaci"n $ederal,adems de preverse las formalidades ue en lo #eneral

    deen respetarse en el desa7o#o de las prueas,

    particularmente en el artculo (4 +is!del !"di#o $ederal de

    Procedimientos Penales, se dispuso ue:

    7L$s $ctu$ciones ser@n nul$s cu$n=o c$rec$n =e $lBun$ =e l$sor$li=$=es esenci$les ue ?reenB$ l$ Le! =e $ner$ ue se c$use un

    ?eruicio $ cu$luier$ =e l$s ?$rtes! $s coo cu$n=o l$ le eJ?res$ente

    =eterine su nuli=$=* * *6

    (e la transcrita disposici"n secundaria, se resalta ue, en la

    misma se re#ularon dos supuestos de nulidad a saer:

    .F !uando las actuaciones carecen de al#una formalidad

    esencial ue est prevista en la 9ey, con la condici"n

    adicional ue esa carencia, cause un per%uicio a cualuiera

    de las partes en el proceso y,

    /F !uando las actuaciones carezcan de al#una formalidadue la 9ey reconozca expresamente como un motivo de

    nulidad

    *n el primer supuesto, ser el %uz#ador uien con cierto

    mar#en de discrecionalidad determinar cuando procede

    decretar su nulidad, valorando la naturaleza de la

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    formalidad omitida, la relevancia de la misma, su impacto

    en el proceso y el per%uicio causado a al#una de las partes

    del proceso penal, siempre ue sea esencial, cause da-o y

    est+ prevista en la 9ey )ientras ue en el se#undosupuesto, el &uz#ador no es uien dee definir el motivo de

    nulidad, sino nicamente deer aplicar esa sanci"n,

    cuando en un caso concreto se actualice una causal

    expresamente consi#nada en la le#islaci"n

    Pero a partir de la ?eforma !onstitucional pulicada el .de %unio de /00, en el (iario @ficial de la $ederaci"n, en su

    artculo () A?$rt$=o A! Fr$cciKn IX! de dic7a 9ey

    $undamental, se reconoci" expresamente l$ in$li=e =e

    l$ ?rue>$ ilcit$! ileB$l o irreBul$r, pues a7ora se prev+:

    7* * * IX*, Cu$luier ?rue>$ o>teni=$ con iol$ciKn =e =erecosun=$ent$les ser@ nul$* * *6

    *l inomio inte#rado por el deido proceso y la #aranta de

    le#alidad, 7an sido reconocidos con el ran#o de derec7os

    fundamentales o prerro#ativas esenciales del 7omre, no

    solo en la !onstituci"n Poltica de los *stados Unidos)exicanos, al inte#rarlos en su parte do#mtica,

    concretamente en su artculo %/, sino tami+n en

    !onvenciones nternacionales suscritas con la

    correspondiente ratificaci"n del 'enado de la ?eplica

    )exicana y en las le#islaciones secundarias, como el !"di#o

    $ederal de Procedimientos Penales y los !"di#os ProcesalesPenales de las *ntidades $ederativas y el (istrito $ederal C

    por ende, son 9ey 'uprema en toda la Uni"n, de

    conformidad a lo previsto por el artculo %22!onstitucional

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    *n ese tenor, en el rtculo 4, de la !onvenci"n mericana

    sore los (erec7os >umanos, al referirse a la protecci"n de

    la liertad personal, dispone:

    7Artculo 4* Dereco $ l$ Li>ert$= Person$l*6

    %*,To=$ ?erson$ tiene =ereco $ l$ li>ert$= $ l$ seBuri=$= ?erson$l*

    (*,N$=ie ?ue=e ser ?ri$=o =e su li>ert$= sic$! s$lo ?or c$us$s en l$s

    con=iciones i$=$s =e $nte$no ?or l$s Constituciones Poltic$s =e los

    Est$=os ?$rtes o ?or l$s Lees =ict$=$s conore $ ell$s*

    (el texto anterior, se advierte ue en t+rminos similares al

    artculo %/!onstitucional, en la !onvenci"n mericana de

    los (erec7os del >omre se reconoce en materia penal,

    como una prerro#ativa o derec7o fundamental, el derec7o a

    ser %uz#ado conforme al principio de le#alidad y el derec7o

    al deido proceso

    Por su parte los artculos 5! %) y %% de la (eclaraci"n

    Universal de los (erec7os >umanos, suscrita tami+n por

    nuestro Pas y ratificada por el 'enado de la ?eplica,

    disponen lo si#uiente:

    Artculo 5* N$=ie ?o=r@ ser $r>itr$ri$ente =eteni=o! ?reso

    ni =esterr$=o*

    Artculo %)* To=$ ?erson$ tiene =ereco! en con=iciones =e

    ?len$ iBu$l=$=! $ ser o=$ ?>lic$ente con ustici$ ?or

    un tri>un$l in=e?en=iente e i?$rci$l! ?$r$ l$

    =eterin$ciKn =e sus =erecos o>liB$ciones o ?$r$ el

    eJ$en =e cu$luier $cus$ciKn contr$ ell$ en $teri$?en$l*

    Artculo %%* To=$ ?erson$ $cus$=$ =e =elito tiene =ereco

    $ ue se ?resu$ su inocenci$ ientr$s no se ?rue>e su

    cul?$>ili=$=! conore $ l$ le en uicio ?>lico en el ue

    se le $$n $seBur$=o to=$s l$s B$r$nt$s neces$ri$s ?$r$

    su =eens$* * *6

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    9ue#o, es claro ue conforme a los nstrumentos

    nternacionales mencionados y de acuerdo a la

    interpretaci"n directa del contenido del artculo %/! de la

    !onstituci"n Poltica de los *stados Unidos )exicanos, sonderec7os fundamentales de todo individuo, entre otros, las

    #arantas de le#alidad y deido proceso, ue esencialmente

    en materia penal se traducen en ue toda privaci"n de la

    liertad, dee a%ustarse al principio de le#alidad y ue el

    proceso dee respetar sus formalidades esenciales

    Por todo lo expuesto resulta ovio ue cuando se otiene

    una pruea sin respetarse las formalidades de su desa7o#o,

    ue est+n previstas en la !onstituci"n la 9ey o contraria a

    los Gratados nternacionales, la pruea ser viciada o

    irre#ular, y por consecuencia, ilcita

    'e 7ace +nfasis ue tami+n ser viciada la pruea y sin

    valor, si en su desa7o#o no cumplen las formalidades

    esenciales previstas en al#una 9ey secundaria, porue

    entonces, adems de contrariarse los principios

    fundamentales ue en su texto se re#ulen como #arantas

    procesales, se vulneran adicionalmente, al otenerse

    ile#almente e incorporarse lue#o al %uicio, las #arantas de

    le#alidad y el deido proceso, ue son derec7os

    fundamentales del inculpado, constitucionalmente

    reconocidos, y en ese tenor, la pruea as otenida, como se

    indic", tami+n ser ilcita, irre#ular o por lo menos ile#al y,

    por ende, nula y sin validez

    !orolario de lo anterior y de acuerdo a la interpretaci"n

    directa del artculo %/ !onstitucional, cuando se 7uiere

    recaado o desa7o#ado durante una veri#uaci"n Previa,

    al#una pruea sin las formalidades deidas, como puede ser

    la pruea testimonial, y lue#o esta sea incorporada al

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    proceso como evidencia, se estar en presencia de lo ue

    t+cnicamente se conoce como P?U*

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    derecho que se debe aplicar. Los hechos y el derecho a aplicar son,

    pues, los ingredientes objetivos esenciales con que se hace el proceso.

    :entro del proceso y, en especial, el proceso penal, el derecho no

    es lo que ms debera preocupar a los abogados, a los peritos de laciencia jurdica, sino el conocimiento cierto de los hechos por ser estos,

    precisamente, los antecedentes que justifican la aplicacin justa del

    derecho.

    El proceso, tiende, entre otras cosas, al conocimiento de los

    hechos, pero ese conocimiento no se produce de una manera

    desordenada, sin seguir un m$todo, en forma ilgica o al a"ar. El

    conocimiento que persigue el proceso es cientfico, porque en $l se

    combinan la racionalidad y la objetividad, es decir, la investigacin que

    se sigue no es errtica, sino planeada, analtica y basada en la

    verificacin e!perimental. Esta clase de conocimiento racionali"a la

    e!periencia en lugar de limitarse a describirlaG da cuenta de los hechos,

    no inventarindolos, sino e!plicndolos por medio de las pruebas para

    llegar a la verdad.

    3s, la prueba viene a constituir el nOcleo central de toda la

    investigacin cientfica, en cuanto satisface la necesidad insalvable deverificar los alcances de verdad o falsedad de la hiptesis en que se

    asienta. La prueba es un imperativo de la ra"n@ es un juicio que denota

    la necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera

    considerar como cierto.

    Entendemos que lo probado es el resultado de probar, de

    confirmar o verificar@ por lo mismo, desde un punto de vista

    estrictamente formal, lo probado es ine!istente antes de probar,

    confirmar o verificar. Lo probado produce consecuencias psquicas tales

    como la certe"a, verosimilitud, verdad, o bien, duda, incertidumbre,

    inverosimilitud o falsedad.

    #or tanto, el debido proceso legal, contiene un principio que

    denota, normativamente, el imperativo de buscar la verdad, de que se

    investigue o en su caso, se demuestre la veracidad de todo argumento o

    hecho que llegue al proceso para que adquiera valide" en una sentencia

    justa6.

    Fe impone no confundir al medio de prueba, el juicio de la prueba

    y lo probado. En efecto, en el proceso de cognicin judicial, el medio de

    prueba es el instrumento esencial para acercarnos a los hechos@ el juicio

    de prueba o sistema de valoracin de la misma es, a su ve", la va para

    obtener conviccin o certe"a sobre los hechos que interesan en el

    1Daz de Len, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, Mxico: EditorialPorra, 1982, pina! 1"#$%

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    proceso y tenerlos por probados. Los hechos, por supuesto, sern lo

    probado en el juicio.

    :ada la importancia del medio de prueba, es indispensable contar

    con principios o lineamientos relacionados con su naturale"a, propsito yfines que, por un lado, no rian con los postulados de la +onstitucin

    ?ederal y, por otro, sean acordes con la finalidad del debido proceso

    legal, los cuales, como ya lo precis la Fuprema +orte, consisten en el

    derecho subjetivo de acceder a los rganos jurisdiccionales para hacer

    valer el derecho de manera efectiva y obtener una resolucin que dirima

    las cuestin efectivamente debatida.

    Fobre este tema, la doctrina ha desarrollado los denominados

    principios generales de la prueba judicial;/, de los cuales resultan

    relevantes para el caso los siguientesG

    a$ Principio de la e7icacia 9ur:dica 6 legal de la prueba$ Fi la

    prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurdica para

    llevarle al jue" al convencimiento o a la certe"a sobre los hechos que

    sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensin

    voluntaria, o a la culpabilidad penal investigada. (o se concibe la

    institucin de la prueba judicial sin esa eficacia jurdica reconocida por laley, cualquiera que sea el sistema de valoracin y de aportacin de los

    medios al proceso, pues este principio no significa que se regule su

    grado de persuasin, sino que el jue", libre o vinculado por la norma,

    debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador,

    para llegar a una conclusin sobre la e!istencia o ine!istencia y las

    modalidades de los hechos afirmados o investigados.

    b$ Principio de la lealtad 6 probidad o ;eracidad de la

    prueba< La prueba tiene su funcin de inter$s general, por lo que no

    debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al

    jue" a engao, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que

    provenga de la iniciativa de las partes, o de actividad inquisitiva del jue".

    ?lorian dice al respecto que la probidad procesal se impone por la

    lgica y el sentido comOn, y que es requisito intrnseco de la prueba que

    est$ libre de dolo y violencia. +outure e!presa el mismo concepto en los

    siguientes t$rminosG #ero la lucha tambi$n tiene sus leyes y es

    menester respetarlas para que no degenere en un combate primitivo.

    Las leyes del debate judicial no son slo las de la habilidad, sino tambi$n

    las de la lealtad, la probidad, el respeto a la justicia.

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    la parte puede permanecer inactiva, si quiere, pero si actOa debe decir

    la verdad, esto es, no debe mentir a conciencia;.

    Es una preciosa facultad del jue" sacar conclusiones que influyan

    en su criterio para la valoracin de las pruebas, sobre el comportamientoprocesal de las partes, y concretamente, en la fa" probatoria de la

    causa.

    c$ Principio de la naturalidad o espontaneidad 6 licitud de

    la prueba 6 del respeto a la persona =umana$ Bubo una larga

    $poca en que se ejercan sobre los testigos las ms absurdas y hasta

    crueles coacciones para obligarlos a declarar de acuerdo con el querer

    del funcionario, y en que el tormento era institucin oficial para obtener

    a todo trance la confesin del acusado. Fu abolicin se obtuvo

    relativamente hace poco y constituye uno de los ms firmes avances

    haca la civili"acin de la justicia. Fin embargo, en las tiranas modernas

    han surgido otros m$todos, que afectan en igual forma la voluntad del

    acusado, pues consisten en torturas fsicas y squicas que conducen al

    colapso moral, o hasta el uso de drogas que eliminan la conciencia y la

    personalidad, como el narcoanlisis. 3mbos m$todos se dirigen a

    obtener del sujeto afectado las declaraciones que se le e!ijan, pero el

    moderno no se diferencia del antiguo tormento, sino en el refinamientocon que se aplica.

    Fe comprende fcilmente que m$todos como los indicados violan

    la libertad subjetiva, ra"n por la cual puede decirse que resultan

    prohibidos.

    *anto el testimonio como la confesin, y, con mayor ra"n, el

    dictamen del perito, deben ser espontneos o naturales, y las dems

    personas que los formulan no deben ver coaccionadas sus facultades o

    su conciencia por ningOn medio, ya sea fsico o psicolgico.

    ?ramarino del =aletesta reclama tambi$n el respeto a la libertad

    subjetiva de las pruebas y el recha"o de todo lo que afecte las

    condiciones espontneas y genuinas del espritu, inclusive la sugestin,

    cuando traspasa los lmites de la licitud, mediante fraude, violencia o

    engao que indu"ca al error, por parte del funcionario receptor de la

    prueba@ observa, con ra"n, que constituye violencia moral la e!presin

    fero" y la vo" bronca de algunos instructores modernos;. #ara este

    autor, de la naturale"a o calidad natural de las pruebas se deriva la

    libertad subjetiva de ellas. 3maral Fantos se pronuncia en el mismo

    sentido.

    Este principio de la naturalidad o espontaneidad de la prueba

    incluye la prohibicin y sancin de testimonios, dictmenes periciales,

    traducciones o copias, que hayan sido falsificados o alterados, sea en

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    virtud de dinero o de beneficios de otro orden, o mediante amena"as al

    testigo de la parte interesada o al perito, hechos que constituyen delitos.

    gualmente implica la prohibicin de alterar materialmente las cosas u

    objetos que han de servir de prueba, como ciertas huellas, el documento

    original, el muro o la cerca que sirven de lindero, etc$tera, que tambi$nconstituyen delitos.

    En resumen, este principio se opone a todo procedimiento

    il:cito para la obtenci>n de la prueba6 lle;a a la conclusi>n de

    que toda prueba que lo ;iole debe ser considerada il:cita 6 por

    tanto sin ;alor 9ur:dico.

    d$ Principio de la contradicci>n de la prueba$ Fignifica que la

    parte contra quien se opone una prueba debe go"ar de oportunidad

    procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su

    derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con

    conocimiento y audiencia de todas las partes@ se relaciona con los

    principios de la unidad y la comunidad de la prueba, ya que si las partes

    pueden utili"ar a su favor los medios suministrados por el adversario, es

    apenas natural que goce de oportunidad para inter;enir en su

    prctica&y con el de la lealtad en la prueba, pues $sta no puede e!istir

    sin la oportunidad de contradecirla.

    Este principio recha"a la prueba secreta practicada a espaldas de

    las partes o de una de ellas 6 el conocimiento pri;ado del 9ue? sobre

    =ec=os que no constan en el proceso ni go?an de notoriedad

    general, e implica el deber de colaboracin de las partes con el jue" en

    la etapa investigadora del proceso. Es tan importante, que debe

    negrsele valor a la prueba practicada con su desconocimiento, como

    sera la que no fue previamente decretada en el procedimiento escrito, e

    inclusive, el dictamen de peritos oportunamente ordenado, o al menos

    simultneamente en el oral, pero no fue puesto en conocimiento de las

    partes para que $stas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o

    ampliaciones.

    Los autores e!igen generalmente la contradiccin de la prueba

    como requisito esencial para su valide" y autoridad.

    e$ Principio de la publicidad de la prueba$Es consecuencia de

    su unidad y comunidad, de la lealtad, la contradiccin y la igualdad de

    oportunidades que respecto a ella se e!igen. Fignifica que debe

    permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su prctica, objetarlas si

    es el caso, discutirlas y luego anali"arlas para poner de presente ante el

    jue" el valor que tienen, en alegaciones oportunas@ pero tambi$n

    significa que el e!amen y las conclusiones del jue" sobre la prueba

    deben ser conocidas de las partes y estar al alcance de cualquier

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    persona que se interese en ello, cumpliendo as la funcin social que les

    corresponde.

    7$ Principio de la 7ormalidad 6 legitimidad de la prueba$Las

    formalidades permiten que las pruebas gocen de publicidad, que secono"can en oportunidad, que no se lleven subrepticiamente y, en fin,

    que o7re?can garant:as de probidad 6 ;eracidad. Este principio

    tiene dos aspectosG con arreglo al primero, para que la prueba tenga

    valide" se requiere que sea llevada al proceso con los requisitos

    procesales establecidos en la ley@ el segundo e8ige que se utilicen

    medios moralmente l:citos y por quien tenga legitimacin para

    aducirla.

    g$ Principio de la originalidad de la prueba$ Este principio

    significa que la prueba, en lo posible, debe referirse directamente al

    hecho por probar, para que sea prueba de $ste, pues si apenas se

    refiere a hechos que a su ve" se relacionan con aqu$l, se tratar de

    pruebas de otras pruebas@ ejemplos de las primeras son las inspecciones

    judiciales sobre el bien objeto del litigio, los testimonios de quienes

    presenciaron el hecho por probar, el documento contentivo del contrato

    discutido@ ejemplos de las segundas, son las declaraciones de testigos

    de odas, es decir, que oyeron referir el hecho de quienes lopresenciaron. #or consiguiente, si e!isten los testigos presenciales, debe

    orseles directamente, en ve" de llamar a quienes se limiten a declarar

    sobre lo que aqu$llos les informaron@ si e!iste el documento original del

    contrato, debe allegrsele en ve" de reconstruirlocon testimonios, y

    as en casos anlogos$ De otra manera no se obtiene la debida

    con;icci>n 6 se corre el riesgo de des;irtuar los =ec=os 6 de

    llegar a conclusiones erradas$

    =$ Principio de la pertinencia& idoneidad o conducencia 6

    utilidad de la prueba$ #uede decirse que $ste representa una

    limitacin al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente

    necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios

    judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en

    la prctica de medios que por s mismos o por su contenido no sirvan en

    absoluto para los fines propuestos y apare"can claramente

    improcedentes o inidneos. :e esta manera se contribuye a la

    concentracin y a la eficacia procesal de la prueba.

    i$ Principio de la inmaculaci>n de la prueba$ +omo una

    aplicacin del principio ingeniosamente denominado por 3yarragaray de

    la inmaculacin en el proceso, enunciamos $ste, particularmente

    aplicado a la prueba, para indicar que por obvias ra"ones de economa

    procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso est@n

    libres de ;icios intr:nsecos 6 e8tr:nsecos que los =agan ine7icaces

    o nulos$ La prueba debe revestir formalidad y legitimidad

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    espontaneidad o naturalidad y licitud, admitir la contradiccin y

    publicidad. La de pertinencia e idoneidad no configura vicio alguno, sino

    ineficacia probatoria, porque el medio puede ser recibido con todos los

    requisitos para su valide", no obstante la ausencia de relacin con el

    hecho o la prohibicin legal de probarlo con $l.

    FegOn se advierte de lo e!puesto, uno de las e!igencias ms

    importantes para que un medio probatorio sea acepto en el orden

    jurdico nacional %y por ende, constitucional&, es que su obtencin no

    sea ilcita, pues si ese es su origen, entonces sus efectos tambi$n lo

    sern, haciendo que el medio probatorio sea inefica" o nulo. #or ello,

    conviene desarrollar tambi$n el tema de la prueba ilcita.

    4$ #a prueba il:cita 6 las consecuencias de su o7recimiento en el

    proceso penal$

    El proceso contencioso no es un campo de batalla en el cual sern

    permitidos todos los medios Otiles para triunfar@ por el contrario, es un

    trmite legal para resolver jurdicamente los litigios en inter$s de la

    colectividad y, secundariamente, para tutelar los derechos particularesque en $l se discuten. Lo mismo el jue" que las partes deben obrar con

    lealtad, buena fe, moralidad y legalidad en todo momento y

    particularmente en el debate probatorio. La doctrina universal incluye

    entre los principios generales del derecho procesal y los especiales de la

    prueba judicial, los de la lealtad, probidad y buena fe, de la

    espontaneidad de la prueba y el respeto a la persona humana, los cuales

    constituyen lmites fundamentales a la aplicacin de los principios,

    tambi$n generales, de la libertad de la prueba, la obtencin coactiva de

    la misma y el derecho de defensa.

    +onsecuencia lgica de tales principios es que no puede ser lcito

    utili"ar en la investigacin de los hechos en el proceso penal, medios que

    los descono"can o violen, aun cuando no e!ista una e!presa prohibicin

    legal.

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    ilegales, el dictamen de peritos o el testimonio o la confesin logrados

    mediante cohecho o violencia.C

    La ilicitud en la obtencin de la prueba trae consigo su ineficacia

    procesal slo si es posible encontrar, en nuestro ordenamiento jurdico,una regla que as lo estable"ca. En caso de que ello fuera as, habra que

    concluir que toda decisin jurisdiccional basada en material probatorio

    contrario a derechos fundamentales debe ser invalidada en el juicio de

    amparo.

    +omo lo hemos e!puesto, doctrinalmente, se ha dicho que el jue"

    no puede admitir la prueba obtenida ilcitamente@ sin embargo, que esa

    decisin no vendra determinada, en ningOn caso, por e!presa

    determinacin legal, sino por la discrecional Dpero fundadaA

    consideracin del ju"gador. Esto, sobre la base del artculo /09 del

    +digo ?ederal de #rocedimientos #enales, ya sea por inconducencia de

    la prueba, o por tener el carcter de ser contraria a derecho7. ncluso se

    establece que en caso de que la autoridad judicial lo estime procedente

    podr por algOn medio de prueba establecer su autenticidad.

    (o hay una regla e!plcita mediante la cual se formule la

    consecuencia que se sigue de la obtencin, ya sea ilcita o

    inconstitucional, de material probatorio. Fin embargo, el derecho a undebido proceso se encuentra protegido por nuestro artculo 67

    constitucional, mismo que, a juicio de esta Fuprema +orte de 'usticia de

    la (acin, tambi$n comprende, de manera implcita, el derecho

    consistente en no ser ju"gado a partir de pruebas cuya obtencin se

    encuentra al margen de las e!igencias constitucionales y legales.

    3s, el artculo 67 constitucional establece que las personas no

    pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino

    mediante juicio seguido ante los tribunales en el que se cumplan las

    formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior significa que slo

    si el debido proceso ha sido respetado procede imponer a una persona,

    la sancin legalmente establecida.

    La nulidad de la prueba ilcita es un derecho sustantivo que le

    asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya proteccin puede

    hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamentoG DiA el

    artculo 67 constitucional, al establecer como condicin de valide" de una

    sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del

    procedimiento@ DiiA el derecho de que los jueces se condu"can con

    3De&i! Ec'andia, (ernando, Op. Cit%, pina! #9"#$3%

    4A4)567L 23%" e ad*itir co*o pr.e;a en lo! tr*ino! del artc.lo 23

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    imparcialidad, en t$rminos del artculo 61 constitucional@ y, DiiiA el

    derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo

    con el artculo /0, fraccin de la +onstitucin #oltica de los Estados

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    +omo ya qued reseado en lneas anteriores, la prueba ilcita es

    aquella que se obtiene, ofrece o practica con infraccin al ordenamiento

    jurdico. Fin embargo, es necesario hacer las siguientes refle!iones sobre

    las pruebas que se obtienen mediante la violacin a una garanta

    constitucionalmente prevista.

    #uede presentarse el escenario de que la prueba sea ilcita

    respecto de su obtencin, porque se hi"o a partir de la infraccin a una

    norma constitucional, pero su incorporacin al proceso se hi"o de

    manera lcita. :ebemos sealar que la misma carecer de eficacia

    probatoria, pues el origen de la misma resulta viciado, ra"n por la cual

    no puede ser vlida.

    #uede suceder, por otro lado, que la prueba se obtenga de

    manera lcita, pero su incorporacin al proceso genere la infraccin de

    alguna disposicin constitucional. En estos casos, es posible que tal

    infraccin al procedimiento pueda ser reparada, segOn la gravedad de la

    violacin y que, por tanto, tales pruebas s puedan tener eficacia,

    siempre y cuando la naturale"a de la violacin admita que $sta pueda

    ser subsanada. #or el contrario, cuando la violacin trasciende a tal

    grado de afectar y viciar otras actuaciones, es necesario que sea anulado

    el acto a trav$s del cual la prueba es incorporada.

    3hora bien, por lo que hace a las pruebas que se relacionan con

    las que se obtuvieron de manera ilegal, es importante reali"ar las

    siguientes refle!iones.

    Fi e!iste una relacin causal entre la obtencin de la prueba ilegal

    y otras pruebas que no est$n afectadas de dicha ilegalidad, las mismas,

    necesariamente, se debern considerar ilegales.

    3s, las pruebas derivadas Daunque lcitas en s mismasA deben

    ser anuladas cuando las pruebas de las que son fruto resultan

    inconstitucionales. Es necesario apuntar que la prueba slo ser efica"

    en caso de que objetivamente pueda advertirse que el hecho en cuestin

    hubiera tenido que ser descubierto por otros medios lcitos, totalmente

    independientes al medio ilcito y puestos en marcha en el curso del

    proceso.

    Es cierto que tratndose de procesos penales, el costo a asumir

    por la declaracin de invalide" de una prueba es sumamente alto, pues

    muchas veces, la prueba determinante el proceso puede ser aquella que

    se obtuvo en contravencin de la ley o de la +onstitucin. 3nte esto,

    debe tenerse en cuenta que estamos ante un problema en el que es

    necesario decidir qu$ es lo que constitucionalmente tiene primacaG el

    respeto a los derechos fundamentales Qen este caso, las formalidades

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    esenciales del procedimientoQ o bien, la pretensin de que ningOn acto

    quede impune.

    Esta cuestin es de gran relevancia, toda ve" que la obtencin

    ilegal de una prueba supone un incorrecto actuar por parte de laautoridad. Es decir, la acusacin en contra de un particular por cometer

    un delito puede perder relevancia jurdica si la prueba contundente est

    viciada. Es entonces cuando la probable culpabilidad de tal particular

    debe ser descartada Den la hiptesis de que no e!istan pruebas vlidasA,

    con independencia de si, de hecho, la persona cometi el delito. La

    violacin de una formalidad por parte del Estado adquiere tal magnitud y

    gravedad que impide tener por vlida la proban"a hecha en

    contravencin con las garantas individuales. Esto, Qse podra

    argumentarQ genera impunidad. #ues bien, esta Fuprema +orte de

    'usticia de la (acin estima lo contrario en atencin de lo siguienteG

    +uando un servidor pOblico comete un hecho ilcito o

    inconstitucional Dcomo lo sera la obtencin de una prueba ilcita por

    parte del rgano acusadorA, un rgano jurisdiccional cuenta con dos

    alternativas, a saberG convalidar la actuacin bajo el argumento de que

    hay un inter$s social en que las conductas punibles se sancionen@ o bien,

    dejar de tomar en cuenta la prueba contraria al orden jurdico Dbajo elargumento de que el respeto por los derechos individuales no puede

    ceder ante una pretensin o inter$s colectivoA. :ebe aceptarse que

    cuando ocurre lo primero, el rgano jurisdiccional emite una resolucin

    que, al deber aplicarse en los casos subsecuentes, genera un incentivo

    perjudicial para el respeto del Estado de :erecho. Esto, toda ve" que las

    autoridades que violen las normas procedimentales, u obtengan pruebas

    ilcitamente, recibirn el mensaje de que a su actuacin no le sigue

    consecuencia alguna. Es decir, lo que en realidad es contrario al orden

    jurdico y de manera ms importante , a los derechos fundamentales,?

    termina por soslayarse para todos los casos hacia el futuro. +on lo cual,

    se genera una permisin de hechoG las autoridades dejan de estar

    vinculadas por la +onstitucin. (o es difcil advertir que lo anterior trae

    como consecuencia la ausencia de Estado de :erecho. Las normas

    emitidas por el legislador y las disposiciones constitucionales se vuelven

    entonces, meras e!pectativas o programas polticos, sin posibilidad de

    hacerse e!igibles en sede jurisdiccional. *odo ello, en atencin de que

    dichas normas, de hecho, no vinculan la actuacin de las autoridades

    mismas. (ada ms perjudicial que la ausencia de Estado de :erecho

    cuando lo que se pretende es combatir la impunidad.

    #or ello, el argumento segOn el cual las violaciones en la

    obtencin de pruebas, no deben adquirir fuer"a tal que permitan destruir

    las actuaciones derivadas de las mismas, termina por resultar contrario

    a dos pretensiones de la mayor importanciaG por un lado, se incentiva la

    violacin de las formalidades esenciales del procedimiento, con lo cual,

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    se genera mayor impunidad. #or el otro, se dejan de observar los

    derechos fundamentales del orden constitucional. Esto, aun cuando se

    alegue la mera violacin de la ley, toda ve" que la garanta de legalidad

    tambi$n est consagrada constitucionalmente y su alegada violacin es,

    sin duda, revisable en el juicio de amparo.

    #or tanto, es falsa la pretendida disyuntiva entre el respeto de las

    garantas individuales Ddel procesadoA y el inter$s de la colectividad por

    los valores de seguridad, orden y no impunidad. 3mbos fines se logran

    con la aplicacin de la regla de e!clusin de las pruebas ilcitamente

    obtenidas. +omo ya se dijo, slo se logra un estado seguro, e!ento de

    impunidad, a partir de la eficacia del orden jurdico@ es decir, se logra en

    la medida en que es posible la aplicacin del derecho en la vida de

    cualquier ciudadano. El respeto por las reglas es aquello que posibilita

    que el inter$s colectivo efectivamente sea satisfecho.

    Lo relevante del asunto en cuestin no es la determinacin que,

    de manera concluyente, pudiera hacerse sobre la problemtica procesal

    de la prueba con causa ilcita. Lo que se pretende es constatar su

    oposicin con las garantas individuales@ mismas que presentan la doble

    dimensin de derechos subjetivos de los ciudadanos y de elementos

    esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, encuanto $sta se configura como marco de una convivencia humana, justa

    y pacfica.

    Esta garanta deriva, pues, de la nulidad radical de todo acto

    &pOblico o, en su caso, privado& violatorio de las situaciones jurdicas

    reconocidas en la +onstitucin y de la necesidad institucional por no

    confirmar las contravenciones de los mismos derechos fundamentales.

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    implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales e!tremos,

    deben haber sido obtenidos de manera lcita.

    5$ El principio de equidad procesal como e8igencia 9udicial parae7ectos de la ;aloraci>n de la prueba$

    El principio de igualdad procesal, por virtud del cual las partes

    deben tener los mismos derechos e id$nticas e!pectativas, posibilidades

    y cargas procesales, deriva a su ve", de la regla general de la igualdad

    de los sujetos ante la ley, la cual e!ige la supresin de cualquier tipo de

    discriminacin que se base en la ra"a o el grupo $tnico, el se!o, la clase

    social o el estatus poltico. La igualdad entre todos los seres humanos

    respecto a los derechos fundamentales es el resultado de un proceso de

    gradual eliminacin de discriminacin y, por consiguiente de

    unificaciones de todo aquello que vena reconociendo como id$ntico, una

    naturale"a comOn del hombre por encima de toda diferencia de se!o,

    ra"a, religin, etc$tera.

    +abe sealar que la :eclaracin n

    contra toda discriminaci>n que in7rin9a @sta declaraci>n 6 contra

    toda pro;ocaci>n a tal discriminaci>n$

    El derecho de igualdad ante la Ley $sta reconocida en t$rminos

    muy similares tanto en el #acto nternacional de :erechos +iviles y

    #olticos de 6P99 Dartculo /98A, como en la :eclaracin 3mericana sobre

    :erechos Bumanos de 6P9P Dartculo /79A instrumentos internacionales

    que han sido firmados y ratificados por los rganos competentes del

    Estado =e!icano, por lo que forman parte de nuestro ordenamiento

    jurdico en los t$rminos previstos en el artculo 6CC de nuestra +arta

    =agna.

    3dems de los ordenamientos internacionales citados, el derecho

    de igualdad de las personas ante la Ley est implcito en el artculo 6R de

    5@Artculo 26%")oda! la! per!ona! !on i.ale! ante la le tienen derec'o !indi!cri*inacin a i.al proteccin de la le% A e!te re!pecto, la le pro'i;ir todadi!cri*inacin arantizar a toda! la! per!ona! proteccin i.al e

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    la +onstitucin #oltica de los Estados

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    probandi corresponde a la parte acusadora y las partes tendrn igualdad

    procesal para establecer la acusacin o la defensa respectivamente, con

    lo que se consigna constitucionalmente dicho principio procesal.

    En ese sentido, la +onvencin 3mericana sobre :erechosBumanos ratificada el dos de mar"o de mil novecientos ochenta y uno,

    consagra la igualdad procesal en el artculo /7 el cual prev$ lo siguienteG

    Art:culo 4$3 "odas las personas son iguales ante la le6$ En

    consecuencia& tienen derec=o& sin discriminaci>n a igual

    protecci>n de la le6$

    En tal virtud, el debido proceso legal e!iste cuando un justiciable

    pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma

    efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables@

    puesto que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida

    posible la solucin justa de una controversia, y para tal fin atiende al

    conjunto de actos de diversas caractersticas generalmente reunido bajo

    el concepto de debido proceso legal con base en el que los *ribunales

    deben dirimir los conflictos sobre los derechos de las personas mediante

    un procedimiento que otorgue a las partes la posibilidad efectiva e igual

    de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de suspretensiones.

    +on base en todo lo e!puesto, se concluye que la garanta del

    debido proceso legal contenida en los artculos 67 y /0, fraccin -

    constitucionales permite a los justiciables acceder a los rganos

    jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses

    en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, por

    efectiva se debe entender que el principio de igualdad procesal sea

    capa" de producir las consecuencias para las cuales fue creado.

    En ese conte!to, en el proceso penal el equilibrio de los sujetos

    procesales es de suma importancia, pues debe conced$rseles a $stos

    iguales condiciones procesales de manera que ninguno de ellos quede en

    estado de indefensin, y si bien es cierto ese principio no est en forma

    e!presa previsto en un artculo concreto del +digo ?ederal de

    #rocedimientos #enales, lo cierto es que se consigna en el artculo /09,

    en cuanto prev$ que se admitir como prueba en los t$rminos del

    artculo /0, fraccin -, de la +onstitucin #oltica de los Estado

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    En efecto, una ve" que el procedimiento probatorio ha quedado

    cumplimentado por haberse aportado y desahogado todos los medios de

    prueba que legal o lcitamente se hubieran incorporado al