alegatos y oficios

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SEÑOR FISCAL DEL DISTRITO DE LOS RIOS LUIS MANUEL CHASI CHASI, refiriéndome a la injusta Instrucción Fiscal 037-2012 iniciada en mi contra por supuestas lesiones a Gladys Rochina, ante usted con respeto comparezco y digo: a.- Que se sirva tener como indicios a mi favor las versiones rendidas ante su autoridad por los señores Washington Manuel Caspi Saltos y Rubén Escolástico Pilco Castro. b.- Que se sirvas señalar nueva fecha para que el Perito designado practique el nuevo reconocimiento médico a la señora Gladys Rechina, debiéndose notificar a la antes mencionada para que cumpla con su mandato. c.- Sírvase agregar al proceso mis antecedentes penales otorgados por los juzgados y Tribunales de Garantías Penales de Los Ríos con los que demuestro no tener nada pendiente con la justicia. Provea usted señor Fiscal.- Por el peticionario y como su defensora debidamente autorizada.-

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Page 1: Alegatos y Oficios

SEÑOR FISCAL DEL DISTRITO DE LOS RIOS

LUIS MANUEL CHASI CHASI, refiriéndome a la injusta Instrucción Fiscal 037-2012 iniciada en mi contra por supuestas lesiones a Gladys Rochina, ante usted con respeto comparezco y digo:

a.- Que se sirva tener como indicios a mi favor las versiones rendidas ante su autoridad por los señores Washington Manuel Caspi Saltos y Rubén Escolástico Pilco Castro.

b.- Que se sirvas señalar nueva fecha para que el Perito designado practique el nuevo reconocimiento médico a la señora Gladys Rechina, debiéndose notificar a la antes mencionada para que cumpla con su mandato.

c.- Sírvase agregar al proceso mis antecedentes penales otorgados por los juzgados y Tribunales de Garantías Penales de Los Ríos con los que demuestro no tener nada pendiente con la justicia.

Provea usted señor Fiscal.-

Por el peticionario y como su defensora debidamente autorizada.-

Page 2: Alegatos y Oficios

SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

AB. MARIA GARCIA CERVANTES, en el libre ejercicio de la profesión ante usted con respeto comparezco y solicito:

Se sirva disponer que por secretaria y previa revisión de los libros correspondientes se me certifique al pie de la presente si el ciudadano LUIS MANUEL CHASI CHASI, registra antecedentes penales en la judicatura de su digno cargo.-

Provea señor Juez.-

Page 3: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SR

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA DIRECCION DE ESTUDIO DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de ud.

Atentamente.-

Page 4: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SR

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTUDIO DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 5: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SRA

DIRECTORA PROVINCIAL DE LA DIRECCION DE ESTUDIO DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 6: Alegatos y Oficios

Vinces, 8 de Marzo del 2012

SR

JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CANTON VINCES

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se disponer a quien corresponda se me conceda copias certificadas a mi costa de los parte policiales suscritos por el cabo de Policía SERGIO DOMINGUEZ GOMEZ, desde Mayo del 2009 hasta la fecha en que laboro en la Policía Judicial del Cantón Vinces.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 7: Alegatos y Oficios

Vinces, 8 de Marzo del 2012

SR

JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CANTON VINCES

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se disponer a quien corresponda se me conceda copias certificadas a mi costa del informes de investigación relacionados con la muerte del policía Henry Gaybor y de la señora Esperanza suscritos por el cabo de Policía SERGIO DOMINGUEZ GOMEZ.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 8: Alegatos y Oficios

Vinces, 8 de Marzo del 2012

SR

JEFE DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CANTON VINCES

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se disponer a quien corresponda se me certifique si los ciudadanos LEWIS CARRIEL CAMPOS y DE LUCCA, constan en la lista de los más buscados de la Provincia de Los Ríos.-

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 9: Alegatos y Oficios

Vinces, 8 de Marzo del 2012

SR

JEFE DE LA POLCIA JUDICIAL DEL CANTON VINCES

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se disponer a quien corresponda se me certifique sobre los antecedentes penales del ciudadano ANTONIO INTRIAGO PINARGOTE.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 10: Alegatos y Oficios

Rechazo e impugno en todas sus partes el contenido del Dictamen Fiscal, por cuanto tiene relación directa con el motivo de la investigación ni con los indicios recabados en la misma.

Empecemos analizando el contenido del parte policial en el que se indica que la razón por la que detienen a mi defendido es por haberlo encontrado supuestamente con una cartuchera, pero en la investigación penal nada se dice al respecto, lo que equivale a decir que por esa supuesta infracción no se ha recabado ningún indicio probatorio.

Otro motivo es que supuestamente le han encontrado a mi representado en posesión de la sustancia prohibida, lo que al respecto se debe considerar que en materia penal que aun ni con la admisión voluntaria del procesado no libera a la fiscalía de realizar la investigación para comprobar la realidad del hecho.

En este caso tenemos la versión del procesado Walter Emilio Palacios, cuya declaración le sirve como medio de defensa a su favor y lo que encontramos en este es la admisión directa de haber estado en posesión de la sustancia para su consumo personal, es lógico aceptar esta teoría por cuanto mi defendido es un simple jornalero quien no dispone de recursos para conseguir la sustancia en mayores cantidades, pero lo ha hecho adquiriendo los tres paquetitos de los que se conoce en el mercado lo entregan a 1 dólar cada uno, es decir hizo una inversión de tres dólares para el consumo personal.

Consta EN EL EXPEDIENTE VARIAS CERTIFICACIONES DE HONORABILIDAD DE PERSONAS QUE CONOCEN A MI DEFENDIDO que se trata de una persona honesta y trabajadora, así como varias certificaciones múltiples con mas de 200 firmas de personas que se solidarizan con mi cliente eso significa señor

Page 11: Alegatos y Oficios

Juez que Emilio Palacios es un ciudadano que goza del aprecio social lo que quiere decir que no representa un peligro a la sociedad.

Conozco de fuentes externas que quienes se dedican al trafico o comercialización de esta clase de sustancias son personas que gozan de buenos recursos económicos pero si usted observa las fotografías de las paginas 58 y 58 vta, allí se puede apreciar la humilde vivienda de Walter Emilio Palacios, un hombre que a mas de ganarse la vida en calidad de jornalero no tiene otro recurso y lo que tiene a su alrededor es pòbreza y miseria y no por ello los operadores de justicia tengan que ensañarse con el ya que su único pecado ha sido caer en las redes del vicio en calidad de consumidor pero para el consumo de droga nuestra legislación penal ha excluido del catalogo de delitos y por el contrario obliga a que estos casos el mismo juez disponga su rehabilitación en los centros destinados para el efecto y que son auspiciados por el Consep.

Si tomamos en cuenta el acta de pesaje de la sustancia, encontramos que el peso de la sustancia encontrada en posesión de Walter Emilio Palacios es escasamente de 8 gramos por ello es que solicite que se le practique un examen sicosomático a Walter Emilio Palacios y el doctor Alfonso Proaño Jiménez en el informe que presenta a la Fiscalía dice la que cantidad encontrada eb su poder si se puede considerar para el consumo inmediato.

Entonces señor Juez no se trata de una exposición traída de la imaginación sino que nace del resultado de los indicios que el m ismo fiscal ha tomado para emitir el dictamen, esto es que mi defendido Walter Emilio Palacios no niega que haya estado en posesión de los tres sobres y admite que era paras su consumo personal, lo cual es considerado por el médico legista quien en su informe indica que la cantidad encontrada es suficiente para el consumo inmediato y todos conocemos que desde 1998 el consumo de sustancias Psicotrópicas quedo despenalizado por lo tanto teniendo como referencia su propia actuación por parte de mi defendido, solicito se declare la extinción de la acción.

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ALEGATO

SEÑORES JUECES DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES

HEMOS ESCUCHADO CON DETENIMIENTO LA TEORIA EXPUESTA POR EL SEÑOR FISCAL EN LOS CUALES DEJA CLARAMENTE EXPUESTO QUE EXISTE LA ININTENCIONALIDAD DE LA INFRACCION LO QUE NO HA SIDO CONTROVERTIDO PORQUE EL CADAVER DEL CIUDADANO VICTOR VALERO MONTES EXISTE, TENEMOS EL PROTOCOLO DE AUTOPCIA EN EL QUE SE RELATA QUE VICTOR VALERO MURIO A CONSECUENCIA DE UN DISPARO DE ARMA DE FUEGO,

QUE ES LO QUE NOS HA TRAIDO COMO PREOCUPACION POR PARTE DE LA DEFENSA ES DEMOSTRARLE A ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES EL GRADO DE RESPONSABILIDAD QUE PODRÍA TENER FRANCISCO TELLO CONFORME.

PARA TENER UNA APRECIACIÓN A ESE NIVEL DE RESPONSABILIDAD ES NECESARIO Y SOLICITO COMEDIDAMENTE AL TRIBUNAL QUE ME PERMITA A BREVES RASGOS RESALTAR LA PERSONALIDAD DE FRANCISCO TELLO CONFORME, QUIEN COMO USTEDES LO PUEDEN OBSERVAR EN ESTA SALA SE TRATA DE UN HOMBRE DE 60 AÑOS DE EDAD, COMO USTEDES LO PUEDEN VER EN ESTE MOMENTO SE TRATA DE UN HOMBRE QUE POR SU CONTEXTURA FÍSICA A DEDICADO TODA SU VIDA Y ESFUERZO A TRABAJAR EN EL CAMPO A GANARSE LA VIDA CON EL SUDOR DE SU FRENTE, NO EN VANO SU PIEL TOSTADA POR EL SOL PERO QUE JAMÁS HA DESMAYADO EN EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO CONOCIDO.

FRANCISCO TELLO ES UN HOMBRE QUE GOZA DE LA CONFIANZA DE LOS MORADORES DE LA LOCALIDAD DONDE VIVE, GOZA DE LA CONFIANZA DE LOS GANADEROS DEL SECTOR Y ES POR ESA CONFIANZA DEPOSITADA EN EL

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ES QUE EN VARIAS OPORTUNIDADES LO ELIGIERON PRESIDENTE DE LOS GANADEROS DEL SECTOR.

ESTE ES EL HOMBRE QUE POR DEFENDER SU INTEGRIDAD FÍSICA, QUE POR SALVAR SU VIDA EN ESTOS MOMENTOS HA SIDO SENTADO EN LA SILLA DE LOS ACUSADOS YA QUE DE NO HABER ESTADO EN ESE MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS, FRANCISCO TELLO PORTABA COMO TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN YA QUE EN ESA FECHA ERA PERMITIDO PORTAR ARMAS DE FUEGO POR ESTO ES QUE OCURRE EL FATAL ACCIDENTE CUYAS CONSECUENCIAS YA SON CONOCIDAS.

PERMÍTANME SEÑOR JUECES DE ESTE TRIBUNAL HACER UNA BREVE RESEÑA DE LA PERSONALIDAD DE VÍCTOR VALERO MONTES INDEPENDIENTEMENTE EN LO QUE PUEDA EXISTIR COMO ANTECEDENTES PENALES SE TRATA DE UN HOMBRE JOVEN RELATIVAMENTE A FRANCISCO TELLO, YA QUE A ESA FECHA VÍCTOR VALERO TENIA 33 AÑOS DE EDAD, DE 1METRO 67 CENTÍMETROS DE ESTATURA QUE PROVISTO DE UNA ARMA BLANCA SE LANZA A ATACAR A FRANCISCO TELLO NOTORIAMENTE PARA VICTIMARLO Y COMO HEMOS ESCUCHADO DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS FRANCISCO TELLO PRIMERO SE DEFIENDE A PUÑOS LOGRANDO POR EL MOMENTO REPELER EL ATAQUE, PERO ANTE LA SEGUNDA ARREMETIDA, ESTO ES QUE VÍCTOR VALERO NUEVAMENTE SE LANZA SOBRE SU HUMANIDAD LOGRANDO HERIRLO EN EL COSTADO LATERAL IZQUIERDO DE SU CUERPO, ES EN ESTE MOMENTO EN QUE UN AFÁN DESESPERADO POR SALVAR SU VIDA HACE USO DEL ARMA QUE PORTABA PARA DEFENDER SU VIDA Y ES ALLÍ QUE SE PRODUCE EL DESENLACE FATAL QUE DESENCADENA EN LA MUERTE DE SU ATACANTE Y AGRESOR VÍCTOR VALERO.

LO QUE HENOS ESCUCHADO EN ESTA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA Y CONTRADICTORIA NO ESCAPA DEL CRITERIO TÉCNICO JURÍDICO EMITIDO POR EL SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE LOS RÍOS QUIEN AL DICTAR AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO CONSIDERANDO QUE SE TRATABA DE UN HOMICIDIO SIMPLE CON LA CIRCUNSTANCIA A LO DETERMINADA EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO PENAL, ES DECIR QUE ESTAMOS FRENTE A UNA CIRCUNSTANCIA DE EXCUSA YA QUE NO MEDIA ININTENCIONALIDAD

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DAÑOSA POR PARTE DE FRANCISCO TELLO QUIEN SE DEFIENDE DE LOS FUERTES ATAQUES A SU HONRA E INTEGRIDAD FÍSICA, SI LA LEY PREVÉE QUE ESTA CIRCUNSTANCIA DE EXCUSA ES PRECISAMENTE PARA PROTEGER A UNA PERSONA CUANDO SE VEA EN UNA SITUACIÓN COMO LA QUE ESTAMOS TRATANDO,

AL TRATARSE DE CIRCUNSTANCIAS D EXCUSA LA LEY NO DEBERÍA IMPONER NINGUNA CLASE DE SANCIÓN, SIN EMBARGO BIEN CONOCEMOS QUE UNA COSA ES LA ESCUSA Y OTRA LA EXIMENTE. EL LEGISLADOR HA PREVISTO TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y POR LO MISMO EL LEGISLADOR HA PREVISTO CON TODA CLARIDAD QUE LA PENA A IMPONERSE EN LOS CASOS QUE NOTORIAMENTE SE HAYA DEMOSTRADO LA ESCUSA SE TIENE QUE REDUCIR LA PENA DE PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS.

FRANCISCO TELLO NO OBSTANTE SUS 60 RESPETABLES AÑOS DE EDAD JAMÁS HA TENIDO CUENTA CON LA JUSTICIA SALVO ESTE CASO QUE PARA EL ES UNA DESGRACIA. HEMOS VISTO CON LOS DOCUMENTOS AGREGADOS QUE FRANCISCO TELLO NO TIENE ANTECEDENTES PENALES ES UN HOMBRE QUE GOZA DE LA CONFIANZA DE SUS VECINOS, ES UN HOMBRE QUE GOZA DE LA CONFIANZA DE SU FAMILIA, GOZA DE LA CONFIANZA DE LOS SOCIOS AGREMIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS TODOS ELLOS GENTE HONRADA Y TRABAJADORA POR LO QUE ME ATREVO PEDIR AL HONORABLE TRIBUNAL QUE EXONERE DE TODA CULPA A FRANCISCO TELLO, PERO SI ESTO NO FUERE POSIBLE QUE SE APLIQUE UNA PENA DE ACUERDO A LA CIRCUNSTANCIA QUE NO PUEDE SER MAYOR A 1 AÑO DE PRISIÓN PORQUE ASI LO DETERMINA LA LEY EN EL TERCER INCISO DEL ARTICULO 75 DEL CÓDIGO PENAL.

Page 19: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SRA

DIRECTORA DE EDUCACION DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted.

Atentamente.-

Page 20: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SR

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA DIRECCION DE ESTUDIO DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de ud.

Atentamente.-

Page 21: Alegatos y Oficios

Vinces, 24 de febrero de 2012

SR

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTUDIO DE LOS RIOS

En su despacho:

Ab. María García Cervantes, en el libre ejercicio de la profesión y con registro numero 3997 el Colegio de Abogados del Guayas y en mi calidad de hermana política del señor MANUEL ROCA PEÑA, ante usted con respeto comparezco, y solicito:

Se sirva certificar a la brevedad posible, el destino que se le dio a los fondos que por concepto de jubilación voluntaria le llego al docente MANUEL ROCA PEÑA.

Me acojo al At. 28 de la Ley de Modernización del Estado,

Por la atención que se digne dispensar al presente me suscribo de usted

Page 22: Alegatos y Oficios

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS

JEAN CARLOS MIRANDA PLAZA, por mis propios derechos, dentro de la injusta e ilegal Instrucción Fiscal No.05- 2012, iniciada en mi contra y de otros por la supuesta participación en la muerte de los señores Luis Juvencio Troya y Angela Agustina Salazar Olaya, ante usted con respeto comparezco, digo y solicito:

1.- Que mediante el presente escrito. Vengo a interponer RECURSO DE APELACION, en tiempo y forma, contra dicha orden de prisión preventiva, y de conformidad a lo dispuesto los Artículos 172 y 344 en concordancia con el numeral 3 del Art.343 del Código de Procedimiento Penal,.

Cumpliendo con lo que ordena el Art.344 del mencionado cuerpo de Leyes, fundamento mi recurso de la siguiente manera:

2.- La orden de prisión preventiva dictada por usted el día 24 de Enero del 2012, las 12h10, es por demás injusta e ilegal, ya que ha sido dictada en base a un informe preliminar suscrito por el Agente Ramiro Montiel Rivera, basado solo en referencias ya que es típico de los investigadores manifestar en sus informes de que no dan los nombres de los entrevistados por temor a represalias.

3.- Para decretarse la orden de prisión preventiva de conformidad con el Art.167 del Código de la Procedimiento Penal el juez de Garantías Penales la puede ordenar siempre que medien los siguientes requisitos, es decir se tiene que cumplir con los establecido en dicha disposición legal y en este caso no existen indicios claros y precisos de que yo sea autor, cómplice o encubridor del delito, indicios suficientes de que es necesario privarme de mi libertad, cuando lo correcto y legal hubiere voluntaria sobre el hecho investigados, ya que sabían o conocían mi domicilio o el sitio en donde localizarme, pero en este caso señor Juez , el señor Fiscal, poco o nada ha hecho para esclarecer el delito, sin embargo sin ningún sustento legal me vincula y solicita mi prisión .

4.- Usted señor Juez, como garantizador de los derechos constitucionales admite al trámite la Instrucción Fiscal. decreta mi prisión sin fundamentar de manera clara y precisa los presupuestos previstos en el Art. 167 de la Ley antes

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invocada, ya que toma en consideración las actuaciones realizadas por la Fiscalía, principalmente de las versiones receptadas en la fase de Indagación Previa, y yo le pregunto señor Juez, cuales actuaciones si solo existen las que se refieren al hecho real de la existencia de la infracción, en cuanto a las versiones receptadas en este proceso a las que usted se refiere no existen, ya que ni siquiera el señor Fiscal ha llamado al denunciante a rendir su versión.

5.- Al decretarse mi prisión preventiva sin ningún sustento legal se ha violado mis derechos constitucionales establecidos en el No.2 del Art del Art.76 de la Constitución de la República del Ecuador, esto es de presumirse mi inocencia y el Art.77 No 1 que establece que la orden de prisión preventiva se aplicara de manera excepcional, pero a mí no se me está, mas bien se lo coartado mi legitimo derecho a la defensa.

6.- Autorizo a la Ab. María García Cervantes, a quien designo mi defensora a presentar los escritos que sean necesarios en este proceso y las notificaciones las recibir en su oficina ubicada en el primer piso del edificio Mesías, calles Bolivar y Córdova, de esta ciudad y en Babahoyo en el casillero judicial no.79.

Provea usted señor Juez

Page 24: Alegatos y Oficios

SEÑOR FISCAL DEL DISTRITO DE LOS RIOS- VINCES

MARIA LUISA GOMEZ IPIALES. Ecuatoriana, de 54 años de edad, comerciante, estado civil Casada, con domicilio en el cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, república del Ecuador, ante usted con respeto comparezco y de conformidad con lo que establece el Art.42 del Código de Procedimiento Penal denuncio:

Primero: ANTECEDENTES: Mi hijo que responde a los nombres, SERGIO GABRIEL DOMINGUEZ GOMEZ, es miembro de la Policía Nacional y desde el año 2009, laboro como Agente de la Policía Judicial de este Cantón, y actualmente presta sus servicios en la ciudad de Babahoyo.

Señor Fiscal , debo darle a conocer que por versión de mi hijo Sergio Domínguez Gómez tengo conocimiento de que el día 15 de Diciembre del 2011, en circunstancias que mi hijo se encontraba por el comisariato AKI de la ciudad de Babahoyo se le acerco el ciudadano que conozco responde a los nombres de ANTONIO INTRIAGO PINARGOTE, el mismo que de manera intempestiva el día antes señalado, diciéndole que deseaba hablar con él, ante lo cual mi hijo había respondido que él no tenía nada que hablar, razón por la cual este ciudadano le había manifestado que si él deseaba mantenerse vivo y mantener su profesión le ponga atención, por lo que mi hijo le había respondido que él no le teme, pero mas sucede que este ciudadano le había manifestado que él conoce todo los trabajos que ha realizado en el Cantón Vinces, y por tal razón el tenia información de un ciudadano conocido como el “Vinceño” en tal motivo mi hijo le había indicado que el no tenía ningún tipo de información y este ciudadano le había indicado que “Domínguez no seas loco te va a costar” “yo sé que tú tienes esta información aprovecha de la misma un dinerito no nos caería mal” ante lo cual mi hijo le había contestado que no tiene nada de que hablar, por tal razón este ciudadano le había manifestado “entonces te mueres”, te estoy tan solo diciendo que “ dame la información yo le hago detener al Vinceño, cobro la recompensa y nos repartimos a medias, al escuchar estas insinuaciones de parte de este ciudadano mi hijo había optado por retirarse del lugar tan solo dándole a conocer que él no le tiene miedo, pero mas sucede señor Fiscal que debido a lo expuesto, mi hijo a partir de esta fecha ha sido amenazado de muerte por reiteradas ocasiones por parte de este ciudadano mediante vía telefónica, entre ellas la mas reciente realizada el día 23 de Enero del 2012 a eso de las 21h06 del número telefónico 088579088, llamada en la cual le había indicado que “está bien Domínguez no quieres hablar como no conozco a tu familia te cuesta tu profesión, presentare ante la Policía las grabaciones que te tengo realizadas o caso contrario dame la cantidad de 20.000 dólares y no digo nada”, ante este sin numero de amenazas por parte de este ciudadano hacia mi hijo, señor Fiscal en calidad de madre muy comedidamente pido se realice las respectivas investigaciones a fin de que proceda a esclarecer las razones por las cuales este ciudadano mantiene en incertidumbre a mi hijo ocasionándole un gran daño moral, psicológico y profesional.

Page 25: Alegatos y Oficios

Además debo pedir se tome mucha atención que si algo le llegase a suceder a mi hijo SERGIO GABRIEL DOMINGUEZ GOMEZ y a la persona que está con el, señora ALBANIA CASTRO FARIAS, el ciudadano hoy denunciado será el único responsable.

Solicito señor Fiscal oficiar a la telefónica CLARO, para que le informe a su autoridad a quien pertenece el numero de celular No, 088579088, así como le remitan el informe de las llamadas entrantes y salientes del indicado número.

Debo mencionar que cuando su autoridad lo disponga presentare conjuntamente con mi Abogada Patrocinadora, todos los partes policiales e investigaciones que mi hijo ha realizado en beneficio de esta ciudadanía, por las cuales ciudadanos como el mencionado se aprovechan mantienen en incertidumbre a esta colectividad.

Así como también presentare los antecedentes policiales del ciudadano hoy denunciado.

Con los antecedentes antes expuestos concurro ante su autoridad a denunciar como en efecto lo hago a ANTONIO INTRIAGO PINARGOTE, y solicito iniciar la correspondiente Indagación Previa.

Estoy lista a reconocer esta denuncia cuando su autoridad lo disponga.-

Autorizo a la Ab. María García Cervantes a presentar los escritos que san necesarios a quien he designado mi defensora y las notificaciones las recibiré en el primer piso del edificio Mesías, calles Bolivar y Córdova de esta ciudad.

Provea usted señor Fiscal.-

Page 26: Alegatos y Oficios

SEÑOR PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL PENAL DE LOS RIOS

JORGE RAUL SANCHEZ LEON, refiriéndonos al juicio penal No.12241- 2.012-0037, que se sigue en mi contra por el supuesto delito de tenencia ilegal de arma, ante usted con respeto comparezco, y digo:Por cuanto nos corresponde hacer el anuncio de pruebas que deberán practicarse en la Audiencia de Juzgamiento, señalada para el día 7 de Mayo del 2.012, las 08h30, en la sala de Audiencias del Tribunal, anuncio las siguientes pruebas testimoniales:

1.-.Que se recepte de conformidad con el Art. 143 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio propio de JORGE RAUL SANCHEZ LEON.

2.- Que se recepten los testimonios propios de JOSÉ DAVID PALMA MOSQUERA MANUEL FRANCISCO QUIÑONEZ MOYANO, ABEL EUGENIO MIELES DE LA A EDGAR OMAR VASQUEZ AGUILAR KATYA MARIA BAJAÑA VELOZ, SARA AGUILAR RIZZO REBECA IGNACIA ZAMBRANO BRAVO, JOSÉ ANTONIO PAZMIÑO FLORES,.

Pruebas Documentales:

1.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a nuestro favor los antecedentes penales con los cuales demostramos que no hemos tenido causa penales anteriores lo cual indica que no somos personas que representan riesgos para la sociedad .

2.- Que se tenga como prueba a nuestro favor la tarjeta índice de JUAN CARLOS RAMOS ANDRADE,

3.-. Que se reproduzca y se tenga como prueba nuestro favor nuestras versiones rendidas en la Fiscalía del cantón Baba.

4.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a nuestro favor el reconocimiento del lugar de los hechos.5.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a favor de Ricardo López Vera, el contrato de trabajo, con el que se demuestra que es un hombre que tenía un trabajo estable, en la INOVILIARIA JETT S.A.- Practicadas las antes señaladas diligencias probatorias, servirán para los respectivos alegatos.-

Provea usted señor Juez.-

Por el peticionario y como su defensora autorizada

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SEÑOR PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL PENAL DE LOS RIOS

MAGNO FERNANDO PENAFIEL PEÑAFIEL, refiriéndome al juicio penal No.12241- 2.012-0026, que se sigue en mi contra por el supuesto delito de tenencia ilegal de arma, ante usted con respeto comparezco, y digo:Por cuanto me corresponde hacer el anuncio de pruebas que deberán practicarse en la Audiencia de Juzgamiento, señalada para el día 26 de Abril del del 2.012, las 14h30, en la sala de Audiencias del Tribunal, anuncio las siguientes pruebas testimoniales:

1.-.Que se recepte de conformidad con el Art. 143 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio propio de MAGNO FERNANDO PENAFIEL PEÑAFIEL .

2.- Que se recepten los testimonios propios de ISMAEL INOCENCIO PLAZA VINCES, YOLIS ELECTRA PLAZA VERA y GREGORIO ZENOBIO SAA ZAMORA.

Pruebas Documentales:

1.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor los antecedentes penales con los cuales demuestro que no he tenido causa penal anterior lo cual indica que no soy persona que representa riesgos para la sociedad .

2.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor mi version rendida en la Fiscalía del cantón Baba.

4.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor el reconocimiento del lugar de los hechos.

Practicadas las antes señaladas diligencias probatorias, servirán para los respectivos alegatos.-

Provea usted señor Juez.-

Por el peticionario y como su defensora autorizada

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SEÑOR PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS EN BABAHOYO.

AB MARIA GARCIA CERVANTES, defensora particular del ciudadano VICENTE FRANCISCO TELLO CONFORME, dentro del juicio penal No.12243- 2.011-0001, que se sigue en mi contra, por el supuesto delito en contra de la vida de Víctor Valero Montes, ante usted con respeto comparezco, y digo:

Por cuanto por motivos de enfermedad tal como lo justifico con el certificado médico que adjunto, no podre estar presente en la Audiencia de Juzgamiento, señalada para el día viernes 27 de Enero del 2012, las 08h50, en la sala de Audiencias del Tercer Tribunal de Garantías Penales, solicito se sirva señalar nueva fecha .PROVEA USTED SEÑOR PRE

Page 31: Alegatos y Oficios

ruebas testimoniales

1.- Que se recepte los testimonios del policía Sergio Domínguez Gómez y de Julio Coello Santos, debiendo para estas comparecencias enviar comunicación a la Subjefatura del Comando Provincial de la Policía Nacional, para que autoricen la comparecencia de dichos Agentes del orden.

2.- Que se recepten los testimonios propios de: CELSO EUSTORGIO PEÑAFIEL VINCES, EMILIO FLORENCIO VERA OQUENDO, y ABEL CRECENCIO VINCES MAYORGA.

Pruebas Documentales:

1.- Que se reciba como prueba documental y se tenga a mi favor las copias certificadas se los antecedentes penales con los cuales demuestro que no he tenido causa penal anterior lo cual indica que no soy persona que representa riesgo para la sociedad.

2.-.Que se tenga como prueba a mi favor las copias certificadas del informe de investigaciones realizado por el Agente de la Policía Judicial de Vinces, Sergio Domínguez Gómez.

3.- Que se tenga como prueba a mi favor las copias certificadas del Acta e informe del Reconocimiento del lugar de los hechos, en donde también se vuelve a mencionar que al momento de producirse los hechos fui atracado por Víctor Valero, dentro del local de la asociación de ganaderos.

4.- Que se tenga como prueba documental las certificaciones con las que demuestro que he desempeñado las funciones de Presidente de la Asociación de Ganaderos, lo que demuestra una vez más, que soy un hombre de trabajo, con una ocupación fija, con la que me he ganado la confianza de las personas que me conocen.

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5.- Que se tenga como prueba documental las certificaciones de honorabilidad con las que demuestro una vez más, que soy un hombre honesto, con una conducta ejemplar, que ha hecho ganarme el respeto y confianza de las personas que me conocen. 6.-Que se tenga como prueba a mi favor la camisa color amarillo manchada de sangre que tenia puesta el día que fui atacado por Víctor Valero Montes, así como el arma blanca y la vaina, con la que intento acabar con mi vida y que se encuentran como evidencia en la Policial Judicial del cantón Vinces y que deberán ser exhibidas en el juicio.7.- Que se tenga como prueba documental las copias certificadas de las fotografías en las que se puede apreciar la herida que me causara Víctor Valero Montes, cuando me ataco con un puñal con el claro propósito de terminar con mi vida.

Practicadas las antes señaladas diligencias probatorias, servirán para los respectivos alegatos.-

Provea usted señor Presidente.- Por el peticionario y como su defensora autorizada.

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Vinces, Provincia de Los Ríos, entre los señores JULIO BYRON COELLO SANTOS, JORGE EMILIO GONZALES ABRIL E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA y SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, de manera voluntaria y sin coerción ni presión de ninguna naturaleza convienen en la celebración de la presente Acta Transaccional, la misma que se la realiza al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Antecedentes.- El día Viernes quince de Abril del dos mil once, siendo aproximadamente las veintiún horas quince minutos, en circunstancia nos encontrábamos en cumplimiento de nuestras labores, patrullando la vía, a la altura del Rancho Maravilla, en la vía Isla de Bejucal – San Juan, un vehículo tipo motocicleta, que se encontraba circulando en sentido contrario venia haciendo maniobras peligrosas esto es zigzagueando, sin luces, invadiendo carril y al parecer presuntamente en estado etílico su conductor y acompañante se impactan de manera frontal contra la camioneta policial sin placas color blanco doble cabina, marca chevrolet, perteneciente a la Policía judicial de Vinces, producto de este lamentable accidente fallece el ciudadano FELIX ESTEBAN FIGUEROA GARCIA.-

SEGUNDA: Identificación de las partes intervinientes: Los señores policias JULIO BYRON COELLO SANTOS, JORGE EMILIO GONZALES ABRIL E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA y SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, manifiestan que intervienen en esta acta por sus propios derechos y por cuanto eran las personas que se encontraban en la camioneta haciendo patrullaje de rutina en la vía y el señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, en calidad de hermano del fallecido, por cuanto su señora madre de nombres NINFA FIGUEROA GARCIA, quien esta totalmente de acuerdo con la suscripción de la presente acta.

TERCERA; Acuerdo: El señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, manifiesta de que esta consiente de que su hermano FELIX ESTEBAN FIGUEROA GARCIA, se encontraba en estado de embriaguez, por cuanto desde la tarde de ese día viernes del accidente estuvo bebiendo, además de que siempre se le llamo la atención de que la moto no tenia luces y el tampoco tenia licencia de conducir. Por su parte los señores Policías JULIO BYRON COELLO SANTOS, JORGE EMILIO GONZALES ABRIL E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA, manifiestan que lamente mucho la perdida de la vida de Félix Esteban Figueroa García y que pese a que el conductor de la camioneta trato de evitar el accidente le fue imposible.

CUARTA: Transacción: Los señores JULIO BYRON COELLO SANTOS, JORGE EMILIO GONZALES ABRIL E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA, por medio de este documento hacen entrega de DOS MIL DOLARES AMERICANOS, en dinero efectivo, al señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, como ayuda y solidarizarse con la perdida de la vida de su hermano de común acuerdo sin presión ni coherción de ninguna naturaleza de su libre voluntades y

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sin que esto por parte de los señores Policías constituya una declaración de aceptación de presunta Culpabilidad en el accidente de transito que les conlleve a una responsabilidad penal. El señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, deja constancia a través de este documento, su expresa renuncia al derecho de presentar denuncia o impulsar acciones legales por este accidente de transito en contra de los miembros policiales ya descritos, por estar consiente de cómo ocurrió el accidente.

QUINTA: Aceptación: Por convenir a los intereses de los comparecientes a la suscripción de este documento, firman en unidad de acto al pie de la presente, sin realizar observaciones, en este estado el señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, manifiesta no saber firmar, por lo que estampa su huella digital del pulgar derecho, firmando como testigo el señor Flavio Figueroa Reinoso.

JULIO B. COELLO SANTOS JORGE E. GONZALEZ ABRIL

ITALO MACIAS VILELA SIXTO A. GONZALEZ FIGUEROA

FLAVIO FIGUEROA REINOSO

Testigo

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SEÑOR FISCAL DEL DISTRITO DE LOS RIOS – BABA

JULIO COELLO SANTOS, refiriéndome a la Instrucción Fiscal No. 2.011 iniciada en mi contra y de otro por el supuesto delito de accidente de Tránsito, ante usted con espeto comparezco, digo y solicito.

1.-) Sin conocimiento de responsabilidad y de conformidad al Art. 113 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Obras Publicas y Seguridad Vial, hemos llegado a un acuerdo con la familia del señor FELIX ESTEBAN FIGUEROA GARCIA, ciudadano que lamentablemente perdió la vida en el accidente.

Para demostrar que el acuerdo transaccional tuvo un feliz termino me permito adjuntar el original del Acta transaccional en la misma que a mas de constar la reparación del posible daño causado, constan datos importantísimos proporcionados por los familiares del fallecido, estos datos son que el conductor de la motocicleta se encontraba conduciendo en estado de embriaguez, y a exceso de velocidad , la moto no tenia luces, ni placa y sin licencia de conducir, lo que indica con toda claridad que el único responsable de este lamentable accidente fue FELIX ESTEBAN FIGUEROA GARCIA, quien a la vez pedio la vida en el accidente y por lo mismo se le extingue la acción penal en su contra-

2.-) Solicito se sirva disponer mi comparecencia a la Fiscalía a rendir mi versión y la de los señores policías JORGE EMILIO GONZALES ABRIL E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA, con el objeto de rendir nuestras versiones dentro de esta Instrucción.

3.-) Sírvase señalar fecha para que acudan a su despacho los señores FREDDY JACINTO ESCOBAR BARROS y FELIX ALBERTO TROYA SANTOS, a rendir sus versiones en torno al hecho que se investiga.4.-) Cuéntese con el patrocinio de la Ab. María García Cervantes a quien he designado mi defensora la que con su sola firma podrá presentar los escritos que estime conveniente en defensa de mis derechos, las notificaciones las recibiré en la oficina jurídica del Ab. Cesar Romero.-

Provea usted señor Fiscal

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SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS – VINCES

JULIO COELLO SANTOS, refiriéndome a la Instrucción Fiscal No.052- 2.011-48- JSGPLRV, iniciada en mi contra por el supuesto delito de accidente de Tránsito, ante usted con espeto comparezco, digo y solicito.Por cuanto me corresponde hacer el anuncio de pruebas que deberán practicarse en la Audiencia de Juzgamiento, señalada para el día Martes 7 de Febrero del 2012, las 11h30, en la sala de Audiencias del juzgado, anuncio las siguientes `pruebas testimoniales:

1.- Que se recepte los testimonios de los policías JORGE EMILIO GONZALES ABRIULO, E ITALO ORLANDO MACIAS VILELA, debiendo para estas comparecencias enviar comunicación a la Subjefatura del Comando Provincial de la Policía Nacional, para que autoricen la comparecencia de dichos Agentes del orden.

2.-Que se recepte de conformidad con el Art. 143 del Código de Procedimiento Penal, el testimonio JULIO COELLO SANTOS.

3.- Que se recepten los testimonios propios de FREDDY ESCOBAR BARROS y del Doctor FREDDY PEREZ, Perito legista de la Fiscalía, quien realizo la autopsia de FELIX ESTEBAN FIGUEROA GARCIA.

Pruebas Documentales:

1.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor el protocolo de autopsia de folios 29 y 31 elaborado por el Dr., Freddy Pérez.

2.- Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte las versiones rendidas en la Fiscalía por los Agentes de Policía JORGE EMILIO GONZALES

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ABRIL, ITALO ORLANDO MACIAS VILELA, FREDDY ESCOBAR BARROS, así como mi versión rendida ante el señor Fiscal de Baba.

3.- Que se tenga como prueba a mi favor los memorándum No, 0145- 2-010- PJVCP-8, de fecha 6 de Junio del 2.010 que suscribe el SBTE de Policía Danilo López Villagomez y la certificación suscrita por el secretario de la Su jefatura de la Policía Judicial de Vinces.

4.- Que se reproduzca y se tenga como prueba a mi favor las Actas Transaccionales suscrita con el señor SIXTO ARCEN GONZALEZ FIGUEROA, y Petra Margot Jaramillo Espinoza, como Apoderada Especial Arturo Roberto Avilés

5.- Que se reproduzca y se tenga como prueba de mi parte el certificado médico, de fecha 15 de Abril del 2.011 otorgado por el Doctor Cristian Mendoza.

Practicadas las antes señaladas diligencias probatorias, servirán para los respectivos alegatos.-

Provea usted señor Juez.-

Por el peticionario y como su defensora autorizada

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SEÑOR FISCAL DEL DISTRITO DE LOS RIOS- BABA

EMILIO PALACIOS MONTES, dentro de la Instrucción Fiscal, iniciada en mi contra por el supuesto delito de tenencia de droga, ante usted con respeto comparezco y solicito:

Señor Fiscal en mi versión rendida ante su autoridad he manifestado que soy adicto al consumo de sustancias estupefacientes por lo que le solicito disponga usted se me practique un examen sicosomático.

Sírvase atender mi escrito presentado el 26 de Enero del 2012, las 11h33.

Provea usted señor Fiscal.-

Por el peticionario y como su defensora debidamente autorizada.-

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Vinces, Provincia de Los Ríos, a los dos días del mes de Octubre del dos mil once. entre los señores DENNINCE LAURA ESCOBAR HERRERA Y ANGEL JACINTO TROYA LEON, de manera voluntaria y sin coerción ni presión de ninguna naturaleza convienen en la celebración de la presente Acta Transaccional, la misma que se la realiza al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Antecedentes.- El día Sábado primero de Octubre del dos mil once, más o menos a las once horas cinco minutos acudí a la Fiscalía del cantón Vinces, con el objeto de denunciar que mi hija ALISON VALERY ARIAS ESCOBAR no llego a mi casa el día Viernes treinta de Octubre del presente año, después vez que salió del colegio mixto particular “BEST” de la ciudad de Vinces, en donde se encuentra estudiando, me sentía desesperada pensando en que algo malo me le hubiera ocurrido, una vez que tome contacto con el Agente de la Dinapen, dimos con el paradero de la menor quien se encontraba en la casa de unos amigos, la misma que me supo manifestar que el día anterior esto viernes treinta de Septiembre del dos, mil once después de salir del colegio con varias compañeras de aula un amigo de nombres Angel Troya, las había invitado a comer una parrillada y cuando fue a la estación de los carros que van a Playas, ya no había transporte, por lo que el hijo de mi amigo Angel Jacinto Troya León, le dijo que se quede en la casa de sus padres, que al día siguiente para evitar que sus padres le llamen la atención la llevarían a su casa, ya que ella estaba asustada pensando que yo la iba a reprender, es `por esto que yo me confundí, pero ya todo ha quedado aclarado con lo que mi hija me explico y me quedo tranquila por cuanto mi hija está sana y salva y durmió en el hogar de la familia Troya Zamora, quienes son mis amigos .

SEGUNDA: Identificación de las partes intervinientes: Los señores DENNINCE LAURA ESCOBAR HERRERA Y ANGEL JACINTO TROYA LEON, manifiestan que intervienen en esta acta por sus propios derechos y por los que representan de sus hijos ALISON VALERY ARIAS ESCOBAR y ANGEL TROYA ZAMORA y por cuanto por la confusión que se derivó al no llegar la niña a la casa y encontrarla la policía en casa de la familia Troya Zamora, se encuentra detenido Angel Troya.

TERCERA; Acuerdo: El señora DENNINCE LAURA ESCOBAR HERRERA, manifiesta que no quiere que ANGEL TROYA ZAMORA, se acerque a la menor Alison Valery Arias Escobar, por cuanto s hija es menor de edad y la amistad de el no le conviene y peor que la este invitando fuera de clases a reuniones o a divertir de aunque sea con las compañeras de clase, el señor ANGEL JACINTO TROYA LEON, manifiesta de que está consciente de que su hijo hizo mal en invitar a la menor y sus compañeras de clase a una parrillada, por lo que se compromete y va a evitar de que su hijo se acerque a Alisosn Arias, y si esto no ocurre autoriza a la madre de

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la menor a seguir la acción legal que estime conveniente en defensa de los derechos que representa de su hija menor de edad ALISON VALERY ARIAS ESCOBAR.

QUINTA: Aceptación: Por convenir a los intereses de los comparecientes a la suscripción de este documento, firman en unidad de acto al pie de la presente, sin realizar observaciones,

DENNINCE LAURA ESCOBAR HERRERA

C.C. 120428462-2

ANGEL JACINTO TROYA LEON,

C.C.120282171-4

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