diferentes tipos de alegatos

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  • 8/10/2019 Diferentes Tipos de Alegatos

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    Sec: MXIMO CAYLLAHUA

    PEA.

    Exp: 2002-1036-0-1507-JP-FA-031.

    Cuaderno: Principal.

    Esc: 02.

    Sumilla: ALEGATO ESCRITO.

    SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA

    PROVINCIA DE HUANCAYO:

    NEMESIA ALBERTA LARA

    SANTOS, EDITH SOTO LARA, y

    MELVI SOTO LARA, MELVI SOTO

    LARA, en los autos seguidos con don:

    URBANO SOTO SURICHAQUI,

    sobre: PRORRATEO DE

    PRESTACIN ALIMENTICIA, a

    Ud., digo:

    Que, con las facultades que nos

    confieren el Art: 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, nos permitimos en

    presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla

    en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR INFUNDADA LA

    DEMANDA INSTAURADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo

    Alegato Escrito es el siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, la recurrente doa: NEMESIA ALBERTA LARA

    SANTOS, ha interpuesto Demanda de Prestacin Alimenticia a favor de mi menor

    hijo: URBANO SOTO LARA, por ante su despacho y por Segunda Instancia se le

    asigno el 25% de su haber mensual del Demandante, por lo que es absolutamente falso

    que se haya asignado Pensin Alimenticia para la recurrente: NEMESIA LARA

    SANTOS, el menoralimentista a la fecha cuenta conlaedad de 17 aos y como tal haculminado sus estudios Secundarios y a la fecha se encuentra preparndose en la

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    ACADEMIA PRE MILITAR PEDRO PAULET de la ciudad de Huancayo,

    puesto que pretende ser Militar de profesin, por lo que por ciclo abono la suma de S/.

    600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de Pensin de Enseanza

    como he acreditado con la Certificacin y Boletas de Venta, que he presentado al

    absolver la demanda, por lo que sus necesidades son prioritarias adems de educacin,

    se requiere de alimentos, vestido, asistencia medica, recreacin, y otros, por ello los

    padres estamos en la obligacin de apoyarlos, por lo que la pensin asignada a favor de

    mi hijo no cubre en lo absoluto las mnimas necesidades que requiere por lo que es

    absurdo queel demandante pretenda disminuirle la pensin asignada, mxime que a la

    recurrente no le acude un solo cntimo de Pensin Alimenticia en mi condicin de

    esposa debidamente casada.

    La recurrente: EDITH SOTO LARA, al haber solicitado Pensin Alimenticia al

    demandante por intermedio del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chilca

    Huancayo, se me asigno el 15% del haber mensual que percibe el Demandante, la

    misma que fue apelado al inmediato superior y en Segunda Instancia se confirmo la

    Sentencia. Por lo que Pensin Alimenticia Asignada a mi favor es totalmente nfimo por

    que no cubre ni siquiera el pago de la Pensin de Enseanza que efectu en forma

    mensual, puesto que a la fecha estoy cursando Estudios Superiores en la Universidad

    Peruana Los Andes en la Facultad de Ciencias de la Salud, en la Especialidad de

    Odontologa, como sea demostrado con la Boleta de Pago de Pensin de Enseanza

    adjuntado al absolver la demanda, estando cursando el Noveno Ciclo, y como tal

    efectu practicas pre - profesionales, lo que me genera gastos en la compra de

    materiales, equipos de odontologa, pagos de matricula y otros, estos gastos lo sufraga

    mi seora madre pese a que se encuentra delicada de salud, por lo que se me debera de

    incrementar la pensin alimenticia.

    La recurrente: MELVI SOTO LARA, tambin ha solicitado Prestacin Alimenticia,

    donde se me asigno el 20% del haber mensual que percibe el demandante, la pensin

    que se me asigno no cubren en lo mnimo mis necesidades bsicas de estudiante, puesto

    que a la fecha me encuentro preparndome en la Academia Pre-Universitaria

    ACUNI - PRISMA de la ciudad de Huancayo, por lo que en forma mensual pago la

    suma deS/. 160.00 (CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES)por concepto de Pensinde Enseanza, como sea demostrado con los recibos de Pensin de Enseanza que he

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    presentado al absolverla demanda, por ello el porcentaje asignado por el demandante es

    totalmente nfimo, y por ello no estoy de acuerdo a que se me reduzca la pensin, ya

    que truncara mis pretensiones.

    SEGUNDO: Seor Juez, durante la tramitacin de los procesos en mencin el

    Demandante se ha defendido legalmente con todos los medios a su alcance, y cuando

    nos encontrbamos en pleno proceso judicial, el demandante y su nuevo compromiso

    doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, interpone Demanda de Prestacin

    Alimenticia a favor de su menor hijo: OMAR ESAU SOTO LUCAS de apenas dos aos

    de edad, y que espero la amante del demandante para que demande despus de ms de

    dos aos que naciera su hijo, sino que lo hizo en contubernio con el demandante con la

    finalidad que el demandante hague ver que tenia carga familiar en los procesos de

    prestacin alimenticia que le seguamos a nuestro favor, es as que la amante del

    demandante interpone la Demanda de Prestacin Alimenticia por ante el Juzgado de Paz

    Letrado del Distrito de Chilca de la Provincia de Huancayo, habindose generado el

    Exp. N. 369-2002, y se viene tramitando bajo la actuacin del seor secretario don:

    EDWIN GARAY LAUREANO, en cuyo proceso el propio: URBANO SOTO

    SURICHAQUI se compromete en acudir el 40% de su haber mensual la misma que no

    le fue aceptada por el referido Juzgado, al haberse enterado de que el demandante tenia

    otros procesos pendientes con las recurrentes es decir gracias a nuestra intervencin en

    el proceso en mencin, ya que el Demandante en los procesos que le seguimos jams

    oferto pensin alguna, con lo que se evidencia la confabulacin de ambos es decir del

    demandante y su amante ALEJANDRA LUCAS CONDORI, pese a ello el

    Demandante concilio en la Audiencia nica, habindose asignado en forma voluntaria

    con el 25 % de su haber mensual, con la clara intencionalidad que sobre pase los

    descuentos del 60% de su haber mensual, ya que los recurrentes solo nos hemosbeneficiado con el 60 % de su haber mensual, es decir 25% para URBANO SOTO

    LARA, 15 % para EDITH SOTO LARA, y el 20 % para MELVI SOTO LARA., por lo

    que la demanda debe de ser declarado infundada en todos sus extremos con expresa

    condena de costos y costas.

    TERCERO: Seor Juez, el Demandante a la fecha hace vida convivencial con su

    amantedoa:ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por lo que la pensin que le asignopara su menor hijo es totalmente una simulacin, cuya convivencia lo pruebo con las he

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    probado con las diversas certificaciones expedidas por las autoridades del Distrito de

    Huayucachi de la provincia de Huancayo, por lo que es improcedente la pretensin

    del actor, durante el presente proceso la amante del demandante doa:

    ALEJANDRA LUCAS CONDORI, no cumpli con Absolver la Demanda estando

    su condicin de Rebelde, as como no asisti a la Audiencia nica, por lo que su

    despacho deber de tener presente su actitud.

    CUARTO: Que, durante la Audiencia nica, que se efectu en el presente proceso, el

    demandante ha formulado tacha en contra en contra de los medios probatorios

    ofrecidos por los recurrentes en los anexos 1-I, 1-J, 1-K, 1-L, 1LL y 1-P de los

    cuales los cinco primeros se trata de certificados de convivencia que efecta el

    demandante con su amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, y el ultimo

    se trata de un certificado de trabajo expedido por la seora Jueza de Paz No

    Letrado del Distrito de Huayucachi, los cinco primeros se tacho por que las

    autoridades que expidieron no consignaron sus nombres y apellidos sino que solo

    firmaron y estamparon sus sellos, es decir no existe la post firma, pero realmente las

    autoridades que expidieron las certificaciones jams faltaron a la verdad prueba

    de ello a la fecha nos permitimos en presentar:

    CUATRO CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE EXPEDICIN

    DE CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA, OTORGADAS POR LAS

    MISMAS AUTORIDADES EX AUTORIDADES QUE ME EXPIDIERON

    LAS CERTIFICACIONES DE CONVIVENCIA DONDE AHORA SI

    FIGURA LAS RESPECTIVAS POST FIRMAS E INCLUSO ESTN

    ACOMPAADAS CON COPIA DE SUS DOCUMENTOS DE

    IDENTIDAD, con lo que se demuestra una vez mas que el demandado s

    convivive con la demanda: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, por otrolado seor Juez, la tacha ha sido por que no exista la post firma pero

    jams tacho el contenido de los referidos certificados de convivencia.

    En cuanto a la tacha del punto 1-P, se trata de un Certificado de Trabajo expedido

    por la seora Juez de Paz No Letrado del Distrito de Huayucachi de la Provincia

    de Huancayo, donde la referida Juez venia a ser mi familia por parte de mi hermano y

    en efecto era cierto, pero tampoco se tacho u observo el contenido, por lo que con la

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    finalidad de demostrar que cuyo certificado de trabajo se me expidi en honor a la

    verdad y sin el animo de perjudicar al demandante presento:

    UN CERTIFICADO DE TRABAJO OTORGADO POR LAS

    AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA

    PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo

    que servir tener presente.

    QUINTO: Que, para acreditar que el demandante realmente convive con la

    demandante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, me permito en presentar:

    UN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA EXPEDIDO POR LAS

    AUTORIDADES DEL DISTRITO DE HUAYUCACHI DE LA

    PROVINCIA DE HUANCAYO, FIRMADO POR 14 AUTORIDADES, lo

    que se servir tener presente.

    EN FS. 06 ACTUADOS JUDICIALES sobre VIOLENCIA FAMILIAR

    suscitado entre los convivientes don: URBANO SOTO SURICHAQUI y su

    amante doa: ALEJANDRA LUCAS CONDORI, cuyo proceso se inicio

    ante la PRIMERA FISCALA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA

    PROVINCIA DE HUANCAYO, Y CULMINO ANTE EL TERCER

    JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO, lo que

    se servir tener presente en su debida oportunidad.

    SEXTO: Que, la recurrente: NEMESIA ALBERTA LARA SANTOS, es la nica

    que sufraga los gastos del hogar como son alimentos, vestido, educacin, pago de

    energa elctrica y agua potable entre otros arbitrios, adems de haber sido despojado de

    todos los bienes de la casa por parte del demandante quien se lo llevo para su amante,

    como se demuestro con las Denuncias y actuados judiciales, que se presento al contestar

    la demanda, las mismas que no fueron observados o tachados, por lo que tcitamente el

    demandante los ha reconocido sin objecin alguna, por lo que el demandante muy

    aparte de su trabajo de docente nombrado se dedica a la Carpintera tanto en su taller y

    adems labora con la Motosierra que se llevo de nuestro hogar, como esta demostradocon las certificaciones que presento al presente recurso, con lo que esta demostrado la

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    capacidad econmica del demandante, con lo que queda desbaratado los argumentos

    falsos esgrimidos en su demanda.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, acceder a mi peticin como es de Ley.

    Huancayo, 08 de Abril del 2003.

    Sec: MARIO GMEZ HANCCO.

    Exp: 2003-0028-0-1504-JM-CI-01.

    Cuaderno: PRINCIPAL.

    Esc: Correlativo.

    Sumilla: ALEGATO ESCRITO.

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA

    PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    FRANCISCO LLANCO ROMAN,

    MERCEDES ANTONIA AUPA RAMOS,

    en los autos seguidos con don:

    CESAR ADRIN RAMOS TORRES, y

    otros, sobre: NULIDAD DE ACTO

    JURDICO, a Ud., digo:

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    Que, con las facultades que me

    confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito

    en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva

    en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR

    INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA INDEBIDAMENTE

    POR LOS DEMANDANTES; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, los recurrentes somos naturales y vecinos del anexo de

    Huata del Distrito de Anda marca de la Provincia de Concepcin, as como que

    somos casados y como tales tenemos hijos tanto mayores como menores, por

    lo que desde nio conocemos al finado don: BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, quien fue esposo de la demandada doa: ANTONIA CORDOVA

    RONCAL y es padre de la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA

    (hija adoptiva) esta ultima casada o conviviente con don: CELSO HUAYTA

    ASPARREN, estas personas desde el ao 1997 pretendan apoderarse de sus

    ganados vacunos y ovinos de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y

    como quiera que este ultimo venia a ser nuestro vecino y to lejano de uno de

    los recurrentes, este nos pide a que le acomparamos en los problemas que

    tenia con su esposa, hija y yerno ante las autoridades del Distrito de

    Andamarca de la Provincia de Concepcin, puesto que su esposa, hija y yerno

    pretendan arrebatarle sus bienes consistentes en ganados vacunos y ovinos

    as como pretendan agredirle fsicamente al referido BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, por esta razn con fecha 11 de Febrero del ao de 1998, la

    demandante doa: JACINTA RAMOS CORDOVA, interpone falsamente Denuncia

    Penal en contra de su seor padre: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, y del

    recurrente: FRANCISCO LLANCO ROMAN, por el delito de Apropiacin Ilcita

    de 30 vacunos y 40 ovinos, cuya denuncia lo efectuaron ante el Ministerio

    Publico de la Provincia de Concepcin, habiendo prosperado equivocadamente

    la referida denuncia, es as que se formaliza la Denuncia Penal ante el

    Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, donde se genera el

    Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01, en el Auto Apertorio de Instruccin se

    ordena la Incautacin de los supuestos animales Vacunos y Ovinos que tendra

    en su poder don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, pero los denunciantes

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    con ardid y mala fe no incautan ganados de propiedad de don: BRUNO

    MARCELO RAMOS ALMONACID, sino que lo hacen en contra de nuestros

    ganados vacunos, en un total de 20 cabezas, cuya incautacin lo efectan con

    fecha 27 de Mayo de 1998, nombrndosele depositaria de nuestros animales

    a la demandada doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, por lo que en merito

    a ello, el Juzgado Mixto en lo Penal de la Provincia de Concepcin, declara

    nula la orden de incautacin y ordena que los denunciantes nos devuelvan

    nuestros ganados referidos, pero se da el caso que la demandada no devolvi

    un solo vacuno, es as donde comenz nuestra Odisea.

    Como quiera que los denunciantes no nos devolvan un solo ganado vacuno,

    con fecha 01 de Junio del mismo ao 1998, interpusimos Ampliacin de

    Denuncia en contra de: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA y don: CELSO

    HUAYTA ASPARREN, por el Delito de Apropiacin Ilcita y Desacato a la

    Autoridad, habiendo formalizado nuestra Denuncia el Ministerio Publico y por

    consiguiente se abri Instruccin, habiendo posteriormente Ordenado su

    Detencin e Internamiento al Penal de Huamancaca de doa: ALBINA JACINTA

    RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, en merito de que no

    devolvieron los ganados vacunos, habindose Capturado recin en el mes de

    Setiembre de 1999 a don: CELSO HUAYTA ASPARREN, en la localidad de la

    Merced- San Ramn, y cuando don: CELSO HUAYTA ASPARREN, se encontraba

    ya en la Delegacin Policial de Apoyo a la Justicia de Millotingo-Huancayo,

    este nos suplica a que llegramos a una Transaccin Extra Judicial, y en

    efecto a tanta insistencia y suplica llegamos a suscribir una Transaccin Extra

    Judicial con fecha 03 de Setiembre de 1999, en donde el mismo CELSO

    HUAYTA ASPARREN, en representacin de su esposa: ALBINA JACINTA RAMOS

    CORDOVA, en merito de que es hija de don: BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, nos transfieren las propiedades de Ismosnio ucha, Lima lima,

    Chilca, Huata, Ingua, Ajarma, Sinchunjaza, Jajarma, Higos pampa y en esta

    ultima se encontraba una pequea casa rustica, y para tal efecto nos hace

    entrega de todos los documentos de propiedad en donde se poda apreciar

    que eran de propiedad de don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, por lo

    que bajo nuestra ignorancia hemos aceptado y como tal esta estipulado en la

    referida Transaccin Extra Judicial como puedo demostrar con la copia

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    certificada de la referida TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL que adjunto al

    presente, inmediatamente ese mismo mes hemos tomado posesin del bien

    hasta la fecha actual y por consiguiente nos hemos desistido del proceso

    habindose archivado en forma definitiva y por consiguiente se dejo sin

    efecto las ordenes de captura que pesaban en contra de doa: ALBINA

    JACINTA RAMOS CORDOVA y CELSO HUAYTA ASPARREN, como se puede ve en

    el referido expediente PROCESO PENAL Exp. N. 1998-0035-0-1504-JM-PE-01,

    que acompaa al presente como medio de prueba.

    SEGUNDO: Seor Juez, antes de que efecturamos la referida Transaccin

    Extra Judicial, entre los recurrentes y el esposo de la demandante ALBINA

    JACINTA RAMOS CORDOVA quien viene hacer don: CELSO HUAYTA ASPARREN,

    los recurrentes siempre insistamos a don: BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, a que nos respondiera nuestros ganados vacunos ya que por

    apoyarle nos haban causado perjuicios y nos encontrbamos en problemas, a

    lo que don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, ante las autoridades del

    Distrito de Andamarca nos hace entrega de tres animales vacunos entre

    pequeos y adultos, pero cuando ya efectuamos la Transaccin Extra Judicial

    y tomamos posesin de los bienes adjudicados en la Transaccin don: BRUNO

    MARCELO RAMOS ALMONACID, no estuvo conforme con ello por lo que me

    exiga que le pague el precio de sus terrenos y como nos negamos nos

    Denuncio por los Delitos de Apropiacin Ilcita, Usurpacin y otros, aduciendo

    que nos habamos apropiado de sus documentos y habamos usurpado sus

    terrenos, esta Denuncia lo ha efectuado por ante el Ministerio Publico de la

    Provincia de concepcin, con fecha 08 de Noviembre de 1999, la misma que

    sea archivado en forma definitiva puesto que no habamos cometido delito

    alguno, por lo que se genero el Registro N. 442-99 en la Fiscalia Provincial de

    Concepcin.

    TERCERO: Cuando se archivo la denuncia que interpuso don: BRUNO MARCELO

    RAMOS ALMONACID, en contra de los recurrentes nos pusimos a dialogar y

    llegamos a un acuerdo de que de todas maneras le tendramos que pagar una

    suma de dinero a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID y este nos

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    transferira la propiedad en calidad de Compraventa, y en efecto nos pusimos

    de acuerdo en cuanto al precio, es as que recurrimos a la Provincia de

    Concepcin, por lo que con fecha 05 de Febrero del ao 2000, efectuamos una

    Minuta de Compra Venta en donde don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID,

    nos transfiere en calidad de Compra venta dos lotes de terrenos: El Primer

    Lote que fue materia de Compraventa se denomina HIGOS PAMPA de una

    extensin aproximada de una hectrea (10,000. M2) y esta ubicado en el

    Anexo de Huata del Distrito de Andamarca de la Provincia de Concepcin,

    que lo haba adquirido una parte por herencia de su seora madre doa:

    CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA. DE RAMOS, y la otra parte por

    Compraventa de su hermana doa: TEODOSIA RAMOS ALMONACID, y su esposo

    don: ESTEBAN HUARINGA TORRES, siendo los colindantes a la fecha por el

    Norte con la propiedad de doa: RUFINA RAMOS ALMONACID y SANTOS RAMOS

    ALMONACID, por el Sur con la propiedad de don: CRISTIAN AVELLANEDA

    GAMARRA, por el Este con la propiedad de don: ESTEBAN HUARINGA TORRES,

    por el Oeste con un CAMINO DE HERRADURA que va de Andamarca hacia

    Andamayo. El Segundo Lote que fue materia de Compraventa que fue materia

    de Compraventa, se denomina por varios nombres, debido a que hay varios

    parajes como son: LIMA LIMA ULO, INGUA, CEPILLO UCHA, CHILCA HUATA,

    YACU PACHIA, LANLA PATA, ISMOSNIO UCHA, SHALLA HUATA, ISMOSCOCHA,

    MATE CHICPACO, YULA HUATA y AJARMA de una extensin aproximada de

    Treinta y cinco hectreas (350,000. M2) terrenos exclusivamente de pastoreo

    (pastos naturales), que esta ubicado en el Anexo de Huata y Caa del Distrito

    de Andamarca de la Provincia de Concepcin, cuyos bienes lo ha adquirido

    don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, a merito de Compraventa de las

    personas de CESAR RAMOS TORRES, ESTEBAN HUARINGA TORRES, GERMAN

    RODRGUEZ, JESS TORRES RAMOS, SALOMN QUINTANA YUPANQUI, y otra

    parte por Herencia de su seor Padre don: BONIFACIO RAMOS MOYA y su

    seora Madre doa: CRISTINA EUSEBIA ALMONACID VDA DE RAMOS, siendo sus

    colindantes por el Norte con las propiedades de don: VALERIO ARTICA RIOS,

    NEMESIO RAMOS MEZA, MELECIO TORRES CAMARENA, seguido por una

    QUEBRADA sin nombre, por el Sur con las propiedades de doa: MARGARITA

    PORTILLO, siguiendo la colindancia con una hoyada as como con la propiedad

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    de FORTUNATA TORRES, por el Este con las propiedades de don: FRANCISCO

    LLANCO ROMAN, CIRILO MACHUCA ESCOBAR, ESTANISLAO MEZA y un camino de

    herradura que va del Anexo de Huata a la estancia de Ismosnio, por el Oeste

    con la propiedad de don: CECILIO CAMARGO QUINEZ. Cuyo precio pactado

    en su totalidad fue por la suma de S/. 13,000.00 (TRECE MIL NUEVOS SOLES)

    suma que recibi a su entera satisfaccin el seor: : BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, y como quiera que los recurrentes no tenamos dinero para que

    la Minuta de Compraventa sea elevado a Escritura Publica, quedamos en

    forma verbal que lo efectuaramos dentro de 15 das, pero el seor: BRUNO

    MARCELO RAMOS ALMONACID, se fue a la Selva y no volvi jams, habindonos

    enterado posteriormente que haba fallecido por cuya razn no se elevo a

    Escritura Publica, por ello a fin de dar seguridad jurdica a la Minuta de

    Compraventa con fecha 30 de Setiembre del ao 2002, recurr ante la Notaria

    del Dr. Octavio Sedano Castaeda, a quien le solicitamos la Protocolizacin de

    la Minuta de Compraventa, y en efecto la Protocolizo extrajudicialmente. Con

    lo que demostramos Seor Juez, que somos propietarios legitimo de los

    predios en mencin y en todos estos documentos y procesos judiciales don:

    BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, siempre sea identificado con su L.E. N.

    19807404, como demuestro con la copia de su L.E. que adjunto al presente as

    como con los actuados judiciales que he ofrecido como medio de prueba

    (Investigacin preliminar Registro N. 442-99, que a la fecha se encuentra en

    su despacho, pese a ello adjunto al presente los referidos documentos en

    copia Fs-12).

    CUARTO: Seor Juez, los demandantes ASUNCIONA ANASTACIA VELIZ DE

    RAMOS y ADRIAN CESAR RAMOS TORRES, con fecha 10 de Diciembre el ao

    2001, supuestamente adquieren las propiedades adquiridas por el recurrente y

    mi esposa de parte de doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL y ALBINA JACINTA

    RAMOS CORDOVA (EX ESPOSA E HIJA ADOPTADA RESPECTIVAMENTE DEL

    CAUSANTE) con este supuesto derecho interponen la respectiva demanda de

    Nulidad de Acto Jurdico, pretendiendo que la Minuta y consiguiente

    Protocolizacin sean anuladas, amparndose que el referido documento es

    falso y adulterado por que las huellas dactilares referente al vendedor no le

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    corresponden a don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as como el N de

    su L.E., y como sustento principal de la demanda presenta un Dictamen

    Pericial Dactiloscpico, efectuado por el controvertido Perito Grafotcnico

    ALDO PUENTE VALER, con lo que creen acreditar que la Minuta de Compra

    venta efectuada entre el recurrente con don: BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID es falsificada, en merito de que la huella digital impregnada en el

    minuta de compra venta no le corresponde al vendedor don: BRUNO MARCELO

    RAMOS ALMONACID, as como el Nro. de su L.E. , en cuya pericia el perito

    ALDO PUENTE VALER refiere en su punto II ESTABLECER EXAMEN Y COTEJO

    DACTLAR lo cual no es correcto pues a la huellas dactilares no se puede

    someter a un examen , pues solo es sometido a una muestra de comparacin,

    as mismo no se puede someterse a un cotejo por que no se trata de firmas

    sino de impresiones dactilares. En el III punto dice MUESTRA INCRIMINADA

    en ella refiere que la Figura Dactilar del ndice derecho atribuido a BRUNO

    MARCELO RAMOS ALMONACID, que se aprecia al pie de la Minuta de Compra

    venta de un predio agrcola y ganadera a favor de FRANCISCO LLANCO

    ROMAN. Esta aseveracin seor Juez, es una aberracin y una ofensa a la

    Ciencia de la Criminalistica, puesto que como es posible que el perito a penas

    tengue las muestras establece que esas muestras ya son incriminadas es decir

    en el campo penal estaran efectuadas por un delincuente convicto y confeso,

    pues lo correcto es decir: MUESTRA CUESTIONADA. En el punto IV dice

    METODOLOGA EMPLEADA para el presente estudio pericial, se ha empleado

    los fundamentos de la Ciencia de la Criminalistica, adaptados a la

    grafotcnia lo cual es otra aberracin a la Ciencia de la Criminalistica, pues

    se sabe que la grafotecnia esta dentro de la Ciencia de la Criminalistica y no

    al contrario pues como es posible que la grafotecnia adopte a la Ciencia de la

    Criminalistica. En el punto V ANLISIS Y COTEJO DACTILAR , el N. 1 dice la

    impresin digital cuestionada (se refiere a la impresin dactilar de la Minuta

    de Compra venta) corresponde a un Bidelto por tener dos deltas a cada lado

    del observador, mientras que la figura dactilar autentica (para el perito ALDO

    PENTE VALER la impresin digital expedido por la RENIEC es autentica)

    corresponde aun dextrodelto por tener una sola delta al lado derecho del

    observador LO CUAL ES UNA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON

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    BIDELTO puesto que ambas muestras existen dos deltas pues cualquier perito

    la puede examinar y determinara que existen dos deltas en ambas muestras.

    En el N. 2 en la clasificacin secundaria de la figura dactilar cuestionada

    (Minuta de Compra venta) es de un INTRADELTO, mientras que la figura

    dactilar autentica( Copia de la Reniec) es de diferente configuracin papilar

    ESTO TAMBIEN ES OTRA GRAN MENTIRA PUES AMBAS MUESTRAS SON

    INTRADELTO . en el punto N. 3 dice la clasificacin terciaria o infratipo; en

    la figura dubitada es un NCLEO ESPIRAL; mientras que en la figura autentica

    se presenta como un NCLEO EN HORQUILLA, surcos papilares totalmente

    dismiles ASEVERACIN FALSA PUES A SIMPLE VISTA SE PUEDE APRECIAR QUE

    AMBAS MUESTRAS ES DE TIPOLOGIA NUCLEAR ESPIRAL SIMPLE.

    En el punto N 4 se refiere a que no concuerda el Nro de L.E. con lo

    expedido por la Reniec , pues un perito no puede establecer si los nmeros

    concuerdan o no, eso le corresponde probar o establecer a la RENIEC, como

    vera seor Juez, la pericia efectuada no garantiza eficacia o certeza.

    En el debate pericial el perito ALDO PUENTE VALER refiere que para

    determinar si una huella dactilar es adultera o no se tiene que analizar las 14

    caractersticas, pese a ello solo analizo 5 caractersticas tan igual como el

    perito ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, en consecuencia ambos peritos

    tomaron como referencia solo las 5 caractersticas, sin embargo el perito

    ALDO PUENTE VALER cuestiona el peritaje presentado por el perito ROBERTO

    EDMUNDO MACEDO MAYO, contradicindose el propio perito ALDO PUENTE

    VALER, con lo que se demuestra que no hay credibilidad en el peritaje de

    ALDO PUENTE VALER.

    QUINTO: Seor Juez, como es de verse en la diligencia del debate pericial el

    demandante don: CESAR ADRIN RAMOS TORRES, trato mediante su hermano

    que es POLICIA de que el perito: ROBERTO EDMUNDO MACEDO MAYO, no se

    presente a su despacho para DEBATIR LA PERICIA dactiloscpica, lo que se

    servir tener presente.

    SEXTO: Que, los demandantes al presentar sus alegatos adjuntaron una

    solicitud de garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06-

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    PRRCCNLOO DE FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de

    fecha 30 de Marzo del ao 2003, estos documentos no son pruebas nuevas por

    lo tanto no debe de ser considerado como medio probatorio, muy a parte de

    ello seor Juez, estos tres documentos han sido redactados con una sola

    maquina de escribir y por una misma persona que en este caso es el seor:

    AGAPITO RAMOS ALZAMORA, quien viene hacer primo hermano de la

    demandante ALBINA JACINTA RAMOS CRDOVA, por ser el padre de don:

    AGAPITO RAMOS CORDOVA, hermano del finado don: BRUNO MARCELO RAMOS

    ALMONACID, adems estos documentos han sido fabricados recientemente

    Y LO MAS GRAVE SEOR JUEZ ES QUE EL MENCIONADO: AGAPITO RAMOS

    ALZAMORA, JAMS HA SIDO AUTORIDAD EN EL ANEXO DE LINCE DEL

    DISTRITO DE MAZAMARI DE LA PROVINCIA DE SATIPO, PUES COMO PUEDO

    DEMOSTRAR CON LA CERTIFICACIN EXPEDIDA POR EL SEOR: ERACLIO

    VEGA ONCEBAY, QUIEN CERTIFICA QUE DON: AGAPITO RAMOS ALZADORA,

    NUNCA A DESEMPEADO EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CAD DE LINCE, YA

    QUE EL QUE DESEMPEA EL REFERIDO CARGO DE PRESIDENTE ZONAL

    DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 1977 HASTA LA FECHA ACTUAL ES DON:

    ERACLIO VEGA ONCEBAY, AS MISMO EL SELLO QUE UTILIZA: AGAPITO

    RAMOS ALZADORA NO PERTENECE DE LA RONDA, CON LO QUE SE

    DEMUESTRA SEOR JUEZ QUE LOS DEMANDANTES HAN INCURRIDO EN EL

    DELITO CONTRA LA FE PUBLICA INCLUIDO AGAPITO RAMOS ALZAMORA AL

    HABER FRAGUADO LOS REFERIDOS DOCUMENTOS, AS MISMO SEOR

    JUEZ ESTOS DOCUMENTOS NO TIENEN EL SELLO DE RECEPCIN POR LAS

    AUTORIDADES A QUIEN SE DIRIGE con lo que se demuestra la desesperacin

    de parte de los demandantes para confundir a su despacho y en forma ilegal

    obtener una sentencia favorable, lo que su despacho deber de tener

    presente al momento de emitir la sentencia.

    SEPTIMO: Que, don: AGAPITO RAMOS ALZAMORA, tiene perfecto conocimiento

    que antes de que realice la compra venta definitiva de don: BRUNO MARCELO

    RAMOS ALMONACID, ya haba tomado posesin de los predios ya que me haba

    transferido don: CELSO HUAYTA ASPARRIN quien viene hacer el yerno de

    BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, as mismo por su hija quien viene hacer

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    doa: ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA, esta ultima hija de BRUNO MARCELO

    RAMOS ALMONACID y ha la vez esposa de CELSO HUAYTA ASPARRIN, como

    puedo demostrar con el COMPROMISO JUDICIAL de fecha 10 de octubre del

    ao de 1999 que adjunto al presente como medio de prueba, pese a ello ha

    fraguado los documentos recientes por tener inters en el resultado del

    proceso por ser el primero hermano de ALBINA JACINTA RAMOS CORDOVA.

    OCTAVO: Que, la declaracin jurada fraguada efectuada por don: AGAPITO

    RAMOS ALZAMORA de la supuesta fecha de 30 de Marzo del 2003 y presentada

    por los demandantes no se ajusta la verdad ya que en la declaracin jurada

    refiere que don. BRUO MARCELO RAMOS ALMONACID permaneci desde el da

    20 de Enero del 2000 en poder de AGAPITO RAMOS ALZAMORA hasta que llega

    a fallecer con fecha 16 de Abril del ao 2000, lo cual no es cierto ya que el

    mismo BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID con fecha 08 de Febrero del ao

    2000 presento un recurso al Ministerio Publico de la Provincia de concepcin

    solicitando extraccin de copias en la investigacin N. 442-99, as mismo con

    fecha 18 de Febrero recibe las solicitadas copias de parte del referido

    Ministerio Publico con lo que se demuestra la gran mentira, cuyo recurso y

    resolucin que accede expedir copias adjunto al presente en calidad medio

    probatorio.

    NOVENO: Por ultimo seor Juez, don: BRUNO MARCELO RAMOS ALMONACID, si

    bien es cierto estuvo casado con doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, pero

    estos se separaron hace muchos aos, es as que doa: ANTONIA CORDOVA

    RONCAL tubo un segundo compromiso con don: ANSELMO TORRES ALMONACID,

    por lo tanto era imposible que en el contrato de compra venta se le incluya a

    doa: ANTONIA CORDOVA RONCAL, tal como puedo demostrar con la

    declaracin jurada efectuada por don: PABLO UNTIVEROS LAZARO, quien

    fue el padrino de matrimonio de los esposos BRUNO y ANTONIA , lo que se

    servir tener presente en su debida oportunidad.

    EN TAL VIRTUD:

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    Srvase, tener presente lo expuesto en cuento fuera de ley.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, me permito en adjuntar al presente el respectivo

    CERTIFICADO DE CAPACITACION del perito: ROBERTO EDMUDO MACEDO MAYO,

    con lo que se demuestra que el referido perito si tiene estudios en la

    DACTILOSCOPIA, lo que se servir en meritar en su debida oportunidad.

    SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merito de lo expuesto en el punto SEXTO y

    OCTAVO del presente alegato solicito que se extraiga copias de la solicitud de

    garantas de fecha 11 de Marzo del ao 2000, Oficio N. 06-PRRCCNLOO DE

    FECHA 14 DE Marzo del 2000 y una declaracin jurada de fecha 30 de

    Marzo del ao 2003 y de la certificacin expedida al recurrente por don:

    ERACLIO VEGA ONCEBAY, de fecha 24 de Diciembre del 2004,y se remita al

    ministerio publico para la respectiva investigacin.

    Concepcin, 28 de Diciembre del 2004.

    Sec: MARIO GMEZ HANCCO.

    Exp: 2005-0099-0-1504-JM-CI-01.

    Cuaderno: Principal.

    Esc: Correlativo.

    Sumilla: ALEGATO ESCRITO.

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA

    DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    EDWIN EDUARDO VASQUEZ

    CASTRO y MARIA ELENA

    ARROYO DE VASQUEZ, en los

    autos seguidos con don:PONCIANO

    PORRAS URIBE, sobre:

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    OPOSICION A LA INSCRIPCION

    DEL DERECHO DE POSESION, a

    Ud., digo:

    Que, con las facultades que me

    confieren elArt. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, y en tiempo hbil

    me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se

    sirva en meritarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en DECLARAR

    INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA

    INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDANTE; Cuyo Alegato Escrito es el

    siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, esta demostrado que el primer recurrente ha venido

    heredando bienes sean muebles o inmuebles de sus ascendientes (tatara abuelo, bis

    abuelo, abuelo y padre) como esta demostrado con los documentos que sea presentado

    al absolver la demanda en suma esta demostrado el tracto sucesivo, es as que como

    vuelvo a recalcar que el primer propietario del predio denominado Tunac -

    Rupaycancha fue don: Narciso Vsquez, que una parte adquiri a titulo de herencia y

    otra parte a titulo de compra venta de doa: Eduarda Torres, como se acredito este

    ultimo hecho con el documento de compra venta de fecha 30 de Junio de 1900 que

    presente al absolver la demanda y que a la fecha fluye en autos, por lo mi referido

    tatara abuelo al final llego a tener la extensin de ocho yugadas en el predio Tunac

    Rupaycancha, y al pasar el tiempo mi tatara abuelo hace entrega a sus hijos: Asunciona

    Vsquez Grande, Tiburcio Vsquez Grande, Vicenta Vsquez Grande, y Andrs

    Vsquez Quiliano (este ultimo hijo natural).

    SEGUNDO: Que, esta demostrado que con el transcurso del tiempo mi bis abuela:

    Asunciona Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado sur) a su hijo:Cirilo Castillo Vsquez, quien a la fecha se encuentra vivo y viene posesionado su

    predio como sea determinado en la diligencia de Inspeccin Ocular (ver dada por el

    recurrente).

    Mi bis abuelo: Tiburcio Vsquez Grande, no llega a tener hijos por lo que la parte que le

    correspondi (lado sur) a la fecha lo tiene su sobrino: Cirilo Castillo Vsquez, en suma

    don: Cirilo Castillo Vsquez, a la fecha posee el 50% del predio Tunac Rupaycancha de

    la extensin de cuatro yugadas aproximadamente.

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    Mi bis Abuela: Vicenta Vsquez Grande, transfiere la parte que le correspondi (lado

    norte) a su hijo: Severo Taza Vsquez, y desde aquel entonces siempre estuvo en

    posesin del predio que le correspondi como es de verse con el Certificado de

    Posesin otorgado por el Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la Provincia de

    Concepcin, de fecha 18 de Octubre de 1990 que adjunte al absolver la demanda, y por

    ultimo don: Severo Taza Vsquez, transfiere la propiedad (lado norte) a mi seor padre

    don: Augusto Vsquez Prez, como esta demostrado con el documento denominado

    Contrato Judicial, de fecha 20 de Mayo del ao 2004 que adjunte al absolver la

    demanda.

    Mi bis abuelo: Andrs Vsquez Quiliano, transfiere la parte que le correspondi a su

    hijo: Fortunato Vsquez Rojas, quien viene hacer mi abuelo y este transfiere la

    propiedad a su hijo: Augusto Vsquez Prez, y desde aquel entonces estuvo en posesin

    mi referido padre como he demostrado con el Certificado de Posesin expedido por el

    Presiente de la Comunidad Campesina de Orcotuna de la Provincia de Concepcin, de

    fecha 18 de Julio de 1994 que he adjuntado al absolver la demanda.

    TERCERO: En consecuencia esta demostrado seor Juez, que mi seor padre don:

    Augusto Vsquez Prez, al final llego a ser propietario del 50% del predio denominado

    Tunac Rupaycancha de la extensin aproximada de cuatro yugadas y precisamente esta

    es la propiedad que a la fecha se encuentra en litis.

    CUARTO: Esta demostrado que mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez, antes de

    que adquiera la propiedad de don: Severo Taza Vsquez, con fecha 07 de Abril del ao

    2004, transfiere la extensin de 1,105 M2 al demandante don: Ponciano Porras Uribe y

    esposa, por ante el Notario Dr. Octavio Sedano Castaeda, es decir transfiri parte de la

    propiedad que recibo como herencia de mi abuelo Fortunato Vsquez Rojas y que cuyocontrato notarial fluye en autos debido que he prestado al absolver la demanda, a la vez

    esta aseveracin se acredita con la diligencia de Inspeccin Ocular donde se puedo

    comprobar que en la parte nor este hay un predio de un primer piso y finaliza con un

    segundo piso que en ella radica don: Emerson Vallejos Jaicco, quien viene hacer el

    yerno del demandante, ignorando mediante que documento haya transferido el

    demandante a su referido yerno, y que cuyo predio respeto ya que en ningn momento

    pretendo titularme.

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    QUINTO: Que, esta demostrado que con fecha 15 de Diciembre del ao 2004, mi

    seor padre don: Augusto Vsquez Prez, me transfiere la propiedad Tunac

    Rupaycancha conjuntamente con mi esposa (mi co demandada) el total de su propiedad

    que le quedaba, es decir la extensin de 8,967 M2. mediante un Contrato Judicial como

    he demostrado precisamente con el Contrato Judicial de fecha 15 de diciembre del 2004

    y que he presentado al absolver la demanda, es decir seor Juez, la parte que adquiri

    en calidad de compra venta don: Ponciano Porras Uribe de parte de mi seor padre no se

    nos ha vendido y como vuelvo a recalcar no hemos pretendido titularlo.

    SEXTO: Seor Juez, antes de que el recurrente haya adquirido la propiedad de parte de

    mi seor padre, con fecha 06 de Diciembre del ao 2004, hemos suscrito un Contrato

    Privado de Arriendo por ante el seor Juez de Paz del Distrito de Orcotuna de la

    Provincia de Concepcin, (como esta demostrado con el referido Contrato Privado de

    Arriendo que he adjuntado al absolver la demanda) con el demandante don: Ponciano

    Porras Uribe, del predio Tunac Rupaycancha, es decir de la parte que le corresponda a

    mi seor padre, habiendo actuado nicamente como representante de mi seor padre,

    cuyo arriendo se venca con fecha 1ro de Abril del ao 2005, es decir solo por seis

    meses (donde deba de sembrar productos de pan llevar) como es de verse en el referido

    contrato, pero como es de verse en la Diligencia de Inspeccin Ocular el demandante

    don: Ponciano Porras Uribe, de mala fe y con la finalidad de apoderarse indebidamente

    de la propiedad aprovechando del Contrato de Arriendo no sembr productos de pan

    llevar sino sembr Alfalfa y Rey Gras sin consentimiento de mi seor padre y mucho

    menos de los recurrentes, y por este hecho pretende manifestar que el es posesionario

    del predio cuando jams lo fue, pues posesiona el predio a titulo de un contrato privado

    que empez a regir desde el da 06 de Diciembre del 2004, por lo tanto no tiene derecho

    alguno a que se oponga a la titulacin ante PETT solicitada por los recurrentes, ya quetenemos el pleno derecho de hacerlo por ser posesionarios y propietarios como esta

    demostrado con los contratos de compraventa y certificados de posesin que fluyen en

    autos.

    SEPTIMO: Que, don: Severo Taza Vsquez, antes de que transfiera su propiedad a mi

    seor padre don: Augusto Vsquez Prez, con fecha 20 de Agosto de 1990, a suscrito un

    Contrato de Arriendo notarialmente sobre el predio Tunac Rupaycancha (solo en laparte que le corresponda) con el demandante don: Ponciano Porras Uribe, por el

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    periodo de cinco aos, (como esta demostrado con el refiero Contrato de Arriendo

    Notarial que he adjuntado al absolver la demanda y por ente al fecha fluye en autos)

    por lo que el predio devolvi sin ningn problema con fecha 29 de Octubre del ao de

    1995, por lo tanto como vuelvo a recalcar es una farsa que el demandante sostenga que

    la posesin la tiene hace 35 aos, lo que se servir tener presente para su debida

    oportunidad.

    Despus de que el demandante don: Ponciano Porras Uribe, devuelve el predio

    arrendado de parte de don: Severo Taza Vsquez (29 de Octubre de 1995), don: Severo

    Taza Vsquez, con fecha 20 de Julio de 1996 por ante el Juez de Paz del Distrito de

    Orcotuna de la Provincia de concepcin, otorga una CARTA PODER a favor de mi

    seor padre don: Augusto Vsquez Prez, (cuya Carta Poder fluye en autos debido a que

    he adjunto al absolver la demanda) a fin de que en su nombre y representacin la posea

    el bien inmueble que le corresponda a Severo Taza Vsquez, por lo que a partir de la

    referida fecha mi seor padre tomo posesin del bien inmueble en forma continua,

    pblica y pacifica, habiendo conducido el predio con diversos sembros de producto de

    pan llevar y otros.

    OCTAVO: Seor Juez, con lo expuesto al absolver la demanda y el presente alegato

    escrito y con el derecho que nos asiste el presente ao nos hemos acogido al Proyecto

    Especial de Titilacin de Tierras (PETT) en merito de que en el Distrito de Orcotuna se

    haba abierto una oficina de PETT para la titulacion de tierras y como quiera que los

    documentos que ostento sobre la propiedad de Tunac Rupaycancha eran instrumentos

    privados (imperfectos) deseamos obtener un documento publico que acredite nuestra

    propiedad y no solo la posesin sino como vuelvo a recalcar la propiedad, por lo que es

    justo que obtengamos nuestro Titulo de Propiedad por actuar en honor la verdad y de

    buena fe y no se nos trunque por la intromisin indebida del demandante.

    NOVENO: Que, esta demostrado con la Diligencia de Inspeccin Ocular que el

    demandante no ostenta la posesin del predio Tunac-Rupaycancha, ya que incluso vive

    a mas de 200 metros de la propiedad y que los animales vacunos que se encontraba

    dentro de la propiedad no son de propiedad del demandante sino de un tercero, por

    cuya razn seor Juez, el recurrente al absolver la demanda ha presentado el Informe

    N. 043-2005-PA/JUDR-H, de fecha 27 de Julio del 2005, expedido por la Junta deUsuarios del Distrito de Riego-Mantaro, donde se seala que el demandante jams ha

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    sido empadronado como usuario precisamente por que no timen la posesin del predio,

    lo que se servir tener presente para su debida oportunidad.

    DECIMO: Que, los recurrentes hemos venido posesionado el predio Tunac

    Rupaycancha a nombre propio desde hace mas de cinco aos tanto antes de ser

    propietario y despus de ser propietarios, como sea demostrado con el Certificado de

    Posesin Otorgado por la Comunidad Campesina de Orcotuna, de fecha 13 de Agoto

    del 2005 y con la Constancia de Posesin de expedido por el Juzgado de Paz del

    Distrito de Orcotuna de la Provincia de Concepcin de fecha 18 de Julio del 2005, que

    se a presentado al absolver la demanda, as como venimos pagando el Impuesto predial

    en forma legal, mas antes la posesiono mi seor padre don: Augusto Vsquez Prez y

    don: Severo Taza Vsquez.

    El demandante por en su afn de sorprender a su despacho ha efectuado el Pago del

    Impuesto Predial despus de que los recurrentes ya habamos hecho efectivo el pago del

    impuesto predial, lo que se servir tener presente para su debida oportunidad.

    ONCEAVO: Que, el demandante en su desesperacin frente a la verdad expuesta al

    absolver la demandada ha interpuesto tacha contra los diversos medios probatorios

    (documentos) aportados al absolver la demanda por el recurrente, pero cuyas tachas no

    tienen asidero legal ya que de acuerdo a la doctrina la tacha de documentos debe

    estar referida a los defectos formales del Instrumento presentado, y no a la nulidad

    o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe

    hacer en la va de accin (Cas. 1357-96-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema,

    publicada por el Diario el Peruano el 3/5/98, P. 860) en esta orden de ideas seor

    Juez los documentos presentados por el recurrente al absolver la demanda como es de

    verse en autos no tienen defectos formales por lo tanto la tacha formulada por eldemandante debern de ser declarados IMPROCEDENTE.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.

    Concepcin, 22 de Noviembre del 2005.

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    Sec: HERNAN BALDEON

    VILLANUEVA.

    Exp. N : 2005-0121-0-1504-JP-

    FA-01.

    Cuaderno: Principal.

    Esc. N : 01.

    Asunto : APERSONAMIENTO

    Y PRESENTO

    ALEGATO ESCRITO.

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE

    JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    DAVID RUBEN CHIRINOS

    CHACON, en los autos seguidos con

    doa: YUDY SINTIA CHIRINOS

    CASTILLO, sobre: EXONERACION

    DE PRESTACION ALIMENTICIA, a

    Ud., digo

    Que, me APERSONO a vuestro

    despacho por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de

    Julio N. 1220 de la Provincia de Concepcin, lugar donde se me

    harn llegar las posteriores notificaciones que emanaran del presente

    proceso de acuerdo a ley.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el

    Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en

    presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se

    sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se sirva en

    CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO DE PAZ

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    LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, QUE DECLARO

    FUNDADA LA DEMANDA; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con

    temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y

    mala fe es la demandada, si bien es cierto que el interponer la demanda

    he argumento que la demandada no se encontraba reconocido por el

    recurrente como hija biolgica fue por que en la Partida de Nacimiento

    de la demandada que se me expidi por la Municipalidad Distrital de

    Quichuay de la Provincia de Huancayo de fecha 03 de Marzo del ao

    2005 no se encontraba en la anotacin textual el reconocimiento de

    parte del recurrente y al parecer fue error del datarista que expidi la

    referida partida de nacimiento, fue esta partida que lleve ante mi

    abogado defensor y el letrado fue quien fundamento la demanda de

    acuerdo a la Partida de Nacimiento, por mi parte estaba confundido si

    haba reconocido o no ya que en la referida partida de fecha 03 de

    Marzo del 2005 no aparece tal reconocimiento, a la vez seor Juez se

    servir en tener en conocimiento que el recurrente no es profesional ni

    mucho menos abogado para prevenir esta situacin ya que el error fue

    involuntario.

    SEGUNDO:Que, referente al domicilio de la demandada es cierto que

    he ignorado pues no sabia donde radicaba en la ciudad de Lima, pues

    si revisamos el Proceso de Prestacin Alimenticia as como el Aumento

    de Prestacin Alimenticia en ninguna foja indica su domicilio en la

    ciudad de Lima, y como quiera que en el Proceso de Prestacin

    Alimenticia y el Aumento de Prestacin Alimenticia indica como su

    domicilio en el Distrito de Quichuay-Huancayo, he tratado de indagar si

    se encontraba en su domicilio o no pero fue sin resultado positivo ya

    que las autoridades me certificaron que la demandada no radica en el

    referido distrito hace varios aos, por esta razn seor Juez es que a fin

    de que no se susciten posteriores nulidades de los actos procesales he

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    solicitado que se notifique la demanda mediante edictos tanto por el

    Diario el Peruano y el Diario el Correo, lo que se servir tener presente.

    TERCERO: Que, al interponer la demanda he solicito que se me

    exonere la prestacin alimenticia por tres motivos fundamentales:

    1.- POR NO SER RECONOCIDO COMO HIJA BIOLGICA LA

    DEMANDA.

    Este hecho fue por el error de la Partida de Nacimiento de fecha 03

    de Marzo del 2005, y del letrado que formulo la demanda, a la fecha

    reconozco que esta reconocida como mi hija biolgica, pero aun as

    no tiene derecho a seguir percibiendo alimentos en merito de que no

    cursa estudios y adems ya es madre de familia como demostrare

    mas adelante.

    2.- POR HABER ALCANZADO MAYORA DE EDAD LA DEMANDADA.

    Como es de verse en la Partida de Nacimiento, tanto el que he

    presentado al interponer la demanda y las que presento la

    demandada al interponer el recurso de apelacin, la demandada ha

    nacido con fecha 25 de Febrero del ao de 1987 y como tal a la fecha

    cuenta con la edad de 18 aos con 1 meses, y lo mas importante es

    que la demandada es una persona sana tanto fsicamente as como

    mentalmente, por lo tanto no sufre de ninguna discapacidad que le

    impida auto sostenerse.

    3.-LA DEMANDADA NO ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO

    EXITOSAMENTE.

    Al respecto seor Juez, la demanda viene sorprendiendo a su

    despacho con el que evidencia que esta actuando con temeridad y

    mala f, ya que al interponer su recurso de apelacin seala que

    esta siguiendo estudios en el Instituto Superior Tecnolgico Publico

    Manuel Seoane Corrales del Distrito de San Juan de Lurigancho de

    la Provincia de Lima, pero no seala que especialidad esta cursando

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    as como en que semestre se encuentra, solo presenta como medio

    de prueba recibos de pago del ao 2004 y todos ellos por concepto

    de PRE VACACIONAL ES DECIR POR ACADEMIA, por lo tanto

    desde el mes de Diciembre del ao 2003 mes en que culmina el

    colegio hasta la fecha actual (mas de dos aos) LA DEMANDADA NO

    ESTA SIGUIENDO UNA PROFESIN U OFICIO EXITOSAMENTE, esto va

    corroborado con al CONSTANCIA QUE ME EXPIDI EL DIRECTOR

    DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO PUBLICO MANUEL

    SEOANE CORRALES EN LA QUE HACE CONSTAR QUE LA

    DEMANDADA NO ES ALUMNA NI SE ENCUENTRA MATRICULADA

    EN LAS CARRERAS PROFESIONALES QUE OFRECE EL

    REFERIDO INSTITUTO, cuya constancia adjunto al presente en

    calidad de medio probatorio, por lo tanto la demandada pese estar

    reconocida por el recurrente no tiene derecho a seguir percibiendo

    una pensin alimenticia, aun mas seor juez a la fecha la

    demandada ha procreado a una nia de nombre: HEYDY ANELY

    CASTILLO CHIRINOS quien naci con fecha 11 de Octubre del

    ao 2003 (al parecer cuya hija de la demandada no se encuentra

    reconocido por el padre) pero cuya hija de la demandada HEYDY

    ANELY CASTILLO CHIRINOS, esta siendo atendida en el

    Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan de Lurigancho,

    Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito de San Juan

    de Lurigancho de la Provincia de Lima, siendo su HISTORIA

    CLNICA N. 26599-02, como puedo demostrar con la FICHA

    DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD de la menor HEYDY ANELY

    CASTILLO CHIRINOS, as como con la FICHA DE EVALUACIN

    SOCIOECONMICA FAMILIAR-FESE, que adjunto al presente en

    calidad de medio probatorio.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, acceder a mi peticin como es de ley.

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    PRIMER OTROSI DIGO: Que. a fin de que su despacho pueda

    cerciorarse realmente de la existencia de la menor HEYDY ANELY

    CASTILLO CHIRINOS, que viene hacer hija de la demandada, solicito

    que se curse oficio a Ministerio de Salud, Red de Salud San Juan

    de Lurigancho, Micro Red JOS CARLOS MARIATEGUI del Distrito

    de San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima, a fin de que

    remitan la respectiva historia clnica de la referida menor con el que se

    comprobara si la demandada realmente es madre o no, debindome de

    permitir su conduccin del referido oficio para su mayor viabilidad ya

    bajo mi exclusiva responsabilidad.

    Concepcin, 26 de Enero del 2006.

    Sec: FLOR RIVERA LEIVA.

    Exp. N : 2007-0122-0-1504-JP-

    FA-01.

    Cuaderno: Principal.

    Esc. N : 02.

    Asunto : ALEGATO ESCRITO.

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE

    JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    FLOR RIVERA ANCAJIMA, en los

    autos seguidos con don: CARLOS

    HERRERA LOPEZ, sobre:

    AUMENTO DE PRESTACION

    ALIMENTICIA, a Ud., digo

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    Que, con las facultades que me

    confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, me

    permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su

    despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con ello se

    sirva en CONFIRMAR LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUZGADO

    DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, EN TODOS

    SUS EXTREMOS Y ESPECIALMENTE SE CONFIRME EL MONTO

    INCREMENTADO COMO AUMENTO DE PRESTACIN ALIMENTICIA

    EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA; Cuyo Alegato Escrito es

    el siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, en el presente proceso no he actuado con

    temeridad o mala fe, mas por el contrario el que acta con temeridad y

    mala fe es el demandado, ya que trata de sorprender a su judicatura al

    sealar que sus ingresos econmicos son insuficientes (que solo percibe

    la suma de S/. 465.00 en forma mensual, como ha sealado en su

    declaracin jurada que fluye a Fs. 31) como para incrementar la

    pensin alimenticia, pero en autos sea demostrado que el demandado si

    tiene la suficiente capacidad econmica como para incrementar la

    pensin alimenticia ya que su haber mensual supera los dos mil

    nuevos soles, como se acredita con las instrumentales que fluye a fs.

    226, 227, 228, 249 al 256, que son estados de cuenta emitida por el

    Empresa Minera Coalme, boletas de pago, estado de cuenta emitida por

    la AFP Pro Futuro.

    SEGUNDO: Que, de acuerdo a la normatividad procesal civil, la carga de

    la prueba corresponde a quien alega hechos que configura su

    pretensin o ha quien los contradice alegando hechos nuevos y que la

    valoracin de las pruebas corresponde al juzgador en forma conjunta y

    razonada, por tanto seor Juez en el presente proceso no esta en

    discusin de cmo se obtiene el dinero mensual del demandado eso se

    encarga el contador de la Empresa Minera Coalme Srltda, por ello el

    Gerente de dicha empresa minera a peticin de su del Juzgado de Paz

    Letrado de la Provincia de Concepcin, enva el estado de cuenta de

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    remuneraciones del demandado en forma detallada del mes de Enero

    del ao 2005 hasta el mes de Noviembre del ao 2005, y las respectivas

    Boletas de Pago, los cuales se encuentran en autos a Fs. 226, 227 y

    228, esto es una prueba fehaciente donde se establece que su ingreso

    promedio es superior al mercado laboral es decir mayor de dos mil

    nuevos soles en forma mensual, teniendo un contrato indefinido.

    TERCERO:Que, en el presente proceso se valora que el incremento de

    la pensin alimenticia de S/. 110.00 a hoy que es de S/. 250.00 , fue

    tomando en criterio que aquel tiempo el nio tenia la edad de seis aos

    y que en ese entonces el demandado se declaro como rebelde procesal y

    que no seala sus ingresos econmicos, hoy en da el menor alimentista

    tiene la edad de 11 aos son mas de cuatro aos de su desarrollo Psico-

    Biolgico, econmico y se encuentra cursando a la fecha (2007) el Sexto

    Grado de Educacin Primaria por lo que sus necesidades son

    manifiestas a la fecha.

    CUARTO:Que, el demandado tiene derecho a su realizacin personal y

    familiar, pero tambin tiene que pensar que tiene un hijo de 11 aos (el

    menor alimentista para que el solicito el aumento de prestacin

    alimenticia) quien necesita su propio desarrollo biosociocultural, como

    ser humano y que no debe ser egosta! pensando solo en su desarrollo

    de l mas no del menor alimentista para que solicito que se incremente

    la pensin alimenticia, teniendo en consideracin que el nio es la

    clula fundamental de la sociedad.

    QUINTO: Que, su carga familiar segn el demandado aduce tener es

    totalmente falso, pues en su propio domicilio posee un Internet con 15

    maquinas operativas, una librera bien surtida todo ello le genera un

    bien ingreso econmico fuera de su haber mensual que percibe como

    capataz de muestro de la Empresa Minera Coalme, y si bien es casado y

    tiene una menor hija de cuatro aos de edad, pero su esposa es

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    docente en el estado con 30 horas pedaggicas teniendo un haber

    mensual de S/. 1300.00.

    SEXTO: Que, el demandado tiene una hija extramatrimonial de 06

    aos de edad como consta en el Exp. N. 2000-0168-0-1504-JP-FA-01

    que se tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Bsico de

    Justicia de la Provincia de Concepcin, cuyo juzgado a ordenado que el

    demandado acuda con la suma de S/. 80.00 en forma mensual, y con el

    sueldo que gana no parece que el demandado es algo inhumano! mas

    carga familiar no tiene como aduce en su recurso impugnatorio.

    SEPTIMO: Que, la recurrente como madre cumplo con la

    responsabilidad y el deber de tratar de cubrir las necesidades de mi

    menor hijo y si bien como es cierto soy profesional a carta cabal y no es

    ninguna novedad que en el pas estamos atravesando una sobre

    demanda de docentes pues mas del 88% de docentes con titulo en

    mano (me refiere a los docentes que no son nombrados) viven una

    extremada falta de empleo, pues seor Juez la recurrente es una mas

    de esta circunstancia que no tiene empleo; pero como madre me dedico

    exclusivamente a la educacin de mi hijo y ha solventar sus

    necesidades bsicas como son pasajes de diario, alimentacin teniendo

    que adquirir sus vitaminas, protenas y minerales, pago de vivienda,

    agua, energa elctrica, vestido, asistencia medica, recreacin, entre

    otros, para cubrir ello realizo infinidades de trabajo en domicilios

    dejando de lado que soy profesional, pero primero es la necesidad de mi

    hijo, teniendo en cuanta que el nio es primordial. Ya que una semilla

    chancada o maltratadas jamas germinan, por eso cuido la integridad de

    mi hijo.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, merituar en su oportunidad el presente alegato escrito.

    Concepcin, 08 de Marzo del 2007.

    Sec: YENNY CHINCHAY

    PEREZ.

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    Exp: 2007-0323- 6-1504-JP-CI-01.

    Cuaderno: Cuaderno de Medida

    Cautelar Fuera de

    Proceso

    Esc: Correlativo.

    Sumilla : APERSONAMIENTO

    Y PRESENTO

    ALEGATO ESCRITO

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA

    DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    NERIDA MAYTA SANTIVAEZ, en

    los autos seguidos con doa: MARA

    LUISA ROS VILCAHUAMAN, sobre:

    MEDIDA CAUTELAR FUERA DE

    PROCESO, a Ud., digo:

    Que, me APERSONOa vuestro despacho

    por lo que sealo mi domicilio legal en el Jr. Nueve de Julio N. 1222. Of. 203

    (Segundo Piso) de la Provincia de Concepcin,lugar donde se me harn llegar las

    posteriores notificaciones que emanaran del presente proceso de acuerdo a ley.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, acceder a mi peticin como es de ley.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23

    de la Constitucin Poltica del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato

    Escrito, a fin de que su despacho se sirva en merituarla en su debida oportunidad y con

    ello revoque el auto apelado y reformndola la declaren INFUNDADA la solicitud

    de desafectacin de bien de tercero a favor de: JACQUELINE ROCIO MEZA

    RIOS; Cuyo Alegato Escrito es el siguiente:

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    PRIMERO: Que, en cuanto se refiere a la desafectacin del Televisor de marca

    Samsung, el cual va acompaado con un juego de olla porcelana de tres piezas como es

    de verse en La Factura N. 395-0011803, RUC. N. 20331429601 (Curacao) cuyo

    numero de RUC y FACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo

    demostrar con la hoja de consulta de comprobantes de pago expedido por la

    SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un proceso

    judicial.

    Por otro lado la serie modelo, watts y serial que figura Factura N. 395-0011803, RUC.

    N. 20331429601 no coinciden con los datos originales que existen en la parte posterior

    del Televisor de Marca Samsung, como puedo demostrar con la toma fotogrfica

    efectuada al mismo televisor, as como no coinciden los datos ni la marca del juego de

    la olla porcelana de tres piezas como puedo demostrar con la toma fotogrfica efectuada

    al mismo juego de olla porcelana, por lo no procede la desafectacin.

    SEGUNDO: Que, en cuanto a la Olla arrocera marca Eurosun cuando en la Boleta de

    Venta N. N. 0313, expedido por Artculos de Regalo, solo aparece el nombre de

    YAQUELINE, mas no figura los apellidos tanto paterno y materno, aun mas el nombre

    no es lo correcto con el nombre que tiene la desafectante: JACQUELINE, y por ultimo

    en cuya boleta de venta no aparece la marca de la olla arrocera, por lo que no se puede

    determinar si le corresponde a la desafectante o es que le corresponde a otra persona

    pues hay muchas personas con el nombre de la desafectante, pese a ello se desafecta el

    cual me causa agravio.

    TERCERO: Que, respecto al juego de mesa metlica con sillas, el cual aparece en la

    Factura N. 001. N. 000256 RUC. N. 10200487523, cuyo numero de RUC yFACURA no esta autorizado por la SUNAT, como se puedo demostrar con la hoja

    de consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos,

    expedido por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal

    para un proceso judicial.

    Que, la desafectarte en su desesperacin tambin ha presentado en su recurso de

    desafectacin otra factura N. 001-000256 RUC. 10215485454, con el que pretenda

    que se desafecte un esquinero color negro metlico dorado y un porta mueble metlicocolor negro dorado, pero en las facturas de la mesa metlica con sillas y esquinero

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    color negro metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, existe

    contradiccin en cuanto al numero de RUC, pues en la factura de la mesa metlica con

    sillas aparece el N de RUC. 10200487523, y en la factura del esquinero color negro

    metlico dorado y un porta mueble metlico color negro dorado, aparece el N. de RUC.

    10215485454, pese a que supuestamente ambas han sido expedido por MUEBLES

    OSCANOA como se puede ver con la facturas queadjunto al presente.

    Ahora la factura N. 001-00256. RUC. 10215485454 tampoco esta autorizado por la

    SUNAT por tener un cdigo errneo, como se puedo demostrar con la hoja de

    consulta de autorizacin de comprobantes de pago y otros documentos, expedido

    por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto la referida factura no tiene valor legal para un

    proceso judicial.

    La tienda comercial MUEBLES OSCANOA niega haber expedido las facturas

    sealadas aduciendo que son falsificadas, adems que jams han tenido su puesto de

    venta en el Jr. Ica N. 470 de la Provincia de Huancayo, sino que su puesto de venta en

    forma permanente y de su propiedad esta ubicado en el Jr. Ica N. 967 y 971 de la

    Provincia de Huancayo, no habiendo vendido jams muebles baratos sino muebles de

    calidad y solo de madera fina, esta aseveracin la demuestro con la toma fotogrfica al

    mueble embargado (mesa metlica con seis sillas) y la proforma de venta de Muebles

    Oscanoa por ello no procede la desafectacin.

    CUARTO: Que, respecto a los dos televisores, una demarca JVC, y la otra

    PANASONIC, acreditada supuestamente por la desafectante con Factura N. 002178,

    RUC. N. 20100470722, perteneciente ala casa Comercial Solar Import, siendo

    propietario de acuerdo a la factura don: Andres Poma Gora, estos datos consultados a la

    SUNAT-Huancayo, refiere que cuyo RUC N. 20100470722 no pertenece a una persona

    natural y mucho menos a don: Andrs Poma Gora, sino que este RUC, pertenece a unaPersona Jurdica como es R.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por lo tanto

    no pertenece a la casa Comercial Solar Import, muy aparte de que no existe la direccin

    como puedo demostrar con la hoja de Autorizacin y Comprobantes de Pago y otros,

    expedido por la SUNAT-Huancayo, por ello seor Juez es improcedente la

    desafectacin solicitada.

    QUINTO:respecto al Baln de Gas, el cual aparece en la Factura N. 001. N. 000632,RUC. N. 10045823525, cuyo nmero de RUC y FACURA no esta autorizado por la

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    SUNAT, as como el cdigo es errneo, como se puedo demostrar con la hoja de

    consulta de comprobantes de pago, expedido por la SUNAT-Huancayo,por lo tanto

    la referida factura no tiene valor legal para un proceso judicial.

    Concepcin, 31 de Marzo del 2008.

    Sec: JOS L. BUSTAMANTE

    HUARINGA.

    Exp: 2008-0027-0-1504-JM-CI-01.

    Cuaderno: Principal.

    Esc: Correlativo.

    Sumilla: ABSOLUCION AL

    TRASLADO DE LA DENUNCIA CIVIL,

    PRESENTO INFORME ESCRITO, Y

    ADJUNTO MEDIOS PROBATORIOS Y

    SOLICITO QUE SE EMITA

    SENTENCIA.

    SEOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BSICO DE JUSTICIA

    DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIN:

    JORGE ALBERTO ROJAS

    GARCIA, en loa autos seguidos con

    don: JUAN ROJAS ESPIRITU,

    sobre: DESALOJO POR CAUSAL

    DE OCUPANTE PRECARIO, Y

    PAGO DE FRUTOS DEJADOS DE

    PERCIBIR, a Ud., digo:

    Que, con las facultades que me

    confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitucin Poltica del Estado, Art. I del Titulo

    Preliminar del C.P.C. vigente, as como dentro del trmino de Ley, CUMPLO CON

    ABSOLVER EL TRASLADO CONFERIDO POR SU DESPACHO MEDIANTE

    LA RESOLUCIN N. 05, DE FECHA 13 DE JUNIO DEL AO 2008, SOBRE

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    LA DENUNCIA CIVIL PRETENDIDA INDEBIDAMENTE POR EL POR

    ELDEMDNADOSUSPENSIN DE LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO

    SOLICITADA INDEBIDAMENTE POR EL DEMANDADO Y DESDE YA LA

    NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU

    CLAMOROSA ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO DEBER DE

    DECLARARLA INFUNDADA EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD; Amparo mi

    pretensin en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

    PRIMERO:Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin

    de los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo

    cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son materia de

    desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20 de Julio del ao

    2002.

    SEGUNDO: Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en

    forma indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente

    a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir el

    predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el demandado son

    de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas los predios quepretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL ESTADIO por que

    esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de Racracalla, a mas de cinco cuadras

    de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado

    sur de la plaza de armas), as como el predio denominado SOLAR DE CASA DE

    RIEGO esta ubicado a dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se

    dirige de Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que

    ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los prediosque pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la plaza, por lo tanto

    los predios que seala el demandado no son los que pretendo que se me hague entrega

    por lo que queda aclarado as mismo la extensin de ambos terrenos no concuerda con

    mi pretensin.

    Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la extensin

    superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio saya solo mide

    600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el demandado

    aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA.

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    Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes y con

    las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida oportunidad, ya

    que estos hechos la demuestro con los mismos medios probatorios que presento el

    demandado al absolver en forma tarda la demanda.

    TERCERO: Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad

    sostiene que los predios denominados Frente a la Plaza TerrenoSolar Frente a la

    Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague entrega

    lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos de

    parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por

    herencia de sus padres segn testamento publico otorgado por doa: BIBIANA

    HERRERA, de fecha 22 de Junio de 1941 por ante el Notario Publico ANSELMOFLORES ESPINOZA de la Provincia de Jauja, pues esto es lo que seala el documento

    denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de Inmuebles Rsticos, de fecha

    09 de Marzo del ao 2004.

    CUARTO: Lo cierto es seor Juez que la seora BIBIANA HERRERA viene hacer la

    abuela de mi padre, y que en efecto ha efectuado su respectivo testamento publico

    notarial de fecha 22 de Junio de 1941, el cual presento a su despacho para su

    merituacin oportuna, en ella seor Juez se pueda apreciar que la seora: BIBIANAHERRERA, transfiri sus bienes a sus hijos: ANTONIO, SATURNINO, PABLO,

    MARIA, BERNARDINO, y FULGENCIA ROJAS HERRERA, hago presente que el

    seor: SATURNINO ROJAS HERRERA es mi abuelo por ser padre de mi pap, y para

    el demandado don: JUAN ROJAS ESPIRITU tambin viene hacer su pap, as como

    para doa: LORENZA ROJAS ESPIRITU, en conclusin seor Juez la seora:

    BIBIANA HERRERA jams transfiri sus propiedades por herencia a la seora:

    LORENZA ROJAS ESPIRITU y JUAN ROJAS ESPIRITU, sino que estos dosltimos festinaron el documento denominado Transferencia de Propiedad y Dominio de

    Inmuebles Rsticos, de fecha 09 de Marzo del ao 2004, y lo festinaron totalmente mal

    (con otras dimensiones, otros nombres, otras colindancias etc, etc) con la nica finalidad

    de causarme perjuicio y as apoderarse los bienes que fueron de mi padre, a un mas

    seor Juez en el testamento no se hace mencin de ninguno de los predios que pretendo

    que se me hague entrega, por lo tanto las personas de : LORENZA ROJAS DE

    RODRIGUEZ y JULIA ROJAS DE CORDOVA no tiene ningn inters y legitimidad

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    para intervenir en el presente proceso, lo que deviene en infundada la pretensin de

    demandado.

    MEDIOS PROBATORIOS:

    1.- Testamento Pblico Original, de fecha 22 de junio del ao de 1941, suscrita por

    doa: BIBINA HERRERA.

    2.- Contrato de Compraventa del predio denominado SOLAR DE CASA DE

    RIEGO, de fecha 16 de Enero del ao 1955, efectuado por mi padre como

    comprador y la seora: Fulgencia Rojas Herrera como vendedora.

    3.- Dos certificados que acreditan que mi padre era el propietario de lo predios

    denominados FRENTE AL ESTADIO, SOLAR DE CASA DE RIEGO y

    SAYA, y por derecho le pertenece al recurrente por ser heredero de mi

    padre.

    EN TAL VIRTUD:

    Srvase, acceder a mi peticin y declare infundada la pretensin del demandado

    ya que la pretensin del demandado es de dilatar innecesariamente el preste

    proceso y as causarme gastos econmicos.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23

    de la Constitucin Poltica del Estado, y habindose llevado a cabo la Audiencia

    nica con la sola concurrencia del recurrente, y que la contestacin de la demanda

    efectuado por el demandado fue declarado improcedente y por ente rebelde me permito

    en presentar mi respectivo Informe Escrito a fin de que su despacho se sirva en meritar

    en su debida oportunidad y con ello se sirva en EMITIR SENTENCIA

    DECLARADO FUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS,ORDENADO QUE EL DEMANDADO DENTRO DEL TERMINO DEL LEY

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    CUMPLA CON DESOCUPAR LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA

    INDEBIDAMENTE Y HA LA VEZ ORDENE QUE ME PAGUE POR

    CONCEPTO DE LOS FRUTOS QUE HE DEJADO DE PERCIBIR; Cuyo Informe

    Escrito es el siguiente:

    PRIMERO: Seor Juez, el demandado pese haber transcurrido el termino legal

    (incluido el termino de la distancia) cumpli con absolver la demanda la misma que fue

    declarado improcedente por su despacho mediante la Resolucin N. 03 de fecha 11 de

    Abril del ao en curso, por haber sido absuelto fuera del trmino de ley, en cuya

    contestacin a la demanda el demandado cnicamente y en su afn de querer seguir

    usufructuando mis bienes inmuebles que pretendo que desocupe seala:

    Que es falso que soy natural del anexo de Racracalla del Distrito de Comas de la

    Provincia de Concepcin, pero al final reconoce que he nacido en dicho anexo,

    pero que he salido hace 30 aos, versin que es totalmente falso cuando lo cierto

    es que si radico en el centro poblado menor de Racracalla del Distrito de Comas-

    Concepcin, en la casa de mis padres, pero por motivos de trabajo paro

    ausentndome volviendo al domicilio a cada fin de mes, pero mi padre despus

    de haber retornado cuando la violencia terrorista calmo no dejo de radicar en su

    domicilio hasta el da que falleci producto de un accidente de transito. El

    demandado tambin seala que la parte que le correspondi por herencia a mi

    seor padre de parte de su padre don: Saturnino Rojas Herrera lo he dispuesto, lo

    cual no es cierto, pues lo que he vendido fueron los terrenos que mi padre ha

    adquirido a merito de compraventa mas no he dispuesto bienes de herencia,

    precisamente estos bienes de herencia los esta poseyendo indebidamente el

    demandado el cual pretendo que desocupe y me hague entrega, por otro lado

    tampoco estoy ambicionando terrenos ajenos y mucho menos la del demandado,pues lo que pretendo tal como he sealado en mi demanda es que el demandado

    me devuelva los bienes inmuebles que mi padre adquiri por herencia y otras

    por compra, no solicito terrenos que no figuran en el titulo de propiedad que

    presente al interponer la demandada, ahora el por que no solicite en su

    oportunidad que se me hague entrega, fue en merito de que el demandado me

    prometa hacerme entrega en forma armoniosa sin recurrir a la justicia, pero

    llegado el tiempo de su promesa este no cumpla y nuevamente pospona otrafecha llegado esa fecha no cumpla y nuevamente pospona otra fecha, pues

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    cansado de ello la he denunciado por ante el Ministerio Publico de la Provincia

    de Concepcin por el delito de Usurpacin el cual archivaron a favor del

    demandado ya que en ese proceso no se discuta la propiedad sino la posesin y

    como quiera que la posesin la tiene el demandado en forma indebida no

    prospero mi denuncia, tambin le emplace por ante el Juzgado de Paz Letrado de

    la Provincia de Concepcin sobre entrega de bien inmueble en va de

    esclarecimiento pero resulta que el demandado pese estar debidamente

    notificado no concurri a la audiencia de esclarecimiento hasta por dos

    oportunidades por ello tambin se archivo, pues como vera seor Juez siempre

    he estado persistiendo que el demandado me hague entrega de los predios pero

    el demandado se neg con su indiferencia y falta de respeto a la autoridad

    judicial.

    El demandado seala que mi padre no fue lder de la comunidad campesina de

    Racracalla, a la vez tambin seala que mi padre abandono su pueblo por otro

    compromiso y tener conducta deshonesta y es falso que pago los impuestos

    prediales (auto avalu) de los predios que pretendo que se me restituya sino que

    pago de otros predios, versiones totalmente falsas, pues lo cierto seor Juez es

    que mi padre fue dirigente de la comunidad ocupando el cargo de FISCAL de la

    Directiva Comunal, a la vez mi padre jams tuvo conducta deshonesta ya que

    jams llego a tener otro compromiso que fuera mi madre, tampoco procreo otros

    hijos, y como un buen ciudadano cumpliendo con sus obligaciones tributarias

    pago sus impuestos prediales de los predios que pretendo que me restituya el

    demandado y otros predios del que era propietario, por cuya razn esta

    demostrado que mi padre pago sus impuestos en el ao de 1985 es decir antes de

    la existencia dela subversin terrorista y cuando la subversin terroristadesapareci inmediatamente mi padre se puso a derecho con sus obligaciones

    como sea demostrado con los pagos del auto avalu que he acompaado al

    presentar mi demandada, por lo tanto el demandado miente y miente.

    El demandado cnicamente y sin ninguna vergenza para con su sobrino el

    demandante seala que mi padre jams tuvo documentos de propiedad de sus

    predios incluido de los predios que pretendo que el demandado me restituya,cuando lo cierto es tal como he sealado en al demanda en el punto tercero de

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    los fundamentos de hecho mi padre si tenia sus documentos de propiedad en

    regla por cuya razn es que tributaba su impuesto predial en todo caso con que

    titulo de propiedad habra pagado el impuesto predial, lo cierto es que cuando

    los subversivos terroristas irrumpen en nuestro domicilio se apoderan de los

    documentos tanto de la comunidad, como de todos los documentos personales

    de mi padre entre ellos ttulos de propiedad, testamento, minutas entre otros,

    documentos que jams nos fueron entregados, por esta razn es que se conviene

    con el demandado y la comunidad campesina de Racracalla para que al

    demandado le otorguen un certificado de posesin a merito de que venia

    posesionado los predios de mi padre durante el tiempo que estuvo ausente (10

    aos) y con este documento es que se efecta el titulo notarial de propiedad

    denominado Transferencia de Derecho Posesorio, ahora el porque no se hizo

    Transferencia de Propiedad, pues no se efectu tal documento debido a que los

    predios de mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me

    restituya se encuentra dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es

    decir la comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros

    pblicos, por lo tanto las transferencias de propiedad las tendra que hacer la

    comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades

    privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de

    Derecho Posesorio se neg efectuar la transferencia de propiedad, lo cual tiene

    explicacin lgica y legal. Por lo tanto mi padre, tampoco el recurrente hemos

    fraguado o falsificado documentos y mucho menos las firmas del demandado y

    su conyugue, por ultimo mi padre jams se empresto los documentos personales

    (DNI) del demandado y su esposa, pues donde cabe que se empreste su DNI

    para cobrar ante un Banco ya que para ello no solo se requiere el DNI sino que

    requiere de un poder, aun mas seor Juez mi seor padre no tenia nada quecobrar en el Banco de la Nacin ya que el demandado y su esposa no son

    beneficiarios de ningn pago sea del estado o entidad privada.

    Que, el demandado seala que mi titulo de propiedad denominado Transferencia

    de Derecho Posesorio no es un titulo de propiedad sino es una transferencia de

    posesin a titulo gratuito, pero como vuelvo a recalcar seor Juez los predios de

    mi padre incluido los predios que pretendo que el demandado me restituya seencuentran dentro de la Comunidad Campesina de Racracalla es decir la

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    comunidad ya tiene un titulo padrn debidamente registrado en registros

    pblicos, por lo tanto las transferencias de propiedad las tendra que hacer la

    comunidad, pero lastimosamente dentro de la comunidad existen propiedades

    privadas, a merito de ello el Notario donde se efectu la Transferencia de

    Derecho Posesorio se neg ha efectuar la transferencia de propiedad, lo cual

    tiene explicacin lgica y legal, e incluso mis compoblanos jams realizaron

    ventas de propiedades ante un Notario Publico precisamente por lo que he

    sealado en lneas arriba, pues sus transferencias lo hace solo en los jueces de

    paz el cual tiene valor ya que la comunidad la respeta y esto viene sucediendo

    desde siempre hasta la fecha actual. El documento denominado Transferencia de

    Derecho Posesorio presentado como recaudo a la demanda por el recurrente es

    un titulo de propiedad en merito de que concurren los requisitos exigidos para la

    transferencia de una propiedad como es la voluntad de las partes es decir el

    agente capaz, el objeto fsica y jurdicamente posible, el fin licito, y observancia

    de la forma prescrita bajo sancin de nulidad, tal como seala el Art. 140 del

    C.C. vigente., adems en el mismo contrato seala que se transfiere la posesin

    con todos su derechos es decir su aires, vuelos, servidumbres, entras y salidas,

    entre otros, no faltando ningn requisito de procedibilidad para la transferencia

    de la propiedad.

    Que, es absolutamente falso seor Juez que el demandado este en posesin de

    los predios que pretendo que se me hague entrega por mas de 14 aos, cuando lo

    cierto es que el demandado tomo posesin indebida de los predios que son

    materia de desalojo desde la fecha que falleci mi padre es decir desde el da 20

    de Julio del ao 2002.

    Que, el demandado pretende sorprender ha su despacho cuando seala en forma

    indebida y de mala fe que los predios materia de desalojo se denominan Frente

    a la Plaza Terreno Solar Frente a la Plaza y que solo uno concuerda es decir

    el predio Saya pero lo curioso es que todos estos predios que seala el

    demandado son de metrajes menores es decir son extensiones pequeas, aun mas

    los predios que pretendo que se me hague entrega se denominan FRENTE AL

    ESTADIO por que esta ubicado frente al estadio del Centro Poblado de

    Racracalla, a mas de cinco cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como

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    quien se dirige de Racracalla a Comas (al lado sur de la plaza de armas), as

    como el predio denominado SOLAR DE CASA DE RIEGO esta ubicado a

    dos cuadras de la Plaza de Armas de Racracalla como quien se dirige de

    Racracalla hacia el Barrio Achn (al lado norte de la plaza de armas) por lo que

    ninguno de estos dos predios esta frente a la plaza o en su permetro pues los

    predios que pretendo que se me haguen entrega estn totalmente fuera de la

    plaza, por lo tanto los predios que seala el demandado no son los que pretendo

    que se me hague entrega por lo que queda aclarado as mismo la extensin de

    ambos terrenos no concuerda con mi pretensin.

    Ahora respecto al predio denominado SAYA es un predio que es de la

    extensin superficial de 3,000.00 M2, en cambio para el demandado el predio

    saya solo mide 600.00 M2 lo que quiere decir que es otro perdi al que seala el

    demandado aprovechando que ambos predios estn ubicados en el paraje SAYA.

    Digo que son otros predios ya que no concuerdan en lo absoluto con los metrajes

    y con las colindancias y el lugar lo que se servir tener presente en su debida

    oportunidad, ya que estos hechos la demuestro con los mismos medios

    probatorios que presento el demandado al absolver en forma tarda la demanda.

    Seor Juez, el demandado en forma descabellada y faltado a la verdad sostieneque los predios denominados Frente a la Plaza Terreno Solar Frente a la

    Plaza y Saya que segn el demandado son los que pretendo que se me hague

    entrega lo ha adquirido por Transferencia de Propiedad y Dominio de

    Inmuebles Rsticos de parte de su hermana doa: LORENZA ROJAS

    ESPIRITU, esta ultima ha adquirido por herencia de sus padres segn

    testamento publico otorgado por doa: BIBIANA HERRERA, de fecha 22 de

    Junio de 1941 por ante el