alegatos penales (o.a.f.).doc

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Secretario : Dr. José Chamaya V. Expediente : 2009-00874. Cuaderno : Principal. Escrito : 001. Sumilla : PRESENTA ALEGATOS SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - CHICLAYO. AUDIAS MARTINEZ CUBAS, en el proceso Penal seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JIMMY MARTINEZ UCEDA, a Ud. con respeto digo : Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos Apersonarme ante vuestro Despacho y a la vez, conforme al estado de la presente causa presentar el correspondiente INFORME: ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa Técnica con la finalidad de que la Juzgadora Me Absuelva de la Acusación Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos : 1. Sr. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:

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Page 1: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

Secretario : Dr. José Chamaya V.Expediente : 2009-00874.Cuaderno : Principal.Escrito : 001.Sumilla : “PRESENTA

ALEGATOS”

SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - CHICLAYO.

AUDIAS MARTINEZ CUBAS, en el proceso Penal seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JIMMY MARTINEZ UCEDA, a Ud. con respeto digo :

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos Apersonarme ante vuestro Despacho y a la vez, conforme al estado de la presente causa presentar el correspondiente INFORME: ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa Técnica con la finalidad de que la Juzgadora Me Absuelva de la Acusación Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1. Sr. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:

“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2. Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia derivada

Page 2: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

de proceso civil por Aumento de Alimentos, Exped. Nº 047-2007, Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, y de cuyos recaudos que en copia certificada obran anexados en el proceso penal, se aprecia que el recurrente inicialmente si ha venido efectuando consignaciones judiciales, igualmente en ésta instancia penal el recurrente ha venido cumpliendo con efectuar depósitos judiciales a favor de los alimentistas, conforme puede advertirse de autos. Por lo que no existe Intencionalidad de eludir mi obligación alimentaria.

3. Que, asimismo, la omisión del cumplimiento de la obligación de prestar alimentos debe ser “intencional”, pues no cabe sancionar al inculpado, si demuestra predisposición al cumplimiento de la obligación alimentaria, lo cual si ocurre en le caso de autos, al venir efectuando depósitos judiciales por Alimentos a favor de la agraviada y si bien es verdad no en cantidad suficiente, por lo menos acorde con sus escasas posibilidades económicas.

4. Que, por otro lado, tal y conforme aparece de las documentales que se anexan sobre Boletas de Pago de Pensiones de Enseñanza I.E. Privada “Santo Toribio”, Útiles Escolares, Uniformes, Medicinas, Alimentos, etc; el recurrente ha venido sufragando “directamente” los gastos de alimentación, vivienda, vestido y estudios escolares de sus menores hijos (alimentistas) hasta por la suma aprox de S/. 2,777.48 nuevos soles, suma que la agraviada ha debido reconocer en diligencia de Confrontación solicitada, sin embargo, nunca se procedió a su realización.

5. Que, igualmente, resulta necesario indicar que, no obstante lo antes mencionado, (sufragar directamente los gastos de alimentación), la agraviada ha hecho uso de los DOS APERCIBIMIENTOS (denuncia penal por O.A.F. y Embargo) ejecutando ambas figuras, lo cual es ilegal.

6. Que, asimismo, resulta importante manifestar que el procesado No posee antecedentes penales, ni judiciales, mucho menos policiales.

Page 3: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los

Alegatos, los que serán merituados en su oportunidad conforme arreglo a ley, con motivo de la presente causa.

Chiclayo, 26 de Agosto de 2009.

---------------------------------AUDIAS MARTINEZ CUBAS

Secretaria : Dra. Rosa PazExpediente: 691-2006.Escrito N.º : 001.Sumilla : “APERSONAMIENTO.

NOMBRA DEFENSOR. FIJA DOMICILIO PROCESAL. CONS- TITUCION EN PARTE CIVIL. PRESENTA

Page 4: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

ALEGATOS. COPIA CERTIFICADA DE ORDEN DE CAPTURA”

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CHICLAYO.

ZOILA HUAMANCHUMO DIAZ, identificada con D.N.I 16761036, con domicilio real en la calle Cristóbal Colón Nº 301 Distrito de Santa Rosa, en el proceso Penal seguido contra GUILLERMO URCIA HUAMANCHUMO por delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio; a Ud. con respeto digo:

I. APERSONAMIENTO.- Que, en ésta causa penal me Apersono al presente proceso,

Nombrando como Defensor al Dr. WILIAM JOE SALAZAR CASTAÑEDA; con Reg. Nº 1649, para quien solicito se brinde las facilidades en las diligencias programadas con motivo de la presente causa, con las reservas de ley; fijando como domicilio procesal sito en la calle San José Nº 1057 Of.416-Chiclayo donde pido se me notifique con las resoluciones de Ley.

II. CONSTITUCION EN PARTE CIVIL .Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimientos Penales, y para efectos de poder ejercer los derechos que la ley me concede en la prosecución procesal (etapas decisoria, impugnatoria y ejecutiva), vengo a constituirme en PARTE CIVIL en la presente causa.

III. PRESENTA INFORME: ALEGATOS.Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos

de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la

Page 5: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

Defensa Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:

“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado Guillermo Urcia Huamanchumo, no obstante estar debidamente notificado con el auto o mandato de requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.

3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir su responsabilidad alimentaria.

4.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.

Page 6: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

5.- Que, en conclusión se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mis menores hijos.

POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sra. Juez, tenerme por

apersonada al proceso, por designado mi Abogado Defensor, y domicilio procesal, por constituida en Parte Civil, por presentados mis Alegatos y se me extienda copia certificada de la orden de captura.

Chiclayo, 31 de Julio de 2008.

----------------------------------ZOILA HUAMANCHUMO DIAZ

Secretario : Dr. Carlos del Piélago S.Expediente: 2006-01829.

Page 7: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

Escrito Nº. : 011.Sumilla : “PRESENTA

ALEGATOS”

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL CHICLAYO.

CLAUDINA NECIOSUP ANGELES, En el proceso penal seguido contra MANUEL TOMAS LUMBRE PARRAGEZ, por la comisión del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en mi agravio; a Ud. con respeto digo:

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto

los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el

correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa

Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito

penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima

sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación

Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las

condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando

mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,

se establece:

“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado

Manuel Tomás Lumbre Parraguez, no obstante estar debidamente notificado con

el auto o mandato de requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias

devengadas ni siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación

alimentaria.

Page 8: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.

4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que

tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor

de los alimentistas.

5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de

REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS

CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.

8.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos

penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal

de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi

menor hija Katherine del Milagro Lumbre Neciosup.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Sra. Juez, tener por presentado los

Alegatos, sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se condene al acusado

con la máxima sanción prevista por la norma penal para éstos delitos y se imponga

una Reparación Civil atendiendo a los daños ocasionados así como a la personalidad

del agente.

Chiclayo, 26 de Setiembre de 2006.

-----------------------------------------CLAUDINA NECIOSUP ANGELES

Page 9: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

Secretario : Dr. Hugo Santa Cruz Parco.

Expediente : 2584-2006.

Escrito N.º : 001.

Sumilla : “PRESENTA INFORME ALEGATOS”

SR. JUEZ DEL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL – CHICLAYO.

FLOR ANGELICA CUMPA ÑIQUEN, en el proceso Penal

seguido contra JOSE OSWALDO MORE SENMACHE por el

Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en

agravio de mi hijo SHEYLA ANGELA MORE CUMPA Y OTRA; a Ud. con respeto digo:

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto

los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el

correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa

Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito

penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima

sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto de la Reparación

Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las

condiciones personales del acusado al momento de la comisión del delito, sustentando

mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,

se establece  :

“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado

José Oswaldo More Senmache, no obstante estar notificado con el debido

requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni

siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.

3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA EFECTUADO NINGUN DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al

Page 10: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, por el contrario ni siquiera ha concurrido al Juzgado a rendir su instructiva, situación que evidencia un abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.

4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que

tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor

de los alimentistas.

5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de

REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS

CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.

8.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos

penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal

de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi

menor hija SEYLA ANGELA MORE CUMPA.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Sra. Juez, tener por presentado los

Alegatos, sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se condene al acusado

con la máxima sanción prevista por la norma penal para éstos delitos y se imponga

una Reparación Civil atendiendo a los daños ocasionados así como a la personalidad

del agente.

Chiclayo, 21 de Setiembre de 2006.

--------------------------------------

FLOR A. CUMPA ÑIQUEN

Page 11: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

Secretaria : Dra. Ana Huamán S.Expediente: 26-2006.Escrito N. : 002.Sumilla : “PRESENTA

INFORME: ALEGATOS”

SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL – CHICLAYO.

CARLOS ALBERTO UCEDA LIÑAN, en el proceso penal seguido contra mi persona por la supuesta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; en agravio de MARIA EUDELIA PINTADO ALBERCA; a Ud. con respeto digo:

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos Apersonarme ante vuestro Despacho y a la vez, conforme al estado de la presente causa presentar el correspondiente INFORME: ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa Técnica con la finalidad de que la Juzgadora Me Absuelva de la Acusación Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se establece:

“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia derivada de proceso civil por Alimentos, Exped. Nº 380-1994, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, y de cuyos recaudos que en copia certificada

Page 12: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

obran anexados en el proceso penal, se aprecia que el recurrente inicialmente si ha venido efectuando consignaciones judiciales. Por lo que no existe Intencionalidad de eludir mi obligación alimentaria.

3.- Que, es importante manifestar que para interponer la denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se requiere que el obligado no haya cumplido con abonar la asignación de alimentos; siendo que en el presente caso el recurrente ya ha cumplido con el pago de la totalidad de las PENSIONES Alimenticias Devengadas, pues no existe deuda pendiente de pago.

4.- Que, asimismo, la omisión del cumplimiento de la obligación de prestar

alimentos debe ser intencional, pues no cabe sancionar al inculpado, en éste caso la recurrente, quien la fecha ya ha cumplido con el pago total de las Pensiones Alimenticias Devengadas, no obstante mi situación económica precaria.

5.- Que, resulta necesario hacer mención que la recurrente no posee antecedentes penales, ni judiciales, mucho menos policiales.

6.- Que, en consecuencia, habiendo cumplido con pagar el íntegro de las pensiones alimenticias devengadas, habiendo incluso informado al Juzgado que el suscrito ha consignado la suma de S/. 971.00 (NOVECIENTOS SETENTIUN NUEVOS SOLES) mediante CERTIFICADO JUDICIAL DE DEPOSITO Nº 2006023600064, (CON ESTE DEPOSITO YA HE CUMPLIDO CON EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS); resulta procedente mi absolución.

POR LO EXPUESTO:Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los

Alegatos, los que serán merituados en su oportunidad conforme arreglo a ley, y en su oportunidad se me Absuelva de la Acusación Fiscal, con motivo de la presente causa.

Chiclayo, 22 de Junio de 2006.

Page 13: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

-----------------------------------------CARLOS ALBERTO UCEDA

LIÑAN

Secretario : Dr. Ramiro Carranza Cruz.

Expediente : 2005-3889-0-1701-J-PE-1º.

Escrito : 003.

Sumilla : “PRESENTA INFORME: ALEGATOS”

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CHICLAYO.

EDUARDO MONTALVO ZAVALETA, en el proceso penal

seguido contra mi persona por la supuesta comisión del

ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DALLANA CAROLINA MONTALVO ESPINOZA; a Ud. con respeto digo:

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose

puesto los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar

el correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la

Defensa Técnica con la finalidad de que el Juzgador Me Absuelva de la Acusación

Fiscal, emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis

Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1. Sr. Magistrado, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal, se

establece:

“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2. Que del análisis de autos se advierte que la presunta agraviada abusivamente reclama el pago de la pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 4,624.84 nuevos soles, cantidad que realmente no adeuda el recurrente; por las sgtes razones:

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- En primer lugar : por cuanto no obstante estar ordenado por la Juzgadora que el

Secretario proceda a “descontar” de la Liquidación inicial (ascendente a la suma de S/. 3,760.83 n.s.) todos los recibos de pago de fs. 188 a fs. 209, (por la suma de S/. 2,855.90 n.s.); el Secretario cursor hizo lo contrario, no descontó las pensiones consignadas a favor de la alimentista (Recibos de fs. 188 a 209), sino que al practicar una nueva Liquidación “aumentó” el monto.

- En Segundo Lugar: Por cuanto, el Secretario cursor de la causa procedió a calcular

la Liquidación de Pensiones de manera incorrecta, pues al realizar la operación

erróneamente sumó mal las cantidades liquidables, incurriendo en un error de suma

que arrojó una suma muy por encima de la que realmente se adeuda.

3. Que, del escrito que contiene el cómputo de la Liquidación de Pensiones

Alimenticias Devengadas claramente se advierte que el Secretario cursor ha

incurrido en “error por exceso”, razón por la que se ha formulado su Nulidad, la

misma que está pendiente de ser resuelta por el Superior Jerárquico.

4. Que, no puede alegarse la comisión del delito, cuando el denunciado durante el

ejecución del proceso civil ha efectuado consignaciones judiciales a favor de la

alimentista, resultando un absurdo y un abuso del derecho que se me condene

por un supuesto incumplimiento de deuda alimentaria, por error de cálculo en el

que ha incurrido el Secretario cursor de la causa civil, pues lejos del rigorismo procesal, el Juzgador en un acto de estricta justicia debe proceder a enmendar un evidente error que cause grave perjuicio económico a uno de los justiciables.

5. Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, el

suscrito es una persona que no tiene trabajo fijo ni domicilio habitual, teniendo

que trasladarme hasta la ciudad de Tarapoto y Moyobamba, para ejercer una

actividad laboral eventual.

6. Que, asimismo, es necesario precisar que el recurrente no tiene proceso penal pendiente tampoco registra Antecedentes Penales hecho que lo acredito con el Certificado Negativo de Antecedentes Penales, que obra en autos.

7. FORMULA CUESTION PREVIA (COMO ARGUMENTO DE DEFENSA)

Page 15: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

7.1. Que, en ejercicio de mi legítimo derecho de defensa, de conformidad con lo establecido por el art.4 del Código de Procedimientos Penales, recurro ante vuestro Despacho a efectos de promover CUESTION PREJUDICIAL, contra la acción penal promovida por el Representante del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, a fin de que la presente causa sea suspendida, de conformidad con lo establecido en el art.4 del Código de Procedimientos Penales, acápite segundo; medio de defensa que se promueve contra la acción penal incoada en mi contra, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Dayana Carolina Montalvo Espinoza, debiendo suspenderse el proceso penal, hasta que la vía extrapenal (proceso civil sobre Alimentos Exped. Nº 1501-1999-2ºJPLCH) resuelva lo que corresponda (Nulidad de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, materia de cobro); sustentando el medio de defensa técnico formulado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

7.2. Sr. Juez, constituye Cuestión Prejudicial de naturaleza extra penal en proceso penal, aquél hecho jurídico o acto jurídico pre existente, autónomo y eventual, que resulta especial e íntimamente vinculado, en situación de antecedente lógico jurídico al acto u omisión (“hecho”) imputado que es objeto del procedimiento penal en concreto; vinculación aquella que genera una singular duda sobre el carácter delictuoso del referido hecho imputado; duda que a su vez determina la necesidad de suspender (archivar provisionalmente) la instrucción, a fin de ser esclarecido en vía extra penal.

Art. 4 C.P.P.- “Contra la acción penal pueden promoverse:a) Cuestiones Prejudiciales.

Las Cuestiones Prejudiciales procedan cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, y solo podrán deducirse después de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictámen final, sustanciándose de conformidad con el art. 90 Si se declara fundada se suspenderá el procedimiento.

7.2. Que, en el presente caso, resulta procedente la Cuestión Previa toda vez que

con las copias de los actuados civiles que se adjuntan se acredita que ante el

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se viene tramitando la nulidad de

la Liquidación de Pensiones Alimenticias, materia de cobro en éste proceso y

Page 16: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

que ha dado origen a la apertura de instrucción contra el recurrente (proceso

seguido entre los mismos justiciables), Exped. Nº 1501-1999-2º-J.P.L.CH., NULIDAD DE LIQUIDACION que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Superior Jerárquico al haberse concedido Recurso de Apelación.

7.3. Que, siendo así, es en ésta instancia civil en la que debe debatirse

ampliamente sobre la validez o invalidez de la Liquidación de Pensiones

Alimenticias Devengadas, y que a la postre va a determinar la existencia o no

del delito materia de investigación en la presente instrucción;

7.4. Consecuentemente, siendo esto así, el presente proceso se debe suspender

en su investigación, de conformidad con lo establecido en el art.4 del Código

de Procedimientos Penales, acápite segundo; debiendo declararse Fundada la

Cuestión Pre Judicial promovida por la inculpada recurrente contra la acción

penal incoada en mi contra, por la supuesta comisión del delito de Omisión a la

Asistencia Familiar, debiendo suspenderse el proceso penal, hasta que la vía

extrapenal resuelva lo que corresponda;

PRIMER OTROSI DIGO: Que con la finalidad de acreditar los hechos antes expues-

tos adjunto al presente recurso los sgtes documentos:

- Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas con motivo del Exped. Nº 1501-1999,

su fecha 07-DIC-2004.

- Resolución Nº 87 de fecha 02-DIC-2004 recaída en el Exped. Nº 1501-1999.

- Escrito de fecha 15-SET-2005, Sobre Nulidad de Actuados por Indefensión, en el Exped.

Nº 1501-1999.

- Resolución Nº 99 de fecha 23-SET-2005, recaída en el Exped. Nº 1501-1999.

- Escrito de fecha 06-OCT-2005, Sobre Apelación contra la Resol. Nº 99, en el Exped. Nº

1501-1999.

- Resolución Nº 100 de fecha 14-OCT-2005, recaída en el Exped. Nº 1501-1999.

- Copia de una Resolución en la que se declara Fundada una petición de Cuestión Previa,

por los mismos argumentos.

POR LO EXPUESTO:A Ud. Sr. Juez, pido tener por presentados los Alegatos,

por interpuesta la presente Cuestión Previa debiendo declararse FUNDADA, y

suspender el proceso penal, hasta que la vía extrapenal resuelva lo que corresponda.

Chiclayo, 28 Diciembre del 2005.

Page 17: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

----------------------------------------------

EDUARDOMONTALVOZAVALETA

Secretaria : Dr. Wiliam Tafur

Expediente : 2004-5127-0-1701-J-PE-1

Escrito N. : 003.

Sumilla : “PRESENTA INFORME   : ALEGATOS”

SR. JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL - CHICLAYO

MARIA DEL PILAR SALAZAR GONZALES, en el proceso

penal seguido contra JESÚS GARNIQUE QUESNAY, por la

comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en mi agravio; a Ud. con respeto digo :

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto

los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el

correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa

Técnica con la finalidad de que el Juzgador condene al acusado como autor del ilícito

penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, pidiendo se le imponga la máxima

sanción prevista por la normatividad penal, así como fijar el Monto dela Reparación

Civil acorde con la magnitud del daño ocasionado con el delito así como por las

condiciones personales del acusado al momento dela comisión del delito, sustentando

mis Alegatos en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,

se establece  :

“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con

Page 18: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que el Acusado

JESUS GARNIQUE QUESNAY, no obstante estar notificado con el debido

requerimiento judicial de pago de las pensiones alimenticias devengadas ni

siquiera ha tenido la mínima intención de cumplir con su obligación alimentaria.

3.- Que, asimismo, de autos se advierte que el acusado NO HA CONSIGNADO DEPOSITO JUDICIAL que evidencie su predisposición al cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, situación que evidencia un

abierto desafío a la administración de Justicia, y una clara intención de eludir bajo

cualquier modalidad su responsabilidad alimentaria.

4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, que

tampoco en dicho proceso civil ha cumplido con efectuar depósito judicial a favor

de los alimentistas.

5.- Que, además de la propia declaración instructiva del inculpado Jesús Garnique

Quesnay, se advierte que éste no ha cumplido con el pago de las pensiones

alimenticias devengadas, resultando falsas la afirmaciones de efectuar entregas

de dinero directamente a la menor alimentista, pues éste hecho no está acreditado

con medio probatorio alguno.

6.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de

REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS

CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.

7.- Que, en conclusión se encuentra acreditada tanto la comisión de los ilícitos

penales de Apropiación Ilícita en agravio de la recurrente, así como el ilícito penal

de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en mi agravio de la recurrente y de mi

menor hija YENNY DEL ROSARIO GARNIQUE SALAZAR.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los

Alegatos, merituados, y en su oportunidad se condene al acusado con la máxima

Page 19: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

sanción prevista por ley, se imponga Reparación Civil atendiendo al daño

ocasionados.

Chiclayo, 25 de Enero de 2005.

MARIA SALAZAR GONZALES

Secretaria : Dra. Verónica Vásquez.

Expediente : 2004-3856-10º.

Escrito N. : 003.

Sumilla : “PRESENTA INFORME   : ALEGATOS ”

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL - CHICLAYO

JUAN JOSE FALLA CASTILLO, en el proceso penal que se

me sigue por la presunta comisión del ilícito penal de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio JULIANA VALLEJOS PALAY; a Ud. con respeto digo :

Que, en éste estado del proceso penal, y habiéndose puesto

los autos de Manifiesto, recurro ante vuestro Despacho a efectos de presentar el

correspondiente INFORME : ALEGATOS, exponiendo los argumentos de la Defensa

Técnica con la finalidad de que el Juzgador Me Absuelva de la Acusación Fiscal,

emitida por el Sr. Fiscal, con motivo del presente proceso, sustentando mis Alegatos

en los sgtes argumentos fácticos y jurídicos :

1.- Sra. Magistrada, de conformidad con lo previsto por el art. 149 del Código Penal,

se establece:

“ El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con P.P.L. no mayor de 03 años... sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”

Page 20: ALEGATOS PENALES (O.A.F.).doc

2.- Que, del análisis exhaustivo y de la revisión de autos se advierte que la presunta

agraviada reclama el pago de la pensión alimenticia correspondiente al lapso de

tiempo que duró la tramitación del proceso civil por Alimentos, debiendo hacer

presente que luego de expedida la sentencia en el proceso civil el recurrente se

encuentra al día en el pago de las pensiones alimenticias; es decir que durante

todo la etapa de ejecución de sentencia, el recurrente se encuentra al día, en

razón de venir descontandose de mis haberes mensuales la suma de S/. 130.oo

n.s.; adeudando solamente el periódo comprendido desde la demanda hasta la

expedición de sentencia.

3.- Que, de autos aparece que la presunta agraviada viene percibiendo pensión

alimenticia vía Embargo en forma de Retención de Haberes, por lo que siendo

así ya no cabe la denuncia penal por delito de Omisión a la Asistencia Familiar

puesto que la obligación está garantizada; se apañaría un abuso del derecho y

podría originarse situaciones no queridas, como el que el denunciado no tenga los

recursos necesarios e indispensables para su subsistencia.

4.- Que, no puede alegarse la comisión del delito, cuando la denunciante en la vía

civil ha solicitado y conseguido embargo sobre los bienes del imputado e incluso

sobre un porcentaje de sus haberes. Ejercer paralelamente un apercibimiento

para formular denuncia por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, si no se

abona en un término dado el saldo insoluto de alimentos, constituye un exceso

que atenta mas bien contra la propia subsistencia del obligado.

4.- Que, por otro lado, es de verse de las copias certificadas del expediente civil, el

suscrito es una persona de edad avanzada que no tiene otra actividad que la de

obrero de vigilancia en la Municipalidad Distrital de Cayaltí; sin que pueda ejercer

trabajo o actividad laboral aguna.

5.- Que, resulta necesario hacer mención a la CONDUCTA PROCESAL de

REBELDIA y DE ABIERTO DESAFIO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

asumida por el acusado, quien NO HA CONCURRIDO ANTE LOS JUZGADOS

CIVILES Y PENALES eludiendo su obligación alimentaria.

POR LO EXPUESTO:

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Pido a Ud. Sr. Juez, tener por presentado los Alegatos,

sean merituados conforme a ley, en su oportunidad se Absuelva al recurrente de la

Acusación Fiscal, con motivo de la presente causa.

Chiclayo, 14 de Octubre de 2004.

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JUAN JOSE FALLA CASTILLO