acciones penales

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1 HURTO, ROBO, EXTORSIÓN, USURPACIÓN, USURPACIÓN DE AGUAS, DAÑOS, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTELIONATO. Preparado por: Mario Zamora Salazar ACCIONES PENALES

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HURTO, ROBO, EXTORSIÓN, USURPACIÓN, USURPACIÓN DE AGUAS, DAÑOS, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTELIONATO . Preparado por: Mario Zamora Salazar. ACCIONES PENALES. Concepto penal de propiedad. - PowerPoint PPT Presentation

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ACCIONES PENALES

1HURTO, ROBO, EXTORSIN, USURPACIN, USURPACIN DE AGUAS, DAOS, ESTAFA, APROPIACIN INDEBIDA, ESTELIONATO.

Preparado por: Mario Zamora SalazarACCIONES PENALES1Concepto penal de propiedadLa proteccin penal se extiende, pues, tanto a la tenencia, posesin, dominio y dems derechos reales, cuanto al poder sobre las cosas procedente de otros ttulos o de situaciones jurdicas que conceden facultades idneas para aumentar los bienes de una persona, ya se encuentre dentro del patrimonio del sujeto, ya operen todava como expectativas ciertas (p. ej., derecho de pago de una indemnizacin por daos), en tanto pertenezcan a una determinada persona fsica o jurdica.22Concepto penal de propiedadY ms todava, la ley penal no titubea en proteger la pertenencia que tiene origen en un ttulo vicioso y hasta ilcito, frente a terceros sin derecho a poner fin a la pertenencia invlida o ilegtima (p. ej. al ladrn se le puede hurtar la cosa que l, a su vez, hurt, cuando el que se la quita no es el legtimo tenedor de ella).334Accin de apoderarse de la cosa quitndosela a quien la tiene (cosas muebles)Destruccin de la cosa.Accin de hacerse dar la cosaObligando a quien la tieneEngaando4El consentimiento del sujeto pasivoEn todos los delitos contra la propiedad, el agente acta contra la voluntad (explcita o implcita) del sujeto pasivo, o viciando esa voluntad (por fraude o coaccin).55HURTOEn el hurto no se protege el dominio de las cosas sino su tenencia, contra los actos de apoderamiento realizados por quienes no tienen derecho a hacerlo.

ARTCULO 208 Cdigo PenalSer reprimido con prisin de un mes a tres aos, el que se apoderare ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravencin prevista en el inciso 1 del artculo 384 Accin tpica: es el apoderarse.Los derechos, como componentes de un patrimonio, no pueden ser considerados objetos de hurto.

66HURTOEl hurto implica un apoderamiento de un bien ajeno sin fuerza y sin violencia. Este apoderamiento implica el tomar una cosa para someterla al poder propio (puede disponer de ella) y despojar del dominio que sobre ella posee el sujeto pasivo (vctima).

Tiene que tener un dueo para que se constituya el hurto, por lo que las cosas comunes no puedes ser hurtadas (se crean tipos penales especficos).77ROBOEl robo, es un hurto agravado por la violencia que se ejerce como fuerza en las cosas o como violencia sobre las personas.ARTCULO 212 Cdigo Penal

El que se apodere ilegtimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, ser reprimido con las siguientes penas: 1.- Con prisin de seis meses a tres aos, cuando la sustraccin fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuanta no excediere de tres veces el salario base. 2.- Con prisin de uno a seis aos, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustrado excediere de tres veces el salario base. 3. Con prisin de tres a nueve aos, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.

88ROBOSe diferencia del hurto en que hay fuerza y violencia, pero siguiendo algunas de sus caractersticas.

La fuerza y la violencia pueden darse de previo al apoderamiento (para apoderarse de la cosa) o posterior a este, para consumar el delito o buscar su impunidad; para usar o disfrutar la cosa robada.

Es por esto que aunque nazca como hurto o como contravencin, si se usa la fuerza o la violencia se configura el tipo del robo.Se produce (hurto y el robo) prcticamente sin intervencin de la accin de la vctima: es la propia actividad del agente la que produce el desplazamiento y, correlativamente, concreta ese perjuicio; es l quien se apodera.99EXTORSINHay una ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidacin (propia o engaosa), la que tiene por finalidad forzar o constreir su libre determinacin en cuanto a la disposicin de sus bienes o de los que estn a su cuidado.ARTCULO 214 Cdigo PenalSer reprimido con prisin de dos a seis aos, el que para procurar un lucro injusto obligare a otro con intimidacin o con amenazas graves a tomar una disposicin patrimonial perjudicial para s mismo o para un tercero.

Accin tpica: es la obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposicin o a la de un tercero.

1010EXTORSINHemos visto que los delitos de hurto y robo atacan la tenencia de las cosas, sin intervencin de una accin de la vctima, mientras que en la extorcin, la intervencin de la actividad de la vctima, por medio de su voluntad viciada por la coaccin, es imprescindible para la tipicidad.Se diferencia del hurto y del robo porque el sujeto activo no despoja por s mismo del bien a la vctima, sino que sta se lo entrega al sujeto activo. Es un delito de autolesin.

Busca procurar un lucro injusto con intimidacin o amenazas.

Es un delito pluriofensivo, ya que va a atacar tanto al bien jurdico propiedad como al bien jurdico libertad.

Los objetos de estas acciones, a las que se ha obligado al sujeto pasivo, son cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurdicos.

1111USURPACINSe asemeja a la extorsin, solamente que sta va dirigida hacia bienes inmuebles.Lo que la ley protege no es propiamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre l.

Se protege a propietario poseedor y a poseedor propietario. Bien jurdico = posesin.

Se comete por 5 medios: violencia, amenazas, engao, abuso de confianza, clandestinidad. Son taxativos.1212USURPACINARTCULO 225 Cdigo Penal

Se impondr prisin de seis meses a tres aos: 1) Al que por violencia, amenazas, engao, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente de la posesin o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre l, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, mantenindose en l o expulsando a los ocupantes; 2) Al que para apoderarse de todo o parte de un inmueble, alterare los trminos o lmites del mismo; y 3) Al que, con violencias o amenazas turbare la posesin o tenencia de un inmueble. Accin tpica: es la de despojar, lo cual tiene un sentido de quitar, de sacar de la ocupacin o impedir la ocupacin del inmueble total o parcialmente, por parte del sujeto pasivo.

1313USURPACION DE AGUASEl agua, para ser objeto de estos delitos, tiene carcter de inmueble y no debe perderlo por la accin del agente.

Debe tratarse pues, del fluido incorporado como parte del suelo, no el que se encuentra en recipientes, separado de aquel, que nicamente puede se objeto de hurto.1414USURPACIN DE AGUASARTCULO 226 Cdigo Penal

Se impondr prisin de un mes a dos aos y de diez a cien das multa al que, con propsito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas pblicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

1515USURPACIN DE AGUASMismos supuestos para consumacin que para el tipo base: usurpacin.

Desviar las aguas pblicas o privadas.

Tomar ilegtimamente agua de un pozo o de una caera1616DAOSEn el delito de daos ni se da esa transferencia ni este impedimento; lisa y llanamente el agente extingue o menoscaba los poderes que el sujeto pasivo puede ejercer sobre la cosa, por medio de un atentado contra la cosa misma, cuyo valor econmico de cambio o utilitario elimina o reduce.ARTCULO 228 Cdigo Penal

Ser reprimido con prisin de quince das a un ao, o con diez a cien das multa, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer, o de cualquier modo daare una cosa, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravencin prevista en el inciso 8 del artculo 386.1717DAOSEs un delito contra la propiedad en donde no hay un enriquecimiento ilcito.

El sujeto pasivo puede ser cualquiera que tenga la posesin de la cosa en ese momento, an cuando no sea el propietario. 1818ESTAFAForma parte de las defraudaciones, pero se afecta al patrimonio.La estafa es una defraudacin por fraude, que no ataca simplemente a la tenencia de las cosas, sino a la completividad del patrimonio.

El sujeto activo engaa al sujeto pasivo para que ste le haga entrega de un bien.

El dao puede ser para l mismo o para un tercero.

El beneficio puede ser para el sujeto activo o para un tercero.1919ESTAFAARTCULO 216 Cdigo Penal

Quien induciendo a error a otra persona o mantenindola en l, por medio de la simulacin de hechos falsos o por medio de la deformacin o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizndolos para obtener un beneficio patrimonial antijurdico para s o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, ser sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisin de dos meses a tres aos, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base . 2.- Con prisin de seis meses a diez aos, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarn en un tercio cuando los hechos sealados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del pblico, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del pblico. 2020APROPIACIN INDEBIDAARTCULO 223 Cdigo Penal

Se impondr la pena establecida en el artculo 216, segn el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un ttulo que produzca la obligacin de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiacin sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducir, a juicio del juez. En todo caso, previamente el imputado ser prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del trmino de cinco das, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habr delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueo.

2121APROPIACIN INDEBIDASupuesto de que la cosa se encuentre extraviada; es decir que no ha salido de la esfera de disposicin del sujeto pasivo, pero ste no lo puede ubicar.

No aplica para caso del art. 501 CC, porque ya sera cosa perdida y no hay delito (ya sali de la esfera del patrimonio)Las cosas muebles de dueo desconocido sern del que las que ocupe, si pasado un ao desde que el hallazgo se anunciare por tercera vez en el peridico oficial, nadie las reclama como suyas.2222estelionatoSanciona a quien vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos.

Las acciones tpicas: son las de vender, gravar y arrendar.

Objeto del delito: Lo objetos del delito son cosas muebles o inmuebles- que sean litigiosas o estn embargadas o gravadas, o sean ajenas.

No recae sobre la materialidad del objeto, sino contra el derecho que tiene el sujeto pasivo sobre ese bien.

2323ESTELIONATOARTCULO 217 Cdigo PenalSe impondr la pena sealada en el artculo anterior, segn la cuanta de lo defraudado, en los siguientes casos: 1) Al que recibiendo una contraprestacin, vendiere o gravare bienes litigiosos, o bienes embargados o gravados, callando u ocultando tal circunstancia; 2) Al que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligacin referente a ste, acordados a otro por un precio o como garanta, ya sea mediante cualquier acto jurdico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenacin, o removindolo, ocultndolo o dandolo; 3) Al dueo de una cosa mueble que privare de ella a quien la tenga legtimamente en su poder, o la daare o inutilizare, frustrando as, en todo o en parte, el derecho de otro. La misma pena ser aplicable al tercero que obre con asentimiento y en beneficio del propietario; y 4) Al deudor, depositario o dueo de un bien embargado o pignorado que lo abandone, deteriore o destruya, con nimo de perjudicar al embargante o acreedor, o que, despus de prevenido, no lo presente ante el juez.

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