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7/24/2019 Alegatos Anahotxin
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Recurrente: HECTOR ANAHOTXIN SOTELO CUELLAR Delitos: PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USOEXCLUSIVO DEL EERCITO! ARMADA
" FUER#A AEREA " OTRO Toc$ Pen$l: %%&'()%&
H* SEGUNDO TRI+UNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO*P R E S E N T E*,
LIC* RAFAEL ORLANDO SALCIDO HERN-NDE#!en mi carcter
de defensor particular del recurrente HECTOR ANAHOTXIN SOTELOCUELLAR, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Por este conducto, con fundamento en los artculos 363, 364, 365,366, y dems relativos y aplicales del !"di#o $ederal de ProcedimientosPenales, ven#o a expresar los ale#atos con motivo del recurso deapelaci"n interpuesto contra el LA SENTENCIAdictada en per%uicio demi representado por el &uez 'e#undo (e (istrito en )ateria de ProcesosPenales $ederales en el *stado de )+xico, dentro del toca penal al rurocitado, ue deriva de la causa penal %.'()%/, por medio del cual se-alolos si#uientes antecedentes y expreso los a#ravios directos ue le causana mi representado la resoluci"n impu#nada:
ANTECEDENTES
%* *l &uez 'e#undo de (istrito en )ateria de Procesos Penales
$ederales en el *stado de )+xico, mediante resoluci"nemitida el .4 de aril del /0.5, emiti" sentenciacondenatoria en contra de mi defenso, por los delitos deportaci"n de arma de fue#o de uso exclusivo del *%+rcito,rmada y $uerza +rea 1a#ravada2, previsto y sancionadopor el artculo 3, fracciones y , prrafo penltimo, enrelaci"n con el diverso .., incisos a2 y 2 as como por eldelito de posesi"n de cartuc7os de uso exclusivo del *%+rcito,
rmada y $uerza +rea, previsto y sancionado por el artculo
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3 8uat, fracci"n , en relaci"n con el numeral .. inciso 2todos de la 9ey $ederal de rmas de $ue#o y *xplosivos
(* nconforme con dic7a resoluci"n y dentro del t+rmino le#alconcedido para ello, mi defendido interpuso el recurso deapelaci"n en contra de la sentencia, misma ue fue aceptadaen amos efectos por el &uez ;atural
*?;; ?)@' !>A*B y )arineros del !uerpo =eneral
nfantera de )arina &@?=* A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@=*?); porue durante la etapa previa y meramente instructiva se fuedemostrando la inverosimilidad de la misma, ya ue a todas lucesestamos ante la presencia de un proceso donde la parte acusadora seasa en una pruea D;!, '9( C ';=U9? como lo es lanformativa ue no encuentra apoyo en nin#una otra pruea a pesar deue el &uez natural pretende concatenarla con prueas, ue de no existirla misma informativa, simplemente no existieran
*l artculo /EF 1!"di#o $ederal de Procedimientos Penales, ltimoprrafo2 9as dili#encias practicadas por a#entes de la Polica &udicial$ederal o local, tendrn valor de testimonios que deberncomplementarse con otras diligencias de prueba que practique elMinisterio Pblico, para atenderse en el acto de la consi#naci"n, peroen nin#n caso se podrn tomar como confesi"n lo asentado en au+llas
9o anterior es as ya ue el parte informativo rendido y presentadopor los oficiales castrenses en todo caso, y suponiendo sin conceder, sifuera licito, solo tiene un valor indiciario, mismo ue de no encontrar otromedio proatorio 9!G@, euivale a nada sin emar#o el &uez recurridolo admicula con la ratificaci"n del mismo, ue aunue rene unaformalidad procedimental, estaramos en un #rave error al pretenderroustecer el uno con el otro, ya ue parten de la misma fuente es decir,yo puedo presentarme como testi#o y posteriormente ratificar mi
testimonio y no por eso estamos 7alando de dos indicios ue puedenconcatenarse 'irve para reforzar lo anterior el si#uiente criterio:
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HPRUE+A INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL* SUEFICACIA NO PARTE DE PRUE+AS PLENAS AISLADAS! SINO DEDATOS UN0VOCOS! CONCURRENTES " CONVERGENTES! DE CU"AARTICULACI1N! CONCATENACI1N " ENGARCE! SE O+TIENE
O+ETIVAMENTE UNA VERDAD FORMAL! A TRAVES DE UNACONCLUSI1N NATURAL A LA CUAL CADA INDICIO! CONSIDERADOEN FORMA AISLADA! NO PODRIA CONDUCIR POR SI SOLO *n elproceso penal no es dale aco#er la falacia de la divisi"n, ue consiste enasumir ue las partes de un todo deen tener las propiedades de este, yue en el caso se refle%a al aislar cada elemento de convicci"n y demeritarsu eficacia o contundencia demostrativa por s mismo, es decir,considerado aisladamente 9o anterior es improcedente, cuenta 7aidaue de cada medio de pruea, puede desprenderse uno o varios indicios,si#nos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendode ue el indicio ata-e al mundo de lo fctico e informa sore la realidadde un 7ec7o acreditado, ue sirve como principio de pruea, nonecesariamente para %ustificar por s mismo un acierto o la verdad formalue se pretende estalecer, sino para presumir la existencia de otro 7ec7odesconocido, a ase de razonar silo#sticamente partiendo de datosaislados ue se enlazan entre s en la mente, para lle#ar a una conclusi"n,y es precisamente la suma de todos los indicios, lo ue constituye lapruea plena circunstancial, ue se sustenta en la demostraci"n de los7ec7os indiciarios y en el enlace natural, ms o menos necesario, entre laverdad conocida y la uscada Por ello, la eficacia de la pruea indiciaria ocircunstancial, como pruea indirecta, no parte de prueas plenasaisladas, sino de datos unvocos, concurrentes y conver#entes, de cuyaarticulaci"n, concatenaci"n y en#arce, se otiene o%etivamente unaverdad formal, a trav+s de una conclusi"n natural, a la cual cada indicio Iconsiderado en forma aisladaF no podra concluir por s solo&urisprudencia ;ovena Jpoca Griunales !ole#iados de !ircuito GomoKKA, a#osto de /00E Gesis A/L P &M P#ina .456 mparo (irecto.6EM/00E, 4 de %unio de /00EN
*so sin de%ar a un lado ue dic7o parte fue elaorado por personaextra-a al cuerpo castrense, como lo corrooran en su ampliaci"n dedeclaraci"n los elementos apre7ensores cuando dicen ue lo elaor" Huna9icenciada de la P=?N, por lo ue se demuestra la manipulaci"n porue esa7 mismo en el )inisterio Plico donde ratifican su parte, se#uramentetomado por la misma Hlicenciada de la P=?N
m+n ue la ratificaci"n adolece a todas luces de manipulaci"n, yaue en los tres casos se mencionan las mismas palaras, t+rminos,si#nos y nmeros, solo camiando la circunstancia de cada uno, y sesupone ue sus ratificaciones se deieron tomar de forma aislada, peropruea de ello es como lo podemos oservar en la si#uientetranscripci"n:
?atificaci"n de &*'U' >*?;; ?)@' !>A*B 1en $o%a /0 a la/6 estn las declaraciones de sus otros dos compa-erosO no se le
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nota la diferencia, solo en la circunstancia ue particularmenteactan2:
HOue siendo aproximadamente las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos del da diecinueve de ferero del a-o en curso y
derivado de las acciones implementadas para comatir elnarcotrfico y otras actividades ilcitas, esto en el municipio deGe%upilco, *stado de )+xico, se implementaron recorridos devi#ilancia por diversas colonias y zonas del mismo siendo el casoue al encontrarnos en el desarrollo de dic7o recorrido devi#ilancia, a ordo de un ve7culo oficial %unto a mis compa-eros
&@?=* A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@=*?);C cinco elementos ms de fuerza, al ir circulando por lacalle 'aturno, esuina con calle Pino, del municipio de Ge%upilco,*stado de )+xico, en las coordenadas #eo#rficas lat .L 54Q045Nlon# .00L 0Q4065, el de la voz ue via%aa en el asientodel copiloto me percat+ de ue a una distancia aproximada de diezmetros circulaa una CAMIONETA +LANCAue a7ora se tienelas caractersticas si#uientes: TIPO RANGE ROVER* +LANCAMODELO ()%2! PLACAS DE CIRCULACI1N MMR345( DELESTADO DE MEXICO! CON NUMERO DE SERIESALVU(+55DH42&/2(! identificada como HINDICIO UNO6 , lacual era tripulada por dos su%etos, fue as ue al ir pasando porenfrente me percat+ de ue el su%eto ue via%aa en el asiento delcopiloto empu-aa un arma corta, por lo ue informe al resto delpersonal naval va radio y el tercer ve7culo oficial ue via%aa enel convoy se atraves" para ostruirle el paso a dic7a camioneta, loue 7izo ue el conductor de la camioneta particular detuviera sumarc7a, mientras el de la voz %unto con mis compa-eros &@?=*A; ?C ';!>*B y >@;; )@?*;@ =*?); nos diri#imos7acia los tripulantes, #ritando el de la voz 78FUER#ASFEDERALES DESCIENDAN CON LAS MANOS EN ALTO96 y alverse sorprendidos no tuvieron ms alternativa ue atender dic7aindicaci"nON
'irve para reforzar lo anterior el si#uiente criterio:
PRUEBA INDICIARIA CIRCUN!"ANCIA# EN MA"ERIA PENA#$!U E%ICACIA N PAR"E DE PRUEBA! P#ENA! AI!#ADA!& !IN DEDA"! UN'(C!& CNCURREN"E! ) CN(ER*EN"E!& DE CU)A
AR"ICU#ACI+N& CNCA"ENACI+N ) EN*ARCE& !E B"IENEB,E"I(AMEN"E UNA (ERDAD %RMA#& A "RA(E! DE UNACNC#U!I+N NA"URA# A #A CUA# CADA INDICI& CN!IDERAD
EN %RMA AI!#ADA& N PDRIA CNDUCIR PR !I !#. En elproceso penal no es dable acoger la falacia de la divisin, que consiste enasumir que las partes de un todo deben tener las propiedades de este, yque en el caso se refleja al aislar cada elemento de conviccin y demeritarsu eficacia o contundencia demostrativa por s mismo, es decir,considerado aisladamente. Lo anterior es improcedente, cuenta habidaque de cada medio de prueba, puede desprenderse uno o varios indicios,signos o presunciones, con un determinado papel incriminador, partiendode que el indicio atae al mundo de lo fctico e informa sobre la realidadde un hecho acreditado, que sirve como principio de prueba, no
necesariamente para justificar por s mismo un acierto o la verdad formal
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que se pretende establecer, sino para presumir la e!istencia de otrohecho desconocido, a base de ra"onar silogsticamente partiendo de datosaislados que se enla"an entre s en la mente, para llegar a una conclusin,y es precisamente la suma de todos los indicios, lo que constituye la
prueba plena circunstancial, que se sustenta en la demostracin de los
hechos indiciarios y en el enlace natural, ms o menos necesario, entre laverdad conocida y la buscada. #or ello, la eficacia de la prueba indiciaria ocircunstancial, como prueba indirecta, no parte de pruebas plenasaisladas, sino de datos unvocos, concurrentes y convergentes, de cuyaarticulacin, concatenacin y engarce, se obtiene objetivamente unaverdad formal, a trav$s de una conclusin natural, a la cual cada indicio %considerado en forma aislada& no podra concluir por s solo.
'urisprudencia. (ovena )poca. *ribunales +olegiados de +ircuito. *omo-, agosto de /001. *esis -./2. #. 3. '45. #gina 6789. 3mparo :irecto6914/001, 7 de junio de /001.;.
*s importante recalcar ue la ratificaci"n fue realizada sin lapresencia del ao#ado defensor, desoedeciendo lo ordenado en la !arta)a#na rtculo /0 fracci"n K y el artculo ./ fracci"n c2 del !"di#od%etivo de la )ateria y $uero 1eso aunado a la pasividad de la autoridadpor investi#ar el ori#en de las armas semradas, considerando ue unadice '*(*; )*K!@ ($ y ue incluso existe un oficio ue se present"expedido por el (irector =eneral de ?e#istro $ederal de rmas de $ue#o
y !ontrol de *xplosivos2
Jpoca: (+cima Jpoca?e#istro: /00R005nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: &urisprudencia$uente: 'emanario &udicial de la $ederaci"nPulicaci"n: viernes 0 de mayo de /0.5 0R:30 7)ateria1s2: 1!onstitucional, Penal2Gesis: .aM& /6M/0.5 1.0a2
DE%EN!A ADECUADA EN MA"ERIA PENA#$ #A %RMA DE*ARAN"I-AR E# E,ERCICI E%ICA- DE E!"E DEREC..UMAN !E AC"UA#I-A CUAND E# IMPU"AD& EN "DA!#A! E"APA! PRCEDIMEN"A#E! EN #A! /UE IN"ER(IENE&CUEN"A CN #A A!I!"ENCIA ,UR'DICA DE UN DE%EN!R/UE E! PR%E!INI!"A EN DEREC.. +onforme al parmetrode control de regularidad constitucional, que deriva de la reforma alartculo 6o. de la +onstitucin #oltica de los Estados ficial de la ?ederacin el 60 dejunio de /066, que se configura por la observancia y aplicacin delas normas constitucionales y de fuente internacional en materia dederechos humanos, as como la directri" de interpretacin propersonae@ el artculo /0, apartado 3, fraccin , del referidoordenamiento constitucional, te!to anterior a la reforma publicadaen el :iario >ficial de la ?ederacin el 65 de junio de /005, debeinterpretarse armnicamente con los numerales 5./, incisos dA y eA,de la +onvencin 3mericana sobre :erechos Bumanos, y 67.C,
incisos bA y dA, del #acto nternacional de los :erechos +iviles y
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#olticos, as como el criterio contenido en la tesis aislada #.4/067 D60a.A DA, Emitida por el *ribunal #leno de esta Fuprema+orte de 'usticia de la (acin, de rubroG H:E?E(F3 3:E+ #E(3L. FE J3I3(*K3 + L3#I>#>I+>(3 (3 +>( +>(>+=E(*>F *)+(+>F E(:EIE+B>, F
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Kaldvar Lelo de Larrea, 'os$ Iamn +osso :a", 3lfredo Juti$rre">rti" =ena y >lga Fnche" +ordero de Jarca -illegas. :isidenteG'orge =ario #ardo Iebolledo, quien formul voto particular.#onenteG 3rturo Kaldvar Lelo de Larrea. FecretariaG +armina +ort$sIodrgue".*esis de jurisprudencia /94/068 D60a.A. 3probada por la #rimeraFala de este 3lto *ribunal, en sesin de fecha quince de abril de dosmil quince. (otaG DA La tesis aislada #. 4/067 D60a.A citada,aparece publicada en el Femanario 'udicial de la ?ederacin delviernes 66 de abril de /067 a las 60G0P horas y en la Jaceta delFemanario 'udicial de la ?ederacin, :$cima )poca, Libro 8, *omo, abril de /067, pgina 76C. Esta tesis se public el viernes 05 demayo de /068 a las 0PGC0 horas en el Femanario 'udicial de la?ederacin y, por ende, se considera de aplicacin obligatoria apartir del lunes 66 de mayo de /068, para los efectos previstos enel punto s$ptimo del 3cuerdo Jeneral #lenario 6P4/06C.+ontradiccin de tesis /4/007F. Entre las sustentadas por el*ribunal +olegiado del -ig$simo >ctavo +ircuito y el #rimer *ribunal+olegiado en =ateria #enal del Fe!to +ircuito. 6o. de diciembre de/007. +inco votos. #onenteG >lga Fnche" +ordero de Jarca-illegas. FecretariaG Iosala 3rgumosa Lpe". *esis dejurisprudencia 14/008. 3probada por la #rimera Fala de este 3lto*ribunal, en sesin de fecha veintis$is de enero de dos mil cinco.
!ae se-alar ue tanto en las ampliaciones de los apre7ensores,como en los diferentes careos realizados tanto con testi#os como con lospropios imputados, los elementos de la )arina se contradicen entre s,tanto en los 7orarios en los ue dicen ue partieron del lu#ar de los7ec7os, las caractersticas del lu#ar, respecto al tiempo en el ue se llev"a cao el camio de neumtico, as como la propia incon#ruencia, fuerade l"#ica e inverosimilitud ue a una 7ora en la ue ellos mismos
confirman ue 7aa Hre#ular visiilidadN, ue ya se ocupaa deluminarias y ue los propios autos ya traan encendidas sus luces, uno delos elementos a una distancia de aproximadamente .0 metros, vioempu-ar un arma al copiloto e inmediatamente los detuvieron y despu+sesa supuesta arma ya estaa fa%ada en la cintura, am+n de lo increleue al#uien pasara frente al convoy militar y empu-ara un arma asaiendas ue puede ser visto por el cuerpo castrense, y sore todopersonas de ien como se 7a demostrado con la calidad moral,econ"mica, social y personal suficiente de amas personas *s ovio uenos encontramos ante un acto de violaci"n al artculo .6 constitucional, yeso deidamente demostrado en el sumario, ya ue, como se 7amanifestado en el ocurso de la presente, lo nico ue existe demostrativoes el parte, y su ratificaci"n, mismos ue adolecen de toda nulidad, yaunue, suponiendo sin conceder se les pudiera otor#ar al#n valorproatorio solo sera el del indicio y sera una pruea nica, aislada ysin#ular, de la ue oviamente se podran derivar cuantos perita%es se lesuisiera 7acer a las supuestas armas, mismas ue por i fuera poco ;@ '*
9*' *;!@;G?@ ;;=U; >U*99 (!G9? (* 9@' >@C
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'*;G*;!(@', a pesar ue los mismos apre7ensores manifestaron ysostuvieron ue inmediatamente res#uardaron y emalaron el material+lico afecto a la causa, por lo ue es una pruea ms en contra delparte y a favor de ue no existe pruea al#una ue pueda roustecer ese
dic7o
dems, la natural refiere ue tami+n se concatena con el perita%een materia de alstica de /0 de ferero de /0.5 1fo%as ../ a ..42, perovolvemos al mismo punto, es sore unas armas y cartuc7os ue semencionan en la informativa y ue con nin#n otro medio se refuerza ueefectivamente fueron encontradas en portaci"n y posesi"n de mi defenso,porue no existe al#n medio inte#rado en la causa ue puedaroustecer el falaz parte elaorado por una persona a%ena a losapre7ensores y ue a todas luces se oserva la manipulaci"n am+n ueadems ese perita%e no est ratificado ni en la ministerial ni en la etapa
%udicial y por lo tanto no podra tener valor proatorio, atendiendo alcriterio ue a continuaci"n se trascrie:
Jpoca: ;ovena Jpoca?e#istro: .EE50
nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: &urisprudencia$uente: 'emanario &udicial de la $ederaci"n y su =acetaGomo KK, ril de /005)ateria1s2: PenalGesis: .aM& EM/005P#ina: /35
DICT-MENES PERICIALES* PARA SU VALIDE# DE+EN SER
RATIFICADOS POR UIENES LOS EMITEN! INCLUSO POR LOSPERITOS OFICIALES ;LEGISLACI1N DEL ESTADO DE TLAXCALA
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su opini"n es verdadera, por lo ue sin el mencionado reuisito no esdale otor#ar validez proatoria a los dictmenes emitidos, incluso losue proven#an de peritos oficiales 'in ue oste a lo anterior el 7ec7ode ue el artculo .4/ del citado c"di#o excepte al perito oficial ueacepte el car#o de protestar su fiel desempe-o ante el funcionario ue
practiue las dili#encias, pues tal disposici"n nicamente lo exime derendir dic7a protesta, pero no de ratificar su opini"n
dems como ya se advirti", mis defendidos fueron ile#almente retenidospor ms de nueve 7oras partiendo de la 7ora en ue realmente fuerondetenidos en el lu#ar de los 7ec7os, se#n el dic7o de los testi#ospresenciales de los 7ec7os ue corrooran lo vertido desde la ministerialpor los 7oy sentenciados, y an, suponiendo sin conceder ue fueran
detenidos a la 7ora re#istrada en el parte, estamos 7alando ue deGe%upilco a Goluca 7icieron '*' 7oras, y eso uitndole mximo treintaminutos del camio de refacci"n de una de las unidades 1tiempoexpresado por los propios apre7ensores en la ampliaci"n de declaraci"n2,por lo ue tanto el parte como todo el procedimiento ante l autoridadministerial adolece de nulidad ya ue estamos ante la presencia de unaile#al detenci"n, ile#al parte informativo porue tuvieron todo el tiempopara mauilar la siemra de las armas y mire su 'e-ora ue en lapropia ministerial ya estaan declarando los sentenciados ue 7aan sidovctimas de tortura y maltrato al llevrselos a otro lu#ar, en autos nooficiales corroorando el tiempo perdido entre la 7ora de la detenci"n y la7ora de puesta a disposici"n *s oportuno traer el si#uiente criterio:
Jpoca: (+cima Jpoca0064E.nstancia: Primera 'alaGipo de Gesis: islada
$uente: =aceta del 'emanario &udicial de la $ederaci"n9iro 6, )ayo de /0.4, Gomo )ateria1s2: !onstitucional, PenalGesis: .a !!M/0.4 1.0a2P#ina: 540
DEREC. DE #A PER!NA DE"ENIDA A !ER PUE!"A ADI!P!ICI+N INMEDIA"A AN"E E# MINI!"ERI P0B#IC$ #ARE"ENCI+N INDEBIDA *ENERA CM CN!ECUENCIA! )
E%EC"! #A IN(A#IDE- DE #! DA"! DE PRUEBA B"ENID!DIREC"A E INMEDIA"AMEN"E EN A/U1##A& A# !ERCN!IDERAD! I#'CI"!. :e conformidad con el artculo 69, prrafocuarto, de la +onstitucin #oltica de los Estados
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precisamente a verificar que no hubo una privacin ilegal de la libertadque, de actuali"arse, provocara invalidar la detencin, as como datos de
prueba obtenidos con motivo de la misma, adems que ello deberdesencadenar el reproche y la e!igencia de responsabilidad a los agentescaptores. 3s, en t$rminos estrictamente constitucionales, el agente que
detenga al imputado por la comisin de un delito en flagrancia, tieneobligacin de ponerlo sin demora ante el ministerio pOblico, esto es, sinretraso injustificado o irracional. 3hora bien, las consecuencias y efectosde la vulneracin al derecho humano de libertad personal, con motivo dela retencin indebida, deben vincularse estrictamente con su origen ycausa@ lo que implica que si la prolongacin injustificada de la detencingener la produccin e introduccin de datos de prueba, $stos debendeclararse ilcitos, lo mismo que las diligencias pertinentes se hayanreali"ado en condiciones que no permitieron al inculpado ejercer elderecho de defensa adecuada, de conformidad con los principios de
debido proceso y obtencin de prueba lcita.3mparo en revisin 10C4/06/. 9 de noviembre de /06C. +inco votos porla concesin del amparo de los =inistros 3rturo Kaldvar Lelo de Larrea,
'os$ Iamn +osso :a", 3lfredo Juti$rre" >rti" =ena, >lga Fnche"+ordero de Jarca -illegas y 'orge =ario #ardo Iebolledo. =ayora de tresvotos por el amparo liso y llano de los =inistros 3rturo Kaldvar Lelo deLarrea, 3lfredo Juti$rre" >rti" =ena y >lga Fnche" +ordero de Jarca-illegas. :isidentesG 'os$ Iamn +osso :a" y 'orge =ario #ardoIebolledo. #onenteG 'orge =ario #ardo Iebolledo. Encargado del engroseG
3lfredo Juti$rre" >rti" =ena. FecretarioG 'os$ 3lberto =osqueda
-el"que". Esta tesis se public el viernes /C de mayo de /067 a las60G09 horas en el Femanario 'udicial de la ?ederacin.
*n camio, dic7a informativa tiene en contra otras proanzas ueadmiculadas entre si demuestran ue mi defenso nunca port" ni posey"el material +lico del ue se le acusa, y ue por el contrario es vctima de
un auso de autoridad y violaci"n de sus derec7os ms elementales, losderec7os 7umanos, como lo son la ile#al detenci"n, entre otras
Genemos las propias declaraciones ministeriales y preparatoria de lossentenciados, ue a pesar de estar a%o el monopolio de la acci"n del)inisterio Plico en la ministerial, por separado ar#umentaron lo mismoa las mismas 7oras, entre cuatro y cinco de la tarde, en el mismo lu#ar ya las mismas personas, coincidiendo en prcticamente en todo y por endedifiriendo de lo vertido por los apre7ensores aunado a ello se encuentran
los testimonios de las propias personas ue fueron referidos por lossentenciados en la primi#enia declaraci"n de los atestes )?C (*9=@)*B ;A??*G* C )'*9 =@??@'G*G >*?;;(*B, el daveintis+is de ferero de dos mil catorce, en el ue al ser interro#adoseste ltimo contesto 9 !U?G 8ue di#a el testi#o una vez ue losaludara estos se retiraron ue fue lo ue paso !alificada de le#al refiri"pues fue muy rpido cuesti"n de se#undos nos saludamos cuando vi ueles corto el paso una camioneta picT up #ris rata, con dole caina, con
elementos de la marina, aproximadamente eran seis o siete, portaan el
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uniforme oficial color #ris, no vi el rostro de nin#uno de ellos, puesto ueian encapuc7ados detuvieron la camioneta lanca y a%aron a >+ctor, letaparon el rostro con su playera y lo suieron a la camioneta de en laparte trasera, mientras otros elementos a%aron a (aniel lo revisaron y al
i#ual le curieron el rostro con la camisa, una camisa cuadrada clara,mientras otros revisaan la camioneta lanca, en nin#n momentoa%aron o suieron nin#n tipo de armas ni nin#n tipo de o%eto, en esamisma camioneta lanca en los asientos de atrs suieron a (aniel sesue un elemento de la marina en el volante, conduce la camioneta 7aciael centro de la ciudad de Ge%upilco a tras de esta lo si#ue la camionetapicT up de la marina en donde llevaan a >+ctor, repito todo esto fue encuesti"n de se#undos, fue muy rpido, no se 7izo trfico, no vi pasar anin#n otro ve7culo, a7ora si por la camioneta y los marinos se vierapensado ue era un secuestro Gal declaraci"n fue rendida ante lautoridad $ederal
(e la misma manera podemos detectar las contradicciones de lospropios apre7ensores entre ellos y entre ellos y el parte mismo:
ESUS HERNAN RAMOS CHAVE#
la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al
?espuesta H;o lo recuerdo, solamente la fec7aN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os
esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al
?espuesta H?e#ular, pero se contaa con alumrado plicoN la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refiere
como las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al?espuesta *s una colonia zona urana, pavimentada, cuenta conlos servicios de una colonia adecuada, son calles ue se %untan, no esoulevard ni carreteraN
la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desdecuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al
?espuesta H*se da nada msN la uinta 8ue di#a si el arma corta ue supuestamente
empu-aa el copiloto de la camioneta lanca fue una de las armas ue
ase#uraron el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta H?especto a lo ue se asent" siN la sexta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta ue le
oserv" al copiloto el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta H;o, ya ue el arma nada ms la vi y no revis+ a esa
persona ni ese da toue el armaN la s+ptima 8ue di#a el tiempo ue transcurri" desde el momento
en ue vio el arma y detuvieron a la camioneta lanca calificada de
le#al
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?espuesta: Hproximadamente un minutoN la octava 8ue di#a si se percat" con ue mano empu-aa el
arma el copiloto calificada de le#al?espuesta: H;o, no lo recuerdoN
la novena: 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7osdesde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al
?espuesta: Hproximadamente diez a veinticinco minutosN la d+cima: ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+
punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al
?espuesta: H>acia el surN la d+cima primera: ue di#a ue acci"n tom" para revisar la
camioneta ue conduca >+ctor na7otxin 'otelo !uellar el da de los7ec7os calificada de le#al
?espuesta: H)e diri# al ve7culo, manifest+ ue se les ia a pasaruna revisi"n, empiezo a revisar la parte de enfrente, la parte de aa%o yno encuentro nada, de a7 reviso y me voy a la parte de atrs sinintroducirme del ve7culo y me percato de una arma ''N
la d+cima se#unda: (e acuerdo a la respuesta ue antecede enu+ lu#ar se encontraa >+ctor na7otxin 'otelo !uellar al momento ue
le di%o ue ia a revisar el ve7culo calificada de le#al?espuesta: H*n ese mismo lu#ar, sin recordar la posici"n donde se
encontraaN la d+cima tercera: ue di#a si utiliz" #uantes al momento de
ase#urar el arma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificadade le#al
?espuesta: H'iN la d+cima cuarta: ue descria cual fue el procedimiento to ue
si#ui" para el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: HUna vez ue vi el arma acud por la olsa, con #uantesla su%ete, sin alterar el mecanismo, ni comproar nada, y la introdu%e enuna olsa trasparenteN
la d+cima uinta: ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, estado de )+xico calificada dele#al
?espuesta: H;o, no los recuerdoN,
la d+cima sexta: ue di#a las matrculas de los ve7culos,militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al
?espuesta: H;o, no las recuerdo tampocoN la d+cima s+ptima 8ue di#a el nomre del conductor del tercer
ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H;o, no lo recuerdoN la d+cima octava 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de
sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al
?espuesta: H*n ese momento de su ase#uramientoN
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la d+cima novena 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" en leerle susderec7os calificada de le#al
?espuesta: H;o, no lo recuerdoN la vi#+sima 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de los
derec7os calificada de le#al?espuesta: H9a 'ecretara de la )arina la proporcionaN la vi#+sima primera 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta
para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al
?espuesta: H*s inmediatamenteN la vi#+simo se#unda 8ue di#a aparte de las caractersticas ue
estalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al
?espuesta: HAaran los de la rmada, la atea esta pintad dene#roN
la vi#+simo tercera 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tresve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Vprocuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta: H*l primeroN la vi#+simo cuarta 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el
neumtico calificada de le#al?espuesta: H*l se#undoN la vi#+simo uinta 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal
militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente media 7oraN la vi#+sima sexta: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue se
detuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente a las veintid"s 7orasN
la vi#+simo s+ptima 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta, H;o, no recuerdoN la vi#+simo octava 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valorados
medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: H*n la HP=?N la vi#+simo novena 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados
medicamente los a7ora procesados calificada de le#al
?espuesta H;o Porue se entre#aron a P=? y ya no supimosNGri#+sima 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os sucedieron a las
diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: H;o, no afirmo, ni preciso, porue es un aproximado de
la 7oraN:Gri#+simo primera: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los
ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos esimpedimento material para continuar con el traslado de los ase#urados
calificada de le#al
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?espuesta: H'i, porue t+cnicamente se adopta una tctica paraevitar ser emoscados, eso le da se#uridad al personal militar y a losase#urados, para evitar al#n percanceN
Gri#+simo se#unda: ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron el escrito
de puesta a disposici"n, calificada de le#al?espuesta: Hu en la P=?N la tri#+simo tercera: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue
nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al
?espuesta: HUna licenciada de la P=?Nla tri#+simo cuarta: 8ue nos di#a a uien de los procesados ue se
encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada el armacorta marca =locT, calire Rmm calificada de le#al
?espuesta: Hpues no puedo ase#urar ya ue no lo 7ice yoN la Gri#+simo uinta 8ue nos di#a si recuerda cual fue la actividad
de usted en el momento en ue eran revisados los procesados calificadode le#al
?espuesta: H)i entras ellos revisaan a los procesados, yo revisaaal ve7culoN
la tri#+simo sexta: *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al
?espuesta: HPara no alterar sus caractersticas ni la evidenciaN la tri#+simo s+ptima: 8ue nos di#a uien condu%o la camioneta
lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H!ompa-ero militar, sin saer el nomreN la tri#+simo octava: 8ue nos di#a si los procesados fueron
conducidos a la dele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica deesta ciudad de Goluca en el mismo ve7culo calificada de le#al
?espuesta: H'i en el mismo ve7culoN
pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los
7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificadade le#al
?espuesta: H;o lo recuerdoN la se#unda 8ue di#a el elemento porue redacto el escrito de
puesta a disposici"n una ao#ada de la P=? calificada de le#al?espuesta: HPorue a7 fuimos a poner a disposici"n, yo soy
personal operativo y no 7a#o eso, pues fuimos y fue uien nos atendi" ynos tom" los datosN
la tercera 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento ala licenciada de P=? los 7ec7os contenidos en la puesta a disposici"ncalificada de le#al
?espuesta: H;osotros, o sea yo y los compa-erosN la !uarta 8ue di#a el elemento si identifica a las dos personas
ue se encuentran tras la re%illa de prcticas de este %uz#ado como las
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personas ue fueron detenidas en diecinueve de ferero de dos milcatorce en el municipio de Ge%upilco calificada de le#al
?espuesta: H'i el da eran ellos los presuntos sospec7osos
HONAN MORENO GERMAN
la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al
?espuesta H9a verdad lo desconozcoN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os
esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al
?espuesta H9a visiilidad era re#ular, pero 7aa alumradoplicoN
la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refierecomo las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al
?espuesta H*ran casas, si alrededor 7aa casas, postes de la luz eslo ue me acuerdoN
la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desdecuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al
?espuesta H*s la primera vezN
la uinta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta uele oserv" al copiloto el da de los 7ec7os calificada de le#al
?espuesta: HUna color ne#roN la sexta: 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7os
desde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al
?espuesta:Hproximadamente como treinta o cuarenta minutosN la s+ptima: 8ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+
punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al?espuesta: H(e norte a surN la octava 8ue di#a ue la forma en ue procedi" a revisar al
procesado (aniel )orales *scoar calificada de le#al?espuesta: HCo me acerue a +l y le di%e ue ia a 7acer una
revisi"n rutinaria, proceda a revisar de la caeza a los pies, al terminarle ped ue se levantara la playera cuando note ue tena un arma cortafa%ada en la cintura fue cuando proced a uitrsela y a emalarla
la novena: 8ue di#a si utiliz" #uantes al momento de ase#urar elarma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificada de le#al
?espuesta: H'i us+ #uantes especialesN la d+cimo: 8ue descria cual fue el procedimiento ue si#ui" para
el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: H9a retire de donde la traa y en mi olsa traa una olsa
de plstico con la mano derec7a ue traa el #uante puesto se la retire yla met a la olsa de plstico sellndolaN
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la d+cima primera: 8ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, *stado de )+xico calificada dele#al
?espuesta: H9a verdad no s+, lo desconozcoN, la d+cima se#unda: 8ue di#a las, matrculas de los ve7culos,
militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al?espuesta: H9a verdad lo desconozcoN la d+cima tercera 8ue di#a el nomre del conductor del tercer
ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H(esconozco tami+n el nomre, como somos de
diferentes unidades no saemos ui+n es ui+nN la d+cima cuarta 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de
sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: Hl termino del ase#uramiento se les empez" a leer la
cartilla de los derec7osN la d+cima uinta 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" en leerle sus
derec7os calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente entre cinco y diez minutosN la d+cimo sexta 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de
los derec7os calificada de le#al
?espuesta: H;o lo s+, lo desconozcoN la d+cimo s+ptima 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta
para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al
?espuesta: H9o desconozcoN la d+cimo octava 8ue di#a aparte de las caractersticas ue
estalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al
?espuesta: H*n la parte trasera llevan un linda%e ue es unarmaz"n ne#roN la d+cimo novena 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tres
ve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta: Han en el primer ve7culoN la vi#+sima 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el
neumtico calificada de le#al
?espuesta: H*l se#undo ve7culoN la vi#+simo primera 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal
militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente veinte a cuarenta minutosN la vi#+sima se#unda: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue se
detuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente a las doce de la noc7eN
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la vi#+simo tercero 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta, Hproximadamente en tiempo de una 7ora a dos 7orasN
la vi#+simo cuarta 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valoradosmedicamente los a7ora procesados calificada de le#al
?espuesta: Hu en las instalaciones de la P=?N la vi#+simo uinta 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados
medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta H9o desconozcoN la Ai#+simo sexta 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os
sucedieron a las diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: HPor el tiempo y como ya era tarde ya est el alumrado
plicoN:Ai#+simo s+ptimo: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los
ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos esimpedimento material para continuar con el traslado de los ase#uradoscalificada de le#al
?espuesta: H'i, porue es un convoy y nin#uno no podemos separary nin#uno se puede uedar atrsN
la Ai#+simo octava: 8ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron el
escrito de puesta a disposici"n, calificada de le#al?espuesta: H*n las oficinas de la P=?N la Ai#+simo novena: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue
nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al
?espuesta: HUna licenciada de la P=? de la cual desconozco sunomreN
la tri#+simo: 8ue nos di#a si sae a ui+n de los procesados ue
se encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada elarma corta marca =locT, calire Rmm calificada de le#al?espuesta: H9a persona ue teni+ndolos de rente se uica al lado
izuierdoNcto continuo el personal actuante 7ace constar y certifica una vez
cuestionado por su nomre, la persona ue se-ala respondi" se (aniel)orales *scoar
la tri#+simo primera: *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al
?espuesta: HPara no contaminarlosN la tri#+simo se#unda: 8ue nos di#a uien condu%o la camioneta
lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H(esconozcoN la tri#+simo tercera: 8ue nos di#a en u+ lu#ar se encontraa
(aniel )orales *scoar en relaci"n al ve7culo, en el momento ue leindic" ue lo ia a realizar una revisi"n calificada de le#al
?espuesta: H*staa del lado del copiloto, de 7ec7o estaa
descendiendoN
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pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los
7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificada
de le#al?espuesta: H;o 7aaN la se#unda 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento
de la licenciada de la P=? los 7ec7os contenidos en la puesta adisposici"n calificada de le#al
?espuesta: H;osotros estamos relatando los 7ec7os y ellaescriiendoN
ORGE IVAN RA"A SANCHE#
la primera 8ue di#a ue da de la semana fue el diecinueve deferero del presente a-o calificada de le#al
?espuesta H;o lo recuerdoN la se#unda 8ue di#a c"mo era la visiilidad el da de los 7ec7os
esto en ase a ue refiere ue sucedieron a las diecinueve 7oras conveintitr+s minutos calificada de le#al
?espuesta H>aa alumrado plico, ya era la tarde noc7e, con
re#ular visiilidad, se vea la luz en las partes y los faros de lacamionetaN
la tercera 8ue di#a las caractersticas fsicas del lu#ar ue refierecomo las calles de 'aturnino esuina con Pino calificada de le#al
?espuesta H?odeado de casas, era una zona uranaN la cuarta 8ue di#a de acuerdo a la respuesta ue antecede desde
cuando conoce el lu#ar a ue 7a 7ec7o referencia calificada de le#al?espuesta HPues en varias ocasiones 7acemos rondines
aproximadamente a principios de fereroN la uinta 8ue di#a al#una otra caracterstica del arma corta uele oserv" al piloto el da de los 7ec7os: calificada de le#al
?espuesta:H;oN la sexta 8ue di#a durante cunto tiempo duraron los 7ec7os
desde el momento en ue ase#uraron a los procesados 7asta elmomento en ue los trasladaron de dic7o lu#ar calificada de le#al
?espuesta: Hproximadamente entre veinte minutos a media 7oraN la s+ptima: 8ue di#a de acuerdo a los puntos cardinales 7acia u+
punto se diri#a la camioneta lanca al momento ue le cerraron el pasocalificada de le#al
?espuesta: H>acia el surN la octava: 8ue di#a ue la forma en ue procedi" a revisar al
procesado >+ctor na7otxin 'otelo !uellar calificada de le#al?espuesta: H9e pido ue pon#a las manos sore el ve7culo y me
pon#o a re#istrarloN la novena: 8ue di#a si utiliz" #uantes al momento de ase#urar el
arma de fue#o ue refiere en el parte informativo calificada de le#al
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?espuesta: Hs esN la d+cima: 8ue descria cual fue el procedimiento to ue si#ui"
para el ase#uramiento del arma de fue#o, calificada de le#al?espuesta: H)eterla en una olsa sella pacTN
la d+cima primera 8ue di#a los nomres de todos los inte#rantesdel operativo en el ue particip" el da diecinueve de ferero del presentea-o, esto en el polado de Ge%upilco, *stado de )+xico calificada dele#al
?espuesta: H;o, no los recuerdo, lo ue pasa es ue venimos dediferente unidadesN
la d+cima se#unda: ue di#a las matrculas de los ve7culos,militares ue ocuparon el da de los 7ec7os calificada de le#al
?espuesta: H;o, no las recuerdoN la d+cima tercera 8ue di#a el nomre del conductor del tercer
ve7culo militar calificada de le#al?espuesta: H;o, de i#ual manera no lo recuerdoN la d+cima cuarta 8ue nos di#a en u+ lu#ar se les comunico de
sus derec7os a los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta: Hl momento en ue se les detiene, en el mismo lu#ar
en ue fueron detenidosN la d+cima uinta 8ue nos di#a cuanto tiempo tard" la lectura de
sus derec7os calificada de le#al?espuesta: Haproximadamente entre cinco y diez minutosN la d+cimo sexta 8ue nos di#a uien le proporciono la cartilla de
los derec7os calificada de le#al?espuesta: H;uestro atall"nN la d+cimo s+ptima 8ue di#a si sae con cuanto tiempo cuenta
para poner sin demora a persona ue sea ase#urada ante la autoridadcompetente calificada de le#al
?espuesta: H(esconozcoN la d+cimo octava 8ue di#a aparte de las caractersticas ueestalece el parte informativo al#una otra caracterstica ue ten#andic7os ve7culos para identificarlos calificada de le#al
?espuesta: H;o recuerdo por a7oraN la d+cimo novena 8ue di#a si nos puede se-alar cul de los tres
ve7culos traslado a los a7ora procesados de la ciudad de Ge%upilco a ladele#aci"n de la Procuradura =eneral de la ?epulica de esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta: H*l primero y llevaa a los dosN la vi#+simo 8ue di#a cul de los ve7culos se le ponc7o el
neumtico calificada de le#al?espuesta: H*l se#undoN la vi#+simo primera 8ue di#a cuanto tiempo ocupo el personal
militar en camiar el neumtico ponc7ado calificada de le#al?espuesta: Hproximadamente entre treinta y cuarenta y cinco
minutosN
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la vi#+simo se#unda: 8ue di#a la 7ora aproximada en ue sedetuvieron para reparar dic7o neumtico calificada de le#al
?espuesta: Hproximadamente entre las diez de la noc7e y once ymediaN
la vi#+simo tercera 8ue di#a si nos puede decir la distancia ueexiste del lu#ar donde 7icieron el camio del neumtico a esta ciudad deGoluca calificada de le#al
?espuesta, Hproximadamente entre dos 7oras y dos 7oras ymediaN
la vi#+simo cuarta 8ue di#a en u+ lu#ar fueron valoradosmedicamente los a7ora procesados calificada de le#al
?espuesta: H*n la HP=?N la vi#+simo uinta 8ue di#a la 7ora en ue fueron valorados
medicamente los a7ora procesados calificada de le#al?espuesta H;o desconozcoN la vi#+simo sexta 8ue di#a porue precisa ue los 7ec7os
sucedieron a las diecinueve veintitr+s 7oras calificada de le#al?espuesta: Hporue ms o menos es el 7orario ue mane%amos en
ese momento para 7acer rondinesN la vi#+simo s+ptima: 8ue di#a si la ponc7adura de uno de los
ve7culos militares, tomando en cuenta ue eran tres ve7culos es
impedimento material para continuar con el traslado de los ase#uradoscalificada de le#al
?espuesta: H'i, porue no podemos de%ar a un ve7culo solo, puestoue no nos podemos separar porue somos un convoyN
la vi#+simo octava: 8ue nos di#a en u+ lu#ar realizaron elescrito de puesta a disposici"n, calificada de le#al
?espuesta: H*n la P=?N la vi#+simo novena: (e acuerdo a la respuesta ue antecede ue
nos di#a uien realizo el escrito de puesta a disposici"n, calificada dele#al?espuesta: HUna licenciada de la P=?N la tri#+simo: 8ue nos di#a si sae a ui+n de los procesados ue
se encuentran presentes en la presente dili#encia le fue ase#urada elarma corta 'mit W Xesson calificada de le#al
?espuesta: H la persona ue se encuentra frente a m del ladoderec7oN
cto continuo el personal actuante 7ace constar y certifica ue una
vez cuestionada por su nomre la persona ue se-ala respondi" ser>+ctor na7otxin 'otelo !uellar
la Gri#+simo primera *xpluenos los motivos por los cuales sonemalados los o%etos en olsas de plstico calificada de le#al
?espuesta: HPara no ser contaminadosN la tri#+simo se#unda: 8ue nos di#a si sae uien condu%o la
camioneta lanca ase#urada calificada de le#al?espuesta: H'i, uno de los c7oferes desconociendo su nomreN
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la tri#+simo tercera 8ue nos di#a en u+ lu#ar se encontraa>+ctor na7otxin 'otelo !uellar en relaci"n al ve7culo, en el momentoen ue le indic" ue lo ia a realizar una revisi"n calificada de le#al
?espuesta: H(el lado del c7oferN
pre#untas expresas del )inisterio Plico: la primera 8ue di#a el elemento si se percat" si en el lu#ar de los
7ec7os se encontraan personas diversas a los 7oy procesados calificadade le#al
?espuesta: H;o recuerdoN la se#unda 8ue di#a el elemento uien le 7izo del conocimiento
de la licenciada de la P=? los 7ec7os contenidos en la puesta adisposici"n calificada de le#al
?espuesta: HnosotrosN
I*, *n )+xico, nuestro Pas, antes de la ?eforma
!onstitucional pulicada en el (iario @ficial de la $ederaci"n
el . de &unio de /00, al re#ularse los principios sicos
del proceso penal, si ien de forma expresa, la 9ey
'uprema en toda la Uni"n no reconoca la nulidad oinvalidez de la pruea ilcita o irre#ular, implcitamente si
estaa prevista y, por consecuencia, dea y dee
declararse sin valor al#uno por la utoridad &udicial, pues el
artculo %/ de la !onstituci"n =eneral de la ?eplica,
estaleca como de 7ec7o si#ue estaleciendo, ue nadie
poda ni puede ser privado de, entre otros derec7os, suliertad personal, sin previo %uicio en el ue se 7uieren
respetado las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a 9eyes expedidas con anterioridad al 7ec7o
delictuoso y en ese tenor, se incorpor" de esa manera a la
9ey 'uprema como un derec7o fundamental, lo ue se
conoce t+cnicamente como 7el =e>i=o ?roceso6, y la#aranta de le#alidad, los cuales son re#lados en lo esencial
por la propia !arta $undamental, al estalecer los principios
sicos ue lo ri#en C en los !"di#os de Procedimientos
Penales, tanto el $ederal, como los de las *ntidades
$ederativas y el (istrito $ederal, se estalecieron a todo
detalle, las formalidades deidas para la instauraci"n del
-
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proceso penal, y entre ellas, oviamente se definieron
cules son las formalidades relativas al desa7o#o de las
prueas, las cuales no se incorporaron de modo capric7oso
o sin motivo, sino por considerarse ue las mismasase#uran del modo ms id"neo la investi#aci"n de la
verdad, la cual, es indudalemente el fin del proceso
(e esa manera, es como las prueas desa7o#adas sin las
formalidades de 9ey, dean y deen declararse nulas o sin
valor %urdico, pues inclusive, en la 9e#islaci"n $ederal,adems de preverse las formalidades ue en lo #eneral
deen respetarse en el desa7o#o de las prueas,
particularmente en el artculo (4 +is!del !"di#o $ederal de
Procedimientos Penales, se dispuso ue:
7L$s $ctu$ciones ser@n nul$s cu$n=o c$rec$n =e $lBun$ =e l$sor$li=$=es esenci$les ue ?reenB$ l$ Le! =e $ner$ ue se c$use un
?eruicio $ cu$luier$ =e l$s ?$rtes! $s coo cu$n=o l$ le eJ?res$ente
=eterine su nuli=$=* * *6
(e la transcrita disposici"n secundaria, se resalta ue, en la
misma se re#ularon dos supuestos de nulidad a saer:
.F !uando las actuaciones carecen de al#una formalidad
esencial ue est prevista en la 9ey, con la condici"n
adicional ue esa carencia, cause un per%uicio a cualuiera
de las partes en el proceso y,
/F !uando las actuaciones carezcan de al#una formalidadue la 9ey reconozca expresamente como un motivo de
nulidad
*n el primer supuesto, ser el %uz#ador uien con cierto
mar#en de discrecionalidad determinar cuando procede
decretar su nulidad, valorando la naturaleza de la
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formalidad omitida, la relevancia de la misma, su impacto
en el proceso y el per%uicio causado a al#una de las partes
del proceso penal, siempre ue sea esencial, cause da-o y
est+ prevista en la 9ey )ientras ue en el se#undosupuesto, el &uz#ador no es uien dee definir el motivo de
nulidad, sino nicamente deer aplicar esa sanci"n,
cuando en un caso concreto se actualice una causal
expresamente consi#nada en la le#islaci"n
Pero a partir de la ?eforma !onstitucional pulicada el .de %unio de /00, en el (iario @ficial de la $ederaci"n, en su
artculo () A?$rt$=o A! Fr$cciKn IX! de dic7a 9ey
$undamental, se reconoci" expresamente l$ in$li=e =e
l$ ?rue>$ ilcit$! ileB$l o irreBul$r, pues a7ora se prev+:
7* * * IX*, Cu$luier ?rue>$ o>teni=$ con iol$ciKn =e =erecosun=$ent$les ser@ nul$* * *6
*l inomio inte#rado por el deido proceso y la #aranta de
le#alidad, 7an sido reconocidos con el ran#o de derec7os
fundamentales o prerro#ativas esenciales del 7omre, no
solo en la !onstituci"n Poltica de los *stados Unidos)exicanos, al inte#rarlos en su parte do#mtica,
concretamente en su artculo %/, sino tami+n en
!onvenciones nternacionales suscritas con la
correspondiente ratificaci"n del 'enado de la ?eplica
)exicana y en las le#islaciones secundarias, como el !"di#o
$ederal de Procedimientos Penales y los !"di#os ProcesalesPenales de las *ntidades $ederativas y el (istrito $ederal C
por ende, son 9ey 'uprema en toda la Uni"n, de
conformidad a lo previsto por el artculo %22!onstitucional
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*n ese tenor, en el rtculo 4, de la !onvenci"n mericana
sore los (erec7os >umanos, al referirse a la protecci"n de
la liertad personal, dispone:
7Artculo 4* Dereco $ l$ Li>ert$= Person$l*6
%*,To=$ ?erson$ tiene =ereco $ l$ li>ert$= $ l$ seBuri=$= ?erson$l*
(*,N$=ie ?ue=e ser ?ri$=o =e su li>ert$= sic$! s$lo ?or c$us$s en l$s
con=iciones i$=$s =e $nte$no ?or l$s Constituciones Poltic$s =e los
Est$=os ?$rtes o ?or l$s Lees =ict$=$s conore $ ell$s*
(el texto anterior, se advierte ue en t+rminos similares al
artculo %/!onstitucional, en la !onvenci"n mericana de
los (erec7os del >omre se reconoce en materia penal,
como una prerro#ativa o derec7o fundamental, el derec7o a
ser %uz#ado conforme al principio de le#alidad y el derec7o
al deido proceso
Por su parte los artculos 5! %) y %% de la (eclaraci"n
Universal de los (erec7os >umanos, suscrita tami+n por
nuestro Pas y ratificada por el 'enado de la ?eplica,
disponen lo si#uiente:
Artculo 5* N$=ie ?o=r@ ser $r>itr$ri$ente =eteni=o! ?reso
ni =esterr$=o*
Artculo %)* To=$ ?erson$ tiene =ereco! en con=iciones =e
?len$ iBu$l=$=! $ ser o=$ ?>lic$ente con ustici$ ?or
un tri>un$l in=e?en=iente e i?$rci$l! ?$r$ l$
=eterin$ciKn =e sus =erecos o>liB$ciones o ?$r$ el
eJ$en =e cu$luier $cus$ciKn contr$ ell$ en $teri$?en$l*
Artculo %%* To=$ ?erson$ $cus$=$ =e =elito tiene =ereco
$ ue se ?resu$ su inocenci$ ientr$s no se ?rue>e su
cul?$>ili=$=! conore $ l$ le en uicio ?>lico en el ue
se le $$n $seBur$=o to=$s l$s B$r$nt$s neces$ri$s ?$r$
su =eens$* * *6
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9ue#o, es claro ue conforme a los nstrumentos
nternacionales mencionados y de acuerdo a la
interpretaci"n directa del contenido del artculo %/! de la
!onstituci"n Poltica de los *stados Unidos )exicanos, sonderec7os fundamentales de todo individuo, entre otros, las
#arantas de le#alidad y deido proceso, ue esencialmente
en materia penal se traducen en ue toda privaci"n de la
liertad, dee a%ustarse al principio de le#alidad y ue el
proceso dee respetar sus formalidades esenciales
Por todo lo expuesto resulta ovio ue cuando se otiene
una pruea sin respetarse las formalidades de su desa7o#o,
ue est+n previstas en la !onstituci"n la 9ey o contraria a
los Gratados nternacionales, la pruea ser viciada o
irre#ular, y por consecuencia, ilcita
'e 7ace +nfasis ue tami+n ser viciada la pruea y sin
valor, si en su desa7o#o no cumplen las formalidades
esenciales previstas en al#una 9ey secundaria, porue
entonces, adems de contrariarse los principios
fundamentales ue en su texto se re#ulen como #arantas
procesales, se vulneran adicionalmente, al otenerse
ile#almente e incorporarse lue#o al %uicio, las #arantas de
le#alidad y el deido proceso, ue son derec7os
fundamentales del inculpado, constitucionalmente
reconocidos, y en ese tenor, la pruea as otenida, como se
indic", tami+n ser ilcita, irre#ular o por lo menos ile#al y,
por ende, nula y sin validez
!orolario de lo anterior y de acuerdo a la interpretaci"n
directa del artculo %/ !onstitucional, cuando se 7uiere
recaado o desa7o#ado durante una veri#uaci"n Previa,
al#una pruea sin las formalidades deidas, como puede ser
la pruea testimonial, y lue#o esta sea incorporada al
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proceso como evidencia, se estar en presencia de lo ue
t+cnicamente se conoce como P?U*
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derecho que se debe aplicar. Los hechos y el derecho a aplicar son,
pues, los ingredientes objetivos esenciales con que se hace el proceso.
:entro del proceso y, en especial, el proceso penal, el derecho no
es lo que ms debera preocupar a los abogados, a los peritos de laciencia jurdica, sino el conocimiento cierto de los hechos por ser estos,
precisamente, los antecedentes que justifican la aplicacin justa del
derecho.
El proceso, tiende, entre otras cosas, al conocimiento de los
hechos, pero ese conocimiento no se produce de una manera
desordenada, sin seguir un m$todo, en forma ilgica o al a"ar. El
conocimiento que persigue el proceso es cientfico, porque en $l se
combinan la racionalidad y la objetividad, es decir, la investigacin que
se sigue no es errtica, sino planeada, analtica y basada en la
verificacin e!perimental. Esta clase de conocimiento racionali"a la
e!periencia en lugar de limitarse a describirlaG da cuenta de los hechos,
no inventarindolos, sino e!plicndolos por medio de las pruebas para
llegar a la verdad.
3s, la prueba viene a constituir el nOcleo central de toda la
investigacin cientfica, en cuanto satisface la necesidad insalvable deverificar los alcances de verdad o falsedad de la hiptesis en que se
asienta. La prueba es un imperativo de la ra"n@ es un juicio que denota
la necesidad intelectual de que se confirme todo aquello que se quiera
considerar como cierto.
Entendemos que lo probado es el resultado de probar, de
confirmar o verificar@ por lo mismo, desde un punto de vista
estrictamente formal, lo probado es ine!istente antes de probar,
confirmar o verificar. Lo probado produce consecuencias psquicas tales
como la certe"a, verosimilitud, verdad, o bien, duda, incertidumbre,
inverosimilitud o falsedad.
#or tanto, el debido proceso legal, contiene un principio que
denota, normativamente, el imperativo de buscar la verdad, de que se
investigue o en su caso, se demuestre la veracidad de todo argumento o
hecho que llegue al proceso para que adquiera valide" en una sentencia
justa6.
Fe impone no confundir al medio de prueba, el juicio de la prueba
y lo probado. En efecto, en el proceso de cognicin judicial, el medio de
prueba es el instrumento esencial para acercarnos a los hechos@ el juicio
de prueba o sistema de valoracin de la misma es, a su ve", la va para
obtener conviccin o certe"a sobre los hechos que interesan en el
1Daz de Len, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, Mxico: EditorialPorra, 1982, pina! 1"#$%
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proceso y tenerlos por probados. Los hechos, por supuesto, sern lo
probado en el juicio.
:ada la importancia del medio de prueba, es indispensable contar
con principios o lineamientos relacionados con su naturale"a, propsito yfines que, por un lado, no rian con los postulados de la +onstitucin
?ederal y, por otro, sean acordes con la finalidad del debido proceso
legal, los cuales, como ya lo precis la Fuprema +orte, consisten en el
derecho subjetivo de acceder a los rganos jurisdiccionales para hacer
valer el derecho de manera efectiva y obtener una resolucin que dirima
las cuestin efectivamente debatida.
Fobre este tema, la doctrina ha desarrollado los denominados
principios generales de la prueba judicial;/, de los cuales resultan
relevantes para el caso los siguientesG
a$ Principio de la e7icacia 9ur:dica 6 legal de la prueba$ Fi la
prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurdica para
llevarle al jue" al convencimiento o a la certe"a sobre los hechos que
sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensin
voluntaria, o a la culpabilidad penal investigada. (o se concibe la
institucin de la prueba judicial sin esa eficacia jurdica reconocida por laley, cualquiera que sea el sistema de valoracin y de aportacin de los
medios al proceso, pues este principio no significa que se regule su
grado de persuasin, sino que el jue", libre o vinculado por la norma,
debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador,
para llegar a una conclusin sobre la e!istencia o ine!istencia y las
modalidades de los hechos afirmados o investigados.
b$ Principio de la lealtad 6 probidad o ;eracidad de la
prueba< La prueba tiene su funcin de inter$s general, por lo que no
debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al
jue" a engao, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que
provenga de la iniciativa de las partes, o de actividad inquisitiva del jue".
?lorian dice al respecto que la probidad procesal se impone por la
lgica y el sentido comOn, y que es requisito intrnseco de la prueba que
est$ libre de dolo y violencia. +outure e!presa el mismo concepto en los
siguientes t$rminosG #ero la lucha tambi$n tiene sus leyes y es
menester respetarlas para que no degenere en un combate primitivo.
Las leyes del debate judicial no son slo las de la habilidad, sino tambi$n
las de la lealtad, la probidad, el respeto a la justicia.
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la parte puede permanecer inactiva, si quiere, pero si actOa debe decir
la verdad, esto es, no debe mentir a conciencia;.
Es una preciosa facultad del jue" sacar conclusiones que influyan
en su criterio para la valoracin de las pruebas, sobre el comportamientoprocesal de las partes, y concretamente, en la fa" probatoria de la
causa.
c$ Principio de la naturalidad o espontaneidad 6 licitud de
la prueba 6 del respeto a la persona =umana$ Bubo una larga
$poca en que se ejercan sobre los testigos las ms absurdas y hasta
crueles coacciones para obligarlos a declarar de acuerdo con el querer
del funcionario, y en que el tormento era institucin oficial para obtener
a todo trance la confesin del acusado. Fu abolicin se obtuvo
relativamente hace poco y constituye uno de los ms firmes avances
haca la civili"acin de la justicia. Fin embargo, en las tiranas modernas
han surgido otros m$todos, que afectan en igual forma la voluntad del
acusado, pues consisten en torturas fsicas y squicas que conducen al
colapso moral, o hasta el uso de drogas que eliminan la conciencia y la
personalidad, como el narcoanlisis. 3mbos m$todos se dirigen a
obtener del sujeto afectado las declaraciones que se le e!ijan, pero el
moderno no se diferencia del antiguo tormento, sino en el refinamientocon que se aplica.
Fe comprende fcilmente que m$todos como los indicados violan
la libertad subjetiva, ra"n por la cual puede decirse que resultan
prohibidos.
*anto el testimonio como la confesin, y, con mayor ra"n, el
dictamen del perito, deben ser espontneos o naturales, y las dems
personas que los formulan no deben ver coaccionadas sus facultades o
su conciencia por ningOn medio, ya sea fsico o psicolgico.
?ramarino del =aletesta reclama tambi$n el respeto a la libertad
subjetiva de las pruebas y el recha"o de todo lo que afecte las
condiciones espontneas y genuinas del espritu, inclusive la sugestin,
cuando traspasa los lmites de la licitud, mediante fraude, violencia o
engao que indu"ca al error, por parte del funcionario receptor de la
prueba@ observa, con ra"n, que constituye violencia moral la e!presin
fero" y la vo" bronca de algunos instructores modernos;. #ara este
autor, de la naturale"a o calidad natural de las pruebas se deriva la
libertad subjetiva de ellas. 3maral Fantos se pronuncia en el mismo
sentido.
Este principio de la naturalidad o espontaneidad de la prueba
incluye la prohibicin y sancin de testimonios, dictmenes periciales,
traducciones o copias, que hayan sido falsificados o alterados, sea en
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virtud de dinero o de beneficios de otro orden, o mediante amena"as al
testigo de la parte interesada o al perito, hechos que constituyen delitos.
gualmente implica la prohibicin de alterar materialmente las cosas u
objetos que han de servir de prueba, como ciertas huellas, el documento
original, el muro o la cerca que sirven de lindero, etc$tera, que tambi$nconstituyen delitos.
En resumen, este principio se opone a todo procedimiento
il:cito para la obtenci>n de la prueba6 lle;a a la conclusi>n de
que toda prueba que lo ;iole debe ser considerada il:cita 6 por
tanto sin ;alor 9ur:dico.
d$ Principio de la contradicci>n de la prueba$ Fignifica que la
parte contra quien se opone una prueba debe go"ar de oportunidad
procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su
derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con
conocimiento y audiencia de todas las partes@ se relaciona con los
principios de la unidad y la comunidad de la prueba, ya que si las partes
pueden utili"ar a su favor los medios suministrados por el adversario, es
apenas natural que goce de oportunidad para inter;enir en su
prctica&y con el de la lealtad en la prueba, pues $sta no puede e!istir
sin la oportunidad de contradecirla.
Este principio recha"a la prueba secreta practicada a espaldas de
las partes o de una de ellas 6 el conocimiento pri;ado del 9ue? sobre
=ec=os que no constan en el proceso ni go?an de notoriedad
general, e implica el deber de colaboracin de las partes con el jue" en
la etapa investigadora del proceso. Es tan importante, que debe
negrsele valor a la prueba practicada con su desconocimiento, como
sera la que no fue previamente decretada en el procedimiento escrito, e
inclusive, el dictamen de peritos oportunamente ordenado, o al menos
simultneamente en el oral, pero no fue puesto en conocimiento de las
partes para que $stas ejercitaran su derecho de solicitar aclaraciones o
ampliaciones.
Los autores e!igen generalmente la contradiccin de la prueba
como requisito esencial para su valide" y autoridad.
e$ Principio de la publicidad de la prueba$Es consecuencia de
su unidad y comunidad, de la lealtad, la contradiccin y la igualdad de
oportunidades que respecto a ella se e!igen. Fignifica que debe
permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su prctica, objetarlas si
es el caso, discutirlas y luego anali"arlas para poner de presente ante el
jue" el valor que tienen, en alegaciones oportunas@ pero tambi$n
significa que el e!amen y las conclusiones del jue" sobre la prueba
deben ser conocidas de las partes y estar al alcance de cualquier
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persona que se interese en ello, cumpliendo as la funcin social que les
corresponde.
7$ Principio de la 7ormalidad 6 legitimidad de la prueba$Las
formalidades permiten que las pruebas gocen de publicidad, que secono"can en oportunidad, que no se lleven subrepticiamente y, en fin,
que o7re?can garant:as de probidad 6 ;eracidad. Este principio
tiene dos aspectosG con arreglo al primero, para que la prueba tenga
valide" se requiere que sea llevada al proceso con los requisitos
procesales establecidos en la ley@ el segundo e8ige que se utilicen
medios moralmente l:citos y por quien tenga legitimacin para
aducirla.
g$ Principio de la originalidad de la prueba$ Este principio
significa que la prueba, en lo posible, debe referirse directamente al
hecho por probar, para que sea prueba de $ste, pues si apenas se
refiere a hechos que a su ve" se relacionan con aqu$l, se tratar de
pruebas de otras pruebas@ ejemplos de las primeras son las inspecciones
judiciales sobre el bien objeto del litigio, los testimonios de quienes
presenciaron el hecho por probar, el documento contentivo del contrato
discutido@ ejemplos de las segundas, son las declaraciones de testigos
de odas, es decir, que oyeron referir el hecho de quienes lopresenciaron. #or consiguiente, si e!isten los testigos presenciales, debe
orseles directamente, en ve" de llamar a quienes se limiten a declarar
sobre lo que aqu$llos les informaron@ si e!iste el documento original del
contrato, debe allegrsele en ve" de reconstruirlocon testimonios, y
as en casos anlogos$ De otra manera no se obtiene la debida
con;icci>n 6 se corre el riesgo de des;irtuar los =ec=os 6 de
llegar a conclusiones erradas$
=$ Principio de la pertinencia& idoneidad o conducencia 6
utilidad de la prueba$ #uede decirse que $ste representa una
limitacin al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente
necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios
judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en
la prctica de medios que por s mismos o por su contenido no sirvan en
absoluto para los fines propuestos y apare"can claramente
improcedentes o inidneos. :e esta manera se contribuye a la
concentracin y a la eficacia procesal de la prueba.
i$ Principio de la inmaculaci>n de la prueba$ +omo una
aplicacin del principio ingeniosamente denominado por 3yarragaray de
la inmaculacin en el proceso, enunciamos $ste, particularmente
aplicado a la prueba, para indicar que por obvias ra"ones de economa
procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso est@n
libres de ;icios intr:nsecos 6 e8tr:nsecos que los =agan ine7icaces
o nulos$ La prueba debe revestir formalidad y legitimidad
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espontaneidad o naturalidad y licitud, admitir la contradiccin y
publicidad. La de pertinencia e idoneidad no configura vicio alguno, sino
ineficacia probatoria, porque el medio puede ser recibido con todos los
requisitos para su valide", no obstante la ausencia de relacin con el
hecho o la prohibicin legal de probarlo con $l.
FegOn se advierte de lo e!puesto, uno de las e!igencias ms
importantes para que un medio probatorio sea acepto en el orden
jurdico nacional %y por ende, constitucional&, es que su obtencin no
sea ilcita, pues si ese es su origen, entonces sus efectos tambi$n lo
sern, haciendo que el medio probatorio sea inefica" o nulo. #or ello,
conviene desarrollar tambi$n el tema de la prueba ilcita.
4$ #a prueba il:cita 6 las consecuencias de su o7recimiento en el
proceso penal$
El proceso contencioso no es un campo de batalla en el cual sern
permitidos todos los medios Otiles para triunfar@ por el contrario, es un
trmite legal para resolver jurdicamente los litigios en inter$s de la
colectividad y, secundariamente, para tutelar los derechos particularesque en $l se discuten. Lo mismo el jue" que las partes deben obrar con
lealtad, buena fe, moralidad y legalidad en todo momento y
particularmente en el debate probatorio. La doctrina universal incluye
entre los principios generales del derecho procesal y los especiales de la
prueba judicial, los de la lealtad, probidad y buena fe, de la
espontaneidad de la prueba y el respeto a la persona humana, los cuales
constituyen lmites fundamentales a la aplicacin de los principios,
tambi$n generales, de la libertad de la prueba, la obtencin coactiva de
la misma y el derecho de defensa.
+onsecuencia lgica de tales principios es que no puede ser lcito
utili"ar en la investigacin de los hechos en el proceso penal, medios que
los descono"can o violen, aun cuando no e!ista una e!presa prohibicin
legal.
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ilegales, el dictamen de peritos o el testimonio o la confesin logrados
mediante cohecho o violencia.C
La ilicitud en la obtencin de la prueba trae consigo su ineficacia
procesal slo si es posible encontrar, en nuestro ordenamiento jurdico,una regla que as lo estable"ca. En caso de que ello fuera as, habra que
concluir que toda decisin jurisdiccional basada en material probatorio
contrario a derechos fundamentales debe ser invalidada en el juicio de
amparo.
+omo lo hemos e!puesto, doctrinalmente, se ha dicho que el jue"
no puede admitir la prueba obtenida ilcitamente@ sin embargo, que esa
decisin no vendra determinada, en ningOn caso, por e!presa
determinacin legal, sino por la discrecional Dpero fundadaA
consideracin del ju"gador. Esto, sobre la base del artculo /09 del
+digo ?ederal de #rocedimientos #enales, ya sea por inconducencia de
la prueba, o por tener el carcter de ser contraria a derecho7. ncluso se
establece que en caso de que la autoridad judicial lo estime procedente
podr por algOn medio de prueba establecer su autenticidad.
(o hay una regla e!plcita mediante la cual se formule la
consecuencia que se sigue de la obtencin, ya sea ilcita o
inconstitucional, de material probatorio. Fin embargo, el derecho a undebido proceso se encuentra protegido por nuestro artculo 67
constitucional, mismo que, a juicio de esta Fuprema +orte de 'usticia de
la (acin, tambi$n comprende, de manera implcita, el derecho
consistente en no ser ju"gado a partir de pruebas cuya obtencin se
encuentra al margen de las e!igencias constitucionales y legales.
3s, el artculo 67 constitucional establece que las personas no
pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior significa que slo
si el debido proceso ha sido respetado procede imponer a una persona,
la sancin legalmente establecida.
La nulidad de la prueba ilcita es un derecho sustantivo que le
asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya proteccin puede
hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamentoG DiA el
artculo 67 constitucional, al establecer como condicin de valide" de una
sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del
procedimiento@ DiiA el derecho de que los jueces se condu"can con
3De&i! Ec'andia, (ernando, Op. Cit%, pina! #9"#$3%
4A4)567L 23%" e ad*itir co*o pr.e;a en lo! tr*ino! del artc.lo 23
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imparcialidad, en t$rminos del artculo 61 constitucional@ y, DiiiA el
derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo
con el artculo /0, fraccin de la +onstitucin #oltica de los Estados
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+omo ya qued reseado en lneas anteriores, la prueba ilcita es
aquella que se obtiene, ofrece o practica con infraccin al ordenamiento
jurdico. Fin embargo, es necesario hacer las siguientes refle!iones sobre
las pruebas que se obtienen mediante la violacin a una garanta
constitucionalmente prevista.
#uede presentarse el escenario de que la prueba sea ilcita
respecto de su obtencin, porque se hi"o a partir de la infraccin a una
norma constitucional, pero su incorporacin al proceso se hi"o de
manera lcita. :ebemos sealar que la misma carecer de eficacia
probatoria, pues el origen de la misma resulta viciado, ra"n por la cual
no puede ser vlida.
#uede suceder, por otro lado, que la prueba se obtenga de
manera lcita, pero su incorporacin al proceso genere la infraccin de
alguna disposicin constitucional. En estos casos, es posible que tal
infraccin al procedimiento pueda ser reparada, segOn la gravedad de la
violacin y que, por tanto, tales pruebas s puedan tener eficacia,
siempre y cuando la naturale"a de la violacin admita que $sta pueda
ser subsanada. #or el contrario, cuando la violacin trasciende a tal
grado de afectar y viciar otras actuaciones, es necesario que sea anulado
el acto a trav$s del cual la prueba es incorporada.
3hora bien, por lo que hace a las pruebas que se relacionan con
las que se obtuvieron de manera ilegal, es importante reali"ar las
siguientes refle!iones.
Fi e!iste una relacin causal entre la obtencin de la prueba ilegal
y otras pruebas que no est$n afectadas de dicha ilegalidad, las mismas,
necesariamente, se debern considerar ilegales.
3s, las pruebas derivadas Daunque lcitas en s mismasA deben
ser anuladas cuando las pruebas de las que son fruto resultan
inconstitucionales. Es necesario apuntar que la prueba slo ser efica"
en caso de que objetivamente pueda advertirse que el hecho en cuestin
hubiera tenido que ser descubierto por otros medios lcitos, totalmente
independientes al medio ilcito y puestos en marcha en el curso del
proceso.
Es cierto que tratndose de procesos penales, el costo a asumir
por la declaracin de invalide" de una prueba es sumamente alto, pues
muchas veces, la prueba determinante el proceso puede ser aquella que
se obtuvo en contravencin de la ley o de la +onstitucin. 3nte esto,
debe tenerse en cuenta que estamos ante un problema en el que es
necesario decidir qu$ es lo que constitucionalmente tiene primacaG el
respeto a los derechos fundamentales Qen este caso, las formalidades
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esenciales del procedimientoQ o bien, la pretensin de que ningOn acto
quede impune.
Esta cuestin es de gran relevancia, toda ve" que la obtencin
ilegal de una prueba supone un incorrecto actuar por parte de laautoridad. Es decir, la acusacin en contra de un particular por cometer
un delito puede perder relevancia jurdica si la prueba contundente est
viciada. Es entonces cuando la probable culpabilidad de tal particular
debe ser descartada Den la hiptesis de que no e!istan pruebas vlidasA,
con independencia de si, de hecho, la persona cometi el delito. La
violacin de una formalidad por parte del Estado adquiere tal magnitud y
gravedad que impide tener por vlida la proban"a hecha en
contravencin con las garantas individuales. Esto, Qse podra
argumentarQ genera impunidad. #ues bien, esta Fuprema +orte de
'usticia de la (acin estima lo contrario en atencin de lo siguienteG
+uando un servidor pOblico comete un hecho ilcito o
inconstitucional Dcomo lo sera la obtencin de una prueba ilcita por
parte del rgano acusadorA, un rgano jurisdiccional cuenta con dos
alternativas, a saberG convalidar la actuacin bajo el argumento de que
hay un inter$s social en que las conductas punibles se sancionen@ o bien,
dejar de tomar en cuenta la prueba contraria al orden jurdico Dbajo elargumento de que el respeto por los derechos individuales no puede
ceder ante una pretensin o inter$s colectivoA. :ebe aceptarse que
cuando ocurre lo primero, el rgano jurisdiccional emite una resolucin
que, al deber aplicarse en los casos subsecuentes, genera un incentivo
perjudicial para el respeto del Estado de :erecho. Esto, toda ve" que las
autoridades que violen las normas procedimentales, u obtengan pruebas
ilcitamente, recibirn el mensaje de que a su actuacin no le sigue
consecuencia alguna. Es decir, lo que en realidad es contrario al orden
jurdico y de manera ms importante , a los derechos fundamentales,?
termina por soslayarse para todos los casos hacia el futuro. +on lo cual,
se genera una permisin de hechoG las autoridades dejan de estar
vinculadas por la +onstitucin. (o es difcil advertir que lo anterior trae
como consecuencia la ausencia de Estado de :erecho. Las normas
emitidas por el legislador y las disposiciones constitucionales se vuelven
entonces, meras e!pectativas o programas polticos, sin posibilidad de
hacerse e!igibles en sede jurisdiccional. *odo ello, en atencin de que
dichas normas, de hecho, no vinculan la actuacin de las autoridades
mismas. (ada ms perjudicial que la ausencia de Estado de :erecho
cuando lo que se pretende es combatir la impunidad.
#or ello, el argumento segOn el cual las violaciones en la
obtencin de pruebas, no deben adquirir fuer"a tal que permitan destruir
las actuaciones derivadas de las mismas, termina por resultar contrario
a dos pretensiones de la mayor importanciaG por un lado, se incentiva la
violacin de las formalidades esenciales del procedimiento, con lo cual,
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se genera mayor impunidad. #or el otro, se dejan de observar los
derechos fundamentales del orden constitucional. Esto, aun cuando se
alegue la mera violacin de la ley, toda ve" que la garanta de legalidad
tambi$n est consagrada constitucionalmente y su alegada violacin es,
sin duda, revisable en el juicio de amparo.
#or tanto, es falsa la pretendida disyuntiva entre el respeto de las
garantas individuales Ddel procesadoA y el inter$s de la colectividad por
los valores de seguridad, orden y no impunidad. 3mbos fines se logran
con la aplicacin de la regla de e!clusin de las pruebas ilcitamente
obtenidas. +omo ya se dijo, slo se logra un estado seguro, e!ento de
impunidad, a partir de la eficacia del orden jurdico@ es decir, se logra en
la medida en que es posible la aplicacin del derecho en la vida de
cualquier ciudadano. El respeto por las reglas es aquello que posibilita
que el inter$s colectivo efectivamente sea satisfecho.
Lo relevante del asunto en cuestin no es la determinacin que,
de manera concluyente, pudiera hacerse sobre la problemtica procesal
de la prueba con causa ilcita. Lo que se pretende es constatar su
oposicin con las garantas individuales@ mismas que presentan la doble
dimensin de derechos subjetivos de los ciudadanos y de elementos
esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, encuanto $sta se configura como marco de una convivencia humana, justa
y pacfica.
Esta garanta deriva, pues, de la nulidad radical de todo acto
&pOblico o, en su caso, privado& violatorio de las situaciones jurdicas
reconocidas en la +onstitucin y de la necesidad institucional por no
confirmar las contravenciones de los mismos derechos fundamentales.
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implica que las pruebas con las cuales se acrediten tales e!tremos,
deben haber sido obtenidos de manera lcita.
5$ El principio de equidad procesal como e8igencia 9udicial parae7ectos de la ;aloraci>n de la prueba$
El principio de igualdad procesal, por virtud del cual las partes
deben tener los mismos derechos e id$nticas e!pectativas, posibilidades
y cargas procesales, deriva a su ve", de la regla general de la igualdad
de los sujetos ante la ley, la cual e!ige la supresin de cualquier tipo de
discriminacin que se base en la ra"a o el grupo $tnico, el se!o, la clase
social o el estatus poltico. La igualdad entre todos los seres humanos
respecto a los derechos fundamentales es el resultado de un proceso de
gradual eliminacin de discriminacin y, por consiguiente de
unificaciones de todo aquello que vena reconociendo como id$ntico, una
naturale"a comOn del hombre por encima de toda diferencia de se!o,
ra"a, religin, etc$tera.
+abe sealar que la :eclaracin n
contra toda discriminaci>n que in7rin9a @sta declaraci>n 6 contra
toda pro;ocaci>n a tal discriminaci>n$
El derecho de igualdad ante la Ley $sta reconocida en t$rminos
muy similares tanto en el #acto nternacional de :erechos +iviles y
#olticos de 6P99 Dartculo /98A, como en la :eclaracin 3mericana sobre
:erechos Bumanos de 6P9P Dartculo /79A instrumentos internacionales
que han sido firmados y ratificados por los rganos competentes del
Estado =e!icano, por lo que forman parte de nuestro ordenamiento
jurdico en los t$rminos previstos en el artculo 6CC de nuestra +arta
=agna.
3dems de los ordenamientos internacionales citados, el derecho
de igualdad de las personas ante la Ley est implcito en el artculo 6R de
5@Artculo 26%")oda! la! per!ona! !on i.ale! ante la le tienen derec'o !indi!cri*inacin a i.al proteccin de la le% A e!te re!pecto, la le pro'i;ir todadi!cri*inacin arantizar a toda! la! per!ona! proteccin i.al e
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la +onstitucin #oltica de los Estados
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probandi corresponde a la parte acusadora y las partes tendrn igualdad
procesal para establecer la acusacin o la defensa respectivamente, con
lo que se consigna constitucionalmente dicho principio procesal.
En ese sentido, la +onvencin 3mericana sobre :erechosBumanos ratificada el dos de mar"o de mil novecientos ochenta y uno,
consagra la igualdad procesal en el artculo /7 el cual prev$ lo siguienteG
Art:culo 4$3 "odas las personas son iguales ante la le6$ En
consecuencia& tienen derec=o& sin discriminaci>n a igual
protecci>n de la le6$
En tal virtud, el debido proceso legal e!iste cuando un justiciable
pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma
efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables@
puesto que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida
posible la solucin justa de una controversia, y para tal fin atiende al
conjunto de actos de diversas caractersticas generalmente reunido bajo
el concepto de debido proceso legal con base en el que los *ribunales
deben dirimir los conflictos sobre los derechos de las personas mediante
un procedimiento que otorgue a las partes la posibilidad efectiva e igual
de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de suspretensiones.
+on base en todo lo e!puesto, se concluye que la garanta del
debido proceso legal contenida en los artculos 67 y /0, fraccin -
constitucionales permite a los justiciables acceder a los rganos
jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses
en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, por
efectiva se debe entender que el principio de igualdad procesal sea
capa" de producir las consecuencias para las cuales fue creado.
En ese conte!to, en el proceso penal el equilibrio de los sujetos
procesales es de suma importancia, pues debe conced$rseles a $stos
iguales condiciones procesales de manera que ninguno de ellos quede en
estado de indefensin, y si bien es cierto ese principio no est en forma
e!presa previsto en un artculo concreto del +digo ?ederal de
#rocedimientos #enales, lo cierto es que se consigna en el artculo /09,
en cuanto prev$ que se admitir como prueba en los t$rminos del
artculo /0, fraccin -, de la +onstitucin #oltica de los Estado
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En efecto, una ve" que el procedimiento probatorio ha quedado
cumplimentado por haberse aportado y desahogado todos los medios de
prueba que legal o lcitamente se hubieran incorporado al