1° unidad i clase 10 03-15

28
Lo hice y . . . lo aprendí confucio Me lo contaron y lo olvidé Lo vi y . . . lo entendí

Upload: adn-estela-martin

Post on 10-Aug-2015

172 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Lo hice y . . . lo aprendí confucio

Me lo contaron y lo olvidé

Lo vi y . . . lo entendí

QUIMICA LEGAL

QUIMICA LEGAL•Perito/ Pericias qco biológicas•Lugar del Hecho•Cadena de custodia•Toma de muestras•Laboratorio Químico Forense

Pericias en Material Biológico

Revenido de metalesQuímica Balística

Pericias químicas en Papel, Tintas y Vidrio

Pericias en Material Biológico

Pelo/CabelloSemenSangre

•Pruebas Químicas•Identidad Humana

Definición e Historia. Perito. Pericias Químicas. Lugar del Hecho. Instrumental y equipos necesarios para la toma de muestras para un laboratorio químico forense. Toma de muestras, traslado y conservación de muestras. Cadena de custodia.

Unidad I

Es la rama de la Ciencia Químicaque se encarga del análisis,clasificación y determinación deaquellos elementos o sustancias quese encontraron en el lugar de loshechos o que pudieran relacionarsecon la comisión de un ilícito.

Definición

La importancia de la Química Analíticaen la investigación Criminalística estápresente cuando existe la necesidad deconocer la naturaleza intrínseca decualquier sustancia o elemento y cuandosirve para auxiliar en la investigacióncientífica de los delitos.

Aplicaciones

Los peritos químicos son requeridos paraparticipar en diferentes situaciones duranteun proceso legal. Su presencia esindispensable en distintas especialidades:

Aplicaciones

1.Balística Forense2.Hematología Forense3.Genética Forense4.Toxicología Forense5.Incendios y Explosivos

Peritos

ConceptoEs la persona versada en una ciencia,arte u oficio, cuyos servicios sonutilizados por el juez o tribunal paraque los ilustre en el esclarecimiento deun hecho que requiere de conocimientosespeciales científicos, técnicos oprácticos sobre hechos litigiosos.

Perito

¿Quiénes pueden ser peritos?

CP Art. 254:

deberán poseer título de tales en lamateria a que pertenezca el puntosobre el que han de expedirse

estar inscriptos en las listas formadaspor el órgano judicial competente.

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

CP Art 255:

Los incapaces

Los condenados e inhabilitados

Los que deban declarar como testigoso que hayan sido citados como tales enla causa

Los que hubieran sido eliminados delregistro respectivo por sanción

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

Funcionarios en el mismo proceso

Parientes o interesados en el juicio

Otro juicio pendiente con las partes

Acreedor, fiador o deudor de las partes

Perito

¿Quiénes no pueden ser peritos?

Acusador o acusado por las partesantes del juicio

Amistad o enemistad manifiesta.

Si el o las personas a cargo recibieronpresentes, aunque sean de poco valor.

Perito

Peritos: ClasesOficiales

De Lista ( o de Oficio)

De Parte o Consejeros Técnicos

Perito

Peritos: ClasesOficialesInstituciones

Nombrados por el Juez

Sueldo

De Lista (o de Oficio)Listas, Instituciones o particulares

Nombrados por el Juez

Adelanto para gastos + Honorarios (al final)

Perito

Peritos: Clases

De Parte o Consejeros TécnicosIndistinto( listas y/o instituciones)

Elegido por la Parte

Adelanto para gastos + Honorarios convenidos con la parte que solicita ( al final)

Perito

Aceptación del cargo

CC Art 469: dentro del 3ºdía, ante un oficial de la justicia, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.

Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.

Perito

Anticipos para gastos

CC Art. 463: dentro del tercer día dehaber aceptado el cargo

Falta de depósito dentro del plazosignifica desistimiento de la prueba

Perito

RemociónCC Art 470: quien una vez aceptado el cargo:

Renuncia sin motivo atendible

Rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente

Perito

RemociónEl juez, de oficio, nombrará a otro ensu lugar y lo condenará a pagar losgastos de las diligencias frustradas ylos daños y perjuicios ocasionados a laspartes, si éstas lo reclamasen

El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios

Perito

Análisis / InformeCC Art 471: AnálisisPráctica de la pericia: la pericia estará a cargo del perito designado por el Juez

CC Art 472: Informe Presentación del dictamen por escrito, con copias a las partes. (Partes de la pericia).

Los consultores técnicos podrán presentarpor separado sus respectivos informes,cumpliendo los mismo requisitos y dentrodel plazo estipulado.

Perito

Post InformeCC Art 473: Traslado. Explicaciones. Nueva pericia

Dictamen: correrá traslado a las partes, X cédula.

El juez puede pedir explicaciones, en audiencia o por escrito

Otra pericia o se amplíe la inicial, el mismo perito u otro

Si el perito no concurre, pierde los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de salir de la lista

Perito

HonorariosCC Art 478:

Gastos y honorarios:

Honorarios regulados por el Juez,debiendo adecuarlos a la naturaleza,complejidad, calidad y extensión en eltiempo de los respectivos trabajos.

Perito

Los Jueces y tribunales noestán obligados a sujetarse aldictamen de los peritos.

“El juez es perito deperitos”

Perito