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PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Pueblo y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, le fue turnado para su análisis y elaboración del Dictamen respectivo, los artículos 63, 64 y 65 de la PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esta Comisión encargada del análisis y dictamen de los artículos en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme a la siguiente: METODOLOGÍA I. En el apartado denominado "Fundamento " se deja constancia de las facultades, atribuciones y ámbito de competencia de la Comisión Dictaminadora. II. En el apartado denominado "Antecedentes" se relata el trámite brindado a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo. III. En el apartado denominado "Descripción y Análisis del Proyecto de Constitución" se exponen, de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia a los temas que las componen. 1 de 146

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PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

HONORABLE ASAMBLEA:

A esta Comisión de Pueblo y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, le fue turnado para su análisis y elaboración del Dictamen respectivo, los artículos 63, 64 y 65 de la PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESENTADA POR EL C. JEFE DE GOBIERNO, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

En ese contexto, a fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esta Comisión encargada del análisis y dictamen de los artículos en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme a la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado denominado "Fundamento " se deja constancia de las facultades, atribuciones y ámbito de competencia de la Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado denominado "Antecedentes" se relata el trámite brindado a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, desde el inicio del proceso legislativo, su presentación y turno para el dictamen respectivo.

III. En el apartado denominado "Descripción y Análisis del Proyecto de Constitución" se exponen, de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances de la propuesta en estudio y se hace una breve referencia a los temas que las componen.

IV. En el apartado denominado " Descripción y Análisis del contenido y valoración jurídica de las iniciativas y propuestas ciudadanas" se realiza un breve análisis sobre la viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el marco jurídico vigente.

V. En el apartado denominado “Realización de Audiencias Ciudadanas” se realiza una breve descripción de la participación de personas y organizaciones, recibidas por la Comisión para exponer sus propuestas.

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VI. En el apartado denominado “Realización de Reuniones de Trabajo” se describe las actividades realizadas con especialistas en la materia de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.

VII. En el apartado denominado "Consideraciones ", los integrantes de esta Comisión expresan los razonamientos y argumentos que motivan y sustentan el sentido del presente Dictamen.

I. FUNDAMENTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos Séptimo Transitorio, segundo y último párrafos y Noveno del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero 2016 y 22, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esta Comisión se abocó al análisis, discusión y valoración de los artículos 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, por lo que en este acto, respetuosamente se someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen.

II. ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 29 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, en donde conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio se acordó la integración de Asamblea Constituyente para la aprobación y expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El pasado 5 de febrero de 2016, el Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación respecto a la elección de sesenta Diputados por el principio de representación proporcional, de conformidad con el mandato constitucional referido en el numeral anterior.

TERCERO.- Con fecha 5 de junio de 2016, se realizó la elección de diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, resultados que

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fueron debidamente publicados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de septiembre de 2016.

CUARTO. El 28 de abril de 2016, se realizó por aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados la designación de 14 diputados federales como Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

QUINTO. El 28 de abril y el 13 de septiembre de 2016, se realizó por aprobación del Pleno del Senado de la República la designación de 14 senadores como Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

SEXTO. El 14 de septiembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Presidente de la República designa a los seis Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

SÉPTIMO. En esta misma fecha, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la designación por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de seis diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

OCTAVO. El 15 de septiembre de 2016, la Secretaría General de la Cámara de Diputados presentó un informe relativo a la configuración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Con base en esta información, se procedió a identificar a los diputados constituyentes que integraran la Junta Instaladora para la conducción de la sesión constitutiva de la Asamblea Constituyente. Posteriormente, en sesión constitutiva, la Junta Instaladora verificó la existencia de quórum de diputadas y diputados constituyentes, y declaró formalmente instalada la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

NOVENO. En esta misma fecha, la Secretaría General de la Cámara de Diputados remitió al Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentada por el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

DÉCIMO. El 12 de octubre de 2016, fue publicado y aprobado por el Pleno el Acuerdo de la Mesa de Consulta, por el que se propone la integración de las ocho comisiones de dictamen y de la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

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DÉCIMO PRIMERO.- En la sesión ordinaria del viernes 18 de octubre, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente turnó para su análisis y Dictamen a la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, los artículos 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno, el día 15 de septiembre, para su Dictamen.

DÉCIMO SEGUNDO.- En fechas diversas, la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, turnó para su análisis y Dictamen a la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, las iniciativas vinculadas a los artículos 63, 64 y 65, a efecto de que, de ser procedentes, fueran consideradas, vinculadas o integradas, según sea el caso y pertinencia, en el presente proyecto, mismas que se enuncian a continuación. Se enlistan las Iniciativas turnadas a esta Comisión.

No. Iniciativas con Proyecto de Decreto adicionan y modifican el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México

1Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el Título, de así como los artículos, 59, 63, 65; se adiciona la fracción XI del numeral 3 del artículo 3, presentada por la diputada Ana Julia Hernández el 14 de octubre de 2016

2Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Artículo 65, presentado por la diputada María Consuelo Sánchez Rodríguez el 14 de octubre de 2016.

3Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica y adicionan los artículos 63 y 64, presentada por Ana Julia Hernández Pérez de fecha 28 de octubre de 2016.

4Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica y adicionan los artículos 63, 64 y 65, presentada por el diputado Mardonio Carballo de fecha 28 de octubre de 2016.

5Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica y adicionan diversas disposiciones, presentada por el diputado Humberto Lozano Avilés de fecha 3 de noviembre de 2016.

6Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona del artículo 65, presentada por la diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo el 3 de noviembre de 2016.

7 Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica y adiciona los artículos , 3, 16, 17, 20, 21, 22, 30, 31, 58, 63, 64 y 65, presentada por la diputada

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No. Iniciativas con Proyecto de Decreto adicionan y modifican el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México

Nelly Antonia Audelo el 28 de octubre de 2016.

8

Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el Título Primero se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter y 16 Quarter (o su correspondiente) y se reubican el apartado N del artículo 16 al artículo 16 Bis; el artículo 63 al 16 Bis, los numerales 1, 2, 3 del artículo 64 al artículo 16 Bis y los apartados A, B C y D del artículo 65 al 16 Ter., presentado por el diputado, Carlos Gelista González el 28 de octubre de 2016.

9Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 48 y 65, presentado el diputado Augusto Gómez Villanueva el 30 de octubre de 2016.

10Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 30, 34, 58, 62 y 65, presentad a por la diputada Nelly Antonia Audelo el 30 de octubre de 2016.

11Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 30, 58, 59, 62 y 65, presentado por Luis Alejandro Bustos Olivares Jesús Sesma el 30 de octubre de 2016.

12Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 16, 64 y 65, presentado por el diputado Santiago Creel Miranda, Cecilia Romero Castillo y Gabriela Cuevas Barrón el 30 de octubre de 2016.

13Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 34, 63, 64 y 65, presentada por el diputado José Andrés Millán Arroyo, el 30 de octubre de 2016.

14Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que modifica los artículos 3, 6, 16, 17, 21, 58 y 65, presentada por el diputado Armando Jesús Báez Pinal el 30 de octubre de 2016.

15Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que sustituye el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno, presentado por Jaime Fernández Cárdenas el 30 de octubre de 2016.

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III. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN

1. Descripción del Proyecto

En este apartado se realizará un estudio general del espíritu que guio la construcción del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México por parte del grupo de trabajo del Jefe de Gobierno, el reconocimiento de los sujetos como parte esencial de la composición pluricultural de la ciudad, los derechos reconocidos a los mismos y las garantías que se reconocen para materializar los mismos. Para ello, se tomará como referencia teórica, metodológica y jurídica los estándares internacionales y nacionales que en la materia han establecido los organismos especializados en el tema, con la finalidad de realizar una evaluación de la pertinencia de la propuesta, así como detectar las áreas de oportunidad para reforzar dichos estándares en la Constitución y que sirvan como referencia nacional e internacional en futuros instrumentos jurídicos.

Uno de los acontecimientos históricos que se inserta dentro del proceso constituyente de la Ciudad de México, está, sin lugar a dudas, el reconocimiento amplio de los pueblos, barrios y comunidades indígenas como sujetos de derecho y los derechos colectivos que gozan en razón de su integración territorial, espiritual e histórica. Este será un paso decisivo para la consolidación de la lucha por su reconocimiento a nivel local y nacional, pues en este documento se verán reflejados muchos otros pueblos que, históricamente, han mantenido, preservado y defendido su visión del ser y la vida, dentro de la mixtura del devenir y del tiempo.1

En la creación del Proyecto de Constitución participaron representantes e integrantes de los colectivos a los que se les dota reconocimiento, así como expertos nacionales e internacionales en la materia, para intentar dotar del mayor contenido posible en la protección de sus derechos. En este sentido, se construyó el marco desde el cual se les debía dar entrada, reconociendo por primera vez que la Ciudad ha tenido una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica en su integración, con la intención de visibilizar la vigencia y trascendencia cultural de muchos colectivos.2

Bajo este paraguas, se le dota de fuerza vinculante al único instrumento internacional de Naciones Unidas en materia de derechos indígenas, se incorporan los derechos colectivos básicos de los pueblos (autonomía, desarrollo,

1 Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, 15 de septiembre de 2015, p. 142 Ídem.

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territorio y sus recursos naturales, y consulta) y se realiza una transversalización de otros derechos humanos que complementan la materialización de los primeros.3 Una vez aclaradas las intenciones de la Propuesta, analicemos con detenimiento los estándares teóricos y jurídicos desde los cuáles se estudia la misma.

2. Reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas

Los derechos de los pueblos indígenas se han convertido en un campo de lucha, con varios objetivos: la visibilización de sus conflictos, el reconocimiento de sus necesidades y formas de vida mediante la creación de normativas jurídicas internacionales y nacionales establecidas como derechos, que a su vez, implican jurídica y políticamente en la praxis, la viabilidad institucional hacia el respeto, cumplimiento y exigibilidad de los mismos. La negación de los pueblos indígenas como sujetos colectivos históricamente, la concepción individualista predominante de los derechos, se han reflejado en la práctica como despojo, apropiación y/o nulificación de sus bienes colectivos han propiciado instrumentos normativos para la protección y reconocimiento de sus derechos4.

La construcción de los estándares desde organismos especializados ha sido, en gran medida, por los argumentos que históricamente han esgrimido los propios pueblos a nivel nacional e internacional, como defensa ante las visiones paternalistas por parte de los Estados. Por ejemplo, su rechazo total a ser identificados impositivamente como “minorías”, ya que en muchos territorios constituyen una mayoría demográfica y, por otro lado, la visión de minorías resultaba ser de carácter “integracionista” contra su voluntad al dominio de los Estados modernos5, y los pueblos indígenas insistían acertadamente en que ellos son los pueblos originarios de sus territorios, cuya soberanía fue violentada por los procesos de conquista y colonización6.3 Ibídem, p. 15.4 Ver Torre Rangel, Jesús A. El Derecho como arma de liberación en América Latina, Sociología

jurídica y uso alternativo del derecho, México, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales P. Enrique Gutiérrez, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2006, p. 201. 5 El integracionismo se concibe de manera multidimensional: integración económica, integración

cultural, integración política, integración civilizadora e integración nacional. BARRE, Mariel Chantal, “Políticas Indigenistas y reivindicaciones indias en América latina 1940-1980”, en BONFIL, Guillermo et. al., América Latina: etnodesarrollo y etnocidio, San José, Costa Rica, FLACSO, 1982., pp. 43-44.6 A pesar de todo lo anterior, también la Declaración para la protección de Minorías resulta ser un

instrumento indispensable que los pueblos indígenas pueden utilizar en la lucha por el reconocimiento de sus derechos, sean minorías o no. Este documento internacional se inserta en el tratamiento de la problemática de los derechos colectivos de grupos sociales subordinados y marginados, Stavenhagen, Rodolfo, Los derechos indígenas en el sistema internacional: un sujeto en construcción”, Revista IIDH, Costa Rica, núm., 26, julio-diciembre 1997, p. 85.

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Las organizaciones indígenas comenzaron a presentar alegatos estructurados y fundamentados, bajo el amparo de la Carta de Derechos Humanos7 en la violación histórica de su derecho a la libre determinación como pueblos -perdieron autonomía política y de desarrollo, han sido despojados de sus territorios y recursos naturales, se les ha privado de sus propios medios de subsistencia, entre otros-, cometida desde los imperios coloniales, los Estados post-coloniales y últimamente por las empresas transnacionales. Los pueblos indígenas defendieron que el derecho a la autodeterminación se debe aplicar a “todos los pueblos”, independientemente de su pasado colonial, debiendo ser los mismos grupos quienes deben decidir auto identificarse como “pueblo” y así ejercer su derecho a la libre determinación, o no.El efecto que tuvo es que las Naciones Unidas, mediante la Subcomisión para la Prevención de Discriminación y la Protección a Minorías emitiera un informe sobre la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas presentado en 1981, mismo que contenía un intento de definición de “pueblos indígenas” y que con fortuna ha sido el término que ha sido más aceptado -en comparación con el término de “minorías” y de “pueblo”-, reconocido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que contiene los siguientes elementos:

Existencia originaria y continuidad histórica de los indígenas anteriormente a un proceso de invasión extranjera;

Identidad propia distinta a la de una sociedad dominante; Posición de subordinación ante esta sociedad dominante; Vinculación con un territorio propio; Preservación de patrones culturales, instituciones sociales y sistemas

legales propios8.

La emisión de este informe provocó que en 1981 el Consejo Económico y Social de la ONU autorizara la creación de un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, con el único objetivo de elaborar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el contexto del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas en el Mundo. En el proceso de negociación de este instrumento internacional, sobresale la participación de la parte interesada en el tema: los representantes de los pueblos indígenas agrupados en el “Conclave Indígena”. Tras negociaciones muy duras a lo largo de 11 periodos de sesiones de 1994 a 2006, la Declaración de las Naciones Unidas

7 Se ha considerad que la Carta de Derechos Humanos se conforma por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.8 “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, 1981”, Documento

ONU E/CN, 4/Sub, 2/1986/7 de 1986.

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sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.

Por su parte, y de manera paralela al proceso de reivindicación que los pueblos indígenas hacían en el seno de las Naciones Unidas, en la Organización Internacional del Trabajo comenzaba un estudio sobre la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas. Se impulsó una revisión completa del Convenio 107 sobre la protección de los pueblos indígenas adoptado en 1957, pero que no tuvo mucha efectividad ni aplicación por la visión paternalista, integracionista y de asimilación hacia los pueblos indígenas. Por lo tanto, la Conferencia General de la OIT en 1989 adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. Asimismo, la entonces Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió nombrar en 2001 un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas como parte del sistema de procedimientos especiales de la Comisión; desde entonces, dicho mecanismo ha sido pieza fundamental para el desarrollo y entendimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Lo trascendental de este par de instrumentos jurídicos internacionales es el reconocimiento oficial internacional de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos. Se afirma que los pueblos indígenas son “pueblos” como tal, por lo tanto, gozan de su derecho a la libre determinación; se les reconoce su derecho a tener derechos, es decir, gozan colectiva e individualmente de todos los derechos humanos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales adoptados por la ONU; se les reconoce el derecho al desarrollo propio de acuerdo a sus propias necesidades e intereses; el respeto y protección a su derecho a la cultura; se les reconoce derecho a la propiedad colectiva e individual de la tierra y el territorio; se les garantiza el ejercicio de estos derechos bajo la tutela de la participación y la consulta previa9.

El resultado progresivo en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, se traduce en un logro importante de las luchas y resistencias indígenas a lo largo de 500 años. Los indígenas del territorio mexicano tomaron un papel muy activo en la lucha por la reivindicación indígena internacional ante un sistema dominante individualista. Dicha la resistencia también se dio a nivel nacional por el reconocimiento de sus derechos como sujeto colectivo.

3. Reconocimiento interamericano de los derechos de los pueblo indígenas.

9 Para profundizar ver en esta misma obra, la aportación de la Dra. Marisol Anglés et. al., “Derecho al desarrollo propio y consulta”.

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A nivel interamericano, el sistema regional de derechos humanos ha marcado un hito en los esfuerzos para la promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas del continente. Estos derechos se fundamentan, básicamente, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Desde los años 90´s, el sistema interamericano ha recibido y procesado centenares de peticiones sobre situaciones que afligen a personas y comunidades indígenas, emitiendo resoluciones, informes y recomendaciones a los Estados, así como medidas urgentes para hacer respetar los derechos que los instrumentos interamericanos reconocen y que los Estados se han obligado a respetar y garantizar a todos sus habitantes.10

Durante los últimos años, la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha contribuido a desarrollar los contenidos mínimos de los derechos de os pueblos indígenas, con base en las disposiciones jurídicas antes mencionadas y otras fuentes relevantes, conformando así un corpus iuris en materia de derechos de pueblos. Este parámetro ha sido construido tanto por la Comisión como por la Corte interamericanas, a la luz de la evolución de las normas y principios que rigen los derechos humanos de los pueblos indígenas. Dichas normas y principios reflejan principios jurídicos internacionales generales que deben ser considerados en la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el contexto de los pueblos indígenas.11

La mayoría de la jurisprudencia interamericana en casos en que las víctimas son indígenas y comunidades indígenas, se refieren en particular al derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a la propiedad, a la dignidad, al debido proceso y garantías judiciales, y sus implicaciones en el goce y disfrute de sus derechos colectivos.12

4. Reconocimiento nacional de los derechos de los pueblo indígenas

La primera reforma que se da en la historia del constitucionalismo en materia de reconocimiento indígena se hace el 28 de enero 1992, con la reforma al artículo 4 que reconoce la composición pluricultural sustentada en la existencia de los pueblos indígenas. Sin embargo, su visión era meramente culturalista pues no

10 CIDH, La situación de los derechos humanos de os indígena en las Américas, OEA/Ser.L/VII.108, 20 de octubre de 2000. 11 CIDH, Informe No.75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre

de 2002, párrafo 129.12 CIDH, La situación de los derechos humanos de os indígena en las Américas,…Op. Cit.,

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reconoce ningún derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas. Establecía: “La ley protegerá y promoverá en desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado” y; “En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.” Esta reforma estaba marcada por un tinte de carácter integracionista y paternalista ya que no reconocía a los pueblos indígenas como sujetos de derecho y seguía colocando al Estado como sujeto activo de protección y promoción de las cuestiones relacionadas a los pueblos y comunidades indígenas. Es importante mencionar que la anterior reforma se da a pesar de que el gobierno mexicano había ratificado en 1990 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;13 ordenamiento internacional, que como veremos, reconoce ampliamente una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas.

Un suceso que cambia radicalmente la visión de la sociedad nacional e internacional sobre la situación de los pueblos indígenas y el respeto y reconocimiento a sus derechos fue el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el estado de Chiapas en 1994. El resultado fueron las reformas en materia indígena publicadas el 14 de agosto del 2001 (artículo segundo, 27 y 115). Esta reforma constitucional hasta la actualidad sigue vigente a pesar de las generalizadas críticas por sus limitaciones y candados en el reconocimiento y protección de los derechos indígenas —sobre todo en lo referente al reconocimiento de sujetos de derecho público, autonomía, derechos territoriales, por mencionar los más importantes— y su insuficiencia frente a los conflictos y problemáticas indígenas.

A pesar de este contexto jurídico el 10 de junio del 2011 se realiza una reforma constitucional en materia de derechos humanos que modifica, entre otras cosas, la aplicabilidad de los Tratados Internacionales en las decisiones del Poder Judicial (artículo primero).14 Al elevar a rango constitucional los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales posibilita la aplicabilidad del

13 Ratificado por México en 1990 y entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. Al ser ratificado por México forma parte del sistema jurídico nacional de acuerdo al artículo 133 Constitucional.

14 El artículo primero establece que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con

los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (suscrita por México en el 2007) y demás instrumentos que reconozcan derechos a estos pueblos. Esta reforma representa para los pueblos indígenas la una posibilidad para materializar sus derechos ya que no se ha adecuado el ordenamiento jurídico nacional.

5. Análisis de la propuesta de Constitución a la luz de los estándares internacionales y nacionales.

En este apartado analizaremos concretamente el articulado referente a la Ciudad Pluricultural que reconoce los derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México, dentro del Proyecto de Constitución presentado por el Jefe de Gobierno, a la luz del marco jurídico antes desarrollado. Este análisis no se desarrolla conforme a la estructura de la propuesta, sino a una estructura amigable que pueda visibilizar la composición real de la misma.

5.1 Estructura de los artículos 63, 64 Y 65

En primer lugar, es necesario mencionar que la propuesta de insertar un capítulo dedicado a los derechos de los pueblos indígenas dentro del Título Cuarto que regula la distribución del poder en la Ciudad es, por decir poco, novedosa. Constituciones que se han formado como referentes en el reconocimiento amplio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Bolivia y Ecuador) han insertado, por lógica de la materia, esos derechos en el catálogo general de derechos humanos, junto a todas las personas y colectividades diferenciadas.El artículo 63 tiene como título “Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios; el 64 “Composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la Ciudad de México”, el artículo 65 “De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios”.

Consideramos que la estructura puede llegar a confundir el desarrollo de los sujetos y derechos que son el núcleo central de la propuesta, pues la caracterización de la Ciudad debiera integrarse como apertura de la propia Constitución y no como una caracterización especial cuando se habla solo de pueblos indígenas. Otra consideración es en relación al tema de los derechos, pues el artículo que se define como “derechos…”, en realidad no contenía nada sobre la materia, sinoel

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.¨

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artículo 65 que, contradictoriamente, el titulo hace creer que se define y caracteriza a los sujetos, materia del artículo 64.

La falta de una buena metodología legislativa para el reconocimiento pleno, completo y concreto de derechos de los pueblos indígenas puede ocasionar problemas en su posterior interpretación y aplicación por parte de los futuros órganos legislativos y los órganos judiciales, ámbitos fundamentales para su materialización.

5.2 Sujetos

El artículo 64 del Proyecto de Constitución establece:Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios son aquellos que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión y que a su vez se reconocen como:

a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual de la Ciudad de México al iniciarse la colonización, antes de fijarse las fronteras actuales; y

b) Los barrios originarios de la ciudad y los pueblos y comunidades indígenas se caracterizan por compartir elementos culturales comunes, a través de los cuales se genera cohesión social, sentido de pertenencia e identidad.

Como primera observación, cabría mencionar que en los trabajos y reuniones de trabajo se vio la necesidad de identificar con mayor precisión los dos sujetos a los que se debía reconocer por la Constitución pues, histórica, cultural y políticamente, tienen diferencias como habitantes de la Ciudad de México: a) Los pueblos y barrios originarios, b) Las comunidades indígenas residentes. La diferencia radica en que los primeros, han estado asentados en la Ciudad de México desde antes de la conquista; y los segundos, son pertenecientes a pueblos indígenas de otras regiones del país que emigraron a la Ciudad de México. En este sentido, se ha hecho necesario identificar las características de cada uno.

Otra observación a dicho artículo es la falta, justamente, de la concatenación de los elementos que la jurisprudencia internacional ha contribuido para la definición de los pueblos indígenas. Como lo citamos más arriba, la Subcomisión para la Prevención de Discriminación y la Protección a Minorías de Naciones Unidas

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reconoció que la definición de “pueblo”, reconocido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, contiene los siguientes elementos:

Existencia originaria y continuidad histórica de los indígenas anteriormente a un proceso de invasión extranjera;

Identidad propia distinta a la de una sociedad dominante; Posición de subordinación ante esta sociedad dominante; Vinculación con un territorio propio; Preservación de patrones culturales, instituciones sociales y sistemas

legales propios15.

La identificación de los elementos del sujeto es esencial para que no se diluya su reconocimiento real por parte de las autoridades de la Ciudad.

En cuanto al derecho de autoadscripción, el punto 3 del mismo artículo establece:

3. Se reconoce el derecho a la autoadscripción. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar quiénes son las y los derechohabientes de las presentes disposiciones.

Sin lugar a duda es un derecho fundamental para saber en qué momento se activan los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo, la redacción de la última parte desconoce la calidad de sujetos de derechos a las personas y pueblos, pues los homologa a derechohabientes.

Cabría mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado dicho derecho como “el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígenas; es decir, se trata de una manifestación de identidad y expresión de pertenencia cultural que no depende de la anuencia del Estado o de algún proceso para su reconocimiento.”16

Como se citaba, la definición de los elementos esenciales de un derecho es de vital importancia para su materialización.

5.4 Derechos

15 “Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, 1981”, Documento ONU E/CN, 4/Sub, 2/1986/7 de 1986.16 Tesis 1ª. CCCXXX/2014 (10ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,

Libro 11, octubre de 2014, p. 611.

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El preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas nos ofrece una lectura ejemplar de cómo se deben tratar y reconocer los derechos de manera sistemática, al decir:“Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.”En esta medida, reconoce dos momentos importantes en el reconocimiento de los derechos:

1) Establece que los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional. Esto quiere decir que el catálogo de derechos de la Propuesta de Constitución llevaría implícito el reconocimiento particular de las personas indígenas para el goce y disfrute de los mismos, de conformidad con sus características culturales, políticas y sociales. Es decir, se requiere de un ejercicio de transversalización con perspectiva indígena para dotar de inclusión a los derechos.

2) Los derechos indispensables de los pueblos indígenas son los derechos colectivos. Estos derechos son única y especialmente dirigidos a los pueblos indígenas como sujetos colectivos. La naturaleza de un derecho colectivo implica que la lesión o puesta en peligro del mismo afecta a todos los miembros de la comunidad que es titular del bien, lo cual demuestra su carácter indivisible como objeto jurídico en protección en relación directa con el ente colectivo que lo detenta. Por esto, respecto a las consecuencias de un posible daño, éste no se puede individualizar, separar entre los miembros comunitarios, el daño a un sujeto de la comunidad es el daño a todo el ente colectivo. Por ejemplo, si se afecta la autonomía de un pueblo indígena, no se afecta la autonomía de un sujeto de la comunidad, sino el derecho a ejercer su organización política, jurídica y cultural como entiende la colectividad. A la vez, nadie es autónomo como indígena de manera personal sino el ejercicio es relevante en cuánto a que se expresa comunitariamente.

5.4.1 Derechos individuales

Como decíamos en el apartado anterior, el primer momento es el reconocimiento del goce y disfrute de los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas sin discriminación. El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 3, establece:“Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las

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disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”

En el mismo sentido, el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece:

“Los indígenas tiene derecho, como pueblos y como individuos, al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.”

Bajo esta lectura, podríamos decir que el ejercicio, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, debe realizarse sin ningún tipo de discriminación fundado en la identidad indígena. Para ello, es necesario que en un texto constitucional se realice un ejercicio de transversalización indígena de los derechos. Esta técnica permite la integración sistemática desde la perspectiva indígena en el reconocimiento de todos los derechos, con la intención de conseguir la igualdad en el acceso de recursos y beneficios.

Consideramos que el ejercicio de transversalización es un ejercicio que no se ha completado en el Proyecto de Constitución y que permitiría en otro momento reordenar la lógica del reconocimiento de los derechos de los pueblos, sin la necesidad de particularizarlos y repetirlos en un capítulo dedicado a pueblos indígenas cuando se reconocería su integración en el catálogo general, permitiendo identificar en aquél capítulo con mayor facilidad los derechos esenciales de los pueblos, que son los derechos colectivos.

Sin embargo, el artículo 65 del Proyecto hace un esfuerzo por realizar una inclusión de los derechos individuales para los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, en diversos apartados, como a continuación se señala:

Artículo 65. De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios:(…)B. Autonomía.(…)5. Cuando una persona indígena esté involucrada en un proceso judicial, como víctima o en la comisión de un delito, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.C. Desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a:(…)

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c) Participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la ciudad y en las decisiones que afecten sus derechos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales;(…)e) Acceder al más alto nivel de salud que tome en cuenta sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicinas tradicionales;f) Recibir educación que contemple a sus necesidades particulares, su historia, conocimientos y técnicas, sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales, así como crear sus propias instituciones y medios de educación;g) Acceder a un empleo justo, con remuneración igual por trabajo de igual valor;(…)j) Obtener servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de políticas que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local;(…)m) Acceder a la jurisdicción de la ciudad en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes, especialmente para el acceso a la justicia y a los servicios de salud, a través de la organización de traductores e intérpretes interculturales;2. Las mujeres indígenas tendrán derecho a la igualdad sustantiva. Las instituciones públicas tendrán la obligación de generar y ejecutar acciones afirmativas a favor de ellas.

5.4.2 Derechos colectivos

Como citábamos anteriormente, los pueblos indígenas tienen derechos colectivos que son esenciales para su existencia, bienestar y desarrollo integral. Estos derechos son los que gozamos como pueblos en su conjunto. Cuando se viola uno de estos derechos se afecta a todo nuestro pueblo y no sólo a uno de sus integrantes; por ello, nuestro pueblo como colectivo puede reclamar o demandar su respeto o cumplimiento. Estos derechos se encuentran reconocidos por Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (adhesión de 2007), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México en 1981) y el Convenio 196 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado en 1990).Los principales derechos colectivos son los siguientes:

a) Derecho a la libre determinación y autonomía: Mediante la libre determinación un pueblo indígena decide su desarrollo económico, social y cultural, así como

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establecer sus propias formas de gobierno y justicia. (Convenio 169 de la OIT artículo 7, Declaración de los Pueblos indígenas ONU artículo 3 a 5; PIDESC y PIDCP artículo 1; y Constitución Federal artículo 2).

b) Derecho al desarrollo propio: Los pueblos tienen derecho a decidir sus propias prioridades que se relacionen con sus formas de vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan. A que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo social, cultural y económico, así como a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. (Convenio 169 OIT art 7 y Declaración ONU sobre Pueblos Indígenas artículo 20).

c) Derecho a la tierra y territorio: Los territorios indígenas no son lo mismo que las tierras. Los territorios son la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera, incluyendo los recursos naturales.

Los territorios que ocupan tradicionalmente Las tierras que no están exclusivamente ocupadas pero han tenido

tradicionalmente acceso a ellas para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Los que han adquirido de alguna manera (Artículo 13 del Convenio 169 y Declaración ONU sobre pueblos indígenas artículo 26).

La palabra tierra en nuestro país tiene que ver con el reconocimiento de tierras agrarias en las leyes: Artículo 27 y 2 de la Constitución y la Ley Agraria.Se refiere a las tierras comunales o ejidales que se usan para: las tierras ejidales se dividen, por su destino, de la siguiente manera: asentamiento humano; uso común; y tierras parceladas.

La palabra territorio tiene que ver con el reconocimiento de los espacios sociales, culturales, políticos y geográficos de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales están reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas. Como se explica en el siguiente cuadro.

d) Derechos a la consulta: La consulta es una garantía para proteger todos los derechos colectivos de los pueblos indígenas y ha sido reconocido ampliamente por la jurisprudencia internacional. Se ha consensado que la consulta debe tener las siguientes características:

Buena Fe: establecimiento de un diálogo genuino sin la intención de engañar a los pueblos.

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Previa: a la planeación y puesta en marcha de cualquier proyecto de desarrollo e incluso a la realización de cualquier acto administrativo o legislativo que les afecte. Se debe dar tiempo suficiente a los pueblos para que discutan los proyectos.

Libre: Sin forzar, intimidar, chantajear, manipular o ejercer coerción sobre los Pueblos por parte de gobiernos o empresas.

Informado: El gobierno tiene la obligación de otorgar toda la información (suficiente, detallada y equilibrada), de forma oportuna, para que los Pueblos puedan discutir los proyectos que se proyecten construir en sus territorios.

Culturalmente adecuado: Acorde a los procedimientos que tengan establecidos los propios pueblos a ser consultados y a los tiempos que los mismos señalen.

El objetivo de la consulta es obtener el consentimiento previo, libre, informado, de buena fe y por los procedimientos apropiados. Para ello, la consulta debe realizarse en cuando sucedan los siguientes casos:

Cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos. (Art. 6.1 Convenio 169 OIT).

En lo relacionado a la explotación o exploración de recursos presentes en sus territorios (Art. 15.2 Convenio 169 OIT).

En lo relativo a la enajenación y transmisión de sus tierras de manera distinta a las establecidas comunitariamente (Art. 17.2 Convenio 169 OIT).

Los programas especiales a aplicar, cuando los programas generales de formación profesional no correspondan a las necesidades de los pueblos indígenas (Arts. 22.1, 22.2 Convenio 169 OIT).

Cuando se busque la adopción de medidas que permitan alcanzar el objetivo de educar a los niños indígenas en su lengua (Art. 28.1 Convenio 169 OIT)

Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos, a fin de obtener el consentimiento libre, previo a informado (Art. 19 Declaración de los Pueblos indígenas).

Antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. (Art. 32.2 Declaración).

Estos derechos son los mínimos que deben reconocerse a los pueblos indígenas para su debida protección como sujetos colectivos.

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Nuevamente, hacemos la anotación de que estos derechos debieron definirse claramente en el articulado del Proyecto de Constitución, pues a lo largo del artículo 65 se encuentran dispersos varios de sus elementos que resultan fundamentales para su comprensión integral.

Así, se describe la forma en que se encuentran reconocidos los derechos en el artículo citado, de conformidad con la temática que se ocupó anteriormente:

I. Derecho a la libre determinación y autonomíaArtículo 65. De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.B. Autonomía.1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación en sus asuntos internos de acuerdo con sus sistemas normativos, sin más limitaciones que el respeto a los derechos y libertades de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes en la materia, así como a la dignidad e integridad de las mujeres.(…)3. La jurisdicción indígena será ejercida por las autoridades comunitarias, de conformidad con lo previsto por la ley.4. La ley establecerá el régimen de competencias que en materia penal corresponda al fuero común de la ciudad y a los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en el marco de su autonomía, tomando en cuenta su derecho a la consulta.(…)C. Desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a:

II. Derecho al desarrollo propio.Artículo 65. De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.B. Autonomía.2. Persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Determinan su condición política, así como la decisión de sus formas de convivencia y organización, los marcos de responsabilidad de sus autoridades y jurisdicción internos.(…)C. Desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a:

a) Conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas y culturales;

b) Expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, espiritualidades, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión;(…)

h) Preservar sus lenguas y a promover el desarrollo y práctica de las mismas;

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i) Mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio material, inmaterial y natural, así como sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales y la propiedad intelectual de los mismos;(…)l) Mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía local y a definir sus prioridades;

III. Derecho a la tierra y territorio y disfrute de recursos naturales.Artículo 65. De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.D. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.(…)3. Tienen derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio, así como a la participación de los beneficios de la explotación de sus recursos naturales. Para ello:

(…)b) Se respetará y garantizará la participación en el usufructo, administración y conservación de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y serán susceptibles de recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen;c) El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Gobierno de la Ciudad de México se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos; yd) Las autoridades de la ciudad protegerán en todo tiempo a los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios de cualquier forma de desplazamiento forzado de sus tierras y territorios.

IV. Derecho a la consulta.Artículo 65. De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.C. Desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a:

d) Ser consultados de manera adecuada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre, previo e informado acerca de los asuntos que les conciernan;

4. Es obligación de las autoridades de la ciudad:a) Consultar a los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios sobre los asuntos que les conciernen, respetando sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales;

D. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales

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(…)2. En caso de modificaciones al régimen de propiedad de los minerales, de los recursos del subsuelo o de otros recursos existentes en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, las autoridades de la ciudad intervendrán mediante el impulso y establecimiento de mecanismos de consulta a los pueblos interesados, a fin de determinar si serán perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier acción de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.3. Tienen derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio, así como a la participación de los beneficios de la explotación de sus recursos naturales. Para ello:

a) Tienen derecho a la consulta a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado cada vez que se prevea cualquier medida legislativa o administrativa respecto a la explotación de los recursos naturales del territorio que habitan;(…)

6. Principios fundamentales que deben observarse que deben observarse en la implementación de los derechos de los pueblos indígenas

El régimen de obligaciones de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se deriva esencialmente de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional17.

El artículo 1.1 de la Convención contiene la obligación para los Estados Parte de respetar y garantizar los derechos fundamentales reconocidos por ella, a saber:

Artículo 1, Obligación de Respetar los Derechos.1.1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones públicas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

A su vez, el artículo 2 de la Convención consagra el deber de adoptar disposiciones de derecho interno por los Estados Partes, para que aquello ordenado por la misma Convención sea efectivamente cumplido, el cual expresa:

Artículo 2, Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno.17Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos,

artículos 1 y 2, Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981.

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Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

De los párrafos anteriores se puede concordar que, aquellas obligaciones emanadas del artículo 1 de la Convención son de exigibilidad inmediata que el Estado tiene frente a todas las personas sometidas a su jurisdicción; mientras que aquellas obligaciones que marca el artículo 2 es un deber del Estado cuando no se encuentren debidamente garantizados los derechos reconocidos por la Convención, para que tome las medidas necesarias de adecuar su derecho interno de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, recordando que dichos estándares pueden ser ampliados por los Estados incluyendo otras convenciones o tratados.18

Las “medidas necesarias” que un Estado debe adoptar, comprenden acciones legislativas, administrativas y judiciales; por lo tanto, implica que todos los órganos legislativos, en cuanto órganos del mismo Estado, se encuentran vinculados directamente por aquellos derechos y obligaciones emanadas del corpus iuris internacional.19

La adecuación del derecho interno se debe realizar a la luz de la naturaleza misma de los derechos y libertades y de las circunstancias en las que se produce el ejercicio de adecuación, en forma que se asegure la recepción, el respeto y la garantía de aquello.20

Asimismo, los Estados Partes se encuentran en la obligación de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos.21

18Noguera Alcalá, Humberto, “Los desafíos del control de convencionalidad del corpus iuris interamericano para las jurisdicciones nacionales” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLV, núm. 135, septiembre-diciembre de 2012, pp. 337-340.19Ídem.20 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs Ecuador Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de

22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párrafo 134.21 Corte IDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de

septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrafo 141.

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Estas medidas legislativas, deben tener en cuenta, el principio de progresividad de los derechos humanos. Este principio es obligación de cualquier Estado para garantizar el avance hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos tomando como piso lo que ya se ha establecido como normas mínimas en el parámetro constitucional. Los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en los tratados internacionales y jurisprudencia no son más que un mínimo su progresión está en manos de los Estados. Al cumplirse este principio, se cumple con la promesa de la constante creación y fortalecimiento de los derechos de los pueblos indígenas, pues aún después de alcanzar los mínimos y los estándares exigibles siempre permanecerán como una promesa a futuro.22

IV. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS INICIATIVAS Y

PROPUESTAS CIUDADANAS

PRIMERO: INICIATIVAS

1. Descripción

N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHA1 Iniciativa por la que se

modifica el Título de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 3 numeral 1, 59 Base B, numeral 3 fracción III, 63 Párrafo Primero, la denominación del artículo 65 así como la Base B numerales 1 y 2; se adiciona la fracción XI del numeral 3 del artículo 3, del Proyecto de Constitución Política de la

Ana Julia Hernández Pérez

PRD 14-oct-2016

22 Vázquez, Daniel y Serrano, Sandra, Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 25.

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N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHACiudad de México, propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

2 Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Comunidades Indígenas Residentes.

MORENA 28-oct-2016

3 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 63 y 64 del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Pueblos, Comunidades y Barrios originarios; y Comunidades Indígenas Residentes.

María Consuelo Sánchez Rodríguez

MORENA 28-oct-2016

4 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 63, 64 y 65 de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Barrios

Mardonio Carballo Manuel

MORENA 28-oct-2016

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N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHAOriginarios.

5 Iniciativa por la que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, presentado por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Humberto Lozano Avilés

PRD 03-nov-2016

6 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona, el inciso E, del numeral 3 del apartado D, del artículo 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México - propuesta por el Jefe de Gobierno en materia ….

Martha Patricia Ruiz Anchondo

MORENA 03-nov-2016

7 Iniciativa con Proyecto de Decreto de modificación en materia de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades Indígenas Residentes al numeral 1 del artículo 3, numeral 1 apartado N del artículo 16; numeral 2 apartado A del artículo 17; numeral 1 apartado A del artículo 20, numeral 7, apartado A del artículo 20, inciso a), numeral 5, apartado C y numeral 2, apartado G del artículo 21 ; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y e), apartado A del artículo 30; numeral 4, apartado A y 1, apartado B del artículo 31;

Nelly Antonia Juárez Audelo

PRD 28-oct-2016

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N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHAinciso c), numeral 3, apartado c del artículo 40 ; fracción IV, numeral 3 del artículo 58; título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b, numeral 2 del artículo 64; apartado A, numerales 1,4,6, y 7 del apartado B, numeral 1 e incisos a), b), c) y g) del numeral 4, apartado C y numerales 1,2,3 inciso D) apartado d del artículo 65 , del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

8 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el Título Primero Carta de Derechos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México y se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter y 16 Quarter (o su correspondiente) y se reubican el apartado N del artículo 16 al artículo 16 Bis; el artículo 63 al 16 Bis, los numerales 1, 2, 3 del artículo 64 al artículo 16 Bis y los apartados A, B C y D del artículo 65 al 16 Ter.

Carlos Gelista González

PAN 28-oct-2016

9 Iniciativa que adiciona el artículo 48 del Capítulo V y el artículo 65 del Capítulo VII al proyecto de Constitución de la Ciudad de México, basada en los análisis expuestos, por el

Augusto Gómez Villanueva

Ejecutivo Federal

28-0ct-2016

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N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHAConsejo de Pueblos y Barrios originarios del Distrito Federal.

10 Iniciativa con proyecto de Decreto de modificación en materia de derechos políticos y participación ciudadana de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes (sic) en los artículos 30, inciso G y H; 34 apartado se agrega numera 6; artículo 58 numeral 4 inciso IV; 59 numeral 8; 62 numeral 2, se adiciona (SIC) in inciso IX; 65 se adiciona (SIC) un apartado E.

Nelly Antonia Juárez

PRD 30-oct-2016

11 Iniciativa por la que modifica los artículos 16, apartado N, 64, inciso 3, y 65 apartado C, del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México de 15 de septiembre de 2016 en materia de Derechos de las Comunidades Indígenas.

Luis Alejandro Bustos Olivares Jesús Sesma

PVEM 30-oct-2016

12 Iniciativa con Propuesta de Reforma al artículo 64 del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que presentó el Jefe de Gobierno.

Santiago Creel Miranda, Cecilia Romero Castillo y Gabriela Cuevas Barrón

PAN 30-oct-2016

13 Iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 16 numeral N, 32 A, 34 apartado B, 59 apartado C y artículo 63, 64

José Andrés Millán Arroyo

PES 30-oct-2016

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N° INICIATIVA PROMOVENTE GP FECHAy 65 de la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que remite el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa.

14 Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que modifica el artículo 3, inciso 1, artículo 4, artículo 6, artículo 16, apartado N, inciso 2, artículo 17, Apartado B, inciso 2, artículo 21, apartado C, inciso 2, artículo 58, inciso 1, inciso 4, Fracción IV, artículo 65, apartado A, apartado C, fracción I, inciso n) y o) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

Armando Jesús Báez Pinal

PRI 30-oct-2016

15 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que sustituye el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, presentado por el Jefe de Gobierno.

Jaime Fernández Cárdenas

MORENA 30-oct-2016

A fin de realizar el análisis de la materia en estudio y determinar su viabilidad se estudiará el marco convencional, el constitucional y el legal de la materia y, finalmente se analizarán sus particularidades.

2. Análisis y valoración

Iniciativa 1. Con fecha con fecha 13 de octubre de 2016, la Diputada Constituyente Ana Julia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por la que propone modificar el título de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 3 numeral 1, 59 Base B, numeral 3 fracción III, 63 Párrafo

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Primero, la denominación del artículo 65 así como la Base B numerales 1 y 2; se adiciona la fracción XI del numeral 3 del artículo 3, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

La Diputada propone modificar el nombre de la Constitución considerando que los Pueblos, comunidades indígenas, y barrios originarios, son los dueños de la tierra que habitamos desde hace aproximadamente cinco siglos por lo que es necesario incluirlos desde la denominación del texto constitucional. De igual forma señala que en el proyecto de Constitución presentado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, homologa a los pueblos y barrios sin considerar un proceso histórico diferenciado que han experimentado. Indica que de no considerar estas especificidades, se tiene el riesgo de homologar desvalorizando su dignidad como sujetos diferenciados y de esta forma tergiversa sus derechos fundamentales, confundiendo sus necesidades y circunstancias específicas. Asimismo, indica que es fundamental que en la Constitución de la Ciudad de México se reconozca de manera expresa a las autoridades electas en los Pueblos Originarios mediante el sistema de usos, y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales, por lo que se propone reformar el numeral 2 del apartado B del artículo 63 para reconocer el derecho de los Pueblos Originarios de elegir a sus autoridades políticas. Por último propone reformar los artículos 58 y 59 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México relativos a las funciones de las Alcaldías y de los Consejos a fin de reconocer la figura de las Autoridades Tradicionales mismas que se elegirán mediante el sistema de usos, y costumbres cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales.

Impacto ValoraciónEn los artículos 3, 59, 63 y 65

Incorporación apropiada en el artículo 63 del Proyecto de Decreto y en el artículo 65. Contiene criterio de transversalidad.

Iniciativa 2. El día 28 de octubre de 2016, la Diputada Constituyente María del Consuelo Sánchez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que modifica y adiciona el Artículo 65 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de comunidades Indígenas Residentes.

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La Diputada propone que la Constitución de la Ciudad de México reconozca a los indígenas migrantes así como los derechos colectivos e individuales que les corresponden como integrantes de pueblos indígenas. Se debe respetar el deseo de los indígenas de conservar su identidad cultural y su derecho a la auto adscripción, y combatir la intolerancia y discriminación, así como promover la convivencia intercultural. Señala que es necesario establecer medidas que apoyen y promuevan las expresiones socioculturales de estos grupos. Tales medidas comprenderían tanto el reconocimiento de derechos como reformas en instituciones públicas.

Señala en su iniciativa que una forma de garantizar que los indígenas puedan asumir el control y gestión de las necesidades y derechos sociocuturales de su propio grupo, sería que se constituyeran en comunidades (como de hecho, muchos de ellos lo hacen), autónomas. Contarían con recursos públicos necesarios para la preservación y recreación de su cultura e identidades particulares. Propone la autonomía y autogobierno.

Impacto ValoraciónEn los artículo 65 Incorporación apropiada en el artículo 65

del Proyecto de Decreto y en la mayoría de sus componentes se recomienda su integración a una ley secundaria o reglamentaria en materia de autonomía.

Iniciativa 3. El día 28 de octubre de 2016, la Diputada Constituyente María del Consuelo Sánchez Rodríguez del Grupo Parlamentario de Morena, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 63 y 64 del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de pueblos, comunidades y barrios originarios; y comunidades indígenas residentes.

La Diputada proponente indica que su iniciativa busca garantizar el derecho constitucional de los pueblos originarios a la libre determinación y su ejercicio en un marco de autonomía. Ello implica disponer en la Constitución de la Ciudad de México las bases, los principios, las instituciones y las normas para la instauración y funcionalismo de la autonomía – entendida ésta como la forma concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación -, como son en el ámbito territorial, los órganos de gobierno, las facultades y competencias, y el presupuesto de modo que los pueblos puedan ejercer efectivamente este derecho fundamental.

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Impacto ValoraciónEn los artículos 63 y 64

Incorporación apropiada en el artículo 63 y 64 del Proyecto de Decreto.

Iniciativa 4. El pasado 25 de octubre de 2016, el Diputado Constituyente Mardonio Carballo Manuel integrante del Grupo parlamentario de MORENA, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 63, 64 y 65 de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesta por el Jefe de Gobierno, en materia de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Barrios Originarios.

Dentro de la iniciativa propone la reelaboración del concepto “indígena” apoyado en la cultura de la no discriminación, con una perspectiva que confíe en la autodeterminación solidaria con las comunidades, permitiendo un ejercicio más democrático de los recursos y una mejor inclusión.

La iniciativa recupera a memoria de esta ciudad y pone en el centro un conjunto de prácticas que ya están siendo aplicadas por la ciudadanía, independientemente de que estén reconocidas sus autoridades y sus atribuciones. Lo que se plantea es que se reconozca esos propios mecanismos que tienen un rechazo en la burocracia de la ciudad. Lo que ha impuesto candados y barreras que hacen que esta población siga estando en las condiciones marginales precarias.

Señala que su iniciativa se sustenta en un diseño que no se centra en los recursos, sino en una reelaboración del concepto que se tiene en el ejercicio de la función pública. Se apoya en la cultura de la no discriminación, brinda su confianza hacía las mejores cualidades que puede tener la autodeterminación a través de la autonomía de esas autoridades. Es decir no se tiene una perspectiva asistencialista y paternalista, sino una perspectiva que confíe en la autodeterminación solidaria con las comunidades, lo que permite un ejercicio más democrático de los recursos y un mayor ejercicio de inclusión.

Impacto ValoraciónEn los artículos 63, y 65

Incorporación apropiada en los artículos 63, 64 y 65.

Iniciativa 5. El pasado 28 de Octubre de 2016, El Diputado Constituyente Humberto Lozano Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa por la que se reforman, adicionan, y derogan

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diversas disposiciones del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

La iniciativa plantea resolver la armonización del artículo 65 inciso C numeral 1 inciso d), en relación con el convenio 169 de la OIT, la iniciativa retoma planteamientos del Consejo Coordinador Empresarial.

Impacto ValoraciónEn el artículo 65 Incorporación apropiada de manera

implícita en el artículo 65 del Proyecto de Decreto.

Iniciativa 6. Con fecha 25 de octubre de 2016, la Diputada Constituyente Martha Patricia Ruíz Anchondo del Grupo parlamentario de Morena, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona, el inciso E, del numeral 3 del apartado D, del artículo 65, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México - propuesta por el Jefe de Gobierno en materia, la iniciativa plantea resolver el problema del despojo por el que han sido perjudicados los pueblos en México desde la Conquista española hasta nuestros días bajo la forma de los mega proyectos o construcciones inmobiliarias.

La Diputada expone y justifica resolver la problemática considerando que se debe incluir un apartado en la Constitución Política de la Ciudad de México a efecto de considerar el derecho a la tierra y los recursos naturales a los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

Impacto ValoraciónEn el artículo 65 Incorporación implícita en el artículo 65

del Proyecto de Decreto.

Iniciativa 7. El pasado 30 de octubre de 2016, la Diputada Constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto de modificación en materia de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes al numeral 1 del artículo 3, numeral 1 apartado N del artículo 16; numeral 2 apartado A del artículo 17; numeral 1 apartado A del artículo 20, numeral 7, apartado A del artículo 20, inciso a), numeral 5, apartado C y numeral 2, apartado G del artículo 21 ; numeral 7 del artículo 22; incisos d) y

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e), apartado A del artículo 30; numeral 4, apartado A y 1, apartado B del artículo 31; inciso c), numeral 3, apartado c del artículo 40 ; fracción IV, numeral 3 del artículo 58; título y párrafo primero del artículo 63; numeral 1, inciso b, numeral 2 del artículo 64; apartado A, numerales 1,4,6, y 7 del apartado B, numeral 1 e incisos a), b), c) y g) del numeral 4, apartado C y numerales 1,2,3 inciso D) apartado d del artículo 65 , del proyecto de constitución política de la ciudad de México

La Diputada considera en su iniciativa dar solución a la problemática descrita con la armonización de las definiciones de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la constitución política de la ciudad de México, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impacto ValoraciónEn los artículos 3, 16, 17, 20, 21, 22, 30, 31, 40, 58, 63, 64 y 65.

Incorporación apropiada en los artículos 63, 64 y 65 del Proyecto de Decreto. Con y en el artículo 65. Contiene criterio de transversalidad.

Iniciativa 8. Con fecha 28 de octubre del año en curso, el Diputado Constituyente Carlos Gelista González del grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el Título Primero Carta de Derechos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México y se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter y 16 Quarter (o su correspondiente) y se reubican el apartado N del artículo 16 al artículo 16 Bis; el artículo 63 al 16 Bis, los numerales 1, 2, 3 del artículo 64 al artículo 16 Bis y los apartados A, B C y D del artículo 65 al 16 Ter, por el que plantea resolver desde su perspectiva una serie de inconsistencias de técnica legislativa que se traducen en: 1) Falta de homogeneidad del tema referido en el cuerpo constitucional, 2) pérdida del orden lógico en la estructura del texto normativo y 3) ausencia de unidad en los artículos que abordan los temas señalados.

El proponente establece, que el Proyecto de Constitución de la Ciudad, carece de homogeneidad, orden lógico y de unidad en materia de torno a los pueblos y comunidades indígenas y pueblos originarios se aprecia en el desarrollo de los artículos 3, el apartado N del artículo 16, artículo 63 del Capítulo VII Ciudad Pluricultural, del Título Cuarto De la Distribución del Poder.

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Impacto ValoraciónEn los artículos 16 Bis, 16 Ter, 63, 64 y 65.

Incorporación apropiada como criterio de transversalidad.

Iniciativa 9. Con fecha 28 de octubre de 2016, el Diputado Constituyente Augusto Gómez Villanueva, Diputado designado por el Ejecutivo Federal, presentó Iniciativa que adiciona el artículo 48 del Capítulo V y el artículo 65 del Capítulo VII al Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, a iniciativa plantea resolver el estatus jurídico como Sujetos de Derecho Colectivo en los temas de gobernabilidad del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios. De igual manera, considera la pertinencia de crear un organismo autónomo constitucional con la finalidad para la atención integral de los pueblos y comunidades originales.

De igual forma expone y justifica resolver su problemática considerando que en 2007 se creó el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios con funciones mínimas y más de orden cultural y en 2013 se vio la posibilidad de reconocerlo como un instrumento de gobernabilidad, sin embargo, la modificación realizada para 2013 sólo fue de orden administrativo.

En ese orden de ideas, pondera dar solución a la problemática descrita, por tanto, el Consejo de Pueblos y Barrios Originaros debe tener las siguientes características; a) Autonomía Político Jurídica; b) Autonomía Administrativa; c) Autonomía Financiera.

Impacto ValoraciónEn los artículos 48 y 65.

No se incorpora por considerarse improcedente.

Iniciativa 10. El día 30 de Octubre de 2016, la Diputada Constituyente Nelly Antonia Juárez Audelo, integrante del Grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática presentó Iniciativa con proyecto de Decreto de modificación en materia de derechos políticos y participación ciudadana de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes (sic) en los artículos 30, inciso G y H; 34 apartado se agrega numera 6; artículo 58 numeral 4 inciso IV; 59 numeral 8; 62 numeral 2, se adiciona (SIC) in inciso IX; 65 se adiciona (SIC) un apartado E, por la que plantea resolver la problemática de participación y representación política ante los órganos del Estado de los Pueblos y Barrios Originarios.

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La Diputada expone y justifica resolver su problemática considerando que la Ley de Participación Ciudadana reconoce las representaciones tradicionales en 6 de las 16 Delegaciones, desconociendo las representaciones existentes en el resto del territorio y la figura de Coordinador de Enlace Territorial o Subdelegado carece de un marco normativo que otorgue reconocimiento y certeza jurídica.

Por lo anterior considera dar solución a la problemática descrita mediante el diseño de participación democrática, la Consulta Previa libre e informada como derecho de los pueblos y comunidades, estableciendo una nueva relación con los descendientes de las primeras sociedades mexicanas.

Impacto ValoraciónEn los artículos 30, 34, 58, 59, 62 y 65

Incorporación implícita en el artículo 65 del Proyecto de Decreto. Contiene criterio de transversalidad.

Iniciativa 11. El día 29 de octubre de 2016, los Diputados Constituyentes Luis Alejandro Bustos Olivares y Jesús Sesma Suárez, del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron Iniciativa por la que modifica los artículos 16, apartado N, 64, inciso 3, y 65 apartado C, del Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, por la que plantea resolver Derechos de las Comunidades Indígenas, la iniciativa expone y justifica resolver su problemática considerando que el texto enviado por el Ejecutivo de la Ciudad de México restringe la protección al hablar de personas de origen indígena que no viven en su Pueblo o Barrio de Origen, por lo que es discriminatorio.

En ese orden de ideas, pondera dar solución a la problemática descrita modificando el texto enviado por el Ejecutivo de la Ciudad de México para plasmar expresamente la protección a las comunidades indígenas en cada una de las esferas de su desenvolvimiento.

Impacto ValoraciónEn los artículos 16, 64 y 65.

Incorporación implícita en los artículos 64 y 65 del Proyecto de Decreto.

Iniciativa 12. Con fecha 30 de octubre de 2016, los Diputados Constituyentes Santiago Creel Miranda, Gabriela Cuevas Barrón y Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Propuesta de Reforma al artículo 64 del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que presentó el Jefe de Gobierno, la iniciativa propone resolver

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la violaciones al principio de igualdad de los pueblos y comunidades indígenas de la Ciudad de México, expone y justifica resolver la problemática considerando que el principio de igualdad deriva de la naturaleza humana y es inseparable de la dignidad de la persona. Los pueblos y comunidades indígenas en México han sufrido violaciones al principio de igualdad.

En esa tesitura, pondera dar solución a la problemática descrita modificando la redacción del artículo 64 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, para darle mayor congruencia con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Impacto ValoraciónEn el artículo 64. Incorporación implícita en el artículo 64 y

65 del Proyecto de Decreto.

Iniciativa 13. El pasado 30 de octubre de 2016, el Diputado Constituyente José Andrés Millán Arroyo, Iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 16 numeral N, 32 A, 34 apartado B, 59 apartado C y artículo 63, 64 y 65 de la Iniciativa con Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que remite el C. Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, la cual plantea resolver lo referente a los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios, así como su participación igualitaria políticamente, en la iniciativa plantea la resolver su problemática considerando que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México no establece puntualmente derechos cruciales para los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, señala que los Pueblos y Barrios Originarios datan de una cultura la cual no debe ser alterada, discriminada o modificada, pues se reconoce su autonomía para ejercer los mecanismos necesarios que vayan de la mano con su cultura y sus necesidades.

El Diputado propone dar solución a la problemática descrita ampliando los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios con el fin de generar las estructuras necesarias para que estos se hagan cumplir, propone que el Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en el Artículo 16 se establezcan los mecanismos para resolver la discriminación de la cual son objeto los Pueblos y Barrios Originarios. De igual forma, en el Artículo 59 se debe reconocer sus figuras políticas, igualmente, indica que se debe tener una denominación de los Pueblos y Barrios originarios homogénea que no varié en los Artículos 63, 64 y 65.

Impacto ValoraciónEn los artículos 16, Incorporación implícita en los artículos

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32, 59, 63, 64 y 65. artículo 63, 64 y 65 del Proyecto de Decreto y en el artículo. Contiene criterio de transversalidad.

Iniciativa 14. El 30 de octubre de 2016, el Diputado Constituyente Armando Jesús Báez Pinal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que modifica el artículo 3, inciso 1, artículo 4, artículo 6, artículo 16, apartado N, inciso 2, artículo 17, Apartado B, inciso 2, artículo 21, apartado C, inciso 2, artículo 58, inciso 1, inciso 4, Fracción IV, artículo 65, apartado A, apartado C, fracción I, inciso n) y o) del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, la cual plantea el reconocimiento de los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, la iniciativa expone y justifica resolver su problemática considerando el reconocimiento de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes como sujetos de derechos y no como entidades de interés público, inhibir la expansión urbana en áreas de reserva, establecer el mecanismos de consulta, programas de gobierno dirigidos a éste sector, así como la protección de sus derechos políticos electorales.

Conforme a lo anterior, propone dar solución a la problemática descrita con la armonización de leyes y reglamentos que tienen validez en la República con el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.

Impacto ValoraciónEn los artículos 3, 4, 6, 16, 17, 21, 58 y 65.

Incorporación apropiada en el artículo 6 del Proyecto de Decreto. Contiene perspectiva de transversalidad.

Iniciativa 15. Con fecha 30 de octubre de 2016, el Diputado Constituyente Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que sustituye el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México presentado por el Jefe de Gobierno, la Iniciativa indica que el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México propuesto por el Jefe de Gobierno, no consulta a los pueblos originarios, a pesar de su reconocimiento como sujetos de derechos en el Artículo 65, Así mismo, considera necesario consultar la totalidad del texto Constitucional previamente a su publicación, de manera libre e informada, de acuerdo con los instrumentos internacionales en la materia y diferentes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Conforme a lo anterior, propone integrar un artículo transitorio, a efecto de que las comunidades puedan estimar el reconocimiento de sus derechos.

Impacto ValoraciónEn el Artículo Transitorio PRIMERO.

a) Desechada por notoriamente improcedente.

SEGUNDO: PROPUESTAS CIUDADANAS

1. Descripción

NO Asunto Folio ProponenteFecha de

Información al Pleno

1

Propuesta de Iniciativa de Reforma de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

SL-09 Horacio Martínez Meza 12/10/2016

2

Propuesta de Iniciativa de Reforma de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

X-03 Horacio Martínez Meza 19/10/2016

3 Conciencia de identidad Indígena en nuestras comunidades X-14

Unión Autónoma de Pueblos y

Barrios Originarios del Distrito Federal,

Jesús Sebastián Guzmán.

26/10/2016

4 Comunidad Indígena Residente Mixtecos de Plan Alemán X-15 Nchi Ñuu Viko A.C. 26/10/2016

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5 La Cultura de los Anahuacas X-35 Ricardo Rodríguez Ortega 26/10/2016

6Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de México

X-048

Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo

Rodríguez

09/11/2016

7

Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de México

X-051 Erick Mena Moreno 09/11/2016

8

Propuesta de modificación al artículo 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX, en materia del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios

X-063

Fernando Nava Caletti

09/11/2016

9 Conservación de Pueblos y Barrios Originarios X-083

Unificación Vecinal 8 Barrios de

Iztapalapa A.C. Claudía Aurora

Fuentes Noriega

09/11/2016

10 Propuesta para Constitución Política CDMX X-085 Congreso Popular

y Ciudadano 09/11/2016

11 Pueblos y Barrios Originarios X-109

Convención de Pueblos y Barrios Originarios de la

Ciudad de México

09/11/2016

12

Propuesta de Reformas y Adiciones al Proyecto de Constitución de la CDMX, en cuanto a Seguridad Ciudadana y Gestión de los Barrios y los Pueblos

X-116 Abraham Borden Camacho 09/11/2016

13 Desarrollo en zonas ecológicas X-128 Erasmo Pérez González 09/11/2016

14Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33,34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64, 65

X-150 Daniel Balboa Verduzco 09/11/2016

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15 Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la CDMX X-152 Pablo Gómez

Álvarez 09/11/2016

16Propuesta de Modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65,

X-176Movimiento

Indígena de la Ciudad de México

09/11/2016

17

Modificación del cuerpo de la Constitución y considerar la presencia de los pueblos originarios.

X-182 Maurilio Vázquez Camel 09/11/2016

18Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública

X-190

Frente Metropolitano de Organizaciones

Sociales y Populares A.C, María Rosete

Sánchez

09/11/2016

19

Propuestas en los temas que conciernen a los ciudadanos y habitantes originarios de la Ciudad de México

X-192

Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de

Iztapalapa, Jorge García Luna

09/11/2016

20

Propuesta sobre Pueblos Originarios y autoridades tradicionales de la Ciudad de México

X-193

Colectivo por la Defensa de los

Pueblos y Barrios Originarios de la

Ciudad de México

09/11/2016

21Una propuesta de Ley al Constituyente de la Ciudad de México en Derechos Indígenas

X-204

Tlahtocayotl: Consejo-Alianza de grupos Indígenas

Originarios de Anahuac

09/11/2016

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22

Protocolo de Actuación para la Consulta a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México de la Constitución de la Ciudad de México

X-206 Adriana Fabiola Poblano Ramos 09/11/2016

23

Iniciativa para la creación del Instituto de preservación de la memoria histórica de los pueblos y barrios de origen de la CDMX

X-218 Sangre de Dragón A.C 09/11/2016

24 Derecho de los artesanos X-245 Raysel Lizaola 09/11/2016

25 Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de OSC X-273 Raúl Mendoza

Rosette 09/11/2016

26 Sujetos de Derecho Público X-283

Gloria González Espinosa,

Francisco Tonatiuh Tufiño González y Pedro Gutiérrez

Cortés

09/11/2016

27 Oposición a la privatización del Agua X-288

Unificación Vecinal 8 Barrios de

Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes

Noriega

09/11/2016

28 Despojo X-289

Unificación Vecinal 8 Barrios de

Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes

Noriega

09/11/2016

29 Negativa a la división de la delegación Ixtapalapa X-290

Unificación Vecinal 8 Barrios de

Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes

Noriega

09/11/2016

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PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

30 Cultura: Una reseña critica de conceptos y definiciones X-306 Oscar René

González López 09/11/2016

31Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-199 Gabriel García Suárez 09/11/2016

32Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-310 Alejandro Villalobos Ortiz 09/11/2016

33

Propuesta de modificación a los artículos 9, 12, 14, 40, 42, 50, 65, Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-354 Kary González 09/11/2016

34Propuesta de modificación al artículo 65, inciso B Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-360 Erika Vania Zamudio Molina 09/11/2016

35

Propuesta para incluir a pueblos, barrios, comunidades indígenas así como ciudadanía indígena de otras entidades

SL-392 Magdalena Gómez 09/11/2016

36Propuesta para la implementación de un tipo de cambio o "monedas barriales"

SL-396 Fernando Nava Tuleda 09/11/2016

37

Propuestas por la enseñanza de oratoria en escuelas públicas y por la creación de Instituto de Preservación de la Memoria Histórica de los Pueblos y Barrios de Origen de la CDMX

SL-424

Sangre de Dragón A.C, Guadalupe Marcela Torres Escutia, Luis Antonio Rey

Noeller Sandoval

09/11/2016

38 Propuestas sobre Pueblos Indígenas SL-439 Manuel Castro y

Del Valle 09/11/2016

39 Propuesta en materia de "Derechos Indígenas"

SL-444 Tlahtocayotl-Consejo-Alinza de Pueblos Indígenas-

Originarios de

09/11/2016

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PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Anahuac

40Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de México

SL-494 Raúl Mendoza Rosette 09/11/2016

41

Propuesta de modificación al artículo 65, apartado A, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX

SL-502 Daniela Padilla Álvarez 09/11/2016

42 Propuestas en materia de Alcaldías y Pueblos Originarios SL-556 Oscar Luis Vera 09/11/2016

43Propuesta que modifica diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-558 Ricardo Ríos Ferrer 09/11/2016

44 Reforma artículos, 10, 13, 19, 23, 65 x-316 Jorge A Sánchez

Cordero 09/11/2016

45

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-317 José Neri Morales 09/11/2016

46

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-318 Guillermo Romero Torres 09/11/2016

47

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-319 Guillermo Romero Torres 09/11/2016

48

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-320 Itzatamatul Vázquez Juárez 09/11/2016

49

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-321 Guillermo Galicia Guerra 09/11/2016

50 Modificaciones a diversos x-322 Juan Cervantea 09/11/2016

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PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RELATIVO A LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DEL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

Chávez

51

Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.

x-323 Miriam Salazar Narvaes 09/11/2016

52

Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitución para la Ciudad de México.

x-347 José Luis Esquivel López 09/11/2016

53Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México

x-351 Norberto Rodríguez Rivera 09/11/2016

54Propuesta de adición de Diversos artículos en el capítulo V de los organismos autónomos.

x-352 Susana Alanis Moreno 09/11/2016

55 Propuesta de división territorial x-362 Simon Zuñiga Romo 09/11/2016

56

Propuesta que modifica en diferentes aspectos la Constitución de la Ciudad de México en el tema de Pueblos Originarios.

x-367 Julio Moguel Viveros 09/11/2016

57 Análisis de Constitucionalidad x-369

Universidad Intercontinental, Hugo Avendaño

Contreras

09/11/2016

58

Propuestas de modificación al artículo 65, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, relativa a la Ciudad Pluricultural

X-401

Punto de Encuentro,

Organizaciones de la Sociedad Civil

09/11/2016

59Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de México

X-407 Arturo Pradel García 09/11/2016

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60

Propuestas de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNAM de la asignatura de Derechos Humanos

X-422 Eduardo Alfonso Guerrero Martínez 09/11/2016

61

Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX

X-446

Comité Consultivo de Equidad para

los Pueblos Indígenas de la

Ciudad de México

09/11/2016

62

Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Derechos de los Pueblos y Barrios originarios de las comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México.

X-457 Angélica Juárez Pérez 09/11/2016

63

Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para la inclusión del origen otomí, en el proyecto de Constitución de la CDMX.

X-458 Jaime Chávez Marcos 09/11/2016

64Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX

SL-571 Raúl Pérez Johnston 09/11/2016

A fin de realizar el análisis de la materia en estudio y determinar su viabilidad se estudiará el marco convencional, el constitucional y el legal de la materia y, finalmente se analizarán sus particularidades.

2. Análisis y valoración

1.- Folio. SL-09Propuesta de Iniciativa de Reforma de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

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Proponente.- Horacio Martínez Meza

Con fecha 12 de octubre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Horacio Martínez Meza. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 3, 58, 59 Y 63 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México

La propuesta Ciudadana intitulada Iniciativa de Reforma de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México plantea resolver la diferencia entre Pueblo y Barrio originario y Comunidad indígena migrante quedando de manera conceptual juntos el primer término y justifica resolver su problemática considerado el reconocimiento del sujeto de derecho de Pueblos y Barrios Originarios con diferencia de las Comunidades Indígenas migrantes. En ese orden de ideas pondera dar solución a la problemática descrita mediante reformar el artículo 3 De la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la ciudad que en su apartado 1 a la letra dice ….sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales, culturales y territoriales. La reforma al articulado propone: ….sustentada originalmente en sus Pueblos y Barrios Originarios, así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas o creencias que han decido residir en ella. Además de reformar la figura de las Alcaldías que en el artículo 58 de las Demarcaciones territoriales dice a la letra 1….., 2…., 3 Son finalidades de las Alcaides de los servicios I…, II…, IX… y X. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce y rescate del espacio público. La reforma al articulado propone agregar un número XI en donde Son finalidades de las Alcaldías Coadyuvar con las Autoridades electas de los Pueblos Originarios mediante el sistema de usos y costumbres que guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales, para la adecua-da presentación de los servicios públicos. En el tema de Alcaldías también se propone reformar el Artículo 59 que en el apartado 3 VIII indica que Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la aprobación del Consejo. La reforma al articulado propone que en el artículo 59 en el apartado 3 numeral VIII: Someter el proyecto de presupuesto de egresos a la aprobación del Consejo. En aquellas demarcaciones territoriales en donde se elijan Autoridades en los Pueblos Originarios mediante el sistema de usos y costumbre que guardan similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales, los Alcaldes deberán considerar en el proyecto de presupuesto los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de estas autoridades. Por último pondera dar solución a la problemática del Artículo 65 que en la propuesta del Jefe de Gobierno a la letra dice: De los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. En la que se propone la reforma a De los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. En el artículo 65 plantean la reforma al apartado B en sus numerales 1 y 2.

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Es una propuesta que busca un distanciamiento de los Pueblos y Barrios de las Comunidades Indígenas pero retoma toda normativa de las comunidades indígenas a nivel internacional y nacional lo cual deja al argumento sin posibilidad de sostenerse.

2.- Folio X-03Propuesta de Iniciativa de Reforma de diversos artículos del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas ResidentesProponente.- Horacio Martínez Meza

Con fecha 19 de octubre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Horacio Martínez Meza. El link no refiere a la iniciativa

3.- Folio. X-14Conciencia de identidad Indígena en nuestras comunidades Unión Autónoma de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito FederalProponente.- Jesús Sebastián Guzmán.

El pasado 26 de octubre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Unión Autónoma de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, representada por el C. Jesús Sebastián Guzmán, del análisis realizado se desprende que a propuesta no propone modificación al texto del Proyecto de Constitución.

Del documento solo se desprende una denuncia de sucesos ocurridos en el Museo de sitio Arqueológico Hueytliatl en la Delegación Coyoacán, por hechos de violencia cometidos por funcionarios en contra vecinos de diversas organizaciones indígenas.

Por lo anterior, se concluye que los hechos denunciados no son materia para considerarlos en el presente Dictamen.

4.- Folio X-15Comunidad Indígena Residente Mixtecos de Plan AlemánProponente.- Nchi Ñuu Viko A.C.

Con fecha 26 de octubre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por la Asociación Nchi Ñuu Viko A.C. del análisis que realizó esta Dictaminadora se desprende que la iniciativa presentada no propone redacción o modificación a los artículos del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México presentada por el Jefe de Gobierno, sin embargo del documento se desprenden

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temas generales relativos a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, solicitando el reconocimiento de varios de sus derechos.

Los temas que señalan son:

1.- El reconocimiento como Sujetos de derechos.2.- Que en la Constitución se incluya el principio de equidad.3.- Inclusión de un lenguaje adecuado aplicable a Comunidades y Pueblos Indígenas.4.- Autonomía y Libre determinación.5.- Inserción de un artículo donde se reconozca el derecho a la cultura, y el derecho a espacios deportivos.

Conforme al análisis realizado, se deprende que los temas que solicitan se tomen en cuenta se encuentran incluidos dentro del Dictamen que presenta esta Comisión.

5.- Folio X-35La Cultura de los AnahuacasProponente.- Ricardo Rodríguez Ortega

Con fecha 26 de octubre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Ricardo Rodríguez Ortega. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución, su documento versa en una solicitud para financiar comunas socialistas en la Ciudad de México.

Por lo anterior, se desecha la iniciativa toda vez que la solicitud no es materia del presente Dictamen.

6.- Folio X-048Borrador Ciudadano y Propuesta de Nueva Constitución de la Ciudad de MéxicoFundación México en la Cima del MundoProponente.- Hugo Rodríguez

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Fundación México en la Cima del Mundo, Hugo Rodríguez. Nuevo Proyecto de Texto Constitucional consistente en 209 artículos, sin embargo el proponente no contempla ningún título ni capítulo referido a los temas encomendados a esta Comisión. Es preciso señalar que esta iniciativa se turnó a otras comisiones para su análisis y estudio.

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Por anterior al no ser materia de los temas encomendados a esta Comisión no es posible su consideración en el presente Dictamen.

7.- Folio X-051Proyecto de Reforma a los 76 artículos del proyecto de Constitución de la Ciudad de MéxicoProponente.- Erick Mena Moreno

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Erick Mena Moreno. La propuesta plantea observaciones y propuestas a todo el proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

Respecto a los artículos 63, 64 y 65, el proponente plantea lo siguiente:

Artículo 63La Ciudad de México como parte de la Nación mexicana, tiene una composición pluricultural, sustentada originariamente en sus comunidades y pueblos indígenas y barrios originarios que se encuentran asentados y conviven en su territorio.

Artículo 64Se recomienda reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio de la Ciudad a la libre determinación tal y como lo dispone el artículo 2 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 65Se recomienda precisar que la ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el territorio de la entidad, tomando en cuenta además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Del estudio y análisis que realizó la Comisión, se concluye que los temas consignados en el espíritu de la iniciativa, se encuentran implícitos dentro de los artículos Constitucionales que forman parte del presente dictamen.

8.- Folio X-063Propuesta de modificación al artículo 65 del Proyecto de Constitución de la CDMX, en materia del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originariosProponente.- Fernando Nava Caletti

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El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Fernando Nava Caletti. La propuesta plantea modificaciones al artículo 65 del Proyecto de Constitución.

El tema primordial de la presente iniciativa es que en la Constitución de la Ciudad de México se reconozcan los derechos de los pueblos originarios, el proponente plantea que debe existir una autoridad responsable de que estos derechos se concreten, destinando para tal efecto los recursos necesarios, por lo que propone la siguiente redacción:

Artículo 65 numeral 4 inciso g) mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio material, inmaterial y natural, así como sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales y la propiedad intelectual de los mismos, para lo cual se contará con la participación directa de las Alcaldías que integrarán en su presupuesto anual, una partida específica para desarrollar diagnósticos técnicos, contratación de obra, servicios, supervisión de las mismas y toda tarea de asistencia técnica que sea necesaria.

Señala además la importancia de la protección del patrimonio cultural, citando como ejemplo la Capilla del Peñón de los Baños, que se encuentra deteriorada.

Esta dictaminadora coincide con el espíritu de la presente iniciativa, ya que es parte fundamental reconocer y proteger los derechos de los indígenas de la Ciudad de México, por lo que el tema fue considerado en el contenido del artículo 65 de a Constitución de la Ciudad de México. 9.- Folio X-083Conservación de Pueblos y Barrios OriginariosUnificación Vecinal 8 Barrios de Iztapalapa A.C. Propon ente.- Claudia Aurora Fuentes Noriega

El 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Iztapalapa A.C. Claudia Aurora Fuentes Noriega.

Es importante manifestar que esta iniciativa no propone la modificación de ninguno de los artículos consagrados en el Proyecto de Constitución presentado el pasado 15 de septiembre por el Jefe de Gobierno, o que desprende son temas generales relacionados con los Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México.

Los temas que propone para su inclusión son:

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1.- Figura Jurídica sustentada en una Ley de Pueblos y Barrios originarios del D.F.2.- Reconocimiento como Pueblos Originarios.3.- Derecho a la Consulta.4.- La no división de la delegación Iztapalapa.5.- Respeto al significado del vocablo Ixtapalapa.6.- Defensa del Territorio.

Es preciso señalar que los temas sugeridos se encuentran de manera implícita dentro del presente dictamen.

Asimismo, el documento contiene una propuestas Ciudadana intitulada Conservación de pueblos y Barrios Originarios presentada por la Unificación Vecinal 8 Barrio de Iztapalapa A.C. en fecha 26 de octubre de 2016 platea resolver la problemática de las inmobiliarias que están arrasando con sus territorios así como evitar la división de la Delegación Iztapalapa, el derecho a la Consulta y sobre todo la defensa a lo que denominan sus territorios de proyectos de vivienda. En ese orden de ideas pondera dar solución a la problemática descrita mediante una figura jurídica sustentada en una ley de pueblos y barrios originarios y el derecho a la Consulta como Pueblos y Barrios Originarios ante cualquier proceso que detente su territorio. Al respecto se considera que el presente documento fundamenta su derecho en la normativa internacional y nacional referente a población indígena fruto de los 500 años de resistencia de estos pueblos. Aunque el documento sólo privilegia como sujeto de derecho a los Pueblos y Barrios Originarios, lo que no tiene concordancia con el pensamiento y conciencia indígena que se ha caracterizado por la inclusión de los pueblos, además esta propuesta no es competencia ni materia del presente dictamen. 10.- Folio X-085Propuesta para Constitución Política CDMXProponente.- Congreso Popular y Ciudadano

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Congreso Popular y Ciudadano. Esta iniciativa propone un nuevo Proyecto de Texto Constitucional consistente en 136 artículos. El documento plantea un análisis de los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 30, 32 Y 76 del Proyecto de Constitución.

El documento presentado por este colectivo expone una serie de propuestas de modificación de diversos artículos, sin embargo, ninguno de ellos tiene relación con los temas de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, por lo que no corresponde a esta Comisión el análisis de la iniciativa.

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11.- Folio X-109Pueblos y Barrios OriginariosProponente.- Convención de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por la Convención de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México. La propuesta fue ingresada a diversas comisiones por este Colectivo, plantean la necesidad del reconocimiento jurídico, autonomía y libre determinación, planteando reformas a los artículos:3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65 y Décimo Noveno Transitorio

El colectivo proponente señala una serie de reformas y adiciones a los artículos anteriormente mencionados, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Los planteamientos tienen que ver con la igualdad sustantiva, preservación de la memoria histórica, patrimonio cultural material e inmaterial, reconocimiento de los pueblos y barrios originarios, contemplar la obligatoriedad de la consulta que se desarrolle bajo los lineamientos y tratados internacionales, temas que en esencia han sido considerados por esta dictaminadora y que fueron tomados en cuenta al momento de dictaminar los artículos relativos a Pueblos y Barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

12.- Folio X-116Propuesta de Reformas y Adiciones al Proyecto de Constitución de la CDMX, en cuanto a Seguridad Ciudadana y Gestión de los Barrios y los PueblosProponente.- Abraham Borden Camacho

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Abraham Borden Camacho. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 4, 12, 18, 43, 45 Y 58 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta Ciudadana intitulada Iniciativas de reformas y adiciones al proyecto de la Ciudad de México, en cuanto a seguridad ciudadana y gestión de los Barrios y Pueblos plantea resolver la seguridad ciudadana como uno de los principios fundamentales de la Ciudad de México. El proponente expone y justifica cambiar el concepto de seguridad pública por el concepto de seguridad ciudadana considerando modificar el artículo 12, artículo 18, artículo 43 del Capítulo VI De las demarcaciones territoriales y sus alcaldías. En ese orden de ideas anexa el

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término de Barrios y Pueblos sin precisar que sean originarios o indígenas por lo cual queda fuera del tema de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y por consiguiente no puede considerarse en el cuerpo del presente dictamen.

13.- Folio X-128Desarrollo en zonas ecológicasProponente.- Erasmo Pérez González

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Erasmo Pérez González. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Es una solicitud respecto a los servicios de agua potable, drenaje, pavimentación en los Asentamientos Humanos de las delegaciones Tláhuac, Milpa Alta y Xochimilco. (Delimitación de zonas ecológicas).

El tema propuesto en esta iniciativa, no tiene relación con los temas de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, en consecuencia esta dictaminadora no puede considerarlos dentro del presente dictamen.

14.- Folio X-150Modificación a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33,34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64, 65Proponente.- Daniel Balboa Verduzco

El pasado 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Daniel Balboa Verduzco.

La propuesta plantea modificaciones a los artículos 1, 2, 5, 19, 24, 28, 30, 33, 34, 37, 40, 41, 48, 59, 63, 64 Y 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad. La propuesta ciudadana intitulada Observaciones al proyecto a la Constitución Política de la Ciudad de México para una mejor redacción y contribuir al fortalecimiento Constitucional y legal de las instituciones de esta Ciudad presentada por el licenciado Daniel Balboa Verduzco con fecha 28 de octubre del año en curso, plantea resolver la redacción y fortalecer las instituciones relacionadas, por lo que el proponente plantea resolver la problemática mediante la modificación a los artículos 2,3, 16, 20, 21, 23, 30, 31, 63,64, 65.

En este orden de ideas pondera dar solución a la problemática descrita anexando los artículos 63, 64, 65 correspondientes al CAPITULO VII CIUDAD PLURICULTURAL al artículo 3 de la COMPOSICIÓN PLURICULTURAL,

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PLURILINGÜE Y MULTIÉTNICA DE LA CIUDAD. Al respecto se considera que el presente documento no realiza un análisis ni genera modificaciones que permitan abonar sobre las garantías para los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a los tratados internacionales y a la normativa nacional. El anexo del articulado sin realizar las precisiones adecuadas indicaría poner en un mismo nivel a la comunidad china o francesa que a las comunidades indígenas del país. Es una solución de forma pero no de fondo. La inexistencia de argumentos o propuestas por parte del ciudadano Daniel Balboa Verduzco en referencia a los artículos 63, 64 y 65 impiden visualizar el aporte de la modificación, por lo que no pueden ser materia para el presente dictamen.

15.- Folio X-152Propuesta Alterna al Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Pablo Gómez Álvarez

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Pablo Gómez Álvarez. Nuevo Proyecto de Texto Constitucional consistente en 93 artículos.

En el documento remitido, en su artículo 16, el proponente refiere:

La ciudad garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución federal y en la presente carta.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que se encuentran asentadas en un territorio y así se declaran libremente.

Es integrante de un pueblo indígena toda persona que así se declara

La ley garantiza el derecho de las comunidades indígenas para :

Contar con órganos de autoridad propios con funciones de carácter administrativo y libremente elegido de conformidad con el método democrático y según lo dispone la ley,

Decidir sus formas de convivencia y organización política

Aplicar sistemas normativos propios en la regulación de conflictos internos en el marco del respeto a los derechos fundamentales establecidos en la presente Constitución.

Defender sus instituciones, costumbres y lenguas.

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En esencia esta Comisión coincide con el espíritu de los temas señalados en la propuesta, por lo que sirvieron de apoyo en el presente Dictamen.

16.- Folio.- X176Propuesta de Modificación a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65,Proponente.- Movimiento Indígena de la Ciudad de México. Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Movimiento Indígena de la Ciudad de México. El documento plantea modificaciones a los artículos 2, 3, 16, 20, 21, 22, 30, 31, 63, 64, 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana intitulada Presentación de propuesta de redacción sobre derechos indígenas y solicitud de audiencia para diseñar PROTOCOLO DE CONSULTA INDÍGENA presentada por el Movimiento Indígena en la Ciudad de México en fecha 28 de octubre de 2016 plantea resolver el garantizar el derecho a la Consulta previa, libre e informada tal y como lo establece la legislación internacional en materia de derecho indígena.

El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando definir de manera adecuada el concepto de pueblos y comunidades indígenas residentes a fin de ser reconocidas como sujetos de derecho así como definir conjuntamente un protocolo de Consulta Indígena con 20 representantes y realizar un ejercicio transversal para las reformas que tengan vinculación para las Comunidades Indígenas residentes y a los Pueblos y Barrios originarios y de sus espacios para la convivencia.

La propuesta toca la mayoría de los artículos en el proyecto de Constitución política para la Ciudad de México puesta a consulta por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y pidiendo que se tome en cuenta la regulación internacional y en la Constitución mexicana en el tema indígena incluida la Consulta.

En ese orden de ideas pondera dar solución a la problemática descrita mediante la modificación Primero se haga efectivo lo señalado en el último párrafo del numeral 5. Distribución del poder, fracción IV. Ciudad pluricultural del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que mandara El derecho internacional obliga a esta Asamblea a consultar a los Pueblos interesados…. Segundo.- Derivado del párrafo anterior y con fundamento en los artículos 1º, 2º y 8º todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solicitan muy respetuosamente se les agenda una reunión de trabajo con ambas

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comisiones señaladas, presididas por sus personas en su calidad de titulares para definir conjuntamente un PROTOCOLO DE CONSULTA INDÍGENA por lo que piden se les señale fecha, lugar y hora. Al respecto se considera que el presente documento realiza propuestas muy útiles para discusión dentro de la Asamblea Constituyente para el tema de la Consulta Indígena así como para instrumentar trabajos en conjunto entre los Pueblos y Comunidades Indígenas residentes y los Pueblos y Barrios Originarios ya que conceptualiza a los sujetos de derecho generando una propuesta incluyente en la diversidad mediante un primer borrador de un cuadro comparativo entre los derechos indígenas y lo ya expresado en los artículos 1º y 2º Constitucional, así como lo establecido en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT y del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Es preciso indicar que esta dictaminadora considera importantes los temas y propuestas que se presentan en esta iniciativa, pues es parte fundamental del presente dictamen proteger y garantizar los derechos indígenas, en tal virtud esta dictaminadora valoro y analizó cada uno de los temas planteados, rescatando su esencia y plasmándolos en forma implícita en los artículos que fueron dictaminados.

17.- Folio X182Modificación del cuerpo de la constitución y considerar la presencia de los pueblos originariosProponente.- Maurilio Vázquez Camel.

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Maurilio Vázquez Camel. Propone modificar los Artículos 20, 21, 30, 31, 58 y 63, del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

La propuesta ciudadana intitulada “Modificación del cuerpo de la constitución y considerar la presencia de los pueblos originarios” presentada por Maurilio Vázquez Camel en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis plantea resolver la modificación en todo el cuerpo constitucional dónde aparece el texto: “La Ciudad de México reconoce a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas , así como de los barrios originarios” por “ La Ciudad de México reconoce los derechos de los pueblos, barrios y comunidades originarias y comunidades indígenas asentadas o residentes en la Ciudad de México”.

El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando realizar un estudio a fondo para saber realmente cuantos pueblos y barrios originarios, tanto rurales como urbanos tienen la conciencia de su identidad originaria lo que deberá

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ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos originarios.

Exigen que el reconocimiento de los derechos para la población originaria son para todo mexicano que se reconozca como originario. Que no son derechos especiales, sino derechos específicos, no implica fueros a la población originaria, sino derechos que reconocen la diversidad cultural existente.

En ese orden de ideas la iniciativa solicita que quede plasmad en la redacción de los artículos correspondientes de la Constitución Política de la Ciudad de México el reconocimiento y reglamentación de los siguientes derechos: que sean reconocidos como Pueblos Originarios de la Ciudad de México ( del valle del Anáhuac) y no como pueblos indígenas originarios de otro lugar geográfico del país, se les reconozca ser sujetos de derechos con todo las implicaciones, tener un derecho diferenciado entre pueblos originarios y comunidades indígenas asentadas en la Ciudad de México, que sea creada una secretaría responsable de hacer respetar, rescatar, impulsar y ofrecer la libre determinación de los pueblos originarios para decidir libremente la forma en que se organizaran respetando y complementándose con la ley agraria y eclesiástica, que no se realice cambio al uso de du suelo agrícola a habitacional, no se privatice el agua y que esta sea suficiente y de calidad, contar con representación y voz popular originaria, de forma proporcional en el congreso local; Integrar a sus representantes tradicionales a la estructura de delegación o alcaldía.

Por lo anterior, se concluye que los temas y propuestas que se presentan en esta iniciativa, en su esencia son fundamentales y por ello se analizaron y sirvieron de apoyo en el presente dictamen, apoyando en forma general las conclusiones obtenidas para la elaboración del presente dictamen.

18.- Folio X-190Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía PúblicaFrente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C.Proponente.- María Rosete Sánchez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C, María Rosete Sánchez. Propone una ley secundaria para regular el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública” presentada por El Frente

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Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C, María Rosete Sánchez en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Plantea resolver y atender la regulación del comercio en la vía pública, ya que es necesario garantizar jurídicamente el uso del espacio público por los vendedores ambulantes con la finalidad de regular y ordenar. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que los comerciantes ambulantes se agrupan en organizaciones o asociaciones en torno a un líder que los represente ante las autoridades y los elementos de seguridad pública que pretendan desalojarlos y con quienes pretendan cobrarles sobornos para permitirles permanecer y otorgarles el uso del espacio en la vía pública, menciona la reunión del año 1995 realizada en el Bellagio, Italia dónde se conformó una alianza internacional de asociaciones y vendedores llamada “Street Net” con la que se esboza la llamada “Declaración internacional de Bellagio de vendedores de la calle” que urge a los gobiernos de las naciones a incorporar a los vendedores en la calle a las políticas económicas relacionadas con el comercio, las políticas financieras de los microempresarios, y a las políticas sociales relacionadas con la clase trabajadora.

El tema propuesto en esta iniciativa, no tiene relación con los temas de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, en consecuencia esta dictaminadora lo puede considerarlos dentro del presente dictamen.

19.- Folio X-192Propuestas en los temas que conciernen a los ciudadanos y habitantes originarios de la Ciudad de México, Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de IztapalapaProponente.- Jorge García Luna

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de Iztapalapa, Jorge García Luna. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Propone una Ley secundaria de Participación Ciudadana en la cual se considere a los 300 pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.

El tema propuesto en esta iniciativa, como se citó con anterioridad corresponden a la Ley secundaria por lo que no es procedente entrar a su análisis, en consecuencia esta dictaminadora no puede considerarlos dentro del presente dictamen.

20.- Folio X-193Propuesta sobre Pueblos Originarios y autoridades tradicionales de la Ciudad de México

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Proponente.- Colectivo por la Defensa de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México.

El pasado 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Colectivo por la Defensa de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Proponen audiencias permanentes en las que puedan exponer sus necesidades los Pueblos y Barrios Originarios.

Esta dictaminadora esta consiente de la necesidad que tienen los indígenas en ser escuchados, por eso en forma minuciosa esta Comisión analizó y valoró los temas aportados, rescatando la esencia de la presente iniciativa.

21.- Folio X-204Una propuesta de Ley al Constituyente de la Ciudad de México en Derechos IndígenasProponente.- Tlahtocayotl: Consejo-Alianza de grupos Indígenas Originarios de Anáhuac

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Tlahtocayotl: Consejo-Alianza de grupos Indígenas Originarios de Anáhuac. Esta iniciativa no propone modificación al texto del Proyecto de Constitución., sin embargo si propone la inclusión de derechos indígenas como:

Reconocimiento de los derechos indígenas. Derecho a la salud integral que considere sus prácticas y cultura Respeto y fomento de sus prácticas culturales Derecho y protección a los recursos naturales Reconocimiento a la Autonomía, libre determinación y participación política.

Al respecto se concluye que los temas y propuestas que se presentan en esta iniciativa, en su esencia forman parte de la defensa de los derechos indígenas, por lo que fueron valorados para llegar a la adecuada redacción de los artículos Constitucionales correspondientes al presente dictamen.

22.- Folio X-206Protocolo de Actuación para la Consulta a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México de la Constitución de la Ciudad de MéxicoProponente.- Adriana Fabiola Poblano Ramos

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El pasado 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Adriana Fabiola Poblano Ramos. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Propone se realice una consulta ciudadana a los pueblos y barrios originarios previa a la publicación de la Constitución de la Ciudad de México.

La propuesta ciudadana intitulada “Protocolo de Actuación para la Consulta a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México de la Constitución de la Ciudad de México” presentada por Fabiola Poblano Ramos en fecha 31 de octubre de 2016 propone un procedimiento para llevar a consulta el Dictamen de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

La proponente realiza un compendio de artículos referentes a los derechos de los pueblos indígenas con especial énfasis en el tema de la consulta, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Derechos Humanos en México y el Distrito Federal, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, para establecer un conjunto de condiciones básicas, objetivos y fases de la consulta de la Asamblea Constituyente.

En ese orden de ideas pondera establecer como condiciones básicas de la consulta: que sea previa a la publicación de la Constitución de la Ciudad de México, libre, se dirija a los pueblos y barrios originarios, se realice de buena fe, con procedimiento culturalmente pertinentes, informada, y que busque el acuerdo de las comunidades. De igual manera, propone las siguientes fases: preparatoria, informativa, socialización de la información, ejecutoria, sistematización, valoración técnica de las opiniones resultado de la consulta y entrega de resultados. Al respecto se considera que el presente documento es de carácter procedimental, es decir relativo específicamente a las características de la consulta del Dictamen y no respecto al articulado propiamente, aunque se refiera de manera predominante a los pueblos y barrios originarios, sin enunciar las comunidades indígenas residentes, los principios expuestos han sido valorados en la conformación de las consultas dentro del Dictamen.

Al respecto se concluye que el tema de la consulta indígena que conforme a derecho tiene que realizar esta comisión, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas establecidas, por lo que ésta iniciativa sirvió de apoyo para llegar establecer la forma en la que se realizará la referida consulta.

23.- Folio X-218

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Iniciativa para la creación del Instituto de preservación de la memoria histórica de los pueblos y barrios de origen de la CDMXProponente.- Sangre de Dragón A.C.

El pasado 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Sangre de Dragón A.C. esta iniciativa no propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Plantea la Ley Huhuetlatoli (El Poder de la Palabra Antigua); y la creación del Instituto de Preservación de la Memoria Histórica de los Pueblos y Barrios de Origen de la Ciudad de México

La propuesta ciudadana intitulada “Iniciativa para la creación del Instituto de preservación de la memoria histórica de los pueblos y barrios de origen de la CDMX” presentada por Sangre de Dragón A.C en fecha 31 de octubre de 2016 plantea resolver el problema de la preservación del patrimonio y la memoria de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México de una manera que coadyuve a incrementar el bajo nivel de cultura ciudadana. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que la memoria histórica y cultural es fundamental para enfrentar los retos del futuro de los pueblos, por lo tanto es de vital importancia impulsar espacios en la escuela y el barrio para la formación y desarrollo de ciudadanos críticos. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita a través de dos propuestas: 1) Que se establezca el uso de la oratoria en la educación primaria y secundaria como parte de las actividades académicas, principalmente en materias como Español, Historia de México y Ciencias Sociales; 2) la creación del instituto de preservación de la memoria histórica de los pueblos y barrios de origen de la Ciudad de México, con un espacio en cada pueblo y barrio para conservar el patrimonio y fomentar la memoria local y el turismo.

Conforme a lo anterior se indica que las propuestas son materia de una legislación secundaria, por lo que esta dictaminadora no es competente para entrar al análisis y discusión de la misma.

24.- Folio X-245Derecho de los artesanosProponente.- Raysel Lizaola.

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Raysel Lizaola. La propuesta plantea modificaciones al artículo 13 D del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana intitulada “Derecho de los artesanos” presentada por Raysel Lizaola en fecha 4 de noviembre de 2016 plantea resolver la situación de

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los artesanos. El proponente no hace una exposición ni justificación para resolver su problemática. En ese orden de ideas pondera, no obstante, dar solución a problemática de los artesanos al mencionar los derechos culturales como derechos humanos en los artículos 4, 7, 9, 10 y 13, así como un apartado en el artículo 13 donde se reconozca a los artesanos como actores activos de la identidad de la ciudad.

Conforme a lo anterior se indica que la propuesta de esta iniciativa corresponde a una legislación secundaria, por lo que esta dictaminadora no es competente para entrar a análisis y discusión de la misma.

25.- Folio X-273Actores, Académicos, Periodistas, Políticos integrantes de OSCProponente.- Raúl Mendoza Rosette

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Raúl Mendoza Rosette. La propuesta plantea un nuevo Texto Constitucional consistente en 127 artículos más Cuatro Transitorios, sin embargo la propuesta no incluye el tema relativo a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, por lo que no corresponde a esta Dictaminadora entrar al análisis y dictaminación de la propuesta.

26.- Folio.- X-283Sujetos de Derecho PúblicoProponente.- Gloria González Espinosa, Francisco Tonatiuh Tufiño González y Pedro Gutiérrez Cortés.

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Gloria González Espinosa, Francisco Tonatiuh Tufiño González y Pedro Gutiérrez Cortés. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución. Propone el Reconocimiento como Sujeto de Derecho Público a los Pueblos y Barrios Originarios.

La propuesta ciudadana intitulada “Sujetos de Derecho Público” presentada por Gloria González Espinosa, Francisco Tonatiuh Tufiño González y Pedro Gutiérrez Cortés en fecha 7 de noviembre de 2016 plantea resolver la falta de reconocimiento para el ejercicio de los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando los artículos 1º, 2º, fracción I, II, III, 8º, 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En ese orden de ideas pondera dar

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solución a problemática descrita mediante el reconocimiento como sujetos de derecho a los pueblos y barrios originarios, lo que implica el derecho a la consulta previa, libre e informada, derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar tierras, territorios y recursos existentes en los Pueblos y Barrios originarios, personalidad jurídica, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

27.- Folio X-288Oposición a la privatización del AguaProponente.- Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes.

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución Plantea la problemática del Agua en los Pueblos y Barrios de Iztapalapa

El documento no plantea propuesta de modificación, es un posicionamiento de dicho colectivo en contra de la privatización del agua, y se tome en cuenta la recarga de mantos acuíferos y producción de agua auto sustentable.

28.- Folio X-289DespojoProponente.- Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución Evitar la expropiación del patrimonio de los habitantes originarios por proyectos urbanos y de vivienda en condominio

La propuesta ciudadana intitulada “Despojo” presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. en fecha 7 de noviembre plantea resolver el despojo de terrenos de “familias originarias” en Iztapalapa por parte de la delegación. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando casos de despojos de predios en Iztapalapa. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita solicita no sea aprobada una propuesta impulsada por la delegada actual de esa demarcación, Dione Anguiano, que avala expropiaciones en predios grandes.

29.- Folio X-290

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Negativa a la división de la delegación IxtapalapaProponente.- Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega.

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C. Claudia Fuentes Noriega. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución DivididaLa propuesta ciudadana intitulada “Negativa a la división de la delegación Ixtapalapa” presentada por Unificación Vecinal 8 Barrios de Ixtapalapa A.C en fecha 7 de noviembre de 2016 plantea su oposición ante la nueva división política de las demarcaciones en la Ciudad de México. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que dicha medida generaría la división entre los pueblos originarios de Iztapalapa por una ambición de lucro de los funcionarios locales. En ese orden de ideas pondera dar solución a la problemática descrita a través de la consulta a los pueblos y barrios originarios.

30.- Folio X-306Cultura: Una reseña critica de conceptos y definicionesProponente.- Oscar René González López

El pasado 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Oscar René González López. La propuesta ciudadana intitulada “Cultura: Una reseña critica de conceptos y definiciones” presentada por Oscar René González López en fecha 7 de noviembre de 2016 plantea resolver el riesgo de que los pueblos indígenas de la Ciudad de México pierdan su cultura, historia, costumbres, tradiciones. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que “los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas asentados en la Ciudad de México son organizaciones muy ricas en cultura, historia, costumbres y tradiciones que les dan origen y sentido a ellos en lo particular, a esta capital y a todo México, pero ante la presión a la que se hallan expuestos corren el riesgo de perder”. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita a partir de la inclusión de un apartado que obligue a la autoridad a rescatar, proteger, respetar y promover la cultura, tradiciones y costumbres de esas comunidades.

31.- Folio SL-199Propuesta para la modificación de varios artículos del Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Gabriel García Suárez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Gabriel García Suárez. No propone modificación al texto del

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proyecto de constitución Propone la inclusión de diversos derechos en el texto de la Constitución.

El proponente ennumera 22 enunciados que abordan distintos derechos, como a la interrupción legal del embarazo, matrimonio igualitario, pensión para adultos mayores, atención a personas con VIH, entre otras, sin embargo no menciona en particular a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

32.- Folio SL-310Propuesta de modificación a todos los artículos del Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Alejandro Villalobos Ortiz

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Alejandro Villalobos Ortiz. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 15, 20,26,30,35,36,37,39,40,46,48,50,52,55,58,59,61,68,69,70,71,72,74, transitorio quinto, sexto, noveno, décimo, décimo segundo, décimo cuarto, décimo noveno y vigésimo, del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

33.- Folio SL-354Propuesta de modificación a los artículos 9, 12, 14, 40, 42, 50, 65, Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Kary González

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Kary González. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 9, 12, 14, 40, 42,50 y 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta de Iniciativa de Ley de Trabajadores No Asalariados Comercio en la Vía Pública” presentada por El Frente Metropolitano de Organizaciones Sociales y Populares A.C, María Rosete Sánchez en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Plantea resolver y atender la regulación del comercio en la vía pública, ya que es necesario garantizar jurídicamente el uso del espacio público por los vendedores ambulantes con la finalidad de regular y ordenar. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que los comerciantes ambulantes se agrupan en organizaciones o asociaciones en torno a un líder que los represente ante las autoridades y los elementos de seguridad pública que pretendan desalojarlos y con quienes pretendan cobrarles sobornos para permitirles permanecer y otorgarles el uso del espacio en la vía pública.

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34.- Folio SL-360Propuesta de modificación al artículo 65, inciso B Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Erika Vania Zamudio Molina

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Erika Vania Zamudio Molina. La propuesta plantea modificaciones al artículo 65 inciso B del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta de modificación al artículo 65, inciso B Proyecto de Constitución de la CDMX” presentada por Erika Vania Zamudio Molina en fecha 31 de octubre plantea modificar el artículo 65 inciso b, sobre la autonomía de los pueblos indígenas. El proponente no expone ni justifica resolver su problemática bajo algún considerando. No obstante, pondera dar solución a la problemática con la siguiente redacción: “Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación en sus asuntos internos de acuerdo con sus sistemas normativos, sin más limitaciones que el respeto a los derechos y libertades de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes en la materia, así como a la dignidad e integridad de las mismas”. Al respecto se considera que el presente documento se suma a la deliberación de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho.

35.- Folio SL-392Propuesta para incluir a pueblos, barrios, comunidades indígenas así como ciudadanía indígena de otras entidadesProponente.- Magdalena Gómez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Magdalena Gómez. No plantea modificaciones al el texto del proyecto de Constitución.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta para incluir a pueblos, barrios, comunidades indígenas así como ciudadanía indígena de otras entidades” presentada por Magdalena Gómez plantea consultar a los pueblos indígenas de la Ciudad de México. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que las diferentes consultas que se han realizado en la Ciudad de México o hablar con algunos liderazgos no son equivalentes ni respaldan el proyecto de Constitución. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita a través de la realización de una consulta en los términos del Convenio 169 y el artículo 1º de la Constitución. Al respecto se considera que el presente documento forma parte del consenso que existe sobre el

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procedimiento de la Consulta del Dictamen. Refiere garantizar el convenio 169 de la OIT artículo 6.Al respecto se considera oportuna la aportación ciudadana, y se integra a los trabajos y discusiones de esta Comisión respecto a la realización de la Consulta Indígena bajo los lineamientos del Convenio 169 de la OIT.

36.- Folio SL-396Propuesta para la implementación de un tipo de cambio o "monedas barriales"Proponente.- Fernando Nava Tuleda

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Fernando Nava Tuleda. No propone modificación al texto del proyecto de constituciónLa propuesta ciudadana intitulada “Propuesta para la implementación de un tipo de cambio o "monedas barriales"” presentada por Fernando Nava Tudela plantea resolver el problema de la acaparación del dinero a través de la coerción social. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que sistemas de monedas locales se han implementado en diversos países del mundo. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita a través de la legalización de creación de comunidades que utilicen sistemas de intercambio económicos locales que permitan la creación de monedas locales por colonia o delegación.

Debido a lo expuesto, esta comisión considera que la propuesta no contiene elementos que sean materia de la discusión de los artículos 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

37.- Folio SL-424Propuestas por la enseñanza de oratoria en escuelas públicas y por la creación de Instituto de Preservación de la Memoria Histórica de los Pueblos y Barrios de Origen de la CDMXProponente.- Sangre de Dragón A.C, Guadalupe Marcela Torres Escutia, Luis Antonio Rey Noeller Sandoval

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Sangre de Dragón A.C Guadalupe Marcela Torres Escutia, Luis Antonio Rey Noeller Sandoval. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución Plantea una Ley Secundaria denominada Ley Huhuetlatoli (El Poder de la Palabra Antigua); y, La creación del Instituto de Preservación de la Memoria Histórica de los Pueblos y Barrios de Origen de la Ciudad de México (Se repite con la numero 23).

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Debido a que los artículos a discusión son el 63, 64 y 65, se considera que la propuesta no tiene materia de discusión en este momento del proceso legislativo.

38.- Folio SL-439Propuestas sobre Pueblos IndígenasProponente.- Manuel Castro y Del Valle

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Manuel Castro y Del Valle. La propuesta ciudadana intitulada “Propuestas sobre Pueblos Indígenas” presentada por Manuel Castro y Del Valle, plantea resolver el problema de definición del sujeto de derechos a los cuales están destinados los artículos 63, 64 y 65. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que si bien en otras partes del país los pueblos indígenas se pueden identificar a través de la pervivencia de sus instituciones, costumbres, identidad, en el caso de la Ciudad de México se hace más difícil, ya que muchos pueden hacerse pasar por autoadscritos sin formar parte de los pueblos indígenas. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita adicionando los siguientes artículos: 66, que considera realizar un estudio en cada comunidad, pueblo y barrio considerado como indígena antes de declararlo como tal; 67, someter a los habitantes de esas comunidades, barrios y pueblos a votación para que decidan si desean ser reconocidos como pueblos indígenas; 68) garantizar a los mexicanos no indígenas que tengan bienes raíces o intereses en los perímetros señalados como territorios de pueblos, barrios o comunidades indígenas, que no serán mexicanos de segunda, ni serán expulsados o discriminados.

El proponente considera oportuno integrar tres artículos más respecto a los temas que atañen a esta Comisión, sin embargo, se considera que los planteamientos están integrados en los artículos 63, 64 y 65.

39. Folio SL-444Propuesta en materia de "Derechos Indígenas"Proponente.- Tlahtocayotl-Consejo-Alianza de Pueblos Indígenas-Originarios de Anáhuac

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Tlahtocayotl-Consejo-Alianza de Pueblos Indígenas-Originarios de Anáhuac. No propone modificación al texto del Proyecto de Constitución, Solicitan se incluya en la Constitución los siguientes derechos indígenas, Reconocimiento de los derechos indígenas, Derecho a la salud integral que considere sus prácticas y culturas, Respeto y fomento de sus prácticas culturales, Derecho y protección a

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los recursos naturales Reconocimiento a la Autonomía, libre determinación y participación política.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta en materia de "Derechos Indígenas” presentada por Tlahtocayotl-Consejo-Alianza de Pueblos Indígenas-Originarios de Anáhuac en fecha 31 de octubre plantea resolver el amplio reconocimiento de los pueblos indígenas de la Ciudad de México. El proponente expone y justifica resolver su problemática considerando que la Ciudad de México es de naturaleza multicultural y pluriétnica, lo que ha constituido un factor esencial en la formación de las nacionalidades y la identidad histórica de nuestros pueblos, por lo que se deben de crear las condiciones de equidad y de oportunidades pare el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos. En ese orden de ideas pondera dar solución a problemática descrita mediante un conjunto de propuestas temáticas que abarca: la triple (ciudadanía) nacionalidad, derecho a la salud integral que considere sus prácticas y culturas, desarrollo sustentable, respeto y fomento a sus prácticas culturales, derecho y protección a los recursos naturales, reconocimiento a la autonomía, libre determinación y participación política.La propuesta es la misma que la enlistada en el numero 21.

A pesar de que la propuesta ciudadana no refiere con precisión modificaciones al articulado, se considera viable recuperar diversos planteamientos expresados, mismos que fueron integrados a la redacción final de los artículos 63, 64 y 65 del proyecto de la Constitución de la Ciudad de México.

40. SL-494Propuesta de Iniciativa de Constitución Política de la Ciudad de MéxicoProponente.- Raúl Mendoza Rosette.

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Raúl Mendoza Rosette. La Iniciativa propone un proyecto de Constitución para la Ciudad de México, que consta de 137 artículos, mas cuatro Transitorios.

La propuesta enviada es un proyecto alterno de Constitución, que fue turnada a todas las Comisiones, sin embargo, no refiere ningún apartado, capítulo ni artículo que aborde los temas que recaen en esta Comisión. Sin materia para la Comisión. Es el mismo texto y autor que la propuesta marcada con el folio X273

41. Folio SL-502Propuesta de modificación al artículo 65, apartado A, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX

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Proponente.- Daniela Padilla Álvarez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Daniela Padilla Álvarez. El documento propone reformar el Artículo 65 apartado A del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana intitulada “Propuesta de modificación al artículo 65, apartado A, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX” presentada por Daniela Padilla Álvarez en fecha 7 de noviembre de 2016 plantea aclarar un concepto vertido en el artículo 65. El proponente pondera dar solución a problemática descrita mediante el cambio de redacción del artículo 65, inciso A, sustituyendo el concepto carácter jurídico por el de naturaleza jurídica.

No se considera que el planteamiento ciudadano se integre a la redacción del artículo 65.

42.- Folio SL-556Propuestas en materia de Alcaldías y Pueblos OriginariosOscar Luis Vera

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Oscar Luis Vera. El link no refiere a la iniciativa

43.- Folio SL-558Propuesta que modifica diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Ricardo Ríos Ferrer

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Ricardo Ríos Ferrer. El link no refiere a la iniciativa

44.- X-316Reforma artículos, 10, 13, 19, 23, 65Proponente.- Jorge A Sánchez Cordero

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Jorge A Sánchez Cordero. La propuesta plantea reformar los artículos. 10, 13, 19, 23 y 65 del Proyecto de Constitución.

La propuesta ciudadana presentada se refiere al artículo 65 para establecer en concordancia con la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Organización de los Estados Americanos, en el que se

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hace una diferenciación entre la consulta previa, libre e informada para lograr el consentimiento libre, previo e informado acerca de los asuntos que les conciernan.

Esta propuesta ciudadana fue contemplada en su aportación respecto a la obligatoriedad de la Consulta Indígena, bajo los lineamientos planteados por el Convenio 169 de la OIT.

45.- Folio.- x-317Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.Proponente.- José Neri Morales

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Jose Neri Morales. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, Transitorios 19 y 20, del Proyecto de Constitución.

La propuesta ciudadana presentada por la Convención de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, recibida por la Asamblea Constituyente bajo el folio 318, de fecha 8 de noviembre del año 2016, constante de 22 fojas, suscrita por los CC. María Guadalupe Chaparro Hernández; Juan Cervantes Chávez; Oscar René González López; Guillermo Galicia Guerra; Miriam Salazar Narvaéz; Adriana Fabiola Poblano Ramos; José Neri Morales; Guillermo Romero Torres Néstor Rangel Hernández; José Antonio Urdapilleta; Hilario Salvador; ltztamatul Vázquez Juárez y Pedro Cesar Arellano Chaparro, quienes presentan propuestas de modificación sobre el contenido del proyecto de reforma del proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México, los promoventes señalan que son originarios del Valle del Anáhuac, refieren que son más de 149 pueblos y más de 192 Barrios asentados de en el territorio de que hoy ocupan las 16 delegaciones, mismos que solicitan el reconocimiento jurídico, consistente de que la Ciudad de México tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüistica, que se auto identifican y reconocen como Pueblos y Barrios Originarios; a la autonomía y libre determinación, la cual se expresa: en el derecho a participar en la toma de decisiones, a la consulta indígena, a la representación política; el derecho a preservar la integridad de sus tierras, territorios y recursos naturales; así como !a restitución, reparación y retribución de los mismos; y a gozar de los derecho culturales para preservar su identidad y patrimonio; su derecho a la consulta indígena, de acuerdo al 6 artículo del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas; sus derechos colectivos consistentes en: Decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, sus propios sistemas de participación, elección y organización social, económica, política, educativa y cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de

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autonomía comunal y regional. Así mismo, a su libre asociación y coordinación; Elegir en las demarcaciones territoriales a sus representantes Concejales; A la aplicación de nuestros sistemas normativos internos para la regulación y solución de sus conflictos en la jurisdicción propia, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios generales; Al acceso, uso, usufructo, disfrute, protección y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, medio ambiente sano y biodiversidad; especialmente al AGUA; A preservar, desarrollar, controlar, difundir y promover nuestro patrimonio cultural material e inmaterial; a la administración de sus panteones y zonas patrimoniales; a la restitución respecto de sus bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados; al ejercicio, fortalecimiento y desarrollo de nuestra medicina tradicional y nuestros sistemas de salud comunitaria; a la preservación y recuperación de la Lengua Materna (el Náhuatl) a través de la implementación de una política pública para tal fin; a adquirir, desarrollar, operar y administrar medios y sistemas de comunicación y difusión propios; al reconocimiento y protección de las mujeres de nuestros pueblos, a través de normas, políticas y acciones; que garanticen el desarrollo a la igualdad de oportunidades en los ámbitos económico, laboral, social, cultural, político, educativo, civil, rural y agrario; a que la normatividad en la materia, garantice nuestra representación política en los cargos de elección y representación popular; y que los partidos políticos y organizaciones políticas, bajo los principios del pluralismo político y cultural, garanticen su participación para el acceso a los cargos de elección y representación popular de los mismos. Presentan modificaciones a los artículos 3º, 7º, 13, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64 y 65.

Se considera que esta propuesta ciudadana expone diversos temas que impactan en los asuntos turnados a esta Comisión, por lo que se retoman para su discusión e integración en el Dictamen encomendado.

El documento se repite, es el mismo que en los numerales 45 a 51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, turnado a Enrique Provencio

46.- Folio x-318Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.Proponente.- Guillermo Romero Torres

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Guillermo Romero Torres. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DECIMO NOVENO TRANSITORIO del Proyecto de Constitución.

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El documento se repite, es el mismo que en los numerales 45 y 51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, dirigido a Manuel Díaz Infante.

47.- Folio x-319Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.Proponente.- Guillermo Romero Torres

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Guillermo Romero Torres. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO

El documento se repite, es el mismo que en los numerales 45-51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, turnado a Gabriela Cuevas

48. Filio.- x-320Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indigenas y Barrios Originarios.Proponente.- Itzatamatul Vázquez Juárez.

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por itzatamatul Vázquez Juárez. La propuesta plantea reformar los artículos3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DECIMO NOVENO TRANSITORIOEl documento se repite es el mismo que en los numerales 45-51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, turnado a Armando Ríos Píter.

49.- Folio x-32Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indígenas y Barrios Originarios.Proponente.- Guillermo Galicia Guerra

El día 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Guillermo Galicia Guerra. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DECIMO NOVENO TRANSITORIO El documento se repite, es el mismo que en los numerales 45 y 51, turnado a diferentes comisiones.

50.- Folio x-322Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indigenas y Barrios Originarios.

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Proponente.- Juan Cervantes Chávez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Juan Cervantes Chávez. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DECIMO NOVENO TRANSITORIOEl documento se repite, es el mismo que en los numerales 45-51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, turnado a Alejandro Encinas

51.- Folio x-323Modificaciones a diversos artículos referentes a la vida de los Pueblos indigenas y Barrios Originarios.Proponente.- Miriam Salazar Narváez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Miriam Salazar Narvaez. La propuesta plantea reformar los artículos 3, 7, 10, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 30, 31, 34, 41, 48, 50, 58, 59, 62, 63, 64, 65, DECIMO NOVENO TRANSITORIO.

El documento se repite, es el mismo que en los numerales 45-51, turnado a diferentes comisiones, en este caso, turnado a Marcela Lagarde.

52.- Folio x-347Propuesta para realizar diversas modificaciones a la propuesta de Constitución para la Ciudad de México.Proponente.- José Luis Esquivel López

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por José Luis Esquivel López. No propone modificaciones al texto de Proyecto de Constitución, Propone la protección de los Derechos Humanos en su máxima expresión, Regulación del trabajo honesto, Ampliar el Derecho de Petición, Ministerios Públicos Autónomos, Procurador y Magistrados electos vía voto popular.Por lo expuesto, se considera que las aportaciones vertidas no impactan en los temas encomendados a esta Comisión.

53.- Folio x-351Diversos cambios a la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de MéxicoProponente.- Norberto Rodríguez Rivera

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Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Norberto Rodríguez Rivera. Propone modificaciones a los artículos 24, 30, 33, 35, 42, 43, 44,45 del Proyecto de Constitución.

El proponente enuncia 14 sugerencias que a decir del ciudadano deben contemplarse en la Constitución, como la promoción de una justa y equitativa repartición de la riqueza, fomento y promoción del empleo, educación, desarrollo sustentable, arte, cultura, derechos humanos, a los seres vivientes. Establecer la revocación del mandato, así como seguridad social, laboral y pensionaria para todos los sectores, enunciando a los indígenas.

Por lo anterior, esta Comisión considera que los planteamientos expuestos se encuentran integrados en la redacción de los derechos de los pueblos y barrios y las comunidades indígenas y residentes de la Ciudad de México.

54.- Folio x-352Propuesta de adición de Diversos artículos en el capítulo V de los organismos autónomos.Proponente.- Susana Alanís Moreno

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Susana Alanís Moreno. No propone modificaciones al texto de Proyecto Constitucional.

La propuesta ciudadana presentada por el Colectivo Metropolitano a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presenta propuesta de adición de diversos artículos en el proyecto de Constitución, propone la creación del “Consejo de Pueblos Originarios”, señalando primordialmente que los pueblos originarios tienen un sistema de tradiciones y costumbres que se manifiesta en la forma de autogobierno practicada por los pueblos originarios de la ciudad de México. Señala que los Pueblos Originarios, deben ser sujetos de Derecho, con reconocimiento, autonomía y libre determinación para elegir sus formas de gobierno, para preservar los que les dan identidad, preservando sus derechos tribales, políticos, sociales y humanos inherentes a una comunidad originaria; fortalecer la libre autodeterminación, sin estar supeditado a la Alcaldía, sin formar un gobierno alterno, sino ser una fuente de atención a la comunidad, reconociendo una forma gobierno ancestral, que prevalece hasta nuestros días. En consecuencia, somete a consideración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, las siguientes propuestas de Adición de la Fracción 5 al Artículo 3º, y del Inciso H, al artículo 30, del proyecto de Constitución, título preliminar, principios generales, artículo 3, de la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la ciudad. Propone: 1.- La Ciudad de México es un espacio abierto a

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todas las manifestaciones de las culturas locales, nacionales y globales; 2.- Se reconozca la autonomía y libertad de los Pueblos Originarios, en su autodeterminación, siendo sujeto pleno de derecho. En el capítulo II, de la democracia directa, participativa y representativa, artículo 30, inciso G. se establezca la Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, revocación de mandato y consultas ciudadanas. En el inciso H. De la elección de las Autoridades Tradicionales y Consejo de Pueblos Originarios de la Ciudad de México; se reconozca la elegibilidad de las Autoridades Tradicionales de los Pueblos Originarios, como un mecanismo de participación e inclusión de la comunidad Originaria de la Ciudad de México, sin estar supeditadas a la organización administrativa de las Alcaldías; la Autoridad Tradicional electa, será denominada en cualquiera de las demarcaciones territoriales como Subdelegado por Usos y Costumbres; y contará con estructura administrativa propia, participación en la ejecución de presupuesto, dotación de infraestructura para la atención inmediata de servicios urbanos, fomento del patrimonio cultural y desarrollo comunitario, generando las condiciones para emprender un desarrollo económico endógeno, elegir a un Delegado por usos y Costumbres de cada Alcaldía, así mismo un Consejo Delegacional de Pueblos Originarios; se crea el Consejo de Pueblos Originarios de la Ciudad de México, como voz de las comunidades Originarias en materia de defensa del territorio, patrimonio cultural, provisión de servicios urbanos y demás inherentes a su naturaleza; teniendo las siguientes atribuciones: Opinar y ser considerado sobre el proyecto de presupuesto de egresos que impacte directamente sobre sus comunidades, que presente la persona titular de la Alcaldía, de acuerdo con las bases que establezca esta Constitución y las leyes de la materia; evaluar y supervisar las acciones de gobierno y el adecuado funcionamiento de la administración pública de la Alcaldía, en las materias que sea competente; realizar funciones de control para el adecuado ejercicio del gasto público de la Alcaldía, en las comunidades representadas; opinar y presentar propuestas para la elaboración de los planes y programas que correspondan a la Alcaldía; revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes periódicos sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; emitir su reglamento interno; nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público que a sus comunidades involucren; convocar a la persona titular de la Alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a rendir informes correspondientes ante el pleno o comisiones; y Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.Se trata de un Informe final del Parlamento Metropolitano del Valle de México de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos del mes de septiembre de 2016, realizado por la Secretaría de desarrollo Metropolitano del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

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Por lo expuesto, se considera viable la discusión respecto a los sujetos de derecho, y esta propuesta fue contemplada en la redacción final del proyecto del dictamen de esta Comisión.

55.- Folio x-362Propuesta de división territorialProponente.- Simón Zuñiga Romo

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Simón Zúñiga Romo. No propone modificación al texto de Proyecto de la Constitución.Esta propuesta ciudadana presenta propuesta de división territorial para la Ciudad de México. Refiere que debido a la gran problemática de gobernar a la Ciudad de México y la mancha urbana ha crecido en un ritmo muy acelerado, así por todos los servicios que requiere la ciudadanía como son entre otros: Seguridad, transporte, limpieza, transporte, abastecimiento de agua potable, control de la contaminación, urbanización, entre otros, por lo que propone lo siguiente: Que las actuales delegaciones Políticas sean divididas en dos como son: Álvaro Obregón, Iztapalapa, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco , así convertirse la Ciudad de México en 21 Delegaciones, Alcaldías o como se determine llamarán. Por lo expuesto, se considera que los temas planteados no tienen materia de consideración en las discusiones de esta Comisión.

Señalando que los nombramientos de: Procurador de Justicia, Director de la Policía, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, y Contralor General;" sean nombrados por la diputación local y no dependan directamente de la Jefatura de Gobierno. Solo muestra dos mapas respecto a una división territorial de la Ciudad de México.

56.- Folio x-367Propuesta que modifica en diferentes aspectos la Constitucion de la Ciudad de Mexico en el tema d Pueblos Originarios. Proponente.- Julio Moguel Viveros

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Julio Moguel Viveros. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 20, 30E, 30G, 63, 64, 65, Y DECIMO NOVENO TRANSITORIO, del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

La propuesta ciudadana señala que debido a la importante presencia de personas que se auto conciben como indígenas, es necesario establecer en el Capítulo VII, Titulado Ciudad Pluricultural; y en su Artículo 64 que se denomina de la

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Composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la Ciudad de México: el carácter plural de esta Ciudad respecto al sistema jurídico, económico y político. El reconocimiento de los Derechos Indígenas implica el reconocimiento de la Libre Determinación y la autonomía, de la representación política, y de los sistemas normativos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes.

Señala que en el Proyecto de Constitución se realiza el reconocimiento de derechos colectivos para pueblos y comunidades indígenas se extiende tanto a “barrios originarios” como al “no-originarios” artículo 63. Perdiéndose elementos de diferencia sustantivos entre unos y otros con esta equiparación.

El proponente hace reflexiones sobre la diferenciación entre los dos sujetos de derecho indígena en la Ciudad de México que son los Pueblos y Barrios originarios; y las comunidades indígenas residentes, planteando la necesidad de crear conceptos justos y apegados al derecho indígena, pero también a la realidad de esta Gran Ciudad. Propone el derecho a la consulta. Que para llevar a cabo este proceso de Consulta se tiene que observar la Recomendación General No. 27/2016 señalando que no podrá ser llevado solamente del Constituyente, sino se requiere de forma mínima la participación del Gobierno de la Ciudad de México, de la Academia y de las organizaciones de la sociedad Civil y de los observadores. Además, se tiene que establecer en el tema vinculatorio de este capítulo el llamado derecho al consentimiento, es decir, en qué casos la Consulta Indígena se vuelve vinculatoria.Se integra en anexo una propuesta de consulta (protocolo de la consulta para pueblos y barrios originarios.

Al respecto, esta Comisión considera oportuno retomar el planteamiento referido al Derecho a la Consulta de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas y residentes, y que sea un proceso vinculatorio.

57.- Folio x-369Análisis de ConstitucionalidadProponente.- Universidad Intercontinental, Hugo Avendaño Contreras

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Universidad Intercontinental, Hugo Avendaño Contreras. No propone reformas al texto de proyecto de Constitución, más bien refiere una crítica respecto al Proyecto, Propone que el Proyecto de Constitución se armonice con el Pacto Federal, respetando los derechos sustantivos que el mismo consagra, respecto al Sistema Político, Modelo Económico y Derechos Humanos.

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Al respecto, se consideran buenas aportaciones generales, sin embargo, no contempla los temas que recaen en esta Comisión, por lo que se considera sin materia para su integración en este proyecto de dictamen.

58.- Folio X-401Propuestas de modificación al artículo 65, del Proyecto de Constitución Política de la CDMX, relativa a la Ciudad PluriculturalProponente.- Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Punto de Encuentro, Organizaciones de la Sociedad Civil. La propuesta plantea modificaciones al artículo 65, INCISO C respecto al Reconocimiento de derechos de madre tierra, en el Proyecto de Constitución de la Ciudad.

El proponente considera preocupante la propuesta de carácter retrógrada, presentada en el proyecto de Constitución Política que se refiere a los Pueblos, comunidades indígenas y barrios originarios cuando el Artículo 65, señalando que en el caso de modificación al régimen de propiedad de los minerales, de los recursos del subsuelo y de otros recursos existentes de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originales las autoridades de la ciudad intervendrán mediante el impulso y establecimiento de mecanismo de consulta, a fin de determinar si serán perjudicados. Considera necesaria una Ley secundaria realizada por especialistas, supervisada por la constituyente, donde los pueblos puedan coadyuvar.

La inclusión y reconocimiento de los 300 pueblos y barrios originarios debe ser soberana de legítimo ejercicio corresponsable y co-participativa a través de una renovada ley de participación ciudadana que incluya: Derecho a la consulta, representación de cuotas en la legislatura, representación de cuotas en el gabinete, integración en la administración de las alcaldías. Generar una comisión de honor para el respaldo de los pueblos y barrios de la ciudad y para la vigilancia y transparencia, la conservación de los lugares históricos, antropológicos y de conservación ecológica.

Los proponentes solicitan el reconocimiento y recuperación de tesoros ancestrales como el Cerro de la Estrella (con antecedentes de juicio de amparo) y el Canal Nacional así como los panteones, el reconocimiento de nuestro territorio, pirámides, iglesias y ex conventos, nomenclatura, áreas verdes.

Al respecto, esta Comisión consideró viable sumar a la discusión de las propuestas lo referido en esta exposición respecto a los recursos naturales, que

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fue integrado en la redacción del artículo 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

59.Folio X-407Proyecto alternativo de Constitución de la Ciudad de MéxicoProponente.- Arturo Pradel García

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Arturo Pradel García. El documento plantea una Constitución de 180 artículos distintos al Proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno.

El proponente expone 18 ejes en los que debiese cimentarse la Constitución de la Ciudad, así como un proyecto alterno de Constitución.

La propuesta remitida por el proponente, es una redacción alterna de Texto Constitucional, que en su artículo 19 refiere:La Ciudad de México reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, su identidad étnica, cultural, y los usos y costumbres de sus comunidades.Por lo cual, se considera que el contenido de la propuesta es viable, y abonó en las discusiones de los artículos 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

60.- Folio X-422Propuestas de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNAM de la asignatura de Derechos HumanosProponente.- Eduardo Alfonso Guerrero Martínez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Eduardo Alfonso Guerrero Martínez. El link no refiere a la iniciativa

61.- Folio X-446Propuesta de modificación de los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63, 64 y 65 del Proyecto de Constitución de la CDMXProponente.- Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Comité Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas de la Ciudad de México. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 2, 7, 12,

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13, 14, 15, 17, 19, 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 57, 58, 59, 62, 63,64,65 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.El proponente considera necesario un capítulo específico que contemple los derechos indígenas y que impacte de manera transversal, implementando el principio de Ciudad Intercultural, señala además la necesidad de una consulta previa con los pueblos indígenas que no se limite a 3 artículos sino al texto completo, incluyendo propuestas de modificaciones a diversos artículos del proyecto.

Derivado de las propuestas enunciadas se considera viable retomar diversos planteamientos, contemplando la transversalidad en la Constitución, se retoma además de esta propuesta ciudadana la necesidad de consultar a los pueblos y barrios y comunidades indígenas y residentes.

62.- Folio X-457Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, en materia de Derechos de los Pueblos y Barrios originarios de las comunidades Indígenas residentes en la Ciudad de México.Proponente.- Angélica Juárez Pérez

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Angélica Juárez Pérez. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 4, 7, 16, 21, 50,63 Y 64 58 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

A decir del proponente, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce el carácter de sujetos de derecho público ni a los pueblos indígenas ni a las comunidades que los integran, tampoco prohíbe que las legislaturas de los estados le reconozcan ese carácter. Dado que la Constitución federal contiene garantías mínimas que pueden ampliar otras leyes, las legislaturas de los Estados pueden dar ese reconocimiento, más a partir de la reforma constitucional del 6 y 10 de junio del año de 2011 que reconoce a los Tratados Internacionales en Materia de derechos humanos el carácter de Ley suprema, por lo que el Convenio 169 de la OIT, ya es ley para toda la federación y sus integrantes. El objetivo de esta propuesta es salvaguardar de manera más integral los derechos de los pueblos y comunidades indígenas por lo que se estima necesario incluir la figura jurídica de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas fundamentado y dado libremente en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales.

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Por lo anterior expuesto, se considera viable incluir en el proyecto de Dictamen la contribución del proponente respecto a la Consulta Indígena bajo los parámetros del Convenio 169 de la OIT, contemplando el consentimiento libre, previo e informado.

No. 63 Folio X-458Propuesta de modificación de diversos artículos del Proyecto de Constitución de la Ciudad de México, para la inclusión del origen otomí, en el proyecto de Constitución de la CDMX.Proponente.- Jaime Chávez Marcos

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Jaime Chávez Marcos. La propuesta plantea modificaciones al artículo 3 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.

No se encuentra argumentada la antigüedad remota de los pueblos otomíes y su carácter autóctono dentro del Valle de México mucho antes de los primeros grupos nahuas con quienes vivieron en hermandad y le dieron origen a la denominación del lugar como México Tenochtitlán.De acuerdo a una serie de investigaciones y textos antropológicos de connotados eruditos se señala que la palabra México Tenochtitlán que es el nombre reconocido del territorio que hoy ocupa la Ciudad de México proviene de un vocablo de origen otomí. Proponen la Inclusión del origen otomí en la Constitución de la nueva entidad federativa del País.

M´onda (Tenochtitlán) es la denominación que se propone como Nación Otomí para que se le anteponga a la denominación de la Ciudad de México, como una manera de reconocer el origen autóctono otomí de la capital de nuestro país, para quedarse de la siguiente manera: M´onda Ciudad de México (MCDMX)Que en el Artículo 3 de la Constitución (de la composición pluricultural) se estipule que se reconoce el origen autóctono otomí náhuatl de la Ciudad de México y por consiguiente se le denomina M´onda Ciudad de México (MCDMX), avala la oportunidad de una consulta indígena.

Al respecto, se considera viable integrar en el proyecto de dictamen la petición de realizar la consulta ante los pueblos, barrios y comunidades indígenas, sin embargo, se considera que la inclusión del término M´onda Ciudad de México, no es materia de discusión de esta Comisión.

64.- Folio SL-571Propuesta de modificación a diversos artículos del Proyecto de Constitución de la CDMX

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Proponente.- Raúl Pérez Johnston

Con fecha 9 de noviembre de 2016 se informó al Pleno respecto a la propuesta presentada por Raúl Pérez Johnston. La propuesta plantea modificaciones a los artículos 2,4,8,9B1, 9B4,10A,10D,10F1,10H2,114, 12C6, 13A6, 13B2, 13B4, 14E1, 14E3, 14H3, 14I5, 15A, 15E, 15F, 16, 17A1, 17A2, 17A3, 17C3, 17D2, 19, 20A1, 20A3, 20B1, 21A8, 21C1, 21C5, 21C6, 21F4, 21H e(, 22, 23A3, 30E1, 30G2, 34 D1, 41, 47B1, 48, 59, 65 C1, 65C1D, 65C4, 70.4, 70.5, Y 74 del Proyecto de Constitución de la Ciudad.El proponente expresa una serie de modificaciones a diversos artículos, en lo que se refiere al artículo 65 considera necesario armonizarlo con lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, respecto a la obligación de realizar una consulta con los pueblos indígenas, sin embargo, considera que no deben ser contemplados los barrios originarios que no sean indígenas, sin menoscabar el reconocimiento de sus tradiciones, costumbres y cultura.Por lo anterior, se contempla la propuesta referente al artículo 65, y se considera viable integrar la aportación con respecto a realizar la consulta con los pueblos indígenas.

V. Realización de Audiencias Ciudadanas

De acuerdo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y atendiendo a los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información y parlamento abierto, ésta Comisión celebró audiencias públicas en las que se recibieron diversas iniciativas ciudadanas, mismas que fueron analizadas por esta Comisión y forman parte del presente dictamen.

Audiencias de fecha 21 de Noviembre de 2016

Comparece José Nery González, de la Convención de pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, quien presentó modificación a diversos artículos de la vida de los pueblos barrios originarios, principalmente cita el artículo 15 para quedar:Art. 15 Ciudad Productiva Derechos al desarrollo sostenibleToda persona tiene derecho a un desarrollo sostenible en los ámbitos económico, social, ambiental, Urbano, rural, cultural y político, con el que pueda realizar plenamente todos sus derechos y libertades fundamentales así como a contribuir y disfrutar del ismo sin perjuicio de los derechos de las generaciones futuras.Esto es decir pensemos de manera integral, nuestro pasado, nuestro presente y nuestro futuro.

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Propuesta Ciudadana. Javier Solórzano, Moisés Reyes de la Comunidad Agraria del Ajusco, quienes presentan críticas a la Constitución de la Ciudad de México.Los comparecientes indican que vienen de la tierra de Ajusco en don hay tierra y agua, en donde tienen usos y costumbres, y tienen un tipo de gobernanza propia, son un pueblo agrario de tradición y raíces, también tienen escritura.Destacan que es importante que los pueblos agrarios decidan como debe hacerse la constitución, señala que es descendiente de los tepanecas.

Pide se les tome en cuenta para estar dentro de la Constitución, señala que la consulta es indispensable, sin embargo debe ser después de que tengan una consulta de núcleos agrarios, antes no.Señala que para ellos es importante tomen en cuenta sus propuestas.Pide transparencia en la consulta

Moisés Reyes Flores, Ingeniero Agrónomo Zootenista, de raíz Tepaneca, entrega propuesta realizada entre comunidades agrarias, señala que el proyecto de constitución entregada por el Jefe de Gobierno es una Constitución elaborada al vapor, indica que en relación a sus conocimientos agrarios realizan una propuesta, una crítica constructiva hablan de 7 delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta, Tlahuac, como comunidades agrarias indígenas han rescatado el suelo de conservación y han tenido reuniones para presentar aportaciones, en conjunto con el grupo de Conduce.

Propuesta. Presentan propuesta por escrito, indican que lo que buscan es aportar conceptos a la Constitución sean de origen, lo que buscan es un respeto al territorio, a la opinión, a los usos y costumbres, piden que la consulta que se realice se de fondo y con respeto a sus derechos.

Propuesta ciudadana. Julio Moguel Viveros, Rafael Castelán y José Luis Castro, de la Comisión Relatora Diplomado realidades urbanas y marco constitucional de derechos en materia indígena.

El Tema de la propuesta es definir al Sujeto libre de derecho que se encuentra definido en la Constitución, propone modificar al sujeto pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, propone que de acuerdo al análisis realizado, las Comunidades indígenas residentes deberían citarse como Comunidades indígenas urbanas, con el fin de que se encuentren integrados a la Ciudad sin perder sus derecho.

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La segunda propuesta es observar al sujeto de derecho toda vez que la Constitución en diversos artículos lo señala como sujeto colectivo con derechos y obligaciones y en otros artículos lo cita como persona en singular, asimismo dentro de la Constitución existe la confusión cuando hablan del sujeto consistente en la familia como sujeto de derechos colectivo, y citar bajo el mismo término a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.Por su parte Rafael Castelán hace referencia a que reconsidere el concepto otorgado a pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.

El C. José Luis Castro versa su participación respecto a derecho a la consulta indígena regulado en el artículo 2 Constitucional, citando el criterio de la Suprema Corte de Justicia y Corte Interamericana, en donde indica que antes de realizar alguna modificación que afecte los derechos indígenas, debe consultarse.

Intervención de la Dip. Constituyente Consuelo Sánchez, comenta que la comisión se encuentra trabajando en definir el sujeto de derecho, señala que la propuesta que se encuentra dentro del Proyecto de Constitución entregada por el Ejecutivo Local no corresponde a la denominación que se han dado os propios pueblos, en relación al consulta comenta que ya se ésta diseñando la propuesta, porque si se va a consultar, es un compromiso que se debe realizar, solo se tiene pendiente definir la metodología, indicando que se tiene contemplado lo que establece la corte Interamericana, tratados, la declaración de la ONU, asimismo observa que algunos de los Diputados de la Comisión están solicitando que la consulta sea vinculante.

El Dip. Mardonio señala que la comisión ya ésta trabajando en la discusión de la consulta.

Participación del Senador Manuel Cota Montaño, representado por el Ing. Fernando Rascón de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos campesinos del Distrito Federal, el tema áreas rurales, campesinas o indígenas en la Ciudad de México Ing. Fernando Rascón, indica que se constituyó una comisión redactora que realizo un documento que consta de tres partes, el primero una propuesta de reformas que la CNC hace centrado en los derechos de pueblos y barrios originarios, el otros documento tiene que ver con los principios generales y en la carta de derechos, el último documento refiere a sobre la ciudad del conocimiento y el derecho a la educación.

Señala que te tema rural y semi rural en el Proyecto de la Constitución no ésta debidamente considerado, indica que en una constitución de la ciudad no puede quedar oculto lo rural.

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Indica que la comisión que redacto el documento está encabezado por el Senador, Manuel Cota Presidente de la Confederación Nacional Campesina, Pilar Corona Toledo, Julio Moguel, Fernando Rascón y dos compañeros más, asesorados por el Diputado Constituyente Augusto Villanueva, el documento es entregado a la Comisión, misma que pide ser revise por la Comisión. Julio Moguel.- Señala algunos de los puntos por los que modifica redacción del proyecto de constitución, en el Art. 3 Se reconoce a la Ciudad de México como una Ciudad Pluricultural, sin embargo en el Art. 7 ya no se reconoce como tal. Propone se modifique el Art. 7

Se plantea la facilidad de que cualquiera puede expresarse en su lengua indígena, en la lengua que quiera, pero debe garantizar las condiciones para que se traduzca y entienda cualquier persona lo que está diciendo, en materia de salud debe agregarse y reconocer a medicina alternativa o tradicional, mejorando las condiciones en las que se encuentra para su difusión. Y tener cuidado con el sistema educativo, en donde debe garantizarse a existencia de un traductor.

Reconocimiento del Derecho, sujetos de derecho, con territorio y patrimonio propio.Intervención Dip. Consuelo Indica que la propuesta del jefe de Gobierno no deja en claro quiénes son los sujetos a derecho. Y coincide en que el tema rural y se rural es fundamental para la Ciudad de México.

El Dip. Augusto Gómez VillanuevaSeñala que es fundamental el reconocimiento de los Pueblos indígenas y sus derechos agrarios.

Pilar CoronaAgradece el trabajo de la Comisión y pide se tome en cuenta a su comité para apoyar en el desarrollo de la Consulta Indígena. El Dip. Mardonio agradece la asistencia de los participantes e indica que concluye sesión.

El Dip. Mardonio agradece la asistencia y concluye reunión.

VI. Realización de Reuniones de Trabajo

Reunión de Trabajo de fecha 23 de noviembre 2016.

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Asistencia de Diputados Constituyentes:

Dip. Bertha LujanDip. Porfirio Muñoz Ledo (invitado)Dip. Elena ChávezDip. Augusto Gómez VillanuevaDip. Secretaria Guadalupe Muñoz RuizDip. Jesús Ramírez JuárezDip. Secretaria Nelly Juárez Dip. Bruno Bichir

Invitado especial: Dr. Víctor Toledo

Desarrollo de Sesión.

El Dip. Mardonio Carballo, da la bienvenida a cada uno de los diputados constituyentes así como al Dr. Víctor Toledo, Asesor Internacional sobre tema Pueblos Indígenas y Asesor del Programa de la Relatoría Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Como primer punto el Dip. Mardonio Carballo, indica de acuerdo a las pláticas sostenidas con el Dr. Víctor Toledo, han destacado cinco temas importantes para la Comisión:

1. Los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas2. Los Derechos Territoriales 3. Medios de comunicación y Derechos Culturales 4. El Derecho al buen vivir o al bienestar5. El Derecho a la Justicia

Intervención del Dip. Porfirio Muñoz Ledo

El Diputado indica que se han tenido diversas reuniones dentro de la Comisión armonizadora en donde el tema primordial es la forma y calendario que se determinará para realizar la Consulta Ciudadana, tema primordial a preguntar al Dr. Victor Toledo.

De igual forma señala que la obligación de realizar la consulta ciudadana es de la Asamblea Constituyente, responsabilidad que fue delegada a la Comisión de Pueblos Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.

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Indica que la consulta debe ser verdadera, de fácil consulta y de buena fe jurídica, reuniendo la totalidad de los temas contenidos en el capítulo, mas transversalidades.

De igual forma señala que la consulta ciudadana debe ser previa libre e informada, y referirse exclusivamente a los derechos y temas que afecten a los Pueblos indígenas, no a la totalidad de los ciudadanos.

Señala que la Comisión de Pueblos y Barrios originarios es el instrumento de la Constituyente para realizar a consulta.

Indica que el padrón de Pueblos originarios y residentes debe ser la base para la consulta, a instancias de la Ciudad de México como instrumentos de apoyo, pide el apoyo de Dr. Víctor sugiera que ente pueden apoyar como un Sistema de Observación Internacional.

Intervención Dr. Víctor Toledo

En su intervención indica que el proceso que está viviendo la ciudad de México es trascendental, por diversos motivos, en primer término porque en México existe un piso básico a nivel federal que es lo que permite avanzar en derechos indígenas y el contar con una Asamblea Constituyente permite crear una constitución progresista de avanzada, asimismo están los derechos de los indígenas a nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas estableció un consenso respecto los derechos de los pueblos indígenas, consenso que en rigor son las normas mínimas para el bienestar y futuro de los pueblos indígenas, este consenso es el piso mínimo del debate.

Consenso que debe transformarse en normas concretas para la Ciudad de México.

Temas claves para la consulta en orden de dificultad

1. Derechos Políticos, Constitución debe garantizar los derechos políticos de os pueblos indígenas, el primero de ellos sería consulta, que es la mínima garantía.

2. Autonomía, misma que ya se encuentra consagrada en el artículo 2 de la Constitución Federal.

3. Corrección discriminación, mecanismos que garanticen el poder político regulado en la Constitución.

4. Garantías territoriales.5. Garantía de recursos, acceso de agua, derechos ambientales.

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6. Derechos de comunicación (televisión e internet).7. Derecho cultural, incluido patrimonio cultural, derechos lingüísticos,

derechos religiosos. 8. Derecho de desarrollo derecho de bienestar o del buen vivir (derecho

a la salud, derecho a la administración del sistema).9. Derecho las actividades tradicionales (Comercio).10.Derechos de acceso a la justicia.11.Traductores.12.Asuntos transversales.13.contar con el presupuesto necesario.

Asimismo señala los temas obligatorios y vinculantes son los acuerdos, mas no las peticiones realizadas por los Pueblos y Barrios.

Plazo para celebración de consulta:

El Dr. Indica que hay ocasiones que los plazos para la consulta son cortos, por lo que hay ocasiones que lo que importa es el cumplimiento y resultado de los acuerdos, de igual forma es de suma importancia el cumplimiento de la legislación secundaria.

La consulta ciudadana debe ser difundida por los medios de comunicación El Dr. Víctor señala que la Constitución de la Ciudad de México sería la primera constitución que se elaboraría de acuerdo a la declaración de la Organización de Naciones Unidas.

Ronda de Preguntas:

Dip. Bertha Lujan.

1.- En relación a la buena fe y buena voluntad de los acuerdos, pone como ejemplo los acuerdos de San Andrés, en donde se traicionó la voluntad de los indígenas en el momento en que se llevaron los acuerdos a leer, es decir en el momento en que entraron al proceso legislativo el gobierno traicionó a los indígenas, en tal virtud pide que si se llega a un acuerdo con los Pueblos indígenas se respete, en el entendido de que los acuerdos se realizarán conforme a los temas de la consulta 2.- Realiza la precisión de que la Constitución Federal tiene lo fundamental y que las leyes secundarias tendrán que considerar temas que no van en la Constitución.

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Dip. Nelly Juárez.

Pregunta en relación a los cinco puntos que señaló, qué opinión tiene respecto el proyecto de Constitución presentada, así como de su opinión con las iniciativas presentadas y pregunta respecto casos internacionales

Dip. Augusto Gómez Villanueva Realiza dos precisiones, la primera en elación al reconocimiento que hace México en de los derechos del pueblo, es decir reconocimiento de derechos indígenas.Indica que México ha reconocido el derecho al territorio e incluso ha repartido hectáreas a los indígenas

Asimismo indica que los derechos de los indígenas ya se encuentran incluidos en la Constitución, principalmente en el artículo 2 do. Indica que respecto al tema de la consulta tiene los siguientes cuestionamientos:

Que vamos a consultar A quienes se va a consultar Quienes son los que van a consultar Cuáles son los efectos de la consulta y El tema de la transversalidad

Señala que a la fecha no se tiene una definición de lo que se entiende por una consulta adecuada

Y es importante tener e padrón actualizado así como proponer al órgano que hará cumplir los acuerdos a los que se lleguen

Intervención del Dip. Jesús Ramírez Cuevas

Señala que estamos ante la oportunidad de crear una constitución que integre la declaración de las Naciones Unidas o de Pueblos indígenas, indica la elaboración de la Constitución debe pensarse en las dos vías, la primera en el ámbito de la redacción y la segunda en cuanto al respeto de los derechos y garantías indígenas.

Señala que los pueblos indios han hecho historia y cuentan con territorio, sin embargo sus Derechos no han sido reconocidos.

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Indica que la Legislación internacional obliga a los gobiernos a realizar consultas, de manera libre, adecuada, informada, sin embargo pregunta cuales son las formas legitimas para hacer la consulta, al nombrar una consulta siempre se piensa en urnas, preguntas cerradas, plebiscitos o referéndum, en el caso que nos ocupa cual sería la forma de consulta legitima, considerando el poco tiempo que se tiene, el dialogo, la redacción, cuál sería la forma de la consulta legitima, además indica que se tiene que considerar que se tienen que consultar a dos sujetos colectivos distintos.Indica que como a la Comisión le corresponde resolver los temas de transversalidad, temas de gobierno, temas de estructura, leyes de derechos culturales, le indique de como visualizaría la ruta para consultar un pre dictamen y otras áreas que afectan el área de gobierno, culturales, educativas y de salud y que recomendaría para realizar esta consulta compleja

Participación de la Dip. Gabriela

Indica que su trabajo es en género, derechos sexuales y derechos reproductivos, temas que ha trabajado con mujeres indígenas, es un tema que genera muchas tensiones respecto el empoderamiento de las mujeres.

Pregunta si necesario integrar el tema de género dentro de la consulta

Participación Dip. Consuelo Sánchez

Indica que la consulta es un derecho, indica que el tema central y el problema es realizar el pre dictamen, principalmente en temas de autogobierno y territorio y buscar la forma de protegerlo.Señala que el tema primordial se garantice y protejan los derechos de los indígenas, asimismo indica que la consulta es un medio para llegar al dictamen.

El Dr. Víctor Toledo hace uso de la palabra en una segunda intervención, manifestando que la consulta es un medio en cuanto la protección y garantía de los derechos, indica que la consulta incuso puede realizarse en una semana, enfatiza en lo minino que debe contener la consulta son las declaraciones de Organizaciones Unidas y el dictamen debe fundarse y validarse en esas normas, la redacción de un artículo debe fundarse en las normas internacionales para justificar su creación, y aquellas temas complejos se manejen en legislación secundaria.

Al incorporar los derechos internacionales y los establecidos por la corte interamericana deben armonizarse con la legislación federal, lo importante es que

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en la legislación de México el artículo 2º es básico y primordial, el cual se puede ampliar.

Una de las primeras tareas es que debe ajustarse la Constitución a la Declaración de Organizaciones Unidas, principalmente el artículo 63.

En cuanto a la consulta reitera que la misma debe ser de buena fe jurídica, que la consulta es para llegar acuerdo y los acuerdos se hacen para cumplirse, o bien son vinculantes.

México tiene el desafío de subsanar lo que paso con los acuerdo de San Andrés, es necesario no volver a pasar por lo que los acuerdos deben de cumplirse, es la obligación del Estado cumplir y respetar los tratados y acuerdos.

No hay forma de definir una consulta adecuada, lo adecuado se va construyendo y definiendo entre las partes, se define vía acuerdo.

La primer etapa es un pre acuerdo inicial definido entre las partes.

La consulta se va definiendo caso a caso, los derechos a regular siempre debe incluirse en el dictamen, respecto a los derechos de las mujeres y niños indígenas estos deben considerarse, es importante considerar que en derechos indígenas no puede violar los derechos humanos aunque los mismos vayan en contra de sus costumbres, hay derechos humanos que no se justifican por las costumbres, no hay ningún derecho que justifique la venta de niñas indígenas.

La regla general en derechos humanos es especificar los derechos de los más vulnerables, como los derechos de las personas adultas mayores indígenas, los niños y las mujeres indígenas, estos más que ser tema consulta deben estar incorporados dentro de dictamen.

Concluye segunda intervención del Dr. Toledo.

El Dip. Mardonio, abre segunda ronda de preguntas y agradece la asistencia de los Diputados Bernardo Batiz y José Agustín Ortiz Pincheti

En segunda intervención de la Dip. Bertha Lujan, señala que el Dip. Gómez Villanueva hizo una serie de preguntas en relación a la consulta, que se han ido respondiendo, por lo que pide que el Presidente de la Comisión recapitule los temas que han sido resueltos y los cite para ver si ellos pueden definir el rumbo de la consulta.

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Intervención de la Dip. Elena Chávez

Ella refiere a las tradiciones de los pueblos, principalmente a la venta de las mujeres y niñas con fines matrimoniales, costumbres en común en diversos pueblos, pregunta que tratamiento se le puede dar a esta cuestión, porque por un lado son sus usos y costumbres y por el otro lado violan los derechos humanos.

Intervención de la Dip. Guadalupe

Pregunta cuales son los elementos que deben integrar un protocolo de consulta o cuales son los lineamientos que debe tener, o que temas propone

Intervención del Dip. Augusto

Hace referencia respecto el tema de territorio de pueblos indígenas, señala que hay muchos problemas en este tema, por lo que propone un capitulo dentro de la Constitución que hable del tema.

Asimismo indica que los temas de la consulta deben vincularse a los principios generales

Intervención de Dip. Jesús Ramirez Cuevas,

Pide ayuda al Dr. Toledo para visualizar la consulta, indicando que la consulta es un dialogo vinculador, pide se sugiera los métodos o mecanismos de acercamiento para integrar la consulta, evidentemente sin perder de vista en los temas en derechos respecto al territorio y derechos jurídicos, sin violentar los derechos e intereses de otros.

Dip. Consuelo Sánchez

Indica que ya se aprobó lo que se necesita para la consulta y cuáles son las fases de la misma, se resolvió respecto la fase deliberativa, la fase de dialogo y acuerdos.

Lo que se encuentra pendiente es determinar el tema de si la consulta es o no vinculante y pide quede claro el punto.

La Dip. Bertha Lujan indica que la pregunta de la Dip. Consuelo sería de gran ayuda para avanzar en la consulta

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La Dip. Nelly Juárez, señala que la parte de vinculante quedo encorchetada porque consideraron que no era facultad exclusiva determinarlas

Pregunta cómo se podría resolver la transversalidad de la consulta

Dr. Toledo

Señala que los protocolos de consulta son simples y obvios, lo más importante es que sean acuerdos aprobados, los pasos de la consulta son básicos, parten de acuerdos con los Pueblos Indígenas, puede realizarse en reuniones o asambleas simultaneas, se cuente con asesoría independiente sin injerencias, con guías de preguntas de buena fe, verificando que cumpla con los derechos, que sean realizadas en un tiempo razonable.Después de una etapa de dialogo, debe irse resolviendo y despejando los artículos considerando sí que quedan, se retiran o se incorporan, asimismo debe haber una reunión indígena para llegar acuerdos.

El Dip. Mardonio

Despide al Dr. Víctor Toledo, quien agradece la invitación y dice que a consulta tendrá un gran impacto en México y agradece la participación.

El. Dip. Agradece la participación de los Diputados y concluye reunión.

Intervención de la Dip. Guadalupe Muñoz Ruíz

VII. Consideraciones

PRIMERO.- Que la Comisión, es competente para dictaminar las Iniciativas presentadas a la Mesa Directiva y turnadas a ella, toda vez que la materia de las mismas, corresponden a la indicada a la nomenclatura de esta Dictaminadora.

SEGUNDO.- Que del análisis aplicado a cada una de las propuestas de iniciativa, tanto de diputados como de ciudadanas y ciudadanos, se obtuvieron herramientas y contenidos indispensables para darle una lectura más amplia a los artículos dictaminados, tales como los principios de transversalidad que ayudó a dotar a todos los derechos reconocidos una perspectiva de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, de progresividad tomando en cuenta que el piso mínimo desde el cual se debía partir fueran los estándares internacionales y nacionales en

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derechos de los pueblos indígenas, y el principio pro persona, reconociendo que la protección esencial debía enfocarse en los sujetos colectivos.

TERCERO.- Que durante las sesiones de esta Comisión se vertieron comentarios adicionales que conformaron matices adicionales a las iniciativas vertidas o perfeccionaron su espíritu en pos de un mejor entendimiento del legislador, por lo que toda las propuestas se tomaron en consideración para revisar los contenidos de cada artículo, así como los elementos esenciales que debían conformar los derechos que en el apartado correspondiente se reconocen, con la finalidad de dotar a la propuesta constitucional de coherencia, completitud y orden, en razón de los principios de interdependencia, integralidad, indivisibilidad y progresividad de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

CUARTO.- Tomando en consideración el marco internacional, interamericano y nacional de los derechos los pueblos indígenas, el análisis que se llevó en conjunto con las personas participantes en la elaboración de esta propuesta, tomó como marco de referencia la lógica y estructura de los instrumentos internacionales, con la finalidad de permitir una lectura amigable del Proyecto de Constitución, permitiendo revisar todos y cada uno de los contenidos, lo que derivó en la propuesta que se presenta en este dictamen.

QUINTO.- En este sentido, en los artículos 63 y 64 se consideró el índice y la lógica temática de Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, en virtud que reconocía, por un lado la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica, y el reconocimiento de los sujetos colectivos, por el otro. En el artículo 65 se consideró una nueva restructuración, siguiendo la pauta que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de Naciones Unidas sobre el Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, para dotar de lógica y estructura a todos los derechos que se reconocen en el Proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno.

Ante lo anteriormente descrito en antecedentes y conociendo la materia expresa del tema que se aborda, las y los Diputados integrantes de esta Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, una vez analizado el contenido de la iniciativa en estudio, y las iniciativas propuestas, emiten los siguientes:

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Cuadro Comparativo

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CAPÍTULO VIICIUDAD PLURICULTURAL

Artículo 63

Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios

originarios

La Ciudad de México reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los barrios originarios y los no originarios, históricamente asentados en su territorio. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas forma parte de esta Constitución.

CAPÍTULO VIICIUDAD PLURICULTURAL

Artículo 63

Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México

Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, de acuerdo a los instrumentos internacionales que México ha ratificado o adherido y de acuerdo a su jurisprudencia. En la Ciudad de México los sujetos de derechos de pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios, históricamente asentados en su territorio y las comunidades indígenas residentes, y sus integrantes. La Declaración de las Naciones Unidades Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas forma parte integrante de esta Constitución y es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.

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Artículo 64Composición pluricultural, plurilingüe y

multiétnica de la Ciudad de México

Artículo 64Composición pluricultural, plurilingüe e intercultural de la Ciudad de México

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1. La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica sustentada originalmente por sus pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios.

1. La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe e intercultural sustentada por sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.

2. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios son aquellos que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan en parte sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión y que a su vez se reconocen como:

2. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente:

a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual de la Ciudad de México al iniciarse la colonización, antes de fijarse las fronteras actuales; y

a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México antes de la colonización o del establecimiento de las fronteras actuales; y

b) Los barrios originarios de la ciudad y los pueblos y comunidades indígenas se caracterizan por compartir elementos culturales comunes, a través de los cuales se genera cohesión social, sentido de pertenencia e identidad.

b) Las comunidades indígenas residentes son aquellas integrantes de Pueblos Indígenas del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que reproducen total o parcialmente sus instituciones tradicionales.

3. Se reconoce el derecho a la autoadscripción. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar quiénes son las y los derechohabientes de las presentes disposiciones.

3. Se reconoce a las personas indígenas el derecho a su identidad y a pertenecer a un pueblo o comunidad indígena, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de la comunidad. La condición de indígena la acreditará la comunidad o pueblo al que pertenece.

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Artículo 65

De los pueblos y comunidades indígenas y barrios

originarios:: ::::::::::::::::::::::

A. Carácter jurídico

Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 65

De los derechos de los pueblos indígenas y su implementación en la

Ciudad de México

A. Carácter jurídico

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Sin correlativo B. Derechos de participación política

Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la ciudad, para ello se implementarán las siguientes medidas especiales:

Sin correlativo 1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del poder Ejecutivo, Congreso de la Ciudad y Alcaldías antes de adoptar medidas

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administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a éste artículo será nula;

Sin correlativo 2. Participar en la toma decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno, y

Sin correlativo 3. Tener cuotas de representación y acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate;

Sin correlativo 4. Las autoridades y representantes tradicionales elegidos de conformidad con sus sistemas normativos, serán reconocidos por las autoridades de la Ciudad de México y se garantizará su independencia y legitimidad de conformidad con la ley que se emita en la materia.

B. Autonomía

1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación en sus asuntos internos de acuerdo con sus sistemas normativos, sin más limitaciones que el respeto a los

C. Autonomía.

a) Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a

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derechos y libertades de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes en la materia, así como a la dignidad e integridad de las mujeres.

disponer de medios para financiar sus funciones y competencias autónomas, conforme a la Ley;

b) Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, conforme a la Ley;

c) Se instituyen ámbitos territoriales con facultades autónomas en aquellas porciones de la Ciudad de México en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios. La demarcación de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme a la Ley;

d) Se transfieren a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, conforme a la Ley, y

e) La Ciudad de México asignará a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios partidas presupuestarias para garantizar el ejercicio de sus competencias y facultades, conforme a la Ley;

f) El régimen de autonomía se especifica en el Apartado J de éste

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Artículo

2. Persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Determinan su condición política, así como la decisión de sus formas de convivencia y organización, los marcos de responsabilidad de sus autoridades y jurisdicción internos.

Se elimina

3. La jurisdicción indígena será ejercida por las autoridades comunitarias, de conformidad con lo previsto por la ley.

Se elimina

4. La ley establecerá el régimen de competencias que en materia penal corresponda al fuero común de la ciudad y a los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, en el marco de su autonomía, tomando en cuenta su derecho a la consulta

Se elimina

5. Cuando una persona indígena esté involucrada en un proceso judicial, como víctima o en la comisión de un delito, deberán tomarse en cuenta sus características económicas, sociales, culturales y lingüísticas.

Se elimina

Sin correlativo D. Derechos de comunicación1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación, tales como radios comunitarias, canales de televisión, periódicos, en sus propios idiomas y acceder a todos los medios de comunicación no indígenas sin discriminación.

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Sin correlativo 2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tales como el acceso a internet de banda ancha. Asimismo, que los medios de comunicación públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Sin perjuicio de la libertad de expresión, las autoridades de la Ciudad de México deberán promover a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Sin correlativo E. Derechos culturales1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

Sin correlativo 2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, tales como el establecimiento del estatus de lenguas oficiales de los idiomas indígenas, formación de traductores, creación de un instituto de lenguas. Asimismo, asegurarán que los miembros de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, puedan

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entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Sin correlativo 3. Los pueblos y barrios originales y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos, tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones, de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento, de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

Sin correlativo E. Derecho al desarrollo propio.

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener y

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desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

Sin correlativo 2. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Sin correlativo E. Derecho a la educación.

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Sin correlativo 2. Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación.

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Sin correlativo 3. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tales como la creación de un subsistema de educación comunitaria desde el nivel inicial hasta el medio superior, la formulación y ejecución de programas de educación, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Sin correlativo F. Derecho a la salud.

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Sus integrantes tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

Sin correlativo 2. Las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto

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posible de salud física y mental. Las autoridades de la Ciudad de México tomarán las medidas necesarias, tales como la creación de clínicas y hospitales en sus comunidades que tomen en cuenta sus métodos de prevención y prácticas curativas y medicinas tradicionales, para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

Sin correlativo G. Derechos de acceso a la justicia.

1. Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tienen derecho a acceder a la jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes, a través de la organización y preparación de traductores e intérpretes interculturales.

Sin correlativo 2. Queda prohibida cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas personas a sus comunidades.

Sin correlativo H. Medidas de implementación.

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1. Las autoridades de la Ciudad de México establecerán políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos

Sin correlativo 2. Las autoridades de la Ciudad de México deberán impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originales y comunidades indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas entre los diversos órdenes de gobierno, tales como la creación de formas de producción comunitarias y el otorgamiento de los medios necesarios para la misma. Esta medida se deberá realizar con la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.

Sin correlativo 3. Se deberá fortalecer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la toma

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decisiones públicas y garantizar su representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate.

Sin correlativo 4. Las autoridades de la Ciudad de México deberán fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como la libre determinación para llevar a cabo sus ciclos festivos y religiosos, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Sin correlativo 5. Las autoridades de la Ciudad de México deberán implementar políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos.

Sin correlativo 6. Las autoridades de la Ciudad de

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México desarrollarán modelos habitacionales que promuevan la vida en comunidad y la cooperación para que sus habitantes practiquen autosuficiencia alimentaria, seguridad y educación, conforme a sus prácticas culturales y organizativas.

Sin correlativo 7. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán las medidas que garanticen la protección y garantías plenas y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores, y con discapacidad indígenas

C. Desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios

Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a:

Se elimina

a) Conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas y culturales;

Se elimina

b) Expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, espiritualidades, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión;

Se elimina

c) Participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la ciudad y en las decisiones que afecten sus derechos, así como a

Se elimina

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mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales;

d) Ser consultados de manera adecuada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento libre, previo e informado acerca de los asuntos que les conciernan;

Se elimina

e) Acceder al más alto nivel de salud que tome en cuenta sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicinas tradicionales;

Se elimina

f) Recibir educación que contemple a sus necesidades particulares, su historia, conocimientos y técnicas, sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales, así como crear sus propias instituciones y medios de educación;

Se elimina

g) Acceder a un empleo justo, con remuneración igual por trabajo de igual valor;

Se elimina

h) Preservar sus lenguas y a promover el desarrollo y práctica de las mismas;

Se elimina

D. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales1. Los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras,

I. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales1. Esta Constitución reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y

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territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

comunidades originarias sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de sus conflictos.

2. En caso de modificaciones al régimen de propiedad de los minerales, de los recursos del subsuelo o de otros recursos existentes en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, las autoridades de la ciudad intervendrán mediante el impulso y establecimiento de mecanismos de consulta a los pueblos interesados, a fin de determinar si serán perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier acción de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Eliminar

3. Tienen derecho al uso y aprovechamiento de los recursos naturales existentes en su territorio, así como a la participación de los beneficios de la explotación de sus recursos naturales. Para ello:

Eliminar

a) Tienen derecho a la consulta a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado cada vez que se prevea cualquier medida legislativa o administrativa respecto a la explotación

Eliminar

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de los recursos naturales del territorio que habitan;

b) Se respetará y garantizará la participación en el usufructo, administración y conservación de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y serán susceptibles de recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen;

Eliminar

c) El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Gobierno de la Ciudad de México se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos; y

Eliminar

d) Las autoridades de la ciudad protegerán en todo tiempo a los pueblos y comunidades indígenas y pueblos y barrios originarios de cualquier forma de desplazamiento forzado de sus tierras y territorios.

Eliminar

Sin correlativo 2. La Ciudad de México se divide para fines administrativos en Suelo Urbano y Suelo de Conservación Ecológica. El Suelo de Conservación Ecológica se compone de las áreas naturales protegidas y de los territorios de los pueblos originarios, los cuales albergan áreas de bosques, lacustres, humedales, fuentes de agua y terrenos de cultivo.

Sin correlativo Los territorios de los pueblos y comunidades originarias albergan ecosistemas y proporcionan

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servicios ambientales que son estratégicos para la supervivencia y el equilibrio ambiental de la Ciudad de México por su función en la captura, filtración y recarga del acuífero, la retención de suelo, la captura de carbono y la generación de oxígeno, favoreciendo la fijación de gases de efecto invernaderos y la mejora de la calidad del aire, la regulación del clima, el mantenimiento de la biodiversidad de flora y fauna, la producción rural y las relacionadas con valores culturales.

Sin correlativo Se fortalecerán las normas y políticas de protección del suelo de conservación ecológica para garantizar la supervivencia y sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México, los derechos de tierras y territorios de los pueblos originarios, así como los derechos humanos de todos los habitantes de la ciudad al agua, al aire y a un ambiente sano.

Sin correlativo Toda norma legal y administrativa relacionada con el suelo de conservación ecológica se hará invariablemente con la participación de las autoridades de los pueblos originarios y con el consentimiento de éstos.

Sin correlativo El Ejecutivo de la Ciudad de México se coordinará con las autoridades de los pueblos en todo lo relacionado

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con la política y las normas ecológicas y de contención de la urbanización en sus territorios, así como en las materias de presupuesto y apoyo técnico.

Sin correlativo Queda invalidada toda acción que lesione el suelo de conservación ecológica de la Ciudad de México.

Sin correlativo En la ciudad de México están impedidas las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica.

Sin correlativo Se prohíben la construcción de megaproyectos en las tierras y territorios de los pueblos y barrios originarios, Así como la pavimentación en bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras, parques.

Sin correlativo 3. La Constitución protege y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades originarias al uso, aprovechamiento, conservación, protección y administración de los bienes naturales de sus territorios.

Sin correlativo El ordenamiento territorial comunitario es el instrumento social para un Buen Vivir, social y democráticamente decidido. Las autoridades de los núcleos agrarios,

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junto con las demás autoridades de sus respectivos pueblos originarios, serán competentes para:

Sin correlativo a) Reglamentar el ordenamiento, uso, aprovechamiento, preservación y control de sus territorios, recursos naturales y medio ambiente.

Sin correlativo b) Administrar su territorio y recursos naturales.

Sin correlativo c) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes de restauración, preservación, uso y disfrute de los bosques, lagunas, ríos y fuentes de agua existentes en sus territorios.

Sin correlativo d) Hacer las denuncias correspondientes cuando se afecte, deteriore, dañe o saquee los recursos naturales de forma ilegal.

Sin correlativo e) Utilizar y rescatar sus conocimientos y prácticas culturales de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, lacustres, acuíferos, y otros.

Sin correlativo f) Participar en la elaboración de las normas sobre protección del medioambiente y en su ejecución y vigilancia, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México y demás instancias estatales relacionadas.

Sin correlativo 4. Se retribuirá con recursos económicos públicos suficientes a

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los pueblos y comunidades originarias por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales que albergan sus territorios y por la generación de servicios ambientales que brindan en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad de México y, en general, de la zona metropolitana. También se proporcionará a los pueblos originarios la infraestructura necesaria para las labores de conservación, restauración y vigilancia de los bosques y su biodiversidad.

Sin correlativo Se destinará el 1.5% del presupuesto de la Ciudad de México para la protección, conservación y restauración de los territorios de los pueblos originarios en el suelo de conservación de la Ciudad de México, el cual será distribuido a los pueblos originarios para realizar tales actividades.

Sin correlativo Las autoridades de la Ciudad de México se coordinarán con las autoridades de los pueblos y comunidades originarias para la definición de las normas y acciones de conservación, restauración, mejoramiento y protección de los ecosistemas, bosques, biodiversidad y demás bienes naturales de sus territorios, considerando un enfoque de cuenca.

Sin correlativo 5. El Gobierno de la Ciudad

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suspenderá e impedirá la implementación e intromisión de instituciones, programas, proyectos, fondos o personas que atenten contra la integridad de las tierras, territorios y sustentabilidad de los pueblos y barrios originarios y sus núcleos agrarios.

Sin correlativo El Gobierno de la Ciudad de México promoverá la resolución de conflictos agrarios. Asimismo, apoyará la legalización y titulación de las tierras de los núcleos agrarios aún pendientes, y adoptará una política consistente y eficaz de contención de la urbanización sobre tierras, territorios y zonas lacustres, humedales y fuentes de agua con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos, barrios y núcleos agrarios y garantizar la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México.

Sin correlativo J. Libre determinación y autonomía

1. Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho se ejerce en un marco jurídico de autonomía dentro de la organización política y administrativa de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la presente Constitución, siempre

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en términos de coordinación y no de subordinación

Sin correlativo La demarcación de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales, sociales e identitarias, y en la voluntad de los miembros de los pueblos y barrios originarios, expresada en asamblea o en consulta.

Sin correlativo La autonomía podrá establecerse en los siguientes ámbitos territoriales: el ámbito territorial de cada pueblo y barrio originario, el ámbito territorial integrado con la unión de los barrios y núcleos agrarios con su respectivo pueblo; en el ámbito territorial integrado con la unión de pueblos, barrios y núcleos agrarios que comparten vínculos históricos identitarios.

Sin correlativo 3. Cada ámbito territorial de los pueblos y barrios originarios tendrá un gobierno interno, que se formará y ejercerá de acuerdo con sus propias normas, instituciones, autoridades, formas de organización interna y de elección de autoridades, y con las facultades y competencias que le serán conferidas por la Constitución y la ley correspondiente. En todos los casos, la forma de gobierno en los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios será incluyente, democrática, participativa y

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comunitaria, garantizando la participación igualitaria de las mujeres

Sin correlativo 4. Los gobiernos de los pueblos y barrios originarios deberán fundarse en la expresión de la voluntad mayoritaria de su población a través de una consulta organizada según sus usos y costumbres, garantizando la igualdad de hombres y mujeres.

Sin correlativo Los gobiernos, autoridades y representantes de los pueblos y barrios serán elegidos de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y son reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México.

Sin correlativo El gobierno de los pueblos y barrios originarios podrá estar integrado por:

Sin correlativo I. La Asamblea Comunitaria. La Asamblea Comunitaria Territorial es el órgano máximo de autoridad de los pueblos y barrios originarios de su respectivo ámbito territorial.

Sin correlativo II. Las Autoridades administrativas, elegidas y encargadas de ejecutar las acciones emanadas de la asamblea.

Sin correlativo III. Las Autoridades agrarias ejidales y comunales, elegidas de acuerdo con las normas agrarias.

Sin correlativo IV. Las Autoridades tradicionales, elegidas por procedimientos internos

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para distintas actividades, como mayordomías, comisiones de festejos, cofradías, patronatos, comisiones de panteón, y otras determinadas por los propios pueblos y barrios.

Sin correlativo V. Las Autoridades competentes para atender asuntos vinculados con la jurisdicción indígena.

Sin correlativo 5. Se transfieren a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, y en todo caso los pueblos y barrios originarios son competentes para:

Sin correlativo I) Elaborar su Estatuto de autonomía a través de sus órganos de decisión, de forma participativa y de acuerdo con sus normas y procedimientos, y de conformidad con la Constitución y la ley correspondiente.

Sin correlativo II) Promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales.

Sin correlativo III) Organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro

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tipo susceptibles de afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios.

Sin correlativo IV) Administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios generales de la Constitución. La ley determinará las materias en las que administrarán justicia y los casos en que sea necesaria la coordinación de las autoridades de los pueblos con los tribunales de la Ciudad de México

Sin correlativo V) Elaborar y ejecutar programas en materia agrícola, en coordinación con el ejecutivo de la Ciudad de México.

Sin correlativo VI) Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

Sin correlativo VII) Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad.

Sin correlativo VIII) Diseñar, gestionar y ejecutar los programas de restauración, preservación, uso, aprovechamiento de los bosques, lagos, acuíferos, ríos, cañadas de su ámbito territorial; así como de reproducción de la flora

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y fauna silvestre, y de sus recursos y conocimientos biológicos

Sin correlativo IX) Administrar sus bienes comunitarios: mercados, panteones, plazas, casas de cultura, museos, bibliotecas y otros.

Sin correlativo X) Salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen urbana de sus pueblos y barrios originarios.

Sin correlativo XI) Adquirir, operar y administrar sus propios medios y sistemas de comunicación y radios comunitarias.

Sin correlativo XII) Administrar y crear planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, arquitectónico, biológico, natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y sus expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos.

Sin correlativo XIII) Concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y vigilancia colectiva de su cumplimiento.

Sin correlativo XIV) Establecer programas y normas para preservar y fortalecer sus

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propias medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital, así como promover los sistemas de salud comunitaria.

Sin correlativo XV) Participar colectivamente en el diseño, ejecución y evaluación de los programas económicos en sus ámbitos territoriales, así como participar, a través de sus autoridades o representantes, en la planificación de las políticas económicas de la Ciudad de México.

Sin correlativo XVI) Acceder al uso, gestión y protección de sus lugares religiosos, ceremoniales y culturales, encargándose de la seguridad y el respeto hacia los mismos, con la salvaguarda que provean las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal o local.

Sin correlativo XVII) Mantener, proteger y enriquecer las manifestaciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, su patrimonio arquitectónico e histórico, objetos, diseños, tecnologías, artes visuales e interpretativas, idioma, tradiciones orales, filosofía y cosmogonía, historia y literatura, y transmitirlas a las generaciones futuras.

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Sin correlativo XVIII) Establecer programas de investigación, rescate y aprendizaje de su lengua, cultura, artesanías.

Sin correlativo XIX) Las demás que señalen la ley correspondiente y otros ordenamientos aplicables.

Sin correlativo Se crea una instancia institucional de coordinación de los tres niveles de gobierno de la Ciudad: el gobierno de la ciudad, de las alcaldías y de los territorios autónomos de los pueblos y barrios.

Sin correlativo e) La Ciudad de México asignará a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios partidas presupuestarias para garantizar el ejercicio de sus competencias y facultades, y enmendar las desigualdades socioeconómicas y socioculturales en la Ciudad de México.

Sin correlativo I. El Congreso de la Ciudad de México asignará los fondos fiscales que serán trasferidos a los pueblos y barrios originarios.

Sin correlativo II. Se transferirá a los pueblos asentados en el área de conservación ecológica recursos para el resguardo y restauración de las áreas naturales existentes en sus ámbitos territoriales.

Sin correlativo III. El 1.5 % del presupuesto general de la Ciudad de México se destinará

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a la salvaguarda del suelo de conservación ecológica.

Sin correlativo f) Se garantiza a los pueblos y barrios originarios el efectivo acceso a la jurisdicción de la Ciudad, así como su derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías y a una pronta decisión sobre estos conflictos.

Sin correlativo En la integración de las instancias jurisdiccionales de la Ciudad habrá representación de pueblos originarios y comunidades indígenas residentes.

Sin correlativo g) Para garantizar la representación política de los pueblos originarios en el Congreso de la Ciudad de México se crea una circunscripción electoral especial, con escaños reservados. La ley definirá dicha circunscripción.

K. El Poder Ejecutivo de la Ciudad, contará con un Órgano Autónomo y descentralizado, con autonomía técnica y financiera, denominado Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios, que tiene las funciones siguientes:

I. Fomentar y fortalecer la participación y coordinación del sector público y privado en las acciones que el gobernó de la Ciudad de México ejecute para preservar el

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desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México;

II. Elaborar sus políticas, planes y programas en los términos de esta Constitución y de la Ley Reglamentaria correspondiente;

III. Proponer al Ejecutivo Local líneas de acción institucional para la elaboración del Programa General de Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México y dar seguimiento a sus resultados;

IV. Elaborar, el Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México;

V. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores público, social y privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México;

VI. Promover la realización de foros, talleres, cursos y seminarios en materia de cultura originaria y tradiciones, diversidad cultural y convivencia intercultural;

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VII. Proponer la elaboración, publicación y distribución de material de difusión e información sobre derechos culturales de los capitalinos y sobre diversidad cultural de la Ciudad de México;

VIII. Proponer la realización de estudios que contribuyan a difundir la cultura originaria y tradicional;

IX. Enviar a las autoridades competentes, las opiniones, propuestas y estudios surgidos a partir de los trabajos y acuerdos del propio Consejo;

X. Definir sus Reglas de Operación y aprobar su reglamento Interno;

X. Aprobar la integración y el programa de sus Comisiones Técnicas;

XI. Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones Técnicas; y

XI. Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones Técnicas; y

XII. Las demás que le confiera el Ejecutivo Local y el Reglamento

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Interno.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Pueblo y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, somete a consideración del Pleno de la Asamblea Constituyente, el siguiente:

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ARTÍCULO PRIMERO: SE SOMETEN A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EL CAPÍTULO VII CIUDAD PLURICULTURAL COMPRENDIDO POR LOS ARTÍCULOS 63, 64 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:

CAPÍTULO VIICIUDAD PLURICULTURAL

Artículo 63Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México

Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, de acuerdo a los instrumentos internacionales que México ha ratificado o adherido y de acuerdo a su jurisprudencia. En la Ciudad de México los sujetos de derechos de pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios, históricamente asentados en su territorio y las comunidades indígenas residentes, y sus integrantes. La Declaración de las Naciones Unidades Sobre los Derechos de los Pueblos

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Indígenas forma parte integrante de esta Constitución y es de observancia obligatoria en la Ciudad de México.

Artículo 64Composición pluricultural, plurilingüe e intercultural de la Ciudad de México

1. La Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe e intercultural sustentada por sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.2. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente: a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México antes de la colonización o del establecimiento de las fronteras actuales; yb) Las comunidades indígenas residentes son aquellas integrantes de Pueblos Indígenas del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que reproducen total o parcialmente sus instituciones tradicionales.3. Se reconoce a las personas indígenas el derecho a su identidad y a pertenecer a un pueblo o comunidad indígena, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de la comunidad. La condición de indígena la acreditará la comunidad o pueblo al que pertenece.

Artículo 65

De los derechos de los pueblos indígenas y su implementación en la Ciudad de México

A. Carácter jurídico

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

B. Derechos de participación política

Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la ciudad, para ello se implementarán las siguientes medidas especiales:

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1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del poder Ejecutivo, Congreso de la Ciudad y Alcaldías antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus derechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a éste artículo será nula; 2. Participar en la toma decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno, y3. Tener cuotas de representación y acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate;4. Las autoridades y representantes tradicionales elegidos de conformidad con sus sistemas normativos, serán reconocidos por las autoridades de la Ciudad de México y se garantizará su independencia y legitimidad de conformidad con la ley que se emita en la materia.

C. Autonomía.

a) Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones y competencias autónomas, conforme a la Ley;

b) Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, conforme a la Ley;

c) Se instituyen ámbitos territoriales con facultades autónomas en aquellas porciones de la Ciudad de México en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios. La demarcación de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales, sociales e identitarias, conforme a la Ley;

d) Se transfieren a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, conforme a la Ley, y

e) La Ciudad de México asignará a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios partidas presupuestarias para garantizar el ejercicio de sus competencias y facultades, conforme a la Ley;

f) El régimen de autonomía se especifica en el Apartado J de éste Artículo

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D. Derechos de comunicación1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación, tales como radios comunitarias, canales de televisión, periódicos, en sus propios idiomas y acceder a todos los medios de comunicación no indígenas sin discriminación.2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tales como el acceso a internet de banda ancha. Asimismo, que los medios de comunicación públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Sin perjuicio de la libertad de expresión, las autoridades de la Ciudad de México deberán promover a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

E. Derechos culturales1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, tales como el establecimiento del estatus de lenguas oficiales de los idiomas indígenas, formación de traductores, creación de un instituto de lenguas. Asimismo, asegurarán que los miembros de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.3. Los pueblos y barrios originales y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos, tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones, de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento, de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

F. Derecho al desarrollo propio.

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1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

2. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

G. Derecho a la educación.

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación.

3. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tales como la creación de un subsistema de educación comunitaria desde el nivel inicial hasta el medio superior, la formulación y ejecución de programas de educación, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

H. Derecho a la salud.

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Sus integrantes tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.

2. Las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física

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y mental. Las autoridades de la Ciudad de México tomarán las medidas necesarias, tales como la creación de clínicas y hospitales en sus comunidades que tomen en cuenta sus métodos de prevención y prácticas curativas y medicinas tradicionales, para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.

I. Derechos de acceso a la justicia.

1. Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tienen derecho a acceder a la jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes, a través de la organización y preparación de traductores e intérpretes interculturales.

2. Queda prohibida cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa con que pretenda justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas personas a sus comunidades.

J. Medidas de implementación.

1. Las autoridades de la Ciudad de México establecerán políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos

2. Las autoridades de la Ciudad de México deberán impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originales y comunidades indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas entre los diversos órdenes de gobierno, tales como la creación de formas de producción comunitarias y el otorgamiento de los medios necesarios para la misma. Esta medida se deberá realizar con la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.

3. Se deberá fortalecer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la toma decisiones públicas y garantizar su

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representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate.

4. Las autoridades de la Ciudad de México deberán fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como la libre determinación para llevar a cabo sus ciclos festivos y religiosos, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

5. Las autoridades de la Ciudad de México deberán implementar políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos.

6. Las autoridades de la Ciudad de México desarrollarán modelos habitacionales que promuevan la vida en comunidad y la cooperación para que sus habitantes practiquen autosuficiencia alimentaria, seguridad y educación, conforme a sus prácticas culturales y organizativas.

7. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán las medidas que garanticen la protección y garantías plenas y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores, y con discapacidad indígenas

I. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales1. Esta Constitución reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y comunidades originarias sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de sus conflictos.

2. La Ciudad de México se divide para fines administrativos en Suelo Urbano y Suelo de Conservación Ecológica. El Suelo de Conservación Ecológica se compone de las áreas naturales protegidas y de los territorios de los pueblos originarios, los cuales albergan áreas de bosques, lacustres, humedales, fuentes de agua y terrenos de cultivo.

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Los territorios de los pueblos y comunidades originarias albergan ecosistemas y proporcionan servicios ambientales que son estratégicos para la supervivencia y el equilibrio ambiental de la Ciudad de México por su función en la captura, filtración y recarga del acuífero, la retención de suelo, la captura de carbono y la generación de oxígeno, favoreciendo la fijación de gases de efecto invernaderos y la mejora de la calidad del aire, la regulación del clima, el mantenimiento de la biodiversidad de flora y fauna, la producción rural y las relacionadas con valores culturales.

Se fortalecerán las normas y políticas de protección del suelo de conservación ecológica para garantizar la supervivencia y sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México, los derechos de tierras y territorios de los pueblos originarios, así como los derechos humanos de todos los habitantes de la ciudad al agua, al aire y a un ambiente sano.

Toda norma legal y administrativa relacionada con el suelo de conservación ecológica se hará invariablemente con la participación de las autoridades de los pueblos originarios y con el consentimiento de éstos.

El Ejecutivo de la Ciudad de México se coordinará con las autoridades de los pueblos en todo lo relacionado con la política y las normas ecológicas y de contención de la urbanización en sus territorios, así como en las materias de presupuesto y apoyo técnico.

Queda invalidada toda acción que lesione el suelo de conservación ecológica de la Ciudad de México.

En la ciudad de México están impedidas las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica.

Se prohíben la construcción de megaproyectos en las tierras y territorios de los pueblos y barrios originarios, Así como la pavimentación en bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras, parques.

3. La Constitución protege y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades originarias al uso, aprovechamiento, conservación, protección y administración de los bienes naturales de sus territorios.

El ordenamiento territorial comunitario es el instrumento social para un Buen Vivir, social y democráticamente decidido. Las autoridades de los núcleos agrarios, junto con las demás autoridades de sus respectivos pueblos originarios, serán competentes para:

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a) Reglamentar el ordenamiento, uso, aprovechamiento, preservación y control de sus territorios, recursos naturales y medio ambiente.

b) Administrar su territorio y recursos naturales.

c) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes de restauración, preservación, uso y disfrute de los bosques, lagunas, ríos y fuentes de agua existentes en sus territorios.

d) Hacer las denuncias correspondientes cuando se afecte, deteriore, dañe o saquee los recursos naturales de forma ilegal.

e) Utilizar y rescatar sus conocimientos y prácticas culturales de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, lacustres, acuíferos, y otros.

f) Participar en la elaboración de las normas sobre protección del medioambiente y en su ejecución y vigilancia, en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México y demás instancias estatales relacionadas.

4. Se retribuirá con recursos económicos públicos suficientes a los pueblos y comunidades originarias por la protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales que albergan sus territorios y por la generación de servicios ambientales que brindan en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad de México y, en general, de la zona metropolitana. También se proporcionará a los pueblos originarios la infraestructura necesaria para las labores de conservación, restauración y vigilancia de los bosques y su biodiversidad.

Se destinará el 1.5% del presupuesto de la Ciudad de México para la protección, conservación y restauración de los territorios de los pueblos originarios en el suelo de conservación de la Ciudad de México, el cual será distribuido a los pueblos originarios para realizar tales actividades.

Las autoridades de la Ciudad de México se coordinarán con las autoridades de los pueblos y comunidades originarias para la definición de las normas y acciones de conservación, restauración, mejoramiento y protección de los ecosistemas, bosques, biodiversidad y demás bienes naturales de sus territorios, considerando un enfoque de cuenca.

5. El Gobierno de la Ciudad suspenderá e impedirá la implementación e intromisión de instituciones, programas, proyectos, fondos o personas que atenten contra la integridad de las tierras, territorios y sustentabilidad de los pueblos y barrios originarios y sus núcleos agrarios.

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El Gobierno de la Ciudad de México promoverá la resolución de conflictos agrarios. Asimismo, apoyará la legalización y titulación de las tierras de los núcleos agrarios aún pendientes, y adoptará una política consistente y eficaz de contención de la urbanización sobre tierras, territorios y zonas lacustres, humedales y fuentes de agua con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos, barrios y núcleos agrarios y garantizar la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México.

K. Libre determinación y autonomía

1. Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho se ejerce en un marco jurídico de autonomía dentro de la organización política y administrativa de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en la presente Constitución, siempre en términos de coordinación y no de subordinación

La demarcación de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales, sociales e identitarias, y en la voluntad de los miembros de los pueblos y barrios originarios, expresada en asamblea o en consulta.

La autonomía podrá establecerse en los siguientes ámbitos territoriales: el ámbito territorial de cada pueblo y barrio originario, el ámbito territorial integrado con la unión de los barrios y núcleos agrarios con su respectivo pueblo; en el ámbito territorial integrado con la unión de pueblos, barrios y núcleos agrarios que comparten vínculos históricos identitarios.

3. Cada ámbito territorial de los pueblos y barrios originarios tendrá un gobierno interno, que se formará y ejercerá de acuerdo con sus propias normas, instituciones, autoridades, formas de organización interna y de elección de autoridades, y con las facultades y competencias que le serán conferidas por la Constitución y la ley correspondiente. En todos los casos, la forma de gobierno en los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios será incluyente, democrática, participativa y comunitaria, garantizando la participación igualitaria de las mujeres

4. Los gobiernos de los pueblos y barrios originarios deberán fundarse en la expresión de la voluntad mayoritaria de su población a través de una consulta organizada según sus usos y costumbres, garantizando la igualdad de hombres y mujeres.

Los gobiernos, autoridades y representantes de los pueblos y barrios serán elegidos de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y son

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reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México.

El gobierno de los pueblos y barrios originarios podrá estar integrado por:

I. La Asamblea Comunitaria. La Asamblea Comunitaria Territorial es el órgano máximo de autoridad de los pueblos y barrios originarios de su respectivo ámbito territorial.

II. Las Autoridades administrativas, elegidas y encargadas de ejecutar las acciones emanadas de la asamblea.

III. Las Autoridades agrarias ejidales y comunales, elegidas de acuerdo con las normas agrarias.

IV. Las Autoridades tradicionales, elegidas por procedimientos internos para distintas actividades, como mayordomías, comisiones de festejos, cofradías, patronatos, comisiones de panteón, y otras determinadas por los propios pueblos y barrios.

V. Las Autoridades competentes para atender asuntos vinculados con la jurisdicción indígena.

5. Se transfieren a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, y en todo caso los pueblos y barrios originarios son competentes para:

I) Elaborar su Estatuto de autonomía a través de sus órganos de decisión, de forma participativa y de acuerdo con sus normas y procedimientos, y de conformidad con la Constitución y la ley correspondiente.

II) Promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales.

III) Organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios.

IV) Administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios generales de la Constitución. La ley determinará las materias en las que

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administrarán justicia y los casos en que sea necesaria la coordinación de las autoridades de los pueblos con los tribunales de la Ciudad de México

V) Elaborar y ejecutar programas en materia agrícola, en coordinación con el ejecutivo de la Ciudad de México.

VI) Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

VII) Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad.

VIII) Diseñar, gestionar y ejecutar los programas de restauración, preservación, uso, aprovechamiento de los bosques, lagos, acuíferos, ríos, cañadas de su ámbito territorial; así como de reproducción de la flora y fauna silvestre, y de sus recursos y conocimientos biológicos

IX) Administrar sus bienes comunitarios: mercados, panteones, plazas, casas de cultura, museos, bibliotecas y otros.

X) Salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen urbana de sus pueblos y barrios originarios.

XI) Adquirir, operar y administrar sus propios medios y sistemas de comunicación y radios comunitarias.

XII) Administrar y crear planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, arquitectónico, biológico, natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y sus expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos.

XIII) Concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y vigilancia colectiva de su cumplimiento.

XIV) Establecer programas y normas para preservar y fortalecer sus propias medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital, así como promover los sistemas de salud comunitaria.

XV) Participar colectivamente en el diseño, ejecución y evaluación de los programas económicos en sus ámbitos territoriales, así como participar, a través de sus autoridades o representantes, en la planificación de las políticas económicas de la Ciudad de México.

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XVI) Acceder al uso, gestión y protección de sus lugares religiosos, ceremoniales y culturales, encargándose de la seguridad y el respeto hacia los mismos, con la salvaguarda que provean las disposiciones jurídicas aplicables de carácter federal o local.

XVII) Mantener, proteger y enriquecer las manifestaciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, su patrimonio arquitectónico e histórico, objetos, diseños, tecnologías, artes visuales e interpretativas, idioma, tradiciones orales, filosofía y cosmogonía, historia y literatura, y transmitirlas a las generaciones futuras.

XVIII) Establecer programas de investigación, rescate y aprendizaje de su lengua, cultura, artesanías.

XIX) Las demás que señalen la ley correspondiente y otros ordenamientos aplicables.

Se crea una instancia institucional de coordinación de los tres niveles de gobierno de la Ciudad: el gobierno de la ciudad, de las alcaldías y de los territorios autónomos de los pueblos y barrios.

e) La Ciudad de México asignará a los ámbitos territoriales de los pueblos y barrios originarios partidas presupuestarias para garantizar el ejercicio de sus competencias y facultades, y enmendar las desigualdades socioeconómicas y socioculturales en la Ciudad de México.

I. El Congreso de la Ciudad de México asignará los fondos fiscales que serán trasferidos a los pueblos y barrios originarios.

II. Se transferirá a los pueblos asentados en el área de conservación ecológica recursos para el resguardo y restauración de las áreas naturales existentes en sus ámbitos territoriales.

III. El 1.5 % del presupuesto general de la Ciudad de México se destinará a la salvaguarda del suelo de conservación ecológica.

f) Se garantiza a los pueblos y barrios originarios el efectivo acceso a la jurisdicción de la Ciudad, así como su derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías y a una pronta decisión sobre estos conflictos.

En la integración de las instancias jurisdiccionales de la Ciudad habrá representación de pueblos originarios y comunidades indígenas residentes.

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g) Para garantizar la representación política de los pueblos originarios en el Congreso de la Ciudad de México se crea una circunscripción electoral especial, con escaños reservados. La ley definirá dicha circunscripción.

L. El Poder Ejecutivo de la Ciudad, contará con un Órgano Autónomo y descentralizado, con autonomía técnica y financiera, denominado Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios, que tiene las funciones siguientes:

I. Fomentar y fortalecer la participación y coordinación del sector público y privado en las acciones que el gobernó de la Ciudad de México ejecute para preservar el desarrollo de las culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México;

II. Elaborar sus políticas, planes y programas en los términos de esta Constitución y de la Ley Reglamentaria correspondiente;

III. Proponer al Ejecutivo Local líneas de acción institucional para la elaboración del Programa General de Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México y dar seguimiento a sus resultados;

IV. Elaborar, el Atlas y el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México;

V. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y acciones de concertación con los sectores público, social y privado, tendientes a promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México;

VI. Promover la realización de foros, talleres, cursos y seminarios en materia de cultura originaria y tradiciones, diversidad cultural y convivencia intercultural;

VII. Proponer la elaboración, publicación y distribución de material de difusión e información sobre derechos culturales de los capitalinos y sobre diversidad cultural de la Ciudad de México;

VIII. Proponer la realización de estudios que contribuyan a difundir la cultura originaria y tradicional;

IX. Enviar a las autoridades competentes, las opiniones, propuestas y estudios surgidos a partir de los trabajos y acuerdos del propio Consejo;

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X. Definir sus Reglas de Operación y aprobar su reglamento Interno;

X. Aprobar la integración y el programa de sus Comisiones Técnicas;

XI. Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones Técnicas; y

XI. Elaborar un informe anual sobre los trabajos realizados por el Consejo y las Comisiones Técnicas; y

XII. Las demás que le confiera el Ejecutivo Local y el Reglamento Interno.

TRANSITORIOS

PRIMERO: La Ciudad de México tendrá una ley en la materia y las instituciones adecuadas para garantizar la vigencia de los derechos y el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y pueblos originarios.

SEGUNDO: El presente Dictamen se someterá a una Consulta con los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México. En el marco de los Acuerdos de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas en materia de Consulta y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

TERCERO. En materia de transversalidad de los contenidos de los artículos 63, 64 y 65 del presente Dictamen, se solicita a la Conferencia de Armonización de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, considere y establezca los contenidos del presente Dictamen en los diversos Títulos del texto Constitucional del Proyecto de Decreto de Constitución Política de la Ciudad de México.

Dado en el Pleno de la Asamblea Constituyente el __ de ____ 2016

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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓNMARDONIO

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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓNCARBALLO MANUEL.

PRESIDENTE NELLY

ANTONIA JUAREZ AUDELO

SECRETARIA GUADALUPE ELIZABETH

MUÑOZ RUIZSECRETARIA

ANA JULIA HERNANDEZ

PEREZINTEGRANTE

ISIDRO H. CISNEROS

INTEGRANTEELENA

CHAVEZ GONZALEZ

INTEGRANTEMARIA DEL CONSUELO SANCHEZ

RODRIGUEZINTEGRANTE

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COMISIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓNBRUNO IVAN

BICHIR NAJERA

INTEGRANTEJESUS

RAMIREZ CUEVAS

INTEGRANTEMARTHA PATRICIA

RUIZ ANCHONDO

INTEGRANTECARLOS GELISTA

GONZALEZINTEGRANTE

AUGUSTO GOMEZ

VILLANUEVAINTEGRANTE

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