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 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Viceminister io de Políticas Académicas Dirección de Desarrollo Académico e Institucional Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO, EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION DE LA UNIVER SIDAD POLITECNICA TERRITORIA L DEL NORTE DEL TACHIRA “MANUELA SAENZ” Responsable Académico Ing. José González Jefe del Departamento de Admisión, Control y Evaluación de Estudios Lic. Yalili Chacón Encargada del Área de Control y Evaluación de Estudios del Departamento Ingeniero Geniross Mujica Encargada del Área de Asesoría Legal del Departamento  Abogado Olcris Mogollón

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Viceministerio de Políticas Académicas

Dirección de Desarrollo Académico e Institucional

Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz

REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO, EVALUACIÓN Y

RENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LOS

PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION DE LA

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DEL

TACHIRA “MANUELA SAENZ”

Responsable Académico

Ing. José González

Jefe del Departamento de Admisión, Control y Evaluación de Estudios

Lic. Yalili Chacón

Encargada del Área de Control y Evaluación de Estudios del Departamento

Ingeniero Geniross Mujica

Encargada del Área de Asesoría Legal del Departamento

 Abogado Olcris Mogollón

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La Fría, Octubre de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO, EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO DEL

DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE

FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL

NORTE DEL TACHIRA “MANUELA SAENZ”

La evaluación es una actividad sistemática y continua como el mismo

proceso educativo, un subsistema integrado dentro del propio régimen de la

enseñanza y tiene como misión especial recoger información fidedigna sobre el

proceso en su conjunto para ayudar a mejorar el mismo, y dentro de él, los

programas, las técnicas de aprendizaje, los recursos, los métodos y todos sus

elementos.

 Asimismo, es un proceso integral que permite valorar los resultados obtenidos en

términos de los objetivos propuestos, acorde con los recursos utilizados y las

condiciones existentes; igualmente debe servir de ayuda para elevar la calidad del

aprendizaje y aumentar el rendimiento de los estudiantes.

De igual manera, los Programas Nacionales de Formación para la Universidad

Politécnica, como programas socialistas educativos, se adecuan al nuevo contextosocial, político, económico y cultural, en el que se destaca la transformación

sociopolítica por medio del fortalecimiento de la educación, y particularmente de la

educación superior.

Cabe destacar, que las políticas y estrategias contempladas en el Plan Nacional

de Desarrollo Económico y Social 2007- 2013, establecen los lineamientos

fundamentales, que indican las acciones de transformación de la realidad

educativa; específicamente la línea estratégica de la “Suprema Felicidad Social”señala: adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista, fortalecer e

incentivar la investigación en el proceso educativo, desarrollar la educación

intercultural bilingüe, garantizar el acceso al conocimiento para universalizar la

educación superior con pertinencia, asumiéndose así el rol de Estado Docente.

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En este contexto, se sienta el REGLAMENTO INTERNO DE ESTUDIO,

EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL DE LA

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL NORTE DEL TACHIRA

“MANUELA SAENZ”, como el instrumento legal que apoya y orienta la gestión

académica de evaluación del desempeño del estudiante, para fomentar la eficacia,

eficiencia, pertenencia y congruencia con las políticas públicas declaradas por el

Estado Venezolano; por cuanto, en el marco de la educación universitaria, la

evaluación se concibe como un proceso multidimensional de valoración de los

componentes y las prácticas educativas, con el objeto de fomentar la reflexión

crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores,

como son, docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, y lascomunidades.

BASE LEGAL

La Educación es un Derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público y está fundamentada en

el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el

potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en

una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación

social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión

latinoamericana y universal. Toda persona tiene derecho a una educación integral

de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más

limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; de

acuerdo a lo señalado en la suprema norma venezolana vigente, como es la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 102 y 103.

La Ley Orgánica de Educación establece, como finalidad de la educación

universitaria, el formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más

alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el

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propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y

tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano

del país en todas las áreas.

La Declaración Mundial sobre la Educación Superior para el siglo XXI, elaborada

por UNESCO en el año 2001, promueve y estimula la actualización de un sistema

de educación superior inclusiva, participativa, democrática, flexible, al servicio de

la sociedad y para su bienestar.

La Educación Superior es un bien público social al servicio del desarrollo social,

económico, político, ecológico y cultural de los pueblos, de conformidad con la

Declaración Regional sobre la Educación Superior para la América Latina y el

Caribe, elaborada en el año 2008 por UNESCO, en la que se consolida la

inclusión como principio fundamental de acceso a la Educación Superior.

El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar, establece la

Educación como prioridad nacional estrechamente vinculada al proceso de

desarrollo político, social y económico de la nación, por lo que se hace necesario

formular y ejecutar políticas en materia educativa que vinculen la formación

profesional con el desarrollo político, social y económico.

La Resolución N° 2963, de fecha 13-05-2008, publicada en Gaceta Oficial N°

38.930 de fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual el Ministerio del Poder 

Popular para la Educación Superior resuelve regular la creación de los Programas

Nacionales de Formación.

Las Resoluciones N° 3141, 3145, 3146, 3147, de fecha 07-10-2008, publicadas en

Gaceta Oficial N° 39.032 de fecha 07 de noviembre de 2008, mediante las cuales

se crean, respectivamente, los Programas Nacionales de Formación en

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Construcción Civil (TSU e Ing.); Agroalimentación (TSU e Ing.); Administración

(TSU y Lic.); e Informática (TSU e Ing.).

El Decreto N° 6.650, publicado en Gaceta Oficial N° 39.148, de fecha 27 de

marzo del 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater.

La Resolución N° 549, de fecha 09-08-2010, publicada en Gaceta Oficial N°

39.483, de igual fecha, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la

Educación Universitaria, dicta los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño

Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación.

La Resolución N° 549, de fecha 09-08-2010, publicada en Gaceta Oficial N°

39.483, de igual fecha, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la

Educación Universitaria dicta los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño

Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El presente instrumento tiene por objeto regular el estudio, la

evaluación y el rendimiento del desempeño estudiantil de las y los cursantes en

los Programas Nacionales de Formación, creados y autorizados por el Ministerio

del Poder Popular para la Educación Universitaria, impartidos en la Universidad

Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.

Articulo 2.  A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes

definiciones:

Plan de Estudio, es la descripción sistemática de la trayectoria de formación en

un tiempo determinado, para un Programa Nacional de Formación. Representa los

aprendizajes organizados por la universidad que conducen a la obtención de un

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titulo mediante contenidos que, con un criterio integral, lógico y pedagógico, se

establecen para asegurar el logro de la formación del egresado.

Unidad Curricular, consiste en los componentes básicos del diseño de los

Programas Nacionales de Formación. Plantea un conjunto de contenidos deformación, integrados, estrategias de estudio y de aproximación a problemas, así

como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar.

Unidad de Crédito, es el valor académico equivalente de una unidad curricular 

según el número de horas semanales u horas totales en el lapso académico que

esta posea.

Trayecto, es el conjunto de actividades académicas previstas de acuerdo a lo

establecido por cada Programa Nacional de Formación, subdividido en módulos

con una duración de treinta y seis (36) semanas.

Módulo, es el contenido programático correspondiente a un (1) trimestre

académico, el cual consta de un período de doce (12) semanas hábiles cada uno,

cuyas actividades se rigen por el calendario académico.

Plan de Evaluación, se define como el conjunto de propósitos, objetivos y metas

cuanticualitativas que se lograran a lo largo de una unidad curricular: proyecto,seminario, taller, curso, laboratorio, actividad acreditable; en un trayecto, pudiendo

establecerse tramos trimestrales o semestrales, para efectos didácticos y

pedagógicos.

Índice Académico, es el resultado de dividir entre el total de unidades de crédito

correspondientes a las unidades curriculares cursadas en cada lapso académico,

la sumatoria de los productos obtenidos al multiplicar la calificación final lograda

por el número de unidades crédito de cada unidad curricular.

Evaluación de suficiencia, es la que permite al o la estudiante de pregrado de la

institución, aprobar una unidad acreditable que no haya sido cursada, mediante la

aplicación de una evaluación especial en el cual el o la estudiante demuestre

poseer los conocimientos necesarios correspondientes a dicha unidad acreditable.

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Plan Especial de Recuperación (PER), es un plan aplicable para las Unidades

Curriculares reprobadas, que no aplicara a talleres, laboratorios, proyectos, y eje

socio crítico, siempre y cuando, el o la estudiante haya alcanzado el setenta y

cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades programadas, y se cursará

en paralelo, sin afectar el horario establecido para el trayecto.

Plan Especial del Último Trayecto (PEUT), es un plan adaptable para las

Unidades Curriculares reprobadas del último trayecto, que no aplicará a talleres,

laboratorios, proyectos, y eje socio critico, siempre y cuando el o la estudiante

haya alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades

programadas, y haber obtenido una sumatoria acumulada de las actividades

evaluadas entre el treinta por ciento (30%) al cincuenta y nueve por ciento (59%)

de trabajo individual.

Período Académico Especial (PAE), es adaptable para el o la estudiante que no

alcance el índice académico requerido, de igual o superior a doce puntos (12).

Certificación, es la constancia emitida por la institución a el o la estudiante que

haya alcanzado las unidades de crédito establecidas a cada trayecto, previstas de

acuerdo a los establecido por cada Programa Nacional de Formación.

Índice de Eficiencia, se define como la relación que existe entre las unidades de

crédito aprobadas y las unidades de crédito cursadas.

Comité Interinstitucional, es la instancia u órgano de la Institución encargada de

evaluar los impactos y logros de cada Programa Nacional de Formación de la casa

de estudios, y elevar las propuestas al Despacho del Ministerio del Poder Popular 

para la Educacion Universitaria.

Comisión de Acreditación, es la comisión de docentes nombrada por el Consejo

Directivo de la Institución para coordinar las Actividades Acreditables de cada

periodo lectivo.

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CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 3. El régimen de estudios de la Universidad Politécnica Territorial delNorte del Táchira Manuela Sáenz es de carácter presencial, en consecuencia, la

asistencia a clases es obligatoria.

PARAGRAFO UNICO: Queda exceptuado de esta norma el auto estudio y

aquellas actividades como la educación a distancia que el Consejo Universitario

autorice por su pertinencia, a los fines de aumentar la eficiencia del servicio

educativo.

Artículo 4. El régimen de estudios de la Universidad Politécnica Territorial del

Norte del Táchira Manuela Sáenz para los Programas Nacionales de Formación

impartidos es anual. 

Artículo 5. El Plan de Estudios es la descripción sistemática de la trayectoria de

formación en un tiempo determinado, para un programa de formación. Representa

los aprendizajes organizados por la universidad que conducen a la obtención de

un titulo mediante contenidos que, con un criterio integral, lógico y pedagógico, se

establecen para asegurar el logro de la formación del egresado.

Artículo 6. El plan de estudio, se organiza bajo el régimen de trimestre y el

sistema de unidades de créditos. El trimestre académico consta de un período de

doce (12) semanas hábiles cada uno, cuyas actividades se rigen por el calendario

académico; el cual señala las fechas de inicio y culminación de los períodos

lectivos, días de receso y períodos de vacaciones, así como otras actividades. El

mismo será aprobado por el Consejo Universitario con antelación al inicio del

primer período lectivo del año académico y debe ser cumplido en todas las

instancias institucionales.

Artículo 7. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación se

organizan en los siguientes trayectos consecutivos:

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a. Trayecto inicial: Se impartirá a los bachilleres de nuevo ingreso con una

duración de 12 semanas.

b. Optantes al título de Técnicas o Técnicos Superior Universitario: Se dictara

dos (2) o tres (3) trayectos de treinta y seis (36) semanas cada uno. Deacuerdo a los establecido por cada Programa Nacional de Formación.

c. Trayecto de transición: Para los egresados con titulo de Técnicas o

Técnicos Superior Universitario que ingresen para prosecución se impartirá

un (1) trayecto de seis (6) semanas de duración.

d. Optantes al título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero: Dos (2)

o tres (3) trayectos de treinta y seis (36) semanas cada uno. De acuerdo a

los establecido por cada Programa Nacional de Formación.

Articulo 8. Los planes de estudio de los programas Nacionales de Formación

conducentes a la obtención del título de Técnica Superior universitaria o Técnico

Superior Universitario tendrán una duración de dos (2) a tres (3) años y para la

obtención de los títulos de Licenciada o Licenciado, o de Ingeniera o Ingeniero,

tendrán una duración de cuatro (4) a cinco (5) años.

Artículo 9. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación,para obtener el título de Técnica Superior Universitaria, o Técnico Superior 

Universitario, tendrán una carga crediticia total comprendida entre noventa (90) y

ciento diez (110) unidades de crédito (u.c).

Artículo 10. En los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación,

para obtener los títulos de Licenciada, o Licenciado o Ingeniera o Ingeniero,

tendrán una carga crediticia comprendida entre ciento ochenta (180) y doscientas

veinte (220) unidades de crédito (u.c)

Artículo 11. El trayecto inicial tiene como propósito facilitar el tránsito de la

educación media a la educación universitaria. Uno de los objetivos del trayecto

inicial es la conformación y fortalecimiento de grupos de estudio. El grupo de

estudio es un escenario de dialogo, construcción e intercambio de saberes y

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experiencias, confronta a cada quien continuamente con otras perspectivas,

enseña a trabajar en equipo, bajo principios de solidaridad, cooperación y

complementariedad.

Artículo 12. Se denomina trayecto de Transición al conjunto de actividadesacadémicas previstas para facilitar la incorporación de las Técnicas Superiores

Universitarias o Técnicos Superiores Universitarios, que se incorporen a los

Programas Nacionales de Formación. Estas actividades no tendrán unidades de

crédito (uc) asignadas.

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y LASDIFERENTES UNIDADES CURRICULARES

Artículo 13. La evaluación del desempeño estudiantil dentro los Programas

Nacionales Formación persigue la conjugación de aspectos que permitan una

formación humanista e integral, así como la certificación de competencias para la

inserción socio productiva de las y los estudiantes desde el inicio de la formación.

Esto incluye no solo la verificación de competencias, habilidades, destrezas y

conocimientos, sino que además debe evaluarse el desarrollo y consolidación de

valores para el trabajo y actitudes fundamentales para la contribución de una

sociedad de iguales.

Artículo 14. Dentro del plan de estudio de los Programas Nacionales de

Formación existen distintos tipos de unidades curriculares, lo cual supone distintas

formas de evaluación, en los que se contemplan: proyecto, seminario, taller, curso,

laboratorio, actividad acreditable.

Artículo 15. Las Unidades Curriculares son los componentes básicos del diseño

de los Programas Nacionales de Formación. Plantean un conjunto de contenidos

de formación, integrados, estrategias de estudio y de aproximación a problemas,

así como formas de evaluación de los aprendizajes y logros educativos a alcanzar.

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Artículo 16. La duración de las Unidades Curriculares tendrá un máximo de un (1)

año comprendido entre uno y tres trimestres.

Artículo 17. Las Unidades Curriculares denominadas Proyectos son de

integración de saberes y contraste entre teoría y práctica vinculada a la producciónde bienes o la prestación de servicios, por lo que se constituye en el eje central de

los Programas Nacionales de Formación y comprenden espacios de formación,

creación intelectual y vinculación social, asociados al desarrollo de capacidades, la

generación de conocimientos, investigación, creación artística, desarrollo

tecnológico y fortalecimiento del poder popular.

Artículo 18. La Unidad Curricular denominada Proyecto se califica al final del

trayecto. Es una evaluación de resultado, que incluye siempre: un informe escrito yun producto tangible o intangible. El trabajo escrito debe tener una presentación

acorde con el área de la que se trate, incluye un manual, instrucciones,

presentación a congresos, planos, entre otros, y una memoria descriptiva.

Artículo 19. La Unidad Curricular denominada Proyecto lo evalúan los usuarios

del producto las y los estudiantes que lo realizan, la profesora-asesora o el

profesor-asesor del proyecto y un comité de tres profesoras o profesores del área

del proyecto. Los proyectos estarán enfocados a la realización de un producto o

servicio. En el caso en que un proyecto presente debilidades y el jurado considera

que pueden solventarse, el estudiante tendrá un (1) mes de plazo para presentar 

las consideraciones y observaciones realizadas.

Artículo 20. Para la aprobación de la Unidad Curricular denominada Proyecto las

y los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. La presentación del producto, bien o servicio.

b. La presentación del procedimiento o metodología para la realización del

producto o servicio, dependiendo de naturaleza del Programa Nacional

de Formación.

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c. La elaboración de la documentación técnica del producto o servicio,

conforme a los patrones profesionales apropiados.

d. La elaboración de una memoria descriptiva del proceso.

e. Los proyectos contaran con al menos seis (6) horas de trabajo asistidas

a la semana.

Artículo 21. La Comisión Evaluadora de la Unidad Curricular denominada

Proyecto, desarrollará la normativa para la ejecución y formulación de proyectos

de producción de bienes o prestación de servicios, Investigación científica y de

acción social.

Artículo 22. El Consejo Académico de la institución, nombrara la ComisiónEvaluadora de la Unidad Curricular denominada Proyecto, la cual deberá estar 

integrada por docentes representantes de cada PNF impartidos en la casa de

estudios; la misma se encarga de establecer las pautas, al inicio de cada periodo

lectivo, horarios, criterios para la elaboración de proyectos y las condiciones de

aprobación de conformidad con el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 23.  Los Seminarios de Formación Socio-Critica son actividades

académicas, caracterizadas por el estudio en profundidad de problemasvinculados a la profesión, considerando las dimensiones éticas, políticas sociales,

culturales, económicas y ambientales. La evaluación de los seminarios será

continua, presentando un trabajo anual de carácter público.

Artículo 24. Los resultados de los Seminarios de Formación Socio-Critica deben

ser sometidos a una presentación pública más allá del aula y la institución. Por 

tanto un criterio del tema a presentar es que realmente tenga interés público. En

todos los casos la presentación se debe acompañar de un material escrito

pertinente.

La presentación pública de los resultados obliga a que los textos cubran todos los

aspectos formales con máximo cuidado, así mismo deben ser comunicables,

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sólidamente documentales y de interés, la investigación que sustenta los trabajos

presentados en público debe ser cuidadosa, suficiente y argumentada.

Artículo 25. El Taller  consiste en el trabajo grupal caracterizado por la

investigación y el descubrimiento que comprende el acopio, sistematización y eluso de material acorde al área o tema para llegar a un resultado o producto

tangible.

Artículo 26. La evaluación de los talleres será continua, y se deberá cumplir con

un mínimo de ochenta por ciento (80%) de actividades programadas.

Artículo 27.  Los Cursos constituyen unidades de formación, en las cuales se

ofrece un conjunto estructurado de conocimientos teóricos y/o prácticos. Se

usaran distintas estrategias de evaluación acordes con la intensión curricular del

curso. Solo podrán recuperarse cuando:

a. Se haya cumplido con al menos setenta por ciento (70%) de las

actividades asistidas o, menos del setenta por ciento (70%), cuando

existan causas razonables que así lo justifiquen.

b. Se hayan aprobado al menos el sesenta por ciento (60%) de las

unidades en las cuales se divida el curso.

PARAGRAFO UNICO: Se entiende por unidades la subdivisión de los contenidos

programáticos de cada unidad curricular que contempla el trayecto.

Artículo 28. Para la evaluación de los cursos se deberá asumir diferentes formas

de verificación conforme a la naturaleza del objetivo de estudio, fomentando la

investigación a través de: ensayos, resolución de problemas, registros de

información, producciones graficas y artísticas, portafolios, trabajos escritos, entreotros.

Artículo 29. La actividad fundamental en los laboratorios, consiste en interactuar 

en espacios donde se efectúan investigaciones, experimentos, prácticas y trabajos

de carácter científico, tecnológico o técnico.

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Artículo 30. La evaluación de los laboratorios será continua, y se deberá cumplir 

con un mínimo de setenta y cinco (75%) de actividades aprobadas.

Artículo 31.  Las Actividades Acreditables son unidades curriculares que

reconocen el desarrollo real y consecuente en las áreas; de idiomas, de deportes,recreativas, ambientales, culturales, de participación comunitaria, y todas aquellas

actividades pertinentes de acuerdo a la naturaleza de la institución y su entorno

social. En consecuencia, no se desarrollan como asignaturas, cursos, seminarios

o talleres.

Artículo 32. El Consejo Directivo de la institución, nombrará una Comisión de

 Acreditación, integrada por cinco (05) docentes, la cual deberá publicar al inicio de

cada periodo lectivo, las alternativas de actividades acreditables, horarios, criteriospara la elaboración y las condiciones de aprobación. Las actividades acreditables,

horarios, criterios para la evaluación y las condiciones de aprobación. Solo tienen

calificación aprobado o reprobado.

Artículo 33. Se considera obligatoria la aprobación de seis (6) unidades de crédito

(uc) en Actividades Acreditables, para obtener el título de Técnica Superior 

Universitaria o Técnico Superior Universitario, y de doce (12) unidades de crédito

(uc) para obtener el título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero.

Con las Actividades de Idiomas, se aprobara un máximo de tres (3) unidades de

crédito (uc), para las Técnicas Superiores Universitarios o Técnicos Superiores

Universitarios y un máximo de seis (6) unidades de crédito (uc), para las y los

Licenciados o Ingenieras o Ingenieros, en consecuencia, las y los estudiantes

deben realizar actividades en al menos dos (2) áreas.

Artículo 34. Se considera aprobada una Unidad Curricular, Eje o Taller, cuando elo la estudiante haya cumplido, las siguientes condiciones:

a. Un setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades

académicas previstas para la Unidad Curricular. Exceptuando las

inasistencias debidamente justificadas.

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b. Haber obtenido la calificación mínima aprobatoria.

CAPITULO IV

DE LA EVALUACION Y CALIFICACIONES

Artículo 35. La evaluación del desempeño estudiantil se concibe como un proceso

formativo y valorativo, de carácter sistemático, participativo, reflexivo, humanista,

flexible, integral e integrado. La evaluación atenderá las dimensiones de la

formación integral para la liberación reflexión y transformación de saberes y

contextos.

Artículo 36. La evaluación del desempeño estudiantil en los programas de

formación, se ajustara a los siguientes principios:

1. Corresponsabilidad: entendida como un proceso compartido y desarrollado

de manera colectiva entre los actores del proceso educativo.

2. Cooperación: concebida como el intercambio de saberes en diferentes

espacios y ambientes de aprendizajes.

3. Solidaridad: entendida como a la actitud que determina y orienta el modo de

ver y hacerse la realidad del otro y la otra, con los actores involucrados en

el proceso de formación.

4. Justicia: se asumirá como la búsqueda y creación de las condiciones

necesarias para alcanzar una evaluación que permita aprendizaje exclusivo

de las manifestaciones

5. Transparencia: se caracterizara por la claridad de los criterios con que se

llevara a cabo los procesos de evaluación y el derecho al acceso oportunoa la información de los resultados.

6. Integralidad: considera al ser humano en su multidimensionalidad,

reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones,

limitaciones, formas de participación para la creación y transformación.

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Artículo 37. La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas

Nacionales de Formación, se ejecutará a las siguientes características:

1. Participativa: Será un proceso democrático donde todas y todos los

actores, de manera sistemática, flexible y permanente, seráncorresponsables de la experiencia educativa, dando acompañamiento y

seguimiento a través de la autoevaluación, la coevaluación y la

heteroevaluación.

2. Crítica y reflexiva: promoverá el análisis con criterios compartidos entre

los actores involucrados en el sistema de evaluación.

3. Consensuada: atenderá criterios y procedimientos previamente

acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones

curriculares de la actividad a evaluar.

4. De procesos: considerará tanto los logros alcanzados como los

procesos formativos creará y adoptará, estrategias, técnicas e

instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes

ambientes y espacios de aprendizaje.

5. Flexible: se adaptará y contextualizará a las situaciones, condiciones ycaracterísticas del proceso formativo.

6. Transformadora: Permite orientar y reorganizar el proceso de formación,

así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el

desempeño estudiantil e impulsar el carácter liberador de la educación.

Artículo 38. Las funciones de la evaluación se desarrollan de manera colectiva

como corresponsabilidad de los educandos, educadores y demás participantes enel acto educativo. Tales funciones son:

1. Diagnostica: comprende el conjunto de actividades dirigidas a

evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los

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educandos, con el propósito de adaptar los procesos a las necesidades

educativas.

2. De formación: permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los

procesos de aprendizaje, la revisión de los logros educativosalcanzados y por alcanzar, así como la definición de acciones de

mejoramiento de la formación.

3. De calificación, que está dirigida a evidenciar de manera integral los

logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en las unidades

curriculares, para la asignación de calificaciones y determinar las

condiciones de aprobación.

Artículo 39. En la evaluación del rendimiento académico, la docente o el docente

valorará la actuación de el o la estudiante basado en las competencias específicas

de cada unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio, actividad

acreditable, cumpliendo funciones relevantes tales como:

• Motivar al estudiante a continuar su proceso de aprendizaje

• Respaldar todo el trabajo que realiza el estudiante

  Apreciar constantemente el desarrollo de sus saberes, actitudes,habilidades y procedimientos.

• Promover la participación del estudiante.

• Comunicar, orientar y reflexionar sobre el proceso de enseñanza –

aprendizaje.

• Resaltar la importancia del trabajo cooperativo.

•  Atender las diferencias individuales.

Demostrar capacidad para negociar y generar consenso entre losparticipantes.

•  Atender las necesidades de los estudiantes.

• Informar a los estudiantes de sus progresos logrados en el desarrollo de

sus competencias.

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Artículo 40. En los procesos de evaluación se consideran prioritariamente los

siguientes aspectos:

a. La producción escrita u oral, según el caso.

b. Las relaciones interpersonales basadas en el bien común y en el

desempeño de roles en los ambientes formativos.

c. La creatividad e innovación en las resoluciones de problemas.

d. El desenvolvimiento ético en situaciones de estudio y trabajo.

e. La solidaridad, los procesos de abstracción y el pensamiento crítico.

f. El componente estético lúdico.

g. La participación en foros, simposios, talleres y seminarios

relacionados con los proyectos y demás unidades curriculares.

h. La realización de registros sistemáticos de información.

i. La participación en la formulación, gestión y evaluación de proyectos

para la solución de problemas de la comunidad y de la institución.

 j. Visitas técnicas a empresas relacionadas con los proyectos

desarrollados en la institución.

Artículo 41. La calificación se expresará en una escala del uno (1) al veinte (20).

La nota mínima aprobada será doce (12). Los estudiantes tendrán una calificación

de acuerdo a la siguiente escala:

Porcentaje de Logro de las

Competencias en cada Unidad

Curricular Calificación

97% - 100% 20

93% - 96% 19

89% - 92% 18

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85% - 88% 17

80% - 84% 16

75% - 79% 15

70% - 74% 14

65% - 69% 13

60% - 64% 12

55% - 59% 11

50% - 54% 10

45% - 49% 09

40% - 44% 08

35% - 39% 07

30% - 34% 06

24% - 29% 05

18% - 23% 04

12% - 17% 03

06% - 11% 02

00% - 05% 01

Fuente: MES. Gaceta Oficial Nº 5.346

PARÁGRAFO ÚNICO: Estos valores porcentuales con sus correspondientes

valores equivalentes de calificaciones serán de uso exclusivo de la Unidad de

 Admisión, Control y Evaluación de Estudios y solo podrán ser utilizados en los

siguientes casos:

• Informe para el Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universitaria.

• Constancia de notas para hacer la solicitud de beca.

• Retiro de él o la estudiante de la Institución.

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Artículo 42. En la evaluación del desempeño estudiantil, podrá utilizarse un

conjunto de actividades, técnicas e instrumentos en cada unidad curricular. La

actividad de evaluación representa el conjunto de tareas que realiza el estudiante

en una situación evaluativa.

Se entiende por técnica de evaluación al conjunto de procedimientos empleados

para obtener evidencias relacionadas con el rendimiento académico del estudiante

en una actividad de evaluación.

Se entiende por  instrumento de evaluación al medio empleado para obtener 

datos relacionados con el desempeño del estudiante en una actividad de

evaluación.

Artículo 43. La ponderación máxima de cualquier actividad de evaluación será de

un 25% de la calificación máxima de la escala. Asimismo, el peso mínimo será de

un 5%, todo lo cual estará reflejado en el respectivo Plan de Evaluación.

Artículo 44. En los Programas Nacionales de Formación, cada unidad curricular 

contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el

conjunto de propósitos, objetivos y metas cuanticualitativas que se lograran a lo

largo de una unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio,

actividad acreditable, en un trayecto, pudiendo establecerse tramos trimestrales o

semestrales, para efectos didácticos y pedagógicos.

Artículo 45. El Plan de Evaluación contempla: propósitos, objetivos de

aprendizaje, metas, condiciones para el desarrollo del aprendizaje, instrumentos

de evaluación y tabla de ponderación de la evaluación.

Artículo 46. El o la docente, de cada Unidad Curricular, está en la obligación de

presentar y discutir el Plan de Evaluación a las y los estudiantes, en la segunda

semana de haberse iniciado las actividades académicas del trayecto pertinente, el

cual una vez aprobado y respaldado con las firmas de ambas partes, será objeto

de obligatorio cumplimiento. Asimismo será entregado a la Coordinación del

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Programa Nacional de Formación correspondiente y al Responsable Académico

de la Institución, en la tercera semana del trayecto.

Artículo 47. El o la docente informará a sus estudiantes los resultados de las

diversas actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo, con unmáximo de quince (15) días continuos después de haberse producido el acto de

evaluación. Cuando se trate de actividades por escrito, las observaciones

pertinentes deben ser objeto de análisis entre el o la docente y el o la estudiante;

quien tiene derecho de solicitar dentro del término de diez (10) días continuos

después de informados sobre los resultados, ante el o la docente de la Unidad

Curricular, la Revisión del Resultado o Calificación.

Artículo 48. El o la docente deberá llevar la información permanente y actualizadade “Registro de Calificaciones” de los resultados obtenidos por sus estudiantes en

cada actividad de evaluación, y “Registro de Asistencia Estudiantil” según formato

emitido por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios.

PARÁGRAFO ÚNICO: El o la estudiante que no aparezca en el Registro de

Calificaciones y Registro de Asistencia Estudiantil, no tendrá derecho a ser 

evaluado, ni dejar constancia de su asistencia a las actividades realizadas.

Artículo 49. La Certificación de Notas será transcrita y entregada por el o la

docente, de acuerdo a la normativa establecida por la Unidad de Admisión, Control

y Evaluación de Estudios, en planillas oficiales digitalizadas con fines de soporte e

información pertinente de los archivos de la Institución.

PARÁGRAFO ÚNICO: La corrección o cambio del valor de la calificación del

proceso de enseñanza-aprendizaje, se realizará según procedimiento

administrativo establecido por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación deEstudios.

Artículo 50. El o la estudiante que por razones suficientemente justificadas, según

informe profesional emitido por Institución Pública, suspenda su proceso de

formación del modulo correspondiente al trayecto en curso, por un máximo del

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25% del tiempo establecido; tendrá derecho a su reincorporación y evaluación

según un Plan de Recuperación programado a nivel de la Coordinación respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Recuperación programado es acordado por 

el o la estudiante interesado, el o la docente de la unidad curricular y el o laCoordinador del PNF correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan de Recuperación referido contendrá entre

otros, condiciones para el desarrollo del aprendizaje, instrumentos de evaluación y

tabla de ponderación de la evaluación; y será remitido con copia a la Unidad de

Bienestar y Desarrollo Estudiantil, y Unidad de Admisión, Control y Evaluación de

Estudios.

Artículo 51. Para la inscripción en el primer Trayecto del Programa Nacional de

Formación es indispensable la aprobación de al menos cincuenta por ciento (50%)

de la unidades curriculares del Trayecto Inicial.

Artículo 52. Se requiere aprobar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%)

de las unidades curriculares cursadas para proseguir al siguiente Trayecto.

Artículo 53. La reprobación de la Unidad Curricular Proyecto implica la repetición

del año, sin embargo, se reconocen las otras unidades curriculares aprobadas. Eneste caso las o los estudiantes no podrán adelantar unidades curriculares, salvo

Formación Socio-Crítica o las Unidades Acreditables.

Artículo 54. Para las Unidades Curriculares reprobadas, se establecerá un Plan

Especial de Recuperación (PER), que no aplicara a talleres, laboratorios,

proyectos, y eje socio crítico, siempre y cuando el estudiante haya alcanzado el

setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades programadas, y se

cursará en paralelo, sin afectar el horario establecido para el trayecto, como lo

establece el Capitulo V de la presente norma.

Artículo 55. En caso de reprobar Unidades Curriculares del último Trayecto,

excepto la Unidad Curricular Proyecto, pueden considerarse las condiciones del

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Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), que no impliquen cursar un año entero,

de conformidad con el Capitulo VI del presente reglamento.

Artículo 56. La entrega de Certificaciones se otorgara a final de cada trayecto en

un lapso de treinta 30 días hábiles culminado el mismo.

Artículo 57. La Universidad Politécnica Territorial Norte Táchira Manuela Sáenz,

concederá el título de profesional en el Programa Nacional de Formación

respectivo, cuando el o la estudiante cumpla los siguientes requisitos:

a. La aprobación de la totalidad del plan de estudio, en concordancia con el

articulo 7 literal b y d.

b. Obtener un índice académico un mínimo de doce (12) puntos.

c. Cumplir con el Reglamento Interno de Prestación de Servicio Comunitario

Estudiantil de la Institución.

PARAGRAFO UNICO: En caso de no alcanzar el índice académico exigido en

el literal b del presente artículo, se le abrirá a el o la estudiante un Período

 Académico Especial (PAE) de acuerdo a lo pautado en el Capitulo VII del

presente reglamento.

Artículo 58. El resultado de las calificaciones de cada estudiante a lo largo de su

formación, se expresará mediante un índice académico que es el promedio

ponderado de sus notas definitivas. El procedimiento para calcular el índice es el

siguiente; el valor numérico equivalente a la nota definitiva obtenida por el

estudiante en cada unidad curricular: proyecto, seminario, taller, curso, laboratorio,

cursada desde su inscripción en la Universidad Politécnica del Norte del Táchira

Manuela Sáenz, se multiplica por el número de unidades crédito, correspondientea cada una de ellas; se suman estos productos parciales y se divide el total entre

la suma de unidades créditos de las unidades curriculares cursadas.

Artículo 59. Los Comités Interinstitucionales de los Programas Nacionales de

Formación, efectuaran estudios estadísticos permanentes del desempeño de las y

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los estudiantes y su impacto en la comunidad, a fines de verificar los logros. De

considerarse la necesidad de reorientar los procesos, los Comités

Interinstitucionales elevaran sus propuestas a la Dirección General de Currículo y

Programas Nacionales de Formación, adscrita al Despacho de la Viceministro o

Viceministro de Desarrollo Académico, quien tomará las medidas a que haya

lugar.

CAPITULO V

DEL PLAN ESPECIAL DE RECUPERACION

Artículo 60. El Plan Especial de Recuperación (PER), es aplicable a todos los

Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad PolitécnicaTerritorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.

Artículo 61. El Plan Especial de Recuperación es adaptable para las Unidades

Curriculares reprobadas, salvo talleres, laboratorios, proyectos, y eje socio critico,

siempre y cuando el o la estudiante haya alcanzado el setenta y cinco por ciento

(75%) de asistencia a las actividades programadas, y haber obtenido una

sumatoria acumulada de las actividades evaluadas, de al menos el treinta por 

ciento (30%) de trabajo individual, que se cursará en paralelo, sin afectar el horarioestablecido para el trayecto.

Artículo 62. El o la estudiante tiene derecho a un (1) Plan Especial de

Recuperación por Unidad Curricular (Curso), el mismo se llevará a cabo entre la

semana dos (2) y seis (6) del siguiente trayecto, según calendario académico.

Articulo 63. La nota aprobatoria para el Plan Especial de Recuperación es igual o

superior al sesenta por ciento (60%) equivalente a doce (12) puntos en la escala

establecida para unidades curriculares en el presente reglamento.

Artículo 64. El Plan Especial de Recuperación será publicado por la Coordinación

del Programa Nacional de Formación correspondiente, la primera semana del

trayecto según calendario académico, especificando lugar, fecha y hora de la

aplicación de las evaluaciones.

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Artículo 65. El Plan Especial de Recuperación se aplicará en evaluaciones de

acuerdo a la cantidad de módulos que contenga la unidad curricular con el 100%

del contenido programado.

Se entiende por  Módulo, al contenido programático correspondiente a un (1)trimestre.

Artículo 66. Para unidades curriculares con un (1) módulo, la evaluación tendrá

una ponderación del cien por ciento (100%) y se realizará en la semana dos (2)

del trayecto.

Artículo 67. En las unidades curriculares con dos (2) módulos se realizará dos

evaluaciones, una (1) por cada módulo, el primer modulo en la semana dos (2) y

el segundo modulo en la semana cuatro (4), la sumatoria de las dos evaluaciones

debe ser del cien por ciento (100%).

Artículo 68. En las unidades curriculares que constan de tres módulos se

realizara tres evaluaciones, una (1) por cada modulo, la primera en la semana dos

(2), la segunda en la semana cuatro (4) y la tercera en la semana seis (6), la

sumatoria de las tres evaluaciones debe ser el cien por ciento (100%).

Artículo 69. El o la docente registrará los resultados obtenidos en el Plan Especialde Recuperación por el o la estudiante, en la semana siete (7) del trayecto según

formato de “Registro de Calificación del Plan Especial de Recuperación”, emitido

por la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios.

Articulo 70. De no haber aprobado el Plan Especial de Recuperación, la Unidad

de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, retirará la unidad curricular que

está cursando el o la estudiante, en paralelo y repetirá de manera presencial con

el cien por ciento (100%) de los contenidos programados de la Unidad Curricular 

optante del PER.

CAPITULO VI

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DEL PLAN ESPECIAL PARA LOS ESTUDIANTES DEL ÚLTIMOTRAYECTO

Artículo 71. El Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), es aplicable a todos los

Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad PolitécnicaTerritorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.

Artículo 72. El Plan Especial de Último Trayecto (PEUT), es adaptable para las

Unidades Curriculares reprobadas del último trayecto, que no aplicará a talleres,

laboratorios, proyectos, y eje socio critico, siempre y cuando el o la estudiante

haya alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las actividades

programadas, y haber obtenido una sumatoria acumulada de las actividades

evaluadas de al menos el treinta por ciento (30%) de trabajo individual.

Artículo 73. El o la estudiante tiene derecho a un (1) Plan Especial del Último

Trayecto por Unidad Curricular tipo curso, el mismo se llevará a cabo a través de

una evaluación en la semana dos (2) del siguiente trayecto, según calendario

académico.

Artículo 74. La evaluación permite a los estudiantes de pregrado de la institución,

aprobar una (1) unidad curricular tipo curso que haya sido reprobada, mediante la

aplicación de una evaluación especial en la cual, el o la estudiante demuestre

poseer los conocimientos necesarios correspondientes a dicha unidad.

Articulo 75. La nota aprobatoria para el Plan Especial de Último Trayecto es igual

o superior al sesenta por ciento (60%) equivalente a doce (12) puntos en la escala

establecida para unidades curriculares en el presente reglamento.

Artículo 76. El Plan Especial de Último Trayecto, será publicado por la

Coordinación del Programa Nacional de Formación correspondiente, la primerasemana del trayecto según calendario académico, especificando lugar, fecha y

hora de la aplicación de las evaluaciones.

Artículo 77. La evaluación será elaborada por el coordinador de la unidad

curricular junto con los profesores y será, examinado todos los contenidos

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programados en la unidad curricular y tendrá una ponderación del cien por ciento

(100%). Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado el derecho de

revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles.

PARAGRAFO UNICO Los resultados obtenidos se publicaran en las carteleras dela Coordinación respectiva en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles después

de la presentación de la misma.

Articulo 78. En la tercera (3) semana del período lectivo siguiente, el o la docente

registrará formato de “Registro de Calificación del Plan Especial del Último

Trayecto”, emitido por la unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,

las notas obtenidas por el o la estudiante en la unidad curricular cursante en el

Plan Especial de Último Trayecto (PEUT).

Artículo 79. El o la estudiante de no haber aprobado el Plan Especial del Último

Trayecto, repetirá de manera presencial con el cien por ciento (100%) de los

contenidos programados de la Unidad Curricular optante del Plan Especial de

Último Trayecto.

CAPITULO VII

DEL PERIODO ACADEMICO ESPECIAL

Artículo 80. El Periodo Académico Especial (PAE) es aplicable a todos los

Programas Nacionales de Formación impartidos en la Universidad Politécnica

Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz.

Artículo 81. El Periodo Académico Especial, es aplicable para el o la estudiante

que haya cumplido con la prestación del servicio comunitario estudiantil y haya

aprobado la totalidad del plan de estudio, sin haber alcanzado el índice académico

requerido, igual o superior a doce (12) puntos, establecido en el artículo 57 literal

b, del presente reglamento.

Artículo 82. El o la estudiante en la condición PAE, se le aplicará una evaluación

extraordinaria de la unidad curricular: curso, aprobada del último trayecto, que

registre la menor calificación, con la finalidad de nivelar el índice académico

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requerido para optar al título respectivo, que es igual o superior a doce (12)

puntos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de

Estudios, informara y solicitara ante la coordinación respectiva del ProgramaNacional de Formación, durante el periodo de inscripción establecido para

optantes a titulo según calendario académico, la aplicación del presente capitulo.

Artículo 83. La evaluación será elaborada y aplicada por el o la docente de la

unidad curricular seleccionada, bajo supervisión de la coordinación respectiva del

Programa Nacional de Formación, dentro de la primera y segunda semana del

trayecto, en un todo de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario

académico correspondiente.

PARAGRAFO ÚNICO: El o la docente seleccionará la estrategia de evaluación

que considere pertinente para dar cumplimiento al presente capítulo.

Artículo 84. En la evaluación será examinado todos los contenidos programados

de la unidad curricular. Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado

el derecho de revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a

partir de la publicación de la calificación de la evaluación.

Artículo 85. La coordinación del Programa Nacional de Formación respectiva,

enviará a la Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, en las fechas

que fije el calendario académico, los resultados de la evaluación, a efectos de su

respectiva incorporación en la base de datos, siguiendo el o la docente el

procedimiento administrativo establecido para la corrección o cambio del valor de

la calificación del proceso de enseñanza aprendizaje, de la Unidad de Admisión,

Control y Evaluación de Estudios.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA

Artículo 86. La evaluación de suficiencia permite a los estudiantes de pregrado de

la Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, aprobar 

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una actividad acreditable que no haya sido cursada, mediante la aplicación de una

evaluación especial en el cual el o la estudiante demuestre poseer los

conocimientos necesarios correspondientes a dicha actividad acreditable.

PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud deberá hacerse, ante la coordinaciónrespectiva durante el periodo de inscripción establecido en el calendario

académico. La coordinación a quien corresponda, consignará las solicitudes de

evaluación de suficiencia aprobadas, ante la Unidad de Admisión, Control y

Evaluación de Estudios previamente a su aplicación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el momento de la aplicación de la prueba de

suficiencia en cualquier actividad acreditable, el o la estudiante deberá tener 

aprobados todos los prerrequisitos exigidos por la coordinación respectiva.

Artículo 87. La prueba de suficiencia será elaborada por el Coordinador de la

actividad acreditable junto con los docentes de la misma, y aplicada por un jurado

compuesto por tres (3) docentes nombrados por la Comisión de Acreditación,

dentro de la primera y segunda semana del trayecto en que se presentó la

solicitud en un todo de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario

académico.

Artículo 88. El o la estudiante durante su permanencia en la Universidad tendrá

una sola oportunidad por cada unidad de acreditación, para la aplicación de la

prueba de suficiencia.

Artículo 89. En la evaluación de suficiencia será examinado todos los contenidos

programados de la unidad acreditable, y tendrá una calificación de aprobado y

reprobado. Los resultados obtenidos son definitivos una vez agotado el derecho

de revisión en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de lapublicación de la calificación de la evaluación de suficiencia.

PARAGRAFO PRIMERO: Los resultados obtenidos se publicaran en las

carteleras de la Comisión de Acreditación en un lapso no mayor a cinco (5) días

hábiles después de la presentación de la misma.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Si un estudiante resulta reprobado en la aplicación de

la evaluación de suficiencia, dicha calificación no será tomada en cuenta para el

record académico y podrá inscribir la unidad acreditable, para cursarla de manera

regular durante el lapso en vigencia.

Artículo 90. La Comisión de Acreditación enviará a la Unidad de Admisión,

Control y Evaluación de Estudios, en las fechas que fije el calendario académico,

los resultados de la evaluación de suficiencia, a efectos de su respectiva

incorporación en la base de datos.

CAPITULO IX

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOSArtículo 91. Los o las estudiantes que tengan un índice académico entre 93% y

100% recibirán la mención Summa Cun Laude, y aquellos estudiantes que

alcancen un índice académico entre 89% y 92% recibirán la mención Cun Laude.

PARAGRAFO PRIMERO: La Universidad Politécnica Territorial del Norte del

Táchira Manuela Sáenz, otorgará la mención  Summa Cun Laude y Cun Laude

solo a los o las estudiantes que hayan cursado desde el primer trayecto del

Programa Nacional de Formación correspondiente en la Institución.

Artículo 92. Los o las estudiantes optantes al titulo de profesional tendrán la

distinción de la ubicación, en relación a sus compañeros de Acto de Grado y de

Programa Nacional de Formación, de acuerdo al índice de eficiencia obtenido

durante su proceso de formación en la institución.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende por Índice de Eficiencia a la relación que

existe entre las unidades de crédito aprobadas y las unidades de crédito cursadas.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de

Estudios emitirá una constancia que certifique la ubicación del graduando respecto

a sus compañeros de Grado y Programa Nacional de Formación. 

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Artículo 93. La Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela

Sáenz, otorgará reconocimientos individuales y grupales a aquellos estudiantes

destacados en los proyectos de Investigación de acuerdo a la normativa

establecida por la Coordinación de Investigación y Post Grado de esta institución.

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 94. Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, el o la

estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la

validez y originalidad de los resultados, recibirá entre otras, las siguientes

sanciones:

a. La primera vez el o la docente, reprobara a los implicados en esa

evaluación y elaborara el acta correspondiente. El o los afectados por esta

medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menos cabo de las

demás acciones a que haya lugar.

b. En caso de una segunda falta, cualquiera que sea la unidad curricular, le

será cancelada en forma definitiva la inscripción, a través del Consejo

Universitario, de acuerdo con lo previsto en las normas disciplinarias

académicas.

En ambos casos la docente o el docente enviara copia del Acta al Comité

Interinstitucional, quien a su vez remitirá a la Unidad de Admisión, Control y

Evaluación de Estudios.

CAPITULO XI

DE LOS RETIROS Y REINGRESOS

Artículo 95. Se entiende por retiro la desincorporación total de las actividades

académicas de la universidad, la cual puede ser por voluntad propia o por 

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aplicación de la normativa disciplinaria de la institución. Los retiros pueden ser 

temporales o definitivos.

Artículo 96. Las estudiantes o los estudiantes interesados en retirarse de la

institución, deberán solicitarlo formalmente ante la Unidad de Admisión,Evaluación y Control de Estudios, según el calendario académico correspondiente.

La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, solicitará a la

Coordinación de Bienestar Estudiantil un informe sobre el caso, seguidamente el o

la estudiante llenará el formato correspondiente validado por las coordinaciones

respectivas, esto especialmente para retiros definitivos.

Artículo 97. La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios deberá

responder al o la estudiante sobre la aceptación del retiro o no, en un lapso nomayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la

solicitud.

Artículo 98. A las estudiantes y los estudiantes que se les conceda el retiro de la

institución, no se les tomará para el cálculo de su índice académico acumulado,

las unidades curriculares inscritas en el trimestre académico correspondiente.

Artículo 99. Se entiende por reingreso, a la reincorporación de el o la estudiante

por voluntad propia, a todas las actividades académicas desplegadas por La

Universidad Politécnica Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, con

autorización y previo cumplimiento de los requisitos y tramites pertinentes, a

proseguir sus estudios en el mismo programa nacional de formación.

PARÁGRAFO ÚNICO: El reingreso estará supeditado al no haber perdido el o la

estudiante su derecho a inscripción.

 Artículo 100. Tendrán derecho a solicitar reingreso a la Universidad Politécnica

Territorial del Norte del Táchira Manuela Sáenz, aquellos estudiantes a quienes se

le haya concedido retiro por voluntad propia o por aplicación de las normativas

disciplinarias de la institución.

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PARÁGRAFO PRIMERO: El o la estudiante que se desincorpore de hecho, es

decir, sin haber participado formalmente su retiro de la universidad, no podrá

solicitar su reingreso sin previamente formalizar dicho retiro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el o la estudiante que se desincorpore de hecho,le afectará para el cálculo de su índice académico acumulado, las unidades

curriculares inscritas en el trimestre académico correspondiente.

Artículo 101. Los reingresos deben ser solicitados ante la Unidad de Admisión,

Control y Evaluación de Estudios, en un período de cuarenta y cinco días hábiles

(45) antes del inicio del trayecto académico regular, donde el o la estudiante

espera continuar su formación, mediante formato otorgado por esa coordinación.

Artículo 102. Todo reingreso solicitado por el estudiante, deberá presentar 

constancia de vencimiento de la sanción correspondiente, expedida por la Unidad

de Admisión, Control y Evaluación de Estudios, de ser el caso por aplicación de

las normativas disciplinarias de la institución.

Artículo 103. Toda estudiante o estudiante que desee realizar cambio de

programa de formación, conjuntamente con el reingreso, deberá acogerse a la

normativa vigente para tales efectos.

Artículo 104. La certificación del reingreso será dada por La Unidad de Admisión,

Control y Evaluación de Estudios, en un lapso no menor a veinte (20) días

hábiles, antes del inicio del trayecto académico donde aspira reingresar el

solicitante.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,

para la aceptación de la solicitud de reingreso, tomará en consideración la

disponibilidad de cupos existentes en los respectivos programas de formación

académicas, de acuerdo a la información procesada por dicha unidad.

CAPITULO XII

DE LOS CAMBIOS DE PROGRAMA DE FORMACIÓN

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Artículo 105. El o la estudiante que aspire a un cambio de programa nacional de

formación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular.

b) Haber aprobado el Trayecto inicial del Programa Nacional de Formación.

c) Realizar el proceso de exploración vocacional por la Unidad de Orientación

de la Institución.

Artículo 106. La solicitud de cambio de Programa Nacional de Formación deberá

realizarse ante la Coordinación de Admisión, Control y Evaluación de Estudios,

durante los lapsos establecidos en el calendario académico.

PARAGRAFO PRIMERO: Solo se permitirán cambios entre carreras largas, es

decir, entre Programa Nacionales de Formación, antes de comenzar el primer 

trayecto y haber aprobado el trayecto inicial. En el caso que el o la estudiante

solicite cambio en un trayecto avanzado, de ser, aprobado se incorporara al

trayecto 1.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes que cursen carreras cortas, de

Programas de Formación y aspiren cursar carreras largas (PNF), deberán

someterse al procedimiento de ingreso a la universidad que esté vigente al

momento de la solicitud.

PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes que cursen carreras largas de

Programas Nacionales de Formación y aspiren cursar carreras cortas de

Programas de Formación deben cumplir con el artículo 105 del presente

reglamento.

Artículo 107. La Coordinación de Admisión, Control y Evaluación de Estudios

enviará las solicitudes de cambio de carrera, a la Unidad de Orientación, a fin de

que esta determine el perfil vocacional del estudiante.

Artículo 108. La Coordinación del Programa de Formación al que aspira el o la

estudiante y la Unidad de Orientación, emitirán en forma conjunta un informe en el

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cual dejaran constancia de la recomendación, o no del cambio, de acuerdo al perfil

del estudiante de la carrera solicitada y al resultado de la exploración vocacional.

PARAGRAFO UNICO: La Secretaría de la Universidad, conocido el informe y

cumplido los literales a, b del artículo 105 de las presentes normas, realizará losprocedimientos administrativos respectivos.

Artículo 109. Ningún estudiante podrá tener más de dos (2) cambios de carrera

durante su permanencia en la Universidad Politécnica Territorial del Norte del

Táchira Manuela Sáenz.

Artículo 110. Si un estudiante solicita cambio de turno y de carrera, el

procedimiento se regirá conforme a lo pautado en el artículo 105 del presente

reglamento.

Artículo 111. No se otorgan cambios de carreras ni equivalencia, en aquellos

casos en los cuales no se haya producido la primera cohorte de egresados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los estudiantes que ingresaron a los Programas Nacional de

Formación impartidos por la institución en periodos académicos anteriores al

2011-III, se le aplicará un único Plan Especial (PE) para las unidades curricularesreprobadas, el cual contemplará un máximo de tres (3) actividades de evaluación,

comprendidas entre las semanas cinco (5) y siete (7) del trimestre posterior, con

el contenido programático del cien por ciento (100%), establecida por el o la

docente junto con la coordinación respectiva, de ser reprobado el o la estudiante,

pasará a cursar nuevamente la unidad curricular de manera presencial en paralelo

con las otras unidades curriculares inscritas.

PARAGRAFO PRIMERO: La coordinación respectiva publicará elcalendario con la fecha, lugar y hora de la aplicación de las evaluaciones en la

semana uno (1) del trimestre siguiente.

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PARAGRAFO SEGUNDO: La Unidad de Admisión, Control y Evaluación de

Estudio, emitirá los formatos correspondientes para la actualización de calificación

de la evaluación obtenida bajo esta modalidad.

SEGUNDA: A los estudiantes de reingreso se les aplicará el presente reglamento,como estudiantes inscritos después de la aprobación del mismo.

TERCERA: Se constituirá Departamentos por tipo de unidad curricular: talleres,

laboratorios, seminarios, cursos, con al menos un docente perteneciente al

Programa Nacional de Formación, encargados de coordinar y unificar criterios,

propósitos, metas, estrategias, y actividades de evaluación de cada unidad

curricular.

CUARTA: Se actualizará el sistema digital de calificaciones de evaluación y los

porcentajes del desempeño estudiantil de la Universidad, en conformidad con el

artículo 31 sobre los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño Estudiantil

en los Programas Nacionales de Formación, publicado en Gaceta Oficial, el día

lunes 09 de agosto del 2010, bajo el numero 39.483, de Resolución N° 549,

cuando se adapte el sistema digitalizado de control de estudio.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Lo no previsto en este documento y las dudas que surgieran de su

aplicación, serán resueltos por el Consejo Académico, previa consulta al órgano

garante de la evaluación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDA: La presente normativa entrará en vigencia a partir de su aprobación

por el Consejo Directivo de la Universidad Politécnica Territorial del Norte del

Táchira Manuela Sáenz, y se aplicará exclusivamente a los estudiantes de los

Programas Nacionales de Formación impartidos por la institución, que ingresarona partir del periodo académico 2011-III.

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Dado, firmado y sellado en la sede de la Universidad Politécnica Territorial del

Norte del Táchira Manuela Sáenz, en La Fría. Estado Táchira, a los +++++ días

del mes de septiembre de 2011.

Documento Elaborado y Sistematizado por:

Ing. Geniross Mujica C.I. 13.147.817

 Abg. Olcris Mogollón C.I. 12.632.827

COLABORADORES:

Responsable Académico:

Ing. José A. González B. C.I. 5.674.973

Jefe de la Unidad de admisión, Control y Evaluación de Estudios

Lic. Yalili Chacon. C.I. 12.755.073

Coordinadores:

Ing. Edgar Alan Gamboa PNF. Ing. Agroalimentación. C.I. 9.187.390

Lic. Dahyana Boscan PNF. Administración de Empresas. C.I. 15.157.188

Lic. Engelver Delgado PNF. Ing. Informática. C.I.15.684.067

 Arq.Omar Jarboue PNF. Ing. Construcción Civil. C.I. 15.686.815

Ing. José Eutiquio Duarte PF. TSU Agroindustrial. C.I. 10.740.539

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Mv. Rosa Maldonado Coord. Servicio Comunitario. C.I. 8.696.630

Docentes:

Ing. José Suarez PF. TSU Agroindustrial. C.I. 5.643.547

Ing. José Hevia PNF. Ing. Construcción Civil. C.I. 9.342.259

Lic. Isabel Peña PNF. Administración de Empresas. C.I. 11.973.787

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