trabajo de penal superior

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    Las medidas de corrección y seguridad tienen su nacimiento en laLucha de Escuelas italianas a finales del siglo XIX y han sido definidas por los tratadistas como una respuesta a los actos delictivos, alternativos a las

    penas. Y es que los positivistas italianos, basándose en el principiodeterminista del ser humano, entend an que la imposición de una pena noten a sentido, si negaban el libre albedr o, no era posible la reprobación delos actos delictivos llevados a cabo por los su!etos.

    "e esta manera se plantea la necesidad de crear nuevas respuestasante los il citos penales llevados a cabo sin libertad y es as como surgen lasmedidas de seguridad, cuyo fin deb a ser preventivo. Esta escuela surge en

    contraposición a la Escuela #lásica, defensora de una concepción retributivade la pena apoyada en una visión indeterminista del ser humano, libre,responsable de sus acciones. $s mismo del conflicto de estas dos escuelas,surge un acuerdo generali%ado por el que se aceptaron las penas y lasmedidas de seguridad, como consecuencias !ur dicas de las conductaspunibles, fundamentándose las primeras en la culpabilidad y las segundas enla peligrosidad criminal

    Las medidas de seguridad, en nuestra legislación penal, sonsanciones complementarias a las penas, o que sustituyen a estas, que el

    !ue% puede utili%ar para sancionar un hecho t pico anti!ur dico& pero, que deacuerdo con la teor a del delito, el su!eto pueda ser inimputable, es decir, nopuede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona essusceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevassanciones.

    Las medidas de seguridad, responden a la naturale%a agresiva del

    individuo, que la e'teriori%a a trav(s de un acto contrario totalmente a lanorma, son medidas especiales que se toman enfocadas al estudio delindividuo, su comportamiento y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.

    En este sentido, el derecho enuncia dos principios estrechamenterelacionados, en primer lugar, el principio del hecho, es decir, que se debe

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    castigar por lo que se hace y no por lo que se es, y en segundo lugar, elprincipio de legalidad el cual plantea que las penas deben estar descritas ylas conductas deben estar determinadas. )o cabe el principio de la

    culpabilidad, porque los estados peligrosos no pueden ser definidos cone'actitud y deben quedar siempre en manos de la interpretación !udicial.*+a!o. s f. pág. - /0

    Es reconocida, además, la naturale%a !ur dico1penal de las medidasde seguridad, caracter stica que ha sido !ustificada por la doctrina en base almomento en que se impone despu(s de cometerse un acto delictivo, a sufundamentación preventivo especial y, finalmente, a la observancia de los

    l mites y garant as propios del "erecho 2enal en su aplicación. Es decir, sedeben respetar el principio de legalidad, entendido en sentido amplio, !untocon el principio de proporcionalidad. "e este modo, como ya se3alamos, lasmedidas de seguridad se podrán imponer sólo una ve% cometido un actodelictivo, aspecto que, por otro lado, integra la !ustificación básica de lapeligrosidad 4como veremos

    Esto 5ltimo significa que su ob!etivo es evitar que el su!eto aquien se impone vuelva a delinquir *prevenir la reincidencia0 neutrali%ando supeligrosidad, lo que se podrá alcan%ar de dos maneras6 mediante t(cnicascorrectoras *educativas, terap(uticas0 o asegurativas. La doctrinamayoritaria, y as parece lo propio de un Estado de "erecho, considera quela generalidad de las medidas deberá fundamentarse en la reinserción socialy reeducación de los delincuentes peligrosos, con independencia de quee'istan medidas orientadas al aseguramiento de la sociedad.

    $corde a un Estado de "erecho es tambi(n el respeto de los

    principios de legalidad y de proporcionalidad en las medidas de seguridad,de igual manera que en las penas. $s , en virtud del principio de legalidad,para que se pueda imponer una medida de seguridad será necesario que,previamente, se encuentren en la Ley tanto la medida como los hechos ycircunstancias que deben producirse para que, efectivamente, se pueda

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    aplicar e'igencia de ta'atividad, prohibición de analog a in malam partem yprincipio de irretroactividad. En cuanto al principio de proporcionalidad, cuyavigencia no se discute, se plantea sin embargo el ámbito en el que se debe

    proyectar, pudiendo ser entre determinación y duración de la medida deseguridad en relación con los hechos reali%ados o con la peligrosidad que sepronostica del su!eto. *+allesteros, 78-9. pág. 7-0

    "e acuerdo con los ra%onamientos que se han venido reali%ando noes menos cierto que las medidas de seguridad están intr nsecamente ligadasa la imputabilidad o inimputabilidad originada esta situación por diversosmotivos propios del individuo ya que hasta ahora se ha hecho referencia al

    t(rmino imputabilidad para referirse a la condición o cualidad del su!eto quepermite le sea referido como suya una conducta anti!ur dica, es decir, uncon!unto de condiciones bio1psico1sociales, que deben estar presentes en lapersona en el momento de producirse el hecho il cito.

    :odo lo anterior coincide con lo e'presado por ;r as #aballero *-

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    :anto la escuela clásica como la escuela positivista, se han planteadosu análisis y definición en cuanto al concepto de imputabilidad y susfundamentos. La escuela clásica sostiene que el fundamento de la

    imputabilidad es la responsabilidad moral& una persona será responsablepenalmente de un acto cometido por ella, cuando sea moralmenteresponsable de ese acto. 2ara dicha escuela la imputabilidad y laresponsabilidad penal se apoyan en la responsabilidad moral entendida esta,como la conciencia capacidad de entender la importancia del acto que lapersona va a reali%ar1 y en la libertad de los actos de una personadeterminada.

    ;inalmente, cuando una persona tiene conciencia y libertad de susactos y comete un hecho anti!ur dico, cuando ha debido y podido abstenersede cometerlo o controlarse, tal persona es moralmente responsable eimputable penalmente. En consecuencia, cuando una persona no ha podidodeterminarse libremente por haber obedecido a un impulso contra el que noha podido controlarse, no hay delito y no puede ser declarado responsable.

    2or el contrario para la escuela positivista, no e'iste el libre albedr o,el delincuente es irremediablemente conducido a cometer un delitodeterminado por factores ambientales, sociales o psicológicos, entre otros,por lo cual no tiene otras opciones sino la comisión del delito. @in embargo,la escuela positivista acepta que tal comportamiento ha da3ado de igualforma la sociedad, por lo cual debe serle impuesta una medida de seguridada quien ha cometido tal acto. "ependiendo de la peligrosidad del su!eto, sue'amen biológico y psicológico, se le impondrá una medida de seguridadadecuada a la personalidad del agente.

    El actual #ódigo 2enal vene%olano, se acoge en relación a laimputabilidad la solución clásica, apoyándose en dos principios elementales6la conciencia y la libertad. )o obstante, difiere de dicho planteamiento, puespresenta un elemento caracter stico del positivismo, como lo es la imposiciónde medidas de seguridad, en repuesta no a la libertad y conciencia del

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    hombre, sino a su concepción de delincuente1enfermo, con lo cual se !ustificala aplicación de la ya mencionada medida& para tratar de disminuir lapeligrosidad que aqu(l representa para el orden social.

    2or lo antes se3alado, pareciera entonces que e'iste unaincongruencia planteada en el #ódigo 2enal, en relación, a la concepción yconsiguiente valoración de la imputabilidad y por ende su responsabilidadpenal. "ado que el su!eto al cometer un delito, es visto, como libre yconsciente en la vulneración de la norma, por lo cual, si comete el delito lohace habiendo podido no cometerlo, siendo en consecuencia aplicada unapena. Aientras, que para el positivismo ese su!eto es un enfermo

    determinado por sus caracter sticas de personalidad, siendo entoncespeligroso para el mantenimiento del orden social, y por ende le es aplicadauna medida de seguridad, que intenta disminuir dicha peligrosidad.

    @obre la base de las ideas e'puestas, se entiende que a5n cuando elactual código penal es eminentemente clásico, presenta elementospositivistas, que hacen desaparecer, al menos en la interpretación de lanorma, la concepción de la imputabilidad sobre la base de la conciencia y lalibertad, que plantea la escuela clásica.

    $ pesar de que en la práctica el su!eto que comete un acto anti!ur dico,es visto como imputable teniendo que demostrarse lo contrario, asumiendoas el fundamento clásico. Interpretándose (ste, como el más idóneo, para lavaloración de la Imputabilidad y aplicación de la pena correspondiente. Yaque, como se e'plicará más adelante, no sólo es necesaria la presencia deuna enfermedad mental, sino que además (sta deberá estar en relación conlos hechos en!uiciados.

    Es decir, que no toda persona que comete un hecho t pico yanti!ur dico, presenta una enfermedad mental, y en los casos en que sedemuestra la presencia de dicha enfermedad mental, no siempre (staproduce una afectación en las facultades cognoscitivas y volitivas de lapersona, requisitos necesarios para que la inimputabilidad.

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    El "erecho 2enal se ha encargado de describir los comportamientos oconductas que desea prevenir, se3alando las penas que var an seg5n la

    gravedad y peligrosidad de dichas conductas. :ales comportamientosconstituyen los hechos prohibidos penalmente. En terminolog a !ur dica1penalson los actos t picos, anti!ur dicos y culpables.

    La anti!uricidad formal como mera contradicción entre elcomportamiento y la norma& la culpabilididad mera el aspecto sub!etivo1psicológico1, donde no solo va a ser un análisis de lo que el su!eto quer a,sino que además se le va hacer un !uicio de reproche, para verificar si el

    su!eto act5a de una forma, pudiendo actuar de otra. Aientras que la tipicidady anti!uricidad priva el aspecto ob!etivo, donde debe demostrarse que elsu!eto hab a querido el hecho, enti(ndase, darse los elementos delconocimiento y la intención.

    $si mismo se denota que la falta de culpabilidad o inimputabilidad delsu!eto, autor de los hechos, puede proceder de factores individuales osituacionales. @on factores individuales que e'cluyen la imputabilidad6 laenfermedad mental, la minor a de edad. Y los factores situacionales se debe,en cambio, el miedo insuperable. En una %ona media entre lo individual y losituacional deber a tal ve% situarse el trastorno mental transitorio. #uando laausencia de culpabilidad falta por los factores individuales se3alados se diceque se debe a la ausencia de imputabilidad. Es as como el menor de edad yel enfermo mental, son inimputables. #abe preguntarse, BCu( tienen encom5n estos su!etos, para que se afirme su inimputabilidadD @in lugar adudas, todos coincidirán que en ambos se encuentran en condiciones

    ps quicas diferentes a las del hombre adulto y normal.@obre la base de las consideraciones anteriores nos hemos paseado

    por el principio de la legalidad, la ausencia de la culpa y del libre albedrio almomento de reali%ar una acción t pica anti!ur dica, sobre la inimputabilidadpero hay un punto que debemos resaltar una realidad que esta en frente de

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    nosotros una realidad !ur dico1positiva que indica, en primer aparte que lamedida de seguridad cesa cuando es determinado , por el dictamen pericial,indicando que ha cesado la peligrosidad, el BInimputable seguirá internadoD.

    ;rente a ello, la doctrina, ha reaccionado con miras a evitar la prolongaciónindefinida de las medidas, pudiendo destacar cómo Luigi;E $FGLI e'presa *comentando la legislación penal italiana06 =Lo másgrave es que ni siquiera la duración de la medida de seguridad estápredeterminada legalmente ni determinada definitivamente en la resoluciónsobre su aplicación. Esta duración indeterminada y la ausencia de todagarant a relativa al momento en que han de cesar representan sin duda, el

    aspecto más ve!atorio de las medidas de seguridad personales...Estohaciendo una analog a de nuestra legislación se encuentra en la mismaimperfección ya que nuestro Legislación @ustantiva no e'pone en suarticulado cuando es el cese de una medida de seguridad solo el legislador e'pone en los art culos 9-8 y 9-- del #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal *78-70sucesivamente lo siguiente6

    =$rt culo 9-8. #uando el Ainisterio 25blico, en ra%ón de lainimputabilidad de una persona estime que sólo correspondeaplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación deeste procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente,los requisitos de la acusación.

    $rt culo 9--. El procedimiento se regirá por las reglascomunes, salvo las establecidas a continuación6 -. #uandoel imputado o imputada sea incapa% será representado orepresentada, para todos los efectos por su defensor odefensora en las diligencias del procedimiento, salvo losactos de carácter personal. 7. En el caso previsto en elnumeral anterior, no se e'igirá la declaración previa delimputado o imputada para presentar acusación& pero sudefensor o defensora podrá manifestar cuanto considereconveniente para la defensa de su representado orepresentada.

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    condicional del proceso. /. La sentencia absolverá uordenará una medida de seguridad> *p6

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    +a!o ;ernánde%, A. *s.f.0Consideraciones del derecho penal de medidas de

    seguridad. J"ocumento en L neaK "isponible en6biblio.!.uridicas.unam.m' libros 7 ?9 -7.pdf. J#onsulta6 78-/, Enero K

    +allesteros :apia, 2atricia. *78-90. Las Medidas de Seguridad. Reformasmás recientes y últimas propuestas . evista Fur dica "e #astilla YLeón, Molumen

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    temporal de las medidas de seguridad para inimputables y el principiode proporcionalidad *

    La indeterminación temporal de las medidas de seguridad para

    inimputables y el principio de proporcionalidad * La

    E2T+LI#$ +GLIM$ I$)$ "E ME)EUHEL$2G"E FH"I#I$L

    #ircuito Fudicial de Miolencia contra la Au!er. :ribunal de 2rimera Instancia en función deFuicio.@an #ristóbal, de Enero de 78-978

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    M #:IA$@6 $)$+EL IL CHI):E G Y I@GLI)$ F$H E HI MEL$@#G"ELI:G6 $AE)$U$, previsto y sancionado en el art culo 9- de la Ley Grgánica sobre el"erecho de las Au!eres a una Mida Libre de Miolencia

    #$2 :HLG II

    Llegada la oportunidad para el debate, el cual se inicia en fecha 87 de diciembre de 78-.El :ribunal o do lo e'puesto por la v ctima, ordenó que el Fuicio se celebrara en su totalidadde manera p5blica, conforme a lo dispuesto en el art culo -8/ de la Ley Grgánica sobre el"erecho de las Au!eres a una Mida Libre de Miolencia en concordancia con lo dispuesto enel art culo numeral O e!usdem.

    "E LG@ WE#WG@ Y #I #H)@:$)#I$@ G+FE:G "EL 2 G#E@G"e acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de lapresente audiencia especial de Fuicio Gral y 2ublica, ratificando la interpuesta y admitida por ante el :ribunal de #ontrol, $udiencias y Aedidas al cual le correspondió conocer, ene!ercicio de la acción penal en nombre del Estado Mene%olano, seg5n lo dispuesto en elart culo 79 del #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal, el hecho ob!eto del proceso es el siguiente6

    En representación del Estado vene%olano la ;iscal a "(cima Gctava del Ainisterio 25blicoratificó formal acusación y e'puso el Ainisterio 2ublico a interpuesto escrito a los fines de ser sometido a consideración, de una serie de elementos de convicción y similares t(rminos a

    una acusación, en relación con los hechos que le fueron imputados en flagrancia alciudadano E @G) EL$"IG "E2$+LG@ MEL$@#G, el tribunal de control )P - convino enadmitir el presente escrito que riela del folio -87 al folio --- y el Ainisterio 2ublico que porestos hechos se configura el delito de amena%as y por esto solicito el en!uiciamiento porhaberse cometido en las circunstancias que contempla el articulo 9- de la ley Grgánica@obre el "erecho de las Au!eres $ Hna Mida Libre de Miolencia, el ciudadano E @G)EL$"IG "E2$+LG@ MEL$@#G, fue aprehendido por funcionarios de la uardia )acional+olivariana el 8O de )oviembre de 78-8 a las O de la noche, luego de que las ciudadanas

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    $)$+EL IL CHI):E G e I@GLI)$ F$H E HI denunciaron que su vecino E @G)"E2$+LG@ desde hace tiempo no las de!a en pa%, las amena%a con un pu3al y un tubo, selo pasa desnudo y golpea las paredes hasta romperlas y siempre que las ve les dice que lasmatar y les muestra el pu3al que carga, manifestó la ciudadana I@GLI)$ F$H E HI queeste ciudadano le corto los cables del Internet, le partió los bombillos del porche de la casa, yque ese d a el 8O de )oviembre se le lan%o encima para golpearla y la intento cortar, estehecho ocurrió en la H +$)IU$#IG) :GI#G @E#:G " 2$LAI $ #$@$ )P /, AH)I#I2IG

    H$@IAG@ E@:$"G :$#WI $, efectivamente el Ainisterio 2ublico consigno que hayelementos para este escrito en estilo de acusación y ofreció el tribunal de control promoverlas declaraciones teniente WE )$"EU MIM$@ LI)#GL", el sargento $) HLG $#G@:$FGW$), del sargento #$@: G )T[EU $LEXI@ y del sargento MELEU M$LE $ $):WG)Yquienes ese d a 8O de )oviembre de 78-8 apro'imadamente a las O6

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    . :estimonio de la ciudadana GL $ @H\ EU "E +$ $F$@, psiquiatra adscripta al equipointerdisciplinario de los :ribunales de Miolencia contra la Au!er.-8. :estimonio del ciudadano FH$) #$ LG@ E@:H2I[$) WG :H$, medico adscripto alequipo interdisciplinario de los :ribunales de Miolencia contra la Au!er.--. $cta policial de fecha 8O de noviembre de 78-8.-7. Informe medico de fecha 8? de mayo de 788 , reali%ado por el doctor #arlos Gcari%.- Es todo..

    "E L$ "E#L$ $#IG) "EL $#H@$"G62osteriormente, además de e'presarles de manera resumida los hechos que se le imputan,se le e'plica lo relacionado con la $dvertencia 2reliminar establecida en el art culo -.

    2osteriormente de conformidad con el art culo

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    en base al procedimiento especial del #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal, la caracter stica esque en ve% de pena de privación, solicita se imponga medidas de seguridad, evidentementeel #ódigo 2enal Mene%olano regula esta materia para personas con trastornos mentales, quelos priva en momentos de su discernimiento, o cuando hay inteligencia que no es laadecuada para discernir, entonces tenemos que finiquitar en este despacho si el ciudadanoacusado se encontraba privado de su raciocinio y control de su voluntad al cometer el delito,ver si se cometió el delito y si es el autor, con los informes recavados como el del doctorGcari% nos dimos cuenta que estaba trastornado para le momento, bien no es trastornoorgánico. que era motivado al consumo de sustancia estupefacientes, la doctora Glga@uáre% ratifico que si era trastorno esqui%ofreniforme, no tenia para ese momento laposibilidad (l a modus propio hacer reemisión de esa conducta por las drogas, efectivamenteeso desestabili%o el aspecto familiar y vecinal, tenia indicadores de afección, altercación porel consumo de sustancias, el diagnostico es trastorno psicotico por sustancias to'icas, elAinisterio 25blico tambi(n observa en el informe psiquiátrico que se sugiere se emitanmedidas para referirlo a un centro de rehabilitación para recibir tratamiento y recuperar alciudadano quien se encontraba desconectado de la realidad, gracias al tribunal y a la

    voluntad de los padres que asumieron el compromiso, se logra rehabilitar al ciudadano, seha logrado y se observa a simple vista que se encuentra distante, el Ainisterio 25blicoconsidera que debe mantenerse en ese control, ahora la pregunta es que hacemos con lavictima, se determino el trastorno, si no se e!erce control sobre el !oven se puede recaer,padece de trastorno psicótico, la victima es muy clara aqu en le !uicio, en audiencia nos di!oque efectivamente fue amena%ada, pudimos observar aqu a Isolina Fáuregui cuando nosdi!o que erson fue abandonado por sus padres, que desde ni3o se dedico al consumo dedrogas, y que no de!aba dormir a los vecinos, siempre hacia escándalo, reali%aba amena%as,que luego sucedió lo mas grave agarro un machete el d a que fue detenido, ese O1--1-8 y laamena%o, le rompió su carro, ella tuvo que irse de la casa, el momento tuvo que encerrarse,se sintió en peligro y fue amena%ada pero no basta solo con Isolina, dice mi carro nadie melo pago, la familia no se hi%o responsable por los da3os que (l hi%o ese d a, di!o que le dasatisfacción por como se ha recuperado el, aqu la vimos llorando, nos di!o que desde laparte de afuera de su casa di!o que la iba matar y menciono tambi(n que con el cuchilloamena%aba a la madre y que el se lo viv a desnudo, le daba a la pared y no la de!aba dormiry menciono a la se3ora $nabel il que fue testigo de esa situación, di!o que fue temprano enla ma3ana, como hace tres a3os, lo mas importante es lo que apreciamos, como estabaalterada emocionalmente, lo que vivió ese d a tan dif cil, es de esos testimonios que si fuese5nico sin ir a otros fuese suficiente, que ocurrió la amena%a, no hab a histrionismo, depusese escucho $nabel il, ella nos di!o que efectivamente que a la doctora si la agredió, pero enla casa con los m os no se metió, ella se encerraba, ella contra el no tiene nada, le tienecari3o, ella lo atend a, pero que en esa oportunidad di!o que iba matar un poco de gente peroa ella no le di!o eso, que era por la ansiedad que (l tenia, tampoco la de!aba dormir, estaba

    drogado, eso genero situaciones de violencia, di!o que eso fue a la siete de la ma3ana lo queocurrió con la doctora, manifestó que vio que partió los bombillos, el O1--1-8, cuando se lepregunto si el imputado tenia un arma, di!o que si, que lo vio con un cuchillo, que lloraba, quere a, lo vio portar un tubo para amena%ar, que ella lo vio, y que su casa la de $nabel laagarro a tubo en una oportunidad, despu(s tuvimos al doctor Estupi3an que fue muyconcreto, manifestó que las respuestas que el daba no eran muy coherentes, siendo medicogeneral, pudo corroborar que el ciudadano estaba con respuesta muy coherentes, la doctoraGlga @uáre% ratifica el informe del doctor Gcari%, despu(s viene un funcionario que ratifica el

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    acta, a pesar que dice que no recuerda nada, ah donde están los motivo de la aprehensión,pido se determine que hubo delito y que se valoren los informes psiquiátricos de!ando a suvoluntad si debe ser recluido en un centro para personas con trastornos o si debe quedarba!o tratamiento con la vigilancia de su familia como lo prev( el #ódigo Grgánico 2rocesal2enal.

    2or su parte la defensa e'puso6 estad defensa reali%a de manera concreta la conclusiones,honorable !ue%a en esta sala de audiencias se presento la e'perta Glga @uáre%, medicopsiquiatra del equipo interdisciplinario, quien nos manifestó que mi defendido presentaba untrastorno mental debido al consumo de sustancias m5ltiples y una psicosis to'ica, y pocacapacidad de introspección, as mismo se escucho al medico psiquiatra #arlos Gcari% quienmanifestó que eval5o a mi defendido y que reali%o el siguiente diagnostico, trastornoesqui%ofreniforme y trastorno por consumo de sustancias m5ltiples, as mismo acudió elfuncionario $le'is #astro quien manifestó que no recordaba el caso, ni el procedimientoreali%ado, en esta sala se escucho al doctor Fuan #arlos Estupi3án, medico del equipointerdisciplinario, quien manifestó que mi defendido cuando fue entrevistado no era

    coherente en su respuesta, en esta sala de audiencia se presentaron las victimas delpresente caso ciudadana Isolina Fáuregui y $nabel il, la segunda manifestó que no fueamena%ada por mi defendido, ra%ones por las cuales solicito conforme al articulo 9--numeral / #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal sentencia absolutoria y se ordene medidas deseguridad a mi defendido>. Es todo.

    El Ainisterio 25blico no e!erció el derecho a replica por lo que no hay contrarr(plica por partede la defensa p5blica.

    )o estando presente las v ctimas, se le dio la palabra al acusado E @G) EL$"IG"E2L$+LG@ MEL$@#G, quien manifestó6 =lo 5nico que manifiesto es que ami mama no laamenac( y se me paso al no decirle que viniera, fue una equivocación el problema era conun novio de la se3ora, recuerdo que el se3or era una amena%a, sal con el cuchillo y loamenace y le di!e que se fuera de mi vereda, estoy conforme con los estudios y con todo>.Es todo

    @e declaró cerrado el debate Gral y se retiró el :ribunal a deliberar en la @ala 2rivada. Estaes la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendopara el :ribunal el =:hema "ecidendum> en la presente causa. $s se declara.

    #$2 :HLG III#$2I:HLG IM"E LG@ ;H)"$AE):G@ "E WE#WG y "E "E E#WG

    "E LG@ ;H)"$AE):G@ "E WE#WG6En la $udiencia Gral fueron reali%adas las pruebas admitidas y la certe%a que se obtuvo enla presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera, es a trav(s de losmedios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el art culo 8 de la LeyGrgánica sobre el "erecho de las Au!eres a una Mida Libre de Miolencia y 77 del #ódigoGrgánico 2rocesal 2enal, con los siguientes resultados6:estif cales#on el testimonio de la ciudadana6 I@GLI)$ F$H E HI, a quien se le toma su !uramento de

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    ley y se le da lectura del art culo 797 del #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal y e'pone6

    =para mi a sido desde el momento en que los padres de E @G) EL$"IG lo de!aronabandonado por que consum a droga, desde muy ni3o el se dedico en las noches a eso y nome de!aba dormir, lo que sucede en la declaración cuando yo estaba en mi casa en esetiempo, Luego sucedió algo mas grave el agarro un machete y me rompió mi carro, yo me fuide mi casa hasta ahorita que regrese por que lo pasado es pasado y ya paso, yo estoyrecuperándome, yo estoy sola, yo me tenia que encerrar en mi casa debido al peligro quecorr a, lo 5nico que pido es que no quiero volver a verlo cerca de mi, yo lo vi crecer y miesposo era como si fuera un hi!o mas, no se cual fue la ra%ón de su comportamiento, debeser la droga, lo que quiero es que se estable%ca responsabilidad por que mi carro nadie melo pago, lo que pido es que se hagan responsables su familia, su papá de que no vuelva amolestar la vida de nadie, ya que el esta consiente, me da mucha satisfacción verlo comoesta, par mi es un ni3o y verlo en el estado como llego pero no quiero volverlo a ver mas, yotambi(n tengo derecho a vivir tranquila, hasta ahorita estoy de nuevo hiendo a mi casa. Estodo. $ preguntas de la ;iscal del Ainisterio 25blico contesta lo siguiente6 B"iga usted como

    a que hora fue que la amena%o a ustedD $ lo que contesto =temprano en la ma3ana> B"igausted nos indica la hora en que sucedióD $ lo que contesto no recuerdo por que eso fue hacecomo tres a3os> B"iga usted donde fue esoD $ lo que contesto en mi casa en la parte deafuera con la machetilla me dec a que me iba a matar> B"iga usted Luego del hecho haciadonde se dirigió ustedD $ lo que contesto hacia adentro de mi casa, yo me manten aencerrada por que el siempre se la viv a desnudo y con un cuchillo incluso amena%aba a lapropia madre> Bdiga usted antes de ese d a que otros eventos ocurrieronD $ lo que contestoantes de esa d a todas las noches ocurr an cosas, el sabia donde dorm a yo y empe%aba adarle a la pared, yo no dorm a eso era m5sica y golpes $)$+EL era vecina y la m5sica seo a hasta allá por que eran todas las casa pegadas y era era a todo volumen, eso erahorrible bueno gracias a dios esta recuperado y bueno no quiero ni recordarme de eso porque para uno es dif cil yo ya logre superar y no quiero seguir contestando nada mas. Estodo. La defensa no reali%a preguntas. El tribunal no reali%a preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contradel acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demáspruebas evacuadas en Fuicio& narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos,se3ala al acusado como el autor de los mismos y manifiesta de manera categórica que elmismo e'preso verbalmente amena%as en contra de ella atemori%ándola con causarle unda3o grave y probable, y que lo hab a hecho con un machete en su mano, por lo que acriterio de este :ribunal la testigo v ctima declaro dando muestras orales y f sicas de decir lo

    cierto de manera inequ voca. $s se decide.1#on el testimonio de la ciudadana6 $)$+EL IL CHI):E G, quien manifestó no tenerparentesco con el acusado, se tomo previo !uramento de ley, y se le hi%o lectura del art culo797 del #ódigo 2enal, e'puso6

    =yo lo demande en ese caso por que fue la 5nica ve% que lo hice por que no me de!abadormir, correteaba, le daba golpes a las paredes, estaba drogado, en vista de esta situación

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    que pasábamos d a y noche, yo decid ir al #ebin de :ariba, y ellos lo buscaron fuimos lasdos !untas con la "ra Isolina, pesamos que el podr a agredirnos de ah se lo llevaron, eso fueen )oviembre de 78-8, despu(s el siguió con sus cosas que agredió a la "ra, si la agrediópero en mi casa con los m os no se metió, yo solo me encerraba y encerraba a los m os yose lo di!e que no recayera, por que despu(s es peor, y yo contra el no tengo nada le tengomucho cari3o yo lo he atendido por que me toca en mi casa y me llama no quiero nada malopara el pero tampoco quiero que le haga nada malo a mi familia, di!o que iba a matar unpoco de gente pero a mi no me lo di!o eso es cosa de su estado de ansiedad que tenia paraese momento>. Es todo. $ preguntas de la ;iscal contesta6 B"iga usted en que parte viveustedD $ lo que contesto en la urbani%ación :oico sector " casa 2almira> B"iga usted aque distancia vive del acusadoD $ lo que contesto =al lado, la 2aret es la que nos divide>B"iga usted que relación tiene usted con la victima I@GLI)$ F\H E HID $ lo que contesto=nosotras somos vecinas nada mas> B"iga usted que conocimiento tiene de los hechosdonde fue victima ellaD $ lo que contesto =eso sucedió en la parte de atrás de la casa> B"igausted como ocurrió esoD $ lo que contesto =no le se decir por que yo no lo vi, a mi mellamaron por tel(fono> B"iga usted quien la llamoD $ lo que contesto =una vecina> B"iga

    usted que le di!oD $ lo que contesto que no saliera que el estaba demasiado drogado> B"igausted a que hora paso esoD $ lo que contesto como a las O de la ma3ana> B"iga usted conque armaD $ lo que contesto con un machete>. B"iga usted hubo alg5n bien de la se3oraIsolina da3adoD $ lo que contesto de la casa de ella no, los bombillos fue lo que partió>.B"iga usted cuando fue esoD $ lo que contesto un 8O de )oviembre de 78-8> en esemomento se fue la lu% y fue cuando agarro el tubo y le dio a las ventanas> B"iga usted dec aalguna palabra el cuando incurr a en ese hechoD $ lo que contesto no se le entend a nadade lo que hablaba>. B"iga usted ha visto a este ciudadano imputado portar una armaD $ loque contesto si, un cuchillo varias veces lo vi> B"iga usted en donde lo vio con un cuchilloD $lo que contesto =por la calle por el sector, en la vereda> B"iga usted tiene conocimiento enque estado emocional y psicológico se encontraba el se3or cuando la agredió a ustedD $ loque contesto yo lo vi muy nervioso, muy hiperactivo, lloraba, se re a>. B"iga usted tieneconocimiento si consum a alcohol o drogasD $ lo que contesto =si, el me di!o que siconsum a, que el estaba asustado>. B"iga usted que conocimiento tiene sobre el uso detubos para amena%ar o destruir bienesD el tribunal ordena reformular la pregunta B"igausted vio usted al ciudadano portar un tuboD $ lo que contesto =si>. B"iga usted cuando fueesoD $ lo que contesto el 8O de )oviembre> B"iga usted para que uso el tuboD $ lo quecontesto para defenderse, a mi casa la agarro con el tubo> B"iga usted dice a mi casa lagarro con el tubo eso la agarro con ustedesD $ lo que contesto no estábamos cantandocumplea3os, por que era el cumplea3os de mi mama> B"iga usted que clase de vienessuyos o de la "ra fueron da3ados por el se3or "E2$+LG@D $ lo que contesto las lámparas,los bombillos de mi casa y mis re!as>. B"iga usted se sintió amena%ada por la conducta delse3orD $ lo que contesto claro, me sent a nerviosa por que una no sabia con que se iba a

    conseguir, eso era de d a y de noche>. B"iga usted en alg5n momento lo vio con un pu3alDEl tribunal ordena reformular la pregunta Bah conversado con la se3ora Isolina sobre estossucesosD $ lo que contesto =si>. B"iga usted que le informo la se3ora Igsolina sobre loocurrido contra ellaD $ lo que contesto me notifico que le agarro el carro con un machete y loque el lo que el hi%o>. B"iga usted en alguna oportunidad el se3or amena%o a su hi!oD $ loque contesto =no>. Es todo. $ preguntas de la "efensa contesta6 B"iga usted en fecha 8O de)oviembre usted puso denuncia a mi defendido usted fue amena%ada de muerte por midefendidoD $ lo que contesto =no fui amena%ada de muerte yo puse la denuncia por agresión

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    a mis bienes. Es todo. $ preguntas del :ribunal contesta6 B"iga usted $parte de la agresióna sus bienes la amena%o de alguna forma el ciudadano erson "epablosD $ lo que contesto=no yo puse la denuncia por que yo tengo mi madre y no me la de!aba dormir, ella es unapersona enferma ha sufrido tres infartos y en base a eso yo fui y denuncie pero no por queme allá amena%ado, mas bien lo ayudamos y le damos comida y lo queremos mucho y noqueremos que le pase nada malo>. Es todo

    La presente declaración fue valorada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contradel acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demáspruebas evacuadas en Fuicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos yque efectivamente el acusado se la pasaba drogado y golpeaba las paredes manifiestahaberlo denunciado por una ve% ocurrido el hecho con la se3ora Isolina Fauregui, sinembargo esta v ctima a manifiesta de manera conteste a la pregunta reali%ada por el:ribunal B"iga usted $parte de la agresión a sus bienes la amena%o de alguna forma el

    ciudadano erson "epablosD $ lo que contesto =no yo puse la denuncia por que yo tengo mimadre y no me la de!aba dormir, ella es una persona enferma ha sufrido tres infartos y enbase a eso yo fui y denuncie pero no por que me allá amena%ado, mas bien lo ayudamos yle damos comida y lo queremos mucho y no queremos que le pase nada malo>, por lo quecriterio de este :ribunal la testigo v ctima declaro dando muestras orales y f sicas de decir locierto de manera inequ voca. $s se decide.1

    #on el testimonio de la ciudadana6 GL $ @H$ EU "E +$ $F$@, titular de la c(dula deidentidad6 -

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    tiempo, estaba colaborador a la entrevista, el afecto para el momento sonaba depresivo,triste, su lengua!e era entendible aunque dispuso en tono ba!o, casi susurrando, verborreicohablaba mucho, el pensamiento estaba alterado hab anme ideas de contenido religioso y deda3o y per!uicio, refer a o r voces de personas que le dec an cosas feas, por lo tanto su !uicioy raciocinio estaban alterados, hab a poca capacidad de introspección, se hi%o undiagnostico y llegamos a la conclusión de que era un trastorno mental, debido al consumo desustancias m5ltiples y una sicosis to'ica, durante la evaluación se oriento en relación areferir al individuo al tratamiento se hi%o cone'ión con H2$ san #ristóbal para tratar de darletratamiento psiquiátrico y se traslado a un centro de rehabilitación de larga estancia, para esmomento nos comunicamos con el coordinador de pacientes agudos quien sugirió serefiriera para la emergencia del hospital central en donde se le brindo atención a su cuadropsicótico y posteriormente fue referido a un centro de rehabilitación, su padre hab amanifestado que el muchacho ya hab a estado en varios centros de rehabilitación de loscuales se hab a fugado y luego estuvo en un centro cristiano ubicado a qui en el edo es todo.

    $ preguntas del ;iscal contesta6 B"iga usted esa sicosis es permanente o se puede dirimiren el tiempoD $ Lo que contesto =la evolución de la sicosis es variable, algunas me!oran con

    tratamiento y otras son crónicas>. B"iga usted podr a e'plicarnos de que el no tieneconciencia de su enfermedadD $ lo que contesto =cuando una persona se encuentra en edosicótico hay alteraciones del pensamiento y del sensorio, que en la mayor a de los casos lesimpiden a la persona tener en !uicio de realidad, en el momento en que se eval5o esteindividuo no tenia conciencia>. B"iga usted tenia control de sus impulsosD $ lo que contesto=para el momento si, en general su psicomotrocidad estaba contenida. Es todo. $ preguntade la "efensa contesta6 B"iga usted a que se refiere usted cuando dice que ten a unpensamiento alteradoD $ lo que contesto me refiero a que la forma del pensamiento su cursoestaba lento mas de lo normal, y que el contenido de su ideas era mágico religiosa, refer aque le estaban haciendo bru!er a los vecinos lo tenia perturbado, hab a ideas de contenidomalo sent a que le estaban haciendo da3o>. B"iga usted a que se refiere cuando se3ala ensu informe que mi defendido ten a poca capacidad de introspecciónD $ lo que contesto> en elmomento de la evaluación el no era capa% de entender la situación que estaba viviendo, norelacionaba completamente la realidad, pensaba que hab an personas que le hacia da3o,manifestaba o r voces, esto hace que la persona no tenga pleno conocimiento de lo que estapasando, tenia cierto conocimiento de la realidad, pero su pensamiento esta alterado.> B"igausted a que se refiere cuando dice que en la entrevista observa un trastorno mental, nose'plica que es un trastorno mentalD $ lo que contesto es un cuadro cl nico que se caracteri%apor la e'istencia de un consumo de larga data de sustancia psicoactivas, que tienen ciertascaracter sticas, el consuno se hace imperioso para la persona, se usan las sustancias apesar de las consecuencia de tal manera que se puede llegar aun estado de dependencia, yesta caracteri%ado por el descontrol habitual, uno observa la presencia de momentos deimaginación o alteración como producto o efecto de estas sustancias, el se3or "epablos

    conociendo su historia de la información que nos aporto el padre y la evaluación practicadapara el momento. Es todo. $ preguntas del :ribunal contesta6 B"iga usted llego a tener ensus manos esos informesD $ lo que contesto dentro del tribunal no, sin embargo cono%co lahistoria del paciente por que alg5n tiempo atrás hab a participado como profesional delequipo tratante de tratamiento que se reali%o de desento'icacón y rehabilitación, para esemomento e'ist an momentos sicóticos del paciente, igual que cuando lo e'amine en lapolic a. B"iga usted e'ist a un antecedente de la enfermedad del ciudadanoD $ lo quecontesto =si>. B"iga usted ratifica el contenido y firmaD $ lo que contesto si. Es todo.

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    La presente declaración fue valorada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y el art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, no observándose contradicciones en el dicho de la e'perta2siquiatra, ni entre su declaración y lo e'presado en el informe suscrito por ella, se3alandoque el acusado, en su diagnóstico, refle!a episodios psicóticos, un paciente con altoconsumo de drogas, refiriendo que met a drogas en su casa, permit a el ingreso de personae'tra3as en la noche, el !oven ha estado detenido en varias oportunidades, amerito ingresosa centros de rehabilitación para tratar el consumo pero a pesar de los tratamientos elmuchacho no lograba tener per odos de abstinencia, coincidiendo en este se3alamiento conlos manifestados por las ciudadanas $)EL+EL IL CHI):E G Y I@GLI)$ F$H E HI.

    $s mismo, la e'perta manifestó que el acusado ten a un =trastorno mental debido alconsumo de sustancias m5ltiples y una sicosis to'ica>.

    2or otra parte, la e'perta puntuali%ó que durante la evaluación =se oriento en relación a

    referir al individuo al tratamiento se hi%o cone'ión con H2$ san #ristóbal para tratar de darletratamiento psiquiátrico y se traslado a un centro de rehabilitación de larga estancia>.

    $ preguntas de la defensa, se3aló que =refer a que le estaban haciendo bru!er a, los vecinoslo ten an perturbado, hab a ideas de contenido malo sent a que le estaban haciendo da3o>,observándose, por una parte, que tal padecimiento por parte del acusado fue demostradodurante el !uicio oral, y por otra, que refiere que tal situación se deben a problemas delconsumo de drogas, manifestando que no hab an otros sucesos que le causaran estostrastornos.

    Este :ribunal considera que la anterior declaración fue rendida de manera clara ycontundente, debiendo valorarse plenamente en virtud de los conocimientos cient ficos queposee la e'perta en el área de la psiquiatr a, contribuyendo la misma a demostrar laafectación sufrida por el acusado, considerando este :ribunal que dicha deposición aportacerte%a y credibilidad sobre lo se3alado. $s se decide.

    #on el testimonio del ciudadano6 #$ LG@ FHLIG G#$ IU, titular de la c(dula de identidad6.79-.OO-, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, se le hi%o lectura de los

    art culos 797 y 79? del #ódigo 2enal y ba!o !uramento e'pone6

    =el Informe medico fue emitido por mi el d a -O de noviembre 788 , en dos oportunidades, el

    d a - de !unio de 788 y engrasando el d a 7O de !unio 788 , reingresando el d a -O denoviembre de 788 , y engrasando el d a 7? de noviembre 788 , por trastornosesqui%ofreniforme y trastornos por consumo de sustancias m5ltiples. Es todo. $ preguntasdel ;iscal contesta6 B"iga usted a que se refiere con los trastornosD $ lo que contesto6 =es elque se da en pacientes que tienen m5ltiples sustancias, el alcohol, alucinógenas> B"igausted a que se refiere con trastornos que usted mencionaD $ lo que contesto6 se da enpacientes que han consumido m5ltiples sustancias tales como alcohol, cigarrillos marihuanaalucinógenos, en el caso del paciente es cuando el producto de la into'icación, presentas

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    s ntomas parecidos a la esqui%ofrenia mas no es la misma> B"iga usted cuales son loss ntomas de la esqui%ofreniaD $ lo que contesto6 = los s ntomas esqui%ofr(nico son idease'tra3as, no concurrentes con los delirios, eco del pensamiento, sin embargo para desalarloesqui%ofr(nico debe haber perturbación en el celebro del paciente, la evolución de laenfermedad es diferente cuando desaparece la into'icación, en el paciente al desaparece lainto'icación desaparece la esqui%ofrenia> B "iga usted si el ciudadano recae es posible queincurra en esas conductas = $ lo que contesto6 = si es posible> B "iga usted como controlar alciudadanoD $ lo que contesto6 =el apoyo familiar seria la primera condición para lasupervisión para que el pueda acudir a los centro de ayuda, una buen ayuda, evitar a lassustancias de no tener el apoyo, la reclusión seria una de las alternativa> B "iga usted puededescribir a que llama sicótico = $ lo que contesto6 =son todo aquellos s ntomas mas o menoscomo ideas delirantes, alucinaciones, apat a, que hacen que el paciente pierdan el !uicio nodiscierna entre el bien y el mal> B"iga usted discern a el paciente entre el bien y el malD $ loque contesto6 =no> B"iga usted es posible salirD $ lo que contesto6 =si> B"iga usted recuerdala fecha en que lo tratóD $ lo que contesto6 =recuerdo que fue en el 788 , en dosoportunidades estuvo hospitali%ado> B"iga usted recuerda si durante el 78-8 le dio alg5n

    tratamientoD $ lo que contesto6 =no, la ultima oportunidad fue 788 > B"iga usted tieneconocimiento si el paciente ha estado en tratamiento con otro especialistaD $ lo quecontesto6 =no tengo conocimiento> Es todo. $ pregunta de la "efensa contesta6 B"iga ustedque test aplicó al ciudadano erson Eladio "e 2ablosD $ lo que contesto6 =s ntomas más omenos para psicosis> B"iga usted que estudio profundo se debe reali%ar para diagnosticar laesqui%ofreniaD $ lo que contesto6 =descartar en primera instancia toda causa orgánica quepudiera estar causando más o menos estos elementos psicóticos y luego se proceda a laevaluación del test> B"iga usted a que se refiere con condición orgánicaD $ lo que contesto6=es una lesión que puede estar presente desde el punto de vista estructural es decirtraumático o desde el punto de vista qu mico, es decir, por la sustancia, que es lo quesucede en el paciente> B"iga usted nos puede dar un e!emplo de s ntomas psiquiátricosD $lo que contesto6 =algunos pueden ser los traumas cráneo encefálicos como los accidentes detransito, que pueden presentar alucinaciones o en la fase crónica tambi(n pueden quedarcon esta condición eso desde el punto de vista traumático, y desde el punto de vista qu micocuando se into'ica el cerebro, que hace que el mismo funcione de manera distorsionadacomo en el caso del paciente,> Es todo. $ preguntas del :ribunal contesta6 B"iga ustedratifica el contenido y firma de los informesD $ lo que contesto6 =si>

    La presente declaración fue valorada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y el art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, observando el tribunal que el e'perto 2siquiatra depone demanera conteste consigo misma, manifestando que de la valoración reali%ada al acusado de

    autos, concluyó que se trata de una persona que ha ingresado en =dos oportunidades portrastornos esqui%ofreniforme y trastornos por consumo de sustancias m5ltiples>, lo cual esconteste con lo manifestado por la psiquiatra GL $ @H$ EU "E +$ $F$@.

    En este sentido, indica el e'perto que los s ntomas esqui%ofr(nico =son ideas e'tra3as, noconcurrentes con los delirios, Z =debe haber perturbación en el cerebro del paciente>. Enigual sentido, manifiesta que la forma de controlar al acusado es con apoyo familiar paraevitar el consumo.

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    $demás, de la declaración anterior, se e'trae =que la lesión del paciente puede estar desdeel punto de vista estructural es decir traumático o desde el punto de vista qu mico, que es loque sucede en el caso del paciente que es la sustancia>.

    Este :ribunal, valora la anterior declaración, rendida de manera clara y coherente, en virtudde los conocimientos cient ficos del e'perto deponente, aportando certe%a y credibilidad aquien decide, contribuyendo a demostrar, por una parte, la e'istencia de una afectación porpart?e del paciente que es derivativa de la sustancia la cual afecta su estado, por lae'istencia de las m5ltiples sustancias. $s se decide.

    #on el testimonio del ciudadano6 FH$) #$ LG@ E@:H2I[$) WG :H$, quien manifestó notener parentesco con el acusado, se le hi%o lectura de los art culos 797 y 79? del #ódigo2enal y ba!o !uramento e'pone6

    el d a -9 de diciembre del 78-8, valor( al ciudadano "e 2ablos quien manifestó

    te'tualmente que se encontraba tranquilo en su casa consumiendo marihuana y vio algo yno o le gusto y vio dos mu!eres haciendo bru!er a y vio a una ni3a y le lan%ó naran!as, y queel siempre estaba solo en la casa y la 5nica persona que (l hab a golpeado, hab a sido a sumu!er con el machete, se le preguntaron antecedentes m(dicos, que fumaba desde los trecey licor desde los -? a3os, tambi(n consum a marihuana desde los -? a3os y siempre hatenido problemas desde ni3o, y desde ni3o hab a tenido maltrato por parte del padre y ele'amen f sico, se observaron lesiones hipo crónicas ovaladas en < tres, a nivel del abdomeny tambi(n se le observaron cicatrices en ambos bra%os, ante bra%os y hombro derecho, elresto de e'amen sin ninguna anormalidad. Es todo. $ preguntas del ;iscal contesta6 B"igausted consideró usted referirlo al medico psiquiatraD $ lo que contesto6 =ese punto es con ladoctora Glga, se sugirió hacer teraqpias para descartar un da3o orgánico> B"iga ustedobservo anormalidadD $ lo que contesto6 =las respuestas no eran muy coherentes>. Es todo.La defensa6 no pregunto. $ preguntas del :ribunal contesta6 B"iga usted ratifica el contenidoy firma del informe $ lo que contesto6 =si> B"iga usted donde reali%o la valoración delacusadoD $ lo que contesto6 =en la concordia, en la sede del cuartel de prisiones> B"igausted con quien mas reali%o el informeD $ lo que contesto6 =con "ra. Glga> B"iga usted laevaluación reali%o en con!unto o por separadoD $ lo que contesto6 =la evaluación solo y elinforme en con!unto. Es todo.

    La presente declaración fue anali%ada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y el art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, la cual proviene de un e'perto del Equipo Interdisciplinario de los:ribunales de Miolencia contra la Au!er, quien ratificó el informe integral por (l suscrito, el

    cual fue incorporado por su lectura durante el debate probatorio, y quien con base en susconocimientos cient ficos, manifestó que el acusado le manifestó que se encontraba en sucasa consumiendo marihuana y vio mu!eres haciendo bru!er a, lo cual es concatenado con lomanifestado por la e'perta GL $ @H$ EU "E +$ $F$@.

    $s mismo, refiere que el acusado fumaba desde los trece a3os y licor desde los quince, porotra parte que consum a marihuana desde los quince a3os y siempre ha tenido problemasdesde ni3o, siendo coincidente en este punto, con lo referido por la ciudadana GL $

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    @H$ EU "E +$ $F$@ y #$ LG@ G#$ IU.

    Este :ribunal observa que la deposición anterior, fue rendida de manera clara y coherente,no encontrando contradicciones en su dicho, ni entre (ste y lo e'puesto en el informe por (lsuscrito, aportando certe%a y credibilidad sobre lo declarado& contribuyendo a demostrar poruna parte, la e'istencia de lesiones importantes en el acusado al momento de la valoraciónreali%ada por el e'perto. $s se decide.1

    #on el testimonio del ciudadano6 $LEXI@ $AG) #$@: G )HL[EU, quien manifestó notener parentesco con el acusado, se le hi%o lectura del art culo 797 del #ódigo 2enal y ba!o

    !uramento e'pone6

    =yo no recuerdo ese caso, eso fue hace tanto tiempo>. Es todo. $ preguntas del ;iscalcontesta6 B"iga usted suscribió esa acta policialD $ lo que contesto6 =si>. B"iga usted podr aindicar lo que leyóD $ lo que contesto6 =no recuerdo ese caso>. B"iga usted podr a indicarque leyó en el acta policialD $ lo que contesto6 =estaban agrediendo una mu!er, conduc a un

    vehiculo o algo as >. B"iga usted podr a indicar que mas leyó del actaD $ lo que contesto6 =norecuerdo>. B"iga usted recuerda el lugar donde sucedió los hechosD $ lo que contesto6 =norecuerdo>. B"iga usted incurrió en una privación ilegitima de libertadD $ lo que contesto6 =nolo recuerdo>. B"iga usted cuanto tiene destacado en la entidadD $ lo que contesto6 =en esaunidad ya no traba!o>. B"iga usted en donde traba!abaD $ lo que contesto6 =en el "I+I@E#árdenas>. B"iga usted cuanto duro ah D $ lo que contesto6 =como meses>. B"iga ustedcomo recuerda que en ese tiempo traba!aba en #árdenasD $ lo que contesto6 =porque lo diceel acta>. B"iga usted indique de que fecha, hasta que fecha traba!o en el "I+I@E #árdenasD

    $ lo que contesto6 =como meses>. B"iga usted quien era su superior !erárquicoD $ lo quecontesto6 =el teniente Wernánde% Mivas Lincoln>. B"iga usted desde la carpa a donde sedirigieronD $ lo que contesto6 =si le digo que no recuerdo el procedimiento>. B"iga ustedindique que se refle!a en un acta policialD $ lo que contesto6 =lo hechos del procedimiento, enel sitio, lo que hacemos>. B"iga usted refle!aron lo que sucedió en el procedimientoD $ lo quecontesto6 =no recuerdo>. B"iga usted le colocaron de manifiesto el acata para ser le daD $ loque contesto6 =todas las actas la leemos>. B"iga usted cuales fueron los hechos d eseprocedimientoD $ lo que contesto6 =abuso a la mu!er>. B"iga usted cree o eso dice el actaD $lo que contesto6 =eso fue lo que le >. B"iga usted indique con mas detalle lo que leyóD Eneste estado la ciudadana Fue%a una ve% o da la pregunta planteada por la epresentación;iscal, orden reformular la misma, ya que el testigo ha dicho en varias oportunidades que norecuerda. Es todo. B"iga usted recuerda la hora del procedimientoD $ lo que contesto6 =norecuerdo>. Es todo. En este estado la representación fiscal solicita copia certificada del actade declaración del funcionario actuante>. Es todo. $ preguntas de la "efensa contesta6 envirtud que el funcionario manifiesta que no recuerda el procedimiento esta defensa no reali%a

    preguntas>. Es todo. $ preguntas del :ribunal contesta6 B"iga usted la firma que esta al finaldel acta es suyaD $ lo que contesto6 =si>. Es todo.

    La presente declaración fue anali%ada a la lu% de lo establecido en el art culo 8 de la LeyGrgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia y el art culo 77 del#ódigo Grgánico 2rocesal, la cual proviene del funcionario actuante sin embargo este noaporto nada al proceso por no recordar el procedimiento. $s se decide.

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    El testimonio como medio de prueba por e'celencia en el proceso penal debe cumplir variosrequisitos, los cuales fueron anali%ados tales como los de verificabilidad y se pudo constatarque los mismos han sido6 testimonios !udiciales por haberse dado en el !uicio, se reali%aronen forma oral y p5blica, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse alo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o con!eturasde naturale%a personal, las testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios seadecuaron a la (poca en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades e'igidaspor la ley y aportaron valor probatorio.

    2 HE+$@ "G#HAE):$LE@6-. $#:$ 2GLI#I$L de fecha 8O de )oviembre de 78-8, el cual riela al folio ocho *8 0.7. I);G AE AE"I#G de fecha 8? de Aayo de 788 , reali%ado por el doctor #arlos Gcari%,el cual riela al folio sesenta y tres */

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    "E L$@ 2 HE+$@ EM$#H$"$@ LG@ WE#WG@ CHE EL : I+H)$L E@:IA$ $# E"I:$"G@6Este :ribunal de Fuicio con #ompetencia en Miolencia #ontra la Au!er, estima acreditadoslos siguientes hechos6

    En virtud de lo anterior quedó demostrado el delito de $AE)$U$@, previsto y sancionado enel art culo 9- de la Ley @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia, enper!uicio de la ciudadana Isolina Fáuregui, más no quedo demostrado el delito de

    $AE)$U$@ en per!uicio de $nabel il Cuintero.

    "E LG@ ;H)"$AE):G@ "E "E E#WG6"el análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene6En cuanto al tipo penal, atendiendo al principio de Legalidad6En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por MIGLE)#I$ #G): $ L$AHFE , a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden serconsiderados como Miolencia de (nero, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la

    #onvención sobre la Eliminación de todas la ;ormas de "iscriminación contra la Au!er*#E"$]0 en su art culo - se entiende como =discriminación contra la mu!er> =Ztodadistinción, e'clusión o restricción basada en el se'o que tenga por ob!eto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o e!ercicio por la mu!erZsobre la base de laigualdad del hombre y la mu!er, de los derechos humanos y las libertades fundamentales enlas esferas pol tica, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esferaZ>.2or su parte y de manera más especifica la #onvención Interamericana para 2revenir,@ancionar y Erradicar la Miolencia contra la Au!er *#onvención +el(m "o 2ará0, dispone ensu art culo - relativo a la "efinición y \mbito de $plicación de la misma te'tualmente losiguiente6 =2ara los efectos de esta #onvención debe entenderse por violencia contra lamu!er cualquier acción o conducta, basada en su g(nero, que cause muerte, da3o osufrimiento f sico, se'ual o psicológico a la mu!er, tanto en el ámbito p5blico como en elprivado>.2or su parte en la misma #onvención, en el art culo 7 al momento de enumerar lasconductas que se pueden considerar como violencia contra la mu!er dispone en su literal =b>6=que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende,entre otros, violación, abuso se'ual, tortura, trata de personas, prostitución for%ada,secuestro y acoso se'ual en el lugar de traba!o, as como en instituciones educativas,establecimientos de salud o cualquier otro lugarZ>.La Grgani%ación Aundial de la @alud *GA@0, define la violencia como =el uso deliberado dela fuer%a f sica o el poder, ya sea en grado de amena%a o efectivo, contra uno mismo, otrapersona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causarlesiones, muerte, da3o psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones>.

    En este marco la $samblea eneral de las de las )aciones Hnidas, en el a3o -

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    la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derechofundamental>.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la LeyGrgánica sobre el "erecho de las Au!eres a una Mida Libre de Miolencia, la cual en sue'posición de motivos e'presa6 =Z#on esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandatoconstitucional de garanti%ar, por parte del Estado, el goce y e!ercicio irrenunciable einterdependiente de los derechos humanos de las mu!eres, as como su derecho al libredesenvolvimiento de la personalidad, sin ning5n tipo de limitacionesZ>

    En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes se3aladas relativas al cuerpodel delito, que queda efectivamente demostrado el delito de $mena%a previsto como tipopenal en Ley Grgánica @obre el "erecho de las Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia, enper!uicio de la ciudadana Isolina Fáuregui y que a continuación se definirá.

    $mena%a $rt culo 9-. La persona que mediante e'presiones verbales, escritos o mensa!es

    electrónicos amenace a una mu!er con causarle un da3o grave y probable de carácter f sico,psicológico, se'ual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de die% a veintidósmeses.@i la amena%a o acto de violencia se reali%are en el domicilio o residencia de la mu!er ob!etode violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativoen el art culo -? en su numeral < de la siguiente manera6;ormas de violencia

    $rt culo -?. @e consideran formas de violencia de g(nero en contra de las mu!eres, lassiguientes6*ZomisisZ0

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    como verbo rector del tipo, con causar un da3o a la mu!er, lo cual quedo plenamentedemostrado en el debate, que efectivamente el acusado amena%o de muerte a la v ctima conun ob!eto en este caso un machete, e'presando te'tualmente =:e voy a matar, me rompiómiZ>, lo cual es ratificado por la testigo $nabel il Cuintero.@e trata este de un delito que requiere =dolo> como elemento sub!etivo del tipo, el cual en lapresente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado dirigió su accióna amena%ar a la v ctima con la finalidad de infligirle temor, a que sufrir a graves da3os a suintegridad f sica, lo cual denota que la intención del acusado fue en todo momento de causar estado de pánico a la v ctima Isolina Fáuregui Melasco, con la finalidad de mantenerla ba!osu control, minimi%ando de esta manera la capacidad de la misma de generar mecanismosde defensa ante la agresión de la cual fue ob!eto, observándose que este delito no quedodemostrado en la v ctima $nabel il Cuintero, como bien ella lo manifestó a preguntas del:ribunal, la misma no recibió ning5n tipo de amena%as por parte del acusado de autos. .

    2odemos afirmar igualmente que las amena%as proferidas contra la v ctima fueron in!ustas,habi(ndose anali%ado si proced a alguna causa de !ustificación que hiciere perder el carácter

    il cito lo cual ha sido descartado, y se ha descartado cualquier circunstancia, hecho o motivoque impulsara a la victima y a las testigos a manifestar hechos como no ciertos.

    En el presente caso se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadranperfectamente dentro del tipo penal del art culo 9- de La Ley Grgánica @obre el "erecho delas Au!eres a Hna Mida Libre de Miolencia, por cuanto el "elito de $AE)$U$@ requiere parasu consecución e'presiones verbales de causar da3o grave y probable, dándose en lostestimonios depuestos que el acusado e!ecutó las amena%as golpeando el carro de lav ctima Isolina Fáuregui Melasco, circunstancia que atemori%ó a la v ctima y a los vecinos delsector incluso a la testigo presencial que fue escuchada en !uicio, y se pudo observar que elmismo es una persona de salud f sica y ps quica de parámetro normales, lo que hace quetales da3os puedan ser graves por amena%ar con matar y golpear, y probable dada lascondiciones f sicas del acusado y por este haber ya intentado agredir a su madre. 2or tantode los hechos debatidos el cual fueron plenamente probados por el Ainisterio 2ublico encuanto a tiempo, modo y lugar, probándose la responsabilidad penal del acusado el delito de

    $mena%a, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, yatendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultadola ra%ón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Leyespecial en su art culo 9-, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en !uiciorelativas al cuerpo del delito, esta Fu%gadora concluye que queda efectivamente demostradocon la declaración de las testigos a quienes este :ribunal le da pleno valor, por ser testigospres(nciales y fueron contestes en su declaración, por cuanto cumpliendo las pruebaspresentadas todos los requerimientos legales y t(cnicos necesarios para su certe%a, no

    de!aron duda alguna a este :ribunal, e'istiendo una secuencia lógica de los testimoniosdepuestos. $s se decide.

    $utor a, culpabilidad y responsabilidad penalEl art culo -< del #ódigo Grgánico 2rocesal 2enal, norma rectora se3ala6 = el proceso debeestablecer la verdad de los hechos, por las v as !ur dicas, y la !usticia en la aplicación delderecho.:ambi(n la #onstitución establece la presunción de inocencia en su art culo 9 ordinal

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    segundo, cuando se3ala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebelo contrario, reconocida tambi(n en tratados internacionales como el 2acto Internacionalsobre derechos civiles y pol ticos.2or otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materiaprobatoria la aplicación del =Indubio pro reo> que significa que en caso de duda en cuanto alas pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Fue% debe decidir a favor de(l. 2rincipio este que es recogido en el art culo 79 de la #onstitución de la epublica+olivariana de Mene%uela cuando e'presa6

    $rt culo 79. )inguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, e'cepto cuandoimponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo deentrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso& pero en los procesospenales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conformea la ley vigente para la fecha en que se promovieron.#uando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este :ribunal presente los preceptos legales y

    constitucionales anteriormente se3alados procede a determinar la culpabilidad del acusado.En este sentido e'presa6 =uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, ademásde la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusadotenia la intención de reali%ar un hecho !ur dico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin enparticular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, laconciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales se3aladas as como del análisis de loselementos de tipo penal y espec ficamente de la culpabilidad, este tribunal observa6 que laspruebas tra das por el ;iscal del Ainisterio 2ublico a la audiencia oral y reservada parademostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar su presunción de inocencia en cuantoa la v ctima Isolina Fauregui más sin embargo no quedo demostrada su responsabilidad encuanto a la v ctima $nabel il Cuintero, queriendo infundir un grave temor en la victimae'presando de manera verbal amena%as de causarle un da3o, el cual era grave y probabledada las condiciones para su posible e!ecución.

    Igualmente de la declaración de la victima, puede observarse que quedó demostrado que latestigo victima se limitó a e'poner los hechos, e'istiendo para este :ribunal concordanciaentre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que la testigo victima afirma haberlos vivido, teniendo credibilidad sutestimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por la testigo referencial,la ra%ón de sus dichos y sus capacidades f sicas y mentales, al reunirse requisitosesenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de

    inocencia del acusado concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad,por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el t picamenteanti!ur dico que han reali%ado, quedando demostrado el dolo para reali%ar la amena%a, quees la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la leyprev( como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebaspresentadas y de lo debatido en el !uicio oral y privado.

    En $onse$)en$#a es"e r#*)nal de J)#$#o $on Co &e"en$#a en ,#olen$#a

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    Con"ra La M)-er $ons#dera )e s# )ed de os"rada la $)l&a*#l#dad del$#)dadano: 1ER 3N ELADI3 DE!A L3 ,ELA C3 "#")lar de la $5d)la de#den"#dad N6 78.899. 89 &or la $o #s# n del del#"o de AMENAZA &re;

    o < san$#onado en el ar"=$)lo 47 de la Le< 3r>?n#$a o*re el Dere$@o delas M)-eres a Una ,#da L#*re de ,#olen$#a. As= se de$#de.

    En cuanto al da3o causado, atendiendo al principio de lesividad6 El ob!eto material tuteladoque es la libertad de acción y libertad de la mu!er, resulto efectivamente lesionado, ya que lamu!er efectivamente fue afectada en su libertad de acción por tener un temor fundado de quesufrir a graves agresiones en su contra, generándose en la misma sentimientos de pánicoque limitaba su libertad y su libre desenvolvimiento, e igualmente se vio lesionado el bien

    !ur dico tutelado que es el derecho a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,todo lo cual quedo evidenciado mediante la declaración de la v ctima, cumpliendo ademáscon este requisito, podemos concluir que en la presente causa se encuentra plenamenteacreditado el delito de $AE)$U$@, tipificado en el art culo 9- de la Ley Grgánica sobre el

    "erecho de las Au!eres a una Mida Libre de Miolencia en su encabe%amiento, y además quedicha amena%as fueron proferidas por un ob!e"o )e se> n el d#$@o de las ;=$"# as.Es &or ello )e &ode os $on$l)#r )e es"a es&e$#e del#$")al )e )edo$o &ro*ada al @a$erle )n an?l#s#s eBe>5"#$o nos $onlle;a a de"er #nar

    )e de s) s)s"an$#a o'ens#;a se &)ede a&re$#ar )e s) solo #n"en"o es$a&a de a'e$"ar dere$@os "ales $o o el de la l#*er"ad &ersonal dere$@osde #n"e>r#dad &ersonal =a #n"ele$")al < oral del#nd#;#d)o victima se vera incrementado o disminuido dependiendo de los mediosempleados& el derecho a la vida por cuanto durante su e!ecución se pueden generar hechosque conlleven a la muerte de la victima, como ha pasado en innumerables casos, siendo lavida y la integridad f sica, bienes !ur dicos primordiales tutelados y protegidos por el Estado.

    #$2 :HLG M"I@2G@I:IM$En virtud de lo anteriormente e'puesto, este :ribunal de Fuicio )P -, $"AI)I@: $)"GFH@:I#I$, E) )GA+ E "E L$ E2T+LI#$ +GLIM$ I$)$ "E ME)EUHEL$ Y 2G

    $H:G I"$" "E L$ LEY, 2 IAE G6 "eclara #HL2$+LE, al ciudadano E @G) EL$"IG"E2$+LG@ MEL$@#G, portador de la cedula de identidad )P - . OO. O, estado civil

    casado, fecha de nacimiento - 18 1- -, de - a3os de edad, de profesión u oficio, obrero,domiciliado en la urbani%ación el toico, sector =">, casa )P O, patiecitos, 2almira, Aunicipiouasimos, estado :áchira,. :el(fono6 89-/1

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    urbani%ación el toico, sector =">, casa )P O, patiecitos, 2almira, Aunicipio uasimos, estado:áchira,. :el(fono6 89-/1