trabajo penal iii diap

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Articulo 445 Código Penal (Ley 599 de 2000)

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Articulo 445–

Código Penal (Ley 599 de 2000)

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Juan ManuelCuestas

Marco Antonio

Barraza

Daniel Lora Izasa

Juan Camilo

Pertuz

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Infidelidad a los deberes profesionales. 

El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismos

supuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.

*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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  Los antecedentes de esta norma datan del ya

derogado código de 1936 (ley 95 de 1936) queen sus artículos 196 y 197 tipificaban laconducta como una conducta de peligro queno daba lugar a una posible tentativa y no

establecía el actual móvil del delito (que serealice por medios fraudulentos)

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  Art. 196

El apoderado o consultor que mediante acuerdo

con la parte contraria o de cualquiera otra manerasea infiel a sus deberes profesionalescomprometiendo la causa que se le hubieraconfiado, o que en un mismo asunto defienda las

 partes que tienen intereses contrarios oincompatibles incurrirá en prisión de 6 meses a 4años, interdicción de derechos y funciones

 publicas y suspensión en el ejercicio de su función por el mismo termino

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Art. 197

El defensor o apoderado en asunto criminal que

 fuera de los casos de que trata el articulo anterior  y a sabiendas perjudique los intereses de sudefendido o representado, incurrirá en arresto de 1mes a 1 año, interdicción de derechos y funciones

 publicas y suspensión de la profesión por el mismotermino.Si el perjuicio del que trata el articulo anterior secausare por acto u omisión culposos, solo seaplicara la ultima de las sanciones enumeradas.

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Infidelidad a los deberes profesionales. 

El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.

*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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  Sujeto Activo:

Pueden ser el mandatario o apoderado.

Sujeto Pasivo:

Pueden ser el mandante o representado.

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Infidelidad a los deberes profesionales. 

El apoderado o mandatario que en asunto judicial oadministrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.

*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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▪Perjudicar

▪Defender

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  Perjudicar:

Perjudicar la gestión confiada significa inferir dañoo lesión a los intereses del mandante orepresentado en los asuntos confiados al 

mandatario o apoderado

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  Defender:

Defender en un mismo asunto intereses contrarios oincompatibles significa representar, amparar o favorecer, simultanea o sucesivamente partes con

intereses opuestos o excluyentes con la advertenciaque tal defensa simultanea debe referirse a unosmismo supuestos de hecho

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Infidelidad a los deberes profesionales. 

El apoderado o mandatario que en asunto judicial o

administrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.

*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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De Modo: Que se realice por

cualquier medio falso, falaces ,fraudulentos o ficticios.

De tiempo: Que se realice en

asuntos judiciales o administrativos.

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Infidelidad a los deberes profesionales. 

El apoderado o mandatario que en asunto judicial o

administrativo, por cualquier medio fraudulento,perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que enun mismo o diferentes asuntos defienda interesescontrarios o incompatibles surgidos de unos mismossupuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) acuatro (4) años.

*Si la conducta se realiza en asunto penal, la penaimponible se aumentará hasta en una tercera parte.

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La conducta se agravara cuando se

trate de cualquier asunto judicial enmateria penal. La agravación quecontempla la norma es hasta en una

tercera parte de la pena en el tipo.

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El legislador plantea esta circunstancia,habida cuenta que en esta clase de tramites

(penales) se puede provocar al mandatario olos conflictos de intereses en los que puedeincurrir, probablemente derivaran enatentados a la libertad de las personas.

Un daño superior al mero patrimonial quese genera sea en procesos civiles, laboralesadministrativos, etc.

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Como mencionamos anteriormente

esta figura no se admitía en elpasado código de 1936, pues loenunciaba como un tipo de peligro y

no de lesión.

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Hoy entendemos que nuestro legislador

admite la existencia de la tentativa, alincluir en el tipo “cualquier  medio

 fraudulento” con el cual si se ocasionaría

un perjuicio real y directo a la gestiónencomendada con la mera realización

de esa conducta.

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Se entiende entonces que cualquier

maniobra fraudulenta que aunque nollegue a producir el resultado buscado

o que andando la actividad perjudicial en

curso esta no prospere y se queda enmero intento estamos en presencia de

la tentativa.