lesiones penal iii otro

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  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    INTRODUCCION

    Existen debates que nunca deberan dejarse de lado, especialmente dentro del mbito

    acadmico! "in embar#o, muc$as %eces la labor & el trabajo del da a da nos alejan de

    los mismos! El presente trabajo tiene por objeti%o principal 'omentar la discusi(n &

    #enerar conocimientos acerca de dos temas que consideramos concierne tanto a

    abo#ados como a te(ricos del derec$o, el aborto deri%ado de casos de %iolaci(n sexual!

    Resulta interesante notar como el debate sobre este tema se reduce constantemente a

    una batalla entre posturas! Tambin anali)ar sobre las lesiones, los di'erentes tipos &

    consecuencia que traen, su conducta pro$ibiti%a, & la penalidad que tiene cada uno de

    estos tipos penales! En ese sentido, Consideramos anali)ar el supuesto del aborto & de

    lesiones, o de su sanci(n penal para ser ms concretos, pero tambin un anlisis pre%iodel propio sistema sobre el cual se est trabajando! De tal 'orma, se $a partido por

    se*alar los anlisis que $ace la doctrina sobre estos delitos & que prote#en consideramos

    puede dar sentido & co$erencia a las proposiciones plasmadas en nuestra le& penal! En

    ese sentido, consideramos necesario que todo alumno de derec$o maneje de 'orma

    amplia, di%ersos conceptos & teoras doctrinarias que reco#e nuestra le&! El conocer

    estos aportes nos permitir, entre otras cosas, entender c(mo ciertos conceptos se

    %uel%en tanto limitantes como promotores de determinados desarrollos conceptuales de

    ndole jurdica!

    +asamos a un se#undo ni%el de anlisis, en el cual se procede a anali)ar qu postura con

    respecto al 'in de la pena! Cabe notar que la presente busca ser un trabajo que %erse

    sobre derec$o penal! s, una %e) determinado el marco te(rico predominante en

    nuestro ordenamiento, & el 'in de la pena que pueda ser considerado como co$erente

    con tal modelo, se procede a anali)ar el supuesto del aborto & deri%ados , as como

    tambin el de lesiones! Este supuesto, denominado como extremo a pesar de ser tancom-n en di%ersas partes del mundo, es tan rele%ante para el da a da del que$acer

    jurdico, que la 'alta de debate constante sobre el mismo termina por impedirnos

    apreciar todo el aparato sobre el cual deberamos inda#ar de 'orma pre%ia a dar una

    respuesta certera! No debemos perder de %ista que dentro de la prctica jurdica se

    presentar ms de una situaci(n capa) de pro%eernos de las aristas su'icientes como

    para pro'undi)ar dentro del sistema en el cual nos encontramos inmersos!

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    EL ABORTO (CAPITULO II, TITULO I CP)

    I. Principales Consideraciones

    .a expresi(n aborto deri%a de la expresi(n latina bortus/ b0mal, Ortus0nacimiento,

    es decir parto anticipado, pri%aci(n de nacimiento, nacimiento antes del tiempo!

    Nuestro ordenamiento le#al en el captulo de aborto, tutela la %ida $umana dependiente,

    es decir de aquella %ida $umana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido

    pero no nacido, una esperan)a de %ida intra uterina!

    El 'eto no es toda%a una persona $umana, pero tampoco es una cosa!

    El 'eto solo de%iene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no

    constitu&e delito de $omicidio!

    "e entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, & que pro%oca

    la interrupci(n del embara)o, causando la muerte del embri(n o 'eto en el claustro de la

    madre o lo#rando su expulsi(n! +ara la ejecuci(n del delito se requiere/ 1 que la mujer

    est embara)ada 1 que el embri(n o 'eto est %i%o!

    En caso que no se dieran los presupuestos se*alados, estaramos ante un delito

    imposible por la absoluta impropiedad del objeto!

    En nuestra realidad peruana re'leja una ci'ra oscura alta en relaci(n al aborto, dado que

    $a& un n-mero importante de casos de abortos que no lle#aron a conocimiento de las

    instancias judiciales correspondientes!

    2rente a ello existen sectores que propu#nan su despenali)aci(n que puede ser/

    - Despenali)aci(n absoluta/ +ropu#na que todo aborto consentido sea impune!

    - Despenali)aci(n condicionada a exi#encias claramente se*aladas por la le&! En esta

    %ertiente se plantean dos orientaciones/

    DE +.3O"/ "ostiene que debe descriminali)arse el aborto cuando es

    practicado al comien)o de las #estaci(n 4primeras doce semanas5! "e 'ija el

    lmite por la circunstancia de que al ser practicado con posterioridad puede

    traer consecuencias para la salud o %ida de la embara)ada!

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    .a limitaci(n de la impunidad del aborto a los tres primeros meses se debe $asta

    dos circunstancias determinantes! +rimero, porque a partir de aquel tiempo el

    producto del embara)o comien)a a adquirir una 'orma semejante a la $umana! .a

    se#unda, por el $ec$o concreto que su prctica, siempre por un especialista es la

    ciencia mdica, de modo al#uno pone en peli#ro la salud & menos la %ida de la

    mujer!

    DE INDICDORE"/ Establece supuestos espec'icos que %iabili)an la

    interceptaci(n %oluntaria del embara)o, solo cuando concurren circunstancias

    determinadas que e%idencian que el aborto aparece indicado! "e plantea como

    indicadores los si#uientes/

    1Indicaci(n teraputica/ consiste en le#ali)ar el aborto cuando el continuar conel embara)o pone en peli#ro la %ida de la #estante!

    1Indicaci(n tica/ Consiste en permitir el aborto cuando la #estaci(n es

    producto del delito de %iolaci(n sexual, & tambin cuando el embara)o es

    producto de una inseminaci(n arti'icial no consentida!

    1Indicaci(n eu#ensica/ Consiste en autori)ar el aborto cuando se determina

    que el producto de la #estaci(n nacer con #ra%es taras 'sicas o psquicas de

    continuarse con l!

    1Indicaci(n social/ Consiste el le#ali)ar la interrupci(n del embara)o cuando

    por las mismas circunstancias econ(micas en que %i%e la #estante, %i%ir en

    una situaci(n de an#ustiosa necesidad econ(mica para la madre & el in'austo

    ni*o!

    II. EL AUTOABORTO.

    .a 'i#ura delicti%a que en nuestro C(di#o +enal aparece como la primera conducta

    tpica de aborto, es el denominado auto aborto o aborto propio, la misma que se

    redacta de la manera si#uiente/o TIPO PENAL:

    Artculo 114. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo

    practique, ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos aos

    o con prestacin de servicio comunitario de cincuenta dos a ciento cuatro

    jornadas"

    o TIPICIDAD OBJETIA:El !ien "#r$dico pro%e&ido %#%elado, que se pretende prote#er con el autoaborto

    lo constitu&e la %ida del producto del embara)o! .a %ida $umana en 'ormaci(n &por tanto dependiente!

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    En la doctrina del derec$o penal, considera que la %ida dependiente se le prote#e

    penalmente desde del momento de la anidaci(n biol(#ica & abarca $asta el

    momento del parto, se#-n nuestro sistema penal en el momento que comien)a

    las contracciones uterinas que a%isan el inminente nacimiento del nue%o ser!

    .a con'i#uraci(n de delicti%a, el presupuesto le#al plantea dos situaciones/

    a. Cuando la propia #estante se ocasiona el aborto! En doctrina se le conoce

    como aborto acti%o!

    !. Cuando la #estante presta su consentimiento para que un tercero le practique

    el aborto! En doctrina se lo conoce como aborto pasi%o!

    6.a mujer no inter%iene directamente en la prctica aborti%a, ella se limita -nicamente a

    dar su consentimiento o a cooperar para que un tercero le $a#a abortar !+ero ello de

    nin#-n modo puede entender que su actitud es meramente pasi%a, de puro

    consentimiento, sino de inter%enci(n directa & acti%a en la ejecuci(n del aborto! El

    tercero tambin se con%ierte en sujeto acti%o del delito de aborto, pero su conducta de

    adecua al tipo penal del artculo 778, como estudiaremos ms adelante!

    El consentimiento puede ser expreso 4%erbal5 o tcito 4no oponerse al acto5, pero no

    presunto! Tambin se exi#e que el consentimiento sea jurdicamente %lido, eso es, debe

    ser prestado por quien tiene la capacidad le#al para otor#arlo! Dentro de nuestro sistema

    jurdico la #estante para prestar su consentimiento debe ser ma&or de 79 a*os de edad,

    antes de esta edad, estaremos ante un consentimiento no %lido e irrele%ante!

    Resulta importante resaltar que en ambas modalidades alternati%as de aborto propio, la

    abortante tiene un rol importante & prota#(nico! No solo debe tener iniciati%a en la idea

    de practicarse el aborto, sino tambin el dominio que le permita diri#ir su propia

    %oluntad! En suma la embara)ada siempre tendr la iniciati%a & el control de la acci(n

    delicti%a!.os tipos de medios empleados para interrumpir el embara)o, & ocasionar el autoaborto,

    $a dejado implcitamente que estos pueden ser tanto 'sicos 4introducci(n de sondas en

    el -tero, masajes en el abdomen, etc!5, qumicos como psquicos 4sustos, c(lera, etc!5!

    El s#"e%o ac%i'o, de ambo supuestos delicti%os pre%istos en el artculo 77: del

    C(di#o +enal puede ser cualquier mujer en estado de #estaci(n ma&or de 79 a*os! .a

    mujer en estado de pre*es al causar su propio aborto o consentir que un tercero le

    practique el aborto, se con%ierte en autora directa del delito! En consecuencia, al

    identi'icarse que solo la mujer embara)ada puede ser a#ente o autora del delito en

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    $ermenutica, se conclu&e que estamos ante una 'i#ura delicti%a especial, propia o

    exclusi%a! Nadie que no est #estando o en estado de embara)o puede ser sujeto de este

    delito!

    El tercero que participa tambin se le considera como un sujeto acti%o! No $a& duda que

    tanto el abortante como el tercero tienen le dominio del $ec$o, por lo que se trata de una

    'i#ura de coautora con la di'erencia que mientras la conducta de aquella se subsume al

    tipo penal 77:, a acci(n del tercero encuadra en la 'i#ura penal 778, siendo la penalidad

    ms #ra%e en este -ltimo supuesto!

    El s#"e%o pasi'o, solo puede ser el producto del en#endramiento con %ida! qu

    coinciden tanto sujeto pasi%o como el objeto material del injusto! El 'eto debe estar con

    %ida en el momento que se producen las maniobras aborti%as!

    Es irrele%ante que tiempo de %ida ten#a el embri(n, basta que se constate que las

    maniobras aborti%as se produjeron dentro del periodo comprendidos desde la anidaci(n

    del o%ulo 'ecundado $asta el inicio de las contracciones uterinas!

    o TIPICIDAD UBJETIA.En este delito se requiere exclusi%amente la presencia del dolo en la comisi(n de

    las conductas explicadas, conocida con el nomen iuris de auto aborto o aborto

    propio! .a #estante tiene conciencia & %oluntad que su conducta est diri#ida a

    conse#uir la muerte del 'eto!

    "i el elemento subjeti%o no aparece en la conducta de la abortante, los ilcitos del auto

    aborto el dar el consentimiento para que un tercero practique maniobras aborti%as, no se

    per'eccionan!! "i lle#a a determinarse que el aborto se produjo por un actuar culposo de

    la #estante o del tercero, la conducta ser atpica e impune al no $aberse pre%isto en

    nuestro sistema peal al#una 'i#ura de aborto culposo!

    o ANTIJURIDICIDAD.Cuando se $a %eri'icado la concurrencia de elementos objeti%os & subjeti%os, al

    operador del derec$o le corresponde %eri'icar si la conducta tpica es antijurdica

    o con'orme a derec$o!

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    Es decir en esta etapa si en la conducta concurre o no al#una causa de justi'icaci(n,

    como puede ser el estado de necesidad justi'icante o un miedo insuperable! "i la

    conducta tpica de aborto no concurre al#una causa de justi'icaci(n estaremos ante una

    conducta tpica y antijurdica.

    o CULPABILIDAD.El operador jurdico deber anali)ar si es posible que el aborto tpico &

    antijurdico sea atribuible penalmente a la autora de las maniobras aborti%as! En

    primer lu#ar, se %eri'icar si la #estante que se caus( su propio aborto o

    consinti( que un tercero lo practique, imputable, cuando sea ma&or de 79 a*os &

    no su'ra al#una anomala psquica! Una %e) %eri'icado que la autora del delito es

    imputable, se debe determinar si al momento de desarrollar la conducta aborti%a,

    conoca que su acto era contrario al derec$o!

    qu 'cilmente puede presentarse la 'i#ura del error de pro$ibici(n; por ejemplo, la

    #estante se causa su propio aborto en la creencia que en el pas tal conducta no es

    punible!

    Corresponder tambin anali)ar si en lu#ar de cometer el aborto le era exi#ible otra

    conducta! "i se determina que a la autora del aborto no le era exi#ible otra conducta en

    el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la conducta no ser

    culpable! Esto concurre al estado de necesidad exculpante pre%isto en el inciso 8 del

    artculo ra$om rias a'irma, que se produce la !rustracin tentativa# cuando los medios

    empleados $an sido adecuados para matar al !eto, pero esta no $a tenido lu%ar por

    circunstancias independientes a la voluntad del a%ente.

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    Nuestro c(di#o penal %i#ente, tiene la misma connotaci(n, para e'ectos d sanci(n

    puniti%a, tentati%a o 'rustraci(n; pre%isto en el artculo 7? & si#uientes del C(di#o penal!

    parece tambin el denominado aborto imposible, cuando se pretende pro%ocar el

    aborto utili)ando medios inid(neos, cuando se pretende $acer abortar a una mujer que

    no se encuentra en estado de embara)o o cuando el 'eto &a est muerto! Estos $ec$os

    sern atpicos debido que no puede matarse al#o que no existe & , por tanto, no puede

    producirse el resultado tpico!

    o PENALIDAD.Despus de $allarse responsable a la acusada del delito de autoaborto o por

    $aber restado su consentimiento que un tercero le practique el aborto, se le

    impondr una pena pri%ati%a de la libertad que oscila entre dos das & dos a*os o

    con prestaci(n de ser%icio comunitario de cincuenta & dos a ciento cuatro

    jornadas!

    III. ABORTO CO!ETI"O.

    El delito conocido como aborto consentido, se encuentra debidamente tipi'icado en el

    artculo 778!

    o TIPO PENAL.

    Artculo 11& ' "el que causa el aborto con el consentimiento de la %estante, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni maor de cuatro

    aos. (i sobre viene la muerte de la mujer el a%ente pudo prever este

    resultado, la pena ser no menor de dos ni maor de cinco"

    o TIPICIDAD OBJETIA.Cabe se*alar que en el C(di#o dero#ado de 7@

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    .a conducta de la mujer est li#ada a prestar su consentimiento, resultando como

    circunstancia a#ra%ante del actuar del a#ente, la muerte de la #estante, pudiendo

    pre%erlo & e%itarlo!

    El consentimiento prestado debe ser le#al %oluntario & espontneo & debe ser emitido

    por una mujer ma&or de 79 a*os, sin %iolencia ni coacciones de al#-n tipo!

    Resulta un presupuesto importante para la con'i#uraci(n de este delito , que el

    consentimiento prestado por la mujer embara)ada en nada exonera ni a'ecta la

    responsabilidad penal del sujeto acti%o! En e'ecto, el $ec$o -nico del aborto consentido

    es %isto, primero en relaci(n con la mujer que consiente &, se#undo,en relaci(n con el

    tercero que practica el aborto consentido por aquella!

    A!or%o seido de +#er%e, se le conoce tambin como muerte preterintencional!

    Ocurre cuando el a#ente que dolosamente somete a prcticas aborti%as a la #estante,

    pro%oca por culpa pre%isible su muerte, exi#indose como requisito esencial la

    concurrencia de la pre%isibilidad para reproc$ar penalmente la conducta del autor!

    Necesariamente, le sujeto acti%o debe tener la posibilidad de pre%er el resultado muerte

    dela #estante, a contario sensues atpica la conducta! .a responsabilidad es ma&or no

    en 'unci(n del resultado, sino en atenci(n a que el a#ente no pre%i( aquella #ra%sima

    consecuencia!

    En el %i#ente c(di#o $a quedado desterrada la responsabilidad penal por el simple

    resultado! $ora es requisito sine qua non la presencia del dolo o la culpa en

    determinada conducta para considerarla delicti%a!

    .a a#ra%ante presupone que el delito base se $a&a consumado! "in embar#o, la

    a#ra%ante subsiste aunque lue#o de producidas las maniobras aborti%as, que el producto

    de la concepci(n se lo#re sal%ar por inter%enci(n de tercero!

    El !ien "#r$dico pro%e&ido, que pretende tutelar, lo constitu&e la %ida del

    producto de la concepci(n es decir la %ida $umana dependiente!

    Resoluci(n "uperior del

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    #"e%o ac%i'o, autor puede ser cualquier persona, siendo su'iciente la

    %eri'icaci(n del desarrollo de su conducta dolosa, despus de $aber obtenido el

    consentimiento de la mujer que se dispone abortar!

    #"e%o pasi'o,el producto de la #estaci(n, sobre el cual recae la acci(n dolosa

    del a#ente!

    De producirse el supuesto a#ra%ado, la %ictima ser la mujer 'allecida a consecuencia

    del aborto o del procedimiento aborti%o empleado por el sujeto acti%o!

    o TIPICIDAD UBJETIA.El a#ente debe actuar con conocimiento & %oluntad de practicar el aborto con

    pleno consentimiento de la abortante!

    El tercero debe tener la intenci(n de aniquilar el producto de la concepci(n! Caso

    contrario, el tercero solo particip( para acelerar el parto & a consecuencia de una

    de'iciente maniobra ocasion( el aborto, ser irrele%ante para el derec$o puniti%o!

    En el se#undo prra'o del tipo penal del artculo 778, inter%iene el elemento culpa como

    circunstancia para ocasionar un resultado ms #ra%e, moti%ando el aumento de la

    penalidad

    o ANTIJURIDICIDAD!Cuando se $an %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os de la tipicidad del

    aborto consentido, el operador del derec$o deber %eri'icar si la conducta es

    tpica & antijurdica!

    Es decir determinar si en la conducta concurre o no a al#una causa de justi'icaci(n

    como puede ser el estado de necesidad justi'icante o miedo insuperable! "i se lle#a a

    determinar que en la conducta tpica no concurre al#una causa de justi'icaci(n

    estaremos 'rente a una conducta tpica & antijurdica!

    o CULPABILIDAD.nte la conducta aborti%a tpica & antijurdica, el operador del derec$o le

    corresponde %eri'icar si es atribuible penalmente al autor de las maniobras

    aborti%as!

    En primer trmino, se %eri'icar si el abortante es imputable, si es ma&or de 79 a*os de

    edad & no su're al#una anomala psquica! .ue#o de %eri'icarse que el abortante es

    imputable, determinar si al momento de desarrollar las maniobras aborti%as en la

    embara)ada conoca que su acto era contrario al derec$o!

    .ue#o de %eri'icarse que el autor, es imputable & conoca per'ectamente la

    antijuridicidad de su conducta, corresponder anali)ar si el lu#ar de cometer le aborto le

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    era exi#ible otra conducta! "i se determina que el autor del aborto no le era exi#ible otra

    conducta en el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la

    conducta no ser culpable!

    o CONUACI*N.El aborto consentido se per'ecciona cuando el a#ente que act-a con el

    consentimiento de la mujer #estante, lo#ra su objeti%o de pro%ocar la muerte del

    producto de la concepci(n mediante maniobras aborti%as!

    En el se#undo prra'o del tipo penal en comentario, se consuma o per'ecciona al

    constatarse la muerte e'ecti%a de la #estante!

    o PARTICIPACI*N..a participaci(n es posible & en cada caso concreto el ju)#ador determinar el

    #rado de complicidad de los partcipes! .a acci(n puede ser por insti#aci(n alaborto o por complicidad!

    o TENTATIA.l constituirse una 'i#ura delicti%a de resultado, la tentati%a es per'ectamente

    posible ; cuando por ejemplo por circunstancias extra*as a la %oluntad del a#ente

    se 'rustra el aborto; cuando la mujer supuestamente embara)ada no lo est en

    realidad, cuando los medios empleados no son id(neos para tal 'in; o cuando

    despus de la expulsi(n %iolenta, el producto del embara)o lo#ra sobre%i%ir!

    o

    PENALIDAD.El a#ente acusado por la comisi(n del delito de aborto consentido serpa

    merecedor de una pena pri%ati%a de libertad que oscila entre uno a cuatro a*os!

    "i se produce la muerte de la abortante, el a#ente ser merecedor de pena

    pri%ati%a de libertad que oscila entre dos & cinco a*os!

    I#. ABORTO O CO!ETI"O.o TIPO PENAL.

    El aborto sin consentimiento & tambin conocido como aborto su'rido se re#ula

    en el tipo penal del artculo 77?/

    Artculo 11 "/l que $ace abortar a una mujer sin su consentimiento, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni maor de cinco

    aos. (i sobreviene la muerte de la mujer el a%ente pudo prever este resultado,

    la pena ser no menor de cnico ni maor de die aos".

    o TIPICIDAD OBJETIA..a $ip(tesis delicti%a, que reco#e el artculo 77? del C(di#o +enal, se da cuando

    el a#ente se una persona natural o pro'esional de la medicina, practica el aborto

    en una mujer in contar con su consentimiento!

    En e'ecto la acci(n tpica la reali)a un tercero en oposici(n a los deseos de la #estante!

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    .a resoluci(n "uperior del

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    #"e%o ac%i'o, no se requiere de una condici(n especial, puede ser toda persona

    natural $asta un pro'esional de la medicina! Cualquiera puede ser sujeto acti%o menos la

    mujer embara)ada!

    #"e%o pasi'o, en el primer prra'o del tipo penal aparecen dos %ctimas, el

    inde'enso producto de la concepci(n & por otro la #estante que no prest( su

    consentimiento!

    En el supuesto a#ra%ado reco#ido en el se#undo prra'o del tipo penal , aparece

    como sujeto pasi%o la mujer que momentos o das antes, $aba sido sometida a prcticas

    aborti%as sin su consentimiento!

    o TIPICIDAD UBJETIA.El tipo penal exi#e la presencia del dolo ,esto es que el sujeto acti%o tiene

    conocimiento que la #estante no $a prestado su consentimiento e incluso que se

    opone o no puede darlo %lidamente!

    En el se#undo supuesto resulta necesario la aparici(n del elemento de culpa, despus

    que dolosamente $a reali)ado el proceso aborti%o, posteriormente debe aparecer la culpa

    o ne#li#encia en la muerte de la mujer embara)ada!

    o ANTIJURIDICIDAD.Cuando &a se $a %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os de la tipicidad

    del aborto no consentido, al operador jurdico le corresponde %eri'icar si la

    conducta tpica es antijurdica con'orme al derec$o! Es decir, se determinar si la

    conducta concurre o no al#una causa de justi'icaci(n como puede ser estado de

    necesidad justi'icante o ante un miedo insuperable!

    "i se comprueba que la conducta tpica no concurre a nin#-n tipo de justi'icaci(n ser

    una conducta tpica & antijurdica!

    o CULPABILIDAD.nte la conducta tpica & antijurdica, el operador jurdico anali)ar si es posible

    que el aborto no consentido tpico & antijurdico sea atribuible penalmente al

    autor delas maniobras aborti%as!

    .ue#o de %eri'icarse que el autor de las maniobras aborti%as, imputable & conoca

    per'ectamente la antijuridicidad de su conducta, se deber anali)ar si le era exi#ible al

    sujeto no cometer el aborto & respetar al producto del embara)o as como la #estante de

    la misma!

    En el artculo

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    c(n&u#e, morir irremediablemente & por estrec$e) econ(mica en lu#ar de recurrir a un

    especialista, en contra de la %oluntad de la #estante que pre'iere que na)ca su $ijo, le

    somete a maniobras aborti%as!

    o CONUACI*N.El $ec$o punible se per'ecciona cuando se %eri'ica realmente la muerte del

    producto de la concepci(n! En el se#undo supuesto, el delito se per'ecciona con

    la muerte pre%isible de la #estante!

    o TENTATIA!En teora & teniendo en cuenta que la 'i#ura delicti%a es de lesi(n & resultado, es

    posible la tentati%a o lo que se conoce como tipo de relaci(n imper'ecta!

    o PARTICIPACI*N..a participaci(n es posible, la misma que puede aparecer por insti#aci(n o por

    complicidad! En la modalidad de insti#aci(n, el responsable del embara)o

    pa#ar una suma de dinero al #inec(lo#o de su no%ia, & $aciendo uso del

    en#a*o le interrumpe su embara)o!

    .a participaci(n en 'orma de complicidad, se dar cuando el responsable del embara)o

    a&uda en 'orma directa a %encer la resistencia de la #estante para que se le practique el

    proceso aborti%o!

    o PENALIDAD.El autor del aborto ser merecedor de las penas ms se%eras que $a pre%isto el

    le#islador; como en su primer supuesto son no menor de tres ni ma&or de cinco

    a*os, & en el a#ra%ado, no menor de cinco ni ma&or de die) a*os!

    #. ABORTO ABU!I#O O CAU!A"O $OR $RO%E!IOALEl artculo 77A del C(di#o +enal tipi'ica la conducta delicti%a d aborto abusi%o,

    conducta a#ra%ada por la calidad o condici(n del sujeto acti%o!

    o TIPO PENAL.

    Artculo 11. "/l m5dico, obstetra, !armac5utico, o cualquier pro!esional

    sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, ser reprimido

    con la pena de los artculos 11& 11 e in$abilitacin con!orme al artculo 6

    inciso 4 7 del )di%o. 6El contenido del artculo 77A se ad%ierte que el

    le#islador solo pretende poner n'asis en el sentido que, adems de la pena

    pri%ati%a de libertad pre%ista en los artculos 778 & 77? del C(di#o +enal, se

    impondr la pena limitati%a denominada in$abilitacin a aquellos autores del

    aborto que ten#an un ttulo de mdico, obstetra, 'armacutico o cualquierpro'esional de la salud!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    En doctrina, para $ablar de aborto abusi%o se con'i#ura cuando el a#ente que

    tiene condici(n especial de ser pro'esional de la medicina, abusando de sus

    conocimientos de la ciencia mdica o de su arte, somete a prcticas o proceso

    aborti%o a una #estante, &a sea contando con su consentimiento o sin l!

    El s#"e%o ac%i'o, aquel a#ente que utili)a sus conocimientos cient'icos para

    reali)ar el aborto ma&ormente a cambio de %entajas patrimoniales! El abuso

    consiste en una %iolaci(n maliciosa de sus deberes pro'esionales!

    8ramont arias torres, seala'-se casti%a aquella intervencin en la cual

    se da un abuso en su ciencia o arte para causar el aborto. 9entro de sus

    !acultades elementales del pro!esional de la ciencia m5dica est el de cuidar los

    bienes jurdicos ms importante, la vida la salud. (i se aprovec$an de sus

    conocimientos en contra de estos bienes jurdicos, deben ser penados de manerams %rave.

    Resulta una 'i#ura delicti%a a#ra%ada por la condici(n dela autor, en el pro'esional de la

    medicina se deposita la con'ian)a & cuidado de la %ida & la salud de las personas; por

    ende aparece ms reproc$able socialmente tal conducta; pues teniendo pleno

    conocimiento que est pro$ibido el aborto, lo reali)a con plena con'ian)a & obteniendo

    por ello un lucro! "in duda practica el aborto con ale%osa!

    En otro aspecto, si el a#ente, pro'esional de la medicina, ocasiona la muerte de la

    #estante en 'orma culposa a consecuencia de la prctica aborti%a, ser merecedor de la

    mxima pena pri%ati%a de la libertad pre%ista en el prra'o se#undo de los tipos penales

    de los artculos 778 & 77?, & por sus conocimientos mdicos tienes ma&or posibilidad de

    pre%er el resultado a di'erencia de otras personas!

    Es una conducta punible de comisi(n solo a ttulo de dolo &, como en todas las 'i#uras

    delicti%as de aborto, no es posible la comisi(n por culpa! El dolo no consiste en le saber

    & querer $acer uso del conocimiento pro'esional para interrumpir el embara)o, sino en

    saber & querer practicar el aborto! El pro'esional sabe que practicar el aborto est

    pro$ibido, & es por ellos que se le reproc$a penalmente! Cuesti(n di'erente es $acer uso

    o abuso del conocimiento mdico, solo sir%e para a#ra%ar la conducta dolosa del sujeto

    acti%o!

    Cuando por 'alta de pericia o por error; ori#ina la muerte del producto de la concepci(n

    4inter%enci(n quir-r#ica inoportuna, medicaci(n contraindicada, etc5, pues no se pre%

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    el aborto por culpa! Cuando por 'alta de pericia o error produce el aborto, quedar

    exento de pena porque este no se imputa a ttulo de culpa

    o PENALIDAD.

    "i el a#ente act-o con consentimiento de la #estante, ser merecedor de penapri%ati%a de la libertad no menor de uno ni ma&or de cuatro a*os! En el caso de

    muerte de la abortante, con una pena no menor de dos ni ma&or de cinco a*os! "i

    se act-a sin el consentimiento de la #estante, la pena oscila entre tres & cinco

    a*os, & en el caso de muerte de la mujer sometida a las maniobras aborti%as, ser

    no menor de cinco ni ma&or de die) a*os! .a in$abilitaci(n se aplica como pena

    accesoria!

    #I. ABORTO $RETERITECIOAL.o TIPO PENAL.

    El artculo 779 del C(di#o penal re#ula el aborto conocido en la doctrina peruana

    como preterintencional!

    Artculo 117. "/l que con violencia, ocasiona un aborto, sin $aber tenido el

    propsito de causarlo, siendo notorio o constndole el embarao, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no maor de dos aos, o con

    prestacin de servicio comunitario de cincuenta dos a ciento cuatro jornadas."

    o TIPICIDAD OBJETIA.En la do#mtica peruana, $a decidido aceptar como nomen iuris el de aborto

    6preterintencionalB! Debido que la tipicidad subjeti%a constitu&e una mixtura

    entre dolo en la acci(n inicial & culpa en la consecuencia o acci(n 'inal!

    El presupuesto delicti%o se con'i#ura cuando el a#ente, mediante el uso de la %iolencia,

    ocasiona el aborto sin $aber tenido el prop(sito de causarlo! El sujeto acti%o diri#e una

    ener#a 'sica sobre la mujer, la cual %ena #estando & le ocasiona el aborto sin $abrselo

    propuesto!

    "e exi#e el comportamiento delicti%o bien puede con'i#urarse cuando el embara)o sea

    notorio para cualquier persona incluido el a#ente, o cuando el estado de #estaci(n le

    conste al a#ente, aun no siendo %isible pero que sepa el estado en que se encuentra la

    mujer!

    El autor $aciendo uso de la %iolencia act-a dolosamente, sin embar#o, in'rin#iendo el

    deber objeti%o de cuidado ocasiona la muerte del producto del embara)o!

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    Resulta elemento constituti%o del injusto penal, cuando el sujeto acti%o debe conocer o

    sospec$ar del estado de embara)o de la mujer, caso contrario se encuadrar la conducta

    en el $ec$o punible de lesiones! "i el estado es #ra%ide) no es notorio ni conocido por el

    a#ente, no se con'i#ura el aborto preterintencional!

    "e#-n la redacci(n del tipo penal en $ermenutica, no es posible aceptar la 'i#ura del

    dolo e%entual en la acci(n inicial, pues si se lle#a a determinar en un caso en concreto

    que el autor no ad%ierte o conoce el estado de la mujer & pre%iniendo la posibilidad de

    causar el aborto, ejerce %iolencia sobre ella no importndole el resultado & como

    consecuencia el aborto, $ablaremos de aborto no consentido!

    2inalmente, para con'i#urarse simplemente el aborto las lesiones producidas por el

    empleo de la %iolencia debern ser de escasa #ra%edad, de $aberse producido lesione de

    cierta #ra%edad, con'i#ura un concurso real de delitos entre el aborto preterintencional &

    el delito de lesiones simples o #ra%es, se#-n sea el caso!

    Bien "#r$dico pro%e&ido, esta 'i#ura delicti%a busca prote#er la %ida dependiente

    del producto de la concepci(n!

    #"e%o ac%i'o, al no exi#ir una cualidad espec'ica o condici(n especial en el

    sujeto, este puede ser cualquier persona, sea pro'esional o in pro'esi(n , solo exclu&e ala propia #estante!

    #"e%o pasi'o, sern el producto de la #estaci(n & la mujer en estado de

    embara)o, ocasionndole sin duda un perjuicio material & moral!

    o TIPICIDAD UBJETIA.ablamos de una conducta preterintencional, donde el a#ente act-e con dolo al

    momento de diri#ir la %iolencia sobre el cuerpo de una mujer #r%ida cu&o

    estado es notorio o le consta! .a 'inalidad es de lesionar la salud de la

    embara)ada & como consecuencia de no $aber pre%isto le ocasiona el aborto! En

    suma, la %iolencia no ori#ina directamente el aborto son que ocasione o sir%e

    para que el aborto se produ)ca incluso a&udado por otras causas, por ejemplo, la

    'ra#ilidad de la #estante!

    El elemento subjeti%o de la culpa aparece despus del uso doloso de la %iolencia por el

    a#ente sobre la inte#ridad 'sica de la embara)ada! En esta lnea de interpretaci(n, si el

    embara)o no es notorio ni le consta tal estado al a#ente de la %iolencia, no es posible

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    atribuirle la interrupci(n de la #estaci(n, este de nin#-n modo se con%ierte en #arante

    del embara)o!

    o ANTIJURIDICIDAD.

    Cuando &a se $a %eri'icado los elementos objeti%os & subjeti%os e la tipicidaddel aborto preterintencional, al operador jurdico le corresponder %eri'icar s en

    la conducta inicial, 'ue reali)ada por una causa de justi'icaci(n, como puede ser

    e estado de necesidad justi'icante o ante un miedo insuperable! "i lle#a a

    determinarse que en la conducta tpica del aborto preterintencional no concurre

    a#ua causa de justi'icaci(n estaremos ante una conducta tpica antijurdica!

    o CULPABILIDAD.nte la conducta aborti%a tpica & antijurdica, el operador jurdico debe anali)ar

    si es pasible de ser atribuida personalmente a su autor! +rimero deber %eri'icar

    si el a#ente del aborto es imputable, es decir, ma&or de 79 a*os de edad & no

    su're al#una anomala psquica!, lue#o corresponder determinar en se#uida si al

    momento de desarrollar la conducta aborti%a conoca que su acto era contrario al

    derec$o!

    .ue#o de %eri'icar que el autor es imputable & conoca per'ectamente la antijuridicidad,

    se deber anali)ar si el lu#ar de $acer uso de la %iolencia sobre la mujer #estante, le era

    exi#ible otra conducta! "i se determina que al a#ente no le era exi#ible otra conducta en

    el caso concreto por concurrir un estado de necesidad exculpante, la conducta no ser

    culpable!

    o CONUACI*N.El delito se per'ecciona al producirse la muerte real del producto de la

    concepci(n! l inter%enir el elemento culpa como requisito del delito de

    $ermenutica, es imposible la participaci(n!

    "i act-an dos o ms personas %iolentamente sobre la mujer embara)ada, todos

    respondern como coautores! "i se conclu&e que uno de ellos desconoca el estado

    #estacional de su %ctima, no responder por el aborto preterintencional, solo por

    lesiones que se $ubiera producido!

    o TENTATIA.l sancionarse la conducta delicti%a a ttulo de preterintencionalidad, donde

    concurre el elemento culpa, es imposible $ablar de tentati%a; pero resulta

    discutible si aparece la tentati%a en el caso que como producto de la %iolencia,

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    esta expulsa el 'eto & #racias a su %iabilidad & a inter%enci(n de terceros lo#ra

    sobre%i%ir, entonces es posible $ablas de tentati%a en este -nico supuesto!

    o PENALIDAD.El sujeto acti%o de la presente conducta ilcita & dependiendo de la 'orma &

    circunstancias en que act-o, podr ser merecedor de una pena pri%ati%a de

    libertad que oscila entre no menor de dos das ni ma&or de dos a*os, o con

    prestaci(n de ser%icios comunitario de cincuenta & dos a cincuenta & cuatro

    jornadas!

    #II. ABORTO TERA$E&TICO.o TIPO PENAL.

    .a -nica 'i#ura impune que el le#islador $a pre%isto en nuestro sistema jurdico

    penal, que se encuentra en el artculo 77@ que prescribe/

    Artculo 112. ":o es punible el aborto practicado por un m5dico con el

    consentimiento de una mujer embaraada o de su representante le%al, si lo

    tuviera, cuando es el +nico medio para salvar la vida de la %estante o para

    evitar en su salud un mal %rave permanente".

    o TIPICIDAD OBJETIA.Cuando el aniquilamiento del producto de la #estaci(n e'ectuado por un

    pro'esional le#al de ser este menos de edad o su'rir de capacidad disminuida, sereali)a como -nica alternati%a para sal%ar la %ida de la #estante o e%itarle un mal

    #ra%e permanente en su salud1

    En consecuencia para cali'icar un caso concreto como aborto teraputico resulta

    necesario constatar la concurrencia de cuatro circunstancias insal%ables, que son /

    a! Consentimiento de la #estante o su representante le#al si lo tu%iere!

    b! El aborto debe presentarse como la -nica alternati%a para sal%ar a %ida de la

    embara)ada o e%itarle un mal #ra%e en su salud! +rimero cuando el embara)o

    pon#a en peli#ro la %ida de la #estante, dndose pre'erencia para sal%ar la %ida

    de esta! "e#undo, cuando de continuar con el embara)o, represente para la 'utura

    madre un ries#o concreto de ocasionar un mal #ra%e & permanente en su salud!

    El da*o a la salud aparte de ser #ra%e tiene que ser permanente! "i se lle#a a

    determinar que el mal a su'rir por la mujer #r%ida de continuar con su estado

    #estacional es de suma #ra%edad pero temporal, no se admitir la prctica del

    aborto necesario!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    c! Debe acreditarse un pre%io dia#n(stico mdico e'ectuado por dos o ms

    especialistas que aconsejan reali)ar el aborto!

    d! 2inalmente, el aborto debe ser practicado por un mdico, exclu&ndose a

    cualquier otra persona!

    o -UNDAENTO DEL ABORTO TERAPUTICO O NECEARIO.El 'undamento le#al del aborto impune lo encontramos en el inciso d: del

    artculo

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    o TIPICIDAD OBJETIA.El aborto sentimental o tico aquel practicado a una mujer por $aber resultado

    embara)ada como consecuencia de $aber su'rido el delito de %iolaci(n sexual!

    No obstante en nuestro C(di#o +enal acorde con el a%ance de la ciencia tambin

    $a considerado como una modalidad del aborto tico al practicado a una mujer

    que $a&a sido embara)ada como consecuencia de una inseminaci(n arti'icia no

    consentida & producida 'uera del matrimonio!

    Un sector importante de la doctrina sostiene que esta clase de aborto debe ser impune,

    pues toda mujer tiene derec$o a tener una maternidad libre & consciente! En estos casos,

    debe pre%alecer el derec$o a la propia di#nidad & el derec$o al $onor de la mujer,

    reconocido a ni%el constitucional como consecuencia mediata del reconocimiento en

    normas de ni%el internacional!

    .a conducta punible se con'i#ura cuando se practica el aborto a una mujer que result(

    en estado de #estaci(n a consecuencia de una %iolaci(n sexual o inseminaci(n arti'icial

    no consentida, & que ambas $a&an ocurrido 'uera de matrimonio & denunciados ante la

    autoridad competente los $ec$os causantes de la concepci(n no deseada!

    "e con'i#urar el ilcito penal cuando el sujeto acti%o someta a prcticas aborti%as a una

    mujer que result( embara)ada con ocasi(n de una inseminaci(n arti'icial no consentida

    & ocurrida 'uera del matrimonio, la cual se reali)a inoculando el semen del %ar(n de

    manera directa, pero asistida en la %a#ina de la mujer teniendo como 'inalidad esencial

    la procreaci(n! +ero le#islador no $a tomado en cuenta la otra tcnica, conocida como

    'ecundaci(n extra corp(rea, que se reali)a uniendo el espermato)oide & el (%ulo en una

    probeta para despus trans'erirlo al -tero de la mujer!

    De %eri'icarse que se practic( el aborto a una mujer que result( #estando a consecuencia

    de la tcnica de la 'ecundaci(n extra corp(rea sin su consentimiento, se subsumir al

    delito de aborto com-n & no del aborto pri%ile#iado!

    Otra circunstancia importante, es que debe ser denunciados si existi( %iolaci(n sexual o

    inseminaci(n arti'icial no consentida! "i no $a& denuncia de los $ec$os, no $a&

    pri%ile#io & el $ec$o ser cali'icado como aborto com-n!

    El penalista Carlos Caro este -ltimo supuesto de aborto por %iolaci(n sexual es un

    atenuante del delito 6baseB de auto aborto 4artculo 77: C+5!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    Este delito 6baseB el auto aborto1 se*ala que si la madre causa un aborto o consiente que

    otro lo $a#a se le sancionar) con una pena de *asta dos a+os! +ero si su embara)o $a

    sido producto de una %iolaci(n sexual la pena se reducir $asta un mximo de tres

    meses, si el $ec$o encaja en al#uno de los dos supuestos, la estante ser) sancionada

    con una pena de c)rcel de dos das 4pena mnima de todos los delitos5 a tres meses! El

    'undamento de la atenuaci(n se $alla en el reconocimiento del derec$o de la mujer a

    una maternidad libre & consciente, en tal sentido de nin#-n modo podemos encontrar el

    'undamento de esta atenuaci(n en la libertad de la mujer para abortar cuando $a

    quedado embara)ada en contra de su %oluntad!

    Bien "#r$dico o pro%e&ido,la %ida dependiente del producto del embara)o!

    o #"e%o ac%i'o, del contenido del inciso primero del artculo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    I/. ABORTO EU0ENICO.

    El aborto eu#ensico se encuentra re#ulado en el se#undo inciso del artculo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    aborto eu#ensico son los pro'esionales de la medicina, pues no se quiere poner en

    ries#o la %ida ni la salud de la #estante!

    o TIPICIDAD UBJETIA.

    El sujeto acti%o debe tener conocimiento & %oluntad de poner 'in a la %ida del

    'eto, siendo consciente de la existencia de un dia#n(stico especiali)ado emitido,

    que indique la probabilidad que el nue%o ser su're taras incurables!

    "i el a#ente act-a sin conocer la existencia del dia#n(stico mdico o se indica que la

    tara del 'eto es curable, su conducta se adecuar a otro tipo penal mas no al eu#ensico!

    LE!IOE!

    -CA$ITULO III CO"I/O $EAL

    .a posici(n tradicional, sostiene que en los ilcitos de lesiones se trata de prote#er $asta

    dos bienes jurdicos totalmente identi'icables & di'erenciables como son la inte#ridad

    'sica & la salud de la persona!

    .a teora ms moderna, sostiene que el -nico bien jurdico que se pretende prote#er con

    la tipi'icaci(n de las di%ersas modalidades de lesiones es la salud de las personas!

    En e'ecto, como aparece objeti%a & cient'icamente, cualquier ataque a la inte#ridad

    'sica o mental de la persona trae como e'ecto inmediato una a'ecci(n a la salud de

    aquella! En consecuencia, no tiene nin#-n sentido prctico identi'icar a la inte#ridad

    corporal & la salud de la persona como bienes jurdicos distintos!!

    De i#ual parecer son >ramont rias Torres, arca Canti)ano, si#uiendo al espa*ol

    >erdu#o de la Torre, que a pesar de la distinci(n, en realidad se trata de un solo bien

    jurdico/ la salud 4'sica o psicol(#ica5

    COCE$TO "EL BIE 0URI"ICO !ALU"

    .a salud de la persona puede ser de'inida como el estado en el cual esta desarrolla todas

    sus acti%idades, tanto 'sicas como psquicas, en 'orma normal, sin nin#una a'ecci(n que

    le a'lija

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    BER"U/O /O'E1 "E LA TORRE, que la salud es el estado en el que una persona

    desarrolla normalmente sus 'unciones, entendiendo por 'unci(n el ejercicio de un

    (r#ano o aparato! En el +er-, a ni%el constitucional se $a reconocido como uno de los

    derec$os principales el libre desarrollo & bienestar de las personas!

    .a salud de las personas es per'ectamente identi'icable como el bien jurdico prote#ido

    en las di%ersas modalidades delicti%as de lo que se conoce con la etiqueta de lesiones!

    LE!IOE! /RA#E!

    TI$O $EAL/ las di%ersas conductas delicti%as que con'i#uran lesiones #ra%es estn

    tipi'icadas en el rt! 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    .a acci(n tpica de lesiones #ra%es se con'i#ura cuando el a#ente por acci(n u omisi(n

    impropia causa, produce u ori#ina un da*o #ra%e en la inte#ridad corporal o la salud del

    sujeto pasi%o!

    LUI BRAONT ARIA, co+en%ando el %ipo penal de lesiones &ra'es delCdi&o Penal dero&ado de 6la ca#sacin de

    c#al1#ier res#l%ado 1#e de"e #na 5#ella +a%erial en el c#erpo o #na

    al%eracin 8#ncional en la sal#d de la persona o8endida?

    "e entiende por da*o a la inte#ridad corporal toda alteraci(n anormal en la estructura

    'sica o anat(mica de la persona! El da*o puede ser externo o interno & carece de

    importancia, para su con'i#uraci(n que exista o no derramamiento de san#re! +or lo

    tanto, la alteraci(n de parte del cuerpo que no a'ecta la %italidad o que no ten#a

    incidencia en ella, no constitu&e lesi(n, por ejemplo, el corte de cabellos, de barba, de

    u*as 4que son partes que estn destinadas a ser cortadas normal & peri(dicamente5 no

    con'i#uran delito de lesiones, pero si puede constituirse en otro delito como el de

    injuria! Cualquier perturbaci(n en el or#anismo que a'ecte su desarrollo o equilibrio

    'uncional constitu&e un da*o en la salud tripicable como delito!

    En otro aspecto, las autolesiones no constitu&en injusto penal de lesiones! El tipo

    comien)a indicando que el da*o debe ser 6a otroB, es decir, la acci(n de lesionar debe

    estar diri#ida a un tercero! "i uno mismo se causa las lesiones en el cuerpo o en la salud

    no se con'i#ura el delito de lesiones & menos en su modalidad de #ra%es!

    CIRCU!TACIA! 2UE CALI%ICA LA LE!I CO'O /RA#E

    7 $oner en peliro inminente la 3ida del sujeto pasi3o/ rtculo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    s se pronuncia la "ala +enal +ermanente de la Corte "uprema en la Ejecutoria del

    =8 de setiembre del la lesin 1#e ca#so es &ra'e por1#e

    i+por%o, por el +edio e+pleado 4 la 9ona a8ec%ada, la perdida de la pierna

    i91#ierda, siendo de aplicacin el inciso 7 del ar%$c#lo 676 del Cdi&o Penal?

    .a mutilaci(n o cercenamiento de al#una parte de la persona es per se de suma

    #ra%edad, siendo ms e%idente la #ra%edad cuando se produce sobre un miembro u

    (r#ano que reali)a una 'unci(n principal para la %ctima!

    5acer impropio para su 6unci4n a un miembro u 4rano principal / es cuando la

    lesi(n ori#ina in%alide) e inutili)aci(n del (r#ano o miembro principal de la %ctima!

    .a lesi(n ocasionada $ace inepto para la 'unci(n que el (r#ano o miembro

    desempe*a normalmente! qu no es necesario la amputaci(n sino simplemente

    $acerle inapto o impropio para su 'unci(n normal!

    Nada precisa el tipo penal respecto al tiempo que debe durar la impropiedad de la

    'unci(n de un miembro u (r#ano importante, no obstante, interpretando

    sistemticamente & tomando en cuenta la drasticidad de la pena a la que se $ace

    merecedor el a#ente, se conclu&e, que la impropiedad debe ser permanente & total!

    En consecuencia, la opini(n mdica ser necesaria al momento de decidir si la

    in%alide) del (r#ano o miembro es permanente irre%ersible & total

    "i en un caso concreto se conclu&e que la impropiedad para la 'unci(n de un (r#ano

    o miembro es temporal o parcial, es decir, subsiste pero en una 'orma disminuida, se

    descartara la lesi(n #ra%e!

    Ejemplo/ parlisis, la perdida de la %isi(n, perdida de la capacidad para el coito

    4impotencia5, la esterilidad, etc!

    : Causar incapacidad para el trabajo/ resulta primordial di'erenciar los trminos de

    total, parcial, permanente & temporal, a 'in de no utili)arlos en 'orma con'usa!

    "e#-n artculo 7

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    jubilados, tendramos que concluir que no son pasibles de ser %ctimas de la

    a#ra%ante, lo cual es absurdo!

    8 In3alide7 permanente8 la in%alide) si#ni'ica o se entiende que la %ctima como

    consecuencia lamentable de la lesi(n su'rida, no puede desen%ol%erse por s misma!

    Necesita de una tercera persona o de al#-n elemento mecnico electromecnico para

    reali)ar sus acti%idades bsicas!

    parte de no poder reali)ar al#una acti%idad lucrati%a, no puede, por ejemplo, $acer

    sus necesidades bsicas sin la a&uda de un tercero! "e puede a'irmar que $asta su

    di#nidad de persona $umana se %e seriamente lesionada!

    .a in%alide) debe tener el carcter de permanente! "i en el caso concreto se

    determina que la in%alide) solo es temporal, el $ec$o no se subsumir en este

    supuesto delicti%o! Resulta primordial el pronunciamiento de los pro'esionales de

    medicina le#al para la cali'icaci(n correspondiente de los $ec$os!

    ? Anomala ps9uica permanente/ se entiende por anomala psquica toda alteraci(n,

    perturbaci(n o transtorno de las 'acultades mentales de la persona!

    Cuando el sujeto pasi%o o %ictima a consecuencia de la lesi(n, su're alteraci(n de sus

    'acultades mentales de manera permanente, es decir, incurables, siendo la ma&or de

    las %eces, e'ectos inmediatos de traumatismos enc'alo craneanos

    A "es6iuraci4n de manera ra3e y permanente8 se presenta como resultado de la

    lesi(n su'rida por la %ctima, esta queda da*ada 'sicamente de manera #ra%e e

    irre%ersible! Es un da*o que a'ecta directamente la inte#ridad 'sica de la persona en

    su totalidad & no solo a aquel producido en el rostro!

    En la doctrina peruana se le conoce como 6des'i#uraci(n de rostroB, de acuerdo conel inciso < del artculo 7

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    o8endido, le 5#!iere in#%ili9ado para el %ra!a"o por +3s de #n +es o le 5#!iere

    ca#dado #na de8or+acin per+anen%e del ros%ro?

    "e considera #ra%e la lesi(n cuando modi'ica pro'unda & considerablemente la 'orma

    $abitual de la persona en su crculo social!

    7 +ermanentemente es la des'i#uraci(n indeleble, irreparable, exclu&ente de la posibilidad

    de una restitutio in interum

    < Irreparabilidad, quiere si#ni'icar des'i#uraci(n no recti'icable por s misma!

    .as lesiones consideradas subjeti%amente, teniendo en cuenta tanto al indi%iduo como al

    pr(jimo, deben #enerar una impresi(n de repu#nancia, o por lo menos de

    incuestionable dis#usto o desa#rado! Es importante indicar que no es necesario que la

    de'ormidad o des'i#uraci(n esttica de la 'i#ura $umana este %isible para un p-blico

    indeterminado para considerarse como a#ra%ante, sino tambin lo sern aquellas que

    permane)can ocultas por la %estimenta! En resumen toda lesi(n dolosa que produ)ca un

    perjuicio o desmedro en la inte#ridad corporal del sujeto pasi%o que re-na las

    caractersticas de #ra%e & permanente, es decir, irre%ersible por s misma, es cali'icada

    como lesi(n #ra%e para nuestro sistema jurdico!

    .a caracterstica de irre%ersible e irreparable debe entenderse en el sentido que por s

    mismo de manera natural, la inte#ridad corporal no pueda reconstruirse o restituirse &

    %ol%er al estado anterior de producida la lesi(n! De esa 'orma, si se aplica los a%ances

    de la ciencia mdica como la ciru#a plstica, por ejemplo & %uel%e a restituirse la

    inte#ridad del a'ectado con la lesi(n #ra%e, puede excluirse la a#ra%ante de

    des'i#uraci(n #ra%e & permanente!

    La /jecutoria (uprema del 14 de junio de ;

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    El le#islador no puede pre%er todas las 'ormas en que se pueden aparecer las lesiones

    & por ende causar da*o o perjuicio a la inte#ridad corporal de las personas & a su

    salud! s, aparece la indicaci(n de un pla)o de atenci(n 'acultati%amente o de

    descanso para el trabajo como parmetro para medir la #ra%edad de las lesiones!

    En esa lnea, cualquier otra lesi(n que causa un da*o en la inte#ridad corporal, salud

    'sica o mental del sujeto pasi%o que requiera, se#-n prescripci(n mdica, ms de

    %eintinue%e das de atenci(n 'acultati%a o descanso para el trabajo, ser considerado

    como lesi(n #ra%e! .os e'ectos pueden ser permanentes o temporales!

    qu el pronunciamiento mdico le#al resulta 'undamental para cali'icar una lesi(n

    como #ra%e, si el reconocimiento mdico no se reali)a es probable que el $ec$o

    quede impune!

    EFEG+.O/

    )A( ?/AL 9/ LA /@/)B?CA (*?/DA 9/L 76 DE JUNIO DE 6

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    >asta identi'icar que el a#ente tu%o ani+#s '#lnerandi sobre la %ictima adems

    estaba en la posibilidad de pre%er la muerte de esta, para imputarle la 'i#ura de

    lesiones #ra%es se#uidas de muerte! Debe concurrir el dolo en la conducta que

    ocasiona las lesiones #ra%es & el elemento culpa en el resultado muerte! .a culpa se

    materiali)a en la ausencia del debido cuidado o por 'alta de dili#encia del a#ente al

    momento de producir las lesiones #ra%es!

    El sujeto acti%o produce la muerte que en realidad no quiso causar, pero se concreti)a

    por $aber actuado sin el debido cuidado para e%itarlo, pudiendo $acerlo!

    Tratndose de una muerte impre%isible, por adolecer la %ictima de la lesi(n de al#una

    en'ermedad oculta o al#-n otro menoscabo en su salud, el a#ente solo responder por

    las lesiones que se propuso reali)ar! +or otro lado, si la lesi(n que ocasiona la muerte

    'ue ori#inada a ttulo de culpa por el a#ente, se exclu&e el $omicidio

    preterintencional & en su lu#ar estaremos ante la 'i#ura delicti%a d $omicidio

    culposo!

    El $omicidio preterintencional se consuma con la %eri'icaci(n de la muerte del sujeto

    pasi%o por culpa del a#ente al momento o con ocasi(n de las lesiones #ra%es que

    produjo! "i ello no ocurre, este solo responder por las lesiones #ra%es dolosas,

    subsumindose su conducta a al#una de las circunstancias a#ra%antes &a descritas &

    anali)adas! Es imposible $ablar de tentati%a en este $ec$o punible!

    !I LA #ICTI'A CU'$LE %UCIO E!$ECIAL

    +or .e& NH

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    !U0ETO ACTI#O

    +uede ser cualquier persona &a que el tipo penal no exi#e que se ten#a al#una

    cualidad o condici(n especial!

    !U0ETO $A!I#O

    ctima o a#ra%iado puede ser cualquier persona desde el momento del parto $asta

    que ocurra su deceso! El consentimiento de la %ctima para que se le cause lesiones

    #ra%es es irrele%ante! El a#ente ser autor de las lesiones #ra%es as $a&a actuado con

    el libre consentimiento de su %ctima!

    TI$ICI"A" !UB0ETI#A

    El sujeto acti%o o a#ente debe actuar con ani+#s '#lnerandi, llamado tambin

    ani+#s laedendi al momento de ocasionar la lesi(n #ra%e a su %ctima! "e exi#e

    necesariamente conocimiento & %oluntad de lesionar #ra%emente en el a#ente! .a

    intenci(n de causar lesiones #ra%es es 'undamental! +ues si se determina que el

    sujeto acti%o solo tu%o intenci(n de causar lesiones le%es & por circunstancias

    extra*as se producen lesiones, estaremos ante otra 'i#ura delicti%a di'erente!

    Resaltaremos si de acuerdo a las circunstancias se determina que el a#ente actu( con

    ani+#s necandi & solo ocasiono lesiones #ra%es, estaremos ante tentati%a de

    $omicidio o asesinato!

    En las lesiones se#uidas de muerte debe concurrir el dolo al ocasionar las lesiones

    #ra%es & el elemento culpa al producirse la muerte a consecuencia de aquellas!

    ATI0URICI"A"

    Es determinar si la conducta es contraria al ordenamiento jurdico o en su caso

    concurre al#una causa de justi'icaci(n de las pre%istas & sancionadas en el artculo

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    En la e"ec#%oria #pre+a del @G de +ar9o de 6

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    declar4 inimputable y dispuso su internamiento en un *ospital psi9ui)trico,

    toda esta 3e7 9 se determinar durante el proceso 9ue el acusado su6ra de

    alteraciones y dese9uilibrio mental, >1#e adolec$a incl#so an%es de perpe%rar el

    deli%o de lesiones &ra'es de lo 1#e se coli&e 1#e en el +o+en%o en 1#e co+e%i el

    deli%o no %en$a capacidad de discerni+ien%o ca!al de s#s ac%os.

    qu es posible que se presente ERROR "E $RO5IBICIO, cuando el a#ente

    contando con el consentimiento de la %ctima le ocasiona lesiones #ra%es, en la

    creencia que al contar con el consentimiento del sujeto pasi%o no comete delito

    CO!U'ACIO

    .esi(n completa al bien jurdico prote#ido por la norma penal, el ilcito se consuma

    en el mismo momento que se %eri'ica la real & e'ecti%a o'ensa a la inte#ridad

    corporal o la salud del sujeto pasi%o por parte del a#ente!

    "i no se %eri'ica la lesi(n e'ecti%a a los bienes jurdicos prote#idos por el tipo penal

    no ser posible $ablar de consumaci(n!

    En la prctica judicial para %eri'icar las lesiones producidas en la %ictima resultan

    'undamentalmente los certi'icados mdicos le#ales! "in ello no es posible acreditar

    este delito!

    Resoluci(n "uperior del =8 de junio de 7@@9, emitida por la "e#unda "ala de la

    Corte "uperior de ncas$ expresa 61#e, la cons#+acin del deli%o de Lesiones

    0ra'es, es%3 de!ida+en%e acredi%ado con el +ri%o de los dic%3+enes periciales

    e+i%idos en es%e "#icio oral, de!ida+en%e ra%i8icados, del c#al se desprende 1#e se

    5a ocasionado en el a&ra'iado re8erido #na lesin 0ra'e 4 per+anen%e,

    re1#iriendo %rein%a o +3s d$as de asis%encia o descanso, para rec#perarse

    ana%+ica+en%e el +ie+!ro lesionado, no%3ndose a la 8ec5a #na 8#ncin

    +#sc#lar dis+in#ida ra9n por la c#al la cond#c%a del procesado se enc#en%ra

    pre'is%a en el inciso %ercero del ar%ic#lo cien%o 'ein%i#no del Cdi&o Penal, 1#ien

    5a reconocido desde el inicio ser el a#%or del il$ci%o re8erido!B

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    TETATI#A

    El delito de lesiones #ra%es al ser de resultado lesi%o a los bienes jurdicos que la

    norma penal tutela, es posible que la acci(n del a#ente se quede en el #rado de

    tentati%a!

    "in embar#o, bastara determinar el moti%o o intenci(n que tu%o el a#ente al

    momento de iniciar su conducta lesi%a para cali'icar la acci(n! "i el a#ente actu(

    #uiado por el animus necandi, estaremos ante una tentati%a de $omicidio, si se

    %eri'ica que el a#ente actu( #uiado por el animus %ulnerandi, la conducta ser

    cali'icada como tentati%a de lesiones!

    Ejecutoria "uprema del

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    8ac#l%a%i'a, ser3 repri+ido con pena pri'a%i'a de li!er%ad no +a4or de dos

    a2os 4 con sesen%a a cien%o cinc#en%a d$as +#l%a.

    C#ando la '$c%i+a +#ere a consec#encia de la lesin 4 el a&en%e p#do pre'er

    es%e res#l%ado, la pena ser3 no +enor de %res ni +a4or de seis a2os.

    LE!IOE! !I'$LE! !E/UI"A! "E 'UERTE

    El -ltimo prra'o del tipo penal del articulo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    in%encional+en%e a&redi a -ern3nde9 l'are9 ca#s3ndose da2os pa%ri+oniales 4

    lesiones corporales con8or+e o!re en el cer%i8icado +dico le&al de 8o"as doce, es de

    apreciar 1#e, en las circ#ns%ancias concre%a, la silla +e%3lico era el ;nico o!"e%o con

    el c#al el a&ra'iado pod$a repeler la a&resin, por lo 1#e s# resp#es%a se a"#s%a a los

    re1#eri+ien%os de la le&i%i+a de8ensa ei&ido por el inciso %ercero del ar%ic#lo 'ein%e

    del Cdi&o Penal, a sa!er: a) a&resin ile&i%i+a, !) necesidad racional del +edio

    e+pleado para i+pedirla o repelerla 4 c) 8al%a de pro'ocacin s#8icien%e de 1#ien

    5ace la de8ensa, lo 1#e en consec#encia, ecl#4e la an%i"#r$dica del co+por%a+ien%o

    siendo del caso declarar een%o de responsa!ilidad a -ern3nde9 l'are9?

    El consentimiento no se con'i#ura como una causa de justi'icaci(n en el delito de

    lesiones, toda %e) que los bienes jurdicos que se prote#e como es la 6inte#ridadcorporalB & 6la saludB de las personas no son de libre disposici(n por sus titulares!

    "i en las lesiones simples $a mediado el consentimiento %alido, libre, espontaneo &

    expresamente emitido por la %ictima con capacidad para prestarla, la pena que se

    impondr al acusado ser muc$o menor a aquel que actu( sin consentimiento de su

    %ctima!

    CUL$ABILI"A"

    "e anali)ar si la persona a quien se le atribu&e la conducta tpica & antijurdica es

    imputable penalmente, es decir, #o)a de capacidad penal, para responder por su acto

    lesionante! +or ejemplo, tendr que determinarse la edad biol(#ica del autor de las

    lesiones! 6.a minora de edad constitu&e una causa de inimputabilidad criminal, cu&a

    importancia normati%a supone una presunci(n le#al iure el de jure que incide en una

    dimensi(n biol(#ica de la persona, por lo que bastara la sola constataci(n de que el

    sujeto no $a&a alcan)ado la ma&ora de edad para 'undar la exclusi(n de su

    responsabilidad penalB

    Tambin es 'actible que se presente el error de pro$ibici(n, se producir, cuando el

    a#ente contando con el conocimiento de la %ctima le ocasiona lesiones le%es, en la

    creencia que, al tener el consentimiento del sujeto pasi%o, no comete delito

    CO!U'ACIO

    Es el mismo momento que el autor o a#ente intencionalmente ocasiona las lesiones en la

    inte#ridad corporal o salud de la %ctima!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    a& consumaci(n del delito de lesiones cuando el a#ente $a conse#uido realmente su

    objeti%o propuesto, cual es lesionar a su %ctima!

    TETATI#A

    l tratarse de un $ec$o punible de resultado da*oso para la salud & la inte#ridad

    anat(mica del sujeto pasi%o, resulta per'ectamente posible que el actuar doloso del

    a#ente se quede en el #rado de tentati%a!

    +or ejemplo/ cuando despus de $aber derribado al suelo a su %ctima de un empuj(n, el

    sujeto acti%o se dispone a #olpearle con los pies, siendo co#ido por un tercero quien

    e%ita que se produ)ca el resultado querido por el autor! Cuando el da*o en el cuerpo o

    en la salud que requiera ms de die) & menos de treinta das de asistencia o descanso,

    se#-n prescripci(n 'acultati%a, ser reprimido con pena pri%ati%a de libertad no ma&or

    de dos a*os & con sesenta a ciento cincuenta das multa!, lesiones le%es5

    Cuando la %ctima muere a consecuencia de la lesi(n & el a#ente pudo pre%er este

    resultado, la pena ser no menor de tres ni ma&or de seis a*os!

    LE!IOE! CO RE!ULTA"O %ORTUITO

    TI$O $EAL

    "e encuentran re#ulados en el tipo penal del artculo 7c#ando el a&en%e prod#9ca #n res#l%ado &ra'e 1#e no 1#iso ca#sar, ni p#do

    pre'er, la pena ser3 dis+in#ida pr#dencial+en%e 5as%a la 1#e corresponda a

    la lesin 1#e 1#iso in8erir?

    TI$ICI"A" OB0ETI#A

    El ilcito penal conocido con el nomen iurisde lesiones con resultado 'ortuito se

    con'i#ura cuando el a#ente mediante su conducta dolosa pretende causar una lesi(n

    poco #ra%e al sujeto pasi%o, sin embar#o, por circunstancia 'ortuitas, impre%istas e

    impre%isibles se produce una lesi(n #ra%e o la muerte de la %ctima!

    El caso 'ortuito debe entender como una circunstancia impre%isible e incalculable que

    se presenta en el desarrollo de una conducta de manera inopinada & produce un

    resultado ine%itable no querido!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    TI$ICI"A" !UB0ETI#A

    la 'i#ura delicti%a exi#e necesariamente la concurrencia del dolo, &a sea directo o

    e%entual, en la conducta inicial, es decir, conciencia & %oluntad de producir un da*o en

    la inte#ridad corporal o salud del sujeto pasi%o mediante una lesi(n simple o #ra%e, de

    donde de%iene un 6resultado ms #ra%eB con relaci(n al cual no concurren ni el dolo ni

    el elemento culpa, sino circunstancias 'ortuitas que $acen impre%isible aquel resultado!

    !U0ETO ACTI#O

    +uede ser cualquier persona natural, sin nin#una excepci(n, unida o no en %nculo con

    el sujeto pasi%o!

    !U0ETO $A!I#O

    +uede ser cualquier persona natural, no interesa que ten#a o no %nculo con el sujeto

    acti%o!

    CO!U'ACIO

    "e consuma este delito en el momento que se ocasiona la lesi(n, independientemente

    del resultado ma&or!

    $EALI"A"

    .a pena a imponerse al autor o sujeto acti%o del injusto penal queda al libre & sano

    criterio del ju)#ador, quien merituando los actuados, de concluir que el resultado #ra%e

    a de%enido de una lesi(n como consecuencia de circunstancias 'ortuitas e impre%isibles,

    rebajara prudencialmente la pena a la que corresponda a la lesi(n que quiso in'erir el

    a#ente!

    Ejemplo/ de se#uirse un proceso penal de lesiones #ra%es se#uidas de muerte, si al 'inal

    se conclu&e que la muerte del a#ra%iado se debi( a circunstancias 'ortuitas e

    impre%isible por el acusado, el ju)#ador no le aplicara la pena pre%ista en el -ltimo

    prra'o del artculo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    .as lesiones culposas, ne#li#entes o imprudentes se encuentran re#uladas en el artculo

    7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    +ara la jurisprudencia, 6las lesiones c#lposas p#eden ser de8inida co+o a1#ella

    lesin prod#cida por el a&en%e al no 5a!er pre'is%o el posi!le res#l%ado

    an%i"#r$dico, sie+pre 1#e de!iera 5a!erlo pre'is%o 4 dic5a pre'isin era

    posi!le, o 5a!indolo pre'is%o, con8$a sin 8#nda+en%o en 1#e no se prod#cir3

    el res#l%ado 1#e se represen%a ac%#ando en consec#encia en ne&li&encia,

    i+pr#dencia e i+pericia?

    de all la relaci(n entre acci(n & resultado, de%iene en presupuesto mnimo para

    exi#ir una responsabilidad por el resultado producido, es decir, entre la acci(n &

    el resultado debe mediar un nexo de causalidad, una relaci(n entre la conducta

    reali)ada & el resultado producido, sin inter'erencia de 'actores extra*os, como

    es propio de todo delito!

    No obstante entre la acci(n imprudente & el resultado lesi%o debe mediar una

    relaci(n de causalidad 4manejar el %e$culo que ocasiono el accidente, construir

    el edi'icio que despus se desplomara, atender al paciente que despus quedo

    seriamente lesionado, etc, es decir, una circunstancia de conexi(n que permita

    imputar &a en el plano objeti%o ese resultado concreto que $a producido el autor

    de la acci(n culposa!

    !U0ETO ACTI#O

    +uede ser cualquier persona, representada en el tipo con la expresi(n 6el queB,

    %inculada o no a la %ctima!

    !U0ETO $A!I#O

    Cualquier persona, %inculada o no a la %ctima, capa) o no!

    CO!U'ACIO

    El delito se consuma al producirse la lesi(n, como consecuencia de los

    comportamientos descritos al explicar la conducta pro$ibida!

    LE!IOE! /RA#E! CUL$O!A!

    .as circunstancias que cali'ican las lesiones culposas se 'undamenta en la ma&or

    exi#ibilidad de pre%isi(n para quienes desempe*an acti%idades que demandan

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    una buena dosis de dili#encia & precauci(n! pareciendo as el principio de

    con'ian)a que inspira el actuar dentro de la comunidad $aciendo uso de medios

    peli#rosos o desarrollando acti%idades que por su transcendencia de%ienen en

    peli#rosos & por lo tanto exi#en conocimiento & una preparaci(n especial!

    .a .e& NH

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

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    : El delito resulta de la inobser%ancia de re#las tcnicas de pro'esi(n, de ocupaci(n o

    industria, la %ulneraci(n de los deberes impuestos por desarrollar una pro'esi(n,

    ocupaci(n o industria estn consideradas como circunstancia que a#ra%an la acci(n

    culposa! Fusti'icaci(n en el $ec$o que al desempe*arse en acti%idades que exi#en del

    a#ente la mxima dili#encia en obser%ar las re#las tcnicas que le son propias para el

    desarrollo de su acti%idad, su inobser%ancia, $acen ms reproc$able la acci(n del sujeto

    acti%o!

    8 Cuando sean %arias las %ctimas de la inobser%ancia de re#las tcnicas de pro'esi(n,

    ocupaci(n o industria, constitu&e a#ra%ante que merece ma&or pena el $ec$o que por

    inobser%ar las re#las tcnicas de pro'esi(n, ocupaci(n o industria, el a#ente ocasiona

    lesiones a %arias personas!

    BIE 0URI"ICO $ROTE/I"O

    El estado busca prote#er dos bienes jurdicos 'undamentales para la con%i%encia

    en sociedad, la inte#ridad 'sica & la salud de las personas en #eneral!

    !U0ETO ACTI#O

    Cualquier persona al no especi'icar el tipo penal al#una calidad especial que

    debe reunir! "e#-n la praxis judicial, puede concluirse que los mdicos &

    conductores de mquinas motori)adas, estn ms propensos a estar implicados

    en el injusto penal de lesiones culposas!

    !U0ETO $A!I#O

    +uede ser cualquier persona

    TI$ICI"A" !UB0ETI#A

    En las lesiones culposas el a#ente no tiene intenci(n ni quiere causar el

    resultado! No act-a con el animus %ulnerandi! No quiere el resultado, este se

    produce por la inobser%ancia del deber objeti%o de cuidado!

    .a 'i#ura de las lesiones culposas necesariamente requiere la presencia de la

    culpa &a sea consciente o inconsciente, en sus modalidades de imprudencia,

    ne#li#encia, impericia e inobser%ancia de las re#las tcnicas de pro'esi(n,

    acti%idad o industria!

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

    43/44

    "i en determinado $ec$o concreto no se constata aquellas condiciones o

    elementos de la acci(n culposa, el $ec$o ser atpico e imposible de ser atribuido

    penalmente a persona al#una!

    CO!U'ACIO

    .a consumaci(n del ilcito penal ocurre una %e) que se produce las lesiones en la

    inte#ridad 'sica o psquica del sujeto pasi%o o el da*o a su salud!

    Ejemplo/ no $abr delito de lesiones culposas cuando el a#ente al manejar en

    'orma imprudente su %e$culo, ocasiona la %olcadura de su mquina motori)ada,

    saliendo 'eli)mente ilesos todos sus pasajeros, el conducto solo ser sancionado

    administrati%amente, mas su conducta es irrele%ante para el derec$o penal!

    $ROCE"I'IETO $ARA LA ACCIO $EAL

    "i las lesiones por ne#li#encia son simples o menos #ra%es, la acci(n ser

    pri%ada, es decir, corresponde a la %ctima o a su representante le#al de ser el

    caso, $acer la correspondiente denuncia penal, de modo que si ella no actua el

    $ec$o quedara impune

    Cuando la lesi(n producida en la %ictima es #ra%e, es decir re-ne los supuestos

    pre%istos en el tipo penal del artculo 7

  • 7/25/2019 Lesiones Penal III Otro

    44/44

    impondr pena pri%ati%a de libertad no ma&or de un a*o o sesenta a ciento %einte

    das multa!

    "i la lesi(n es cali'icada como #ra%e, es decir, subsume en los parmetros

    descritos en el artculo 7