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Á R E A J U R Í D I C A Formación en Seguridad DERECHO PENAL (III)

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ÁREA

JURÍDICA

Formaciónen Seguridad

Securitas Seguridad España, S.A.c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes

28022 Madridwww.securitas.es

DERECHO PENAL (III)

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS

1.1. Falsificación de moneda

1.2. Falsificación de efectos timbrados

1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación

2. FALSEDADES DOCUMENTALES

2.1. En documento público

2.2. En documento privado

2.3. En certificado

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales 177

TEMA 7: DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales178

Introducción

En torno a todos los documentos que a diario nos rodean, se puedenrealizar toda una serie de falsificaciones que vamos a describir a lolargo de este tema.

Para comenzar realizaremos una breve introducción, en la quedeterminaremos los contenidos concretos que vamos a describir yanalizar a lo largo del tema, así como la definición del términofalsedad de la que vamos a partir.

Se establecerán dos grandes bloques. El primero, denominadofalsificación de moneda y efectos timbrados, en el que se recogeránlas falsificaciones anunciadas en su epígrafe (de moneda y de efectostimbrados) y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación deambos.

El segundo bloque hará referencia a las falsedades documentales,diferenciando entre las realizadas sobre un documento público, sobreun documento privado y sobre certificados.

En todas ellas describiremos sus características más relevantes, lostipos que existen, y las penas que se atribuyen a cada delito.

Complementaremos este tema con un resumen que aúne lainformación más importante expuesta a lo largo del documento, asícomo una prueba de autocomprobación y un anexo en el que semuestran ejemplos de esquemas solicitados a lo largo del desarrollode los distintos contenidos.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales 179

Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Distinguir entre los distintos tipos de falsedadesdocumentales recogidas.

Identificar a quien se considera autor de cada uno de losdelitos vistos en este tema.

Describir las penas atribuibles a cada delito relacionadocon las falsedades documentales.

Evaluar situaciones reales y determinar que tipo defalsificación se está produciendo y qué pena se le debeatribuir.

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TEMA 7 - Falsedades documentales180

Esquema de contenidos

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales 181

Acciones/autorespenados.

Tipos de moneda.

Penas atribuidas.

Privado.

Certificado.

¿A qué documentoafecta?

Fabricación otenencia de útiles

para la fabricación.

FALSEDADESDOCUMEN-

TALES

Falsificación demoneda.

Falsificación deefectos timbrados.

Falsedadesdocumentales.

Según tipode

documento

Público.

Tipo defalsedadsegún el

autor.

Pena enfunción delautor de lafalsedad.

Requisitos.

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TEMA 7 - Falsedades documentales182

La Falsedad es la alteración de la verdad, que puede provenir deerror o de mentira, afirmando como cierto lo que se sabecontrario a la verdad.

La afirmación maliciosa es el alma de la falsedad, pero no basta parasu punición el contenido mendaz de un hecho, es necesario ademásque se halle revestido de un aspecto de verdad capaz de engañar alos demás.

A lo largo de este tema trataremos la falsificación de moneda yefectos timbrados y la falsedad documental, tal y como se describe enel siguiente gráfico.

A continuación pasamos a desarrollar cada tipo.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 183

FALSEDADES

FALSEDAD DOCUMENTAL

Falsedad en documentopúblico.

Fabricación y tenencia deútiles para la falsificación. Falsedad en documento

privado.

Falsedad en certificado.

FALSIFICACIÓN DEMONEDA Y EFECTOS

TIMBRADOS

1. Falsificación de moneda y efectostimbrados

A lo largo de este apartado describiremos la falsificación de moneda,la falsificación de efectos timbrados y la fabricación o tenencia deútiles para la falsificación.

1.1. Falsificación de moneda

Art. 386 C.P.: "Será castigado con las penas de prisión de ocho a doceaños y multa del tanto al décuplo (diez veces) del valor aparente dela moneda:

1º El que fabrique moneda falsa.

2º El que la introduzca en el país.

3º El que la expenda o distribuya en connivencia con losfalsificadores o introductores.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución serácastigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo alvalor de aquélla y al grado de connivencia con los autoresmencionados en los números anteriores. La misma pena se impondráal que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla encirculación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda odistribuya después de constarle su falsedad será castigado con laspenas de arresto de nueve a quince fines de semana y multa de seis aveinticuatro meses, si el valor aparente de la moneda fuera superiora cincuenta mil pesetas."

Art. 387 C.P.: "A los efectos del artículo anterior se entiende pormoneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismosefectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débitoy los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la monedanacional, la de la Unión Europea y las extranjeras."

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TEMA 7 - Falsedades documentales184

En función de lo visto en estos artículos del Código Penal que recogenla falsificación de moneda, se puede concluir que:

a) Las acciones que en España se sancionan en relación coneste delito son: la fabricación, introducción en España y suexpedición o distribución en connivencia con losfalsificadores o introductores.

b) También se sanciona la adquisición de moneda sabiéndolafalsa y la recepción de buena fe, si luego se distribuyesabiéndola falsa (si el valor aparente excede de cincuentamil pesetas, en otro caso será constitutivo de la falta delart. 629 C.P.).

c) El término moneda se toma como concepto amplio,incluyendo las tarjetas de crédito y débito y los cheques deviaje.

d) El delito de fabricación de moneda falsa se consuma en elmomento en que se termina de fabricar algún billete omoneda, aunque no se llegue a poner en circulación.

e) La distribución se consuma con la entrega de la monedafalsa a un tercero.

f) La falsificación se diferencia de la estafa en que elelemento doloso consiste en quebrantar el crédito público,aunque no haya perjuicio particular o aunque no se hayapuesto en circulación.

g) Para que exista delito es necesario que la monedafalsificada sea de curso legal.

Un individuo entra en una joyería y compra un reloj valorado en40.000 pts., abonándolo en metálico. Una vez que se ha marchado, eldependiente se da cuenta de que el dinero es falso y, sin decir nadaa su jefe, lo cambia por dinero suyo para que no se de cuenta ydespués distribuye el dinero falso en pequeñas compras. El primeroestá cometiendo un delito de distribución de moneda falsa, y elsegundo una falta de distribución de moneda falsa tras conocer lafalsedad, aunque la haya recibido de buena fe.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 185

En función de las cuestiones que consideres importantes y tras unalectura detenida del apartado, elabora y desarrolla un esquema enque se reflejen las acciones consideras delictivas, las penas atribuidasy los tipos de monedas que recoge el Código Penal a efectos deldelito de falsificación. En el anexo, se ofrece una muestra del mismo.

1.2. Falsificación de efectos timbrados

Art. 389 C.P.: "El que falsificare, o expendiere, en connivencia con elfalsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere enEspaña conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisiónde seis meses a tres años.

El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbradosque, conociendo su falsedad, los distribuyera en cantidad superior acincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de arresto de ochoa doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la mismacantidad, con la pena de multa de tres a doce meses."

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TEMA 7 - Falsedades documentales186

Penas

Prisión de 8 a 12 años ymulta del

décuplo delvalor de lamoneda.

Acciones

Tipos demoneda

FALSIFICACIÓNMONEDA

Un coleccionista de sellos adquiere un sello que tras un posterioranálisis descubre como falso, aún así, decide ponerlo en venta paracuriosos y coleccionistas con el fin de recuperar parte del dineroinvertido en el mismo.

1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación

Art. 400 C.P.: "La fabricación o tenencia de útiles, materiales,instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador oaparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitosdescritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la penaseñalada en cada caso para los autores."

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TEMA 7 - Falsedades documentales 187

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TEMA 7 - Falsedades documentales188

2. Falsedades documentales

El bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráficojurídico.

La definición de documento la tenemos en el art. 26 C.P.: "A losefectos de este Código se considera documento todo soportematerial que exprese o incorpore datos, hechos o narracionescon eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevanciajurídica."

2.1. En documento público

Art. 390 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multade seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo dedos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejerciciode sus funciones, cometa falsedad:

1º Alterando un documento en alguno de sus elementos orequisitos de carácter esencial.

2º Simulando un documento en todo o en parte, de maneraque induzca a error sobre su autenticidad.

3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que nola han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido enél declaraciones o manifestaciones diferentes de las quehubieran hecho.

4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartadoanterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurraen alguna de las conductas descritas en los números anteriores,respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en elestado de las personas o en el orden civil."

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TEMA 7 - Falsedades documentales 189

Art. 392 C.P.: "El particular que cometiere en documento público,oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tresprimeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado conlas penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a docemeses."

Se pueden diferenciar tres tipos de falsedades documentales enfunción de quien la realice y del tipo de documento que se altere.

a) Falsedad cometida por autoridad o funcionario público. Serequiere:

• Carácter de autoridad o funcionario público delautor.

• El elemento material de mutación de la verdad.

• Que la mutación o alteración de la verdad recaigasobre elementos esenciales del documento, teniendosuficiente entidad para alterar los efectos de lasrelaciones jurídicas.

El dolo consiste en la conciencia y voluntad del autor detrasmutar la realidad, no se exige ánimo de lucro ni laproducción de un resultado dañoso para un tercero. Sesanciona la falta de probidad del funcionario y elquebranto del interés público y de las garantías deprotección y seguridad que los servicios públicos y actosoficiales ofrecen a los particulares.

b) Falsedad cometida por responsable de confesión religiosa.Se exige que los documentos tengan relación con el estadocivil de las personas o con el orden civil.

c) Falsedad en documento público u oficial cometida porparticular. Según la Jurisprudencia, la simulación ofalsedad tiene que referirse a la totalidad del documento,y no a aspectos parciales de un documento real.

También se castiga el uso por un particular de un documento falsoemitido por autoridad o funcionario público.

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TEMA 7 - Falsedades documentales190

2.2. En documento privado

Art. 395 C.P.: "El que, para perjudicar a otro, cometiere endocumento privado alguna de las falsedades previstas en los tresprimeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado conla pena de prisión de seis meses a dos años."

Art. 396 C.P.: "El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicioo, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de loscomprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior engrado a la señalada a los falsificadores."

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TEMA 7 - Falsedades documentales 191

Las características que hacen que la alteración de un documentoprivado sea considerado como delito son las que aparecen acontinuación.

a) Se exige la mutación o alteración de la verdad, y que esamutación se haga en perjuicio de un tercero o se tuviera elánimo de causárselo.

b) Sujeto activo del delito puede ser cualquiera que tenga asu disposición un documento privado, entendiendo portal, cualquiera que no reúna los requisitos para serconsiderado documento público.

c) La falsedad se consuma en el momento que se confeccionael documento con ánimo de causar perjuicio a un tercero,cometiendo alguna de las falsedades que recoge el C.P.

d) También es delictivo el uso o presentación en juicio deldocumento falso a sabiendas de su falsedad.

Un individuo altera las condiciones de un contrato privado decompraventa con intención de demandar a la otra parte ante lostribunales civiles para pedir la rescisión del contrato y pedir unaindemnización de daños y perjuicios.

2.3. En certificado

El certificado es todo documento en que una autoridad ofuncionario público da fe de un hecho, que adquiereacreditación ante los demás, salvo prueba en contrario.

En cuanto a la falsificación de certificado por facultativo, no serefiere sólo a certificados médicos, sino a cualquiera otorgado porfacultativo. Pero, ¿quién es facultativo?.

Facultativo es cualquier persona que, en posesión de un títulooficial y debidamente colegiado, ejerza una profesiónrelacionada con la salud física o mental de las personas.

Art. 397 C.P.: "El facultativo que librare certificado falso serácastigado con la pena de multa de tres a doce meses."

Art. 398 C.P.: "La autoridad o funcionario público que librarecertificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seismeses a dos años."

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TEMA 7 - Falsedades documentales192

Art. 399 C.P.: "1. El particular que falsificare una certificación de las designadas enlos artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres aseis meses.

2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de lacertificación falsa."

Un individuo acusado de cometer un delito falsifica un certificadosupuestamente expedido por un funcionario del Ministerio deHacienda que le sitúa en una auditoría en dicho ministerio en elmomento en que se produjo el hecho delictivo. De esta manera tieneuna coartada y, si no se descubre la falsificación, quedará absueltodel delito del que se le acusa. Si se descubre la falsificación, ademásdel primer delito, se le condenará también por un delito defalsificación de certificado.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 193

Desarrolla un esquema que aúne los conceptos más relevantes de loscontenidos vistos sobre falsedades documentales, tanto sobrefalsificación de documentos públicos, como privados y certificados. Enel anexo de esta unidad encontrarás un modelo de este.

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TEMA 7 - Falsedades documentales194

Realizadapor

FALSEDADDOCUMENTAL

Endocumento

público.

Endocumento

privado.Requisitos.

Penas

Penas

Penas

Penas

AutorCertificado

En función de las cuestiones que hayas ido subrayando a lo largo dela exposición de los contenidos y los esquemas realizados, elabora unresumen que recoja y concentre las informaciones que consideres másimportantes y relevantes. Esta tarea te ayudará a asentar losconocimientos vistos en esta unidad.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 195

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales196

Resumen

La falsedad es la alteración de la verdad que puedeprovenir de error o de mentira.

Las falsedades documentales abarcan dos grandesbloques: la falsificación de moneda y efectos timbrados) yla falsificación de documentos (públicos, privados ycertificados).

Las acciones que son sancionadas en España en relacióncon la falsificación de moneda son: la fabricación, laintroducción en el país, la expedición y distribución enconnivencia con los falsificadores. Estas acciones sonsancionadas con una pena de prisión de ocho a doce añosy multa del tanto al décuplo del valor aparente de lamoneda.

El concepto de moneda, a efectos de este delito, abarca a:monedas metálicas y billetes en curso legal, tarjetas decrédito y débito y cheques de viaje.

La falsificación de efectos timbrados (incluyendo sellos decorreos), es castigada con la pena de prisión de seis mesesa tres años.

En las falsedades documentales el bien jurídico protegidoes la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico.

Se entiende por documento todo soporte material queexprese o incorpore datos, hechos o narraciones coneficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevanciajurídica.

La falsedad documental se puede realizar sobre undocumento público, sobre un documento privado o sobreun certificado, en función de lo que variará la pena conque se sanciona cada caso.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 197

La falsificación de un documento público puede realizarsepor tres tipos de autores distintos, sancionándose en cadacaso como se recoge a continuación: una autoridad ofuncionario público (prisión de tres a seis años, multa deseis a veinticuatro meses e inhabilitación especial portiempo de dos a seis años), responsable de confesiónreligiosa (misma pena que para el funcionario público) yun particular (prisión de seis meses a tres años y multa deseis a doce meses).

Para que la falsificación en un documento privado seaconstitutiva de delito es necesario que la mutación oalteración de la verdad en que consista la falsificación serealice en perjuicio de un tercero.

La falsificación de certificado puede ser realizada por unfacultativo, por una autoridad o funcionario público o porun particular, variando la pena en cada caso.

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TEMA 7 - Falsedades documentales198

Prueba de autocomprobación

1. "La alteración de la verdad proveniente de un error o de unamentira" es conocida como:

a) Engaño.

b) Falsedad.

c) Afirmación maliciosa.

2. Comete delito de falsificación de moneda:

a) El que la fabrica.

b) El que la adquiere de buena fe.

c) El que les deja el local.

3. ¿En qué momento se consuma el delito de falsificación demoneda?

a) Cuando se idea la fabricación de moneda falsa.

b) Cuando se distribuye la moneda falsa.

c) Cuando se termina de fabricar alguna moneda o billetefalso.

4. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito defalsificación de moneda?.

a) Que la moneda falsificada sea de curso legal.

b) Que se entienda por moneda, únicamente, un billete omoneda metálica en curso legal.

c) Que la moneda falsa se entregue a un tercero.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 199

5. ¿Qué es un documento?

a) Un escrito firmado por un funcionario público.

b) Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos,firmado por un funcionario público.

c) Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos,hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquierotro tipo de relevancia jurídica.

6. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falsedadesdocumentales?.

a) Veracidad y seguridad del tráfico jurídico.

b) Seguridad de las afirmaciones del Estado.

c) Libertad y secreto profesional.

7. ¿Puede un particular falsificar un documento público?

a) Sí.

b) No. Sólo lo puede falsificar un funcionario público.

c) Sólo si tiene el documento bajo su custodia.

8. Para que un particular cometa un delito de falsificación deldocumento público, la falsedad deba afectar...

a) Datos relevantes del documento.

b) Totalidad del documento.

c) Parcialidad del documento.

9. Uno de los requisitos de la falsedad en documento privado es:

a) Se ha de presentar la falsificación en algún organismooficial.

b) Que el sujeto activo sea un funcionario público.

c) Que la mutación o alteración de la verdad se realice enperjuicio de un tercero.

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TEMA 7 - Falsedades documentales200

10. ¿Puede un particular falsificar un certificado?

a) No

b) Sólo si se refiere a su persona.

c) Sí.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 201

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 b) APDO. S/N

2 a) APDO. 1

3 c) APDO. 1

4 b) APDO. 1

5 c) APDO. 2

6 a) APDO. 2

7 a) APDO. 2

8 b) APDO. 2

9 c) APDO. 2

10 c) APDO. 2

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TEMA 7 - Falsedades documentales202

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Distinguir entre los distintos tipos de falsedadesdocumentales recogidas.

Identificar a quien se considera autor de delito en cadauna de las falsedades vistas.

Describir las penas atribuibles a cada delito relacionadocon las falsedades documentales.

Evaluar situaciones reales y determinar que tipo defalsificación se está produciendo y qué pena se le debeatribuir.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales 203

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7 - Falsedades documentales204

AnexoEsquema 1. Falsificación de moneda.

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TEMA 7 - Falsedades documentales 205

Penas

Prisión de 8 a 12 años ymulta del

décuplo delvalor de lamoneda.

Fabricación.

Introducción enel país.

Expender ydistribuir en

connivencia confalsificadores.

Acciones

Moneda metálica y papel moneda en curso legal.

Tarjetas de crédito y de débito.

Cheques de viaje.

Tipos demoneda

FALSIFICACIÓNMONEDA

Esquema 2. Falsedad documental.

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TEMA 7 - Falsedades documentales206

Prisión de 3 a 6años, multa de 6

a 24 meses einhabilitación

especial de 2 a 6años.

Prisión de 6 mesesa 3 años y multade 6 a 12 meses.

Multa de 3 a 12meses.

Suspensión de 6meses a 2 años.

Multa de 3 a 6meses.

Autoridado funcio-

nariopúblico.

Responsablede confesión

religiosa.

Realizadapor

FALSEDADDOCUMENTAL

Endocumento

público.

Endocumento

privado.

Particular.

Requisitos.

Mutación o alteración de laverdad en perjuicio de un

tercero.

Sujeto activo puede sercualquiera.

Momento enque se

confecciona eldocumento.

Penas

Penas

Penas

Penas

Consumación.

AutorCertificado

Facultativo

Funcionariopúblico.

Particular.

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. ACTOS DE XENOFOBIA

2. REUNIONES O MANIFESTACIONES ILÍCITAS

3. PROMOCIÓN, DIRECCIÓN O PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ILÍCITA

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 207

TEMA 8: DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DELEJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS

POR LA CONSTITUCIÓN

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales208

Introducción

Existen delitos que atentan directamente contra derechos ylibertades fundamentales garantizados por la Constitución, y queestán recogidos en el Código Penal bajo el Título: "Delitos cometidoscon ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de laslibertades públicas garantizados por la Constitución."

Concretamente, a lo largo de esta unidad didáctica se van a analizary estudiar tres tipos de delitos contra derechos fundamentales queson: los actos de xenofobia, las reuniones o manifestaciones ilícitas yla promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita.

En todos los casos describiremos qué acciones son penadas y qué tipode sanciones existen en referencia a estos delitos.

Finalizaremos esta unidad con la exposición de un resumen en el quese recojan los aspectos más importantes vistos en esta unidad.También incluiremos una prueba de autocomprobación que permitavalorar la comprensión de las informaciones y un anexo en el que serecogen los esquemas solicitados durante el desarrollo de loscontenidos.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 209

Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Identificar a los sujetos que por sus acciones puedenconsiderarse autores de delitos relacionados con losderechos fundamentales garantizados en la Constitución.

Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delitoque se está produciendo, así como el derecho fundamentalque está vulnerando.

Describir las penas atribuibles a los distintos delitos.

Diferenciar cuando estos delitos se cometen porfuncionarios públicos o por particulares.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales210

Esquema de contenidos

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 211

DELITOSCOMETIDOS CON

OCASIÓN DELEJERCICIO DE LOS

DERECHOSFUNDAMENTALES YDE LAS LIBERTADES

PÚBLICASGARANTIZADOS

POR LACONSTITUCIÓN

Actos dexenofobia.

Actosrealizados.

Funcionariopúblico.

Penas

Particular enserviciopúblico.

Difusión deinformaciones

injuriosas ofalsas.

Provocación.

Quién losrealiza.

Tipos sancionados.

Prohibición por autoridad.

Tipos de asociaciones ilícitas.

Diferencia entre asociación ilícitay conspiración.

Penas a promotores y directoresde bandas armadas y

organizaciones terroristas.

Reuniones ymanifestacio-

nes ilícitas.

Promoción,dirección opertenencia a asociación

ilícita.

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales212

1. Actos de xenofobia

Este delito fue introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico por laLey Orgánica 4/95 de 11 de Mayo que lo justificó afirmando que laproliferación en distintos países de Europa de episodios de violenciaracista y antisemita, que se perpetran bajo las banderas y símbolosde ideología nazi, obliga a los Estados democráticos a emprender unaacción decidida para luchar contra ella.

Art. 510 C.P.: "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violenciacontra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas uotros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar,la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origennacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, seráncastigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis adoce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento desu falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundiereninformaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a suideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a unaetnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,enfermedad o minusvalía."

Art. 511 C.P.: "1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa dedoce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo ocargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargadode un servicio público que deniegue a una persona una prestación ala que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias,su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometancontra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contrasus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, lapertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza,su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar,enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechosprevistos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitadsuperior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargopúblico por tiempo de dos a cuatro años."

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 213

Art. 512 C.P.: "Los que en el ejercicio de sus actividades profesionaleso empresariales denegaren a una persona una prestación a la quetenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, supertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena deinhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industriao comercio, por un período de uno a cuatro años."

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales214

Desarrolla un esquema en el que se recojan las acciones constitutivasde este delito y a quien se considera autor del mismo. En el anexo seofrece una muestra de cómo puede resultar este.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 215

Prisión de 1 a 3años y multa de 6

a 12 meses.

ACTOS DEXENOFOBIA

Acciones Penas

Prisión de 6 mesesa 2 años y multa de

12 a 24 meses einhabilitación

especial de 1 a 3años.

Misma pena que elanterior en su

mitad superior einhabilitación

especial de 2 a 4años.

Autores

Pena

Pena

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales216

2. Reuniones y manifestaciones ilícitas

El art. 21 Const. recoge como derecho fundamental el derecho dereunión pacífica y sin armas, y nos dice que la autoridad sólo podráprohibirlas si existen razones fundadas de alteración del ordenpúblico con peligro para personas o bienes.

Art. 513 C.P.: "son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, ytienen tal consideración:

1º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2º Aquellas a las que concurran personas con armas,artefactos explosivos u objetos contundentes o decualquier otro modo peligroso."

Primer caso: Los miembros de un grupo de ideología nazi se reúnenen la vía pública exhibiendo armas y objetos contundentes, gritandosloganes y frases amenazadoras, y por último empiezan a destrozarescaparates de tiendas hasta que intervienen las Fuerzas deSeguridad.

Segundo caso: Los trabajadores de una empresa se reúnen enasamblea y se calientan los ánimos, llegando algunos a esgrimirmartillos, barras de hierro y objetos contundentes, profiriendoamenazas contra los directivos de la empresa.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 217

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales218

3. Promoción, dirección o pertenencia aasociación ilicíta

El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en elartículo 22 Const. que establece como límite el hecho de que laasociación no persiga fines o utilice medios tipificados como delito.

Art. 515 C.P.: "Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo talconsideración:

1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, despuésde constituidas, promuevan su comisión.

2º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleenmedios violentos o de alteración o control de lapersonalidad para su consecución.

4º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violenciacontra las personas, grupos o asociaciones por razón de suideología, religión o creencias, la pertenencia de susmiembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación,su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedado minusvalía, o inciten a ello."

Art. 516 C.P.: "En los casos previstos en el número 2º del artículoanterior, se impondrán las siguientes penas:

1º A los promotores y directores de las bandas armadas yorganizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquierade sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y deinhabilitación especial para empleo o cargo público portiempo de ocho a quince años.

2º A los integrantes de las citadas organizaciones, la deprisión de seis a doce años, e inhabilitación especial paraempleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años."

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 219

En general, toda asociación ilícita supone una pluralidad de sujetosasí como cierta estructura estable con objetivos definidos sin perjuiciode los actos concretamente ejecutados. Sin embargo, en las bandasarmadas o grupos terroristas, se acentúa todo lo referido a laorganización del grupo a la par que la violencia pasa a ser un métodoimprescindible, instrumento obligado de la acción, con unaperspectiva fundamentalmente política en el más amplio sentido.

Para el T.S., la diferencia entre conspiración y asociación ilícita estáen la mayor estabilidad de esta última y en el cometido concreto dela primera.

Un ejemplo de asociaciones ilícitas son las sectas, que suelen reclutara sus adeptos entre los jóvenes y en la mayoría de los casos se dedicanal crimen organizado, trata de blancas, tráfico de estupefacientes...En general, obligan a sus adeptos a cometer diversos delitos.

A partir de las cuestiones y elementos que hayas ido subrayando a lolargo de la exposición de contenidos, y los esquemas desarrollados,elabora un resumen en el que se concentren las ideas principalesvistas en este tema. Esta tarea es importante porque te ayudará acomprender mejor los contenidos.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales220

Resumen

El Código Penal recoge como delitos contra los derechos ylibertades fundamentales recogidos en la Constitución, lossiguientes: los actos de xenofobia, las reuniones ymanifestaciones ilícitas y la promoción, dirección opertenencia a asociación ilícita.

Los actos de xenofobia pueden consistir tanto en provocarla discriminación, odio o violencia (hacia un individuo uorganización), como en difundir informaciones injuriosas asabiendas de su falsedad. En ambos casos se sancionará eldelito con pena de prisión de uno a tres años y multa deseis a doce meses.

Los actos de xenofobia pueden ser realizados tanto por unparticular encargado de un servicio público como por unfuncionario público. En el primero de los casos la pena seráde prisión, multa e inhabilitación especial por un periodode uno a tres años, mientras que en el segundo lainhabilitación será entre dos y cuatro años.

Las reuniones consideradas ilícitas son: las que se celebrancon el fin de cometer un delito y aquellas a las queconcurran personas portando armas, artefactos explosivoso cualquier objeto considerado peligroso.

La autoridad puede prohibir la celebración de una reunióno manifestación cuando existan razones fundadas dealteración de orden público o peligro para las personas obienes.

Son asociaciones ilícitas: las que tienen por objeto lacomisión de algún delito, las bandas armadas o gruposterroristas, las que teniendo un fin lícito utilizan mediosilícitos para su consecución, las de carácter paramilitar ycualquiera que promueva el odio o violencia.

La principal diferencia entre conspiración y asociaciónilícita es la mayor estabilidad de esta última y el cometidoconcreto de la primera.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 221

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales222

Prueba de autocomprobación

1. Provocar a la discriminación por motivos racistas:

a) Es una falta contra los derechos fundamentales.

b) Es un delito contra los derechos fundamentales.

c) No es falta ni delito.

2. ¿Es delito denegar a una persona por razón de su ideología unaprestación a la que tenga derecho?

a) Sí.

b) Sólo si quien lo hace es funcionario público.

c) No.

3. Si la víctima de un acto discriminatorio es una asociación:

a) No es delito.

b) Es una falta de xenofobia.

c) Es un delito de xenofobia.

4. Un particular que se niega a prestar sus servicios profesionales aalguien por razón de su raza u orientación sexual:

a) Está cometiendo un delito.

b) Está cometiendo una infracción que puede ser sancionadapor el colegio profesional correspondiente.

c) No comete ninguna infracción.

5. El delito de actos de xenofobia quedó recogido en nuestroordenamiento jurídico a través de:

a) Una ley orgánica.

b) Una ley ordinaria.

c) Una ley internacional.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 223

6. El artículo 22 de la Constitución hace referencia al:

a) Derecho de asociación.

b) Derecho de libertad ideológica.

c) Derecho de reunión pacífica y sin armas.

7. ¿En qué situaciones la autoridad puede prohibir la celebraciónde una reunión o una manifestación?

a) Cuando se reivindiquen derechos sindicales.

b) Cuando la reunión o manifestación se celebre en la víapública.

c) Cuando existan razones fundadas de alteración del ordenpúblico.

8. ¿Cuál de las siguientes no es considerada asociación ilícita?.

a) Grupos étnicos o religiosos.

b) Bandas armadas.

c) Organizaciones de carácter paramilitar.

9. Una asociación que se dedica a ayudar a minusválidos sefinancia blanqueando dinero. Esta asociación:

a) Es perfectamente lícita, el fin justifica los medios.

b) Es una asociación ilícita.

c) Depende de la cantidad de dinero que blanquee.

10. Una de las diferencias entre conspiración y asociación ilícita es:

a) El cometido concreto de la asociación ilícita.

b) La mayor estabilidad de la asociación ilícita.

c) La diferencia de penas.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales224

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 b) APDO. 1

2 a) APDO. 1

3 c) APDO. 1

4 a) APDO. 1

5 a) APDO. 1

6 c) APDO. 2

7 c) APDO. 2

8 a) APDO. 3

9 b) APDO. 3

10 b) APDO. 3

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 225

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales226

Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Identificar a los sujetos que por sus acciones puedenconsiderarse autores de delitos contra los derechosfundamentales garantizados en la Constitución.

Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delitoque se está produciendo, así como el derechofundamental que está vulnerando.

Describir las penas atribuibles a los distintos delitos.

Diferenciar si estos delitos se cometen por funcionariospúblicos o por particulares.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 227

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales228

Anexo

Esquema 1. Actos de xenofobia.

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 229

Prisión de 1 a 3años y multa de 6

a 12 meses.

Provocación a ladiscriminación,al odio o a la

violencia.

Difusión deinformación

injuriosa o falsa.

ACTOS DEXENOFOBIA

Acciones Penas

Prisión de 6 mesesa 2 años y multa de

12 a 24 meses einhabilitación

especial de 1 a 3años.

Misma pena que elanterior en su

mitad superior einhabilitación

especial de 2 a 4años.

Particularencargado de unservicio público

Autores

Pena

Funcionariopúblico Pena

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TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales230

Índice

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

2. ALLANAMIENTO DE MORADA

2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientosabiertos al público

2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionariopúblico

2.3. Usurpación de inmuebles

3. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

RESUMEN

PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN

ANEXO

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 231

TEMA 9: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, ELDERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DELDOMICILIO: DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y

ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad232

Introducción

En esta unidad vamos a tratar una serie de delitos contra laintimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio,derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de laConstitución.

Comenzaremos con un pequeño esquema de estos delitos, con el finde concretar y aunar los contenidos que se van a desarrollar duranteesta unidad.

Posteriormente analizaremos cada uno de los delitos, comenzandopor los de descubrimiento y revelación de secretos, para continuarcon los de allanamiento de morada (incluido el allanamiento depersonas jurídicas y establecimientos abiertos al público, cometidospor autoridad o funcionario público y la usurpación de inmuebles) yterminando con la omisión del deber de socorro.

En todos estos veremos quienes son los autores y cuales son loselementos, características o requisitos más relevantes, mencionandolas penas correspondientes a cada uno.

Completaremos esta unidad con un breve resumen en el que se tratande recoger los aspectos fundamentales vistos en los contenidos.También se añadirá una prueba de autocomprobación y un anexo enel que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de la exposiciónde contenidos.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 233

Objetivos

Al finalizar esta unidad usted podrá:

Describir los delitos contra la intimidad, el derecho a laimagen y la inviolabilidad del domicilio.

Analizar situaciones reales y determinar qué delito se estáproduciendo y qué pena le corresponde.

Valorar qué requisitos previos se deben dar para que seproduzcan estos delitos.

Identificar los requisitos necesarios para perseguir algunode los delitos que se presentan en esta unidad.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad234

Esquema de contenidos

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 235

DELITOS CONTRALA INTIMIDAD, EL

DERECHO A LAIMAGEN Y LA

INVIOLABILIDADDEL DOMICILIO

Descubrimiento y revelación de

secretos.

Allanamiento de morada.

Omisión deldeber desocorro.

Acciones.

Elementos deldelito.

Características.

Penas.

Requisitospara su

persecución.Denuncia.

Pena.

De moradaparticular.

Usurpación deinmuebles.

Autoridad ofuncionario

público.

De personasjurídicas yestableci-mientos

abiertos alpúblico.Tipos.

Penas.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad236

A continuación se presenta un esquema que unifica los distintosdelitos que se van a analizar a lo largo del desarrollo de esta unidad.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 237

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

ALLANAMIENTO DE MORADA

OMISIÓN DELDEBER DE SOCORRO

• Allanamiento depersonas jurídicasy establecimientospúblicos.

• Allanamientocometido porautoridad ofuncionariopúblico.

Usurpación.

1. Descubrimiento y revelación de secretos

Art. 197 C.P.: "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes decorreo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectospersonales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificiostécnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción delsonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multade doce a veinticuatro meses.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad238

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, seapodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datosreservados de carácter personal o familiar de otro que se hallenregistrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos otelemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público oprivado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utiliceen perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o lasimágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa dedoce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origenilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare laconducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serealizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos oregistros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si sedifunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la penaen su mitad superior.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 239

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartadosanteriores afecten a datos de carácter personal que revelen laideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o lavíctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penasprevistas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán laspenas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de esteartículo en su mitad superior.

7. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, lapena a imponer será de prisión de cuatro a siete años."

Art. 198 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de loscasos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, yprevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductasdescritas en el artículo anterior, será castigado con las penasrespectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y,además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doceaños."

Art. 199 C.P.: "1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimientopor razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con lapena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo oreserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con lapena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatromeses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo dedos a seis años."

Art. 200 C.P.: "Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al quedescubriere, revelare o cediere datos reservados de personasjurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lodispuesto en otros preceptos de este Código."

Art. 201 C.P.: "1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo seránecesaria denuncia de la persona agraviada o de su representantelegal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una personadesvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior paraproceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, nicuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a unapluralidad de personas.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad240

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso,extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lodispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130."

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 241

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad242

2. Allanamiento de morada

Por domicilio se entiende, en el sentido de la ConstituciónEspañola, no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente odonde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sinotambién el ámbito cerrado erigido por alguien con objeto dedesarrollar en él alguna actividad.

Art. 202 C.P.: "1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena ose mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, serácastigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena seráde prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses."

De este artículo del Código Penal, se pueden extraer lascaracterísticas fundamentales que definen a este delito, y son:

a) Este delito se comete por un particular, y la acción consisteen un estar en morada ajena, tanto si es por irrupción enla misma, o por permanencia, pero siempre contra lavoluntad del sujeto pasivo que es el morador.

b) El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

c) Sujeto activo pueden ser los particulares, pero teniendo encuenta que pueden ser parientes del agraviado, elparentesco no funciona como excusa absolutoria en estedelito.

d) Se exige un dolo genérico de entrar o mantenerse enmorada ajena contra la voluntad del morador, tiene quehaber conciencia de la ajeneidad de la morada y de lailicitud de la acción.

e) Este delito se consuma con la entrada en morada ajenacontra la voluntad del morador, de ahí que los supuestosen que el autor intenta forzar la entrada de una viviendasin lograr llegar a entrar, deben estimarse en grado detentativa.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 243

Una persona organiza una pequeña fiesta en su casa. Durante eltranscurso de la misma se da cuenta que hay dos individuos que noconoce y les pide que se marchen, a lo que estos se niegan. El dueñode la casa llama a la policía que se personan en el domiciliollevándose detenidos a los dos individuos por la comisión de un delitode allanamiento de morada.

2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientosabiertos al público

El establecimiento público abierto no constituye morada, laprotección penal se extiende al domicilio de una personajurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, oestablecimiento mercantil o local abierto al público fuera de lashoras de apertura. Sólo en el caso de que el allanamiento secometa con violencia o intimidación, da igual que se realicedentro o fuera de las horas de apertura.

Mantenerse contra la voluntad de su titular fuera de las horas deapertura en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o localabierto al público, es constitutivo de falta del art. 635 C.P.

Art. 203 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año ymulta de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de sutitular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil olocal abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, elque con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra lavoluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica públicao privada, despacho profesional u oficina, o en establecimientomercantil o local abierto al público."

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad244

2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionariopúblico

Art. 204 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de loscasos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito,cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículosanteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en losmismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doceaños."

2.3. Usurpación de inmuebles

Este delito se diferencia del allanamiento de morada en que elbien jurídico es un inmueble que no constituye la moradahabitual del ofendido por el delito, incluso aunque el inmueblesea una vivienda, no es la morada habitual (este es el caso de los"ocupas").

Art. 245 C.P.: "1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare unacosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario depertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en queincurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciochomeses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el dañocausado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda oedificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en elloscontra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multade tres a seis meses."

Un grupo de ocupas se establece en un edificio abandonado quealbergaba una fábrica que lleva años cerrada, lo cual no significa queno tenga un propietario, el cual, en cualquier momento puededenunciarlos por la comisión de un delito de usurpación de inmueble.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 245

Elabora un esquema en el que se describan la pena, características ytipos de allanamiento de morada. En el anexo se ofrece una muestrade cómo podría resultar este.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad246

Bien jurídicoprotegido.

Sujeto activo.

Delitoconsumado.

Existencia dedolo.

ALLANA-MIENTO DE

MORADA

Caracterís-ticas

Tipos

Pena

Concienciade

Agravadacuando se de

3. Omisión del deber de socorro

Art. 195 C.P.: "1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y enpeligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propioni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a docemeses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro,no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente porel que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un añoy multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere aimprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis aveinticuatro meses."

Elementos del delito:

a) La conducta omisiva sobre el deber de socorrer a unapersona desamparada y en peligro manifiesto y grave, esdecir, cuando necesite protección de forma clara yconocida, mientras no existan riesgos propios o de untercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o unperjuicio desproporcionado en relación con la ayuda quese necesita.

b) Una repulsa por parte del ente social de la conductaomisiva del agente.

c) Un dolo constituido no sólo por la consciencia deldesamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sinoademás del deber de actuar.

La existencia del dolo se acredita en la medida en que el sujeto tengaconsciencia del desamparo y del peligro en que se encuentra lavíctima.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 247

El delito se consuma en el momento en que deja de prestarse socorro,al tratarse de un delito de peligro, no necesita para la consumaciónla producción de ningún resultado.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad248

No socorrer a la víctima

Desarrolla un esquema en función de los aspectos que consideres másrelevantes en relación con el delito de omisión del deber de socorro.El esquema 2 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podríaresultar este.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 249

Dolo

OMISIÓN DE

SOCORRO

Elementosdel delito.

Seconsuma

Penas

Concienciade

A partir de los elementos e informaciones que hayas ido subrayandoa lo largo del desarrollo de los contenidos y de los esquemasrealizados, elabora un resumen en el que se concreten los contenidosmás relevantes Esta tarea te ayudará a asentar los distintos aspectosvistos en esta unidad.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad250

Resumen

En esta unidad se recogen tres delitos contra la intimidady la inviolabilidad del domicilio: el descubrimiento yrevelación de secretos, el allanamiento de morada y laomisión del deber de socorro.

El descubrimiento y revelación de secretos consiste enapropiarse de documentos, correos... o utilizar o modificardatos en perjuicio de un tercero. Este delito está castigadocon pena de prisión de uno a cuatro años y multa de docea veinticuatro meses. Como circunstancias que agravan eldelito, el C.P. recoge el ceder imágenes o datos a terceros,realizar el delito con fines lucrativos…

El bien jurídico que se vulnera en el delito de allanamientode morada es la inviolabilidad del domicilio y estácastigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Eldelito se agrava si se comete con violencia o intimidación.

Para que se de allanamiento de morada es necesario queexista el dolo genérico de entrar o mantenerse en moradaajena contra la voluntad del morador, y también plenaconciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud dela acción.

La principal diferencia entre allanamiento de morada yusurpación de inmuebles es que en este último caso, elinmueble no constituye morada habitual del ofendido.

La omisión del deber de socorro consiste en no socorrer aalguien que lo necesita por hallarse desamparado y enpeligro manifiesto y grave. Este delito está castigado conuna pena de multa de tres a doce meses.

Entre los elementos necesarios para que se produzca eldelito de omisión del deber de socorro destacan: laconducta omisiva, repulsa social ante dicha conductaomisiva y consciencia del desamparo de la víctima, de lanecesidad de auxilio, y del deber de actuar.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 251

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad252

Prueba de autocomprobación

1. Si un sujeto graba con una cámara de vídeo el interior de unavivienda, ¿qué delito está cometiendo?.

a) Allanamiento de morada.

b) Descubrimiento y revelación de secretos.

c) Intimidad.

2. ¿Es delito revelar datos de una persona obtenidos a través de unsistema de escucha telefónica?

a) Sí.

b) Sólo si se manipula el teléfono.

c) Sólo si esos datos se difunden a través de medios decomunicación.

3. Para proceder ante los delitos de descubrimiento y revelaciónde secretos es necesario:

a) Declaración de la víctima.

b) Querella de la persona agraviada.

c) Denuncia de la persona agraviada.

4. El allanamiento de morada consiste en:

a) Entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contrala voluntad del morador.

b) Entrar en morada ajena con el fin de cometer un delito.

c) Sólo es delito si se realiza con violencia o intimidación.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 253

5. Si el sujeto activo del allanamiento de morada tiene parentescocon la persona agraviada...

a) La pena se impondrá en la mitad superior.

b) No es motivo de excusa absolutoria del delito.

c) No requiere presentación de denuncia.

6. ¿En qué momento se consuma el delito de allanamiento demorada?.

a) En el momento en que se fuerza la entrada de unavivienda.

b) En el momento en que desde el exterior se observa elinterior de una morada.

c) En el momento en que se entra en la morada ajena.

7. Entrar en un establecimiento mercantil fuera del horario deapertura:

a) Es una infracción de normas municipales.

b) Es un delito de allanamiento de persona jurídica.

c) Es una falta de allanamiento.

8. En la usurpación de inmuebles.

a) No existe titular del mismo.

b) Se penaliza con prisión de tres a seis meses.

c) El inmueble no constituye morada habitual del ofendido.

9. Si una persona va conduciendo por una carretera, presencia unaccidente y no se para a ayudar:

a) Está cometiendo un delito de omisión del deber desocorro.

b) No está cometiendo ningún delito, para eso están losservicios de urgencias.

c) Sólo es delito si el accidente lo ha provocado quien omiteel auxilio.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad254

10. Uno de los elementos del delito de omisión del deber de socorroes:

a) Tiene que haber peligro para la vida.

b) El sujeto que lo realice sea el que ha provocado elaccidente.

c) La repulsa del ente social ante la conducta omisiva.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 255

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación

1 b) APDO. 1

2 a) APDO. 1

3 c) APDO. 1

4 a) APDO. 2

5 b) APDO. 2

6 c) APDO. 2

7 b) APDO. 2

8 c) APDO. 2

9 a) APDO. 3

10 c) APDO. 3

Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad256

PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN

Lista de chequeo de tareas y objetivos

Chequeo de las tareas de la unidad

He leído la información con detenimiento.

He subrayado la información relevante.

He desarrollado el esquema de contenidos.

He realizado el resumen.

He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica

Describir quienes son los autores en los delitos derevelación de secretos, allanamiento de morada y omisióndel deber de socorro.

Analizar situaciones reales, determinar qué delito se estáproduciendo, y qué tipo de pena le corresponde.

Valorar qué requisitos previos se deben dar para que seproduzcan estos delitos.

Identificar los requisitos necesarios para perseguir algunode los delitos que se presentan en esta unidad.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 257

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad258

Anexo

Esquema 1. Allanamiento de morada.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 259

Inviolabilidad deldomicilio.

Bien jurídicoprotegido.

Puede ser cualquiera.Sujeto activo.

Cuando se entra en lamorada ajena.

Delitoconsumado.

De morada particular.

Cometido por autoridad o funcionariopúblico.

Usurpación de inmuebles.

Prisión de 6 meses a 2 años.

Violencia o intimidación.

De personas jurídicas y establecimientosabiertos al público.

Existencia dedolo.

Ajeneidad

Ilicitud

ALLANA-MIENTO DE

MORADA

Caracterís-ticas

Tipos

Pena

Concienciade

Agravadacuando se de

Esquema 2. Omisión del deber de socorro.

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TEMA 9 - Delitos contra la intimidad260

Conducta omisiva.

Repulsa por el ente social de dicha conducta omisiva.

Dejar de prestar socorro.

Dolo

Desamparo de lavíctima.

Necesidad deauxilio.

Deber de actuar.OMISIÓN

DESOCORRO

Elementosdel delito.

Seconsuma

Multa de 3 a 12 meses.Penas

Concienciade

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