derecho penal internacional-derecho procesal penal internacional

127
Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL Prof.Norma Martínez

Upload: jaguar

Post on 19-Jan-2016

124 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional. COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL. ¿POR QUÉ LO ESTUDIAMOS?. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal InternacionalCOOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

Prof.Norma Martínez

Page 2: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

¿POR QUÉ LO ESTUDIAMOS?

Prof.Norma Martínez

Page 3: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Iusprivatistas: tres temas relevantes

1) ámbito espacial de vigencia2) asilo3) extradición

Prof.Norma Martínez

Page 4: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIANo pertenece al DIPrEs derecho públicoNo es extraterritorialJuez penal aplica su derecho o se inhibe

Prof.Norma Martínez

Page 5: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ASILO-EXTRADICIONSon cuestiones de auxilio jurídico internacional

Prof.Norma Martínez

Page 6: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PragmáticosLa extraterritorialidad sólo se produce en el ámbito del derecho privado

Cuestiones de derecho público son de orden público

Sólo razones pragmáticas habilita incorporar en el contenido del DIPr cuestiones de derecho penal.

Prof.Norma Martínez

Page 7: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Pragmáticos…Los destinatarios de las normas son particulares… si se busca que sus derechos fundamentales se realicen…

Hay dos tipos de conflictos de leyes

Prof.Norma Martínez

Page 8: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

CONFLICTOS AUTÉNTICOS (DERECHO CIVIL Y COMERCIAL)

CONFLICTOS MENOS AUTÉNTICOS (EXPANSIÓN TERRITORIAL DEL DERECHO PÚBLICO)

Prof.Norma Martínez

Page 9: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA

Sistemas o principios penales1) territorial2) personal o de la nacionalidad3) extraterritorial o cosmopolita4) real/objetivo5) mixtos

Prof.Norma Martínez

Page 10: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

principiosTERRITORIAL (sólo autoridades del territorio donde se produjo el hecho)

PERSONAL (autoridades del estado de la víctima o victimario intervienen más allá del lugar donde el delito se produjo)

Prof.Norma Martínez

Page 11: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PRINCIPIOS…PROTECCION O REAL (no importa el lugar donde el delito se cometió sino donde se produce el efecto)

UNIVERSAL O COSMOPOLITA (todo Estado puede intervenir más allá del lugar de comisión)

COMPLEMENTARIO (ESTATUTO DE ROMA DE 1982, Corte Penal Internacional)

Prof.Norma Martínez

Page 12: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

territorialJuez penal del lugar donde se cometió el delito es competente y aplica la ley del lugar de comisión

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 art.1:

Prof.Norma Martínez

Page 13: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

«Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetran»

Prof.Norma Martínez

Page 14: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Territorio incluye las aguas jurisdiccionales y el aire encima del territorio+barcos en alta mar+aeronaves en aire+buques y aeronaves de guerra+cables submarinos en altamar

Prof.Norma Martínez

Page 15: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Excepciones a la territorialidadDIPúblicoJefe del Estado extranjero en viaje oficialMiembros de la familia (si es monarquía hereditaria)

Agentes diplomáticosPersonal de la misión diplomáticaConvención de Viena sobre inmunidades diplomáticas de 1961 y de 1963

Prof.Norma Martínez

Page 16: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Buques y aeronaves extranjeros????

Prof.Norma Martínez

Page 17: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Personal (nacionalidad)ActivaPasiva

Prof.Norma Martínez

Page 18: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ACTIVACualquiera sea el país donde el nacional de un estado haya cometido un delito

Sólo el país del cual es nacional puede juzgarlo aplicando su propia ley

Por eso en los tratados de extradición no se extraditan nacionales

Prof.Norma Martínez

Page 19: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Ley 24767 ???Prevé no extraditar nacionales????En qué artículo???Quién dispone si extradita o no????

Prof.Norma Martínez

Page 20: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

activaTiene en cuenta la persona del autorExtiende la ley penal de un estado a otro donde se ejecutó el delito

Art.1, inc.2, C.Penal: : …. Delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo

Prof.Norma Martínez

Page 21: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

activaTratado de Montevideo: «… para juzgar delitos cometidos por miembros de la misión diplomática se observarán las reglas de Derecho Internacional Público»

Prof.Norma Martínez

Page 22: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

pasivaPaís competente para castigar al delincuente es aquél cuya nacionalidad tiene la víctima

Prof.Norma Martínez

Page 23: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

pasivaFrancia extiende aplicación de la ley penal por nacionalidad de la víctima

Prof.Norma Martínez

Page 24: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933Prescribe que cuando el individuo fuese nacional del estado requerido, podrá no ser entregado, pero en tal caso el estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa (ratificada por Argentina)

Prof.Norma Martínez

Page 25: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

inconvenientesPruebas????

Prof.Norma Martínez

Page 26: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

extraterritorialNo importa el lugar donde el delito se cometió

Cualquier Estado que aprehenda al delincuente puede juzgarlo

Prof.Norma Martínez

Page 27: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

extraterritorialDelito quebranta el OJIFundamento: solidaridad universalNo importa el territorio donde delinquió ni las condiciones personales del delincuente

Destinado a reprimir delitos de lesa humanidad/iuris gentium

Prof.Norma Martínez

Page 28: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

extraterritorialEstatuto de Roma habla de1) crímenes de guerra2) delitos contra la humanidad3) genocidio4) agresiónArgentina adhirió por Ley 26200

Prof.Norma Martínez

Page 29: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

extraterritorialHoy se habla de delitos contra el género humano (tortura, desaparición forzada, ….)

Argentina los recepta en la Constitución Nacional (arts.75, inciso 22 y 118 (DDHH y contra el derecho de gentes, Arancibia Clavel)

Prof.Norma Martínez

Page 30: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

realFundamento: ley penal tiene por fin la protección de los intereses del estado

Todo hecho que lesione a sus intereses nacionales podrá ser juzgado por la ley y por los tribunales de dicho Estado

Prof.Norma Martínez

Page 31: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

realConsidera el Estado donde se producen los efectos (no importa lugar de comisión ni persona del autor)

Protege el orden jurídico, la seguridad y organización del estado

Ejemplo: delitos a distancia (medicamentos adulterados, falsificación y puesta en circulación de dinero, sedición y rebelión)

Prof.Norma Martínez

Page 32: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, art.2«los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último»

Prof.Norma Martínez

Page 33: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Art.6, Tratado de Montevideo de Derecho Penal de 1889????

Prof.Norma Martínez

Page 34: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

MIXTOSCódigo Penal Argentino, artículo 1«Este Código se aplicará: 1°) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción

2°) por los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo»

Prof.Norma Martínez

Page 35: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tipos de delitos que generan conflictosDELITOS COMPLEJOSDELITOS QUE AFECTAN VARIOS ESTADOS

DELITOS IURIS GENTIUM

Prof.Norma Martínez

Page 36: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

DELITOS COMPLEJOSUNIDAD DE AGENTES+ PLURALIDAD DE ACTOS

UNIDAD DE ACTOS+PLURALIDAD DE AGENTES

Pluralidad de actos y agentes

Prof.Norma Martínez

Page 37: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

UNIDAD DE Agente+PLURALIDAD DE ActosPrincipio de conexidadDelitos conexos que se cometen como medio para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad

Jurisdicción y ley aplicable??? 2 propuestas

Prof.Norma Martínez

Page 38: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Unidad agente+pluralidad actos1) donde se consuma el delito más grave

Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1940, art.3

2) ley penal de cada Estado al delito cometido en su territorio

(código de Bustamante y Sirvén, art.303)

Prof.Norma Martínez

Page 39: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Unidad de acto+pluralidad agentesPrincipio de coparticipación (autores o cómplices)Plan comúnTratado de Derecho Penal Montevideo 1940, art.2«En los delitos que afecten a dos o más Estados,

cometidos por uno ovarios delincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en donde hayan sido consumados, debiendo aplicarse en el respectivo proceso las leyes locales» (no ratificado por Argentina)

Prof.Norma Martínez

Page 40: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Delitos que afectan varios EstadosUna sola acción delictual/efectos en varios Estados

Arts.3 y 4, Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889

juez del territorio donde se capture el delincuente

Prof.Norma Martínez

Page 41: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

DELITOS IURIS GENTIUMAfectan el orden jurídico universalRepresión admitida en todas partesPiratería, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, crímenes contra la paz, de guerra, genocidio, ruptura de cables submarinos

Prof.Norma Martínez

Page 42: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Delitos iuris gentiumArt.13, Tratado de Montevideo de 1889Jurisdicción del Estado que captura al delincuenteArt.14, Tratado de Montevideo de 1940Jurisdicción y ley del Estado donde caiga el

delincuente, cualquiera sea el lugar donde se cometa el delito, sin perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes

Prof.Norma Martínez

Page 43: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PRESCRIPCIONSe regirá por la ley del Estado al que corresponde el conocimiento del delito

Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 (arts.14 y 16)

Prof.Norma Martínez

Page 44: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Cooperación penal internacionalEs el medio idóneo que permite la efectividad de los sistemas penales

Supone respeto por la soberanía penal internacional

Prof.Norma Martínez

Page 45: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Cooperación…Finalidad: evitar impunibilidadNo hay normas de remisión o indirectas

Se firman pactos

Prof.Norma Martínez

Page 46: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Cada estado es soberano para decidir los límites de su poder punitivo

Se instrumenta por exhortos para realizar las medidas del D Procesal Penal en el extranjero abarcando la ayuda administrativa internacional por el sistema policial internacional (extradición)

Prof.Norma Martínez

Page 47: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Principios de la cooperaciónIGUALDAD DE TRATO PROCESAL RECONOCIMIENTO DE INMUNIDADESCONCESIÓN DE SALVOCONDUCTOSRECAUDOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PERSONA REQUERIDA

Prof.Norma Martínez

Page 48: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

COOPERACIONProf.Norma Martínez

Page 49: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Ley 24767-Cooperación Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 50: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 51: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PRINCIPIOS Prof.Norma Martínez

Page 52: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

EXTRADICIÓNMáxima solidaridad entre EstadosPermite que se efectivice la facultad punitiva de otro Estado

Procedimiento que verifica identidad de la persona requerida (no se prejuzga sobre el delito de fondo)

Prof.Norma Martínez

Page 53: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

EXTRADICIÓN

FINALIDAD: REPRESIVA (SÓLO PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD)

SE CONCEDE BAJO GARANTÍAS DE RESPETO A DDHH

PEDIDO: FORMAL/FUNDADO EN LEY

Prof.Norma Martínez

Page 54: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

EXTRADICIONSupuesto de Cooperación internacionalEstado requirente solicita a un Estado requerido la entrega de una persona acusada de un delito común.

EXTRADICION: Acto por el cual el Estado requerido entrega al sujeto sindicado como participante de un delito común

Prof.Norma Martínez

Page 55: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PRIEBKE (1995) - CSJN «ACTO DE ASIS….

Prof.Norma Martínez

Page 56: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

extradición

Prof.Norma Martínez

Page 57: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

REQUISITOS (art.6) Prof.Norma Martínez

Page 58: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 59: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 60: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Opción para NO EXTRADITAR (art.12 y 10)Requerido nacional del Estado (puede optar ser juzgado en Argentina+E requirente renunciar a J). Salvo que Tratado no faculte

Territorialidad: cuando el delito fue cometido dentro del Estado requerido

Prof.Norma Martínez

Page 61: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

NO SE EXTRADITAN (art.8 y 11)

Por delitos políticos ??? (ASILADOS)Pena inferior a un año/pena de muertePrescripción (acción/pena)Condenados en rebeldía (Nardelli), salvo….

Ya juzgados en ArgentinaE requirente no garantiza computar el tiempo de detención durante el proceso de extradición

Prof.Norma Martínez

Page 62: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

NO EXTRADITAR (ART.36)RESUELVE EL PODER EJECUTIVO PUEDE DENEGAR (ARTS.3, 10, 12, FALTA RECIPROCIDAD, SOBERANÍA, NACIONAL)

SE COMUNICA AL PAIS REQUIRENTE VÍA DIPLOMÁTICA

Prof.Norma Martínez

Page 63: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

SUJETOS A EXTRADITARAutorPartícipe CómpliceProcesado/condenado

Prof.Norma Martínez

Page 64: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PROCEDIMIENTO (arts.19/36)MIXTOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PODER JUDICIAL INTERPOLPODER EJECUTIVO

Prof.Norma Martínez

Page 65: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Documentación a presentar

Hecho delictivo (descripción clara, concisa, fecha, lugar)

Identificación de la víctimaTipificación legalCompetencia del tribunal requirente (según ley del Estado requirente)

Fundamento que acción penal no está extinguida

Prof.Norma Martínez

Page 66: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Documentos a presentar…Testimonio resolución judicial que dispuso detención+motivos de sospecha sobre el «a extraditar»

Texto de la norma penal aplicableDatos sobre el imputado (nombre, DNI,nacimiento, estado civil, posible paradero

Prof.Norma Martínez

Page 67: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

CSJNProcedimiento destinado a comprobar la identidad de la persona reclamada

No constituye en sí misma un juicio que prejuzga inocencia o culpabilidad del reclamado

Regulado por instrumentos internacionales Ley interna: 24767 (sujeto a reciprocidad)

Prof.Norma Martínez

Page 68: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PROCEDIMIENTO MIXTO1) INGRESA VÍA DIPLOMÁTICA A MIN.REL.EXT.

2) INTERVIENE PODER JUDICIALJUEZ FEDERAL CITA A JUICIO LUEGO DE ORDENAR DETENCIÓN DEL REQUERIDO (NORMAS JUICIO CORRECCIONAL)

Prof.Norma Martínez

Page 69: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PROCEDIMIENTO …

PERMITE PLANTEAR EXCEPCIÓN DE NEN BIS IN IDEM

COMPROBADA LA IDENTIDAD FORMAL SUJETO Y VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS JUEZ CONCEDE LA EXTRADICION (DELITO-PENA-COMPETENCIA-GARANTÍAS)

RECURSO APELACIÓN ORDINARIO ANTE LA CSJN-efecto suspensivo-puede liberarse bajo caución??? Ver art.26

3) Poder Ejecutivo (DECISION FINAL)

Prof.Norma Martínez

Page 70: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

PROCEDIMIENTO …

PODER EJECUTIVO puede delegar en el Minis.Relac.Ext.

10 días hábiles decideCasos:1) ausencia de Tratados ????2) nacional argentino (opción, OJO si Tratado no faculta)- JUZGARLO ACÁ

3) soberanía, orden público, territorialidadArts.3, 10, 12 – Ley 24767

Prof.Norma Martínez

Page 71: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

POR EJEMPLO SI DELINCUENTE COMETIÓ DELITO EN ARGENTINA PODER EJECUTIVO DECIDE

SI DELITO CONLLEVA PENA MÁS GRAVE EN EL ESTADO REQUIRENTE O SI OBTIENE MÁS FÁCIL LAS PRUEBAS EL ESTADO REQUIRENTE (se archiva la causa acá o se remite allá)

Prof.Norma Martínez

Page 72: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

SI CONCEDE: OTORGA 30 días al estado requirente para efectuar el traslado

SI DENIEGA: LO COMUNICA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Prof.Norma Martínez

Page 73: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ASISTENCIA LETRADA (art.4)++ SI EL PEDIDO LLEGA VÍA DIPLOMÁTICA

SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS

NO REQUIERE LEGALIZACIÓNSI REQUIERE TRADUCCIÓN

Prof.Norma Martínez

Page 74: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 75: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

CUMPLIMIENTO CONDENAS

Prof.Norma Martínez

Page 76: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

FUNDAMENTO: NACIONALIDAD DEL AUTOR + RESPETO A SUS DDHH PARA QUE NO SUFRA DESARRAIGO

PARA Casos de penas privativas de libertad (que no quede pendiente menos de 2 años)

Incluso de ejecución en suspenso o libertad condicional (persona llega por sí, se lo autoriza y vigila)

Prof.Norma Martínez

Page 77: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Lo pide el condenado, un tercero o un familiar, el Estado

Por vía diplomáticaCon consentimiento del condenadoDICTAMINA: el Ministerio de JusticiaQuiebra el ppio.de doble incriminaciónDebe notificarse al condenado de sus consecuencias+brindarle asistencia letrada con conocimiento de autoridad diplomática

Prof.Norma Martínez

Page 78: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ARGENTINA asume el costo desde que la persona queda bajo su custodia

Pena se cumple según las leyes argentinasSe lo pone en libertad cuando el Estado sentenciante así lo requiera

Prof.Norma Martínez

Page 79: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Cumplimiento….DOCUMENTACION A PRESENTARSENTENCIA (TESTIMONIO/FOT.CERTIF.)ATESTACIÓN QUE NO SE DICTÓ EN

REBELDÍA Y QUE ESTÁ FIRMECÓMPUTO DE PENA E INFORMACIÓN DE LO

QUE RESTA CUMPLIRRAZONES DE PORQUE LA PENA NO ESTÁ

EXTINGUIDA

Prof.Norma Martínez

Page 80: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ASISTENCIA A LA INVESTIGACIÓN

Implementada en la rutina policial y judicialINTERPOL/EUROPOL

Prof.Norma Martínez

Page 81: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 82: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

INTERPOLOrganización Internacional de Policía CriminalSede: ParísAño 1956Órganos: Comíté Ejecutivo

(Presidente/Vice/Vocales que representan a los continentes)+Secretaría General (órgano que coordina funcionamiento para lucha contra delincuentes)+OCN (en cada país): sujetas a leyes locales, son autónomas, su normativa marco es el estatuto de la organización

Prof.Norma Martínez

Page 83: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

EUROPOL

Prof.Norma Martínez

Page 84: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Protocolo de San Luis- Ley 25095De asistencia jurídica mutua en asuntos penales (MERCOSUR). Grados.

Artículo 5. Denegación de ASISTENCIA.DELITO MILITARDELITO POLITICO O CONEXO A UNO POLITICO (para Estado requerido)

Delito tributario

Prof.Norma Martínez

Page 85: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Denegación de asistenciaNen bis in idem (juzgado en Argentina)Vulnere el Orden Público, seguridad, etc.

Prof.Norma Martínez

Page 86: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Traslado de personas sujetas a procedimiento penalArt.19Art.20: se condiciona el traslado a que el Estado receptor conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, éste no podrá:

Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a su salida del territorio del E requerido

Convocarla para declarar en otro proceso por el que no fue requerido

Prof.Norma Martínez

Page 87: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ASILOFacultad u OBLIGACION de los Estados de proteger a quienes son perseguidos políticos en otros Estados.

1) DIPLOMATICO 2) TERRITORIAL

Prof.Norma Martínez

Page 88: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

DIPLOMÁTICOFundamento: la inmunidad diplomática

LUGAR DONDE SE EFECTIVIZA: en la propia legación o sede diplomáticaQuién lo otorga? La autoridad diplomática

Prof.Norma Martínez

Page 89: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

diplomáticoCAMPORA EN LA EMBAJADA DE MEXICO EN LA ARGENTINA

El perseguido va a la sede diplomática

Prof.Norma Martínez

Page 90: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

TERRITORIALUna persona busca asilo en el territorio de otro estado para preservar su vida, integridad, libertad (ejerce un derecho natural) y se somete a la legislación y jurisdicción de otro estado

Prof.Norma Martínez

Page 91: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

TERRITORIALEl perseguido llega por sus propios medios al Estado (territorio) extranjero

Quién lo otorga??? El Poder Ejecutivo

Prof.Norma Martínez

Page 92: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

ASILOInstitución destinada a proteger la vida, libertad y seguridad de las personas

Lo concede un Estado (a través del diplomático o del Poder Ejecutivo) a un perseguido político de otro Estado

Atenta contra la asistencia jurídica internacional y cooperación penal internacional

Tiene fin tuitivo (amparo-garantías)Se impide el ejercicio de la jurisdicción ajena

Prof.Norma Martínez

Page 93: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

AsiloSólo ampara perseguidos políticosPara adquirir carácter de asilado el Estado receptor debe manifestarlo expresamente

Puede cesar por abandono voluntario por parte del interesado del territorio del Estado receptor o por violación de sus obligaciones

Por extradición?????

Prof.Norma Martínez

Page 94: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Derechos-obligaciones

Derechos??Obligaciones del Estado asilante:Impedir que los asilados perpetren actos contra el Estado perseguidor

Prohibir actos proselitistas que afectan el orden y la seguridad del Estado perseguidor

Atribuir un lugar de residencia

Prof.Norma Martínez

Page 95: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

obligacionesObligaciones del asilado:Comunicar su salida del paísObligaciones de no hacer

Prof.Norma Martínez

Page 96: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Caso Víctor Raúl Haya de La Torre

Político peruanoPertenecía a la Alianza Revolucionaria Americana

Acusado de promover alzamiento militar de octubre del 48

Asumieron las FFAA, lo procesaron por delitos comunes

Prof.Norma Martínez

Page 97: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Pidió asilo en la embajada de Colombia en Lima

Ministerio de Relaciones Exteriores: Le deniega el salvoconducto por ser delito común

Perú-Colombia, firmaron Tratado de La Habana de 1928 (no establecía qué país califica) y Montevideo de 1933 (NO LA RATIFICÓ PERÚ: califica el asilante)

Prof.Norma Martínez

Page 98: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Corte Interamericana de La Haya-1954Negocia: no más ASILOHaya de La Torre puede salir de Perú bajo inmunidad a BRASIL-CHILE-URUGUAY-MÉXICO

PERU puede pedir la extradición

Prof.Norma Martínez

Page 99: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

AsiloInstitución humanitaria (discrecional de los Estados)

Institución jurídica (derecho inherente al hombre)

Prof.Norma Martínez

Page 100: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Asilo-institución humanitaria

Cuestiones políticas y jurídicasEstado asilante tiene la facultad de calificar al perseguido y los motivos que originan el pedido

Puede conceder o denegar el asiloJefe de la Legación o autoridades territoriales del estado son quienes califican el «DELITO POLITICO»

Prof.Norma Martínez

Page 101: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Asilo-derecho del hombrePara proteger vida, libertad, seguridad y ejercicio de sus derechos fundamentales

Estado tiene el deber de concederlo

Prof.Norma Martínez

Page 102: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Medida tutelar o amparo administrativo internacional en salvaguarda de derechos fundamentales inherentes al hombre. Se preserva su vida, libertad y seguridad.

Supone un procedimiento administrativo internacional por el cual las autoridades de un Estado impiden el ejercicio de la jurisdicción penal de otro Estado, sobre quien ha realizado conductas político-ideológicas que intentan modificar el orden institucional o jurídico.

Prof.Norma Martínez

Page 103: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Los sujetos que lo soliciten no deben estar imputados ni condenados por delitos comunes. Tampoco deben ser sospechados como autores de delitos políticos.

Se los debe presumir autores de conductas político-ideológicas que pueden llegar a ser delictivas si el bien jurídico protegido afectado es el orden público, la seguridad de la nación o los poderes públicos, en tanto se hallen tipificados en los catálogos punitivos del estado que pretende ejercer su jurisdicción (por ejem.arts.210 a 236 C.P.)

Prof.Norma Martínez

Page 104: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Una autoridad administrativa no puede calificar como delito una determinada conducta. El delito supone ATAC, sólo susceptible de ser ponderada por un juez en ejercicio de la jurisdicción y competencia y con el debido respeto de todas las garantías constitucionales. La autoridad administrativa sólo analiza una cuestión fáctica: una conducta político-ideológica

Prof.Norma Martínez

Page 105: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

De acuerdo a lo establecido internacionalmente por las convenciones firmadas, la calificación la realiza el Estado asilante, y estaremos entonces frente a una aplicación clara de la teoría de las calificaciones en tanto característica positiva de la situación fáctica analizada (lex causae) realizada por una autoridad administrativa de otro estado.

Prof.Norma Martínez

Page 106: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Instituto típico del DIPr, forma parte de su objeto de su estudio pero no debe incluírselo dentro del Derecho Procesal Penal Internacional. Los que así lo incluyen fundamentan su criterio en que al denegarse la extradición por parte del Estado requerido éste normalmente concederá el asilo territorial respectivo.

Prof.Norma Martínez

Page 107: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Es un supuesto de oposición a la cooperación penal internacional

El Estado asilante se encuentra, ante una solicitud de asilo, en un «estado de necesidad» en términos del derecho penal. Pondera bienes jurídicos protegidos y opta por aquel que cause un mal menor a la comunidad (en este caso internacional). Esta puja de intereses supone por un lado los derechos fundamentales de una persona y por otro, la potestad soberana de un Estado.

Prof.Norma Martínez

Page 108: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Con su decisión se traduce la pirámide jerárquico-normativa reconocida por el Estado asilante: los tratados de derechos humanos tienen supremacía por sobre las leyes emanadas del Poder Legislativo de cualquier estado y operan como andamios de los ordenamientos jurídicos internacionales

Prof.Norma Martínez

Page 109: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Es un supuesto de prevalencia del Derecho Internacional por sobre el derecho interno

Una vez otorgado el asilo subsistirá en tanto el asilado cumpla con las obligaciones establecidas. El incumplimiento conlleva la revocación de la tutela –a modo de sanción- por parte del Estado asilante

Prof.Norma Martínez

Page 110: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

La situación de riesgo o urgencia que justifica el pedido de asilo se presume por el mero hecho de la solicitud

El asilo es un derecho de toda persona perseguida por conductas político-ideológicas. Sin embargo, es facultativo para todo Estado que no ha ratificado Tratados sobre el tema.

Prof.Norma Martínez

Page 111: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

NORMAS INTERNACIONALESDECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

DEL HOMBRE, 1948Art.14, inc.1: «En caso de persecución, toda persona

tiene el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país»

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 1948

Art.27: «toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común»

Prof.Norma Martínez

Page 112: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.

Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay, UruguayAsilo diplomático/territorial prevéJefe de legación debe poner en conocimiento del

gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible

Jefe de legación puede exigir, garantías necesarias para que el asilado salga del territorio nacional

Prof.Norma Martínez

Page 113: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Excluye de la concesión a quien hubiera cometido delito común (igual que la Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954)

Tristes experiencias vividas por los pueblos americanos a consecuencia de la inestabilidad política

NO HAY DESCRIPCION ALGUNA DE DELITO POLITICO

Prof.Norma Martínez

Page 114: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Ni ley internacional ni interna que lo reguleLos móviles o fines políticos son los que influyen decisivamente para su calidad

Todo perseguido político puede ser asiladoNingún imputado de un delito contra la persona, su integridad física, etc. Puede ser asilado

Para salir del país se debe pedir un salvo conducto y el asilo político puede transformarse en territorial

Prof.Norma Martínez

Page 115: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tratado de Montevideo de 1889, art.15 y 16

Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la nación contra la cual han delinquido

Ver trámite del asilado en Argentina

Prof.Norma Martínez

Page 116: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tratado de Montevideo de 1889Art.16: … la nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio, actos que pongan en peligro la paz pública de la nación contra la cual han delinquido….

Prof.Norma Martínez

Page 117: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Tratado de Montevideo 1889arts.17 y 18: asilo diplomático

Prof.Norma Martínez

Page 118: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954-Ley 24056Considera el Asilo un derecho de los EstadosArt.3, consagra el asilo territorial: ningún estado

está obligado a entregar a otro o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos políticos

La extradición no procede (art.4) cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido sean perseguidos por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos

Prof.Norma Martínez

Page 119: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Convención sobre Asilo Diplomático- Caracas 1954-Ley 24055

Prof.Norma Martínez

Page 120: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

REFUGIOSólo puede concederse a personas que se

encuentran fuera del país en el que corre riesgo la vida, libertad, seguridad de un sujeto

Es de origen europeoEstá definido en la Convención de Ginebra de

1951.Estatuto de refugiado se concederá a toda

persona que, como resultado de acontecimientos y debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad…

Prof.Norma Martínez

Page 121: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

REFUGIO… y no pueda o no quiera acogerse a la

protección de tal país… o no quiera regresar a él…

Es una institución convencional universalSe prevén organismos encargados de su

cumplimiento/supervisiónACNUR (supervisa la aplicación de la Convención

de Ginebra de 1951)

Convención ratificada por Argentina (más de 130 Estados)

Prof.Norma Martínez

Page 122: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

REFUGIOEn Argentina funciona el CEPARE (Comité de elegibilidad argentino para refugiados), que establece el procedimiento a seguir frente a pedidos de extradición de refugiados en Argentina

Convención Americana de DDHH reconoce la calidad de refugiado a individuos provenientes de cualquier lugar del mundo

Prof.Norma Martínez

Page 123: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 124: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 125: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 126: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez

Page 127: Derecho Penal Internacional-Derecho Procesal Penal Internacional

Prof.Norma Martínez