trabajo ley 18216 derecho penal

Upload: carlos-fernando-aguayo-cardenas

Post on 02-Jun-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    1/77

    DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

    DEFENSORA NACIONAL

    PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY N 18.216

    Minuta N2/ 2014/ Enero

    Csar Ramos Prez (coordinador)Valentina Acua Monsalve

    Claudia Castelletti FontRichard Figueroa Saavedra

    Paula Garca MedinaLiliana Hermosilla Salazar

    Miguel Macchino FarasMilenka Marchant Miranda

    Macarena Meza PrezJorge Moraga TorresGuillermo Neira Daz

    Consulte sobre este documento a:[email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    2/77

    2

    ndice

    Introduccin ........................................................................................................................................ 5

    Reglas de excepcin: Condenas excluidas de la aplicacin de las penas sustitutivas reguladas en la

    Ley N 18.216 ...................................................................................................................................... 8

    1. Exclusiones generales .............................................................................................................. 8

    2. Exclusiones especiales ........................................................................................................... 13

    Remisin condicional ........................................................................................................................ 14

    1. Concepto ............................................................................................................................... 14

    2. Requisitos .............................................................................................................................. 14

    3. Duracin de la pena .............................................................................................................. 19

    4. Efectos ................................................................................................................................... 19

    5. Procedimiento ....................................................................................................................... 20

    5.1. Imposicin ..................................................................................................................... 20

    5.2. Ejecucin ....................................................................................................................... 21

    6. Incumplimiento y quebrantamiento ..................................................................................... 22

    6.1. Casos ............................................................................................................................. 22

    6.2. Procedimiento ............................................................................................................... 23

    6.3. Abono ............................................................................................................................ 23

    7. Cumplimiento ........................................................................................................................ 24

    Reclusin Parcial................................................................................................................................ 25

    1. Concepto ............................................................................................................................... 25

    2. Requisitos .............................................................................................................................. 25

    3. Lugar de cumplimiento ......................................................................................................... 27

    4. Duracin de la pena .............................................................................................................. 28

    5. Control ................................................................................................................................... 28

    5.1. Reclusin parcial en establecimiento especial de Gendarmera de Chile ..................... 285.2. Reclusin parcial domiciliaria ........................................................................................ 28

    6. Procedimiento ....................................................................................................................... 29

    6.1. Gestin previa para aplicacin de monitoreo telemtico ............................................. 29

    6.2. Imposicin ..................................................................................................................... 31

    6.3. Ejecucin ....................................................................................................................... 32

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    3/77

    3

    7. Incumplimiento y quebrantamiento ..................................................................................... 34

    7.1. Casos ............................................................................................................................. 34

    7.2. Procedimiento ............................................................................................................... 35

    7.3. Abono ............................................................................................................................ 36

    8. Cumplimiento ........................................................................................................................ 37

    Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva ................................................................................... 38

    1. Concepto ............................................................................................................................... 38

    2. Requisitos .............................................................................................................................. 38

    2.1. Requisitos comunes a la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva ........................ 38

    2.2. Requisitos especficos de la libertad vigilada (simple) .................................................. 38

    2.3. Requisitos especficos de la libertad vigilada intensiva ................................................ 39

    3. Efectos ................................................................................................................................... 40

    3.1. Obligaciones comunes a la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva ................ 40

    3.2. Condiciones exclusivas de la libertad vigilada intensiva ............................................... 43

    4. Duracin ................................................................................................................................ 43

    5. Control ................................................................................................................................... 44

    5.1. Control por el delegado ................................................................................................. 44

    5.2. Control judicial .............................................................................................................. 44

    5.3. Control judicial de la obligacin de asistir a programas de tratamiento de

    rehabilitacin de consumo problemtico de drogas o alcohol ................................................. 44

    5.4. Control mediante monitoreo telemtico ...................................................................... 45

    6. Procedimiento ....................................................................................................................... 46

    6.1. Gestiones previas .......................................................................................................... 46

    6.2. Imposicin ..................................................................................................................... 50

    6.3. Ejecucin ....................................................................................................................... 51

    7. Incumplimiento y quebrantamiento ..................................................................................... 58

    7.1. Casos ............................................................................................................................. 58

    7.2. Procedimiento ............................................................................................................... 59

    7.3. Abono ............................................................................................................................ 61

    8. Cumplimiento ........................................................................................................................ 61

    Prestacin de servicios en beneficios de la comunidad .................................................................... 63

    1. Concepto ............................................................................................................................... 63

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    4/77

    4

    2. Requisitos .............................................................................................................................. 63

    3. Duracin ................................................................................................................................ 64

    4. Caractersticas de los servicios prestados ............................................................................. 64

    5. Supervisin ............................................................................................................................ 65

    5.1. Supervisin del delegado .............................................................................................. 65

    5.2. Supervisin judicial ........................................................................................................ 65

    6. Procedimiento ....................................................................................................................... 66

    6.1. Imposicin ..................................................................................................................... 66

    6.2. Ejecucin ....................................................................................................................... 66

    7. Incumplimiento y quebrantamiento ..................................................................................... 69

    7.1. Casos ............................................................................................................................. 69

    7.2. Procedimiento ............................................................................................................... 71

    7.3. Abono ............................................................................................................................ 71

    8. Cumplimiento ........................................................................................................................ 71

    Expulsin ........................................................................................................................................... 72

    1. Concepto ............................................................................................................................... 72

    2. Requisitos .............................................................................................................................. 72

    3. Duracin ................................................................................................................................ 74

    4. Efectos ................................................................................................................................... 74

    5. Procedimiento ....................................................................................................................... 74

    5.1. Imposicin ..................................................................................................................... 74

    5.2. Ejecucin ....................................................................................................................... 76

    6. Incumplimiento y quebrantamiento ..................................................................................... 76

    7. Cumplimiento ........................................................................................................................ 77

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    5/77

    5

    Introduccin

    El 27 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N 20.603, que introdujoimportantes modificaciones a la Ley N 18.216. Tales modificaciones pueden serresumidas en las siguientes:

    a) Cambio de perspectiva en la comprensin de las medidas alternativas a las penasprivativas y restrictivas de libertad. La reforma pretende abandonar su comprensincomo beneficios, resaltando ahora su dimensin lesiva como penas, es decir, comomodalidad de castigo sustitutivo de las penas privativas o restrictivas de libertad1.

    En coherencia con esa orientacin, la reforma establece la procedencia general delabono del tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva en casos de revocacin2.

    b) Se establece un nuevo catlogo de penas sustitutivas: remisin condicional, reclusinparcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, prestacin de servicios en

    beneficio de la comunidad y expulsin. Adems, se altera el rgimen de ejecucin delas penas privativas de libertad iguales o inferiores a cinco aos y un da de presidio oreclusin mayor en su grado mnimo, estableciendo legalmente una va para anticiparla salida al medio libre en plazos menores a la libertad condicional, a travs de unasustitucin por la pena de libertad vigilada intensiva (pena mixta 3).

    c) Reformulacin de los objetivos perseguidos por la Ley N 18.2164:

    c.1.) Control efectivo del cumplimiento de las penas sustitutivas:

    Introduccin de nuevas tecnologas en el control de la libertad vigilada intensiva y

    la reclusin parcial (monitoreo telemtico). Aumento de la dotacin de delegados de libertad vigilada y establecimiento de un

    nuevo delegado que controlar el cumplimiento de los servicios comunitarios. Realizacin obligatoria de audiencias de control de la libertad vigilada y libertad

    vigilada intensiva. Realizacin facultativa de audiencias de seguimiento de la prestacin de servicios

    en beneficio de la comunidad.

    Derogacin del cumplimiento insatisfactorio.

    c.2.) Favorecimiento de la reinsercin social de los condenados:

    Introduccin de la prestacin de servicios en beneficio de la comunidad y lareclusin parcial domiciliaria, flexibilizando sus horarios de cumplimiento.

    1Vid. MINISTERIO DE JUSTICIA (MINJUS).Material para capacitacin nueva Ley N 18.216.2012, p. 14.2Art. 26 Ley N 18.216.3La pena mixta, en atencin a sus particulares caractersticas que permiten su comprensin como una salidaanticipada al medio libre, en relacin a un condenado que cumple pena privativa de libertad efectiva, no serobjeto de anlisis de este documento, el que se orienta a la tramitacin y ejecucin de las penas quesustituyen la privacin o restriccin de libertad al momento de la imposicin.4MINJUS. Material op. cit., pp. 19 y ss.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    6/77

    6

    Modificacin del sistema de intervencin en la pena de libertad vigilada y libertadvigilada intensiva.

    Establecimiento de la regla de omisin de condenas anteriores

    c.3.) Uso racional de la privacin de libertad

    Evitar el cumplimiento efectivo de penas cortas de privacin de libertad, en raznde sus consecuencias perniciosas vinculadas al contagio crimingeno y su nuloefecto resocializador.

    Respecto de condenados extranjeros, se incorpora la pena de expulsin en loscasos en que no existe residencia legal.

    Introduccin de la pena mixta como forma anticipada de salida al medio libre delcondenado privado de libertad.

    c.4.) Mejor proteccin a las vctimas

    Prohibicin de acercamiento a personas o lugares controlada con monitoreo

    telemtico para el caso de los delitos previstos en el artculo 15 bis b), comocondicin de la libertad vigilada intensiva, establecindose adems la posibilidadde que la vctima porte un dispositivo de control, si as consiente.

    Citacin a la vctima o su representante en delitos de accin penal privada opblica previa instancia particular, a la audiencia del artculo 343 CPP.

    La Defensora Penal Pblica es un servicio pblico cuya finalidad es prestar defensapenal a las personas imputadas o acusadas de cometer un crimen, simple delito o faltaque sea de competencia de un juzgado de garanta o de un tribunal de juicio oral en lopenal, y de las respectivas cortes en su caso, y que carezcan de abogado por cualquiercausa. El mbito de competencia de los defensores penales pblicos se extiende,

    conforme lo dispone el Art. 7 del Cdigo Procesal Penal, desde las primeras actuacionesdel procedimiento, hasta la completa ejecucin de la condena, por lo que les correspondeasumir la representacin de las personas sometidas a penas sustitutivas.

    Dado que uno de los objetivos de la Defensora ser entregar defensa de calidad enrelacin a gestiones y audiencias antes inexistentes, el trabajo de los defensores se veraumentado y complejizado, pues debern recurrir a herramientas de las ciencias sociales,especialmente psico-sociales, para discutir el logro de los objetivos perseguidos por laspenas sustitutivas.

    Con el objetivo de entregar una ayuda tcnica y multidisciplinaria, el Departamento deEstudios y Proyectos de la Defensora Penal Pblica, convoc a una comisin de trabajoconformada por abogados, asistentes sociales, psiclogos y socilogos de la institucin,cuyo trabajo tuvo como objetivo la elaboracin de un documento que establecieraorientaciones bsicas a la actividad de los defensores penales pblicos, en relacin a lasmaterias reguladas por la Ley N 18.216.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    7/77

    7

    El presente documento es el resultado del trabajo efectuado por dicha comisin, ypretende la exposicin de los elementos ms relevantes de la ley y los diversos textosreglamentarios y tcnicos que regulan las penas sustitutivas, incorporando el enfoquepsico-social necesario para una adecuada prestacin de defensa penal pblica.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    8/77

    8

    Reglas de excepcin: Condenas excluidas de la aplicacin de las penassusti tutivas reguladas en la Ley N 18.216

    Una novedad importante de las modificaciones a la Ley N 18.216 incorporadas por la LeyN 20.603, es la ampliacin del catlogo de situaciones excluidas de la aplicacin de

    penas sustitutivas. La ley vigente hasta dicha modificacin, slo impeda la concesin deuna medida alternativa respecto de condenas por violacin impropia y violacin conhomicidio de persona menor de doce aos. La situacin actual es la existencia de ciertascondenas que excluyen la aplicacin de ciertas penas sustitutivas (exclusionesespeciales) y otras condenas que excluyen la aplicacin de todas ellas (exclusionesgenerales).

    1. Exclusiones generales

    a) Exclusin general de todas las penas susti tutivas, respecto de una condenapor crimen o simple delito de la legislacin sobre trfico ilcito de estupefacientes y

    sustancias psicotrpicas, en caso de existir condenas anteriores por esos mismoscrmenes o simples delitos.

    Segn dispone el inciso tercero del artculo 1 de la Ley N 18.216, a los condenados porcrmenes o simples delitos de las leyes nmeros 20.000, 19.466 y 18.403, no se lesaplicar ninguna de las penas sustitutivas si hubieren sido condenados con anterioridadpor alguno de alguno de dichos crmenes o simples delitos, en virtud de sentenciaejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena

    La estructura de la regla, al orientar su finalidad a la exclusin de penas sustitutivas de un

    condenado reincidente, tiene tres elementos:- Pena sustitutiva excluida- Condena actual- Condena anterior

    En relacin al primer y tercer elemento, la regla es explcita: se excluyen todas las penassustitutivas, si hay condena anterior por crimen o simple delito contemplado en las leyesnmero 20.000, 19.366 y 18.403. El problema est en el segundo elemento, pues la reglaomite toda referencia a la condena actual. Sin embargo, su contexto regulativo permiteinterpretar inequvocamente que todo el inciso segundo se est refiriendo a una condenaactual por crmenes y simples delitos contemplado en la Ley N 20.000 o sus antecesoras,

    regulando dos excepciones, una especial, que excluye la prestacin de servicios enbeneficio de la comunidad, y otra general, que excluye todas las penas sustitutivas enrelacin al condenado reincidente5. Y en tanto regla de exclusin general, no es ms que

    5En este sentido, vid. MARCAZZOLO, Ximena. Implicancias de la Ley 20.603 respecto de la Ley 20.000 quesanciona el trfico ilcito de drogas, en Revista Jurdica del Ministerio Pblico N 54, marzo 2013, p. 115 nota10 y p. 117: De lo expresado, se desprende que los reincidentes de delitos de la Ley 20.000 no pueden optara las penas sustitutivas [].

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    9/77

    9

    una reiteracin de la regla del art. 62 de la Ley N 20.000, cuyo sentido es la exclusin depenas sustitutivas al reincidente en materia de legislacin de drogas6.

    Desde otra perspectiva, la regla no precisa el hecho respecto del cual la condena debeser anterior. Al respecto hay dos posibilidades interpretativas:

    - La condena es anterior a la nueva sentencia condenatoria.- La condena es anterior al acaecimiento del nuevo hecho delictivo.

    Si bien el texto omite una solucin expresa a este problema, existe un argumentoineludible para la determinacin de su correcto sentido: una regla que excluye laposibilidad de sustitucin de la pena privativa de libertad, no es otra cosa que unaintensificacin de la severidad de la reaccin dispuesta legalmente para el condenado. Siesa exclusin tiene una pretensin disuasiva, es decir, la finalidad del legislador es inhibirel comportamiento delictivo, las condiciones que autorizan la severidad de ese trato debenestar presentes al momento de realizacin del hecho que se pretende disuadir.

    En sntesis: si la exclusin de las penas sustitutivas se orienta a comunicar al potencialinfractor, con efecto disuasivo, que la reincidencia conlleva pena efectiva, entonces, dichaorientacin disuasiva slo es eficaz si antes de la nueva infraccin, concurren lospresupuestos para la procedencia de dicha reaccin penal intensificada.

    En caso contrario, si se acepta que la regla slo exige que la condena previa sea anteriora la nueva, se renuncia a una exigencia mnima de orientacin estratgica para elpotencial infractor, quedando ste entregado a la contingencia de la duracin de losprocesos criminales.

    Como contraexcepcin, en primer lugar, es procedente la aplicacin de penassustitutivas si se hubiese reconocido la circunstancia atenuante de cooperacin eficaz delartculo 22 de la Ley N 20.000.

    En segundo lugar, las penas sustitutivas son procedentes en los casos del inciso final deart. 1 que dispone lo siguiente: Para los efectos de esta ley, no se considerarn lascondenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco aos antesde la comisin del nuevo ilcito.

    Esto rige sin problemas respecto de crmenes y simples delitos de la Ley N 18.403. Peroexiste un problema en relacin a las leyes N 20.000 y 19.366, pues la Ley N 18.216

    6Vid. MINJUS, Material op. cit., p. 213, que establece que la situacin de las personas condenadas porsegunda vez por un delito de la ley de drogas, es la misma antes o despus de la Ley N 20.603: penaprivativa de libertad efectiva. En la historia fidedigna de la disposicin, consta que esa fue la interpretacin quetuvo presente el legislador al momento de discutir la regla de exclusin en el seno de la Comisin deConstitucin. La seora Subsecretaria de Justicia hizo presente que el actual articulo 62 de la ley No 20.000,que sanciona el trafico ilcito de estupefacientes, excluye de la aplicacin de las actuales medidas alternativasde la ley No 18.216 slo a quienes sean reincidentes por los delitos contemplados en aquel cuerpo legal y queincluso permite que los reincidentes puedan acceder a ellas si actuaron como cooperadores eficaces enprocesos criminales seguidos contra otros narcotraficantes (Historia de la Ley N 20.603, p. 525).

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    10/77

    10

    modific tambin el artculo 62 de la Ley N 20.000 (que establece la misma regla deexclusin) remplazando la expresin medidas alternativas por penas sustitutivas, sinrecoger en su texto la contraexcepcin.

    AGUILAR7, entiende que debe prevalecer la regla especial del artculo 62 por sobre el

    artculo 1 inciso final, agregando que si el legislador hubiese querido aplicar al primero lacontraexcepcin, lo habra indicado expresamente en aquella disposicin, que se limit aremplazar la expresin medida alternativa por pena sustitutiva.

    Sin embargo, la interpretacin de AGUILAR no repara en que ambas disposicionesestablecen la misma regla. Tanto el inciso tercero del artculo 1 de la Ley N 18.216como el artculo 62 de la Ley N 20.000, son reglas que establecen una misma excepcinrespecto de lo aplicabilidad general de las penas sustitutivas de la Ley N 18.2168.

    Entonces, la cuestin no es de especialidad, sino que lo relevante es determinar el mbitode aplicacin de la regla que establece la contraexcepcin. Y en este punto, es correcto

    afirmar que la concurrencia de sus presupuestos, excluye el efecto excepcional de lascondenas anteriores respecto de ambas disposiciones. Es decir, el inciso final impide elefecto excluyente regulado en los artculos 1 inciso tercero Ley 18.216 y 62 Ley N20.000. Por ello, el legislador no estaba obligado a modificar incorporando al artculo 62 laregla de omisin de condenas anteriores, pues, dicha disposicin, al igual que el incisotercero del artculo primero, slo est regulando la excepcin, no la contraexcepcin.

    Esta interpretacin se vincula mejor, desde un punto de vista teleolgico, con los objetivosperseguidos por la Ley N 20.603, en el sentido de incentivar un uso racional de la penaprivativa de libertad, sustituyndola por la imposicin de penas orientadas a un proceso

    de reinsercin social con control efectivo, evitando la privacin de libertad de quien no hadelinquido durante el plazo exigido por ley.

    Adems, la propia historia fidedigna de la disposicin descarta la tesis de A GUILAR. Laintroduccin de la regla de exclusin del art. 62, al texto de la Ley N 18.216, fueinicialmente propuesta en un nuevo artculo 35 bis, bajo la siguiente justificacin dada porla entonces Subsecretaria de Justicia, Patricia Prez Goldberg:

    [] esta disposicin tiene el mismo contenido que el articulo 62 de la ley No 20.000,segn su texto vigente, y que, hacindose cargo de algunas inquietudes que se hanplanteado durante este debate, tiene por objetivo eliminar cualquier duda interpretativa

    relativa a si las penas sustitutivas contenidas en este proyecto constituyen una normapenal posterior mas beneficiosa para el condenado, lo que podra dar pie a su aplicacinretroactiva. Seal que se estim preferible incorporar este precepto directamente en la leyN 18.216, mantenindose el articulo 5 del proyecto que modifica el articulo 62 de la ley

    7AGUILAR,Cristian. Penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad de la Ley N 18.216 (Ley20.603). Santiago, editorial Metropolitana, 2013, p. 328Vid. supra nota 6

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    11/77

    11

    N 20.000- solamente para los efectos de actualizar la terminologa utilizada en esadisposicin9.

    Es decir, la reproduccin de la regla tuvo por finalidad establecer en la ley posterior unaregla equivalente a la ley anterior, a efectos de eliminar problemas de aplicabilidad de la

    ley penal segn la variable tiempo.

    Posteriormente, en la Comisin de Constitucin de la Cmara de Diputados surge elproblema del eventual conflicto entre la regla de excepcin (ubicada ahora en el artculo35), y la contraexcepcin contenida en el inciso final del artculo 1. Frente a la duda de siera aplicable la segunda, los representantes del ejecutivo afirmaron que la solucin eratrasladar la excepcin al mismo contexto de la regla de omisin de condenas anteriorescomo excepcin a ella:

    El Diputado seor Araya, hizo presente que esta norma estara en contradiccin con elinciso final del articulo 1, segn el cual, para los efectos de esta ley, no se consideraran

    las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco anosantes de la comisin del nuevo ilcito. En efecto, en el caso de los condenados por loscrmenes o simples delitos establecidos por las leyes nmeros 20.000, 19.366 y 18.403,que sancionan el trafico de estupefacientes, no podra imponrseles una pena sustitutivacualquiera sea el plazo transcurrido entre la condena y la comisin del nuevo ilcito []

    Los representantes del Ejecutivo estimaron que para aclarar las dificultades deinterpretacin, el contenido del articulo 35 debera trasladarse como inciso final del articulo1. En definitiva, luego de intervenciones en ambos sentidos, se rechaz el artculo 35 porunanimidad10.

    Finalmente, en Comisin Mixta, se estableci la ubicacin definitiva de la regla deexcepcin en el artculo 1. Las razones fueron nuevamente indicadas por laSubsecretaria de Justicia:

    [] se modifica la ubicacin de esta regla, pues ella pasa desde el articulo 35 al artculo1o de la ley No 18.216, de manera de contemplar en una sola disposicin toda laregulacin relativa a las causas legales generales en virtud de las cuales no procedern laspenas sustitutivas11.

    En consecuencia, se observa en la historia fidedigna de la disposicin que la regla deexcepcin es equivalente a la contenida en el artculo 62, que ello obedeci a la intencin

    de descartar problemas de aplicabilidad retroactiva de una ley penal favorable, y quepuesta en duda la aplicabilidad de la contraexcepcin del inciso final del artculo 1, lasolucin fue trasladar la excepcin al contexto comn de excepciones respecto de lascuales es aplicable la regla de omisin de condenas anteriores, es decir, el artculo 1 dela Ley 18.216.

    9Historia de la Ley N 20.603, pp. 713-714.10Ibdem, p. 1010.11Ibdem, p. 1058.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    12/77

    12

    b) Exclusin general de todas las penas susti tutivas, respecto de las condenaspor robo simple en calidad de autor de delito consumado, en relacin a quieneshayan sido anteriormente condenados por robo calificado, robo simple, robo porsorpresa y robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a lahabitacin o sus dependencias.

    Segn dispone el inciso cuarto del artculo 1 de la Ley N 18.216, no se aplicar ningunade las penas sustitutivas a los autores del delito consumado previsto en el incisoprimero del artculo 436, cuando hayan sido condenados anteriormente por alguno de losdelitos contemplados en los artculos 433, 436 y 440 CP.

    Esta regla de excepcin tampoco precisa el momento respecto del cual la condena(previa) debe ser anterior. Al respecto es aplicable lo sealado en relacin a la primeraregla de exclusin general comentada (anterioridad al nuevo hecho delictivo).

    Adems, pese a la omisin de la exigencia de ejecutoriedad de la sentencia condenatoria

    anterior,es plenamente aplicable segn las reglas generales12.

    En relacin a las condenas anteriores, la regla no restringe su aplicacin a casos deintervencin a ttulo de autor de delito consumado, a diferencia de la condena actual.

    Como contraexcepcin, rige lo dispuesto en el inciso final del artculo 1 de la Ley N18.216.

    c) Exclusin general de todas las penas susti tutivas, respecto de condenas porsecuestro calificado, sustraccin de menor, violacin propia, violacin impropia,

    violacin con homicidio, parricidio, femicidio y homicidio calificado, en calidad deautor de delito consumado.

    De acuerdo al inciso segundo del artculo 1 de la Ley N 18.216, no se aplicar ningunade las penas sustitutivas a los autores de delito consumado de los ilcitos previstos enlos artculos 141 inciso 3, 4 y 5, 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 N 1 CP.

    Como contraexcepcin, el mismo inciso segundo dispone la aplicabilidad general de laspenas sustitutivas si se hubiese considerado la circunstancia primera del artculo 11 CP(eximente incompleta).

    Extraamente, la regla slo comprende la circunstancia atenuante de efecto ordinario y nola atenuacin extraordinaria del artculo 73 CP. La regla, formulada en esos trminos, esdeficiente: si segn la interpretacin mayoritaria la distincin entre la aplicacin delartculo 11 N1 y el artculo 73 depende de si la eximente enumera requisitos y concurre el

    12Arts. 4 y 468 CPP; arts. 38 y 174 CPC.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    13/77

    13

    mayor nmero de ellos13, la regla estara afirmando que el caso menos grave desde elpunto de vista del merecimiento y necesidad de pena, no puede acceder a una sustitucinde la pena privativa de libertad. Sin embargo, esta alternatividad es slo una apariencia.El reconocimiento del art. 11 N 1 no es obstculo para su expresin, en los casos quecorresponda y para efectos penolgicos, segn la regla del art. 73.

    d) Exclusin general de todas las penas susti tutivas respecto de loscondenados por la comisin de una falta, a quienes se aplic la suspensin de laimpos icin de la condena regulada en el art. 398 CPP

    Segn dispone el artculo 2 de la Ley N 18.216, en los casos de faltas, regir lodispuesto en el artculo 398 del Cdigo Procesal Penal o en la Ley N 18.287, segn seael tribunal que conozca del proceso.

    La regla remite a la suspensin de la imposicin de la condena por falta, indicando elinciso primero del artculo 398 CPP que en caso de disponerse dicha suspensin, no

    proceder su acumulacin con alguna pena sustitutiva.

    Lo anterior no significa que las faltas estn excluidas de la aplicacin de las penassustitutivas, pues la regla del art. 398 CPP, al que se remite el art. 2 de la Ley N 18.216,slo establece que la suspensin de la imposicin de condena es incompatible con ellas,pero no que la denegacin de la suspensin impida la sustitucin.

    2. Exclusiones especiales

    a) Exclusin de la pena sustitutiva de prestacin de servicios en beneficio de la

    comunidad, respecto de los condenados por crmenes o simples delitos sealados en lasleyes nmeros 20.000, 19.366 y 18.40314.

    b) Exclusin de la pena sustitutiva de remisin condicional, respecto de condenadospor los ilcitos previstos en los artculos 15 letra b) o 15 bis letra b).

    Estas exclusiones sern analizadas en los captulos correspondientes a cada penasustitutiva en particular.

    13Vid. por todos, MERA,Jorge. Comentario (art. 11), en COUSO,Jaime y HERNNDEZ,Hctor. Cdigo Penalcomentado, Parte General. Abeledo Perrot, Santiago, 2011, p. 286.14 No se debe olvidar, sin embargo, que la prestacin de servicios en beneficio de la comunidad puedesustituir a la pena de multa en estos casos, si no tuviere bienes para satisfacerla, en razn de lo dispuesto enel art. 49 CP.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    14/77

    14

    Remisin condicional

    1. Concepto

    La pena de remisin condicional consiste en la discreta observacin y asistencia del

    condenado por Gendarmera de Chile, durante el tiempo establecido en la respectivasentencia judicial15.

    Esta pena slo impone el control del cumplimiento de las condiciones impuestas alcondenado, sin intervencin psicosocial adicional16ni privacin de libertad parcial. Esa esla principal diferencia existente con la libertad vigilada y la reclusin parcial,respectivamente, y en consecuencia, constituye en abstracto la pena sustitutiva menosgravosa para los condenados.

    Esta pena sustitutiva es prcticamente igual a su antecesora, la medida de remisincondicional de la pena. La diferencia se encuentra en que la pena de remisin condicional

    no impone la condicin de satisfacer la indemnizacin civil, costas y multas, sin embargo,es desfavorable en relacin a la existencia de exclusiones para su otorgamiento.

    2. Requisitos17

    a) Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta, no sea superior a tres aos.

    Respecto de este requisito, errneamente, tanto la definicin legal del artculo 3 de laLey N 18.216, como la del artculo 2 del Reglamento, refieren como objeto de lasustitucin solamente a la pena privativa de libertad. El defecto es corregido en el

    artculo 4 de la ley y en el artculo 3 del Reglamento, que refieren tanto a las penasprivativas como restrictivas de libertad.

    b) Que la persona no haya sido anteriormente condenada por crimen o simple delito.

    En relacin a este requisito, a contrario sensu, las penas correspondientes a faltas noimpiden la procedencia de la remisin condicional.

    Adems, por aplicacin de las reglas generales sobre eficacia de resolucionesjudiciales penales, las condenas previas que impiden la sustitucin deben encontrarseejecutoriadas18.

    15Art. 2 del DS. N 1.120 del Ministerio de Justicia, de 18 de enero de 1984, modificado por el DS N 629, delMinisterio de Justicia, de 27 de diciembre de 2013 (en adelante Reglamento). La diferencia entre ladefinicin legal (art. 3 Ley N 18.216) y la contenida en el reglamento, es que aqulla expresa que losustituido es el cumplimiento de la pena, en cambio, el reglamento afirma que lo sustituido es la pena privativade libertad.16Vid. MINJUS, Material op. cit., p. 30.17Art. 4 Ley N 18.216; art. 3 Reglamento.18AGUILAR, op. cit., p. 34. Arts. 4 y 468 CPP; art. 174 CPC.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    15/77

    15

    Finalmente, para estos efectos, no se deben considerar las condenas anteriores porcrimen o simple delito cumplidas diez o cinco aos antes, respectivamente, de lacomisin del nuevo ilcito.

    c) Que los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y la

    naturaleza, modalidades y mviles determinantes del delito, permitan presumir que novolver a delinquir, y

    d) Que las circunstancias b) y c) hagan innecesaria una intervencin o la ejecucinefectivade la pena.

    Es decir, si el imputado delinque por primera vez (o se aplic a su respecto la regla deomisin de condenas anteriores), el hecho es de escasa o mediana gravedad (la penaconcreta impuesta en la sentencia no supera los tres aos de privacin o restriccin delibertad), existen razones que permiten presumir que no volver a delinquir, y enconsecuencia, no es necesaria una intervencin o la efectividad de la pena privativa, la ley

    establece una preferencia por un control peridico del condenado, sin plan deintervencin, y sin exponerlo al contacto crimingeno que importa la pena privativa delibertad efectiva.

    Durante la vigencia de la Ley N 18.216, antes de su modificacin por Ley N 20.603, elotorgamiento de la remisin condicional de la pena operaba, con un texto semejante,exigiendo slo sus requisitos formales: inexistencia de condenas anteriores por crimen ysimple delito y cuanta de la pena sustituida. Este es un criterio favorable para la defensa,pues no problematiza el presupuesto preventivo especial de esta pena, esto es, laexistencia de antecedentes que permitan presumir que el condenado no volver a

    delinquir, y la falta de necesidad de intervencin o de ejecucin efectiva.

    Si no se mantiene ese criterio, y son debatidos los presupuestos preventivo-especiales dela remisin condicional, es necesario tener presente algunas consideraciones bsicas:

    a) La gravedad de un hecho sancionado con pena concreta inferior a tres aos nojustifica en general una sancin de privacin efectiva de libertad. Las alternativas conque cuenta el tribunal en este rango (remisin condicional, reclusin parcial y libertadvigilada en casos de penas de dos a tres aos) permiten afirmar inequvocamente queel legislador ha considerado la existencia de sanciones distintas al encierro en unestablecimiento penitenciario, como respuesta preferente a un hecho de estas

    caractersticas, en razn de las consecuencias perniciosas que la pena efectivaacarrea, evitando la generacin de efectos desocializadores y contagio crimingenoen el condenado.

    b) Para escoger entre las diversas alternativas, se debe considerar que la inexistencia decondenas anteriores por crimen o simple delito es un antecedente calificado deausencia de peligrosidad, que permitir al tribunal presumir que el condenado no

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    16/77

    16

    volver a delinquir, al no existir historial delictivo19 y que, en consecuencia, no esnecesaria intervencin psicosocial ni el encarcelamiento.

    c) En los casos en que se requieran otros antecedentes, ellos deben ir en relacin a laexistencia de redes formales en caso de existir familia y redes significativas de apoyo

    (que pueden ser amigos, empleadores, entre otros), contratos de trabajo u otrosantecedentes que acrediten el ejercicio de un trabajo o estudios y participacin enorganizaciones comunitarias.

    Finalmente, la ley excluye del mbito de aplicacin de la remisin condicional, lascondenas superiores a quinientos cuarenta das (e iguales o inferiores a tres aos, por serel lmite mximo sustituible por remisin condicional)20por los siguientes delitos:

    i) Microtrfico;

    ii) Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravsimas,

    simplemente graves o menos graves;

    iii) Determinados delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar21:

    19 En este sentido, el Ministerio de Justicia seala que esta pena se basa en que, debido a la falta depeligrosidad del sujeto, constatable por la falta de antecedentes penales, y a la escasa lesividad del delitocometido, resulta innecesaria la aplicacin de una pena privativa de libertad que se cumpla de forma efectiva[] (MINJUS,Material op. cit., p. 30).20Vid. tb. AGUILAR,op. cit., pp. 37-39, y nota 35.21La descripcin de figuras penales realizadas en el contexto de violencia intrafamiliar, obliga a revisar elsentido de esta expresin y a exigir una interpretacin restrictiva de la excepcin circunscrita a la normativa

    vigente de violencia intrafamiliar (en adelante, VIF), es decir, La Ley N 20.066.De acuerdo al art. 5 de dicha ley, para que un acto sea constitutivo de VIF, es requisito que se den lossiguientes supuestos copulativos (Vid. al respecto, DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, La nueva normativa contra laviolencia intrafamiliar: ley que dicta normas de proteccin contra la violencia intrafamiliar (Ley N 20.066) y Leyque crea los tribunales de familia (Ley N 19.968). Minuta N 6. Septiembre, 2005, pp. 4 y ss.):a) Exista un todo maltrato que afecte la vida e integridad fsica y psquica de ciertas personas, es decir,

    que se configure lo que se ha denominado el mbito de aplicacin fcticade la Ley VIF.En la aplicacin general de la Ley N 20.066, este concepto es equvoco y podra incluir tanto actos queno constituyen delitos (contravencionales, contemplados en el prrafo segundo de la ley, y cuyoconocimiento corresponde a los tribunales de familia), como delitos (delictuales, considerados en elprrafo tercero, y cuyo conocimiento corresponde al sistema penal). Tambin se discute cules son losdelitos que afectan dichos bienes jurdicos, sobre todo en casos de pluriofensividad, o bien, queafectando claramente un bien jurdico nico, consecuencialmente afectan a otro que coincide con losenumerados en el art. 5 Ley N 20.066, como es el caso de la violacin de morada.Por ello, en la aplicacin especfica de la Ley N 18.216, este todo maltrato que afecta la vida e

    integridad fsica debe circunscribirse a ciertos y determinados delitos expresamente enumerados, lo queexcluye la posibilidad de incluir otros no descritos por la regla.

    b) Se trate de personas unidas por un vnculo de intrafamiliaridad, lo que hemos designado anteriormentecomo el mbito de aplicacin personalde la Ley VIF. No basta con que se haya configurado el mbito deaplicacin fctica, pues para que se de un contexto de violencia intrafamiliar, el hechor con la vctimadeben estar unidos por un vnculo de intrafamiliaridad.En este punto, es necesario sealar que las categoras de intrafamiliaridad del Art. 5 de la Ley N 20.066tampoco son unvocas. En efecto, las causas de intrafamiliaridad suelen ser agrupadas de la siguienteforma:- Tener o haber tenido la calidad de cnyuge.- Tener (o haber tenido?) la calidad de conviviente.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    17/77

    17

    - amenaza de una mal constitutivo de delito, art. 296- amenaza de un mal no constitutivo de delito, art. 297- parricidio y femicidio, art. 390- homicidio simple y calificado, art. 391- castracin, art. 395

    - mutilacin de miembro importante o menos importante, art. 396- lesiones graves gravsimas o simplemente graves, art. 397

    - Pariente consanguneo o afn en toda la lnea recta o en al colateral hasta el tercer grado inclusiverespecto del ofensor o de su cnyuge o de su actual conviviente.

    - Padres de un hijo en comn- Menores de edad, adulto mayor o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado o dependencia

    de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.Nos referiremos a las categoras que creemos ms discutibles, y en las que hay elementos que undefensor debiera revisar con atencin.- Una primera categora sobre la que hay que prestar atencin es la de convivencia. Quizs, en lo

    nico en que hay consenso, es que se trata de una situacin de hecho (as lo seala el Instructivo del

    Fiscal Nacional N 111/2010, de 18 de marzo de dicho ao, y la STC Rol N 1.432-09, de 5 deagosto de 2010, considerando 40), more uxorio.Empero, su contenido, sobre todo en materia penal, no ha sido aclarado legalmente. Por eso, la DPPha solicitado dos informes en derecho para aclarar su extensin. En el primero, BARRIENTOS, Javier,Sobre la nocin de conviviente utilizada en el artculo 390 del Cdigo Penal, en Informes enderecho. Doctrina procesal penal 2005-2006N 3, 2006, passim,opina que deben ser consideradosconvivientes aquellas personas que pudiendo casarse, es decir que no estn afectos a impedimentosmatrimoniales, no desean hacerlo. En el segundo, Asimismo, HERNNDEZ, Hctor, La definicin deconvivencia en el Art. 390 del Cdigo Penal, Informes en derecho. Doctrina procesal penal 2010, N8, 2011, seala que no existe convivencia si existe una prohibicin de acercarse u orden deabandono del hogar comn.

    - Si ya la categora de convivientes es compleja en su sentido penal, lo es an ms la posicin delMinisterio Pblico, que sostiene que son intrafamiliares para efectos de esta ley los ex convivientes.En efecto, si aceptamos que la convivencia es una situacin de hecho, deberamos aceptar quecuando los hechos que la configuran desaparecen, la situacin de convivencia tambin lo hace

    consecuencialmente. Adicionalmente, al analizar la historia fidedigna dela ley, se observainequvocamente que los trminos tenga o haya tenido slo se refieren a aquellas personas unidaspor un vnculo matrimonial (Vid. FERNNDEZ, JOS MANUEL y LORCA, Roco. Plazo de cese deconvivencia, ex-convivencia y parentesco sin hijos. Consulta (8)2009. DEP, Marzo, 2009, passim)El nico caso en que creemos que los ex convivientes pueden ser considerados intrafamiliares sonaquellos que se encuentran en alguna de las hiptesis del inc. 2 del art. 5, es decir, cuando seanpadres de un hijo en comn, o se encuentren en los otros casos descritos en la mencionada norma,pero no como ex convivientes.

    - En relacin al parentesco por afinidad, no es posible olvidar que de acuerdo al art. 31 CC, este tipode parentesco slo alcanza a los consanguneos de quienes estn o han estado casados, por lo queno comprende a parientes consanguneos del/la conviviente. Los nicos parientes del actualconviviente que son intrafamiliares, son los consanguneos y siempre que sea el actual conviviente(Vid. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS,La nueva normativa op. cit., p. 5).

    - Finalmente, tampoco es clara la definicin de intrafamiliaridad de la parte final del Inc. 2 Art. 5(persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o

    dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar), pues literalmente la redaccinseala que son intrafamiliares quienes integran un grupo familiar, lo que no es claro. Sin embargo,creemos que la proteccin que da el legislador se refiere a situaciones en que personas viven bajo elmismo techo, por cuanto exige que una persona est bajo cuidado y dependencia de otra, lo queimplica una cercana hogarea que slo se produce si ambos viven dentro de la misma casa y unotiene un deber de vigilancia, custodia o asistencia del otro. En este sentido, no quedaran incluidosaquellos que dependen slo econmicamente de otros, sin vivir ni mantenerse asistidos o protegidosfsicamente por otra persona.Finalmente, slo hacer presente que la inclusin de los adultos mayores en el inciso 2 del art. 5debe interpretarse conforme lo dispone el Art. 1 Ley 19.828, es decir, debe tratarse de personas quehan cumplido 60 aos.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    18/77

    18

    - lesiones graves cometidas por medio de sustancias o bebidas nocivas o abusandode la credulidad o flaqueza de espritu de la vctima, art. 398

    - lesiones menos graves, art. 399;

    iv) Determinados delitos sexuales:

    - estupro, art. 363- abuso sexual agravado, art. 365 bis,- abuso sexual proprio, art. 366- abuso sexual impropio, art. 366 bis- involucramiento de menor a actos de significacin sexual, art. 366 quter- produccin de material pornogrfico infantil, art. 366 quinquies- promocin o facilitacin de la prostitucin de menores de edad, simple o calificada,

    art. 367- obtencin de servicios sexuales por parte de menores de edad, art. 367 ter- promocin o facilitacin de la entrada o salida del pas de personas para el

    ejercicio de la prostitucin, art. 411 ter

    En estos casos slo podr sustituirse la pena por reclusin parcial, libertad vigilada olibertad vigilada intensiva, segn corresponda.

    Finalmente, se debe enfatizar que la exclusin va remisin al artculo 15 letra b) o 15 bisletra b), no se efecta a un catlogo de tipos penales, sino que a los ilcitos previstos enesas disposiciones, es decir, hechos infractores de la ley penal cuya gravedad justifica laimposicin de una pena superior a quinientos cuarenta das. De ese modo, la regla deexclusin se refiere no slo a la disposicin legal correspondiente, sino tambin, a lagravedad del ilcito expresada en la concreta pena impuesta.

    En este sentido, el Ministerio de Justicia, en su Manual para capacitacin nueva Ley N18.216, afirma expresamente que los casos de exclusin se vinculan a condenas por losdelitos sealados, mayores de 540 das22.

    En contra, MARCAZZOLO ha sealado que en el evento que una persona sea condenadapor un delito de trfico ilcito de pequeas cantidades de drogas a una pena inferior aquinientos cuarenta y un das [] dicha pena no podra ser sustituida por la remisincondicional de la pena o la libertad vigilada23.

    Sin embargo, esa opinin yerra al entender que la referencia se dirige a un catlogo dedelitos. Por el contrario, la remisin del artculo 4 se efecta a los ilcitos previstos enlas disposiciones sealadas, es decir, a los hechos comprendidos en ellas, considerandoel tipo penal realizado y tambin su gravedad, expresada en una pena superior aquinientos cuarenta das.

    22MINJUS, Material op. cit., pp. 32, 210.23MARCAZZOLO,op. cit., p. 119.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    19/77

    19

    De lo contrario, habra que aceptar que un hecho, respecto del cual concurre unaatenuacin de la pena, realizado por un individuo respecto del cual no concurre peligro dereiteracin, y que carece de antecedentes penales, deba ser sancionado en todos loscasos con privacin de libertad, sea ella total o parcial (reclusin parcial). Esa conclusin,de carcter abiertamente discriminatorio en relacin a otros condenados, debe ser una

    consecuencia explcita de la regulacin legal, y no una mera interpretacin extensiva de laexpresin ilcito que omite toda consideracin de la gravedad del hecho exigida por laley, expresada en la pena concreta impuesta.

    3. Duracin de la pena

    El plazo de observacin no ser inferior a la duracin de la pena sustituida, con unmnimo de un ao y un mximo de tres24.

    Al respecto, es necesario recordar que esta pena no requiere intervencin, y por lo tanto,no son pertinentes consideraciones orientadas a fijar la cuanta de la remisin condicional

    segn criterios vinculados a la peligrosidad del condenado. Ello sera contradictorio conlos mismos presupuestos de esta pena sustitutiva. En este sentido, si se trata de unapena privativa de libertad de sesenta y un das, no hay razones legtimas para que eltribunal determine un plazo superior a un ao de observacin.

    En otros trminos: si la remisin condicional requiere como presupuesto material que sepueda presumir que el condenado no volver a delinquir, adems de la falta de necesidadde intervencin y ejecucin efectiva de la pena, entonces, no son pertinentes para fijar laduracin del plazo de observacin, consideraciones orientadas a asegurar un mayorcontrol de la persona condenada, ms all de la culpabilidad del autor determinada en la

    pena concreta sustituida.

    4. Efectos25

    Impuesta la pena de remisin condicional, el condenado queda sujeto a las siguientescondiciones26:

    a) Residencia en un lugar determinado. Puede ser propuesta por el condenado yadems, puede ser modificada a su solicitud en casos especiales, segn calificacinefectuada por Gendarmera de Chile.

    24Art. 5 Ley N 18.216; art. 4 Reglamento25Art. 5 Ley N 18.216; art. 5 Reglamento26Aguilar, op. cit., p. 41, entiende que todas las condiciones de esta pena sustitutiva son obligatorias. Sinembargo, expresamente la tercera condicin exige un presupuesto adicional (carencia de medios conocidos yhonestos de subsistencia, y no tener la calidad de estudiante) cuya falta de concurrencia impide suimposicin.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    20/77

    20

    La obligacin de residencia no impide su abandono temporal, pues de lo contrarioestaramos en presencia de la pena de relegacin, precisamente, una pena restrictivade libertad sustituible27.

    b) Sometimiento al control administrativo y asistencia de Gendarmera de Chile: El

    condenado debe concurrir una vez al mes en la fecha que determine Gendarmera deChile. El control de asistencia se realiza segn el sistema de registro de Gendarmerade Chile. Dicho servicio recabar anualmente al efecto, un certificado de antecedentesprontuariales.

    En los casos de condenados pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros deChile, rige la regla especial del artculo 13 Ley N 18.216.

    c) Ejercicio de una profesin, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenadocarece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no tiene la calidad deestudiante, dentro del plazo y bajo las modalidades que determina el Centro de

    Reinsercin Social.

    Esta condicin slo es aplicable a personas que carecen de medios conocidos yhonestos de subsistencia. La gama de posibilidades para acreditar su existencia esconsiderable y no debe circunscribirse a un trabajo formal, sino que debe comprendertoda actividad lcita que genere ingresos. Al respecto, se debe tener especialconsideracin, por aplicacin del principio de igualdad constitucional entre sexos28,con el caso de las dueas de casa condenadas, pues si bien no tienen un trabajoremunerado, la subsistencia en este caso se vincula a otros ingresos lcitos, nonecesariamente propios sino de quienes las sostienen econmicamente. En este

    sentido, debieran considerarse excluidos de esta regla todos aquellos progenitoresque deban dedicarse al cuidado de sus hijos y familiares ms cercanos.

    5. Procedimiento

    5.1. Imposicin

    La pena de remisin condicional puede ser impuesta de oficio o a peticin de parte por eltribunal. Debe ser ordenada en la sentencia condenatoria. Su concesin o rechazo debeexpresar los fundamentos en que se apoya, y en el primer caso, los antecedentes quefundamentan su conviccin29.

    27En este sentido, vid. AGUILAR, op. cit., p. 40.28Arts. 1, inc. 1 y 19 N 2 CPR.29Art. 35 Ley N 18.216

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    21/77

    21

    En caso de delitos de accin penal privada o mixta, el tribunal debe citar a la vctima o aquien la represente a la audiencia del art. 343 CPP, para debatir su procedencia 30. No serequiere comparecencia efectiva, basta la citacin31.

    Concesin y denegacin son apelables en un plazo de cinco das desde la notificacin de

    la sentencia definitiva, pero si se impugna ella va recurso de nulidad, la apelacin seinterpone conjuntamente con ste, en carcter de subsidiario para el caso de que laresolucin del recurso no altere lo decidido por el tribunal a quo. En ese caso, el plazo esel del recurso de nulidad32.

    Si se presentan uno o ms recursos de nulidad, conjuntamente o no con el recurso deapelacin, el tribunal a quo se pronuncia de inmediato sobre la admisibilidad de sta, peroslo la conceder una vez ejecutoriada la sentencia definitiva condenatoria y nicamentepara el evento de que la resolucin sobre el o los recursos de nulidad no altere la decisindel tribunal a quo respecto de la concesin o denegacin de la pena sustitutiva. En casocontrario, se tendr por no interpuesto33.

    La imposicin tiene mrito suficiente para la omisin de anotaciones en los certificados deantecedentes. A estos efectos, el tribunal debe oficiar al Registro Civil 34.

    5.2. Ejecucin

    5.2.1. Informacin a Gendarmera

    Una vez impuesta la pena, el tribunal tiene un plazo de cuarenta y ocho horas desde quela sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, para informar a Gendarmera de Chile 35.

    5.2.2. Presentacin al condenado

    El condenado debe presentarse ante Gendarmera de Chile dentro del plazo de cinco dasdesde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Es recomendable aconsejar alcondenado presentacin a tercero da, para evitar una presentacin cuando Gendarmeracarezca de la informacin remitida por el tribunal36. En caso de no presentacin,Gendarmera de Chile deber informar al juez de garanta competente para conocer de la

    30Art. 35 Ley N 18.21631En este sentido, MINJUS, Material op. cit., p. 148.32Art. 37 Ley N 18.21633Art. 37 Ley N 18.21634 Art. 38 Ley N 18.216. Se exceptan los certificados que se otorguen para el ingreso a las FuerzasArmadas, a las fuerzas de Orden y Seguridad Pblica y a Gendarmera de Chile, y los que se requieran parasu agregacin a un proceso criminal.35Art. 24 Ley N 18.21636 Si al presentarse Gendarmera no ha recibido la informacin, el condenado debiera exigir algncomprobante de su presentacin.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    22/77

    22

    ejecucin37, quien puede despachar inmediatamente orden de detencin, con el mrito deesa comunicacin (sin necesidad de solicitud previa del fiscal)38.

    5.2.3. Tribunal competente

    El tribunal competente es el que corresponde segn las reglas generales, esto es, eljuzgado de garanta que hubiese intervenido en el respectivo procedimiento penal39. Encasos excepcionales, el tribunal podr declararse incompetente para que conozca el juezde garanta del lugar de cumplimiento de la pena cuando exista una distanciaconsiderable entre el lugar donde se dict la sentencia y el de ejecucin40.

    6. Incumplimiento y quebrantamiento

    6.1. Casos

    a) Incumplimiento injustificado de condiciones41

    Si se trata de un incumplimiento injustificado graveo reiterado, el tribunal deber revocarla remisin condicional o remplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.

    Si se trata de otra clase de incumplimiento injustificado (no grave ni reiterado), el tribunaldeber intensificar las condiciones, es decir, establecer un mayor control para elcumplimiento de la pena. En el caso de la remisin condicional, ese mayor control podrconsistir en dos presentaciones al mes ante Gendarmera de Chile.

    En relacin a la obligacin de residencia y trabajo, es necesario sealar que se trata de

    condiciones cuyo cumplimiento no es exclusivamente dependiente de la voluntad delcondenado y, en consecuencia, las razones justificatorias del incumplimiento pueden serms amplias.

    Finalmente, la revocacin como consecuencia de la calificacin del incumplimiento comograve o reiterado, debe ser entendido como la ltima alternativa, si se considera elobjetivo general de la reforma a la Ley N 18.216, orientada a la estimulacin del cambioconductual y a la evitacin de los efectos perniciosos de las penas privativas de libertad.Desde esa perspectiva, una revocacin como primera reaccin al incumplimiento no seorienta hacia la consecucin de esos objetivos.

    37Arts. 14 letra f) y 113 inc. 2 COT.38Art. 24 Ley N 18.216.39Arts. 14 letra f) y 113 inc. 2 COT.40Art. 36 Ley N 18.216.41Art. 25 Ley N 18.216; arts. 5 y 6 Reglamento.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    23/77

    23

    b) Quebrantamiento42

    Las penas sustitutivas se consideran quebrantadas por el slo ministerio de la ley, dandolugar a su revocacin, si durante su cumplimiento el condenado comete un nuevo crimeno simple delito y fuere condenado por sentencia firme.

    Desde esta perspectiva, se advierte la relevancia de verificar la existencia de penassustitutivas vigentes al momento de aceptar responsabilidad en un procedimientosimplificado, o la realizacin de un procedimiento abreviado, en razn del efecto que esacondena tiene para la pena sustitutiva anterior.

    6.2. Procedimiento

    Si el condenado incumple alguna de las condiciones impuestas, Gendarmera lo informaral tribunal competente. El tribunal cita por cdula al condenado a una audiencia que serealizar dentro del plazo de quince das, en la que se discutir si efectivamente se

    produjo un incumplimiento de condiciones, o en su caso, un quebrantamiento. Si se tratade un incumplimiento, el tribunal deber decidir, atendidas las circunstancias del caso, siintensifica las condiciones, remplaza por otra pena sustitutiva ms intensa o la revocadisponiendo el cumplimiento del saldo de la pena inicialmente impuesta 43. Si se trata deun quebrantamiento, ello da lugar a su revocacin44.

    El condenado tiene derecho a asistir con un abogado, y si no dispusiere de uno, el Estadole designa un defensor penal pblico. Las audiencias se rigen por lo dispuesto en el CPP,pero en todo caso, si fuese necesario presentar prueba para acreditar algn hecho, seprocede desformalizadamente45.

    Tanto la revocacin, remplazo e intensificacin son apelables segn las reglasgenerales46.

    6.3. Abono

    En caso de dejarse sin efecto la pena sustitutiva impuesta, sea como consecuencia delincumplimiento o del quebrantamiento, el condenado se somete al cumplimiento del saldode la pena inicial, abonndose a su favor el tiempo de ejecucin de dicha pena sustitutivade forma proporcional a la duracin de ambas47.

    Consta en la historia fidedigna de la ley que la introduccin del trmino proporcionalobedece al posible exceso en la duracin de la remisin condicional respecto de la pena

    42Art. 27 Ley N 18.216.43Art. 28 Ley N 18.216; arts. 6 Reglamento.44Art. 27 Ley N 18.216.45Art. 28 Ley N 18.216.46Art. 37 Ley N 18.21647Art. 26 Ley N 18.216; art. 6 Reglamento.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    24/77

    24

    originalmente impuesta (ejemplo: pena de sesenta y un das de presidio menor en sugrado mnimo sustituida por remisin condicional durante un ao). Por esta razn, elabono proporcional en la remisin condicional, corresponde al equivalente en la penaoriginalmente impuesta, de la fraccin de cumplimiento de la pena sustitutiva. Es decir,por ejemplo, el cumplimiento de un tercio de pena sustitutiva, implica un saldo de dos

    tercios de la pena originalmente impuesta48

    .

    El artculo 26 establece un principio aplicable tanto a la revocacin como al remplazo. Enrelacin a la primera, si se entiende que la sustitucin es una pena y no un beneficio, elcumplimiento de la sancin inicial debe reconocer como abono el tiempo de cumplimientode la pena sustitutiva. Y por la misma razn, si se remplaza una pena sustitutiva por otra,la nueva pena deber reconocer el tiempo de cumplimiento de la anterior. En otraspalabras, siguiendo los trminos empleados por el artculo 26, dejada sin efecto la penasustitutiva (no se refiere nicamente a la revocacin), se somete al condenado alcumplimiento del tiempo restante de duracin (saldo) de la pena originalmente impuesta,sea respecto de una revocacin, o bien, respecto de otra sustitucin por otra pena de la

    Ley N 18.216 de mayor intensidad.

    7. Cumplimiento

    Una vez cumplida satisfactoriamente la pena, Gendarmera de Chile informaoportunamente al tribunal, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artculo 38de la Ley N 18.21649, que seala que en el caso de personas no condenadasanteriormente por crimen o simple delito, el cumplimiento tiene mrito suficiente para laeliminacin definitiva de los antecedentes prontuariales para todos los efectos legales yadministrativos. El tribunal que declare cumplida la pena sustitutiva, debe en

    consecuencia oficiar al Registro Civil, el que practica la eliminacin50

    .

    El artculo 38 inciso tercero de la Ley 18.216 no hace referencia a la omisin de condenasanteriores cumplidas como antecedente que permita la eliminacin definitiva. Enconsecuencia, debe aplicarse la regla del inciso segundo, que establece que para losefectos del inciso primero, esto es, determinar quienes no hubieren sido condenadosanteriormente, no se consideran las condenas cumplidas en los plazos que la disposicinseala.

    48Vid. al respecto, RAMOS,Csar. Revocacin de pena sustitutiva y exigencia de proporcionalidad del abono.Consulta N 7/2013. DEP, Junio, 2013, passim; MINJUS, Material op. cit., p. 143.49Art. 7 Reglamento.50 Art. 38 Ley N 18.216. Se exceptan los certificados que se otorguen para el ingreso a las FuerzasArmadas, a las fuerzas de Orden y Seguridad Pblica y a Gendarmera de Chile, y los que se requieran parasu agregacin a un proceso criminal

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    25/77

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    26/77

    26

    b) Que el condenado no lo haya sido anteriormente por crimen o simple delito, o haberlosido a una condena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos aos, o ams de una, siempre que en total no superen de dicho lmite (sin perjuicio de laaplicacin de la regla de omisin de condenas anteriores por crimen o simple delito,cumplidas diez o cinco aos antes, respectivamente, de la comisin del nuevo ilcito).

    A estos efectos, a contrario sensu, las penas correspondientes a faltas no impiden laprocedencia de la reclusin parcial. Adems, por aplicacin de las reglas generalessobre eficacia de resoluciones judiciales penales, las condenas previas que impiden lasustitucin deben encontrarse ejecutoriadas56.

    Pero si dentro del plazo de diez o cinco aos anteriores, segn sea crimen o simpledelito, a la comisin del nuevo hecho, hubiesen sido impuestas dos reclusionesparciales, esta sustitucin no es procedente.

    Al respecto, el tenor literal y el respeto por el principio de legalidad exigen para la

    aplicacin de esta excepcin, dos reclusiones parciales, es decir, refiere a la penasustitutiva del mismo nombre, no a la medida reclusin nocturna regulada en laantigua ley. Las diferencias en la modalidad de cumplimiento y en especial su criterioneutralizador del riesgo de reiteracin-, lugar, control, posibilidad de sustitucin enciertos casos, imposibilidad de cumplirlas insatisfactoriamente, e inexistencia de laobligacin de satisfacer indemnizacin, multas y costas, bastan para trazar unadiferencia cualitativa entre dos consecuencias jurdicas distintas, de las cuales slouna es pena.

    c) Que existan antecedentes laborales, educacionales o similares que justifiquen la pena,

    y que los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y lanaturaleza, modalidades y mviles determinantes del delito, permitan presumir que lapena de reclusin parcial lo disuadir de cometer nuevos ilcitos.

    Durante la vigencia de la Ley N 18.216, antes de su modificacin por Ley N 20.603, laconcesin de la reclusin nocturna operaba en la prctica, con un texto semejante,exigiendo slo sus presupuestos formales: condenas anteriores con los lmitesestablecidos en la regla y cuanta de la pena. Este criterio es favorable para la defensa,pues no problematiza el presupuesto preventivo especial de la pena, esto es, la existenciade antecedentes que permitan presumir que la pena tiene un efecto disuasivo para elcondenado, ni menos la nueva exigencia de antecedentes laborales, educacionales o

    similares que justifiquen la pena.

    Si no se mantiene ese criterio, y en audiencia son debatidos tales presupuestos, esnecesario tener presente algunas consideraciones bsicas:

    56AGUILAR, op. cit., p. 43. Arts. 4 y 468 CPP; art. 174 CPC.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    27/77

    27

    a) La gravedad de un hecho sancionado con pena concreta inferior a tres aos nojustifica una sancin de privacin total de libertad. Las alternativas con que cuenta eltribunal en este rango permiten afirmar inequvocamente que el legislador haconsiderado que existen medios preferentes y menos lesivos como respuesta a unhecho de estas caractersticas. Y en razn de las consecuencias perniciosas de la

    pena efectiva total, debe preferirse la imposicin de una pena sustitutiva, evitando lageneracin de efectos desocializadores y contagio crimingeno en el condenado, encoherencia con la finalidad de utilizar racionalmente la pena privativa de libertad.

    b) Para escoger entre las diversas alternativas, se debe considerar que la inexistencia decondenas anteriores es un antecedente expresivo de ausencia de peligrosidad quepermite al tribunal presumir que el condenado no volver a delinquir, al no existirhistorial delictivo, y por lo tanto, lo adecuado en este caso es la sustitucin porremisin condicional.

    En cambio, la existencia de condenas anteriores dentro de los mrgenes permitidos

    por la ley como requisito de la reclusin parcial, es expresiva de una actividad delictivade baja entidad, y en consecuencia, una privacin de libertad parcial unida a controlesefectivos de cumplimiento tiene un carcter suficientemente disuasivo de un eventualcomportamiento delictivo posterior.

    c) En los casos en que se requieran antecedentes adicionales, ellos deben dar cuenta dela situacin social y familiar del condenado: certificados de residencia, certificados deestudios, contratos de trabajo, certificado de cargas familiares, certificados mdicos,informes sociales, etc., que justifiquen la imposicin de esta pena y su efectodisuasivo.

    d) Segn la regla en estudio, adems de las consideraciones disuasivas, deben existirantecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justifiquen lapena. En el caso de la reclusin parcial, el texto sugiere que estos antecedentes soncopulativos a los antecedentes que permiten presumir la idoneidad disuasiva de lareclusin parcial, dada la expresin as como utilizada por el legislador. Se estimaque no hay obstculo en que unos mismos antecedentes se orienten a ambosobjetivos.

    3. Lugar de cumpl imiento

    La pena de reclusin parcial se cumple preferentemente en el domicilio del condenado,entendiendo por tal la residencia regular que utiliza para fines habitacionales.Excepcionalmente, el lugar de cumplimiento corresponde a establecimientos especiales,entendiendo por tales, los centros o anexos abiertos y dependencias destinadas apenados beneficiados con salidas diarias o dominicales administrados por Gendarmerade Chile57.

    57Art. 7 Ley N 18.216; art. 8 Reglamento.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    28/77

    28

    La reclusin en establecimientos especiales slo debiera proceder cuando no sea posibleacreditar una residencia regular para fines habitacionales, o cuando el condenadoexpresamente as lo seale, priorizando de ese modo el proyecto de vida del imputado ysu voluntad, especialmente, en razn de las eventuales consecuencias estigmatizantesque puede ocasionar el uso del dispositivo de monitoreo telemtico en la vida personal,

    familiar y laboral del condenado.

    A efectos de determinar la residencia regular, es importante considerar situacionesespeciales que cumplen con la exigencia de regularidad de la residencia para fineshabitacionales, p. ej., gitanos, imputados en residencias teraputicas, trabajadores enfaenas agrcolas, mineras, pesqueras, trabajadores por turnos, camioneros, etc.

    El criterio rector para la resolucin de estos casos complejos debe ser siempre determinarla modalidad, lugar y forma de control, de un modo que no sea contrario a los fines dereinsercin social que la Ley N 20.603 consider a efectos de modificar la Ley 18.216.

    En caso que el condenado fuese un miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros deChile, se aplica la regla especial del artculo 13 Ley N 18.216.

    4. Duracin de la pena

    El plazo de duracin de la pena sustitutiva corresponde al equivalente a ocho horascontinuas de reclusin parcial por cada da de privacin o restriccin de libertad58.

    5. Control

    5.1. Reclusin parcial en establecimiento especial de Gendarmera de Chile

    Control de asistencia mediante sistema de registro de Gendarmera. En l debe quedarconstancia de todas las conductas del condenado y de las resoluciones judiciales queafecten el cumplimiento de la pena59.

    5.2. Reclusin parcial domiciliaria

    Control mediante sistema de monitoreo telemtico, salvo informe desfavorable defactibilidad tcnica de Gendarmera de Chile, en cuyo caso se pueden decretar otrosmedios de control similares, determinados por el tribunal 60, p. ej., el control por

    Carabineros de Chile61.

    58Art. 9 Ley N 18.216; art. 10 Reglamento.59Art. 8 Reglamento.60Art. 7 y 23 bis Ley N 18.216, art. 8 Reglamento; arts. 1, 2 y 7 DS N 515, de 18 de enero de 2013, delMinisterio de Justicia (en adelante Reglamento MT).61MINJUS, Material op. cit., p. 112.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    29/77

    29

    Es importante destacar que el monitoreo telemtico es slo un medio de control de lareclusin parcial domiciliaria, no una pena en s misma. Y en consecuencia, ese controlopera en un plano de anlisis distinto a las consideraciones que se deben tener en cuentapara decidir la sustitucin de la pena y su modalidad. En este sentido, el artculo 7 de laley establece primero, una opcin preferente por la reclusin domiciliaria, y a su respecto,

    un prioritario control (no nico) mediante monitoreo telemtico. En consecuencia, la faltade factibilidad tcnica autoriza otros mecanismos de control sin alterar la sustitucin porreclusin parcial ni su lugar de cumplimiento.

    La duracin del monitoreo telemtico es idntica a la pena sustitutiva, sin perjuicio de lamodificacin o cesacin de la medida, cuando hubieren variado las circunstanciasconsideradas al momento de imponer la supervisin. Lo anterior se resuelve en unaaudiencia, a solicitud del condenado. Para ello, el tribunal puede, si lo estima necesario (elReglamento de Monitoreo Telemtico lo redacta implcitamente como obligatorio almomento de fijar la audiencia), requerir informe a Gendarmera de Chile, a travs de suDepartamento de Monitoreo Telemtico, sobre el cumplimiento de las finalidades para las

    cuales se decret el uso del monitoreo telemtico, el cumplimiento del plazo deobservacin, las advertencias detectadas y los problemas tcnicos no atribuibles alcondenado que generen falsos incumplimientos. El informe se entrega al tribunal en unplazo no superior a quince das desde la recepcin de la solicitud por el Departamento deMonitoreo Telemtico62.

    Si se ordena el cese, la resolucin se comunica a Gendarmera a travs delDepartamento de Monitoreo Telemtico y se procede al retiro como en el caso decumplimiento63.

    6. Procedimiento

    6.1. Gestin previa para aplicacin de monitoreo telemtico

    Para la aplicacin del monitoreo telemtico, se requiere la elaboracin de un informe defactibilidad tcnica, el que debe ser solicitado a Gendarmera de Chile, a travs delDepartamento de Monitoreo Telemtico, directamente por el fiscal o defensor, o ensubsidio el tribunal, durante la etapa de investigacin 64.

    Dicha solicitud debe contener:a) Identificacin del tribunal y de la causa

    b) Individualizacin completa de la persona eventualmente controlada (RUN, nombre,domicilio, lugar de trabajo o estudio, telfono del domicilio, telfono celular, telfonodel trabajo, en su caso).

    c) Pena sustitutiva que se podra aplicar

    62Art. 31 Reglamento MT.63Art. 29 Reglamento MT.64Art. 23 bis Ley N 18.216; art. 8 Reglamento MT.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    30/77

    30

    d) Toda otra informacin que el tribunal determinee) Domicilio, residencia o establecimiento especial con inclusin de deslindes o

    permetros, en el que se ejecutar la penaf) Horario en el que se debe permanecer.

    La forma y procedimiento para solicitar el informe de factibilidad tcnica ha sido aprobadamediante Resolucin Exenta N 12.166, del Director Nacional de Gendarmera de Chile.

    Las alternativas para solicitar el informe de factibilidad tcnica son 65:

    Mecanismo I. Para solicitar un informe de factibilidad tcnica, el fiscal y/o defensordurante la etapa de investigacin, en la eventualidad que no efecten la solicitud a travsdel tribunal (interconexin) debern acceder al portal web de Gendarmera de Chile, asaber: http//www.gendarmeria.gob.cl/solicitudift/, el cual cuenta con un link o vnculodenominado Solicitud de informe de factibilidad tcnica, que contiene los formulariospara su llenado, segn corresponda. El informe se remitir al solicitante al correo

    electrnico que haya sealado en el formulario respectivo.

    Mecanismo II. En conformidad al Convenio de colaboracin entre la CorporacinAdministrativa del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Gendarmera de Chile, encomunicacin electrnica validada, los tribunales, durante la etapa de investigacinrealizarn solicitud de informe de factibilidad tcnica a Gendarmera de Chile, a travs de1) Interconexin a travs de web service entre los sistemas informticos con que cuenta elPoder Judicial y Gendarmera de Chile y 2) Correos electrnicos para aquellascomunicaciones que no estn expresamente contempladas en el sistema de interconexin([email protected]).

    Mecanismo III. En forma excepcional y en la eventualidad que no pudiesen efectuar lasolicitud a travs de la Interconexin, como tampoco pudiesen acceder al Portal Web deGendarmera de Chile, se podr solicitar el Informe de Factibilidad Tcnica a travs delemail: [email protected].

    El informe de Gendarmera de Chile, contiene lo siguiente 66:a) Identificacin del tribunal y causa.b) Individualizacin del condenado.c) Resultado del anlisis de factibilidad. Si es negativo, se deben indicar los fundamentos

    de dicho resultado.

    d) Datos del dispositivo (s) que es factible proporcionar.e) Otra informacin.

    65Art. 4 Resolucin Exenta N 12.166, de 20.12.2013, del Director Nacional de Gendarmera de Chile.66Art. 10 Reglamento MT.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    31/77

    31

    El plazo para que el informe sea entregado es uno no superior a 15 das desde larecepcin de la solicitud. Si se trata de una reclusin parcial por aplicacin retroactiva dela ley penal favorable, el plazo es uno no superior a 30 das 67.

    El informe debe ser presentado en la audiencia del art. 343 CPP mediante su simple

    lectura68

    .

    La ley omite referencia a los procedimientos que no contemplan la realizacin de esaaudiencia, p. ej., procedimiento simplificado o procedimiento abreviado. Esta omisin noes irrelevante: al igual que la exclusiva referencia a la etapa de investigacin comooportunidad para solicitar el IFT, el seguimiento literal de la regla implica que, p. ej., unprocedimiento simplificado con aceptacin de responsabilidad en audiencia de control dela detencin no permitira control con monitoreo telemtico, pues no hubo etapa deinvestigacin, post judicializacin de la causa, para solicitarlo, ni audiencia del art. 343para presentarlo. Se sugiere proceder analgicamente segn el criterio establecido en elart. 15 inciso final, en relacin a la presentacin de antecedentes favorables a la

    sustitucin por la pena de libertad vigilada, a efectos de suspender la determinacin de laforma de control de la pena sustitutiva hasta contar con el IFT.

    6.2. Imposicin

    La pena de reclusin puede ser impuesta de oficio o a peticin de parte por el tribunal.Debe ser ordenada en la sentencia condenatoria. Su concesin o rechazo debe expresarlos fundamentos en que se apoya, y en el primer caso, los antecedentes quefundamentan su conviccin69.

    En caso de delitos de accin penal privada o mixta, el tribunal debe citar a la vctima o aquien la represente a la audiencia del art. 343 CPP, para debatir sobre la procedencia dela pena sustitutiva70. No se requiere comparecencia efectiva, basta la citacin71.

    Concesin y denegacin son apelables en un plazo de cinco das desde la notificacin dela sentencia definitiva, pero si se impugna ella va recurso de nulidad, la apelacin seinterpone conjuntamente con ste, en carcter de subsidiario para el caso de que laresolucin del recurso no altere lo decidido por el tribunal a quo. En ese caso, el plazo esel del recurso de nulidad72.

    Si se presentan uno o ms recursos de nulidad, conjuntamente o no con el recurso de

    apelacin, el tribunal a quo se pronuncia de inmediato sobre la admisibilidad de sta, peroslo la conceder una vez ejecutoriada la sentencia definitiva condenatoria y nicamente

    67Art. 9 Reglamento MT.68Art. 23 bis Ley 18216; art. 11 Reglamento MT.69Art. 35 Ley N 18.216.70Art. 35 Ley N 18.216.71En este sentido, MINJUS, Material op. cit., p. 148.72Art. 37 Ley N 18.216

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    32/77

    32

    para el evento de que la resolucin sobre el o los recursos de nulidad no altere la decisindel tribunal a quo respecto de la concesin o denegacin de la pena sustitutiva. En casocontrario, se tendr por no interpuesto73.

    La imposicin de esta pena sustitutiva tiene mrito suficiente para la omisin de

    anotaciones en los certificados de antecedentes, respecto de quienes no hubieren sidocondenados anteriormente por crimen o simple delito (sin perjuicio de la aplicacin de laregla de omisin de condenas anteriores cumplidas). A estos efectos, el tribunal debeoficiar al Servicio de Registro Civil e Identificacin74.

    6.3. Ejecucin

    6.3.1. Informacin a Gendarmera

    El tribunal tiene un plazo de cuarenta y ocho horas desde que la sentencia se encuentrafirme y ejecutoriada, para informar a Gendarmera de Chile 75.

    Si hay monitoreo telemticoel tribunal debe informar dentro del mismo plazo, al Centro deReinsercin Social del lugar donde se cumplir la pena, la orden que impone esta formade control76, por escrito, constando la identificacin del proceso, del condenado, fecha deinicio y trmino, y otros datos que el tribunal estime importantes para su correctaaplicacin77.

    Gendarmera puede solicitar adems, si se trata del control de la pena de reclusinparcial, la individualizacin del Centro de Reinsercin Social, plazo del monitoreotelemtico, lugar en que se controlar al condenado, das y horas de cumplimiento,

    determinacin de calles, comunas, regiones, y coordenadas pertinentes que fijen lmitesdel rea de inclusin78.

    6.3.2. Presentacin del condenado

    El condenado debe presentarse ante el Centro de Reinsercin Social dentro del plazo decinco das desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a fin que se leinforme sobre la forma de cumplimiento de la pena sustitutiva. Es recomendableaconsejar al condenado presentacin a tercero da, para evitar su comparecencia cuandoGendarmera carezca de la informacin remitida por el tribunal79. En caso de no

    73Art. 37 Ley N 18.21674 Art. 38 Ley N 18.216. Se exceptan los certificados que se otorguen para el ingreso a las FuerzasArmadas, a las fuerzas de Orden y Seguridad Pblica y a Gendarmera de Chile, y los que se requieran parasu agregacin a un proceso criminal.75Art. 24 Ley N 18.21676Art. 14 Reglamento MT77Art. 23 ter Ley N 18.216; art. 15 Reglamento MT.78Art. 15 Reglamento MT79 Si al presentarse Gendarmera no ha recibido la informacin, el condenado debiera exigir algncomprobante de su presentacin.

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    33/77

    33

    presentacin, Gendarmera de Chile deber informar al juez de garanta competente paraconocer de la ejecucin80, quien puede despachar inmediatamente orden de detencin,con el mrito de esa comunicacin (sin necesidad de solicitud previa del fiscal)81.

    Si hay monitoreo telemtico, al momento de presentacin del condenado o dentro de

    quince das, se debe instalar el mecanismo de monitoreo telemtico, al l y en sudomicilio o residencia. Si se trata de un caso de aplicacin retroactiva de la reclusinparcial, el plazo es de treinta das82.

    Al momento de instalarse el mecanismo de monitoreo telemtico, se debe informar alcondenado, dejando registro en acta la entrega de la informacin (puede ser entregada enuna charla informativa, dejando constancia en el acta antes referida) lo siguiente 83:

    - Obligaciones que debe cumplir, en especial, deber de adecuada utilizacin y custodiadel dispositivo (cartilla informativa)

    - Advertir que la destruccin por parte del condenado, constituye un incumplimiento delas condiciones de la pena sustitutiva, sin perjuicio de sanciones penales.

    - Necesidad de mantener comunicacin permanente con la Seccin de ControlTelemtico, indicndosele nmeros telefnicos, y deber de informar paradero cadavez que la seccin lo requiera, o cada vez que el sistema genera una advertencia o seaprecia funcionamiento anormal, debiendo seguir las instrucciones que se le indiquende forma remota.

    - reas de inclusin en las que se desplaza y restricciones horarias.

    6.3.3. Tribunal competente

    El tribunal competente es el que corresponde segn las reglas generales, esto es, eljuzgado de garanta que hubiese intervenido en el respectivo procedimiento penal84. Encasos excepcionales, el tribunal podr declararse incompetente para que conozca el juezde garanta del lugar de cumplimiento de la pena cuando exista una distanciaconsiderable entre el lugar donde se dict la sentencia y el de ejecucin85.

    6.3.4. Reglas especiales relativas al monitoreo telemtico

    a) Cambio de domicilio del condenado sometido a monitoreo telemtico86

    80Arts. 14 letra f) y 113 inc. 2 COT.81Art. 24 Ley N 18.216.82Art. 16 Reglamento MT83Art. 17 Reglamento MT84Arts. 14 letra f) y 113 inc. 2 COT.85Art. 36 Ley N 18.216.86Art. 13 Reglamento MT

  • 8/10/2019 Trabajo Ley 18216 Derecho Penal

    34/77

    34

    En estos casos, el tribunal debe solicitar un informe de factibilidad tcnica favorable enrelacin al nuevo domicilio. Si es favorable, y el tribunal autoriza el cambio de domicilio,debe indicar al condenado la fecha de presentacin al Centro de Reinsercin Socialcorrespondiente al nuevo domicilio. Si no es favorable, el tribunal debe pronunciarseacerca de la posibilidad de cumplir igualmente la pena sustitutiva en el nuevo domicilio,

    sin supervisin de monitoreo telemtico o de mantener el condenado el actual domicilio,bajo monitoreo telemtico.

    b) Desperfectos tcnicos del monitoreo telemtico (Avisos)87

    Si el dispositivo queda inutilizado total o parcialmente, o sufre un desperfecto, elcondenado debe informarlo a la brevedad a Gendarmera de Chile, que debe verificar losmotivos del aviso e intentar solucionar inmediatamente el problema conjuntamente con elcondenado, en forma remota. Si no se soluciona, se comunica al condenado que debeconcurrir en un plazo de 72 horas, al Centro de Reinsercin Social correspondiente, con elfin de reparar o remplazar el dispositivo.

    c) Regla especial en situaci