ley 18216 14-may-1983

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Ago-2015 Tipo Norma :Ley 18216 Fecha Publicación :14-05-1983 Fecha Promulgación :20-04-1983 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Tipo Versión :Ultima Versión De : 06-02-2015 Inicio Vigencia :06-02-2015 Id Norma :29636 Ultima Modificación :06-FEB-2015 Ley 20813 URL :http://www.leychile.cl/N?i=29636&f=2015-02-06&p= ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD. Ley 20603 Art. 1 Nº 1 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado D.O. 27.06.2012 su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: TITULO PRELIMINAR Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: Ley 20603 Art. 1 Nº 2 a) Remisión condicional. D.O. 27.06.2012 b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. Ley 20813 Art. 4 En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en D.O. 06.02.2015 la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código

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Tipo Norma :Ley 18216 Fecha Publicación :14-05-1983 Fecha Promulgación :20-04-1983 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Tipo Versión :Ultima Versión De : 06-02-2015 Inicio Vigencia :06-02-2015 Id Norma :29636 Ultima Modificación :06-FEB-2015 Ley 20813 URL :http://www.leychile.cl/N?i=29636&f=2015-02-06&p=

ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENASPRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD. Ley 20603 Art. 1 Nº 1 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado D.O. 27.06.2012su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas orestrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunalque las imponga, por alguna de las siguientes penas: Ley 20603 Art. 1 Nº 2 a) Remisión condicional. D.O. 27.06.2012 b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.

f) Prestación de servicios en beneficio de lacomunidad.

No procederá la facultad establecida en el incisoprecedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándosede los autores de los delitos consumados previstos en losartículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361,362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de losdelitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna delas armas o elementos mencionados en las letras a), b), c),d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citadaley Nº17.798, salvo en los casos en que en ladeterminación de la pena se hubiere considerado lacircunstancia primera establecida en el artículo 11 delmismo Código. Ley 20813 Art. 4 En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en D.O. 06.02.2015la letra f) del inciso primero a los condenados porcrímenes o simples delitos señalados por las leyesnúmeros 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna delas penas sustitutivas contempladas en esta ley a laspersonas que hubieren sido condenadas con anterioridad poralguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud desentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente lacondena, a menos que les hubiere sido reconocida lacircunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de laley Nº 20.000.

Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladasen el inciso primero a los autores del delito consumadoprevisto en el artículo 436, inciso primero, del Código

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Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por algunode los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440del mismo Código.

Para los efectos de esta ley, no se considerarán lascondenas por crimen o simple delito cumplidas,respectivamente, diez o cinco años antes de la comisióndel nuevo ilícito.

Artículo 2°.- En los casos de faltas, regirá lo LEY 19806dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Art. 10Penal o en la ley Nº 18.287, según D.O. 31.05.2002sea el tribunal que conozca del proceso.

Ley 20603 Art. 1 Nº 3 TITULO I D.O. 27.06.2012 De la remisión condicional y de la reclusión parcial Ley 20603 Art. 1 Nº 4 D.O. 27.06.2012

Párrafo 1° De la remisión condicional Ley 20603 Art. 1 Nº 5 D.O. 27.06.2012

Artículo 3°.- La remisión condicional consiste en lasustitución del cumplimiento de la pena privativa delibertad por la discreta observación y asistencia delcondenado ante la autoridad administrativa durante ciertotiempo. Ley 20603 Art. 1 Nº 6 D.O. 27.06.2012

Artículo 4°.- La remisión condicional podrádecretarse: Ley 20603 Art. 1 Nº 7 a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que D.O. 27.06.2012impusiere la sentencia no excediere de tres años;

b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormentepor crimen o simple delito. En todo caso, no seconsiderarán para estos efectos las condenas cumplidas diezo cinco años antes, respectivamente, de la comisión delnuevo ilícito;

c) Si los antecedentes personales del condenado, suconducta anterior y posterior al hecho punible y lanaturaleza, modalidades y móviles determinantes del delitopermitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y

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c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o laejecución efectiva de la pena.

Con todo, no procederá la remisión condicional comopena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado poraquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b),o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos,imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada olibertad vigilada intensiva, si procediere.

Artículo 5°.- Al aplicar esta sanción, el tribunalestablecerá un plazo de observación que no será inferioral de la duración de la pena, con un mínimo de un año yun máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientescondiciones: Ley 20603 Art. 1 Nº 8 a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser D.O. 27.06.2012propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, encasos especiales, según la calificación efectuada porGendarmería de Chile;

b) Sujeción al control administrativo y a laasistencia de Gendarmería de Chile, en la forma queprecisará el reglamento. Dicho servicio recabaráanualmente, al efecto, un certificado de antecedentesprontuariales, y

c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte,industria o comercio, si el condenado careciere de mediosconocidos y honestos de subsistencia y no poseyere lacalidad de estudiante.

Artículo 6°.- .- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 9 D.O. 27.06.2012

Párrafo 2° De la reclusión parcial Ley 20603 Art. 1 Nº 10 D.O. 27.06.2012

Artículo 7°.- La pena de reclusión parcial consisteen el encierro en el domicilio del condenado o enestablecimientos especiales, durante cincuenta y seis horassemanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturnao de fin de semana, conforme a los siguientes criterios: Ley 20603 Art. 1 Nº 11 1) La reclusión diurna consistirá en el encierro en D.O. 27.06.2012el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horasdiarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho ylas veintidós horas.

2) La reclusión nocturna consistirá en el encierro enel domicilio del condenado o en establecimientos especiales,entre las veintidós horas de cada día hasta las seishoras del día siguiente.

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3) La reclusión de fin de semana consistirá en elencierro en el domicilio del condenado o en establecimientosespeciales, entre las veintidós horas del día viernes ylas seis horas del día lunes siguiente.

Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juezpreferirá ordenar su ejecución en el domicilio delcondenado, estableciendo como mecanismo de control de lamisma el sistema de monitoreo telemático, salvo queGendarmería de Chile informe desfavorablemente lafactibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lodispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley.En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretarotros mecanismos de control similares, en la forma quedetermine el tribunal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá pordomicilio la residencia regular que el condenado utilicepara fines habitacionales.

Artículo 8°.- La reclusión parcial podrá disponerse: Ley 20603 Art. 1 Nº 12 a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que D.O. 27.06.2012impusiere la sentencia no excediere de tres años;

b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormentepor crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una penaprivativa o restrictiva de libertad que no excediere de dosaños, o a más de una, siempre que en total no superaren dedicho límite. En todo caso, no se considerarán para estosefectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes,respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. Noobstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco añosanteriores, según corresponda, a la comisión del nuevocrimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dosreclusiones parciales, no será procedente la aplicación deesta pena sustitutiva, y

c) Si existieren antecedentes laborales, educacionaleso de otra naturaleza similar que justificaren la pena, asícomo si los antecedentes personales del condenado, suconducta anterior y posterior al hecho punible y lanaturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito,permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lodisuadirá de cometer nuevos ilícitos.

NOTA: El artículo 6° transitorio de la LEY 19047, publicada el 14.02.1991, dispuso que, para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la presente ley, sustituyendo, como se señala, la letra que indica, de este artículo: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año.

Artículo 9°.- Para los efectos de la conversión de la

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pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horascontinuas de reclusión parcial por cada día de privacióno restricción de libertad. Ley 20603 Art. 1 Nº 13 D.O. 27.06.2012

Artículo 10.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 14 D.O. 27.06.2012

Artículo 10 bis.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 14 D.O. 27.06.2012

Artículo 11.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 14 D.O. 27.06.2012

Artículo 12.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 14 D.O. 27.06.2012

Párrafo 3° Prestación de servicios en beneficio de la comunidad Ley 20603 Art. 1 Nº 15 D.O. 27.06.2012

Artículo 10.- La pena de prestación de servicios enbeneficio de la comunidad consiste en la realización deactividades no remuneradas a favor de la colectividad o enbeneficio de personas en situación de precariedad,coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Ley 20603 El trabajo en beneficio de la comunidad será Art. 1 Nº 15facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer D.O. 27.06.2012los convenios que estime pertinentes para tal fin conorganismos públicos y privados sin fines de lucro.

Artículo 11.- La pena de prestación de servicios enbeneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez sise cumplen, copulativamente, los siguientes requisitos: Ley 20603 Art. 1 Nº 15 a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o D.O. 27.06.2012inferior a trescientos días.

b) Si existieren antecedentes laborales, educacionaleso de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o silos antecedentes personales del condenado, su conductaanterior y posterior al hecho punible y la naturaleza,modalidades y móviles determinantes del delito permitierenpresumir que la pena de prestación de servicios enbeneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos

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ilícitos.

c) Si concurriere la voluntad del condenado desometerse a esta pena. El juez deberá informarle acerca delas consecuencias de su incumplimiento.

Esta pena procederá por una sola vez y únicamentepara el caso en que los antecedentes penales anteriores delcondenado hicieren improcedente la aplicación de las demáspenas sustitutivas establecidas en la presente ley.

Artículo 12.- La duración de la pena de prestaciónde servicios en beneficio de la comunidad se determinaráconsiderando cuarenta horas de trabajo comunitario por cadatreinta días de privación de libertad. Si la penaoriginalmente impuesta fuere superior a treinta días deprivación de libertad, corresponderá hacer el cálculoproporcional para determinar el número exacto de horas porlas que se extenderá la sanción. En todo caso, la penaimpuesta no podrá extenderse por más de ocho horasdiarias. Ley 20603 Art. 1 Nº 15 Si el condenado aportare antecedentes suficientes que D.O. 27.06.2012permitieren sostener que trabaja o estudia regularmente, eljuez deberá compatibilizar las reglas anteriores con elrégimen de estudio o trabajo del condenado.

Artículo 12 bis.- En caso de decretarse la sanción deprestación de servicios en beneficio de la comunidad, eldelegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionarsu cumplimiento informará al tribunal que dictó lasentencia, dentro de los treinta días siguientes a la fechaen que la condena se encontrare firme o ejecutoriada, ellugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio quese prestará y el calendario de su ejecución. El mencionadotribunal notificará lo anterior al Ministerio Público y aldefensor. Ley 20603 Art. 1 Nº 15 D.O. 27.06.2012 Artículo 12 ter.- Los delegados de prestación deservicios en beneficio de la comunidad son funcionariosdependientes de Gendarmería de Chile, encargados desupervisar la correcta ejecución de esta pena sustitutiva. Ley 20603 Art. 1 Nº 15 La habilitación para ejercer las funciones de delegado D.O. 27.06.2012de prestación de servicios en beneficio de la comunidadserá otorgada por el Ministerio de Justicia a quienesacrediten idoneidad y preparación, en la forma quedetermine el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, para desempeñar el cargode delegado de prestación de servicios en beneficio de lacomunidad se requiere poseer título profesional de unacarrera de al menos ocho semestres de duración, otorgadopor una universidad o instituto profesional reconocidos porel Estado o su equivalente, en el caso de profesionalestitulados en universidades extranjeras.

Párrafo 4° Normas especiales Ley 20603 Art. 1 Nº 15 D.O. 27.06.2012

Artículo 13.- Si alguna de las penas establecidas en

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este Título se impusiere al personal de las Fuerzas Armadasy Carabineros de Chile mientras esté en servicio, seobservarán las normas siguientes: Ley 20603 Art. 1 Nº 16 a) En el caso de aplicarse la remisión condicional, el D.O. 27.06.2012control administrativo y la asistencia del sujeto seejercerá por el juez institucional respectivo, quien podrádelegar tal facultad en la autoridad que estime convenientey que corresponda a la institución a que perteneciere elcondenado, como asimismo, solicitar se revoque lasustitución de la pena, en caso de incumplimiento, y

b) En el caso de aplicarse la pena de reclusiónparcial en establecimientos especiales, ésta se cumpliráen la unidad militar o policial a que perteneciere elcondenado.

Se entenderá que concurren las condiciones señaladasen las letras a) y c) del artículo 5°, por el solo hechode permanecer el condenado en servicio.

Si el condenado dejare de pertenecer a la institucióndurante la época de cumplimiento de alguna de las penasestablecidas en este Título, el tiempo de sujeción a lavigilancia del juez institucional o de permanencia enreclusión parcial en la unidad militar o policialcorrespondiente, se computará como período sometido a lavigilancia de Gendarmería de Chile o como tiempo cumplidoen un establecimiento penal, según el caso. Este tiempo leserá computable, además, para los efectos previstos en elartículo 2°, letra d), del decreto ley N° 409, de 1932.El lapso que restare se cumplirá de acuerdo con las normasgenerales.

Artículo 13 bis.- En caso de aplicarse la pena deprestación de servicios en beneficio de la comunidad, eljuez podrá, de oficio o a solicitud del condenado, efectuarun control sobre las condiciones de su cumplimiento,debiendo citar, en ese caso, a una audiencia de seguimientodurante el período que dure su ejecución. Ley 20603 Art. 1 Nº 17 Al concluir dicho período, el delegado responsable de D.O. 27.06.2012gestionar el cumplimiento de la pena remitirá al tribunalun informe sobre la ejecución efectiva de la misma.

TITULO II Ley 20603 De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva Art. 1 Nº 18 D.O. 27.06.2012

Párrafo 1° Ley 20603 De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva Art. 1 Nº 19 D.O. 27.06.2012

Artículo 14.- La libertad vigilada consiste en someteral penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá asu reinserción social a través de una intervenciónindividualizada, bajo la vigilancia y orientaciónpermanentes de un delegado. Ley 20603

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Art. 1 Nº 20 La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción D.O. 27.06.2012del condenado al cumplimiento de un programa de actividadesorientado a su reinserción social en el ámbito personal,comunitario y laboral, a través de una intervenciónindividualizada y bajo la aplicación de ciertas condicionesespeciales.

Artículo 15.- La libertad vigilada podrá decretarse: Ley 20603 Art. 1 Nº 21 a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que D.O. 27.06.2012impusiere la sentencia fuere superior a dos años y noexcediere de tres, o

b) Si se tratare de alguno de los delitos contempladosen el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona eltráfico ilícito de estupefacientes y sustanciassicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero delartículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009,del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley deTránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad quese impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y noexcediere de tres años.

En los casos previstos en las dos letras anteriores,deberá cumplirse, además, lo siguiente:

1.- Que el penado no hubiere sido condenadoanteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, nose considerarán para estos efectos las condenas cumplidasdiez o cinco años antes, respectivamente, del ilícitosobre el que recayere la nueva condena, y

2.- Que los antecedentes sociales y características depersonalidad del condenado, su conducta anterior y posterioral hecho punible y la naturaleza, modalidades y móvilesdeterminantes del delito permitieren concluir que unaintervención individualizada de conformidad al artículo 16de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para suefectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberánser aportados por los intervinientes antes delpronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad previstaen el artículo 343 del Código Procesal Penal.Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dichainstancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmeríade Chile, pudiendo suspender la determinación de la penadentro del plazo previsto en el artículo 344 del CódigoProcesal Penal.

Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensivapodrá decretarse: Ley 20603 Art. 1 Nº 22 a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que D.O. 27.06.2012impusiere la sentencia fuere superior a tres años y noexcediere de cinco, o

b) Si se tratare de alguno de los delitos establecidosen los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violenciaintrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367,367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa orestrictiva de libertad que se impusiere fuere superior aquinientos cuarenta días y no excediere de cinco años. En los casos previstos en las dos letras anteriores,

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deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas enambos numerales del inciso segundo del artículo anterior.

Artículo 16.- Al imponer la pena de libertad vigilada olibertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá unplazo de intervención igual al que correspondería cumplirsi se aplicara efectivamente la pena privativa o restrictivade libertad que se sustituye. Ley 20603 Art. 1 Nº 23 El delegado que hubiere sido designado para el control D.O. 27.06.2012de estas penas, deberá proponer al tribunal que hubieredictado la sentencia, en un plazo máximo de cuarenta ycinco días, un plan de intervención individual, el quedeberá comprender la realización de actividades tendientesa la rehabilitación y reinserción social del condenado,tales como la nivelación escolar, la participación enactividades de capacitación o inserción laboral, o deintervención especializada de acuerdo a su perfil. El plandeberá considerar el acceso efectivo del condenado a losservicios y recursos de la red intersectorial, e indicar conclaridad los objetivos perseguidos con las actividadesprogramadas y los resultados esperados.

El juez, a propuesta del respectivo delegado, podráordenar que el condenado sea sometido, en forma previa, alos exámenes médicos, psicológicos o de otra naturalezaque parezcan necesarios para efectos de la elaboración delplan de intervención individual. En tal caso, podrásuspenderse el plazo a que se refiere el inciso anterior porun máximo de 60 días.

Una vez aprobado judicialmente el plan, el delegadoinformará al juez acerca de su cumplimiento, de conformidada lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el delegado podráproponer al juez la reducción del plazo de intervención, obien, el término anticipado de la pena, en los casos queconsidere que el condenado ha dado cumplimiento a losobjetivos del plan de intervención.

Artículo 17.- Al decretar la pena sustitutiva delibertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, eltribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones: Ley 20603 Art. 1 Nº 24 a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá D.O. 27.06.2012ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso,corresponder a una ciudad en que preste funciones undelegado de libertad vigilada o de libertad vigiladaintensiva. La residencia podrá ser cambiada en casosespeciales calificados por el tribunal y previo informe deldelegado respectivo;

b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentesde un delegado por el período fijado, debiendo el condenadocumplir todas las normas de conducta y las instruccionesque aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada,cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre ycualquiera otra que sea pertinente para una eficazintervención individualizada, y

c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte,industria o comercio, bajo las modalidades que se determinenen el plan de intervención individual, si el condenadocareciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y

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no poseyere la calidad de estudiante.

Artículo 17 bis.- Junto con la imposición de lascondiciones establecidas en el artículo anterior, si elcondenado presentare un consumo problemático de drogas oalcohol, el tribunal deberá imponerle, en la mismasentencia, la obligación de asistir a programas detratamiento de rehabilitación de dichas sustancias, deacuerdo a lo señalado en este artículo. Ley 20603 Art. 1 Nº 25 Para estos efectos, durante la etapa de investigación, D.O. 27.06.2012los intervinientes podrán solicitar al tribunal que decretela obligación del imputado de asistir a una evaluación porun médico calificado por el Servicio de Saludcorrespondiente para determinar si éste presenta o noconsumo problemático de drogas o alcohol. El juez accederáa lo solicitado si existieren antecedentes que permitanpresumir dicho consumo problemático.

La Secretaría Regional Ministerial de Justicia, previoinforme de la Secretaría Regional Ministerial de Salud,entregará a la Corte de Apelaciones respectiva la nóminade facultativos habilitados para practicar los exámenes yremitir los informes a que se refiere este artículo.

Si se decretare la evaluación y el imputado seresistiere o negare a la práctica de el o los exámenescorrespondientes, el juez podrá considerar dicharesistencia o negativa como antecedente para negar lasustitución de la pena privativa o restrictiva de libertad.

La obligación de someterse a un tratamiento podráconsistir en la asistencia a programas ambulatorios, lainternación en centros especializados o una combinación deambos tipos de tratamiento. El plazo de la internación nopodrá ser superior al total del tiempo de la penasustitutiva. Lo anterior deberá enmarcarse dentro del plande intervención individual aprobado judicialmente.

Habiéndose decretado la obligación de someterse atratamiento, el delegado informará mensualmente al tribunalrespecto del desarrollo del mismo. El juez efectuará uncontrol periódico del cumplimiento de esta condición,debiendo citar bimestralmente a audiencias de seguimiento,durante todo el período que dure el tratamiento, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Artículo 17 ter.- En caso de imponerse la libertadvigilada intensiva deberán decretarse, además, una o másde las siguientes condiciones: Ley 20603 Art. 1 Nº 25 a) Prohibición de acudir a determinados lugares; D.O. 27.06.2012

b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a susfamiliares u otras personas que determine el tribunal, o decomunicarse con ellos;

c) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugarque determine el juez, durante un lapso máximo de ochohoras diarias, las que deberán ser continuas, y

d) Obligación de cumplir programas formativos,laborales, culturales, de educación vial, sexual, detratamiento de la violencia u otros similares. Artículo 17 quáter.- El control del delegado en laspenas sustitutivas de libertad vigilada y libertad vigilada

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intensiva, se ejecutará en base a las medidas desupervisión que sean aprobadas por el tribunal, las queincluirán la asistencia obligatoria del condenado aencuentros periódicos previamente fijados con el delegado ya programas de intervención psicosocial. Tratándose de lalibertad vigilada intensiva, el tribunal considerará,especialmente, la periodicidad e intensidad en laaplicación del plan de intervención individualizada. Ley 20603 Art. 1 Nº 26 D.O. 27.06.2012 Artículo 18.- El Estado, a través de los organismospertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente laformación educacional, la capacitación y la colocaciónlaboral de los condenados a la pena sustitutiva de libertadvigilada y a la de libertad vigilada intensiva, con el finde permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo,el delegado deberá apoyar y articular el acceso delcondenado a la red de protección del Estado,particularmente, en las áreas de salud mental, educación,empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según serequiera. Ley 20603 Art. 1 Nº 27 Los organismos estatales y comunitarios que otorguen D.O. 27.06.2012servicios pertinentes a salud, educación, capacitaciónprofesional, empleo, vivienda, recreación y otrossimilares, deberán considerar especialmente toda solicitudque los delegados de libertad vigilada formularen para eladecuado tratamiento de las personas sometidas a suorientación y vigilancia.

Artículo 19.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 28 D.O. 27.06.2012

Párrafo 2° Ley 20603 De los delegados de libertad vigilada y de libertad Art. 1 Nº 29vigilada intensiva D.O. 27.06.2012

Artículo 20.- Los delegados de libertad vigilada y delibertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmeríade Chile, encargados de conducir el proceso de reinserciónsocial de la persona condenada a la pena sustitutiva de lalibertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante laintervención, orientación y supervisión de loscondenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar suintegración a la sociedad. Ley 20603 Art. 1 Nº 30 La habilitación para ejercer las funciones de delegado D.O. 27.06.2012de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva seráotorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acreditenidoneidad y preparación, en la forma que determine elreglamento.

Artículo 20 bis.- Sin perjuicio de los restantesrequisitos que señale el reglamento, para desempeñar elcargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigiladaintensiva se requiere: Ley 20603

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Art. 1 Nº 31 a) Poseer el título de psicólogo o asistente social, D.O. 27.06.2012otorgado por una universidad reconocida por el Estado o suequivalente, en el caso de profesionales titulados enuniversidades extranjeras;

b) Experiencia mínima de un año en el área de laintervención psicosocial, y

c) Aprobar el curso de habilitación de delegado delibertad vigilada y libertad vigilada intensiva.

Artículo 21.- El Ministerio de Justicia podrá celebrarconvenios con personas naturales o jurídicas, estatales oprivadas, para el control de la libertad vigilada y de lalibertad vigilada intensiva, quienes deberán ejercer estecometido por intermedio de delegados habilitados para elejercicio de estas funciones y en conformidad con las normasque fije el reglamento. Ley 20603 Art. 1 Nº 32 D.O. 27.06.2012

Artículo 22.- Un reglamento establecerá las normasrelativas a la organización de los sistemas de libertadvigilada y de libertad vigilada intensiva, incluyendo losprogramas, las características y los aspectos particularesque éstos deberán tener. El Ministerio de Justiciaimpartirá las normas técnicas que sean necesarias a esterespecto y evaluará, periódicamente, su cumplimiento y losresultados de dichos sistemas. Ley 20603 Art. 1 Nº 33 D.O. 27.06.2012

Artículo 23.- Los delegados de libertad vigiladadeberán informar al respectivo tribunal, al menossemestralmente, sobre la evolución y cumplimiento del plande intervención individualizada impuesto por el juez a laspersonas sometidas a su vigilancia y orientación.Emitirán, además, los informes que los tribunales lessoliciten sobre esta materia cada vez que ellos fuerenrequeridos. Ley 20603 Art. 1 Nº 34 Lo mismo les será aplicable a los delegados de D.O. 27.06.2012libertad vigilada intensiva, quienes informarán alrespectivo tribunal al menos trimestralmente.

En todo caso, el tribunal citará a lo menos anualmentea una audiencia de revisión de la libertad vigilada y, a lomenos, semestralmente, en el caso de la libertad vigiladaintensiva.

A estas audiencias deberán comparecer el condenado ysu defensor.

En el caso del delegado de libertad vigilada o delibertad vigilada intensiva, el tribunal podrá estimar comosuficiente la entrega del informe periódico que se remitapor el delegado, salvo que solicite su comparecenciapersonal.

El Ministerio Público podrá comparecer cuando loestimare procedente.

TÍTULO III

Del monitoreo telemático Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012

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Artículo 23 bis.- Se entenderá por monitoreotelemático toda supervisión por medios tecnológicos delas penas establecidas por esta ley. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión D.O. 27.06.2012de las penas de reclusión parcial y de libertad vigiladaintensiva.

Tratándose de la pena de libertad vigilada intensivaprevista en el artículo 15 bis, el monitoreo sólo seutilizará para el control de los delitos establecidos en laletra b) de dicho precepto. Para decretarlo, el tribunaltendrá en cuenta las circunstancias de comisión del delitoy especialmente las necesidades de protección de lavíctima.

Si se estimare conveniente que la víctima porte undispositivo de control para su protección, el tribunalrequerirá, en forma previa a su entrega, el consentimientode aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dichoconsentimiento no obstará a que el tribunal pueda imponeral condenado la medida de monitoreo telemático.

A fin de resolver acerca de la imposición de estamedida de control, el tribunal deberá considerar lafactibilidad técnica informada por Gendarmería de Chilepara cada caso particular. Este informe deberá serpresentado en la oportunidad prevista en el artículo 343del Código Procesal Penal. La elaboración del informepodrá solicitarse a Gendarmería de Chile directamente porel fiscal, el defensor o el tribunal en subsidio, durante laetapa de investigación.

Este mecanismo se aplicará por un plazo igual al de laduración de la pena sustitutiva que se impusiere.

Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud delcondenado, el tribunal podrá citar a una audiencia a fin deresolver acerca de la mantención, modificación o cesaciónde esta medida. En este caso, podrá ordenar lamodificación o cesación de la medida cuando hubierenvariado las circunstancias consideradas al momento deimponer esta supervisión.

Artículo 23 bis A.- Tratándose del régimen de penamixta, previsto en el artículo 33 de esta ley, lasupervisión a través de monitoreo telemático seráobligatoria durante todo el período de la libertad vigiladaintensiva. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 Artículo 23 ter.- Toda orden de aplicación delmecanismo de monitoreo contemplado en el artículo anterior,deberá ser expedida por escrito por el tribunal, ycontendrá los siguientes datos: Ley 20603 Art. 1 Nº 35 a) Identificación del proceso; D.O. 27.06.2012 b) Identificación del condenado; c) La fecha de inicio y de término de la aplicacióndel mecanismo de control, y d) Todos aquellos datos que el tribunal estimareimportantes para su correcta aplicación.

Artículo 23 quáter.- La responsabilidad de laadministración del dispositivo será de cargo deGendarmería de Chile, institución que podrá contratarservicios externos para estos efectos, de conformidad a laley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos deSuministro y Prestación de Servicios. Ley 20603

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Art. 1 Nº 35 Los requisitos y características técnicas del sistema D.O. 27.06.2012de monitoreo telemático, así como los procedimientos parasu instalación, administración y retiro, serán reguladosen el reglamento a que alude el artículo 23 octies.

Artículo 23 quinquies.- La información obtenida en laaplicación del sistema de monitoreo telemático sólopodrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de lapena sustitutiva de que se trate. Sin perjuicio de loanterior, podrá ser utilizada por un fiscal del MinisterioPúblico que se encontrare conduciendo una investigación enla cual el condenado sometido a monitoreo telemáticoapareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberásolicitar previamente autorización al juez de garantía, enconformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 delCódigo Procesal Penal. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Cuando se pusiere término a la utilización del D.O. 27.06.2012monitoreo telemático, y transcurridos dos años desde elcumplimiento de la condena, Gendarmería de Chile procederáa la destrucción de la información proporcionada por estesistema, en la forma que determine el reglamento al que serefiere el artículo 23 octies.

El que conociendo, en razón de su cargo, lainformación a que alude el inciso anterior, la revelareindebidamente, será sancionado con la pena prevista en elinciso primero del artículo 246 del Código Penal.

Artículo 23 sexies.- El sujeto afecto al sistema decontrol de monitoreo que dolosamente arrancare, destruyere,hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquierforma el dispositivo, responderá por el delito de daños,de conformidad a lo establecido en los artículos 484 ysiguientes del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuestoen los artículos 25 y 27 de esta ley. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Asimismo, si por cualquier circunstancia el dispositivo D.O. 27.06.2012de monitoreo quedare inutilizado o sufriere un desperfecto,pudiendo advertirlo el condenado, éste deberá informarlo ala brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo,el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dichaomisión para dejar sin efecto la sustitución de la pena,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de estaley.

Artículo 23 septies.- La instalación, mantención yutilización de los dispositivos de control telemático deque trata esta ley, serán siempre gratuitas para lossujetos afectos al sistema de monitoreo telemático. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 Artículo 23 octies.- Las normas referidas al mecanismode control de monitoreo telemático contenidas en esteTítulo, se aplicarán en conformidad a un reglamentoespecialmente dictado al efecto, el que será suscrito porlos Ministros de Justicia y de Hacienda. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 TÍTULO IV

Del incumplimiento y el quebrantamiento Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 Párrafo 1°

Disposiciones generales Ley 20603

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Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012

Artículo 24.- El tribunal, dentro de las cuarenta yocho horas siguientes desde que se encuentre firme yejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmeríade Chile respecto de la imposición de alguna de las penassustitutivas establecidas en esta ley. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse D.O. 27.06.2012a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días,contado desde que estuviere firme y ejecutoriada lasentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado nose presentare a cumplirla, dicho organismo informará altribunal de tal situación. Con el mérito de estacomunicación, el juez podrá despachar inmediatamente unaorden de detención.

Artículo 25.- Para determinar las consecuencias que seimpondrán en caso de incumplimiento del régimen deejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley,se observarán las siguientes reglas: Ley 20603 Art. 1 Nº 35 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado D.O. 27.06.2012de las condiciones impuestas y atendidas las circunstanciasdel caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutivaimpuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayorintensidad.

2.- Tratándose de otros incumplimientosinjustificados, el tribunal deberá imponer laintensificación de las condiciones de la pena sustitutiva.Esta intensificación consistirá en establecer mayorescontroles para el cumplimiento de dicha pena.

Artículo 26.- La decisión del tribunal de dejar sinefecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de unincumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en elartículo siguiente, someterá al condenado al cumplimientodel saldo de la pena inicial, abonándose a su favor eltiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de formaproporcional a la duración de ambas. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de D.O. 27.06.2012conversión del artículo 9° de esta ley.

Artículo 27.- Las penas sustitutivas reguladas en estaley siempre se considerarán quebrantadas por el soloministerio de la ley y darán lugar a su revocación, sidurante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimeno simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 Artículo 28.- Recibida por el tribunal lacomunicación de un incumplimiento de condiciones, deberácitar al condenado a una audiencia que se celebrará dentrodel plazo de quince días, en la que se discutirá siefectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o,en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución senotificará por cédula al condenado. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia D.O. 27.06.2012con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberádesignarle un defensor penal público. Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en

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el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. Entodo caso, si fuere necesario presentar prueba paraacreditar algún hecho, no regirán las reglas sobrepresentación de prueba en el juicio oral, debiendoprocederse desformalizadamente.

Párrafo 2° Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Normas especiales para la pena de prestación de D.O. 27.06.2012servicios en beneficio de la comunidad

Artículo 29.- En caso de incumplimiento de la pena deprestación de servicios en beneficio de la comunidad, eldelegado deberá informar al tribunal competente. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 El tribunal citará a una audiencia para resolver sobre D.O. 27.06.2012la mantención o la revocación de la pena.

Artículo 30.- El juez deberá revocar la pena deprestación de servicios en beneficio de la comunidad cuandoexpresamente el condenado solicitare su revocación o poraplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Adicionalmente, podrá revocarla, previo informe del D.O. 27.06.2012delegado, cuando el condenado se encontrare en alguna de lassiguientes situaciones:

a) Se ausentare del trabajo en beneficio de lacomunidad que estuviere realizando, durante al menos dosjornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo porcausa justificada, no se entenderá dicha ausencia comoabandono de la actividad.

b) Su rendimiento en la ejecución de los serviciosfuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar delos requerimientos del responsable del centro de trabajo.

c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada ymanifiesta las instrucciones que se le dieren por elresponsable del centro de trabajo.

Artículo 31.- Habiéndose decretado la revocación dela pena de prestación de servicios en beneficio de lacomunidad, se abonará al tiempo de reclusión un día porcada ocho horas efectivamente trabajadas. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Si el tribunal no revocare la pena, podrá ordenar que D.O. 27.06.2012su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel enque originalmente se desarrollaba. En este caso, y paraefectos del cómputo de la pena, se considerará el períodoefectivamente trabajado con anterioridad, en los términosdel inciso anterior.

TÍTULO V Ley 20603 Art. 1 Nº 35 Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas D.O. 27.06.2012

Párrafo 1°

Del reemplazo de la pena sustitutiva Ley 20603 Art. 1 Nº 35

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D.O. 27.06.2012

Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 25 de esta ley, una vez cumplida la mitad delperíodo de observación de la pena sustitutiva respectiva,y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, eltribunal, de oficio o a petición de parte, podráreemplazar la pena conforme a lo siguiente: Ley 20603 Art. 1 Nº 35 a) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare D.O. 27.06.2012cumpliendo el condenado fuere la libertad vigiladaintensiva, podrá sustituirla por la libertad vigilada.

b) En caso que la pena sustitutiva que se encontrarecumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada, podrásustituirla por la remisión condicional.

Cuando a un penado se le hubiere sustituido la libertadvigilada intensiva por la libertad vigilada, sólo podráreemplazarse esta última por la remisión condicional si secontare con informe favorable de Gendarmería de Chile y elcondenado hubiere cumplido más de dos tercios de la penaoriginalmente impuesta.

Para estos efectos, el tribunal citará a losintervinientes a audiencia, en la que examinará losantecedentes, oirá a los presentes y resolverá.

En caso que el tribunal se pronunciare rechazando elreemplazo de la pena sustitutiva, éste no podrá discutirsenuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de sudenegación.

Párrafo 2°

De las penas mixtas Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012

Artículo 33.- El tribunal podrá, de oficio o apetición de parte, previo informe favorable de Gendarmeríade Chile, disponer la interrupción de la pena privativa delibertad originalmente impuesta, reemplazándola por elrégimen de libertad vigilada intensiva, siempre queconcurran los siguientes requisitos: Ley 20603 Art. 1 Nº 35 a) Que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco D.O. 27.06.2012años y un día de presidio o reclusión mayor en su gradomínimo, u otra pena inferior;

b) Que al momento de discutirse la interrupción de lapena privativa de libertad, el penado no registrare otracondena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis;

c) Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio dela pena privativa de libertad de manera efectiva, y

d) Que el condenado hubiere observado un comportamientocalificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestresanteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto enel decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio deJusticia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. En el caso que el tribunal dispusiere la interrupción

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de la pena privativa de libertad, reemplazándola por elrégimen de libertad vigilada intensiva, ésta deberá sersiempre controlada mediante monitoreo telemático.

Para estos efectos, el informe de Gendarmería de Chilea que se refiere el inciso primero, deberá contener losiguiente:

1) Una opinión técnica favorable que permita orientarsobre los factores de riesgo de reincidencia, a fin deconocer las posibilidades del condenado para reinsertarseadecuadamente en la sociedad, mediante una pena a cumplir enlibertad. Dicha opinión contendrá, además, losantecedentes sociales y las características de personalidaddel condenado y una propuesta de plan de intervenciónindividual que deberá cumplirse en libertad. Considerará,asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas oacusaciones vigentes en contra del condenado.

2) Informe de comportamiento, de conformidad a lodispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, delMinisterio de Justicia, Reglamento de la Ley de LibertadCondicional.

3) Factibilidad técnica de la aplicación delmonitoreo telemático, la cual incluirá aspectos relativosa la conectividad de las comunicaciones en el domicilio y lacomuna que fije el condenado para tal efecto.

Con lo anterior, el tribunal citará a losintervinientes a audiencia, en la que examinará losantecedentes, oirá a los presentes y resolverá.

En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir aGendarmería de Chile mayores antecedentes respecto a lafactibilidad técnica del monitoreo.

En caso de disponerse la interrupción de la penaprivativa de libertad, el tribunal fijará el plazo deobservación de la libertad vigilada intensiva por unperíodo igual al de duración de la pena que al condenadole restare por cumplir. Además, determinará lascondiciones a que éste quedará sujeto conforme a loprescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de esta ley.

Si el tribunal no otorgare la interrupción de la penaregulada en este artículo, ésta no podrá discutirsenuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de sudenegación.

Si el penado cumpliere satisfactoriamente la pena delibertad vigilada intensiva, el tribunal lo reconocerá enuna resolución fundada, remitiendo el saldo de la penaprivativa de libertad interrumpida y teniéndola porcumplida con el mérito de esta resolución.

Los condenados que fueren beneficiados con lainterrupción de la pena privativa de libertad no podránacceder al reemplazo de la pena sustitutiva a que se refiereel artículo 32 de esta ley.

Párrafo 3°

De la regla especial aplicable a los extranjeros Ley 20603 Art. 1 Nº 35 D.O. 27.06.2012 Artículo 34.- Si el condenado a una pena igual oinferior a cinco años de presidio o reclusión menor en sugrado máximo fuere un extranjero que no residierelegalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de

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parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por laexpulsión de aquél del territorio nacional. Ley 20603 Art. 1 Nº 35 A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca D.O. 27.06.2012de la posible sustitución de la pena privativa de libertadpor la expulsión del territorio nacional deberá ser citadoel Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin deser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarseal Departamento de Extranjería del Ministerio mencionadopara efectos de que lleve a cabo la implementación de estapena y se ordenará la internación del condenado hasta laejecución de la misma.

El condenado extranjero al que se le aplicare la penade expulsión no podrá regresar al territorio nacional enun plazo de diez años, contado desde la fecha de lasustitución de la pena.

En caso que el condenado regresare al territorionacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior,se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse elsaldo de la pena privativa de libertad originalmenteimpuesta.

TITULO VI Disposiciones Generales Ley 20603 Art. 1 Nº 36 D.O. 27.06.2012

Artículo 35.- El tribunal que impusiere, de oficio o apetición de parte, alguna de las penas sustitutivasprevistas en esta ley, deberá así ordenarlo en larespectiva sentencia condenatoria, expresando losfundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundarensu convicción. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna D.O. 27.06.2012de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberáexponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.

Tratándose de delitos de acción privada o de acciónpenal pública previa instancia particular, el juez degarantía o el tribunal de juicio oral en lo penal deberácitar a la víctima o a quien la represente, a la audienciaa que se refiere el artículo 343 del Código ProcesalPenal, para debatir sobre la procedencia de aplicarcualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley.

Artículo 36.- El conocimiento de las gestiones a quedé lugar la ejecución de las penas sustitutivas quecontempla esta ley, se regirá por las normas generales decompetencia del Código Orgánico de Tribunales y delCódigo Procesal Penal. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, D.O. 27.06.2012el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución deuna pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a finde que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugaren que deba cumplirse dicha pena, cuando exista unadistancia considerable entre el lugar donde se dictó lasentencia condenatoria y el de su ejecución.

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Artículo 37.- La decisión acerca de la concesión,denegación, revocación, sustitución, reemplazo,reducción, intensificación y término anticipado de laspenas sustitutivas que establece esta ley y la referida a lainterrupción de la pena privativa de libertad a que aludeel artículo 33, será apelable para ante el tribunal dealzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que D.O. 27.06.2012conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenidaformalmente en la sentencia definitiva, el recurso deapelación contra dicha decisión deberá interponersedentro de los cinco días siguientes a su notificación o,si se impugnare además la sentencia definitiva por la víadel recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente conéste, en carácter de subsidiario y para el caso en que elfallo del o de los recursos de nulidad no altere ladecisión del tribunal a quo relativa a la concesión odenegación de la pena sustitutiva.

Habiéndose presentado uno o más recursos de nulidad,conjuntamente o no con el recurso de apelación, el tribunala quo se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad deeste último, pero sólo lo concederá una vez ejecutoriadala sentencia definitiva condenatoria y únicamente para elevento de que la resolución sobre el o los recursos denulidad no altere la decisión del tribunal a quo respectode la concesión o denegación de la pena sustitutiva.

En caso contrario, se tendrá por no interpuesto.

Artículo 38.- La imposición por sentenciaejecutoriada de alguna de las penas sustitutivasestablecidas en esta ley a quienes no hubieren sidocondenados anteriormente por crimen o simple delito tendrámérito suficiente para la omisión, en los certificados deantecedentes, de las anotaciones a que diere origen lasentencia condenatoria. El tribunal competente deberáoficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación alefecto. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 Para los efectos previstos en el inciso precedente no D.O. 27.06.2012se considerarán las condenas por crimen o simple delitocumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de lacomisión del nuevo ilícito.

El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivasque prevé el artículo 1° de esta ley por personas que nohubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simpledelito, en los términos que señala el inciso primero,tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva,para todos los efectos legales y administrativos, de talesantecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplidala respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Serviciode Registro Civil e Identificación, el que practicará laeliminación.

Exceptúanse de las normas de los incisos anterioreslos certificados que se otorguen para el ingreso a lasFuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicay a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para suagregación a un proceso criminal.

Artículo 39.- En aquellos tribunales de garantíaintegrados por más de tres jueces, el Comité de Jueces, apropuesta del Juez Presidente, deberá considerar, en el

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procedimiento objetivo y general de distribución de causas,la designación preferente de jueces especializados para elconocimiento de las materias previstas en esta ley. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 D.O. 27.06.2012

Artículo 40.- Las disposiciones contenidas en esta leyno serán aplicables a aquellos adolescentes que hubierensido condenados de conformidad a lo establecido en la leyN° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad delos adolescentes por infracciones a la ley penal. Ley 20603 Art. 1 Nº 36 D.O. 27.06.2012

ARTICULOS TRANSITORIOS (DEROGADO) Ley 20603 Art. 1 Nº 37 D.O. 27.06.2012

Artículo 1°.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 37 D.O. 27.06.2012

Artículo 2°.- DEROGADO. Ley 20603 Art. 1 Nº 37 D.O. 27.06.2012

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe dela Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDOMATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de laFuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESARMENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro dela Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR,Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta deGobierno. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,la sanciono y la firmo en señal de promulgación.Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República,publíquese en el Diario Oficial e insértese en laRecopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 20 de abril de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,General de Ejército, Presidente de la República.- Jaimedel Valle Alliende, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saludaatentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario deJusticia.