derecho penal y procesal penal

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  • 5/24/2018 Derecho Penal y Procesal Penal

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    RESUMEN DE DERECH

    PENAL I

    DEL DERECHO PENALLA LEY PENAL

    DEL DERECHO PENAL:

    1.- PRINCIPIO

    CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO PENAL:

    a) Principio de Legalidad;

    b) Principio de Inocencia;

    2.- DEFINICION DEL DERECHO PENAL:

    a.) Desde el Punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi):

    Es la facultad de castigar ue tiene el Estado co!o "nico ente

    soberano# deter!inando los delitos# se$alar# i!poner % ejecutar l

    penas correspondientes o las !edidas de seguridad.

    b.) Desde el Punto de Vista &bjetivo (Ius Poen!e):

    Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales ue regulan la actividad

    punitiva del Estado; deter!inando en abstracto los delitos# las penas % !edid

    de seguridad.

    El Principio de Le"!idd (ullu! *ri!en# ulla Poena Sine Lege)

    es el ue li!ita la facultad de castigar del Estado.

    De#e$%o Pen! Sus&n&i'o o M&e#i!:

    Es el conjunto de nor!as establecidas por el Estado ue deter!inan l

    delitos# las penas % las !edidas de seguridad ue +an de aplicarse a uienes l

    1

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    co!eten.

    De#e$%o Pen!:

    Es el conjunto de regljur'dicas establecidas por

    Estado# ue asocian al cri!

    co!o +ec+o# la pena co!

    leg'ti!a consecuencia. F#

    )on Lis(&.

    De#e$%o Pen!:

    Es el conjunto de nor!as jur'dicas ue deter!inan los delitos# las pen

    ue el Estado i!pone a los delincuentes % las !edidas de seguridad ue

    !is!o establece. Eu"enio Cue!!o C!*n.

    +.- NATURALE,A URIDICA DEL DERECHO PENAL:

    El Derec+o Penal es una ra!a del Derec+o P"blico interno# ue tiende

    proteger intereses individuales % colectivos; la tarea de penar o i!poner un

    !edida de seguridad es una funci,n t'pica!ente p"blica ue solo corresponde Estado co!o e-presi,n de su poder interno producto de su soberan'a# ade!s

    ue la co!isi,n de cualuier delito genera una relaci,n directa entre el infractor

    el Estado ue es el "nico ente titular del poder punitivo# en tal sentido s

    considera ue el Derec+o Penal sigue siendo de naturale/a P"blica.

    .- CONTENIDO DEL DERECHO PENAL:

    La diferencia entre derec+o penal % ciencia del derec+o penal# radica en

    definici,n !is!a:

    De#e$%o Pen!: Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales creadas por

    Estado para deter!inar los delitos# las penas % las !edidas de seguridad.

    2

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    Cien$i de! De#e$%

    Pen!: Es un conjun

    siste!tico de principio

    doctrinas % escuelas# relativasdelito# al delincuente# a la pena

    a las !edidas de seguridad.

    P# e! es&udio de! $on&enid

    de! De#e$%o Pen! se di'i

    en:

    a.) P#&e /ene#!:

    Esta parte se ocupa de las instituciones# conceptos# principios# categor'as

    doctrinas relativas al delito# al delincuente# las penas % !edidas de seguridad.

    b.) P#&e Es0e$i!:

    Esta parte se ocupa propia!ente de los il'citos penales# de las penas

    !edidas de seguridad ue +an de aplicarse a uien las co!ete.

    Desde e! Pun&o de )is& A0!io e! De#e$%o Pen! se di'ide en:

    a.) De#e$%o Pen! M&e#i! o Sus&n&i'o:

    Este se refiere a la sustancia !is!a ue confor!a el objeto de estudio dla ciencia del Derec+o Penal delito# delincuente# pena % !edida de seguridad.

    b.) De#e$%o P#o$es! o Ade&i'o:

    Es el conjunto de nor!as % doctrinas ue regulan el proceso penal# pa

    llegar a la e!isi,n de una sentencia# la deducci,n de responsabilidades %

    i!posici,n de una pena# aplicando de esta !anera el derec+o penal sustantivo

    !aterial.

    c.) De#e$%o Pen! Ee$u&i'o o Peni&en$i#io:

    Es el conjunto de nor!as % doctrinas tendientes a regular la ejecuci,n de

    pena en los centros penales o lugares destinados para el efecto.

    3

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    3.- FINES DEL DERECH

    PENAL:

    El fin pri!ordial d

    Derec+o Penal es el !antener el orden jur'di

    previa!ente establecido %

    restauraci,n a trav0s de

    i!posici,n % ejecuci,n de

    pena.

    4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

    a.) Es una *iencia Social % *ultural o del Esp'ritu:

    Esto es debido a ue no estudia fen,!enos naturales enla/ados por

    causalidad# sino regula conductas en atenci,n a un fin considerado co!o valios

    es una *iencia del Deber Ser % no del Ser.

    b.) Es or!ativo:

    Es nor!ativo porue est confor!ado por nor!as ue son preceptos# u

    contienen !andatos o pro+ibiciones ue regulan la conducta +u!ana.c.) Es de *arcter Positivo:

    Esto es porue debido a ue solo lo pro!ulgado por el Estado

    jur'dica!ente vigente.

    d.) Pertenece al Derec+o P"blico:

    Porue siendo el Estado el "nico titular del Derec+o Penal# sola!ente a

    corresponde la facultad de establecer delitos % las penas o !edidas de segurid

    correspondientes.

    e.) Es Valorativo:

    Porue el Derec+o Penal est subordinado a un orden valorativo en cuan

    ue califica los actos +u!anos con arreglo a una valoraci,n; valora la conduc

    +u!ana.

    4

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    f.) Es 1inalista:

    Porue siendo una cienc

    teleol,gica# su fin pri!ordial

    resguardar el ordjur'dica!ente establecido#

    trav0s de la protecci,n contra

    cri!en.

    g.) Es 1unda!ental!en

    Sancionador:

    El Derec+o Penal# no puede dejar de ser sancionador porue ja!s pod

    prescindir de la aplicaci,n de la pena# a"n % cuando e-istan otras consecuenci

    del delito.

    +.) Debe Ser Preventivo % 2e+abilitador:

    Es decir# ue ade!s de sancionador# debe pretender la prevenci,n d

    delito % la re+abilitaci,n del delincuente.

    5.- IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL SUSTANTI)O EN EL NUE)

    SISTEMA DE USTICIA PENAL /UATEMALTECO: (PEDIE3E D

    DES422&LL42)

    6.- ANALISIS DE LA E)OLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL:

    a.) 5poca de la Vengan/a Privada:

    Esta se destac, co!o la 0poca brbara# pues el ue se sent'a ofendido e

    sus derec+os se defend'a individual!ente# +aci0ndose justicia con su prop

    !ano# para frenar 0sta justicia# dentro de dic+a 0poca aparecieron dos li!itante

    a la pri!era se le deno!in, 6Le% del 3ali,n6# seg"n la cual no pod'a devolverse

    delincuente un !al !a%or ue el inferido a su v'cti!a (ojo por ojo# diente p

    diente) reconociendo as' ue el ofendido s,lo ten'a derec+o a una vengan/a d

    igual !agnitud al !al sufrido# % a la segunda li!itante se le deno!ina 6L

    5

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    *o!posici,n6 a trav0s de la cu

    el ofensor o su fa!i

    entregaban al ofendido % l

    su%os cierta cantidad para 0stos no ejercitaran el derec

    de vengan/a.

    b.) 5poca de la Vengan

    Divina:

    En esta 0poca

    sustitu%e la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la u

    corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito.

    justicia penal se ejercita en el no!bre de Dios# los jueces ju/gan en su no!b

    (general!ente eran sacerdotes# los ue representando a la voluntad divi

    ad!inistraban justicia)# % las penas se i!pon'an para ue el delincuente e-p'e

    delito % la divinidad deponga su c,lera.

    c.) 5poca de la Vengan/a P"blica:

    Esta es una de las 0pocas !as sangrientas# pues el poder p"bli

    (representado por el Estado) ejerce la vengan/a en no!bre de la colectividad

    de los individuos cu%os bienes jur'dicos +an sido lesionados o puestos en peligrSe caracteri/, porue la aplicaci,n de las penas eran total!en

    desproporcionadas e in+u!anas con relaci,n al da$o causado# la pena e

    sin,ni!o de tor!ento % se castigaba con severidad % crueldad.

    d.) 5poca o Per'odo 7u!anitario:

    Esta 0poca o per'odo se inicia con el 6Ilu!inis!o6# siendo su i!pulsor

    !ilan0s *0sar 8onnesana; 6El 9aru0s de 8eccaria6 con su obra 6De los Delit

    % de las Penas6# en la ue se opon'a al trato in+u!ano tanto en la aplicaci,n d

    penas % las torturas para obtener confesiones; con esta obra se cierra el per'o

    antiguo# abri0ndose la 6Edad de &ro del Derec+o Penal6# considerndose luego

    Derec+o Penal co!o ciencia ue se le atribu%e a 8eccaria.

    e.) 5poca *ient'fica:

    6

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    Esta 0poca subsiste +as

    la crisis del Derec+o Pen

    *lsico# la ue consideraba

    Derec+o Penal co!o udisciplina "nica# general

    independiente# dedicada

    estudio del delito# la pena desd

    un punto de vista estricta!en

    jur'dico# debido a la labor

    1rancesco *arrara % otros.

    La Escuela Positiva se opone a la !is!a# considerando al Derec+o Pen

    co!o una ra!a de la Sociolog'a *ri!inal# siendo su !0todo positivista

    e-peri!ental# en oposici,n al l,gico abstracto de la escuela clsica; poniendo d

    !anifiesto factores antropol,gicos# f'sicos % sociales# considerndose u

    !anifestaci,n de la personalidad# % la pena un !edio de correcci,n social o d

    defensa social; su precursor fue Enrico 1erri.

    El Derec+o Penal 4utoritario trata de proteger al Estado# considerando l

    delitos pol'ticos co!o infracciones de especial gravedad con castigos severos.

    f.) 5poca 9oderna:El Derec+o Penal es una ciencia e!inente!ente jur'dica# relacionada

    delito# el delincuente# la pena % las !edidas de seguridad; % las ciencias penales

    cri!inol,gicas con el !is!o objeto de estudio# lo +acen desde el punto de vis

    antropol,gico o sociol,gico.

    7.- DI)ERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL:

    Dentro de las diversas deno!inaciones ue se le sugiere al Derec+o Pen

    ( Derec+o de *astigar; Derec+o 2epresivo; Derec+o Sancionador; Derec

    Deter!inador; Derec+o 2efor!ador; Derec+o de Prevenci,n; Derec+o Protect

    de los *ri!inales; Derec+o Protector de la Sociedad; Derec+o de Luc+a *ontra

    7

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    Delito; %# Derec+o de Defen

    Social )# los !s destacados s

    DERECHO PENAL 8 DERECH

    CRIMINAL. La pri!era +aalusi,n a la pena % a pesar d

    ser la !s usada % por lo !is!

    la !s conocida en nuest

    !edio de cultura jur'dic

    considera!os ue cada d

    puede ir siendo la !enos indicada# si to!a!os en cuenta ue la disciplin

    actual!ente %a no tiene co!o "nico fin castigar# sino reeducar# regenerar

    re+abilitar al delincuente para devolverlo a la sociedad co!o un ente "til a ella.

    Segunda deno!inaci,n +ace alusi,n al cri!en# ter!inolog'a usada con !a%

    frecuencia en Europa# especial!ente en 1rancia % en Italia# ue sin bien no

    puede parecer anticuada# no es errada por cuanto ue cri!en es sin,ni!o d

    delito % en tal sentido responde en !ejor for!a a la concepci,n de nuest

    ciencia# si to!a!os en cuenta ue el delito es# sin duda# la ra/,n de ser d

    Derec+o Penal.

    19.- CLASES DE DERECHO PENAL:

    Se discute la independencia de algunos derec+os penales ue a"n no

    +an alcan/ado# co!o los siguientes:

    a.) Derec+o Penal 4d!inistrativo:

    *onjunto de nor!as o disposiciones ad!inistrativas ue a!ena/an co

    sancionar a los particulares ue no cu!plan con sus obligaciones frente a

    ad!inistraci,n p"blica.

    b.) Derec+o Penal Disciplinario:

    *onjunto de disposiciones tendientes a sancionar a los e!pleados p"blic

    8

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    en el desenvolvi!iento de s

    funciones.

    c.) Derec+o Penal 1iscal:

    *onjunto de disposiciontendientes a sancionar

    incu!pli!iento de obligacion

    fiscales# +acendarios

    tributarios.

    o se les conce

    autono!'a# debido a ue el Derec+o Penal sanciona todas las conductas u

    lesionan intereses jur'dicos protegidos por el ordena!iento jur'dico e-trapenal.

    11.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINA

    URIDICAS

    a.) *on el Derec+o *onstitucional:

    Se relaciona con esta disciplina jur'dica porue su funda!ento es

    precisa!ente en la *onstituci,n Pol'tica de la 2ep"blica.

    b.) *on el Derec+o *ivil:Su relaci,n es porue a!bos regulan relaciones de los +o!bres en la vid

    social % protegen sus intereses# estableciendo sanciones para asegurar

    respeto.

    c.) *on el Derec+o Internacional:

    El v'nculo se debe a su estrec+a relaci,n con proble!as co!o: Le%es en

    Espacio# La E-tradici,n# La 2eincidencia Internacional % el 2econoci!ientos d

    Sentencias dictadas en el e-tranjero.

    d.) *on la Legislaci,n:

    Se relaciona con esta disciplina# porue estudia# anali/a % co!para l

    distintas legislaciones de diversos pa'ses para la refor!a de la legislaci,n pen

    9

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    adoptando auellas le%es

    instituciones ue !a%or 0-

    +an alcan/ado en la luc+a cont

    la cri!inalidad.

    12.- ENCICLOPEDIA DE LA

    CIENCIAS PENALES:

    Se le lla!a encicloped

    porue identifica a un conjunto de ciencias ue se consagran al estudio del deli

    del delincuente# de las for!as % !edidas de seguridad# desde distintos puntos d

    vistas en for!a disciplinaria.

    La clasificaci,n ue !s aceptaci,n +a tenido +a sido la del profes

    espa$ol Luis i!0ne/ de 4sua# siendo la siguiente:

    Fi!oso; de! De#e$%o Pen!:

    Es la ra!a de la filosof'a del derec+o ue estudia las cuestiones penales desde

    punto de vista filos,fico# indicando en u0 !edida la pena % el delito tiene

    carcter universal# buscando leg'ti!arla sobre la base de la naturale/a % los findel Estado. La dog!tica jur'dica penal# es la ciencia ue se ocu

    e-clusiva!ente del estudio de las nor!as.

    His&o#i de! De#e$%o Pen!:

    Se ocupa del estudio de la evoluci,n en el tie!po de las ideas e institucion

    penales % sus resultados prcticos. La dog!tica jur'dica penal se ocupa d

    estudio de las nor!as penales desde el punto de vista esttico; !ientras

    7istoria del Derec+o Penal# lo +ace desde el punto de vista din!ico# % pue

    aportar al dog!tico 6el conoci!iento de la precedente evoluci,n de l

    instituciones particulares6.

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    L Le"is!$i*n Pen

    Co0#d:

    Es el !0todo enca!inado

    !ejorar la legislaci,n# buscanla unifor!idad de l

    ordena!ientos jur'dicos en

    !edida de lo posible entre l

    distintos pa'ses del !undo.

    L Ano0o!o"; C#iin!:

    Es la ciencia ue estudia los caracteres fisiops'uicos del +o!bre delincuente#

    sobre la base de estos# junta!ente con la influencias del a!biente % de la

    circunstancias# apunta a e-plicar la g0nesis de los +ec+os cri!inosos particulare

    4 *0sar Lo!broso se le atribu%e el naci!iento de la 4ntropolog'a *ri!inal.

    L Psi$o!o"; C#iin!:

    La psicolog'a cri!inal se ocupa del estudio del delito co!o un acto en el estad

    nor!al del +o!bre dentro de las regularidades de la vida ps'uica# dejando

    estudio de lo anor!al % de los anor!ales para el ca!po de la psiuiatr'a.

    L So$io!o"; C#iin!:

    1ue creada por el soci,logo Enrico 1erri durante la 0poca de la Escuela Positiv

    del Derec+o Penal# a pesar de ue 2ousseau %a +ab'a +ablado del factor soc

    sobre el cri!en# % se ocupa del estudio del delito# la pena % la cri!inalidad co!

    un fen,!eno pura!ente social.

    L Peno!o";:

    La penolog'a se ocupa del estudio de las penas % las !edidas de seguridad# a

    co!o de las instituciones post carcelarias.

    11

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    E! De#e$%o Peni&en$i#io:

    Es una ciencia jur'di

    co!puesta por un conjunto

    nor!as ue tienen a regular aplicaci,n de las penas % l

    !edidas de seguridad % velar p

    la vida del reo dentro % !uc+

    veces fuera de la prisi,n.

    E! De#e$%o Pen!:

    Es una ciencia e!inente!ente jur'dica# ue regula el deber ser de las person

    en la sociedad.

    L Po!;&i$ C#iin!:

    4lcan/a su !s alta e-presi,n con el penalista ale!n 1ran/ Von Lis/t.

    pol'tica cri!inal es pues# la doctrina ue estudia la actividad ue debe s

    desarrollada por el Estado a los fines de prevenci,n % represi,n del delito.

    L C#iin!;s&i$:Es una disciplina esencial!ente prctica# cu%a finalidad es obtener una !a%

    eficiencia en el descubri!iento del delincuente % en la investigaci,n del delito.

    cri!inal'stica es la ciencia ue con su !0todo de estudios nos garanti/a

    resoluci,n de !uc+os casos en los ue se apliue independiente!ente de

    naturale/a del +ec+o# %a ue estudiando la escena o lugar de los +ec+o

    buscando % relacionando las evidencias encontradas en el lugar# en la v'cti!a#

    el victi!ario o sospec+oso# podr asegurarse la participaci,n de 0ste#

    culpabilidad o inocencia# la participaci,n de uno o !s sujetos en un +ec+o.

    NOTA:4l 4bordar la *ri!onolg'a co!o *iencia# De 9ata Vela % De Le,n Velasc

    12

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    apuntan ue eti!ol,gica!en

    6*ri!inolog'a6 se deriva del La

    *ri!inis ue significa cri!en;

    del griego 6logos6 ue signifitratado# por lo ue podr'a!

    decir 3ratado del *ri!e

    *ri!inolog'a es el estudio de l

    cri!inales# to!ando co!o tal

    a todos auellos ue co!ent

    alguna conducta antisocial. Seg"n el profesor 7ispano *onstantino 8ernaldo d

    uir,s# establece una diferencia entre cri!inolog'a % cri!inalog'a# aclarando

    cri!inolog'a es singular % se refiere al estudio del delito en particular;

    cri!inalog'a es plural % se refiere a todo el conjunto de disciplinas.

    3a!bi0n pode!os indicar ue las ciencias cri!inol,gicas son ciencias del !un

    del ser !ientras ue las ciencias jur'dico penales# son ciencias del !undo d

    deber ser; de tal !anera ue la cri!inolog'a# se dedica tanto al estudio d

    cri!inal# co!o de su v'cti!a as' co!o del cri!en % la cri!inalidad; !ientras u

    el Derec+o Penal# se dedica al estudio de las nor!as ue nos dicen c,!o de

    ser el +o!bre# u0 es lo ue debe +acer % u0 es lo ue debe o!itir; es decesta!os frente a dos clases de ciencias las del !undo natural % las del !und

    nor!ativo# % a!bas integran la deno!inada Enciclopedia de las *ienci

    Penales.

    1+.- DISCIPLINAS AU

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    a. La Estad'stica *ri!inal: Es

    !0todo para las investigacion

    sociol,gico cri!inales# % sirpara revelar la influencia de l

    factores e-ternos# f'sicos

    sociales# sobre el au!ento

    dis!inuci,n de la delincuencia;

    b. La 9edicina Legal o 1orense: Es la disciplina ue nos per!ite utili/ar l

    conoci!ientos de la ciencia !0dica en la soluci,n de proble!as del Derec

    Penal. De las ue apo%an esta disciplina estn:

    La 3anatolog'a 1orense: ue estudia las causas de la !uerte.

    La 3rau!atolog'a 1orense: estudia las clases de lesiones e-istentes;

    La 3o-icolog'a 1orense: estudia las lesiones o !uertes por envenena!iento;

    La Se-olog'a 1orense: Estudia los aspectos !0dicos relacionados con los delit

    de tipo se-ual# ade!s del aborto % el infanticidio;

    c. La Psiuiatr'a 1orense: Es la disciplina ue tiene por objeto establecer estado de salud !ental del procesado o reo.

    1.- LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL:

    Es el conjunto de doctrinas % principios ue a trav0s de un !0todo tien

    por objeto investigar la filosof'a del Derec+o de Penar# la legiti!idad del Iu

    Puniendi# la naturale/a del delito % los fines de la pena.

    a. ES*

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    Sus postulados !as i!portant

    son:

    a.>.2especto del Derec

    Penal: Se consider, co!o uciencia jur'dica ue deb

    estar incluida dentro de l

    l'!ites ue !arca la le%# s

    dejar nada al arbitrio del ue

    cu%o funda!ento deb

    ser la justicia li!itada.

    a.?.2especto al 90todo: El !0todo !as apropiado para el estudio de

    construcci,n jur'dica era el 62acionalista o Especulativo6.

    [email protected] del Delito: Sostuvieron ue no era un ente de +ec+o# sino

    6Ente ur'dico6# una infracci,n a la le% del estado# % no un +ec+o.

    a.A.2especto de la Pena: La consideraron co!o un !al# a trav0s del cual#

    reali/a la tutela jur'dica# siendo la "nica consecuencia del delito.

    a.B.2especto del Delincuente: o profundi/aron en el estudio del delincuente#

    !as ue co!o autor del delito# afir!ando ue la i!putabilidad !oral %

    libre albedr'o son la base de su responsabilidad penal.

    b. ES*

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    Segunda Etapa la 6ur'dica

    representada por 2afa

    Car,falo; % la 3ercera Etapa#

    6Sociol,gica6 representada pEnrico 1erri.

    El fin principal de l

    penas deja de ser

    restableci!iento del derec

    violado % pasa a ser el de

    prevenci,n %# en esa virtud# las penas %a no son deter!inadas % proporcionales

    da$o causado por el delito# sino !s bien indeter!inadas % proporcionadas a

    te!ibilidad del delincuente.

    La Escuela *lsica no dejaba librado absoluta!ente nada al arbitrio d

    ju/gador; por el contrario# los positivistas dejan un a!plio arbitrio al jue/ para u

    pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente.

    Los postulados !s i!portantes de esta escuela son:

    b.>.2especto del Derec+o Penal: uestra disciplina pierde su autono!'a#

    co!o ciencia jur'dica % es considerada co!o parte de las cienci

    feno!enalistas# especial!ente co!o una si!ple ra!a de la sociologcri!inal;

    b.?.2especto del 90todo:

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    personalidad del delincuente;

    b.B.2especto del Delincuen

    1ue considerado co!o un s

    anor!al# relegndolo de

    especie +u!ana# por cuen

    dec'an era un ser atvico# c

    fondo epil0ptico# id0ntico al lo

    !oral % con caracteres

    anat,!icos ps'uicos

    funcionales especiales# ue

    delinue no sola!ente por sus caracter'sticas biops'uicas sino por l

    poderosas influencias del a!biente % de la sociedad.

    c. ES*

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    la justicia el conoci!iento de l

    +o!bres.

    Las LLa!adas escuel

    inter!edias plantearon sus !i!portantes postulados en for!

    ecl0ctica# reto!ando principi

    funda!entales# tanto de

    escuela clsica co!o de

    escuela positiva del derec

    penal# iniciando as' una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia ue podr'

    catalogarse co!o antecedentes del derec+o penal conte!porneo.

    d. EL P&SI3IVIS9&

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    13.- CONCEPTO

    CARACTERISTICA DE LA LE

    PENAL:

    CONCEPTO DE LA LE

    PENAL:

    La facultad de castigar

    corresponde con e-clusividad

    Estado (ius puniendi)

    !anifiesta para su aplicaci,n a trav0s de un conjunto de nor!as jur'dicopenal

    (ius poenale)# ue tiene a regular la conducta +u!ana en una socieda

    jur'dica!ente organi/ada; ese conjunto de nor!as penales ue tienen un dob

    contenido: la descripci,n de una conducta antijur'dica (delictiva) %# la descripci

    de las consecuencias penales (penas %o !edidas de seguridad)# constitu%en

    ue deno!ina!os la le% penal del Estado# % deci!os del Estado# porue la l

    penal es patri!onio "nica!ente del patri!onio p"blico representado por

    Estado# % a diferencia de otros derec+os s,lo el Estado produce derec+o penal.

    DEFINICION DEL LIC. PALACIOS MOTA: *onjunto de nor!as jur'dicas ue definen los delitolas faltas# deter!inan las responsabilidades o las e-enciones % establecen las penas o !edidas

    seguridad ue corresponden a las figuras delictivas.

    CARACTERISTICAS:

    a) CEE24LID4D: est dirigida a todas las personas ue +abitan un pa's;

    b) &8LIC43&2IED4D: porue deben observarla todos los +abitant

    co!prendidos en un territorio;

    c)IC

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    e)PE294E*I4

    IELH.?. 1

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    0sta puede tener el privilegio %

    virtud necesaria para cre

    figuras delictivas % las penas

    !edidas de seguridcorrespondientes;

    >H.A. 1

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    eje!plo: *,digo Penal 9ilitar;

    >F.A. *&VEI&

    I3E24*I&4LES:

    Son acuerdo o tratadue se llevan a cabo ent

    distintos pa'ses# ue contien

    nor!as de tipo jur'dico penal

    ue se convierten en le%

    obligatorias para los +abitant

    de un pa's;

    >F.B. DE*2E3&S LEES:

    Son disposiciones jur'dicas ue e!anan con carcter de le%es d

    &rganis!o Ejecutivo# cuando por cualuier ra/,n no se encuentra reunido o

    e-iste el *ongreso de la 2ep"blica.

    16.- LEYES PENALES EN =LANCO:

    Son le%es penales en blanco o inco!pletas# auellas en ue aparecen e

    el *,digo Penal bien se$alada la pena# e!pero la descripci,n de la figudelictiva# debe buscarse en una le% distinta o regla!ento de autorid

    co!petente. Eje!plos: art'culos @B# @>># A?H % A?F del *,digo Penal.

    Las le%es penales en blanco o abiertas son estricta!ente distintas a l

    leyes penales incompletas# porue estas no dependen precisa!ente del au-i

    de otra le% o regla!ento sino !s bien de una interpretaci,n e-tensiva (sin ca

    en la analog'a); ta!bi0n estas son diferentes con las lagunas legales# por cuan

    ue en estas "lti!as e-iste carencia absoluta de regulaci,n legal# es decir#

    e-iste ninguna nor!a legal ue regule deter!inado tipo de conducta.

    INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:

    22

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    17.- CONCEPTO: La e-0ges

    interpretaci,n de la Le% Pen

    es un proceso !ental ue tieco!o objeto descubrir

    verdadero pensa!iento d

    legislador o bien e-plicar

    verdadero sentido de u

    disposici,n legal.

    29.- CLASES DE INTERPRETACION:

    ?.>.SEC

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    4cade!ia Espa$ola %# b) Lgi

    o Teleolgica: E-cede el !ar

    de lo pura!ente gra!atic

    constitu%e una indagaci,n !'nti!a % profunda ue sobrepa

    la letra del te-to de la le% pa

    llegar a trav0s de divers

    procedi!ientos teleol,gico

    racionales# siste!tico

    +ist,ricos# pol'ticosociales# etc.# al conoci!iento de la 6243I& LECIS6 (ra/

    lega)# para la cual fue creada la le%# es decir# el fin ue la le% se propone alcan/a

    lo cual es tarea del ju/gador.

    [email protected]

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    udicial# los cuales nos indica

    6El conjunto de una le% servi

    para ilustrar e interpretar

    contenido de cada una de spartes# pero los pasajes oscur

    de la !is!a se podrn aclara

    atendiendo al orden siguiente

    4l Esp'ritu de la !is!

    (interpretaci,n l,gica)# 4

    +istoria fidedigna de su instituci,n (interpretaci,n +ist,rica)# 4 las disposiciones d

    otras le%es sobre casos anlogos (anal,gica# esta es la "nica e-cepci,n e

    !ateria penal)# % al !odo ue pare/ca !s confor!e a la euidad % los principi

    generales del derec+o (!edios indirectos).

    22.- LA ANALO/IA Y LA INTERPRETACION ANALO/ICA:

    La analog'a es la se!ejan/a entre cosas o ideas distintas# cu%a aplicaci

    se ad!ite para resolver un caso no previsto por la le%# !ediante otro ue siend

    anlogo o si!ilar si est previsto. Para ue e-ista analog'a se reuiere entonc

    de una 6laguna legal6# es decir# de un caso ue no est0 previsto en la le% penco!o delito o falta# % luego ue e-ista otro ue si estando previsto sea si!ilar

    anlogo al no previsto % se pretenda ju/garlo de la !is!a !anera# tratando d

    integrar la le% penal.

    En cuanto a la interpretaci,n anal,gica# 0sta es per!itida co!o un recur

    interpretativo# ue consiste en una interpretaci,n e-tensiva de la le% penal cuan

    buscando el esp'ritu de la !is!a encontra!os ue el legislador se ued, !

    corto en la e-posici,n del precepto legal; en ese orden de ideas# e-iste un

    sustancial diferencia entre la 64nalog'a6 % la 6interpretaci,n 4nal,gica6. En

    analog'a e-iste ausencia absoluta de una disposici,n lega ue regule el ca

    concreto; !ientras ue en la interpretaci,n anal,gica s' e-iste un precepto leg

    ue regula el caso pero de !anera restringida# lo cual se desprende de s

    25

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    esp'ritu# por lo ue de

    interpretarse e-tensiva!ente# s

    caes en la analog'a. La analog

    por si sola pretende integrar le% penal cuando no e-is

    regulaci,n penal para el ca

    concreto# lo cual es pro+ibid

    !ientras ue la interpretaci

    anal,gica pretende interpretar

    le% penal cuando el caso est previsto# lo cual es per!itido.

    CONCURSO APARENTE DE LEYES:

    2+.- CONCEPTO:

    7a% concurso aparente de le%es o nor!as penales# cuando una !is!

    conducta delictiva cae o est co!prendida por dos o !as preceptos legales

    la regulan# pero un precepto e-clu%e a los otros en su aplicaci,n al caso concret

    Los dos presupuestos ue indica!os se refieren a:a. ue una !is!a acci,n sea regulada o caiga bajo la esfera de

    influencia de dos o !s preceptos legales; %#

    b. ue uno de estos preceptos e-clu%a la aplicaci,n de los otros al

    aplicarlo al caso concreto.

    2.- PRINCIPIOS DOCTRINALES PARA SU RESOLUCION:

    ?A.>.P2I*IPI&S DE 4L3E248ILID4D;

    Karl 8inding# considera ue +a% alternatividad cuando dos tipos d

    delitos se co!portan co!o c'rculos secantes; si las distintas le%es a!ena/an c

    la !is!a pena# es indiferente u0 le% +a de aplicarse# pero si las penas so

    26

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    diferentes# el jue/ debe basar

    sentencia en la le% ue sea !

    severa.

    1ilippo Crispig!anifiesta en torno al !is!

    principio ue: 6cuando dos o !

    disposiciones de

    ordena!iento jur'dico vigente

    el !is!o tie!po % en el !is!

    lugar se presentan pri!a facie co!o igual!ente aplicable a un !is!o +ec+o# pe

    siendo de tal naturale/a ue la aplicaci,n de una e-clu%e la aplicaci,n de la otra

    ?A.?.P2I*IPI& DE ESPE*I4LID4D (Le- Specialis Derogat Legi

    Cenerali);

    En caso de ue una !is!a !ateria sea regulada por dos le%es

    disposiciones# una general % otra especial; la especial debe aplicarse al ca

    concreto# es reuisito ue a!bas est0n vigentes al tie!po de su aplicaci,n.

    [email protected]*IPI& DE S

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    para su aplicaci,n el precep

    !s a!plio.

    AM=ITO DE )ALIDETEMPORAL DE LA LE

    PENAL:

    23.- CONSIDERACIONE

    /ENERALES:

    *uando la doctrina se refiere a la le% penal en el tie!po# lo +ace con el f

    de e-plicar el tie!po de duraci,n de la !is!a % los +ec+os ue debe regular ba

    su i!perio. Su !bito de valide/ te!poral est li!itado en dos !o!entos:

    !o!ento en ue nace su pro!ulgaci,n %# el !o!ento en ue fenece por

    abrogaci,n o derogaci,n. 4 este aspecto en la doctrina se le conoce co!

    6Sucesi,n de Le%es6# porue indiscutible!ente# a trav0s del tie!po# un

    suceden a otras.

    24.- E. 2E32&4*3IVID4D;

    La retroactividad consiste en aplicar una le% vigente con efecto +acia

    pasado# apesar de ue se +a%a co!etido el +ec+o bajo el i!perio de una l

    distinta % %a se +a%a dictado sentencia.

    28

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    ?H.?.

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    d.La Le% ueva !antie

    la tipificaci,n del +ec+o delicti

    % es !enos severa: Se trata d

    una le% nueva ue castiga !leve!ente la conducta delicti

    ue la le% anterior. En este ca

    la le% penal nueva es retroactiv

    es decir# ue puede aplicarse

    caso concreto porue favorece

    reo.

    En cualuiera de los cuatro supuestos planteados# cuando se aplica u

    le% cu%a vigencia es posterior a la 0poca de co!isi,n del delito# esta!os frente

    caso de la 2E32&4*3IVID4D; si por el contrario# cuando a"n bajo el i!perio d

    la le% nueva# segui!os aplicando la le% derogada# esta!os frente al caso de

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    conductas sancionad

    te!poral!ente. 3a!bi0n

    +abla de las Le%es Penal

    Inter!edias# ue siendo le%te!porarias se aplican

    deter!inados casos ocurrid

    con anterioridad a su vigencia

    ue es ju/gado con otra l

    vigente cuando la le% inter!ed

    %a +a desaparecido; esta aplicaci,n solo se +ace en caso de ue se favore/ca

    reo# ue es el principio funda!ental.

    25.- AM=ITO ESPACIAL DE )ALIDE, DE LA LEY PENAL.

    ?F.>.*&SIDE24*I&ES CEE24LES.

    *uando la doctrina se refiere a la le% penal en el espacio# lo +ace con el

    de e-plicar el ca!po de aplicaci,n ue puede tener la le% penal de un pa

    deter!inado. El !bito espacial de valide/ de una le%# es !uc+o !s a!plio u

    el deno!inado territorio# ue est li!itado por las fronteras# la le% penal de u

    pa's regular!ente trasciende a regular +ec+os co!etidos fuera de su territorpara ue los delitos no ueden sin castigo.

    ?F.?.P2I*IPI&S D&*32I42I&S

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    de un pa's# si puede aplicarse

    delitos co!etidos fuera de

    territorio# para su aplicaci,n

    deben de to!ar en cuenta lsiguientes principios:

    b.>.Principio

    acionalidad o de

    Personalidad.

    La Le% penal d

    Estado debe aplicarse a todos los delitos co!etidos por sus ciudadanos# e

    cualuier lugar del e-tranjero# %a sea contra sus ciudadanos o contra e-tranjero

    Este principio !anifiesta ue la Le% del Estado sigue al nacional donde uiera

    0ste va%a# de !odo ue la co!petencia se deter!ina por la nacionalidad del aut

    del delito# to!ndose en cuenta los siguientes presupuestos; ue el delincuen

    nacional no +a%a sido penado en el e-tranjero % ue se encuentre en su prop

    pa's.

    b.?.Principio 2eal o de Defensa.

    Este principio indica ue un Estado no puede per!anecer aislado fren

    a ataues contra la co!unidad ue representa por el s,lo +ec+o de ue realicen en el e-tranjero. Eje!plo: La falsificaci,n de !oneda nacional en

    e-tranjero.

    [email protected] de

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    ?J.?.Personas aturales

    ur'dicas.

    [email protected]. 4ntejuicio.

    27.-E.*oncepto % 1unda!ento.

    Es el acto en virtud d

    cual el gobierno de un Estad

    entrega al de otro un sujeto a uien se le atribu%e la co!isi,n de un deter!ina

    delito para so!eterlo a la acci,n de los tribunales de justicia de 0ste.

    ?N.?.*lases de E-tradici,n.

    a. -E@di$i*n A$&i':Se da cuando el gobierno de un estado# solicita

    de otro# la entrega de un delincuente# ta!bi0n se le deno!ina e-tradici,n propia

    b. -E@di$i*n Psi': Se da cuando el gobierno de un Estado# !edian

    la solicitud de otro# entrega a un delincuente para ue sea ju/gado en el pa

    reuirente.E-tradici,n Propia.

    c. -E@di$i*n )o!uni:Se da cuando el delincuente voluntaria!ense entrega al gobierno del Estado ue lo busca para so!eterse a la justicia pen

    E-tradici,n I!propia.

    d. -E@di$i*n Es0on&ne:Se da cuando el gobierno del Estado don

    se encuentra el delincuente# lo entrega espontnea!ente sin +aber sido reuerid

    para ello con anterioridad.

    e. -E@di$i*n en T#nsi&o:Es el per!iso ue concede el gobierno de

    Estado para ue uno o !s delincuentes e-traditados pasen por su territorio.

    f. -L Ree@di$i*n:Surge cuando un tercer Estado pide la entrega

    pa's ue lo +ab'a e-tra'do# basndose en ue el delincuente co!eti, un delito e

    su territorio antes ue co!eterlo en el pa's ue logr, pri!ero su e-tradici,n.

    33

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    [email protected]

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    se so!ete co!o pena;

    O.o se da la e-tradici,

    cuando el +ec+o ue se persig

    no est considerado co!o delen la Le% acional % la de lo

    pa'ses suscriptores;

    O.Son e-traditables l

    procesados por delitos cu

    pena sea !a%or de un a$o d

    prisi,n# general!ente se logra la e-tradici,n por los delitos ue atentan contra

    vida# la propiedad# el pudor# la fe p"blica# libertad % seguridad individual;

    O.Solo se e-traditan por delitos co!unes % no por los delitos pol'ticos;

    O.o se concede la e-tradici,n por delitos sociales# o sea los ue atenta

    contra la organi/aci,n institucional del Estado;

    O.La deserci,n co!o delito !ilitar no es e-traditable;

    O.o se concede la e-tradici,n por faltas.

    b.En cuanto al delincuente.

    O.Por la e-tradici,n se entregan a los autores % c,!plices# pero los pa'sno estn obligados a entregar sus connacionales;

    O.Los !ilitares no se e-traditan por delitos si!ilares a los pol'ticos;

    O.o estn incluidos los delitos pol'ticos.

    c.En cuanto a la pena.

    O.o puede i!ponerse la pena de !uerte cuando +a sido condici,n d

    e-tradici,n del delincuente;

    O.o se concede la e-tradici,n cuando el acusado +a sido absuelto

    cuando la acci,n penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena %

    prescribi,.

    35

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    DEL DELITO

    1.- EL DELITO:

    >.>.4*EP*I&ESS&82E EL DELI3&.

    El delito co!o la ra/

    de ser del Derec+o Penal#

    co!o ra/,n de la e-istencia d

    toda actividad punitiva d

    Estado# al igual ue el !is!o Derec+o Penal# +a recibido divers

    deno!inaciones a trav0s de la evoluci,n +ist,rica de las ideas penale

    atendiendo a ue sie!pre +a sido una valoraci,n jur'dica# sujeta a las !utacion

    ue necesaria!ente conlleva la evoluci,n de la sociedad# de esa cuenta en

    antiguo &riente: Persia# Israel# Crecia % la 2o!a pri!itiva# se conside

    pri!era!ente la valoraci,n objetiva del delito# castigndolo con relaci,n al da

    causado; fue en la culta 2o!a donde aparece por ve/ pri!era la valoraci

    subjetiva del delito# es decir# ju/gando la conducta antijur'dica atendiendo a

    intenci,n (dolosa o culposa) del agente# co!o se regula actual!ente en l

    legislaciones penales !odernas. 2efiri0ndose al delito# en la pri!igenia 2o!a se +abl, de &=4

    &=I4 ue significaba D4 apareciendo despu0s en la culta 2o!a pa

    identificar a la acci,n penal# los t0r!inos de 1L4CI3I

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    Delictuoso# Il'cito Penal# 7ec

    Penal# 7ec+o *ri!in

    *ontravenciones o 1altas.

    3o!ando consideraci,n la divisi,n

    plantea el *,digo Penal vigen

    en Cuate!ala# pode!os afir!

    ue se adscribe al SIS3E9

    8IP423I3 al clasificar l

    infracciones a la le% penal del Estado en DELI3&S 14L34S.

    >.?.43

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    antisociales ue alteran l

    condiciones de e-istencia

    lesionan a la !oralidad !edia

    un pueblo en un !o!endeter!inado. *onsideran

    delito co!o un fen,!eno natu

    o social; del delincuente

    i!putable debido al +ec+o

    vivir en sociedad; la pena

    consideraron co!o un !edio de defensa social# i!poni0ndose de acuerdo a

    peligrosidad social % no al da$o causado# proponiendo las !edidas de segurid

    para prevenir el delito % re+abilitar al delincuente; % el derec+o penal no

    consideraron ciencia sino parte de las ciencias naturales# % el !0todo a utili/

    ser el positivo# e-peri!ental % feno!enalista.

    >.@.*2I3E2I& P424 DE1II2L&.

    a.*riterio Legalista. En un principio indicaba ue el delito es lo pro+ibi

    por la le%# ue es una definici,n !u% a!plia % no da ninguna certe/

    posterior!ente *arrara lo define co!o la infracci,n a la Le% del Estadpro!ulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos# resultante de un ac

    e-terno del +o!bre# positivo o negativo# !oral!ente i!putable % pol'tica!en

    da$oso.

    b. -C#i&e#io Fi!os*i$o:En un principio se aludi, al aspecto !oral# por

    ue los te,logos lo identificaban con el pecado# !s tarde se le consider, al del

    co!o una acci,n contraria a la !oral % a la justicia# de igual !anera se

    consider, co!o la violaci,n de un deber# el uebranta!iento libre e intencional d

    nuestros deberes.

    c. -C#i&e#io N&u#! So$io!*"i$o:Car,falo lo define co!o ofensa a l

    senti!ientos altruistas funda!entales de piedad % pro+ibidad en la !edida en

    son pose'dos por un grupo social deter!inado; ta!bi0n lo definen co!o accion

    38

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    deter!inadas por !otiv

    individuales % antisociales

    alteran las condiciones

    e-istencia % lesionan !oralidad de un pueblo en u

    !o!ento deter!inado.

    d. -C#i&e#io T$ni$

    u#;di$o:

    1ran/ Von Lis/t e-pre

    ue es una acci,n antijur'dica % culpable# castigada con una pena.

    Ernesto 8eling !anifest, ue es una acci,n t'pica# contraria al derec+

    culpable# sancionada con una pena adecuada % suficiente a las condicion

    objetivas de penalidad. Sus aportes son:

    La 3ipicidad: *o!o ele!ento esencial % for!al descriptivo# perteneciente

    la le% % no a la vida real.

    La 4ntijuridicidad: *o!o caracteristica sustantiva e independiente d

    delito# separada total!ente de la tipicidad.

    La Punibilidad: *o!o ele!ento del delito; no considera constituido el del

    si no estn satisfec+as las condiciones objetivas de punibilidad.9a- Ernesto 9a%es indica ue el delito es un aconteci!iento t'pi

    antijur'dico e i!putable.

    Ed!undo 9e/ger e-presa ue es una acci,n t'pica!ente antijur'dica

    culpable.

    Luis i!0nes de 4s"a nos indica ue el delito es un acto t'pica!en

    antijur'dico# i!putable al culpable# so!etido a veces a condiciones objetivas d

    penalidad % ue se +a%a con!inado con una pena# o en ciertos casos# co

    deter!inada !edida de seguridad en ree!pla/o de ella.

    Eugenio *uello *al,n nos !anifiesta ue el delito es la acci,n +u!an

    antijur'dica# t'pica# culpable# sancionada por la le%.

    final!ente el catedrtico orge 4lfonso Palacios 9otta e-presa ue

    39

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    delito es un acto del +o!b

    (positivo o negativo)# legal!en

    t'pico# antijur'dico# culpab

    i!putable a un responsable# ocasiones previa deter!inaci

    de condiciones objetivas

    punibilidad# % al cual se

    i!pone una pena o una !edid

    de seguridad.

    1..-ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL DELITO.

    Se +abla de dos clases de ele!entos: Los Positivos ue confor!an

    delito % los egativos ue +acen ue jur'dica!ente no e-ista el delito.

    a. Ele!entos Positivos:

    O La acci,n o conducta +u!ana#

    O La tipicidad#

    O La antijuricidad o antijuridicidad#

    O La culpabilidad#

    O La i!putabilidad#O Las condiciones objetivas de punibilidad#

    O La punibilidad.

    b. Ele!entos egativos:

    O 1alta de acci,n#

    O La atipicidad o ausencia de tipo#

    O Las causas de justificaci,n#

    O Las causas de inculpabilidad#

    O Las causas de ini!putabilidad#

    O La falta de condiciones objetivas de punibilidad#

    O Las causas de e-clusi,n de la pena o e-cusas absolutorias.

    La legislaci,n guate!alteca al referirse a los ele!entos negativos del delito

    40

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    +ace co!o causas ue e-i!

    de responsabilidad penal# as':

    O*ausas

    ini!putabilidad. 4rt'culo ?@ *.P9inor'a de edad#

    3rastorno !en

    transitorio.

    O*ausas de justificaci,

    4rt'culo ?A *.P.

    Leg'ti!a defensa#

    Estado de necesidad#

    Leg'ti!o ejercicio de un derec+o.

    O*ausas de inculpabilidad. 4rt'culo ?B *.P.

    9iedo invencible#

    1uer/a e-terior#

    Error#

    &bediencia debida#

    &!isi,n justificada.

    Los ele!entos accidentales del delito# los trata co!o circunstancias !odifican la responsabilidad penal# %a sean atenuantes o agravantes. 4rt'culos

    % ?F del *,digo Penal.

    2.- LA ACCION O CONDUCTA HUMANA.

    4l referirse a la acci,n presenta eu'vocos debido a la !"ltiple significaci

    en el derec+o# por lo ue deber'a decirse conducta +u!ana# ue tiende a eli!in

    las confusiones.

    Su naturale/a se considera co!o aconteci!iento causal# debido a

    causa una !odificaci,n en el !undo e-terior; pero algunos lo tratan co!o

    aconteci!iento finalista# debido a ue el +o!bre por su conoci!iento caus

    puede prever en cierta !edida las posibles consecuencias o sea obran con un f

    41

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    El art'culo > del *.P. lo tra

    co!o un aconteci!iento caus

    o sea ue su naturale/a es !

    causal ue finalista

    ?.>.DE1II*I&.

    Es una !anifestaci,n d

    la conducta +u!ana consien

    (voluntaria) o inconscien

    (involuntaria) algunas veces; positiva (activa) o negativa (pasiva) ue causa u

    !odificaci,n en el !undo e-terior (!ediante un !ovi!iento corporal o !edian

    su o!isi,n % ue est prevista en la le%.

    De la anterior definici,n se infiere ue la conducta +u!ana en el del

    puede reali/arse bsica!ente de dos for!as:

    &8242 4*3IV& (*&9ISI&)

    2euiere un acto voluntario# producto de la conciencia % voluntad d

    agente.

    2euiere un acto corporal e-terno ue produ/ca una !odificaci,n d

    !undo e-terior.2euiere ue el acto est0 previsto en la le% co!o delito.

    &8242 P4SIV& (&9ISI&)

    2euiere inactividad voluntaria.

    2euiere la e-istencia de un deber jur'dico de obrar.

    ?.?.*4

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    causa % efecto# de lo cual es f

    observarse en los delitos

    resultados co!isi,n o co!isi

    por o!isi,n# pero en el caso dlos delitos puros de o!isi,n

    da el proble!a# sin e!bargo

    indica ue e-iste esta relaci,n

    causalidad debido a ue si no

    da la il'cita inactividad del agen

    no +ubiera llegado a producirse el delito.

    RAS/OS /ENERALES DE LAS TEORIAS SO=RE LA ACCION.

    a. El finalis!o: sostenida por Qel/el# ue indica ue toda acci,n se enca!i

    a un fin# debido a ue es una e-presi,n de la voluntad# por lo ue indica ue

    e-iste el actuar ciego;

    b. La teor'a de la causalidad# se subdivide as':

    O*orriente de la euivalencia de las condiciones# indicando ue e-iste

    actuar ciego;

    OLa causalidad adecuada: ue indica ue la eficacia intr'nseca de condici,n para producir en abstracto la condici,n dada.

    El *,digo Penal en su art'culo > sigue la corriente causalista# uedan

    entonces las argu!entaciones sobre la causalidad adecuada# co!o las de

    euivalencia de condiciones (conditio sine ua non) e-presado en el pensa!ien

    causalista del legislador.

    ?.@.*L4SES & 1&294S DE &PE242 DE L4 4**I& & *&D

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    no +acer algo# infringiendo u

    le% preceptiva ue ordena +ac

    algo.

    O Delitos de *o!isi,n p&!isi,n (&!isi,n i!propia)

    conducta +u!ana infringe u

    le% pro+ibitiva# !ediante

    infracci,n de una le% preceptiv

    es decir# son delitos de acci

    co!etidos !ediante una o!isi,n. Ej:

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    el sujeto activo# consiente

    deliberada!ente o!iti, reali/

    una conducta (asistir o au-il

    por eje!plo)# ue pudo % deb+aberla reali/ado.

    D&DE SE *&9E3I& E

    DELI3&. 4rt'culo ? *,di

    Penal.

    La plena deter!inaci

    del lugar de co!isi,n del delito juega un papel !u% i!portante en cuanto a

    deli!itaci,n de la co!petencia de los tribunales de justicia para ju/gar los delit

    co!etidos; en ese sentido el delito se considera co!etido en pri!er lugar en

    lugar donde se reali/, la acci,n en todo o en parte# % si por cualuier ra/,n no s

    puede establecer 0ste# se considera co!etido en el lugar donde se produjo

    debi, producirse el resultado# % en los delitos de o!isi,n# en el preciso lug

    donde debi, reali/arse la acci,n o!itida.

    +.- EL ITER CRIMINIS.

    Es la vida del delito# desde ue nace en la !ente de su autor +asta consu!aci,n; ta!bi0n se le deno!ina 6el ca!ino del cri!en6. El Iter *ri!inis

    divide en dos fases.

    FASE INTERNA.

    *onfor!ada por las lla!adas voliciones cri!inales# ue no son !s u

    las ideas delictivas nacidas en la !ente del sujeto activo# "nica!ente !er

    pensa!ientos ue !ientras no se !anifiesten no tienen i!portancia jur'dica p

    no constituir delito.

    FASE E

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    en este !o!ento principia a atacar o

    poner en peligro el bien jur'd

    protegido a trav0s de su resoluc

    cri!inal !anifiesta. ues

    ordena!iento jur'dico reconoce dfor!as de resoluci,n cri!inal en

    art'culo >F# una individual deno!ina

    proposici,n# % otra# colect

    deno!inada conspiraci,n.

    4l iniciarse la fa

    e-terna# se pueden susci

    varias situaciones siendo:

    L4 *&S@ *.P.

    7a% tentativa cuando con el fin de co!eter un delito# se co!ien/a

    ejecuci,n por actos e-teriores# id,neos# % no se consu!a por caus

    independientes de la voluntad del agente.

    Esto uiere decir ue en la tentativa el sujeto activo !antiene la finalida

    de co!eter el delito# esta finalidad se identifica plena!ente con

    in&en$ion!iddde tal !anera ue s,lo cabe en los delitos dolosos# %a ue en lo

    delitos culposos e-iste ausencia de voluntad intencional. Se sanciona de acuer

    a los art'culos H@ % HA del *.P.

    L4 3E343IV4 I9P&SI8LE: 4rt. >B *.P.

    Si la tentativa se efectuar0 con !edios nor!al!ente inadecuados o sob

    un objeto de tal naturale/a ue la consu!aci,n del +ec+o resulta absoluta!en

    i!posible# el autor sola!ente uedar sujeto a !edidas de seguridad.

    46

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    En este caso no obstan

    la voluntad del sujeto activo#

    delito no puede llegar

    consu!arse nunca# porue l!edios ue utili/a s

    inadecuados# o porue el obje

    sobre el ue recae la acci

    +ace i!posible la consu!aci

    del +ec+o# en este caso la l

    supone evidente!ente un indicio de peligrosidad en el sujeto activo % ordena l

    !edidas de seguridad.

    EL DESIS3I9IE3&. 4rt. >H *.P.

    Es cuando co!en/ada la ejecuci,n de un delito# el autor desis

    voluntaria!ente de reali/ar todos los actos necesarios para consu!arlo. Solo s

    le aplicar sanci,n por los actos ejecutados# si estos constitu%en delito por

    !is!o.

    Se trata de ue el sujeto activo# a pesar de ue puede consu!ar el delito

    %a +abi0ndolo iniciado# desiste voluntaria!ente de consu!arlo# entonces

    conducta es i!pune a !enos ue de los actos reali/ados se desprenda co!isi,n de otro delito el cual debe sancionarse.

    .- TIPICIDAD.

    Deno!ina!os tipicidad cuando nos referi!os al ele!ento tipo# % tipific

    cuando se trata de adecuar la conducta +u!ana a la nor!a legal.

    DE1II*I&.

    Es la encuadrabilidad de la conducta +u!ana al !olde abstracto u

    describe la le% penal.

    &2ICE DES422&LL& DE L4 D&*32I4 DE L4 3IPI*ID4D.

    Se atribu%e al profesor ale!n Ernesto 8eling# +aber concebido en el a

    de >NH# la tipicidad co!o ele!ento fundante del delito# al decir ue es

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    condici,n 6SIE N>B su conte!porneo co!patriota 9a- Ernesto 9a%e

    sobre la construcci,n belignian

    concibi, la tipicidad co!o

    indicio de la antijuridicidad

    antijuricidad# al sostener ue

    tipicidad era la ra/,n de conoci!iento (ratio cognoscendi) de la antijuridicida

    postura superada por el penalista de 9unic+# Ed!undo 9e/ger uien la presen

    no co!o la ra/,n de conoci!iento# sino co!o la ra/,n esencial (ratio essendi)

    la antijuridicidad.

    1

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    DEL 3IP&.

    3.- ANTIURICIDAD.De acuerdo a

    e-presado por el profesor *arl

    Ernesto 8inding# el ue co!e

    delito no contraviene la nor!

    si!ple!ente adecua

    conducta a la nor!a# +aci0ndose as' la posici,n de la antijuricidad en sentid

    for!al# al poner de !anifiesto la relaci,n de oposici,n entre la conducta +u!ana

    la nor!a penal# es decir# la acci,n ue infringe la nor!a del Estado# ue contien

    un !andato o una pro+ibici,n de orden jur'dico.

    Seg"n 9a- Ernesto 9a%er# la antijuridicidad es la oposici,n a las nor!

    de *ultura# reconocidas por el Estado# por lo ue solo sern antijur'dicos cuand

    una le% los sancione. La antijuricidad for!al no tiene trascendencia penal.

    DE1II*I&.

    8sica!ente puede definirse la antijuridicidad# desde tres puntos de vistaa) 3o!ando en cuenta su aspecto for!al;

    b) 3o!ando en cuenta su aspecto !aterial; %#

    c) 3o!ando en cuenta la valoraci,n (positiva) o desvaloraci,n (negativa)

    se +ace de su aspecto for!al o !aterial.

    a) 1or!al!ente se dice ue antijuridicidad es la relaci,n de oposici,n entre

    conducta +u!ana % la nor!a penal o bien la contradicci,n entre una conduc

    concreta % un concreto orden jur'dicopenal establecido previa!ente por

    Estado.

    b) 9aterial!ente se dice ue es la acci,n ue encierra una conduc

    antisocial ue tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jur'dico tutelado por

    49

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    Estado.

    c) *on el tercer aspecto# (

    sentido positivo) es un juicio d

    valor por el cual se declara la conducta no es auella ue

    Derec+o de!anda % en senti

    contrario (negativo)# es el juic

    desvalorativo ue un jue/ pen

    +ace sobre una acci,n t'pica#

    la !edida en ue 0sta lesiona o pone en peligro# sin ue e-ista una causa d

    justificaci,n# el inter0s o bien jur'dica!ente tutelado.

    3E&2I4S S&82E S< 43

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    a. Leg'ti!a defensa.

    Es la defensa

    +ace el individuo de su person% se e-tiende a sus bien

    patri!oniales % sus propi

    derec+os# para lo cual de

    +aber una agresi,n ileg'ti!

    consistente en un da$o o ata

    contra sus bienes# por lo ue resulta ser el ele!ento generador de la leg'ti!

    defensa; en sentido a!plio debe entenderse co!o el acto contra el derec+o d

    otro. Pero debe +aber racionalidad en el !edio e!pleado# o sea ue no e-is

    deseuilibrio entre la defensa % el ataue.

    Debe e-istir legiti!idad en la causa o sea ue no +a%a sido provocada p

    el defensor. *uando el ataue sea contra los fa!iliares# se e-clu%e el presupues

    de falta de provocaci,n suficiente# sie!pre ue el defensor no +a%a to!ado pa

    en la provocaci,n.

    a.>.Leg'ti!a Defensa Putativa:

    *onsiste en rec+a/ar o defenderse de una agresi,n ine-istente# solo e-iste en la !ente del defensor# o sea el error de +ec+o conte!plado en

    art'culo ?B# nu!eral @ del *.P.

    a.b.Leg'ti!a Defensa Privilegiada:

    Se da cuando el defensor rec+a/a al ue pretenda entrar o +a entra

    en !orada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la in!inencia de

    peligro a los bienes patri!oniales.

    b. Estado de necesidad.

    Se da cuando la co!isi,n de un +ec+o delictivo obligad

    funda!ental!ente por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un pelig

    para lo cual deben de ocurrir las siguientes condiciones: 2ealidad del !al ue

    51

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    trate de evitar# ue el !al se

    !a%or ue el ue se cause pa

    evitarlo# ue no +a%a otro !ed

    practicable % !enos perjudicpara i!pedirlo; no puede aleg

    estado de necesidad# uien ten

    el deber legal de afrontar

    peligro o sacrificarse.

    c. Leg'ti!o ejercicio de un derec+o.

    En este aspecto debe de e-istir la legiti!idad del acto# lo ue signifi

    ue la actividad reali/ada por el sujeto activo necesaria!ente debe est

    en!arcado dentro de los l'!ites legales. Los profesionales co!o los agentes d

    la autoridad# tienen deberes % derec+os ue cu!plir en el ejercicio de sus propi

    actividades (leg'ti!o ejercicio)# % cuando co!o consecuencia de ellas se lesiona

    se pone en peligro un bien jur'dica!ente tutelado# aparece el leg'ti!o ejercicio

    un derec+o co!o e-i!ente de responsabilidad penal.

    4.- IMPUTA=ILIDAD.

    4l respecto# los autores indican ue se puede dar de dos !aneras: una

    lo considera con un carcter psicol,gico; % la otra# co!o un ele!ento positivo d

    delito# por lo cual se dice ue si bien posee ele!entos psicol,gicos# f'sico

    biol,gicos# psiuitricos# culturales % sociales ue lo li!itan# debe entenderse

    juega un papel decisivo en la construcci,n de delito# por lo ue debe estudiar

    dentro de la 3eor'a Ceneral del Delito. La i!putabilidad co!o un ele!en

    positivo del delito# con !arcada tendencia subjetiva por ser el ele!ento !

    relevante de la culpabilidad# debido a ue antes de ser culpable debe s

    i!putable.

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    for!ularse cuando se de!uest

    la e-igibilidad de otra conduc

    diferente a la e!itida por

    agente;O La culpabilidad tie

    co!o funda!entos#

    consecuencia# la reproc+abilid

    % la e-igibilidad.

    Por lo tanto se pue

    decir ue la naturale/a de la culpabilidad es subjetiva debido a la activida

    ps'uica del sujeto# for!ada por los !otivos# las decisiones de voluntad ue to!

    o deja de to!ar el sujeto % los ele!entos subjetivos del injusto ue de n

    co!putarse la culpabilidad no podr'an ser i!putados.

    *&3EID& & 1&294S DE L4 *> del *.P. indica ue delito doloso

    cuando el resultado +a sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado# el aut

    se lo representa co!o posible % ejecuta el acto. uestra legislaci,n lo clasifi

    as': Dolo Directo % Dolo Indirecto.

    DOLO DIRECTO: Es cuando la previsi,n % la voluntad se identifica

    co!pleta!ente con el resultado# (cuando el resultado +a sido previsto)# lla!ad

    55

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    ta!bi0n dolo intencional

    deter!inado.

    DOLO INDIRECTO:

    cuando el resultado ue no uer'a causar directa!ente

    ue era previsible# apare

    necesaria!ente ligado al +ec

    deseado % el sujeto acti

    ejecuta el acto# lo cual i!pli

    una intenci,n indirecta.

    DOLO E)ENTUAL:Surge cuando el sujeto activo +a previsto % tiene

    prop,sito de obtener un resultado deter!inado# pero a su ve/ preve0

    eventual!ente pueda ocurrir otro resultado % a"n as' no se detiene en

    ejecuci,n del acto delictivo.

    DOLO DE LESION:*uando el prop,sito deliberado del sujeto activo es d

    lesionar# da$ar o destruir# perjudicar o !enoscabar un bien jur'dico tutelado.

    DOLO PELI/ROSO:Es cuando el prop,sito deliberado del sujeto acti

    no es precisa!ente lesionar un bien jur'dico tutelado# sino ponerlo en peligro. E

    4gresi,n.DOLO /ENERICO:Est constituido por la deliberada voluntad de ejecut

    un acto previsto en la le% co!o delito.

    DOLO ESPECIFICO: Est constituido por la deliberada voluntad

    ejecutar un acto previsto en la le% co!o delito.

    DOLO IMPETU:Es cuando surge i!previsible!ente en la !ente del suje

    activo co!o consecuencia de un estado de ani!o.

    DOLO DE PROPOSITO:Es el dolo propio ue surge en la !ente d

    sujeto activo con relativa anterioridad a la producci,n del resultado cri!inos

    e-iste un tie!po !s o !enos considerable# ue nuestro *,digo deno!in

    pre!editaci,n# co!o agravante.

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    L4 *

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    da$oso# +abi0ndose podido

    debido preverlo. Es i!portan

    su anlisis debido a ue est

    aspectos !odifican responsabilidad penal. 4rt.

    *.P.

    LA

    PRETERINTENCIONALIDAD

    ULTRAINTENCIONALIDAD: S

    refiere a no +aber tenido la intenci,n de causar un da$o de tanta gravedad co!

    el ue se produjo. El *,digo Penal en el art'culo ?H inciso Ho. la plantea co!o u

    atenuante de la responsabilidad penal# as': o +aber tenido la intenci,n de caus

    un da$o de tanta gravedad co!o el ue se produjo. En la doctrina se le conside

    un esca$o inter!edio entre el dolo % la culpa# % consiste en ue el resultado d

    una conducta delictiva es !uc+o !s grave ue el ue persegu'a el sujeto activ

    es decir# el agente uer'a intencional!ente causar un resultado da$oso# pero

    de tanta gravedad co!o el ue se produjo.

    El resultado da$oso se da debido a las deno!inadas concausas

    pueden ser concausas anteriores# son las circunstancias co!pleta!enindependientes a la voluntad del agente ue e-isten antes de la co!isi,n d

    delito; concausas conco!itantes o coe-istentes# ue son las ue e-isten en

    !o!ento de la co!isi,n del delito a las cuales deno!inan concausas posteriore

    Para ue se d0 el delito de preterintencionalidad necesita e cuat

    reuisitos siendo:

    >. La voluntad del agente est dirigida a conseguir o producir un +ec+o t'pi

    % antijur'dico;

    ?. La reali/aci,n de un resultado final diferente del ue +a uerido el suje

    activo# superando la voluntad del agente;

    @. *oncordancia entre el resultado uerido % el efectiva!ente conseguido#

    tal !anera ue el resultado final sea del !is!o g0nero inicial;

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    A. 2elaci,n de causalid

    entre la acci,n del sujeto activo

    su resultado final# a !anera

    el resultado final pueda atribuiral sujeto activo co!o obra su

    aunue a t'tulo de culpa# si

    ne-o causal desaparece#

    sujeto activo sola!en

    responde del +ec

    directa!ente e independiente!ente uerido.

    Diferencia entre el Delito Doloso# *ulposo % Preterintencional:

    En el Delito Doloso# el sujeto activo act"a con !ala fe# con prop,sito deliberad

    de causar da$o;

    En el Delito *ulposo# no e-iste !ala fe# ni prop,sito deliberado de causar da$o#

    acci,n inicial es l'cita % el resultado da$oso se produce por negligenc

    i!prudencia o i!pericia;

    En el Delito Preterintencional# la acci,n inicial del sujeto activo es il'cita % a pes

    de ue uiere producir un resultado da$oso# el ue produce es !as grave de uerido# por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

    *4

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    ue sea injusto.

    b. 1uer/a E-terior: Se refiere

    la v's absoluta# o sea la violenc

    f'sica o !aterial ue se torna irresistible# ejercida directa!en

    sobre la +u!anidad del suje

    activo# o sea ue un tercero

    +ace obrar co!o un instru!en

    e-iste falta de acci,n# la fuer

    irresistible debe ser e!pleada directa!ente sobre el sujeto activo.

    c. Error: Es un conoci!iento euivocado# un juicio falso sobre algo;

    i!portancia de esto es ue el sujeto debe actuar con conoci!iento % uerer +ace

    lo ue +ace o bien no +aberlo sabido % uerido# teniendo al !enos la posibilida

    de prever el carcter t'pica!ente antijur'dico de la acci,n por el reali/ada (culpa

    este aspecto es conocido en nuestra legislaci,n co!o leg'ti!a defensa putativ

    ue es un error en +ec+o (aberratio ictus)# o error propio# ue es cuando el suje

    activo rec+a/a una supuesta agresi,n contra su persona# al creerse real!en

    atacado# pero 0sta solo +a e-istido en la !ente del agente. De igual !anera

    +abla del error de derec+o ue es una euivocaci,n ue versa sobre la e-istencde la le% ue describe una conducta co!o delictiva; nuestra le% la deno!in

    ignorancia# % es atenuante (art. ?H# nu! N *.P.)# ta!bi0n deno!inado err

    i!propio# es el error en el golpe# ue es la desviaci,n entre lo i!aginado por

    sujeto % lo efectiva!ente ocurrido# cuando va dirigido contra una person

    causando i!pacto en otra error in personae art. ?>. d. &bediencia Debid

    Es cuando e-iste un actuar en cu!pli!iento de un deber jur'dica!ente fundad

    de obedecer a otra persona# % co!o consecuencia de ello aparece la co!isi,n d

    un delito; opera esta e-i!ente % se da la responsabilidad de uien orden, el ac

    pero el !andato no debe tener notoria infracci,n clara % ter!inante de la le

    debido a ue si es il'cito# no es obligatorio; debe e!anar de una autorida

    superior al ue se debe obediencia.

    60

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    e. &!isi,n ustificada: Es

    conducta pasiva en contra

    una obligaci,n de actuar

    i!ponen algunas nor!acuando el sujeto se encuen

    !aterial!ente i!posibilita

    para +acerlo# uedando e-en

    por inculpabilidad; pero e

    causa debe ser leg'ti!a (real)

    insuperable ue i!pide el actuar.

    6.- CONDICIONES O=ETI)AS DE PUNI=ILIDAD.

    4l respecto % por la falta de unidad entre los tratadistas del presente te!

    se +an considerado dos vertientes las cuales son# ue s' la punibilidad es u

    ele!ento positivo del delito o bien una consecuencia del !is!o. 4l respec

    tratare!os de anali/ar las dos de la for!a siguiente:

    La Punibilidad co!o Ele!ento del Delito: Se indica ue la conduc

    t'pica!ente antijur'dica % culpable# para ue constitu%a delito debe estsancionada con una pena# % as' la punibilidad resulta ser un ele!ento esencial d

    delito.

    La Punibilidad co!o consecuencia del delito: *onsideran ue la acci,

    t'pica!ente antijur'dica % culpable# al delito % la pena es solo una consecuencia d

    la !is!a acci,n.

    El Licenciado De 9atta Vela considera ue a pesar ue de alguna !ane

    lo anterior!ente indicado tiene ra/,n en parte# se debe estudiar co!o

    ele!ento relevante de la infracci,n# sin e!bargo depende de donde se estud

    por lo ue si es en la 3eor'a Ceneral del Delito# debe +acerse co!o ele!en

    positivo % si se +ace dentro del ca!po de la penolog'a# debe +acerse co!

    consecuencia del delito.

    61

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    DE1II*I&.

    4@F del *,digo Penal: El aborto terap0utico no es punible por ra/ones d

    'ndole cient'fica social en pro de la vida !aterna;

    4rt'culo >@N del *,digo Penal: La tentativa de la !ujer para causar su aborto % aborto culposo propio# no son punibles por ra/ones de !aternidad consiente;

    4rt'culo >F? del *,digo Penal: En los delitos contra el +onor# el perd,n d

    ofendido e-tingue la responsabilidad penal o la pena# por ra/ones de 'ndole !

    particular;

    4rt'culo ? del *,digo Penal: En los delitos de violaci,n# abusos des+onesto

    estupro % rapto# el leg'ti!o !atri!onio de la v'cti!a con el ofensor# cuando

    aprueba el 9inisterio P"blico# e-i!e la responsabilidad penal o la pena# en

    caso# por ra/ones de 'ndole social.

    4rt'culos ?@?# ?@@# ?@A % ?@B Derogados del *,digo Penal

    En los delitos de adulterio % concubinato# solo se i!pon'a pena cuando e-ist

    uerella a instancia del !arido o !ujer agraviada# pero el !arido o !ujer pod'a

    62

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    en todo tie!po personar

    sanci,n i!puesta a su consort

    en cu%o caso se ten'a p

    perdonada la sanci,n del otresponsable.

    4rt'culo ?J del *,digo Pen

    Los +urtos % robos con fuer/a

    las cosas# estafa# apropiacion

    indebidas % da$os rec'proco

    responden "nica!ente a la responsabilidad civil# cuando son c,n%uges

    personas unidas de +ec+o# ascendientes o descendientes consangu'neos

    afines# consorte viudo respecto a las pertenencias del !arido % +er!anos#

    viviesen juntos# por ra/ones de copropiedad e integridad fa!iliar.

    4rt'culo ABH del *,digo Penal: Los ue co!etieren encubri!iento en favor d

    parientes# salvo ue e-ista aprovec+a!iento o a%uda al delincuente sobre l

    efectos del delito# por ra/ones de parente/co % utilidad social.

    7.- CLASIFICACION DE LOS DELITOS.

    La clasificaci,n doctrinaria la plantea as':a. Por su gravedad:

    a.>. O Delitos: Son infracciones graves a la le% penal.

    a.?. O 1altas: Son infracciones leves a la le% penal.

    b. Por su estructura:

    b.>.Si!ples: Son los co!puestos de los ele!entos descritos

    en el tipo# % violan un solo bien jur'dico tutelado;

    b.?.*o!plejos: Son los ue violan diversos bienes jur'dicos %

    integran con diversos tipos delictivos.

    c. Por su resultado:

    63

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    c.>.Delitos de da$o: S

    los ue efectiva!en

    lesionan el bien jur'di

    tutelado# producien!odificaci,n en el

    !undo e-terior;

    c.?.Delitos de pelig

    Son los ue pro%ectan a pon

    en peligro el bi

    jur'dico tutelado;

    [email protected] per!anentes: Son los en ue la acci,n del sujeto acti

    contin"a !anifestndose por un tie!po !as o !enos largo.

    d. Por su ilicitud % !otivaciones:

    d.>.*o!unes: Son auellos ue lesiona o ponen en peligro valore

    de la persona individual o jur'dica#

    d.?.Pol'ticos: Son auellos ue atacan o ponen en peligro el

    orden pol'tico del Estado;

    [email protected]: Son auellos ue atacan o ponen en peligro elr0gi!en social del Estado.

    e. Por la for!a de la 4cci,n:

    e.>.Delitos de *o!isi,n: En ellos la conducta +u!ana

    consiste en +acer algo ue infringe una le% pro+ibitiva.

    e.?.Delitos de &!isi,n: En ellos# la conducta +u!ana consiste en un

    +acer algo# infringiendo una le% preceptiva# ue ordena +acer algo.

    [email protected] de *o!isi,n por &!isi,n: En ellos la conducta +u!ana

    infringe una le% pro+ibitiva# !ediante la infracci,n de una le% preceptiva#

    decir# son delitos de acci,n co!etidos !ediante una o!isi,n.

    e.A.Delitos de Si!ple 4ctividad: Son auellos# ue no reuieren de u

    64

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    ca!bio efectivo en

    !undo e-terior#

    suficiente la si!p

    conducta +u!anEje!plo participar

    asociaciones il'citas.

    f. Por su Crado

    Voluntariedad o *ulpabilidad:

    f.>.Dolosos: Es cuando +a e-istido prop,sito deliberado de

    causarlo por parte del sujeto;

    f.?.*ulposos: *uando sin e-istir prop,sito de co!eterlo# 0ste

    produce por i!prudencia# negligencia o i!pericia del sujeto;

    [email protected]: *uando el resultado producido es !uc+o !s gra

    ue el pretendido por el sujeto.

    19.- PLURALIDAD DE DELITOS.

    *onocido co!o *oncurso de Delitos# es cuando el !is!o sujeto activejecuta varios +ec+os delictuosos# de la !is!a o de diferente 'ndole# en el !is!

    o en distinto !o!ento; pudiendo ser:

    *oncurso Ideal.(1or!al) Se produce !ediante ? supuestos:

    *uando un solo +ec+o o acto delictivo sea constitutivo de dos o !

    delitos;

    *uando un delito sea !edio necesario para co!eter otro delitos.

    La pena a aplicarse es de acuerdo a la absorci,n# por el cual la pena d

    !a%or gravedad absorve a las !enores.

    *oncurso 2eal.(9aterial) Surge cuando el sujeto activo +a reali/ado vari

    acciones# cada una de las cuales por separado es constitutiva de un delito#

    pena a i!poner es la acu!ulaci,n de cada una de ellas# sin ue sobrepase

    65

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    !-i!o de B a$os de prisi,n.

    Delito *ontinuado. Se

    !ediante una unidad de delito

    ue se da cuando el sujeactivo# con unidad de prop,sito

    de derec+o violado# ejecuta

    !o!entos distintos accion

    diversas; cada una de las cuale

    aunue integre una figu

    delictiva# son una ejecuci,n parcial de un solo delito. La pena a aplicar ser

    correspondiente al delito co!etido# au!entada en una tercera parte# con l

    l'!ites !-i!os de B a$os de prisi,n % ? !il uet/ales de !ulta.

    11.- ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO.

    En nuestro ordena!iento jur'dico se deno!ina *ircunstancias

    !odifican la responsabilidad penal# las cuales estn contenidas en los art'culos ?

    % ?F del *,digo Penal.

    La antijuricidad % la culpabilidad co!o ele!entos positivos del delito so

    susceptibles de sufrir ca!bios % varias en su intensidad# repercutiendo en !enor o !a%or gravedad del +ec+o; estos son accidentales porue se den o n

    el delito e-iste % solo deben observarse cuando for!an parte integrantes d

    prop,sito o i!pulso del sujeto; la i!portancia de los !is!os es de!ostrar

    grado de peligrosidad social o sea la inadaptaci,n o desaco!odaci,n del suje

    en la co!unidad. En algunos delitos estas circunstancias son ele!ent

    sustanciales# co!o la pre!editaci,n % la alevos'a en el asesinato.

    El *,digo Penal# en sus art'culos ?H % ?F# se refiere a los !is!os; % co!

    finalidad "lti!a de los !is!os tienen la fijaci,n de la pena entre el !'ni!o

    !-i!o ue establece la le% penal en cada figura delictiva.

    12.- SUETOS O=ETO Y =IEN URIDICO TUTELADO EN EL DELITO.

    66

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    DEFINICION.

    El dra!a +u!ano d

    delito# se convierte en un dra!

    penal# cu%os protagonistconstitu%en los sujetos del deli

    la doctrina general!ente

    refiere a dos clases de sujeto

    el pri!ero ue es# uien reali/a

    co!ete el delito % ue recibe

    no!bre de sujeto activo# ofensor# agente o delincuente; el segundo ue es# uie

    sufre las consecuencias del !is!o % ue recibe el no!bre de sujeto pasiv

    ofendido# paciente o in!ediato; de tal !anera ue al +acer referencia a l

    sujetos del delito podr'an e!plearse cualesuiera de los no!bres !encionados.

    a. Sujetos del Delito:

    Sujeto 4ctivo del Delito: Es el ue reali/a la acci,n# el co!porta!ien

    descrito en la le%; es toda persona ue nor!ativa!ente tiene la posibilidad d

    concreti/ar el contenido se!ntico de los ele!entos incluidos en el particular ti

    legal# por lo ue solo el ser +u!ano es sujeto activo de delito; en cuanto a lapersonas jur'dicas# el art'culo @J indica ue son sus representantes uien

    responde de los !is!os.

    Sujeto Pasivo del Delito: Es el titular del inter0s jur'dica!ente protegid

    atacado por el delito# lesionado o puesto en peligro. El Estado % la Sociedad s

    sujetos Pasivos# cuando se atenta contra la seguridad interna o e-terna d

    Estado# o de la seguridad colectiva.

    Pero es la persona +u!ana individual# la considerada con el titular !a%

    de bienes jur'dicos protegidos.

    b. &bjeto del Delito: Es todo ente corp,reo +acia el cual se dirige la activid

    descrita en el tipo penal. Es todo auello sobre lo ue se concreta el inter0

    jur'dico ue el legislador pretende tutelar en cada tipo# % al cual se refiere

    67

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    conducta del sujeto activo. S

    contenido son: las person

    individuales o jur'dicas# l

    ani!ales % los objetinani!ados.

    c. 8ien ur'dico 3utelado en

    Delito: *orresponde a los valor

    ue son indispensables para

    desarrollo % la convivenc

    social# % ue el estado a trav0s del Ius Puniendi le da protecci,n.

    Es el inter0s ue el Estado pretende proteger a trav0s de distintos tipo

    penales# inter0s ue es lesionado o puesto en peligro por la acci,n del suje

    activo# cuando esta conducta se ajusta a la prescripci,n legal.

    *&3EID&:

    Se distinguen dos clases de objetos jur'dicos en el delito:

    CEE2I*&:

    *onstituido por el bien o inter0s colectivo o social ue el Estado co!o en

    soberano tiende a conservar# apareciendo en toda clase de delitos.ESPE*I1I*&:

    *onstituido por el bien o inter0s del sujeto pasivo. Los sujetos (4ctivo % Pasivo)#

    objeto (!aterial) % el bien jur'dico tutelado (objeto jur'dico)# juegan el papel d

    presupuestos indispensables para la confor!aci,n real del delito.

    1+.- LA PARTICIPACION EN EL DELITO.

    4

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    +aci0ndose referencia a la fuer

    f'sica ue se ejerce sobre el ot

    sujeto; la inducci,n directa

    es persuadir % pro!over co!isi,n del delito. 4rt'culo

    del *.P.

    *&9PLI*ES.

    Integrada por un conjun

    de actos ue no son necesari

    ni deter!inantes directa!ente para la ejecuci,n del delito# pudi0ndose prescin

    de ello. 4rt'culo @F *.P.

    *&4

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    jur'dicos# se$alad

    espec'fica!ente en la le% pen

    cualuier otro tipo de sanci

    ue no provenga de la le% penno es considerada co!o pe

    para los efectos del derec

    penal.

    El fin "lti!o de la pena

    negar el delito# en el sentido d

    anular el desorden contenido en la aparici,n del !is!o# reafir!ando la soberan

    del Derec+o sobre el individuo. Se dice entonces ue el origen % significado de

    penal tiene 'nti!a relaci,n con el origen % significado del delito# debido a ue es

    presupuesto indispensable para su e-istencia.

    DE1II*I&:

    Es una consecuencia e!inente!ente jur'dica % debida!ente establecid

    en la le%# ue consiste en la privaci,n o restricci,n de bienes jur'dico# ue i!po

    un ,rgano jurisdiccional co!petente en no!bre del Estado# al responsable de u

    il'cito penal.*aracteristicas:

    ES

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    proceso preestablecido en la le

    DE8E SE2 PE2S&4L:

    Sola!ente debe sufri

    un sujeto deter!inad

    sola!ente debe recaer sobre

    condenado# debido a ue nad

    puede ser castigado por +ec+

    co!etidos por otros.

    DE8E SE2 DE3E29I4D4:

    La pena debe es

    deter!inada en la le% penal# el condenado no debe sufrir !as de la pen

    i!puesta ue debe ser li!itada.DE8E SE2 P2&P&2*I&4L:

    Si la pena es la reprobaci,n a una conducta antijur'dica# 0sta debe ser e

    proporci,n a la naturale/a % a la gravedad del delito# atendiendo los detalle

    particulares del !is!o debido a ue no e-iste dos casos iguales en !ateria pena

    DE8E SE2 1LE=I8LE:

    Debe e-istir la posibilidad de revocaci,n o reparaci,n# !ediante un ac

    posterior# en el caso de error# debido a ue el ju/gador sie!pre es un ser +u!a

    con la posibilidad constante de euivocarse; %a ue debe ser la pe

    proporcionada % se puede graduar entre un !'ni!o % un !-i!o de acuerdo

    art'culo HB del *.P.

    DE8E SE2 E3I*4 9&24L:

    La pena debe estar enca!inada a +acer el bien para el delincuente# por

    ue no debe convertirse en una vengan/a del Estado en no!bre de la socieda

    debe tender a reeducar# a refor!ar# a re+abilitar al delincuente.

    S< 43

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    principio de legalidad (null

    cri!en# nulla pena sine lege)#

    ue si no est previa!en

    deter!inado en la le% no puei!ponerse ninguna pena.

    En cuanto a los fine

    aparte de la funci,n retributiv

    debe asignarsele un fin

    utilidad social ue de

    traducirse en la objetiva prevenci,n del delito % la efectiva re+abilitaci,n d

    delincuente.

    3anto el funda!ento co!o los fines de la pena son enfocados por @ teor'as as':

    3E&2I4 DE L4 2E32I8

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    bienes al autor del deli

    reali/ada por el jue/ pa

    reafir!ar la prevenci,n genera

    deter!inada cuantitativa!enpor la !agnitud de

    culpabilidad. & sea ue es

    i!posici,n judicial de una pena

    La Pena: Es la real privaci,n

    restricci,n de bienes del aut

    del delito# ue lleva a cabo el ,rgano ejecutivo para la prevenci,n especia

    deter!inada en su !-i!o por la culpabilidad % en su !'ni!o por

    personali/aci,n. & sea ue la pena consiste en la ejecuci,n de la punici,

    i!puesta por el ue/ en su sentencia condenatoria.

    L4 DE1ES4 S&*I4L EL 324349IE3& DEL DELI* % A? d*,digo Penal# las cuales considera!os son las !as i!portantes.

    Son Principales: La de !uerte# la de prisi,n# la de arresto % la !ulta.

    Son 4ccesorias: La in+abilitaci,n absoluta o especial# el co!iso# la perdida de l

    objetos o instru!entos del delito# la e-pulsi,n de e-tranjeros del territo

    nacional# el pago de costas % gastos procesales# la publicaci,n de sentencias

    todas auellas ue otras le%es se$alan.

    4l respecto de la pena de !uerte# se puede indicar ue tiene carct

    e-traordinario % se aplica solo por los delitos se$alados en la le%# regulados en l

    art'culos >@># >@?# >FB# ?> % @J@ del *,digo Penal. La pena de !uerte# consis

    en la eli!inaci,n f'sica del delincuente# debido a la gravedad del delito co!etido

    la peligrosidad cri!inal del !is!o. 4l respecto de esta pena# se dan argu!entos

    73

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    favor de ue se contin"a c

    esta prctica % otros ue s

    abolido# as':

    3eor'a 4bolicionista:Los e-ponentes de es

    teor'a# anali/an la cuesti

    desde dos puntos de vista: 9o

    % ur'dico.

    Punto de Vista 9oral: La pena

    !uerte es un acto i!p'o# al i!ponerse se arrogan calidades de o!nipotenc

    divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad +u!ana; va e

    contra de la conciencia colectiva# por el desprecio ue se !anifiesta al verdugo

    for!a universal.

    Punto de Vista ur'dico: *arece de eficacia inti!idatoria en general# en relaci

    con ciertos delincuentes# carece de toda eficacia# debido a ue se convierte en

    riego profesional; el espectculo de la ejecuci,n produce en las !asas un esta

    des!orali/ador; su aplicaci,n es escasa en proporci,n; la pena de !uerte e

    irreparable; carece de divisibilidad % proporcionalidad; no es correccional.

    3eor'a 4ntiabolicionista: Sus argu!entos son:El particular ue se defiende leg'ti!a!ente# puede uitar la vida# el Estado deb

    ta!bi0n tener igual derec+o contra el ue le ataca;

    Es un procedi!iento e-celente % "nico de selecci,n ue asegura perpetua!en

    a la sociedad contra el condenado % una saludable !ejora de la ra/a;

    4+orra a la sociedad el !anteni!iento de un ser ue le es ene!igo;

    Es una justa retribuci,n contra los delitos contra la vida;

    La pena de !uerte es !enos cruel ue las privaciones de libertad.

    3eor'a Ecl0ctica: Indica ue la pena de !uerte no debe aplicarse en tie!po d

    nor!alidad# pero si en circunstancias e-tre!as de desco!posici,n social# p

    cuanto la pena capital# constitu%e un acto de leg'ti!a defensa por parte del pod

    p"blico. Para su aplicaci,n deben darse los supuestos siguientes:

    74

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    Solo +a de aplicarse cuando

    trate de delitos grav'si!os;

    La e-istencia de plena prueba

    +u!ana!ente cierta culpabilidad del condenado;

    Su ejecuci,n debe ser de !o

    ue +aga sufrir !enos

    delincuente;

    o aplicarse en presencia d

    pueblo# para evitar ue e-cite la crueldad de las al!as.

    En nuestro pa's se sigue la corriente ecl0ctica.

    La clasificaci,n general de las penas se pueden indicar de la siguiente for!a:

    >. 4tendiendo al fin ue se proponen:

    OInti!idatorias: Son las ue tienen por objeto la prevenci,n individua

    influ%endo directa!ente sobre el ani!o del delincuente# para ue no vuelva

    delinuir.

    O*orreccionales o 2efor!atorias: Son las ue tienen por objeto

    re+abilitaci,n# la refor!a# la reeducaci,n del reo para incorporarse a la vida sociaOEli!inatorias: Son las ue tienen por objeto la eli!inaci,n del delincuen

    considerado incorregible % su!a!ente peligroso.

    ?. 4tendiendo a la 9ateria sobre la ue recaen % el 8ien ur'dico ue priva

    restringe:

    OPena *apital: La cual es la !as severa % %a e-plica!os.

    OPena Privativa de Libertad: *onsiste en la prisi,n o arresto# ue priva

    reo de su libertad de !ovi!iento# le li!ita el derec+o de loco!oci,n % !ovilida

    del condenado# encerrndolo en una prisi,n.

    OPena 2estrictiva de Libertad: Son auellas ue li!itan o restringen

    libertad del condenado al destinarle un espec'fico lugar de residencia:

    detenci,n do!iciliaria.

    75

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    OPena 2estrictiva

    Derec+os: Son las

    restringen o li!itan ciert

    derec+os individuales# civiles pol'ticos. 4rt. BH al BN del *,di

    Penal.

    OPena Pecuniaria: Son l

    penas de tipo patri!onial

    recaen sobre la fortuna d

    condenado# tal el caso de la !ulta % el co!iso.

    OPenas Infa!antes % Penas 4flictivas: Las infa!antes privan o lesionan

    +onor % la dignidad del condenado. Las aflictivas son de tipo corporal ue caus

    dolor o sufri!iento.

    @. 4tendiendo a su !agnitud# las penas pueden ser:

    O Penas 1ijas o 2'gidas: Son auellas ue se encuentran !u% bi

    deter!inadas en for!a precisa e invariable en la le%# no e-istiendo ningu

    posibilidad de graduarlas.

    O Penas Variables# 1le-ibles o Divisibles: Son auellas ue se encuentr

    deter!inadas en la le% penal# dentro de un !-i!o % un !'ni!o.O Pena 9i-ta: Es cuando se aplica dos clases de pena: prisi,n % !ulta.

    O Penas 3e!porales % Perpetuas: Son te!porales auellas ue tienen

    tie!po de duraci,n cierto % deter!inado. Son perpetuas auellas indeter!inad

    en su duraci,n % s,lo ter!inan con la !uerte del condenado.

    A. 4tendiendo a su i!portancia % al !odo de i!ponerlas las penas son:

    O Penas Principales: Son las ue go/an de autono!'a en su i!posici,n.

    O Penas 4ccesorias: Son las ue no go/an de autono!'a en su i!posici,n

    L4 *&9

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    el condenado con !ulta fue

    insolvente# la pena

    transfor!ar en prisi,n#

    nunca deber e-ceder de a$os.

    9EDID4S DE SEC

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    la culpabilidad.

    A. Puede aplicarse

    peligrosos cri!inales

    peligrosos sociales: Saplica al ue

    delinuido % presen

    peligrosidad# ta!bi0n

    ue presen

    probabilidades de +acer

    B. Su aplicaci,n es por tie!po indeter!inado:

    Por lo ue solo se refor!a o revoca cuando efectiva!ente +a desapareci

    la causa del estado peligroso. 4rt. JB *