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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORESAUTORA: Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza ASESOR: Dr. Manuel Calderón Ramírez., MSC. Ambato Ecuador AÑO 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“ U N I A N D E S ”

F A C U L T A D D E J U R I S P R U D E N C I A

C A R R E R A D E D E R E C H O

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS

ADOLESCENTES INFRACTORES”

AUTORA:

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

ASESOR:

Dr. Manuel Calderón Ramírez., MSC.

Ambato – Ecuador

AÑO 2015

i

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Manuel Calderón Ramírez Msc., en calidad de tutor de la tesis certifico

que la Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., estudiante de

Postgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

desarrolló la Tesis de Grado con el tema: “DETERMINAR LA

IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES”, quien ha

cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo

que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente para los efectos legales, así

como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Manuel Calderón Ramírez., Msc.

Tutor

ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza., Maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que

versa sobre: “DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS

ADOLESCENTES INFRACTORES”, así como las expresiones vertidas en

la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de

recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y

consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y

el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas

para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

Autor

iii

DEDICATORIA

Es mi deseo dedicar el presente trabajo de investigación, a mis hijos Jennifer

Liceth, Luis Alfredo y Melissa Lilibeth Arteaga Ortega, quienes se constituyen

en el motivo de mi inspiración y superación cotidianas; y, por el hecho de

haber sacrificado conmigo, tiempo valioso de la familia, para destinarlo a la

asistencia de mi Maestría en Derecho Penal y Criminología.

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

Maestrante

iv

AGRADECIMIENTO

Al culminar mis estudios de la Maestría en Derecho Penal y Criminología,

quiero dejar expresa constancia de mi eterno agradecimiento, en primer

lugar a Dios, ser supremo sin el cual nada tiene sentido en esta vida; a la

Universidad Regional Autónoma De Los Andes, “ UNIANDES” como una

Institución Educativa, que procura la excelencia académica y que abre las

puertas para que los profesionales de las distintas ramas del saber humano,

mejoren sus conocimientos.

A Los Tutores del Proyecto de mi tesis Dr. Galo Pazmay Ruiz y Dr. Vinicio

Rosillo Abarca, De igual manera al distinguido y estimado amigo Dr. Néstor

Orlando Coello, quienes siempre estuvieron prestos oportunamente

brindándome el apoyo y resolviendo las dificultades que se presentaron; y, al

mismo tiempo incentivándome a seguir adelante.

A todos y cada uno de los profesores que participaron en el desarrollo de la

maestría, quienes con sobra de méritos contribuyeron eficazmente a

fomentar el análisis y discusión sobre temas jurídicos novedosos; y

propiciaron la adquisición de nuevos conocimientos; y, muy especialmente al

Dr. Manuel Calderón Ramírez, tutor del presente trabajo, quien de forma

desinteresada y con mucha responsabilidad y eficiencia dirigió la presente

investigación.

Abgda. Nelly Esperanza Ortega Mendoza

Maestrante

v

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO Págs.

APROBACIÓN DEL ASESOR i

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ii

DEDICATORIA iii

AGRADECIMIENTO iv

ÍNDICE GENERAL v

RESUMEN EJECUTIVO viii

ABSTRACT x

MISIÓN Y VISIÓN DE UNIANDES xi

INTRODUCCIÓN 1

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Tema 3

1.1 Planteamiento del Problema. 3

1.1.1 Formulación del Problema. 5

1.1.2 Delimitación del Problema.

1.2 Objetivos 6

1.2.1 Objetivo general 6

1.2.2 Objetivos Específicos 6

1.3 Justificación. 7

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos 8

2.2 Fundamentación teórica 10

2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil 10

2.2.1.1 Legislación de la niñez 11

2.2.1.2 Justicia Especializada 13

2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil 16

2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles 19

2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el

Sistema de la Justicia Penal Juvenil del Ecuador

22

2.2.2.1 Garantías Sustanciales 24

2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad 25

2.2.2.3 Principio de legalidad 26

2.2.2.4 Garantías Procesales 28

2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento

de los adolescentes infractores

31

2.2.3.1 Imputabilidad de los adolescentes 31

vi

2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes 33

2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento 34

2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares 34

2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente 36

2.2.4.1 Sujetos procesales 36

2.2.4.2 Adolescente Infractor 36

2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil 37

2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores 38

2.2.4.5 Titulares de la acción 38

2.2.4.6 Prescripción de la acción 39

2.2.5 Legislación comparada 39

2.2.6 Neoconstitucionalismo 52

2.2.7 Oralidad 54

2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración

de justicia

56

2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES 57

2.3 Idea a defender 59

2.4 Variables 59

2.4.1 Variable independiente 59

2.4.2 Variable dependiente 59

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Modalidad de la investigación 60

3.2 Tipo de investigación 60

3.3 Población y muestra 61

3.4 Métodos, técnicas e instrumentos 62

3.4.1 Métodos 62

3.4.2 Técnicas 63

3.4.3 Instrumentos 64

3.5 Interpretación de resultados 65

3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de

Portoviejo.

65

3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país 68

3.5.3 Encuesta a los usuarios de la función judicial de

Portoviejo.

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1 Titulo 74

4.2 Desarrollo de la propuesta 74

4.2.1 Caracterización de la propuesta 74

vii

4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema 80

4.2.2.1 La baja de edad de imputabilidad 82

4.2.3 Presentación detalla de la propuesta 84

4.2.3.1 Artículos a reformar 84

4.2.3.2 Exposición de motivos 85

4.2.3.3 Considerandos 86

4.2.3.4 Reforma 90

4.2.3.5 Validez 93

Conclusiones y Recomendaciones 94

Conclusiones 94

Recomendaciones 95

Bibliografía 96

viii

RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad, la modernización, nuevas costumbres y un mundo

globalizado, en pleno auge, es evidente el crecimiento de ciertos indicadores

sociales, pues si bien, es cierto, que las ciudades ecuatorianas se expanden

y se desarrollan, la pobreza, el desempleo, la apertura de las fronteras, el

narcotráfico, sicariato y otros factores, la delincuencia juvenil no ha sido la

excepción, es uno de los indicadores criminalísticos más elevados, pues el

adolescente no está exento de estos factores, obteniendo una madurez

temprana y un discernimiento tal, para el cometimiento de delitos como el

asesinato, o el asalto a mano armada, violación y otros, es necesario

implementar medidas socioeducativas y punitivas más contundentes, a fin de

resarcir el daño a las víctimas de estos delitos sino a la sociedad en general.

Como es de nuestro conocimiento, la delincuencia juvenil es un problema

social, en el que el sujeto de estudio es obligadamente un producto del

medio social o ambiente en el que se desenvuelve, de ahí que las ciencias

penales y científicas en su mayoría se han objetivado en el desarrollo de

investigaciones que posibiliten centrarse en la problemática a fin de

determinar metódicamente la relación individuo-medio para así establecer

los parámetros de la conducta antisocial, mecanismos de prevención y

mecanismos para la rehabilitación del sujeto delictivo.

El objetivo principal de mi investigación, es el de proponer un proyecto de

reforma al código penal y al código de la niñez y adolescencia, que

establezca el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores en el

cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana,

seguridad que se ha visto vulnerada por el alto crecimiento de delitos

cometidos, que van desde sicariato, tráfico de drogas, robos agravados o en

flagrancia, etc. aunado a ello, los diversos estudios que sustentan y

cuestionan la efectividad de sistemas positivos que refuerzan las conductas

aceptadas en la sociedad, por lo que en la actualidad se ha podido

ix

demostrar científicamente que la rehabilitación social del delincuente juvenil

institucionalizado es ineficaz y dificultosamente factible, consecuentemente

son mecanismos inútiles en la transformación conductual y la prevención de

la delincuencia juvenil.

x

ABSTRACT

Today, modernization, new customs and a globalized world, booming, it is

evident the growth of certain social indicators, because if it is true, that the

Ecuadorian cities expand and grow, poverty, unemployment, the opening of

borders, drug trafficking, contract killings and other factors, juvenile

delinquency has not been the exception, is one of the highest indicators

criminology because the adolescent is not devoid of these factors, obtaining

early maturity and insight that , for committing of crimes such as murder,

assault or armed robbery, rape and other, you need to implement educational

measures and punitive stronger in order to compensate for damages to the

victims of these crimes, but society in general.

As to our knowledge, juvenile delinquency is a social problem, in which the

subject of study is necessarily a product of the social milieu or environment in

which it operates, hence criminal sciences and science are mostly objectified

in the development of research that will enable focusing on the problem

methodically to determine the individual-means and set the parameters of

antisocial behavior, prevention mechanisms and mechanisms for the

rehabilitation of criminal subject.

The main objective of my research is to propose a bill to amend the criminal

code and code of childhood and adolescence, to establish the range of

accountability of juvenile offenders in the commission of crimes, to ensure

public safety, security has been compromised by the high growth of crimes,

ranging from killings, drug trafficking, robbery or aggravated in the act, and

so on. Added to this, the various studies that support and question the

effectiveness of systems that reinforce positive behaviors accepted in

society, so now it has been proved scientifically that the social rehabilitation

of the juvenile offender is institutionalized and painfully inefficient feasible

consequently are useless in the transformation mechanisms and behavioral

prevention of juvenile delinquency.

xi

MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIANDES

Misión

Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias, dirigida

a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior, sustentada en

fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de identidad, espíritu crítico,

emprendimiento y creatividad, a través de diversas modalidades de estudio,

con docentes de cuarto nivel y orientada al desarrollo de las culturas

universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la

docencia, investigación y vinculación con la colectividad

Visión

Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e

internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas un

cuerpo docente de alto nivel académico y una educación profesional y

especializada, en todas sus modalidades y niveles, con la incorporación de

diseños curriculares flexibles y en vínculo permanente con los sectores

productivos y sociales, para la satisfacción de las crecientes necesidades de

los usuarios del sistema educativo y la incorporación de nuevos servicios a

través de unidades productivas, sustentada en la filosofía de la

autoevaluación y el emprendimiento en todos sus procesos universitarios,

cuyo resultado sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo

profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia, pertinencia y

un alto nivel investigativo.

1

INTRODUCCIÓN

La presente tesis se fundamenta en el aumento de delitos que el

adolescente infractor comete en la actualidad, incluso la delincuencia no se

detenido para utilizar a niños para sus cometidos, enmarcándose ante ello

en las estipulaciones garantistas y en el proceso de juzgamiento del

adolescente infractor, debido a que ésta no se puede adoptar sin tener en

cuenta este especial actor o agente. Así mismo se ha tratado de visualizar

la investigación desde todos los ángulos, es decir, desde el punto de vista

del adolescente infractor, de la sociedad ecuatoriana y de la víctima.

En el capítulo I se ha considerado el planteamiento de la problemática, su

formulación y por supuesto los objetivos y la correspondiente justificación, la

misma que se dirige a satisfacer o solucionar una problemática que afecta a

la sociedad ecuatoriana.

En el capítulo II se analiza metódicamente el Sistema Penal Juvenil actual,

las garantías penales, procesales y de ejecución dentro del Sistema y

consecuentemente el Proceso de Juzgamiento del Adolescente Infractor,

análisis que me permitieron adquirir conocimientos más profundos sobre la

temática tratada, en cuando a proceso se refiere.

En el capítulo III, se presenta el marco metodológico, en el cual se aplicó la

investigación de campo, a través de la realización de encuestas y el

oportuno análisis pertinente.

En el capítulo IV, está la propuesta jurídica, ante la cual para sus efectos se

realizó la argumentación analítica jurídica sobre la responsabilidad punitiva

del adolescente infractor, cubriendo así las posible soluciones ante la

problemática planteada, un estudio comparado de la edad de

responsabilidad penal y el posible aumento de la sanción punitiva al

2

adolescente infractor, todo ello como argumento base ante el presente

proyecto jurídico.

Por lo tanto, se ha realizado estudio y análisis del derecho internacional,

sobretodo del criterio de la comunidad que en el último siglo presto atención

a los Derechos del Niño, ante las guerras Mundiales que repercutieron

gravemente en ellos. Al punto de ser considerado “objeto” de tutela,

apareciendo históricamente las medidas socioeducativas.

Pero ante la situación actual, estas medidas se han convertido en venales a

tal punto que no sirven para el resarcimiento del daño causado, ante delitos

cometidos por los adolescentes. Y mi tesis tiene como objetivo principal

influir para que varíe el sistema socioeducativo en normas más adecuadas

de acuerdo a la gravedad el delito.

3

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. Tema

DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES.

1.1 Planteamiento del Problema.

La inimputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una

puerta abierta, para que estos cometan varios delitos y contravenciones, sin

el menor reparo, puesto que se amparan en los derechos consagrados para

ellos en la Constitución; y sabemos que en el mundo entero los derechos de

los Adolescentes son privilegiados, dejando de un lado y sin consideración

alguna los derechos de los demás cuando son vulnerados justamente por los

Adolescentes infractores.

El cometimiento de delitos graves contra las personas e incluso contra niños

y niñas, quedan en la impunidad, porque en la actualidad se encuentran

protegidos a tal punto que ni siquiera pueden ser interrogados, amparados

en el Código de la Niñez y Adolescencia.

El asesinato, los asaltos, violaciones, el sicariato, son el pan de cada día, los

medios de comunicación se encuentran saturados de noticias, donde

jóvenes adolescentes cometen delitos o son víctimas de guerras ajenas,

como las pandillas, los adolescentes infractores. De ello la necesidad de

emitir cambios en las normas y hacerlas punitivas, para que las víctimas

sientan que no han quedado en la impunidad.

A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han

concretado normas y principios que protegen los derechos de las personas

en general; pero es mucho después que se consagran los derechos de niños

4

niñas y adolescentes, así tenemos: El Estado del Ecuador a través de sus

legisladores si bien es cierto ha establecido normas y sanciones para los

Adolescentes infractores, no es menos cierto que el cuestionamiento del

rango de imputabilidad de los adolescentes infractores, se debe caracterizar

por ser un mecanismo que establezca el grado de responsabilidad penal de

los adolescentes.

Lo que parece ser contradictorio en la actualidad con las actuales tendencias

que no reconocen su responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en

general está sumamente preocupada ya que a diario los Adolescentes

cometen ilícitos, entre los más comunes el robo, violación etc.

Los Adolescentes infractores de hoy día tienen el discernimiento, esto es

conciencia y voluntad más que suficientes más que necesario más que

necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar delictivo, o

en términos más llanos: "ya saben lo que hacen". La imputabilidad, en

materia penal, es cuando un individuo o individuos de cualquier género son

jurídicamente capaces de responder en un grado de responsabilidad en un

hecho punible que se halle tipificado como delito.

Este problema de inimputabilidad de los adolescentes infractores, genera

más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la ciudadanía, ya que es

común ver adolescentes en las calles, quienes a vista y paciencia de todos

arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso algunos andan portando

armas de fuego y armas blancas; no pudiéndose negar que en los actuales

momentos, estos no tengan hoy la voluntad y el conocimiento del hecho

ilícito que cometen, los cuales amparados en la normativa actual, que les da

privilegios de gozar de inimputabilidad, hacen de su vida diaria un quehacer

u oficio el hecho de cometer ilícitos.

En el Ecuador la policía detiene a unos 2.000 adolescentes por mes, lo que

promedia unos 24.000 al año de , los cuales con el actual régimen el 85% de

5

los jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que

dura el internamiento, ya sea por matar, robar, asaltar, violar. De tal manera

que se ha podido observar que uno de los factores que impiden un justo y

debido procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la

imputabilidad penal en el ecuador para en los adolescentes infractores.

En las épocas anteriores un joven de 18 años apenas había salido de la

adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes que frecuentaba,

los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad, basta con

examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos años, para

comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos de pérdidas

de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los jóvenes y de

la colectividad en su conjunto.

Sí no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el

código de la niñez y adolescencia, adecuándolos a la realidad actual, a la

época que estamos viviendo y a las condiciones que se presentan, dentro de

la sociedad, dando prioridad a los derechos de todos y a la seguridad

ciudadana.

Para mejor explicación del problema utilizamos un pensamiento práctico

como es el árbol del problema (anexo # 1) que a continuación se desarrolla

en base a la relación causa – problema – efecto:

La desorganización del núcleo familiar (madre – padre – hijos) y la

inimputabilidad de los adolescentes infractores, tiene como efecto el

desorden social.

La educación precaria de la misma y la inimputabilidad de los

adolescentes infractores tiene como efecto el desamor por el prójimo.

La legislación desactualizada y la inimputabilidad de los adolescentes

infractores produce efecto del abuso de la edad.

La pobreza en la que vive la familia ecuatoriana y la inimputabilidad

de los adolescentes infractores tiene como efecto la delincuencia.

6

1.1.1 Formulación del Problema:

¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el

artículo 305 del Código de la Niñez y adolescencia aporta al alto índice de

inseguridad ciudadana?

1.1.2 Delimitación del Problema.

Objeto de estudio: Código de la Niñez y adolescencia.

Campo de acción: Menores infractores

Lugar: Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo.

Tiempo: Año 2015.

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo general

Proponer un proyecto de reforma al código penal y al código de la niñez y

adolescencia, que establezca el rango de imputabilidad de los menores

infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad

ciudadana.

1.2.2 Objetivos Específicos

Elaborar las fases teóricas de la tesis en base a la consulta de los

diferentes autores nacionales y extranjeros, que tienen relación con el

tema de investigación.

Diagnosticar la incidencia de la inimputabilidad en los menores

infractores.

Elaborar la reformar al artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia estableciendo el rango de imputabilidad de los menores

infractores en el cometimiento de delitos, a fin de se generalice la

seguridad ciudadana.

Validar la propuesta por la vía de los especialistas.

7

1.3 Justificación.

Una de las razones de esta investigación se fundamentó en el Código Penal

y en el Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y

limitados escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma

Constitucional, sea en una nueva ley o código por lo que es un imperativo

que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal y al

Código -de la Niñez y Adolescencia que disminuya la edad de

inimputabilidad de los adolescentes infractores para determinados delitos.

No se justifica el comportamiento delictivo de los adolescentes entre 16 y 18

años con la falta de discernimiento en el cometimiento de un acto delito.

Porque sí se trata de esa situación entonces el menor de edad tampoco

está en capacidad para discernir y para saber quién debe gobernar y dirigir

el destino de este país.

Con esta propuesta se plantea que los adolescentes infractores entre 16 y

18 años, quedarán sujetos a la justicia penal especializada en adolescentes

infractores, determinándose, cuando se demuestre que han actuado con

discernimiento en la ejecución del delito.

Las penas que se impongan a los adolescentes infractores entre 16 y 18

años acusados, se ejecutarán y cumplirán en institutos o centros

especializados para adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la

mayoría de edad, y dado este evento, el resto de la sanción se la cumplirá

en los centros de rehabilitación social, para adultos. Situación que vendrá a

constituir un gran aporte para la sociedad y al mismo tiempo se podrán

establecer futuros estudios sobre esta temática.

8

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos

La presente investigación es factible dado a que se han revisado los

archivos base de datos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” y no existe un tema igual o parecido al que se está

proponiendo, de ahí la importancia de desarrollar el presente tema, que

constituye un aporte significativo para la Administración de Justicia.

Me permito junto con la siguiente bibliografía, y de acuerdo al Código de la

Niñez y adolescencia, expresar que adolescente, es aquella persona entre

12 y 18 años1, haciendo la diferencia entre niño y adolescente. Los

adolescentes por muchas y diversas razones cometen hechos ilícitos

previstos como delitos y faltas por la ley penal, por lo tanto deben responder

por los mismos pero no como un adulto, sino como un menor en proceso de

desarrollo, previo un juzgamiento, que debe ser paralelo al de los adultos, en

el cual se tenga mayor recelo en el cumplimiento de garantías procesales,

esto debido a la especial condición del menor y además se diría debido a

que, es el Estado quién habría fallado al no proporcionar los medios

necesarios para que dicho menor se integre paulatinamente a la sociedad

conforme a su desarrollo. En lo que resalta la necesidad de imputar al

menor, ya que la evolución de la justicia penal juvenil, se ha desarrollado a

través de dos doctrinas, la primera consideraba al menor un objeto pasible

de represión y opresión, la segunda considera al menor un sujeto de

derechos, siendo ésta última la que ha asumido nuestro actual Código de los

Niños y Adolescentes, la cual se considera acertada y con la que se puede

decir que el derecho de menores ha dado un gran paso. Ambas doctrinas

apuntan a un mismo objetivo, la protección integral en base al interés

superior del niño, pues ambas desde diversas perspectivas, buscan proteger

1 Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003.

Artículo 4.

9

al menor para que éste logre un desarrollo e inserción en la sociedad

contribuyendo con la misma.

Para lo cual deben de desarrollarse políticas adecuadas, programas y

acciones pertinentes conforme a las convenciones adoptadas y el código

vigente. Tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño

(aprobada en 20-11-1989) y a raíz de la cual surgió la Doctrina de la

Protección Integral, doctrina que resulta aceptada y aplaudida para proteger

al menor, pues sí se le garantiza el reconocimiento de sus derechos se le

garantiza el respeto como persona y a su dignidad como tal, no siendo

considerado más un objeto al que haya que aplicar medidas de represión sin

reconocimiento de sus derechos y donde el Juez asume el papel de un

padre inquisidor.

En base a la doctrina de la protección integral, es que se considera que si el

menor es sujeto de derechos, también debe responder por sus hechos, claro

ésta que no en la misma situación que la de un adulto, responderá de

acuerdo a su proceso y ámbito de desarrollo, y se le impondrá una pena

denominada medida. Y en este sentido el adolescente es un inimputable

responsable. Inimputable de las penas de un adulto, pero responsable del

hecho y acreedor de una pena en un sistema paralelo, que conlleva la

determinación de la conducta y la aplicación de ciertos principios, que están

previstos por el sistema especial.

Pero es el caso que los tiempos en que se desarrolla actualmente un

adolescente le da voluntad y conciencia de sus actuaciones y más aún

cuando estas son delictivas y con el ánimo de hacer daño a sus congéneres.

La Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del

hecho cometido por el menor, es por ende importante analizar los

paradigmas que conlleven a una posible reforma penal y a una sanción

mucho más ejemplarizadora.

10

2.2. Fundamentación Teórica

2.2.1 El Nuevo Sistema Penal Juvenil

El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se define como el

conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales

especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la

investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas con carácter

adolescente al momento de cometer el hecho punible.

Existe un conflicto entre el sistema penal y la juventud colectivamente

mundial, por lo tanto este comportamiento tan violento no es sólo observado

dentro del país, la creciente alarma por lo que se llamó el aumento de la

delincuencia juvenil, la cual presentaba un aspecto diferente hasta el

entonces conocido, pues se mostraba una delincuencia colectiva vandálica,

violentamente agresiva, a diferencia de la conocida delincuencia juvenil que,

generalmente, se presentaba como individual o en parejas, solapada y

pacífica, pues era “…más dada a los delitos de hurto, de mendicidad, de

pequeñas estafas, de vagancia y de ausencia del hogar y de la escuela”

(Zavala Baquerizo 2011)2.

Este fenómeno de la delincuencia juvenil colectiva y violenta no es un

fenómeno localizado en uno u otro país, ni siquiera en un solo continente, es

universal, comparto el criterio, de autores como Zavala Baquerizo, el

problema subsiste; existe un permanente desafío de la juventud frente al

sistema social y, particularmente, frente al sistema penal.3

Las reformas que siempre han estado asociadas a un problema social, a los

aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se

han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica.

Aún sin dejar de mencionar, la incursión de jóvenes en las diferentes

2Zavala Baquerizo, Jorge E. (2001). "La juventud y el sistema penal". "Revista Jurídica On

Line de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo". Pág. 47-58. 3 Ibídem

11

actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América

y del mundo donde se encuentra latente este problema, no sólo en el

Ecuador.

2.2.1.1 Legislación de la niñez

Desde la Constitución Quiteña de 1812 hasta la aprobada por la Asamblea

Constituyente de Montecristi, en el año 2008, podemos afirmar que es a

partir de la Constitución de 1945, en la cual se introducen preceptos ya sean

directos o indirectos y que tratan de la no punición de los menores de edad.4

(Arroyo Baltán 2000)

Constitución de 1945

Se excluye al menor de edad como sujeto activo de delito, por lo que se lo

declara no imputable, esto de acuerdo al Título Décimo Segundo “De las

Garantías Fundamentales” sección segunda, Artículo. 142, en su parte “…En

materia penal, los menores de edad están sometidos a una legislación

especialmente protectora y no punitiva”.(Arroyo Baltán 2000)

Constitución de 1967

Igualmente se vuelve a considerar al menor inimputable, tal y como se

manifiesta en el Título Cuarto “De los Derechos, Deberes y Garantías”, en su

capítulo tercero “De la Familia”, el Artículo 32 dispone:

“Protección de Menores.- El Estado velará por la salud física, mental y moral de los menores por su derecho a la educación y a la vida del hogar. Los menores estarán sometidos a una legislación especial, protectora y no punitiva” (Arroyo Baltán 2000).

Constitución de 1978

En ésta Constitución, básicamente trata de la protección a la familia, donde

se involucra al menor de manera general sin declararlo no punitivo, tal y

como lo prescribe en el Título Segundo “De los Derechos, Deberes y

4Arroyo Baltán, Lenin T. «"La Imputabilidad en el Derecho Penal".» En "Derecho

Constitucional Ecuatoriano", de Ramiro Borja Y Borja, 165-170. Manta: Ediciones Arroyo, 2000.

12

Garantías”, sección segunda “De la Familia”, el Artículo. 23 sanciona lo

siguiente: “El Estado protege al hijo desde su concepción y ampara al

menor, a fin de que pueda desarrollarse normalmente y con seguridad para

su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar”5.

Constitución de 1998

En sus artículos 49 y 51, imperativamente dispone lo siguiente:

“Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad…” “Los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada de la Función Judicial. Los niños y adolescentes tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales”.

De lo cual se colige que sí los niños gozan de los derechos comunes al ser

humano, será procedente el hábeas corpus, en vista de que éste es un

derecho común al ser humano, por lo tanto es procedente que al

considerarse a los niños y adolescentes como personas, se desprende el

hábeas corpus.

Constitución de 2008

El Artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

El Código de la Niñez y Adolescencia

En el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro oficial No.

737 con fecha del 3 de enero del 2003 y que entró en vigencia el 3 de julio

del mismo año, donde diferencia aspectos fundamentales, dividido en libros

y capítulos.

5 Ibídem, ob. Cit. Pág. 676

13

El libro primero consagra un cuerpo de principio de normas estructuradas,

ordenadora del sistema de protección integral y disfrute pleno de sus

derechos que son obligatorias tanto para el Estado como para los

particulares.

El Libro IV, que es el que nos interesa, por encontrarse en este libro

construye un sistema de deberes y de responsabilidad penal juvenil,

estrictamente compatibles con su edad y desarrollo. El Código de la Niñez y

Adolescencia diferencia en forma clara y concisa las medidas de protección

y garantías de los derechos, de aquello que atañe al tratamiento de los

adolescentes acusados de infracciones penales. En este último y delicado

orden de materias, se aseguran las garantías del debido proceso, legalidad,

adecuada defensa y presunción de inocencia; precisando las edades que

marcan las fronteras entre la responsabilidad penal y la responsabilidad

penal sin imputabilidad.

2.2.1.2 Justicia Especializada

Con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño se

establece la responsabilidad de los Estados de garantizar la protección

integral de los niños, niñas y adolescentes, en este sentido, la Convención

instituye la necesidad de desarrollar un sistema especializado dirigido a la

protección de los derechos de aquellas personas menores de edad que han

infringido la ley. Esta readecuación del sistema se le conoce con el nombre

de especialización del sistema penal juvenil y su justificación legal ha sido

manifestada en varios instrumentos internacionales y nacionales de

protección de los derechos humanos sobre esta materia.

Estos instrumentos han planteado la necesidad de que los sistemas de

justicia penal juvenil sean especializados y separados del sistema penal de

adultos, de forma que el modelo debe estar dirigido a promover la justicia

restaurativa de los/as adolescentes lejos de la represión y el castigo. En

este sentido, los Artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del

14

Niño establecen la obligación de los Estados de adoptar medidas para el

establecimiento de un sistema especializado y exclusivo para este tema.

Se tiene algunas implicaciones de un sistema especializado de justicia penal

juvenil:

Interés superior del niño: Un sistema especializado de justicia penal

juvenil debe responder al interés superior del niño, de tal forma que se

garantice el respeto a la dignidad humana, sus derechos y sus

necesidades especiales (psicológicas, educativas, de formación) de

acuerdo a su edad y desarrollo.

Establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal: la

Convención sobre los derechos del niño en el Artículo 40 establece la

necesidad de que los Estados definan una edad mínima para efectos

de la responsabilidad penal, por tanto esta edad define que las

personas cuentan con las capacidades para infringir las leyes

penales. Cabe destacar que su definición debe ser a una edad en la

que las personas cuenten con una madurez emocional, mental e

intelectual adecuada para asumir tal responsabilidad. Si bien la

Convención no precisa esta edad, la edad aceptada

internacionalmente es a los 12 años de edad.

Marco normativo especializado: con el fin de proteger los derechos

humanos de las personas menores de edad y con motivo del principio

del interés superior del niño, los Estados están obligados a crear

dentro de su jurisdicción nacional un conjunto de leyes, normas y

disposiciones que sean aplicables a los/as adolescentes que se

encuentran en conflicto con la ley penal. Asimismo, deberán crear

órganos e instituciones especializadas encargados exclusivamente de

las tareas que le corresponden a la administración de la justicia penal

juvenil.

15

Políticas públicas especializadas: los instrumentos internacionales

especializados de protección de los derechos humanos de los/as

adolescentes en conflicto con la ley, plantean la necesidad de que los

Estados cuenten con una política nacional en materia de justicia penal

juvenil, para su aplicación y cumplimiento ésta debe estar dotada de

contenido económico para su realización. Estas políticas deben

contemplar un enfoque preventivo que fortalezca la especialización de

los sistemas de justicia penal juvenil y la aplicación de un abordaje

restaurativo.

Creación y consolidación de la institucionalidad especializada

del sistema de justicia penal juvenil: Para brindar una atención

integral que responda a las realidades, contexto y necesidades de la

población se quiere la especialización de todos los actores del

sistema penal juvenil. Especialización que debe incluir acciones de

evaluación para que los métodos, los enfoques y las actitudes de las

personas contengan un enfoque de derechos adecuado para trabajar

con esta población. La especialización de los actores se debe realizar

con todas aquellas personas que en su jornada diaria trabajan con

los/as adolescentes en conflicto con ley, desde guardias

penitenciarios, policías, fiscales, defensores públicos, educadores,

orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras,

psicólogos, jueces.

Por último, cabe rescatar que uno de los aspectos esenciales a la hora de

analizar la problemática de la violencia juvenil es la garantía del ejercicio de

los derechos económicos, sociales y culturales. Es imperante la necesidad

de abordar esta problemática desde una perspectiva que contemple las

variables estructurales de forma que se busquen soluciones a la prevención

de la violencia que afecta a personas adolescentes y jóvenes.

16

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 175 dispone que

las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una

administración de justicia especializada, es decir que en los casos en los que

se encuentre implicado un adolescente se debe designar jueces especiales

que son los que deben resolver los procesos consecuentemente existirán

Procuradores de Adolescentes, funcionarios designados por la FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO, encargados del ejercicio de la acción penal si lo

amerita, de la investigación e inicio de la instrucción fiscal en sus contra, tal

como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

Es importante recalcar, que no basta con seleccionar bien a las personas

que van a impartir justicia en el campo penal juvenil, sino que hay que darle

continuidad a su formación y preparación, capacitándoles periódicamente, e

incluso permitiéndoles que puedan retroalimentarse, intercambiando

inquietudes profesionales y teórico prácticas en su campo, sea por medio de

cursos, pasantías, becas de estudio.

En Ecuador, sin embargo todavía hay tareas pendientes de cumplir en

cuanto a la judicatura en la jurisdicción Penal Juvenil, por lo anteriormente

expuesto, considerándose que todavía el Principio de Especialidad no está

debidamente asentado en la realidad de las Judicaturas Especializadas en el

Ecuador, y que deberán hacerse esfuerzos reales para dar contenido

efectivo a los compromisos legales e internacionales a los que se ha suscrito

el gobierno ecuatoriano que garanticen la vigencia real de preceptos básicos

del ejercicio de un estado de derecho democrático como el del Principio de

Especialidad en el campo Penal Juvenil.

2.2.1.3 El nuevo sistema penal juvenil

En la mayoría de los países de la región los sistemas penales de menores

terminan por convertirse en agentes de desviación primaria, contradiciendo

la ideología legitimadora de su carácter tutelar, defensor de la minoridad y

paternalista.

17

“…Tales sistemas en lo que tienen que ver con la administración de justicia de la minoridad, establecen diferencias por el etiquetamiento de categorías: de delincuencia juvenil, conducta irregular, menores en estado de abandono, etc. que son pre-acondicionantes de carreras criminales, pues desde la imposición de la etiqueta producen estigmatización y amparan la institucionalización de los menores de edad, con un efecto más nocivo que el que produce la estigmatización de los delincuentes adultos en las cárceles que son también instituciones totales…”(Zambrano Pasquel 2009)

6.

Según lo que expone el precitado autor, considero que en el ámbito de la

justicia penal de los Adolescentes Infractores, los jueces que generalmente

no son expertos en la materia y cuyas designaciones son consecuencia del

compromiso político y la recomendación de buenos amigos, a más de su

impreparación en una materia especializada; cuentan con un formidable

margen de discrecionalidad que se materializa en una práctica arbitraria y

abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalización.

Cabe destacar que la situación de los Adolescentes Infractores frente al

Sistema Penal aparentemente tutelar puede llegar a situaciones más injustas

que las que afronta un delincuente adulto, al que formalmente lo amparan

las garantías de un proceso liberal como las del debido proceso, la

legitimidad de la prueba, el derecho a la defensa en el proceso, el estado de

inocencia y la tutela constitucional de la libertad, mediante el recurso de

"hábeas corpus".

Aunque en el Ecuador se ha dado marcha a un gran proyecto de reforma

legal dela minoridad, mantenemos nuestra personal reserva en cuanto a la

real efectividad de tal proyecto, pues sabemos que se requiere de "algo"

más que una simple decisión legislativa. Si no existe una honesta y seria

decisión política en procura de estructurar un verdadero proceso de

transformación de la situación socio-política y familiar de los Adolescentes

Infractores, es poco lo que puede conseguir un instrumento, al que incluso

desde una óptica normativa se lo puede calificar como excelente.

6Zambrano Pasquel, Dr. Alfonso. «"Justicia Penal de Menores o el Discurso de la Verdad".»

Revista Jurídica On Line Universidad Particular Santiago de Guayaquil, 2009: Pág. 123-128.

18

No obstante que la ley de menores en su aplicación es esencialmente

punitiva y no protectora, como dice ser su discurso legítimante, es frecuente

que bajo el justificativo de proteger a los menores se los prive de las

garantías procesales de los adultos. (Tocora 1990).

En la aplicación real del Código de la Niñez encontramos punición o castigo,

porque el "internamiento" es el eufemismo o atenuación con el que se

designa legalmente a la prisión en los centros de Adolescentes Infractores,

agravada por su naturaleza indeterminada, e incierta de la que no es posible

la recurrencia sino ante el propio Juez que la dicta o ante una instancia

superior de la misma área de la minoridad que por regla general desatiende

la impugnación.

Difícilmente se podrá invocar otro tipo de garantías procesales o legales

porque el argumento legítimante de la institucionalización, es que no se trata

de una privación de la libertad sino de una medida de seguridad para

preservar la integridad del menor y protegerlo del contagio social. Cualquiera

que sea el rótulo que identifique a los reclusorios de Adolescentes

Infractores, no son otra cosa que cárceles para menores. (Garrido E. 2009).

Un sistema aparentemente protector puede también convertirse en un

instrumento de desviación secundaria, porque el internamiento de menores

"por su propia seguridad" en reclusorios juveniles sin ninguna separación:

con una abierta promiscuidad entre menores calificados de conducta

irregular, menores delincuentes y menores en situación de abandono o

desamparo, les brinda la oportunidad de pasar de una categoría menor a

una mayor. (Zambrano Pasquel 2009)

En las condiciones actuales la justicia penal Juvenil, en más de un país entre

los que debe incluirse el Ecuador, es un refinado instrumento de control y

dominación por la forma como se utilizan las medidas de seguridad, por la

larvada institucionalización de los menores, por la aplicación estratificada,

selectiva y clasista de la ley de menores que sigue teniendo una clara

19

ideología de la dominación mediante la institucionalización. Por lo reseñado

precedentemente parece más propio hablar del control socio-penal de los

Adolescentes Infractores, y no de la justicia penal de la minoridad; pues la

justicia juvenil sigue navegando en aguas grises y turbulentas.

Es duro admitir que el sistema penal de los Adolescentes Infractores, se

mantiene caduco y eminentemente represivo, porque permite legitimar el

control social en un sector de la población, y además en la forma que está

estructurado, su aplicación es enteramente funcional a los intereses de la

clase que maneja el poder político.

¿Es acaso falso que los adolescentes o infractores de la clase social y

económicamente alta, gozan del amparo de los grupos de poder y del

beneficio de la impunidad, tanto en la fase de indagación o investigación en

que funciona el primer filtro de selectividad clasista, como en la fase de la

criminalización secundaria en que no son aprehendidos por el sistema penal

de menores?

En estos casos hay un pre-acondicionamiento de impunidad incluso frente a

conductas formalmente delictivas, por su interacción con el poder político,

del que depende desde la designación de los jueces de la Niñez y

Adolescencia hasta la de los auxiliares de los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia, y la de los custodios de los centros de control penal de la

minoridad.

2.2.1.4 Aplicación de normas penales juveniles

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la

problemática de la justicia juvenil y su relación con los derechos humanos a

través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, las visitas y la

adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los

Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, y en el

20

marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de

sesiones.

Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con

la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.

Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que

debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños,

niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema

especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino

únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser

responsabilizados por infringir las leyes penales.

A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los

niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es

admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no

hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho

internacional a los 18 años.

La CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que

deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil. Particularmente,

se hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto

a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son

acusados por infringir las leyes penales.

El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe

garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos

para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la

protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa

de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia

juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su

formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel

constructivo en la sociedad.

21

La Comisión ha señalado que los sistemas de justicia juvenil deben ser

respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas

menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que

los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han

alcanzado la mayoría de edad. Deben respetar el principio de legalidad, de

forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y

adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de

“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse en virtud de

una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.

Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de

excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar

alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así

como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo

puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de

18 años.

En este sentido, la Comisión de Derechos del Niño, exhorta a que los

Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños,

niñas y adolescentes, lo que implica que en la doctrina internacional, en la

actualidad no se considera la privación de libertad a los niños, niñas y

adolescentes como una alternativa de contención o rehabilitación que pueda

ser aplicada, por lo tanto los estados que han ratificado la Convención de

Derechos del Niño, deberán allanarse ante las observaciones de la Comisión

de Derechos del Niño, encargada de observar la situaciones de riesgos, ya

sean estas sociales, jurídicas o económicas, y sugerir posibles soluciones.

Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo

que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e

instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se

alegue que han infringido las leyes penales, así como también implica que

22

todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben

contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y

adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de

edad.

La Comisión ha subrayado que las garantías penales como el derecho al

juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia,

entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y

explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas

particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren

protecciones específicas.

2.2.2 Garantías Penales, Procesales y de Ejecución en el Sistema de la

Justicia Penal Juvenil del Ecuador

Con la incorporación en Ecuador la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño al sistema jurídico nacional se ha producido a nivel

normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, a los

jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce, en el debate actual,

como la sustitución dela “doctrina de la situación irregular” por la “doctrina de

la protección integral”, y ha sido caracterizada como el pasaje de la

consideración de los menores como objetos de tutela y represión a la

consideración de niños y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

En el espíritu y el texto de la Convención Internacional, el “menor” se

transforma en niño o adolescente, tomando la condición de “delincuente”

para precisarla jurídicamente como “infractor”. Es así que, infractor queda

definido como:

“Quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se lo haya finalmente declarado responsable”.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo. 4 da la definición de lo

que es niño, niño y adolescente; niño o niña es la persona que no ha

23

cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos

entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Artículo. 5 ibídem sobre

presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se

presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,

antes que mayor de dieciocho años.

Una vez definida la edad, dentro de la codificación sanciona que los niños y

niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por

tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas

contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si

bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por

jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las

leyes penales; si serán sujetos a medidas socio-educativas por su

responsabilidad.

Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como

finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o

compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga

una sanción punitiva como resultado de su acción. Así la “Justicia

Restaurativa”, se la conceptúa como un tipo de justicia en el campo de la

victimología y criminología, la cual reconoce el crimen y sus efectos

consistentes en daños a las personas y comunidades, lo que conlleva a que

la justicia es reparadora de daños por ende permite la participación de las

partes.

El proceso restaurador involucra a todas las partes de forma que no solo se

afronta los daños materiales y físicos causados por el crimen, sino además

los daños sociales, psicológicos y relacionales.(INTERNACIONAL 2005)7

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de

acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un

7 Internacional, Centro para la Justicia y la Reconciliación - confraternidad carcelaria. ¿Qué

es la Justicia Restaurativa? http://www.pfi.org/cjr/espanol/quees. mayo de 2005. (último acceso: 12 de abril de 2012).

24

adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal

de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado.

El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes

cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de

Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso

de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se

encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un

defensor particular.8(Salázar Méndez 2011)

2.2.2.1 Garantías Sustanciales

Desde hace dos décadas, ingresa dentro del léxico jurídico lo que llamamos

el “garantismo”, lo que concierne un modelo o sistema de derecho

encaminado a garantizar los derechos subjetivos. De acuerdo al tipo de

derechos se puede determinar el tipo de garantías o técnicas adecuadas que

asegure la efectiva tutela o satisfacción del derecho vulnerado o por

vulnerarse. Existen tres tipos de garantismo: el “garantismo patrimonial”

dirigido a tutelar el derecho de propiedad y patrimoniales, el “garantismo

liberal” y el “garantismo penal”, el cual está destinado a designar las técnicas

establecidas para la defensa de los derechos de la libertad.

Una vez, considerada la acepción del garantismo, podemos afirmar que es la

del “garantismo penal”. Pues, es en el ámbito del derecho penal donde el

garantismo desarrolla como teoría y como práctica jurídica, oponiéndose,

primero a las herencias fascistas y, después a las incontables leyes

excepcionales y de emergencia que se han ido en contra de los principios

constitucionales, y por supuesto de un debilitado sistema de garantías contra

el arbitrio punitivo escrito en la historia.

Esto nos permite concluir que el garantismo se vincula automáticamente a la

tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, con el

8Salázar Méndez, Diana. Derechoecuador.com. 17 de Enero de 2011. http://www.derecho

ecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=5271 (último acceso: 10 de Mayo de 2012).

25

objetivo único de la minimización del poder punitivo, mediante el estricto

sometimiento a la ley. Resumidamente, “Mediante el sometimiento a la ley

penal del poder penal judicial y mediante el sometimiento a las normas

constitucionales del poder penal legislativo”.

Esta teoría se aplica en el garantismo sustancial en los delitos cometidos por

los adolescentes infractores, lo cual se identifica con el “derecho penal

mínimo”. El “Garantismo” y el “Derecho penal mínimo”, son términos

sinónimos que determinan un modelo o sistema teórico y normativo de

derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva,

tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial, lo

que permite someterla a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos

de las personas.

Así, con los delitos cometidos por los adolescentes infractores, estos límites

son las garantías penales sustanciales, desde el principio de estricta

legalidad o taxatividad de los hechos punibles, a los de su lesividad,

materialidad y culpabilidad.

El garantismo sustancial se encuentra previsto tanto en la Constitución de la

República del Ecuador, dentro de las Garantías Constitucionales, a partir de

su Artículo. 84 y por supuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia,

formando las estructuras del sistema que rige el ámbito administrativo, legal,

económico, social y jurisdiccional de protección de los adolescentes.

2.2.2.2 Principio de Inimputabilidad

A criterio del Dr. Lenín T. Arroyo Baltán, la Inimputabilidad, es:

“…Aquel estado patológico, mediante el cual un individuo carece de voluntad y conciencia; por lo mismo, de ser así no puede responsabilizarse de la comisión u omisión del delito. En consecuencia, las causas o motivos de inimputabilidad son de carácter subjetivo y se refieren precisamente a la incapacidad personal del sujeto para que se le atribuya una pena o sanción penal. Creemos que en realidad la acción delictuosa, antijurídica, responsable, culpable, por la falta del nexo psíquico entre la voluntad del agente y el resultado de la acción dañosa.”(Arroyo Baltán 2000)

26

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y la madurez

espiritual del autor de valorar correctamente los deberes y de obrar de

acuerdo con ese conocimiento. Este concepto es del autor Normen Binding.

Por lo tanto la inimputabilidad es lo contrario, es decir cuando el sujeto no

está, por razones de salud o por su falta de madurez, en posibilidad de

valorar correctamente, tanto los deberes como los derechos, por falta de

conocimiento.

De acuerdo al Artículo. 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, las normas

concebidas en este cuerpo legal serán aplicables a todos los seres humanos

desde su concepción hasta los 18 de edad, consecuentemente, en su

artículo 4 del precitado cuerpo legal, se establece, que adolescente es la

persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad; y, consecuentemente

no es sujeto activo de delito, finalmente no comete infracción penal, por lo

que no puede ser penalmente enjuiciado y si su conducta violenta alguna

norma de convivencia social, está sometido al Código de la Niñez y de la

Adolescencia.

2.2.2.3 Principio de legalidad

Para asegurarse el imperio de la legalidad, es necesario que la conducta o

hecho punible realizado por el sujeto infractor, la intervención estatal sea

penalmente típica. Criterios como estos, son recogidos en nuestras normas,

en pro del compromiso existente con la Convención Americana de Derechos

Humanos y sus correspondientes organismos. De acuerdo a lo establecido

en el Artículo. 9 de la Convención Americana debe regir la normatividad del

sistema de justicia juvenil, referente a este aspecto se ha señalado lo

siguiente:

“La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente

27

bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas […] que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana

9.

En la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 40, es reconocido

determinantemente el principio de legalidad, por lo que no puede iniciarse un

proceso por infringir las leyes penales a un niño por haber realizado actos

que no han sido tipificados por el sistema de justicia juvenil.

En el mismo sentido, la directriz 56 de las Directrices de Riad establece que:

“[…] deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven”.

Al respecto nuestro país ha cumplido con las normas convencionales y de

derechos al sancionar el Código de la Niñez y Adolescencia y por supuesto

realizar las reconsideraciones respectivas en el Código Penal, según lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador y que en su

Artículo. 424 establece su supremacía y la obligatoria obediencia de acuerdo

al orden jerárquico determinado por el Artículo. 425 ibídem.

Esto nos lleva como resultado de nuestro análisis, que ningún adolescente

“¨… puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o

circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero,

además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos

en la misma (aspecto formal)”10

9 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121. 10

Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 131; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 139; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 78; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 125; y Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares,

28

2.2.2.4 Garantías Procesales

El sistema que hoy rige nuestra justicia, en cuanto a las diferentes

situaciones de juzgamiento de Adolescentes Infractores, se fundamenta en

la responsabilidad del adolescente en sus actos, así el estado a través de

sus órganos competentes y mediante una justicia especializada, cumpliendo

con las garantías de legalidad y debido proceso, usando como corresponde

las medidas ya establecidas en la normativa pertinente.

De acuerdo a Fernando Velásquez V., el debido proceso trasciende:

“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el debido proceso como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”.(V. Velásquez 2001)

En todas las legislaciones están concebidas los postulados del debido

proceso, siendo pilar fundamental de la tesis que forma el derecho procesal

universal. Siendo el debido proceso un derecho fundamental constitucional

en beneficio de las partes dentro de la relación procesal.

El Código de la Niñez y Adolescencia se encuentra fundamentado por los

principios del debido proceso garantizados por la Constitución de la

República del Ecuador entre los cuales tenemos los siguientes:

Principio de Legalidad: "Los adolescentes únicamente podrán ser

juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con

anterioridad al hecho que se le atribuye. No se podrán tomar medidas

si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 224.

29

en el Código Penal. La aplicación, ejecución y control de las medidas

socio-educativas se ajustarán a las disposiciones del Código en

mención".

Presunción de Inocencia: “Se presume la inocencia del adolescente

y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a

derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y

su responsabilidad en él”

Derecho a ser informado: Todo adolescente investigado, detenido o

interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato,

personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas

si hubiere deficiencia en la comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la

autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan,

interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia

de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier

persona que indique.

Derecho a la defensa: El adolescente tiene derecho a una defensa

profesional adecuada durante todas las instancias del proceso.

Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un

plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien

asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad

de todo lo actuado en indefensión.

Derecho a ser oído e Interrogar: En todas las etapas del proceso el

adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso;

2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,

30

3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera

oral, a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer

ante el Juez para este efecto.

Celeridad Procesal: Refiere a que los Jueces, Procuradores de

Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la

administración de Justicia del país deben impulsar con celeridad las

actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso

seguido contra un adolescente, serán sancionados en forma prevista

en el Código, sin perjuicio de las penas contempladas o expresas en

otras leyes.

Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales: El

adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por

su defensor, el Procurador, el equipo de la Oficina Técnica y

especialmente por el Juez acerca del significado, objetivos y

consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del

proceso.

Garantía de reserva: Se respetará la vida privada e intimidad del

adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en que

se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán

reservadamente. A sus audiencias sólo podrán concurrir, además de

los funcionarios judiciales que disponga el Juez, el Procurador de

Adolescentes Infractores, los defensores, el adolescente, sus

representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si

así lo solicitare el adolescente.

Garantías del debido proceso e impugnación: “Se reconocen en

favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del

debido proceso. Las resoluciones judiciales son impugnables ante el

31

superior y las medidas socio-educativas aplicadas susceptibles de

revisión, de conformidad con la ley”.

Garantías de proporcionalidad: Se garantiza al adolescente la

debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida

socio-educativa aplicada. Por esta garantía el adolescente infractor

será sujeto de una medida socio-educativa con relación al hecho

criminoso.

Cosa juzgada: Cualquier forma de terminación del proceso impide

una nueva investigación o juzgamiento por el mismo hecho, aunque

se modifique su calificación legal o se conozcan nuevas

circunstancias. En consecuencia, ningún adolescente podrá ser

juzgado más de una vez por la misma causa.

2.2.3 Análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los

adolescentes infractores

2.2.3.1 Imputabilidad de los adolescentes

La parte fundamental de las garantías en referencia al juzgamiento de los

menores (adolescentes) que han violado por algún motivo la constitución, es

el papel del juez ya que es quien da las garantías precisas hacia los

derechos de los adolescentes, siendo quien vele para que los mismos no

sean vulnerados.

Los adolescentes están sujetos a varias leyes, entre ellas: Código de la

Niñez y Adolescencia, ante lo cual para que el adolescente sea aislado en el

desarrollo de un proceso investigativo así como ante el cumplimiento de una

acción socio-educativa será el juez en competencia quien de orden de la

misma.

32

La inimputabilidad como principio se lo refiere en el Artículo. 175 de la

Constitución Política de la República vigente, mismo que dice

”Los niños, niñas y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia especializados que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”

11

Principios que garantiza la Constitución vigente, así también en el Artículo. 1

de la Convención Sobre los Derechos del Niño dice que “Para los efectos de

la presente Convención Americana sobre los Derechos del Niño: Se

entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que de

acuerdo a la ley que se le haya aplicado ha alcanzado antes la mayoría de

edad”12

En referencia al Artículo 306 del Código de la Niñez y Adolescencia del

Ecuador establece que

“Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente código”

13

Es decir que son inimputables pero si responsables del hecho delictivo,

están sujetos a algunas de las medidas socio-educativas entre las que

tenemos la amonestación e imposición de reglas de-conductas, orientación y

apoyo familiar, reparación de daños causados, servicio a la comunidad,

libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana,

internamiento con régimen de semi-libertad e internamiento institucional

como último recurso, consagradas en el Artículo. 369 del Código de la Niñez

y Adolescencia.

La inimputabilidad se caracteriza por ser un mecanismo de exención de

responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio

con las actuales tendencias que reconocen su responsabilidad, de allí la

11

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículo. 175. 12

Convención Americana sobre los Derechos del Nino. Artículo. 1 13

Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 306.

33

pregunta ¿cómo se puede sostener la responsabilidad penal de un

adolescente cuando a la vez se le exime de la misma por ser considerados

inimputables?

2.2.3.2 Responsabilidad de los adolescentes

El derecho auténtico ha reglamentado la inimputabilidad con plataforma al

patrón tradicional de contener en esta a los adolescentes, contexto que se

estima en gran parte de las leyes penales. Las nuevas refutaciones a las

infracciones de adolescentes las cuales se dirigen tanto para ellos así como

al contenido relacional y social, presume dos horizontes de compromiso, lo

cual busca instaurar los contextos ante los cuales un adolescente puede ser

señalado penalmente responsable.

Los adolescentes en la actualidad viven una vida encaminada más al mundo

del adulto que al de su propiedad edad (infancia) lo que genera que los actos

de ellos se pongan en vacilación, la cual siempre deberá estar basada en las

indagaciones que se ejecuten sobre los aptos que se le atribuyen. Al igual

que en el modelo penal de adultos, hechos y veracidad son también los

supuestos de la responsabilidad penal de un adolescente, dado que un juicio

de tal dimensión es profundamente considerado, ya que se debe considerar

al adolescente todos los derechos y cauciones establecidas en las leyes

correspondientes.

Aparte de las garantías antes mencionadas, la declaración de

responsabilidad presume una apreciación del juez sobre los contextos en las

que se ejecutó la contravención, estimada en el área penal como delito;

como la declaración de adeudo se convierte en compromisos y obligaciones,

de conseguirse la colaboración de la víctima en la causa, de tal manera que

el joven infractor pueda reponer o remediar el daño individual o social

causado. El Código de la Niñez en su Artículo. 306 se reseña a la

responsabilidad de los adolescentes, en consecuencia, los adolescentes son

34

responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en términos del

Código de la Niñez y Adolescencia

2.2.3.3 De los derechos y garantías de juzgamiento

Se ha mantenido que el debido proceso es la agrupación de garantías y

derechos de los que gozan todas las personas en las diferentes demandas,

acciones, juicios administrativos, judiciales, entre otros de diversas índoles,

todas estas garantías que su agrupación son parte del debido proceso se las

encuentra en el Artículo. 24, de la Constitución de la República del Ecuador,

así como en varios Convenios Internacionales, entre los cuales están:

Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de los

Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia; en el Título II del

Código de la Niñez y Adolescencia, derivándose de estas garantías sus

derechos que les asisten, en los que se nombra:

El principio de legalidad

Presunción de inocencia

Derecho a ser informado

Derecho a la defensa

Derecho a ser oído e interrogar

Derecho a la reserva

Celeridad procesal

2.2.3.4 Aplicación de medidas cautelares

El Artículo. 323 del Código de la Niñez y Adolescencia en su parte pertinente

expresa

“Las medidas cautelares sirven para asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o de su representante, estas medidas son de tienen aplicación restrictiva. Está prohibido imponer medidas cautelas que no se encuentren previstas en el presente Código de la Niñez y Adolescencia, ya sean provisionales o preventivas o que afecten bienes del sujeto pasivo procesal”.

14

14

Código de la Niñez y Adolescencia. Ecuador. Artículo. 323

35

El primordial objetivo de estas medidas es afirmar la proximidad del

adolescente inculpado y el ocasional adeudo civil del adolescente infractor o

su representante.

Las medidas cautelares son de dos tipos:

a. Medidas cautelares personales: Las medidas cautelares personales

que se aplican a los adolescentes, son las siguientes:

a. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con

vigilancia que el juez disponga.

b. La obligación de someterse al cuidado de una persona en actitud

de atención que informará regularmente al juez sobre la conducta

del adolescente.

c. La obligación de presentarse ante el juez con la periocidad que

éste ordene

d. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale

el juez

e. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que

determine el juez.

f. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el

juez señale, siempre que ello no afecte su derecho al medio

familiar y a una adecuada defensa

g. La privación de libertad en los casos excepcionales que se señala

el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 325.

b. Medidas cautelares de orden patrimonial:

1. El secuestro

2. La retención

3. La prohibición de enajenar bienes que pertenezcan al adolescente

que ha sido inculpado y que formen parte de su peculio personal,

de sus progenitores o de las personas bajo cuyo cuidado se

encuentra.

36

2.2.4 Sujetos Procesales en el juzgamiento del adolescente infractor

En los diversos casos procesales de juzgamiento en donde existe

responsabilidad o infracción por parte de un adolescente ya sea

determinadas como una acción tipificada como delito o como una

contravención tiene su fundamento en la observancia del respeto a las

garantías y derechos expuestos en la Constitución Política de la República

del Ecuador así como en los diversos instrumentos que existen y están

vigentes de manera internacional al amparo de los niños/as y adolescentes.

Conforme a dichas garantías de las cuales gozan los adolescentes, dado a

su condición de razón y edad es que para muchos se considera

indispensable el hecho de que la forma de juzgar a los adolescentes

infractores se la realice por medio de operadores de justicia que se

encuentren especializados en el tema, es decir que estén ampliamente

capacitados en la identificación de las causas seguidas en contra de los

adolescentes cuando se esté estableciendo la responsabilidad de estas.

2.2.4.1 Sujetos procesales

De acuerdo lo determina el Artículo. 335 del Código de la Niñez y

Adolescencia, son sujetos procesales

“Los Procuradores de Adolescentes Infractores y el adolescente enjuiciado”, el ofendido podrá participar en el proceso de acuerdo a las reglas del Presente Código”.

15

De esta forma, al momento de juzgar las infracciones penales ejecutadas por

los adolescentes, los sujetos procesales involucrados como parte procesal

son: El procurador de adolescentes infractores, el adolecente que ha sido

enjuiciado, la persona que ha sido ofendida y el defensor público.

2.2.4.2 Adolescente Infractor

Es aquella persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad en

contra de quien existen presunciones graves de responsabilidad en el

15 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 335

37

cometimiento de infracción penal sea en calidad de autor o cómplice. En

caso de resultar responsable un adolescente del cometimiento de

infracciones, esto es, luego de las investigaciones respectivas, de ser

necesario se le serán aplicadas medidas socio-educativas de las que

establece el Código de la Niñez y Adolescencia en los diferentes numerales

del Artículo. 369.

Los adolescentes al hallarse en una etapa de cambio tienden de a tener una

actuación y personalidad de constante inestabilidad lo que provoca

vulnerabilidad en ellos, creando en muchas ocasiones que los adultos se

aprovechen de esta debilidad y los utilicen para actos ilícitos a los cuales

muchos de ellos se acostumbran y continúan hasta mayores en una vida de

delincuencia, caos, alcohol, drogas, entre otras problemáticas por las que

atraviesan en el medio en donde se desenvuelven.

2.2.4.3 La víctima en el proceso penal juvenil

El ofendido es la persona a quien se le ha producido agravio, físico, moral o

patrimonial, el ofendido podrá participar en el proceso y podrá formular los

recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus

intereses por intermedio del procurador.

Esto sin perjuicio del derecho del ofendido a recurrir a la vía civil para la

reparación de daños y perjuicios. En el caso de los delitos públicos de

instancia particular serán perseguibles sólo a petición e interés del ofendido,

por cuya razón se requerirá la denuncia conforme a las reglas establecidas

en la legislación penal y procesal penal.

En lo referente al proceso penal dado en contra de los adolescentes, se

debe determinar cuál es el papel que tiene la victima dado que existe la

inimputabilidad en protección de los adolescentes infractores y de los niños y

niñas menores de 12 años, dándose la excepción de responsabilidad,

además, de los principios vigentes que garantizan los derechos que son

objetos, establecidos en Convenios y Tratados Internacionales, Constitución

38

del Estado y Código de la Niñez y Adolescencia para lo cual se deberá

contar con una justicia especializada para su juzgamiento.

2.2.4.4 Los Procuradores de Adolescentes Infractores

Son aquellos representantes especializados de la Fiscalía General del

Estado, que actúan en los delitos de acción pública en nombre de la

sociedad. Según el artículo 336 del Código de la Niñez y Adolescencia:

“Existirán Procuradores de Adolescentes Infractores para la instrucción de los procesos en que aparezca comprometida la responsabilidad de un adolescente, correspondiéndole a ellos: 1. Dirigir la instrucción fiscal contando con el adolescente, 2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación, en este caso su investigación irá dirigida además de recabar la información establecida en el Artículo. 309, 3. Procurar la conciliación y decidir la remisión o proponer la terminación anticipada del proceso en los casos que procedan, 4. Brindar protección a víctimas, testigos y peritos del proceso; y, 5. Dirigir las investigaciones de la Policía especializada en los casos que instruye; y, las demás funciones que señala la ley”

16

Los procuradores de adolescentes infractores serán nombrados

exclusivamente por la Fiscalía General del Estado, previo concurso de

méritos y oposición, quienes, además de cumplir con los requisitos

establecidos en la ley para los fiscales, deberán demostrar que se han

especializado o capacitado en los temas relativos a los derechos de la niñez

y adolescencia”.

2.2.4.5 Titulares de la acción

El titular de la acción en cuanto a las acciones o infracciones ejecutadas por

los adolescentes será el Procurador de Adolescentes Infractores, autoridad

que pide conocimiento desde que por cualquier instancia tiene

discernimiento de los hechos en los que se encontré comprometida la

responsabilidad del adolescente. Ante ello, de forma inmediata deberá dar

por iniciado las indagaciones previas, a fin de determinar si existe o no

responsabilidad en contra del adolescente; en caso de haber

responsabilidad en un tiempo de 24 horas se realizará una audiencia de

formulación de cargos, de haberlos conforme a los elementos jurídicos

16 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo. 336

39

presentados se pasará a la etapa de Instrucción Fiscal, momento en el cual

se hará la solicitud de una medida cautelar.

En el hecho de haber un delito flagrante, el fiscal de menores pedirá fecha,

día y hora para la audiencia en donde se dará la formulación de cargos en

un tiempo máximo de 24 horas, esto una vez que se ha aprendido al

adolescente, aquí se formularan los cargos y se solicitará la medida cautelar

de darse por iniciado la etapa de instrucción fiscal.

2.2.4.6 Prescripción de la acción

En las personas mayores de edad la prescripción es establecida conforme al

delito cometido, mientras que en los adolescentes se los ha unificado,

prescribiendo todos sin excepción a los dos años de ser cometidos dichos

delitos. Para el caso de los adolescentes el delito será juzgado como

adolescente (menor de edad), concediéndosele una medida educativa

conforme al caso, así sea que al poco tiempo de su cometimiento este

cumpla la mayoría de edad.

De acuerdo lo determina el Código de la Niñez y Adolescencia en su

Artículo. 374, que:

“Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años. En las contravenciones, prescribe en treinta días. Las medidas socio educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado por el juez para su duración”

17

2.2.5 Legislación comparada

Como lo demuestra la siguiente revisión de diferentes legislaciones sobre

este tema en América Latina, Europa y Estados Unidos, países

desarrollados y con una amplia historia en materia de derecho, es obvio que

las sociedades más evolucionadas en materia de derechos, especialmente

los derechos de los niños y adolescentes, son especialmente estrictos en

materia de deberes, particularmente de la responsabilidad de estos en los

casos que cometan delitos graves, que atenten contra la integridad y la vida

17 Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo 337

40

de los miembros de la sociedad, fundamentado íntegramente en el trabajo

publicado por el maestro Víctor Manuel Chaparro Borda, titulado Justicia

restaurativa del sistema de responsabilidad penal para adolescentes1819

ESTADOS UNIDOS

Normatividad

A pesar de ser un país con un modelo federal, el Gobierno central de

Estados Unidos desde 1968, ha hecho un esfuerzo por dar unas normas y

estructuras básicas del Sistema de justicia juvenil, "en 1974, se promulgó la

ley "Justicia Federal y Prevención de la Delincuencia" (Federal Justice and

Delinquency Prevention Act) la que fue reautorizada en el 2002,

transformándose en la ley pública no 107-273, conocida como "Delincuencia

y Justicia Juvenil" (Juvenile Justice and DelinquencyAct)".

Entidades encargadas

1. POLICÍA: Tiene el poder de decidir el castigo del menor o a donde

debe re-direccionarse, en algunos casos solo se les imponen multas,

pero cuando se trata de delitos tipificados, los menores deben ser

remitidos a una instancia donde se resuelva el caso formalmente.

2. CORTE JUVENIL: Estas se encargan de juzgar casos, donde no se

vea comprometida la integridad de un igual. Además tiene la potestad

de enviar a un menor a una corte criminal para que sea juzgado como

adulto, siempre y cuando el delito lo amerite y en el estado el menor

tenga la edad requerida para ser juzgado por la ley ordinaria.

3. CORTE CRIMINAL: Esta instancia solo es usada en el caso de delitos

graves. “La ley establece que ante la comisión de ciertos delitos, tales

como homicidios o delitos sexuales, y teniendo en consideración la

edad del infractor, el proceso debe ser seguido ante un tribunal para

adultos. Lo que se busca evitar, es que los beneficios que existen en

los tribunales juveniles favorezcan a autores de delitos violentos.”

18

Conversatorio Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA (L.1098/06) 19

Proyecto para Adolescentes aunque por sus delitos, por Gilma Jiménez Senadora, Colombia

41

Edad de imputabilidad

Edad en que un joven es imputable frente a la ley ordinaria:

• 15 años: Connecticut, Nueva York, Carolina del Norte.

• 16 años: Georgia, Illinois, Lousiana, Massachussets, Michigan,

Missouri, New Hampshire, Carolina del Sur, Texas, Wisconsin.

• 17 años: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware,

Colorado, Distrito de Columbia, Florida, Hawai, Idaho, Indiana, Iowa,

Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Minnesota, Missisippi, Montana,

Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nuevo Mexico, Dakota del Norte,

Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Dakota del

Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Washington, West Virginia.

• Hay Estados donde no se fija un límite de edad si no que depende de

la naturaleza del delito o las veces que el joven ha reincidido.

Delitos tipificados

Esta tipificación varía según el Estado, sin embargo en la mayoría la

clasificación es igual, pues de esta depende la manera de juzgarlos.

1. Delitos menores: Hurtos menores, escándalo en vía pública, y actos

que según los policiales sean considerados como falta a las leyes.

2. Delitos Graves que NO comprometen la integridad: Maltrato a Padres,

familiares o cualquier ciudadano, estado de alicoramiento o bajo el

efecto de alguna droga, escándalo en vía pública, huir de la casa,

hurto, entre otros.

3. Delitos Graves que Comprometen la Integridad: Expendio de

Estupefacientes, asesinato, robo agravado, Homicidio, tentativa de

homicidio, y violación sexual.

Sanciones

1. Delitos menores: Generalmente los jóvenes son devueltos a sus

familias y se les imponen multas económicas, test de drogas

habituales, y servicio social.

42

2. Delitos Graves que NO comprometen la integridad: La sanción más

usada es la libertad condicional, esta debe estar acompañada de un

proyecto de trabajo para el infractor, DISPOSITION PLAN

3. Delitos Graves que Comprometen la Integridad: Se ha implementado

el uso de BOOT CAMPS (centros de reclusión de estilo militar), en

estos centros la permanencia es corta (90 - 120 días). Estos centros

han sido fuertemente criticados, "ya que los jóvenes que han

permanecido en ellos presentan mayores niveles de reincidencia que

los que han asistido a otros programas"

En algunos Estados, cuando se trata de homicidios o delitos sexuales se

condenan a los jóvenes a ir a centros penitenciarios de adultos. En las

cárceles cada vez es más frecuente la creación de programas y lugares

especiales para diferenciar los prisioneros jóvenes de los adultos.

Características destacadas

Las leyes para jóvenes infractores buscan la rehabilitación del menor pero

parten de la premisa sobre la importancia de proteger a la comunidad y a las

víctimas.

CANADÁ

Normatividad

Ley sobre Justicia Penal Juvenil (Youth Criminal Justice Act - YCJA): el

primero de abril de 2003 entro en vigencia esta ley, la cual remplaza la Ley

sobre infractores juveniles YOA. Esta ley especifica el marco legislativo

necesario para la creación y fortalecimiento de del sistema judicial juvenil. El

dilema más importante para el Gobierno Canadiense era lograr una clara

distinción entre crímenes violentos y no violentos, y que asegure que las

consecuencias para los menores infractores reflejen sus infracciones.

La Ley “se funda en tres puntos principales: prevenir la delincuencia juvenil,

asegurar que los menores tomen real conciencia de sus actos y se hagan

responsables de ellos cumpliendo las penas que correspondan, y finalmente,

43

trabajar en la rehabilitación y reintegración de los jóvenes que vuelven a la

comunidad.”

Entidades encargadas

Cortes Juveniles: Son tribunales provinciales que actúan con independencia

en la administración y aplicación de la ley federal. Estas cortes cuentan con

un catálogo de sanciones. Además tienen la potestad de sancionar a los

jóvenes con sentencias propias del sistema judicial juvenil, o con sentencias

adultas.

Edad de imputabilidad

La edad mínima para poder aplicar una sentencia adulta son 14 años. Si un

menor de 14 años comete un delito considerado grave por el juez de jóvenes

(homicidio, tentativa de homicidio, asalto sexual agravado o delitos violentos

reiterativos), se le dictara sentencia de adulto. La condena será purgada en

una entidad especializada para jóvenes infractores, a menos que esto afecte

los intereses del menor o de los jóvenes recluidos en estos centros. Una vez

el joven cumpla 20 años deberá ser trasladado a un reclusorio de adultos

para continuar pagando su condena.

Delitos tipificados

1. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Posesión de mercancía robada,

asalto común de prendas propias, robo con uso de la fuerza, entre

otras.

2. OFENSA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.

3. INFRINGIR LEY DE DROGA: Posesión de droga, Estar en espacio

público bajo los efectos de alucinógenos.

4. DESORDENES PÚBLICOS

5. AMENAZAS A CONGENERES

6. DELITOS VIOLENTOS*: homicidio, tentativa de homicidio, asalto

sexual agravado o delitos violentos reiterativos.

44

Sanciones

1. Sanciones Opcionales:

a. Reprimenda/ Amonestación.

b. Apoyo intensivo y orden de supervisión.

c. Orden de asistencia a ciertos programas.

d. Reclusión remitida o libertad Condicional: Cumplen su pena por medio

de un trabajo en la comunidad.

e. Privación de libertad rehabilitadora: se trata de una sentencia especial

destinada a casos de delitos violentos y graves. La corte puede

ordenar esta sentencia en caso de:

Jóvenes hallados culpables de asesinatos, intento de asesinato,

homicidios, asaltos sexuales o tengan un historial de delitos

violentos

El joven sufre de severos trastornos psicológicos o mentales

Se ha desarrollado un plan especial para la persona o, e. Existe un

programa especial en el cual los menores son supervisados.

f. Libertad condicional: Duración máxima de esta sanción es de dos

años.

g. Multa.

2. Sanciones Privativas de la libertad: Un joven no puede ser privado

de libertad salvo que:

a. Haya cometido un delito violento

b. Se haya negado a cumplir alguna sentencia anterior no privativa de

libertad

c. Haya cometido una infracción penal calificada como grave y tenga

antecedentes que demuestren estos actos han sucedido en forma

reiterada.

d. En casos excepcionales, cuando existan circunstancias agravantes,

las cuales el juez debe explicitar.

45

Características destacadas

En la nueva ley (YCJA) la privación de libertad en los jóvenes se reserva en

forma exclusiva para los delitos violentos y para aquellas personas que

delinquen repetidamente.

INGLATERRA

Normatividad

Ley sobre Crimen y Desorden (Crime and Disorder Act 1998) Esta ley

reformó por completo el sistema de justicia juvenil inglés. El objetivo de la ley

es prevenir la delincuencia juvenil y la reincidencia de niños y jóvenes. Ley

sobre Sistema de Justicia Juvenil y Evidencia Criminal (Youth Justice and

Criminal Evidence Act 1999) El principal objetivo de esta norma es enfatizar

la aplicación de elementos de justicia restaurativa para los menores. Ley

sobre Poderes de las Cortes Criminales (Powers of Criminal Courts 2000)

Las reformas que introduce esta ley consolidan una serie de cambios en la

forma y las sanciones que las cortes deben darle a los menores infractores.

Entidades encargadas

1. Policía: La Ley reglamenta que los agentes policiales pueden hacer

Final Warnings (Advertencias Finales), las cuales se usan solo en

casos menores.

2. YouthOffendersTeams (YOT): Grupo multidisciplinario que se encarga

de coordinar y ejecutar programas y servicios para niñas y niños u

jóvenes en conflicto con la justicia. Los jóvenes que llegan a esta

instancia, generalmente no han cometido delitos graves y sus

sentencias no son privativas de la libertad.

3. Junta de Justicia Juvenil para Inglaterra y Gales (YouthJusticeBoard):

fiscalizan el funcionamiento de los YOT.

4. Tribunal Juvenil (YouthCourt): Cuando se trata de delitos más graves,

el policía remite los casos a la fiscalía, esta debe presentar el caso en

la corte juvenil (división de la Corte de Magistrados).

46

5. Corte de la Corona: ante ciertas condiciones y de manera

excepcional, los jóvenes pueden llegar a ser juzgados por esta

instancia

6. Panel de Jóvenes infractores: En caso de que el Tribunal Juvenil no

encuentre los suficientes elementos para judicializar a un menor, este

deberá ser remitido a estos organismos. se remiten especialmente

casos no tan graves, y jóvenes sin antecedentes.

Edades de imputabilidad

Son imputables penalmente todas las personas mayores a 18 años. El límite

de edad es explicado por los autores de la reforma (Gobierno Laborista),

como una necesidad para prevenir el delito, pues con la intervención

temprana se detiene carreras criminales precoces.

Delitos tipificados

1. DELITOS MENORES: Hurto simple, Daños en propiedad privada,

infracciones de drogas menores, escándalo en vía pública.

2. DELITOS QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN: Violencia contra

personas, Robo con violencia, Robo con fuerza, Infracciones de

drogas (expendio), Fraude y estafas, delitos sexuales según la

gravedad.

3. DELITOS GRAVES: Tentativa de Homicidio, Homicidio, delitos

sexuales agravados, Reincidentes en delitos graves.

Sanciones

1. Delitos menores:

a. Reprimendas : Una amonestación verbal

b. Advertencias finales: intervención hasta por 12 meses

c. Orden de Remisión: se da libertad al joven imponiéndole

condiciones.

d. Toque de queda: Un panel de justicia juvenil acuerda con el joven

programas de intervención.

47

e. Orden de reparación: restricciones de movilidad y horario en que

puede salir.

f. Plan de Acción: Reparación a la Victima o a la comunidad.

g. Orden de atención a centro especializado.

2. Delitos que requieren intervención:

a. Orden de Supervisión 46: Centros operados por policía en fines de

semana.

b. Orden de supervisión residencial: el menor queda bajo supervisión

de un YOT.

c. Combination Order: En caso de incumplimiento de la orden de

supervisión el infractor se traslada a un centro residencial.

d. Orden de rehabilitación comunitaria: trabajos gratis para la

comunidad.

e. Orden de castigo comunitario.

f. DTO: tiene 2 partes: privación de la libertad y otra de supervisión

3. Delitos graves:

a. Pena privativa de la libertad (Sección 90 Ley Crimen y Desorden):

Jóvenes condenados por el Tribunal de la Corona por Homicidio.

b. Pena privativa de la libertad (Sección 91 Ley Crimen y castigo)

jóvenes condenados por el Tribunal de la corona por delitos graves

que de haber sido cometidos por adultos hubiesen significado una

pena superior a los 14 años.

Características destacadas

"Desde la publicación de las investigaciones "No más excusas" y

"Deteniendo los delitos de los jóvenes" en 1997, se estableció que la

responsabilidad que a un joven le correspondía asumir por la comisión de un

delito, debía también compartirla con sus padres."

48

FRANCIA

Normatividad

Ley 2007-1198 "Refuerzo de la lucha contra la reincidencia de mayores y

menores" modificó el artículo 20-2 de la ordenanza No. B0 45-174 de 1945

"Relativa a delincuencia infantil"

Entidades encargadas

Tribunal para jóvenes: Juzga los delitos para jóvenes entre 13 y 16 años y

Sala Penal para jóvenes juzga los delitos para jóvenes entre 16 y 18 años.

Edades de imputabilidad

Establece dos categorías, de 13 a 16 años y de 16 a 18 años.

Delitos tipificados

Cuando el crimen atente voluntariamente contra la vida, la integridad física o

sea una agresión sexual.

Sanciones

Primera vez que se comente el delito pena máxima de 20 años. En el caso

de jóvenes reincidentes mayores de 16 años la pena máxima contemplada

puede llegar a ser de hasta prisión perpetua.

COSTA RICA

Normatividad

Ley de justicia penal juvenil:

Bajo el modelo de responsabilidad penal, el 1 de mayo de 1996 entro en

vigencia en este país un modelo de justicia especial para menores de edad.

Este Régimen da las directrices necesarias para emitir decisiones de

carácter legislativo o educativo para corregir o castigar a los menores

infractores. Esta Ley se fundamenta en la Convención de los Derechos de

los Niños.

49

Entidades encargadas

1. Juzgado Penal Juvenil: Este ente se encarga de decidir las sanciones

impuestas a todos los menores infractores.

2. Tribunal Superior Penal Juvenil: Es el ente regulador en el modelo

penal juvenil costarricense, ellos se encargan de regular el sistema

penal juvenil.

Edades de imputabilidad

Los menores de 12 años, según el Artículo 6 (Menor de doce años), están

fuera de la jurisdicción de esta Ley de Justicia Penal Juvenil. Ley cobija

explícitamente el grupo poblacional entre los 12 años y los 18 años.

La Ley de Justicia Penal Juvenil hace una distinción clara para el tema de

los castigos, dividiendo en 2 partes el grupo poblacional: Los jóvenes entre

12 y 15 años solo podrán ser condenados a penas hasta por 10 años, por

considerar su edad como un atenuante de sus delitos. Por otro lado están

los jóvenes de 15 a 18 años, los cuales purgaran penas de hasta 15 años.

Delitos tipificados

1. Delitos donde los bienes jurídicos afectados por el suceso no son de

carácter fundamental o no violan un derecho fundamental de la víctima.

2. Riñas callejeras, robo con fuerza, infracción de drogas y/o alcohol.

3. a y b) robo con violencia, ataque violento a un congenere, actos

repetitivos violentos .c) delitos dolosos: homicidio, delitos sexuales

agravados y robo agravado.

Sanciones

a. SANCIONES EDUCATIVAS: Amonestaciones y Advertencias; Libertad

Asistida (máximo durante 2 años); Prestación de Servicio Comunitario

(máximo durante 6 meses); Reparación de Daños causados a la

víctima. Es importante anotar que en este tipo de sanciones se tiene en

cuenta las condiciones personales del menor infractor.

50

b. SANCIONES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN: Dependiendo de la

infracción, se le impone al menos una o varias obligaciones, que

constituyen su sanción. En este tipo de sanciones la familia juega un

papel fundamental, ya que son los garantes del apropiado

cumplimiento de la sanción. Estas penas se imponen por periodos de

máximo 2 años.

c. SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD: Estas sanciones

también proceden en casos de incumplimiento injustificado de las

sanciones educativas o de orientación y supervisión.

a) Internamiento Domiciliario: Internamiento en forma permanente en

el domicilio familiar. Estas penas tienen una duración de máximo

un año.

b) Internamiento en tiempo libre: es una forma de semi-libertad, el

menor solo esta interno en centros especializados de jóvenes

durante su tiempo libre. La duración de estas penas es de máximo

1 año.

c) Sanción Privativa da la libertad en un centro especializado: solo

procede ante delitos dolosos sancionados en el código penal o

leyes especiales. Son los delitos que en la ley de mayores de edad

están codificados con penas superiores a 6 años. En caso de

incumplirse el internamiento domiciliario o el de tiempo libre, los

infractores recibirán sanciones de este tipo. Estas sanciones se

cumplirán en Centros Especializados para jóvenes infractores.

El monto máximo de estas sanciones será así:

Jóvenes de +12 años y - 15 años: 10 años

Jóvenes de +15 años y - 18: 15 años

Características destacadas

La Ley es un modelo punitivo garantista, donde el menor infractor asume la

responsabilidad de sus actos, y la justicia. No solo los sanciona si no que a

la vez garantizan el reconocimiento de la condición de menor de edad,

51

preservando los principios de: Privacidad y Confidencialidad de los procesos;

Celeridad; Educación; Respeto por la posición de la víctima.

El modelo legislativo predominante puede ejemplificarse con las leyes de:

Colombia, 2000: Modifica Código Penal (Artículo 33) y define que

“Los menores de dieciocho años estarán sometidos al Sistema de

Responsabilidad Penal Juvenil”.20

En Costa Rica, 1994 el artículo 17 del Código Penal dice que:

“Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos”.

Mientras que en Chile, 2010 el Código Penal decía “están exentos de

responsabilidad penal” (artículo 10, párrafos 2º y 3º); la Ley 20.084

(artículo 60 a) modificó esta redacción por:

“La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil”.

El Salvador Código Penal, artículo 17:

“La ley penal se aplicará con igualdad a todas las personas que en el momento del hecho tuvieren más de dieciocho años. Los menores de esta edad estarán sujetos a un régimen especial”.

De las leyes reformadas dos establecen también un régimen especial de

responsabilidad adolescente pero bajo supuestos de responsabilidad penal

diferente:

En Paraguay de acuerdo con la Ley 1.680 del año 2001, según el

artículo 193.

“La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia… Un adolescente es penalmente responsable sólo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento.”

En Brasil el Estatuto da Crianza e do Adolescente (1990) artículo

104:

“São penalmente inimputáveis os menores de dezoito anos, sujeitosàs medidas previstas nestaLei.”

20

La constitucionalidad de esta norma fue cuestionada y la Sentencia C-839/01 de la Corte Constitucional la declaró exequible.

52

2.2.6 Neoconstitucionalismo

El Neoconstitucionalismo es una propensión legal de gran importancia, que

se ha venido generando desde hace ya algunos períodos a nivel mundial y

desde ciertos años en el Ecuador. Se basa en una teoría legal que proyecta

que las Constituciones deben concretar rigurosamente las representaciones

estatales y preservar con refulgencia los derechos fundamentales. El

Neoconstitucionalismo “enaltece” a la condición de leyes escritas a una serie

de derechos estimados como naturales o consustanciales al decoro de la

situación humana.

Las Constituciones que han admitido la autoridad de esta manera conceptual

de entender su propio rol e importancia, tienen en los adjuntos de sus

artículos y en su estructura, una figura significativa de principios morales,

además de varias peculiaridades novedosas en el contenido de la

interpretación y diligencia de la medida constitucional.

En el año 2008, en el Ecuador se creó una Constitución que demanda a

varios sectores de la sociedad que pedían ser incluidos; lo que merecía no

solo añadir normas en la Constitución sino que también realizar una

transformación de la organización del Estado, de esta forma la

acostumbrada partición de tres poderes creada por Monstesquieu dejó de

ser parte de la distribución del estado del país, y ahora existen cinco poderes

cuya relación es de relación y no de sumisión a fin de ser un sistema de

pesos y contrapesos que limita el poder.

Lo cual crea respuesta también a la debilidad del constitucionalismo en

América Latina dado a la no buena relación entre los compendios que

forman parte de la extensión legal del derecho Constitucional: la democracia,

el gobierno y el derecho.21

21

Roberto, Viciano y Rubén, Martínez, “Aspecto generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano” en Luis Ávila (edit.), Política, Justicia y Constitución, Serie Crítica y Derecho No.2, Quito, 2011, p. 208. (N)

53

Bajo esta perspectiva brota el Neoconstitucionalismo como un diferente

suceso en referencia a la teoría de derecho que aventaja a la tradicional

teoría pura del derecho; el Nuevo Constitucionalismo como una inquietud en

la extensión jurídica de la Constitución y su legalidad democrática, el

Neoconstitucionalismo Latinoamericano como un requerimiento de que sus

asambleas constituyentes reconozcan a la pregunta de ¿cómo se soluciona

el problema de la desigualdad?22.

Y el Neoconstitucionalismo Ecuatoriano (pues el modelo es único en

América Latina), que según el prólogo de la Constitución con la estructura

del Estado, procura una manera de acuerdo ciudadano para conseguir el

buen vivir, cuya sociedad debe venerar la decencia de las personas,

comprometerse con la unificación latinoamericana y ser responsable con

todos los pueblos de la tierra.23, para lo cual la estructura constitucional del

estado pasó por una metamorfosis: del estado social de derecho al Estado

constitucional de derechos y justicia.

No solo en la concepción de la idea de que el país tiene ahora cinco poderes

en vez de tres, sino del cambio revolucionario que existe en cuanto a los

paradigmas existentes de la ley obedecerán a la conexión que tengan con

los principios reglamentarios; el juez tiene el deber de declarar que una ley

es inconstitucional ante el organismos de la Corte Constitucional24, llegando

a tener un papel principal dentro del contexto jurídico pues es un inventor de

derecho y el mentalizador y explicador de la Constitución.25

Se adopta un sistema de garantías constitucionales de conocimiento ya no

exclusivamente cautelares (refiriéndose al cambio de la Acción de Amparo a

22

Roberto, Viciano y Rubén, Martínez, “Aspecto generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”…p. 210. 23

Registro Oficial del Ecuador (449) (2008, 20 octubre) Constitución de la República del Ecuador. 24

Ferrajoli, Luigi. (2003). Pasado y futuro del Estado de Derecho, en Miguel Carbonell (Ed.), Neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta. 25

Ávila Santamaría, Ramiro. Ecuador Estado Constitucional de derechos y justicia. Ecuador. p. 30

54

la Acción de Protección) que contienen garantías normativas y

jurisdiccionales; la jurisprudencia ya no toma como fuente única a la ley sino

que lo hace directamente de la Constitución26 y el rol de la Corte

Constitucional a diferencia del Tribunal Constitucional ya no es de una

instancia del Derecho Administrativo sino (es en lo principal) el órgano

máximo de interpretación, control constitucional y de administración de

justicia en esta materia27 con la facultad expedir sentencias que constituyan

jurisprudencia vinculante.28

Este modelo que personifica al Neoconstitucionalismo, sin embargo de ser

dudosa y nueva podría simbolizar un adelanto, pues intenta inducir a todos

los poderes del Estado a la constitucionalidad y no a la legitimidad de sus

actos, lo que quiere decir, la potestad constitucional es la avalista y última

pretensión de todas las materias jurídicas, mucho más de lo que hagan

mención las leyes orgánicas u ordinarias e inclusive el proceder de los

operadores de justicia, funcionarios públicos y la misma sociedad.29

2.2.7 Oralidad

La oralidad representa el más significativo de los principios que comunica el

proceso penal, a través del cual se sitúan en pericia los otros principios que

alinean el proceso en sus diversas etapas, entre los cuales se hallan el de

contradicción, igualdad, inmediación, etc.

En la época actual es un principio prevaleciente en la generalidad de los

ordenamientos procesales actuales; a pesar de que es substancial y

26

Prieto Sanchís, Luis. (2003). Justicia constitucional y derechos fundamentales, Madrid, Trotta. p. 121 27

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículos 429 y 436.6 28

El único precedente jurisprudencial vinculante con efecto erga omnes que ha emitido mediante sentencia No. 001-10-PJO-CC la Corte Constitucional es sobre el caso No. 0999-09-JP (caso INDULAC), en el que se establecen reglas para la interposición de recurso de apelación en acciones de garantías jurisdiccionales, la competencia de la judicatura que dictó sentencia definitiva ante la interposición de una acción extraordinaria de protección y cómo se resuelven los casos de conflictos entre sentencias contradictorias. 29

Barroso, Luis Alberto. (2008). El Neoconstitucionalismo y la Constitucionalización del Derecho. Universidad Autónoma de México. México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/ 6/2538/5.pdf.

55

esencialmente técnico, es ineludible tener en cuenta su incidente en el

desempeño de las garantías y derechos de los acusados, su pretensión está

acopiada en los primordiales instrumentos internacionales que resguardan

los derechos humanos, como forma de garantía de los mismos.

En la actualidad este sistema oral solo tiene aplicación en materias penales,

laborales y de niñez y adolescencia, buscándose la creación de un nuevo

código que pretenda ser usado en todas las materias, el mismo que está

siendo elaborado con una comisión de profesionales del Consejo de la

judicatura y la Corte Nacional de Justicia; cabe mencionar que su principal

ventaja es la celeridad procesal que busca reducir considerablemente el

tiempo de las diversas causas que se ejecutan.

La oralidad se fundamenta en el suceso de que dentro del procedimiento la

mayor cantidad de los actos procesales se ejecutan a través de audiencias

donde es dominante el uso de la palabra por parte de las partes contrarias,

pero de ninguna manera este medio de comunicación es utilizado de forma

exclusiva, ya que en general todos los procesos orales mantienen

constancias por escrito de los actos procesales e incluso existen fases de

prosecución por escrito. Ante ello, dentro de la doctrina procesal se le ha

denominado como procedimiento oral a este tipo de procedimiento con la

finalidad de usar un término que sea de común entendimiento y aceptación,

a pesar de que son excepcionales a lo largo del mundo los procesos

netamente orales.

El principio de oralidad manifiesta en su Artículo 86 de la Constitución

consagra que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en

todas sus fases e instancias. De igual forma, el numeral 6 del Artículos. 168

de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos en todas

las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el

sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo.

56

Las principales características de la oralidad son las siguientes:

a. Predominio de la palabra hablada;

b. Transparencia;

c. Ser inmediatos, rápidos y contrastables fácilmente;

d. Penetrantes;

e. Asegura la inmediación, el contacto directo con los sujetos procesales

y los medios de prueba;

f. La oralidad es la manifestación natural y originaria del pensamiento

humano, tiene mayor capacidad expresiva;

g. La reducción en los costos y en el tiempo;

h. Expresan de mejor manera el pensamiento;

i. Es más eficaz en el diálogo; y,

j. Se evita la corrupción de los jueces.

Entre los principios en los cuales se basa la oralidad están:

Principio de inmediación

Principio de concentración

Principio de celeridad

Principio de publicidad\

Principio de contradicción

Principio dispositivo

Principio de adquisición procesal

Principio de libre convicción

2.2.8 Las Tic’s: ventajas y desventajas en la administración de justicia

En los últimos años las tecnologías de la información y la comunicación

(Tic’s) tuvieron un acelerado cambio, el cual influyo en los diversos campos

como: tecnológico, social, cultural, laboral, administrativo, legal, entre otros;

este último en todas sus ramas sin excepción alguna. Tecnologías que con

el pasar del tiempo tienden a ser un requerimiento indispensable en el

desarrollo de las actividades de todas las personas, para las cuales ante los

diversos hechos infractores y de delito es necesaria una justicia más

57

oportuna y eficaz que involucre el uso de herramientas que beneficien a la

solución de cualquier tipo de problemas.

En referencia al desarrollo de los procesos legales las Tic’s juegan un papel

fundamental no solo en su utilización sino durante el ejercicio o acción del

proceso en donde es necesario contar con equipos y operaciones

tecnológicas y comunicacionales de alto impacto, que le permita mayor

rapidez y agilidad al proceso, así como la detección de las diversas acciones

que suceden dentro de cada proceso. Entre las ventajas que puede tener el

uso de las Tic’s en los procesos legales están:

Observación de personas

Audición de conversaciones

Comparación de datos

Agilidad en el proceso

Identificación de causas precisas

Así mismo presenta desventajas que pueden ser parte de una sentencia

equivocada guiada bajo un argumento falso de poca identificación de su

fiabilidad como:

Montajes de personas

Cambios de audios

Retoques de imágenes

2.2.9 Fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES

La Universidad Regional Autónoma de Los Andes conocida con las siglas

UNIANDES es un Centro de Educación Superior con derecho privado y laico

el mismo que tiene personería jurídica y autonomía administrativa y

financiera, el mismo que busca brindar una formación completa a sus

estudiantes, sin distinción de ningún tipo, cabe mencionar que el ingreso de

los estudiantes tiene dependencia de las capacidades intelectuales.

58

Esta Universidad tiene experiencia de más de 20 años en la educación

privada ecuatoriana en base a los distintos niveles, fue fundada por

profesionales de la educación que tienen una trayectoria más de 40 años en

la actividad educativa y sobre todo en el nivel universitario.

La misión de esta Universidad es:

“Ofrecer una formación profesional y especializada por competencias,

dirigida a bachilleres y profesionales del Ecuador y del exterior,

sustentada en fundamentos filosóficos, axiológicos y éticos, de

identidad, espíritu crítico, emprendimiento y creatividad, a través de

diversas modalidades de estudio, con docentes de cuarto nivel y

orientada al desarrollo de las culturas universal y ancestral

ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia,

investigación y vinculación con la colectividad”.30

Mientras que la visión es:

“Seremos una Institución con calidad reconocida a nivel nacional e

internacional por su competitividad, manteniendo entre sus fortalezas

un cuerpo docente de alto nivel académico y una educación

profesional y especializada, en todas sus modalidades y niveles, con

la incorporación de diseños curriculares flexibles y en vínculo

permanente con los sectores productivos y sociales, para la

satisfacción de las crecientes necesidades de los usuarios del sistema

educativo y la incorporación de nuevos servicios a través de unidades

productivas, sustentada en la filosofía de la autoevaluación y el

emprendimiento en todos sus procesos universitarios, cuyo resultado

sea un ser humano capaz de convivir y producir en un mundo

profesional cambiante, sobre la base de la eficiencia, eficacia,

pertinencia y un alto nivel investigativo”.31

30

UNIANDES. Página web. 2014 31

UNIANDES. Página web. 2014

59

2.3 Idea a defender

Reformas código de la niñez y adolescencia, se establecerá el rango de

imputabilidad de los adolescentes infractores en el cometimiento de delitos,

a fin de garantizar la seguridad

2.4 Variables

2.4.1 Variable independiente

Reforma al Código Penal y al Código de la Niñez y Adolescencia que

sancione severamente a los Adolescentes infractores.

2.4.2 Variable dependiente

Seguridad ciudadana.

60

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 Modalidad de la investigación

La modalidad de la investigación será de forma cuantitativa y cualitativa,

pero con predominio de lo cualitativo, indicando lo siguiente:

Cualitativo: Dado que se analiza la imputabilidad que se ha venido

dando en los adolescentes infractores, describiendo el porqué de este

fenómeno de acuerdo a las diversas cualidades que envuelven esta

problemática, como son: desorganización del núcleo familiar,

educación precaria de estos adolescentes, legislación desactualizada,

nivel de pobreza, entre otros factores.

Cuantitativo: Haciéndose uso de la estadística descriptiva – analítica

a través de una investigación de campo, que permitirá describir los

valores porcentuales considerados por los encuestados, ante cada

interrogante realizada como forma de profundizar en esta

problemática.

3.2 Tipos de investigación

Por su diseño: Dentro de este tipo de investigación se tiene:

o Teórica fundamentada: Se expresa que la investigación es de tipo

teórica fundamentada, es decir bibliográfica porque gran parte de

su fuente de investigación es obtenida en libros en donde se

plantean leyes, acciones, normativas, artículos, códigos, entre

otros; que aportan al desarrollo del tema de manera precisa y

fundamentada.

o Investigación – acción: A través del contacto directo que se

realizó con las personas involucradas y conocedoras del tema de

forma profunda y profesional, lo cual ayudo a conocer su criterio

personal y conocedor, sobre el tema.

61

Por su alance: En cuanto a su alcance la investigación puede ser:

o Exploratoria: Explorando los criterios expuestos por las personas

encuestadas y que tienen gran relación y conocimiento del tema

planteado, a fin de conocer su criterio y con ello aporte a la

investigación realizada.

o Descriptiva: Porque el alcance del estudio está destinado a

describir por qué se da la imputabilidad penal en el Ecuador para

los adolescentes que han cometido algún tipo de infracción, y

cuales son y porque las sanciones que se dan en referencia al

hecho o causa generada. Esta descripción se la desarrolla a partir

de los resultados obtenidos en las encuestas, una vez que estos

fueron tabulados y presentados en tablas y gráficos, para una

mejor descripción de los mismos.

o Analítica: Analizando los factores que afectan el desarrollo de esta

problemática, y tomando los mecanismos y medidas necesarias

para lograr el desarrollo de una propuesta que permita solucionar

esta problemática, a través de la reforma a ciertos artículos del del

código de la niñez y adolescencia, como forma de disminución de

la delincuencia y por ende de la seguridad ciudadana.

3.3 Población y muestra

Composición Población

Operadores en justicia de Portoviejo 11

Abogados en libre ejercicio profesional de Portoviejo 20

Usuarios del Sistema Judicial de Portoviejo. 17

Total 48

Por ser la población menor de cien la encuesta se realiza a la totalidad de la

población.

62

3.4 Métodos, técnicas e instrumentos

3.4.1 Métodos

3.4.1.1 Método empírico

Observación científica: Método empleado para el desarrollo del

problema que pretende la realización de reformas al código de la

niñez y adolescencia, como forma de establecer un rango de

imputabilidad de los adolescentes infractores en el cometimiento de

delitos, esto como forma de garantizar la seguridad.

Medición: Aplicada como forma de obtener información numérica en

base a la propiedad o cualidad del proceso planteado o considerado

en esta investigación, para lo cual se procedió a la realización de

encuestas que dieron resultados numéricos en cada una de las

interrogantes plateadas.

Análisis documental: Dado a través de la recopilación de

información, la misma que se obtiene en códigos, leyes,

constituciones, textos jurídicos, así como de los criterios de expertos

en el problema planteado.

3.4.1.2 Métodos teóricos

Histórico – lógico: Método que permitió hacer un análisis de la forma

cronológica como se ha ido desarrollando de forma histórica el tema

planteado, realizado una estructura de la forma como se regula el

mismo y determinando de forma sensata como han venido ocurriendo

los hechos, ante ello, en esta investigación se consideró el estudio

del Código de la Niñez y Adolescencia.

Analítico – sintético: Analizando las leyes existentes en todos sus

artículos en cuanto a Derecho Penal, Criminología, Código de la

Niñez y Adolescencia, y demás leyes que tengan relación con el tema

en estudio, a fin de hacer una crítica constructiva del tema y con ello

63

lograr comprender sus variables de estudio. Además de sintetizar los

factores, leyes, artículos o códigos que requieren o ameritan ser

cambiados, como forma de mejorar la justicia penal que se da a los

menores infractores en los actuales momentos, la cual les permiten

quedar absueltos de sus delitos cometidos a pesar de demostrarse

que actúan con discernimiento en los mismos.

Inductivo – deductivo: Los cuales contribuyen al logro de los

objetivos planteados y consienten la verificación de las variables

trazadas. Por medio del método inductivo se partirá del estudio de

los casos, hechos o fenómenos particulares relacionados al tema

como forma de llegar al descubrimiento de un principio o ley general

que lo rija, como sería la Ley de Derecho Penal y criminología,

además del Código de la Niñez y Adolescencia. Mientras que a

través del método deductivo se pretende detallar toda la estructura

relacionada a la imputabilidad de los adolescentes infractores, en

cuanto a sus principios y leyes generales, como forma de lograr una

solución al problema que este causa y con ello dar una futura

aplicación, que mejore la realidad que lo envuelve.

3.4.1.3 Métodos matemáticos

Estadísticos: Realizando gráficos estadísticos en forma de pastel, el

cual permita la presentación grafica de los resultados obtenidos en la

encuesta, como instrumentos aplicado a las personas involucradas en

la investigación.

3.4.2 Técnicas:

Encuesta: La técnica utilizada es la encuesta, la misma que se

realizó a tres grupos focales diferentes, como forma de tener un

criterio diferenciador entre las partes involucradas, los cuales fueron:

o Operadores de justicia de Portoviejo

64

o Abogados en libre ejercicio del país

o Usuarios de la función judicial de Portoviejo.

Fichaje: Haciendo uso de fichas en donde se plasme la información

obtenida en la investigación de campo como forma de sintetizar,

resumir, identificar la información de mayor y mejor relevancia que

pueda ser considerada en esta investigación.

3.4.3 Instrumentos:

Guías de la encuesta

Ficha bibliográfica

Ficha nemotécnica

Recolección de la Información

La forma de recolectar la información fue de manera primaria y secundaria:

Información primaria: La información primaria fue tomada a Jueces

de Garantías Penales, Jueces de la Niñez y Adolescencia, usuarios

de la función judicial, abogados en libre ejercicio de la profesión. Esta

se lo realizó a través de las técnicas de encuesta.

Información secundaria: La información secundaria fue obtenida de

fuentes bibliográficas actualizadas, documentos, acuerdos,

instructivos, reglamentos así como de la información vía Internet, que

sirvió de sustento para el marco teórico, el análisis interpretativo de

los resultados y el planteamiento de la propuesta.

Procesamiento de la Información

La información fue revisada en forma crítica realizando las correcciones

pertinentes para depurar la misma, como forma de un procesamiento rápido

e idóneo se procedió a codificar los datos. La información fue tabulada a

través de tablas estadísticas y fue representada en gráficos de barras, a fin

de que permitan una visualización concreta de los resultados.

65

3.5 Interpretación de resultados

3.5.1 Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo.

a) ¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 10 91

No 1 9

Total 11 100

INTERPRETACIÓN

Diez de los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo encuestados,

que representa el 91% de la población respondieron que sí a la pregunta.

Uno de los operadores de justicia de la ciudad de Portoviejo encuestado y

que representa el 9% de la población, respondió que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se puede dar cuenta que la mayoría de los

operadores de justicia de Portoviejo opinan que la imputabilidad de los

menores contribuye a la delincuencia, ante lo cual la propuesta es viable.

91%

9%

¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?

Si

No

66

b) ¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide

imputar a los menores el cometimiento de delitos?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 10 91

No 1 9

Total 11 100

INTERPRETACIÓN

En esta pregunta que deseaba saber si el artículo 305 del Código de la

Niñez y Adolescencia impedía imputar a los menores el cometimiento de

delitos se tuvo como resultado que diez de los once operadores de justicia

que fueron encuestados es decir el 91% expresaron que sí, esto frente a una

persona que representa el 9% que expreso que no.

De dichos resultados se puede deducir que para casi la totalidad de los

encuestados el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia si

impedía imputar a los menores el cometimiento de delitos.

91%

9%

¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide imputar a los menores el cometimiento de

delitos?

Si

No

67

c) ¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 9 82

No 2 18

Total 11 100

INTERPRETACIÓN

Ante la pregunta de que si se debe de reformar el artículo 305 del Código de

la Niñez y Adolescencia nueve de los once operadores de justicia que fueron

encuestados representado por el 82% expreso que sí, esto frente a 2

personas constituido por el 18% que dijo que no.

De los resultados que se obtuvieron en esta pregunta se puede deducir que

para la mayoría de los operadores de justicia que fueron encuestados si se

debe de reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia.

82%

18%

¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia?

Si

No

68

3.5.2 Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país

a) ¿Tramita procesos de menores infractores?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 9 45

No 11 55

Total 20 100

INTERPRETACIÓN

Once de los veinte abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo que

fueron encuestados, lo cual representa el 55% expresó que no tramite

procesos de menores infractores, eso frente a 9, que constituye el 45% que

dijeron si tramitar este tipo de procesos.

Dichos resultados permiten determinan que un poco más de la mitad de los

abogados encuestados de la ciudad de Portoviejo si tienen dentro de sus

procesos tramites concernientes a menores infractores.

45%

55%

¿Tramita procesos de menores infractores?

Si

No

69

b) ¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno

social de Portoviejo?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 14 70

No 6 30

Total 20 100

INTERPRETACIÓN

En esta pregunta que deseaba saber si los adolescentes infractores están

causando temor en el entorno social de Portoviejo se tuvo como resultado

que catorce de los veinte abogados en libre ejercicio de la ciudad de

Portoviejo que fueron encuestados, es decir el 70% expresaron que sí, esto

frente a 6 personas lo cual representa el 30% que dijo que no.

De los resultados obtenidos se puede determinar que es algo el porcentaje

de las personas encuestadas que consideran que si están causando temor

en el entorno social de Portoviejo los adolescentes infractores.

70%

30%

¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno social de Portoviejo?

Si

No

70

c) ¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la

Niñez y Adolescencia?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 17 85

No 3 15

Total 20 100

INTERPRETACIÓN

El 85% de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Portoviejo que

fueron encuestados es decir diecisiete de los veinte manifestaron que si

consideran procedente reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia, esto frente a tres abogados que representa el 15% que

expresaron que no lo consideran procedente.

De acuerdo a los resultados obtenidos se puede expresar que para la

mayoría de los abogados encuestados si es procedente la reforma al artículo

305 del Código de la niñez y Adolescencia, determinándose como viable la

propuesta.

85%

15%

¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia?

Si

No

71

3.5.3 Encuesta a los usuarios del sistema judicial de Portoviejo.

a) ¿Sabe usted si los menores se les puede acusar de un delito?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 6 35

No 11 65

Total 17 100

INTERPRETACIÓN

Once de los veinte usuarios de la función judicial, lo cual representa el 65%

respondió que no tenía conocimiento de que si a los menos se les podía

acusar de un delito. Mientras que seis de los encuestados que representa

el 35% dijo que sí tenía conocimiento de que a los menores se les puede

acusar de un delito.

Resultados que demuestran la falta de conocimiento que tienen los usuarios

de la función judicial de Portoviejo en referencia a la pregunta de que si a los

menores se los puede acusar de un delito.

35%

65%

¿Sabe usted si los menores se les puede acusar de un delito?

Si

No

72

b) ¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño

el entorno social en Portoviejo?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 13 76

No 4 24

Total 17 100

INTERPRETACIÓN

Trece de los usuarios de la función judicial de Portoviejo que fueron

encuestados representado por el 76% dijo que si ante la pregunta realizada,

mientras que cuatro de estos representado por el 24% dijo que no.

Resultados que determinan que para la mayoría de los usuarios de la

función judicial de Portoviejo que fueron encuestados si creen que los

adolescentes infractores están causando daño en el entorno social de

Portoviejo.

76%

24%

¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño el entorno social en Portoviejo?

Si

No

73

c) ¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas

en cuanto a delitos cometidos por los adolescentes infractores?

Opciones

X

Frecuencia

F

Porcentaje

%

Si 16 94

No 1 6

Total 17 100

INTERPRETACIÓN

Dieciséis de los usuarios de la función judicial de Portoviejo que fueron

encuestados, representado por el 94% expresaron que si ante la pregunta

realizada, esto frente a una persona lo cual representa el 6% que dijo que

no.

Resultados que permiten determinar que para la gran mayoría de los

usuarios de la función judicial encuestados si debería incrementarse las

medidas punitivas en delitos de asesinato cometidos por los adolescentes

infractores.

94%

6%

¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas en cuanto a delitos de asesinato

cometidos por los adolescentes infractores?

Si

No

74

CAPITULO IV

MARCO PROPOSITIVO

4.1. Titulo

Reforma al artículo 305, 330, 369 numeral 10, 370 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

4.2 Desarrollo de la propuesta

4.2.1 Caracterización de la propuesta

La finalidad de la propuesta está dirigida a tener un procedimiento rápido y

eficaz de protección tanto de los derechos del adolescente infractor como de

los derechos de las víctimas de delitos cometidos por adolescentes

infractores, obteniendo con ello el cumplimiento de las garantías y derechos

constitucionales y humanos plasmados en la Constitución y Convenios

Internacionales, ante lo cual se manifiesta la necesidad de reformar el

artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Cuanto más que estamos obligados a realizar los esfuerzos necesarios para

poner en práctica todas las medidas sean administrativas, judiciales,

legislativas, económicas o de otra índole para crear las condiciones de

igualdad entre los seres humanos y especialmente la atención a los grupos

vulnerables, tratándose en este caso de niños, niñas y adolescentes. Ya

que justamente es este grupo vulnerable, los más afectados, quienes son

víctimas de delitos cometidos por los propios adolescentes infractores.

La sociedad reclama respuesta ante el aumento de delitos cometidos por

adolescentes infractores, pero para obtener esta respuesta es imperioso

hacer un análisis respecto a este agente. Dentro del marco del derecho

hallaremos sinonimia entre niñez e infancia, cuando en realidad tal

identificación no es correcta en cualquiera de los campos, principalmente la

psicológica, mientras la infancia es el tiempo psíquico en el inconsciente,

75

niñez es el momento que circunvala un período de otra índole, y ciñe un

estadio histórico dentro del desarrollo evolutivo de los humanos (Herrera s.f.)

En las últimas dos décadas, los tribunales juveniles sufrieron las

transformaciones importantes, incluso se postuló su desaparición en muchos

Estados, tal es el caso nuestro, muchos se direccionaron a abandonar la

tesis de la rehabilitación y otros se han fundamentado y dirigido a seguir “el

mejor interés del niño” y su eje central del sistema tutelar.

Sin embargo la Convención de Derechos del Niño, en la actualidad, trata

todas las dimensiones de la vida y su desarrollo de niños, en diferentes

ámbitos, ya sea político, socioeconómico o educativo, con la única finalidad

de otorgar protección, se le otorga y reconoce igualdad, es decir no es

menos relevante que el adulto, lo visiona como “un ser humano en la primera

etapa de su desarrollo”.

Es decir, la Convención, determina que “el niño por su falta de madurez

física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida

protección legal, tanto antes como después del nacimiento", esto

debidamente considerado entre los principios que han fundamentado la

Convención de Derechos del Niño, como “el niño sujeto de derecho”, “el

interés superior del niño”, “la protección integral de los Derechos del Niño” o

la “autonomía progresiva del niño en el ejercicio de sus derechos”.

En este sentido, las normas reflejan otro modelo de responsabilidad, uno

que la admite precisamente a partir del reconocimiento de los derechos del

niño. Como sujeto de derechos, el adolescente infractor también es

responsable de sus actos. Asume las consecuencias de su comportamiento,

claro que de acuerdo a su nivel de desarrollo, según las reglas y principios

impuestos.

Consecuentemente, el “principio de la autonomía progresiva” toma

importancia por la determinación de la edad y características de este sujeto

76

(niño-adolescente) a la hora de exigir su responsabilidad frente a la comisión

de un ilícito penal, la infracción de la ley penal. El distinto grado de evolución

de sus facultades intelectuales y volitivas exige valorarlas según su

desarrollo para determinar si procede asignar una consecuencia a sus actos

y cuál ha de ser ésta. De allí que –en un principio– se determina la

inimputabilidad del niño infractor, es decir, una edad mínima en la que no

puede tener responsabilidad penal.32

La gravedad de la sanción demanda particular cautela al enjuiciar la

gravedad de la conducta del menor, según sus posibilidades de comprensión

y decisión. Luego, a partir de la edad en que se establece su

responsabilidad, ésta ha de ser acorde con sus circunstancias particulares;

su comportamiento ha de medirse conforme sus condiciones, no de la

misma forma que un adulto, tal y como lo ha pronunciado la Convención del

Derecho del Niño, en este aspecto, en la que se prescribe como se pueden

tomar medidas si son “apropiadas y deseables”.

Esto de acuerdo a su artículo 40. 3b, subsecuentemente describe una serie

de medidas que se pueden adoptar y siempre “para asegurar que los niños

sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde

proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”, establecido

en su artículo 40. 4.

Como consecuencia de un modelo de responsabilidad que considera al

adolescente infractor sujeto a una regulación especial en todos los ámbitos

de su desarrollo ya sea éste social, psíquico o jurídico, el sistema penal

juvenil ha adoptado una concepción punitivo-garantista: se le atribuye al

menor de edad una mayor responsabilidad, pero, a su vez, se le reconoce

una serie de garantías sustantivas y procesales que no eran siquiera

pensadas en la concepción tutelar.

32

Así lo establece el artículo. 40. 3 a) de la CDN, una edad dentro de la que se presume que el niño no tiene capacidad para infringir la ley penal.

77

Dentro de este modelo de Sistema Penal Juvenil Punitivo Garantista, se

establece un marco de legalidad con respecto a la forma en que el juez debe

aplicar las sanciones, pero también se concede cierto margen de libertad

para decidir, tanto al señalar las consecuencias como los criterios para su

determinación.

Uno de los principios fundamentales del “Derecho penal juvenil”, propio de la

doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente, es aquel que

da prioridad a la prevención antes que a la sanción. Se parte del axioma de

que la delincuencia juvenil se combate principalmente a través de una buena

política social más que por una adecuada política penal. Puede decirse que

esta idea de prevención incluso se refleja en el mismo sistema penal, al

preferir sanciones no privativas de libertad y considerar criterios de

prevención futura (resocialización).

La tendencia en el Derecho penal juvenil es a la des-formalización, que trata

de evitar que se imponga una sanción propiamente dicha, a través de

soluciones de justicia restaurativa, o bien el archivo del asunto a través de la

aplicación de criterios de oportunidad reglados. Lo que se pretende es evitar

el pronunciamiento de una sentencia condenatoria con su carácter

estigmatizador y la imposición de una sanción, especialmente la privativa de

libertad.

La desformalización de los procedimientos surge como consecuencia de las

características propias de este Régimen de Derecho Penal Juvenil, del

énfasis en criterios de reinserción social. Esto explica la necesidad de

flexibilizar la aplicación de penas, en los últimos tiempos esta tendencia a la

des-formalización se aprecia también en el sistema penal de adultos, que ha

aprobado también recomendaciones en el ámbito de la ONU en ese sentido.

Como hemos visto, la des-formalización judicial repercute en las

consecuencias jurídicas que cabe imponer, en la naturaleza de las

78

sanciones y su forma de determinación. La adecuación de la sanción a la

conducta y condición del adolescente infractor exige la flexibilidad suficiente

para valorar la gravedad de la infracción y seleccionar la respuesta en el

caso concreto. Nuestro legislador no es ajeno a este proceder. El Código de

la Niñez y Adolescencia es claro y determinante.

Éste presenta como uno de sus objetivos el fijar un sistema de

responsabilidad adecuado a los adolescentes infractores entre 15 y 18 años,

pero considerándolos como sujetos de derecho, que deben ser tratados con

especial diligencia. Habla de exigir una responsabilidad especial adecuada a

su carácter de sujeto en desarrollo, que busca considerar al adolescente

como un sujeto de derecho que debe ser protegido en su desarrollo e

inserción social y lograr objetivos de prevención de delito, las consecuencias

que se imponen son sanciones que persiguen la educación del condenado.

Constituye un principio elemental del Derecho penal de adolescentes el que

en los casos en que no es posible aplicar medidas alternativas a la sanción y

se ha dictado en contra del joven una sentencia condenatoria que supone la

imposición de una sanción, las penas privativas de libertad constituyen un

último recurso.

Este carácter de ultima ratio de la sanción privativa de libertad es un

principio consagrado en reglas internacionales y se traduce en el

establecimiento de sanciones diferentes a las privativas de libertad, que se

aplican de modo preferente a ellas, sobre este punto, señalan las Reglas de

Beijing en su numeral 18.1:

“Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicar simultáneamente, figuran las siguientes: a) Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Órdenes de prestación de servicios a la comunidad; d) Sanciones socioeconómicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas; g) Órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; h) Otras órdenes pertinentes”.

79

De acuerdo al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia dentro de

los grados de imputabilidad se considera que un menor de 14, 15, 16 y 17

años que cometa delitos no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni

se les aplicará las sanciones previstas en las leyes penales, mientras que en

el Código Orgánico Integral Penal se lo sancionaría con prisión de más de

cinco años. De igual manera, estos menores, al no ser responsables de los

delitos cometidos, no estarán sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas

socio-educativas.

Ante lo cual es de gran importancia que la Convención de los Derechos de

los Niños reforme el texto que expone el artículo 305 del Código de la Niñez

y Adolescencia, en donde se exprese que tanto los niños como los menores

de edad son imputables siempre y cuando no contravenga la Ley, caso

contrario serán sancionados conforme lo expresa el Código Orgánico

Integral Penal, es decir, que de haber contravención por parte de los

menores, debería haber sanción.

De igual manera para lograr una reforma al texto del artículo 305 del Código

de la Niñez y Adolescencia es importante considerar el artículo 190 de la

Constitución de la República del Ecuador que expresa el reconocimiento al

arbitraje, la medición y otros procedimientos alternativos para la solución de

conflictos, procedimientos que serán aplicados con sujeción a la ley, es decir

que en base a esta. Sin embargo dicho artículo contradice lo expresado en

el artículo 305 y 307 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Así mismo el Código Civil expresa que los menores que no han sido

emancipados deben de responder los padres ante los actos que estos

cometan, lo cual y de igual manera no tiene concordancia con lo expresado

en el Código de la Niñez y Adolescencia en donde se los desvincula del

juzgamiento ante el cometimiento de cualquier tipo de delito.

80

4.2.2 Incidencia de la propuesta en la solución del problema

La imputabilidad penal consiste en aquella doble capacidad del sujeto para,

por un lado comprender la ilicitud del hecho determinado por la norma, y por

otro, actuar conforme a dicha comprensión. Uno de los principales

problemas que plantea este tema será establecer el límite, o la barrera, entre

la imputabilidad y la inimputabilidad. La doctrina sostiene que dicha barrera

“no es estática, sino que es elástica y difusa, con zonas intermedias”. En la

legislación penal, por otra parte, es tradicional la consideración dogmática de

la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del sujeto, y por

tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, la tarea de

establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se

hace todavía más ardua, si se pretende establecer dicha categoría en base a

la edad de una persona.

La propuesta planteada en esta investigación tiene como fin disminuir el

porcentaje de delincuencia causada por los diversos delitos que originan los

adolescentes infractores, quienes debido a la imputabilidad de la que gozan

según lo expuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia se mantienen en

un constante cometimiento de delitos, ante ellos esta propuesta pretende

disminuir el número de casos delictivos generados por dichos adolescentes,

incidiendo de forma positiva en la seguridad ciudadana.

Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento

concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o

no? sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una

persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado

de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello,

los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la

fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:

• Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.

81

• Criterio biológico, consistente en, simplemente, establecer un límite

de años, a partir de los cuales se considera que la persona es

responsable penalmente del hecho ilícito y antijurídico realizado.

• Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la

persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto,

consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a

efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la

demostración de la capacidad de discernir del sujeto.

En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un

determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación

normativa de la minoría de edad penal. El legislador de nuestro tiempo, tras

abandonar el criterio intelectual, el cual no es defendido hoy día, ni por la

doctrina ni por las legislaciones de nuestro entorno, excepto la inglesa, ha

optado por el criterio biológico, estableciendo un determinado momento en la

vida de la persona a la hora de establecer la minoría de edad penal, de

forma que sólo a partir de esa determinada edad se puede responder como

sujeto imputable, y no antes. Entonces, quienes deben determinar a qué

edad se es suficientemente maduro para discernir la licitud de las acciones

no es el Poder Judicial, sino el Poder Legislativo.

Para ello, el legislador utilizando determinados conocimientos acerca de la

evolución de la persona y del estudio del menor obtenidos mediante la

psicología, pedagogía, sociología y otras ciencias, puede establecer un

criterio cronológico y fijar de esa manera una determinada edad, a partir de

la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente

responsable de los actos cometidos.

Observamos con claridad meridiana, que la misma Convención de Derechos

Humanos, considera:

“Artículo. 4: Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad”.

82

Este cuerpo normativo establece que los adolescentes entre 12 y 18 años

son responsables e inimputables de los delitos penales estipulados en el

Código Penal, sin embargo la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en su Opinión consultiva 17 se ha pronunciado de la siguiente

manera, referente a la responsabilidad de los adolescentes infractores:

Los niños son inimputables penalmente, aunque a los sujetos de 12 a 18 años que infringen la ley se les somete a una jurisdicción especial, que puede aplicar sanciones consistentes en medidas socio-educativas. …los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad.

La Convención establece la inimputabilidad pero la Corte Interamericana de

Derechos Humanos aclara, que cuando los adolescentes infractores

cometen delitos graves establecidos dentro del Código Penal, estos

quedarán sujetos a jurisdicciones específicas correspondientes a la de

su edad, lo que nos permite proponer una reforma pertinente, la creación de

juzgados penales especiales para los adolescentes infractores, en específico

en “delitos graves” contra la vida, robo, etc. un sistema penitenciario

especializado, y la imputabilidad por la gravedad del delito cometido en

edades comprendidas entre 15 a 18 años, tal y como ocurre en otras

legislaciones.

4.2.2.1 Análisis comparativo de la edad de responsabilidad penal de los

adolescentes infractores

Como ya hemos analizado en líneas anteriores, el artículo 40.3.(a) de la

Convención sobre los Derechos del Niño opta por establecer “una edad

mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad

para infringir las leyes penales” y deja abierta la interpretación admitiendo

que sea por la vía legislativa o jurisprudencial, pero se limita a la presunción

simple (o sea refutable). El Comité de los Derechos del Niño ha

recomendado (Observación General Nº 10) que:

“… el establecimiento de una edad mínima a efectos de responsabilidad penal inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable para el Comité”, y agrega “La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por

83

ejemplo 14 ó 16 años, contribuye a que el sistema de justicia de menores, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.

33

Fuera de la región si preocupan algunos cambios recientes, como es el caso

del Reino Unido donde la doctrina doliincapax ha sido abolido

legislativamente.34

Además con la generalización del sistema penal acusatorio cobra mucho

más sentido establecer esta protección en términos de una limitación de la

pretensión punitiva del Estado, o sea legislando sobre la imposibilidad de

ejercer la acción penal cuando se trata de un niño que es vinculado a un

hecho u omisión tipificada como delito. Este es el caso de la reciente

legislación de Canadá que establece en 12 años el límite ya no basándose

en una consideración de la capacidad, sino estableciendo un límite al

procesamiento penal.35Sobre a qué edad se fija esta presunción existen

variaciones y discusión que seguramente continuará durante los próximos

años.36

El problema inmediato, que persiste, es que tipo de procedimiento se

aplicará a un niño doliincapax que es vinculado con un hecho

delictivo.Muchas legislaciones prohíben expresamente la privación de

libertad (e.g. Bahamas, Belice, Nicaragua) otras intentan garantizar que un

juez de familia o un juez penal de adolescentes se convierta en un juez de

garantías para supervisar cualquier medida administrativa que se tome en

33

www.redlamyc.info 34

Crime and Disorder Act, 1998. §34. Abolition of rebuttable presumption that a child is doliincapax The rebuttable presumption of criminal law that a child aged 10 or over is incapable of committing an offence is hereby abolished. 35

VerSkunk v. Criminal Injuries Compensation Board, 2006 CanLII 11440 (ON S.C.D.C.) — 2006-03-07 36

Los fundamentos para establecer numéricamente el límite inferior se orientan hacia argumentos psicológicos (fundamentalmente en la Orientación Nº 10 de CRC), de educación (e.g. opinión de Juan Bustos) y también son usuales los argumentos estadísticos, o sea esta edad se establecería en el punto de inflexión de la curva de frecuencias de hechos delictivos en función de la edad del autor.

84

este caso (e.g. Chile), otras intentan mantener un debido proceso, aun en

sede administrativa (e.g. Colombia).

En resumen existen dos sistemas predominantes en las Américas:

1. En los países del CommonLaw la edad de responsabilidad penal

coincide con el límite inferior (ver Tabla 19) pero los adolescentes

están sometidos a un sistema de justicia especializada; y

2. En los países de América Latina la edad de responsabilidad penal

plena coincide con el límite superior (en la mayoría de los países se

define la responsabilidad penal adolescente) y los adolescentes están

sometidos a un sistema de justicia especializada.

Aparentemente las diferencias son sólo de estilo, sin embargo en la práctica

cada sistema conlleva sus ventajas y desventajas. En los países del

Common Law al ser responsables pero sometidos a una jurisdicción

especial, existen varias formas de salirse de esa jurisdicción: trasferencias

(pedida por el fiscal o decidida por el juez, generalmente en función de la

gravedad del delito o los antecedentes); como contrapartida las garantías del

debido proceso son ciertamente respetadas.

En América Latina los adolescentes no tienen responsabilidad penal plena

hasta la edad límite superior, situación que inhibe cualquier juzgamiento

como adulto, como contrapartida la herencia de un proceso discrecional y

algunos detalles procesales (informalidades tales no hacen necesaria una

sentencia definitiva) se traducen en que el debido proceso pueda no ser

totalmente efectivo.

4.2.3 Presentación detalla de la propuesta

4.2.3.1 Artículo a reformar

El Artículo que se pretende reformar es el 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia, el mismo que expresa:

“Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.

85

4.2.3.2 Exposición de motivos

Entre los motivos que lleva a determinar la presente investigación y por ende

la siguiente propuesta están:

Se busca tener un procedimiento más rápido y eficaz de protección,

tanto de los derechos del adolescente infractor como de los derechos

de las víctimas de delitos cometidos por adolescentes infractores, a

fin de obtener el cumplimiento de las garantías y derechos

constitucionales y humanos plasmados en la Constitución y

Convenios Internacionales.

Aplicar justicia para los adolescentes infractores con especial énfasis

al resarcimiento de las víctimas de los delitos cometidos por estos,

determinándose en la correcta aplicación de medidas punitivas de

acuerdo a su capacidad de discernimiento debidamente probada, y

justificándose en las directrices constitucionales y normativa

internacional.

Los adolescentes no solo tienen derechos, sino también deberes que

cumplir ante la sociedad, para lo cual, es deber de ellos no atentar

ante la vida de otra u otras personas, debiéndose penalizar los delitos

graves cometidos por ellos a través del cumplimiento de penas en

centros correctivos especiales para los adolescentes, en donde los

mismos sean sancionados con penas proporcionales al daño

causado, y así sus víctimas tengan derecho a la justicia y reparación.

Se tiene claro conocimiento que los adolescente de entre 14 y 17

años sabe lo que hace y así lo ratifica la ley, cuando la misma señala

que puede trabajar y contraer matrimonio con permiso, es decir, los

adolescentes pueden distinguir entre lo bueno y lo malo. Ante ello

deberían ser juzgados por jueces penales y aplicárseles las sanciones

previstas en las leyes penales, como forma de dar cumplimiento a los

actos delictivos y delincuencias que cometan.

86

4.2.3.3. Considerandos

Que, el Artículo 6.5., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos establece que “no se impondrá la pena de muerte por delitos

cometidos por personas de menos de 18 años de edad”

Que, el Artículo 10.2.b., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos establece en relación con la privación de la libertad, expresa

que “los menores procesados estarán separados de los adultos y

deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor

celeridad posible para su enjuiciamiento”.

Que, el Artículo 10.3., del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos referido al régimen penitenciario, establece que “los menores

delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un

tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”.

Que, el Artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos ordena que “toda sentencia en materia penal o contenciosa

será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de

edad exija lo contrario...”; y, el Artículo 14.4. Dispone que “en el

procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se

tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su

readaptación social”.

Que, el Artículo 4.5, de la Convención Americana de Derechos

Humanos referente al derecho a la vida, ordena que “no se impondrá

la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del

delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad...”.

Que, el artículo 5.5, relativo al derecho a la integridad personal,

establece que “cuando los menores puedan ser procesados, deben

87

ser separados de los adultos y llevados ante tribunales

especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”.

Que, el Artículo 40. 1., de la Convención de Derechos Del Niño,

establece que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño

de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se

acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado

de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el

valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y

las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en

cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración

del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad,

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e

instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han

infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables

de haber infringido esas leyes.

Que, el Artículo 1 Referente a los Objetivos del Régimen de

Responsabilidad Penal Juvenil, del proyecto de Ley de Régimen de

Responsabilidad Penal Juvenil, que por medio del Régimen de

Responsabilidad Penal se establecerán medidas sancionatorias y

mecanismos específicos que darán origen a políticas que garanticen

la justicia restaurativa y la respectiva reparación del daño causado.

Prevalecerán los principios constitucionales del interés superior del

niño y el adolescente y protección integral cuando existan conflictos

de normas, conforme al Artículo. 424 de la Constitución de la

República del Ecuador. Se determina que el principio de protección

integral no servirá de justificación en la violación de derechos y

garantías de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves

cometidos por otros adolescentes. Cuando se trataré del

cometimiento de delitos graves el Régimen de Responsabilidad Penal

88

Juvenil, garantizará la justicia, la reparación para las víctimas y la

protección para la ciudadanía en general.

Que, el Artículo 2: ESPECIALIZACIÓN, Referente al Proyecto de Ley

de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece que

para la aplicación procesal y ejecutoría de la Ley de Régimen de

Responsabilidad Penal Juvenil, todas las autoridades y órganos

inmersos dentro del régimen penal serán especializados en la justicia

penal adolescente. Así mismo que el Artículo 3: OBJETO, la ley de

Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, será aplicable para los

adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años que cometan

los delitos de homicidio doloso, secuestro, delitos agravados contra la

libertad, integridad y formación, delitos sexuales, extorsión, lesiones

personales agravadas y hurto calificado o en flagrancia, cuya

ejecución de sentencia estará a cargo del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos. Una vez cumplida la sentencia, los

adolescentes que incurrieron en los delitos antes señalados en el

apartado anterior, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social hará

diseñado e implementado en coordinación con el Sistema Nacional de

Rehabilitación Social y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos, un proceso de rehabilitación que conlleve al progreso y

desarrollo integral contemplando los derechos a la educación, la salud

física y psíquica y consecuentemente la reincorporación a la sociedad

mediante la inserción laboral. Para los niños, niñas y adolescentes

que hayan cometido delitos de menor gravedad estarán sujetos a las

reglas fijadas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Que, el Artículo 4: DE LOS ANTECEDENTES, Referente al Proyecto

de Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece

que las sentencias dictadas en los procesos de responsabilidad penal

para adolescentes tendrán el carácter de “REGISTROS

RESERVADOS”, sólo serán utilizadas por las autoridades judiciales

89

competentes a fin de establecer los parámetros aplicables en la

naturaleza, gravedad, proporcionalidad, idoneidad del delito y de la

sanción pertinente. Los “Registros Reservados”, estarán inmersos

en un Sistema Integrado de Registros Reservados que será adoptado

por las entidades competentes con el objetivo de precisar los

lineamientos de la criminalidad de adolescentes y jóvenes. Una vez

cumplida la sentencia, pasado los cinco años se retiraran los registros

reservados del adolescente, siempre y cuando no haya incurrido en la

comisión de nuevos delitos.

Que el Artículo 5: DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Referente al

Proyecto de Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil

manifiesta que es procedente la privación de la libertad si al momento

de cometer el delito hayan cumplido catorce (14) y sean menores de

dieciocho (18) años. En los casos en los que procede la privación de

libertad los adolescentes que hayan cumplido catorce (14) y sean

menores de dieciocho (18) años estarán separados de los adultos,

tanto en el momento de la detención como en el cumplimiento de

sentencia, para esto el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Cultos y Sistema Nacional de Rehabilitación Social dictarán las

políticas pertinentes para la creación del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social Juvenil.

Que, el Artículo 6 sobre CIRCUNSTANCIAS PARA LA PRIVACIÓN

DE LA LIBERTAD DE ADOLESCENTES, Referente al Proyecto de

Ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, la privación de la

libertad de adolescentes, procederá cuando este incurra en los delitos

señalados en el Artículo 3 de la Ley de Régimen de Responsabilidad

Penal Juvenil. La privación de libertad, se cumplirá en

establecimientos carcelarios de atención especializada en programas

del Sistema Nacional de Rehabilitación Social Juvenil, clasificados por

la gravedad del delito cometido, siempre separados de los adultos.

90

Que el Artículo 7: LA CORRECCIÓN, Referente al Proyecto de Ley de

Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil que establece que las

sanciones o correcciones aplicables a los adolescentes a quienes se

les haya declarado su responsabilidad penal serán las siguientes: la

amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de

servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio

semi – cerrado, la privación de libertad en centro carcelario de

atención especializada.

4.2.3.4 Reforma

Entre las reformas planteadas están las siguientes:

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

Artículo. 305.-

Inimputabilidad de los

adolescentes.- Los

adolescentes son

penalmente inimputables

y, por tanto, no serán

juzgados por jueces

penales ordinarios ni se

les aplicarán las

sanciones previstas en

las leyes penales.

Artículo. 305.- Inimputabilidad de los

adolescentes.- Los adolescentes no

hayan cumplido los 16 años de edad,

son penalmente inimputables y, por

tanto, no serán juzgados por jueces

penales ordinarios ni se les aplicarán

las sanciones previstas en las leyes

penales. Excepto los adolescentes que

hayan cumplido los 16 años de edad,

quienes si serán considerados

imputables y por tanto juzgados por la

justicia penal ordinaria.

91

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

Artículo. 330.- El internamiento preventivo.-

El Juez sólo podrá ordenar el internamiento

preventivo de un adolescente en los

siguientes casos, siempre que existan

suficientes indicios sobre la existencia de una

infracción de acción pública y su autoría y

complicidad en la infracción investigada:

a. De los adolescentes que han

cumplido catorce años, en el

juzgamiento de delitos sancionados en la

legislación penal ordinaria con pena de

reclusión.

Artículo. 330

b. De los adolescentes

que han cumplido

catorce años, hasta

antes de haber

cumplido los 16 años

de edad, en el

juzgamiento de delitos

sancionados en la

legislación penal

ordinaria con pena de

reclusión.

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

TITULO

LAS MEDIDAS SOCIO - EDUCATIVAS

Artículo. 369.- Finalidad y

descripción.-

10. Internamiento institucional.- Es la

privación total de la libertad del

adolescente infractor, que es

internado en un centro de

internamiento de adolescentes

infractores. Esta medida se aplica

únicamente a adolescentes

infractores mayores a catorce

años de edad y por infracciones

que en la legislación penal

ordinaria son sancionadas con

reclusión. A los adolescentes

menores a catorce años, se les

aplicará únicamente en los

delitos de asesinato, homicidio,

violación, plagio de personas y

robo con resultado de muerte.

TITULO V

LAS MEDIDAS SOCIO –

EDUCATIVAS PRIVATIVAS Y NO

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo. 369.- Finalidad y

descripción.-

10. Internamiento institucional.-

Es la privación total de la

libertad del adolescente

infractor, que es internado en

un centro de internamiento

de adolescentes infractores.

Esta medida se aplica a

adolescentes infractores de 12

años de edad hasta

adolescentes infractores que

no han cumplido los 16 años

de edad; y, por infracciones

que en la legislación penal

ordinaria son sancionadas

con reclusión.

92

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

Artículo. 370.- Aplicación de las medidas.-

2. Para los casos de infracciones que en la

legislación penal ordinaria son

sancionadas con prisión, se aplicará

obligatoriamente la medida de

amonestación y una o más de las

siguientes medidas:

e) Internamiento domiciliario, de tres

meses a un año;

f) Internamiento de fin de semana, de

uno a seis meses; y,

g) Internamiento con régimen de semi

libertad, de tres meses a dos años

Artículo. 370.- Aplicación de

las medidas.-

2.

e) Internamiento domiciliario,

de seis meses a un año

f) Internamiento de fin de

semana, de seis meses a un

año y

g) Internamiento con régimen

de semi libertad, de seis

meses a dos años

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

Artículo. 370.- Aplicación de las medidas.-

3. Para los casos de infracciones que

en la legislación penal ordinaria son

sancionadas con reclusión, se

aplicará obligatoriamente la medida

de amonestación y una o más de las

siguientes medidas:

c) Internamiento institucional, hasta por

cuatro años

Artículo. 370.- Aplicación de

las medidas.-

3.

c) Internamiento institucional,

de seis a ocho años

93

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley actual Sustitúyase por

Artículo. 379.- Separación de

adolescentes.- Los centros de

internamiento de adolescentes infractores

tendrán cuatro secciones totalmente

separas para:

c) Los adolescentes en internamiento

institucional. A su vez, en esta

sección los adolescentes serán

separados de forma tal que no

compartan el mismo espacio los

menores de quince años con los

mayores de esta edad; y,

d) Los que cumplan dieciocho años

de edad durante la privación de

la libertad. Los centros de

internamiento acogerán únicamente

adolescentes de un mismo género.

En las ciudades en las que no

existan centros separados por

género, un mismo centro podrá

acoger a varones y mujeres, siempre

que los ambientes estén totalmente

separados.

Artículo. 379.- Separación de

adolescentes.- Los centros de

internamiento de adolescentes

infractores tendrán tres

secciones totalmente separas

para:

c) Los adolescentes en

internamiento institucional.

En esta sección

permanecerán todos los

adolescentes, hasta quince

años de edad.

d) Los que cumplan

dieciséis años de edad

durante la privación de la

libertad pasaran a terminar

de cumplir la pena en los

centros destinados para las

personas mayores de 16

años en conflicto con la

Ley Penal.

4.2.3.5 Validación

Para que la presente reforma a los artículos expuestos tengan la validez

requerida deberá ser publicado en el registro oficial.

94

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

De acuerdo a las fases teóricas consultada a diversos autores se

puede concluir que existe un incremento elevado de delincuencia por

parte de los adolescentes, sobre todo al conocer ellos que según el

Código de la Niñez y Adolescencia son penalmente inimputables, lo

que hace que no puedan ser juzgados por jueces penales ordinarios

ni que se les aplique las sanciones previstas en las leyes penales,

ante ello la carrera delincuencial y criminal del adolescente infractor

no termina ante las actuales condenas y por el contrario se hace

reincidente.

Como diagnóstico de la incidencia que tiene la inimputabilidad en los

menores infractores se concluye que esta es altamente negativa para

la disminución del cometimiento de delitos por partes de los

adolescentes, dado que las bandas criminales escogen a los

adolescentes precisamente por su edad y considerando el escudo

legal que los protege, sin olvidar que estos jóvenes están cada día

más expuestos a los factores exógenos de la sociedad, como la

droga, la prostitución, el robo y el sicariato.

Hace falta elaborar una reforma al artículo 305 del Código de la Niñez

y Adolescencia, en donde se establezca el rango de inimputabilidad

de los menores infractores en el cometimiento de delitos,

considerando que las políticas de estado son benévolas ante el

incremento de la delincuencia juvenil, de igual manera las políticas

educativas actuales no erradican la conducta criminal de los

adolescentes infractores.

95

Recomendaciones

Se disponga que en las escuelas y colegios tanto fiscales como

particulares existan trabajadores sociales y psicólogos que coordinen

y apliquen medidas de prevención de la delincuencia juvenil, además

que el Estado incremente su presupuesto para la ejecución de

programas de prevención de la delincuencia juvenil, sobretodo dentro

de la educación.

Se recomienda la promulgación de una ley que declare imputabilidad

del adolescente infractor y se incremente las penas a los delitos

graves, aun cuando haya dejado de ser adolescente y pase a la edad

adulta, además de considerar la normativa en derecho comparado, en

cuanto al rigor de sus leyes ante la delincuencia juvenil.

Se recomienda incrementar la rigurosidad de las políticas de Estado,

en cuanto al control de la delincuencia juvenil, además de que una

vez que cumplan los 18 años, pasen a centros carcelarios de adultos

de menos peligrosidad a terminar de cumplir con la condena

impuesta.

96

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98

Anexos

99

Anexo 1. Árbol del problema

Familia

desorganizada

Desorden

social

Educación

precaria Legislación

desactualizada

Pobreza

Delincuencia

Abuso de la edad

Desamor por el

prójimo

¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia aporta al

alto índice de inseguridad ciudadana?

100

I. TEMA:

DETERMINAR LA IMPUTABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES.

II. EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La imputabilidad de los Adolescentes infractores se ha convertido en una

puerta abierta, para que los Adolescentes infractores cometan varios delitos

y contravenciones, sin el menor reparo, puesto que se amparan en los

derechos consagrados para ellos en la constitución; y sabemos que en el

mundo entero los derechos de los Adolescentes son privilegiados, dejando

de un lado y sin consideración alguna los derechos de los demás cuando

son vulnerados justamente por los Adolescentes infractores.

A medida que el mundo y la sociedad han ido evolucionando, se han ido

concentrando normas y principios que protegen los derechos de las

personas en general; pero es mucho después que se consagran los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, así tenemos: El estado del

Ecuador a través de sus legisladores si bien es cierto ha establecido normas

y sanciones para los Adolescentes infractores, no es menos cierto que el

cuestionamiento del rango de imputabilidad de los Adolescentes infractores,

se debe caracterizar por ser un mecanismo que establezca el grado de

responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio

en la actualidad con las actuales tendencias que no reconocen su

responsabilidad. Razón por la cual la ciudadanía en general está sumamente

preocupada ya que a diario los adolescentes comenten ilícitos, entre los más

comunes el robo, violación etc.

Los Adolescentes infractores de hoy en día tienen el discernimiento, más

que necesario, para conocer perfectamente lo que significa su obrar

delictivo, o en términos más llanos “ya saben lo que hacen”. Inimputabilidad

101

es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de

conocimiento, de desarrollo o de conciencia de la ilicitud.

Este problema genera más delincuencia y por ende mayor inseguridad en la

ciudadanía, ya que es común ver adolescentes en las calles, quienes a vista

y paciencia de todos arranchan carteras, celulares, fundas etc., e incluso

algunos andan portando armas de fuego y armas blancas, nadie puede

negar que los adolescentes tengan hoy la voluntad y el conocimiento del

hecho ilícito que comenten, existe un gran número de Adolescentes

infractores, que amparados en la normativa actual, que les da privilegios de

gozar inimputabilidad, hacen de su vida el hecho de cometer ilícitos.

En el Ecuador la policía detienen a unos 2000 adolescentes por mes, lo que

promedia unos 24000 al año, los cuales con el actual régimen el 85% de los

jóvenes delincuentes están presos entre diez meses a cuatro años que dura

el internamiento, ya sea por matar, asaltar, violar etc. Y se ha podido

observar que uno de los factores que impiden un justo y debido

procesamiento de la delincuencia juvenil, lo constituye la edad de la

inimputabilidad penal en el Ecuador en los Adolescentes infractores.

En las épocas anteriores en el código penal, un joven de 18 años apenas

había salido de la adolescencia, la sociedad que lo rodeaba, los ambientes

que frecuentaba, los espectáculos que veía, no eran como en la actualidad,

basta con examinar los incalificables hechos que suceden por estos últimos

años, para comprender que las sociedades han sufrido cambios regresivos

de pérdidas de valores, alterando sustancialmente el comportamiento de los

jóvenes y de la colectividad en su conjunto.

Si no se soluciona de manera emergente este problema, reformando el

código penal y el código de la niñez y adolescencia, continuara aumentando

día a día la delincuencia por ende la inseguridad ciudadana.

102

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera la inimputabilidad de los adolescentes dispuesta en el

artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia aporta al alto índice de

inseguridad ciudadana?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE ESTUDIO: Código de la Niñez y Adolescencia

CAMPO DE ACCIÓN: Adolescentes infractores

LUGAR: Juzgados de la Niñez y la Adolescencia del canto Portoviejo.

TIEMPO: Año 2015

III. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Proponer un proyecto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia para que se establezca el rango de imputabilidad de los

menores infractores en el cometimiento de delitos y se garantice la

seguridad ciudadana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente en la Constitución de la Republica,

Código Penal, y Código de la Niñez y de Adolescencia las garantías

del adolescente infractor en la legislación ecuatoriana.

Determinar la incidencia de casos de inimputabilidad de menores

infractores en los juzgados de la niñez y adolescencia de la cuidad de

Portoviejo.

Elaborar los lineamientos de la reforma al Código Penal, y

consecuentemente al Código de la Niñez y Adolescencia que

especifique el rango de inimputabilidad en los adolescentes

infractores a fin de garantizar la seguridad ciudadana.

103

JUSTIFICACIÓN

Una de las razones de esta investigación se basa en el Código Penal y en el

Código de la Niñez y Adolescencia que han ofrecido débiles y limitados

escenarios de ejecución de derechos, la implantación de la norma

Constitucional, sea en una nueva ley o Código por lo que es un imperativo

que demanda la sociedad, proponer una modificación al Código Penal, que

baje la edad de imputabilidad de los menores infractores para determinados

delitos y que se le exima de ser considerados inimputables.

No es justificación el que se diga que los menores entre 14 y 18 años no

están en capacidad de discernir para el cometimiento o no de un delito.

Porque si se trata de esa situación el menor de edad tampoco está en

capacidad de discernir quien va a gobernar y dirigir el destino de este país.

Con esta propuesta se plantea que los menores de edad quedaran sujetos a

la jurisdicción penal ordinaria, ya que han actuado con discernimiento en la

ejecución del delito. Las penas que se impongan a los menores acusados se

ejecutaran y cumplirán en institutos o centros especializados para

adolescentes infractores, hasta que el interno tenga la mayoría de edad, y

dado este evento el resto de la sanción se la cumplirá en los centros de

rehabilitación social, lo cual será un aporte para la sociedad y al mismo

tiempo se podrán establecer futuros estudios sobre esta temática.

IV. ESQUEMA DE CONTENIDOS

4.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

4.1.1 EL NUEVO SISTEMA PENAL JUVENIL

4.1.2 Legislación de la niñez

4.1.3 Justicia Especializada

4.1.4 El nuevo sistema Penal Juvenil

4.1.5 Aplicación de Normas Penales Juveniles

104

4.2. GARANTÍAS PENALES, PROCESALES Y DE EJECUCIÓN EN EL

SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL DEL ECUADOR

4.2.1. Garantías Sustanciales

4.2.1.1 Principio de Imputabilidad

4.2.1.2 Principio de Legalidad

4.2.2. Garantías Procesales

4.3. ANÁLISIS NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD Y

JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

4.3.1. Imputabilidad de los adolescentes

4.3.2. Responsabilidad de los adolescentes

4.3.3. De los derechos y garantías del juzgamiento

4.3.4. Aplicación de medidas cautelares

4.4. SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL

ADOLESCENTE INFRACTOR

4.4.1. Sujetos procesales

4.4.2. Adolescente Infractor

4.4.3. La victima en el proceso penal juvenil

4.4.4. Clases de acción

4.4.5. Titulares de la acción en el proceso penal juvenil

4.4.6. Prescripción de la acción en los delitos cometidos por los

adolescentes

V. IDEA A DEFENDER

Con el proyecto de reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia, se establecerá el rango de imputabilidad de los adolescentes

infractores en el cometimiento de delitos, a fin de garantizar la seguridad

ciudadana.

105

VARIABLES:

VARIABLE INDEPENDIENTE

Reforma al artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia

VARIABLE DEPENDIENTE

Se establecerá el rango de imputabilidad de los adolescentes infractores y

se garantiza la seguridad ciudadana.

VI. BIBLIOGRAFÍA

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VERNAZA Arroyo Girard Dr. (2004). La Conducta Irregular de los

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Ecuador.

107

Anexo 3. Encuesta a los operadores de justicia de la ciudad de

Portoviejo.

a. ¿La inimputabilidad a los menores contribuye a la delincuencia?

( ) Si

( ) No

b. ¿El artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia impide imputar a

los menores el cometimiento de delitos?

( ) Si

( ) No

c. ¿Se debe reformar el artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia?

( ) Si

( ) No

108

Anexo 4. Encuesta a los abogados en libre ejercicio del país

a. ¿Tramita procesos de menores infractores?

( ) Si

( ) No

b. ¿Los adolescentes infractores están causando temor en el entorno social

de Portoviejo?

( ) Si

( ) No

c. ¿Considera procedente en reformar el artículo 305 del Código de la Niñez

y Adolescencia?

( ) Si

( ) No

109

Anexo 5. Encuesta a los usuarios del sistema judicial de Portoviejo.

a. ¿Conoce casos de menores delincuentes?

( ) Si

( ) No

b. ¿Cree usted que los adolescentes infractores están causando daño el

entorno social en Portoviejo?

( ) Si

( ) No

c. ¿Considera usted que debería incrementarse las medidas punitivas en

cuanto a delitos de asesinato cometidos por los adolescentes infractores?

( ) Si

( ) No

110

Anexo 6.

Criterio de los Expertos 1

Quien suscribe, Carla Rocío Vélez Vélez, ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR actualmente Procuradora

de Adolescentes Infractores de la Fiscalía d Manabí, a través de la presente

manifiesto que, he validado el Trabajo de Investigación de la Abg. Nelly

Esperanza Ortega Mendoza alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la

Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO

PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

Considerando que este análisis que realiza la maestrante es un aporte

significativo para que un menor de 14 a 17 años que cometa algún tipo de

delito sean sancionado conforme lo determina el Código Orgánico Integral

Penal y no como lo determina el Artículo 305 del código de la Niñez y

Adolescencia que establece que los adolescentes son penalmente

inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni

se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Además de ser un tema innovador, ya que a través de la reforma al Artículo

305 del Código de la Niñez y Adolescencia se podría dar juzgamiento a los

adolescentes que cometen delitos, y con ello aplicar las sanciones

necesarias ante el delito cometido, pudiendo incidir en la disminución de

casos delincuenciales causados por adolescentes.

Atentamente,

Carla Rocío Vélez Vélez

Procuradora de Adolescentes Infractores

Fiscalía d Manabí

111

Anexo 7.

Criterio de los Expertos 2

Quien suscribe, Luis María Camacho, ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

JUSTICIA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, actualmente Juez de la sala

de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a

través de la presente manifiesto que, he validado el Trabajo de Investigación

de la Abg. Nelly Esperanza Ortega Mendoza alumna de la Facultad de

Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del título de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

Considero que es un trabajo que envuelve un tema de actualidad, ya que

existe un alto índice de transgresión y de inseguridad ciudadana generado

por jóvenes adolescentes que forman parte de grupos o pandillas

delincuenciales.

Cabe mencionar además que es una investigación que pretende aportar de

forma significativa al juzgamiento que se le da a los Adolescentes que

infringe la ley, y con ello hacerlos responsables del cometimiento de los

delitos causados, sin dejar dichos actos en la impunidad.

Atentamente,

Luis María Camacho

Juez de la sala de la Niñez y Adolescencia

Corte Provincial de Justicia de Manabí

Anexo 8. Historial fotográfico

Abogada Blanca Elena Marasita, Jueza de Niñez y Adolescencia

Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

Abogada Tamara Montesdeoca, Ayudante Judicial de Niñez y Adolescencia

Juzgado Sexto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

Abogado Gean Carlos Yepez, Ayudante Judicial de Niñez y Adolescencia

Abogada Olguita Mendoza Vélez, Jueza de la Niñez y Adolescencia

Abogada María Gabriela Saenz, Secretaria de Niñez y Adolescencia

Abogada María Leonor Bailon Roldan, Jueza de lo Penal.