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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Tema No.1 Sesión 1: Sociedad anónima, de responsabilidad limitada, de capital fijo y variable, Constitución, vida corporativa, modificaciones y disolución

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TEMAS SELECTOS DE

DERECHO CORPORATIVO 

Tema No.1

Sesión 1: Sociedad anónima, de

responsabilidad limitada, de capital fijo y

variable, Constitución, vida corporativa,

modificaciones y disolución

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Objetivo de la Sesión: El alumno identificará las características que distinguen a la Sociedad Anónima,

de Responsabilidad Limitada, de Capital Fijo y de Capital Variable, así como los

actos jurídicos inherentes a éstas desde su constitución hasta su disolución o

liquidación.

Contextualización En la actualidad, la industria y el comercio son actividades económicas importantes

para el desarrollo de la sociedad dentro de nuestro país, razón por la cual, cuando

una persona con capacidad legal decide hacer del comercio su actividad ordinaria

o habitual, con la finalidad de un lucro o especulación mercantil, generalmente se

une con otras personas cuyas finalidades son similares para así integrar una

sociedad mercantil y con ello lograr un fin común licito y tener un impacto mayor en

el comercio, satisfaciendo las necesidades de cada uno de ellos.

Lo anterior tiene base en la libertad de profesión garantizada por el artículo 5o. de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda

persona es libre para elegir la actividad económica que decida, siempre y cuando

no infrinja la ley.

 

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Introducción al tema Todos los comerciantes deben satisfacer los siguientes requisitos y así cumplir

cabalmente con las disposiciones normativas necesarias para no transgredir la ley:

la publicación, a través de la prensa, de su calidad mercantil con sus circunstancias

esenciales, así como las modificaciones que adopte; la inscripción en el Registro

Público de Comercio, esto con el fin de que se dé la protección ante terceros;

mantener un sistema de contabilidad y conservar la correspondencia que tenga

relación con el giro del comerciante, la cual se deberá guardar por un plazo mínimo

de diez años.

A continuación, se analizará el presente tema, desarrollando los subtemas

establecidos en el programa de estudios, haciendo comparaciones entre las

Sociedades Mercantiles, así como las generalidades de éstas, sus requisitos para

considerarse legalmente constituidas y las formas en las que pueden transformarse

y en su caso disolverse, para posteriormente proceder a la liquidación

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Explicación

1. Sociedad Anónima, de responsabilidad limitada, de capital fijo y variable,

Constitución, vida corporativa, modificaciones y disolución

El derecho mexicano reconoce la existencia de personas físicas y morales. Entre

las personas morales se encuentran las sociedades civiles y las mercantiles. Éstas

últimas son las que aquí se abordan.

Las sociedades mercantiles en nuestro país se encuentran previstas en la

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Dicho ordenamiento reconoce a las siguientes sociedades mercantiles de las

cuales se señalan a continuación las principales características de cada una:

Sociedad en nombre colectivo

•Existe bajo una razón social que se forma con el nombre de uno o mas socios

•Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La sociedad en comandita simple

•Existe bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más comanditados

•Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La sociedad en comandita por acciones 

•Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

•El capital social está dividido en acciones y no pueden cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios

•La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados.

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Con base en las características de cada una de las sociedades caracterizadas es

posible obtener algunas conclusiones:

En primer lugar, cabe distinguir a la sociedad cooperativa toda vez que tiene un

carácter eminentemente social y donde el trabajo aportado por los socios tiene

un carácter relevante. Por ello, inclusive su regulación, se encuentra en un

ordenamiento específico.

En cuanto a las sociedades en nombre colectivo, comandita simple y comandita

por acciones, se advierte que tienen el elemento en común que todos o al menos

algunos de los socios responden subsidiariamente de las obligaciones de la

sociedad. Por otro lado, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada,

La sociedad cooperativa 

•Esta sociedad no está regulada en la LGSM, sino que cuenta con una legislación específica: la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

•Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

•Tiene como propósito satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La sociedad de responsabilidad limitada

•Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones.

•Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la LGSM.

•La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios.

La sociedad anónima

•Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

•La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad.

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sólo obligan a responder hasta por el monto de las acciones, o en su caso, de las

aportaciones realizadas por los socios.

1.1 S. A., S. de R. L. de C. V

Una vez establecido lo anterior, es posible comprender de mejor manera la

peculiaridad que presentan las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada,

pues permiten a sus respectivos socios limitar con claridad la parte de su patrimonio

que desean comprometer en un negocio.

En efecto, la razón de que se creen sociedades, la mayoría de las veces, obedece

a que una sola persona física o moral no cuenta con los recursos necesarios para

emprender una empresa o, en su caso, no está dispuesta a arriesgar por sí misma

todo o gran parte de su patrimonio; así la figura jurídica de la sociedad permite la

creación de una nueva persona denominada moral, que se constituye como un ente

con una personalidad jurídica única e independiente de la de los socios que la

integran.

Diferencias entre una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada

o La primera diferencia está en que en la sociedad anónima el capital social está

representado por acciones y en la segunda por aportaciones sociales. Las

acciones son títulos de crédito que como tales se caracterizan por su facilidad

para circular, es decir, basta el endoso del mismo para que la titularidad del

mismo sea transferida a otra persona. Por su parte, las aportaciones sociales,

habida cuenta de que no constituyen títulos de crédito, no son susceptibles de

ser endosadas, sino que sólo pueden ser objetos de cesiones, situación que

conlleva una serie de restricciones que implican que la circulación de tales

aportaciones se vea significativamente limitada.

o Otra diferencia es que la sociedad de responsabilidad limitada cuenta con una

denominación que hace referencia a todos o algunos de los socios, lo cual

evidencia la importancia que en dicha figura concede a las personas que

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tienen la calidad de socios; mientras que la sociedad anónima, tal como su

nombre lo indica, no vincula en su denominación a ninguna persona en

específico, sino que puede ser acordada libremente mientras no coincida con

el nombre de otra.

En conclusión, se advierte que la sociedad de responsabilidad limitada permite

o facilita que los socios que originalmente iniciaron una empresa sean los que

perduren en el tiempo de vida de la sociedad, o al menos que la circulación de éstos

no sean tan fluida como lo es en una sociedad anónima. Estos son algunos de los

criterios que deben tomarse en cuenta al elegir entre la constitución de una de estas

dos sociedades.

De Capital Fijo o de Capital

Variable.- En las sociedades

de capital variable, el capital

social es susceptible de

aumento por aportaciones

posteriores de los socios o por

la admisión de nuevos socios, y

de disminución de dicho capital

por retiro parcial o total de las

aportaciones, sin más

formalidades que las

establecidas por la LGSM.

Esta característica da flexibilidad para responder ante diversas necesidades o

situaciones que puedan presentarse durante la vida de una sociedad. Tanto la

sociedad anónima como la de responsabilidad limitada, que son a las que nos

abocaremos en esta sesión, son susceptibles de constituirse como sociedades de

capital variable. No obstante, en estas sociedades, deberá establecerse un capital

mínimo que no podrá ser menor al de cincuenta mil pesos y tres millones de pesos

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respectivamente. Esta disposición permite que los socios eventualmente pudieran

desaparecer en perjuicio de acreedores el capital social de una sociedad.

En contraposición a las características antes señaladas, una sociedad de capital

fijo no está facultada para llevar a cabo variaciones en su capital social.

1.2 Acta constitutiva, estatutos sociales y cláusulas transitorias

De acuerdo con la LGSM, las sociedades mercantiles deben constituirse ante

notario y también ante notario deben hacerse constar sus modificaciones. El acta

constitutiva de una sociedad ha de ser los estatutos que la rijan y debe contener al

menos lo siguiente:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que

constituyan la sociedad.

El objeto de la sociedad.

Su razón social o denominación.

Su duración.

El importe del capital social.

La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor

atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que

se fije.

El domicilio de la sociedad.

La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores.

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El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de

llevar la firma social.

La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los

miembros de la sociedad.

El importe del fondo de reserva.

Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder

a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados

anticipadamente.

En el acta constitutiva o estatutos podrán establecerse además de las disposiciones

señaladas anteriormente, cláusulas transitorias sobre la organización y

funcionamiento de la sociedad.

1.3 Asambleas de accionistas ordinarias, anuales y extraordinarias, y sus

convocatorias

Con relación a las sociedades anónimas, enseguida se analizarán algunas

características de sus asambleas de accionistas.

Asamblea General de Accionistas.- En primer lugar, cabe destacar que la

Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede

acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán

cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el

administrador o por el Consejo de Administración. Las Asambleas Generales de

Accionistas son ordinarias y extraordinarias; deben tener lugar en el domicilio

social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Asambleas ordinarias son aquellas cuyo objeto es tratar cualquier asunto

que no sea alguno de los siguientes, los cuales son objeto de las

extraordinarias:

Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, debe estar

representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En cuanto a una

extraordinaria, salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada,

deben estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las

resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del

capital social.

Asambleas extraordinarias pueden tener lugar en cualquier tiempo y las

ordinarias por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan

a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos

incluidos en el orden del día, de lo siguiente:

Disolución anticipada de la sociedad

Aumento o reducción del capital social

Cambio de objeto de la sociedad

Cambio de nacionalidad de la sociedad

Transformación de la sociedad

Fusión con otra sociedad.

Emisión de acciones privilegiadas

Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce

Emisión de bonos

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

La convocatoria para las asambleas debe hacerse por el administrador o el Consejo

de Administración, o por los comisarios, salvo ciertos casos de excepción previsto

en la LGSM.

La convocatoria para las asambleas generales debe hacerse por medio de la

publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de

la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho

domicilio, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince

días antes de la fecha señalada para la reunión.

La convocatoria para las asambleas deberá contener el orden del día y será

firmado por quien lo haga.

1.4 Actas de las asambleas de accionistas y actas del Consejo de

Administración de la Sociedad

Actas de las asambleas generales de accionistas.‐ Las actas de lasasambleas generales de accionistas deben asentarse en el librorespectivo y deben ser firmadas por el presidente y por el secretariode la asamblea, así como por los comisarios que concurran. A lasactas deberán agregarse los documentos que justifiquen que lasconvocatorias se hicieron en los términos que la LGSM establece.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta deuna asamblea en el libro respectivo, deberá protocolizarse anteNotario. Las actas de las asambleas extraordinarias seránprotocolizadas ante fedatario público.

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores

Nombrar al administrador o Consejo de Administración y 

a los Comisarios

Determinar los emolumentos 

correspondientes a los administradores y 

comisarios cuando no hayan sido fijados en los estatutos

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

1.5 Acuerdos sobre dividendos, revocación y otorgamiento de poderes,

celebración de actos especiales, toma de empréstitos y constitución de

gravámenes sobre el patrimonio social

1.6 Disolución y liquidación de la sociedad

Las sociedades se disuelven por alguna de las siguientes razones entre otras:

Consejo de Administración.‐ En cuanto al Consejo deAdministración, se señala que éste, cuando exista, debe estarcompuesto al menos por dos administradores y será el presidentedel Consejo el consejero primeramente nombrado, y a falta de ésteel que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo deAdministración de una sociedad anónima funcione legalmente,deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y susresoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría delos presentes. En caso de empate, el presidente del Consejo decidirácon voto de calidad. En cuanto a las formalidades para la validez delas actas de las sesiones de este Consejo, se deberá estar a lodispuesto en los estatutos de la sociedad de que se trate.

Las acciones referidas en este apartado, es decir, acuerdos sobredividendos, revocación y otorgamiento de poderes, celebración deactos especiales, toma de empréstitos y constitución de gravámenes,tendrán lugar en el marco de lo dispuesto en la LGSM y deconformidad con los estatutos de la sociedad de que se trate.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Una vez disuelta una sociedad, ésta deberá ponerse en liquidación, la cual estará a

cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la

sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de

su encargo.

Por expiración del término fijado en el contrato social.

Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar 

éste consumado

Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley

Porque el número de accionistas llegue a ser 

inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan 

en una sola persona

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital 

social

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Conclusión En el desarrollo del presente tema se ha estudiado la diferencia entre sociedades

y asociaciones civiles, así como las características y requisitos a satisfacer para la

creación de las mismas. De igual forma, se enunciaron cuantas y cuáles son las

sociedades mercantiles reguladas por el artículo 1° de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

Se estudió el contenido del Contrato Social y cada uno de los requisitos que lo

integran, entendiéndose éstos como los nombres, nacionalidad y domicilio de las

personas físicas o morales que constituyen la sociedad; la razón o denominación

social; el objeto social; la duración; el domicilio social; el importe del capital social;

la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor

atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.

Asimismo, se definió la escritura

constitutiva como el instrumento

público asentado por un fedatario

público en su protocolo, el cual debe

contener el contrato social y en su

caso los estatutos.

Se diferenció la Sociedad Anónima

de la Sociedad de

Responsabilidad Limitada,

desarrollando todas y cada una de

las características, así como los requisitos y generalidades para su creación.

Por último, fueron explicadas las modificaciones que pueden llegar a tener las

Sociedades Mercantiles, tales como la fusión, transformación y escisión, o en su

caso las causales de disolución y como procede la liquidación de las misma.

 

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Para aprender más

Nombre Características Mínimo de Accionistas

Capital Social

Mínimo

Representado por

Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)

Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada.

Sin mínimos legales

Sin mínimos legales

Partes Sociales

Sociedad Anónima (S.A.)

Los acreedores solo tienen derecho sobre los activos de la corporación

Dos $ 50,000.00 Acciones

Sociedad en comandita simple o por acciones (S.C.S)

Los socios aportan capital, pero no pueden ejercer la administración de la sociedad.

Dos Sin mínimos legales

Partes Sociales

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

La participación de los socios se limita al monto de su aportación, por partes sociales.

Dos ( no más de 50)

$ 3,000.00 Partes Sociales

Sociedad Cooperativa

Asociación de personas en base a intereses que desarrollan una actividad empresarial

Cinco Lo que aporten los socios, donativos y rendimientos de la sociedad.

Partes Sociales

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

se pide realizar la siguiente

actividad.

1.- Lee las preguntas que se

muestran a continuación:

a. ¿Cuántas y cuáles son

las Sociedades

Mercantiles reguladas

por la Ley General de

Sociedades Mercantiles?

b. ¿Qué es la Escritura Constitutiva?

c. Mencione 5 requisitos para constituir una Sociedad Anónima.

d. En términos generales, ¿cuantos días antes se debe publicar la

convocatoria para la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria?

e. ¿Qué entiendes por Escisión de las Sociedades Mercantiles?

2.- Una vez que hayas leído las preguntas anteriores, escribe la pregunta y

respuesta en un documento de Word. Agregando una portada con tus datos, los

datos de la Universidad y los de tu profesor (a).

3.- Posteriormente, agrega las preguntas y respuestas en el foro correspondiente a

la actividad y siguiendo algunas indicaciones de tu profesor (a). Compara tus

respuestas y las de tus compañeros.

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Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Título

Contenido de cada respuesta

Organización de la información

Veracidad de los datos

Ortografía y redacción

Referencias bibliográficas

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Bibliografía  Gascón Hernández, H. Sociedad Anónima versus Sociedad de Responsabilidad

Limitada. Consultado el 23 de octubre de 2011 en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/33/pr/pr18.pdf

Legislación:

Ley General de Sociedades Mercantiles. Consultada el 23 de octubre de 2011 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Ley General de Sociedades Cooperativas. Consultada el 23 de octubre de 2011 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Sanromán, A. R. y Cruz, G. A. (2008). Derecho Corporativo y la Empresa. Cengage

Learning.