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    TEMAS SELECTOS DE DERECHO LABORAL

    LIBER AMICORUM: HOMENAJE A

    HUGO TALO MORALES SALDAA

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    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie: ESTUDIOSJURDICOSNm. 251

    Coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valosAsistente Editorial: Karla Beatriz Templos Nez

    Cuidado de la edicin y formacin en computadora: Ivn Barrn Reyes

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    TEMAS SELECTOSDE DERECHO LABORAL

    LIBER AMICORUM: HOMENAJE AHUGO TALO MORALES SALDAA

    PATRICIA KURCZYN VILLALOBOSRAFAEL TENA SUCK

    Coordinadores

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    MXICO, 2014

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    Primera edicin: 3 de septiembre de 2014

    DR 2014, Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTODEINVESTIGACIONESJURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D.F.

    Impreso y hecho en MxicoISBN:

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    VII

    CONTENIDO

    Prlogo................................................................................ IX

    La exibilidad laboral y la negociacin colectiva................ 1Julio Ismael CAMACHOSOLS

    La difcil condicin de trabajador..................................... 39Nstor DEBUEN

    Los costos de la imprevisin................................................ 63Carlos DEBUENUNNA

    La globalizacin econmica y la reforma laboral en Mxico(25 aos sin rumbo)............................................................... 89

    Arturo FERNNDEZARRAS

    Conciliacin y mediacin en el derecho del trabajo............. 123Antonio Isaac GMEZALCNTARA

    El despido en la legislacin laboral mexicana y comentariosrelativos a la legislacin china.............................................. 141

    Patricia KURCZYN

    El proceso laboral en Mxico. Visin jurisprudencial.......... 175Mara Aurora LACAVEXBERUMENYolanda SOSAYSILVAGARCA

    Jess RODRGUEZCEBREROS

    La autonoma sindical desde la ptica de la OIT. El caso deMxico................................................................................. 207

    Guillermo LPEZGUZAR

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    CONTENIDOVIII

    La huelga en las universidades pblicas autnomas, los ser-

    vicios pblicos, los servicios esenciales y los trabajadoresal servicio del Estado............................................................ 255PorfrioMARQUETGUERRERO

    La responsabilidad solidaria en el derecho laboral mexicano... 281ArturoMARTNEZYGONZLEZ

    Conictos colectivos de naturaleza econmica..................... 311

    Marco AntonioMORALESMEDELLN

    Criterios de aplicacin del rgimen del dcimo transitoriode la ley del ISSSTE............................................................. 335

    Mara AscensinMORALESRAMREZ

    Proteccin social y seguro social........................................... 363JavierMORENOPADILLA

    Derecho comparado en el sistema de pensiones por retiro..... 399Gerardo Valente PREZLPEZ

    Las normas internacionales de la Ley Federal del Trabajo..... 425Carlos Alberto PUIGHERNNDEZ

    Creacin de la cuarta sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nacin en el perodo de la Quinta poca del SemanarioJudicial de la Federacin...................................................... 463

    Rafael QUINTANAMIRANDA

    Las mutaciones del derecho del trabajo................................ 477Carlos REYNOSOCASTILLO

    El intermediario y el derecho del trabajo mexicano. Anlisisde las outsourcing................................................................. 509

    Martha RODRGUEZORTIZ

    Mitos y realidades de la clusula de exclusin..................... 531Rafael TENASUCK

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    IX

    PRLOGO

    Es de nuestro agrado participar por segunda vez en esta obra co-lectiva; la primera ocasin fue como uno ms de los colaborado-

    res, y ahora como responsable del presente prlogo.Resultara difcil dedicarle un resumen a los trabajos que inte-

    gran esta obra; son tan diferentes los temas aqu tratados que, nosparece, resultara artifcial mencionarlos individualmente, aunquecabra destacar sus virtudes, las cuales son muchas. Es por eso,que preferimos hacer slo algunas consideraciones generales.

    Nos llama la atencin, en primer trmino, la abundancia deespecialistas en la materia, lo cual hace bastantes aos no ocu-rra. Nuestro derecho del trabajo fue casi monopolizado por tresilustres especialistas: Mario De La Cueva, J. Jess Castorena yAlberto Trueba Urbina, cuyas obras fueron fundamentales para eldesarrollo de la disciplina; pero, de algunos aos para ac, se hanincorporado a la prctica y enseanza una serie de juristas ya notan jvenes. Reconocemos la intervencin principal de BaltasarCavazos Flores y Francisco Brea Garduo y, en cierto modo, la

    de Jorge Trueba Barrera, comentarista de la Ley Federal del Tra-bajo, la cual, su seor padre, don Alberto Trueba Urbina, inici;sin embargo, pocos aos despus aparecieron las nuevas fguras,quienes precisamente colaboran en esta obra.

    Actualmente, varios de estos laboralistas de nuevo ingreso sonmaestros en la Facultad de Derecho, o son investigadores en elInstituto de Investigaciones Jurdicas, ambos de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico, que hoy se agrupan bajo la di-

    reccin genrica de Hctor Fix-Fierro, y la especfca, de PatriciaKurczyn, quien a su vez, es una laboralista notable.

    Resulta preciso decir que el motivo del presente libro homenajeest ms que justifcado; Hugo talo Morales, no obstante su ju-ventud, hoy ms aparente que real, viene integrndose con pasos

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    PRLOGOX

    frmes en el campo del derecho del trabajo, a travs de la Facultad

    de Derecho de la UNAM, del Instituto de Investigaciones Jurdi-cas, de su participacin notable en la Barra Mexicana Colegio deAbogados y de su obra escrita, en compaa de otro valioso labo-ralista, Rafael Tena Suck.

    Llama la atencin que el libro que comentamos pueda ser con-cebido como un verdadero tratado de derecho del trabajo, gracias alas colaboraciones de quienes lo han formado. Quiz, en la medidaen que se ha hecho, al flo de la puesta en vigor de la nueva Ley

    Federal del Trabajo, escasamente citada por alguno de los autores,no resulta extrao que muchos de los temas tratados hayan con-templado preferentemente la ley derogada en lugar de la nueva. Esnormal por la presencia, un poco inesperada, de ese instrumentoempresarial que nos ha obsequiado el Congreso de la Unin, con laevidente complicidad del presidente Caldern; su entrada en vigortan reciente, el 1o. de diciembre del ao anterior, no daba muchas

    oportunidades de considerarla.Quiz eso comprometa al Instituto de Investigaciones Jurdicasa publicar un comentario general sobre la nueva ley, y el destrozoque ha hecho de los derechos fundamentales de los trabajadores;la estabilidad en el empleo en primer lugar. Duele reconocerlo, yde modo especial como estn las cosas en la poltica, difcilmenteforme parte de los propsitos de la administracin de Pea Nieto,el volver a los tiempos antiguos, que permitieron considerar a la

    Ley Federal del Trabajo como esencialmente tutelar de los dere-chos de los trabajadores.Aunque todo puede tener remedio. En nuestro concepto, corres-

    ponder a los nuevos laboralistas dirigir sus pasos hacia la expo-sicin de sus inconformidades con la nueva ley, en clase, en lostrabajos de investigacin y en cualquier intervencin acadmica,de esas que frecuentemente tenemos que atender, principalmenteen Mxico; pero no estar de ms que tambin lo hagamos en el

    exterior, quiz con la pretensin de recuperar la vieja fama quesustentaba nuestra especialidad.

    Por nuestra parte, ya estamos en esa tarea. Junto al ncleo se-lecto de laboralistas iberoamericanos: Mario Pasco, de Per; Al-fredo Montoya Melgar, de Espaa; Juan Raso, de Uruguay; Rafael

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    PRLOGO XI

    Alburquerque, de Repblica Dominicana; Emilio Morgado, de

    Chile; Rolando Murgas, de Panam; Wagner Giglio, de Brasil, yMario Ackerman, de Argentina, preparamos un estudio que tendrel respaldo de la famosa Patota, respecto a las consecuenciasque est teniendo, sobre nuestra disciplina, la poltica liberal, quehoy se caracteriza por la globalizacin, con sacrifcio de empleosy salarios.

    Sin embargo, no estara mal que el Instituto de InvestigacionesJurdicas organizara algo sobre el particular.

    Nstor DEBUEN

    Junio de 2014.

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    LA FLEXIBILIDAD LABORALY LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    Julio IsmaelCAMACHOSOLS*

    SUMARIO: I.Introduccin. II.El imperativo social del tra-bajo. III.Relaciones laborales exibles. IV.La exibili-dad laboral y la negociacin colectiva. V.La exibilidady la desregulacin. VI.La productividad en las relacionesde trabajo. VII. Flexibilizacin laboral. VIII. Flexibili-dad salarial. IX.La poltica de empleo y el derecho labo-

    ral. X.La negociacin colectiva ecaz. XI.Los sistemasde negociacin en las relaciones laborales. XII.La ne-gociacin de los contratos colectivos. XIII. Conclusin.

    XIV.Bibliografa.

    I. INTRODUCCIN

    El contenido del derecho colectivo del trabajo en un contextodeterminado, es variable y exible, ya que, de acuerdo a las cir-cunstancias que existan, depende fundamentalmente de la polticasocial que observe cada Estado. Actualmente en Mxico juegancon cierta elasticidad los elementos tradicionales del derecho co-lectivo en su conjunto. El reconocimiento constitucional al derechode asociacin profesional, al de huelga, y el de la existencia de lospropios contratos colectivos, permiten establecer la importancia

    que reviste el mbito laboral de las relaciones de trabajo; es indis-pensable otorgar a la negociacin colectiva el espacio vital paralograr los objetivos planteados, ya que permite a los empresarios y

    * Doctor en derecho, acadmico e investigador de tiempo completo de la FCA-C-I de la UNACH; investigador nivel I del SNI (Conacyt).

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    JULIO ISMAEL CAMACHO SOLS2

    sindicatos, dictarse entre s, las reglas de convivencia, que estarn

    orientadas a gobernar y gestionar el propio entorno de sus derechosy obligaciones. Ningn contrato colectivo de trabajo puede reejarcon precisin perfecta los problemas que puedan presentarse en laadministracin del mismo. El derecho de negociar incluye todala actividad propia de una empresa o institucin pblica; el deberde negociar de buena fe, es un imperativo del derecho en general,pero en materia del trabajo, los pactos colectivos obligan a lo ex-presamente pactado y a las consecuencias que implican imponerdeterminada exibilidad o criterios de innovacin en el empleo,como consecuencia del cambiante mundo laboral, lo cual, debe daren forma diversicada, y para ello es indispensable que, para laspartes, los llamados factores de la produccin, se ajusten a la rea-lidad de cada empresa que no implique menoscabo o prdida dederechos, en aras de satisfacer los elementos de objetividad quepueda contener la exibilizacin de las normas de trabajo. La cual

    es, una clara contraposicin a la rigidez laboral, que en el mejor delos casos, propone los escenarios posibles para obtener el consensode la exibilidad laboral. Hoy tan incierta e incompleta, y esta rea-lidad, entendida como tal, permite que la exibilidad se aplique endeterminados casos de modicaciones en contratos colectivos detrabajo o en diversas circunstancias o razones como los conictosllamados de naturaleza econmica, que tengan por objeto la modi-cacin o implementacin de nuevas condiciones de trabajo.

    II. ELIMPERATIVOSOCIALDELTRABAJO

    Desde la promulgacin de la Constitucin Mexicana de 1917,ao en el que se asume como formal, el nacimiento del modernoderecho del trabajo, donde adems, se determinan los principiosjurdicos fundamentales regulatorios de la relacin de trabajo y los

    derechos bsicos de los trabajadores; se da un reconocimiento ylegitimacin al movimiento obrero organizado, basado en la bs-queda de mejores condiciones de trabajo y vida, con la tarea coti-diana de los sindicatos, tal como lo establece su objetivo primor-dial de existencia, que ser el estudio, mejoramiento y defensa de

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    los intereses de sus agremiados. El derecho colectivo del trabajo

    sin duda que se fue enriqueciendo ampliamente. Las leyes del tra-bajo de 1931 y 1970 incluyeron reformas que entendan la libertadsindical y el derecho de exigir la rma de contratos colectivos detrabajo, por lo que, las condiciones laborales de la clase trabaja-dora sindicalizada fue a la alza, mejorando signicativamente, endistintos sectores de la industria y comercio, ya que al pactarsediversas condiciones de trabajo son superiores a los que prev lapropia ley laboral.

    Todo derecho que representa una garanta individual es ante, ydespus de todo, no un arma, ni un espectculo de slo un actor, esuna relacin y prctica social, y en estos dos aspectos esencialesson expresin de una conexin entre individuos.Los derechos sociales en legtima expresin son tareas pblicas,que implican obligaciones hacia los dems, as como ttulos frentea ello. En apariencia por lo menos, es una forma de cooperacin

    social, la cual, sin duda se convierte una estrecha proteccin. De talmanera, se plantean cuatro ejes para lograr la construccin de losderechos sociales: a) el empoderamiento, b) la productividad, c) lasustentabilidad, y d) la equidad; y en conjunto, son componentesque nos permiten construir los derechos sociales; si no hay sujetossociales en este camino, lo que tendremos, ser ms de los mismo, ytendremos un desarrollo sin rostro humano, inhumano, como el quese perla en general en la ltimas dcadas, por ello, las personasque estn en la funcin pblica, debern conocer, respetar y aplicarlos derechos sociales.

    III. RELACIONESLABORALESFLEXIBLES

    La sociedad, compuesta por seres pensantes, que determinan supropio actuar en el devenir cotidiano, se maniestan con actitudes,

    y tienen que entrelazar y cooperar unos y otros, con sus limitacio-nes individuales, integrando estructuras que se organizan, exibili-zando procesos que les permitan alcanzar objetivos comunes; estotraera un cambio de cultura generacional y organizativo, enten-diendo con ello, que no slo se lograra reconocer la tarea cotidiana

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    de una relacin laboral, con el justo reconocimiento de necesidades

    recprocas de nacer, crecer y desarrollarse juntos en donde se ga-ranticen derechos y obligaciones.1

    La empresa, como un todo, es una entidad integrada por capitaly trabajo, como factor benco de la produccin, y dedicada a cual-quier actividad, sea industrial, comercial o de prestacin de servi-cios, con nes lucrativos y la consiguiente responsabilidad de lasrelaciones laborales, sumando a estas, una variedad de formas ad-ministrativas, donde la reciprocidad y obligatoriedad, son esencia-les para la existencia y desarrollo, y que generen dinmica, van-guardia, y en la medida que los objetivos individuales se junten conlos organizacionales, haya una relacin que produzca estabilidady certeza, para el desarrollo y consolidacin; esto puede implicarcambios graduales o sistematizados en el proceder laboral.

    Las empresas requieren de recursos para el logro de sus objeti-vos, estos constituyen el esfuerzo o la actividad humana, as como

    los conocimientos, experiencias laborales, habilidades y aptitudesms actitudes, potencialidades, debilidades y fortalezas, adems dereconocer las amenazas propias del entorno social, que conformanun patrimonio que forma parte del proceso para lograr que unaempresa sea rentable y exitosa.2

    Hay entre los hombres dos grandes desigualdades, una natural,que lo representa la edad, fuerza, perfeccin de los sentidos, in-teligencia, y sensibilidad; la otra, muy marcada, es la adquirida,como la fortuna, propiedad, instruccin, conocimiento, experienciay consideracin pblica; el n de la unin social es reducir la des-igualdad, o al menos hacerla tolerable.

    Es por la unin de las fuerzas sociales ms poderosas, que cual-quier individuo, para que puedan protegerse todos; varias inteli-gencias reunidas se fortican, desarrollan y protegen a los hom-bres; el trabajador, con su fuerza de trabajo, encuentra lo necesario

    en el tributo que la sociedad exige al opulento; todas las empresaspor naturaleza social y propia al n, deben proporcionar a todos sus

    1 Crudhen, Herbert, Administracin de personal, Mxico, South Western,1999, p. 58.

    2 Ibidem, p. 60.

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    miembros, de la enorme comunidad laboral, al menos lo necesario,

    pasando por lo indispensable en una sociedad bien organizada. Ladesigualdad debe ser combatida incisamente, manteniendo en loshombres un cambio continuo de servicios que multipliquen sus re-laciones y satisfacciones.3

    IV. LAFLEXIBILIDADLABORALYLANEGOCIACINCOLECTIVA

    La notoria inclinacin para favorecer la exibilidad laboral, dis-frazada en su contexto, es la que se observa de manera general paralos conictos colectivos, cuya nalidad es conseguir el equilibrio yjusticia en las relaciones de trabajadores y patrones, llamados fac-tores de la produccin. La autoridad laboral, representada por laspropias juntas de conciliacin y arbitraje, en el mbito de su com-petencia local o federal, deberan conocer de los conictos plan-teados, deber mantener orden y equilibrio en sus resoluciones y

    podr aumentar o disminuir el personal, jornada, semana de traba-jo, salarios, y en general modicar las condiciones de trabajo de laempresa o establecimiento, sin que en ningn caso se reduzcan losderechos mnimos consignados en la ley. Sin duda, una visin muymoderna de apreciar la exibilidad laboral actual, que, sin embar-go, deja la posibilidad de reducir prestaciones logradas por diversascircunstancias, como las propias, que derivan de un pacto colectivode trabajo.

    Resulta entonces, que la contratacin colectiva es una institucinde suma importancia para la clase trabajadora, que por un lado, fa-vorece a la integracin y a travs de ella, con la accin unilateraldel patrn ja las condiciones de trabajo; y como consecuencia,independientemente de los contratos de proteccin o blancos, quetambin existen por miles, los contratos colectivos de trabajo con-tienen prestaciones superiores a la ley; por ello, la norma es un

    mnimo de observancia obligatoria que garantiza uno de los nesprimordiales de las organizaciones sindicales, cuyo objeto nal setraduce en el mejoramiento de los intereses de los trabajadores; por

    3 Rodrguez Valencia, Joaqun, Recursos humanos, Mxico, Trillas, 2002,p. 90.

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    lo anterior, no es concebible la existencia de un contrato colectivo

    con prestaciones laborales mnimas, si se da el caso, como suelepasar en muchas centrales obreras del pas que agrupan sindicatosde membrete, los sindicatos y el sindicalismo enfundado en unasimulacin lisa y llana, que no alcanza ni logra el objeto de sucreacin y funcionamiento. La lucha social y la diferencia de cla-ses todava continua en el mundo del trabajo, que poco a poco enincesante lucha desigual los trabajadores, los obreros organizados

    han logrado incluir ms y mejores prestaciones en los contratoscolectivos.La contratacin colectiva siempre ha sido considerada como

    uno de los mecanismos jurdicos que expresan de mejor manera eldinamismo en el mundo del trabajo; tal vez es esta poca, cuandode manera ms evidente, ante los cambios vertiginosos, la contra-tacin colectiva aparece como un mecanismo dctil de gran utili-dad, aparte de ser un medio adecuado para superar las decienciasde la ley, su importancia ha ido en enorme crecimiento, sobre todoen los ltimos 40 aos.

    Actualmente, la importancia de la negociacin colectiva puedeapreciarse desde varios puntos de vista, por ejemplo, como insti-tucin trascendente ha sido reconocido a nivel constitucional enpases como Brasil, Argentina y Guatemala; por otro lado, y a pe-sar de que, para algunas personas con opiniones diversas, sealan

    beneciados por los contratos colectivos son una minora, frentea los grandes contingentes y conglomerados de trabajadores, queno tienen acceso a prestacin alguna. Tambin es cierto que buenaparte de los contratos colectivos vigentes se sitan en reas clavesde la actividad econmica del pas.

    Caracterizados por un mayor o menor grado de exibilidad paramoldear sus contenidos, los contratos colectivos, que tienen como

    premisa formal el consentimiento de las partes que intervienen(trabajadores y empleadores), han demostrado cambios que exigenun anlisis ms acucioso, entre otras razones, porque han dejado deser, slo un espacio para plasmar los avances en las prestacionesde los trabajadores, para convertirse en herramientas de poltica

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    econmica, o como en otros casos, de mecanismo de adaptacin

    del derecho laboral.4Del estudio y lectura de laboralistas clsicos, y de ver la ma-

    nera como se ocuparon de la contratacin colectiva, no deja, opareciera haber duda, de que se trata de un mecanismo de protec-cin social; sin embargo, esa visin formal est muy apegada a lostextos legales, y se enfrenta a una realidad que ha delineado a lacontratacin colectiva con otros contornos para parecer muchasveces, sobre todo en estos tiempos, como terreno frtil, en dondese estn presentando muchos cambios del derecho laboral, de locual, resulta necesario distinguir, de primera impresin, entre elproceso de revisin y la consecuente negociacin de un contratocolectivo, donde se plasman derechos y obligaciones.

    Existen referentes que indican el eventual inicio de una revisiny negociacin, derivado de un emplazamiento a huelga, por cual-quiera de las causas que dan motivo a ello, que va desde la revisin

    integral y salarial, hasta las violaciones reiteradas y sistemticasal propio instrumento colectivo; esta situacin da a las partes, unaamplia libertad para que sean las encargadas de establecer caracte-rsticas del proceso negociador, la intervencin de las autoridadeslaborales, de acuerdo al mbito de su jurisdiccin, ya sea de lapropia Secretara del Trabajo, o en el caso, de las juntas de conci-liacin y arbitraje. De ah que la contratacin colectiva, entendidacomo mecanismo formal de creacin de derechos y obligaciones,tienen un papel de primer orden en la evolucin del derecho laboralel cual la ha dotado de ciertos marcos dentro de los cuales debedesarrollarse.

    V. LAFLEXIBILIDADYLADESREGULACIN

    La materia, objeto de la regulacin laboral, la representa el tra-

    bajo humano, y est cambiando cotidianamente de manera involu-tiva; por un imperativo histrico y social, el cambio en el esquema

    4 Reynoso Castillo, Carlos,Los contratos de trabajo, Mxico, UniversidadAutnoma Metropolitana, 2011, p. 49.

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    9LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    sus repercusiones sobre la creacin de este, vinculando estas po-

    lticas con los derechos laborales de trabajadores y empleadores.6No debe pretenderse reglamentar populistamente la poltica deempleo creando expectativas falsas, sino ajustadas a una realidadcreble y sustentada de la economa, poltica y desarrollo social.

    La mundializacin y la mayor competencia econmica que en-traan al planeta actualmente, estn alterando profundamente laforma en que vivimos y nos relacionamos con los dems; para em-pezar, el trabajo est sufriendo una transformacin tal, que en un

    futuro, es posible que el concepto de empleo tenga un signicadototalmente distinto. La intensicacin de la competencia a esca-la mundial, obliga a las empresas a estar muy pendientes de loscostos y la productividad. La individualizacin y diferenciacin,hacen que cada vez ms trabajadores dejen de ocupar el tipo deempleo permanente, a tiempo completo, y en empresas estables,que caracteriz el desarrollo de Europa, Japn, Estados Unidos

    y otros pases industrializados tras la Segunda Guerra Mundial.7

    El proceso de formacin de la legislacin laboral ha tenidovarias etapas, entre ellas, histricamente y en primer trmino, elgarantismo laboral, mismo que en las legislaciones modernas haaumentado en pro de la proteccin del trabajador, pero, moderna-mente, produciendo cambios legislativos para tomar en cuenta lanecesidad de mantener el empleo en niveles aceptables, reducien-do los costos laborales de las empresas, que de aumentar lgica-

    mente, afecta su competitividad ante el mercado mundial, y sobretodo, el empleo en sus diversas formas, creacin de puestos detrabajo, mantenimiento y mejora de los existentes, capacitacinpara los nuevos puestos que exijan tecnologas o idiomas especia-les. Esto origina el problema de costos laborales altos frente a lacompetitividad, y la apertura comercial; y la causa es, por ende,econmica, lo que da origen al cuestionamiento frontal, por en-frentamiento de las leyes con el mercado, que no funciona conesquemas rgidos, surgiendo as el tema de exibilidad laboral.

    6 Bejarano Coto, scar, Estabilidad en el empleo, despido y exibilidadlaboral, San Jos, Juritexto, 2003, p. 19.

    7 Ibidem, p. 22.

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    JULIO ISMAEL CAMACHO SOLS10

    La crisis econmica y los cambios que han tenido lugar en el

    mercado de trabajo, necesitan exibilidad en la forma que la fuerzade trabajo es utilizada; y esta, requiere que se mantenga por las in-novaciones tecnolgicas que modican todo el marco de trabajo dela economa, dando primordial importancia al sector de servicios.8

    Los antecedentes de esta nueva evolucin del derecho del tra-bajo, es las crisis de los aos 70, por causa de la elevacin de losprecios del petrleo y la crisis nanciera mundial, que afect atodas las naciones; por ello, la exibilidad surge como la elimi-nacin, disminucin, aojamiento o adaptacin de la proteccinlaboral clsica, con la nalidad real, o presunta, de aumentar lainversin, el empleo o la competitividad de la empresa.9

    Por lo general, y como ya se adelant, bajo la denominacingenrica de la exibilidad se tiende a incluir dos conceptos dife-rentes; por un lado, sobre todo en la doctrina europea, se reservala voz desregulacin, para eludir a una exibilizacin unilateral,

    impuesta por el Estado o por el empleador, donde disminuye oelimina benecios, sin la concurrencia real de la voluntad de lostrabajadores y sin contrapartida determinada y exigible; por laotra, esa misma doctrina reserva la expresin exibilizacin paraidenticar la adaptacin autnoma, negociada y condicionada, esdecir, a cambio de contraprestaciones determinadas y exigibles yno de una mera expectativa.10

    En Amrica Latina, debemos citar a la Constitucin mexicana,que fue la que promulg algunos y variados principios de derechodel trabajo y legislacin social; referente obligado del origen socialy protector del trabajo en el mundo entero sin duda alguna; lo quefue tomado como ejemplo para que otras constituciones retomaranlos postulados; que dan una proteccin de tipo garantista, que ac-tualmente est siendo afectado por el tema econmico, comercio

    8 Idem.9 Romero Betancourt, Samuel, La administracin de personal, Mxico,

    Cecsa, 2001, p. 67.10 Hermida, scar, La exibilidad, Fundacin de Cultura Universitaria,

    2000, p. 87.

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    11LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    internacional, ajustes por la globalizada economa, afectaciones a

    la competitividad de las economas de muchos pases; lo cual, con-duce en el derecho laboral, al tema de la exibilizacin necesariade algunas normas laborales. Ante la lentitud de los trmites legis-lativos para reformar leyes, sobre todo laborales y sociales, dondelos grupos de presin se interesan mucho y dicultan el quehacerlegislativo, la jurisprudencia, que es muy importante en materia la-boral, no slo para interpretar las leyes, sino para crear soluciones,

    donde no hay leyes claras y objetivas, se ha encargado de intro-ducir el tema de la exibilidad, pero con una carente visin de larealidad actual, lo que limita, sin duda, su propia ecacia.

    Una de las caractersticas del derecho del trabajo en el mundoactual, en esta era de la denominada mundializacin y acendradaglobalizacin, es la exibilidad en las relaciones laborales, quebusca eliminar rigideces o protecciones, en busca de mayor com-petitividad, o cuando menos, la creacin de empleos, o el mante-

    nimiento del nivel existente. Una de esas manifestaciones consisteen la utilizacin, cada vez con ms frecuencia de contratos de ser-vicios profesionales o de honorarios, en vez de las tradicionalescontrataciones de ndole tpicamente laboral.

    Flexibilizar, o an ms, desregularizar o mantener los actualesniveles de cobertura, es una opcin poltica que no compete denira los jueces, sino al legislador y a las partes sociales; pero s tienen

    los administradores administrativo-judiciales en materia laboral,como obligacin, interpretar este panorama confuso, que ampla,el ya de por s, difcil y complejo campo de la denicin de lasfronteras del derecho del trabajo. Para el propsito denido, de im-portancia en este caso, ser necesario considerar los contornos delas, cada vez ms frecuentes, zonas grises del derecho del trabajo.11

    No debe confundirse la exibilizacin de ciertas normas labo-rales, con lo que es admitido como elemento funcional en pro dela creacin, mantenimiento y sostenimiento de las tasas de empleoaceptables, que no deberan exceder el 6% de la mano de obra

    11 Hermida, scar, op. cit., nota 11, p. 90.

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    JULIO ISMAEL CAMACHO SOLS12

    disponible, con la desregularizacin, que consiste en derogar con-

    quistas laborales materializadas en derechos de los trabajadores,muchos de ellos recogidos como verdaderos derechos humanosde carcter social, como el salario mnimo, la jornada mnima detrabajo, el trabajo infantil, la proteccin del trabajo de las mujeres,los derechos colectivos de los sindicatos bajo la triloga de losconvenios de la OIT 87, 88 y 13.12

    Si como parece ser, que las palabras mgicas hoy para que nues-tro propio pas, y muchos, ms salgan del subdesarrollo o dejen deser economas emergentes, se basa en el paradigma de la exibili-zacin, y con ello, de paso, reducir la pobreza que no permite mejo-rar los ingresos y bienestar a los trabajadores, son los conceptos decompetitividad y eciencia lo que determinan el panorama laboral;debemos aceptar que es necesario reformar algunas leyes laboralesque faciliten los nuevos esquemas de trabajo, sobre todo en aquellasempresas que usen tecnologa de punta, o que siendo tradicionales,

    como la agricultura por ejemplo, requieran ayuda para sobreviviren el mundo globalizado, el cual, no es, ciertamente, una actividadgeneradora de satisfactores propios del trabajo.

    Los otros costos de produccin suelen ser mucho mayores, yrespecto de ellos, no se busca exibilidad; se acusa de que estostrabajos no regulados, se prestan para abusos patronales, aunquedebe reconocerse que crean fuentes de trabajo tan necesitadas pornuestros pases; al efecto entonces se clarica que la rotatividad oprecariedad en el empleo no es slo un desconocimiento de dere-chos del trabajador, ni una fuente de inestabilidades psquicas y fa-miliares, sino que ha demostrado su disfuncionalidad econmica.13

    VI. LAPRODUCTIVIDADENLASRELACIONESDETRABAJO

    El derecho del trabajo debe tomar nuevos rumbos, pues el si-

    glo XXI reclama la globalizacin humana de la sociedad, dentrodel campo econmico y avanzado desarrollo tecnolgico, de los

    12 Ibidem, p. 93.13 Idem.

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    13LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    cuales, ninguna nacin puede, ni debe quedar apartada. Mxico

    ha venido transformndose en el mbito laboral, especcamentea travs de las contrataciones colectivas entre sindicatos y empre-sas, resaltando la objetividad y visin a largo plazo, tratando deadaptarse a los constantes cambios del entorno productivo y de laorganizacin de trabajo. Los conceptos de productividad, calidady competitividad van unidos en la modernizacin industrial paralograr un crecimiento en el desarrollo econmico, a la vez que, daun mejoramiento en las condiciones laborales de los trabajadores.

    La productividad no slo signica un aumento del volumen deproduccin, sino la eciencia del producto para satisfacer las nece-sidades del destinatario, lo que lleva implcita la calidad del mismo,de manera que en funcin del cliente la productividad y calidad sonuna misma cosa; de ah, que el control de calidad, es decir, la garan-ta de la excelencia del producto, es esencial para la productividad.

    El concepto productividad nos puede llevar a dos directrices;

    una de ellas, la que atiende los cambios tecnolgicos como ins-trumentos de un sistema mecanizado, que conduce a una industriaautomatizada, la cual permite el ahorro de la mano de obra; laotra, que se apoya en el capital humano para elevar la producti-vidad, y que representa incentivos para los trabajadores, conside-rados como factor permanente en el incremento y depuracin dela productividad, esta ltima se apoya en elevar la capacitacin yadiestramiento de la fuerza laboral, mejorando su eciencia para

    adecuarla a los cambios tecnolgicos.14Siempre hemos considerado que la productividad es, elaborar

    un producto mejor a menor precio, presentando la misma un in-dicador del grado de competitividad industrial de un pas, que nopuede basarse en una mano de obra barata, sino en la calidad dela produccin. Una mayor productividad, implica no solamenteun crecimiento econmico, sino tambin un desarrollo equilibradoque acabe con la pobreza e injusticia social.

    Consideramos adems, que la calidad y productividad, no pue-den ser impuestas por decreto o ley, como se quiso hacer en nuestro

    14 Martnez y Gonzlez, Arturo, Reexiones jurdicas laborales, Mxico,trillas, 2010, p. 187.

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    pas en 1992 con la rma del Acuerdo Nacional para Elevar la Pro-

    ductividad y la Calidad, el cual result un total y rotundo fracaso.15Las condiciones de productividad deben ser determinadas, ms

    que por sectores industriales, por cada fuente de trabajo y ser con-venidas por quienes tienen la responsabilidad y compromiso desacarlas adelante; deben partir de un convencimiento de los ac-tores de la produccin. Los trabajadores deben estar convencidosde dar lo mejor de s, pues hace ms prspera su empresa con

    los benecios correspondientes. El sindicato deber ser el primeraliado con esta tarea, ya que la base trabajadora espera mucho desu representacin, la cual debe contar con la capacidad de pactarlas mejores condiciones para que se distribuyan los benecios dela productividad, dndole seguimiento a que lo acordado se cum-pla. Pero deben ser los empleadores los primeros convencidos, deque la calidad y productividad, se logran en ambientes de mayorapertura y objetividad, donde se estimula la cooperacin y partici-

    pacin en una lgica de responsabilidad compartida.Por lo que el espacio idneo para convenir los trminos de la pro-

    ductividad, medicin y repartos de sus benecios, es el contrato co-lectivo de trabajo dada su naturaleza bilateral; ah, en la negociacindel mismo, pueden convenirse las necesidades de la productividad,considerando los intereses y voluntad de las partes; esta ltima, tannecesaria para la generacin de compromisos que llevarn a su ver-

    dadera consecucin. Es por ello, que en la contratacin colectivamoderna, se deben adoptar diversos principios para lograr cada dams la productividad deseada, dentro de los cuales, destacamos:

    a) Principio de trabajo en equipo. La empresa se apoya en la co-laboracin mutua, constante, contina y recproca de todos ycada uno de los trabajadores o empleados independientementede su nivel o jerarqua; adems promueve esquemas de convi-vencia, que proporcionan condiciones libres de autodesarrolloy creatividad con grupos autodirigidos, que convierten la la-bor en una comunidad de trabajo, donde todos colaboran para

    15 Ibidem, p. 189.

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    15LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    obtener los mejores resultados. Para que una relacin laboral

    fuera ms justa y efectiva, debe de cumplir con: a) un respetomutuo de derechos, b) una comprensin recproca de necesi-dades, y c) una coordinacin tcnica de esfuerzos.16

    b) Principio de calidad total. Todos los empleados se encuentrancomprometidos en un proceso permanente de mejoramiento,cuya meta nal es la calidad total y que todo salga a tiempo; enel entendidode que, la calidad, es la necesidad de hacer las co-sas bien a la primera intencin y subsecuentemente; total, comoel modo de evitar toda clase de desperdicios, tanto en tiempo,dineroy esfuerzo, a n de incorporar la idea de que todas las co-sas deben estar en su lugar; y, los servicios, que deben realizarseen forma oportuna y efectiva.

    c) Principio de seguridad. Los trabajadores estn comprometidosen la bsqueda de la mxima seguridad en sus centros de tra-bajo, a n de evitar accidentes o enfermedades profesionales.

    Los empleados deben estar permanentemente alerta para pre-venir riesgos de trabajo.

    d) Principio de multifuncionalidad. Los trabajadores estn dispues-tos a realizar actividades mltiples, relacionadas con un mejorservicio, tanto a clientes internos, como externos, en forma tily oportuna, independientemente de los puestos regulares queocupen; para tal efecto, estn obligados a recibir la capacitacin

    y adiestramiento que su empleador les proporciona.e) Principio de eciencia. Cada trabajador sindicalizado o deconanza, consciente de los principios anteriores, asume laobligacin, tanto jurdica como moral, de ser, en el desempeodel trabajo, lo ms eciente posible, con el propsito de lograrla mxima productividad derivada de la mano de obra.

    f) Principio de exibilidad. Los diversos factores de la relacinde trabajo, deben mostrar un cambio de actitud que estimule el

    desarrollo de empresas productivas, que permitan competir enun mercado abierto, y en una economa globalizada; por otrolado, debe buscar el logro de un equilibrio entre los factores

    16 Ibidem, p. 200.

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    de produccin, armonizando los intereses del capital con los

    del trabajo. Este cambio laboral no debe de implicar, de algunamanera, retroceso en las conquistas obreras; por el contrario,debe otorgar al trabajador, seguridad y mejor nivel de vida.

    Ante los cambios tecnolgicos, el derecho del trabajo debe pre-valecer y fomentar a su vez, labores como el teletrabajo, el trabajoa domicilio, entre otros ms, ya que, dentro de sus caractersticas,

    es dinmico e inconcluso. En ese sentido, se pueden exibilizar lasrelaciones laborales, en donde exista una diferente cultura de tra-bajo, que permita la introduccin de nuevas tecnologas, la poliva-lencia, trabajo de equipo, y jacin de contratos temporales que sejustiquen por su naturaleza, sin incurrir en el trabajo precario. Lamovilidad funcional en el empleo, el establecimiento de jornadaslaborales exibles, tambin cuando se justiquen por su naturaleza,la desaparicin del escalafn ciego, las normas contractuales im-

    productivas, a cambio de incentivos y primas por productividad.17Las relaciones laborales, y por consiguiente el derecho del tra-

    bajo, tienen que adecuarse a la exigencia de modernidad, contri-buyendo a ser ms eciente la produccin, pero en un contexto dejusticia social, pues de otro modo, en lugar de que la productivi-dad sea un factor de progreso, implicara un retroceso a las luchassociales y un peligro para la paz social.18

    VII. FLEXIBILIZACINLABORAL

    Se entiende por exibilizacin, la libertad del empresario paracontratar y disponer de la fuerza de trabajo; busca eliminar todaslas reglas de carcter laboral, que impiden el libre funcionamientodel mercado y la organizacin del trabajo en benecio, lgicamen-

    te, del empresariado. Esta una forma sui gnerisde entender lasrelaciones del mercado de trabajo, desarrollada en el seno de un

    17 Galantino, Luisa,Los principios de derecho del trabajo, Mxico, Trilllas,2010, p. 275.

    18 Climent, Juan B., Derecho sindical, Mxico, Esnge, 2002, p. 154.

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    17LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    proceso ms general, llamado globalizacin; por ello, la exibili-

    dad genrica import, sencillamente, la precarizacin. Lo anteriorimplica que, ante determinadas situaciones, en las relaciones deltrabajo y respecto a la situacin de la empresa, es posible aplicarlacon el n de preservar la fuente de trabajo, pero, previamente, de-ben determinarse y probarse las condiciones sustantivas y objeti-vas de la autoridad laboral, para la instrumentacin de un rgimenexcepcional de regulacin del contrato de trabajo.

    La exibilidad se aplic de una forma totalmente diferente,dado que slo exista, como condicin, la voluntad patronal deaplicar en forma genrica los contratos precarizadores, sin impor-tar causales y motivos, y deba, en una maniesta incongruenciajurdica, demostrar el trabajador, que las condiciones objetivasque determinaban la aplicacin de distintos contratos inestableseran inexistentes.

    La exibilizacin tiene muchas vertientes o perspectivas; se

    aplica a los mercados de trabajo, nuevas tecnologas, sistemas deorganizacin del proceso productivo, y se habla de una exibili-dad funcional en la organizacin del trabajo, que implica el rom-pimiento de los sistemas tradicionales de especializacin, y crea lagura del trabajador polivalente o de habilidades mltiples.

    El tema no es nuevo, pues ya se ha hablado de la creacin de unmarco jurdico laboral exible que estimule el desarrollo de una

    industria productiva, que permita competir en un mercado abier-to y en una economa globalizada. En Mxico, ha sido motivo dedivisiones y enconos; estn los que atacan a ultranza el sistemaneoliberal que hemos importado y consideran que la exibilizacinde las normas laborales, no es otra cosa ms que el aniquilamien-to, destruccin, exterminio y supresin de las conquistas laborales,tanto legales, como extra legales o contractuales, que implican unadisminucin en los derechos de los trabajadores, aduciendo que, lo

    que desean los empresarios es una ley laboral retrgrada que lespermita hacer lo que quieran, inclusive el abuso.

    Otra corriente establece que se le debe dar mayor exibilidada la ley laboral vigente, con el n de lograr un marco legal queestimule la productividad, calidad y competitividad de la industria

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    en una economa abierta y globalizada, que atraiga la inversin

    nacional y extranjera, y adems, fomente la creacin de nuevasindustrias, que en suma permita al pas superar la grave crisis eco-nmica y altsimas tasas de desempleo, subempleo y marginacinque padece, y encaminarlo hacia un crecimiento sostenido que ro-bustezca el principio rector del derecho del trabajo, que es preci-samente, el principio de estabilidad en el empleo. No estamos deacuerdo con la llamada desregulacin del derecho de trabajo, pues

    consideramos que implica una contradiccin en sus trminos, todavez que su funcin es esencialmente reguladora de la vida social;no obstante, debemos admitir las exigencias de una exibilizacinlaboral concebida, no como el aniquilamiento de las conquistas yprerrogativas obreras, sino como una adecuacin a las modalida-des que impone la globalizacin econmica, y la realidad laboralen la actualidad, que conlleva a una diversicacin de la normati-

    vidad, conforme a las variantes inherentes al trabajo.a) El trabajo tpico se caracteriza por la prestacin de un servicio

    por cuenta ajena, con carcter subordinado y mediante una re-tribucin convenida. Esta relacin laboral implica una garantalegal de tutela tendiente a la estabilidad en el empleo y la in-demnizacin por despido injusticado.

    En cuanto a la estabilidad en el empleo, en este tipo de trabajos,Mxico tiene un sistema relativo sobre este principio fundamen-tal, que representa un bastin para el derecho del trabajo; enten-demos por estabilidad, el derecho del trabajador, de conservar suempleo, en tanto no medie causa justa de despido y subsistan lascausas y materia que dieron origen a la relacin laboral. Se en-tienden por otras que dan origen a la relacin laboral, es decir, el

    conjunto de circunstancias que motivan la prestacin de servicios;y por materia del trabajo, el objeto al cual es aplicada la actividaddel trabajador.

    El principio de estabilidad en el empleo se justica desde variospuntos de vista:

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    El trabajo es por regla general el nico patrimonio del hombre

    que labora, de ah, que sea necesario para l, poder conservarlo. La estabilidad es una condicin necesaria para que el traba-

    jador obtenga mejoras en su salario, ascensos, derecho a lajubilacin, entre otros.

    La estabilidad es una pretensin universal de nuestros tiem-pos, pues contribuye a solucionar el problema de la desocu-pacin, y proporciona al trabajador y a su familia, seguridad

    y tranquilidad.Este derecho a la permanencia en el trabajo, naci absoluto,

    despus se hizo nugatorio y en la actualidad es relativo.En efecto, en un principio, de acuerdo a nuestra Constitucin,

    exista la reinstalacin obligatoria, es decir, que cuando un trabaja-dor era separado de sus labores, demandaba el cumplimiento de sucontrato individual de trabajo alegando la reinstalacin y ganaba

    su juicio, en todos los casos operaba la reinstalacin obligatoria, esdecir, la estabilidad en el empleo era absoluta.En 1941, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, rerindose

    a la fraccin XXI, del artculo 123 constitucional, determin que,cuando el patrn era condenado a reinstalar a un trabajador, entodos los casos poda dejar de cumplir esta obligacin, medianteel pago de una indemnizacin, estimando que la reinstalacin en eltrabajo constitua una obligacin de hacer, cuya ejecucin forzosa

    era imposible; y a partir de entonces, la estabilidad en el empleo sehizo nugatoria.19

    En el Diario Ocial de la Federacindel 21 de noviembre de1962, se publicaron las reformas a las fracciones XXI y XXII, delartculo 123 constitucional, que se referan al derecho a la reinsta-lacin obligatoria, determinando que, si el patrn se negare a so-meter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciadopor la junta, dara por terminado el contrato de trabajo, mediante elpago de una indemnizacin; sin embargo, esta disposicin no seraaplicable en los casos de las acciones consignadas en la fraccinsiguiente, es decir, que la ley laboral determinara los casos en que

    19 Cuadernos de la Suprema Corte de Justicia, nm. 5, Mxico, 2011, p. 42.

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    elpatrono podra ser eximido de la obligacin de cumplir el con-

    trato, o sea, reinstalar al trabajador en sus labores, mediante el pagode una indemnizacin. En virtud de lo que antecede, la Ley Federaldel Trabajo fue reformada y se estableci en el artculo 49, que enlos casos en que el patrn poda negarse a la reinstalacin obligato-ria mediante el pago de las indemnizaciones, y que son: cuando setrate de trabajadores que tuvieran una antigedad menor de un ao;en los casos en que, a juicio de conciliacin y arbitraje, el emplea-

    do, por razn del trabajo que desempeaba o por las caractersticasde sus labores, estuviera en contacto directo o permanente con supatrn y la junta, estimado lo anterior, consideraba que no era po-sible el desarrollo normal de la relacin de trabajo en los casos detrabajadores de conanza; los de servicio domstico y cuando setrate de trabajadores eventuales.

    En razn a lo establecido en el prrafo inmediato anterior, pode-

    mos reiterar, que, en la actualidad el derecho a la estabilidad en elempleo, en Mxico es relativo.

    b) El trabajo informal, por su propia naturaleza es difcil atraerlo ala normatividad laboral, pues las causas que lo originan tiendenprecisamente a soslayar esa regulacin; por lo que la diversidadde sus manifestaciones tiene que motivar el tratamiento jurdi-co y social apropiados. En nuestro pas nada se ha hecho sobre

    el particular y da con da ms personas engrosan las las deeste tipo de trabajo que representa por una parte una necesidadpor falta de empleos, oportunidades y raquticos salarios; porla otra, es una lacra para la sociedad, pues fomentan la compe-tencia desleal, y para el gobierno ya que no le tributan cantidadalguna. Se considera que en Mxico, de cada cinco personas enedad productiva, dos se encuentran en la economa informal.

    En el primer semestre de 2012, segn las encuestas las empresasgrandes y medianas de nuestro pas redujeron su personal en un32%; congelaron contrataciones y 27% contrataron por tiempo de-

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    terminado; un 25% contrataron por la va del outsourcingun 31% y

    congelaron sueldos a los empleados de conanza un 19%.20

    c) El trabajo autnomo. Se caracteriza por el autoempleo.d) El trabajo temporal. Se justica cuando la naturaleza de los ser-

    vicios o la realizacin de una obra lo requieran, pero siemprehemos manifestado que son jurdicamente inadmisibles si seutilizan en forma generalizada incurriendo en el trabajo preca-rioya que son inestables y lesionan los derechos humanos del

    trabajador en detrimento de la productividad.

    La regla general en Mxico es la contratacin por tiempo inde-nido, y los casos de excepcin, son por tiempo u obra determinados,que se justican, siempre y cuando, se especique la naturaleza deexcepcin, es decir, debe demostrar plenamente su naturaleza jur-dica, pues la ley laboral mexicana, protege al hombre al establecerque, si vencido el trmino en que se hubiese jado el contrato, ysubsiste la materia del trabajo, la relacin quedar prorrogada portodo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

    e) El trabajo en categoras vulnerables, llamadas as por la Orga-nizacin Internacional del Trabajo (OIT), que deben atendersede una manera especial, y que comprenden a jvenes desem-pleados de larga duracin; a trabajadores de edad avanzada y

    discapacitados. Todos ellos con mayor riesgo de desempleo ode empleos mal remunerados.

    El sector empresarial sustenta que, la Ley Federal del Trabajovigente, establece un marco jurdico demasiado rgido e inexible,que obstaculiza, e incluso, impide el libre desarrollo de una indus-tria competitiva y desalienta la inversin; por su parte, las organi-zaciones sindicales de nuestro pas, no quieren saber nada sobre

    exibilizacin, habida cuenta de que, consideran, se aniquilaranlas conquistas obreras que surgieron con motivo de la Revolucinmexicana. Nada ms alejado de la realidad, pues la exibiliza-

    20 Heraldo de Chiapas, 7 de mayo 2012, p. 55.

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    cin en las relaciones laborales y normas jurdicas que rigen, deben

    producir entre las partes de la relacin de trabajo, cambiando suactitud, a efecto de darle competitividad a nuestras industrias, jus-ticando el cambio en Mxico, pues su insercin en una economaglobalizada de libre mercado, la hace necesaria.

    Si deseamos salir de la crisis econmica, poltica y social por laque atravesamos, resulta indispensable la modernizacin de nues-tras anquilosadas y rgidas instituciones; dicho de otra manera, laglobalizacin econmica est en nuestro pas, y, queramos o no,tenemos que convivir con ella. Por eso, la necesidad de crear unmarco legal adecuado que permita el desarrollo de una industriacompetitiva y fomente de la inversin, aprovechando para ello, lasexperiencias de los pases con quienes estamos ya compitiendo,por lo que el cambio, se justica ampliamente.

    Esta revolucin laboral no debe implicar, de manera alguna re-troceso en las conquistas obreras plasmadas en nuestra Constitu-

    cin, ya que, si bien es cierto que los derechos de los trabajadoresson irrenunciables, tambin lo es, que aqullos que otorgan ma-yores benecios a los mnimos constitucionales y legales, puedenser negociables, sin olvidar que, con la exibilizacin, se fortalecela vida de las empresas, adems de las condiciones de vida de lostrabajadores, pues no se puede lograr una economa sana y unaproductividad eciente, sin que a la vez se eleve la capacidad ad-

    quisitiva y el bienestar del hombre y por consiguiente, su familia.La exibilizacin laboral es impulsada y defendida por la ma-yora de los gobiernos y el empresariado, la cual, emana de laideologa que respalda al proceso globalizador, propio del neo-liberalismo, el cual, se ha adoptado como factor determinantede existencia y cohabitacin con los pases, demostrando en elmercado que todos somos iguales y nos relacionamos como tal,por lo que no deben existir condiciones especiales. Mediante la

    exibilizacin, se retorna a los tiempos en que el capitalismo ca-reca de limitaciones y progresaba sin control, creando severasdesigualdades sociales.

    Hoy, el capitalismo, inserto en el mundo entero, es ms salvaje,y por ende, an ms fuerte, ya que dispone de mayores recursos

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    y conocimientos tecnolgicos que en el pasado. La exibilizacin

    profundiza el dominio que ejercen los empresarios sobre los traba-jadores y sus relaciones laborales, para que el empresariado puedaactuar de acuerdo a sus propios intereses, haciendo tabla rasa de loscorrespondientes a los trabajadores por ello es necesario establecer:

    1) La exibilizacin, desde el punto de vista del empleador,signica la libertad para contratar y ejercer dominio sobre lafuerza del trabajo, o dicho en otras palabras, implica disponerde libertad plena para aprovechar sin trabas las disposiciones,cualidades y virtudes del trabajador.

    2) La exibilizacin desde el punto de vista del trabajador, es laprdida de valiosos derechos laborales y condiciones sociales,tales como:

    La seguridad en el empleo. Pago de salarios mnimos.

    Proteccin contra la maternidad y enfermedad. La indexacin salarial. Derecho a las vacaciones. Compensacin por tiempo de servicios. Proteccin contra los infortunios laborales. Derecho a la seguridad social, es decir, fenece el carcter

    netamente protector del derecho del trabajo.

    Por otra parte, no se debe perder de vista que la exibilidades un fenmeno socioeconmico que se concreta a la capaci- dad de los individuos de renunciar a sus hbitos y adaptarse anuevas circunstancias.

    VIII. FLEXIBILIDADSALARIAL

    Se reere a que los salarios deben adaptarse a las uctuacioneseconmicas, con objeto de permitir que los costos de las empresasse adapten a las circunstancias.

    Al analizar si un mercado presenta rigidez o exibilidad, enmateria de costos salariales, la Organizacin para la Cooperacin

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    y el Desarrollo Econmicos (OCDE), en su ms reciente informe,

    considera que existe exibilidad en costos laborales cuando:Los costos laborales se ajustan rpidamente ante uctuaciones

    de mercado sin que el ajuste adopte principalmente la forma dedespidos. Esta cuestin presenta a su vez un aspecto macroecon-mico y otro microeconmico, en el sentido de que por exibilidadsalarial se entiende, a la vez, el modo en que los salarios se ade-cuan a la evolucin del conjunto de la economa y la adaptabilidad

    de los salarios a las necesidades concretas de una empresa.21

    Cuando los salarios varan en consonancia a la productividad, yexisten diferentes salariales que responden a diferencias de produc-tividad; para conseguir esto, lo que se propugna es que se reduzcala parte ja del salario y una sustancial, que vare en funcin de losresultados de la empresa, o bien, de los mritos del trabajador o lascaractersticas del puesto de trabajo. Cuando los costos laborales,no salariales, no suponen una proporcin importante de los costos

    laborales globales.Al estudiar la evolucin de los salarios, lo primero a considerar

    es que la formacin de salarios es compleja, y que, en cualquiereconoma real, est lejos de ser el resultado de la interseccin de lacurva de la oferta y la demanda de trabajo. La evolucin, del nivelde costos salariales, y de la estructura salarial, est condicionadapor la organizacin del mercado de trabajo, tanto por el sistema

    de negociacin colectiva, entre representantes de los trabajadoresy empresarios, como por las garantas estatales, el salario mnimoprofesional, proteccin social, y las acciones tendentes a lograrpactos entre los agentes econmicos.

    La incidencia y modo en que est organizada la negociacincolectiva son signicativamente diferentes de un pas a otro, enbase a las diferentes tradiciones sociales y polticas. En relacina la incidencia de los convenios colectivos, en algunos pases, elporcentaje de asalariados cubierto por convenios colectivos su-pera el 90%, como en Francia, Australia, Finlandia; mientras que

    21 Rivero Medina, Jorge,Relaciones laborales, Mxico, Tax, 2004, p. 34.

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    en otros, la tasa de cobertura de la negociacin colectiva es baja:

    Estados Unidos de Amrica y Japn especialmente.22Respecto al modo en que est organizada la negociacin colec-tiva, tambin vara de algunos pases a otros; y atendiendo a losniveles en que tiene lugar se da desde el nivel nacional, sectorialo empresarial. Al analizar cul es el nivel ms favorable para deadecuar los salarios a la evolucin de la economa, la literaturaeconmica no es coincidente. Ya algunos consideran que los incre-mentos salariales de un pas deben adaptarse a las circunstancias

    econmicas generales, es decir, moderacin salarial en momentosde crisis y desempleo, para permitir la recuperacin econmica ycrecimiento salarial en pocas de expansin; por lo que, se pronun-cia a favor a la negociacin centralizada, aduciendo que se tendrnms en cuenta, las condiciones macroeconmicas, como la evo-lucin de los precios o el nivel de desempleo global a la hora deajustar los salarios.

    Otros, como la OCDE, en el informe relativo a poltica salarialen 1994, determinaron que, en cambio, se posicionan a favor a lossistemas descentralizados, los llamados convenios de empresa; eneste caso, se sugiere que los salarios deben variar en funcin delas circunstancias particulares de la empresa, y as, aquellas msproductivas, pueden ofrecer mejores salarios, que las no lo son oestn en dicultades.

    De todas formas, como seala la OIT, el hecho de que tres de las

    economas ms prsperas del mundo (EUA, Japn y Alemania),tengan niveles de negociacin muy distintos, conrma que pue-de haber ajuste exible de salarios en sistemas muy diferentes; encuanto a la evolucin del mbito de negociacin colectiva, suelearmarse que las transformaciones que estamos viviendo, hacenque la relacin empresa y trabajador, tienda a regularse ms porcontratos individuales, que por convenios colectivos, y que dentrode estos, se imponga la negociacin a nivel empresa.23

    Sin embargo, a nivel internacional, no hay tendencias generalesunvocas, en algunos pases, la tasa de cobertura de negociacin

    22 Vase www.ocde./informesglobales.23 Idem.

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    colectiva a cado de manera regular en el Reino Unido, EUA. y

    Japn, entre otros; en Alemania, se ha mantenido estable y en algu-nos ms, como Francia, incluso ha subido. Igualmente, si bien enpases como EUA. o Reino Unido se ha dado una descentralizacinde la negociacin colectiva, en Europa continental particularmentesigue siendo importante la negociacin sectorial (OCDE, 2004).24

    Respecto a los cambios en la regulacin del mercado de trabajosobre la negociacin colectiva, se crea una dinmica de nuevasrelaciones laborales, donde las garantas legales son menores y sedeja que la negociacin permita adaptar los contenidos de la rela-cin laboral a las condiciones de los sectores econmicos y empre-sas. Las medidas exibilizadoras ms destacables, son las clusu-las de nivelacin salarial y los cambios en la estructura del salarioy sus complementos, con lo que se pretenden que las condicionessalariales se adecuen a la situacin particular de cada empresa yse potencien los componentes variables del salario, ligados a la

    productividad, trabajo realizado, o los resultados de la empresa. Laexibilidad salarial, desde un punto de vista microeconmico, pue-de no ser coincidente con los aspectos macroeconmicos de la mis-ma. As, si cada empresa ja el salario, segn sus circunstancias,podra ocurrir que una empresa muy ineciente sobreviva a costade salarios muy bajos, en vez de introducir variaciones tecnolgi-cas y mejoras organizativas; estos ejemplos sirven para ilustrar queexisten mltiples formas de exibilidad laboral en diversos pases,y suele ser frecuente que cada pas sea dcil en unas cuestiones ymenos en otras.

    IX. LAPOLTICADEEMPLEOYELDERECHOLABORAL

    El desarrollo de un pas debe presentarse y concretarse con eln de satisfacer las necesidades presentes, sin poner en peligro

    las de generaciones futuras; y para ello, requiere la integracin detres importantes pilares: 1) del desarrollo; crecimiento econmico,progreso social y normas ambientales; 2) la creacin de oportuni-

    24 Idem.

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    dades de empleo como elemento central del pilar social del desa-

    rrollo sostenible, y que requiere una poltica de empleo integrada.El empleo es, a la vez, un objetivo y consecuencia del desarrollosocioeconmico, y que tambin resulta indispensable para efectosde, 3) la estabilidad poltica y social.

    Se trata de una cuestin poltica, social y econmica fundamen-tal en todos los pases, y la ms importante, para las personas,sean jvenes o de edad. La creacin de empleo, tambin resulta

    esencial para la reduccin de la pobreza; una tasa de desempleo,elevada y persistente, es un elemento importante en la inestabili-dad social y poltica, as como en el impacto psicolgico en laspersonas. Pero, nalmente, una poltica de empleo debe estar sus-tenta por una legislacin laboral facilitadora de la estabilidad y elverdadero progreso social de los trabajadores.

    Los Estados, a travs de sus gobiernos, son los principales res-ponsables de crear condiciones macroeconmicas para que sea

    posible el crecimiento y estabilidad del empleo; estn llamadosa emprender un proceso que conlleve consultas y participacintripartita con empleadores y trabajadores, desde la fase de la con-cepcin, como parte del proceso poltico, dado que los primerosproporcionan los puestos de trabajo, y los segundos, son los bene-ciarios directos de la creacin de empleo. Deben as mismo, incor-porarse a este proceso otros participantes potenciales que cuenten

    con conocimiento y calicaciones pertinentes, en lo que atae ala formulacin de polticas, sean los economistas, universitarios,instituciones polticas, sindicatos, organizaciones no gubernamen-tales, entre otros; sin embargo, habida cuenta de que son los em-pleadores quienes, al nal proporcionan los puestos de trabajo ylos desempleados los llamados a ocuparlos; sus opiniones acercade las polticas necesarias para la creacin de empleo y su apro-vechamiento, son indispensables y deberan tener el peso corres-

    pondiente.La formulacin de una poltica de empleo debera estar prece-

    dida de un anlisis de los obstculos a la creacin de empleo en elpas de que se trate, el cual contribuira a identicar las carencias ylimitaciones, en lo relativo a:

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    1) Polticas econmicas y sociales.

    2) Infraestructuras materiales.3) Programas y polticas de salud, educacin y capacitacin para

    la poblacin.4) El entorno empresarial que afecta a la creacin y el desarrollo

    de la empresa.5) Gobernabilidad.6) Derechos de propiedad, y mecanismos para garantizar el cum-

    plimiento de los contratos laborales y el sistema judicial.7) Polticas comerciales y de inversin, incluyendo el desarrollo

    de ventajas comparativas.8) La capacidad para aprovechar la evolucin de la tecnologa, y

    las polticas de mercado de trabajo.9) Los diversos ndices de competitividad, muchos de los cuales,

    inuyen directamente sobre la creacin del empleo.10) Las polticas internacionales que dicultan el crecimiento del

    empleo.25

    X. LANEGOCIACINCOLECTIVAEFICAZ

    Habr que preguntarnos hoy da, los sindicatos pueden, o de-ben ser un ente estabilizador?, estos, deben ser siempre un elementoseguro de estabilizacin para las relaciones de trabajo de tipo co-

    lectivo, no en el sentido estricto contrarrevolucionario, sino paramantener la defensa de los intereses de los trabajadores, que puedenevitar convulsiones violentas; y, considera que es la tendencia delsindicalismo actual, donde un capitalismo inteligente debe respetar,como tal, esa inercia, como un cauce regulador de los conictospor la va pacca. El sindicato de negociacin, o conciliacin, tie-ne esta caracterstica, como rgano social de gestin y solucin deconictos entre los trabajadores, a quien representa, y a la misma

    empresa.El gran crecimiento de los sindicatos, y su intervencin en las

    relaciones colectivas de trabajo, as como la apertura de los mis-

    25 Castillo Guido, Oscar,Memoria, Managua, Unipoli, 2004, p. 145.

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    mos a nuevos objetivos, les conere una nalidad ms extensa

    que el reducirse a la accin de reivindicaciones obreras tendientesal mejoramiento de los salarios y la reduccin de la jornada, seproponen ya objetivos de carcter muy amplio, como la insercinde los propios sindicatos en la vida econmica, y en actividadesproductivas con las tcnicas de las empresas capitalistas, pero sinel carcter meramente sindical y de inters social.

    La negociacin colectiva es la institucin decisiva, como factor

    democratizador de la sociedad, porque permite la redistribucindel ingreso; por eso, es democrtica y trascendente. Para estimularla negociacin colectiva, en la disposicin cuarta del convenio 96,de la OIT, se establece:

    Debern adoptarse medidas adecuadas a las condiciones naciona-les, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre losempleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte,

    y las organizaciones de trabajadores, por otra el pleno desarrollo yuso de los procedimientos de negociacin voluntaria con objetode reglamentar por medio de contratos colectivos las condicioneslaborales.26

    La negociacin colectiva constituye una institucin que aspira amejorar y equilibrar las condiciones laborales de los trabajadoresen un marco de equidad y justicia social; habida cuenta de que su

    contenido respecto a sus inicios, ha variado a travs del tiempo,puesto que los primeros convenios colectivos trataron como temael salario semanal y la duracin de trabajo, debiendo sealar que,actualmente la lista de lo negociable se ha incrementado signica-tivamente, acercndose mejor para obtener lo posible debido, fun-damentalmente a las circunstancias que imperan. Adems, ha sidocalicada como un acuerdo de paz, que tiende a evitar el conicto,

    y sus objetivos especcos lo constituyen aun los salarios paralos trabajadores, adems de prestaciones, y condiciones salubres yde seguridad; para los empleadores, estos objetivos se orientan a

    26 Martnez y Gonzlez, Arturo, Reexiones jurdicas laborales, Mxico,Trillas, 2010, p. 383.

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    La titularidad del derecho de negociacin colectiva correspon-

    de a los empleadores y sus organizaciones por una parte, y alas de trabajadores por otra; slo siendo posible, en ausenciade tales organizaciones, que representantes de los trabajadoresinteresados celebren negociaciones colectivas.

    El reconocimiento del derecho de negociacin tiene carcter,tanto en el sector privado como en el pblico, y slo puedeexcluirse de su ejercicio a las fuerzas armadas, a la polica y alos funcionarios en la administracin del Estado.

    La negociacin colectiva tiene como objeto las condiciones detrabajo y empleo en sentido amplio, as como la regulacin de di-versas prestaciones entre las partes.

    Los acuerdos o convenios colectivos tienen carcter vinculan-te, deben poder jar condiciones de trabajo ms favorablesporque en las establecidas por ley, no se debe dar preferenciaa los contratos individuales respecto de los convenios colec-

    tivos, salvo lo que respecta a las disposiciones del contratoindividual que sean ms favorables. El ejercicio de derecho de negociacin colectiva, exige para ser

    efectivo, que las organizaciones de trabajadores sean indepen-dientes y no estn colocadas bajo el control de un empleadoro de una organizacin de empleadores, y, que el proceso denegociacin colectiva se realice sin injerencia indebida de lasautoridades.

    Es admisible que el sindicato que representa la mayora de unporcentaje elevado de trabajadores de una unidad de negociacingoce de derechos preferenciales o exclusivos de negociacin.

    El principio de buena fe en la negociacin colectiva entraa re-conocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzospara llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderasy constructivas, evitar retrasos injusticados en la negociacin yrespetar mutuamente los compromisos asumidos, teniendo en

    cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe. Dado el carcter voluntario de negociacin colectiva, es un

    aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical,la negociacin colectiva no puede ser impuesta a las partes,el nivel de las negociaciones no debe ser impuesto unilate-

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    ralmente por la legislacin o las autoridades, debiendo poder

    desarrollarse en cualquier nivel. Son admisibles la conciliacin y la mediacin impuestas por lalegislacin en el marco del proceso de negociacin colectiva,si tiene plazos razonables.28

    XI. LOSSISTEMASDENEGOCIACINENLASRELACIONESLABORALES

    No podemos iniciar el abordaje de la negociacin como alter-nativa de solucin vlida al conicto laboral, si no identicamosen primera instancia, las dimensiones de la complejidad de unarelacin laboral y sus implicaciones humanas; existen mltiplesdeniciones del sistema de relaciones laborales; la primera acep-cin las denira como el conjunto de relaciones que se dan en elmundo del trabajo entre los sujetos individuales y colectivos queestn vinculados entre s por el trabajo dependiente, es decir, la

    correspondencia que se dan entre los actores principales que se re-lacionan en el mundo laboral.

    Desde una perspectiva ms amplia, las relaciones laborales tam-bin pueden considerarse como sociales originadas, desarrolladasy vividas en el contexto de una situacin de trabajo, y ms espec-camente, de uno asalariado, que estar compuesto por relacionessociales y mecanismos legales que las regulen; atendiendo a susfunciones, podemos denirlas como la forma en que se adoptan lasdecisiones para distribuir los frutos de la produccin entre produc-tores y aquellos que proporcionan los medios para que la mismase realice. En este sentido de trabajo subordinado, y considerandolos intereses de las partes presentes, las relaciones laborales cons-tituyen un sistema en el que sus actores deben alcanzar nes con-tradictorios, aunque no necesariamente excluyentes, cooperandounos con otros para alcanzar un acuerdo, o compromiso, que sea

    ventajoso para todos.Resulta bsico distinguir dos dimensiones fundamentales entodo sistema de relaciones laborales; una de cooperacin, y otra

    28 Gernison Bernand, Otero et al., Revista Internacional del Trabajo, vol.119, nm. 1, 2005, p. 45.

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    de conicto; el peso, e inuencia, de cada una de ellas puede va-

    riar dependiendo de la coyuntura socioeconmica de la empresa,sector o pas, las cuales, tienen una gran importancia, puesto quede ellas depende el predominio de la paz, o del conicto social.

    Cabe destacar, que la cooperacin es la que hace posible el de-sarrollo social y econmico; es la accin conjunta de los distintosactores, de los agentes, que participan en la vida de la empresa. Enel mbito laboral, supone la contrapartida de la divisin social deltrabajo, y es su complemento indispensable, la fuerza que permite

    la accin coordinada y mancomunada de los diferentes actores la-borales. Asegurar la cooperacin entre ellos, supone por lo tanto,reconocer la existencia de un conicto subyacente, por lo que senecesita disear mecanismos que lo regulen.

    A su vez, el conicto tambin es inherente a las relaciones la-borales, precisamente, tal como se indic, la necesidad de esta-blecer y regular estas, est basada en la existencia de posiciones

    diferentes; es necesario aceptar el hecho de que existe divergenciade intereses econmicos entre empleadores y trabajadores, pero,tambin, y esto es importante, el conicto tiene su raz en la des-igualdad entre empleador y trabajador.

    La relacin entre empresa, con capacidad de decisin y poderde organizacin, y el trabajador individual, est basada en la sub-ordinacin y no en el equilibrio; esto ha fundamentado de formaconsistente el carcter esencialmente tutelar del derecho laboral.

    Para una mejor comprensin del proceso normativo, es precisoaclarar previamente, que las relaciones laborales constituyen unsistema, constituido por dimensiones principales:

    a) Los actores principales que integran el sistema de relacioneslaborales son los trabajadores y sus organizaciones; los em-pleadores y sus organizaciones y, el Estado. Los trabajadoresson elemento esencial del sistema, y en especial, en su expre-

    sin colectiva, a travs de las organizaciones sindicales; en lamedida en que los trabajadores puedan hacer valer sus inte-reses y aspiraciones, podrn ser percibidos como parte esen-cial de la empresa; los empleadores juegan un papel principal,tanto en lo individual, como a travs de las organizaciones

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    gremiales patronales, at travs de grupos econmicos o secto-

    res productivos origen del desarrollo econmico y empre-sarial, y que son fundamento de la dinmica de la empresa.El Estado tambin juega un papel preponderante como

    empleador, y al momento de determinar la poltica laboral,tanto en la administracin pblica, como en las empresasdel Estado. Su poltica de relaciones laborales constituye unpunto de referencia para el conjunto del empresariado; pues, siestas, favorecen la participacin, valoran la aportacin de los

    trabajadores y son incentivadoras e integradoras, servirn dereferencia para el sector privado y la economa en su conjunto.La participacin del Estado puede hacerse tanto de formaindirecta, a travs de su poltica econmica, estableciendolmites mnimos y mximos para las negociaciones, as comodirectamente a travs de la orientacin de su poltica laboral;que tambin participa a travs de su funcin de mediador y

    rbitro en las negociaciones.29

    b) El ambiente externo en el desarrollo de las relaciones labora-les se ve condicionado por mltiples factores externos, comolo es el ambiente, y en especial, el mercado de trabajo, el Es-tado y la poltica econmica y social; adems, existen factoresde carcter internacional, como el proceso de globalizacin ointegracin econmica.

    c) Los mecanismos de regulacin pueden ser impuestos desde el

    exterior a los actores que participan directamente en el siste-ma; es el caso de la intervencin del Estado, en la jacin dedeterminadas reglas del juego legales o administrativas. Nosencontramos entonces, ante un sistema de relaciones laboralesheternomo.

    Aunque tambin hay sistemas en los que las reglas de funcio-namiento son acordadas y aplicadas por las mismas partes, o in-terlocutores sociales, cumpliendo el Estado un papel de garante,y eventualmente, de rbitro. Es lo que se denomina un sistema de

    29 Mller de la Lama, Enrique,Relaciones laborales productivas, Mxico,Trillas, 2008, p. 24.

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    relaciones laborales autnomo; no existe un sistema heternomo

    o autnomo puro, por ello, es necesario determinar el grado deintervencin o de autonoma para determinar su tendencia.Como vemos, el sistema de relaciones laborales es una realidad

    compleja y sujeta a permanentes cambios, tanto de resultado deestrategias de los distintos actores, como de factores externos, quedan el desarrollo mismo de la economa, cambios polticos y jur-dico-laborales, contexto internacional; as como, internos, es decir,actores sociales, y estructura econmica, donde se desenvuelven.

    XII. LANEGOCIACINDELOSCONTRATOSCOLECTIVOS

    En trminos generales, la negociacin es el proceso por el cual,personas o grupos, intercambian ideas, con la intencin de satisfa-cer necesidades y alcanzar una transaccin o acuerdo que mejoresu relacin. En los contratos colectivos, es un proceso que se inicia

    formalmente con la peticin, de una o ambas partes, de celebracino revisin del contrato colectivo en vigor, y termina, al llegar elsindicato y la empresa a un acuerdo nal, que regir sus relacionespor un tiempo determinado.

    En el proceso intervienen como partes, personas o grupos repre-sentantes de los intereses de trabajadores y empresa. Las peticio-nes del sindicato, en la negociacin, son normalmente presentadas

    como