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TEMAS SELECTOS DE DERECHO CORPORATIVO Tema No. 2 y 3 Sesión 2: Instrumentos y operaciones del mercado de valores y Prenda, hipoteca, fideicomisos, seguros y fianzas

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TEMAS SELECTOS DE

DERECHO

CORPORATIVO  

Tema No. 2 y 3

Sesión 2: Instrumentos y

operaciones del mercado de valores

y Prenda, hipoteca, fideicomisos,

seguros y fianzas

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Objetivo de la Sesión: El alumno identificará los instrumentos que pueden cotizarse en el mercado de

valores, así como las operaciones más comunes que se realizan en el mismo. El

alumno se familiarizará con diversas figuras jurídicas que permiten garantizar el

cumplimiento de las obligaciones de las empresas.

Contextualización En nuestro país, la bolsa de valores

tiene un antecedente que se remite a

1880, sin embargo, su actividad ha sido

intermitente con base en los diversos

momentos históricos que se han

presentado.

Un antecedente legislativo reciente de la

bolsa de valores se encuentra en la Ley

del Mercado de Valores (1975),

posteriormente se dieron reformas en 1993 y a partir de entonces se han presentado

diversas modificaciones hasta llegar a la creación de la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores en 1995.

Es importante destacar que las bolsas de valores no realizan operaciones de

crédito, sino que proveen de un lugar en el cual sus miembros se reúnen

regularmente con el objeto de comprar y vender valores a nombre y por cuenta de

sus clientes.

Contextulización

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Introducción al tema Otra de sus funciones es proteger al inversionista de las prácticas fraudulentas que

puedan realizar otras empresas, lo que se logra al conocer la situación financiera

real de la empresa registrada en bolsa.

La actividad bursátil se regula por

diversos ordenamientos jurídicos que

contienen disposiciones que aluden a la

organización y funcionamiento del

mercado de valores.

A continuación, se analizará el presente

tema, desarrollando los subtemas

establecidos en el programa de estudios,

instituyendo para ello, los instrumentos de

renta fija o variable, así como las

características de las bolsas de valores,

las casas de bolsa, los agentes financieros y auxiliares.

De igual forma se explicará lo que es la emisión y colocación de valores, las

operaciones de valores y por último la administración y custodia de los valores

bursátiles.

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Explicación 2. Instrumentos y Operaciones del mercado de valores.

Las sociedades anónimas pueden colocar sus acciones de manera privada entre

los inversionistas, con ello se alude a empresas cerradas; en cambio, cuando las

sociedades colocan sus acciones entre el gran público inversionista, a través del

mercado de valores, se denominan empresas abiertas, ya que deben proporcionar

su información financiera y corporativa relevante no sólo a sus accionistas sino a

todo el mercado.

El mercado de valores es vital para el crecimiento y desarrollo de los países,

permite a las empresas allegarse de recursos para la realización de nuevos

proyectos de inversión, optimiza su costo de capital y amplía las opciones de

inversión disponibles para el público en general, le brinda la oportunidad de

diversificar sus inversiones para obtener rendimientos acordes a los niveles de

riesgo que esté dispuesto a asumir.

El ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento del mercado de valores es

la Ley del Mercado de Valores, cuyo objeto es la oferta pública de valores, la

intermediación en el mercado de valores, la actividad de las personas que en él

intervienen, el Registro Nacional de Valores, las autoridades y los servicios en

materia de mercado de valores.

El mercado de valores es el conjunto de normas y participantes (emisores,

intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) que tiene como objeto

permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los

valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Según el artículo 3° de la Ley de Mercado de Valores, se consideran como tales:

acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos

que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan,

destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio,

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pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso,

al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza

de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.

2.1 Instrumentos de renta fija y de renta variable

Según el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, por valores debe entenderse:

las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos

opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y

demás títulos de crédito nominados o innominados,

inscritos o no en el Registro [Nacional de Valores],

susceptibles de circular en los mercados de valores (…)

que se emitan en serie o en masa y representen el capital

social de una persona moral, una parte alícuota de un bien

o la participación en un crédito colectivo o cualquier

derecho de crédito individual.

De acuerdo con esta concepción, se identifican tales instrumentos como de renta

fija o variable, enfocándolos desde la perspectiva de los inversionistas que

participan en el mercado de valores.

Se consideran de:

Renta Fija

•Los instrumentos de deuda como los pagarés, que garantizan una retribución determinada para los inversionistas. No obstante, dada la correlación, a menor riesgo menores rendimientos; estos instrumentos por lo general reportan menor utilidad a los inversionistas.

•Ejemplo:  Gubernamentales: CETES, De particulares: Pagarés y letras de cambio.

Renta Variable

•Los instrumentos tales como las acciones o partes sociales, no garantizan un ingreso determinado; éste dependerá del éxito de la empresa y de las bonificaciones obtenidas por los titulares de este tipo de instrumentos. Si bien este tipo de instrumentos puede reportar mayores rendimientos a los inversionistas, el riesgo es más alto y eventualmente puede reportarles pérdidas absolutas.

•Ejemplo: Accioneso partes sociales de una sociedad.

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Los instrumentos de renta fija y de renta variable son los correspondientes a los

mercados de dinero y de capitales, respectivamente, las dos principales divisiones

del mercado de valores.

2.2 Las Bolsas de valores, casas de bolsa, agentes financieros y auxiliares

La constitución de las bolsas de valores está regulada en la Ley del Mercado de

Valores y, según ésta, su constitución requiere concesión por parte del Gobierno

Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre las actividades de una bolsa de valores, de conformidad con el artículo

244 de la Ley en cita, se destacan las siguientes:

Actualmente se cuenta con la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V, entre

cuyos intermediarios destacan las casas de bolsa, mismas que también están

reguladas por la Ley del Mercado de Valores. Para su organización y operación se

Proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en 

contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para 

la celebración de operaciones

Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para 

llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros 

derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación

Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en 

ellas

Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones 

que les sean aplicables

Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento, para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las 

operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables

Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de 

valores

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre las actividades de las casas de bolsa, de acuerdo con el artículo 171

de dicha ley, se encuentran las siguientes:

Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de 

adquisición

Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje 

internacional.

Fungir como formadores de mercado respecto de valores

Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con 

garantía de éstos

Efectuar operaciones con instrumentos financieros 

derivados por cuenta propia o de terceros

Promover o comercializar valores

Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de 

mercados y listado de valores en el sistema internacional de 

cotizaciones

Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros

Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión

Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, 

de valores y en general de documentos mercantiles.

Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles

Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores

Actuar como fiduciarias

Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos 

necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios

Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes 

centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros 

intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su 

compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de 

las que sean socios

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Actualmente en México hay treinta y cuatro Casas de Bolsa.

Respecto de los agentes financieros y auxiliares, éstos son las personas físicas o

morales que coadyuvan en la interacción entre la oferta y la demanda de capitales.

2.3 Emisión y colocación de valores

La persona moral que desee colocar entre el público inversionista sus valores, debe

solicitar, obtener y mantener la inscripción de los mismos en el Registro Nacional

de Valores, para lo cual deberá elaborar un prospecto de colocación o suplemento

informativo, preliminares y definitivos, incluyendo la información relevante e

incorporando los derechos y obligaciones del oferente y de quienes, en su caso,

acepten la oferta.

El referido prospecto o suplemento deberá incluir, según el artículo 86 de la

Ley del Mercado de Valores, en todo caso, la información siguiente, conforme

a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión

Nacional Bancaria de Valores:

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En cuanto a la colocación de valores, ésta se refiere a la venta realizada por la

persona emisora.

2.4 Operaciones de valores

Las operaciones de valores son aquellas realizadas sobre valores inscritos en el

Registro Nacional de Valores, tales como:

Acciones, partes sociales, obligaciones,

bonos, títulos opcionales, certificados,

pagarés, letras de cambio y demás

títulos de crédito nominados o

innominados, susceptibles de circular en

los mercados a que se refiere esta Ley

del Mercado de Valores, que se emitan

en serie o en masa y representen el

capital social de una persona moral, una

parte alícuota de un bien o la

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participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito

individual.

Estas operaciones deben llevarse a cabo siguiendo las formalidades previstas en la

normatividad de la materia, es decir, las correspondientes al endoso (ejemlo:

pagaré) y cesión de derechos (ejemplo: parte social), según corresponda,

dependiendo del valor específico de que se trate, en términos del Código Civil

Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

2.5 Administración y custodia de los valores bursátiles

De acuerdo con el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, el servicio

centralizado de depósito guarda, administración, compensación, liquidación y

transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá

desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México.

En este sentido, cabe destacar que según el artículo 272 de la Ley en cita, para

organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere

concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Las instituciones para el depósito de valores, de conformidad con el artículo 280

de la Ley en comento, pueden realizar entre otras las siguientes actividades:

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A efecto de dar viabilidad financiera a sus proyectos, las empresas se ven obligadas

a adquirir créditos, es decir, toda vez que no cuentan con recursos propios para

financiar sus proyectos, las empresas se ven obligadas a obtenerlos de otras

personas, ya sean físicas o morales.

Cuando una persona presta a otra determinados bienes, y recibe en

contraprestación algún monto periódico por concepto de intereses, necesita, por lo

general, una garantía de que, independientemente del éxito del proyecto en el que

se hayan utilizado sus recursos, ésta podrá recuperar el capital prestado. En este

sentido, nuestro derecho positivo reconoce diversos medios para que las personas

puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.

Tales garantías pueden clasificarse en personales y reales.

Garantías Personales: Son aquellas a través de las cuales otras personas diversas

al deudor se comprometen a responder por el cumplimiento de la obligación de

pago, en su caso, bajo ciertos supuestos.

Ejemplo: la fianza; sobre ella se abundará en la Lección 3.4.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Garantías reales: son aquellas a través de las cuales se compromete un

determinado bien para que con su precio se pague un crédito ante el eventual

incumplimiento por parte del deudor, sin perjuicio de que el bien pertenezca al propio

deudor o a un tercero.

Ejemplo: la prenda, la hipoteca y el fideicomiso de garantía, sobre los cuales se

abundará en las lecciones, 3.1, 3.2 y 3.3, respectivamente.

Los seguros: Son medios con los cuales cuentan las empresas para hacer frente

a posibles eventos que pudieran afectar sus operaciones. En otras palabras, los

seguros representan una manera de ser previsores ante posibles escenarios no

planeados que se presenten a las empresas.

Ejemplo: un incendio o daños a terceros, entre otros.

3. Prenda, Hipoteca, Fideicomisos, Seguros y Fianzas

A efecto de dar viabilidad financiera a sus proyectos, las empresas se ven obligadas

a adquirir créditos, es decir, toda vez que no cuentan con recursos propios para

financiar sus proyectos, las empresas se ven obligadas a obtenerlos de otras

personas, ya sean físicas o morales.

Cuando una persona presta a otros determinados bienes, y recibe en

contraprestación algún monto periódico por concepto de intereses, necesita, por lo

general, una garantía de que, independientemente del éxito del proyecto en el que

se hayan utilizado sus recursos, ésta podrá recuperar el capital prestado. En este

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sentido, nuestro derecho positivo reconoce diversos medios para que las personas

puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Tales garantías

pueden clasificarse en personales y reales.

Las garantías personales son aquellas a través de las cuales otras personas

diversas al deudor se comprometen a responder por el cumplimiento de la

obligación de pago, en su caso, bajo ciertos supuestos. Un ejemplo de éstas es la

fianza.

3.1 Prenda, definición, tipos, su uso por la empresa

Definición

Ramón Sánchez Medal, en su libro De los contratos civiles, señala que:

La prenda es el contrato por el que el deudor o un tercero en una

determinada obligación entrega al acreedor o a un tercero un bien mueble

enajenable y le concede el derecho para vender éste en caso de

incumplimiento de dicha obligación y a que con su precio se pague la misma

con preferencia a otros acreedores.

Por su parte, el artículo 2856 del Código Civil Federal establece que:

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable

para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

De acuerdo con Sánchez Medal, el contrato de prenda puede clasificarse como:

Unilateral, de los llamados sinalagmáticos imperfectos, es decir, no existen

obligaciones recíprocas; el propietario del bien dado en prenda no adquiere

ningún derecho respecto del acreeedor de la obligación garantizada. Esto

se constata a contrario sensu del artículo 2873 del Código Civil Federal en

el que se establecen los derechos que un acreedor adquiere en virtud de la

prenda. A este respecto, según lo establecido en el artículo 2876 del Código

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de referencia, el acreedor tiene la obligación de conservar y, en su caso,

restituir la cosa materia de la prenda.

De la misma manera, Sánchez Medal señala que el contrato de prenda es formal,

real, accesorio y de garantía. Formal por que debe celebrarse por escrito y para

surtir efectos contra terceros debe constar en escritura pública. Esto de conformidad

con el artículo 2860 del Código Civil Federal. Real porque el objeto del contrato de

prenda es la entrega de un bien, según el artículo 2858 del Código en cita. Accesorio

porque tiene razón de ser en virtud de una obligación crediticia. Y de garantía

porque tiene como fin garantizar el cumplimiento de una obligación.

Por otro lado, en el artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito (LGTOC) se establece que en materia de comercio, la prenda se

constituye:

Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son 

al portador

Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24 de la 

LGTOC

Por la entrega al acreedor del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del 

gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según se trate de títulos o 

créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro

Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de 

un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor

Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales 

cuyas llaves queden en poder de éste, aún cuando tales locales sean de la 

propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor

Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso 

del bono de prenda relativo;

Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326 

de la LGTOC

Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de 

Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Como puede advertirse, la prenda:

Por definición, exige la entrega real o jurídica del bien material de la

misma. No obstante, la legislación mercantil, en específico el artículo

346 de la LGTOC, establece

Sin transmisión de posesión, la cual constituye un derecho real sobre

bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una

obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la

posesión de tales bienes (…)

Esta figura pudiera resultar de gran utilidad para una empresa porque

le permitiría obtener créditos y garantizar así el cumplimiento de una

obligación con los propios bienes muebles que utiliza en la realización

de su objeto, sin dejar de utilizarlos al conservar la posesión.

En conclusión, la prenda es un medio del que pueden valerse las empresas para

asegurar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, el cual implica la entrega

real o jurídica por parte de ésta al deudor o a un tercero de un bien mueble.

Tipos y su uso por la empresa

Sánchez Medal señala en su obra de referencia que la prenda puede ser voluntaria

o legal, dependiendo de si el contrato se celebra por voluntad espontanea del

constituyente o para cumplir con una obligación legal de otorgarse esa garantía.

Como ejemplos de prenda legal, el autor en cita señala los siguientes: la del

deudor alimentista, la del tutor y la del albacea.

Dentro de las prendas voluntarias se encuentran las utilizadas por la empresa

para garantizar los créditos que adquiera, pues en las prendas mercantiles,

el deudor o un tercero por voluntad espontánea entregan real o jurídicamente

un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación crediticia.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

El uso de la prenda puede resultar de gran utilidad a una empresa porque le permite

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones crediticias y así allegarse de

recursos para financiar sus proyectos. En materia mercantil resulta de especial

utilidad la prenda sin transmisión de posesión toda vez que de esta manera puede

seguir utilizando para sus fines los bienes materia de la prenda.

3.2 Hipoteca, definición, tipos, su uso por la empresa

Definición

De acuerdo con Sánchez Medal, en su obra antes citada:

La hipoteca es el contrato por el que el deudor o un tercero en una

determinada obligación, conceden al acreedor el derecho a hacer que se

venda un determinado bien en caso de incumplimiento de dicha obligación

y a que la misma se pague con su precio con preferencia a otros

acreedores.

Por su parte, el artículo 2893 del Código Civil Federal señala que:

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se

entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento

de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en

el grado de preferencia establecido por la ley.

Así, a diferencia de la prenda, la hipoteca puede versar sobre bienes muebles e

inmuebles y dada su naturaleza no implica la entrega de los mismos al acreedor.

Sánchez Medal precisa que la hipoteca es:

Un contrato accesorio y de garantía. Accesorio porque su existencia

depende de la existencia de una obligación principal y de garantía porque

sirve para garantizar el pago de un crédito y su preferencia en el pago.

El autor en comento señala que:

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

El contrato de hipoteca no es suceptible de clasificarse como unilateral o

bilateral toda vez que no genera obligaciones ni derechos de crédito, sino

sólo da lugar al derecho real de hipoteca.

Por otro lado, según Sánchez Medal, hay tres principios que rigen la hipoteca

prevista en nuestro sistema jurídico, a saber: especialidad, publicidad e

indivisibilidad.

Tipos y su uso por la empresa

En los artículos 2920 y 2931 del Código Civil Federal se distingue entre la

hipoteca voluntaria y la necesaria.

La especialidad se refiere a que tanto el crédito

garantizado como el bien materia de la hipoteca deben

estar determinados

La publicidad se refiere a que la constitución,

modificación y extinción debe inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad para surtir efectos contra terceros.

la indivisibilidad se refiere a que tanto el crédito

como el bien hipotecado subsisten de manera íntegra

aunque se reduzca la obligación garantizada o

desaparezcan parte de los bienes hipotecados

Artículo 2920

La hipoteca voluntaria Es la convenida entre las partes o

impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen

Artículo 2931

La hipoteca necesariaEs la especial y expresa que por

disposición de la Ley están obligadas a constituir ciertas personas para

asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de

determinados acreedores

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

En tanto garantía real, toda vez que involucra

la posible disposición de un bien, la hipoteca

significa un importante medio para las

empresas en la consecución de recursos para

la realización de su objeto.

Otro medio importante, cada vez más utilizado

por las empresas para garantizar sus

obligaciones, es el fideicomiso, por las

ventajas que implica para ambas partes,

mismas que se analizarán en la siguiente

lección.

3.3 Fideicomisos, definición, tipos, su uso por la empresa

Definición

La figura del fideicomiso se encuentra regulada en la LGTOC (artículos 381 a 407),

y según ésta:

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución

fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según

sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados,

encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria

(art. 381).

A aquellas personas que se ven beneficiadas con el objeto del fideicomiso se les

denomina fideicomisarios. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes

y derechos, salvo aquellos estrictamente personales de su titular.

Sánchez Medal señala que:

En el fideicomiso se dan obligaciones analogas a las de un

mandatario, ya que la fuduciaria tiene el deber de obrar como “un buen

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

padre de familia” para realizar determinados actos jurídicos en interés

de otra persona y deber de rendir cuentas de sus actos.

Asimismo, dicho autor señala que en el fideicomiso, como en el

mandato y la sociedad, son nulos los actos ultra vires es decir

aquéllos que vayan más allá de la finalidad encomendada. No

obstante esto, precisa que, a diferencia de lo que sucede en el

mandato, los actos jurídicos que el fiduciario debe realizar en virtud del

fideicomiso, sólo el fiducairio y no el fideicomitente está legitimado

para llevarlos a cabo, pues en el mandato el mandante no pierde la

legitimación para llevar a cabo el mismo los actos encomendados al

mandatario.

En cuanto a la naturaleza del fideicomiso, Sánchez Medal señala que

la situación que se crea por virtud del fideicomiso no es una

transmisión de derechos ni una representación de persona, sino una

sustitución en los derechos del fideicomitente por parte de la institución

fiduciaria.

Tipos y su uso por la empresa. Puede haber tantos tipos de fideicomisos como

fines lícitos y determinados puedan establecer el fideicomitente y el fiduciario en el

momento de su creación.

Los tipos más comunes son los de administración, traslativos de dominio y

de garantía.

Fideicomiso de administración

•Supone que el fiduciario administra los bienes fideicomitidos y entrega las utilidades conducentes al fideicomisario, quien podría ser el mismo fideicomitente.

Fideicomiso traslativo de dominio

• Implica que el fiduciario transfiere la propiedad de un bien al fideicomisario una vez que se hayan satisfecho las condiciones estipuladas con el fideicomitente.

Fideicomiso de garantía

•Consiste en la afectación de ciertos bienes para garantizar el cumplimiento de una obligación.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Según el artículo 395 de la LGTOC:

“sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin

garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el

pago (…)”: instituciones de crédito; de seguros; de fianzas; casas de bolsa;

sociedades financieras de objeto múltiple; almacenes generales de depósito, y

uniones de crédito. En este tipo de fideicomiso, las partes pueden convenir la forma

en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título

oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso.

Dadas las importantes ventajas que respecto de la hipoteca y la prenda, el

fideicomiso de garantía implica como medio para garantizar obligaciones crediticias,

enseguida se abundará sobre el asunto. Vale la pena retomar de nuevo la

multicitada obra de Sánchez Medal De los Contratos Civiles (pág. 602):

“…los “fideicomisos de garantía”… son realmente fideicomisos, porque las

seguridades que proporcionan al fideicomitente o al fideicomisario son mayores y

más eficaces que las que se conseguirían a través de la prenda o de la hipoteca,

porque el pago efectivo y la preferencia en el mismo que trata de obtener el

acreedor o el vendedor en su caso, se aseguran no sólo para el caso eventual de

incumplimiento, mediante la realización del valor de un determinado bien, como

sucede en la prenda y en la hipoteca, sino que, además, se conjura tal

incumplimiento y se instrumenta para ello el propio cumplimiento, sustrayendo por

completo ese bien, o sea el bien fideicomitido, no sólo a los actos de amnistración

y de disposición del fideicomitente, sino también a las pesquisas de los demás

acreedores posteriores del fideicomitente o del fideicomisario, e invistiendo sobre

todo a la institución fiduciaria de legitimación para poder realizar el valor de dicho

bien, unas veces a través de una venta única y en otras ocasiones mediante una

serie de ventas, sea de lotes de un fraccionamiento, de casas ya construidas o de

departamentos o locales bajo regimen de condominio.”

De la anterior transcripción, se advierte que las ventajas del fideicomiso de

garantía frente a la hipoteca y la prenda son las siguientes:

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

El pago efectivo y la preferencia en el mismo se aseguran no sólo

para el caso eventual de incumplimiento, mediante la realización del valor

de un determinado bien, como sucede en la prenda y en la hipoteca, sino

que, además, es posible instrumentar el propio cumplimiento,

sustrayendo por completo ese bien, o sea el bien fideicomitido, no sólo a

los actos de amnistración y de disposición del fideicomitente, sino

también a las pesquisas de los demás acreedores.

Se inviste a la institución fiduciaria de legitimación para poder realizar

el valor de dicho bien, lo cual proporciona economía en la ejecución de

la garantía.

En conclusión, el fideicomiso de garantía, en tanto medio de garantía del

cumplimiento de obligaciones, puede ser de gran utilidad para las empresas, toda

vez que permite afectar sólo determinados bienes para el cumplimiento de una

obligación. Por otro lado, este medio resulta atractivo para los acreedores, pues

permite la enajenación de los bienes afectos de manera extrajudicial, lo cual implica

economía en todos los sentidos.

3.4 Seguros y fianzas, su uso por la empresa

Seguros

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro:

Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima,

a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad

prevista en el contrato.

Y el artículo 20 establece que:

La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una

póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

La importancia o utilidad para empresas en la contratación de seguros estriba en

que es una manera de proteger la estabilidad de su empresa a pesar de

imprevistos que pudieran presentarse, tales como un incendio, una inundación o

daños a terceros.

A efecto de que los seguros cumplan con su propósito es importante que se

prevean de manera clara y precisa los supuestos que cubre y en su caso los

supuestos en que se excepetua de sus obigaciones a la aseguradora. Al

respecto, el artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguro establece lo siguiente:

Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo

formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse al

proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y

entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa

no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el

asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación

dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley.

Por su parte el artículo 20 de la Ley en cita señala que la empresa aseguradora

estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que

consten los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, dicho precepto

señala que la póliza deberá contener:

Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora

La designación de la cosa o de la persona asegurada

La naturaleza de los riesgos garantizados

El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía

El monto de la garantía La cuota o prima del seguro

Las demás cláusulas que resulten necesarias o sean 

pactadas por los contratantes

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Tipos y su uso por la empresa

La Ley del Contrato de Seguro, en sus artículos 122, 138, 145 y 151, prevé

básicamente los siguientes tipos de contratos:

Seguro contra incendio.- En el seguro contra incendio, la empresa

aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas

causadas, ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de

naturaleza semejante (art. 122).

Seguro de transporte terrestre.- Éste tiene por objeto los riesgos de

transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de

la locomoción terrestre.

Seguro contra la responsabilidad.- En el seguro contra la

responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma

asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un

tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el

contrato de seguro.

Seguro sobre las personas.- El contrato de seguro sobre las

personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la

persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o

vigor vital.

En conclusión, los diversos tipos de seguros resultan de vital importancia para que

una empresa esté preparada ante una serie de eventualidades negativas que

podrían redundar en su perjuicio. Al contratar seguros en sus diversas modalidades,

las empresas pueden amortiguar de mejor manera un evento negativo. Si bien, el

costo de los seguros son las primas que deben cubrirse, en el supuesto de que se

actualice el evento contra el cual se aseguraron las empresas no tendrán que

responder por la totalidad de las pérdidas que se generen, sino que en su mayor

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

parte serán cubiertas por la empresa aseguradora. De esta manera las empresas

logran tener cierta estabilidad a largo plazo.

Fianzas y su uso por la empresa

De acuerdo con el artículo 2794 del Código Civil Federal,

“la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a

pagar por el deudor, si éste no lo hace”.

Por su parte del artículo 2795 del Código en cita establece que :

“la fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso”.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 2828 del ordenamiento de referencia:

El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya

prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere

otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para

cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

En cuanto a la clasificación del contrato de fianza, Sánchez Medal en su

multicitada obra De los Contratos Civiles (págs. 457-458) señala:

“CLASIFICACIÓN. Por su naturaleza, es un contrato unilateral y gratuito, pero

admite pacto expreso en contrario, para que la fianza sea remunerada u

onerosa. En este último supuesto tiene ya el carácter de contrato bilateral en un

sentido amplio, porque genera obligaciones a cargo de una y otra parte, aunque

dichas obligaciones no sean interdependientes entre sí y no produzan los

mismos efectos que en un contrato bilateral propiamente dicho, pues no existe

en este contrato la excepción de “non adimpleti contractus”, ni tampoco la

rescisión del contrato de fianza por incumplimiento. Cuando la fianza es

remunerada se asemeja al contrato de seguro, por cuanto que el fiador cubre al

acreedor, a cambio de una retribcuión, el riesgo de que el deudor pincipal no le

pague.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Es un contrato de garantía y un contrato accesorio, por cuanto que la validez

del mismo depende por fuerza de una obligación principal, ya existente o que puede

nacer, cualquiera que sea la fuente de dichas obligación, puesto que la obligación

principal puede dimanar de la ley, de una resolución judicial, de un delito, de un acto

ilícito, de una declaración unilateral de voluntad o de otro contrato.

Finalmente, es un contrato consensual, ya que no requiere formalidad alguna para

su celebración.

De la anterior transcripción se advierte, en síntesis, que el contrato de fianza puede

ser unilateral o bilateral, gratuito u oneroso, es de garantía, accesorio y consensual.

En conclusión, la fianza puede ser de gran utilidad para una empresa, ya que le

permite garantizar el cumplimiento de sus obligaciones a través de una institución

de fianzas, mediante el pago de una contraprestación sin perjuicio de que el fiador

pueda repetir en contra del deudor. Es de las llamadas garantías personales.

 

 

 

 

 

 

 

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Conclusión En el desarrollo del presente tema se ha

estudiado el mercado de valores, así

como cada uno de sus participantes, tales

como lo son:

Emisores de valores,

Inversionistas,

Intermediarios bursátiles y demás

participantes.

Asimismo se establecieron las

características y diferencias de los

instrumentos de renta fija y de renta variable.

Se analizaron los conceptos de Bolsa de Valores como aquella institución privada,

constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable que tiene por objeto:

Facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado

respectivo;

Establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones

y operaciones de valores;

Proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los

valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las

operaciones que en ella se realicen;

Velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones

que les sean aplicables;

Certificar las cotizaciones en bolsa;

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las

anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como,

especificando las características de la Bolsa Mexicana de Valores.

Casas de Bolsa, definiéndola como la

entidad financiera privada autorizada

para actuar en el mercado de valores.

Su finalidad principal es la de auxiliar

a inversionistas en la compra y venta de

diversos tipos de títulos mercantiles

tales como bonos, valores, acciones,

etcétera. Así también se explicó la

actividad de los agentes financieros y

auxiliares.

Se estableció la forma en la que deben

realizarse las operaciones de valores, especificando lo que es la emisión y la

colocación de valores en la Bolsa Mexicana de Valores.

Por último se detallaron las generalidades de las instituciones para el depósito de

valores, entendiendo a éstas como aquellas instituciones que cuentan con

concesión por parte de la SHCP para brindar un servicio de depósito, guarda,

administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

Por lo anteriormente expuesto, los titulares e integrantes de las sociedades

mercantiles, tiene distintas figuras económicas, mercantiles, jurídicas y

administrativas, respectivamente, a través de las cuales los mismos pueden

garantizar la obligación que haya adquirido la persona moral, sin embargo dichas

instituciones, implican gravámenes el optar cada una de ellas, ello de acuerdo a las

naturaleza de garantía de acuerdo a los bienes mediante los cuales se garantiza.,

administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

En el desarrollo del presente tema, se ha estudiado los distintos tipos de

gravámenes que pueden recaer en una empresa, los cuales se encuentran

regulados por nuestro sistema jurídico mexicano, uno de ellos, es el denominado

“prenda”, el cual se define como:

Prenda: el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable

para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en

el pago, así también, se explicaron las especies de prenda que existen:

Civil, Mercantil y la regulada por los Montes de Piedad.

Hipoteca: La cual se entiende como la garantía real constituida sobre

bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en

caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con

el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley,

la cual se divide en dos tipos: la Hipoteca Voluntaria y la Hipoteca

Necesaria.

Fideicomiso: se da cuando el fideicomitente destina ciertos bienes a

un fin lícito y determinado, dicho fin lo realiza una institución fiduciaria

en beneficio del fideicomisario; cabe mencionar que los Fideicomisos

se dividen en tres: Fideicomiso traslativo de dominio, Fideicomiso de

Garantía y Fideicomiso de administración.

Asimismo, se definió el contrato de “Seguro” y los tipos que existen, el cual se

puede explicar esencialmente como el contrato por el cual una de las partes se

obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o

de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.

Por último, se explicó el contrato de “Fianza”, el cual se da cuando una persona

llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor la prestación

o abstención, igual o menor, si éste no lo hace, cuyo principal objetivo consiste en

garantizar al acreedor el cumplimiento de una obligación, y la fianza se puede dar

de dos tipos, a saber: la Civil y Mercantil.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Para aprender más Operación bursátil:1

Cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera puede

invertir en los valores (de capitales o deuda) listados en la bolsa.

El proceso comienza cuando un inversionista está interesado en comprar o vender

algún valor listado en la bolsa. En primera instancia, dicho inversionista deberá

suscribir un contrato de intermediación con alguna de las casas de bolsa mexicanas.

A continuación se esquematiza el proceso de compraventa de acciones en la

Bolsa Mexicana:

Juan decide analizar la posibilidad de invertir en el mercado accionario de la

Bolsa Mexicana.

Andrea decide vender 5,000 acciones de la empresa Comunicación Integral

que adquirió hace algunos años.

Juan consulta a un promotor de una casa de bolsa y analizan distintas

opciones de inversión, con base en la amplia información financiera y de

mercado disponible. Después de analizar distintas alternativas, Juan solicita

a su promotor que le proporcione la cotización de mercado para adquirir

acciones de la empresa Comunicación Integral y establece una relación

contractual con la casa de bolsa (contrato de intermediación).

Andrea llama a su promotor para solicitar cotización para la venta de las

5,000 acciones que desea vender.

Utilizando los sistemas electrónicos de difusión de información bursátil de la

BMV, los ejecutivos de cuenta obtienen la información sobre los mejores

                                                       1 Ejemplo tomado de http://www.bmv.com.mx/wb3/wb/BMV/BMV_operacion_bursatil

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

precios de compra y venta para las acciones Comunicación Integral, e

informan a Andrea y Juan.

Tomando en cuenta lo que ya conoce sobre la empresa Comunicación

Integral, y después de la conversación con el promotor, Juan instruye a la

casa de bolsa, a través de su promotor, para adquirir 5,000 acciones de la

empresa Comunicación Integral a precio de mercado.

Andrea instruye a su promotor para vender, en la BMV, 5,000 acciones de la

empresa Comunicación Integral, a precio de mercado.

Los promotores ingresan en los sistemas de sus casas de bolsa respectivas,

las características de las órdenes de Andrea y Juan. Las órdenes de compra

y de venta son entonces ingresadas por los operadores de las casas de bolsa

en al Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y

Asignación del Mercado de Capitales (BMV-SENTRA Capitales).

Una vez perfeccionada o "cerrada" la operación en la BMV, Andrea y Juan

son notificados y la Bolsa informa a todos los participantes en el mercado

sobre las características de la operación, a través de los medios electrónicos

e impresos dispuestos para tal efecto.

Tres días hábiles después de haberse concretado la transacción, el depósito

central de valores de México (S.D. Indeval), previa instrucción de la casa de

bolsa vendedora, transfiere los valores accionarios de la cuenta de la casa

de bolsa vendedora a la cuenta de la casa de bolsa compradora; y el importe

correspondiente a la transacción es transferido de la casa de bolsa

compradora a la casa de bolsa vendedora.

Juan liquida a su casa de bolsa el importe correspondiente a la operación de

compra, incluyendo una comisión previamente pactada.

Andrea recibe de su casa de bolsa el importe correspondiente a la operación

de venta, menos una comisión previamente pactada.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Las personas interesadas en invertir en la BMV deberán contactar a cualquier

casa de bolsa.

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

realiza la siguiente actividad, la cual está dividida en dos secciones:

Sección 1.- Cuestionario

Lee el siguiente cuestionario y contesta de manera correcta:

1. ¿Qué entiende por Mercado de Valores?

2. Enuncie al menos 3 participantes en el Mercado de Valores

3. ¿Qué son los instrumentos de Renta Fija?

4. ¿Qué son los instrumentos de Renta Variable?

5. ¿Qué entiende por Bolsa de Valores?

Sección 2.- Tabla descriptiva

Completa la siguiente tabla definiendo los siguientes contratos y haciendo

mención de la relación que tiene con la empresa mercantil.

Contratos Definición Relación con la empresa mercantil

Prenda

Hipoteca

Fideicomiso

Seguros

Fianzas

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

Recuerda que puedes realizar la actividad en cualquier procesador de textos, sin

embargo, antes de enviarlo, deberás guardarlo en formato PDF para enviarlo a

través de la plataforma siguiendo las indicaciones de tu profesor.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Título

Respuestas del cuestionario y en

la tabla

Organización de la información

Veracidad de los datos

Ortografía y redacción

Referencias bibliográficas

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Temas Selectos de Derecho Corporativo

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Ley del Mercado de Valores.

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Pina, V. R. (1994). Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, México: Porrúa.

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Learning.