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TEMAS SELECTOS DE
DERECHO CORPORATIVO
Tema No.8
Sesión 7: Fusiones y adquisiciones de
empresas
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Objetivo de la Sesión: El alumno aplicará los fines más comunes que persiguen las empresas al llevar a
cabo fusiones y adquisiciones, así como los aspectos que deben cuidarse al realizar
tales actos jurídicos a efecto de no violentar la Ley Federal de Competencia
Económica ni los derechos laborales, entre otros aspectos..
Contextualización Durante la vida social de todas las sociedades, éstas pueden presentar ciertos
cambios en relación con su estructura y funcionamiento de acuerdo con las
necesidades que surjan en determinado momento.
En la actualidad se tiene un panorama de la economía mexicana en el que, casi sin
excepción, no hay rama industrial o sector de la economía que no haya registrado
procesos significativos de adquisiciones y/o fusiones, ello no puede entenderse si
se dejan de lado los cambios en las condiciones de competencia y en las relaciones
comerciales internacionales, así como los procesos de apertura económica en
escala mundial, situación que en 1986 llevó a México a adherirse de manera formal
al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés)
hoy Organización Mundial de Comercio (OMC).
Un suceso importante para que surgiera la necesidad de mejorar la situación de las
empresas, fue que entre 1989 y 1990 a México se le abrieron de nuevo las puertas
de los mercados financieros internacionales, mismos que habían estado vedados
desde principios de los ochenta, lo cual dio un nuevo impulso a la expansión de las
grandes empresas y grupos. Por otra parte, la mayor vinculación de la economía
mexicana con Estados Unidos y la creciente apertura de todas las economías de
América Latina constituyeron una oportunidad para que dichas empresas y grupos
expandieran sus exportaciones y mejoraran su posicionamiento en esos mercados.
Esto implicó además la reestructuración por medio de la adopción de tecnologías y
de modos de organización más eficientes y productivos, con vistas a la conquista
de mercados externos. Con esto, de 1986 en adelante los grupos recibieron todo el
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apoyo gubernamental para exportar. En este sentido, una de las estrategias
implantadas por muchas empresas nacionales fue asociarse con capitales
extranjeros, principalmente estadounidenses.
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Introducción al tema
En México es cada vez más común encontrar información sobre adquisiciones,
fusiones, absorciones, tomas de control y alianzas.
A continuación, se analizará el presente tema, desarrollando los subtemas
establecidos en el programa de estudios, explicando para ello, los conceptos y
diferencia de fusión y escisión de empresas, de igual forma se explicará en qué
consiste la adquisición de empresas, incluyendo sus bienes y derechos, así como
los aspectos a cuidar cuando ocurren estas transformaciones y qué es lo que ocurre
con el personal de la empresa adquirida o fusionada.
La sociedad (empresa) no se puede considerar a lo largo de su vida como un ente
cerrado y no sometido a cambios, como pueden ser: inicio de nuevas actividades,
cese de otras, implantación en nuevos mercados geográficos, alianzas, etc.
Algunos de estos cambios pueden materializarse en procesos económicos y
jurídicos de fusión y escisión de sociedades.
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Explicación
8. Fusiones y adquisiciones de las empresas
Las fusiones y adquisiciones permiten a las empresas optimizar sus recursos y
ser así más competitivas en un determinado mercado. En ocasiones, las fusiones y
las adquisiciones redundan en beneficio de los consumidores toda vez que las
empresas, a través de tales movimientos, logran reducir sus costos y, por tanto,
pueden ofrecer precios menores. No obstante, al materializar una fusión o una
adquisición se debe tener cuidado de no ubicarse en alguno de los supuestos que
la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) considera contrarios a la
competencia y libre concurrencia.
8.1 Fusión y escisión de empresas
Fusión de empresas
La fusión de empresas, en términos generales, consiste en la unión de dos o más
sociedades mercantiles. Es posible que se presenten dos escenarios: a) que la
unión de las sociedades dé lugar a una nueva, desapareciendo las primeras; o b)
que una de las existentes sobreviva (fusionante) desapareciendo las otras
(fusionadas).
La fusión de sociedades mercantiles se encuentra regulada por la Ley General
de Sociedades Mercantiles (LGSM) en sus artículos 222 a 226. De dichos
preceptos, puede advertirse el cuidado que tuvo el legislador en cuanto a la
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protección de los derechos de los acreedores de las sociedades que intervengan en
una fusión.
En efecto, entre las medidas tendientes a proteger los intereses de los acreedores
cabe destacar las siguientes:
La inscripción de la fusión en el Registro Público de Comercio (art. 223 LGSM).
Publicación en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de
fusionarse (art. 223 LGSM).
El señalamiento de dos momentos para que los actos de una fusión surtan
efectos frente a terceros:
1.- El primero, tres meses después de efectuarse su inscripción en el
Registro Público de Comercio, siempre y cuando no exista oposición
judicial de terceros (art. 224 LGSM) y,
2.- El segundo, cuando la inscripción en el registro de referencia, “si se
pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de
fusionarse, se constituyere el depósito de su importe en una institución de
crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores” (art. 225
LGSM).
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Por otro lado, de conformidad con la fracción VII del artículo 182 de la LGSM,
un acuerdo de fusión es materia de una asamblea extraordinaria, lo cual resulta
lógico habida cuenta de la transcendencia de dicha decisión. En este punto, cabe
mencionar que las causas principales de una fusión son las relativas a la
optimización de recursos y la búsqueda de mayor competitividad frente a otros
productores o proveedores: al conjuntar sus recursos, las empresas pueden
generar, por ejemplo, economías de escalas, es decir, producir más a un costo
menor
No obstante, también puede darse el caso de que una empresa más fuerte que otra,
con el ánimo de expandirse, busque adueñarse de otra, ya se trate de una empresa
con la que compite o alguna otra a través de la cual obtenga materias primas o
productos complementarios. En este caso, la operación no necesariamente
redundará en beneficio del consumidor, pues al aumentar el poder y la presencia en
el mercado de una empresa, ésta puede tener mayor incidencia en el precio de un
bien o producto, pudiendo incurrir en abusos.
De acuerdo con lo antedicho, las fusiones favorecen el logro de sinergias, es
decir, de generar más valor del que representa cada empresa de manera
independiente. Pero hay aspectos que deben cuidarse en este tipo de operaciones,
tales como el riesgo de caer en alguna práctica monopólica, así como preveer lo
relativo a los asuntos laborales. Se abundará a este respecto en la lección 8.4.
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Escisión de las empresas
La escisión puede entenderse como lo contrario a las fusiones, es decir, implica la
división del patrimonio de una sociedad.
Su regulación se encuentra prevista en el artículo 228 Bis de la LGSM, el cual en
su primer párrafo señala lo siguiente:
Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en
dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva
creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse,
aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación.
De la anterior transcripción puede advertirse lo siguiente:
De esta manera, se tiene que una escisión no implica necesariamente la extinción
de la sociedad escindente; cabe la posibilidad de que ésta continúe existiendo, para
lo cual, lo lógico sería que conservara una parte de su patrimonio.
Por otro lado, resulta importante hacer notar que las partes del patrimonio de la
sociedad escindente no puedan ser aportadas a sociedades ya existentes, sino que
deben crearse nuevas sociedades para ese propósito.
Ahora bien, para que una escisión pueda materializarse, debe atenderse a las
siguientes disposiciones previstas en las diversas fracciones del artículo 228 Bis de
la Ley en cita, mismas a que a continuación se analizarán:
En una escisión existe una sociedadescidente y otras a las que se les denominaescindidas, las cuales se distinguen por losiguiente:
a.‐ Su patrimonio será dividido y, en sucaso, será extinguida.
b.‐ Se aportan a ellas las partes en que sehaya dividido el patrimonio de la sociedadescindente.
Las sociedades escindidas deberán sercreadas en virtud del acuerdo de escisión.En otras palabras, los bloques o partes delpatrimonio de la sociedad escindente nopodrían ser aportados a sociedades yaconstituidas
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La fracción I establece:
Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u
órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato
social;
De acuerdo con lo dispuesto en esta fracción, el acuerdo de escisión debe
adoptarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios que, como ya
hemos visto en la lección 1, es el máximo órgano decisorio en una sociedad.
Esta disposición se justifica en razón de la relevancia del acuerdo de mérito, es
decir, no se trata de una decisión que pueda adoptar un administrador o, en su caso,
el Consejo de Administración.
De esta fracción también se advierte que se exige que el acuerdo sea adoptado por
la mayoría exigida para la modificación del contrato social. Tal mayoría se encuentra
establecida en el contrato social a voluntad de las partes dentro del margen
establecido en la LGSM.
Por su parte, la fracción II señala: “Las acciones o partes sociales de la sociedad
que se escinda deberán estar totalmente pagadas”.
Conforme a lo dispuesto en esta fracción, las acciones o partes sociales de la
sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas, es decir, no basta con
que estén suscritas. Esto puede deberse a la intención del legislador de dotar de
mayor certeza y claridad a este tipo de operaciones, pues de no ser así, tales
Por ejemplo, en el caso de la sociedad de nombre colectivo, enel artículo 34 de la LGSM se advierte que para la modificacióndel contrato social, se requiere el consentimiento unánime delos socios, aunque permite que en su caso se pacte que lamodificación pueda llevarse a cabo por la mayoría, en cuyo casola minoría tendría el derecho a separarse de la sociedad, esdecir, se limita la voluntad de las partes a que la modificación delcontrato social no puede ser menor a la mayoría de los socios.
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acciones o partes sociales en lugar de constituir activos, constituirían pasivos a favor
de la sociedad.
Por otro lado, la fracción III establece:
Cada uno de los socios de la sociedad
escindente tendrá inicialmente una proporción
del capital social de las escindidas, igual a la de
que sea titular en la escindente;
Esta disposición implica que los socios de la
sociedad escindente, en virtud del acuerdo de
escisión, deberán tener, al menos de manera
inicial en las sociedades escindidas, la misma
proporción del capital social que tuvieren en la
escindente.
Ahora bien, toda vez que la siguiente fracción se subdivide en incisos se procederá
al análisis de los mismos de manera individual:
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los
diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán
transferidos;
De lo dispuesto esta fracción, se advierte que el acuerdo de escisión debe cumplir
con una serie de requisitos que requieren contar con certeza de los objetivos
buscados con la escisión, a efecto de encaminar a su consecución los términos del
acuerdo.
El inciso citado, en específico, requiere la descripción de la forma, plazos y
mecanismos a través de los cuales los conceptos de activo, pasivo y capital social
serán transferidos. En otras palabras, deberán precisarse los detalles sobre cómo y
a partir de cuándo surtirá efecto la transmisión del patrimonio de la sociedad.
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Por su parte, el inciso b) de la fracción en análisis señala:
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y
del capital social que correspondan a cada sociedad
escindida, y en su caso a la escindente, con detalle
suficiente para permitir la identificación de éstas;
De lo dispuesto en esta fracción, se advierte que en la resolución de escisión
deberán fijarse de manera precisa los términos en que se distribuirá el patrimonio
de la sociedad escindente entre las sociedades escindidas. En el caso de que la
sociedad escindente decidiera continuar con su existencia, también deberá
precisarse la parte del patrimonio que conservará.
En cuanto al inciso c) de la fracción en análisis, ésta prevé lo siguiente:
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que
abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el
último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor
externo. Corresponderá a los administradores de la
escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que
se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;
En virtud de lo señalado en esta fracción, se tiene que la resolución de ecisión
también deberá contener los estados financieros de la sociedad escindente de, por
lo menos, el último ejercicio social.
Por su parte, el inciso d) de la fracción en cita señala lo siguiente:
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la
escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad
escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por
ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los
acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o
las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años
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contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere
la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido
atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no
hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la
obligación; y
De lo dispuesto en este inciso, se advierte que en la resolución de escisión deberá
determinarse por cuáles obligaciones de la sociedad escindente responderá cada
sociedad escindida.
Asimismo, en esta fracción se establece que en caso de que una sociedad escindida
incumpliera con las obligaciones asumidas en virtud de la escisión, las demás
escindidas responderían solidariamente hasta por el monto del activo neto que
hubiesen recibido de la escindente, respecto de los acreedores que no hubiesen
dado su consentimiento a la escisión, por un plazo de tres años. Y en el supuesto
de que la sociedad escindente aún existiera respondería por la totalidad de la
obligación.
Esta disposición no resulta muy acorde con la protección de los intereses de los
acreedores. En efecto, si, por ejemplo, un acreedor otorgó un determinado crédito
a una empresa bajo ciertas condiciones y, posteriormente, estuvo en desacuerdo
con su escisión, lo que correspondería es que dicho acreedor pudiera demandar su
pago de manera solidaria no sólo a la sociedad escindente en caso de que existiese
sino a cualquiera de las sociedades escindidas.
Lo anterior se señala desde la perspectiva del acreedor; sin embargo, desde la de
la empresa, la disposición en análisis resulta adecuada toda vez que de esa manera
se protege a las sociedades escindidas, para que, en tanto nuevas personas
morales, sólo respondan hasta por el monto del activo neto que hubiesen recibido
por virtud de la escisión y así puedan tener certidumbre sobre sus finanzas y
operaciones.
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Finalmente, el inciso e) de la fracción en comento señala que la resolución de
escisión también deberá contener:
e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.
Esta disposición es congruente con la exigencia de que las sociedades escindidas
deben ser de nueva creación.
Por su parte, las fracciones V y VI del precepto que se analiza establecen lo
siguiente:
V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e
inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá
publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha
resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a
que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo,
indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición
de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un
plazo de cuarenta y cinco días naturales contando a partir de que se
hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;
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VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios
que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o
acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la
escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia
que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que
tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la
oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga
diere bastante fianza para responder de los daños y perjuicios que
pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;
De lo dispuesto en estas fracciones, se advierte la obligación de la sociedad
escindente de publicitar los términos en que se llevará a cabo la escisión. Esto, a
efecto de que minorías de socios y sobre todo los acreedores, en el caso de que
consideren que se están vulnerando sus intereses, se inconformen al respecto.
Como en todo tipo de proyectos, es importante prever el apoyo necesario para
concluirlos de manera exitosa. Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, bastaría la
oposición judicial de un acreedor para suspender la escisión, lo cual obviamente iría
en detrimento de los fines que se pretendan alcanzar con la escisión.
Toma en cuenta que los litigios deben ser la última vía a considerar, dados sus
costos económicos y temporales. De ahí que, antes de proceder a implementar una
escisión, resulta imperativo tener ya previsto un esquema de escisión con el que
exista alta probabilidad de consenso por parte tanto de posibles minorías de socios
disidentes como de acreedores.
Por su parte, la fracción VII señala lo siguiente:
VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere
la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá
plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará
la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro
Público de Comercio;
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En esta fracción se establece que la escisión surtirá efectos hasta que se cumplan
los requisitos anteriormente desglosados, siempre y cuando no se hubiere
presentado oposición alguna. En cuanto a la constitución de las sociedades
escindentes se establece que bastará con la protocolización de sus estatutos y su
inscripción en el Registro Público del Comercio, lo cual se colige que no podrá ser
sino hasta que la escisión se encuentre surtiendo sus efectos.
Por otro lado, la fracción VIII del artículo en análisis, así como el artículo 206 del
mismo ordenamiento de referencia establecen lo siguiente:
VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de
escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose
en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;
Artículo 206.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte
resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y
VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra
tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso
de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance
aprobado siempre
que lo solicite
dentro de los
quince días
siguientes a la
clausura de la
asamblea.
De lo anterior se advierte que
los accionistas o socios que estén en contra de la escisión podrán separarse de la
sociedad y, en consecuencia, obtener el reembolso de sus acciones o partes
sociales en proporción al activo social.
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Por su parte, la fracción IX del precepto en análisis prevé lo siguiente:
Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una
vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público
de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;
Esta fracción se refiere al supuesto en que la escindente se extinga, precisando
que, una vez que surta efectos la escisión, deberá solicitarse la cancelación de la
inscripción del contrato social en el Registro Público del Comercio.
Finalmente, la fracción X del artículo en análisis establece lo siguiente: “No se
aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley” (las
negritas son nuestras). El artículo 141 establece:
Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en
especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.
Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un
veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista
está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho
preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones
depositadas.
De esta fracción, se advierte que a las sociedades escindidas no les será aplicable
lo dispuesto en el artículo 141 de la LGSM en el sentido de que no tendrá efecto
alguno el que los bienes aportados por la escindente a las escindidas se devalúen,
es decir, no se generará con ello derecho alguno a favor de las escindidas en contra
de la escindente.
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8.2 Adquisición de empresas, de algunos o de todos sus bienes y derechos
Las adquisiciones de empresas no son
una figura jurídica que se encuentre
reconocida en el derecho mexicano. Sin
embargo, puede hablarse de una
adquisición de facto cuando una
empresa adquiera de otra el suficiente
número de acciones para tomar el
control de las decisiones de esta última.
En este sentido, cabe destacar que en
el artículo 16 de la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE),
relativo a las concentraciones, se hace
referencia, a la “adquisición del control”
de sociedades. Se abundará más a este respecto en el último apartado de esta
sesión.
Por otro lado, en el supuesto de que una empresa adquiriera de otra algunos o todos
sus bienes y derechos, en estricto sentido, estaríamos hablando de una
compraventa mercantil, cuyas estipulaciones obedecerían a la naturaleza de los
bienes o derechos objeto de las mismas.
A manera de conclusión sobre este tópico, podemosdecir que la escisión resulta un movimiento un tantocomplejo en el que debe ponerse especial cuidado enlograr el consenso tanto de accionistas o socios como deacreedores. Sin perjuicio de la complejidad de laoperación, la escisión puede ayudar a que empresas sedividan a efecto de especializarse en distintas áreas yfuncionar de manera más eficiente.
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8.3 Posibilidades respecto al personal de la empresa adquirida o fusionada
Un aspecto importante de analizar en la fusión y adquisición de empresas es el
relativo a los trabajadores. En primer término, cabe citar lo dispuesto en el artículo
41 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), así como en el 290 de la Ley del Seguro
Social, que establecen respetivamente lo siguiente (las negritas son nuestras):
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la
empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable
con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses;
concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de
la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los
trabajadores”.
Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo
287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por
cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de
continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los
casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro
mercantil.
De los preceptos citados, se advierte que existe sustitución patronal cuando:
Haya transmisión, por cualquier
título, entre el patrón sustituido y el patrón sustituto, de los bienes
esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.
Los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil
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También se advierte que ante estos supuestos de sustitución patronal, el patrón
sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la LFT, nacidas antes de la fecha de la
sustitución, hasta por el término de seis meses, el cual contará a partir de que se
hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
Lo anterior resulta relevante toda vez que en las adquisiciones y fusiones de
sociedades mercantiles pudieran actualizarse los supuestos de sustitución patronal
señalados.
En efecto, tratándose de adquisiciones, en caso de que una empresa hubiese
adquirido de otra “los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de
continuarla” se actualizaría un supuesto de sustitución patronal por lo que la
empresa que vendió los bienes sería solidariamente responsable con la nueva hasta
por seis meses a partir de que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato
o a los trabajadores.
Por otro lado, tratándose de escisiones, podría actualizarse el supuesto
consistente en que “los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro
mercantil”.
Así, dada la responsabilidad solidaria prevista para el patrón sustituido resulta
importante llevar a cabo el aviso de sustitución al sindicato de trabajadores para que
comience a correr el periodo de seis meses que el legislador previo establece como
vigencia de la referida responsabilidad del patrón sustituido.
Por otro lado, no debe perderse de vista que pudiera ser que tanto en adquisiciones
como fusiones no se contemplara conservar la planta laboral original; por tanto,
debe preverse lo necesario para liquidar a los trabajadores en términos de la Ley
Federal del Trabajo.
De esta suerte, el tema de los trabajadores es un elemento que debe considerarse
en este tipo de operaciones, ya sea que se estime liquidar a una parte o a la totalidad
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de los mismos o se considere conservar la relación laboral a través de la figura de
sustitución patronal.
8.4 Aspectos a cuidar en estas operaciones
Como se señaló en la introducción de esta lección, otro aspecto a cuidar en el tipo
de operaciones que se revisan, además del laboral, es el relativo a la competencia
económica. De especial relevancia resulta tener en cuenta lo establecido en los
artículos 16 a 22 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),
ordenamiento que por cierto ya hemos analizado en sesión previa.
El artículo 16 de la LFCE señala lo siguiente:
De dicho precepto se advierte que por concentración se entiende la fusión,
adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades,
Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración lafusión, adquisición del control o cualquier acto por virtuddel cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones,partes sociales, fideicomisos o activos en general que serealice entre competidores, proveedores, clientes ocualesquiera otros agentes económicos. La Comisiónimpugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyoobjeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir lacompetencia y la libre concurrencia respecto de bienes oservicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
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asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se
realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes
económicos.
De esta manera, resulta un riesgo latente que una fusión o la adquisición del control
de una empresa pudieran ser consideradas una concentración.
Se considera un riesgo porque en el supuesto de que CFC llegará a determinar que
determinada operación constituye una concentración, podría impugnarla y
sancionarla, claro, siempre y cuando el objeto de dichas concentraciones sea
disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes
o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De ahí que resulta
relevante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 a 22 de la LFCE al realizar
una fusión o adquisición.
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Conclusión En el desarrollo del presente tema se ha explicado a detalle lo que es la fusión, los
elementos que la integran, así como las principales características, entendiéndose
éstas como la: disolución de la sociedad; emisión de acciones y la unión del
patrimonio y las obligaciones y las consecuencias jurídicas de la fusión. Asimismo,
se detalló en qué consiste el acuerdo de fusión con todos los elementos que lo
integran.
Se estudió lo que es la fusión por creación y la fusión por absorción, así como las
ventajas y desventajas de que una empresa lleve a cabo una fusión.
Por otro lado, se analizó a la figura de la escisión los elementos personales, reales
y formales que la integran. De igual forma fueron explicados los tipos de escisión
que existen a saber: escisión total, escisión parcial, escisión por integración y
escisión por absorción. También fueron señaladas las consecuencias jurídicas de
la escisión.
Por último, fueron detalladas las diferencias y semejanzas entre la fusión y la
escisión, así como los derechos de los socios cuando ocurre alguna transformación
en la empresa.
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Para aprender más
Fusión por creación:
• Disolución sin liquidación de las sociedades A y B que transmiten su patrimonio a la sociedad nueva.
• La sociedad nueva emite acciones que son repartidas a los accionistas de las sociedades que se han disuelto.
Fusión por absorción:
• (1) La sociedad absorbida B se disuelve y entrega su patrimonio a la sociedad absorbente A.
• (2) La sociedad absorbente A amplía el capital emitiendo acciones que son entregadas a los accionistas de la sociedad absorbida B.
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Escisión parcial:
(1) De la sociedad escindida se separa una parte que forma una unidad económica y el resto sigue funcionando bajo la forma jurídica anterior.
(2) La unidad segregada forma una sociedad o se incorpora a otra sociedad. (3) La nueva sociedad o la absorbente emiten participaciones beneficiarias
que se entregan a los accionistas de la sociedad escindida. (4) La sociedad escindida sigue funcionado con las partes que no se han
segregado de la misma.
Escisión total:
(1) La sociedad escindida se segrega en dos o más partes y se disuelve.
(2) El patrimonio de la Unidad 1 forma una nueva sociedad. El patrimonio de
la Unidad 2 es absorbido por otra sociedad.
(3) La nueva sociedad y la absorbente emiten participaciones beneficiarias que son
las que se entregarán a los accionistas de la sociedad escindida.
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en clase, se solicita
resuelvas las preguntas siguientes después de leer los casos prácticos presentados
en la siguiente página.
Preguntas de reflexión:
1.- ¿Qué factores principales debe tomar en cuenta una empresa antes de
fusionarse?
2.- Menciona 5 factores clave para que una empresa tenga éxito a través
de la fusión con otra empresa. ‘
3.- ¿Consideras que fusionarse con una empresa para no caer en
bancarrota garantiza el éxito de ambas empresas?
4.- En el caso de AT&T ¿qué consideras que fue lo que causó su fracaso?
5.- Explica, para ambos casos, si se llevó a cabo un convenio de fusión,
de fusión por creación, de fusión por absorción o escisión
Realiza la actividad en un procesador de textos y da respuesta a las preguntas de
reflexión, agrega tus conclusiones finales.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Título
Contenido de las respuestas,
análisis y argumentos
Organización de la información
Veracidad de los datos
Ortografía y redacción
Referencias bibliográficas
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Caso de éxito: Fusión entre BP Y AMOCO. Éxito. En Agosto de 1998 la compañía petrolífera BP se fusionó con el gigante Estadounidense AMOCO en un acuerdo valorado en 97.000 Millones de Euros. El reparto que acordaron BP‐AMOCO fue: 60% para BP 40% para AMOCO Los presidentes de ambas compañías, METER SUTHERLAND y LARRY FULLER acordaron una presidencia compartida. El objetivo fue consolidar una posición competitiva en el mercado energético. Su mayor parte de reducción de costes, provino de una reducción de plantilla de unos 6.000 mil trabajadores entre las dos empresas. Cabe destacar que ambos presidentes de las compañías fusionadas, estuvieron involucrados positivamente durante el periodo de fusión. Nada más anunciar ésta fusión la cotización de BP registró una subida enorme en la bolsa de Londres
Link: http://www.negocios1000.com/2010/04/fusion-entre-bp-y-amoco-exito.html
Caso de fracaso. Fusión hacia el fracaso. AT&T Y NCR. AT&T (COMPAÑIA TELEFONICA) tiene un historial de fracasos en megafusiones que pocas compañías pueden igualar. AT&T, decidió desprenderse de sus compañías regionales para poder introducirse en otros ámbitos con más futuro. ROBERT ALLEN asumió el cargo de director general en 1988, y quería hacer de la compañía AT&T una compañía más tecnológica, considerando que el sector informático era la mejor opción. AT&T decidió obtener el éxito por su cuenta en la industria informática con su propio negocio. Fabricó y vendió ordenadores personales de alta calidad a un precio muy alto en un mercado lleno de rivales competitivos como ITT, PANASONIC, etc. Esa estrategia equívoca de mercado llevó a AT&T a su primer error y primeras pérdidas importantes. Fue entonces cuando puso su mira en NCR, una empresa con más experiencia en gestión de redes y con un negocio más internacional que AT&T. NCR no quería ser comprada, pero AT&T inició una batalla de OPA hostil de 6 meses de duración. Al final, inevitablemente NCR fue comprada por AT&T en una transacción valorada en 7.000 Millones de dólares. AT&T cometió dos errores importantes:
Desprenderse de sus empresas a nivel regional, lo cual devaluó su valor en el mercado.
Pagar en exceso por NCR, lo cual devaluó su valor, igualmente en el mercado
No tuvieron ninguna colaboración por parte de la directiva de NCR debido a la hostilidad de
sus negociaciones.
Al final, la empresa que adquirió por 7.000M$ tuvo que venderla 4 años más tarde por 3.000M
Hoy día, en las universidades de Economía, ponen como ejemplo, la forma de negociación,
adquisición y fusionamiento de AT&T como ejemplo si decides llevar tu empresa al FRACASO.
Link: http://www.negocios1000.com/2010/04/fusion-hacia-el-fracaso-at-y-ncr.html
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Temas Selectos de Derecho Corporativo
Bibliografía Amador, F. S.; Romano, A. J. y Cervera, O. M. (s.f.). Fusiones y Escisiones de
sociedades. Universidad a Distancia de Madrid. Obtenido de
http://www.contabilidad.tk/fusiones-escisiones-sociedades.html
De los Ríos, C. V. (2009) Las fusiones y adquisiciones en México en el periodo
reciente 1986 – 2005. Economía UNAM. Obtenido de
http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econunam/pdfs/12/04victorlivi
o.pdf
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Marín, R. (s.f.) Fusión y escisión de sociedades. Obtenido de
http://www.marinruiz.com.mx/FC/FC08022608.pdf consultada el 20
Rojas, C. A. (2010) Escisión de las sociedades mercantiles. UAM-A. Obtenido de
http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/69/76-07
Witker, J. y Varela, A. (2003) Derecho de la competencia económica en México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1151/pl1151.htm